{"id":12845,"date":"2020-12-23T12:40:18","date_gmt":"2020-12-23T12:40:18","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-de-la-comunidad-autonoma-de-canarias-2017\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:42","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:42","slug":"presupuestos-de-la-comunidad-autonoma-de-canarias-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12845","title":{"rendered":"Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias 2017"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 3\/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2017.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 16 de junio de 2017<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>DEROGA:\n<ul>\n<li>disposici\u00f3n adicional 7, MODIFICA los arts. 52, 54, 56 y A\u00d1ADE la disposici\u00f3n transitoria 9, de Ley 4\/2012, de 25 de junio<\/li>\n<li>la disposici\u00f3n adicional 9 de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre<\/li>\n<li>el art. 162.1, 3, 4 y 6 y MODIFICA los arts. 29, 33 bis, 33 ter, 33 quater, 76 septies, 90 ter, 180 y 183 del Decreto Legislativo 1\/1994, de 29 de julio<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>MODIFICA:\n<ul>\n<li>el art. 11 de la Ley 10\/2014, de 18 de diciembre<\/li>\n<li>el art. 7.2 y las disposiciones adicionales 1 y 6 y A\u00d1ADE la disposici\u00f3n adicional 7 de la ley 7\/2014, de 30 de julio<\/li>\n<li>los Anexos I y II de la Ley 4\/2014, de 26 de junio<\/li>\n<li>el art. 12 y la disposici\u00f3n transitoria 2 de la Ley 1\/2011, de 21 de enero<\/li>\n<li>el art. 20.4 de la Ley 8\/2010, de 15 de julio<\/li>\n<li>los arts. 22 bis y 40 bis del Decreto legislativo 1\/2009, de 21 de abril<\/li>\n<li>el art. 54 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre<\/li>\n<li>el art. 3.3 de la Ley 9\/2003, de 3 de abril<\/li>\n<li>el art. 47 de la Ley 2\/2003, de 30 de enero<\/li>\n<li>los arts. 18 y 19 de la Ley 3\/1999, de 4 de febrero<\/li>\n<li>el art. 60 de la Ley 12\/1990, de 26 de julio<\/li>\n<li>la disposici\u00f3n adicional 9 de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>DE CONFORMIDAD con:\n<ul>\n<li>la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril<\/li>\n<li>el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 10\/1982, de 10 de agosto.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 12.8 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la Ley 3\/2016, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2017.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2017 se elabora en un contexto econ\u00f3mico de consolidaci\u00f3n de la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica. Se constatan 11 trimestres de crecimiento continuado, as\u00ed, el PIB real de la econom\u00eda canaria ha presentado tasas del 1,2 por 100 y 1,0 por 100 durante el primer y segundo trimestre de 2016, superiores a los crecimientos registrados en los mismos trimestres de 2015.<\/p>\n<p>El presupuesto de 2017, como en a\u00f1os anteriores, se elabora ajust\u00e1ndose estrictamente a los l\u00edmites fijados por los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda p\u00fablica y la regla de gasto. Dichos l\u00edmites, en un contexto m\u00e1s favorable de nuestra econom\u00eda, inciden de manera positiva en la recaudaci\u00f3n tributaria, lo que permite incrementar los recursos presupuestarios disponibles, en especial los relativos a impuestos directos e impuestos indirectos. Por otro lado, esta pol\u00edtica de estabilidad presupuestaria restrictiva se ha visto acompa\u00f1ada por un comportamiento desfavorable de los ingresos derivados de sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, especialmente de la canaria.<\/p>\n<p>Con este escenario, por un lado, de mejora en la recaudaci\u00f3n de los recursos tributarios y por otra parte de un comportamiento desfavorable en el sistema de financiaci\u00f3n, sujeto adem\u00e1s a unos l\u00edmites de gasto, de d\u00e9ficit y de deuda, el Gobierno ha decidido claramente priorizar el gasto en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos fundamentales.<\/p>\n<p>El Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para el 2017 asciende a\u00a07.300,60 millones de euros lo que se traduce en un crecimiento aproximado de un 1,0 por 100 respecto al 2016. Los presupuestos permiten, en un contexto de crecimiento econ\u00f3mico, afrontar el despegue de los distintos sectores productivos, con apoyo a pol\u00edticas que coadyuven a dicho crecimiento. En su conjunto, las pol\u00edticas presupuestarias no financieras destinadas a los distintos sectores productivos ascienden a 6.597,88 millones de euros, lo que se se traduce en un crecimiento de un 4,0 por 100 respecto al\u00a02016. Especial menci\u00f3n merecen los cap\u00edtulos destinados a la investigaci\u00f3n, desarrollo y la innovaci\u00f3n al que se apoya con un crecimiento de un 12,3 por 100, y al empleo y formaci\u00f3n profesional que crece un 15,9 por 100.<\/p>\n<p>Sin embargo, la alta tasa de desempleo en las islas obliga a tener especial atenci\u00f3n a las personas que tienen m\u00e1s dificultades para salir de la crisis. El presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma hace especial hincapi\u00e9 en las pol\u00edticas de inserci\u00f3n y sociales, para que el despegue econ\u00f3mico de Canarias no deje a nadie atr\u00e1s. Los recursos necesarios para la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n se duplican en este presupuesto, asimismo, es destacable el crecimiento de la dotaci\u00f3n destinada a las pol\u00edticas orientadas a la dependencia. Adem\u00e1s, no se ha obviado la necesaria actuaci\u00f3n de impulso y crecimiento de las pol\u00edticas de empleo y de formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n profesional ni el componente incentivador de la actividad productiva que el presupuesto, como instrumento de pol\u00edtica econ\u00f3mica, debe tener de cara a paliar las consecuencias de la crisis econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>La concertaci\u00f3n social debe ser uno de los elementos esenciales del di\u00e1logo entre agentes econ\u00f3micos y sociales, la dotaci\u00f3n en el presupuesto de una partida destinada a este fin permitir\u00e1 luchar contra la econom\u00eda sumergida y reactivar las mesas de concertaci\u00f3n que deben devenir en que el crecimiento en materia de empleo sea en empleo estable y de calidad.<\/p>\n<p>Es de destacar, tambi\u00e9n, que, desde el punto de vista del gasto, la evoluci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola ha incidido favorablemente en el coste de la deuda, mediante la reducci\u00f3n de los tipos de inter\u00e9s, ocasionando ahorros importantes. Adem\u00e1s, el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y los acuerdos adoptados en el marco del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera limitan la capacidad de gasto, orientando cualquier excedente en la recaudaci\u00f3n de los ingresos previstos a reducir deuda.<\/p>\n<p>En materia fiscal, exclusivamente durante 2017, ser\u00e1 aplicable en el impuesto general indirecto canario el tipo reducido a que se refiere el art\u00edculo 51.1 c) de la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de Medidas administrativas y fiscales a la entrega o importaci\u00f3n de aguas de perfume y los productos de cuidado personal y los productos cosm\u00e9ticos definidos, respectivamente, en las letras m) y n) del art\u00edculo 2 de Real Decreto Legislativo 1\/2015, de\u00a024 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, al agua de colonia y agua de perfume. En el apartado de impuestos especiales, se incrementa el impuesto a las labores del tabaco, en los tipos impositivos y en su precio de referencia como medida para la lucha preventiva contra el tabaquismo en edades tempranas. El 18 por 100 de los j\u00f3venes menores de 14 a\u00f1os en Canarias fuma, la prevenci\u00f3n es una de las medidas sanitarias que en esta materia se puede afrontar. Hacer poco accesible el tabaco a los m\u00e1s j\u00f3venes es una de las determinaciones de esta medida fiscal.<\/p>\n<p>Sin perjuicio del an\u00e1lisis detallado que se expone en el informe econ\u00f3mico-financiero que se incluye en estos presupuestos, el contexto econ\u00f3mico que se prev\u00e9 para Canarias se puede resumir a trav\u00e9s de los siguientes indicadores: una variaci\u00f3n positiva, prevista, del 2,3 por 100 del PIB en t\u00e9rminos reales para 2017, un crecimiento econ\u00f3mico por tanto m\u00e1s moderado que en 2016, 2,8 por 100, pero que confirma el cambio de tendencia ya iniciado desde 2014 (2,2 por 100). Una tasa de inflaci\u00f3n moderada (1,3 por 100), y una tasa positiva de creaci\u00f3n de empleos (2,0 por 100) y de disminuci\u00f3n del n\u00famero de desempleados (-0,5 por 100) respecto a la estimada para 2016 y -4,1 por 100 respecto a 2015. La tasa de paro se prev\u00e9 que se sit\u00fae en un 25,6 por 100, el menor nivel desde 2009, pero sigue constituyendo el problema m\u00e1s grave del archipi\u00e9lago.<\/p>\n<p>El incremento previsto del PIB en 2017 tiene un patr\u00f3n de expansi\u00f3n similar al acontecido en el a\u00f1o actual y que tiene como principal base el dinamismo que est\u00e1 mostrando el sector tur\u00edstico, que sigue marcando r\u00e9cords hist\u00f3ricos debido al buen comportamiento del turismo extranjero y al gradual mayor dinamismo del turismo nacional (1,4 por 100 anual de enero a septiembre de 2016). Las perspectivas tur\u00edsticas, para la pr\u00f3xima temporada de invierno, son muy positivas, por varios factores. Uno de los factores que m\u00e1s est\u00e1 operando en favor del destino Canarias es la inestabilidad de destinos competidores de Canarias a los cuales se les ha unido recientemente Turqu\u00eda. Por otro lado, siguen figurando los efectos positivos sobre los costes de transporte de la reducci\u00f3n del precio del petr\u00f3leo. Adicionalmente, se constata la buena marcha de las econom\u00edas que son fuente de turistas para Canarias y, entre ellas, de la econom\u00eda nacional que seguir\u00e1 permitiendo el crecimiento del turismo peninsular.<\/p>\n<p>Es pronto y a su vez complicado calcular de forma precisa los efectos totales del <em>brexit,<\/em> m\u00e1xime cuando todav\u00eda no se ha notificado formalmente a la Comisi\u00f3n Europea y, por lo tanto, no se han establecidos plazos claros para la negociaci\u00f3n de dicha salida. En un principio se se\u00f1alan dos a\u00f1os para concluir la salida efectiva de Reino Unido. En lo referente al mayor \u00e1rea de impacto sobre la econom\u00eda canaria, que es el turismo, no es probable que se perciban efectos inmediatos en el turismo de Reino Unido al menos hasta avanzado el pr\u00f3ximo a\u00f1o dada la naturaleza previsora del turismo brit\u00e1nico que ya tiene contratada la temporada estival y en parte invernal.<\/p>\n<p>En lo relativo a otra rama relevante de los servicios de mercado, el comercio, se prev\u00e9 que contin\u00fae con su recuperaci\u00f3n, debido a la permanencia del dinamismo del consumo no residente y al mejor comportamiento del residente. En este caso se ver\u00e1 favorecido por varios factores, entre ellos por la paulatina mejor\u00eda del mercado de trabajo.<\/p>\n<p>En lo referente a la industria, el consumo no residente y el local seguir\u00e1n incentivando las ramas de mayor especializaci\u00f3n de la econom\u00eda local, las destinadas a la producci\u00f3n de bienes de consumo no duradero. La gradual mejor\u00eda de la actividad de la construcci\u00f3n en determinadas \u00e1reas seguir\u00e1 favoreciendo una cierta recuperaci\u00f3n de algunas de sus actividades auxiliares en la industria. La previsible aprobaci\u00f3n de la renovaci\u00f3n del REF econ\u00f3mico y la revisi\u00f3n por la Comisi\u00f3n del Reglamento general de exenciones por categor\u00edas contribuir\u00e1n a una mejor planificaci\u00f3n empresarial al reducir la incertidumbre del marco econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 que el sector de la construcci\u00f3n prosiga con su menor debilidad a lo largo de 2017, si bien con diferencias dependiendo del tipo de actividad. Se prev\u00e9 el acometimiento de obras de infraestructura p\u00fablicas, algunas favorecidas por el comienzo del Fdcan y de algunos grandes proyectos de construcci\u00f3n privados (citando como ejemplo el de la construcci\u00f3n del acuario en Las Palmas de Gran Canaria). Adem\u00e1s, la persistente necesidad de realizar labores de renovaci\u00f3n en edificios y de rehabilitaci\u00f3n, y dentro de ellos en el sector tur\u00edstico, seguir\u00e1 fomentando tambi\u00e9n la actividad constructiva.<\/p>\n<p>El sector primario seguir\u00e1 enfrent\u00e1ndose a los mismos retos, principalmente relacionados por los sobrecostes de los<em> inputs <\/em>y por la elevada competencia en los mercados exteriores de destino y de producciones for\u00e1neas en los mercados insulares.<\/p>\n<p>Desde la \u00f3ptica de la demanda, la privada se ver\u00e1 incentivada, adem\u00e1s de por el dinamismo de la demanda externa y en particular la de servicios, caso del turismo, por el favorable comportamiento de las exportaciones de bienes, en particular la continuaci\u00f3n del crecimiento del comercio con \u00c1frica, por una mejor\u00eda de la confianza empresarial y por una mayor capacidad de financiaci\u00f3n por parte de las empresas, as\u00ed como por la creaci\u00f3n de empleo. Se estima que la demanda externa se vea moderada por el mencionado efecto base del turismo.<\/p>\n<p>A destacar como elemento positivo que la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica ya ha hecho gran parte del esfuerzo de ajuste derivado de la exigida consolidaci\u00f3n presupuestaria, como lo demuestra el cumplimiento del objetivo de estabilidad en 2012, 2013, 2014 y en 2015, siendo junto a Galicia y Pa\u00eds Vasco las tres \u00fanicas comunidades aut\u00f3nomas que han cumplido en el \u00faltimo ejercicio con todos los par\u00e1metros definidos por la Ley 2\/2012. Canarias sigue siendo una de las comunidades mejor posicionadas de la econom\u00eda espa\u00f1ola para el pr\u00f3ximo a\u00f1o, tanto desde la perspectiva de la especializaci\u00f3n en un sector para el cual se prev\u00e9 un comportamiento din\u00e1mico, caso del turismo, as\u00ed como por unas menores necesidades de ajuste presupuestario, dados los esfuerzos de consolidaci\u00f3n realizados hasta la fecha y como se comentaba anteriormente en un marco econ\u00f3mico con menores incertidumbres.<\/p>\n<p>Como ya se se\u00f1al\u00f3, la confecci\u00f3n de los presupuestos ha de hacerse dentro de los l\u00edmites que suponen los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda p\u00fablica y de la regla de gasto. En lo que se refiere al primero de ellos, los fijados para el pr\u00f3ximo periodo trienal permiten un mayor d\u00e9ficit para la Administraci\u00f3n General del Estado que para las comunidades aut\u00f3nomas. Es preciso recordar que la pol\u00edtica de estabilidad presupuestaria que sigue la Uni\u00f3n Europea se basa en el concepto de d\u00e9ficit estructural, lo cual qued\u00f3 reflejado en la reforma de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola llevada a cabo en 2011. El d\u00e9ficit estructural es aquel que se produce en ausencia de los efectos propios del ciclo econ\u00f3mico y que se estima en funci\u00f3n de la metodolog\u00eda aprobada por la Comisi\u00f3n Europea y que el Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad ha adaptado para su aplicaci\u00f3n a nivel de comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo de Ministros celebrado el pasado 10 de julio de 2015 fij\u00f3 el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las comunidades aut\u00f3nomas en el &#8211; 0,3 por 100 del PIB regional en 2016, el -0,1 por 100 del PIB regional en\u00a02017 y el 0 por 100 en 2018 y para la Administraci\u00f3n General del Estado, incluyendo la Seguridad Social, en un &#8211; 2,5 por 100 del PIB nacional para 2016, para alcanzar el -1,3 por\u00a0100 en 2017 y el &#8211; 0,3 por 100 en 2018.<\/p>\n<p>En cuanto a deuda p\u00fablica, el Consejo de Ministros estableci\u00f3 un objetivo de deuda para el conjunto de las comunidades aut\u00f3nomas del 22,5 por 100 del PIB regional en 2016, mientras que el CPFF, semanas m\u00e1s tarde, estableci\u00f3 para la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias un objetivo de deuda p\u00fablica de 15,1 por 100 del PIB regional para 2016.<\/p>\n<p>El 29 de abril de 2016 el Consejo de Ministros aprob\u00f3 la remisi\u00f3n al Consejo de Ministros de la Uni\u00f3n Europea y a la Comisi\u00f3n Europea de la Actualizaci\u00f3n del Programa de Estabilidad de Espa\u00f1a 2016-2019, para el conjunto de las comunidades aut\u00f3nomas en el -0,7 por 100 del PIB regional en 2017, el -0,3 por 100 del PIB regional en 2018 y el 0 por 100 en 2019 y para la Administraci\u00f3n General del Estado, incluyendo la Seguridad Social, en un -2,4 por 100 del PIB nacional para 2017, para alcanzar el -1,9 por 100 en 2018 y el -1,6 por 100 en 2019. Los objetivos de deuda p\u00fablica para el conjunto de las comunidades aut\u00f3nomas son del 24,2 por 100 del PIB en 2016, del 23,9 por 100 en 2017, del 23,4 por 100 en 2018 y del 22,5 por 100 en 2019.<\/p>\n<p>Posteriormente, el 2 de agosto de 2016, el Consejo de la Uni\u00f3n Europea decidi\u00f3, en el marco del procedimiento de d\u00e9ficit excesivo, una revisi\u00f3n de los objetivos de estabilidad permitiendo un objetivo de d\u00e9ficit para el conjunto de las administraciones p\u00fablicas del -3,1 por 100 para 2017.<\/p>\n<p>En el momento de elaborar el presupuesto no han sido aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria para 2017 para el conjunto de las administraciones p\u00fablicas y para cada uno de sus subsectores adaptados a la citada decisi\u00f3n del Consejo de la Uni\u00f3n Europea a pesar de la tramitaci\u00f3n de una proposici\u00f3n de ley org\u00e1nica de reforma de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para permitir que un Gobierno en funciones pueda revisar los objetivos ya fijados.<\/p>\n<p>Sin embargo, resulta evidente que los objetivos de estabilidad fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015 pueden verse modificados de forma inminente por un nuevo gobierno. Ello supondr\u00eda que la elaboraci\u00f3n de un presupuesto en base a un objetivo de d\u00e9ficit que va a ser modificado conllevar\u00eda en estos momentos la limitaci\u00f3n de recursos, y por ende la realizaci\u00f3n de unos presupuestos m\u00e1s restrictivos de los que resultar\u00edan de la transposici\u00f3n de la decisi\u00f3n del Consejo de la Uni\u00f3n Europea, de 2 de agosto de 2016.<\/p>\n<p>Por otro lado, el Gobierno, en el Plan Presupuestario 2017, ha revisado moderadamente a la baja las previsiones de crecimiento del PIB real en 2017, desde el 3,0 por 100 que se recog\u00eda en la Actualizaci\u00f3n del Programa de Estabilidad 2015-2018 al 2,3 por 100 para\u00a02017, lo que previsiblemente disminuir\u00e1 la tasa de referencia finalmente autorizada.<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n del l\u00edmite de gasto no financiero de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2017, se ha tenido en cuenta el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las comunidades aut\u00f3nomas (-0,5 por 100 del PIB regional en el 2017) fijado por el Consejo de Ministros celebrado el 29 de abril de\u00a02016 y una tasa de referencia conservadora del 1,8 por 100.<\/p>\n<p>En este escenario de consolidaci\u00f3n fiscal, la comunidad aut\u00f3noma, dejando las operaciones de refinanciaci\u00f3n al margen, crece en su presupuesto global desde los\u00a06408,17 millones existentes en el 2016, ajustado de conformidad con el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Mixta sobre la Compensaci\u00f3n del IGTE a los 6662,39 millones del 2017, poniendo de manifiesto un ahorro bruto positivo, al igual que en el ejercicio precedente, en el importe de 174,34 millones derivado de la limitaci\u00f3n impuesta por la regla de gasto y las posibilidades de crecimiento de la pol\u00edtica presupuestaria hasta la totalidad de los ingresos no financieros previstos en el ejercicio 2017.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se elabora en el marco de nuestra Carta Magna, la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 27 de diciembre de 1978, de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional ha ido precisando su posible contenido, distingui\u00e9ndose entre su contenido m\u00ednimo y necesario, constituido por la previsi\u00f3n de los ingresos y la autorizaci\u00f3n de los gastos a realizar en el ejercicio, y otro eventual, pues, dado que la orientaci\u00f3n del gasto es el reflejo de la pol\u00edtica econ\u00f3mica general, para su mejor interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n es necesario incluir una serie de disposiciones que guardan relaci\u00f3n directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y que vienen a conformar la direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n que corresponde al Gobierno y su pol\u00edtica, al tiempo que facilitan su interpretaci\u00f3n y la eficaz ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sobre la temporalidad de la ley anual de presupuestos, tambi\u00e9n establece el Tribunal Constitucional que esta no es determinante para la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusi\u00f3n en esta ley. Por ello, aunque la ley de presupuestos es esencialmente temporal, nada impide que, accidentalmente, puedan formar parte de la misma preceptos de car\u00e1cter indefinido.<\/p>\n<p>Tampoco se puede crear tributos en la ley de presupuestos, aunque s\u00ed modificarlos bajo determinados requisitos.<\/p>\n<p>El acotamiento constitucional de la ley de presupuestos, a diferencia de lo que sucede en las restantes leyes, cuyo contenido, en principio, resulta ilimitado, reviste a las restantes materias de un car\u00e1cter ajeno al del posible contenido de la ley.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo I \u00abDe la aprobaci\u00f3n de los presupuestos\u00bb, se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se\u00f1al\u00e1ndose que una de sus sociedades mercantiles p\u00fablicas, Gestur-Cajacanarias, Inversiones y Desarrollo, SA, se encuentra en liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II \u00abDe las modificaciones de los cr\u00e9ditos y gastos plurianuales\u00bb, se mantiene dividido en cinco cap\u00edtulos, y junto con el t\u00edtulo I constituye el n\u00facleo esencial de la ley.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I \u00ab\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n\u00bb especifica los entes a los que les resulta de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n contenida en este t\u00edtulo, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II \u00abTemporalidad y vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos\u00bb, por un lado, da cumplimiento a la prescripci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 52.3 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, que prev\u00e9 que la ley de presupuestos contendr\u00e1 el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputaci\u00f3n de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteni\u00e9ndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, manteni\u00e9ndose la vinculaci\u00f3n al campo fondo asignado en los mismos supuestos que en el ejercicio anterior.<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n espec\u00edfica de los cr\u00e9ditos contin\u00faa en la misma l\u00ednea de permitir establecer bolsas de cr\u00e9ditos mediante vinculaciones espec\u00edficas que permitan una m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos. As\u00ed el cap\u00edtulo 1 pasa con car\u00e1cter general a ser vinculante, en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, a nivel de secci\u00f3n, y en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica, a nivel de cap\u00edtulo. El texto incluye nuevas vinculaciones, en concreto, en la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 3 \u00abGastos financieros\u00bb, 8 \u00abActivos financieros\u00bb y 9 \u00abPasivos financieros\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y concepto, y si el cr\u00e9dito del cap\u00edtulo 8 tiene financiaci\u00f3n afectada, por el campo fondo asignado, a excepci\u00f3n de los consignados en la secci\u00f3n 05 \u00abDeuda p\u00fablica\u00bb que vinculan a nivel de cap\u00edtulo. Tambi\u00e9n en las vinculaciones espec\u00edficas previstas a nivel de secci\u00f3n, servicio y programa, se incorporan a los cr\u00e9ditos consignados en los programas 415A \u00abDesarrollo Pesquero\u00bb y 411B \u00abCoordinaci\u00f3n C\u00e1maras Agrarias y gesti\u00f3n ayudas Feaga\/Feader\u00bb de los cap\u00edtulos 4, 6 y 7 de la secci\u00f3n 13 cofinanciados con el Programa de Opciones Espec\u00edficas para las Islas Canarias (Poseican).<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo III \u00abModificaciones de cr\u00e9dito\u00bb se prev\u00e9 el r\u00e9gimen, general y especial, de las modificaciones de cr\u00e9dito, especific\u00e1ndose que las disposiciones sobre modificaciones de cr\u00e9dito previstas en la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, se complementar\u00e1n durante este ejercicio con las previstas en el presente cap\u00edtulo, a fin de dejar claro el car\u00e1cter meramente eventual de la ley de presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prev\u00e9 la citada Ley\u00a011\/2006, de 11 de diciembre.<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo concluye con la prescripci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo hasta el que se podr\u00e1n autorizar anticipos de tesorer\u00eda para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje establecido para ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>En la regulaci\u00f3n de las limitaciones a las transferencias de cr\u00e9dito se precisa que aunque con car\u00e1cter general no se minorar\u00e1n los cr\u00e9ditos de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n y proyectos de inversi\u00f3n nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital, la consideraci\u00f3n de cr\u00e9dito nominado establecido en este art\u00edculo es a los solos efectos del mismo.<\/p>\n<p>Y en las excepciones a las limitaciones establecidas para las transferencias se introduce la posibilidad de realizarlas desde la secci\u00f3n 08 \u00abPresidencia, Justicia e Igualdad\u00bb al resto de las secciones presupuestarias que tengan por objeto el abono de las ayudas de acci\u00f3n social concedidas en ejecuci\u00f3n de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en la demanda del conflicto colectivo n\u00famero 6\/2011.<\/p>\n<p>Se introduce en este cap\u00edtulo un nuevo art\u00edculo por el que se autoriza al Gobierno a aprobar determinados suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios, pero solo con la exclusiva finalidad de dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones, correspondientes a gastos de ejercicios anteriores en materia sanitaria e infraestructura viaria, contabilizadas al cierre del ejercicio 2016 y anteriores y cuya financiaci\u00f3n sea el remanente de tesorer\u00eda no afectado a 31 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo IV \u00abGastos plurianuales\u00bb, se mantiene la previsi\u00f3n de tomar como cr\u00e9dito inicial el existente a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 49 de la Ley 11\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, y la de mantener estos en un 50 por\u00a0100 en el ejercicio inmediato siguiente, 40 por 100 en el segundo ejercicio y 30 por 100 en los ejercicios tercero y cuarto, y la disposici\u00f3n relativa al procedimiento para imputar al presupuesto las anualidades de los compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual contabilizados en a\u00f1os anteriores si no hubiera cr\u00e9dito o este fuera insuficiente para imputar dichas anualidades.<\/p>\n<p>Se cierra este t\u00edtulo con el cap\u00edtulo V \u00abR\u00e9gimen competencial\u00bb, en el que se mantiene la descentralizaci\u00f3n efectuada en los pasados ejercicios. En las competencias de la Consejer\u00eda de Hacienda se incorpora la posibilidad de dar de baja a los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias Estatales y de Seguridad Social y reintegro de subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector p\u00fablico limitativo, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica. Esta medida se complementa con la previsi\u00f3n contenida en el anexo de cr\u00e9ditos ampliables de considerar como tales a los que se consignen en la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb para la correcta imputaci\u00f3n del gasto, destinados a dar cobertura precisamente al cumplimiento de estas obligaciones cuando exista una liquidaci\u00f3n por las deudas que sean exigibles, y por el correspondiente \u00f3rgano gestor no se hubiera reconocido la obligaci\u00f3n en periodo ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago.<\/p>\n<p>Tras este contenido m\u00ednimo, la ley contempla una serie de normas que guardan relaci\u00f3n directa con los criterios de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, de los que el presupuesto es su instrumento. Este bloque lo conforman esencialmente el t\u00edtulo III \u00abDe la gesti\u00f3n presupuestaria\u00bb, el t\u00edtulo IV \u00abDe los entes con presupuesto estimativo\u00bb y el t\u00edtulo V \u00abDe los gastos y medidas de gesti\u00f3n de personal\u00bb.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo III, \u00abDe la gesti\u00f3n presupuestaria\u00bb, se contempla la gesti\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos. As\u00ed, entre gastos que le corresponde gestionar a la consejera de Hacienda se ha incorporado juntos a los derivados de las operaciones de endeudamiento y los no asignados expresamente a ning\u00fan otro \u00f3rgano y a los derivados de los expedientes de adquisici\u00f3n de acciones dentro del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Se contemplan adem\u00e1s los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a la financiaci\u00f3n de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, especific\u00e1ndose que los convenios que celebre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido econ\u00f3mico por importe superior a 150.000 euros, requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n del Gobierno prevista en el art\u00edculo\u00a0125.1 de la Ley 8\/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesi\u00f3n de subvenciones nominadas. Y los que celebre con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesi\u00f3n de subvenciones directas, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerir\u00e1n el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el art\u00edculo 16.2 de la Ley 14\/1990, de 26 de julio, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas de Canarias.<\/p>\n<p>Se mantiene la prohibici\u00f3n de formalizar contratos de servicios con personas f\u00edsicas, salvo en determinados supuestos excepcionales. Se acoge igualmente la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n de las universidades canarias y la autorizaci\u00f3n de los costes de personal, junto con otras medidas de gesti\u00f3n universitaria y la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos del Parlamento, estableci\u00e9ndose que, de acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicaci\u00f3n, y a los efectos de la formaci\u00f3n de la cuenta general del ejercicio 2017, el Parlamento deber\u00e1 rendir la ejecuci\u00f3n de su presupuesto a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconcepto.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo IV \u00abDe los entes con presupuesto estimativo\u00bb se mantiene la autorizaci\u00f3n del Gobierno de Canarias en los supuestos ya previstos en el ejercicio anterior, al tiempo que se atribuye al titular del departamento al que est\u00e9 adscrito el ente la autorizaci\u00f3n que deba recabarse en esos mismos supuestos cuando la variaci\u00f3n o el incremento se ocasione por una actividad no prevista en las dotaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, si los ingresos derivados de la misma cubren la totalidad de los gastos. Se incorpora la daci\u00f3n de cuenta a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto de la variaci\u00f3n de los gastos de personal que ocasione la actualizaci\u00f3n de las bases y tipos de cotizaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de la Seguridad Social en determinados supuestos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V \u00abDe los gastos y medidas de gesti\u00f3n del personal\u00bb comprende dos cap\u00edtulos, el primero dedicado a los gastos de personal, que comprende los art\u00edculos 35 a 48 ambos incluidos, y el segundo destinado a las medidas de gesti\u00f3n de personal, que se extiende desde el art\u00edculo 49 al 59.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I comienza con la determinaci\u00f3n del importe de las retribuciones de todo el personal al servicio del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma, que para el presente ejercicio no recogen incremento respecto a las cuant\u00edas vigentes a 31 de diciembre de\u00a02016. Ello es as\u00ed por la ausencia de ley de presupuestos del Estado que es el instrumento que, con car\u00e1cter b\u00e1sico, establece el incremento retributivo de cada ejercicio. No obstante, la ley de presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma establece el mecanismo para que, si la Ley de Presupuestos del Estado para 2017 dispusiera un incremento retributivo, se puedan incrementar las retribuciones de conformidad con la misma. En este sentido recoge el texto articulado que el Gobierno, a propuesta conjunta de las consejer\u00edas de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda y previo informe de las direcciones generales de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, pueda, de conformidad con lo establecido en la normativa b\u00e1sica del Estado, modificar el l\u00edmite m\u00e1ximo del incremento global de las retribuciones y de la masa salarial, as\u00ed como la fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda que se podr\u00e1 aportar en 2017 al plan de pensiones.<\/p>\n<p>La ley se\u00f1ala el l\u00edmite de cr\u00e9ditos que pueden destinarse al abono de horas extraordinarias del personal laboral y a las gratificaciones del personal funcionario, que se fijan en el 0,15 por 100 del cr\u00e9dito inicial del art\u00edculo 13 para el personal laboral y de los art\u00edculos 10, 11 y 12 para el personal funcionario, salvo en la secci\u00f3n 06 \u00abPresidencia del Gobierno\u00bb que ser\u00e1 del 0,90 por 100. Se establece un nuevo l\u00edmite para el Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia, que coincide con el cr\u00e9dito inicial consignado para el personal laboral que desarrolle tareas de captaci\u00f3n, producci\u00f3n y suministro de hemoderivados y plasmaderivados solicitados por los hospitales.<\/p>\n<p>Se incluye la posibilidad de que el personal docente que imparta docencia en formaci\u00f3n profesional y ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial en la modalidad a distancia pueda realizar horas lectivas complementarias y percibirlas en el importe establecido al efecto.<\/p>\n<p>Se mantiene la necesidad de contar con el informe favorable de las consejer\u00edas de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda con car\u00e1cter previo a la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal de los entes con presupuesto estimativo, si bien se dispone que en el establecimiento y actualizaci\u00f3n de las retribuciones del personal contratado en el exterior se tengan en cuenta las circunstancias espec\u00edficas de cada pa\u00eds.<\/p>\n<p>Se incrementa el importe consignado en el Fondo de Acci\u00f3n Social, ampliando el destino del mismo para hacer frente al abono de las ayudas de acci\u00f3n social convocadas en ejecuci\u00f3n de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la demanda de conflicto colectivo n\u00famero 6\/2011.<\/p>\n<p>Se cierra este cap\u00edtulo primero con la necesidad de contar con la autorizaci\u00f3n del Gobierno para la adopci\u00f3n de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal y tras los informes de las direcciones generales de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II se recogen medidas de planificaci\u00f3n de recursos humanos. Se mantiene la plantilla presupuestaria como relaci\u00f3n de puestos dotados en el ejercicio susceptible de modificaci\u00f3n a lo largo del mismo. Las variaciones en la ocupaci\u00f3n de los puestos solo se podr\u00e1n financiar con los cr\u00e9ditos de puestos dotados o con dotaciones globales espec\u00edficas para su financiaci\u00f3n. En este sentido, se mantiene para el presente ejercicio la necesaria dotaci\u00f3n econ\u00f3mica previa para la provisi\u00f3n de los puestos de libre designaci\u00f3n, y se a\u00f1ade como novedad la posibilidad de ocupar puestos dotados sin la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito asignado a la financiaci\u00f3n del efectivo en el puesto de origen.<\/p>\n<p>La oferta de empleo p\u00fablico se congela, si bien, igual que sucede con el incremento retributivo y en los mismos t\u00e9rminos all\u00ed se\u00f1alados, se dispone que el Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda y previo informe de las direcciones generales de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, pueda, de conformidad con lo establecido en la normativa b\u00e1sica del Estado, modificar el l\u00edmite de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos y establecer la forma de calcular y aplicar dicha tasa.<\/p>\n<p>Se mantienen los sectores prioritarios para la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal en los mismos t\u00e9rminos que recogi\u00f3 la ley de presupuestos del ejercicio 2016. Contin\u00faa la limitaci\u00f3n de las contrataciones de personal laboral solo para supuestos excepcionales en sectores considerados prioritarios y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y siempre que exista cr\u00e9dito adecuado y suficiente, siendo exigible la autorizaci\u00f3n del Gobierno para la contrataci\u00f3n de personal en supuestos no contemplados anteriormente. El nombramiento de funcionarios interinos se limita igualmente a supuestos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria y afecte a sectores, funciones y categor\u00edas profesionales que se consideren prioritarios o afecten a los servicios p\u00fablicos esenciales.<\/p>\n<p>Se mantiene invariable y como criterio general establecido en ejercicios anteriores la compensaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias del personal laboral y gratificaciones extraordinarias del personal funcionario con tiempo de descanso retribuido, y solo excepcionalmente y previa autorizaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente para la autorizaci\u00f3n del gasto de personal se proceder\u00e1 a su abono.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el sector p\u00fablico estimativo tampoco se aplica incremento retributivo y se impide la posibilidad de crear puestos fijos de plantilla. No obstante, se articula el mismo procedimiento establecido para el resto del sector p\u00fablico, a fin de poder ajustar, en su caso, lo que al efecto disponga el Estado con car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>Se establecen como supuestos excepcionales para la contrataci\u00f3n temporal por los entes del sector p\u00fablico estimativo las encomiendas de gesti\u00f3n y la obtenci\u00f3n de mayores ingresos. Por \u00faltimo, solo ser\u00e1 exigible el informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto en los supuestos de contrataciones por tiempo indefinido y para las que se realicen en el extranjero, ya sean temporales o por tiempo indefinido.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI \u00abDe las operaciones financieras\u00bb, en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su cap\u00edtulo I, se autoriza a la consejera de Hacienda para que durante el a\u00f1o 2017 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, hasta el importe m\u00e1ximo que fije el Gobierno de Espa\u00f1a conforme con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>Se imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, as\u00ed como a las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones p\u00fablicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el art\u00edculo 1 de esta ley, consideradas como Administraci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales a que concierten operaciones de endeudamiento, autoriz\u00e1ndose \u00fanicamente a los entes con presupuesto estimativo, incluidos en el art\u00edculo 1 de esta ley, a concertar pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con entidades financieras previa valoraci\u00f3n de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejer\u00eda de Hacienda, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, as\u00ed como el presupuesto de tesorer\u00eda del mes que se inicia, sin perjuicio de que la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 informarse, en tiempo real, de la situaci\u00f3n de la tesorer\u00eda de dichas entidades.<\/p>\n<p>Se mantiene el precepto relativo a la informaci\u00f3n previa a la tramitaci\u00f3n de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda p\u00fablica, exigi\u00e9ndose en estos supuestos el informe a la Intervenci\u00f3n General sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.<\/p>\n<p>En su cap\u00edtulo II, relativo a los avales, se mantiene tanto la imposibilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima, para un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca, inscritas en el Registro de Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, a las peque\u00f1as y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n europea de ayudas de Estado, y a las sociedades mercantiles p\u00fablicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los que puedan concederse a trav\u00e9s de los fondos sin personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros.<\/p>\n<p>Respecto a los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo, las universidades p\u00fablicas canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII \u00abDe las normas tributarias\u00bb regula, por un lado, el importe de las tasas de cuant\u00eda fija, que experimentan para el ejercicio 2016 un incremento general del 1 por 100, y, por otro, el incremento de la cuant\u00eda de los precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, que experimentan un incremento general del 1 por 100 a partir del 1 de febrero de 2016, salvo que por los \u00f3rganos competentes para ello actualicen la cuant\u00eda de los mismos.<\/p>\n<p>Se cierra el cuerpo de la ley con el t\u00edtulo VIII \u00abDe la estabilidad presupuestaria\u00bb.<\/p>\n<p>Dividido en dos cap\u00edtulos, el primero de ellos \u00abEquilibrio financiero\u00bb ha sufrido una profunda modificaci\u00f3n a fin de esclarecer su contenido y contempla el deber de todos los agentes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, las universidades p\u00fablicas canarias, as\u00ed como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de unidades que se realice en el \u00e1mbito de la contabilidad nacional, de suministrar la informaci\u00f3n necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda p\u00fablica y deuda comercial y a la regla del gasto.<\/p>\n<p>Los entes con consideraci\u00f3n de unidades p\u00fablicas clasificadas dentro del subsector de Administraci\u00f3n regional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales se someter\u00e1n al principio de estabilidad presupuestaria y de apreciarse riesgo de incumplimiento se formular\u00e1 una advertencia motivada para que se adopten las medidas necesarias para el cese de dicha situaci\u00f3n. De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podr\u00e1n realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate.<\/p>\n<p>Si de la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas se pone de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio en las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles p\u00fablicas, fundaciones p\u00fablicas y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica incluidos en el art\u00edculo 1 de esta ley, se deber\u00e1 remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.<\/p>\n<p>Se contemplan tambi\u00e9n planes de ajuste para las universidades p\u00fablicas canarias cuando la liquidaci\u00f3n de los presupuestos, la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas pongan de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo dedicado a la tramitaci\u00f3n de los expedientes para celebrar un contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o de colaboraci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el sector privado, as\u00ed como cualquier otra actuaci\u00f3n en la que se genere gasto cuya imputaci\u00f3n presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, considerando lo establecido en la normativa que establece las disposiciones de aplicaci\u00f3n a las obligaciones de suministro de obligaci\u00f3n en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n con posterioridad a la emisi\u00f3n del informe preceptivo por el \u00f3rgano competente en contabilidad nacional deber\u00e1n solicitar informe, que ser\u00e1 preceptivo y vinculante, a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuaci\u00f3n a los escenarios presupuestarios plurianuales as\u00ed como a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera sobre su encaje en el objetivo de deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo relativo a las operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda p\u00fablica, se establece que, con car\u00e1cter previo al inicio de la tramitaci\u00f3n de estos expedientes, los \u00f3rganos proponentes deber\u00e1n solicitar informe a la Intervenci\u00f3n General sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales y, con posterioridad, a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y la adecuaci\u00f3n a los escenarios presupuestarios plurianuales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II \u00abDisponibilidad de cr\u00e9dito\u00bb prev\u00e9 que los cr\u00e9ditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado, cuando su cuant\u00eda definitiva se encuentre supeditada a un reparto posterior, quedar\u00e1n en situaci\u00f3n de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Servicio Canario de Empleo, que figurar\u00e1n en un 50 por 100. Asimismo, los cr\u00e9ditos que cuentan con financiaci\u00f3n del Estado en virtud de convenios de colaboraci\u00f3n figurar\u00e1n en situaci\u00f3n de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Convenio de Carreteras, que figurar\u00e1n en un 50 por 100. Pero, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, se podr\u00e1 modificar por razones de inter\u00e9s general dicho porcentaje y tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean financiar con los cr\u00e9ditos que permanezcan retenidos, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condici\u00f3n suspensiva de la disponibilidad del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Se mantiene la retenci\u00f3n de los cr\u00e9ditos financiados con remanente de tesorer\u00eda afectado, que figurar\u00e1n en la situaci\u00f3n de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuant\u00eda definitiva de dicho remanente, as\u00ed como que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retenci\u00f3n o deducci\u00f3n de las cantidades a cuenta recibidas por el Sistema de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mico requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>Todo este conjunto de normas se completan con una serie de ellas que se estiman, o bien necesarias para su interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, o bien que se precisan por su car\u00e1cter presupuestario o para facilitar su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Para mejorar la sistematizaci\u00f3n, se ha cre\u00eddo conveniente distribuir las disposiciones adicionales de la ley, que suelen ser numerosas, en cuatro bloques. El bloque I re\u00fane los preceptos en materia presupuestaria, el bloque II los que se refieren a la materia de personal, el bloque III los relativos a la materia de fomento y el bloque IV los que tratan de la organizaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Algunas de estas disposiciones se reiteran en cada ejercicio, entre ellas la daci\u00f3n de cuentas, que en este ejercicio incorpora la de las autorizaciones de los suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios concedidos para atender obligaciones, correspondientes a gastos de ejercicios anteriores en materia sanitaria e infraestructura viaria, contabilizadas al cierre del ejercicio 2016 y anteriores y cuya financiaci\u00f3n sea el remanente de tesorer\u00eda no afectado a 31 de diciembre de 2016; el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia; los pr\u00e9stamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias; la instrumentaci\u00f3n de las disposiciones por las que se subvenciona la adquisici\u00f3n o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas; el r\u00e9gimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias; la exoneraci\u00f3n de garant\u00edas en abonos anticipados; y la incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9dito consignados por la Administraci\u00f3n General del Estado para financiar actuaciones en materia de vivienda, que conforman el primer bloque de disposiciones.<\/p>\n<p>En el bloque II se han mantenido parte de las disposiciones que ya se incluyeron en la ley del ejercicio 2016 dado el car\u00e1cter continuista y ante la ausencia de ley de presupuestos del Estado. Incluye este bloque dos disposiciones adicionales nuevas, una relativa a las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia, y otra relativa a las especialidades en la indemnizaci\u00f3n por raz\u00f3n del servicio de los titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de Canarias. Las modificaciones afectan a la disposici\u00f3n relativa a la ropa de trabajo, en la que se descentraliza la contrataci\u00f3n de dichas prendas en la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades y en la Consejer\u00eda de Pol\u00edtica Territorial, Sostenibilidad y Seguridad para el personal de Seguridad y Emergencias; a la disposici\u00f3n cuyo contenido viene referido a la productividad variable por incentivos y factor variable del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud; y por \u00faltimo, a la relativa a los anticipos reintegrables a que tiene derecho el personal al servicio del sector p\u00fablico limitativo, cuya cuant\u00eda pasa de 4000 euros en 2016 a 5000 en 2017, y se descentraliza toda vez que en los ejercicios anteriores no se alcanzaba el l\u00edmite m\u00e1ximo previsto para esta finalidad. Se suprime la disposici\u00f3n relativa a la recuperaci\u00f3n de la parte proporcional de la paga extraordinaria y adicional de 2012, por haberse ejecutado, y la recuperaci\u00f3n del complemento retributivo canario correspondiente al segundo semestre del a\u00f1o 2012, por la misma raz\u00f3n que la anterior.<\/p>\n<p>En el tercer bloque se reiteran las disposiciones adicionales relativas al r\u00e9gimen de autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica de determinados centros; las normas de fomento del empleo en la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico; el m\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribi\u00e9ndose que cualquier norma, convenio, subvenci\u00f3n o acto administrativo que afecte al m\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios deber\u00e1 contar previamente con el informe preceptivo de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad que, adem\u00e1s, ostenta la potestad de control sobre los m\u00f3dulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios; la posibilidad de que, en los concursos de adjudicaci\u00f3n de nuevas oficinas de farmacia, se podr\u00e1 convocar un n\u00famero de vacantes inferior al que arroja el mapa farmac\u00e9utico; se matizan las medidas para racionalizar el gasto p\u00fablico respecto a la prescripci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de medicamentos; los importes de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica, que se mantienen id\u00e9nticos a los del ejercicio anterior; el procedimiento para el reintegro de las prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter social, y otras similares, muchas de las cuales se reiteran en base al argumento de la seguridad jur\u00eddica, debiendo quedar incorporadas a nuestro ordenamiento. Tambi\u00e9n se reiteran en este apartado las disposiciones relativas a la concesi\u00f3n de aportaciones dinerarias destinadas a la financiaci\u00f3n del transporte p\u00fablico regular de viajeros en las islas Canarias; el Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal y otras medidas relativas a la financiaci\u00f3n de competencias transferidas; as\u00ed como la relativa a los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro.<\/p>\n<p>En el \u00faltimo de los bloques nos encontramos con la reiteraci\u00f3n de las disposiciones sobre la autorizaci\u00f3n al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, adquisici\u00f3n de acciones o cualquier otro admitido en Derecho; tambi\u00e9n para que el Gobierno pueda disponer mediante decreto extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico; la regulaci\u00f3n de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros, escindi\u00e9ndose entre las consejer\u00edas con competencias en materia de econom\u00eda y de hacienda las que les corresponde a cada una; o la relativa al porcentaje de ingresos de Radiotelevisi\u00f3n Canaria que el ente destinar\u00e1 a la financiaci\u00f3n anticipada de obra audiovisual.<\/p>\n<p>Entre las disposiciones adicionales incorporadas se encuentra la regulaci\u00f3n de los contratos reservados, previ\u00e9ndose que los poderes adjudicadores deber\u00e1n reservar un porcentaje m\u00ednimo de un 2 por 100 y m\u00e1ximo de un 4 por 100 del volumen de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico del \u00faltimo ejercicio cerrado a centros especiales de empleo, empresas de inserci\u00f3n, y a programas de empleo protegido.<\/p>\n<p>Se contemplan medidas relativas a la financiaci\u00f3n de competencias transferidas y delegadas por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias a los cabildos insulares y as\u00ed se prescribe el importe definitivo de los cr\u00e9ditos destinados a financiar el conjunto de competencias transferidas al Cabildo de La Gomera.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, se contempla el plazo de tramitaci\u00f3n de procedimiento de reintegros y r\u00e9gimen jur\u00eddico de sanciones e infracciones, para subvenciones otorgadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda).<\/p>\n<p>Tras las disposiciones transitorias dedicadas a la indemnizaci\u00f3n por residencia y a la declaraci\u00f3n de servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general de la difusi\u00f3n de la televisi\u00f3n digital terrestre, se contemplan una serie de disposiciones finales tendentes a modificar distintos textos legislativos.<\/p>\n<p>La primera de las disposiciones finales modifica la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria; en la segunda se prev\u00e9 la modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, y a continuaci\u00f3n se modifica la Ley 9\/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiaci\u00f3n de las Haciendas Territoriales Canarias; la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; la Ley 4\/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulaci\u00f3n del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercanc\u00edas en las Islas Canarias; la Ley 1\/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias; el Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2009, de 21 de abril; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1994, de 29 de julio; la Ley 8\/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas; a Ley 3\/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal; y la Ley 12\/1990, de 26 de julio, de Aguas.<\/p>\n<p>Concluyen estas disposiciones con la autorizaci\u00f3n al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley y el acuerdo de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De la aprobaci\u00f3n de los presupuestos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. \u00c1mbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>En los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para el ejercicio del a\u00f1o\u00a02017 se integran:<\/p>\n<ol>\n<li>El presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Los presupuestos de los siguientes organismos aut\u00f3nomos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluaci\u00f3n Educativa.<\/p>\n<p>\u2013 Agencia de Protecci\u00f3n del Medio Urbano y Natural.<\/p>\n<p>\u2013 Instituto Canario de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2013 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.<\/p>\n<p>\u2013 Instituto Canario de Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>\u2013 Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/p>\n<p>\u2013 Instituto Canario de Igualdad.<\/p>\n<p>\u2013 Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.<\/p>\n<p>\u2013 Instituto Canario de la Vivienda.<\/p>\n<p>\u2013 Servicio Canario de Empleo.<\/p>\n<p>\u2013 Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El presupuesto de las siguientes entidades:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Agencia Tributaria Canaria.<\/p>\n<p>\u2013 Consejo Econ\u00f3mico y Social.<\/p>\n<p>\u2013 Radiotelevisi\u00f3n Canaria.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El presupuesto del Consorcio El Rinc\u00f3n (La Orotava).<\/li>\n<li>El presupuesto de los siguientes fondos carentes de personalidad jur\u00eddica:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Fondo Jeremie Canarias.<\/p>\n<p>\u2013 Fondo de Pr\u00e9stamos y Garant\u00edas para la Promoci\u00f3n de Proyectos Empresariales de Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Fondo de Pr\u00e9stamos para la Financiaci\u00f3n de Proyectos de Investigaci\u00f3n y Desarrollo asociados a la Red de Parques Tecnol\u00f3gicos de Canarias.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Los presupuestos de las sociedades mercantiles p\u00fablicas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Canarias Cultura en Red, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Cartogr\u00e1fica de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Gesti\u00f3n del Medio Rural de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Gesti\u00f3n de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Gesti\u00f3n y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Gesti\u00f3n Recaudatoria de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Gesti\u00f3n Urban\u00edstica de Las Palmas, SA (en liquidaci\u00f3n).<\/p>\n<p>\u2013 Gesti\u00f3n Urban\u00edstica de Santa Cruz de Tenerife, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Gestur-Cajacanarias, Inversiones y Desarrollo, SA (en liquidaci\u00f3n).<\/p>\n<p>\u2013 Hoteles Escuela de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Instituto Tecnol\u00f3gico de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Promotur Turismo Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Radio P\u00fablica de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Sociedad An\u00f3nima de Promoci\u00f3n del Turismo, Naturaleza y Ocio.<\/p>\n<p>\u2013 Sociedad Canaria de Fomento Econ\u00f3mico, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Sociedad para el Desarrollo Econ\u00f3mico de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Televisi\u00f3n P\u00fablica de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013 Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SA.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>El presupuesto de las siguientes entidades p\u00fablicas empresariales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.<\/p>\n<p>\u2013 Puertos Canarios.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Los presupuestos de las siguientes fundaciones p\u00fablicas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria Academia Canaria de la Lengua.<\/p>\n<p>\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria para la Acci\u00f3n Exterior.<\/p>\n<p>\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria para el Fomento del Trabajo.<\/p>\n<p>\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria de Investigaci\u00f3n Sanitaria (Funcanis).<\/p>\n<p>\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria de Juventud IDEO.<\/p>\n<p>\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda de Las Palmas de Gran Canaria.<\/p>\n<p>\u2013 Fundaci\u00f3n Canaria Sagrada Familia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. De la aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para la ejecuci\u00f3n de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1,2, 3 y 4 del art\u00edculo anterior se aprueban cr\u00e9ditos por importe de 10.062.301.449 euros, de los cuales 2.761.703.261 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, seg\u00fan la distribuci\u00f3n por secciones, programas y cap\u00edtulos detallada en el anexo 3 de esta ley. La agrupaci\u00f3n por funciones de estos cr\u00e9ditos, expresados en euros, es la siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>N de gastos por Ente\/Funci\u00f3n resume<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>Funci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Comunidad Aut\u00f3noma<\/strong><\/td>\n<td><strong>Servicio Canario de Salud<\/strong><\/td>\n<td><strong>Otros OOAA<\/strong><\/td>\n<td><strong>Entidades P\u00fablicas<\/strong><\/td>\n<td><strong>Consorcios<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total sin Consol.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Transfer. Internas<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total Consolid.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>Justicia.<\/td>\n<td>142.977.810<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>142.977.810<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>142.977.810<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13<\/td>\n<td>Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias.<\/td>\n<td>27.564.238<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>27.564.238<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>27.564.238<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14<\/td>\n<td>Pol\u00edtica exterior.<\/td>\n<td>6.716.506<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>6.716.506<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>6.716.506<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>Servicios sociales y promoci\u00f3n social.<\/td>\n<td>325.277.227<\/td>\n<td>11.136.938<\/td>\n<td>8.257.105<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>344.671.270<\/td>\n<td>7.413.732<\/td>\n<td>337.257.538<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24<\/td>\n<td>Fomento del empleo.<\/td>\n<td>64.567.875<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>215.432.339<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>280.000.214<\/td>\n<td>63.997.203<\/td>\n<td>216.003.011<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>26<\/td>\n<td>Acceso a la vivienda y fomento de la edificaci\u00f3n.<\/td>\n<td>46.883.133<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>64.216.212<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>100.000<\/td>\n<td>111.199.345<\/td>\n<td>38.602.544<\/td>\n<td>72.596.801<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>31<\/td>\n<td>Sanidad.<\/td>\n<td>2.556.566.464<\/td>\n<td>2.698.970.825<\/td>\n<td>2.642.848<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>5.258.180.137<\/td>\n<td>2.553.319.803<\/td>\n<td>2.704.860.334<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>32<\/td>\n<td>Educaci\u00f3n.<\/td>\n<td>1.558.961.244<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.096.442<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.560.057.686<\/td>\n<td>1.160.712<\/td>\n<td>1.558.896.974<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>33<\/td>\n<td>Cultura.<\/td>\n<td>27.282.676<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>27.282.676<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>27.282.676<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>41<\/td>\n<td>Agricultura, pesca y alimentaci\u00f3n.<\/td>\n<td>66.258.575<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>4.284.073<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>70.542.648<\/td>\n<td>4.184.073<\/td>\n<td>66.358.575<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>42<\/td>\n<td>Industria y energ\u00eda.<\/td>\n<td>25.435.723<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>25.435.723<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>25.435.723<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>43<\/td>\n<td>Comercio, turismo y pymes.<\/td>\n<td>72.767.659<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>72.767.659<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>72.767.659<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>44<\/td>\n<td>Subvenciones al transporte.<\/td>\n<td>58.654.769<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>58.654.769<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>58.654.769<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45<\/td>\n<td>Infraestructuras.<\/td>\n<td>193.040.320<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>6.135.239<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>199.175.559<\/td>\n<td>5.366.259<\/td>\n<td>193.809.300<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>46<\/td>\n<td>Investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n.<\/td>\n<td>69.185.983<\/td>\n<td>1.467.046<\/td>\n<td>8.642.551<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>79.295.580<\/td>\n<td>7.865.277<\/td>\n<td>71.430.303<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>49<\/td>\n<td>Otras actuaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/td>\n<td>57.030.364<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>57.030.364<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>57.030.364<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>91<\/td>\n<td>Alta direcci\u00f3n.<\/td>\n<td>54.106.646<\/td>\n<td>850.462<\/td>\n<td>193.806<\/td>\n<td>1.025.268<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>56.176.182<\/td>\n<td>539.587<\/td>\n<td>55.636.595<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>92<\/td>\n<td>Servicios de car\u00e1cter general.<\/td>\n<td>145.990.213<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.409.112<\/td>\n<td>40.330.775<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>188.730.100<\/td>\n<td>41.734.355<\/td>\n<td>146.995.745<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>93<\/td>\n<td>Administraci\u00f3n financiera y tributaria.<\/td>\n<td>52.618.956<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>39.498.893<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>92.117.849<\/td>\n<td>37.519.716<\/td>\n<td>54.598.133<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>94<\/td>\n<td>Transferencias a otras administraciones p\u00fablicas.<\/td>\n<td>673.618.498<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>673.618.498<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>673.618.498<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>95<\/td>\n<td>Deuda P\u00fablica.<\/td>\n<td>730.106.636<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>730.106.636<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>730.106.636<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Total general<\/td>\n<td>6.955.611.515<\/td>\n<td>2.712.425.271<\/td>\n<td>313.309.727<\/td>\n<td>80.854.936<\/td>\n<td>100.000<\/td>\n<td>10.062.301.449<\/td>\n<td>2.761.703.261<\/td>\n<td>7.300.598.188<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>Estos cr\u00e9ditos se distribuyen econ\u00f3micamente, entre los distintos entes y, expresados en euros, seg\u00fan el siguiente desglose:<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Resumen de gastos por Ente\/Cap\u00edtulo<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Entes<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cap. I<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cap. II<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cap. III<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cap. IV<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cap. VI<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cap. VII<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cap. VIII<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cap. IX<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"10\">Comunidad Aut\u00f3noma<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/td>\n<td>1.329.538.051<\/td>\n<td>276.025.213<\/td>\n<td>92.868.780<\/td>\n<td>3.872.107.057<\/td>\n<td>412.553.298<\/td>\n<td>269.800.064<\/td>\n<td>51.995.206<\/td>\n<td>650.723.846<\/td>\n<td>6.955.611.515<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Comunidad Aut\u00f3n<\/td>\n<td>1.329.538.051<\/td>\n<td>276.025.213<\/td>\n<td>92.868.780<\/td>\n<td>3.872.107.057<\/td>\n<td>412.553.298<\/td>\n<td>269.800.064<\/td>\n<td>51.995.206<\/td>\n<td>650.723.846<\/td>\n<td>6.955.611.515<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"10\">Organismos Aut\u00f3nomos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ag. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu..<\/td>\n<td>447.327<\/td>\n<td>696.385<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>17.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.160.712<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ag. Prot. Medio Urbano y Natural.<\/td>\n<td>4.906.328<\/td>\n<td>948.911<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>280.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>6.135.239<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Canario Adm\u00f3n. P\u00fablica.<\/td>\n<td>1.026.436<\/td>\n<td>863.384<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>504.674<\/td>\n<td>15.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.409.494<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inst. Canario Calidad Agroalimentar.<\/td>\n<td>2.406.928<\/td>\n<td>341.145<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>593.000<\/td>\n<td>823.000<\/td>\n<td>120.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>4.284.073<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inst. Canario Hemodon. y Hemoterapia.<\/td>\n<td>2.179.026<\/td>\n<td>62.322<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>401.500<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.642.848<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Canario de Igualdad.<\/td>\n<td>1.056.181<\/td>\n<td>551.860<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>6.641.064<\/td>\n<td>8.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>8.257.105<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inst. Canario Investigacio. Agrarias.<\/td>\n<td>4.890.567<\/td>\n<td>353.261<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.173.420<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>6.417.248<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Canario de la Vivienda.<\/td>\n<td>6.537.714<\/td>\n<td>646.586<\/td>\n<td>50<\/td>\n<td>20.193.200<\/td>\n<td>6.865.302<\/td>\n<td>30.043.444<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>64.286.296<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Canario de Estad\u00edstica.<\/td>\n<td>1.319.935<\/td>\n<td>101.711<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>862.727<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.284.373<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicio Canario de Empleo.<\/td>\n<td>29.272.990<\/td>\n<td>8.548.386<\/td>\n<td>18.853<\/td>\n<td>170.432.953<\/td>\n<td>7.159.157<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>215.432.339<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicio Canario de la Salud.<\/td>\n<td>1.348.525.848<\/td>\n<td>772.353.255<\/td>\n<td>5.006.906<\/td>\n<td>541.489.125<\/td>\n<td>44.750.137<\/td>\n<td>300.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.712.425.271<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Org. Aut\u00f3nomos<\/td>\n<td>1.402.569.280<\/td>\n<td>785.467.206<\/td>\n<td>5.025.809<\/td>\n<td>739.854.016<\/td>\n<td>62.355.243<\/td>\n<td>30.463.444<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>3.025.734.998<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"10\">Entidades P\u00fablicas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejo Econ\u00f3mico y Social.<\/td>\n<td>410.417<\/td>\n<td>44.170<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>85.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>539.587<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Radiotelevisi\u00f3n Canaria.<\/td>\n<td>483.275<\/td>\n<td>4.779.050<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>34.932.428<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>105.250<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>40.300.003<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Tributaria Canaria.<\/td>\n<td>21.978.479<\/td>\n<td>10.376.646<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>305.370<\/td>\n<td>7.354.851<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>40.015.346<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Entes P\u00fablicos<\/td>\n<td>22.872.171<\/td>\n<td>15.199.866<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>35.237.798<\/td>\n<td>7.439.851<\/td>\n<td>105.250<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>80.854.936<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"10\">Consorcios<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio El Rinc\u00f3n (La Orotava).<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>100.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>100.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Consorcios<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>100.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>100.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Gral. Sin Consolidar<\/td>\n<td>2.754.979.502<\/td>\n<td>1.076.692.285<\/td>\n<td>97.894.589<\/td>\n<td>4.647.198.871<\/td>\n<td>482.448.392<\/td>\n<td>300.368.758<\/td>\n<td>51.995.206<\/td>\n<td>650.723.846<\/td>\n<td>10.062.301.449<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Transfer. Internas<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.685.486.887<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>76.216.374<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.761.703.261<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Gral. Consolidado<\/td>\n<td>2.754.979.502<\/td>\n<td>1.076.692.285<\/td>\n<td>97.894.589<\/td>\n<td>1.961.711.984<\/td>\n<td>482.448.392<\/td>\n<td>224.152.384<\/td>\n<td>51.995.206<\/td>\n<td>650.723.846<\/td>\n<td>7.300.598.188<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los cr\u00e9ditos aprobados en el apartado 1 del presente art\u00edculo, que ascienden a\u00a010.062.301.449 euros, se financiar\u00e1n, seg\u00fan el detalle por subconceptos incluido en el anexo 3 de la presente ley, con:<\/li>\n<li>a) Los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en\u00a07.300.598.188 euros.<\/li>\n<li>b) Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a\u00a02.761. 703. 261 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El desglose por entes y por cap\u00edtulos econ\u00f3micos, expresado en euros, es el siguiente:<\/p>\n<p><em>Resumen de Ingresos por Ente\/Cap\u00edtulo<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Entes<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cap. I<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cap. II<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cap. III<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cap. IV<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cap. V<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cap. VI<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cap. VII<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cap. VIII<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cap. IX<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"11\">Comunidad Aut\u00f3noma<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comunidad Aut\u00f3noma de Can.<\/td>\n<td>1.296.803.526<\/td>\n<td>1.541.499.132<\/td>\n<td>120.124.195<\/td>\n<td>2.824.711.080<\/td>\n<td>3.000.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>295.035.085<\/td>\n<td>21.046.362<\/td>\n<td>853.392.135<\/td>\n<td>6.955.611.515<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Comunidad Aut\u00f3n<\/td>\n<td>1.296.803.526<\/td>\n<td>1.541.499.132<\/td>\n<td>120.124.195<\/td>\n<td>2.824.711.080<\/td>\n<td>3.000.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>295.035.085<\/td>\n<td>21.046.362<\/td>\n<td>853.392.135<\/td>\n<td>6.955.611.515<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"11\">Organismos Aut\u00f3nomos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ag. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.143.712<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>17.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.160.712<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ag. Prot Medio Urbano y Natural.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>453.980<\/td>\n<td>5.386.259<\/td>\n<td>15.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>280.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>6.135.239<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Canario Adm\u00f3n. P\u00fablica.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.394.494<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>15.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.409.494<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inst. Canario Calidad Agroaliment.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>100.000<\/td>\n<td>3.241.073<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>943.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>4.284.073<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inst. Canario Hemodon. y Hemoter.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.241.348<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>401.500<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.642.848<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Canario de Igualdad.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>25.000<\/td>\n<td>8.224.105<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>8.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>8.257.105<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inst. Canario Investigacio. Agrarias.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>630.000<\/td>\n<td>4.605.828<\/td>\n<td>8.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.173.420<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>6.417.248<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Canario de la Vivienda.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.115.000<\/td>\n<td>23.262.544<\/td>\n<td>2.500.006<\/td>\n<td>3.800.006<\/td>\n<td>33.608.740<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>64.286.296<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Canario de Estad\u00edstica.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>100<\/td>\n<td>1.421.046<\/td>\n<td>500<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>862.727<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.284.373<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicio Canario de Empleo.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.761.000<\/td>\n<td>168.044.011<\/td>\n<td>1.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>7.159.157<\/td>\n<td>38.467.171<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>215.432.339<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicio Canario de la Salud.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>35.935.863<\/td>\n<td>2.628.301.666<\/td>\n<td>3.137.605<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>45.050.137<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.712.425.271<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Org. Aut\u00f3nomos<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>40.020.943<\/td>\n<td>2.848.266.086<\/td>\n<td>5.662.111<\/td>\n<td>3.800.006<\/td>\n<td>89.518.681<\/td>\n<td>38.467.171<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>3.025.734.998<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"11\">Entidades P\u00fablicas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejo Econ\u00f3mico y Social.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.751.000<\/td>\n<td>29.909.495<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>7.354.851<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>40.015.346<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Radiotelevisi\u00f3n Canaria.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>454.587<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>85.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>539.587<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Tributaria Canaria.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>40.194.753<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>105.250<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>40.300.003<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Entes P\u00fablicos<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.751.000<\/td>\n<td>70.558.835<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>7.545.101<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>80.854.936<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"11\">Consorcios<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio El Rinc\u00f3n (La Orotava).<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>100.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>100.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Consorcios<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>100.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>100.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total General Sin Consolidar<\/td>\n<td>1.296.803.526<\/td>\n<td>1.541.499.132<\/td>\n<td>162.896.138<\/td>\n<td>5.743.536.001<\/td>\n<td>8.662.111<\/td>\n<td>3.800.006<\/td>\n<td>392.198.867<\/td>\n<td>59.513.533<\/td>\n<td>853.392.135<\/td>\n<td>10.062.301.449<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Transfer. Internas<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.685.486.887<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>76.216.374<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.761.703.261<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total General Consolidado<\/td>\n<td>1.296.803.526<\/td>\n<td>1.541.499.132<\/td>\n<td>162.896.138<\/td>\n<td>3.058.049.114<\/td>\n<td>8.662.111<\/td>\n<td>3.800.006<\/td>\n<td>315.982.493<\/td>\n<td>59.513.533<\/td>\n<td>853.392.135<\/td>\n<td>7.300.598.188<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/strong><\/p>\n<p>Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de\u00a015.000.000 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo aut\u00f3nomo Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. De los presupuestos de los entes y otros con presupuesto estimativo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se aprueban los presupuestos, tanto de explotaci\u00f3n como de capital, de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica se\u00f1alados en el art\u00edculo 1.5 de esta ley.<\/li>\n<li>Se aprueban los presupuestos, tanto de explotaci\u00f3n como de capital, de las sociedades mercantiles rese\u00f1adas en el art\u00edculo 1.6 de esta ley.<\/li>\n<li>Se aprueban los presupuestos de capital y de explotaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas empresariales establecidas en el art\u00edculo 1.7 de esta ley.<\/li>\n<li>Se aprueban los presupuestos de capital y de explotaci\u00f3n de las fundaciones p\u00fablicas relacionadas en el art\u00edculo 1.8 de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De las modificaciones de los cr\u00e9ditos y gastos plurianuales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen presupuestario regulado en este t\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Temporalidad y vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Temporalidad de los cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde al Gobierno autorizar la imputaci\u00f3n de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10 por 100 del cr\u00e9dito inicial correspondiente a la secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo, salvo que de la aplicaci\u00f3n de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos incluidos en el cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma son vinculantes en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de secci\u00f3n, y en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de cap\u00edtulo con las salvedades siguientes:<\/li>\n<li>a) Adem\u00e1s vinculan en la clasificaci\u00f3n funcional los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Los cr\u00e9ditos consignados en los programas 112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb, 112B \u00abRelaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia\u00bb y 112C \u00abMinisterio Fiscal\u00bb, que vinculan en la clasificaci\u00f3n funcional los tres programas entre s\u00ed, salvo el art\u00edculo 17 que vincula a nivel de subconcepto.<\/p>\n<p>\u2013 Los cr\u00e9ditos de los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y 322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb de la secci\u00f3n 18, que vinculan en la clasificaci\u00f3n funcional los tres programas entre s\u00ed, salvo los del art\u00edculo 17, que vinculan en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Se except\u00faan de la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica se\u00f1alada:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Los cr\u00e9ditos de los subconceptos 130.06 \u00abHoras extras\u00bb y 131.06 \u00abHoras extras\u00bb, que son vinculantes en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de art\u00edculo, solo entre s\u00ed.<\/p>\n<p>\u2013 Los cr\u00e9ditos de los art\u00edculos 14 \u00abOtro personal\u00bb, 15 \u00abIncentivos al rendimiento\u00bb y 17 \u00abGastos diversos del personal\u00bb que vinculan en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<\/p>\n<ol start=\"130\">\n<li>c) Los cr\u00e9ditos de los subconceptos 130.06 \u00abHoras extras\u00bb y 151.00 \u00abGratificaciones\u00bb de la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica 12.10 \u00abDirecci\u00f3n General de Seguridad y Emergencia\u00bb y funcional 132A \u00abSeguridad y emergencia\u00bb y 132B \u00abSeguridad ciudadana\u00bb, que lo son en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de servicio y en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto, a excepci\u00f3n del art\u00edculo 17 que vincula a nivel de subconcepto.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 2 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y fondo, en su caso, exceptu\u00e1ndose de esta \u00faltima los que den cobertura a gastos a justificar en la asistencia t\u00e9cnica de los programas operativos cofinanciados con fondos europeos. Se except\u00faan de la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica indicada, estableci\u00e9ndose a nivel de subconcepto, la de los cr\u00e9ditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00 \u00abEdificios y otras construcciones\u00bb, 221.00 \u00abEnerg\u00eda el\u00e9ctrica\u00bb y 213.05 \u00abMantenimiento de instalaciones el\u00e9ctricas, eficiencia energ\u00e9tica\u00bb que vinculan entre s\u00ed, 222.00 \u00abTelef\u00f3nicas\u00bb, 225.00 \u00abTributos locales\u00bb, 226.01 \u00abAtenciones protocolarias y representativas\u00bb, 226.02 \u00abPublicidad y propaganda\u00bb, 226.06 \u00abReuniones, cursos y conferencias\u00bb, 227.06 \u00abEstudios, trabajos t\u00e9cnicos y honorarios profesionales\u00bb, salvo los del programa 112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb, 227.09 \u00abOtros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro\u00bb, salvo los del programa 112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb, 227.11 \u00abActividades preventivas de riesgos laborales\u00bb, 227.12 \u00abGastos centralizados de comunicaciones e inform\u00e1tica\u00bb, en el concepto 229 \u00abGastos corrientes tipificados\u00bb, y en la aplicaci\u00f3n 15.17.461A.222.09 \u00abOtros\u00bb.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 4 \u00abTransferencias corrientes\u00bb del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de l\u00ednea de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La l\u00ednea de actuaci\u00f3n queda definida por su denominaci\u00f3n, finalidad, localizaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo, respectivamente, y por el campo fondo asignado, si el cr\u00e9dito se financia con financiaci\u00f3n afectada estatal.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 6 \u00abInversiones reales\u00bb y 7 \u00abTransferencias de capital\u00bb del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de proyecto de inversi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El proyecto de inversi\u00f3n queda definido por su denominaci\u00f3n, localizaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo, respectivamente, y por el campo fondo asignado si el cr\u00e9dito tiene financiaci\u00f3n estatal distinta a los fondos de compensaci\u00f3n interterritorial o europea procedente de los programas de cooperaci\u00f3n territorial del Feder, siempre y cuando no d\u00e9 cobertura a gastos a justificar en la asistencia t\u00e9cnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 3 \u00abGastos financieros\u00bb, 8 \u00abActivos financieros\u00bb y 9 \u00abPasivos financieros\u00bb del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y concepto, y si el cr\u00e9dito del cap\u00edtulo 8 tiene financiaci\u00f3n afectada, por el campo fondo asignado, a excepci\u00f3n de los consignados en la secci\u00f3n 05 \u00abDeuda p\u00fablica\u00bb que vinculan a nivel de cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicar\u00e1n a todos los organismos aut\u00f3nomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades para el Servicio Canario de la Salud:<\/li>\n<li>a) Respecto a los cr\u00e9ditos incluidos en el cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 La vinculaci\u00f3n org\u00e1nica se establece a nivel de servicio.<\/p>\n<p>\u2013 En la vinculaci\u00f3n funcional, los cr\u00e9ditos de los subconceptos 130.06 \u00abHoras extras\u00bb, 131.06 \u00abHoras extras\u00bb y 151.00 \u00abGratificaciones\u00bb son vinculantes a nivel de programa.<\/p>\n<p>\u2013 En la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica:<\/p>\n<ul>\n<li>Los cr\u00e9ditos del art\u00edculo 14 \u00abOtro personal\u00bb son vinculantes a nivel de cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos de los subconceptos 150.01 \u00abProductividad personal estatutario SCS, factor fijo\u00bb, 150.02 \u00abProductividad APD, SCS, factor fijo\u00bb, 150.03 \u00abProductividad personal estatutario SCS, factor variable\u00bb, 150.05 \u00abProductividad carrera profesional\u00bb y 150.06 \u00abIncentivos personal centros sanitarios\u00bb, son vinculantes a nivel de concepto.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"220\">\n<li>b) Respecto de los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 2 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb, los cr\u00e9ditos consignados en el subconcepto 220.05 \u00abProductos farmac\u00e9uticos\u00bb son vinculantes a nivel de subconcepto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Vinculaci\u00f3n espec\u00edfica de los cr\u00e9ditos ampliables.<\/strong><\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos ampliables son vinculantes al nivel con que aparecen en los estados de gastos, a excepci\u00f3n de:<\/p>\n<p>\u2013 Los de los subconceptos 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb y 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb, que vinculan a nivel de secci\u00f3n, programa y cap\u00edtulo, salvo en el Servicio Canario de la Salud, y en los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y 322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb, de la secci\u00f3n 18 \u00abConsejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades\u00bb, que vinculan como se determina m\u00e1s abajo en este mismo art\u00edculo para la cuotas sociales, trienios, antig\u00fcedad e indemnizaci\u00f3n por residencia.<\/p>\n<p>\u2013 Los del subconcepto 125.02 \u00abSustituciones, atribuci\u00f3n temporal de funciones\u00bb, que tienen la vinculaci\u00f3n establecida para el cap\u00edtulo 1.<\/p>\n<p>\u2013 Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n 18404502 \u00abAyudas a los estudios universitarios (Ley 8\/2003, de Becas y Ayudas a los estudios universitarios)\u00bb, que vinculan a nivel de l\u00ednea de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria, que vinculan a nivel de l\u00ednea de actuaci\u00f3n. Los libramientos con cargo a esta l\u00ednea de actuaci\u00f3n no estar\u00e1n sujetos a fiscalizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>\u2013 Los consignados en concepto de 1% cultural, que vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio y programa.<\/p>\n<p>\u2013 Los destinados a cuotas sociales, trienios, antig\u00fcedad e indemnizaci\u00f3n por residencia, que vinculan a nivel de secci\u00f3n y subconcepto, con las siguientes salvedades:<\/p>\n<p>Los consignados en el Servicio Canario de la Salud vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio y subconcepto.<\/p>\n<p>Los consignados en los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y 322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb de la secci\u00f3n 18 \u00abConsejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades\u00bb vinculan en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de secci\u00f3n, en la clasificaci\u00f3n funcional vinculan los tres programas conjuntamente y en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Otras vinculaciones espec\u00edficas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo:<\/li>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 942C \u00abFondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal\u00bb.<\/li>\n<li>b) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb de la secci\u00f3n 20, destinados a las entidades locales por la reducci\u00f3n de la compensaci\u00f3n del Impuesto General sobre el Tr\u00e1fico de Empresas.<\/li>\n<li>c) Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 4 consignados en el programa 112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb destinados a la financiaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/li>\n<li>Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio y cap\u00edtulo los cr\u00e9ditos consignados en los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb y 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb del cap\u00edtulo 4 de la secci\u00f3n 18, servicio 04 y servicio 03, afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educaci\u00f3n concertada.<\/li>\n<li>Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa, cap\u00edtulo y campo fondo los siguientes cr\u00e9ditos:<\/li>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 432B \u00abInfraestructura tur\u00edstica y gesti\u00f3n integral de n\u00facleos tur\u00edsticos\u00bb, del cap\u00edtulo 6 del servicio 05 de la secci\u00f3n 16 para la ejecuci\u00f3n de la Estrategia de Mejora del Espacio P\u00fablico Tur\u00edstico de Canarias, a efectos del cumplimiento del Convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.<\/li>\n<li>b) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 452C \u00abConvenio Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en materia de aguas\u00bb del cap\u00edtulo 6 de la secci\u00f3n 13.<\/li>\n<li>c) Los cr\u00e9ditos de la Agencia de Protecci\u00f3n del Medio Urbano y Natural consignados en el programa 456A \u00abDisciplina urban\u00edstica y medioambiental\u00bb del cap\u00edtulo 2 de la secci\u00f3n 42, destinados a los gastos derivados de la financiaci\u00f3n de los programas para la protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n o mejora del territorio canario.<\/li>\n<li>d) Los cr\u00e9ditos consignados en los proyectos destinados a la financiaci\u00f3n de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 453D \u00abConvenio de Carreteras con el Ministerio de Fomento\u00bb de la secci\u00f3n 11 del servicio 04, excepto los proyectos nominados en los Presupuestos Generales del Estado.<\/li>\n<li>e) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 456C \u00abApoyo a la modernizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y elaboraci\u00f3n del planeamiento\u00bb, del cap\u00edtulo 6 de la secci\u00f3n 12 del servicio 12 de planeamiento urban\u00edstico.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos del Servicio Canario de Empleo con financiaci\u00f3n estatal destinados a acciones de empleo, de formaci\u00f3n o de modernizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de empleo, vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y campo fondo.<\/li>\n<li>Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio y programa:<\/li>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos consignados en los programas 412A \u00abMejora de las estructuras agrarias y del medio rural\u00bb, 412B \u00abOrdenaci\u00f3n y mejora de la producci\u00f3n agr\u00edcola\u00bb y 412C \u00abDesarrollo ganadero\u00bb, de los cap\u00edtulos 4, 6 y 7 de la secci\u00f3n 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<\/li>\n<li>b) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 415B \u00abEstructuras pesqueras\u00bb de los cap\u00edtulos 4, 6 y 7 de la secci\u00f3n 13, cofinanciados con el Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca (FEMP).<\/li>\n<li>c) Los cr\u00e9ditos consignados en los programas 415A \u00abDesarrollo Pesquero\u00bb y 411B \u00abCoordinaci\u00f3n C\u00e1maras Agrarias y gesti\u00f3n ayudas Feaga\/Feader\u00bb de los cap\u00edtulos 4, 6 y 7 de la secci\u00f3n 13 cofinanciados con el Programa de opciones espec\u00edficas por la lejan\u00eda y la insularidad de las islas Canarias (Poseican).<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Modificaciones de cr\u00e9dito<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. R\u00e9gimen general.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las disposiciones sobre modificaciones de cr\u00e9dito previstas en la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, se complementar\u00e1n con las especificaciones previstas en el presente cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>Cuando la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito implique una variaci\u00f3n de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de los entes con presupuesto estimativo, estos deber\u00e1n tramitar, en su caso, la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 34 de esta ley, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses a contar desde que se autoriz\u00f3 la correspondiente modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito, o, cuando por la finalizaci\u00f3n del ejercicio no se disponga de dicho plazo, presentar la correspondiente solicitud dentro del ejercicio presupuestario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Generaciones de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura.<\/li>\n<li>No obstante, la generaci\u00f3n como consecuencia de aportaciones de la comunidad aut\u00f3noma a sus organismos aut\u00f3nomos o entidades p\u00fablicas con presupuesto limitativo, o de estos a aquella, podr\u00e1 tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportaci\u00f3n, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito con el compromiso firme de la aportaci\u00f3n. En este caso, simult\u00e1neamente a la autorizaci\u00f3n de la generaci\u00f3n, se podr\u00e1 efectuar una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe en la misma secci\u00f3n en la que se genera el cr\u00e9dito, o en otras previo acuerdo del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>El cr\u00e9dito retenido ser\u00e1 repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generaci\u00f3n o se efect\u00fae el reconocimiento del derecho, siempre que aquel se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito con cobertura en recursos financieros afectados, a\u00fan cuando los mismos se hayan percibido en el ejercicio anterior, si el cr\u00e9dito tiene la consideraci\u00f3n de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales. Si el cr\u00e9dito a generar no tuviera la consideraci\u00f3n de gasto financiero, se aportar\u00e1 una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe al que se propone generar.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Incorporaciones de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen de las incorporaciones de cr\u00e9dito ser\u00e1 el contemplado en la Ley\u00a011\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/li>\n<li>Las incorporaciones de cr\u00e9dito se financiar\u00e1n con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de cr\u00e9dito por el mismo importe.<\/li>\n<li>Las incorporaciones de cr\u00e9dito de los organismos aut\u00f3nomos o entidades p\u00fablicas con presupuesto limitativo se financiar\u00e1n con bajas en cr\u00e9ditos del estado de gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente.<\/li>\n<li>Cuando se trate de financiaci\u00f3n afectada, la incorporaci\u00f3n podr\u00e1 tramitarse sin cobertura si pudiera ocasionarse una merma de financiaci\u00f3n. Simult\u00e1neamente, podr\u00e1 efectuarse una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe en la secci\u00f3n a la que se incorpora el cr\u00e9dito.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Cr\u00e9ditos ampliables.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Tienen la condici\u00f3n de ampliables los cr\u00e9ditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.<\/li>\n<li>Las ampliaciones de cr\u00e9dito solo se tramitar\u00e1n cuando no exista cr\u00e9dito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los presupuestos.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en el apartado anterior no afectar\u00e1 a las aplicaciones presupuestarias previstas, espec\u00edficamente, para dar cobertura a los gastos del personal con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de supuestos de movilidad de este \u00faltimo, que se consignen en los subconceptos 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb, 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb y 121.02 \u00abIndemnizaciones por residencia\u00bb, as\u00ed como en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria, y por la misma causa antes mencionada, en aquellas aplicaciones en las que se consignen los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 56.1 e) de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, y los trienios o percepciones por antig\u00fcedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se considerar\u00e1n minorados los cr\u00e9ditos consignados en los subconceptos y en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, cuando sean objeto de una baja de cr\u00e9ditos para la finalidad all\u00ed especificada.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Podr\u00e1n realizarse ampliaciones de cr\u00e9dito con cobertura en bajas que afecten a cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 1 y 4, de una misma o distinta secci\u00f3n presupuestaria, cuando tengan por causa la variaci\u00f3n de efectivos derivada de la ejecuci\u00f3n de procedimientos de movilidad del personal, a razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o a motivos de racionalizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en c\u00f3mputo global.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y se formalizar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previo informe de los mismos departamentos u organismos, en el que se aportar\u00e1 el documento contable que acredite la adecuada cobertura presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Tramitaci\u00f3n de ampliaciones de cr\u00e9dito de otros entes p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando los supuestos previstos en el art\u00edculo anterior afecten a los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos vinculados o dependientes de la comunidad aut\u00f3noma, con presupuesto limitativo, o, en su caso, a otra Administraci\u00f3n, se podr\u00e1 optar por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La compensaci\u00f3n, en cuyo caso la ampliaci\u00f3n en la comunidad aut\u00f3noma se financiar\u00e1 con la baja en cr\u00e9ditos en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n o proyecto de inversi\u00f3n que financia al ente p\u00fablico afectado, que compensar\u00e1, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.<\/li>\n<li>b) El ingreso en la comunidad aut\u00f3noma, para generar cr\u00e9dito en la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. R\u00e9gimen de las transferencias de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<p>Las transferencias de cr\u00e9dito se ajustar\u00e1n a las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No minorar\u00e1n los cr\u00e9ditos de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n y proyectos de inversi\u00f3n nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital. No obstante, se podr\u00e1n minorar si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, los cr\u00e9ditos se destinan a operaciones de capital.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los solos efectos de este art\u00edculo, se considera que un cr\u00e9dito est\u00e1 nominado cuando se ha consignado en los estados de gasto para uno o varios beneficiarios determinados o, cuando por la finalidad definida en el proyecto de inversi\u00f3n o l\u00ednea de actuaci\u00f3n, solo puede destinarse a uno o varios beneficiarios concretos.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, u otros instrumentos organizativos similares, solo tendr\u00e1n cobertura en:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Los cr\u00e9ditos consignados en el cap\u00edtulo 1 de cada secci\u00f3n presupuestaria que no tengan el car\u00e1cter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y peri\u00f3dicos.<\/p>\n<p>\u2013 Los cr\u00e9ditos que amparan las cuotas sociales y la indemnizaci\u00f3n por residencia, que solo podr\u00e1n destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendr\u00e1n cobertura en cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 y, de no existir cr\u00e9dito disponible en el mismo, en cr\u00e9ditos destinados a operaciones corrientes.<\/li>\n<li>d) Las que utilicen como cobertura subconceptos econ\u00f3micos del art\u00edculo 17 \u00abGastos diversos de personal\u00bb solo se aplicar\u00e1n a gastos de la misma naturaleza y finalidad.<\/li>\n<li>e) No incrementar\u00e1n cr\u00e9ditos de los subconceptos 226.01 \u00abAtenciones protocolarias y representativas\u00bb, 226.02 \u00abPublicidad y propaganda\u00bb, 226.06 \u00abReuniones, cursos y conferencias\u00bb y 227.06 \u00abEstudios, trabajos t\u00e9cnicos y honorarios profesionales\u00bb. Esta limitaci\u00f3n no afectar\u00e1 a las transferencias entre cr\u00e9ditos de un mismo subconcepto de la propia secci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) No minorar\u00e1n cr\u00e9ditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiaci\u00f3n afectada en el propio ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Excepciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las limitaciones previstas en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como las restricciones contempladas en el art\u00edculo 54 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, no afectar\u00e1n a las transferencias de cr\u00e9dito que se refieran a:<\/li>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb.<\/li>\n<li>b) Las transferencias y delegaciones de competencias y los traspasos de servicios de la comunidad aut\u00f3noma a las corporaciones locales o de estas a aquella.<\/li>\n<li>c) Reorganizaciones administrativas y concursos de traslado.<\/li>\n<li>d) Ajustes derivados de la suscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n de programas o acciones cofinanciados con la Uni\u00f3n Europea o la Administraci\u00f3n General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecuci\u00f3n de dichos programas o acciones.<\/li>\n<li>e) La ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en los planes econ\u00f3mico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados.<\/li>\n<li>f) La cobertura a los gastos centralizados.<\/li>\n<li>g) Los cr\u00e9ditos necesarios para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiaci\u00f3n con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.<\/li>\n<li>h) Las realizadas desde la secci\u00f3n 08 \u00abPresidencia, Justicia e Igualdad\u00bb al resto de las secciones presupuestarias que tengan por objeto el abono de las ayudas de acci\u00f3n social concedidas en ejecuci\u00f3n de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en la demanda del conflicto colectivo n\u00famero 6\/2011.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 transferirse cr\u00e9dito desde operaciones de capital a operaciones corrientes, en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Las transferencias de cr\u00e9dito del cap\u00edtulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados, arrendamientos y los intereses que se devenguen en concepto de acuerdos extrajudiciales para el pago de justiprecios de expropiaciones, as\u00ed como el pago de intereses de demora por aplazamientos en el pago de deudas.<\/li>\n<li>b) Las transferencias de cr\u00e9dito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n realizarse transferencias entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o entre cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 1 y 4, de una misma o de distinta secci\u00f3n presupuestaria, cuando tengan por causa la variaci\u00f3n de efectivos derivada de la ejecuci\u00f3n de procedimientos de movilidad del personal, as\u00ed como cuando obedezcan a cualquier forma de provisi\u00f3n de puestos adscritos a funcionarios, a razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o a motivos de racionalizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en c\u00f3mputo global. Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y se formalizar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previo informe de los mismos departamentos u organismos, al que se adjuntar\u00e1 el documento contable que acredite la cobertura presupuestaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementarios.<\/strong><\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementarios de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se financiar\u00e1n \u00fanicamente con bajas en cr\u00e9ditos de su estado de gastos o con mayores ingresos presupuestarios sobre los previstos inicialmente.<\/p>\n<p>Si se tramita un proyecto de ley de cr\u00e9dito extraordinario o de suplemento de cr\u00e9dito, podr\u00e1n tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevea financiar con el mismo, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condici\u00f3n suspensiva de existencia de cr\u00e9dito suficiente y adecuado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementarios para la financiaci\u00f3n de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto correspondientes a ejercicios pasados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda, para aprobar los suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios que tengan como exclusiva finalidad dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones, correspondientes a gastos de ejercicios anteriores, de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo, contabilizados al cierre del ejercicio 2016 y anteriores y que forman parte de la informaci\u00f3n suministrada al Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP\/2105\/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n previstas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y cuya financiaci\u00f3n sea el remanente de tesorer\u00eda no afectado a 31 de diciembre de 2016 de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo anterior, se autoriza a que el Gobierno apruebe, a iniciativa de los titulares de los departamentos a los que est\u00e1n adscritos y a propuesta de la consejera de Hacienda, los suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios que tengan como finalidad exclusiva dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender las obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores del Servicio Canario de la Salud, contabilizados al cierre del ejercicio 2016 y anteriores y que forman parte de la informaci\u00f3n suministrada al Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP\/2105\/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n previstas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a gastos de ejercicios anteriores de los entes con presupuesto limitativo, cuando superen el 15 por 100 del presupuesto de gastos del organismo, y cuya financiaci\u00f3n sea el remanente de tesorer\u00eda no afectado a 31 de diciembre de 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Anticipos de tesorer\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>El l\u00edmite m\u00e1ximo hasta el que se podr\u00e1n autorizar anticipos de tesorer\u00eda para atender gastos inaplazables es el 1 por 100 de los cr\u00e9ditos autorizados a la comunidad aut\u00f3noma por esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Gastos plurianuales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Gastos plurianuales.<\/strong><\/p>\n<p>Los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 49 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, se fijan en 50 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, 40 por 100 en el segundo ejercicio, y 30 por 100 en los ejercicios tercero y cuarto, tom\u00e1ndose como cr\u00e9dito inicial el existente a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Imputaci\u00f3n al presupuesto de las anualidades de los compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las anualidades de compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual contabilizados en a\u00f1os anteriores que correspondan al presente ejercicio se imputar\u00e1n a los cr\u00e9ditos autorizados en el presupuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si no hubiera cr\u00e9dito o este fuera insuficiente para imputar dichas anualidades, se seguir\u00e1 el procedimiento que se indica en los apartados siguientes.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Intervenci\u00f3n General facilitar\u00e1 a las oficinas presupuestarias una relaci\u00f3n de los compromisos que no se hubiesen podido imputar al presupuesto con la especificaci\u00f3n de los distintos expedientes afectados, que remitir\u00e1 al respectivo centro gestor con la indicaci\u00f3n de que en el plazo de treinta d\u00edas deber\u00e1 comunicar a dicha oficina las actuaciones a realizar con respecto a los compromisos pendientes de registro contable incluidos en la relaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si dichas actuaciones conllevan anulaciones de operaciones o reajustes de anualidades, el centro gestor deber\u00e1 remitir los justificantes y documentos que acrediten las mismas.<\/li>\n<li>Si las citadas actuaciones suponen la tramitaci\u00f3n de expedientes de modificaciones presupuestarias, y los mismos no se han aprobado antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de treinta d\u00edas citado anteriormente, el centro gestor deber\u00e1 comunicar a la oficina presupuestaria, excepto en el caso de que se trate de transferencias de cr\u00e9dito, las retenciones de cr\u00e9dito que deber\u00e1n ser registradas en otros cr\u00e9ditos de su presupuesto por un importe igual al de los compromisos pendientes de registro. El centro gestor aplicar\u00e1 dichas retenciones de cr\u00e9dito a los cr\u00e9ditos cuya minoraci\u00f3n ocasione menos trastornos para el servicio p\u00fablico. Una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias e imputados los compromisos pendientes de registro, se efectuar\u00e1 la anulaci\u00f3n de las anteriores retenciones de cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>Si cumplido el citado plazo de los treinta d\u00edas, el centro gestor no hubiere comunicado a la oficina presupuestaria las actuaciones a realizar con respecto a los compromisos pendientes de registro contable, dicha oficina presupuestaria lo comunicar\u00e1 a la secretar\u00eda general t\u00e9cnica para que le indique en d\u00f3nde efectuar\u00e1 las retenciones de cr\u00e9dito por un importe igual al de dichas operaciones. Dichas retenciones de cr\u00e9dito se aplicar\u00e1n preferentemente dentro del mismo cap\u00edtulo y programa del presupuesto a los que correspondan las mismas. La oficina presupuestaria comunicar\u00e1 al centro gestor las retenciones de cr\u00e9dito realizadas de oficio.<\/li>\n<li>Hasta el momento en que se determinen las actuaciones definitivas relativas a los compromisos pendientes de registro, el centro gestor podr\u00e1 solicitar a la oficina presupuestaria la anulaci\u00f3n de las retenciones de cr\u00e9dito indicadas en los apartados anteriores, siempre que simult\u00e1neamente se registren por dicha oficina nuevas retenciones de cr\u00e9dito, de acuerdo con la comunicaci\u00f3n recibida del centro gestor, por un importe igual al de las retenciones de cr\u00e9dito a anular, a fin de que queden retenidos los cr\u00e9ditos en aquellas dotaciones cuya minoraci\u00f3n ocasione menos trastornos para el servicio p\u00fablico.<\/li>\n<li>El registro contable de las retenciones de cr\u00e9dito y de las anulaciones de retenciones de cr\u00e9dito a que se refieren los apartados 4, 5 y 6 anteriores se efectuar\u00e1 por las oficinas presupuestarias, a efectos de poder efectuar el control efectivo de la imputaci\u00f3n definitiva de todos los compromisos pendientes de registro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen competencial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Competencias del Gobierno.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las modificaciones de cr\u00e9dito:<\/li>\n<li>a) Transferencias que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 4, 6 o 7, de distintos programas.<\/li>\n<li>b) Modificaciones que afecten a cr\u00e9ditos nominados de los cap\u00edtulos 4 o 7, salvo las incorporaciones de cr\u00e9ditos y las ampliaciones de cr\u00e9dito para dar cumplimiento a sentencias judiciales.<\/li>\n<li>c) La generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos cuando ni la finalidad ni el destinatario vengan determinados por la Administraci\u00f3n o ente de procedencia.<\/li>\n<li>El Gobierno podr\u00e1 adoptar los acuerdos de no disponibilidad de cr\u00e9ditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos. La no disponibilidad de cr\u00e9dito se tramitar\u00e1 en todo caso cuando el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado para este ejercicio, establecido en t\u00e9rminos de capacidad o necesidad de financiaci\u00f3n seg\u00fan el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC 2010), sea inferior al considerado en la elaboraci\u00f3n de estos presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Competencias de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se mencionan en el art\u00edculo 24, corresponden a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Autorizar las siguientes transferencias de cr\u00e9dito:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Las que afecten al art\u00edculo 17 \u00abGastos diversos de personal\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u00ba Entre cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 1 y 2 de la misma secci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>3.\u00ba Entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 de distintas secciones, incluidos los de la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u00ba Las que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura cr\u00e9ditos afectos a ingresos.<\/p>\n<p>5.\u00ba Las que afecten a distintas secciones presupuestarias y sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisi\u00f3n de puestos, de los cap\u00edtulos 1 y 4, aun cuando afecte a l\u00edneas de actuaci\u00f3n nominadas, sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 24 b) y 52.3 de esta ley.<\/p>\n<p>6.\u00ba Las que se efect\u00faen para atender los gastos centralizados y los derivados de la contrataci\u00f3n centralizada.<\/p>\n<p>7.\u00ba Las que afecten a cr\u00e9ditos que financien programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiaci\u00f3n con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas correspondientes a los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>c) Autorizar las ampliaciones con cobertura, que amparan gastos de personal, en relaci\u00f3n con los siguientes cr\u00e9ditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal que supongan cambio de departamento u organismo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u00ba Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u00ba Los destinados a retribuir la indemnizaci\u00f3n por residencia a que se refiere el p\u00e1rrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u00ba Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los reg\u00edmenes de previsi\u00f3n social, mencionados en el p\u00e1rrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.<\/p>\n<p>5.\u00ba Los destinados al pago de trienios y complementos de antig\u00fcedad, citados en el p\u00e1rrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.<\/p>\n<p>6.\u00ba Los consignados en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Declarar la no disponibilidad de los cr\u00e9ditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.<\/li>\n<li>e) Modificar los gastos plurianuales que deriven, tanto de la revisi\u00f3n salarial prevista en el convenio colectivo de ense\u00f1anza privada que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualizaci\u00f3n del m\u00f3dulo econ\u00f3mico por unidad escolar fijado por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, a efectos de la distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.<\/li>\n<li>f) Dar de baja a los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias estatales y de Seguridad Social y reintegro de subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector p\u00fablico limitativo, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>g) Autorizar la baja de cr\u00e9ditos en los supuestos de reincorporaci\u00f3n a puestos reservados que supongan cambio de departamento u organismo, si transcurrieran cinco d\u00edas sin que el departamento u organismo que haya de ceder el cr\u00e9dito, para financiar el puesto de origen reservado al funcionario, formalice el documento contable pertinente.<\/li>\n<li>h) Autorizar la baja de cr\u00e9ditos para financiar los puestos ocupados con posterioridad al 19 de agosto de 2016 respecto de los que no se haya tramitado, antes del 31 de marzo de 2017, la correspondiente modificaci\u00f3n presupuestaria.<\/li>\n<li>i) Autorizar las modificaciones de cr\u00e9dito precisas para financiar las ayudas contempladas en el Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca (FEMP periodo 2014-2020) destinadas a compensar los costes en la comercializaci\u00f3n de los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperif\u00e9ricas, las cuales quedan exceptuadas de las limitaciones legalmente previstas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Competencias de los titulares de los departamentos.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a los titulares de los departamentos autorizar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las transferencias entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 de la misma secci\u00f3n presupuestaria, excepto las que afecten al art\u00edculo 17 \u00abGastos diversos de personal\u00bb.<\/li>\n<li>b) Las transferencias, entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad previstos en el art\u00edculo 52.3 a).<\/li>\n<li>c) Las transferencias entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 2.<\/li>\n<li>d) Las transferencias que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, siempre que no se utilice como cobertura cr\u00e9ditos afectos a ingresos.<\/li>\n<li>e) Las transferencias de cr\u00e9dito dentro de la misma secci\u00f3n presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisi\u00f3n de puestos, de los cap\u00edtulos 1 y 4, aun cuando afecten a l\u00edneas de actuaci\u00f3n nominadas.<\/li>\n<li>f) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su secci\u00f3n presupuestaria, as\u00ed como los que afecten a los siguientes cr\u00e9ditos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Los destinados a retribuir la indemnizaci\u00f3n por residencia a que se refiere el p\u00e1rrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u00ba Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los reg\u00edmenes de previsi\u00f3n social, mencionados en el p\u00e1rrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.<\/p>\n<p>3.\u00ba Los destinados al pago de trienios y complementos de antig\u00fcedad, citados en el p\u00e1rrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.<\/p>\n<p>4.\u00ba Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo a que se refiere el p\u00e1rrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.<\/p>\n<p>5.\u00ba Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb.<\/p>\n<p>6.\u00ba Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>g) Las ampliaciones de cr\u00e9dito de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n denominadas \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura cr\u00e9ditos de la misma secci\u00f3n presupuestaria.<\/li>\n<li>h) Las bajas en los cr\u00e9ditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el art\u00edculo 23 c), en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 23 h).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Competencia para las modificaciones de cr\u00e9ditos de entes con presupuesto limitativo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma se cursar\u00e1n por el departamento al que est\u00e1n adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que ser\u00e1n tramitadas por el propio organismo.<\/li>\n<li>Corresponde a los titulares de los departamentos a los que est\u00e9n adscritos los organismos aut\u00f3nomos, a iniciativa de los titulares de los servicios afectados, autorizar las mismas modificaciones de cr\u00e9dito que les corresponden respecto a su departamento, as\u00ed como las transferencias que afecten a la redistribuci\u00f3n de cr\u00e9ditos derivados de los programas de gesti\u00f3n convenida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De la gesti\u00f3n presupuestaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Gesti\u00f3n de determinados gastos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Le corresponde al Gobierno autorizar los gastos superiores a 2.000.000 de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que ser\u00e1n autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que ser\u00e1n autorizados por su director.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La autorizaci\u00f3n de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entender\u00e1 impl\u00edcitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o un gasto plurianual tambi\u00e9n superior a dicha cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo le corresponde al Gobierno autorizar los gastos estimados m\u00e1ximos correspondientes a los contratos de colaboraci\u00f3n p\u00fablico privada y a los acuerdos marco que se pretendan celebrar por los sujetos del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo, por cuant\u00eda superior a 2.000.000 de euros.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La retenci\u00f3n del cr\u00e9dito y las distintas fases del procedimiento de gesti\u00f3n del gasto as\u00ed como la gesti\u00f3n presupuestaria de los expedientes que se financien con los cr\u00e9ditos que a continuaci\u00f3n se indican, le corresponde:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Los consignados en la secci\u00f3n 19, a la Consejer\u00eda de Hacienda, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 51.2.<\/p>\n<p>\u2013 Los consignados en la secci\u00f3n 20 correspondientes al Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, al departamento competente por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>A la consejera de Hacienda le corresponde la retenci\u00f3n del cr\u00e9dito y las distintas fases del procedimiento de gesti\u00f3n de los siguientes gastos:<\/li>\n<li>a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.<\/li>\n<li>b) Los derivados de los expedientes de adquisici\u00f3n de acciones dentro del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>c) Los no asignados expresamente a ning\u00fan otro \u00f3rgano.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Asignaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a:<\/li>\n<li>a) La Consejer\u00eda de Hacienda, los correspondientes a la prestaci\u00f3n de servicios derivados de la utilizaci\u00f3n de los edificios de servicios m\u00faltiples.<\/li>\n<li>b) La Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Igualdad:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Los correspondientes a los contratos de adquisici\u00f3n y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir car\u00e1cter homog\u00e9neo para todas las consejer\u00edas, organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes vinculados o dependientes de aquellas.<\/p>\n<p>Igualmente, los correspondientes a la contrataci\u00f3n centralizada de la adquisici\u00f3n de equipos de videoconferencia que se utilicen por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunicad Aut\u00f3noma de Canarias y las entidades de Derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de ella.<\/p>\n<p>Asimismo, dicha consejer\u00eda podr\u00e1 realizar la contrataci\u00f3n centralizada del mantenimiento de equipos inform\u00e1ticos y adquisici\u00f3n y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.<\/p>\n<p>\u2013 Los correspondientes a la concertaci\u00f3n parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n correspondiente al Servicio de Prevenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2013 Los correspondientes a \u00abPrevenci\u00f3n de riesgos laborales\u00bb, de la secci\u00f3n 08 \u00abPresidencia, Justicia e Igualdad\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013 Los correspondientes a la \u00abImplantaci\u00f3n de la n\u00f3mina centralizada\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013 Los correspondientes al \u00abSistema Integral de Control Horario\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>c) La Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Industria, Comercio y Conocimiento, los correspondientes a la contrataci\u00f3n del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica y el contrato de colaboraci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el sector privado para la actuaci\u00f3n global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y prestaci\u00f3n de servicios energ\u00e9ticos.<\/li>\n<li>Si a lo largo del ejercicio el cr\u00e9dito inicialmente previsto para el gasto estimado de una secci\u00f3n presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por raz\u00f3n de la materia se lo comunicar\u00e1 al departamento afectado para que, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, proceda a tramitar una transferencia de cr\u00e9dito a su secci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. Autorizaci\u00f3n de determinadas transferencias, pr\u00e9stamos y convenios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el art\u00edculo 22.2 c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los pr\u00e9stamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 impl\u00edcitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o gasto plurianual para dicha finalidad.<\/li>\n<li>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogados y procuradores para la prestaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica gratuita y turno de oficio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, quedan exceptuados de esta autorizaci\u00f3n los pr\u00e9stamos concedidos en el \u00e1mbito de los fondos e instrumentos financieros sin personalidad jur\u00eddica creados por el Gobierno.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los convenios que celebre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido econ\u00f3mico por importe superior a 150.000 euros, requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n del Gobierno prevista en el art\u00edculo 125.1 de la Ley 8\/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesi\u00f3n de subvenciones nominadas.<\/li>\n<li>Los convenios que celebre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesi\u00f3n de subvenciones directas se\u00f1aladas en el apartado primero de este art\u00edculo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerir\u00e1n el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el art\u00edculo 16.2 de la Ley 14\/1990, de 26 de julio, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas de Canarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. De los cr\u00e9ditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.<\/strong><\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a la financiaci\u00f3n de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la secci\u00f3n 20 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se gestionar\u00e1n por la Consejer\u00eda de Hacienda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Contratos de servicios.<\/strong><\/p>\n<p>No se podr\u00e1n formalizar contratos de servicios con personas f\u00edsicas, salvo los siguientes: contratos menores; los relacionados con la redacci\u00f3n de proyectos, direcci\u00f3n facultativa y la ejecuci\u00f3n de obras; los que se celebren con letrados apoderados, profesores especialistas en centros educativos de la comunidad aut\u00f3noma y profesionales sanitarios que desempe\u00f1en servicios en gerencias que no cuenten con profesionales de alguna especialidad, por el d\u00e9ficit de profesionales sanitarios, para realizar trabajos no habituales; as\u00ed como los asociados a proyectos de investigaci\u00f3n y a actuaciones u operaciones cofinanciadas con fondos de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>De los contratos que se celebren, se dar\u00e1 cuenta a las direcciones generales de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. De los cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n de las universidades canarias y autorizaci\u00f3n de costes de personal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 322F \u00abFinanciaci\u00f3n de las universidades canarias\u00bb, como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente su actividad, se someter\u00e1n a las reglas contenidas en el presente art\u00edculo y a la normativa espec\u00edfica que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se autorizan los costes m\u00e1ximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 80.012.441 euros y\u00a065.400.076 euros respectivamente. Los cr\u00e9ditos referidos en el apartado anterior no incluyen los destinados a gastos derivados de antig\u00fcedad, complemento espec\u00edfico por m\u00e9ritos docentes, complemento espec\u00edfico por investigaci\u00f3n, complementos retributivos del personal docente e investigador establecidos al amparo de lo previsto en el art\u00edculo\u00a055.2 y 69.3 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por el art\u00edculo \u00fanico de la Ley Org\u00e1nica 4\/2007, de 12 de abril, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formaci\u00f3n, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario de la Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administraci\u00f3n y servicios que supongan un incremento de los costes referidos en el primer p\u00e1rrafo de este apartado requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros de Educaci\u00f3n y Universidades, y de Hacienda.<\/p>\n<p>Cualquier otro incremento de coste que se derive de la aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administraci\u00f3n y servicios, requerir\u00e1 informe previo favorable vinculante de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los cr\u00e9ditos consignados en las l\u00edneas de actuaci\u00f3n 184A7302 \u00abAsignaci\u00f3n Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria\u00bb, 184A7402 \u00abAsignaci\u00f3n Consejo Social Universidad de La Laguna\u00bb, 18499933 \u00abGastos funcionamiento Universidad de La Laguna\u00bb y 18499934 \u00abGastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria\u00bb, se librar\u00e1n de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificaci\u00f3n de estos fondos se efectuar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto de cada universidad, que ser\u00e1 remitida a la Direcci\u00f3n General de Universidades antes del 30 de junio del a\u00f1o inmediatamente posterior.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos consignados en las l\u00edneas de actuaci\u00f3n 184B7202 \u00abComplementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria\u00bb y 184B7302 \u00abComplementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna\u00bb destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00fanico, cincuenta y seis, de la Ley 4\/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el cap\u00edtulo II del Decreto 140\/2002, de 7 de octubre, sobre r\u00e9gimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, ser\u00e1n librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificaci\u00f3n de estos fondos se efectuar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto de cada universidad, que ser\u00e1 remitida a la Direcci\u00f3n General de Universidades antes del 30 de junio del a\u00f1o inmediatamente posterior.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos que durante la ejecuci\u00f3n del presupuesto se consignen en el programa 322F \u00abFinanciaci\u00f3n de las universidades canarias\u00bb, distintos de los indicados anteriormente, se librar\u00e1n de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesi\u00f3n de la aportaci\u00f3n dineraria o subvenci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>Las universidades canarias deber\u00e1n aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en t\u00e9rminos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, debiendo sujetarse a los principios establecidos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/li>\n<li>El presupuesto de cada ejercicio se liquidar\u00e1 en cuanto a la recaudaci\u00f3n de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre del a\u00f1o natural correspondiente, quedando a cargo de la tesorer\u00eda universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, seg\u00fan sus respectivas contracciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las universidades deber\u00e1n confeccionar la liquidaci\u00f3n de su presupuesto antes del primero de marzo del ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>En caso de liquidaci\u00f3n del presupuesto con remanente de tesorer\u00eda negativo, el consejo social deber\u00e1 proceder en la primera sesi\u00f3n que celebre a la reducci\u00f3n de gastos del nuevo presupuesto por cuant\u00eda igual al d\u00e9ficit producido. La expresada reducci\u00f3n solo podr\u00e1 revocarse por acuerdo de dicho \u00f3rgano, a propuesta del rector, previo informe del interventor y autorizaci\u00f3n del Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros de Educaci\u00f3n y Universidades y de Hacienda, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situaci\u00f3n de tesorer\u00eda lo permitiesen.<\/p>\n<p>Las transferencias con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma, a favor, directa o indirectamente, de las universidades, requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n y puesta en marcha de la reducci\u00f3n de gastos.<\/p>\n<p>Las universidades remitir\u00e1n copia de la liquidaci\u00f3n de sus presupuestos y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales a la Direcci\u00f3n General de Universidades antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran.<\/p>\n<p>La falta de remisi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto, o la falta de adopci\u00f3n de medidas en caso de liquidaci\u00f3n con remanente negativo, facultar\u00e1 a la comunidad aut\u00f3noma para adoptar, en el \u00e1mbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. Otras medidas de gesti\u00f3n universitaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las universidades canarias remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades una relaci\u00f3n del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo de 2017, a trav\u00e9s de los consejos sociales, a los efectos de liquidar los cr\u00e9ditos librados en 2016, para financiar la aportaci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los complementos de calidad del personal docente e investigador.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140\/2002, de 7 de octubre, constituir\u00e1 el tope m\u00e1ximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en r\u00e9gimen laboral por las universidades canarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen percepciones salariales superiores a las que se establecen en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan a lo establecido en \u00e9l.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La asignaci\u00f3n de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias ser\u00e1 proporcional a su r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La asignaci\u00f3n por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deber\u00e1 realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigido a la homologaci\u00f3n o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitir\u00e1 interrumpir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Del presupuesto del Parlamento y la gesti\u00f3n de sus cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Presupuesto del Parlamento asciende a la cantidad de 26.048.088 euros.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 6 del presupuesto de la secci\u00f3n 01 \u00abParlamento de Canarias\u00bb son vinculantes a nivel de programa y cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>La Mesa del Parlamento podr\u00e1 modificar la cuant\u00eda y finalidad de los cr\u00e9ditos contenidos en el presupuesto de gastos de la secci\u00f3n 01 \u00abParlamento de Canarias\u00bb sin limitaci\u00f3n alguna. De las modificaciones se dar\u00e1 cuenta a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, a los \u00fanicos efectos de su conocimiento.<\/li>\n<li>La Mesa del Parlamento podr\u00e1 acordar la incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n 01 al presupuesto del ejercicio siguiente.<\/li>\n<li>La Mesa del Parlamento podr\u00e1 acordar transferencias de cr\u00e9ditos entre conceptos de la secci\u00f3n 01 sin limitaciones.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n generar cr\u00e9ditos en los estados de gastos de la secci\u00f3n 01 \u00abParlamento de Canarias\u00bb los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos entregados al Parlamento, as\u00ed como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que le sean propios o le est\u00e9n adscritos.<\/li>\n<li>Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la secci\u00f3n 01 \u00abParlamento de Canarias\u00bb se librar\u00e1n trimestralmente en firme a nombre del Parlamento. El libramiento se realizar\u00e1 en la primera semana del ejercicio y los restantes en la primera del trimestre correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>De los entes con presupuesto estimativo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. Modificaciones presupuestarias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de los entes con presupuesto estimativo requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrito el ente correspondiente, que se tramitar\u00e1 a iniciativa del mismo y con el informe previo de la Consejer\u00eda de Hacienda, en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Cuando la variaci\u00f3n afecte a subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza recogidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma e implique un incremento superior a 150.000 euros.<\/li>\n<li>b) Cuando se produzca un incremento de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital superior a 600.000 euros, como consecuencia de subvenciones y aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos de otras administraciones.<\/li>\n<li>c) Cuando afecte a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de la variaci\u00f3n de estos gastos que tenga por causa la actualizaci\u00f3n de las bases y tipos de cotizaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de la Seguridad Social que se disponga para el a\u00f1o 2017, en lo que se refiera, exclusivamente, al personal que preste servicios en la entidad a 1 de enero de dicho a\u00f1o.<\/li>\n<li>d) Cuando la variaci\u00f3n consista en la minoraci\u00f3n del resultado del ejercicio.<\/li>\n<li>e) Cuando se incremente el volumen de endeudamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cifras anteriores se aplicar\u00e1n acumulativamente, dentro de cada apartado, durante el ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 dar cuenta a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto de la variaci\u00f3n de los gastos de personal que ocasione la actualizaci\u00f3n de las bases y tipos de cotizaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de la Seguridad Social a que se refiere el p\u00e1rrafo c).<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La autorizaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, que tambi\u00e9n conllevar\u00e1 el informe previo de la Consejer\u00eda de Hacienda, le compete al titular del departamento al que est\u00e9 adscrito el ente cuando la variaci\u00f3n o el incremento se ocasione por una actividad no prevista en las dotaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, si los ingresos derivados de la misma cubren la totalidad de los gastos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>De los gastos y medidas de gesti\u00f3n de personal<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Gastos de personal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. Determinaci\u00f3n de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el a\u00f1o 2017, las retribuciones del personal al servicio de los entes enumerados en el art\u00edculo 1 y de las universidades p\u00fablicas canarias no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducci\u00f3n de retribuciones que, en su caso, haya de aplicar en 2017 cada entidad del sector p\u00fablico para garantizar el cumplimiento del equilibrio presupuestario, en t\u00e9rminos de contabilidad nacional. Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse, sin perjuicio, de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, as\u00ed como por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos o el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos asignados a cada programa.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, no se realizar\u00e1 aportaci\u00f3n al plan de pensiones de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para el personal incluido en su \u00e1mbito.<\/li>\n<li>Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los establecidos en este art\u00edculo deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan al mismo.<\/li>\n<li>Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entender\u00e1n hechas a retribuciones \u00edntegras.<\/li>\n<li>No obstante lo previsto en los apartados 1, p\u00e1rrafo primero, y 2, el Gobierno, mediante decreto, a propuesta conjunta de las consejer\u00edas de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda y previo informe de las direcciones generales de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, podr\u00e1, con sujeci\u00f3n a lo que establezca la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, para el personal al servicio del sector p\u00fablico durante el a\u00f1o 2017:<\/li>\n<li>a) Modificar el l\u00edmite m\u00e1ximo del incremento global que podr\u00e1n experimentar, durante 2017, las retribuciones y la masa salarial del personal al servicio de los entes enumerados en el art\u00edculo 1, incluido el referido en el art\u00edculo 41, y de las universidades p\u00fablicas canarias, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, as\u00ed como modificar las cuant\u00edas de los conceptos retributivos que se determinan en los art\u00edculos siguientes de este cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>b) Establecer la cuant\u00eda que se podr\u00e1 aportar, durante 2017, al plan de pensiones de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, y se cumplan los requisitos establecidos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 26 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. Personal laboral del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma con presupuesto limitativo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con efectos de 1 de enero de 2017, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el art\u00edculo 1.1, 2, 3 y 4, que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, no podr\u00e1 experimentar incremento respecto a la establecida para el a\u00f1o 2016, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo, como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo previsto en este apartado representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 mediante la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se entender\u00e1 por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acci\u00f3n social devengados en 2016 por el personal laboral, exceptuando, en todo caso:<\/li>\n<li>a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<\/li>\n<li>c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<\/li>\n<li>d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.<\/li>\n<li>Las indemnizaciones o suplidos, que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica, no podr\u00e1n experimentar ning\u00fan incremento respecto a 2016.<\/li>\n<li>Para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2017, ser\u00e1 requisito previo la determinaci\u00f3n de la masa salarial, que se deber\u00e1 solicitar a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/li>\n<li>Las pagas extraordinarias del personal laboral incorporar\u00e1n una cuant\u00eda equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de los funcionarios p\u00fablicos. Dicho personal percibir\u00e1 igualmente, en concepto de paga adicional, una cuant\u00eda equivalente al complemento espec\u00edfico que se abona a los funcionarios por el mismo concepto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las pagas extraordinarias se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el vigente Convenio colectivo del personal laboral, y con referencia a la situaci\u00f3n y derechos del trabajador a la fecha de devengo de la correspondiente paga, los d\u00edas 1 de mayo y 1 de noviembre. No obstante, el importe de la paga extraordinaria ser\u00e1 proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de devengo de la misma cuando el trabajador hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, desempe\u00f1ado trabajos de superior categor\u00eda, o permanecido en situaci\u00f3n de incapacidad temporal sin derecho desde el primer d\u00eda a la percepci\u00f3n de un complemento que, sumado a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Seguridad Social permita alcanzar el 100 por\u00a0100 de las retribuciones.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Las horas extraordinarias del personal laboral se abonar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos consignados para tal fin, hasta el l\u00edmite del 0,15 por 100 del coste de este colectivo consignado en los cr\u00e9ditos iniciales del art\u00edculo 13 de los estados de gastos de cada secci\u00f3n, excepto en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) En la secci\u00f3n 39 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb, y respecto del personal laboral incluido en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de los \u00f3rganos centrales y direcciones de \u00e1rea de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atenci\u00f3n primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo aut\u00f3nomo, el l\u00edmite del 0,15 por 100 se aplicar\u00e1 sobre los cr\u00e9ditos iniciales que financien los puestos reservados al citado personal laboral. Respecto del resto del personal laboral de los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios, constituir\u00e1 el l\u00edmite el cr\u00e9dito inicial consignado a estos efectos en los estados de gastos.<\/li>\n<li>b) En la secci\u00f3n 06 \u00abPresidencia del Gobierno\u00bb, el l\u00edmite ser\u00e1 el 0,90 por 100 de aquellos cr\u00e9ditos iniciales.<\/li>\n<li>c) En el Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia y para el personal laboral que realiza tareas de captaci\u00f3n, producci\u00f3n y suministro de hemoderivados y plasmaderivados solicitados por los hospitales, el l\u00edmite ser\u00e1 el cr\u00e9dito inicial consignado a estos efectos en los estados de gastos del organismo aut\u00f3nomo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda, podr\u00e1 elevar los porcentajes y l\u00edmites establecidos en este apartado.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>El personal laboral en situaci\u00f3n de excedencia forzosa que ocupa puestos reservados a personal eventual percibir\u00e1 los trienios que le corresponda, que formar\u00e1n parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. Retribuciones de los funcionarios de la comunidad aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2017, los funcionarios a los que resulta de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, que desempe\u00f1en puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo previsto en dichas leyes, solo podr\u00e1n ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuant\u00edas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/subgrupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sueldo (euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Trienios (euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>13. 441,80<\/td>\n<td>516,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>11. 622,84<\/td>\n<td>421,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>8.726,76<\/td>\n<td>318,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>7.263,00<\/td>\n<td>216,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales (texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico)<\/td>\n<td>6.647,52<\/td>\n<td>163,32<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluir\u00e1n, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/subgrupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sueldo (euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Trienios (euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>691,21<\/td>\n<td>26,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>706,38<\/td>\n<td>25,61<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>628,53<\/td>\n<td>22,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>599,73<\/td>\n<td>17,91<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales (texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico)<\/td>\n<td>553,96<\/td>\n<td>13,61<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las pagas extraordinarias se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 82 de la citada Ley 2\/1987, de 30 de marzo. No obstante, el importe de la paga extraordinaria de junio o diciembre ser\u00e1 proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de devengo de la misma cuando los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida, desempe\u00f1ado puestos de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias o permanecido en situaci\u00f3n de incapacidad temporal sin derecho desde el primer d\u00eda a la percepci\u00f3n de un complemento que, sumado a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Seguridad Social permita alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Nivel<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe (euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>30<\/td>\n<td>11.903,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>29<\/td>\n<td>10.676,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>28<\/td>\n<td>10.227,84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>27<\/td>\n<td>9.778,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>26<\/td>\n<td>8.578,92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>25<\/td>\n<td>7.611,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24<\/td>\n<td>7.162,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>6.713,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>22<\/td>\n<td>6.264,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21<\/td>\n<td>5.816,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20<\/td>\n<td>5.402,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>19<\/td>\n<td>5.127,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18<\/td>\n<td>4.850,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17<\/td>\n<td>4.574,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16<\/td>\n<td>4.299,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15<\/td>\n<td>4.023,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14<\/td>\n<td>3.747,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13<\/td>\n<td>3.471,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>3.195,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>2.919,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>2.644,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>2.506,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>2.367,96<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"4\">\n<li>El complemento espec\u00edfico que la relaci\u00f3n de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempe\u00f1ado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos de lo previsto en el art\u00edculo 16.1.4.\u00ba de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, el valor de cada punto del complemento espec\u00edfico se fija para\u00a02017 en 244,44 euros anuales.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La cuant\u00eda de la paga adicional del complemento espec\u00edfico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre no experimentar\u00e1 incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2016.<\/li>\n<li>El complemento de productividad. A estos efectos, se faculta al Gobierno para fijar globalmente, por departamentos, la cuant\u00eda de este complemento, en funci\u00f3n de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, seg\u00fan los cr\u00e9ditos iniciales consignados en los art\u00edculos 10, 11 y 12 de los estados de gastos. En su caso, el complemento se financiar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos del art\u00edculo 15 \u00abIncentivos al rendimiento\u00bb y del fondo de insuficiencias y otras contingencias del cap\u00edtulo 1, de la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb.<\/li>\n<li>Las gratificaciones por servicios extraordinarios se conceder\u00e1n, dentro de los cr\u00e9ditos consignados para tal fin en el subconcepto 151.00 \u00abGratificaciones\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria, hasta el l\u00edmite del 0,15 por 100 del coste del personal consignado en los cr\u00e9ditos iniciales de los art\u00edculos 10, 11 y 12 de los estados de gastos, excepto en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) En la secci\u00f3n 39 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb, y respecto del personal funcionario incluido en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de los \u00f3rganos centrales y direcciones de \u00e1rea de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atenci\u00f3n primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo aut\u00f3nomo, el l\u00edmite del 0,15 por 100 se aplicar\u00e1 sobre los cr\u00e9ditos iniciales que financien los puestos reservados a dicho personal funcionario. Respecto del personal estatutario, constituir\u00e1 el l\u00edmite el cr\u00e9dito inicial consignado a estos efectos en los estados de gastos.<\/li>\n<li>b) En la secci\u00f3n 06 \u00abPresidencia del Gobierno\u00bb, el l\u00edmite ser\u00e1 el 0,90 por 100 de aquellos cr\u00e9ditos iniciales.<\/li>\n<li>c) Respecto del personal del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, el l\u00edmite ser\u00e1 el cr\u00e9dito inicial consignado a estos efectos en la Direcci\u00f3n General de Seguridad y Emergencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda, podr\u00e1 elevar los porcentajes y l\u00edmites previstos en este apartado.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, los funcionarios interinos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que est\u00e9 incluido el cuerpo en que ocupen vacante, y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 del presente art\u00edculo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1en, excluidas las que est\u00e9n vinculadas a la condici\u00f3n de funcionario de carrera. Si no desempe\u00f1aran puesto, percibir\u00e1n las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que est\u00e9n incluidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. A estos efectos, se les reconocer\u00e1 todo el tiempo que hayan prestado servicio como tales en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en el mismo cuerpo o escala.<\/p>\n<p>Las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes con dedicaci\u00f3n parcial, ser\u00e1n proporcionales a la jornada de trabajo realizada.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Las retribuciones del personal eventual que ocupe puestos de direcci\u00f3n de oficinas, asesor\u00edas, jefaturas y asimilados no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016. Se aplicar\u00e1 a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempe\u00f1en.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal funcionario, en situaci\u00f3n de activo o de servicios especiales, que ocupe puestos de trabajo reservados a personal eventual percibir\u00e1 los trienios que le corresponda, que formar\u00e1n parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Las cuant\u00edas de las retribuciones de los funcionarios en pr\u00e1cticas no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el nombramiento de funcionarios en pr\u00e1cticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguir\u00e1n percibiendo, durante el periodo de pr\u00e1cticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo computar\u00e1, a efectos de consolidaci\u00f3n de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/strong><\/p>\n<p>Las retribuciones correspondientes al a\u00f1o 2017 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada por la Ley\u00a0Org\u00e1nica 19\/2003, de 23 de diciembre, se ajustar\u00e1n a lo que sea de aplicaci\u00f3n para dicho a\u00f1o con arreglo a la normativa estatal.<\/p>\n<p>No obstante, el complemento espec\u00edfico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa y Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa recogido en el Acuerdo Administraci\u00f3n Sindicatos de 2009 para adecuar las retribuciones complementarias de estos cuerpos a las nuevas funciones atribuidas a estos cuerpos en los \u00faltimos a\u00f1os e implantar el modelo organizativo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal para el funcionamiento de las oficinas Judicial y Fiscal aplicable en 2017 ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>\u2013 Cuerpo de Auxilio Judicial: 500 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Cuerpo de Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa: 536 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Cuerpo de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa: 572 euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el a\u00f1o 2017, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al que es de aplicaci\u00f3n el sistema retributivo establecido por el Real Decreto-Ley 3\/1987, de 11 de septiembre, percibir\u00e1 las cuant\u00edas en concepto de sueldo, trienios y complemento de destino correspondientes al nivel del puesto de trabajo que desempe\u00f1e, en las cuant\u00edas que se determinan en el art\u00edculo 37.1 y 3.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal que tuviera la condici\u00f3n de estatutario fijo a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3\/1987, de 11 de septiembre, respecto de los trienios reconocidos hasta ese momento, y al primer trienio totalizado a partir de entonces, cuyas cuant\u00edas se mantendr\u00e1n en las vigentes con anterioridad a dicha norma, con arreglo a lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria segunda, apartado dos, del mismo real decreto-ley.<\/p>\n<p>Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, se devengar\u00e1n en los meses de junio y diciembre de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.dos c) del real decreto-ley citado, e incluir\u00e1n, cada una de ellas, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que corresponda, las cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios establecidas en el art\u00edculo 37.2.<\/p>\n<p>No obstante, el importe de la paga extraordinaria ser\u00e1 proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre cuando el tiempo de servicios prestados hasta el d\u00eda en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del periodo correspondiente, o durante este \u00faltimo se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, prestado servicios en distintas categor\u00edas o puestos de trabajo, disfrutado de licencia sin derecho a retribuci\u00f3n, o permanecido en situaci\u00f3n de incapacidad temporal sin derecho, desde el primer d\u00eda, a la percepci\u00f3n de un complemento que, sumado a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Seguridad Social, permita alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas de las retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera derecho a percibir el referido personal, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda individual del complemento de productividad variable se determinar\u00e1 conforme a los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.tres c) del Real Decreto-Ley 3\/1987, de 11 de septiembre, y en las normas dictadas en su desarrollo.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la paga adicional del complemento espec\u00edfico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre no experimentar\u00e1 incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2016.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las retribuciones en concepto de sueldo, complemento de grado de formaci\u00f3n y complemento de atenci\u00f3n continuada del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto 1146\/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral especial de residencia para la formaci\u00f3n de especialistas en Ciencias de la Salud, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicho personal percibir\u00e1 dos pagas extraordinarias que se devengar\u00e1n en los meses de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y, en su caso, complemento de grado de formaci\u00f3n. Se aplicar\u00e1 a dichas pagas extraordinarias lo previsto en el p\u00e1rrafo cuarto del apartado anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 35.1, las retribuciones a percibir en el a\u00f1o 2017 por los funcionarios del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol start=\"37\">\n<li>a) Las retribuciones b\u00e1sicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos econ\u00f3micos, el empleo correspondiente, en la cuant\u00eda establecida en el art\u00edculo 37.1 para los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las pagas extraordinarias y la paga adicional del complemento espec\u00edfico se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 37.2 y 5.<\/p>\n<ol start=\"2016\">\n<li>b) Las retribuciones complementarias no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante el ejercicio 2017, el valor de cada punto de los complementos espec\u00edficos general y singular a que se refiere el art\u00edculo 42.3 de la Ley 2\/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, ser\u00e1 el fijado en el art\u00edculo 37.4 de la presente ley.<\/p>\n<ol>\n<li>c) La cuant\u00eda de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regir\u00e1 por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 41. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el a\u00f1o 2017, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales t\u00e9cnicos, directores generales y asimilados no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, por los distintos conceptos que en 2016 integraron su r\u00e9gimen retributivo. En consecuencia, las cuant\u00edas de dichas retribuciones, referidas a doce mensualidades, y sin perjuicio de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponderles, ser\u00e1n las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Presidente del Gobierno<\/td>\n<td>71. 500,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vicepresidente del Gobierno<\/td>\n<td>68. 282,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejeros del Gobierno<\/td>\n<td>66.075,62<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Viceconsejeros<\/td>\n<td>59. 805,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Secretarios generales t\u00e9cnicos, directores generales y asimilados<\/td>\n<td>59.069,14<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el a\u00f1o 2017, las retribuciones del presidente del Consejo Rector y del ente p\u00fablico Radiotelevisi\u00f3n Canaria ser\u00e1n las que corresponden a los viceconsejeros.<\/li>\n<li>Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo ser\u00e1n las que corresponden a los consejeros del Gobierno. Las retribuciones de los restantes miembros de dicho \u00f3rgano ser\u00e1n las se\u00f1aladas para los viceconsejeros. Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios, y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan, solo tendr\u00e1n derecho a las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio que correspondan a sus funciones.<\/li>\n<li>Los miembros del Consejo Econ\u00f3mico y Social no percibir\u00e1n retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes, cuando as\u00ed lo acuerde el pleno del consejo. No obstante, el presidente y los vicepresidentes podr\u00e1n renunciar a percibir las retribuciones, renuncias que deber\u00e1n ser aceptadas por el pleno, surtiendo efectos desde esa fecha. Las retribuciones del presidente y de los dos vicepresidentes del Consejo Econ\u00f3mico y Social, cuando estos opten por percibirlas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma, ser\u00e1n las que corresponden a los consejeros del Gobierno y a los directores generales, respectivamente.<\/li>\n<li>En el a\u00f1o 2017, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y dem\u00e1s cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas en los entes del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 42. Retribuci\u00f3n de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.<\/strong><\/p>\n<p>Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 1.2 de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades podr\u00e1 abonar, con car\u00e1cter excepcional y con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios no ampliables del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educaci\u00f3n de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia de la formaci\u00f3n profesional y ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial en la modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades, y al de formaci\u00f3n profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinaci\u00f3n de dicha formaci\u00f3n, as\u00ed como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resoluci\u00f3n del Parlamento de Canarias, adoptada en sesi\u00f3n de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.<\/p>\n<p>A tal efecto, las cantidades que se abonar\u00e1n en concepto de horas lectivas complementarias ser\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,19 euros.<\/li>\n<li>b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,31 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las gratificaciones que se abonen en el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora tendr\u00e1n el mismo importe que el se\u00f1alado en el apartado anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43. Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades.<\/strong><\/p>\n<p>Los docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibir\u00e1n por su desempe\u00f1o efectivo una remuneraci\u00f3n, en concepto de hora lectiva complementaria, que ser\u00e1 del siguiente importe:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,19 euros.<\/li>\n<li>b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,31 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 44. Pol\u00edtica retributiva y de gastos de personal de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con efectos de 1 de enero de 2017, la masa salarial del personal al servicio de las entidades a que se refiere el art\u00edculo 1.6, 7 y 8, que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo, no podr\u00e1 experimentar incremento respecto de la establecida para el a\u00f1o 2016 en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo, como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial ser\u00e1 la definida en el art\u00edculo 36.2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 mediante la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las retribuciones del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representaci\u00f3n, las del personal laboral de alta direcci\u00f3n y las de cualquier otro vinculado mediante una relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral, no acogido a convenio colectivo, con independencia de su tipolog\u00eda, modalidad o naturaleza, no podr\u00e1n experimentar incremento durante el a\u00f1o 2017. Las retribuciones de dicho personal, satisfechas y devengadas durante el ejercicio 2016, se deber\u00e1n comunicar a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetar\u00e1n a lo previsto en el art\u00edculo 36.3.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la reducci\u00f3n de retribuciones que, en su caso, deba aplicar cada entidad en 2017, para garantizar el cumplimiento del equilibrio presupuestario, en t\u00e9rminos de contabilidad nacional.<\/li>\n<li>Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2017, ser\u00e1 requisito previo la determinaci\u00f3n de la masa salarial, que deber\u00e1 solicitarse a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto. Con cargo a la masa salarial que se establezca, deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del a\u00f1o mencionado.<\/li>\n<li>Los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo no realizar\u00e1n aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares, ni concertar\u00e1n seguros m\u00e9dicos privados, o abonar\u00e1n primas por tal concepto, a excepci\u00f3n de aquellos que tengan por objeto la asistencia m\u00e9dica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>Lo establecido en el art\u00edculo 47.2 y 3 sobre la prohibici\u00f3n de reconocer, abonar o convocar ayudas de acci\u00f3n social y premios de jubilaci\u00f3n y permanencia durante 2017 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo, respecto de aquellas que por su objeto, finalidad o caracter\u00edsticas sean equiparables a las que en dicho precepto se relacionan.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 45. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, se necesitar\u00e1 informe favorable de las direcciones generales de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de Planificaci\u00f3n y Presupuesto antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1 que existe determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal a que se refiere el apartado anterior, en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n, o modificaci\u00f3n de las de los puestos existentes.<\/li>\n<li>b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, as\u00ed como las revisiones de los vigentes y las adhesiones o extensiones a los mismos.<\/li>\n<li>c) Fijaci\u00f3n de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.<\/li>\n<li>d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>e) Establecimiento y actualizaci\u00f3n de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.<\/li>\n<li>La solicitud de informe, que ser\u00e1 siempre previa a la adopci\u00f3n del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompa\u00f1ar\u00e1 de una valoraci\u00f3n de todos los aspectos econ\u00f3micos del proyecto.<\/li>\n<li>El informe, que se evacuar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas desde la recepci\u00f3n del proyecto de que se trate y su valoraci\u00f3n, versar\u00e1 sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, tanto para el a\u00f1o 2017 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, y en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 3\/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto previsto en el apartado 2 e), se tendr\u00e1n en cuenta las circunstancias espec\u00edficas de cada pa\u00eds.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios o pactos que se adopten con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe, o en contra de un informe desfavorable, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios futuros contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 46. Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos.<\/strong><\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, con excepci\u00f3n de los sujetos al r\u00e9gimen de arancel, no podr\u00e1n percibir participaci\u00f3n alguna de los tributos y otros ingresos p\u00fablicos de la comunidad aut\u00f3noma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administraci\u00f3n o cualquier ente p\u00fablico, como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio ni participaci\u00f3n o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir \u00fanicamente las remuneraciones del correspondiente r\u00e9gimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicaci\u00f3n del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica sobre disfrute de vivienda por raz\u00f3n del trabajo o cargo desempe\u00f1ado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47. Acci\u00f3n social y premios de jubilaci\u00f3n y permanencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se establece un Fondo de Acci\u00f3n Social en la secci\u00f3n 08 \u00abConsejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Igualdad\u00bb, de car\u00e1cter no consolidable, por importe de 3.075. 000 euros. A dicho fondo se imputar\u00e1n, exclusivamente, los gastos derivados de las p\u00f3lizas de seguros concertadas, que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma, y los gastos derivados de las ayudas de acci\u00f3n social convocadas en ejecuci\u00f3n de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la demanda de conflicto colectivo n\u00famero 6\/2011.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La distribuci\u00f3n de dicho fondo se efectuar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo no reconocer\u00e1n, abonar\u00e1n o convocar\u00e1n ayudas de acci\u00f3n social, cualquiera que sea la disposici\u00f3n, acto, convenio o documento que las regule o determine. Se except\u00faan las ayudas de acci\u00f3n social convocadas en ejecuci\u00f3n de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la demanda de conflicto colectivo n\u00famero 6\/2011.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, se considerar\u00e1n ayudas de acci\u00f3n social las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las ayudas m\u00e9dicas.<\/li>\n<li>b) Las ayudas por estudios a que se refiere el Reglamento de 6 de julio de 1981, del Consejo Permanente de la Junta de Canarias, especial regulador de la concesi\u00f3n y disfrute de becas para estudios de los funcionarios de la Junta de Canarias, as\u00ed como el Decreto 342\/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento regulador de la concesi\u00f3n y disfrute de las ayudas de estudio para el personal laboral de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>c) Cualquiera otra ayuda que, por su objeto, finalidad de redistribuci\u00f3n social o caracter\u00edsticas, sea equiparable a las anteriores.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017 las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo no reconocer\u00e1n, abonar\u00e1n o convocar\u00e1n premios de jubilaci\u00f3n y permanencia cualquiera que sea la disposici\u00f3n, acto, convenio o documento que las regule o determine, a excepci\u00f3n de los premios a que se refiere el art\u00edculo 30 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 48. Autorizaci\u00f3n de acuerdos y convenios en materia de personal y limitaci\u00f3n del gasto del personal.<\/strong><\/p>\n<p>Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el \u00e1mbito de las entidades a que se refiere el art\u00edculo 1, requerir\u00e1n, para su plena eficacia y como requisito para su formalizaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, que tendr\u00e1 por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gesti\u00f3n de personal, respectivamente. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin dicha autorizaci\u00f3n, y de ellos no podr\u00e1 derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas de gesti\u00f3n de personal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49. Planificaci\u00f3n de recursos humanos.<\/strong><\/p>\n<p>La planificaci\u00f3n de los recursos humanos responder\u00e1, dentro de los l\u00edmites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica y de la regla de gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la pol\u00edtica de empleo: la atenci\u00f3n de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalizaci\u00f3n de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribuci\u00f3n territorial y la reducci\u00f3n de la temporalidad en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50. Plantilla presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>Los puestos de trabajo dotados en el presupuesto de 2017 constituyen la plantilla presupuestaria de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma y de los organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico dependientes de esta.<\/p>\n<p>La plantilla presupuestaria se podr\u00e1 modificar durante 2017.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51. Gesti\u00f3n de gastos de personal y ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos presupuestarios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gesti\u00f3n de personal corresponde:<\/li>\n<li>a) A las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas de los departamentos.<\/li>\n<li>b) A la Direcci\u00f3n General de Personal de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.<\/li>\n<li>c) A la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los \u00f3rganos judiciales y fiscales, y los de su direcci\u00f3n general.<\/li>\n<li>d) A la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.<\/li>\n<li>e) A los \u00f3rganos competentes en materia de personal de los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos vinculados o dependientes de la comunidad aut\u00f3noma, sujetos a r\u00e9gimen presupuestario, en relaci\u00f3n con los derivados de la gesti\u00f3n del personal a su cargo.<\/li>\n<li>f) A la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, los que se imputen al Fondo de Acci\u00f3n Social de la secci\u00f3n 08 \u00abConsejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Igualdad\u00bb.<\/li>\n<li>Corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda, la distribuci\u00f3n del Fondo de insuficiencias y otras contingencias, as\u00ed como el de ampliaci\u00f3n de plantillas del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb, de la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb, salvo cuando aquella tenga por finalidad dar cobertura presupuestaria al personal con derecho a reserva de puesto que reingrese al servicio activo, en cuyo caso la distribuci\u00f3n corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, a propuesta del \u00f3rgano competente.<\/li>\n<li>La atribuci\u00f3n temporal de funciones al personal docente y sanitario, fuera de la administraci\u00f3n educativa y sanitaria, solo podr\u00e1 acordarse una vez que se tramite la baja de los cr\u00e9ditos correspondientes consignados en el cap\u00edtulo 1 del presupuesto de gastos, as\u00ed como la correlativa compensaci\u00f3n, o el ingreso en su caso, del departamento, organismo o Administraci\u00f3n en que preste servicios dicho personal.<\/li>\n<li>Cuando el departamento, organismo, o administraci\u00f3n que precise la atribuci\u00f3n temporal de funciones de personal docente fuera del \u00e1mbito de la administraci\u00f3n educativa, solicite el abono del complemento de especial responsabilidad denominado \u00abCoordinador en servicios centrales\u00bb, el mismo ser\u00e1 tramitado junto con la mencionada baja de los cr\u00e9ditos o el ingreso en su caso.<\/li>\n<li>Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales se imputar\u00e1n a nivel de partida en el concepto 125 \u00abSustituciones del personal funcionario y estatutario\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las retribuciones del personal de refuerzo y de personal estatutario eventual se imputar\u00e1n a nivel de partida en el concepto 127 \u00abRefuerzos personal funcionario y estatutario\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52. Cobertura presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el mes de enero de 2017, los centros gestores deber\u00e1n contabilizar el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el fin del ejercicio, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a d\u00eda 1 de dicho mes, presten servicio en el correspondiente departamento, organismo aut\u00f3nomo o ente p\u00fablico, vinculado o dependiente de la comunidad aut\u00f3noma, sujeto a r\u00e9gimen presupuestario. El documento contable se mantendr\u00e1 actualizado a lo largo del ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las variaciones producidas en 2017 en la ocupaci\u00f3n de los puestos no podr\u00e1n financiarse con econom\u00edas generadas a lo largo del ejercicio ni con dotaciones globales destinadas a fines distintos a las que fueron presupuestadas, y tendr\u00e1n como l\u00edmite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, si la variaci\u00f3n implicara incremento de coste sin incremento de efectivos, dich a diferencia se podr\u00e1 financiar con las econom\u00edas producidas a lo largo del ejercicio derivadas de los cr\u00e9ditos asignados a las plantillas presupuestarias.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos, respecto del personal del Servicio Canario de la Salud, la Direcci\u00f3n General de Personal de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades, en relaci\u00f3n con el personal docente, y la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia, respecto del personal adscrito a la Administraci\u00f3n de Justicia, deber\u00e1n enviar a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, dentro de los primeros quince d\u00edas de febrero, un informe justificativo de los criterios aplicados para la valoraci\u00f3n del coste final, que hayan servido de fundamentaci\u00f3n para reflejar el compromiso de gasto contabilizado inicialmente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La incorporaci\u00f3n de personal, la formalizaci\u00f3n de nuevos contratos de trabajo, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de la categor\u00eda profesional del personal laboral requerir\u00e1 la existencia de dotaci\u00f3n presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con car\u00e1cter previo a la efectiva incorporaci\u00f3n del personal, se reservar\u00e1 el cr\u00e9dito necesario para cubrir la correspondiente variaci\u00f3n de efectivos.<\/li>\n<li>Las modificaciones de plantilla se realizar\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Si la misma afecta a puestos de trabajo del mismo departamento u organismo, ser\u00e1 autorizada por el titular del departamento,<\/li>\n<li>b) Si aquella afecta a puestos de trabajo de distintos departamentos u organismos, se efectuar\u00e1 de acuerdo con el procedimiento que establezcan las direcciones generales de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La movilidad del personal implicar\u00e1, en todo caso, la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito, salvo en el supuesto de que el puesto figure dotado o para la provisi\u00f3n de un puesto de trabajo mediante libre designaci\u00f3n, que deber\u00e1 estar dotado con car\u00e1cter previo a la convocatoria.<\/p>\n<p>Las modificaciones de plantilla autorizadas por el titular del departamento se comunicar\u00e1n, mensualmente, a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En los supuestos de reincorporaci\u00f3n a puestos reservados que supongan cambio de departamento u organismo, la baja de cr\u00e9ditos necesaria para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa, se tramitar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, si transcurrieran cinco d\u00edas sin que el departamento u organismo que haya de ceder el cr\u00e9dito formalice el documento contable correspondiente.<\/li>\n<li>Si, a 31 de marzo de 2017, no se hubiera llevado a cabo por parte de los departamentos y organismos aut\u00f3nomos la cobertura presupuestaria de los puestos no dotados en el ejercicio 2017, que se hubieran ocupado a partir del 19 de agosto de 2016, por no haber realizado las modificaciones presupuestarias necesarias, las bajas de cr\u00e9dito correspondientes ser\u00e1n tramitadas por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 53. Oferta de empleo p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, los entes mencionados en el art\u00edculo 1.1, 2 y 3 no ofertar\u00e1n plazas de nuevo ingreso, ni incorporar\u00e1n nuevo personal, salvo por raz\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo p\u00fablico de a\u00f1os anteriores. Esta limitaci\u00f3n afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidaci\u00f3n de empleo previstos en la disposici\u00f3n transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/li>\n<li>Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del cap\u00edtulo 1, \u00abGastos de personal\u00bb, del presupuesto de gastos, el Gobierno, mediante decreto, a propuesta conjunta de las consejer\u00edas de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda, y previo informe de las direcciones generales de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, podr\u00e1, con sujeci\u00f3n a lo que disponga la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, para el sector p\u00fablico durante el a\u00f1o 2017:<\/li>\n<li>a) Modificar el l\u00edmite establecido en el apartado anterior, fijando la tasa de reposici\u00f3n de efectivos que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n durante 2017.<\/li>\n<li>b) Establecer la forma en que se ha de calcular y aplicar la tasa de reposici\u00f3n de efectivos.<\/li>\n<li>La oferta de empleo p\u00fablico de los sectores que se determinen, en su caso, con arreglo a lo establecido en el apartado anterior se aprobar\u00e1 por el Gobierno, a iniciativa de los departamentos u organismos competentes y a propuesta de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Igualdad. Adem\u00e1s, ser\u00e1 necesario el informe previo de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusi\u00f3n en los costes de personal.<\/li>\n<li>Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, o de sus organismos aut\u00f3nomos, deber\u00e1n estar dotadas en los cr\u00e9ditos iniciales del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb, e incluir necesariamente las desempe\u00f1adas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, o a sus organismos aut\u00f3nomos, que se realicen con fundamento en la tasa de reposici\u00f3n que determine el decreto a que se refiere el apartado 2, o en ofertas de empleo p\u00fablico anteriores al a\u00f1o 2017, requerir\u00e1n el previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Hacienda.<\/li>\n<li>Las propuestas de creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de puestos de la plantilla org\u00e1nica de los \u00f3rganos judiciales y fiscales deber\u00e1n ser informadas, antes de su tramitaci\u00f3n, por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los puestos de personal laboral correspondientes a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias o a sus organismos aut\u00f3nomos, incluidos en la tasa de reposici\u00f3n de efectivos, se destinar\u00e1n, preferentemente, a la ejecuci\u00f3n de sentencias judiciales firmes que declaren el car\u00e1cter indefinido, no fijo de plantilla, de una relaci\u00f3n laboral, siempre que el coste de esta est\u00e9 consignado en el presupuesto.<\/li>\n<li>En el mes de enero, las direcciones generales de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia, de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y de Personal de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades, deber\u00e1n enviar a las direcciones generales de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de Planificaci\u00f3n y Presupuesto la relaci\u00f3n de plazas que hayan quedado vacantes en sus respectivos sectores en 2016 y de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de personal temporal para la cobertura de plazas vacantes dispuestos o formalizadas en dicho a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La informaci\u00f3n correspondiente al sector de administraci\u00f3n general se confeccionar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y deber\u00e1 enviarse tambi\u00e9n a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto en el mes de enero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54. Contrataci\u00f3n de personal temporal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y en los organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico dependientes de esta, solo se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal con car\u00e1cter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categor\u00edas profesionales que se consideren prioritarias, o afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales, cuya determinaci\u00f3n corresponde al Gobierno. Hasta tanto se determine por el Gobierno, tendr\u00e1n dicha consideraci\u00f3n los centros educativos y los equipos de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica de los centros docentes de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades; las hospeder\u00edas, los centros base, m\u00f3dulos insulares, centros de d\u00eda, escuelas infantiles y equipos t\u00e9cnicos de seguimiento de programas de adopci\u00f3n, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de menores y de justicia juvenil con medidas impuestas a menores de la Consejer\u00eda de Empleo, Pol\u00edticas Sociales y Vivienda; las escuelas de capacitaci\u00f3n agraria e institutos de formaci\u00f3n profesional mar\u00edtimo-pesquera de la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Aguas; los \u00f3rganos judiciales y fiscales de la Administraci\u00f3n de Justicia y los puestos de apoyo a tales \u00f3rganos; los centros sanitarios, los servicios de los \u00f3rganos centrales y territoriales con competencias en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud e inspecci\u00f3n sanitaria y laboratorio en el Servicio Canario de la Salud; los servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, en los \u00e1mbitos de sanidad, de educaci\u00f3n y de la administraci\u00f3n general y justicia; la prestaci\u00f3n canaria de inserci\u00f3n; la Agencia Tributaria Canaria, as\u00ed como la dependencia y la discapacidad, las oficinas de empleo del Servicio Canario de Empleo, as\u00ed como el personal administrativo de las subdirecciones de Econom\u00eda Social, Formaci\u00f3n y Empleo en los servicios centrales del Servicio Canario de Empleo y el personal t\u00e9cnico que presta servicios en la subdirecci\u00f3n de Empleo.<\/li>\n<li>Con las condiciones establecidas en el apartado anterior, la contrataci\u00f3n del personal podr\u00e1 tener lugar en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Para la sustituci\u00f3n de trabajadores con derecho a la reserva del puesto, con objeto de atender necesidades que no se puedan cubrir con el personal de plantilla, para lo que ser\u00e1 necesario que exista cr\u00e9dito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 \u00abSustituciones de personal laboral\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La contrataci\u00f3n se deber\u00e1 autorizar por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de los \u00f3rganos judiciales y fiscales de la Administraci\u00f3n de Justicia y los puestos de apoyo a tales \u00f3rganos, la autorizaci\u00f3n se conceder\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades, por la secretar\u00eda general t\u00e9cnica, para el personal no docente, y por la Direcci\u00f3n General de Personal, para el personal docente.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno, para la cobertura de puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente dentro del l\u00edmite constituido por el coste econ\u00f3mico de la plantilla presupuestaria.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de Administraci\u00f3n General, las contrataciones requerir\u00e1n el informe favorable de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Mensualmente, se dar\u00e1 cuenta a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto de las contrataciones realizadas y de la cobertura presupuestaria de las mismas.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas competentes en materia de hacienda y funci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 autorizar, de forma excepcional y justificada, la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal en supuestos no contemplados en los apartados anteriores.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podr\u00e1n contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que no se superen los cr\u00e9ditos transferidos por la comunidad aut\u00f3noma para el ejercicio de las funciones delegadas, previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 55. Contrataci\u00f3n de personal con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, se podr\u00e1n formalizar, con cargo a los respectivos cr\u00e9ditos de inversiones, contratos de car\u00e1cter temporal para la realizaci\u00f3n de obras o servicios determinados y contratos de acceso al Sistema espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, as\u00ed como contratos predoctorales y contratos en pr\u00e1cticas, al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 11.1 y 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, y en los art\u00edculos 21 y 22 de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, siempre que concurran los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Que la contrataci\u00f3n tenga por objeto la ejecuci\u00f3n de obras por administraci\u00f3n directa y con aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, o la realizaci\u00f3n de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren espec\u00edficamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignados a acciones o proyectos financiados con la Uni\u00f3n Europea, el sector p\u00fablico estatal, otras administraciones p\u00fablicas, corporaciones de Derecho p\u00fablico o entidades privadas, siempre que su no autorizaci\u00f3n pueda suponer una merma de financiaci\u00f3n, o impedir la ejecuci\u00f3n de acciones convenidas con otras administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, lo anterior, se podr\u00e1n llevar a cabo contrataciones de personal con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones financiadas con cargo al programa presupuestario 467A \u00abInvestigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico agrario\u00bb y al proyecto de inversi\u00f3n 176G0057 \u00abProyectos de I+D agrarios estrat\u00e9gicos para Canarias\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados por el personal que presta servicios en el correspondiente departamento u organismo aut\u00f3nomo ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecuci\u00f3n de programas.<\/li>\n<li>c) En la tramitaci\u00f3n del expediente de contrataci\u00f3n habr\u00e1 de acreditarse la causa de la temporalidad y, en su caso, que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato presenta autonom\u00eda y sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria.<\/li>\n<li>d) El trabajador en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser ocupado en tareas distintas a las correspondientes a la ejecuci\u00f3n de la obra o la prestaci\u00f3n del servicio contratado.<\/li>\n<li>e) Los contratos se formalizar\u00e1n siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas. En ellos se har\u00e1 constar la obra o servicio que constituye su objeto con precisi\u00f3n y claridad, su duraci\u00f3n y el resto de las formalidades que impone la legislaci\u00f3n sobre contratos laborales, eventuales o temporales.<\/li>\n<li>f) La contrataci\u00f3n podr\u00e1 exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de sobrepasarlo, y correspondan a proyectos de inversi\u00f3n de car\u00e1cter plurianual que cumplan los requisitos que, para estos, se prev\u00e9n en el art\u00edculo 49 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria. No obstante, la duraci\u00f3n del contrato, aunque incierta, no podr\u00e1 exceder de tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>La contraprestaci\u00f3n de los contratos se adecuar\u00e1 a los l\u00edmites retributivos establecidos en el Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>Los departamentos y los entes p\u00fablicos observar\u00e1n las obligaciones formales exigidas para cada tipo de contrato y, en particular, lo relativo a la imposibilidad de asignar al personal contratado funciones distintas a las determinadas en el contrato, con el fin de evitar derechos de permanencia.<\/li>\n<li>Las contrataciones a que se refiere este art\u00edculo requerir\u00e1n el informe previo favorable de las direcciones generales de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de Planificaci\u00f3n y Presupuesto. Adem\u00e1s, se comunicar\u00e1n a dichos centros directivos los datos correspondientes a los contratos que se celebren.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 56. Nombramiento de personal interino.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales y entidades de Derecho p\u00fablico dependientes de esta, solo proceder\u00e1 el nombramiento de personal interino con car\u00e1cter excepcional, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, en los sectores, funciones y categor\u00edas profesionales que se consideren prioritarios o que afecten a los servicios p\u00fablicos esenciales, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 54.1.<\/li>\n<li>Con las condiciones establecidas en el apartado anterior, el nombramiento interino podr\u00e1 tener lugar en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podr\u00e1n nombrar funcionarios interinos y personal estatutario interino, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto est\u00e9 dotado presupuestariamente, por lo que deber\u00e1 existir dotaci\u00f3n presupuestaria dentro del l\u00edmite constituido por el coste econ\u00f3mico de la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deber\u00e1n vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) Para la sustituci\u00f3n transitoria de los titulares, se podr\u00e1 realizar el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario sustituto.<\/li>\n<li>c) Para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal. Los nombramientos para la ejecuci\u00f3n de programas requerir\u00e1n informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/li>\n<li>d) Para atender el exceso o acumulaci\u00f3n de tareas se podr\u00e1n nombrar funcionarios interinos, as\u00ed como interinos de refuerzo al servicio de \u00f3rganos judiciales y fiscales de la Administraci\u00f3n de Justicia. La duraci\u00f3n del nombramiento no podr\u00e1 exceder del 31 de diciembre de 2017.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos previstos en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable, se podr\u00e1 nombrar tambi\u00e9n personal estatutario eventual.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El nombramiento de personal interino se realizar\u00e1 por los siguientes centros directivos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 La Direcci\u00f3n General de Personal de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades, en el \u00e1mbito del personal docente no universitario.<\/p>\n<p>\u2013 La Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Aguas, respecto al profesorado que imparte ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n reglada y formaci\u00f3n permanente de adultos, en las ramas agraria y mar\u00edtimo-pesquera de las escuelas de capacitaci\u00f3n agraria y en los institutos de formaci\u00f3n profesional mar\u00edtimo-pesquera.<\/p>\n<p>\u2013 La Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en el \u00e1mbito del personal estatutario.<\/p>\n<p>\u2013 La Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el \u00e1mbito del personal que preste servicios en los \u00f3rganos judiciales y fiscales y de los puestos de apoyo a tales \u00f3rganos.<\/p>\n<p>\u2013 La Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el \u00e1mbito de administraci\u00f3n general.<\/p>\n<p>Mensualmente, se dar\u00e1 cuenta a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto de los nombramientos realizados y de la cobertura presupuestaria de los mismos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Para el nombramiento de personal interino, una vez agotadas las listas a que se refieren el art\u00edculo 3 y la disposici\u00f3n adicional tercera, y en este orden, del Decreto 74\/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constituci\u00f3n de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administraci\u00f3n general y docente no universitario de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, as\u00ed como del personal estatutario temporal en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, se acudir\u00e1 a las listas de reserva de personal laboral de aquellas categor\u00edas cuyas funciones y nivel de titulaci\u00f3n exigida coincidan con las propias de los cuerpos y escalas de funcionarios.<\/li>\n<li>En la gesti\u00f3n de las listas de empleo del \u00e1mbito de administraci\u00f3n general, con motivo del car\u00e1cter excepcional, urgente y necesario de los nombramientos de personal funcionario interino, as\u00ed como del car\u00e1cter prioritario de los sectores, funciones y categor\u00edas profesionales objeto de la interinidad, se efectuar\u00e1n los llamamientos de los aspirantes de las listas por riguroso orden de prelaci\u00f3n, salvo a aquellos integrantes de las listas que se encuentren en activo por estar nombrados como personal funcionario interino en virtud de otra lista de empleo en el propio \u00e1mbito de administraci\u00f3n general.<\/li>\n<li>En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposici\u00f3n, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades podr\u00e1 nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 57. Programaci\u00f3n del personal docente y de centros sanitarios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Antes del 15 de septiembre de 2017, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, elevar\u00e1 al Gobierno, para su aprobaci\u00f3n, la programaci\u00f3n del profesorado para el curso 2017\/2018.<\/li>\n<li>Durante el primer trimestre de 2017, la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud autorizar\u00e1, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, los programas de gesti\u00f3n convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el art\u00edculo 70 de la Ley 11\/1994, de 26 de julio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Canarias. Una vez autorizados, los programas se remitir\u00e1n al Parlamento de Canarias en un plazo de treinta d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Como anexo a dichos programas figurar\u00e1 la plantilla org\u00e1nica de cada \u00f3rgano de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempe\u00f1ados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, figurar\u00e1 en dicho anexo la ampliaci\u00f3n de las indicadas plantillas org\u00e1nicas por las nuevas acciones, que se financiar\u00e1 con los cr\u00e9ditos iniciales del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb que no tengan el car\u00e1cter de ampliables.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Una vez formalizados los programas de gesti\u00f3n convenida, cualquier modificaci\u00f3n de las plantillas org\u00e1nicas deber\u00e1 ser autorizada, tambi\u00e9n, por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, y deber\u00e1 financiarse, asimismo, con los cr\u00e9ditos iniciales del cap\u00edtulo 1 \u00abGastos de personal\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 58. Compensaci\u00f3n de horas o servicios extraordinarios.<\/strong><\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de horas o servicios extraordinarios por el personal a que se refieren los art\u00edculos 36, 37 y 40, se compensar\u00e1 con tiempo de descanso retribuido. A estos efectos, cada hora de trabajo se considerar\u00e1 equivalente a una hora y media de descanso.<\/p>\n<p>Solo en casos excepcionales, previa autorizaci\u00f3n de los \u00f3rganos a que se refiere el art\u00edculo 51.1, se proceder\u00e1 al abono de las horas o servicios extraordinarios, con el l\u00edmite m\u00e1ximo que resulte de lo dispuesto en los art\u00edculos 36.6 y 37.7, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59. Gesti\u00f3n y contrataci\u00f3n de personal en los entes con presupuesto estimativo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico no podr\u00e1n crear puestos fijos de plantilla, ni convocar u ofertar puestos vacantes.<\/li>\n<li>No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Gobierno, mediante decreto, a propuesta de la consejer\u00eda de Hacienda y previo informe de las direcciones generales de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, podr\u00e1, con sujeci\u00f3n a lo que disponga la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, para el sector p\u00fablico durante el a\u00f1o 2017:<\/li>\n<li>a) Modificar la limitaci\u00f3n establecida para la contrataci\u00f3n de personal por tiempo indefinido y la oferta de puestos vacantes, fijando la tasa de reposici\u00f3n que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n durante 2017.<\/li>\n<li>b) Establecer la forma en que se ha de calcular y aplicar la tasa de reposici\u00f3n de efectivos.<\/li>\n<li>Durante 2017, los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo no podr\u00e1n contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El car\u00e1cter excepcional y la necesidad urgente e inaplazable se entender\u00e1 que concurren en los siguientes casos, entre otros:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando la contrataci\u00f3n tenga por objeto la realizaci\u00f3n de una obra o la prestaci\u00f3n de un servicio relacionado con la ejecuci\u00f3n de una encomienda de gesti\u00f3n, encargada con arreglo a lo previsto en la normativa vigente, siempre que el importe de la encomienda financie, de manera espec\u00edfica, el coste \u00edntegro del trabajador, y se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla.<\/li>\n<li>b) Cuando la contrataci\u00f3n se financie, en todo o en parte, mediante ingresos procedentes de la Uni\u00f3n Europea o de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos y entidades de Derecho p\u00fablico.<\/li>\n<li>Para realizar la contrataci\u00f3n, se necesitar\u00e1 el informe previo de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Para contratar personal por tiempo indefinido, si la contrataci\u00f3n resulta posible durante 2017.<\/li>\n<li>b) Para contratar personal temporal o por tiempo indefinido en el extranjero, con arreglo a la legislaci\u00f3n local o, en su caso, espa\u00f1ola.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La solicitud de informe deber\u00e1 acompa\u00f1arse de un informe en el que se deber\u00e1 analizar, al menos, la necesidad y financiaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n, y la incidencia de esta en el resultado del ejercicio y en la sostenibilidad econ\u00f3mica y financiera de la entidad. En el caso de las sociedades mercantiles p\u00fablicas, se presentar\u00e1, adem\u00e1s, un informe de la consejer\u00eda que tenga atribuida la tutela funcional.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La selecci\u00f3n del personal deber\u00e1 garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La duraci\u00f3n del contrato y de sus pr\u00f3rrogas deber\u00e1 respetar los l\u00edmites temporales establecidos en la normativa vigente, para evitar la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de trabajador fijo.<\/p>\n<p>En todo caso, deber\u00e1n observarse las instrucciones dictadas por el Gobierno para la correcta ejecuci\u00f3n de los servicios externos que se contraten en el \u00e1mbito del sector publico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relaci\u00f3n laboral del personal de la empresa contratista con la entidad del sector p\u00fablico.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>En el plazo de los quince d\u00edas siguientes a la formalizaci\u00f3n del contrato de trabajo, se deber\u00e1 dar cuenta a las direcciones generales de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, de la causa de la contrataci\u00f3n, la modalidad contractual, la duraci\u00f3n prevista y las retribuciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>De las operaciones financieras<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Operaciones de endeudamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60. Operaciones de endeudamiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda para que durante el a\u00f1o 2017 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, hasta el importe m\u00e1ximo que fije el Gobierno de Espa\u00f1a conforme a lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/li>\n<li>El l\u00edmite de deuda p\u00fablica ser\u00e1 efectivo al t\u00e9rmino del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 61. Programa de endeudamiento.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, con fundamento en la propuesta que elabore la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n, en su caso, del programa de endeudamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo incluidos en el art\u00edculo 1 de esta ley.<\/strong><\/p>\n<p>Los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias no podr\u00e1n concertar operaciones de endeudamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63. Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Solo se autorizar\u00e1 la concertaci\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con entidades financieras a los entes con presupuesto estimativo.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n requerir\u00e1 la previa valoraci\u00f3n de los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) La pertenencia de la sociedad al sector Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en t\u00e9rminos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.<\/li>\n<li>b) La finalidad de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>c) En su caso, la rentabilidad de la inversi\u00f3n a financiar con la operaci\u00f3n de endeudamiento y la capacidad de amortizaci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>Los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejer\u00eda de Hacienda, el d\u00eda 1 de cada mes, la situaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia los art\u00edculos 100 qu\u00e1ter y 100 quinquies de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 informarse, en tiempo real, de la situaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telem\u00e1ticamente o por otro medio, a las fuentes de informaci\u00f3n precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de cr\u00e9dito que sean depositarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 64. Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones p\u00fablicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el art\u00edculo 1 de esta ley, consideradas como Administraci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, no podr\u00e1n concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2017.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65. Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n a la Consejer\u00eda de Hacienda.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 3 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, as\u00ed como los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo art\u00edculo, deben remitir mensualmente a la Consejer\u00eda de Hacienda, el d\u00eda 1 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, as\u00ed como el presupuesto de tesorer\u00eda del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejer\u00eda de Hacienda.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 informarse, en tiempo real, de la situaci\u00f3n de la tesorer\u00eda de dichas entidades, pudiendo acceder, telem\u00e1ticamente o por otro medio, a las fuentes de informaci\u00f3n precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de cr\u00e9dito que sean depositarias.<\/li>\n<li>Corresponde a la Consejer\u00eda de Hacienda velar por la coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda de los entes a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 66. Informaci\u00f3n previa a la tramitaci\u00f3n de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo al inicio de la tramitaci\u00f3n del expediente de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda p\u00fablica los \u00f3rganos proponentes deber\u00e1n solicitar informe a la Intervenci\u00f3n General sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Avales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67. Avales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias no podr\u00e1 conceder avales, salvo en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) A las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca por una cuant\u00eda m\u00e1xima de 25.000.000 de euros, un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca, inscritas en el Registro de Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, a las peque\u00f1as y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n europea de ayudas de Estado. La cobertura jur\u00eddica de estas garant\u00edas se determinar\u00e1 en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejer\u00eda de Hacienda y la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca.<\/li>\n<li>b) A las sociedades mercantiles p\u00fablicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, por importe m\u00e1ximo de 20.000.000 de euros para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas.<\/li>\n<li>c) Avales de tesorer\u00eda a las sociedades mercantiles p\u00fablicas en liquidaci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 1.6 de la presente ley, para satisfacer sus obligaciones de pago en tanto ejecutan la materializaci\u00f3n de sus activos.<\/li>\n<li>Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a trav\u00e9s de los fondos sin personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 68. Avales de los dem\u00e1s entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>Los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo ni las universidades p\u00fablicas canarias o sus organismos dependientes no podr\u00e1n prestar avales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>De las normas tributarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69. Actualizaci\u00f3n de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 223 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1994, de 29 de julio, el importe de las tasas de cuant\u00eda fija experimentar\u00e1, para el ejercicio 2017, un incremento general del 1 por 100.<\/li>\n<li>Se consideran tasas de cuant\u00eda fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 70. Actualizaci\u00f3n de los precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>La cuant\u00eda de los precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias experimentar\u00e1, para el ejercicio 2017, un incremento general del 1 por 100 a partir de 1 de febrero de 2017, salvo que por los \u00f3rganos competentes para ello actualicen la cuant\u00eda de los mismos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 224 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1994, de 29 de julio.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>De la estabilidad presupuestaria<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Equilibrio financiero<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71. Suministro de informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Todos los agentes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, las universidades p\u00fablicas canarias, as\u00ed como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de unidades que se realice en el \u00e1mbito de la Contabilidad Nacional, suministrar\u00e1n a la Consejer\u00eda de Hacienda la informaci\u00f3n necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda p\u00fablica y deuda comercial y a la regla del gasto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72. Correcci\u00f3n de situaciones de desequilibrio presupuestario.<\/strong><\/p>\n<p>Los entes que tengan la consideraci\u00f3n de unidades p\u00fablicas clasificadas dentro del subsector de Administraci\u00f3n regional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales se someter\u00e1n al principio de estabilidad presupuestaria conforme a los dispuesto en el art\u00edculo 3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>De apreciarse riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria respecto de los entes incluidos en el p\u00e1rrafo anterior, la Consejer\u00eda de Hacienda, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General, formular\u00e1 una advertencia motivada al ente p\u00fablico responsable, que dispondr\u00e1 del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situaci\u00f3n, debiendo ser comunicadas a la Consejer\u00eda de Hacienda.<\/p>\n<p>De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podr\u00e1n realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudi\u00e9ndose retener por la Consejer\u00eda de Hacienda las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la correcci\u00f3n del desequilibrio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73. Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas pongan de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio patrimonial, econ\u00f3mico o financiero, las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles p\u00fablicas, fundaciones p\u00fablicas, y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica incluidos en el art\u00edculo 1 de esta ley, deber\u00e1n remitir, para su aprobaci\u00f3n, un plan de viabilidad y saneamiento en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situaci\u00f3n de desequilibrio.<\/p>\n<p>El plan de viabilidad y saneamiento se aprobar\u00e1 por orden conjunta del titular de la consejer\u00eda de Hacienda y del titular del departamento al que se encuentre adscrita la entidad.<\/p>\n<p>De no remitirse el plan de viabilidad y saneamiento, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobaci\u00f3n del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el mismo para corregir la situaci\u00f3n del desequilibrio, no se podr\u00e1n realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudi\u00e9ndose retener por la Consejer\u00eda de Hacienda las aportaciones de cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la correcci\u00f3n del desequilibrio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74. Planes de ajuste de las universidades p\u00fablicas canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la liquidaci\u00f3n de los presupuestos, la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas pongan de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio respecto de las universidades p\u00fablicas canarias deber\u00e1n remitir, para su aprobaci\u00f3n, un plan de ajuste en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situaci\u00f3n de desequilibrio.<\/p>\n<p>Corresponde al Gobierno la aprobaci\u00f3n del plan de ajuste a propuesta conjunta de las consejer\u00edas competentes en materia de universidades y de hacienda.<\/p>\n<p>De no remitirse el plan de ajuste, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobaci\u00f3n del plan, no se adoptar\u00e1n las medidas previstas en el mismo para corregir la situaci\u00f3n del desequilibrio, no se podr\u00e1n realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudi\u00e9ndose retener por la consejer\u00eda de Hacienda las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la correcci\u00f3n del desequilibrio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75. Contratos de creaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de infraestructuras mediante asociaciones p\u00fablico-privadas.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se tramite un expediente para celebrar un contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o de colaboraci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el sector privado, as\u00ed como cualquier otra actuaci\u00f3n en la que se genere gasto cuya imputaci\u00f3n presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, considerando lo establecido en la normativa que establece las disposiciones de aplicaci\u00f3n a las obligaciones de suministro de obligaci\u00f3n en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n con posterioridad a la emisi\u00f3n del informe preceptivo por el \u00f3rgano competente en contabilidad nacional, deber\u00e1n solicitar informe, que ser\u00e1 preceptivo y vinculante, a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuaci\u00f3n a los escenarios presupuestarios plurianuales as\u00ed como a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera sobre su encaje en el objetivo de deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76. Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo al inicio de la tramitaci\u00f3n de los expedientes de operaciones de activo y pasivo por conceptos distintos a los contemplados en el art\u00edculo 89 de la Ley\u00a011\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, los \u00f3rganos proponentes deber\u00e1n solicitar informe a la Intervenci\u00f3n General sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y con posterioridad, a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y la adecuaci\u00f3n a los escenarios presupuestarios plurianuales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Disponibilidad de cr\u00e9dito<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77. Retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos afectos a ingresos.<\/strong><\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuant\u00eda definitiva quede supeditada a un reparto posterior, figurar\u00e1n en situaci\u00f3n de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Servicio Canario de Empleo que figurar\u00e1n en un 50 por 100.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos que cuentan con financiaci\u00f3n del Estado en virtud de convenios de colaboraci\u00f3n figurar\u00e1n en situaci\u00f3n de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Convenio de Carreteras que figurar\u00e1n en un 50 por 100.<\/p>\n<p>Por acuerdo del Gobierno se podr\u00e1n modificar por razones de inter\u00e9s general las limitaciones establecidas en los p\u00e1rrafos anteriores. No obstante, podr\u00e1n tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean financiar con los cr\u00e9ditos que permanezcan retenidos, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condici\u00f3n suspensiva de la disponibilidad del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Hacienda establecer\u00e1 la disponibilidad de estos cr\u00e9ditos una vez exista el compromiso de la aportaci\u00f3n. Cuando por la inevitabilidad de los compromisos legales o contractuales o la gravedad de los perjuicios en que se incurrir\u00eda fuese preciso disponer de cr\u00e9dito, se podr\u00e1n adoptar medidas compensatorias reteniendo otros cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78. Retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos financiados con remanente de tesorer\u00eda afectado.<\/strong><\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos financiados con remanente de tesorer\u00eda afectado figurar\u00e1n en situaci\u00f3n de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuant\u00eda definitiva de dicho remanente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79. Retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos para garantizar la estabilidad presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>Acordada la no disponibilidad de cr\u00e9ditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica, si para garantizar su cumplimiento, el cr\u00e9dito disponible resultase insuficiente, podr\u00e1 ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los cr\u00e9ditos a la situaci\u00f3n de disponible.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80. Retenciones en el sistema de financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retenci\u00f3n o deducci\u00f3n de las cantidades a cuenta recibidas por el Sistema de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mico requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la consejera competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Daci\u00f3n de cuentas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Informaci\u00f3n a rendir al Parlamento de Canarias.<\/li>\n<li>a) Dentro del mes siguiente a la daci\u00f3n de cuenta que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n debe realizar al Gobierno, se remitir\u00e1 al Parlamento de Canarias relaci\u00f3n pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 113 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, con la memoria justificativa de haberse cumplimentado los requisitos previstos en el citado art\u00edculo.<\/li>\n<li>b) De las autorizaciones del Gobierno a que hacen referencia los art\u00edculos 26.1 y 34 de la presente ley, en el plazo de tres meses contados desde su autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Antes del 30 de junio de 2017, de la distribuci\u00f3n insular del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los cap\u00edtulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del presupuesto.<\/li>\n<li>d) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.<\/li>\n<li>e) De la aprobaci\u00f3n de los presupuestos de las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9simo novena de esta ley.<\/li>\n<li>f) Dentro del mes siguiente a su concesi\u00f3n, se remitir\u00e1 al Parlamento de Canarias relaci\u00f3n pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias a que hace referencia el art\u00edculo 67 de la presente ley.<\/li>\n<li>g) En el plazo de tres meses desde su adopci\u00f3n, de la autorizaci\u00f3n de los compromisos de gastos a que se refiere la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo s\u00e9ptima.<\/li>\n<li>h) De las subrogaciones en pr\u00e9stamos de las sociedades mercantiles y sus condiciones.<\/li>\n<li>i) Dentro del mes siguiente a su autorizaci\u00f3n, de las modificaciones de cr\u00e9dito a que se refiere el art\u00edculo 18 de esta ley.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n a rendir al Gobierno.<\/li>\n<li>a) De las autorizaciones a que se refieren los art\u00edculos 23, 24 y 26.1 de esta ley, por el titular del departamento respectivo.<\/li>\n<li>b) De las variaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de los entes con presupuesto estimativo, no recogidas en el t\u00edtulo IV de la presente ley.<\/li>\n<li>c) Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de inter\u00e9s social, econ\u00f3mico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.<\/li>\n<li>d) Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los colegios de abogados y procuradores, a que se refiere el art\u00edculo 28.2 de la presente ley, por el titular del departamento competente.<\/li>\n<li>e) Dentro del mes siguiente a su formalizaci\u00f3n, de los convenios que celebre la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/strong><\/p>\n<p>El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia, relativa a la gesti\u00f3n de los bancos de sangre, podr\u00e1 destinarse a la financiaci\u00f3n de los gastos de personal necesarios para la captaci\u00f3n, extracci\u00f3n, procesamiento, distribuci\u00f3n y promoci\u00f3n de la donaci\u00f3n de sangre en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Pr\u00e9stamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica, la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos y anticipos financiados directa o indirectamente con cargo al cap\u00edtulo 8 se ajustar\u00e1, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:<\/li>\n<li>a) Salvo autorizaci\u00f3n expresa de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda no podr\u00e1n concederse pr\u00e9stamos y anticipos a un tipo de inter\u00e9s inferior al de la deuda emitida por la comunidad aut\u00f3noma en instrumentos con vencimiento similar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de pr\u00e9stamos y anticipos a conceder a trav\u00e9s de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deber\u00e1 cumplirse en el momento anterior a la aprobaci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s deber\u00e1 quedar justificada en el expediente por el correspondiente \u00f3rgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relaci\u00f3n directa con la referencia indicada, se acompa\u00f1ar\u00e1 informe de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera.<\/p>\n<p>Esta norma no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los siguientes casos:<\/p>\n<p>\u2013 Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.<\/p>\n<p>\u2013 Pr\u00e9stamos o anticipos cuyo tipo de inter\u00e9s se regule en normas de rango legal.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Los beneficiarios de los pr\u00e9stamos o anticipos deber\u00e1n acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaraci\u00f3n responsable del beneficiario o certificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente si este fuere una Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda de Hacienda dictar\u00e1 las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio 2017, no se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n prevista en el apartado primero en el supuesto de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos incluidos dentro de cualquier modalidad de instrumento financiero creado en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9simo quinta de la Ley 12\/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2012, en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9simo primera de la Ley 10\/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2013, en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo quinta de la Ley 6\/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2014, en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo tercera de la Ley 11\/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para 2015, y en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9simo primera de la Ley 11\/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2016.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio 2017, no se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n prevista en el apartado primero en el supuesto de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos que se suscriban en virtud del contrato de financiaci\u00f3n formalizado con el Banco Europeo de Inversiones para pymes y empresas de mediana capitalizaci\u00f3n (mid caps).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Cr\u00e9dito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisici\u00f3n o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos cr\u00e9ditos en la secci\u00f3n 49, programa 261C, subconceptos 780.00 y 480.00, PI 04711339 \u00abSubvenci\u00f3n enajenaci\u00f3n VPO\u00bb y LA 11.4133.02 \u00abAyuda VPO arrendadas\u00bb, respectivamente, con car\u00e1cter ampliable.<\/li>\n<li>Las ampliaciones de cr\u00e9dito que se efect\u00faen en ejecuci\u00f3n de lo establecido en el n\u00famero anterior tendr\u00e1n un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligaci\u00f3n a reconocer por la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.<\/li>\n<li>El cr\u00e9dito as\u00ed ampliado generar\u00e1 un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n en los subconceptos 619.01 \u00abIngreso enajenaci\u00f3n VPO subvencionada\u00bb, y 540.14 \u00abAlquileres subvencionados\u00bb, respectivamente, de dicho estado, instrument\u00e1ndose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. Gesti\u00f3n econ\u00f3mica de determinados centros.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer reglamentariamente el r\u00e9gimen de autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica de las escuelas de capacitaci\u00f3n agraria y de los centros dependientes de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas Sociales, los mismos adecuar\u00e1n su gesti\u00f3n econ\u00f3mica a los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 20 de la Ley\u00a09\/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 1996.<\/li>\n<li>Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 23 de la Ley 9\/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 1996, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de pagos en firme.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta. Aportaciones dinerarias de la comunidad aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias de la comunidad aut\u00f3noma se realizar\u00e1n en la forma y condiciones que se establezcan en su resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, que contendr\u00e1 como m\u00ednimo una descripci\u00f3n de la actuaci\u00f3n a realizar, su cuant\u00eda, el plazo de aplicaci\u00f3n de los fondos y el plazo de justificaci\u00f3n de los mismos, la aplicaci\u00f3n presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsi\u00f3n de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dar\u00e1 lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Cuando estos libramientos est\u00e9n destinados a la ejecuci\u00f3n de proyectos cofinanciados con fondos financiados por la Uni\u00f3n Europea se les aplicar\u00e1 supletoriamente la normativa sobre subvenciones.<\/p>\n<p>En los supuestos de abono anticipado, el plazo m\u00e1ximo para la aplicaci\u00f3n concluye, en todo caso, en 2017. En cuanto al plazo de la justificaci\u00f3n, si no figurara, se entender\u00e1 que es igualmente en dicho ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Exoneraci\u00f3n de garant\u00edas en abonos anticipados.<\/strong><\/p>\n<p>Previa autorizaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, las entidades instrumentales o entes integrados en los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1n ser exoneradas de la prestaci\u00f3n de garant\u00edas, por los abonos anticipados que se efect\u00faen para la realizaci\u00f3n de las encomiendas de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se extender\u00e1 la exenci\u00f3n de garant\u00edas a las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Tur\u00edsticas mediante encomiendas de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava. Incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9dito consignados por la Administraci\u00f3n General del Estado para financiar actuaciones en materia de vivienda.<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter excepcional, durante el ejercicio 2017, se podr\u00e1n incorporar los remanentes de cr\u00e9dito del ejercicio anterior consignados en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n 4901 261DC 4800000 11419802 \u00abSubvenci\u00f3n arrendamiento\u00bb.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena. Suspensi\u00f3n de pactos y acuerdos sindicales y de art\u00edculos de convenios colectivos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores p\u00fablicos limitativo y estimativo, en los t\u00e9rminos necesarios para la correcta aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/li>\n<li>Por lo que se refiere al III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, y para el a\u00f1o 2017, conforme al art\u00edculo 32 del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto-Ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se suspenden las siguientes disposiciones:<\/li>\n<li>a) La aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 18, relativo al descanso semanal, en cuanto a la compensaci\u00f3n con un d\u00eda de permiso de los festivos no trabajados coincidentes con el descanso semanal.<\/li>\n<li>b) El art\u00edculo 22, referente a la ropa de trabajo.<\/li>\n<li>c) El art\u00edculo 29.1, p\u00e1rrafos 5 y 6, en lo que se refiere al procedimiento para reingresar.<\/li>\n<li>d) El art\u00edculo 32, referente a actividades socioculturales.<\/li>\n<li>e) El art\u00edculo 33, en cuanto al importe asegurado en la p\u00f3liza que cubre los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente. El importe asegurado ser\u00e1 el mismo que corresponde a los dem\u00e1s empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>f) El art\u00edculo 38, en cuanto a la financiaci\u00f3n de cursos.<\/li>\n<li>g) El art\u00edculo 39, relativo al complemento al trabajador en situaci\u00f3n de incapacidad laboral temporal.<\/li>\n<li>h) El art\u00edculo 44, referido a los anticipos reintegrables.<\/li>\n<li>i) El art\u00edculo 54, relativo a la dispensa de asistencia al trabajo para actividades sindicales.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, se mantiene en suspenso la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 8, 9, 20 y 21 del Convenio colectivo del personal que presta sus servicios con relaci\u00f3n jur\u00eddico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiqui\u00e1trico de Tenerife adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n\u00famero 162, de 21 de agosto de 2009, as\u00ed como el r\u00e9gimen de exenci\u00f3n de guardias previsto en el apartado primero 2, del anexo III del citado convenio.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, se mantiene en suspenso el apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el \u00e1mbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias n\u00famero 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resoluci\u00f3n, de 9 de marzo de 1998, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, se mantiene en suspenso la aplicaci\u00f3n a los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo de las cl\u00e1usulas de los acuerdos, pactos y convenios que les resulten de aplicaci\u00f3n, solo en la medida en que de las mismas resulten unas retribuciones superiores a las que correspondan en 2017, por todos los conceptos, a los directores generales de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda que, en concepto de antig\u00fcedad, habr\u00eda de corresponder a estos \u00faltimos, se tendr\u00e1n en cuenta los trienios devengados por el personal de aquellos entes, que se valorar\u00e1n como los de los funcionarios del Grupo A, Subgrupo A1, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no se aplicar\u00e1 al personal m\u00e9dico que preste servicios en la entidad \u00abGesti\u00f3n de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, se mantiene en suspenso la eficacia de las previsiones en materia de jornada ordinaria de trabajo y c\u00f3mputo de permisos contenidas en los acuerdos, pactos y convenios vigentes para el personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, que contradigan lo previsto en esta ley.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, se mantiene en suspenso la eficacia del r\u00e9gimen de horario de trabajo y funcionamiento de los centros previsto en el apartado III.3.2.1 del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007 entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las l\u00edneas principales de actuaci\u00f3n para la ordenaci\u00f3n de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantaci\u00f3n, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 26 de marzo de 2007, as\u00ed como el p\u00e1rrafo 2.\u00ba del apartado III.3.2.2 del citado acuerdo, relativo a la distribuci\u00f3n de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de Atenci\u00f3n Primaria.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, se mantiene en suspenso la previsi\u00f3n contenida en el apartado cuarto 2 del Segundo Protocolo para la Gesti\u00f3n del Profesorado Interino y Sustituto del sistema educativo p\u00fablico canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias n\u00famero 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resoluci\u00f3n de 10 de agosto de 2005, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Concesi\u00f3n de premios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se suspende, para el a\u00f1o 2017, el contenido econ\u00f3mico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias o sus organismos aut\u00f3nomos, entidades de Derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles p\u00fablicas dependientes, entidades p\u00fablicas empresariales y fundaciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Excepcionalmente, se mantiene el contenido econ\u00f3mico de los que corresponda otorgar en virtud de la Ley 2\/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A efectos de lo previsto en esta disposici\u00f3n, no se considerar\u00e1n premios:<\/li>\n<li>a) Las contraprestaciones de valor econ\u00f3mico que se prevean en las convocatorias de concursos de ideas, siendo el objeto principal de la convocatoria la adquisici\u00f3n exclusiva, y con car\u00e1cter indefinido, de los proyectos premiados por parte de la entidad p\u00fablica convocante.<\/li>\n<li>b) La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de 600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregado en una sola convocatoria no exceda los 2.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Ropa de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>Mientras se mantenga la suspensi\u00f3n del art\u00edculo 22 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los criterios de asignaci\u00f3n y reposici\u00f3n de vestuario y otras prendas de utilizaci\u00f3n obligatoria son los acordados en el \u00e1mbito de la Comisi\u00f3n Negociadora del convenio colectivo en las reuniones celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 2011.<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n de dichas prendas estar\u00e1 centralizada en las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas u \u00f3rganos de contrataci\u00f3n asimilados, salvo en la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades para el personal de los centros educativos, y en la Consejer\u00eda de Pol\u00edtica Territorial, Sostenibilidad y Seguridad para el personal de seguridad y emergencias.<\/p>\n<p>El importe de la ropa de trabajo del personal destinado en centros educativos podr\u00e1 destinarse a los centros para su reparto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Requisitos del cambio excepcional de categor\u00eda profesional regulado en el art\u00edculo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Para que pueda efectuarse el cambio excepcional de categor\u00eda profesional, dentro del mismo grupo retributivo, previsto en el art\u00edculo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que el puesto de trabajo correspondiente a la nueva categor\u00eda profesional se encuentre ubicado en alguno de los sectores prioritarios o afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales determinados por el Gobierno.<\/li>\n<li>b) Que sea necesaria su cobertura, seg\u00fan el informe que emita el \u00f3rgano de personal correspondiente.<\/li>\n<li>c) Que el puesto correspondiente a la nueva categor\u00eda profesional se encuentre vacante en la isla donde preste servicios el trabajador, con las mismas condiciones establecidas en el contrato de trabajo inicial de jornada y temporalidad (continuidad o discontinuidad) y con dotaci\u00f3n presupuestaria.<\/li>\n<li>d) Que el trabajador supere un periodo de adaptaci\u00f3n de un mes en la nueva categor\u00eda profesional asignada para continuar en el desempe\u00f1o de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimotercera. Anticipos reintegrables al personal.<\/strong><\/p>\n<p>El personal al servicio del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo tendr\u00e1 derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades \u00edntegras de sus retribuciones fijas y peri\u00f3dicas, hasta un m\u00e1ximo de 5000 euros, amortiz\u00e1ndose este a partir del mes siguiente de su concesi\u00f3n y en un plazo m\u00e1ximo de dieciocho meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duraci\u00f3n determinado.<\/p>\n<p>El personal docente no universitario tambi\u00e9n tendr\u00e1 este derecho, pero solo en aquellos casos en los que est\u00e9n nombrados como tales para desempe\u00f1ar sus funciones durante un curso escolar completo.<\/p>\n<p>Los anticipos reintegrables se conceder\u00e1n hasta un importe m\u00e1ximo de 35.000.000 de euros. Una vez agotado el cr\u00e9dito consignado en el p\u00e1rrafo anterior, se entender\u00e1n autom\u00e1ticamente desestimadas todas las solicitudes de anticipo que se hayan presentado en los distintos registros departamentales.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Hacienda dictar\u00e1 las normas necesarias para la ejecuci\u00f3n de lo establecido en este precepto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta. Retribuciones de los altos cargos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de Canarias que mantuvieran en el momento de su designaci\u00f3n una relaci\u00f3n de servicios permanente con alguna Administraci\u00f3n p\u00fablica o poder del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>El personal nombrado para el desempe\u00f1o de puestos definidos como altos cargos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de Canarias que mantuviera en el momento de su designaci\u00f3n una relaci\u00f3n de servicios permanente con alguna Administraci\u00f3n p\u00fablica o poder del Estado, no percibir\u00e1 retribuciones inferiores a las que pudieran corresponderle en el puesto que desempe\u00f1aba con anterioridad a su designaci\u00f3n como alto cargo. De concurrir esta circunstancia devengar\u00e1 un complemento personal obtenido por la diferencia retributiva, teniendo en cuenta para su c\u00e1lculo todos los conceptos remuneratorios del puesto de trabajo de origen, en c\u00f3mputo anual, con exclusi\u00f3n de las gratificaciones por servicios extraordinarios.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta. Indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio de los miembros del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los miembros del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, se considerar\u00e1n comisiones de servicio con derecho a indemnizaci\u00f3n las que se realicen fuera de la isla en la que tengan su base o centro operativo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimosexta. Carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud tiene derecho al reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa b\u00e1sica de car\u00e1cter estatal, en la Ley 12\/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2007, y en los siguientes decretos auton\u00f3micos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Decreto 278\/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>\u2013 Decreto 129\/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230\/2008, de 25 de noviembre.<\/p>\n<p>\u2013 Decreto 421\/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formaci\u00f3n profesional y del personal de gesti\u00f3n y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231\/2008, de 25 de noviembre.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, se mantiene en suspenso el reconocimiento de encuadramiento derivado de las solicitudes presentadas por el referido personal a partir del 1 de enero de 2011, en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, se mantiene asimismo en suspenso la previsi\u00f3n contenida en el apartado III 2 del Acuerdo entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de abril de 2008.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima. Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2017, las gerencias o direcciones gerencias podr\u00e1n autorizar, a iniciativa propia o a petici\u00f3n del interesado, hasta un m\u00e1ximo de ocho d\u00edas al a\u00f1o para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuanto est\u00e9n claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimoctava. Complemento de productividad variable por incentivos y factor variable del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, se mantiene la suspensi\u00f3n de los criterios para la distribuci\u00f3n del complemento de productividad variable ligado a la consecuci\u00f3n de objetivos de los centros de gesti\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III 1, p\u00e1rrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atenci\u00f3n continuada, incentivaci\u00f3n y condiciones de trabajo del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestaci\u00f3n de tales servicios (BOC n.\u00ba 162, de 17\/12\/01), y en el apartado 1.\u00ba, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribuci\u00f3n del complemento de productividad variable ligado a la consecuci\u00f3n de objetivos de los centros de gesti\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesi\u00f3n celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<li>a) Una vez hecha la asignaci\u00f3n individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no ser\u00e1 objeto de distribuci\u00f3n la cuant\u00eda que resulte como consecuencia de las econom\u00edas originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a la previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideraci\u00f3n de tiempo de trabajo efectivo.<\/li>\n<li>b) En todos los niveles asistenciales, y para todo el personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del programa de incentivos, para el abono de las cuant\u00edas establecidas en dicho programa, el 50 por 100 de las mismas se vincular\u00e1 a la consecuci\u00f3n de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por el centro de gesti\u00f3n, gerencia o direcci\u00f3n gerencia, en particular en lo que se refiere a las listas de espera y la adecuada ejecuci\u00f3n presupuestaria de los cap\u00edtulos 1 y 2 del estado de gastos, y el 50 por 100 restante se vincular\u00e1 a la consecuci\u00f3n de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gesti\u00f3n equivalente, centro de salud o unidad de provisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La cuant\u00eda individual del complemento de productividad factor variable por incentivos que se asigne en 2017 a los miembros del equipo directivo de cada gerencia o direcci\u00f3n gerencia, considerando el procedimiento regulado en las instrucciones vigentes, requerir\u00e1 para su abono la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda de Sanidad, que se tramitar\u00e1 a iniciativa de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud y con los informes previos de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud deber\u00e1 enviar a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma la resoluci\u00f3n por la que se determine el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La cuant\u00eda individual del complemento de productividad factor variable que se asigne en 2017 a los miembros del equipo directivo de cada gerencia o direcci\u00f3n gerencia requerir\u00e1 para su abono la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda de Sanidad, que se tramitar\u00e1 a iniciativa de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de Salud, sobre la propuesta justificada que habr\u00e1 de presentar el centro de gesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimonovena. Jornada ordinaria de trabajo del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La jornada ordinaria de trabajo de todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza de su relaci\u00f3n de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, ser\u00e1 de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en c\u00f3mputo anual, equivalente a 1642 horas y media anuales, cuando se realice exclusivamente en horario diurno, entre las 8 y las 22 horas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha jornada ordinaria anual se incrementar\u00e1 en la parte proporcional correspondiente a un d\u00eda adicional de 7 horas y media de trabajo efectivo cuando el a\u00f1o sea bisiesto, as\u00ed como por cada festivo estatal, auton\u00f3mico o local coincidente con s\u00e1bado.<\/p>\n<p>La jornada ordinaria anual del personal que ejerza su actividad profesional exclusivamente en horario nocturno, entre las 22 horas y las 8 horas del d\u00eda siguiente, ser\u00e1 de 1470 horas.<\/p>\n<p>La jornada ordinaria anual del personal que ejerza su actividad combinando el turno diurno y el nocturno, bien durante la misma jornada diaria de trabajo, bien en distintos d\u00edas, con arreglo a un ritmo rotatorio de tipo continuo o discontinuo, ser\u00e1 individual y estar\u00e1 en funci\u00f3n del n\u00famero de horas efectivamente trabajadas durante el a\u00f1o en horario diurno y en horario nocturno.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A efectos de su realizaci\u00f3n, las horas correspondientes a la jornada ordinaria podr\u00e1n abarcar el periodo comprendido entre lunes y domingo, sin perjuicio de su posible distribuci\u00f3n irregular a lo largo del a\u00f1o.<\/li>\n<li>A efectos de la jornada ordinaria anual individual que corresponda cumplir, se entender\u00e1 que cada d\u00eda h\u00e1bil de los permisos y licencias retribuidas que no hayan sido ya tomados en consideraci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de aquella en c\u00f3mputo anual, constar\u00e1 de 7 horas y media, por lo que se reducir\u00e1 el n\u00famero de horas que corresponda a cada una de dichas situaciones de la jornada ordinaria anual individual. Cuando el permiso o licencia retribuida venga normativa o convencionalmente establecido en d\u00edas naturales, as\u00ed como en los periodos de incapacidad temporal, se reducir\u00e1 la jornada ordinaria anual conforme a la cartelera de turnos programada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros, y distribuci\u00f3n de la jornada ordinaria de trabajo en el \u00e1mbito de la Atenci\u00f3n Primaria en el Servicio Canario de la Salud.<\/strong><\/p>\n<p>El horario de trabajo y funcionamiento de los centros, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de Atenci\u00f3n Primaria y en los servicios de urgencias extrahospitalarias ser\u00e1 determinado por la correspondiente gerencia, atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas, y a la jornada ordinaria del personal adscrito a la misma.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Atenci\u00f3n Primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se podr\u00e1 prestar con car\u00e1cter general entre las 8 y las 21 horas de los d\u00edas laborables.<\/p>\n<p>En el tramo horario anterior a las 8 y posterior a las 21 horas de los d\u00edas laborables, as\u00ed como los domingos y los festivos durante las 24 horas, solo se prestar\u00e1 asistencia sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter motivado, el horario descrito en los p\u00e1rrafos precedentes podr\u00e1 ser modificado en cada zona b\u00e1sica de salud, en funci\u00f3n de la disponibilidad de profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera. Exenci\u00f3n voluntaria de guardias y de atenci\u00f3n continuada modalidad B del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud exento de realizaci\u00f3n de guardias.<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de exenci\u00f3n voluntaria de guardias y de atenci\u00f3n continuada, modalidad B, aplicable a todo el personal facultativo, cualquiera que sea su relaci\u00f3n de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud ser\u00e1 el previsto en el apartado II 3 del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atenci\u00f3n continuada, incentivaci\u00f3n y condiciones de trabajo del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestaci\u00f3n de tales servicios, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 13 de diciembre de 2001.<\/p>\n<p>El n\u00famero de m\u00f3dulos de trabajo fuera de la jornada habitual que mensualmente podr\u00e1 realizar el personal facultativo exento de realizar guardias o atenci\u00f3n continuada, modalidad B, ser\u00e1 el que corresponda en proporci\u00f3n a la media de m\u00f3dulos de guardia mensuales realizadas en los doce meses anteriores a la exenci\u00f3n, con un m\u00e1ximo de tres tanto para el nivel de Atenci\u00f3n Primaria como de Especializada.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda. Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral.<\/strong><\/p>\n<p>Las secciones presupuestarias 08 \u00abConsejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Igualdad\u00bb, 18 \u00abEducaci\u00f3n y Universidades\u00bb y 39 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb remitir\u00e1n mensualmente un informe a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda en el que se refleje el gasto relativo a los subconceptos 125.00 \u00abSustituciones personal funcionario y estatutario\u00bb, 127.00 \u00abRefuerzos personal funcionario y estatutario\u00bb y 131.02 \u00abSustituciones de personal laboral\u00bb, y su proyecci\u00f3n al cierre del ejercicio a fin de garantizar el adecuado control de los gastos que engloban.<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda a retener cr\u00e9dito en la secci\u00f3n presupuestaria en la que se aprecien desviaciones, o cuando se incumplan las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n antes indicadas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vigesimotercera. Especialidades en las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio de los titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen general de indemnizaciones por raz\u00f3n de servicios previstos para los altos cargos la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma previsto en la normativa vigente para los supuestos contemplados en la misma, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes especialidades:<\/p>\n<ol>\n<li>Los altos cargos titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas capitalinas distinta de aquella en la que tiene su sede la consejer\u00eda, tienen derecho a la percepci\u00f3n de las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutenci\u00f3n y estancia, como consecuencia de los traslados a la isla en que est\u00e9 fijada la sede de la consejer\u00eda por razones del ejercicio del cargo que desempe\u00f1an, en los mismos t\u00e9rminos que se prev\u00e9n en el r\u00e9gimen general de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<\/li>\n<li>Los altos cargos titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas no capitalinas, tienen derecho a la percepci\u00f3n de las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutenci\u00f3n y estancia, como consecuencia de los traslados por razones del ejercicio del cargo que desempe\u00f1an a la isla donde tenga su sede la consejer\u00eda o aquella isla en la que haya de ejecutar la comisi\u00f3n de servicios, en los mismos t\u00e9rminos que se prev\u00e9n en el r\u00e9gimen general de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias ser\u00e1 el establecido por la normativa b\u00e1sica estatal en la materia, sin que resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica canaria.<\/li>\n<li>La competencia para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales e institutos de medicina legal de Canarias corresponder\u00e1 al consejero al que se atribuyan las competencias en materia de personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/li>\n<li>La competencia para la aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias, as\u00ed como para la creaci\u00f3n de dichas unidades corresponder\u00e1 a la persona titular del departamento competente en materia de justicia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vigesimoquinta. De la pr\u00f3rroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades p\u00fablicas de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades p\u00fablicas de Canarias, tanto por m\u00e9ritos docentes y de investigaci\u00f3n, como por servicios institucionales, de conformidad a lo dispuesto en las secciones 1.\u00aa y 3.\u00aa del cap\u00edtulo II del Decreto 140\/2002, de 7 de octubre, sobre r\u00e9gimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2017 sin necesidad de proceder a una nueva evaluaci\u00f3n, salvo las evaluaciones necesarias para la obtenci\u00f3n de nuevos tramos, tanto por m\u00e9ritos docentes o servicios institucionales como de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vigesimosexta. Contrataci\u00f3n de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de las universidades.<\/strong><\/p>\n<p>Durante 2017, las entidades creadas por las universidades de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 84 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que tengan atribuida la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de las mismas conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, podr\u00e1n contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>Corresponde al rector, previo informe del \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n interna de la universidad, apreciar los supuestos de excepcionalidad y autorizar las contrataciones temporales.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecuci\u00f3n de encomiendas de gesti\u00f3n, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideraci\u00f3n tendr\u00e1n las que se justifiquen por la obtenci\u00f3n de nuevos o mayores ingresos, al margen de los procedentes de la respectiva universidad, como consecuencia de la prestaci\u00f3n de servicios, teniendo estos mayores ingresos. En todo caso, deber\u00e1n observarse los requisitos necesarios para la correcta ejecuci\u00f3n de los servicios externos que se contraten a fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relaci\u00f3n laboral del personal de la empresa contratista respecto del contratante.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vigesimos\u00e9ptima. Coste de reposici\u00f3n de los agentes de la polic\u00eda local.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2017, continuar\u00e1 siendo aplicable lo establecido en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo octava de la Ley 12\/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2012, extendi\u00e9ndose su aplicaci\u00f3n a los agentes de la polic\u00eda local que pasen a situaci\u00f3n de segunda actividad sin destino en el ejercicio 2017.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vigesimoctava. Suspensi\u00f3n de la compensaci\u00f3n financiera a los ayuntamientos prevista en el apartado 4 de la disposici\u00f3n transitoria de la Ley 9\/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1997, de 4 de julio, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2017, se suspende la compensaci\u00f3n financiera del Gobierno a los ayuntamientos por la diferencia de cuant\u00eda de los trienios prevista en el \u00faltimo inciso del tercer p\u00e1rrafo del apartado 4 de la disposici\u00f3n transitoria de la Ley 9\/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1997, de 4 de julio, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Canarias.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simonovena. Distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos, destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se sujetar\u00e1 a lo que se determina en el anexo 2.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima. Normas de fomento del empleo en la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la dimensi\u00f3n ultraperif\u00e9rica de las islas Canarias, a su particular situaci\u00f3n estructural social y econ\u00f3mica reconocida en el art\u00edculo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, y de acuerdo con el contenido de la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea, de 20 de junio de 2012, \u00abLas regiones ultraperif\u00e9ricas de la Uni\u00f3n Europea: hacia una asociaci\u00f3n en pos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador\u00bb, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares que rijan las licitaciones de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico exigir\u00e1n que, cuando la actividad a realizar requiera contratar personal, este sea contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antig\u00fcedad a la fecha efectiva de la contrataci\u00f3n en las oficinas del Servicio Canario de Empleo.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, se podr\u00e1 contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antig\u00fcedad o cuando el personal objeto de contrataci\u00f3n haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tales requisitos de antig\u00fcedad no tendr\u00e1n el car\u00e1cter de criterio de adjudicaci\u00f3n sino de obligaciones del contratista en la ejecuci\u00f3n del contrato p\u00fablico adjudicado. No obstante, dicha previsi\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los casos de subrogaci\u00f3n obligatoria en la que se cumplan los requisitos del art\u00edculo 120 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima primera. M\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios.<\/strong><\/p>\n<p>Cualquier norma, convenio, subvenci\u00f3n o acto administrativo que afecte al m\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios deber\u00e1 contar previamente con el informe preceptivo de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad que, adem\u00e1s, ostenta la potestad de control sobre los m\u00f3dulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9simo segunda. Oficinas de farmacia.<\/strong><\/p>\n<p>En los concursos de adjudicaci\u00f3n de nuevas oficinas de farmacia se podr\u00e1n convocar un n\u00famero de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmac\u00e9utico de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera. Racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico respecto a la prescripci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de medicamentos.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de racionalizar el gasto p\u00fablico respecto a la prescripci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de medicamentos en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se priorizar\u00e1 que la prescripci\u00f3n de medicamentos por parte de los facultativos del Servicio Canario de la Salud se lleve a cabo identificando el principio activo en la receta m\u00e9dica oficial. Asimismo los facultativos del Servicio Canario de la Salud priorizar\u00e1n el uso de la Receta Electr\u00f3nica Continua Canaria en la prescripci\u00f3n de medicamentos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta. Importe de la cuant\u00eda mensual y del complemento mensual variable de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica para el a\u00f1o 2017.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 9 de la Ley 1\/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n, en el ejercicio 2017 los importes de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El importe de la cuant\u00eda b\u00e1sica mensual ser\u00e1 de 472,16 euros.<\/li>\n<li>b) El complemento mensual variable tendr\u00e1 las siguientes cuant\u00edas, en funci\u00f3n de los miembros que formen la unidad de convivencia y acepten participar en los programas espec\u00edficos de actividades de inserci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Unidades de dos miembros: 62,13 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Unidades de tres miembros: 111,83 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Unidades de cuatro miembros: 142,89 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Unidades de cinco miembros: 167,74 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Unidades de seis o m\u00e1s miembros: 186,38 euros.<\/p>\n<p>El importe m\u00ednimo de la ayuda econ\u00f3mica b\u00e1sica mensual por unidad familiar, no podr\u00e1 ser inferior a 125,83 euros, cualquiera que sea la deducci\u00f3n que se efect\u00fae por los ingresos y dem\u00e1s rentas con que cuente aquella.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta. Procedimiento para el reintegro de las prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter social.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A los reintegros de prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter social indebidamente percibidas y en las que el deudor es, simult\u00e1neamente, acreedor de prestaciones econ\u00f3micas gestionadas por la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/li>\n<li>Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer el procedimiento para reintegros de las prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter social gestionadas por la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, en la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los mismos se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en los art\u00edculos 4, 5, 6, 9, 10, 10-bis y 13 de la Orden de 18 de julio de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el desarrollo del Real Decreto 148\/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, con las siguientes adaptaciones:<\/li>\n<li>a) Entidad gestora: Las referencias realizadas a la entidad gestora se entender\u00e1n realizadas a las direcciones generales competentes en materia de dependencia o de pol\u00edticas sociales, seg\u00fan corresponda.<\/li>\n<li>b) \u00d3rgano recaudador: Las referencias a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social se entender\u00e1n realizadas a los \u00f3rganos competentes en materia de recaudaci\u00f3n de ingresos y derechos no tributarios.<\/li>\n<li>c) Normativa de recaudaci\u00f3n: Las referencias al Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415\/2004, de 11 de junio, se entender\u00e1n realizadas al Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta. Autorizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de aportaciones dinerarias destinadas a la financiaci\u00f3n del transporte p\u00fablico regular de viajeros en las islas Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n 11 \u00abObras P\u00fablicas y Transportes\u00bb, servicio 09 \u00abDirecci\u00f3n General de Transportes\u00bb, programa 441D \u00abSubvenciones al transporte. Movilidad interior\u00bb, se librar\u00e1n como aportaci\u00f3n dineraria a los cabildos, consorcios o autoridades \u00fanicas de transporte y administraciones locales competentes en materia de transporte.<\/p>\n<p>Su libramiento, pago y justificaci\u00f3n, se ajustar\u00e1 a la normativa que le resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima s\u00e9ptima. Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos previstos en la Ley 3\/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, en las auditor\u00edas de gesti\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del ejercicio presupuestario de 2016, se tendr\u00e1 en cuenta:<\/li>\n<\/ol>\n<p>El ahorro neto superior al 6 por 100 de los derechos reconocidos netos por cap\u00edtulos 1 al 5 de ingresos en la liquidaci\u00f3n del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones corrientes.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n recaudatoria superior al 75 por 100 de los derechos reconocidos netos por cap\u00edtulos 1 a 3 de ingresos de la liquidaci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n<p>El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 78 por 100 de la media del de los ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentaci\u00f3n necesaria para la determinaci\u00f3n de este condicionante.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditor\u00edas aprobadas de la liquidaci\u00f3n del ejercicio presupuestario de 2016, cumplan los indicadores de saneamiento econ\u00f3mico-financiero establecidos en la Ley 3\/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, podr\u00e1n destinar hasta el 100 por 100 del cr\u00e9dito de inversi\u00f3n correspondiente al fondo de 2017, previsto en el art\u00edculo 1.1 a) de la referida ley, a ayudas de emergencia social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 1.1 a) de la Ley 3\/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditor\u00edas aprobadas de la liquidaci\u00f3n del ejercicio presupuestario de 2016 cumplan los indicadores de saneamiento econ\u00f3mico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepci\u00f3n del indicador de ahorro neto, podr\u00e1n destinar la parte del fondo de 2017 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:<\/p>\n<p>1.\u00ba Cancelaci\u00f3n de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2016, salvo que la corporaci\u00f3n acredite que no tiene deuda con proveedores o que esta se encuentra acogida a mecanismos de financiaci\u00f3n de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>2.\u00ba Inversi\u00f3n y\/o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el p\u00e1rrafo primero del presente apartado 2.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Para el destino del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal de 2016, se aplicar\u00e1, en todo caso, lo establecido en el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9simo sexta de la Ley 11\/2015, de 29 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava. Medidas relativas a cr\u00e9ditos destinados a financiaci\u00f3n espec\u00edfica a las corporaciones locales canarias.<\/strong><\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n por el Estado de cualquier ley que implique la reordenaci\u00f3n de competencias entre las distintas administraciones p\u00fablicas canarias y que, en virtud de su aplicaci\u00f3n, suponga una minoraci\u00f3n de los ingresos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, derivados de la aplicaci\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica, conllevar\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas sobre los cr\u00e9ditos destinados a financiaci\u00f3n espec\u00edfica a las corporaciones locales canarias, tendentes a garantizar el cumplimiento por esta comunidad aut\u00f3noma de los objetivos de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena. Financiaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos presupuestarios consignados en la secci\u00f3n 20 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de financiaci\u00f3n espec\u00edfica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb, que el Gobierno destina a las entidades locales como consecuencia de la reducci\u00f3n de la compensaci\u00f3n al Estado por la supresi\u00f3n del Impuesto General de Tr\u00e1fico de Empresas, operado en 2009, se librar\u00e1n a cada cabildo insular con car\u00e1cter gen\u00e9rico, al inicio de cada trimestre.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos consignados en el programa 942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librar\u00e1n a cada ciudad con car\u00e1cter gen\u00e9rico, al inicio de cada trimestre.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima. Servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro.<\/strong><\/p>\n<p>El Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife procurar\u00e1 la organizaci\u00f3n de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro de forma que se disponga de un turno de guardia permanente para la prestaci\u00f3n del servicio de asistencia letrada al detenido y otro para la prestaci\u00f3n de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, terrorismo, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean v\u00edctimas de situaciones de abuso o maltrato.<\/p>\n<p>El importe diario a abonar por este servicio de guardia que se fije en cada una de las islas ser\u00e1 de un importe m\u00e1ximo de 192,91 euros.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera. Sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo o estimativo.<\/strong><\/p>\n<p>Si durante el ejercicio 2017 se precisara extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, se faculta al Gobierno para disponerlo mediante decreto, debi\u00e9ndose dar cuenta de estas actuaciones al Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima segunda. Sociedades mercantiles p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En los supuestos de creaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, adquisici\u00f3n de acciones o cualquier otro admitido en Derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotaci\u00f3n y capital.<\/li>\n<li>Asimismo, se faculta a la consejera de Hacienda a autorizar las adaptaciones t\u00e9cnicas y las modificaciones presupuestarias precisas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De estas actuaciones se dar\u00e1 cuenta al Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima tercera. Fondos carentes de personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros con la finalidad de promover el desarrollo econ\u00f3mico y empresarial.<\/li>\n<li>La dotaci\u00f3n p\u00fablica de esos fondos o instrumentos provendr\u00e1 de cr\u00e9ditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para 2017 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades p\u00fablicas y de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>Los fondos y los instrumentos financieros podr\u00e1n ser gestionados directamente por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o a trav\u00e9s de las entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, estos consistir\u00e1n \u00fanicamente en pr\u00e9stamos o garant\u00edas.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las entidades gestoras de los fondos, previo informe favorable de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, podr\u00e1n acordar mediante convenio con una entidad p\u00fablica o privada especializada en la gesti\u00f3n de instrumentos financieros las actuaciones relativas a la gesti\u00f3n de los instrumentos, de conformidad con el art\u00edculo 4.1 l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre.<\/li>\n<li>Los instrumentos financieros gestionados directamente por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y los que est\u00e9n financiados por los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica podr\u00e1n tener un tramo no reembolsable no superior al 30 por 100 del presupuesto financiable.<\/li>\n<li>La creaci\u00f3n de los fondos e instrumentos financieros, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de las condiciones previstas inicialmente, requerir\u00e1 el informe previo de la Intervenci\u00f3n General sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales y el de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, el cual versar\u00e1 sobre su repercusi\u00f3n en el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el objetivo de deuda p\u00fablica, en la regla de gasto y en los escenarios presupuestarios plurianuales o documento equivalente. As\u00ed mismo, cuando se proponga su cofinanciaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los fondos estructurales europeos, este centro directivo informar\u00e1 sobre la elegibilidad del dicho fondo.<\/li>\n<li>Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda:<\/li>\n<li>a) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el titular de la consejer\u00eda competente en materia de Econom\u00eda, la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen aplicable a los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/li>\n<li>b) Aprobar los presupuestos, modificaciones de cr\u00e9dito u otras actuaciones con repercusi\u00f3n presupuestaria correspondientes al a\u00f1o 2017, respecto de los fondos a que se refiere esta disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda:<\/li>\n<li>a) Gestionar los gastos necesarios para la constituci\u00f3n y funcionamiento de los fondos y los instrumentos financieros a que se refiere esta disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Suscribir los acuerdos de colaboraci\u00f3n que procedan para la gesti\u00f3n de los fondos o instrumentos financieros con las entidades gestoras.<\/li>\n<li>Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta disposici\u00f3n estar\u00e1n exceptuadas de los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 54.1, p\u00e1rrafos a) y b), de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima cuarta. Porcentaje de ingresos de Radiotelevisi\u00f3n Canaria destinados a la financiaci\u00f3n anticipada de obra audiovisual.<\/strong><\/p>\n<p>Cumpliendo lo dispuesto en el art\u00edculo 5.3 de la Ley 7\/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicaci\u00f3n Audiovisual, la Sociedad An\u00f3nima Televisi\u00f3n P\u00fablica de Canarias deber\u00e1 reservar el 6 por 100 de los ingresos devengados en el ejercicio anterior, conforme a su cuenta de explotaci\u00f3n, para la financiaci\u00f3n anticipada de obra audiovisual.<\/p>\n<p>El cumplimiento de esta obligaci\u00f3n se acreditar\u00e1 ante el Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima quinta. Cesi\u00f3n de datos de salud a los servicios de valoraci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la dependencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal m\u00e9dico, debidamente acreditado y adscrito a los Servicios de Valoraci\u00f3n y Orientaci\u00f3n a la Dependencia, que ejerza funciones de valoraci\u00f3n del grado de dependencia y elaboraci\u00f3n del Programa individual de atenci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de dependencia reconocida tendr\u00e1 acceso a las historias cl\u00ednicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobaci\u00f3n del estado de la salud de la persona dependiente.<\/li>\n<li>El personal m\u00e9dico que acceda a los datos de la historia cl\u00ednica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto.<\/li>\n<li>El tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal al que se refiere el apartado 1 requerir\u00e1 el consentimiento inequ\u00edvoco del afectado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9simo sexta. Contratos reservados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los poderes adjudicadores deber\u00e1n reservar un porcentaje m\u00ednimo de un 2 por\u00a0100 y m\u00e1ximo de un 4 por 100 del volumen de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico del \u00faltimo ejercicio cerrado, a centros especiales de empleo, empresas de inserci\u00f3n, y a programas de empleo protegido, de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>La concreci\u00f3n de las cuant\u00edas resultantes y de los \u00e1mbitos, departamentos, organismos o contratos sobre los que se materializar\u00e1n estas reservas, se realizar\u00e1 mediante acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de la Consejer\u00eda de Empleo, Pol\u00edticas Sociales y Vivienda y de la Consejer\u00eda de Hacienda, que deber\u00e1 ser adoptado dentro de los dos primeros meses de este ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima s\u00e9ptima. Plazo de tramitaci\u00f3n de procedimiento de reintegros y r\u00e9gimen jur\u00eddico de sanciones e infracciones, para subvenciones otorgadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda).<\/strong><\/p>\n<p>Para las subvenciones financiadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda), en todo lo no previsto en las normas de aplicaci\u00f3n directa y en las de derecho interno que se dicten en su desarrollo, se establece el plazo fijado en el art\u00edculo 152.1 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de reintegro que se incoen respecto a las mismas, y el r\u00e9gimen jur\u00eddico de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el t\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima octava. Compensaci\u00f3n de obligaciones econ\u00f3micas.<\/strong><\/p>\n<p>Excepcionalmente y hasta el l\u00edmite de la deuda, se practicar\u00e1 compensaci\u00f3n de deudas, con generaci\u00f3n de cr\u00e9dito en la secci\u00f3n 11 para el reconocimiento de una obligaci\u00f3n sin salida material de fondos, en los casos de sujetos pasivos con saldo deudor a favor de la Agencia Tributaria Canaria, por tributos propios y cedidos, con excepci\u00f3n de las figuras integrantes del REF, y que tenga saldo acreedor a su favor, en concepto de deudas pendientes de pago por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias por justiprecio de expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>El l\u00edmite de la generaci\u00f3n ser\u00e1 la cuant\u00eda del saldo acreedor por la deuda tributaria, salvo que la deuda devengada por justiprecio sea inferior, en cuyo caso opera como l\u00edmite este \u00faltimo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima novena. Plan de Atenci\u00f3n Temprana.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno aprobar\u00e1 la distribuci\u00f3n de gastos de la dotaci\u00f3n prevista en la secci\u00f3n 19 para el Plan de Atenci\u00f3n Temprana. La propuesta corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda de Hacienda a iniciativa conjunta de las consejer\u00edas de Educaci\u00f3n y Universidades, de Sanidad, y de Empleo, Asuntos Sociales y Vivienda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima. Creaci\u00f3n de la Escala de T\u00e9cnicos de Empleo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se crea en el seno de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, y encuadrada en el Cuerpo Facultativo de T\u00e9cnicos de Grado Medio, la Escala de T\u00e9cnicos de Empleo.<\/li>\n<li>La Escala de T\u00e9cnicos de Empleo estar\u00e1 integrada por funcionarios del grupo A2 que est\u00e9n en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de diplomado universitario, ingeniero t\u00e9cnico, arquitecto t\u00e9cnico o grado, seg\u00fan lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/li>\n<li>Corresponde a los funcionarios de la Escala de T\u00e9cnicos de Empleo la realizaci\u00f3n de tareas de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n en materia de trabajo, empleo y la formaci\u00f3n profesional ocupacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima primera. C\u00e1maras de comercio.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2017 el Gobierno de Canarias seg\u00fan sus disponibilidades presupuestarias incrementar\u00e1 los fondos destinados a las c\u00e1maras de comercio, industria y navegaci\u00f3n y determinar\u00e1 sus funciones y las f\u00f3rmulas de financiaci\u00f3n mediante la reforma de la Ley 18\/2003, de 11 de abril, de C\u00e1maras de Comercio, Industria y Navegaci\u00f3n de Canarias, o norma que la sustituya si su entrada en vigor se produjese durante el a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera. Indemnizaci\u00f3n por residencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con efectos de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, y mientras no se proceda a incluir la indemnizaci\u00f3n por residencia, de manera definitiva, entre los componentes del complemento espec\u00edfico, la cuant\u00eda de dicha indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 para cada a\u00f1o la que resulte de aplicar, a la cuant\u00eda vigente a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, el incremento que haya de experimentar, en su caso, el complemento citado, con arreglo a lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias vigente, sin perjuicio de los incrementos que pudieran establecerse por el Estado con car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<li>El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud percibir\u00e1 la indemnizaci\u00f3n por residencia en cuant\u00eda id\u00e9ntica a la que corresponda a los funcionarios a los que resulta de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, el personal estatutario al que, a t\u00edtulo personal y transitorio, corresponda una indemnizaci\u00f3n por residencia en cuant\u00eda superior a la que sea de aplicaci\u00f3n, cada a\u00f1o, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, percibir\u00e1 dicho concepto retributivo en la cuant\u00eda vigente a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, sin incremento alguno, en su caso, sin perjuicio de los incrementos que pudiesen establecerse por el Estado con car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Declaraci\u00f3n de servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general de la difusi\u00f3n de la televisi\u00f3n digital terrestre.<\/strong><\/p>\n<p>En tanto se implemente el modelo definitivo para la extensi\u00f3n de la cobertura de la televisi\u00f3n digital a aquellas zonas que previamente dispon\u00edan del servicio de televisi\u00f3n anal\u00f3gica terrenal, y para las que los radiodifusores no est\u00e1n obligados a proporcionarla tras la transici\u00f3n a la televisi\u00f3n digital terrestre, se declara servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la difusi\u00f3n en tales zonas de la televisi\u00f3n digital terrestre.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n intervenir para asegurar la prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n de la cobertura, con observancia en todo momento de lo dispuesto en la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del art\u00edculo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas estatales en forma de compensaci\u00f3n por servicio p\u00fablico concedidas a algunas empresas encargadas de la gesti\u00f3n de servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES DEROGATORIAS<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria primera. Derogaci\u00f3n de diversos preceptos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1994, de 29 de julio.<\/strong><\/p>\n<p>Se derogan los apartados 1, 3, 4 y 6 del art\u00edculo 162 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1994, de 29 de julio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria segunda. Derogaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de Ley\u00a04\/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.<\/strong><\/p>\n<p>Se deroga la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de Ley 4\/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria tercera. Derogaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 1998.<\/strong><\/p>\n<p>Se deroga la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 1998.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 54, apartado 1 d), de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abd) No podr\u00e1n servir para crear o incrementar dotaciones que den cobertura a subvenciones o aportaciones nominativas, salvo que estas deriven de norma con rango de ley o se trate de subvenciones o aportaciones a los entes que conforman el sector p\u00fablico auton\u00f3mico seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 2 de esta ley, as\u00ed como a los entes que tengan la consideraci\u00f3n de unidades p\u00fablicas clasificadas dentro del subsector de Administraci\u00f3n regional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se suprime el apartado g) de la disposici\u00f3n adicional primera, se modifica el art\u00edculo 7 apartado 2 letra h), a\u00f1adiendo un nuevo apartado h\u2019) de la Ley 7\/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, quedando ambos subapartados con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abh) Colaborar con la consejer\u00eda competente en materia tributaria en el ejercicio por esta de las funciones que le corresponden en esta materia.<\/p>\n<p>h\u2019) Elaborar las estimaciones de ingresos tributarios y de beneficios fiscales en el marco de la elaboraci\u00f3n de los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica la disposici\u00f3n adicional sexta, que queda redactada en la forma siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abSexta. Presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria.<\/strong><\/p>\n<p>En las leyes de presupuestos para los ejercicios comprendidos entre 2017 y 2021 se ir\u00e1 incrementando paulatinamente el presupuesto asignado a la Agencia Tributaria Canaria, siempre que lo permita el cumplimiento por esta comunidad aut\u00f3noma de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto, con la finalidad de reforzar los medios destinados a la gesti\u00f3n y control tributarios.<\/p>\n<p>Anualmente el Consejo para la Direcci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n de los tributos integrantes del Bloque de Financiaci\u00f3n Canario propondr\u00e1, en funci\u00f3n de las capacidades reales de adaptaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n a gasto corriente o inversi\u00f3n del citado incremento, en lo que respecta a los gastos de la Agencia Tributaria Canaria relacionados con la gesti\u00f3n de los tributos integrantes del Bloque de Financiaci\u00f3n Canario\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional, la s\u00e9ptima, a la Ley 7\/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima R\u00e9gimen Espec\u00edfico de personal de la agencia.<\/strong><\/p>\n<p>Se crean, adscritas a la Agencia Tributaria Canaria y con funciones exclusivamente tributarias, las escalas tributarias en el Cuerpo Superior de Administradores y en el Cuerpo de Gesti\u00f3n y la escala de Agentes tributarios del Cuerpo Administrativo t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Seguir\u00e1n vigentes y con sus mismas funciones las escalas financiera y tributaria de los Cuerpos Superiores de Administradores y del Cuerpo de Gesti\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiaci\u00f3n de las Haciendas Territoriales Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el d\u00eda 1 de enero de 2017, la Ley 9\/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiaci\u00f3n de las Haciendas Territoriales Canarias, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos, modific\u00e1ndose el apartado 3 del art\u00edculo 3, que queda redactado en la forma siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab3. La cuant\u00eda de la financiaci\u00f3n de los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n, a partir de la entrega a cuenta de la anualidad 2017 y su correspondiente liquidaci\u00f3n, se establece como la mayor de las siguientes cantidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El setenta por ciento del presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria Canaria.<\/li>\n<li>b) El importe que por este concepto correspondiera en el a\u00f1o 2003\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el d\u00eda 1 de enero de 2017, la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Las letras a), l) y m) del art\u00edculo 52 quedan redactadas del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00aba) Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, as\u00ed como las importaciones de bienes, con destino a la captaci\u00f3n de aguas superficiales, a la captaci\u00f3n de aguas de las nieblas, al alumbramiento de las subterr\u00e1neas o a la producci\u00f3n industrial de agua, as\u00ed como a la realizaci\u00f3n de infraestructuras de almacenamiento de agua y del servicio p\u00fablico de transporte del agua.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente letra se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 12\/1990, de 26 de julio, de Aguas\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abl Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, as\u00ed como las importaciones de bienes, con destino a la investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico en el \u00e1mbito de la astrof\u00edsica\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abm) Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, as\u00ed como las importaciones de bienes, con destino a los centros de control y estaciones de seguimiento de sat\u00e9lites\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade la letra \u00f1) al art\u00edculo 52 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab\u00f1 Las entregas de bienes y prestaciones de servicios, as\u00ed como las importaciones de bienes, con destino a la ejecuci\u00f3n de una producci\u00f3n de largometraje cinematogr\u00e1fico o una serie audiovisual de acci\u00f3n, animaci\u00f3n o documental, que permita la confecci\u00f3n de un soporte f\u00edsico previo a su producci\u00f3n industrial seriada, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>\u2013 El adquirente o importador debe estar inscrito en el Registro de Empresas Cinematogr\u00e1ficas y Audiovisuales del Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deportes como empresa de producci\u00f3n de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas y obras audiovisuales.<\/p>\n<p>\u2013 La prestaci\u00f3n de servicio de ejecuci\u00f3n de producci\u00f3n de largometraje cinematogr\u00e1fico o una serie audiovisual de acci\u00f3n, animaci\u00f3n o documental debe estar no sujeta al Impuesto General Indirecto Canario por aplicaci\u00f3n de las reglas de localizaci\u00f3n del hecho imponible.<\/p>\n<p>\u2013 Los bienes o servicios adquiridos o importados deben utilizarse exclusivamente en la prestaci\u00f3n de servicio citada en la condici\u00f3n anterior.<\/p>\n<p>\u2013 Que no resulte de aplicaci\u00f3n las limitaciones y exclusiones previstas en el art\u00edculo 30 de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del tipo cero a las operaciones a que se refiere la presente letra exigir\u00e1 el previo reconocimiento por parte de la Agencia Tributaria Canaria, en los t\u00e9rminos que establezca el titular de la consejer\u00eda competente en materia tributaria. Los efectos del reconocimiento alcanzar\u00e1n, en su caso, a las operaciones realizadas con anterioridad a la fecha del mismo, siempre y cuando el devengo del impuesto se haya producido desde el d\u00eda 1 de enero de 2017. Igualmente los efectos del reconocimiento alcanzar\u00e1n a los pagos anticipados realizados desde el d\u00eda 1 de enero de 2017 siempre que se haya producido el devengo del impuesto\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. La letra j) del apartado 1 del art\u00edculo 56 queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abj) Perfumes y extractos\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria novena con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria novena. Tributaci\u00f3n en el a\u00f1o 2017 y en el Impuesto General Indirecto Canario de la entrega o importaci\u00f3n de productos de cuidado personal y de determinados productos cosm\u00e9ticos.<\/strong><\/p>\n<p>Exclusivamente durante el a\u00f1o 2017 ser\u00e1 aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo reducido a que se refiere el art\u00edculo 51.1 c) de la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, a la entrega o importaci\u00f3n de:<\/p>\n<p>\u2013 Los bienes que tenga la naturaleza legal de producto de cuidado personal conforme a la letra m) del art\u00edculo 2 del Real Decreto Legislativo 1\/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.<\/p>\n<p>\u2013 Agua de colonia y agua de perfume\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco. Se a\u00f1ade la letra l) al apartado 1 del art\u00edculo 54 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abl) Los productos derivados de la actividad de artesan\u00eda cuando se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que sean entregados por los propios artesanos o empresas artesanas que los produzcan.<\/li>\n<li>b) Que los artesanos y empresas artesanas est\u00e9n inscritos en el momento del devengo del impuesto en el Registro de Artesan\u00eda de Canarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los conceptos de artesan\u00eda, artesano y empresa artesana son los previstos en la Ley 3\/2001, de 26 de junio, de Artesan\u00eda de Canarias.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso ser\u00e1 aplicable el tipo reducido previsto en esta letra a las labores del tabaco\u00bb.<\/p>\n<p>Seis. Se a\u00f1ade la letra f) al apartado 2 del art\u00edculo 54 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abf) El acceso a representaciones teatrales, musicales, coreogr\u00e1ficas, audiovisuales y cinematogr\u00e1ficas, exposiciones y conferencias\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulaci\u00f3n del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercanc\u00edas en las islas Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el d\u00eda 1 de enero de 2017, la Ley 4\/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulaci\u00f3n del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercanc\u00edas en las islas Canarias, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. La posici\u00f3n estad\u00edstica 2103.90.90 incluida en el anexo I queda redactada como sigue:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>2103.90.90<\/td>\n<td>Los dem\u00e1s (preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y sazonadores, compuestos), excepto la mayonesa y los condimentos, sazonadores y compuestos de envases igual o superior a 5 kilos.<\/td>\n<td>15<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Dos. La posici\u00f3n estad\u00edstica 2103.90.90 incluida en el anexo II queda redactada como sigue:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>2103.90.90<\/td>\n<td>Los dem\u00e1s (preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y sazonadores, compuestos), excepto la mayonesa y los condimentos, sazonadores y compuestos de envases igual o superior a 5 kilos.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Tres. La posici\u00f3n estad\u00edstica 1905 incluida en el anexo I queda redactada como sigue:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1905<\/td>\n<td>Productos de panader\u00eda, pasteler\u00eda, o galleter\u00eda, incluso con cacao, hostias, sellos vac\u00edos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almid\u00f3n o f\u00e9cula en hojas y productos de panader\u00eda, pasteler\u00eda, o galleter\u00eda, incluso con cacao, hostias, sellos vac\u00edos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almid\u00f3n o f\u00e9cula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado y los pellets de patata y los pellets de ma\u00edz.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Cuatro. La posici\u00f3n estad\u00edstica 1905 incluida en el anexo II queda redactada como sigue:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1905<\/td>\n<td>Productos de panader\u00eda, pasteler\u00eda, o galleter\u00eda, incluso con cacao, hostias, sellos vac\u00edos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almid\u00f3n o f\u00e9cula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado y los pellets de patata y los pellets de ma\u00edz.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el d\u00eda 1 de enero de 2017, la Ley 1\/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 12 queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 12. Tipos de gravamen.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El impuesto se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ep\u00edgrafe 1. Cigarros y cigarritos: Los cigarros y cigarritos estar\u00e1n gravados al tipo de 2 por 100.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe 2. Cigarrillos: Excepto en los casos en que resulte aplicable el p\u00e1rrafo siguiente, los cigarrillos estar\u00e1n gravados al tipo de 33 euros por cada 1.000 cigarrillos.<\/p>\n<p>El tipo ser\u00e1 de 50 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe 3. Picadura para liar rubia: Excepto en los casos en que resulte aplicable el p\u00e1rrafo siguiente, la picadura para liar rubia estar\u00e1 gravada al tipo de 40 euros por kilogramo.<\/p>\n<p>El tipo ser\u00e1 de 57 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe 4. Picadura para liar negra: Excepto en los casos en que resulte aplicable el p\u00e1rrafo siguiente, la picadura para liar negra estar\u00e1 gravada al tipo de 10 euros por kilogramo.<\/p>\n<p>El tipo ser\u00e1 de 27 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe 5. Las dem\u00e1s labores del tabaco: Las dem\u00e1s labores del tabaco estar\u00e1n gravadas al tipo del 5 por 100.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el precio de referencia que debe tenerse en cuenta para determinar la aplicaci\u00f3n del tipo incrementado es el siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ep\u00edgrafe 2. Cigarrillos: El precio de referencia es de 75 euros por cada 1.000 cigarrillos.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe 3. Picadura de liar rubia: El precio de referencia es de 95 euros por kilogramo.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe 4. Picadura de liar negra: El precio de referencia es de 38 euros por kilogramo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>A los efectos de este art\u00edculo, el precio medio ponderado de venta real calculado para cada modalidad de tabaco, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, ser\u00e1 el que resulte de aplicar la siguiente f\u00f3rmula a los datos obtenidos en el mes natural anterior:<\/li>\n<\/ol>\n<p>La determinaci\u00f3n del c\u00e1lculo de los t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n, as\u00ed como la regularizaci\u00f3n que en su caso proceda, ser\u00e1 establecida reglamentariamente por el consejero competente en materia tributaria.<\/p>\n<p>Los sujetos pasivos del impuesto y, en su caso, las personas o entidades para quienes se fabrique, transforme o almacene por cuenta ajena, en r\u00e9gimen suspensivo, cigarrillos o picaduras para liar, comunicar\u00e1n, en la forma que se establezca reglamentariamente por el consejero competente en materia tributaria, los precios medios ponderados de venta real correspondientes a las distintas modalidades de cigarrillos y picadura de liar comercializadas.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley se entiende por modalidad de tabaco, cada una de las diferentes presentaciones de una labor de tabaco que se comercializan bajo un mismo nombre o marca comercial. Se consideran diferentes presentaciones de una misma marca, entre otras, las que presentan diferentes contenidos de nicotina, diferentes formas de envase, con o sin filtro, diferentes longitudes de cigarrillos, etc.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En el caso de importaciones realizadas fuera del r\u00e9gimen suspensivo, el precio medio ponderado de venta real al que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1 el calculado en el momento del devengo del impuesto para la labor que se importa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este caso, el precio medio ponderado de venta real para cada ep\u00edgrafe previsto en el apartado 1 del presente art\u00edculo ser\u00e1 el resultado de adicionar al valor en aduanas, los conceptos siguientes en cuanto no est\u00e9n comprendidos en el mismo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cualquier gravamen o tributo devengado con ocasi\u00f3n de la importaci\u00f3n, con excepci\u00f3n del Impuesto General Indirecto Canario.<\/li>\n<li>b) Los gastos accesorios y complementarios, tales como comisiones, portes, transportes y seguros, que se produzcan hasta el primer lugar de destino o de ruptura de carga.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos se considerar\u00e1 como primer lugar de destino el que figure en el documento de transporte al amparo del cual los bienes son introducidos en las islas Canarias.<\/p>\n<p>De no existir esta indicaci\u00f3n, se considerar\u00e1 que el primer lugar de destino es aquel en que se produce la primera desagregaci\u00f3n o separaci\u00f3n del cargamento en el interior de dichos territorios.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los tipos impositivos, los precios de referencia y los precios medios ponderados de venta real aplicables ser\u00e1n los vigentes en el momento del devengo. No obstante, en los supuestos de irregularidades en la circulaci\u00f3n, el tipo aplicable, el precio de referencia y el precio medio ponderado de venta real ser\u00e1 el vigente en el momento del env\u00edo de las labores del tabaco\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. La disposici\u00f3n transitoria segunda queda redactada del modo siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abSegunda. Cigarrillos negros.<\/strong><\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2017, los cigarrillos negros estar\u00e1n gravados al tipo de 2,80 euros por cada 1.000 cigarrillos. Dicho tipo se mantendr\u00e1 durante el periodo 2018 a 2020. A partir del 1 de enero de 2021 se ir\u00e1 incrementando anualmente en un tipo del 10 por 100 del tipo establecido en el ep\u00edgrafe 2 del art\u00edculo 12 de la presente ley hasta alcanzar el tipo completo.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2017, el tipo ser\u00e1 de 33 euros por cada 1000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia establecido para los cigarrillos negros.<\/p>\n<p>El precio de referencia para 2017 ser\u00e1 de 61 euros por cada 1.000 cigarrillos\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2009, de 21 de abril.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el d\u00eda 1 de enero de 2017, el Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2009, de 21 de abril, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se suprime la letra d) del apartado 2 del art\u00edculo 22-bis del Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2009, de 21 de abril.<\/p>\n<p>Dos. El art\u00edculo 40 bis queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 40 bis. Tributaci\u00f3n relativa al bingo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo se devengar\u00e1 con la celebraci\u00f3n del juego, salvo en la modalidad tradicional que se devengar\u00e1 en el momento de adquisici\u00f3n de los cartones de bingo.<\/li>\n<li>La base imponible de la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo, en el caso de la modalidad tradicional, ser\u00e1 el importe del valor facial de los cartones adquiridos, y en el supuesto del bingo electr\u00f3nico la cantidad que los jugadores dediquen a su participaci\u00f3n en el juego descontada la cantidad destinada a premio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de bingo electr\u00f3nico, el sujeto pasivo deber\u00e1 disponer de un sistema inform\u00e1tico que permita una conexi\u00f3n segura al \u00f3rgano competente en materia tributaria para realizar el control telem\u00e1tico de la gesti\u00f3n y pago de la tasa fiscal correspondiente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El tipo de gravamen de la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo, en la modalidad tradicional, ser\u00e1 el 16 por 100. En la modalidad de bingo electr\u00f3nico de sala se aplicar\u00e1 la siguiente escala:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Suma acumulada de las cantidades por sala que los jugadores dediquen a la participaci\u00f3n en el juego<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo de gravamen<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>De 0 a 3 500 000,00<\/td>\n<td>35,00%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 3 500 000,00<\/td>\n<td>45,00%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En la modalidad de bingo electr\u00f3nico de red, el tipo de gravamen ser\u00e1 del 30 por 100.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo en la modalidad tradicional, la cuota tributaria se determinar\u00e1 e ingresar\u00e1, a trav\u00e9s de una autoliquidaci\u00f3n, por el sujeto pasivo con anterioridad a la adquisici\u00f3n de los cartones necesarios para el desarrollo del juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo electr\u00f3nico de sala, la cuota tributaria se determinar\u00e1 por el sujeto pasivo mensualmente, aplicando el tipo de gravamen sobre la base imponible correspondiente al per\u00edodo de liquidaci\u00f3n mensual, y se ingresar\u00e1 la cuota tributaria a trav\u00e9s de una autoliquidaci\u00f3n que deber\u00e1 presentarse en los primeros veinte d\u00edas naturales del mes siguiente a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de liquidaci\u00f3n mensual.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de bingo en la modalidad electr\u00f3nico de red, la cuota tributaria se determinar\u00e1 por el sujeto pasivo trimestralmente, aplicando el tipo de gravamen sobre la base imponible correspondiente al per\u00edodo de liquidaci\u00f3n trimestral, y se ingresar\u00e1 la cuota tributaria a trav\u00e9s de una autoliquidaci\u00f3n que deber\u00e1 presentarse en los primeros veinte d\u00edas naturales del mes siguiente a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de liquidaci\u00f3n trimestral.<\/p>\n<p>La autoliquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el modelo y forma que establezca la consejer\u00eda competente en materia tributaria.<\/p>\n<p>Se autoriza a la consejer\u00eda competente en materia tributaria a modificar el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n y los plazos de presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava. Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1994, de 29 de julio.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1994, de 29 de julio, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade la letra k) al art\u00edculo 29 que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abk) La inscripci\u00f3n y expedici\u00f3n de certificados en el Registro de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 33-bis que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4. Cuota tributaria.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la tasa es de 3,00 \u20ac por carn\u00e9\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 33-ter que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4. Cuota tributaria.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la tasa se determina con arreglo a las siguientes tarifas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Carn\u00e9 Internacional de Alberguista. Juvenil: 5,00 euros.<\/li>\n<li>b) Carn\u00e9 Internacional de Alberguista. Adulto: 10,00 euros.<\/li>\n<li>c) Carn\u00e9 Internacional de Alberguista. Familia: 18,00 euros.<\/li>\n<li>d) Carn\u00e9 Internacional de Alberguista. Grupo: 16,00 euros\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 33-quater que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4. Cuota tributaria.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la tasa se determina con arreglo a las siguientes tarifas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Carn\u00e9 Internacional de Estudiante (ISIC): 9,00 euros.<\/li>\n<li>b) Carn\u00e9 Internacional de Profesor (ITIC): 9,00 euros.<\/li>\n<li>c) Carn\u00e9 de Viaje Internacional Juvenil (IYTC\/GO25): 9,00 euros\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se a\u00f1ade un apartado 5, nuevo, al art\u00edculo 76-septies con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5. Estar\u00e1n exentas de la tasa los operadores y las industrias de elaboraci\u00f3n, envasado y comercializaci\u00f3n que ya figuren inscritas en el registro del Consejo Regulador de Agricultura Ecol\u00f3gica, siempre que la tasa abonada por dicha inscripci\u00f3n sea superior a la que le corresponder\u00eda por la segunda o sucesivas inscripciones. En caso de que la tasa por segunda o sucesivas inscripciones fuese inferior deber\u00e1 abonar la diferencia\u00bb.<\/p>\n<p>Seis. Se a\u00f1ade un apartado 5 al art\u00edculo 90-ter que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5.1 Quedar\u00e1n exentos del pago de la tasa correspondiente a la expedici\u00f3n del t\u00edtulo acad\u00e9mico o profesional, cuando el sujeto pasivo acredite que la unidad familiar en la que se integra no haya obtenido rentas, en el a\u00f1o natural anterior, superior al Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM) vigente el a\u00f1o en que se solicita la expedici\u00f3n del t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Por rentas debe entenderse la base imponible general definida en la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o en el texto legal que lo sustituya.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Est\u00e1 exenta del pago de la tasa a que se refiere este cap\u00edtulo el sujeto pasivo miembro perteneciente a una familia numerosa de categor\u00eda especial.<\/li>\n<li>Est\u00e1 bonificado en un 50 por ciento la cuant\u00eda de la tasa a que se refiere este cap\u00edtulo el sujeto pasivo perteneciente a una familia numerosa de categor\u00eda general.<\/li>\n<li>Deber\u00e1 ser acreditada por el sujeto pasivo la concurrencia de las circunstancias descritas en los n\u00fameros anteriores para la aplicaci\u00f3n de las exenciones y la bonificaci\u00f3n, siempre que el \u00f3rgano gestor de la tasa no disponga de informaci\u00f3n sobre dichas circunstancias o no haya consentido el sujeto pasivo que el \u00f3rgano gestor de la tasa pueda recabarlo de la Administraci\u00f3n competente\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Se a\u00f1ade una nueva letra r) al art\u00edculo 180 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abr) El reconocimiento de la aplicaci\u00f3n del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones con destino a la ejecuci\u00f3n de una producci\u00f3n de largometraje cinematogr\u00e1fico o una serie audiovisual de acci\u00f3n, animaci\u00f3n o documental y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 52 \u00f1) de la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales\u00bb.<\/p>\n<p>Ocho. Se a\u00f1ade una nueva letra r) al art\u00edculo 183 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00abr) El reconocimiento de la aplicaci\u00f3n del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones con destino a la ejecuci\u00f3n de una producci\u00f3n de largometraje cinematogr\u00e1fico o una serie audiovisual de acci\u00f3n, animaci\u00f3n o documental y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 52 \u00f1) de la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.<\/td>\n<td>95,00 \u20ac\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo segundo al apartado 4 del art\u00edculo 20 de la Ley 8\/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, del siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00abLa homologaci\u00f3n de dichos materiales e inscripci\u00f3n en los correspondientes Registros de Juego realizada tanto por la Administraci\u00f3n General del Estado como por otras comunidades aut\u00f3nomas tendr\u00e1 validez en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en los t\u00e9rminos que se establezcan en las normas de desarrollo de la presente ley, y ello, sin perjuicio de las tasas que el reconocimiento de dicha homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n pudiera llevar aparejado\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley 3\/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>Uno. En el art\u00edculo 18, se modifica la letra d) y se crean dos nuevas e) y f) con el siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00abd) La no remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n exigida para la realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda de gesti\u00f3n con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del ejercicio\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abe) La no remisi\u00f3n, con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del ejercicio, del acuerdo plenario por el que se toma en consideraci\u00f3n la auditor\u00eda de gesti\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abf) No destinar los recursos econ\u00f3micos del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal a las finalidades legalmente previstas\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. En el art\u00edculo 19 se modifican los apartados 5 y 6 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 7, que quedan redactados con el siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00ab5. Los ayuntamientos que no presenten la documentaci\u00f3n exigida para la realizaci\u00f3n de las auditor\u00edas de gesti\u00f3n con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del ejercicio, perder\u00e1n el derecho a percibir las cantidades que le correspondan de la parte del fondo prevista en la letra a) del apartado 1 del art\u00edculo 1, y del 30 por ciento del importe del fondo previsto en la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 1\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab6. Los ayuntamientos que con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del ejercicio no presenten el acuerdo plenario por el que se toma en consideraci\u00f3n la auditor\u00eda de gesti\u00f3n, perder\u00e1n el derecho a percibir la cantidad que integra la parte anticipada del fondo prevista en el primer p\u00e1rrafo del apartado 5 del art\u00edculo 15 y habr\u00e1n de reintegrar la misma previa tramitaci\u00f3n del oportuno expediente de reintegro con arreglo a las determinaciones previstas en la Ley General de Subvenciones\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab7. En caso de no destinarse los recursos econ\u00f3micos del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal a las finalidades legalmente previstas, se habr\u00e1 de reintegrar el importe no destinado a su correspondiente finalidad con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de las dem\u00e1s responsabilidades en que haya podido incurrir\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimoprimera. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/1990, de 26 de julio, de Aguas.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un punto 2 al art\u00edculo 60, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEl plazo para resolver y notificar el procedimiento de deslinde de los cauces p\u00fablicos ser\u00e1 de un a\u00f1o\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimosegunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 47 de la Ley 2\/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 47. Adjudicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La adjudicaci\u00f3n de viviendas protegidas se realizar\u00e1 de acuerdo con los principios de justicia, equidad y solidaridad, de forma que prevalezca el acceso a las mismas a las familias m\u00e1s necesitadas En todo caso constituir\u00e1 requisito ineludible para acceder a una vivienda protegida, la inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Reglamentariamente se establecer\u00e1n los requisitos que han de reunir los demandantes de vivienda protegida de promoci\u00f3n p\u00fablica para ser inscritos en el Registro P\u00fablico de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, de tal forma que se garantice el acceso al mismo a las familias con menos recursos y mayores necesidades de vivienda.<\/p>\n<p>Dichos requisitos se establecer\u00e1n teniendo en cuenta los siguientes aspectos de la unidad familiar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Composici\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Recursos econ\u00f3micos, incluyendo la renta familiar y su patrimonio.<\/li>\n<li>c) R\u00e9gimen de uso y condiciones de habitabilidad de los alojamientos que ocupe.<\/li>\n<li>d) Situaci\u00f3n de hacinamiento.<\/li>\n<li>e) Familias en situaci\u00f3n de riesgo.<\/li>\n<li>f) Necesidades especiales de la unidad familiar, tales como tener el reconocimiento de la condici\u00f3n de familia numerosa, o tener a su cargo personas dependientes o con discapacidad, personas mayores o v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>El procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica se regular\u00e1 reglamentariamente, pudiendo adoptar la modalidad de baremaci\u00f3n, sorteo, o cualquiera otro sistema que se estime adecuado para dar cumplimiento a los principios regulados en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Dentro de cada promoci\u00f3n se establecer\u00e1n reservas de viviendas, que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cupos especiales, para atender a personas en situaci\u00f3n de limitaci\u00f3n, movilidad o comunicaci\u00f3n reducida en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 de la Ley 8\/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresi\u00f3n de barreras f\u00edsicas y de la comunicaci\u00f3n, as\u00ed como para emigrantes retornados. Asimismo, dentro de cada promoci\u00f3n podr\u00e1n reservarse viviendas para composiciones familiares reducidas o para atender situaciones excepcionales de inter\u00e9s p\u00fablico que conlleven la demolici\u00f3n de viviendas o el realojo de sus usuarios o cualquier otra medida de an\u00e1loga naturaleza.<\/li>\n<li>Se reservar\u00e1 en cada grupo de viviendas un porcentaje que se determinar\u00e1 reglamentariamente destinado a unidades familiares cuyo titular tenga una edad inferior a treinta y cinco a\u00f1os, personas mayores de sesenta y cinco a\u00f1os y mujeres v\u00edctimas de malos tratos\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimotercera. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 11 de la Ley 10\/2014, de 18 de diciembre, de Participaci\u00f3n Institucional de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 11 de la Ley 10\/2014, de 18 de diciembre, de Participaci\u00f3n Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales m\u00e1s Representativas de Canarias, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 11. Medios econ\u00f3micos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La participaci\u00f3n institucional de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas prevista en esta ley conllevar\u00e1 la correspondiente compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, la cual se establecer\u00e1 para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. A solicitud de la organizaci\u00f3n interesada, dicha compensaci\u00f3n se materializar\u00e1 mediante una adscripci\u00f3n anual nominativa de efectivos del personal de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y\/o bajo la forma de una aportaci\u00f3n dineraria equivalente, distinta de las transferencias institucionales que se otorgan a los agentes sociales y econ\u00f3micos.<\/li>\n<li>El c\u00e1lculo de esta compensaci\u00f3n de los recursos humanos liberados de sus funciones se corresponder\u00eda con el importe de sus retribuciones \u00edntegras y de las cuotas sociales correspondientes. Los empleados p\u00fablicos adscritos a solicitud de las organizaciones sindicales o empresariales permanecer\u00e1n en servicio activo en la Administraci\u00f3n de origen, en situaci\u00f3n de permiso bajo el concepto de \u00abLiberado Ley 10\/2014\u00bb.<\/li>\n<li>En caso de que la entidad opte por el abono de aportaciones dinerarias, estas se efectuar\u00e1n directamente a las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas, mediante un pago \u00fanico anual. Para ello, el Gobierno de Canarias, en el primer trimestre de cada ejercicio anual transferir\u00e1 a dichas organizaciones un importe id\u00e9ntico o compensaci\u00f3n equivalente para cada una en concepto de tal participaci\u00f3n institucional.<\/li>\n<li>Las compensaciones econ\u00f3micas que se asignen se ajustar\u00e1n a lo previsto en la Ley 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, o legislaci\u00f3n b\u00e1sica que la modifique, as\u00ed como a la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y a la normativa vigente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de transparencia\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimocuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1987, de 30 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado 5 a la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 2\/1987, de\u00a030 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab5. Esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a cualquiera de las categor\u00edas profesionales encuadradas en los grupos retributivos IV y V del anexo II del III Convenio Colectivo, cuya jornada semanal de trabajo sea igual o inferior a 20 horas, que no precisar\u00e1n adecuaci\u00f3n alguna de sus retribuciones en el supuesto de ejercer una actividad compatible, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos en materia de incompatibilidades\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimoquinta. Desarrollo de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimosexta. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2017.<\/p>\n<p>Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Santa Cruz de Tenerife, 18 de mayo de 2017.\u2013El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero 254, de 31 de diciembre de 2016)<\/em><\/p>\n<p><strong>ANEXO 1<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cr\u00e9ditos ampliables<\/strong><\/p>\n<p><em>1) Cr\u00e9ditos ampliables sin cobertura<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, los cr\u00e9ditos siguientes:<\/li>\n<li>a) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 56.1 b) de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/li>\n<li>b) El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, as\u00ed como de los gastos bancarios por administraci\u00f3n de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 106 de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/li>\n<li>Si la tramitaci\u00f3n de una ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito pudiera ocasionar un detrimento en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, podr\u00e1 autorizar bajas de cr\u00e9dito, por el importe y en las secciones que determine.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>2) Cr\u00e9ditos ampliables con cobertura<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ampliarse con financiaci\u00f3n en ingresos no previstos, o con bajas en cr\u00e9ditos del estado de gastos, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n comprometer la financiaci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma procedente de ingresos externos de car\u00e1cter finalista, los siguientes cr\u00e9ditos:<\/li>\n<li>a) El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estado de gastos<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Ente<\/strong><\/td>\n<td><strong>Servicio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Programa<\/strong><\/td>\n<td><strong>Subconcepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>L\u00ednea de actuaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>39<\/td>\n<td>22<\/td>\n<td>312F<\/td>\n<td>480.00<\/td>\n<td>39400015<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>b) El destinado a dar cumplimiento a los acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, cat\u00e1strofes o causas de fuerza mayor, por la coyuntura econ\u00f3mica para atender gastos del ejercicio corriente, o destinado a atender obligaciones correspondientes a gastos generados en ejercicios anteriores.<\/li>\n<li>c) Los que se consignen en los subconceptos 126.00 \u00abResoluci\u00f3n judicial firme de funcionarios y personal estatutario\u00bb, 132.00 \u00abResoluci\u00f3n judicial firme\u00bb, 226.17 \u00abEjecuci\u00f3n de sentencias condenatorias para el pago de cantidades l\u00edquidas\u00bb, o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputaci\u00f3n del gasto, para dar cumplimiento a la ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades.<\/li>\n<li>d) El que se consigne en el subconcepto 125.02 \u00abSustituciones, atribuci\u00f3n temporal de funciones\u00bb, de los programas 322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y 322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb de la secci\u00f3n 18 \u00abEducaci\u00f3n y Universidades\u00bb, destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempe\u00f1ando una atribuci\u00f3n temporal de funciones fuera de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades, que tendr\u00e1 cobertura en una baja de cr\u00e9dito en el departamento de destino.<\/li>\n<li>e) Los que se consignen en los subconceptos 120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb y 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb.<\/li>\n<li>f) Los que se consignen en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria.<\/li>\n<li>g) Los destinados a dar cobertura a la indemnizaci\u00f3n por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislaci\u00f3n vigente y dentro del r\u00e9gimen de la disposici\u00f3n transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 \u00abIndemnizaciones por residencia\u00bb.<\/li>\n<li>h) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 56.1 e) de la Ley 11\/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/li>\n<li>i) Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antig\u00fcedad derivados del c\u00f3mputo de tiempo de servicios prestados a la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, de la secci\u00f3n 20, servicio 01, programa 942C \u00abFondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal\u00bb de los subconceptos 450.00 \u00abTransferencias a ayuntamientos y sus organismos aut\u00f3nomos\u00bb y 750.00 \u00abTransferencias a ayuntamientos y sus organismos aut\u00f3nomos\u00bb.<\/li>\n<li>k) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboraci\u00f3n de terceros en la gesti\u00f3n recaudatoria de los conceptos tributarios y dem\u00e1s de Derecho p\u00fablico, as\u00ed como de los ingresos de Derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estado de gastos<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Secci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Servicio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Programa<\/strong><\/td>\n<td><strong>Subconcepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n\/Proyecto de inversi\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>72<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>932A<\/td>\n<td>226.04<\/td>\n<td>Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>16<\/td>\n<td>494B<\/td>\n<td>226.04<\/td>\n<td>Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>39<\/td>\n<td>23<\/td>\n<td>311D<\/td>\n<td>226.04<\/td>\n<td>Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>42<\/td>\n<td>01<\/td>\n<td>456A<\/td>\n<td>226.04<\/td>\n<td>Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>49<\/td>\n<td>01<\/td>\n<td>261A<\/td>\n<td>640.99<\/td>\n<td>10600143 Gesti\u00f3n de Parque P\u00fablico Viviendas (Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>50<\/td>\n<td>01<\/td>\n<td>241E<\/td>\n<td>226.04<\/td>\n<td>Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>l) Los destinados a financiar la compensaci\u00f3n del transporte mar\u00edtimo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estado de gastos<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Secci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Servicio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Programa<\/strong><\/td>\n<td><strong>Subconcepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>L\u00ednea de actuaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>09<\/td>\n<td>441E<\/td>\n<td>470.00<\/td>\n<td>16417602<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>m) Los que se precise ejecutar para evitar p\u00e9rdida de financiaci\u00f3n, cuando los recursos afectados relacionados con los mismos se hubiesen percibido en el ejercicio anterior.<\/li>\n<li>n) Los destinados a los fallidos de los pr\u00e9stamos efectuados con cargo a los fondos e instrumentos financieros de la comunidad aut\u00f3noma, que se formalizar\u00e1n contablemente compensando con los saldos deudores asociados a estos pr\u00e9stamos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n 18404502 \u00abAyudas a los estudios universitarios (Ley 8\/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios)\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>o) El destinado a dar cobertura al 1 por 100 cultural, que se consigne en las siguientes aplicaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estado de gastos<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Secci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Servicio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Programa<\/strong><\/td>\n<td><strong>Subconcepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Proyecto<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>16<\/td>\n<td>12<\/td>\n<td>337A<\/td>\n<td>622.01<\/td>\n<td>166G0141 Elaboraci\u00f3n,promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de publicaciones en materia de patrimonio cultural.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16<\/td>\n<td>12<\/td>\n<td>337A<\/td>\n<td>760.00<\/td>\n<td>167G0042 Recuperaci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico cultural.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16<\/td>\n<td>12<\/td>\n<td>337A<\/td>\n<td>614.00<\/td>\n<td>166G0142 1 % cultural<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>p) Los destinados a cubrir las ayudas econ\u00f3micas de la Prestaci\u00f3n Canaria de Inserci\u00f3n consignados en las siguientes aplicaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estado de gastos<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Secci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Servicio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Programa<\/strong><\/td>\n<td><strong>Proyecto<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>07<\/td>\n<td>231I<\/td>\n<td>23409602 Ayudas a la integraci\u00f3n social.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>q) Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignen en las siguientes aplicaciones presupuestarias:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estado de gastos<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Secci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Servicio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Programa<\/strong><\/td>\n<td><strong>Subconcepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>LA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>08<\/td>\n<td>25<\/td>\n<td>921K<\/td>\n<td>227.05<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>08<\/td>\n<td>25<\/td>\n<td>921K<\/td>\n<td>480.00<\/td>\n<td>19408910<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>r) Los destinados a cubrir las prestaciones econ\u00f3micas de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, consignados en las siguientes aplicaciones, vinculados a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de este tipo de prestaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estado de gastos<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Secci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Servicio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Programa<\/strong><\/td>\n<td><strong>Proyecto<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>08<\/td>\n<td>231M<\/td>\n<td>23499920 Prestaciones econ\u00f3micas. Sistema Canario de la Dependencia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>08<\/td>\n<td>231M<\/td>\n<td>23499925 Prestaciones econ\u00f3micas. Sistema Dependencia. Adm\u00f3n. Gral. Estado<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"830\">\n<li>s) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo que se consignen en los subconceptos econ\u00f3micos 830.09 \u00abAnticipos reintegrables\u00bb.<\/li>\n<li>t) El destinado a dar cobertura a las modificaciones legislativas en materia de representaci\u00f3n institucional de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas de Canarias.<\/li>\n<li>u) Los que se consignen en la secci\u00f3n 19 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb para la correcta imputaci\u00f3n del gasto, destinados a dar cobertura al cumplimiento de las obligaciones tributarias Estatales y con la Seguridad Social, as\u00ed como de reintegro de subvenciones concedidas al sector p\u00fablico limitativo cuando exista una liquidaci\u00f3n por las deudas que sean exigibles, y por el correspondiente \u00f3rgano gestor no se hubiera reconocido la obligaci\u00f3n en per\u00edodo ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago.<\/li>\n<li>No obstante, en el caso de la letra o) del apartado anterior, si la baja en cr\u00e9ditos del estado de gastos afectara a cr\u00e9ditos financiados con recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial, las aplicaciones de destino se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a dicho fondo.<\/li>\n<li>Si la tramitaci\u00f3n de una ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito, que deba financiarse con bajas de cr\u00e9dito, pudiera ocasionar un detrimento en la gesti\u00f3n presupuestaria de una secci\u00f3n, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, podr\u00e1 autorizar bajas de cr\u00e9dito, por el importe y en las secciones que determine.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ANEXO 2<\/strong><\/p>\n<p><strong>M\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Gesti\u00f3n de gastos de personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Personal de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades, la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos, as\u00ed como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gesti\u00f3n del personal docente, dado de alta en la n\u00f3mina de pago delegado, que imparta ense\u00f1anzas en centros privados educativos sostenidos con fondos p\u00fablicos, con concierto educativo suscrito con la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Complemento retributivo canario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se suspende, durante el a\u00f1o 2017, el abono del complemento retributivo canario.<\/p>\n<ol>\n<li>Aplicaci\u00f3n de las tablas salariales de los convenios colectivos<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias percibir\u00e1 las cuant\u00edas establecidas en las tablas salariales para el a\u00f1o 2017, de los convenios colectivos aplicables, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>El incremento, en su caso, de la cuant\u00eda del plus de residencia no podr\u00e1 superar el que sea de aplicaci\u00f3n para los funcionarios docentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias por este mismo concepto.<\/li>\n<li>El incremento, en su caso, de los restantes conceptos retributivos no podr\u00e1 superar el que para cada uno de ellos establezcan los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados, aprobados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017.<\/li>\n<li>\u00cdndice corrector.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con la finalidad de lograr la equiparaci\u00f3n de las retribuciones de la ense\u00f1anza concertada con el 90 por 100 de las retribuciones de la ense\u00f1anza p\u00fablica, el personal docente de la ense\u00f1anza concertada, cuyas retribuciones anuales sean inferiores al 90 por\u00a0100 de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo, tendr\u00e1 derecho a percibir, durante el a\u00f1o 2017, un concepto retributivo denominado \u00edndice corrector.<\/p>\n<p>El importe anual del \u00edndice corrector ser\u00e1 la diferencia existente entre las retribuciones anuales del personal de la ense\u00f1anza concertada y el 90 por 100 de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. Para el c\u00e1lculo de esta diferencia, no se tendr\u00e1n en cuenta los conceptos retributivos que deriven de la antig\u00fcedad, y del ejercicio de cargos directivos y jefaturas de departamento.<\/p>\n<p>El \u00edndice corrector se abonar\u00e1 en 14 mensualidades, y no tendr\u00e1 car\u00e1cter consolidable. Cualquier variaci\u00f3n en el importe de las retribuciones anuales de la ense\u00f1anza concertada, o de la ense\u00f1anza p\u00fablica, implicar\u00e1 la variaci\u00f3n autom\u00e1tica del importe anual de dicho concepto retributivo.<\/p>\n<ol>\n<li>Paga extraordinaria de antig\u00fcedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante el a\u00f1o 2017, el abono de la denominada paga extraordinaria de antig\u00fcedad, prevista en el VI Convenio Colectivo de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos, que corresponda al personal docente que est\u00e9 dado de alta en la n\u00f3mina de pago delegado de los centros privados concertados, sostenidos con fondos p\u00fablicos, quedar\u00e1 condicionado a las disponibilidades presupuestarias de los m\u00f3dulos de concierto, establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>A efectos del abono de la misma, a la finalizaci\u00f3n del ejercicio econ\u00f3mico se verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas por los centros privados concertados, en su caso, as\u00ed como las disponibilidades presupuestarias de los m\u00f3dulos de concierto.<\/p>\n<p><strong>ANEXO 3<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 3\/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2017.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815],"tags":[1066],"class_list":["post-12845","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-canarias-2017presupuestos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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