{"id":12807,"date":"2020-12-23T12:39:52","date_gmt":"2020-12-23T12:39:52","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reglamento-del-registro-de-parejas-de-hecho-de-euskadi\/"},"modified":"2020-12-24T11:18:23","modified_gmt":"2020-12-24T11:18:23","slug":"reglamento-del-registro-de-parejas-de-hecho-de-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12807","title":{"rendered":"Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de Euskadi"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 155\/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>La Ley 2\/2003, de 7 de mayo, reguladora de las Parejas de Hecho, tiene por objeto regular el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a aquellas personas que acuerden constituirse en pareja de hecho. Para el cumplimento de tal fin, la propia ley crea, en virtud de su art\u00edculo 4.1, el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, dependiente org\u00e1nicamente del departamento que en cada momento tenga atribuida su gesti\u00f3n, de car\u00e1cter administrativo y funcionamiento descentralizado.<\/p>\n<p>Seguidamente, el mismo art\u00edculo 4 establece en su apartado segundo el objeto al que debe dirigirse el Registro de Parejas de Hecho, y que se concreta en la inscripci\u00f3n de las declaraciones de constituci\u00f3n y extinci\u00f3n de las parejas de hecho, as\u00ed como la de los convenios y pactos reguladores del r\u00e9gimen econ\u00f3mico-patrimonial que podr\u00e1n establecer las personas componentes de la uni\u00f3n. Y, finalmente, determina que su estructura y funcionamiento ser\u00e1 establecida reglamentariamente.<\/p>\n<p>En cumplimiento del mandato anterior, y en virtud de la habilitaci\u00f3n legal prevista en la Disposici\u00f3n Final Primera de la citada ley, el Registro de Parejas de Hecho fue regulado mediante el Decreto 124\/2004, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Dado el tiempo transcurrido desde la aprobaci\u00f3n del Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, se ha observado la existencia de diferentes situaciones que no estaban contempladas en el mismo, que dificultaban la posibilidad de presentar solicitudes ante el Registro de Parejas de Hecho, y, en ocasiones, imped\u00edan el acceso al mismo, as\u00ed como la necesidad de ordenar y reforzar los tr\u00e1mites conducentes a practicar las distintas inscripciones, con el objeto de dotar de mayor garant\u00eda a los distintos procedimientos que se pueden iniciar ante el Registro de Parejas de Hecho, redundando, a su vez, en una mayor seguridad jur\u00eddica. Todas estas situaciones y necesidades han motivado la conveniencia de aprobar un nuevo Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que sustituya al aprobado por el citado Decreto 124\/2004.<\/p>\n<p>Por otro lado, la reciente aprobaci\u00f3n de la Ley 5\/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco ha afectado directamente al r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las parejas de hecho en virtud de su Disposici\u00f3n Adicional Segunda.<\/p>\n<p>En particular, mediante el apartado segundo de la Disposici\u00f3n Adicional Segunda se modifican los art\u00edculos 2 y 5 de Ley reguladora de las Parejas de Hecho, incidiendo directamente, a trav\u00e9s de las modificaciones efectuadas, tanto en las parejas de hecho que podr\u00e1n solicitar la inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de constituci\u00f3n como tales en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, como en el r\u00e9gimen econ\u00f3mico-patrimonial de la parejas de hecho que acceden al Registro, respectivamente.<\/p>\n<p>La nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 2 de la Ley reguladora de las Parejas de Hecho, y, en particular, el \u00faltimo p\u00e1rrafo del mismo, conlleva una modificaci\u00f3n en los requisitos que deben reunir las parejas de hecho para poder instar la inscripci\u00f3n, como tal, en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, al objeto de que les resulten de aplicaci\u00f3n las disposiciones contenidas en el citado texto legal. Dicha modificaci\u00f3n se traduce en la exigencia de que al menos una de las personas integrantes de la pareja de hecho tenga vecindad civil vasca, en lugar de la vecindad civil administrativa que se preve\u00eda anteriormente.<\/p>\n<p>Siendo esto as\u00ed, la alusi\u00f3n a la vecindad civil vasca conlleva la necesidad de acudir a las normas reguladoras de la materia contenidas en el C\u00f3digo Civil, y que se concretan en su art\u00edculo 14, a fin de poder conocer la forma en que se adquiere, se conserva y se pierde la misma, y, en consecuencia, poder determinar las personas que ostentan la vecindad civil vasca y que, como tales, estar\u00edan facultadas para solicitar la inscripci\u00f3n como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Y, de otro lado, la nueva disposici\u00f3n introducida en el art\u00edculo 5 de la Ley reguladora de las Parejas de Hecho determina, en el marco de las relaciones econ\u00f3mico-patrimoniales, cu\u00e1l ser\u00e1 el r\u00e9gimen econ\u00f3mico que resulte de aplicaci\u00f3n a las parejas de hecho en aquellos casos en los que las personas componentes de la misma no hayan acordado o previsto pacto alguno al respecto. A la vista de ello, y de acuerdo a la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 5, a falta de pacto expreso el r\u00e9gimen econ\u00f3mico-patrimonial de las parejas de hecho reguladas en \u00e9sta ley ser\u00e1 el de separaci\u00f3n de bienes establecido en el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>El Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, y que se aprueba por el presente Decreto, se estructura en cinco cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo primero establece el objeto, la organizaci\u00f3n y las funciones que se asignan al Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, \u00f3rgano administrativo que se configura jur\u00eddicamente como un registro \u00fanico, si bien, y en aplicaci\u00f3n del principio de descentralizaci\u00f3n, su gesti\u00f3n se realiza a trav\u00e9s de unidades administrativas, ubicadas en cada uno de los Territorios Hist\u00f3ricos y dependientes de la Direcci\u00f3n del Departamento competente en materia de parejas de hecho a la que se hayan atribuido las funciones concernientes a la gesti\u00f3n y mantenimiento del Registro de Parejas de Hecho.<\/p>\n<p>A tal efecto, se prev\u00e9n disposiciones espec\u00edficas referidas a la necesaria coordinaci\u00f3n de las distintas unidades administrativas, as\u00ed como respecto del suministro de informaci\u00f3n a las mismas y la aprobaci\u00f3n de directrices comunes sobre los distintos procedimientos que se pueden tramitar ante el citado Registro y su gesti\u00f3n; funciones todas \u00e9stas que recaen sobre la persona de la Directora o el Director de la Direcci\u00f3n del Departamento competente en materia de parejas de hecho a la que se hayan atribuido las funciones concernientes a la gesti\u00f3n y mantenimiento del Registro de Parejas de Hecho.<\/p>\n<p>Y, asimismo, contempla la necesaria coordinaci\u00f3n del Registro de Parejas de Hecho con los Registros municipales de parejas o uniones de hecho.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo segundo, estructurado en cinco secciones, regula las distintas solicitudes que se pueden formular ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco; siendo esto as\u00ed, en la secci\u00f3n primera se establecen las disposiciones comunes a los distintos tipos de solicitudes, y que abarcan aspectos tales como los requisitos generales que deben reunir las solicitudes, el lugar y la forma de presentaci\u00f3n de las mismas, la acreditaci\u00f3n de identidad y los requisitos de la documentaci\u00f3n extranjera. Seguidamente, se abordan en las secciones segunda a quinta los requisitos espec\u00edficos que deben reunir las solicitudes de inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de constituci\u00f3n como pareja de hecho, las solicitudes de cancelaci\u00f3n de la anterior inscripci\u00f3n, las solicitudes referidas a la incorporaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del pacto regulador de las relaciones econ\u00f3mico-patrimoniales de la pareja de hecho, y las solicitudes de certificaci\u00f3n de actos y hechos o de cualesquiera otras circunstancias o extremos que afecten al contenido de la relaci\u00f3n de las parejas de hecho que hayan tenido acceso al Registro de Parejas de Hecho, respectivamente, as\u00ed como las personas legitimadas para su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo tercero desarrolla el procedimiento com\u00fan de actuaci\u00f3n del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco respecto de las solicitudes presentadas ante el mismo, detallando los distintos tr\u00e1mites que se deben cumplir desde la admisi\u00f3n de la solicitud hasta su calificaci\u00f3n, al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley reguladora de las parejas de hecho, as\u00ed como de las previsiones contenidas en el Reglamento cuya aprobaci\u00f3n es objeto del presente Decreto, y, en su caso, la legalidad de los derechos y obligaciones contenidos en los pactos reguladores de las relaciones econ\u00f3mico-patrimoniales de la pareja que se aporten junto a las solicitudes. Todo ello, con car\u00e1cter previo a la finalizaci\u00f3n del procedimiento iniciado, fase esta \u00faltima respecto de la cual se establecen las previsiones relativas al plazo para resolver las solicitudes la notificaci\u00f3n de las resoluciones, los efectos del silencio y las v\u00edas de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo cuarto aborda la forma, contenido y eficacia de las distintas inscripciones referidas a una pareja de hecho que se practiquen en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como su cancelaci\u00f3n como consecuencia de la extinci\u00f3n de la pareja de hecho. Asimismo, prev\u00e9 la posibilidad del Registro de Parejas de Hecho de rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales existentes en sus actos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el cap\u00edtulo quinto regula, en el marco de la publicidad registral, la posibilidad del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de expedir certificaciones de las inscripciones o de cualquier otro extremo de los contenidos en el Registro, a instancia de las personas u \u00f3rganos legitimados para ello, y que tambi\u00e9n detalla, as\u00ed como los efectos acreditativos que derivan, no s\u00f3lo de las mismas sino tambi\u00e9n de las propias resoluciones que se hayan adoptado respecto de las distintas solitudes presentadas ante el Registro de Parejas de Hecho. Y, finalmente, establece disposiciones espec\u00edficas para la consulta directa de los expedientes archivados que hayan sido tramitados por el Registro de Parejas de Hecho.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Pol\u00edticas Sociales, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 16 de mayo de 2017,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2013 Aprobaci\u00f3n del Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/strong><\/p>\n<p>Se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n como Anexo al presente Decreto.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/strong><\/p>\n<p>En tanto no exista y est\u00e9 disponible en la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco un registro electr\u00f3nico general, con las caracter\u00edsticas y en los t\u00e9rminos definidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la fecha que determinar\u00e1 el inicio del c\u00f3mputo del plazo para la tramitaci\u00f3n, resoluci\u00f3n de las solicitudes y notificaci\u00f3n de las resoluciones ser\u00e1 la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p>A la entrada en vigor del presente Decreto queda derogado el Decreto 124\/2004, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en mismo.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013<\/strong> Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Se faculta a la Consejera o al Consejero competente en materia de parejas de hecho para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo previsto en el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013<\/strong> Instancias normalizadas.<\/p>\n<p>Se faculta a la Consejera o al Consejero competente en materia de parejas de hecho para actualizar o modificar las instancias normalizadas correspondientes a las solitudes que se adjuntan al Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013<\/strong> Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2017.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>La Consejera de Empleo y Pol\u00edticas Sociales,<\/p>\n<p>BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECRETO 155\/2017, DE 16 DE MAYO, REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DEL PA\u00cdS VASCO<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DEL PA\u00cdS VASCO Y SU COORDINACI\u00d3N CON LOS REGISTROS MUNICIPALES DE SIMILAR NATURALEZA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto del Registro de Parejas de Hecho.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco tiene por objeto la inscripci\u00f3n de las declaraciones de constituci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de las parejas de hecho constituidas al amparo de la Ley 2\/2003, de 7 de mayo, reguladora de las Parejas de Hecho.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, tiene por objeto la inscripci\u00f3n de los pactos reguladores del r\u00e9gimen econ\u00f3mico-patrimonial que podr\u00e1n establecer las personas componentes de la pareja, y de cualesquiera otros actos, hechos y t\u00edtulos que afecten al contenido de la relaci\u00f3n de la pareja.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Organizaci\u00f3n del Registro de Parejas de Hecho.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco depender\u00e1, org\u00e1nica y funcionalmente, del Departamento competente en materia de parejas de hecho, de acuerdo con lo que se disponga en el Decreto por el que se establezca la estructura org\u00e1nica y funcional del mismo Departamento y dem\u00e1s normativa de pertinente aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Registro de Parejas de Hecho tiene car\u00e1cter administrativo y funcionamiento descentralizado. A tal efecto, se configura jur\u00eddicamente como un registro \u00fanico y se gestiona a trav\u00e9s de unidades administrativas, ubicadas en cada uno de los Territorios Hist\u00f3ricos y dependientes de la Direcci\u00f3n del Departamento competente en materia de parejas de hecho a la que se hayan atribuido las funciones concernientes a la gesti\u00f3n del Registro de Parejas de Hecho.<\/p>\n<p>3.\u2013 La gesti\u00f3n descentralizada del Registro de Parejas de Hecho comporta la existencia de una persona encargada del mismo en cada una de las unidades administrativas.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Directora o el Director competente para la gesti\u00f3n del Registro de Parejas de Hecho establecer\u00e1 las directrices comunes sobre los distintos procedimientos que se pueden tramitar ante dicho Registro, y, en particular, respecto de su gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Funciones del Registro de Parejas de Hecho.<\/p>\n<p>Corresponde al Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, a trav\u00e9s de sus unidades administrativas, el ejercicio de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes de inscripci\u00f3n y anotaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, de cancelaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica de las que procedan.<\/li>\n<li>b) La certificaci\u00f3n y dem\u00e1s formas de publicidad de los datos obrantes en el Registro de Parejas de Hecho, referidas a solicitudes, inscripciones, cancelaciones, existencia y contenido de los pactos reguladores de las relaciones econ\u00f3mico-patrimoniales de la pareja, modificaciones de los mismos, acreditaciones documentales y cualesquiera otras comprendidas en el correspondiente procedimiento administrativo.<\/li>\n<li>c) La emisi\u00f3n de informes de car\u00e1cter t\u00e9cnico y estad\u00edstico cuando sean requeridos para ello por Juzgados, Tribunales, Parlamento, instituci\u00f3n del Ararteko y otros organismos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>d) El archivo y la custodia de los documentos depositados en el Registro en cualquiera de los soportes utilizados, con todas las garant\u00edas de confidencialidad de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>e) Elaborar los datos estad\u00edsticos de cada Territorio Hist\u00f3rico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Personas encargadas del Registro de Parejas de Hecho en los Territorios Hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>Las personas encargadas del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, en cada una de las unidades administrativas, ser\u00e1n designadas entre funcionarios y funcionarias de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi pertenecientes a cuerpos o escalas del grupo A.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Los soportes de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los asientos se practicar\u00e1n en soportes inform\u00e1ticos apropiados para recoger y expresar de modo indubitado, con adecuada garant\u00eda jur\u00eddica, seguridad de conservaci\u00f3n y facilidad de acceso y comprensi\u00f3n, todos los datos que deben constar en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los soportes inform\u00e1ticos incluir\u00e1n, siempre que sea posible, la totalidad del expediente, incluidos los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley 2\/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Registros municipales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las inscripciones de parejas de hecho practicadas en los registros municipales de parejas o uniones de hecho, en aquellos ayuntamientos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco que cuenten con un registro de este tipo, tendr\u00e1n acceso al Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 2\/2003, de 7 de mayo, reguladora de las Parejas de Hecho.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los registros municipales deber\u00e1n comunicar al registro auton\u00f3mico las inscripciones practicadas, con indicaci\u00f3n de los pactos reguladores de las relaciones econ\u00f3mico-patrimoniales suscritos por ambos miembros de la pareja, as\u00ed como las cancelaciones de las inscripciones practicadas o las modificaciones que afecten al domicilio de la pareja o a los pactos.<\/p>\n<p>3.\u2013 La remisi\u00f3n hecha por los ayuntamientos deber\u00e1 contar con el consentimiento, previo y expreso, de ambas personas componentes de la pareja, circunstancia \u00e9sta de la que habr\u00e1n de dejar constancia expresa en el expediente mediante certificaci\u00f3n emitida por la persona encargada del registro municipal.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los ayuntamientos deber\u00e1n remitir la documentaci\u00f3n original de aquella parte del expediente que resulte necesaria y suficiente para proceder a la inscripci\u00f3n de la pareja, con inclusi\u00f3n, en todo caso, de la certificaci\u00f3n emitida por la persona encargada del registro municipal en la que se haga constar, de forma expresa, que ambos miembros de la pareja, en comparecencia realizada de forma presencial ante dicho registro municipal, han manifestado su voluntad de constituirse como pareja de hecho.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cuando el Registro de Parejas de Hecho observe, a la vista del expediente municipal, que no est\u00e1 acreditado el cumplimiento de todos los requisitos legales o falta alguna menci\u00f3n de las contenidas en la Ley 2\/2003, o en el presente reglamento, lo notificar\u00e1 a la pareja para que en el plazo propio del tr\u00e1mite de subsanaci\u00f3n de deficiencias o aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n complete la acreditaci\u00f3n pendiente.<\/p>\n<p>6.\u2013 El Registro de Parejas de Hecho, con el fin de posibilitar la inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de constituci\u00f3n como pareja de hecho solicitada, podr\u00e1 dirigirse, en cualquier momento, a los ayuntamientos en demanda de aclaraciones o de la documentaci\u00f3n que estime necesaria para la correcta calificaci\u00f3n del expediente municipal.<\/p>\n<p>7.\u2013 En las resoluciones de los procedimientos administrativos iniciados tras la remisi\u00f3n de expediente por parte de los registros municipales se har\u00e1 constar la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en los apartados quinto y sexto precedentes, as\u00ed como la fecha de inscripci\u00f3n v\u00e1lida en el registro municipal de que se trate.<\/p>\n<p>8.\u2013 La fecha a partir de la cual derivar\u00e1n efectos de la inscripci\u00f3n ser\u00e1 la correspondiente a la fecha en que dicha inscripci\u00f3n se practic\u00f3 en el registro municipal.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DE LAS SOLICITUDES<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Requisitos de las solicitudes.<\/p>\n<p>Las solicitudes que se formulen ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco deber\u00e1n reunir los requisitos previstos espec\u00edficamente en este cap\u00edtulo, as\u00ed como los generales regulados en el art\u00edculo 66 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Presentaci\u00f3n de las solicitudes.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las solicitudes podr\u00e1n presentarse tanto por canal electr\u00f3nico como no electr\u00f3nico. La tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica est\u00e1 regulada en el Decreto 21\/2012, de 21 de febrero, de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las solicitudes se formular\u00e1n en las instancias normalizadas que se adjuntan al presente reglamento.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las instancias normalizadas de las solicitudes se facilitar\u00e1n en las unidades administrativas competentes para la gesti\u00f3n del Registro de Parejas de Hecho y tambi\u00e9n podr\u00e1n descargarse directamente desde la sede electr\u00f3nica (https:\/\/euskadi.eus).<\/p>\n<p>4.\u2013 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en todos sus t\u00e9rminos, podr\u00e1n presentarse de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atenci\u00f3n Ciudadana \u2013Zuzenean\u2013 del Gobierno Vasco, en las propias unidades administrativas del Registro de Parejas de Hecho, o ante los \u00f3rganos previstos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En este \u00faltimo supuesto, la tramitaci\u00f3n de la solicitud y los efectos de la inscripci\u00f3n s\u00f3lo se producir\u00e1n respecto de la documentaci\u00f3n que haya tenido entrada en la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Acreditaci\u00f3n de la identidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 La acreditaci\u00f3n de la identidad, junto a la solicitud, de cada una de las personas que componen la pareja y, en su caso, de la persona o de las personas autorizadas por las anteriores para comparecer en su nombre ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, se realizar\u00e1 por los siguientes documentos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando se trate de nacionales se presentar\u00e1 el documento nacional de identidad o pasaporte.<\/li>\n<li>b) Cuando se trate de nacionales de otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo se presentar\u00e1 el pasaporte o documento de identidad equivalente en su pa\u00eds y en el que conste la nacionalidad del titular.<\/li>\n<li>c) Cuando se trate de nacionales del resto de pa\u00edses se presentar\u00e1 la Tarjeta de Identidad de Extranjero (en la que figura, a los efectos de identificaci\u00f3n, el N\u00famero de identidad de extranjero \u00abNIE\u00bb) o pasaporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los documentos acreditativos de identidad deber\u00e1n encontrarse en vigor en la fecha de la solicitud.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, no deber\u00e1 aportarse el DNI o, en su caso, la Tarjeta de Identidad de Extranjero de la persona solicitante si en la solicitud se autoriza, al \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n de la solicitud, la comprobaci\u00f3n o verificaci\u00f3n de dichos datos de identidad en el Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Requisitos de la documentaci\u00f3n extranjera.<\/p>\n<p>1.\u2013 Todo documento extranjero que se aporte deber\u00e1 estar, en su caso, traducido en forma oficial al euskera o al castellano, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y los art\u00edculos 3 y 6 de la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, Ley del Euskera del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, los documentos p\u00fablicos extranjeros deber\u00e1n ser legalizados con arreglo a las disposiciones que determine la legislaci\u00f3n de general y pertinente aplicaci\u00f3n en la materia, result\u00e1ndoles tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la Ley 29\/2015, de 30 de julio, de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional en materia civil, y, en particular, en sus art\u00edculos 56 y 57.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Legitimaci\u00f3n para solicitar las inscripciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Podr\u00e1n solicitar la inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de constituci\u00f3n como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, aquellas parejas en las que las dos personas que la componen, o, en su caso, una de ellas, re\u00fanan los siguientes requisitos, en la forma que se indica:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser ambas personas mayores de edad o menores emancipadas.<\/li>\n<li>b) Tener ambas personas plena capacidad.<\/li>\n<li>c) No ser parientes por consanguinidad o adopci\u00f3n en l\u00ednea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.<\/li>\n<li>d) Estar ambas personas ligadas por una relaci\u00f3n afectivo-sexual.<\/li>\n<li>e) No estar unida ninguna de las dos personas, a otra persona, por matrimonio o pareja de hecho.<\/li>\n<li>f) Tener, al menos una de las personas componentes de la pareja, vecindad civil vasca en la forma que se determina en los art\u00edculos 14 y 15 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En todo caso, la solicitud de inscripci\u00f3n como pareja de hecho deber\u00e1 efectuarse conjuntamente por ambos miembros de la pareja.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Requisitos comunes de las solicitudes de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las solicitudes de inscripci\u00f3n como pareja de hecho se formular\u00e1n en instancia normalizada, y deber\u00e1n contener las siguientes menciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El nombre y apellidos de cada una de las personas que componen la pareja.<\/li>\n<li>b) DNI, Tarjeta de Identidad de Extranjero o pasaporte de cada una de las personas.<\/li>\n<li>c) Fecha de nacimiento de cada una de las personas.<\/li>\n<li>d) Nacionalidad o nacionalidades de cada una de las personas.<\/li>\n<li>e) Estado civil de cada una de las personas.<\/li>\n<li>f) En su caso, los datos de identificaci\u00f3n de la persona que represente a cada una de las personas que componen la pareja.<\/li>\n<li>g) Domicilio de la pareja.<\/li>\n<li>h) Declaraci\u00f3n responsable de cada una de las personas que componen la pareja de no estar unidas a otra persona por v\u00ednculo matrimonial, o en su caso, no estar constituida como pareja de hecho con otra persona distinta a aquella con la que se pretende la inscripci\u00f3n como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>i) Declaraci\u00f3n responsable de cada una de las personas que componen la pareja informando de los siguientes extremos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Que son ciertos y dan por buenos los datos contenidos en la solicitud y documentaci\u00f3n que le acompa\u00f1a.<\/p>\n<p>\u2013 Que son conocedores o conocedoras de los efectos que se derivan de la inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de la constituci\u00f3n como pareja de hecho.<\/p>\n<ol>\n<li>j) El lugar y la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, y la firma de ambos miembros de la pareja.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Documentaci\u00f3n a aportar junto a las solicitudes de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las solicitudes de inscripci\u00f3n, debidamente firmadas por ambos miembros de la pareja, deber\u00e1n acompa\u00f1arse de la siguiente documentaci\u00f3n preceptiva:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Acreditaci\u00f3n de la identidad, en la forma establecida en el art\u00edculo 9 del presente reglamento, de cada una de las personas que componen la pareja y, en su caso, de la persona que las representa, as\u00ed como de las personas autorizadas por las personas que componen la pareja para comparecer en su nombre ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>b) Acreditaci\u00f3n del estado civil de cada una de las personas que componen la pareja, de conformidad con la normativa reguladora del Registro Civil que est\u00e9 vigente, o documento equivalente, expedido por la autoridad competente, en el caso de personas extranjeras. No tendr\u00e1n validez a efectos de la referida acreditaci\u00f3n los documentos que hayan sido expedidos con una antelaci\u00f3n superior a un mes respecto a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de inscripci\u00f3n, cuando se trate de nacionales y de tres meses, en el caso de personas extranjeras.<\/li>\n<li>c) Acreditaci\u00f3n de la vecindad civil vasca en el momento de presentar la solicitud por, al menos, una de las personas integrantes de la pareja de hecho y por alguna de las siguientes formas, en funci\u00f3n de si se trata de personas con nacionalidad espa\u00f1ola de nacimiento o de personas extranjeras con nacionalidad espa\u00f1ola adquirida:<\/li>\n<\/ol>\n<p>c.1.\u2013 Personas con nacionalidad espa\u00f1ola de nacimiento, y que residan en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco:<\/p>\n<p>\u2013 En el supuesto de residencia continuada en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, durante un periodo superior a los 10 a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, acreditaci\u00f3n del empadronamiento durante dicho periodo. Y, asimismo, certificaci\u00f3n literal de nacimiento expedida por el Registro Civil mediante la que se acredite la inexistencia de declaraci\u00f3n alguna manifestando la voluntad de no adquirir la vecindad civil vasca o, en su caso, la voluntad de mantener la vecindad civil anterior.<\/p>\n<p>\u2013 En el supuesto de residencia continuada en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco durante un periodo superior a los 2 a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, e inferior a 10, certificaci\u00f3n literal de nacimiento expedida por el Registro Civil en la que conste la manifestaci\u00f3n de voluntad para adquirir la vecindad civil vasca.<\/p>\n<p>c.2.\u2013 Personas con nacionalidad espa\u00f1ola de nacimiento, y que no residan en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco:<\/p>\n<p>\u2013 Certificaci\u00f3n literal de nacimiento expedida por el Registro Civil mediante la que se constate la adquisici\u00f3n de la vecindad civil vasca.<\/p>\n<p>\u2013 En defecto de la documentaci\u00f3n anterior, certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia continuada en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco durante un periodo continuado superior a 10 a\u00f1os, junto con los certificados de empadronamientos posteriores y hasta la fecha de la solicitud, y la certificaci\u00f3n literal de nacimiento expedida por el Registro Civil.<\/p>\n<p>c.3.\u2013 Personas extranjeras que hayan adquirido la nacionalidad espa\u00f1ola:<\/p>\n<p>\u2013 En el supuesto de que en el momento de la adquisici\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola hubiesen optado por la vecindad civil vasca, certificaci\u00f3n de adquisici\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola expedida por el Registro Civil donde conste la adquisici\u00f3n de la vecindad civil vasca en el momento de la nacionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 En el supuesto de que en el momento de la adquisici\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola hubiesen optado por una vecindad civil distinta a la vecindad civil vasca, la vecindad civil vasca se acreditar\u00e1 por cualquiera de las formas indicadas para las personas con nacionalidad espa\u00f1ola de nacimiento, en funci\u00f3n del caso concreto en el que se encuentren.<\/p>\n<p>Los plazos indicados, para el caso de que deban ser tenidos en cuenta, comenzar\u00e1n a computarse desde el mismo d\u00eda en que hubiesen manifestado la adquisici\u00f3n de la vecindad civil distinta a la vecindad civil vasca.<\/p>\n<p>En todo caso, no tendr\u00e1n validez a efectos de acreditar la vecindad civil los certificados literales de nacimiento que hayan sido expedidos con una antelaci\u00f3n superior a tres meses respecto a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de inscripci\u00f3n, as\u00ed como tampoco los certificados de empadronamiento emitidos con m\u00e1s de un mes de antelaci\u00f3n respecto a esa fecha.<\/p>\n<ol>\n<li>d) En el caso de que una o las dos personas que componen la pareja sean menores de edad, certificado del Registro Civil acreditativo de la emancipaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las solicitudes de inscripci\u00f3n podr\u00e1n ir acompa\u00f1adas de un pacto regulador de las relaciones econ\u00f3mico-patrimoniales de la pareja, en cuyo caso deber\u00e1 indicarse en la propia solicitud.<\/p>\n<p>El pacto, que podr\u00e1 establecerse en escritura p\u00fablica notarial o en documento privado, deber\u00e1 contar con la firma aut\u00f3grafa de ambas personas componentes de la pareja; en el caso de que se establezca en documento privado deber\u00e1 ir firmado por ambos en todas sus hojas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Comparecencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter previo a la declaraci\u00f3n de la constituci\u00f3n como pareja de hecho, se exigir\u00e1 la comparecencia de las personas componentes de la pareja, en forma presencial ante la persona encargada del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en la unidad administrativa competente para la gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de la solicitud, al objeto de que manifiesten su voluntad de inscribirse, que re\u00fanen los requisitos exigidos para la constituci\u00f3n como pareja de hecho, as\u00ed como que son conocedores o conocedoras de los efectos que se derivan de la inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de la constituci\u00f3n como pareja de hecho.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se excepciona la exigencia de comparecencia de las personas componentes de la pareja en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Enfermedad grave de una o de las dos personas que componen la pareja, que implique un ingreso hospitalario de larga duraci\u00f3n, o que requiera un tratamiento m\u00e9dico continuado que desaconseje el traslado del o de la paciente; en este caso, y a fin de que se pueda proceder a practicar la inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de constituci\u00f3n como pareja de hecho, junto a la solicitud de inscripci\u00f3n como pareja de hecho se deber\u00e1 aportar por la persona componente de la pareja afectada, informe que acredite tal situaci\u00f3n, emitido por el o la m\u00e9dico que le atiende, y en el que se deber\u00e1 hacer constar, asimismo, que la persona se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, y no est\u00e1 alterada su aptitud para manifestar su voluntad de inscribirse como pareja de hecho.<\/li>\n<li>b) Ingreso en un establecimiento penitenciario de una o de las dos personas que componen la pareja; en este caso, y a fin de que se pueda proceder a practicar la inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de constituci\u00f3n como pareja de hecho, junto a la solicitud de inscripci\u00f3n como pareja de hecho se deber\u00e1 aportar por la persona componente de la pareja afectada, certificaci\u00f3n emitida por la Directora o el Director del establecimiento penitenciario en el que se haga constar dicho extremo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En los supuestos indicados en el apartado anterior, la documentaci\u00f3n expresada en los mismos deber\u00e1 acompa\u00f1arse de poder notarial o escrito privado con firma legitimada ante Notario, o con firma autenticada por autoridad, \u00f3rgano o persona con competencia para ello dentro del establecimiento penitenciario, en el caso de que concurra el supuesto previsto en el p\u00e1rrafo b), en el que se determine la persona autorizada para actuar en nombre de la persona interesada ante el Registro de Parejas de Hecho y los actos concretos y precisos para los que se le faculta, con expresi\u00f3n, en su caso, del pacto regulador de las relaciones econ\u00f3mico-patrimoniales de la pareja por el que hayan optado.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/p>\n<p>DE LAS SOLICITUDES DE CANCELACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Legitimaci\u00f3n para solicitar las cancelaciones.<\/p>\n<p>La solicitud de cancelaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de constituci\u00f3n como pareja de hecho podr\u00e1 presentarse conjuntamente por ambas personas componentes de la pareja, o individualmente por una sola de ellas, en la forma prevista en el presente reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Requisitos comunes de las solicitudes de cancelaci\u00f3n de com\u00fan acuerdo.<\/p>\n<p>Las solicitudes de cancelaci\u00f3n, presentadas de forma conjunta, se formular\u00e1n en instancia normalizada, y deber\u00e1n contener las siguientes menciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El nombre y apellidos de cada una de las personas que componen la pareja.<\/li>\n<li>b) DNI, Tarjeta de Identidad de Extranjero o pasaporte de cada una de las personas.<\/li>\n<li>c) En su caso, los datos de identificaci\u00f3n de la persona que represente a cada una de las personas que componen la pareja.<\/li>\n<li>d) El lugar y la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, y la firma de ambos miembros de la pareja.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Documentaci\u00f3n a aportar junto a las solicitudes de cancelaci\u00f3n de com\u00fan acuerdo.<\/p>\n<p>Las solicitudes de cancelaci\u00f3n de com\u00fan acuerdo deber\u00e1n acompa\u00f1arse, \u00fanicamente, de la acreditaci\u00f3n de la identidad, en la forma establecida en el art\u00edculo 9 del presente reglamento, de cada una de las personas que componen la pareja y, en su caso, de la persona que las representa, as\u00ed como de las personas autorizadas por las personas que componen la pareja para comparecer en su nombre ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Requisitos comunes de las solicitudes de cancelaci\u00f3n por decisi\u00f3n unilateral.<\/p>\n<p>Las solicitudes de cancelaci\u00f3n, presentadas de forma individual, se formular\u00e1n en instancia normalizada, y deber\u00e1n contener las siguientes menciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El nombre y apellidos de la persona integrante de la pareja que solicita la cancelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) DNI, Tarjeta de Identidad de Extranjero o pasaporte de la persona que solicita la cancelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) En su caso, los datos de identificaci\u00f3n de la persona que represente a la persona que solicita la cancelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) El lugar y la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, y la firma de la persona que solicita la cancelaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Documentaci\u00f3n a aportar junto a las solicitudes de cancelaci\u00f3n por decisi\u00f3n unilateral.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las solicitudes de cancelaci\u00f3n, presentadas de forma individual, deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas, en todo caso, de la siguiente documentaci\u00f3n preceptiva:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Acreditaci\u00f3n de la identidad de la persona que solicita la cancelaci\u00f3n, y, en su caso, de la persona que la representa, as\u00ed como de la persona autorizada por quien solicita la cancelaci\u00f3n para comparecer en su nombre ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, en la forma establecida en el art\u00edculo 9 del presente reglamento.<\/li>\n<li>b) Documento que acredite la comunicaci\u00f3n fehaciente, por cualquier medio v\u00e1lido en derecho, a la otra persona miembro de la pareja de la decisi\u00f3n de extinguir o poner fin a la pareja de hecho constituida por ambos, salvo en el caso de que la persona miembro de la pareja que solicita la cancelaci\u00f3n sea v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En el caso de que la persona miembro de la pareja que solicita la cancelaci\u00f3n sea v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero deber\u00e1 acreditar dicho extremo junto a la solicitud, por cualquiera de los siguientes medios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima de g\u00e9nero en vigor a la fecha de la solicitud.<\/li>\n<li>b) Sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de g\u00e9nero, en la que se acuerdan medidas de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima, que se encuentren en vigor a la fecha de la solicitud.<\/li>\n<li>c) En ausencia de la Orden de Protecci\u00f3n o Sentencia condenatoria, ser\u00e1 t\u00edtulo de acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, en tanto se dicta la orden de protecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Acreditada la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, y con car\u00e1cter previo a practicar la cancelaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de constituci\u00f3n como pareja de hecho, la unidad administrativa del Registro de Parejas de Hecho competente para la gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de la solicitud ser\u00e1 la encargada de notificar a la otra persona miembro de la pareja, en la forma establecida en el art\u00edculo 40 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la decisi\u00f3n de extinguir o poner fin a la pareja de hecho constituida por ambos.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el caso de que la persona que solicita la cancelaci\u00f3n acredite que intentada la comunicaci\u00f3n fehaciente a la otra persona componente de la pareja, mediante burofax, de la decisi\u00f3n de extinguir o poner fin a la pareja de hecho constituida por ambos, \u00e9sta no se ha podido practicar porque sea desconocido su domicilio, la unidad administrativa del Registro de Parejas de Hecho competente para la gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de la solicitud proceder\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos indicados en el apartado anterior.<\/p>\n<p>A tal efecto, la persona interesada en la cancelaci\u00f3n deber\u00e1 aportar, previamente, declaraci\u00f3n responsable en la que manifieste que ignora el domicilio actual de la otra persona componente de la pareja o el lugar en el que poder practicar la notificaci\u00f3n de su decisi\u00f3n de extinguir o poner fin a la pareja de hecho que tienen constituida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Comparecencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter previo a practicar la cancelaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de constituci\u00f3n como pareja de hecho, se exigir\u00e1 la comparecencia de las personas componentes de la pareja que hayan solicitado la cancelaci\u00f3n, en forma presencial ante la persona encargada del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en la unidad administrativa competente para la gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de la solicitud, al objeto de que manifiesten su voluntad de cancelar la inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de constituci\u00f3n como pareja de hecho.<\/p>\n<p>2.\u2013 La comparecencia se podr\u00e1 realizar de forma separada cuando as\u00ed se solicite por alguna de las personas componentes de la pareja o cuando se considere conveniente por la persona encargada del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se excepciona la exigencia de comparecencia de las personas componentes de la pareja en los supuestos previstos en el art\u00edculo 14.2 del presente reglamento, debiendo aportarse la documentaci\u00f3n exigida en el mismo, junto con el poder notarial o escrito privado con firma legitimada ante notario, en el que se exprese la voluntad de cancelar la pareja y se determine la persona autorizada para actuar en su nombre.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4.\u00aa<\/p>\n<p>DE LAS SOLICITUDES DE INCORPORACI\u00d3N O MODIFICACI\u00d3N DE PACTO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Legitimaci\u00f3n para solicitar la incorporaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del pacto regulador de las relaciones econ\u00f3mico-patrimoniales.<\/p>\n<p>Las solicitudes para solicitar la incorporaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del pacto regulador de las relaciones econ\u00f3mico-patrimoniales de la pareja, deber\u00e1n presentarse conjuntamente por ambas personas componentes de la pareja.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Requisitos de las solicitudes de incorporaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de pacto.<\/p>\n<p>Las solicitudes de incorporaci\u00f3n de pacto regulador de las relaciones econ\u00f3mico-patrimoniales de la pareja, cuando no se hubiese presentado en el momento de la solicitud de inscripci\u00f3n como pareja de hecho, y las solicitudes de modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n del pacto presentado junto a la solicitud de inscripci\u00f3n o en un momento posterior, se formular\u00e1n en instancia normalizada, y deber\u00e1n contener las siguientes menciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El nombre y apellidos de cada una de las personas que componen la pareja.<\/li>\n<li>b) DNI, Tarjeta de Identidad de Extranjero o pasaporte de cada una de las personas.<\/li>\n<li>c) En su caso, los datos de identificaci\u00f3n de la persona que represente a cada una de las personas que componen la pareja.<\/li>\n<li>d) El lugar y la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, y la firma de ambos miembros de la pareja.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Documentaci\u00f3n a aportar junto a las solicitudes de incorporaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de pacto.<\/p>\n<p>Las solicitudes de incorporaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de pacto deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas, en todo caso, de la siguiente documentaci\u00f3n preceptiva:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Acreditaci\u00f3n de la identidad, en la forma establecida en el art\u00edculo 9 del presente reglamento, de cada una de las personas que componen la pareja y, en su caso, de la persona que las representa, as\u00ed como de las personas autorizadas por las personas que componen la pareja para comparecer en su nombre ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>b) Pacto regulador de las relaciones econ\u00f3mico-patrimoniales de la pareja, en la forma establecida en el apartado segundo del art\u00edculo 13 del presente reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Comparecencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter previo a la inscripci\u00f3n del pacto regulador del r\u00e9gimen econ\u00f3mico-patrimonial, se exigir\u00e1 la comparecencia de las personas componentes de la pareja, en forma presencial ante la unidad administrativa del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco competente para la gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de la solicitud, al objeto de que manifiesten su voluntad de regular sus relaciones econ\u00f3mico-patrimoniales o de modificar la regulaci\u00f3n de sus relaciones econ\u00f3mico-patrimoniales, en la forma estipulada en el pacto presentado junto a la solicitud.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se excepciona la exigencia de comparecencia de las personas componentes de la pareja en los supuestos previstos en el art\u00edculo 14.2 del presente reglamento, debiendo aportarse la documentaci\u00f3n exigida en el mismo, junto con el poder notarial o escrito privado con firma legitimada ante notario, con indicaci\u00f3n del pacto regulador de las relaciones econ\u00f3mico-patrimoniales de la pareja por el que hayan optado.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5.\u00aa<\/p>\n<p>DE LAS SOLICITUDES DE CERTIFICACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 Legitimaci\u00f3n para solicitar certificaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las solicitudes de certificaci\u00f3n de actos y hechos o de cualesquiera otras circunstancias o extremos que afecten al contenido de la relaci\u00f3n de las parejas de hecho que hayan tenido acceso al Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, podr\u00e1n presentarse conjuntamente por ambas personas componentes de la pareja, o individualmente por una sola de las personas componentes de la misma, as\u00ed como por toda persona distinta de las anteriores que acredite un inter\u00e9s leg\u00edtimo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las solicitudes de certificaci\u00f3n podr\u00e1n presentarse por medio de representante, en la forma prevista en el art\u00edculo 5 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Requisitos de las solicitudes de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las solicitudes de certificaci\u00f3n de las declaraciones de constituci\u00f3n y extinci\u00f3n de las parejas de hecho, as\u00ed como de la existencia de pacto regulador de las relaciones econ\u00f3mico-patrimoniales de la pareja, se formular\u00e1n en instancia normalizada, y deber\u00e1n contener las siguientes menciones.<\/p>\n<ol>\n<li>a) El nombre y apellidos de la persona solicitante.<\/li>\n<li>b) DNI, Tarjeta de Identidad de Extranjero o pasaporte de la persona solicitante.<\/li>\n<li>c) En su caso, los datos de identificaci\u00f3n de la persona que represente a la persona solicitante.<\/li>\n<li>d) El objeto de la certificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) El motivo por el que se solicita la certificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) El lugar y la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, y la firma de la persona o personas solicitantes de la certificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Documentaci\u00f3n a aportar junto a las solicitudes de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las solicitudes de certificaci\u00f3n deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de la acreditaci\u00f3n de la identidad de la persona solicitante de la certificaci\u00f3n, y, en su caso, de la persona que le represente, en la forma establecida en el art\u00edculo 9 del presente reglamento.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la persona solicitante de la certificaci\u00f3n sea persona distinta de alguna de las personas que componen la pareja inscrita deber\u00e1 acreditar documentalmente la titularidad de un inter\u00e9s leg\u00edtimo. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad que tienen las personas que componen la pareja de realizar la solicitud de certificaci\u00f3n por medio de representante, y que se prev\u00e9 en el art\u00edculo 25.2 del presente reglamento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>EL PROCEDIMIENTO COM\u00daN DE ACTUACI\u00d3N DEL REGISTRO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Admisi\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>1.\u2013 Al presentarse una solicitud ante la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, el registro electr\u00f3nico de la administraci\u00f3n garantizar\u00e1 la constancia, en el asiento correspondiente que se practique, de un n\u00famero de entrada de registro, fecha y hora de su presentaci\u00f3n, identificaci\u00f3n de la persona o de las personas interesadas, \u00f3rgano administrativo remitente, si procede, \u00f3rgano administrativo al que se env\u00eda, y referencia al contenido de la solicitud de que se trate.<\/p>\n<p>2.\u2013 A la persona solicitante o a las personas solicitantes se les expedir\u00e1 un recibo acreditativo de la presentaci\u00f3n de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentaci\u00f3n y el n\u00famero de entrada de registro, as\u00ed como, en su caso, una referencia al contenido del documento que se registra.<\/p>\n<p>3.\u2013 La fecha de entrada en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco determinar\u00e1 el inicio del c\u00f3mputo del plazo para resolver, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 33 del presente reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Subsanaci\u00f3n y mejora de la solicitud.<\/p>\n<p>1.\u2013 Si la solicitud y la documentaci\u00f3n presentada no reunieran todos los requisitos establecidos en el presente reglamento o su contenido resultare insuficiente, o en el caso de que no se aportase alguno de los documentos exigidos, la persona encargada del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco requerir\u00e1 a la persona solicitante o a las personas solicitantes para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane las deficiencias o complete la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el requerimiento habr\u00e1 de indicarse a la persona destinataria del mismo que en el caso de que no subsane las deficiencias o complete la documentaci\u00f3n requerida, en el plazo establecido para ello, se le tendr\u00e1 por desistida de su solicitud y se proceder\u00e1 al archivo de la misma. Todo ello sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de dictar, antes de proceder al archivo de la solicitud, resoluci\u00f3n expresa sobre \u00e9sta, as\u00ed como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 68.1 y 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2013 El plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles podr\u00e1 ser ampliado hasta en cinco d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s, de oficio o a petici\u00f3n de la persona o de las personas interesadas, cuando la subsanaci\u00f3n o la aportaci\u00f3n de los documentos requeridos presenten dificultades especiales.<\/p>\n<p>4.\u2013 Asimismo, en el caso de que el sujeto destinatario del requerimiento se trate de una persona extranjera que tenga necesidad de solicitar la documentaci\u00f3n a su pa\u00eds de origen la persona encargada del Registro de Parejas de Hecho podr\u00e1 ampliar m\u00e1s, de oficio o a petici\u00f3n de la persona o de las personas interesadas, y siempre prudencialmente, el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles. En todo caso, dicha ampliaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder el plazo de un mes.<\/p>\n<p>5.\u2013 El desistimiento y posterior archivo de una solicitud no impide a la persona o a las personas que hubieran desistido a volver a presentar una nueva solicitud posteriormente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Tramitaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n de las solicitudes presentadas ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco se regir\u00e1 por las disposiciones contenidas en la Ley 2\/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, en el presente Decreto, y en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 Comparecencia de los personas que componen la pareja.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter previo a la calificaci\u00f3n de las solicitudes de declaraci\u00f3n o de cancelaci\u00f3n de la constituci\u00f3n como pareja de hecho, as\u00ed como de las solicitudes de incorporaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del pacto regulador de las relaciones econ\u00f3mico-patrimoniales de la pareja, se exigir\u00e1 la comparecencia, en forma presencial, de las personas componentes de la pareja.<\/p>\n<p>2.\u2013 La comparecencia se efectuar\u00e1 en la forma y al objeto y efectos previstos en el Cap\u00edtulo II del presente reglamento, y sin perjuicio de las excepciones a la exigencia de la comparecencia contempladas en el mismo Cap\u00edtulo II.<\/p>\n<p>3.\u2013 La comparecencia se configura como un acto de car\u00e1cter personal\u00edsimo, y, por tanto, habr\u00e1 de realizarse por las personas interesadas de forma presencial, no admiti\u00e9ndose la posibilidad de que sea realizado por medio de representante, en la forma prevista en el art\u00edculo 5 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las personas comparecientes, tanto cuando se trate de personas componentes de la pareja como de personas autorizadas para actuar en nombre de \u00e9stas ante el Registro de Parejas de Hecho en los supuestos previstos en los art\u00edculos 14.2, 20.3 y 24.2 del presente reglamento, deber\u00e1n acreditar su identidad en dicho acto mediante la presentaci\u00f3n del Documento Nacional de Identidad, documento de identidad equivalente en su pa\u00eds, y en el que conste la nacionalidad del titular, la Tarjeta de Identidad de Extranjero (en la que figura, a los efectos de identificaci\u00f3n, el N\u00famero de identidad de extranjero \u00abNIE\u00bb) o el pasaporte, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>5.\u2013 En todo caso, los documentos acreditativos de identidad deber\u00e1n encontrarse en vigor en la fecha de la comparecencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La persona encargada del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, en cada una de las unidades administrativas, calificar\u00e1 las solicitudes presentadas, la acreditaci\u00f3n de los requisitos exigidos por la Ley 2\/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, as\u00ed como de las previsiones contenidas en el presente reglamento, y, en su caso, la legalidad de los derechos y obligaciones contenidos en los pactos reguladores de las relaciones econ\u00f3mico-patrimoniales de la pareja que se aporten junto a las solicitudes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las actuaciones anteriores tendr\u00e1n por objeto verificar si procede estimar, denegar o declarar el desistimiento de la solicitud presentada y, a la vista de ello, proceder a la inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de constituci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la pareja de hecho, o de los pactos reguladores del r\u00e9gimen econ\u00f3mico-patrimonial de la pareja, o al archivo de la solicitud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La resoluci\u00f3n de las solicitudes, acordando practicar o denegar la inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de constituci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la pareja de hecho solicitada, o de los pactos reguladores del r\u00e9gimen econ\u00f3mico-patrimonial de la pareja, o el archivo de la solicitud en caso de desistimiento de la misma, se realizar\u00e1 por el Director o la Directora competente en materia de parejas de hecho.<\/p>\n<p>2.\u2013 El plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n de las solicitudes ser\u00e1 de tres meses, contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, sin perjuicio de las interrupciones del plazo para resolver contempladas en el art\u00edculo 22 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Transcurrido el plazo de resoluci\u00f3n sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa a la persona o a las personas interesadas se entender\u00e1 estimada la solicitud.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el caso de que se trate de una solicitud de cancelaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de constituci\u00f3n como pareja de hecho, presentada individualmente por una persona v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero que haya acreditado debidamente dicha circunstancia, en la forma prevista en el presente reglamento, el plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de dos meses, contado desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las resoluciones, que deber\u00e1n dictarse de forma expresa, ser\u00e1n siempre motivadas, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 35 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y notificadas a la persona o a las personas interesadas en la forma establecida en los art\u00edculos 40 y siguientes del mismo texto legal.<\/p>\n<p>6.\u2013 Contra las resoluciones se podr\u00e1 interponer recurso de alzada ante el \u00f3rgano superior jer\u00e1rquico del Director o la Directora competente en materia de parejas de hecho, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DEL PA\u00cdS VASCO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Forma de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las inscripciones se ajustar\u00e1n al modelo que apruebe la Direcci\u00f3n del Departamento competente en materia de parejas de hecho a la que se hayan atribuido las funciones concernientes a la gesti\u00f3n y mantenimiento del Registro del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Existir\u00e1 una ficha registral por cada una de las parejas inscritas. La ficha contendr\u00e1 todos los datos relativos a la pareja con relevancia a los efectos de la Ley 2\/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho y al presente reglamento. Dicha ficha registral estar\u00e1 contenida en soporte inform\u00e1tico, sin perjuicio del resto de soportes empleados para la tramitaci\u00f3n de cada expediente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Todos los datos y documentos que afecten a una misma pareja de hecho quedar\u00e1n incorporados y relacionados con un \u00fanico n\u00famero de expediente.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las inscripciones de las declaraciones de constituci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de las parejas de hecho, as\u00ed como las correspondientes a la incorporaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de pacto regulador de las relaciones econ\u00f3mico-patrimoniales de la pareja, contendr\u00e1n la firma, aut\u00f3grafa o inform\u00e1tica, del \u00f3rgano competente para acordarlas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Contenido de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n expresar\u00e1, en todo caso, los siguientes datos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El lugar y la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/li>\n<li>b) El nombre y apellidos de cada una de las personas que componen la pareja.<\/li>\n<li>c) El sexo de cada una de las personas que componen la pareja.<\/li>\n<li>d) El documento o documentos acreditativos de la identidad que aporte y su n\u00famero.<\/li>\n<li>e) La fecha de nacimiento de cada una de las personas que componen la pareja.<\/li>\n<li>f) El domicilio de ambas personas componentes de la pareja; el domicilio de la pareja de hecho que se\u00f1alen; el estado civil de cada uno de los miembros de la pareja.<\/li>\n<li>g) La fecha de la resoluci\u00f3n acordando la inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de constituci\u00f3n de la pareja o la inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de la pareja de hecho, con indicaci\u00f3n, en este \u00faltimo caso, de la causa de extinci\u00f3n, o, en su caso, acordando la denegaci\u00f3n o declarando el desistimiento y consecuente archivo de la solicitud.<\/li>\n<li>h) La fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) La existencia o ausencia de pacto regulador de las relaciones econ\u00f3mico-patrimoniales, y, en su caso, la fecha del pacto y una breve rese\u00f1a del modelo de pacto.<\/li>\n<li>j) La fecha y contenido de la aportaci\u00f3n de un nuevo pacto que modifique o sustituya al anterior.<\/li>\n<li>k) Cualquier otra menci\u00f3n que afecte al contenido de la relaci\u00f3n de la pareja de hecho con relevancia a los efectos de la Ley 2\/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho y del presente reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 Eficacia de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se presumir\u00e1 la validez, salvo prueba en contrario, de todas las informaciones contenidas en la ficha registro en la forma determinada en los asientos correspondientes.<\/p>\n<p>2.\u2013 La inscripci\u00f3n de las declaraciones de constituci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de las parejas de hecho, as\u00ed como las correspondientes a la incorporaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de pacto regulador de las relaciones econ\u00f3mico-patrimoniales de la pareja, surtir\u00e1n efectos desde la fecha de la resoluci\u00f3n. En caso de discordancia entre la fecha de la resoluci\u00f3n que conste en la ficha registro y la fecha que conste en la resoluci\u00f3n original con firma aut\u00f3grafa del \u00f3rgano competente prevalecer\u00e1 esta \u00faltima.<\/p>\n<p>3.\u2013 Inscrito o anotado en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco cualquier extremo de los contemplados en el art\u00edculo anterior, no podr\u00e1 inscribirse o anotarse ning\u00fan otro de igual, anterior o posterior fecha que se le oponga o sea incompatible, salvo resoluci\u00f3n en contrario del \u00f3rgano al que se alude en el art\u00edculo 33.1 del presente reglamento, del \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n de los recurso de alzada en la materia, o de los Juzgados y Tribunales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2013 Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La extinci\u00f3n de una pareja de hecho, por alguna de las causas previstas en el art\u00edculo 18 de la Ley 2\/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, conllevar\u00e1 la obligaci\u00f3n de proceder a la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de constituci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>2.\u2013 La cancelaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar, de oficio o a petici\u00f3n de una o de ambas personas componentes de la pareja de hecho, en la forma y con los efectos que se indican para cada uno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento de una de las personas que componen la pareja, en cuyo caso bastar\u00e1 con la presentaci\u00f3n por parte del miembro sup\u00e9rstite de la pareja, o de cualquier otra persona interesada, del correspondiente certificado de defunci\u00f3n o declaraci\u00f3n judicial de fallecimiento. La fecha de extinci\u00f3n de la pareja que constar\u00e1 en este caso en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco ser\u00e1 la del d\u00eda de la muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento que figure en el certificado de defunci\u00f3n o declaraci\u00f3n judicial de fallecimiento.<\/li>\n<li>b) Por matrimonio entre las propias personas componentes de la pareja. En este caso deber\u00e1 aportarse el correspondiente certificado de matrimonio. La fecha de extinci\u00f3n de la pareja que constar\u00e1 en este caso en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco ser\u00e1 la del d\u00eda inmediatamente anterior a la del matrimonio contenida en la certificaci\u00f3n matrimonial.<\/li>\n<li>c) Por matrimonio de cualquiera de las personas que componen la pareja, en cuyo caso la persona que contraiga matrimonio deber\u00e1 instar la cancelaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n como pareja de hecho, acompa\u00f1\u00e1ndola del correspondiente certificado de matrimonio. La fecha de extinci\u00f3n de la pareja ser\u00e1 la del d\u00eda inmediatamente anterior a la del matrimonio contenida en la certificaci\u00f3n matrimonial.<\/li>\n<li>d) A petici\u00f3n de ambas personas componentes de la pareja, en la forma prevista en los art\u00edculos 16 y 17 del presente reglamento.<\/li>\n<li>e) A petici\u00f3n de una de las personas componentes de la pareja, en la forma prevista en los art\u00edculos 18 y 19 del presente reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En aquellos supuestos en los que se encuentre plenamente acreditado el fallecimiento o el matrimonio de una o de las dos personas que componen la pareja de hecho, podr\u00e1 practicarse la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de oficio o a instancia de parte interesada.<\/p>\n<p>4.\u2013 Asimismo, la inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de constituci\u00f3n de la pareja de hecho podr\u00e1 cancelarse de oficio en ejecuci\u00f3n o en virtud de sentencia judicial firme, de resoluci\u00f3n administrativa que declare la nulidad de la inscripci\u00f3n o de cualquier otro t\u00edtulo que resulte adecuado para ello.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.\u2013 Rectificaci\u00f3n de errores.<\/p>\n<p>El Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco podr\u00e1 rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales existentes en sus actos, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 109 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013 Publicidad del Registro.<\/p>\n<p>El Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco expedir\u00e1 certificaciones de las inscripciones o de cualquier otro extremo de los contenidos en el Registro a instancia de cualquiera de las personas que componen la pareja de hecho, de quienes acrediten un inter\u00e9s leg\u00edtimo y de los Juzgados y Tribunales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.\u2013 Efectos acreditativos de las certificaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las certificaciones ser\u00e1n expedidas y firmadas por la persona encargada del Registro de Parejas de Hecho en la unidad administrativa en la que hayan sido solicitadas, y tendr\u00e1n efectos acreditativos durante un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las resoluciones acordando la inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de constituci\u00f3n de una pareja de hecho tendr\u00e1n validez, a los efectos de acreditar la inscripci\u00f3n, durante un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de la resoluci\u00f3n. Transcurrido este plazo perder\u00e1n sus efectos acreditativos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las certificaciones referidas a los pactos reguladores de las relaciones econ\u00f3mico patrimoniales de la pareja podr\u00e1n indicar la existencia o ausencia de pacto, la fecha del \u00faltimo pacto v\u00e1lidamente incorporado, y la indicaci\u00f3n del tipo de r\u00e9gimen econ\u00f3mico-patrimonial al que se hubiera acogido la pareja.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando la solicitud verse sobre alguno de los extremos o estipulaciones contenidas en el pacto, la certificaci\u00f3n se limitar\u00e1 a transcribir aquella parte del contenido del pacto que sea suficiente para dar cumplimiento a la solicitud presentada. Si se solicitara el contenido completo del pacto se transcribir\u00e1 \u00edntegramente, con indicaci\u00f3n del lugar y la fecha de la firma del pacto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.\u2013 Publicidad de los expedientes.<\/p>\n<p>1.\u2013 La consulta directa de los expedientes solamente podr\u00e1 efectuarse, adem\u00e1s de por las propias personas que componen la pareja de hecho, por terceros que acrediten un inter\u00e9s leg\u00edtimo en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como por los Juzgados y Tribunales.<\/p>\n<p>2.\u2013 La expedici\u00f3n de certificaciones y consulta de documentos contenidos en los expedientes quedar\u00e1 limitada a aquellas personas que acrediten un inter\u00e9s leg\u00edtimo y directo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.\u2013 Protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>Todos los datos obrantes en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco est\u00e1n sujetos a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal y en la Ley 2\/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Car\u00e1cter Personal de Titularidad P\u00fablica y de Creaci\u00f3n de la Agencia Vasca de Protecci\u00f3n de Datos, as\u00ed como dem\u00e1s normativa concordante de general y pertinente aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 155\/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4],"tags":[1030],"class_list":["post-12807","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-euskadiparejas-hecho"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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