{"id":12813,"date":"2020-12-23T12:39:52","date_gmt":"2020-12-23T12:39:52","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/provision-de-puestos-de-trabajo-en-administracion-de-euskadi\/"},"modified":"2020-12-24T11:18:23","modified_gmt":"2020-12-24T11:18:23","slug":"provision-de-puestos-de-trabajo-en-administracion-de-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12813","title":{"rendered":"Provisi\u00f3n de puestos de trabajo en Administraci\u00f3n de Euskadi"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN de 22 de mayo de 2017, del Consejero de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno, por la que se aprueba la convocatoria y las bases del concurso general para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo con complemento espec\u00edfico III-B, III-C, IV-A, IV-B y IV-C, reservados a personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y sus Organismos Aut\u00f3nomos.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbPersonal al servicio de la Administraci\u00f3n Local\u00bb ]<\/p>\n<p>De acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 46 de la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, los puestos de trabajo reservados a funcionarios se proveer\u00e1n, conforme a lo que estuviera establecido en las relaciones de puestos de trabajo, a trav\u00e9s de los sistemas de concurso y de libre designaci\u00f3n. El art\u00edculo 47 y siguientes regulan la convocatoria para la cobertura de puestos vacantes a trav\u00e9s de concurso.<\/p>\n<p>Asimismo, el Decreto 190\/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisi\u00f3n de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones P\u00fablicas Vascas (Cap\u00edtulo II) desarrolla las previsiones de la ley referidas al procedimiento de provisi\u00f3n a trav\u00e9s de concurso.<\/p>\n<p>La presente convocatoria tiene por objeto la provisi\u00f3n de los puestos vacantes de complemento espec\u00edfico III-B, III-C, IV-A, IV-B y IV-C, reservados para su cobertura a personal funcionario en la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y sus Organismos Aut\u00f3nomos, dotados presupuestariamente y cuya provisi\u00f3n corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso.<\/p>\n<p>Emitidos los informes preceptivos, de conformidad con el art\u00edculo 6.1.e) de la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, y el art\u00edculo 3 del Decreto 71\/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura org\u00e1nica y funcional del Departamento de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno,<\/p>\n<p>RESUELVO:<\/p>\n<p>Primero.\u2013 Convocar el concurso general para la provisi\u00f3n de las plazas relacionadas en el Anexo II.<\/p>\n<p>Segundo.\u2013 Aprobar las bases que han de regir dicho concurso, que se establecen en el Anexo I.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Contra la presente Orden podr\u00e1 interponerse recurso potestativo de reposici\u00f3n ante el Consejero de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>La presente Orden surtir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>En Vitoria-Gasteiz, a 22 de mayo de 2017.<\/p>\n<p>El Consejero de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno,<\/p>\n<p>JOSU I\u00d1AKI ERKOREKA GERVASIO.<\/p>\n<p>ANEXO I<\/p>\n<p>Bases que han de regir el concurso general para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo con complemento espec\u00edfico III-B, III-C, IV-A, IV-B y IV-C reservados a personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y sus Organismos Aut\u00f3nomos<\/p>\n<p>1.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 objeto de concurso general la provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera indicados en el Anexo II.<\/p>\n<p>2.\u2013 Condiciones de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.1.\u2013 Podr\u00e1 tomar parte en este concurso, el personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n General, el personal funcionario de carrera docente no universitario adscrito al Departamento de Educaci\u00f3n, Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica y Cultura y el personal estatutario fijo o funcionario de carrera de Osakidetza, siempre que cumplan los requisitos en estas bases, en las que figurar\u00e1n los requisitos de los puestos convocados.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1 tomar parte el personal funcionario de otras Administraciones P\u00fablicas siempre que se trate de puestos de trabajo susceptibles de ser provistos por este personal.<\/p>\n<p>2.2.\u2013 Los requisitos exigidos deber\u00e1n cumplirse en la fecha de publicaci\u00f3n de las bases en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco. El cumplimiento de estos requisitos deber\u00e1 mantenerse hasta la toma de posesi\u00f3n de los puestos adjudicados. Los y las participantes que no mantengan el cumplimiento de los requisitos de participaci\u00f3n, no podr\u00e1n tomar posesi\u00f3n en el puesto adjudicado.<\/p>\n<p>2.3.\u2013 El personal funcionario de carrera, as\u00ed como el estatutario, \u00fanicamente podr\u00e1 participar en esta convocatoria si han transcurrido dos a\u00f1os desde la toma de posesi\u00f3n en el \u00faltimo puesto obtenido en concurso. De conformidad con el art\u00edculo 52.2 de la Ley 6\/1989, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, los destinos obtenidos en una oferta p\u00fablica de empleo se consideran como obtenidos por el sistema a que estuviera reservada su provisi\u00f3n. El l\u00edmite temporal anterior se except\u00faa cuando el personal haya perdido la adscripci\u00f3n al puesto obtenido en concurso.<\/p>\n<p>2.4.\u2013 No podr\u00e1 tomar parte en el presente concurso:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El personal funcionario que se encuentre en suspensi\u00f3n firme de funciones, mientras dure esta situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El personal que, encontr\u00e1ndose en excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular o por agrupaci\u00f3n familiar, no haya permanecido el tiempo m\u00ednimo exigido para reingresar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.5.\u2013 El personal trasladado como consecuencia de un expediente disciplinario no podr\u00e1 solicitar puesto en la misma localidad si se encuentra en fase de cumplimiento de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.6.\u2013 Deber\u00e1 participar en este concurso el personal funcionario de carrera que se encuentre en adscripci\u00f3n provisional en un puesto de trabajo de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus Organismos Aut\u00f3nomos. Asimismo, el personal adscrito provisional en puestos de trabajo que hayan sido transferidos a Entes P\u00fablicos, estar\u00e1 obligado a participar en este concurso.<\/p>\n<p>2.7.\u2013 El personal funcionario de carrera con destino provisional que no participe o no obtenga destino y resulte desplazado, ser\u00e1 adscrito provisionalmente a otro puesto de trabajo. Ser\u00e1 adscrito, en primer lugar, el personal funcionario que habiendo participado en el concurso no hubiera obtenido destino, adscribi\u00e9ndose a continuaci\u00f3n, aqu\u00e9llos\/as que no hubieran participado en el mismo.<\/p>\n<p>3.\u2013 M\u00e9ritos valorables.<\/p>\n<p>El concurso consistir\u00e1 en la valoraci\u00f3n de los siguientes m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>\u2013 La experiencia laboral,<\/p>\n<p>\u2013 Las titulaciones,<\/p>\n<p>\u2013 La realizaci\u00f3n de cursos de perfeccionamiento,<\/p>\n<p>\u2013 La actividad docente e investigadora,<\/p>\n<p>\u2013 El nivel de conocimiento de euskera (en aquellos puestos en que el mismo no sea requisito de provisi\u00f3n),<\/p>\n<p>\u2013 El grado personal consolidado,<\/p>\n<p>\u2013 La antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>\u2013 El conocimiento de ingl\u00e9s, franc\u00e9s y\/o alem\u00e1n (en aquellos puestos en que el mismo no sea requisito de provisi\u00f3n).<\/p>\n<p>4.\u2013 Puntuaci\u00f3n m\u00ednima necesaria y puntuaci\u00f3n m\u00e1xima alcanzable.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima alcanzable es de 214 puntos. Para la adjudicaci\u00f3n del puesto ser\u00e1 necesario alcanzar 22 puntos.<\/p>\n<p>5.\u2013 Criterios generales de valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>Para la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos se tendr\u00e1n en cuenta dos criterios: relaci\u00f3n con el puesto y grado de validez formal del m\u00e9rito.<\/p>\n<p>5.1.\u2013 Relaci\u00f3n con el puesto: los m\u00e9ritos se valorar\u00e1n cuando se aprecie una relaci\u00f3n entre el contenido del m\u00e9rito a valorar y las tareas del puesto al que se aspira. El grado de relaci\u00f3n viene determinado por la correspondencia entre los campos y dominios de conocimiento del m\u00e9rito acreditado y los del puesto al que se aspira. No ser\u00e1n objeto de valoraci\u00f3n los m\u00e9ritos que carezcan de relaci\u00f3n con el puesto al que se aspira.<\/p>\n<p>5.2.\u2013 La validez formal del m\u00e9rito.<\/p>\n<p>Son factores que determinan la validez formal o importancia:<\/p>\n<ol>\n<li>a) De un t\u00edtulo: el n\u00famero de horas o cr\u00e9ditos en los posgrados;<\/li>\n<li>b) De un curso: la entidad docente, la evaluaci\u00f3n, y la duraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) De una docencia: entidad docente, material entregado, ediciones sucesivas.<\/li>\n<li>d) De comunicaciones en reuniones profesionales: tipo de evento, tipo de exposici\u00f3n, \u00e1mbito de difusi\u00f3n y autor\u00eda.<\/li>\n<li>e) De una publicaci\u00f3n: tipo de publicaci\u00f3n, \u00e1mbito de difusi\u00f3n, caracter\u00edsticas del contenido, importancia de la editorial y autor\u00eda.<\/li>\n<li>f) De un proyecto de investigaci\u00f3n: autor\u00eda, entidad financiadora, cuant\u00eda e impacto del proyecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.3.\u2013 La combinaci\u00f3n de estos dos criterios \u2013relaci\u00f3n y validez formal- atribuidos a los m\u00e9ritos del apartado anterior dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n del siguiente coeficiente en la valoraci\u00f3n del m\u00e9rito concreto de acuerdo al baremo correspondiente: Alto (1), Medio (0,75), Bajo (0,25) o no valorable (0). Este coeficiente se multiplicar\u00e1 por el valor m\u00e1ximo atribuido a cada categor\u00eda en los baremos de las bases 6.2, 6.3 y 6.4.<\/p>\n<p>5.4.\u2013 Los criterios de valoraci\u00f3n, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n concreta a cada m\u00e9rito ser\u00e1n publicados por la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n de cada concurso en los tablones de anuncio.<\/p>\n<p>5.5.\u2013 \u00danicamente se valorar\u00e1n los m\u00e9ritos cuyos certificados contengan todos los aspectos considerados esenciales para su acreditaci\u00f3n, enumerados en la base 7. En todo caso, no podr\u00e1n ser valorados como m\u00e9rito aquello que sea exigido como requisito de provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 Valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>6.1.\u2013 Experiencia laboral.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1 la experiencia en los \u00faltimos 10 a\u00f1os hasta un m\u00e1ximo de 60 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:<\/p>\n<p>\u2013 Experiencia laboral en el mismo puesto que el puesto al que se aspira, 0,6 puntos por mes.<\/p>\n<p>\u2013 Experiencia laboral en puestos adscritos al \u00e1rea de conocimiento reflejado en la monograf\u00eda del puesto de trabajo, al que se encuentra adscrito el puesto al que se aspira, 0,3 puntos por mes.<\/p>\n<p>\u2013 Experiencia laboral en puestos adscritos a alguno de los Cuerpos o Escalas a los que se encuentra adscrito el puesto al que se aspira, 0,10 puntos por mes.<\/p>\n<p>\u2013 Experiencia laboral en puestos adscritos al Grupo a los que se encuentra adscrito el puesto al que se aspira, 0,05 puntos por mes.<\/p>\n<p>6.1.1.\u2013 En ning\u00fan caso, se computar\u00e1n servicios prestados simult\u00e1neamente con otros igualmente prestados. A este respecto, no se computar\u00e1n los servicios prestados en asignaci\u00f3n provisional de funciones.<\/p>\n<p>6.1.2.\u2013 Los periodos en situaci\u00f3n de servicios especiales o de excedencia por cuidado de hijo o hija o cuidado de familiares, se valorar\u00e1n en el puesto de funcionario que hayan ocupado durante m\u00e1s tiempo en los \u00faltimos 10 a\u00f1os. Si no hubieran ocupado un puesto de funcionario se les valorar\u00e1 conforme al puesto que tengan reservado como titulares. En el caso de que no tuvieran un puesto en titularidad se les valorar\u00e1 conforme a las funciones del \u00faltimo puesto ocupado.<\/p>\n<p>6.1.3.\u2013 El per\u00edodo de permanencia en cursos de formaci\u00f3n o perfeccionamiento, aprendizaje de euskera, permisos por asuntos propios, incapacidad temporal o dem\u00e1s situaciones asimiladas, ser\u00e1 computado como experiencia laboral en el puesto que est\u00e9n ocupando.<\/p>\n<p>6.1.4.\u2013 Quienes hayan ocupado puestos en otras Administraciones p\u00fablicas ser\u00e1n valorados de acuerdo con los certificados de servicios y las monograf\u00edas del puesto\/s desempe\u00f1ado\/s. En el caso de que \u00e9stas no existieran ser\u00e1n valorados por los conocimientos y destrezas requeridos para el desempe\u00f1o de tareas que figuren en el documento acreditativo de experiencia laboral.<\/p>\n<p>6.2.\u2013 T\u00edtulos.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1n las titulaciones acad\u00e9micas oficiales o t\u00edtulos propios de universidades o instituciones de reconocido prestigio, en relaci\u00f3n a su grado de relaci\u00f3n para desempe\u00f1ar las tareas del puesto que se trate de proveer, hasta un m\u00e1ximo de 40 puntos, conforme al siguiente baremo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Grado, Licenciatura, Arquitectura o Ingenier\u00eda, Diplomatura, Arquitectura T\u00e9cnica o Ingenier\u00eda T\u00e9cnica: hasta un m\u00e1ximo de 20 puntos por t\u00edtulo.<\/li>\n<li>b) Posgrado: hasta un m\u00e1ximo de 20 puntos por t\u00edtulo.<\/li>\n<li>c) Doctorado: hasta un m\u00e1ximo de 22 puntos por t\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.2.1.\u2013 En el supuesto de que concursantes de Cuerpos o Escalas pertenecientes a distintos Grupos de titulaci\u00f3n soliciten la misma dotaci\u00f3n, al personal del Grupo inferior no se le podr\u00e1 valorar como m\u00e9rito los t\u00edtulos oficiales que se exigen para acceder al Cuerpo o Escala del grupo superior.<\/p>\n<p>6.2.2.\u2013 Al personal que acredite haber superado distintos ciclos de unas mismas ense\u00f1anzas universitarias, \u00fanicamente le ser\u00e1 valorado aquel t\u00edtulo que se corresponda con el ciclo superior de los acreditados.<\/p>\n<p>6.2.3.\u2013 No ser\u00e1 valoradas como m\u00e9rito aquella titulaci\u00f3n necesaria para alcanzar la titulaci\u00f3n superior que es requisito del puesto.<\/p>\n<p>6.2.4.\u2013 Se valorar\u00e1n como t\u00edtulos de postgrado aquellos que cumplan una de las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tener rango de m\u00e1ster oficial, con su correspondiente asiento en el Registro de Universidades Centros y T\u00edtulos.<\/li>\n<li>b) Tratarse de un t\u00edtulo propio de postgrado de una universidad, de duraci\u00f3n igual o superior a 450 horas, o un total de cr\u00e9ditos que garanticen esta duraci\u00f3n m\u00ednima.<\/li>\n<li>c) Disponer la credencial o el diploma de un programa de ense\u00f1anza superior, de car\u00e1cter an\u00e1logo a la ense\u00f1anza universitaria de postgrado, e impartido por una entidad acad\u00e9mica o profesional de reconocido prestigio, incluso extranjera. La duraci\u00f3n m\u00ednima de este tipo de ense\u00f1anza de postgrado debe de ser de 450 horas o m\u00e1s.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.2.5.\u2013 Se valorar\u00e1n tambi\u00e9n, como t\u00edtulos de postgrado, los t\u00edtulos de M\u00e9dico y M\u00e9dica Especialista, Farmac\u00e9utico y Farmac\u00e9utica Especialista, Bi\u00f3logo y Bi\u00f3loga Especialista y Psic\u00f3logo y Psic\u00f3loga Especialista hasta un m\u00e1ximo de 20 puntos por t\u00edtulo.<\/p>\n<p>6.3.\u2013 Valoraci\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento.<\/p>\n<p>6.3.1.\u2013 Se valorar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 40 puntos la superaci\u00f3n de cursos de perfeccionamiento en materias relacionadas con las tareas propias del puesto convocado conforme al siguiente baremo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cursos de duraci\u00f3n entre 10 y 19 horas: hasta 1 punto por cada curso.<\/li>\n<li>b) Cursos de duraci\u00f3n entre 20 y 39 horas: hasta 2 puntos por cada curso.<\/li>\n<li>c) Cursos de duraci\u00f3n entre 40 y 79 horas: hasta 5 puntos por cada curso.<\/li>\n<li>d) Cursos de duraci\u00f3n entre 80 y 149 horas: hasta 8 puntos por cada curso.<\/li>\n<li>e) Cursos de duraci\u00f3n entre 150 y 299 horas: hasta 10 puntos por cada curso.<\/li>\n<li>f) Cursos de duraci\u00f3n igual a superior a 300 horas: hasta 12 puntos por cada curso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.3.2.\u2013 Los cursos de perfeccionamiento deber\u00e1n haber sido organizados u homologados por el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica, Universidades o administraciones p\u00fablicas o impartidos por instituciones de reconocido prestigio en materia de formaci\u00f3n, desarrollo de recursos humanos, cualificaci\u00f3n profesional o investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.3.3.\u2013 \u00danicamente se valorar\u00e1n los cursos realizados en los \u00faltimos 10 a\u00f1os, salvo aquellos que tengan una duraci\u00f3n igual o superior a 150 horas, que ser\u00e1n valorados independientemente de su fecha de realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.3.4.\u2013 En los casos en los que la duraci\u00f3n se exprese en cr\u00e9ditos se valorar\u00e1 a raz\u00f3n de 10 horas por cr\u00e9dito, cuando no conste otra especificaci\u00f3n. Si se indican los cr\u00e9ditos ECTS, se valorar\u00e1n a raz\u00f3n de 25 horas por cada cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>6.3.5.\u2013 No se valorar\u00e1n los cursos de programas de Ofim\u00e1tica, excepto Excel, Access y PowerPoint de nivel medio o avanzado que podr\u00e1n ser valorados.<\/p>\n<p>6.3.6.\u2013 Los certificados de usuarios y usuarias en Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n (IT Txartela) emitidos por el Instituto Europeo del Software se consideran a los efectos de este concurso como cursos de formaci\u00f3n. Estas IT Txartelas ser\u00e1n valoradas de acuerdo con las horas que establece el IVAP para los cursos en los que dichas certificaciones son instrumentos de evaluaci\u00f3n y uno de los requisitos exigidos para certificar el aprovechamiento de esos cursos. En ning\u00fan caso se valorar\u00e1 una IT Txartela que se corresponda con cursos ya valorados.<\/p>\n<p>6.3.7.\u2013 Los cursos que versen sobre la misma materia o las diferentes ediciones de un mismo curso s\u00f3lo ser\u00e1n valorados una vez, que corresponder\u00e1 con el curso que tenga el mayor n\u00famero de horas.<\/p>\n<p>6.3.8.\u2013 Los cursos de doctorado y los que dan acceso a un t\u00edtulo universitario, que no hayan sido valorados en otro apartado, podr\u00e1n ser valorados como cursos de perfeccionamiento de acuerdo con los criterios generales reflejados en la base 5.<\/p>\n<p>6.3.9.\u2013 No se valorar\u00e1n los cursos de idiomas.<\/p>\n<p>6.4.\u2013 Actividad docente e investigadora.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 20 puntos la actividad docente e investigadora conforme al siguiente baremo:<\/p>\n<p>\u2013 Por cada hora de impartici\u00f3n de cursos, hasta 0,20 puntos por cada una, siendo 10 puntos la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima alcanzable.<\/p>\n<p>\u2013 Comunicaciones en reuniones profesionales, hasta 2 puntos por cada una, siendo 10 puntos la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima alcanzable.<\/p>\n<p>\u2013 Participaci\u00f3n en proyectos de investigaci\u00f3n: hasta 2,5 puntos por proyecto, siendo 5 puntos la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima alcanzable.<\/p>\n<p>\u2013 Publicaciones hasta un m\u00e1ximo de 20 puntos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) en revistas de reconocido prestigio profesional: hasta 5 puntos por publicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) otras publicaciones: hasta 2 puntos por publicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.4.1.\u2013 \u00danicamente se valorar\u00e1 la actividad docente ocasional, siempre que no se derive de una relaci\u00f3n de empleo o contrato de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>6.4.2.\u2013 En el caso de imparticiones repetidas del mismo curso, \u00fanicamente se valorar\u00e1n los dos cursos de mayor n\u00famero de horas.<\/p>\n<p>6.4.3.\u2013 No se valora las asistencias en Congresos o Jornadas, ni la participaci\u00f3n en mesas redondas, salvo si se ha presentado en estas mesas alguna comunicaci\u00f3n, a la cual se aplicar\u00e1n los criterios de las bases 5.2 y 6.4.<\/p>\n<p>6.5.\u2013 Euskera.<\/p>\n<p>El euskera se valorar\u00e1 siempre que el puesto que se solicite no tenga fecha de preceptividad vencida en la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo.<\/p>\n<p>El euskera se valorar\u00e1 como m\u00e9rito hasta un m\u00e1ximo de 24 puntos, conforme a la siguiente puntuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Puestos con perfil ling\u00fc\u00edstico 4:<\/p>\n<p>\u2013 Por la acreditaci\u00f3n del Perfil Ling\u00fc\u00edstico 1: 10 puntos.<\/p>\n<p>\u2013 Por la acreditaci\u00f3n del Perfil Ling\u00fc\u00edstico 2: 15 puntos.<\/p>\n<p>\u2013 Por la acreditaci\u00f3n del Perfil Ling\u00fc\u00edstico 3: 22 puntos.<\/p>\n<p>\u2013 Por la acreditaci\u00f3n del Perfil Ling\u00fc\u00edstico 4: 24 puntos.<\/p>\n<p>Puestos con perfil ling\u00fc\u00edstico 3:<\/p>\n<p>\u2013 Por la acreditaci\u00f3n del Perfil Ling\u00fc\u00edstico 1: 10 puntos.<\/p>\n<p>\u2013 Por la acreditaci\u00f3n del Perfil Ling\u00fc\u00edstico 2: 15 puntos.<\/p>\n<p>\u2013 Por la acreditaci\u00f3n del Perfil Ling\u00fc\u00edstico 3 o 4: 22 puntos.<\/p>\n<p>Puestos con perfil ling\u00fc\u00edstico 2:<\/p>\n<p>\u2013 Por la acreditaci\u00f3n del Perfil Ling\u00fc\u00edstico 1: 10 puntos.<\/p>\n<p>\u2013 Por la acreditaci\u00f3n del Perfil Ling\u00fc\u00edstico 2, 3 o 4: 15 puntos.<\/p>\n<p>6.6.\u2013 Grado Personal Consolidado.<\/p>\n<p>Por tener grado personal consolidado, en el Cuerpo o Escala desde el que se participa, se adjudicar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de 10 puntos seg\u00fan la distribuci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por un grado personal superior o igual al del nivel de complemento de destino del puesto solicitado: 10 puntos.<\/li>\n<li>b) Por un grado personal inferior al nivel de complemento de destino del puesto solicitado: 5 puntos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.7.\u2013 Antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>Por cada mes completo de servicios en las Administraciones P\u00fablicas se computar\u00e1n 0,084 puntos por mes, hasta un m\u00e1ximo de 10 puntos.<\/p>\n<p>A estos efectos, se valorar\u00e1n tambi\u00e9n los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera. No se computar\u00e1n servicios que hubieran sido prestados simult\u00e1neamente con otros igualmente alegados.<\/p>\n<p>6.8.\u2013 Conocimiento de Idiomas.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1n los conocimientos de idiomas franc\u00e9s, ingl\u00e9s y alem\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 117\/2015, de 30 de junio, de equivalencia de t\u00edtulos y certificados de idiomas en los procesos de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos de trabajo en la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y sus Organismos Aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1n estos idiomas hasta un m\u00e1ximo de 10 puntos conforme al siguiente baremo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) T\u00edtulos y certificados equivalentes al Nivel B2: 5 puntos.<\/li>\n<li>b) T\u00edtulos y certificados equivalentes al Nivel C1: 10 puntos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.\u2013 Alegaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de m\u00e9ritos y requisitos.<\/p>\n<p>7.1.\u2013 Criterios generales:<\/p>\n<p>7.1.1.\u2013 Deber\u00e1n alegarse en el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, todos los requisitos y m\u00e9ritos que se desea sean valorados. A los solos efectos de este procedimiento, se entender\u00e1n como alegados, y por tanto ser\u00e1n valorados de oficio, todos aquellos m\u00e9ritos que consten en el registro de personal.<\/p>\n<p>7.1.2.\u2013 El personal participante \u00fanicamente deber\u00e1 acreditar, en el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, aquellos requisitos y m\u00e9ritos que no consten en el Registro de Personal. Los requisitos y m\u00e9ritos que constan en Registro se pueden consultar en la Intranet.<\/p>\n<p>7.1.3.\u2013 Cuando la Relaci\u00f3n de puestos de trabajo establezca para un puesto unos requisitos espec\u00edficos en los que se disponga que pueden ser acreditados mediante prueba la Comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n ser\u00e1 la encargada de su dise\u00f1o y valoraci\u00f3n, la cual \u00fanicamente ser\u00e1 apto o no apto.<\/p>\n<p>7.2.\u2013 Experiencia laboral:<\/p>\n<p>7.2.1.\u2013 La experiencia laboral reconocida en la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco se incluir\u00e1 de oficio por lo que no ser\u00e1 necesaria su alegaci\u00f3n ni su acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.2.2.\u2013 La experiencia laboral en otras Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1 ser alegada y ser\u00e1 certificada por los \u00d3rganos competentes en materia de personal de dichas Administraciones. La certificaci\u00f3n anterior se podr\u00e1 realizar seg\u00fan el modelo establecido en el Anexo III o en cualquier otro donde consten todos los extremos previstos en el mismo.<\/p>\n<p>7.3.\u2013 T\u00edtulos:<\/p>\n<p>7.3.1.\u2013 Los t\u00edtulos que no consten en el Registro de personal deber\u00e1n ser acreditados mediante copia compulsada del t\u00edtulo, del certificado supletorio del t\u00edtulo o del resguardo de haber abonado las tasas para su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>7.3.2.\u2013 Los t\u00edtulos acad\u00e9micos oficiales as\u00ed como las certificaciones de homologaci\u00f3n de t\u00edtulos extranjeros deber\u00e1n ser expedidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n o por Rectores de la Universidades.<\/p>\n<p>7.3.3.\u2013 Los t\u00edtulos propios de postgrado de las universidades ser\u00e1n acreditados mediante de los diplomas expedidos por el Rector de la Universidad, debiendo quedar constancia expresa del n\u00famero de horas o cr\u00e9ditos correspondientes.<\/p>\n<p>7.3.4.\u2013 El resto de los programas de ense\u00f1anza superior ser\u00e1n acreditados por medio de los diplomas otorgados por la instituci\u00f3n correspondiente, haciendo constar la duraci\u00f3n del plan de estudios, en horas o cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>7.3.5.\u2013 La credencial del reconocimiento de una cualificaci\u00f3n profesional referente a una profesi\u00f3n regulada, al amparo de las disposiciones de la Uni\u00f3n Europea, tambi\u00e9n puede sustituir a la acreditaci\u00f3n de la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica correspondiente.<\/p>\n<p>7.4.\u2013 Cursos de formaci\u00f3n o perfeccionamiento:<\/p>\n<p>7.4.1.\u2013 Los cursos que no consten en el Registro de personal deber\u00e1n ser acreditados mediante copia compulsada o certificado del \u00f3rgano o entidad que los haya organizado o convocado, con el siguiente contenido esencial:<\/p>\n<ol>\n<li>a) T\u00edtulo.<\/li>\n<li>b) Fechas de inicio, final y horas de duraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Entidad certificadora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.4.2.\u2013 Los cursos de doctorados que carecen del correspondiente t\u00edtulo de postgrado de estudios avanzados, deber\u00e1n ser acreditados mediante un certificado de estudios.<\/p>\n<p>7.5.\u2013 Actividad docente e investigadora:<\/p>\n<p>7.5.1.\u2013 La actividad docente e investigadora que no conste en el Registro de personal deber\u00e1 ser acreditada mediante certificado en el que consten los contenidos que se consideran esenciales para cada m\u00e9rito.<\/p>\n<p>7.5.2.\u2013 La impartici\u00f3n de cursos ser\u00e1 acreditada mediante certificaciones del \u00f3rgano o instituci\u00f3n que los haya organizado o convocado, con el siguiente contenido esencial:<\/p>\n<ol>\n<li>a) T\u00edtulo.<\/li>\n<li>b) Fechas de inicio, final y horas de duraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Entidad certificadora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, para una mayor valoraci\u00f3n de la actividad docente, se recomienda a adjuntar copia del material did\u00e1ctico utilizado.<\/p>\n<p>7.5.3.\u2013 La acreditaci\u00f3n de comunicaciones y ponencias ser\u00e1 realizada presentando copia de las mismas as\u00ed como certificaci\u00f3n del \u00f3rgano o entidad que los haya organizado o convocado con siguiente contenido esencial:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Autor\u00eda.<\/li>\n<li>b) Fecha.<\/li>\n<li>c) T\u00edtulo.<\/li>\n<li>d) Denominaci\u00f3n del congreso o encuentro.<\/li>\n<li>e) Entidad organizadora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.5.4.\u2013 La participaci\u00f3n en proyectos de investigaci\u00f3n ser\u00e1 acreditada mediante certificado del \u00f3rgano o instituci\u00f3n del que dependa el proyecto de investigaci\u00f3n, con el siguiente contenido esencial:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Direcci\u00f3n\/colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) N\u00famero de miembros del equipo.<\/li>\n<li>c) Presupuesto.<\/li>\n<li>d) Fechas de inicio y final.<\/li>\n<li>e) Entidad financiadora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, las contribuciones y publicaciones resultantes del proyecto mejorar\u00e1n la valoraci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>7.5.5.\u2013 Las publicaciones ser\u00e1n acreditadas mediante la entrega de original o una copia compulsada de la misma. Si es un texto publicado en internet, adem\u00e1s de la copia impresa tambi\u00e9n deber\u00e1 indicarse la URL.<\/p>\n<p>7.6.\u2013 Euskera.<\/p>\n<p>\u00danicamente deber\u00e1n acreditarse los t\u00edtulos o certificados que no consten en el Registro de Personal. Las equivalencias de t\u00edtulos y certificados de euskera son las reguladas por el Decreto 297\/2010, de 9 de noviembre, de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y equiparaci\u00f3n con niveles del Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas.<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n del conocimiento del euskera, bien como requisito, bien como m\u00e9rito, deber\u00e1 realizarse mediante la presentaci\u00f3n del certificado correspondiente emitido por un Organismo oficial.<\/p>\n<p>7.7.\u2013 Idiomas.<\/p>\n<p>\u00danicamente deber\u00e1n acreditarse los t\u00edtulos o certificados que no consten en el Registro de Personal.<\/p>\n<p>7.8.\u2013 Grado Personal.<\/p>\n<p>7.8.1.\u2013 El grado personal reconocido por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se incluir\u00e1 de oficio por lo que no ser\u00e1 necesaria su alegaci\u00f3n ni acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.8.2.\u2013 El grado no reconocido por esta Administraci\u00f3n y que no conste en el Registro de personal deber\u00e1 acreditarse mediante certificaci\u00f3n expedida por los \u00d3rganos competentes en materia de personal de su Administraci\u00f3n de origen. La certificaci\u00f3n anterior se podr\u00e1 realizar seg\u00fan el modelo establecido en el Anexo III o en cualquier otro donde consten todos los extremos previstos en el mismo.<\/p>\n<p>7.9.\u2013 Antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>La antig\u00fcedad en la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se incluir\u00e1 de oficio por lo que no ser\u00e1 necesaria su alegaci\u00f3n ni acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La antig\u00fcedad por servicios prestados en otras Administraciones P\u00fablicas que no conste en el Registro de Personal ser\u00e1 certificado por los \u00d3rganos competentes en materia de personal de su Administraci\u00f3n de origen. La certificaci\u00f3n anterior se podr\u00e1 realizar seg\u00fan el modelo establecido en el Anexo III o en cualquier otro donde consten todos los extremos previstos en el mismo.<\/p>\n<p>7.10.\u2013 Subsanaci\u00f3n de m\u00e9ritos y requisitos.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 recabar de las personas interesadas o de las Administraciones donde hayan prestado servicios, las aclaraciones o aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n adicional que estime necesaria para considerar debidamente acreditado un requisito o para la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos alegados. En estos casos se requerir\u00e1 al aspirante para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, complete la informaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p>7.11.\u2013 Fecha de referencia.<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos se valorar\u00e1n con referencia a la fecha de la publicaci\u00f3n de las bases en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>8.\u2013 Comisiones de Valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.1.\u2013 Composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Las Comisiones de Valoraci\u00f3n estar\u00e1n formadas por un n\u00famero impar de miembros, con un m\u00ednimo de cinco, y se encargar\u00e1n de comprobar los requisitos, valorar los m\u00e9ritos, proponer al \u00f3rgano convocante, en su caso, la adjudicaci\u00f3n a las personas candidatas que hayan obtenido las mejores puntuaciones, y, en general garantizar el cumplimiento de las presentes bases.<\/p>\n<p>En la composici\u00f3n de las Comisiones de Valoraci\u00f3n, la representaci\u00f3n de mujeres y hombres habr\u00e1 de ser equilibrada, salvo que se justifique debidamente su no pertinencia. Se considerar\u00e1 que existe una representaci\u00f3n equilibrada cuando en los \u00f3rganos de m\u00e1s de cuatro miembros cada sexo est\u00e9 representado al menos al 40%.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n podr\u00e1 solicitar a la autoridad convocante que nombre a personas expertas para que act\u00faen como asesores, con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>8.2.\u2013 Cualificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los miembros de las Comisiones de Valoraci\u00f3n tendr\u00e1n la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera y pertenecer\u00e1n a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulaci\u00f3n igual o superior al exigido en los puestos convocados.<\/p>\n<p>8.3.\u2013 Actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las Comisiones de Valoraci\u00f3n actuar\u00e1n con plena independencia, discrecionalidad t\u00e9cnica y objetividad, y sus propuestas vincular\u00e1n al Consejero de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la discrecionalidad t\u00e9cnica de que gozan en sus actuaciones, sus resoluciones deber\u00e1n ser motivadas en cumplimiento de la normativa y de las bases.<\/p>\n<p>Su actuaci\u00f3n se regir\u00e1 por lo que establecen estas Bases, el Reglamento de provisi\u00f3n de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones P\u00fablicas Vascas, aprobado por Decreto 190\/2004, de 13 de octubre, la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>Al objeto de contribuir a la operatividad de los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad que, en seguimiento del art\u00edculo 25 de la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, deben observarse en todo proceso selectivo, las deliberaciones de los Tribunales ser\u00e1n mantenidas en secreto. Igualmente los acuerdos adoptados tendr\u00e1n el mismo car\u00e1cter de confidencialidad, hasta que sean hechos p\u00fablicos por el procedimiento correspondiente. Asimismo, en la realizaci\u00f3n y correcci\u00f3n de las pruebas la comisi\u00f3n garantizar\u00e1 el anonimato de quienes se presenten.<\/p>\n<p>Las Comisiones de Valoraci\u00f3n quedan autorizadas para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas Bases.<\/p>\n<p>Las compensaciones econ\u00f3micas a que hubiere lugar, en su caso, para los miembros de las Comisiones de Valoraci\u00f3n y los asesores estar\u00e1n sujetas al Decreto 16\/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio, modificado por el Decreto 121\/2006, de 13 de junio, de tercera modificaci\u00f3n del Decreto sobre indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p>8.4.\u2013 Nombramiento.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n est\u00e1 compuesta por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>Presidencia:<\/p>\n<p>Titular: Cecilia Anitua Trevijano.<\/p>\n<p>Suplente: Mikel Gorriti Bontigi.<\/p>\n<p>Vocal\u00eda:<\/p>\n<p>Titular: Jon Agirre Huerga.<\/p>\n<p>Suplente: Fulgencio Aledo Amor\u00f3s.<\/p>\n<p>Vocal\u00eda:<\/p>\n<p>Titular: Lide Murua Markaida.<\/p>\n<p>Suplente: Jose Luis Arruti del Rey.<\/p>\n<p>Vocal\u00eda:<\/p>\n<p>Titular: Gerardo Luzuriaga Sanchez.<\/p>\n<p>Suplente: Jon I\u00f1aki Usategi Diaz de Otalora.<\/p>\n<p>Secretar\u00eda:<\/p>\n<p>Titular: M.\u00aa Isabel Monl\u00e9on Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>Suplente: Itziar Liceaga Romero.<\/p>\n<p>9.\u2013 Desarrollo del Concurso.<\/p>\n<p>9.1.\u2013 Presentaci\u00f3n de solicitudes:<\/p>\n<p>9.1.1.\u2013 Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso deber\u00e1n presentarse en el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de las bases en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>9.1.2.\u2013 Las personas que deseen participar deber\u00e1n realizar la solicitud a trav\u00e9s de Intranet, cumplimentando el modelo disponible en el apartado habilitado de concurso. Las solicitudes que se presenten por esta v\u00eda obtendr\u00e1n un acuse de recibo.<\/p>\n<p>9.1.3.\u2013 Excepcionalmente, el personal que se encuentre en situaci\u00f3n de ausencia temporal y el personal que no se encuentre en situaci\u00f3n de activo, as\u00ed como el personal funcionario de carrera docente, personal estatutario fijo o funcionario de carrera de Osakidetza y personal funcionario de otras Administraciones P\u00fablica podr\u00e1 presentar el modelo que se publica como Anexo IV de esta convocatoria, en cualquiera de los registros se\u00f1alados en el art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, dirigiendo su solicitud al Director de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>9.1.4.\u2013 Solicitudes condicionadas. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos personas que cumplan los requisitos para participar est\u00e9n interesadas en obtener puestos de trabajo en una misma localidad o localidades pr\u00f3ximas en este concurso, podr\u00e1n condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambas los obtengan, entendi\u00e9ndose, en caso contrario, anulada la petici\u00f3n efectuada por cada una de ellas, a los puestos de dicha localidad.<\/p>\n<p>9.1.5.\u2013 Una vez concluido el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, no se admitir\u00e1 modificaci\u00f3n alguna a las peticiones formuladas. No obstante, los y las concursantes voluntariamente podr\u00e1n desistir de su participaci\u00f3n en el concurso en el plazo establecido para las reclamaciones a la relaci\u00f3n provisional de adjudicaciones.<\/p>\n<p>9.1.6.\u2013 Podr\u00e1n solicitarse, por orden de preferencia, cuantas vacantes convocadas se deseen, siempre que se re\u00fanan los requisitos previstos para su desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>9.1.7.\u2013 Las personas que hayan participado a plazas ofertadas en m\u00e1s de un concurso o por diferentes cuerpos, deber\u00e1n ordenar, todas las plazas a las que aspiran por orden de preferencia. Para ello, y tras la publicaci\u00f3n definitiva de los resultados de la Fase II de todos los concursos espec\u00edficos convocados y del concurso general, mediante Resoluci\u00f3n del Viceconsejero de Funci\u00f3n P\u00fablica, se abrir\u00e1 un plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles para que las personas interesadas registren la totalidad de las plazas ordenadas por orden de preferencia, tanto de los concursos espec\u00edficos como del general, sin que sea posible modificar el orden de las plazas efectuado dentro de cada concurso.<\/p>\n<p>9.1.8.\u2013 A las solicitudes se acompa\u00f1ar\u00e1, en su caso, la justificaci\u00f3n documental de cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al puesto y de los m\u00e9ritos que se aleguen, en los t\u00e9rminos que se especifican en la base 7. En el caso de solicitud por v\u00eda electr\u00f3nica la acreditaci\u00f3n de m\u00e9ritos o requisitos se deber\u00e1 realizar en el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes. En el caso de no presentarse en los plazos previstos se entender\u00e1n como no acreditados.<\/p>\n<p>9.2.\u2013 Relaci\u00f3n provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas para cada dotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, los servicios administrativos de la Direcci\u00f3n de Funci\u00f3n P\u00fablica trasladar\u00e1n a la Presidencia de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n las solicitudes presentadas, junto con su documentaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Funci\u00f3n P\u00fablica facilitar\u00e1 las tareas de la Comisi\u00f3n, realizando una comprobaci\u00f3n previa del cumplimiento de los requisitos y de la documentaci\u00f3n presentada.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n ratificar\u00e1, en su caso, la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos, elaborar\u00e1 la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a cada dotaci\u00f3n y acordar\u00e1 su publicaci\u00f3n en los lugares se\u00f1alados en la base 10, dando un plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles para la presentaci\u00f3n de reclamaciones por los interesados e interesadas. Se incluir\u00e1n cautelarmente las personas que tengan acreditado el perfil ling\u00fc\u00edstico 3 en puestos de trabajo con perfil ling\u00fc\u00edstico 4 preceptivo, a los efectos previstos en el art\u00edculo 43.2 del Decreto 86\/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalizaci\u00f3n del uso del euskera en las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>9.3.\u2013 Estudio de reclamaciones y elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.<\/p>\n<p>Finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de reclamaciones, la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n resolver\u00e1 las mismas, elaborar\u00e1 la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a cada dotaci\u00f3n y acordar\u00e1 su publicaci\u00f3n en los lugares se\u00f1alados en la base 10.<\/p>\n<p>9.4.\u2013 Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos y publicaci\u00f3n de los resultados provisionales con la relaci\u00f3n de los y las participantes que la han superado.<\/p>\n<p>Tras elaborar la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas por dotaci\u00f3n la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n proceder\u00e1 a la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos, elaborar\u00e1 la relaci\u00f3n de quienes han obtenido la puntuaci\u00f3n m\u00ednima y acordar\u00e1 su publicaci\u00f3n en los lugares se\u00f1alados en la base 10, dando un plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles para la presentaci\u00f3n de reclamaciones por los interesados e interesadas.<\/p>\n<p>9.5.\u2013 Estudio de reclamaciones, elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los resultados definitivos<\/p>\n<p>Finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de reclamaciones, la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n resolver\u00e1 las mismas, elaborar\u00e1 la lista definitiva de valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos y de los y las participantes han obtenido la puntuaci\u00f3n m\u00ednima y acordar\u00e1 su publicaci\u00f3n en los lugares se\u00f1alados en la base 10.<\/p>\n<p>9.6.\u2013 Adjudicaci\u00f3n de plazas y publicaci\u00f3n de la relaci\u00f3n provisional de adjudicaciones. Plazo de desistimiento.<\/p>\n<p>9.6.1.\u2013 Asimismo, se acordar\u00e1 la publicaci\u00f3n de la propuesta provisional de adjudicaciones en los lugares se\u00f1alados en la base 10, dando un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para la presentaci\u00f3n de reclamaciones por las personas interesadas. Dentro de este mismo plazo se posibilitar\u00e1 al personal participante desistir de su solicitud de participaci\u00f3n en el concurso.<\/p>\n<p>9.6.2.\u2013 La propuesta de adjudicaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta los puestos convocados, el resultado de la valoraci\u00f3n y el orden de prelaci\u00f3n que hubieran hecho constar en su solicitud. El orden de preferencia establecido en su solitud tiene como consecuencia que cada persona s\u00f3lo puede resultar adjudicataria de una plaza aunque participe en varios concursos o desde diferentes cuerpos.<\/p>\n<p>Ello no obstante, el personal que como consecuencia del cese por supresi\u00f3n o remoci\u00f3n por alteraci\u00f3n sobrevenida del contenido del puesto anteriormente ocupado tendr\u00e1 derecho preferente a proveer en el presente concurso, y por una sola vez, las vacantes en la misma localidad que fueran de igual o inferior nivel de complemento de destino del puesto objeto de supresi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto de empate en la puntuaci\u00f3n del conjunto del concurso, se acudir\u00e1 sucesivamente para dirimirlo a los criterios siguientes:<\/p>\n<p>\u2013 Se dar\u00e1 prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos, opciones o escalas y niveles de encuadramiento del puesto de que se trate, en los que la representaci\u00f3n de la mujer sea inferior al 40%, salvo que concurran en el otra persona candidata motivos que, no siendo discriminatorios por raz\u00f3n de sexo, justifiquen la no aplicaci\u00f3n de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.<\/p>\n<p>\u2013 A la puntuaci\u00f3n obtenida en los m\u00e9ritos seg\u00fan el orden expresado en las bases de la convocatoria.<\/p>\n<p>\u2013 A la mayor antig\u00fcedad como personal funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa.<\/p>\n<p>\u2013 A la mayor antig\u00fcedad como personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>\u2013 A la mayor antig\u00fcedad en el \u00faltimo puesto definitivo y, a la mayor antig\u00fcedad en la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.7.\u2013 Estudio de desistimientos. Elevaci\u00f3n de la propuesta de adjudicaci\u00f3n de puestos ofertados al Consejero de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno.<\/p>\n<p>Finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de reclamaciones y desistimientos, la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n resolver\u00e1 los mismos, elaborar\u00e1 la propuesta definitiva de adjudicaciones y la remitir\u00e1 al Consejero de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno.<\/p>\n<p>9.8.\u2013 Publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n definitiva del Concurso.<\/p>\n<p>Recibida la propuesta definitiva de adjudicaci\u00f3n, el Consejero de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno la aprobar\u00e1 y ordenar\u00e1 su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco. Contra dicha Orden podr\u00e1 interponerse recurso potestativo de reposici\u00f3n en el plazo de un mes desde la fecha de su publicaci\u00f3n o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>10.\u2013 Lugar de publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.1.\u2013 Toda la informaci\u00f3n relevante para los y las participantes en el concurso, y en concreto, las relaciones provisionales y definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, relaciones provisionales y definitivas de valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos, subsanaci\u00f3n de m\u00e9ritos, reclamaciones y las relaciones provisionales y definitivas de adjudicaciones, ser\u00e1 publicada en las siguientes direcciones:<\/p>\n<p>Intranet: \u00abJakina\u00bb<\/p>\n<p>Internet: www.euskadi.eus\/concurso<\/p>\n<p>Esta publicaci\u00f3n ser\u00e1 la \u00fanica v\u00e1lida a efectos del c\u00f3mputo de los plazos establecidos en estas Bases. As\u00ed, no resultar\u00e1 necesaria su publicaci\u00f3n adicional en otros tablones o medios de difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>10.2.\u2013 La difusi\u00f3n de la convocatoria se realizar\u00e1 asimismo mediante suscripci\u00f3n personalizada, que permitir\u00e1 recibir por correo electr\u00f3nico la informaci\u00f3n detallada de las fases del concurso. Es un servicio que requiere \u00fanicamente disponer de correo electr\u00f3nico y puede solicitarse en el \u00abPortal del empleado\u00bb o \u00abJakina\u00bb as\u00ed como mediante env\u00edo de un correo electr\u00f3nico a la siguiente direcci\u00f3n electr\u00f3nica: provision-seleccion@euskadi.eus<\/p>\n<p>11.\u2013 Adjudicaci\u00f3n de destinos. Cese y toma de posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>11.1.\u2013 Las personas adjudicatarias deber\u00e1n tomar posesi\u00f3n en el puesto obtenido en concurso perdiendo la titularidad, en su caso, del puesto anterior salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesi\u00f3n, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria p\u00fablica, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situaci\u00f3n diferente a la de servicio activo, o por otras causas excepcionales debidamente justificadas apreciadas por el \u00f3rgano convocante.<\/p>\n<p>11.2.\u2013 Por razones organizativas, en la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n se determinar\u00e1 la fecha concreta de cese y toma de posesi\u00f3n de todo el personal adjudicatario.<\/p>\n<p>11.3.\u2013 El personal que participe y obtenga destino en este concurso desde situaciones que conlleven la reserva de puesto, se entender\u00e1 que contin\u00faa en la misma situaci\u00f3n administrativa, salvo que expresamente solicite el reingreso, en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles se\u00f1alado en el apartado anterior.<\/p>\n<p>11.4.\u2013 El destino adjudicado se considerar\u00e1 que tiene car\u00e1cter voluntario y no dar\u00e1 derecho al abono de indemnizaciones por ning\u00fan concepto.<\/p>\n<p>12.\u2013 Protecci\u00f3n de Datos personales en la gesti\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p>En la gesti\u00f3n del concurso, el tratamiento de los datos personales se realizar\u00e1 en el fichero del Departamento de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno, siendo el \u00f3rgano administrativo responsable del fichero el propio Departamento de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno, y pudiendo ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n de Funci\u00f3n P\u00fablica de la misma.<\/p>\n<p>Los modelos de solicitud de participaci\u00f3n incorporar\u00e1n una cl\u00e1usula informativa sobre esta cuesti\u00f3n, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal y en la Ley 2\/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Car\u00e1cter Personal de Titularidad P\u00fablica y de Creaci\u00f3n de la Agencia Vasca de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>El personal administrativo del Departamento de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno, los miembros de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma, tendr\u00e1n el deber de secreto respecto de la informaci\u00f3n de datos personales a los que tengan acceso en la gesti\u00f3n del Concurso.<\/p>\n<p>La publicidad del listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas, relaci\u00f3n provisional y definitiva de aspirantes que han superado la puntuaci\u00f3n m\u00ednima, relaci\u00f3n provisional de adjudicaci\u00f3n ordenados por la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n en los lugares se\u00f1alados en la base 10, contendr\u00e1n los datos personales m\u00ednimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendr\u00e1n hasta la finalizaci\u00f3n del presente proceso de provisi\u00f3n y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o recursos.<\/p>\n<p>Los mencionados listados incorporar\u00e1n una cl\u00e1usula advirtiendo que contienen datos de car\u00e1cter personal, que se ajustan a la legislaci\u00f3n actual en materia de protecci\u00f3n de datos y que su \u00fanica finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase del concurso de que se trate y de notificaci\u00f3n, en su caso, a los y las participantes. Asimismo incorporar\u00e1n un p\u00e1rrafo informativo en el que se deje constancia de que estos listados no constituyen fuente de acceso p\u00fablico y no podr\u00e1n ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ning\u00fan sistema de recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n, sin el consentimiento de los propios afectados.<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de la Orden del Consejero de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno aprobando la adjudicaci\u00f3n definitiva de los puestos convocados en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco contendr\u00e1 los datos personales m\u00ednimos necesarios para cumplir el principio de publicidad.<\/p>\n<p>ANEXO II<\/p>\n<p>RELACI\u00d3N DE PUESTOS DE TRABAJO OFERTADOS<\/p>\n<p>(V\u00e9ase el .PDF)<\/p>\n<p><strong>[pdf-embedder url=\u00bbhttp:\/\/www.normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/ADM0558.pdf\u00bb]<\/strong><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbPersonal al servicio de la Administraci\u00f3n Local\u00bb ]<\/p>\n<p>ANEXO III<\/p>\n<p>CERTIFICADO DE M\u00c9RITOS ADQUIRIDOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS DISTINTAS A LA CONVOCANTE<\/p>\n<p>(V\u00e9ase el .PDF)<\/p>\n<p>ANEXO IV<\/p>\n<p>SOLICITUD<\/p>\n<p>(V\u00e9ase el .PDF)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN de 22 de mayo de 2017, del Consejero de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno, por la que se aprueba la convocatoria y las bases del concurso general para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo con complemento espec\u00edfico III-B, III-C, IV-A, IV-B y IV-C, reservados a personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y sus Organismos Aut\u00f3nomos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4],"tags":[1035],"class_list":["post-12813","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-administracion-euskadipuestos-trabajo"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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