{"id":12867,"date":"2020-12-23T12:40:28","date_gmt":"2020-12-23T12:40:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ley-de-montes-de-aragon\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:58","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:58","slug":"ley-de-montes-de-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12867","title":{"rendered":"Ley de Montes de Arag\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO LEGISLATIVO 1\/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Arag\u00f3n. <\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbambiental\u00bb ]<\/p>\n<p><strong>Texto: <\/strong><\/p>\n<p>La Ley 15\/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Arag\u00f3n, estableci\u00f3 la regulaci\u00f3n de la pol\u00edtica forestal, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los montes en Arag\u00f3n, como consecuencia de que los montes son una parte muy importante del medio ambiente, y cuya tendencia en los \u00faltimos a\u00f1os, tanto en el \u00e1mbito nacional como en el internacional, es de m\u00e1xima protecci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>La misma fue promulgada teniendo en cuenta las bases constitucionales y estatutarias sobre la materia, entre las que cabe destacar; el art\u00edculo 149.1.23.\u00aa de la Constituci\u00f3n que recoge la competencia del Estado respecto a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, montes, aprovechamientos forestales y v\u00edas pecuarias. Por otro lado, la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n tiene reconocida en el art\u00edculo 71.1.20.\u00aa de su Estatuto de Autonom\u00eda la competencia exclusiva en materia de \u00abMontes y v\u00edas pecuarias, que, al menos, incluye la regulaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n e intervenci\u00f3n administrativa de sus usos, as\u00ed como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales\u00bb, correspondiendo, asimismo, a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en cuestiones relativas a la \u00abprotecci\u00f3n del medio ambiente; normas adicionales de protecci\u00f3n del medio ambiente y del paisaje\u00bb prevista en el art\u00edculo 71.1.22.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley 15\/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Arag\u00f3n, ha sufrido modificaciones numerosas y relevantes a lo largo de su vigencia que han determinado que las Cortes de Arag\u00f3n consideren conveniente su refundici\u00f3n al objeto de proceder a su sistematizaci\u00f3n, regularizaci\u00f3n, renumeraci\u00f3n, titulaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de un Decreto Legislativo. Entre las modificaciones hay que destacar la operada por el Decreto-Ley 1\/2010, de 27 de abril, de modificaci\u00f3n de diversas leyes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para la transposici\u00f3n de la Directiva 2006\/123\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, por el que se sustituye en determinados procedimientos la figura de la autorizaci\u00f3n por la declaraci\u00f3n responsable; la Ley 3\/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, que a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo tercera sobre la elaboraci\u00f3n de planes de ordenaci\u00f3n de los recursos forestales y otros instrumentos de gesti\u00f3n forestal; y la Ley 2\/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n que modifica el art\u00edculo 31, relativo a la p\u00e9rdida de uso forestal por puesta en cultivo. Pero la reforma m\u00e1s sustancial se produjo con la Ley 3\/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15\/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Arag\u00f3n, por la cual se simplifican los tr\u00e1mites administrativos en diversos procedimientos, como los relativos a la circulaci\u00f3n con veh\u00edculos a motor en montes catalogados; tambi\u00e9n se disponen medidas en la rescisi\u00f3n de consorcios y convenios forestales, y, finalmente, destacan las modificaciones relativas a las medidas de lucha contra los incendios forestales.<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 43 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, aprobado por Ley Org\u00e1nica 5\/2007, de 20 de abril, y en los art\u00edculos 39 y 41 de la Ley 2\/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n, el Gobierno puede dictar normas con rango de ley mediante la promulgaci\u00f3n de decretos legislativos en el ejercicio de la delegaci\u00f3n legislativa que le atribuyan las Cortes.<\/p>\n<p>En este marco, la disposici\u00f3n final primera de la Ley 2\/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, autoriza al Gobierno de Arag\u00f3n para que, en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de dicha ley, se apruebe, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, un Decreto Legislativo por el que se refunda la Ley 15\/2006, de 26 de diciembre, de Montes de Arag\u00f3n, y sus sucesivas modificaciones, indicando que la facultad de refundici\u00f3n comprende su sistematizaci\u00f3n, regularizaci\u00f3n, renumeraci\u00f3n, titulaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo ya expuesto, se ha procedido a la elaboraci\u00f3n del texto refundido que sistematiza y ordena las disposiciones vigentes con rango de ley reguladoras de los montes en Arag\u00f3n. Se eliminan algunos preceptos, por haber quedado su contenido sin eficacia dadas las modificaciones producidas, como por ejemplo, la eliminaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria segunda, como consecuencia de la reforma producida en el concepto de montes respecto a los ribazos o m\u00e1rgenes de cultivo, o bien la supresi\u00f3n de la antigua disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, relativa a la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 Forestal de Arag\u00f3n, que ya fue creado en 2008, as\u00ed como el contenido correspondiente a leyes distintas a la propia ley de montes de Arag\u00f3n que sin embargo fueron modificadas por la misma o por leyes que la modificaron, lo que sucedi\u00f3 con la Ley 8\/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente y con Ley 5\/2002, de 4 de abril, de Caza de Arag\u00f3n, variaciones que quedaron incorporadas al contenido de esas leyes sectoriales.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, en virtud de la autorizaci\u00f3n de las Cortes de Arag\u00f3n, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 41 de la Ley 2\/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n; visto el informe de la Direcci\u00f3n de Servicios Jur\u00eddicos, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Arag\u00f3n, y previa deliberaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n en su reuni\u00f3n del 20 de junio de 2017,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Montes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Arag\u00f3n, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Concordancias.<\/p>\n<ol>\n<li>Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 15\/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Arag\u00f3n, se entender\u00e1n hechas al texto refundido de la Ley de Montes de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Si las referencias se expresaran con indicaci\u00f3n de la numeraci\u00f3n de un determinado art\u00edculo de la Ley 15\/2006, de 28 de diciembre, se entender\u00e1n sustituidas por la numeraci\u00f3n que corresponda a dicho art\u00edculo en el texto refundido de la Ley Montes de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Referencias de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Las menciones gen\u00e9ricas en masculino que puedan aparecer en este Decreto Legislativo y en el texto refundido que se aprueba se entienden igualmente referidas a su correspondiente femenino.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n expresa y por incompatibilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Queda derogada la Ley 15\/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Arag\u00f3n, modificada por el Decreto-Ley 1\/2010, de 27 de abril, de modificaci\u00f3n de diversas leyes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para la transposici\u00f3n de la Directiva 2006\/123\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, por la Ley 3\/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, por la Ley 2\/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, por la Ley 3\/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15\/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Arag\u00f3n y por la Ley 2\/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Decreto Legislativo y al texto refundido que por \u00e9l se aprueba.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente Decreto Legislativo, y el texto refundido que el mismo aprueba, entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Zaragoza, 20 de junio de 2017.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno de Arag\u00f3n, JAVIER LAMB\u00c1N MONTA\u00d1\u00c9S<\/p>\n<p>El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQU\u00cdN OLONA BLASCO<\/p>\n<p><strong>TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAG\u00d3N <\/strong><\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Definici\u00f3n y principios generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Fines.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Principios generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Funci\u00f3n social de los montes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Definiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Concepto de monte.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Competencias de las Administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Comarcas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Municipios.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. CLASIFICACI\u00d3N Y R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO DE LOS MONTES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Clasificaci\u00f3n de los montes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Clasificaci\u00f3n de los montes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los montes p\u00fablicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los montes demaniales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Propiedad y presunci\u00f3n de posesi\u00f3n de los montes catalogados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Cat\u00e1logo de Montes de Utilidad P\u00fablica de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Descatalogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Permuta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Prevalencia de demanialidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Desafectaci\u00f3n de montes catalogados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Desafectaci\u00f3n de montes no catalogados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los sotos y masas arboladas de las riberas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los montes comunales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los montes patrimoniales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los montes privados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los montes privados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Registro de montes protectores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Efectos de la declaraci\u00f3n e inclusi\u00f3n en el Registro de montes protectores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. P\u00e9rdida de condici\u00f3n de monte protector.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Montes vecinales en mano com\u00fan<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los montes vecinales en mano com\u00fan.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. Adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de monte<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de monte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de monte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. P\u00e9rdida del uso forestal por puesta en cultivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Procedimientos de concentraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Planeamiento urban\u00edstico.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. INVESTIGACI\u00d3N, DESLINDE, ADQUISICI\u00d3N E INSCRIPCI\u00d3N DE LOS MONTES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I Investigaci\u00f3n e inventario de los montes p\u00fablicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Inventario.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Deslinde y amojonamiento de los montes p\u00fablicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Contenido de la memoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Inicio del deslinde.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Efectos del acto inicial del deslinde.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. R\u00e9gimen de audiencia y publicidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Pr\u00e1ctica del apeo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Procedimientos de deslinde.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Primera fase del procedimiento de deslinde.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Segunda fase del procedimiento de deslinde.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Deslinde abreviado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Condiciones de la aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Aprobaci\u00f3n del deslinde.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Efectos del deslinde.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Impugnaci\u00f3n del acto aprobatorio del deslinde.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Amojonamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Deslinde de riberas susceptibles de catalogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Recuperaci\u00f3n, adquisici\u00f3n e inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Recuperaci\u00f3n posesoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Adquisici\u00f3n de montes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Derecho de adquisici\u00f3n preferente, tanteo y retracto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. R\u00e9gimen registral de fincas sitas en t\u00e9rminos municipales en los que se hallen montes demaniales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV. POL\u00cdTICA FORESTAL, ORDENACI\u00d3N Y GESTI\u00d3N DE LOS MONTES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Pol\u00edtica forestal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Plan forestal de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. \u00c1mbito, vigencia y contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Comit\u00e9 Forestal de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los montes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Disposici\u00f3n general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Planes de ordenaci\u00f3n de los recursos forestales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Instrucciones de ordenaci\u00f3n de montes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Instrumentos de gesti\u00f3n forestal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Instrumentos de gesti\u00f3n forestal en montes catalogados y protectores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Instrumentos de gesti\u00f3n forestal en otros montes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Informaci\u00f3n y estad\u00edstica forestal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Informaci\u00f3n y estad\u00edstica forestal.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V. R\u00c9GIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTOS DE LOS MONTES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Regulaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Definiciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Concesiones y servidumbres<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Concesiones y cesiones de uso sobre montes de propiedad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Condiciones generales para el otorgamiento de concesiones para uso privativo en montes catalogados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Concesiones de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Concesiones de inter\u00e9s particular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Servidumbres en montes p\u00fablicos no catalogados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Servidumbres en montes catalogados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Servidumbres en montes de titularidad privada.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los aprovechamientos forestales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Aprovechamientos forestales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Control de los aprovechamientos forestales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Aprovechamientos en montes catalogados. Plan anual de aprovechamientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Fondos y planes de mejoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Aprovechamientos en montes no catalogados y no gestionados por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Aprovechamientos en montes comunales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Condiciones especiales de los aprovechamientos maderables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Aprovechamientos de pastos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Aprovechamiento de la biomasa forestal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Recursos del subsuelo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Actividades y usos sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Actividades y uso p\u00fablico de los montes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. V\u00edas de saca, pistas forestales, modificaci\u00f3n sustancial de la cubierta vegetal y cortas en montes no catalogados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Uso cultural, tur\u00edstico y recreativo de los montes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Prohibiciones o limitaciones de ciertos usos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Acceso a los montes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. R\u00e9gimen de uso de las pistas forestales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI. PROTECCI\u00d3N DE LOS MONTES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Control de la erosi\u00f3n, correcci\u00f3n hidrol\u00f3gico-forestal y repoblaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Disposici\u00f3n general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Control de la erosi\u00f3n y correcci\u00f3n hidrol\u00f3gico-forestal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Repoblaci\u00f3n forestal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Medidas de repoblaci\u00f3n forestal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Material forestal de reproducci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Prevenci\u00f3n de plagas y enfermedades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Sanidad forestal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Controles fitosanitarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Protecci\u00f3n frente a los incendios forestales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Competencias de las distintas Administraciones p\u00fablicas en materia de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de los incendios forestales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Obligaci\u00f3n de aviso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Zonas de alto riesgo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Medidas preventivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Organizaci\u00f3n de la extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Medidas para la restauraci\u00f3n de zonas incendiadas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII. FOMENTO DE LAS ACTUACIONES FORESTALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Ayudas t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. R\u00e9gimen de las ayudas a otorgar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. P\u00e9rdida de beneficios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Colaboraci\u00f3n en formaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Certificaci\u00f3n forestal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Compra p\u00fablica responsable de productos forestales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Agrupaciones y asociaciones.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII. POLIC\u00cdA FORESTAL E INFRACCIONES Y SANCIONES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Competencias de las Administraciones p\u00fablicas en materia de polic\u00eda forestal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Agentes de protecci\u00f3n de la naturaleza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Agentes forestales de las entidades locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Personal voluntario.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Infracciones y sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Responsabilidad administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Tipificaci\u00f3n de infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Clasificaci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Medidas provisionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Responsabilidad penal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Potestad sancionadora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Clasificaci\u00f3n de las infracciones y cuant\u00eda de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Registro de infractores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Proporcionalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Reparaci\u00f3n del da\u00f1o e indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Multas coercitivas y ejecuci\u00f3n subsidiaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Prestaci\u00f3n ambiental sustitutoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Decomiso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Competencias del Instituto Aragon\u00e9s de Gesti\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Acci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Plazo de abandono de terrenos agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Consorcios y convenios de repoblaci\u00f3n sobre montes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Consorcios y convenios de repoblaci\u00f3n sobre montes privados.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Rescisi\u00f3n onerosa de consorcios o convenios de repoblaci\u00f3n en montes p\u00fablicos o privados.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Montes pertenecientes a sociedades extintas o sin capacidad de obrar.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava. Inventario de pistas forestales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena. Montes sometidos a enfiteusis.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Actualizaci\u00f3n de multas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Adecuaci\u00f3n de aprovechamientos de montes privados.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Personal de auxilio al director t\u00e9cnico de extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimotercera. Registro electr\u00f3nico de Montes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta. Gesti\u00f3n de montes pro indiviso.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta- R\u00e9gimen sancionador en materia de aprovechamiento micol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Competencias comarcales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Riberas deslindadas con arreglo a la Ley de 18 de octubre de 1941 de repoblaci\u00f3n de las riberas de r\u00edos y arroyos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Instrumentos de gesti\u00f3n forestal en montes consorciados o conveniados.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Vigencia de los planes actuales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria quinta. R\u00e9gimen transitorio para la realizaci\u00f3n de determinadas actuaciones mediante comunicaci\u00f3n previa en montes no gestionados por la Administraci\u00f3n forestal.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria sexta. Plazos en tr\u00e1mites de audiencia, periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica y en el procedimiento de concurrencia competitiva.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. Operativo de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria octava. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3\/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15\/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Derecho supletorio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Acceso a \u00c1rboles Singulares de Arag\u00f3n de propiedad privada.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Acceso a la escala de agentes de protecci\u00f3n de la naturaleza.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta. Habilitaci\u00f3n de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales <\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>Definici\u00f3n y principios generales <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto. <\/strong><\/p>\n<p>Es objeto de la presente ley regular los montes situados en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para la protecci\u00f3n y desarrollo del patrimonio forestal de Arag\u00f3n, conforme a su competencia exclusiva en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Fines<\/strong>.<\/p>\n<p>Son fines perseguidos por esta ley:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La gesti\u00f3n integral de los montes, asegurando la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y aumento de su diversidad biol\u00f3gica y los procesos evolutivos y ecol\u00f3gicos de la cubierta vegetal conforme a las exigencias del inter\u00e9s general, favoreciendo y salvaguardando los recursos h\u00eddricos de los ecosistemas forestales.<\/li>\n<li>b) El establecimiento del r\u00e9gimen de defensa y protecci\u00f3n de los montes, cualquiera que sea su titularidad, regulando sus usos y aprovechamientos, sin perjuicio de la adopci\u00f3n, en su caso, de medidas de fomento.<\/li>\n<li>c) La definici\u00f3n de la pol\u00edtica forestal y de su ejecuci\u00f3n por medio de la planificaci\u00f3n forestal, que incluir\u00e1 medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los riesgos que amenazan al monte, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de los criterios de restauraci\u00f3n hidrol\u00f3gico-forestal.<\/li>\n<li>d) La delimitaci\u00f3n de las competencias de las distintas Administraciones p\u00fablicas territoriales y, en particular, las de las entidades locales en la gesti\u00f3n de los montes de su titularidad.<\/li>\n<li>e) La promoci\u00f3n entre la poblaci\u00f3n del mejor conocimiento de los valores que sustentan los ecosistemas forestales.<\/li>\n<li><strong> Principios generales<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Son principios generales que inspiran la presente ley, junto a aquellos que establece la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La prevenci\u00f3n y control de la erosi\u00f3n y la defensa, conservaci\u00f3n y mejora de los suelos como recurso natural.<\/li>\n<li>b) La relevancia de la funci\u00f3n de los montes en la generaci\u00f3n y reserva de recursos h\u00eddricos, la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen fluvial y la defensa de poblaciones e infraestructuras.<\/li>\n<li>c) La defensa de la propiedad forestal p\u00fablica.<\/li>\n<li>d) La coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n forestal con la agr\u00edcola.<\/li>\n<li>e) La integraci\u00f3n en la pol\u00edtica forestal aragonesa de los objetivos de la acci\u00f3n nacional e internacional sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, especialmente en materia de desertificaci\u00f3n, cambio clim\u00e1tico y biodiversidad.<\/li>\n<li>f) La defensa del \u00e1rbol como valor cultural, del paisaje y del ecosistema.<\/li>\n<li>g) La conservaci\u00f3n de los bosques aut\u00f3ctonos y de su patrimonio gen\u00e9tico.<\/li>\n<li>h) La coordinaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n local y la auton\u00f3mica en la prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de los incendios forestales.<\/li>\n<li>i) El car\u00e1cter prioritario de la prevenci\u00f3n, que deber\u00e1 presidir la pol\u00edtica dirigida a la lucha contra los incendios forestales.<\/li>\n<li>j) El fomento de las producciones forestales y sus sectores econ\u00f3micos asociados, mejorando los procesos de obtenci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos econ\u00f3micos de los montes.<\/li>\n<li>k) El fomento del asociacionismo y la cooperaci\u00f3n entre los propietarios de montes y los sectores de transformaci\u00f3n de los recursos forestales.<\/li>\n<li>l) La incorporaci\u00f3n de los valores del monte en los planes de empleo y su aprovechamiento racional como medio de contribuci\u00f3n al desarrollo rural.<\/li>\n<li>m) El fomento de la investigaci\u00f3n y de la informaci\u00f3n en materia de selvicultura y, en general, de protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y aumento de los montes y de las masas arboladas.<\/li>\n<li>n) El fomento de los usos culturales, tur\u00edsticos, pedag\u00f3gicos, recreativos y deportivos de los montes de forma compatible con el resto de sus finalidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) La aplicaci\u00f3n del principio o enfoque de precauci\u00f3n, en cuya virtud, cuando exista una amenaza de reducci\u00f3n o p\u00e9rdida sustancial de la diversidad biol\u00f3gica, no debe alegarse la falta de pruebas cient\u00edficas inequ\u00edvocas como raz\u00f3n para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al m\u00ednimo esa amenaza.<\/p>\n<ol>\n<li>o) La adaptaci\u00f3n de los montes al cambio clim\u00e1tico, fomentando una gesti\u00f3n encaminada a la resiliencia y resistencia de los montes al mismo.<\/li>\n<li>p) Garantizar la integraci\u00f3n de los montes en la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/li>\n<li><strong> Funci\u00f3n social de los montes. <\/strong><\/li>\n<li>Los montes, independientemente de su titularidad, desempe\u00f1an una funci\u00f3n social relevante tanto como fuente de recursos naturales como por ser proveedores de m\u00faltiples servicios o externalidades ambientales, por lo que las Administraciones p\u00fablicas aragonesas velar\u00e1n en todos los casos por su conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n, mejora y ordenaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En virtud de su funci\u00f3n social, los montes aragoneses son considerados infraestructuras naturales b\u00e1sicas de la Comunidad Aut\u00f3noma. Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas destinar\u00e1n los medios materiales y humanos necesarios para que los montes cumplan su funci\u00f3n social.<\/li>\n<li><strong> Definiciones. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1n de plena aplicaci\u00f3n en la normativa forestal de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n las definiciones que establezca la legislaci\u00f3n forestal estatal b\u00e1sica vigente.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> Concepto de monte. <\/strong><\/li>\n<li>A los efectos de la presente ley, son montes los terrenos sobre los que vegetan, de forma espont\u00e1nea o mediante siembra o plantaci\u00f3n, especies forestales arb\u00f3reas, arbustivas, de matorral o herb\u00e1ceas que cumplan o puedan cumplir funciones protectoras, ambientales, econ\u00f3micas, culturales, recreativas o paisaj\u00edsticas.<\/li>\n<li>Igualmente, a los efectos de la aplicaci\u00f3n de la presente ley, tienen la consideraci\u00f3n de monte:<\/li>\n<li>a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales.<\/li>\n<li>b) Todo terreno que, sin reunir las caracter\u00edsticas anteriores, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal de acuerdo con la normativa aplicable.<\/li>\n<li>c) Las pistas forestales, instalaciones contra incendios y otras construcciones e infraestructuras ubicadas en el monte y destinadas a su gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>En desarrollo de la ley b\u00e1sica estatal, se consideran monte en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Los terrenos agr\u00edcolas abandonados que no hayan sido objeto de laboreo por plazo superior a quince a\u00f1os y siempre que hayan adquirido signos inequ\u00edvocos de su estado forestal.<\/li>\n<li>b) Los enclaves forestales en terrenos agr\u00edcolas cuya superficie no sea inferior a los dos mil metros cuadrados.<\/li>\n<li>Asimismo, tienen tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de monte:<\/li>\n<li>a) Los terrenos que se encuentren en un monte p\u00fablico, aunque su uso y destino no sea forestal.<\/li>\n<li>b) Los neveros, los glaciares y las cumbres.<\/li>\n<li>c) Los humedales, sotos y masas forestales de las riberas de los r\u00edos.<\/li>\n<li>d) Las plantaciones de especies forestales que no sean objeto de labores agr\u00edcolas, destinadas a la producci\u00f3n de madera, de biomasa o de cualesquiera otros productos de uso industrial, cuyo periodo de crecimiento sea superior al plazo de un a\u00f1o, as\u00ed como las plantaciones de especies forestales destinadas a procurar un aprovechamiento micol\u00f3gico mediante el uso de t\u00e9cnicas de cultivo espec\u00edficas, salvo que estas \u00faltimas se hayan realizado sobre terreno agr\u00edcola, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones exigidas en el proceso de forestaci\u00f3n de dichas superficies en caso de haber sido objeto de subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) En general, todo terreno que, sin reunir las caracter\u00edsticas descritas anteriormente, pueda adscribirse al uso forestal como consecuencia de compensaciones territoriales por cambio de uso forestal, imposici\u00f3n de medidas complementarias en expedientes sancionadores, espacios recuperados procedentes de concesiones mineras, canteras, escombreras vertederos y similares, o contemplados en los instrumentos de planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n forestal que se aprueben al amparo de la presente ley.<\/li>\n<li>Tienen tambi\u00e9n la condici\u00f3n de monte, cualquiera que sea su extensi\u00f3n, sin perjuicio de lo que se establezca mediante su desarrollo reglamentario, y siempre que aparezcan cubiertos con vegetaci\u00f3n forestal, los terrenos que formen parte de la Red Natural de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de monte:<\/li>\n<li>a) Los terrenos dedicados al cultivo agr\u00edcola.<\/li>\n<li>b) Los terrenos urbanos o urbanizables delimitados.<\/li>\n<li>c) Los terrenos cubiertos con vegetaci\u00f3n no arb\u00f3rea cuya superficie continua sea inferior a dos mil metros cuadrados.<\/li>\n<li>d) Los terrenos que, previa resoluci\u00f3n administrativa que as\u00ed lo autorice, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30, cambien su uso y se destinen a un uso distinto del forestal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong>Competencias de las Administraciones p\u00fablicas <\/strong><\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> Disposiciones generales. <\/strong><\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas, en el ejercicio de sus competencias en materia forestal, est\u00e1n obligadas a la observancia de los principios y la consecuci\u00f3n de los fines de la presente Ley.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas y, en su caso, los organismos p\u00fablicos de ellas dependientes, cooperar\u00e1n y colaborar\u00e1n en el ejercicio de sus competencias en materia forestal para garantizar la ejecuci\u00f3n coordinada de las distintas pol\u00edticas p\u00fablicas, forestales y medioambientales, y de ordenaci\u00f3n del territorio.<\/li>\n<li><strong> Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma. <\/strong><\/li>\n<li>Corresponde a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n la determinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica forestal y la protecci\u00f3n, defensa, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los montes, sin perjuicio de las competencias propias de las restantes Administraciones p\u00fablicas en materia forestal y, en particular, de las que la ley atribuye a comarcas y municipios.<\/li>\n<li>Son competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley y en la legislaci\u00f3n sectorial que resulte de aplicaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) El desarrollo de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, incluyendo la potestad para dictar normas adicionales en materia de montes y su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La elaboraci\u00f3n de la pol\u00edtica forestal y la aprobaci\u00f3n de los planes de actuaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de montes y de los instrumentos de gesti\u00f3n forestal.<\/li>\n<li>c) La gesti\u00f3n del Cat\u00e1logo de Montes de Utilidad P\u00fablica de Arag\u00f3n y del Registro de montes protectores de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La defensa de la propiedad forestal p\u00fablica y el ejercicio de las facultades y funciones dominicales sobre los montes de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>e) La autorizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o supresi\u00f3n de servidumbres y el otorgamiento de concesiones en los montes catalogados.<\/li>\n<li>f) La realizaci\u00f3n de informes y el otorgamiento de autorizaciones en materia de montes.<\/li>\n<li>g) El ejercicio de la potestad expropiatoria en los montes.<\/li>\n<li>h) La regulaci\u00f3n de los usos y aprovechamientos en los montes aragoneses.<\/li>\n<li>i) La prevenci\u00f3n y lucha contra los incendios forestales y las actuaciones en materia de sanidad forestal.<\/li>\n<li>j) La regulaci\u00f3n de los servicios y funciones de la escala de agentes de protecci\u00f3n de la naturaleza, dependiente de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>k) La promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y formaci\u00f3n sobre temas forestales.<\/li>\n<li>l) La inspecci\u00f3n, el control y el ejercicio de la potestad sancionadora.<\/li>\n<li>m) La ejecuci\u00f3n de inversiones en montes cuya gesti\u00f3n le corresponda.<\/li>\n<li>n) El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y dem\u00e1s derechos y acciones destinadas al patrimonio forestal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Cualesquiera otras que la normativa en materia de montes determine o pudiera determinar en el futuro.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las competencias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia forestal ser\u00e1n ejercidas por el departamento competente en materia de medio ambiente directamente o, en su caso, previa su desconcentraci\u00f3n mediante ley, por organismo p\u00fablico a \u00e9l adscrito, sin perjuicio de las que est\u00e9n reservadas expresamente al Gobierno de Arag\u00f3n o, espec\u00edficamente, a otro departamento de su Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong> Comarcas<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las comarcas podr\u00e1n ejercer \u00fanicamente las siguientes competencias en materia de gesti\u00f3n forestal cuando los montes se encuentren \u00edntegramente en su territorio:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La elaboraci\u00f3n de los planes de ordenaci\u00f3n de los recursos forestales y de los instrumentos de gesti\u00f3n forestal de los montes catalogados de titularidad local, con la participaci\u00f3n de los municipios propietarios.<\/li>\n<li>b) La aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes anuales de aprovechamientos de los montes catalogados de titularidad local, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 79 de esta ley.<\/li>\n<li>c) La ejecuci\u00f3n de inversiones y actuaciones en montes catalogados de titularidad local, siempre que est\u00e9n previstas en los instrumentos de gesti\u00f3n forestal en vigor o hayan sido autorizadas por la administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>d) La aprobaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los planes anuales de mejoras para los montes catalogados de titularidad local.<\/li>\n<li>e) La colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en la investigaci\u00f3n en materia de defensa de la propiedad forestal.<\/li>\n<li>f) El deslinde y amojonamiento cuando se trate de montes patrimoniales de titularidad local o comunal no catalogados, previa encomienda del ayuntamiento propietario.<\/li>\n<li>g) La creaci\u00f3n de cuerpos o escalas de agentes forestales dependientes de la Administraci\u00f3n comarcal y la regulaci\u00f3n de sus servicios y funciones.<\/li>\n<li>h) Las actuaciones en materia de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios forestales, seg\u00fan lo dispuesto en la presente ley, en la normativa de protecci\u00f3n civil y en los instrumentos de gesti\u00f3n forestal.<\/li>\n<li>i) La colaboraci\u00f3n en la lucha contra las plagas y enfermedades forestales.<\/li>\n<li>j) La firma de consorcios, convenios u otros contratos para la realizaci\u00f3n de inversiones o gesti\u00f3n de montes no catalogados.<\/li>\n<li>k) La inspecci\u00f3n y control de los usos, aprovechamientos y resto de actuaciones en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley y el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones administrativas en las materias de competencia comarcal.<\/li>\n<li>l) La gesti\u00f3n, previa encomienda de los municipios propietarios, de los montes p\u00fablicos no incluidos en el Cat\u00e1logo de Montes de Utilidad P\u00fablica, incluso la ejecuci\u00f3n de inversiones cuando est\u00e9n contempladas en el instrumento de gesti\u00f3n en vigor o hayan sido objeto de autorizaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li><strong> Municipios<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Corresponden a los municipios las siguientes competencias en materia de gesti\u00f3n forestal en montes de su titularidad, sin perjuicio de las que ostentan la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y las comarcas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La participaci\u00f3n, mediante la emisi\u00f3n de informe preceptivo, en la elaboraci\u00f3n de los planes de ordenaci\u00f3n de los recursos forestales y de los instrumentos de gesti\u00f3n forestal de los montes catalogados.<\/li>\n<li>b) La emisi\u00f3n de otros informes preceptivos relativos a los montes de su titularidad.<\/li>\n<li>c) La propuesta de los aprovechamientos a incluir en los planes anuales de los montes catalogados.<\/li>\n<li>d) La propuesta de actuaciones u obras para su financiaci\u00f3n con cargo a los fondos de mejoras para los montes catalogados o con cargo a los presupuestos comarcales o auton\u00f3micos.<\/li>\n<li>e) La ejecuci\u00f3n de inversiones con cargo al presupuesto municipal siempre que se contemplen en el instrumento de gesti\u00f3n en vigor o hayan sido objeto de autorizaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>f) La enajenaci\u00f3n y el control econ\u00f3mico y administrativo de aprovechamientos incluidos en los planes anuales de los montes catalogados y los que hayan de ser realizados en los dem\u00e1s montes de su titularidad, sin perjuicio de los derechos que mantenga la Administraci\u00f3n forestal auton\u00f3mica en el caso de montes consorciados o conveniados.<\/li>\n<li>g) La gesti\u00f3n de los montes de su titularidad no incluidos en el Cat\u00e1logo de Montes de Utilidad P\u00fablica.<\/li>\n<li>h) La colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n forestal auton\u00f3mica y las comarcas en el control t\u00e9cnico de los aprovechamientos.<\/li>\n<li>i) La colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y las comarcas en la investigaci\u00f3n en materia de defensa de la propiedad forestal.<\/li>\n<li>j) El deslinde y amojonamiento de los montes p\u00fablicos de su titularidad no catalogados.<\/li>\n<li>k) La firma de consorcios, convenios u otros contratos para la realizaci\u00f3n de inversiones o gesti\u00f3n de montes no catalogados.<\/li>\n<li>l) La elaboraci\u00f3n de los instrumentos de gesti\u00f3n forestal y la gesti\u00f3n, en todos sus aspectos, de los montes comunales no incluidos en el Cat\u00e1logo de Montes de Utilidad P\u00fablica y de los montes patrimoniales de titularidad municipal.<\/li>\n<li>m) La creaci\u00f3n de cuerpos o escalas de agentes forestales municipales y la regulaci\u00f3n de sus servicios y funciones.<\/li>\n<li>n) La colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n comarcal y la auton\u00f3mica en la prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios forestales, en los t\u00e9rminos regulados por la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong>Clasificaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico de los montes <\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>Clasificaci\u00f3n de los montes <\/strong><\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><strong> Clasificaci\u00f3n de los montes. <\/strong><\/li>\n<li>Por raz\u00f3n de su titularidad, los montes pueden ser p\u00fablicos o privados.<\/li>\n<li>Tienen la condici\u00f3n de p\u00fablicos los pertenecientes al Estado, a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, a las entidades locales y a otras entidades de derecho p\u00fablico.<\/li>\n<li>Son montes de dominio p\u00fablico o demaniales e integran el dominio p\u00fablico forestal los que seguidamente se relacionan:<\/li>\n<li>a) Los montes incluidos en el Cat\u00e1logo de Montes de Utilidad P\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, cuyo aprovechamiento corresponde al com\u00fan de los vecinos.<\/li>\n<li>c) Aquellos otros montes que, sin reunir las caracter\u00edsticas anteriores, hayan sido afectados a un uso o servicio p\u00fablico.<\/li>\n<li>Son montes patrimoniales los de titularidad p\u00fablica que no sean demaniales.<\/li>\n<li>Son montes privados los pertenecientes a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de derecho privado, ya sea individualmente o en r\u00e9gimen de copropiedad.<\/li>\n<li>Por raz\u00f3n de sus especiales caracter\u00edsticas, los montes privados podr\u00e1n clasificarse como protectores, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 25 de esta ley.<\/li>\n<li>Los montes vecinales en mano com\u00fan tienen naturaleza especial derivada de su propiedad en com\u00fan, sujeta a las limitaciones de indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen jur\u00eddico de los montes p\u00fablicos <\/strong><\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li><strong> R\u00e9gimen jur\u00eddico de los montes demaniales. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los montes de dominio p\u00fablico son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no est\u00e1n sujetos a tributo alguno que grave su titularidad.<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li><strong> Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El departamento competente en materia de medio ambiente, de oficio o a instancia de parte, podr\u00e1 incluir en el Cat\u00e1logo de Montes de Utilidad P\u00fablica los montes p\u00fablicos que se hallen en alguno de los casos que se citan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los situados en cabeceras de cuencas hidrogr\u00e1ficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen hidrol\u00f3gico, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones, cultivos o infraestructuras.<\/li>\n<li>b) Los que sean esenciales para la protecci\u00f3n del suelo frente a procesos de erosi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Los que se encuentren en las \u00e1reas de actuaci\u00f3n prioritaria para los trabajos de conservaci\u00f3n de suelos frente a procesos de erosi\u00f3n y de correcci\u00f3n hidrol\u00f3gico-forestal.<\/li>\n<li>d) Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.<\/li>\n<li>e) Los que generen recursos h\u00eddricos o contribuyan a su gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Los que se encuentren en los per\u00edmetros de protecci\u00f3n de las captaciones superficiales y subterr\u00e1neas de agua.<\/li>\n<li>g) Los humedales, sotos y masas arboladas de las riberas de los r\u00edos que hayan sido objeto de deslinde.<\/li>\n<li>h) Los que est\u00e9n situados en \u00e1reas forestales declaradas de protecci\u00f3n dentro de un plan de ordenaci\u00f3n de recursos naturales o de un plan de ordenaci\u00f3n de recursos forestales.<\/li>\n<li>i) Los que contribuyan a la conservaci\u00f3n y aumento de la diversidad biol\u00f3gica, a trav\u00e9s del mantenimiento e incremento de los sistemas ecol\u00f3gicos, la protecci\u00f3n y desarrollo de la flora y la fauna o la preservaci\u00f3n y extensi\u00f3n de la diversidad gen\u00e9tica.<\/li>\n<li>j) Los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, \u00e1reas de la Red Natural de Arag\u00f3n, reservas de la biosfera u otras figuras legales de protecci\u00f3n, o se encuentren en sus zonas de influencia, as\u00ed como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.<\/li>\n<li>k) Los que est\u00e9n incluidos dentro de las zonas de alto riesgo de incendio conforme a lo establecido en el art\u00edculo 103 de la presente ley.<\/li>\n<li>l) Los que tengan valores forestales de especial significaci\u00f3n, entendi\u00e9ndose por tales aquellos montes o la parte de ellos que, sin estar situados en un \u00e1rea declarada de protecci\u00f3n y delimitada por un plan de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales o por un plan de los recursos forestales, incluyan formaciones o agrupaciones vegetales que sea necesario restaurar, conservar o mejorar, o bosques espont\u00e1neos formados por especies aut\u00f3ctonas.<\/li>\n<li>m) Los que por sus valores ambientales, usos o aprovechamientos forestales contribuyan a la mejora de la salud p\u00fablica, a la mejora de las condiciones socio-econ\u00f3micas de la zona o al uso cultural y recreativo de los ciudadanos.<\/li>\n<li>n) Los que vayan a ser destinados a su restauraci\u00f3n, repoblaci\u00f3n o mejora forestal justificada en cualquiera de los supuestos anteriores.<\/li>\n<li><strong> Propiedad y presunci\u00f3n de posesi\u00f3n de los montes catalogados. <\/strong><\/li>\n<li>La inclusi\u00f3n en el Cat\u00e1logo de Montes de Utilidad P\u00fablica no prejuzga ninguna cuesti\u00f3n de propiedad, pero constituye una presunci\u00f3n de posesi\u00f3n a favor de la entidad p\u00fablica a quien aquel asigna su pertenencia.<\/li>\n<li>En todo caso y mientras no recaiga sentencia firme en juicio declarativo ordinario de propiedad, dicha posesi\u00f3n ser\u00e1 mantenida y, si procede, asistida para su recuperaci\u00f3n por las autoridades competentes.<\/li>\n<li>La titularidad que en el Cat\u00e1logo se asigne a un monte s\u00f3lo podr\u00e1 impugnarse en juicio declarativo ordinario de propiedad ante los tribunales civiles, no permiti\u00e9ndose el ejercicio de las acciones reales del art\u00edculo 250.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/li>\n<li>En los casos en que se promuevan estos juicios, ser\u00e1 parte demandada la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, adem\u00e1s de la entidad titular del monte.<\/li>\n<li><strong> Cat\u00e1logo de Montes de Utilidad P\u00fablica de Arag\u00f3n. <\/strong><\/li>\n<li>El Cat\u00e1logo de Montes de Utilidad P\u00fablica de Arag\u00f3n es un registro p\u00fablico de car\u00e1cter administrativo en el que se incluyen todos los montes declarados de utilidad p\u00fablica y que, dentro del territorio de Arag\u00f3n, pertenezcan al Estado, a la Comunidad Aut\u00f3noma, a las entidades locales y a otras entidades de derecho p\u00fablico. El Cat\u00e1logo de Montes de Utilidad P\u00fablica de Arag\u00f3n est\u00e1 formado por la uni\u00f3n de los Cat\u00e1logos de Montes de Utilidad P\u00fablica de las tres provincias.<\/li>\n<li>La llevanza del Cat\u00e1logo de Montes de Utilidad P\u00fablica de Arag\u00f3n corresponde al departamento competente en materia de medio ambiente, que deber\u00e1 mantener permanentemente actualizado y revisado el contenido del mismo.<\/li>\n<li>La inclusi\u00f3n de un monte, o de parte de \u00e9l, en el Cat\u00e1logo de Montes de Utilidad P\u00fablica se efectuar\u00e1 por el departamento competente en materia de medio ambiente, previa la tramitaci\u00f3n del procedimiento que reglamentariamente se establezca, en el que adem\u00e1s de la audiencia a los interesados, se deber\u00e1 acreditar que el monte tiene alguna o varias de las caracter\u00edsticas que la ley exige para su catalogaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los montes incluidos en el Cat\u00e1logo se regir\u00e1n por la presente ley, por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y, en todo caso, por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<li><strong> Descatalogaci\u00f3n. <\/strong><\/li>\n<li>La exclusi\u00f3n de todo o de parte de un monte del Cat\u00e1logo s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando haya perdido las caracter\u00edsticas que determinaron la catalogaci\u00f3n o en los supuestos especiales previstos en la ley.<\/li>\n<li>La descatalogaci\u00f3n de un monte o de parte de \u00e9l se efectuar\u00e1 por el departamento competente en materia de medio ambiente, previa la tramitaci\u00f3n del procedimiento que reglamentariamente se establezca, en el que, adem\u00e1s de la audiencia a los interesados, se deber\u00e1 acreditar que el monte ha perdido las caracter\u00edsticas que justificaron su catalogaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La exclusi\u00f3n parcial de una parte no significativa de un monte catalogado cuando suponga una mejor definici\u00f3n de la superficie del monte o una mejora de su gesti\u00f3n o conservaci\u00f3n podr\u00e1 autorizarse por el departamento competente en materia de medio ambiente, mediante orden del consejero, conforme al procedimiento establecido en el apartado anterior.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter excepcional, previo informe del departamento competente en materia de medio ambiente y, en su caso, de la entidad titular del monte catalogado, el Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta del consejero de dicho departamento, podr\u00e1 autorizar por causa de inter\u00e9s p\u00fablico prevalente la exclusi\u00f3n del Cat\u00e1logo de una parte del monte catalogado.<\/li>\n<li><strong> Permuta. <\/strong><\/li>\n<li>La permuta de todo o parte de un monte catalogado s\u00f3lo proceder\u00e1, previa su desafectaci\u00f3n, en su caso, del dominio p\u00fablico forestal en la forma prevista en la presente ley, cuando el monte o la parte de \u00e9l que se adquiera en permuta tenga alguna de las caracter\u00edsticas que justifiquen su catalogaci\u00f3n cuando el monte a permutar haya perdido las caracter\u00edsticas que determinaron la catalogaci\u00f3n, o cuando suponga una mejor definici\u00f3n de la superficie o una mejora para su gesti\u00f3n, o en los supuestos especiales previstos en la ley.<\/li>\n<li>La permuta de todo o parte de un monte catalogado o, en su caso, su autorizaci\u00f3n se regir\u00e1 por el procedimiento previsto para su descatalogaci\u00f3n, debi\u00e9ndose acreditar:<\/li>\n<li>a) Que se encuentra en alguno de los supuestos del apartado anterior.<\/li>\n<li>b) Que la diferencia de valor de los montes o de las superficies forestales a permutar, previa su tasaci\u00f3n pericial, no excede del porcentaje m\u00ednimo exigido en la legislaci\u00f3n de patrimonio que resulte de aplicaci\u00f3n, salvo dispensa de este \u00faltimo requisito por el Gobierno de Arag\u00f3n por raz\u00f3n excepcional de inter\u00e9s p\u00fablico forestal o medioambiental que deber\u00e1 constar, asimismo, en el expediente.<\/li>\n<li>Las permutas, sean totales o parciales, que afecten a los montes catalogados se har\u00e1n constar en el Cat\u00e1logo por orden del departamento competente en materia de medio ambiente que declare las circunstancias de su otorgamiento y ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<\/li>\n<li><strong> Prevalencia de demanialidad. <\/strong><\/li>\n<li>Cuando un monte catalogado se halle afectado por expediente del cual pueda derivarse otra declaraci\u00f3n de demanialidad distinta de la forestal, a excepci\u00f3n de los declarados como de inter\u00e9s general por el Estado, y sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la declaraci\u00f3n de impacto ambiental, las Administraciones p\u00fablicas competentes buscar\u00e1n cauces de cooperaci\u00f3n al objeto de determinar cu\u00e1l de tales declaraciones debe prevalecer.<\/li>\n<li>En el supuesto de discrepancia entre las Administraciones p\u00fablicas resolver\u00e1, seg\u00fan la que haya tramitado el expediente, el Gobierno de la Naci\u00f3n o, en su caso, el Gobierno de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>En el caso de que ambas declaraciones fueran compatibles, la Administraci\u00f3n p\u00fablica que haya gestionado el expediente tramitar\u00e1, en pieza separada, expediente de concurrencia, a fin de armonizar el doble car\u00e1cter demanial.<\/li>\n<li>Cuando se trate de montes afectados por obras o actuaciones de inter\u00e9s general del Estado, resolver\u00e1 el Gobierno de la Naci\u00f3n, o\u00eddo el Gobierno de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li><strong> Desafectaci\u00f3n de montes catalogados. <\/strong><\/li>\n<li>La desafectaci\u00f3n del dominio p\u00fablico forestal de los montes catalogados requerir\u00e1 su previa exclusi\u00f3n del Cat\u00e1logo, sin perjuicio de los casos de mutaci\u00f3n demanial que sean consecuencia de una declaraci\u00f3n de prevalencia en la forma establecida en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>La competencia para la desafectaci\u00f3n de los montes catalogados de titularidad distinta de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n le corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n p\u00fablica titular del monte, mediante el procedimiento que se establezca a tal fin en la legislaci\u00f3n de patrimonio que sea aplicable y requerir\u00e1, en todo caso, del informe preceptivo y favorable del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li><strong> Desafectaci\u00f3n de montes no catalogados<\/strong>.<\/li>\n<li>La desafectaci\u00f3n de los montes no catalogados se efectuar\u00e1, previo informe favorable del \u00f3rgano ambiental auton\u00f3mico, mediante lo dispuesto en la legislaci\u00f3n patrimonial que sea de aplicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n propietaria.<\/li>\n<li>Cuando la desafectaci\u00f3n lo sea de montes de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se seguir\u00e1, a tal fin, lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Los montes desafectados adquieren la naturaleza jur\u00eddica de bienes patrimoniales.<\/li>\n<li><strong> R\u00e9gimen jur\u00eddico de los sotos y masas arboladas de las riberas. <\/strong><\/li>\n<li>Las riberas de los r\u00edos se sujetan a una doble afectaci\u00f3n derivada de su pertenencia tanto al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico como al dominio p\u00fablico forestal.<\/li>\n<li>Las riberas de los r\u00edos que hayan sido objeto de deslinde se inscribir\u00e1n en el Cat\u00e1logo de Montes de Utilidad P\u00fablica de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>En las riberas no deslindadas, el departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Arag\u00f3n ejercer\u00e1 las competencias que la presente ley le atribuye respecto de los montes p\u00fablicos no catalogados, sin perjuicio de las que le pudiera encomendar mediante convenio la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica estatal en el ejercicio coordinado de las competencias de las distintas Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li><strong> R\u00e9gimen jur\u00eddico de los montes comunales. <\/strong><\/li>\n<li>En todo lo no regulado por esta ley, los montes comunales se regir\u00e1n por lo dispuesto en la normativa de r\u00e9gimen local y dem\u00e1s legislaci\u00f3n que les sea aplicable.<\/li>\n<li>La eliminaci\u00f3n del car\u00e1cter comunal de los aprovechamientos de los montes catalogados municipales podr\u00e1 llevarse a cabo seg\u00fan lo establecido en la normativa aplicable en materia de administraci\u00f3n local, sin que ello conlleve su descatalogaci\u00f3n ni su exclusi\u00f3n del dominio p\u00fablico forestal.<\/li>\n<li>Cuando se declare de utilidad p\u00fablica y se incluya en el Cat\u00e1logo un monte cuyo aprovechamiento corresponda a los vecinos de un n\u00facleo de poblaci\u00f3n que no constituya entidad local, se incluir\u00e1 en el Cat\u00e1logo a favor de la entidad local a la que pertenezca el n\u00facleo de poblaci\u00f3n, consignando que el aprovechamiento del monte corresponde exclusivamente a los vecinos del n\u00facleo aunque no est\u00e9 legalmente constituido como entidad local.<\/li>\n<li><strong> R\u00e9gimen jur\u00eddico de los montes patrimoniales. <\/strong><\/li>\n<li>La prescripci\u00f3n adquisitiva o usucapi\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1 posible en los montes patrimoniales, mediante la posesi\u00f3n p\u00fablica, pac\u00edfica y no interrumpida durante un plazo de treinta a\u00f1os.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1 interrumpida la posesi\u00f3n a efectos de la prescripci\u00f3n por la realizaci\u00f3n de aprovechamientos forestales, por la iniciaci\u00f3n de expedientes sancionadores o por cualquier otro acto posesorio realizado por la Administraci\u00f3n propietaria del monte.<\/li>\n<li>A tal efecto, cuando tales actos se realicen por la Administraci\u00f3n gestora se entender\u00e1n como actos posesorios contrarios a la prescripci\u00f3n, aun cuando esa Administraci\u00f3n no sea la titular del monte.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III <\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen jur\u00eddico de los montes privados <\/strong><\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li><strong> R\u00e9gimen jur\u00eddico de los montes privados. <\/strong><\/li>\n<li>Los montes de propiedad privada se gestionan por su titular.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas y los propietarios de estos montes podr\u00e1n concertar convenios u otras formas de contrataci\u00f3n o colaboraci\u00f3n para la gesti\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<li>Los aprovechamientos y usos de los montes privados se someter\u00e1n a los correspondientes instrumentos de gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n y a la intervenci\u00f3n del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Arag\u00f3n en los casos en los que venga exigido en la presente ley.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n indivisibles, salvo por causa no imputable al propietario, las parcelas forestales o de monte cuya superficie sea inferior a veinte hect\u00e1reas. Las parcelas forestales o de monte con superficies mayores ser\u00e1n divisibles siempre y cuando ninguna de las parcelas que resulten de la divisi\u00f3n sea inferior a las diez hect\u00e1reas.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de medio ambiente recabar\u00e1 de los propietarios de montes privados la informaci\u00f3n necesaria para elaborar el correspondiente inventario, que deber\u00e1 mantenerse actualizado y que incluir\u00e1 los montes de propiedad particular de superficie superior a diez hect\u00e1reas.<\/li>\n<li>Son deberes espec\u00edficos de los propietarios de los montes, sin perjuicio de los que pudieran derivarse de los distintos instrumentos de ordenaci\u00f3n forestal o, en su caso, de las resoluciones administrativas correspondientes:<\/li>\n<li>a) La eliminaci\u00f3n de los restos, residuos o desperdicios a que hayan dado lugar los aprovechamientos, obras, usos y servicios y el control de las plagas que puedan afectar al monte cuando as\u00ed se establezca por resoluci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>b) La adopci\u00f3n de medidas preventivas y de control respecto a cualquier tipo de da\u00f1o y, en especial, respecto a los incendios forestales.<\/li>\n<li>c) La conservaci\u00f3n de la biodiversidad y el resto de los valores ambientales de los montes.<\/li>\n<li>d) El mantenimiento del uso forestal de sus montes salvo resoluci\u00f3n administrativa en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley.<\/li>\n<li>e) La facilitaci\u00f3n de las actividades de reconocimiento e inspecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n sobre los predios.<\/li>\n<li>f) La informaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de medio ambiente, de todos aquellos datos que sean necesarios para la llevanza ordenada y actualizada del Registro de montes protectores y para la formaci\u00f3n de la estad\u00edstica forestal.<\/li>\n<li>La apertura de nuevas v\u00edas de saca y acceso o ensanche de las existentes en los montes, cuando no est\u00e9n previstas en su instrumento de gesti\u00f3n en vigor, estar\u00e1n sometidas a autorizaci\u00f3n administrativa expresa del departamento competente en materia de medio ambiente.<\/li>\n<li><strong> Registro de montes protectores. <\/strong><\/li>\n<li>El Registro de montes protectores de Arag\u00f3n es un registro p\u00fablico de car\u00e1cter administrativo en el que se incluir\u00e1n los montes privados declarados como tales al estar comprendidos en cualesquiera de los casos que permitan la catalogaci\u00f3n de los montes de titularidad p\u00fablica. El Registro de montes protectores de Arag\u00f3n est\u00e1 formado por la uni\u00f3n de los Registros de montes protectores de las tres provincias.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n inscribirse tambi\u00e9n aquellos montes privados que hubieran sido objeto de consorcio o convenio de repoblaci\u00f3n otorgado con la Administraci\u00f3n forestal y los que, habiendo figurado en el Cat\u00e1logo, hayan pasado o pasen legalmente al dominio particular por rectificaci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<li>En el Registro de montes protectores se har\u00e1n constar las cargas, grav\u00e1menes y dem\u00e1s derechos reales que soporten los montes incluidos en ellos.<\/li>\n<li>La condici\u00f3n de monte protector se declarar\u00e1 por el departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Arag\u00f3n, especific\u00e1ndose las causas que justifican la especial protecci\u00f3n, as\u00ed como la inclusi\u00f3n y exclusi\u00f3n de un monte o parte del mismo en el correspondiente registro.<\/li>\n<li>Los procedimientos para la declaraci\u00f3n e inscripci\u00f3n se iniciar\u00e1n de oficio o a instancia de terceros, e incluir\u00e1n la previa audiencia a su propietario y a las entidades locales en cuyo t\u00e9rmino radique el monte o parte de \u00e9l.<\/li>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma notificar\u00e1 anualmente al Ministerio de Medio Ambiente las inclusiones o exclusiones que se practiquen en el Registro de montes protectores.<\/li>\n<li><strong> Efectos de la declaraci\u00f3n e inclusi\u00f3n en el Registro de montes protectores. <\/strong><\/li>\n<li>La gesti\u00f3n de los montes protectores corresponde a sus propietarios, que deber\u00e1n presentar a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de medio ambiente, el correspondiente proyecto de ordenaci\u00f3n de montes o plan dasocr\u00e1tico, que se someter\u00e1, en su caso, a los instrumentos de planificaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n de recursos naturales o forestales vigentes en la zona.<\/li>\n<li>Las limitaciones que se establezcan en la gesti\u00f3n de montes protectores por raz\u00f3n de las funciones ecol\u00f3gicas, de protecci\u00f3n o sociales que cumplen podr\u00e1n ser compensadas econ\u00f3micamente en los t\u00e9rminos que establezca la legislaci\u00f3n forestal.<\/li>\n<li><strong> P\u00e9rdida de condici\u00f3n de monte protector. <\/strong><\/li>\n<li>La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de monte protector, que podr\u00e1 ser de todo o de parte, proceder\u00e1 \u00fanicamente cuando desaparezcan las caracter\u00edsticas que justificaron la declaraci\u00f3n o cuando se transfiera por cualquier t\u00edtulo su propiedad a cualquiera de las Administraciones p\u00fablicas, sin perjuicio de que, en tal caso, mantenga las caracter\u00edsticas que le hagan susceptible de catalogaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de monte protector y la exclusi\u00f3n del Registro exigir\u00e1 de su declaraci\u00f3n previa por el departamento competente en materia de medio ambiente, previa audiencia de su propietario y de las entidades locales en cuyo t\u00e9rmino radique el monte o la parte de \u00e9l afectada.<\/li>\n<li>En el caso en que la exclusi\u00f3n del Registro de montes protectores sea debida a su adquisici\u00f3n por una Administraci\u00f3n p\u00fablica y de mantenerse las circunstancias que hab\u00edan motivado la anterior declaraci\u00f3n como monte protector, la orden del departamento competente en materia de medio ambiente que acuerde la exclusi\u00f3n del registro acordar\u00e1 simult\u00e1neamente su declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y su inclusi\u00f3n en el Cat\u00e1logo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV <\/strong><\/p>\n<p><strong>Montes vecinales en mano com\u00fan <\/strong><\/p>\n<ol start=\"28\">\n<li><strong> R\u00e9gimen jur\u00eddico de los montes vecinales en mano com\u00fan<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los montes vecinales en mano com\u00fan se regular\u00e1n por lo dispuesto en su legislaci\u00f3n especial y, en su defecto, por el r\u00e9gimen de los montes privados que se establezca en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V <\/strong><\/p>\n<p><strong>Adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de monte <\/strong><\/p>\n<ol start=\"29\">\n<li><strong> Adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de monte<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s del supuesto previsto en el art\u00edculo 6.2.b) de esta ley, un terreno podr\u00e1 adquirir la condici\u00f3n de forestal por efecto de su forestaci\u00f3n, modific\u00e1ndose su anterior destino y uso, mediante la previa autorizaci\u00f3n expresa del departamento competente en materia de medio ambiente para todas las actuaciones que superen la superficie de diez hect\u00e1reas, exigi\u00e9ndose, en todo caso, el informe del \u00f3rgano competente en relaci\u00f3n con el uso anterior y sin perjuicio de su sometimiento, asimismo, a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental cuando as\u00ed lo exija la legislaci\u00f3n aplicable. En todo caso, incluso en superficies inferiores al umbral determinado de diez hect\u00e1reas, y siempre que la forestaci\u00f3n se produzca de manera artificial, se debe dar cumplimiento a la normativa relativa a materiales forestales de reproducci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"30\">\n<li><strong> P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de monte. <\/strong><\/li>\n<li>La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n legal de monte exigir\u00e1 siempre de una actuaci\u00f3n administrativa previa que as\u00ed lo establezca.<\/li>\n<li>La p\u00e9rdida de uso forestal de un monte cuando no venga motivado por razones de inter\u00e9s general, y sin perjuicio de lo dispuesto para los supuestos de prevalencia de demanialidades y de la normativa ambiental aplicable, tendr\u00e1 car\u00e1cter excepcional y requerir\u00e1 informe favorable del departamento competente en materia de medio ambiente y, en su caso, del titular del monte.<\/li>\n<li>Cuando la p\u00e9rdida de uso forestal afecte a montes demaniales, ser\u00e1 siempre necesaria su previa desafectaci\u00f3n y, en su caso, su descatalogaci\u00f3n con car\u00e1cter anterior, en todo caso, a la resoluci\u00f3n del procedimiento del que pudiera resultar ese cambio de uso.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en este art\u00edculo no exonerar\u00e1 al titular de la obtenci\u00f3n de las restantes autorizaciones, informes o licencias que sean preceptivos.<\/li>\n<li><strong> P\u00e9rdida del uso forestal por puesta en cultivo. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El departamento competente en materia de agricultura autorizar\u00e1 la puesta en cultivo de superficies de monte conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, salvo en el caso en el que las superficies a cultivar pertenezcan a montes catalogados. En la emisi\u00f3n del informe al que se refiere el art\u00edculo anterior y, para el caso exclusivo de la puesta en cultivo, se atender\u00e1 a aspectos forestales, valor\u00e1ndose favorablemente que se cultiven superficies que adquirieron la condici\u00f3n de monte como consecuencia del abandono de uso agr\u00edcola en los t\u00e9rminos de lo establecido en el art\u00edculo 6.3.a) de la presente ley, as\u00ed como la concurrencia de circunstancias como la explotaci\u00f3n tradicional de recursos, de promoci\u00f3n de la actividad socioecon\u00f3mica, la creaci\u00f3n de empleo y asentamiento de poblaci\u00f3n en zonas deprimidas, desfavorecidas o de monta\u00f1a.<\/p>\n<ol start=\"32\">\n<li><strong> Procedimientos de concentraci\u00f3n parcelaria<\/strong>.<\/li>\n<li>Los montes demaniales se excluir\u00e1n de los procedimientos de concentraci\u00f3n parcelaria y de reordenaci\u00f3n de la propiedad agraria, salvo en casos singulares que contribuyan a una mejor gesti\u00f3n y delimitaci\u00f3n f\u00edsica del monte y garantizando tanto el mantenimiento de la cabida forestal de los mismos como los l\u00edmites y la titularidad definidos en el Cat\u00e1logo de Montes de Utilidad P\u00fablica, previa orden del Consejero competente en materia de medio ambiente.<\/li>\n<li>Iniciado el procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria y una vez delimitada la superficie a concentrar, con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n de las actuaciones de investigaci\u00f3n e indagaci\u00f3n de la propiedad, el departamento competente en materia de agricultura pondr\u00e1 en conocimiento del departamento competente en materia de medio ambiente el comienzo de la actuaci\u00f3n para que, por este departamento, se realice la descripci\u00f3n detallada de todos los montes p\u00fablicos y privados que queden incluidos, total o parcialmente, dentro del per\u00edmetro de la zona a concentrar.<\/li>\n<li>En los montes demaniales incluidos total o parcialmente dentro del per\u00edmetro de la zona a concentrar que no se encuentren deslindados, el departamento competente en materia de medio ambiente efectuar\u00e1 una delimitaci\u00f3n provisional de su superficie y linderos, sin perjuicio de la ulterior potestad de deslinde que pudiera ejercitarse conforme a la ley forestal.<\/li>\n<li>Respecto de los montes no demaniales, el departamento competente en materia de medio ambiente, atendiendo a su inter\u00e9s forestal y a los valores ambientales, propondr\u00e1 al departamento competente en materia de agricultura la exclusi\u00f3n del proceso de concentraci\u00f3n parcelaria de toda o de parte de su superficie o, en otro caso, el establecimiento de limitaciones a su ulterior puesta en cultivo.<\/li>\n<li><strong> Planeamiento urban\u00edstico. <\/strong><\/li>\n<li>Los montes demaniales y los protectores tendr\u00e1n la condici\u00f3n de suelo no urbanizable de protecci\u00f3n especial a los efectos del correspondiente planeamiento urban\u00edstico.<\/li>\n<li>La modificaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n urban\u00edstica a suelo urbano o urbanizable de los montes demaniales o protectores, o de parte de ellos, requerir\u00e1, correlativamente, su previa descatalogaci\u00f3n, cuando proceda, y su desafectaci\u00f3n, o la previa exclusi\u00f3n del Registro de montes protectores.<\/li>\n<li>En los procedimientos de aprobaci\u00f3n de los distintos instrumentos de planeamiento urban\u00edstico se emitir\u00e1, con car\u00e1cter previo, informe del departamento competente en materia de medio ambiente, que ser\u00e1 vinculante cualquiera que sea la titularidad del monte conforme a lo dispuesto en la presente ley.<\/li>\n<li>Los planes y proyectos de inter\u00e9s general de Arag\u00f3n que supongan la transformaci\u00f3n de las condiciones de un \u00e1rea forestal requerir\u00e1n, previamente a su aprobaci\u00f3n definitiva, el informe preceptivo del departamento competente en materia de medio ambiente y ser\u00e1 condici\u00f3n para su aprobaci\u00f3n definitiva que los citados planes o proyectos compensen la superficie forestal afectada en otras \u00e1reas susceptibles de reforestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO III. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Investigaci\u00f3n, deslinde, adquisici\u00f3n e inscripci\u00f3n de los montes <\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>Investigaci\u00f3n e inventario de los montes p\u00fablicos <\/strong><\/p>\n<ol start=\"34\">\n<li><strong> Investigaci\u00f3n. <\/strong><\/li>\n<li>Los titulares de los montes p\u00fablicos, y el departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Arag\u00f3n en lo que se refiere a montes catalogados, investigar\u00e1n la situaci\u00f3n de terrenos que se presuman pertenecientes al dominio p\u00fablico forestal, a cuyo efecto podr\u00e1n recabar todos los datos e informes que se consideren necesarios.<\/li>\n<li>Los propietarios a quienes afecte la investigaci\u00f3n est\u00e1n obligados a aportar documentaci\u00f3n sobre la titularidad de los montes y a permitir la entrada de personal autorizado.<\/li>\n<li>El ejercicio de esta potestad podr\u00e1 efectuarse de oficio por parte del departamento competente en materia de medio ambiente o previa solicitud de otras Administraciones p\u00fablicas, organismos y cualesquiera particulares interesados.<\/li>\n<li><strong> Inventario<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El departamento competente en materia de medio ambiente recabar\u00e1 de las Administraciones titulares de los montes p\u00fablicos la informaci\u00f3n necesaria para elaborar el Inventario de montes p\u00fablicos, inventario que deber\u00e1 mantenerse actualizado y que incluir\u00e1 los montes de propiedad p\u00fablica de superficie superior a diez hect\u00e1reas, consignando, en su caso, su naturaleza demanial, comunal o patrimonial.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong>Deslinde y amojonamiento de los montes p\u00fablicos <\/strong><\/p>\n<ol start=\"36\">\n<li><strong> Disposiciones generales. <\/strong><\/li>\n<li>El deslinde es el acto administrativo por el que se delimita el monte de titularidad p\u00fablica y se declara con car\u00e1cter definitivo su estado posesorio, a reserva de lo que pudiera resultar de un juicio declarativo de la propiedad.<\/li>\n<li>La competencia para el deslinde y amojonamiento de los montes p\u00fablicos no catalogados corresponde a la respectiva Administraci\u00f3n p\u00fablica propietaria, mientras que el deslinde y amojonamiento de los montes p\u00fablicos catalogados corresponde a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma por medio del departamento competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente y sin perjuicio de lo dispuesto para el deslinde de riberas susceptibles de catalogaci\u00f3n.<\/li>\n<li>A petici\u00f3n de las entidades propietarias y a sus expensas, el departamento competente en materia de medio ambiente podr\u00e1 deslindar montes p\u00fablicos no catalogados con arreglo a los mismos requisitos y formalidades vigentes para los montes catalogados.<\/li>\n<li><strong> Contenido de la memoria. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Todo acuerdo de deslinde deber\u00e1 ir precedido de una memoria que lo justifique, con descripci\u00f3n general del monte, especificando sus linderos, enclaves, colindancias, per\u00edmetros y superficies, as\u00ed como los datos relativos a la titularidad.<\/p>\n<ol start=\"38\">\n<li><strong> Inicio del deslinde. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El deslinde de los montes catalogados podr\u00e1 acordarse, de oficio o a solicitud de las entidades propietarias o de los particulares que ostenten un inter\u00e9s leg\u00edtimo, mediante un acto de inicio, motivado, que declare el estado de deslinde, d\u00e1ndose conocimiento de ello conforme al r\u00e9gimen de audiencia y publicidad propio del procedimiento a que da lugar.<\/p>\n<ol start=\"39\">\n<li><strong> Efectos del acto inicial del deslinde<\/strong>.<\/li>\n<li>En el acto que acuerde el inicio del procedimiento de deslinde o, en su caso, por acto posterior motivado, de forma cautelar, hasta que se alce o cumpla el procedimiento su t\u00e9rmino legal, se podr\u00e1n limitar los aprovechamientos en el monte a deslindar y en las fincas colindantes o enclavadas, suspender la eficacia de toda autorizaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n, servidumbre o concesi\u00f3n, as\u00ed como adoptar cualesquiera otras medidas provisionales que se consideren oportunas para proteger la efectividad del acto de deslinde que, en su caso, pudiera aprobarse.<\/li>\n<li>El acto de iniciaci\u00f3n se comunicar\u00e1 al Registro de la Propiedad para su toma de raz\u00f3n, si hubiera lugar a ello, en el correspondiente asiento de inscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>El acto de iniciaci\u00f3n del deslinde faculta a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma para ejecutar en los terrenos privados cualesquiera trabajos de toma de datos e instalaci\u00f3n de se\u00f1ales u otros indicadores que resulten necesarios para su pr\u00e1ctica, as\u00ed como para recabar a tal fin la presentaci\u00f3n de los documentos que acrediten la titularidad de derechos sobre las fincas colindantes afectadas, sin perjuicio, en todo caso, de la potestad independiente de investigaci\u00f3n propia de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras dure su tramitaci\u00f3n, no podr\u00e1 instarse procedimiento judicial con igual pretensi\u00f3n.<\/li>\n<li><strong> R\u00e9gimen de audiencia y publicidad. <\/strong><\/li>\n<li>De los actos y actuaciones del procedimiento de deslinde se dar\u00e1 audiencia a las entidades titulares de los montes objeto de deslinde, al ayuntamiento y a la comarca que correspondan al t\u00e9rmino en el que radica el monte, a los propietarios de los predios colindantes y enclavados y a cualesquiera terceros que ostenten un inter\u00e9s leg\u00edtimo dimanante de derechos sobre las fincas que puedan verse afectadas por el deslinde, mediante su notificaci\u00f3n expresa si sus identidades y domicilios son conocidos y, en todo caso, por anuncio que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, y mediante la fijaci\u00f3n de edictos en los ayuntamientos, sin perjuicio de la posibilidad discrecional de utilizar adicionalmente cualesquiera otros medios de difusi\u00f3n.<\/li>\n<li>En el caso de su no comparecencia, se continuar\u00e1 el procedimiento sin perjuicio de que los interesados puedan personarse en el mismo en cualquier momento y sin que esto implique retrotraer las actuaciones practicadas.<\/li>\n<li><strong> Pr\u00e1ctica del apeo. <\/strong><\/li>\n<li>En la pr\u00e1ctica del apeo, el ingeniero operador, que ser\u00e1 un t\u00e9cnico con titulaci\u00f3n universitaria en el \u00e1mbito forestal, de montes, agr\u00edcola o equivalente, que tenga la condici\u00f3n de funcionario designado al efecto por la Administraci\u00f3n, recorrer\u00e1 los linderos exterior e interior del monte, colocar\u00e1 hitos o mojones provisionales, realizando el correspondiente levantamiento topogr\u00e1fico, y levantar\u00e1 acta diaria. Los l\u00edmites del monte quedar\u00e1n identificados mediante coordenadas geogr\u00e1ficas.<\/li>\n<li>Las actas de apeo ser\u00e1n firmadas diariamente por todos los asistentes al mismo.<\/li>\n<li>Concluido el apeo, el ingeniero operador, que ser\u00e1 un t\u00e9cnico con titulaci\u00f3n universitaria en el \u00e1mbito forestal, de montes, agr\u00edcola o equivalente, emitir\u00e1 un informe sobre lo actuado, d\u00e1ndose tr\u00e1mite de audiencia por plazo de un mes, conforme al r\u00e9gimen de audiencia y publicidad propio del procedimiento de deslinde, para que los interesados comparezcan y formulen alegaciones.<\/li>\n<li><strong> Procedimientos de deslinde. <\/strong><\/li>\n<li>El deslinde podr\u00e1 realizarse en una primera fase, en una segunda fase o en ambas sucesivamente.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo para resolver el deslinde ser\u00e1 de veinticuatro meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n, de forma que, transcurrido ese plazo sin que se hubiera notificado la correspondiente resoluci\u00f3n, caducar\u00e1 el procedimiento y se acordar\u00e1 el archivo de lo actuado.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n podr\u00e1 realizarse el deslinde mediante la modalidad de deslinde abreviado.<\/li>\n<li><strong> Primera fase del procedimiento de deslinde. <\/strong><\/li>\n<li>La primera fase del deslinde consiste en la determinaci\u00f3n de aquellas partes de los linderos exteriores e interiores sobre las que se tengan elementos de juicio que permitan su fijaci\u00f3n atendiendo al estado posesorio en el que se encuentran en el momento de la pr\u00e1ctica del apeo.<\/li>\n<li>Las l\u00edneas determinadas en la primera fase sobre las que no se hubiere formulado ninguna reclamaci\u00f3n ni en el apeo ni en el tr\u00e1mite posterior de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica adquirir\u00e1n car\u00e1cter definitivo, pasando el expediente a su resoluci\u00f3n si esta situaci\u00f3n se extiende a la totalidad de los per\u00edmetros.<\/li>\n<li><strong> Segunda fase del procedimiento de deslinde. <\/strong><\/li>\n<li>Se abrir\u00e1 una segunda fase del procedimiento de deslinde que afectar\u00e1 \u00fanicamente a aquellos tramos del per\u00edmetro sobre los que se hubieran formulado alegaciones en t\u00e9rmino y forma legal y que versen sobre el objeto del deslinde, as\u00ed como respecto de aquellos otros que hubieran quedado pendientes de trazado de no haber resultado elementos de juicio suficientes para la definici\u00f3n de su estado posesorio en el momento de la pr\u00e1ctica del apeo.<\/li>\n<li>La apertura de esta segunda fase, mediante acto expreso y motivado, obligar\u00e1 a los propietarios de fincas colindantes o enclavadas o titulares de intereses leg\u00edtimos dimanantes de derechos sobre las fincas que puedan verse afectadas por el deslinde a presentar t\u00edtulos de dominio inscritos en el Registro de la Propiedad o pruebas que justifiquen los derechos que aducen a requerimiento de la Administraci\u00f3n, y determinar\u00e1 que, para las fincas de los comparecientes, se tome anotaci\u00f3n preventiva por el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/li>\n<li>Los t\u00edtulos de propiedad y la dem\u00e1s documentaci\u00f3n que aporten los interesados se someter\u00e1n al estudio e informe del letrado de la Comunidad Aut\u00f3noma, que tendr\u00e1 car\u00e1cter preceptivo para su calificaci\u00f3n, salvo en el caso en el que el deslinde tenga por objeto montes de titularidad estatal, en cuyo caso ser\u00e1 preceptivo el informe de la Abogac\u00eda del Estado.<\/li>\n<li><strong> Deslinde abreviado<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se podr\u00e1 recurrir a la modalidad de deslinde abreviado cuando en la zona donde se encuentra el monte exista una concentraci\u00f3n parcelaria aprobada, firme y haya sido otorgada el acta de reorganizaci\u00f3n de la propiedad. A diferencia del deslinde en primera o segunda fase, en el deslinde abreviado la pr\u00e1ctica del apeo podr\u00e1 ser sustituida por acta en la que los interesados muestren su conformidad con lo pretendido por la Administraci\u00f3n forestal. El plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento de deslinde abreviado ser\u00e1 de seis meses contados desde la fecha de iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"46\">\n<li><strong> Condiciones de la aprobaci\u00f3n. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los deslindes deber\u00e1n aprobarse a la vista de los documentos acreditativos o situaciones de posesi\u00f3n cualificada que acrediten la titularidad p\u00fablica del monte objeto del deslinde, y establecer\u00e1n los l\u00edmites con sus cabidas y plano, debiendo concretarse, igualmente, los grav\u00e1menes existentes.<\/p>\n<ol start=\"47\">\n<li><strong> Aprobaci\u00f3n del deslinde. <\/strong><\/li>\n<li>El deslinde se aprobar\u00e1 mediante orden del departamento competente en materia de medio ambiente, la cual se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, y se notificar\u00e1 debidamente a todos los interesados relacionados en el art\u00edculo 40 de esta ley.<\/li>\n<li>Dicha orden se comunicar\u00e1 al Registro de la Propiedad y al Cat\u00e1logo de Montes de Utilidad P\u00fablica de Arag\u00f3n, modific\u00e1ndose en ambos, en su caso, la descripci\u00f3n del monte deslindado de acuerdo con la referida orden.<\/li>\n<li><strong> Efectos del deslinde<\/strong>.<\/li>\n<li>La orden aprobatoria del deslinde, una vez firme en v\u00eda administrativa, tendr\u00e1 los siguientes efectos:<\/li>\n<li>a) Delimita el monte de titularidad p\u00fablica y declara con car\u00e1cter definitivo su estado posesorio, a reserva de lo que pudiera resultar de un juicio declarativo de la propiedad.<\/li>\n<li>b) Es t\u00edtulo suficiente para la inmatriculaci\u00f3n del monte en el Registro de la Propiedad.<\/li>\n<li>c) Es t\u00edtulo suficiente para la cancelaci\u00f3n de las anotaciones practicadas con motivo del deslinde en fincas no atribuidas al monte en el deslinde.<\/li>\n<li>d) Es t\u00edtulo suficiente para la inscripci\u00f3n de rectificaci\u00f3n de la descripci\u00f3n de las fincas afectadas y, en concreto, la rectificaci\u00f3n de situaciones contradictorias con el deslinde que no se hallen amparadas por el art\u00edculo 34 de la Ley Hipotecaria, incluyendo el cambio de titularidad y la cancelaci\u00f3n de inscripciones registrales.<\/li>\n<li>e) La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma comunicar\u00e1 al Catastro Inmobiliario todos los datos y antecedentes relativos al deslinde.<\/li>\n<li>Sin embargo, la resoluci\u00f3n aprobatoria del deslinde no es t\u00edtulo suficiente para rectificar los derechos anteriormente inscritos a favor de los terceros a que se refiere el art\u00edculo 34 de la Ley Hipotecaria.<\/li>\n<li><strong> Impugnaci\u00f3n del acto aprobatorio del deslinde<\/strong>.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n ser\u00e1 recurrible tanto por los interesados como por los colindantes ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, una vez agotada la v\u00eda administrativa, por razones de competencia o procedimiento, y ante la jurisdicci\u00f3n civil si lo que se discute es el dominio, la posesi\u00f3n o cualquier otro derecho real. En este \u00faltimo caso, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 14.3 de la presente ley, siendo parte demandada la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, adem\u00e1s de la entidad titular.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 pedirse a nombre de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, y se acordar\u00e1 por los jueces y tribunales, la nulidad de actuaciones en los procedimientos judiciales a que se refiere este art\u00edculo cuando no haya sido emplazada a su debido tiempo la representaci\u00f3n procesal de la Comunidad Aut\u00f3noma, cualquiera que sea el estado en el que se encuentren los referidos procedimientos.<\/li>\n<li><strong> Amojonamiento. <\/strong><\/li>\n<li>Una vez firme en v\u00eda administrativa la orden resolutoria del deslinde, se proceder\u00e1 al amojonamiento definitivo.<\/li>\n<li>Las operaciones consistir\u00e1n en marcar sobre el terreno, con car\u00e1cter permanente, los l\u00edmites definidos en el deslinde mediante hitos o mojones, cuya forma, dimensiones y naturaleza se definir\u00e1n reglamentariamente.<\/li>\n<li>De las operaciones se levantar\u00e1 acta diaria, con la descripci\u00f3n y localizaci\u00f3n de los mojones.<\/li>\n<li>Concluidas las operaciones, el ingeniero operador, que ser\u00e1 un t\u00e9cnico con titulaci\u00f3n universitaria en el \u00e1mbito forestal, de montes, agr\u00edcola o equivalente, emitir\u00e1 informe, procedi\u00e9ndose a su publicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos para el deslinde.<\/li>\n<li>En el procedimiento de amojonamiento \u00fanicamente podr\u00e1n reclamarse y ventilarse cuestiones relativas a la diferencia que pudiera resultar entre lo establecido en la orden que aprueba el deslinde y su pr\u00e1ctica material mediante su ejecuci\u00f3n en el amojonamiento.<\/li>\n<li>El amojonamiento concluir\u00e1 mediante orden del departamento competente en materia de medio ambiente. Dicha orden se notificar\u00e1 a los interesados, se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, y obrar\u00e1 constancia de ella en el Cat\u00e1logo de Montes de Utilidad P\u00fablica de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas titulares de montes deslindados y la Administraci\u00f3n forestal auton\u00f3mica en el caso de montes catalogados que est\u00e9n deslindados quedan obligadas a la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de los hitos o mojones.<\/li>\n<li><strong> Deslinde de riberas susceptibles de catalogaci\u00f3n<\/strong>.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de medio ambiente, podr\u00e1 deslindar las riberas de los r\u00edos susceptibles de inclusi\u00f3n en el Cat\u00e1logo de Montes de Utilidad P\u00fablica, siguiendo el procedimiento previsto para los montes catalogados.<\/li>\n<li>Cuando la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica estatal efect\u00fae el deslinde del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico por el procedimiento establecido a tal fin en la legislaci\u00f3n hidr\u00e1ulica, afectando a una ribera susceptible de catalogaci\u00f3n, su gesti\u00f3n forestal corresponder\u00e1, una vez catalogada, al departamento competente en materia de medio ambiente, salvo en caso de incompatibilidad expresamente declarada en procedimiento de concurrencia.<\/li>\n<li>Cuando sea la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de medio ambiente, la que ejercite la potestad de deslinde de una ribera susceptible de catalogaci\u00f3n, su gesti\u00f3n forestal, previa catalogaci\u00f3n, quedar\u00e1 asimismo atribuida al departamento competente en materia de medio ambiente, pudiendo prevalecer, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n forestal y a los efectos que la misma prev\u00e9, la titularidad dimanante de su afecci\u00f3n forestal cuando se tramite el correspondiente procedimiento de concurrencia.<\/li>\n<li>En este \u00faltimo caso, la orden que apruebe el deslinde acordar\u00e1 su inclusi\u00f3n en el Cat\u00e1logo, con reconocimiento de su titularidad estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III <\/strong><\/p>\n<p><strong>Recuperaci\u00f3n, adquisici\u00f3n e inscripci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<ol start=\"52\">\n<li><strong> Recuperaci\u00f3n posesoria. <\/strong><\/li>\n<li>Los titulares de los montes demaniales y la Administraci\u00f3n gestora en los montes catalogados podr\u00e1n ejercer la potestad de recuperaci\u00f3n posesoria de los pose\u00eddos indebidamente por terceros, que no estar\u00e1 sometida a plazo y respecto a la que no se admitir\u00e1n acciones posesorias ni procedimientos especiales.<\/li>\n<li>Los titulares de montes patrimoniales podr\u00e1n ejercer la potestad de recuperaci\u00f3n posesoria de los pose\u00eddos indebidamente por terceros siempre y cuando la iniciaci\u00f3n del procedimiento de recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n haya sido notificada antes de que transcurra el plazo de un a\u00f1o contado desde el d\u00eda siguiente a la usurpaci\u00f3n. Pasado dicho plazo, para recuperar la posesi\u00f3n de estos bienes, deber\u00e1n ejercitarse las acciones correspondientes ante los \u00f3rganos del orden jurisdiccional civil.<\/li>\n<li><strong> Adquisici\u00f3n de montes. <\/strong><\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n procurar\u00e1 incrementar su propiedad forestal adquiriendo montes o los derechos existentes sobre los mismos con la finalidad de cumplir los fines perseguidos por la presente ley, con preferencia para aquellos que cumplan las condiciones para su catalogaci\u00f3n, siendo obligatoria en este \u00faltimo caso la catalogaci\u00f3n con posterioridad a la adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 subvencionar a las entidades locales para que estas adquieran terrenos enclavados o colindantes en montes de utilidad p\u00fablica de su propiedad o montes privados que cumplan las condiciones para su inclusi\u00f3n en el Cat\u00e1logo de Montes de Utilidad P\u00fablica, siendo obligatoria en este \u00faltimo caso la catalogaci\u00f3n con posterioridad a la adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li><strong> Derecho de adquisici\u00f3n preferente, tanteo y retracto. <\/strong><\/li>\n<li>El departamento competente en materia de medio ambiente tendr\u00e1 derecho de adquisici\u00f3n preferente, a reserva de lo dispuesto en el apartado 2 del presente art\u00edculo, en los casos de transmisiones onerosas de montes de extensi\u00f3n superior a las doscientas hect\u00e1reas y montes protectores.<\/li>\n<li>En el caso de montes consorciados o conveniados y de fincas enclavadas en un monte p\u00fablico o colindantes con \u00e9l, el derecho de adquisici\u00f3n preferente se aplicar\u00e1 cualquiera que sea la extensi\u00f3n de las mismas, y corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n titular del monte colindante o que contenga al enclavado.<\/li>\n<li>En el caso de montes colindantes con otros pertenecientes a distintas Administraciones p\u00fablicas, tendr\u00e1 prioridad en el ejercicio de este derecho aquella cuyo monte tenga mayor linde en com\u00fan con el monte en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<li>No habr\u00e1 derecho de adquisici\u00f3n preferente cuando se trate de aportaci\u00f3n de capital en especie a una sociedad en la que los titulares transmitentes deber\u00e1n ostentar una participaci\u00f3n mayoritaria durante cinco a\u00f1os como m\u00ednimo.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en los apartados anteriores, cualquier v\u00eda de comunicaci\u00f3n, conducciones, infraestructuras lineales, cursos de agua permanentes o temporales y accidentes naturales no anulan la condici\u00f3n de colindancia.<\/li>\n<li>Para posibilitar el ejercicio del derecho de adquisici\u00f3n preferente a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tanteo, el transmitente deber\u00e1 notificar fehacientemente a la Administraci\u00f3n p\u00fablica titular de ese derecho los datos y caracter\u00edsticas de la transmisi\u00f3n proyectada, la cual dispondr\u00e1 de un plazo de tres meses a partir de la notificaci\u00f3n para ejercitar dicho derecho mediante el abono o consignaci\u00f3n de su importe en las referidas condiciones.<\/li>\n<li>Entre los referidos datos y caracter\u00edsticas, se incluir\u00e1n el precio, nombre y direcci\u00f3n del vendedor y del comprador, as\u00ed como situaci\u00f3n de la finca, l\u00edmites, cabida, referencias catastrales, cargas y servidumbres.<\/li>\n<li>Los notarios y registradores no autorizar\u00e1n ni inscribir\u00e1n, respectivamente, las correspondientes escrituras sin que se acredite previamente la pr\u00e1ctica de dicha notificaci\u00f3n de forma fehaciente.<\/li>\n<li>Si se llevara a efecto la transmisi\u00f3n sin la referida notificaci\u00f3n previa, o sin seguir las condiciones reflejadas en ella, la Administraci\u00f3n titular del derecho de adquisici\u00f3n preferente podr\u00e1 ejercer acci\u00f3n de retracto en el plazo de un a\u00f1o contado desde la inscripci\u00f3n de la transmisi\u00f3n en el Registro de la Propiedad o, en su defecto, desde que la Administraci\u00f3n hubiera tenido conocimiento oficial de las condiciones reales de la transmisi\u00f3n.<\/li>\n<li>El derecho de retracto al que se refiere este art\u00edculo es preferente a cualquier otro.<\/li>\n<li>Deber\u00e1 abonarse por la Administraci\u00f3n adquirente no s\u00f3lo el precio determinado en la transmisi\u00f3n, sino tambi\u00e9n los gastos que hubiese originado el contrato y cualquier otro pago leg\u00edtimo, incluidos impuestos o grav\u00e1menes. Tambi\u00e9n se abonar\u00e1n los estudios previos que, en su caso, se hubieran efectuado debido a la complejidad de la operaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong> Inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad. <\/strong><\/li>\n<li>La titularidad de los montes de dominio p\u00fablico se inscribir\u00e1 en el Registro de la Propiedad, promovi\u00e9ndose, en su caso, su inmatriculaci\u00f3n o su inscripci\u00f3n por la Administraci\u00f3n titular o por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma a trav\u00e9s del departamento competente, debiendo inscribirse tambi\u00e9n los actos de deslinde y amojonamiento as\u00ed como cualquier derecho real constituido o que pudiera afectar a esa titularidad.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n practicar\u00e1 en la forma establecida en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica forestal o, en su caso, conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre patrimonio de las Administraciones p\u00fablicas, en la legislaci\u00f3n hipotecaria o en la legislaci\u00f3n sobre catastro inmobiliario.<\/li>\n<li>En las certificaciones que a tal fin expida la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 completarse la identificaci\u00f3n de la finca mediante la incorporaci\u00f3n de una base gr\u00e1fica o mediante su definici\u00f3n topogr\u00e1fica, realizada por t\u00e9cnico competente, con arreglo a un sistema de coordenadas geogr\u00e1ficas.<\/li>\n<li>En el caso de que la inmatriculaci\u00f3n o inscripci\u00f3n se promueva por la Administraci\u00f3n titular de un monte catalogado, la inscripci\u00f3n efectiva se deber\u00e1 poner en conocimiento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma a trav\u00e9s del departamento competente en materia de medio ambiente.<\/li>\n<li><strong> R\u00e9gimen registral de fincas sitas en t\u00e9rminos municipales en los que se hallen montes demaniales. <\/strong><\/li>\n<li>Toda inmatriculaci\u00f3n o inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de exceso de cabida de una finca colindante o enclavada con monte demanial o ubicada en un t\u00e9rmino municipal en el que existan montes demaniales requerir\u00e1, en el caso de montes catalogados, el previo informe favorable del departamento competente en materia de medio ambiente y, para el resto de los montes demaniales, el informe favorable de la entidad titular del predio.<\/li>\n<li>Tales informes podr\u00e1n ser solicitados por el interesado o por el registrador de la propiedad y se entender\u00e1n favorables si desde su solicitud transcurre un plazo de tres meses sin que se haya recibido contestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La no emisi\u00f3n del informe en el plazo previsto en el apartado anterior no impedir\u00e1 el ejercicio de las oportunas acciones por parte de la Administraci\u00f3n destinadas a la correcci\u00f3n del correspondiente asiento registral.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en los apartados anteriores, cualquier v\u00eda de comunicaci\u00f3n, conducciones, infraestructuras lineales, cursos permanentes o temporales de agua y accidentes naturales no anulan la condici\u00f3n de colindancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV <\/strong><\/p>\n<p><strong>Pol\u00edtica forestal, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los montes <\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>Pol\u00edtica forestal <\/strong><\/p>\n<ol start=\"57\">\n<li><strong> Plan forestal de Arag\u00f3n. <\/strong><\/li>\n<li>El plan forestal de Arag\u00f3n, que aprobar\u00e1 el Gobierno de Arag\u00f3n mediante acuerdo, constituye el plan director de la pol\u00edtica forestal de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>El plan forestal de Arag\u00f3n se elaborar\u00e1 a partir de la informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de los medios y recursos naturales, su problem\u00e1tica, las demandas actuales y las tendencias futuras relacionadas con los montes, y en \u00e9l se determinar\u00e1n las directrices, programas, actuaciones, medios, inversiones, fuentes de financiaci\u00f3n y cronograma de ejecuci\u00f3n, as\u00ed como los mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n necesarios para su cumplimiento.<\/li>\n<li>El plan forestal de Arag\u00f3n se desarrollar\u00e1 mediante los siguientes instrumentos:<\/li>\n<li>a) Planes de ordenaci\u00f3n de recursos forestales.<\/li>\n<li>b) Instrumentos de gesti\u00f3n forestal.<\/li>\n<li><strong> \u00c1mbito, vigencia y contenido. <\/strong><\/li>\n<li>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del plan forestal de Arag\u00f3n es todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>El plan forestal de Arag\u00f3n tendr\u00e1 vigencia indefinida, debiendo revisarse peri\u00f3dicamente por el Gobierno de Arag\u00f3n cada cinco a\u00f1os o cuando hubieran cambiado sustancialmente las circunstancias determinantes de su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los objetivos y directrices que contenga el plan forestal ser\u00e1n vinculantes y determinar\u00e1n los planes de ordenaci\u00f3n y los instrumentos de gesti\u00f3n, as\u00ed como las actuaciones de las distintas Administraciones p\u00fablicas del territorio con competencia en materia forestal.<\/li>\n<li>El plan forestal de Arag\u00f3n contendr\u00e1, como m\u00ednimo, programas o planes relativos a:<\/li>\n<\/ol>\n<p>-La repoblaci\u00f3n forestal.<\/p>\n<p>-La restauraci\u00f3n hidrol\u00f3gico-forestal.<\/p>\n<p>-La defensa de los montes contra incendios y plagas forestales.<\/p>\n<p>-El uso p\u00fablico recreativo y la educaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>-La investigaci\u00f3n ecol\u00f3gico forestal.<\/p>\n<p>-La industrializaci\u00f3n y adecuada comercializaci\u00f3n de los productos forestales.<\/p>\n<p>-La financiaci\u00f3n de los costes de las acciones programadas.<\/p>\n<p>-La participaci\u00f3n social y el desarrollo socioecon\u00f3mico.<\/p>\n<ol start=\"59\">\n<li><strong> Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. <\/strong><\/li>\n<li>El procedimiento de aprobaci\u00f3n del plan forestal de Arag\u00f3n se iniciar\u00e1 a propuesta del departamento competente en materia de medio ambiente, el cual tiene atribuida su elaboraci\u00f3n e impulso.<\/li>\n<li>La elaboraci\u00f3n del plan incluir\u00e1 la consulta a las entidades locales, sin perjuicio del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica previsto legalmente.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter preceptivo y previamente a su aprobaci\u00f3n, ser\u00e1 emitido informe por el Comit\u00e9 Forestal de Arag\u00f3n y por el Consejo de Protecci\u00f3n de la Naturaleza, sin perjuicio de la formulaci\u00f3n del correspondiente informe de sostenibilidad ambiental en los t\u00e9rminos que establezca la legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/li>\n<li>Una vez aprobado por el Gobierno de Arag\u00f3n, el plan forestal se someter\u00e1 a debate en las Cortes de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li><strong> Comit\u00e9 Forestal de Arag\u00f3n. <\/strong><\/li>\n<li>Se crea el Comit\u00e9 Forestal de Arag\u00f3n como \u00f3rgano t\u00e9cnico de car\u00e1cter consultivo y de asesoramiento en materia de pol\u00edtica forestal en el marco de la conservaci\u00f3n del medio natural.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n funciones del Comit\u00e9:<\/li>\n<li>a) Informar el plan forestal de Arag\u00f3n y cualesquiera de sus modificaciones o revisiones con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n por el Gobierno de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Informar los planes de ordenaci\u00f3n de los recursos forestales.<\/li>\n<li>c) Informar sobre cuantos asuntos en materia forestal sean sometidos a su consideraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Las que reglamentariamente se le atribuyan.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se determinar\u00e1 la composici\u00f3n del Comit\u00e9 Forestal de Arag\u00f3n y su funcionamiento, garantiz\u00e1ndose la representaci\u00f3n de las entidades locales y de los propietarios de montes privados, as\u00ed como de las organizaciones agrarias y de colegios profesionales, asociaciones y personas de reconocido prestigio relacionados con el \u00e1mbito forestal y la conservaci\u00f3n de la naturaleza.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong>Ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los montes <\/strong><\/p>\n<ol start=\"61\">\n<li><strong> Disposici\u00f3n general. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los montes deben ser gestionados de forma integrada, contempl\u00e1ndose conjuntamente la vegetaci\u00f3n, la flora, la fauna, el paisaje y el medio f\u00edsico que los engloba, con el fin de conseguir un aprovechamiento ordenado de los recursos naturales, garantizando su sostenibilidad y persistencia, la diversidad biol\u00f3gica y los procesos ecol\u00f3gicos esenciales.<\/p>\n<ol start=\"62\">\n<li><strong> Planes de ordenaci\u00f3n de los recursos forestales. <\/strong><\/li>\n<li>Los planes de ordenaci\u00f3n de los recursos forestales constituyen los instrumentos b\u00e1sicos de planificaci\u00f3n forestal en el marco de la ordenaci\u00f3n del territorio y se regir\u00e1n por lo dispuesto en la presente ley, en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y en las normas reglamentarias que a tal fin apruebe el Gobierno de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Toda la superficie forestal de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1 estar incluida en un plan de ordenaci\u00f3n de recursos forestales.<\/li>\n<li>Los planes de ordenaci\u00f3n de los recursos forestales se aprobar\u00e1n por decreto del Gobierno de Arag\u00f3n a propuesta del departamento competente en materia de medio ambiente, previa su elaboraci\u00f3n por la comarca correspondiente a su \u00e1mbito territorial, garantiz\u00e1ndose la participaci\u00f3n de los ayuntamientos de ese territorio comarcal, as\u00ed como la de todos los interesados, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica forestal, sin perjuicio de la formulaci\u00f3n del correspondiente informe de sostenibilidad ambiental, de conformidad con la legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter previo a su elaboraci\u00f3n, los planes de ordenaci\u00f3n de los recursos forestales ser\u00e1n informados preceptivamente por el Comit\u00e9 Forestal de Arag\u00f3n y por el Consejo de Protecci\u00f3n de la Naturaleza.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se establecer\u00e1 el contenido de los planes de ordenaci\u00f3n de los recursos forestales que, en todo caso, incluir\u00e1 lo establecido al respecto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/li>\n<li>Cuando en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n vigente en materia de espacios naturales protegidos, en el \u00e1mbito territorial de una determinada comarca exista o se haya iniciado el procedimiento para la aprobaci\u00f3n de un plan de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales que abarque el mismo territorio, este podr\u00e1 incluir los contenidos necesarios de un plan de ordenaci\u00f3n de los recursos forestales, d\u00e1ndose, en cualquier caso, audiencia a las comarcas a cuyo territorio afecte la ordenaci\u00f3n en cada una de las distintas fases previstas en la elaboraci\u00f3n del plan de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales.<\/li>\n<li>En los planes de ordenaci\u00f3n de los recursos forestales se incluir\u00e1n, en su caso, medidas concretas a fin de establecer corredores biol\u00f3gicos entre los montes catalogados o los protectores, o entre estos montes y otros espacios naturales protegidos y de inter\u00e9s, a trav\u00e9s de r\u00edos, ca\u00f1adas y otras v\u00edas de comunicaci\u00f3n natural, con el fin de evitar el aislamiento de sus poblaciones y de fomentar el trasiego de especies y la diversidad gen\u00e9tica.<\/li>\n<li>Los planes de ordenaci\u00f3n de los recursos forestales ser\u00e1n redactados por un equipo t\u00e9cnico multidisciplinar, del que deber\u00e1 formar parte un ingeniero de montes, ingeniero t\u00e9cnico forestal, ingeniero forestal y del medio natural o equivalente.<\/li>\n<li>El plazo de revisi\u00f3n de estos planes no podr\u00e1 ser superior a quince a\u00f1os.<\/li>\n<li><strong> Instrucciones de ordenaci\u00f3n de montes. <\/strong><\/li>\n<li>Las instrucciones de ordenaci\u00f3n de montes constituyen, conforme al conocimiento cient\u00edfico del momento hist\u00f3rico en el que se aprueben, la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnico-forestal que se deber\u00e1 observar y la que t\u00e9cnicamente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los distintos instrumentos de gesti\u00f3n forestal.<\/li>\n<li>Las instrucciones de ordenaci\u00f3n de montes se aprobar\u00e1n por orden del Consejero competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Arag\u00f3n, previo informe del Comit\u00e9 Forestal de Arag\u00f3n. En tanto no se aprueben dichas instrucciones, el Consejero competente en materia de medio ambiente podr\u00e1 aprobar mediante orden pliegos generales de condiciones t\u00e9cnicas para la redacci\u00f3n de instrumentos de gesti\u00f3n, \u00fanicamente con el informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de gesti\u00f3n forestal, y pudiendo establecer diferentes condiciones en funci\u00f3n de diversos criterios, entre los cuales se encuentra la superficie del monte, de forma que los montes de menor entidad puedan contar con instrumentos de gesti\u00f3n m\u00e1s sencillos.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de medio ambiente, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n general correspondiente, aprobar\u00e1 los pliegos generales de condiciones t\u00e9cnico-facultativas, que contendr\u00e1n la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnico-forestal que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los aprovechamientos que haya que realizar en montes catalogados.<\/li>\n<li><strong> Instrumentos de gesti\u00f3n forestal. <\/strong><\/li>\n<li>La gesti\u00f3n t\u00e9cnica de los montes se llevar\u00e1 a cabo mediante los instrumentos de gesti\u00f3n forestal y, en su ausencia, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, a todos los efectos legales, el correspondiente plan de ordenaci\u00f3n de los recursos forestales.<\/li>\n<li>Son instrumentos de gesti\u00f3n forestal, en los t\u00e9rminos definidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, los proyectos de ordenaci\u00f3n de montes y los planes dasocr\u00e1ticos, as\u00ed como los planes t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n y los planes b\u00e1sicos de gesti\u00f3n forestal.<\/li>\n<li>Los instrumentos de gesti\u00f3n forestal desarrollan el plan de ordenaci\u00f3n de los recursos forestales correspondiente al territorio en el que se encuentre el monte y se someten a \u00e9l, as\u00ed como a la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnico-forestal establecida mediante las instrucciones de ordenaci\u00f3n de montes.<\/li>\n<li>Los instrumentos de gesti\u00f3n podr\u00e1n ser redactados de forma conjunta para grupos de montes con caracter\u00edsticas dasocr\u00e1ticas semejantes.<\/li>\n<li>Los instrumentos de gesti\u00f3n forestal ser\u00e1n redactados por ingenieros de montes, ingenieros t\u00e9cnicos forestales, ingenieros forestales y del medio natural o equivalentes y aprobados por el departamento competente en materia de medio ambiente.<\/li>\n<li><strong> Instrumentos de gesti\u00f3n forestal en montes catalogados y protectores. <\/strong><\/li>\n<li>Todos los montes catalogados y protectores deber\u00e1n contar con proyectos de ordenaci\u00f3n, planes dasocr\u00e1ticos o planes t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>En los casos en los que no se haya aprobado instrumento de gesti\u00f3n alguno, la gesti\u00f3n de los montes catalogados se someter\u00e1 a lo que se establezca en los planes anuales de aprovechamiento que, en su caso, deber\u00e1 adecuarse al correspondiente plan de ordenaci\u00f3n de los recursos forestales.<\/li>\n<li>En el procedimiento de aprobaci\u00f3n de cualesquiera instrumentos de gesti\u00f3n que sean aplicables a los montes catalogados y a los montes protectores se dar\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia a la comarca en cuyo territorio se encuentren, a las entidades locales titulares y, en su caso, a los propietarios particulares en la forma que reglamentariamente se determine.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, los instrumentos de gesti\u00f3n ser\u00e1n espec\u00edficos de cada monte si bien, previa justificaci\u00f3n, podr\u00e1n ser redactados de forma conjunta para grupos de montes con caracter\u00edsticas semejantes.<\/li>\n<li>Los instrumentos de gesti\u00f3n forestal que se aprueben contendr\u00e1n el periodo de vigencia de los mismos, el cual no podr\u00e1 ser superior en ning\u00fan caso a quince a\u00f1os y deber\u00e1 coincidir con la duraci\u00f3n del plan especial que se fija en dicho instrumento.<\/li>\n<li><strong> Instrumentos de gesti\u00f3n forestal en otros montes. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los restantes montes que no se encuentren comprendidos en el art\u00edculo anterior, ya sean p\u00fablicos o privados, deber\u00e1n contar para su gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n, con car\u00e1cter necesario, con un instrumento de gesti\u00f3n, siempre que se encuentren poblados por especies arb\u00f3reas o arbustivas susceptibles de producir un aprovechamiento maderable o de le\u00f1a y en los casos que a continuaci\u00f3n se indican:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que se encuentren pobladas por especies de crecimiento r\u00e1pido en una plantaci\u00f3n de producci\u00f3n que sea superior a diez hect\u00e1reas.<\/li>\n<li>b) Alternativamente, que, estando pobladas por especies de crecimiento lento, la superficie forestal de producci\u00f3n sea superior a cien hect\u00e1reas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III <\/strong><\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n y estad\u00edstica forestal <\/strong><\/p>\n<ol start=\"67\">\n<li><strong> Informaci\u00f3n y estad\u00edstica forestal. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La llevanza de los registros p\u00fablicos que la ley establece as\u00ed como aquella informaci\u00f3n forestal complementaria que no forme parte de su contenido, la informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica y la totalidad de las estad\u00edsticas forestales, le corresponden al departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Arag\u00f3n, debiendo mantener actualizados tales registros y el resto de la informaci\u00f3n y de la estad\u00edstica forestal a los efectos previstos en la presente ley y en la ley b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V <\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen de uso y aprovechamientos de los montes <\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales <\/strong><\/p>\n<ol start=\"68\">\n<li><strong> Regulaci\u00f3n aplicable. <\/strong><\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de uso y aprovechamiento de los montes, cualquiera que sea su titularidad, se someter\u00e1 a lo dispuesto en la presente ley y, en su caso, en los planes de ordenaci\u00f3n e instrumentos de gesti\u00f3n que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 establecer mediante decreto condiciones y limitaciones de usos y aprovechamientos cuando las exigencias derivadas de la conservaci\u00f3n de los valores naturales as\u00ed lo precise, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en los planes de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales o forestales.<\/li>\n<li><strong> Definiciones. <\/strong><\/li>\n<li>Se entiende por concesi\u00f3n en los montes que integren el dominio p\u00fablico forestal la cesi\u00f3n de uso que implique su utilizaci\u00f3n privativa mediante cualquier tipo de obra o instalaci\u00f3n de car\u00e1cter fijo, sin que pueda exceder de un plazo de treinta a\u00f1os, y sin perjuicio de su pr\u00f3rroga bajo los l\u00edmites que establezca a tal fin la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de patrimonio.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1 por servidumbre, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n foral aragonesa y, supletoriamente, en el C\u00f3digo Civil, todo gravamen impuesto sobre un monte en beneficio de otra finca o monte perteneciente a distinto due\u00f1o, cualquiera que sea su titularidad.<\/li>\n<li>Se considera aprovechamiento toda explotaci\u00f3n del monte o de sus recursos renovables o no renovables, cualquiera que sea su finalidad, siempre que implique una actividad que tenga valor de mercado o que exija el pago de un precio o contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por su realizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>A efectos de esta ley, se equiparan a aprovechamientos las actividades que, por su car\u00e1cter empresarial y econ\u00f3mico, se desarrollen en el monte al amparo de su funcionalidad, aunque no conlleven el consumo de recursos forestales.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ser objeto de aprovechamiento forestal las maderas, cortezas, resinas, pastos, frutos, plantas arom\u00e1ticas y medicinales, setas y trufas, productos ap\u00edcolas, caza y dem\u00e1s productos propios de los terrenos forestales en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley, as\u00ed como los cultivos en el caso de los montes catalogados.<\/li>\n<li>Se consideran actividades o usos sociales del monte todo uso com\u00fan general que se realice en montes de titularidad p\u00fablica con finalidad recreativa, cultural o educativa y sin \u00e1nimo de lucro.<\/li>\n<li>Toda actividad no excluyente del uso com\u00fan general que por su intensidad, multiplicidad o peligrosidad exija la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n gestora de los montes de titularidad p\u00fablica en que se realice tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de uso com\u00fan especial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong>Concesiones y servidumbres <\/strong><\/p>\n<ol start=\"70\">\n<li><strong> Concesiones y cesiones de uso sobre montes de propiedad p\u00fablica. <\/strong><\/li>\n<li>Las concesiones para uso privativo de los montes que integran el dominio p\u00fablico forestal y las cesiones de uso de los montes patrimoniales se regir\u00e1n por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n patrimonial que sea de aplicaci\u00f3n a la entidad p\u00fablica titular, sin perjuicio del r\u00e9gimen que para las concesiones para uso privativo de los montes catalogados se establecen en los art\u00edculos siguientes de la presente ley.<\/li>\n<li>En los procedimientos de concesi\u00f3n y autorizaci\u00f3n para actividades de servicios que vayan a realizarse en montes demaniales, sin perjuicio de lo dispuesto en la regulaci\u00f3n de los montes comunales, se respetar\u00e1n los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia. Se aplicar\u00e1 adem\u00e1s el principio de concurrencia competitiva, en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) cuando se trate de una actividad de servicios que se promueva por la administraci\u00f3n gestora del monte conforme a los instrumentos de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del mismo,<\/li>\n<li>b) cuando el ejercicio de la actividad excluya el ejercicio de otras actividades por terceros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los criterios en que se basar\u00e1 la concesi\u00f3n y autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de actividades de servicios estar\u00e1n directamente vinculados a la protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de dichas autorizaciones y concesiones ser\u00e1 limitada de acuerdo con sus caracter\u00edsticas, no dar\u00e1 lugar a renovaci\u00f3n autom\u00e1tica ni a ventajas a favor del anterior titular o personas especialmente vinculadas con \u00e9l.<\/p>\n<ol start=\"71\">\n<li><strong> Condiciones generales para el otorgamiento de concesiones para uso privativo en montes catalogados. <\/strong><\/li>\n<li>Se podr\u00e1n otorgar concesiones para uso privativo en montes catalogados en todos aquellos casos en los que, garantiz\u00e1ndose la conservaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas que justificaron su catalogaci\u00f3n y el mantenimiento de las funciones propias del monte, se cumplan las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) No sea viable su emplazamiento en un lugar distinto del monte catalogado sobre el que se interesa su otorgamiento.<\/li>\n<li>b) Provoque un impacto ambiental m\u00ednimo, debiendo haber obtenido declaraci\u00f3n de impacto ambiental favorable cuando, atendiendo a las caracter\u00edsticas del proyecto, venga sometido a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental conforme a la legislaci\u00f3n que resulte de aplicaci\u00f3n a tal fin.<\/li>\n<li>c) Preste su conformidad al uso pretendido la Administraci\u00f3n propietaria del monte, sin perjuicio de lo dispuesto para las concesiones de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/li>\n<li>d) Sea compatible con el mantenimiento del uso forestal del monte y con la utilidad p\u00fablica que justifica su catalogaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el caso en el que la declaraci\u00f3n de impacto referida en el apartado anterior fuera condicionada, las condiciones fijadas se asumir\u00e1n en el t\u00edtulo de otorgamiento de la concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>De las concesiones demaniales que pudieran otorgarse sobre los montes de utilidad p\u00fablica se tomar\u00e1 raz\u00f3n en los asientos del Cat\u00e1logo, sin perjuicio de la posibilidad de su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en la presente ley, en la legislaci\u00f3n forestal estatal y en la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/li>\n<li>Cuando concurran circunstancias excepcionales de urgencia, que deber\u00e1n precisarse y justificarse en la solicitud, acreditado el cumplimiento de las condiciones del apartado primero, se podr\u00e1 autorizar de modo provisional, por plazo no superior a un a\u00f1o, el uso privativo del dominio p\u00fablico forestal de los montes catalogados, cuando no se requiera concurrencia. En cualquier caso, la autorizaci\u00f3n provisional conlleva la obligaci\u00f3n del peticionario de aceptar las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas que se determinen, sin que suponga para el beneficiario derecho preferente respecto a la obtenci\u00f3n de la concesi\u00f3n, y si, en el plazo de un a\u00f1o, esta no se hubiera otorgado, quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente rescindida sin derecho a indemnizaci\u00f3n alguna.<\/li>\n<li>Si el proyecto correspondiente al uso privativo del dominio p\u00fablico forestal de los montes catalogados est\u00e1 sometido a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental directamente o a an\u00e1lisis caso a caso, no se podr\u00e1 emitir dicha autorizaci\u00f3n provisional mientras no hayan concluido de forma positiva dichos tr\u00e1mites. No obstante, si el proyecto no estuviera sometido a los tr\u00e1mites anteriores, no se podr\u00e1 emitir la autorizaci\u00f3n provisional sin haber realizado el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica que lleva aparejada la tramitaci\u00f3n de la concesi\u00f3n o la informaci\u00f3n p\u00fablica de la autorizaci\u00f3n sustantiva en su caso.<\/li>\n<li><strong> Concesiones de inter\u00e9s p\u00fablico. <\/strong><\/li>\n<li>El departamento competente en materia de medio ambiente otorgar\u00e1 la concesi\u00f3n del uso del dominio p\u00fablico forestal en los montes catalogados, por raz\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico previamente declarada y previa tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento en el que deber\u00e1 constar acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n que as\u00ed lo acuerde fijar\u00e1 las condiciones de la concesi\u00f3n, cuyo incumplimiento determinar\u00e1 su revocaci\u00f3n, quedando asimismo condicionadas en todo caso su validez y eficacia al mantenimiento del inter\u00e9s p\u00fablico que la justifica.<\/li>\n<li>En el caso de disconformidad o discrepancia entre la Administraci\u00f3n titular del monte, la promotora del proyecto, o la Administraci\u00f3n que haya efectuado la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general o p\u00fablico, o en el caso en que esa raz\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico concurrente justifique una doble afecci\u00f3n demanial, se estar\u00e1, a los efectos de su compatibilidad o prevalencia, a lo dispuesto en la presente ley y en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, resolviendo en todo caso, cuando la discrepancia se presente entre la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y una entidad local, el Gobierno de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li><strong> Concesiones de inter\u00e9s particular. <\/strong><\/li>\n<li>Excepcionalmente, y cumpli\u00e9ndose en cualquier caso las condiciones generales establecidas por la ley, el departamento competente en materia de medio ambiente podr\u00e1 otorgar la concesi\u00f3n de inter\u00e9s particular del dominio p\u00fablico forestal.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se establecer\u00e1 el procedimiento administrativo a seguir para el otorgamiento de las concesiones de inter\u00e9s particular, en cuyo expediente deber\u00e1 constar acreditado el cumplimiento de las condiciones generales que se establecen por la ley, as\u00ed como los casos en que dicho procedimiento deba tramitarse en r\u00e9gimen de concurrencia.<\/li>\n<li>La concesi\u00f3n del uso privativo por inter\u00e9s particular del dominio p\u00fablico forestal de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n devengar\u00e1 anualmente una tasa, en los t\u00e9rminos y con las condiciones que establezca la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica en materia de tasas.<\/li>\n<li>En caso de concesi\u00f3n del uso privativo por inter\u00e9s particular de los montes catalogados que no sean de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma, la Administraci\u00f3n forestal auton\u00f3mica incorporar\u00e1 en el acto de otorgamiento de la concesi\u00f3n su r\u00e9gimen econ\u00f3mico. Este r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la concesi\u00f3n ser\u00e1 previamente determinado por la Administraci\u00f3n titular del monte catalogado, pudiendo ser gratuito, sujeto a una contraprestaci\u00f3n patrimonial o a una tasa, caso de existir normativa tributaria aplicable al caso. En ausencia de dicha tasa, a petici\u00f3n del titular del monte, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1 emitir un informe a los solos efectos de que el citado titular pueda fijar el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la concesi\u00f3n.<\/li>\n<li><strong> Servidumbres en montes p\u00fablicos no catalogados. <\/strong><\/li>\n<li>Las servidumbres sobre montes p\u00fablicos no catalogados se regir\u00e1n por lo dispuesto en la correspondiente legislaci\u00f3n de patrimonio de aplicaci\u00f3n a la respectiva Administraci\u00f3n p\u00fablica propietaria.<\/li>\n<li>El incendio de estos montes podr\u00e1 ser causa de suspensi\u00f3n temporal de las servidumbres existentes en el momento en que se produjo el incendio cuando sea necesario para su regeneraci\u00f3n, bien mediante acto expreso o bien mediante su inclusi\u00f3n en el instrumento de gesti\u00f3n correspondiente o en el plan anual de aprovechamientos.<\/li>\n<li><strong> Servidumbres en montes catalogados. <\/strong><\/li>\n<li>Las servidumbres sobre montes catalogados, que deber\u00e1n ser compatibles con las caracter\u00edsticas del monte que justifican su catalogaci\u00f3n, se reconocer\u00e1n en los instrumentos de gesti\u00f3n y, subsidiariamente, en el plan anual de aprovechamientos, y se ejercitar\u00e1n en la forma prevista en ellos. En otro caso, el otorgamiento de las servidumbres sobre montes catalogados y la regulaci\u00f3n de su ejercicio se realizar\u00e1 mediante acto expreso del Departamento de Medio Ambiente.<\/li>\n<li>Las servidumbres que graven los montes catalogados se inscribir\u00e1n en el Cat\u00e1logo, haciendo constar en el asiento correspondiente su contenido y extensi\u00f3n, beneficiario, origen y t\u00edtulo en virtud del cual fueron establecidas.<\/li>\n<li>Las servidumbres sobre montes catalogados se extinguir\u00e1n, en cualquier caso, mediante acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n cuando su ejercicio resultare incompatible con la utilidad p\u00fablica del monte catalogado, fij\u00e1ndose en dicho acuerdo la indemnizaci\u00f3n a la que tuviera derecho su titular como consecuencia de la p\u00e9rdida del derecho.<\/li>\n<li><strong> Servidumbres en montes de titularidad privada. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las servidumbres en montes de titularidad privada se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n foral o, en su caso, por el C\u00f3digo Civil, sin perjuicio de las limitaciones que se pudieran establecerse conforme a la legislaci\u00f3n forestal.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III <\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen jur\u00eddico de los aprovechamientos forestales <\/strong><\/p>\n<ol start=\"77\">\n<li><strong> Aprovechamientos forestales. <\/strong><\/li>\n<li>Los aprovechamientos de los recursos forestales se realizar\u00e1n de acuerdo con las condiciones fijadas en la ley y con las prescripciones establecidas en los correspondientes planes de ordenaci\u00f3n de los recursos forestales o en los instrumentos de gesti\u00f3n vigentes, debiendo ser compatibles con la conservaci\u00f3n y mejora de las masas forestales y de su medio f\u00edsico y respetando en todo caso el principio de persistencia o sostenibilidad.<\/li>\n<li>El titular del monte ser\u00e1 en todos los casos el propietario de los recursos forestales producidos en su monte, incluidos frutos espont\u00e1neos, y tendr\u00e1 derecho a su aprovechamiento.<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de aprovechamientos en montes p\u00fablicos exigir\u00e1 el correspondiente t\u00edtulo o licencia.<\/li>\n<li><strong> Control de los aprovechamientos forestales. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El departamento competente en materia de medio ambiente podr\u00e1 requerir a los transformadores y almacenistas de productos forestales que justifiquen el origen de las partidas, al objeto de comprobar las talas y dem\u00e1s aprovechamientos forestales, en especial los extra\u00eddos de los montes incendiados.<\/p>\n<ol start=\"79\">\n<li><strong> Aprovechamientos en montes catalogados. Plan anual de aprovechamientos. <\/strong><\/li>\n<li>El departamento competente en materia de medio ambiente o, en su caso, la comarca correspondiente, establecer\u00e1n las condiciones t\u00e9cnico-facultativas que hayan de regir la adjudicaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los aprovechamientos en los montes catalogados, y que se ajustar\u00e1n en lo econ\u00f3mico a la legislaci\u00f3n en materia de patrimonio y de contrataci\u00f3n administrativa que resulte en cada caso de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las referidas condiciones t\u00e9cnico-facultativas constar\u00e1n en el plan anual de aprovechamientos, que concretar\u00e1 para cada monte catalogado, de acuerdo con lo dispuesto en el instrumento de gesti\u00f3n forestal previsto en el art\u00edculo 64 de la presente ley, la relaci\u00f3n de los que han de realizarse para ese periodo de tiempo.<\/li>\n<li>Previa propuesta de las entidades locales propietarias, corresponde a las comarcas la aprobaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los planes anuales de aprovechamientos de los montes catalogados de titularidad local que dispongan de instrumento de gesti\u00f3n forestal en vigor, incluyendo la expedici\u00f3n de licencias.<\/li>\n<li>Asimismo, corresponder\u00e1 a las comarcas el control t\u00e9cnico de la ejecuci\u00f3n de los aprovechamientos siempre que cuenten con personal propio, sin perjuicio de las funciones de inspecci\u00f3n y control que competen a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>En ausencia de instrumento de gesti\u00f3n forestal en vigor, corresponde al departamento competente en materia de medio ambiente la aprobaci\u00f3n de los planes anuales de aprovechamientos, as\u00ed como la expedici\u00f3n de las autorizaciones o licencias para su ejecuci\u00f3n y el control t\u00e9cnico de los mismos.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, mediante resoluci\u00f3n motivada, el departamento competente en materia de medio ambiente podr\u00e1 autorizar la realizaci\u00f3n de aprovechamientos en montes catalogados no contemplados en el correspondiente plan anual.<\/li>\n<li>La puesta en cultivo de superficies pertenecientes a montes catalogados solo podr\u00e1 autorizarse, por el departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Arag\u00f3n, con car\u00e1cter excepcional, por razones de conservaci\u00f3n de especies o de prevenci\u00f3n contra incendios forestales, siempre que se garantice la persistencia del suelo y la reversibilidad de la actuaci\u00f3n, sin que en virtud de esta autorizaci\u00f3n pierdan la condici\u00f3n de monte ni su pertenencia al dominio p\u00fablico forestal.<\/li>\n<li>Cuando exista un instrumento de gesti\u00f3n forestal aprobado, la entidad propietaria podr\u00e1 realizar la enajenaci\u00f3n de la cuant\u00eda total de un tipo de aprovechamiento, conforme al calendario establecido en el plan especial del instrumento de gesti\u00f3n correspondiente, cuya duraci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a la vigencia del plan, con las revisiones de precios que se determinen en el pliego de condiciones econ\u00f3mico-administrativas. Todo ello sin perjuicio de que la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica pueda establecer las modificaciones o suspensiones que procedan, en el marco de sus competencias, en el plan especial o de la ampliaci\u00f3n del plazo de enajenaci\u00f3n, con sometimiento a lo que disponga la legislaci\u00f3n aplicable en materia de patrimonio.<\/li>\n<li>En el plan anual de aprovechamientos deber\u00e1n incluirse otras actividades que impliquen valor de mercado o que exijan el pago de un precio o contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por su realizaci\u00f3n, como pueden ser las concesiones de uso privativo.<\/li>\n<li><strong> Fondos y planes de mejoras. <\/strong><\/li>\n<li>El fondo de mejoras constituye una cuenta por afectaci\u00f3n que se forma por las aportaciones e ingresos que realicen las entidades locales titulares de montes catalogados procedentes de la ejecuci\u00f3n del correspondiente plan de aprovechamientos, as\u00ed como de cualquier otro rendimiento, indemnizaci\u00f3n, contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica o tasa que pudiera percibir el titular por otras actividades desarrolladas en el monte, incluidas las que resulten de las concesiones de uso privativo, de la compensaci\u00f3n de permutas y de las prevalencias, siendo su finalidad y destino la conservaci\u00f3n de los montes catalogados en la forma que la ley establece. La gesti\u00f3n del fondo de mejoras se realizar\u00e1 mediante el respectivo plan de mejoras, perteneciendo al departamento competente en materia de medio ambiente las facultades de inspecci\u00f3n, control y coordinaci\u00f3n del fondo a trav\u00e9s de la fiscalizaci\u00f3n de la correspondiente memoria de gesti\u00f3n sobre el cumplimiento del plan de mejoras.<\/li>\n<li>Las entidades locales titulares de montes catalogados destinar\u00e1n al fondo de mejoras el quince por ciento del valor de los aprovechamientos, as\u00ed como de cualquier otro rendimiento, indemnizaci\u00f3n, contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica o tasa que pudiera percibir el titular, obtenidos del monte al amparo de su funcionalidad, incluidos los que resulten de las concesiones de uso privativo, de la compensaci\u00f3n de permutas y de las prevalencias, sin perjuicio de la posibilidad de que dichas entidades locales, voluntariamente, destinen al citado fondo un porcentaje superior al legalmente establecido, ya sea de forma peri\u00f3dica, ya sea mediante aportaciones o ingresos de car\u00e1cter extraordinario.<\/li>\n<li>Se ingresar\u00e1 en el fondo de mejoras la totalidad de los pagos en concepto de da\u00f1os y perjuicios establecidos por resoluci\u00f3n firme en procedimientos sancionadores incoados por infracciones cometidas en montes catalogados.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1n mejoras los trabajos y actuaciones de defensa de la gesti\u00f3n forestal, tales como deslindes, amojonamientos, elaboraci\u00f3n de instrumentos de gesti\u00f3n, reforestaciones, trabajos silv\u00edcolas o fitosanitarios, obras de ejecuci\u00f3n y conservaci\u00f3n de infraestructuras, creaci\u00f3n de pastos y cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley, o aquellas otras que contribuyan a la mejora de la conservaci\u00f3n de los montes.<\/li>\n<li>El plan de mejoras de los montes catalogados de titularidad de las entidades locales, que contendr\u00e1 la previsi\u00f3n de los ingresos que resulten de la ejecuci\u00f3n del plan de aprovechamientos y de otros rendimientos derivados del monte y de los gastos a realizar con cargo al fondo de mejoras, tendr\u00e1 car\u00e1cter anual y su aprobaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n comarcal. La gesti\u00f3n del plan de mejoras podr\u00e1 atribuirse a las entidades locales titulares de los montes catalogados.<\/li>\n<li>En el primer trimestre del a\u00f1o, las comarcas o, en su caso, las entidades locales titulares de los montes catalogados, presentar\u00e1n al departamento competente en materia de medio ambiente, para su fiscalizaci\u00f3n, una memoria de gesti\u00f3n de los ingresos obtenidos y de las actuaciones ejecutadas en el marco del plan de mejoras del a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/li>\n<li>Mediante orden del departamento competente en materia de medio ambiente se regular\u00e1 un fondo de mejoras de los montes catalogados de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li><strong> Aprovechamientos en montes no catalogados y no gestionados por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica. <\/strong><\/li>\n<li>Los aprovechamientos en montes no catalogados y no gestionados por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, cualquiera que sea su titularidad, se someter\u00e1n a las limitaciones establecidas en la presente ley.<\/li>\n<li>Los aprovechamientos de maderas y le\u00f1as en los montes no catalogados y no gestionados por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica se someter\u00e1n a lo dispuesto en el correspondiente instrumento de gesti\u00f3n, debiendo efectuarse una comunicaci\u00f3n previa al departamento competente en materia de medio ambiente, pudiendo denegarse o condicionarse mediante resoluci\u00f3n motivada en el plazo m\u00e1ximo de un mes. En ning\u00fan caso se entender\u00e1n adquiridos por silencio administrativo aprovechamientos de madera y le\u00f1as en contra de la legislaci\u00f3n o instrumentos de gesti\u00f3n aprobados.<\/li>\n<li>Cuando no se disponga de instrumento de gesti\u00f3n aprobado por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, los aprovechamientos maderables o le\u00f1osos en montes no catalogados y no gestionados por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica con car\u00e1cter general requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa del departamento competente en materia de medio ambiente, otorg\u00e1ndose en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a partir de la fecha de su solicitud y entendi\u00e9ndose denegada si, transcurrido dicho plazo, no ha reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa.<\/li>\n<li>Los aprovechamientos en montes no catalogados que se encuentren dentro del \u00e1mbito territorial de un espacio incluido en la Red Natural de Arag\u00f3n, aunque no tengan por objeto aprovechamientos maderables o le\u00f1osos, podr\u00e1n someterse, mediante disposici\u00f3n general del Gobierno de Arag\u00f3n, a una ordenaci\u00f3n espec\u00edfica cuya finalidad sea garantizar la conservaci\u00f3n del ecosistema forestal, la protecci\u00f3n del suelo o la del estado f\u00edsico del monte.<\/li>\n<li><strong> Aprovechamientos en montes comunales. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En la adjudicaci\u00f3n de los aprovechamientos de los montes comunales se respetar\u00e1n los derechos vecinales, haci\u00e9ndolos compatibles con las restantes formas de contrataci\u00f3n, enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<ol start=\"83\">\n<li><strong> Condiciones especiales de los aprovechamientos maderables<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de su sujeci\u00f3n a lo que establezca el correspondiente instrumento de gesti\u00f3n forestal, y con independencia de la titularidad del monte, el departamento competente en materia de medio ambiente podr\u00e1 establecer la condici\u00f3n de se\u00f1alamiento previo para cualquier corta de arbolado.<\/p>\n<ol start=\"84\">\n<li><strong> Aprovechamientos de pastos. <\/strong><\/li>\n<li>El pastoreo en los montes se realizar\u00e1 de forma que sea compatible con la conservaci\u00f3n y mejora de los mismos, procurando la ordenaci\u00f3n y perfeccionamiento de los aprovechamientos ganaderos ya existentes y la ampliaci\u00f3n de los mismos que, sin menoscabo de las masas forestales, permitan el mantenimiento del mayor n\u00famero posible de cabezas de ganado.<\/li>\n<li>En el caso de montes cubiertos de arbolado, se dar\u00e1 una preferencia absoluta a las exigencias silv\u00edcolas, pudi\u00e9ndose limitar e incluso prohibir el pastoreo del monte si resultare incompatible con su conservaci\u00f3n. De igual modo se proceder\u00e1 en el caso de terrenos erosionables si el propietario no efectuase las obras y trabajos de conservaci\u00f3n de suelos que le impusiera la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente.<\/li>\n<li>Los aprovechamientos de pastos deber\u00e1n estar, en su caso, expresamente regulados en el correspondiente instrumento de gesti\u00f3n forestal o en el plan de ordenaci\u00f3n de los recursos forestales en cuyo \u00e1mbito se encuentre el monte en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de medio ambiente fomentar\u00e1 la ganader\u00eda extensiva en los montes como medio para la conservaci\u00f3n y mejora de estos. Si se dan circunstancias excepcionales de car\u00e1cter t\u00e9cnico o econ\u00f3mico tales como una urgente necesidad de pastoreo para la prevenci\u00f3n de incendios o la ausencia de rematantes, la direcci\u00f3n general competente en materia forestal podr\u00e1, previa publicidad que asegure la posibilidad de concurrencia, autorizar el aprovechamiento gratuito de los pastos de los montes propiedad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, condicionado al cumplimiento de los fines que justifiquen la adjudicaci\u00f3n y de acuerdo con el pliego de condiciones correspondiente.<\/li>\n<li><strong> Aprovechamiento de la biomasa forestal. <\/strong><\/li>\n<li>Los instrumentos de gesti\u00f3n forestal de los montes de la Comunidad Aut\u00f3noma contemplar\u00e1n expresamente un an\u00e1lisis sobre las posibilidades de aprovechamiento de la biomasa forestal primaria contenida en los mismos que contemple, como m\u00ednimo, las condiciones \u00f3ptimas de dicho aprovechamiento y los procesos adecuados de explotaci\u00f3n en atenci\u00f3n a las condiciones de los recursos forestales abarcados.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n, por s\u00ed o a trav\u00e9s de sus entidades instrumentales, podr\u00e1 participar en consorcios con otras Administraciones P\u00fablicas o entidades privadas con objeto de facilitar el aprovechamiento conjunto y movilizaci\u00f3n de la biomasa forestal primaria contenida en los montes de titularidad de las entidades consorciadas.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n promover\u00e1 la redacci\u00f3n de planes de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n forestal y favorecer\u00e1 la creaci\u00f3n de centros y redes log\u00edsticas que faciliten el acopio, transformaci\u00f3n, secado y almacenado de la biomasa forestal.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n favorecer\u00e1 el fomento del asociacionismo y la cooperaci\u00f3n entre los propietarios de montes y los sectores de transformaci\u00f3n del uso recursos forestales, en especial en aquellos casos en los que el fin \u00faltimo sea el aprovechamiento y movilizaci\u00f3n de la biomasa forestal primaria.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n fomentar\u00e1 el empleo de biomasa forestal en sus edificios p\u00fablicos as\u00ed como las iniciativas privadas presentadas a tal fin, como forma de fomentar el uso de las energ\u00edas renovables, optimizar la eficiencia en el consumo energ\u00e9tico y la protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/li>\n<li><strong> Recursos del subsuelo<\/strong>.<\/li>\n<li>Se consideran recursos del subsuelo los derivados de explotaci\u00f3n de canteras, \u00e1ridos o cualquier otra actividad extractiva a cielo abierto o subterr\u00e1nea.<\/li>\n<li>La extracci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos del subsuelo no tienen la consideraci\u00f3n de aprovechamiento forestal. No obstante, se someter\u00e1 a concesi\u00f3n la utilizaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico forestal cuando sea necesaria para el desarrollo de las actividades extractivas a las que resulte de aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n de minas.<\/li>\n<li>En cualquier caso, el ejercicio de las actividades extractivas mineras que afecte a montes requerir\u00e1 informe del departamento competente en materia de medio ambiente sobre su compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte, que ser\u00e1 vinculante si se trata de montes protectores, sin perjuicio de las obligaciones de restauraci\u00f3n ambiental, para las que exigir\u00e1 la correspondiente fianza al interesado, y del sometimiento, en su caso, a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental conforme a su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV <\/strong><\/p>\n<p><strong>Actividades y usos sociales <\/strong><\/p>\n<ol start=\"87\">\n<li><strong> Actividades y uso p\u00fablico de los montes.<\/strong><\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n regular\u00e1 las actividades no lucrativas y las condiciones del acceso p\u00fablico a los montes conforme a lo dispuesto en la presente ley.<\/li>\n<li>Los montes integrantes del dominio p\u00fablico forestal estar\u00e1n sujetos al uso com\u00fan, general, p\u00fablico y gratuito cuando las actividades a desarrollar tengan finalidad recreativa, cultural o educativa no lucrativa, sometida a la normativa vigente, a los correspondientes instrumentos de gesti\u00f3n, as\u00ed como a las instrucciones que pudieran impartir los agentes de protecci\u00f3n de la naturaleza a tal fin.<\/li>\n<li>Ese uso com\u00fan y general, p\u00fablico y gratuito de los montes del dominio p\u00fablico forestal deber\u00e1 ser respetuoso con el medio natural y compatible con las concesiones o derechos previamente otorgados sobre el uso del monte y de los aprovechamientos de cualquier naturaleza a que su explotaci\u00f3n d\u00e9 lugar.<\/li>\n<li><strong> V\u00edas de saca, pistas forestales, modificaci\u00f3n sustancial de la cubierta vegetal y cortas en montes no catalogados<\/strong>.<\/li>\n<li>La apertura de nuevas v\u00edas de saca y pistas de acceso o ensanche de las existentes en los montes no catalogados, cuando no est\u00e9 previsto en instrumento de gesti\u00f3n en vigor, podr\u00e1 realizarse mediante comunicaci\u00f3n previa a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica forestal, bajo los umbrales y condiciones de estricto cumplimiento que se establezcan reglamentariamente, debiendo notificarse con una antelaci\u00f3n de un mes al de la fecha prevista de la actuaci\u00f3n y pudiendo denegarse o aceptarse, fijando, en su caso, condiciones en ese plazo, entendi\u00e9ndose el silencio administrativo como estimatorio. En el resto de los casos y siempre que no est\u00e9n previstas en su instrumento de gesti\u00f3n en vigor, estar\u00e1n sometidas a autorizaci\u00f3n administrativa expresa del departamento competente en materia de medio ambiente.<\/li>\n<li>Cualquier otra actuaci\u00f3n que suponga la modificaci\u00f3n sustancial de la cubierta vegetal en montes no catalogados, cuando no implique el cambio de uso forestal de los terrenos y no est\u00e9 previsto en instrumento de gesti\u00f3n en vigor, estar\u00e1 sujeta al r\u00e9gimen administrativo que se define en la presente ley, sin perjuicio de lo previsto para los aprovechamientos maderables y para el manejo de la vegetaci\u00f3n mediante el uso del fuego en terrenos forestales. La modificaci\u00f3n sustancial de la cubierta vegetal podr\u00e1 realizarse por medio de comunicaci\u00f3n previa a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica forestal, en las mismas condiciones que en el apartado anterior, bajo los umbrales y requisitos de estricto cumplimiento que se establezcan reglamentariamente. En el resto de casos, ser\u00e1 sometida a autorizaci\u00f3n expresa del departamento competente en materia de medio ambiente.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n realizarse cortas de arbolado por medio de comunicaci\u00f3n previa a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica cuando no est\u00e9 previsto en instrumento de gesti\u00f3n en vigor, siempre que se ajusten a unas caracter\u00edsticas y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes respecto a la fecha prevista de realizaci\u00f3n de la corta, entendi\u00e9ndose que puede llevarse a cabo la actuaci\u00f3n objeto de la comunicaci\u00f3n si, transcurrido dicho plazo, no se obtuviera denegaci\u00f3n o condicionamiento expreso por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica. En el resto de casos, ser\u00e1 sometida a autorizaci\u00f3n expresa del departamento competente en materia de medio ambiente.<\/li>\n<li>Asimismo, se someter\u00e1n a mera comunicaci\u00f3n previa, en las mismas condiciones que los apartados anteriores, las cortas de plantaciones de chopos, cualquiera que sea su superficie. Podr\u00e1 procederse a la p\u00e9rdida de uso forestal por puesta en cultivo sin necesidad de informe preceptivo del \u00f3rgano forestal en estos terrenos, siempre y cuando las operaciones para la puesta en cultivo se lleven a cabo en el plazo de un a\u00f1o, a contar desde la realizaci\u00f3n de la corta, a los efectos de lo previsto en los art\u00edculos 30 y 31 de la presente ley.<\/li>\n<li>El sometimiento a comunicaci\u00f3n previa de las actividades descritas en el presente precepto no exime de las limitaciones o prohibiciones reguladas por otros reg\u00edmenes de protecci\u00f3n establecidos al amparo de su correspondiente legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/li>\n<li><strong> Uso cultural, tur\u00edstico y recreativo de los montes p\u00fablicos. <\/strong><\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n p\u00fablica competente promover\u00e1 el uso cultural, tur\u00edstico, educativo y recreativo de los montes p\u00fablicos que sea adecuado y compatible con su conservaci\u00f3n. A tal efecto, impulsar\u00e1 \u00e1reas, n\u00facleos o itinerarios recreativos, zonas de acampada, campamentos, aulas de la naturaleza o cualquier otro tipo de infraestructura recreativa.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de medio ambiente elaborar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado un inventario de \u00e1reas recreativas en los montes p\u00fablicos y adoptar\u00e1 las medidas necesarias para su adecuada utilizaci\u00f3n, mantenimiento y mejora.<\/li>\n<li>El uso de algunas infraestructuras o instalaciones de car\u00e1cter recreativo, cultural o tur\u00edstico podr\u00e1 requerir el abono de una cantidad previamente regulada por la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente.<\/li>\n<li><strong> Prohibiciones o limitaciones de ciertos usos. <\/strong><\/li>\n<li>El uso del fuego en los montes y zonas cercanas se someter\u00e1 a las prohibiciones y limitaciones que el departamento competente en materia de medio ambiente determine.<\/li>\n<li>En los montes demaniales y en los montes protectores, el departamento competente en materia de medio ambiente podr\u00e1 establecer prohibiciones o limitaciones para la acampada y el acceso de personas y veh\u00edculos, el uso de elementos o actividades productoras de ruido o cualesquiera otras actividades que puedan afectar a los valores naturales del monte, incrementar los riesgos que amenazan su conservaci\u00f3n o, en su caso, impedir o condicionar los aprovechamientos autorizados.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1 uso com\u00fan especial la celebraci\u00f3n de actos que conlleven una afluencia de p\u00fablico indeterminada, y estar\u00e1 sujeta a lo dispuesto en el correspondiente instrumento de gesti\u00f3n cuando tengan car\u00e1cter tradicional y peri\u00f3dico. En ausencia de dicho instrumento o cuando tengan car\u00e1cter ocasional, requerir\u00e1n previa autorizaci\u00f3n administrativa, que ser\u00e1 en todo caso temporal, y nunca podr\u00e1 excluir el uso com\u00fan general.<\/li>\n<li><strong> Acceso a los montes. <\/strong><\/li>\n<li>Sin perjuicio de las servidumbres y derechos existentes, el acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinci\u00f3n y gesti\u00f3n, a pie o por cualquier otro medio, podr\u00e1 limitarse mediante resoluci\u00f3n administrativa por razones de conservaci\u00f3n de recursos o valores naturales o prevenci\u00f3n de incendios forestales. Las limitaciones deber\u00e1n hacerse p\u00fablicas de forma fehaciente.<\/li>\n<li>Salvo por razones de gesti\u00f3n y vigilancia o previa autorizaci\u00f3n administrativa expresa, queda prohibida la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor recorriendo terrenos de monte de cualquier titularidad fuera de los caminos o pistas forestales existentes.<\/li>\n<li><strong> R\u00e9gimen de uso de las pistas forestales<\/strong>.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, la circulaci\u00f3n con veh\u00edculos a motor por pistas forestales se limitar\u00e1 a las funciones de gesti\u00f3n, incluyendo la vigilancia, extinci\u00f3n de incendios forestales y realizaci\u00f3n de aprovechamientos forestales, y a los usos amparados por las servidumbres y derechos existentes.<\/li>\n<li>La circulaci\u00f3n con veh\u00edculos a motor por pistas forestales abiertas al tr\u00e1nsito general en montes p\u00fablicos se considerar\u00e1 uso com\u00fan general, siempre que no se trate de actividades lucrativas, competiciones o pruebas deportivas, rutas tur\u00edsticas o culturales, o similares, asumiendo el conductor toda responsabilidad civil. Esta circulaci\u00f3n, que no requiere autorizaci\u00f3n, deber\u00e1 realizarse de manera respetuosa con el medio natural, en grupos de hasta cinco veh\u00edculos en caravana, con una velocidad moderada no superior a 30 km\/h y adaptando siempre la conducci\u00f3n a las caracter\u00edsticas y el estado de la pista y a las condiciones meteorol\u00f3gicas.<\/li>\n<li>La circulaci\u00f3n con veh\u00edculos a motor en pistas forestales de montes p\u00fablicos no abiertas al tr\u00e1nsito general requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del departamento competente en materia de medio ambiente en montes gestionados por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o de la entidad local propietaria en el resto de montes p\u00fablicos, asumiendo el conductor toda responsabilidad civil. En el caso de pistas en montes privados, ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del titular en los t\u00e9rminos que este estime.<\/li>\n<li>Cuando exista contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la circulaci\u00f3n con veh\u00edculos a motor por pistas forestales en montes de utilidad p\u00fablica, ser\u00e1 necesaria la obtenci\u00f3n de la correspondiente licencia de disfrute, pudiendo exigir la entidad titular o gestora una fianza al interesado y la obligaci\u00f3n de restaurar los da\u00f1os ocasionados.<\/li>\n<li>Asimismo, en los montes gestionados por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, se podr\u00e1 otorgar autorizaci\u00f3n de uso especial para la realizaci\u00f3n de competiciones o pruebas deportivas o rutas tur\u00edsticas y culturales, siempre que no exista contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica y se circule exclusivamente por pistas forestales, y contando con la conformidad de la entidad propietaria. El promotor de la actividad tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de asumir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados y se le podr\u00e1 exigir una fianza cuando la actividad se desarrolle con veh\u00edculo a motor. En el resto de montes, ser\u00e1 el propietario o gestor quien autorice y establezca los condicionantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI <\/strong><\/p>\n<p><strong>Protecci\u00f3n de los montes <\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>Control de la erosi\u00f3n, correcci\u00f3n hidrol\u00f3gico-forestal y repoblaci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<ol start=\"93\">\n<li><strong> Disposici\u00f3n general. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica abordar\u00e1 las pol\u00edticas de control de la erosi\u00f3n, de correcci\u00f3n hidrol\u00f3gico-forestal y de repoblaci\u00f3n, desde la ordenaci\u00f3n del territorio, con una respuesta que integre y coordine los distintos instrumentos con incidencia en el territorio y que vincule tambi\u00e9n a los propietarios privados.<\/p>\n<ol start=\"94\">\n<li><strong> Control de la erosi\u00f3n y correcci\u00f3n hidrol\u00f3gico-forestal. <\/strong><\/li>\n<li>Corresponde al departamento competente en materia de medio ambiente la actuaci\u00f3n en materia de correcci\u00f3n hidrol\u00f3gico-forestal y de mantenimiento y recuperaci\u00f3n de la estabilidad y fertilidad del suelo frente a los procesos de degradaci\u00f3n por erosi\u00f3n, de conformidad con los distintos planes y programas p\u00fablicos y, en particular, seg\u00fan las directrices del plan forestal de Arag\u00f3n, todo ello sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administraci\u00f3n General del Estado en materia de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de medio ambiente establecer\u00e1 zonas prioritarias de actuaci\u00f3n en materia de control de la erosi\u00f3n y restauraci\u00f3n hidrol\u00f3gico-forestal en funci\u00f3n del riesgo que se genere a las \u00e1reas habitadas, a los recursos productivos, con especial atenci\u00f3n a los recursos h\u00eddricos, y a las infraestructuras asociadas a su gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Quedar\u00e1n incluidos en dichas zonas:<\/li>\n<li>a) Los terrenos forestales incendiados en los que sea dif\u00edcil su recuperaci\u00f3n natural.<\/li>\n<li>b) Las \u00e1reas de ramblas y torrentes que precisen trabajos de restauraci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Las \u00e1reas de riesgo por aludes de nieve.<\/li>\n<li>d) Las \u00e1reas de riesgo por desprendimientos, deslizamientos o movimientos del terreno.<\/li>\n<li>e) Otras \u00e1reas asociadas a fen\u00f3menos o causas meteorol\u00f3gicas, antr\u00f3picas, bi\u00f3ticas u otras que afecten a la cubierta vegetal o al suelo.<\/li>\n<li>Los planes, obras y trabajos de correcci\u00f3n o restauraci\u00f3n hidrol\u00f3gico-forestal que sean precisos para la recuperaci\u00f3n de las zonas prioritarias de actuaci\u00f3n, cualquiera que sea su titularidad y el uso al que se destinen, podr\u00e1n ser declarados de utilidad p\u00fablica a los efectos de expropiaci\u00f3n forzosa, o, en su caso, de inter\u00e9s p\u00fablico, amparando la correspondiente declaraci\u00f3n de concurrencia o de prevalencia que, a tal fin, debiera promoverse.<\/li>\n<li><strong> Repoblaci\u00f3n forestal. <\/strong><\/li>\n<li>La repoblaci\u00f3n de los montes podr\u00e1 realizarse directamente por las Administraciones p\u00fablicas o por los particulares, quedando sujeta a los instrumentos de ordenaci\u00f3n y de gesti\u00f3n forestal que resulten de aplicaci\u00f3n y sin perjuicio de su sometimiento, asimismo, a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental cuando as\u00ed lo exija la legislaci\u00f3n aplicable.<\/li>\n<li>La repoblaci\u00f3n de montes o de parte de ellos estar\u00e1 sujeta a la previa y expresa autorizaci\u00f3n del departamento competente en materia de medio ambiente, cuando supere la superficie de diez hect\u00e1reas, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.<\/li>\n<li>En el caso en que el instrumento de gesti\u00f3n aprobado que resulte de aplicaci\u00f3n prevea la repoblaci\u00f3n y sus condiciones t\u00e9cnicas, ser\u00e1 suficiente a tal fin la mera comunicaci\u00f3n de su pr\u00e1ctica al departamento competente en materia de medio ambiente.<\/li>\n<li>Se except\u00faa de la necesidad de obtener autorizaci\u00f3n administrativa la pr\u00e1ctica de segundas repoblaciones o reforestaciones cuando no conlleven cambios en la composici\u00f3n de las especies forestales preexistentes.<\/li>\n<li>En los trabajos de repoblaci\u00f3n se atender\u00e1 a las normas vigentes de comercializaci\u00f3n y certificaci\u00f3n as\u00ed como a las de procedencia y calidad de los materiales forestales de reproducci\u00f3n.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n de repoblaciones forestales cuya superficie supere la m\u00ednima establecida en el apartado 2 del presente art\u00edculo exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n de un proyecto o memoria t\u00e9cnica. La redacci\u00f3n y direcci\u00f3n de obra ser\u00e1n realizadas por t\u00e9cnicos con titulaci\u00f3n forestal universitaria.<\/li>\n<li><strong> Medidas de repoblaci\u00f3n forestal. <\/strong><\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica fomentar\u00e1 la repoblaci\u00f3n de superficies desarboladas, considerando prioritarias las zonas que hayan sufrido incendios.<\/li>\n<li>Por acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 declararse la obligatoriedad de la repoblaci\u00f3n en montes catalogados.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica impulsar\u00e1 la repoblaci\u00f3n con especies forestales aut\u00f3ctonas.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica promover\u00e1 la implantaci\u00f3n de arbolado en el medio rural mediante plantaciones lineales o en grupos en caminos, lindes de fincas y riberas de cauces, a fin de incrementar el patrimonio forestal y la riqueza del paisaje.<\/li>\n<li><strong> Material forestal de reproducci\u00f3n<\/strong>.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica garantizar\u00e1 el abastecimiento, procedencia y calidad del material forestal de reproducci\u00f3n, aprobando a estos efectos la normativa correspondiente a condiciones y caracter\u00edsticas del \u00e1mbito regional.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica procurar\u00e1 el fomento y control de viveros p\u00fablicos y privados que garanticen el adecuado abastecimiento de material vegetal, y regular\u00e1 las calidades gen\u00e9ticas y sistemas de control y manejo de los materiales as\u00ed como su transporte y control de calidad en la recepci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong>Prevenci\u00f3n de plagas y enfermedades <\/strong><\/p>\n<ol start=\"98\">\n<li><strong> Sanidad forestal. <\/strong><\/li>\n<li>Corresponde al departamento competente en materia de medio ambiente velar por la protecci\u00f3n de los montes contra plagas y enfermedades, manteniendo actualizada la informaci\u00f3n sobre el estado fitosanitario de los montes aragoneses y adoptando las necesarias medidas preventivas, sanitarias y silv\u00edcolas, o la aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos de lucha integrada, conforme a la presente ley, a la legislaci\u00f3n forestal estatal y a la espec\u00edfica legislaci\u00f3n fitosanitaria.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n forestal b\u00e1sica y en la de sanidad vegetal, los titulares de los montes est\u00e1n obligados a comunicar al departamento competente en materia de medio ambiente la aparici\u00f3n at\u00edpica de agentes nocivos y a ejecutar y facilitar las acciones obligatorias que determine la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de medio ambiente podr\u00e1 declarar de utilidad p\u00fablica y tratamiento obligatorio la lucha contra una plaga o enfermedad forestal, con delimitaci\u00f3n de la zona afectada.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de medio ambiente podr\u00e1 formalizar acuerdos o convenios con los titulares de los terrenos para la realizaci\u00f3n de trabajos de prevenci\u00f3n, control y extinci\u00f3n de plagas o enfermedades forestales, as\u00ed como otorgar ayudas para dichas actividades en forma de asesoramiento, subsidiaci\u00f3n de intereses o subvenciones.<\/li>\n<li>Las instrucciones acordadas por el departamento competente en materia de medio ambiente para la prevenci\u00f3n, control y extinci\u00f3n local de las plagas y enfermedades forestales podr\u00e1n ser llevadas a cabo:<\/li>\n<li>a) Por los titulares de los terrenos afectados.<\/li>\n<li>b) Subsidiariamente por el citado departamento, en cuyo caso los gastos correr\u00e1n a cargo de los titulares de los terrenos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ambos supuestos, los titulares de los terrenos podr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas previstas en el apartado anterior, siendo gratuita, en cualquier caso, la asistencia t\u00e9cnica prestada por el departamento.<\/p>\n<ol start=\"99\">\n<li><strong> Controles fitosanitarios. <\/strong><\/li>\n<li>Con el fin de evitar la propagaci\u00f3n de plagas o enfermedades, los viveros o aquellas instalaciones destinadas a la producci\u00f3n o comercializaci\u00f3n con destino forestal u ornamental quedar\u00e1n sometidos a control fitosanitario por el departamento competente en materia de medio ambiente.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de medio ambiente proceder\u00e1 a la inmovilizaci\u00f3n y, en su caso, a la destrucci\u00f3n de los productos existentes en dichas instalaciones afectadas por alguna enfermedad o plaga, sin que proceda indemnizaci\u00f3n alguna.<\/li>\n<li><strong> Contaminaci\u00f3n<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El departamento competente en materia de medio ambiente realizar\u00e1 un seguimiento de los efectos de cualquier tipo de contaminaci\u00f3n que afecte o que pueda afectar a los montes, recopilando los datos necesarios a tal fin, participando en el establecimiento de redes europeas de seguimiento y control de las interacciones del monte con el medio ambiente y oblig\u00e1ndose a mantener convenientemente actualizados los puntos de la Red europea de control del inventario de da\u00f1os forestales que se encuentren en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III <\/strong><\/p>\n<p><strong>Protecci\u00f3n frente a los incendios forestales <\/strong><\/p>\n<ol start=\"101\">\n<li><strong> Competencias de las distintas Administraciones p\u00fablicas en materia de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de los incendios forestales. <\/strong><\/li>\n<li>Corresponde a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de medio ambiente, la prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de los incendios forestales mediante la coordinaci\u00f3n de los planes comarcales de prevenci\u00f3n y la organizaci\u00f3n del operativo para su extinci\u00f3n, incluyendo el sistema de vigilancia y detecci\u00f3n, as\u00ed como la investigaci\u00f3n de las causas de los incendios forestales.<\/li>\n<li>Las comarcas podr\u00e1n asumir la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los planes comarcales de prevenci\u00f3n de incendios forestales, la ejecuci\u00f3n de los proyectos y obras enunciados en los mismos, as\u00ed como la organizaci\u00f3n de las agrupaciones de voluntarios para su extinci\u00f3n, todo ello sin perjuicio de las competencias propias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Las entidades locales con terrenos forestales en su territorio podr\u00e1n redactar planes locales de prevenci\u00f3n de incendios, que ser\u00e1n obligatorios para las zonas de alto riesgo de incendios forestales, debiendo ser remitidos al departamento competente en materia de medio ambiente. Estos planes tendr\u00e1n car\u00e1cter subordinado respecto a los planes comarcales.<\/li>\n<li>La actuaci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas en materia de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios forestales se someter\u00e1 en todo caso a los principios de colaboraci\u00f3n y asistencia rec\u00edproca, mediante la utilizaci\u00f3n conjunta de los medios personales y materiales conforme a lo dispuesto en los distintos planes y programas p\u00fablicos y, en particular, en el protocolo en materia de emergencias de protecci\u00f3n civil por incendios forestales, en el plan forestal de Arag\u00f3n y en los correspondientes planes de ordenaci\u00f3n de los recursos forestales.<\/li>\n<li>Las entidades locales y, en particular, las autoridades municipales, podr\u00e1n movilizar todos los medios p\u00fablicos o privados a fin de que queden integrados en el operativo de extinci\u00f3n, que actuar\u00e1 bajo las instrucciones de su director.<\/li>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n podr\u00e1 establecer mecanismos de apoyo y coordinaci\u00f3n con otras Comunidades Aut\u00f3nomas, especialmente las lim\u00edtrofes, en las actuaciones relativas a la lucha contra incendios forestales.<\/li>\n<li><strong> Obligaci\u00f3n de aviso. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Toda persona que advierta la existencia o iniciaci\u00f3n de un incendio forestal estar\u00e1 obligada a avisar a la autoridad competente o a los servicios de emergencia y, en su caso, a colaborar dentro de sus posibilidades en la extinci\u00f3n del incendio.<\/p>\n<ol start=\"103\">\n<li><strong> Zonas de alto riesgo. <\/strong><\/li>\n<li>El departamento competente en materia de medio ambiente podr\u00e1 declarar de alto riesgo aquellas zonas que por sus caracter\u00edsticas muestren una mayor incidencia y peligro en el inicio y propagaci\u00f3n de los incendios o que por la importancia de los valores amenazados precisen de medidas especiales de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Dicha declaraci\u00f3n conllevar\u00e1 la aprobaci\u00f3n de un plan de defensa, que contenga la delimitaci\u00f3n de dichas zonas y las medidas a aplicar, as\u00ed como el restante contenido que prevea la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, y que se incluir\u00e1 en el apartado de prevenci\u00f3n contra incendios forestales del plan de ordenaci\u00f3n de los recursos forestales correspondiente a la comarca donde se ubiquen.<\/li>\n<li>Los propietarios de los montes incluidos en zonas de alto riesgo o en zonas de protecci\u00f3n preferente que cuenten con plan de defensa aprobado estar\u00e1n obligados a realizar, o a permitir realizar, las medidas de prevenci\u00f3n de incendios forestales que est\u00e9n contempladas en dicho plan y su posterior mantenimiento.<\/li>\n<li>A efectos de la ejecuci\u00f3n subsidiaria de las actuaciones preventivas promovidas por el departamento competente en materia de medio ambiente, se atribuye al propio departamento el t\u00edtulo suficiente de gesti\u00f3n y aprovechamiento vinculado a los contratos territoriales que se suscriban conforme al Real Decreto 1336\/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el contrato territorial como instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural.<\/li>\n<li><strong> Medidas preventivas. <\/strong><\/li>\n<li>El departamento competente en materia de medio ambiente promover\u00e1 anualmente las medidas convenientes para conseguir que se alcance una estabilidad laboral de doce meses, en atenci\u00f3n a las diferentes tareas de gesti\u00f3n forestal, en las cuadrillas forestales y de espacios naturales protegidos integradas en la entidad instrumental correspondiente, priorizando el uso de esta plantilla para la contrataci\u00f3n de otras prestaciones.<\/li>\n<li>De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, el Gobierno de Arag\u00f3n regular\u00e1 el ejercicio de actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, estableciendo normas de seguridad y condiciones especiales de uso, conservaci\u00f3n o mejora, aplicables, con car\u00e1cter general, a instalaciones o infraestructuras de cualquier naturaleza que afecten a los montes o a sus \u00e1reas colindantes. Asimismo, podr\u00e1 establecer limitaciones al tr\u00e1nsito por los montes, llegando a suprimirlo cuando el peligro de incendios lo haga necesario.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de medio ambiente regular\u00e1 mediante orden los periodos de peligro y las condiciones especiales de empleo del fuego y otras medidas preventivas que sean de aplicaci\u00f3n, procurando alcanzar una adecuada coordinaci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas lim\u00edtrofes.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de medio ambiente promover\u00e1 las t\u00e9cnicas de silvicultura preventivas basadas en la ordenaci\u00f3n de los recursos forestales y en la ejecuci\u00f3n y conservaci\u00f3n de infraestructuras de defensa contra incendios forestales.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n regular\u00e1 mediante decreto, para su incorporaci\u00f3n al sistema de gesti\u00f3n de ayudas agrarias, las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento en cultivo de aquellas parcelas que por su situaci\u00f3n revistan importancia estrat\u00e9gica para la prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios forestales.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de medio ambiente regular\u00e1 un sistema de vigilancia de los montes que incluya la vigilancia disuasiva y prevea la instalaci\u00f3n de dispositivos de vigilancia, fijos o m\u00f3viles, e instrumentos de comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n someter a comunicaci\u00f3n previa las cortas, podas, desbroces u otros trabajos que tengan por objetivo la disminuci\u00f3n del riesgo de incendio por aproximaci\u00f3n a elementos de naturaleza el\u00e9ctrica existentes en todo tipo de montes, independientemente de su titularidad o gesti\u00f3n. Dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse ante la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica forestal con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes respecto a la fecha prevista de realizaci\u00f3n del trabajo, pudiendo ser denegado o aceptado, estableciendo, en su caso, condiciones durante ese plazo, entendi\u00e9ndose el silencio administrativo como favorable o estimatorio.<\/li>\n<li><strong> Organizaci\u00f3n de la extinci\u00f3n<\/strong>.<\/li>\n<li>Corresponde al departamento competente en materia de medio ambiente la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del operativo destinado a la extinci\u00f3n de incendios forestales conforme a lo establecido en la presente ley y en la restante legislaci\u00f3n forestal.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma procurar\u00e1 la integraci\u00f3n efectiva de las distintas Administraciones p\u00fablicas en el protocolo de emergencias por incendios forestales, contemplando especialmente la incorporaci\u00f3n de las agrupaciones de voluntarios de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma garantizar\u00e1 la formaci\u00f3n y entrenamientos espec\u00edficos adecuados al personal que participe en las distintas funciones y responsabilidades definidas en el sistema de extinci\u00f3n derivado del protocolo de emergencias por incendios forestales.<\/li>\n<li>La direcci\u00f3n t\u00e9cnica de la extinci\u00f3n de incendios forestales corresponder\u00e1 a funcionarios con formaci\u00f3n acreditada espec\u00edfica en la extinci\u00f3n de incendios forestales, encuadrados en el departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Arag\u00f3n, en la forma que se determine en el protocolo en materia de emergencias de protecci\u00f3n civil por incendios forestales.<\/li>\n<li>El director de extinci\u00f3n actuar\u00e1 de acuerdo con un plan de operaciones establecido y tendr\u00e1 la condici\u00f3n de agente de la autoridad a los efectos del mando sobre todo el personal actuante. En el ejercicio de dicha condici\u00f3n, podr\u00e1 movilizar medios p\u00fablicos o privados y disponer la entrada de equipos y medios en fincas forestales o agr\u00edcolas de cualquier titularidad, la circulaci\u00f3n por caminos privados, la apertura de brechas en muros y cercas, la utilizaci\u00f3n de aguas, la apertura de cortafuegos y la quema anticipada o aplicaci\u00f3n de contrafuegos en zonas que se estime que, dentro de una normal previsi\u00f3n, puedan ser consumidas por el incendio. El Gobierno de Arag\u00f3n resarcir\u00e1 a los propietarios, en su caso, de los da\u00f1os que se deriven de estas actuaciones.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1 prioritaria la utilizaci\u00f3n por los servicios de extinci\u00f3n de las infraestructuras p\u00fablicas tales como carreteras, l\u00edneas telef\u00f3nicas, aeropuertos, embalses y todas aquellas necesarias para la comunicaci\u00f3n y aprovisionamiento de dichos servicios, sin perjuicio de las normas espec\u00edficas de utilizaci\u00f3n de cada una de ellas.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma asumir\u00e1, directamente o a trav\u00e9s del correspondiente seguro, la defensa jur\u00eddica del personal que desempe\u00f1a funciones de coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n y del personal bajo su mando en los procedimientos seguidos ante los \u00f3rdenes jurisdiccionales civil y penal por posibles responsabilidades derivadas de las \u00f3rdenes impartidas y las acciones ejecutadas en relaci\u00f3n con la extinci\u00f3n del incendio.<\/li>\n<li><strong> Medidas para la restauraci\u00f3n de zonas incendiadas. <\/strong><\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas y, en particular, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, deber\u00e1n garantizar las condiciones para la restauraci\u00f3n de la vegetaci\u00f3n de los terrenos forestales incendiados.<\/li>\n<li>Queda prohibido:<\/li>\n<li>a) La p\u00e9rdida o cambio del uso forestal al menos durante treinta a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Toda actividad incompatible con la regeneraci\u00f3n de la cubierta vegetal en el plazo de diez a\u00f1os, sin perjuicio de su ampliaci\u00f3n por plazo igual por el departamento competente en materia de medio ambiente cuando, por la dificultad de regeneraci\u00f3n de los valores naturales afectados, as\u00ed se precise.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter singular, el Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 acordar excepciones a estas prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en:<\/li>\n<li>a) Un instrumento de planeamiento previamente aprobado.<\/li>\n<li>b) Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobaci\u00f3n, si ya hubiera sido objeto de evaluaci\u00f3n ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera sido sometido al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>c) Cualquier otro supuesto de p\u00e9rdida o cambio del uso forestal que hubiera sido previamente autorizado.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n con car\u00e1cter singular, de forma excepcional, y cuando concurran razones de inter\u00e9s p\u00fablico basadas en necesidades derivadas de la ordenaci\u00f3n del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma, el Gobierno de Arag\u00f3n, previa la tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento, podr\u00e1 dispensar la prohibici\u00f3n de la p\u00e9rdida o cambio del uso forestal o de desarrollo de actividades que fueran incompatibles con la regeneraci\u00f3n de la cubierta vegetal aun cuando no haya transcurrido el l\u00edmite temporal a que se refieren ambas prohibiciones, mediante acuerdo motivado y justificado siempre a tal fin.<\/li>\n<li>En las \u00e1reas afectadas por incendios forestales se realizar\u00e1 un seguimiento de la evoluci\u00f3n natural de su cubierta vegetal y se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para facilitar su recuperaci\u00f3n, incluyendo las referentes a la retirada de la madera quemada cuando sea necesario as\u00ed como, en su caso, la regulaci\u00f3n de los usos y aprovechamientos en esas superficies y, en particular, el aprovechamiento de pastos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO VII <\/strong><\/p>\n<p><strong>Fomento de las actuaciones forestales <\/strong><\/p>\n<ol start=\"107\">\n<li><strong> Ayudas t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas. <\/strong><\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n ayudar\u00e1 t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente a los propietarios o gestores p\u00fablicos o privados y, en particular, a las comarcas aragonesas, en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes de ordenaci\u00f3n y de los instrumentos de gesti\u00f3n cuando as\u00ed venga exigido en la presente ley.<\/li>\n<li>Las ayudas podr\u00e1n consistir en la prestaci\u00f3n de asesoramiento t\u00e9cnico, el otorgamiento de subvenciones, anticipos reintegrables, exenciones fiscales de tributos propios de la Comunidad Aut\u00f3noma, cr\u00e9ditos, o cualesquiera otros incentivos que puedan establecerse.<\/li>\n<li>Para la concesi\u00f3n de ayudas se tendr\u00e1n en cuenta las previsiones contenidas en los planes de ordenaci\u00f3n y en los programas o instrumentos de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li><strong> R\u00e9gimen de las ayudas a otorgar. <\/strong><\/li>\n<li>Las ayudas a otorgar por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n o, en su caso, las comarcas, seguir\u00e1n el siguiente orden de prioridad:<\/li>\n<li>a) Actuaciones preventivas contra incendios forestales en zonas de alto riesgo.<\/li>\n<li>b) Correcci\u00f3n hidrol\u00f3gico-forestal y control de la erosi\u00f3n en las zonas prioritarias de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Actuaciones en montes catalogados y en montes protectores.<\/li>\n<li>d) Actuaciones en montes incluidos en la Red Natural de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Actuaciones que ayuden al mantenimiento y fijaci\u00f3n del empleo rural y, en especial, actuaciones promovidas por agrupaciones y asociaciones de propietarios forestales y cooperativas creadas en el medio rural.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n beneficiarse de las ayudas:<\/li>\n<li>a) Los propietarios de los terrenos.<\/li>\n<li>b) Los titulares de derecho de uso o disfrute sobre montes.<\/li>\n<li>c) Quienes tengan establecidos con el departamento competente en materia de medio ambiente acuerdos o convenios para la realizaci\u00f3n de actuaciones previstas en la ley.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n o, en su caso, las comarcas, podr\u00e1n realizar inversiones directas para la conservaci\u00f3n y mejora de los montes catalogados.<\/li>\n<li>Asimismo, se desarrollar\u00e1n medidas de pol\u00edtica forestal, fiscal y econ\u00f3mica para compensar la baja rentabilidad de los productos forestales, condicion\u00e1ndose su concesi\u00f3n al cumplimiento de una gesti\u00f3n social y ambientalmente responsable.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n o, en su caso, las comarcas, en el cumplimiento de las finalidades previstas en la presente ley, podr\u00e1n otorgar convenios y acuerdos de colaboraci\u00f3n con los propietarios de los montes, cualquiera que sea su titularidad, as\u00ed como con Administraciones p\u00fablicas y con cooperativas, empresas o asociaciones, encaminados a la gesti\u00f3n, protecci\u00f3n y mejora forestal, conforme a los principios previstos en la presente ley y de acuerdo con el orden de prioridades anteriormente establecido.<\/li>\n<li><strong> P\u00e9rdida de beneficios<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No podr\u00e1n ser objeto de ayudas econ\u00f3micas aquellas actuaciones que se deriven de reparaciones obligatorias de da\u00f1os causados por acciones que constituyan alguna de las infracciones previstas en esta ley.<\/p>\n<ol start=\"110\">\n<li><strong> Colaboraci\u00f3n en formaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y desarrollo. <\/strong><\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n promover\u00e1 la investigaci\u00f3n, experimentaci\u00f3n y estudio en materia forestal, e impulsar\u00e1 las actividades tendentes a incrementar la formaci\u00f3n t\u00e9cnica de los profesionales del sector forestal, la transferencia de tecnolog\u00eda, la modernizaci\u00f3n y la mejora de los procesos de transformaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n fomentar\u00e1 las actividades educativas, formativas y de divulgaci\u00f3n sobre los montes y el medio natural.<\/li>\n<li>A tal fin, podr\u00e1n otorgarse convenios de colaboraci\u00f3n con centros de investigaci\u00f3n y empresas de transformaci\u00f3n, con las distintas Administraciones p\u00fablicas, con las Universidades, con los Colegios Profesionales, y con cualesquiera otras organizaciones con identidad de fin.<\/li>\n<li>En particular, se podr\u00e1n suscribir convenios de formaci\u00f3n en centros de trabajo para la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas de estudiantes en el departamento competente en materia de medio ambiente.<\/li>\n<li><strong> Certificaci\u00f3n forestal. <\/strong><\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas aragonesas fomentar\u00e1n la certificaci\u00f3n forestal como elemento diferenciador de la gesti\u00f3n forestal, garantizando que los sistemas de certificaci\u00f3n establezcan requisitos adecuados a criterios ambientales, econ\u00f3micos y sociales que permitan su homologaci\u00f3n internacional.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de medio ambiente impulsar\u00e1 la certificaci\u00f3n forestal as\u00ed como las adquisiciones de car\u00e1cter responsable de productos forestales certificados.<\/li>\n<li><strong> Compra p\u00fablica responsable de productos forestales. <\/strong><\/li>\n<li>En los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica, las Administraciones p\u00fablicas adoptar\u00e1n las medidas oportunas para evitar la adquisici\u00f3n de madera y productos derivados procedentes de talas ilegales de terceros pa\u00edses y para favorecer la adquisici\u00f3n de aquellos procedentes de bosques certificados.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas fomentar\u00e1n el consumo responsable de estos productos por parte de los ciudadanos, mediante campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong> Agrupaciones y asociaciones. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n o, en su caso, las comarcas, en el ejercicio de sus competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fomentar\u00e1n la agrupaci\u00f3n de montes, p\u00fablicos o privados, con objeto de facilitar una ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de car\u00e1cter integral mediante instrumentos de gesti\u00f3n forestal que asocien a peque\u00f1os propietarios. Tambi\u00e9n fomentar\u00e1n procesos de concentraci\u00f3n de la propiedad forestal.<\/li>\n<li>b) Promocionar\u00e1n la asociaci\u00f3n de propietarios y cooperativas, fomentando las relaciones interprofesionales entre el sector de la producci\u00f3n forestal y las industrias transformadoras.<\/li>\n<li>c) Promover\u00e1n la creaci\u00f3n de industrias o promocionar\u00e1n las ya existentes que utilicen productos de los montes ubicados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO VIII <\/strong><\/p>\n<p><strong>Polic\u00eda forestal e infracciones y sanciones <\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>Competencias de las Administraciones p\u00fablicas en materia de polic\u00eda forestal <\/strong><\/p>\n<ol start=\"114\">\n<li><strong> Disposiciones generales. <\/strong><\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma ejercer\u00e1 las funciones de polic\u00eda, custodia y vigilancia del cumplimiento de la normativa aplicable en materia forestal, especialmente las de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n e investigaci\u00f3n de la causalidad de los incendios forestales.<\/li>\n<li>Las comarcas y los municipios, en el ejercicio de su propia competencia, podr\u00e1n realizar funciones complementarias de vigilancia mediante la creaci\u00f3n de cuerpos o escalas de agentes forestales en sus propias Administraciones.<\/li>\n<li><strong> Agentes de protecci\u00f3n de la naturaleza. <\/strong><\/li>\n<li>Los agentes de protecci\u00f3n de la naturaleza realizar\u00e1n las tareas de extensi\u00f3n y apoyo a la gesti\u00f3n forestal, de polic\u00eda y de denuncia de las infracciones a lo dispuesto en la normativa forestal.<\/li>\n<li>Los agentes de protecci\u00f3n de la naturaleza contar\u00e1n con la formaci\u00f3n necesaria que les capacite para el correcto desarrollo de sus funciones, perteneciendo a una escala espec\u00edfica y gozando de la condici\u00f3n de funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como de la de agentes de la autoridad.<\/li>\n<li>Los hechos constados y formalizados por los agentes de protecci\u00f3n de la naturaleza en las correspondientes actas de inspecci\u00f3n y denuncia tendr\u00e1n presunci\u00f3n de certeza, sin perjuicio de las pruebas y defensa de los respectivos derechos e intereses que puedan aportar los interesados.<\/li>\n<li>En el ejercicio de sus funciones, los agentes de protecci\u00f3n de la naturaleza tienen todas las facultades que establezca la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y, en particular, gozan de la facultad de entrar libremente, en cualquier momento y sin previo aviso, en los lugares sujetos a inspecci\u00f3n, y de permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio, estando obligados al efectuar una visita de inspecci\u00f3n a comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que consideren que dicha comunicaci\u00f3n pueda perjudicar el \u00e9xito de sus funciones, quedando obligados los titulares de montes privados a facilitar el acceso a sus propiedades a los agentes de autoridad, cuyas \u00f3rdenes o instrucciones ser\u00e1n de obligado cumplimiento.<\/li>\n<li>Los agentes de protecci\u00f3n de la naturaleza, en el ejercicio de sus competencias, actuar\u00e1n de forma coordinada con los agentes forestales de las entidades locales y con respeto a las facultades que atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad su legislaci\u00f3n org\u00e1nica reguladora.<\/li>\n<li><strong> Agentes forestales de las entidades locales. <\/strong><\/li>\n<li>Los agentes forestales de las entidades locales, en el caso de que sean funcionarios p\u00fablicos, tendr\u00e1n asimismo la condici\u00f3n de agentes de la autoridad, gozando de las mismas facultades que los agentes de protecci\u00f3n de la naturaleza de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Los agentes forestales de las entidades locales, en el caso de que sean personal laboral, tendr\u00e1n \u00fanicamente la condici\u00f3n de colaboradores con los agentes de la autoridad.<\/li>\n<li>En todo caso, los agentes forestales de las entidades locales, en el ejercicio de sus competencias, actuar\u00e1n de forma coordinada con los agentes de protecci\u00f3n de la naturaleza de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y con respeto a las facultades que atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad su legislaci\u00f3n org\u00e1nica reguladora.<\/li>\n<li><strong> Personal voluntario. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y las entidades locales podr\u00e1n promover un voluntariado que colabore en tareas de vigilancia y de sensibilizaci\u00f3n sobre la preservaci\u00f3n de los montes.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong>Infracciones y sanciones <\/strong><\/p>\n<ol start=\"118\">\n<li><strong> Responsabilidad administrativa. <\/strong><\/li>\n<li>Incurrir\u00e1n en responsabilidad administrativa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que cometan cualesquiera de las infracciones previstas en la presente ley y, en particular, la persona que directamente realice la actividad infractora o la que ordene dicha actividad cuando el ejecutor tenga con aqu\u00e9lla una relaci\u00f3n contractual o de hecho, siempre que se demuestre su dependencia del ordenante.<\/li>\n<li>Cuando no sea posible determinar el grado de participaci\u00f3n de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realizaci\u00f3n de una infracci\u00f3n, la responsabilidad ser\u00e1 solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los dem\u00e1s participantes, por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.<\/li>\n<li><strong> Tipificaci\u00f3n de infracciones. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Son infracciones administrativas a lo dispuesto en la presente ley:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El cambio de uso forestal sin autorizaci\u00f3n, o la realizaci\u00f3n de usos no forestales en montes sin autorizaci\u00f3n o sin haber efectuado, en su caso, la preceptiva comunicaci\u00f3n previa o sin cumplir sus condiciones o requisitos establecidos reglamentariamente o impuestos por la Administraci\u00f3n forestal.<\/li>\n<li>b) La utilizaci\u00f3n de montes de dominio p\u00fablico sin la correspondiente concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n para aquellos casos que la requieran o, en su caso, sin la previa comunicaci\u00f3n cuando sea preceptiva.<\/li>\n<li>c) Toda conducta que provoque un da\u00f1o apreciable a un monte o parte de el que se encuentre en la Red Natural de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La quema, arranque, corta o inutilizaci\u00f3n de ejemplares arb\u00f3reos y, en general, toda especie forestal, salvo casos excepcionales autorizados o de intervenci\u00f3n administrativa, justificados por razones de gesti\u00f3n del monte.<\/li>\n<li>e) El empleo de fuego en los montes y \u00e1reas colindantes en las condiciones, \u00e9pocas, lugares o en actividades no autorizadas.<\/li>\n<li>f) El incumplimiento de las disposiciones que regulen el uso del fuego dictadas en materia de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios forestales, con independencia de que provoque o no un incendio forestal.<\/li>\n<li>g) La modificaci\u00f3n sustancial de la cubierta vegetal del monte que implique cambio en la composici\u00f3n de sus especies, cuando no conlleve p\u00e9rdida del uso forestal, sin la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa o sin haber efectuado, en su caso, la preceptiva comunicaci\u00f3n previa o sin cumplir sus condiciones o requisitos establecidos reglamentariamente o impuestos por la Administraci\u00f3n forestal.<\/li>\n<li>h) La forestaci\u00f3n o reforestaci\u00f3n con materiales de reproducci\u00f3n expresamente prohibidos.<\/li>\n<li>i) La realizaci\u00f3n de v\u00edas de saca, pistas, caminos o cualquier otra obra o infraestructura cuando no est\u00e9 prevista en los correspondientes proyectos de ordenaci\u00f3n, planes dasocr\u00e1ticos de montes o, en su caso, planes de ordenaci\u00f3n de recursos forestales, o sin estar expresamente autorizada por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o sin haber efectuado, en su caso, la preceptiva comunicaci\u00f3n previa o sin cumplir sus condiciones o requisitos establecidos reglamentariamente o impuestos por la Administraci\u00f3n forestal.<\/li>\n<li>j) El pastoreo o permanencia de reses en los montes donde se encuentre prohibido o se realice en violaci\u00f3n de las normas establecidas al efecto.<\/li>\n<li>k) El tr\u00e1nsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibici\u00f3n expresa en tal sentido, o incumpliendo las condiciones que al respecto se establezcan.<\/li>\n<li>l) La circulaci\u00f3n con veh\u00edculos a motor atravesando terrenos de monte fuera de las carreteras, caminos, pistas o cualquier infraestructura utilizable a tal fin, excepto cuando haya sido expresamente autorizada.<\/li>\n<li>m) La realizaci\u00f3n de pruebas o competiciones deportivas y recorridos organizados con veh\u00edculos a motor sin la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa o sin haber efectuado, en su caso, la preceptiva comunicaci\u00f3n previa o sin cumplir sus condiciones o requisitos establecidos reglamentariamente o impuestos por la Administraci\u00f3n forestal.<\/li>\n<li>n) Cualquier incumplimiento que afecte al normal desarrollo del monte, del contenido de los proyectos de ordenaci\u00f3n, planes dasocr\u00e1ticos o planes de aprovechamientos, as\u00ed como sus correspondientes autorizaciones, sin causa t\u00e9cnica justificada y notificada al \u00f3rgano forestal para su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) El incumplimiento del deber de restaurar y reparar los da\u00f1os ocasionados a los montes cuando hubiera sido impuesto por cualquier acto administrativo.<\/p>\n<ol>\n<li>o) El vertido no autorizado o el abandono de residuos, materiales o productos de cualquier naturaleza en terrenos forestales.<\/li>\n<li>p) La alteraci\u00f3n de las se\u00f1ales y mojones que delimitan los montes p\u00fablicos deslindados.<\/li>\n<li>q) La obstrucci\u00f3n por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las actuaciones de investigaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las Administraciones p\u00fablicas y de sus agentes, en relaci\u00f3n con las disposiciones de esta ley y de sus normas de desarrollo, entendi\u00e9ndose como tal obstrucci\u00f3n, entre otros supuestos, la desobediencia a las \u00f3rdenes e instrucciones que pudieran dar los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>r) El incumplimiento de las medidas cautelares obligatorias destinadas a la conservaci\u00f3n de los montes.<\/li>\n<li>s) Los actos de personas distintas de su titular que impidan o dificulten la realizaci\u00f3n de los aprovechamientos forestales autorizados o previstos en el correspondiente instrumento de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>t) El incumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n por parte de los particulares.<\/li>\n<li>u) El incumplimiento total o parcial de otras obligaciones o prohibiciones previstas en esta ley.<\/li>\n<li>v) La recolecci\u00f3n de setas en zonas de aprovechamiento micol\u00f3gico regulado sin la debida autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>w) No presentar la autorizaci\u00f3n de aprovechamiento micol\u00f3gico cuando esta sea requerida por las autoridades competentes.<\/li>\n<li>x) La recolecci\u00f3n de especies no recolectables de setas, as\u00ed como la recogida de ejemplares en primeras fases de su desarrollo.<\/li>\n<li>y) La recolecci\u00f3n de ejemplares de setas alterados o la producci\u00f3n de da\u00f1os al micelio del resto de ejemplares sin enterrarlo entre hojas o mantillo para favorecer la expansi\u00f3n de la especie.<\/li>\n<li>z) La utilizaci\u00f3n de recipientes que no permitan la aireaci\u00f3n de las setas y la ca\u00edda al exterior de las esporas.<\/li>\n<li>aa) La recolecci\u00f3n de setas durante la noche.<\/li>\n<li>ab) La venta de setas dentro de montes de utilidad p\u00fablica o consorciados con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>ac) La remoci\u00f3n del suelo alterando la capa de tierra superficial y su cobertura para la recolecci\u00f3n de las setas.<\/li>\n<li>ad) La utilizaci\u00f3n de herramientas o utensilios que permitan alzar la cubierta de materia org\u00e1nica en descomposici\u00f3n existente y la alteraci\u00f3n del suelo en la recogida de hongos hipogeos no incluidos en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/li>\n<li>ae) El incumplimiento de las autorizaciones cient\u00edficas.<\/li>\n<li>af) El exceso en la recolecci\u00f3n de setas respecto a la cantidad autorizada.<\/li>\n<li>ag) Destruir o da\u00f1ar las se\u00f1alizaciones y vallas o muros de piedra existentes que delimitan las propiedades privadas o p\u00fablicas.<\/li>\n<li><strong> Clasificaci\u00f3n de las infracciones. <\/strong><\/li>\n<li>Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves.<\/li>\n<li>Son infracciones muy graves:<\/li>\n<li>a) La reincidencia en la comisi\u00f3n de infracciones graves.<\/li>\n<li>b) Las infracciones tipificadas en los p\u00e1rrafos a) a o) y u) del art\u00edculo anterior cuando, afectando a una superficie m\u00ednima de una hect\u00e1rea, comporten una alteraci\u00f3n sustancial de los montes, su vegetaci\u00f3n o capa ed\u00e1fica que imposibilite o haga muy dif\u00edcil su restauraci\u00f3n o hayan causado al monte da\u00f1os cuyo plazo de reparaci\u00f3n o restauraci\u00f3n sea superior a diez a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) La infracci\u00f3n tipificada en el apartado p) del art\u00edculo anterior, cuando la alteraci\u00f3n de las se\u00f1ales y mojones impida la determinaci\u00f3n sobre el terreno de los lindes legalmente establecidos.<\/li>\n<li>d) La infracci\u00f3n tipificada en el apartado ag) del art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>e) La infracci\u00f3n tipificada en el apartado af) del art\u00edculo anterior, conforme a las cantidades que se establezcan reglamentariamente.<\/li>\n<li>Son infracciones graves:<\/li>\n<li>a) La reincidencia en la comisi\u00f3n de infracciones leves.<\/li>\n<li>b) Las infracciones tipificadas en los p\u00e1rrafos a) a o) y u) del art\u00edculo anterior cuando, afectando a una superficie mayor o igual que la superficie establecida en el art\u00edculo 6.3.b) de esta ley, comporten una alteraci\u00f3n sustancial de los montes, su vegetaci\u00f3n o capa ed\u00e1fica que imposibilite o haga muy dif\u00edcil su reparaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n o hayan causado al monte da\u00f1os cuyo plazo de reparaci\u00f3n o restauraci\u00f3n sea superior a seis meses y no se encuentren dentro de los supuestos de infracciones clasificadas como muy graves.<\/li>\n<li>c) La infracci\u00f3n tipificada en el apartado p) del art\u00edculo anterior, cuando la alteraci\u00f3n de las se\u00f1ales y mojones no impida la determinaci\u00f3n sobre el terreno de los lindes legalmente establecidos.<\/li>\n<li>d) Las infracciones tipificadas en los apartados q), ac), ad) y ae) del art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>e) La infracci\u00f3n tipificada en el apartado af) del art\u00edculo anterior, conforme a las cantidades que se establezcan reglamentariamente.<\/li>\n<li>Son infracciones leves:<\/li>\n<li>a) La infracci\u00f3n de los p\u00e1rrafos r) y u) del art\u00edculo anterior, aunque no se cause da\u00f1o o perjuicio forestal o sus repercusiones sean de menor importancia o no precisen medidas restauradoras.<\/li>\n<li>b) Cualesquiera de las infracciones tipificadas en la presente ley que afecten a una superficie arbolada inferior a la establecida en el art\u00edculo 6.3.b) de esta ley.<\/li>\n<li>c) Las infracciones tipificadas en los apartados s), t) y v) a ab) del art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>d) Las que produzcan da\u00f1os cuyo plazo de restauraci\u00f3n sea inferior a seis meses.<\/li>\n<li>e) La infracci\u00f3n tipificada en el apartado af) del art\u00edculo anterior, conforme a las cantidades que se establezcan reglamentariamente.<\/li>\n<li><strong> Medidas provisionales. <\/strong><\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n competente, o sus agentes de la autoridad, podr\u00e1n adoptar las medidas de car\u00e1cter provisional que estimen necesarias, incluyendo el decomiso, para evitar la continuidad del da\u00f1o ocasionado por la actividad presuntamente infractora.<\/li>\n<li>En la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador, y de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable en cada caso, la Administraci\u00f3n competente deber\u00e1 ratificar tales medidas. Asimismo, podr\u00e1 imponer nuevas medidas cautelares para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n final que pudiera recaer.<\/li>\n<li><strong> Prescripci\u00f3n de las infracciones. <\/strong><\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones ser\u00e1 de cinco a\u00f1os para las muy graves, de tres a\u00f1os para las graves y de un a\u00f1o para las leves.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a contar a partir de la fecha en que hubieran concluido los actos constitutivos de las infracciones.<\/li>\n<li>La iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n. Se reanudar\u00e1 el plazo de prescripci\u00f3n si el procedimiento sancionador estuviese paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable.<\/li>\n<li><strong> Responsabilidad penal. <\/strong><\/li>\n<li>Cuando la infracci\u00f3n pudiera ser constitutiva de delito o falta penal, la Administraci\u00f3n instructora lo pondr\u00e1 en conocimiento del \u00f3rgano jurisdiccional competente, suspendi\u00e9ndose la tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no haya dictado sentencia firme o resoluci\u00f3n que ponga fin al proceso, sin perjuicio de las facultades de los funcionarios que desempe\u00f1en funciones de polic\u00eda administrativa forestal que se derivan de su condici\u00f3n de polic\u00eda judicial en el sentido gen\u00e9rico establecido en la normativa estatal procesal.<\/li>\n<li>La sanci\u00f3n penal excluir\u00e1 la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n administrativa en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, del hecho y del fundamento. De no haberse estimado la existencia de delito o falta penal, el \u00f3rgano competente continuar\u00e1, en su caso, el procedimiento administrativo sancionador teniendo en cuenta los hechos declarados probados en la resoluci\u00f3n firme del \u00f3rgano judicial competente.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n previsto en el art\u00edculo anterior se interrumpir\u00e1 durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento judicial.<\/li>\n<li><strong> Potestad sancionadora. <\/strong><\/li>\n<li>La imposici\u00f3n de las sanciones previstas en la presente ley corresponde a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de medio ambiente, o a las comarcas en las materias de su competencia.<\/li>\n<li>Esta potestad se ejercer\u00e1 de conformidad con el procedimiento sancionador vigente.<\/li>\n<li><strong> Clasificaci\u00f3n de las infracciones y cuant\u00eda de las sanciones. <\/strong><\/li>\n<li>Las infracciones a lo dispuesto en la presente ser\u00e1n sancionadas con las siguientes cuant\u00edas:<\/li>\n<li>a) Infracciones leves: multa de 100 a 1.000 euros, siendo de 60 a 100 euros en las infracciones tipificadas en los apartados v) a ab) del art\u00edculo 119 y en el apartado af) cuando proceda su calificaci\u00f3n como leve.<\/li>\n<li>b) Infracciones graves: multas de 1.001 a 100.000 euros, siendo de 101 a 1.000 euros en las infracciones tipificadas en los apartados ac), ad) y ae) del art\u00edculo 119 y en el apartado af) cuando proceda su calificaci\u00f3n como grave.<\/li>\n<li>c) Infracciones muy graves: multas de 100.001 a 1.000.000 euros, siendo de 1.001 a 10.000 euros en la infracci\u00f3n tipificada en el apartado ag) del art\u00edculo 119 y en el apartado af) cuando proceda su calificaci\u00f3n como muy grave.<\/li>\n<li>En el supuesto de que el beneficio derivado de una infracci\u00f3n supere la cantidad establecida en el apartado anterior, podr\u00e1 elevarse la cuant\u00eda de la multa hasta superar ese beneficio.<\/li>\n<li><strong> Registro de infractores. <\/strong><\/li>\n<li>El departamento competente en materia de medio ambiente crear\u00e1 un Registro de infractores de la Ley de Montes de Arag\u00f3n, en el cual se inscribir\u00e1n las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas sancionadas en virtud de resoluci\u00f3n administrativa firme por infracciones graves y muy graves.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se regular\u00e1 este registro.<\/li>\n<li><strong> Reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1 reducirse la sanci\u00f3n o su cuant\u00eda cuando el infractor haya procedido a corregir la situaci\u00f3n o el da\u00f1o producido en el plazo que se se\u00f1ale en el correspondiente requerimiento.<\/p>\n<ol start=\"128\">\n<li><strong> Proporcionalidad. <\/strong><\/li>\n<li>Dentro de los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 120, la cuant\u00eda de las sanciones se graduar\u00e1 teniendo en cuenta:<\/li>\n<li>a) El impacto ambiental de la infracci\u00f3n y la intensidad del da\u00f1o causado.<\/li>\n<li>b) El grado de reversibilidad del da\u00f1o o deterioro producido.<\/li>\n<li>c) La valoraci\u00f3n econ\u00f3mica de los da\u00f1os producidos.<\/li>\n<li>d) El beneficio obtenido por la infracci\u00f3n cometida.<\/li>\n<li>e) El grado de culpa, intencionalidad o negligencia.<\/li>\n<li>f) La reincidencia en la infracci\u00f3n realizada.<\/li>\n<li>g) La disposici\u00f3n del infractor a reparar los da\u00f1os causados.<\/li>\n<li>La comisi\u00f3n de infracciones en montes catalogados o protectores tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de agravante en la graduaci\u00f3n de sanciones.<\/li>\n<li><strong> Reparaci\u00f3n del da\u00f1o e indemnizaci\u00f3n. <\/strong><\/li>\n<li>A los efectos de esta ley, se entiende por \u00abrestauraci\u00f3n\u00bb la vuelta del monte a la situaci\u00f3n anterior a los hechos constitutivos de la infracci\u00f3n sancionada, y por \u00abreparaci\u00f3n\u00bb las medidas que se adopten para lograr su restauraci\u00f3n. Salvo para el dominio p\u00fablico forestal, y cuando medioambientalmente se considere razonable a criterio del \u00f3rgano sancionador, la obligaci\u00f3n de restaurar podr\u00e1 ser sustituida por la aportaci\u00f3n de terrenos para uso forestal que puedan cumplir, en la zona afectada, con similares fines medioambientales y cuya superficie nunca sea inferior a la da\u00f1ada. Las condiciones medioambientales que han de cumplir dichos terreros ser\u00e1n fijadas por el \u00f3rgano sancionador.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deber\u00e1 reparar el da\u00f1o causado en la forma y condiciones fijadas por el \u00f3rgano sancionador. Esta obligaci\u00f3n es imprescriptible en el caso de da\u00f1os al dominio p\u00fablico forestal.<\/li>\n<li>El infractor est\u00e1 obligado a indemnizar por los perjuicios producidos, y cuando la reparaci\u00f3n no sea posible, a indemnizar por la parte de los da\u00f1os que no puedan ser reparados.<\/li>\n<li>Los da\u00f1os y perjuicios deber\u00e1n ser evaluados t\u00e9cnicamente por separado, abon\u00e1ndose la indemnizaci\u00f3n al propietario de los montes o predios afectados.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 125.2 de la presente ley y en el apartado anterior, podr\u00e1 elevarse la indemnizaci\u00f3n hasta su equivalencia con el beneficio econ\u00f3mico del infractor cuando este supere a los da\u00f1os y perjuicios evaluados.<\/li>\n<li>Los da\u00f1os ocasionados al monte y el plazo para su reparaci\u00f3n o restauraci\u00f3n se determinar\u00e1n seg\u00fan informe t\u00e9cnico debidamente motivado al que se referir\u00e1 la resoluci\u00f3n sancionadora.<\/li>\n<li>En el c\u00e1lculo de los da\u00f1os se tendr\u00e1n en cuenta:<\/li>\n<li>a) El presupuesto de reparaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El valor de los bienes da\u00f1ados.<\/li>\n<li>c) El coste del proyecto o de la actividad causante del da\u00f1o.<\/li>\n<li>d) El beneficio obtenido con la actividad infractora<\/li>\n<li><strong> Multas coercitivas y ejecuci\u00f3n subsidiaria. <\/strong><\/li>\n<li>Si los infractores no procedieran a la reparaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo anterior, y una vez transcurrido el plazo se\u00f1alado en el requerimiento realizado por parte del \u00f3rgano sancionador competente, la Administraci\u00f3n instructora podr\u00e1 acordar la imposici\u00f3n de multas coercitivas o la ejecuci\u00f3n subsidiaria.<\/li>\n<li>Las multas coercitivas ser\u00e1n reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, y la cuant\u00eda de cada una de dichas multas no superar\u00e1 el veinte por ciento de la multa fijada por la infracci\u00f3n cometida.<\/li>\n<li>La ejecuci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n ordenada ser\u00e1 a costa del infractor.<\/li>\n<li>Acordada la ejecuci\u00f3n subsidiaria, y sin perjuicio de la competencia comarcal al respecto, tendr\u00e1 car\u00e1cter prioritario el destino a dicho fin de los fondos de mejoras establecidos en el art\u00edculo 80 de la presente ley.<\/li>\n<li><strong> Prestaci\u00f3n ambiental sustitutoria. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00f3rgano sancionador competente, previa solicitud de la persona sancionada en virtud de resoluci\u00f3n administrativa firme por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n administrativa, o bien de oficio con la conformidad del interesado, podr\u00e1 autorizar que la multa impuesta sea sustituida por alguna actuaci\u00f3n ambiental de restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n o mejora que afecte a los montes, siempre que esta actuaci\u00f3n ambiental sea de valor equivalente o superior a la cuant\u00eda de dicha multa, excluido, en su caso, el beneficio industrial propio de tal actuaci\u00f3n. Las condiciones para la realizaci\u00f3n de dicha prestaci\u00f3n las determinar\u00e1 el \u00f3rgano sancionador.<\/p>\n<ol start=\"132\">\n<li><strong> Decomiso<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00f3rgano competente en materia sancionadora podr\u00e1 acordar el decomiso, tanto de los productos il\u00edcitamente obtenidos como de los instrumentos y medios utilizados, quedando en dep\u00f3sito en los correspondientes ayuntamientos hasta que se acuerde por la Administraci\u00f3n p\u00fablica el destino que proceda.<\/p>\n<ol start=\"133\">\n<li>Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/li>\n<li>Las sanciones impuestas por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, en tanto que las impuestas por faltas graves o leves lo har\u00e1n a los dos a\u00f1os y al a\u00f1o, respectivamente.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aquel est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al infractor.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Competencias del Instituto Aragon\u00e9s de Gesti\u00f3n Ambiental. <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 8.3 de la presente ley, corresponde al Instituto Aragon\u00e9s de Gesti\u00f3n Ambiental, de acuerdo con su distribuci\u00f3n competencial, la resoluci\u00f3n de los procedimientos administrativos y la emisi\u00f3n de informes en los supuestos que seguidamente se relacionan:<\/li>\n<li>a) La autorizaci\u00f3n de prevalencias y concurrencias de demanialidades que afecten a montes catalogados, siempre que los correspondientes procedimientos se inicien a instancia de parte.<\/li>\n<li>b) La inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de montes de titularidad privada en el Registro de montes protectores, siempre que los correspondientes procedimientos se inicien a instancia de parte.<\/li>\n<li>c) La autorizaci\u00f3n de la apertura de nuevas v\u00edas de saca o pistas forestales y ensanche de las existentes en montes no catalogados, as\u00ed como las actuaciones relativas a las comunicaciones previas formuladas al respecto por los interesados.<\/li>\n<li>d) Los informes en procedimientos de desafectaci\u00f3n de montes demaniales no catalogados.<\/li>\n<li>e) Los informes preceptivos en materia de montes en procedimientos de concentraci\u00f3n parcelaria, planeamiento urban\u00edstico y en cualesquiera otras actuaciones administrativas que conlleven cambio de uso forestal, salvo por puesta en cultivo.<\/li>\n<li>f) Las autorizaciones de forestaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n legal de monte, en procedimientos que se inicien a instancia de parte.<\/li>\n<li>g) El otorgamiento de concesiones de uso privativo en montes catalogados, sin perjuicio de las competencias propias de las Administraciones p\u00fablicas titulares de los mismos para fijar las tasas o contraprestaciones aplicables.<\/li>\n<li>h) La aprobaci\u00f3n de instrumentos de gesti\u00f3n forestal en montes patrimoniales o demaniales no catalogados y en montes de dominio privado.<\/li>\n<li>i) La expedici\u00f3n de licencias de aprovechamientos maderables o le\u00f1osos en montes no catalogados.<\/li>\n<li>j) La modificaci\u00f3n y rescisi\u00f3n de consorcios o convenios de repoblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) La emisi\u00f3n de informes sobre actividades extractivas de recursos mineros que afecten a montes, en procedimientos que se inicien a instancia de parte.<\/li>\n<li>l) La autorizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n sustancial de la cubierta vegetal sin cambio de uso forestal en montes no catalogados, excepto los establecidos para el uso del fuego en terrenos forestales, as\u00ed como las actuaciones relativas a las comunicaciones previas formuladas al respecto por los interesados.<\/li>\n<li>m) La autorizaci\u00f3n del uso especial en montes de utilidad p\u00fablica para la realizaci\u00f3n de competiciones o pruebas deportivas con empleo de veh\u00edculos a motor.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las competencias del Instituto Aragon\u00e9s de Gesti\u00f3n Ambiental vendr\u00e1n definitivamente determinadas en el anexo de su ley propia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Acci\u00f3n p\u00fablica. <\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1 p\u00fablica la acci\u00f3n de exigir ante los \u00f3rganos administrativos y judiciales competentes la observancia de lo establecido en esta ley y en las normas que puedan dictarse para su desarrollo y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Plazo de abandono de terrenos agr\u00edcolas. <\/strong><\/p>\n<p>Excepcionalmente, para parcelas concretas y previa solicitud justificada, podr\u00e1n concederse ampliaciones del plazo establecido en el apartado 3.a) del art\u00edculo 6 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Consorcios y convenios de repoblaci\u00f3n sobre montes p\u00fablicos. <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los consorcios o convenios forestales sobre montes de titularidad p\u00fablica podr\u00e1n rescindirse, previa su declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y consiguiente catalogaci\u00f3n, produci\u00e9ndose, por efecto de la catalogaci\u00f3n, la condonaci\u00f3n de la deuda que se mantenga a favor de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma por los trabajos realizados en cumplimiento del consorcio o convenio. Con la catalogaci\u00f3n queda extinto el derecho de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica al vuelo creado con el consorcio o convenio forestal.<\/li>\n<li>Los mismos derechos y condiciones econ\u00f3micas ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los consorcios y convenios de repoblaci\u00f3n existentes sobre montes ya catalogados a la entrada en vigor de esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. Consorcios y convenios de repoblaci\u00f3n sobre montes privados<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>Los consorcios o convenios forestales sobre montes de titularidad privada podr\u00e1n rescindirse, previa su declaraci\u00f3n como montes protectores y consiguiente inclusi\u00f3n en Registro de montes protectores, produci\u00e9ndose por efecto de la inscripci\u00f3n la condonaci\u00f3n de la deuda que se mantenga a favor de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma por los trabajos realizados en cumplimiento del consorcio o convenio. Con la declaraci\u00f3n de monte protector queda extinto el derecho de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica al vuelo creado con el consorcio o convenio forestal, si bien el propietario estar\u00e1 obligado a la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un instrumento de gesti\u00f3n en el plazo de cinco a\u00f1os desde la declaraci\u00f3n como monte protector.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, el Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 declarar la utilidad p\u00fablica, a los fines del ejercicio de la potestad expropiatoria para su incorporaci\u00f3n al dominio p\u00fablico forestal, de los montes de propiedad privada consorciados o conveniados cuyas caracter\u00edsticas los hagan susceptibles de ser catalogados, previa audiencia de su titular y mediante la acreditaci\u00f3n de tal circunstancia en el expediente a que d\u00e9 lugar esa declaraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta. Rescisi\u00f3n onerosa de consorcios o convenios de repoblaci\u00f3n en montes p\u00fablicos o privados<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando, por cualquier motivo, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o los propietarios de los montes deseen o deban rescindir anticipadamente consorcios o convenios de repoblaci\u00f3n, sin que resulten oportunos su catalogaci\u00f3n o declaraci\u00f3n de monte protector, ni ejercer el derecho expropiatorio previsto en la presente ley, se aplicar\u00e1n los criterios de los apartados siguientes para determinar la indemnizaci\u00f3n m\u00e1xima a satisfacer, aun cuando resultase inferior la indemnizaci\u00f3n calculada conforme a las bases de cada consorcio o convenio.<\/li>\n<li>Si se trata de una masa forestal de aprovechamiento mediante cortas a hecho (populicultura) en las que el consorcio o el convenio han amparado m\u00e1s de un turno y con los aprovechamientos sucesivos no se ha producido la liquidaci\u00f3n de la deuda, solamente se computar\u00e1n en la liquidaci\u00f3n derivada de la rescisi\u00f3n las deudas del \u00faltimo turno. En estas mismas plantaciones, si ejecutado el aprovechamiento final y efectuadas las liquidaciones conforme a las bases, el departamento competente en materia de medio ambiente renuncia a ejercer su derecho a continuar con el contrato, no procediendo a la preparaci\u00f3n del terreno y repoblaci\u00f3n efectiva en un plazo inferior a diez a\u00f1os desde la corta, se rescindir\u00e1 el consorcio o convenio sin coste alguno por parte del propietario.<\/li>\n<li>Para cualquier tipo de masa consorciada o conveniada, por orden del Consejero competente en materia de medio ambiente se fijar\u00e1 una valoraci\u00f3n m\u00e1xima aplicable a la deuda, determinada por hect\u00e1rea, en funci\u00f3n de la especie y, en su caso, de la calidad de la masa consorciada. El solicitante de la rescisi\u00f3n que lo desee podr\u00e1 acogerse a que se aplique directamente dicho m\u00f3dulo para determinar la indemnizaci\u00f3n, sin necesidad de calcular la deuda conforme a las bases del consorcio o convenio.<\/li>\n<li>Quedar\u00e1n necesariamente rescindidos los consorcios, convenios o partes de los mismos, sin coste alguno para el propietario de los terrenos, en aquellos casos en los que, en un plazo de diez a\u00f1os tras su aprobaci\u00f3n, no se hubiera realizado la plantaci\u00f3n pertinente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Montes pertenecientes a sociedades extintas o sin capacidad de obrar<\/strong>.<\/p>\n<p>Mediante acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n se podr\u00e1 declarar la utilidad p\u00fablica para la expropiaci\u00f3n forzosa e incorporaci\u00f3n al dominio p\u00fablico forestal de los montes que cumplan alguna de las caracter\u00edsticas y funciones establecidas para la catalogaci\u00f3n de montes p\u00fablicos en la presente ley y pertenezcan a sociedades o personas jur\u00eddicas que hayan perdido su capacidad de obrar o se hayan extinguido y se encuentren pendientes de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava. Inventario de pistas forestales<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>El Departamento competente en materia de medio ambiente elaborar\u00e1 un inventario de pistas forestales en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, que deber\u00e1 mantener actualizado, incluyendo, para cada pista o tramo individualizado de su trazado, su representaci\u00f3n cartogr\u00e1fica, la informaci\u00f3n referente a su titularidad, las servidumbres a las que se afecta y las condiciones de acceso libre o restringido para el p\u00fablico y para la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor.<\/li>\n<li>A tal fin, los propietarios de los montes, cualquiera que sea su titularidad, deber\u00e1n poner en conocimiento del Departamento competente en materia de medio ambiente, directamente o a requerimiento de la Administraci\u00f3n, los datos de los que dispongan y que deban incluirse en el inventario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena. Montes sometidos a enfiteusis. <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los montes cuyo dominio \u00fatil o parte de \u00e9l corresponda a cualquier entidad p\u00fablica se considerar\u00e1n p\u00fablicos, aunque el dominio directo pertenezca a un particular.<\/li>\n<li>Si el dominio \u00fatil de un monte corresponde a una entidad p\u00fablica, podr\u00e1 su due\u00f1o ofrecer al de dominio directo el rescate del canon, haci\u00e9ndose la redenci\u00f3n por el precio convenido o mediante equitativo aprecio del valor, capitalizando su importe al cuatro por ciento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Actualizaci\u00f3n de multas<\/strong>.<\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno de Arag\u00f3n para actualizar mediante decreto la cuant\u00eda de las multas establecidas en la presente ley de acuerdo con el \u00edndice de precios de consumo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Adecuaci\u00f3n de aprovechamientos de montes privados<\/strong>.<\/p>\n<p>Los propietarios de montes privados deber\u00e1n adecuar sus aprovechamientos y su gesti\u00f3n a los planes de ordenaci\u00f3n e instrumentos de gesti\u00f3n previstos en la presente ley, de acuerdo con las directrices que emita el departamento competente en materia de medio ambiente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Personal de auxilio al director t\u00e9cnico de extinci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p>No obstante lo establecido en el art\u00edculo 105.4, el director t\u00e9cnico de extinci\u00f3n podr\u00e1 ser auxiliado en el ejercicio de sus funciones por personal que no ostente la condici\u00f3n de funcionario en todas aquellas tareas que no exijan el ejercicio de potestades p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimotercera. Registro electr\u00f3nico de Montes de Arag\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Registro electr\u00f3nico de Montes de Arag\u00f3n, en el que se incluir\u00e1 la informaci\u00f3n alfanum\u00e9rica, cartogr\u00e1fica o documental relativa a los montes de Arag\u00f3n, que en el caso concreto de los Montes de Utilidad P\u00fablica contendr\u00e1 la transposici\u00f3n literal de dicha informaci\u00f3n proveniente de los Cat\u00e1logos de Montes de Utilidad P\u00fablica.<\/li>\n<li>Dicho Registro tendr\u00e1 formato electr\u00f3nico. Los datos ser\u00e1n objeto de tratamiento automatizado y se integrar\u00e1n en una base de datos, cuya estructura, organizaci\u00f3n y funcionamiento corresponder\u00e1 definir al departamento competente en materia de medio ambiente.<\/li>\n<li>Se adoptar\u00e1n las medidas necesarias que aseguren la m\u00e1xima difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en dicho Registro, as\u00ed como su puesta a disposici\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas y del p\u00fablico en general de la manera m\u00e1s accesible posible, especialmente a trav\u00e9s de las redes p\u00fablicas de telecomunicaciones y, en todo caso, estableciendo en el portal del Gobierno de Arag\u00f3n un acceso al mismo.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de promover las inscripciones en el Registro de Montes de Arag\u00f3n y facilitar\u00e1n los datos e informaci\u00f3n necesarios para la pr\u00e1ctica de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta. Gesti\u00f3n de montes pro indiviso<\/strong>.<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de medio ambiente desarrollar\u00e1 reglamentariamente el procedimiento de convocatoria y constituci\u00f3n de las juntas gestoras de montes en pro indiviso que se constituyan en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como su r\u00e9gimen jur\u00eddico. Dicho departamento crear\u00e1 un registro administrativo de montes privados pro indiviso, en el que se inscribir\u00e1n sus juntas gestoras, as\u00ed como sus integrantes y cuota de participaci\u00f3n, a efectos de publicidad, con independencia de su fecha de constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta. R\u00e9gimen sancionador en materia de aprovechamiento micol\u00f3gico<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>El aprovechamiento micol\u00f3gico de los montes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo previsto en esta ley, en concreto a lo recogido en el T\u00edtulo VIII y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, las cuales contemplar\u00e1n, entre otros aspectos, las especies comercializables y las especies catalogadas, pudiendo regular asimismo la figura del recolector. Los municipios podr\u00e1n, en su caso, regular la actividad micol\u00f3gica mediante las oportunas ordenanzas municipales.<\/li>\n<li>En el caso de infracciones relacionadas con la comercializaci\u00f3n de setas, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen sancionador previsto en la normativa espec\u00edfica sobre esta materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera. Competencias comarcales. <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En tanto no sean expresamente transferidas las funciones y traspasados los medios y servicios que la presente ley atribuye a las comarcas, estas ser\u00e1n ejecutadas por el Departamento competente en materia de medio ambiente, excepto las relativas a la redacci\u00f3n de los planes de ordenaci\u00f3n de los recursos forestales, cuya aprobaci\u00f3n ser\u00e1 previa a dichas transferencias.<\/li>\n<li>Mientras las comarcas no dispongan de medios t\u00e9cnicos propios, y sin perjuicio de que se puedan establecer encomiendas de gesti\u00f3n o mecanismos de colaboraci\u00f3n supracomarcales, corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente prestar el apoyo t\u00e9cnico que dichas entidades locales precisen para la ejecuci\u00f3n de las competencias que la presente ley les atribuye.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Riberas deslindadas con arreglo a la Ley de 18 de octubre de 1941, de repoblaci\u00f3n de las riberas de r\u00edos y arroyos<\/strong>.<\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n mantendr\u00e1 la titularidad de las zonas de ribera deslindadas o inscritas a su nombre en el Registro de la Propiedad con anterioridad al 29 de enero de 2007.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Instrumentos de gesti\u00f3n forestal en montes consorciados o conveniados<\/strong>.<\/p>\n<p>En tanto no se lleve a cabo lo previsto en las disposiciones adicionales cuarta y quinta, la gesti\u00f3n de los aprovechamientos en montes consorciados o conveniados se someter\u00e1 a lo que se disponga en los instrumentos de gesti\u00f3n mediante un r\u00e9gimen semejante al previsto para los montes catalogados y para los montes protectores, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Vigencia de los planes actuales<\/strong>.<\/p>\n<p>En tanto no se aprueben los instrumentos de planificaci\u00f3n forestal a que hace referencia esta ley, seguir\u00e1n en vigor los actualmente existentes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria quinta. R\u00e9gimen transitorio para la realizaci\u00f3n de determinadas actuaciones mediante comunicaci\u00f3n previa en montes no gestionados por la Administraci\u00f3n forestal<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>En tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en el art\u00edculo 88, podr\u00e1n realizarse mediante comunicaci\u00f3n previa al \u00f3rgano ambiental competente las actuaciones que quedan reguladas en el citado art\u00edculo, cuando no est\u00e9 previsto en instrumento de gesti\u00f3n en vigor, en los supuestos que seguidamente se relacionan y siempre que se cuente con autorizaci\u00f3n del propietario:<\/li>\n<li>a) La apertura de nuevas v\u00edas de saca o acceso en terrenos forestales con longitud total inferior a 500 metros, con pendiente inferior al quince por ciento, y hasta 6 metros de anchura de caja y taludes m\u00e1ximos de 2 metros de altura tanto en desmonte como en terrapl\u00e9n.<\/li>\n<li>b) El ensanche de v\u00edas de saca o acceso en terrenos forestales que supongan una ampliaci\u00f3n de la caja no superior a 1,5 metros de anchura, sin sobrepasar los 6 metros de anchura total de la caja, y una longitud total no superior a 2000 metros, con taludes m\u00e1ximos de 2 metros de altura en desmonte y en terrapl\u00e9n.<\/li>\n<li>c) La construcci\u00f3n de \u00e1reas cortafuegos en montes colindantes a pistas forestales existentes, en l\u00ednea de coronaci\u00f3n o en el entorno de n\u00facleos habitados, con pendientes nunca superiores al treinta por ciento y anchura total inferior a 20 metros, sin remoci\u00f3n del suelo vegetal y afectando a una superficie total inferior a 5 hect\u00e1reas. A efectos de este apartado, se entender\u00e1 por \u00ab\u00e1rea cortafuegos\u00bb aquella superficie que cuente con la vegetaci\u00f3n arbustiva totalmente desbrozada, los restos de corta totalmente triturados y que presente una densidad m\u00ednima de 300 \u00e1rboles por hect\u00e1rea, podados, homog\u00e9neamente repartidos y con di\u00e1metro normal superior a 15 cent\u00edmetros en el caso de confieras y de 500 en el caso de frondosas con las mismas caracter\u00edsticas.<\/li>\n<li>d) Cualquier otra actuaci\u00f3n que suponga la modificaci\u00f3n sustancial de la cubierta vegetal, cuando no implique la p\u00e9rdida del uso forestal de los terrenos, no est\u00e9 previsto en instrumento de gesti\u00f3n en vigor, no suponga corta de arbolado, que afecte a una superficie inferior a dos hect\u00e1reas y no est\u00e9 incluida en zonas ambientalmente sensibles definidas en la Ley 7\/2006, de 22 de junio, de protecci\u00f3n ambiental de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Los aprovechamientos de le\u00f1as inferiores a un peso de 15 toneladas m\u00e9tricas o un volumen inferior a 30 est\u00e9reos. A esos efectos, los Agentes para la Protecci\u00f3n de la Naturaleza correspondientes podr\u00e1n realizar el se\u00f1alamiento y especificar las condiciones de la corta. Por lo que respecta a esta disposici\u00f3n, tienen la consideraci\u00f3n de \u00able\u00f1as\u00bb los pies sanos con di\u00e1metros inferiores a 25 cent\u00edmetros, as\u00ed como los pies secos o afectados por plagas, enfermedades o fen\u00f3menos de decaimiento sin limitaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>diam\u00e9trica.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para poder efectuar la comunicaci\u00f3n prevista en el apartado anterior, se deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n expresa del propietario o propietarios de los terrenos o su representante legal, en caso de ser distintos de aquel que efect\u00faa la comunicaci\u00f3n previa.<\/li>\n<li>Los umbrales establecidos en el apartado 1, siempre que sean del mismo tipo, no podr\u00e1n acumularse en una superficie continua de una misma finca forestal en el periodo de un a\u00f1o.<\/li>\n<li>Las comunicaciones previas no eximen de la obtenci\u00f3n de aquellas otras autorizaciones que se pudieran requerir por raz\u00f3n de la materia o el territorio.<\/li>\n<li>En todo caso, la comunicaci\u00f3n previa deber\u00e1 incluir los datos completos del solicitante e informaci\u00f3n detallada sobre las caracter\u00edsticas y plazo de la actuaci\u00f3n, as\u00ed como de su emplazamiento, haciendo constar expresamente si afecta a parcelas ubicadas en Red Natura 2000 o en cualquier otra figura incluida en la Red Natural de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria sexta. Plazos en tr\u00e1mites de audiencia, periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica y en el procedimiento de concurrencia competitiva. <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En tanto no se regulen reglamentariamente los procedimientos previstos en la presente ley, se establecen con car\u00e1cter general estos plazos para los tr\u00e1mites siguientes:<\/li>\n<li>a) Periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica: veinte d\u00edas.<\/li>\n<li>b) Audiencia a los interesados: diez d\u00edas.<\/li>\n<li>c) Procedimiento de concesi\u00f3n en concurrencia competitiva, cuando proceda: veinte d\u00edas.<\/li>\n<li>Sin embargo, cuando se justifique singularmente en el expediente o as\u00ed lo solicite el promotor del mismo, podr\u00e1 acordarse un plazo superior para cualquiera de dichos tr\u00e1mites. Dicha ampliaci\u00f3n de plazo estar\u00e1 sometida a los l\u00edmites y condiciones establecidos en el art\u00edculo 32 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. Operativo de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios. <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El departamento con competencia en la materia de medio ambiente revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente el modelo del operativo de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios forestales de manera que se adecue a las necesidades y disponibilidades existentes.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, el dispositivo de apoyo al operativo de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios forestales quedar\u00e1 organizado de forma comarcal, sin perjuicio de que, por razones de eficiencia y proximidad, se engloben distintas comarcas, teniendo como punto de partida la actual organizaci\u00f3n en cuatro \u00e1reas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria octava. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3\/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15\/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Arag\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Los procedimientos iniciados con anterioridad al 12 de junio de 2014, se resolver\u00e1n conforme a la normativa vigente en aquel momento.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Derecho supletorio. <\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, las leyes y desarrollos reglamentarios estatales en materia de montes tendr\u00e1n el valor de derecho supletorio respecto a lo establecido en la presente ley y en la restante normativa forestal propia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Acceso a \u00c1rboles Singulares de Arag\u00f3n de propiedad privada. <\/strong><\/p>\n<p>El acceso p\u00fablico a los \u00e1rboles singulares de propiedad privada exigir\u00e1 de otorgamiento previo de acuerdo o convenio entre el Gobierno de Arag\u00f3n, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de medio ambiente, y sus propietarios particulares.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Acceso a la escala de agentes de protecci\u00f3n de la naturaleza.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n o, en su caso, el departamento competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica de su Administraci\u00f3n, promover\u00e1 la modificaci\u00f3n normativa que sea procedente para asegurar, conforme a lo dispuesto en la presente ley y en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, que en los procedimientos selectivos para el acceso a la escala de agentes de protecci\u00f3n de la naturaleza se exigir\u00e1 la formaci\u00f3n espec\u00edfica que capacite al aspirante para el correcto desarrollo de sus funciones.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los funcionarios de la actual escala de agentes de protecci\u00f3n de la naturaleza pertenecientes al grupo D que carezcan del t\u00edtulo de bachiller o equivalente podr\u00e1n participar en las convocatorias de promoci\u00f3n al grupo C, siempre que tengan una antig\u00fcedad de diez a\u00f1os en el grupo D o de cinco a\u00f1os en dicho grupo m\u00e1s la superaci\u00f3n de un curso espec\u00edfico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. Habilitaci\u00f3n normativa. <\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno de Arag\u00f3n para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta. Habilitaci\u00f3n de desarrollo. <\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al titular del departamento competente en materia de medio ambiente para que mediante orden establezca las condiciones que deber\u00e1n reunir los profesionales que desempe\u00f1en tareas de extinci\u00f3n de incendios forestales<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 1\/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Arag\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2817],"tags":[1083],"class_list":["post-12867","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-seguridad-vial","tag-aragonley-montes"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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