{"id":12816,"date":"2020-12-23T12:39:52","date_gmt":"2020-12-23T12:39:52","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/horarios-comerciales-illes-balears\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:58","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:58","slug":"horarios-comerciales-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12816","title":{"rendered":"Horarios comerciales Illes Balears"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 1\/2017, de 12 de mayo, de c\u00e1maras oficiales de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n de las Illes Balears.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbLicencias Municipales\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 7 de junio de 2017<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>DEROGA la Ley 7\/2006, de 3 de mayo<\/li>\n<li>MODIFICA el art. 19 de la Ley 11\/2014, de 15 de octubre<\/li>\n<li>DE CONFORMIDAD con:\n<ul>\n<li>la Ley 4\/2014, de 1 de abril<\/li>\n<li>el art. 31 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 1\/2007, de 28 de febrero<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 48.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Las c\u00e1maras oficiales de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n son corporaciones de derecho p\u00fablico, con larga trayectoria, que prestan servicios a la empresa y realizan funciones de car\u00e1cter consultivo y de colaboraci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas en todo aquello que tenga relaci\u00f3n con la representaci\u00f3n, la promoci\u00f3n y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegaci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus demarcaciones.<\/p>\n<p>Las c\u00e1maras oficiales de comercio, industria y navegaci\u00f3n fueron creadas por el Real decreto de 9 de abril de 1886, al reconocer como tales a las asociaciones voluntarias de comerciantes, industriales y navieros. Una de las primeras en crearse, el 29 de septiembre de ese mismo a\u00f1o, fue la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria y Navegaci\u00f3n de Palma.<\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, el Real decreto de 21 de junio de 1901 confiri\u00f3 el car\u00e1cter de establecimientos p\u00fablicos a las c\u00e1maras de comercio, reformando el r\u00e9gimen legal y unificando los reglamentos y estatutos de todas las c\u00e1maras del Estado, y, posteriormente, la Ley de bases de 1911 estableci\u00f3 el modelo continental de adscripci\u00f3n obligatoria y de contribuci\u00f3n solidaria para todas las empresas, confirmando y ampliando las funciones p\u00fablicas que ten\u00edan atribuidas.<\/p>\n<p>La Ley 3\/1993, de 22 de marzo, b\u00e1sica de c\u00e1maras de comercio, industria y navegaci\u00f3n, se dict\u00f3 al amparo de lo dispuesto por el art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en la medida en que establece las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las c\u00e1maras en su dimensi\u00f3n de administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como por el apartado 1.10.\u00aa del mismo art\u00edculo, que regula temas relativos al comercio exterior y sent\u00f3 los principios b\u00e1sicos de la legislaci\u00f3n general del Estado sobre la materia.<\/p>\n<p>El modelo continental de c\u00e1maras en Espa\u00f1a se mantuvo hasta la aprobaci\u00f3n del Real decreto ley 13\/2010, de 3 de diciembre, que instaur\u00f3 un nuevo modelo cameral de pertenencia voluntaria, con la eliminaci\u00f3n del recurso cameral permanente que hasta ese momento hab\u00eda supuesto su principal fuente de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n de la Ley 4\/2014, de 1 de abril, b\u00e1sica de las c\u00e1maras de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n, se han introducido numerosas reformas con el fin prioritario de poner en marcha medidas eficientes de fortalecimiento e impulso del sector empresarial y con el objetivo de conseguir la regeneraci\u00f3n del tejido econ\u00f3mico y la creaci\u00f3n de empleo. Esta norma establece que las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n adaptar el contenido de su normativa en esta materia a lo dispuesto en ella y da un plazo para ello, en cumplimiento de lo cual se aprueba la presente ley.<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, aprobado por la Ley Org\u00e1nica 1\/2007, de 28 de febrero, atribuye a la comunidad aut\u00f3noma, en su art\u00edculo 31.9, competencias de desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n en materia de corporaciones de derecho p\u00fablico, representativas de intereses econ\u00f3micos y profesionales.<\/p>\n<p>As\u00ed, corresponde a la comunidad aut\u00f3noma el desarrollo legislativo de la regulaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en materia de c\u00e1maras de comercio. La legislaci\u00f3n auton\u00f3mica dictada hasta el momento al amparo de tal competencia se ha limitado a la aprobaci\u00f3n de la Ley 7\/2006, de 3 de mayo, para la creaci\u00f3n, mediante segregaci\u00f3n, de la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria y Navegaci\u00f3n de Ibiza y Formentera.<\/p>\n<p>Conscientes de la importancia de las c\u00e1maras de comercio en el desarrollo econ\u00f3mico y empresarial de nuestra comunidad aut\u00f3noma como valioso instrumento de colaboraci\u00f3n con las instituciones p\u00fablicas, la presente ley consagra su naturaleza como corporaci\u00f3n de derecho p\u00fablico, con la finalidad de continuar desempe\u00f1ando las funciones p\u00fablico-administrativas que han contribuido a revitalizar el tejido econ\u00f3mico, el desarrollo empresarial y la generaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>Esta ley pretende reforzar el papel de las c\u00e1maras oficiales de comercio de las Illes Balears como entidades prestadoras de servicios, en particular a las peque\u00f1as y medianas empresas, y reforzar su papel como dinamizadoras tanto de la expansi\u00f3n de las empresas de la comunidad aut\u00f3noma fuera de nuestro territorio y en el \u00e1mbito internacional, como de la mejora de su competitividad.<\/p>\n<p>Asimismo, esta ley tiene como principios inspiradores garantizar la pluralidad, la representatividad empresarial, el equilibrio de los sectores econ\u00f3micos, la transparencia en la actuaci\u00f3n de las c\u00e1maras y su control en lo que afecta a las funciones de car\u00e1cter p\u00fablico-administrativo que realizan, para garantizar el inter\u00e9s p\u00fablico y la proximidad con la empresa, aprovechando la experiencia acumulada durante su larga trayectoria.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La ley consta de 37 art\u00edculos estructurados en seis cap\u00edtulos, tres disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales, as\u00ed como de un anexo con la estructura provisional de cada una de las c\u00e1maras.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo I, de disposiciones generales, se regula la naturaleza, la finalidad y las funciones de las c\u00e1maras oficiales de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n de las Illes Balears. Se mantiene su naturaleza de corporaciones de derecho p\u00fablico y su finalidad de representaci\u00f3n de los intereses generales del comercio, la industria, la navegaci\u00f3n y los servicios, y la prestaci\u00f3n de servicios a las empresas.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II se regula el \u00e1mbito territorial de las c\u00e1maras y las posibles alteraciones.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo III se establece la adscripci\u00f3n a estas, el censo y la organizaci\u00f3n de las c\u00e1maras, haci\u00e9ndose referencia al pleno, al comit\u00e9 ejecutivo y al presidente o la presidenta. Asimismo, se hace referencia al secretario o la secretaria general y al personal de alta direcci\u00f3n, y se regulan los reglamentos de r\u00e9gimen interior.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo IV se recogen los principios b\u00e1sicos del r\u00e9gimen electoral de las c\u00e1maras oficiales para la elecci\u00f3n de los miembros de sus \u00f3rganos de gobierno.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo V se contempla el r\u00e9gimen econ\u00f3mico y presupuestario basado en un sistema de obtenci\u00f3n de recursos mediante la prestaci\u00f3n de servicios, que reforzar\u00e1 su eficiencia.<\/p>\n<p>Finalmente, en el cap\u00edtulo VI se recoge el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las c\u00e1maras oficiales de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n de las Illes Balears. En lo que a su r\u00e9gimen jur\u00eddico se refiere, destaca el principio de tutela al que est\u00e1n sujetas las c\u00e1maras en el ejercicio de su actividad.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, debe destacarse que la ley, mediante su disposici\u00f3n adicional segunda, modifica el art\u00edculo 19 de la Ley 11\/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears; y, mediante su disposici\u00f3n adicional tercera, introduce una norma relativa a la regularizaci\u00f3n de autorizaciones de instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto la regulaci\u00f3n de las c\u00e1maras oficiales de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n de las Illes Balears (en adelante, las c\u00e1maras) en el marco fijado por la Ley 4\/2014, de 1 de abril, b\u00e1sica de las c\u00e1maras oficiales de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las c\u00e1maras son corporaciones de derecho p\u00fablico, que se configuran como \u00f3rganos consultivos y de colaboraci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas, especialmente con la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen.<\/li>\n<li>Para el cumplimiento de sus fines gozar\u00e1n de personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar. Su estructura y funcionamiento deber\u00e1n ser democr\u00e1ticos.<\/li>\n<li>Las c\u00e1maras se regir\u00e1n, en el marco de lo dispuesto por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, en primer lugar, por lo dispuesto en la presente ley y sus normas de desarrollo y, en segundo lugar, por los reglamentos de r\u00e9gimen interior que aprueben estas corporaciones.<\/li>\n<li>Les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n con car\u00e1cter supletorio la legislaci\u00f3n referente a la estructura y al funcionamiento de las administraciones p\u00fablicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.<\/li>\n<li>La contrataci\u00f3n y el r\u00e9gimen patrimonial de las c\u00e1maras se regir\u00e1n por el derecho privado, salvo disposici\u00f3n legal en contrario, con sometimiento a los principios de transparencia y no discriminaci\u00f3n, publicidad, concurrencia y objetividad.<\/li>\n<li>En virtud de las competencias atribuidas a las comunidades aut\u00f3nomas en materia de c\u00e1maras de comercio, corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en los t\u00e9rminos de la Ley 4\/2014, de 1 de abril, b\u00e1sica de c\u00e1maras de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n, ejercer la tutela sobre las c\u00e1maras de las Illes Balears, en el \u00e1mbito de sus competencias y en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica. Para hacer efectiva dicha tutela, la consejer\u00eda competente en materia de comercio podr\u00e1, en todo momento, recabar informaci\u00f3n sobre cualquier asunto, garantizando la confidencialidad y, en su caso, guardando el secreto de los datos calificados como tales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Finalidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las c\u00e1maras tienen como finalidad la representaci\u00f3n, la promoci\u00f3n y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegaci\u00f3n, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de los servicios a las empresas que ejerzan estas actividades.<\/li>\n<li>Las c\u00e1maras ejercer\u00e1n las funciones de car\u00e1cter p\u00fablico que les atribuyen esta ley y la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, y las que les puedan ser asignadas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jur\u00eddico para las administraciones p\u00fablicas en su respectivo \u00e1mbito de competencia.<\/li>\n<li>Las actividades que puedan llevar a cabo las c\u00e1maras en el cumplimiento de su finalidad se realizar\u00e1n sin perjuicio de la libertad sindical y de asociaci\u00f3n empresarial, de las facultades de representaci\u00f3n de los intereses del colectivo empresarial que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n corresponder\u00e1 a las c\u00e1maras el ejercicio de las actividades privadas que libremente desempe\u00f1en.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Funciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las c\u00e1maras ejercer\u00e1n, en todo caso, las funciones de car\u00e1cter p\u00fablico-administrativo contempladas en el art\u00edculo 5.1 de la Ley 4\/2014, de 1 de abril, de c\u00e1maras oficiales de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el desarrollo de las funciones p\u00fablico-administrativas, las c\u00e1maras garantizar\u00e1n su imparcialidad y transparencia.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n corresponder\u00e1 a las c\u00e1maras desarrollar las funciones p\u00fablico-administrativas que se enumeran a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Proponer a las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Colaborar en la elaboraci\u00f3n, el desarrollo, la ejecuci\u00f3n y el seguimiento de los planes camerales auton\u00f3micos que se dise\u00f1en para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Ser \u00f3rgano de asesoramiento de las administraciones p\u00fablicas, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, para el desarrollo del comercio, la industria, los servicios y la navegaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Asistir a las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears en el desarrollo de programas de mejora de la competitividad empresarial de las islas.<\/li>\n<li>e) Colaborar con las administraciones p\u00fablicas en la representaci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos generales de las Illes Balears en el exterior, as\u00ed como en la acci\u00f3n exterior comercial.<\/li>\n<li>f) Prestar servicios de asesoramiento para la promoci\u00f3n de la expansi\u00f3n nacional e internacional de las empresas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/li>\n<li>g) Colaborar con las administraciones p\u00fablicas como \u00f3rganos de apoyo y asesoramiento para la creaci\u00f3n de empresas.<\/li>\n<li>h) Colaborar con las administraciones p\u00fablicas mediante la realizaci\u00f3n de actuaciones materiales para la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos legales y la verificaci\u00f3n de establecimientos mercantiles e industriales, cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.<\/li>\n<li>i) Elaborar las estad\u00edsticas, las encuestas de evaluaci\u00f3n y los estudios que consideren necesarios en el ejercicio de sus competencias.<\/li>\n<li>j) Promover y cooperar en la organizaci\u00f3n de ferias y exposiciones.<\/li>\n<li>k) Colaborar en los programas de formaci\u00f3n establecidos por centros docentes p\u00fablicos o privados y, en su caso, por las administraciones competentes de las Illes Balears.<\/li>\n<li>l) Informar sobre los proyectos de normas que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegaci\u00f3n, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jur\u00eddico determine.<\/li>\n<li>m) Tramitar, si procede, previo encargo de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, los programas p\u00fablicos de ayudas a las empresas en los t\u00e9rminos que se establezcan en cada caso, as\u00ed como gestionar servicios p\u00fablicos relacionados con las mismas, cuando su gesti\u00f3n corresponda a la administraci\u00f3n auton\u00f3mica y esta as\u00ed lo determine.<\/li>\n<li>n) Colaborar con la administraci\u00f3n competente informando sobre los estudios, los trabajos y las acciones que se realicen para la promoci\u00f3n del comercio, la industria, los servicios y la navegaci\u00f3n.<\/li>\n<li>o) Contribuir a la promoci\u00f3n del turismo en el marco de la cooperaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos competentes de las administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>p) Colaborar con los \u00f3rganos competentes de la administraci\u00f3n para facilitar informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n sobre el procedimiento de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, as\u00ed como en la aportaci\u00f3n de instalaciones y servicios para la realizaci\u00f3n de algunas fases del procedimiento, cuando as\u00ed se establezca.<\/li>\n<li>q) Desarrollar y prestar servicios de mediaci\u00f3n y arbitraje.<\/li>\n<li>r) Cualquier otra funci\u00f3n que el ordenamiento jur\u00eddico pueda atribuirles, as\u00ed como tambi\u00e9n aquellas que puedan asumir mediante los instrumentos previstos en el mismo.<\/li>\n<li>Para el ejercicio de las funciones indicadas en el apartado anterior se podr\u00e1n establecer colaboraciones, delegaciones o encomiendas por parte de la administraci\u00f3n p\u00fablica suscribiendo, en su caso, el oportuno convenio, contrato u otro instrumento de colaboraci\u00f3n permitido por el ordenamiento jur\u00eddico con la c\u00e1mara oficial de comercio, industria y servicios correspondiente, en el que deber\u00e1n figurar, al menos:<\/li>\n<li>a) Los \u00f3rganos que celebran el convenio y la capacidad jur\u00eddica con la que act\u00faa cada una de las partes.<\/li>\n<li>b) Los objetivos a alcanzar o las actividades que se asignen y las actuaciones que se acuerde desarrollar para su cumplimiento.<\/li>\n<li>c) El mecanismo de financiaci\u00f3n para el adecuado desarrollo del objeto del convenio.<\/li>\n<li>d) Los mecanismos previstos para garantizar la coordinaci\u00f3n de las actuaciones objeto del convenio.<\/li>\n<li>e) El plazo de vigencia, lo que no impedir\u00e1 su pr\u00f3rroga si as\u00ed lo acuerdan las partes firmantes del convenio.<\/li>\n<li>f) Las causas de extinci\u00f3n del convenio y los efectos de dicha extinci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Los mecanismos de denuncia y soluci\u00f3n de controversias.<\/li>\n<li>Las c\u00e1maras podr\u00e1n llevar a cabo otras actividades, que tendr\u00e1n car\u00e1cter privado y se prestar\u00e1n en r\u00e9gimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, el apoyo o el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegaci\u00f3n, o que sean de utilidad para el cumplimiento de las indicadas finalidades. Entre otras, podr\u00e1n llevar a cabo las siguientes actividades de car\u00e1cter privado, cumpliendo en todo caso los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de las mismas:<\/li>\n<li>a) Establecer servicios de informaci\u00f3n y asesoramiento empresarial.<\/li>\n<li>b) Difundir e impartir formaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de la empresa.<\/li>\n<li>c) Prestar servicios de certificaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontrataci\u00f3n y de residuos, as\u00ed como lonjas de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Desempe\u00f1ar actividades de mediaci\u00f3n, as\u00ed como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>e) Prestar servicios de consultor\u00eda privada para la mejora de la competitividad empresarial.<\/li>\n<li>f) Realizar actuaciones de promoci\u00f3n y apoyo a la expansi\u00f3n nacional e internacional de empresas.<\/li>\n<li>g) Cualesquiera otras actividades de car\u00e1cter privado que se ajusten a los requisitos indicados en este apartado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La efectiva prestaci\u00f3n por las c\u00e1maras de las actividades de car\u00e1cter privado indicadas en el apartado anterior estar\u00e1 sujeta a la previa autorizaci\u00f3n por parte del pleno de la misma en los t\u00e9rminos que se determinen en el reglamento de r\u00e9gimen interior de la c\u00e1mara.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n tutelar, las c\u00e1maras podr\u00e1n promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, as\u00ed como celebrar los oportunos convenios de colaboraci\u00f3n. La administraci\u00f3n tutelar determinar\u00e1 los mecanismos de seguimiento correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el otorgamiento de dicha autorizaci\u00f3n deber\u00e1 justificarse la necesidad o la conveniencia de la promoci\u00f3n o la participaci\u00f3n prevista. Igualmente, el \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica en materia de c\u00e1maras podr\u00e1 denegar la autorizaci\u00f3n cuando la c\u00e1mara solicitante no hubiese acreditado, con car\u00e1cter previo, que su participaci\u00f3n en las entidades y los convenios se\u00f1alados no afectar\u00e1 al mantenimiento de su equilibrio presupuestario.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>La autorizaci\u00f3n a la que hace referencia el apartado anterior no implicar\u00e1, en ning\u00fan caso, la asunci\u00f3n de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en relaci\u00f3n con los derechos y las obligaciones derivados de las actuaciones de las c\u00e1maras en el \u00e1mbito de sus actividades privadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Servicios m\u00ednimos obligatorios.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de las Illes Balears podr\u00e1 declarar como servicios m\u00ednimos obligatorios aquellos que estime imprescindibles para cada c\u00e1mara respecto a las funciones previstas en la normativa b\u00e1sica estatal y las establecidas en el art\u00edculo 4 de la presente ley, sin perjuicio de que determinadas funciones y servicios puedan desempe\u00f1arse por otra c\u00e1mara del \u00e1mbito territorial de las Illes Balears. Si el Gobierno declara estos servicios m\u00ednimos en alguna o en todas las c\u00e1maras de las Illes Balears, deber\u00e1 consignar su correspondiente asignaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Planes camerales auton\u00f3micos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para la ejecuci\u00f3n de actuaciones de inter\u00e9s general en desarrollo de las funciones de las c\u00e1maras, el Gobierno de las Illes Balears podr\u00e1 establecer uno o varios planes camerales auton\u00f3micos en aquellas materias que sean de su competencia, especialmente en internacionalizaci\u00f3n, en formaci\u00f3n profesional y en competitividad de las empresas de las Illes Balears.<\/li>\n<li>El Gobierno de las Illes Balears, previa consulta con las c\u00e1maras de las Illes Balears, aprobar\u00e1 los planes camerales auton\u00f3micos, que tendr\u00e1n, al menos, el siguiente contenido m\u00ednimo:<\/li>\n<li>a) Actuaciones previstas y memoria justificativa de su necesidad y de su contribuci\u00f3n al logro de los fines indicados en el apartado anterior; y mecanismos, en su caso, de coordinaci\u00f3n con los planes camerales de la C\u00e1mara de Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>b) Plazos m\u00e1ximos de ejecuci\u00f3n de las actuaciones previstas, definici\u00f3n de objetivos e indicadores de su grado de cumplimiento, as\u00ed como mecanismos de correcci\u00f3n de desviaciones en el cumplimiento de los indicadores.<\/li>\n<li>c) Criterios cuantitativos y cualitativos de medici\u00f3n del cumplimiento de los objetivos y del grado de eficiencia en la gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Estudio econ\u00f3mico de las actuaciones previstas en el plan cameral, con desglose del coste de las actuaciones anuales previstas, y los recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios.<\/li>\n<li>e) Mecanismos de financiaci\u00f3n de las actuaciones previstas en el convenio, que deber\u00e1n estar total o parcialmente vinculados al cumplimiento de los indicadores de ejecuci\u00f3n y efectos de dicha financiaci\u00f3n en el objetivo presupuestario del Gobierno de las Illes Balears, as\u00ed como determinaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n presupuestaria a la que se imputar\u00e1n las actuaciones previstas.<\/li>\n<li>f) Las garant\u00edas, si procede, del cumplimiento de las obligaciones.<\/li>\n<li>g) Creaci\u00f3n de un consejo rector encargado del seguimiento, el desarrollo y la valoraci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del plan cameral auton\u00f3mico, integrado por representantes del Gobierno de las Illes Balears y de cada una de las c\u00e1maras, en n\u00famero y forma que se determine reglamentariamente.<\/li>\n<li>h) Corresponder\u00e1 al Consejo Rector:<\/li>\n<li>Realizar un seguimiento peri\u00f3dico de la evoluci\u00f3n y el desarrollo del plan cameral en ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Estudiar cualquier medida, iniciativa o actividad espec\u00edfica relativa a la ejecuci\u00f3n del plan cameral en vigor o para su inclusi\u00f3n en sucesivos planes camerales, y trasladarla, en su caso, al Gobierno de las Illes Balears.<\/li>\n<li>Proponer medidas adicionales de correcci\u00f3n de las desviaciones detectadas en la ejecuci\u00f3n del plan cameral.<\/li>\n<li>Aprobar anualmente un informe de evaluaci\u00f3n del cumplimiento del plan cameral.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n establecerse mecanismos de cooperaci\u00f3n entre las actuaciones previstas en los planes camerales aprobados por el Gobierno de las Illes Balears y las actuaciones del Plan Cameral de Internacionalizaci\u00f3n aprobado por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<li>El Gobierno de las Illes Balears podr\u00e1 otorgar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, dotaciones o subvenciones de concesi\u00f3n directa para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones previstas en los planes camerales a las c\u00e1maras oficiales de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n de las Illes Balears, en funci\u00f3n de la naturaleza de cada actividad, mediante la suscripci\u00f3n del correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>\u00c1mbito territorial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. \u00c1mbito territorial.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En las Illes Balears podr\u00e1n existir hasta cuatro c\u00e1maras, la de Mallorca, la de Menorca, la de Ibiza y la de Formentera.<\/li>\n<li>El Gobierno de las Illes Balears podr\u00e1 autorizar la creaci\u00f3n de una c\u00e1mara en el \u00e1mbito territorial de cada isla a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de comercio y con informe previo de la c\u00e1mara cuyo \u00e1mbito se vea afectado por la nueva implantaci\u00f3n cuando las circunstancias econ\u00f3micas y los intereses comerciales, industriales y de servicios as\u00ed lo justifiquen, y siempre que la entidad resultante cuente con los recursos econ\u00f3micos suficientes para el cumplimiento de sus funciones y se garantice una mejora en los servicios que se presentan.<\/li>\n<li>En el supuesto de que exista una \u00fanica C\u00e1mara de Ibiza y Formentera, deber\u00e1 garantizarse la existencia de una delegaci\u00f3n territorial en aquella isla en la cual no radique la sede de la c\u00e1mara.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Delegaciones territoriales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las c\u00e1maras podr\u00e1n establecer, dentro de su demarcaci\u00f3n territorial, oficinas y dependencias en aquellas poblaciones que, por su importancia econ\u00f3mica y por su actividad industrial o mercantil, lo aconsejen para el mismo cumplimiento de sus fines. Los acuerdos de creaci\u00f3n de delegaciones ser\u00e1n notificados a la consejer\u00eda competente en materia de comercio del Gobierno de las Illes Balears.<\/li>\n<li>Las citadas delegaciones carecer\u00e1n de personalidad jur\u00eddica, actuando como \u00f3rganos desconcentrados para la prestaci\u00f3n de los servicios de la c\u00e1mara.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Integraci\u00f3n y extinci\u00f3n de c\u00e1maras.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La integraci\u00f3n de c\u00e1maras supone la incorporaci\u00f3n de una o m\u00e1s c\u00e1maras a otra, mediante la desaparici\u00f3n de la c\u00e1mara o c\u00e1maras incorporadas y su anexi\u00f3n a la que contin\u00faa subsistente, mediante el proceso de fusi\u00f3n por absorci\u00f3n, en cuyo caso la absorbente mantendr\u00e1 su personalidad jur\u00eddica y la absorbida se extinguir\u00e1. La integraci\u00f3n podr\u00e1 ser voluntaria o forzosa.<\/li>\n<li>La integraci\u00f3n voluntaria lo ser\u00e1 por acuerdo de la c\u00e1mara absorbente y la c\u00e1mara o las c\u00e1maras absorbidas, adoptado por los plenos respectivos con el qu\u00f3rum exigido, debiendo justificarse la integraci\u00f3n pretendida mediante el estudio econ\u00f3mico correspondiente en el que se ponga de relieve que la c\u00e1mara absorbente, tras la integraci\u00f3n, cuenta con recursos suficientes para el cumplimiento de las funciones que asume y puede garantizar la calidad de los servicios que preste.<\/li>\n<li>La integraci\u00f3n forzosa se podr\u00e1 determinar por parte de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en los supuestos de inviabilidad econ\u00f3mica de la c\u00e1mara, o en los previstos en la ley para la disoluci\u00f3n o la suspensi\u00f3n de sus \u00f3rganos de gobierno.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, en ejercicio de las facultades de tutela que tiene asignadas, podr\u00e1 acordar la extinci\u00f3n de c\u00e1maras, como medida excepcional de salvaguarda de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegaci\u00f3n cuya representaci\u00f3n constituye su finalidad esencial. Dicho acuerdo habr\u00e1 de ser adoptado por el Consejo de Gobierno, previo requerimiento efectuado a la c\u00e1mara interesada y mediante la incoaci\u00f3n del oportuno procedimiento administrativo, cuando se den las condiciones de insuficiencia econ\u00f3mica para su mantenimiento o en el supuesto de que efectuadas dos elecciones sucesivas resultase imposible la constituci\u00f3n del pleno de la c\u00e1mara.<\/li>\n<li>El acuerdo de extinci\u00f3n en los supuestos se\u00f1alados determinar\u00e1 la integraci\u00f3n de la c\u00e1mara disuelta en otra existente y la liquidaci\u00f3n del activo y pasivo, con la adscripci\u00f3n a la misma de los medios materiales o del remanente resultante.<\/li>\n<li>En cualquier caso, deber\u00e1 quedar garantizada la viabilidad econ\u00f3mica y funcional de la c\u00e1mara absorbente.<\/li>\n<li>La c\u00e1mara resultante del procedimiento de integraci\u00f3n ser\u00e1, con car\u00e1cter general, sucesora de la integrada.<\/li>\n<li>Los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia de extinci\u00f3n e integraci\u00f3n de c\u00e1maras ser\u00e1n publicados en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb, siendo susceptibles de recurso en la forma establecida en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Adscripci\u00f3n, censo y organizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Adscripci\u00f3n a las c\u00e1maras.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras en el \u00e1mbito territorial de las Illes Balears formar\u00e1n parte de las c\u00e1maras dentro de cuya circunscripci\u00f3n tengan establecimientos, delegaciones o agencias, sin que de ello se desprenda obligaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna ni ning\u00fan tipo de carga administrativa, procedi\u00e9ndose a la adscripci\u00f3n de oficio de las mismas.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1 que una persona f\u00edsica o jur\u00eddica ejerce una actividad comercial, industrial, de servicios o de navegaci\u00f3n cuando por esta raz\u00f3n quede sujeta al impuesto de actividades econ\u00f3micas o tributo que lo sustituya en el territorio correspondiente del \u00e1mbito de las c\u00e1maras.<\/li>\n<li>En general, se considerar\u00e1n actividades incluidas en el apartado 1 de este art\u00edculo todas las relacionadas con el tr\u00e1fico mercantil, salvo las excluidas expresamente por esta ley o por la legislaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, estar\u00e1n excluidas las actividades agr\u00edcolas, ganaderas y pesqueras de car\u00e1cter primario y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas f\u00edsicas, as\u00ed como los correspondientes a profesiones liberales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Censo p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las c\u00e1maras elaborar\u00e1n un censo p\u00fablico de empresas del que formar\u00e1n parte las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios y navieras en el \u00e1mbito territorial de las Illes Balears, para cuya elaboraci\u00f3n contar\u00e1n con la colaboraci\u00f3n de la administraci\u00f3n tributaria competente as\u00ed como de otras administraciones que aporten la informaci\u00f3n necesaria, garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para la elaboraci\u00f3n del censo p\u00fablico de empresas, las administraciones tributarias facilitar\u00e1n a las c\u00e1maras los datos del impuesto sobre actividades econ\u00f3micas y los censales de las empresas que sean necesarios. \u00danicamente tendr\u00e1n acceso a la informaci\u00f3n facilitada por la administraci\u00f3n tributaria los empleados de cada c\u00e1mara que determine el pleno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta informaci\u00f3n se emplear\u00e1 para la elaboraci\u00f3n del censo p\u00fablico de empresas, para el cumplimiento de las funciones p\u00fablico-administrativas que la presente ley atribuye a las c\u00e1maras, as\u00ed como para la elaboraci\u00f3n del censo electoral al que se hace referencia en el art\u00edculo 21 de la misma.<\/p>\n<p>Dicho personal tendr\u00e1, con referencia a los indicados datos, el mismo deber de sigilo que el personal funcionario de la administraci\u00f3n tributaria. El incumplimiento de este deber constituir\u00e1, en todo caso, infracci\u00f3n muy grave de conformidad con su r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. \u00d3rganos de gobierno.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos de gobierno de las c\u00e1maras son el pleno, el comit\u00e9 ejecutivo y el presidente o la presidenta.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, las c\u00e1maras contar\u00e1n con un secretario o una secretaria general. Igualmente contar\u00e1n, en la medida en que as\u00ed lo dispusiesen, con el personal directivo y el personal laboral necesario para el correcto desempe\u00f1o de sus funciones.<\/li>\n<li>Los reglamentos de r\u00e9gimen interior de las c\u00e1maras regular\u00e1n la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los \u00f3rganos de gobierno, dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y por la normativa de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/li>\n<li>El mandato de los \u00f3rganos de gobierno de las c\u00e1maras ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos.<\/li>\n<li>Las personas inhabilitadas para el desempe\u00f1o de empleo o cargo p\u00fablico no podr\u00e1n formar parte de los \u00f3rganos de gobierno, ni desempe\u00f1ar los puestos directivos a los que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. El pleno.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El pleno es el \u00f3rgano supremo de gobierno y de representaci\u00f3n de la c\u00e1mara; estar\u00e1 compuesto por 42 vocales en el caso de la C\u00e1mara de Mallorca, por 15 vocales en el caso de la C\u00e1mara de Menorca y por 15 vocales en la C\u00e1mara de Ibiza y Formentera. Su mandato ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<li>La composici\u00f3n del pleno ser\u00e1 la siguiente:<\/li>\n<li>a) 28 vocales en el caso de la C\u00e1mara de Mallorca, 10 vocales en el caso de la C\u00e1mara de Menorca y 10 vocales en el caso de la C\u00e1mara de Ibiza y Formentera, ser\u00e1n las personas representantes de todas las empresas pertenecientes a la c\u00e1mara correspondiente, elegidas mediante sufragio igual, directo y secreto, atendiendo a la representatividad de los distintos sectores econ\u00f3micos a que pertenezcan de acuerdo con la clasificaci\u00f3n en los grupos y, en su caso, en las categor\u00edas, establecidos en el reglamento de r\u00e9gimen interior de cada c\u00e1mara, que se determinen de conformidad con los siguientes criterios:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Contribuci\u00f3n de las empresas pertenecientes a cada grupo al producto interior bruto.<\/p>\n<p>N\u00famero de empresas agrupadas sectorialmente por grupos de ep\u00edgrafes de actividad del impuesto de actividades econ\u00f3micas o tributo que lo sustituya.<\/p>\n<p>N\u00famero de puestos de trabajo directos creados por las empresas integrantes en cada grupo.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Cuatro vocales en el caso de la C\u00e1mara de Mallorca y dos vocales en el caso de la C\u00e1mara de Menorca y de la C\u00e1mara de Ibiza y Formentera corresponder\u00e1n a personas representantes de empresas y a personas de reconocido prestigio de la vida econ\u00f3mica dentro de la circunscripci\u00f3n de cada c\u00e1mara, elegidas en la forma que se determine reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichas personas representantes se designar\u00e1n a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales m\u00e1s representativas, para lo que presentar\u00e1n la lista de personas candidatas propuestas en n\u00famero que corresponda a las vocal\u00edas a cubrir. Para ello se tendr\u00e1 en cuenta lo que disponga la Ley de participaci\u00f3n institucional.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Diez vocales en el caso de la C\u00e1mara de Mallorca, tres vocales en el caso de la C\u00e1mara de Menorca y tres vocales en el de la C\u00e1mara de Ibiza y Formentera corresponder\u00e1n a personas representantes de las empresas de mayor aportaci\u00f3n voluntaria en cada demarcaci\u00f3n, elegidas en la forma que se determine reglamentariamente, en funci\u00f3n del importe de las aportaciones voluntarias y los patrocinios realizados por las empresas. A estos efectos, se tendr\u00e1n en cuenta las aportaciones que estas personas representantes hagan a la C\u00e1mara de Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>La condici\u00f3n de miembro del pleno es \u00fanica e indelegable, no teniendo car\u00e1cter retribuido.<\/li>\n<li>Los miembros del pleno tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones que el mismo celebre.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, las personas de reconocido prestigio de la vida econ\u00f3mica del \u00e1mbito territorial de la demarcaci\u00f3n de la c\u00e1mara. A tal fin, el presidente o la presidenta propondr\u00e1 a los vocales de las letras a), b) y c) una lista que supere en un tercio el n\u00famero de vocal\u00edas a elegir, determinadas en el reglamento de r\u00e9gimen interior.<\/li>\n<li>El pleno cesa tras la convocatoria de elecciones, permaneciendo en funciones hasta la toma de posesi\u00f3n de los nuevos miembros.<\/li>\n<li>Los miembros electos del pleno tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos en la sede de la c\u00e1mara dentro del mes siguiente al de su elecci\u00f3n.<\/li>\n<li>El pleno de la c\u00e1mara, para poder celebrar v\u00e1lidamente sus sesiones en primera convocatoria, deber\u00e1 estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus componentes, adoptando los acuerdos por mayor\u00eda simple de los asistentes. En caso de no poderse constituir en primera convocatoria, el pleno podr\u00e1 quedar constituido en segunda convocatoria siempre que asistan la mitad m\u00e1s uno de sus componentes y, en este caso, para que los acuerdos sean v\u00e1lidos deber\u00e1n adoptarse con el voto favorable de dos tercios de los asistentes.<\/li>\n<li>En el reglamento de r\u00e9gimen interior se determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de provisi\u00f3n de vacantes del pleno.<\/li>\n<li>El secretario o la secretaria general y el director o la directora gerente, si lo hubiera, asistir\u00e1n, con voz pero sin voto, a las reuniones del pleno.<\/li>\n<li>La administraci\u00f3n tutelante podr\u00e1 designar a un representante que deber\u00e1 ser necesariamente convocado a las reuniones del pleno, que asistir\u00e1 a las mismas con voz pero sin voto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. El comit\u00e9 ejecutivo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El comit\u00e9 ejecutivo es el \u00f3rgano permanente de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n a propuesta del pleno de la c\u00e1mara y estar\u00e1 formado por las personas que ostenten la presidencia, las vicepresidencias, la tesorer\u00eda y por los vocales que se determinen en el reglamento de r\u00e9gimen interior y elegidos de entre los miembros del pleno.<\/li>\n<li>El n\u00famero de miembros del comit\u00e9 ejecutivo ser\u00e1, como m\u00ednimo, de 9 en la C\u00e1mara de Mallorca y de 5 en las c\u00e1maras de Menorca y de Ibiza y Formentera, garantizando la pluralidad del pleno.<\/li>\n<li>La administraci\u00f3n tutelante podr\u00e1 designar a un representante que deber\u00e1 ser convocado a las reuniones del indicado \u00f3rgano de gobierno, que asistir\u00e1 a las mismas con voz pero sin voto.<\/li>\n<li>El secretario o la secretaria general y el director o la directora gerente, si lo hubiera, asistir\u00e1n, con voz pero sin voto, a las reuniones del comit\u00e9 ejecutivo.<\/li>\n<li>El comit\u00e9 ejecutivo, para poder celebrar v\u00e1lidamente sus sesiones, deber\u00e1 estar constituido, al menos, por la mitad m\u00e1s uno de sus componentes con derecho a voto.<\/li>\n<li>La condici\u00f3n de miembro del comit\u00e9 ejecutivo es \u00fanica e indelegable, no teniendo car\u00e1cter retribuido.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. El presidente o la presidenta.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El presidente o la presidenta es el \u00f3rgano de gobierno que tiene la representaci\u00f3n de la c\u00e1mara y ejerce la presidencia de todos sus \u00f3rganos colegiados. Es responsable de la ejecuci\u00f3n de los acuerdos del pleno y del comit\u00e9 ejecutivo. El cargo de presidente o presidenta no ser\u00e1 retribuido.<\/li>\n<li>El presidente o la presidenta ser\u00e1 elegido por el pleno de entre sus miembros, en la forma que determinen los reglamentos de r\u00e9gimen interior de cada c\u00e1mara y supletoriamente en la forma que reglamentariamente determine la administraci\u00f3n tutelante, pudiendo ser reelegido en una sola ocasi\u00f3n consecutivamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Los vicepresidentes y\/o las vicepresidentas y el tesorero o la tesorera.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n elegirse como m\u00e1ximo dos vicepresidentes y\/o vicepresidentas de acuerdo con la representatividad del pleno, que ser\u00e1n elegidos y se dispondr\u00e1 su cese por acuerdo del mismo de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el reglamento de r\u00e9gimen interior de la c\u00e1mara.<\/li>\n<li>El tesorero o la tesorera ser\u00e1 elegido y se dispondr\u00e1 su cese por acuerdo del pleno de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el reglamento de r\u00e9gimen interior de la c\u00e1mara.<\/li>\n<li>Los vicepresidentes y\/o las vicepresidentas y el tesorero o la tesorera ser\u00e1n miembros del comit\u00e9 ejecutivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. El secretario o la secretaria general.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las c\u00e1maras tendr\u00e1n un secretario o una secretaria general que deber\u00e1 tener una licenciatura o titulaci\u00f3n de grado superior. El secretario o la secretaria general estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li>Su nombramiento y cese corresponder\u00e1 al pleno de la c\u00e1mara, por acuerdo motivado adoptado por la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. El nombramiento tendr\u00e1 lugar previa convocatoria p\u00fablica.<\/li>\n<li>Quien ocupe la secretar\u00eda general tiene como funciones, adem\u00e1s de aquellas que expresamente le atribuya el reglamento de r\u00e9gimen interior o que, en su caso, le delegue expresamente la presidencia o el propio comit\u00e9 ejecutivo, velar por la legalidad de los acuerdos de los \u00f3rganos de gobierno de la c\u00e1mara, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido y dando fe p\u00fablica de los actos y acuerdos adoptados; a estos efectos asistir\u00e1 a las sesiones de los \u00f3rganos de gobierno con voz pero sin voto.<\/li>\n<li>Quien ocupe la secretar\u00eda general dirigir\u00e1 todos los servicios de la c\u00e1mara, respondiendo de su funcionamiento ante el comit\u00e9 ejecutivo, salvo en aquellos casos en que las c\u00e1maras dispongan de un director o una directora gerente.<\/li>\n<li>El reglamento de r\u00e9gimen interior determinar\u00e1 la forma y los supuestos en que haya de ser sustituido quien ocupe la secretar\u00eda general, con ocasi\u00f3n de ausencia temporal, vacante, enfermedad o cualquier otro supuesto de impedimento temporal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. El director o la directora gerente y dem\u00e1s personal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las c\u00e1maras podr\u00e1n contar con un director o una directora gerente, que deber\u00e1 tener una licenciatura o titulaci\u00f3n de grado superior, estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n laboral, ser\u00e1 nombrado conforme se se\u00f1ala en el art\u00edculo 14 de la Ley\u00a04\/2014, de 1 de abril, b\u00e1sica de las c\u00e1maras oficiales de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n; y ejercer\u00e1 las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan por el pleno.<\/li>\n<li>Cuando no exista director o directora gerente, sus funciones ser\u00e1n asumidas por el secretario o la secretaria general.<\/li>\n<li>Todo el personal, incluido quien ocupe la secretar\u00eda general, que desempe\u00f1e sus funciones al servicio de las c\u00e1maras quedar\u00e1 sujeto al derecho laboral.<\/li>\n<li>El reglamento de r\u00e9gimen interior de cada c\u00e1mara establecer\u00e1 el r\u00e9gimen del personal al servicio de la c\u00e1mara, as\u00ed como el procedimiento para su contrataci\u00f3n, que deber\u00e1 adecuarse a los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad de la convocatoria.<\/li>\n<li>Asimismo, quedar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de incompatibilidades que se establezcan en el reglamento de r\u00e9gimen interior de cada c\u00e1mara. En cualquier caso, el desempe\u00f1o de un puesto de trabajo al servicio de las c\u00e1maras ser\u00e1 incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesi\u00f3n o actividad, p\u00fablica o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Reglamento de r\u00e9gimen interior y c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cada c\u00e1mara se regir\u00e1 por su propio reglamento de r\u00e9gimen interior, a propuesta del pleno aprobada por mayor\u00eda cualificada de dos tercios y aprobado por la consejer\u00eda competente en materia de comercio, la cual podr\u00e1 tambi\u00e9n promover su modificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los actos acordando la aprobaci\u00f3n o la modificaci\u00f3n de los reglamentos de r\u00e9gimen interior de las c\u00e1maras ser\u00e1n publicados en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la modificaci\u00f3n del reglamento de r\u00e9gimen interior deber\u00e1n observarse los mismos tr\u00e1mites que para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los reglamentos de r\u00e9gimen interior de las c\u00e1maras sometidos a aprobaci\u00f3n se considerar\u00e1n aprobados si, transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la administraci\u00f3n tutelante, esta no hubiera denegado expresamente su aprobaci\u00f3n, formulado objeciones en su contra o promovido su modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto de que la administraci\u00f3n tutelante, de oficio o como consecuencia de la presentaci\u00f3n de un reglamento de r\u00e9gimen interior, promoviera su modificaci\u00f3n, deber\u00e1 se\u00f1alar el plazo, no inferior a dos meses, para un nuevo env\u00edo del reglamento, su modificaci\u00f3n o las alegaciones que se estimen oportunas.<\/p>\n<p>Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo de tres meses sin que haya recibido la nueva propuesta o cuando esta no se ajuste a la modificaci\u00f3n requerida, el \u00f3rgano competente en materia de c\u00e1maras redactar\u00e1 la propuesta concreta de reglamento o modificaci\u00f3n y la someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de las c\u00e1maras por un plazo de un mes, y s\u00f3lo podr\u00e1 aprobarse si no existe oposici\u00f3n expresa de las c\u00e1maras. En caso de que no haya acuerdo, se prorrogar\u00e1 el anterior reglamento.<\/p>\n<p>Presentado el texto corregido dentro del plazo establecido o las alegaciones a la modificaci\u00f3n propuesta, se entender\u00e1n estimadas \u00e9stas o aprobada la modificaci\u00f3n cuando hubieran transcurrido dos meses desde su presentaci\u00f3n al registro de la administraci\u00f3n tutelante.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el reglamento de r\u00e9gimen interior se regular\u00e1n, en todo caso, las siguientes cuestiones:<\/li>\n<li>a) La estructura del pleno, sus funciones, el n\u00famero y la forma de elecci\u00f3n de los miembros del comit\u00e9 ejecutivo, las normas de funcionamiento de sus \u00f3rganos de gobierno y la cobertura de posibles vacantes sobrevenidas tras las elecciones.<\/li>\n<li>b) El procedimiento de apertura, gesti\u00f3n y cierre de las delegaciones territoriales.<\/li>\n<li>c) El procedimiento de aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n de las actividades privadas a desarrollar por la c\u00e1mara.<\/li>\n<li>d) El r\u00e9gimen, el procedimiento de contrataci\u00f3n y las incompatibilidades del personal de la c\u00e1mara.<\/li>\n<li>e) Los mecanismos adecuados para asegurar el normal funcionamiento de la c\u00e1mara en lo no previsto en la presente ley y en sus normas de desarrollo complementario.<\/li>\n<li>f) Cualesquiera otros conceptos establecidos por la presente ley o su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>g) Se incluir\u00e1n como anexos al reglamento de r\u00e9gimen interior la estructura y la composici\u00f3n del pleno en lo referente a su distribuci\u00f3n por grupos y, en su caso, categor\u00edas, as\u00ed como el r\u00e9gimen de personal al servicio de la c\u00e1mara.<\/li>\n<li>Asimismo, las c\u00e1maras deber\u00e1n elaborar un c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas que garantice la imparcialidad y la transparencia en el ejercicio de sus funciones p\u00fablico-administrativas. Deber\u00e1 ser aprobado por el pleno y se trasladar\u00e1 a la administraci\u00f3n tutelante. Este c\u00f3digo se deber\u00e1 publicar en la p\u00e1gina web de las c\u00e1maras. En el c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas constar\u00e1n, entre otros, los siguientes aspectos:<\/li>\n<li>a) Mecanismos que garanticen la imparcialidad de las c\u00e1maras en el ejercicio de sus funciones p\u00fablico-administrativas, permitiendo el acceso a todas las personas destinatarias de las mismas en condiciones de absoluta igualdad.<\/li>\n<li>b) Mecanismos que garanticen la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s general y de las necesidades reales de las personas destinatarias de las funciones asumidas por las c\u00e1maras, ejerciendo dichas funciones con una voluntad de servicio a la sociedad.<\/li>\n<li>c) Mecanismos que garanticen el acceso y la difusi\u00f3n de toda la informaci\u00f3n que obre en poder de las c\u00e1maras, relativa a su actuaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de funciones de car\u00e1cter p\u00fablico-administrativo, de forma que las personas interesadas puedan conocer sus decisiones y la motivaci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen electoral<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Regulaci\u00f3n del procedimiento electoral y derecho electoral activo y pasivo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen electoral de las c\u00e1maras se regir\u00e1 por lo previsto en la Ley 4\/2014, de\u00a01 de abril, b\u00e1sica de las c\u00e1maras, en esta ley y en la normativa reglamentaria de desarrollo. Con car\u00e1cter supletorio, y en lo que resulte de aplicaci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el r\u00e9gimen electoral general.<\/li>\n<li>Tienen derecho electoral activo y pasivo las personas naturales y jur\u00eddicas que re\u00fanan los requisitos del art\u00edculo 17 de la Ley 4\/2014.<\/li>\n<li>Para ser elector o electora, ya sea en nombre propio o en representaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas, se requerir\u00e1 mayor\u00eda de edad, no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condici\u00f3n y tener una relaci\u00f3n directa con la persona jur\u00eddica representada. Se entender\u00e1 por relaci\u00f3n directa la condici\u00f3n de administrador, socio o empleado de la representada.<\/li>\n<li>Las personas candidatas a formar parte de los \u00f3rganos de gobierno de las c\u00e1maras deber\u00e1n, adem\u00e1s, tener la nacionalidad espa\u00f1ola o de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente acuerdo o tratado internacional, el r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto para los ciudadanos anteriormente citados; llevar como m\u00ednimo dos a\u00f1os de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados; y hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<\/li>\n<li>Las personas de otra nacionalidad podr\u00e1n ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los dem\u00e1s requisitos exigidos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/li>\n<li>Para ser persona candidata a miembro del pleno ser\u00e1 necesario, adem\u00e1s, estar incluida en el censo electoral dentro del grupo por cuya representaci\u00f3n se opta.<\/li>\n<li>Las personas naturales o jur\u00eddicas que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos o diversas categor\u00edas del mismo grupo de los censos de una c\u00e1mara tienen derecho a sufragio activo y pasivo en cada uno de los mismos. Si resultasen elegidas en m\u00e1s de un grupo o categor\u00eda, deber\u00e1n optar por la representaci\u00f3n en los \u00f3rganos de gobierno de solo uno de ellos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Censo electoral general y espec\u00edfico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El censo electoral de las c\u00e1maras estar\u00e1 constituido por la totalidad de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras no excluidas de conformidad con el art\u00edculo 7 de la Ley 4\/2014.<\/li>\n<li>El censo electoral de las c\u00e1maras comprender\u00e1 la totalidad de sus personas electoras, clasificadas por grupos y, en su caso, por categor\u00edas, en atenci\u00f3n a la importancia econ\u00f3mica de los diversos sectores representados, en la forma que se determine reglamentariamente. Esta clasificaci\u00f3n ser\u00e1 revisada cada cuatro a\u00f1os por el comit\u00e9 ejecutivo, con referencia al 1 de enero.<\/li>\n<li>Las c\u00e1maras elaborar\u00e1n, adem\u00e1s del censo electoral general, un censo electoral espec\u00edfico constituido exclusivamente por las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, formando parte del censo electoral general, hayan realizado aportaciones voluntarias en cada demarcaci\u00f3n, en la forma que se disponga reglamentariamente y en su reglamento de r\u00e9gimen interior.<\/li>\n<li>Las personas que integran el censo electoral tendr\u00e1n derecho de voto para la elecci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de las c\u00e1maras dentro de cuya circunscripci\u00f3n tengan establecimientos, delegaciones o agencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Publicidad del censo electoral.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Una vez abierto el proceso electoral, y dentro de los plazos que reglamentariamente se establezcan, cada c\u00e1mara deber\u00e1 exponer su censo al p\u00fablico, en la direcci\u00f3n corporativa, en sus delegaciones y en aquellos otros lugares que estime oportuno.<\/li>\n<li>Las reclamaciones sobre la inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de las empresas en los grupos y las categor\u00edas correspondientes podr\u00e1n presentarse desde el momento en que se inicie la exposici\u00f3n de los censos al p\u00fablico hasta el t\u00e9rmino del plazo que reglamentariamente se establezca.<\/li>\n<li>Corresponde al comit\u00e9 ejecutivo de la c\u00e1mara resolver las reclamaciones a las que se hace referencia en el apartado anterior, en los plazos que reglamentariamente se determinen.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Convocatoria de elecciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Una vez abierto el proceso electoral por el ministerio competente, corresponder\u00e1 al \u00f3rgano tutelar, previa consulta a las c\u00e1maras, la convocatoria de elecciones para la renovaci\u00f3n de los miembros de los plenos de las c\u00e1maras. El proceso electoral se establecer\u00e1 reglamentariamente.<\/li>\n<li>La convocatoria se publicar\u00e1 en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb como m\u00ednimo con treinta d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha de las elecciones y cada c\u00e1mara le dar\u00e1 publicidad en sus sedes sociales, as\u00ed como mediante la publicaci\u00f3n del anuncio en el diario de mayor circulaci\u00f3n en su correspondiente demarcaci\u00f3n territorial, sin perjuicio de su difusi\u00f3n a trav\u00e9s de otros medios de comunicaci\u00f3n que estime oportunos.<\/li>\n<li>En la convocatoria se har\u00e1n constar:<\/li>\n<li>a) Las sedes de las juntas electorales.<\/li>\n<li>b) El n\u00famero de colegios electorales y los lugares donde hayan de instalarse.<\/li>\n<li>c) El d\u00eda y las horas en que las personas electoras pueden emitir el voto presencial. Cuando se establezcan varios colegios electorales, las votaciones se celebrar\u00e1n simult\u00e1neamente en todos ellos.<\/li>\n<li>d) Los plazos y requisitos para el ejercicio del voto por correo.<\/li>\n<li>Contra los acuerdos de las c\u00e1maras sobre reclamaciones al censo electoral y los adoptados por las juntas electorales se podr\u00e1 interponer recurso ante la consejer\u00eda competente en materia de comercio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Juntas electorales: constituci\u00f3n y composici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 18.2 de la Ley 4\/2014, de 1 de abril, b\u00e1sica de las c\u00e1maras, para garantizar la objetividad y la transparencia de las elecciones, se constituir\u00e1n juntas electorales con la composici\u00f3n y las funciones que se determinen reglamentariamente, de forma que se garantice su actuaci\u00f3n independiente y eficaz.<\/li>\n<li>Una vez publicada la convocatoria, en el plazo que reglamentariamente se establezca, se constituir\u00e1n las juntas electorales, integradas por:<\/li>\n<li>a) Dos representantes de las personas electoras de las c\u00e1maras, elegidos por sorteo p\u00fablico entre una relaci\u00f3n de las personas electoras propuestas por el pleno, en n\u00famero de uno por cada grupo, en los plazos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Si la elecci\u00f3n recayera en un elector o una electora que presente su candidatura para ser miembro del pleno deber\u00e1 renunciar a formar parte de la junta electoral. En el sorteo se incluir\u00e1n las personas sustitutas o las reservas para cubrir posibles bajas, para garantizar que el proceso no quede paralizado.<\/li>\n<li>b) Dos representantes elegidos por la administraci\u00f3n tutelante, uno de los cuales ejercer\u00e1 las funciones de presidente o presidenta.<\/li>\n<li>El presidente o la presidenta nombrar\u00e1 el secretario o la secretaria de la junta electoral, con voz pero sin voto, entre personal funcionario de la consejer\u00eda que ostente las competencias en materia de comercio.<\/li>\n<li>En cualquier caso, la junta electoral podr\u00e1 recabar el asesoramiento en derecho de los secretarios y\/o las secretarias generales de las c\u00e1maras.<\/li>\n<li>Los acuerdos de la junta electoral, constituida, al menos, por tres de sus miembros incluyendo el presidente o la presidenta y con la asistencia del secretario o la secretaria, se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de los votos de los miembros presentes, siendo de calidad, en caso de empate, el del presidente o la presidenta.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. \u00c1mbito y mandato.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las juntas electorales tendr\u00e1n el \u00e1mbito correspondiente a cada demarcaci\u00f3n de las c\u00e1maras.<\/li>\n<li>El mandato de la junta electoral se prolongar\u00e1 hasta la constituci\u00f3n del pleno de la c\u00e1mara, momento en que quedar\u00e1 disuelta.<\/li>\n<li>Las funciones de la junta electoral, para la posible provisi\u00f3n de vacante del pleno tras las elecciones, ser\u00e1n asumidas por el comit\u00e9 ejecutivo de la respectiva c\u00e1mara.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Presentaci\u00f3n y proclamaci\u00f3n de candidaturas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Una vez publicada la convocatoria en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb, proceder\u00e1 la presentaci\u00f3n de candidaturas ante la secretar\u00eda de la c\u00e1mara respectiva.<\/li>\n<li>Las candidaturas deber\u00e1n presentarse por escrito, con la aceptaci\u00f3n de la persona candidata, ante la secretar\u00eda de la c\u00e1mara. En el caso de las personas jur\u00eddicas, las candidaturas deber\u00e1n acreditarse mediante un poder general de representaci\u00f3n o acuerdo expreso del consejo de administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las candidaturas ser\u00e1n avaladas por la firma de, al menos, el 5 % de las personas electoras de los grupos o, en su caso, de la categor\u00eda correspondiente. Si el n\u00famero de personas electoras del grupo o de la categor\u00eda fuese superior a doscientos, ser\u00e1 suficiente con la firma de diez de ellas para la presentaci\u00f3n de la candidatura.<\/li>\n<li>Finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de las candidaturas, la junta electoral, despu\u00e9s de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, proceder\u00e1 a la proclamaci\u00f3n de las personas candidatas.<\/li>\n<li>Cuando el n\u00famero de personas candidatas que hayan sido proclamadas por un grupo o una categor\u00eda resulte igual al de los miembros a elegir, su proclamaci\u00f3n equivaldr\u00e1 a la elecci\u00f3n.<\/li>\n<li>El plazo, la forma y las condiciones de presentaci\u00f3n y proclamaci\u00f3n de las candidaturas se desarrollar\u00e1n reglamentariamente.<\/li>\n<li>La junta electoral reflejar\u00e1 en un acta la proclamaci\u00f3n de las personas candidatas y las incidencias que se hubiesen producido. Del acta, se enviar\u00e1 copia certificada a la administraci\u00f3n tutelante y se dar\u00e1 publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en la sede social de la c\u00e1mara y en, al menos, uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n de las Illes Balears.<\/li>\n<li>Contra los acuerdos de la junta electoral se podr\u00e1 interponer recurso de alzada ante la persona titular del \u00f3rgano que ejerza las funciones de tutela. El recurso no suspender\u00e1 el proceso electoral, a no ser que la administraci\u00f3n tutelante considere que su resoluci\u00f3n resulte fundamental para el desarrollo del proceso.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Voto no presencial.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas electoras que prevean que en la fecha de votaci\u00f3n no podr\u00e1n ejercer su derecho person\u00e1ndose en el colegio electoral correspondiente podr\u00e1n emitir su voto con sujeci\u00f3n a los medios, requisitos y plazos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. \u00d3rganos de gobierno en funciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos de gobierno continuar\u00e1n en funciones en el ejercicio de sus atribuciones desde la convocatoria de las elecciones hasta la constituci\u00f3n del nuevo pleno o, en su caso, hasta la designaci\u00f3n de la comisi\u00f3n rectora que se establece en el apartado 4 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos de gobierno de la c\u00e1mara deber\u00e1n facilitar el normal desarrollo del proceso electoral y de la formaci\u00f3n y la constituci\u00f3n del nuevo pleno, as\u00ed como el traspaso de funciones y poderes a los nuevos \u00f3rganos de gobierno elegidos, limitando su actuaci\u00f3n, desde la fecha de la convocatoria de las elecciones por la administraci\u00f3n tutelante, al despacho ordinario de los asuntos de la c\u00e1mara y absteni\u00e9ndose de adoptar cualesquiera otros acuerdos, salvo en casos de extrema urgencia, que deber\u00e1n estar suficientemente acreditados y autorizados por la administraci\u00f3n tutelante.<\/li>\n<li>Al presidente o la presidenta de la c\u00e1mara en funciones le corresponder\u00e1n las funciones de representaci\u00f3n ordinaria de la c\u00e1mara, as\u00ed como presidir las reuniones de sus \u00f3rganos de gobierno y, en materia econ\u00f3mica, la realizaci\u00f3n y la expedici\u00f3n de \u00f3rdenes de pago y cobro, siempre que no comprometan la actuaci\u00f3n de los nuevos \u00f3rganos de gobierno electos.<\/li>\n<li>En caso de que no pueda constituirse el pleno, el departamento que ejerza las funciones de tutela designar\u00e1 una comisi\u00f3n rectora para el funcionamiento de la c\u00e1mara. Si en el plazo de tres meses la comisi\u00f3n rectora no lograse la constituci\u00f3n del nuevo pleno por los procedimientos establecidos en esta ley y en su reglamento de desarrollo, solicitar\u00e1 al \u00f3rgano tutelante la convocatoria de nuevas elecciones.<\/li>\n<li>La comisi\u00f3n rectora estar\u00e1 constituida por los siguientes miembros:<\/li>\n<li>a) El presidente o la presidenta de la c\u00e1mara en funciones o, en su caso, el vicepresidente o la vicepresidenta que le o la sustituya.<\/li>\n<li>b) El secretario o la secretaria general de la c\u00e1mara.<\/li>\n<li>c) Cuatro vocales de los grupos y las categor\u00edas de mayor importancia econ\u00f3mica de los diversos sectores representados en el pleno en funciones, elegidos por el presidente o la presidenta en la forma en que se determine reglamentariamente.<\/li>\n<li>d) Un representante de la administraci\u00f3n tutelante.<\/li>\n<li>El ejercicio de funciones abarca \u00fanicamente aquellas actividades de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n indispensables para el funcionamiento ordinario de la corporaci\u00f3n, de manera que no se comprometa la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno electos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Constituci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los miembros elegidos por sufragio tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos en la sede de la c\u00e1mara dentro del mes siguiente al de su elecci\u00f3n. Las personas f\u00edsicas lo har\u00e1n personalmente. Las personas jur\u00eddicas, por medio de un representante designado a tal efecto con poder suficiente y siempre que se den en el mismo los requisitos que se establecen en el art\u00edculo 20.3 de la presente ley.<\/li>\n<li>El proceso electoral de la sesi\u00f3n constitutiva se desarrollar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el reglamento de desarrollo de la presente ley y en el reglamento de r\u00e9gimen interior de la c\u00e1mara.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen econ\u00f3mico y presupuestario<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. R\u00e9gimen econ\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las c\u00e1maras, para la financiaci\u00f3n de sus actividades, dispondr\u00e1n de los siguientes ingresos:<\/li>\n<li>a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.<\/li>\n<li>b) Los productos, las rentas y los incrementos de su patrimonio.<\/li>\n<li>c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales.<\/li>\n<li>d) Los legados y donativos que pudieran recibir.<\/li>\n<li>e) Los procedentes de las operaciones de cr\u00e9dito que se realicen.<\/li>\n<li>f) Las dotaciones o subvenciones de concesi\u00f3n directa que les sean otorgadas para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones que les correspondan en el marco de los planes camerales auton\u00f3micos.<\/li>\n<li>g) Los que provengan de los convenios de colaboraci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de la encomienda, delegaci\u00f3n o concesi\u00f3n previstos en el art\u00edculo 4.4 de la presente ley.<\/li>\n<li>h) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>La disposici\u00f3n de bienes patrimoniales deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n tutelante cuando se trate de bienes inmuebles. Reglamentariamente se podr\u00e1n determinar otros supuestos en los que sea precisa su autorizaci\u00f3n para la disposici\u00f3n por parte de las c\u00e1maras de otro tipo de bienes patrimoniales, en funci\u00f3n de su alcance econ\u00f3mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. Transparencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las personas que gestionen bienes y derechos de las c\u00e1maras quedar\u00e1n sujetas a indemnizar los da\u00f1os y perjuicios que puedan causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracci\u00f3n de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.<\/li>\n<li>Las c\u00e1maras, en el ejercicio de sus funciones p\u00fablico-administrativas, quedan sujetas a la normativa reguladora en el \u00e1mbito de transparencia y buen gobierno aplicable a las administraciones p\u00fablicas. Conforme a ello, deber\u00e1n hacer p\u00fablicas las subvenciones que reciban as\u00ed como otro tipo de recursos p\u00fablicos que puedan percibir para el ejercicio de sus funciones. Igualmente, har\u00e1n p\u00fablicas las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y m\u00e1ximos responsables respectivos, as\u00ed como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasi\u00f3n del cese en su cargo por cualquier causa.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. Presupuestos y liquidaciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las c\u00e1maras elaborar\u00e1n sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos y gastos, as\u00ed como sus correspondientes liquidaciones.<\/li>\n<li>El pleno de las c\u00e1maras someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de comercio los presupuestos ordinarios y extraordinarios, as\u00ed como la liquidaci\u00f3n de los mismos, de conformidad con los plazos que se establezcan reglamentariamente. Asimismo, se podr\u00e1n establecer las instrucciones necesarias para la elaboraci\u00f3n de los presupuestos y las liquidaciones.<\/li>\n<li>En todo caso, las cuentas anuales y las liquidaciones se presentar\u00e1n para su aprobaci\u00f3n, acompa\u00f1adas del informe de auditor\u00eda de cuentas correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cuentas anuales, junto con el informe de auditor\u00eda y el informe anual sobre gobierno corporativo, se depositar\u00e1n en el Registro Mercantil y ser\u00e1n objeto de publicidad por la c\u00e1mara correspondiente.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Tribunal de Cuentas o a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears la fiscalizaci\u00f3n del destino de los fondos p\u00fablicos que perciban las c\u00e1maras de comercio de las Illes Balears.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de comercio podr\u00e1 requerir de las c\u00e1maras toda la documentaci\u00f3n complementaria que estime procedente y, en su labor de fiscalizaci\u00f3n, deber\u00e1 recibir toda la colaboraci\u00f3n que requiera de la c\u00e1mara y tener libre acceso, si lo considera necesario, a la documentaci\u00f3n interior de la auditoria certificante y a recibir de esta los informes complementarios que recabe.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Contabilidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las c\u00e1maras deber\u00e1n llevar un sistema contable de ingresos y gastos, as\u00ed como de las variaciones de su patrimonio. Reglamentariamente, se podr\u00e1n establecer requisitos para dicho sistema.<\/li>\n<li>Para la adecuada diferenciaci\u00f3n entre las actividades p\u00fablicas y privadas que pueden desarrollar en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4 de esta ley, las c\u00e1maras mantendr\u00e1n una contabilidad diferenciada en relaci\u00f3n con sus actividades p\u00fablicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen jur\u00eddico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. Tutela.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las c\u00e1maras radicadas en el territorio de las Illes Balears est\u00e1n sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de comercio.<\/li>\n<li>La funci\u00f3n de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, resoluci\u00f3n de recursos, suspensi\u00f3n, disoluci\u00f3n y extinci\u00f3n.<\/li>\n<li>En los supuestos de disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n previstos en esta ley, la funci\u00f3n de tutela comprender\u00e1 el conocimiento y la direcci\u00f3n del correspondiente procedimiento, as\u00ed como la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios propios de las c\u00e1maras sin que la administraci\u00f3n tutelante quede directa o indirectamente vinculada por los saldos deudores derivados de la liquidaci\u00f3n, de los cuales responder\u00e1 exclusivamente el patrimonio de la c\u00e1mara extinguida.<\/li>\n<li>El ejercicio de las funciones de tutela no implicar\u00e1, en ning\u00fan caso, la asunci\u00f3n de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la administraci\u00f3n tutelante en relaci\u00f3n con los derechos y las obligaciones derivados de las actuaciones de las c\u00e1maras en el \u00e1mbito de sus actividades.<\/li>\n<li>Las relaciones laborales quedan fuera de la tutela por parte de la administraci\u00f3n y est\u00e1n sujetas al \u00e1mbito de gesti\u00f3n de las c\u00e1maras.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. Reclamaciones y recursos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las resoluciones de las c\u00e1maras, dictadas en ejercicio de sus competencias de naturaleza p\u00fablico-administrativa, as\u00ed como las que afecten a su r\u00e9gimen electoral, ser\u00e1n impugnables ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante la consejer\u00eda que ostente las competencias en materia de comercio, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/li>\n<li>Las actuaciones de las c\u00e1maras en otros \u00e1mbitos y, singularmente, las de car\u00e1cter laboral, mercantil y civil se dilucidar\u00e1n ante los juzgados y tribunales competentes.<\/li>\n<li>En todo caso, las personas electoras podr\u00e1n formular quejas ante la administraci\u00f3n tutelante, con referencia a la actuaci\u00f3n de las c\u00e1maras, que se tramitar\u00e1n en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. Deber de informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las c\u00e1maras deber\u00e1n remitir a la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, en los plazos y en la forma que se determine, copia o extracto de todos los acuerdos que adopten sus \u00f3rganos de gobierno en relaci\u00f3n con sus funciones p\u00fablico-administrativas.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears podr\u00e1 solicitar la ampliaci\u00f3n o la aclaraci\u00f3n de la informaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, as\u00ed como cualquier otra que considere de inter\u00e9s relacionado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. Suspensi\u00f3n y disoluci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears podr\u00e1 proceder a la suspensi\u00f3n de la actividad de los \u00f3rganos de las c\u00e1maras en los supuestos y mediante el procedimiento establecido en el art\u00edculo 37 de la Ley\u00a04\/2014, de 1 de abril, b\u00e1sica de las c\u00e1maras oficiales de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando se den las circunstancias que prev\u00e9 el art\u00edculo 37 de la Ley 4\/2014, la administraci\u00f3n tutelante podr\u00e1 disolver los \u00f3rganos de gobierno de las c\u00e1maras y proceder a la convocatoria de nuevas elecciones o suspender la actividad de los \u00f3rganos de gobierno de las c\u00e1maras, debiendo quedar garantizado el derecho de audiencia de los mismos en la tramitaci\u00f3n del procedimiento, en el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jur\u00eddico vigente que, por su gravedad o reiteraci\u00f3n, hagan aconsejable esta medida, as\u00ed como en los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de aqu\u00e9llos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El acuerdo de suspensi\u00f3n determinar\u00e1 su plazo de duraci\u00f3n, que no podr\u00e1 exceder de tres meses, as\u00ed como la composici\u00f3n de la comisi\u00f3n gestora que tendr\u00e1 a su cargo la gesti\u00f3n de los intereses de la c\u00e1mara.<\/p>\n<p>Si, transcurrido el plazo de suspensi\u00f3n, subsistiesen las razones que dieron lugar a la misma, se proceder\u00e1, dentro del plazo de un mes, a la disoluci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de las c\u00e1maras y a la convocatoria de nuevas elecciones, as\u00ed como a la pr\u00f3rroga de la actuaci\u00f3n de la comisi\u00f3n gestora. Asimismo, se podr\u00e1 establecer que la prestaci\u00f3n de servicios m\u00ednimos para las funciones p\u00fablicas, que se establecen en el art\u00edculo 5 de la presente ley, se realizar\u00e1 por parte de otra c\u00e1mara.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En caso de no ser posible la celebraci\u00f3n de nuevas elecciones y la constituci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de la c\u00e1mara, la administraci\u00f3n tutelante podr\u00e1 acordar su extinci\u00f3n adscribi\u00e9ndose su patrimonio, previa liquidaci\u00f3n por el \u00f3rgano de gesti\u00f3n nombrado durante el periodo de suspensi\u00f3n, a la c\u00e1mara absorbente, conforme a los t\u00e9rminos establecidos para el proceso de integraci\u00f3n del art\u00edculo 9 de la presente ley.<\/li>\n<li>En el caso de extinci\u00f3n, la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar que las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas adscritas, definidas en el art\u00edculo 7.1 de la Ley 4\/2014, reciban los servicios propios de las c\u00e1maras.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Ejercicio de competencias.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la presente ley atribuya competencias a la consejer\u00eda competente en materia de c\u00e1maras o al Gobierno de las Illes Balears sin especificar el \u00f3rgano concreto de este encargado de ejercerlas, o gen\u00e9ricamente a la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, se entender\u00e1 que las menciones se refieren a la direcci\u00f3n general que ejerza las competencias en materia de comercio o al \u00f3rgano administrativo al que las futuras reestructuraciones org\u00e1nicas atribuyan con car\u00e1cter general la tutela sobre las c\u00e1maras.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Ley 11\/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 19 que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abTienen plena libertad para determinar los d\u00edas y las horas de apertura al p\u00fablico:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los establecimientos comerciales en los cuales la oferta habitual sea predominantemente la venta de pasteler\u00eda y reposter\u00eda, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, y flores y plantas.<\/li>\n<li>b) Los establecimientos comerciales instalados en estaciones, puertos, aeropuertos y medios de transporte terrestre, mar\u00edtimo y a\u00e9reo, y los situados dentro de los establecimientos hoteleros.<\/li>\n<li>c) Los establecimientos comerciales situados en las zonas de gran afluencia tur\u00edstica.<\/li>\n<li>d) Las tiendas de conveniencia, con la especificidad de permanecer abiertas al p\u00fablico al menos dieciocho horas al d\u00eda de acuerdo con el art\u00edculo 11.3 de esta ley.<\/li>\n<li>e) Los mercados y mercadillos de venta ambulante autorizados por los ayuntamientos.<\/li>\n<li>f) Los establecimientos del entorno inmediato de los mercados y mercadillos a que se refiere el apartado anterior siempre que se den las siguientes condiciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Que los mercados y mercadillos de venta ambulante hayan sido autorizados por los ayuntamientos antes del d\u00eda 18 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>Que se encuentren ubicados en un radio m\u00e1ximo de 300 metros lineales, debidamente delimitado por la correspondiente entidad local con especificaci\u00f3n de los viales que conforman el per\u00edmetro. Los ayuntamientos comunicar\u00e1n la delimitaci\u00f3n que hayan aprobado al \u00f3rgano competente en materia de comercio.<\/p>\n<ol>\n<li>g) Los establecimientos comerciales diferentes de los anteriores, con una superficie \u00fatil de exposici\u00f3n y venta de hasta 300 m<sup>2<\/sup>, exceptuando los que pertenezcan a empresas o grupos de distribuci\u00f3n que no tengan la consideraci\u00f3n de peque\u00f1a o mediana empresa seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Regularizaci\u00f3n de autorizaciones de instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas.<\/strong><\/p>\n<p>Las autorizaciones de instalaci\u00f3n que habilitan para instalar m\u00e1quinas recreativas con premio programado o de tipo B en los locales previstos en el art\u00edculo 2.2 del Decreto 19\/2006, de 10 de marzo, por el cual se regulan determinados aspectos del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego, tendr\u00e1n una vigencia de 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Las autorizaciones mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior que en la actualidad no tienen un car\u00e1cter temporal de 5 a\u00f1os, deber\u00e1n solicitar la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n en el plazo de un a\u00f1o contador a partir de la entrada en vigor de esta ley. La autorizaci\u00f3n se otorgar\u00e1 siempre que se cumplan todos los requisitos y las condiciones establecidos en la normativa vigente, y en este caso se mantendr\u00e1n los boletines de situaci\u00f3n en vigor, si bien de oficio el \u00f3rgano competente en materia de juego emitir\u00e1 nuevos boletines de situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n se dictar\u00e1 en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud y se entender\u00e1 desestimada si no se ha dictado resoluci\u00f3n en este plazo.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n podr\u00e1 ser renovada por periodos de igual duraci\u00f3n, siempre que se solicite la renovaci\u00f3n dentro de los dos meses anteriores al plazo de vigencia y se cumplan todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de un a\u00f1o sin haber solicitado la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n, el \u00f3rgano competente en materia de juego iniciar\u00e1 los expedientes sancionadores y de caducidad que correspondan as\u00ed como la anulaci\u00f3n de los boletines de situaci\u00f3n en vigor, en su caso.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera. Adaptaci\u00f3n de los reglamentos de r\u00e9gimen interior.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, las c\u00e1maras adaptar\u00e1n el contenido de sus actuales reglamentos de r\u00e9gimen interior a la misma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda. C\u00e1maras existentes.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el cap\u00edtulo II de la presente ley, las c\u00e1maras existentes seguir\u00e1n ejerciendo sus funciones en sus respectivas circunscripciones actuales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera. \u00d3rganos de gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de gobierno de las c\u00e1maras continuar\u00e1n el ejercicio de sus funciones hasta que se constituyan los nuevos \u00f3rganos de gobierno tras la finalizaci\u00f3n del correspondiente proceso electoral, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4\/2014, de\u00a01 de abril, b\u00e1sica de las c\u00e1maras oficiales de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n, y lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Estructura provisional del pleno de la c\u00e1mara.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta la renovaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de las c\u00e1maras, tras la finalizaci\u00f3n del correspondiente proceso electoral, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4\/2014, de 1 de abril, b\u00e1sica de las c\u00e1maras oficiales de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n, y lo dispuesto en la presente ley, los reglamentos de r\u00e9gimen interior de cada c\u00e1mara recoger\u00e1n la distribuci\u00f3n del pleno en cada una de ellas establecida en el anexo I.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Normas derogadas.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, concretamente, la Ley 7\/2006, de 3 de mayo, reguladora de la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria y Navegaci\u00f3n de Ibiza y Formentera.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para dictar las normas de desarrollo de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el <em>\u00ab<\/em>Butllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.<\/p>\n<p>Palma, 12 de mayo de 2017.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol Socias.<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Estructura provisional de la C\u00e1mara de Mallorca<\/strong><\/p>\n<p><em>Miembros del pleno: 42.<\/em><\/p>\n<p>Representantes por sufragio: 28 miembros.<\/p>\n<p>Grupo Energ\u00eda e Industria: 4.<\/p>\n<p>Energ\u00eda y distribuci\u00f3n energ\u00e9tica: 1.<\/p>\n<p>Industria: 2.<\/p>\n<p>Reparaci\u00f3n:1.<\/p>\n<p>Grupo Construcci\u00f3n y Promoci\u00f3n Inmobiliaria: 3.<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n: 1.<\/p>\n<p>Instalaciones y acabados de obra: 1.<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n Inmobiliaria: 1.<\/p>\n<p>Grupo Comercio: 7.<\/p>\n<p>Gran superficie y gran distribuci\u00f3n: 1.<\/p>\n<p>Al por mayor: 2.<\/p>\n<p>Al por menor: 4.<\/p>\n<p>Grupo Hosteler\u00eda: 7.<\/p>\n<p>Alojamiento: 4.<\/p>\n<p>Hoteles, moteles, pensiones, fondas, casas de hu\u00e9spedes y hoteles-apartamentos: 3.<\/p>\n<p>Otros establecimientos: 1.<\/p>\n<p>Restauraci\u00f3n y servicios recreativos: 3.<\/p>\n<p>Grupo Transporte: 4.<\/p>\n<p>Transporte terrestre de mercader\u00edas y auxiliares: 1.<\/p>\n<p>Transporte terrestre de viajeros: 1.<\/p>\n<p>Transporte a\u00e9reo y agencias viaje: 1.<\/p>\n<p>Transporte mar\u00edtimo: 1.<\/p>\n<p>Grupo Otros Servicios: 3.<\/p>\n<p>Banca, seguros, servicios a las empresas y profesionales: 1.<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanidad: 1.<\/p>\n<p>Otros servicios: 1.<\/p>\n<p>Representantes de prestigio: 4 miembros.<\/p>\n<p>CAEB: 3.<\/p>\n<p>PIMEM: 1.<\/p>\n<p>Representantes de empresas aportantes: 10 miembros.<\/p>\n<p><strong>Estructura provisional de la C\u00e1mara de Menorca<\/strong><\/p>\n<p><em>Miembros del pleno: 15.<\/em><\/p>\n<p>Representantes por sufragio: 10 miembros.<\/p>\n<p>Grupo Energ\u00eda e Industria: 4.<\/p>\n<p>Industria: 3.<\/p>\n<p>Reparaci\u00f3n: 1.<\/p>\n<p>Grupo Construcci\u00f3n y Promoci\u00f3n Inmobiliaria: 1.<\/p>\n<p>Grupo Comercio: 1.<\/p>\n<p>Grupo Hosteler\u00eda: 2.<\/p>\n<p>Alojamiento: 1.<\/p>\n<p>Restauraci\u00f3n y servicios recreativos: 1.<\/p>\n<p>Grupo Transporte: 1.<\/p>\n<p>Grupo Otros Servicios: 1.<\/p>\n<p>Representantes de prestigio: 2 miembros.<\/p>\n<p>CAEB: 1.<\/p>\n<p>PIME Menorca: 1.<\/p>\n<p>Representantes de empresas aportantes: 3 miembros.<\/p>\n<p><strong>Estructura provisional de la C\u00e1mara de Ibiza y Formentera<\/strong><\/p>\n<p><em>Miembros del pleno: 15.<\/em><\/p>\n<p>Representantes por sufragio: 10 miembros.<\/p>\n<p>Grupo Energ\u00eda e Industria: 1.<\/p>\n<p>Grupo Construcci\u00f3n y Promoci\u00f3n Inmobiliaria: 1.<\/p>\n<p>Grupo Comercio: 2.<\/p>\n<p>Al por mayor: 1.<\/p>\n<p>Al por menor: 1.<\/p>\n<p>Grupo Hosteler\u00eda: 4.<\/p>\n<p>Alojamiento: 3.<\/p>\n<p>Restauraci\u00f3n y servicios recreativos: 1.<\/p>\n<p>Grupo Transporte: 1.<\/p>\n<p>Grupo Otros Servicios: 1.<\/p>\n<p>Representantes de prestigio: 2 miembros.<\/p>\n<p>CAEB: 1.<\/p>\n<p>PIMEEF: 1.<\/p>\n<p>Representantes de empresas aportantes: 3 miembros.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 61, de 18 de mayo de 2017)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 1\/2017, de 12 de mayo, de c\u00e1maras oficiales de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n de las Illes Balears.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815,2817],"tags":[1038],"class_list":["post-12816","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","category-seguridad-vial","tag-horarios-comercialesilles-balears"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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