{"id":12854,"date":"2020-12-23T12:40:18","date_gmt":"2020-12-23T12:40:18","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/cambio-de-denominacion-de-los-municipios-de-la-comunitat-valenciana\/"},"modified":"2020-12-23T12:40:18","modified_gmt":"2020-12-23T12:40:18","slug":"cambio-de-denominacion-de-los-municipios-de-la-comunitat-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12854","title":{"rendered":"Cambio de denominaci\u00f3n de los municipios de la Comunitat Valenciana"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 69\/2017, de 2 de junio, del Consell, de regulaci\u00f3n de los criterios y procedimiento para el cambio de denominaci\u00f3n de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbplataforma\u00bb ]<\/p>\n<p>(DOGV n\u00fam. 8068 de 22.06.2017) Ref. Base Datos 2017\/5604<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<br \/>\nLa Generalitat tiene competencia exclusiva en la materia de r\u00e9gimen local y top\u00f3nimos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.18 de la Constituci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 49.1.8.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda. En su desarrollo, el art\u00edculo 21 de la Ley 8\/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de r\u00e9gimen local de la Comunitat Valenciana, contempla que el cambio de denominaci\u00f3n de un municipio ser\u00e1 aprobado por decreto del Consell, mediante un procedimiento que se desarrollar\u00e1 reglamentariamente.<br \/>\nEste decreto se enmarca tambi\u00e9n dentro de las competencias atribuidas por el art\u00edculo 6 del Estatuto, que prev\u00e9 que la Generalitat garantizar\u00e1 el uso normal de las lenguas oficiales en la Comunitat Valenciana.<br \/>\nEl art\u00edculo 15 de la Ley 4\/1983, de 23 de noviembre, de uso y ense\u00f1anza del valenciano, recoge que corresponde al Consell, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos, determinar los nombres oficiales de los municipios, territorios, n\u00facleos de poblaci\u00f3n, accidentes geogr\u00e1ficos, v\u00edas de comunicaci\u00f3n interurbanas y top\u00f3nimos de la Comunitat Valenciana, coadyuvando a la protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del valenciano.<br \/>\nEn el marco del procedimiento de cambio de la denominaci\u00f3n del municipio, se conjugan y han de conciliarse intereses de diversa \u00edndole, pues el concepto de autonom\u00eda local en su aspecto organizativo se vincula con la pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica de exclusiva competencia de la Generalitat, por lo que para la adopci\u00f3n del cambio de la denominaci\u00f3n de un municipio se ha de tener en consideraci\u00f3n el m\u00e1s adecuado a su tradici\u00f3n hist\u00f3rica y ling\u00fc\u00edstica, cuya tutela compete de modo primordial a la propia comunidad aut\u00f3noma, satisfaciendo las exigencias de seguridad jur\u00eddica y de unidad de la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEl tiempo transcurrido desde la aprobaci\u00f3n del Decreto 58\/1992, de 13 de abril, del Govern Valenci\u00e0, por el que se regula el procedimiento para el cambio del nombre de los municipios, hace necesaria la aprobaci\u00f3n de una nueva norma que desarrolle las previsiones del mencionado art\u00edculo 21 de la Ley de R\u00e9gimen Local de la Comunitat Valenciana, para adecuar aspectos organizativos y procedimentales, as\u00ed como prever la participaci\u00f3n de la Acad\u00e8mia Valenciana de la Llengua en la determinaci\u00f3n de las formas ling\u00fc\u00edsticamente correctas de la toponimia oficial de la Comunitat Valenciana para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nEste decreto regula tambi\u00e9n los criterios aplicables a la toponimia en el proceso de cambio de la denominaci\u00f3n de los municipios y otras entidades locales, lo cual resulta importante desde el punto de vista de la normalizaci\u00f3n de la toponimia valenciana y su adecuaci\u00f3n a la normativa consolidada de la Acad\u00e8mia Valenciana de la Llengua, atendiendo principalmente al criterio de territorialidad establecido en la Ley 4\/1983, de 23 de noviembre, de uso y ense\u00f1anza del valenciano.<br \/>\nLa toponimia, como elemento a trav\u00e9s del cual un colectivo humano pone nombre a la realidad que lo rodea y designa los elementos f\u00edsicos y humanos de su entorno, debe ser protegida y respetada por los poderes p\u00fablicos. Partiendo de esta premisa y atendiendo al encargo de la Ley de uso y ense\u00f1anza del valenciano, se procurar\u00e1 evitar la forma biling\u00fce, porque esta no responde a la tradici\u00f3n hist\u00f3rica ni ling\u00fc\u00edstica de los pueblos, y se priorizar\u00e1 la forma end\u00f3nima del top\u00f3nimo; es decir, la denominaci\u00f3n valenciana para los municipios de la zona valencianohablante y la denominaci\u00f3n castellana para los municipios de la zona castellanohablante, con el objetivo de salvaguardar la toponimia tradicional como un elemento que forma parte del patrimonio cultural de todos los valencianos.<br \/>\nEl decreto regula, entre otras cuestiones procedimentales, mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, de rectificaci\u00f3n y de cambio de denominaci\u00f3n de otras entidades locales.<br \/>\nEsta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, se regula el procedimiento y los criterios para llevar a efecto el cambio de la denominaci\u00f3n de los municipios y otras entidades locales, en armon\u00eda con las demandas de una adecuada normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de la toponimia valenciana. Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulaci\u00f3n de los procedimientos y criterios a aplicar en los cambios de las denominaciones de los municipios y otras entidades locales, dict\u00e1ndose las normas y especialidades del procedimiento necesarias. Por lo que hace a la este decreto se articula sobre la base de los postulados de la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local aplicable, con el objetivo de establecer una regulaci\u00f3n integrada, sistem\u00e1tica y de certidumbre, que facilite la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las entidades locales en los usos y adecuaciones de los cambios de denominaci\u00f3n, de conformidad con su tradici\u00f3n hist\u00f3rica y ling\u00fc\u00edstica, y el respeto a las respectivas competencias. En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se han definido los objetivos de esta norma y se ha posibilitado la participaci\u00f3n activa de sus destinatarios en su elaboraci\u00f3n. Finalmente, en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ning\u00fan tipo de cargas administrativas innecesarias, aplicando el desarrollo de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, ahorrando costes y reforzando las garant\u00edas de los ciudadanos.<br \/>\nEn definitiva, con este decreto se pretende la armonizaci\u00f3n de los principios de autonom\u00eda local con la adecuada normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de la toponimia valenciana, integr\u00e1ndose en el marco de un conjunto ordenado de tr\u00e1mites y actuaciones formalmente realizadas, de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico aplicable.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Mixta de Cooperaci\u00f3n entre la Generalitat y la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias ha emitido informe favorable.<br \/>\nEsta disposici\u00f3n est\u00e1 incluida en el Plan normativo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat para 2017.<br \/>\nEn su virtud, de conformidad con el art\u00edculo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, conforme el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n del 2 de junio de 2017,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<br \/>\nEste decreto tiene por objeto regular el procedimiento de cambio de la denominaci\u00f3n de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como fijar los criterios para llevar a efecto el citado cambio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Uso y adecuaci\u00f3n del cambio de denominaci\u00f3n<br \/>\n1. Los municipios no podr\u00e1n utilizar denominaciones que no hayan sido autorizadas por el \u00f3rgano competente de la Generalitat, de acuerdo con los tr\u00e1mites reglamentarios previstos en este decreto.<br \/>\n2. La nueva denominaci\u00f3n del municipio se adecuar\u00e1 a su tradici\u00f3n hist\u00f3rica y ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Acad\u00e8mia Valenciana de la Llengua<br \/>\n1. La Acad\u00e8mia Valenciana de la Llengua es la instituci\u00f3n que tiene la competencia para fijar las formas ling\u00fc\u00edsticamente correctas de la toponimia valenciana. Las formas correspondientes a la denominaci\u00f3n de los municipios y otras entidades locales ser\u00e1n propuestas al Consell para su aprobaci\u00f3n oficial, de acuerdo con el procedimiento previsto en este decreto.<br \/>\n2. Las administraciones locales y el resto de poderes p\u00fablicos de la Comunitat Valenciana podr\u00e1n solicitar a la Acad\u00e8mia Valenciana de la Llengua la emisi\u00f3n de informes o dict\u00e1menes y la realizaci\u00f3n de estudios en materia de onom\u00e1stica. En ejercicio de esta competencia, la Acad\u00e8mia Valenciana de la Llengua revisar\u00e1, a petici\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de administraci\u00f3n local, o en su caso, de la respectiva entidad local interesada, la denominaci\u00f3n oficial de los top\u00f3nimos de los municipios valencianos para su adaptaci\u00f3n, por cuestiones formales, en los casos y con el procedimiento previsto en este decreto.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nForma oficial de los top\u00f3nimos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Criterios para el cambio de la denominaci\u00f3n de los municipios<br \/>\n1. La forma oficial de los municipios podr\u00e1 ser en valenciano, o en castellano, seg\u00fan la zona de predominio ling\u00fc\u00edstico donde est\u00e9n ubicados, o en las dos lenguas.<br \/>\n2. En el caso de la aprobaci\u00f3n de la doble denominaci\u00f3n oficial en las dos lenguas o las denominaciones oficiales biling\u00fces, los dos nombres aparecer\u00e1n separados por una barra, de acuerdo con el siguiente orden:<br \/>\na) En el caso de los municipios cuyos territorios sean de predominio valencianohablante, en primer lugar ir\u00e1 la denominaci\u00f3n en la forma valenciana, seguido de la barra y el nombre en castellano.<br \/>\nb) En el caso de los municipios cuyos territorios sean de predominio castellanohablante, ir\u00e1 en primer lugar el nombre en castellano, y, a continuaci\u00f3n, la barra y el nombre en valenciano.<br \/>\nNo se podr\u00e1 utilizar el gui\u00f3n para separar los dos elementos en los casos de denominaciones biling\u00fces. Este elemento gr\u00e1fico se reservar\u00e1 \u00fanicamente para los casos en que dos municipios se unan para constituir otro. La elecci\u00f3n de una de las dos denominaciones oficiales aprobadas, se llevar\u00e1 a cabo en funci\u00f3n del contexto ling\u00fc\u00edstico utilizado. Por tanto, los municipios que tengan una denominaci\u00f3n oficial biling\u00fce utilizaran la forma valenciana en contextos orales o escritos en valenciano, y la forma castellana en contextos orales o escritos en castellano, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que impone el art\u00edculo 15.3 de la Ley de uso y ense\u00f1anza del valenciano a los municipios que hayan optado por una denominaci\u00f3n biling\u00fce.<br \/>\n3. El art\u00edculo inicial (el, la, l&#8217;, els, les) en los top\u00f3nimos en su forma valenciana, se mantendr\u00e1 delante del nombre de las entidades de poblaci\u00f3n que lo hayan conservado y deber\u00e1n figurar en min\u00fascula.<br \/>\n4. La preposici\u00f3n medial y art\u00edculo personal (de, en, d&#8217;en) en los top\u00f3nimos en su forma valenciana, deber\u00e1n figurar en min\u00fascula.<br \/>\n5. No se autorizar\u00e1 el cambio del nombre del municipio cuando el propuesto sea id\u00e9ntico a otro existente o pueda producir confusiones en la identificaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Criterios sobre los nombres de las entidades locales menores y mancomunidades de municipios<br \/>\n1. Los nombres de las entidades locales menores ser\u00e1 en valenciano o en castellano, seg\u00fan la zona de predominio ling\u00fc\u00edstico donde est\u00e9n ubicadas.<br \/>\n2. El nombre oficial de las mancomunidades de municipios ser\u00e1 en valenciano o en castellano, seg\u00fan la zona de predominio ling\u00fc\u00edstico de las poblaciones que las constituyan.<br \/>\nEl nombre oficial de las mancomunidades de municipios ser\u00e1 en valenciano y en castellano si las poblaciones que constituyen estas entidades locales abarcan territorios de predominio ling\u00fc\u00edstico valencianohablante y castellanohablante.<br \/>\nCuando la denominaci\u00f3n de la mancomunidad integre el de los municipios que la constituyan, deber\u00e1 respetarse el nombre oficial de estos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<br \/>\nProcedimientos para el cambio de la denominaci\u00f3n de los municipios y otras entidades locales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<br \/>\nProcedimiento para el cambio de la denominaci\u00f3n de los municipios<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I<br \/>\nTramitaci\u00f3n por la entidad local interesada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Iniciaci\u00f3n del procedimiento<br \/>\nEl procedimiento para el cambio de la denominaci\u00f3n del municipio se podr\u00e1 iniciar:<br \/>\na) De oficio, por la entidad local interesada, mediante acuerdo del Pleno adoptado por mayor\u00eda simple. En el acuerdo de inicio se ordenar\u00e1 la realizaci\u00f3n de los actos de instrucci\u00f3n que resulten necesarios, de conformidad con lo establecido en este decreto.<br \/>\nb) A solicitud de los vecinos del municipio, previa petici\u00f3n razonada y por escrito, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes vigentes en materia de r\u00e9gimen local. En este caso el Pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, deber\u00e1 pronunciarse, mediante acuerdo adoptado por mayor\u00eda simple, sobre el inicio del procedimiento, rechazando o admitiendo la propuesta vecinal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Instrucci\u00f3n del procedimiento<br \/>\n1. En la instrucci\u00f3n del procedimiento se seguir\u00e1n los siguientes tr\u00e1mites:<br \/>\na) Se deber\u00e1n recabar los informes justificativos y t\u00e9cnicos donde se razone adecuadamente el cambio que se propone. A estos efectos, la documentaci\u00f3n necesaria a incorporar en el expediente tramitado por la entidad local deber\u00e1 incluir un estudio t\u00e9cnico, suscrito por un experto en ling\u00fc\u00edstica, en el que se expongan detalladamente los fundamentos hist\u00f3ricos y ling\u00fc\u00edsticos del cambio de denominaci\u00f3n del municipio propuesto.<br \/>\nb) Una vez recabados los informes mencionados, y con anterioridad al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, se aprobar\u00e1 el acuerdo de cambio de denominaci\u00f3n del municipio, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 8 de este decreto.<br \/>\nc) Tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y resoluci\u00f3n, en su caso, de las reclamaciones presentadas, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 9 de este decreto.<br \/>\n2. La Acad\u00e8mia Valenciana de la Llengua prestar\u00e1 a los municipios interesados que lo soliciten, la asistencia y la colaboraci\u00f3n necesarias con el fin de elaborar el estudio al que se refiere el apartado 1.a anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Acuerdo de aprobaci\u00f3n<br \/>\nEl cambio de denominaci\u00f3n del municipio requiere la previa aprobaci\u00f3n por acuerdo del Pleno de la entidad local interesada, adoptado con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de miembros de la corporaci\u00f3n local. El acuerdo plenario contendr\u00e1 las razones justificativas del cambio de denominaci\u00f3n propuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\n1. El expediente ser\u00e1 sometido a informaci\u00f3n p\u00fablica por el plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles, mediante anuncio a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos en la sede electr\u00f3nica de la respectiva entidad local y en el bolet\u00edn oficial de la provincia respectiva, a los efectos de que cualquier persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que estime pertinentes.<br \/>\n2. Al finalizar el periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica, el Pleno de la entidad local resolver\u00e1 las alegaciones presentadas y proceder\u00e1 a la aprobaci\u00f3n definitiva del cambio de denominaci\u00f3n del municipio por mayor\u00eda absoluta.<br \/>\nEn el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, no ser\u00e1 necesaria la adopci\u00f3n de un nuevo acuerdo plenario de aprobaci\u00f3n.<br \/>\nAl expediente tramitado se unir\u00e1 una certificaci\u00f3n expedida por la secretar\u00eda de la corporaci\u00f3n local, acreditativa del cumplimiento del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y de su resultado, indicando expresamente si se han presentado o no alegaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Remisi\u00f3n del expediente a la Generalitat<br \/>\nLa entidad local interesada remitir\u00e1 el expediente completo tramitado al departamento del Consell competente en materia de Administraci\u00f3n local. Si el expediente no re\u00fane la documentaci\u00f3n necesaria exigida por este decreto, se requerir\u00e1 a la entidad local para que, en un plazo de 10 d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciere, se le tendr\u00e1 por desistido, previa resoluci\u00f3n dictada en los t\u00e9rminos de la ley del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n II<br \/>\nTramitaci\u00f3n por los \u00f3rganos de la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Solicitud de informes<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n del procedimiento de cambio de denominaci\u00f3n del municipio, ser\u00e1 la direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n local. El procedimiento se iniciar\u00e1 en la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n.<br \/>\n2. Concluida la instrucci\u00f3n del procedimiento de acuerdo con los tr\u00e1mites establecidos en este decreto, y a efectos de la resoluci\u00f3n del procedimiento, se solicitar\u00e1n por la direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n local los siguientes informes preceptivos:<br \/>\na) Informe a la Acad\u00e8mia Valenciana de la Llengua, que ser\u00e1 emitido en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la solicitud. La Acad\u00e8mia Valenciana de la Llengua podr\u00e1 proponer alternativas que considere m\u00e1s adecuadas t\u00e9cnica e hist\u00f3ricamente o advertir si hay incorrecciones ling\u00fc\u00edsticas.<br \/>\nb) Informe al ministerio competente responsable del Registro de Entidades Locales estatal, para que se pronuncie sobre la existencia de inscripci\u00f3n en dicho registro, de una denominaci\u00f3n id\u00e9ntica al cambio de denominaci\u00f3n propuesto, o que, en su caso, pueda producir confusiones en la organizaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\n3. Los informes a los que se refiere el apartado anterior tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Tr\u00e1mite de alegaciones y audiencia de la entidad local<br \/>\n1. En el caso de emitirse informe desfavorable por parte de la Acad\u00e8mia Valenciana de la Llengua, o, en su caso, por el ministerio competente responsable del Registro de Entidades Locales estatal, se dar\u00e1 traslado a la entidad local interesada para que emita alegaciones en el plazo de un mes. La entidad local interesada emitir\u00e1 las consideraciones que estime oportunas mediante acuerdo plenario adoptado por mayor\u00eda absoluta.<br \/>\nEn el caso de que el municipio no emita alegaciones en el plazo legalmente establecido, se le considerar\u00e1 deca\u00eddo en su derecho a este tr\u00e1mite, continuando el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 13 de este decreto.<br \/>\n2. La direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n local dar\u00e1 traslado de las alegaciones presentadas por la entidad local interesada a efectos de la emisi\u00f3n de nuevo informe por la Acad\u00e8mia Valenciana de la Llengua, o en su caso, del ministerio competente responsable del Registro de Entidades Locales estatal. Dichos informes tendr\u00e1n car\u00e1cter preceptivo y vinculante.<br \/>\n3. Una vez emitidos los citados informes, el procedimiento continuar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 13 de este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Resoluci\u00f3n del procedimiento por la Generalitat<br \/>\n1. Una vez instruido el expediente, la direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n local propondr\u00e1 a la persona titular de la conselleria competente en materia de Administraci\u00f3n local para que eleve la correspondiente propuesta de acuerdo al Consell sobre el cambio de denominaci\u00f3n del municipio.<br \/>\n2. Corresponde al Consell, mediante decreto, la competencia para resolver el procedimiento de cambio de denominaci\u00f3n del municipio. El decreto del Consell se notificar\u00e1 a la entidad local interesada y se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<br \/>\nEl acto de aprobaci\u00f3n del decreto pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa.<br \/>\n3. Por la direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n local se llevar\u00e1n a cabo los tr\u00e1mites conducentes para la anotaci\u00f3n en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana del cambio de denominaci\u00f3n oficial del municipio, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el decreto del Consell.<br \/>\n4. Se comunicar\u00e1 el cambio de la denominaci\u00f3n del municipio a la Administraci\u00f3n del Estado para que practique las anotaciones de inscripci\u00f3n correspondientes en el Registro de Entidades Locales estatal, y se publique en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, de conformidad con la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica de r\u00e9gimen local.<br \/>\n5. El procedimiento de tramitaci\u00f3n por los \u00f3rganos de la Generalitat se resolver\u00e1 y notificar\u00e1 en el plazo de seis meses. A falta de resoluci\u00f3n expresa, el silencio administrativo tendr\u00e1 efectos estimatorios. El transcurso del plazo m\u00e1ximo legal para resolver y notificar la resoluci\u00f3n se suspender\u00e1 en los supuestos previstos por la Ley del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<br \/>\nOtros procedimientos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Rectificaciones, por cuestiones formales, de top\u00f3nimos valencianos<br \/>\n1. La direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n local, como \u00f3rgano responsable del mantenimiento actualizado del Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, podr\u00e1 iniciar un procedimiento de modificaci\u00f3n de denominaciones oficialmente aprobadas de top\u00f3nimos valencianos, para la rectificaci\u00f3n de las cuestiones formales que se indican en el p\u00e1rrafo siguiente.<br \/>\nA estos efectos se entiende por rectificaci\u00f3n de cuestiones formales, aquellas referidas a la necesaria adaptaci\u00f3n a los criterios establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del art\u00edculo 4 de este decreto, en cuanto al empleo de la barra y su ordenaci\u00f3n, y al uso de min\u00fasculas.<br \/>\nEn estos casos, no ser\u00e1 necesario que la entidad local interesada inicie expediente de cambio de la denominaci\u00f3n del municipio.<br \/>\n2. Esta rectificaci\u00f3n solo se aplicar\u00e1 respecto a las denominaciones de municipios oficialmente aprobadas y en los casos establecidos en el apartado anterior.<br \/>\n3. Los tr\u00e1mites necesarios a realizar en el procedimiento son:<br \/>\na) La direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n local solicitar\u00e1 informe justificativo de la necesaria rectificaci\u00f3n a la Acad\u00e8mia Valenciana de la Llengua. Asimismo, solicitar\u00e1 informe al ministerio responsable del Registro de Entidades Locales del Estado, a los efectos del art\u00edculo 11.2.b de este decreto.<br \/>\nb) Se dar\u00e1 audiencia a la entidad local interesada. En el plazo de un mes la entidad local deber\u00e1 pronunciarse mediante acuerdo plenario por mayor\u00eda absoluta. Si la entidad local interesada no efect\u00faa alegaciones dentro del plazo establecido, se producir\u00e1 la p\u00e9rdida de su derecho al indicado tr\u00e1mite y proseguir\u00e1n las actuaciones.<br \/>\nc) La direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n local, una vez recibido, en su caso, el correspondiente acuerdo plenario, deber\u00e1 dictar la correspondiente resoluci\u00f3n que finalice el procedimiento, analizando, en su caso, las alegaciones presentadas por la entidad local.<br \/>\nEn el caso de dictarse por la direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n local resoluci\u00f3n de rectificaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la modificaci\u00f3n de los datos inscritos en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana. Los cambios producidos en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana se notificar\u00e1n a la entidad local interesada y se publicar\u00e1n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<br \/>\nEl procedimiento se resolver\u00e1 y notificar\u00e1 en el plazo de seis meses. A falta de resoluci\u00f3n expresa el silencio administrativo tendr\u00e1 efectos estimatorios. El transcurso del plazo m\u00e1ximo legal para resolver y notificar la resoluci\u00f3n se suspender\u00e1 en los supuestos previstos por la Ley del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nd) De las inscripciones practicadas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana se dar\u00e1 cuenta a la Administraci\u00f3n del Estado, para que practique las anotaciones de inscripci\u00f3n correspondientes en el Registro de Entidades Locales estatal y se publique en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Cambios de denominaci\u00f3n de las entidades locales menores<br \/>\nLos procedimientos establecidos en este decreto se aplicar\u00e1n a los cambios de denominaci\u00f3n de los n\u00facleos de poblaci\u00f3n constituidos como entidad local menor, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n aplicable en materia de r\u00e9gimen local.<br \/>\nEl procedimiento de tramitaci\u00f3n. por los \u00f3rganos de la Generalitat, se resolver\u00e1 y notificar\u00e1 en el plazo de seis meses. A falta de resoluci\u00f3n expresa, el silencio administrativo tendr\u00e1 efectos estimatorios. El transcurso del plazo m\u00e1ximo legal para resolver y notificar la resoluci\u00f3n se suspender\u00e1 en los supuestos previstos por la Ley del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Cambios de denominaci\u00f3n de las mancomunidades de municipios<br \/>\nLos cambios de denominaci\u00f3n de las mancomunidades de municipios se regir\u00e1n por lo previsto en la legislaci\u00f3n aplicable en materia de r\u00e9gimen local y en sus respectivos estatutos.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/p>\n<p>\u00danica. Incidencia presupuestaria<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n de este decreto no tiene incidencia alguna en la dotaci\u00f3n de los cap\u00edtulos de gasto asignados a la Presidencia de la Generalitat.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Adaptaci\u00f3n de procedimientos<br \/>\nLos procedimientos de cambio del nombre de los municipios iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto, se adaptar\u00e1n, en cu\u00e1nto a su resoluci\u00f3n, al procedimiento previsto en este, sin perjuicio de que se conserven los actos v\u00e1lidamente celebrados en su tramitaci\u00f3n, en lo que hace referencia a los acuerdos municipales adoptados y a los informes emitidos por los \u00f3rganos consultivos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<br \/>\nSe deroga el Decreto 58\/1992, de 13 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento para el cambio del nombre de los municipios.<br \/>\nAsimismo quedan derogadas cu\u00e1ntas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo<br \/>\nSe faculta a la persona titular del departamento del Consell competente en materia de administraci\u00f3n local, para dictar las disposiciones que estime necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este decreto.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<br \/>\nEste decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 2 de junio de 2017<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<br \/>\nXIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 69\/2017, de 2 de junio, del Consell, de regulaci\u00f3n de los criterios y procedimiento para el cambio de denominaci\u00f3n de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1074],"class_list":["post-12854","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-comunitat-valencianadenominacion-de-los-municipios"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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