{"id":12806,"date":"2020-12-23T12:39:52","date_gmt":"2020-12-23T12:39:52","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/norma-foral-general-tributaria-del-territorio-historico-de-gipuzkoa\/"},"modified":"2020-12-24T11:18:22","modified_gmt":"2020-12-24T11:18:22","slug":"norma-foral-general-tributaria-del-territorio-historico-de-gipuzkoa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12806","title":{"rendered":"Norma Foral General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa"},"content":{"rendered":"<p><strong>NORMA FORAL 1\/2017, de 9 de mayo, de reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA<\/p>\n<p>Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente \u00abNorma Foral 1\/2017, de 9 de mayo, de reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa\u00bb, a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicaci\u00f3n, la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p>En San Sebasti\u00e1n, a 9 de mayo de 2017.<\/p>\n<p>El Diputado General,<\/p>\n<p>MARKEL OLANO ARRESE.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Como consecuencia de la reforma de la regulaci\u00f3n del delito contra la Hacienda P\u00fablica llevada a cabo por la Ley Org\u00e1nica 7\/2012, de 27 de diciembre, se hacen precisas determinadas modificaciones en la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa (en adelante Norma Foral General Tributaria), para establecer un procedimiento que permita practicar liquidaciones tributarias y efectuar el cobro de las mismas a\u00fan en los supuestos en los que se inicie la tramitaci\u00f3n de un procedimiento penal, al ser este uno de los cambios m\u00e1s significativos operados en la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>Por otra parte, debido a la especial incidencia que en el \u00e1mbito de la fiscalidad tiene el Derecho de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como las sentencias del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, resulta necesario introducir mecanismos y preceptos en la Norma Foral General Tributaria, para incrementar el grado de integraci\u00f3n legal y efectividad del Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Al respecto, las decisiones de la Comisi\u00f3n Europea exigiendo la recuperaci\u00f3n de ayudas de estado son obligatorias en todos sus t\u00e9rminos para sus destinatarios, los Estados miembros, que deber\u00e1n lograr restablecer la situaci\u00f3n existente con anterioridad al disfrute de la ayuda sin dilaci\u00f3n y con arreglo a los procedimientos del derecho interno del Estado miembro destinatario. La normativa guipuzcoana no prev\u00e9 ning\u00fan procedimiento especial para la recuperaci\u00f3n de ayudas de estado en el \u00e1mbito tributario, carencia que con la modificaci\u00f3n de la presente norma foral se viene a solventar.<\/p>\n<p>Estas y otras cuestiones relacionadas con la seguridad jur\u00eddica tanto de los obligados tributarios como de la Administraci\u00f3n tributaria, con la reducci\u00f3n de la litigiosidad en esta materia, con la lucha contra el fraude fiscal y con el incremento de la eficacia de la actuaci\u00f3n administrativa en la aplicaci\u00f3n de los tributos, impulsan la necesidad de promover la presente modificaci\u00f3n de la Norma Foral General Tributaria.<\/p>\n<p>Las medidas m\u00e1s destacables adoptadas en la presente modificaci\u00f3n son las que se relacionan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La figura de la cl\u00e1usula antielusi\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de la norma se configur\u00f3 como una evoluci\u00f3n del anterior fraude de ley y de una forma distinta de \u00e9ste \u00faltimo, constituy\u00e9ndose como un instrumento para la lucha contra los mecanismos m\u00e1s sofisticados de fraude fiscal, materializado de ordinario, como la pr\u00e1ctica demuestra, en la utilizaci\u00f3n de figuras negociales susceptibles de ser calificadas como abusivas.<\/p>\n<p>Una vez transcurridos m\u00e1s de diez a\u00f1os desde la entrada en vigor de la Norma Foral General Tributaria, la experiencia atesorada sobre dicho instituto aconseja la modificaci\u00f3n de su r\u00e9gimen jur\u00eddico en el sentido de permitir su sancionabilidad, y ello con un doble fin.<\/p>\n<p>Por un lado, adecuar dicho r\u00e9gimen a la doctrina jurisprudencial, que no excluye la voluntad defraudatoria en dicha figura, conclusi\u00f3n que es apoyada, asimismo, por un amplio sector de la doctrina cient\u00edfica y constituye la situaci\u00f3n habitual en Derecho comparado, compatibilizando la norma la salvaguarda del principio de tipicidad en el Derecho sancionador, concretada en el T\u00edtulo IV de la Norma Foral, con la flexibilidad necesaria en una cl\u00e1usula antiabuso de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>A tal efecto se configura un nuevo tipo infractor, en el que se integran los posibles resultados materiales de la conducta del obligado y la desatenci\u00f3n por parte del mismo de los criterios administrativos preexistentes que hubiesen determinado el car\u00e1cter abusivo de actos o negocios sustantivamente iguales.<\/p>\n<p>La norma foral de modificaci\u00f3n hace hincapi\u00e9 en el derecho a comprobar e investigar por parte de la Administraci\u00f3n tributaria, enfatizando el distingo conceptual que existe entre este derecho y el derecho a liquidar.<\/p>\n<p>Se aclara que el derecho a comprobar e investigar tendr\u00e1 las limitaciones recogidas en la Norma Foral General Tributaria en los supuestos en los que expresamente se se\u00f1alan en el propio texto normativo, espec\u00edficamente el temporal m\u00e1ximo establecido para el inicio de comprobaciones de cuyo objeto est\u00e1 constituido por determinados cr\u00e9ditos fiscales, o las que, evidentemente, puedan establecerse en la norma foral propia de cada tributo.<\/p>\n<p>Se introduce una modificaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las obligaciones tributarias formales, para especificar, en relaci\u00f3n con los libros registro, la posibilidad de que a trav\u00e9s de norma reglamentaria se regule la obligaci\u00f3n de llevanza de los mismos a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Los tributos de cobro peri\u00f3dico por recibo, con posterioridad al alta en el respectivo registro, padr\u00f3n o matr\u00edcula, no requieren la presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n ni autoliquidaci\u00f3n, por lo que el comienzo del c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n se sit\u00faa en el momento del devengo de dicho tributo, ya que es a partir de ese momento cuando la Administraci\u00f3n tributaria puede realizar las actuaciones dirigidas en \u00faltima instancia a la liquidaci\u00f3n del tributo. Se recoge esta aclaraci\u00f3n en la Norma Foral.<\/p>\n<p>La existencia de obligaciones tributarias conexas plantea importantes problemas en materia de prescripci\u00f3n no resueltos actualmente en la Norma Foral General Tributaria. As\u00ed, cuando la Administraci\u00f3n tributaria regulariza una obligaci\u00f3n tributaria relacionada con otra del mismo obligado tributario, si la Administraci\u00f3n, de oficio o en virtud de una solicitud de rectificaci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n presentada por el obligado tributario, pretende modificar la obligaci\u00f3n tributaria conexa aplicando los criterios en los que se ha fundamentado la regularizaci\u00f3n de la primera obligaci\u00f3n, es posible que no pueda hacerlo por encontrarse la deuda ya prescrita, dando lugar a situaciones en las que los obligados tributarios y el acreedor p\u00fablico pueden resultar gravemente perjudicados.<\/p>\n<p>As\u00ed, pueden darse supuestos de doble imposici\u00f3n en perjuicio del obligado tributario. Pero tambi\u00e9n pueden producirse situaciones de nula tributaci\u00f3n en detrimento de los intereses del erario p\u00fablico.<\/p>\n<p>Para dar soluci\u00f3n a los problemas expuestos, se regula el r\u00e9gimen de interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n de obligaciones tributarias conexas de titularidad del mismo obligado tributario.<\/p>\n<p>Como complemento, se regula el cauce procedimental a trav\u00e9s del cual la Administraci\u00f3n tributaria ejercer\u00e1 su derecho a liquidar, interrumpido conforme a lo anteriormente expuesto; se posibilita la compensaci\u00f3n de oficio de posibles cantidades a ingresar y a devolver resultantes; y se garantiza el reintegro de aquellas devoluciones que est\u00e9n vinculadas a liquidaciones que est\u00e1n siendo objeto de recurso o reclamaci\u00f3n por el mismo obligado tributario.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Se profundiza en el reconocimiento de la labor desempe\u00f1ada por las y los profesionales de la asesor\u00eda fiscal mediante la incorporaci\u00f3n de una referencia a la necesidad de instrumentar nuevas l\u00edneas de colaboraci\u00f3n para fomentar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la cesi\u00f3n de datos por parte de la Administraci\u00f3n tributaria, se permite la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n cuando la misma derive de la normativa de la Uni\u00f3n Europea o la cesi\u00f3n para la colaboraci\u00f3n con la Oficina de Recaudaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Activos para la localizaci\u00f3n de los bienes embargados o decomisados en un proceso penal, previa acreditaci\u00f3n de esta circunstancia.<\/p>\n<p>Se precisa cu\u00e1l es el valor probatorio de las facturas en el sentido de negar que las facturas sean un medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las operaciones.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la doctrina administrativa seg\u00fan la cual las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido solo pueden referirse, seg\u00fan el caso, a periodos mensuales o trimestrales de liquidaci\u00f3n, se permite distribuir linealmente entre dichos periodos las cuotas del impuesto descubiertas por la Administraci\u00f3n en c\u00f3mputo anual, cuando el obligado tributario no justifique que las cuotas corresponden a otro periodo de acuerdo con la normativa del impuesto.<\/p>\n<p>Se modifica el r\u00e9gimen de las notificaciones por comparecencia, simplificando su regulaci\u00f3n. As\u00ed, se establece la notificaci\u00f3n mediante anuncios publicados en el Bolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa, los lunes, mi\u00e9rcoles y viernes de cada semana, entendi\u00e9ndose que la notificaci\u00f3n edictal surte efecto a partir de dicha publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se se\u00f1ala expresamente la imposibilidad de que los contribuyentes que al inicio del procedimiento de comprobaci\u00f3n o investigaci\u00f3n hubieran ya aplicado o compensado las cantidades que tuvieran pendientes, mediante una declaraci\u00f3n complementaria dejen sin efecto la compensaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n realizadas en otro ejercicio y soliciten la compensaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de esas cantidades en el ejercicio comprobado, lo cual podr\u00eda alterar la calificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n eventualmente cometida.<\/p>\n<p>Con respecto a los procedimientos de comprobaci\u00f3n competencia de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n tributaria, se perfilan los contornos de actuaci\u00f3n en la revisi\u00f3n de las autoliquidaciones y dem\u00e1s declaraciones tributarias y se incluyen determinados ajustes en los procedimientos de autoliquidaci\u00f3n y de declaraci\u00f3n, que a diferencia del r\u00e9gimen anterior, pueden finalizar tambi\u00e9n por una liquidaci\u00f3n provisional y por el inicio del procedimiento de comprobaci\u00f3n limitada, adem\u00e1s de por el inicio de un procedimiento de inspecci\u00f3n, con excepci\u00f3n del de comprobaci\u00f3n restringida, como se recog\u00eda con anterioridad.<\/p>\n<p>Se especifica que la aportaci\u00f3n voluntaria por parte del contribuyente de la documentaci\u00f3n contable en un procedimiento de comprobaci\u00f3n no impedir\u00e1 ni limitar\u00e1 la ulterior comprobaci\u00f3n de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento posterior.<\/p>\n<p>En el caso del procedimiento de comprobaci\u00f3n limitada, se ampl\u00eda en tres meses el plazo para finalizar el procedimiento, pasando de 6 a 9 meses, y se dispone que cuando los datos en poder de la Administraci\u00f3n tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidaci\u00f3n, podr\u00e1 iniciarse mediante la notificaci\u00f3n de dicha propuesta.<\/p>\n<p>Se establece la suspensi\u00f3n del plazo para iniciar o terminar el procedimiento sancionador cuando se solicite tasaci\u00f3n pericial contradictoria, dado que la regulaci\u00f3n actual podr\u00eda derivar en la imposibilidad de imponer una sanci\u00f3n cuando contra la liquidaci\u00f3n se promoviera dicha tasaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00eda suceder que la sanci\u00f3n hubiese sido impuesta ya en el momento en que se solicite la tasaci\u00f3n pericial contradictoria. En ese caso, es necesario poder adaptar la sanci\u00f3n a la liquidaci\u00f3n resultante tras la tasaci\u00f3n, sin que para ello sea necesario acudir a un procedimiento de revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n indirecta se ha mostrado insuficiente en algunos aspectos. Por ello, se aclaran y precisan determinados aspectos de esta materia; as\u00ed, se se\u00f1alan las fuentes de las que pueden proceder los datos a utilizar en la estimaci\u00f3n indirecta: de los signos, \u00edndices y m\u00f3dulos del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, de la propia empresa, de estudios estad\u00edsticos o de una muestra efectuada por la Inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se precisa que la estimaci\u00f3n indirecta puede aplicarse solo a las ventas e ingresos, o solo a las compras y gastos, o a ambos simult\u00e1neamente, atendiendo a los datos ocultados o inexistentes.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, se admite su deducibilidad en este sistema aunque no se disponga de las facturas o documentos que, con car\u00e1cter general exige la normativa del Impuesto, siempre y cuando la Administraci\u00f3n obtenga datos o indicios que demostraran que el obligado tributario ha soportado efectivamente el impuesto correspondiente.<\/p>\n<p>Dado que en tributos como el IVA la estimaci\u00f3n de bases y cuotas se hace de forma anual, con periodos de liquidaci\u00f3n inferiores al a\u00f1o, la cuota anual estimada se repartir\u00e1 linealmente entre los periodos de liquidaci\u00f3n correspondientes, salvo que el obligado justifique que procede un reparto temporal diferente.<\/p>\n<p>Con respecto a las actuaciones y procedimientos de recaudaci\u00f3n, se contempla un supuesto espec\u00edfico de ejecuci\u00f3n de garant\u00edas con hipotecas de igual rango, estableciendo que el diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previo informe de la Subdirecci\u00f3n General de Recaudaci\u00f3n, podr\u00e1 acordar, junto con el resto de acreedores garantizados en igual rango, las condiciones particulares de la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda que originen menor quebranto a los intereses de la Hacienda P\u00fablica. Dicha ejecuci\u00f3n podr\u00e1 tambi\u00e9n hacerse judicial o extrajudicialmente, en cuyo caso ser\u00e1 necesario el acuerdo del Consejo de Gobierno Foral.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Respecto al r\u00e9gimen de infracciones y sanciones, se adapta la calificaci\u00f3n de sujeto infractor en el \u00e1mbito de los grupos que tributan en el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal como consecuencia de la nueva configuraci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen realizada en la regulaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>En el r\u00e9gimen de condonaci\u00f3n de sanciones, se sustituye la comunicaci\u00f3n previa a las Juntas Generales de la propuesta de condonaci\u00f3n por una comunicaci\u00f3n posterior del acuerdo de concesi\u00f3n, cuando las sanciones deriven de un mismo procedimiento tributario de gesti\u00f3n o inspecci\u00f3n y su cuant\u00eda acumulada sea igual o superior a 6.000 euros.<\/p>\n<p>Se abre la posibilidad de la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n por conformidad exclusivamente a la sanci\u00f3n, en determinados casos de incumplimiento de obligaciones contables y registrales que no act\u00faen como criterios de graduaci\u00f3n por utilizaci\u00f3n de medios fraudulentos, as\u00ed como en determinados casos de incumplimiento de las obligaciones de facturaci\u00f3n, atendiendo fundamentalmente a la repercusi\u00f3n de las infracciones y la cuant\u00eda de las sanciones a imponer como consecuencia de la concurrencia de tales conductas.<\/p>\n<p>Cabe destacar la modificaci\u00f3n incluida con relaci\u00f3n a la existencia de la ocultaci\u00f3n en la conducta infractora. Desaparece la ocultaci\u00f3n como criterio de graduaci\u00f3n para incorporarse como circunstancia inherente a los tipos infractores en los que tiene incidencia, como son dejar de ingresar la deuda tributaria, la no presentaci\u00f3n de declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones y la obtenci\u00f3n indebida de devoluciones.<\/p>\n<p>La infracci\u00f3n relativa a la obligaci\u00f3n de presentar autoliquidaciones o declaraciones en el modelo aprobado al efecto o por medios distintos a los electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos, se extiende a otros documentos con trascendencia tributaria, agravando la sanci\u00f3n por la presentaci\u00f3n por medios distintos a los electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos cuando hubiera obligaci\u00f3n de presentarlos por dichos medios.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en lo que concierne al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales, se modifica el r\u00e9gimen sancionador en el sentido de incrementar la sanci\u00f3n m\u00ednima por el incumplimiento, con car\u00e1cter general, de dicha obligaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se incrementa al 10 por 100 de la cifra de negocios del infractor la multa pecuniaria proporcional con un m\u00ednimo de 15.000 euros cuando el incumplimiento se refiera a la obligaci\u00f3n de conservar los programas y archivos inform\u00e1ticos que sirvan de soporte a la contabilidad, libros y registros, as\u00ed como a los sistemas de codificaci\u00f3n utilizados y se establecen multas superiores para los casos en los que la Administraci\u00f3n tributaria compruebe que los programas y archivos inform\u00e1ticos que sirven de soporte para el control de la facturaci\u00f3n y los sistemas de codificaci\u00f3n utilizados, han sido destruidos, borrados o manipulados. Del mismo modo, se incrementa a 30.000 euros la multa pecuniaria fija para los supuestos de llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio econ\u00f3mico que dificulten el conocimiento de la verdadera situaci\u00f3n del obligado tributario. Tambi\u00e9n se incrementan las sanciones por incumplir debidamente las obligaciones de expedici\u00f3n, remisi\u00f3n o entrega de facturas o justificantes, o en la falta de su conservaci\u00f3n, pasando la sanci\u00f3n m\u00ednima de 300 a 1.000 euros, estableciendo una sanci\u00f3n espec\u00edfica para los casos en que la Administraci\u00f3n tributaria compruebe que no se expide, remite o entrega la correspondiente factura, y esta circunstancia se acredite en relaci\u00f3n con un per\u00edodo impositivo a\u00fan no finalizado en el momento de la comprobaci\u00f3n, siendo la sanci\u00f3n de 1.000 euros por cada operaci\u00f3n respecto de la que no se haya expedido, remitido o entregada la correspondiente factura.<\/p>\n<p>Dentro de la infracci\u00f3n tributaria por resistencia, obstrucci\u00f3n, excusa o negativa a las actuaciones de la Administraci\u00f3n tributaria, se incrementan las sanciones con car\u00e1cter general de 150 a 300 euros, previ\u00e9ndose sanciones especificas m\u00e1s gravosas para los casos de producirse la infracci\u00f3n con ocasi\u00f3n de un procedimiento de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, de comprobaci\u00f3n restringida o de comprobaci\u00f3n limitada.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, como se ha indicado en el apartado II de este pre\u00e1mbulo, se incluye un nuevo tipo infractor que perfila las circunstancias que deben producirse para la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula antielusi\u00f3n prevista en el art\u00edculo 14 de la norma foral, adem\u00e1s de las sanciones aplicables en tales casos.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>En lo que afecta a la v\u00eda revisora prevista en la Norma Foral General Tributaria, las modificaciones persiguen la agilizaci\u00f3n de las actuaciones en dicha v\u00eda y la reducci\u00f3n de la litigiosidad.<\/p>\n<p>Para lograr tales objetivos, la reforma promueve una mayor y mejor utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos en todas las fases del procedimiento, agiliza los procedimientos y mejora t\u00e9cnicamente la normativa vigente, completando lagunas y clarificando algunos extremos que la pr\u00e1ctica ha puesto de manifiesto como dudosos y, en cuanto tales, generadores de conflictos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>As\u00ed, se prev\u00e9 que en aquellos casos en que los interesados, estando obligados a relacionarse con la Administraci\u00f3n tributaria por medios electr\u00f3nicos, no utilicen dichos medios para iniciar los procedimientos, recursos y reclamaciones, se les requerir\u00e1 para que en un plazo de 15 d\u00edas naturales subsanen la falta a trav\u00e9s de su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hicieran se les tendr\u00e1 por desistido del procedimiento, recurso o reclamaci\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en tal sentido.<\/p>\n<p>En materia de acumulaci\u00f3n, se simplifican las reglas de acumulaci\u00f3n obligatoria y se introduce la acumulaci\u00f3n facultativa.<\/p>\n<p>Por otra parte, se establece una presunci\u00f3n de representaci\u00f3n voluntaria a favor de quienes la acreditaron en el procedimiento de aplicaci\u00f3n de los tributos del que derive el acto impugnado, lo que sin duda supone la eliminaci\u00f3n de costes indirectos a los obligados tributarios.<\/p>\n<p>Se introduce la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica para las reclamaciones que se interpongan obligatoriamente por esta v\u00eda.<\/p>\n<p>Se produce una aclaraci\u00f3n en materia de costas en el caso de inadmisi\u00f3n, precis\u00e1ndose el \u00e1mbito subjetivo de la condena en costas.<\/p>\n<p>Se suprime la regla especial de c\u00f3mputo de plazo para recurrir en caso de silencio, de acuerdo con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina. En este sentido, y para salvaguardar el leg\u00edtimo derecho de defensa de los obligados tributarios, si posteriormente a la interposici\u00f3n de la reclamaci\u00f3n, y antes de su resoluci\u00f3n, se dictara resoluci\u00f3n expresa, se remitir\u00e1 al Tribunal, una vez notificada al interesado. En la notificaci\u00f3n se advertir\u00e1 que la resoluci\u00f3n expresa, seg\u00fan su contenido, se considerar\u00e1 impugnada en v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa, o causar\u00e1 la terminaci\u00f3n del procedimiento por satisfacci\u00f3n extraprocesal que ser\u00e1 declarada por el Tribunal.<\/p>\n<p>Se determina de forma expresa en norma foral el plazo del que dispone la Administraci\u00f3n para ejecutar la resoluci\u00f3n dictada por el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo en supuestos distintos de la retroacci\u00f3n, es decir, en supuestos en los que se resuelva por razones sustantivas o de fondo.<\/p>\n<p>Se completa la regulaci\u00f3n en materia de reclamaciones entre particulares con el reconocimiento expreso de la eficacia de las resoluciones que se dicten ante la Administraci\u00f3n tributaria encargada de la aplicaci\u00f3n de los tributos.<\/p>\n<p>Se introducen mejoras en materia de recurso de anulaci\u00f3n, regul\u00e1ndose expresamente aquellos supuestos contra los que no procede dicho recurso.<\/p>\n<p>Se crea un nuevo recurso, el de ejecuci\u00f3n, llamado hasta ahora incidente de ejecuci\u00f3n, contra actos dictados como consecuencia de una resoluci\u00f3n estimatoria del Tribunal, clarificando el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n objetivo, simplificando el procedimiento y estableciendo el car\u00e1cter urgente en su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se reduce a seis meses el plazo de resoluci\u00f3n del recurso extraordinario de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>La trascendencia de la modificaci\u00f3n org\u00e1nica de la regulaci\u00f3n del delito contra la Hacienda P\u00fablica llevada a cabo por la Ley Org\u00e1nica 7\/2012, de 27 de diciembre, justifica por s\u00ed sola la incorporaci\u00f3n en la Norma Foral de un nuevo T\u00edtulo VI espec\u00edficamente dedicado a las actuaciones a desarrollar en estos supuestos, ya que la l\u00ednea directriz del legislador org\u00e1nico ha quedado patente: la regla general ser\u00e1 la pr\u00e1ctica de liquidaci\u00f3n y el desarrollo de las actuaciones recaudatorias de la deuda tributaria cuantificada a trav\u00e9s de la misma, sin perjuicio de que, en determinados casos explicitados en la norma tributaria, el legislador haya optado, en estricta sujeci\u00f3n al car\u00e1cter potestativo fijado en la norma penal en este punto, por la paralizaci\u00f3n de las actuaciones, sin practicar liquidaci\u00f3n, en tanto en cuanto no exista un pronunciamiento en sede jurisdiccional.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n permitir\u00e1 superar, en la mayor\u00eda de los supuestos, la obligada paralizaci\u00f3n de las actuaciones administrativas de liquidaci\u00f3n de la deuda tributaria, que provocaba, entre otros efectos, la conversi\u00f3n de la deuda tributaria en una figura de naturaleza distinta, la responsabilidad civil derivada del delito, como f\u00f3rmula de resarcimiento a la Hacienda P\u00fablica del da\u00f1o generado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de esa consecuencia, la nueva estructura de la norma permitir\u00e1 superar tambi\u00e9n el diferente e injustificado trato de favor que la regulaci\u00f3n preexistente dispensaba a qui\u00e9n se constitu\u00eda en presunto autor de un delito contra la Hacienda P\u00fablica frente a qui\u00e9n se configuraba como mero infractor administrativo, en relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n que ata\u00f1\u00eda a \u00e9ste \u00faltimo frente al primero de pagar o garantizar la suspensi\u00f3n de la ejecutividad del acto administrativo.<\/p>\n<p>La nueva normativa tributaria integra, por tanto, reglas que resuelven las situaciones singulares derivadas de la coexistencia de las actuaciones administrativas de liquidaci\u00f3n y cobro con el enjuiciamiento penal de la defraudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la configuraci\u00f3n del delito contra la Hacienda P\u00fablica se ha incorporado en norma positiva el concepto de regularizaci\u00f3n, definida \u00e9sta como el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, configur\u00e1ndose como el verdadero reverso del delito, haciendo posible el pleno retorno a la legalidad y poniendo fin a la lesi\u00f3n provisional del bien jur\u00eddico protegido producida por la defraudaci\u00f3n. A tal efecto, la norma recuerda qu\u00e9 elementos integran la deuda tributaria, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 57 de la Norma Foral General Tributaria, confirmando la potestad de la Administraci\u00f3n tributaria de realizar las comprobaciones que se consideren precisas en orden a determinar la existencia, en su caso, del completo reconocimiento y pago de la deuda que exige dicha regularizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La falta de certeza en cuanto a la existencia de dicha regularizaci\u00f3n determinar\u00e1 el pase del tanto de culpa a la jurisdicci\u00f3n competente o la remisi\u00f3n del expediente al Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>La otra consecuencia ser\u00e1, con car\u00e1cter general, como se indic\u00f3 m\u00e1s arriba, la pr\u00e1ctica de una liquidaci\u00f3n administrativa, a cuyo efecto se regula un procedimiento espec\u00edfico que, manteniendo la estructura del procedimiento de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n inspectora actualmente regulado en la Norma Foral General Tributaria, en cuanto a su inicio y tramitaci\u00f3n, incorpora significativas modificaciones en la fase de terminaci\u00f3n del mismo respecto de la liquidaci\u00f3n vinculada al delito.<\/p>\n<p>A rengl\u00f3n seguido, se prev\u00e9 la posibilidad del retorno del expediente a sede administrativa en el caso de inadmisi\u00f3n de la denuncia o querella citadas m\u00e1s arriba, retomando la Administraci\u00f3n de forma plena sus actuaciones, a cuyo efecto se establecen los correspondientes plazos.<\/p>\n<p>En el seno de la comprobaci\u00f3n administrativa y una vez concretada la existencia de un presunto delito contra la Hacienda P\u00fablica puede ocurrir que, respecto de una misma obligaci\u00f3n tributaria, concepto y periodo, existan elementos integrantes de la misma en relaci\u00f3n con los cuales pueda predicarse la existencia de defraudaci\u00f3n delictiva y otros que no se vean afectados por \u00e9sta. Para ese supuesto se regula un mecanismo de divisi\u00f3n, separando en dos liquidaciones distintas los elementos afectados por una y otra condici\u00f3n, tal y como predica la norma penal. Con una clara vocaci\u00f3n garantista para el obligado tributario, inspirada en la aplicaci\u00f3n del principio de m\u00ednima intervenci\u00f3n de la norma penal, se fija una regla general seg\u00fan la cual todas las partidas a compensar o deducir en base o en cuota a favor del mismo se imputar\u00e1n a la liquidaci\u00f3n vinculada al delito, d\u00e1ndose al obligado, sin embargo, la posibilidad de optar por un sistema de distribuci\u00f3n proporcional de tales partidas.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de la tramitaci\u00f3n de estos expedientes vinculados a la comisi\u00f3n de un delito contra la Hacienda P\u00fablica, debe partirse de la premisa consistente en que las normas pueden acotar un r\u00e9gimen jur\u00eddico diferente para las distintas deudas de derecho p\u00fablico en funci\u00f3n de su particular naturaleza. Dentro del \u00e1mbito tributario, resulta necesario establecer normas sustantivas espec\u00edficas para las deudas tributarias derivadas de la forma m\u00e1s grave de defraudaci\u00f3n tributaria, como es el delito contra la Hacienda P\u00fablica que, por su singularidad, tienen tambi\u00e9n un tratamiento procedimental diferente que se inicia en el \u00e1mbito administrativo y concluye en el judicial. Ese r\u00e9gimen jur\u00eddico propio \u2013que fundamentalmente excluye la extinci\u00f3n total o parcial de la deuda por la concurrencia de defectos o dilaciones en el procedimiento administrativo de comprobaci\u00f3n\u2013 es, adem\u00e1s, coherente con las pautas comunes de una correcta represi\u00f3n de los comportamientos delictivos que no se compadece con el hecho de que \u00e9stos pudiesen quedar impunes por meras cuestiones relacionadas con irregularidades en la tramitaci\u00f3n estrictamente administrativa del expediente de comprobaci\u00f3n que no afectan ni cuestionan la existencia o cuant\u00eda de la defraudaci\u00f3n de naturaleza delictiva. La necesaria aplicaci\u00f3n de esas normas sustantivas espec\u00edficas exige que las liquidaciones vinculadas a delitos contra la Hacienda P\u00fablica se sujeten a una tramitaci\u00f3n singular en la que, por coherencia con el r\u00e9gimen sustantivo aplicable, no ser\u00e1n objeto de an\u00e1lisis aquellas cuestiones que no guarden relaci\u00f3n con la extinci\u00f3n total o parcial de la obligaci\u00f3n tributaria como son, en esta clase de deudas, las dilaciones o defectos procedimentales. En este sentido, la imposibilidad de tratamiento de dichas irregularidades se ajusta a los reiterados pronunciamientos de la jurisdicci\u00f3n penal emitidos al amparo de la normativa preexistente rehuyendo el tratamiento de cuestiones procedimentales administrativas previas que no tienen incidencia en el enjuiciamiento de un hecho de naturaleza delictiva.<\/p>\n<p>Es conveniente reiterar que son dos las autoridades que intervienen ante una defraudaci\u00f3n tributaria de naturaleza delictiva, la administrativa y la judicial, actuando cada una de ellas en el \u00e1mbito que le es propio.<\/p>\n<p>Se\u00f1alado lo anterior, es importante significar la preferencia del orden penal en dos aspectos: por una parte, corresponde al juez penal la posibilidad de suspender las actuaciones administrativas de cobro, permitiendo de ese modo el acceso a una justicia cautelar frente a la ejecutividad de la liquidaci\u00f3n tributaria; por otra, la preferencia del orden penal queda respetada con el obligado ajuste final de la liquidaci\u00f3n tributaria a los hechos que el juez penal declare probados cuando juzgue y se pronuncie, a los efectos de la imposici\u00f3n de una pena, sobre la existencia y cuant\u00eda de la defraudaci\u00f3n. Cuando el pronunciamiento judicial hubiese excluido la existencia de delito contra la Hacienda P\u00fablica siendo factible, sin embargo, la liquidaci\u00f3n administrativa, la tutela judicial se desarrollar\u00e1 en la forma prevista para cualquier otra liquidaci\u00f3n tributaria no vinculada a un delito contra la Hacienda P\u00fablica, en la misma forma en que viene ocurriendo en la actualidad.<\/p>\n<p>Como m\u00e1s arriba se ha apuntado, la modificaci\u00f3n penal ha determinado que, adem\u00e1s de practicar la liquidaci\u00f3n correspondiente, la Administraci\u00f3n tributaria pueda materializar las actuaciones de cobro de la deuda tributaria liquidada mediante la aplicaci\u00f3n de los mecanismos recaudatorios regulados en la Norma Foral General Tributaria y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior se establece una norma espec\u00edfica en lo que al plazo de ingreso de la deuda tributaria liquidada se refiere, cuya apertura ser\u00e1 posterior a la admisi\u00f3n de la denuncia o querella, recogi\u00e9ndose en este caso la posibilidad de revisi\u00f3n de las actuaciones recaudatorias mediante los procedimientos administrativos tributarios ordinarios por las causas tasadas en la norma foral.<\/p>\n<p>En el marco de esta reforma existe un \u00e1mbito que no puede ser omitido en este momento: el de los responsables tributarios. La modificaci\u00f3n org\u00e1nica ya referida m\u00e1s arriba trata de eliminar situaciones de privilegio y situar al presunto delincuente en la misma posici\u00f3n de cualquier otro deudor tributario. En coherencia con dicha finalidad se hace preciso establecer un nuevo supuesto de responsabilidad tributaria basado en la condici\u00f3n de causante o colaborador en la defraudaci\u00f3n, cualificada, adem\u00e1s, por la necesidad de la condici\u00f3n de investigado en el proceso penal.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de responsabilidad en estos supuestos posibilitar\u00e1 la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria en orden al cobro de la deuda tributaria, liquidada en origen al obligado tributario sujeto pasivo, en sede de responsable, llevando a sus \u00faltimos efectos el mandato de la modificaci\u00f3n penal en cuanto a la recaudaci\u00f3n de la deuda tributaria liquidada vinculada al presunto delito.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n que se incorpora hace necesaria la introducci\u00f3n de una serie de cambios en otros art\u00edculos de la Norma Foral General Tributaria. En concreto, por un lado, en tanto en cuanto las actuaciones administrativas a desarrollar en aplicaci\u00f3n del nuevo T\u00edtulo VI forman parte de la aplicaci\u00f3n de los tributos, los \u00f3rganos que las llevan a cabo forman parte de la Administraci\u00f3n tributaria. A su vez, las normas generales de representaci\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en el desarrollo de dichas actuaciones.<\/p>\n<p>Por otro lado, se ven modificados los preceptos que regulan la adopci\u00f3n de medidas cautelares, as\u00ed como el listado de las denominadas liquidaciones provisionales, en ambos casos como consecuencia de las nuevas liquidaciones que ahora se regulan en la norma, inexistentes hasta ahora.<\/p>\n<p>Igualmente, se hace precisa la adaptaci\u00f3n del precepto que establece la no devoluci\u00f3n de las cantidades pagadas por las que se regulariza voluntariamente la situaci\u00f3n tributaria y que, en virtud de la nueva regulaci\u00f3n del delito contra la Hacienda P\u00fablica, determinan el pleno retorno a la legalidad.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>Se introduce un nuevo t\u00edtulo en la Norma Foral General Tributaria, a trav\u00e9s del cual se adapta la misma a la normativa comunitaria en materia de ayudas de estado ilegales e incompatibles.<\/p>\n<p>En la recuperaci\u00f3n de ayudas de estado la Administraci\u00f3n tributaria act\u00faa como ejecutor de una decisi\u00f3n que le viene impuesta por la Comisi\u00f3n Europea, debiendo ajustarse a la normativa comunitaria reguladora de la materia, en particular a los principios de ejecuci\u00f3n inmediata y efectiva de la decisi\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 16 del Reglamento (UE) 2015\/1589, del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Dichos principios inspiran la regulaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las decisiones de recuperaci\u00f3n y justifican sus principales peculiaridades:<\/p>\n<p>\u2013 La posibilidad de modificar actos administrativos firmes, incluso con fuerza de cosa juzgada, tal y como ha establecido el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>\u2013 La consideraci\u00f3n de las deudas tributarias resultantes como no susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento.<\/p>\n<p>Se incorporan, adem\u00e1s, reglas especiales de prescripci\u00f3n impuestas por normativa comunitaria, no siendo por tanto aplicables los plazos de prescripci\u00f3n internos en relaci\u00f3n con la deuda tributaria resultante exclusivamente de la ejecuci\u00f3n de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se crean dos tipos de procedimiento de ejecuci\u00f3n de decisiones de recuperaci\u00f3n, aplic\u00e1ndose uno u otro en funci\u00f3n de la naturaleza de los elementos de la obligaci\u00f3n tributaria a los que se refiere la decisi\u00f3n. La aplicaci\u00f3n de uno u otro depender\u00e1 de si la ejecuci\u00f3n de la decisi\u00f3n influye o no en la cuantificaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de la deuda tributaria.<\/p>\n<p>No obstante, tambi\u00e9n se podr\u00e1n ejecutar las decisiones de recuperaci\u00f3n a trav\u00e9s del procedimiento de inspecci\u00f3n ordinario cuando al obligado tributario se le comprueben tambi\u00e9n otras obligaciones u otros elementos de la obligaci\u00f3n distintos de aquellos que constituyen el objeto de la decisi\u00f3n de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los art\u00edculos 5 y 46.2 de la Norma Foral General Tributaria se incorporan sendas referencias a este nuevo t\u00edtulo puesto que, por un lado, es competencia de la Administraci\u00f3n tributaria la ejecuci\u00f3n de las actuaciones en \u00e9l reguladas, y, por otro, las normas generales de representaci\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en los procedimientos de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>VIII<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional cuarta relativa al N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal con el prop\u00f3sito, por un lado, de explicitar los efectos derivados de la revocaci\u00f3n en materia fiscal del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, y, por otro, de extender dichos efectos subjetivamente a los n\u00fameros asignados a las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>Asimismo, se modifica la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, relativa a la exacci\u00f3n de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda P\u00fablica, con el \u00fanico prop\u00f3sito de adaptar la normativa tributaria a las \u00faltimas modificaciones del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>Conforme a la normativa vigente, la iniciaci\u00f3n de los procedimientos amistosos a los que hace referencia la disposici\u00f3n adicional tercera de la Norma Foral 16\/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, es compatible con la tramitaci\u00f3n de un recurso administrativo o contencioso-administrativo planteado sobre las mismas cuestiones sobre las que versa el procedimiento amistoso.<\/p>\n<p>Ante la necesidad de evitar que se simultanee este mecanismo con una instancia estrictamente revisora, y sin afectar al principio de tutela judicial efectiva, se establece la suspensi\u00f3n de los procedimientos revisores, tanto en v\u00eda administrativa como judicial, que se hayan podido iniciar, hasta que se sustancie el procedimiento amistoso.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el \u00e1nimo de evitar la dispersi\u00f3n normativa y de facilitar su aplicaci\u00f3n, se incorpora a la Norma Foral General Tributaria la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre valores recogida en el Decreto Foral 45\/1988, de 22 de noviembre, por el que se adapta la normativa fiscal a lo previsto en la Ley 24\/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, derogando esta \u00faltima disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a la disposici\u00f3n transitoria, apuntar los distintos efectos previstos en la misma en cuanto a determinadas modificaciones introducidas en la norma foral, resaltando en particular las modificaciones que afectan al r\u00e9gimen de infracciones y sanciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/strong><\/p>\n<p>Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa:<\/p>\n<p>Uno.\u2013 El apartado 1 del art\u00edculo 5 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 A los efectos de esta Norma Foral, la Administraci\u00f3n tributaria estar\u00e1 integrada por los \u00f3rganos que desarrollen las funciones reguladas en sus T\u00edtulos III, IV, V, VI y VII.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2013 El art\u00edculo 8 queda sin contenido.<\/p>\n<p>Tres.\u2013 El apartado 3 del art\u00edculo 11 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2013 En el \u00e1mbito de las competencias de la Diputaci\u00f3n Foral, la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las normas forales y dem\u00e1s disposiciones en materia tributaria corresponde de forma exclusiva a la diputada o al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.<\/p>\n<p>Las disposiciones interpretativas o aclaratorias ser\u00e1n de obligado cumplimiento para todos los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n tributaria y se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo al dictado de las disposiciones a las que se refiere este apartado, y una vez elaborado su texto, cuando la naturaleza de las mismas lo aconseje, podr\u00e1n ser sometidas a informaci\u00f3n p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013 El apartado 3 del art\u00edculo 14 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2013 En las liquidaciones que se realicen como resultado de lo dispuesto en este art\u00edculo se exigir\u00e1 el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidar\u00e1n intereses de demora, siendo de aplicaci\u00f3n, en su caso, lo dispuesto en el art\u00edculo 211 bis de la presente Norma Foral.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2013 El apartado 3 del art\u00edculo 29 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2013 En desarrollo de lo dispuesto en este art\u00edculo, las disposiciones reglamentarias podr\u00e1n regular las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias formales.<\/p>\n<p>En particular, se determinar\u00e1n los casos en los que la aportaci\u00f3n o llevanza de los libros registro se deba efectuar de forma peri\u00f3dica y por medios telem\u00e1ticos.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2013 El apartado 1 del art\u00edculo 39 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitir\u00e1n a las herederas y los herederos sin perjuicio de lo que establece la legislaci\u00f3n civil en cuanto a la adquisici\u00f3n de la herencia y, en particular, la limitaci\u00f3n de responsabilidad a que se refiere el art\u00edculo 21 de la Ley 5\/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.<\/p>\n<p>Las referidas obligaciones tributarias se transmitir\u00e1n a las legatarias y los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para las herederas y los herederos, cuando la herencia se distribuya a trav\u00e9s de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte al\u00edcuota.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se transmitir\u00e1n las sanciones. Tampoco se transmitir\u00e1 la obligaci\u00f3n del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivaci\u00f3n de responsabilidad antes del fallecimiento.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2013 El apartado 1 del art\u00edculo 40 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jur\u00eddica disueltas y liquidadas en las que la legislaci\u00f3n limita la responsabilidad patrimonial de los socios y las socias, part\u00edcipes o cotitulares se transmitir\u00e1n a \u00e9stos, que quedar\u00e1n obligados solidariamente hasta el l\u00edmite del valor de la cuota de liquidaci\u00f3n que les corresponda y dem\u00e1s percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los cuatro a\u00f1os anteriores a la fecha de disoluci\u00f3n o a la fecha de declaraci\u00f3n de concurso si este fuera anterior, que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en esta Norma Foral para supuestos de responsabilidad de dichos socios, part\u00edcipes o cotitulares.<\/p>\n<p>Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jur\u00eddica disueltas y liquidadas en las que la legislaci\u00f3n no limita la responsabilidad patrimonial de las socias y los socios, part\u00edcipes o cotitulares se transmitir\u00e1n \u00edntegramente a \u00e9stos, que quedar\u00e1n obligados solidariamente a su cumplimiento.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2013 El apartado 4 del art\u00edculo 42 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2013 Tambi\u00e9n ser\u00e1n responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y en su caso, de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el inter\u00e9s de demora del per\u00edodo ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administraci\u00f3n tributaria, las siguientes personas o entidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultaci\u00f3n o transmisi\u00f3n de bienes o derechos de las personas o entidades obligadas al pago con la finalidad de impedir la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria.<\/li>\n<li>b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las \u00f3rdenes de embargo.<\/li>\n<li>c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constituci\u00f3n de la garant\u00eda, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garant\u00eda.<\/li>\n<li>d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificaci\u00f3n del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquellos.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nueve.\u2013 El apartado 2 del art\u00edculo 46 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2013 Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los T\u00edtulos III, IV, V, VI y VII de esta Norma Foral, la representaci\u00f3n deber\u00e1 acreditarse por cualquier medio v\u00e1lido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaraci\u00f3n en comparecencia personal de la persona interesada ante el \u00f3rgano administrativo competente.<\/p>\n<p>A estos efectos, ser\u00e1n v\u00e1lidos los documentos normalizados de representaci\u00f3n que apruebe la Administraci\u00f3n tributaria.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2013 El apartado 2 del art\u00edculo 64 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2013 No podr\u00e1n ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aquellas cuya exacci\u00f3n se realice por medio de efectos timbrados.<\/li>\n<li>b) Las deudas tributarias derivadas del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.<\/li>\n<li>c) Las derivadas de los tributos sobre el juego.<\/li>\n<li>d) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o la retenedora o el obligado o la obligada a realizar ingresos a cuenta, en los supuestos que se establezca reglamentariamente.<\/li>\n<li>e) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n concursal, tengan la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos contra la masa.<\/li>\n<li>f) Las resultantes de la ejecuci\u00f3n de decisiones de recuperaci\u00f3n de ayudas de Estado reguladas en el T\u00edtulo VII de esta Norma Foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren las distintas letras de este apartado ser\u00e1n objeto de inadmisi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2013 Se adiciona un nuevo art\u00edculo 65.bis, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 65.bis.\u2013 Derecho a comprobar e investigar.<\/p>\n<p>1.\u2013 La prescripci\u00f3n de derechos establecida en el art\u00edculo 65 de esta Norma Foral no afectar\u00e1 al derecho de la Administraci\u00f3n tributaria para realizar comprobaciones e investigaciones conforme al art\u00edculo 111 de esta Norma Foral, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>2.\u2013 El derecho de la Administraci\u00f3n tributaria para iniciar el procedimiento de comprobaci\u00f3n de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensaci\u00f3n o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicaci\u00f3n, prescribir\u00e1 a los veinte a\u00f1os a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaraci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n correspondiente al ejercicio o per\u00edodo impositivo en que se gener\u00f3 el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones.<\/p>\n<p>En los procedimientos de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de alcance general a que se refiere el art\u00edculo 145 de esta Norma Foral, respecto de obligaciones tributarias y periodos cuyo derecho a liquidar no se encuentre prescrito, se entender\u00e1 incluida, en todo caso, la comprobaci\u00f3n de la totalidad de las bases o cuotas pendientes de compensaci\u00f3n o de las deducciones pendientes de aplicaci\u00f3n, cuyo derecho a comprobar no haya prescrito de acuerdo con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior. En otro caso, deber\u00e1 hacerse expresa menci\u00f3n a la inclusi\u00f3n, en el objeto del procedimiento, de la comprobaci\u00f3n a que se refiere este apartado, con indicaci\u00f3n de los ejercicios o periodos impositivos en que se gener\u00f3 el derecho a compensar las bases o cuotas o a aplicar las deducciones que van a ser objeto de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La comprobaci\u00f3n a que se refiere este apartado y, en su caso, la correcci\u00f3n o regularizaci\u00f3n de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensaci\u00f3n o deducciones aplicadas o pendientes de aplicaci\u00f3n respecto de las que no se hubiese producido la prescripci\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo primero, s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse en el curso de procedimientos de comprobaci\u00f3n relativos a obligaciones tributarias y periodos cuyo derecho a liquidar no se encuentre prescrito.<\/p>\n<p>3.\u2013 Salvo que la normativa propia de cada tributo establezca otra cosa, la limitaci\u00f3n del derecho a comprobar a que se refiere el apartado anterior no afectar\u00e1 a la obligaci\u00f3n de aportaci\u00f3n de las liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron las bases, cuotas o deducciones y la contabilidad con ocasi\u00f3n de procedimientos de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de ejercicios no prescritos en los que se produjeron las compensaciones o aplicaciones se\u00f1aladas en dicho apartado.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2013 El apartado 1 del art\u00edculo 66 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 El plazo de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse en los distintos casos a los que se refiere el art\u00edculo 65 de esta Norma Foral conforme a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>En el caso a), desde el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaraci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los tributos de cobro peri\u00f3dico por recibo, cuando para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidaci\u00f3n no sea necesaria la presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n, el plazo de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 el d\u00eda de devengo del tributo.<\/p>\n<p>En el caso b), desde el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que finalice el plazo de pago en per\u00edodo voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>En el caso c), desde el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devoluci\u00f3n derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que dicha devoluci\u00f3n pudo solicitarse; desde el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que se realiz\u00f3 el ingreso indebido o desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo para presentar la autoliquidaci\u00f3n si el ingreso indebido se realiz\u00f3 dentro de dicho plazo; o desde el d\u00eda siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resoluci\u00f3n administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.<\/p>\n<p>En el supuesto de tributos que graven una misma operaci\u00f3n y que sean incompatibles entre s\u00ed, as\u00ed como en el supuesto de divergencia sobre su imputaci\u00f3n temporal, el plazo de prescripci\u00f3n para solicitar la devoluci\u00f3n del ingreso indebido comenzar\u00e1 a contarse desde la resoluci\u00f3n del \u00f3rgano espec\u00edficamente previsto para dirimir cu\u00e1l es el tributo o ejercicio procedente, respectivamente.<\/p>\n<p>En el caso d), desde el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el d\u00eda siguiente a la fecha de notificaci\u00f3n del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devoluci\u00f3n o el reembolso del coste de las garant\u00edas.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2013 Se incorpora nuevo contenido al apartado 10 del art\u00edculo 67, pasando a constituir el anterior contenido del apartado 10 como apartado 11:<\/p>\n<p>\u00ab10.\u2013 La interrupci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n del derecho a que se refiere la letra a) del art\u00edculo 65 de esta Norma Foral relativa a una obligaci\u00f3n tributaria determinar\u00e1, asimismo, la interrupci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n de los derechos a que se refieren las letras a) y c) del citado art\u00edculo relativas a las obligaciones tributarias conexas del propio obligado tributario cuando en \u00e9stas se produzca o haya de producirse una tributaci\u00f3n distinta como consecuencia de la aplicaci\u00f3n, ya sea por la Administraci\u00f3n tributaria o por los obligados tributarios, de los criterios o elementos en los que se fundamente la regularizaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n con la que est\u00e9n relacionadas las obligaciones tributarias conexas.<\/p>\n<p>A efectos de lo dispuesto en este apartado, se entender\u00e1 por obligaciones tributarias conexas aquellas en las que alguno o algunos de sus elementos resulten afectados o se determinen en funci\u00f3n de los correspondientes a otra obligaci\u00f3n o per\u00edodo distinto.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2013 Se deroga el apartado 4 del art\u00edculo 68.<\/p>\n<p>Quince.\u2013 El apartado 3 del art\u00edculo 69 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2013 La obligaci\u00f3n de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en per\u00edodos impositivos prescritos se mantendr\u00e1 durante el plazo de prescripci\u00f3n del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operaci\u00f3n correspondiente y, en todo caso, en los supuestos a que se refiere el art\u00edculo 65 bis apartados 2 y 3 de esta Norma Foral.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2013 Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 72 y se adiciona un nuevo apartado 4 con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 La Administraci\u00f3n tributaria compensar\u00e1 de oficio las deudas tributarias que se encuentren en per\u00edodo ejecutivo.<\/p>\n<p>Se compensar\u00e1n de oficio durante el plazo de ingreso en per\u00edodo voluntario las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de gesti\u00f3n o inspecci\u00f3n o de la pr\u00e1ctica de una nueva liquidaci\u00f3n por haber sido anulada otra anterior de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 26.5 de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>Asimismo, se compensar\u00e1n de oficio durante el plazo de ingreso en periodo voluntario las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de la ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n a la que se refieren los art\u00edculos 231.3 y 244.7 de esta Norma Foral.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2013 En casos excepcionales, la Diputaci\u00f3n Foral, previo informe de la Subdirecci\u00f3n General de Recaudaci\u00f3n, podr\u00e1 acordar la no aplicaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n de oficio en los aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago, cuando dicha compensaci\u00f3n pudiera afectar sustancialmente a la capacidad productiva o al nivel de empleo de la actividad econ\u00f3mica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda P\u00fablica. Reglamentariamente podr\u00e1n establecerse condiciones y requisitos para la adopci\u00f3n de tales acuerdos.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2013 Los apartados 6 y 8 del art\u00edculo 78 quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2013 Los efectos de las medidas cautelares cesar\u00e1n en el plazo de seis meses desde su adopci\u00f3n, salvo en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que se conviertan en embargos en el procedimiento de apremio o en medidas del apartado 8 de este art\u00edculo o en medidas cautelares judiciales, que tendr\u00e1n efectos desde la fecha de adopci\u00f3n de la medida cautelar.<\/li>\n<li>b) Que desaparezcan las circunstancias que motivaron su adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Que, a solicitud de la persona o entidad interesada, se acordase su sustituci\u00f3n por otra garant\u00eda que se estime suficiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, las medidas cautelares deber\u00e1n ser levantadas si el obligado tributario presenta aval solidario de entidad de cr\u00e9dito o sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca o certificado de seguro de cauci\u00f3n que garantice el cobro de la cuant\u00eda de la medida cautelar.<\/p>\n<p>Si la persona o entidad obligada procede al pago en per\u00edodo voluntario de la obligaci\u00f3n tributaria cuyo cumplimiento aseguraba la medida cautelar, sin mediar suspensi\u00f3n del ingreso, la Administraci\u00f3n tributaria deber\u00e1 abonar los gastos de la garant\u00eda aportada.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Que se ampl\u00ede dicho plazo mediante acuerdo motivado, sin que la ampliaci\u00f3n pueda exceder de seis meses.<\/li>\n<li>e) Que se adopten durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento descrito en el art\u00edculo 251 de esta Norma Foral o tras su conclusi\u00f3n. En estos casos sus efectos cesar\u00e1n en el plazo de veinticuatro meses desde su adopci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si se hubieran adoptado antes del inicio de la tramitaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo 251 de esta Norma Foral, una vez dictada la liquidaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 248.2 de la misma, podr\u00e1 ampliarse el plazo mediante acuerdo motivado, sin que la ampliaci\u00f3n total de las medidas adoptadas pueda exceder de 18 meses.<\/p>\n<p>Las medidas a que se refiere esta letra e) podr\u00e1n convertirse en embargos del procedimiento de apremio iniciado para el cobro de la liquidaci\u00f3n practicada.<\/p>\n<p>Si con posterioridad a su adopci\u00f3n, se solicitara al \u00f3rgano judicial penal competente la suspensi\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 305.5 del C\u00f3digo Penal, las medidas adoptadas se notificar\u00e1n al Ministerio Fiscal y al citado \u00f3rgano judicial y se mantendr\u00e1n hasta que este \u00faltimo adopte la decisi\u00f3n procedente sobre su conservaci\u00f3n o levantamiento.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab8.\u2013 Cuando con motivo de un procedimiento de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n se haya formalizado denuncia o querella por delito contra la Hacienda P\u00fablica o se haya dirigido proceso judicial por dicho delito sin que se haya dictado la liquidaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 248.2 de esta Norma Foral, podr\u00e1n adoptarse, por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n tributaria, las medidas cautelares reguladas en este art\u00edculo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la presente Norma Foral.<\/p>\n<p>Si la investigaci\u00f3n del presunto delito no tuviese origen en un procedimiento de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, las medidas cautelares podr\u00e1n adoptarse por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n tributaria con posterioridad a la incoaci\u00f3n de las correspondientes diligencias de investigaci\u00f3n desarrolladas por el Ministerio Fiscal o, en su caso, con posterioridad a la incoaci\u00f3n de las correspondientes diligencias penales.<\/p>\n<p>En los supuestos a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores, las medidas cautelares podr\u00e1n dirigirse contra cualquiera de las personas o entidades identificadas en la denuncia o querella como posibles responsables, directos o subsidiarios, del pago de las cuant\u00edas a las que se refiere el art\u00edculo 126 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>Adoptada, en su caso, la medida cautelar por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n tributaria, se notificar\u00e1 a la persona o entidad interesada, al Ministerio Fiscal y al \u00f3rgano judicial competente y se mantendr\u00e1 hasta que este \u00faltimo adopte la decisi\u00f3n procedente sobre su conversi\u00f3n en medida jurisdiccional o levantamiento.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2013 El apartado 1 del art\u00edculo 89 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 Las personas o entidades interesadas podr\u00e1n colaborar en la aplicaci\u00f3n de los tributos en los t\u00e9rminos y condiciones que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>Dicha colaboraci\u00f3n podr\u00e1 instrumentarse a trav\u00e9s de acuerdos de la Administraci\u00f3n tributaria con otras Administraciones p\u00fablicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales y, espec\u00edficamente, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesor\u00eda fiscal.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2013 Se modifica la letra n) y se introduce una nueva letra p) al apartado 1 y un nuevo apartado 4 en el art\u00edculo 92, renumer\u00e1ndose los actuales apartados 4 y 5 como apartados 5 y 6, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abn) La colaboraci\u00f3n con la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria y Navegaci\u00f3n a los efectos de confeccionar los censos previstos en el art\u00edculo 8 de la Ley 4\/2014, de 1 de abril, B\u00e1sica de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abp) La colaboraci\u00f3n con la Oficina de Recuperaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Activos mediante la cesi\u00f3n de los datos, informes o antecedentes necesarios para la localizaci\u00f3n de los bienes embargados o decomisados en un proceso penal, previa acreditaci\u00f3n de esta circunstancia.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2013 El car\u00e1cter reservado de los datos establecido en este art\u00edculo no impedir\u00e1 la publicidad de los mismos cuando \u00e9sta se derive de la normativa de la Uni\u00f3n Europea.\u00bb<\/p>\n<p>Veinte.\u2013 La letra a) del apartado 9 del art\u00edculo 95 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00aba) En los previstos en el apartado 1 del art\u00edculo 126 de esta Norma Foral.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno.\u2013 El apartado 2 del art\u00edculo 100 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2013 A los solos efectos de entender cumplida la obligaci\u00f3n de notificar dentro del plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de los procedimientos, ser\u00e1 suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificaci\u00f3n que contenga el texto \u00edntegro de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de personas o entidades obligadas o acogidas voluntariamente a recibir notificaciones practicadas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, la obligaci\u00f3n de notificar dentro del plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de los procedimientos se entender\u00e1 cumplida con la puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>Los per\u00edodos de interrupci\u00f3n justificada que se especifiquen reglamentariamente y las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administraci\u00f3n tributaria, no se incluir\u00e1n en el c\u00f3mputo del plazo de resoluci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s.\u2013 Se suprime el apartado 3 del art\u00edculo 102 y se modifica su apartado 2 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2013 Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando est\u00e9n originados por operaciones realizadas por personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales, deber\u00e1n justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por quien haya realizado la correspondiente operaci\u00f3n que cumpla los requisitos se\u00f1alados en la normativa tributaria.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administraci\u00f3n cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.\u00bb<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s.\u2013 Se adiciona un apartado 5 al art\u00edculo 104, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2013 En el caso de obligaciones tributarias con periodos de liquidaci\u00f3n inferior al a\u00f1o, se podr\u00e1 realizar una distribuci\u00f3n lineal de la cuota anual que resulte entre los periodos de liquidaci\u00f3n correspondientes cuando la Administraci\u00f3n tributaria no pueda, en base a la informaci\u00f3n obrante en su poder, atribuirla a un periodo de liquidaci\u00f3n concreto conforme a la normativa reguladora del tributo, y el obligado tributario, requerido expresamente a tal efecto, no justifique que procede un reparto temporal diferente.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticuatro.\u2013 El art\u00edculo 108 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 108.\u2013 Notificaci\u00f3n por comparecencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando no sea posible efectuar la notificaci\u00f3n la persona o entidad interesada o a su representante por causas no imputables a la Administraci\u00f3n tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal o en el lugar se\u00f1alado por la persona o entidad interesada si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud de la misma, se har\u00e1n constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificaci\u00f3n. Ser\u00e1 suficiente un solo intento cuando la persona o entidad destinataria conste como desconocida en dicho domicilio o lugar.<\/p>\n<p>En este supuesto se citar\u00e1 a la persona o entidad interesada o a su representante para ser notificadas por comparecencia por medio de anuncios que se publicar\u00e1n, por una sola vez para cada persona o entidad interesada, en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa\u00bb.<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa\u00bb se efectuar\u00e1 los lunes, mi\u00e9rcoles y viernes de cada semana. Estos anuncios podr\u00e1n exponerse, asimismo, en el Ayuntamiento correspondiente del \u00faltimo domicilio fiscal conocido. En el caso de que el \u00faltimo domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podr\u00e1 exponer en el consulado o secci\u00f3n consular de la embajada correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2013 En la publicaci\u00f3n constar\u00e1 la relaci\u00f3n de notificaciones pendientes con indicaci\u00f3n del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n y el lugar y plazo en que la persona o entidad destinataria de las mismas deber\u00e1 comparecer para ser notificada.<\/p>\n<p>En todo caso, la comparecencia deber\u00e1 producirse en el plazo de 15 d\u00edas naturales, contados desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n del anuncio en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa\u00bb. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificaci\u00f3n se entender\u00e1 producida a todos los efectos legales el d\u00eda siguiente al del vencimiento del plazo se\u00f1alado.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus tr\u00e1mites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendr\u00e1 por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendr\u00e1 el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y, en su caso, los acuerdos de enajenaci\u00f3n de los bienes embargados deber\u00e1n ser notificados con arreglo a lo establecido en esta secci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticinco.\u2013 Los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 111 quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 La Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, negocios, valores, as\u00ed como cualesquiera circunstancias, datos o documentos con ellos relacionados, que pudieran resultar relevantes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.<\/p>\n<p>Dichas comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n se podr\u00e1n realizar a\u00fan en el caso de que las mismas afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 65.a) de esta Norma Foral, siempre que tal comprobaci\u00f3n o investigaci\u00f3n resulte precisa en relaci\u00f3n con la de alguno de los derechos a los que se refiere el art\u00edculo 65 de esta Norma Foral que no hubiesen prescrito, salvo en los supuestos a los que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 65 bis de esta Norma Foral, en los que resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el l\u00edmite en el mismo establecido.<\/p>\n<p>En particular, dichas comprobaciones e investigaciones podr\u00e1n extenderse a hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios que, acontecidos, realizados, desarrollados o formalizados en ejercicios o periodos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 65.a) citado en el p\u00e1rrafo anterior, hubieran de surtir efectos fiscales en ejercicios o periodos en los que dicha prescripci\u00f3n no se hubiese producido.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el desarrollo de las funciones de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo, la Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 calificar los hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios realizados por el obligado tributario con independencia de la previa calificaci\u00f3n que \u00e9ste \u00faltimo hubiera dado a los mismos y del ejercicio o periodo en el que la realiz\u00f3, resultando de aplicaci\u00f3n, en su caso, lo dispuesto en los art\u00edculos 12, 14 y 15 de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n realizada por la Administraci\u00f3n tributaria en los procedimientos de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este apartado extender\u00e1 sus efectos respecto de la obligaci\u00f3n tributaria objeto de aquellos y, en su caso, respecto de aquellas otras respecto de las que no se hubiese producido la prescripci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 65.a) de esta Norma Foral.\u00bb<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is.\u2013 Se adiciona un apartado 5 al art\u00edculo 115, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2013 En la liquidaci\u00f3n resultante de un procedimiento de aplicaci\u00f3n de los tributos podr\u00e1n aplicarse las cantidades que el obligado tributario tuviera pendientes de compensaci\u00f3n o deducci\u00f3n, sin que a estos efectos sea posible modificar tales cantidades pendientes mediante la presentaci\u00f3n de declaraciones complementarias o solicitudes de rectificaci\u00f3n despu\u00e9s del inicio del procedimiento de aplicaci\u00f3n de los tributos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de cada tributo.\u00bb<\/p>\n<p>Veintisiete.\u2013 El apartado 1 del art\u00edculo 120 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 Cuando de la presentaci\u00f3n de una autoliquidaci\u00f3n resulte cantidad a devolver, la Administraci\u00f3n tributaria deber\u00e1 efectuar la devoluci\u00f3n que proceda de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 31 de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>Si la autoliquidaci\u00f3n fuera formalmente correcta, se podr\u00e1 proceder sin m\u00e1s tr\u00e1mite y, en su caso, de manera automatizada, a la devoluci\u00f3n solicitada.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiocho.\u2013 El apartado 1 del art\u00edculo 121 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 Dentro del plazo de prescripci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 65 de esta Norma Foral, el procedimiento iniciado mediante autoliquidaci\u00f3n terminar\u00e1 por una liquidaci\u00f3n provisional, por el inicio de un procedimiento de comprobaci\u00f3n limitada o por uno de los procedimientos de inspecci\u00f3n, con excepci\u00f3n de la comprobaci\u00f3n restringida.\u00bb<\/p>\n<p>Veintinueve.\u2013 El art\u00edculo 124 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 124.\u2013 Terminaci\u00f3n del procedimiento iniciado mediante declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dentro del plazo de prescripci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 65 de esta Norma Foral, el procedimiento iniciado mediante declaraci\u00f3n presentada por el obligado tributario terminar\u00e1 con una liquidaci\u00f3n provisional, o por el inicio de un procedimiento de comprobaci\u00f3n limitada o de uno de los procedimientos de inspecci\u00f3n, con excepci\u00f3n del de comprobaci\u00f3n restringida.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta.\u2013 El art\u00edculo 125 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 125.\u2013 Revisi\u00f3n de autoliquidaciones y declaraciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 revisar las autoliquidaciones o declaraciones presentadas, as\u00ed como la documentaci\u00f3n que sirva de soporte o se acompa\u00f1e a las mismas con el objeto de comprobar si ha sido aplicada debidamente la normativa tributaria y si los datos consignados coinciden con los que obren en su poder.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos se\u00f1alados en el apartado anterior, la Administraci\u00f3n podr\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Examinar los datos y antecedentes que obren en su poder que pongan de manifiesto la realizaci\u00f3n del hecho imponible o del presupuesto de una obligaci\u00f3n tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario, deducidos de dichos datos o antecedentes.<\/li>\n<li>b) Requerir al obligado tributario la aclaraci\u00f3n o justificaci\u00f3n de los datos consignados en las autoliquidaciones o declaraciones presentadas, as\u00ed como la aportaci\u00f3n de aquellos documentos cuya presentaci\u00f3n fuera necesaria para la correcta aplicaci\u00f3n del tributo.<\/li>\n<li>c) Requerir los libros, registros y cualesquiera otros documentos que el obligado tributario tenga la obligaci\u00f3n de llevar conforme a lo dispuesto en la normativa tributaria, as\u00ed como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.<\/li>\n<li>d) Realizar actuaciones de comprobaci\u00f3n de valores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En este procedimiento la Administraci\u00f3n tributaria no podr\u00e1 solicitar copia de la contabilidad mercantil.<\/p>\n<p>No obstante, cuando en el curso del procedimiento el obligado tributario aporte, sin mediar requerimiento previo al efecto, la documentaci\u00f3n contable que entienda pertinente al objeto de acreditar la contabilizaci\u00f3n de determinadas operaciones, la Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 examinar dicha documentaci\u00f3n a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la documentaci\u00f3n contable y la informaci\u00f3n de la que disponga la Administraci\u00f3n tributaria. El examen de la citada documentaci\u00f3n no impedir\u00e1 ni limitar\u00e1 la ulterior comprobaci\u00f3n de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento posterior.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y uno.\u2013 El art\u00edculo 126 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 126.\u2013 Pr\u00e1ctica de liquidaciones provisionales.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 practicar liquidaci\u00f3n provisional sin necesidad de notificar previamente al obligado tributario propuesta de liquidaci\u00f3n, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol start=\"120\">\n<li>a) Cuando se proceda a la devoluci\u00f3n de las mismas cantidades solicitadas por los obligados tributarios y no se haya procedido a la misma con arreglo a lo previsto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 120.1 de esta Norma Foral.<\/li>\n<li>b) Para practicar la liquidaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 122 de esta Norma Foral, salvo que los datos o valores tenidos en cuenta por la Administraci\u00f3n tributaria no se correspondan con los consignados por la persona o entidad obligada en su declaraci\u00f3n, debiendo hacerse menci\u00f3n expresa de esta circunstancia en la propuesta de liquidaci\u00f3n para que la persona o entidad obligada alegue lo que convenga a su derecho.<\/li>\n<li>c) Cuando la declaraci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritm\u00e9ticos.<\/li>\n<li>d) Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado tributario o con los que obren en poder de la Administraci\u00f3n tributaria siempre que hubieren sido aportados por terceros en declaraciones exigidas con car\u00e1cter general en cumplimiento de la obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n recogida en los art\u00edculos 90 y 91 de esta Norma Foral.<\/li>\n<li>e) Cuando se trate de los supuestos a que se refieren los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 128 de esta Norma Foral y se aplique el medio previsto en la letra b) del art\u00edculo 56.1 de la misma.<\/li>\n<li>f) Cuando se aprecie una aplicaci\u00f3n indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaraci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n presentada o de los justificantes aportados.<\/li>\n<li>g) Cuando sea consecuencia del procedimiento de comprobaci\u00f3n restringida a que se refiere el art\u00edculo 154 de esta Norma Foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, cuando la liquidaci\u00f3n provisional practicada no se ajuste a las conclusiones del informe emitido en el procedimiento de comprobaci\u00f3n restringida, se deber\u00e1 notificar al obligado tributario, con car\u00e1cter previo a la pr\u00e1ctica de la liquidaci\u00f3n provisional, propuesta de liquidaci\u00f3n para que alegue lo que convenga a su derecho.<\/p>\n<ol>\n<li>h) Cuando se trate de una liquidaci\u00f3n provisional en concepto de recargo de los previstos en el art\u00edculo 27 de esta Norma Foral y, en su caso, de los correspondientes intereses de demora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Tanto las propuestas como las liquidaciones provisionales que practique la Administraci\u00f3n tributaria deber\u00e1n ser, en todo caso, motivadas con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en las mismas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Dentro del plazo de prescripci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo 65 de esta Norma Foral, la Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 practicar nuevas liquidaciones provisionales, cuando descubra que en la autoliquidaci\u00f3n o declaraci\u00f3n revisadas concurre alguna de las circunstancias a las que se refieren las letras c) a h) del apartado 1 del presente art\u00edculo, u otras que no hubieran sido tenidas en cuenta en liquidaciones provisionales precedentes.<\/p>\n<p>4.\u2013 Lo previsto en el apartado anterior en ning\u00fan caso proceder\u00e1 cuando se hubiere practicado liquidaci\u00f3n definitiva en relaci\u00f3n con la misma autoliquidaci\u00f3n o declaraci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 97 de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>Tampoco proceder\u00e1 la pr\u00e1ctica de nuevas liquidaciones provisionales respecto a las obligaciones tributarias o elementos de la misma que hubieren sido objeto de un procedimiento de comprobaci\u00f3n limitada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del art\u00edculo 134 de esta Norma Foral.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y dos.\u2013 El apartado 4 del art\u00edculo 127 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2013 Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 dictar nuevas liquidaciones provisionales conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 126 de esta Norma Foral.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y tres.\u2013 Los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 128 quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 La Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 proceder a la comprobaci\u00f3n de valores de acuerdo con los medios previstos en el art\u00edculo 56 de esta Norma Foral, en la forma que se determine en la misma o en la normativa reguladora de cada tributo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en la letra e) del art\u00edculo 126.1 de esta Norma Foral, el procedimiento se iniciar\u00e1, mediante una notificaci\u00f3n al efecto o, cuando se cuente con datos suficientes, mediante la notificaci\u00f3n conjunta de la propuesta de liquidaci\u00f3n y valoraci\u00f3n a que se refiere el apartado 2 de este art\u00edculo, debiendo finalizar dentro del plazo de prescripci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo 65 de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si el valor determinado por la Administraci\u00f3n tributaria es distinto al declarado por el obligado tributario, aqu\u00e9lla, al tiempo de notificar la propuesta de regularizaci\u00f3n, comunicar\u00e1 la valoraci\u00f3n realizada debidamente motivada, con expresi\u00f3n de los medios y criterios empleados.<\/p>\n<p>Los obligados tributarios no podr\u00e1n interponer recurso o reclamaci\u00f3n independiente contra la valoraci\u00f3n, pero podr\u00e1n promover la tasaci\u00f3n pericial contradictoria o plantear cualquier cuesti\u00f3n relativa a dicha valoraci\u00f3n con ocasi\u00f3n de los recursos o reclamaciones que, en su caso, interpongan contra el acto de regularizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y cuatro.\u2013 El apartado 1 del art\u00edculo 129 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 Las personas o entidades interesadas podr\u00e1n promover la tasaci\u00f3n pericial contradictoria, en correcci\u00f3n de los medios de comprobaci\u00f3n fiscal de valores se\u00f1alados en el art\u00edculo 56 de esta Norma Foral, dentro del plazo del primer recurso o reclamaci\u00f3n que proceda contra la liquidaci\u00f3n efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria as\u00ed lo prevea, contra el acto de comprobaci\u00f3n de valores debidamente notificado.<\/p>\n<p>En los casos en que la normativa propia del tributo as\u00ed lo prevea, la persona o entidad interesada podr\u00e1 reservarse el derecho a promover la tasaci\u00f3n pericial contradictoria cuando estime que la notificaci\u00f3n no contiene expresi\u00f3n suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para modificar los valores declarados y denuncie dicha omisi\u00f3n en un recurso de reposici\u00f3n o en una reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa. En este caso, el obligado tributario dispondr\u00e1 del plazo de un mes para promover la tasaci\u00f3n pericial contradictoria a partir de la fecha de firmeza en v\u00eda administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamaci\u00f3n interpuesta.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la solicitud de tasaci\u00f3n pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, determinar\u00e1 la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n y del plazo para interponer recurso o reclamaci\u00f3n contra la misma.<\/p>\n<p>Asimismo, la presentaci\u00f3n de la solicitud de tasaci\u00f3n pericial contradictoria suspender\u00e1 el plazo para iniciar el procedimiento sancionador que, en su caso, derive de la liquidaci\u00f3n o, si este se hubiera iniciado, el plazo m\u00e1ximo para la terminaci\u00f3n del procedimiento sancionador. Tras la terminaci\u00f3n del procedimiento de tasaci\u00f3n pericial contradictoria, la notificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n que proceda determinar\u00e1 que el plazo previsto en el art\u00edculo 214.2 de esta Norma Foral se compute de nuevo desde dicha notificaci\u00f3n o, si el procedimiento se hubiera iniciado, que se reanude el c\u00f3mputo del plazo restante para la terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que en el momento de solicitar la tasaci\u00f3n pericial contradictoria contra la liquidaci\u00f3n ya se hubiera impuesto la correspondiente sanci\u00f3n y como consecuencia de aquella se dictara una nueva liquidaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a anular la sanci\u00f3n y a imponer otra teniendo en cuenta la cuantificaci\u00f3n de la nueva liquidaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y cinco.\u2013 El apartado 2 del art\u00edculo 130 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2013 En este procedimiento, la Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 realizar las actuaciones previstas en el apartado 2 del art\u00edculo 125 de la presente Norma Foral, adem\u00e1s de las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administraci\u00f3n tributaria que pongan de manifiesto la existencia de ganancias patrimoniales no justificadas que deban ser objeto de regularizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Examen de la copia de la contabilidad mercantil. A estos efectos, tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 125.3 de esta Norma Foral.<\/li>\n<li>c) Requerimientos a terceros para que aporten la informaci\u00f3n que se encuentren obligados a suministrar en cumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos 90 y 91 de esta Norma Foral o para que la ratifiquen mediante la presentaci\u00f3n de los correspondientes justificantes.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Treinta y seis.\u2013 El apartado 2 al art\u00edculo 131 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2013 El inicio de las actuaciones de comprobaci\u00f3n limitada deber\u00e1 notificarse a los obligados tributarios mediante comunicaci\u00f3n que deber\u00e1 expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informar\u00e1 sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.<\/p>\n<p>Cuando los datos en poder de la Administraci\u00f3n tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidaci\u00f3n, el procedimiento podr\u00e1 iniciarse mediante la notificaci\u00f3n de dicha propuesta.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y siete.\u2013 Se modifica la letra b) del apartado 1 y se adiciona un apartado 3 al art\u00edculo 133 con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abb) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo de 9 meses desde la fecha de notificaci\u00f3n del acuerdo de inicio, sin que ello impida que la Administraci\u00f3n tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2013 Cuando una resoluci\u00f3n judicial o econ\u00f3mico-administrativa aprecie defectos y ordene la retroacci\u00f3n de las actuaciones de comprobaci\u00f3n, \u00e9stas deber\u00e1n finalizar en el per\u00edodo que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusi\u00f3n del plazo previsto en el apartado 1.b), o en tres meses si aqu\u00e9l fuera inferior. El citado plazo se computar\u00e1 desde la recepci\u00f3n del expediente por el \u00f3rgano competente para ejecutar la resoluci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y ocho.\u2013 El apartado 4 del art\u00edculo 140 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2013 Trat\u00e1ndose de los registros y documentos establecidos por normas de car\u00e1cter tributario o de los justificantes exigidos por \u00e9stas a los que se refieren la letra c) del apartado 2 del art\u00edculo 125 y la letra b) del apartado 2 del art\u00edculo 130 de esta Norma Foral, podr\u00e1 requerirse su presentaci\u00f3n en las oficinas de la Administraci\u00f3n tributaria para su examen.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y nueve.\u2013 Se adiciona una nueva letra c) en el apartado 3 del art\u00edculo 145, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abc) En todo caso tendr\u00e1n el car\u00e1cter de provisionales las liquidaciones dictadas al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 248.2 de esta Norma Foral.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta.\u2013 Los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 147 quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2013 Cuando se pase el tanto de culpa a la jurisdicci\u00f3n competente o se remita el expediente al Ministerio Fiscal de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 249 de esta Norma Foral, dicho traslado producir\u00e1 los siguientes efectos respecto al plazo de duraci\u00f3n de las actuaciones inspectoras:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se considerar\u00e1 como un supuesto de interrupci\u00f3n justificada del c\u00f3mputo del plazo de dichas actuaciones.<\/li>\n<li>b) Se considerar\u00e1 como causa que posibilita la ampliaci\u00f3n de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo, en el supuesto de que el procedimiento administrativo debiera continuar por haberse producido alguno de los motivos a los que se refiere el art\u00edculo 249 de esta Norma Foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Cuando una resoluci\u00f3n judicial o econ\u00f3mico-administrativa o un acuerdo de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Econ\u00f3mico ordene la retroacci\u00f3n de las actuaciones inspectoras, \u00e9stas deber\u00e1n finalizar en el per\u00edodo que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusi\u00f3n del plazo al que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo o en seis meses, si aquel per\u00edodo fuera inferior. El citado plazo se computar\u00e1 desde la recepci\u00f3n del expediente por el \u00f3rgano competente para ejecutar la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 ponerse en conocimiento del obligado tributario a trav\u00e9s de la oportuna comunicaci\u00f3n o en la primera diligencia que se suscriba en el curso del procedimiento de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n con posterioridad a la citada recepci\u00f3n, la fecha en que se produzca la recepci\u00f3n del expediente administrativo o de la resoluci\u00f3n judicial a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Se exigir\u00e1n intereses de demora por la nueva liquidaci\u00f3n que ponga fin al procedimiento. La fecha de inicio del c\u00f3mputo del inter\u00e9s de demora ser\u00e1 la misma que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del art\u00edculo 26 de la presente Norma Foral, hubiera correspondido a la liquidaci\u00f3n anulada y el inter\u00e9s se devengar\u00e1 hasta el momento en que se haya dictado la nueva liquidaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta y uno.\u2013 Los apartados 2 y 4 del art\u00edculo 152 quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2013 Cuando se altere la propuesta de regularizaci\u00f3n formalizada en el acta con relaci\u00f3n a la comunicada en su propuesta, el obligado tributario podr\u00e1, en el plazo de quince d\u00edas naturales desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde su notificaci\u00f3n, formular, a la vista del expediente, alegaciones ante el \u00f3rgano actuante de la inspecci\u00f3n, o bien prestar su conformidad, en cuyo caso la tramitaci\u00f3n continuar\u00e1 como acta de conformidad.<\/p>\n<p>El mismo plazo de alegaciones dispondr\u00e1 el obligado tributario cuando no habi\u00e9ndose alterado la propuesta de regularizaci\u00f3n formalizada en el acta con respecto a la comunicada en la propuesta de acta, el obligado tributario no hubiera formulado alegaciones en el tr\u00e1mite de audiencia.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2013 Antes de dictar el acto de liquidaci\u00f3n, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 dictar acuerdo con alguno de los contenidos establecidos en las letras a), b) o d) del art\u00edculo 151.3 de esta Norma Foral.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta y dos.\u2013 Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 153 y se le adicionan tres nuevos apartados, del 4 al 6, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2013 Los datos y antecedentes utilizados para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n indirecta podr\u00e1n proceder de cualquiera de las siguientes fuentes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los signos, \u00edndices y m\u00f3dulos establecidos para el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, cuando la normativa propia de cada tributo as\u00ed lo prevea, que se utilizar\u00e1n preferentemente trat\u00e1ndose de obligados tributarios que hayan renunciado o pudiendo optar por dicho m\u00e9todo no lo haya hecho. No obstante, si la Inspecci\u00f3n acredita la existencia de rendimientos o cuotas procedentes de la actividad econ\u00f3mica por un importe superior, ser\u00e1 este \u00faltimo el que se considere a efectos de la regularizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichos signos, \u00edndices y m\u00f3dulos podr\u00e1n aplicarse aun cuando no siendo de aplicaci\u00f3n en virtud de lo previsto en la normativa del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, otra normativa, com\u00fan o foral, los prevea para la actividad econ\u00f3mica objeto de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Los datos econ\u00f3micos y del proceso productivo obtenidos del propio obligado tributario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1n utilizarse datos de ejercicios anteriores o posteriores al regularizado en los que disponga de informaci\u00f3n que se considere suficiente y fiable. En especial, podr\u00e1 utilizarse informaci\u00f3n correspondiente al momento de desarrollo de la actuaci\u00f3n inspectora, que podr\u00e1 considerarse aplicable a los ejercicios anteriores, salvo que se justifique y cuantifique, por la Inspecci\u00f3n o por el obligado tributario, que procede efectuar ajustes en dichos datos.<\/p>\n<p>Cuando este m\u00e9todo se aplique a la cuantificaci\u00f3n de operaciones de caracter\u00edsticas homog\u00e9neas del obligado tributario y este no aporte informaci\u00f3n al respecto, aporte informaci\u00f3n incorrecta o insuficiente o se descubra la existencia de incorrecciones reiteradas en una muestra de dichas operaciones, la inspecci\u00f3n de los tributos podr\u00e1 regularizarlas por muestreo. En estos casos, podr\u00e1 aplicarse el promedio que resulta de la muestra a la totalidad de las operaciones del per\u00edodo comprobado, salvo que el obligado tributario acredite la existencia de causas espec\u00edficas que justifiquen la improcedencia de dicha proporci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Los datos procedentes de estudios del sector efectuados por organismos p\u00fablicos o por organizaciones privadas de acuerdo con t\u00e9cnicas estad\u00edsticas adecuadas, y que se refieran al periodo objeto de regularizaci\u00f3n. En este caso se identificar\u00e1 la fuente de los estudios, a efectos de que el obligado tributario pueda argumentar lo que considere adecuado a su derecho en relaci\u00f3n con los mismos.<\/li>\n<li>d) Los datos de una muestra obtenida por los \u00f3rganos de la Inspecci\u00f3n sobre empresas, actividades o productos con caracter\u00edsticas relevantes que sean an\u00e1logas o similares a las del obligado tributario, y se refieran al mismo a\u00f1o. En este caso, la Inspecci\u00f3n deber\u00e1 identificar la muestra elegida, de forma que se garantice su adecuaci\u00f3n a las caracter\u00edsticas del obligado tributario, y se\u00f1alar el registro p\u00fablico o fuente de la que se obtuvieron los datos. En caso de que los datos utilizados procedan de la propia Administraci\u00f3n tributaria, la muestra se realizar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 En caso de imposici\u00f3n directa, se podr\u00e1 determinar por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n indirecta las ventas y prestaciones, las compras y gastos o el rendimiento neto de la actividad. La estimaci\u00f3n indirecta puede referirse \u00fanicamente a las ventas y prestaciones, si las compras y gastos que figuran en la contabilidad o en los registros fiscales se consideran suficientemente acreditados. Asimismo, puede referirse \u00fanicamente a las compras y gastos cuando las ventas y prestaciones resulten suficientemente acreditadas.<\/p>\n<p>En caso de imposici\u00f3n sobre el consumo, se podr\u00e1 determinar por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n indirecta la base y la cuota repercutida, la cuota que se estima soportada y deducible o ambos importes. La cuota que se estima soportada y deducible se calcular\u00e1 estimando las cuotas que corresponder\u00edan a los bienes y servicios que ser\u00edan normalmente necesarios para la obtenci\u00f3n de las ventas o prestaciones correspondientes, pero solo en la cuant\u00eda en la que se aprecie que se ha repercutido el impuesto y que este ha sido soportado efectivamente por el obligado tributario. Si la Administraci\u00f3n tributaria no dispone de informaci\u00f3n que le permita apreciar la repercusi\u00f3n de las cuotas, corresponder\u00e1 al obligado tributario aportar la informaci\u00f3n que permita identificar a las personas o entidades que le repercutieron el impuesto y calcular su importe.<\/p>\n<p>Ning\u00fan gasto o cuota soportada correspondiente a un ejercicio regularizado por medio de estimaci\u00f3n indirecta podr\u00e1 ser objeto de deducci\u00f3n en un ejercicio distinto.<\/p>\n<p>5.\u2013 En el caso de tributos con periodos de liquidaci\u00f3n inferior al a\u00f1o, la cuota estimada por la Inspecci\u00f3n de forma anual se repartir\u00e1 linealmente entre los periodos de liquidaci\u00f3n correspondientes, salvo que el obligado tributario justifique que procede un reparto temporal diferente.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los datos, documentos o pruebas relacionados con las circunstancias que motivaron la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n indirecta \u00fanicamente podr\u00e1n ser tenidos en cuenta en la regularizaci\u00f3n o en la resoluci\u00f3n de los recursos o reclamaciones que se interpongan contra la misma en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando se aporten con anterioridad a la propuesta de regularizaci\u00f3n. En este caso, el per\u00edodo transcurrido desde la apreciaci\u00f3n de dichas circunstancias hasta la aportaci\u00f3n de los datos, documentos o pruebas no se incluir\u00e1 en el c\u00f3mputo del plazo al que se refiere el art\u00edculo 147 de esta Norma Foral.<\/li>\n<li>b) Cuando el obligado tributario demuestre que los datos, documentos o pruebas presentados con posterioridad a la propuesta de regularizaci\u00f3n fueron de imposible aportaci\u00f3n en el procedimiento. En este caso, se ordenar\u00e1 la retroacci\u00f3n de las actuaciones al momento en que se apreciaron las mencionadas circunstancias, con aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 5 del art\u00edculo 147 de esta Norma Foral.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuarenta y tres.\u2013 El art\u00edculo 172 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 172.\u2013 Ejecuci\u00f3n de garant\u00edas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Si la deuda tributaria estuviera garantizada, se proceder\u00e1 en primer lugar a ejecutar la garant\u00eda a trav\u00e9s del procedimiento administrativo de apremio.<\/p>\n<p>No obstante, la Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 optar por el embargo y enajenaci\u00f3n de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda cuando \u00e9sta no sea proporcionada a la deuda garantizada o cuando la persona o entidad obligada lo solicite, se\u00f1alando bienes suficientes al efecto. En estos casos, la garant\u00eda prestada quedar\u00e1 sin efecto en la parte asegurada por los embargos.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en supuestos de deudas garantizadas con hipoteca de igual rango, el diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previo informe de la Subdirecci\u00f3n General de Recaudaci\u00f3n, podr\u00e1 acordar, junto con el resto de acreedores garantizados en igual rango, las condiciones particulares de la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda que originen menor quebranto a los intereses de la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p>Dicha ejecuci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 hacerse judicial o extrajudicialmente, en cuyo caso ser\u00e1 necesario el acuerdo del Consejo de Gobierno Foral.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta y cuatro.\u2013 El apartado 2 del art\u00edculo 184 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2013 Las acciones u omisiones tipificadas en las Normas Forales o en las leyes no dar\u00e1n lugar a responsabilidad por infracci\u00f3n tributaria en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.<\/li>\n<li>b) Cuando concurra fuerza mayor.<\/li>\n<li>c) Cuando deriven de una decisi\u00f3n colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reuni\u00f3n en que se adopt\u00f3 la misma.<\/li>\n<li>d) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Entre otros supuestos, se entender\u00e1 que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el obligado tributario haya actuado ampar\u00e1ndose en una interpretaci\u00f3n razonable de la norma. En particular, se considerar\u00e1 que la actuaci\u00f3n realizada se fundamenta en una interpretaci\u00f3n razonable de la norma cuando el contribuyente haya actuado de conformidad con:<\/p>\n<p>a\u2019) Las resoluciones del Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Foral, o de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, o con la doctrina emanada de las sentencias del Tribunal Constitucional y con las del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea en autos y sentencias, respecto de supuestos en los que los hechos y las circunstancias sean sustancialmente iguales.<\/p>\n<p>b\u2019) Los criterios manifestados por la Administraci\u00f3n tributaria en:<\/p>\n<p>\u2013 Instrucciones contenidas en los modelos y manuales de divulgaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de declaraciones y autoliquidaciones;<\/p>\n<p>\u2013 En las divulgaciones y comunicaciones a las que se refiere el art\u00edculo 81 de esta Norma Foral;<\/p>\n<p>\u2013 O en las contestaciones a consultas tributarias escritas a que se refiere el art\u00edculo 83 de esta Norma Foral, formuladas por otros obligados tributarios, respecto de supuestos en los que los hechos y las circunstancias sean sustancialmente iguales, siempre que dichos criterios no hayan sido modificados.<\/p>\n<p>A efectos de lo dispuesto en este apartado 2, en los supuestos a que se refiere el art\u00edculo 211 bis de esta Norma Foral, no podr\u00e1 considerarse, salvo prueba en contrario, que existe concurrencia ni de la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ni de la interpretaci\u00f3n razonable de la norma se\u00f1aladas en esta letra d).<\/p>\n<ol>\n<li>e) Cuando sean imputables a una deficiencia t\u00e9cnica de los programas inform\u00e1ticos de asistencia facilitados por la Administraci\u00f3n tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuarenta y cinco.\u2013 El art\u00edculo 185 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 185.\u2013 Principio de no concurrencia de sanciones tributarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Una misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n que deba aplicarse como criterio de graduaci\u00f3n de una infracci\u00f3n no podr\u00e1 ser sancionada como infracci\u00f3n independiente.<\/p>\n<p>2.\u2013 La realizaci\u00f3n de varias acciones u omisiones constitutivas de varias infracciones posibilitar\u00e1 la imposici\u00f3n de las sanciones que procedan por todas ellas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las sanciones derivadas de la comisi\u00f3n de infracciones tributarias resultan compatibles con la exigencia del inter\u00e9s de demora y de los recargos del per\u00edodo ejecutivo.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta y seis.\u2013 La letra e) del apartado 1 del art\u00edculo 186 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abe) La entidad representante del grupo fiscal en el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta y siete.\u2013 Los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 190 quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 Cuando la multa pecuniaria impuesta por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n sea de importe igual o superior a 30.000 euros y, adem\u00e1s de mediar ocultaci\u00f3n de datos, se hubiera utilizado como criterio de graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n el de comisi\u00f3n repetida de infracciones tributarias, establecido en la letra a) del apartado 1 del art\u00edculo 191 de esta Norma Foral, adem\u00e1s del de utilizaci\u00f3n de medios fraudulentos o persona interpuesta, establecido en la letra b) del mismo apartado, se podr\u00e1n imponer, adem\u00e1s, las siguientes sanciones accesorias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) P\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas y del derecho a aplicar beneficios e incentivos fiscales de car\u00e1cter rogado durante un plazo de uno a dos a\u00f1os en los t\u00e9rminos reglamentariamente establecidos.<\/li>\n<li>b) Prohibici\u00f3n para contratar con la Administraci\u00f3n p\u00fablica que hubiera impuesto la sanci\u00f3n durante un plazo de uno a dos a\u00f1os en los t\u00e9rminos reglamentariamente establecidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Cuando la multa pecuniaria impuesta por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n sea de importe igual o superior a 60.000 euros y, adem\u00e1s de mediar ocultaci\u00f3n de datos, se hubiera utilizado como criterio de graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n el de comisi\u00f3n repetida de infracciones tributarias, establecido en la letra a) del apartado 1 del art\u00edculo 191 de esta Norma Foral, adem\u00e1s del de utilizaci\u00f3n de medios fraudulentos o persona interpuesta, establecido en la letra b) del mismo apartado, se podr\u00e1n imponer, adem\u00e1s, las siguientes sanciones accesorias:<\/p>\n<ol start=\"60\">\n<li>a) P\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas y del derecho a aplicar beneficios e incentivos fiscales de car\u00e1cter rogado durante un plazo de tres, cuatro o cinco a\u00f1os, cuando el importe de la sanci\u00f3n impuesta hubiera sido igual o superior a 60.000, 150.000 \u00f3 300.000 euros, respectivamente.<\/li>\n<li>b) Prohibici\u00f3n para contratar con la Administraci\u00f3n p\u00fablica que hubiera impuesto la sanci\u00f3n durante un plazo de tres, cuatro o cinco a\u00f1os, cuando el importe de la sanci\u00f3n impuesta hubiera sido igual o superior a 60.000, 150.000 \u00f3 300.000 euros, respectivamente.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuarenta y ocho.\u2013 El apartado 1 del art\u00edculo 191 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 Las sanciones tributarias se graduar\u00e1n exclusivamente conforme a los siguientes criterios, en la medida en que resulten aplicables:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Comisi\u00f3n repetida de infracciones tributarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 producida esta circunstancia cuando la persona o entidad infractora hubiera sido sancionada por una infracci\u00f3n de la misma naturaleza en virtud de resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa dentro de los cuatro a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>A estos efectos se considerar\u00e1n de la misma naturaleza las infracciones previstas en un mismo art\u00edculo del Cap\u00edtulo III de este t\u00edtulo. No obstante, las infracciones previstas en los art\u00edculos 195, 196 y 197 de esta Norma Foral se considerar\u00e1n todas ellas de la misma naturaleza.<\/p>\n<p>Cuando concurra esta circunstancia, la sanci\u00f3n m\u00ednima se incrementar\u00e1 entre 10 y 30 puntos porcentuales en los t\u00e9rminos que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>En el supuesto de que la sanci\u00f3n no sea proporcional se incrementar\u00e1 entre un 100 y un 300 por 100 en los t\u00e9rminos que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Utilizaci\u00f3n de medios fraudulentos o de persona interpuesta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se consideran medios fraudulentos, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente:<\/p>\n<p>\u2013 Las anomal\u00edas sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria;<\/p>\n<p>\u2013 El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, siempre que la incidencia de los documentos o soportes falsos o falseados represente un porcentaje superior al 10 por 100 de la base de la sanci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u2013 La utilizaci\u00f3n de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, la obtenci\u00f3n de las rentas o ganancias patrimoniales o la realizaci\u00f3n de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligaci\u00f3n tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracci\u00f3n que se sanciona.<\/p>\n<p>Cuando concurra esta circunstancia, la sanci\u00f3n m\u00ednima se incrementar\u00e1 entre 25 y 100 puntos porcentuales en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<ol>\n<li>c) La especial colaboraci\u00f3n de la persona o entidad interesada durante las actuaciones inspectoras, mediante la aportaci\u00f3n espont\u00e1nea de datos de dif\u00edcil obtenci\u00f3n para la Administraci\u00f3n tributaria y que comporten un incremento de la deuda tributaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando concurra esta circunstancia en la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n, el porcentaje de la sanci\u00f3n que corresponda aplicar a la cuant\u00eda incrementada por dicha colaboraci\u00f3n se reducir\u00e1 entre 10 y 30 puntos porcentuales en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta y nueve.\u2013 Se adiciona un nuevo apartado 5 al art\u00edculo 192 con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2013 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podr\u00e1 aplicarse una reducci\u00f3n del 40 por 100 en aquellos supuestos en los que, aun no habiendo regularizaci\u00f3n, se preste conformidad a la sanci\u00f3n, siempre que as\u00ed se prevea expresamente en la normativa tributaria. En particular, esta reducci\u00f3n resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las sanciones previstas en las letras c) y d) del art\u00edculo 205.2 y en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 206.2.letra b) de esta Norma Foral.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo final al apartado 3 del art\u00edculo 193 con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abIgualmente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 10 del art\u00edculo 67 de esta Norma Foral al ejercicio de la potestad de la Administraci\u00f3n tributaria para imponer sanciones tributarias.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta y uno.\u2013 El apartado 3 del art\u00edculo 194 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2013 Las sanciones tributarias firmes s\u00f3lo podr\u00e1n ser condonadas de forma graciable:<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>a) Por el Consejo de Gobierno Foral cuando siendo la solicitud de condonaci\u00f3n relativa a sanciones derivadas de un mismo procedimiento tributario de gesti\u00f3n o inspecci\u00f3n, su cuant\u00eda acumulada sea igual o superior a 6.000 euros. Posteriormente, dicha condonaci\u00f3n ser\u00e1 comunicada a las Juntas Generales.<\/li>\n<li>b) Por el diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas en el resto de los casos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Reglamentariamente se desarrollar\u00e1n los requisitos y el procedimiento para la condonaci\u00f3n de las sanciones tributarias.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta y dos.\u2013 El art\u00edculo 195 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 195.\u2013 Infracci\u00f3n tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Constituye infracci\u00f3n tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidaci\u00f3n del tributo, salvo que se regularice con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 27 o proceda la aplicaci\u00f3n de la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 165 sin que haya mediado requerimiento previo, ambos de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n constituye infracci\u00f3n tributaria la falta de ingreso total o parcial de la deuda tributaria de las personas o entidades socias, herederas, comuneras o part\u00edcipes derivada de las cantidades no atribuidas o atribuidas incorrectamente por las entidades en atribuci\u00f3n de rentas.<\/p>\n<p>2.\u2013 La base de la sanci\u00f3n ser\u00e1 la cuant\u00eda no ingresada en la autoliquidaci\u00f3n como consecuencia de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La sanci\u00f3n por la comisi\u00f3n de esta infracci\u00f3n tributaria consistir\u00e1 en multa pecuniaria proporcional del 50 por 100 al 150 por 100 si no media ocultaci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>No obstante, cuando la infracci\u00f3n sea consecuencia de haber dejado de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta practicados o tributos efectivamente repercutidos, la sanci\u00f3n oscilar\u00e1 entre el 75 por 100 y el 150 por 100 de la base de la sanci\u00f3n si no media ocultaci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>4.\u2013 La sanci\u00f3n por la comisi\u00f3n de esta infracci\u00f3n tributaria consistir\u00e1 en multa pecuniaria proporcional del 80 por 100 al 150 por 100 si media ocultaci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>No obstante, cuando la infracci\u00f3n sea consecuencia de haber dejado de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta practicados o tributos efectivamente repercutidos, la sanci\u00f3n oscilar\u00e1 entre el 105 por 100 y el 150 por 100 de la base de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Se entender\u00e1 que existe ocultaci\u00f3n de datos a la Administraci\u00f3n tributaria cuando no se presenten autoliquidaciones o se presenten autoliquidaciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinaci\u00f3n de la deuda tributaria, siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la base de la sanci\u00f3n, sea superior al 10 por 100.<\/p>\n<p>6.\u2013 Cuando el obligado tributario hubiera obtenido indebidamente una devoluci\u00f3n y como consecuencia de la regularizaci\u00f3n practicada procediera la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n de las reguladas en este art\u00edculo, se entender\u00e1 que la cuant\u00eda no ingresada es el resultado de adicionar al importe de la devoluci\u00f3n obtenida indebidamente la cuant\u00eda total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En estos supuestos, no ser\u00e1 sancionable la infracci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 197 de esta Norma Foral, consistente en obtener indebidamente una devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2013 No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se sancionar\u00e1 con el porcentaje del 30 por 100 la falta de ingreso en plazo de tributos o pagos a cuenta que hubieran sido incluidos o regularizados por el mismo obligado tributario en una autoliquidaci\u00f3n presentada con posterioridad sin cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4 del art\u00edculo 27 de esta Norma Foral para la aplicaci\u00f3n de los recargos por declaraci\u00f3n extempor\u00e1nea sin requerimiento previo.<\/p>\n<p>Lo previsto en este apartado no ser\u00e1 aplicable cuando la autoliquidaci\u00f3n presentada incluya ingresos correspondientes a conceptos y per\u00edodos impositivos respecto a los que se hubiera notificado previamente un requerimiento de la Administraci\u00f3n tributaria.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta y tres.\u2013 El art\u00edculo 196 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 196.\u2013 Infracci\u00f3n tributaria por incumplir la obligaci\u00f3n de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Constituye infracci\u00f3n tributaria incumplir la obligaci\u00f3n de presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios para que la Administraci\u00f3n tributaria pueda practicar la adecuada liquidaci\u00f3n de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidaci\u00f3n, salvo que se regularice con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>2.\u2013 La base de la sanci\u00f3n ser\u00e1 la cuant\u00eda de la liquidaci\u00f3n cuando no se hubiera presentado declaraci\u00f3n, o la diferencia entre la cuant\u00eda que resulte de la adecuada liquidaci\u00f3n del tributo y la que hubiera procedido de acuerdo con los datos declarados.<\/p>\n<p>3.\u2013 La sanci\u00f3n por la comisi\u00f3n de esta infracci\u00f3n tributaria consistir\u00e1 en multa pecuniaria proporcional del 50 por 100 al 150 por 100 si no media ocultaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n por la comisi\u00f3n de esta infracci\u00f3n tributaria consistir\u00e1 en multa pecuniaria proporcional del 80 por 100 al 150 por 100 si media ocultaci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se entender\u00e1 que existe ocultaci\u00f3n de datos a la Administraci\u00f3n tributaria cuando no se presenten declaraciones o se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinaci\u00f3n de la deuda tributaria, siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la base de la sanci\u00f3n, sea superior al 10 por 100.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta y cuatro.\u2013 El art\u00edculo 197 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 197.\u2013 Infracci\u00f3n tributaria por obtener indebidamente devoluciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Constituye infracci\u00f3n tributaria obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.<\/p>\n<p>2.\u2013 La base de la sanci\u00f3n ser\u00e1 la cantidad devuelta indebidamente como consecuencia de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La sanci\u00f3n por la comisi\u00f3n de esta infracci\u00f3n tributaria consistir\u00e1 en multa pecuniaria proporcional del 50 por 100 al 150 por 100 si no media ocultaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n por la comisi\u00f3n de esta infracci\u00f3n tributaria consistir\u00e1 en multa pecuniaria proporcional del 80 por 100 al 150 por 100 si media ocultaci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se entender\u00e1 que existe ocultaci\u00f3n de datos a la Administraci\u00f3n tributaria cuando no se presenten autoliquidaciones o se presenten autoliquidaciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinaci\u00f3n de la deuda tributaria, siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la base de la sanci\u00f3n, sea superior al 10 por 100.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta y cinco.\u2013 El art\u00edculo 204 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 204.\u2013 Infracci\u00f3n por incumplir la obligaci\u00f3n de presentar autoliquidaciones, declaraciones u otros documentos con trascendencia tributaria en el modelo aprobado al efecto o por medios distintos a los electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Constituye infracci\u00f3n tributaria la presentaci\u00f3n de autoliquidaciones, declaraciones u otros documentos con trascendencia tributaria en un modelo distinto del que apruebe y publique para cada caso la Administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria fija de 100 euros.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tambi\u00e9n constituye infracci\u00f3n el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de presentar autoliquidaciones, declaraciones u otros documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos en aquellos supuestos en que hubiera obligaci\u00f3n de hacerlo por dichos medios.<\/p>\n<p>Dicha infracci\u00f3n ser\u00e1 sancionada con multa pecuniaria fija de 1.500 euros.<\/p>\n<p>3.\u2013 No obstante, trat\u00e1ndose de declaraciones exigidas con car\u00e1cter general en cumplimiento de la obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n recogida en los art\u00edculos 90 y 91 de esta Norma Foral las sanciones impuestas de acuerdo con lo dispuesto en este art\u00edculo se incrementar\u00e1n en un 100 por 100.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta y seis.\u2013 Las letras c) y d) del apartado 2 del art\u00edculo 205 quedan redactadas en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abc) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de llevar o conservar la contabilidad, los libros y registros establecidos por las normas tributarias, multa pecuniaria proporcional del 10 por 100 de la cifra de negocios de la persona o entidad infractora en el ejercicio al que se refiere la infracci\u00f3n, con un m\u00ednimo de 15.000 euros. En el caso de que dicho per\u00edodo impositivo hubiera sido inferior al a\u00f1o natural, se elevar\u00e1 al a\u00f1o la magnitud correspondiente a la cifra de negocios.<\/p>\n<p>Cuando el incumplimiento se refiera a la obligaci\u00f3n de conservar los programas o archivos inform\u00e1ticos que sirvan de soporte a la contabilidad, libros y registros se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior, o a los sistemas de codificaci\u00f3n utilizados, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la sanci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>En el supuesto de que la Administraci\u00f3n tributaria compruebe que los programas o archivos inform\u00e1ticos que sirven de soporte para el control de la facturaci\u00f3n y los sistemas de codificaci\u00f3n utilizados, han sido destruidos, borrados o manipulados y esta circunstancia se acredite en relaci\u00f3n con un per\u00edodo impositivo a\u00fan no finalizado en el momento de la comprobaci\u00f3n, la multa pecuniaria proporcional ser\u00e1 del 20 por 100 de la cifra de negocios de la persona o entidad infractora en el ejercicio anterior, con un m\u00ednimo de 30.000 euros. En el caso de que dicho per\u00edodo impositivo anterior hubiera sido inferior al a\u00f1o natural, se elevar\u00e1 al a\u00f1o la magnitud correspondiente a la cifra de negocios.<\/p>\n<ol start=\"30\">\n<li>d) La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio econ\u00f3mico que dificulten el conocimiento de la verdadera situaci\u00f3n del obligado tributario, multa pecuniaria fija de 30.000 euros por cada uno de los ejercicios econ\u00f3micos a los que alcance dicha llevanza.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cincuenta y siete.\u2013 Se adiciona una letra g) al apartado 2 del art\u00edculo 205 con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abg) El retraso en la obligaci\u00f3n de llevar los libros registro a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa mediante el suministro de los registros de facturaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente, multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto de registro, con un m\u00ednimo trimestral de 300 euros y un m\u00e1ximo de 6.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta y ocho.\u2013 La letra b) del apartado 2 del art\u00edculo 206 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abb) Cuando el incumplimiento consista en la falta de expedici\u00f3n, remisi\u00f3n o entrega de facturas o justificantes, o en la falta de su conservaci\u00f3n, multa pecuniaria proporcional del 2 por 100 del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracci\u00f3n. Cuando no sea posible conocer el importe de las operaciones a que se refiere la infracci\u00f3n, la sanci\u00f3n ser\u00e1 de 600 euros por cada operaci\u00f3n respecto de la que no se haya emitido o conservado la correspondiente factura o documento.<\/p>\n<p>En el supuesto de que la Administraci\u00f3n tributaria compruebe que no se expide, remite o entrega la correspondiente factura, y esta circunstancia se acredite en relaci\u00f3n con un per\u00edodo impositivo a\u00fan no finalizado en el momento de la comprobaci\u00f3n, la sanci\u00f3n ser\u00e1 de 1.000 euros por cada operaci\u00f3n respecto de la que no se haya expedido, remitido o entregado la correspondiente factura.\u00bb<\/p>\n<p>Cincuenta y nueve.\u2013 El art\u00edculo 208 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 208.\u2013 Infracci\u00f3n tributaria por resistencia, obstrucci\u00f3n, excusa o negativa a las actuaciones de la Administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 Constituye infracci\u00f3n tributaria la resistencia, obstrucci\u00f3n, excusa o negativa a las actuaciones de la Administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Se entiende producida esta circunstancia cuando la persona o entidad infractora, debidamente notificada al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administraci\u00f3n tributaria en relaci\u00f3n con el cumplimiento de sus obligaciones.<\/p>\n<p>Entre otras, constituyen resistencia, obstrucci\u00f3n, excusa o negativa a las actuaciones de la Administraci\u00f3n tributaria las siguientes conductas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos inform\u00e1ticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con trascendencia tributaria.<\/li>\n<li>b) No atender alg\u00fan requerimiento debidamente notificado.<\/li>\n<li>c) La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera se\u00f1alado.<\/li>\n<li>d) Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administraci\u00f3n tributaria o el reconocimiento de locales, m\u00e1quinas, instalaciones y explotaciones relacionadas con las obligaciones tributarias.<\/li>\n<li>e) Las coacciones al personal funcionario de la Administraci\u00f3n tributaria.<\/li>\n<li>f) El incumplimiento o cumplimiento inexacto de las diligencias de embargo efectuadas por los \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria fija de 300 euros, salvo que sea de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados siguientes de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando la resistencia, obstrucci\u00f3n, excusa o negativa a la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria consista en desatender requerimientos en el plazo concedido, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria fija de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) 150 euros, si se ha incumplido por primera vez un requerimiento.<\/li>\n<li>b) 300 euros, si se ha incumplido por segunda vez el requerimiento.<\/li>\n<li>c) 600 euros, si se ha incumplido por tercera vez el requerimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Cuando la resistencia, obstrucci\u00f3n, excusa o negativa a la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria se produzca en relaci\u00f3n con el ejercicio de actividades econ\u00f3micas realizadas por personas f\u00edsicas o entidades, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Multa pecuniaria fija de 300 euros, si no se comparece o no se facilita la actuaci\u00f3n administrativa o la informaci\u00f3n exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto.<\/li>\n<li>b) Multa pecuniaria fija de 1.500 euros, si no se comparece o no se facilita la actuaci\u00f3n administrativa o la informaci\u00f3n exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto.<\/li>\n<li>c) Multa pecuniaria proporcional de hasta el 2 por 100 de la cifra de negocios de la persona o entidad infractora en el a\u00f1o natural anterior a aqu\u00e9l en que se produjo la infracci\u00f3n, con un m\u00ednimo de 10.000 euros y un m\u00e1ximo de 400.000 euros, cuando no se haya comparecido o no se haya facilitado la actuaci\u00f3n administrativa o la informaci\u00f3n exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Reglamentariamente se determinar\u00e1, dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados, la sanci\u00f3n aplicable en cada caso en funci\u00f3n el porcentaje que las operaciones no declaradas representen sobre el total que debieron declararse.<\/p>\n<p>Cuando la resistencia, obstrucci\u00f3n, excusa o negativa a la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria consista en desatender en el plazo concedido requerimientos relativos a la informaci\u00f3n que deben contener las declaraciones exigidas con car\u00e1cter general en cumplimiento de la obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n recogida en los art\u00edculos 90 y 91 de esta Norma Foral, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria proporcional de hasta el 3 por 100 de la cifra de negocios de la persona o entidad infractora en el a\u00f1o natural anterior a aqu\u00e9l en el que se produjo la infracci\u00f3n, con un m\u00ednimo de 15.000 euros y un m\u00e1ximo de 600.000 euros.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se determinar\u00e1, dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados, la sanci\u00f3n aplicable en cada caso en funci\u00f3n del porcentaje que las operaciones no declaradas representen sobre el total que debieron declararse.<\/p>\n<p>En caso de que no se conozca el importe de las operaciones o el requerimiento no se refiera a magnitudes monetarias, se impondr\u00e1 el m\u00ednimo establecido en los dos p\u00e1rrafos anteriores, respectivamente.<\/p>\n<p>Cuando con anterioridad a la terminaci\u00f3n del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo la sanci\u00f3n ser\u00e1 de 6.000 euros.<\/p>\n<p>5.\u2013 En el caso de que el obligado tributario que cometa las infracciones a que se refieren las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1, est\u00e9 siendo objeto de un procedimiento de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, de comprobaci\u00f3n restringida o de comprobaci\u00f3n limitada, se le sancionar\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando la infracci\u00f3n la realicen personas o entidades que no desarrollen actividades econ\u00f3micas y la infracci\u00f3n consista en:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba No comparecer o no facilitar la actuaci\u00f3n administrativa o la informaci\u00f3n exigida en el plazo concedido:<\/p>\n<p>a\u2019) Multa pecuniaria fija de 1.000 euros, si se incumple el primer requerimiento notificado al efecto.<\/p>\n<p>b\u2019) Multa pecuniaria fija de 5.000 euros, si se incumple en el segundo requerimiento notificado al efecto.<\/p>\n<p>c\u2019) Multa pecuniaria fija de 10.000 euros, si se incumple en el tercer requerimiento notificado al efecto.<\/p>\n<p>2.\u00ba Coacciones al personal funcionario de la Administraci\u00f3n tributaria, multa pecuniaria fija de 10.000 euros.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades econ\u00f3micas y se refiera a informaci\u00f3n relacionada con esas actividades, se sancionar\u00e1 de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Si la infracci\u00f3n consiste en la no aportaci\u00f3n o en no facilitar el examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control o consista en el incumplimiento del deber de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales, el reconocimiento de elementos o instalaciones, o consista en coacciones a los funcionarios de la Administraci\u00f3n tributaria, multa proporcional del 2 por 100 de la cifra de negocios de la persona o entidad infractora en el \u00faltimo per\u00edodo impositivo cuyo plazo de declaraci\u00f3n haya finalizado a la fecha de comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, con un m\u00ednimo de 20.000 euros y un m\u00e1ximo de 600.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba Si la infracci\u00f3n consiste en la falta de aportaci\u00f3n de datos, informes, antecedentes, documentos, facturas u otros justificantes concretos distintos a los previstos en el n\u00famero 1.\u00ba anterior:<\/p>\n<p>a\u2019) Multa pecuniaria fija de 3.000 euros, si no se comparece o no se facilita la informaci\u00f3n exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto.<\/p>\n<p>b\u2019) Multa pecuniaria fija de 15.000 euros, si no se comparece o no se facilita la informaci\u00f3n exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto.<\/p>\n<p>c\u2019) Multa pecuniaria proporcional del 3 por 100 de la cifra de negocios de la persona o entidad infractora en el per\u00edodo impositivo cuyo plazo de declaraci\u00f3n haya finalizado a la fecha de comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, con un m\u00ednimo de 30.000 euros y un m\u00e1ximo de 600.000 euros, si no se comparece o no se facilita la informaci\u00f3n exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto.<\/p>\n<p>En el caso de que el per\u00edodo impositivo a que se refiere esta letra b) hubiera sido inferior al a\u00f1o natural, se elevar\u00e1 al a\u00f1o la magnitud correspondiente a la cifra de negocios.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se determinar\u00e1, dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados, la sanci\u00f3n aplicable en cada caso en funci\u00f3n el porcentaje que las operaciones no declaradas representen sobre el total que debieron declararse.<\/p>\n<p>En caso de que no se conozca el importe de las operaciones o el requerimiento no se refiera a magnitudes monetarias, se impondr\u00e1 el m\u00ednimo establecido en el n\u00famero 1.\u00ba y en la letra c\u2019) del n\u00famero 2.\u00ba de esta letra b).<\/p>\n<p>Cuando con anterioridad a la terminaci\u00f3n del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento a los requerimientos administrativos a los que se refiere este apartado, la sanci\u00f3n se reducir\u00e1 a la mitad de la cuant\u00eda que resulte de acuerdo con las reglas anteriores.<\/p>\n<p>6.\u2013 Lo dispuesto en los apartados anteriores tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando la resistencia, obstrucci\u00f3n, excusa o negativa se refiera a actuaciones del personal funcionario extranjero realizadas en el marco de la asistencia mutua.<\/p>\n<p>7.\u2013 Cuando la resistencia, obstrucci\u00f3n, excusa o negativa se refiera al quebrantamiento de las medidas cautelares adoptadas conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 143, 166 y 215 de esta Norma Foral, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria proporcional del 2 por 100 de la cifra de negocios de la persona o entidad infractora en el a\u00f1o natural anterior a aquel en el que se produjo la infracci\u00f3n, con un m\u00ednimo de 3.000 euros.<\/p>\n<p>8.\u2013 Cuando en relaci\u00f3n con lo dispuesto en letra c) del art\u00edculo 90.1 de esta Norma Foral, la resistencia, obstrucci\u00f3n, excusa o negativa se refiera al incumplimiento o cumplimiento inexacto de las diligencias de embargo efectuadas por los \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n por parte de las personas o entidades depositarias de fondos, valores u otros bienes de deudores a la Administraci\u00f3n, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria proporcional del 25 por 100 del importe al que asciendan los fondos, valores o bienes que debieron ser efectivamente embargados con un m\u00ednimo de 1.000 euros.<\/p>\n<p>Dicha sanci\u00f3n resultar\u00e1 aplicable sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que corresponda a quienes por culpa o negligencia incumplan las \u00f3rdenes de embargo conforme a lo dispuesto en la letra b) del art\u00edculo 42.4 de esta Norma Foral.\u00bb<\/p>\n<p>Sesenta.\u2013 Se adiciona el art\u00edculo 211.bis con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 211.bis.\u2013 Infracci\u00f3n en supuestos de aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula antielusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Constituye infracci\u00f3n tributaria el incumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la realizaci\u00f3n de actos o negocios cuya regularizaci\u00f3n se hubiese efectuado mediante la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de esta Norma Foral y en la que hubiese resultado acreditada cualquiera de las siguientes situaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La falta de ingreso dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo de la totalidad o parte de la deuda tributaria.<\/li>\n<li>b) La obtenci\u00f3n indebida de una devoluci\u00f3n derivada de la normativa de cada tributo.<\/li>\n<li>c) La solicitud indebida de una devoluci\u00f3n, beneficio o incentivo fiscal.<\/li>\n<li>d) La determinaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n improcedente de partidas positivas o negativas o cr\u00e9ditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El incumplimiento a que se refiere el apartado anterior constituir\u00e1 infracci\u00f3n tributaria exclusivamente cuando se acredite la existencia de igualdad sustancial entre el caso objeto de regularizaci\u00f3n y aquel o aquellos otros supuestos en los que se hubiera establecido criterio administrativo y \u00e9ste hubiese sido hecho p\u00fablico para general conocimiento antes del inicio del plazo para la presentaci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A estos efectos se entender\u00e1 por criterio administrativo el establecido por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 163.6 de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se regular\u00e1 la publicidad del criterio administrativo derivado de los dict\u00e1menes establecidos en el art\u00edculo 163.6 de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>3.\u2013 La sanci\u00f3n consistir\u00e1 en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Multa pecuniaria proporcional del 50 por 100 de la cuant\u00eda no ingresada en el supuesto del apartado 1.a).<\/li>\n<li>b) Multa pecuniaria proporcional del 50 por 100 de la cantidad devuelta indebidamente en el supuesto del apartado 1.b).<\/li>\n<li>c) Multa pecuniaria proporcional del 15 por 100 de la cantidad indebidamente solicitada en el supuesto del apartado 1.c).<\/li>\n<li>d) Multa pecuniaria proporcional del 15 por 100 del importe de las cantidades indebidamente determinadas o acreditadas, si se trata de partidas a compensar o deducir en la base imponible, o del 50 por 100 si se trata de partidas a deducir en la cuota o de cr\u00e9ditos tributarios aparentes, en el supuesto del apartado 1.d).<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Las infracciones y sanciones reguladas en este art\u00edculo ser\u00e1n incompatibles con las que corresponder\u00edan por las reguladas en los art\u00edculos 195, 197, 198 y 199 de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>5.\u2013 En los supuestos regulados en este art\u00edculo resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 192 de esta Norma Foral.\u00bb<\/p>\n<p>Sesenta y uno.\u2013 El art\u00edculo 213 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 213.\u2013 Procedimiento para la imposici\u00f3n de sanciones tributarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitar\u00e1 de forma separada a los de aplicaci\u00f3n de los tributos regulados en el T\u00edtulo III de esta Norma Foral, salvo renuncia del obligado tributario que se har\u00e1 constar expresamente, en cuyo caso se tramitar\u00e1 conjuntamente.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los supuestos previstos en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 149.1.e) de esta Norma Foral, las cuestiones relativas a las infracciones se analizar\u00e1n en el correspondiente procedimiento de aplicaci\u00f3n de los tributos de acuerdo con la normativa reguladora del mismo, conforme se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2013 La pr\u00e1ctica de notificaciones en el procedimiento sancionador en materia tributaria se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en la secci\u00f3n 3.\u00aa del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de esta Norma Foral.\u00bb<\/p>\n<p>Sesenta y dos.\u2013 Se adiciona un art\u00edculo 219.bis con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 219.bis.\u2013 Iniciaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Quienes est\u00e9n obligados a relacionarse con la Administraci\u00f3n tributaria por medios electr\u00f3nicos, deber\u00e1n utilizar dichos medios para iniciar los procedimientos, recursos y reclamaciones previstos en el art\u00edculo anterior. En caso de incumplimiento de dicha obligaci\u00f3n, se les requerir\u00e1 para que en un plazo de 15 d\u00edas naturales subsanen la falta a trav\u00e9s de su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hicieran se les tendr\u00e1 por desistido del procedimiento, recurso o reclamaci\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en tal sentido.\u00bb<\/p>\n<p>Sesenta y tres.\u2013 Se modifica el apartado 1 y se introduce un nuevo apartado 6 en el art\u00edculo 222 con el siguiente contenido, renumer\u00e1ndose los apartados 6 a 9 como 7 a 10:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 La ejecuci\u00f3n del acto impugnado mediante recurso de reposici\u00f3n o en v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa quedar\u00e1 suspendida autom\u00e1ticamente a instancia de la persona o entidad interesada si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensi\u00f3n y los recargos que proceder\u00edan en caso de ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>Si la impugnaci\u00f3n afectase a una sanci\u00f3n tributaria, su ejecuci\u00f3n quedar\u00e1 suspendida autom\u00e1ticamente sin necesidad de aportar garant\u00edas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 218 de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>Si la impugnaci\u00f3n afectase a un acto censal relativo a un tributo de gesti\u00f3n compartida, no se suspender\u00e1 en ning\u00fan caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidaci\u00f3n que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resoluci\u00f3n que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidaci\u00f3n abonada, se realice la correspondiente devoluci\u00f3n de ingresos.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2013 En los casos del art\u00edculo 67.10 de esta Norma Foral, si el recurso o la reclamaci\u00f3n afecta a una deuda tributaria que, a su vez, ha determinado el reconocimiento de una devoluci\u00f3n a favor del obligado tributario, las garant\u00edas aportadas para obtener la suspensi\u00f3n garantizar\u00e1n asimismo las cantidades que, en su caso, deban reintegrarse como consecuencia de la estimaci\u00f3n total o parcial del recurso o reclamaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Sesenta y cuatro.\u2013 El apartado 1 del art\u00edculo 228 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos se iniciar\u00e1 de oficio o a instancia de la persona o entidad interesada, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.<\/li>\n<li>b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias despu\u00e9s de haber transcurrido los plazos de prescripci\u00f3n. En ning\u00fan caso se devolver\u00e1n las cantidades satisfechas en la regularizaci\u00f3n voluntaria establecida en el art\u00edculo 250 de esta Norma Foral.<\/li>\n<li>d) Cuando as\u00ed lo establezca la normativa tributaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Reglamentariamente se desarrollar\u00e1 el procedimiento previsto en este apartado, al que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 227 de esta Norma Foral.\u00bb<\/p>\n<p>Sesenta y cinco.\u2013 Se introduce un nuevo apartado 3 en el art\u00edculo 231 con el siguiente contenido, renumer\u00e1ndose los actuales apartados 3, 4 y 5 como 4, 5 y 6:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2013 En ejecuci\u00f3n de una resoluci\u00f3n que estime total o parcialmente el recurso contra la liquidaci\u00f3n de una obligaci\u00f3n tributaria conexa a otra del mismo obligado tributario de acuerdo con el art\u00edculo 67.10 de esta Norma Foral, se regularizar\u00e1 la obligaci\u00f3n conexa distinta de la recurrida en la que la Administraci\u00f3n hubiese aplicado los criterios o elementos en que se fundament\u00f3 la liquidaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria objeto de la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si de dicha regularizaci\u00f3n resultase la anulaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n conexa distinta de la recurrida y la pr\u00e1ctica de una nueva liquidaci\u00f3n que se ajuste a lo resuelto en el recurso, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 26.5 de esta Norma Foral.\u00bb<\/p>\n<p>Sesenta y seis.\u2013 El art\u00edculo 236 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 236.\u2013 Acumulaci\u00f3n de reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas se podr\u00e1n acumular a efectos de su tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las interpuestas por una misma persona o entidad interesada relativas al mismo tributo, que deriven de un mismo procedimiento.<\/li>\n<li>b) Las interpuestas por varias personas o entidades interesadas relativas al mismo tributo siempre que deriven de un mismo expediente y planteen id\u00e9nticas cuestiones.<\/li>\n<li>c) Las que se hayan interpuesto por varias personas o entidades interesadas contra un mismo acto administrativo o contra una misma actuaci\u00f3n tributaria de las o los particulares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En todo caso, se acumular\u00e1 la reclamaci\u00f3n interpuesta contra una sanci\u00f3n si se hubiera presentado reclamaci\u00f3n contra la deuda tributaria de la que derive.<\/p>\n<p>3.\u2013 Fuera de los casos establecidos en los n\u00fameros anteriores, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, podr\u00e1 acumular motivadamente aquellas reclamaciones que considere que deben ser objeto de resoluci\u00f3n unitaria que afecten al mismo o a distintos tributos, siempre que exista conexi\u00f3n entre ellas. En el caso de que se trate de distintos reclamantes y no se haya solicitado por ellos mismos, deber\u00e1 previamente conced\u00e9rseles un plazo de 15 d\u00edas para manifestar lo que estimen conveniente respecto de la procedencia de la acumulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las acumulaciones a las que se refiere este apartado podr\u00e1n quedar sin efecto cuando el Tribunal considere conveniente la resoluci\u00f3n separada de las reclamaciones.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los acuerdos sobre acumulaci\u00f3n o por los que se deja sin efecto una acumulaci\u00f3n tendr\u00e1n el car\u00e1cter de actos de tr\u00e1mite y no ser\u00e1n recurribles.<\/p>\n<p>5.\u2013 Lo dispuesto en los apartados anteriores ser\u00e1 aplicable cuando se interponga una sola reclamaci\u00f3n contra varios actos o actuaciones.\u00bb<\/p>\n<p>Sesenta y siete.\u2013 El art\u00edculo 239 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 239.\u2013 Normas generales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se tendr\u00e1 por acreditada la representaci\u00f3n voluntaria, sin necesidad de aportar uno de los medios establecidos en el art\u00edculo 46.2 de esta Norma Foral, cuando la representaci\u00f3n ya hubiera sido acreditada ante la Administraci\u00f3n tributaria en el procedimiento en el que se dict\u00f3 el acto impugnado.<\/p>\n<p>2.\u2013 El procedimiento se impulsar\u00e1 de oficio con sujeci\u00f3n a los plazos establecidos, que, salvo en el supuesto previsto en el art\u00edculo 241.1 de esta Norma Foral, no ser\u00e1n susceptibles de pr\u00f3rroga ni precisar\u00e1n que se declare su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Ser\u00e1n objeto de notificaci\u00f3n todos los actos y resoluciones que afecten a las personas o entidades interesadas o pongan t\u00e9rmino a una reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa, bien por medios electr\u00f3nicos, bien en el domicilio se\u00f1alado o, en su defecto, de acuerdo con el art\u00edculo 108 de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n se har\u00e1 de forma electr\u00f3nica obligatoriamente para los interesados que est\u00e9n obligados a relacionarse con la Administraci\u00f3n tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n deber\u00e1 contener el texto \u00edntegro de la resoluci\u00f3n, y deber\u00e1 expresar los recursos que procedan, \u00f3rgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin que ello impida que las personas o entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.<\/p>\n<p>4.\u2013 El procedimiento econ\u00f3mico-administrativo ser\u00e1 gratuito. No obstante, si la reclamaci\u00f3n o el recurso resulta desestimado o inadmitido y el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Foral aprecia temeridad o mala fe, podr\u00e1 exigir a la persona a la que resulte imputable dicha temeridad o mala fe que sufrague las costas del procedimiento, seg\u00fan los criterios que se fijen reglamentariamente.<\/p>\n<p>La condena en costas se impondr\u00e1 en la resoluci\u00f3n que se dicte, con menci\u00f3n expresa de los motivos por los que el Tribunal ha apreciado la concurrencia de mala fe o temeridad, as\u00ed como la cuantificaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>5.\u2013 El procedimiento econ\u00f3mico-administrativo se regular\u00e1 de acuerdo con las disposiciones previstas en este Cap\u00edtulo y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.\u00bb<\/p>\n<p>Sesenta y ocho.\u2013 El art\u00edculo 240 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 240.\u2013 Iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa se interpondr\u00e1 ante el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Foral en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n del acto impugnado o desde el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que quede constancia de la realizaci\u00f3n u omisi\u00f3n de la retenci\u00f3n o ingreso a cuenta, de la repercusi\u00f3n motivo de la reclamaci\u00f3n o de la sustituci\u00f3n derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 interponerse reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa a partir del d\u00eda siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Si con posterioridad a la interposici\u00f3n de la reclamaci\u00f3n, y antes de su resoluci\u00f3n, se dictara resoluci\u00f3n expresa, se remitir\u00e1 al Tribunal, una vez notificada a la persona o entidad interesada.<\/p>\n<p>En la notificaci\u00f3n se advertir\u00e1 que la resoluci\u00f3n expresa, seg\u00fan su contenido, se considerar\u00e1 impugnada en v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa, o causar\u00e1 la terminaci\u00f3n del procedimiento por satisfacci\u00f3n extraprocesal que ser\u00e1 declarada por el Tribunal.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de reclamaciones relativas a la obligaci\u00f3n de expedir y entregar factura que incumbe a quienes desarrollen actividades empresarios y profesionales, el plazo al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior empezar\u00e1 a contarse transcurrido un mes desde que se haya requerido formalmente el cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto de deudas de vencimiento peri\u00f3dico y notificaci\u00f3n colectiva, el recurso podr\u00e1 interponerse durante el periodo voluntario de pago o durante el plazo de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente al de finalizaci\u00f3n de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>2.\u2013 El procedimiento deber\u00e1 iniciarse mediante escrito dirigido al Tribunal, en el que adem\u00e1s de identificar al reclamante, el acto o actuaci\u00f3n contra el que se reclama, y consignar el domicilio, podr\u00e1 incluir las alegaciones y adjuntar las pruebas pertinentes. No obstante, la persona o entidad reclamante podr\u00e1 reservarse el derecho de ampliar las mismas a la vista del expediente remitido, cuando solicite expresamente tr\u00e1mite de alegaciones.<\/p>\n<p>En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligaci\u00f3n de expedir y entregar factura y a las relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito deber\u00e1 identificar tambi\u00e9n a la persona recurrida y su domicilio y adjuntar todos los antecedentes que obren a disposici\u00f3n de la reclamante o en registros p\u00fablicos.<\/p>\n<p>3.\u2013 La interposici\u00f3n de la reclamaci\u00f3n se realizar\u00e1 obligatoriamente a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa, cuando las reclamantes est\u00e9n obligadas a relacionarse con la Administraci\u00f3n tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa por medios electr\u00f3nicos.\u00bb<\/p>\n<p>Sesenta y nueve.\u2013 El apartado 1 del art\u00edculo 241 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 El Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Foral, una vez recibido y, en su caso, completado el expediente, lo pondr\u00e1 de manifiesto a las personas o entidades interesadas que hubieran comparecido en la reclamaci\u00f3n y no hubiesen formulado alegaciones en el escrito de interposici\u00f3n o las hubiesen formulado pero con la solicitud expresa de este tr\u00e1mite, por plazo com\u00fan de un mes en el que deber\u00e1n presentar el escrito de alegaciones con aportaci\u00f3n de las pruebas oportunas.<\/p>\n<p>La puesta de manifiesto del expediente electr\u00f3nico podr\u00e1 tener lugar por medios electr\u00f3nicos, pudiendo presentarse por estos medios las alegaciones y pruebas. Las personas o entidades obligadas a interponer la reclamaci\u00f3n de forma electr\u00f3nica, habr\u00e1n de presentar las alegaciones, pruebas, y cualquier otro escrito, por esta misma v\u00eda. En caso de deficiencia t\u00e9cnica imputable a la Administraci\u00f3n tributaria que imposibilite la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite por esta v\u00eda, el Tribunal adoptar\u00e1 las medidas oportunas para evitar perjuicios a la persona o entidad interesada, pudiendo, entre otras, conceder un nuevo plazo, prorrogar el anteriormente concedido o autorizar que se realice por otros medios.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta.\u2013 Se adiciona un apartado 3 al art\u00edculo 242, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2013 Reglamentariamente se desarrollar\u00e1 el procedimiento para plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Cuando el planteamiento de la cuesti\u00f3n prejudicial no haya sido solicitado por las personas o entidades interesadas en la reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa, con car\u00e1cter previo a que el mismo se produzca, se conceder\u00e1 un plazo de quince d\u00edas a las personas o entidades interesadas para que formulen alegaciones en relaci\u00f3n exclusivamente con la oportunidad de dicho planteamiento.<\/p>\n<p>En todo caso, el Tribunal antes de plantear la cuesti\u00f3n prejudicial conceder\u00e1 un plazo de quince d\u00edas al \u00f3rgano administrativo autor del acto para que formule alegaciones.<\/p>\n<p>Cuando se hubiese planteado una cuesti\u00f3n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de acuerdo con lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores, se suspender\u00e1 el procedimiento econ\u00f3mico-administrativo desde su planteamiento y hasta que se reciba la resoluci\u00f3n de la cuesti\u00f3n prejudicial. Asimismo, proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n del curso de aquellos procedimientos econ\u00f3mico-administrativos para cuya resoluci\u00f3n sea preciso conocer el resultado de la cuesti\u00f3n prejudicial planteada. Dicha suspensi\u00f3n se comunicar\u00e1 a las personas o entidades interesadas en el procedimiento econ\u00f3mico-administrativo y la misma determinar\u00e1 la suspensi\u00f3n del c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n de los derechos a que se refiere el art\u00edculo 65 de esta Norma Foral, c\u00f3mputo que continuar\u00e1 una vez se reciba en el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Foral la resoluci\u00f3n de la cuesti\u00f3n planteada.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y uno.\u2013 El apartado 2 del art\u00edculo 243 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2013 Cuando se produzca la renuncia o desistimiento de la persona o entidad reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacci\u00f3n extraprocesal, el Tribunal acordar\u00e1 motivadamente el archivo de las actuaciones. Este acuerdo podr\u00e1 ser adoptado por los componentes del Tribunal de forma individual en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 4 del art\u00edculo 237 de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>El acuerdo de archivo de actuaciones podr\u00e1 revisarse conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 245 bis de esta Norma Foral.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y dos.\u2013 Se modifican los apartados 3, 5 y 6 del art\u00edculo 244 y se introduce un nuevo apartado 7, renumer\u00e1ndose el actual apartado 7 como 8, con las siguientes redacciones:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2013 La resoluci\u00f3n podr\u00e1 ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad. La resoluci\u00f3n estimatoria podr\u00e1 anular total o parcialmente el acto impugnado por razones de derecho sustantivo o por defectos formales.<\/p>\n<p>Cuando la resoluci\u00f3n aprecie defectos formales que hayan disminuido las posibilidades de defensa de la reclamante, se producir\u00e1 la anulaci\u00f3n del acto en la parte afectada y se ordenar\u00e1 la retroacci\u00f3n de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal.<\/p>\n<p>Con excepci\u00f3n del supuesto al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, los actos de ejecuci\u00f3n, incluida la pr\u00e1ctica de liquidaciones que resulten de los pronunciamientos, no formar\u00e1n parte del procedimiento en el que tuviese su origen el acto objeto de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Salvo en los casos de retroacci\u00f3n, los actos resultantes de la ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n deber\u00e1n ser notificados en el plazo de un mes desde que dicha resoluci\u00f3n tenga entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su ejecuci\u00f3n. No se exigir\u00e1n intereses de demora desde que la Administraci\u00f3n incumpla el plazo de un mes.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2013 La resoluci\u00f3n que se dicte tendr\u00e1 plena eficacia respecto de las personas o entidades interesadas a quienes se hubiese notificado la existencia de la reclamaci\u00f3n. Las resoluciones del Tribunal dictadas en las reclamaciones relativas a actuaciones u omisiones de los particulares, a que se refiere el art\u00edculo 233.4 de esta Norma Foral, una vez hayan adquirido firmeza, vincular\u00e1n a la Administraci\u00f3n tributaria en cuanto a la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los hechos tenidos en cuenta para resolver, sin perjuicio de sus potestades de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n. A tal efecto, estas resoluciones ser\u00e1n comunicadas a la Administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>6.\u2013 Cuando no se cumpla, en el plazo legalmente establecido, la resoluci\u00f3n del Tribunal que imponga la obligaci\u00f3n de expedir factura, la reclamante podr\u00e1, en nombre y por cuenta de la persona o entidad reclamada, expedir la factura en la que se documente la operaci\u00f3n, conforme a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1.\u00aa El ejercicio de esta facultad deber\u00e1 ser comunicado por escrito al Tribunal, indic\u00e1ndose que el fallo no se ha cumplido y que se va a emitir la factura correspondiente. Igualmente deber\u00e1 comunicar a la reclamada por cualquier medio que deje constancia de su recepci\u00f3n, que va a ejercitar esta facultad.<\/p>\n<p>2.\u00aa La factura en la que se documente la operaci\u00f3n ser\u00e1 confeccionada por la reclamante, que constar\u00e1 como destinataria de la operaci\u00f3n, figurando como expedidora la que ha incumplido dicha obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00aa La persona o entidad reclamante remitir\u00e1 copia de la factura a la persona o entidad reclamada, debiendo quedar en su poder el original de la misma. Igualmente deber\u00e1 enviar al Departamento de Hacienda y Finanzas copia de dicha factura y del escrito presentado ante el Tribunal en el que comunicaba el incumplimiento de la resoluci\u00f3n dictada.<\/p>\n<p>7.\u2013 En ejecuci\u00f3n de una resoluci\u00f3n que estime total o parcialmente la reclamaci\u00f3n contra la liquidaci\u00f3n de una obligaci\u00f3n tributaria conexa a otra del mismo obligado tributario, de acuerdo con el art\u00edculo 67.10 de esta Norma Foral, se regularizar\u00e1 la obligaci\u00f3n conexa distinta de la recurrida en la que la Administraci\u00f3n hubiese aplicado los criterios o elementos en que se fundament\u00f3 la liquidaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria objeto de la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si de dicha regularizaci\u00f3n resultase la anulaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n conexa distinta de la recurrida y la pr\u00e1ctica de una nueva liquidaci\u00f3n que se ajuste a lo resuelto por el Tribunal, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 26.5 de esta Norma Foral.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y tres.\u2013 El apartado 1 del art\u00edculo 245 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 El plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de un a\u00f1o contado desde la interposici\u00f3n de la reclamaci\u00f3n. Transcurrido este plazo, la persona o entidad interesada podr\u00e1 considerar desestimada la reclamaci\u00f3n al objeto de interponer el recurso procedente.<\/p>\n<p>El Tribunal deber\u00e1 resolver expresamente en todo caso. Los plazos para la interposici\u00f3n de los correspondientes recursos comenzar\u00e1n a contarse desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo primero de este apartado y en el apartado 3 del art\u00edculo 242 de la presente Norma Foral, si el Tribunal estimase que los actos impugnados pudieran verse afectados por resoluciones pendientes de ser dictadas en procedimientos seguidos en otros \u00e1mbitos o jurisdicciones, podr\u00e1 acordar, de forma motivada y previa audiencia a la persona o entidad interesada, la paralizaci\u00f3n de sus actuaciones, con suspensi\u00f3n del c\u00f3mputo del plazo de resoluci\u00f3n as\u00ed como del per\u00edodo de prescripci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 65 de esta Norma Foral, hasta la finalizaci\u00f3n de aqu\u00e9llos.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y cuatro.\u2013 Se adiciona un art\u00edculo 245.bis con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 245.bis.\u2013 Recurso de anulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Contra las resoluciones de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas, con car\u00e1cter previo, en su caso, a la interposici\u00f3n del recurso contencioso-administrativo, y sin que altere el plazo de interposici\u00f3n de \u00e9ste, las personas o entidades interesadas podr\u00e1n interponer recurso de anulaci\u00f3n en el plazo de 15 d\u00edas a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, ante el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Foral, exclusivamente en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas en la v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa.<\/li>\n<li>c) Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Tambi\u00e9n podr\u00e1 interponerse recurso de anulaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el primer p\u00e1rrafo del apartado 1 anterior, contra el acuerdo de archivo de actuaciones al que se refiere el art\u00edculo 243 de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Tribunal declarar\u00e1 la inadmisibilidad del recurso de anulaci\u00f3n cuando no se trate de uno de los casos se\u00f1alados en los apartados anteriores, cuando se presente el recurso fuera del plazo establecido o concurran defectos de legitimaci\u00f3n o representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 No podr\u00e1 deducirse nuevamente este recurso frente a su resoluci\u00f3n. El recurso de anulaci\u00f3n no proceder\u00e1 frente a la resoluci\u00f3n del recurso extraordinario de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 El escrito de interposici\u00f3n incluir\u00e1 las alegaciones y adjuntar\u00e1 las pruebas pertinentes. El Tribunal resolver\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mite en el plazo de un mes, entendi\u00e9ndose desestimado en caso contrario.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y cinco.\u2013 Se adiciona un art\u00edculo 245.ter con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 245.ter.\u2013 Recurso contra la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los actos de ejecuci\u00f3n de las resoluciones econ\u00f3mico-administrativas se ajustar\u00e1n exactamente a los pronunciamientos de aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si la persona o entidad interesada est\u00e1 disconforme con los actos dictados como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de una resoluci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa, podr\u00e1 presentar este recurso.<\/p>\n<p>3.\u2013 Ser\u00e1 competente para conocer de este recurso el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Foral. La resoluci\u00f3n dictada podr\u00e1 establecer los t\u00e9rminos concretos en que haya de procederse para dar debido cumplimiento al fallo.<\/p>\n<p>4.\u2013 El plazo de interposici\u00f3n de este recurso ser\u00e1 de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n del acto impugnado. El Tribunal resolver\u00e1 en el plazo de seis meses. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, la persona o entidad interesada podr\u00e1 entender desestimado el recurso.<\/p>\n<p>5.\u2013 En ning\u00fan caso se admitir\u00e1 la suspensi\u00f3n del acto recurrido cuando no se planteen cuestiones nuevas respecto a la resoluci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa que se ejecuta.<\/p>\n<p>6.\u2013 No cabr\u00e1 la interposici\u00f3n de recurso de reposici\u00f3n con car\u00e1cter previo al recurso contra la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2013 El Tribunal declarar\u00e1 la inadmisibilidad del recurso contra la ejecuci\u00f3n respecto de aquellas cuestiones que se planteen sobre temas ya decididos por la resoluci\u00f3n que se ejecuta, sobre temas que hubieran podido ser planteados en la reclamaci\u00f3n cuya resoluci\u00f3n se ejecuta o cuando concurra alguno de los supuestos a que se refiere el art\u00edculo 244.4 de esta Norma Foral.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y seis.\u2013 El apartado 5 del art\u00edculo 246 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2013 La resoluci\u00f3n del recurso extraordinario de revisi\u00f3n se dictar\u00e1 en el plazo de seis meses. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, la persona o entidad interesada podr\u00e1 entender desestimado el recurso.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y siete.\u2013 Se introduce un nuevo t\u00edtulo, el VI, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abT\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACI\u00d3N DE LOS TRIBUTOS EN SUPUESTOS DE DELITO CONTRA LA HACIENDA P\u00daBLICA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 248.\u2013 Pr\u00e1ctica de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delitos contra la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando la Administraci\u00f3n tributaria aprecie indicios de delito contra la Hacienda P\u00fablica, se continuar\u00e1 la tramitaci\u00f3n del procedimiento con arreglo a las normas generales que resulten de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de que se pase el tanto de culpa a la jurisdicci\u00f3n competente o se remita el expediente al Ministerio Fiscal, y con sujeci\u00f3n a las reglas que se establecen en el presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Salvo en los casos a que se refiere el art\u00edculo siguiente, proceder\u00e1 dictar liquidaci\u00f3n de los elementos de la obligaci\u00f3n tributaria objeto de comprobaci\u00f3n, separando en liquidaciones diferentes aquellos que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda P\u00fablica y aquellos que no se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013 La liquidaci\u00f3n que en su caso se dicte, referida a aquellos elementos de la obligaci\u00f3n tributaria que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda P\u00fablica se ajustar\u00e1 a lo establecido en este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>En los supuestos a los que se refiere este apartado, la Administraci\u00f3n tributaria se abstendr\u00e1 de iniciar o, en su caso, continuar, el procedimiento sancionador correspondiente a estos mismos hechos. En caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador, de no haber concluido \u00e9ste con anterioridad, dicha conclusi\u00f3n se entender\u00e1 producida, en todo caso, en el momento en que se pase el tanto de culpa a la jurisdicci\u00f3n competente o se remita el expediente al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento sancionador en los casos a que se refiere el \u00faltimo p\u00e1rrafo de este apartado.<\/p>\n<p>La sentencia condenatoria de la autoridad judicial impedir\u00e1 la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n administrativa por los mismos hechos.<\/p>\n<p>De no haberse apreciado la existencia de delito, la Administraci\u00f3n tributaria iniciar\u00e1, cuando proceda, el procedimiento sancionador administrativo de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran considerado probados.<\/p>\n<p>3.\u2013 La liquidaci\u00f3n que se dicte en relaci\u00f3n con conceptos tributarios que no se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda P\u00fablica se ajustar\u00e1 en su tramitaci\u00f3n al procedimiento ordinario que corresponda seg\u00fan lo dispuesto en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo III de esta Norma Foral y se sujetar\u00e1 al r\u00e9gimen de revisi\u00f3n establecido en su T\u00edtulo V.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 249.\u2013 Excepciones a la pr\u00e1ctica de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando la Administraci\u00f3n tributaria aprecie indicios de delito contra la Hacienda P\u00fablica, pasar\u00e1 el tanto de culpa a la jurisdicci\u00f3n competente o remitir\u00e1 el expediente al Ministerio Fiscal, absteni\u00e9ndose de practicar la liquidaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 248.2 de esta Norma Foral, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando la tramitaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n administrativa pueda ocasionar la prescripci\u00f3n del delito con arreglo a los plazos previstos en el art\u00edculo 131 del C\u00f3digo Penal.<\/li>\n<li>b) Cuando de resultas de la investigaci\u00f3n o comprobaci\u00f3n, no pudiera determinarse con exactitud el importe de la liquidaci\u00f3n o no hubiera sido posible atribuirla a un obligado tributario concreto.<\/li>\n<li>c) Cuando la liquidaci\u00f3n administrativa pudiese perjudicar de cualquier forma la investigaci\u00f3n o comprobaci\u00f3n de la defraudaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los casos anteriormente se\u00f1alados, junto al escrito de denuncia o de querella presentado por la Administraci\u00f3n tributaria, se trasladar\u00e1 tambi\u00e9n el acuerdo motivado en el que se justifique la concurrencia de alguna de las circunstancias determinantes de la decisi\u00f3n administrativa de no proceder a dictar liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En estos casos no se conceder\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia o alegaciones al obligado tributario.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los supuestos se\u00f1alados en el apartado anterior, la Administraci\u00f3n se abstendr\u00e1 de iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento administrativo, que quedar\u00e1 suspendido mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devoluci\u00f3n del expediente por el Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>No obstante, en caso de que se hubiera iniciado un procedimiento sancionador, \u00e9ste se entender\u00e1 concluido, en todo caso, en el momento en que se pase el tanto de culpa a la jurisdicci\u00f3n competente o se remita el expediente al Ministerio Fiscal. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento sancionador si finalmente no se apreciara delito y de acuerdo con los hechos que, en su caso, los tribunales hubieran considerado probados.<\/p>\n<p>El pase del tanto de culpa o la remisi\u00f3n del expediente interrumpir\u00e1 los plazos de prescripci\u00f3n del derecho a determinar la deuda tributaria y a imponer la sanci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 67.1 y 193.3 de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>La sentencia condenatoria de la autoridad judicial impedir\u00e1 la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n administrativa por los mismos hechos.<\/p>\n<p>Las actuaciones del procedimiento de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n realizadas durante el periodo de suspensi\u00f3n respecto de los hechos denunciados se tendr\u00e1n por inexistentes.<\/p>\n<p>3.\u2013 En los supuestos anteriores, de no haberse apreciado la existencia de delito, la Administraci\u00f3n tributaria iniciar\u00e1 o continuar\u00e1 sus actuaciones de acuerdo con los hechos que los \u00f3rganos jurisdiccionales hubieran considerado probados en el periodo que reste hasta la conclusi\u00f3n del plazo a que se refiere el art\u00edculo 147.1 de esta Norma Foral o en el plazo de 6 meses si \u00e9ste \u00faltimo fuese superior, a computar desde la recepci\u00f3n de la resoluci\u00f3n judicial o del expediente devuelto por el Ministerio Fiscal por el \u00f3rgano competente que deba continuar el procedimiento.<\/p>\n<p>El c\u00f3mputo de los plazos de prescripci\u00f3n se iniciar\u00e1 de nuevo de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 67.7 de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 250.\u2013 Regularizaci\u00f3n voluntaria.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n tributaria no pasar\u00e1 el tanto de culpa a la jurisdicci\u00f3n competente ni remitir\u00e1 el expediente al Ministerio Fiscal salvo que conste que el obligado tributario no ha regularizado su situaci\u00f3n tributaria mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que se le hubiera notificado el inicio de actuaciones de comprobaci\u00f3n o investigaci\u00f3n tendentes a la determinaci\u00f3n de la deuda tributaria objeto de la regularizaci\u00f3n o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, o el representante procesal de la Administraci\u00f3n tributaria, interponga querella o denuncia contra aqu\u00e9l dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucci\u00f3n realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciaci\u00f3n de diligencias.<\/p>\n<p>La deuda tributaria se entiende integrada por los elementos a los que se refiere el art\u00edculo 57 de esta Norma Foral, debiendo proceder el obligado tributario a la autoliquidaci\u00f3n e ingreso simult\u00e1neo tanto de la cuota como de los intereses de demora y de los recargos legalmente devengados a la fecha del ingreso. No obstante, cuando los tributos regularizados voluntariamente no se exijan por el procedimiento de autoliquidaci\u00f3n, el obligado tributario deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n correspondiente, procediendo al ingreso de la totalidad de la deuda tributaria liquidada por la Administraci\u00f3n en el plazo para el pago establecido en la normativa tributaria.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este art\u00edculo resultar\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n cuando la regularizaci\u00f3n se hubiese producido una vez prescrito el derecho de la Administraci\u00f3n para determinar la deuda tributaria.<\/p>\n<p>Para determinar la existencia del completo reconocimiento y pago a que se refiere el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, la Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 desarrollar las actuaciones de comprobaci\u00f3n o investigaci\u00f3n que resulten procedentes, a\u00fan en el caso de que las mismas afecten a periodos y conceptos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 65.a) de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 251.\u2013 Tramitaci\u00f3n del procedimiento de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en caso de que proceda practicar liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando la Administraci\u00f3n tributaria aprecie indicios de delito contra la Hacienda P\u00fablica y no concurran las circunstancias que impiden dictar liquidaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 249.1 de esta Norma Foral, proceder\u00e1 formalizar una propuesta de liquidaci\u00f3n vinculada a delito, en la que se expresar\u00e1n los hechos y fundamentos de derecho en los que se basa la misma.<\/p>\n<p>Dicha propuesta se notificar\u00e1 al obligado tributario concedi\u00e9ndole el tr\u00e1mite de audiencia para que alegue lo que convenga a su derecho en el plazo de 15 d\u00edas naturales, contados a partir del siguiente al de notificaci\u00f3n de la propuesta.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los defectos procedimentales en que se hubiese podido incurrir durante la tramitaci\u00f3n administrativa, producir\u00e1n los efectos de extinguir total o parcialmente la obligaci\u00f3n tributaria vinculada a delito ni los previstos en las letras a) y b) del art\u00edculo 147.2 de esta Norma Foral en relaci\u00f3n con las actuaciones desarrolladas por la Administraci\u00f3n tributaria tendentes a la liquidaci\u00f3n de la deuda tributaria, sin perjuicio de los que de aquellos pudiesen derivarse en caso de devoluci\u00f3n del expediente por el Ministerio Fiscal o en caso de resoluci\u00f3n judicial firme que obligue a practicar el ajuste previsto por el art\u00edculo 255.2.c) de esta Norma Foral por no apreciar la existencia de delito contra la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo previsto para el tr\u00e1mite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas en su caso, el \u00f3rgano competente dictar\u00e1 una liquidaci\u00f3n administrativa, con la autorizaci\u00f3n previa o simult\u00e1nea de la Directora o del Director de General Hacienda, cuando considere que la regularizaci\u00f3n procedente pone de manifiesto la existencia de un posible delito contra la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p>Una vez dictada la liquidaci\u00f3n administrativa, la Administraci\u00f3n tributaria a trav\u00e9s del \u00f3rgano competente para ello, pasar\u00e1 el tanto de culpa a la jurisdicci\u00f3n competente o remitir\u00e1 el expediente al Ministerio Fiscal y el procedimiento de comprobaci\u00f3n finalizar\u00e1, respecto de los elementos de la obligaci\u00f3n tributaria regularizados mediante dicha liquidaci\u00f3n, con la notificaci\u00f3n al obligado tributario de la misma, en la que se advertir\u00e1 de que el per\u00edodo voluntario de ingreso s\u00f3lo comenzar\u00e1 a computarse una vez que sea notificada la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la denuncia o querella correspondiente, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 253 de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>El pase del tanto de culpa o la remisi\u00f3n del expediente interrumpir\u00e1 los plazos de prescripci\u00f3n del derecho a determinar la deuda tributaria y a imponer la sanci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 67.1 y 193.3 de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>2.\u2013 La inadmisi\u00f3n de la denuncia o querella determinar\u00e1 la retroacci\u00f3n de las actuaciones inspectoras al momento anterior a aquel en que se dict\u00f3 la propuesta de liquidaci\u00f3n vinculada a delito, procediendo en ese caso la formalizaci\u00f3n del acta que corresponda, que se tramitar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en esta Norma Foral y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>La terminaci\u00f3n de las actuaciones inspectoras seguir\u00e1 lo dispuesto en la subsecci\u00f3n 3.\u00aa de la secci\u00f3n 3.\u00aa del Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo III.<\/p>\n<p>El procedimiento deber\u00e1 finalizar en el periodo que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusi\u00f3n del plazo al que se refiere el art\u00edculo 147.1 de esta Norma Foral o en seis meses, si \u00e9ste \u00faltimo fuera superior. El citado plazo se computar\u00e1 desde la recepci\u00f3n de la resoluci\u00f3n judicial o del expediente devuelto por el Ministerio Fiscal por el \u00f3rgano competente que deba continuar el procedimiento.<\/p>\n<p>Se exigir\u00e1n intereses de demora por la nueva liquidaci\u00f3n que ponga fin al procedimiento. La fecha de inicio del c\u00f3mputo del inter\u00e9s de demora ser\u00e1 la misma que, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 26.2 de esta Norma Foral, hubiera correspondido a la liquidaci\u00f3n anulada y el inter\u00e9s se devengar\u00e1 hasta el momento en que se haya dictado la nueva liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En estos casos se iniciar\u00e1 el c\u00f3mputo de los plazos de prescripci\u00f3n del derecho a determinar la deuda y a imponer la sanci\u00f3n de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 67.7 de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>3.\u2013 En los casos en los que, por un mismo concepto impositivo y periodo, quepa distinguir elementos en los que se aprecia una conducta dolosa que pueda ser determinante de un delito contra la Hacienda P\u00fablica, junto con otros elementos y cuant\u00edas a regularizar respecto de los que no se aprecia esa conducta dolosa, se efectuar\u00e1n dos liquidaciones de forma separada.<\/p>\n<p>A efectos de la cuantificaci\u00f3n de ambas liquidaciones, se formalizar\u00e1 una propuesta de liquidaci\u00f3n vinculada al delito y una propuesta de acta de inspecci\u00f3n, de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La propuesta de liquidaci\u00f3n vinculada a delito comprender\u00e1 los elementos que hayan sido objeto de declaraci\u00f3n, en su caso, a los que se sumar\u00e1n todos aquellos elementos en los que se aprecie dolo, y se restar\u00e1n los ajustes a favor del obligado tributario a los que \u00e9ste pudiera tener derecho, as\u00ed como las partidas a compensar o deducir en la base o en la cuota que le correspondan adicionalmente. Si la declaraci\u00f3n presentada hubiera determinado una cuota a ingresar, \u00e9sta se descontar\u00e1 para el c\u00e1lculo de esta propuesta de liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La propuesta de liquidaci\u00f3n contenida en la propuesta de acta comprender\u00e1 la totalidad de los elementos comprobados, con independencia de que est\u00e9n o no vinculados con el posible delito, y se deducir\u00e1 la cantidad resultante de la propuesta de liquidaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, el obligado tributario podr\u00e1 optar por la aplicaci\u00f3n de un sistema de c\u00e1lculo de ambas cuotas basado en la aplicaci\u00f3n proporcional de las partidas a compensar o deducir en la base o en la cuota, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente. Esta opci\u00f3n deber\u00e1 comunicarse a la Administraci\u00f3n en el plazo de alegaciones posterior a la notificaci\u00f3n de la propuesta de liquidaci\u00f3n vinculada al delito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 252.\u2013 Impugnaci\u00f3n de las liquidaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Frente a la liquidaci\u00f3n administrativa dictada como consecuencia de lo dispuesto en el art\u00edculo 248.2 de esta Norma Foral, no proceder\u00e1 recurso o reclamaci\u00f3n en v\u00eda administrativa, sin perjuicio del ajuste que proceda con arreglo a lo que se determine en el proceso penal, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 305 del C\u00f3digo Penal y en el art\u00edculo 255 de esta Norma Foral, correspondiendo al Juez penal determinar en sentencia la cuota defraudada vinculada a los delitos contra la Hacienda P\u00fablica que hubiese sido liquidada al amparo de lo previsto en el apartado 5 del art\u00edculo 305 del C\u00f3digo Penal y en el presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los defectos procedimentales en que se hubiese podido incurrir durante la tramitaci\u00f3n administrativa, producir\u00e1n los efectos de extinguir total o parcialmente la obligaci\u00f3n tributaria vinculada a delito ni los previstos en las letras a) y b) del art\u00edculo 147.2 de esta Norma Foral en relaci\u00f3n con las actuaciones desarrolladas por la Administraci\u00f3n tributaria tendentes a la liquidaci\u00f3n de la deuda tributaria.<\/p>\n<p>2.\u2013 Frente a la liquidaci\u00f3n que resulte de la regularizaci\u00f3n de los elementos y cuant\u00edas que no se encuentren vinculados con el posible delito, cabr\u00e1 interponer los recursos y reclamaciones previstos en el T\u00edtulo V de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 253.\u2013 Recaudaci\u00f3n de la deuda liquidada en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p>En los supuestos a que se refiere el art\u00edculo 248.2 de esta Norma Foral, la existencia del procedimiento penal por delito contra la Hacienda P\u00fablica no paralizar\u00e1 las actuaciones administrativas dirigidas al cobro de la deuda tributaria liquidada, salvo que el Juez hubiere acordado la suspensi\u00f3n de las actuaciones de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las actuaciones administrativas dirigidas al cobro a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se regir\u00e1n por las normas generales establecidas en el Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo III de esta Norma Foral, salvo las especialidades establecidas en el presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Una vez que conste admitida la denuncia o querella por delito contra la Hacienda P\u00fablica, la Administraci\u00f3n tributaria proceder\u00e1 a notificar al obligado tributario el inicio del per\u00edodo voluntario de pago requiri\u00e9ndole para que realice el ingreso de la deuda tributaria liquidada en los plazos a que se refiere el art\u00edculo 61.2 de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 254.\u2013 Causas de oposici\u00f3n frente a las actuaciones de recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Frente a los actos del procedimiento de recaudaci\u00f3n desarrollados para el cobro de la deuda tributaria liquidada conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 248.2 de esta Norma Foral, solo ser\u00e1n oponibles los motivos previstos en los art\u00edculos 171.3 y 174.3 y en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 176.1 de esta Norma Foral y su revisi\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a lo dispuesto en su T\u00edtulo V.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 255.\u2013 Efectos de la resoluci\u00f3n judicial sobre la liquidaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 La liquidaci\u00f3n dictada por la Administraci\u00f3n tributaria en los supuestos a los que se refiere el art\u00edculo 248.2 de esta Norma Foral, se ajustar\u00e1 a lo que se determine finalmente en el proceso penal en relaci\u00f3n con la existencia y la cuant\u00eda de la defraudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El ajuste se realizar\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Si en el proceso penal se dictara sentencia condenatoria por delito contra la Hacienda P\u00fablica y en dicho proceso se determinara una cuota defraudada id\u00e9ntica a la liquidada en v\u00eda administrativa, no ser\u00e1 necesario modificar la liquidaci\u00f3n realizada, sin perjuicio de la liquidaci\u00f3n de los intereses de demora y recargos que correspondan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si la cuant\u00eda defraudada que se determinara en el proceso penal difiriera, en m\u00e1s o en menos, de la fijada en v\u00eda administrativa, la liquidaci\u00f3n dictada al amparo del art\u00edculo 248.2 de esta Norma Foral deber\u00e1 modificarse. En este caso, subsistir\u00e1 el acto inicial, que ser\u00e1 rectificado de acuerdo con el contenido de la sentencia para ajustarse a la cuant\u00eda fijada en el proceso penal como cuota defraudada.<\/p>\n<p>Dicha modificaci\u00f3n, practicada por la Administraci\u00f3n tributaria al amparo de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, no afectar\u00e1 a la validez de las actuaciones recaudatorias realizadas, respecto de la cuant\u00eda confirmada en el proceso penal.<\/p>\n<p>El acuerdo de modificaci\u00f3n se trasladar\u00e1 al Tribunal competente para la ejecuci\u00f3n, a la persona o entidad obligada al pago y a las dem\u00e1s partes personadas en el procedimiento penal.<\/p>\n<p>Si la cuant\u00eda defraudada que se determinara en el proceso penal fuese inferior a la fijada en v\u00eda administrativa, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas generales establecidas al efecto en la normativa tributaria en relaci\u00f3n con las devoluciones de ingresos y el reembolso del coste de las garant\u00edas.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Si en el proceso penal no se apreciara finalmente la existencia de delito por inexistencia de la obligaci\u00f3n tributaria, la liquidaci\u00f3n administrativa ser\u00e1 anulada siendo de aplicaci\u00f3n las normas generales establecidas al efecto en la normativa tributaria en relaci\u00f3n con las devoluciones de ingresos y el reembolso del coste de las garant\u00edas.<\/li>\n<li>c) Si en el proceso penal se dictara resoluci\u00f3n firme, no apreci\u00e1ndose delito por motivo diferente a la inexistencia de la obligaci\u00f3n tributaria, proceder\u00e1 la retroacci\u00f3n de las actuaciones inspectoras al momento anterior en el que se dict\u00f3 la propuesta de liquidaci\u00f3n vinculada a delito prevista en el art\u00edculo 251.1 de esta Norma Foral, teniendo en cuenta los hechos que el \u00f3rgano judicial hubiese considerado probados, procediendo la formalizaci\u00f3n del acta, que se tramitar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en esta Norma Foral y su normativa de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La terminaci\u00f3n de las actuaciones inspectoras seguir\u00e1 lo dispuesto en la subsecci\u00f3n 3.\u00aa de la secci\u00f3n 3.\u00aa del Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo III de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>El procedimiento deber\u00e1 finalizar en el periodo que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusi\u00f3n del plazo al que se refiere el art\u00edculo 147.1 de esta Norma Foral o en seis meses, si \u00e9ste \u00faltimo fuera superior. El citado plazo se computar\u00e1 desde la recepci\u00f3n del expediente por el \u00f3rgano competente para la reanudaci\u00f3n de las actuaciones.<\/p>\n<p>Se exigir\u00e1n intereses de demora por la nueva liquidaci\u00f3n que ponga fin al procedimiento. La fecha de inicio del c\u00f3mputo del inter\u00e9s de demora ser\u00e1 la misma que, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 26.2 de esta Norma Foral, hubiera correspondido a la liquidaci\u00f3n anulada y el inter\u00e9s se devengar\u00e1 hasta el momento en que se haya dictado la nueva liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta liquidaci\u00f3n se sujetar\u00e1 al r\u00e9gimen de revisi\u00f3n y recursos propios de toda liquidaci\u00f3n tributaria regulado en el T\u00edtulo V de esta Norma Foral, pero no podr\u00e1n impugnarse los hechos considerados probados en la sentencia judicial.<\/p>\n<p>En estos casos se iniciar\u00e1 el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n del derecho a determinar la deuda y a imponer la sanci\u00f3n de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 67.7 de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 256.\u2013 Responsables.<\/p>\n<p>1.\u2013 Ser\u00e1n responsables solidarios de la deuda tributaria liquidada conforme a lo establecido en el art\u00edculo 248.2 de esta Norma Foral las personas o entidades que hubieran sido causantes o hubiesen colaborado activamente en la realizaci\u00f3n de los actos que den lugar a dicha liquidaci\u00f3n y se encuentren investigadas o imputadas en el proceso penal iniciado por el delito denunciado o hubieran sido condenadas como consecuencia del citado proceso.<\/p>\n<p>Los datos, pruebas o circunstancias que obren o hayan sido obtenidos en el procedimiento de liquidaci\u00f3n y que vayan a ser tenidos en cuenta en el procedimiento para exigir la responsabilidad establecida en este art\u00edculo, deber\u00e1n incorporarse formalmente al mismo antes de la propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 En relaci\u00f3n con las liquidaciones a que se refiere el art\u00edculo 248.2 de esta Norma Foral, tambi\u00e9n resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n los supuestos de responsabilidad regulados en el art\u00edculo 42.4 de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el recurso o reclamaci\u00f3n contra el acuerdo que declare la responsabilidad prevista en el apartado 1 anterior s\u00f3lo podr\u00e1 impugnarse el alcance global de la citada responsabilidad.<\/p>\n<p>4.\u2013 Si en el proceso penal se acordara el sobreseimiento o absoluci\u00f3n respecto de cualquiera de los responsables a que se refiere el apartado 1, la declaraci\u00f3n de su responsabilidad ser\u00e1 anulada, siendo de aplicaci\u00f3n las normas generales establecidas en la normativa tributaria en relaci\u00f3n con las devoluciones y reembolso del coste de garant\u00edas.<\/p>\n<p>5.\u2013 Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 67.9 de esta Norma Foral, en los supuestos de responsabilidad a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo, interrumpido el plazo de prescripci\u00f3n para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los dem\u00e1s obligados, incluidos los responsables.<\/p>\n<p>6.\u2013 La competencia para dictar los acuerdos de declaraci\u00f3n de responsabilidad en los supuestos regulados en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo corresponder\u00e1 al \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2013 El plazo del procedimiento de declaraci\u00f3n de responsabilidad se entender\u00e1 suspendido durante el periodo de tiempo que transcurra desde la presentaci\u00f3n de la denuncia o querella ante el Ministerio Fiscal o el \u00f3rgano judicial hasta la imputaci\u00f3n formal de los encausados.<\/p>\n<p>A las medidas cautelares adoptadas durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento de declaraci\u00f3n de responsabilidad previsto en este art\u00edculo les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 78.6.e) de esta Norma Foral.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y ocho.\u2013 Se introduce el T\u00edtulo VII, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abT\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>RECUPERACI\u00d3N DE AYUDAS DE ESTADO QUE AFECTEN AL \u00c1MBITO TRIBUTARIO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 257.\u2013 Disposiciones generales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde a la Administraci\u00f3n tributaria la realizaci\u00f3n de las actuaciones necesarias para la ejecuci\u00f3n de las decisiones de recuperaci\u00f3n de ayudas de Estado que afecten al \u00e1mbito tributario.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se considera aplicaci\u00f3n de los tributos el ejercicio de las actividades administrativas necesarias para la ejecuci\u00f3n de las decisiones de recuperaci\u00f3n de ayudas de Estado que afecten al \u00e1mbito tributario, as\u00ed como las actuaciones de las personas o entidades obligadas en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias derivados de dichas decisiones.<\/p>\n<p>3.\u2013 Adem\u00e1s de en los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este art\u00edculo, lo dispuesto en este t\u00edtulo resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en cualquier supuesto en que, en cumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n Europea, resulte procedente exigir el reintegro de cantidades percibidas en concepto de ayudas de Estado que afecten al \u00e1mbito tributario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 258.\u2013 Procedimientos de ejecuci\u00f3n de decisiones de recuperaci\u00f3n de ayudas de Estado.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son procedimientos de ejecuci\u00f3n de decisiones de recuperaci\u00f3n de ayudas de Estado los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Procedimiento de recuperaci\u00f3n en supuestos de regularizaci\u00f3n de los elementos de la obligaci\u00f3n tributaria afectados por la decisi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Procedimiento de recuperaci\u00f3n en otros supuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La ejecuci\u00f3n de las decisiones de recuperaci\u00f3n de ayudas de Estado tambi\u00e9n se podr\u00e1 llevar a cabo mediante el procedimiento de inspecci\u00f3n regulado en la secci\u00f3n 3.\u00aa del Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo III cuando el alcance de dicho procedimiento exceda de lo dispuesto en el art\u00edculo 262.1 de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>En estos casos, proceder\u00e1 dictar liquidaci\u00f3n de los elementos de la obligaci\u00f3n tributaria objeto de comprobaci\u00f3n, separando en liquidaciones diferentes aquellos a los que se refiera la decisi\u00f3n y aquellos que no est\u00e9n vinculados a la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 259.\u2013 Prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Prescribir\u00e1 a los diez a\u00f1os el derecho de la Administraci\u00f3n tributaria para determinar y exigir el pago de la deuda tributaria que, en su caso, resulte de la ejecuci\u00f3n de la decisi\u00f3n de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El plazo de prescripci\u00f3n empezar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que la aplicaci\u00f3n de la ayuda de Estado en cumplimiento de la obligaci\u00f3n tributaria objeto de regularizaci\u00f3n hubiese surtido efectos jur\u00eddicos conforme a la normativa tributaria.<\/p>\n<p>3.\u2013 El plazo de prescripci\u00f3n se interrumpe:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por cualquier actuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea o de la Administraci\u00f3n tributaria a petici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea que est\u00e9 relacionada con la ayuda de Estado.<\/li>\n<li>b) Por cualquier acci\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularizaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, aseguramiento y liquidaci\u00f3n de la deuda tributaria derivada de aquellos elementos afectados por la decisi\u00f3n de recuperaci\u00f3n, o a la exigencia de su pago.<\/li>\n<li>c) Por cualquier actuaci\u00f3n fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidaci\u00f3n o pago de la deuda tributaria o por la interposici\u00f3n de los recursos procedentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 El c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n se suspender\u00e1 durante el tiempo en que la decisi\u00f3n de recuperaci\u00f3n sea objeto de un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 260.\u2013 Efectos de la ejecuci\u00f3n de la decisi\u00f3n de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando existiese una resoluci\u00f3n o liquidaci\u00f3n previa practicada por la Administraci\u00f3n tributaria en relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n tributaria afectada por la decisi\u00f3n de recuperaci\u00f3n de la ayuda de Estado, la ejecuci\u00f3n de dicha decisi\u00f3n determinar\u00e1 la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n o liquidaci\u00f3n, aunque sea firme.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los intereses de demora se regir\u00e1n por lo dispuesto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 261.\u2013 Recursos contra el acto de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n o liquidaci\u00f3n derivada de la ejecuci\u00f3n de la decisi\u00f3n de recuperaci\u00f3n ser\u00e1 susceptible de recurso de reposici\u00f3n y, en su caso, de reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa, en los t\u00e9rminos previstos en esta Norma Foral.<\/p>\n<p>Si la resoluci\u00f3n o liquidaci\u00f3n se somete a revisi\u00f3n de acuerdo con el p\u00e1rrafo anterior, s\u00f3lo ser\u00e1 admisible la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los actos administrativos mediante la aportaci\u00f3n de garant\u00eda consistente en dep\u00f3sito de dinero en la caja o cuenta que se indique al efecto de la Tesorer\u00eda Foral.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE RECUPERACI\u00d3N EN SUPUESTOS DE REGULARIZACI\u00d3N DE LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACI\u00d3N TRIBUTARIA AFECTADOS POR LA DECISI\u00d3N DE RECUPERACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 262.\u2013 Recuperaci\u00f3n en supuestos de regularizaci\u00f3n de los elementos de la obligaci\u00f3n tributaria afectados por la decisi\u00f3n de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el procedimiento de recuperaci\u00f3n en supuestos de regularizaci\u00f3n de los elementos de la obligaci\u00f3n tributaria afectados por la decisi\u00f3n, la Administraci\u00f3n tributaria se limitar\u00e1 a la comprobaci\u00f3n de aquellos elementos de la obligaci\u00f3n a los que se refiere dicha decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 En este procedimiento, la Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 realizar \u00fanicamente las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.<\/li>\n<li>b) Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administraci\u00f3n tributaria.<\/li>\n<li>c) Examen de los registros y dem\u00e1s documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de car\u00e1cter oficial, incluida la contabilidad mercantil, as\u00ed como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.<\/li>\n<li>d) Requerimientos de informaci\u00f3n a terceros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las actuaciones del procedimiento podr\u00e1n realizarse fuera de las oficinas de la Administraci\u00f3n tributaria, a cuyo efecto ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las reglas contenidas en los art\u00edculos 136.2 y 140 de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>4.\u2013 El examen de los documentos y las actuaciones referidas en los apartados anteriores se entender\u00e1n efectuados a los solos efectos de determinar la procedencia de la recuperaci\u00f3n de la ayuda de Estado, sin que impida ni limite la ulterior comprobaci\u00f3n de los mismos hechos o documentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 263.\u2013 Inicio.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento de recuperaci\u00f3n en supuestos de regularizaci\u00f3n de los elementos de la obligaci\u00f3n tributaria afectados por la decisi\u00f3n se iniciar\u00e1 de oficio por resoluci\u00f3n de la Subdirectora o del Subdirector General de Inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El inicio de las actuaciones del procedimiento deber\u00e1 notificarse a los obligados tributarios mediante comunicaci\u00f3n que deber\u00e1 expresar la naturaleza y alcance de las mismas e informar\u00e1 sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.<\/p>\n<p>Cuando los datos en poder de la Administraci\u00f3n tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidaci\u00f3n, el procedimiento podr\u00e1 iniciarse mediante la notificaci\u00f3n de dicha propuesta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 264.\u2013 Tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las actuaciones del procedimiento de recuperaci\u00f3n en supuestos de regularizaci\u00f3n de los elementos de la obligaci\u00f3n tributaria afectados por la decisi\u00f3n se documentar\u00e1n en las comunicaciones y diligencias a las que se refiere el art\u00edculo 95.8 de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los obligados tributarios deber\u00e1n atender a la Administraci\u00f3n tributaria y le prestar\u00e1n la debida colaboraci\u00f3n en el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>El obligado tributario que hubiera sido requerido deber\u00e1 personarse en el lugar, d\u00eda y hora se\u00f1alados para la pr\u00e1ctica de las actuaciones, y deber\u00e1 aportar o tener a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria la documentaci\u00f3n y dem\u00e1s elementos solicitados.<\/p>\n<p>3.\u2013 Con car\u00e1cter previo a la pr\u00e1ctica de la liquidaci\u00f3n provisional, la Administraci\u00f3n tributaria deber\u00e1 comunicar al obligado tributario la propuesta de liquidaci\u00f3n para que, en un plazo de 10 d\u00edas, alegue lo que convenga a su derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 265.\u2013 Terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento de recuperaci\u00f3n en supuestos de regularizaci\u00f3n de los elementos de la obligaci\u00f3n tributaria afectados por la decisi\u00f3n terminar\u00e1 de alguna de las siguientes formas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por resoluci\u00f3n expresa de la Administraci\u00f3n tributaria, que deber\u00e1 incluir, al menos, el siguiente contenido:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Elementos de la obligaci\u00f3n tributaria afectados por la decisi\u00f3n de recuperaci\u00f3n y \u00e1mbito temporal objeto de las actuaciones.<\/p>\n<p>2.\u00ba Relaci\u00f3n de hechos y fundamentos de derecho que motiven la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba Liquidaci\u00f3n provisional o, en su caso, manifestaci\u00f3n expresa de que no procede regularizar la situaci\u00f3n tributaria como consecuencia de la decisi\u00f3n de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Por el inicio de un procedimiento comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n que incluya el objeto del procedimiento de recuperaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El incumplimiento del plazo de duraci\u00f3n del procedimiento regulado en el art\u00edculo 100 de esta Norma Foral no determinar\u00e1 la caducidad del procedimiento, que continuar\u00e1 hasta su terminaci\u00f3n. En este caso, no se considerar\u00e1 interrumpida la prescripci\u00f3n como consecuencia de las actuaciones administrativas desarrolladas durante dicho plazo.<\/p>\n<p>En estos supuestos, se entender\u00e1 interrumpida la prescripci\u00f3n por la realizaci\u00f3n de actuaciones con conocimiento formal de la persona o entidad interesada con posterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando una resoluci\u00f3n judicial aprecie defectos formales y ordene la retroacci\u00f3n de las actuaciones administrativas, \u00e9stas deber\u00e1n finalizar en el periodo que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusi\u00f3n del plazo al que se refiere el art\u00edculo 100 de esta Norma Foral o en el plazo de tres meses, si este \u00faltimo fuera superior. El citado plazo se computar\u00e1 desde la recepci\u00f3n del expediente por el \u00f3rgano competente para la reanudaci\u00f3n del procedimiento de recuperaci\u00f3n de ayudas de Estado.<\/p>\n<p>4.\u2013 La ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n judicial a que se refiere el apartado anterior no podr\u00e1 implicar en ning\u00fan caso la restituci\u00f3n de las cantidades recuperadas del obligado tributario, que quedar\u00e1n en dep\u00f3sito en la Administraci\u00f3n tributaria hasta su aplicaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el acto administrativo que ponga fin al procedimiento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE RECUPERACI\u00d3N EN OTROS SUPUESTOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 266.\u2013 Procedimiento de recuperaci\u00f3n en otros supuestos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando la ejecuci\u00f3n de la decisi\u00f3n de recuperaci\u00f3n no implique la regularizaci\u00f3n de una obligaci\u00f3n tributaria, el procedimiento a seguir ser\u00e1 el regulado en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para la ejecuci\u00f3n de la decisi\u00f3n de recuperaci\u00f3n el \u00f3rgano competente tendr\u00e1 las facultades que se reconocen a la Administraci\u00f3n tributaria en el art\u00edculo 166 de esta Norma Foral, con los requisitos all\u00ed establecidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 267.\u2013 Inicio.<\/p>\n<p>El procedimiento de recuperaci\u00f3n se iniciar\u00e1 de oficio.<\/p>\n<p>El inicio de las actuaciones del procedimiento deber\u00e1 notificarse a los obligados tributarios mediante comunicaci\u00f3n que deber\u00e1 expresar la naturaleza de las mismas e informar\u00e1 de sus derechos y obligaciones en el curso de aquellas.<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n de inicio contendr\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n, concedi\u00e9ndose un plazo de 10 d\u00edas al obligado tributario para que alegue lo que convenga a su derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 268.\u2013 Terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento de recuperaci\u00f3n terminar\u00e1 por resoluci\u00f3n expresa de la Administraci\u00f3n tributaria, que deber\u00e1 notificarse en el plazo de cuatro meses desde la fecha de notificaci\u00f3n al obligado tributario del inicio del procedimiento, salvo que la decisi\u00f3n de recuperaci\u00f3n establezca un plazo distinto, siendo de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 265.2 de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>2.\u2013 La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento deber\u00e1 incluir, al menos, el siguiente contenido:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Acuerdo de modificaci\u00f3n, en el sentido de la decisi\u00f3n de recuperaci\u00f3n, de la resoluci\u00f3n previamente dictada por la Administraci\u00f3n o, en su caso, manifestaci\u00f3n expresa de que no procede modificaci\u00f3n alguna como consecuencia de la decisi\u00f3n de recuperaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Relaci\u00f3n de hechos y fundamentos de derecho que motiven la resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Liquidaci\u00f3n en el supuesto de que la ejecuci\u00f3n de la decisi\u00f3n de recuperaci\u00f3n determine la exigencia de deuda tributaria, en particular, procedente del devengo de intereses de demora conforme a lo establecido en el art\u00edculo 260.2 de esta Norma Foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Cuando una resoluci\u00f3n judicial aprecie defectos formales y ordene la retroacci\u00f3n de las actuaciones administrativas, estas deber\u00e1n finalizar en el periodo que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusi\u00f3n del plazo al que se refiere el apartado 1, o en el plazo de dos meses, si este \u00faltimo fuera superior. El citado plazo se computar\u00e1 desde la recepci\u00f3n del expediente por el \u00f3rgano competente para la reanudaci\u00f3n del procedimiento de recuperaci\u00f3n de ayudas de Estado.<\/p>\n<p>4.\u2013 La ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n judicial a que se refiere el apartado anterior no podr\u00e1 implicar en ning\u00fan caso la restituci\u00f3n de las cantidades recuperadas del obligado tributario, que quedar\u00e1n en dep\u00f3sito en la Administraci\u00f3n tributaria hasta su aplicaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el acto administrativo que ponga fin al procedimiento.\u00bb<\/p>\n<p>Setenta y nueve.\u2013 El apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional cuarta queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2013 La publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa de la revocaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal asignado determinar\u00e1 la p\u00e9rdida de validez a efectos identificativos de dicho n\u00famero en el \u00e1mbito fiscal.<\/p>\n<p>Asimismo, la publicaci\u00f3n anterior determinar\u00e1 que las entidades de cr\u00e9dito no realicen cargos o abonos en las cuentas o dep\u00f3sitos bancarios en que consten como titulares o autorizados los titulares de dichos n\u00fameros revocados, salvo que se rehabilite dicho n\u00famero o se asigne un nuevo n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>Cuando la revocaci\u00f3n se refiera a una entidad, la publicaci\u00f3n anterior tambi\u00e9n determinar\u00e1 que el registro p\u00fablico en que est\u00e9 inscrita, en funci\u00f3n del tipo de entidad de que se trate, proceda a extender en la hoja abierta a la entidad a la que afecte la revocaci\u00f3n una nota marginal en la que se har\u00e1 constar que, en lo sucesivo, no podr\u00e1 realizarse inscripci\u00f3n alguna que afecte a \u00e9sta, salvo que se rehabilite dicho n\u00famero o se asigne un nuevo n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este apartado no impedir\u00e1 a la Administraci\u00f3n tributaria exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes. No obstante, la admisi\u00f3n de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos en los que conste un n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal revocado quedar\u00e1 condicionada, en los t\u00e9rminos reglamentariamente establecidos, a la rehabilitaci\u00f3n del citado n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal o, en su caso, a la obtenci\u00f3n de un nuevo n\u00famero.\u00bb<\/p>\n<p>Ochenta.\u2013 La disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abS\u00e9ptima.\u2013 Exacci\u00f3n de la responsabilidad civil y multa por delito contra la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los procedimientos por delito contra la Hacienda P\u00fablica, la responsabilidad civil, que comprender\u00e1 el importe de la deuda tributaria que la Administraci\u00f3n tributaria no haya liquidado por prescripci\u00f3n u otra causa legal en los t\u00e9rminos previstos en esta Norma Foral, incluidos sus intereses de demora, junto a la pena de multa, se exigir\u00e1 por el procedimiento administrativo de apremio.<\/p>\n<p>2.\u2013 Una vez que sea firme la sentencia, el juez o tribunal al que competa la ejecuci\u00f3n remitir\u00e1 testimonio a los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n tributaria, ordenando que se proceda a su exacci\u00f3n. En la misma forma se proceder\u00e1 cuando el juez o la jueza o tribunal hubieran acordado la ejecuci\u00f3n provisional de una sentencia recurrida.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando se hubiera acordado el fraccionamiento de pago de la responsabilidad civil o de la multa conforme al art\u00edculo 125 del C\u00f3digo Penal, el juez o la jueza o tribunal lo comunicar\u00e1 a la Administraci\u00f3n tributaria. En este caso, el procedimiento de apremio se iniciar\u00e1 si se incumplieran los t\u00e9rminos del fraccionamiento.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Administraci\u00f3n tributaria informar\u00e1 al juez o la jueza o tribunal sentenciador, a los efectos del art\u00edculo 117.3 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, de la tramitaci\u00f3n y, en su caso, de los incidentes relativos a la ejecuci\u00f3n encomendada.\u00bb<\/p>\n<p>Ochenta y uno.\u2013 Se da contenido a la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DUOD\u00c9CIMA.\u2013 Suspensi\u00f3n en supuestos de tramitaci\u00f3n de procedimientos amistosos.<\/p>\n<p>En caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional tercera de la Norma Foral 16\/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se simultanee un procedimiento amistoso en materia de imposici\u00f3n directa previsto en los convenios o tratados internacionales con un procedimiento de revisi\u00f3n de los regulados en el t\u00edtulo V de esta Norma Foral, se suspender\u00e1 este \u00faltimo hasta que finalice el procedimiento amistoso.\u00bb<\/p>\n<p>Ochenta y dos.\u2013 Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la decimosexta, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOSEXTA.\u2013 Obligaciones de informaci\u00f3n sobre valores.<\/p>\n<p>Las entidades emisoras de valores, la sociedad y agencias de valores y los dem\u00e1s intermediarios financieros quedan obligados a comunicar a la Administraci\u00f3n tributaria cualquier operaci\u00f3n de emisi\u00f3n, suscripci\u00f3n y transmisi\u00f3n de valores en la que hubieran intervenido. Esta comunicaci\u00f3n implicar\u00e1 la presentaci\u00f3n de relaciones nominales de compradores y vendedores, clase y n\u00famero de los valores transmitidos, precios de compra y venta, fecha de la transmisi\u00f3n y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del adquirente y transmitente, en los plazos y en la forma que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p>A los efectos previstos en el p\u00e1rrafo anterior, quien pretenda adquirir o transmitir valores deber\u00e1 comunicar al tiempo de dar la orden correspondiente, su n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal a la entidad emisora e intermediarios financieros respectivos, que no atender\u00e1n aquella hasta el cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA.\u2013 R\u00e9gimen transitorio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 La nueva redacci\u00f3n del apartado 3 del art\u00edculo 14 de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa (en adelante Norma Foral 2\/2005) dada por la presente Norma Foral, ser\u00e1 aplicable a los periodos impositivos cuyo periodo de liquidaci\u00f3n finalice despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>2.\u2013 Lo dispuesto en el art\u00edculo 65 bis, en el apartado 3 del art\u00edculo 69 y en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 111 de la Norma Foral 2\/2005, en las redacciones dadas por esta Norma Foral, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n ya iniciados a la entrada en vigor de la misma en los que, a dicha fecha, no se hubiese formalizado propuesta de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 El nuevo apartado 10 del art\u00edculo 67 de la Norma Foral 2\/2005 incorporado por esta Norma Foral, ser\u00e1 aplicable a aquellos casos en los que la interrupci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n del derecho al que se refiere el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 66.1 de la citada Norma Foral 2\/2005, se produzca a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las modificaciones introducidas en los art\u00edculos 120.1, 121.1, 124, 125 y 126 de la Norma Foral 2\/2005 por la presente Norma Foral, resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de dichas modificaciones, en los que, a dicha fecha, no se hubiese formalizado propuesta de liquidaci\u00f3n o, en su caso, no se hubiera dictado liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La nueva redacci\u00f3n dada al art\u00edculo 129.1 de la Norma Foral 2\/2005 por la presente Norma Foral, ser\u00e1 aplicable a las solicitudes de tasaci\u00f3n pericial contradictoria que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>Las modificaciones introducidas en los art\u00edculos 130.2, 131.2 y 133.1.b) de la Norma Foral 2\/2005 por la presente Norma Foral, resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigor de dichas modificaciones.<\/p>\n<p>5.\u2013 Lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 133 de la Norma Foral 2\/2005, en la redacci\u00f3n dada por esta Norma Foral, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las resoluciones de recursos judiciales o econ\u00f3mico-administrativos que se dicten a partir de la entrada en vigor de esta Norma Foral.<\/p>\n<p>6.\u2013 La nueva redacci\u00f3n dada al art\u00edculo 194.3 de la Norma Foral 2\/2005 por la presente Norma Foral ser\u00e1 aplicable a los procedimientos de condonaci\u00f3n de sanciones que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Foral, as\u00ed como a los iniciados antes de la referida entrada en vigor pero que se encuentren pendientes de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2013 La nueva redacci\u00f3n dada a los art\u00edculos 190.1 y 2, 191.1, 192.1, 195, 196 y 197 de la Norma Foral 2\/2005 por la presente Norma Foral ser\u00e1 aplicable a las infracciones y sanciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicaci\u00f3n resulte m\u00e1s favorable para el sujeto infractor y la sanci\u00f3n impuesta no haya adquirido firmeza.<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de las sanciones no firmes y la aplicaci\u00f3n de la nueva redacci\u00f3n dada a los referidos art\u00edculos se realizar\u00e1n por los \u00f3rganos administrativos y jurisdiccionales que est\u00e9n conociendo de las reclamaciones y recursos, previa audiencia al interesado.<\/p>\n<p>8.\u2013 Las modificaciones operadas por esta Norma Foral en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo V de la Norma Foral 2\/2005 ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n del siguiente modo:<\/p>\n<ol start=\"239\">\n<li>a) La nueva redacci\u00f3n de los art\u00edculos 236, 239.1, 240.3, 245 ter, todos ellos de la Norma Foral 2\/2005, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las reclamaciones y recursos interpuestos desde su entrada en vigor.<\/li>\n<li>b) La nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 222.6 de la Norma Foral 2\/2005 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las solicitudes de suspensi\u00f3n que se formulen desde su entrada en vigor.<\/li>\n<li>c) La nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 240.1 de la Norma Foral 2\/2005 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las resoluciones expresas que se dicten a partir de 1 de enero de 2018.<\/li>\n<li>d) La nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 244.6 de la Norma Foral 2\/2005 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las resoluciones que se dicten desde su entrada en vigor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>9.\u2013 Lo dispuesto en el T\u00edtulo VI de la Norma Foral 2\/2005 introducido por la presente Norma Foral resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Norma Foral en los que, concurriendo los indicios a los que se refiere el art\u00edculo 248.1 Norma Foral 2\/2005, a dicha fecha a\u00fan no se hubiese producido el pase del tanto de culpa a la jurisdicci\u00f3n competente o la remisi\u00f3n del expediente al Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>10.\u2013 La Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 declarar responsables conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 256 de la Norma Foral 2\/2005 incorporado en la presente Norma Foral, a aquellas personas que, concurriendo los presupuestos regulados en dicho precepto, tuviesen la condici\u00f3n de causante o colaborador en la realizaci\u00f3n de una infracci\u00f3n tributaria cuya comisi\u00f3n no hubiese podido declararse formalmente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Norma Foral como consecuencia de la tramitaci\u00f3n de un proceso penal por delito contra la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p>Salvo lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica de esta Norma Foral, a su entrada en vigor quedar\u00e1n derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma. En particular, queda derogado el Decreto Foral 45\/1988, de 22 de noviembre, por el que se adapta la normativa fiscal a lo previsto en la Ley 24\/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES<\/strong><\/p>\n<p>Primera.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 111 de la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 Cuando la suma de las cantidades a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 94 de esta Norma Foral sea superior a la cuota l\u00edquida, la Administraci\u00f3n tributaria practicar\u00e1, si procede, liquidaci\u00f3n provisional, dentro de los seis meses siguientes al t\u00e9rmino del plazo establecido para la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando la autoliquidaci\u00f3n hubiera sido presentada fuera de plazo, los seis meses a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se computar\u00e1n desde la fecha de su presentaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Segunda.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 129 de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 Cuando la suma de las cantidades a que se refiere el art\u00edculo 68 de esta Norma Foral supere el importe de la cuota resultante de la autoliquidaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n tributaria practicar\u00e1, si procede, liquidaci\u00f3n provisional dentro de los seis meses siguientes al t\u00e9rmino del plazo para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando la declaraci\u00f3n hubiera sido presentada fuera de plazo, los seis meses a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se computar\u00e1n desde la fecha de su presentaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Tercera.\u2013 Modelo para la regularizaci\u00f3n voluntaria de deudas vinculadas a posibles delitos contra la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p>Por orden foral de la diputada o del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas se aprobar\u00e1n los modelos para la regularizaci\u00f3n voluntaria de la deuda tributaria a la que se refiere el art\u00edculo 250 de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>Cuarta.\u2013 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente norma foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, las modificaciones introducidas en los art\u00edculos 120.1, 121.1, 124, 125 y 126, 130.2, 131.2 y 133.1.b) de la Norma Foral 2\/2005 por la presente Norma Foral entrar\u00e1n en vigor a partir de 1 de agosto de 2017.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NORMA FORAL 1\/2017, de 9 de mayo, de reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812],"tags":[1029],"class_list":["post-12806","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-norma-tributariaterritorio-gipuzkoa"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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