{"id":12835,"date":"2020-12-23T12:40:06","date_gmt":"2020-12-23T12:40:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/procedimiento-para-reconocer-el-grado-de-dependencia-en-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:35","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:35","slug":"procedimiento-para-reconocer-el-grado-de-dependencia-en-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12835","title":{"rendered":"Procedimiento para reconocer el grado de dependencia en Comunidad Valenciana"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 62\/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema p\u00fablico de servicios y prestaciones econ\u00f3micas. <\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>(DOGV n\u00fam. 8061 de 13.06.2017) Ref. Base Datos 2017\/5227<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>La Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia regula las condiciones b\u00e1sicas de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia mediante la creaci\u00f3n de un Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia (SAAD), con la colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n de todas las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nDe acuerdo con los art\u00edculos 27, 28 y 29 de la citada ley, corresponde a las comunidades aut\u00f3nomas determinar los \u00f3rganos de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia y establecer los correspondientes procedimientos, tanto para el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia y del derecho para las prestaciones del sistema como para el establecimiento del Programa Individual de Atenci\u00f3n (PIA).<br \/>\nSeg\u00fan establece el art\u00edculo 49.1.24\u00aa de l&#8217;Estatut d&#8217;Autonomia de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales, correspondi\u00e9ndole, por tanto, desarrollar en su \u00e1mbito territorial el modelo de atenci\u00f3n integral establecido en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia que, en su art\u00edculo 11, se\u00f1ala que corresponden a las comunidades aut\u00f3nomas, entre otras, las funciones de planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el \u00e1mbito de su territorio, los servicios de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia; gestionar, en su \u00e1mbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoraci\u00f3n y atenci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de dependencia; y asegurar la elaboraci\u00f3n de los correspondientes programas individuales de atenci\u00f3n.<br \/>\nEn consecuencia, el Decreto 18\/2011, de 25 de febrero, del Consell, por el que establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes, estableci\u00f3 el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas en situaci\u00f3n de dependencia. No obstante, dado el complejo planteamiento legal de la citada Ley 39\/2006, solo la experiencia y pr\u00e1ctica administrativa ha permitido conocer la aut\u00e9ntica dimensi\u00f3n que conlleva la atenci\u00f3n a la dependencia.<br \/>\nTras la experiencia obtenida por la puesta en marcha del procedimiento regulado en el decreto anteriormente mencionado, se ha estimado necesario introducir determinadas modificaciones en el proceso de reconocimiento de la dependencia y concesi\u00f3n de las prestaciones correspondientes, as\u00ed como en los efectos econ\u00f3micos retroactivos de las mismas, con el fin de obtener la m\u00e1xima eficacia y celeridad en la tramitaci\u00f3n de los expedientes.<br \/>\nEs de destacar la integraci\u00f3n de los servicios municipales de atenci\u00f3n a la dependencia en los servicios sociales generales, cambiando el modelo paralelo y de duplicidad que se estaba desarrollando en los municipios. Estos servicios cohesionados van a dar respuesta a la ciudadan\u00eda tanto por la tramitaci\u00f3n de la solicitud, junto con el informe social y la valoraci\u00f3n de la persona en situaci\u00f3n de dependencia, ya que los servicios sociales generales son los m\u00e1s pr\u00f3ximos y conocedores de las situaciones de dependencia que afectan a las personas. Se articula por tanto un sistema p\u00fablico de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, garantizando la accesibilidad al mismo, protegiendo el seguimiento y procurando una mayor celeridad al procedimiento, as\u00ed como la cercan\u00eda con la ciudadan\u00eda.<br \/>\nSe hace necesario regular de forma conjunta las condiciones y requisitos de acceso y el r\u00e9gimen econ\u00f3mico aplicable, tanto para las prestaciones como para los servicios de atenci\u00f3n a la dependencia, trasponiendo los criterios establecidos en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia sobre la capacidad econ\u00f3mica de las personas beneficiarias. En definitiva, y en aras del principio de seguridad jur\u00eddica, se regula de forma clara y detallada el contenido de los servicios y prestaciones econ\u00f3micas para la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia en la Comunitat Valenciana, con especial menci\u00f3n a la denominada Prestaci\u00f3n Vinculada de Garant\u00eda, como mecanismo que asegura que ninguna persona, por falta de recursos, va a ser privada del derecho a obtener un recurso residencial.<br \/>\nAsimismo, se considera oportuno introducir los criterios acordados con car\u00e1cter com\u00fan en cuanto a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores y cuidadoras en el entorno familiar, distinguiendo entre los cuidadores familiares y no familiares e incluyendo para los primeros el car\u00e1cter voluntario del convenio especial con la Seguridad Social, en los t\u00e9rminos del Real decreto 615 \/2007, de 11 de mayo.<br \/>\nEn especial, se dedica el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo III del presente decreto a establecer un r\u00e9gimen de compatibilidades entre los distintos servicios y prestaciones que permita dar cobertura a todas las situaciones en las que se puede encontrar la persona en situaci\u00f3n de dependencia, facilitando su desarrollo personal y el m\u00e1ximo nivel de autonom\u00eda personal.<br \/>\nAs\u00ed, tras regular las diversas prestaciones econ\u00f3micas y su r\u00e9gimen econ\u00f3mico, el decreto establece un nivel adicional de protecci\u00f3n de las prestaciones, que se financiar\u00e1 con fondos propios de la Generalitat.<br \/>\nEst\u00e1 disposici\u00f3n est\u00e1 incluida en el Plan Normativo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat para 2017.<br \/>\nPor todo ello, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 31 y 33 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, o\u00eddas las entidades m\u00e1s representativas del sector, recabados los informes preceptivos, a propuesta de la Vicepresidenta y consellera de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas, conforme con el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n de 19 de mayo de 2017,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>T\u00edtulo I<br \/>\nDisposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito territorial<br \/>\nEste decreto tiene como objeto la regulaci\u00f3n del procedimiento para el reconocimiento de la posible situaci\u00f3n de dependencia de las personas, determinar la composici\u00f3n y funciones de los \u00f3rganos competentes para su valoraci\u00f3n y establecer el r\u00e9gimen de requisitos, condiciones y compatibilidades de los servicios y prestaciones econ\u00f3micas en materia de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. R\u00e9gimen jur\u00eddico y utilizaci\u00f3n de medios telem\u00e1ticos<br \/>\n1. Las competencias asumidas por la Generalitat en el \u00e1mbito del reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia se ejercer\u00e1n conforme a los principios y disposiciones generales de com\u00fan aplicaci\u00f3n contenidas en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia, en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en la Ley de la Generalitat 9\/2016, de 28 de octubre, de Regulaci\u00f3n de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administraci\u00f3n de la Comunitat Valenciana y en la legislaci\u00f3n en materia de hacienda p\u00fablica y presupuestos.<br \/>\n2. En la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia y asignaci\u00f3n de servicios y prestaciones econ\u00f3micas se utilizar\u00e1n medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos, con respeto a los requisitos establecidos en la normativa vigente en dicha materia.<br \/>\n3. El tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal obtenidos mediante la tramitaci\u00f3n de los procedimientos a que se refiere el presente decreto se ajustar\u00e1 a las prescripciones establecidas en la Ley org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, o norma que en el futuro la pueda sustituir.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Competencia<br \/>\nLa competencia para el cumplimiento del objeto del presente decreto corresponder\u00e1 a la conselleria con competencias en servicios sociales, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Personas titulares del derecho<br \/>\nSer\u00e1n titulares del derecho al reconocimiento de situaci\u00f3n de dependencia y acceso al sistema p\u00fablico de servicios y prestaciones econ\u00f3micas, entendido en su conjunto como un derecho subjetivo de ciudadan\u00eda, las personas que, cumpliendo los requisitos del art\u00edculo 5 de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia, residan en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II<br \/>\nReconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<br \/>\nReconocimiento del grado de dependencia<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<br \/>\nProcedimiento inicial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Iniciaci\u00f3n<br \/>\n1. El procedimiento para el reconocimiento inicial de la situaci\u00f3n de dependencia se iniciar\u00e1 a instancia de la persona interesada ante el ayuntamiento de la Comunitat Valenciana donde se encuentre empadronada. Tambi\u00e9n podr\u00e1 iniciarse por su representante legal o su guardador o guardadora de hecho.<br \/>\n2. La solicitud se presentar\u00e1 preferentemente en el registro oficial del ayuntamiento del domicilio de la persona solicitante. Asimismo, podr\u00e1 presentarse en los registros oficiales de la Generalitat o mediante cualquiera de las modalidades previstas en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n3. La solicitud se formular\u00e1 en el modelo normalizado que la conselleria competente en servicios sociales, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia establecer\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas interesadas.<br \/>\n4. A las solicitudes deber\u00e1n acompa\u00f1arse los siguientes datos, informaci\u00f3n y documentos, sin perjuicio de la homologaci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n adicional primera de este decreto:<br \/>\na) Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte)<br \/>\nb) Ejemplar original de informe de salud, a elaborar por la administraci\u00f3n p\u00fablica sanitaria en modelo normalizado. Las personas que en el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n de grado de discapacidad tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona con una puntuaci\u00f3n igual o superior a 45 puntos estar\u00e1n exentas de aportar el informe de salud.<br \/>\nc) Manifestaci\u00f3n por la persona solicitante, su representante legal o guardador o guardadora de hecho, de la preferencia por la prestaci\u00f3n o servicio a recibir, en modelo normalizado que la conselleria competente en servicios sociales, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, establecer\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas interesadas.<br \/>\nd) En el caso de que la persona beneficiaria opte por la prestaci\u00f3n de cuidadora o cuidador en el entorno familiar deber\u00e1 adjuntar compromiso de permanencia y de formaci\u00f3n de la persona propuesta como cuidadora, en modelo normalizado que la conselleria competente en servicios sociales, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, establecer\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas interesadas.<br \/>\ne) Cuando la persona solicitante sea beneficiaria de alguno de los servicios recogidos en el cat\u00e1logo de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia debidamente acreditado por la conselleria competente en servicios sociales, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia y opte por seguir recibiendo el mismo deber\u00e1 adjuntar un informe social realizado por el trabajador o trabajadora social colegiado de dicho servicio, que servir\u00e1 de base para el informe social de entorno. Asimismo, deber\u00e1 aportar copia del contrato y las tres \u00faltimas facturas mensuales al mes anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nf) Ficha de mantenimiento de terceros a efectos de domiciliaci\u00f3n bancaria, en modelo normalizado que la conselleria competente en servicios sociales, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia establecer\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas interesadas.<br \/>\ng) En el caso de que la persona beneficiaria opte por el servicio de teleasistencia deber\u00e1 manifestar dicha opci\u00f3n en modelo normalizado que la Conselleria con competencias en servicios sociales, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia establecer\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas interesadas.<br \/>\nh) Las personas que carezcan de la nacionalidad espa\u00f1ola aportar\u00e1n documentaci\u00f3n acreditativa de su condici\u00f3n de residente, en la que figure copia del n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjeros.<br \/>\ni) Para las personas menores de edad, adem\u00e1s de la fotocopia del libro de familia, se aportar\u00e1 fotocopia del documento de identidad si se dispone del mismo. De no disponer de \u00e9l se aportar\u00e1 copia del documento de identidad del padre, la madre o la persona que ejerza la tutor\u00eda legal.<br \/>\nj) En el caso de personas incapacitadas o presuntas incapaces deber\u00e1 aportarse la resoluci\u00f3n judicial de incapacitaci\u00f3n o el auto de internamiento en caso de solicitud de servicio residencial.<br \/>\nk) Cuando la persona interesada no autorice expresamente la consulta telem\u00e1tica de datos de identidad, capacidad econ\u00f3mica y residencia, deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n que acredite los mismos seg\u00fan la normativa vigente en cada momento.<br \/>\n5. Las personas solicitantes podr\u00e1n precisar o completar los datos e informaci\u00f3n contenidos en los modelos normalizados, acompa\u00f1ando los documentos que estimen oportunos, para su incorporaci\u00f3n al expediente.<br \/>\n6. Tendr\u00e1n preferencia en la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia aquellas que se fundamenten en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad o especial vulnerabilidad, debidamente motivadas a propuesta de los servicios sociales generales, las cuales ser\u00e1n formalmente declaradas de \u00abemergencia ciudadana\u00bb por la persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Subsanaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n<br \/>\nRevisado el expediente, cuando falte cualquiera de los datos, informaci\u00f3n o documentos citados en el art\u00edculo 5, apartado 4 del presente decreto, se requerir\u00e1 a la persona interesada para que, en los t\u00e9rminos previsto en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos. En ambos casos se le advertir\u00e1 de que, si as\u00ed no lo hiciere, se le tendr\u00e1 por desistida de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n, que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 del mismo texto legal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Informe social de entorno<br \/>\n1. Una vez presentada toda la documentaci\u00f3n de la persona solicitante y completado el expediente, los servicios sociales generales elaborar\u00e1n un informe social de entorno relativo a las necesidades sociales que tenga la persona interesada, que ser\u00e1 incorporado al expediente.<br \/>\n2. El informe ser\u00e1 elaborado:<br \/>\na) Cuando la persona interesada resida en su domicilio, por el trabajador o trabajadora social de los servicios sociales generales correspondientes.<br \/>\nb) Cuando la persona resida en un recurso residencial p\u00fablico, por el trabajador o la trabajadora social del citado recurso.<br \/>\nc) Cuando la persona viva en residencia p\u00fablica de gesti\u00f3n privada, residencia privada concertada o residencia privada, por el trabajador o trabajadora social de los servicios sociales generales correspondientes al municipio en que se preste el servicio.<br \/>\nd) Cuando la persona se encuentre en hospitales p\u00fablicos de larga estancia, por el trabajador o la trabajadora social de dicho centro hospitalario.<br \/>\ne) Cuando la persona se encuentre en hospitales privados de larga estancia, por el trabajador o la trabajadora social de los servicios sociales generales correspondientes al municipio en que se encuentre el centro hospitalario.<br \/>\nf) Cuando la persona se encuentre en instituciones penitenciarias, por el trabajador o la trabajadora social de dicho organismo.<br \/>\n3. En los casos de las letras b) a f) del apartado anterior los servicios sociales generales que impulsen el expediente solicitar\u00e1n al trabajador o trabajadora social competente el informe social de entorno.<br \/>\n4. Para la realizaci\u00f3n del informe social se contar\u00e1 con la informaci\u00f3n disponible facilitada por las o los profesionales que, por raz\u00f3n de sus competencias, intervengan en el \u00e1mbito de la persona dependiente, de su familia o de la persona cuidadora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Valoraci\u00f3n. Concepto y procedimiento<br \/>\n1. La valoraci\u00f3n consiste en la determinaci\u00f3n t\u00e9cnica del grado de dependencia de las personas mediante la aplicaci\u00f3n de diversos instrumentos y procedimientos de evaluaci\u00f3n.<br \/>\n2. El grado de dependencia de la persona interesada se determinar\u00e1 teniendo en cuenta lo establecido en el baremo de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia vigente en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud, el informe social de entorno, el informe de salud y en su caso, los productos t\u00e9cnicos, \u00f3rtesis y pr\u00f3tesis que le hayan sido prescritas o cualquier documento relevante en cuanto a las condiciones sociales o de salud que conste en el expediente.<br \/>\n3. Se aplicar\u00e1 el instrumento vigente seg\u00fan el tramo de edad de la persona interesada, siendo de aplicaci\u00f3n la Escala de Valoraci\u00f3n Espec\u00edfica (EVE) para personas de 0 a 3 a\u00f1os y el Baremo de Valoraci\u00f3n de la Dependencia (BVD) para personas de m\u00e1s de 3 a\u00f1os o instrumentos que en el futuro los puedan sustituir.<br \/>\n4. Una vez emitido el informe social de entorno, los servicios sociales generales correspondientes notificar\u00e1n a la persona interesada la fecha y hora en que haya de realizarse la valoraci\u00f3n.<br \/>\n5. Completada la recopilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, la persona profesional competente aplicar\u00e1 el instrumento de valoraci\u00f3n vigente para establecer en su caso, la puntuaci\u00f3n que determina el grado de dependencia.<br \/>\n6. Si una vez analizada la documentaci\u00f3n aportada la persona profesional tuviera dificultades en la valoraci\u00f3n, esta podr\u00e1 recabar todos los datos adicionales necesarios sobre la situaci\u00f3n personal, de salud, familiar y social de la persona solicitante.<br \/>\n7. La valoraci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en el entorno habitual de la persona interesada, conforme a los criterios previstos en el baremo de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia, aprobado por el Real decreto 174\/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia establecido por la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia o norma que en el futuro la pueda sustituir. De forma excepcional, y debidamente motivada, se podr\u00e1 llevar a cabo la valoraci\u00f3n en unas instalaciones diferentes al domicilio de la persona solicitante.<br \/>\n8. En caso de incomparecencia no justificada de la persona interesada, se le podr\u00e1 declarar deca\u00edda en su derecho al tr\u00e1mite.<br \/>\n9. Se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento cuando la valoraci\u00f3n fuera imposible por causas imputables a la persona solicitante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. \u00d3rganos competentes para la valoraci\u00f3n<br \/>\n1. La valoraci\u00f3n ser\u00e1 realizada con car\u00e1cter general por profesionales al servicio de las administraciones p\u00fablicas del \u00e1rea social o sanitaria, con la formaci\u00f3n espec\u00edfica y acreditada para valorar, cuya determinaci\u00f3n se efectuar\u00e1, atendiendo a los siguientes criterios:<br \/>\na) Cuando la persona cuya situaci\u00f3n haya de ser valorada resida en su domicilio, la valoraci\u00f3n contemplada en el apartado anterior ser\u00e1 realizada por profesional de los servicios sociales generales correspondientes a dicho domicilio.<br \/>\nb) Cuando la persona resida en un recurso residencial p\u00fablico de gesti\u00f3n p\u00fablica la valoraci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por profesionales al servicio de la conselleria con competencias en servicios sociales, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia. En el caso de que la titularidad p\u00fablica sea municipal la valoraci\u00f3n la realizar\u00e1n los servicios sociales generales correspondientes.<br \/>\nc) Cuando la persona viva en residencia publica de gesti\u00f3n privada, residencia privada concertada o residencia privada, la valoraci\u00f3n ser\u00e1 realizada por profesional de los servicios sociales generales del municipio en que est\u00e9 ubicado el recurso.<br \/>\nd) Cuando la persona se encuentre en un centro penitenciario, la valoraci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por profesional al servicio de la conselleria con competencias en servicios sociales, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\ne) En los casos relativos a menores de edad inferior a los tres a\u00f1os que se encuentren en hospitalizaci\u00f3n de larga estancia, la valoraci\u00f3n ser\u00e1 realizada en el centro hospitalario por profesional del \u00e1mbito social y sanitario de la conselleria con competencias en materia de sanidad o, subsidiariamente, de la conselleria competente en servicios sociales, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nf) En los casos relativos a personas con trastorno mental grave y otras patolog\u00edas relacionadas con la salud mental, la valoraci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los centros de las unidades de salud mental de la red p\u00fablica asistencial.<br \/>\ng) En el caso de personas hospitalizadas en hospitales p\u00fablicos de larga y media estancia, la valoraci\u00f3n ser\u00e1 realizada por profesional del \u00e1mbito social y sanitario de la conselleria con competencias en materia de sanidad o, subsidiariamente, de la conselleria competente en servicios sociales, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nh) En el caso de personas hospitalizadas en hospitales privados de larga y media estancia, la valoraci\u00f3n ser\u00e1 realizada por profesional de los servicios sociales generales servicios sociales generales correspondientes a la ubicaci\u00f3n del centro hospitalario.<br \/>\n2. No obstante las reglas generales contenidas en el apartado anterior, excepcionalmente la valoraci\u00f3n podr\u00e1 ser asignada por la direcci\u00f3n general con competencias en materia de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia a profesional diferente, respetando el perfil social o sanitario, del que por aplicaci\u00f3n de aquellas corresponder\u00eda, cuando en el caso concreto concurran circunstancias especiales en la persona que lo hagan preciso, las cuales quedar\u00e1n reflejadas y motivadas en el expediente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Emisi\u00f3n de dictamen t\u00e9cnico<br \/>\n1. Una vez efectuada la valoraci\u00f3n, el \u00f3rgano valorador competente emitir\u00e1 un dictamen t\u00e9cnico con indicaci\u00f3n del grado de dependencia propuesto y especificaci\u00f3n de los servicios o prestaciones a las que la persona pueda optar en virtud de su grado y circunstancias personales; dictamen que ser\u00e1 elevado a la direcci\u00f3n general con competencias en materia de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\n2. Los grados de dependencia se obtendr\u00e1n de acuerdo con la siguiente tabla, todo ello sin perjuicio de las variaciones que se realicen por la normativa b\u00e1sica correspondiente:<\/p>\n<p>Grado de dependencia Puntuaci\u00f3n seg\u00fan baremo<br \/>\nGrado 0. No dependiente 0-24<br \/>\nGrado I. Dependencia moderada 25-49<br \/>\nGrado II. Dependencia severa 50-74<br \/>\nGrado III. Gran dependencia 75-100<\/p>\n<p>3. Recibido el expediente en la direcci\u00f3n general con competencias en materia de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, esta a la vista del dictamen t\u00e9cnico resolver\u00e1 sobre el reconocimiento y grado de dependencia de la persona solicitante, sin perjuicio de que el personal t\u00e9cnico o facultativo del \u00f3rgano valorador o que de \u00e9l dependa, pueda revisar las valoraciones procedentes de otras administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n4. Excepcionalmente si se advirtiera la falta de documentos, informaci\u00f3n o datos preceptivos se requerir\u00e1 a la persona interesada, o en su caso al \u00f3rgano administrativo interviniente en primer lugar, su subsanaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Resoluci\u00f3n del grado de dependencia<br \/>\n1. La persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n expresa y por escrito sobre el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia y el grado de la misma. En ella se determinar\u00e1 los servicios, prestaciones o cualquier otra condici\u00f3n que le correspondan a la persona solicitante en funci\u00f3n del grado establecido, as\u00ed como su compatibilidad o no, debidamente motivada, con las preferencias expresadas por la persona interesada. Dicha resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a la persona interesada y a los Servicios Sociales Generales correspondientes.<br \/>\n2. La calificaci\u00f3n a la que se refiere el apartado anterior deber\u00e1 formularse con car\u00e1cter definitivo o temporal, seg\u00fan la previsi\u00f3n sobre la posible mejor\u00eda o agravamiento de la persona interesada, todo ello de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 30 y concordantes de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia. En estos casos la temporalidad m\u00e1xima que pueda establecerse ser\u00e1 de 3 a\u00f1os.<br \/>\n3. En el caso de personas de 0 a 3 a\u00f1os, la validez de la resoluci\u00f3n de grado de dependencia ser\u00e1 hasta el cumplimiento de los 3 a\u00f1os. En el caso de personas a partir de 3 a\u00f1os la validez de la resoluci\u00f3n de grado de dependencia ser\u00e1 hasta la mayor\u00eda de edad. En ambos casos las revisiones se realizar\u00e1n de oficio.<br \/>\n4. El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar dicha resoluci\u00f3n de grado es de tres meses, comput\u00e1ndose desde la fecha de registro de entrada de la solicitud en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido dictada y notificada resoluci\u00f3n expresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9\/2016, de 28 de octubre, de Regulaci\u00f3n de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administraci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, se entender\u00e1, en todo caso, estimada la solicitud formulada por la persona interesada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de resolver expresamente. En el caso de revisiones de grado de dependencia reconocido instadas de oficio, de las que pudieran derivarse efectos desfavorables para la persona interesada, el procedimiento se entender\u00e1 caducado, orden\u00e1ndose el archivo de las actuaciones.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<br \/>\nProcedimientos de revisi\u00f3n de grado de dependencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Revisi\u00f3n del reconocimiento y grado de la situaci\u00f3n de dependencia<br \/>\n1. El grado de dependencia podr\u00e1 ser objeto de revisi\u00f3n, a instancia de la persona interesada, de su representante legal o de su guardador o guardadora de hecho, con la documentaci\u00f3n facultativa que lo justifique, mediante la presentaci\u00f3n de la solicitud seg\u00fan modelo normalizado que la conselleria competente en servicios sociales, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia establecer\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas interesadas. Tambi\u00e9n podr\u00e1 realizarse de oficio por la direcci\u00f3n general con competencias en materia de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, tras la instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento.<br \/>\n2. La revisi\u00f3n del reconocimiento y grado de la situaci\u00f3n de dependencia podr\u00e1 instarse en los t\u00e9rminos del apartado anterior, por alguna de las siguientes causas:<br \/>\na) Mejor\u00eda o empeoramiento de la situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nb) Error de diagn\u00f3stico o error en la aplicaci\u00f3n del correspondiente baremo o escala.<br \/>\nc) Que la persona sea menor de edad en cuyo caso las revisiones se realizar\u00e1n de oficio atendiendo a los criterios establecidos en el art\u00edculo 11, apartado 4 del presente decreto.<br \/>\nd) Que el grado hubiera sido reconocido con car\u00e1cter provisional por la previsi\u00f3n de mejor\u00eda o empeoramiento por evoluci\u00f3n patol\u00f3gica, en cuyo caso la administraci\u00f3n iniciar\u00e1 de oficio la revisi\u00f3n del grado de dependencia reconocido.<br \/>\n3. El procedimiento se instar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos de lo previsto en el art\u00edculo 5, apartados 1, 2 y 3 para el reconocimiento inicial de la situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Instrucci\u00f3n del procedimiento de revisi\u00f3n<br \/>\nPromovida la revisi\u00f3n, la direcci\u00f3n general con competencias en materia de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia tramitar\u00e1 el procedimiento conforme a las preceptos de los cap\u00edtulos III y IV del t\u00edtulo IV de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Resoluci\u00f3n de la revisi\u00f3n del reconocimiento y grado de la situaci\u00f3n de dependencia<br \/>\n1. La persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, dentro del plazo m\u00e1ximo previsto en el art\u00edculo 11, apartado 5 del presente decreto, dictar\u00e1 y notificar\u00e1 resoluci\u00f3n expresa en el procedimiento incoado para revisar el reconocimiento y grado de la situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n consistir\u00e1 en la confirmaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del grado de dependencia anterior<br \/>\n3. Cuando la resoluci\u00f3n no se dicte en el plazo de tres meses, la solicitud se entender\u00e1, en todo caso y de acuerdo con lo establecido en la Ley 9\/2016, de 28 de octubre, de Regulaci\u00f3n de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administraci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de resolver expresamente.<br \/>\n4. Si la modificaci\u00f3n de grado implica modificaci\u00f3n del Programa Individual de Atenci\u00f3n se efectuar\u00e1n de oficio las actuaciones pertinentes al objeto de dictar el nuevo Programa Individual de Atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<br \/>\nPrograma Individual de Atenci\u00f3n (PIA)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Aprobaci\u00f3n del Programa Individual de Atenci\u00f3n<br \/>\n1. En el caso de compatibilidad de las preferencias expuestas por la persona interesada con el informe social de entorno y el reconocimiento del grado de dependencia, determinada en la resoluci\u00f3n del grado de dependencia seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 11.1 del presente decreto, la direcci\u00f3n general con competencias en materia de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia emitir\u00e1 autom\u00e1ticamente la resoluci\u00f3n aprobando el Programa Individual de Atenci\u00f3n (en adelante PIA), seg\u00fan las preferencias expresadas por la persona interesada.<br \/>\n2. En el caso de no compatibilidad de las preferencias expuestas por la persona interesada con el informe social de entorno y el reconocimiento del grado de dependencia, determinada en la resoluci\u00f3n del grado de dependencia seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 11, apartado 1 del presente decreto, la direcci\u00f3n general con competencias en materia de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia elaborar\u00e1 una propuesta de PIA.<br \/>\n3. Dicha propuesta ser\u00e1 notificada a la persona interesada para que efect\u00fae en el plazo de quince d\u00edas ante la direcci\u00f3n general con competencias en materia de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia las alegaciones que estime oportunas, que ser\u00e1n estudiadas con car\u00e1cter previo a dictar la correspondiente resoluci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin haberse formulado alegaciones, la direcci\u00f3n general con competencias en materia de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia proceder\u00e1 a resolver el PIA conforme a la propuesta realizada.<br \/>\n4. Si en el plazo conferido se efectuaran alegaciones, estas ser\u00e1n estudiadas por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Evaluadora de la Situaci\u00f3n de Dependencia regulada en el art\u00edculo 19 del presente decreto, que informar\u00e1, a la vista del expediente, sobre la propuesta de PIA id\u00f3nea para la persona interesada. A la vista del informe la direcci\u00f3n general con competencias en materia de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia emitir\u00e1 resoluci\u00f3n aprobando el PIA que ser\u00e1 notificado a la persona interesada.<br \/>\n5. La resoluci\u00f3n de PIA deber\u00e1 dictarse y notificarse en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la fecha de la resoluci\u00f3n del grado. Transcurrido este plazo sin que haya sido dictada y notificada resoluci\u00f3n expresa se entender\u00e1, en todo caso y de acuerdo con lo establecido en la Ley 9\/2016, de 28 de octubre, de Regulaci\u00f3n de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administraci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de resolver expresamente. En el caso de revisiones instadas de oficio de las que pudieran derivarse efectos desfavorables para la persona interesada, el procedimiento se entender\u00e1 caducado, orden\u00e1ndose el archivo de las actuaciones.<br \/>\n6. Si transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior no se hubiera resuelto el correspondiente servicio o prestaci\u00f3n, el derecho a la prestaci\u00f3n o servicio tendr\u00e1 efectos desde el d\u00eda siguiente al del cumplimiento del citado plazo m\u00e1ximo para resolver, y en todo caso desde los seis meses contados desde el d\u00eda siguiente a la fecha de solicitud inicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Contenido del PIA<br \/>\nEl PIA tendr\u00e1 el siguiente contenido:<br \/>\n1. Identificaci\u00f3n de la persona en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\n2. Servicio o servicios reconocidos, con la indicaci\u00f3n de las condiciones espec\u00edficas de la prestaci\u00f3n de estos, as\u00ed como de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica en aquellos supuestos establecidos en el art\u00edculo 25 del presente decreto. En su caso, cuando el derecho al servicio se hubiera generado antes de la resoluci\u00f3n se establecer\u00e1 la compensaci\u00f3n retroactiva del mismo en funci\u00f3n de las circunstancias del caso.<br \/>\n3. Prestaci\u00f3n o prestaciones, con la indicaci\u00f3n de las condiciones espec\u00edficas de las mismas, as\u00ed como sus posibles efectos retroactivos.<br \/>\n4. Obligaciones de la persona en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Seguimiento del PIA<br \/>\n1. Una vez resuelto el PIA, los servicios sociales generales que hayan conocido del expediente, realizar\u00e1n el seguimiento para la efectiva ejecuci\u00f3n del mismo, especialmente cuando se trate de servicios o prestaciones a recibir en el domicilio. Excepcionalmente este seguimiento se podr\u00e1 asignar a otro \u00f3rgano de seguimiento.<br \/>\n2. A estos efectos la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del PIA podr\u00e1 ser consultada por los servicios sociales generales a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos mediante el acceso al sistema de gesti\u00f3n de la autonom\u00eda personal y la atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\n3. La direcci\u00f3n general con competencias en materia de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia elaborar\u00e1 un protocolo t\u00e9cnico de seguimiento del PIA en el que se especificar\u00e1 como m\u00ednimo la periodicidad y el contenido b\u00e1sico del informe de seguimiento a realizar y el \u00f3rgano competente para realizarlo.<br \/>\n4. En los casos en los que se produzca variaci\u00f3n en la situaci\u00f3n de la persona en situaci\u00f3n de dependencia que determine la extinci\u00f3n del servicio o prestaci\u00f3n concedida, la persona titular del servicio, centro o persona cuidadora en el entorno familiar estar\u00e1 obligada a comunicar a la direcci\u00f3n general con competencias en materia de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia aquella circunstancia dentro de un plazo m\u00e1ximo de un mes desde la fecha en la que se produzca.<br \/>\n5. De la misma manera y en el mismo plazo se proceder\u00e1 en caso de muerte de la persona en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Revisi\u00f3n del PIA<br \/>\n1. El PIA podr\u00e1 ser objeto de revisi\u00f3n para su actualizaci\u00f3n a instancia de la persona interesada, de su representante legal o de su guardador o guardadora de hecho, con informe motivado de los servicios sociales generales o, en su caso, de los servicios sociales que designe la conselleria con competencias en servicios sociales, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, siempre que se acredite una variaci\u00f3n en las condiciones de salud o en la situaci\u00f3n del entorno social que pudiesen motivar una modificaci\u00f3n del servicio o prestaci\u00f3n econ\u00f3mica reconocida.<br \/>\n2. La presentaci\u00f3n de la solicitud se realizar\u00e1 seg\u00fan modelo normalizado que la conselleria competente en servicios sociales, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia establecer\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas interesadas.<br \/>\n3. Asimismo se podr\u00e1 iniciar de oficio cuando como consecuencia de los informes de seguimiento del PIA se determine de manera motivada que el recurso o prestaci\u00f3n ha dejado de ser el id\u00f3neo para la persona interesada o cuando se produzca una revisi\u00f3n del grado de dependencia reconocido, siempre que esta implique una modificaci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas o servicios recibidos.<br \/>\n4. El plazo de resoluci\u00f3n tanto en los procedimientos de oficio como en los iniciados a instancia de la persona interesada ser\u00e1 de seis meses como m\u00e1ximo.<br \/>\n5. La fecha de efectividad del nuevo recurso ser\u00e1 la de la resoluci\u00f3n de revisi\u00f3n y si esta no se produce dentro de los seis meses posteriores a la solicitud de la persona en situaci\u00f3n de dependencia, la fecha de efectividad se producir\u00e1 a los seis meses contados desde el d\u00eda siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n6. Para el caso de revisiones de grado a la baja la fecha de efectos del PIA revisado ser\u00e1 la fecha de resoluci\u00f3n del mismo.<br \/>\n7. La actualizaci\u00f3n del importe de las prestaciones econ\u00f3micas y de las correspondientes tasas por la prestaci\u00f3n de servicios no tendr\u00e1 car\u00e1cter de revisi\u00f3n PIA.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<br \/>\nApoyo t\u00e9cnico para la evaluaci\u00f3n de la Situaci\u00f3n de Dependencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Evaluadora de la Situaci\u00f3n de Dependencia<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Evaluadora de la Situaci\u00f3n de Dependencia es un \u00f3rgano t\u00e9cnico colegiado adscrito a la direcci\u00f3n general con competencias en materia de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\n2. Estar\u00e1 compuesta por un m\u00ednimo de siete personas y un m\u00e1ximo de once.<br \/>\n3. Composici\u00f3n:<br \/>\nPresidencia. Ser\u00e1 desempe\u00f1ada por una persona funcionaria adscrita al centro directivo con competencia en materia de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nSecretar\u00eda. Ser\u00e1 ejercida por una persona funcionaria adscrita al centro directivo con competencia en materia de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nVocal\u00edas. Entre cinco y nueve personas vocales, de entre personal funcionario con perfil profesional social o sanitario. Se asegurar\u00e1 al menos cuatro perfiles profesionales diferentes para garantizar la multidisciplinariedad de la comisi\u00f3n. Asimismo se procurar\u00e1 incorporar un perfil profesional especialista en infancia.<br \/>\nTodas ellas ser\u00e1n designadas por la persona titular de la conselleria con competencias en servicios sociales, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nEn todo caso, se procurar\u00e1 que en la composici\u00f3n de la comisi\u00f3n se respete el principio de paridad entre hombres y mujeres.<br \/>\n4. Ser\u00e1n funciones de la comisi\u00f3n:<br \/>\na) Emitir informe cuando la direcci\u00f3n general con competencias en materia de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia haya realizado una propuesta de PIA y la persona interesada haya formulado alegaciones contra la misma.<br \/>\nb) Emitir informe sobre los recursos contra las resoluciones de grado o de PIA previo a la resoluci\u00f3n definitiva.<br \/>\nc) Prestar asistencia t\u00e9cnica y asesoramiento al personal que participa en el proceso de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia y asignaci\u00f3n de servicios o prestaciones.<br \/>\nd) Establecer criterios t\u00e9cnicos para la supervisi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los instrumentos de valoraci\u00f3n vigentes en cada momento.<br \/>\ne) Resolver las cuestiones que le sean trasladas por parte de los distintos servicios con funciones en materia de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nf) Resolver las cuestiones o emitir informe a petici\u00f3n de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\ng) Todas otras aquellas funciones que le sean atribuidas normativamente.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV<br \/>\nProcedimientos de traslados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Traslados salientes<br \/>\nLas personas con expediente abierto de solicitud de reconocimiento de situaci\u00f3n de dependencia, sea cual sea el estado de tramitaci\u00f3n del mismo, que deseen trasladarse a otra comunidad aut\u00f3noma, deber\u00e1n solicitar ante la direcci\u00f3n general con competencias en materia de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia el traslado de expediente, mediante la presentaci\u00f3n del modelo normalizado que la conselleria competente en servicios sociales, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, establecer\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas interesadas, y al que, en su caso, adjuntar\u00e1 la documentaci\u00f3n que acredite el empadronamiento en el lugar de destino.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Traslados entrantes<br \/>\n1. En el caso de traslados procedentes de otras comunidades aut\u00f3nomas, tras la comunicaci\u00f3n por la comunidad aut\u00f3noma de origen a la direcci\u00f3n general con competencias en materia de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, se requerir\u00e1 a la persona interesada para cumplimentar la solicitud de traslado, aportando documento de identidad y volante de empadronamiento que acredite la residencia en un municipio de la Comunitat Valenciana, excepto si la persona solicitante da su consentimiento expreso a la consulta telem\u00e1tica de estos datos con otras administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter general deber\u00e1 adjuntarse toda la documentaci\u00f3n vinculada al reconocimiento del grado de dependencia y al PIA, referida en el art\u00edculo 5.4 del presente decreto, cuando esta no obrara en el expediente de traslado. A lo largo del procedimiento, podr\u00e1 requerirse cuanta documentaci\u00f3n se considere pertinente para la adecuada resoluci\u00f3n del expediente.<br \/>\n3. Si la persona solicitante tuviera reconocido un grado de dependencia, su resoluci\u00f3n tendr\u00e1 validez en la Comunitat Valenciana, tal y como establece el art\u00edculo 28.2 de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia<br \/>\n4. En aquellos casos en los que la persona solicitante tuviera reconocido un recurso en la comunidad aut\u00f3noma de origen, se determinar\u00e1 un nuevo PIA por parte de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, seg\u00fan lo establecido en el presente decreto. La administraci\u00f3n de origen mantendr\u00e1 el abono de las correspondientes prestaciones econ\u00f3micas de conformidad con lo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Traslados temporales<br \/>\nEn el caso de desplazamientos temporales, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 10 del Real decreto 1051\/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de Dependencia, establecidas en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, las personas en situaci\u00f3n de dependencia con un PIA aprobado y que se encuentren desplazadas de su residencia habitual dentro del territorio espa\u00f1ol, mantendr\u00e1n el derecho y reserva del servicio y continuar\u00e1n percibiendo la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a cargo de la Generalitat en los t\u00e9rminos de la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V<br \/>\nRecurso de alzada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Recurso de alzada<br \/>\n1. Las personas interesadas podr\u00e1n presentar recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la fecha de la notificaci\u00f3n tanto de la resoluci\u00f3n de reconocimiento de la situaci\u00f3n y grado de dependencia, como de la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del Programa Individual de Atenci\u00f3n, ante el \u00f3rgano que haya dictado la citada resoluci\u00f3n o ante la secretar\u00eda auton\u00f3mica con competencias en materia de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\n2. El \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n de dicho recurso ser\u00e1 la secretar\u00eda auton\u00f3mica con competencias en materia de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\n3. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resoluci\u00f3n expresa ser\u00e1 firme a todos los efectos.<br \/>\n4. El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n del recurso ser\u00e1 de tres meses.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III<br \/>\nDel sistema de servicios y prestaciones en la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<br \/>\nDisposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Red de centros y servicios, p\u00fablicos y privados concertados, del sistema para la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia en la Comunitat Valenciana<br \/>\nA los efectos de lo dispuesto en este decreto se consideran en la red de centros y servicios del sistema para la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia en la Comunitat Valenciana los siguientes:<br \/>\na) Centros y servicios p\u00fablicos de titularidad de la Generalitat y de sus organismos o entidades dependientes.<br \/>\nb) Centros y servicios p\u00fablicos de titularidad de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, o de sus organismos o entidades dependientes.<br \/>\nc) Centros y servicios privados de entidades sin \u00e1nimo de lucro subvencionados por la Generalitat o integrados en el r\u00e9gimen de concierto social por la Generalitat.<br \/>\nd) Centros y servicios privados cuya titularidad es de empresas mercantiles que disponen de plazas mediante contrataci\u00f3n p\u00fablica por la Generalitat para la prestaci\u00f3n de los servicios de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Disposiciones para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las prestaciones econ\u00f3micas<br \/>\n1. El importe de las prestaciones econ\u00f3micas, sin perjuicio de los niveles adicionales de protecci\u00f3n establecidos en este decreto, ser\u00e1 el establecido reglamentariamente por Real Decreto del Gobierno para cada tipo y grado, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 20 de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia.<br \/>\n2. Si la persona beneficiaria de alguna de las prestaciones econ\u00f3micas del sistema percibiera cualquier otra prestaci\u00f3n de an\u00e1loga naturaleza o finalidad de las citadas en el art\u00edculo 31 de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia, y en particular las que se relacionan a continuaci\u00f3n, el importe de estas se deducir\u00e1 de la cuant\u00eda inicial de aquellas por aplicaci\u00f3n de la norma estatal:<br \/>\na) El complemento de gran invalidez regulado en el art\u00edculo 196.4 del texto refundido de Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real decreto legislativo 8\/2015, de 30 de octubre (en lo sucesivo TRLGSS)<br \/>\nb) El complemento de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o hija a cargo mayor de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento, previsto en el art\u00edculo 353.2 c) del TRLGSS.<br \/>\nc) El complemento por necesidad de tercera persona de la pensi\u00f3n de invalidez no contributiva, previsto en el art\u00edculo 364.6 del TRLGSS.<br \/>\nd) El subsidio por ayuda de tercera persona, previsto en el art\u00edculo 8 y disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del Real decreto legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social.<br \/>\n3. Cuando del resultado de esta operaci\u00f3n el importe resultante sea inferior a las cuant\u00edas m\u00ednimas de las prestaciones econ\u00f3micas establecidas por el real decreto al que hace referencia el art\u00edculo 20 de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia, se garantizar\u00e1 el importe de estas \u00faltimas.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Pago de las prestaciones econ\u00f3micas<br \/>\nLas prestaciones econ\u00f3micas reguladas en el presente decreto se devengar\u00e1n mensualmente y ser\u00e1n abonadas mediante transferencia bancaria a una cuenta de titularidad de la persona beneficiaria, en los cinco primeros d\u00edas del mes siguiente al de la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Disposiciones para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de los servicios<br \/>\nLas personas beneficiarias de un servicio \u00fanicamente tendr\u00e1n que efectuar aportaci\u00f3n econ\u00f3mica en aquellos supuestos recogidos en norma con rango legal de la Generalitat, en lo relativo a las tasas por prestaci\u00f3n de servicios de atenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Obligaciones de las personas beneficiarias, sus representantes legales o personas herederas y de los centros y servicios de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia<br \/>\n1. Las personas en situaci\u00f3n de dependencia y, en su caso, sus representantes legales o las personas herederas de aquellas, estar\u00e1n obligadas a suministrar toda la informaci\u00f3n y datos que les sean requeridos por el \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n para la valoraci\u00f3n de su grado de dependencia y para el seguimiento de las prestaciones, a comunicar todo tipo de ayudas personalizadas que reciban, a aplicar las prestaciones econ\u00f3micas a las finalidades de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia para las que fueron otorgadas, y a cualquier otra obligaci\u00f3n prevista en la normativa vigente.<br \/>\n2. Las personas mencionadas en el apartado anterior estar\u00e1n obligadas en concreto a:<br \/>\na) Facilitar directamente, o a trav\u00e9s de su representante, toda la informaci\u00f3n y datos que le sean requeridos y que resulten necesarios para que la administraci\u00f3n pueda verificar la aplicaci\u00f3n a su finalidad de las cantidades satisfechas, as\u00ed como para realizar cuantas comprobaciones o actuaciones se consideren necesarias.<br \/>\nb) Destinar las prestaciones econ\u00f3micas a las finalidades para las que fueron reconocidas, as\u00ed como a justificar su aplicaci\u00f3n, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.<br \/>\nc) Comunicar al \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n cualquier variaci\u00f3n de circunstancias que puedan afectar al derecho, al contenido o a la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en el plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde que dicha variaci\u00f3n se produzca.<br \/>\n3. Si se incumplieran las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, como consecuencia de ello, se derivaran cuant\u00edas indebidamente percibidas de las prestaciones econ\u00f3micas, estar\u00e1n obligadas a su reintegro, tramit\u00e1ndose al efecto el oportuno procedimiento cuando proceda, sin perjuicio de las sanciones que pudieren derivarse, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Generalitat 1\/2015, de 6 de febrero, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y Subvenciones, o norma que en el futuro pudiera sustituirla.<br \/>\n4. Para la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado anterior, la conselleria con competencias en servicios sociales, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia aplicar\u00e1 lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de subvenciones.<br \/>\n5. Los centros y servicios acreditados de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia estar\u00e1n obligados a comunicar a la conselleria con competencias en servicios sociales, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, cualquier variaci\u00f3n o modificaci\u00f3n sustancial en las circunstancias de la persona en situaci\u00f3n de dependencia que tengan como usuaria, as\u00ed como a colaborar en el seguimiento de las prestaciones en la forma que se establezca por la conselleria con competencias en servicios sociales, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<br \/>\nCat\u00e1logo de servicios y prestaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Servicios y prestaciones econ\u00f3micas para la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de dependencia en la Comunitat Valenciana<br \/>\n1. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia, el cat\u00e1logo de servicios del Sistema para la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a Personas en situaci\u00f3n de Dependencia en la Comunitat Valenciana est\u00e1 configurado por los siguientes:<br \/>\na) Servicios de prevenci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la dependencia y servicios de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal.<br \/>\nb) Servicio de teleasistencia.<br \/>\nc) Servicio de ayuda a domicilio:<br \/>\nI. Servicios relacionados con la atenci\u00f3n personal en la realizaci\u00f3n de las actividades de la vida diaria.<br \/>\nII. Servicios relacionados con la atenci\u00f3n de las necesidades dom\u00e9sticas o del hogar, que deber\u00e1n prestarse conjuntamente con los se\u00f1alados en el la letra c) punto I.<br \/>\nd) Servicio de centro d\u00eda y de noche:<br \/>\nI. Centro de d\u00eda para mayores.<br \/>\nII. Centro de d\u00eda para menores de 65 a\u00f1os.<br \/>\nIII. Centro de d\u00eda de atenci\u00f3n especializada.<br \/>\nIV. Centro de noche.<br \/>\ne) Servicio de atenci\u00f3n residencial:<br \/>\nI. Residencia para personas mayores dependientes.<br \/>\nII. Centro de atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de dependencia, en raz\u00f3n de los distintos tipos de diversidad funcional.<br \/>\n2. Estos servicios descritos anteriormente, se regulan sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley 16\/2003, de 28 de mayo, de Cohesi\u00f3n y Calidad del Sistema Nacional de Salud.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero, la conselleria con competencias en servicios sociales, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia para la prestaci\u00f3n del servicio podr\u00e1 ampliar el cat\u00e1logo de servicios del sistema para la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia en la Comunitat Valenciana.<br \/>\n4. De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 14 y 17 a 20 de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia, las prestaciones econ\u00f3micas del sistema para la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia en la Comunitat Valenciana, son:<br \/>\na) La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio.<br \/>\nb) La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para cuidados en el entorno familiar.<br \/>\nc) La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de asistencia personal.<br \/>\n5. Tendr\u00e1n derecho a las prestaciones econ\u00f3micas reguladas en este decreto todas aquellas personas que cumplan las condiciones establecidas para el acceso a cada una de ellas en las disposiciones vigentes, cuyo PIA las contemple como modalidad de intervenci\u00f3n m\u00e1s adecuada a las necesidades de la persona beneficiaria, seg\u00fan su grado de dependencia.<br \/>\n6. Para su reconocimiento a favor de las personas beneficiarias se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de compatibilidades de los servicios y prestaciones econ\u00f3micas reguladas en este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Servicios y prestaciones por grado de dependencia<br \/>\nTeniendo en cuenta la prioridad fijada en el art\u00edculo 14.6 de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia, los servicios y prestaciones que corresponden a los grados de dependencia son los siguientes:<br \/>\na) Grado III. Gran dependencia.<br \/>\nI. Servicios:<br \/>\n\u2013 De prevenci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la dependencia y servicios de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal.<br \/>\n\u2013 De teleasistencia.<br \/>\n\u2013 De ayuda a domicilio<br \/>\n\u2013 De centro de d\u00eda.<br \/>\n\u2013 De centro de noche.<br \/>\n\u2013 De atenci\u00f3n residencial.<br \/>\nII. Prestaciones econ\u00f3micas:<br \/>\n\u2013 Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de asistencia personal.<br \/>\n\u2013 Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para cuidados en el entorno familiar.<br \/>\n\u2013 Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio, en los supuestos previstos en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia<br \/>\n\u2013 Prestaci\u00f3n vinculada de garant\u00eda<br \/>\nb) Grado II. Dependencia severa.<br \/>\nI. Servicios:<br \/>\n\u2013 De promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y prevenci\u00f3n de situaciones de dependencia.<br \/>\n\u2013 De teleasistencia.<br \/>\n\u2013 De ayuda a domicilio.<br \/>\n\u2013 De centro de d\u00eda.<br \/>\n\u2013 De centro de noche.<br \/>\n\u2013 De atenci\u00f3n residencial.<br \/>\nII. Prestaciones econ\u00f3micas:<br \/>\n\u2013 Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de asistencia personal.<br \/>\n\u2013 Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para cuidados en el entorno familiar.<br \/>\n\u2013 Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio, en los supuestos previstos en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia.<br \/>\n\u2013 Prestaci\u00f3n vinculada de garant\u00eda.<br \/>\nc) Grado I. Dependencia moderada.<br \/>\nI. Servicios:<br \/>\n\u2013 De promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y prevenci\u00f3n de situaciones de dependencia.<br \/>\n\u2013 De teleasistencia.<br \/>\n\u2013 De ayuda a domicilio.<br \/>\n\u2013 De centro de d\u00eda.<br \/>\n\u2013 De centro de noche.<br \/>\n\u2013 De atenci\u00f3n residencial para personas con diversidad funcional.<br \/>\nII. Prestaciones econ\u00f3micas:<br \/>\n\u2013 Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de asistencia personal.<br \/>\n\u2013 Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para cuidados en el entorno familiar.<br \/>\n\u2013 Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio, en los supuestos previstos en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia, en consonancia con el cat\u00e1logo de servicios del sistema para la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de dependencia en la Comunitat Valenciana correspondiente al grado I.<br \/>\n\u2013 Prestaci\u00f3n vinculada de garant\u00eda para personas con diversidad funcional<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<br \/>\nContenido de las prestaciones econ\u00f3micas y los servicios<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<br \/>\nPrestaci\u00f3n econ\u00f3mica de asistencia personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Definici\u00f3n, finalidad y requisitos<br \/>\n1. La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de asistencia personal tiene como finalidad la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda de las personas en situaci\u00f3n de dependencia en cualquiera de sus grados por raz\u00f3n de su diversidad funcional. Su objetivo es contribuir a la contrataci\u00f3n de una asistencia personal, durante un n\u00famero de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educaci\u00f3n o al trabajo, o bien posibilitar una mayor autonom\u00eda en el ejercicio de las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria, su inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n en la comunidad en los t\u00e9rminos previstos en la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas de Derechos de las Personas con Discapacidad, siempre que concurran los requisitos fijados a continuaci\u00f3n.<br \/>\n2. Tendr\u00e1n derecho a obtener esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de asistencia personal las personas en las que concurran acumulativamente estos requisitos:<br \/>\na) Que hayan sido valoradas en cualquiera de los grados de situaci\u00f3n de dependencia previstos en el presente decreto, por raz\u00f3n de su diversidad funcional.<br \/>\nb) Que tengan cumplidos los 3 a\u00f1os de edad.<br \/>\nc) Que tengan capacidad, por s\u00ed o a trav\u00e9s de su representante legal o guardador o guardadora de hecho, para determinar los servicios que requieran, ejercer su control e impartir instrucciones a la persona encargada de la asistencia personal.<br \/>\nd) Que el PIA prescriba la idoneidad de esta prestaci\u00f3n.<br \/>\ne) Que cumplan los requisitos generales recogidos en el art\u00edculo 5 de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia.<br \/>\n3. La persona encargada de la asistencia personal deber\u00e1 reunir y acreditar los siguientes requisitos:<br \/>\na) Ser mayor de edad en la fecha de firma del contrato.<br \/>\nb) Estar empadronada en la Comunitat Valenciana.<br \/>\nc) Reunir las condiciones de capacidad e idoneidad para prestar la asistencia personal, que se valorar\u00e1n directamente por la persona usuaria teniendo en cuenta su libertad de contrataci\u00f3n, sin que dicha valoraci\u00f3n exima a la persona encargada de la asistencia personal, de la obligaci\u00f3n de reunir y acreditar los requisitos. La idoneidad tendr\u00e1 que ser ratificada por los Servicios Sociales Generales en el primer informe de seguimiento.<br \/>\nd) Prestar los servicios mediante contrato laboral suscrito con la persona beneficiaria o su representante legal.<br \/>\ne) Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliaci\u00f3n, alta y cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente en la materia.<br \/>\nf) No ser c\u00f3nyuge o persona con relaci\u00f3n an\u00e1loga a la conyugal, hijo o hija, padre o madre, as\u00ed como personas acogedoras y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, con la persona beneficiaria.<br \/>\ng) Acreditar la formaci\u00f3n de atenci\u00f3n social y sanitaria a personas en el domicilio y los dem\u00e1s requisitos establecidos normativamente. A tal efecto se valorar\u00e1n adem\u00e1s de las titulaciones, la experiencia laboral en centros y programas de atenci\u00f3n y promoci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de dependencia, o en servicios de asistencia personal. Asimismo se valorar\u00e1 la formaci\u00f3n y experiencia laboral y la idoneidad para la atenci\u00f3n espec\u00edfica de la tipolog\u00eda de la diversidad funcional, que ser\u00e1 valorada en el primer informe de seguimiento por los Servicios Sociales Generales.<br \/>\n4. Las empresas, entidades o personas profesionales prestadoras del servicio de asistencia personal deber\u00e1n reunir y acreditar los siguientes requisitos:<br \/>\na) Prestar los servicios en la Comunitat Valenciana.<br \/>\nb) Estar debidamente acreditadas por la conselleria con competencias en servicios sociales, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nc) Prestar el servicio mediante contrato con la persona beneficiaria o su representante legal.<br \/>\nd) Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliaci\u00f3n, alta y cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente en la materia.<br \/>\ne) Acreditar la formaci\u00f3n de atenci\u00f3n social y sanitaria a personas en el domicilio de las personas que presten el servicio y los dem\u00e1s requisitos establecidos normativamente.<br \/>\n5. El reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de asistencia personal no se perder\u00e1 por el hecho de que se sustituya a la persona o personas encargadas de dicha asistencia siempre que la persona beneficiaria o su representante legal acredite que la nueva persona asistente cumple con todos los requisitos formales y contractuales que se establecen en el presente decreto.<br \/>\n6. La Generalitat no formar\u00e1 parte ni ser\u00e1 responsable en ning\u00fan caso de la relaci\u00f3n contractual establecida.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<br \/>\nPrestaci\u00f3n econ\u00f3mica para cuidados en el entorno familiar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Definici\u00f3n, finalidad y requisitos<br \/>\n1. Constituyen cuidados en el entorno familiar la atenci\u00f3n prestada a personas en situaci\u00f3n de dependencia en su domicilio por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atenci\u00f3n profesionalizada.<br \/>\n2. La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica cumple la finalidad social de apoyar econ\u00f3micamente la labor que la persona cuidadora desarrolla en el entorno familiar y de conseguir la permanencia de las personas en situaci\u00f3n de dependencia en su n\u00facleo convivencial de origen, cuando as\u00ed lo desee la persona beneficiaria y se considere id\u00f3nea la atenci\u00f3n en el PIA.<br \/>\n3. Para percibir la cuant\u00eda de la citada prestaci\u00f3n, su PIA, deber\u00e1 declarar que la persona beneficiaria ha acreditado por cualquier medio v\u00e1lido en derecho que desde el inicio del procedimiento de reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia y acceso a las prestaciones del sistema:<br \/>\na) Estar siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar por una persona cuidadora que cumpla los requisitos que se establecen en el presente art\u00edculo.<br \/>\nb) Su vivienda cumple los requisitos de habitabilidad que la hacen apta para su utilizaci\u00f3n en funci\u00f3n de su grado de dependencia.<br \/>\nc) Reunir las condiciones adecuadas de convivencia de conformidad con el art\u00edculo 14.4 de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia.<br \/>\n4. Podr\u00e1n asumir la condici\u00f3n de personas cuidadoras en el entorno familiar de una persona en situaci\u00f3n de dependencia:<br \/>\na) Personas cuidadoras familiares: c\u00f3nyuge o persona con relaci\u00f3n an\u00e1loga a la conyugal, hijo o hija, padre o madre, as\u00ed como padres y madres de acogida y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.<br \/>\nExcepcionalmente, podr\u00e1n ser cuidadoras familiares las personas allegadas a una persona en situaci\u00f3n de dependencia cuando as\u00ed lo acredite el preceptivo informe social de entorno.<br \/>\nb) Cuidadores no familiares: Aquellas personas acreditadas como id\u00f3neas en el correspondiente informe social de entorno. A los efectos correspondientes, se deber\u00e1 formalizar el correspondiente contrato laboral de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente en cada momento.<br \/>\n5. Adem\u00e1s de cumplir el requisito que establece el apartado anterior, la persona cuidadora debe reunir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Ser mayor de edad.<br \/>\nb) No tener reconocida ni haber solicitado el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia en cualquiera de sus grados, ni estar en situaci\u00f3n de gran invalidez.<br \/>\nc) Tener acreditada en el informe social de entorno la capacidad f\u00edsica, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por s\u00ed misma las funciones de atenci\u00f3n y cuidado.<br \/>\nd) Residir legalmente en la Comunitat Valenciana, estando empadronada a una distancia del domicilio de la persona beneficiaria que permita el normal desarrollo de los cuidados, y que en ning\u00fan caso superar\u00e1 los 20 km.<br \/>\ne) Estar en disposici\u00f3n de prestar el cuidado personalizado a la persona en situaci\u00f3n de dependencia durante un plazo de, al menos, un a\u00f1o continuado. Este requisito se acreditar\u00e1 mediante compromiso formal ante el \u00f3rgano encargado de la tramitaci\u00f3n del PIA.<br \/>\nf) No estar vinculada a un servicio de atenci\u00f3n profesionalizado.<br \/>\ng) Acreditar una formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de cuidados a personas dependientes, o bien comprometerse a realizarla.<br \/>\nh) Asumir formalmente ante la administraci\u00f3n los compromisos necesarios para la atenci\u00f3n y cuidado de la persona en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\ni) Excepcionalmente se podr\u00e1 atender de forma simult\u00e1nea a dos personas en situaci\u00f3n de dependencia, solo en los siguientes casos:<br \/>\n\u2013 cuando estas se encuentren en situaci\u00f3n de gran dependencia o dependencia severa, siempre que convivan en el mismo domicilio y que cuente con el pronunciamiento favorable en el informe social de entorno.<br \/>\n\u2013 cuando estas se encuentren en situaci\u00f3n de dependencia moderada siempre que vivan en el mismo municipio o que la distancia de sus domicilios no supere los 10 km y que cuente con el pronunciamiento favorable en el informe social de entorno.<br \/>\n\u2013 cuando estas en diferentes grados de dependencia se estar\u00e1 a lo que informen los servicios sociales generales<br \/>\nEn ning\u00fan caso se podr\u00e1 atender de forma simult\u00e1nea a m\u00e1s de dos personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nj) No desempe\u00f1ar actividad laboral alguna en aquellos supuestos en los que est\u00e9 atendiendo al m\u00e1ximo de personas en situaci\u00f3n de dependencia, seg\u00fan la correspondiente resoluci\u00f3n PIA, establecido en el apartado anterior.<br \/>\nk) No haber sido condenada por sentencia firme por delito de agresiones, de malos tratos, violencia de g\u00e9nero, delitos sexuales o contra la integridad y la libertad de las personas en cualquiera de las modalidades recogidas en el C\u00f3digo Penal.<br \/>\n6. La persona beneficiaria de la prestaci\u00f3n, directamente o a trav\u00e9s de sus representantes, podr\u00e1 decidir el cambio de su persona cuidadora si bien este ha de ser solicitado con dos meses de antelaci\u00f3n ante los servicios sociales generales. Se except\u00faa de esta comunicaci\u00f3n previa los casos en los que deba realizarse la sustituci\u00f3n por baja a causa de fuerza mayor de la anterior persona cuidadora. La nueva persona cuidadora debe cumplir con los requisitos enumerados en los apartados 4 y 5 del presente art\u00edculo y la valoraci\u00f3n de su idoneidad ser\u00e1 realizada por los Servicios Sociales Generales que emitir\u00e1 informe preceptivo al respecto.<br \/>\n7. Para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, la vivienda de la persona beneficiaria deber\u00e1 cumplir las condiciones de habitabilidad que la hagan apta para su uso por parte de la misma. A estos efectos, la propuesta de PIA valorar\u00e1:<br \/>\na) La tipolog\u00eda de la vivienda, la cual contar\u00e1 con los metros suficientes para ser considerada id\u00f3nea.<br \/>\nb) Su distribuci\u00f3n interior y la existencia o no de elementos que constituyan barreras arquitect\u00f3nicas que impidan la movilidad de la persona en situaci\u00f3n de dependencia, as\u00ed como la posibilidad de empleo de ayudas t\u00e9cnicas en el interior de la misma.<br \/>\nc) La ubicaci\u00f3n de la vivienda, proximidad a servicios b\u00e1sicos y accesibilidad a la misma.<br \/>\n8. Con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo o verificar la variaci\u00f3n de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como para realizar el informe de seguimiento, deber\u00e1 facilitarse el acceso a la vivienda de la persona en situaci\u00f3n de dependencia a las personas designadas por los servicios sociales generales.<br \/>\n9. Las personas cuidadoras que re\u00fanan los requisitos establecidos en este art\u00edculo, y que est\u00e9n prestando atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de dependencia, tendr\u00e1n derecho y obligaci\u00f3n de participar en programas de formaci\u00f3n, informaci\u00f3n y apoyo que la Generalitat desarrollar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n General del Estado de acuerdo con lo que se establezca en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia.<br \/>\n10. El convenio especial regulado en el Real decreto 615\/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situaci\u00f3n de dependencia, tendr\u00e1, para los casos contemplados en el apartado 4, letra a) del presente art\u00edculo car\u00e1cter voluntario y podr\u00e1 ser suscrito entre la persona cuidadora y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social. Para los casos recogidos en el apartado 4, letra b) se estar\u00e1 a la normativa laboral y de seguridad social aplicable en cada momento.<br \/>\nLas cotizaciones a la seguridad social por el convenio especial indicado en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1n a cargo exclusivamente de la persona suscriptora del mismo, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Tercera<br \/>\nPrestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Definici\u00f3n, finalidad y requisitos<br \/>\n1. La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio tiene por objeto contribuir a la financiaci\u00f3n del coste de los servicios establecidos en el PIA de cada persona beneficiaria, en funci\u00f3n de su grado de dependencia, y se reconocer\u00e1 \u00fanicamente cuando no sea posible la atenci\u00f3n a trav\u00e9s de la red de centros y servicios p\u00fablicos y privados concertados del sistema para la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia en la Comunitat Valenciana o la persona beneficiaria, su representante o guardador o guardadora de hecho, por motivos justificados, no considere adecuada la plaza adjudicada en el procedimiento de aprobaci\u00f3n del PIA.<br \/>\n2. Esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de car\u00e1cter personal estar\u00e1, en todo caso, vinculada al acceso a un servicio establecido en el PIA por parte de la persona beneficiaria.<br \/>\n3. La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica estar\u00e1 vinculada para los siguientes servicios:<br \/>\na) Servicio de atenci\u00f3n residencial.<br \/>\nb) Servicio de centro de d\u00eda y de noche.<br \/>\nc) Servicio de ayuda a domicilio.<br \/>\nd) Servicio de teleasistencia.<br \/>\ne) Servicios de prevenci\u00f3n de situaci\u00f3n de dependencia y servicios de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal<br \/>\n4. La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio tendr\u00e1 que ser aplicada a la obtenci\u00f3n de una plaza no concertada de centro o servicio que se encuentre debidamente acreditado para la atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de dependencia en virtud de una resoluci\u00f3n expresa de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia y cuente con autorizaci\u00f3n para su funcionamiento.<br \/>\n5. La conselleria con competencias en servicios sociales, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia regular\u00e1 reglamentariamente el procedimiento para adquirir la condici\u00f3n de centro o servicio acreditado a los efectos de lo dispuesto en este decreto, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria segunda de este decreto.<br \/>\n6. Tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio quienes re\u00fanan los siguientes requisitos acumulativamente:<br \/>\na) Cumplir las condiciones espec\u00edficas previstas para el acceso al centro o servicios de atenci\u00f3n a los que se vincula la prestaci\u00f3n seg\u00fan su PIA.<br \/>\nb) Ocupar, de forma continuada, plaza privada no concertada en centros acreditados o recibir la prestaci\u00f3n de otros servicios mediante empresas acreditadas. Se entiende que existe continuidad en la recepci\u00f3n del servicio cuando no exista, durante el a\u00f1o natural, periodos de ausencia de ocupaci\u00f3n que superen los dos meses.<br \/>\n7. A los efectos de acreditar lo dispuesto en la letra b) del p\u00e1rrafo anterior, se podr\u00e1 requerir a la persona en situaci\u00f3n de dependencia, a sus representantes legales o a los centros privados no concertados acreditados, a trav\u00e9s de los cuales se preste el servicio a cuyo pago se aplique la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio, la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de este requisito espec\u00edfico por cualquier medio v\u00e1lido en derecho.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta<br \/>\nPrestaci\u00f3n vinculada de garant\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Definici\u00f3n, finalidad y requisitos<br \/>\n1. En el supuesto de que no se disponga de plaza p\u00fablica residencial adecuada al grado de dependencia en un radio de 20 km respecto al domicilio de la persona en situaci\u00f3n de dependencia, se ofertar\u00e1 a la persona usuaria, como medida sustitutiva de la plaza p\u00fablica, la posibilidad de percibir una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio residencial.<br \/>\n2. El importe de la citada prestaci\u00f3n, y al objeto de garantizar el acceso a un recurso de atenci\u00f3n residencial en igualdad de condiciones econ\u00f3micas que las personas beneficiarias de una plaza p\u00fablica, se determinar\u00e1 de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n vinculada de garant\u00eda = Coste real del servicio \u2013 Aportaci\u00f3n de la persona usuaria<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de dicha f\u00f3rmula se entender\u00e1 lo siguiente:<br \/>\nCoste real del servicio: Ser\u00e1 el importe que figure en el contrato asistencial, y como m\u00e1ximo, el coste de referencia establecido cada a\u00f1o por norma con rango de legal, relativo al servicio de atenci\u00f3n residencial.<br \/>\nAportaci\u00f3n de la persona usuaria: Ser\u00e1 el equivalente a la cuota de la tasa de atenci\u00f3n residencial calculada conforme a lo establecido en la normativa con rango de ley referida a las tasas de la Generalitat vigente en cada momento.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n quinta<br \/>\nServicios de prevenci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia<br \/>\ny promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Definici\u00f3n y finalidad<br \/>\n1. El servicio de prevenci\u00f3n de las situaciones de dependencia tiene por finalidad prevenir la aparici\u00f3n o el agravamiento del grado de dependencia, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoci\u00f3n de condiciones de vida saludables, programas de atenci\u00f3n biopsicosocial y servicios de car\u00e1cter preventivo y de rehabilitaci\u00f3n dirigidos a las personas en situaci\u00f3n de dependencia. El servicio de prevenci\u00f3n de las situaciones de dependencia se desarrollar\u00e1 en el marco de los planes espec\u00edficos de prevenci\u00f3n y de acuerdo con los criterios, recomendaciones y condiciones m\u00ednimas que establezca el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia.<br \/>\n2. Los servicios de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de c\u00f3mo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecuci\u00f3n de las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria. Son servicios de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal aquellos que se encuentran debidamente acreditados por la conselleria competente, y que se clasifican en:<br \/>\na) Asesoramiento, orientaci\u00f3n, asistencia y formaci\u00f3n en tecnolog\u00edas de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realizaci\u00f3n de las actividades de la vida diaria.<br \/>\nb) Habilitaci\u00f3n y desarrollo de la autonom\u00eda personal.<br \/>\nc) Terapia ocupacional.<br \/>\nd) Atenci\u00f3n temprana.<br \/>\ne) Estimulaci\u00f3n y activaci\u00f3n cognitiva.<br \/>\nf) Atenci\u00f3n biopsicosocial para personas con trastorno mental en centros de rehabilitaci\u00f3n e inserci\u00f3n social.<br \/>\ng) Promoci\u00f3n, mantenimiento y recuperaci\u00f3n de la autonom\u00eda funcional, incluidos los productos t\u00e9cnicos y productos de apoyo.<br \/>\nh) Apoyos personales y cuidados en viviendas tuteladas.<br \/>\ni) Habilitaci\u00f3n profesional y social prestada en centros ocupacionales o polivalentes para personas con diversidad funcional.<br \/>\nj) Otros programas de intervenci\u00f3n que se establezcan con la misma finalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Intensidades<br \/>\nLas intensidades de protecci\u00f3n, referidas a horas\/mes de los servicios de prevenci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia y promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal, figuran en el anexo de este decreto.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n sexta<br \/>\nServicio de teleasistencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Definici\u00f3n y finalidad<br \/>\n1. El servicio de teleasistencia es un servicio de prevenci\u00f3n de riesgos en el domicilio mediante el uso de tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n y de la informaci\u00f3n, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento.<br \/>\n2. El servicio de teleasistencia se prestar\u00e1 las veinticuatro horas del d\u00eda durante todos los d\u00edas del a\u00f1o.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n s\u00e9ptima<br \/>\nServicio de ayuda a domicilio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Definici\u00f3n y finalidad<br \/>\n1. El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situaci\u00f3n de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonom\u00eda, favoreciendo la permanencia en el mismo, en condiciones adecuadas.<br \/>\n2. El servicio de ayuda a domicilio comprende la atenci\u00f3n personal en la realizaci\u00f3n de las actividades de la vida diaria y la atenci\u00f3n de las necesidades dom\u00e9sticas, mediante los servicios previstos en el art\u00edculo 23 de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia, y los que se establezcan en la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. Los servicios relacionados con la atenci\u00f3n de las necesidades dom\u00e9sticas solo podr\u00e1n prestarse asociados con los servicios de atenci\u00f3n personal.<br \/>\n4. Este servicio se prestar\u00e1 por las entidades locales, una vez se garantice por la Generalitat, a trav\u00e9s de los correspondientes instrumentos de colaboraci\u00f3n, la adecuada financiaci\u00f3n de aquellos servicios dirigidos a personas en situaci\u00f3n de dependencia, de acuerdo con su PIA.<br \/>\n5. Las intensidades de protecci\u00f3n, referidas a horas\/mes en el servicio de ayuda a domicilio, son las siguientes:<br \/>\na) Para aquellas personas que ingresen en el Sistema para la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de Dependencia en la Comunitat Valenciana con grado o lo tengan ya reconocido con arreglo a la nueva estructura de grados sin niveles:<br \/>\nGrado III: entre 46 y 70 horas\/mes<br \/>\nGrado II: entre 21 y 45 horas\/mes<br \/>\nGrado I: m\u00e1ximo 20 horas\/mes<br \/>\nb) Para aquellas personas que tuvieran reconocido grado y nivel:<br \/>\nGrado III, nivel 2: entre 56 y 70 horas\/mes<br \/>\nGrado III, nivel 1: entre 46 y 55 horas\/mes<br \/>\nGrado II, nivel 2: entre 31 y 45 horas\/mes<br \/>\nGrado II, nivel 1: entre 21 y 30 horas\/mes<br \/>\nGrado I, niveles 1 y 2: m\u00e1ximo de 20 horas\/mes<br \/>\nc) En el PIA de aquellas personas reconocidas en situaci\u00f3n de grado III o en situaci\u00f3n de Grado II en el que se establezca la compatibilidad entre el servicio de centro de D\u00eda -o la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al mismo\u2013 y el servicio de ayuda a domicilio -o la prestaci\u00f3n vinculada al mismo-, la intensidad de este ser\u00e1 como m\u00e1ximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con el objeto de facilitarles la asistencia al centro de d\u00eda.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n octava<br \/>\nServicio de centro de d\u00eda y de noche<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Definici\u00f3n y finalidad<br \/>\n1. El servicio de centro de d\u00eda de atenci\u00f3n a personas mayores es un recurso social que ofrece, durante el d\u00eda, una atenci\u00f3n integral a las personas mayores en situaci\u00f3n de dependencia para la realizaci\u00f3n de las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria y que precisan atenci\u00f3n de car\u00e1cter asistencial, rehabilitador y biopsicosocial, con el fin de mejorar o mantener su nivel de autonom\u00eda personal. Asimismo proporciona a los familiares o personas cuidadoras el apoyo y la orientaci\u00f3n necesaria, para facilitar su atenci\u00f3n, favoreciendo la permanencia de las personas mayores en su ambiente familiar y social.<br \/>\n2. El servicio de centro de atenci\u00f3n diurna a personas con diversidad funcional es un recurso social destinado a garantizar la atenci\u00f3n integral y favorecer la permanencia en el entorno familiar y social de las personas en situaci\u00f3n de dependencia que por motivo de su diversidad f\u00edsica, intelectual, mental o de cualquier otra naturaleza tienen necesidades de apoyo de diferente intensidad y frecuencia, y donde se desarrollan actividades que van dirigidas a procurar la adquisici\u00f3n, el mantenimiento o la rehabilitaci\u00f3n de las habilidades de autonom\u00eda personal en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas psicof\u00edsicas y necesidades sociales de las personas a las que van dirigidas. Estos servicios fomentar\u00e1n la participaci\u00f3n en la vida cultural y social de la comunidad, potenciando su competencia personal, laboral y social, y contribuir\u00e1n a mejorar su calidad de vida.<br \/>\nLas personas con diversidad funcional podr\u00e1n ser atendidas mediante centro de atenci\u00f3n diurna a trav\u00e9s de:<br \/>\na) Centros de d\u00eda.<br \/>\nb) Centros ocupacionales para personas con diversidad funcional.<br \/>\n3. El servicio de centro de noche tiene por finalidad dar respuesta a las necesidades de la persona en situaci\u00f3n de dependencia que precise atenci\u00f3n durante la noche. El servicio se ajustar\u00e1 a las necesidades espec\u00edficas de las personas beneficiarias atendidas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n novena<br \/>\nServicio de atenci\u00f3n residencial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Definici\u00f3n y finalidad<br \/>\n1. El servicio de atenci\u00f3n residencial es el servicio de car\u00e1cter permanente que constituye la residencia habitual de la persona en situaci\u00f3n de dependencia y ofrece una atenci\u00f3n integral y continuada, de car\u00e1cter personal, social y sanitaria, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de los cuidados que precise.<br \/>\n2. Se incluyen como servicios de atenci\u00f3n residencial de car\u00e1cter permanente las siguientes tipolog\u00edas de centros:<br \/>\na) Atenci\u00f3n Residencial para personas mayores dependientes.<br \/>\nb) Centro de atenci\u00f3n residencial a personas en situaci\u00f3n de dependencia, por raz\u00f3n de diversidad funcional.<br \/>\n3. Estos servicios descritos anteriormente, se regulan sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley 16\/2003, de 28 de mayo, de Cohesi\u00f3n y Calidad del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV<br \/>\nR\u00e9gimen de compatibilidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. R\u00e9gimen de compatibilidades de los servicios y prestaciones econ\u00f3micas<br \/>\nA los efectos de lo dispuesto en este decreto, se establece el siguiente r\u00e9gimen de compatibilidades entre servicios y prestaciones econ\u00f3micas del sistema para la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia en la Comunitat Valenciana:<br \/>\n1. Los servicios de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal son compatibles con los servicios y prestaciones econ\u00f3micas del sistema, con excepci\u00f3n del servicio de centro de d\u00eda, vivienda tutelada y servicio de atenci\u00f3n residencial, cuando estos \u00faltimos dispongan de por s\u00ed actividades rehabilitadoras o terap\u00e9uticas.<br \/>\nLas viviendas tuteladas ser\u00e1n compatibles con servicios de atenci\u00f3n en centros de d\u00eda, y en su defecto con la prestaci\u00f3n vinculada a los mismos cuando las viviendas no dispongan de actividades rehabilitadoras o terap\u00e9uticas.<br \/>\n2. El servicio de teleasistencia ser\u00e1 compatible con todos los servicios y prestaciones salvo con el servicio de atenci\u00f3n residencial y con la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al acceso de un servicio de esta misma naturaleza.<br \/>\n3. El servicio de centro de atenci\u00f3n diurna ser\u00e1 compatible con el servicio de centro de noche, con las viviendas tuteladas y con el servicio de atenci\u00f3n residencial cuando estos no dispongan de actividades rehabilitadoras o terap\u00e9uticas.<br \/>\nEn el caso de personas en situaci\u00f3n de Grado III o Grado II que reciban como servicio principal el servicio de centro de d\u00eda o personas con cualquier grado de dependencia que reciban el servicio de centro ocupacional, estos ser\u00e1n compatibles con el servicio de ayuda a domicilio o, en su defecto, con la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada a este servicio, en los casos en que se determine y con car\u00e1cter complementario a trav\u00e9s del informe social de entorno.<br \/>\nEl servicio de centro de atenci\u00f3n diurna ser\u00e1 compatible para todos los grados de dependencia con la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para cuidados en el entorno familiar.<br \/>\n4. El servicio de ayuda a domicilio (SAD) o su prestaci\u00f3n vinculada a este servicio, ser\u00e1 compatible con el servicio de teleasistencia, centro ocupacional y los servicios de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda o su prestaci\u00f3n vinculada, a excepci\u00f3n de las viviendas tuteladas.<br \/>\nEn el caso de personas en situaci\u00f3n de Grado III o Grado II que reciban servicio de ayuda domiciliaria o su prestaci\u00f3n vinculada a este servicio, este ser\u00e1 compatible con car\u00e1cter complementario con el servicio de centro de d\u00eda o, en su defecto, la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada a este servicio, en los casos en que se determine a trav\u00e9s del informe social de entorno, de acuerdo con los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 3 de este art\u00edculo.<br \/>\n5. El servicio de centro de noche es compatible con el servicio de teleasistencia, el servicio de centro de d\u00eda y con el servicio de ayuda a domicilio o, en su defecto, con la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada a este servicio, en los casos en que as\u00ed se determine a trav\u00e9s del informe social de entorno, y con car\u00e1cter complementario.<br \/>\n6. El servicio de atenci\u00f3n residencial ser\u00e1 compatible con la atenci\u00f3n en centros de d\u00eda cuando el servicio de atenci\u00f3n residencial no disponga de actividades rehabilitadoras o terap\u00e9uticas.<br \/>\n7. La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio ser\u00e1 compatible con el servicio de teleasistencia, salvo cuando se trate de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada para el acceso a un servicio de atenci\u00f3n residencial.<br \/>\nLa prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada a servicios de atenci\u00f3n diurna podr\u00e1 ser compatible con el servicio de vivienda tutelada y servicio de ayuda a domicilio o su prestaci\u00f3n vinculada, en el caso de personas en situaci\u00f3n de Grado III o Grado II.<br \/>\n8. La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras ser\u00e1 compatible con el servicio de teleasistencia, y los servicios de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda o su prestaci\u00f3n vinculada, a excepci\u00f3n de las viviendas tuteladas.<br \/>\nAsimismo se podr\u00e1 compatibilizar con el servicio de centro de atenci\u00f3n diurna en los casos en que se determine a trav\u00e9s del informe social de entorno, y con car\u00e1cter complementario.<br \/>\n9. La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de asistencia personal es compatible con el servicio de teleasistencia, y los servicios de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda o su prestaci\u00f3n vinculada, a excepci\u00f3n de las viviendas tuteladas.<br \/>\n10. En todo caso no se podr\u00e1 conceder m\u00e1s de dos servicios o prestaciones, no comput\u00e1ndose como tal el servicio de teleasistencia atendiendo a su car\u00e1cter complementario.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V<br \/>\nNivel adicional de protecci\u00f3n de la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Nivel adicional de protecci\u00f3n<br \/>\n1. De conformidad con el art\u00edculo 7.3 de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia, la Generalitat establece un nivel adicional de protecci\u00f3n que se concreta en las siguientes prestaciones econ\u00f3micas:<br \/>\na) La diferencia existente entre la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio definida en el art\u00edculo 33 de este decreto y la cuant\u00eda que le corresponder\u00eda percibir a la persona interesada a trav\u00e9s del sistema bono-residencia, bono-centro de d\u00eda, BONAD, o prestaciones econ\u00f3micas individualizadas (PEI), en funci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de estas ayudas y del r\u00e9gimen de aportaci\u00f3n suplementaria establecido por la Generalitat para estos servicios, en tanto se mantengan estos sistemas.<br \/>\nEste nivel adicional de protecci\u00f3n, en los supuestos de homologaci\u00f3n de sistemas contemplados en el p\u00e1rrafo anterior \u00fanicamente ser\u00e1 aplicable respecto a aquellas personas que en el momento de reconocerse la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada sean beneficiarias de las referidas ayudas.<br \/>\nb) A las personas beneficiarias de la prestaci\u00f3n de asistencia personal, que se encuentren en situaci\u00f3n de Grado III o Grado II con un grado de dedicaci\u00f3n completa de m\u00e1s de 120 horas mensuales, la Generalitat complementar\u00e1 la cuant\u00eda m\u00e1xima que establece la legislaci\u00f3n estatal por grado, sin perjuicio de la posterior aplicaci\u00f3n de las deducciones correspondientes por la percepci\u00f3n de prestaciones de an\u00e1loga naturaleza, hasta la cuant\u00eda regulada como coste de referencia para el servicio de atenci\u00f3n residencial de acuerdo a lo establecido por la ley de presupuestos de la Generalitat anualmente.<br \/>\nc) El importe \u00edntegro del servicio o prestaci\u00f3n adicional compatible en los casos en los que se establezca la compatibilidad entre distintos servicios y prestaciones.<br \/>\nd) La diferencia entre la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n vinculada al servicio determinada de acuerdo con las reglas establecidas en este decreto, y la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n vinculada de garant\u00eda regulada en el art\u00edculo 34 del presente decreto.<br \/>\n2. El nivel adicional de protecci\u00f3n se financiar\u00e1 con cargo a los fondos propios de la Generalitat, y las prestaciones financiadas con cargo a dicho nivel no tendr\u00e1n car\u00e1cter de derecho subjetivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Reconocimiento y pago del nivel adicional de protecci\u00f3n<br \/>\nEl reconocimiento de estas ayudas econ\u00f3micas adicionales, as\u00ed como su cuantificaci\u00f3n para cada persona beneficiaria se realizar\u00e1n a trav\u00e9s del PIA.<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera. Homologaci\u00f3n con el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n de grado de discapacidad y la situaci\u00f3n de gran invalidez<br \/>\n1. A las personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona, determinado seg\u00fan el baremo del anexo 2 del Real decreto 1971\/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n de grado de discapacidad, se les reconocer\u00e1 el grado y nivel que les corresponda, en funci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n espec\u00edfica otorgada por el citado baremo, de acuerdo con la siguiente tabla:<br \/>\na) De 15 a 29 puntos: Grado I<br \/>\nb) De 30 a 44 puntos: Grado II<br \/>\nc) De 45 a 72 puntos: Grado III<br \/>\nLas personas con una puntuaci\u00f3n igual o superior a 45 puntos que tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona estar\u00e1n exentas de aportar el informe de salud tal y como se refiere en el art\u00edculo 5, apartado 4, letra a) de este decreto.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con estas personas, se establece que el grado de dependencia que prev\u00e9 la tabla anterior se les reconocer\u00e1 siempre que resulte m\u00e1s favorable que el que se obtenga de aplicarles el baremo de valoraci\u00f3n del grado de dependencia; lo que se har\u00e1 en todos los casos, salvo en lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n2. A las personas que tengan reconocido el complemento de gran invalidez se les reconocer\u00e1 en todo caso, el Grado III, para ello la persona solicitante deber\u00e1 haber aportado previamente junto con la solicitud de reconocimiento de dependencia copia compulsada de la resoluci\u00f3n de reconocimiento de gran invalidez.<\/p>\n<p>Segunda. Personas atendidas en la red de centros y servicios p\u00fablicos o privados concertados<br \/>\nEn el caso de personas atendidas en centros o servicios de la red p\u00fablica de la Comunitat Valenciana contemplados en el cat\u00e1logo de servicios del sistema para la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de dependencia en la Comunitat Valenciana, la conselleria con competencias en servicios sociales, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia podr\u00e1 impulsar el reconocimiento de su situaci\u00f3n de dependencia con el objeto de garantizar la protecci\u00f3n de sus derechos. En todo caso, para instar este reconocimiento, la administraci\u00f3n deber\u00e1 recabar el consentimiento previo y v\u00e1lido de la persona interesada, sin el cual no podr\u00e1 continuar el procedimiento.<\/p>\n<p>Tercera. Supuestos excepcionales de asignaci\u00f3n de servicios<br \/>\n1. Con el fin de atender a personas en situaci\u00f3n de abandono y en situaciones de excepcional gravedad sanitaria o social, que puedan afectar a estos o a sus familias, y en el marco de lo establecido en la Ley de la Generalitat 9\/2016, de 28 de octubre, de Regulaci\u00f3n de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administraci\u00f3n de la Comunitat Valenciana podr\u00e1 asignarse el servicio con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n del PIA.<br \/>\n2. Aquellas personas en situaci\u00f3n de dependencia que estuviesen recibiendo un servicio residencial o de atenci\u00f3n diurna, y que por cualquier circunstancia ajena a su voluntad debieran pasar a ser personas beneficiarias de una prestaci\u00f3n vinculada al acceso a un servicio de la misma clase, no ver\u00e1n incrementada en ning\u00fan caso la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica que viniesen realizando para la financiaci\u00f3n del mismo, debiendo calcularse con esa premisa el importe de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente.<\/p>\n<p>Cuarta. Efectos del silencio administrativo<br \/>\nEl silencio administrativo establecido en los art\u00edculos 11, 14 y 15 del presente decreto operar\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\n1. Transcurrido el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud, sin que este haya sido resuelto y una vez determinado por los \u00f3rganos valoradores el grado de dependencia de la persona seg\u00fan la tabla contenida en el art\u00edculo 10 del presente decreto se estar\u00e1 al grado que la resoluci\u00f3n establezca y se determinar\u00e1n, en su caso, en el PIA el recurso o prestaci\u00f3n que le correspondan, que deber\u00e1 entenderse desde el momento en que el silencio surta efectos, abonando retroactivamente la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica o servicio que corresponda.<br \/>\n2. El silencio administrativo con estos efectos se aplicar\u00e1 siempre, independientemente de que el expediente haya sido declarado expresamente o no de emergencia ciudadana, al amparo de lo establecido en la Ley 9\/2016, de 28 de octubre, de Regulaci\u00f3n de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administraci\u00f3n de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Quinta. Habilitaci\u00f3n de centros y servicios de atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de dependencia<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n de centros y servicios conlleva la obligaci\u00f3n de realizar las adaptaciones que por virtud de la normativa aplicable, estatal o auton\u00f3mica, resulten necesarias para prestar la atenci\u00f3n en las condiciones de calidad e idoneidad a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nLos centros solo podr\u00e1n renunciar a su condici\u00f3n de centro acreditado de modo que ello no ocasione perjuicio alguno a las posibles personas usuarias afectadas.<br \/>\nLa condici\u00f3n de centro acreditado en virtud de lo dispuesto en la presente norma, lo es sin perjuicio de la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de normativa posterior al respecto, la cual habr\u00e1 de cumplirse por los centros para conservar o adquirir en su caso dicha condici\u00f3n.<br \/>\nSe considerar\u00e1n acreditados, a efectos de la atenci\u00f3n en centros y servicios a que se refiere este decreto:<br \/>\n1. Todos los centros y servicios para personas con diversidad funcional, que se encuentran autorizados y que se ajusten a lo previsto en la Ley 5\/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana; Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad; Decreto 91\/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acci\u00f3n Social, y de Registro y Autorizaci\u00f3n de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Atenci\u00f3n Social, en la Comunitat Valenciana; y sus normas de desarrollo.<br \/>\n2. Los centros residenciales y centros de d\u00eda de personas mayores dependientes, autorizados cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos de autorizaci\u00f3n y funcionamiento de los centros de servicios especializados de atenci\u00f3n a personas mayores.<br \/>\n3. Los centros adheridos al programa de bono de atenci\u00f3n a las personas con diversidad funcional o con trastorno mental grave (BONAD).<br \/>\nEl \u00f3rgano competente de la conselleria para otorgar la condici\u00f3n de centro adherido al programa de bono de atenci\u00f3n a las personas con diversidad funcional o con trastorno mental grave (BONAD) resolver\u00e1 sobre la condici\u00f3n de centro acreditado provisionalmente.<br \/>\nLa condici\u00f3n de centro acreditado implicar\u00e1 el mantenimiento de las obligaciones que se contemplan en el art\u00edculo 32 de la Orden de 24 de febrero de 2006, a la que se remite en su disposici\u00f3n adicional segunda la Orden de 20 de febrero de 2007, ambas de la Conselleria de Bienestar Social.<br \/>\nEn particular esta condici\u00f3n implicar\u00e1 el respeto de los precios establecidos en las citadas \u00d3rdenes<br \/>\n4. Los centros adheridos a los programas bono-residencia y bono-centro de d\u00eda.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente de la conselleria para otorgar la condici\u00f3n de centro adherido a los programas de bono-residencia y bono-centro de d\u00eda y para otorgar la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, expedir\u00e1 a petici\u00f3n de los titulares de los centros un certificado que permita justificar frente a terceros esta condici\u00f3n.<br \/>\nLa condici\u00f3n de centro acreditado implicar\u00e1 la obligaci\u00f3n de mantener por tiempo indefinido las obligaciones que se contemplan en las Ordenes reguladoras del Programa para financiar estancias en residencias de la tercera edad y del programa para financiar estancias en centros de d\u00eda para personas mayores en situaci\u00f3n de dependencia.<br \/>\nEn particular esta condici\u00f3n implicar\u00e1 el respeto de los precios establecidos en las citadas \u00f3rdenes.<br \/>\n5. En cuanto a las caracter\u00edsticas de los centros de noche establecidos en el art\u00edculo 24 de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia, se estar\u00e1 a la regulaci\u00f3n que realice en su d\u00eda la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Sexta. Grado y nivel de dependencia de las personas beneficiarias reconocidos con anterioridad<br \/>\n1. Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, tengan reconocido un grado y nivel de dependencia, no precisar\u00e1n de un nuevo reconocimiento de su situaci\u00f3n de dependencia a efectos de la clasificaci\u00f3n por grados recogida en el art\u00edculo 10 del mismo.<br \/>\n2. No obstante, y de acuerdo con el Real Decreto ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en caso de revisi\u00f3n del grado y nivel de dependencia que tuvieran reconocido, la valoraci\u00f3n resultante se adecuar\u00e1 al reconocimiento del grado sin nivel conforme a la nueva estructura de grados establecida en el art\u00edculo 26 de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Financiaci\u00f3n a las entidades locales<br \/>\nLa Generalitat, a trav\u00e9s de sus presupuestos, garantizar\u00e1 una financiaci\u00f3n estable a las entidades locales para el sostenimiento de los equipos profesionales de los servicios sociales generales para el cumplimiento del presente decreto, de acuerdo con las tablas retributivas establecidas para su personal en la normativa auton\u00f3mica, sin perjuicio de las mejoras que cada entidad local determine para los mismos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria<\/p>\n<p>\u00danica. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto<br \/>\nLa administraci\u00f3n, siempre que la aplicaci\u00f3n del presente decreto resulte m\u00e1s beneficiosa para la persona interesada, y en funci\u00f3n de la fase de tramitaci\u00f3n en que se encuentren los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, deber\u00e1 aplicarlo a dichos procedimientos, requiriendo a las personas interesadas la documentaci\u00f3n pertinente. En el caso de que no aportasen dicha documentaci\u00f3n en los plazos indicados al efecto, se aplicar\u00e1 el decreto vigente en la fecha de solicitud de reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto. En especial, queda derogado el Decreto 18\/2011, de 25 de febrero, del Consell, por el que establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes y la Orden 21\/2012, de 25 de octubre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atenci\u00f3n a las personas y a sus familias en el marco del sistema para la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo normativo<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en servicios sociales, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecuci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<br \/>\nEste decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 19 de mayo de 2017<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<br \/>\nXIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas,<br \/>\nM\u00d3NICA OLTRA JARQUE<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 62\/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema p\u00fablico de servicios y prestaciones econ\u00f3micas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1056],"class_list":["post-12835","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunidad-valencianagrado-dependencia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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