{"id":12846,"date":"2020-12-23T12:40:18","date_gmt":"2020-12-23T12:40:18","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/integridad-y-etica-publicas-en-aragon\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:22","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:22","slug":"integridad-y-etica-publicas-en-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12846","title":{"rendered":"Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas en Arag\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 5\/2017, de 1 de junio, de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas. <\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p><strong>Texto: <\/strong><\/p>\n<p>En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n y ordeno se publique en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Sector p\u00fablico de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Objetivos generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Educaci\u00f3n en integridad y \u00e9tica p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Formaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. AGENCIA DE INTEGRIDAD Y \u00c9TICA P\u00daBLICAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Creaci\u00f3n y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Organizaci\u00f3n de la Agencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Requisitos de sus miembros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Elecci\u00f3n, nombramiento y duraci\u00f3n del mandato del Director.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Elecci\u00f3n, nombramiento y duraci\u00f3n del mandato de los Subdirectores de la Agencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Conflictos de intereses e incompatibilidades de los miembros de la Agencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Cese de los miembros de la Agencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones del Director.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones de la Comisi\u00f3n Ejecutiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones de los Subdirectores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Relaciones con las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Personal y medios materiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Plan de actuaci\u00f3n y memorias de actividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Procedimiento de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Potestades de la Agencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Confidencialidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Protecci\u00f3n y cesi\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Colaboraci\u00f3n con otros \u00f3rganos y organismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Delimitaci\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. EVALUACI\u00d3N DE POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS Y DISPOSICIONES LEGALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00c1mbito material.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Evaluaci\u00f3n de disposiciones legales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Momento de la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Publicidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Informe a las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. R\u00c9GIMEN DE LOS LOBBIES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Conceptos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Registro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. R\u00e9gimen jur\u00eddico del Registro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. C\u00f3digos de conducta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Medidas aplicables en caso de incumplimiento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. C\u00d3DIGOS DE BUEN GOBIERNO Y DE CONDUCTA<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa C\u00d3DIGO DE BUEN GOBIERNO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Principios de buen gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Recursos humanos y materiales.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa C\u00d3DIGO DE CONDUCTA Y ESTATUTO DE EMPLEADOS P\u00daBLICOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Derechos y deberes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. C\u00f3digo de conducta.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa ESTATUTO DEL DENUNCIANTE<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Definici\u00f3n de denunciante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Medios para garantizar la confidencialidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Estatuto del denunciante.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI. R\u00c9GIMEN DE CONFLICTOS DE INTERESES E INCOMPATIBILIDADES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Conceptos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Dedicaci\u00f3n exclusiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Compatibilidad con actividades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Compatibilidad con actividades privadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica tras el cese por aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de incompatibilidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Declaraci\u00f3n de actividades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Declaraci\u00f3n de bienes y derechos patrimoniales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Registros de actividades y de bienes y derechos patrimoniales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Deber de abstenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Examen de la situaci\u00f3n patrimonial de las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII. R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Principios generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Sanciones aplicables a otras personas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. \u00d3rganos competentes del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera.- Referencias de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Segunda.- Supresi\u00f3n de tratamientos protocolarios oficiales.<\/p>\n<p>Tercera.- Oficina Virtual de la Agencia.<\/p>\n<p>Cuarta.- Obligaci\u00f3n de comunicar nombramientos.<\/p>\n<p>Quinta.- Atribuci\u00f3n de competencias sobre conflictos de intereses e incompatibilidades.<\/p>\n<p>Sexta.- R\u00e9gimen de publicidad de las instrucciones de la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima.- R\u00e9gimen sancionador en las materias de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria y disciplinaria.<\/p>\n<p>Octava.- Control parlamentario sobre responsabilidad civil en los procesos penales.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera.- Aplicaci\u00f3n de la normativa sobre conflictos de intereses e incompatibilidades.<\/p>\n<p>Segunda.- Aplicaci\u00f3n de medidas a denunciantes.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica.- Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera.- Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica y Participaci\u00f3n Ciudadana de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Segunda.- Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratos del Sector P\u00fablico de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercera.- Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuarta.- Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2014, de 8 de julio.<\/p>\n<p>Quinta.- Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Sexta.- Aprobaci\u00f3n de los reglamentos de la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima.- Personal directivo en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Octava.- Delegaci\u00f3n legislativa.<\/p>\n<p>Novena.- Desarrollo de la ley.<\/p>\n<p>D\u00e9cima.- Entrada en vigor.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Hoy d\u00eda podemos afirmar que la democracia est\u00e1 firmemente asentada en el pa\u00eds. No hay crisis desde esta perspectiva. Pero la dureza de la crisis econ\u00f3mica y la revelaci\u00f3n de fen\u00f3menos de corrupci\u00f3n empresarial, institucional y pol\u00edtica en los \u00faltimos a\u00f1os ha generado un evidente distanciamiento de amplios sectores de la ciudadan\u00eda de sus instituciones y, en general, la puesta en cuesti\u00f3n del actual modelo socioecon\u00f3mico, del sistema de partidos y de parte de las instituciones. Frente a todo ello, la respuesta, sin embargo, no puede ser fragmentaria, limitarse al mero impulso de actuaciones judiciales o adoptar sesgos puramente partidistas o coyunturales. Es indispensable una acci\u00f3n sostenida de inmersi\u00f3n del conjunto de las instituciones y de la sociedad entera en la cultura de la integridad en general y de la \u00e9tica p\u00fablica en particular.<\/p>\n<p>La consolidaci\u00f3n de la democracia requiere que el conjunto del modelo institucional y social asuma como elemento estructural la transparencia, la participaci\u00f3n, la integridad y la \u00e9tica p\u00fablica, contribuyendo de este modo a una mejor gobernanza, a mejores pr\u00e1cticas regulatorias, a un mejor servicio a los intereses generales y a las demandas sociales. Y no resultan tampoco adecuadas respuestas en negativo, que se limiten a combatir pr\u00e1cticas de corrupci\u00f3n, clientelismo o despilfarro, p\u00fablicas o privadas, del todo rechazables. Solo de la construcci\u00f3n de esa nueva cultura de la gesti\u00f3n p\u00fablica y de relaci\u00f3n con lo p\u00fablico basada en la integridad, de la acci\u00f3n en positivo para ello, surgir\u00e1 un combate eficaz de tales pr\u00e1cticas, desterr\u00e1ndolas en la mayor medida posible de nuestra sociedad. Y, conviene reconocerlo, tales actuaciones son, antes que nada, producto de acciones de personas o entidades concretas, a ellas imputables. La previsi\u00f3n del castigo al delito o la infracci\u00f3n administrativa desincentiva su comisi\u00f3n, sin duda, pero no la erradica. La existencia de la normativa penal o sancionadora, necesaria, lo pone de manifiesto.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, regulaciones recientes en muy diferentes \u00e1mbitos han supuesto avances innegables. Pero, hasta el momento, todas ellas han adoptado perspectivas sectoriales, fragmentarias, que no han impulsado un tratamiento integral en el sentido en que se propone adoptarlo esta ley, desde el sistema educativo hasta el estatuto de altos cargos, desde la publicidad de la actividad de los lobbies hasta la de las instrucciones de los \u00f3rganos de fiscalizaci\u00f3n previa, desde la imposici\u00f3n efectiva de los c\u00f3digos de conducta y de buen gobierno hasta la esperada regulaci\u00f3n del personal directivo y el estatuto del denunciante. Todo ello, adem\u00e1s, se articula en el contexto de unos objetivos generales y comunes que, en s\u00edntesis, pueden resumirse en la promoci\u00f3n, impulso y garant\u00eda de la integridad y la \u00e9tica p\u00fablicas en el sector p\u00fablico de Arag\u00f3n y en las personas y entidades que se relacionan directamente con el mismo. Este es el objeto de la presente ley, cuya intenci\u00f3n es construir un nuevo discurso de integridad interiorizando un conjunto de valores que nos permita garantizar a los ciudadanos el derecho a una Administraci\u00f3n capaz de responder a las necesidades colectivas de nuestros d\u00edas fortaleciendo los activos \u00e9ticos, explicitando valores y est\u00e1ndares de conducta.<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n impulsa tambi\u00e9n esta transformaci\u00f3n de la cultura institucional al regular las diferentes instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y la Administraci\u00f3n p\u00fablica. Principios como los de buena fe, confianza leg\u00edtima, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos avanzan, sin duda, por este camino. Mediante esta ley se trata de profundizar en esos planteamientos, ejerciendo en plenitud, en relaci\u00f3n con la integridad y la \u00e9tica p\u00fablicas en el sector p\u00fablico y en las instituciones y \u00f3rganos estatutarios de Arag\u00f3n, las competencias exclusivas del art\u00edculo 71 del Estatuto de Autonom\u00eda sobre, 1.\u00aa, creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, 3.\u00aa, derecho procesal derivado de las particularidades del derecho sustantivo aragon\u00e9s, 5.\u00aa, r\u00e9gimen local, 7.\u00aa, procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizaci\u00f3n propia, 9.\u00aa, urbanismo, as\u00ed como la competencia compartida sobre ense\u00f1anza del art\u00edculo 73, las competencias compartidas reconocidas en el art\u00edculo 75, 12.\u00aa y 13.\u00aa, sobre contrataci\u00f3n y r\u00e9gimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n respectivamente, y la competencia sobre ejercicio de la actividad de fomento auton\u00f3mico del art\u00edculo 79, todas ellas de nuestra norma institucional b\u00e1sica.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La presente ley se estructura en siete cap\u00edtulos, con sesenta y seis art\u00edculos, ocho disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y diez disposiciones finales.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo primero se regula el objeto de la ley, que se concreta en el establecimiento del r\u00e9gimen de promoci\u00f3n, impulso y garant\u00eda de la integridad y la \u00e9tica p\u00fablicas en el sector p\u00fablico de Arag\u00f3n y en las personas y entidades que se relacionan directamente con el mismo, as\u00ed como en la creaci\u00f3n de la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Se establece el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n al que se van a referir las distintas medidas contenidas en el texto legal, defini\u00e9ndose los entes y organismos integrantes del sector p\u00fablico de Arag\u00f3n y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico. Adem\u00e1s, se concretan las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico destinatarios de la ley y se prev\u00e9 igualmente que esta pueda aplicarse en los supuestos en que as\u00ed se establezca a autoridades y cargos de las instituciones y \u00f3rganos estatutarios u otras entidades cuya normativa as\u00ed lo exija.<\/p>\n<p>Este primer cap\u00edtulo se completa con el establecimiento de los objetivos generales que se pretenden alcanzar y con el mandato a la administraci\u00f3n educativa para que incluya contenidos formativos en estas materias en los curr\u00edculos, y al Instituto Aragon\u00e9s de Administraci\u00f3n P\u00fablica para que haga lo propio en sus planes formativos.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas se crea como ente p\u00fablico que depender\u00e1 directamente de las Cortes de Arag\u00f3n. La Agencia constituye uno de los instrumentos fundamentales para la promoci\u00f3n y garant\u00eda de la integridad y la \u00e9tica p\u00fablicas en Arag\u00f3n. Con una estructura directiva ligera y una autonom\u00eda f\u00e9rreamente garantizada, desarrollar\u00e1 funciones de investigaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y disposiciones legales, colaborando para ello con cuantas instituciones, \u00f3rganos y autoridades ostentan competencias similares. Consecuencia directa de su autonom\u00eda es la posibilidad de que elabore sus propios reglamentos de organizaci\u00f3n y funcionamiento, y de actuaci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n aprobados por las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Su estructura directiva viene conformada por el Director, elegido y nombrado mediante un procedimiento parlamentario, por mayor\u00eda de tres quintos, quien a su vez propondr\u00e1 a los tres Subdirectores, de investigaci\u00f3n, de evaluaci\u00f3n y de r\u00e9gimen interior, igualmente elegidos y nombrados por las Cortes de Arag\u00f3n. Director y Subdirectores, entre otros requisitos, habr\u00e1n de cumplir las condiciones de idoneidad, probidad y profesionalidad necesarias para ejercer tales cargos y, en todo caso, deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de t\u00edtulo universitario superior y contar con experiencia profesional o ser persona de reconocido prestigio en relaci\u00f3n con los temas relacionados con el objeto de la ley. Se establece un r\u00e9gimen de conflictos de intereses e incompatibilidades para los miembros de la Agencia, especific\u00e1ndose las causas de cese de los mismos, as\u00ed como las funciones asignadas a cada uno de los \u00f3rganos que la integren.<\/p>\n<p>La Agencia desarrollar\u00e1 sus funciones bajo la dependencia de las Cortes, conforme a los Planes de Actuaci\u00f3n que someter\u00e1 al Pleno y rindiendo cuentas ante el mismo mediante las correspondientes Memorias de Actuaci\u00f3n. Sus potestades de investigaci\u00f3n son amplias y resultan potenciadas por el mandato de colaboraci\u00f3n y asistencia con otras autoridades. A este respecto, se contempla la posibilidad de que desarrolle funciones de asistencia a otros \u00f3rganos y organismos y se prev\u00e9 el establecimiento de protocolos estables de comunicaci\u00f3n de datos y colaboraci\u00f3n, as\u00ed como la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n aragonesa de integridad y \u00e9tica p\u00fablicas como \u00f3rgano de colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos y organismos con competencias en la materia.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n externa de pol\u00edticas p\u00fablicas y de disposiciones legales se regula en el cap\u00edtulo III de la ley, y se atribuye su competencia a la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas, sin perjuicio de la evaluaci\u00f3n interna que se realice por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica. Si la evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas tiene un precedente inmediato en la Ley 5\/2013, de 20 de junio, de Calidad de los Servicios P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, su alcance se potencia ahora, asignando a las Cortes de Arag\u00f3n, a trav\u00e9s de la Agencia, la evaluaci\u00f3n externa de las pol\u00edticas p\u00fablicas, tratando as\u00ed de lograr la efectiva realizaci\u00f3n de las evaluaciones que procedan conforme a sus sucesivos planes de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>mayor inter\u00e9s si cabe tiene, desde la perspectiva del impulso de una cultura de integridad y \u00e9tica p\u00fablicas, la evaluaci\u00f3n de las disposiciones legales. Se trata con ella, en l\u00ednea con lo que ya est\u00e1n haciendo los pa\u00edses m\u00e1s avanzados en esta materia, de prevenir pr\u00e1cticas regulatorias que no respondan a los intereses generales o que, aun haci\u00e9ndolo, resulten ineficaces. Para ello, la ley somete a evaluaci\u00f3n las disposiciones legales en sus trabajos iniciales de redacci\u00f3n del anteproyecto, as\u00ed como en su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>Sobre la base de la convicci\u00f3n de que es necesario que la cultura de la integridad y la \u00e9tica p\u00fablicas no se quede \u00fanicamente en el \u00e1mbito p\u00fablico en general y administrativo en particular, se regula en el cap\u00edtulo IV de esta ley el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los lobistas y lobbies en Arag\u00f3n. De este modo, antes que el propio Estado, Arag\u00f3n es una de las primeras comunidades aut\u00f3nomas en dotarse de un instrumento como el Registro de lobistas y lobbies, dependiente de la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas, a trav\u00e9s del cual se les imponen a los mismos, y a las autoridades y cargos con los que se relacionen, concretas exigencias de transparencia y el compromiso de cumplir con un c\u00f3digo \u00e9tico m\u00ednimo, estableci\u00e9ndose las medidas aplicables para el caso de incumplimiento de tales obligaciones y del propio c\u00f3digo de conducta.<\/p>\n<p>La capacidad de influir debe someterse a exigencias \u00e9ticas y de transparencia, como as\u00ed sucede en los m\u00e1s avanzados Estados de la OCDE y de la propia Uni\u00f3n Europea o, siendo pioneros en esta materia, en los Estados Unidos de Am\u00e9rica desde hace ya setenta a\u00f1os. Los c\u00f3digos de conducta afectar\u00e1n a los lobistas y los lobbies, al igual que a las autoridades y cargos que se relacionen con ellos. Y as\u00ed ha de ser, en el marco de la nueva cultura de integridad que mediante esta ley se promueve, porque lo rechazable no es que exista comunicaci\u00f3n entre los intereses privados, corporativos, empresariales, sociales o de otro orden y los intereses generales, ni que los titulares de los primeros intenten influir sobre los decisores p\u00fablicos, lo rechazable, lo que ha de combatirse es la opacidad de tales pr\u00e1cticas, la influencia torticera, determinante a la postre de que las decisiones no se adopten por razones de inter\u00e9s general, sino por otras que, en \u00faltima instancia, no responden al mandato de eficaz servicio al inter\u00e9s general que la Administraci\u00f3n y sus servidores est\u00e1n constitucional y estatutariamente llamados a cumplir.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>Se desarrollan en el cap\u00edtulo V de esta ley las disposiciones sobre buen gobierno, que engloban la regulaci\u00f3n del c\u00f3digo de buen gobierno dirigido a las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y los c\u00f3digos de conducta y estatuto de empleados p\u00fablicos, incluyendo un reclamado estatuto del denunciante.<\/p>\n<p>De todo ello, interesa destacar especialmente la regulaci\u00f3n del estatuto del denunciante, al que se otorga una protecci\u00f3n efectiva, basada en la confidencialidad, para evitar que sufra perjuicios en su carrera profesional o en su vida personal como consecuencia de la formulaci\u00f3n de denuncias fundadas. Asimismo, se conecta esta protecci\u00f3n administrativa con el estatuto de testigo protegido, que la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas podr\u00e1 instar de la autoridad judicial cuando d\u00e9 traslado de las actuaciones practicadas, en su caso. Se establecen tambi\u00e9n, para articular un r\u00e9gimen equilibrado, \u00fatil y que prevenga posibles inicuos, medidas para evitar el uso abusivo de la denuncia con fines espurios.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 tambi\u00e9n el r\u00e9gimen de utilizaci\u00f3n por las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de los recursos humanos y materiales precisos para el ejercicio de sus funciones. Tal uso estar\u00e1 guiado ante todo por los principios de eficiencia y sostenibilidad y estar\u00e1 vinculado estrictamente a las funciones que les correspondan o a razones de seguridad. Por otra parte, al tiempo que se garantizan unas retribuciones suficientes para no comprometer en modo alguno su integridad, y coherentes con las funciones y responsabilidades encomendadas, se tasa el destino posible de los gastos de representaci\u00f3n y atenciones protocolarias y se limitan los medios de pago a disposici\u00f3n de autoridades y altos cargos, prohibiendo formalmente que tales gastos se abonen mediante tarjetas de cr\u00e9dito, convirtiendo en norma legal lo que ha sido una regla establecida en la pr\u00e1ctica a lo largo de la historia de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>VIII<\/p>\n<p>Se actualiza y ampl\u00eda en el cap\u00edtulo VI de esta ley la regulaci\u00f3n de los conflictos de intereses e incompatibilidades de autoridades y altos cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, superando la disposici\u00f3n normativa precedente y derogando la regulaci\u00f3n establecida en la Ley del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n. Adem\u00e1s de la definitiva clarificaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, el mantenimiento del r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva y la previsi\u00f3n excepcional de las actividades p\u00fablicas y privadas compatibles, las limitaciones patrimoniales en participaciones societarias son mucho m\u00e1s rigurosas que las aplicables en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n general del Estado. En lo que respecta a las actividades privadas compatibles, en previsi\u00f3n de futuras pol\u00e9micas acerca de las retribuciones compatibles con las correspondientes a autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, se prev\u00e9 que no cabr\u00e1 retribuci\u00f3n alguna por el ejercicio de actividades y cargos en partidos pol\u00edticos o por la participaci\u00f3n en fundaciones o entidades culturales o ben\u00e9ficas que no tengan \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>Se introduce ex novo en Arag\u00f3n el r\u00e9gimen de incompatibilidades al cese y, l\u00f3gicamente, en conexi\u00f3n con el mismo, las indemnizaciones al cese, pero solo para supuestos absolutamente excepcionales en los que surja una incompatibilidad total para el desarrollo de la actividad profesional anterior al nombramiento como autoridad o cargo del sector p\u00fablico auton\u00f3mico. Dicha incompatibilidad debe ser apreciada motivadamente por el \u00f3rgano competente en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades previo informe vinculante de la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas. En tal caso, adem\u00e1s, se extender\u00e1 el r\u00e9gimen de incompatibilidades a los potenciales beneficiarios de tal indemnizaci\u00f3n en tanto la perciban.<\/p>\n<p>Se regulan los Registros de actividades y de bienes y derechos patrimoniales de las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico. Asimismo, en coherencia con lo ya establecido en la normativa aragonesa de transparencia, se prev\u00e9n las condiciones en las que se har\u00e1n p\u00fablicas las declaraciones de bienes y actividades, con las adaptaciones obligadas para garantizar la seguridad y confidencialidad precisas.<\/p>\n<p>Novedosa tambi\u00e9n resulta la previsi\u00f3n del examen de la situaci\u00f3n patrimonial al cese, que realizar\u00e1 el \u00f3rgano competente en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades en colaboraci\u00f3n con la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas.<\/p>\n<p>IX<\/p>\n<p>Se establece en el cap\u00edtulo VII un r\u00e9gimen sancionador que d\u00e9 respuesta al incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la ley, por los obligados a ello. La ley clarifica el procedimiento aplicable, los \u00f3rganos competentes y el plazo de prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>La parte final de esta ley incorpora muy relevantes novedades en forma de disposiciones adicionales o finales. Mediante ellas, se establece la cl\u00e1usula de g\u00e9nero; la supresi\u00f3n de tratamientos protocolarios oficiales personales, manteniendo los de los \u00f3rganos e instituciones; el plazo para la puesta en funcionamiento de la Oficina Virtual de la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas a los efectos de su utilizaci\u00f3n por los denunciantes; la obligaci\u00f3n de comunicar nombramientos, a los efectos del riguroso control del r\u00e9gimen de conflictos de intereses e incompatibilidades, y el \u00f3rgano competente para ello; el r\u00e9gimen de publicidad de las circulares, instrucciones u otras resoluciones de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, y el procedimiento que hay que seguir y los \u00f3rganos competentes en el r\u00e9gimen sancionador en materias de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria y disciplinaria y el control parlamentario sobre la responsabilidad civil derivada de delito.<\/p>\n<p>Son muchas tambi\u00e9n las reformas que para impulsar la integridad y la \u00e9tica p\u00fablicas se plantean mediante disposiciones finales que modifican la Ley 8\/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica y Participaci\u00f3n Ciudadana de Arag\u00f3n, la Ley 3\/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratos del Sector P\u00fablico de Arag\u00f3n, la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, el Decreto Legislativo 1\/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Arag\u00f3n, y la Ley 2\/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n. Se ampl\u00eda en esta \u00faltima la regulaci\u00f3n de los procesos de traspaso de poderes, con objeto de evitar malas pr\u00e1cticas, concretando las facultades del Presidente y del Gobierno en funciones, por un lado, y el proceso mismo de traspaso de poderes, la comisi\u00f3n de traspaso y la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n precisas para realizarlo, por otro.<\/p>\n<p>En materia de contratos se establecen diversas medidas en relaci\u00f3n con la publicidad, la composici\u00f3n de las mesas y comit\u00e9s de expertos, competencia del Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n, composici\u00f3n de este, conflictos de intereses, participaci\u00f3n previa de candidatos o licitadores, exigencias de compromisos \u00e9ticos, protocolos de legalidad en la licitaci\u00f3n, monitorizaci\u00f3n de contratos o causas de exclusi\u00f3n, entre otras. Tambi\u00e9n muy relevantes son las modificaciones en materia de subvenciones, que clarifican el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta normativa en relaci\u00f3n con los organismos p\u00fablicos, ampli\u00e1ndola incluso respecto de lo establecido en la normativa estatal, introducen mayores garant\u00edas de profesionalizaci\u00f3n e independencia para su otorgamiento, r\u00e9gimen de subvenciones nominativas, exigencias de comisiones t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n y reg\u00edmenes de justificaci\u00f3n o de reintegro, entre otras. En materia de urbanismo, finalmente, se introducen medidas que permiten u obligan, seg\u00fan los casos, a los \u00f3rganos auton\u00f3micos competentes a comunicar a la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas determinados expedientes de alteraci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de planeamiento o convenios cuando, a su juicio, puedan resultar comprometidas la integridad y la \u00e9tica p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Por otra parte, se establece el plazo para la aprobaci\u00f3n de los Reglamentos de la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas, se mandata al Gobierno para remitir al Parlamento un Proyecto de ley de funci\u00f3n p\u00fablica que regule el estatuto especial del personal directivo, y se autoriza al Gobierno para la aprobaci\u00f3n de textos refundidos de la Ley del Presidente, de medidas en materia de contratos del sector p\u00fablico y de subvenciones de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor de forma inmediata, salvo en aquellos aspectos en que resulta imprescindible su previo desarrollo o la adopci\u00f3n de medidas organizativas. La aplicaci\u00f3n del nuevo r\u00e9gimen de conflictos de intereses e incompatibilidades se difiere hasta pasado un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley y se anticipa la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sobre publicidad de las declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales de dichas autoridades y altos cargos, ya contempladas en la normativa sobre transparencia, condicion\u00e1ndolas al nuevo r\u00e9gimen previsto en esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Es objeto de la presente ley el establecimiento del r\u00e9gimen de promoci\u00f3n, impulso y garant\u00eda de la integridad y la \u00e9tica p\u00fablicas en el sector p\u00fablico de Arag\u00f3n y en las personas y entidades que se relacionan directamente con el mismo, as\u00ed como la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en la misma, al sector p\u00fablico de Arag\u00f3n y al sector p\u00fablico auton\u00f3mico en los t\u00e9rminos definidos en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Sector p\u00fablico de Arag\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de la presente ley, integran el sector p\u00fablico de Arag\u00f3n:<\/li>\n<li>a) La Administraci\u00f3n y los organismos p\u00fablicos y empresas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Las entidades locales de Arag\u00f3n y sus organismos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>c) La Universidad de Zaragoza.<\/li>\n<li>d) Los organismos, consorcios, empresas, fundaciones, asociaciones y dem\u00e1s entidades con personalidad jur\u00eddica propia en los que las entidades integrantes del sector p\u00fablico citados en los apartados anteriores participen, de forma directa o indirecta, mayoritariamente en su capital, en su dotaci\u00f3n fundacional o en la constituci\u00f3n de sus recursos propios, o financien mayoritariamente sus actividades, o tengan capacidad de nombramiento de m\u00e1s de la mitad de los miembros de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n o control.<\/li>\n<li>e) Aquellas entidades y organismos p\u00fablicos no incluidos en los apartados anteriores y que tengan a su cargo la gesti\u00f3n o manejo de fondos p\u00fablicos del sector p\u00fablico de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>El Director y los Subdirectores de la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas estar\u00e1n sujetos a esta ley en los mismos t\u00e9rminos que las autoridades y cargos a los que se refiere el apartado anterior, as\u00ed como aquellas otras autoridades y cargos cuya normativa espec\u00edfica lo establezca.<\/li>\n<li>Estar\u00e1n igualmente sometidos a lo establecido en el cap\u00edtulo IV de la presente ley, en los t\u00e9rminos fijados en la misma y en sus espec\u00edficas normas reguladoras, las autoridades y cargos de las siguientes instituciones y \u00f3rganos estatutarios:<\/li>\n<li>a) Los diputados de Cortes de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Los miembros de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/li>\n<li>c) El Justicia y su lugarteniente.<\/li>\n<li>d) Los miembros del Consejo Consultivo.<\/li>\n<li>La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas y entidades que desarrollen profesionalmente la actividad de lobby en nombre propio o de terceros en las materias previstas en la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por \u00absector p\u00fablico auton\u00f3mico\u00bb, a los efectos de esta ley, el integrado por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y los organismos p\u00fablicos y empresas de ella dependientes.<\/li>\n<li>Quedan sometidos al r\u00e9gimen establecido en esta ley, de conformidad con lo previsto en la misma, las siguientes autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico:<\/li>\n<li>a) Miembros del Gobierno.<\/li>\n<li>b) Viceconsejeros, secretarios generales t\u00e9cnicos y directores generales.<\/li>\n<li>c) Presidentes, directores y directores gerentes de los organismos p\u00fablicos y entidades p\u00fablicas dependientes o vinculadas a la Administraci\u00f3n de la Comunidad aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Jefe de la Delegaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n en Bruselas.<\/li>\n<li>e) Delegados territoriales del Gobierno en Huesca y Teruel.<\/li>\n<li>f) Presidentes, consejeros delegados, administradores y el personal que ocupe puestos como m\u00e1ximos responsables en las sociedades mercantiles auton\u00f3micas a las que se refiere el art\u00edculo 133 del texto refundido de la Ley de Patrimonio de Arag\u00f3n. Comprender\u00e1, en todo caso, al personal que realice en dichas sociedades funciones ejecutivas de nivel superior, conforme a lo establecido en la Ley 1\/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo y de clasificaci\u00f3n profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Directores y gerentes de las fundaciones del sector p\u00fablico y consorcios auton\u00f3micos.<\/li>\n<li>h) Directores y jefes de gabinete integrados en los gabinetes de los miembros del Gobierno.<\/li>\n<li>La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los empleados p\u00fablicos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y al personal al servicio de las entidades locales sin habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional en las materias previstas en la misma, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Objetivos generales.<\/p>\n<p>Son objetivos generales en materia de integridad y \u00e9tica p\u00fablicas en Arag\u00f3n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promover y fortalecer las medidas para garantizar la integridad y la \u00e9tica p\u00fablicas combatiendo eficazmente cualquier modalidad de corrupci\u00f3n y de clientelismo.<\/li>\n<li>b) Promover, facilitar y apoyar la cooperaci\u00f3n y asistencia entre los \u00f3rganos y organismos competentes en las materias reguladas por la presente ley.<\/li>\n<li>c) Crear la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas como autoridad independiente en la materia, con el estatuto y las funciones establecidos en esta ley.<\/li>\n<li>d) Impulsar la evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas como instrumento para garantizar su adecuado dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Implantar, en conexi\u00f3n con la evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, la evaluaci\u00f3n de las disposiciones normativas que las regulan, su elaboraci\u00f3n, adecuaci\u00f3n al objeto, fundamentaci\u00f3n desde la perspectiva del inter\u00e9s general y ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Monitorizar la tramitaci\u00f3n de procedimientos administrativos concretos con objeto de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable y las exigencias de integridad y \u00e9tica p\u00fablicas.<\/li>\n<li>g) Regular el r\u00e9gimen de los lobbies con el objetivo prioritario de garantizar la transparencia en su actuaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el sector p\u00fablico en Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Establecer, a trav\u00e9s del c\u00f3digo de buen gobierno, los principios \u00e9ticos y de conducta para las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>i) Establecer y fomentar el cumplimiento de los c\u00f3digos de conducta de los empleados p\u00fablicos.<\/li>\n<li>j) Regular el estatuto del denunciante a los efectos establecidos en esta ley.<\/li>\n<li>k) Regular los elementos esenciales del estatuto de los cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico sujetos a esta ley para garantizar su integridad y actuaci\u00f3n \u00e9tica y, en particular, para evitar sus potenciales conflictos de intereses.<\/li>\n<li>l) Velar por la adecuada capacitaci\u00f3n de los miembros de los organismos p\u00fablicos y altos cargos en el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n.<\/li>\n<li>m) Establecer un r\u00e9gimen sancionador para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Educaci\u00f3n en integridad y \u00e9tica p\u00fablicas.<\/p>\n<ol>\n<li>El Departamento competente en materia de educaci\u00f3n incluir\u00e1 en su ordenaci\u00f3n curricular y en la normativa de educaci\u00f3n adecuada contenidos que incidan en el impulso y concienciaci\u00f3n de los principios informadores de integridad y \u00e9tica p\u00fablicas de acuerdo con lo previsto en esta ley.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n educativa impulsar\u00e1 la realizaci\u00f3n de acciones de formaci\u00f3n espec\u00edficas tendentes a sensibilizar al profesorado respecto a los derechos y obligaciones previstos en la presente ley.<\/li>\n<li>Las universidades del sistema aragon\u00e9s integrar\u00e1n gradualmente en sus ense\u00f1anzas contenidos relacionados con la integridad y la \u00e9tica p\u00fablicas para impulsar su difusi\u00f3n, conocimiento y seguimiento efectivos, incorpor\u00e1ndolos a las gu\u00edas docentes de asignaturas en titulaciones de grado o m\u00e1ster y a trav\u00e9s de actividades acad\u00e9micas complementarias de car\u00e1cter transversal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Formaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>El Instituto Aragon\u00e9s de Administraci\u00f3n P\u00fablica incluir\u00e1 en su planificaci\u00f3n anual cursos espec\u00edficos de formaci\u00f3n en materia de integridad y \u00e9tica p\u00fablicas para todos los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Creaci\u00f3n y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se crea la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas, ente p\u00fablico que depender\u00e1 directamente de las Cortes de Arag\u00f3n y asumir\u00e1 las competencias establecidas en esta ley para la garant\u00eda, coordinaci\u00f3n e impulso de la integridad y la \u00e9tica p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Funciones.<\/p>\n<p>La Agencia tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promover los valores, las condiciones y las buenas pr\u00e1cticas que integran una democracia efectiva.<\/li>\n<li>b) Estudiar, promover e impulsar cuantas medidas favorezcan la integridad y la \u00e9tica p\u00fablicas, la obligaci\u00f3n de rendir cuentas y la debida gesti\u00f3n de los asuntos y los caudales p\u00fablicos.<\/li>\n<li>c) Promover el establecimiento de criterios previos, claros y estables de control en todo momento de la acci\u00f3n p\u00fablica en coordinaci\u00f3n con los \u00f3rganos y organismos de control interno y externo de la actuaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>d) Impulsar la implantaci\u00f3n de procedimientos de toma de decisi\u00f3n transparentes y abiertos al escrutinio p\u00fablico.<\/li>\n<li>e) Colaborar con los \u00f3rganos competentes en la formaci\u00f3n del personal en materia de integridad y \u00e9tica p\u00fablicas.<\/li>\n<li>f) Asesorar, informar y plantear propuestas a las Cortes y al Gobierno de Arag\u00f3n en las materias de su competencia.<\/li>\n<li>g) Colaborar en las comisiones de investigaci\u00f3n de las Cortes de Arag\u00f3n, que as\u00ed se lo demanden de forma expresa, en la elaboraci\u00f3n de dict\u00e1menes o realizando informes especiales sobre asuntos que est\u00e9n dentro del \u00e1mbito de su competencia.<\/li>\n<li>h) Asesorar, elaborar informes y formular propuestas y recomendaciones a las instituciones y colectivos que considere oportunos.<\/li>\n<li>i) Asesorar, elaborar informes y formular propuestas y recomendaciones que sean necesarias en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas como instrumento para garantizar su adecuado dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Implantar y gestionar el registro de lobbies de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Actuar contra el fraude, la corrupci\u00f3n, el clientelismo y cualquier otra actuaci\u00f3n que, en perjuicio de los intereses generales, infrinja los c\u00f3digos de conducta y de buen gobierno.<\/li>\n<li>l) Investigar o inspeccionar posibles casos de uso o destino irregulares de fondos p\u00fablicos, as\u00ed como conductas opuestas a la probidad que comporten conflicto de intereses o el uso en beneficio propio de informaciones derivadas de sus funciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>m) Cuantas otras atribuciones le sean asignadas por ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Autonom\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia tendr\u00e1 autonom\u00eda organizativa plena.<\/li>\n<li>La Agencia aprobar\u00e1 el anteproyecto de su presupuesto, que garantizar\u00e1 su autonom\u00eda a trav\u00e9s de la suficiencia de medios para el correcto desempe\u00f1o de sus funciones y se integrar\u00e1 en los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma, conformando un servicio de la secci\u00f3n destinada a las Cortes de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n Ejecutiva de la Agencia presentar\u00e1 ante la Mesa de las Cortes un proyecto de reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento, que ser\u00e1 debatido y aprobado por dicha Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces y publicado en el Bolet\u00edn Oficial de las Cortes de Arag\u00f3n y en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Organizaci\u00f3n de la Agencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Son \u00f3rganos directivos de la Agencia el Director, los Subdirectores de evaluaci\u00f3n, de investigaci\u00f3n y de r\u00e9gimen interior, y la Comisi\u00f3n Ejecutiva.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n Ejecutiva estar\u00e1 integrada por el Director y los titulares de las subdirecciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Requisitos de sus miembros.<\/p>\n<p>Los miembros de la Agencia deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tener la condici\u00f3n pol\u00edtica de aragon\u00e9s, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonom\u00eda.<\/li>\n<li>b) Estar en pleno uso de sus derechos civiles y pol\u00edticos.<\/li>\n<li>c) Cumplir las condiciones de idoneidad, probidad y profesionalidad necesarias para ejercer el cargo y, en todo caso, estar en posesi\u00f3n de t\u00edtulo universitario superior y contar con experiencia profesional relacionada con el \u00e1mbito funcional de la Agencia, o ser persona de reconocido prestigio en los temas comprendidos dentro del objeto de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Elecci\u00f3n, nombramiento y duraci\u00f3n del mandato del Director.<\/p>\n<ol>\n<li>El Director es elegido por el Pleno de las Cortes, por mayor\u00eda de tres quintos y conforme a lo que establezca su Reglamento.<\/li>\n<li>Los candidatos deber\u00e1n comparecer previamente ante la Comisi\u00f3n correspondiente de las Cortes de Arag\u00f3n con el fin de que esta pueda informarse de su idoneidad para el cargo. La Comisi\u00f3n atender\u00e1 a cuestiones relativas a formaci\u00f3n, experiencia, trayectoria y \u00e9tica profesional.<\/li>\n<li>La Mesa de las Cortes elevar\u00e1 la propuesta al Pleno para su elecci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Director ser\u00e1 nombrado por el Presidente de las Cortes de Arag\u00f3n y su nombramiento se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de las Cortes de Arag\u00f3n y en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<li>Su mandato ser\u00e1 de cinco a\u00f1os, con posibilidad de renovaci\u00f3n por un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Elecci\u00f3n, nombramiento y duraci\u00f3n del mandato de los Subdirectores de la Agencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Los Subdirectores ser\u00e1n elegidos por el Pleno de las Cortes de Arag\u00f3n, por mayor\u00eda absoluta y conforme a lo que establezca su Reglamento, entre personas que cumplan los mismos requisitos exigidos al Director, a propuesta de este.<\/li>\n<li>Los candidatos propuestos deber\u00e1n comparecer previamente y por separado ante la Comisi\u00f3n correspondiente de las Cortes de Arag\u00f3n, con el fin de que estas puedan informarse de su idoneidad para el cargo antes de su elecci\u00f3n. La comisi\u00f3n atender\u00e1 a cuestiones relativas a formaci\u00f3n, experiencia, trayectoria y \u00e9tica profesional.<\/li>\n<li>La Mesa de las Cortes elevar\u00e1 la propuesta al Pleno para su elecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si se rechaza a alguno de los candidatos propuestos, se habilitar\u00e1 un plazo de quince d\u00edas para que el Director realice una nueva propuesta.<\/li>\n<li>Los Subdirectores son nombrados por el Presidente de las Cortes y su nombramiento se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de las Cortes de Arag\u00f3n y en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<li>Su mandato ser\u00e1 el mismo que el del Director que los propuso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Conflictos de intereses e incompatibilidades de los miembros de la Agencia.<\/p>\n<ol>\n<li>A los miembros de la Agencia les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de conflictos de intereses e incompatibilidades previsto en esta ley para las autoridades y cargos del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>En todo caso, la condici\u00f3n de miembro de la Agencia ser\u00e1 incompatible con la de diputado a las Cortes de Arag\u00f3n; diputado al Congreso de los Diputados; senador; miembro del Tribunal de Cuentas; Justicia de Arag\u00f3n; Defensor del Pueblo; cualquier otro cargo pol\u00edtico o funci\u00f3n administrativa del Estado, comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales o sus organismos, consorcios, empresas, fundaciones, asociaciones y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas y empresas participadas, cualquiera que sea su forma jur\u00eddica; el cumplimiento de funciones directivas o ejecutivas en partidos pol\u00edticos, sindicatos y asociaciones empresariales, o en colegios profesionales, y con el ejercicio de su profesi\u00f3n o de cualquier otra actividad remunerada<\/li>\n<li>Cuando proceda en funci\u00f3n de su estatuto personal previo, pasar\u00e1n a la situaci\u00f3n administrativa de servicios especiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Cese de los miembros de la Agencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Los miembros de la Agencia cesar\u00e1n por las siguientes causas:<\/li>\n<li>a) Por renuncia.<\/li>\n<li>b) Por expiraci\u00f3n del plazo de su mandato.<\/li>\n<li>c) Por fallecimiento.<\/li>\n<li>d) Por acuerdo del Pleno de las Cortes de Arag\u00f3n, adoptado con la misma mayor\u00eda exigida para su elecci\u00f3n por alguna de las siguientes causas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Imposibilidad f\u00edsica o enfermedad de duraci\u00f3n superior a tres meses consecutivos.<\/p>\n<p>&#8211; Actuaci\u00f3n contraria a los criterios, principios y objetivos a que se refiere el art\u00edculo 5 de esta ley.<\/p>\n<p>&#8211; Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad.<\/p>\n<p>&#8211; Incumplimiento de sus deberes.<\/p>\n<p>&#8211; Incompetencia manifiesta.<\/p>\n<p>&#8211; Ser encausado judicialmente por delitos relacionados con el desempe\u00f1o de un cargo p\u00fablico.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En caso de que cualquier miembro de la Comisi\u00f3n Ejecutiva se encuentre investigado judicialmente por delitos relacionados con el desempe\u00f1o de su cargo, ser\u00e1 autom\u00e1ticamente suspendido de sus funciones hasta que se resuelva su situaci\u00f3n procesal o pase a incurrir en alguna de las causas de cese del apartado 1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones del Director.<\/p>\n<p>El Director de la Agencia tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Representar ante cualquier instancia a la Agencia.<\/li>\n<li>b) Comparecer ante las Cortes de Arag\u00f3n para la aclaraci\u00f3n de los informes remitidos cuando as\u00ed sea requerido.<\/li>\n<li>c) Ejercer la jefatura superior del personal y las funciones relativas a su nombramiento y contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Asignar las tareas que deban desarrollarse de acuerdo con el plan de actuaci\u00f3n que elabore la Comisi\u00f3n Ejecutiva.<\/li>\n<li>e) Dirigir los servicios t\u00e9cnicos y administrativos de la Agencia, en particular, autorizar y disponer del gasto, as\u00ed como ordenar los pagos que correspondan a la Agencia y autorizar los documentos de formalizaci\u00f3n de los ingresos.<\/li>\n<li>f) Notificar y certificar todos los informes que se realicen por la Agencia en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>g) Convocar y presidir la Comisi\u00f3n Ejecutiva.<\/li>\n<li>h) Autorizar con su firma todas las certificaciones que se expidan.<\/li>\n<li>i) Las dem\u00e1s funciones que le reconozca el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones de la Comisi\u00f3n Ejecutiva.<\/p>\n<p>Corresponden a la Comisi\u00f3n Ejecutiva las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aprobar los informes de la Agencia.<\/li>\n<li>b) Elaborar y proponer para su aprobaci\u00f3n por las Cortes de Arag\u00f3n el proyecto de Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Agencia.<\/li>\n<li>c) Elaborar y proponer para su aprobaci\u00f3n por el Pleno de las Cortes el Reglamento de actuaci\u00f3n de la Agencia.<\/li>\n<li>d) Elaborar el plan de actuaci\u00f3n sometido a la aprobaci\u00f3n de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Elaborar las memorias anuales de la Agencia para su aprobaci\u00f3n por las Cortes de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Aprobar el proyecto de presupuesto de la propia Agencia.<\/li>\n<li>g) Aprobar la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Agencia.<\/li>\n<li>h) Las dem\u00e1s funciones que le asigne el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones de los Subdirectores<\/p>\n<p>Los Subdirectores ostentar\u00e1n funciones articuladas sobre la base de las funciones desempe\u00f1adas por la Agencia de evaluaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y r\u00e9gimen interior, las cuales ser\u00e1n desarrolladas por el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Agencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Relaciones con las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas se relaciona con el Parlamento aragon\u00e9s mediante la Comisi\u00f3n parlamentaria que se establezca, de acuerdo con el Reglamento de la C\u00e1mara.<\/li>\n<li>Corresponde a la Comisi\u00f3n parlamentaria correspondiente ejercer el control de la actuaci\u00f3n de la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas y valorar los requisitos exigidos a los candidatos y miembros de la Agencia antes de ser elegidos por el Pleno de la C\u00e1mara, y tambi\u00e9n las otras funciones establecidas por el Reglamento de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Personal y medios materiales.<\/p>\n<ol>\n<li>Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas dispondr\u00e1 de los medios personales y materiales necesarios de acuerdo con las partidas que figuren en el presupuesto de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>El personal de la Agencia podr\u00e1 ser personal funcionario y laboral de cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica, que se regir\u00e1, respectivamente, por la normativa legal y jur\u00eddica que le sea de aplicaci\u00f3n. El Director de la Agencia podr\u00e1 nombrar, con destino en su gabinete, un m\u00e1ximo de dos personas para su asistencia directa, que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cargos de confianza y de asesoramiento especial de car\u00e1cter eventual. El nombramiento y cese de los miembros del gabinete ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de las Cortes de Arag\u00f3n y en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<li>La Agencia contar\u00e1 con una relaci\u00f3n de puestos de trabajo que deber\u00e1 ser aprobada por la Comisi\u00f3n Ejecutiva, en la que constar\u00e1n, en todo caso, aquellos puestos que deban ser desempe\u00f1ados en exclusiva por funcionarios p\u00fablicos, por consistir en el ejercicio de las funciones que impliquen la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de potestades materialmente p\u00fablicas.<\/li>\n<li>La Agencia, al objeto de asegurar la solvencia y capacitaci\u00f3n t\u00e9cnicas y la formaci\u00f3n continuada de su personal, puede suscribir convenios, acuerdos o protocolos docentes con cualesquiera administraciones, las universidades p\u00fablicas y dem\u00e1s entidades de educaci\u00f3n superior y oficinas con naturaleza, fines o funciones similares de car\u00e1cter auton\u00f3mico, estatal, comunitario o internacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Plan de actuaci\u00f3n y memorias de actividad.<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia elaborar\u00e1 como m\u00ednimo cada dos a\u00f1os un plan de actuaci\u00f3n que incluir\u00e1 las \u00e1reas prioritarias de acci\u00f3n y se someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del Pleno de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>El plan de actuaci\u00f3n incluir\u00e1, como m\u00ednimo, las siguientes cuestiones:<\/li>\n<li>a) Identificaci\u00f3n de los \u00e1mbitos y procedimientos en los que detecte un mayor riesgo de incumplimiento de las exigencias de integridad y \u00e9tica p\u00fablicas.<\/li>\n<li>b) Concretar planes de formaci\u00f3n, actuaci\u00f3n, control y monitorizaci\u00f3n en las \u00e1reas previstas en la letra anterior.<\/li>\n<li>c) Colaborar con el Consejo de Transparencia en la detecci\u00f3n del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia conforme a su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<li>d) Colaborar con el \u00f3rgano competente en materia de conflicto de intereses e incompatibilidades en la determinaci\u00f3n del grado de cumplimiento de la normativa en estas materias, con especial atenci\u00f3n a los aspectos sobre los que se hayan recibido m\u00e1s denuncias y quejas, as\u00ed como sobre los que se haya constatado un mayor grado de incumplimiento en ejercicios anteriores.<\/li>\n<li>La Agencia someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del Pleno de las Cortes de Arag\u00f3n la memoria de la actividad desarrollada en el periodo correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La memoria anual de la Agencia debe contener informaci\u00f3n detallada con relaci\u00f3n a sus actividades. No deben incluirse los datos personales que permitan la identificaci\u00f3n de las personas afectadas hasta que no recaiga una sanci\u00f3n penal o administrativa firme. En todo caso, deben constar el n\u00famero y el tipo de actuaciones emprendidas, con indicaci\u00f3n expresa de los expedientes iniciados, los resultados de las investigaciones practicadas y la especificaci\u00f3n de las recomendaciones y requerimientos cursados a las Administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como sus respuestas.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La Agencia, de oficio o a instancia del Pleno de las Cortes o de la Comisi\u00f3n parlamentaria correspondiente, podr\u00e1 realizar actuaciones espec\u00edficas o elaborar informes o memorias sectoriales en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El plan de actuaci\u00f3n, las memorias de actividad y el resto de actuaciones e informes se elaborar\u00e1n y tramitar\u00e1n conforme a lo que establezca el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Agencia seg\u00fan lo previsto, en su caso, en el Reglamento de las Cortes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. Procedimiento de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Ejecutiva propondr\u00e1 para su aprobaci\u00f3n por el Pleno de las Cortes de Arag\u00f3n el Reglamento de actuaci\u00f3n de la Agencia, donde se establecer\u00e1 su procedimiento de actuaci\u00f3n, que deber\u00e1 garantizar los derechos de los afectados y la posibilidad de que los \u00f3rganos e instituciones sujetos realicen alegaciones antes de la formulaci\u00f3n de conclusiones. El Director de la Agencia podr\u00e1 solicitar al \u00f3rgano competente la adopci\u00f3n de medidas cautelares cuando as\u00ed lo exija el buen fin de las actuaciones.<\/li>\n<li>Las denuncias o comunicaciones que se dirijan a la Agencia se formular\u00e1n por persona f\u00edsica o jur\u00eddica en cualquier momento, aunque los hechos o circunstancias se hubieran iniciado o producido con anterioridad y siempre que no haya prescrito su sanci\u00f3n conforme a la legislaci\u00f3n administrativa o penal aplicable.<\/li>\n<li>La Agencia deber\u00e1 informar de sus actuaciones al personal que pudiera resultar afectado y, en todo caso, deber\u00e1 otorgarle audiencia antes de formular conclusiones o informes sobre el resultado de las mismas. Excepcionalmente, cuando lo exija el buen fin de las actuaciones, podr\u00e1 diferirse la informaci\u00f3n al personal afectado, comunic\u00e1ndolo en tal caso al responsable del \u00f3rgano o entidad correspondiente.<\/li>\n<li>Las actuaciones de la Agencia deber\u00e1n reflejar los hechos sobre los que se act\u00faa y las personas implicadas siempre que puedan ser identificadas. Sus resoluciones deber\u00e1n estar motivadas de manera suficiente.<\/li>\n<li>Como resultado de sus actuaciones, la Agencia podr\u00e1 emitir recomendaciones e informes, as\u00ed como instar comparecencias ante la comisi\u00f3n parlamentaria competente y proponer modificaciones normativas que contribuyan al cumplimiento de sus fines<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Potestades de la Agencia.<\/p>\n<ol>\n<li>En el ejercicio de sus funciones de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n, y con pleno respeto por los derechos de los ciudadanos, la Agencia puede acceder a cualquier informaci\u00f3n que se halle en poder de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, sujetas a su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n. En el caso de los particulares, las potestades de inspecci\u00f3n se limitar\u00e1n estrictamente a su actividad relacionada con las entidades del sector p\u00fablico en Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>El Director, el Subdirector de investigaci\u00f3n o, por delegaci\u00f3n expresa, el personal funcionario de la Agencia que tenga atribuidas funciones de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n pueden:<\/li>\n<li>a) Personarse, acreditando la condici\u00f3n de autoridad o agente de la Agencia, en cualquier oficina o dependencia de las entidades del sector p\u00fablico en Arag\u00f3n para solicitar informaci\u00f3n, efectuar comprobaciones in situ y examinar los documentos, expedientes, libros, registros, contabilidad y bases de datos, cualquiera que sea el soporte en que est\u00e9n grabados, as\u00ed como los equipos f\u00edsicos y l\u00f3gicos utilizados.<\/li>\n<li>b) Efectuar las entrevistas personales que se estimen convenientes, tanto en la correspondiente dependencia del sector p\u00fablico en Arag\u00f3n como en la sede de la Agencia. Los entrevistados tienen derecho a ser asistidos por la persona que ellos mismos designen.<\/li>\n<li>c) Acceder, si as\u00ed lo permite la legislaci\u00f3n vigente, a la informaci\u00f3n de cuentas corrientes en entidades bancarias en que se hayan podido efectuar pagos o disposiciones de fondos relacionados con procedimientos de adjudicaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico u otorgamiento de subvenciones p\u00fablicas, mediante el requerimiento oportuno.<\/li>\n<li>d) Acordar, al efecto de garantizar la indemnidad de los datos que puedan recogerse, la realizaci\u00f3n de copias o fotocopias adveradas de los documentos obtenidos, cualquiera que sea el soporte en que est\u00e9n almacenados.<\/li>\n<li>Los funcionarios al servicio de la Agencia que tengan atribuidas competencias inspectoras tendr\u00e1n la condici\u00f3n de agente de la autoridad. Los documentos que formalicen en los que, observ\u00e1ndose los requisitos legales correspondientes, se recojan los hechos constatados por aquellos har\u00e1n prueba de estos, salvo que se acredite lo contrario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25. Confidencialidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Las actuaciones de la Agencia est\u00e1n sometidas a la m\u00e1xima reserva con objeto de garantizar el buen fin de sus actuaciones y los derechos de las personas y entidades afectadas.<\/li>\n<li>El personal de la Agencia, para garantizar la confidencialidad de sus actuaciones, est\u00e1 sujeto al deber de secreto. El incumplimiento de este deber dar\u00e1 lugar a responsabilidad disciplinaria y\/o a las que procedan en el \u00e1mbito de su competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. Protecci\u00f3n y cesi\u00f3n de datos.<\/p>\n<ol>\n<li>El tratamiento y la cesi\u00f3n de los datos obtenidos por la Agencia como resultado de sus actuaciones, especialmente los de car\u00e1cter personal, est\u00e1n sometidos a las disposiciones vigentes sobre protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>La Agencia no ceder\u00e1 los datos que obtenga excepto a \u00f3rganos o entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, puedan o deban conocerlos por raz\u00f3n de sus funciones. En todo caso, no podr\u00e1n utilizarse ni cederse con fines diferentes de los establecidos en esta ley.<\/li>\n<li>La Agencia, la C\u00e1mara de Cuentas, el Justicia de Arag\u00f3n y los restantes \u00f3rganos e instituciones con competencias relacionadas con la integridad y la \u00e9tica p\u00fablicas o con funciones de control de los cargos y entidades sujetos a esta ley establecer\u00e1n acuerdos de colaboraci\u00f3n para la comunicaci\u00f3n de datos e informaci\u00f3n relevante en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<\/li>\n<li>Los datos e informaci\u00f3n recabados por la Agencia en ejercicio de sus competencias ser\u00e1n remitidos a la autoridad competente para iniciar los procedimientos disciplinarios, sancionadores o penales a que pudieran dar lugar.<\/li>\n<li>La Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas mantendr\u00e1 una relaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n continuada en la cesi\u00f3n de datos con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y cuantas otras entidades de similar car\u00e1cter puedan existir a nivel estatal o auton\u00f3mico, a efectos de realizar la oportuna comprobaci\u00f3n fiscal de las declaraciones presentadas y el posible inicio de expedientes por incoherencias detectadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27. Colaboraci\u00f3n con otros \u00f3rganos y organismos.<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia ejercer\u00e1 sus funciones sin perjuicio de las que corresponden conforme a su normativa reguladora espec\u00edfica al Justicia de Arag\u00f3n, la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n, la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y la Inspecci\u00f3n General de Servicios, los \u00f3rganos competentes en materia de transparencia, conflictos de intereses e incompatibilidades u otros \u00f3rganos de control interno o externo, supervisi\u00f3n o protectorado de las entidades sometidas a su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Como \u00f3rgano colegiado de consulta, participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de la Agencia con los \u00f3rganos y organismos enumerados en el apartado anterior, se crea la Comisi\u00f3n Aragonesa de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas, cuya composici\u00f3n y funciones se establecer\u00e1n en el Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Agencia.<\/li>\n<li>La Agencia impulsar\u00e1 el establecimiento y aplicaci\u00f3n de protocolos y pr\u00e1cticas efectivas de colaboraci\u00f3n funcional entre los \u00f3rganos, organismos y entidades de control del sector p\u00fablico en Arag\u00f3n ya existentes, tales como el Justicia de Arag\u00f3n, la C\u00e1mara de Cuentas, la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, su Inspecci\u00f3n de Servicios o los \u00f3rganos equivalentes de las entidades locales aragonesas.<\/li>\n<li>La Agencia colaborar\u00e1 con los \u00f3rganos, organismos y entidades de control del resto del sector p\u00fablico que pudieran ostentar competencias en relaci\u00f3n con su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n en el marco de lo establecido en la normativa estatal.<\/li>\n<li>La Agencia colaborar\u00e1 con las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal en el marco establecido en la normativa estatal. En particular, corresponder\u00e1 a la Agencia la funci\u00f3n de asistencia a las autoridades policiales y judiciales y al Ministerio Fiscal cuando sea requerida para ello.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28. Delimitaci\u00f3n de funciones.<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia no podr\u00e1 suplantar en su actuaci\u00f3n a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal ni a las autoridades bajo su mando.<\/li>\n<li>La Agencia no podr\u00e1 investigar hechos que est\u00e9n sujetos a investigaci\u00f3n de dichas autoridades y deber\u00e1 cesar en su actuaci\u00f3n tan pronto sea requerida por las mismas para ello o tenga conocimiento por cualquier medio de la iniciaci\u00f3n por ellas de procedimiento para determinar la relevancia penal de los hechos de que se trate. En tal caso, la Agencia aportar\u00e1 de oficio toda la informaci\u00f3n de la que disponga y, si fuese requerida para ello, prestar\u00e1 la asistencia y colaboraci\u00f3n precisa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas<\/p>\n<p>y disposiciones legales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00c1mbito material.<\/p>\n<ol>\n<li>La evaluaci\u00f3n externa de las pol\u00edticas p\u00fablicas, que realizar\u00e1 la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas, podr\u00e1 abarcar materias completas de la competencia del sector p\u00fablico auton\u00f3mico o limitarse a \u00e1mbitos o sectores concretos que integren tales materias.<\/li>\n<li>La evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas se realizar\u00e1 conforme a los principios y criterios recogidos en la Ley 5\/2013, de 20 de junio, de Calidad de los Servicios P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, y tendr\u00e1 por finalidad comprobar el grado de aplicaci\u00f3n, entre otros, de los criterios que se relacionan en el art\u00edculo 3 de dicha ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Evaluaci\u00f3n externa de pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<ol>\n<li>La evaluaci\u00f3n externa de las pol\u00edticas p\u00fablicas tratar\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<\/li>\n<li>a) Necesidades detectadas y que se pretenden resolver.<\/li>\n<li>b) Segmentaci\u00f3n de los interesados o grupos de inter\u00e9s a los que se dirige.<\/li>\n<li>c) Objetivos que se pretenden alcanzar, de acuerdo con el inter\u00e9s general.<\/li>\n<li>d) Resultados alcanzados, en contraste con los esperados.<\/li>\n<li>e) Relaci\u00f3n entre los elementos anteriores.<\/li>\n<li>f) Impactos constatados y sectores sobre los que se han producido.<\/li>\n<li>g) Medios administrativos, t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos y recursos econ\u00f3micos y humanos empleados.<\/li>\n<li>h) Costes soportados y relaci\u00f3n con los medios empleados.<\/li>\n<li>i) Sostenibilidad y permanencia de los cambios y efectos positivos en el tiempo, relacionado con su coste y medios empleados.<\/li>\n<li>j) Procedimientos utilizados y razones de su elecci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Grado de colaboraci\u00f3n interinstitucional.<\/li>\n<li>l) Grado de participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica.<\/li>\n<li>m) Valoraci\u00f3n por los ciudadanos de las actuaciones desarrolladas.<\/li>\n<li>n) Comparabilidad con otras Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Cumplimiento de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Adem\u00e1s de estos criterios, se pueden aplicar otros factores de an\u00e1lisis, como son la coherencia, la equidad, la capacidad de respuesta, la oportunidad, la cobertura y la rentabilidad, a aplicar con flexibilidad en funci\u00f3n de cada caso concreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31. Evaluaci\u00f3n de disposiciones legales.<\/p>\n<p>Deber\u00e1n ser objeto de evaluaci\u00f3n, en el marco de las disponibilidades materiales, personales y presupuestarias de la Agencia, las disposiciones legales auton\u00f3micas en la fase de elaboraci\u00f3n del anteproyecto, atendiendo a su adecuaci\u00f3n al objeto y su fundamentaci\u00f3n desde la perspectiva del inter\u00e9s general, as\u00ed como ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Momento de la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La evaluaci\u00f3n externa de las pol\u00edticas p\u00fablicas se realizar\u00e1 con posterioridad a la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica programada o en cualquier momento que se considere oportuno.<\/li>\n<li>La evaluaci\u00f3n de disposiciones legales auton\u00f3micas podr\u00e1 realizarse en cualquier momento de su aplicaci\u00f3n y podr\u00e1 comprender los trabajos iniciales de redacci\u00f3n del anteproyecto y su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>El dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de nuevas pol\u00edticas p\u00fablicas, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de nuevas disposiciones legales auton\u00f3micas, deber\u00e1n tener en cuenta las evaluaciones existentes sobre sus materias, debiendo ofrecer motivaci\u00f3n cuando se aparten de su contenido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33. Publicidad.<\/p>\n<p>La Agencia dar\u00e1 publicidad a sus evaluaciones por los medios t\u00e9cnicos que considere m\u00e1s adecuados a fin de conseguir su m\u00e1xima difusi\u00f3n entre el personal de la Administraci\u00f3n p\u00fablica y el conjunto de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Informe a las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>La Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas dar\u00e1 cuenta a las Cortes de Arag\u00f3n de los resultados de las evaluaciones que realice, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de los lobbies<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Conceptos.<\/p>\n<ol>\n<li>Se considerar\u00e1 actividad de lobby, a los efectos de esta ley cualquier comunicaci\u00f3n directa o indirecta con cualesquiera de los cargos o autoridades del sector p\u00fablico de Arag\u00f3n, de las Instituciones y \u00f3rganos estatutarios, as\u00ed como de sus empleados, con la finalidad de influenciar la toma de decisi\u00f3n p\u00fablica, desarrollada por o en nombre de un grupo organizado de car\u00e1cter privado o no gubernamental, en beneficio de sus propios intereses.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1n lobistas, a los efectos de esta Ley, las personas que, como parte de su profesi\u00f3n, desarrollen profesionalmente la actividad de lobby en nombre propio o de terceros, tales como consultores de relaciones p\u00fablicas, representantes de organizaciones no gubernamentales, corporaciones, empresas, asociaciones industriales o de profesionales, colegios profesionales, sindicatos, organizaciones empresariales, talleres o grupos de ideas, despachos de abogados, medios de comunicaci\u00f3n, organizaciones religiosas u organizaciones acad\u00e9micas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 36. Registro.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Registro de lobistas y lobbies, que tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico, accesible y gratuito.<\/li>\n<li>La Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas ser\u00e1 la responsable del Registro de lobistas y lobbies.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37. R\u00e9gimen jur\u00eddico del Registro.<\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen jur\u00eddico del Registro de lobistas y lobbies ser\u00e1 establecido por el Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Agencia conforme a las siguientes reglas m\u00ednimas:<\/li>\n<li>a) En el Registro se inscribir\u00e1n los lobistas y los lobbies que desarrollen su actividad en relaci\u00f3n con los cargos y autoridades sujetos a esta ley.<\/li>\n<li>b) La estructura y el contenido del Registro deber\u00e1n distinguir las diferentes categor\u00edas de sujetos, actividades e informaci\u00f3n que han de inscribirse, as\u00ed como el c\u00f3digo de conducta aplicable en cada caso y los sistemas de seguimiento y control de cumplimiento.<\/li>\n<li>c) El Registro dar\u00e1 publicidad, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de Transparencia de la Administraci\u00f3n, instituci\u00f3n u \u00f3rgano correspondiente, a la agenda de las autoridades y cargos sujetos al presente cap\u00edtulo y a la informaci\u00f3n resultante de la actividad de los lobistas y lobbies y, en particular, a las reuniones y los informes y documentos tratados en ellas o de ellas resultantes.<\/li>\n<li>d) La inscripci\u00f3n, que tendr\u00e1 lugar a instancia de parte mediando declaraci\u00f3n responsable, ser\u00e1 de car\u00e1cter obligatorio y habilitar\u00e1 para ejercer la actividad de lobby como lobista o lobby inscrito en el Registro y producir\u00e1 aquellos otros efectos que establezca su normativa reguladora.<\/li>\n<li>e) El Registro tendr\u00e1 car\u00e1cter electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>Los lobistas y los lobbies no podr\u00e1n disponer de los anteproyectos de disposiciones normativas de cualquier naturaleza antes de que estos resulten accesibles al p\u00fablico en general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38. C\u00f3digos de conducta.<\/p>\n<ol>\n<li>Los lobistas y lobbies quedar\u00e1n sujetos en su actuaci\u00f3n, como m\u00ednimo y en los t\u00e9rminos que establezca la normativa reguladora del Registro, al siguiente C\u00f3digo de conducta:<\/li>\n<li>a) Actuar de forma transparente, identific\u00e1ndose con su nombre o con el de la entidad para la que prestan servicios.<\/li>\n<li>b) Facilitar la informaci\u00f3n de forma clara, entendible y accesible relativa a la identidad de la persona u organizaci\u00f3n a quien representan y los objetivos y finalidades representados.<\/li>\n<li>c) No falsear la informaci\u00f3n y los datos aportados al registro con el fin de obtener la acreditaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) No poner a los cargos electos o autoridades en situaci\u00f3n que pueda generar conflicto de intereses.<\/li>\n<li>e) Garantizar una informaci\u00f3n veraz, completa, relevante y actualizada.<\/li>\n<li>f) No influir, obtener ni tratar de obtener informaci\u00f3n o decisiones de manera deshonesta.<\/li>\n<li>g) Informar a los cargos y autoridades con los que se relacionen que est\u00e1n actuando como lobby inscrito en el registro aragon\u00e9s o de otro \u00e1mbito sin inducirles a incumplir las exigencias de integridad y \u00e9tica p\u00fablicas.<\/li>\n<li>h) No difundir la informaci\u00f3n de car\u00e1cter confidencial que conozcan en el ejercicio de su actividad.<\/li>\n<li>i) Aceptar que la informaci\u00f3n proporcionada se haga p\u00fablica obligatoriamente.<\/li>\n<li>j) Garantizar que el personal a su servicio no est\u00e1 incurso en incompatibilidades al cese de los cargos o autoridades sujetos a esta ley.<\/li>\n<li>k) Cumplir estrictamente la normativa aplicable sobre integridad y \u00e9tica p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Los lobistas, los lobbies y sus organizaciones profesionales podr\u00e1n aprobar C\u00f3digos de conducta m\u00e1s exigentes que el C\u00f3digo m\u00ednimo general regulado en el apartado anterior. Estos C\u00f3digos podr\u00e1n inscribirse en el Registro como espec\u00edficamente aplicables a los lobistas y lobbies a los que afecten y que espec\u00edficamente los suscriban asumiendo las obligaciones que de ellos deriven.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39. Medidas aplicables en caso de incumplimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el c\u00f3digo de conducta puede dar lugar a la suspensi\u00f3n temporal de la inscripci\u00f3n en el Registro de lobistas y lobbies o, si el incumplimiento es grave, a la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>En tales supuestos, dejar\u00e1n de producirse, temporal o definitivamente, los efectos contemplados en el art\u00edculo 37.1.d) de la presente ley.<\/li>\n<li>El procedimiento de tramitaci\u00f3n ser\u00e1 desarrollado por el Reglamento de actuaci\u00f3n de la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas y deber\u00e1 garantizar la audiencia del afectado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>C\u00f3digos de buen gobierno y de conducta<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa<\/p>\n<p>C\u00f3digo de buen gobierno<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Principios de buen gobierno.<\/p>\n<ol>\n<li>Las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico observar\u00e1n y respetar\u00e1n el C\u00f3digo de buen gobierno, que incluye los principios \u00e9ticos y de conducta que deben informar el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>Dicho C\u00f3digo podr\u00e1 ser aplicable, de manera voluntaria y mediante adhesi\u00f3n individual, a las siguientes personas:<\/li>\n<li>a) Diputados de las Cortes de Arag\u00f3n, Justicia de Arag\u00f3n, consejeros de la C\u00e1mara de Cuentas, miembros del Consejo Consultivo y los integrantes de cualquier otro \u00f3rgano o instituci\u00f3n an\u00e1loga que se pueda crear en el futuro.<\/li>\n<li>b) Los miembros de las corporaciones Locales y el personal directivo de su sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>c) Los miembros de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de la Universidad de Zaragoza.<\/li>\n<li>Son principios \u00e9ticos:<\/li>\n<li>a) El pleno respeto a la Constituci\u00f3n, al Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n y al resto del ordenamiento jur\u00eddico, ajustando su actuaci\u00f3n a los valores superiores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo pol\u00edtico.<\/li>\n<li>b) La orientaci\u00f3n estrat\u00e9gica y exclusiva a los intereses generales y al bien com\u00fan de los ciudadanos, ejerciendo sus atribuciones con lealtad a la Administraci\u00f3n aragonesa y respetando los principios de eficacia, eficiencia, diligencia y neutralidad.<\/li>\n<li>c) La imparcialidad en sus actuaciones, sin que puedan condicionarlas ning\u00fan tipo de inter\u00e9s personal, familiar, corporativo, clientelar o cualquier otro que pueda colisionar con este principio.<\/li>\n<li>d) La asunci\u00f3n de la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los \u00f3rganos u organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.<\/li>\n<li>e) El desempe\u00f1o de la actividad p\u00fablica regida por los principios de transparencia en la gesti\u00f3n y accesibilidad a los ciudadanos.<\/li>\n<li>f) La abstenci\u00f3n de contraer obligaciones econ\u00f3micas, realizar cualquier tipo de operaci\u00f3n financiera o negocio jur\u00eddico que pudiera suponer un conflicto de intereses con su cargo p\u00fablico.<\/li>\n<li>g) La no obtenci\u00f3n de ning\u00fan privilegio o ventaja injustificada, benefici\u00e1ndose de su condici\u00f3n.<\/li>\n<li>h) La no contribuci\u00f3n a la agilizaci\u00f3n o resoluci\u00f3n de tr\u00e1mites o procedimientos administrativos que pudiera beneficiarles a ellos mismos o a su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.<\/li>\n<li>i) La confidencialidad y el secreto en relaci\u00f3n con los datos e informes de los que tuvieran conocimiento por raz\u00f3n de su cargo, aun despu\u00e9s de cesar, no pudiendo hacer uso de esa informaci\u00f3n para su propio beneficio o el de terceros, o en perjuicio de los intereses de los ciudadanos.<\/li>\n<li>Son principios de conducta:<\/li>\n<li>a) Dedicarse plenamente y con profesionalidad al servicio p\u00fablico, cumpliendo fielmente el r\u00e9gimen de incompatibilidades que les es aplicable.<\/li>\n<li>b) Actuar con la diligencia debida y realizar una gesti\u00f3n eficiente y austera de los recursos p\u00fablicos que tengan asignados, no utilizando los mismos en beneficio propio o de su entorno familiar y social, as\u00ed como cuidar y conservar los recursos y bienes p\u00fablicos asignados a su puesto.<\/li>\n<li>c) Actuar con imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, sin que la pertenencia a \u00f3rganos ejecutivos y de direcci\u00f3n en partidos pol\u00edticos comprometa su actuaci\u00f3n ni suponga menoscabo o dejaci\u00f3n de las funciones que tengan encomendadas.<\/li>\n<li>d) Hacer uso adecuado de los medios que se arbitran para el mejor y eficaz desarrollo de su funci\u00f3n, administrando los recursos p\u00fablicos con austeridad y evitando actuaciones que puedan menoscabar la dignidad con que ha de ejercerse el cargo p\u00fablico.<\/li>\n<li>e) Hacer un uso adecuado, motivado, justificado y austero de los gastos de representaci\u00f3n y atenciones protocolarias que tengan asignados por raz\u00f3n de su cargo.<\/li>\n<li>f) Rechazar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que suponga una ganancia o ahorro que vaya m\u00e1s all\u00e1 de los usos habituales, sociales y de cortes\u00eda o pr\u00e9stamos u otras prestaciones econ\u00f3micas que puedan condicionar el desempe\u00f1o de sus funciones. En el caso de obsequios de mayor significaci\u00f3n de car\u00e1cter institucional se incorporar\u00e1n al patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>g) Facilitar el acceso de los ciudadanos a la informaci\u00f3n requerida, con las limitaciones previstas en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>h) Ser accesibles a los ciudadanos, respondiendo a sus peticiones, escritos y reclamaciones que formulen.<\/li>\n<li>i) Evitar los contactos con lobistas no registrados y comunicar a la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas cualquier violaci\u00f3n del r\u00e9gimen de los lobbies de la que tenga conocimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41. Recursos humanos y materiales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico gestionar\u00e1n los recursos humanos, econ\u00f3micos y materiales siguiendo los principios de eficiencia y sostenibilidad.<\/li>\n<li>Las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico percibir\u00e1n las retribuciones fijadas conforme a su normativa reguladora y a la Ley de Presupuestos, que habr\u00e1n de ser suficientes para no comprometer en modo alguno su integridad y coherentes con las funciones y responsabilidad encomendadas.<\/li>\n<li>La utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos oficiales por autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico estar\u00e1 vinculada a las obligaciones de desplazamiento derivadas del desempe\u00f1o de sus funciones y, en su caso, por razones de seguridad. La prestaci\u00f3n de otros servicios que, en su caso, puedan requerir el uso de veh\u00edculos oficiales deber\u00e1 ser debidamente justificada atendiendo a la naturaleza del cargo desempe\u00f1ado y a las necesidades de seguridad, y de acuerdo al principio de eficiencia en el uso de los recursos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>El cr\u00e9dito presupuestario de los gastos de representaci\u00f3n y atenciones protocolarias solo podr\u00e1 utilizarse para sufragar actos de esta naturaleza en el desempe\u00f1o de las funciones de la autoridad o cargo del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de los intereses p\u00fablicos y no existan para ellos cr\u00e9ditos espec\u00edficos en otros conceptos. No podr\u00e1 abonarse con cargo a estos ning\u00fan tipo de retribuci\u00f3n, en met\u00e1lico o en especie, para la autoridad o cargo del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, deber\u00e1n ser debidamente justificados y acreditar su necesidad para el desempe\u00f1o de las funciones inherentes al ejercicio de la autoridad o cargo del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La Administraci\u00f3n no pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades o cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico tarjetas de cr\u00e9dito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa<\/p>\n<p>C\u00f3digo de conducta y estatuto de empleados p\u00fablicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los empleados p\u00fablicos ajustar\u00e1n su actuaci\u00f3n al c\u00f3digo de conducta y a los deberes previstos en esta ley, en la normativa reguladora que les resulte de aplicaci\u00f3n y, especialmente, a los principios siguientes:<\/li>\n<li>a) Legalidad.<\/li>\n<li>b) Dedicaci\u00f3n al servicio p\u00fablico.<\/li>\n<li>c) Eficacia.<\/li>\n<li>d) Profesionalidad.<\/li>\n<li>e) Integridad y responsabilidad.<\/li>\n<li>f) Transparencia y rendici\u00f3n de cuentas.<\/li>\n<li>g) Ejemplaridad, austeridad y honradez.<\/li>\n<li>h) Servicio efectivo al ciudadano.<\/li>\n<li>i) Fomento y garant\u00eda de la igualdad entre hombres y mujeres.<\/li>\n<li>j) Objetividad, neutralidad e imparcialidad.<\/li>\n<li>k) Confidencialidad.<\/li>\n<li>l) Accesibilidad.<\/li>\n<li>m) Promoci\u00f3n del entorno cultural y medioambiental.<\/li>\n<li>Los principios y reglas establecidos en la presente secci\u00f3n informar\u00e1n la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario de los empleados p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43. Derechos y deberes.<\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos tendr\u00e1n los derechos y deberes establecidos en la normativa de empleo p\u00fablico que les resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. C\u00f3digo de conducta.<\/p>\n<ol>\n<li>Los empleados p\u00fablicos de las Administraciones p\u00fablicas y el personal perteneciente al sector p\u00fablico incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, en el ejercicio de sus funciones y en el desempe\u00f1o de sus tareas, deber\u00e1n, en todo caso, ajustar sus actuaciones a los principios \u00e9ticos y de conducta que conforman el c\u00f3digo de conducta de los empleados p\u00fablicos regulado en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y en la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n y los \u00f3rganos competentes del sector p\u00fablico de Arag\u00f3n podr\u00e1n desarrollar dicho c\u00f3digo b\u00e1sico de conducta, as\u00ed como aprobar otros c\u00f3digos de conducta espec\u00edficos que desarrollen lo previsto en este cap\u00edtulo para colectivos de empleados p\u00fablicos cuando se considere necesario por las peculiaridades del servicio que presten o por el car\u00e1cter directivo del puesto que ocupen.<\/li>\n<li>Los C\u00f3digos de conducta ser\u00e1n publicados en su integridad en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<li>El Plan de formaci\u00f3n de cada Administraci\u00f3n p\u00fablica concretar\u00e1, anualmente, el conjunto de acciones formativas y otras iniciativas que atiendan a la divulgaci\u00f3n y el conocimiento del conjunto de principios e instrumentos previstos en el presente C\u00f3digo.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n las actuaciones necesarias para que el sistema de gesti\u00f3n del rendimiento que se establezca incluya, dentro de la valoraci\u00f3n de la conducta profesional del empleado, criterios que permitan garantizar la observancia de los deberes y principios establecidos en este C\u00f3digo.<\/li>\n<li>El incumplimiento del c\u00f3digo de conducta podr\u00e1 ser objeto de denuncia ante la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas, si\u00e9ndole aplicable al denunciante el mismo estatuto previsto para su protecci\u00f3n en la secci\u00f3n siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa<\/p>\n<p>Estatuto del denunciante<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Definici\u00f3n de denunciante.<\/p>\n<ol>\n<li>Se considera denunciante a los efectos de esta ley a cualquier empleado del sector p\u00fablico de Arag\u00f3n o de las instituciones y \u00f3rganos estatutarios que pone en conocimiento de la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas hechos que pudieran dar lugar a la exigencia de responsabilidades por alcance o penales por delitos contra la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el estatuto del denunciante establecido en esta ley cuando, a juicio de la Agencia, la denuncia se formule de mala fe, proporcionando informaci\u00f3n falsa, tergiversada u obtenida de manera il\u00edcita. En tales supuestos, la Agencia podr\u00e1, previa audiencia reservada al denunciante, archivar sin m\u00e1s tr\u00e1mite, pero con motivaci\u00f3n suficiente, la denuncia, manteniendo la confidencialidad, advirti\u00e9ndole de que, de hacerla p\u00fablica, no se aplicar\u00e1 el estatuto del denunciante establecido en esta ley e incluso podr\u00edan derivarse responsabilidades disciplinarias o penales contra el falso denunciante.<\/li>\n<li>El procedimiento para la sustanciaci\u00f3n de las denuncias presentadas se desarrollar\u00e1 en el Reglamento de actuaci\u00f3n de la Agencia previsto en el art\u00edculo 23.1 de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46. Medios para garantizar la confidencialidad.<\/p>\n<p>No se admitir\u00e1n denuncias an\u00f3nimas. No obstante, la Agencia deber\u00e1 establecer procedimientos y canales confidenciales para la formulaci\u00f3n de denuncias que garanticen su estricta confidencialidad cuando el denunciante invoque la aplicaci\u00f3n del estatuto regulado en este art\u00edculo. En particular, la Agencia crear\u00e1 una oficina virtual, que pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los denunciantes para la presentaci\u00f3n de denuncias y documentaci\u00f3n asociada, as\u00ed como para la comunicaci\u00f3n con los denunciantes que as\u00ed lo soliciten, de manera segura y confidencial. Dichos procedimientos y canales podr\u00e1n ser tambi\u00e9n utilizados por quienes ya hubiesen actuado como denunciantes para comunicar represalias u otras actuaciones lesivas derivadas de la presentaci\u00f3n de la denuncia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Estatuto del denunciante.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin necesidad de previa declaraci\u00f3n o reconocimiento, los denunciantes recibir\u00e1n de inmediato, con los recursos propios de la Agencia, asesor\u00eda legal para los hechos relacionados con su denuncia y tendr\u00e1n garantizada la confidencialidad de su identidad.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 adoptarse, durante la investigaci\u00f3n ni tras ella, medida alguna que perjudique al denunciante en su carrera profesional o la cesaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral o de empleo. La protecci\u00f3n podr\u00e1 mantenerse, mediante resoluci\u00f3n de la Agencia, incluso m\u00e1s all\u00e1 de la culminaci\u00f3n de los procesos de investigaci\u00f3n que esta desarrolle, sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo de este art\u00edculo. En ning\u00fan caso la protecci\u00f3n derivada de la aplicaci\u00f3n del estatuto del denunciante le eximir\u00e1 de las responsabilidades en que hubiese podido incurrir por hechos diferentes de los que constituyan objeto de la denuncia.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a instancia del denunciante, la Agencia podr\u00e1 instar del \u00f3rgano competente el traslado del denunciante a otro puesto siempre que no implique perjuicio a su estatuto personal y carrera profesional. Excepcionalmente, podr\u00e1 tambi\u00e9n instar del \u00f3rgano competente la concesi\u00f3n de permiso por tiempo determinado con mantenimiento de su retribuci\u00f3n. La normativa de los empleados p\u00fablicos establecer\u00e1 las previsiones suficientes para evitar que el \u00f3rgano competente deniegue los citados traslados y\/o permisos y para que no se produzca una disminuci\u00f3n relevante en las retribuciones efectivas.<\/li>\n<li>El denunciante tendr\u00e1 derecho a la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n p\u00fablica cuando acredite la existencia de un da\u00f1o individualizado y determinado econ\u00f3micamente, consecuencia directa de la denuncia, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>El estatuto del denunciante regulado en esta ley se entender\u00e1 sin perjuicio de lo que establezca la normativa estatal. En todo caso, cuando la Agencia denuncie ante la autoridad competente hechos que pudieran ser constitutivos de delito que hayan sido denunciados por personas que se hayan acogido al estatuto del denunciante conforme a esta ley, deber\u00e1 indicarlo expresamente poniendo de manifiesto, cuando pudiera concurrir a su juicio, la existencia de peligro grave para la persona, libertad o bienes del denunciante o testigo, su c\u00f3nyuge o persona a quien se halle ligado por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad o sus ascendientes, descendientes o hermanos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de conflictos de intereses<\/p>\n<p>e incompatibilidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Conceptos.<\/p>\n<ol>\n<li>Las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico servir\u00e1n con objetividad a los intereses generales de Arag\u00f3n, debiendo evitar que sus intereses personales puedan influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades.<\/li>\n<li>Se entiende por conflicto de intereses la situaci\u00f3n en la que se produce una colisi\u00f3n entre el inter\u00e9s p\u00fablico y el privado, derivado del inter\u00e9s particular, econ\u00f3mico, personal o profesional, que pudiera tener la autoridad o cargo del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que afectase a la forma en que cumple sus obligaciones y responsabilidades.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1n intereses privados o personales, al menos, los siguientes:<\/li>\n<li>a) Los intereses propios.<\/li>\n<li>b) Los intereses familiares, incluyendo los del c\u00f3nyuge o persona con quien conviva en an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.<\/li>\n<li>c) Los de las personas con quienes tenga una cuesti\u00f3n litigiosa pendiente.<\/li>\n<li>d) Los de las personas con quienes tenga amistad \u00edntima o enemistad manifiesta.<\/li>\n<li>e) Los de las personas jur\u00eddicas o entidades privadas a las que las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico hayan estado vinculados por una relaci\u00f3n laboral o profesional de cualquier tipo en los dos a\u00f1os anteriores al nombramiento.<\/li>\n<li>f) Los de las personas jur\u00eddicas o entidades privadas a las que los familiares previstos en la letra b) est\u00e9n vinculados por una relaci\u00f3n laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de direcci\u00f3n, asesoramiento o administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Aquellos otros que pueden colisionar con las funciones p\u00fablicas encomendadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 49. Dedicaci\u00f3n exclusiva.<\/p>\n<p>Las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico ejercer\u00e1n sus funciones con dedicaci\u00f3n exclusiva y no podr\u00e1n compatibilizar su actividad con el desempe\u00f1o, por s\u00ed o mediante sustituci\u00f3n o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representaci\u00f3n, profesi\u00f3n o actividad, sean de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, por cuenta propia o ajena, y, asimismo, tampoco podr\u00e1n percibir cualquier otra remuneraci\u00f3n con cargo a los presupuestos de las Administraciones p\u00fablicas o entidades vinculadas a estas o dependientes de ellas, ni cualquier otra percepci\u00f3n que directa o indirectamente provenga de una actividad privada simult\u00e1nea, sin perjuicio de las excepciones previstas en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Compatibilidad con actividades p\u00fablicas.<\/p>\n<ol>\n<li>Los miembros del Gobierno podr\u00e1n compatibilizar su actividad con la propia del mandato como diputado en las Cortes de Arag\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n electoral.<\/li>\n<li>La condici\u00f3n de autoridad o cargo del sector p\u00fablico auton\u00f3mico es incompatible con cualquier mandato representativo popular, salvo el alto cargo con competencia en materia de relaciones con las Cortes de Arag\u00f3n, que podr\u00e1 ostentar la condici\u00f3n de diputado auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>La condici\u00f3n de autoridad o cargo del sector p\u00fablico auton\u00f3mico ser\u00e1 compatible con las siguientes actividades p\u00fablicas:<\/li>\n<li>a) El ejercicio de los cargos que con car\u00e1cter legal o institucional les correspondan o para los que fueren designados por su propia condici\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica en toda clase de \u00f3rganos colegiados y en los consejos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de organismos p\u00fablicos y sociedades mercantiles con capital p\u00fablico.<\/li>\n<li>c) La participaci\u00f3n, en representaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n, como miembros de instituciones, organismos y empresas p\u00fablicas del Estado.<\/li>\n<li>d) La colaboraci\u00f3n con fundaciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>e) El desarrollo de misiones temporales de representaci\u00f3n ante otros Estados o ante organizaciones o conferencias internacionales.<\/li>\n<li>Las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico solo podr\u00e1n percibir, por actividades compatibles, los gastos de viaje, estancias y traslados que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente o ser resarcidos por la cuant\u00eda exacta de los gastos realizados de acuerdo con la justificaci\u00f3n documental de los mismos.<\/li>\n<li>Las cantidades devengadas por cualquier concepto que no deban ser percibidas deber\u00e1n ser facturadas a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n e ingresadas directamente por la sociedad, empresa o ente pagador a la Tesorer\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 51. Compatibilidad con actividades privadas.<\/p>\n<ol>\n<li>La condici\u00f3n de autoridad y cargo del sector p\u00fablico auton\u00f3mico ser\u00e1 compatible con la debida motivaci\u00f3n con las siguientes actividades privadas:<\/li>\n<li>a) Las que se deriven de la mera gesti\u00f3n del patrimonio personal y familiar, con las limitaciones previstas en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<li>b) El ejercicio de actividades y cargos en partidos pol\u00edticos, siempre que no perciban ning\u00fan tipo de retribuci\u00f3n por dicha participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Las de producci\u00f3n y creaci\u00f3n literaria, art\u00edstica, cient\u00edfica o t\u00e9cnica y las publicaciones derivadas de las mismas, as\u00ed como la asistencia ocasional como ponentes a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de car\u00e1cter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relaci\u00f3n de empleo o de prestaci\u00f3n de servicios, o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de su deberes.<\/li>\n<li>d) La participaci\u00f3n en fundaciones o entidades culturales o ben\u00e9ficas que no tengan \u00e1nimo de lucro, siempre que no perciban ning\u00fan tipo de retribuci\u00f3n por dicha participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No se considerar\u00e1n retribuci\u00f3n a estos efectos las indemnizaciones que les pudieran corresponder por gastos de viaje, estancias y traslados que deben percibir de acuerdo con la normativa vigente o ser resarcidos por la cuant\u00eda exacta de los gastos realizados de acuerdo con la justificaci\u00f3n documental de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 52. Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico no podr\u00e1n tener, por s\u00ed o junto a su c\u00f3nyuge, sea cual sea el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, o persona que conviva en an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad e hijos econ\u00f3micamente dependientes o personas tuteladas, participaciones directas o indirectas superiores a un diez por ciento en empresas mientras estas tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector p\u00fablico estatal, auton\u00f3mico o local, o sean subcontratistas de dichas empresas, o reciban subvenciones provenientes de cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>En el supuesto de sociedades mercantiles cuyo capital social suscrito supere los 600.000 euros, dicha prohibici\u00f3n afectar\u00e1 a las participaciones patrimoniales que, sin llegar al porcentaje del diez por ciento, supongan una posici\u00f3n en el capital social de la empresa que pueda condicionar de forma relevante su actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el supuesto de que la persona que sea nombrada para ocupar un cargo de los comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley poseyera una participaci\u00f3n superior a las que se refieren los apartados anteriores, tendr\u00e1 que desprenderse de la misma en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la toma de posesi\u00f3n de su cargo. Si la participaci\u00f3n fuera adquirida por sucesi\u00f3n hereditaria o donaci\u00f3n durante el ejercicio del cargo, el plazo para desprenderse de la misma ser\u00e1 de cuatro meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ambos casos se dar\u00e1 cuenta al registro de bienes y derechos patrimoniales de autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de la enajenaci\u00f3n o cesi\u00f3n, as\u00ed como de la identificaci\u00f3n del destinatario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante los dos a\u00f1os siguientes a la fecha del cese, las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico no podr\u00e1n realizar, por s\u00ed mismos o a trav\u00e9s de sociedades o empresas participadas por ellos directa o indirectamente en m\u00e1s del diez por ciento o con las que mantengan cualquier relaci\u00f3n profesional remunerada, actividades privadas relacionadas con procedimientos sobre los que hayan emitido informe preceptivo y vinculante o hayan dictado resoluci\u00f3n o sobre los que hayan intervenido mediante la presentaci\u00f3n de propuestas en reuniones del Gobierno en las que se hubiera adoptado acuerdo o resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que con anterioridad a ocupar dichos puestos p\u00fablicos hubieran ejercido su actividad profesional en empresas privadas a las cuales quisieran reincorporarse no incurrir\u00e1n en la incompatibilidad prevista en el apartado anterior cuando la actividad que vayan a desempe\u00f1ar en ellas se desarrolle en puestos de trabajo que no est\u00e9n directamente relacionados con las competencias del cargo ocupado ni puedan adoptar decisiones que afecten a este.<\/li>\n<li>Las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico deber\u00e1n efectuar, durante el per\u00edodo de dos a\u00f1os a que se refiere el primer apartado de este art\u00edculo, ante el \u00f3rgano competente en materia de conflictos de intereses la declaraci\u00f3n sobre las actividades que vayan a realizar, con car\u00e1cter previo a su inicio. En el plazo de un mes, el \u00f3rgano competente en materia de conflictos de intereses se pronunciar\u00e1 sobre la compatibilidad de la actividad a realizar y se lo comunicar\u00e1 al interesado y a la empresa o sociedad en la que fuera a prestar sus servicios. En caso de no pronunciamiento, el sentido del silencio ser\u00e1 positivo.<\/li>\n<li>Estas limitaciones con posterioridad al cese ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a quienes hubieran ocupado un puesto de alto cargo y reingresen a la funci\u00f3n p\u00fablica y tengan concedida la compatibilidad para prestar servicios retribuidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 54. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica tras el cese por aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de incompatibilidades.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1 establecerse una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica mensual, durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os tras el cese, en relaci\u00f3n con aquellos cargos o autoridades que cuando tomaron posesi\u00f3n desarrollaban una actividad que, conforme a esta ley, resulte totalmente incompatible por raz\u00f3n de las funciones desarrolladas. La incompatibilidad deber\u00e1 ser apreciada motivadamente por el \u00f3rgano competente en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades, previo informe vinculante de la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas. La percepci\u00f3n de esta compensaci\u00f3n econ\u00f3mica mensual ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de cualquier otra retribuci\u00f3n, p\u00fablica o privada.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades supervisar\u00e1 que durante el per\u00edodo en que se perciba la compensaci\u00f3n, cuando proceda conforme al apartado anterior, se mantienen las condiciones que motivaron su reconocimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 55. Declaraci\u00f3n de actividades.<\/p>\n<ol>\n<li>Las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico est\u00e1n obligados a formular una declaraci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas, profesionales o mercantiles que hubieren desempe\u00f1ado, por s\u00ed o mediante sustituci\u00f3n o apoderamiento, durante los dos a\u00f1os anteriores a su toma de posesi\u00f3n. Dicha declaraci\u00f3n de actividades deber\u00e1 efectuarse en el plazo improrrogable de los dos meses siguientes a la fecha de toma de posesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Una vez hubiesen cesado en el desempe\u00f1o de los cargos, las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico estar\u00e1n obligados a formular una declaraci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas, profesionales o mercantiles que vayan a realizar tras su cese, ante el \u00f3rgano competente en materia de conflictos de intereses, en el plazo improrrogable de los dos meses siguientes a la fecha de su cese.<\/li>\n<li>Asimismo, las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, una vez que hayan cesado, deber\u00e1n efectuar una nueva declaraci\u00f3n de actividades previa al inicio de cualquier nueva actividad no declarada ante el \u00f3rgano competente en materia de conflicto de intereses. Esta obligaci\u00f3n se mantendr\u00e1 durante los dos a\u00f1os siguientes a la fecha de su cese.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 56. Declaraci\u00f3n de bienes y derechos patrimoniales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico deber\u00e1n formular una declaraci\u00f3n patrimonial comprensiva de los bienes, derechos y obligaciones ante el \u00f3rgano competente en materia de conflictos de intereses.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n patrimonial ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la copia de la \u00faltima declaraci\u00f3n tributaria del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y del impuesto sobre el patrimonio, en su caso.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n patrimonial se presentar\u00e1 en el plazo improrrogable de dos meses siguientes a las fechas de toma de posesi\u00f3n y cese, respectivamente, en el cargo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, anualmente, deber\u00e1n presentar copia de las declaraciones tributarias referidas en el apartado anterior, en el plazo improrrogable de dos meses desde la conclusi\u00f3n de los plazos establecidos legalmente para su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Registros de actividades y de bienes y derechos patrimoniales.<\/p>\n<ol>\n<li>El Registro de actividades y el Registro de bienes y derechos patrimoniales de autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, tendr\u00e1n car\u00e1cter p\u00fablico y se regir\u00e1 por lo dispuesto en la normativa de protecci\u00f3n de datos personales y de transparencia.<\/li>\n<li>El contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico se publicar\u00e1 en el portal de transparencia, en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente. En relaci\u00f3n con los bienes patrimoniales, se publicar\u00e1 una declaraci\u00f3n comprensiva de la situaci\u00f3n patrimonial de estos altos cargos, omiti\u00e9ndose aquellos datos referentes a su localizaci\u00f3n y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares. La informaci\u00f3n procedente de estas declaraciones se organizar\u00e1 de manera que sea f\u00e1cilmente accesible y permita una consulta r\u00e1pida, \u00e1gil e intuitiva, para lo que se utilizar\u00e1n formatos de datos que permitan la interoperabilidad y la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de acuerdo con la normativa de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente para la gesti\u00f3n de los registros es el \u00f3rgano competente en materia de conflictos de intereses. Ser\u00e1 el encargado de la llevanza y gesti\u00f3n de los Registros de actividades, y de bienes y derechos patrimoniales, as\u00ed como responsable de la custodia, seguridad e indemnidad de los datos y documentos que en ellos se contengan.<\/li>\n<li>Los datos incorporados a ambos Registros se inscribir\u00e1n en el correspondiente fichero de datos de car\u00e1cter personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>El personal que preste servicios en los Registros regulados en esta ley tiene el deber permanente de mantener en secreto los datos e informaciones que conozcan por raz\u00f3n de su cargo, trabajo o funci\u00f3n, incluso despu\u00e9s de haber cesado en el desempe\u00f1o de estas funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 58. Deber de abstenci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico vienen obligados a abstenerse del conocimiento de los asuntos en los que pudieran incurrir en conflicto de intereses y, en todo caso, en aquellos asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya direcci\u00f3n, asesoramiento o administraci\u00f3n hubieran tenido alguna parte ellos, su c\u00f3nyuge o persona con quien convivan en an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, y en los dos a\u00f1os anteriores a su toma de posesi\u00f3n como cargo p\u00fablico.<\/li>\n<li>En el caso de que, durante el desempe\u00f1o del cargo p\u00fablico, las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico estuvieran obligados a abstenerse en los t\u00e9rminos previstos en esta ley, en la normativa reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico o en cualquier otra ley, la abstenci\u00f3n se producir\u00e1 por escrito para su adecuada expresi\u00f3n y constancia y se notificar\u00e1 al superior inmediato del alto cargo o al \u00f3rgano que lo design\u00f3, quien decidir\u00e1 sobre la procedencia de la misma. En todo caso, esta abstenci\u00f3n ser\u00e1 comunicada por el interesado, en el plazo de un mes, al Registro de actividades de las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico para su constancia.<\/li>\n<li>A los efectos de este art\u00edculo, el \u00f3rgano competente en materia de conflicto de intereses, de acuerdo con lo manifestado en la respectiva declaraci\u00f3n de actividades de las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, les informar\u00e1n sobre los asuntos o materias sobre los que deber\u00e1n abstenerse. En todo caso, las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico podr\u00e1n formular cuantas consultas estimen necesarias al \u00f3rgano competente en conflictos de intereses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 59. Examen de la situaci\u00f3n patrimonial de las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<ol>\n<li>La situaci\u00f3n patrimonial de los miembros del Gobierno y de los altos cargos ser\u00e1 examinada por el \u00f3rgano competente en materia de conflicto de intereses al finalizar su mandato.<\/li>\n<li>Se elaborar\u00e1 un informe en el plazo de los cuatro meses siguientes a su cese, en que se examinar\u00e1n los siguientes extremos:<\/li>\n<li>a) El adecuado cumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley.<\/li>\n<li>b) La existencia de indicios de enriquecimiento injustificado, teniendo en consideraci\u00f3n los ingresos percibidos a lo largo de su mandato y la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n patrimonial.<\/li>\n<li>Para la elaboraci\u00f3n de este informe, el \u00f3rgano competente en materia de conflicto de intereses podr\u00e1 requerir a los miembros del Gobierno y a los altos cargos aportar toda la documentaci\u00f3n que considere necesaria.<\/li>\n<li>Una vez elaborado el informe, en fase de propuesta, ser\u00e1 remitido al interesado para que pueda formular las alegaciones que estime oportunas, en el plazo de quince d\u00edas.<\/li>\n<li>Transcurrido dicho plazo y habiendo sido respondidas motivadamente las alegaciones presentadas, se elevar\u00e1 el informe a definitivo, procedi\u00e9ndose a su notificaci\u00f3n a los interesados.<\/li>\n<li>Si las conclusiones del informe reflejasen indicio de enriquecimiento injustificado, se dar\u00e1 cuenta a la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas y se solicitar\u00e1 colaboraci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria a los efectos de aclarar los hechos. Si, concluida esta colaboraci\u00f3n, persistiesen los indicios de enriquecimiento injustificado, se dar\u00e1 traslado a las autoridades y \u00f3rganos competentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Principios generales.<\/p>\n<ol>\n<li>El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la presente ley por parte de las personas responsables conlleva la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador regulado por este cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>En todo aquello no determinado por el presente cap\u00edtulo son de aplicaci\u00f3n los principios y reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador establecidos por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y por la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 61. Infracciones.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de esta ley, se consideran infracciones muy graves:<\/li>\n<li>a) La obstaculizaci\u00f3n o incumplimiento de las actuaciones y resoluciones de la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento de los principios de conducta establecidos en el art\u00edculo 40.4 de la presente ley.<\/li>\n<li>c) El ejercicio de actividades incompatibles.<\/li>\n<li>d) La presentaci\u00f3n de declaraciones con datos o documentos falsos.<\/li>\n<li>e) La inducci\u00f3n, por parte de personas f\u00edsicas, a un cargo o empleado p\u00fablico del sector p\u00fablico auton\u00f3mico a la comisi\u00f3n de alguna de las infracciones tipificadas en este cap\u00edtulo, aun cuando no haya obtenido el beneficio particular pretendido.<\/li>\n<li>Se consideran infracciones graves:<\/li>\n<li>a) El incumplimiento por los lobistas y lobbies de las obligaciones del C\u00f3digo de conducta reguladas en la presente ley o la comisi\u00f3n de tres o m\u00e1s infracciones leves durante el desempe\u00f1o de su actividad.<\/li>\n<li>b) La vulneraci\u00f3n de la confidencialidad garantizada por el estatuto del denunciante.<\/li>\n<li>c) La no presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de actividades y de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes Registros tras el apercibimiento para ello.<\/li>\n<li>d) La omisi\u00f3n deliberada de datos y documentos que deban ser presentados conforme a lo establecido en esta ley.<\/li>\n<li>e) El incumplimiento del deber de abstenci\u00f3n cuando determine la nulidad de la actuaci\u00f3n de que se trate.<\/li>\n<li>f) La comisi\u00f3n de tres o m\u00e1s infracciones leves durante el ejercicio del cargo.<\/li>\n<li>Se consideran infracciones leves:<\/li>\n<li>a) La falta de colaboraci\u00f3n injustificada ante los requerimientos de la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento por los lobistas y lobbies de las obligaciones del C\u00f3digo de conducta reguladas en la presente ley cuando este, siendo posible su subsanaci\u00f3n, se haya subsanado tras el requerimiento que se formule al efecto.<\/li>\n<li>c) La no presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de actividades o de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes registros, dentro de los plazos establecidos, cuando se subsane tras el requerimiento que se formule al efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 62. Sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones muy graves y graves ser\u00e1n sancionadas con la declaraci\u00f3n del incumplimiento de la ley y su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<li>La sanci\u00f3n por infracci\u00f3n muy grave comprender\u00e1 adem\u00e1s:<\/li>\n<li>a) El cese en el cargo o en la relaci\u00f3n de empleo o servicio que ostentase, salvo que ya se hubiese producido.<\/li>\n<li>b) La obligaci\u00f3n de restituir, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente en la forma que se establezca reglamentariamente.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en este cap\u00edtulo se entiende sin perjuicio de la exigencia de las dem\u00e1s responsabilidades a que hubiera lugar.<\/li>\n<li>Si las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administraci\u00f3n deber\u00e1 poner los hechos en conocimiento del Ministerio fiscal y se abstendr\u00e1 de seguir el procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte la resoluci\u00f3n que proceda.<\/li>\n<li>Las personas que hayan sido sancionadas por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves no podr\u00e1n ser nombradas ni miembros del Gobierno ni altos cargos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica durante un per\u00edodo de entre cinco y diez a\u00f1os, contados desde que sea efectiva la sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la graduaci\u00f3n de la medida prevista en el p\u00e1rrafo anterior se valorar\u00e1 la existencia de perjuicios para el inter\u00e9s p\u00fablico, la repercusi\u00f3n de la conducta en los ciudadanos y, en su caso, la percepci\u00f3n indebida de cantidades por el desempe\u00f1o de actividades p\u00fablicas incompatibles. En este supuesto, el \u00f3rgano competente para sancionar deber\u00e1 realizar la liquidaci\u00f3n de las cantidades percibidas indebidamente.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Las infracciones leves se sancionar\u00e1n con amonestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 63. Sanciones aplicables a otras personas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.<\/p>\n<ol>\n<li>Las sanciones que pueden aplicarse a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que no tienen la condici\u00f3n de altos cargos o de personal al servicio de las Administraciones p\u00fablicas y que incurran en las infracciones previstas en el apartado e) del p\u00e1rrafo 1, apartado a) del p\u00e1rrafo 2 o apartado b) del p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 61 son las siguientes:<\/li>\n<li>a) Por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La suspensi\u00f3n para poder contratar con la Administraci\u00f3n durante un per\u00edodo de uno a tres a\u00f1os<\/p>\n<p>2.\u00ba La inhabilitaci\u00f3n para ser beneficiarios de ayudas p\u00fablicas durante un per\u00edodo de uno a tres a\u00f1os.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Por la comisi\u00f3n de infracciones graves:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La inhabilitaci\u00f3n para ser beneficiarios de ayudas p\u00fablicas durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u00ba La suspensi\u00f3n, durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, de la inscripci\u00f3n en el Registro de grupos de inter\u00e9s para los lobistas y lobbies o su cancelaci\u00f3n definitiva en funci\u00f3n de la gravedad del incumplimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Por la comisi\u00f3n de infracciones leves: amonestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 64. Procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>El procedimiento se sustanciar\u00e1 en expediente contradictorio y sumario conforme se determine reglamentariamente. En lo que no se regule de manera espec\u00edfica, se aplicar\u00e1 supletoriamente la normativa auton\u00f3mica que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. \u00d3rganos competentes del procedimiento sancionador.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano competente para ordenar la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador es el consejero del Departamento de Presidencia, salvo que el cargo p\u00fablico afectado sea miembro del Gobierno, en cuyo caso la incoaci\u00f3n corresponde al propio Gobierno, a propuesta de dicho consejero.<\/li>\n<li>La instrucci\u00f3n de los correspondientes expedientes se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades.<\/li>\n<li>Corresponde al Consejo de Gobierno la imposici\u00f3n de sanciones por faltas muy graves y, en todo caso, cuando se trata de un miembro del Gobierno. La imposici\u00f3n de sanciones por faltas graves y leves corresponde al consejero del Departamento de Presidencia.<\/li>\n<li>La suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro de intereses corresponde a la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 39 de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 66. Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones previstas en esta ley ser\u00e1 de cinco a\u00f1os para las infracciones muy graves, tres a\u00f1os para las graves y un a\u00f1o para las leves.<\/li>\n<li>Las sanciones impuestas por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los cinco a\u00f1os; las impuestas por infracciones graves, a los tres a\u00f1os, y las que sean consecuencia de la comisi\u00f3n de infracciones leves prescribir\u00e1n en el plazo de un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera.- Referencias de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de sustantivos de g\u00e9nero gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por econom\u00eda de expresi\u00f3n y como referencia gen\u00e9rica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.<\/p>\n<p>Segunda.- Supresi\u00f3n de tratamientos protocolarios oficiales.<\/p>\n<ol>\n<li>El tratamiento oficial de car\u00e1cter protocolario de las autoridades y cargos del sector p\u00fablico de Arag\u00f3n y de las instituciones y \u00f3rganos estatutarios ser\u00e1 el de se\u00f1or\/se\u00f1ora seguido de la denominaci\u00f3n del cargo o empleo correspondiente.<\/li>\n<li>El tratamiento oficial de car\u00e1cter protocolario de las instituciones y \u00f3rganos del sector p\u00fablico de Arag\u00f3n continuar\u00e1 siendo el vigente a la entrada en vigor de esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tercera.- Oficina Virtual de la Agencia.<\/p>\n<p>La Oficina Virtual a que se refiere el art\u00edculo 46 deber\u00e1 estar operativa en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley y deber\u00e1 garantizar la confidencialidad, la seguridad de las comunicaciones y admitir la posibilidad de aportar documentaci\u00f3n en diferentes formatos.<\/p>\n<p>Cuarta.- Obligaci\u00f3n de comunicar nombramientos.<\/p>\n<ol>\n<li>Todas las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico deber\u00e1n comunicar al \u00f3rgano competente en materia de conflictos de intereses los nombramientos y ceses que efect\u00faen correspondientes a puestos de trabajo cuyo titular est\u00e9 incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/li>\n<li>Las sociedades participadas por la Corporaci\u00f3n Empresarial P\u00fablica de Arag\u00f3n realizar\u00e1n la comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de esta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quinta.- Atribuci\u00f3n de competencias sobre conflictos de intereses e incompatibilidades.<\/p>\n<ol>\n<li>Las competencias en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades corresponder\u00e1n a la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Presidencia del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Mediante Decreto podr\u00e1 modificarse el Departamento u \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica competente en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sexta.- R\u00e9gimen de publicidad de las instrucciones de la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<ol>\n<li>La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 dirigir las actividades de sus \u00f3rganos jer\u00e1rquica o funcionalmente dependientes mediante instrucciones u \u00f3rdenes de servicio.<\/li>\n<li>Las instrucciones u \u00f3rdenes de servicio que dicte la Intervenci\u00f3n General se publicar\u00e1n por medios telem\u00e1ticos en todo caso y podr\u00e1n tambi\u00e9n publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, cuando la Intervenci\u00f3n General lo considere conveniente por raz\u00f3n de sus destinatarios o de los efectos que puedan producirse. Asimismo, podr\u00e1n publicarse aquellos informes de fiscalizaci\u00f3n de especial relevancia, a juicio de la Intervenci\u00f3n General, para la coordinaci\u00f3n de las funciones que le corresponden.<\/li>\n<li>El incumplimiento de las instrucciones u \u00f3rdenes de servicio no afecta por s\u00ed solo a la validez de los actos dictados por los \u00f3rganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir y de los efectos generadores de precedente administrativo que su seguimiento continuado pueda llegar a producir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00e9ptima.- R\u00e9gimen sancionador en las materias de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria y disciplinaria.<\/p>\n<p>Las previsiones contenidas en los art\u00edculos 64 y 65 de esta ley, referidos al procedimiento sancionador y a los \u00f3rganos competentes de \u00e9ste, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al r\u00e9gimen sancionador en las materias de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria y disciplinaria reguladas por la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Buen Gobierno.<\/p>\n<p>Octava.- Control parlamentario sobre responsabilidad civil en los procesos penales.<\/p>\n<p>En los procesos penales que se sigan por delitos contra la Administraci\u00f3n p\u00fablica y se halle comparecida la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica no se podr\u00e1 alcanzar acuerdo alguno sobre la responsabilidad civil derivada del delito en cualesquiera de las fases del proceso sin autorizaci\u00f3n previa de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera.- Aplicaci\u00f3n de la normativa sobre conflictos de intereses e incompatibilidades.<\/p>\n<p>Las autoridades y cargos del sector p\u00fablico de Arag\u00f3n se regir\u00e1n por la normativa sobre conflictos de intereses e incompatibilidades establecida en esta ley, pasado un a\u00f1o desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p>No obstante, transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, se aplicar\u00e1n sus disposiciones sobre publicidad de las declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales y las establecidas en la normativa sobre transparencia.<\/p>\n<p>Segunda.- Aplicaci\u00f3n de medidas a denunciantes.<\/p>\n<p>Las medidas favorables a la protecci\u00f3n del denunciante reguladas en esta ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todos los denunciantes relacionados con denuncias vigentes, aunque su presentaci\u00f3n haya sido anterior.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica.- Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley, y expresamente los art\u00edculos 21, 31 a 36 de la Ley 2\/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera.- Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica y Participaci\u00f3n Ciudadana de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley 8\/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica y Participaci\u00f3n Ciudadana de Arag\u00f3n, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<ol>\n<li>Se introduce una nueva letra en el apartado 1 del art\u00edculo 8 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abf) Los lobistas y lobbies inscritos en el Registro de lobistas y lobbies\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La letra a) del apartado 5 del art\u00edculo 13 queda redactada como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba) Las agendas de actividad institucional de los miembros del Gobierno y de los altos cargos y m\u00e1ximos responsables de todas las entidades comprendidas en el art\u00edculo 2 bis), que se mantendr\u00e1n p\u00fablicas, como m\u00ednimo, durante todo su mandato. En el caso en que no pueda hacerse p\u00fablica la agenda con car\u00e1cter previo, la publicidad se har\u00e1 a posteriori, salvo que existan causas justificadas. En todo caso, deber\u00e1n incluirse en las agendas de actividad institucional de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, con car\u00e1cter previo, las reuniones que los mismos mantengan con lobistas y lobbies\u00bb.<\/p>\n<p>Segunda.- Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratos del Sector P\u00fablico de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley 3\/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratos del Sector P\u00fablico de Arag\u00f3n, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 3, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abLos \u00f3rganos de contrataci\u00f3n y el personal que intervenga en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de los contratos p\u00fablicos otorgar\u00e1n a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio, actuar\u00e1n con transparencia, integridad y profesionalidad, velar\u00e1n en su actuaci\u00f3n por la eficiencia de los fondos p\u00fablicos y respetar\u00e1n la jurisprudencia comunitaria y la emanada del resto de tribunales, as\u00ed como las resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica la titulaci\u00f3n del art\u00edculo 4, que pasa a denominarse de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4. Fomento de la concurrencia y la transparencia\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se a\u00f1aden dos nuevos apartados 3 y 4, en el art\u00edculo 4, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. La utilizaci\u00f3n del procedimiento negociado sin publicidad deber\u00e1 ampararse en los supuestos espec\u00edficos recogidos en la normativa b\u00e1sica, sin que sea posible que los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley puedan recurrir a la aplicaci\u00f3n de este procedimiento bas\u00e1ndose \u00fanicamente en el importe del contrato.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En los supuestos en que resulte aplicable el procedimiento negociado sin publicidad, podr\u00e1 publicarse en el perfil del contratante, simult\u00e1neamente al env\u00edo de las solicitudes de ofertas a las que se refiere el art\u00edculo 178.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, un anuncio, al objeto de facilitar la participaci\u00f3n de otros posibles licitadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las ofertas que presenten los licitadores que no hayan sido invitados no podr\u00e1n rechazarse exclusivamente por dicha circunstancia\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el t\u00edtulo del art\u00edculo 8, que queda redactado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 8. Composici\u00f3n y funcionamiento de las Mesas de contrataci\u00f3n y los Comit\u00e9s de expertos\u00bb.<\/p>\n<p>Se introduce un inciso final, como \u00faltimo p\u00e1rrafo, en el apartado segundo del art\u00edculo 8, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLos cargos electos, los titulares de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n y el personal eventual no podr\u00e1n formar parte de las Mesas de contrataci\u00f3n ni de los Comit\u00e9s de expertos que hayan de valorar criterios de adjudicaci\u00f3n cuya valoraci\u00f3n dependa de un juicio de valor\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se a\u00f1ade un art\u00edculo 12 quater, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 12 quater.- Anuncios de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La adjudicaci\u00f3n de los contratos se notificar\u00e1 a los candidatos o licitadores y, simult\u00e1neamente, se publicar\u00e1n en el perfil de contratante los contratos que superen las cuant\u00edas previstas para los contratos menores.<\/li>\n<li>En el anuncio de adjudicaci\u00f3n deber\u00e1 figurar, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Identificaci\u00f3n y datos de contacto de la entidad contratante y del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Descripci\u00f3n del objeto del contrato e identificaci\u00f3n de sus c\u00f3digos CPV.<\/li>\n<li>c) Valor estimado del contrato, presupuesto de licitaci\u00f3n e importe de adjudicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Procedimiento de adjudicaci\u00f3n utilizado, con expresi\u00f3n de la causa que lo habilita en el caso de los procedimientos negociados, y tipo de tramitaci\u00f3n del expediente.<\/li>\n<li>e) En su caso, fechas de publicaci\u00f3n de los anuncios de licitaci\u00f3n, e instrumentos a trav\u00e9s de los que se han publicitado.<\/li>\n<li>f) Identidad de los licitadores que han participado en el procedimiento, ya se trate de licitadores que han presentado una oferta, de licitadores invitados a participar (en el caso de procedimientos restringidos y con negociaci\u00f3n) o de licitadores excluidos, con expresi\u00f3n del motivo de su exclusi\u00f3n. En el caso de Uniones Temporales de Empresas, adem\u00e1s de su denominaci\u00f3n se indicar\u00e1 la de los integrantes de las mismas y su porcentaje de participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) N\u00famero de ofertas presentadas por operadores econ\u00f3micos que sean peque\u00f1as y medianas empresas, operadores econ\u00f3micos de otro Estado miembro o de un tercer pa\u00eds o las ofertas presentadas por v\u00eda electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>h) Motivos por los que se hayan rechazado ofertas consideradas anormalmente bajas.<\/li>\n<li>i) Identidad del adjudicatario y motivos por los que se ha elegido su oferta.<\/li>\n<li>j) Declaraci\u00f3n del adjudicatario de no estar incurso en causa de prohibici\u00f3n de contratar, as\u00ed como, en su caso, informe favorable de la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de las medidas planteadas para eximir de la prohibici\u00f3n de contratar.<\/li>\n<li>k) Cuando se conozca, especificaci\u00f3n de la parte del contrato que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros y, en caso de que existan, y si se conocen en ese momento, los nombres de los subcontratistas del contratista principal.<\/li>\n<li>l) Plazo de ejecuci\u00f3n y posibles pr\u00f3rrogas.<\/li>\n<li>m) En su caso, la declaraci\u00f3n de desierto o los motivos por los que se desista del procedimiento o se renuncie a adjudicar un contrato.<\/li>\n<li>n) En su caso, los conflictos de intereses detectados y las medidas tomadas al respecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Resoluci\u00f3n por la que se acuerda el mantenimiento de los efectos del contrato en el supuesto de declaraci\u00f3n de nulidad.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El Departamento competente para la gesti\u00f3n del perfil de contratante de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n elaborar\u00e1 el modelo de anuncio que habr\u00e1 de utilizarse para publicar la informaci\u00f3n se\u00f1alada en el apartado anterior, que deber\u00e1 permitir un tratamiento automatizado de la informaci\u00f3n interoperable que pueda alimentar de forma directa los perfiles de contratante, el portal de transparencia del Gobierno de Arag\u00f3n y, previos los acuerdos t\u00e9cnicos necesarios, las p\u00e1ginas de transparencia del resto de los entes p\u00fablicos\u00bb.<\/li>\n<li>Se a\u00f1ade un art\u00edculo 12 quinquies, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 12 quinquies.- Anuncio de la ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>En los contratos a los que hace referencia el art\u00edculo anterior, y concluida su ejecuci\u00f3n, se a\u00f1adir\u00e1 a los datos del perfil del contratante, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El coste total y los plazos finales de ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Los modificados aprobados: su naturaleza, motivaci\u00f3n, fecha e importe definitivo.<\/li>\n<li>c) Las pr\u00f3rrogas: su plazo, fecha de inicio, motivaci\u00f3n y la justificaci\u00f3n de su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Las empresas subcontratadas: la fecha de pago a estas por el adjudicatario principal y el cumplimiento de sus condiciones laborales y sociales.<\/li>\n<li>e) El informe sobre cumplimiento de las condiciones de ejecuci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<li>f) Las medidas o los procedimientos iniciados en el supuesto de incumplimientos o ejecuci\u00f3n defectuosa del contrato\u00bb.<\/li>\n<li>La letra a) del apartado 2 del art\u00edculo 17 queda redactada como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba) Conocer y resolver los recursos especiales en materia de contrataci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 40 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, as\u00ed como para los contratos de obras de valor estimado superior a 200.000 euros y de suministros y servicios superior a 60.000 euros\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 en el art\u00edculo 17, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. De resultas del ejercicio de sus competencias, el Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n pondr\u00e1 en conocimiento de las instituciones competentes en materia de competencia, auditor\u00eda y fiscalizaci\u00f3n o tributaria los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones propias de los \u00e1mbitos de dichas instituciones.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>El apartado 1 del art\u00edculo 18 queda redactado como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. El Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n estar\u00e1 compuesto por un presidente y al menos dos vocales\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>El art\u00edculo 20 queda redactado como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abUno de los vocales del Tribunal ejercer\u00e1 las funciones de secretario y actuar\u00e1 con voz y voto\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 en el art\u00edculo 21, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. Si el acto recurrido fuera el de adjudicaci\u00f3n, hasta la resoluci\u00f3n del recurso en v\u00eda administrativa se produjese el vencimiento del contrato al que debiera suceder aquel cuya adjudicaci\u00f3n se recurre, en aquellos casos en los que el inter\u00e9s p\u00fablico haga necesaria la continuidad de las prestaciones, se podr\u00e1 prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecuci\u00f3n del nuevo contrato, por un periodo m\u00e1ximo de seis meses y sin modificar las restantes condiciones del contrato\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Se a\u00f1ade un cap\u00edtulo VI, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO VI. Integridad en la contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Conflictos de intereses.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades contratantes estar\u00e1n obligadas a comprobar la existencia de eventuales conflictos de intereses y a tomar las medidas adecuadas para prevenir, detectar y poner remedio a los conflictos de intereses.<\/li>\n<li>El concepto de conflicto de intereses comprender\u00e1 al menos cualquier situaci\u00f3n en la que los miembros del personal del poder adjudicador, o de un proveedor de servicios de contrataci\u00f3n que act\u00fae en nombre del poder adjudicador, que participen en el desarrollo del procedimiento de contrataci\u00f3n o puedan influir en el resultado de dicho procedimiento tengan, directa o indirectamente, un inter\u00e9s financiero, econ\u00f3mico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el expediente de contrataci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia de la manifestaci\u00f3n que realicen todas las personas que participan en este de que no concurre en ellas ning\u00fan conflicto de inter\u00e9s que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, as\u00ed como de que se comprometen a poner en conocimiento del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pueda producirse durante el desarrollo del procedimiento de adjudicaci\u00f3n o en la fase de ejecuci\u00f3n. Los miembros de las Mesas de contrataci\u00f3n u otros \u00f3rganos de asistencia har\u00e1n constar dicha manifestaci\u00f3n en las actas de sus reuniones. Quienes deban realizar alg\u00fan informe t\u00e9cnico a solicitud de la Mesa o del propio \u00f3rgano de contrataci\u00f3n lo manifestar\u00e1n al recibir tal solicitud.<\/li>\n<li>Cuando una de las personas mencionadas en el apartado segundo tuviese un inter\u00e9s que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia deber\u00e1 abandonar el procedimiento y ser\u00e1 sustituida por otra persona. Dicha sustituci\u00f3n ser\u00e1 comunicada a los participantes en la licitaci\u00f3n. La sustituci\u00f3n de personas deber\u00e1 plantearse no solo si existe un conflicto de intereses real, sino siempre que haya motivos para albergar dudas sobre su imparcialidad.<\/li>\n<li>Cuando un licitador presente elementos objetivos que pongan en entredicho la imparcialidad o independencia de alguna de las personas mencionadas en el apartado segundo, la entidad contratante examinar\u00e1 las circunstancias alegadas y decidir\u00e1 sobre la existencia real o potencial de un conflicto de intereses, pudiendo incluso requerir a las partes para que, en caso necesario, presenten informaci\u00f3n y elementos de prueba. Caso de apreciar la existencia de un conflicto de intereses, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 declarar nula la actuaci\u00f3n que hubiese llevado a cabo dicha persona. Cuando el conflicto afectase al titular del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, la adopci\u00f3n de las medidas anteriores corresponder\u00e1 a su superior jer\u00e1rquico o al \u00f3rgano de gobierno de la instituci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las entidades contratantes podr\u00e1n excluir a un operador econ\u00f3mico de la participaci\u00f3n en un procedimiento de contrataci\u00f3n cuando no pueda resolverse por medios menos restrictivos un conflicto de intereses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Participaci\u00f3n previa de candidatos o licitadores.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando un candidato o licitador, o una empresa vinculada a ellos, haya asesorado al poder adjudicador o haya participado de alg\u00fan otro modo en la preparaci\u00f3n del procedimiento de contrataci\u00f3n, incluida la participaci\u00f3n en consultas al mercado, la entidad contratante tomar\u00e1 las medidas adecuadas para garantizar que la participaci\u00f3n de ese candidato o licitador no falsee la competencia.<\/li>\n<li>En particular, la entidad contratante comunicar\u00e1 a los dem\u00e1s candidatos y licitadores las circunstancias de ese asesoramiento o participaci\u00f3n, y en particular la informaci\u00f3n intercambiada con ese candidato o licitador en el marco de la participaci\u00f3n en la preparaci\u00f3n del procedimiento de contrataci\u00f3n, o como resultado de ella.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, los plazos para la presentaci\u00f3n de ofertas se aumentar\u00e1n al menos un veinticinco por ciento respecto de los plazos m\u00ednimos ordinarios aplicables al procedimiento de que se trate.<\/li>\n<li>El candidato o el licitador en cuesti\u00f3n solo ser\u00e1 excluido por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n del procedimiento cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. No obstante, antes de proceder a dicha exclusi\u00f3n, se dar\u00e1 audiencia a los candidatos o licitadores para que puedan, en su caso, demostrar que su participaci\u00f3n en la preparaci\u00f3n del procedimiento de contrataci\u00f3n no supone falsear la competencia. Contra la admisi\u00f3n del licitador que ha participado en la preparaci\u00f3n del contrato podr\u00e1n interponer recurso especial el resto de candidatos o licitadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25. Protocolos de legalidad para los licitadores.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n podr\u00e1n obligar a los licitadores a incluir junto con sus ofertas, bajo pena de exclusi\u00f3n de la licitaci\u00f3n, todos o alguno de los siguientes compromisos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Compromiso de suscripci\u00f3n de un protocolo de legalidad con el objetivo de prevenir y luchar contra la corrupci\u00f3n, las actividades delictivas y las distorsiones de la competencia. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n determinar\u00e1n el contenido de las cl\u00e1usulas incluidas en los protocolos de legalidad, respetando los principios de igualdad de trato, transparencia y proporcionalidad.<\/li>\n<li>b) Compromiso de sujeci\u00f3n a la monitorizaci\u00f3n del procedimiento de contrataci\u00f3n en todas sus fases por la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. Informe de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cada dos a\u00f1os, la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa de la Comunidad Aut\u00f3noma elaborar\u00e1 un informe de supervisi\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica que presentar\u00e1 al Gobierno. Dicho informe dar\u00e1 cuenta de las fuentes m\u00e1s frecuentes de aplicaci\u00f3n incorrecta de la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica o de inseguridad jur\u00eddica, as\u00ed como sobre la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y notificaci\u00f3n adecuada de los casos de fraude, corrupci\u00f3n, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Responsable del contrato.<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n designar\u00e1n un responsable del contrato al que corresponder\u00e1 supervisar su ejecuci\u00f3n y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n pactada, dentro del \u00e1mbito de las facultadas que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podr\u00e1 ser una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a \u00e9l.<\/li>\n<li>En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entender\u00e1n sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo conforme a lo dispuesto en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II del libro IV.<\/li>\n<li>En los contratos menores y en los contratos por procedimiento negociado, la designaci\u00f3n del responsable del contrato por parte del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario\u00bb.<\/li>\n<li>Se a\u00f1ade un cap\u00edtulo VII, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO VII Causas de exclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Procedimientos de declaraci\u00f3n de prohibici\u00f3n de contratar.<\/p>\n<ol>\n<li>Las autoridades y \u00f3rganos competentes que acuerden una prohibici\u00f3n de contratar que afecte espec\u00edficamente al \u00e1mbito del sector p\u00fablico auton\u00f3mico comunicar\u00e1n las sentencias, sanciones y resoluciones firmes reca\u00eddas en los procedimientos correspondientes a la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sin perjuicio de que la Junta, de tener conocimiento de su existencia y no habiendo recibido el citado testimonio de la sentencia o copia de la resoluci\u00f3n administrativa, pueda solicitarlos al \u00f3rgano del que emanaron.<\/li>\n<li>Cuando concurra alguno de los supuestos de prohibici\u00f3n de contratar previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contratos del sector p\u00fablico, el \u00f3rgano competente deber\u00e1 incoar el oportuno procedimiento para su declaraci\u00f3n.<\/li>\n<li>El plazo para resolver y notificar los procedimientos de declaraci\u00f3n de prohibici\u00f3n de contratar ser\u00e1 de ocho meses contados desde la fecha en la que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n acuerde la incoaci\u00f3n del procedimiento.<\/li>\n<li>Los acuerdos adoptados sobre prohibici\u00f3n de contratar se notificar\u00e1n a los interesados. Todas las prohibiciones de contratar que se impongan por los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n se inscribir\u00e1n en una secci\u00f3n especial del Registro de Licitadores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, especificando la fecha de imposici\u00f3n y su duraci\u00f3n, y se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de contratar en el Registro de Licitadores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n caducar\u00e1 pasados tres meses desde que termine su duraci\u00f3n, debiendo procederse de oficio a su cancelaci\u00f3n en dicho registro tras el citado plazo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29. Medidas de cumplimiento voluntario.<\/p>\n<ol>\n<li>Todo operador econ\u00f3mico que se encuentre en situaci\u00f3n de prohibici\u00f3n de contratar podr\u00e1 presentar pruebas de que las medidas adoptadas por \u00e9l son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusi\u00f3n pertinente. Si dichas pruebas se consideran suficientes, el operador econ\u00f3mico de que se trate no quedar\u00e1 excluido del procedimiento de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>A tal efecto, el operador econ\u00f3mico deber\u00e1 demostrar que ha pagado o se ha comprometido a pagar la indemnizaci\u00f3n correspondiente por cualquier da\u00f1o causado por la infracci\u00f3n penal o la falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con las autoridades investigadoras y que ha adoptado medidas t\u00e9cnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas.<\/li>\n<li>En el caso de que un operador econ\u00f3mico afectado por una prohibici\u00f3n de contratar presente a un \u00f3rgano de contrataci\u00f3n un programa de medidas adoptadas voluntariamente y solicite su participaci\u00f3n en un procedimiento de adjudicaci\u00f3n o env\u00ede una oferta, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n remitir\u00e1 a la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n dicha documentaci\u00f3n acompa\u00f1ada de un informe sobre la procedencia o no de admitirlas y, en consecuencia, de admitirlo a la licitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n emitir\u00e1 informe y lo notificar\u00e1 en el plazo de quince d\u00edas desde que este fuera solicitado. La Junta Consultiva evaluar\u00e1 las medidas adoptadas por los operadores econ\u00f3micos teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias particulares de la prohibici\u00f3n de contratar impuesta.<\/li>\n<li>En el caso de que el informe de la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa sea favorable, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n decidir\u00e1 sobre la admisi\u00f3n del operador econ\u00f3mico. Cuando las medidas de cumplimiento voluntario se consideren insuficientes, el operador econ\u00f3mico recibir\u00e1 decisi\u00f3n motivada sobre ello.<\/li>\n<li>Los operadores econ\u00f3micos que hayan sido excluidos por sentencia firme de la participaci\u00f3n en procedimientos de contrataci\u00f3n no tendr\u00e1n derecho a acogerse a la posibilidad prevista en el presente art\u00edculo durante el per\u00edodo de exclusi\u00f3n resultante de dicha sentencia\u00bb.<\/li>\n<li>Se a\u00f1ade un cap\u00edtulo VIII, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO VIII Efectos de la declaraci\u00f3n de nulidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Efectos de la declaraci\u00f3n de nulidad.<\/p>\n<ol>\n<li>La declaraci\u00f3n de nulidad de los actos preparatorios del contrato o la adjudicaci\u00f3n, cuando sea firme, llevar\u00e1 en todo caso consigo la del mismo contrato, que entrar\u00e1 en fase de liquidaci\u00f3n, debiendo restituirse las partes rec\u00edprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y, si esto no fuese posible, se devolver\u00e1 su valor. La parte que resulte culpable deber\u00e1 indemnizar a la contraria de los da\u00f1os y perjuicios que haya sufrido.<\/li>\n<li>La nulidad de los actos que no sean preparatorios solo afectar\u00e1 a estos y sus consecuencias.<\/li>\n<li>Los modificados y la concesi\u00f3n de pr\u00f3rrogas contrarios a la ley no podr\u00e1n en ning\u00fan caso suponer un enriquecimiento injusto para el adjudicatario.<\/li>\n<li>Si la declaraci\u00f3n administrativa de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio p\u00fablico, podr\u00e1 disponerse en el mismo acuerdo la continuaci\u00f3n de los efectos de aquel y bajo sus mismas clausulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio\u00bb.<\/li>\n<li>La disposici\u00f3n adicional octava queda redactada de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abLo dispuesto en los art\u00edculos 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 12 bis, 12 ter, 12 quater, 12 quinquies, 13 y 21, en el cap\u00edtulo VIII y en los art\u00edculos 27 y 28 de esta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las entidades locales aragonesas y a sus organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador, hasta la aprobaci\u00f3n de su legislaci\u00f3n espec\u00edfica sobre contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico. En las entidades locales municipales podr\u00e1 integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Comarcas o Diputaciones Provinciales\u00bb.<\/p>\n<p>Tercera.- Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<ol>\n<li>La letra b del apartado 1, del art\u00edculo 2 queda redactada como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abb) Los organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica propia, dependientes o vinculados a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 7 y se introduce un apartado 8 en el art\u00edculo 5, que quedan redactados como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab7. Los planes estrat\u00e9gicos tendr\u00e1n car\u00e1cter program\u00e1tico y su contenido no crea derechos ni obligaciones, debiendo ser objeto de publicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>El establecimiento o supresi\u00f3n de l\u00edneas de subvenci\u00f3n no contempladas en los planes estrat\u00e9gicos requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa del Gobierno a propuesta del Departamento competente. A la mayor brevedad, el Departamento que introduzca esta modificaci\u00f3n la publicar\u00e1 en el portal de transparencia y remitir\u00e1 a los grupos parlamentarios de las Cortes de Arag\u00f3n toda la informaci\u00f3n referida a la modificaci\u00f3n, as\u00ed como su motivaci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<li>Se introduce un nuevo apartado cuarto en el art\u00edculo 14, numer\u00e1ndose sus actuales apartados 4 a 6 como apartados 5 a 7 sin modificaciones y quedando redactado el nuevo apartado 4 como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. A los procedimientos simplificados les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado tercero del art\u00edculo 21 de esta ley, salvo en los casos en que se aplique el procedimiento simplificado previsto en las letras b) y c) del apartado anterior y no sea preciso acudir a criterios para seleccionar ni para cuantificar la subvenci\u00f3n a conceder\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El apartado tercero del art\u00edculo 21 queda redactado como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. Se constituir\u00e1 la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico, como \u00f3rgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en las bases reguladoras y detalladas en la convocatoria.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n, formada por al menos tres miembros, realizar\u00e1 el examen de las solicitudes y elaborar\u00e1 un informe en el que figurar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de los criterios de valoraci\u00f3n y el orden preferente resultante.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n formar parte de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n los cargos electos y el personal eventual, sin perjuicio de la composici\u00f3n que se derive de la normativa comunitaria aplicable.<\/p>\n<p>El informe ser\u00e1 la base de la propuesta de resoluci\u00f3n del \u00f3rgano instructor\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El apartado primero del art\u00edculo 22 queda redactado como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. El \u00f3rgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n, formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>Si la propuesta de resoluci\u00f3n se separa del informe t\u00e9cnico de valoraci\u00f3n, en todo o en parte, el instructor deber\u00e1 motivar su decisi\u00f3n, debiendo quedar constancia en el expediente.<\/p>\n<p>Dicha propuesta se formular\u00e1 en un acto \u00fanico, salvo que, conforme a la previsi\u00f3n contemplada para los supuestos del art\u00edculo 14.3. a) y b), se resuelva de forma individualizada, en cuyo caso se podr\u00e1n formular propuestas de resoluci\u00f3n en actos individuales.<\/p>\n<p>La propuesta de resoluci\u00f3n deber\u00e1 expresar la relaci\u00f3n de solicitantes para los que se propone la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y su cuant\u00eda, especificando la puntuaci\u00f3n obtenida y los criterios de valoraci\u00f3n seguidos para efectuarla, as\u00ed como la propuesta de desestimaci\u00f3n fundamentada del resto de solicitudes\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se introduce un nuevo apartado quinto en el art\u00edculo 23 redactado como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5. Si el \u00f3rgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deber\u00e1 motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se introducen dos nuevos apartados segundo y quinto en el art\u00edculo 26, numer\u00e1ndose sus actuales apartados 2 y 3 como apartados 3 y 4 sin modificaciones y quedando redactados los nuevos apartados como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. En la ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n figuraran en un listado \u00fanico y separado las subvenciones nominativas, debiendo constar el importe y el objeto al que van destinadas\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab5. Un mismo beneficiario no podr\u00e1 percibir una subvenci\u00f3n directa de car\u00e1cter nominativo y una subvenci\u00f3n en concurrencia competitiva para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se introduce un nuevo apartado tercero en el art\u00edculo 28, numer\u00e1ndose sus actuales apartados 3 a 6 como apartados 4 a 7 sin modificaciones y quedando redactado el nuevo apartado 3 como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. Antes de dictar la orden de concesi\u00f3n o de aprobar la redacci\u00f3n definitiva del convenio, la propuesta de concesi\u00f3n deber\u00e1 ser objeto de informe por parte de una comisi\u00f3n t\u00e9cnica compuesta por tres funcionarios del \u00e1rea funcional que corresponda, que se pronunciar\u00e1 sobre el expediente. Si la propuesta de concesi\u00f3n o el \u00f3rgano que deba resolver se apartan del informe emitido por la comisi\u00f3n t\u00e9cnica, deber\u00e1n motivarlo en el expediente\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>El apartado quinto del art\u00edculo 32 queda redactado como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones p\u00fablicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad p\u00fablica, se considerar\u00e1 que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligaci\u00f3n con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de justificaci\u00f3n determinado por la norma reguladora de la subvenci\u00f3n. A estos efectos, la justificaci\u00f3n podr\u00e1 consistir en la certificaci\u00f3n emitida por la Intervenci\u00f3n o el \u00f3rgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de raz\u00f3n en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deber\u00e1n justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, tambi\u00e9n deber\u00e1 acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo de justificaci\u00f3n o, trat\u00e1ndose de gastos del \u00faltimo mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>El apartado segundo del art\u00edculo 40 queda redactado como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. No podr\u00e1 realizarse el pago de la subvenci\u00f3n si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma o es deudor por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro.<\/p>\n<p>Las normas reguladoras de las subvenciones podr\u00e1n establecer un r\u00e9gimen simplificado de acreditaci\u00f3n de estas circunstancias en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las otorgadas a favor de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, de los organismos p\u00fablicos a ella adscritos, de las sociedades p\u00fablicas y fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como de los \u00f3rganos estatutarios de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Las otorgadas a favor de las Universidades p\u00fablicas.<\/li>\n<li>c) Las otorgadas a favor de las entidades locales y de sus organismos aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>d) Las becas y ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formaci\u00f3n p\u00fablicos o privados, cuando las perciban directamente las personas individuales beneficiarias.<\/li>\n<li>e) Las que no superen los 3.000 euros, por beneficiario y a\u00f1o.<\/li>\n<li>f) Las que se concedan con cargo a los programas presupuestarios en los que as\u00ed se se\u00f1ale en la correspondiente ley de Presupuestos\u00bb.<\/li>\n<li>El apartado tercero del art\u00edculo 49 queda redactado como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. En la tramitaci\u00f3n del procedimiento se garantizar\u00e1, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. Antes de formular la propuesta de resoluci\u00f3n, el instructor lo pondr\u00e1 en conocimiento de una comisi\u00f3n t\u00e9cnica compuesta por tres funcionarios del \u00e1rea funcional que corresponda, que emitir\u00e1 un informe sobre la misma. Si la propuesta de resoluci\u00f3n o el \u00f3rgano que deba resolver sobre el reintegro se apartan del informe emitido por la comisi\u00f3n t\u00e9cnica, deber\u00e1n motivarlo en el expediente\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Se introduce un nuevo apartado quinto en el art\u00edculo 56 redactado como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5. El informe definitivo producir\u00e1 los efectos previstos en el art\u00edculo 58 de esta ley cuando as\u00ed se indique en el mismo respecto de concretas subvenciones\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>El art\u00edculo 58 queda redactado como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Cuando en un informe definitivo de control financiero se recomiende la iniciaci\u00f3n de procedimiento para el reintegro de subvenciones o ayudas p\u00fablicas, el \u00f3rgano gestor, en caso de conformidad con la recomendaci\u00f3n, deber\u00e1 iniciar en el plazo de un mes, con base en el referido informe, el procedimiento de reintegro mediante notificaci\u00f3n formal al beneficiario o entidad colaboradora, concedi\u00e9ndole un plazo de quince d\u00edas para alegaciones. El \u00f3rgano gestor, a la vista de las alegaciones, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n definitiva del reintegro.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En caso de disconformidad con la recomendaci\u00f3n, el \u00f3rgano gestor deber\u00e1 formular su discrepancia con el informe definitivo al Interventor general u \u00f3rgano de control equivalente en las entidades locales, que resolver\u00e1 definitivamente el \u00f3rgano de gobierno de la entidad, en el caso de que se confirmara el criterio del informe definitivo.<\/li>\n<li>Una vez reca\u00edda resoluci\u00f3n de reintegro, y simult\u00e1neamente a su notificaci\u00f3n, el \u00f3rgano gestor dar\u00e1 traslado de la misma al \u00f3rgano de control, debiendo incorporarse la documentaci\u00f3n remitida al efecto al archivo de auditor\u00eda<\/li>\n<li>Si en los informes de control financiero se ponen de manifiesto irregularidades que no supongan el reintegro, el \u00f3rgano gestor deber\u00e1 adoptar las medidas que sean necesarias para corregirlas. De las medidas que se adopten se dar\u00e1 traslado al \u00f3rgano de control\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuarta.- Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2014, de 8 de julio.<\/p>\n<p>Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional decimocuarta en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Arag\u00f3n, aprobado mediante Decreto Legislativo 1\/2014, de 8 de julio, quedando la anterior numerada como disposici\u00f3n adicional decimoquinta y la nueva redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. Los \u00f3rganos competentes para la aprobaci\u00f3n definitiva de planes generales, incluidas sus revisiones y modificaciones aisladas, as\u00ed como de delimitaciones de suelo urbano y convenios urban\u00edsticos, dar\u00e1n conocimiento a la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas del expediente mediante el que se tramite el instrumento de que se trate en cualquier momento cuando, a criterio de los referidos \u00f3rganos, incorpore contenidos que supongan relevantes variaciones en el valor de los suelos afectados y, en todo caso, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que suponga incrementos de suelo urbano o urbanizable en proporci\u00f3n superior al diez por ciento de la superficie del suelo urbano previo a la tramitaci\u00f3n, y esta supere la extensi\u00f3n de treinta hect\u00e1reas.<\/li>\n<li>b) Que el incremento de suelo urbano o urbanizable represente m\u00e1s del cien por cien del suelo urbano previo a la tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Que el incremento de suelo urbano o urbanizable tenga una extensi\u00f3n superior a cien hect\u00e1reas.<\/li>\n<li>d) Que la actuaci\u00f3n en tr\u00e1mite afecte a suelo no urbanizable, en cualesquiera de sus categor\u00edas, en una extensi\u00f3n superior a cien hect\u00e1reas, aun sin alterar tal clasificaci\u00f3n, siempre que se posibiliten usos lucrativos distintos a los autorizables antes de la actuaci\u00f3n en tr\u00e1mite\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quinta.- Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV, relativo al Gobierno en funciones, que queda redactado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO IV R\u00e9gimen del gobierno en funciones y de los traspasos de poderes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Gobierno en funciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando se produzca el cese del Presidente, por cualesquiera de las causas previstas en el Estatuto de Autonom\u00eda, el Gobierno continuar\u00e1 en funciones hasta la toma de posesi\u00f3n del nuevo Gobierno.<\/li>\n<li>El Presidente en funciones no podr\u00e1 ejercer las siguientes facultades:<\/li>\n<li>a) Disolver las Cortes de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Plantear ante las Cortes de Arag\u00f3n la cuesti\u00f3n de confianza.<\/li>\n<li>c) Crear, modificar o suprimir las vicepresidencias y departamentos del Gobierno de Arag\u00f3n, as\u00ed como sus competencias y los organismos p\u00fablicos adscritos.<\/li>\n<li>d) Nombrar o separar a los Vicepresidentes y a los Consejeros, salvo por causa legal determinante de incompatibilidad sobrevenida.<\/li>\n<li>El Gobierno en funciones no podr\u00e1 ejercer las siguientes facultades:<\/li>\n<li>a) Adoptar la iniciativa para la reforma del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/li>\n<li>b) Aprobar proyectos de ley, incluido el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>c) Solicitar que las Cortes de Arag\u00f3n se re\u00fanan en sesi\u00f3n extraordinaria.<\/li>\n<li>d) Aprobar o autorizar convenios de colaboraci\u00f3n y acuerdos de cooperaci\u00f3n con el Estado y dem\u00e1s Administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como convenios con entidades p\u00fablicas o privadas que supongan reconocimiento de obligaciones para la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, salvo que concurran circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta de ello a las Cortes de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Convocar consultas populares.<\/li>\n<li>f) Constituir comisiones delegadas del Gobierno.<\/li>\n<li>g) Modificar la estructura org\u00e1nica de los departamentos.<\/li>\n<li>h) Autorizar expedientes de contrataci\u00f3n cuyo valor estimado supere los tres millones de euros y acuerdos de concesi\u00f3n de subvenciones de importe superior a 900.000 euros.<\/li>\n<li>i) Conceder subvenciones de forma directa.<\/li>\n<li>j) Nombrar y separar a altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como personal eventual al servicio de esta, salvo por causa legal determinante de incompatibilidad sobrevenida.<\/li>\n<li>k) Designar o proponer a los titulares de los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n y representantes del Gobierno en las sociedades mercantiles auton\u00f3micas y en las participadas por la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como del resto de entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>l) Designar a representantes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en las delegaciones espa\u00f1olas ante las instituciones y organismos de la Uni\u00f3n Europea que traten asuntos de su competencia o que afecten a los intereses de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>m) Designar a sus representantes en los organismos econ\u00f3micos, las instituciones financieras y las empresas p\u00fablicas del Estado cuyas competencias se extiendan al territorio aragon\u00e9s, de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal.<\/li>\n<li>n) Autorizar el convenio o acuerdo bilateral econ\u00f3mico-financiero con el Estado al que se refiere el art\u00edculo 108 del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Conceder honores y distinciones.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los restantes \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, as\u00ed como de los organismos p\u00fablicos dependientes de la misma que resulten, en su caso, competentes, ejecutar\u00e1n sus competencias garantizando en todo caso la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, especialmente en los \u00e1mbitos educativo, social y sanitario.<\/li>\n<li>Las delegaciones legislativas acordadas por las Cortes de Arag\u00f3n quedar\u00e1n en suspenso durante el tiempo que el Gobierno permanezca en funciones como consecuencia de la celebraci\u00f3n de elecciones auton\u00f3micas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21 bis.- Traspaso de poderes.<\/p>\n<ol>\n<li>Se considerar\u00e1 que existe traspaso de poderes cuando el titular de la Presidencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n sea persona distinta del que la ocupaba.<\/li>\n<li>En la primera reuni\u00f3n inmediatamente posterior al cese del Presidente, el Gobierno en funciones dictar\u00e1 las instrucciones precisas para elaborar la documentaci\u00f3n relativa al traspaso de poderes, en donde se incluir\u00e1 toda la informaci\u00f3n que se considere relevante para facilitar el normal desarrollo del proceso de formaci\u00f3n del nuevo Gobierno, as\u00ed como el traspaso de poderes.<\/li>\n<li>Dicha documentaci\u00f3n incluir\u00e1, como m\u00ednimo, el siguiente contenido:<\/li>\n<li>a) Relaci\u00f3n y estado de tramitaci\u00f3n de los asuntos pendientes de acuerdo del Gobierno.<\/li>\n<li>b) Estado de ejecuci\u00f3n del presupuesto del ejercicio en curso.<\/li>\n<li>c) Situaci\u00f3n y disponibilidades de la Tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>d) Importe de las obligaciones pendientes de pago del ejercicio en curso.<\/li>\n<li>e) Importe de los compromisos que afecten a los dos ejercicios siguientes.<\/li>\n<li>f) Importe y caracter\u00edsticas de las operaciones de endeudamiento concertadas en la anualidad en curso.<\/li>\n<li>g) Informaci\u00f3n del grado de cumplimiento y resultados de los planes y programas a los que se refiere el art\u00edculo 14 de la Ley 8\/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica y Participaci\u00f3n Ciudadana de Arag\u00f3n, incluyendo los indicadores establecidos para el seguimiento y evaluaci\u00f3n del plan de gobierno.<\/li>\n<li>h) Los contratos y concesiones en ejecuci\u00f3n por un importe superior a dos millones de euros\u00bb.<\/li>\n<li>i) Estado de ejecuci\u00f3n de los contratos de obra y concesi\u00f3n de obra p\u00fablica sujetos a regulaci\u00f3n armonizada de valor estimado superior a diez millones de euros.<\/li>\n<li>La documentaci\u00f3n de traspaso se remitir\u00e1 a la comisi\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 39 o, en el caso de que no se constituya esta, al Presidente de las Cortes de Arag\u00f3n, que la har\u00e1 llegar a todos los grupos parlamentarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21 ter.- Informaci\u00f3n del Gobierno en funciones.<\/p>\n<p>Tras la celebraci\u00f3n de las elecciones auton\u00f3micas, el candidato a la Presidencia propuesto por el Presidente de las Cortes de Arag\u00f3n, y a trav\u00e9s de \u00e9ste, podr\u00e1 solicitar al Gobierno en funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El orden del d\u00eda de las reuniones del Gobierno que se vayan a celebrar, que deber\u00e1 ser puesto en conocimiento, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelaci\u00f3n a su celebraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Las actas de las reuniones celebradas, que deber\u00e1n ser puestas en conocimiento, como m\u00e1ximo, en el plazo de veinticuatro horas desde su celebraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21 quater.- Comisi\u00f3n de traspaso.<\/p>\n<ol>\n<li>Tras la celebraci\u00f3n de las elecciones auton\u00f3micas, el candidato a la Presidencia propuesto por el Presidente de las Cortes de Arag\u00f3n, y a trav\u00e9s de este, podr\u00e1 solicitar la constituci\u00f3n en las Cortes de una comisi\u00f3n de traspaso con la finalidad de examinar la documentaci\u00f3n de traspaso y aclarar cuantos extremos sean necesarios al objeto de facilitar el normal traspaso de poderes.<\/li>\n<li>Integrar\u00e1n la comisi\u00f3n los miembros del Gobierno en funciones y\/o los altos cargos de la Administraci\u00f3n designados por el Presidente en funciones junto con las personas designadas al efecto por el candidato a la Presidencia\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>. La disposici\u00f3n adicional tercera, relativa al Estatuto de los ex Presidentes de la Comunidad Aut\u00f3noma, pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abTercera.- Estatuto de los ex Presidentes de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<ol>\n<li>Los Presidentes de la Comunidad Aut\u00f3noma, tras cesar en el cargo, ocupar\u00e1n, en los actos oficiales, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine.<\/li>\n<li>Las medidas que resulten necesarias para garantizar su seguridad personal ser\u00e1n las que determine el consejero competente en materia de seguridad e interior\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sexta.- Aprobaci\u00f3n de los Reglamentos de la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas.<\/p>\n<p>En el plazo de cuatro meses desde la creaci\u00f3n de la Agencia de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas se aprobar\u00e1n su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento y su reglamento de actuaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima.- Personal directivo en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n presentar\u00e1 ante las Cortes de Arag\u00f3n un proyecto de ley de funci\u00f3n p\u00fablica de Arag\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.<\/li>\n<li>Dicho proyecto de ley deber\u00e1 incluir, en desarrollo del art\u00edculo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, el estatuto especial del personal directivo con arreglo a las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) Las relaciones de puestos de trabajo calificar\u00e1n como puestos de car\u00e1cter directivo, como m\u00ednimo, aquellos que, ubicados bajo la dependencia directa de altos cargos, tengan encomendadas funciones directivas que afecten a diversas unidades administrativas y requieran per\u00edodos plurianuales de gesti\u00f3n. Los puestos de car\u00e1cter directivo podr\u00e1n incorporar complementos asociados a la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, sin que sus retribuciones totales puedan superar las fijadas para los altos cargos de los que dependan.<\/li>\n<li>b) El nombramiento del personal directivo deber\u00e1 realizarse mediante un procedimiento selectivo que garantice la publicidad y libre concurrencia con arreglo a los principios de m\u00e9rito y capacidad. La valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos corresponder\u00e1 a un \u00f3rgano colegiado, que propondr\u00e1 un m\u00ednimo de tres candidatos id\u00f3neos para el puesto al titular del departamento u organismo p\u00fablico, que deber\u00e1 seleccionar a uno de ellos.<\/li>\n<li>c) El cese del personal directivo se producir\u00e1 por causas tasadas legalmente, que deber\u00e1n responder a criterios objetivos, vinculados al desempe\u00f1o y a la valoraci\u00f3n del ejercicio profesional del puesto, incluida la idoneidad para la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas dise\u00f1adas desde el departamento, sin que puedan justificarse \u00fanicamente por raz\u00f3n de cambios de gobierno o de los altos cargos de los que dependan.<\/li>\n<li>d) Podr\u00e1n establecerse per\u00edodos de desempe\u00f1o de los puestos directivos temporalmente limitados, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser coincidentes con los de las legislaturas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Octava.- Delegaci\u00f3n legislativa.<\/p>\n<ol>\n<li>Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 43 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n y en el art\u00edculo correspondiente de la Ley 2\/2009, de 11 de mayo, se autoriza al Gobierno de Arag\u00f3n para que, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley, apruebe un texto refundido de las siguientes leyes:<\/li>\n<li>a) Ley 2\/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n, y las normas legales que la modifican.<\/li>\n<li>b) Ley 3\/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratos del Sector P\u00fablico de Arag\u00f3n, y las normas legales que la modifican.<\/li>\n<li>c) Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>La facultad de refundici\u00f3n comprende su sistematizaci\u00f3n, regularizaci\u00f3n, renumeraci\u00f3n, aclaraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n en el marco de los principios contenidos en las respectivas normas reguladoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Novena.- Desarrollo de la ley.<\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno de Arag\u00f3n para dictar cuantas disposiciones de car\u00e1cter reglamentario sean precisas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>D\u00e9cima.- Entrada en vigor.<\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<li>No obstante, el cap\u00edtulo IV de la ley entrar\u00e1 en vigor en el plazo de seis meses desde la aprobaci\u00f3n del reglamento que regule el r\u00e9gimen jur\u00eddico del Registro de lobbies previsto en el art\u00edculo 37 de esta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>As\u00ed lo dispongo a los efectos del art\u00edculo 9.1 de la Constituci\u00f3n y los correspondientes del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Zaragoza, 1 de junio de 2017.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno de Arag\u00f3n,<\/p>\n<p>JAVIER LAMB\u00c1N MONTA\u00d1\u00c9S<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 5\/2017, de 1 de junio, de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815],"tags":[1067],"class_list":["post-12846","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-aragonetica-publicas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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