{"id":12779,"date":"2020-12-23T12:39:41","date_gmt":"2020-12-23T12:39:41","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/renta-de-ciudadania-de-la-rioja-2\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:23","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:23","slug":"renta-de-ciudadania-de-la-rioja-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12779","title":{"rendered":"Renta de Ciudadan\u00eda de La Rioja"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 4\/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadan\u00eda de La Rioja.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 22 de mayo de 2017<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>MODIFICA el Anexo de la Ley 7\/2009, de 22 de diciembre<\/li>\n<li>DE CONFORMIDAD con el art. 8.1 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 3\/1982, de 9 de junio<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA RIOJA<\/p>\n<p>Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente Ley.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado se recoge en el art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas (1948) y tambi\u00e9n en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea (2000). Los sistemas de renta m\u00ednima suponen la concreci\u00f3n de la responsabilidad de los poderes p\u00fablicos en cuanto a su deber de garantizar ese nivel de vida adecuado para sus ciudadanos y, en esta l\u00ednea, la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo de 20 de octubre de 2010 considera que la introducci\u00f3n en todos los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea de reg\u00edmenes de renta m\u00ednima, consistentes en medidas espec\u00edficas de apoyo a las personas con ingresos insuficientes mediante prestaciones econ\u00f3micas y acceso facilitado a los servicios, es uno de los medios m\u00e1s eficaces para combatir la pobreza, garantizar un nivel de vida adecuado y fomentar la integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, en su art\u00edculo 14, establece que los espa\u00f1oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n personal o social. Asimismo, el art\u00edculo 9.2 impone a los poderes p\u00fablicos la obligaci\u00f3n de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, as\u00ed como el deber de remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social.<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja atribuye en su art\u00edculo 8.Uno.apartado 30 a esta comunidad aut\u00f3noma competencia exclusiva en asistencia y servicios sociales, y en el apartado 31, entre otras, competencia exclusiva en desarrollo comunitario, promoci\u00f3n e integraci\u00f3n de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y dem\u00e1s grupos sociales necesitados de especial protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley 7\/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, declara el derecho subjetivo a los servicios sociales, apostando por un sistema integral e integrado de responsabilidad p\u00fablica cuyos servicios y prestaciones son garantizados a trav\u00e9s del Sistema P\u00fablico Riojano de Servicios Sociales. Asimismo, esta ley establece como principios b\u00e1sicos la universalidad, la responsabilidad p\u00fablica y la igualdad y equidad con objeto de adecuar la distribuci\u00f3n de los recursos para garant\u00eda del acceso a los servicios y prestaciones con arreglo a criterios de equidad y sin discriminaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>La Ley 7\/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, configura el derecho subjetivo a los servicios sociales, garantiz\u00e1ndolo a los ciudadanos sin sujeci\u00f3n a la existencia o no de disponibilidad presupuestaria en el momento en el que se solicitan.<\/p>\n<p>Dentro del cat\u00e1logo de servicios y prestaciones del sistema p\u00fablico riojano de servicios sociales reconocidos en el anexo de dicha norma se recogen entre los servicios sociales de primer nivel el \u00abservicio de prevenci\u00f3n e inclusi\u00f3n social\u00bb (1.1.3) y entre las prestaciones de segundo nivel las \u00abprestaciones de inserci\u00f3n social\u00bb: ingreso m\u00ednimo de inserci\u00f3n \u2013IMI\u2012 y ayuda de inclusi\u00f3n social \u2013AIS\u2012 (2.3.1 y 2.3.2 respectivamente).<\/p>\n<p>Finalmente, mediante el Decreto 31\/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema P\u00fablico Riojano de Servicios Sociales, se regulan el objeto, los requisitos de acceso, la cuant\u00eda y dem\u00e1s aspectos esenciales de las mismas.<\/p>\n<p>Siendo este el marco normativo actual, las prestaciones de inserci\u00f3n social tienen una trayectoria amplia en esta comunidad. Se crean a trav\u00e9s del Decreto 24\/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserci\u00f3n social. Dicho decreto ha sido objeto de numerosas modificaciones, operadas por los decretos 3\/2005, de 28 de enero, 31\/2011, de 29 de abril, 16\/2012, de 11 de mayo, y 28\/2014, de 27 de junio.<\/p>\n<p>Esta norma establece dos modalidades distintas de ayuda: IMI y AIS, en funci\u00f3n de los destinatarios de las mismas; en el primer caso, personas que necesitan una intervenci\u00f3n social para su inserci\u00f3n laboral y, en el segundo, personas cuyas caracter\u00edsticas personales y sociales les impiden acceder a programas de inserci\u00f3n laboral, debiendo orientarse sus programas de inserci\u00f3n hacia la recuperaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Si bien no puede negarse que estas prestaciones han contribuido a la inserci\u00f3n social y, en algunos casos, laboral de sus perceptores, la realidad de la sociedad riojana actual demanda otros instrumentos de lucha contra la exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>El perfil de la pobreza se ha visto modificado como consecuencia del impacto de la crisis y de la falta de crecimiento econ\u00f3mico. La sociedad riojana demanda una salida solidaria de la crisis y una atenci\u00f3n especial a las nuevas formas de exclusi\u00f3n surgidas de la misma: los j\u00f3venes sin empleo ni ingresos, las familias monoparentales cuya responsabilidad es ejercida en un mayor n\u00famero de casos por mujeres, las personas con discapacidad que sufren en mayor medida el riesgo de pobreza por una tasa de inactividad y desempleo por encima de la media.<\/p>\n<p>Esta renta de ciudadan\u00eda supondr\u00e1 una mejora en el sistema de rentas y realizar\u00e1 una triple funci\u00f3n: como mecanismo compensador, como un sistema incentivador de la cohesi\u00f3n social y como impulso para la formaci\u00f3n e inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>La crisis econ\u00f3mica que ha sufrido nuestro pa\u00eds ha golpeado con especial virulencia en los sectores m\u00e1s vulnerables de nuestra sociedad y han surgido nuevos fen\u00f3menos de exclusi\u00f3n social, en los que la ausencia de un trabajo o la precariedad del mismo son la causa determinante de la exclusi\u00f3n. Es lo que t\u00e9cnicamente se denomina exclusi\u00f3n coyuntural, frente a las situaciones ya contempladas de exclusi\u00f3n estructural.<\/p>\n<p>Los actuales indicadores macroecon\u00f3micos, que muestran signos de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica en nuestra comunidad, no pueden hacernos olvidar a aquellas personas que han sido golpeadas m\u00e1s duramente durante estos a\u00f1os de crisis econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>El concepto de exclusi\u00f3n social al que atiende la prestaci\u00f3n recogida en esta ley responde a una acepci\u00f3n amplia, no solo identificable con procesos de marginaci\u00f3n social de dimensi\u00f3n m\u00e1s individual y consecuencias discriminadoras, sino fundamentalmente con la condici\u00f3n m\u00e1s objetiva de la ausencia o insuficiencia de los recursos y medios econ\u00f3micos necesarios para el desarrollo de un proyecto de vida normalizado, es decir, del estado de necesidad que compromete los requerimientos de subsistencia y que imposibilita o limita el ejercicio de los derechos sociales.<\/p>\n<p>Este nuevo concepto de la exclusi\u00f3n social comprende elementos diferenciadores: la situaci\u00f3n de necesidad y la ausencia de ingresos constituyen elementos esenciales, b\u00e1sicos y determinantes en la configuraci\u00f3n de la situaci\u00f3n carencial que la prestaci\u00f3n debe atender. Asimismo, va dirigida a situaciones de dificultad social o personal que, seg\u00fan los casos, pueden presentarse en formas variadas y con una incidencia de entidad tambi\u00e9n diferente.<\/p>\n<p>En unos casos, denominados de exclusi\u00f3n estructural, la situaci\u00f3n de dificultad social responde a un proceso que tiene su origen en factores sociales de marginaci\u00f3n o discriminaci\u00f3n que provocan, a su vez, la situaci\u00f3n de necesidad y que, en supuestos extremos, por su intensidad y persistencia, generan situaciones calificables como de exclusi\u00f3n de car\u00e1cter m\u00e1s cr\u00f3nico, en las que aparece imposibilitada la consecuci\u00f3n de una inserci\u00f3n completa. En otros supuestos, calificados como de exclusi\u00f3n coyuntural, concurre una situaci\u00f3n de dificultad de naturaleza exclusivamente cr\u00f3nica que resulta consecuencia de la ausencia o p\u00e9rdida temporal de la fuente de ingresos y de la situaci\u00f3n de necesidad consiguiente, y que no reclama por ello ayudas o apoyos especializados para la inclusi\u00f3n social, pues esta, en principio, no est\u00e1 comprometida a corto o medio plazo, aunque s\u00ed ayudas y apoyos para la inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n laboral es, sin duda, la mejor forma de inserci\u00f3n social de las personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n y debe ser el objetivo prioritario de todas las Administraciones p\u00fablicas riojanas, pero ello debe compatibilizarse con la protecci\u00f3n social de aquellas personas que no pueden acceder al mercado de trabajo.<\/p>\n<p>Cuando en el a\u00f1o 2014 se cre\u00f3 la \u00abRed de protecci\u00f3n a las personas y a las familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por los efectos provocados por la crisis en La Rioja\u00bb, integrada por agentes sociales relacionados con la exclusi\u00f3n social, una de sus primeras y principales propuestas fue la elaboraci\u00f3n de esta ley de renta de ciudadan\u00eda, en cuya redacci\u00f3n han tenido una activa participaci\u00f3n, trabaj\u00e1ndose en su seno la elaboraci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>De igual modo, la transcendencia social de la ley y la voluntad del Gobierno de hacer part\u00edcipes de la misma a todos los agentes sociales exig\u00eda una implicaci\u00f3n activa de las entidades sindicales y empresariales m\u00e1s representativas. Esta colaboraci\u00f3n se ha articulado en el marco de la Ley 1\/2016, de 4 de abril, de impulso y consolidaci\u00f3n del di\u00e1logo social en La Rioja.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La renta de ciudadan\u00eda se define como un derecho subjetivo reconocido a las personas que se encuentran en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Su finalidad es atender las necesidades b\u00e1sicas del solicitante y su n\u00facleo familiar de convivencia que se encuentren en esta situaci\u00f3n y promover su inserci\u00f3n social y laboral.<\/p>\n<p>La renta es subsidiaria respecto a las prestaciones p\u00fablicas existentes, salvo las excepciones que la misma establece en supuestos de prestaciones de cuant\u00eda muy reducida.<\/p>\n<p>Se configura como la \u00faltima red de protecci\u00f3n social. Es esta una de las caracter\u00edsticas m\u00e1s relevantes de la misma. A diferencia de las actuales prestaciones de inserci\u00f3n social, su objetivo es garantizar las necesidades b\u00e1sicas a aquellos colectivos y en aquellos periodos no cubiertos por las prestaciones de los sistemas p\u00fablicos de Seguridad Social y Empleo.<\/p>\n<p>Por ello, no se establecen periodos de espera para acceder a la renta una vez agotadas las prestaciones y subsidios por desempleo; de igual modo, no se establece un plazo m\u00e1ximo de percepci\u00f3n de la misma, sino que esta se mantiene ininterrumpidamente en tanto persistan las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento.<\/p>\n<p>Con el objetivo final de conseguir la inserci\u00f3n laboral se ha establecido un novedoso sistema de compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial, que sirve de est\u00edmulo para el empleo e incentiva la realizaci\u00f3n de los itinerarios laborales.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La ley consta de veintinueve art\u00edculos y se estructura en siete t\u00edtulos \u2012uno de ellos preliminar\u2012, tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar contiene las disposiciones generales de la norma, su objeto, \u00e1mbito subjetivo, concepto y naturaleza de la prestaci\u00f3n, los destinatarios de la misma y el concepto de unidad familiar o de convivencia y de cargas familiares.<\/p>\n<p>La ley opta por un concepto muy avanzado de unidad familiar o de convivencia en comparaci\u00f3n con las rentas de inserci\u00f3n auton\u00f3micas. Se parte de una unidad familiar m\u00e1s reducida (segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad); con ello se pretende adaptar la norma a la situaci\u00f3n actual de familias muy extensas que deben compartir domicilio y permite, en estos casos, la percepci\u00f3n de dos rentas en el mismo marco convivencial.<\/p>\n<p>Se contemplan, adem\u00e1s, excepciones para facilitar el acceso a la renta en supuestos de fallecimiento, divorcio, separaci\u00f3n, violencia de g\u00e9nero y violencia intrafamiliar o cualquier otra causa similar de disoluci\u00f3n de la unidad de convivencia; se incluyen, por vez primera, los supuestos de desahucio, recogiendo la sensibilidad social existente ante estos casos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I regula los requisitos y el r\u00e9gimen de compatibilidad de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Introduce como novedad la flexibilizaci\u00f3n de los requisitos de acceso para los emigrantes riojanos retornados, las mujeres embarazadas en situaci\u00f3n de riesgo social, as\u00ed como para las personas refugiadas o beneficiarias de protecci\u00f3n internacional y los mantiene en relaci\u00f3n con las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y con quienes hayan sido objeto de acogimiento familiar o procedan de instituciones de protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>Por lo que respecta al c\u00f3mputo de rentas, se except\u00faan del c\u00f3mputo determinadas ayudas de servicios sociales y, espec\u00edficamente, las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema Riojano para la Autonom\u00eda Personal y la Dependencia.<\/p>\n<p>Se permite la compatibilidad de la renta con las pensiones de orfandad, en favor de familiares, con la prestaci\u00f3n o subsidio por desempleo, as\u00ed como con la pensi\u00f3n de viudedad en favor de menores de 65 a\u00f1os, siempre que \u2012en todos estos casos\u2012 su importe sea inferior a la cuant\u00eda b\u00e1sica de la renta de ciudadan\u00eda, y, en general, con cualquier otra prestaci\u00f3n de naturaleza asistencial, de importe inferior a la cuant\u00eda b\u00e1sica de la renta.<\/p>\n<p>Finalmente, se permite en determinados supuestos la compatibilidad de la renta con el trabajo a tiempo parcial, incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, contributiva o no de importe inferior a la cuant\u00eda b\u00e1sica de la renta de ciudadan\u00eda y con la renta activa de inserci\u00f3n percibida por mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II aborda las obligaciones de los beneficiarios de la renta y el proyecto individualizado de inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>La percepci\u00f3n de la renta est\u00e1 condicionada a la realizaci\u00f3n de las contraprestaciones incluidas en un proyecto individualizado de inserci\u00f3n. La renta de ciudadan\u00eda es un derecho subjetivo, pero su percepci\u00f3n debe llevar consigo el compromiso del perceptor de realizar las acciones necesarias para superar esa situaci\u00f3n y lograr la plena inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>El proyecto individualizado de inserci\u00f3n se elaborar\u00e1 \u2012con la participaci\u00f3n de los beneficiarios\u2012 por los servicios p\u00fablicos de Empleo o\/y Servicios Sociales, en funci\u00f3n del diagn\u00f3stico que estos \u00faltimos realicen de la situaci\u00f3n personal y socioecon\u00f3mica de los destinatarios. Les corresponder\u00e1, igualmente, el seguimiento de las fases y contraprestaciones incluidas en el proyecto, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n del grado de cumplimiento de los objetivos.<\/p>\n<p>Se dar\u00e1 protagonismo y se gestionar\u00e1n los proyectos de inserci\u00f3n laboral desde el Sistema P\u00fablico de Empleo, y desde los Servicios Sociales de Primer Nivel se realizar\u00e1n los proyectos destinados a la inserci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Las contraprestaciones del proyecto individualizado de inserci\u00f3n consistir\u00e1n preferentemente en actividades de formaci\u00f3n destinadas a la inserci\u00f3n laboral del solicitante, si bien, en los casos de personas que por sus caracter\u00edsticas personales y\/o sociales no puedan acceder a los programas de inserci\u00f3n laboral, su programa de intervenci\u00f3n se dirigir\u00e1, prioritariamente, a la recuperaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos III y IV contemplan los aspectos administrativos de la renta: cuant\u00eda, devengo y gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V, por su parte, desarrolla la colaboraci\u00f3n interadministrativa y la financiaci\u00f3n de la renta de ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Dentro de la colaboraci\u00f3n interadministrativa destaca la posibilidad de constituir equipos de incorporaci\u00f3n sociolaboral, con profesionales de las diferentes Administraciones p\u00fablicas intervinientes. Si la mejor forma de incorporaci\u00f3n social es el acceso al empleo, se necesita la participaci\u00f3n activa del Sistema de Empleo en el dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de los proyectos de inserci\u00f3n que contempla la norma.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la financiaci\u00f3n, se realizar\u00e1 con cargo a los Presupuestos Generales de La Rioja. La naturaleza de derecho subjetivo de la renta hace que los cr\u00e9ditos destinados a financiarla tengan el car\u00e1cter de ampliables.<\/p>\n<p>Finalmente, en el t\u00edtulo VI se contiene una previsi\u00f3n de creaci\u00f3n posterior de una Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Renta de Ciudadan\u00eda, que llevar\u00e1 a cabo el seguimiento de la renta, la evaluaci\u00f3n de sus resultados y la propuesta de actuaciones de mejora de la misma.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>El objeto de la presente ley es determinar las condiciones de acceso y disfrute del derecho subjetivo a la renta de ciudadan\u00eda, destinada a cubrir las necesidades b\u00e1sicas de quienes se encuentren en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social, as\u00ed como a promover su inserci\u00f3n social y laboral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo.<\/strong><\/p>\n<p>Tienen derecho a la renta de ciudadan\u00eda en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en esta ley:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Quienes tengan la condici\u00f3n de ciudadanos de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonom\u00eda.<\/li>\n<li>b) Las personas extranjeras con vecindad administrativa en La Rioja, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Concepto y naturaleza de la prestaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La renta de ciudadan\u00eda es un derecho subjetivo reconocido a las personas que se encuentran en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>La renta de ciudadan\u00eda es una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, de percepci\u00f3n peri\u00f3dica, destinada a garantizar la cobertura de las necesidades b\u00e1sicas de las personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social, as\u00ed como proporcionarles los medios necesarios para su incorporaci\u00f3n social y, en su caso, laboral.<\/li>\n<li>La renta de ciudadan\u00eda es subsidiaria respecto a cualquier prestaci\u00f3n, contributiva o no contributiva, as\u00ed como de cualesquiera otros reg\u00edmenes o sistemas p\u00fablicos de protecci\u00f3n, constituyendo la \u00faltima red de protecci\u00f3n, sin perjuicio de las excepciones establecidas para los supuestos de complementariedad.<\/li>\n<li>La renta de ciudadan\u00eda es complementaria, hasta el importe que de esta corresponda percibir en su caso, respecto de los ingresos y prestaciones econ\u00f3micas a que pudiera tener derecho cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia. No obstante, no se complementar\u00e1 cuando el titular perciba ingresos que procedan de las acciones protectoras de la Seguridad Social, en cualquiera de sus modalidades contributivas o no contributivas, o de cualesquiera otros reg\u00edmenes o sistemas p\u00fablicos de protecci\u00f3n, salvo las excepciones que se establecen en esta ley.<\/li>\n<li>Su reconocimiento est\u00e1 condicionado a la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos y a la suscripci\u00f3n de un proyecto individualizado de inserci\u00f3n.<\/li>\n<li>Su percepci\u00f3n se mantendr\u00e1 ininterrumpidamente en tanto persista la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos, permanezcan las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento y se cumplan las obligaciones y compromisos gen\u00e9ricos y los espec\u00edficos que se determinen en el proyecto individualizado de inserci\u00f3n.<\/li>\n<li>El derecho a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta de ciudadan\u00eda s\u00f3lo puede ser ejercitado por el beneficiario individual y no podr\u00e1 ser objeto de cesi\u00f3n, retenci\u00f3n del pago o embargo, salvo en los supuestos y con los l\u00edmites establecidos por la legislaci\u00f3n general del Estado aplicable a la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Destinatarios de la prestaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Son destinatarios de la prestaci\u00f3n el titular de la renta de ciudadan\u00eda, a quien se le reconoce el derecho a esta, y, en su caso, el resto de personas que, junto a \u00e9l, integran la unidad familiar o de convivencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Concepto de unidad familiar o de convivencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de determinar el derecho a la prestaci\u00f3n de la renta de ciudadan\u00eda prevista en esta ley, y sin perjuicio de aquellos supuestos en los que el titular sea el \u00fanico beneficiario, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de unidad familiar o de convivencia, las siguientes personas que residan en una misma vivienda o alojamiento:<\/li>\n<li>a) Persona solicitante o titular de la prestaci\u00f3n de la renta de ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>b) Persona unida al solicitante o titular de la prestaci\u00f3n de la renta de ciudadan\u00eda por una relaci\u00f3n conyugal u otra forma de relaci\u00f3n estable o an\u00e1loga a la conyugal.<\/li>\n<li>c) Las personas vinculadas al solicitante o titular de la prestaci\u00f3n de la renta de ciudadan\u00eda por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo y primer grado respectivamente.<\/li>\n<li>d) Los menores que se encuentren bajo la guarda, en virtud de resoluci\u00f3n administrativa o judicial de la persona solicitante o titular de la prestaci\u00f3n de la renta de ciudadan\u00eda o, de cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia, de acuerdo con los apartados anteriores.<\/li>\n<li>Queda excluida, en todo caso, la convivencia por razones de amistad o conveniencia.<\/li>\n<li>En los supuestos en que por fallecimiento, desahucio, divorcio, separaci\u00f3n, violencia de g\u00e9nero, violencia intrafamiliar, o cualquier otra causa similar de disoluci\u00f3n de la unidad familiar o de convivencia, uno o m\u00e1s miembros de esta, con cargas familiares, se vieran obligados a modificar su domicilio, estos podr\u00e1n ser considerados, por s\u00ed mismos, como una unidad familiar o de convivencia independiente a los efectos de solicitar o mantener la prestaci\u00f3n de la renta de ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si no existieran cargas familiares, s\u00f3lo podr\u00e1n ser considerados por s\u00ed mismos como una unidad familiar o de convivencia independiente, a los efectos de solicitar o mantener la prestaci\u00f3n de la renta de ciudadan\u00eda, cuando la causa de modificaci\u00f3n del domicilio se produzca por desahucio, violencia de g\u00e9nero y violencia intrafamiliar.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se establecer\u00e1 la acreditaci\u00f3n necesaria en los supuestos de violencia de g\u00e9nero y violencia intrafamiliar a la que se refiere este precepto. As\u00ed como aquellos supuestos distintos a los descritos en el apartado tercero de este art\u00edculo que puedan asimilarse a la disoluci\u00f3n de la unidad familiar.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cuando las personas a las que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo convivan en un marco f\u00edsico de residencia colectiva, se entender\u00e1 que constituyen por s\u00ed mismas una unidad familiar o de convivencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, se consideran marcos f\u00edsicos de residencia colectiva los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Pisos tutelados, centros de acogida, p\u00fablicos o dependientes de entidades privadas.<\/li>\n<li>b) Establecimientos de alojamiento hotelero.<\/li>\n<li>c) Casas particulares en r\u00e9gimen de pensi\u00f3n, siempre que medie contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>d) Comunidades terap\u00e9uticas.<\/li>\n<li>Cuando en una misma unidad familiar o de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar la condici\u00f3n de titular de la renta de ciudadan\u00eda, esta solo podr\u00e1 otorgarse a una de ellas. En dicho caso, la concesi\u00f3n recaer\u00e1 sobre la que la hubiera solicitado en primer lugar.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Concepto de cargas familiares.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos previstos en esta ley se entender\u00e1n que existen cargas familiares cuando convivan con el titular o solicitante de la prestaci\u00f3n y a su cargo, menores o discapacitados.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Requisitos y r\u00e9gimen de compatibilidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Requisitos del titular.<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser titulares del derecho a la renta de ciudadan\u00eda las personas que re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tener la residencia efectiva en cualquier municipio de La Rioja, de forma ininterrumpida y al menos con un a\u00f1o de antelaci\u00f3n a la solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos de dicho plazo, podr\u00e1n computarse los periodos de residencia en distintos municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma, siempre que los mismos sean sucesivos.<\/p>\n<p>Los solicitantes extranjeros deber\u00e1n acreditar, adem\u00e1s, la residencia legal con un a\u00f1o de antelaci\u00f3n a la solicitud.<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1n en cuenta a los efectos de acreditar la residencia efectiva, los periodos de residencia fuera de La Rioja inferiores a treinta d\u00edas dentro del a\u00f1o natural anterior a la fecha de la solicitud, cuando dicha residencia obedezca a motivos laborales o de enfermedad del solicitante o de cualquier familiar que guarden con \u00e9l el parentesco establecido en el art\u00edculo 5.1 de la ley.<\/p>\n<p>No se exigir\u00e1n estos requisitos a los emigrantes riojanos retornados de otros pa\u00edses, a las personas refugiadas o beneficiarias de protecci\u00f3n internacional, a las mujeres que en el momento de la solicitud acrediten ser v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, ni a quienes hayan sido objeto de acogimiento familiar o procedan de instituciones de protecci\u00f3n de menores, habiendo sido objeto de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja hasta su mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Ser mayor de veintitr\u00e9s a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, podr\u00e1n ser titulares las personas menores de dicha edad y mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os que tengan cargas familiares, sean hu\u00e9rfanos de padre y madre o hayan sido objeto de tutela o guarda \u2012reguladas en los art\u00edculos 52 y 62 de la Ley 1\/2006, de Protecci\u00f3n de Menores de La Rioja\u2012 y no hayan transcurrido cinco a\u00f1os desde el cese o extinci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser titulares de la renta los mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os cuando acrediten estar viviendo de forma independiente de su unidad familiar o de convivencia de origen durante al menos dos a\u00f1os, siempre que en dicho periodo hayan estado al menos dieciocho meses en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social o en situaci\u00f3n asimilada al alta.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Constituir una unidad familiar o de convivencia, como m\u00ednimo con un a\u00f1o de antelaci\u00f3n a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quedan exceptuadas de cumplir este plazo las personas menores de veintitr\u00e9s a\u00f1os y mayores de diecis\u00e9is, en los supuestos establecidos en el primer p\u00e1rrafo del apartado b) del presente art\u00edculo y quienes modifiquen su residencia como consecuencia de fallecimiento, desahucio, divorcio, separaci\u00f3n, violencia de g\u00e9nero y violencia intrafamiliar o cualquier otra causa similar de disoluci\u00f3n de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>Igualmente, se except\u00faan los casos de reagrupaci\u00f3n legal de personas inmigrantes, cuando no haya transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o desde la llegada a Espa\u00f1a de los familiares reagrupados.<\/p>\n<ol>\n<li>d) No disponer su unidad familiar o de convivencia de los medios econ\u00f3micos necesarios para atender las necesidades b\u00e1sicas de la vida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se consideran comprendidas en esta situaci\u00f3n las unidades familiares o de convivencia cuando se den las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>1.\u00ba No disponer de rendimientos mensuales superiores al ochenta por ciento del Indicador P\u00fablico de Rentas de Efectos M\u00faltiples (IPREM) correspondiente al mismo periodo cuando se trate de un solo integrante, e incrementada esta cuant\u00eda en un veinte por ciento del IPREM por el primer miembro de la unidad familiar o de convivencia, un quince por ciento m\u00e1s por el segundo y un diez por ciento m\u00e1s por cada miembro adicional, hasta un m\u00e1ximo del ciento veinticinco por ciento.<\/p>\n<p>2.\u00ba No encontrarse su unidad familiar o de convivencia en el supuesto de recursos suficientes establecido en el art\u00edculo 8.3 de la presente ley.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Haber ejercitado o estar ejercitando las acciones pertinentes para el cobro de cualesquiera derechos o cr\u00e9ditos que eventualmente pudieran corresponderle en virtud de t\u00edtulo legal o convencional.<\/li>\n<li>f) No haber prescindido voluntariamente de la realizaci\u00f3n de un trabajo adecuado ni haber donado bienes por importe superior a cuatro veces la cuant\u00eda b\u00e1sica anual de la renta de ciudadan\u00eda en los seis meses anteriores a la solicitud de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) No residir en centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad o de personas con enfermedad mental, ni en establecimientos penitenciarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Carencia de rentas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Reglamentariamente se determinar\u00e1 la forma de computar los rendimientos y el patrimonio de la unidad familiar o de convivencia a efectos de acreditar la carencia de rentas regulada en el art\u00edculo 7.d) de esta ley.<\/li>\n<li>En todo caso, no tendr\u00e1n la condici\u00f3n de ingresos computables los siguientes:<\/li>\n<li>a) Los ingresos que procedan de ayudas y prestaciones de servicios sociales de naturaleza no peri\u00f3dica y de importe inferior a cuatro veces la cuant\u00eda b\u00e1sica de la prestaci\u00f3n, las prestaciones en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de la infancia, as\u00ed como las becas p\u00fablicas de educaci\u00f3n o formaci\u00f3n y similares.<\/li>\n<li>b) Las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema Riojano para la Autonom\u00eda Personal y la Dependencia.<\/li>\n<li>c) Los ingresos generados por la venta de la vivienda habitual cuando los mismos se reinviertan en su totalidad en la compra de vivienda del mismo tipo, o en un negocio o puesto de trabajo propio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para proceder a la reinversi\u00f3n ser\u00e1 de seis meses a partir de la fecha de la venta.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Las asignaciones econ\u00f3micas percibidas como prestaci\u00f3n familiar por hijo, o menor acogido a cargo, menor de 18 a\u00f1os.<\/li>\n<li>e) Las prestaciones econ\u00f3micas procedentes del Sistema de Salud de naturaleza no peri\u00f3dica.<\/li>\n<li>f) Las cantidades que la persona solicitante est\u00e9 percibiendo por pensi\u00f3n de alimentos, por resoluci\u00f3n judicial o convenio regulador, cuando su importe sea inferior a la cuant\u00eda b\u00e1sica de la renta de ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1 que se dispone de recursos suficientes para atender las necesidades b\u00e1sicas de la vida cuando la unidad familiar o de convivencia en la que se integra el titular disponga de un patrimonio cuyo valor sea superior a cuatro veces la cuant\u00eda en c\u00f3mputo anual del l\u00edmite m\u00e1ximo de rendimientos mensuales establecido en el art\u00edculo 7.d).1.\u00ba de la ley, en funci\u00f3n del n\u00famero de miembros. Igualmente, se considerar\u00e1 que se dispone de recursos suficientes cuando la unidad familiar o de convivencia disponga de capital mobiliario por importe superior al doscientos treinta por ciento del\u00a0IPREM, en c\u00f3mputo anual.<\/li>\n<li>No se considerar\u00e1 recurso patrimonial, a los efectos del apartado anterior, la vivienda habitual del titular de la renta de ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Compatibilidades e incompatibilidades.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Compatibilidad e incompatibilidades con pensiones o prestaciones p\u00fablicas:<\/li>\n<li>a) La renta de ciudadan\u00eda ser\u00e1 compatible, siempre que no se supere el l\u00edmite de rentas del art\u00edculo 7.d), con la percepci\u00f3n por el titular de las siguientes pensiones o prestaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Pensi\u00f3n de orfandad.<\/p>\n<p>2.\u00ba Pensi\u00f3n en favor de familiares.<\/p>\n<p>3.\u00ba Prestaci\u00f3n o subsidio por desempleo de importe inferior a la cuant\u00eda b\u00e1sica de la renta de ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u00ba Pensi\u00f3n de viudedad en favor de menores de 65 a\u00f1os, de importe inferior a la cuant\u00eda b\u00e1sica de la renta de ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>5.\u00ba Pensi\u00f3n de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, contributiva o no contributiva, de importe inferior a la cuant\u00eda b\u00e1sica de la renta de ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>6.\u00ba Renta Activa de Inserci\u00f3n percibida por mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>7.\u00ba Cualquier otra prestaci\u00f3n de naturaleza asistencial, de importe inferior a la cuant\u00eda b\u00e1sica de la renta de ciudadan\u00eda, no comprendida en el apartado siguiente.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La renta de ciudadan\u00eda ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n por el solicitante de las siguientes pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsi\u00f3n o de cualquier otro sistema p\u00fablico de protecci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Jubilaci\u00f3n contributiva o no contributiva.<\/p>\n<p>2.\u00ba Incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, contributiva o no contributiva, de importe superior a la cuant\u00eda b\u00e1sica de la renta de ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u00ba Viudedad en favor de mayores de 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p>4.\u00ba Renta Activa de Inserci\u00f3n, salvo en los casos de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>5.\u00ba Prestaciones del Sistema de Empleo cuyo importe sea igual o superior a la cuant\u00eda b\u00e1sica de la renta de ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>6.\u00ba Prestaci\u00f3n o subsidio por desempleo de importe igual o superior a la cuant\u00eda b\u00e1sica de la renta de ciudadan\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Compatibilidad e incompatibilidades con actividades econ\u00f3micas:<\/li>\n<li>a) La renta de ciudadan\u00eda ser\u00e1 compatible con el trabajo realizado por cuenta ajena por el solicitante cuyo importe sea inferior a la cuant\u00eda b\u00e1sica de la renta, siempre que los ingresos obtenidos por su realizaci\u00f3n sumados al resto de rentas de la unidad familiar de convivencia no superen el l\u00edmite de rentas del art\u00edculo 7.d).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente, ser\u00e1 compatible con el acceso a un trabajo por cuenta ajena por el perceptor, siempre que su importe sea inferior a la cuant\u00eda b\u00e1sica de la renta y los ingresos obtenidos por su realizaci\u00f3n sumados al resto de rentas de la unidad familiar de convivencia no superen el l\u00edmite de rentas del art\u00edculo 7.d), incrementado en un cincuenta por ciento.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La renta de ciudadan\u00eda ser\u00e1 incompatible con la titularidad del perceptor de la prestaci\u00f3n de cualquier tipo de establecimiento abierto al p\u00fablico como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto an\u00e1logo, as\u00ed como con la titularidad de cualquier tipo de explotaci\u00f3n agr\u00edcola o ganadera. Igualmente, ser\u00e1 incompatible con la realizaci\u00f3n por el perceptor de cualquier clase de actividad econ\u00f3mica a t\u00edtulo lucrativo que, por sus caracter\u00edsticas, deba dar lugar a su inclusi\u00f3n en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Obligaciones y proyecto individualizado de inserci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Obligaciones del titular.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El titular de la renta de ciudadan\u00eda tendr\u00e1 las siguientes obligaciones:<\/li>\n<li>a) Destinar la prestaci\u00f3n a atender las necesidades b\u00e1sicas de la unidad familiar o de convivencia.<\/li>\n<li>b) Realizar las contraprestaciones incluidas en el proyecto individualizado de inserci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Colaborar con los profesionales encargados del seguimiento y evaluaci\u00f3n del proyecto, facilitando su labor.<\/li>\n<li>d) No ausentarse de La Rioja por un per\u00edodo superior a 30 d\u00edas computados por cada a\u00f1o natural.<\/li>\n<li>e) Comunicar a la Administraci\u00f3n concedente, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, las modificaciones en la situaci\u00f3n personal, familiar o patrimonial que de acuerdo con la presente ley puedan implicar la modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Cumplir y ejercer adecuadamente los deberes de protecci\u00f3n establecidos por las leyes para la guarda y custodia de los menores, en el supuesto de tenerlos a su cargo.<\/li>\n<li>g) No ejercer la mendicidad.<\/li>\n<li>h) Mantener ininterrumpidamente su demanda de empleo en el departamento competente del Sistema de Empleo, no rechazar una oferta de empleo adecuado y comunicar cualquier oferta de empleo a los profesionales que realicen el seguimiento de su proyecto de inserci\u00f3n. Mediante informe de los Servicios Sociales del Primer Nivel de Atenci\u00f3n se podr\u00e1 exonerar al titular de la renta de esta obligaci\u00f3n cuando por sus caracter\u00edsticas personales y\/o sociales no pueda acceder al mercado laboral.<\/li>\n<li>i) Ejercer las acciones pertinentes para el cobro de cualquier derecho econ\u00f3mico que pueda corresponderle.<\/li>\n<li>j) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.<\/li>\n<li>A los efectos de lo dispuesto en la letra h) del apartado anterior, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de empleo adecuado aquel que pueda ser desarrollado por la persona titular de la prestaci\u00f3n sin grave perjuicio para su situaci\u00f3n personal o sociofamiliar, de forma tal que su aceptaci\u00f3n no implique la desatenci\u00f3n esencial de alg\u00fan miembro de la unidad familiar o de convivencia que precise cuidados especiales y continuos, o situaciones an\u00e1logas de incompatibilidad. Dicha circunstancia se acreditar\u00e1 por los Servicios Sociales del Primer Nivel de Atenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. El proyecto individualizado de inserci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El titular de la renta de ciudadan\u00eda tendr\u00e1 el derecho y la obligaci\u00f3n de participar en un proyecto individualizado de inserci\u00f3n.<\/li>\n<li>A estos efectos, corresponde a los Servicios Sociales del Primer Nivel de Atenci\u00f3n diagnosticar la situaci\u00f3n personal y socioecon\u00f3mica de la persona solicitante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Corresponde al Sistema P\u00fablico de Empleo, ya sea directamente o a trav\u00e9s de sus entidades colaboradoras, la elaboraci\u00f3n \u2012con la participaci\u00f3n del titular de la renta\u2012 del proyecto individualizado de inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1, igualmente, al Sistema P\u00fablico de Empleo efectuar el seguimiento de las fases y contraprestaciones incluidas en el proyecto, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n del grado de cumplimiento de los objetivos.<\/p>\n<p>No obstante, en los casos en los que los Servicios Sociales del Primer Nivel de Atenci\u00f3n determinen que las personas solicitantes no puedan acceder a los programas de inserci\u00f3n laboral y, por tanto, requieran que su programa de intervenci\u00f3n se dirija, prioritariamente, a la recuperaci\u00f3n social, ser\u00e1n los propios Servicios Sociales del Primer Nivel los que elaboren y efect\u00faen el seguimiento del proyecto individualizado de inserci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las contraprestaciones del proyecto individualizado de inserci\u00f3n consistir\u00e1n preferentemente en actividades de formaci\u00f3n destinadas a la inserci\u00f3n laboral del solicitante, si bien podr\u00e1n realizarse simult\u00e1neamente o en alguna de las fases del proyecto medidas de intervenci\u00f3n en otras \u00e1reas, tendentes a la adquisici\u00f3n de h\u00e1bitos prelaborales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los casos de personas que, por sus caracter\u00edsticas personales y\/o sociales, no puedan acceder a los programas de inserci\u00f3n laboral, y por tanto, requieran que su programa de intervenci\u00f3n se dirija, prioritariamente, a la recuperaci\u00f3n social, el proyecto podr\u00e1 contemplar actuaciones y contraprestaciones en las siguientes \u00e1reas: econ\u00f3mica y de necesidades b\u00e1sicas, de relaciones familiares, de desarrollo personal, sanitaria, de vivienda, formativa y de relaciones sociales.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cuando las circunstancias lo aconsejen, se podr\u00e1 modificar el proyecto individualizado, replanteando las fases y contraprestaciones del itinerario de inserci\u00f3n. La modificaci\u00f3n requerir\u00e1 el acuerdo entre el Servicio P\u00fablico que haya elaborado el proyecto y el titular de la prestaci\u00f3n. Cuando la modificaci\u00f3n suponga la intervenci\u00f3n de un servicio p\u00fablico distinto al que haya elaborado el proyecto, se le remitir\u00e1 el expediente para que realice un nuevo proyecto.<\/li>\n<li>Los proyectos de inserci\u00f3n contendr\u00e1n indicadores de rendimiento y percepci\u00f3n, que permitan valorar no s\u00f3lo el cumplimiento de los objetivos de inserci\u00f3n social o laboral de los destinatarios, sino tambi\u00e9n la valoraci\u00f3n de los propios destinatarios sobre los proyectos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Cuant\u00eda y devengo de la prestaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Cuant\u00eda b\u00e1sica de la renta y complementos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La cuant\u00eda b\u00e1sica mensual de la renta de ciudadan\u00eda estar\u00e1 cifrada en el ochenta por ciento del indicador p\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM) vigente en cada ejercicio econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>Por cada miembro de la unidad familiar o de convivencia distinto del titular se reconocer\u00e1 un complemento de la cuant\u00eda b\u00e1sica de la renta, de acuerdo con las reglas y cuant\u00edas siguientes:<\/li>\n<li>a) El complemento por el primer miembro ser\u00e1 el veinte por ciento del IPREM.<\/li>\n<li>b) El complemento por el segundo miembro ser\u00e1 el quince por ciento del IPREM.<\/li>\n<li>c) El complemento por el tercero y siguientes miembros ser\u00e1 el diez por ciento del\u00a0IPREM.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los ingresos de la unidad familiar o de convivencia se complementar\u00e1n hasta la cuant\u00eda mensual que, en funci\u00f3n del n\u00famero de miembros de la misma, corresponda en concepto de renta de ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>A tal efecto, la cuant\u00eda mensual de cada prestaci\u00f3n vendr\u00e1 determinada por la diferencia entre el importe fijado en el art\u00edculo 12 y el total de recursos o ingresos que perciban todos sus destinatarios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a013.3 y 14.<\/li>\n<li>Cuando se reconozca la compatibilidad de la renta de ciudadan\u00eda con el acceso a un trabajo por cuenta ajena del perceptor de la misma, para calcular la cuant\u00eda a percibir, no se tendr\u00e1 en cuenta durante el primer a\u00f1o el cincuenta por ciento de dichas rendimientos de trabajo, ni durante el periodo de percepci\u00f3n de la renta aquellos inferiores a la cuant\u00eda m\u00ednima de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Cuant\u00eda m\u00e1xima y m\u00ednima de la prestaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La cuant\u00eda m\u00e1xima de la prestaci\u00f3n a percibir ser\u00e1 del ciento veinticinco por ciento del IPREM.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda m\u00ednima de la prestaci\u00f3n a percibir ser\u00e1 el veinticinco por ciento de la renta de ciudadan\u00eda correspondiente a su unidad familiar o de convivencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Devengo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La renta garantizada de ciudadan\u00eda se devengar\u00e1 a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de la resoluci\u00f3n que la reconozca, efectu\u00e1ndose el pago de la prestaci\u00f3n por mensualidades vencidas.<\/li>\n<li>Cuando la resoluci\u00f3n se dicte transcurrido el plazo de dos meses previsto en el art\u00edculo 17, y sea estimatoria, la prestaci\u00f3n se devengar\u00e1 a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al cumplimiento de dicho plazo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Mantenimiento temporal de la prestaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con el fin de no producir interrupciones en la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, el fallecimiento del titular, su internamiento en establecimiento penitenciario, as\u00ed como cualquier otra causa que determine la imposibilidad de que contin\u00fae si\u00e9ndolo y no genere derecho a otra prestaci\u00f3n, conllevar\u00e1n el mantenimiento temporal de la renta de ciudadan\u00eda en otro miembro de la unidad familiar o de convivencia en la que aquel se integra que re\u00fana los requisitos establecidos en el art\u00edculo 7 y lo solicite, en tanto se resuelve sobre la nueva titularidad.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se determinar\u00e1n los plazos a los que se refiere el apartado anterior, as\u00ed como el procedimiento para resolver la nueva solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Normas generales sobre procedimiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la renta de ciudadan\u00eda atender\u00e1, en todo caso, a los criterios de simplificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n interadministrativa e interdepartamental y gesti\u00f3n telem\u00e1tica.<\/li>\n<li>El procedimiento se iniciar\u00e1 a solicitud del interesado, acompa\u00f1\u00e1ndose la documentaci\u00f3n que reglamentariamente se determine.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 competente para resolver el \u00f3rgano de la consejer\u00eda competente en Servicios Sociales que se determine reglamentariamente.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n ser\u00e1 dictada y notificada en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/li>\n<li>Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, la solicitud se entender\u00e1 desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa por parte de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Modificaci\u00f3n de cuant\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la renta de ciudadan\u00eda se modificar\u00e1 cuando se produzca una variaci\u00f3n sobrevenida de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, o de los recursos que se hayan tenido en cuenta para el c\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Suspensi\u00f3n del derecho.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el titular de la renta de ciudadan\u00eda realice un trabajo por cuenta ajena incompatible con la percepci\u00f3n de la renta de ciudadan\u00eda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9.2 de la ley, se suspender\u00e1 el derecho a la misma a instancia de la persona titular por un periodo m\u00e1ximo de seis meses, reanud\u00e1ndose cuando decaiga la circunstancia que motiv\u00f3 la suspensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando los rendimientos de la unidad familiar o de convivencia superen con car\u00e1cter temporal el l\u00edmite de rentas del art\u00edculo 7.d).1.\u00ba, se suspender\u00e1 el derecho a la misma a instancia de la persona titular, por un periodo m\u00e1ximo de seis meses, reanud\u00e1ndose cuando decaigan las circunstancias que lo motivaron.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Extinci\u00f3n del derecho.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El derecho a la renta de ciudadan\u00eda se extinguir\u00e1 por:<\/li>\n<li>a) P\u00e9rdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.<\/li>\n<li>b) Percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n o pensi\u00f3n incompatible con la renta de ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>c) Ejercicio de una actividad econ\u00f3mica incompatible con la renta de ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>d) Fallecimiento de la persona titular, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la ley.<\/li>\n<li>e) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 10 por causa imputable al titular, as\u00ed como de las contraprestaciones asumidas por este en el proyecto individualizado de inserci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Mantenimiento de la causa que dio lugar a la suspensi\u00f3n de la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por tiempo superior a seis meses.<\/li>\n<li>g) Falseamiento en la declaraci\u00f3n de ingresos o cualquier otra actuaci\u00f3n fraudulenta dirigida a obtener o conservar la renta de ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>h) Trasladar la residencia a un municipio ubicado fuera del \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/li>\n<li>i) Renuncia de la persona titular.<\/li>\n<li>En los supuestos de extinci\u00f3n contemplados en las letras e) y g) del apartado uno de este art\u00edculo, la persona titular no podr\u00e1 volver a solicitar esta prestaci\u00f3n en el plazo de seis meses y un a\u00f1o, respectivamente. En ambos supuestos, el plazo se contar\u00e1 desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de extinci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Efectos econ\u00f3micos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los efectos econ\u00f3micos de la modificaci\u00f3n de cuant\u00eda se producir\u00e1n a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en que se produzca la causa que la determine. No obstante, si el interesado incumple la obligaci\u00f3n de comunicar la modificaci\u00f3n sobrevenida, los efectos econ\u00f3micos favorables solo se producir\u00e1n desde el primer d\u00eda del mes siguiente al momento en el que la Administraci\u00f3n tenga constancia de dicha modificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los efectos econ\u00f3micos de la suspensi\u00f3n y de la extinci\u00f3n se producir\u00e1n a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en que se produzca la causa determinante de la misma.<\/li>\n<li>En los supuestos de reanudaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n derivada de una suspensi\u00f3n, los efectos econ\u00f3micos se producir\u00e1n a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en que se present\u00f3 la solicitud de reanudaci\u00f3n ante el \u00f3rgano competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Revisi\u00f3n y reintegro.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El mantenimiento de los requisitos de acceso, as\u00ed como el importe de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, se podr\u00e1n revisar en todo momento por la consejer\u00eda competente en Servicios Sociales.<\/li>\n<li>En aquellos casos en que dejen de cumplirse los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestaci\u00f3n, proceder\u00e1 la extinci\u00f3n de la misma y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Colaboraci\u00f3n interadministrativa y financiaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Colaboraci\u00f3n interadministrativa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de La Rioja colaborar\u00e1n, en el marco de sus competencias, en las actuaciones de estudio, valoraci\u00f3n e informe de casos, acreditaci\u00f3n de condiciones y situaciones, procedimiento de reconocimiento del derecho, elaboraci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los proyectos individualizados de inserci\u00f3n, seguimiento de la prestaci\u00f3n y dem\u00e1s actuaciones previstas en la presente ley.<\/li>\n<li>Las entidades locales, a trav\u00e9s de los Servicios Sociales del Primer Nivel, desarrollar\u00e1n las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Detecci\u00f3n de las unidades familiares o de convivencia que se encuentren en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n o de riesgo de exclusi\u00f3n social, inform\u00e1ndoles sobre los requisitos y condiciones para el acceso a la prestaci\u00f3n, prest\u00e1ndoles asesoramiento y colaborando con las mismas para la correcta tramitaci\u00f3n de la solicitud de la renta de ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>b) Elaboraci\u00f3n del proyecto individualizado de inserci\u00f3n en los casos de solicitantes que no puedan acceder a los programas de inserci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li>c) Seguimiento, evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los proyectos individualizados de inserci\u00f3n que les corresponda elaborar en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 11.2 de esta ley.<\/li>\n<li>d) Comunicaci\u00f3n a la consejer\u00eda competente en materia de Servicios Sociales de los incumplimientos de sus obligaciones por parte de los titulares de la prestaci\u00f3n, cuando se detecten en el seguimiento de los proyectos de inserci\u00f3n elaborados desde los Servicios Sociales del Primer Nivel.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Comunicaci\u00f3n y cesi\u00f3n de datos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico de cada categor\u00eda o clase de datos, comunicar\u00e1n los datos de este car\u00e1cter relativos al titular y al resto de los destinatarios, con el consentimiento de los mismos, cuando su conocimiento sea necesario para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones leg\u00edtimas de cedente y cesionario en relaci\u00f3n con las actuaciones previstas en la presente ley.<\/li>\n<li>Cuando la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y patrimonial de los interesados deba acreditarse mediante certificaciones emitidas por la Administraci\u00f3n tributaria estatal, la presentaci\u00f3n de la solicitud supondr\u00e1 autorizaci\u00f3n a los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica para que soliciten directamente dichas certificaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Equipos de incorporaci\u00f3n sociolaboral.<\/strong><\/p>\n<p>Para facilitar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las situaciones de exclusi\u00f3n social, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n y el seguimiento de los proyectos individualizados de inserci\u00f3n, podr\u00e1n configurarse funcionalmente equipos de incorporaci\u00f3n sociolaboral con profesionales de las diferentes Administraciones p\u00fablicas intervinientes.<\/p>\n<p>En dichos equipos podr\u00e1n incorporarse profesionales de las entidades colaboradoras del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Financiaci\u00f3n de la renta de ciudadan\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n de la renta de ciudadan\u00eda se garantizar\u00e1 a trav\u00e9s de las partidas presupuestarias necesarias para atenderla econ\u00f3micamente, aprobadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Ampliaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>Al objeto de asegurar la cobertura suficiente de la prestaci\u00f3n, los cr\u00e9ditos tendr\u00e1n el car\u00e1cter de ampliables, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Renta de Ciudadan\u00eda<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. Objeto de la Comisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Reglamentariamente se crear\u00e1 la Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Renta de Ciudadan\u00eda, adscrita a la consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de Servicios Sociales.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n llevar\u00e1 a cabo el seguimiento de la renta de ciudadan\u00eda, la evaluaci\u00f3n de sus resultados y la propuesta de actuaciones de mejora de la prestaci\u00f3n, velando por la consecuci\u00f3n de sus objetivos en el marco de la planificaci\u00f3n de la inclusi\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Composici\u00f3n, funcionamiento y r\u00e9gimen.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por representantes de las consejer\u00edas competentes en Servicios Sociales y Empleo, de las entidades locales, de las entidades sindicales y empresariales m\u00e1s representativas y de las organizaciones que act\u00faan en el \u00e1mbito de la exclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>La composici\u00f3n, funciones y r\u00e9gimen de funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Renta de Ciudadan\u00eda se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. C\u00f3mputo del Indicador P\u00fablico de Rentas de Efectos M\u00faltiples.<\/strong><\/p>\n<p>Las referencias al Indicador P\u00fablico de Rentas de Efectos M\u00faltiples (IPREM) se entienden realizadas sin prorrateo de pagas extraordinarias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Mujer embarazada en situaci\u00f3n de riesgo social.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las mujeres embarazadas en situaci\u00f3n de riesgo social constituyen por s\u00ed mismas una unidad familiar o de convivencia en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5 de la ley.<\/li>\n<li>Para acceder a la renta de ciudadan\u00eda \u00fanicamente se les exigir\u00e1 que acrediten la residencia legal y el requisito de carencia de rentas del art\u00edculo 8 de la ley.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se determinar\u00e1 la forma de acreditar la condici\u00f3n de mujer embarazada en situaci\u00f3n de riesgo social.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Medios personales y materiales.<\/strong><\/p>\n<p>Las Administraciones p\u00fablicas competentes asegurar\u00e1n la dotaci\u00f3n a los \u00f3rganos competentes en la materia, encargados de gestionar la renta de ciudadan\u00eda, de los medios personales, t\u00e9cnicos y materiales necesarios para garantizar una gesti\u00f3n eficaz y eficiente de la misma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Extinci\u00f3n de las prestaciones de inserci\u00f3n social.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A partir de la entrada en vigor previsto en la disposici\u00f3n final tercera, se producir\u00e1 la extinci\u00f3n de la prestaciones de inserci\u00f3n social reguladas por el Decreto 24\/2001, de 20 de abril. Los titulares de aquellas pasar\u00e1n a ser titulares de la renta de ciudadan\u00eda, asign\u00e1ndoles el importe correspondiente a la cuant\u00eda b\u00e1sica de la misma.<\/li>\n<li>En el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, se revisar\u00e1n los expedientes correspondientes a los titulares a los que se refiere el apartado anterior de esta disposici\u00f3n y se actualizar\u00e1n las cuant\u00edas de la renta de ciudadan\u00eda a las que les correspondan en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a013 de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango, en todo lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del anexo del Cat\u00e1logo de la Ley 7\/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>En la Ley 7\/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, se sustituye el punto 2.3 del apartado \u00abPrestaciones de inserci\u00f3n social\u00bb del Cat\u00e1logo de Servicios y Prestaciones del Sistema P\u00fablico Riojano de Servicios Sociales por un nuevo punto 2.3 denominado \u00abRenta de ciudadan\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de La Rioja dictar\u00e1 las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los cuatro meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Logro\u00f1o, 28 de abril de 2017.\u2013El Presidente, Jos\u00e9 Ignacio Ceniceros Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb n\u00famero 51, de 5 de mayo de 2017)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadan\u00eda de La Rioja.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[992],"class_list":["post-12779","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-la-riojarenta-ciudadania"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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