{"id":12834,"date":"2020-12-23T12:40:06","date_gmt":"2020-12-23T12:40:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/concentraciones-parcelarias-en-aragon\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:35","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:35","slug":"concentraciones-parcelarias-en-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12834","title":{"rendered":"Concentraciones parcelarias en Arag\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN DRS\/764\/2017, de 18 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para inversiones en materia de concentraciones parcelarias de car\u00e1cter privado, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Arag\u00f3n 2014-2020. <\/strong><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<\/p>\n<p><strong>Texto: <\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 71 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, aprobado por la Ley Org\u00e1nica 5\/2007, de 20 de abril, reconoce en su apartado 17.\u00aa la competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en materia de \u00abAgricultura y ganader\u00eda, que comprenden, en todo caso: la concentraci\u00f3n parcelaria; la regulaci\u00f3n del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, el desarrollo, la transferencia e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural\u00bb. Tambi\u00e9n corresponde como exclusiva a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia sobre la planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y fomento del desarrollo econ\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al art\u00edculo 71.32.\u00aa<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 79.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n dispone: \u00abEn las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podr\u00e1 otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>La Ley 14\/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y de medidas espec\u00edficas de desarrollo agrario, dedica su T\u00edtulo III al procedimiento de realizaci\u00f3n de las concentraciones parcelarias de car\u00e1cter privado, regulando los requisitos y condiciones de ese proceso. En concreto, el apartado 1 del art\u00edculo 59 fija la financiaci\u00f3n de \u00ablos honorarios profesionales correspondientes a la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto, el importe derivado del replanteo, as\u00ed como los estudios t\u00e9cnicos relacionados con los mismos\u00bb mediante una subvenci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, fijando una subvenci\u00f3n m\u00e1xima del 75% de los costes subvencionables.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, sin perder de vista que el art\u00edculo 3.3 de la citada ley, determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulaci\u00f3n comunitaria y a la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la referida la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, con car\u00e1cter supletorio.<\/p>\n<p>Su contenido encaja con las disposiciones comunitarias espec\u00edficas aplicables a la ayuda al desarrollo rural, concretamente, a las previsiones efectuadas por el Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1698\/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 808\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento, (UE) n.\u00ba 1305\/2013, as\u00ed como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario las cuales, en caso de contradicci\u00f3n con el Derecho interno, prevalecer\u00e1n sobre el mismo.<\/p>\n<p>Las subvenciones que regula esta orden est\u00e1n incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Arag\u00f3n 2014-2020, aprobado por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n C\/2015\/3531 de la Comisi\u00f3n Europea (en adelante, PDR), y por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n C\/2016\/6401 de la Comisi\u00f3n Europea por la que se aprueba la modificaci\u00f3n del programa de desarrollo rural de Arag\u00f3n, a efectos de la concesi\u00f3n de ayudas del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo, teniendo esta orden un contenido homog\u00e9neo y consolidado con el del se\u00f1alado documento de programaci\u00f3n, ajust\u00e1ndose a los objetivos estrat\u00e9gicos en \u00e9l definidos y fij\u00e1ndose las normas necesarias para la ejecuci\u00f3n de la submetida 4.3.a. \u00abinversiones para concentraci\u00f3n parcelaria\u00bb dentro de la medida 4, inversiones para los activos f\u00edsicos.<\/p>\n<p>Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitaci\u00f3n prevista tanto en el art\u00edculo 11.2 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de un modo gen\u00e9rico, en relaci\u00f3n con el Decreto 317\/2015, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba la estructura org\u00e1nica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, facultando \u00e9ste \u00faltimo al Consejero competente en materia agraria para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en esta materia.<\/p>\n<p>Con el objetivo de alcanzar la plena implantaci\u00f3n de una administraci\u00f3n p\u00fablica electr\u00f3nica, desde este Departamento se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telem\u00e1tica, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma lo vaya permitiendo, el Departamento facilitar\u00e1 a los interesados la posibilidad de utilizar medios telem\u00e1ticos en otras fases del procedimiento, cuesti\u00f3n que se refleja en las presentes bases reguladoras.<\/p>\n<p>El procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La operaci\u00f3n 4.3.a) del PDR, sobre inversiones para concentraci\u00f3n parcelaria, incluye las actuaciones que promuevan las concentraciones parcelarias de car\u00e1cter privado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 14\/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>La pol\u00edtica general de concentraci\u00f3n parcelaria debe plantear como objetivo fundamental avanzar en la constituci\u00f3n de explotaciones de estructura y dimensiones adecuadas a fin de poder aumentar el valor de las explotaciones al minimizar su dispersi\u00f3n, mejorar el rendimiento de explotaci\u00f3n y satisfacer demandas de inter\u00e9s p\u00fablico y social, tales como la reducci\u00f3n de desplazamientos y disminuci\u00f3n de emisi\u00f3n de contaminantes y la mejora de las infraestructuras viarias que redunda, a su vez, en una mayor sostenibilidad ambiental y econ\u00f3mica de la actividad agraria, mejorando la renta de los agricultores, la productividad de su trabajo y sus condiciones laborales, as\u00ed como la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica y el valor a\u00f1adido generado por sus explotaciones.<\/p>\n<p>Pol\u00edtica que pasa tambi\u00e9n por ofrecer m\u00e1s versatilidad y protagonismo a las agrupaciones con personalidad jur\u00eddica, que promuevan la ejecuci\u00f3n de concentraciones parcelarias de car\u00e1cter privado mediante la aplicaci\u00f3n sobre el terreno de las actuaciones contempladas en la presente orden, estableciendo las bases reguladoras necesarias para poner en marcha la subvenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 59.1 de la Ley 14\/1992, de 28 de diciembre, que se refiere a los procedimientos de concentraci\u00f3n parcelaria de car\u00e1cter privado que se promuevan seg\u00fan los tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos 49 a 59 de la citada ley, quedando excluidas las concentraciones parcelarias que se realicen por el sistema de permutas seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 60 de la misma ley.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, dispongo:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<ol>\n<li>Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones en materia de concentraci\u00f3n parcelaria de car\u00e1cter privado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Actividades subvencionables.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ser objeto de subvenci\u00f3n las actividades que seguidamente se detallan:<\/li>\n<li>a) Elaboraci\u00f3n del proyecto de concentraci\u00f3n parcelaria.<\/li>\n<li>b) Replanteo de las nuevas fincas.<\/li>\n<li>c) Redacci\u00f3n y encuadernaci\u00f3n de los t\u00edtulos de propiedad de las nuevas fincas.<\/li>\n<li>Quedan excluidas como actividades subvencionables los posibles negocios jur\u00eddicos como compraventa, herencia o donaci\u00f3n que supongan cambios de titularidad durante la ejecuci\u00f3n del proyecto y hasta la entrega de los t\u00edtulos de propiedad.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n ser objeto de subvenci\u00f3n las actuaciones ya realizadas antes de la aprobaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Gastos subvencionables.<\/p>\n<ol>\n<li>Tendr\u00e1n el car\u00e1cter de gastos subvencionables objeto de subvenci\u00f3n los siguientes:<\/li>\n<li>a) Los honorarios profesionales correspondientes a la elaboraci\u00f3n del Proyecto de concentraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El coste de redacci\u00f3n de los estudios t\u00e9cnicos, plan y proyecto de obras y\/o estudios ambientales preceptivos para la tramitaci\u00f3n del Proyecto de concentraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El coste de clasificaci\u00f3n de tierras.<\/li>\n<li>d) El coste del amojonamiento de las fincas de reemplazo<\/li>\n<li>e) El coste de la redacci\u00f3n y encuadernaci\u00f3n de los T\u00edtulos de propiedad.<\/li>\n<li>f) El impuesto sobre el valor a\u00f1adido, cuando no sea recuperable conforme a la legislaci\u00f3n nacional sobre dicho impuesto.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de los gastos subvencionables, se sujetar\u00e1 a lo previsto en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicaci\u00f3n y en la normativa estatal o auton\u00f3mica que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEADER.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Requisitos de los beneficiarios.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden las agrupaciones con personalidad jur\u00eddica constituidas por propietarios de parcelas para promover expresamente la concentraci\u00f3n parcelaria de car\u00e1cter privado, con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&#8211; Un n\u00famero de propietarios titulares de explotaciones individualizadas no menor de tres.<\/p>\n<p>&#8211; Una superficie m\u00ednima a concentrar de 100 hect\u00e1reas para tierras de secano y de 50 hect\u00e1reas en tierras de regad\u00edo y plantaciones regulares.<\/p>\n<p>&#8211; Que la superficie de cultivo no aportada a la concentraci\u00f3n e incluida en el per\u00edmetro no exceda del 30% de la superficie a concentrar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Circunstancias que impedir\u00edan obtener la condici\u00f3n de beneficiario.<\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condici\u00f3n de beneficiarios ser\u00e1 el establecido en la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n y en los art\u00edculos 13.2 y 13.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/li>\n<li>De acuerdo con la Ley 8\/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica y Participaci\u00f3n Ciudadana de Arag\u00f3n, los beneficiarios si est\u00e1n en los supuestos indicados en la norma, no deben haber incumplido con las obligaciones legales de transparencia y publicidad activa de la Ley.<\/li>\n<li>Los solicitantes estar\u00e1n obligados al cumplimiento de la legislaci\u00f3n medioambiental y no habr\u00e1n sido sancionados por la autoridad laboral competente para obtener la condici\u00f3n de beneficiario.<\/li>\n<li>La acreditaci\u00f3n de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condici\u00f3n de beneficiario se efectuar\u00e1, antes de resolver las solicitudes de subvenci\u00f3n, mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable otorgada ante el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n que podr\u00e1 incluirse en el formulario de solicitud, seg\u00fan modelo de la convocatoria y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los t\u00e9rminos que se prevean en la orden de convocatoria. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con car\u00e1cter facultativo pueda efectuar la Administraci\u00f3n, no ser\u00e1 preciso dicha acreditaci\u00f3n en aquellos casos en que as\u00ed se establezca por una disposici\u00f3n con rango de ley.<\/li>\n<li>Salvo denegaci\u00f3n expresa del solicitante, la mera presentaci\u00f3n de la solicitud conlleva la autorizaci\u00f3n de \u00e9ste para que el \u00f3rgano gestor obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. R\u00e9gimen de concesi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones previstas en esta orden se tramitar\u00e1 conforme al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El procedimiento de concesi\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo 14.2 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, evalu\u00e1ndose y seleccion\u00e1ndose las solicitudes conforme a los siguientes criterios de valoraci\u00f3n, que se corresponden con los previstos en el Programa de Desarrollo Rural para Arag\u00f3n 2014-2020 y que se concretan en el documento aprobado para tal fin por el Comit\u00e9 de Seguimiento del referido programa, documento, \u00e9ste \u00faltimo, susceptible de modificaciones que en su caso ser\u00e1n trasladadas a las \u00f3rdenes de convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las solicitudes seleccionadas ser\u00e1n aquellas que hayan obtenido una mayor puntuaci\u00f3n total conforme a los siguientes criterios de valoraci\u00f3n:<\/p>\n<p>Equilibrio territorial entre provincias: 25 puntos por cada primera provincia, 15 puntos para cada segunda provincia, 5 puntos para cada tercera o siguiente provincia.<\/p>\n<p>Preferencia de realizaci\u00f3n de la concentraci\u00f3n parcelaria en regad\u00edos antes que secano: Regad\u00edo 5 puntos, secano 3 puntos.<\/p>\n<p>Concentraciones parcelarias con mayor \u00edndice de reducci\u00f3n: 5 puntos (0 puntos la de menor \u00edndice y 5 puntos la de mayor, el resto proporcionalmente).<\/p>\n<p>Menor precio por hect\u00e1rea: 5 puntos (0 puntos la de mayor precio y 5 puntos la de menor, el resto proporcionalmente).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Tipo, caracter\u00edsticas y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las subvenciones previstas en esta orden consistir\u00e1n en subvenciones de capital.<\/li>\n<li>El porcentaje m\u00e1ximo de la subvenci\u00f3n de las actividades previstas en el apartado 1 del art\u00edculo 2 de esta orden ser\u00e1 del 75% de los costes subvencionables.<\/li>\n<li>Los m\u00f3dulos m\u00e1ximos correspondientes a las inversiones para la realizaci\u00f3n de la concentraci\u00f3n parcelaria de car\u00e1cter privado, ser\u00e1n determinados en las \u00f3rdenes de convocatoria correspondientes.<\/li>\n<li>Las subvenciones previstas en esta orden est\u00e1n cofinanciadas por el FEADER, la Administraci\u00f3n General del Estado y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, en un porcentaje, respectivamente del 53%, 19% y 28% del gasto total subvencionable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. R\u00e9gimen de compatibilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n y en particular en la reglamentaci\u00f3n comunitaria correspondiente al FEADER, conforme a ello:<\/li>\n<li>a) Las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles con cualquier otra subvenci\u00f3n concedida para la misma finalidad, con los m\u00e1ximos marcados en la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n y en la citada reglamentaci\u00f3n comunitaria.<\/li>\n<li>b) No obstante, no ser\u00e1n compatibles con otras subvenciones otorgadas por la Uni\u00f3n Europea mediante la contribuci\u00f3n de los fondos estructurales, del fondo de cohesi\u00f3n o cualquier otro instrumento financiero de la Uni\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 59.8 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.<\/li>\n<li>El beneficiario tiene la obligaci\u00f3n de comunicar de inmediato al \u00f3rgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.<\/li>\n<li>La obtenci\u00f3n de subvenciones vulnerando este r\u00e9gimen de compatibilidad dar\u00e1 lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de otorgamiento de la subvenci\u00f3n, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, as\u00ed como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Solicitudes y documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La convocatoria de la l\u00ednea de subvenci\u00f3n prevista en la presente orden se determinar\u00e1 mediante la correspondiente orden del Consejero competente en materia agraria, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias existentes.<\/p>\n<ol>\n<li>Las solicitudes se presentar\u00e1n conforme al modelo de solicitud y plazo que se determinen en la orden de convocatoria, suscritas por el representante de la entidad solicitante, acompa\u00f1adas, sin perjuicio de aquella otra que pudiera determinarse en la convocatoria, de los documentos siguientes:<\/li>\n<li>a) Documentos que acrediten la personalidad jur\u00eddica del solicitante.<\/li>\n<li>b) Documento en el que conste el acuerdo del \u00f3rgano correspondiente de la entidad por el que se solicita la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Documento que acredite la representaci\u00f3n de la persona que suscribe la solicitud.<\/li>\n<li>d) Plan de trabajo requerido en el procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria de car\u00e1cter privado, que contendr\u00e1:<\/li>\n<li>Relaci\u00f3n de todas las parcelas que pertenezcan a los propietarios en el t\u00e9rmino o t\u00e9rminos municipales en que proyecten llevar a cabo la concentraci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de la superficie de cada una de las que se proponen incluir en la concentraci\u00f3n y de los grav\u00e1menes y situaciones jur\u00eddicas de \u00e9stas.<\/li>\n<li>Indicaci\u00f3n de si estiman o no necesaria o conveniente la realizaci\u00f3n de algunas obras o mejoras para llevar a cabo la concentraci\u00f3n parcelaria.<\/li>\n<li>Plano o croquis que refleje la situaci\u00f3n de las fincas de cada solicitante comprendidas en el per\u00edmetro a concentrar.<\/li>\n<li>Presupuesto econ\u00f3mico y plazo de ejecuci\u00f3n de los proyectos y estudios t\u00e9cnicos necesarios.<\/li>\n<li>Designaci\u00f3n del t\u00e9cnico o t\u00e9cnicos que vayan a realizar los trabajos de referencia.<\/li>\n<li>Conformidad expresa de todos los propietarios de parcelas.<\/li>\n<li>En la orden de convocatoria de subvenci\u00f3n se concretar\u00e1 la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento que se pueden tramitar telem\u00e1ticamente a trav\u00e9s del Registro Telem\u00e1tico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Se publicar\u00e1 el extracto de la convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, una vez que se haya presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la informaci\u00f3n requerida para su publicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El modelo normalizado de solicitud tambi\u00e9n estar\u00e1 disponible en el Portal del Gobierno de Arag\u00f3n, en la oficina virtual de tr\u00e1mites, en la URL https:\/\/gobierno.aragon.es\/OficinaVirtualTramites, que recoge el cat\u00e1logo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la administraci\u00f3n de la Comunidad aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La instrucci\u00f3n del procedimiento corresponder\u00e1 al Servicio con competencias en materia de concentraci\u00f3n parcelaria. No obstante, los tr\u00e1mites iniciales de recepci\u00f3n de la solicitud, comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n y del no inicio de los trabajos y los requerimientos que sean necesarios para que est\u00e9 completa se realizar\u00e1n en la Subdirecci\u00f3n Provincial con competencias en materia agraria en cuyo \u00e1mbito territorial se ejecuten las actuaciones.<\/li>\n<li>Las actividades de instrucci\u00f3n comprender\u00e1n las actuaciones que se consideren oportunas, y en particular:<\/li>\n<li>a) La petici\u00f3n de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable;<\/li>\n<li>b) Las precisas para la evaluaci\u00f3n posterior de las solicitudes que incluir\u00e1n, la comprobaci\u00f3n de la correcta presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n requerida, los datos relativos a la actuaci\u00f3n y el cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario y la visita a los terrenos objeto de la actuaci\u00f3n y a la sede del solicitante para comprobar que no se han iniciado los trabajos respecto a los que se solicita subvenci\u00f3n, levant\u00e1ndose acta del resultado de la visita.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Evaluaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<ol>\n<li>Con la finalidad de establecer una prelaci\u00f3n entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 6, se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, que emitir\u00e1 un informe con dicha valoraci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n se configura como un \u00f3rgano colegiado formado, al menos, por tres miembros. Estar\u00e1 formada por un Jefe de Secci\u00f3n con competencias en materia de concentraci\u00f3n parcelaria y al menos dos t\u00e9cnicos designados por el titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de desarrollo rural, uno de los cuales actuar\u00e1 como secretario. Todos los miembros de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n tendr\u00e1n voz y voto, debiendo ser funcionarios adscritos al Departamento competente en materia agraria, as\u00ed como tener la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica y experiencia profesional adecuada para la funci\u00f3n que les corresponde desempe\u00f1ar.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n podr\u00e1 requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento t\u00e9cnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvenci\u00f3n aplic\u00e1ndose, en cuanto a su funcionamiento, lo previsto respecto a los \u00f3rganos colegiados en la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo com\u00fan y la Ley de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y en las disposiciones que la puedan desarrollar.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n podr\u00e1 realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinaci\u00f3n o comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los que efectuar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de las solicitudes.<\/li>\n<li>Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n emitir\u00e1 un informe en el que se concretar\u00e1 el resultado de la evaluaci\u00f3n efectuada y los criterios aplicados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, en su caso, formular\u00e1 en un acto \u00fanico la propuesta de resoluci\u00f3n, que deber\u00e1 expresar el solicitante o relaci\u00f3n de solicitantes para los que se propone la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, y su cuant\u00eda, especificando su evaluaci\u00f3n y los criterios de valoraci\u00f3n seguidos para efectuarla, as\u00ed como la propuesta de inadmisi\u00f3n y desestimaci\u00f3n fundamentada del resto de solicitudes.<\/li>\n<li>Emitida la propuesta de resoluci\u00f3n, se dar\u00e1 traslado a los interesados para cumplir con el tr\u00e1mite de audiencia previsto en el art\u00edculo 82 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, del que se podr\u00e1 prescindir si no figuran en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resoluci\u00f3n otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.<\/li>\n<li>Efectuado, en su caso, el tr\u00e1mite de audiencia, el \u00f3rgano instructor elevar\u00e1 al \u00f3rgano concedente la propuesta de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Conforme al art\u00edculo 42 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y el 17.\u00f1) de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, la convocatoria podr\u00e1 determinar que el tr\u00e1mite de audiencia se notificar\u00e1 mediante publicaciones en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Director General competente en materia de desarrollo rural resolver\u00e1 las solicitudes de subvenci\u00f3n y notificar\u00e1 las resoluciones en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalizaci\u00f3n de plazo para presentar las solicitudes.<\/li>\n<li>En la resoluci\u00f3n constar\u00e1, en todo caso, el objeto de la subvenci\u00f3n, el beneficiario o beneficiarios, la puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n, el plazo de ejecuci\u00f3n y el importe de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n del porcentaje cuando la cuantificaci\u00f3n se haya basado en este criterio, as\u00ed como, de forma fundamentada, la desestimaci\u00f3n y la no concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n por inadmisi\u00f3n de la petici\u00f3n, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.<\/li>\n<li>Transcurrido el plazo m\u00e1ximo indicado en el apartado 1 sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, el solicitante podr\u00e1 entender desestimada su solicitud de subvenci\u00f3n, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 23.4 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Si as\u00ed se expresa en la convocatoria, se elaborar\u00e1 por parte del \u00f3rgano instructor, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuant\u00edas liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluir\u00e1n, por orden de prelaci\u00f3n seg\u00fan el resultado de la valoraci\u00f3n efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condici\u00f3n de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicaci\u00f3n del proceso de valoraci\u00f3n por agotamiento de la dotaci\u00f3n presupuestaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los beneficiarios estar\u00e1n obligados a comunicar al \u00f3rgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la actuaci\u00f3n subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificaci\u00f3n. Solo la modificaci\u00f3n de la superficie a concentrar inicialmente prevista podr\u00e1 ser considerada como causa de modificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n o su falseamiento, la obtenci\u00f3n de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirt\u00faa el procedimiento de concesi\u00f3n y siempre que no se da\u00f1e a terceros, as\u00ed como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicaci\u00f3n, podr\u00e1n dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n o a la perdida de eficacia de la misma, en funci\u00f3n de la importancia y gravedad de las circunstancias.<\/li>\n<li>La modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, se efectuar\u00e1 previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el art\u00edculo 82 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Informaci\u00f3n y publicidad.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano concedente publicar\u00e1 las subvenciones concedidas en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, as\u00ed como en el Portal de Transparencia, indicando, al menos, los siguientes aspectos: convocatoria, programa y cr\u00e9dito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad de la subvenci\u00f3n, fuente de la financiaci\u00f3n. Se dar\u00e1 publicidad igualmente al procedimiento de gesti\u00f3n y justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, al menos en cuanto a plazo de ejecuci\u00f3n, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Siempre que ello sea posible, la informaci\u00f3n contenida en este apartado se dispondr\u00e1 como un conjunto de datos abiertos, preferiblemente en formatos reutilizables.<\/li>\n<li>Asimismo, el Director General con competencias en materia de desarrollo rural remitir\u00e1 al \u00f3rgano que corresponda para su posterior env\u00edo a la Base de Datos Nacional de Subvenciones informaci\u00f3n sobre las convocatorias y resoluciones de concesi\u00f3n, haciendo expresa referencia al programa y cr\u00e9dito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvenci\u00f3n, identificaci\u00f3n de los beneficiarios importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas, as\u00ed como aquellos otros aspectos que as\u00ed determine la legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>De acuerdo con el car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n de la actividad subvencionada, y conforme a la Ley 8\/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica y Participaci\u00f3n Ciudadana de Arag\u00f3n y la legislaci\u00f3n estatal en materia de transparencia y de subvenciones, el beneficiario estar\u00e1 obligado a dar la adecuada publicidad de esta circunstancia para lo que adoptar\u00e1 las siguientes medidas:<\/li>\n<li>a) En el caso de que el beneficiario disponga de un sitio web para uso profesional, deber\u00e1 aparecer una breve descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n cuando pueda establecerse un v\u00ednculo entre el objeto del sitio Web y la ayuda prestada a la operaci\u00f3n, en proporci\u00f3n al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>b) Cuando una operaci\u00f3n en el marco del PDR d\u00e9 lugar a una inversi\u00f3n que reciba una ayuda p\u00fablica total superior a 50.000 euros, el beneficiario colocar\u00e1 una placa explicativa con informaci\u00f3n sobre el proyecto, en la que se destacar\u00e1 la ayuda financiera de la Uni\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Cuando una operaci\u00f3n en el marco del PDR de lugar a una inversi\u00f3n que reciba una ayuda p\u00fablica superior a 500.000 euros, el beneficiario colocar\u00e1 en un lugar bien visible para el p\u00fablico, un cartel o placa permanente destacando la ayuda financiera de la Uni\u00f3n.<\/li>\n<li>En la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se relacionar\u00e1n las obligaciones de difusi\u00f3n y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvenci\u00f3n y en particular:<\/li>\n<li>a) La obligaci\u00f3n del beneficiario de suministrar al \u00f3rgano concedente, a la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de desarrollo rural toda la informaci\u00f3n necesaria en relaci\u00f3n a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n conforme a lo exigido en la legislaci\u00f3n sobre transparencia y subvenciones.<\/li>\n<li>b) La advertencia de que sus datos ser\u00e1n objeto de las publicaciones legalmente establecidas.<\/li>\n<li>c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el p\u00fablico el origen de la financiaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n en los t\u00e9rminos indicados en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La ejecuci\u00f3n de la actividad objeto de subvenci\u00f3n debe realizarse por el beneficiario.<\/li>\n<li>El plazo de inicio y fin para la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionable se establecer\u00e1 en la correspondiente resoluci\u00f3n aprobatoria de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>El beneficiario podr\u00e1 subcontratar mediante concertaci\u00f3n con terceros, la ejecuci\u00f3n de las actividades subvencionables en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en las disposiciones existentes en materia de subvenciones y en estas bases reguladoras.<\/li>\n<li>Cuando la actividad concertada con terceros sobrepase los 18.000 euros, el beneficiario deber\u00e1 solicitar como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores, con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n del compromiso para la prestaci\u00f3n del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que las realicen, presten o suministren. La elecci\u00f3n entre las ofertas recibidas, que se acompa\u00f1ar\u00e1 a la documentaci\u00f3n justificativa del gasto, se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosa, el beneficiario deber\u00e1 justificar adecuadamente la elecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando la actividad concertada con terceros sobrepase el 20% del importe de la subvenci\u00f3n y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontrataci\u00f3n estar\u00e1 sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Que el contrato se celebre por escrito.<\/li>\n<li>b) Que la celebraci\u00f3n del mismo se autorice previamente por la Direcci\u00f3n General competente en materia de desarrollo rural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Obligaciones espec\u00edficas del beneficiario.<\/p>\n<p>Los beneficiarios de la subvenci\u00f3n asumen con respecto a la medida objeto de subvenci\u00f3n las siguientes obligaciones y compromisos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Estar sometidos al control financiero de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, estando obligados a prestar la debida colaboraci\u00f3n y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n que se considere necesaria.<\/li>\n<li>b) Facilitar a la Administraci\u00f3n, tanto auton\u00f3mica como estatal o comunitaria, la informaci\u00f3n que esta solicite sobre la actuaci\u00f3n subvencionada, conforme al art\u00edculo 46 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre y a la Ley 5\/2015, de 25 de marzo.<\/li>\n<li>c) Comunicar al departamento competente en materia de desarrollo rural cualesquiera otras ayudas o ingresos econ\u00f3micos para las mismas actuaciones, ya que se establece que de acuerdo al art\u00edculo 34.10 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, solo se podr\u00e1 financiar hasta el 80% de la actividad subvencionable.<\/li>\n<li>d) Comunicar al \u00f3rgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la actuaci\u00f3n subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realizaci\u00f3n de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. En la convocatoria correspondiente se concretar\u00e1 la forma de acreditaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) El beneficiario se compromete al cumplimiento en su totalidad de los requisitos por los que fue concedida la subvenci\u00f3n. El incumplimiento de alguno de los requisitos dar\u00e1 lugar a la nueva valoraci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida pudiendo suponer la recuperaci\u00f3n parcial o de la totalidad de los pagos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Forma de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La justificaci\u00f3n del cumplimiento de la realizaci\u00f3n de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en el acto de concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n, se documentar\u00e1 mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relaci\u00f3n documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.<\/li>\n<li>La documentaci\u00f3n que deber\u00e1 aportar el beneficiario ser\u00e1 la siguiente:<\/li>\n<li>a) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas o documentos justificativos de los costes imputables a las actividades e inversiones realizadas, as\u00ed como los relativos a los movimientos bancarios de pago.<\/li>\n<li>b) Certificado del funcionario supervisor de la Subdirecci\u00f3n Provincial con competencias en materia agraria en cuyo \u00e1mbito territorial se ejecuten las actuaciones, donde se haga constar la comprobaci\u00f3n material de las actividades realizadas y donde se propondr\u00e1 la cantidad que va a ser objeto de pago.<\/li>\n<li>c) En su caso, acta de comprobaci\u00f3n y reconocimiento de la inversi\u00f3n que ser\u00e1 firmada por el representante de la entidad beneficiaria y por un representante de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>En las actuaciones cuya subvenci\u00f3n supere los 90.000 euros, el acta de comprobaci\u00f3n y reconocimiento de la actividad subvencionable deber\u00e1 estar firmada, adem\u00e1s de por los actores anteriormente mencionados, por dos representantes de la Administraci\u00f3n, siendo \u00e9stos funcionarios del Departamento, uno de los cuales ser\u00e1 el Subdirector competente en materia de desarrollo rural del Servicio Provincial correspondiente.<\/li>\n<li>En las actuaciones que superen los 200.000 euros de subvenci\u00f3n, al acto de comprobaci\u00f3n asistir\u00e1 adem\u00e1s un representante de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. Asimismo, el citado representante tambi\u00e9n asistir\u00e1 al acto de comprobaci\u00f3n parcial cuando las subvenciones de capital comprendan gastos de car\u00e1cter plurianual si el importe del pago o pagos parciales es superior al 40% del importe total de subvenci\u00f3n, siempre y cuando \u00e9ste supere los 200.000 euros.<\/li>\n<li>El plazo de presentaci\u00f3n de los documentos para la justificaci\u00f3n para el pago ser\u00e1 el que se haga constar en la resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, plazo que ser\u00e1 coincidente, en el caso de subvenciones plurianuales, con el \u00faltimo ejercicio para el que se haya aprobado en la resoluci\u00f3n la anualidad correspondiente.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n en el plazo fijado, el \u00f3rgano concedente podr\u00e1 acordar, siempre con anterioridad a su finalizaci\u00f3n, la pr\u00f3rroga del mismo, que no podr\u00e1 exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la pr\u00f3rroga se modificasen las anualidades previstas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, para el pago de la subvenci\u00f3n, se realizar\u00e1 un reajuste de las mismas.<\/li>\n<li>En el caso de solicitud de modificaci\u00f3n de anualidades por parte del beneficiario, en particular debida a la desaceleraci\u00f3n de los trabajos, se proceder\u00e1 al pago de la subvenci\u00f3n no ejecutada correspondiente al ejercicio desacelerado, en los siguientes ejercicios presupuestarios en funci\u00f3n de la capacidad presupuestaria del \u00f3rgano concedente. El retraso en dichos pagos, si lo hubiere, no podr\u00e1 dar lugar al pago de indemnizaciones o intereses de demora.<\/li>\n<li>Transcurrido el plazo de justificaci\u00f3n, incluida la pr\u00f3rroga, sin que se haya presentado la documentaci\u00f3n correspondiente, se requerir\u00e1 al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince d\u00edas. La falta de respuesta en el plazo antes descrito, llevar\u00e1 consigo la no transferencia de los importes de subvenci\u00f3n o el reintegro de los importes ya abonados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n General competente en materia de desarrollo rural comprobar\u00e1 la adecuada justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como de la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, en especial la posible subcontrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando realizada la comprobaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificaci\u00f3n presentada por el beneficiario, se pondr\u00e1 en su conocimiento, concedi\u00e9ndole un plazo de diez d\u00edas para su correcci\u00f3n. La falta de subsanaci\u00f3n de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevar\u00e1 consigo la no transferencia de los importes de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Exclusiones en convocatorias posteriores.<\/p>\n<p>Conforme a lo que se determine en la convocatoria, el desistimiento de la solicitud, la renuncia a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, la falta de justificaci\u00f3n, as\u00ed como la justificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50% podr\u00e1 impedir el acceso a la subvenci\u00f3n en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracci\u00f3n en materia de subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Pago.<\/p>\n<ol>\n<li>El pago de la subvenci\u00f3n se efectuar\u00e1 previa justificaci\u00f3n por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuant\u00eda justificada, la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n objeto de subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>A los efectos del pago, deber\u00e1 constar en el expediente certificado expedido por el Director General competente en materia de desarrollo rural, que acredite la adecuada justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n y que concurren los requisitos necesarios para proceder al pago.<\/li>\n<li>El Director General competente en materia de desarrollo rural indicar\u00e1 a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devoluci\u00f3n voluntaria de la subvenci\u00f3n, entendiendo por \u00e9sta la que se efect\u00faa sin previo requerimiento de la administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 realizarse el pago de la subvenci\u00f3n si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma o sea deudor por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro.<\/li>\n<li>Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le conceder\u00e1 un plazo de diez d\u00edas para que acredite que ha subsanado tal situaci\u00f3n, advirti\u00e9ndole de que si no lo hiciera en plazo se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n efectuarse pagos fraccionados correspondientes al ritmo de ejecuci\u00f3n de las actividades subvencionables en el caso de actuaciones plurianuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Garant\u00edas para pagos anticipados y parciales.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 17.3.j) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su desarrollo el art\u00edculo 45 de su Reglamento, y con los art\u00edculos 41.4 y 41.5 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, podr\u00e1n existir abonos a cuenta o pagos anticipados que deber\u00e1n ajustarse al siguiente sistema de garant\u00edas:<\/li>\n<li>a) No podr\u00e1n realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaraci\u00f3n de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; est\u00e9n sujetos a intervenci\u00f3n judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso.<\/li>\n<li>b) La garant\u00eda se constituir\u00e1 por una cantidad igual al importe del pago a cuenta o anticipado. Los pagos a cuenta y anticipados nunca podr\u00e1n ser superiores al 25% de la subvenci\u00f3n concedida.<\/li>\n<li>c) Las garant\u00edas responder\u00e1n del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas, as\u00ed como de los intereses de demora.<\/li>\n<li>d) Las garant\u00edas se presentar\u00e1n en la Caja de Dep\u00f3sitos del Gobierno de Arag\u00f3n, en la forma y t\u00e9rminos previstos en la Ley de Hacienda de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>e) El anticipo del que responden estas garant\u00edas solo se podr\u00e1 abonar una vez haya sido aprobada la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>La garant\u00eda ser\u00e1 ejecutada en el caso de que la actividad subvencionable no se ejecute conforme a lo previsto en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, en la convocatoria y en las presentes bases reguladoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. Controles.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio del control financiero al que se refiere el capitulo II de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el Departamento competente en materia agraria efectuar\u00e1 las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.<\/li>\n<li>Las actividades de control comprender\u00e1n tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.<\/li>\n<li>Todos los controles realizados deber\u00e1n constar en el correspondiente expediente en el que se reflejar\u00e1 la informaci\u00f3n sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvenci\u00f3n se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Recuperaci\u00f3n de pagos indebidos.<\/p>\n<ol>\n<li>En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, de incumplimiento de las obligaciones de justificaci\u00f3n, as\u00ed como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesi\u00f3n proceder\u00e1, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, bien la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n concedida.<\/li>\n<li>El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio mediante resoluci\u00f3n del Director General con competencias en materia de desarrollo rural, que en su caso concretar\u00e1 la continuaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.<\/li>\n<li>En la tramitaci\u00f3n del procedimiento de reintegro se estar\u00e1 a lo previsto en los art\u00edculos 48 y siguientes de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, garantiz\u00e1ndose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.<\/li>\n<li>La concesi\u00f3n de las subvenciones previstas en esta orden, al estar cofinanciadas con el FEADER se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisi\u00f3n Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento de esos requisitos, lo que deber\u00e1 hacerse constar en la convocatoria conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 17.o) de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por \u00e9ste una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuant\u00eda a reintegrar se determinar\u00e1, previo informe de la Subdirecci\u00f3n Provincial con competencias en materia agraria en cuyo \u00e1mbito territorial se ejecuten las actuaciones, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determin\u00f3 la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, en particular de los criterios por los que se adjudic\u00f3 la ayuda.<\/li>\n<li>b) El importe de la subvenci\u00f3n efectivamente aplicado a la actuaci\u00f3n subvencionada.<\/li>\n<li>c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado seg\u00fan las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictar\u00e1 por el Director General con competencias en materia de desarrollo rural, en el plazo m\u00e1ximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<\/li>\n<li>a) La identificaci\u00f3n del sujeto obligado al reintegro.<\/li>\n<li>b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.<\/li>\n<li>c) El importe de la subvenci\u00f3n a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.<\/li>\n<li>Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento, procedi\u00e9ndose a la conclusi\u00f3n del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resoluci\u00f3n, sin perjuicio de que deber\u00e1 iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripci\u00f3n de las acciones correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Cl\u00e1usula de adaptaci\u00f3n al derecho comunitario.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico de las subvenciones previstas en esta orden deber\u00e1 aplicarse conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Arag\u00f3n, 2014-2020, procedi\u00e9ndose a la modificaci\u00f3n de esta orden, si as\u00ed fuera preciso en caso de modificaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Cl\u00e1usula derogatoria.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Zaragoza, 18 de mayo de 2017.<\/p>\n<p>El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQU\u00cdN OLONA BLASCO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN DRS\/764\/2017, de 18 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para inversiones en materia de concentraciones parcelarias de car\u00e1cter privado, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Arag\u00f3n 2014-2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4],"tags":[1055],"class_list":["post-12834","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-aragonconcentraciones-parcelarias"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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