{"id":12783,"date":"2020-12-23T12:39:41","date_gmt":"2020-12-23T12:39:41","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-entes-locales-andalucia\/"},"modified":"2020-12-23T12:39:41","modified_gmt":"2020-12-23T12:39:41","slug":"ayudas-entes-locales-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12783","title":{"rendered":"Ayudas Entes Locales Andaluc\u00eda"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden de 18 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones, en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o cat\u00e1strofe, dentro del \u00e1mbito del Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>La continuidad y regularidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos constituye uno de los vectores en que con mayor nitidez la ciudadan\u00eda reconoce la presencia, necesidad y justificaci\u00f3n de la acci\u00f3n del Estado. En la distribuci\u00f3n competencial inherente a un estado compuesto como es el espa\u00f1ol, el nivel de gobierno local se erige en titular y responsable del ejercicio de las competencias dise\u00f1adas para la satisfacci\u00f3n de buena parte de los intereses de la ciudadan\u00eda, que se corresponden en su mayor\u00eda precisamente con aquellos que por su esencialidad, inmediatez y cercan\u00eda a la poblaci\u00f3n y su cotidianeidad forman parte del c\u00edrculo m\u00e1s primario de necesidades de las personas y de su vida en comunidad.<\/p>\n<p>Los medios materiales, infraestructuras e instalaciones, que se integran en los correspondientes servicios p\u00fablicos organizados y dispuestos por los entes locales para el ejercicio de esas competencias y la satisfacci\u00f3n de los intereses generales aludidos, pueden resultar gravemente da\u00f1ados por las sobrevenidas de fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos o por los efectos de din\u00e1micas de la naturaleza que afecten especialmente al territorio de las distintas entidades locales. Si bien es constatable que algunos de los fen\u00f3menos referidos se repiten c\u00edclicamente, lo cierto es que su distribuci\u00f3n espacial, as\u00ed como el momento en que se produzcan y su intensidad var\u00edan notablemente, de manera que es dif\u00edcil predeterminar cuales hayan de ser las concretas entidades locales afectadas y precaverse ante ellos, ya que en muchas ocasiones presentan el car\u00e1cter de fuerza irresistible. Lo fundamental es que, producido el da\u00f1o en las infraestructuras e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades b\u00e1sicas que caen en el \u00e1mbito de la competencia municipal, se debe disponer de mecanismos inter administrativos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y material que propenda a la m\u00e1s r\u00e1pida y eficaz vuelta a la normalidad perturbada por las situaciones de emergencia o cat\u00e1strofes p\u00fablicas. En este marco se instituye un sector de la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica subvencional que la Junta de Andaluc\u00eda viene desarrollando con las entidades locales desde hace m\u00e1s de treinta a\u00f1os y que, ya desde el plano de su otorgamiento excepcional ya desde el de la concesi\u00f3n reglada, se hace imprescindible y necesariamente compatible con las dem\u00e1s v\u00edas de relaci\u00f3n econ\u00f3mica-financieras entre ambos niveles de gobierno dise\u00f1adas desde una perspectiva de normalidad.<\/p>\n<p>Si desde un primer momento estas subvenciones se gestionaron como excepcionales, conforme a las previsiones y determinaciones legales aplicables, m\u00e1s recientemente, con la intenci\u00f3n de otorgar la mayor objetividad al proceso de determinaci\u00f3n de las ayudas, se dict\u00f3 la Orden de la Consejer\u00eda de Administraci\u00f3n Local y Relaciones Institucionales de 21 de octubre de 2013, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva para la restituci\u00f3n de infraestructuras e instalaciones municipales da\u00f1adas por situaciones de emergencia, cat\u00e1strofe y calamidad p\u00fablica, dentro del \u00e1mbito del Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal, y se efectu\u00f3 su convocatoria para el a\u00f1o 2013, reedit\u00e1ndose sendas convocatorias en los dos ejercicios siguientes.<\/p>\n<p>La necesidad de adaptaci\u00f3n de tal regulaci\u00f3n a las nuevas bases tipo aprobadas a finales de 2015 por la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica (Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva) provoc\u00f3 la aprobaci\u00f3n por la Consejer\u00eda de la Presidencia y Administraci\u00f3n Local de la Orden de 26 de julio de 2016 que regul\u00f3 de nuevo las subvenciones dirigidas a los fines m\u00e1s arriba descritos.<\/p>\n<p>La experiencia global de gesti\u00f3n de las convocatorias efectuadas hasta el momento, que han puesto de manifiesto ciertas disfuncionalidades regulativas que precisan de correcci\u00f3n, as\u00ed como la efectiva entrada en vigor de la nueva normativa b\u00e1sica que afecta de forma gen\u00e9rica tambi\u00e9n a esta materia, a saber, la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, aconsejan acometer nuevamente el dictado de las presentes bases reguladoras, que sustituir\u00e1n a las anteriores, todo ello en el marco que haga m\u00e1s reconocible los principios incluidos en el nuevo modelo local andaluz auspiciado por el reformado Estatuto de Autonom\u00eda de Andaluc\u00eda y la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda, que patrocina un espacio m\u00e1s equilibrado y especial de relaci\u00f3n entre ambos niveles de gobierno.<\/p>\n<p>Marca tambi\u00e9n la oportunidad de la nueva regulaci\u00f3n el hito que ha supuesto la adopci\u00f3n por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda del Decreto-ley 6\/2016, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el programa de colaboraci\u00f3n financiera espec\u00edfica con las entidades locales para actuaciones extraordinarias en infraestructuras e instalaciones destinadas a la prestaci\u00f3n de servicios esenciales y b\u00e1sicos de la competencia municipal en Andaluc\u00eda da\u00f1adas por las situaciones de emergencias y cat\u00e1strofes p\u00fablicas ocasionadas por los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos sufridos en diversas zonas de las provincias de Huelva, C\u00e1diz y M\u00e1laga desde el 1 de diciembre al 5 de diciembre de 2016, cuyos efectos administrativos han de ser, al menos parcialmente, tenidos en consideraci\u00f3n en cuanto a los posibles beneficiarios que se acojan a las bases reguladoras aprobadas con la presente Orden.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo anterior, debe considerarse que la Consejer\u00eda de la Presidencia y Administraci\u00f3n Local, conforme a lo dispuesto en el apartado \u00abg\u00bb del art\u00edculo 12.3 del Decreto 204\/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de la Presidencia y Administraci\u00f3n Local, tiene entre sus funciones la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias. La mencionada funci\u00f3n, junto a la expresada en la letra e del mismo decreto de estructura, determinan con claridad que las medidas de ayuda incluidas en las presentes bases reguladoras se insertan en el Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal, contemplado en las sucesivas leyes del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda desde el a\u00f1o 1989, a trav\u00e9s de transferencias tanto corrientes como de capital.<\/p>\n<p>Respecto a las eventuales entidades beneficiarias de las subvenciones que aqu\u00ed se regula, conviene poner de relieve que, si bien el normal prestador de los servicios locales b\u00e1sicos, esenciales u obligatorios a los que estas bases se refiere es el municipio, por prescripci\u00f3n de la normativa b\u00e1sica y porque de suyo es la administraci\u00f3n m\u00e1s cercana a la ciudadan\u00eda y por tanto recipiendaria del principio de subsidiariedad, es necesario abrir tambi\u00e9n su \u00e1mbito subjetivo a las entidades locales aut\u00f3nomas. El r\u00e9gimen jur\u00eddico local andaluz cuenta con la singularidad de la existencia de entidades locales de gesti\u00f3n descentralizada, cuyo tipo preeminente es el de las entidades locales aut\u00f3nomas, con un c\u00edrculo de competencias propias m\u00ednimas ciertamente parangonables dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n con las m\u00e1s representativas de las de los municipios, por ello resulta atinado que hayan de ser tomadas en consideraci\u00f3n en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de aquellas medidas que tienden a la colaboraci\u00f3n interinstitucional en el aseguramiento de m\u00ednimos estructurales para el desenvolvimiento de los servicios afectados al inter\u00e9s p\u00fablico de que aqu\u00ed se trata.<\/p>\n<p>Las bases reguladoras de las subvenciones contenidas en esta Orden se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, no siendo obligatorio, por tanto, la presentaci\u00f3n junto a la solicitud de ning\u00fan documento por parte de las entidades solicitantes, que s\u00ed deber\u00e1n presentarse en el tr\u00e1mite de audiencia. Se ha optado por el procedimiento en r\u00e9gimen no competitivo ante la dificultad de ponderar la importancia y preferencia de unas actuaciones sobre otras, al tratarse de instalaciones e infraestructuras que prestan distintos servicios p\u00fablicos, as\u00ed como ante la imposibilidad de prever el acaecimiento de las situaciones de emergencia o cat\u00e1strofe, en los que en muchos casos hay que actuar de forma urgente, acercando as\u00ed la resoluci\u00f3n administrativa de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n al momento de producci\u00f3n del da\u00f1o.<\/p>\n<p>El Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para 2017 contiene dentro del programa presupuestario 81 A \u00abCooperaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n con las Corporaciones Locales\u00bb, las partidas presupuestarias que permiten la concesi\u00f3n de ayudas a las entidades locales para las situaciones descritas con anterioridad, incluidas en el Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal. Lo anterior, junto a la previsi\u00f3n de que tales partidas sigan reflej\u00e1ndose en posteriores ejercicios presupuestarios, aconsejan que las concretas convocatorias anuales se anuden a la competencia de la persona titular de la Direcci\u00f3n general de Administraci\u00f3n local, en funci\u00f3n de los cr\u00e9ditos disponibles en cada caso.<\/p>\n<p>La naturaleza de las subvenciones que se convocan, destinadas a financiar actuaciones que resulten necesarias para restablecer la normalidad en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter esencial, b\u00e1sico u obligatorio por parte de los municipios y entidades locales aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda en beneficio de la comunidad vecinal, el hecho de que las correspondientes competencias no puedan dejar de ser ejercidas, as\u00ed como la previsible insuficiencia financiera de muchos de los municipios y entidades locales aut\u00f3nomas solicitantes, que pudieran atravesar por momentos de carencias significativas de liquidez de sus tesorer\u00edas, constituyen la motivaci\u00f3n por el que se exime en las bases reguladoras del cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, as\u00ed como la de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Las mismas eventuales dificultades para poder afrontar las reparaciones necesarias con los recursos de sus respectivas haciendas justifica que se haya previsto la posibilidad del abono anticipado de la subvenci\u00f3n a las entidades locales beneficiarias. Estas subvenciones se acoger\u00e1n tambi\u00e9n al supuesto excepcional que en materia de pago de subvenciones pueda establecer la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma aplicable en cada momento, de forma que al tratarse de subvenciones concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal, podr\u00e1n abonarse con car\u00e1cter previo a su justificaci\u00f3n y en un solo pago por la totalidad de su importe, tal como admite para el presente ejercicio el art\u00edculo 29.1.c) de la Ley 10\/2016, de 27 de diciembre.<\/p>\n<p>Por otro lado, la condici\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica de las entidades beneficiarias es la causa por la que las bases reguladoras han previsto que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados no incrementen el importe de la subvenci\u00f3n concedida y no se aplicar\u00e1n a la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>Dado esa misma naturaleza p\u00fablica de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, y considerando que el apartado 2 del art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, establece que est\u00e1n obligados a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con las Administraciones P\u00fablicas para la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite de un procedimiento administrativo, entre otras, las personas jur\u00eddicas as\u00ed como las entidades sin personalidad jur\u00eddica, la presente Orden prev\u00e9 la obligatoriedad de realizar una tramitaci\u00f3n exclusivamente telem\u00e1tica de estos expedientes, as\u00ed como la pr\u00e1ctica de las notificaciones utilizando estos medios electr\u00f3nicos, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 43 de la citada Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>Debido al potencial n\u00famero de solicitantes de las subvenciones, se establece un plazo de 4 meses para adoptar y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 21.2 de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>En las bases reguladoras se ha previsto, como supuesto de modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, las decisiones del \u00f3rgano competente para conceder la subvenci\u00f3n, dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 29.4 de la Ley 1\/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2016.<\/p>\n<p>Finalmente, y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 5 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, en virtud del cual los poderes p\u00fablicos potenciar\u00e1n que la perspectiva de la igualdad de g\u00e9nero est\u00e9 presente en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las disposiciones normativas, as\u00ed como en las pol\u00edticas p\u00fablicas en todos los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, se ha estudiado el posible impacto que la presente Orden pudiese tener en materia de igualdad de g\u00e9nero, y considerando el car\u00e1cter de Administraciones P\u00fablicas de las entidades beneficiarias, as\u00ed como el objeto de las subvenciones, se entiende que \u00e9ste es limitado. Pese a ello, se ha incorporado en las bases reguladoras la obligaci\u00f3n de la entidad beneficiaria de garantizar un uso adecuado y no sexista de toda informaci\u00f3n o publicidad que pudiera efectuar de la actividad objeto de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, en uso de las facultades que me confiere el art\u00edculo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, los art\u00edculos 44.2 y 46.4 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y el art\u00edculo 1 del Decreto 204\/2015, de 14 de julio por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de la Presidencia y Administraci\u00f3n Local,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras.<\/p>\n<p>Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a municipios y entidades locales aut\u00f3nomas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o cat\u00e1strofe, dentro del \u00e1mbito del Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal. Dichas bases reguladoras est\u00e1n compuestas por:<\/p>\n<p>1.\u00ba El texto articulado aprobado mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda de 5 de noviembre de 2015, y que forma parte integrante de estas bases reguladoras.<\/p>\n<p>2.\u00ba El Cuadro Resumen que se aprueba mediante la presente Orden, que se acompa\u00f1a al final de la misma.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Convocatorias.<\/p>\n<p>Las convocatorias de las subvenciones previstas en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden se efectuar\u00e1n por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, por delegaci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda competente sobre r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Delegaci\u00f3n de Competencias.<\/p>\n<p>Se delegan en la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local las siguientes competencias:<\/p>\n<p>La iniciaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/p>\n<p>Queda derogada la Orden de 26 de julio de 2016, por la que por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a municipios y entidades locales aut\u00f3nomas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, para la restituci\u00f3n de infraestructuras e instalaciones de dichas entidades locales da\u00f1adas por un episodio catastr\u00f3fico puntual, dentro del \u00e1mbito del Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal, as\u00ed como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 18 de mayo de 2017<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>MANUEL JIM\u00c9NEZ BARRIOS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Vicepresidente de la Junta de Andaluc\u00eda y Consejero de la Presidencia y Administraci\u00f3n Local<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden de 18 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones, en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o cat\u00e1strofe, dentro del \u00e1mbito del Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1010],"class_list":["post-12783","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-andaluciaayudas-ayuntamientos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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