{"id":12832,"date":"2020-12-23T12:40:06","date_gmt":"2020-12-23T12:40:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/estatutos-de-la-real-federacion-espanola-de-atletismo\/"},"modified":"2020-12-24T11:18:22","modified_gmt":"2020-12-24T11:18:22","slug":"estatutos-de-la-real-federacion-espanola-de-atletismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12832","title":{"rendered":"Estatutos de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Atletismo"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resoluci\u00f3n de 19 de mayo de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Atletismo.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 13 de junio de 2017<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>DEROGA los Estatutos publicados por Resoluci\u00f3n de 7 de marzo de 2014<\/li>\n<li>DE CONFORMIDAD con:\n<ul>\n<li>el art. 12.3 del Real Decreto 1835\/1991, de 20 de diciembre<\/li>\n<li>el art. 31.7 de la Ley 10\/1990, de 15 de octubre<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>En ejercicio de las competencias conferidas por el art\u00edculo 10.2.b) de la Ley 10\/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisi\u00f3n Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesi\u00f3n de 20 de abril de 2017, ha aprobado definitivamente la modificaci\u00f3n de los Estatutos de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Atletismo, autorizando su inscripci\u00f3n en el Registro de Asociaciones Deportivas.<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 31.7 de la Ley del Deporte y art\u00edculo 12.3 del Real Decreto 1835\/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas espa\u00f1olas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicaci\u00f3n de los Estatutos de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Atletismo, contenida en el anexo a la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Madrid, 19 de mayo de 2017.\u2013El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jos\u00e9 Ram\u00f3n Lete Lasa.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Estatutos de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Atletismo<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/p>\n<p><strong>Denominaci\u00f3n, domicilio, objeto y naturaleza<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong><\/p>\n<p>La Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Atletismo, constituida el 27 de febrero de 1918, es una entidad asociativa privada que carece de \u00e1nimo de lucro y que tiene por objeto, mediante la integraci\u00f3n de Federaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico, atletas, t\u00e9cnicos-entrenadores, jueces, clubs y otros colectivos interesados que se dediquen a la pr\u00e1ctica del atletismo, el fomento, el desarrollo y la organizaci\u00f3n del atletismo en el Estado Espa\u00f1ol, en el que ostenta, con car\u00e1cter exclusivo, la representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Internacional de Atletismo Aficionado (I.A.A.F.) y de la Asociaci\u00f3n Europea de Atletismo (A.E.A.), de la Asociaci\u00f3n Iberoamericana de Atletismo (A.I.A.) y de la Uni\u00f3n de Federaciones de Atletismo del Mediterr\u00e1neo y que, adem\u00e1s de sus propias atribuciones ejerce, por delegaci\u00f3n, funciones p\u00fablicas de car\u00e1cter administrativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong><\/p>\n<p>La R.F.E.A. es una entidad de utilidad p\u00fablica que goza de personalidad jur\u00eddica y capacidad de obrar propias para el cumplimento de sus fines, que se rige por la Ley 10\/1990 de 15 de octubre y disposiciones dictadas en su desarrollo, por los presentes Estatutos, disposiciones de la I.A.A.F. y acuerdos adoptados v\u00e1lidamente por sus \u00f3rganos, si\u00e9ndole de aplicaci\u00f3n, en todo aquello que no tenga regulado, las disposiciones legales que correspondan, con total garant\u00eda de los principios democr\u00e1ticos y representativos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong><\/p>\n<p>La R.F.E.A., como Federaci\u00f3n Ol\u00edmpica, acata las reglas del Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional y las normas dimanantes del Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Espa\u00f1ol en lo que se refiere a su participaci\u00f3n en los Juegos Ol\u00edmpicos y cuantas dependen de este organismo, sin perjuicio de los criterios t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n que por ser competencia de la misma entienda aplicables.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong><\/p>\n<p>El domicilio de la R.F.E.A. se establece en Madrid, avenida de Valladolid n\u00ba 81, pudiendo ser trasladado dentro de dicha Comunidad Aut\u00f3noma por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong><\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n territorial de la R.F.E.A. se ajustar\u00e1 a la del Estado en Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong><\/p>\n<p>La R.F.E.A. no permitir\u00e1 en el cumplimiento de sus fines cualquier discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n personal, pol\u00edtica, racial, religiosa o de sexo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/p>\n<p><strong>Funciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong><\/p>\n<p>1) La R.F.E.A. tiene como funci\u00f3n propia fundamental, la de promover, facilitar, planificar, administrar y dirigir la pr\u00e1ctica del atletismo en el Estado Espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>2) La R.F.E.A. desempe\u00f1a, respecto a sus asociados, las funciones de tutela, control, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n que le reconocen los presentes Estatutos, las disposiciones de la I.A.A.F. y las normas legales de car\u00e1cter deportivo.<\/p>\n<p>3) La R.F.E.A. es la \u00fanica competente dentro del Estado Espa\u00f1ol, para reglamentar, organizar, gestionar y controlar las competiciones oficiales de atletismo que tengan \u00e1mbito estatal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La R.F.E.A., adem\u00e1s de sus competencias propias de gobierno, administraci\u00f3n, gesti\u00f3n, organizaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n del atletismo, ejerce las siguientes funciones p\u00fablicas de car\u00e1cter administrativo:<\/li>\n<li>a) Calificar y organizar en su caso las actividades y competiciones de \u00e1mbito estatal. A estos efectos, la organizaci\u00f3n de tales competiciones se entiende referida a la regulaci\u00f3n del marco general de las mismas, seg\u00fan se establezca en la normativa federativa correspondiente.<\/li>\n<li>b) Actuar en coordinaci\u00f3n con las Federaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico para la promoci\u00f3n general del atletismo en todo el territorio nacional.<\/li>\n<li>c) Dise\u00f1ar, elaborar y ejercer, en colaboraci\u00f3n, en su caso, con las Federaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico, los planes de preparaci\u00f3n de los atletas de alto nivel y las listas anuales de los mismos.<\/li>\n<li>d) Colaborar con la Administraci\u00f3n del estado y la de las Comunidades Aut\u00f3nomas en la formaci\u00f3n de t\u00e9cnicos deportivos.<\/li>\n<li>e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de car\u00e1cter internacional que se celebren en el territorio del Estado.<\/li>\n<li>g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los t\u00e9rminos legales, reglamentaria y estatutariamente establecidos.<\/li>\n<li>h) Ejercer el control de las subvenciones asignadas a los componentes de los distintos estamentos del atletismo, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.<\/li>\n<li>i) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de Disciplina Deportiva.<\/li>\n<li>j) Cualquiera otra que le sean atribuidas por la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Los actos realizados por la R.F.E.A. en el ejercicio de las funciones p\u00fablicas de car\u00e1cter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la v\u00eda administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/p>\n<p><strong>Representaci\u00f3n internacional<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La R.F.E.A. ostenta la representaci\u00f3n de Espa\u00f1a en las actividades y competiciones de atletismo oficiales de car\u00e1cter internacional, celebrados fuera y dentro del territorio espa\u00f1ol. A estos efectos ser\u00e1 competencia de la R.F.E.A. la elecci\u00f3n de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.<\/li>\n<li>Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la R.F.E.A. deber\u00e1 obtener autorizaci\u00f3n del Consejo Superior de Deportes, est\u00e1ndose en cuanto al r\u00e9gimen de la misma, a la ordenaci\u00f3n sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Integraci\u00f3n, representaci\u00f3n y competencia de las federaciones auton\u00f3micas<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/p>\n<p><strong>Integraci\u00f3n y representaci\u00f3n de las federaciones auton\u00f3micas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para la participaci\u00f3n de sus miembros en actividades o competiciones de \u00e1mbito estatal o internacional, las Federaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico deber\u00e1n integrarse en la R.F.E.A. mediante la solicitud por escrito de su deseo, acompa\u00f1ado de un ejemplar de sus Estatutos, en los cuales se reconozcan y acaten, como parte de su ordenaci\u00f3n jur\u00eddica, los Estatutos y Reglamentos de la R.F.E.A., respet\u00e1ndose las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) Las Federaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico conservar\u00e1n su personalidad jur\u00eddica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su r\u00e9gimen jur\u00eddico particular.<\/li>\n<li>b) Los Presidentes de las Federaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico formar\u00e1n parte de la Asamblea General de la R.F.E.A. ostentando la representaci\u00f3n de aquellas.<\/li>\n<li>c) El R\u00e9gimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal ser\u00e1, en todo caso, el previsto en los Estatutos y reglamentos de la R.F.E.A., con independencia del r\u00e9gimen disciplinario deportivo contenido en las disposiciones vigentes, en los respectivos \u00e1mbitos auton\u00f3micos.<\/li>\n<li>d) Las Federaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico, integradas en la R.F.E.A., ostentar\u00e1n la Representaci\u00f3n en exclusiva de esta en la respectiva Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No podr\u00e1 existir delegaci\u00f3n territorial de la R.F.E.A. en el \u00e1mbito territorial auton\u00f3mico, cuando la Federaci\u00f3n de \u00e1mbito auton\u00f3mico se halle integrada en aquella.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Las Federaciones Auton\u00f3micas informar\u00e1n a la R.F.E.A. de las altas y bajas de sus clubes afiliados, atletas, jueces, entrenadores y otros colectivos.<\/li>\n<li>f) Las Federaciones Auton\u00f3micas integradas en la R.F.E.A. deber\u00e1n satisfacer a esta las cuotas que, en su caso, establezca la Asamblea de la misma por la participaci\u00f3n en competiciones de \u00e1mbito estatal y por la expedici\u00f3n de las licencias de \u00e1mbito estatal.<\/li>\n<li>g) El sistema de integraci\u00f3n consistir\u00e1 en la formalizaci\u00f3n, por cada una de las Federaciones Auton\u00f3micas interesadas, de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el \u00f3rgano que corresponda, seg\u00fan sus Estatutos, y que se elevar\u00e1 a la R.F.E.A., con declaraci\u00f3n expresa de que se someten a las determinaciones, normas y reglamentos que se adopten en el ejercicio de las competencias federativas, contempladas en los presentes Estatutos.<\/li>\n<li>Cuando en una Comunidad Aut\u00f3noma no exista Federaci\u00f3n de Atletismo, o no se hubiese integrado en la R.F.E.A., esta \u00faltima podr\u00e1 establecer en dicha Comunidad, en coordinaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n Deportiva de la misma, una unidad o delegaci\u00f3n territorial respetando en todo caso la organizaci\u00f3n auton\u00f3mica del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los representantes de estas unidades o delegaciones ser\u00e1n elegidos en dicha Comunidad seg\u00fan criterios democr\u00e1ticos y representativos, tales criterios deber\u00e1n recogerse en el correspondiente Reglamento de elecciones, previo informe de la Administraci\u00f3n Deportiva de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.<\/strong><\/p>\n<p>El \u00e1mbito de competencia territorial de las Federaciones Auton\u00f3micas coincidir\u00e1 con el de las Comunidades Aut\u00f3nomas que integran el estado espa\u00f1ol, tengan o no reconocida personalidad jur\u00eddica por las correspondientes legislaciones auton\u00f3micas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.<\/strong><\/p>\n<p>Las Federaciones Auton\u00f3micas con personalidad jur\u00eddica propia ajustar\u00e1n sus Estatutos a las normas dictadas por las correspondientes Comunidades Aut\u00f3nomas, teniendo que reconocer y acatar dichas Federaciones los Estatutos de la R.F.E.A. y la competencia de esta en las competiciones oficiales que excedan de su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n<p>Las Delegaciones Auton\u00f3micas sin personalidad jur\u00eddica propia tendr\u00e1n el car\u00e1cter de Delegaci\u00f3n de la R.F.E.A. y se regir\u00e1n \u00edntegramente por los presentes Estatutos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong><\/p>\n<p>Las Federaciones Auton\u00f3micas habr\u00e1n de facilitar a la R.F.E.A. la informaci\u00f3n necesaria para que \u00e9sta pueda conocer en todo momento la programaci\u00f3n y desarrollo de sus actividades y su presupuesto, con el fin de que pueda llevar a cabo la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n que le corresponde.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica que puedan tener las Federaciones Auton\u00f3micas, las perceptoras de subvenciones distribuidas por la R.F.E.A., vendr\u00e1n obligadas a justificar el gasto en la forma que se determine.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/p>\n<p><strong>Licencias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para la participaci\u00f3n en actividades o competiciones atl\u00e9ticas oficiales de \u00e1mbito estatal ser\u00e1 preciso estar en posesi\u00f3n de una licencia expedida por la R.F.E.A., seg\u00fan las siguientes condiciones m\u00ednimas:<\/li>\n<li>a) Uniformidad de las condiciones econ\u00f3micas, en similar estamento y categor\u00eda, cuya cuant\u00eda ser\u00e1 fijada por la Asamblea. Los ingresos producidos por estos conceptos ir\u00e1n dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Uniformidad de contenido y datos expresados en funci\u00f3n de las distintas categor\u00edas deportivas.<\/li>\n<li>c) La R.F.E.A. expedir\u00e1 las licencias solicitadas en el plazo de 15 d\u00edas desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedici\u00f3n, en sus Estatutos o Reglamentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La no expedici\u00f3n injustificada de las licencias en el plazo se\u00f1alado comportar\u00e1 para la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola la correspondiente responsabilidad disciplinaria, conforme a lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico deportivo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las licencias expedidas por las Federaciones Auton\u00f3micas habilitar\u00e1n para dicha participaci\u00f3n cuando estas se hallen integradas en la R.F.E.A., se expidan dentro de las condiciones m\u00ednimas de car\u00e1cter econ\u00f3mico y formal que fije esta y comuniquen su expedici\u00f3n a la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, la habilitaci\u00f3n se producir\u00e1 una vez que la Federaci\u00f3n de \u00e1mbito auton\u00f3mico abone a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola la correspondiente cuota econ\u00f3mica, en los plazos que se fijen en las normas reglamentarias de esta.<\/p>\n<p>Las licencias expedidas por las Federaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico, que conforme a lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores, habiliten para la participaci\u00f3n en actividades o competiciones deportivas oficiales de \u00e1mbito estatal, consignar\u00e1n los datos correspondientes al menos en la lengua espa\u00f1ola oficial del Estado.<\/p>\n<p>Dichas licencias reflejar\u00e1n tres conceptos econ\u00f3micos:<\/p>\n<ol start=\"59\">\n<li>a) Seguro obligatorio a que se refiere el art\u00edculo 59.2 de la Ley del Deporte.<\/li>\n<li>b) Cuota correspondiente a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola, fijada por la Asamblea General.<\/li>\n<li>c) Cuota para la Federaci\u00f3n de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>Todos los miembros de los diferentes Estamentos (atletas, clubes, entrenadores, jueces y otros colectivos) que forman la Asamblea General deber\u00e1n disponer de la correspondiente licencia por la R.F.E.A.<\/li>\n<li>La licencia es el v\u00ednculo de integraci\u00f3n de cada uno de los miembros de los diferentes Estamentos, en esta R.F.E.A. Dicha vinculaci\u00f3n se efect\u00faa a petici\u00f3n propia a trav\u00e9s de la Federaci\u00f3n Auton\u00f3mica que le corresponda por la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica y su domicilio legal.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo dispuesto por la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, los datos proporcionados por los estamentos f\u00edsicos federativos, ser\u00e1n incorporados y tratados en los diversos ficheros de los que es titular la R.F.E.A., que re\u00fanen las medidas de seguridad de nivel b\u00e1sico y que se encuentran inscritos en el Registro General de Datos Personales dependiente de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos. El responsable de dicho fichero es la R.F.E.A. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos es la de tramitar y gestionar licencias deportivas. Dichos datos \u00fanicamente ser\u00e1n cedidos y transferidos a terceros en el \u00e1mbito de las competiciones deportivas, para cumplir los fines que exclusivamente se deriven del ejercicio de las funciones y obligaciones de la R.F.E.A. El interesado podr\u00e1 ejercer los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n en la sede de la R.F.E.A., sita en la avda. de Valladolid n\u00ba 81, piso 1, de Madrid, D.P. 28008.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La adscripci\u00f3n e integraci\u00f3n en la R.F.E.A. a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n de la licencia federativa, implica la aceptaci\u00f3n y libre asunci\u00f3n por parte de los atletas, de los siguientes efectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Su consentimiento para que en la relaci\u00f3n de inscripciones de competiciones y en la publicaci\u00f3n de los resultados de \u00e9stas, aparezcan publicados sus datos referidos al nombre, dos apellidos, n\u00famero de licencia y club de pertenencia.<\/li>\n<li>b) Su autorizaci\u00f3n para la comunicaci\u00f3n de sus datos personales a pa\u00edses sedes de competiciones internacionales de atletismo, que en algunos casos pueden no contar con una legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos equiparable a la espa\u00f1ola. La finalidad de esta comunicaci\u00f3n es la de cumplir con los requisitos exigidos por la entidad organizadora para participar en esta competici\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Su acatamiento del art\u00edculo 30 del Reglamento I.A.A.F. (\u00c1mbito del Reglamento Antidopaje), y su obediencia a todo cuanto dispongan las disposiciones del Reglamento I.A.A.F., en especial a la facultad que se reconoce a la R.F.E.A. en los art\u00edculos 38 a 41 del Reglamento I.A.A.F. (Procedimientos Disciplinarios), para comunicar a la I.A.A.F. los siguientes datos: nombre del atleta, fecha de sometimiento a controles de dopaje, resultado anal\u00edtico adverso de dichos controles, y contenido de la resoluci\u00f3n de los procedimientos administrativos sancionadores y judiciales incoados como consecuencia de dichos resultados.<\/li>\n<li>Estar\u00e1n inhabilitados para obtener una licencia federativa los atletas y dem\u00e1s personas de otros estamentos que hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el \u00e1mbito auton\u00f3mico como en el estatal y el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanci\u00f3n respectiva. De igual forma, no podr\u00e1n obtener licencia aquellas personas que se encuentren inhabilitadas, como consecuencia de las infracciones previstas en la Ley Org\u00e1nica 3\/2013, de 20 de junio, de protecci\u00f3n de la salud del deportista y de lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y, en su caso, en la normativa auton\u00f3mica vigente.<\/li>\n<li>Los atletas que traten de obtener una licencia deportiva podr\u00e1n ser sometidos, con car\u00e1cter previo a su concesi\u00f3n, a un control de dopaje.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/p>\n<p><strong>Competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong><\/p>\n<p>Para la calificaci\u00f3n de competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal la R.F.E.A tendr\u00e1 en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Nivel t\u00e9cnico de la competici\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Importancia de la misma en el contexto atl\u00e9tico nacional.<\/li>\n<li>c) Capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora.<\/li>\n<li>d) Tradici\u00f3n de la competici\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Trascendencia de los resultados a efectos de participaci\u00f3n en competiciones internacionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal estar\u00e1n abiertas a los miembros integrados en la R.F.E.A., no contempl\u00e1ndose discriminaciones de ning\u00fan tipo, a excepci\u00f3n de las derivadas de las condiciones t\u00e9cnicas de naturaleza deportiva. Ser\u00e1n consideradas competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal todas aquellas que figuren en el calendario de la R.F.E.A.<\/p>\n<p>Los atletas participantes deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la licencia deportiva de la\u00a0R.F.E.A.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>\u00d3rganos de gobierno representaci\u00f3n y administraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/p>\n<p><strong>Normas generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de la R.F.E.A. son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Asamblea General y su Comisi\u00f3n Delegada.<\/li>\n<li>b) El Presidente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong><\/p>\n<p>Son \u00f3rganos complementarios de los de gobierno y representaci\u00f3n de la R.F.E.A.:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Junta Directiva.<\/li>\n<li>b) El Secretario General.<\/li>\n<li>c) El Gerente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.<\/strong><\/p>\n<p>Son \u00f3rganos de funcionamiento de la R.F.E.A.:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Comisi\u00f3n de Presidentes de Federaciones Auton\u00f3micas (cuyas reuniones se registrar\u00e1n en soporte apto para la grabaci\u00f3n y reproducci\u00f3n del sonido).<\/li>\n<li>b) La Comisi\u00f3n de clubs.<\/li>\n<li>c) La Comisi\u00f3n de atletas.<\/li>\n<li>d) La Comisi\u00f3n de entrenadores.<\/li>\n<li>e) La Comisi\u00f3n de jueces.<\/li>\n<li>f) La Comisi\u00f3n de organizadores.<\/li>\n<li>g) El Comit\u00e9 de disciplina.<\/li>\n<li>h) La Comisi\u00f3n permanente.<\/li>\n<li>i) El Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/li>\n<li>j) El Comit\u00e9 Nacional de Jueces, previsto por el Real Decreto 1835\/91.<\/li>\n<li>k) El Comit\u00e9 Nacional de atletas veteranos.<\/li>\n<li>l) La Escuela Nacional de Entrenadores.<\/li>\n<li>m) Comit\u00e9 de Mujer y Atletismo.<\/li>\n<li>n) y cuantas Comisiones y Comit\u00e9s sean aprobados por la Asamblea General.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong><\/p>\n<p>La constituci\u00f3n o disoluci\u00f3n de otras Comisiones y Comit\u00e9s tendr\u00e1 que ser aprobada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00f3rganos electivos el Presidente, la Asamblea General y la Comisi\u00f3n Delegada. Los dem\u00e1s \u00f3rganos ser\u00e1n designados y revocados libremente por el Presidente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.<\/strong><\/p>\n<p>Son requisitos generales para ser miembro de cualquier \u00f3rgano de Gobierno de la R.F.E.A., sin perjuicio de lo establecido legalmente, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Haber alcanzado la mayor\u00eda de edad.<\/li>\n<li>b) No haber sido declarado incapacitado por decisi\u00f3n judicial firme.<\/li>\n<li>c) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para cargo p\u00fablico.<\/li>\n<li>d) No estar sujeto a correcci\u00f3n disciplinaria de car\u00e1cter deportivo que inhabilite.<\/li>\n<li>e) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida legalmente o en los presentes Estatutos.<\/li>\n<li>f) Reunir los requisitos espec\u00edficos propios de cada estamento deportivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/p>\n<p><strong>La Asamblea General y la Comisi\u00f3n Delegada<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa Naturaleza, composici\u00f3n y r\u00e9gimen de la Asamblea<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.<\/strong><\/p>\n<p>La Asamblea General es el \u00f3rgano superior de gobierno y representaci\u00f3n de la R.F.E.A. compuesta por el Presidente de la R.F.E.A., por los Presidentes de las Federaciones Auton\u00f3micas, por los representantes de clubs, de los atletas, de los entrenadores, de los jueces y de otros colectivos de pruebas atl\u00e9ticas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser miembros de la Asamblea General los representantes de otros colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del atletismo en los que concurran las condiciones establecidas en los presentes Estatutos. Asimismo formar\u00e1 parte de la Asamblea aquella persona de nacionalidad espa\u00f1ola que sea miembro del Consejo Directivo de la I.A.A.F., que tendr\u00e1 voz pero no voto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.<\/strong><\/p>\n<p>La Asamblea general de la R.F.E.A. estar\u00e1 compuesta por 162 miembros:<\/p>\n<ol>\n<li>El Presidente de la R.F.E.A., los 19 Presidentes de las Federaciones Auton\u00f3micas o personas que se designen fehacientemente, como miembros natos, m\u00e1s 142 miembros electos, seg\u00fan la siguiente distribuci\u00f3n por Estamentos:<\/li>\n<li>a) 66 representantes del Estamento de clubes (total 46,48%), a distribuir entre las circunscripciones auton\u00f3micas, en proporci\u00f3n al n\u00famero de clubes inscritos en el censo con domicilio en cada una de ellas. 17 (25,76%) representantes del Estamento de clubes ser\u00e1n elegidos por y entre quienes se encuentren incluidos entre los 25 primeros clasificados en el ranking de clubes conjunto categor\u00eda absoluta (hombres y mujeres) de la R.F.E.A. Los clubes que no deseen ser adscritos a este cupo deber\u00e1n comunicarlo a expresamente a la R.F.E.A.<\/li>\n<li>b) 40 representantes del Estamento de atletas (total 28,17%), de los que 11 (27,50%) ser\u00e1n elegidos por y de entre quienes ostenten la condici\u00f3n de deportistas de alto nivel en la fecha de aprobaci\u00f3n del censo inicial. Los deportistas de alto nivel que no deseen ser adscritos a este cupo deber\u00e1n comunicarlo a la Federaci\u00f3n, y de no hacerlo ser\u00e1n encuadrados en el cupo reservado a deportistas de alto nivel. Si el n\u00famero o porcentaje de deportistas de alto nivel en la R.F.E.A. no permite cubrir las vacantes correspondientes a dicho colectivo, \u00e9stas ser\u00e1n cubiertas por los restantes miembros del estamento de atletas.<\/li>\n<li>c) 22 representantes del Estamento de entrenadores, formando circunscripci\u00f3n estatal (total 15,49%), de los que 6 (27,27%) se elegir\u00e1n por y de entre los entrenadores que entrenen a deportistas de alto nivel en la fecha de aprobaci\u00f3n del censo inicial. Los entrenadores de deportistas de alto nivel que no deseen ser adscritos a este cupo deber\u00e1n comunicarlo a la Federaci\u00f3n, y de no hacerlo ser\u00e1n encuadrados en el cupo reservado a entrenadores de deportistas de alto nivel. Si el n\u00famero o porcentaje de entrenadores de deportistas de alto nivel en la R.F.E.A. no permite cubrir las vacantes correspondientes a dicho colectivo, \u00e9stas ser\u00e1n cubiertas por los restantes miembros del estamento de entrenadores.<\/li>\n<li>d) 10 representantes del Estamento de jueces, formando circunscripci\u00f3n estatal (total\u00a07,04%).<\/li>\n<li>e) 4 representantes de otros colectivos, formando circunscripci\u00f3n estatal (3\u00a0representantes de organizadores y 1 representante de los representantes de atletas) (total 2,82%).<\/li>\n<li>A las sesiones de la Asamblea General tambi\u00e9n podr\u00e1 asistir con voz pero sin voto, el Presidente saliente del \u00faltimo mandato.<\/li>\n<li>La suma de todos los miembros citados constituir\u00e1 el qu\u00f3rum total y absoluto de la Asamblea General de la R.F.E.A.<\/li>\n<li>El cambio de adscripci\u00f3n a alguno de los grupos establecidos en el apartado 1 del presente art\u00edculo, no supondr\u00e1 variaci\u00f3n en la composici\u00f3n de la Asamblea General de la R.F.E.A., que se mantendr\u00e1 hasta las siguientes elecciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los miembros de la Asamblea General ser\u00e1n elegidos cada cuatro a\u00f1os coincidiendo con los a\u00f1os de juegos ol\u00edmpicos de verano, mediante sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento atl\u00e9tico de acuerdo con las disposiciones electorales vigentes.<\/li>\n<li>Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General antes de la finalizaci\u00f3n del mandato ser\u00e1n cubiertas mediante el sistema que sea establecido en los reglamentos electorales, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones legales de pertinente aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa Asamblea General: clases de reuniones<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.<\/strong><\/p>\n<p>La Asamblea General podr\u00e1 reunirse:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En Pleno con car\u00e1cter ordinario o extraordinario.<\/li>\n<li>b) En Comisi\u00f3n Delegada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 3.\u00aa Asamblea General Ordinaria. Competencias<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Asamblea General Ordinaria tendr\u00e1 la competencia en las siguientes materias:<\/li>\n<li>a) Aprobaci\u00f3n del calendario deportivo.<\/li>\n<li>b) Aprobaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del Presupuesto del ejercicio anterior.<\/li>\n<li>c) Aprobaci\u00f3n del proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.<\/li>\n<li>d) La aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los Estatutos de la R.F.E.A.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este acuerdo necesitar\u00e1 un m\u00ednimo de 2\/3 de los votos presentes.<\/p>\n<ol>\n<li>e) An\u00e1lisis, y en su caso aprobaci\u00f3n, de las propuestas presentadas por la Junta Directiva y los miembros de la Asamblea General, presentadas en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen.<\/li>\n<li>f) La aprobaci\u00f3n del gravamen o enajenaci\u00f3n de los bienes inmuebles de la R.F.E.A. cuando el importe de la operaci\u00f3n sea igual o superior al 10 por ciento de su presupuesto o 300.000 \u20ac. Este acuerdo necesitar\u00e1 un m\u00ednimo de 2\/3 de los votantes presentes.<\/li>\n<li>g) La elecci\u00f3n y cese de los miembros de la Comisi\u00f3n Delegada de la Asamblea General as\u00ed como la provisi\u00f3n de las vacantes que se produzcan durante el plazo del mandato, en la forma que legal y reglamentariamente se determine.<\/li>\n<li>Las materias enumeradas bajo los apartados a), b) y c), deber\u00e1n ser tratadas preceptiva e inexcusablemente una vez al a\u00f1o en Asamblea General Ordinaria.<\/li>\n<li>La documentaci\u00f3n relativa a los apartados a), b) y c) deber\u00e1 ser enviada a los miembros de la Asamblea General, al menos, con siete d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha de celebraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 4.\u00aa Asamblea General Extraordinaria: Competencias<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong><\/p>\n<p>La Asamblea General se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n Extraordinaria cuantas veces sea necesario a iniciativa del Presidente de la R.F.E.A., o de la Comisi\u00f3n Delegada por acuerdo adoptado por mayor\u00eda, o a petici\u00f3n de un n\u00famero de miembros de la Asamblea General no inferior al 30%, en los t\u00e9rminos regulados reglamentariamente.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter enunciativo y no limitativo la Asamblea General en sesi\u00f3n Extraordinaria tendr\u00e1 las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El traslado del domicilio social de la R.F.E.A. fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid. Este acuerdo necesitar\u00e1 un m\u00ednimo de los 2\/3 de los votos presentes al ser una modificaci\u00f3n de Estatutos.<\/li>\n<li>b) El voto de censura al Presidente, en la forma regulada en los presentes Estatutos. Este acuerdo requerir\u00e1 que sea aprobado por la mayor\u00eda absoluta de los miembros de la Asamblea General.<\/li>\n<li>c) La disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la R.F.E.A., en los t\u00e9rminos regulados en los presentes Estatutos.<\/li>\n<li>d) La elecci\u00f3n del Presidente de la R.F.E.A., en los t\u00e9rminos que legal y estatutariamente est\u00e9n regulados.<\/li>\n<li>e) Cualquier otro asunto que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria ni de la Comisi\u00f3n Delegada de la Asamblea General.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 5.\u00aa Comisi\u00f3n Delegada de la Asamblea General: Competencias. Qu\u00f3rum para la adopci\u00f3n de acuerdos. R\u00e9gimen<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Delegada de la Asamblea General, compuesta por quince miembros elegidos de entre los componentes de la Asamblea General en la proporci\u00f3n de un tercio entre Presidentes de Federaciones Auton\u00f3micas, otro de clubes y el restante tercio formado por 2 representantes de Atletas, uno de Entrenadores, uno de Jueces y uno de otros colectivos, adem\u00e1s del Presidente de la R.F.E.A., se reunir\u00e1, como m\u00ednimo, una vez cada cuatro meses, y tendr\u00e1 las siguientes competencias:<\/li>\n<li>a) La elaboraci\u00f3n de un informe previo a la aprobaci\u00f3n del presupuesto del ejercicio siguiente.<\/li>\n<li>b) El seguimiento de la actividad atl\u00e9tica y gesti\u00f3n econ\u00f3mica de la R.F.E.A. mediante la elaboraci\u00f3n de un informe anual a la Asamblea General sobre memoria de actividades y la liquidaci\u00f3n de cuentas del ejercicio anterior.<\/li>\n<li>c) La modificaci\u00f3n del calendario atl\u00e9tico.<\/li>\n<li>d) La modificaci\u00f3n del presupuesto.<\/li>\n<li>e) La aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los Reglamentos de la R.F.E.A.<\/li>\n<li>f) Autorizar el gravamen o enajenaci\u00f3n de los bienes inmuebles de la R.F.E.A., siempre que el importe de la operaci\u00f3n sea inferior al 10% de su presupuesto o 300.000 \u20ac. Este acuerdo necesitar\u00e1 un m\u00ednimo de 2\/3 de los votos presentes.<\/li>\n<li>g) La Asamblea General podr\u00e1 encomendar expresamente a la Comisi\u00f3n Delegada cualquier otra cuesti\u00f3n que no sea competencia exclusiva de la misma.<\/li>\n<li>h) La designaci\u00f3n de miembros de la Comisi\u00f3n Gestora conforme a lo previsto en el art\u00edculo 73.2 de los presentes Estatutos.<\/li>\n<li>La propuesta sobre los asuntos enumerados bajo los apartados c), d) y e) corresponde exclusivamente al Presidente de la R.F.E.A. o a los dos tercios de los miembros de la Comisi\u00f3n Delegada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La asistencia a las reuniones de la Comisi\u00f3n Delegada no es delegable, y ser\u00e1 obligatoria. La falta de asistencia, sin justificaci\u00f3n, durante tres sesiones consecutivas o cinco alternas de un miembro de la Comisi\u00f3n Delegada a las reuniones de la misma, se presentar\u00e1 a la Asamblea para cesarlo y sustituir su vacante, si hubiera lugar.<\/li>\n<li>Las vacantes que se produzcan de cada estamento podr\u00e1n ser sustituidas anualmente por y de entre los miembros de la Asamblea General pertenecientes al mismo estamento en el cual se ha producido la baja.<\/li>\n<li>Para la constituci\u00f3n, elecci\u00f3n, renovaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Delegada de la Asamblea General se estar\u00e1 a lo dispuesto en los presentes Estatutos y a lo que legal y reglamentariamente se determine.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 6.\u00aa Del r\u00e9gimen de las convocatorias a la Asamblea General y Comisi\u00f3n Delegada. Constituci\u00f3n de la reuni\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Asamblea General y la Comisi\u00f3n Delegada deber\u00e1n ser convocadas con la siguiente antelaci\u00f3n m\u00ednima respecto a la fecha prevista para su celebraci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) La Asamblea General ordinaria, 30 d\u00edas, y la extraordinaria, 15 d\u00edas.<\/li>\n<li>b) La Comisi\u00f3n Delegada de la Asamblea ha de ser convocada, al menos, con siete d\u00edas de antelaci\u00f3n y se remitir\u00e1 con la convocatoria el total de documentaci\u00f3n correspondiente a los asuntos a tratar conforme al orden del d\u00eda, siempre que ello sea posible, y respet\u00e1ndose en todo caso lo establecido en el art\u00edculo 108 de los estatutos de la R.F.E.A.<\/li>\n<li>Si se encontraran reunidos, aunque fuese sin previa convocatoria, la totalidad de los miembros de la Asamblea General o de la Comisi\u00f3n Delegada, por acuerdo un\u00e1nime podr\u00e1n constituirse en sesi\u00f3n y, en tal caso, aprobar en primer lugar el orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n.<\/li>\n<li>En la convocatoria ser\u00e1 preciso hacer constar los puntos del orden del d\u00eda con expresi\u00f3n del d\u00eda, hora de cada una de las dos convocatorias y lugar de celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n. En todo caso deber\u00e1 incluirse en el orden del d\u00eda de la Asamblea General la aprobaci\u00f3n del acta de la anterior reuni\u00f3n y la designaci\u00f3n de dos delegados escrutadores.<\/li>\n<li>La convocatoria se realizar\u00e1 mediante notificaci\u00f3n remitida a los miembros integrantes de la Asamblea General y Comisi\u00f3n Delegada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.<\/strong><\/p>\n<p>Las reuniones de la Asamblea General, tanto en sesi\u00f3n ordinaria como extraordinaria, se registran en soporte apto para la grabaci\u00f3n y reproducci\u00f3n de imagen y sonido.<\/p>\n<p>Las reuniones presenciales de la Comisi\u00f3n Delegada se registrar\u00e1n en soporte apto para la grabaci\u00f3n y reproducci\u00f3n del sonido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Delegada podr\u00e1 ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos. Para ello el Presidente podr\u00e1 acordar la celebraci\u00f3n de reuniones ordinarias y extraordinarias por medios electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos. Dicho acuerdo del Presidente ser\u00e1 notificado a los miembros de la Comisi\u00f3n Delegada y especificar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El medio electr\u00f3nico o telem\u00e1tico por el que se remitir\u00e1 la convocatoria y dem\u00e1s documentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El modo, medio y periodo de tiempo en el que tendr\u00e1n lugar los debates y deliberaciones.<\/li>\n<li>c) El medio de emisi\u00f3n de voto y el periodo de tiempo durante el cual se podr\u00e1 votar, con indicaci\u00f3n del d\u00eda y hora de apertura del periodo de votaci\u00f3n y del d\u00eda y hora de finalizaci\u00f3n del periodo de votaci\u00f3n. Se podr\u00e1 cambiar el sentido del voto siempre que se haga dentro de dicho periodo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que el medio telem\u00e1tico o electr\u00f3nico sea el correo electr\u00f3nico, se entender\u00e1 que existe qu\u00f3rum en todo caso y a todos los efectos.<\/p>\n<p>En el acta de la reuni\u00f3n telem\u00e1tica o electr\u00f3nica se considerar\u00e1 como fecha y hora de adopci\u00f3n de acuerdos las que figuren como fecha y hora de cierre de votaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.<\/strong><\/p>\n<p>Para que las sesiones de la Asamblea General y la Comisi\u00f3n Delegada queden v\u00e1lidamente constituidas, ser\u00e1 preciso que asistan en primera convocatoria, como m\u00ednimo, la mitad de sus miembros de pleno derecho. En segunda convocatoria, en cuanto a la Asamblea General quedar\u00e1 constituida cualquiera que sea el n\u00famero de asistentes, y en cuanto a la Comisi\u00f3n Delegada deber\u00e1n concurrir al menos un tercio de sus miembros, y como m\u00ednimo media hora m\u00e1s tarde en ambos supuestos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.<\/strong><\/p>\n<p>Las votaciones en el seno de la Asamblea General y Comisi\u00f3n Delegada de la R.F.E.A. se realizar\u00e1n en la forma y por el orden que la Presidencia establezca, siendo esta la que ha de decidir si han de ser ordinarias, nominales o secretas; estas dos \u00faltimas modalidades se llevar\u00e1n a cabo a petici\u00f3n, al menos, del veinticinco por ciento de los asistentes.<\/p>\n<p>En caso de empate el voto del Presidente ser\u00e1 de calidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.<\/strong><\/p>\n<p>De todos los acuerdos adoptados en la Asamblea General y Comisi\u00f3n Delegada se levantar\u00e1 acta por el Secretario de las mismas, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las dem\u00e1s circunstancias que se consideren oportunas, contenido de los acuerdos adoptado, el resultado de la votaci\u00f3n, y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.<\/p>\n<p>Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximir\u00e1n a quienes los emitan de cualquier responsabilidad derivada de tales acuerdos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.<\/strong><\/p>\n<p>Los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisi\u00f3n Delegada ser\u00e1n vinculantes y de obligatorio cumplimiento para la totalidad de los \u00f3rganos, personas y entidades que integran la R.F.E.A., y tendr\u00e1n fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 7.\u00aa Del cese de los miembros de la Asamblea General y Comisi\u00f3n Delegada<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.<\/strong><\/p>\n<p>Los miembros de la Asamblea General y la Comisi\u00f3n Delegada cesar\u00e1n por las siguientes causas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por defunci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Por disoluci\u00f3n de la entidad a la que representan.<\/li>\n<li>c) Por expiraci\u00f3n del mandato para el que fue elegido.<\/li>\n<li>d) Por renuncia voluntaria o dimisi\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad legal o estatutaria.<\/li>\n<li>f) Por sanci\u00f3n disciplinaria impuesta en forma reglamentaria que implique el cese en el cargo que ostenta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/p>\n<p><strong>El Presidente<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.<\/strong><\/p>\n<p>El Presidente de la R.F.E.A., que lo ser\u00e1 tambi\u00e9n de la Asamblea General, su Comisi\u00f3n Delegada y Junta Directiva, es el \u00f3rgano ejecutivo de la misma que asume su alta direcci\u00f3n en todos los asuntos que lo requieran seg\u00fan los Estatutos y los acuerdos de los \u00f3rganos de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.<\/strong><\/p>\n<p>El presidente tendr\u00e1 las siguientes funciones y atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ostentar la representaci\u00f3n legal de la R.F.E.A. ante los miembros integrantes de la Federaci\u00f3n, y ante toda clase de autoridades, organismos, tribunales, entidades, corporaciones y particulares.<\/li>\n<li>b) Convocar y presidir los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de la R.F.E.A., con voto de calidad en caso de empate en la adopci\u00f3n de acuerdos, y ejecutar los mismos, asumiendo la presidencia de dichos \u00f3rganos.<\/li>\n<li>c) Estimular y coordinar la actuaci\u00f3n de los distintos \u00f3rganos federativos.<\/li>\n<li>d) Ordenar pagos a nombre de la Federaci\u00f3n firmando con el Gerente y\/o Secretario General o persona expresamente designada por el Presidente para sustituirles.<\/li>\n<li>e) Cuidar de que los \u00f3rganos federativos ajusten su actuaci\u00f3n a lo dispuesto en estos Estatutos y en los Reglamentos que los desarrollen.<\/li>\n<li>f) Conferir poderes especiales o generales a Letrados, procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente su representaci\u00f3n legal, tanto en juicio como fuera de \u00e9l.<\/li>\n<li>g) Convocar la Asamblea General, su Comisi\u00f3n Delegada, la Junta Directivas, y los dem\u00e1s \u00f3rganos complementarios de los de gobierno los cuales presidir\u00e1.<\/li>\n<li>h) Designar y cesar al Secretario General y al Gerente.<\/li>\n<li>i) Designar y cesar a los miembros de la Junta Directiva y de los dem\u00e1s \u00f3rganos no electivos de la R.F.E.A.<\/li>\n<li>j) Proponer a la Comisi\u00f3n Delegada de la Asamblea General:<\/li>\n<li>La modificaci\u00f3n del calendario deportivo.<\/li>\n<li>La modificaci\u00f3n de los presupuestos.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los Reglamentos.<\/li>\n<li>k) Adem\u00e1s todas aquellas atribuciones conferidas por todos los \u00f3rganos superiores de gobierno y las que se deriven de los presentes Estatutos y las leyes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.<\/strong><\/p>\n<p>El Presidente ser\u00e1 elegido cada cuatro a\u00f1os, coincidiendo con los a\u00f1os que se celebren los Juegos Ol\u00edmpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por los miembros de la Asamblea General. El n\u00famero m\u00e1ximo de mandatos consecutivos del Presidente de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Atletismo ser\u00e1 tres.<\/p>\n<p>Los candidatos, que podr\u00e1n no ser miembros de la Asamblea General deber\u00e1n ser presentados como m\u00ednimo por el 15% de los miembros de la Asamblea.<\/p>\n<p>En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo de cuatro a\u00f1os mencionado, la Asamblea General proceder\u00e1 a una nueva elecci\u00f3n para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminaci\u00f3n del plazo correspondiente al mandato ordinario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento de elecci\u00f3n del Presidente se ajustar\u00e1 a lo previsto en el Reglamento de elecciones al que se refieren los art\u00edculos 74 y siguientes, que componen el T\u00edtulo V.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.<\/strong><\/p>\n<p>El cargo de Presidente de la Federaci\u00f3n podr\u00e1 ser remunerado, siempre que tal acuerdo, as\u00ed como la cuant\u00eda de la remuneraci\u00f3n, sea aprobado por la mitad m\u00e1s uno de los miembros presentes en la Asamblea General. La remuneraci\u00f3n bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podr\u00e1 ser satisfecha con cargo a las subvenciones p\u00fablicas que reciba la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En tal caso el Presidente de la Federaci\u00f3n desempe\u00f1ar\u00e1 su cargo seg\u00fan el r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n e incompatibilidades que establezca la Asamblea General.<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n del Presidente concluir\u00e1 con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse tal remuneraci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de la duraci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.<\/strong><\/p>\n<p>El Presidente cesar\u00e1 en su cargo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por el cumplimiento del plazo para el que result\u00f3 elegido.<\/li>\n<li>b) Por fallecimiento o incapacidad f\u00edsica o mental declarada legalmente.<\/li>\n<li>c) A petici\u00f3n propia.<\/li>\n<li>d) Por aprobaci\u00f3n de moci\u00f3n de censura por la Asamblea General.<\/li>\n<li>e) Por ocupar cargo directivo en entidad o club sujeto a la disciplina federativa o en asociaci\u00f3n deportiva ajena al atletismo.<\/li>\n<li>g) Por las dem\u00e1s causas que determinen las Leyes.<\/li>\n<li>f) Con la presentaci\u00f3n de su candidatura en el supuesto que ostente la Presidencia de la Comisi\u00f3n Gestora.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.<\/strong><\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de una moci\u00f3n de censura contra el Presidente de la R.F.E.A. se atendr\u00e1 a los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No podr\u00e1 presentarse durante los seis primeros meses de mandato, ni cuando resten seis meses hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de elecciones.<\/li>\n<li>b) La moci\u00f3n de censura deber\u00e1 ser propuesta y presentada por, al menos, la tercera parte de los miembros de la Asamblea General y habr\u00e1 de incluir necesariamente un candidato a la Presidencia de la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La presentaci\u00f3n de la moci\u00f3n de censura se dirigir\u00e1 a la Junta electoral federativa, que deber\u00e1 resolver lo que proceda en el plazo de dos d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<li>d) Cuando se acuerde la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la moci\u00f3n de censura, el Presidente de la Federaci\u00f3n deber\u00e1 convocar la Asamblea General en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a contar desde que le sea notificada la admisi\u00f3n. La reuni\u00f3n de la Asamblea General que debatir\u00e1 sobre la moci\u00f3n de censura deber\u00e1 celebrarse en un plazo no inferior a quince d\u00edas ni superior a treinta d\u00edas, a contar desde que fuera convocada.<\/li>\n<li>e) Una vez convocada la Asamblea extraordinaria para el debate y votaci\u00f3n de la moci\u00f3n de censura, y dentro de los diez primeros d\u00edas siguientes a esa convocatoria, podr\u00e1n presentarse mociones alternativas. En ning\u00fan caso la moci\u00f3n de censura alternativa podr\u00e1 ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.<\/li>\n<li>f) El acto de la votaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser secreta, seguir\u00e1 id\u00e9nticos par\u00e1metros que los previstos para la elecci\u00f3n de Presidente. Para que la moci\u00f3n de censura prospere y cese de forma autom\u00e1tica el Presidente, se requerir\u00e1 que, sometida a votaci\u00f3n, sea aprobada por la mayor\u00eda absoluta de los miembros de la Asamblea General.<\/li>\n<li>g) Si la moci\u00f3n de censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecer\u00e1 en el cargo por el tiempo que restase hasta la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de mandato del anterior Presidente.<\/li>\n<li>h) Si la moci\u00f3n de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus signatarios no podr\u00e1n presentar otra hasta transcurrido un a\u00f1o, a contar desde el d\u00eda de su votaci\u00f3n y rechazo.<\/li>\n<li>i) Se informar\u00e1 a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Federaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n de la moci\u00f3n de censura y de la fecha de convocatoria de la Asamblea General, as\u00ed como del resultado.<\/li>\n<li>j) Las decisiones que adopten los \u00f3rganos federativos en relaci\u00f3n con la presentaci\u00f3n, admisi\u00f3n, tramitaci\u00f3n y votaci\u00f3n de mociones de censura, o de mociones alternativas, podr\u00e1n recurrirse ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO CUARTO<\/p>\n<p><strong>La Junta Directiva<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.<\/strong><\/p>\n<p>La Junta Directiva es el \u00f3rgano colegiado de gesti\u00f3n de la R.F.E.A., as\u00ed como de asistencia al Presidente, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la Federaci\u00f3n, que la presidir\u00e1.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.<\/strong><\/p>\n<p>La Junta Directiva de la R.F.E.A. se compondr\u00e1, a criterio del Presidente, por un m\u00ednimo de 12 miembros y un m\u00e1ximo de 21, incluido \u00e9l mismo, de los que todos tendr\u00e1n voz y voto. Asistir\u00e1n a la Junta Directiva el Secretario General y el Gerente, \u00fanicamente con voz, as\u00ed como el miembro de nacionalidad espa\u00f1ola que a su vez lo sea del Consejo Directivo de la I.A.A.F., con voz y voto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.<\/strong><\/p>\n<p>La Junta Directiva estar\u00e1 compuesta por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Presidente de la R.F.E.A.<\/li>\n<li>b) Un Vicepresidente 1\u00ba, que ser\u00e1 miembro de la Asamblea General.<\/li>\n<li>c) Tres Vicepresidentes.<\/li>\n<li>d) De 7 a 16 Vocales.<\/li>\n<li>e) En caso de existir, el representante del Consejo de la I.A.A.F. En el supuesto de que esta persona no fuera ya miembro electo de la Asamblea, el n\u00famero de vocales pasar\u00eda a un m\u00e1ximo de 15.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.<\/strong><\/p>\n<p>Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendr\u00e1n acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.<\/strong><\/p>\n<p>El Presidente y Vicepresidentes de la Junta Directiva no podr\u00e1n ocupar ning\u00fan cargo directivo en asociaciones deportivas, entre cuyos fines figure la pr\u00e1ctica del deporte atl\u00e9tico, salvo la de la representaci\u00f3n que ostenten en los \u00f3rganos superiores de gobierno. El desempe\u00f1o del cargo de Presidente o Directivo ser\u00e1 causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federaci\u00f3n Deportiva Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Los cargos en la Junta Directiva, a excepci\u00f3n del de Presidente, no podr\u00e1n ser remunerados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.<\/strong><\/p>\n<p>Es competencia de la Junta Directiva:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Comisi\u00f3n Delegada de la Asamblea para que la misma ejerza las funciones que le corresponde.<\/li>\n<li>b) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para que la misma ejerza las funciones que le corresponden.<\/li>\n<li>c) Resolver los recursos que se interpongan frente a los acuerdos de las Juntas Directivas de las Federaciones Auton\u00f3micas por los que estas denieguen a alguna persona o asociaci\u00f3n deportiva la licencia o el reconocimiento de ingreso en la R.F.E.A.<\/li>\n<li>d) Preparar las ponencias y documentos a la Comisi\u00f3n Delegada para la aprobaci\u00f3n de los Reglamentos internos de la R.F.E.A. y los relativos a las Comisiones y Comit\u00e9s del art\u00edculo 20 y de sus modificaciones.<\/li>\n<li>e) El traslado del domicilio de la R.F.E.A. dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid.<\/li>\n<li>f) Proponer a la Asamblea General el cambio de domicilio de la R.F.E.A. fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid.<\/li>\n<li>g) Encargarse del equipamiento, transporte y alojamiento de los componentes de las distintas selecciones nacionales.<\/li>\n<li>h) La elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto de la R.F.E.A., para su presentaci\u00f3n a la Asamblea General.<\/li>\n<li>i) Colaborar con el Presidente en la direcci\u00f3n econ\u00f3mica, administrativa y deportiva de la R.F.E.A. y en la ejecuci\u00f3n de los acuerdos de los dem\u00e1s \u00f3rganos colegiados superiores de gobierno y representaci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>j) La designaci\u00f3n de miembros de la Comisi\u00f3n Gestora conforme a lo previsto en el art\u00edculo 73.2 de los presentes Estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.<\/strong><\/p>\n<p>Los Vicepresidentes colaborar\u00e1n con el Presidente de la Federaci\u00f3n en el desempe\u00f1o de los cometidos que este les encomiende y que le sustituir\u00e1n en todos los casos de ausencia o enfermedad por su orden.<\/p>\n<p>Los vocales de la Junta Directiva cooperar\u00e1n en la gesti\u00f3n de los asuntos que a la misma corresponden y desempe\u00f1ar\u00e1n las misiones que se les encomienden por acuerdo de aquella o de su Presidente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54.<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n asistir a las reuniones de la Junta Directiva, si son llamados por su Presidente, con voz pero sin voto, los representantes de los \u00f3rganos federativos que no formen parte de la misma, as\u00ed como aqu\u00e9llas personas cuyo informe pueda, a su juicio, resultar conveniente, en relaci\u00f3n con punto o con puntos determinados del Orden del D\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55.<\/strong><\/p>\n<p>La Junta Directiva se reunir\u00e1 como m\u00ednimo una vez cada cuatro meses. La convocatoria, que corresponde al Presidente, deber\u00e1 ser notificada a sus miembros al menos con 7 d\u00edas naturales de antelaci\u00f3n, salvo casos de urgencia, acompa\u00f1ando el Orden del D\u00eda.<\/p>\n<p>Las sesiones convocadas en casos de urgencia ser\u00e1n siempre notificadas, al menos, con 48 horas de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las reuniones de la Junta Directiva se registrar\u00e1n en soporte apto para la grabaci\u00f3n y reproducci\u00f3n de sonido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56.<\/strong><\/p>\n<p>La validez de las reuniones de la Junta Directiva requerir\u00e1 que concurran, en primera convocatoria, la mayor\u00eda de sus miembros, y en segunda, un tercio de los mismos.<\/p>\n<p>Sus acuerdos se tomar\u00e1n por mayor\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Los miembros de la Junta Directiva cesar\u00e1n por:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) Por defunci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) A petici\u00f3n propia.<\/li>\n<li>c) Revocaci\u00f3n del nombramiento.<\/li>\n<li>d) Por expiraci\u00f3n del plazo de mandato del Presidente de la R.F.E.A.<\/li>\n<li>e) Incurrir en causa de inelegibilidad.<\/li>\n<li>f) Incurrir en una de las causas de incompatibilidad cuando no renuncien a la actividad o cargo incompatible.<\/li>\n<li>g) Por disoluci\u00f3n de la Junta Directiva como consecuencia de la convocatoria de elecciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO QUINTO<\/p>\n<p><strong>El Secretario General<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.<\/strong><\/p>\n<p>El Secretario General de la R.F.E.A., que a su vez lo es de la Asamblea General, Comisi\u00f3n Delegada y Junta Directiva, asistir\u00e1 al Presidente de la Federaci\u00f3n en todas las actividades propias de su cargo. Ser\u00e1 retribuido y quedar\u00e1 sujeto a la vigente legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59.<\/strong><\/p>\n<p>Al Secretario General le corresponde ejercer las funciones de fedatario y asesor de la Federaci\u00f3n, la preparaci\u00f3n y despacho material de los asuntos as\u00ed como la direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las funciones administrativas. Asumir\u00e1 la jefatura de Personal, sin perjuicio de las facultades de delegaci\u00f3n que en tal sentido le corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60.<\/strong><\/p>\n<p>Al Secretario General, como Secretario nato de los \u00d3rganos, Comisiones y Comit\u00e9s de la R.F.E.A., a cuyas reuniones asiste con voz pero sin voto, le corresponde:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informar verbalmente o por escrito, contestando a las consultas que se la hagan sobre los asuntos pendientes en los \u00f3rganos de la Federaci\u00f3n y de los que forma parte y de las reuniones que celebren los distintos \u00f3rganos federativos.<\/li>\n<li>b) Levantar acta de todos los acuerdos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, en la forma que especifica el art\u00edculo 13, y una vez aprobados, firmarlos con el V\u00ba B\u00ba de los respectivos Presidentes y pasarlos a los libros correspondientes.<\/li>\n<li>c) Expedir las certificaciones de la R.F.E.A.<\/li>\n<li>d) Emitir los informes que se le soliciten.<\/li>\n<li>e) Coordinar la actuaci\u00f3n de los distintos \u00f3rganos de la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Custodiar los libros de Actas y Registros de la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Secretario General podr\u00e1 delegar el ejercicio de sus funciones en otros funcionarios de la Federaci\u00f3n o entre los miembros de los \u00d3rganos, Comisiones y Comit\u00e9s, si ello fuera necesario, o en caso de ausencia o enfermedad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO SEXTO<\/p>\n<p><strong>El Gerente<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61.<\/strong><\/p>\n<p>El Gerente de la R.F.E.A. es el \u00f3rgano de Administraci\u00f3n de la misma y, cuando exista, asistir\u00e1 al Presidente de la Federaci\u00f3n en todas las actividades propias de su cargo. Ser\u00e1 retribuido y quedar\u00e1 sujeto a la vigente legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62.<\/strong><\/p>\n<p>Tendr\u00e1 a su cargo la vigilancia de todo el patrimonio federativo y adem\u00e1s:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Custodiar los fondos federativos y llevar al d\u00eda la contabilidad y vigilar por ella, ajustada a las normas de adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Espa\u00f1ola que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda.<\/li>\n<li>b) Custodiar los libros y documentos relativos a la contabilidad de la Federaci\u00f3n, vigilando su exacta llevanza.<\/li>\n<li>c) Cuidar de que los pagos que ordene el Presidente correspondan a los gastos autorizados en el Presupuesto.<\/li>\n<li>d) Cobrar cantidades y firmar los recibos correspondientes.<\/li>\n<li>e) Cuidar de que se ingrese lo percibido por la Federaci\u00f3n en cuenta corriente de la que esta sea titular.<\/li>\n<li>f) Informar a la Junta Directiva del estado de cuentas de la Federaci\u00f3n y de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, proponiendo las medidas oportunas.<\/li>\n<li>g) Elaborar el anteproyecto del presupuesto para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n, por la Junta Directiva y Asamblea General y confeccionar el Balance con especificaci\u00f3n y desglose de gastos e ingresos.<\/li>\n<li>h) Ejercer la inspecci\u00f3n econ\u00f3mica de la Federaci\u00f3n, proponiendo medidas disciplinarias en caso de infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO S\u00c9PTIMO<\/p>\n<p><strong>Las comisiones y comit\u00e9s<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63.<\/strong><\/p>\n<p>Las Comisiones y Comit\u00e9s se regir\u00e1n por lo dispuesto en estos Estatutos y sus reglamentos respectivos, propuestos por los miembros de cada uno de ellos, y presentados por el Presidente de la R.F.E.A. a la Comisi\u00f3n Delegada para su aprobaci\u00f3n. Estos reglamentos regular\u00e1n tanto los cometidos y el funcionamiento de la Comisi\u00f3n o Comit\u00e9 como los derechos y obligaciones de los miembros de cada estamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64.<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Permanente ser\u00e1 un \u00f3rgano consultivo, sin car\u00e1cter ejecutivo, que se reunir\u00e1 con frecuencia mensual, dentro de lo posible, para tratar asuntos urgentes y evaluar la marcha de la Federaci\u00f3n, en temas concretos.<\/p>\n<p>Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Permanente:<\/p>\n<p>\u2013 Presidente de la R.F.E.A.<\/p>\n<p>\u2013 Los Vicepresidentes de la R.F.E.A.<\/p>\n<p>\u2013 Secretario General.<\/p>\n<p>\u2013 Director T\u00e9cnico.<\/p>\n<p>\u2013 Gerente.<\/p>\n<p>Para una mayor eficacia, los Vicepresidentes tendr\u00e1n \u00e1reas concretas de supervisi\u00f3n, que ser\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>Asuntos econ\u00f3micos.<\/li>\n<li>Competici\u00f3n, incluida tecnificaci\u00f3n j\u00f3venes.<\/li>\n<li>Normativas y reglamentos.<\/li>\n<li>Relaciones con las Federaciones Auton\u00f3micas.<\/li>\n<li>Temas jur\u00eddicos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 65.<\/strong><\/p>\n<p>Las Comisiones y Comit\u00e9s se compondr\u00e1n de: un Presidente y cuatro Vocales como m\u00ednimo y nueve como m\u00e1ximo, nombrados por el Presidente, excepto el Comit\u00e9 de Disciplina que se compondr\u00e1 de un Presidente y dos Vocales, como m\u00ednimo, y la Comisi\u00f3n de Presidente de Federaciones que se compondr\u00e1 de diecinueve vocales y estar\u00e1 presidida por el Presidente de la R.F.E.A. o por el Vicepresidente en quien este delegue.<\/p>\n<p>Cuando las distintas Comisiones o Comit\u00e9s as\u00ed lo requieran, la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podr\u00e1 acordar la ampliaci\u00f3n del n\u00famero de miembros que con car\u00e1cter limitativo establece el p\u00e1rrafo anterior. Es el caso de la Comisi\u00f3n de Clubes que podr\u00e1 ampliarse a un Presidente y doce vocales como m\u00e1ximo, por ser el estamento m\u00e1s numeroso de la Asamblea.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66.<\/strong><\/p>\n<p>Las Comisiones y Comit\u00e9s se reunir\u00e1n con car\u00e1cter ordinario al menos una vez al a\u00f1o, pudiendo hacerlo con car\u00e1cter extraordinario si son convocados por su Presidente o a propuesta de la mitad m\u00e1s uno de sus Vocales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67.<\/strong><\/p>\n<p>Las Comisiones y Comit\u00e9s se considerar\u00e1n v\u00e1lidamente constituidos si han sido convocados por su Presidente con, al menos, 48 horas de antelaci\u00f3n y asisten la mitad m\u00e1s uno de sus componentes.<\/p>\n<p>Quedar\u00e1n, no obstante, v\u00e1lidamente constituidos, aunque no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y as\u00ed lo acuerdan por unanimidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68.<\/strong><\/p>\n<p>Las Comisiones y Comit\u00e9s son \u00f3rganos de funcionamiento de la R.F.E.A. e informar\u00e1n a la Junta Directiva de todos sus acuerdos.<\/p>\n<p>Asimismo, las Comisiones y Comit\u00e9s podr\u00e1n formular propuestas a la Junta Directiva para su consideraci\u00f3n por la Asamblea General.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69.<\/strong><\/p>\n<p>La previsi\u00f3n de gastos ordinarios para el desarrollo de sus actividades formar\u00e1n parte del presupuesto general de la R.F.E.A. Los gastos extraordinarios deber\u00e1n ser aprobados por la Comisi\u00f3n Delegada de la R.F.E.A., previa la correspondiente propuesta razonada de las respectivas Comisiones y Comit\u00e9s a la que se acompa\u00f1ar\u00e1 informe del Gerente de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO OCTAVO<\/p>\n<p><strong>Normas generales de funcionamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70.<\/strong><\/p>\n<p>En todas las reuniones de los \u00f3rganos de Gobierno, Representaci\u00f3n y Administraci\u00f3n de la R.F.E.A., cada miembro tendr\u00e1 dentro del Organismo en que forme parte voz y voto, con excepci\u00f3n de los supuestos que se establecen en los presentes Estatutos.<\/p>\n<p>Los acuerdos ser\u00e1n adoptados, como regla general, por mayor\u00eda simple, salvo en aquellos casos en que sea precisa mayor\u00eda cualificada, de conformidad con los presentes Estatutos.<\/p>\n<p>Todas las reuniones de los \u00f3rganos colegiados de la R.F.E.A. se realizar\u00e1n a puerta cerrada, salvo que por decisi\u00f3n del Presidente del \u00f3rgano se considere conveniente la presencia de invitados ajenos al \u00f3rgano correspondiente, siempre que dicha presencia tenga car\u00e1cter justificado y tenga relaci\u00f3n de inter\u00e9s leg\u00edtimo y directo con los asuntos a tratar en dichas reuniones. Los invitados no tendr\u00e1n voto y solo tendr\u00e1n voz en el caso de que el Presidente del \u00f3rgano les conceda la palabra. Las votaciones se llevar\u00e1n en todo caso a puerta cerrada y sin la presencia de invitados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71.<\/strong><\/p>\n<p>Las decisiones de los \u00f3rganos de la R.F.E.A. surtir\u00e1n efecto desde el d\u00eda siguiente a su notificaci\u00f3n a las Federaciones Auton\u00f3micas, salvo disposici\u00f3n expresa en contra.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72.<\/strong><\/p>\n<p>De todos los acuerdos de los \u00f3rganos colegiados de la Federaci\u00f3n se levantar\u00e1 acta por el Secretario General, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las dem\u00e1s circunstancias que se consideren oportunos, contenido de los acuerdos adoptados, resultado de la votaci\u00f3n y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.<\/p>\n<p>Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximir\u00e1n de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los \u00f3rganos colegiados.<\/p>\n<p>Todos los acuerdos de los \u00f3rganos superiores colegiados de gobierno y representaci\u00f3n de la R.F.E.A. ser\u00e1n p\u00fablicos, salvo cuando los mismos decidan, excepcionalmente, lo contrario, por una mayor\u00eda de tres cuartas partes de sus miembros.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>La Junta Gestora y Comisi\u00f3n Gestora<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Junta Gestora: Cuando quedare vacante el cargo de Presidente antes de la finalizaci\u00f3n de su mandato natural por alguna de las causas del art\u00edculo 46\u00ba de estos Estatutos, se constituir\u00e1 una Junta Gestora compuesta por los miembros de la Junta Directiva, al objeto de ejercitar las facultades propias de la Presidencia de forma interina, y para convocar elecciones a la Presidencia, siguiendo las prescripciones del Reglamento electoral, en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas. La Junta Gestora designar\u00e1 de entre sus miembros a un Presidente y sus acuerdos se reflejar\u00e1n en el correspondiente libro de Actas de la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Realizadas las elecciones, el nuevo Presidente tendr\u00e1 un mandato cuya duraci\u00f3n ser\u00e1 igual al tiempo que restase por cumplir a su predecesor, transcurrido el cual deber\u00e1n convocarse nuevas elecciones.<\/p>\n<p>Si los miembros de la Junta Directiva no quisieran hacerse cargo de esta misi\u00f3n, deber\u00e1n dimitir de los cargos que ostenten y asumir tal cometido, a t\u00edtulo de Junta Gestora, los miembros de la Comisi\u00f3n Delegada.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Comisi\u00f3n Gestora: Una vez convocadas nuevas elecciones generales a la Asamblea General, a la Presidencia y a la Comisi\u00f3n Delegada, la Junta Directiva se disolver\u00e1, asumiendo sus funciones la Comisi\u00f3n Gestora, que ser\u00e1 el \u00f3rgano encargado de administrar y gestionar la Federaci\u00f3n durante el proceso electoral. No podr\u00e1 realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido de voto de los electores y deber\u00e1 observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas previsiones ser\u00e1n aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la R.F.E.A. y por los restantes \u00f3rganos federativos durante el proceso electoral.<\/p>\n<p>La composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Gestora, con un n\u00famero de seis miembros m\u00e1s el Presidente, ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Tres miembros elegidos por la Comisi\u00f3n Delegada de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u25cb Un miembro de entre los Presidentes de Federaciones Auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>\u25cb Un miembro de entre clubes deportivos.<\/p>\n<p>\u25cb Un miembro de entre el resto de estamentos.<\/p>\n<ul>\n<li>Tres miembros designados por la Junta Directiva; uno de ellos tiene que ser el Secretario General de la R.F.E.A. y el otro el Gerente de la R.F.E.A.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Comisi\u00f3n Delegada nombrar\u00e1 3 sustitutos para cubrir las posibles bajas.<\/p>\n<p>La Junta Directiva nombrar\u00e1 1 sustituto para cubrir la posible baja.<\/p>\n<p>La Presidencia de la Comisi\u00f3n Gestora corresponder\u00e1 a quien presida la R.F.E.A. o, cuando quien ostentase dicha condici\u00f3n cese por cualquiera de las causas previstas en los art\u00edculos 17.3 del Real Decreto 1835\/1991 de Federaciones Deportivas Espa\u00f1olas y Registro de Asociaciones Deportivas y 45 de los Estatutos R.F.E.A., a quien sea elegido para tal funci\u00f3n por y de entre quienes integren la Comisi\u00f3n Gestora.<\/p>\n<p>Quienes presenten su candidatura para formar parte de los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de la correspondiente Federaci\u00f3n no podr\u00e1n ser miembros de la Comisi\u00f3n Gestora, debiendo cesar en dicha condici\u00f3n al presentar la candidatura en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la finalizaci\u00f3n del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la R.F.E.A., la Comisi\u00f3n Gestora, con la supervisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n del Consejo Superior de Deportes, podr\u00e1 adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Las elecciones a la Asamblea General, a la Presidencia y a la Comisi\u00f3n Delegada<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/p>\n<p><strong>Normas generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74.<\/strong><\/p>\n<p>Son \u00f3rganos electivos: el Presidente, la Asamblea General y su Comisi\u00f3n Delegada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75.<\/strong><\/p>\n<p>Cada cuatro a\u00f1os, coincidiendo con los a\u00f1os de los Juegos Ol\u00edmpicos de verano, la Junta Directiva de la R.F.E.A. convocar\u00e1 las elecciones a la Asamblea General, constituy\u00e9ndose de inmediato en Junta Gestora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76.<\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento de elecciones a la Asamblea General, a la Presidencia y a la Comisi\u00f3n Delegada habr\u00e1 de regular las siguientes cuestiones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Circunscripciones electorales y n\u00famero de representantes de cada estamento por cada una de ellas.<\/li>\n<li>b) Calendario electoral.<\/li>\n<li>c) Censo electoral.<\/li>\n<li>d) Composici\u00f3n, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral Central.<\/li>\n<li>e) Requisitos, presentaci\u00f3n y proclamaci\u00f3n de candidatos.<\/li>\n<li>f) Procedimiento de resoluci\u00f3n de conflictos y reclamaciones.<\/li>\n<li>g) Ubicaci\u00f3n, composici\u00f3n, competencias y funcionamiento de las mesas electorales.<\/li>\n<li>h) Posibilidad de recursos electorales.<\/li>\n<li>i) Elecci\u00f3n de Presidente de acuerdo con el art\u00edculo 17\u00ba del Real Decreto 1835\/1991 de 20 de diciembre de Federaciones Deportivas Espa\u00f1olas.<\/li>\n<li>j) Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Delegada de la Asamblea.<\/li>\n<li>k) Voto por correo para la elecci\u00f3n de los miembros de la Asamblea General, no pudiendo utilizarse este sistema para la elecci\u00f3n de Presidente o Comisi\u00f3n Delegada.<\/li>\n<li>m) Sistema de sustituci\u00f3n de las bajas o vacantes que pudieran producirse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez elaborado el Reglamento de elecciones deber\u00e1 someterse a la aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directiva del Consejo Superior de Deportes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/p>\n<p><strong>Circunscripciones y censos electorales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77. Circunscripciones electorales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se elegir\u00e1n en circunscripci\u00f3n electoral estatal a los representantes de los clubes que est\u00e9n entre los 25 primeros del ranking de clubes R.F.E.A., seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 25.1.a) de los presentes Estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el resto de clubes la circunscripci\u00f3n electoral ser\u00e1 auton\u00f3mica cuando de la distribuci\u00f3n del n\u00famero de representantes elegibles por el estamento de clubes en proporci\u00f3n al n\u00famero de clubes inscritos en el censo con domicilio en cada autonom\u00eda, resulte al menos un representante. Aquellas Federaciones Auton\u00f3micas que no alcancen ese m\u00ednimo de un representante, elegir\u00e1n sus representantes en una circunscripci\u00f3n agrupada con sede en la R.F.E.A., en la que corresponder\u00e1 elegir el total de los miembros no adscritos a las circunscripciones auton\u00f3micas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La circunscripci\u00f3n para elegir a los atletas calificados como deportistas de alto nivel referidos en el art\u00edculo 25.1.b) de los presentes Estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el resto de atletas la circunscripci\u00f3n electoral ser\u00e1 auton\u00f3mica cuando de la distribuci\u00f3n del n\u00famero de representantes elegibles por el estamento de atletas en proporci\u00f3n al n\u00famero de atletas inscritos en el censo con domicilio en cada autonom\u00eda, resulte al menos un representante. Aquellas Federaciones auton\u00f3micas que no alcancen ese m\u00ednimo de un representante, elegir\u00e1n sus representantes en una circunscripci\u00f3n agrupada con sede en la R.F.E.A., en la que corresponder\u00e1 elegir el total de los miembros no adscritos a las circunscripciones auton\u00f3micas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La circunscripci\u00f3n electoral para los entrenadores ser\u00e1 estatal.<\/li>\n<li>La circunscripci\u00f3n electoral para los jueces ser\u00e1 estatal.<\/li>\n<li>La circunscripci\u00f3n electoral para los otros colectivos ser\u00e1 estatal.<\/li>\n<li>Los redondeos deber\u00e1n respetar al m\u00e1ximo la proporcionalidad general.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 78.<\/strong><\/p>\n<p>Compondr\u00e1n el censo de clubes teniendo derecho a votar y a ser elegidos dentro de la circunscripci\u00f3n electoral que les corresponda, seg\u00fan lo establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 77 de los presentes Estatutos, todos los clubes inscritos en la R.F.E.A. que tengan licencia en vigor en la fecha de la convocatoria de las elecciones, y que adem\u00e1s la hayan suscrito al menos durante la temporada anterior, siempre que hayan participado en las competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal en la fecha de la convocatoria y en la temporada anterior que se establezcan en el Reglamento electoral.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 25.1.a) y 76.1 de los presentes Estatutos, formar\u00e1n el censo de clubes de m\u00e1ximo nivel, teniendo derecho a votar y a ser elegidos dentro de la circunscripci\u00f3n electoral estatal, todos los clubes con licencia en vigor en fecha de la convocatoria de elecciones que se encuentren entre los 25 primeros del ranking de clubes conjunto categor\u00eda absoluta (hombre y mujeres) de la R.F.E.A. en la temporada anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79.<\/strong><\/p>\n<p>Compondr\u00e1n el censo de atletas teniendo derecho a votar dentro de la circunscripci\u00f3n electoral que les corresponda, (estatal para atletas de alto nivel y auton\u00f3mica para el resto) todos los atletas no menores de 16 (diecis\u00e9is) a\u00f1os en la fecha de la votaci\u00f3n, con licencia en vigor en la fecha de la convocatoria de las elecciones, expedida conforme a lo establecido en la Ley 10\/1990 del Deporte, y la hayan tenido, al menos, durante la temporada anterior, siempre que hayan participado en dicha temporada anterior en las competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal que se establezcan en el Reglamento electoral de la R.F.E.A.<\/p>\n<p>Dentro del censo de atletas se formar\u00e1 un censo de atletas de alto nivel teniendo derecho a votar dentro de la circunscripci\u00f3n electoral estatal, todos los atletas incluidos en dicho censo, no menores 16 (diecis\u00e9is) a\u00f1os en la fecha de la votaci\u00f3n, con licencia en vigor en la fecha de la convocatoria de las elecciones, y que la hayan suscrito, al menos, durante la temporada anterior, y que tengan la consideraci\u00f3n de deportistas de alto nivel por el Consejo Superior de Deportes en la fecha de aprobaci\u00f3n del censo inicial.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n elegibles todos los atletas mayores de 18 a\u00f1os que re\u00fanan las condiciones anteriores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80.<\/strong><\/p>\n<p>Compondr\u00e1n el censo de entrenadores teniendo derecho a votar y a ser elegidos dentro de la circunscripci\u00f3n electoral estatal todos los entrenadores con licencia en vigor en la fecha de la convocatoria de las elecciones, expedida conforme a lo establecido en la Ley 10\/1990 del Deporte, y la hayan tenido, al menos, durante la temporada anterior.<\/p>\n<p>Dentro del censo de entrenadores se formar\u00e1 un censo de entrenadores de atletas de alto nivel, teniendo derecho a votar y a ser elegidos dentro de la circunscripci\u00f3n electoral estatal, todos los entrenadores incluidos en dicho censo, que ser\u00e1n los que tengan licencia en vigor en la fecha de la convocatoria de las elecciones, y la hayan suscrito, al menos, durante la temporada anterior, y que est\u00e9n entrenando atletas declarados deportistas de alto nivel por el Consejo Superior de Deportes en la fecha de aprobaci\u00f3n del censo inicial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 81.<\/strong><\/p>\n<p>Compondr\u00e1n el censo de jueces teniendo derecho a votar y ser elegidos, dentro de la circunscripci\u00f3n electoral estatal, todos los jueces con licencia estatal en vigor en la fecha de la convocatoria de las elecciones, y la hayan suscrito al menos durante la temporada anterior (aunque hubiese sido por otra circunscripci\u00f3n), siempre que hayan participado en competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal incluidas en el calendario nacional de la temporada anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82.<\/strong><\/p>\n<p>Compondr\u00e1n el censo de organizadores teniendo derecho a votar y ser elegidos dentro de la circunscripci\u00f3n electoral estatal, todos los organizadores que teniendo incluida su prueba en el calendario nacional en la fecha de la convocatoria, hayan organizado competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal, incluidas en el calendario de la R.F.E.A. a la fecha de la convocatoria de elecciones y en la temporada anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 83.<\/strong><\/p>\n<p>Compondr\u00e1n el censo de representantes de atletas teniendo derecho a votar y a ser elegidos dentro de la circunscripci\u00f3n electoral estatal, todos los representantes de atletas con licencia en vigor en la fecha de la convocatoria de las elecciones expedida conforme a lo establecido en la Ley 10\/1990 del Deporte, y la hayan suscrito al menos durante la temporada anterior.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/p>\n<p><strong>La Junta Electoral<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) La Junta Electoral estar\u00e1 compuesta por tres miembros titulares, y tres miembros suplentes, que ser\u00e1n propuestos por los componentes de la Comisi\u00f3n Delegada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La designaci\u00f3n se realizar\u00e1 por la Comisi\u00f3n Delegada con arreglo a criterios objetivos, entre aquellos que hayan obtenido el mayor n\u00famero de propuestas. Los miembros de la Junta electoral habr\u00e1n de ser licenciados o graduados en Derecho o bien personas que acrediten experiencia previa o especializaci\u00f3n acad\u00e9mica en procesos electorales.<\/p>\n<ol>\n<li>b) De entre los miembros designados saldr\u00e1 el Presidente, que ser\u00e1 el de mayor edad, y el Secretario ser\u00e1 el de menor edad.<\/li>\n<li>c) Las ausencias del Presidente ser\u00e1n suplidas con el mismo car\u00e1cter indicado en el punto 84.b).<\/li>\n<li>d) Las vacantes que se produzcan entre los miembros titulares de la Junta Electoral ser\u00e1n cubiertas por los miembros suplentes, en el orden en que han sido designados por la Comisi\u00f3n Delegada.<\/li>\n<li>e) Los miembros de la Junta Electoral no podr\u00e1n figurar como candidatos a los cargos de representaci\u00f3n electa de la Asamblea y a la Presidencia de la R.F.E.A., y tampoco podr\u00e1n ser miembros de la Comisi\u00f3n Gestora que se constituya para el proceso electoral, o quienes formen parte de la Junta Directiva o de la Comisi\u00f3n Delegada.<\/li>\n<li>f) La Junta Electoral podr\u00e1 decidir contar con asesoramiento externo, que ser\u00e1 elegido por ella. La persona o personas que desempe\u00f1en tal asesoramiento no tendr\u00e1n voto.<\/li>\n<li>g) Una vez formada la Junta Electoral conforme se indica en la convocatoria y determinan los puntos 84.a) y 84.b) la composici\u00f3n de la misma ser\u00e1 comunicada a todas las Federaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico quienes har\u00e1n llegar una copia de la misma a las Mesas Electorales constituidas en su circunscripci\u00f3n electoral.<\/li>\n<li>h) Las impugnaciones contra los acuerdos de la Junta Electoral ante el Tribunal Administrativo del Deporte no suspender\u00e1 su eficacia.<\/li>\n<li>i) El mandato de los miembros de la Junta Electoral tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 85.<\/strong><\/p>\n<p>Mesas electorales de las circunscripciones electorales. Se constituir\u00e1 una Mesa Electoral Estatal en la sede de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Atletismo, una Mesa Electoral Principal en las Federaciones Auton\u00f3micas y, en caso de solicitarlo una Federaci\u00f3n Auton\u00f3mica, una Mesa Auxiliar en alguna o todas sus Delegaciones, para la elecci\u00f3n de los representantes de los diferentes estamentos. La direcci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n, tanto de la Mesa Electoral Principal como, en su caso, de las Mesas Auxiliares, ser\u00e1 comunicada por la Federaci\u00f3n Auton\u00f3mica correspondiente a la Junta Electoral.<\/p>\n<p>En el seno de la R.F.E.A. se constituir\u00e1 una Mesa Electoral Especial elegida por la Junta Electoral mediante sorteo y que estar\u00e1 formada por un m\u00e1ximo de cinco miembros, elegidos por votaci\u00f3n entre aquellos que se presenten voluntarios en representaci\u00f3n de los electores (de cada uno de los estamentos federativos), cuyos miembros no podr\u00e1n ser candidatos a la Asamblea General, tom\u00e1ndose por cada estamento un titular y un suplente, y siendo precisa para su v\u00e1lida constituci\u00f3n la presencia de al menos tres de sus miembros. Estar\u00e1 presidida por el miembro de mayor edad, cuyo voto ser\u00e1 dirimente en caso de empate, y actuar\u00e1 como Secretario el m\u00e1s joven.<\/p>\n<p>En caso de no haber voluntarios suficientes ser\u00e1n designados por votaci\u00f3n por la Junta Electoral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 86.<\/strong><\/p>\n<p>Recursos. Las reclamaciones se realizar\u00e1n directamente a la Junta Electoral y contra lo que esta decida cabe recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO CUARTO<\/p>\n<p><strong>A la Presidencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 87.<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1 ser elegido Presidente la persona f\u00edsica que re\u00fana las condiciones establecidas en el art\u00edculo 23\u00ba de los presentes Estatutos, salvo el apartado f).<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n ser\u00e1 libre, igual, secreta y directa (no admiti\u00e9ndose el voto por correo, ni por delegaci\u00f3n en las personas f\u00edsicas).<\/p>\n<p>La Elecci\u00f3n se producir\u00e1 por el sistema de doble vuelta en el caso de que en una primera vuelta ning\u00fan candidato alcance la mayor\u00eda absoluta de los votos emitidos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 88.<\/strong><\/p>\n<p>Reunida la Asamblea General y una vez acreditados sus miembros ante la Junta Electoral, esta constituir\u00e1 la Mesa Electoral que presidir\u00e1 sus sesiones y estar\u00e1 compuesta por el miembro elegido por sorteo de entre los presentes de cada uno de los diferentes Estamentos representados, que no sean candidatos, siendo Presidente el de mayor edad de ellos, cuyo voto ser\u00e1 dirimente en caso de empate en la toma de acuerdos de la Mesa Electoral, actuando como Secretario de la misma el miembro de menor edad de la Mesa.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO QUINTO<\/p>\n<p><strong>La Comisi\u00f3n Delegada<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 89.<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Delegada de la Asamblea General de la R.F.E.A. estar\u00e1 compuesta por\u00a015 miembros (m\u00e1s el Presidente de la R.F.E.A.), designados por y entre los componentes de cada uno de los Estamentos de la misma.<\/p>\n<p>La composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Delegada ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Un tercio (total 5) correspondiente a los Presidentes de las Federaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico, designada por y de entre los Presidentes de las mismas.<\/li>\n<li>b) Un tercio (total 5) correspondiente a los club, designada esta representaci\u00f3n por y de entre los mismos clubs, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Aut\u00f3noma puedan tener m\u00e1s del 50% de la representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Un tercio (total 5) correspondiente al resto de los estamentos, en proporci\u00f3n a su representaci\u00f3n en la Asamblea General, a saber:<\/li>\n<\/ol>\n<p>2 Atletas.<\/p>\n<p>1 Entrenador.<\/p>\n<p>1 Juez.<\/p>\n<p>1 Otros Colectivos (organizadores o representantes de atletas).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 90.<\/strong><\/p>\n<p>El Censo electoral para la elecci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Delegada de la Asamblea General estar\u00e1 constituido por todos los miembros de la Asamblea General que hayan sido proclamados como tales por la Junta electoral y los Presidentes de las Federaciones Auton\u00f3micas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 91.<\/strong><\/p>\n<p>Cada uno de los miembros electos de la Asamblea General podr\u00e1 ser candidato para formar parte de la Comisi\u00f3n Delegada de la Asamblea General en representaci\u00f3n de su Estamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 92.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n elegidos miembros de la Comisi\u00f3n Delegada los que obtengan el n\u00famero m\u00e1s elevado de votos por cada Estamento hasta completar a los correspondientes miembros por cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Ninguna Federaci\u00f3n Auton\u00f3mica tendr\u00e1 m\u00e1s de dos clubes y un atleta en la Comisi\u00f3n Delegada.<\/p>\n<p>En caso de empate a votos entre dos o m\u00e1s candidatos de un Estamento, se efectuar\u00e1 una nueva votaci\u00f3n entre los candidatos empatados y se proclamara el candidato electo y en caso de un nuevo empate se efectuara sorteo entre los mismos y se proclamar\u00e1 el candidato electo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Los clubs, atletas, entrenadores, jueces y otros colectivos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 93.<\/strong><\/p>\n<p>Los clubes, atletas, entrenadores, jueces y otros colectivos, se integrar\u00e1n, a petici\u00f3n propia, en la R.F.E.A., a trav\u00e9s de la Federaci\u00f3n Auton\u00f3mica que les corresponda por la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica y su domicilio legal, siempre que se ajusten a la legislaci\u00f3n vigente y se comprometan a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la R.F.E.A. y a someterse a la autoridad de los \u00f3rganos federativos, en relaci\u00f3n con las materias de su competencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 94.<\/strong><\/p>\n<p>Para la autorizaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de la integraci\u00f3n de otros colectivos en la R.F.E.A., se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El inter\u00e9s deportivo del colectivo, para el desarrollo del atletismo.<\/li>\n<li>b) La existencia del correspondiente reconocimiento legal de la actividad.<\/li>\n<li>c) La aprobaci\u00f3n por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva con el qu\u00f3rum exigido para la modificaci\u00f3n de Estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La integraci\u00f3n se efectuar\u00e1, a petici\u00f3n propia, con los mismos criterios y requisitos que para los restantes colectivos, con las peculiaridades que les estime propias la Asamblea General o se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 95.<\/strong><\/p>\n<p>La integraci\u00f3n en la R.F.E.A. se producir\u00e1 mediante concesi\u00f3n por parte de esta de la correspondiente licencia federativa. Dicha concesi\u00f3n ser\u00e1 acordada por la Junta Directiva de la Federaci\u00f3n Auton\u00f3mica correspondiente. Su denegaci\u00f3n, que habr\u00e1 de ser motivada, ser\u00e1 recurrible ante la Junta Directiva de la R.F.E.A.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 96.<\/strong><\/p>\n<p>Todos los miembros de la R.F.E.A. tienen el derecho a recibir la tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos leg\u00edtimos, as\u00ed como el de participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus \u00f3rganos, de acuerdo con los presentes Estatutos y con los Reglamentos internos de aquella.<\/p>\n<p>Los miembros de la R.F.E.A. tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus \u00f3rganos, sin perjuicio de recurrir, ante las instancias federativas competentes.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>El r\u00e9gimen econ\u00f3mico<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/p>\n<p><strong>El patrimonio y los recursos econ\u00f3micos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 97.<\/strong><\/p>\n<p>El Patrimonio de la R.F.E.A. est\u00e1 integrado por los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 98.<\/strong><\/p>\n<p>Los recursos econ\u00f3micos de la R.F.E.A. estar\u00e1n constituidos por los siguientes ingresos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las subvenciones que cualquiera de las entidades p\u00fablicas concedan.<\/li>\n<li>b) Las subvenciones y donativos de otros organismos oficiales, entidades o particulares.<\/li>\n<li>c) Las herencias, legados y donaciones que se le otorguen.<\/li>\n<li>d) Los avales hechos efectivos, cuando no proceda reglamentariamente su anulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Las cuotas y derechos que se aprueben por la Asamblea General, as\u00ed como los recargos de demora y las multas o cualquier otra sanci\u00f3n de car\u00e1cter pecuniario.<\/li>\n<li>f) Las cuotas de amortizaci\u00f3n de anticipos y pr\u00e9stamos concedidos por la Federaci\u00f3n con cargo a sus recursos; las rentas de inmuebles y de los valores de su cartera, intereses de cuenta corriente y productos de enajenaci\u00f3n de bienes adquiridos con recursos propios.<\/li>\n<li>g) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.<\/li>\n<li>h) Pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos que se le concedan.<\/li>\n<li>i) Los beneficios que produzcan los actos deportivos que organicen.<\/li>\n<li>j) Los beneficios que produzcan las actividades que desarrolle.<\/li>\n<li>k) Cualquier otro tipo de ingreso que no se oponga al propio car\u00e1cter de la R.F.E.A. y autorice su Asamblea General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/p>\n<p><strong>El presupuesto<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 99.<\/strong><\/p>\n<p>La vida econ\u00f3mica de la R.F.E.A. se ajustar\u00e1 al presupuesto que se apruebe en Asamblea General. La administraci\u00f3n del presupuesto responder\u00e1 al principio de caja \u00fanica, debiendo dedicar sus ingresos propios de forma prioritaria a sus gastos de estructura. A estos efectos la Junta Directiva presentar\u00e1 anualmente a la Asamblea General Ordinaria el oportuno proyecto. A dicho proyecto se acompa\u00f1ar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El estado de diferencia en relaci\u00f3n con el presupuesto vigente y memoria explicativa del mismo.<\/li>\n<li>b) El avance de la liquidaci\u00f3n del presupuesto en curso.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 100.<\/strong><\/p>\n<p>Los proyectos de presupuesto se presentar\u00e1n nivelados y clasificados por programas y conceptos. Estos podr\u00e1n ser modificados por la Comisi\u00f3n Delegada con car\u00e1cter limitativo no pudiendo excederse del mismo porcentaje que establezca anualmente el CSD.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 101.<\/strong><\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de gastos y ordenaci\u00f3n de pagos corresponder\u00e1 al Presidente de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente podr\u00e1 delegar la aprobaci\u00f3n de gastos y ordenaci\u00f3n de pagos a nombre de la Federaci\u00f3n en el Gerente y\/o Secretario General u otra persona expresamente designada para sustituirles.<\/p>\n<p>Los actos de disposici\u00f3n de bienes inmuebles, concierto de pr\u00e9stamos, compromiso de gastos de car\u00e1cter plurianual (seg\u00fan el porcentaje y la autorizaci\u00f3n preceptiva del Consejo Superior de Deportes establecido en el Art\u00edculo 29 del Real Decreto 1.835\/91 de\u00a020 de diciembre), emisi\u00f3n de t\u00edtulos trasmisibles de deuda y parte al\u00edcuota patrimonial, precisar\u00e1n la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General Ordinaria, requiriendo el voto favorable de los 2\/3 de los asistentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 102.<\/strong><\/p>\n<p>El saldo final del ejercicio de los presupuestos liquidados figurar\u00e1 en el balance y la Asamblea decidir\u00e1 el destino del mismo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/p>\n<p><strong>El Balance y Contabilidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103.<\/strong><\/p>\n<p>La Junta Directiva presentar\u00e1 el balance para su aprobaci\u00f3n por la Asamblea General Ordinaria, con suficiente especificaci\u00f3n de partidas y dentro de \u00e9stas de conceptos concretos de modo que se traduzca no solo el d\u00e9ficit, super\u00e1vit o equilibrio en su conjunto, sino tambi\u00e9n el de las diversas partidas y conceptos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 104.<\/strong><\/p>\n<p>Por la R.F.E.A. se llevar\u00e1n los libros de contabilidad de aplicaci\u00f3n al sistema oficial contable, as\u00ed como los de car\u00e1cter auxiliar que se estimen oportunos, ajust\u00e1ndose a las normas de adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad dado a las Federaciones Deportivas, que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda, con el fin de que pueda conocerse en cualquier momento el estado de cuentas.<\/p>\n<p>En los libros de contabilidad figurar\u00e1, tanto el Patrimonio como los derechos y obligaciones, ingresos y gastos con especificaci\u00f3n del origen de aquellos y el destino de estos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 105.<\/strong><\/p>\n<p>Los fondos se depositar\u00e1n necesariamente en cuenta corriente en un establecimiento bancario o caja de ahorros, a nombre de la Federaci\u00f3n. No obstante, podr\u00e1 conservarse en cajas las sumas que, dentro del l\u00edmite que discrecionalmente se\u00f1ale el Presidente, se consideren precisas para atender peque\u00f1os gastos.<\/p>\n<p>Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas corrientes deber\u00e1n autorizarse por dos firmas, de entre las del Presidente y las personas autorizadas por el mismo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>El r\u00e9gimen documental<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 106.<\/strong><\/p>\n<p>La R.F.E.A habr\u00e1 de llevar al menos, adem\u00e1s de los correspondientes libros de contabilidad y auxiliares a los que se refiere el Art\u00edculo 104\u00ba de los presentes Estatutos, los correspondientes de Registro de Federaciones Auton\u00f3micas y Delegaciones, de Registro de clubs y de actas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 107.<\/strong><\/p>\n<p>El Libro de Registro de Federaciones Auton\u00f3micas y Delegaciones deber\u00e1 reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social, y los nombres y apellidos de los cargos de representaci\u00f3n y gobierno, con especificaci\u00f3n de las fechas de toma de posesi\u00f3n y cese en los mismos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 108.<\/strong><\/p>\n<p>En el Libro Registro de clubs constar\u00e1n las denominaciones de estos, domicilio social y nombres y apellidos de los Presidentes y dem\u00e1s miembros de las Juntas Directivas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 109.<\/strong><\/p>\n<p>En los Libros de actas se consignaran las reuniones que celebren la Asamblea General, la Comisi\u00f3n Delegada, la Junta Directiva y dem\u00e1s \u00f3rganos colegiados, con expresi\u00f3n de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas ser\u00e1n suscritas en todo caso por el Presidente y Secretario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 110.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los libros federativos quedar\u00e1n custodiados en el domicilio de la R.F.E.A., a disposici\u00f3n de los miembros integrados en ella, para su examen o consulta, sin posibilidad de sacarlos de la sede federativa.<\/li>\n<li>Los miembros integrados en la R.F.E.A., podr\u00e1n solicitar por escrito, exponiendo las causas y motivos de su solicitud, la informaci\u00f3n y\/o aclaraciones sobre su contenido y estas se le podr\u00e1n facilitar por escrito o de forma verbal o por examen directo mediante su comparecencia en la sede federativa y en presencia de la persona que designe el Secretario General.<\/li>\n<li>Si a juicio del Presidente la publicidad de los datos solicitados pueden perjudicar los intereses de la R.F.E.A., la solicitud podr\u00e1 ser denegada. Su denegaci\u00f3n, que habr\u00e1 de ser motivada, ser\u00e1 recurrible ante la Asamblea General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>El r\u00e9gimen disciplinario<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 111.<\/strong><\/p>\n<p>Constituida la organizaci\u00f3n deportiva de la R.F.E.A. en base a la afiliaci\u00f3n voluntaria de sus componentes, todos ellos reconocen la disciplina de aquella y quedan obligados a acatar las decisiones de sus \u00f3rganos disciplinarios que deber\u00e1n actuar con arreglo a los Estatutos y Reglamentos que los desarrollan, pudiendo impugnarlas a trav\u00e9s de los recursos que legalmente procedan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 112.<\/strong><\/p>\n<p>Es \u00f3rgano disciplinario de la R.F.E.A.:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Comit\u00e9 de Disciplina Deportiva de la R.F.E.A.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 113.<\/strong><\/p>\n<p>Todo lo relativo al r\u00e9gimen disciplinario de la R.F.E.A., tipificaci\u00f3n de faltas y sanciones, competencias de los \u00f3rganos disciplinarios de la R.F.E.A. y normas de procedimiento ser\u00e1 establecido reglamentariamente de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 114.<\/strong><\/p>\n<p>Frente a los actos y acuerdos de car\u00e1cter disciplinario o de los \u00f3rganos de la R.F.E.A., sus miembros podr\u00e1n acudir, una vez agotados los recursos federativos, al Tribunal Administrativo del Deporte, cuyas resoluciones agotan la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO X<\/p>\n<p><strong>La conciliaci\u00f3n extrajudicial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 115.<\/strong><\/p>\n<p>Las cuestiones litigiosas de naturaleza jur\u00eddico deportiva, planteadas o que puedan plantearse entre los atletas, t\u00e9cnicos-entrenadores, jueces, clubs, otros colectivos, federaciones y dem\u00e1s partes interesadas, podr\u00e1n ser resueltas mediante la aplicaci\u00f3n de f\u00f3rmulas espec\u00edficas de conciliaci\u00f3n o arbitraje, en los t\u00e9rminos y bajo las condiciones de la legislaci\u00f3n del estado sobre la materia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 116.<\/strong><\/p>\n<p>Las f\u00f3rmulas a que se refiere el art\u00edculo anterior estar\u00e1n destinadas a resolver cualquier diferencia o cuesti\u00f3n litigiosa producida entre los interesados, con ocasi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de reglas deportivas no incluidas expresamente en la Ley del Deporte 10\/1990 de 15 de octubre y sus disposiciones de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 117.<\/strong><\/p>\n<p>A tal efecto la R.F.E.A. establecer\u00e1 reglamentariamente el sistema de conciliaci\u00f3n o arbitraje.<\/p>\n<p>El convenio arbitral se formalizar\u00e1 por escrito y en el mismo se expresar\u00e1 la renuncia a la v\u00eda judicial y la obligaci\u00f3n de las partes de cumplir la decisi\u00f3n de arbitraje.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XI<\/p>\n<p><strong>La modificaci\u00f3n de los estatutos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 118.<\/strong><\/p>\n<p>Los Estatutos de la R.F.E.A. \u00fanicamente podr\u00e1n ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, previa inclusi\u00f3n expresa en el Orden del D\u00eda. Se acompa\u00f1ar\u00e1 a la convocatoria el texto de la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 119.<\/strong><\/p>\n<p><strong>La propuesta de modificaci\u00f3n de los Estatutos a la Asamblea General podr\u00e1 ser realizada:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) Por una cuarta parte de los miembro de la Asamblea General.<\/li>\n<li>b) Por la Comisi\u00f3n Delegada.<\/li>\n<li>c) Por la Junta Directiva.<\/li>\n<li>d) Por tres cuartas partes de los miembros de uno de los colectivos de los estamentos de la Asamblea General, siempre que se trate de art\u00edculos que afecten directamente a dicho estamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 120.<\/strong><\/p>\n<p>Aprobada la modificaci\u00f3n de los Estatutos, esta entrar\u00e1 en vigor a partir del momento en que sea ratificada por el Consejo Superior de Deportes, al d\u00eda siguiente de ser publicados en el B.O.E.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XII<\/p>\n<p><strong>Distinciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 121.<\/strong><\/p>\n<p>Para premiar los m\u00e9ritos relevantes en el orden deportivo contra\u00eddos por cuantas personas, entidades y clubes est\u00e9n relacionados con el deporte atl\u00e9tico, bien sean nacionales o extranjeros, la R.F.E.A. podr\u00e1 otorgar recompensas honor\u00edficas que distingan la labor que en pro del atletismo se quiera premiar.<\/p>\n<p>Se establecer\u00e1n reglamentariamente la clase de recompensas, los m\u00e9ritos precisos para su consecuci\u00f3n y lo relativo a su solicitud y concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XIII<\/p>\n<p><strong>Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la R.F.E.A.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 122.<\/strong><\/p>\n<p>La R.F.E.A. se disolver\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por acuerdo de dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros de la Asamblea General, ratificada por la Comisi\u00f3n Directiva del Consejo Superior de Deportes.<\/li>\n<li>b) Por la revocaci\u00f3n de su reconocimiento por la Comisi\u00f3n Directiva del Consejo Superior de Deportes.<\/li>\n<li>c) Por resoluci\u00f3n judicial firme.<\/li>\n<li>d) Por las dem\u00e1s causas que determinen las Leyes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 123.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez acordada la disoluci\u00f3n de la R.F.E.A., se proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n del patrimonio de la misma.<\/p>\n<p>A tal fin, la Asamblea General deber\u00e1 elegir una comisi\u00f3n liquidadora que constar\u00e1 de quince miembros, con id\u00e9nticos criterios de proporcionalidad y elecci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Delegada.<\/p>\n<p>Dicha comisi\u00f3n liquidadora someter\u00e1 la propuesta de liquidaci\u00f3n a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General, que se llevar\u00e1 a efecto por mayor\u00eda simple de sus miembros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 124.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 37 de la Ley 10\/90, de 15 de octubre del Deporte, as\u00ed como a los efectos previstos en los art\u00edculos 16 a 25 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, sobre r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo, acordada la disoluci\u00f3n y producida la liquidaci\u00f3n, el patrimonio neto de la Federaci\u00f3n, si lo hubiera, se destinar\u00e1 al Consejo Superior de Deportes, quien lo aplicar\u00e1 a la realizaci\u00f3n de actividades an\u00e1logas de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.<\/strong><\/p>\n<p>Los actuales Reglamentos se mantendr\u00e1n en vigor en todo aquello que sea compatible con la Ley del Deporte 10\/1990 de 15 de octubre, normas que la desarrollen y los presentes Estatutos, hasta su adaptaci\u00f3n o la redacci\u00f3n de nuevos Reglamentos que los sustituyan.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.<\/strong><\/p>\n<p>Se consideran integradas en la R.F.E.A. todas las Federaciones Auton\u00f3micas, salvo expresa manifestaci\u00f3n en contrario, hasta un plazo que finalizar\u00e1 el 31 de octubre de 1993, en el transcurso del cual aquellas podr\u00e1n ejercer su derecho a integrarse o no.<\/p>\n<p>Concluido dicho t\u00e9rmino las Federaciones que no se hubieran integrado podr\u00e1n llevarlo a cabo en cualquier momento, en la forma que prev\u00e9 el Art\u00edculo 10\u00ba de los presentes Estatutos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogados los Estatutos de la R.F.E.A. hasta ahora vigentes, aprobados por la Comisi\u00f3n Directiva del Consejo Superior de Deportes el 7 de marzo de 2014.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.<\/strong><\/p>\n<p>Los presentes Estatutos entrar\u00e1n en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el B.O.E.<\/p>\n<p>Redactados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10\/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y Real-Decreto 1835\/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas espa\u00f1olas, fueron aprobados en Asamblea General Extraordinaria de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Atletismo, en sesi\u00f3n de 22 de enero de 2017.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 19 de mayo de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Atletismo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812],"tags":[1053],"class_list":["post-12832","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-estatutosfederacion-atletismo"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Estatutos de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola 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