{"id":12812,"date":"2020-12-23T12:39:52","date_gmt":"2020-12-23T12:39:52","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reglamento-de-renta-basica-de-la-region-de-murcia\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:35","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:35","slug":"reglamento-de-renta-basica-de-la-region-de-murcia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12812","title":{"rendered":"Reglamento de Renta B\u00e1sica de la Regi\u00f3n de Murcia"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto n.\u00ba 163\/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo, de Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p><strong>\u00cdNDICE SISTEMATICO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00danico<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales (1\u00aa a 4\u00aa)<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00danica<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00danica<\/p>\n<p>Disposiciones finales (1\u00aa a 2\u00aa)<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Destinatarios.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>La Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Concepto, Finalidad, Naturaleza y Car\u00e1cter <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Concepto, naturaleza jur\u00eddica y finalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Car\u00e1cter subsidiario y complementario.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Titulares y perceptores de la prestaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Titulares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Perceptores.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Requisitos de los titulares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Supuestos excepcionales de acceso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Unidad de convivencia.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV <\/strong><\/p>\n<p><strong>De los recursos econ\u00f3micos<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Carencia de recursos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Recursos econ\u00f3micos computables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Recursos econ\u00f3micos no computables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Rendimientos procedentes del trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Valoraci\u00f3n del patrimonio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Rendimientos del patrimonio.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Importe, duraci\u00f3n y devengo de la prestaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Determinaci\u00f3n del importe mensual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificaci\u00f3n del importe.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n y sus efectos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Suspensi\u00f3n cautelar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Causas de extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Efectos de la suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Conservaci\u00f3n de otras medidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Normas comunes a los procedimientos de modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Obligaciones de los solicitantes, titulares, beneficiarios y perceptores<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Obligaciones de los solicitantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Obligaciones de los titulares, beneficiarios y perceptores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Revisiones peri\u00f3dicas del cumplimiento de los requisitos.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Procedimiento para el reconocimiento de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Iniciaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Recursos.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Reintegro de prestaciones indebidas<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidas.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00d3rganos competentes.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas para la inserci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Definici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Tipos de medidas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Proyecto individual de inserci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Definici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Beneficiarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Elaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Obligaciones de las partes intervinientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Elaboraci\u00f3n y desarrollo de los proyectos individuales de inserci\u00f3n por otras entidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Contenido del proyecto individual de inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Duraci\u00f3n de los proyectos individuales de inserci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Programas de integraci\u00f3n social y laboral<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Programas de integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Finalidades de los programas de integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Programas de integraci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Finalidades de los programas de integraci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Requisitos de los programas de integraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Financiaci\u00f3n de las medidas de inserci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Financiaci\u00f3n de las medidas de inserci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas complementarias de car\u00e1cter econ\u00f3mico<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Ayudas econ\u00f3micas de inserci\u00f3n y protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Plan de Inclusi\u00f3n Social<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Plan Regional de Inclusi\u00f3n Social.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI <\/strong><\/p>\n<p><strong>Actuaciones de coordinaci\u00f3n y seguimiento<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Atenci\u00f3n preferente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Colaboraci\u00f3n interadministrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Comisi\u00f3n de Seguimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Seguimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Funciones de la Comisi\u00f3n de Seguimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Funciones de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Normas de funcionamiento de las Comisiones de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola encomienda, en su art\u00edculo 9.2, a los poderes p\u00fablicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, promoviendo, de conformidad con su art\u00edculo 40, las condiciones favorables para un progreso social y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, con competencias exclusivas en esta materia, a tenor de lo establecido en el art\u00edculo 10. Uno. 18 de su Estatuto de Autonom\u00eda, aprueba la Ley 3\/2007, de 16 de marzo, de Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia. Dicha Ley representa un avance importante en la configuraci\u00f3n de un sistema p\u00fablico de protecci\u00f3n social de las personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o en riesgo de padecerla, con actuaciones integrales dirigidas a favorecer la inclusi\u00f3n social de estas personas, as\u00ed como a paliar, en la medida de lo posible, las consecuencias m\u00e1s graves y socialmente intolerables de la exclusi\u00f3n, garantizando unas rentas m\u00ednimas y otros recursos que permitan la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>La Ley de Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n de la Regi\u00f3n de Murcia reconoce a los ciudadanos un doble derecho social: por un lado el derecho subjetivo a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para hacer frente a las necesidades b\u00e1sicas de la vida y por otro lado, el derecho a recibir atenci\u00f3n personalizada para su inserci\u00f3n personal, social y laboral.<\/p>\n<p>La Ley contiene a lo largo de su articulado remisiones expresas a un posterior desarrollo reglamentario y su Disposici\u00f3n final primera habilita al Consejo de Gobierno de la Regi\u00f3n de Murcia a que desarrolle reglamentariamente su contenido.<\/p>\n<p>Con el presente reglamento, se desarrolla la Ley de Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, dando cumplimiento, en consecuencia, a lo dispuesto en su Disposici\u00f3n final primera.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el reglamento supone el desarrollo del acceso a las medidas de inserci\u00f3n contempladas en la Ley 3\/2007, de 16 de marzo y la puesta en marcha de las comisiones de seguimiento y coordinaci\u00f3n, en cuanto \u00f3rganos de participaci\u00f3n de los interlocutores sociales, y de consulta y asesoramiento para garantizar el adecuado desarrollo de la Ley y una atenci\u00f3n integral al fen\u00f3meno de la exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>En el procedimiento de elaboraci\u00f3n de esta disposici\u00f3n han sido o\u00eddos el Consejo Asesor Regional de Servicios Sociales y el Consejo Regional de Cooperaci\u00f3n Local, tenido en cuenta el Dictamen del Consejo Econ\u00f3mico y Social y el Informe de la Direcci\u00f3n de los Servicios Jur\u00eddicos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 53 de la Ley 6\/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>Por todo ello, y a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el Consejo Jur\u00eddico de la Regi\u00f3n de Murcia, tras la deliberaci\u00f3n y acuerdo del Consejo de Gobierno de Gobierno, en sesi\u00f3n de fecha 31 de mayo de 2017.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Dispongo:<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00danico.<\/p>\n<p>Se aprueba el Reglamento de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo, de Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n de la Regi\u00f3n de Murcia, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Convenios con Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo previsto en la Disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo, a la entrada en vigor del presente Decreto se podr\u00e1n establecer convenios de reciprocidad con otras Comunidades Aut\u00f3nomas del Estado Espa\u00f1ol, que permitan a personas procedentes de ellas percibir la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n, sin que les sea exigible la acreditaci\u00f3n del requisito establecido en el apartado 2 del art\u00edculo 7 del presente Decreto.<\/li>\n<li>En cualquier caso, los convenios de reciprocidad con las Comunidades Aut\u00f3nomas deber\u00e1n reconocer id\u00e9ntico derecho o excepci\u00f3n de requisitos para las personas que habiendo residido en la Regi\u00f3n de Murcia, trasladen su residencia efectiva a la Comunidad Aut\u00f3noma con la que se establezca el convenio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Plazo de constituci\u00f3n de las Comisiones de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Seguimiento y la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n previstas en los art\u00edculos 57 y 60 se constituir\u00e1n en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del mismo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>La solicitud de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n implicar\u00e1 la autorizaci\u00f3n, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, para comprobar en las bases de datos de los distintos organismos o Administraciones P\u00fablicas, la concurrencia de los requisitos exigidos en el art\u00edculo 7 para el reconocimiento o el mantenimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la misma.<\/p>\n<p>Dicha solicitud implicar\u00e1, as\u00ed mismo, la autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal de los beneficiarios de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n, tanto a los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria como a otras Administraciones P\u00fablicas que los precisen para el ejercicio de sus respectivas competencias, as\u00ed como a las entidades que ejecuten proyectos individuales de inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p>Los beneficiarios de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n estar\u00e1n exentos de aportaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica ambulatoria, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 102.8 del Real Decreto Legislativo 1\/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen transitorio.<\/p>\n<p>A las solicitudes de Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n que se encuentren presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el mismo, a excepci\u00f3n de lo referente al proyecto individual de inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>A las personas beneficiarias de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, les ser\u00e1n aplicadas las cuant\u00edas establecidas en su art\u00edculo 16 con efectos econ\u00f3micos del d\u00eda primero del mes siguiente a la de fecha entrada en vigor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto, y expresamente, las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>El Decreto n\u00famero 65\/1998, de 5 de noviembre, por el que se regulan las ayudas, prestaciones y medidas de inserci\u00f3n y protecci\u00f3n social (B.O.R.M. n.\u00ba 258 de 7\/11\/98).<\/p>\n<p>La Orden de 16 de septiembre de 1994, de la Consejer\u00eda de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre Ingreso M\u00ednimo de Inserci\u00f3n (B.O.R.M. n.\u00ba 224 de 28\/09\/94).<\/p>\n<p>La Orden de 20 de octubre de 2006, de la Consejer\u00eda de Trabajo y Pol\u00edtica Social sobre actualizaci\u00f3n del importe de la Prestaci\u00f3n del Ingreso M\u00ednimo de Inserci\u00f3n (B.O.R.M. n.\u00ba 262 de 13\/11\/06).<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Plan Regional para la Inclusi\u00f3n Social.<\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor del presente Decreto, el Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 el Plan Regional para la Inclusi\u00f3n Social a que se refiere el art\u00edculo 53 del presente Decreto en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 44 de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de julio de 2017.<\/p>\n<p>Murcia, 31 de mayo de 2017.\u2014El Presidente, Fernando L\u00f3pez Miras.\u2014La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tom\u00e1s Olivares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO DE RENTA B\u00c1SICA DE INSERCI\u00d3N DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA REGI\u00d3N DE MURCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<ol>\n<li>El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo, de Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>El derecho subjetivo a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n, as\u00ed como el derecho a los apoyos personalizados para la inserci\u00f3n laboral y social incluidos en los proyectos individuales de inserci\u00f3n, se reconocer\u00e1n con el alcance y en los t\u00e9rminos establecidos en la citada Ley y en el presente Decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Destinatarios.<\/p>\n<ol>\n<li>La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n podr\u00e1 ser percibida por todas aquellas personas que acrediten tener residencia legal, efectiva y continuada en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el T\u00edtulo II de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo, en el T\u00edtulo II del presente Decreto, y en cuantas disposiciones pudieran dictarse para su aplicaci\u00f3n y desarrollo.<\/li>\n<li>Los apoyos personalizados para la inserci\u00f3n laboral y social, sin perjuicio de lo que disponga al respecto la normativa espec\u00edfica sobre empleo, se prestar\u00e1n a las personas que residan legal, efectiva y continuadamente en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, a trav\u00e9s de los proyectos individualizados de inserci\u00f3n y de los programas de integraci\u00f3n previstos en el T\u00edtulo III de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo y en el presente Decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong>La Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Concepto, Finalidad, Naturaleza y Car\u00e1cter <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Concepto, naturaleza jur\u00eddica y finalidad.<\/p>\n<ol>\n<li>La Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n es una prestaci\u00f3n peri\u00f3dica de naturaleza econ\u00f3mica, integrada por la suma de una prestaci\u00f3n b\u00e1sica de car\u00e1cter mensual y un complemento variable, en funci\u00f3n de los miembros que formen la unidad de convivencia definida en el art\u00edculo 9, as\u00ed como, en su caso, por otros complementos en concepto de ayuda escolar y de transporte para la asistencia a actividades de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n tiene naturaleza alimenticia, por lo que su finalidad es contribuir a la satisfacci\u00f3n de lo indispensable para el sustento, habitaci\u00f3n, vestido y asistencia m\u00e9dica, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 142 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Car\u00e1cter subsidiario y complementario.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 4 de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo, la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n es subsidiaria de las siguientes prestaciones econ\u00f3micas que pudieran corresponder al titular y beneficiarios de aqu\u00e9lla: de la acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social o de otro r\u00e9gimen p\u00fablico de protecci\u00f3n social sustitutivo de aqu\u00e9lla, de las prestaciones por desempleo en sus niveles contributivo y asistencial, pensiones procedentes del extranjero y cualesquiera otras prestaciones que por la identidad de su finalidad y cuant\u00eda sean sustitutivas de la misma.<\/li>\n<li>A los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 4.2 de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo, de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n de la Regi\u00f3n de Murcia, el car\u00e1cter subsidiario de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n implica que, quienes reuniendo los requisitos para ser titulares o beneficiarios de la misma, re\u00fanan tambi\u00e9n los requisitos para ser titulares del derecho a las prestaciones econ\u00f3micas relacionadas en el apartado anterior, deber\u00e1n solicitarlas con car\u00e1cter previo a su solicitud de Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n tendr\u00e1 siempre car\u00e1cter complementario de los ingresos y prestaciones econ\u00f3micas a las que pudiera tener derecho la unidad de convivencia, que ser\u00e1n tenidos en cuenta para la determinaci\u00f3n del importe de aquella, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 16.<\/li>\n<li>El percibo de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con otras ayudas de car\u00e1cter peri\u00f3dico de inserci\u00f3n y protecci\u00f3n social, otorgadas por la Administraci\u00f3n Regional para la misma finalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Titulares y perceptores de la prestaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Titulares.<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general, podr\u00e1 ser titular de la prestaci\u00f3n de Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n la persona que cumpla los requisitos establecidos en el art\u00edculo 7 de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo, as\u00ed como en los art\u00edculos 7 y 8 del presente Decreto.<\/li>\n<li>Excepcionalmente se podr\u00e1 solicitar cambio de titular de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n, cuando dicha solicitud tenga por objeto asegurar la protecci\u00f3n econ\u00f3mica de los miembros de la unidad de convivencia, en el caso de fallecimiento del titular o de ingreso del mismo en un establecimiento de estancia permanente. El nuevo titular deber\u00e1 ser miembro de la unidad de convivencia y reunir la totalidad de los requisitos establecidos para el reconocimiento del derecho a fecha de la subrogaci\u00f3n. En dichos supuestos se podr\u00e1 mantener el percibo de la prestaci\u00f3n, en la cuant\u00eda que corresponda a la nueva situaci\u00f3n, durante un periodo m\u00e1ximo de dos meses, hasta la designaci\u00f3n del nuevo titular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Perceptores.<\/p>\n<ol>\n<li>Adem\u00e1s de los previstos en el apartado 1 del art\u00edculo 6 de la Ley 3\/2007, excepcionalmente podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de perceptores personas ajenas al titular y a su familia, designadas expresamente por el IMAS, pertenecientes preferentemente a entidades colaboradoras de car\u00e1cter social, siempre que re\u00fanan las necesarias condiciones de solvencia y eficacia en estas tareas, a propuesta de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se considerar\u00e1 que las entidades re\u00fanen condiciones de solvencia y eficacia cuando se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En cualquier caso, la propuesta de perceptor distinto al titular obedecer\u00e1 a causas objetivas, y deber\u00e1 encontrarse suficientemente justificada en el expediente administrativo de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n, y su designaci\u00f3n por el IMAS obedecer\u00e1 a criterios de ayuda y protecci\u00f3n para la unidad de convivencia beneficiaria de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III <\/strong><\/p>\n<p><strong>Requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Requisitos de los titulares.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser titulares de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n, en las condiciones previstas en la Ley 3\/2007, de 16 de marzo, y en el presente Decreto, las personas que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Residir legalmente en territorio espa\u00f1ol y haberlo hecho, al menos durante cinco a\u00f1os a fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La residencia legal en territorio espa\u00f1ol se acreditar\u00e1 mediante certificado o volante de empadronamiento hist\u00f3rico de la persona solicitante. Para el cumplimiento de este requisito, en caso de solicitantes extranjeros, tambi\u00e9n ser\u00e1 necesario el informe de extranjer\u00eda y el permiso o autorizaci\u00f3n de residencia en vigor.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y tener residencia efectiva y continuada, durante el a\u00f1o inmediatamente anterior a la formulaci\u00f3n de la solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante dicho periodo se considera que se cumple con la residencia efectiva y continuada, cuando el solicitante de la prestaci\u00f3n se haya ausentado de la Regi\u00f3n de Murcia hasta un m\u00e1ximo de 31 d\u00edas naturales, sean o no continuados.<\/p>\n<p>No obstante y de forma excepcional, se podr\u00e1 entender que se cumple con el requisito de la residencia efectiva y continuada cuando la ausencia se produzca durante un periodo m\u00e1ximo de 90 d\u00edas naturales, sean o no continuados por causas debidamente justificadas. Se consideran causas debidamente justificadas la actividad laboral, acreditada mediante copia del contrato de trabajo, ingreso hospitalario acreditado mediante informe de hospitalizaci\u00f3n o permanencia en centro terap\u00e9utico o penitenciario mediante certificado acreditativo.<\/p>\n<p>El a\u00f1o de empadronamiento, as\u00ed como la residencia efectiva y continuada en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia se acreditar\u00e1 mediante certificado\/volante de empadronamiento hist\u00f3rico de la persona solicitante. Para el cumplimiento de este requisito, en caso de extranjeros de origen no comunitario, tambi\u00e9n ser\u00e1 necesaria fotocopia compulsada de todas las hojas del pasaporte en vigor.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Ser mayor de 25 a\u00f1os y menor de 65 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El requisito de la edad se acreditar\u00e1 mediante copia del documento de identidad de la persona solicitante.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s podr\u00e1n ser titulares las personas que, reuniendo el resto de requisitos, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser mayor de 18 a\u00f1os y menor de 25 a\u00f1os, convivir y tener a su cargo hijos menores de edad, menores tutelados o en r\u00e9gimen de acogimiento familiar, o personas con discapacidad menores de 25 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se acreditar\u00e1 mediante copia del libro de familia o partida de nacimiento, o en su caso, copia de la resoluci\u00f3n de acogimiento o tutela.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Ser mayor de 18 a\u00f1os y menor de 25 a\u00f1os y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Orfandad absoluta.<\/p>\n<p>Se acreditar\u00e1 mediante certificado donde la persona solicitante figure como titular de pensi\u00f3n de orfandad absoluta o copia de la partida de defunci\u00f3n de ambos progenitores.<\/p>\n<p>2.\u00ba Haber estado tutelado por la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia antes de alcanzar la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p>Se acreditar\u00e1 mediante informe expedido por la unidad competente de la Regi\u00f3n de Murcia en materia de protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>3.\u00ba Encontrarse en situaci\u00f3n de grave exclusi\u00f3n social, acreditada mediante informe de los trabajadores sociales de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria, siempre que se participe en un programa de integraci\u00f3n, reconocido a tal efecto por la Consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica social.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Ser mayor de 65 a\u00f1os, convivir y tener a su cargo hijos menores de edad, menores tutelados o en r\u00e9gimen de acogimiento familiar o personas con discapacidad hasta los 25 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se acreditar\u00e1 mediante copia del libro de familia o partida de nacimiento, o en su caso, copia de la resoluci\u00f3n de acogimiento o tutela.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Ser emigrante retornado de la Regi\u00f3n de Murcia mayor de 65 a\u00f1os, y no tener acceso a pensi\u00f3n alguna de car\u00e1cter p\u00fablico u otra prestaci\u00f3n an\u00e1loga a la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se acreditar\u00e1 mediante certificado de emigrante retornado, as\u00ed como acreditaci\u00f3n de no tener acceso a pensi\u00f3n asistencial por ancianidad para emigrantes retornados ni a pensi\u00f3n del pa\u00eds del que se ha retornado.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Constituir una unidad de convivencia independiente, durante un m\u00ednimo de un a\u00f1o inmediatamente anterior a la solicitud de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se acreditar\u00e1 mediante certificado de empadronamiento.<\/p>\n<p>Las excepciones al cumplimiento de este requisito son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Quienes constituyan una unidad nueva de convivencia por ausencia, fallecimiento o ingreso en centro de estancia permanente de los padres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos del presente Decreto se considera ausencia el abandono del marco f\u00edsico de la unidad de convivencia. La ausencia se acreditar\u00e1 en el correspondiente informe social emitido por los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria, el fallecimiento mediante partida de defunci\u00f3n y el ingreso en centro de estancia permanente de los progenitores con el certificado de internamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Las personas en situaci\u00f3n de desarraigo social, debidamente acreditada dicha situaci\u00f3n mediante el correspondiente informe social emitido desde los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria.<\/li>\n<li>c) Quienes constituyan una nueva unidad de convivencia independiente por separaci\u00f3n, divorcio o extinci\u00f3n de la uni\u00f3n de hecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La separaci\u00f3n o divorcio se acreditar\u00e1n con copia de la sentencia correspondiente o justificante de haber iniciado los tr\u00e1mites legales pertinentes; La extinci\u00f3n de la uni\u00f3n de hecho se acreditar\u00e1 con el documento de baja del registro municipal de uniones de hecho.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Quienes convivan con menores de edad a su cargo. Dicha convivencia se acreditar\u00e1 mediante copia del libro de familia o partida de nacimiento, o en su caso, copia de la resoluci\u00f3n de acogimiento o tutela.<\/li>\n<li>Carecer de recursos econ\u00f3micos para hacer frente a las necesidades b\u00e1sicas de la vida, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo, y en los art\u00edculos 10 al 15 de este Decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, la carencia de recursos econ\u00f3micos se comprobar\u00e1 a trav\u00e9s del informe de bienes catastrales, la declaraci\u00f3n del IRPF del \u00faltimo ejercicio fiscal y el informe de pensiones y prestaciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>En el supuesto de realizar actividad laboral por cuenta ajena, la carencia de recursos econ\u00f3micos se acreditar\u00e1 mediante las n\u00f3minas correspondientes o, en su caso, certificado de empresa del ejercicio anterior. Si la actividad laboral se realiza por cuenta propia, la carencia de recursos se valorar\u00e1 con la declaraci\u00f3n del IRPF del ejercicio anterior y la cuota abonada a la Seguridad Social, salvo que el inicio de la actividad sea reciente o se hayan producido modificaciones sustanciales en las rentas obtenidas, en cuyo caso se estar\u00e1 a lo establecido en la declaraci\u00f3n del IVA correspondiente a los dos \u00faltimos trimestres y a la cuota abonada en concepto de Seguridad Social. En caso de situaci\u00f3n de baja laboral por incapacidad temporal, o disfrutar de permiso de paternidad\/maternidad, se acreditar\u00e1n los ingresos percibidos por dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto de tener derecho a pensi\u00f3n de alimentos o compensatoria el importe percibido se acreditar\u00e1 mediante la sentencia judicial que as\u00ed lo establezca, o mediante reclamaci\u00f3n judicial actualizada de la misma, en caso de no hacerse efectivo su abono.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Haber solicitado de los organismos correspondientes, con car\u00e1cter previo a la solicitud de Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n, las pensiones y prestaciones a las que se refiere el punto 2, del art\u00edculo 4, de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El cumplimiento de este requisito quedar\u00e1 acreditado mediante la solicitud, presentada ante el organismo competente, de las pensiones y prestaciones a las que cualquier miembro de la unidad familiar pudiese tener acceso, as\u00ed como la resoluci\u00f3n reca\u00edda en su caso.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Acordar y suscribir, junto con los miembros beneficiarios de la unidad de convivencia mayores de edad, un proyecto individual de inserci\u00f3n con los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria correspondientes a su domicilio, en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 35, 36 y 37 de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo, que se adjuntar\u00e1 a la solicitud como documentaci\u00f3n preceptiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los requisitos anteriormente relacionados deber\u00e1n concurrir a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud y mantenerse durante toda la tramitaci\u00f3n del procedimiento, suponiendo la p\u00e9rdida sobrevenida de alguno de ellos la denegaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Supuestos excepcionales de acceso.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 7 de la Ley 3\/2007, excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podr\u00e1n ser titulares de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n, a\u00fan no cumpliendo todos los requisitos exigidos en el art\u00edculo anterior, aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en situaci\u00f3n de extrema necesidad, en las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>Se except\u00faa el requisito de residencia legal en el territorio espa\u00f1ol, a los emigrantes de la Regi\u00f3n de Murcia retornados, a los extranjeros refugiados o en situaci\u00f3n de asilo en tr\u00e1mite y a los que tengan autorizada su estancia en Espa\u00f1a por razones humanitarias, siempre que no tengan acceso a otras ayudas de an\u00e1loga finalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La condici\u00f3n de emigrante murciano retornado se acreditar\u00e1 mediante el certificado de emigrante retornado. La condici\u00f3n de extranjero refugiado o en situaci\u00f3n de asilo en tr\u00e1mite, o con autorizaci\u00f3n de residencia en Espa\u00f1a por razones humanitarias se acreditar\u00e1 mediante documento que justifique dicha condici\u00f3n, emitido por la unidad competente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se except\u00faa el requisito de empadronamiento y residencia efectiva y continuada de un a\u00f1o en un municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia:<\/li>\n<li>a) A los emigrantes de la Regi\u00f3n de Murcia retornados, a los extranjeros refugiados o en situaci\u00f3n de asilo en tr\u00e1mite, y a los que tengan autorizada su estancia en Espa\u00f1a por razones humanitarias, siempre que no tengan acceso a otras ayudas de an\u00e1loga finalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La condici\u00f3n de emigrante murciano retornado se acreditar\u00e1 mediante el certificado de emigrante retornado. La condici\u00f3n de extranjero refugiado o en situaci\u00f3n de asilo en tr\u00e1mite, o con autorizaci\u00f3n de residencia en Espa\u00f1a por razones humanitarias se acreditar\u00e1 mediante documento que justifique dicha condici\u00f3n, emitido por la unidad competente.<\/p>\n<ol>\n<li>b) A las personas sin hogar, siempre que se encuentren empadronadas en la Regi\u00f3n de Murcia al menos seis meses antes a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud y mediante informe de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria quede constancia de la residencia efectiva y continuada del solicitante en la Regi\u00f3n de Murcia, al menos durante el a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos se considerar\u00e1n personas sin hogar las personas sin alojamiento o sin vivienda, seg\u00fan lo establecido en la tipolog\u00eda europea de personas sin hogar y exclusi\u00f3n residencial.<\/p>\n<p>El per\u00edodo de seis meses de empadronamiento en la Regi\u00f3n de Murcia se acreditar\u00e1 a trav\u00e9s de certificado de empadronamiento hist\u00f3rico.<\/p>\n<ol>\n<li>c) A las familias objeto de protecci\u00f3n de menores, siempre que dicha circunstancia se encuentre debidamente acreditada por la unidad competente de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en materia de protecci\u00f3n de menores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La circunstancia se acreditar\u00e1 mediante la correspondiente declaraci\u00f3n de riesgo social o desamparo.<\/p>\n<ol>\n<li>d) A las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, siempre que se haya interpuesto la correspondiente denuncia y las medidas de protecci\u00f3n se encuentren en vigor. En su defecto, la situaci\u00f3n de violencia tambi\u00e9n podr\u00e1 ser acreditada mediante informe emitido desde los Centros de Atenci\u00f3n Especializada para Mujeres V\u00edctimas de Violencia de G\u00e9nero (CAVI), cuando dicha situaci\u00f3n se haya producido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Situaci\u00f3n a constatar trav\u00e9s del documento que acredite que las medidas de protecci\u00f3n de encuentran en vigor, o en su defecto, a trav\u00e9s de informe emitido desde el CAVI.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Las personas procedentes de otras Comunidades Aut\u00f3nomas que se encuentren percibiendo una prestaci\u00f3n con id\u00e9ntica finalidad a la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n, que fijen su residencia habitual de forma efectiva mediante su empadronamiento en alguno de los municipios de la Regi\u00f3n de Murcia, siempre que re\u00fanan el resto de requisitos establecidos, y se encuentren suscritos los convenios de reciprocidad al efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha situaci\u00f3n se acreditar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la renta m\u00ednima en la Comunidad Aut\u00f3noma de procedencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Unidad de convivencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Para la determinaci\u00f3n de la unidad de convivencia a los efectos de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n, se considerar\u00e1 asimilada a la uni\u00f3n de hecho la situaci\u00f3n de pareja con relaci\u00f3n de afectividad, aunque no conste inscripci\u00f3n en el Registro correspondiente.<\/li>\n<li>Quedan excluidos de la noci\u00f3n de alojamiento los establecimientos colectivos de estancia permanente, sean p\u00fablicos, concertados o contratados, entendi\u00e9ndose como tales las residencias de personas mayores y personas con discapacidad, y los centros penitenciarios.<\/li>\n<li>No se perder\u00e1 la condici\u00f3n de unidad de convivencia independiente cuando el marco f\u00edsico de alojamiento permanente deje de serlo por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio, siempre que el hecho causante se haya producido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/li>\n<li>No se considerar\u00e1 que existe modificaci\u00f3n de la unidad de convivencia cuando se produzca la ausencia temporal de la persona unida al titular por matrimonio o uni\u00f3n de hecho asimilable por motivos laborales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV <\/strong><\/p>\n<p><strong>De los recursos econ\u00f3micos<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Carencia de recursos econ\u00f3micos.<\/p>\n<ol>\n<li>Se considerar\u00e1 que existe carencia de recursos econ\u00f3micos cuando las rentas o ingresos mensuales de los que disponga, o se prevea que va a disponer la unidad de convivencia, sean inferiores al importe mensual de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n que corresponder\u00eda a la citada unidad, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 16, apartados 1 y 2.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1 que no existe carencia de recursos econ\u00f3micos en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Cuando de las actuaciones practicadas se desprenda que existen personas legalmente obligadas y con posibilidad real de prestar alimentos a la persona solicitante o a cualquier miembro de la unidad de convivencia, no consider\u00e1ndose esta obligaci\u00f3n cuando por el hecho de hacerlo desatendieren sus propias necesidades o las de los familiares a su cargo, considerando como tales a los miembros que forman parte de su unidad de convivencia, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 9, se encuentren en situaciones de violencia de g\u00e9nero o dom\u00e9stica, o en caso de relaciones familiares inexistentes, derivadas de procesos de exclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>b) Cuando la persona solicitante, pudiendo tener legalmente derecho a percibir una pensi\u00f3n alimenticia o compensatoria no la reclama judicialmente, o teni\u00e9ndola reconocida no exige su efectivo cumplimiento. Se except\u00faan aquellos supuestos en los que se den situaciones de violencia de g\u00e9nero o constancia de riesgo para la integridad f\u00edsica de la persona o personas de la unidad de convivencia. Dichas situaciones deber\u00e1n ser debidamente acreditadas mediante la correspondiente resoluci\u00f3n judicial, informe de situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero emitido por la Red Regional CAVI o informe social de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria.<\/li>\n<li>c) Cuando la unidad de convivencia disponga en su conjunto de un patrimonio determinado de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 9.4 de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo y en el art\u00edculo 14 del presente Decreto, cuyo valor supere el importe de cuatro veces la cuant\u00eda anual del IPREM.<\/li>\n<li>d) Cuando la unidad de convivencia disponga en su conjunto de un capital mobiliario por valor superior a seis mensualidades de la cuant\u00eda de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n que pudiera corresponder en caso de ausencia total de recursos, en funci\u00f3n de los miembros que constituyan la unidad de convivencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Recursos econ\u00f3micos computables.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n, se considerar\u00e1n recursos econ\u00f3micos computables el conjunto de recursos de que disponga la unidad de convivencia, procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena, del desarrollo de cualquier actividad econ\u00f3mica, del rendimiento del patrimonio, de pensiones, incluidas las extranjeras, y prestaciones de cualquier sistema de protecci\u00f3n social, as\u00ed como de las pensiones compensatorias y de alimentos.<\/li>\n<li>Para la determinaci\u00f3n de los recursos de la unidad de convivencia se valorar\u00e1 el conjunto de los recursos disponibles por todos sus miembros.<\/li>\n<li>En el supuesto de que se produzca la incorporaci\u00f3n laboral de alguno de los miembros de la unidad de convivencia tras el reconocimiento de la prestaci\u00f3n, y que el salario no supere la cuant\u00eda mensual de Renta B\u00e1sica reconocida quedar\u00e1 exento del c\u00f3mputo el 35% de dicho salario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Recursos econ\u00f3micos no computables.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de cualquier tipo de ayuda de car\u00e1cter finalista destinada a la atenci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas, se consideran recursos econ\u00f3micos no computables a efectos de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Las prestaciones econ\u00f3micas por hijo a cargo menor de 18 a\u00f1os previstas en la legislaci\u00f3n general de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>Las becas procedentes de actividades de formaci\u00f3n b\u00e1sica, preocupacional u ocupacional.<\/li>\n<li>El importe obtenido en la venta de la vivienda habitual de la unidad de convivencia, siempre que el mismo se invierta, dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha de venta, en la adquisici\u00f3n de una nueva vivienda destinada igualmente a residencia habitual de la unidad de convivencia.<\/li>\n<li>El importe obtenido de la venta de otros bienes titularidad de los miembros de la unidad de convivencia, siempre que el mismo sea destinado a la amortizaci\u00f3n de deudas.<\/li>\n<li>Los importes abonados a otras unidades familiares, por cualquier miembro de la unidad de convivencia, en concepto de pensiones alimenticias o compensatorias, siempre que dicha cuant\u00eda se encuentre debidamente acreditada.<\/li>\n<li>Las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia.<\/li>\n<li>El Subsidio por Ayuda de Tercera Persona.<\/li>\n<li>El Subsidio de Movilidad y Transporte.<\/li>\n<li>El Complemento de Gran Invalidez.<\/li>\n<li>El Complemento de Tercera Persona.<\/li>\n<li>Las ayudas econ\u00f3micas por acogimiento o adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las ayudas de emergencia social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Rendimientos procedentes del trabajo<\/p>\n<ol>\n<li>Se considerar\u00e1n rendimientos del trabajo por cuenta ajena la suma de los ingresos netos de la unidad de convivencia por ese concepto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos del presente Decreto se consideran ingresos netos el l\u00edquido a percibir una vez practicadas las deducciones correspondientes al IRPF y las aportaciones a la Seguridad Social, promediando, en su caso, las establecidas en las dos \u00faltimas n\u00f3minas.<\/p>\n<p>En el supuesto de que dichos ingresos sean de car\u00e1cter eventual, el c\u00f3mputo se realizar\u00e1 promediando los percibidos durante los seis meses anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos, el c\u00f3mputo de ingresos se realizar\u00e1 en base a los datos reflejados en certificado de empresa del ejercicio anterior o en la \u00faltima declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF), salvo cuando el interesado acredite la modificaci\u00f3n de circunstancias.<\/p>\n<p>No se valorar\u00e1n los rendimientos del trabajo por cuenta ajena cuando procedan de contratos laborales eventuales cuya duraci\u00f3n total haya sido igual o inferior a treinta y un d\u00edas, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. Esta exoneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 semestralmente. No obstante y en todo caso, estar\u00e1n exentos los rendimientos procedentes del trabajo por cuenta ajena correspondientes a los treinta y un primeros d\u00edas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los rendimientos del trabajo aut\u00f3nomo se valorar\u00e1n por el procedimiento establecido en la normativa fiscal vigente para la determinaci\u00f3n de los rendimientos netos por actividades empresariales o profesionales, correspondientes al \u00faltimo ejercicio econ\u00f3mico de declaraci\u00f3n fiscal del IRPF, o en las dos \u00faltimas declaraciones trimestrales del IRPF, o en su caso, el interesado realizar\u00e1 una declaraci\u00f3n sobre los rendimientos netos obtenidos durante los seis meses anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud. En el supuesto de que los ingresos declarados sean inferiores a su cuota de alta en la Seguridad Social, se computar\u00e1 como rendimiento el importe de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Valoraci\u00f3n del patrimonio.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 patrimonio el conjunto de los bienes y derechos de contenido econ\u00f3mico de los que ostente la titularidad o la facultad de disposici\u00f3n cualquiera de las personas que formen parte de la unidad de convivencia. El patrimonio as\u00ed considerado ser\u00e1 valorado de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>Los bienes inmuebles, r\u00fasticos o urbanos, se considerar\u00e1n seg\u00fan su valor catastral.<\/li>\n<li>Los dep\u00f3sitos en cuentas corrientes o de ahorro se computar\u00e1n por el saldo medio reflejado en el trimestre anterior a la fecha de solicitud de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos a motor ser\u00e1n valorados conforme a las tablas de valoraci\u00f3n de veh\u00edculos a efectos tributarios, aprobadas por el Estado a trav\u00e9s del Ministerio competente en la materia. Se considerar\u00e1n excluidos de la valoraci\u00f3n los veh\u00edculos de dos ruedas de cilindrada igual o inferior a 125 cc y los veh\u00edculos con una antig\u00fcedad superior a cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>Los ingresos procedentes de premios, indemnizaciones, donaciones, herencias o cualquier tipo de incremento patrimonial, ser\u00e1n computados durante los doce meses siguientes a su percibo, exceptu\u00e1ndose aquellas cantidades destinadas a la adquisici\u00f3n, amortizaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda habitual, as\u00ed como al pago de deudas de origen legal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Rendimientos del patrimonio.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n rendimientos del patrimonio los rendimientos netos procedentes de la explotaci\u00f3n del patrimonio de los miembros de la unidad de convivencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Se computar\u00e1n en concreto los procedentes de la explotaci\u00f3n del patrimonio y los rendimientos obtenidos por usufructo, alquileres, venta, traspaso o cesi\u00f3n, tanto de bienes r\u00fasticos como urbanos, as\u00ed como todo tipo de ingresos financieros y otros de an\u00e1loga naturaleza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos del presente Decreto se entender\u00e1 por rendimientos netos procedentes de la explotaci\u00f3n del patrimonio las ganancias obtenidas una vez practicadas las correspondientes deducciones aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo de estos ingresos se realizar\u00e1 teniendo en cuenta los rendimientos netos obtenidos durante el \u00faltimo ejercicio fiscal, siempre que no se acrediten variaciones al respecto.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando el valor catastral del conjunto de los bienes inmuebles resulte inferior a cuatro anualidades del IPREM, se computar\u00e1 como rendimiento la cuant\u00eda resultante de aplicar el porcentaje establecido en concepto de inter\u00e9s legal del dinero al valor catastral vigente en el momento de la propuesta.<\/li>\n<li>En los veh\u00edculos a motor se computar\u00e1 la cuant\u00eda resultante de aplicar el porcentaje del inter\u00e9s legal del dinero vigente a la valoraci\u00f3n fiscal de bien.<\/li>\n<li>Los incrementos patrimoniales ser\u00e1n computados en su cuant\u00eda neta durante los doce meses siguientes a su percibo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos del presente Decreto se considerar\u00e1n ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales las variaciones del valor del patrimonio de la unidad de convivencia que se pongan de manifiesto con ocasi\u00f3n de cualquier alteraci\u00f3n en la composici\u00f3n de aqu\u00e9l.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La cuant\u00eda resultante en concepto de rendimientos patrimoniales se prorratear\u00e1 entre doce, deduci\u00e9ndose del importe mensual de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Importe, duraci\u00f3n y devengo de la prestaci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Determinaci\u00f3n del importe mensual.<\/p>\n<ol>\n<li>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n de Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n vendr\u00e1 integrada por la suma de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n b\u00e1sica, m\u00e1s los complementos adicionales que resulten aplicables a la unidad de convivencia.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n mensual b\u00e1sica queda establecida en el 80 % del IPREM mensual vigente en el momento de devengo. Este importe se incrementar\u00e1 en virtud del segundo miembro de la unidad familiar en el 20 % de dicho IPREM, para el tercer y cuarto miembro en el 10 % y para el quinto y siguientes en el 8 %, cuando estos sean menores de edad, aplic\u00e1ndose el 50% de los incrementos en el caso de miembros beneficiarios de la unidad de convivencia mayores de 18 a\u00f1os, hasta un m\u00e1ximo del 150% del IPREM mensual.<\/li>\n<li>En el orden de prelaci\u00f3n para el c\u00f3mputo de los miembros de la unidad de convivencia, a estos efectos, se considerar\u00e1n en primer lugar al c\u00f3nyuge o pareja e hijos de mayor a menor edad, padres, suegros y yernos\/nueras. En los familiares de segundo grado se priorizar\u00e1n los nietos, hermanos, abuelos y cu\u00f1ados, por este orden.<\/li>\n<li>De la cuant\u00eda mensual resultante de la aplicaci\u00f3n de lo establecido en los apartados anteriores se deducir\u00e1n, en su caso, los recursos mensuales de los que disponga la unidad de convivencia, calculados conforme a lo dispuesto en el Cap\u00edtulo IV de este T\u00edtulo.<\/li>\n<li>Las pensiones reconocidas se computar\u00e1n prorrateando mensualmente su importe anual.<\/li>\n<li>Los titulares de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n cuyos menores a cargo cursen estudios de educaci\u00f3n obligatoria recibir\u00e1n, por cada uno de ellos, al inicio del curso escolar, una ayuda por importe correspondiente al 20% del IPREM mensual, que se abonar\u00e1 preferentemente con la mensualidad de agosto.<\/li>\n<li>En los supuestos en los que el proyecto individual de inserci\u00f3n incluya la asistencia a programas de integraci\u00f3n social o laboral, la cuant\u00eda mensual de la prestaci\u00f3n se podr\u00e1 incrementar, durante la duraci\u00f3n del curso, en un complemento de transporte de hasta el 20% del IPREM diario si el desplazamiento es menor de quince kil\u00f3metros, pudiendo alcanzar el 30%, si la distancia es superior. La cuant\u00eda del complemento se establecer\u00e1 en base al coste del billete, en caso de utilizarse transporte p\u00fablico. En caso de utilizarse medios propios el pago del kilometraje se realizar\u00e1 seg\u00fan normativa vigente del Servicio Regional de Empleo y Formaci\u00f3n. En caso de inasistencia injustificada al curso el complemento de transporte ser\u00e1 objeto de reintegro.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n m\u00ednima de Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n a reconocer ser\u00e1 el 13 % del IPREM mensual, siempre que los ingresos propios de la unidad de convivencia sean inferiores a la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El derecho a la percepci\u00f3n de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n se prolongar\u00e1 por un per\u00edodo m\u00e1ximo de doce meses, siempre que el titular mantenga los requisitos y cumpla las obligaciones establecidas en la Ley 3\/2007, de 16 de marzo, y en el presente Decreto.<\/li>\n<li>Los efectos econ\u00f3micos del reconocimiento de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n se producir\u00e1n a partir del d\u00eda primero del mes en el que se dicte la correspondiente resoluci\u00f3n, efectu\u00e1ndose el abono por mensualidades vencidas.<\/li>\n<li>No obstante el \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1 prorrogar la percepci\u00f3n de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n, en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Cuando exista una limitaci\u00f3n funcional que impida o dificulte gravemente la incorporaci\u00f3n laboral del titular de la prestaci\u00f3n. Dicha limitaci\u00f3n deber\u00e1 ser expresamente acreditada mediante informe m\u00e9dico expedido desde el sistema p\u00fablico regional de salud, o mediante informe social expedido por el\/la trabajador\/a social de atenci\u00f3n primaria, seg\u00fan corresponda.<\/li>\n<li>b) Cuando el cese en la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n pueda afectar negativamente al desarrollo y evoluci\u00f3n del proyecto individual de inserci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 37 y 38 de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo. Dicha situaci\u00f3n deber\u00e1 ser expresamente acreditada mediante informe social emitido desde los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n de cada periodo de pr\u00f3rroga no podr\u00e1 ser superior a seis meses. El tiempo total prorrogado, en el supuesto de pr\u00f3rrogas motivadas por la evoluci\u00f3n del proyecto individual de inserci\u00f3n, no podr\u00e1 exceder de doce meses.<\/li>\n<li>La propuesta de pr\u00f3rroga de la prestaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse desde los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria al IMAS, con una antelaci\u00f3n suficiente a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo inicialmente reconocido.<\/li>\n<li>La propuesta de pr\u00f3rroga supondr\u00e1 necesariamente la revisi\u00f3n, actualizaci\u00f3n o elaboraci\u00f3n de un nuevo proyecto de inserci\u00f3n en el que se haga constar, de forma expresa, las circunstancias que justifican la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica durante un per\u00edodo superior al previsto, un pron\u00f3stico acerca de las posibilidades de superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n y una propuesta de aplicaci\u00f3n de medidas de inserci\u00f3n y de acciones a realizar por las partes intervinientes, adecuadas a dichas posibilidades, durante el tiempo previsto para la pr\u00f3rroga.<\/li>\n<li>En aquellos supuestos en los que la ejecuci\u00f3n de los proyectos individuales de inserci\u00f3n est\u00e9 asignada a entidad distinta a los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria, las actuaciones previas a la pr\u00f3rroga ser\u00e1n realizadas por la entidad responsable del proyecto, sin perjuicio de las competencias asignadas a los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, el \u00f3rgano competente para resolver, de oficio a la vista de los datos obrantes en el expediente, podr\u00e1 acordar la pr\u00f3rroga de la prestaci\u00f3n hasta un plazo m\u00e1ximo de tres meses. Durante dicho periodo los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria deber\u00e1n remitir al IMAS la propuesta y la documentaci\u00f3n necesaria para el mantenimiento de la pr\u00f3rroga.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificaci\u00f3n del importe.<\/p>\n<ol>\n<li>Si concurriera alguno de los supuestos previstos en el art\u00edculo 13 de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo, de oficio o a instancia del titular o perceptor de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n, el \u00f3rgano competente para resolver dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada, con indicaci\u00f3n de las causas que motivan la modificaci\u00f3n y cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n, sin perjuicio, en su caso, de la declaraci\u00f3n de pago indebido.<\/li>\n<li>Los efectos econ\u00f3micos de la modificaci\u00f3n se producir\u00e1n a partir del d\u00eda primero del mes en el que se dicte la resoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n y sus efectos.<\/p>\n<ol>\n<li>La percepci\u00f3n de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n podr\u00e1 ser suspendida, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo, por las siguientes causas:<\/li>\n<li>a) P\u00e9rdida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho por:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Ausencia temporal de la Regi\u00f3n de Murcia del titular de la prestaci\u00f3n, por un per\u00edodo o periodos que sumados no superen treinta y un d\u00edas, dentro del plazo de concesi\u00f3n inicial o de cada una de sus pr\u00f3rrogas. Dicho periodo podr\u00e1 ser ampliado hasta un m\u00e1ximo de 90 d\u00edas cuando dicha ausencia se encuentre motivada por causas graves y justificadas, valoradas por la unidad competente del IMAS y siempre que dicha ausencia se haya comunicado previamente a los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p>2.\u00ba Internamiento temporal del titular de la prestaci\u00f3n en establecimientos p\u00fablicos o concertados de estancia permanente, por un periodo comprendido entre treinta y un d\u00edas y seis meses, dentro del plazo de concesi\u00f3n inicial o de cada una de sus pr\u00f3rrogas, cuando se trate de unidades de convivencia unipersonales.<\/p>\n<p>3.\u00ba Disponer de ingresos mensuales que alcancen una cuant\u00eda igual o superior al importe mensual de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n que corresponder\u00eda a la citada unidad, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 16, apartados 1 y 2.<\/p>\n<p>4.\u00ba Incumplimiento de las actuaciones y medidas suscritas a trav\u00e9s de los proyectos individuales de inserci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Realizaci\u00f3n de un trabajo de duraci\u00f3n inferior a seis meses, por el que se perciba una retribuci\u00f3n igual o superior al de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente a la unidad de convivencia.<\/li>\n<li>Finalizado el plazo de suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n, o en su caso, desaparecidas las causas que motivaron la suspensi\u00f3n del derecho, el \u00f3rgano competente para resolver, de oficio o a instancia de parte, proceder\u00e1 a comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos, procediendo a su reanudaci\u00f3n o a la extinci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>La reanudaci\u00f3n de la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n se realizar\u00e1 por el periodo pendiente de percibir en la fecha de la suspensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Suspensi\u00f3n cautelar.<\/p>\n<p>Una vez transcurrido el plazo de la suspensi\u00f3n cautelar acordada de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo, el \u00f3rgano competente resolver\u00e1 extinguir definitivamente la prestaci\u00f3n, o reanudar el importe de la misma, con efectos econ\u00f3micos del d\u00eda primero del mes siguiente al de la fecha en que hubieran desaparecido las causas de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Causas de extinci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El derecho a la percepci\u00f3n de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n quedar\u00e1 extinguido por el transcurso del tiempo m\u00e1ximo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo, as\u00ed como en el art\u00edculo 17 de este Decreto, o, en su caso, por el tiempo para el que se concedi\u00f3 la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, se declarar\u00e1 extinguido el derecho, mediante resoluci\u00f3n motivada, por alguna de las siguientes causas:<\/li>\n<li>a) P\u00e9rdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A este respecto se considerar\u00e1 que existe p\u00e9rdida de requisitos cuando se observe una inadecuada participaci\u00f3n en el proyecto individual de inserci\u00f3n por causa imputable a los miembros de la unidad de convivencia.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>b) Fallecimiento del titular, salvo en los supuestos que se establecen en el art\u00edculo 5.2.<\/li>\n<li>c) Renuncia expresa del titular.<\/li>\n<li>d) Mantenimiento de las causas de suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n por un tiempo superior a seis meses.<\/li>\n<li>e) Traslado de residencia efectiva fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sin perjuicio de su posible concesi\u00f3n por otra Comunidad Aut\u00f3noma, en virtud de convenios de reciprocidad.<\/li>\n<li>f) Realizaci\u00f3n de un trabajo de duraci\u00f3n superior a seis meses, por el que se perciba una retribuci\u00f3n igual o superior al de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica calculada, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 16, apartados 1 y 2.<\/li>\n<li>g) Rechazar una oferta de empleo adecuado, en funci\u00f3n de la cuant\u00eda del salario m\u00ednimo interprofesional vigente.<\/li>\n<li>h) Imposici\u00f3n de sanci\u00f3n firme, en v\u00eda administrativa, por infracci\u00f3n grave o muy grave de las tipificadas en la Ley 3\/2007, de 16 de marzo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Efectos de la suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n reconocida surtir\u00e1 efectos a partir del primer d\u00eda del mes siguiente en que se dicte la resoluci\u00f3n, sin perjuicio en su caso, de la correspondiente declaraci\u00f3n de pago indebido.<\/li>\n<li>Extinguida la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n, la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica no podr\u00e1 concederse nuevamente hasta transcurridos seis meses desde la fecha de extinci\u00f3n.<\/li>\n<li>La extinci\u00f3n derivada de un procedimiento sancionador supondr\u00e1 que no podr\u00e1 solicitarse de nuevo la prestaci\u00f3n de Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n durante el plazo que se determina en el art\u00edculo 29 de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo. Dicho plazo ser\u00e1 fijado en la resoluci\u00f3n administrativa que cierre el procedimiento sancionador, teniendo en cuenta la naturaleza, grado y extensi\u00f3n de las infracciones, la intencionalidad de quien las cometa, as\u00ed como las circunstancias concurrentes en cada caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. Conservaci\u00f3n de otras medidas.<\/p>\n<ol>\n<li>La suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n no conlleva el mismo efecto respecto de las medidas para la inserci\u00f3n exigidas en el art\u00edculo 7.1.g) de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo, tales como la participaci\u00f3n en el proyecto individual de inserci\u00f3n y en los programas de integraci\u00f3n social y laboral, en los que podr\u00e1n seguir participando los miembros de la unidad de convivencia.<\/li>\n<li>La extinci\u00f3n de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n puede permitir conservar la participaci\u00f3n de la unidad de convivencia en el proyecto individual de inserci\u00f3n, y el acceso a las medidas de inserci\u00f3n en \u00e9l contenidas, con el fin de promover su inserci\u00f3n social y laboral y prevenir posibles situaciones de exclusi\u00f3n social, siempre que la unidad de convivencia convenga en mantener su participaci\u00f3n en las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Normas comunes a los procedimientos de modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los procedimientos de modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n del derecho a la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n, podr\u00e1n iniciarse a instancia de parte, o de oficio, bien por propia iniciativa o bien mediante propuesta de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VII <\/strong><\/p>\n<p><strong>Obligaciones de los solicitantes, titulares, beneficiarios y perceptores<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Obligaciones de los solicitantes.<\/p>\n<p>Los solicitantes de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n estar\u00e1n obligados a:<\/p>\n<ol>\n<li>Comunicar a los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria correspondientes al domicilio de la unidad de convivencia cualquier variaci\u00f3n que pudiera producirse a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, respecto a la situaci\u00f3n personal (cambio de domicilio, variaci\u00f3n de estado civil), econ\u00f3mica (por incorporaci\u00f3n o extinci\u00f3n de una actividad laboral, de otros recursos sociales o de cualquier tipo de rentas ) y familiar (variaci\u00f3n de las personas que integren la unidad de convivencia) en el plazo de quince d\u00edas a partir del momento en que se produzca. Los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria deber\u00e1n dar traslado de dichas variaciones al IMAS en un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas.<\/li>\n<li>Proporcionar informaci\u00f3n veraz sobre las circunstancias familiares, econ\u00f3micas y de residencia que afecten al cumplimiento de los requisitos y colaborar en la verificaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Mantener la residencia efectiva y continuada en la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. Obligaciones de los titulares, beneficiarios y perceptores.<\/p>\n<p>Los titulares y beneficiarios de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n estar\u00e1n obligados a:<\/p>\n<ol>\n<li>Destinar la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a los fines establecidos en el art\u00edculo 142 del C\u00f3digo Civil y a la finalidad para la que ha sido otorgada.<\/li>\n<li>Mantener la residencia efectiva y continuada en la Regi\u00f3n de Murcia durante el tiempo de percibo de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Presentar la totalidad de documentos que le sean requeridos desde los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria y desde el IMAS.<\/li>\n<li>Contactar con los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria en la fecha establecida en la resoluci\u00f3n de reconocimiento del derecho a fin de acreditar el mantenimiento de los requisitos exigidos para su concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Comunicar a los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria correspondientes a su domicilio, cualquier modificaci\u00f3n de domicilio, composici\u00f3n de la unidad de convivencia, ingresos \u00f3 aquellas otras circunstancias que puedan dar lugar a cambio de titularidad, modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n \u00f3 extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n en el plazo de 15 d\u00edas.<\/li>\n<li>Escolarizar y garantizar la asistencia continuada a los centros escolares de los menores pertenecientes a la unidad de convivencia, durante la etapa educativa obligatoria.<\/li>\n<li>Solicitar cualquier derecho econ\u00f3mico que pudiera corresponder a la unidad de convivencia durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Participar activamente en la ejecuci\u00f3n de las medidas contenidas en el proyecto individual de inserci\u00f3n.<\/li>\n<li>Aceptar las ofertas formativas y de empleo adecuadas, formuladas a cualquier miembro de la unidad de convivencia.<\/li>\n<li>Colaborar con la Administraci\u00f3n en el seguimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Mantener en alta la demanda de empleo por parte de todos los miembros de la unidad de convivencia que presenten capacidad laboral.<\/li>\n<li>Justificar las cuant\u00edas concedidas en concepto de complementos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas implicar\u00e1 la suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>Los perceptores de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n estar\u00e1n obligados a:<\/p>\n<ol>\n<li>Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas, cuando as\u00ed haya sido declarado en el procedimiento de reintegro.<\/li>\n<li>En el caso de que el perceptor sea distinto al titular, el expediente de reintegro se instruir\u00e1 a nombre del titular del derecho, salvo en aquellos casos en que se haya acreditado que este \u00faltimo no ha percibido el importe reclamado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27. Revisiones peri\u00f3dicas del cumplimiento de los requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los titulares de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n, en el plazo previsto para la revisi\u00f3n de la prestaci\u00f3n por resoluci\u00f3n, o cuando les sea solicitado por la Administraci\u00f3n, deber\u00e1n acreditar en los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria la concurrencia de los requisitos exigidos para el mantenimiento del derecho.<\/li>\n<li>Los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria, dentro del plazo previsto en la resoluci\u00f3n, remitir\u00e1n al IMAS el informe social de revisi\u00f3n, acompa\u00f1ado de la documentaci\u00f3n necesaria. Tras la valoraci\u00f3n correspondiente se emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n que proceda.<\/li>\n<li>En cualquier momento podr\u00e1 iniciarse revisi\u00f3n de la prestaci\u00f3n cuando se produzcan hechos sobrevenidos que afecten a las circunstancias econ\u00f3micas y familiares de los beneficiarios de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VIII<\/strong><\/p>\n<p>Procedimiento para el reconocimiento de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Iniciaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento para el reconocimiento de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n se iniciar\u00e1 de oficio por el \u00f3rgano competente para resolver, o mediante solicitud de las personas interesadas, seg\u00fan modelo normalizado que figura como anexo I, disponible en los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria, y en la gu\u00eda de procedimientos y servicios de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>La iniciaci\u00f3n de oficio se realizar\u00e1 mediante acuerdo motivado dictado por el \u00f3rgano competente para resolver que ser\u00e1 notificado al interesado, concedi\u00e9ndole un plazo de diez d\u00edas para que formule las alegaciones que estime convenientes a su derecho y aporte cuantos documentos sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El IMAS remitir\u00e1 a los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria el expediente para completar la instrucci\u00f3n, continuando el procedimiento en el resto de sus tr\u00e1mites de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y en la Ley 3\/2007, de 16 de marzo.<\/li>\n<li>La solicitud se presentar\u00e1 preferentemente en el registro del ayuntamiento correspondiente al domicilio del interesado.<\/li>\n<li>A la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1n los documentos preceptivos recogidos en el art\u00edculo 7.<\/li>\n<li>El solicitante no estar\u00e1 obligado a presentar documentos que se hallen en poder de la Administraci\u00f3n. La presentaci\u00f3n de la solicitud supondr\u00e1 la autorizaci\u00f3n del solicitante al \u00f3rgano competente para recabar de las Administraciones correspondientes, cuantos datos sean necesarios para verificar aqu\u00e9llos extremos que sean precisos para la correcta valoraci\u00f3n de la solicitud.<\/li>\n<li>Desde la Administraci\u00f3n Regional se remover\u00e1n los obst\u00e1culos pertinentes a fin de que las personas solicitantes de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n puedan ejercer su derecho a relacionarse con aqu\u00e9lla electr\u00f3nicamente.<\/li>\n<li>Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, de conformidad con el art\u00edculo 66 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, o no se acompa\u00f1ara la documentaci\u00f3n preceptiva, los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria requerir\u00e1n al solicitante para que, en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles subsane la falta o acompa\u00f1e dichos documentos, con apercibimiento de que, si as\u00ed no lo hiciere, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan los procedimientos de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29. Instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>La instrucci\u00f3n del procedimiento se realizar\u00e1 por los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria correspondientes al domicilio de la persona solicitante, donde se le facilitar\u00e1 cuanta informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n sea necesaria para la tramitaci\u00f3n de la solicitud.<\/li>\n<li>Los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria realizar\u00e1n, de oficio, los actos de instrucci\u00f3n necesarios para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resoluci\u00f3n. A tal fin, podr\u00e1n solicitar de otros organismos cuantos datos e informes sean necesarios para confirmar la veracidad de la documentaci\u00f3n presentada por el solicitante y su adecuaci\u00f3n a los requisitos establecidos en el presente Decreto y en la Ley 3\/2007, de 16 de marzo.<\/li>\n<li>Conformado el expediente, los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria comprobar\u00e1n el cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica solicitada, los datos correspondientes a la composici\u00f3n de la unidad de convivencia del solicitante y la documentaci\u00f3n sobre sus recursos econ\u00f3micos y elaborar\u00e1n el correspondiente informe social, seg\u00fan modelo que figura como anexo II y el proyecto individualizado de inserci\u00f3n, seg\u00fan modelo que figura como anexo III.<\/li>\n<li>Los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria dispondr\u00e1n de un plazo de dos meses, desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud en el registro, para efectuar la instrucci\u00f3n, remitiendo la solicitud al IMAS, junto con la documentaci\u00f3n espec\u00edfica establecida en el art\u00edculo 7, el correspondiente informe social y el proyecto individualizado de inserci\u00f3n, a efectos de su valoraci\u00f3n y posterior resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>El plazo para resolver quedar\u00e1 interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable a la persona interesada, por el tiempo que medie entre la notificaci\u00f3n del requerimiento y su efectivo cumplimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Recibido en el IMAS el expediente instruido por el centro de servicios sociales de atenci\u00f3n primaria, el \u00f3rgano competente para su resoluci\u00f3n proceder\u00e1 a su valoraci\u00f3n. A tal efecto, podr\u00e1 solicitar al interesado cuanta documentaci\u00f3n considere necesaria para poder resolver, as\u00ed como recabar de otros organismos cuantos informes estime pertinentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>El Servicio de Prestaciones Econ\u00f3micas del Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social, a la vista del expediente, emitir\u00e1 informe preceptivo, con propuesta de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n. En caso de propuesta de denegaci\u00f3n se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada por el Director General con competencias en materia de prestaciones econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>En los supuestos de valoraci\u00f3n favorable y a la vista del expediente, el Director General competente formular\u00e1 propuesta de concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n al Director Gerente del IMAS.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n Gerencial del IMAS, a la vista de esa propuesta y previa fiscalizaci\u00f3n favorable por la Intervenci\u00f3n Delegada, resolver\u00e1 motivadamente la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se establecer\u00e1 la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n, la fecha inicial del devengo, el plazo durante el cual se concede, la fecha prevista de revisi\u00f3n y la designaci\u00f3n del perceptor, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de los correspondientes proyectos individuales de inserci\u00f3n.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n se dictar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere producido resoluci\u00f3n, se entender\u00e1 denegada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administraci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa en el procedimiento.<\/li>\n<li>Las resoluciones dictadas por la Direcci\u00f3n Gerencial del IMAS, y en su caso, por la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de prestaciones econ\u00f3micas, ser\u00e1n notificadas al interesado y a los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria correspondientes al domicilio habitual del solicitante, y se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en las normas que regulan los procedimientos de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n se mantendr\u00e1 por el periodo concedido mientras subsistan las causas que motivaron su concesi\u00f3n y se cumplan las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 26.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32. Recursos.<\/p>\n<p>Contra la resoluci\u00f3n administrativa de concesi\u00f3n, denegaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n, se podr\u00e1 interponer recurso de alzada ante el titular de la Presidencia del Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social, en el plazo de un mes, de conformidad con las normas que regulan los procedimientos de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Reintegro de prestaciones indebidas<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Competencia.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano concedente ser\u00e1 el competente para exigir del titular o del perceptor, en su caso, el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, as\u00ed como de los complementos de transporte o material escolar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidas.<\/p>\n<p>En el procedimiento de reintegro de las prestaciones de Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n se estar\u00e1 a lo establecido en la Orden de 18 de abril de 1994, de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica sobre Tramitaci\u00f3n de Reintegros.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos previstos en la presente norma, el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las personas responsables, a las infracciones y sanciones, su clasificaci\u00f3n y prescripci\u00f3n, as\u00ed como a la graduaci\u00f3n de las sanciones, ser\u00e1 el establecido en los art\u00edculos 25 a 32 de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo.<\/li>\n<li>La potestad sancionadora se ejercer\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en las leyes 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan y 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00d3rganos competentes.<\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1 competente para la incoaci\u00f3n de los procedimientos por presuntas infracciones, tipificadas en la Ley 3\/2007, de 16 de marzo<\/li>\n<li>a) El titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de prestaciones econ\u00f3micas, en los casos de infracciones leves y graves.<\/li>\n<li>b) El titular de la Direcci\u00f3n Gerencial del IMAS, en los casos de infracciones muy graves.<\/li>\n<li>Corresponder\u00e1 la funci\u00f3n instructora al funcionario designado en el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores en materia de Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n corresponder\u00e1 al titular de la Direcci\u00f3n Gerencial del IMAS.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO V <\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas para la inserci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Definici\u00f3n.<\/p>\n<p>Se consideran medidas de inserci\u00f3n las destinadas a la promoci\u00f3n de personas que se encuentren en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social, facilitando su acceso a los recursos sociales y, en su caso, laborales en igualdad de condiciones que el resto de miembros de la comunidad a la que pertenezcan y favoreciendo su autonom\u00eda personal y social.<\/p>\n<p>A los efectos de este Decreto se entiende por situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social aquella en la que la persona carece de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas pudiendo encontrarse en una situaci\u00f3n de dificultad personal o social, debido a la concurrencia de determinados factores o circunstancias personales, familiares y sociales, que constituyen una especial dificultad para su integraci\u00f3n social o laboral y sea considerada como tal por los servicios sociales competentes.<\/p>\n<p>Las medidas de inserci\u00f3n tienen como objeto proporcionar a los interesados los apoyos personalizados previstos en la Ley 3\/2007, de 16 de marzo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Tipos de medidas.<\/p>\n<p>Las medidas de inserci\u00f3n dirigidas a promover y garantizar la inclusi\u00f3n social de las personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social, se desarrollar\u00e1n a trav\u00e9s de las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Proyectos individuales de inserci\u00f3n.<\/li>\n<li>Programas de integraci\u00f3n social.<\/li>\n<li>Programas de integraci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li>Medidas complementarias de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>Planes de Inclusi\u00f3n Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Proyecto individual de inserci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Definici\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El proyecto individual de Inserci\u00f3n es un conjunto de acciones destinadas a la integraci\u00f3n social y laboral de las personas, con el fin de evitar situaciones de exclusi\u00f3n social y su cronificaci\u00f3n. En \u00e9l se establecer\u00e1n las medidas y apoyos personalizados para la integraci\u00f3n social y laboral a los que se refiere el art\u00edculo 1.1 de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo.<\/li>\n<li>El proyecto individual de inserci\u00f3n se configura como el instrumento b\u00e1sico para garantizar los apoyos personalizados establecidos en la Ley 3\/2007, de 16 de marzo, as\u00ed como para promover el desarrollo personal y la autonom\u00eda social de los beneficiarios, debiendo ser aprobado por el IMAS.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 40. Beneficiarios.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n acceder a los proyectos individuales de inserci\u00f3n, adem\u00e1s del titular, el resto de beneficiarios de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n.<\/li>\n<li>Quienes participen en un proyecto individual de inserci\u00f3n podr\u00e1n acceder al resto de las medidas contempladas en el art\u00edculo 38, siempre que re\u00fanan los requisitos establecidos en sus normas reguladoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41. Elaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los proyectos individuales de inserci\u00f3n se elaborar\u00e1n por los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria, contando con la participaci\u00f3n y el consentimiento de los interesados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria les corresponder\u00e1 la detecci\u00f3n de la posible situaci\u00f3n de riesgo y la suscripci\u00f3n de los proyectos, as\u00ed como su seguimiento, en coordinaci\u00f3n con otros organismos p\u00fablicos o entidades privadas que colaboren en el desarrollo del proyecto.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se elaborar\u00e1 un proyecto individual de inserci\u00f3n para todos los titulares de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n, as\u00ed como para los miembros de su unidad de convivencia que se considere necesario.<\/li>\n<li>El IMAS, a trav\u00e9s del Servicio competente en materia de prestaciones econ\u00f3micas, podr\u00e1 instar a los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria o a las entidades contempladas en el art\u00edculo 43, la aplicaci\u00f3n de medidas o la realizaci\u00f3n de las actuaciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de los proyectos individuales de inserci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42. Obligaciones de las partes intervinientes.<\/p>\n<ol>\n<li>Son obligaciones de las partes intervinientes en los proyectos individuales de inserci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Desarrollar las acciones acordadas en el proyecto individual de inserci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Comunicar al servicio competente del IMAS, en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas, cualquier variaci\u00f3n que pueda incidir en el desarrollo del proyecto.<\/li>\n<li>El desarrollo del proyecto individual de inserci\u00f3n y las acciones incorporadas al mismo, no constituir\u00e1n un obst\u00e1culo para el acceso de las personas destinatarias del mismo a un empleo, a un proceso de formaci\u00f3n, o al resto de medidas de inserci\u00f3n contempladas en el presente Decreto, sin perjuicio de la revisi\u00f3n del proyecto que ello pudiera suponer.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43. Elaboraci\u00f3n y desarrollo de los proyectos individuales de inserci\u00f3n por otras entidades.<\/p>\n<ol>\n<li>Excepcionalmente, y por precisar de una especial intervenci\u00f3n el IMAS podr\u00e1 autorizar la elaboraci\u00f3n y el seguimiento de los proyectos individuales de inserci\u00f3n para personas sin hogar, personas exreclusas, extranjeros refugiados o en situaci\u00f3n de asilo en tr\u00e1mite, a entidades administrativas o sociales distintas de los centros de servicios sociales, siempre que desarrollen su actividad en el \u00e1mbito de la exclusi\u00f3n social, y est\u00e9n inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.<\/li>\n<li>La elaboraci\u00f3n y desarrollo de dichos proyectos se realizar\u00e1n a propuesta de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria.<\/li>\n<li>Cuando desde los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria se valore que el beneficiario re\u00fane condiciones de aptitud para participar en las acciones de orientaci\u00f3n, formaci\u00f3n y colocaci\u00f3n que realiza el Servicio Regional de Empleo, proceder\u00e1 su derivaci\u00f3n al mismo, con el fin de que desde dicho servicio se concreten las medidas de inserci\u00f3n oportunas.<\/li>\n<li>En todo caso, la responsabilidad del seguimiento global de la ejecuci\u00f3n del proyecto individual de inserci\u00f3n ser\u00e1 competencia de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 44. Contenido del proyecto individual de inserci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El proyecto individual de inserci\u00f3n podr\u00e1 contemplar actuaciones y medidas para la incorporaci\u00f3n social, y en su caso laboral, entendidas como la aplicaci\u00f3n de todos los recursos sociales de \u00edndole educativa, formativa, laboral, sanitaria, social y de vivienda, de car\u00e1cter municipal, regional o estatal, que permitan garantizar el acceso a la integraci\u00f3n social y a la incorporaci\u00f3n laboral de los participantes en los proyectos de inserci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los proyectos individuales de inserci\u00f3n se formalizaran seg\u00fan modelo normalizado que figura como anexo III, debiendo contener, al menos, lo siguiente:<\/li>\n<li>a) Diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n sociolaboral en el que se recoja:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La relaci\u00f3n de carencias, dificultades o problemas que presentan los miembros de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>2.\u00ba La relaci\u00f3n de causas que producen o han producido tales carencias, dificultades, problemas y actitudes, a juicio del interesado, de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria y\/o de la entidad que va a dise\u00f1ar y ejecutar el proyecto.<\/p>\n<p>3.\u00ba Descripci\u00f3n de las potencialidades o fortalezas de los miembros de la unidad de convivencia que faciliten el proceso de cambio.<\/p>\n<p>4.\u00ba Los compromisos dispuestos a asumir por parte del interesado y de los miembros de la unidad de convivencia, en su caso, en cuanto a los recursos sociales relacionados con el proceso de inserci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Las medidas para conseguir la incorporaci\u00f3n social y\/o laboral de los participantes en los proyectos.<\/li>\n<li>c) La relaci\u00f3n de acciones a realizar por el interesado, y por otros miembros de la unidad de convivencia, en su caso:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Contendr\u00e1, en general, las acciones referidas a promover el desarrollo de las competencias personales, sociales y\/o laborales de los interesados necesarias para la inserci\u00f3n social y\/o laboral, as\u00ed como la calendarizaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<ol>\n<li>d) El pron\u00f3stico sobre la posibilidad de superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n, planteado como la meta a la que se podr\u00eda llegar tras la aplicaci\u00f3n de los diferentes recursos sociales y la realizaci\u00f3n de las acciones previstas por las partes intervinientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los proyectos individuales de inserci\u00f3n deber\u00e1 figurar el\/la trabajador\/a social responsable de la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento del proyecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Duraci\u00f3n de los proyectos individuales de inserci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La duraci\u00f3n de los proyectos individuales de inserci\u00f3n ser\u00e1 la que resulte necesaria para la consecuci\u00f3n de los objetivos de inserci\u00f3n, aun cuando no se mantenga la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica. En cualquier caso, esta ser\u00e1 determinada por los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria con la participaci\u00f3n de la persona o personas destinatarias del proyecto.<\/li>\n<li>Para los titulares de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n y, en su caso, para los miembros de su unidad de convivencia beneficiarios, el proyecto individual se iniciar\u00e1 dentro del mes siguiente a la fecha de concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n. Dicho proyecto se evaluar\u00e1 semestralmente, entendi\u00e9ndose renovado autom\u00e1ticamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Programas de integraci\u00f3n social y laboral<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Programas de integraci\u00f3n social.<\/p>\n<ol>\n<li>Los Programas de integraci\u00f3n social est\u00e1n constituidos por actividades organizadas, que tienen como finalidad la prevenci\u00f3n de procesos de exclusi\u00f3n y la promoci\u00f3n personal y social de quienes se encuentren en situaci\u00f3n de dificultad social o riesgo de exclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>Los programas de integraci\u00f3n social podr\u00e1n incluir actividades de acompa\u00f1amiento social, promoci\u00f3n personal, formaci\u00f3n, mediaci\u00f3n, acceso al empleo y a los recursos sociales, equilibrio en la convivencia comunitaria, vivienda y cualesquiera otras que favorezcan la inclusi\u00f3n social de las personas que participen en ellos.<\/li>\n<li>Los Programas de Integraci\u00f3n Social contemplar\u00e1n actuaciones encaminadas a potenciar la funci\u00f3n de apoyo social desde los principios de complementariedad y coordinaci\u00f3n entre las diferentes Administraciones P\u00fablicas y la iniciativa social.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ser promovidos por corporaciones locales, entidades sin \u00e1nimo de lucro, y, en su caso, por empresas de iniciativa social.<\/li>\n<li>Los Programas de Integraci\u00f3n Social podr\u00e1n contemplar medidas en los siguientes \u00e1mbitos: sanitario, educativo, vivienda, formaci\u00f3n y participaci\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 47. Finalidades de los programas de integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Los programas de integraci\u00f3n social deber\u00e1n cumplir, al menos, los siguientes fines:<\/p>\n<ol>\n<li>Promover actuaciones dirigidas a la prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y desarrollo personal y apoyo a la incorporaci\u00f3n social.<\/li>\n<li>Abordar de forma transversal y con la participaci\u00f3n de los beneficiarios, la diversidad de aspectos carenciales de los mismos.<\/li>\n<li>Aplicar metodolog\u00edas flexibles que permitan adaptar las acciones a desarrollar a las caracter\u00edsticas de las personas en dificultad y favorecer el desarrollo de los procesos de inserci\u00f3n.<\/li>\n<li>Establecer actuaciones complementarias, desde una dimensi\u00f3n de intervenci\u00f3n integral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48. Programas de integraci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Los programas de integraci\u00f3n laboral son actividades organizadas, dirigidas a facilitar la incorporaci\u00f3n al mercado laboral de personas que, por sus caracter\u00edsticas, no pueden acceder al mismo en condiciones de igualdad.<\/p>\n<p>Los programas de integraci\u00f3n laboral podr\u00e1n incluir:<\/p>\n<ol>\n<li>Medidas de formaci\u00f3n laboral que contemplar\u00e1n actuaciones para la formaci\u00f3n laboral espec\u00edfica configur\u00e1ndose como aqu\u00e9llas que posibiliten la adquisici\u00f3n de las competencias profesionales.<\/li>\n<li>Medidas para mejorar las condiciones de empleabilidad y facilitar la incorporaci\u00f3n laboral que se concretar\u00e1n a trav\u00e9s del desarrollo de:<\/li>\n<li>a) Itinerarios socio-laborales: entendi\u00e9ndose por estos la descripci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una secuencia concatenada de acciones que mejoren la empleabilidad, combinando diversos tipos de actuaciones como orientaci\u00f3n profesional, motivaci\u00f3n, formaci\u00f3n, y en general el apoyo necesario para la incorporaci\u00f3n laboral de las personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Empleo social protegido: entendi\u00e9ndose como tal el empleo que facilite el tr\u00e1nsito de los trabajadores a un empleo ordinario, proporcion\u00e1ndoles una actividad productiva y remunerada en un entorno de normalidad laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicho empleo se desarrolla a trav\u00e9s de la financiaci\u00f3n que efect\u00faan las diferentes Administraciones a entidades sin \u00e1nimo de lucro, ayuntamientos, empresas privadas, empresas de inserci\u00f3n y otras Administraciones P\u00fablicas, para la realizaci\u00f3n de contratos laborales y mantenimiento de estructuras de empleo protegido.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Autoempleo: entendi\u00e9ndose como la promoci\u00f3n de la inserci\u00f3n laboral mediante acciones de apoyo al autoempleo, concret\u00e1ndose en la promoci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de la cultura emprendedora y el asesoramiento para la preparaci\u00f3n, puesta en marcha y seguimiento de proyectos de autoempleo, as\u00ed como mediante subvenciones al mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 49. Finalidades de los programas de integraci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Los programas de integraci\u00f3n laboral deber\u00e1n cumplir, al menos, los siguientes fines:<\/p>\n<ol>\n<li>Promover la integraci\u00f3n sociolaboral y la igualdad de oportunidades.<\/li>\n<li>Promover actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad, a trav\u00e9s del desarrollo de itinerarios individualizados de inserci\u00f3n sociolaboral y otras actuaciones complementarias.<\/li>\n<li>Promover la inserci\u00f3n laboral de las personas desempleadas con mayores dificultades para el acceso al mercado de trabajo.<\/li>\n<li>Facilitar el conocimiento del mercado de trabajo y el acceso al mismo.<\/li>\n<li>Facilitar la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre los distintos agentes o instituciones que realicen los programas y las Administraciones Local y Regional con competencias en inserci\u00f3n socio-laboral, a trav\u00e9s de comisiones y\/o reuniones t\u00e9cnicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 50. Requisitos de los programas de integraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los programas de integraci\u00f3n deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Ser desarrollados por las Administraciones P\u00fablicas, Corporaciones Locales, entidades sin \u00e1nimo de lucro o empresas que participen en actividades encaminadas a lograr la inserci\u00f3n o prevenir la exclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Vincular los programas a los fines determinados en los art\u00edculos 47 y 49.<\/li>\n<li>c) Comprometerse a incorporar, en los programas financiados por la Consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica social, como participantes, al menos, un 20% de personas beneficiarias de Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n o de Ayudas Peri\u00f3dicas de Inserci\u00f3n y Protecci\u00f3n Social, porcentaje que podr\u00e1 verse modificado en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del programa.<\/li>\n<li>d) Garantizar el acompa\u00f1amiento y seguimiento propios del trabajo social de las personas incluidas en los programas de integraci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con los t\u00e9cnicos responsables de los proyectos individuales de inserci\u00f3n de aqu\u00e9llas.<\/li>\n<li>Las entidades sin \u00e1nimo de lucro y empresas, adem\u00e1s, deber\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Desarrollar sus actuaciones en el territorio de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>b) Acreditar capacidad t\u00e9cnica, organizativa y de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Las entidades beneficiarias est\u00e1n obligadas a facilitar cuantos datos sean necesarios para el seguimiento y evaluaci\u00f3n a los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria y, en su caso, al servicio competente en materia de prestaciones econ\u00f3micas de la Administraci\u00f3n Regional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Financiaci\u00f3n de las medidas de inserci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Financiaci\u00f3n de las medidas de inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las medidas de inserci\u00f3n podr\u00e1n ser financiadas por las diferentes Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como por la iniciativa privada. Con tal fin se podr\u00e1n establecer convenios, subvenciones o contratos con car\u00e1cter anual o plurianual.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Regional velar\u00e1 por la progresiva implantaci\u00f3n de las medidas de inserci\u00f3n, respondiendo su planificaci\u00f3n a criterios de territorialidad y de intensidad de la demanda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas complementarias de car\u00e1cter econ\u00f3mico<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Ayudas econ\u00f3micas de inserci\u00f3n y protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de medidas complementarias de car\u00e1cter econ\u00f3mico, integradas en el sistema p\u00fablico de servicios sociales de la CARM, las siguientes ayudas de inserci\u00f3n y protecci\u00f3n social:<\/p>\n<ol>\n<li>Ayudas Peri\u00f3dicas de Inserci\u00f3n y Protecci\u00f3n Social (APIPS).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de Ayudas Peri\u00f3dicas de Inserci\u00f3n y Protecci\u00f3n Social aquellas que se concedan con este car\u00e1cter para proporcionar apoyo econ\u00f3mico temporal a aquellas familias o unidades de convivencia con menores a su cargo, cuya carencia de medios para proveer a su subsistencia pudiera llevar o hubiera llevado a tales menores a una situaci\u00f3n de riesgo social, al objeto de prevenir la desestructuraci\u00f3n familiar y subsiguiente situaci\u00f3n de desamparo y hasta la desaparici\u00f3n de tal eventualidad, con la finalidad de asegurar la atenci\u00f3n de los menores y su permanencia en la unidad familiar o de convivencia.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser beneficiarios de las Ayudas Peri\u00f3dicas de Inserci\u00f3n y Protecci\u00f3n Social:<\/p>\n<ol>\n<li>Los menores de diecis\u00e9is a\u00f1os de edad, cuyas unidades de convivencia tengan su residencia en la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Los menores con edades comprendidas entre los diecis\u00e9is y dieciocho a\u00f1os, cuyas unidades de convivencia residan habitualmente en la Regi\u00f3n de Murcia, siempre que realicen o se incorporen a una actividad formativa debidamente acreditada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para que los menores puedan ser beneficiarios de estas ayudas sus unidades de convivencia, adem\u00e1s de residir en la Regi\u00f3n de Murcia deber\u00e1n reunir los requisitos que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Que los ingresos de las unidades de convivencia no superen el porcentaje del IPREM vigente por persona y mes, en c\u00f3mputo medio anual, de conformidad con los diferentes tipos de unidad de convivencia que a continuaci\u00f3n se indican:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Unidades de convivencia constituidas por dos personas: 75%.<\/p>\n<p>&#8211; Unidades de convivencia constituidas por tres personas: 65%.<\/p>\n<p>&#8211; Unidades de convivencia constituidas por cuatro o m\u00e1s personas: 60%.<\/p>\n<p>Del c\u00f3mputo de ingresos de las unidades de convivencia se except\u00faan los procedentes de la prestaci\u00f3n familiar por hijo a cargo de los menores de 18 a\u00f1os.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Que las unidades de convivencia colaboren y participen en el proyecto de integraci\u00f3n socio-familiar y\/ o de seguimiento realizado por los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se conceder\u00e1n Ayudas Peri\u00f3dicas de Inserci\u00f3n y Protecci\u00f3n Social a las unidades de convivencia en las que exista alg\u00fan miembro adulto desempleado con derecho a percibir la prestaci\u00f3n de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n, o en las que existiera mayor n\u00famero de adultos capacitados para el trabajo que menores susceptibles de ser beneficiarios.<\/p>\n<p>Las Ayudas Peri\u00f3dicas de Inserci\u00f3n y Protecci\u00f3n Social tendr\u00e1n siempre car\u00e1cter complementario de los ingresos de los que efectivamente dispongan las diferentes unidades de convivencia, hasta el importe que pudiera corresponderles percibir en raz\u00f3n de su composici\u00f3n familiar. La cuant\u00eda de la Ayuda concedida unida a los ingresos computables de que dispongan aqu\u00e9llas, no podr\u00e1 superar el nivel de renta per c\u00e1pita previsto en el apartado c), punto 1.\u00ba de este art\u00edculo, para los diferentes tipos de unidades de convivencia.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda m\u00e1xima que podr\u00e1n alcanzar estas ayudas por beneficiario no podr\u00e1 superar el porcentaje del IPREM vigente establecido en el apartado c), punto 1.\u00ba, para determinar el nivel de ingresos de los diferentes tipos de unidades de convivencia.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda m\u00ednima de la ayuda a reconocer ser\u00e1, en cualquier caso, el 13 % del IPREM mensual, aun cuando el c\u00e1lculo resultante de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto anteriormente hubiera dado un importe inferior.<\/p>\n<p>A los efectos de estas ayudas tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de unidad de convivencia las personas que residan en un mismo marco f\u00edsico de alojamiento, unidas por matrimonio u otra forma de relaci\u00f3n permanente an\u00e1loga a la conyugal, as\u00ed como otras personas vinculadas por relaciones de adopci\u00f3n, tutela, acogimiento familiar o parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado, o de afinidad hasta el segundo, respecto del menor.<\/p>\n<p>Cuando en una unidad de convivencia existan adem\u00e1s personas que tengan a su cargo hijos menores, menores tutelados o en r\u00e9gimen de acogimiento familiar, o personas con discapacidad, se considerar\u00e1 que constituyen otra unidad de convivencia independiente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Ayudas no Peri\u00f3dicas de Inserci\u00f3n y Protecci\u00f3n Social (ANPIPS).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de Ayudas no Peri\u00f3dicas de Inserci\u00f3n y Protecci\u00f3n Social aquellas que se concedan por una sola vez durante el ejercicio econ\u00f3mico a personas o familias, para alguna de las finalidades siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Acondicionar el medio habitual de convivencia de los solicitantes, para proporcionar niveles m\u00ednimos de habitabilidad.<\/li>\n<li>Facilitar el acceso a la obtenci\u00f3n de equipamiento de car\u00e1cter dom\u00e9stico o personal, imprescindible para el normal funcionamiento de la persona o unidad familiar.<\/li>\n<li>Prestar apoyo econ\u00f3mico a personas o familias en otros supuestos derivados de circunstancias excepcionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1n ser beneficiarias de estas ayudas las personas o familias que residan y figuren empadronadas en la Regi\u00f3n de Murcia, en el plazo que se determine reglamentariamente y re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Que los ingresos de las unidades de convivencia no superen el porcentaje del IPREM vigente por persona y mes, en c\u00f3mputo medio anual, de conformidad con los diferentes tipos de unidad de convivencia que a continuaci\u00f3n se indican:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Unidades de convivencia unipersonales: 90%.<\/p>\n<p>&#8211; Unidades de convivencia constituidas por dos personas: 75%.<\/p>\n<p>&#8211; Unidades de convivencia constituidas por tres o m\u00e1s personas: 65%.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Que no tenga acceso a otros recursos para atender la necesidad para la que solicita la ayuda.<\/li>\n<li>Que se acredite la necesidad y la urgencia de la ayuda mediante informe social emitido por los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la Orden de convocatoria se establecer\u00e1n las prioridades que se consideren necesarias para la concesi\u00f3n de las ayudas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad (AIPD).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad aquellas que se concedan con car\u00e1cter no peri\u00f3dico y se otorguen por una sola vez durante el ejercicio econ\u00f3mico a personas afectadas por una discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial que precisen determinados tratamientos, servicios, adquisiciones de instrumentos o ayudas especializadas.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser beneficiarias de estas ayudas las personas que tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33 % y no tengan acceso a ayudas de an\u00e1loga naturaleza y para la misma finalidad.<\/p>\n<p>Para la concesi\u00f3n de estas ayudas deber\u00e1n concurrir, adem\u00e1s, los siguientes requisitos en las personas solicitantes y sus unidades familiares:<\/p>\n<ol>\n<li>Residir y figurar empadronadas en la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>No disponer de bienes muebles o inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesi\u00f3n, usufructo o cualquier otro que, por sus caracter\u00edsticas, valoraci\u00f3n, posibilidad de explotaci\u00f3n o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, suficiencia que ser\u00e1 expresamente evaluada por el \u00f3rgano gestor competente mediante baremo establecido reglamentariamente.<\/li>\n<li>Ayudas para Programas de Integraci\u00f3n Sociolaboral (APIS).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las Ayudas para Programas de Integraci\u00f3n Sociolaboral son las ayudas para Programas de Inserci\u00f3n contempladas en el Decreto 65\/1998 de 5 de noviembre, por el que se regulan las Ayudas, Prestaciones y Medidas para la Inserci\u00f3n Social y Protecci\u00f3n Social, aglutinando a su vez, a las Ayudas para programas de Inclusi\u00f3n para determinados colectivos desfavorecidos, a los que se hace referencia en la Disposici\u00f3n Final Tercera de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo, de Renta B\u00e1sica, cuya finalidad es similar.<\/p>\n<p>Tienen por objeto el desarrollo de programas de integraci\u00f3n sociolaboral en la Regi\u00f3n de Murcia, dirigidos a facilitar la contrataci\u00f3n laboral de personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social que, por sus especiales circunstancias, no puedan acceder al mismo en condiciones de igualdad y al acompa\u00f1amiento individualizado en el puesto de trabajo.<\/p>\n<p>La finalidad de los programas de integraci\u00f3n sociolaboral, en relaci\u00f3n a las personas a las que van dirigidos, es:<\/p>\n<ol>\n<li>Mejorar las competencias personales, sociales y laborales que favorezcan sus posibilidades de acceso a un empleo, favoreciendo su autonom\u00eda personal y su inserci\u00f3n social.<\/li>\n<li>Proporcionar una experiencia en el mercado laboral, la adquisici\u00f3n de h\u00e1bitos laborales y el incremento de los niveles formativos y de cualificaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>Proporcionar los apoyos personalizados necesarios para que la persona pueda acceder y mantener una actividad laboral remunerada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1n ser destinatarios de la contrataci\u00f3n laboral a trav\u00e9s de estas ayudas:<\/p>\n<ol>\n<li>Titulares y beneficiarios de la prestaci\u00f3n de la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n y de las Ayudas Peri\u00f3dicas de Inserci\u00f3n y Protecci\u00f3n Social o similares, que se encuentren en edad laboral y est\u00e9n realizando un proyecto\/itinerario individualizado de inserci\u00f3n sociolaboral.<\/li>\n<li>Personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social que hayan finalizado o se encuentren realizando un proyecto\/itinerario de inserci\u00f3n sociolaboral en programas desarrollados por la administraci\u00f3n regional o local o por instituciones sin fin de lucro.<\/li>\n<li>Personas que habiendo sido contratadas a trav\u00e9s de Programas de integraci\u00f3n sociolaboral con anterioridad, no hubieran alcanzado los objetivos previstos en su proyecto\/itinerario individualizado de inserci\u00f3n, siempre que su renovaci\u00f3n sea valorada como procedente por el Servicio competente de la Direcci\u00f3n General de Pensiones, Valoraci\u00f3n y Programas de Inclusi\u00f3n del IMAS.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para poder ser objeto de contrataci\u00f3n las personas que presenten un nivel de empleabilidad bajo, deben haber participado o estar participando en programas dirigidos a la mejora de la empleabilidad o a la integraci\u00f3n social y\/o laboral, salvo que cuente con los apoyos personalizados necesarios en el desarrollo de su actividad laboral.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser solicitantes y perceptores de estas Ayudas, la Administraci\u00f3n Regional, las Entidades Locales, las Empresas y Organismos P\u00fablicos adscritos y\/o dependientes de ellas, las Empresas privadas y las Instituciones sin fin de lucro, ubicadas en la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Plan de Inclusi\u00f3n Social<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Plan Regional de Inclusi\u00f3n Social.<\/p>\n<ol>\n<li>El Plan Regional de Inclusi\u00f3n? Social constituye la principal expresi\u00f3n t\u00e9cnica de la pol\u00edtica a desarrollar por la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en materia de atenci\u00f3n a colectivos sociales vulnerables y\/o en riesgo de exclusi\u00f3n social y comprender\u00e1 el conjunto de actuaciones que, desde los Sistema de Protecci\u00f3n Social se ponen en marcha para mejorar las atenciones a las personas y familias en dicha situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Plan Regional se aprobar\u00e1, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica social, por Consejo de Gobierno para un periodo de cuatro a\u00f1os. En el proceso de elaboraci\u00f3n se dar\u00e1 participaci\u00f3n a todos los actores sociales que intervienen en la atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y\/o riesgo de exclusi\u00f3n social, procedentes de la Administraci\u00f3n Regional, Local y de la Iniciativa Social.<\/li>\n<li>Dicho Plan contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos referidos a su periodo de ejecuci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) El diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n, an\u00e1lisis de los problemas, as\u00ed como identificaci\u00f3n de las actuaciones de los Sistemas de Protecci\u00f3n Social con la poblaci\u00f3n en riesgo de exclus?i\u00f3n social.<\/li>\n<li>b) Las l\u00edneas generales y directrices b\u00e1sicas de la pol\u00edtica regional en esta materia, con indicaci\u00f3n de los objetivos y prioridades, y teniendo en cuenta las propuestas de acci\u00f3n de los diferentes organismos participantes.<\/li>\n<li>c) El calendario y los \u00f3rganos competentes en la ejecuci\u00f3n de cada actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La financiaci\u00f3n adecuada y suficiente para su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Los mecanismos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con todos los agentes intervinientes.<\/li>\n<li>f) Los mecanismos y criterios b\u00e1sicos para el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del plan y la medici\u00f3n de su impacto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Actuaciones de coordinaci\u00f3n y seguimiento <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Atenci\u00f3n preferente.<\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia incluir\u00e1 a los beneficiarios de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo, entre las poblaciones de atenci\u00f3n prioritaria de los planes de empleo y formaci\u00f3n ocupacional, salud, servicios sociales, compensaci\u00f3n educativa, educaci\u00f3n de personas adultas y vivienda. A tal fin, se constituir\u00e1n comisiones de trabajo con las distintas \u00e1reas, desde donde se desarrollar\u00e1n protocolos de derivaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Colaboraci\u00f3n interadministrativa.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica social colaborar\u00e1 con los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria para la consecuci\u00f3n de los objetivos de inserci\u00f3n propuestos en los proyectos individuales de inserci\u00f3n, a trav\u00e9s del establecimiento de los necesarios mecanismos administrativos de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, en concreto mediante:<\/li>\n<li>a) El establecimiento de acuerdos y protocolos con otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n Regional y Local para garantizar la atenci\u00f3n preferente seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>b) El establecimiento de marcos de coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica con las diferentes Administraciones con el fin de armonizar y complementar las distintas actuaciones orientadas a prevenir la exclusi\u00f3n y favorecer los procesos de inserci\u00f3n social y laboral.<\/li>\n<li>c) La creaci\u00f3n de equipos de coordinaci\u00f3n, apoyo y seguimiento destinados tanto a la instrucci\u00f3n de los expedientes como al desarrollo de los proyectos individualizados de inserci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos de las Administraciones Regional y Local competentes en formaci\u00f3n y empleo, educaci\u00f3n, vivienda, sanidad y servicios sociales, que deban participar en la aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las diferentes medidas de inserci\u00f3n recogidas en los proyectos individuales, establecer\u00e1n, conjuntamente con el IMAS, los protocolos o f\u00f3rmulas de derivaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 56. Comisi\u00f3n de Seguimiento.<\/p>\n<p>En la Consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica social se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n de Seguimiento de las medidas establecidas en la Ley 3\/2007, de 16 de marzo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Seguimiento.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Seguimiento estar\u00e1 presidida por el titular de la Gerencia del IMAS, o persona en quien delegue, y estar\u00e1 constituida por:<\/p>\n<ol>\n<li>Tres representantes designados por la Consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica social, uno de los cuales actuar\u00e1 como secretario.<\/li>\n<li>Un representante designado por la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Un representante designado por la Consejer\u00eda competente en materia de empleo y formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Un representante designado por la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda.<\/li>\n<li>Un representante designado por la Consejer\u00eda competente en materia de salud.<\/li>\n<li>Tres representantes de la Administraci\u00f3n Local, designados por la Federaci\u00f3n de Municipios de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Un representante de las organizaciones empresariales, designado por la Confederaci\u00f3n Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM), entre los sectores productivos m\u00e1s representativos de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Un representante de las organizaciones sindicales, designado por \u00e9stas de los sectores laborales m\u00e1s representativos en la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Dos representantes del tercer sector con experiencia en exclusi\u00f3n social, designados por la Red de Lucha contra la Pobreza y la Exclusi\u00f3n Social de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Un representante del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 58. Funciones de la Comisi\u00f3n de Seguimiento.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n funciones de la Comisi\u00f3n de Seguimiento:<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n del desarrollo de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo y de lo establecido en sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>Actuar como \u00f3rgano de consulta y asesoramiento para el desarrollo de las medidas establecidas en la Ley 3\/2007, de 16 de marzo.<\/li>\n<li>Actuar como \u00f3rgano de participaci\u00f3n de los interlocutores sociales.<\/li>\n<li>Formular observaciones y propuestas relacionadas con la aplicaci\u00f3n de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo.<\/li>\n<li>Emitir, al menos, un informe anual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 59. Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se crear\u00e1 una Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n, cuyo fin es coordinar la acci\u00f3n de las diferentes Administraciones P\u00fablicas implicadas en la aplicaci\u00f3n de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asumir\u00e1 la presidencia de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n el titular de la Consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica social, o persona en quien delegue.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n miembros de ella:<\/p>\n<ol>\n<li>Tres representantes de la Consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica social, uno de los cuales actuar\u00e1 como secretario.<\/li>\n<li>Un representante de la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Un representante de la Consejer\u00eda competente en materia de empleo y formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Un representante de la Consejer\u00eda competente en materia de salud.<\/li>\n<li>Un representante de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda.<\/li>\n<li>Un representante de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/li>\n<li>Cuatro representantes de la Administraci\u00f3n Local, designados por la Federaci\u00f3n de Municipios de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 61. Funciones de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n funciones de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Conocer los proyectos y programas desarrollados por los diferentes \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n Regional y Local, relacionados con la inserci\u00f3n social y laboral de personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>Realizar propuestas para la optimizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos destinados a la inserci\u00f3n social y laboral.<\/li>\n<li>Velar por el cumplimiento de la atenci\u00f3n preferente de los beneficiarios de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo.<\/li>\n<li>Realizar propuestas que faciliten el cumplimiento de los objetivos de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo.<\/li>\n<li>Establecer en su seno los grupos de trabajo t\u00e9cnico en los niveles regional y local, que sean necesarios para realizar una efectiva coordinaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de todos los recursos necesarios para la integraci\u00f3n social y laboral de los beneficiarios de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 62. Normas de funcionamiento de las Comisiones de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las Comisiones de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n, una vez constituidas, establecer\u00e1n sus normas de funcionamiento. Las Comisiones de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n se reunir\u00e1n, al menos, una vez al a\u00f1o<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto n.\u00ba 163\/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3\/2007, de 16 de marzo, de Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[1034],"class_list":["post-12812","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-region-de-murciarenta-basica"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Reglamento de Renta B\u00e1sica de la Regi\u00f3n de Murcia - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12812\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Reglamento de Renta B\u00e1sica de la Regi\u00f3n de Murcia - 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