{"id":12810,"date":"2020-12-23T12:39:52","date_gmt":"2020-12-23T12:39:52","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/normas-para-la-elaboracion-del-presupuesto-de-andalucia-ano-2018\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:23","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:23","slug":"normas-para-la-elaboracion-del-presupuesto-de-andalucia-ano-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12810","title":{"rendered":"Normas para la elaboraci\u00f3n del Presupuesto de Andaluc\u00eda a\u00f1o 2018"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden de 26 de mayo de 2017, por la que se dictan normas para la elaboraci\u00f3n del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>Por tercer a\u00f1o consecutivo, en 2016 la econom\u00eda andaluza ha registrado un crecimiento superior al de la zona euro. Todos los sectores, salvo la construcci\u00f3n, han contribuido al incremento del PIB regional del 2,6% en t\u00e9rminos reales. Aunque la demanda interna consolida su dinamismo despu\u00e9s de la crisis, es el sector exterior de la Comunidad Aut\u00f3noma el que est\u00e1 mostrando una fortaleza m\u00e1s significativa: al cierre de 2016, la contribuci\u00f3n del sector exterior al crecimiento andaluz fue de 2 puntos, con un incremento de las exportaciones de bienes y servicios del 6,3% sobre el a\u00f1o anterior. Andaluc\u00eda se ha situado a comienzos de 2017 como la segunda Comunidad Aut\u00f3noma m\u00e1s exportadora, iniciando tambi\u00e9n el a\u00f1o con un saldo positivo en su balanza comercial.<\/p>\n<p>En esta misma l\u00ednea, la econom\u00eda espa\u00f1ola est\u00e1 mostrando un considerable dinamismo, a la vista de lo cual se han revisado al alza las previsiones de crecimiento de nuestro pa\u00eds por parte del Gobierno de Espa\u00f1a y los principales organismos econ\u00f3micos nacionales e internacionales tanto para 2017 como para 2018. Las perspectivas para \u00e9ste \u00faltimo son de una moderaci\u00f3n del crecimiento que, no obstante, continuar\u00e1 siendo superior a la media de nuestro entorno.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al mercado laboral, tras cerrar 2016 con el mayor descenso del paro de todas las comunidades aut\u00f3nomas, Andaluc\u00eda ha comenzado el 2017 acumulando la cuarta parte de los contratos de trabajo registrados a nivel nacional a lo largo del primer trimestre, tendencia que se espera que contin\u00fae a lo largo del a\u00f1o. A pesar de la reducci\u00f3n de la tasa de paro en 1,6 puntos en el \u00faltimo a\u00f1o, el desempleo contin\u00faa siendo el desaf\u00edo m\u00e1s importante para la pol\u00edtica econ\u00f3mica de la Junta de Andaluc\u00eda y, por lo tanto, para el Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El per\u00edodo de consolidaci\u00f3n fiscal en nuestro pa\u00eds ha dado lugar a una composici\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas que responde prioritariamente a la preocupaci\u00f3n por el d\u00e9ficit y la acumulaci\u00f3n de deuda. Sin embargo, en la coyuntura actual el presupuesto p\u00fablico debe reorientar esta trayectoria y transmitir un impulso decidido a los factores de crecimiento econ\u00f3mico a largo plazo y atender objetivos redistributivos: crecimiento y equidad han de ser los criterios fundamentales.<\/p>\n<p>Precisamente en el \u00e1mbito de la inversi\u00f3n, la Uni\u00f3n Europea est\u00e1 demandando un incremento del esfuerzo financiero por parte de los Estados Miembros como v\u00eda para impulsar la productividad y, con ello, el PIB potencial. El Presupuesto de 2018 asume esta demanda, por lo que promover\u00e1 un crecimiento de la inversi\u00f3n, en especial con destino a fomentar la I+D+i, el impulso a los sectores productivos, la mejora de las infraestructuras y el respeto al medio ambiente. Igualmente ocupar\u00e1n un lugar destacado la educaci\u00f3n, las pol\u00edticas activas de empleo y el apoyo al trabajo aut\u00f3nomo y al emprendimiento con el fin de impulsar la trayectoria favorable que muestra el mercado de trabajo.<\/p>\n<p>Por otra parte, entre las prioridades que atender\u00e1n las cuentas p\u00fablicas se encuentra, como no puede ser de otro modo, la de consolidar los avances en los servicios sanitarios y sociales proporcionados por la Comunidad Aut\u00f3noma, apostando por la universalidad, la calidad, la investigaci\u00f3n de vanguardia y la innovaci\u00f3n permanente en la gesti\u00f3n, elementos que forman parte esencial ya del funcionamiento de tales servicios.<\/p>\n<p>La consolidaci\u00f3n de los avances econ\u00f3micos y sociales en Andaluc\u00eda tiene que ir acompa\u00f1ada de una visi\u00f3n igualitaria en la planificaci\u00f3n, dise\u00f1o y acceso a los recursos presupuestarios entre mujeres y hombres. El Presupuesto del ejercicio 2018, por tanto, integrar\u00e1 el enfoque de g\u00e9nero de forma transversal con el convencimiento de que el avance en igualdad es imprescindible para aumentar la eficacia de la pol\u00edtica presupuestaria, el crecimiento econ\u00f3mico, el bienestar y la cohesi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Finalmente, es preciso se\u00f1alar que arranca la elaboraci\u00f3n del Presupuesto de 2018 sin que haya tenido lugar la revisi\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas aprobado en 2009. Hay que recordar a este respecto que, a pesar del incremento de los recursos disponibles como consecuencia de la recuperaci\u00f3n del crecimiento econ\u00f3mico, la aplicaci\u00f3n del sistema actual resulta gravemente perjudicial para Andaluc\u00eda, por lo que resulta urgente su reforma. Entre tanto, la Comunidad continuar\u00e1 gestionando sus ingresos bajo un enfoque de progresividad, eficiencia y lucha contra el fraude fiscal.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, regula el procedimiento de elaboraci\u00f3n del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En su virtud, las Consejer\u00edas y los distintos \u00f3rganos, instituciones y agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como las agencias p\u00fablicas empresariales y sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz; los consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades previstas en el art\u00edculo 5.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda; y los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica del art\u00edculo 5.3 del citado Texto Refundido; habr\u00e1n de remitir a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, sus anteproyectos de presupuestos antes del d\u00eda 1 de julio de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Por su parte, el estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1 elaborado por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes t\u00e9cnicas de evaluaci\u00f3n y al sistema de tributos y dem\u00e1s derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.<\/p>\n<p>De otro lado, el Presupuesto se ajustar\u00e1 al l\u00edmite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 30 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>La presente Orden se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n referidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. De acuerdo con el art\u00edculo 34 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, es el instrumento a trav\u00e9s del cual la Consejer\u00eda ha de determinar la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos, por lo que, siendo el instrumento legalmente determinado para ello, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.<\/p>\n<p>A su vez, al regular la estructura del presupuesto y establecer determinadas normas internas sobre la elaboraci\u00f3n del mismo, se dota a sus destinatarios de los medios que les permiten conocer los tr\u00e1mites a seguir en el procedimiento, lo que redunda en la seguridad jur\u00eddica. Siendo estos tr\u00e1mites proporcionados a la finalidad perseguida, se da satisfacci\u00f3n a los principios de eficiencia y proporcionalidad.<\/p>\n<p>Finalmente, esta Orden proporciona a la ciudadan\u00eda informaci\u00f3n sobre la estructura del Presupuesto y sobre las reglas internas de elaboraci\u00f3n del mismo, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda dispone que la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinar\u00e1 por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organizaci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial e instituciones, la naturaleza econ\u00f3mica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos \u00faltimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes econ\u00f3micos vigentes.<\/p>\n<p>Desde la implantaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de Recursos Organizativos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales (GIRO), mediante la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 17 de diciembre de 2014, la estructura presupuestaria est\u00e1 formada por los siguientes elementos de imputaci\u00f3n: centro gestor, posici\u00f3n presupuestaria, fondo y proyecto presupuestario. La combinaci\u00f3n de todos estos elementos constituye la partida presupuestaria.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo y en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n que ha de elaborarse referente a las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y otras entidades, ha de tenerse en cuenta que la Ley 10\/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2017, ha modificado el art\u00edculo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda. Esta modificaci\u00f3n va en consonancia con la estrategia, por un lado, de actualizar y homogeneizar la documentaci\u00f3n que elaboran las entidades instrumentales, permitiendo que la totalidad del sector p\u00fablico instrumental de la Junta de Andaluc\u00eda elabore y proponga una \u00fanica documentaci\u00f3n presupuestaria, y por otro lado, establecer una cronolog\u00eda coherente en el momento de aprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n relativa a la elaboraci\u00f3n del Presupuesto por parte de los \u00f3rganos responsables de las entidades, tras la comunicaci\u00f3n sobre su financiaci\u00f3n por las consejer\u00edas a las que est\u00e9n adscritas.<\/p>\n<p>En uso de las atribuciones conferidas por los art\u00edculos 13.c) y 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, y por los art\u00edculos 44.2 y 46.4 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las normas contenidas en la presente Orden ser\u00e1n aplicables, en los t\u00e9rminos que en la misma se establecen, a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus instituciones y agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>Asimismo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las agencias p\u00fablicas empresariales.<\/li>\n<li>b) Las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz participadas mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico.<\/li>\n<li>c) Los consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades previstas en el art\u00edculo 5.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<\/li>\n<li>d) Los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica a que se refiere el art\u00edculo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Unidad de presupuestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presupuesto se elaborar\u00e1 expresado en unidades de euro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Prioridades y criterios de presupuestaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018 se elaborar\u00e1 atendiendo prioritariamente a las actuaciones dirigidas a:<\/li>\n<li>a) Estimular la creaci\u00f3n de empleo de calidad, el autoempleo, el emprendimiento y el desarrollo del tejido empresarial.<\/li>\n<li>b) Promover un cambio de modelo productivo que permita consolidar el desarrollo econ\u00f3mico inclusivo orientado a la innovaci\u00f3n, la internacionalizaci\u00f3n y la sostenibilidad ambiental y reducir las brechas de g\u00e9nero existentes.<\/li>\n<li>c) Impulsar la formaci\u00f3n de capital con el fin de consolidar la recuperaci\u00f3n de un crecimiento econ\u00f3mico sostenible.<\/li>\n<li>d) Garantizar el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos fundamentales, en especial el sistema sanitario p\u00fablico, la administraci\u00f3n de justicia y la atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/li>\n<li>e) Promover un sistema educativo p\u00fablico que permita un crecimiento potencial mediante el desarrollo personal, la igualdad de oportunidades, la excelencia y el desarrollo de actitudes innovadoras y emprendedoras.<\/li>\n<li>f) Poner en valor los activos culturales, medioambientales y tur\u00edsticos al objeto de incrementar su aportaci\u00f3n al desarrollo econ\u00f3mico y social.<\/li>\n<li>g) Colaborar con Entidades Locales mediante mecanismos que permitan incrementar su capacidad y autonom\u00eda financiera.<\/li>\n<li>En el marco de las orientaciones establecidas en el apartado anterior, la elaboraci\u00f3n del Presupuesto atender\u00e1, asimismo, a los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) Potenciar la lucha contra el fraude fiscal.<\/li>\n<li>b) Impulsar estrategias que faciliten la eficacia en la recaudaci\u00f3n tributaria y la puesta en marcha de procedimientos que permitan la mejora en la gesti\u00f3n de los ingresos.<\/li>\n<li>c) Aportar informaci\u00f3n de cumplimiento de las exigencias derivadas de la normativa de estabilidad, en relaci\u00f3n con los objetivos informados por el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera y aprobados por el Congreso de los Diputados.<\/li>\n<li>d) Potenciar y reorientar las l\u00edneas de apoyo financiero de car\u00e1cter reintegrable.<\/li>\n<li>e) Definir los objetivos de los diferentes programas presupuestarios de forma clara y concreta y establecer indicadores presupuestarios pertinentes y relevantes orientados a medir la consecuci\u00f3n de aquellos.<\/li>\n<li>f) Utilizar la evaluaci\u00f3n como herramienta de optimizaci\u00f3n del uso de los recursos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>g) Plantear el uso de los recursos destinados a la inversi\u00f3n mediante la selecci\u00f3n de los proyectos con mayor rentabilidad social, vertebraci\u00f3n territorial e impacto en el empleo.<\/li>\n<li>h) Cumplir los compromisos plurianuales de gastos, los derivados de la programaci\u00f3n de los Fondos Comunitarios 2014-2020, as\u00ed como los que resulten de las transferencias de car\u00e1cter finalista procedentes de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<li>i) Incorporar, desde una perspectiva integral, el enfoque de g\u00e9nero en la definici\u00f3n de los programas y la documentaci\u00f3n presupuestaria, tanto de las secciones como de las entidades instrumentales, tomando en consideraci\u00f3n las recomendaciones derivadas de las auditor\u00edas de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Estructura presupuestaria.<\/p>\n<ol>\n<li>El Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda para el ejercicio econ\u00f3mico 2018 contendr\u00e1 en el estado de gastos las obligaciones que, como m\u00e1ximo, se puedan reconocer y en el estado de ingresos, los derechos que se prevean liquidar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Recoger\u00e1, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Presupuesto de Ingresos se ajustar\u00e1 a una doble clasificaci\u00f3n: org\u00e1nica y econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>a) La clasificaci\u00f3n org\u00e1nica de los ingresos se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de los subsectores siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u00ba Agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>Todo ello, conforme a la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica por secciones que se recoge en el Anexo I.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Los ingresos se ordenar\u00e1n, seg\u00fan su naturaleza econ\u00f3mica, con arreglo a la clasificaci\u00f3n que figura en el Anexo II.<\/li>\n<li>c) La partida presupuestaria de ingresos, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 34 de la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad p\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, se compone de los siguientes elementos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Centro Gestor, identificando la secci\u00f3n presupuestaria, el servicio y el centro de gastos.<\/p>\n<p>2.\u00ba Posici\u00f3n Presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (ingresos), el cap\u00edtulo, art\u00edculo, concepto y subconcepto, as\u00ed como la provincia.<\/p>\n<p>3.\u00ba Fondo, que hace referencia a la fuente de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El tipo de presupuesto, la provincia y el fondo se definir\u00e1n conforme a lo establecido en el Anexo V.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El Presupuesto de Gastos se estructura teniendo en cuenta la organizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, las finalidades y objetivos que el Presupuesto pretende conseguir y la naturaleza econ\u00f3mica de los gastos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los cr\u00e9ditos incluidos en el estado de gastos del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial se clasificar\u00e1n en una triple vertiente: org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica.<\/p>\n<ol>\n<li>a) La clasificaci\u00f3n org\u00e1nica de los cr\u00e9ditos se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de las secciones presupuestarias, servicios y centros de gastos, recogidos en el Anexo I.<\/li>\n<li>b) Las diferentes secciones presupuestarias formular\u00e1n sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional de acuerdo con la clasificaci\u00f3n establecida en el Anexo III, a nivel de programa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante la elaboraci\u00f3n del Presupuesto, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos podr\u00e1 incluir nuevos programas o modificarlos, a propuesta de cada Consejer\u00eda o por iniciativa propia, cuando su justificaci\u00f3n est\u00e9 acreditada.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Los cr\u00e9ditos atribuidos a cada programa se ajustar\u00e1n a la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del gasto p\u00fablico que se establece en el Anexo IV, contemplando las distintas clases de gastos conforme a los c\u00f3digos y definiciones establecidos en la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los c\u00f3digos y las definiciones de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La clasificaci\u00f3n en subconceptos, tanto para los supuestos relacionados expresamente en el Anexo IV como para los correspondientes a los Cap\u00edtulos IV y VII, podr\u00e1 ser espec\u00edfica para cada una de las secciones presupuestarias y servicios. En estos supuestos, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos acordar\u00e1, a propuesta de los centros directivos responsables de la gesti\u00f3n presupuestaria de cada secci\u00f3n presupuestaria (centros gestores, en adelante) y previa remisi\u00f3n del formulario establecido para ello, su codificaci\u00f3n y denominaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>d) La partida presupuestaria de gastos, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad p\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, se compone de los siguientes elementos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Centro Gestor, identificando la Secci\u00f3n Presupuestaria, el Servicio y el Centro de Gastos.<\/p>\n<p>2\u00ba. Posici\u00f3n Presupuestaria, que comprende el tipo de presupuesto (gastos), el programa presupuestario, el cap\u00edtulo, art\u00edculo, concepto y subconcepto, as\u00ed como la provincia.<\/p>\n<p>3.\u00ba Fondo, que hace referencia a la fuente de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba Proyecto presupuestario, tambi\u00e9n denominado programa de financiaci\u00f3n, del anexo de inversiones.<\/p>\n<p>El tipo de presupuesto, la provincia, el fondo y el proyecto presupuestario se definir\u00e1n conforme a lo establecido en el Anexo V.<\/p>\n<p>A los efectos de determinar la vinculaci\u00f3n de cada proyecto presupuestario con los objetivos previstos en la planificaci\u00f3n general o sectorial vigente, entre los elementos que lo definen se deber\u00e1 indicar su incardinaci\u00f3n en las estrategias y ejes que se recogen en la \u00abAgenda por el Empleo. Plan Econ\u00f3mico de Andaluc\u00eda 2014-2020\u00bb, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2014.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Estructura espec\u00edfica para las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<ol>\n<li>Las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Orden, proceder\u00e1n a la grabaci\u00f3n en la Central de Informaci\u00f3n del Sistema GIRO de la Junta de Andaluc\u00eda de los siguientes documentos, que se incluir\u00e1n \u00edntegramente en el Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda:<\/li>\n<li>a) Un presupuesto de explotaci\u00f3n y otro de capital, que se elaborar\u00e1n de acuerdo con las previsiones de la cuenta de resultados y de las magnitudes derivadas de la previsi\u00f3n del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre las operaciones de capital.<\/li>\n<li>b) Informaci\u00f3n sobre las diferentes fuentes de financiaci\u00f3n provenientes de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>c) Determinaci\u00f3n de los objetivos y proyectos de la entidad.<\/li>\n<li>d) Una memoria explicativa de las variables econ\u00f3mico-financieras m\u00e1s significativas incluidas en la anterior informaci\u00f3n, as\u00ed como de la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de las inversiones, en su caso.<\/li>\n<li>En todo caso, y de acuerdo con el art\u00edculo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, todas las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios, y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Orden, elaborar\u00e1n un programa de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n, conforme al contenido y mecanismos de elaboraci\u00f3n previstos en los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, reflej\u00e1ndose en los siguientes documentos e informaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Todos los documentos e informaci\u00f3n indicados en el anterior apartado 1. A este respecto, la determinaci\u00f3n de los objetivos y proyectos incluir\u00e1 las previsiones plurianuales de \u00e9stos, y la informaci\u00f3n sobre fuentes de financiaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 de la indicaci\u00f3n de los destinos espec\u00edficos de \u00e9stas.<\/li>\n<li>b) Balance de Situaci\u00f3n en t\u00e9rminos previsionales.<\/li>\n<li>c) Estado de Flujos de Efectivo, en t\u00e9rminos previsionales.<\/li>\n<li>Los formatos y modelos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los anteriores apartados se desarrollar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y se encontrar\u00e1n disponibles en la Central de Informaci\u00f3n del Sistema GIRO de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Elaboraci\u00f3n del anteproyecto de Presupuesto para la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<ol>\n<li>Los anteproyectos de Presupuesto para la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial deber\u00e1n grabarse antes del d\u00eda 20 de junio de 2017 en el M\u00f3dulo de Elaboraci\u00f3n del Presupuesto.<\/li>\n<li>Los centros gestores remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, antes del d\u00eda 1 de julio de 2017, la informaci\u00f3n relativa a sus anteproyectos de gastos, atendiendo a su estructura org\u00e1nica y funcional, definiendo para cada programa presupuestario los objetivos de forma clara y concreta y estableciendo indicadores presupuestarios pertinentes y relevantes orientados a medir la consecuci\u00f3n de aqu\u00e9llos, todo ello conforme a los modelos y formatos definidos en el M\u00f3dulo de Informaci\u00f3n para la Elaboraci\u00f3n del Presupuesto (MIEP), y siguiendo las instrucciones y recomendaciones de las gu\u00edas que se elaborar\u00e1n al efecto, cuya informaci\u00f3n estar\u00e1 accesible al centro gestor en la direcci\u00f3n http:\/\/extranet.chap.junta-andalucia.es\/ap_otros\/presup\/gestion\/gestion.htm<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, remitir\u00e1n una memoria explicativa del contenido de los programas que van a ejecutar, y de las principales novedades que presentan en relaci\u00f3n con los del ejercicio vigente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Continuando en la estrategia de integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el Presupuesto, las secciones presupuestarias correspondientes a Consejer\u00edas y agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial deber\u00e1n incorporar al menos un objetivo espec\u00edfico en materia de igualdad de g\u00e9nero y sus indicadores asociados, as\u00ed como las actuaciones que se implementar\u00e1n para su consecuci\u00f3n, en aquellos programas presupuestarios que por su mayor impacto positivo en la reducci\u00f3n de desigualdades entre hombres y mujeres haya establecido la Comisi\u00f3n de Impacto de G\u00e9nero en los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. Cuando un programa presupuestario haya sido objeto de auditor\u00eda de g\u00e9nero como consecuencia de los acuerdos adoptados en el seno de la citada Comisi\u00f3n de Impacto de G\u00e9nero, la informaci\u00f3n presupuestaria deber\u00e1 permitir un seguimiento de las recomendaciones del Informe y de los compromisos adoptados para la implementaci\u00f3n de las estrategias de g\u00e9nero en el medio plazo.<\/li>\n<li>En los supuestos en que, en el \u00e1mbito de las distintas secciones presupuestarias se gestionen ingresos, los centros gestores cumplimentar\u00e1n sus previsiones tanto en el M\u00f3dulo de Elaboraci\u00f3n del Presupuesto como en el MIEP, antes del 30 de junio de 2017. Las previsiones de ingresos contendr\u00e1n necesariamente un breve texto justificativo en el que se indicar\u00e1n los criterios de previsi\u00f3n utilizados y se especificar\u00e1n los cambios normativos o de gesti\u00f3n que les afecten. Las citadas previsiones servir\u00e1n a la Secretar\u00eda General de Hacienda para la configuraci\u00f3n del escenario de ingresos del ejercicio.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de los gastos financiados con fondos europeos, el centro directivo competente de la administraci\u00f3n de los Fondos Europeos remitir\u00e1, antes del d\u00eda 9 de junio de 2017, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y a los distintos \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n de dichos fondos europeos, la envolvente financiera. Los centros gestores, en colaboraci\u00f3n con los mencionados \u00f3rganos responsables, grabar\u00e1n en el M\u00f3dulo de Elaboraci\u00f3n del Presupuesto el desglose de la citada envolvente financiera, con el detalle de proyecto de inversi\u00f3n, antes del d\u00eda 20 de junio de 2017.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con la financiaci\u00f3n correspondiente a transferencias y otros ingresos de car\u00e1cter finalista, el anteproyecto de gasto se grabar\u00e1 asimismo antes del d\u00eda 20 de junio de 2017 de acuerdo con la informaci\u00f3n de que dispongan y conforme a su estimaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para la elaboraci\u00f3n de la plantilla presupuestaria, las agencias de r\u00e9gimen especial; la Consejer\u00eda de Justicia e Interior para el personal de Justicia; la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n para el personal docente; y el Servicio Andaluz de Salud para el personal de los centros e instituciones sanitarias, enviar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos antes del d\u00eda 9 de junio de 2017 la informaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la plantilla presupuestaria a fecha 1 de junio de 2017, y antes del d\u00eda 8 de septiembre la informaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la plantilla presupuestaria a fecha 1 de septiembre de 2017.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n General de Presupuestos extraer\u00e1 directamente la situaci\u00f3n de la plantilla presupuestaria para el personal de la Administraci\u00f3n General del Sistema de Informaci\u00f3n de Recursos Humanos y en las fechas indicadas en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Elaboraci\u00f3n del Anteproyecto de Presupuesto para las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, los consorcios, as\u00ed como los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, los consorcios, as\u00ed como los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Orden, se tomar\u00e1 como Anteproyecto de Presupuesto la grabaci\u00f3n remitida a fecha 20 de junio de 2017 de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y en el Decreto 9\/1999, de 19 de enero, sobre r\u00e9gimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andaluc\u00eda, y atendiendo a lo preceptuado en la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 30 de abril de 2014, por la que se desarrollan los mecanismos adicionales de control de las transferencias de financiaci\u00f3n a entidades del sector p\u00fablico andaluz con contabilidad no presupuestaria y convenientemente validada por las personas responsables de las Consejer\u00edas de adscripci\u00f3n, conforme a los modelos establecidos que se encontrar\u00e1n disponibles en la Central de Informaci\u00f3n del Sistema GIRO de la Junta de Andaluc\u00eda, y siguiendo las gu\u00edas que se elaborar\u00e1n al efecto, cuya informaci\u00f3n estar\u00e1 accesible al centro gestor en la direcci\u00f3n http:\/\/extranet.chap.junta-andalucia.es\/ap_otros\/presup\/gestion\/gestion.htm.<\/p>\n<p>Para las entidades instrumentales en proceso de auditor\u00eda de g\u00e9nero y aquellas otras establecidas por la Comisi\u00f3n de Impacto de G\u00e9nero en los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda por su mayor relevancia en la consecuci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero, y previstas en el Anexo VII de esta Orden, la documentaci\u00f3n presupuestaria deber\u00e1 contener expl\u00edcitamente identificado, al menos, un objetivo en esta materia, y sus indicadores asociados.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en este art\u00edculo, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del art\u00edculo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la aprobaci\u00f3n de los Programas de Actuaci\u00f3n, Inversi\u00f3n y Financiaci\u00f3n y de los Presupuestos de Explotaci\u00f3n y Capital junto con la documentaci\u00f3n anexa, que hayan de realizar los \u00f3rganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, se producir\u00e1 una vez que por su Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n le sea comunicada la financiaci\u00f3n que le corresponde, conforme al anteproyecto de Ley de Presupuesto.<\/p>\n<p>Todo ello, con el objeto de que dichas aprobaciones tengan lugar de forma previa al acuerdo que realice el Consejo de Gobierno de los citados programas, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda, en base a lo establecido en el art\u00edculo 58.6 del citado texto refundido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. An\u00e1lisis de programas de gasto.<\/p>\n<ol>\n<li>Con la finalidad de evaluar la adecuaci\u00f3n y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las pol\u00edticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas, se constituir\u00e1, por cada Consejer\u00eda, un grupo de trabajo del que formar\u00e1n parte las personas titulares de los siguientes \u00f3rganos directivos:<\/li>\n<li>a) La Viceconsejer\u00eda.<\/li>\n<li>b) La Secretar\u00eda General T\u00e9cnica.<\/li>\n<li>c) Los \u00f3rganos directivos responsables de la gesti\u00f3n de los programas presupuestarios m\u00e1s relevantes de la Consejer\u00eda, cuando as\u00ed se acuerde.<\/li>\n<li>En todo caso, por parte de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, participar\u00e1n las personas titulares de la Viceconsejer\u00eda, la Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica, la Secretar\u00eda General de Hacienda y la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por parte de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Conocimiento podr\u00e1 asistir la persona titular de la Secretar\u00eda General de Econom\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Para la preparaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n t\u00e9cnica del debate de cada uno de los grupos de trabajo, la Secretar\u00eda General de Hacienda, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica o, en su caso, el centro directivo responsable de la gesti\u00f3n presupuestaria de cada secci\u00f3n, podr\u00e1n llevar a cabo una sesi\u00f3n t\u00e9cnica. A la misma podr\u00e1 asistir la persona responsable del \u00f3rgano directivo al que competa la administraci\u00f3n de los Fondos Europeos.<\/li>\n<li>El grupo de an\u00e1lisis de programas, con el alcance establecido en el apartado 1, analizar\u00e1 :<\/li>\n<li>a) La ejecuci\u00f3n del ejercicio presupuestario anterior y previsi\u00f3n actualizada del ejercicio corriente, analizando las causas de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido.<\/li>\n<li>b) Los programas de gasto, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotaci\u00f3n, en coherencia con las directrices definidas por el Consejo de Gobierno, en el marco de los objetivos de la presente Orden, y considerando su impacto en escenarios futuros.<\/li>\n<li>c) Las necesidades de financiaci\u00f3n a sus agencias p\u00fablicas empresariales, a sus sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y a sus otras entidades asimiladas.<\/li>\n<li>d) El volumen de ingresos reales y potenciales que generar\u00e1 el programa.<\/li>\n<li>e) La participaci\u00f3n de fondos europeos y transferencias y otros ingresos finalistas.<\/li>\n<li>f) Las medidas de racionalizaci\u00f3n adoptadas por cada una de las \u00e1reas de gasto.<\/li>\n<li>g) La repercusi\u00f3n de las actuaciones contenidas en la propuesta sobre los objetivos de igualdad de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Definici\u00f3n de la Plantilla Presupuestaria.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los datos obtenidos conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 6,\u00a0la Direcci\u00f3n General de Presupuestos realizar\u00e1 las funciones de coordinaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de los datos para la elaboraci\u00f3n de los gastos de personal del anteproyecto del Presupuesto para el ejercicio 2018.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Asignaci\u00f3n de recursos financieros.<\/p>\n<p>Celebradas las reuniones de los distintos grupos de trabajo referidos en el art\u00edculo 8 y establecida la previsi\u00f3n del volumen total de los recursos y su distribuci\u00f3n por fuentes financieras, se proceder\u00e1 por la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica a proponer la asignaci\u00f3n de los recursos financieros correspondientes a cada secci\u00f3n presupuestaria para, en su caso, aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Formulaci\u00f3n del Anteproyecto.<\/p>\n<ol>\n<li>La Secretar\u00eda General de Hacienda efectuar\u00e1 las previsiones para la configuraci\u00f3n del estado de ingresos y las remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos que las grabar\u00e1 en el M\u00f3dulo de Elaboraci\u00f3n del Presupuesto por partida presupuestaria.<\/li>\n<li>Conforme a la envolvente asignada, los centros gestores formular\u00e1n para cada secci\u00f3n presupuestaria el anteproyecto de gastos, mediante los procesos habilitados nuevamente en los M\u00f3dulos de Elaboraci\u00f3n del Presupuesto.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos con competencia en la elaboraci\u00f3n del Presupuesto de las Consejer\u00edas que tengan adscritos o financien en mayor medida a las agencias p\u00fablicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, los consorcios, as\u00ed como los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica, remitir\u00e1n previa validaci\u00f3n, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital, as\u00ed como los programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n para el a\u00f1o 2018 y dem\u00e1s informaci\u00f3n recogida en el art\u00edculo 5 en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 7 de la presente Orden, junto con el documento que figura como Anexo VI debidamente cumplimentado.<\/li>\n<li>Asimismo, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos agregar\u00e1 la informaci\u00f3n remitida por las diferentes secciones presupuestarias, para la obtenci\u00f3n de los estados de gastos del Anteproyecto del Presupuesto, los textos de las memorias y el resto de anexos que acompa\u00f1an al Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018.<\/li>\n<li>Todo este proceso se realizar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General de Hacienda y con los dem\u00e1s centros directivos de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica y de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Conocimiento que gestionan recursos p\u00fablicos, para su elevaci\u00f3n a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, que lo someter\u00e1 al acuerdo del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Informe de Evaluaci\u00f3n de Impacto de G\u00e9nero.<\/p>\n<ol>\n<li>Las consejer\u00edas, agencias administrativas, agencias de r\u00e9gimen especial y las entidades instrumentales establecidas en el art\u00edculo 7, remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, antes del d\u00eda 6 de octubre de 2017, la valoraci\u00f3n de impacto de g\u00e9nero que las actuaciones financiadas con cargo al presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018 tendr\u00e1n sobre la reducci\u00f3n de las desigualdades entre hombres y mujeres, tomando como referencia lo consignado en los estados de gastos, la ficha de programa y la memoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>As\u00edmismo, los \u00f3rganos que gestionen programas presupuestarios y las entidades instrumentales que una vez auditados, hayan elaborado el correspondiente Documento de Orientaciones Estrat\u00e9gicas, presentar\u00e1n informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los compromisos recogidos en \u00e9ste, conforme a los modelos establecidos por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<\/p>\n<p>Al objeto de seguir avanzando en el an\u00e1lisis de las situaciones administrativas relacionadas con la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, las consejer\u00edas, agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial remitir\u00e1n informaci\u00f3n sobre permisos y licencias concedidos al personal laboral, funcionario e interino durante el a\u00f1o 2016.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se constituir\u00e1n grupos de trabajo t\u00e9cnico para la valoraci\u00f3n de la inclusi\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda para 2018. Espec\u00edficamente se estudiar\u00e1 la definici\u00f3n de los objetivos y actuaciones incluidos en la documentaci\u00f3n presupuestaria, la relevancia y pertinencia de los indicadores de g\u00e9nero asociados a ellos y el avance en el cumplimiento de los Documentos de Orientaciones Estrat\u00e9gicas.<\/li>\n<li>En estos grupos de trabajo participar\u00e1n las vocal\u00edas de la Comisi\u00f3n de Impacto de G\u00e9nero en los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, las personas responsables de los Servicios de Presupuestos de las secciones presupuestarias, el personal que desempe\u00f1e tareas de programaci\u00f3n presupuestaria en los programas presupuestarios m\u00e1s relevantes y en las entidades instrumentales definidas en el art\u00edculo 7,\u00a0las personas responsables de las Unidades de Igualdad de g\u00e9nero, as\u00ed como la persona que ostenta la jefatura de servicio de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos con funciones en este \u00e1mbito, que coordinar\u00e1 el grupo de trabajo. Asimismo, podr\u00e1n participar aquellas otras que por su conocimiento o experiencia en materia de presupuestaci\u00f3n con perspectiva de g\u00e9nero puedan aportar valor a los trabajos de an\u00e1lisis desarrollados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Articulado del Anteproyecto de Ley.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Viceconsejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica coordinar la redacci\u00f3n del texto articulado del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>A tal efecto, las Consejer\u00edas deber\u00e1n remitir a la Viceconsejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, antes del d\u00eda 1 de julio de 2017, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusi\u00f3n en el articulado del Anteproyecto de Ley consideren procedentes, acompa\u00f1adas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto que tendr\u00e1 la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presupuestarse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se autoriza a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos para cuantas actuaciones sean necesarias en aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la presente Orden, as\u00ed como para introducir modificaciones en el contenido de los anexos, en funci\u00f3n de las necesidades que surjan durante la gesti\u00f3n presupuestaria, a cuyo fin podr\u00e1 dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas.<\/p>\n<p>Igualmente, y con el objetivo de avanzar en la elaboraci\u00f3n de unos presupuestos con perspectiva de g\u00e9nero y en la configuraci\u00f3n de las plantillas de personal, se autoriza a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar tanto la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n que se considere necesaria, como un desarrollo adecuado del proceso de elaboraci\u00f3n de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de las agencias p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y de otras entidades asimiladas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Vigencia.<\/p>\n<p>Todos los preceptos y anexos de esta Orden tendr\u00e1n vigencia hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2018.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 26 de mayo de 2017<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>MAR\u00cdA JES\u00daS MONTERO CUADRADO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden de 26 de mayo de 2017, por la que se dictan normas para la elaboraci\u00f3n del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1032],"class_list":["post-12810","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-normas-elaboracionpresupuesto-andalucia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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