{"id":12787,"date":"2020-12-23T12:39:41","date_gmt":"2020-12-23T12:39:41","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/iniciativa-legislativa-popular-ante-les-corts-valencians\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:23","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:23","slug":"iniciativa-legislativa-popular-ante-les-corts-valencians","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12787","title":{"rendered":"Iniciativa legislativa popular ante Les Corts Valencians"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 10\/2017, de 11 de mayo, de la Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts <\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>(DOGV n\u00fam. 8046 de 23.05.2017) Ref. Base Datos 2017\/4336<\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>Existe una demanda ciudadana de mejora de la informaci\u00f3n, transparencia, publicidad de la actividad legislativa y legitimidad de las leyes y decisiones de Les Corts.<br \/>\nCon el objetivo de dar respuesta a esta demanda y de dar cumplimiento al mandato contenido al Estatuto de Autonom\u00eda, art\u00edculo 26.2, mejorando la normativa vigente para avanzar hacia una democracia m\u00e1s participativa e inclusiva, se abordan m\u00faltiples mejoras que hacen nacer un nuevo texto legislativo. Con esta ley se facilita el proceso participativo y se garantiza la presencia y participaci\u00f3n directa de la ciudadan\u00eda en el debate parlamentario. La democracia exige que se haga part\u00edcipe del sistema del parlamentarismo al pueblo en la mayor medida posible, abandonando modelos del pasado en los que su incidencia queda limitada al acto de la elecci\u00f3n de representantes cada cuatro a\u00f1os. As\u00ed lo prev\u00e9 la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola en su art\u00edculo 23.1 as\u00ed como el Estatuto de Autonom\u00eda en su art\u00edculo 9.4.<br \/>\nPara ello se deben articular mecanismos que aseguren una deliberaci\u00f3n p\u00fablica y plural de las decisiones a tomar, complementando la labor de las personas representantes de la soberan\u00eda, garantizando el flujo permanente entre la opini\u00f3n p\u00fablica y las instituciones, lo cual ha generado resultados muy positivos en pa\u00edses como Estados Unidos, Canad\u00e1, Uruguay, Nueva Zelanda, Irlanda, Italia o Austria, por no mencionar, por sus peculiaridades hist\u00f3ricas y sociopol\u00edticas, el caso de Suiza.<br \/>\nLa democracia valenciana tiene mucho que ganar mejorando la implicaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la vida pol\u00edtica, haciendo posible, en suma, que el pueblo gobernado pueda ser, en mayor medida, pueblo gobernante, reforzando el sentimiento de ciudadan\u00eda y la responsabilidad de la ciudadan\u00eda como actora protagonista del proceso pol\u00edtico, mejorando el modelo democr\u00e1tico. El parlamentarismo solo puede salir reforzado si se hace part\u00edcipe al pueblo valenciano de las decisiones que se adoptan, y la gente participar\u00e1 si percibe que su aportaci\u00f3n es tenida en cuenta. Por ello, es necesario abordar la presente ley con la finalidad de motivar, impulsar y facilitar la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda como impulsora del proceso legislativo.<br \/>\nLa primera mejora corresponde a las materias legislativas susceptibles de iniciativa popular. Resulta evidente que los temores y reticencias formulados en su momento en el debate constitucional se han demostrado excesivos e injustificados y, por tanto, el planteamiento de acuerdo con el objetivo de fomentar la participaci\u00f3n y reforzar la democracia es eludir limitaciones de materias que coarten la expresi\u00f3n ciudadana trasladada a trav\u00e9s de propuestas legislativas. Es m\u00e1s, dado que la iniciativa legislativa popular es un instrumento de democracia participativa, que no estrictamente de democracia directa, al deber superar la iniciativa un tr\u00e1mite parlamentario y siendo que la gente propone pero no decide, no tiene sentido limitar las materias sobre competencias propias sobre las que la ciudadan\u00eda puede proponer a sus personas representantes que legislen.<br \/>\nEn el lado de las exclusiones materiales, el otro efecto disuasorio para materializar el derecho a la iniciativa legislativa popular lo ha constituido siempre el elevado n\u00famero de firmas requerido, por lo que, para favorecer la participaci\u00f3n democr\u00e1tica, se reduce notablemente el n\u00famero de firmas exigible a 10.000, adapt\u00e1ndose a la realidad poblacional y armonizando el n\u00famero de firmas necesarias a pa\u00edses de nuestro entorno.<br \/>\nEn cuanto a la edad m\u00ednima para poder participar, dado que estamos legislando sobre un procedimiento de iniciativa ciudadana, que no de decisi\u00f3n final, estamos ante un mecanismo \u00f3ptimo para que la juventud forme parte del debate pol\u00edtico y del proceso de adopci\u00f3n de decisiones, inici\u00e1ndose en el ejercicio de la ciudadan\u00eda mediante la propuesta. Se fija en diecis\u00e9is a\u00f1os la edad m\u00ednima, que es la edad en que nuestro ordenamiento jur\u00eddico faculta a las personas a emanciparse y, por tanto, a tener una vida independiente, lo cual supone otorgarle el juicio suficiente para su vida aut\u00f3noma y, consecuentemente, para la participaci\u00f3n en asuntos p\u00fablicos.<br \/>\nEn definitiva, el objetivo a conseguir a trav\u00e9s de la mejora del proceso destinado a regular la participaci\u00f3n e impulso legislativo ciudadano es que las personas destinatarias de las normas jur\u00eddicas puedan sentirse part\u00edcipes mediante la propuesta y el di\u00e1logo.<br \/>\nSobre la base de los argumentos rese\u00f1ados, esta ley se estructura en cinco t\u00edtulos, dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<br \/>\nEn el t\u00edtulo preliminar se delimita el objeto de la ley, se expresan sus fines y se determina qui\u00e9nes son los sujetos legitimados para presentar una iniciativa legislativa popular.<br \/>\nEl t\u00edtulo I, compuesto por un \u00fanico art\u00edculo, prev\u00e9 las materias sobre las que no puede versar una iniciativa legislativa popular.<br \/>\nEl t\u00edtulo II, integrado por dos cap\u00edtulos, est\u00e1 dedicado al procedimiento de presentaci\u00f3n de una iniciativa ante Les Corts. En el cap\u00edtulo I se regulan los requisitos que debe reunir la documentaci\u00f3n aportada, as\u00ed como la fase de admisi\u00f3n a tr\u00e1mite por la mesa de la c\u00e1mara, las causas de inadmisibilidad y la posible interposici\u00f3n de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el acuerdo por el que pudiera inadmitirse la iniciativa.<br \/>\nEl t\u00edtulo III alude a la tramitaci\u00f3n parlamentaria de la iniciativa, una vez admitida a tr\u00e1mite y tras haberse acreditado la autenticidad de las firmas recogidas.<br \/>\nEn el t\u00edtulo IV se ha recogido la regulaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de los gastos as\u00ed como la referencia a la actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de la cantidad m\u00e1xima compensable.<br \/>\nLa ley concluye con las disposiciones comunes en la parte final, antes mencionadas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<br \/>\nConstituye el objeto de esta ley regular el derecho de la ciudadan\u00eda valenciana y de la sociedad civil organizada al ejercicio de la iniciativa legislativa popular ante Les Corts como instituci\u00f3n participativa valenciana, en desarrollo del art\u00edculo 26.2 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, como expresi\u00f3n del derecho fundamental de los valencianos y las valencianas a la participaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos prevista en el art\u00edculo 23.1 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y el derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica consagrado al art\u00edculo 9.4 del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Legitimaci\u00f3n<br \/>\n1. Pueden ejercer la iniciativa legislativa popular ante Les Corts las personas que tienen la vecindad administrativa valenciana y sean mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os. A tal fin, deber\u00e1n estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana y cumplir uno de los siguientes requisitos:<br \/>\na) Tener la nacionalidad espa\u00f1ola.<br \/>\nb) Ser ciudadano o ciudadana de los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, excepto el Estado espa\u00f1ol o ciudadanos de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.<br \/>\nc) Residir legalmente en Espa\u00f1a, de acuerdo con la normativa en materia de extranjer\u00eda.<br \/>\n2. La legitimaci\u00f3n para la promoci\u00f3n de esta iniciativa legislativa popular, adem\u00e1s de las personas descritas en el apartado anterior, la tienen las asociaciones, agentes econ\u00f3micos y sociales, ONG y otras entidades con personalidad jur\u00eddica y sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Fines<br \/>\nSon fines de esta ley:<br \/>\n1. Fomentar y garantizar el derecho a la participaci\u00f3n directa de la ciudadan\u00eda en la gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos mediante la presentaci\u00f3n de proposiciones de ley sobre aquellas cuestiones que sean de su inter\u00e9s.<br \/>\n2. Potenciar la interacci\u00f3n entre la ciudadan\u00eda y Les Corts, como instituci\u00f3n de la Generalitat que encarna el ejercicio de la potestad legislativa y representa la voluntad del pueblo valenciano.<br \/>\n3. Facilitar que Les Corts se abran al debate sobre materias que, no formando parte habitualmente de la agenda parlamentaria, puedan ser de inter\u00e9s para la ciudadan\u00eda.<br \/>\n4. Hacer de la iniciativa legislativa popular una v\u00eda \u00e1gil, \u00fatil y pr\u00e1ctica de expresi\u00f3n, tanto para el conjunto de la sociedad como para colectivos con intereses comunes.<br \/>\n5. Poner al alcance de la ciudadan\u00eda un procedimiento simplificado para ejercer la iniciativa legislativa popular, como veh\u00edculo para el ejercicio del derecho fundamental a la participaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<br \/>\nMaterias excluidas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Materias excluidas<br \/>\nQuedan excluidas de la iniciativa legislativa popular las siguientes materias:<br \/>\n1. La iniciativa legislativa presupuestaria anual.<br \/>\n2. Todas aquellas sobre las cuales Les Corts no tengan competencia para legislar.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<br \/>\nProcedimiento<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<br \/>\nInicio y admisi\u00f3n a tr\u00e1mite<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Inicio<br \/>\n1. El procedimiento se iniciar\u00e1 con la presentaci\u00f3n en el registro de Les Corts de un escrito dirigido a la Mesa de Les Corts en el cual se solicitar\u00e1 la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la iniciativa y se argumentar\u00e1n las razones por las que la c\u00e1mara deber\u00eda tramitar la proposici\u00f3n de ley.<br \/>\n2. El escrito de presentaci\u00f3n debe estar firmado como m\u00ednimo por tres personas, que deben reunir los requisitos previstos en el art\u00edculo 2 de esta ley, y debe incluir el n\u00famero del documento nacional de identidad o n\u00famero de identidad de extranjero, en su caso, de todas ellas y un domicilio a los efectos de notificaciones.<br \/>\n3. Con el escrito de presentaci\u00f3n se debe aportar la relaci\u00f3n de personas miembros de la comisi\u00f3n promotora de la iniciativa, con un m\u00ednimo de tres, con indicaci\u00f3n de cu\u00e1l de ellas actuar\u00e1 como representante legal de la comisi\u00f3n e incluyendo los nombres y apellidos, los n\u00fameros de los documentos nacionales de identidad o n\u00famero de identidad de extranjero, en su caso, y las firmas de todas.<br \/>\n4. Asimismo, se debe adjuntar el texto articulado de la proposici\u00f3n de ley, precedido de una exposici\u00f3n de motivos.<br \/>\n5. Si la iniciativa se presenta fuera de los per\u00edodos ordinarios de sesiones parlamentarias, los plazos a que hace referencia esta ley empezar\u00e1n a computarse a partir de la fecha de inicio del per\u00edodo inmediatamente posterior.<br \/>\n6. Los servicios jur\u00eddicos de Les Corts prestar\u00e1n asesoramiento a las personas miembros de la comisi\u00f3n promotora para facilitarles el cumplimiento de las formalidades y los requisitos que prev\u00e9 esta ley.<br \/>\n7. Desde su presentaci\u00f3n hasta el momento inmediatamente anterior a la publicaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de ley en el Butllet\u00ed Oficial de les Corts de conformidad con el art\u00edculo 14 de esta ley, la comisi\u00f3n promotora podr\u00e1 desistir de la iniciativa y retirarla.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Admisi\u00f3n a tr\u00e1mite<br \/>\n1. La Mesa de Les Corts examinar\u00e1 la documentaci\u00f3n aportada y se pronunciar\u00e1 en el plazo de quince d\u00edas sobre la admisi\u00f3n de la iniciativa.<br \/>\n2. Son causas de inadmisi\u00f3n de la iniciativa presentada:<br \/>\na) Que tenga como objeto alguna de las materias mencionadas en el art\u00edculo 4 de esta ley.<br \/>\nb) Que no se hayan cumplido todos los requisitos vinculados, de acuerdo con el art\u00edculo 5 de esta ley, con la presentaci\u00f3n de la iniciativa. No obstante, si se trata de alg\u00fan defecto enmendable, la Mesa de Les Corts lo comunicar\u00e1 a la comisi\u00f3n promotora para que lo enmiende en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n de la Mesa de Les Corts por la que se admita o inadmita la iniciativa se notificar\u00e1 a la comisi\u00f3n promotora a trav\u00e9s de su representante legal y se publicar\u00e1 en el Butllet\u00ed Oficial de les Corts.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Recursos<br \/>\n1. Las resoluciones de inadmisi\u00f3n dictadas por la Mesa de Les Corts podr\u00e1n ser recurridas en reposici\u00f3n ante la misma Mesa de Les Corts. El silencio administrativo ser\u00e1 positivo.<br \/>\n2. Si la resoluci\u00f3n del recurso de reposici\u00f3n considera que la irregularidad afecta solo a determinados preceptos de la proposici\u00f3n de ley, la comisi\u00f3n promotora podr\u00e1 manifestar a la Mesa de Les Corts, en el plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles, si retira la iniciativa o si la mantiene con las modificaciones correspondientes.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n desestimatoria del recurso de reposici\u00f3n que confirma la inadmisi\u00f3n podr\u00e1 ser recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con el art\u00edculo 42 de la Ley org\u00e1nica 2\/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.<br \/>\nIgualmente, se podr\u00e1n recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional los acuerdos de archivo de actuaciones que adopte la Mesa de Les Corts, de conformidad con lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 14 de esta ley.<br \/>\n4. Si el Tribunal Constitucional dicta una sentencia estimatoria y otorga el amparo a los recurrentes por entender que no concurre la causa de inadmisibilidad previamente observada por la Mesa de Les Corts, el procedimiento de tramitaci\u00f3n de la iniciativa presentada deber\u00e1 seguir su curso.<br \/>\n5. Si el Tribunal Constitucional considera que hay alguna irregularidad o deficiencia, pero solo afecta a determinados preceptos de la proposici\u00f3n de ley, la Mesa de Les Corts solicitar\u00e1 a la comisi\u00f3n promotora que manifieste, en el plazo de diez d\u00edas, si desea retirar la iniciativa o mantenerla una vez se hayan efectuado las modificaciones pertinentes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<br \/>\nRecogida de firmas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Desarrollo del proceso<br \/>\n1. Admitida a tr\u00e1mite la proposici\u00f3n de ley, la Mesa de Les Corts remitir\u00e1 el expediente a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana para que el proceso de recogida de firmas se desarrolle con todas las garant\u00edas, as\u00ed como a la oficina del censo electoral a los efectos que prev\u00e9 esta ley.<br \/>\n2. La Junta Electoral de la Comunitat Valenciana notificar\u00e1 a la comisi\u00f3n promotora, en el plazo de quince d\u00edas, la recepci\u00f3n del expediente as\u00ed como las condiciones y los requisitos para empezar el proceso de recogida de firmas.<br \/>\n3. Cualquier iniciativa legislativa popular debe contar con un m\u00ednimo de 10.000 firmas de personas que den apoyo a la proposici\u00f3n de ley, recogidas y autenticadas en la forma que se determina en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>4. El proceso debe concluir con la entrega de las firmas a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana en el plazo m\u00e1ximo de ocho meses desde que la comisi\u00f3n promotora reciba la notificaci\u00f3n mencionada en el apartado 2 de este mismo precepto.<br \/>\n5. A petici\u00f3n de la comisi\u00f3n promotora, y si la Mesa de Les Corts observa la existencia de una causa debidamente justificada, el plazo se podr\u00e1 prorrogar dos meses m\u00e1s, hasta un m\u00e1ximo de diez.<br \/>\n6. Si antes de finalizar el plazo establecido para la recogida y presentaci\u00f3n de las firmas, la comisi\u00f3n promotora considera que ya ha conseguido el n\u00famero m\u00ednimo exigido en el apartado 3 de este art\u00edculo, podr\u00e1 solicitar el cierre anticipado del plazo a la Mesa de Les Corts, la cual, si emite una resoluci\u00f3n accediendo a la petici\u00f3n acogida, lo comunicar\u00e1 tambi\u00e9n a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana.<br \/>\n7. Si en el momento de finalizar el plazo establecido en cada caso no se hubiera hecho entrega de las firmas recogidas a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana, esta lo har\u00e1 saber a la Mesa de Les Corts para que, previa audiencia de la comisi\u00f3n promotora, resuelva la caducidad del expediente iniciado y el archivo de las actuaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Pliegos<br \/>\n1. Recibida la notificaci\u00f3n de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana a que se refiere el art\u00edculo 8.2 de esta ley, la persona representante legal de la comisi\u00f3n promotora debe presentar ante aquella los pliegos que se utilizar\u00e1n para la recogida de firmas.<br \/>\n2. Los pliegos deben reproducir el texto \u00edntegro de la proposici\u00f3n de ley y pueden estar escritos tanto en castellano como en valenciano. No obstante, el texto de la proposici\u00f3n de ley deber\u00e1 estar al alcance de la ciudadan\u00eda en las dos lenguas oficiales para garantizar sus derechos ling\u00fc\u00edsticos.<br \/>\n3. Si el texto de la proposici\u00f3n de ley supera en extensi\u00f3n las tres caras de cada pliego, se debe adjuntar en pliegos diferenciados, unidos al destinado a la recogida de firmas, de manera que no puedan separarse.<br \/>\n4. En el plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas desde la recepci\u00f3n, la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana devolver\u00e1 los pliegos, debidamente sellados y numerados, a la comisi\u00f3n promotora, para que pueda iniciar la recogida de firmas.<br \/>\n5. En los pliegos, junto con la firma de cada ciudadana o ciudadano figurar\u00e1 su nombre, los apellidos, el n\u00famero del documento nacional de identidad o n\u00famero de identidad de extranjero, en su caso, y el municipio donde est\u00e9 inscrito o inscrita.<br \/>\n6. Las firmas se podr\u00e1n recoger tambi\u00e9n como firma electr\u00f3nica, de conformidad con la normativa aplicable en la materia. En tal caso, esta circunstancia deber\u00e1 comunicarse tambi\u00e9n a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana para que adopte las medidas pertinentes, al efecto de garantizar el desarrollo transparente del proceso.<br \/>\n7. La comisi\u00f3n promotora ser\u00e1 responsable de que los datos personales que se encuentren en su poder sean tratados con respeto de la legislaci\u00f3n aplicable en materia de protecci\u00f3n de datos y garantizar\u00e1, particularmente, que estos datos no sean utilizados para fines distintos del apoyo declarado a la iniciativa presentada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Autenticaci\u00f3n<br \/>\n1. Las firmas deber\u00e1n ser autenticadas por cualquier persona que tenga capacidad para dar fe, como es un notario o notaria, un secretario o secretaria judicial, o secretario o secretaria de cualquier ayuntamiento respecto del padr\u00f3n propio.<br \/>\n2. Las firmas podr\u00e1n ser tambi\u00e9n autenticadas por fedatarios o fedatarias especiales. Las personas designadas por la comisi\u00f3n promotora a este efecto deber\u00e1n tener la condici\u00f3n pol\u00edtica de valencianos o valencianas de conformidad con el art\u00edculo 3.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, estar en pleno disfrute de sus derechos civiles y jurar o prometer, ante quien tenga la condici\u00f3n de secretario o secretaria de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana, que dar\u00e1n fe de la autenticidad de las firmas recogidas.<br \/>\nEn caso de falsedad, los fedatarios y las fedatarias especiales incurrir\u00e1n en las responsabilidades previstas por la legislaci\u00f3n penal vigente.<br \/>\n3. La autenticaci\u00f3n deber\u00e1 incorporar siempre la fecha en que se hace y podr\u00e1 ser colectiva, pliego por pliego. En este \u00faltimo supuesto, junto con la fecha habr\u00e1 que consignar el n\u00famero de firmas contenidas en el pliego.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Certificados de la oficina del censo electoral<br \/>\n1. Durante todo el proceso de recogida de firmas, cualquiera ciudadano o ciudadana podr\u00e1 solicitar en la oficina del censo electoral la emisi\u00f3n de un certificado en que conste su inscripci\u00f3n en el censo mencionado, a los efectos de poder dar apoyo a la iniciativa legislativa presentada.<br \/>\n2. La oficina del censo electoral deber\u00e1 emitir los certificados a que se hace referencia en el apartado anterior de este precepto en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Presentaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n y recuento<br \/>\n1. La comisi\u00f3n promotora remitir\u00e1 los pliegos con las firmas recogidas a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana que, a su vez, los enviar\u00e1 a la oficina del censo electoral para que constate la inscripci\u00f3n de las personas firmantes y efect\u00fae un recuento inicial de las firmas.<br \/>\n2. En el plazo de quince d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n rese\u00f1ada en el apartado anterior, la oficina del censo electoral remitir\u00e1 a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana un certificado acreditativo de los datos constatados.<br \/>\n3. Cumplidos los tr\u00e1mites rese\u00f1ados en los apartados anteriores, la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana proceder\u00e1 a la comprobaci\u00f3n y el recuento definitivos de las firmas y declarar\u00e1 inv\u00e1lidas y no computables las firmas que no re\u00fanan los requisitos exigidos por esta ley.<br \/>\nEl proceso de comprobaci\u00f3n y recuento se llevar\u00e1 a cabo en acto p\u00fablico, con citaci\u00f3n previa de la persona representante legal de la comisi\u00f3n promotora. El proceso no podr\u00e1 prolongarse m\u00e1s de un mes desde que finalice el plazo para la recogida de firmas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Certificaci\u00f3n de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana<br \/>\nFinalizadas todas las comprobaciones a que se refiere el art\u00edculo anterior, la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana remitir\u00e1 a la Mesa de Les Corts un certificado acreditativo del n\u00famero de firmas v\u00e1lidas, y custodiar\u00e1 los pliegos originales hasta el final de la tramitaci\u00f3n parlamentaria.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<br \/>\nTramitaci\u00f3n parlamentaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Publicaci\u00f3n de la iniciativa<br \/>\nTras recibir el certificado mencionado en el precepto anterior, si se han recogido las firmas exigidas, la Mesa de Les Corts ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de ley en el Butllet\u00ed Oficial de les Corts y la tramitaci\u00f3n posterior, de conformidad con el reglamento de la c\u00e1mara.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Criterio del Consell y toma en consideraci\u00f3n<br \/>\n1. La Mesa de Les Corts, al mismo tiempo que ordena la publicaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de ley en el Butllet\u00ed Oficial de les Corts, la remitir\u00e1 al Consell para que manifieste su criterio sobre la proposici\u00f3n de ley y exprese si la proposici\u00f3n implica un incremento de gastos o una disminuci\u00f3n de ingresos presupuestarios para la Generalitat.<br \/>\n2. Transcurridos quince d\u00edas desde la publicaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de ley en el Butllet\u00ed Oficial de les Corts el texto de la iniciativa se incluir\u00e1 en el orden del d\u00eda de una de las dos siguientes sesiones ordinarias del Pleno de Les Corts para su toma en consideraci\u00f3n.<br \/>\n3. Si solo quedara una sesi\u00f3n ordinaria de pleno para acabar la legislatura, el texto de la iniciativa se incluir\u00e1 obligatoriamente en esta \u00faltima convocatoria para su toma en consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Audiencia de la comisi\u00f3n promotora y tramitaci\u00f3n<br \/>\n1. La comisi\u00f3n promotora nombrar\u00e1 a una persona para que defienda en el plenario la iniciativa presentada, con el mismo tiempo que el resto de portavoces de los grupos parlamentarios y con turno de r\u00e9plica.<br \/>\n2. Una vez celebrada la exposici\u00f3n del contenido de la iniciativa, la comisi\u00f3n promotora nombrar\u00e1 a una persona, y a un suplente, para que forme parte de la tramitaci\u00f3n y debate en el seno de la comisi\u00f3n parlamentaria con voz y sin voto.<br \/>\nLa persona nombrada por la comisi\u00f3n promotora tiene derecho a:<br \/>\na) Intervenir con las mismas condiciones que las personas portavoces de los grupos parlamentarios.<br \/>\nb) Proponer comparecencias de personas y entidades.<br \/>\nc) Participar en todas las reuniones de la ponencia.<br \/>\nd) Recibir de los servicios jur\u00eddicos de Les Corts toda la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n que tenga relaci\u00f3n directa con la iniciativa legislativa o su tramitaci\u00f3n.<br \/>\ne) Remitir quejas u otras manifestaciones a la Mesa de Les Corts, que deber\u00e1 responder en el plazo m\u00e1ximo de una semana.<br \/>\nf) Participar en el debate final en pleno.<br \/>\n3. Les Corts tienen la obligaci\u00f3n de considerar seriamente la iniciativa y respetar su esp\u00edritu en la tramitaci\u00f3n.<br \/>\n4. Para el caso de que la comisi\u00f3n promotora considerara que durante la tramitaci\u00f3n parlamentaria se ha vulnerado el esp\u00edritu o el objetivo de la propuesta, la totalidad de miembros de la comisi\u00f3n, si as\u00ed lo consideran, presentar\u00e1n un escrito ante la Mesa de Les Corts donde informar\u00e1n de la retirada de su propuesta y de los motivos de esta retirada, lo que supondr\u00e1 la paralizaci\u00f3n inmediata de la tramitaci\u00f3n.<br \/>\n5. En caso de que la comisi\u00f3n promotora acuerde solicitar la retirada de su propuesta, Les Corts no podr\u00e1n utilizar el mismo texto para una iniciativa propia diferente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Subsistencia de iniciativas<br \/>\n1. Las iniciativas legislativas populares que se est\u00e9n tramitando en Les Corts no decaer\u00e1n si estas se disuelven o expira el mandato parlamentario.<br \/>\n2. Una vez se hayan constituido nuevamente Les Corts, la Mesa de Les Corts ordenar\u00e1 reiniciar la tramitaci\u00f3n parlamentaria a partir de la publicaci\u00f3n de las iniciativas en el Butllet\u00ed Oficial de les Corts a que se refiere el art\u00edculo 14 de esta ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<br \/>\nGastos realizados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Justificaci\u00f3n<br \/>\n1. Con la finalidad de verlos compensados, la comisi\u00f3n promotora presentar\u00e1 ante la Mesa de Les Corts la justificaci\u00f3n de los gastos realizados para difundir la proposici\u00f3n de ley y recoger las firmas correspondientes, siempre que la proposici\u00f3n aludida haya conseguido el m\u00ednimo de 10.000 firmas autenticadas que exige la presente ley. Tiene la consideraci\u00f3n de gasto acreditado sin necesidad de justificaci\u00f3n hasta un 10\u00a0% del efectuado.<br \/>\n2. El escrito de solicitud, junto con la documentaci\u00f3n justificativa de los gastos realizados, podr\u00e1 presentarse en el plazo de tres meses, contado a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la proposici\u00f3n de ley en el Butllet\u00ed Oficial de les Corts a que se refiere el art\u00edculo 14.<br \/>\n3. La comisi\u00f3n promotora tiene la obligaci\u00f3n de hacer p\u00fablico el origen de la financiaci\u00f3n de la iniciativa legislativa ciudadana y, en su caso, las entidades o asociaciones que le dan apoyo, y de rendir cuentas p\u00fablicamente con total transparencia de los gastos realizados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Compensaci\u00f3n y anticipo<br \/>\n1. La cuant\u00eda de la compensaci\u00f3n concedida no podr\u00e1 superar los 18.000 euros.<br \/>\n2. Les Corts acordar\u00e1n otorgar una anticipo con cargo a la compensaci\u00f3n que pudiera corresponder no superior a 3.000 euros, para cubrir los primeros gastos de la recogida de firmas, a petici\u00f3n de la comisi\u00f3n promotora, que deber\u00e1 justificar su destino.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Actualizaci\u00f3n<br \/>\nEl l\u00edmite rese\u00f1ado en el precepto anterior podr\u00e1 ser actualizado anualmente por acuerdo de la Mesa de Les Corts.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Previsi\u00f3n presupuestaria<br \/>\nCada ejercicio econ\u00f3mico, los presupuestos de Les Corts deber\u00e1n incluir como obligaci\u00f3n del gasto la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por las iniciativas legislativas populares que, a lo largo del ejercicio anterior, hayan llegado a ser admitidas a tr\u00e1mite y en el apoyo de las cuales se haya pedido el m\u00ednimo de 10.000 firmas autenticadas que exige la presente ley.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Web oficial<br \/>\n1. La web oficial de Les Corts crear\u00e1 un apartado espec\u00edfico para las iniciativas legislativas ciudadanas, con la normativa aplicable, una gu\u00eda y un formulario o plantilla a cumplimentar por las personas promotoras, para facilitar la presentaci\u00f3n de las iniciativas legislativas ciudadanas, entre otros posibles contenidos.<br \/>\n2. Esta web contendr\u00e1 el seguimiento de la tramitaci\u00f3n de todas las iniciativas legislativas ciudadanas desde el momento de comienzo de su presentaci\u00f3n inicial a Les Corts, servir\u00e1 para recoger firmas mediante firma electr\u00f3nica y contar\u00e1 con un espacio donde los promotores podr\u00e1n manifestar lo que quieran en relaci\u00f3n a la iniciativa en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Segunda. Adaptaci\u00f3n del Reglamento de Les Corts<br \/>\nEl Reglamento de Les Corts deber\u00e1 adaptarse a las previsiones de esta ley en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Iniciativas en tr\u00e1mite<br \/>\nLas iniciativas legislativas populares presentadas en Les Corts con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regir\u00e1n por esta ley desde el momento de su vigencia y desde el momento de tramitaci\u00f3n en que se encuentren. En todo caso, independientemente del momento de tramitaci\u00f3n en que se encuentren, el n\u00famero de firmas exigibles ser\u00e1 el de 10.000 establecido por esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<br \/>\n1. Queda expresamente derogada la Ley 5\/1993, de 27 de diciembre, de la Generalitat, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunitat Valenciana.<br \/>\n2. Quedan igualmente derogadas todas las disposiciones que, del mismo rango o de un rango inferior, se opongan a esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario<br \/>\nSe faculta al Consell para dictar todas las disposiciones que requieran el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de esta ley, que deber\u00e1n realizarse en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<br \/>\nEsta ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 11 de mayo de 2017<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<br \/>\nXIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 10\/2017, de 11 de mayo, de la Generalitat, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante Les Corts<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1014],"class_list":["post-12787","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-cortes-valencianasiniciativa-popular"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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