{"id":12837,"date":"2020-12-23T12:40:06","date_gmt":"2020-12-23T12:40:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/utilizacion-de-la-aplicacion-de-nomina-estandar-de-la-administracion\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:55","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:55","slug":"utilizacion-de-la-aplicacion-de-nomina-estandar-de-la-administracion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12837","title":{"rendered":"Utilizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de N\u00f3mina Est\u00e1ndar de la Administraci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resoluci\u00f3n de 2 de junio de 2017, de la Subsecretar\u00eda, por la que se publica el Acuerdo Interdepartamental de colaboraci\u00f3n entre el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y el Ministerio de Fomento, para la prestaci\u00f3n de los servicios asociados a la utilizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de N\u00f3mina Est\u00e1ndar de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbPersonal al servicio de la Administraci\u00f3n Local\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 15 de junio de 2017<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>El Secretario General de Administraci\u00f3n Digital y la Subsecretaria del Ministerio de Fomento, han suscrito, con fecha 28 de abril de 2017, un Acuerdo Interdepartamental de colaboraci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios asociados a la utilizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de N\u00f3mina Est\u00e1ndar de la Administraci\u00f3n General del Estado NEDAES.<\/p>\n<p>Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 48.8 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, dispongo la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, del referido Acuerdo, como anejo a la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Madrid, 2 de junio de 2017.\u2013El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Jos\u00e9 Mar\u00eda Jover G\u00f3mez-Ferrer.<\/p>\n<p><strong>ANEJO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Acuerdo Interdepartamental de colaboraci\u00f3n entre el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica (Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital) y el Ministerio de Fomento, para la prestaci\u00f3n de los servicios asociados a la utilizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de N\u00f3mina Est\u00e1ndar de la Administraci\u00f3n General del Estado NEDAES<\/strong><\/p>\n<p>En Madrid, a 28 de abril de 2017.<\/p>\n<p>REUNIDOS<\/p>\n<p>De una parte,don Domingo Molina Moscoso, Secretario General de Administraci\u00f3n Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 685\/2016, de 16 de diciembre, actuando en nombre y en representaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital (en adelante SGAD) adscrita a la Secretaria de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica (en adelante MINHFP), en ejercicio de las competencias atribuidas.<\/p>\n<p>Y de otra, do\u00f1a Rosana Navarro Heras, Subsecretaria del Ministerio de Fomento, nombrada para este cargo por Real Decreto 503\/2016, de 18 de noviembre y facultada expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el apartado S\u00e9ptimo 3.A) de la Orden FOM\/1644\/2012, de 23 de julio, sobre delegaci\u00f3n de competencias en el Ministerio de Fomento.<\/p>\n<p>Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempe\u00f1an y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente\u00a0acuerdo y, a tal efecto,<\/p>\n<p>EXPONEN<\/p>\n<p><strong>Primero.<\/strong><\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, establece como uno de los principios generales de actuaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas, el principio de cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n y, la propia Ley regula en su cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo Preliminar el acuerdo como instrumento con efectos jur\u00eddicos para la formalizaci\u00f3n de acuerdos entre Administraciones para un fin com\u00fan.<\/p>\n<p><strong>Segundo.<\/strong><\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 424\/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales, la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica (SEFP) asume, en materia TIC, las funciones de la antigua Secretar\u00eda de Estado de Administraciones P\u00fablicas, en particular, la incorporaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, el desarrollo de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica y la cooperaci\u00f3n con otras Administraciones P\u00fablicas en esta materia. De la SEFP depende la SGAD que, en virtud del citado Real Decreto 424\/2016, de 11 de noviembre, asume las funciones de la suprimida Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p><strong>Tercero.<\/strong><\/p>\n<p>Que son competencias del Ministerio de Fomento, la confecci\u00f3n de las n\u00f3minas de su personal seg\u00fan el apartado i) del art\u00edculo 13. del Real Decreto 362\/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Fomento y, por ello, ostenta un inter\u00e9s manifiesto en establecer un marco de colaboraci\u00f3n con la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital para la reutilizaci\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas disponibles.<\/p>\n<p><strong>Cuarto.<\/strong><\/p>\n<p>Que el Ministerio de Fomento, considera de gran utilidad la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica denominada \u00abN\u00f3mina Est\u00e1ndar de la Administraci\u00f3n del Estado\u00bb (en adelante NEDAES), desarrollada por la SGAD, para la gesti\u00f3n automatizada de sus n\u00f3minas.<\/p>\n<p><strong>Quinto.<\/strong><\/p>\n<p>Que es de inter\u00e9s general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo com\u00fan de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Por todo ello, ambas partes suscriben el presente acuerdo, que se regir\u00e1 por las siguientes<\/p>\n<p>CL\u00c1USULAS<\/p>\n<p><strong>Primera. Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Constituye el objeto del presente acuerdo el establecimiento de un marco de colaboraci\u00f3n entre el Ministerio de Fomento y el MINHFP para el desarrollo de actuaciones conjuntas que permitan la utilizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n NEDAES en la confecci\u00f3n de las n\u00f3minas del Ministerio de Fomento de acuerdo con las condiciones que se exponen a continuaci\u00f3n y que le conferir\u00e1n la condici\u00f3n de Centro Usuario de NEDAES.<\/p>\n<p>Los Centros Usuarios de NEDAES podr\u00e1n utilizar el Servicio de Visualizaci\u00f3n de N\u00f3minas Servin\u00f3mina en los t\u00e9rminos y condiciones que se establecen en el Anexo IV del presente acuerdo.<\/p>\n<p><strong>Segunda. Obligaciones del MINHFP.<\/strong><\/p>\n<p>El MINHFP se compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>El MINHFP es el encargado de garantizar la continua incorporaci\u00f3n de mejoras y nuevas funcionalidades en la aplicaci\u00f3n NEDAES, su evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica, su adaptaci\u00f3n a las frecuentes modificaciones normativas que le afectan, la pronta resoluci\u00f3n de los errores o incidencias que pudieran producirse en los sistemas NEDAES en producci\u00f3n, as\u00ed como el an\u00e1lisis y desarrollo de otros procesos inform\u00e1ticos de ayuda a la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de los recursos humanos. A tal efecto, se responsabiliza de la realizaci\u00f3n de todas las tareas concernientes al mantenimiento del aplicativo en sus diferentes modalidades:<\/li>\n<li>a) Mantenimiento correctivo: Correcci\u00f3n de aquellos errores o fallos de funcionamiento que pudieran detectarse en el aplicativo y que se derivaran de defectos en la programaci\u00f3n o en el dise\u00f1o. Incluye la modificaci\u00f3n y entrega de los programas o de las modificaciones a los programas, pero no su instalaci\u00f3n (que corresponde al mantenimiento del entorno de explotaci\u00f3n).<\/li>\n<li>b) Mantenimiento adaptativo: Introducci\u00f3n de modificaciones en el aplicativo que obedecen a cambios de normativa o cambios de versi\u00f3n del software de base. Incluye la modificaci\u00f3n y entrega de los programas o de las modificaciones a los programas, pero no su instalaci\u00f3n (que corresponde al mantenimiento del entorno de explotaci\u00f3n).<\/li>\n<li>c) Mantenimiento evolutivo: Incorporaci\u00f3n de mejoras de car\u00e1cter tecnol\u00f3gico o funcional, con el objeto de garantizar la permanente actualizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n a trav\u00e9s del aprovechamiento de la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica y mediante el desarrollo e incorporaci\u00f3n de nuevas funcionalidades, metodolog\u00edas o herramientas para la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n. En especial hay que destacar la incorporaci\u00f3n de cuantas mejoras y nuevas funcionalidades sean necesarias para la plena incorporaci\u00f3n en NEDAES como aplicaci\u00f3n de administraci\u00f3n electr\u00f3nica. Incluye la modificaci\u00f3n y entrega de los programas o de las modificaciones a los programas, pero no su instalaci\u00f3n (que corresponde al mantenimiento del entorno de explotaci\u00f3n).<\/li>\n<li>Notificar a los Centros Usuarios las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas recomendadas para cada versi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n NEDAES.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n del soporte t\u00e9cnico a usuarios y preparaci\u00f3n de distribuciones con destino a los centros usuarios de NEDAES en los t\u00e9rminos establecidos en el anexo I de este acuerdo.<\/li>\n<li>La atenci\u00f3n a las incidencias y solicitudes recibidas en relaci\u00f3n con el funcionamiento de la aplicaci\u00f3n, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el anexo I de este acuerdo.<\/li>\n<li>La preparaci\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n en la administraci\u00f3n del funcionamiento de la n\u00f3mina NEDAES para el personal destinado a estos fines en los Centros Usuarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Tercera. Obligaciones del Centro Usuario.<\/strong><\/p>\n<p>El Centro Usuario de NEDAES se compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Proveer los medios materiales y humanos necesarios para el funcionamiento ordinario de NEDAES en el Centro.<\/li>\n<li>Mantener en perfecto estado las infraestructuras (ordenadores, puestos de trabajo, impresoras, redes, gestor de base de datos etc.) y su correcto ajuste (afinamiento de la base de datos, mantenimiento de usuarios, etc.) que el Centro Usuario destine a NEDAES y esta aplicaci\u00f3n necesite, ajust\u00e1ndose a las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas recomendadas para cada versi\u00f3n de la misma, que el MINHFP notifica puntualmente a los Centros Usuarios.<\/li>\n<li>Administrar el entorno de explotaci\u00f3n de NEDAES seg\u00fan las recomendaciones establecidas por el MINHFP y recogidas en el ANEXO III del presente acuerdo.<\/li>\n<li>Administrar el funcionamiento de la n\u00f3mina, consistente en tareas tales como la parametrizaci\u00f3n de los conceptos retributivos y de las deducciones, de las cotizaciones a la Seguridad Social, registro y definici\u00f3n de los perfiles de seguridad de los usuarios de la aplicaci\u00f3n, introducci\u00f3n de datos, lanzamiento de los procesos de c\u00e1lculo, introducci\u00f3n de variaciones de n\u00f3mina, etc.<\/li>\n<li>Facilitar al MINHFP la informaci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa relacionada con su gesti\u00f3n de n\u00f3minas que aquel estime necesaria para el mejor desarrollo y mantenimiento de NEDAES<\/li>\n<li>Asumir los costes que resulten de la realizaci\u00f3n de las \u00abactividades b\u00e1sicas de mantenimiento de la infraestructura f\u00edsico-l\u00f3gica y administraci\u00f3n del entorno de explotaci\u00f3n de NEDAES\u00bb descritas en el anexo III del presente documento, tanto si las realiza directamente el Centro o si las contrata con terceros.<\/li>\n<li>Asumir las obligaciones que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 diciembre, de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y en el Real Decreto 1720\/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, como responsable del fichero de datos personales de los perceptores de n\u00f3mina del Ministerio de Fomento que ser\u00e1 tratado por NEDAES o, en su caso, como responsable del tratamiento y siguiendo las instrucciones y medidas de seguridad dispuestas por el responsable del fichero.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de estimarse incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte requerir\u00e1 a la parte presuntamente incumplidora, para que, dentro del plazo de 15 d\u00edas desde la recepci\u00f3n de requerimiento, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento ser\u00e1 comunicado al responsable de la comisi\u00f3n de seguimiento prevista en la cl\u00e1usula Octava del presente documento.<\/p>\n<p>Si trascurrido el plazo indicado, persistiera la causa que origin\u00f3 el requerimiento, la parte que lo dirigi\u00f3 notificar\u00e1 a la otra parte la concurrencia de la causa de resoluci\u00f3n y se entender\u00e1 resuelto el Acuerdo.<\/p>\n<p><strong>Quinta. R\u00e9gimen Econ\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>Cada una de las partes, asume con cargo a sus presupuestos, los gastos derivados de este acuerdo.<\/p>\n<p>Por su parte, el Ministerio de Fomento contribuir\u00e1 al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y t\u00e9cnica de la aplicaci\u00f3n NEDAES con una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica anual que se determina en base al n\u00famero de perceptores de su n\u00f3mina, y que se determina de acuerdo con la tabla contenida en el Anexo II del presente acuerdo.<\/p>\n<p>En particular, se estima que, para el periodo de vigencia del presente acuerdo, el Ministerio de Fomento deber\u00e1 realizar una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente con 4.548 perceptores resultando una aportaci\u00f3n econ\u00f3mica anual de 12.524 euros.<\/p>\n<p>A este fin el Ministerio de Fomento realizar\u00e1 una transferencia de cr\u00e9dito mediante un expediente de modificaci\u00f3n presupuestaria. Para ello, el Ministerio de Fomento se compromete a tramitar ante la Direcci\u00f3n General de Presupuestos del MINHFP el correspondiente expediente de transferencia de cr\u00e9dito desde su presupuesto y alta en las aplicaciones presupuestarias de la SGAD, con el desglose que determine este centro directivo.<\/p>\n<p>Para determinar c\u00f3mo se realizar\u00e1 la contribuci\u00f3n anual se tomar\u00e1 de referencia la fecha de firma del acuerdo y, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u2013 Si el acuerdo se firma antes del 30 de junio la contribuci\u00f3n de la cantidad imputable por lo que reste de ejercicio se realizar\u00e1 dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la firma del acuerdo, y en los a\u00f1os sucesivos de vigencia en el primer trimestre del ejercicio correspondiente. En el a\u00f1o de finalizaci\u00f3n del acuerdo, la contribuci\u00f3n ser\u00e1 proporcional al tiempo que reste de vigencia del acuerdo.<\/p>\n<p>\u2013 Si el acuerdo se firma con posterioridad al 30 de junio, la contribuci\u00f3n por la cantidad imputable por lo que reste de ejercicio se realizar\u00e1 conjuntamente con la cantidad imputable del siguiente ejercicio en el primer trimestre del mismo.<\/p>\n<p>En los a\u00f1os sucesivos de vigencia la compensaci\u00f3n de la cantidad del ejercicio correspondiente se har\u00e1 en el primer trimestre del mismo. En el a\u00f1o de finalizaci\u00f3n del acuerdo la cantidad a compensar ser\u00e1 proporcional al tiempo que reste de vigencia del acuerdo.<\/p>\n<p>No obstante, si al final cada anualidad de vigencia del acuerdo el n\u00famero de perceptores ha variado de forma que suponga un cambio de tarifa, se proceder\u00e1 a regularizar la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica conforme a las tarifas establecidas en el Anexo II. Dicha regularizaci\u00f3n se aplicar\u00e1 en el pago correspondiente al ejercicio siguiente.<\/p>\n<p><strong>Sexta. Vigencia.<\/strong><\/p>\n<p>Los efectos del presente acuerdo comenzar\u00e1n el 1 de mayo de 2017 y tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de dos a\u00f1os, que se podr\u00e1 prorrogar por sucesivos periodos anuales, hasta un m\u00e1ximo de cuatro.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del art\u00edculo 48 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico este acuerdo resultar\u00e1 eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de \u00d3rganos e Instrumentos de Cooperaci\u00f3n del sector P\u00fablico Estatal y publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p>En el acuerdo de pr\u00f3rroga se determinar\u00e1 de nuevo la contribuci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el ANEXO II del acuerdo.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Este acuerdo puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes.<\/p>\n<p><strong>Octava. Resoluci\u00f3n de controversias y Comisi\u00f3n de Seguimiento.<\/strong><\/p>\n<p>Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de una Comisi\u00f3n de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretaci\u00f3n y cumplimiento de este acuerdo, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.<\/p>\n<p>Esta Comisi\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 49.1f. de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del acuerdo y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercer\u00e1 sus funciones de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Seguimiento estar\u00e1 formada por 5 miembros: 3 de ellos pertenecientes al MINHFP y 2 de ellos pertenecientes a los Centros Usuarios. Todos los miembros ser\u00e1n designados por el MINHFP a trav\u00e9s de la SGAD y estar\u00e1 presidida por el Secretario General de Administraci\u00f3n Digital o funcionario en quien delegue.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Seguimiento se encargar\u00e1 tambi\u00e9n de estudiar las peticiones de los Centros Usuarios en relaci\u00f3n con NEDAES y recibir\u00e1 cuantas observaciones o quejas se produzcan con motivo de su utilizaci\u00f3n por dichos Centros. Aprobar\u00e1 asimismo, las actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras que se prevean realizar en el desarrollo y mantenimiento de NEDAES. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 con la periodicidad que se determine en las normas de funcionamiento interno que la misma establezca.<\/p>\n<p><strong>Novena. Resoluci\u00f3n anticipada.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 51.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico son causas de resoluci\u00f3n del acuerdo, por causa distinta a la prevista en la cl\u00e1usula s\u00e9ptima las siguientes:<\/p>\n<p>El acuerdo un\u00e1nime de las partes.<\/p>\n<p>El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.<\/p>\n<p>Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el acuerdo o en otras leyes.<\/p>\n<p>Asimismo, las partes firmantes podr\u00e1n resolver este acuerdo por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelaci\u00f3n a la fecha de resoluci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n del acuerdo no dar\u00e1 lugar a indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalizaci\u00f3n de las acciones ya iniciadas.<\/p>\n<p><strong>D\u00e9cima. R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n de Datos, Seguridad y Confidencialidad.<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecuci\u00f3n del presente acuerdo ser\u00e1 el previsto en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>Las partes velar\u00e1n por el cumplimiento del Real Decreto 3\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Toda la informaci\u00f3n facilitada por las partes y toda la informaci\u00f3n generada como consecuencia de la ejecuci\u00f3n del presente acuerdo, tendr\u00e1 el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la informaci\u00f3n que sea de dominio p\u00fablico, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo un\u00e1nime de las partes.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de confidencialidad para las partes se extender\u00e1 indefinidamente aunque el acuerdo se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorizaci\u00f3n de las partes o en su caso, de que dicha informaci\u00f3n pasara a ser considerada como de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Y, en prueba de conformidad, las partes firman todas las hojas del presente acuerdo, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.\u2013El Secretario General de Administraci\u00f3n Digital, Domingo Molina Moscoso.\u2013La Subsecretaria del Ministerio de Fomento, Rosana Navarro Heras.<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Condiciones del soporte t\u00e9cnico a usuarios y preparaci\u00f3n de distribuciones con destino a los centros usuarios de NEDAES que observar\u00e1 la SGAD en cumplimiento del presente Acuerdo<\/strong><\/p>\n<p>Se prestaran los siguientes servicios:<\/p>\n<ul>\n<li>El tratamiento de los avisos de incidencias y solicitudes procedentes del Centro Usuario. En la realizaci\u00f3n de esta actividad, ser\u00e1 necesaria la determinaci\u00f3n de la necesidad de nuevas mejorasen el aplicativo, de determinar si hay que efectuar una actuaci\u00f3n correctiva o si se trata de un problema de infraestructura, de administraci\u00f3n del entorno de explotaci\u00f3n, de funcionamiento de la n\u00f3mina o simplemente de datos u operativas incorrectas llevadas a cabo por el Centro Usuario, En este \u00faltimo caso la resoluci\u00f3n corresponder\u00e1 al Centro Usuario, En los dem\u00e1s casos, se canalizar\u00e1 la resoluci\u00f3n y\/o tratamiento de la incidencia para desencadenar las actuaciones de asistencia t\u00e9cnica, mejora, desarrollo adaptativo o correctivo necesario, siguiendo las directrices y criterios de prioridad que establezca el propietario de la aplicaci\u00f3n NEDAES (MINHFP).<\/li>\n<li>La comunicaci\u00f3n al Centro Usuario, dentro del tiempo de respuesta especificado en el presente acuerdo, de la valoraci\u00f3n de la incidencia y del tiempo de resoluci\u00f3n previsto.<\/li>\n<li>La preparaci\u00f3n de distribuciones de nuevas versiones de la aplicaci\u00f3n que contengan el conjunto de modificaciones, adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la aplicaci\u00f3n cuyos destinatarios finales ser\u00e1n los Centros Usuarios y, entre ellos, el [Denominaci\u00f3n Social del Centro Usuario] y que ser\u00e1n realizadas con la supervisi\u00f3n y planificaci\u00f3n del MINHFP.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para el cumplimiento de estas obligaciones, existir\u00e1 un Centro de Soporte de NEDAES, que ser\u00e1 habilitado en la forma en que determine el MINHFP y que ser\u00e1 el encargado de recibir las comunicaciones de incidencias de los Centros Usuarios y de remitir a estos las respuestas a dichas incidencias, con la informaci\u00f3n especificada en el presente acuerdo.<\/p>\n<p>Se entiende por preparaci\u00f3n de distribuciones la preparaci\u00f3n de nuevas versiones de la aplicaci\u00f3n que contengan el conjunto de modificaciones, adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la aplicaci\u00f3n cuyos destinatarios finales ser\u00e1n los Centros Usuarios.<\/p>\n<p>Se entiende por instalaci\u00f3n de NEDAES el conjunto de componentes de software que constituyen el sistema inform\u00e1tico NEDAES, instalado y en funcionamiento sobre la plataforma inform\u00e1tica del Ministerio de Fomento, junto con los datos que son objeto de tratamiento por el aplicativo.<\/p>\n<p>Se entiende por tiempo de respuesta el transcurrido desde que se recibe una solicitud en el Centro de Soporte de NEDAES, hasta que se responde al Centro Usuario con una comunicaci\u00f3n en la que, al menos se incluir\u00e1n los siguientes datos:<\/p>\n<ul>\n<li>N\u00famero de solicitud.<\/li>\n<li>Fecha y hora y minuto de entrada de la incidencia.<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n breve de la solicitud.<\/li>\n<li>Calificaci\u00f3n del nivel de severidad de la incidencia asignado por el MINHFP, en el caso de que la solicitud de soporte sea una incidencia atribuible al mal funcionamiento de la aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Respuesta en su caso constitutiva de soluci\u00f3n a la solicitud, en el caso de que trate de una consulta.<\/li>\n<li>Acuse de recibo de la solicitud en el caso de que se trate de una petici\u00f3n. En el caso de incidencias notificadas por el Centro Usuario que sean atribuibles a un mal funcionamiento de la aplicaci\u00f3n, se entiende por tiempo de resoluci\u00f3n el transcurrido desde que se reciba la respuesta por el Centro Usuario hasta que \u00e9ste reciba la correspondiente actualizaci\u00f3n correctiva del software de la aplicaci\u00f3n que de soluci\u00f3n al problema.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Condiciones de servicio.<\/p>\n<p>El Centro Usuario dar\u00e1 traslado al Centro de Soporte de NEDAES, de acuerdo con las condiciones establecidas por el MINHFP con este fin, de cuantas incidencias, consultas o peticiones requiera en el marco del presente acuerdo, relativas al funcionamiento y tratamiento de datos en el aplicativo NEDAES, en la instalaci\u00f3n del Centro Usuario.<\/p>\n<p>El MINHFP supervisar\u00e1 y aprobar\u00e1 la calificaci\u00f3n del nivel de las incidencias producidas de acuerdo con la clasificaci\u00f3n en el Nivel de Servicio del presente acuerdo.<\/p>\n<p>Una vez informada de la existencia de un posible error o anomal\u00eda de funcionamiento que pudiera necesitar una actuaci\u00f3n de tipo correctivo, se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para su soluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando sea necesario para la correcta resoluci\u00f3n de una incidencia en el centro el MINHFP desplazar\u00e1 personal t\u00e9cnico de soporte a la instalaci\u00f3n NEDAES del Centro Usuario.<\/p>\n<p>Nivel de Servicio.<\/p>\n<p>Se establece un nivel de servicio, seg\u00fan el grado de inoperatividad generado en la aplicaci\u00f3n que se encuentre en explotaci\u00f3n en el Centro Usuario:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Nivel de incidencia<\/strong><\/td>\n<td><strong>Grado de inoperatividad del sistema<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Leve.<\/td>\n<td>Aquellas anomal\u00edas en el funcionamiento de la aplicaci\u00f3n en explotaci\u00f3n en los Centros Usuarios que no supongan una interrupci\u00f3n en la operatividad de la aplicaci\u00f3n, pero puedan afectar a funciones no b\u00e1sicas o a su rendimiento.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grave.<\/td>\n<td>Aquellas anomal\u00edas en el funcionamiento de la aplicaci\u00f3n en explotaci\u00f3n en los Centros Usuarios que suponen una interrupci\u00f3n parcial significativa en la operatividad de la aplicaci\u00f3n, de forma que no permitan la ejecuci\u00f3n de una o m\u00e1s funciones b\u00e1sicas ofrecidas por el aplicativo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cr\u00edtica.<\/td>\n<td>Aquellas anomal\u00edas en el funcionamiento que suponen una interrupci\u00f3n completa de la operatividad de la aplicaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El horario de atenci\u00f3n de solicitudes en el Centro de Soporte ser\u00e1 de 9:00 a 18:00 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 15:00 horas el viernes, en jornadas que sean laborables. Durante el mes de agosto el horario ser\u00e1 de 8:00 a 15:00, salvo circunstancias excepcionales.<\/p>\n<p>En circunstancias excepcionales que justifiquen esta medida, seg\u00fan estimaci\u00f3n del MINHFP, se podr\u00e1 establecer plena disponibilidad del servicio de soporte fuera del horario o jornada anterior.<\/p>\n<p>El tiempo de respuesta desde que se reciba un aviso de incidencia formulada por un Centro Usuario a trav\u00e9s del Centro de Soporte de la aplicaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder las dos horas, siempre que se reciba antes de las 16:00 horas de lunes a jueves o antes de las 13:00 del viernes. En caso de que se reciba un aviso de incidencia dentro de las dos \u00faltimas horas anteriores a la hora de finalizaci\u00f3n del horario de atenci\u00f3n de la jornada, el tiempo de respuesta tendr\u00e1 como l\u00edmite las dos primeras horas contadas desde el inicio del horario de atenci\u00f3n de la siguiente jornada laboral.<\/p>\n<p>Una vez informada de la existencia de un posible error o anomal\u00eda de funcionamiento que pudiera necesitar una actuaci\u00f3n de tipo correctivo, la SGAD adoptar\u00e1 las medidas necesarias para su soluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la incidencia es atribuible a un mal funcionamiento del software de la aplicaci\u00f3n, el tiempo de resoluci\u00f3n m\u00e1ximo ser\u00e1 el indicado en el cuadro siguiente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Nivel de incidencia<\/strong><\/td>\n<td><strong>Nivel de Servicio<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Leve.<\/td>\n<td>Tiempo de resoluci\u00f3n no superior a los 20 d\u00edas laborables siguientes desde la notificaci\u00f3n de la incidencia al Centro de Soporte.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grave.<\/td>\n<td>Tiempo de resoluci\u00f3n no superior a los 5 d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de la incidencia al Centro de Soporte.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cr\u00edtica.<\/td>\n<td>Tiempo de resoluci\u00f3n no superior a 48 horas desde la notificaci\u00f3n de la incidencia al Centro de Soporte.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Exclusiones.<\/p>\n<p>Quedan expresamente excluidas del \u00e1mbito de este acuerdo la administraci\u00f3n funcional del aplicativo (parametrizaci\u00f3n de funciones, administraci\u00f3n de usuarios, y administraci\u00f3n de recursos utilizados por la aplicaci\u00f3n) y las actividades de mantenimiento de la infraestructura necesaria para el funcionamiento del aplicativo NEDAES, como son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Instalaci\u00f3n inicial de NEDAES.<\/li>\n<li>b) Mantenimiento del hardware, Sistema Operativo, Gestor de Base de Datos y restantes herramientas no desarrolladas expresamente como parte del aplicativo NEDAES y utilizadas por el mismo.<\/li>\n<li>c) Funcionamiento de los equipos y sistemas perif\u00e9ricos o complementarios de la instalaci\u00f3n (redes locales, microordenadores e impresoras, etc.).<\/li>\n<li>d) Administraci\u00f3n del Sistema Operativo, software del Gestor de Base de Datos y sus correspondientes herramientas, no desarrolladas expresamente para el aplicativo NEDAES.<\/li>\n<li>e) Administraci\u00f3n de la Base de Datos (monitorizaci\u00f3n de los recursos, redimensionamiento y ajuste de la Base de Datos, gesti\u00f3n de copias de seguridad, optimizaci\u00f3n de la fragmentaci\u00f3n de la base de datos, arranques y paradas de la base de datos, etc.)<\/li>\n<li>f) Mantenimiento del entorno de explotaci\u00f3n (mantenimiento de usuarios UNIX, optimizaci\u00f3n de los tiempos de respuesta, desinstalaci\u00f3n o reinstalaci\u00f3n de NEDAES por cambio de m\u00e1quina o Sistema Operativo, etc.)<\/li>\n<li>g) Instalaci\u00f3n de parches y versiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tarifas a aplicar en el presente acuerdo por la utilizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de n\u00f3mina est\u00e1ndar de la administraci\u00f3n general del estado NEDAES\u00bb seg\u00fan n.\u00ba de perceptores<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>N\u00ba de Tarifa<\/strong><\/td>\n<td><strong>N\u00ba de Perceptores tratados en la instalaci\u00f3n del Centro Usuario<\/strong><\/td>\n<td><strong>Precio anual en euros por tipo de tarifa<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>De 1 a 500<\/td>\n<td>2.732,00 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>De 501 a 1000<\/td>\n<td>5.716,00 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>De 1001 a 1500<\/td>\n<td>8.951,00 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>M\u00e1s de 1500<\/td>\n<td>12.524,00 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Se entiende por \u00abN\u00famero de perceptores tratados en la instalaci\u00f3n NEDAES del Centro Usuario\u00bb, el n\u00famero de perceptores en alta en las n\u00f3minas ordinarias del mes en que se inicie la tramitaci\u00f3n del acuerdo, que se calcula para todas las habilitaciones de n\u00f3mina en el ordenador que alberga una instalaci\u00f3n de NEDAES, existentes en todas las bases de datos de n\u00f3minas de pago (excluyendo las de prueba o archivo) que conformen la instalaci\u00f3n. Para determinar este n\u00famero de perceptores se utilizar\u00e1 la propia aplicaci\u00f3n NEDAES instalada en el Centro mediante los informes E01 de n\u00famero de perceptores en n\u00f3mina ordinaria del mes solicitado, de todas las habilitaciones de pago (es decir, excluyendo las que sean de prueba) definidas en su instalaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n NEDAES. Si no fuera posible la extracci\u00f3n del informe E01 de perceptores por encontrarse la instalaci\u00f3n de NEDAES del Centro Usuario en situaci\u00f3n de puesta en marcha, el n\u00famero de perceptores se obtendr\u00e1n del sistema de n\u00f3mina que en ese momento est\u00e9 realizando la confecci\u00f3n de dichas n\u00f3minas el Centro Usuario, extray\u00e9ndolo por sus propios medios para el mes referido.<\/p>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Actividades b\u00e1sicas de mantenimiento de la infraestructura f\u00edsico-l\u00f3gica y administraci\u00f3n del entorno de explotaci\u00f3n de NEDAES<\/strong><\/p>\n<p>Equipos inform\u00e1ticos. El Centro usuario se responsabilizar\u00e1 de la adquisici\u00f3n, arrendamiento, ampliaci\u00f3n o mantenimiento del sistema inform\u00e1tico sobre el que se ejecute la n\u00f3mina NEDAES (tanto hardware como software). Los equipos y software que adquiera deber\u00e1n ajustarse al entorno y configuraci\u00f3n recomendados por el MINHFP y tener la potencia y capacidad suficientes para las necesidades del Centro. Es muy conveniente que el equipo inform\u00e1tico est\u00e9 dedicado en exclusiva a la aplicaci\u00f3n NEDAES.<\/p>\n<p>Mantenimiento de la infraestructura. El Centro usuario garantizar\u00e1 el correcto funcionamiento de los equipos y software sobre los que se basa la aplicaci\u00f3n NEDAES, y que se detallan a continuaci\u00f3n. En cualquier caso, se deber\u00e1 vigilar:<\/p>\n<ol>\n<li>Renovar anualmente los correspondientes mantenimientos del hardware, sistema operativo, gestor de base de datos y restantes herramientas utilizadas por la aplicaci\u00f3n NEDAES.<\/li>\n<li>Garantizar el correcto funcionamiento de los equipos perif\u00e9ricos o complementarios de la instalaci\u00f3n (redes locales, microordenadores, impresoras, etc.).<\/li>\n<li>Administrar y mantener el sistema operativo, el software del gestor de base de datos, servidor de aplicaciones y sus correspondientes herramientas, lo que incluir\u00e1:<\/li>\n<li>Instalaci\u00f3n de parches y nuevas versiones del software (servidor y cliente).<\/li>\n<li>Reinstalaci\u00f3n del software por cambio de m\u00e1quina o sistema operativo.<\/li>\n<li>Administrar y mantener la base de datos, lo que incluir\u00e1:<\/li>\n<li>Monitorizaci\u00f3n mensual de los recursos (espacio en disco, memoria f\u00edsica, etc.).<\/li>\n<li>Redimensionamiento y ajuste de la base de datos si fuera necesario.<\/li>\n<li>Definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n rigurosa de la pol\u00edtica de copias de seguridad (l\u00f3gicas y f\u00edsicas).<\/li>\n<li>Revisi\u00f3n y optimizaci\u00f3n de la fragmentaci\u00f3n de la base de datos.<\/li>\n<li>Arranques y paradas de la base de datos.<\/li>\n<li>Recuperaci\u00f3n de la base de datos en caso de ca\u00edda del sistema o p\u00e9rdida de ficheros de control.<\/li>\n<li>Administrar y mantener el servidor de aplicaciones (Forms&amp;Reports Services), lo que incluir\u00e1:<\/li>\n<li>Monitorizaci\u00f3n mensual de los recursos utilizados por el software (espacio en disco, memoria f\u00edsica, etc.).<\/li>\n<li>Ajuste de los par\u00e1metros del servidor de aplicaciones si fuera necesario.<\/li>\n<li>Arranques y paradas del servidor de aplicaciones.<\/li>\n<li>Definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n rigurosa de la pol\u00edtica de copias de seguridad.<\/li>\n<li>Recuperaci\u00f3n del servidor de aplicaciones en caso de ca\u00edda del sistema o p\u00e9rdida de los ficheros de control.<\/li>\n<li>Aplicaci\u00f3n rigurosa de las medidas de seguridad de los ficheros y de control de accesos a los mismos, correspondientes al nivel de seguridad que tenga declarado seg\u00fan la clasificaci\u00f3n establecida por la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 diciembre y por el Real Decreto 1720\/2007, de 21 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Administraci\u00f3n del entorno de explotaci\u00f3n. El Centro Usuario garantizar\u00e1 la correcta adecuaci\u00f3n del entorno de explotaci\u00f3n, mediante la realizaci\u00f3n de las actividades que se relacionan a continuaci\u00f3n. Para ello, el Centro Usuario deber\u00e1 consultar previamente con el MINHFP cualquier cambio que desee realizar en el entorno f\u00edsico o l\u00f3gico del sistema (hardware, sistema operativo, gestor de base de datos, etc.) y que se ajuste en la medida de lo posible a las recomendaciones que se le puedan hacer al respecto.<\/p>\n<ol>\n<li>Instalaci\u00f3n o reinstalaci\u00f3n de nuevas versiones o parches de la aplicaci\u00f3n NEDAES.<\/li>\n<li>Ajustes de la instalaci\u00f3n (nuevos tablespaces, ubicaci\u00f3n de ficheros, etc.).<\/li>\n<li>Mantenimiento de los usuarios UNIX requeridos por la aplicaci\u00f3n NEDAES.<\/li>\n<li>Creaci\u00f3n de nuevos entornos de compilaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Optimizaci\u00f3n de los tiempos de respuesta para la aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Desinstalaci\u00f3n o reinstalaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n NEDAES por cambio de m\u00e1quina o sistema operativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seguridad.\u2013El Centro Usuario asumir\u00e1 las obligaciones y llevar\u00e1 a cabo las acciones y operaciones en materia de seguridad que como responsable del fichero de datos personales de los perceptores de n\u00f3mina del Ministerio de Fomento le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 diciembre, de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y en el Real Decreto 1720\/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p><strong>ANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Condiciones para la utilizaci\u00f3n del Servicio de Visualizaci\u00f3n de N\u00f3minas SERVIN\u00d3MINA<\/strong><\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas y funcionamiento del servicio.<\/p>\n<p>El Servicio de Visualizaci\u00f3n de N\u00f3minas SERVIN\u00d3MINA permite a los perceptores de n\u00f3minas obtenidas mediante la aplicaci\u00f3n NEDAES acceder, a trav\u00e9s del Portal FUNCIONA, a sus comprobantes de n\u00f3minas, sus certificados de IRPF y a las n\u00f3minas de aportaciones al plan de pensiones, en su caso. Para ello, es necesario que los Centros Usuarios est\u00e9n conectados a la Red SARA y que se hayan integrado en dicho servicio, que es de car\u00e1cter voluntario y no conlleva coste adicional.<\/p>\n<p>El servicio es descentralizado y se presta a trav\u00e9s de un equipo denominado Servidor de Servin\u00f3mina en cada Centro Usuario. Este equipo, propiedad del Centro Usuario, recibir\u00e1 una descarga mensual con los datos de n\u00f3minas procedentes de su aplicaci\u00f3n NEDAES. El correspondiente fichero es, por tanto, responsabilidad del Centro Usuario a los efectos previstos en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, y en el Real Decreto 1720\/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999 de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<\/p>\n<p>Servin\u00f3mina soporta la visualizaci\u00f3n de los recibos de n\u00f3minas (N2), n\u00f3minas en divisas (N2d), N\u00f3minas de aportaciones al Plan de Pensiones (NP) y el certificado de retenciones del IRPF (N4). La visualizaci\u00f3n se hace en formato PDF, lo que permite tambi\u00e9n descargar y guardar el documento como fichero, si el empleado desea conservarlo.<\/p>\n<p>Servin\u00f3mina est\u00e1 dise\u00f1ado como un web service, que es consultado desde el Portal FUNCIONA cuando un empleado quiere ver su n\u00f3mina. Al ser un web service est\u00e1ndar puede configurarse para ser consultado desde la Intranet del Centro Usuario, si se quiere mostrar all\u00ed las n\u00f3minas a la vez que en el Portal FUNCIONA, en cuyo caso es responsabilidad del Centro Usuario garantizar la identidad del usuario.<\/p>\n<p>Seguridad.<\/p>\n<p>Todos los accesos se hacen utilizando http seguro (https) que comprende la identificaci\u00f3n del servidor remoto y el cifrado de las comunicaciones. Las n\u00f3minas y certificados de IRPF se almacenan encriptadas en el Servidor de Servin\u00f3mina.<\/p>\n<p>El Portal FUNCIONA utiliza como medio de autenticaci\u00f3n preferente el certificado electr\u00f3nico y el DNI electr\u00f3nico, utilizando la Plataforma de Validaci\u00f3n @Firma para la validaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>El acceso al Servidor de Servin\u00f3mina, tanto al servicio web como a la aplicaci\u00f3n de administraci\u00f3n, est\u00e1 restringido por IP del equipo de origen, permitiendo el acceso s\u00f3lo al Portal FUNCIONA y opcionalmente a la intranet o portal del empleado del organismo.<\/p>\n<p>El administrador del Servidor de Servin\u00f3mina, que deber\u00e1 ser nombrado por el Centro Usuario entre su personal, accede al mismo a trav\u00e9s del mecanismo de autenticaci\u00f3n del Portal FUNCIONA como usuario personal. Los Centros Usuarios podr\u00e1n nombrar dos administradores. En el caso de que por raz\u00f3n del volumen de n\u00f3minas o por alguna otra causa, el Centro Usuario lo estime necesario podr\u00e1 dar de alta m\u00e1s de dos administradores. Las altas, bajas o modificaciones de los administradores y los datos relacionados con ellas, ser\u00e1n notificadas a la Subdirecci\u00f3n General de Aplicaciones y Servicios Generales.<\/p>\n<p>Servidores compartidos.<\/p>\n<p>El servidor de Servin\u00f3mina puede compartirse entre varios organismos, de igual manera que es posible particionar una instalaci\u00f3n NEDAES para varias habilitaciones u organismos de forma que cada uno de ellos tenga la visi\u00f3n de un servidor propio.<\/p>\n<p>Consulta de los usuarios.<\/p>\n<p>Servin\u00f3mina permite la consulta de n\u00f3minas correspondientes a los cinco \u00faltimos a\u00f1os, siempre que est\u00e9n disponibles y hayan sido cargados por el Centro Usuario. El acceso seguir\u00e1 siendo posible a\u00fan cuando el consultante cambie de organismo, pudiendo ver las n\u00f3minas emitidas por los diferentes organismos donde haya estado destinado, siempre que \u00e9stos sean usuarios de Servin\u00f3mina.<\/p>\n<p>El acceso de los usuarios se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Portal FUNCIONA, desde la pantalla de inicio o desde el \u00c1rea personal de dicho portal. En todos los casos se le requerir\u00e1 la correspondiente identificaci\u00f3n que garantice su identidad. Una vez autenticado por el portal, podr\u00e1 acceder al apartado de retribuciones donde podr\u00e1 consultar los datos correspondientes a su n\u00f3mina.<\/p>\n<p>Requisitos del Servidor de Servin\u00f3mina.<\/p>\n<p>El Servidor de Servin\u00f3mina es propiedad del organismo que desea mostrar sus n\u00f3minas en FUNCIONA y la administraci\u00f3n del equipo as\u00ed como la realizaci\u00f3n de las copias de seguridad (backup) de los datos contenidos en su base de datos son tareas que deber\u00e1n realizarse por el administrador o administradores designados por el Centro Usuario.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n necesaria para proveer el Servicio de Visualizaci\u00f3n de N\u00f3minas y que se instala en el Servidor de Servin\u00f3mina, ha sido desarrollada por el MINHFP, propietario de la misma y proveedor de su mantenimiento y del soporte a usuarios. El Servidor de Servin\u00f3mina consta de un servidor instalado con software libre y sin coste por licencias. El Servidor de Servin\u00f3mina puede ser f\u00edsico o virtual.<\/p>\n<p>Para garantizar la seguridad de las comunicaciones en el proceso de visualizaci\u00f3n de la n\u00f3mina, es necesario disponer de un certificado de servidor instalado en el sistema remoto que ser\u00e1 provisto por el Centro Usuario.<\/p>\n<p>Los requisitos t\u00e9cnicos de equipamiento f\u00edsico y l\u00f3gico necesarios para la instalaci\u00f3n y funcionamiento de Servin\u00f3mina, se remitir\u00e1n por la Subdirecci\u00f3n General de Aplicaciones y Servicios Generales, de la SGAD, del MINHFP a los Centros Usuarios que soliciten el servicio.<\/p>\n<p>Instalaci\u00f3n del equipo.<\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n del Servidor de Servin\u00f3mina se realizar\u00e1 por el Centro Usuario, con asistencia del personal del \u00c1rea de FUNCIONA.<\/p>\n<p>Carga mensual de n\u00f3minas.<\/p>\n<p>El administrador del Servidor de Servin\u00f3mina realizar\u00e1 las tareas necesarias para la carga de los datos mediante los procedimientos que se especifican en las instrucciones que se remitir\u00e1n a los Centros Usuarios de Servin\u00f3mina.<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n de los Centros Usuarios al servicio de SERVIN\u00d3MINA.<\/p>\n<p>Los Centros Usuarios que deseen ofrecer este servicio a sus perceptores de n\u00f3mina deber\u00e1n solicitarlo mediante escrito dirigido a la Subdirecci\u00f3n General de Aplicaciones y Servicios Generales, de la SGAD, del MINHFP, seg\u00fan el modelo que se incluye en este anexo. Dicha Subdirecci\u00f3n se pondr\u00e1 en contacto con el Centro solicitante, remiti\u00e9ndole los requisitos t\u00e9cnicos de equipamiento f\u00edsico y l\u00f3gico necesarios para la instalaci\u00f3n y funcionamiento del Servidor de Servin\u00f3mina as\u00ed como el procedimiento t\u00e9cnico que se va a seguir para su puesta en producci\u00f3n y la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>En el Portal FUNCIONA, salvo excepciones, se publica y mantiene actualizada la lista de centros usuarios de Servin\u00f3mina.<\/p>\n<p>MODELO DE SOLICITUD<\/p>\n<p>D\/D\u00f1a. [Nombre y Apellidos], [Cargo], en representaci\u00f3n de [Denominaci\u00f3n oficial del Organismo], de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas en virtud de [norma habilitante], manifiesta que el [Denominaci\u00f3n oficial del Organismo] desea instalar el servidor de SERVINOMINA con el objeto de proporcionar a los perceptores de las n\u00f3minas gestionadas por este organismo mediante NEDAES, el acceso a sus comprobantes de n\u00f3minas, sus certificados de IRPF y los datos econ\u00f3micos de su plan de pensiones, en su caso.<\/p>\n<p>A tal fin, acepta las condiciones que tiene establecidas ese centro directivo para la instalaci\u00f3n, puesta en marcha y ulterior funcionamiento del mencionado servicio, y a asumir las responsabilidades que legalmente le correspondan como responsable de los ficheros de datos personales que sea necesario crear.<\/p>\n<p>En &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., a &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de 201&#8230;..<\/p>\n<p>FIRMA DEL TITULAR REPRESENTANTE DEL ORGANISMO O CENTRO DIRECTIVO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 2 de junio de 2017, de la Subsecretar\u00eda, por la que se publica el Acuerdo Interdepartamental de colaboraci\u00f3n entre el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y el Ministerio de Fomento, para la prestaci\u00f3n de los servicios asociados a la utilizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de N\u00f3mina Est\u00e1ndar de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812,2815],"tags":[1058],"class_list":["post-12837","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-administracionnomina-estandar"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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