{"id":12833,"date":"2020-12-23T12:40:06","date_gmt":"2020-12-23T12:40:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/estatutos-de-la-real-federacion-espanola-de-golf\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:35","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:35","slug":"estatutos-de-la-real-federacion-espanola-de-golf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12833","title":{"rendered":"Estatutos de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resoluci\u00f3n de 23 de mayo de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 13 de junio de 2017<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>En ejercicio de las competencias conferidas por el art\u00edculo 10.2.b) de la Ley 10\/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisi\u00f3n Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesi\u00f3n de 20 de abril de 2017, ha aprobado definitivamente la modificaci\u00f3n de los Estatutos de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, autorizando su inscripci\u00f3n en el Registro de Asociaciones Deportivas.<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 31.7 de la Ley del Deporte y art\u00edculo 12.3 del Real Decreto 1835\/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas espa\u00f1olas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicaci\u00f3n de los Estatutos de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, contenida en el anexo a la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Madrid, 23 de mayo de 2017.\u2013El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jos\u00e9 Ram\u00f3n Lete Lasa.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Estatutos de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf<\/strong><\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen Jur\u00eddico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong><\/p>\n<p>La Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf es una entidad asociativa privada sin \u00e1nimo de lucro, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.<\/p>\n<p>Goza de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y est\u00e1 integrada por federaciones deportivas de \u00e1mbito auton\u00f3mico, clubes, asociaciones que cumplan los requisitos a los que se refiere el art\u00edculo 18 de los presentes Estatutos, deportistas, t\u00e9cnicos-entrenadores, jueces-\u00e1rbitros y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de la modalidad deportiva del Golf dentro del territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>A la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf le compete el desarrollo de la modalidad de golf y de la especialidad de Pitch &amp; Putt. Tambi\u00e9n, organiza actividades de golf adaptado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de sus propias atribuciones, ejerce por delegaci\u00f3n funciones p\u00fablicas de car\u00e1cter administrativo, actuando en este caso, como agente colaborador de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong><\/p>\n<p>La Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 10\/1990 de 15 de octubre del Deporte, y disposiciones que la desarrollen, por los presentes Estatutos y sus Reglamentos internos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong><\/p>\n<p>El domicilio de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf se encuentra en Madrid, en la calle Arroyo del Monte, 5, 28035, el cual podr\u00e1 ser modificado por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Funciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, adem\u00e1s de sus actividades propias de gobierno, administraci\u00f3n, gesti\u00f3n, organizaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n del deporte del golf, ejerce bajo la coordinaci\u00f3n y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones p\u00fablicas de car\u00e1cter administrativo.<\/li>\n<li>a) Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal.<\/li>\n<li>b) Actuar en coordinaci\u00f3n con las federaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico para la promoci\u00f3n general del deporte del golf en todo el territorio nacional.<\/li>\n<li>c) Dise\u00f1ar, elaborar y ejecutar, en colaboraci\u00f3n, en su caso, con las federaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico, los planes de preparaci\u00f3n de los deportistas de alto nivel, as\u00ed como participar en la elaboraci\u00f3n de las listas anuales de los mismos.<\/li>\n<li>d) Colaborar con la Administraci\u00f3n del Estado y la de las Comunidades Aut\u00f3nomas en la formaci\u00f3n de t\u00e9cnicos deportivos y en la prevenci\u00f3n, control y represi\u00f3n del uso de sustancias y grupos farmacol\u00f3gicos prohibidos y m\u00e9todos no reglamentarios en el deporte.<\/li>\n<li>e) Organizar, e informar al Consejo Superior de Deportes para la preceptiva autorizaci\u00f3n, competiciones oficiales de car\u00e1cter internacional que se celebren en territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley del Deporte y sus espec\u00edficas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y sus reglamentos internos.<\/li>\n<li>g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.<\/li>\n<li>h) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de Disciplina Deportiva.<\/li>\n<li>La Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf es la \u00fanica entidad con competencia para organizar, solicitar o comprometer las competiciones oficiales de car\u00e1cter internacional que se celebren tanto en territorio espa\u00f1ol como fuera de \u00e9l, sin perjuicio de la preceptiva autorizaci\u00f3n del Consejo Superior de Deportes. A estos efectos ser\u00e1 competencia de la Real Federaci\u00f3n la elecci\u00f3n de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.<\/li>\n<li>Los actos realizados por la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf en el ejercicio de las funciones p\u00fablicas de car\u00e1cter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la v\u00eda administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong><\/p>\n<p>Son competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal todas aqu\u00e9llas que tengan car\u00e1cter abierto a todos los deportistas federados cuando sean individuales o a todos los Clubes federados cuando sean por equipos y en las que no se contemplen discriminaciones de ning\u00fan tipo a excepci\u00f3n de las derivadas de las condiciones t\u00e9cnicas de naturaleza deportiva.<\/p>\n<p>Los deportistas jugadores aficionados participantes deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la correspondiente licencia en vigor y con h\u00e1ndicap que le habilite para tal participaci\u00f3n. Los deportistas profesionales tambi\u00e9n deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la correspondiente licencia en vigor.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Representaci\u00f3n Internacional<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong><\/p>\n<p>La Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf ostentar\u00e1 la representaci\u00f3n de Espa\u00f1a en actividades y competiciones deportivas oficiales de car\u00e1cter internacional, celebradas fuera y dentro del territorio espa\u00f1ol. A estos efectos ser\u00e1 competencia de esta Real Federaci\u00f3n la elecci\u00f3n de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Integraci\u00f3n y representatividad de las Federaciones Auton\u00f3micas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf se estructura en federaciones auton\u00f3micas cuyo \u00e1mbito territorial coincide necesariamente con el de las Comunidades Aut\u00f3nomas que integran el Estado Espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>Cuando en una Comunidad Aut\u00f3noma no exista federaci\u00f3n auton\u00f3mica o no se hubiese integrado en la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, esta \u00faltima podr\u00e1 establecer en dicha Comunidad, en coordinaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n deportiva de la misma, una Unidad o Delegaci\u00f3n territorial, respetando, en todo caso, la organizaci\u00f3n auton\u00f3mica del Estado.<\/li>\n<li>Para la participaci\u00f3n de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de \u00e1mbito estatal o internacional, las Federaciones Auton\u00f3micas deber\u00e1n integrarse en la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para su integraci\u00f3n en la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, las federaciones auton\u00f3micas deber\u00e1n adoptar el acuerdo correspondiente a trav\u00e9s de sus respectivas Asambleas. Una vez adoptado el acuerdo, el Presidente de la federaci\u00f3n auton\u00f3mica correspondiente lo notificar\u00e1 al Presidente de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf acompa\u00f1ando una certificaci\u00f3n acreditativa del acuerdo de integraci\u00f3n y con ello la federaci\u00f3n auton\u00f3mica quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente integrada en la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf.<\/li>\n<li>Las federaciones auton\u00f3micas de golf conservar\u00e1n su personalidad jur\u00eddica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su r\u00e9gimen jur\u00eddico particular.<\/li>\n<li>Los Presidentes de las federaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico formar\u00e1n parte de la Asamblea General de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, ostentando la representaci\u00f3n de aqu\u00e9llas. En todo caso, s\u00f3lo existir\u00e1 un representante por cada federaci\u00f3n de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal, ser\u00e1, en todo caso, el previsto en los Estatutos y Reglamentos de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, con independencia del r\u00e9gimen disciplinario deportivo contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos \u00e1mbitos auton\u00f3micos.<\/li>\n<li>Las federaciones deportivas de \u00e1mbito auton\u00f3mico, integradas en la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, ostentar\u00e1n la representaci\u00f3n de \u00e9sta en las respectivas Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No podr\u00e1 existir Delegaci\u00f3n Territorial de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf en el \u00e1mbito territorial auton\u00f3mico cuando la federaci\u00f3n deportiva de \u00e1mbito auton\u00f3mico se halle integrada en aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Licencias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.<\/strong><\/p>\n<p>Los clubes y dem\u00e1s asociaciones, los deportistas, t\u00e9cnicos-entrenadores y jueces-\u00e1rbitros se integrar\u00e1n a petici\u00f3n propia en la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf a trav\u00e9s de la federaci\u00f3n auton\u00f3mica que les corresponda por la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica y su domicilio legal, ajust\u00e1ndose a la legislaci\u00f3n vigente y se comprometer\u00e1n a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, y a someterse a la autoridad de los \u00f3rganos federativos respectivos, en las materias de la competencia de cada uno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La integraci\u00f3n en la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf se producir\u00e1 mediante la concesi\u00f3n por parte de \u00e9sta de la correspondiente licencia federativa, que tendr\u00e1 validez para todo el territorio nacional.<\/li>\n<li>El otorgamiento de licencias temporales a deportistas no residentes corresponde a la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, y se gestionan a trav\u00e9s de las Federaciones Auton\u00f3micas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para que la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf conceda la licencia federativa a los clubes y dem\u00e1s asociaciones, estos deber\u00e1n comprometerse a exigir la presentaci\u00f3n de la licencia en vigor en Espa\u00f1a a toda persona, cualquiera que sea su nacionalidad, que quiera utilizar las instalaciones dependientes de aquellos para la pr\u00e1ctica deportiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente, deber\u00e1n comprometerse a exigir la titulaci\u00f3n oficial conforme a la normativa vigente y\/o aquellas reconocidas por las Professional Golfer`s Associations of Europe (Asociaciones Profesionales de Golf de Europa), as\u00ed como la licencia federativa en vigor, a quienes impartan la docencia, directa o indirectamente, en sus instalaciones.<\/p>\n<p>Las Federaciones Auton\u00f3micas podr\u00e1n otorgar titulaci\u00f3n, siempre que obtengan la preceptiva homologaci\u00f3n del organismo auton\u00f3mico competente; en este caso, la RFEG expedir\u00e1 la correspondiente licencia de profesional, v\u00e1lida para todo el territorio nacional.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los clubes y otros titulares de instalaciones deportivas que organicen pruebas, cualquiera que sea su \u00e1mbito territorial, con inscripci\u00f3n abierta a sus socios, abonados o cualquier otro tipo de participantes, tanto nacionales como extranjeros, tendr\u00e1n que contar con instalaciones en juego que posean nueve o m\u00e1s hoyos y est\u00e9n valoradas, a los efectos de las competiciones, por la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El especial car\u00e1cter del deporte del golf exige a todo jugador que quiera competir, convalidaci\u00f3n del h\u00e1ndicap personal que estar\u00e1 permanentemente actualizado en la base de datos de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf.<\/li>\n<li>El servicio de control y administraci\u00f3n del h\u00e1ndicap para deportistas federados estar\u00e1 a cargo de la RFEG, quien podr\u00e1 hacer p\u00fablicos los h\u00e1ndicap exactos de juego en cada momento, tambi\u00e9n bajo su control y administraci\u00f3n, los resultados y clasificaciones de las pruebas deportivas y la ficha de actividad de juego de los federados, a los efectos de garantizar la pureza de las competiciones.<\/li>\n<li>Por la prestaci\u00f3n de todos los servicios a su cargo y fundamentalmente de la administraci\u00f3n del h\u00e1ndicap, la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf exigir\u00e1 una cuota anual, que sin car\u00e1cter lucrativo, se dedicar\u00e1 a funciones de utilidad p\u00fablica relacionadas con el golf.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En cumplimiento de Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal y de sus disposiciones de desarrollo, los federados, las Federaciones Auton\u00f3micas, los clubes y dem\u00e1s asociaciones afiliadas a la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf deber\u00e1n comunicar las sucesivas variaciones de los datos facilitados en la solicitud de la licencia federativa a trav\u00e9s del medio inform\u00e1tico establecido al afecto por la RFEG.<\/li>\n<li>En este mismo sentido y en cumplimiento del Sistema de H\u00e1ndicap EGA, las Federaciones Auton\u00f3micas, los clubes y dem\u00e1s asociaciones afiliadas a la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf deber\u00e1n comunicar, a trav\u00e9s del medio inform\u00e1tico establecido al afecto, los datos relativos al flujo y frecuencia de juego de los federados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong><\/p>\n<p>Los t\u00e9cnicos-entrenadores y jueces-\u00e1rbitros de \u00e1mbito estatal que quieran desarrollar sus funciones en las instalaciones deportivas dependientes de clubes y dem\u00e1s asociaciones afiliadas a la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf deber\u00e1n estar integrados en esta \u00faltima.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong><\/p>\n<p>La Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf expedir\u00e1 las licencias solicitadas en el plazo de quince d\u00edas desde que la solicitud tenga entrada, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta secci\u00f3n para su expedici\u00f3n y previo pago de la cuota anual correspondiente al a\u00f1o de expedici\u00f3n de la licencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las federaciones auton\u00f3micas integradas en la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de golf podr\u00e1n emitir Licencias, siempre que se respeten las condiciones m\u00ednimas de car\u00e1cter econ\u00f3mico y formal previstas en estos Estatutos o que, en su momento fije la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf y comuniquen a \u00e9sta su expedici\u00f3n.<\/li>\n<li>Las licencias expedidas por las federaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico de golf, tendr\u00e1n vigencia a partir del momento en que la federaci\u00f3n de \u00e1mbito auton\u00f3mico abone a la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf la correspondiente cuota econ\u00f3mica que ser\u00e1 igual a la fijada para las licencias expedidas por la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf.<\/li>\n<li>Las licencias expedidas por las federaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico que, conforme a lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores, habiliten para la participaci\u00f3n en actividades o competiciones deportivas oficiales de \u00e1mbito estatal, consignar\u00e1n los datos correspondientes, al menos, en la lengua espa\u00f1ola oficial del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichas licencias reflejar\u00e1n tres conceptos econ\u00f3micos:<\/p>\n<ol start=\"59\">\n<li>a) Seguro obligatorio a que se refiere el art\u00edculo 59.2 de la Ley del Deporte.<\/li>\n<li>b) Cuota correspondiente a la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf.<\/li>\n<li>c) Cuota para la federaci\u00f3n deportiva de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cuotas para la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf ser\u00e1n fijadas con car\u00e1cter provisional y anualmente por la Comisi\u00f3n Delegada de la misma, en la \u00faltima reuni\u00f3n que se celebre dentro del a\u00f1o anterior al que pretendan aplicarse, y estando sujetas a la aprobaci\u00f3n de la primera Asamblea General que se celebre.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>\u00d3rganos de Gobierno, representaci\u00f3n, administraci\u00f3n y control<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Estructura Org\u00e1nica General<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Son \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, la Asamblea General y el Presidente.<\/li>\n<li>Son \u00f3rganos complementarios de los de gobierno y representaci\u00f3n, la Junta Directiva, el Secretario General y el Gerente, asistiendo al Presidente. En el seno de la Asamblea General se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n Delegada de asistencia a la misma.<\/li>\n<li>El Presidente, as\u00ed como la Asamblea General y su Comisi\u00f3n Delegada son \u00f3rganos electivos. La Junta Directiva, el Secretario General de la Federaci\u00f3n y el Gerente est\u00e1n designados y revocados libremente por el Presidente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de electores y elegibles para los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf:<\/li>\n<li>a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles y no menores de 16 a\u00f1os para ser electores, que tengan licencia en vigor, con h\u00e1ndicap, homologada por la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf en el momento de la convocatoria de las elecciones, y la hayan tenido durante todo el a\u00f1o anterior as\u00ed como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones o actividades de car\u00e1cter oficial y \u00e1mbito estatal.<\/li>\n<li>b) Los clubes deportivos inscritos en la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf que cuenten con un campo no r\u00fastico homologado y en juego, de al menos nueve hoyos, en el momento de la convocatoria de las elecciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para tener la calificaci\u00f3n de club, a los efectos del p\u00e1rrafo anterior, es necesario, adem\u00e1s, que concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias: (i) que en sus Estatutos conste que no tienen fin de lucro, (ii) que las elecciones para el Presidente sean realizadas bajo el principio de un voto por socio, (iii) que est\u00e9n reconocidos como clubes deportivos mediante su inscripci\u00f3n en el Registro de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, y (iv) que sean propietarios, o que de cualquier forma tengan el uso, de manera estable y permanente de los terrenos ocupados por el campo de golf de al menos 9 hoyos homologados.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Las asociaciones deportivas, que no teniendo la consideraci\u00f3n de clubes, agrupen, en el momento de convocatoria de las elecciones, al menos 350 asociados con licencia en vigor.<\/li>\n<li>d) Los t\u00e9cnicos entrenadores mayores de edad que tengan licencia de maestro o asistente de maestro o monitor en vigor en el momento de convocarse las elecciones y la hayan tenido durante todo el a\u00f1o anterior.<\/li>\n<li>e) Los jueces-\u00e1rbitros mayores de edad que tengan licencia en vigor y el t\u00edtulo de \u00e1rbitro nacional o internacional, la hayan tenido al menos durante el a\u00f1o anterior durante el que habr\u00e1n debido participar en alguna competici\u00f3n de car\u00e1cter oficial y \u00e1mbito estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los deportistas, clubes deportivos, asociaciones deportivas, t\u00e9cnicos-entrenadores, y jueces-\u00e1rbitros se integrar\u00e1n en la Asamblea con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites dispuestos en la legislaci\u00f3n aplicable vigente en cada momento.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La circunscripci\u00f3n electoral para clubes y deportistas ser\u00e1 la auton\u00f3mica. Para asociaciones, t\u00e9cnicos-entrenadores y jueces-\u00e1rbitros, la circunscripci\u00f3n ser\u00e1 la estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El desarrollo de los procesos electorales se regular\u00e1 reglamentariamente, y se ajustar\u00e1 en todo caso a lo dispuesto en la Orden Ministerial ECI\/3567\/2007, de 4 de diciembre reguladora de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Espa\u00f1olas para la realizaci\u00f3n de los procesos electorales de los \u00d3rganos de Gobierno y representaci\u00f3n en las Federaciones Deportivas espa\u00f1olas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>La Asamblea General<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Asamblea General es el \u00d3rgano Superior de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf en el que estar\u00e1n representados los clubes y dem\u00e1s asociaciones deportivas, los deportistas, los t\u00e9cnicos-entrenadores y los jueces-\u00e1rbitros, as\u00ed como otros colectivos que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del golf dentro del territorio espa\u00f1ol y sean susceptibles legalmente, de contar con representaci\u00f3n en la Asamblea General.<\/li>\n<li>La Asamblea General estar\u00e1 formada por un m\u00e1ximo de miembros que no podr\u00e1 exceder los l\u00edmites que marque la legislaci\u00f3n vigente en cada momento y cuyo n\u00famero exacto se fijar\u00e1 en cada per\u00edodo electoral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los miembros de la Asamblea General ser\u00e1n elegidos cada cuatro a\u00f1os, coincidiendo con los a\u00f1os de juegos ol\u00edmpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento de los que integran la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf en la proporci\u00f3n que en cada momento establezcan las disposiciones legales y que ser\u00e1n reflejadas en los Reglamentos Electorales correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Asamblea General se podr\u00e1 reunir en pleno o en Comisi\u00f3n Delegada.<\/li>\n<li>Corresponde a la Asamblea General, en reuni\u00f3n plenaria:<\/li>\n<li>a) La aprobaci\u00f3n del presupuesto anual y su liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La aprobaci\u00f3n del calendario deportivo.<\/li>\n<li>c) La aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los Estatutos.<\/li>\n<li>d) La elecci\u00f3n y cese del Presidente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Asamblea General se reunir\u00e1, en sesi\u00f3n plenaria, con car\u00e1cter ordinario, una vez al a\u00f1o para la aprobaci\u00f3n del presupuesto correspondiente al a\u00f1o en curso, liquidaci\u00f3n del presupuesto correspondiente al a\u00f1o anterior y aprobaci\u00f3n del calendario deportivo.<\/li>\n<li>Todas las dem\u00e1s reuniones que celebre la Asamblea General en sesi\u00f3n plenaria, tendr\u00e1n car\u00e1cter extraordinario y ser\u00e1n convocadas por el Presidente, a iniciativa propia o a petici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Delegada mediante acuerdo adoptado por mayor\u00eda o a petici\u00f3n de un n\u00famero de miembros de la Asamblea que representen como m\u00ednimo el 20 por 100 del total de los miembros de la Asamblea General.<\/li>\n<li>Las reuniones de la Asamblea General tanto de car\u00e1cter ordinario como extraordinario, ser\u00e1n convocadas con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 20 d\u00edas a la fecha de su celebraci\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n escrita a todos sus miembros y en la que se expresar\u00e1 con toda claridad el Orden del d\u00eda, as\u00ed como lugar, fecha y hora de celebraci\u00f3n tanto de la primera como de la segunda convocatoria entre las que deber\u00e1 mediar al menos una hora.<\/li>\n<li>Para que las reuniones de la Asamblea General queden v\u00e1lidamente constituidas ser\u00e1 necesario que concurran en primera convocatoria, la mayor\u00eda de sus miembros. En segunda convocatoria la sesi\u00f3n quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida siempre que el n\u00famero de miembros que est\u00e9n presentes represente al menos el 20% de los miembros de la Asamblea.<\/li>\n<li>Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de los miembros presentes en cada reuni\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>La Comisi\u00f3n Delegada<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Delegada de la Asamblea General es el \u00f3rgano de control ordinario y seguimiento de la gesti\u00f3n federativa. Ser\u00e1 elegida por la Asamblea General a quien corresponde asimismo su renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.<\/strong><\/p>\n<p>Los miembros de la Comisi\u00f3n Delegada, que ser\u00e1n necesariamente miembros de la Asamblea General, ser\u00e1n elegidos cada cuatro a\u00f1os mediante sufragio, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Delegada de la Asamblea General se compone de 15 miembros m\u00e1s el Presidente, elegidos como sigue:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cinco miembros ser\u00e1n elegidos por los Presidentes de las federaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico. Esta representaci\u00f3n se designar\u00e1 por y de entre los Presidentes de las mismas.<\/li>\n<li>b) Cinco miembros ser\u00e1n elegidos por los clubes deportivos, designada esta representaci\u00f3n por y de entre los mismos clubes, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Aut\u00f3noma puedan tener m\u00e1s del 50% de la representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Tres miembros ser\u00e1n elegidos por los deportistas.<\/li>\n<li>d) Un miembro ser\u00e1 designado por los t\u00e9cnicos-entrenadores.<\/li>\n<li>e) Un miembro ser\u00e1 designado por las asociaciones deportivas.<\/li>\n<li>f) Un miembro ser\u00e1 designado por los jueces-\u00e1rbitros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Comisi\u00f3n Delegada de la Asamblea General, a propuesta del Presidente de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf o de dos tercios de los miembros de la Comisi\u00f3n Delegada:<\/li>\n<li>a) La modificaci\u00f3n del calendario deportivo.<\/li>\n<li>b) La modificaci\u00f3n de los presupuestos.<\/li>\n<li>c) La aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los Reglamentos internos de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las modificaciones a que se refiere este art\u00edculo no podr\u00e1n exceder de los l\u00edmites y criterios que la propia Asamblea General establezca en sesi\u00f3n plenaria.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Corresponde asimismo a la Comisi\u00f3n Delegada:<\/li>\n<li>a) La elaboraci\u00f3n de un informe previo a la aprobaci\u00f3n de los presupuestos.<\/li>\n<li>b) El seguimiento de la gesti\u00f3n deportiva y econ\u00f3mica de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, mediante la elaboraci\u00f3n de un informe anual a la Asamblea General sobre la Memoria de actividades y la liquidaci\u00f3n del presupuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Delegada se reunir\u00e1 como m\u00ednimo una vez cada cuatro meses, a propuesta del Presidente. Su mandato coincidir\u00e1 con el de la Asamblea General.<\/li>\n<li>Las reuniones de la Comisi\u00f3n Delegada ser\u00e1n convocadas por el Presidente mediante telegrama o fax dirigido a todos sus miembros con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco d\u00edas a la fecha en que deban celebrarse en el que se exprese el Orden del d\u00eda fijado para la reuni\u00f3n as\u00ed como lugar, fecha y hora en que tendr\u00e1 lugar.<\/li>\n<li>Las reuniones de la Comisi\u00f3n Delegada quedar\u00e1n v\u00e1lidamente constituidas siempre que concurran a la misma la mitad de sus miembros.<\/li>\n<li>Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de los miembros presentes en cada reuni\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>El Presidente<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.<\/strong><\/p>\n<p>El Presidente de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf es el \u00f3rgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representaci\u00f3n legal, convoca y preside los \u00f3rganos de gobierno, representaci\u00f3n y control y ejecuta los acuerdos de los mismos. Puede nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva as\u00ed como contratar y despedir a las personas que presten servicios en la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.<\/strong><\/p>\n<p>El Presidente de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf lo ser\u00e1 tambi\u00e9n de la Asamblea General, de la Comisi\u00f3n Delegada y de la Junta Directiva, con voto de calidad en caso de empate en la adopci\u00f3n de los acuerdos de la Asamblea General plenaria y de la Comisi\u00f3n Delegada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Presidente ser\u00e1 elegido cada cuatro a\u00f1os, coincidiendo con los a\u00f1os de juegos ol\u00edmpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podr\u00e1n no ser miembros de la Asamblea General, deber\u00e1n ser presentados, como m\u00ednimo, por el 15% de los miembros de la Asamblea y su elecci\u00f3n se producir\u00e1 por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ning\u00fan candidato alcance la mayor\u00eda absoluta de los votos emitidos.<\/li>\n<li>En el caso de que quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo de cuatro a\u00f1os mencionado, la Asamblea General proceder\u00e1 a una nueva elecci\u00f3n para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminaci\u00f3n del plazo correspondiente al mandato ordinario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.<\/strong><\/p>\n<p>No existir\u00e1 limitaci\u00f3n de mandatos para el desempe\u00f1o del cargo de Presidente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El desempe\u00f1o del cargo de Presidente de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, ser\u00e1 causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federaci\u00f3n Deportiva Espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n ser\u00e1 incompatible con el ejercicio de cargos directivos de cualquier club o asociaci\u00f3n deportiva relacionada con el deporte del golf, salvo aqu\u00e9llas entidades de car\u00e1cter internacional en las que se integre la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.<\/strong><\/p>\n<p>El Presidente cesar\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li>Transcurso del plazo para el que fue elegido.<\/li>\n<li>Fallecimiento.<\/li>\n<li>Dimisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Aprobaci\u00f3n de una moci\u00f3n de censura por la Asamblea General.<\/li>\n<li>Incurrir en una de las causas de incompatibilidad a las que se hace referencia en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.<\/strong><\/p>\n<p>Vacante la Presidencia por alguna de las causas previstas en el art\u00edculo anterior (salvo la prevista en el n\u00famero 1), el Vicepresidente Primero de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf proceder\u00e1 inmediatamente a reunir a la Junta Directiva quien convocar\u00e1 la Asamblea General para que en el plazo de los 30 d\u00edas siguientes celebre reuni\u00f3n plenaria que tendr\u00e1 como punto \u00fanico del orden del d\u00eda, la elecci\u00f3n del nuevo Presidente, en la forma prevista en el apartado 2 del art\u00edculo 28, y por el per\u00edodo que falte hasta las elecciones generales siguientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.<\/strong><\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de una moci\u00f3n de censura contra el Presidente atender\u00e1 a los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No podr\u00e1 presentarse durante los seis primeros meses de mandato, ni cuando resten doce meses hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de elecciones.<\/li>\n<li>b) Deber\u00e1 ser propuesta y presentada por, al menos, la tercera parte de los miembros de la Asamblea General y habr\u00e1 de incluir necesariamente un candidato a la Presidencia de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf.<\/li>\n<li>c) La presentaci\u00f3n de la moci\u00f3n de censura se dirigir\u00e1 a la Junta electoral, que deber\u00e1 resolver lo que proceda den el plazo de dos d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<li>d) Cuando se acuerde la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la moci\u00f3n de censura, el Presidente de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf deber\u00e1 convocar la Asamblea General en un plazo no superior a 48 horas, a contar desde que le sea notificada la admisi\u00f3n. La reuni\u00f3n de la Asamblea General extraordinaria que debatir\u00e1 sobre la moci\u00f3n de censura deber\u00e1 celebrarse en un plazo no inferior a 15 d\u00edas naturales ni superior a 30 d\u00edas naturales, a contar desde que fuera convocada.<\/li>\n<li>e) Una vez convocada la Asamblea General extraordinaria para el debate y votaci\u00f3n de la moci\u00f3n, y dentro de los 10 primeros d\u00edas naturales siguientes a esa convocatoria, podr\u00e1n presentarse mociones alternativas. En ning\u00fan caso la moci\u00f3n de censura alternativa podr\u00e1 ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.<\/li>\n<li>f) El acto de votaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser secreta, seguir\u00e1 id\u00e9nticos par\u00e1metros que los previstos para la elecci\u00f3n de Presidente. Para que la moci\u00f3n de censura prospere y cese de forma autom\u00e1tica el Presidente, se requerir\u00e1 que, sometida a votaci\u00f3n, sea aprobada por la mayor\u00eda absoluta de los miembros de la Asamblea General.<\/li>\n<li>g) Si la moci\u00f3n de censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecer\u00e1 en el cargo por el tiempo que restase hasta la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de mandato del anterior Presidente; sin perjuicio de la posibilidad que pudiera presentarse y prosperar otra moci\u00f3n de censura contra el candidato elegido.<\/li>\n<li>h) Si la moci\u00f3n de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus signatarios no podr\u00e1n presentar otra hasta transcurrido un a\u00f1o, a contar desde el d\u00eda de su votaci\u00f3n y rechazo.<\/li>\n<li>i) Se informar\u00e1 a trav\u00e9s dela p\u00e1gina web de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf de la presentaci\u00f3n de la moci\u00f3n y de la fecha de convocatoria de la Asamblea General, as\u00ed como del resultado.<\/li>\n<li>j) Las decisiones que adopten los \u00f3rganos federativos en relaci\u00f3n con la presentaci\u00f3n, admisi\u00f3n, tramitaci\u00f3n y votaci\u00f3n de las mociones de censura, podr\u00e1n recurrirse ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La moci\u00f3n de censura contra el Presidente deber\u00e1 ser firmada por un tercio de los miembros de la Asamblea General, con expresi\u00f3n escrita de las razones que la motivan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El cargo de Presidente de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf podr\u00e1 ser remunerado siempre que tal acuerdo, as\u00ed como la cuant\u00eda de la remuneraci\u00f3n sea aprobada por la mitad m\u00e1s uno de los miembros presentes en la reuni\u00f3n de la Asamblea General en que se adopte el acuerdo. La remuneraci\u00f3n bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podr\u00e1 ser satisfecha con cargo a las subvenciones p\u00fablicas que reciba la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La remuneraci\u00f3n del Presidente concluir\u00e1 con el fin de su mandato no pudiendo extenderse tal remuneraci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de la duraci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.<\/strong><\/p>\n<p>Para el debido ejercicio de sus funciones, el Presidente de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf est\u00e1 investido de las m\u00e1s amplias facultades de representaci\u00f3n, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n, correspondi\u00e9ndole todas aquellas que no est\u00e9n expresamente reservadas en la Ley o en estos Estatutos de la Asamblea General o a la Comisi\u00f3n Delegada.<\/p>\n<p>En particular el Presidente de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf ostentar\u00e1 las facultades que, con car\u00e1cter enunciativo aunque no limitativo, se indican a continuaci\u00f3n para ser ejercitadas con car\u00e1cter solidario en nombre y representaci\u00f3n de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf:<\/p>\n<ol>\n<li>Representar en general a la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, en juicio y fuera de \u00e9l, ante toda clase de personas y entidades admitidas en derecho.<\/li>\n<li>Negociar, concertar y solemnizar toda clase de operaciones y contratos y, en particular, comprar, vender, permutar, y, en general, adquirir, por cualquier t\u00edtulo y enajenar y gravar, por t\u00edtulo oneroso, toda clase de acciones, participaciones, bienes muebles y derechos sobre los mismos, as\u00ed como prestar y aceptar garant\u00edas personales y reales de todas clases y modificar y cancelar las mismas.<\/li>\n<li>Contratar y despedir todo tipo de empleados, fijando sus condiciones, y representar en la forma m\u00e1s amplia posible a la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, en juicio o fuera de \u00e9l, ante toda clase de Tribunales, Organismos, Entidades y Autoridades, de cualquier \u00e1mbito geogr\u00e1fico, con competencia en cuestiones laborales o de Seguridad Social, ejercitando las acciones y derechos pertinentes en defensa de los intereses de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf.<\/li>\n<li>Representar en la forma m\u00e1s amplia posible a la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf ante toda clase de organismos y autoridades p\u00fablicas, ya sean de \u00e1mbito estatal, auton\u00f3mico, provincial, municipal o de cualquier otro tipo, as\u00ed como ante toda clase de organismos paraestatales tanto al objeto de celebrar toda clase de actos y contratos que guarden relaci\u00f3n directa o indirecta con las actividades propias de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf como al objeto de promover o interesarse en expedientes administrativos de todas clases y seguirlos en todos sus tr\u00e1mites e instancias, y, en particular y de forma meramente enunciativa, tomar parte en subastas, concursos y dem\u00e1s expedientes encaminados a la contrataci\u00f3n de obras o servicios y realizar los actos precisos para la adjudicaci\u00f3n y firma del correspondiente contrato, pudiendo expresamente a tal efecto constituir, modificar y cancelar fianzas y dep\u00f3sitos de todo tipo y hacer pagos y cobros ante cualquier organismo, autoridad o servicio administrativo y aceptar o impugnar adjudicaciones provisionales y definitivas.<\/li>\n<li>Concertar con cualquier entidad financiera o de cr\u00e9dito \u2013incluido el Banco de Espa\u00f1a\u2013 toda clase de operaciones bancarias activas y pasivas as\u00ed como la contrataci\u00f3n de servicios bancarios, incluyendo en forma meramente enunciativa los contratos de cuenta corriente, de cuenta de ahorro de dep\u00f3sito, de apertura de cr\u00e9dito documentario o no, de pr\u00e9stamo, de cr\u00e9dito tanto simple como en cuenta corriente, de descuento, y cualesquiera otros contratos de financiaci\u00f3n, as\u00ed como contratos de fianza y todos los actos y negocios accesorios o complementarios para la plena eficacia de los anteriores contratos, as\u00ed como movilizar por medio admitido en derecho los saldos de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, e ingresar en las mismas los fondos o valores de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf.<\/li>\n<li>Realizar declaraciones cambiarias de todo tipo en letras de cambio, cheques, pagar\u00e9s y cualesquiera otros t\u00edtulos valores, interviniendo en los mismos como librador, aceptante, interviniente, endosante o avalista, as\u00ed como, en general, negociar, descontar, pagar, cobrar y protestar tales t\u00edtulos.<\/li>\n<li>Reclamar y cobrar cualesquiera cantidades que se adeuden a la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, sean cuales fueren los t\u00edtulos o concepto jur\u00eddico de la deuda y la persona, natural o jur\u00eddica, obligada al pago o a la devoluci\u00f3n incluida la Administraci\u00f3n P\u00fablica, firmar facturas, dar y exigir recibos y cartas de pago; efectuar pagos; rendir y exigir la rendici\u00f3n de cuentas y constituir y cancelar dep\u00f3sitos de toda clase, incluso en la Caja General de Dep\u00f3sitos y sus sucursales.<\/li>\n<li>Ostentar y otorgar poderes con facultades tan amplias como fuere preciso para representar a la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf ante todo tipo de Tribunales y Juzgados, incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal constitucional y comparecer y querellarse ante los mismos en toda clase de procedimientos, juicios, causas, negocios y expedientes de cualquier \u00edndole, civiles, penales, administrativos, contencioso-administrativos, econ\u00f3mico-administrativos o laborales, como demandante o demandada o cualquier otro concepto, utilizando los procedimientos ordinarios y especiales disponibles y realizando dentro de los mismos todo tipo de actuaciones que convengan a la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, tal como asistiendo a actos de conciliaci\u00f3n con avenencia o sin ella, entablando cuestiones de competencia, pidiendo la suspensi\u00f3n de los juicios, desistiendo de la demandada y allan\u00e1ndose a las pretensiones deducidas por terceros, instando ventas judiciales y embargos o su alzamiento y cancelaci\u00f3n, tachando y recusando testigos o funcionarios, solicitando la pr\u00e1ctica de cuantas diligencias exija el respectivo procedimiento, absolviendo posiciones en juicios civiles y prestando declaraciones en juicios penales, impugnando y aprobando cr\u00e9ditos, suscribiendo o impugnando convenios judiciales o extrajudiciales, aceptando la adjudicaci\u00f3n de bienes y derechos de cualquier clase, muebles e inmuebles, interponiendo y siguiendo los recursos de apelaci\u00f3n, casaci\u00f3n, nulidad, queja, responsabilidad, revisi\u00f3n, injusticia notoria, alzada, reposici\u00f3n y dem\u00e1s ordinarios y extraordinarios y desistiendo de ellos y de los procedimientos cuando lo estime oportuno, constituyendo fianzas y dep\u00f3sitos y retir\u00e1ndolos a su tiempo, incluso transigiendo en los juicios o procedimientos entablados; comprometer a la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf para intervenir en la forma m\u00e1s amplia posible en todas las actuaciones arbitrales; transigir fuera de juicio y otorgar poderes generales o especiales para pleitos a abogados y procuradores, con facultades de sustituci\u00f3n.<\/li>\n<li>Retirar de toda clase de oficinas del Estado, de las Comunidades Aut\u00f3nomas, de la Provincia, del Municipio, de las Entidades y Organismos Aut\u00f3nomos y de sus dependencias o servicios todas las cartas, certificados, comunicaciones, despachos, liquidaciones, paquetes, giros postales o telegr\u00e1ficos, pliegos y valores declarados o cualquier otro similar.<\/li>\n<li>Retirar de todas las aduanas del territorio nacional o no, cualquier clase de mercanc\u00edas consignadas con destino a la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, solicitar su pronto despacho, presentar documentos y justificantes, incluso declaraciones de valor, ejercitar los actos y practicar las gestiones necesarias hasta conseguir la entrega de las referidas mercanc\u00edas y, para todo ello, suscribir y firmar escritos, resguardos, recibos y, en general, cuantos documentos se les exijan y sean precisos, \u00fatiles o convenientes para la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf.<\/li>\n<li>Retirar de las compa\u00f1\u00edas de ferrocarriles, navieras y de transporte en general, los g\u00e9neros o efectos remitidos a la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf y formular al efecto protestas y reclamaciones, hacer dejes de cuenta y abandono de mercanc\u00edas, as\u00ed como levantar las actas correspondientes.<\/li>\n<li>Firmar cuantos documentos p\u00fablicos o privados fuere menester para el ejercicio de las facultades precedentes.<\/li>\n<li>Obtener toda clase de concesiones, patentes, privilegios, marcas, signos distintivos y derechos de propiedad industrial e intelectual.<\/li>\n<li>Contratar y suscribir seguros contra incendios, accidentes laborales y seguros sociales, as\u00ed como seguros que cubran cualesquiera otros riesgos.<\/li>\n<li>Otorgar todas o parte de las facultades y funciones mencionadas precedentemente a otras personas con car\u00e1cter solidario o mancomunado y revocar en su caso tales apoderamientos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>La Junta Directiva<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.<\/strong><\/p>\n<p>La Junta Directiva es el \u00f3rgano colegiado de gesti\u00f3n de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf; sus miembros son designados y revocados libremente por el Presidente de la misma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Junta Directiva de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf estar\u00e1 compuesta por un m\u00e1ximo de treinta miembros, entre los cuales figurar\u00e1n: el Presidente cuatro Vicepresidentes, un Tesorero y los vocales que en n\u00famero no superior a veinticuatro, sean designados.<\/li>\n<li>Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendr\u00e1n acceso a las sesiones de la Asamblea General y de la Comisi\u00f3n Delegada con derecho a voz pero sin voto.<\/li>\n<li>El Presidente ser\u00e1 sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente Primero.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.<\/strong><\/p>\n<p>Todos los cargos de la Junta Directiva son honor\u00edficos y quienes los ocupen no percibir\u00e1n remuneraci\u00f3n alguna, a excepci\u00f3n del Presidente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Junta Directiva se reunir\u00e1 como m\u00ednimo tres veces al a\u00f1o, procur\u00e1ndose que no transcurran m\u00e1s de ciento cincuenta d\u00edas entre dos reuniones consecutivas.<\/li>\n<li>El Secretario General cursar\u00e1 por orden del Presidente la convocatoria que incluir\u00e1 el orden del d\u00eda y la documentaci\u00f3n necesaria para conocimiento de sus miembros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.<\/strong><\/p>\n<p>Las reuniones de la Junta Directiva quedar\u00e1n v\u00e1lidamente constituidas cuando concurran a ellas, en primera convocatoria, la mayor\u00eda de sus miembros, y en segunda, un tercio de los mismos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>No podr\u00e1n ser designados miembros de la Junta Directiva quienes se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:<\/li>\n<li>a) Haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja la pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para cargo p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) No poseer la nacionalidad de alg\u00fan Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>c) Haber sido declarado incapaz por decisi\u00f3n judicial firme.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n desempe\u00f1ar el cargo de miembro de la Junta Directiva de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf quienes ocupen cargos directivos en otra Federaci\u00f3n Deportiva Espa\u00f1ola.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.<\/strong><\/p>\n<p>Es competencia de la Junta Directiva:<\/p>\n<ol>\n<li>Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para que la misma ejerza las funciones que le corresponden.<\/li>\n<li>Fijar la fecha y el Orden del d\u00eda de la Asamblea General.<\/li>\n<li>Convocar elecciones generales a la Asamblea General y a la Presidencia de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf.<\/li>\n<li>Proponer a la Asamblea General el cambio de domicilio de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 3 de estos Estatutos.<\/li>\n<li>Colaborar con el Presidente en la direcci\u00f3n econ\u00f3mica, administrativa y deportiva de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf y en la ejecuci\u00f3n de los acuerdos de los dem\u00e1s \u00f3rganos colegiados superiores de gobierno y representaci\u00f3n y control de la misma.<\/li>\n<li>Recibir y recabar informes de los Presidentes de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos regulados en el T\u00edtulo IV de estos Estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.<\/strong><\/p>\n<p>Todos los miembros de la Junta Directiva desempe\u00f1ar\u00e1n su cargo con la m\u00e1xima diligencia y responder\u00e1n mancomunadamente frente a la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, frente a las federaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico con personalidad jur\u00eddica y frente a los acreedores de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf por el da\u00f1o patrimonial o econ\u00f3mico que las actuaciones de la Junta Directiva hayan causado por malicia, abuso de facultades o negligencia grave de cualquiera de ellos. En cualquier caso estar\u00e1n exentos de responsabilidad los miembros de la Junta Directiva que hayan salvado su voto en los acuerdos causantes del da\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Vicepresidentes, por su orden, sustituir\u00e1n al Presidente en caso de ausencia, vacancia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad f\u00edsica o legal y colaborar\u00e1n con \u00e9l siempre que para ello sean requeridos y, de modo especial, en todo lo que se refiere a la relaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n con Organismos extranjeros o supranacionales.<\/li>\n<li>Todos los miembros de la Junta Directiva, aparte de desarrollar las funciones espec\u00edficas de cada cargo, cooperar\u00e1n por igual en la gesti\u00f3n de gobierno que compete a la misma y desempe\u00f1ar\u00e1n las misiones que especialmente les encomiende el Presidente o la propia Junta.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.<\/strong><\/p>\n<p>Son competencias del Tesorero:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Formular los balances que peri\u00f3dicamente han de presentarse a la Junta Directiva, a la Comisi\u00f3n Delegada y, anualmente, a la Asamblea General.<\/li>\n<li>b) Autenticar con su firma los presupuestos, balances y cuentas anuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los miembros de la Junta Directiva de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf ser\u00e1n considerados en toda clase de actos, instalaciones y espect\u00e1culos deportivos relacionados con el deporte del Golf, como invitados de honor, y como tales tendr\u00e1n derecho a ocupar en los actos a los que asistan, un lugar destacado.<\/li>\n<li>Los miembros de la Junta Directiva de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf tendr\u00e1n libre acceso a los campos e instalaciones de todos los clubes y dem\u00e1s Asociaciones Deportivas afiliados directa o indirectamente a la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, pudiendo practicar el Golf en su condici\u00f3n de invitados de honor.<\/li>\n<li>Todos los ex-presidentes de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf tendr\u00e1n derecho a utilizar la uniformidad de Directivo de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf y podr\u00e1n representar al Presidente, si \u00e9ste otorga tal representaci\u00f3n, en cuantos actos sea preciso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>El Secretario General<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.<\/strong><\/p>\n<p>El Presidente de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf podr\u00e1 designar un Secretario General previo conocimiento de su Junta Directiva. Este cargo podr\u00e1 ser remunerado, si quien lo ostenta no es miembro de la Junta Directiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.<\/strong><\/p>\n<p>El Secretario General ejercer\u00e1 las funciones de fedatario y asesor y m\u00e1s espec\u00edficamente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Asiste y asesora a todos los \u00f3rganos de gobierno, control y representaci\u00f3n de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf en los aspectos jur\u00eddicos de asuntos de su respectiva competencia.<\/li>\n<li>b) Ejerce la funci\u00f3n de Secretario General en las reuniones de los \u00f3rganos de gobierno, control y representaci\u00f3n de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf a que asista, levanta acta de sus sesiones y expide certificaciones de los acuerdos adoptados. Una vez aprobadas las actas, las firmar\u00e1 con el visto bueno del Presidente, y custodiar\u00e1 los correspondientes libros de actas.<\/li>\n<li>c) Es Secretario nato del Comit\u00e9 de Disciplina Deportiva.<\/li>\n<li>d) Redacta la Memoria anual de actividades deportivas.<\/li>\n<li>e) Prepara la Memoria anual de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf para su presentaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Delegada y a la Asamblea General.<\/li>\n<li>f) Podr\u00e1 representar, por delegaci\u00f3n de la presidencia, a la RFEG, en las funciones que le encomiende.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Gerente<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Gerente garantiza, bajo la superior autoridad del Presidente, la buena marcha econ\u00f3mica y administrativa de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, lleva la contabilidad, asiste e informa permanentemente a todos los \u00f3rganos de gobierno, control y representaci\u00f3n de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, cuya inspecci\u00f3n econ\u00f3mica le compete, en todos los asuntos de su competencia, prepara la documentaci\u00f3n y estudios en los temas de competencia de aqu\u00e9llos y asegura el cumplimiento de las decisiones y acuerdos adoptados por los mismos.<\/li>\n<li>En particular, son competencias del Gerente:<\/li>\n<li>a) Ostenta por delegaci\u00f3n del Presidente, la jefatura de personal de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf.<\/li>\n<li>b) Coordina la actuaci\u00f3n de los diversos \u00f3rganos de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf.<\/li>\n<li>c) Prepara la resoluci\u00f3n y despacho de todos los asuntos de su competencia.<\/li>\n<li>d) Vela, con el oportuno asesoramiento del Secretario General, por el cumplimiento de todas las normas jur\u00eddico-deportivas, teniendo debidamente informado sobre el contenido de las mismas a los \u00f3rganos de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf.<\/li>\n<li>e) Prepara las reuniones de los \u00f3rganos de gobierno y los \u00f3rganos t\u00e9cnicos, actuando en ellos con voz, pero sin voto.<\/li>\n<li>f) Recibe y expide la correspondencia oficial de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, y lleva un registro de entrada y salida de la misma.<\/li>\n<li>g) Organiza, mantiene y custodia el archivo de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf.<\/li>\n<li>h) Aporta documentaci\u00f3n e informa a los \u00f3rganos de gobierno y a los \u00f3rganos t\u00e9cnicos de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf.<\/li>\n<li>i) Controla la ejecuci\u00f3n de los acuerdos econ\u00f3micos y de manera especial vigila con escrupulosidad el adecuado cumplimiento de los destinos asignados a las subvenciones oficiales. Tiene asimismo a su cargo la vigilancia del patrimonio de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf.<\/li>\n<li>j) Promueve bajo la superior autoridad del Presidente, acciones encaminadas a la mayor divulgaci\u00f3n y pr\u00e1ctica del Golf en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>k) Entabla acciones y prepara acuerdos con empresas y particulares para la obtenci\u00f3n de ayudas, promociones y subvenciones privadas en beneficio del golf espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>l) Representa a la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf ante autoridades, organismos, tribunales, y particulares, en los t\u00e9rminos y con las limitaciones que determinen los poderes otorgados por su Presidente y dem\u00e1s \u00f3rganos superiores.<\/li>\n<li>m) Asiste a Asociaciones deportivas, profesionales del deporte del golf en Espa\u00f1a y deportistas en los t\u00e9rminos previstos para cada circunstancia, con el oportuno asesoramiento del Secretario General.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.<\/strong><\/p>\n<p>El cargo de Gerente podr\u00e1 ser remunerado, si quien lo ostenta no es miembro de la Junta Directiva, y tendr\u00e1 a todos los efectos legales la consideraci\u00f3n propia del personal de Alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Derechos y deberes b\u00e1sicos de los miembros de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de\u00a0Golf<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Todos los miembros de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf tienen el derecho a recibir la tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos leg\u00edtimos, as\u00ed como el de participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus \u00f3rganos, de acuerdo con los presentes Estatutos y Reglamentos internos de aqu\u00e9llas.<\/li>\n<li>Los miembros de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus \u00f3rganos, sin perjuicio de recurrir, ante las instancias federativas competentes y, en su caso, ante la jurisdicci\u00f3n competente, aquellos que consideren contrarios a derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.<\/strong><\/p>\n<p>La Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf no permitir\u00e1 ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n entre sus miembros por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>De los \u00d3rganos T\u00e9cnicos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54.<\/strong><\/p>\n<p>Son \u00d3rganos T\u00e9cnicos de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de reglas y Jueces-\u00c1rbitros.<\/li>\n<li>b) El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de campos y h\u00e1ndicap.<\/li>\n<li>c) El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de aficionados masculinos.<\/li>\n<li>d) El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de aficionados femenino.<\/li>\n<li>e) El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de juveniles.<\/li>\n<li>f) El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de profesionales.<\/li>\n<li>g) El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Pitch &amp; Putt.<\/li>\n<li>h) El Comit\u00e9 de promoci\u00f3n<\/li>\n<li>i) El Comit\u00e9 de asesores.<\/li>\n<li>j) El Comit\u00e9 de disciplina deportiva.<\/li>\n<li>k) La Comisi\u00f3n Antidopaje.<\/li>\n<li>l) Todos aquellos cuya creaci\u00f3n el Presidente, o\u00edda la Junta, estime conveniente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las competencias espec\u00edficas de cada Comit\u00e9 se reflejar\u00e1n en las normas reglamentarias.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Normas generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las normas comunes a los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos contenidas en el presente Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n a todos los enumerados en el art\u00edculo 54.<\/li>\n<li>El Comit\u00e9 de Asesores se regir\u00e1 por sus propias normas contenidas en el Cap\u00edtulo III del presente T\u00edtulo.<\/li>\n<li>El Comit\u00e9 de Disciplina Deportiva se regir\u00e1 por sus propias normas contenidas en el Cap\u00edtulo IV del presente T\u00edtulo.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n Antidopaje se regir\u00e1 por sus propias normas contenidas en el Cap\u00edtulo VI del presente T\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 56.<\/strong><\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos se compondr\u00e1n de un Presidente, y como m\u00ednimo de dos vocales. El n\u00famero m\u00e1ximo de vocales ser\u00e1 fijado en cada caso por el Presidente de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, a propuesta del Presidente del Comit\u00e9.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Presidentes de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos ser\u00e1n elegidos por el Presidente de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf de entre los miembros de su Junta Directiva.<\/li>\n<li>Los restantes miembros de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos ser\u00e1n designados por el Presidente de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, o\u00edda la Junta Directiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.<\/strong><\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva que, en su caso elevar\u00e1 al \u00d3rgano que proceda, un programa anual de actividades junto con el presupuesto de gastos correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59.<\/strong><\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos se reunir\u00e1n con car\u00e1cter ordinario como m\u00ednimo cuatro veces al a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60.<\/strong><\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos se reunir\u00e1n con car\u00e1cter extraordinario, siempre que sean convocados por su Presidente bien por propia iniciativa o por solicitud de la mitad m\u00e1s uno de sus Vocales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61.<\/strong><\/p>\n<p>La convocatoria de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos tanto ordinaria como extraordinaria deber\u00e1 realizarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 20 d\u00edas naturales a la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n. En caso de urgencia podr\u00e1 convocarse telegr\u00e1ficamente con 48 horas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62.<\/strong><\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos se consideran v\u00e1lidamente constituidos si asisten a sus reuniones, la mitad m\u00e1s uno de sus componentes, como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De las competencias de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde al Comit\u00e9 T\u00e9cnico de reglas y Jueces-\u00c1rbitros:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Proponer las reglas del juego y sus modificaciones e interpretarlas y velar para que en todas las pruebas se observen, escrupulosamente, las reglas del juego en vigor.<\/li>\n<li>b) Establecer los niveles de formaci\u00f3n arbitral, convocar los ex\u00e1menes y expedir los t\u00edtulos federativos nacionales.<\/li>\n<li>c) Clasificar t\u00e9cnicamente a los Jueces o \u00c1rbitros, proponiendo la adscripci\u00f3n a las categor\u00edas correspondientes.<\/li>\n<li>d) Proponer los candidatos a Juez o \u00c1rbitro internacionales.<\/li>\n<li>e) Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.<\/li>\n<li>f) Coordinar con las federaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico los niveles de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Designar a los colegiados en las competiciones de \u00e1mbito estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 64.<\/strong><\/p>\n<p>Al Comit\u00e9 T\u00e9cnico de campos y H\u00e1ndicap le corresponde:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Inspeccionar, medir, y valorar, a los \u00fanicos efectos de las competiciones, los campos y las variaciones que puedan producirse en los mismos, declar\u00e1ndolos aptos para la celebraci\u00f3n de pruebas deportivas.<\/li>\n<li>b) Dictar y velar por el cumplimiento de las normas que rijan el Sistema de Handicap de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, as\u00ed como administrar el h\u00e1ndicap de todos los deportistas federados afiliados a la federaci\u00f3n a trav\u00e9s de las distintas Federaciones Auton\u00f3micas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 65.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Al Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Pitch &amp; Putt le corresponde organizar y coordinar la pr\u00e1ctica y el fomento del deporte del Golf en su Especialidad de Pitch&amp;Putt.<\/li>\n<li>Constituye su peculiar cometido preparar, elaborar y someter a los \u00d3rganos que correspondan:<\/li>\n<li>a) La reglamentaci\u00f3n de todas las pruebas de Pitch&amp;Putt.<\/li>\n<li>b) Las normas de selecci\u00f3n de los distintos equipos nacionales que de \u00e9l dependan, y la designaci\u00f3n de los Delegados Federativos para cada prueba.<\/li>\n<li>c) Las selecciones nacionales que de \u00e9l dependan as\u00ed como sus capitanes respectivos.<\/li>\n<li>d) El calendario de pruebas de car\u00e1cter nacional e internacional, a celebrar en todo el territorio espa\u00f1ol, confeccionado en colaboraci\u00f3n con el resto de los Comit\u00e9s interesados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 66.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Al Comit\u00e9 T\u00e9cnico de aficionados masculino le corresponde organizar y coordinar la pr\u00e1ctica y el fomento del deporte del golf, desarrollado por jugadores aficionados de sexo masculino.<\/li>\n<li>Constituye su peculiar cometido preparar, elaborar y someter a los \u00f3rganos que correspondan:<\/li>\n<li>a) El Estatuto del aficionado y cualquier reforma del mismo en colaboraci\u00f3n con el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de aficionados femenino.<\/li>\n<li>b) La reglamentaci\u00f3n de todas las pruebas de aficionados de sexo masculino.<\/li>\n<li>c) Las normas de selecci\u00f3n de los distintos equipos nacionales que de \u00e9l dependan, y la designaci\u00f3n de los Delegados Federativos para cada prueba.<\/li>\n<li>d) Las selecciones nacionales que de \u00e9l dependan as\u00ed como sus capitanes respectivos.<\/li>\n<li>e) El calendario de pruebas de car\u00e1cter nacional e internacional, a celebrar en todo el territorio espa\u00f1ol, confeccionado en colaboraci\u00f3n con el resto de los Comit\u00e9s interesados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 67.<\/strong><\/p>\n<p>Son funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de aficionados femenino las indicadas en el art\u00edculo\u00a066 en relaci\u00f3n con los jugadores aficionados del sexo femenino.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68.<\/strong><\/p>\n<p>Son funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de juveniles las enumeradas en el art\u00edculo 66 en relaci\u00f3n con los jugadores cadetes e infantiles de ambos sexos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Al Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Profesionales le corresponde proponer la reglamentaci\u00f3n para la pr\u00e1ctica y el fomento del deporte del golf ejecutado por jugadores profesionales, as\u00ed como proponer la reglamentaci\u00f3n de la actividad de cuantas personas ejerzan funciones remuneradas, directamente relacionadas con la ense\u00f1anza y la pr\u00e1ctica del golf.<\/li>\n<li>Las funciones que constituyen su peculiar cometido son las enumeradas en el art\u00edculo 66 en relaci\u00f3n con los jugadores profesionales, as\u00ed como convocar cursos, ex\u00e1menes y expedir t\u00edtulos federativos nacionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 70.<\/strong><\/p>\n<p>Es misi\u00f3n del Comit\u00e9 de Promoci\u00f3n ejercer cuantas funciones sean necesarias para el desarrollo del deporte del golf en Espa\u00f1a y en particular la b\u00fasqueda y consecuci\u00f3n de medios que faciliten dicho desarrollo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>El Comit\u00e9 de Asesores<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Comit\u00e9 de Asesores, con car\u00e1cter consultivo informar\u00e1 y asesorar\u00e1 al Presidente y a la Junta Directiva cuando para ello sea requerido.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n miembros de este Comit\u00e9, adem\u00e1s de los ex Presidentes de la RFEG, todas aquellas personas que hayan dedicado gran parte de su vida activa al deporte del Golf, como directivos o ejecutivos, nombrados, con car\u00e1cter permanente por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf o\u00edda la Junta Directiva.<\/li>\n<li>De entre sus miembros, el Presidente de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf nombrar\u00e1 un Presidente que ejercer\u00e1 tal cargo durante un per\u00edodo de mandato igual al de la Junta Directiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Del Comit\u00e9 de disciplina deportiva<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Comit\u00e9 de Disciplina Deportiva de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf act\u00faa con independencia de los dem\u00e1s \u00f3rganos de la misma, en el \u00e1mbito del territorio nacional y en las cuestiones disciplinarias deportivas conforme a las competencias que le atribuyen los presentes Estatutos.<\/li>\n<li>As\u00ed mismo, el Comit\u00e9 de Disciplina Deportiva de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf ejercer\u00e1 la potestad disciplinaria en materia de dopaje, por delegaci\u00f3n, y de conformidad con los t\u00e9rminos, condiciones y plazos previstos en; las Secciones 2.\u00aa y 3.\u00aa del Cap\u00edtulo Tercero del T\u00edtulo I de la Ley Org\u00e1nica 7\/2006, de 21 de noviembre de Protecci\u00f3n de la salud y lucha contra el dopaje en el Deporte, y con los T\u00edtulos III y IV de la Ley\u00a019\/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 73.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Comit\u00e9 de Disciplina Deportiva de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf estar\u00e1 integrado por un n\u00famero de miembros que no ser\u00e1 inferior a tres ni superior a seis, de entre los que se designar\u00e1 un Presidente y un Vicepresidente que le sustituir\u00e1 en caso de ausencia del Presidente.<\/li>\n<li>Cada uno de los miembros tendr\u00e1 un voto siendo el voto del Presidente de car\u00e1cter dirimente en el supuesto de empate.<\/li>\n<li>El Secretario General de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf ser\u00e1 miembro nato del Comit\u00e9 de Disciplina Deportiva y actuar\u00e1 como Secretario del mismo, con voz y voto.<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s miembros del Comit\u00e9 de Disciplina Deportiva ser\u00e1n elegidos mediante voto libre y directo por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 preciso ser miembro de la Asamblea General para ser elegido vocal del Comit\u00e9 de Disciplina Deportiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 74.<\/strong><\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del mandato de los miembros del Comit\u00e9 de Disciplina Deportiva ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os renov\u00e1ndose en la primera Asamblea que se elija en cada per\u00edodo ol\u00edmpico fijado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75.<\/strong><\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Disciplina Deportiva, a solicitud de su Presidente o de la persona que lo sustituya, podr\u00e1 celebrar reuniones mediante videoconferencia o cualquier otro medio electr\u00f3nico o inform\u00e1tico que asegure la identidad de los miembros del Comit\u00e9, la confidencialidad, la seguridad, la integridad y la autenticidad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>De los Comit\u00e9s de Competici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En todos los clubes e instalaciones deportivas afiliadas a la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, actuar\u00e1 un Comit\u00e9 de Competici\u00f3n, que estar\u00e1 formado por un m\u00ednimo de cuatro miembros federados, uno de los cuales ostentar\u00e1 la Presidencia. Para ejercer la presidencia ser\u00e1 necesario poseer la nacionalidad de alg\u00fan Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>En su seno deber\u00e1n funcionar al menos las Delegaciones de se\u00f1oras, caballeros, s\u00e9nior, profesionales, infantiles y h\u00e1ndicaps, pudiendo ocupar la misma persona hasta dos delegaciones.<\/li>\n<li>Los Comit\u00e9s de competici\u00f3n ser\u00e1n propuestos a la federaci\u00f3n de \u00e1mbito auton\u00f3mico o Delegaci\u00f3n Territorial correspondiente, por las Juntas Directivas de los clubes o en su caso, por los representantes de las instalaciones deportivas, quienes igualmente podr\u00e1n proponer a aqu\u00e9llas su sustituci\u00f3n por otros que juzguen m\u00e1s id\u00f3neos. La federaci\u00f3n de \u00e1mbito auton\u00f3mico o Delegaci\u00f3n Territorial aceptar\u00e1 o no, las propuestas recibidas, e informar\u00e1 razonadamente de su decisi\u00f3n a la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 77.<\/strong><\/p>\n<p>Son funciones de los Comit\u00e9s de Competici\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Organizar todas las pruebas a celebrar en las instalaciones de sus respectivos clubes.<\/li>\n<li>b) Decidir sobre cualquier incidencia ocurrida durante la celebraci\u00f3n de una prueba en aplicaci\u00f3n de las reglas de golf.<\/li>\n<li>c) Elevar informe de las actuaciones de deportistas que pudieran ser constitutivos de infracci\u00f3n al \u00f3rgano con competencia disciplinaria en cada caso y prestar todo el apoyo requerida al mismo de oficio o a su instancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n Antidopaje<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Aparte de los controles obligatorios cuya realizaci\u00f3n determine la Comisi\u00f3n de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje del Consejo Superior de Deportes, dentro y fuera de competici\u00f3n, la Comisi\u00f3n Antidopaje de la RFEG, ser\u00e1 la encargada, en el \u00e1mbito federativo, de ordenar la realizaci\u00f3n de controles de dopaje adicionales. Asimismo, le corresponde vigilar el desarrollo de cuantos controles de dopaje se realicen en las competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal, y de los controles realizados fuera de competici\u00f3n, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones. Con respecto a las competiciones internacionales que se celebren en territorio espa\u00f1ol, la Comisi\u00f3n Antidopaje de la RFEG ser\u00e1 la encargada de vigilar el desarrollo de cuantos controles de dopaje se realicen durante la celebraci\u00f3n de las mismas, actuando siempre por delegaci\u00f3n de los organismos internacionales.<\/li>\n<li>De conformidad con el apartado 1, en el \u00e1mbito de los controles de dopaje ordenados por la Comisi\u00f3n Antidopaje, \u00e9sta determinar\u00e1 las competiciones en que haya de realizarse control de dopaje, as\u00ed como el n\u00famero de muestras a tomar en cada una de ellas. Igualmente determinar\u00e1 la cantidad de controles que se llevar\u00e1n a cabo fuera de la competici\u00f3n.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n Antidopaje realizar\u00e1 el estudio de la documentaci\u00f3n y las comunicaciones a que se refieren los art\u00edculos 45 y siguientes de la Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, por la que se establecen las normas generales para la homologaci\u00f3n y funcionamiento de laboratorios, no estatales, de control de dopaje en el deporte.<\/li>\n<li>Sus competencias se desarrollar\u00e1n m\u00e1s extensamente en el Reglamento Federativo de Control de Dopaje.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Del r\u00e9gimen econ\u00f3mico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79.<\/strong><\/p>\n<p>La RFEG tiene un patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde. Durante el primer trimestre de cada a\u00f1o la Junta Directiva confeccionar\u00e1 y ajustar\u00e1 los estados financieros previstos en las normas de adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad para Federaciones, as\u00ed como la liquidaci\u00f3n del presupuesto, junto con la correspondiente memoria explicativa. Dichos estados financieros ser\u00e1n auditados y el informe que se emita por los Auditores se pondr\u00e1 en conocimiento de la Asamblea General, previo examen de la Comisi\u00f3n Delegada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80.<\/strong><\/p>\n<p>La Junta Directiva preparar\u00e1 el proyecto de presupuesto de cada ejercicio, que, previo acuerdo de la Asamblea General, se presentar\u00e1 al Consejo Superior de Deportes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 81.<\/strong><\/p>\n<p>En el primer trimestre de cada a\u00f1o la Junta Directiva confeccionar\u00e1 los estados financieros previstos en las normas de adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad para Federaciones, as\u00ed como la liquidaci\u00f3n del presupuesto, junto con la correspondiente memoria explicativa. Dichos estados financieros ser\u00e1n auditados y el informe que se emita por los Auditores se pondr\u00e1 en conocimiento de la Asamblea General, previo examen de la Comisi\u00f3n Delegada<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82.<\/strong><\/p>\n<p>Constituyen los ingresos de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf:<\/p>\n<ol>\n<li>Las subvenciones del Consejo Superior de Deportes y de otros \u00f3rganos de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las cuotas de sus afiliados.<\/li>\n<li>Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.<\/li>\n<li>Los pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos que se le concedan.<\/li>\n<li>Los ingresos que obtenga en relaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n de pruebas deportivas.<\/li>\n<li>Las ayudas recibidas de empresas y particulares para la promoci\u00f3n y el desarrollo del Golf en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>Las contraprestaciones recibidas por la prestaci\u00f3n de servicios de organizaci\u00f3n, imagen, asesoramiento y promoci\u00f3n varia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 83.<\/strong><\/p>\n<p>La Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf destinar\u00e1 la totalidad de sus ingresos y de su patrimonio a la consecuci\u00f3n de los fines propios de su objeto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84.<\/strong><\/p>\n<p>El gravamen o enajenaci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Delegada de la Asamblea General. Cuando el importe de la operaci\u00f3n sea igual o superior al 10% del Presupuesto, o a 300.000\u20ac, requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n de la Asamblea General Plenaria. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos p\u00fablicos del Estado, ser\u00e1 preceptiva la autorizaci\u00f3n del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n comprometerse gastos de car\u00e1cter plurianual, sin autorizaci\u00f3n previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 del Presupuesto y rebase el per\u00edodo de mandato del Presidente.<\/p>\n<p>Estas cantidades y porcentajes ser\u00e1n revisados anualmente por el Consejo Superior de Deportes.<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n del presupuesto responder\u00e1 al principio de caja \u00fanica, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria a sus gastos de estructura.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>De r\u00e9gimen disciplinario<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Normas generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85.<\/strong><\/p>\n<p>El ejercicio del R\u00e9gimen Disciplinario Deportivo en el \u00e1mbito de la pr\u00e1ctica del golf se regular\u00e1; por lo previsto en la Ley 10\/1990, de 15 de octubre, del Deporte; por el Real Decreto 1591\/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y otras normas dictadas en su desarrollo; por la Ley Org\u00e1nica 7\/2006, de 21 de noviembre de Protecci\u00f3n de la salud y lucha contra el dopaje en el Deporte y su desarrollo reglamentario; por la Ley 19\/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y su desarrollo reglamentario y; por lo dispuesto en los Estatutos de la RFEG, as\u00ed como en sus Reglamentos internos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 86.<\/strong><\/p>\n<p>La potestad disciplinaria deportiva regulada en el presente T\u00edtulo se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competici\u00f3n y a las de las normas generales deportivas, tipificadas en los presentes Estatutos y ser\u00e1 ejercida de conformidad con los principios generales establecidos en el Real Decreto 1591\/1992 de 23 de diciembre sobre Disciplina Deportiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 87.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que formen parte de su propia estructura org\u00e1nica: sobre los clubes deportivos y sus deportistas, t\u00e9cnicos y directivos; los jueces, \u00e1rbitros y, en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan, promueven, practican o de alg\u00fan modo intervienen en el deporte del Golf en el \u00e1mbito estatal.<\/li>\n<li>As\u00ed mismo, la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf ejerce la potestad disciplinaria sobre el deportista y su entorno de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley Org\u00e1nica 7\/2006, de 21 de noviembre de Protecci\u00f3n de la salud y lucha contra el dopaje en el Deporte, y de conformidad con lo establecido en los p\u00e1rrafos 1 y 3 del art\u00edculo\u00a032 de la Ley 19\/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 88.<\/strong><\/p>\n<p>La potestad disciplinaria de la RFEG corresponde a su Comit\u00e9 de Disciplina.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 89.<\/strong><\/p>\n<p>La potestad disciplinaria deportiva regulada en este T\u00edtulo se extiende a las infracciones de las Reglas de Juego o de las pruebas o competiciones de \u00e1mbito estatal o internacional, esto es, las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competici\u00f3n, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo y a las de las normas generales deportivas.<\/p>\n<p>Asimismo, constituir\u00e1 infracci\u00f3n toda violaci\u00f3n de las normas contenidas en los presentes Estatutos o en cualquier otra disposici\u00f3n dictada por la RFEG.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 90.<\/strong><\/p>\n<p>Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de Disciplina Deportiva de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf ser\u00e1n recurribles, en el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles ante el Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de Disciplina Deportiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 91.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de Disciplina Deportiva agotan la v\u00eda administrativa y podr\u00e1n ser objeto de recurso ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<\/li>\n<li>Las resoluciones dictadas por los \u00f3rganos competentes en materia de disciplina deportiva de las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n ser objeto de recurso conforme a lo dispuesto en las correspondientes disposiciones normativas auton\u00f3micas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De las infracciones deportivas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 92.<\/strong><\/p>\n<p>Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 93.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Son infracciones comunes muy graves:<\/li>\n<li>a) Las agresiones f\u00edsicas a jueces, \u00e1rbitros, t\u00e9cnicos, jugadores, directivos, dem\u00e1s autoridades, p\u00fablico o a cualquier otra persona relacionada directa o indirectamente con el desarrollo del juego.<\/li>\n<li>b) Las protestas, intimidaciones o coacciones colectivas o tumultuarias que impidan la celebraci\u00f3n de una prueba o que obliguen a su suspensi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La manifiesta desobediencia a las \u00f3rdenes e instrucciones emanadas de jueces, \u00e1rbitros, t\u00e9cnicos, directivos y dem\u00e1s autoridades deportivas, con menosprecio de su autoridad.<\/li>\n<li>d) Los abusos de autoridad y usurpaci\u00f3n de atribuciones.<\/li>\n<li>e) El incumplimiento por los Comit\u00e9s de Competici\u00f3n de las funciones que les correspondan por las normas estatutarias y reglamentarias, cuando dicho incumplimiento supusiera; la modificaci\u00f3n indebida del h\u00e1ndicap de un jugador, la simulaci\u00f3n de pruebas o competiciones y la inclusi\u00f3n en una prueba o competici\u00f3n de jugadores sin licencia federativa en vigor o con la asignaci\u00f3n de un h\u00e1ndicap distinto al que obre en la base de datos de la RFEG.<\/li>\n<li>f) La violaci\u00f3n de secretos en asuntos que se conozcan por raz\u00f3n del cargo desempe\u00f1ado en el club, agrupaci\u00f3n o federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Los actos de rebeld\u00eda contra los acuerdos de federaciones, agrupaciones, clubes y dem\u00e1s autoridades deportivas.<\/li>\n<li>h) Los actos dirigidos a predeterminar no deportivamente el resultado de una prueba.<\/li>\n<li>i) El falseamiento por parte de un jugador de los resultados obtenidos en las pruebas por cualquier medio, incluida la alteraci\u00f3n o manipulaci\u00f3n de la tarjeta de resultados, as\u00ed como la ayuda deliberada de cualquier otro jugador para cometer tal falta.<\/li>\n<li>j) La declaraci\u00f3n deliberada por parte de un jugador aficionado de un h\u00e1ndicap distinto al suyo, con el fin de obtener una determinada clasificaci\u00f3n diferente de la que le hubiera correspondido en cualquier prueba y la ayuda deliberada de cualquier jugador o t\u00e9cnico para cometer tal falta.<\/li>\n<li>k) El quebrantamiento de la sanci\u00f3n impuesta. El quebrantamiento se apreciar\u00e1 en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo r\u00e9gimen se aplicar\u00e1 cuando se trate de quebrantamiento de medidas cautelares.<\/li>\n<li>l) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales. A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como a la celebraci\u00f3n efectiva de la prueba o competici\u00f3n.<\/li>\n<li>m) La participaci\u00f3n en competiciones organizadas por pa\u00edses que promueven la discriminaci\u00f3n racial, o sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por Organizaciones Internacionales, o con deportistas que representen a los mismos.<\/li>\n<li>n) Los actos notorios y p\u00fablicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerar\u00e1 falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.<\/li>\n<li>o) La inejecuci\u00f3n de las resoluciones del Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de Disciplina Deportiva.<\/li>\n<li>p) Las previstas en el art\u00edculo 14. 1 de la Ley Org\u00e1nica 7 \/2006, de 21 de noviembre de Protecci\u00f3n de la salud y lucha contra el dopaje en el Deporte.<\/li>\n<li>q) Las previstas en el art\u00edculo 34 de la Ley 19\/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de las infracciones comunes previstas en el apartado anterior son infracciones espec\u00edficas muy graves de los Presidentes y dem\u00e1s miembros directivos tanto de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf como de los Clubes, Asociaciones y dem\u00e1s entidades de la organizaci\u00f3n deportiva:<\/li>\n<li>a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, as\u00ed como de los reglamentos electorales y dem\u00e1s disposiciones estatutarias o reglamentarias.<\/li>\n<li>b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistem\u00e1tica y reiterada de los \u00f3rganos colegiados federativos.<\/li>\n<li>c) La incorrecta utilizaci\u00f3n de los fondos privados o de las subvenciones, cr\u00e9ditos, avales y dem\u00e1s ayudas del Estado, de sus Organismos Aut\u00f3nomos, o de otro modo concedidos, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, la apreciaci\u00f3n de la incorrecta utilizaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos se regir\u00e1 por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones p\u00fablicas se contienen en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica del Estado.<\/p>\n<p>En cuanto a los fondos privados, se estar\u00e1 al car\u00e1cter negligente o doloso de las conductas.<\/p>\n<ol>\n<li>d) El compromiso de gastos de car\u00e1cter plurianual del presupuesto de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, sin la reglamentaria autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 29 del Real Decreto 1835\/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas espa\u00f1olas, o en la normativa que en cada momento regule dichos supuestos.<\/li>\n<li>e) La organizaci\u00f3n de actividades o competiciones deportivas oficiales de car\u00e1cter internacional, sin la reglamentaria autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1 infracci\u00f3n muy grave de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf la no concesi\u00f3n injustificada de una licencia conforme a lo previsto en el art\u00edculo 7.1 del Real Decreto 1835\/1991 de 20 de diciembre y en los presentes Estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 94.<\/strong><\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los insultos y ofensas a jueces, \u00e1rbitros, t\u00e9cnicos, jugadores, dirigentes y dem\u00e1s autoridades deportivas o p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) Las protestas, intimidaciones o coacciones, colectivas o tumultuarias que alteren el normal desarrollo de la prueba.<\/li>\n<li>c) El incumplimiento de \u00f3rdenes e instrucciones que hubiesen adoptado las personas y \u00f3rganos competentes en el ejercicio de su funci\u00f3n, si el hecho no reviste el car\u00e1cter de falta muy grave.<\/li>\n<li>d) El proferir palabras o ejecutar actos atentatorios contra la integridad o dignidad de personas adscritas a la organizaci\u00f3n deportiva o contra el p\u00fablico asistente a una prueba o competici\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Los actos notorios y p\u00fablicos que atenten al decoro o dignidad deportivos.<\/li>\n<li>f) El incumplimiento por los Comit\u00e9s de competici\u00f3n de las funciones que les correspondan por las normas estatutarias y reglamentarias, siempre que no est\u00e9 incursa en la calificaci\u00f3n de falta muy grave.<\/li>\n<li>g) El ejercicio de actividades p\u00fablicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o funci\u00f3n deportiva desempe\u00f1ada.<\/li>\n<li>h) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los \u00f3rganos colegiados federativos.<\/li>\n<li>i) El incumplimiento de las reglas de administraci\u00f3n, gesti\u00f3n del presupuesto y patrimonio previstas en el art\u00edculo 36 de la Ley del Deporte y precisadas en sus disposiciones de desarrollo.<\/li>\n<li>j) La manipulaci\u00f3n o alteraci\u00f3n, ya sea personalmente o a trav\u00e9s de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas t\u00e9cnicas de cada deporte.<\/li>\n<li>k) El incumplimiento por los clubes y dem\u00e1s asociaciones del art\u00edculo 11.1 de los Estatutos.<\/li>\n<li>l) El impartir clases de golf sin estar en posesi\u00f3n de la correspondiente titulaci\u00f3n oficial conforme a la normativa vigente y\/o aquellas reconocidas por las Professional Golfer`s Associations of Europe (Asociaciones Profesionales de Golf de Europa) as\u00ed como la licencia federativa en vigor.<\/li>\n<li>m) El declarar estar en posesi\u00f3n de la licencia federativa al intervenir en una prueba, sin estar dado de alta como federado.<\/li>\n<li>n) El deterioro voluntario del campo de juego o instalaci\u00f3n deportiva.<\/li>\n<li>o) La falta de atenci\u00f3n a los requerimientos solicitados por un Organismo federativo, sin raz\u00f3n que lo justifique.<\/li>\n<li>p) No disponer en la instalaci\u00f3n del club de una sala espec\u00edfica para realizar el control de dopaje, as\u00ed como no facilitar los medios necesarios para llevar a buen fin la recogida de muestras.<\/li>\n<li>q) Las infracciones previstas en el art\u00edculo 14.2 de la Ley Org\u00e1nica 7 \/2006, de 21 de noviembre de Protecci\u00f3n de la salud y lucha contra el dopaje en el Deporte.<\/li>\n<li>r) Las infracciones previstas en el art\u00edculo 35 de la Ley 19\/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.<\/li>\n<li>s) En general, la conducta contraria a las normas deportivas, siempre que no est\u00e9 incursa en la calificaci\u00f3n de falta muy grave o leve.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 95.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones leves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El formular observaciones a jueces, \u00e1rbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, en forma que suponga ligera incorrecci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La ligera incorrecci\u00f3n con el p\u00fablico, compa\u00f1eros o subordinados.<\/li>\n<li>c) El adoptar una actitud pasiva en el cumplimiento de las \u00f3rdenes e instrucciones recibidas por los jueces, \u00e1rbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>d) El descuido en la conservaci\u00f3n y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.<\/li>\n<li>e) La desconsideraci\u00f3n o cualquier falta a las reglas de cortes\u00eda cometida contra un compa\u00f1ero competidor, contrario, observador, marcador, juez-\u00e1rbitro, miembros del Comit\u00e9 de Competici\u00f3n o p\u00fablico, con ocasi\u00f3n o durante el transcurso de una prueba.<\/li>\n<li>f) En general el incumplimiento de las normas deportivas por negligencia o descuido excusable.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 96.<\/strong><\/p>\n<p>Son autores de la infracci\u00f3n los que la llevan a cabo directamente, los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarla y los que cooperan en su ejecuci\u00f3n eficazmente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De las sanciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 97.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponder\u00e1n a las infracciones comunes muy graves las siguientes sanciones:<\/li>\n<li>a) Inhabilitaci\u00f3n a perpetuidad para cargos en relaci\u00f3n con el deporte del golf.<\/li>\n<li>b) Privaci\u00f3n definitiva de la licencia federativa.<\/li>\n<li>c) Retirada del h\u00e1ndicap a perpetuidad o de dos a cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>d) Inhabilitaci\u00f3n temporal de dos a cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>e) Prohibici\u00f3n de participar en competiciones de dos a cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>f) Retirada de la licencia federativa de dos a cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>g) Multa de 3.005,06 euros hasta 9.015,18 euros.<\/li>\n<li>h) Clausura del campo por un per\u00edodo de dos meses a un a\u00f1o.<\/li>\n<li>i) Por la comisi\u00f3n de las infracciones muy graves previstas en la letra e) del art\u00edculo\u00a093.1 de estos Estatutos, la retirada de la clave de conexi\u00f3n al ordenador de la RFEG a los efectos de impedir la celebraci\u00f3n de competiciones, por un periodo de 3 meses a 1 a\u00f1o.<\/li>\n<li>j) Suspensi\u00f3n de ayuda econ\u00f3mica por parte de la Federaci\u00f3n por un per\u00edodo de dos a cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>k) No concesi\u00f3n de campeonatos oficiales por un per\u00edodo de dos a cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>Por la comisi\u00f3n de las infracciones muy graves espec\u00edficas de los directivos podr\u00e1n imponerse las sanciones previstas en el art\u00edculo 22 del Real Decreto 1591\/1992 de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.<\/li>\n<li>Por la comisi\u00f3n de las infracciones muy graves previstas en la letra p) del art\u00edculo\u00a093.1 de estos Estatutos podr\u00e1n imponerse las sanciones previstas en los art\u00edculos 15, 16, 17 y 18 de la Ley Org\u00e1nica 7\/2006, de 21 de noviembre de Protecci\u00f3n de la salud y lucha contra el dopaje en el Deporte.<\/li>\n<li>Por la comisi\u00f3n de las infracciones muy graves previstas en la letra q) del art\u00edculo\u00a093.1 de estos Estatutos podr\u00e1n imponerse las sanciones previstas en la letra a) del art\u00edculo 36 en las condiciones establecidas por las letras c) y d) del mismo art\u00edculo de la Ley 19\/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.<\/li>\n<li>A la infracci\u00f3n prevista en el apartado 2 del art\u00edculo 93 de estos Estatutos corresponder\u00e1n las sanciones a que hace referencia el art\u00edculo 25 del Real Decreto\u00a01591\/1992 de 23 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 98.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponder\u00e1n a las infracciones graves las siguientes sanciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Inhabilitaci\u00f3n de un mes a un a\u00f1o.<\/li>\n<li>b) Privaci\u00f3n de la licencia federativa de un mes a dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) Retirada del h\u00e1ndicap de un mes a dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>d) Prohibici\u00f3n de participar en competiciones de un mes a dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>e) Multa de 601,01 euros a 3.005,06 euros.<\/li>\n<li>f) Clausura del campo por un per\u00edodo de una semana a dos meses.<\/li>\n<li>g) Suspensi\u00f3n de ayuda econ\u00f3mica por parte de la Federaci\u00f3n por un per\u00edodo de uno a dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>h) Por la comisi\u00f3n de las infracciones graves previstas en la letra f) del art\u00edculo 94 de estos Estatutos, la retirada de la clave de conexi\u00f3n al ordenador de la RFEG a los efectos de impedir la celebraci\u00f3n de competiciones, por un periodo de 15 d\u00edas a 3 meses.<\/li>\n<li>i) No concesi\u00f3n de campeonatos oficiales por un per\u00edodo de uno a dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>j) Amonestaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>k) Las previstas en los art\u00edculos 15, 16, 17 y 18 de la Ley Org\u00e1nica 7\/2006, de 21 de noviembre de Protecci\u00f3n de la salud y lucha contra el dopaje en el Deporte.<\/li>\n<li>l) Las previstas en la letra b) del art\u00edculo 36, en las condiciones establecidas por las letras c) y d) del mismo art\u00edculo de la Ley 19\/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 99.<\/strong><\/p>\n<p>Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con amonestaci\u00f3n privada, inhabilitaci\u00f3n de\u00a0hasta un mes o privaci\u00f3n de licencia federativa por el mismo per\u00edodo, o multa de hasta\u00a0601,01 euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 100.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La sanci\u00f3n de multa, cuando \u00e9sta corresponda, s\u00f3lo podr\u00e1 ser impuesta a las Asociaciones deportivas, deportistas, t\u00e9cnicos o jueces-\u00e1rbitros que perciban remuneraci\u00f3n por su labor en la prueba donde se hubiera cometido la infracci\u00f3n y no podr\u00e1 ser superior al l\u00edquido percibido en ella.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo anterior, la sanci\u00f3n de multa podr\u00e1 imponerse de forma simult\u00e1nea a cualquier otra sanci\u00f3n que los \u00f3rganos disciplinarios estimen oportuna.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 101.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>No podr\u00e1 imponerse m\u00e1s de una sanci\u00f3n por una misma infracci\u00f3n salvo lo dispuesto en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>Nadie podr\u00e1 ser sancionado por infracciones que al tiempo de cometerse no estuvieran tipificadas ni por infracciones que no est\u00e9n tipificadas en el momento en que el \u00f3rgano competente haya de dictar resoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 102.<\/strong><\/p>\n<p>Si de un mismo hecho se derivasen dos o m\u00e1s faltas, o estas hubiesen sido cometidas en una misma competici\u00f3n, se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n correspondiente a la falta m\u00e1s grave en su grado m\u00e1ximo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103.<\/strong><\/p>\n<p>Las sanciones impuestas a trav\u00e9s del correspondiente expediente disciplinario ser\u00e1n inmediatamente ejecutivas sin que las reclamaciones y recursos que procedan contra las mismas paralicen o suspendan su ejecuci\u00f3n, todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden a los \u00f3rganos disciplinarios de las distintas instancias de adoptar, a instancia de parte, las medidas cautelares que estime oportunas para el aseguramiento de la resoluci\u00f3n que, en su d\u00eda, se adopte.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>De las agravantes y atenuantes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 104.<\/strong><\/p>\n<p>Es circunstancia que agrava la responsabilidad, la reincidencia, que existir\u00e1 cuando se produzca una infracci\u00f3n de an\u00e1loga naturaleza a las que se corrige, realizada por un mismo autor dentro del a\u00f1o siguiente contado desde el cumplimiento de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 105.<\/strong><\/p>\n<p>Son circunstancias atenuantes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Haber precedido, inmediatamente a la comisi\u00f3n de la falta, provocaci\u00f3n suficiente.<\/li>\n<li>b) El arrepentimiento espont\u00e1neo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 106.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos disciplinarios podr\u00e1n, en el ejercicio de su funci\u00f3n, aplicar la sanci\u00f3n en el grado que estimen justo dentro de los l\u00edmites que corresponden a esa infracci\u00f3n, atendiendo a la naturaleza de los hechos, personalidad del responsable y concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.<\/li>\n<li>Cuando las infracciones disciplinarias deportivas fueren cometidas por menores de edad, los \u00f3rganos disciplinarios podr\u00e1n, en su caso, ponderando las circunstancias concurrentes, y siempre que se trate de infracciones tipificadas como muy graves, aplicar las sanciones previstas para las graves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>De la extinci\u00f3n de la responsabilidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 107.<\/strong><\/p>\n<p>La responsabilidad disciplinaria se extingue:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por cumplimiento de sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Por prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Por prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/li>\n<li>d) Por fallecimiento del inculpado.<\/li>\n<li>e) Por la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de deportista federado. Cuando la p\u00e9rdida de esa condici\u00f3n sea voluntaria, este supuesto de extinci\u00f3n tendr\u00e1 efectos meramente suspensivos si quien estuviere sujeto a procedimiento disciplinario en tr\u00e1mite, o hubiera sido sancionado, recuperara en un plazo de tres a\u00f1os la condici\u00f3n bajo la cual quedaba vinculado a la disciplina deportiva, en cuyo caso el tiempo de suspensi\u00f3n de la responsabilidad disciplinaria deportiva no se computar\u00e1 a los efectos de la prescripci\u00f3n de las infracciones ni de las sanciones.<\/li>\n<li>f) Por disoluci\u00f3n de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>De la prescripci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 108.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones leves prescriben al mes, las graves al a\u00f1o y las muy graves a los tres a\u00f1os. La prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a contar a partir del d\u00eda siguiente a la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1 por la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, pero si este permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volver\u00e1 a correr el plazo correspondiente, interrumpi\u00e9ndose de nuevo la prescripci\u00f3n al reanudarse la tramitaci\u00f3n del expediente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 109.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las sanciones impuestas por los distintos \u00f3rganos disciplinarios prescriben al mes, al a\u00f1o o a los tres a\u00f1os seg\u00fan correspondan a infracciones leves, graves o muy graves.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que adquiere firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o desde que se quebrantase su cumplimiento, si \u00e9ste hubiera comenzado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>De los procedimientos disciplinarios<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n primera. Disposiciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 110.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento para la sanci\u00f3n de las infracciones disciplinarias se iniciar\u00e1 de oficio por el \u00f3rgano competente como consecuencia de orden superior, denuncia motivada, o conocimiento obtenido de una supuesta infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 111.<\/strong><\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente al recibir la orden, la denuncia o tener conocimiento de una supuesta infracci\u00f3n podr\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Acordar de forma motivada el archivo de las actuaciones.<\/li>\n<li>b) Iniciar el procedimiento ordinario.<\/li>\n<li>c) Cuando se trate de faltas de excepcional gravedad, dictar providencia en el improrrogable plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles, decidiendo la iniciaci\u00f3n del procedimiento extraordinario regulado en el art\u00edculo 37 y siguientes del Real Decreto 1591\/1992 de 23 de diciembre sobre Disciplina Deportiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n segunda. Del procedimiento ordinario<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 112.<\/strong><\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente notificar\u00e1 a los interesados en el expediente la iniciaci\u00f3n del mismo as\u00ed como todas las circunstancias del caso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 113.<\/strong><\/p>\n<p>En el mismo escrito de notificaci\u00f3n de apertura el \u00f3rgano competente conceder\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas para que los interesados aporten las pruebas que estimen convenientes y realicen las alegaciones en su defensa que consideren oportunas.<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente con la notificaci\u00f3n anterior o transcurrido dicho plazo, el \u00f3rgano competente citar\u00e1 al expedientado al objeto de que \u00e9ste ejerza su derecho de audiencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 114.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano competente podr\u00e1 ordenar la pr\u00e1ctica de cuantas diligencias conduzcan al mejor esclarecimiento de los hechos, solicitando, en su caso, a los Comit\u00e9s t\u00e9cnicos, Asociaciones deportivas y jueces-\u00e1rbitros, los informes que considere oportunos y citando a declarar ante \u00e9l a cuantas personas estime necesario.<\/li>\n<li>La no prestaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n solicitada ser\u00e1 constitutiva de infracci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el Cap\u00edtulo II del presente T\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 115.<\/strong><\/p>\n<p>Practicadas las pruebas propuestas y o\u00eddos los interesados el \u00f3rgano competente dictar\u00e1 resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>De las notificaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 116.<\/strong><\/p>\n<p>Toda providencia o resoluci\u00f3n que afecte a los interesados en el procedimiento disciplinario ser\u00e1 notificada a aqu\u00e9llos en el plazo m\u00e1s breve posible, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 10 d\u00edas. Los acuerdos de apertura y resoluci\u00f3n adoptados por el Comit\u00e9 de Disciplina Deportiva, ser\u00e1n notificados a la Federaci\u00f3n Auton\u00f3mica por la cual est\u00e9 federado el expedientado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 117.<\/strong><\/p>\n<p>Las notificaciones se realizar\u00e1n mediante oficio, carta, telegrama, fax o cualquier otro medio, siempre que ello permita asegurar y tener constancia de su recepci\u00f3n por los interesados, dirigi\u00e9ndose a su domicilio personal o social o lugar expresamente designado por aqu\u00e9llos a efecto de notificaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 118.<\/strong><\/p>\n<p>Las resoluciones, que habr\u00e1n de ser motivadas con sucinta referencia de los hechos y fundamentos de derechos, se notificar\u00e1n a los interesados con la indicaci\u00f3n de los recursos que contra las mismas procedan, \u00f3rganos ante los que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>De la formalizaci\u00f3n de los recursos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 119.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los escritos en que se formalicen los recursos deber\u00e1n contener:<\/li>\n<li>a) El nombre y apellidos de la persona f\u00edsica o denominaci\u00f3n social de los entes asociativos afectados, incluyendo en este \u00faltimo caso el nombre de su representante legal;<\/li>\n<li>b) En su caso, el nombre y apellidos del representante del interesado, que habr\u00e1 de acreditar la representaci\u00f3n;<\/li>\n<li>c) Las alegaciones que estime oportunas, as\u00ed como las propuestas de prueba que ofrezcan en relaci\u00f3n con aqu\u00e9llas, y los razonamientos o preceptos en que crean basar sus pretensiones, y<\/li>\n<li>d) Las pretensiones que deduzcan de tales alegaciones, razonamientos y preceptos.<\/li>\n<li>La expresi\u00f3n literal del n\u00famero 1 de este art\u00edculo ser\u00e1 comunicado a los afectados junto a la resoluci\u00f3n a la que hace referencia el art\u00edculo 112.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Del r\u00e9gimen documental<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 120.<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen documental de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf comprender\u00e1 los siguientes Libros:<\/p>\n<ol>\n<li>Libro Registro de federaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico y Delegaciones, que deber\u00e1 reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social, \u00e1mbito de competencias, organizaci\u00f3n, nombre y apellidos del Presidente y de los \u00f3rganos colegiados de gobierno y representaci\u00f3n, fechas de toma de posesi\u00f3n y cese de los mismos.<\/li>\n<li>Libro Registro de clubes, en el que constar\u00e1n las denominaciones de \u00e9stos y domicilio social, nombre y apellidos de los Presidentes y dem\u00e1s miembros de la Junta Directiva, fecha de toma de posesi\u00f3n y cese de los citados cargos.<\/li>\n<li>Libro de Registro de las asociaciones deportivas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a018.1.c), en el que constar\u00e1n las denominaciones de estos, domicilio social, nombre y apellidos del Presidente\/s y dem\u00e1s miembros de la Junta Directiva, fecha de toma de posesi\u00f3n y cese de los citados cargos.<\/li>\n<li>El Libro Registro de instalaciones deportivas, propiedad o en uso de personas jur\u00eddicas, no conceptuadas como clubes, en el que deber\u00e1 constar el domicilio social de las mismas y los nombres de sus Presidentes si los hubiere.<\/li>\n<li>Libros de actas, que consignar\u00e1n los acuerdos adoptados en las reuniones que celebren todos los \u00f3rganos colegiados de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, tanto de gobierno y de representaci\u00f3n como t\u00e9cnico.<\/li>\n<li>Libros de contabilidad, en los que figurar\u00e1n tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf, debiendo precisarse la procedencia de aqu\u00e9llos y la inversi\u00f3n de \u00e9stos.<\/li>\n<li>Libro Registro de sanciones impuestas por los distintos \u00f3rganos disciplinarios de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf en los que se har\u00e1 constar la infracci\u00f3n que dio lugar a la sanci\u00f3n, cu\u00e1l fue \u00e9sta y el \u00f3rgano que la impuso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>De la extinci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 121.<\/strong><\/p>\n<p>La Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf se extinguir\u00e1 por las causas previstas en el art\u00edculo 11 del Real Decreto 1835\/1991 de 20 de diciembre sobre Federaciones deportivas espa\u00f1olas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 122.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez producida la liquidaci\u00f3n, el patrimonio neto ser\u00e1 destinado a los fines de car\u00e1cter deportivo que determine el Consejo Superior de Deportes.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>De la modificaci\u00f3n de los Estatutos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 123.<\/strong><\/p>\n<p>Los Estatutos de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf \u00fanicamente podr\u00e1n ser modificados por acuerdo de la Asamblea General en sesi\u00f3n plenaria, previa inclusi\u00f3n expresa en el Orden del d\u00eda de la modificaci\u00f3n que se pretende.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 124.<\/strong><\/p>\n<p>La propuesta de modificaci\u00f3n de los Estatutos a la Asamblea General podr\u00e1 ser realizada:<\/p>\n<ol>\n<li>Por el Presidente.<\/li>\n<li>Por la Junta Directiva.<\/li>\n<li>Por el 20% de los miembros de la Asamblea General.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 125.<\/strong><\/p>\n<p>Aprobada la modificaci\u00f3n de los Estatutos \u00e9sta s\u00f3lo ser\u00e1 eficaz a partir del momento en que sea ratificada por el Consejo Superior de Deportes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional.<\/strong><\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n de los presentes Estatutos propuesta por la Comisi\u00f3n Directiva del Consejo Superior de Deportes podr\u00e1 incorporarse a los mismos por decisi\u00f3n del Presidente de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf en quien la Asamblea General delega tal facultad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria.<\/strong><\/p>\n<p>Las federaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico que en la actualidad se hallan integradas en la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf continuar\u00e1n formando parte integrante de la misma aunque no hayan adoptado el acuerdo de integraci\u00f3n a que se hace referencia en el art\u00edculo 8.\u00ba de estos Estatutos, hasta el 30 de junio de 1994, fecha en que dejar\u00e1n de estar integradas y perder\u00e1n todos los derechos que les corresponden salvo que con anterioridad a la misma, adopten el acuerdo de integraci\u00f3n y lo comuniquen a la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria.<\/strong><\/p>\n<p>Desde el momento de la publicaci\u00f3n de los presentes Estatutos en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, quedan derogados en su integridad los Estatutos anteriores de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final.<\/strong><\/p>\n<p>La validez y eficacia de los presentes Estatutos y de cualesquiera modificaciones de los mismos, estar\u00e1 condicionada a la aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Directiva del Consejo Superior de Deportes y entrar\u00e1n en vigor al d\u00eda siguiente de su aprobaci\u00f3n. Una vez que sean aprobados, se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado y se inscribir\u00e1n en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 23 de mayo de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812],"tags":[1054],"class_list":["post-12833","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-estatutosfederacion-golf"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Estatutos de la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Golf - 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