{"id":12871,"date":"2020-12-23T12:40:28","date_gmt":"2020-12-23T12:40:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/igualdad-social-en-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:42","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:42","slug":"igualdad-social-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12871","title":{"rendered":"Igualdad social en Navarra"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY FORAL 8\/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA<\/p>\n<p>Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<\/p>\n<p>LEY FORAL PARA LA IGUALDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS LGTBI+.<\/p>\n<p><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p><strong>I<\/strong><\/p>\n<p>El objetivo de la presente ley foral es desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transg\u00e9nero e intersexuales (LGTBI+) y evitar a estas personas situaciones de discriminaci\u00f3n y violencia, para asegurar que en Navarra se pueda vivir la diversidad sexual y afectiva en plena libertad.<\/p>\n<p>El acr\u00f3nimo LGTBI+ hace referencia a todos los colectivos que son objeto de la presente ley foral, abriendo la misma a otras personas que por su orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero puedan sufrir discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La presente ley foral viene a incorporarse al conjunto de leyes, normas, acciones y pol\u00edticas que se han venido impulsando en nuestro Estado y en nuestra Comunidad para garantizar el disfrute de los derechos humanos a todas las personas, sin distinci\u00f3n, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>La ley foral recoge la reivindicaci\u00f3n hist\u00f3rica del colectivo LGTBI+, colectivo que ha alcanzado en los \u00faltimos a\u00f1os un reconocimiento social y pol\u00edtico que se le hab\u00eda negado, pero que todav\u00eda sigue lejos de la plena normalizaci\u00f3n, plena igualdad.<\/p>\n<p>El nuevo marco jur\u00eddico, tanto foral como estatal o europeo, ha hecho posible un cambio de visi\u00f3n social hacia las personas LGTBI+, en gran medida por el trabajo continuado de sensibilizaci\u00f3n, informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de entidades, grupos feministas, colectivos LGTBI+ y diferentes personas. De ah\u00ed surgen una serie de justificaciones que hacen necesaria la presente ley foral, con la que se pretende conseguir la construcci\u00f3n de nuevas referencias de relaci\u00f3n basadas en la igualdad y el respeto, as\u00ed como el reconocimiento en positivo de las diversidades.<\/p>\n<p>En lo que concierne a Navarra, la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, establece en su art\u00edculo 44.18 competencias exclusivas en pol\u00edticas de igualdad y, en ese sentido, dentro de esta competencia se desarroll\u00f3 la Ley Foral 12\/2009, de 19 de noviembre, de no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. Sin duda un gran avance en nuestra Comunidad Foral pero a d\u00eda de hoy insuficiente.<\/p>\n<p>En cuanto al \u00e1mbito estatal, la igualdad est\u00e1 regulada dos veces en la Constituci\u00f3n, en su t\u00edtulo I, art\u00edculo 14: \u00abLos espa\u00f1oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social\u00bb y en el art\u00edculo 9.2: \u00abCorresponde a los poderes p\u00fablicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social\u00bb.<\/p>\n<p>Corresponde, pues, a los poderes p\u00fablicos la adopci\u00f3n de medidas tanto afirmativas como garantes de los derechos de toda la ciudadan\u00eda. En aplicaci\u00f3n de los preceptos constitucionales, la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola ha ido evolucionando para recoger una serie de cambios y de avances en materia de igualdad de sexos, y despu\u00e9s en aspectos referentes a las parejas de hecho, incluyendo parejas de hecho de personas del mismo sexo, o matrimonio entre personas del mismo sexo, as\u00ed como del ejercicio de los derechos relacionados con estas figuras jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>El 30 de junio de 2005 se aprob\u00f3 una importante y trascendental modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil que permiti\u00f3 el matrimonio de personas del mismo sexo y, como consecuencia de ello, otros derechos de envergadura, como la adopci\u00f3n conjunta, la herencia y la pensi\u00f3n. La ley fue publicada el 2 de julio de 2005, convirti\u00e9ndose Espa\u00f1a en el tercer pa\u00eds del mundo en legalizar el matrimonio igualitario despu\u00e9s de los Pa\u00edses Bajos y B\u00e9lgica, y en el primer pa\u00eds del mundo en legalizarlo de forma plena, pues en esa fecha los Pa\u00edses Bajos solo permit\u00edan la adopci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as de nacionalidad holandesa, y B\u00e9lgica no permit\u00eda la adopci\u00f3n por parte de parejas homosexuales casadas.<\/p>\n<p>El 26 de mayo de 2006, el Gobierno espa\u00f1ol modific\u00f3 la ley de reproducci\u00f3n asistida, permitiendo a la madre no biol\u00f3gica reconocer legalmente como hijos e hijas a los ni\u00f1os y ni\u00f1as nacidas en el matrimonio entre dos mujeres.<\/p>\n<p>La Ley 3\/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificaci\u00f3n registral de la menci\u00f3n relativa al sexo de las personas, supuso un avance en la consolidaci\u00f3n de derechos de las personas transexuales mayores de edad, pues les permit\u00eda corregir la asignaci\u00f3n registral de su sexo contradictoria con su identidad, sin necesidad de someterse a \u201cuna cirug\u00eda de reasignaci\u00f3n sexual\u201d y sin procedimiento judicial previo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, han sido importantes la Ley 62\/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (art\u00edculos 27 a 43), y la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito europeo, el art\u00edculo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea proh\u00edbe de forma expresa toda discriminaci\u00f3n y, en particular, la ejercida por raz\u00f3n de sexo, raza, color, or\u00edgenes \u00e9tnicos o sociales, caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas, lengua, religi\u00f3n o convicciones, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minor\u00eda nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es preciso destacar las resoluciones del Parlamento Europeo de 8 de febrero de 1994, de 18 de enero de 2006 y de 24 de mayo de 2012, relativas a la igualdad de derechos de lesbianas y gais y a la lucha contra la discriminaci\u00f3n y la homofobia, as\u00ed como la resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero y la Directiva 2000\/78\/CE, del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupaci\u00f3n; y el art\u00edculo 21 de la Carta de derechos fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, mediante el cual se consagra, entre otros, la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual como uno de los derechos primarios de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde numerosas instituciones y organismos se reclama la despatologizaci\u00f3n de la transexualidad. As\u00ed, por ejemplo, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su Resoluci\u00f3n de 22 de abril de 2015, inst\u00f3 a los Estados a modificar las clasificaciones de enfermedades utilizadas a nivel nacional y a proponer la modificaci\u00f3n de las internacionales con el fin de garantizar que las personas transexuales, incluidas las menores, no sean consideradas como enfermas mentales, al mismo tiempo asegurando el acceso a los tratamientos m\u00e9dicos necesarios sin estigmatizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el \u00e1mbito internacional, el art\u00edculo 2 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos afirma: \u00abToda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de cualquier otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Los principios de Yogyakarta, sobre la aplicaci\u00f3n del derecho internacional de los derechos humanos a las cuestiones de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, demandan de las naciones pol\u00edticas que garanticen las protecciones de los derechos humanos de las personas LGTBI+.<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n 17\/19 de 2011 del Consejo de Derechos Humanos, sobre Derechos humanos, orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, condena formalmente cualquier acto de violencia o discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero en cualquier parte del mundo.<\/p>\n<p>Puede afirmarse, por tanto, que la no discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero, que puede afectar a distintos \u00e1mbitos sensibles de la vida de cualquier persona, est\u00e1 ya presente en muchos preceptos de la normativa. Esta ley foral de tem\u00e1tica espec\u00edfica permitir\u00e1 ampliar el marco normativo en el \u00e1mbito LGTBI+ y servir\u00e1 para conseguir reducir la discriminaci\u00f3n, fomentar valores de igualdad y respeto entre la ciudadan\u00eda y, adem\u00e1s, pretende amparar a todas las personas v\u00edctimas de agresiones por orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero en cualquier \u00e1mbito, garantizando que los delitos de odio no cuenten con ninguna cobertura legal, institucional, pol\u00edtica o social.<\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n en materia de derechos para las personas LGTBI+ ha venido motivada por el cambio de comprensi\u00f3n social respecto a esta cuesti\u00f3n, si bien el cambio es gradual y desigual, y a pesar del claro y evidente avance en nuestra sociedad, todav\u00eda se esconden resquicios de odio y prejuicio hacia las personas LGTBI+. As\u00ed, la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia siguen estando presentes en nuestros d\u00edas.<\/p>\n<p>El informe de delitos de odio en Espa\u00f1a sit\u00faa los incidentes que tienen que ver con la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero a la cabeza del ranking, por delante del racismo o la xenofobia.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os han ido apareciendo una serie de informes y estudios realizados a nivel auton\u00f3mico, estatal y europeo, sobre la situaci\u00f3n de la diversidad afectivo-sexual y de g\u00e9nero en el entorno educativo. Se han presentado estudios verdaderamente preocupantes en torno al acoso escolar y al riesgo de suicidio en adolescentes y j\u00f3venes LGTBI+.<\/p>\n<p>Se considera que el maltrato entre iguales atenta a los derechos de las v\u00edctimas y, en concreto, a su identidad f\u00edsica o ps\u00edquica. No es, por consiguiente, una cuesti\u00f3n privada sino educativa y p\u00fablica.<\/p>\n<p>A pesar de que comienzan a aparecer los primeros indicadores oficiales, las estad\u00edsticas con las que se cuenta son escasas y todo hace pensar que los casos reales son superiores a lo que muestran las estad\u00edsticas y, en ese sentido, uno de los objetivos de esta ley foral es promover estudios que faciliten datos reales de la situaci\u00f3n y regular la garant\u00eda estad\u00edstica en la recogida de datos.<\/p>\n<p><strong>II<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley foral se estructura en un t\u00edtulo preliminar, cuatro t\u00edtulos, siete disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar, dedicado a las disposiciones generales, establece los objetivos, el \u00e1mbito de la ley foral, la definici\u00f3n de las personas amparadas por la misma, entre las que se resalta la situaci\u00f3n de las y los menores de edad y los principios rectores de la Administraci\u00f3n en el tratamiento de las personas amparadas. La ley foral establece como objetivos regular los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar plenamente la igualdad real y efectiva y los derechos de las personas LGTBI+, mediante la prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de toda discriminaci\u00f3n por razones de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero. La ley foral contempla como sujetos de derecho a todas las personas residentes en la Comunidad sin contemplaci\u00f3n de su nacionalidad, pues una norma de igualdad y no discriminaci\u00f3n no puede comenzar por establecer exclusiones o distinciones entre los afectados por la discriminaci\u00f3n. En lo referente a los destinatarios de los mandatos de la norma, estos son todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentren o act\u00faen en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>Resulta obligado resaltar el compromiso que la Comunidad Foral de Navarra adquiere con esta norma en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de las y los menores. Si con frecuencia las personas adultas han sufrido discriminaci\u00f3n, violencia o han sido desatendidas, este abandono es especialmente grave cuando afecta a las y los menores de edad que, por su desprotecci\u00f3n natural y por su estadio de desarrollo, sufren con mayor gravedad la negativa al reconocimiento de su identidad o la desatenci\u00f3n m\u00e9dica a sus necesidades de afirmaci\u00f3n. En cumplimiento del mandato de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y bajo el criterio rector de atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior del menor, la ley foral les ofrece ahora a ellos y ellas y a sus tutores el amparo frente a toda exclusi\u00f3n, plena atenci\u00f3n a sus necesidades sanitarias y protecci\u00f3n en el sistema educativo.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I hace referencia a la organizaci\u00f3n administrativa. Se establece la creaci\u00f3n de diferentes organismos encargados de las pol\u00edticas LGTBI+ de Navarra y sus funciones, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de la actual Secci\u00f3n de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas del Delito en Navarra de dotarse de profesionales especializados en la atenci\u00f3n a delitos de odio o discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II, dedicado a las pol\u00edticas p\u00fablicas para garantizar la igualdad social y la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero de las personas LGTBI+, establece los principios generales del tratamiento en los \u00e1mbitos social, sanitario, familiar, educativo, laboral, juvenil, cultural, deportivo y en la cooperaci\u00f3n al desarrollo, as\u00ed como principios y medidas en el \u00e1mbito de la comunicaci\u00f3n y policial.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I regula la formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de cualquier profesional que en alg\u00fan momento de su carrera tenga que afrontar un caso relacionado con la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero, as\u00ed como la posible intervenci\u00f3n en el mismo.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II, dedicado a las medidas en el \u00e1mbito social, se promueven medidas de apoyo y de prevenci\u00f3n eficaces para adolescentes y j\u00f3venes en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y para personas que puedan sufrir discriminaciones m\u00faltiples. Tambi\u00e9n actuaciones para el fomento del respeto a las personas LGTBI+ en los servicios sociales.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la salud, el cap\u00edtulo III regula la necesaria sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n en cuanto al VIH y otras infecciones de transmisi\u00f3n sexual; el estudio, la investigaci\u00f3n y el desarrollo de pol\u00edticas sanitarias espec\u00edficas, as\u00ed como los tratamientos asociados a las identidades transexuales y transg\u00e9nero, y a la intersexualidad o el acceso a las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida, entre otras medidas, para que no haya ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero en la atenci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV, enfocado a las medidas en el \u00e1mbito familiar, se dedica a la protecci\u00f3n y garant\u00eda de la diversidad familiar, incluyendo los posibles casos de violencia en el \u00e1mbito familiar.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, cap\u00edtulo V, esta ley foral impulsa medidas para lograr el efectivo respeto en el sistema educativo de la diversidad de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de las diferentes expresiones de identidad sexual o de g\u00e9nero en todos los niveles educativos que permitan superar los estereotipos y comportamientos sexistas. Para ello promueve, en el \u00e1mbito competencial de Navarra, la integraci\u00f3n en el curr\u00edculo escolar, en los planes docentes o de convivencia, medidas de formaci\u00f3n y de respeto a la diversidad de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero en todos los niveles educativos, as\u00ed como la adopci\u00f3n de medidas de actuaci\u00f3n y atenci\u00f3n a la identidad sexual o de g\u00e9nero que sirva de gu\u00eda al personal docente y de servicios en la atenci\u00f3n a la comunidad educativa.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito laboral y de responsabilidad social empresarial, cap\u00edtulo VI, se establece el compromiso de crear medidas efectivas en el fomento de la igualdad y no discriminaci\u00f3n en el empleo y en las estrategias de responsabilidad social corporativa.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo VII, se regulan las medidas en el \u00e1mbito de la juventud, donde se abordan los mecanismos de protecci\u00f3n y fomento del desarrollo personal en una etapa especialmente necesitada de apoyo, como es la juventud, garantizando en todo caso el respeto y la adecuada asistencia.<\/p>\n<p>En las medidas en el \u00e1mbito del ocio, la cultura y el deporte, cap\u00edtulo VIII, se promueve una cultura y un ejercicio del deporte inclusivo y pretende, dentro de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, la erradicaci\u00f3n de las normas de segregaci\u00f3n o los mecanismos de exclusi\u00f3n de las personas LGTBI+.<\/p>\n<p>En cuanto a las medidas en el \u00e1mbito de la Cooperaci\u00f3n Internacional al Desarrollo, cap\u00edtulo IX, se expresa el compromiso de esta Comunidad con el derecho a la vida, la igualdad y la libertad de aquellas personas que sufren por su orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero persecuci\u00f3n, violencia o criminalizaci\u00f3n en los pa\u00edses donde dichos derechos son negados o ignorados.<\/p>\n<p>En medidas comunicativas, cap\u00edtulo X, se aborda en el \u00e1mbito de las competencias forales la promoci\u00f3n de la concienciaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de la inclusi\u00f3n social y el respeto a la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero, contribuyendo a un trato del colectivo exento de estereotipos.<\/p>\n<p>En las medidas en el \u00e1mbito policial, cap\u00edtulo XI, se pretende impulsar un protocolo de atenci\u00f3n a la identidad sexual o de g\u00e9nero en las fuerzas de seguridad destinado en especial a paliar las consecuencias que sufren quienes son v\u00edctimas de los delitos de odio.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III es un t\u00edtulo espec\u00edfico para las personas transexuales, transg\u00e9nero e intersexuales, dada la carencia de derechos que han sufrido hist\u00f3ricamente. La presente ley foral no solo reconoce la voluntad de la persona a cambiar el sexo legal por el que es conocido, a todos los efectos, sino tambi\u00e9n la necesidad \u00edntima de las personas transexuales, cuando as\u00ed se expresa libremente, de recibir el tratamiento m\u00e9dico adecuado que les aproxime lo m\u00e1s posible en lo f\u00edsico al sexo asumido.<\/p>\n<p>En este sentido, la atenci\u00f3n integral a la salud de las personas transexuales incluye todo un conjunto de procedimientos definidos desde la psicolog\u00eda y la medicina para que la persona transexual pueda adecuar los caracteres sexuales secundarios y primarios, seg\u00fan cada caso, a su identidad de g\u00e9nero, partiendo de la base obvia de que existe una diversidad de comportamientos y respuestas entre las propias personas transexuales.<\/p>\n<p>En la presente ley foral, adem\u00e1s, se realiza un reconocimiento espec\u00edfico a los menores transexuales y sus derechos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV, Medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de personas LGTBI+, regula los principios aplicables a la contrataci\u00f3n administrativa, concesi\u00f3n de subvenciones, formaci\u00f3n del funcionariado y personal p\u00fablico, as\u00ed como el compromiso de que las futuras normas de la Comunidad valoren su posible impacto normativo en las cuestiones pertinentes a la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero. De cara a los procedimientos administrativos de esta Comunidad, establece igualmente la condici\u00f3n de interesados en el procedimiento, las medidas de remoci\u00f3n, cese e indemnizaci\u00f3n y la posible inversi\u00f3n de la carga de la prueba en los casos que presenten inicio de prueba por discriminaci\u00f3n. Adem\u00e1s, establece un r\u00e9gimen sancionador y nuestra Comunidad opta por que sus mandatos no queden en una simple declaraci\u00f3n de intenciones, y con respeto a otros \u00f3rdenes sancionadores y a la preferencia del orden penal, establece un cat\u00e1logo de infracciones y sanciones para las conductas especialmente graves y atentatorias de la paz social y de los derechos de las personas amparadas por la ley foral. Sanciones que, en sus expresiones m\u00e1s graves, pueden suponer la inhabilitaci\u00f3n para contratar o recibir ayudas de los fondos p\u00fablicos de esta Comunidad para quienes demuestren una conducta discriminatoria especialmente grave o sea reincidente en las infracciones.<\/p>\n<p>La norma concluye con las previsiones relativas a su implantaci\u00f3n efectiva y desarrollo reglamentario, a fin de asegurar la m\u00e1s temprana implantaci\u00f3n y efectividad de los derechos aqu\u00ed enunciados.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto de la ley foral.<\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley foral tiene por objeto establecer y regular los principios, medios y medidas para garantizar plenamente la igualdad real y efectiva y los derechos de las personas LGTBI+, mediante la prevenci\u00f3n, la correcci\u00f3n y la eliminaci\u00f3n de toda discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero, en los \u00e1mbitos, tanto p\u00fablicos como privados, sobre los que el Gobierno de Navarra y las entidades locales tienen competencia.<\/li>\n<li>Las medidas establecidas en la presente ley foral para hacer efectivo el derecho de las personas LGTBI+ a la igualdad y la no discriminaci\u00f3n a que hace referencia al apartado 1 afectan a:<\/li>\n<li>a) Cualquier \u00e1mbito de la vida social y en particular a las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, econ\u00f3mica, cultural, de orden p\u00fablico e institucional en general.<\/li>\n<li>b) Todas las etapas de la vida y todas las contingencias en su desarrollo, como puede ser un cambio en el estado civil, la formaci\u00f3n de una familia, una enfermedad, la incapacitaci\u00f3n, la privaci\u00f3n de libertad o la muerte o cualquier otra circunstancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Finalidad.<\/p>\n<p>La finalidad de la presente ley foral es establecer las condiciones por las que los derechos de personas LGTBI+ y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivos; facilitarles la participaci\u00f3n y la representaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos de la vida social e institucional; contribuir a la superaci\u00f3n de los estereotipos que afectan negativamente a la percepci\u00f3n social e institucional de estas personas y establecer medidas concretas para conseguir una sociedad m\u00e1s justa, libre, basada en la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI+ y en la aceptaci\u00f3n de la diversidad como un valor a\u00f1adido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y garant\u00eda de cumplimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley foral se aplica, en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral, a cualquier persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, de derecho p\u00fablico o privado, independientemente de la situaci\u00f3n administrativa o personal en la que se encuentre.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra, el Parlamento de Navarra, las entidades locales de Navarra, as\u00ed como cualquier entidad de derecho p\u00fablico o privado vinculada o dependiente de las mismas y la Federaci\u00f3n Navarra de Municipios y Concejos garantizar\u00e1n el cumplimiento de la ley foral y promover\u00e1n las condiciones para hacerla efectiva en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias. En este sentido, apoyar\u00e1n acciones positivas sobre orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero, as\u00ed como al movimiento asociativo LGTBI+ de la comunidad y sus propios proyectos.<\/li>\n<li>La presente ley foral se aplicar\u00e1 en cualquier \u00e1mbito y en cualquier etapa de la vida de las personas LGTBI+.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Principios y derechos reconocidos.<\/p>\n<p>La presente ley foral se inspira en los siguientes principios fundamentales y derechos reconocidos que regir\u00e1n la actuaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas incluidas en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>El reconocimiento del derecho al disfrute de los Derechos Humanos: todas las personas, con independencia de su orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero, tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos fundamentales y los derechos humanos universales.<\/li>\n<li>a) Igualdad y no discriminaci\u00f3n: se proh\u00edbe cualquier acto de discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero o pertenencia a grupo familiar. La ley foral garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n efectiva contra cualquier discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Reconocimiento de la personalidad: toda persona tiene derecho a construir para s\u00ed una autodefinici\u00f3n con respecto a su cuerpo, sexo, g\u00e9nero y orientaci\u00f3n sexual, sin necesidad de someterse a prueba psicol\u00f3gica o m\u00e9dica alguna. La orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero que cada persona defina para s\u00ed es esencial para su personalidad y tiene derecho a su libre desarrollo, constituyendo uno de los aspectos fundamentales de autodeterminaci\u00f3n, dignidad y libertad. Ninguna persona podr\u00e1 ser presionada para ocultar, suprimir o negar su orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>c) Prevenci\u00f3n: se adoptar\u00e1n las medidas de prevenci\u00f3n necesarias para evitar conductas homof\u00f3bicas, lesbof\u00f3bicas, bif\u00f3bicas, transf\u00f3bicas y\/o interf\u00f3bicas, as\u00ed como una detecci\u00f3n temprana de situaciones que puedan conducir a violaciones del derecho a la igualdad, visibilidad y la no discriminaci\u00f3n de personas LGTBI+.<\/li>\n<li>d) Integridad f\u00edsica y seguridad personal: se garantizar\u00e1 protecci\u00f3n efectiva frente a cualquier acto de violencia o agresi\u00f3n contra la vida, integridad f\u00edsica o ps\u00edquica, el honor personal y\/o dignidad que tenga causa directa o indirecta en la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero, diversidad corporal o pertenencia a grupo familiar.<\/li>\n<li>e) Protecci\u00f3n frente a las represalias: se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la protecci\u00f3n eficaz de toda persona frente a cualquier actuaci\u00f3n o decisi\u00f3n que pueda suponer un trato desfavorable, como reacci\u00f3n al ejercicio o participaci\u00f3n en el ejercicio de acci\u00f3n judicial o administrativa.<\/li>\n<li>f) Privacidad: todas las personas tienen derecho a la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero. Se adoptar\u00e1n medidas administrativas necesarias a fin de garantizar que en las menciones a las personas que accedan a servicios y prestaciones p\u00fablicas y privadas, estas reflejen la identidad sexual o de g\u00e9nero manifestada, respetando la dignidad y privacidad de la persona concernida.<\/li>\n<li>g) Garant\u00eda de un tratamiento adecuado en materia de salud: todas las personas tienen derecho a gozar del m\u00e1s alto nivel de protecci\u00f3n posible en materia de salud. Ninguna persona podr\u00e1 ser incitada y mucho menos obligada a someterse a tratamiento, procedimiento m\u00e9dico o examen psicol\u00f3gico que coarte su libertad de autodeterminaci\u00f3n sexual o de g\u00e9nero. Todo profesional de la salud o que preste sus servicios en el \u00e1rea sanitaria est\u00e1 obligado a proyectar la igualdad de trato a las personas LGTBI+.<\/li>\n<\/ol>\n<p>As\u00ed mismo, se velar\u00e1 por la formaci\u00f3n especializada y la debida capacitaci\u00f3n de los profesionales y la correcta transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n a las personas usuarias.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las personas transexuales menores de edad tienen derecho a recibir de la Comunidad Foral de Navarra la protecci\u00f3n y la atenci\u00f3n necesarias para promover su desarrollo integral mediante actuaciones eficaces para su integraci\u00f3n familiar y social en el marco de programas coordinados de la Administraci\u00f3n sanitaria, laboral, de servicios sociales y educativa, as\u00ed como la atenci\u00f3n en todos esos \u00e1mbitos a las familias de los menores para que puedan llevar a cabo un correcto acompa\u00f1amiento en su desarrollo dada la especial vulnerabilidad de este colectivo, tal y como viene expresado en el tercer p\u00e1rrafo de la parte II de la exposici\u00f3n de motivos.<\/li>\n<li>Dotar de un car\u00e1cter integral y transversal a las medidas que se adopten para garantizar la igualdad y la efectividad de los derechos.<\/li>\n<li>Atender a la diversidad de situaciones de discriminaci\u00f3n en que se pueden encontrar las personas LGTBI+, teniendo en cuenta las interacciones de estas personas con cualquier circunstancia personal o social que pueda ser causa de discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Hacer efectivo el reconocimiento de la heterogeneidad del hecho familiar en el Derecho navarro, tanto p\u00fablico como privado, en la pr\u00e1ctica judicial y administrativa y en todas las actuaciones de la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Asegurar la cooperaci\u00f3n interadministrativa.<\/li>\n<li>Efectividad de los derechos: las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1n pol\u00edticas para el fomento de la igualdad, la visibilidad y la no discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero en el acceso, formaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los miembros del Cuerpo de Polic\u00eda Local y Cuerpo de Polic\u00eda Foral, as\u00ed como la asistencia a v\u00edctimas por motivo de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero o pertenencia a grupo familiar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En atenci\u00f3n a las particulares condiciones que concurren en los \u00e1mbitos de privaci\u00f3n de libertad, los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Foral de Navarra promover\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus competencias, especial atenci\u00f3n y asistencia a las personas LGTBI+ presentes en los mismos, al objeto de garantizar la igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, los poderes p\u00fablicos y cualquiera que preste servicios en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n p\u00fablica o en el \u00e1mbito de la empresa privada promover\u00e1n y garantizar\u00e1n el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n, ejerciendo cuantas acciones positivas sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero y pertenencia a grupo familiar, incluidas las denuncias a las fuerzas y cuerpos de seguridad y ante el \u00f3rgano administrativo competente.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Promover el estudio y la investigaci\u00f3n sobre la diversidad afectiva y sexual que sirvan para erradicar la discriminaci\u00f3n y la violencia hacia las personas LGTBI+.<\/li>\n<li>Establecer medidas de fomento de las entidades que trabajan para hacer efectivos los derechos y la no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI+.<\/li>\n<li>Adecuar las actuaciones que se lleven a cabo y las medidas que se adopten a las necesidades espec\u00edficas de los peque\u00f1os municipios y del mundo rural.<\/li>\n<li>Derecho a recursos y resarcimientos efectivos: se garantizar\u00e1 a las personas LGTBI+ la reparaci\u00f3n de sus derechos violados por motivo de su orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Definiciones.<\/p>\n<p>A los efectos previstos en esta ley foral, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) LGTBI+: Personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transg\u00e9nero, intersexuales y otras minor\u00edas por raz\u00f3n de identidad sexual y\/o de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>b) Orientaci\u00f3n sexual: orientaci\u00f3n del deseo er\u00f3tico, sexual y\/o afectivo que experimenta una persona hacia otras.<\/li>\n<li>c) Identidad sexual: conciencia de pertenecer a un sexo.<\/li>\n<li>d) Identidad de g\u00e9nero: sentimiento de pertenencia a un grupo humano definido en torno a las categor\u00edas de hombre y mujer, identific\u00e1ndose con algunas de ellas (binario), ambas (no binario), o ninguna (ag\u00e9nero).<\/li>\n<li>e) Expresi\u00f3n de g\u00e9nero: forma que tiene una persona de exteriorizar su identidad sexual y\/o de g\u00e9nero de cara a la sociedad, a trav\u00e9s de su est\u00e9tica, sus comportamientos, actitudes, manifestaciones.<\/li>\n<li>f) Persona transexual: persona cuyo sexo sentido no se corresponde con el asignado al nacer en atenci\u00f3n a los genitales.<\/li>\n<li>g) Persona transg\u00e9nero: persona cuya identidad de g\u00e9nero no se corresponde con la asignada al nacer en atenci\u00f3n a los genitales, no aline\u00e1ndose necesariamente con los conceptos binarios de hombre y mujer.<\/li>\n<li>h) Mujer lesbiana: mujer que siente deseo er\u00f3tico, sexual y\/o afectivo por otras mujeres.<\/li>\n<li>i) Hombre gay: hombre que siente deseo er\u00f3tico, sexual y\/o afectivo por otros hombres.<\/li>\n<li>j) Persona bisexual: persona que siente deseo er\u00f3tico, sexual y\/o afectivo por otras personas independientemente de su sexo o g\u00e9nero.<\/li>\n<li>k) Persona intersexual: persona que ha nacido con caracter\u00edsticas sexuales (incluyendo genitales, g\u00f3nadas y patrones cromos\u00f3micos) que no se ajustan a las nociones t\u00edpicas binarias de hombre y mujer.<\/li>\n<li>l) Discriminaci\u00f3n directa: Situaci\u00f3n en la que se encuentra una persona que haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situaci\u00f3n an\u00e1loga o comparable, por motivos de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero o pertenencia a grupo familiar.<\/li>\n<li>m) Discriminaci\u00f3n indirecta: Situaci\u00f3n en la que una disposici\u00f3n, un criterio, una interpretaci\u00f3n o una pr\u00e1ctica aparentemente neutra puedan ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de su orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>n) Discriminaci\u00f3n m\u00faltiple: se produce discriminaci\u00f3n m\u00faltiple cuando adem\u00e1s de discriminaci\u00f3n por motivo de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero o pertenencia a grupo familiar, una persona sufre conjuntamente discriminaci\u00f3n por otro motivo recogido en la legislaci\u00f3n europea, estatal o foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Discriminaci\u00f3n por asociaci\u00f3n: situaci\u00f3n en la que una persona es objeto de discriminaci\u00f3n como consecuencia de su relaci\u00f3n con una persona, un grupo o familia LGTBI+.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Discriminaci\u00f3n por error: situaci\u00f3n en la que una persona o grupo de personas son objeto de discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero como consecuencia de una apreciaci\u00f3n err\u00f3nea.<\/li>\n<li>p) Orden de discriminar: cualquier instrucci\u00f3n que implique la discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>q) Acoso discriminatorio: ser\u00e1 acoso discriminatorio cualquier comportamiento o conducta que por razones de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero o pertenencia a grupo familiar, se realice con el prop\u00f3sito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado.<\/li>\n<li>r) Represalia discriminatoria: trato adverso o efecto negativo que se produce contra una persona como consecuencia de la presentaci\u00f3n de una queja, una reclamaci\u00f3n, una denuncia, una demanda o un recurso de cualquier tipo destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminaci\u00f3n o el acoso al que est\u00e1 sometida o ha sido sometida.<\/li>\n<li>s) Victimizaci\u00f3n secundaria: se considera victimizaci\u00f3n secundaria al perjuicio causado a las personas LGTBI+ que, siendo v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n, acoso o represalias, sufren las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atenci\u00f3n por parte de los responsables administrativos, instituciones de salud, polic\u00eda o cualquier otro agente implicado.<\/li>\n<li>t) Violencia entre parejas del mismo sexo: se considera como tal a aquella que en sus diferentes formas se produce en el seno de relaciones afectivas y sexuales entre personas del mismo sexo, constituyendo un ejercicio de poder, siendo el objetivo de la persona que abusa, dominar y controlar a su v\u00edctima.<\/li>\n<li>u) Acciones positivas: se entiende as\u00ed a aquellas acciones que pretenden reconocer a un determinado grupo social que hist\u00f3ricamente ha sufrido discriminaci\u00f3n derechos espec\u00edficos, con la idea de mejorar su calidad de vida y compensar la discriminaci\u00f3n de la que fueron v\u00edctimas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Cl\u00e1usula general antidiscriminatoria.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Foral y el Defensor del Pueblo de Navarra velar\u00e1n por el derecho a la no discriminaci\u00f3n, con independencia de la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual de la persona o del grupo familiar al que pertenezca. Dichas administraciones e instituci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1n actuar de oficio, sin necesidad de recibir denuncia o queja.<\/li>\n<li>El derecho a la no discriminaci\u00f3n debe ser un principio informador del ordenamiento jur\u00eddico navarro, de la actuaci\u00f3n administrativa y de la pr\u00e1ctica judicial. Este derecho vincula tanto a los poderes p\u00fablicos como a los particulares. En particular, se entender\u00e1 que se produce discriminaci\u00f3n hac\u00eda las personas transexuales y transg\u00e9nero si no son tratadas de acuerdo a su identidad sexual o de g\u00e9nero. Por este motivo, todos los espacios abiertos al p\u00fablico, tanto los pertenecientes a instituciones como a establecimientos p\u00fablicos, promover\u00e1n terceros espacios de uso mixto y, cuando no sea posible, permitir\u00e1n que los espacios diferenciados por sexos (aseos, vestuarios, &#8230;) sean utilizados por las personas usuarias de los mismos en atenci\u00f3n a su sexo sentido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Reconocimiento y apoyo institucional.<\/p>\n<ol>\n<li>Las instituciones y los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Foral de Navarra contribuir\u00e1n a la visibilidad de las personas LGTBI+ en Navarra, respaldando y realizando campa\u00f1as y acciones positivas, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero, relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atenci\u00f3n a sectores de poblaci\u00f3n especialmente discriminados.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente en materia de igualdad promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as que contribuyan a la erradicaci\u00f3n de la m\u00faltiple discriminaci\u00f3n que sufren las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales y transg\u00e9nero, por razones de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Foral conmemorar\u00e1n cada 17 de mayo el D\u00eda Internacional contra la Homofobia, Lesbofobia, Bifobia y Transfobia. El Parlamento de Navarra acoger\u00e1 los actos de celebraci\u00f3n institucional en reconocimiento y apoyo a las personas LGTBI+. Tanto el Parlamento como el Gobierno de Navarra instalar\u00e1n el s\u00edmbolo conmemorativo LGTBI+ en ambas sedes con motivo de tal celebraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00d3rgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+, cuyas funciones se describen en el art\u00edculo 8 de la presente ley foral, recomendar\u00e1 a la Federaci\u00f3n de Municipios y Concejos de Navarra y a los ayuntamientos de todos los municipios de la Comunidad Foral realizar el mismo acto.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>As\u00ed mismo los poderes p\u00fablicos prestar\u00e1n respaldo a la celebraci\u00f3n en fechas conmemorativas de actos y eventos que, como formas de visibilizaci\u00f3n, constituyen instrumentos de normalizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la igualdad social plena y efectiva en la vida de las personas LGTBI+. En particular se respaldar\u00e1n y apoyar\u00e1n las acciones que el movimiento social y activista LGTBI+ realice el d\u00eda 28 de junio, D\u00eda Internacional del orgullo LGTBI o D\u00eda Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales, Transg\u00e9nero e lntersexuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Organizaci\u00f3n administrativa<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00d3rgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crear\u00e1 un \u00f3rgano espec\u00edfico en materia de igualdad LGTBI+ en el seno del organismo competente en materia de igualdad, con autonom\u00eda, entidad y recursos suficientes para desarrollar y ejecutar las pol\u00edticas y medidas recogidas en esta ley foral, as\u00ed como para la planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las mismas en el \u00e1mbito interdepartamental e interinstitucional.<\/li>\n<li>En el seno del \u00d3rgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+ se constituir\u00e1 el Consejo Navarro de LGTBI+, como \u00f3rgano consultivo de participaci\u00f3n sectorial y plataforma estable de debate. Desde dicho consejo se buscar\u00e1 fomentar la igualdad de derechos, las libertades y el reconocimiento social del colectivo LGTBI+.<\/li>\n<li>Las funciones del \u00d3rgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+ ser\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Realizar estudios de diagn\u00f3stico que tengan por objeto el an\u00e1lisis de los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garant\u00eda de los derechos de las personas LGTBI+ y realizar propuestas y recomendaciones en materia de pol\u00edticas p\u00fablicas y formaci\u00f3n para la garant\u00eda de los derechos de las personas LGTBI+ en la Comunidad Foral.<\/li>\n<li>b) Realizar actuaciones para la no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI+, contribuyendo a alcanzar la plena equiparaci\u00f3n legal y social de este colectivo y evitar cualquier actuaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y actitud discriminatoria.<\/li>\n<li>c) Presentar propuestas que promuevan la transversalidad del enfoque de los derechos de las personas LGTBI+ en la formulaci\u00f3n, puesta en marcha, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas sectoriales.<\/li>\n<li>d) Elaborar planes interdepartamentales para la no discriminaci\u00f3n, estableciendo las relaciones oportunas con los departamentos del Gobierno de Navarra y otros organismos p\u00fablicos y privados para supervisar y garantizar el desarrollo del mismo.<\/li>\n<li>e) Desarrollar proyectos, programas y actividades educativas, sociales y culturales para combatir la LGTBlfobia de manera transversal y en todas las instituciones.<\/li>\n<li>f) Mantener comunicaci\u00f3n permanente con las instancias p\u00fablicas o privadas pertinentes para la materializaci\u00f3n de los derechos de las personas LGTBI+.<\/li>\n<li>g) Las dem\u00e1s que correspondan al \u00d3rgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+.<\/li>\n<li>Se establecer\u00e1 la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n oportunas entre el \u00d3rgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+ y los \u00f3rganos que tengan atribuida la defensa de derechos de la ciudadan\u00eda, la Fiscal\u00eda y otros organismos que tienen competencia en el \u00e1mbito de la igualdad.<\/li>\n<li>El \u00d3rgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+ tendr\u00e1 competencia para iniciar e instruir los expedientes sancionadores, seg\u00fan el procedimiento detallado en el art\u00edculo 57.<\/li>\n<li>El \u00d3rgano Coordinador ha de informar peri\u00f3dicamente al Parlamento de Navarra y al Consejo Navarro de LGTBI+ del impacto social y del nivel de desarrollo de esta ley foral. Lo podr\u00e1 hacer a trav\u00e9s de una memoria anual y\/o de su comparecencia en el Parlamento y en el Consejo LGTBI+ a petici\u00f3n propia o a petici\u00f3n del organismo interesado.<\/li>\n<li>Su estructura, composici\u00f3n y funcionamiento se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Consejo Navarro LGTBI+.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crear\u00e1 el Consejo Navarro LGTBI+ como \u00f3rgano de participaci\u00f3n ciudadana superior en materia de derechos y deberes de las personas LGTBI+ y como \u00f3rgano consultivo de las administraciones navarras que inciden en este \u00e1mbito, sin perjuicio de las funciones y competencias de otros \u00f3rganos que la legislaci\u00f3n establezca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En dicho consejo estar\u00e1n representadas las entidades LGTBI+, personas y profesionales que hayan destacado por su trabajo y su calidad de expertos en este \u00e1mbito.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Consejo Navarro LGTBI+ se adscribir\u00e1 al \u00f3rgano competente en materia de igualdad de las personas LGTBI+. El consejo podr\u00e1 recibir informaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de lo establecido en esta ley foral y formular propuestas de mejora en la actuaci\u00f3n de los servicios de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, aquellas empresas o entidades que realicen un servicio p\u00fablico y del resto de \u00e1mbitos que son objeto de esta ley foral e informar sobre proyectos normativos y no normativos.<\/li>\n<li>El Consejo Navarro LGTBI+ tendr\u00e1 representaci\u00f3n en los \u00f3rganos de participaci\u00f3n gubernamentales que el Gobierno de Navarra establezca dentro de los \u00e1mbitos que son objeto de esta ley foral.<\/li>\n<li>Su configuraci\u00f3n, funciones, recursos y otros vendr\u00e1n recogidos en el decreto reglamentario correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia.<\/p>\n<ol>\n<li>La actual secci\u00f3n de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas del Delito de Navarra adoptar\u00e1 las medidas oportunas para formar al personal existente y contar con profesionales especializados en la atenci\u00f3n a delitos por odio o discriminaci\u00f3n por razones de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Esta atenci\u00f3n comprender\u00e1 la asistencia y asesoramiento jur\u00eddico, as\u00ed como la derivaci\u00f3n, si se requiere, a otros recursos de asistencia sanitaria, incluyendo la atenci\u00f3n especializada y medidas sociales tendentes a facilitar, si as\u00ed fuese preciso, su recuperaci\u00f3n integral.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Pol\u00edticas p\u00fablicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI+<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Profesionales que act\u00faan en \u00e1mbitos sensibles<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra deben garantizar la formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n adecuada de las y los profesionales que realizan tareas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y recuperaci\u00f3n en los \u00e1mbitos de la salud, la educaci\u00f3n, el mundo laboral, los servicios sociales, la justicia y los cuerpos de seguridad, el deporte y el tiempo libre, y la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Debe impulsarse la formaci\u00f3n del personal, funcionario o laboral, no transferido de otras Administraciones P\u00fablicas, mediante convenios de colaboraci\u00f3n u otros instrumentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Deber de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las y los profesionales a los que se refiere el art\u00edculo 11, si tienen conocimiento de una situaci\u00f3n de riesgo o tienen sospecha fundamentada de discriminaci\u00f3n o violencia por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero, han de comunicarlo a los servicios sociales, a los cuerpos y fuerzas de seguridad y al \u00f3rgano competente. En el caso de las y los menores, la actuaci\u00f3n de dichos profesionales y de la Administraci\u00f3n, en general, deber\u00e1 estar presidida por el criterio rector de atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior del menor y dirigida a garantizar el libre desarrollo de su personalidad conforme al sexo sentido y a evitar situaciones de sufrimiento e indefensi\u00f3n.<\/li>\n<li>A los efectos de lo establecido por el apartado 1, el \u00d3rgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+ elaborar\u00e1 un protocolo espec\u00edfico de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Medidas en el \u00e1mbito social<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Apoyo y protecci\u00f3n a colectivos vulnerables.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra deber\u00e1n llevar a cabo medidas de prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y apoyo a la visibilidad, entre los colectivos m\u00e1s vulnerables, adolescentes, ni\u00f1os y ni\u00f1as, personas de la tercera edad, personas con diversidad funcional, as\u00ed como trabajar en la prevenci\u00f3n de situaciones que puedan atentar contra la vida o la salud de estas personas por causas derivadas de su condici\u00f3n personal. En particular se adoptar\u00e1n medidas espec\u00edficas de apoyo y protecci\u00f3n en los supuestos de menores, adolescentes y j\u00f3venes sometidos a presi\u00f3n o maltrato psicol\u00f3gico en el \u00e1mbito familiar a causa de su orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra deber\u00e1 impulsar medidas y actuaciones de apoyo para adolescentes y j\u00f3venes LGTBI+ que hayan sido expulsados del domicilio familiar o se hayan marchado voluntariamente del mismo debido a situaciones de maltrato y presi\u00f3n psicol\u00f3gica.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra adoptar\u00e1 los mecanismos necesarios para la protecci\u00f3n efectiva de menores LGTBI+ que se encuentren bajo la tutela de la Administraci\u00f3n, ya sea en centros de menores, pisos tutelados o recursos en los que residan, garantizando el respeto absoluto a su orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero y unas plenas condiciones de vida.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra garantizar\u00e1 y adoptar\u00e1 las medidas necesarias para la protecci\u00f3n y el absoluto respeto del derecho de las personas LGTBI+ con diversidad funcional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con diversidad funcional, p\u00fablicos o privados, velar\u00e1n por que el respeto del derecho a la no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI+ sea real y efectivo.<\/p>\n<p>Los servicios sociales fomentar\u00e1n la aceptaci\u00f3n a la diversidad en lo relativo a la orientaci\u00f3n sexual, la identidad sexual y\/o de g\u00e9nero o la expresi\u00f3n de g\u00e9nero entre las personas usuarias de sus servicios.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El Gobierno de Navarra velar\u00e1 por que no se produzcan situaciones de discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI+ especialmente vulnerables por raz\u00f3n de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El amparo de los menores en la presente ley foral se producir\u00e1 por mediaci\u00f3n de sus tutores o guardadores legales. Esta mediaci\u00f3n podr\u00e1 ser realizada a trav\u00e9s de la secci\u00f3n de protecci\u00f3n de menores cuando se aprecie la existencia de situaciones de sufrimiento e indefensi\u00f3n por negaci\u00f3n de su identidad sexual.<\/p>\n<p>Las residencias de la tercera edad, tanto p\u00fablicas como privadas, garantizar\u00e1n el derecho a la no discriminaci\u00f3n de personas LGTBI+, ya sea en su individualidad como en sus relaciones sentimentales o de otro tipo.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos diferenciados en funci\u00f3n del sexo, en los centros de menores, pisos tutelados, centros de atenci\u00f3n a personas con discapacidad, residencias de la tercera edad o cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables, puedan utilizarse por las personas transexuales, transg\u00e9nero o intersexuales en atenci\u00f3n al sexo sentido.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra prestar\u00e1 especial protecci\u00f3n a las personas pertenecientes a colectivos que por tradici\u00f3n o cultura pudieran contar con mayor nivel de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra garantizar\u00e1 en cualquier caso que en todos los \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n de la presente ley foral se aportar\u00e1 a los profesionales las herramientas necesarias para la no discriminaci\u00f3n y se contar\u00e1 con el personal especializado necesario en las diferentes materias, seg\u00fan se precise en los distintos protocolos y medidas a tomar.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra garantizar\u00e1 igualmente la existencia de un servicio p\u00fablico de atenci\u00f3n a las personas LGTBI+, atendido por personal especializado en esta realidad, en el que se atender\u00e1n de manera diferenciada las cuestiones asociadas con la identidad y orientaci\u00f3n sexual. En el caso de menores, se incluir\u00e1 tambi\u00e9n atenci\u00f3n espec\u00edfica a sus familias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Medidas en el \u00e1mbito de la salud<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Protecci\u00f3n del derecho a la salud f\u00edsica, mental, sexual y reproductiva.<\/p>\n<ol>\n<li>Todas las personas tienen derecho al m\u00e1s alto nivel de disfrute de la salud f\u00edsica y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>El sistema sanitario p\u00fablico de Navarra, as\u00ed como aquellas empresas o entidades que ofrecen un servicio sanitario concertado con financiaci\u00f3n p\u00fablica deben incorporar la perspectiva de g\u00e9nero y deben tener en cuenta las necesidades espec\u00edficas de las personas LGTBI+, con la finalidad de garantizarles el derecho a recibir la atenci\u00f3n sanitaria en condiciones objetivas de igualdad. El Gobierno de Navarra velar\u00e1 por que este requisito se incorpore a los convenios con dichas empresas o entidades.<\/li>\n<li>El sistema sanitario p\u00fablico de Navarra garantizar\u00e1 que la pol\u00edtica sanitaria sea respetuosa hacia las personas LGTBI+ y no trate directa o indirectamente la realidad de estas personas como una patolog\u00eda. Tambi\u00e9n incorporar\u00e1 servicios y programas espec\u00edficos de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n que permitan a las mismas, as\u00ed como a sus familias, disfrutar del derecho a una atenci\u00f3n sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 entre los distintos centros de las instituciones sanitarias p\u00fablicas y privadas el establecimiento de pr\u00e1cticas sanitarias o terapias psicol\u00f3gicas l\u00edcitas y respetuosas, y en ning\u00fan caso aversivas, en lo relativo a la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>La atenci\u00f3n sanitaria dispensada por el sistema sanitario p\u00fablico Navarro se adecuar\u00e1 a la identidad sexual de la persona receptora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Protocolo de atenci\u00f3n integral a personas transexuales y transg\u00e9nero.<\/p>\n<ol>\n<li>El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea conformar\u00e1 un grupo coordinador de profesionales experimentados, que junto con la colaboraci\u00f3n activa de los colectivos de personas transexuales y transg\u00e9nero, as\u00ed como con el \u00d3rgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+ promover\u00e1n la adopci\u00f3n de protocolos que garanticen el trato no discriminatorio a los usuarios\/as por motivo de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero, con especial atenci\u00f3n a las personas transexuales. Este protocolo respetar\u00e1 adem\u00e1s los principios y derechos recogidos en la presente ley.<\/li>\n<li>La atenci\u00f3n a la salud de las personas transexuales y transg\u00e9nero, sean adultas o menores, sea esta p\u00fablica o privada, se regir\u00e1 por la libre autodeterminaci\u00f3n de la identidad sexual o de g\u00e9nero. La persona deber\u00e1 poder recibir la atenci\u00f3n sanitaria que le sea de ayuda en su desarrollo f\u00edsico, mental y social de manera saludable y plena, especialmente en la etapa de la pubertad en el caso de las personas menores. Este derecho no podr\u00e1 ser limitado, restringido, dificultado o excluido, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del libre y pleno ejercicio del mismo.<\/li>\n<li>La atenci\u00f3n sanitaria se basar\u00e1 en una visi\u00f3n despatologizadora, es decir, en la consideraci\u00f3n de que la vivencia transexual y transg\u00e9nero no es una enfermedad, un trastorno o una anomal\u00eda sino que forma parte de la diversidad humana. Los profesionales de la salud realizar\u00e1n el acompa\u00f1amiento que la persona transexual o transg\u00e9nero necesite en el desarrollo de su identidad sentida.<\/li>\n<li>Las personas transexuales y transg\u00e9nero tendr\u00e1n derecho a:<\/li>\n<li>a) Acceder a los tratamientos ofertados dentro de la cartera de servicios, que les fueran de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Recibir informaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del proceso de atenci\u00f3n individualizado que facilite la toma de decisiones informadas respecto a todos los tratamientos que les afecten. Ning\u00fan tratamiento podr\u00e1 ser aplicado sin obtener previamente el correspondiente consentimiento informado y garantizando que haya sido libre y voluntariamente aceptado.<\/li>\n<li>c) Solicitar en cualquier momento una segunda opini\u00f3n de las personas profesionales expertas, respecto de su proceso y tratamiento, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>d) Ser tratadas conforme a su identidad sexual o de g\u00e9nero, e ingresadas en las salas o centros correspondientes a esta cuando existan diferentes dependencias por raz\u00f3n de sexo, evitando toda segregaci\u00f3n o discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Ser atendidas en proximidad sin sufrir desplazamientos y gastos innecesarios. As\u00ed como solicitar la derivaci\u00f3n voluntaria a los centros de atenci\u00f3n especializada pertinentes para su tratamiento.<\/li>\n<li>f) A la privacidad en todas las consultas y conversaciones as\u00ed como a la confidencialidad en el tratamiento de todos sus datos personales administrativos y cl\u00ednicos. A este respecto, se garantizar\u00e1 la expedici\u00f3n de la documentaci\u00f3n de identificaci\u00f3n para la asistencia sanitaria con el nombre y sexo correspondiente a la identidad sexual o de g\u00e9nero sentida.<\/li>\n<li>g) Recibir por escrito toda la informaci\u00f3n recogida en su historial de salud relativa al tratamiento que haya seguido hasta el momento, al objeto de facilitar la continuidad del mismo en caso de desplazarse a otra comunidad aut\u00f3noma o a otro pa\u00eds.<\/li>\n<li>h) Ser derivadas para determinados tratamientos e intervenciones concretadas en esta ley foral a hospitales p\u00fablicos o privados que oferten el servicio y ofrezcan los est\u00e1ndares de calidad adecuados a fin de garantizar el acceso a los tratamientos m\u00e1s seguros, modernos y adecuados para la persona. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se har\u00e1 cargo de los gastos derivados del desplazamiento, alojamiento y del tratamiento m\u00e9dico o quir\u00fargico de la persona solicitante, si los hubiese.<\/li>\n<li>i) Recibir las prestaciones descritas en esta ley en el menor plazo posible, y de forma directa y no segregada.<\/li>\n<li>El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea garantizar\u00e1 la existencia de profesionales cualificados en las \u00e1reas, unidades y servicios correspondientes (endocrinolog\u00eda, ginecolog\u00eda, urolog\u00eda, psicolog\u00eda, pediatr\u00eda, sexolog\u00eda y otros) para proporcionar las prestaciones y servicios recogidos en la presente ley, cubriendo la demanda existente y atendiendo en un plazo de tiempo razonable.<\/li>\n<li>La puerta de entrada a estos servicios ser\u00e1 una primera consulta o entrevista individual, tanto en los Centros de Atenci\u00f3n a la Salud Sexual y Reproductiva como en los Centros de Atenci\u00f3n Primaria. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea garantizar\u00e1 la existencia de v\u00edas de derivaci\u00f3n adecuadas, r\u00e1pidas y eficaces a dichos servicios, para poder concretar las demandas y necesidades de cada persona transexual o transg\u00e9nero.<\/li>\n<li>Dentro de sus competencias, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ofertar\u00e1 a las personas transexuales y transg\u00e9nero:<\/li>\n<li>a) Tratamiento hormonal, considerando siempre el formato de administraci\u00f3n m\u00e1s adecuado para la persona solicitante.<\/li>\n<li>b) Proceso quir\u00fargico genital, aumento de pecho y masculinizaci\u00f3n de t\u00f3rax.<\/li>\n<li>c) Seguimiento postoperatorio de calidad.<\/li>\n<li>d) Material prot\u00e9sico necesario para las operaciones quir\u00fargicas.<\/li>\n<li>e) Cirug\u00eda de feminizaci\u00f3n facial.<\/li>\n<li>f) Pr\u00f3tesis no quir\u00fargicas que pueda solicitar la persona para adecuar sus caracteres sexuales a su identidad sentida.<\/li>\n<li>g) Tratamientos quir\u00fargicos y no quir\u00fargicos que tiendan a la modulaci\u00f3n del tono y timbre de la voz.<\/li>\n<li>h) Procedimientos de fotodepilaci\u00f3n del vello facial u otras t\u00e9cnicas que puedan desarrollarse en un futuro.<\/li>\n<li>i) Acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico adecuado si el usuario\/a y\/o familiares lo solicitan, siendo este acompa\u00f1amiento el com\u00fan previsto para el resto de usuarios\/as del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sin que quepa condicionar la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria especializada a que previamente deba someterse a examen psicol\u00f3gico alguno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este personal trabajar\u00e1 desde los Centros de Salud Sexual y Reproductiva y en estrecha colaboraci\u00f3n con el servicio de atenci\u00f3n a las personas LGTBI+ descrito en el apartado 9 del art\u00edculo 13.<\/p>\n<ol>\n<li>j) Promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y asesoramiento en la salud sexual y reproductiva.<\/li>\n<li>k) Informes m\u00e9dicos, mientras la ley estatal siga estableciendo su necesidad, que posibiliten el cambio de nombre y menci\u00f3n registral del sexo, as\u00ed como informes para el entorno familiar, educativo, social, laboral, etc., en caso de que la persona lo solicite.<\/li>\n<li>l) Seguimiento y acompa\u00f1amiento m\u00e9dico adecuado con car\u00e1cter peri\u00f3dico, adaptado a la situaci\u00f3n personal de cada usuario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los tratamientos que tengan diferentes tipos de administraci\u00f3n se realizar\u00e1n siempre priorizando el formato de administraci\u00f3n m\u00e1s adecuado para la persona solicitante.<\/p>\n<ol>\n<li>m) Se proh\u00edbe expresamente el uso de terapias aversivas y de cualquier otro procedimiento que suponga un intento de anulaci\u00f3n de la personalidad o voluntad de la persona transexual o transg\u00e9nero, as\u00ed como cualquier otra vejaci\u00f3n, trato discriminatorio, humillante o que atente contra su dignidad personal.<\/li>\n<li>Los menores transexuales o transg\u00e9nero, adem\u00e1s, tendr\u00e1n derecho a:<\/li>\n<li>a) Recibir tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, situaci\u00f3n que se determinar\u00e1 utilizando datos objetivos como la medici\u00f3n del nivel de estradiol y testosterona, la velocidad de crecimiento o la madurez de los ovarios y g\u00f3nadas, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados.<\/li>\n<li>b) Tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los menores transexuales o transg\u00e9nero tendr\u00e1n derecho a estos tratamientos previo consentimiento, seg\u00fan se describe en el art\u00edculo 21.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Los servicios ofertados en este art\u00edculo se actualizar\u00e1n adapt\u00e1ndose al avance del conocimiento cient\u00edfico, siendo el departamento competente en materia de sanidad el responsable de su actualizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Estad\u00edsticas y tratamiento de datos.<\/p>\n<ol>\n<li>a) El seguimiento de la atenci\u00f3n sanitaria del colectivo LGTBI+ incluir\u00e1 la creaci\u00f3n de estad\u00edsticas a trav\u00e9s del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sobre los resultados de los diferentes tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las t\u00e9cnicas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de la calidad asistencial.<\/li>\n<li>b) La recogida de los datos anteriores con fines estad\u00edsticos se ajustar\u00e1 a los principios de secreto, transparencia, especialidad y proporcionalidad. El secreto estad\u00edstico obliga a las Administraciones P\u00fablicas navarras a no difundir en ning\u00fan caso los datos personales de las personas usuarias.<\/li>\n<li>c) Para la elaboraci\u00f3n de las estad\u00edsticas previstas en el apartado 1.\u00ba se crear\u00e1 un fichero automatizado, del que ser\u00e1 titular el Servicio Navarro de Salud, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Protocolo de atenci\u00f3n integral a personas intersexuales.<\/p>\n<ol>\n<li>El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea velar\u00e1 por la erradicaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de modificaci\u00f3n genital en beb\u00e9s reci\u00e9n nacidos atendiendo \u00fanicamente a criterios de morfolog\u00eda genital, y en un momento en el que se desconoce cu\u00e1l es la identidad real de la persona intersexual reci\u00e9n nacida. Todo ello con la salvedad de los criterios m\u00e9dicos basados en la protecci\u00f3n de la salud integral de la persona reci\u00e9n nacida y con la autorizaci\u00f3n legal.<\/li>\n<li>Se procurar\u00e1 conservar las g\u00f3nadas con el fin de preservar un futuro aporte hormonal no inducido. Incluyendo en los controles los marcadores tumorales.<\/li>\n<li>No se realizar\u00e1n pruebas de hormonaci\u00f3n inducida con fines experimentales ni de otro tipo hasta que la propia persona o sus tutores legales as\u00ed lo requieran en funci\u00f3n de la identidad sexual sentida.<\/li>\n<li>Se limitar\u00e1n las exploraciones genitales a lo estrictamente necesario y siempre por criterios de salud.<\/li>\n<li>Se formar\u00e1 al personal sanitario haciendo especial hincapi\u00e9 en la correcci\u00f3n de trato, la privacidad y el respeto a la intimidad.<\/li>\n<li>Se ofrecer\u00e1n para las personas intersexuales los servicios descritos en el art\u00edculo 15 de esta ley foral para personas transg\u00e9nero y transexuales, a trav\u00e9s de los mismos canales y en las mismas condiciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Atenci\u00f3n sanitaria en el \u00e1mbito reproductivo y genital de las personas LGTBI+.<\/p>\n<ol>\n<li>El sistema sanitario p\u00fablico de Navarra promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de programas y protocolos espec\u00edficos que den respuesta a las necesidades propias de las personas LGTBI+ y en particular a la salud sexual y reproductiva.<\/li>\n<li>Estar\u00e1 garantizado el acceso a las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida incluyendo como beneficiarias a todas las personas LGTBI+ con capacidad gestante y\/o sus parejas, en r\u00e9gimen de igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el caso de las personas transexuales que opten por acceder a tratamientos hormonales, antes del inicio de dicho tratamiento, se ofrecer\u00e1 la posibilidad de congelaci\u00f3n de tejido gonadal y c\u00e9lulas reproductivas para su futura recuperaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Asimismo se garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n ginecol\u00f3gica y\/o urol\u00f3gica a los hombres transexuales y la atenci\u00f3n urol\u00f3gica y\/o ginecol\u00f3gica a las mujeres transexuales que as\u00ed la necesiten, y de igual modo a las personas intersexuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Formaci\u00f3n del personal sanitario.<\/p>\n<ol>\n<li>El Departamento de Salud garantizar\u00e1 que el personal sanitario cuente con la formaci\u00f3n adecuada y actualizada sobre la homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad. Especialmente importante resulta la formaci\u00f3n de las y los profesionales de pediatr\u00eda para la identificaci\u00f3n temprana y acompa\u00f1amiento adecuado de la transexualidad en la infancia.<\/li>\n<li>El sistema sanitario de Navarra conformar\u00e1 un grupo coordinador de profesionales que garanticen el trato no discriminatorio a las y los usuarios de la sanidad por motivos de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero, con especial atenci\u00f3n a las personas transexuales.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de salud, promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de estudios, investigaci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas sanitarias espec\u00edficas para las personas LGTBI+.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de enfermedades de transmisi\u00f3n sexual.<\/p>\n<ol>\n<li>Se incluir\u00e1 la realidad del colectivo LGTBI+ y sus especificidades en las campa\u00f1as de educaci\u00f3n sexual y de prevenci\u00f3n de infecciones de transmisi\u00f3n sexual (ITS) y VIH. Se realizar\u00e1n campa\u00f1as de informaci\u00f3n de profilaxis en distintos \u00e1mbitos sociales, incluyendo el educativo.<\/li>\n<li>El Departamento de Salud y el Instituto de Salud P\u00fablica, a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n de una mesa de trabajo entre servicios de salud, entidades y ONG que trabajan la prevenci\u00f3n de ITS y la salud sexual, realizar\u00e1n peri\u00f3dicamente campa\u00f1as de informaci\u00f3n y prevenci\u00f3n teniendo en cuenta estas especificidades y garantizando la idoneidad y oportunidad de estas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Consentimiento.<\/p>\n<p>Para los tratamientos previstos en este cap\u00edtulo se requerir\u00e1 el consentimiento previamente informado, emitido por persona con capacidad legal o, en el caso de consentimiento por representaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Foral 17\/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los menores de edad:<\/p>\n<ol>\n<li>a) De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 48 y 51 de la Ley Foral 17\/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, ser\u00e1 el propio menor quien otorgue el consentimiento al tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, o del tratamiento hormonal cruzado, en los casos en los que el menor sea capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de dichos tratamientos, y en todo caso cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Si el menor no es capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de dichos tratamientos, el consentimiento lo dar\u00e1 el representante legal del menor, despu\u00e9s de haber escuchado su opini\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor.<\/li>\n<li>c) La negativa de madres, padres o tutores a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad o a que se establezca preventivamente un tratamiento de inhibici\u00f3n del desarrollo hormonal, podr\u00e1 ser recurrida ante la autoridad judicial cuando conste que puede causar un grave perjuicio o sufrimiento a la persona transexual o transg\u00e9nero menor de edad. En todo caso se atender\u00e1 al criterio del inter\u00e9s superior del menor frente a cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo, de conformidad con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, y en particular en sus art\u00edculos 2 y 11.2.l).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias, adoptar\u00e1 los mecanismos necesarios para que la documentaci\u00f3n administrativa y los formularios m\u00e9dicos se adecuen a la heterogeneidad del hecho familiar y a las circunstancias de las personas LGTBI+.<\/p>\n<p>Los organismos del \u00e1mbito sanitario se atendr\u00e1n a las mismas regulaciones que el resto de la Administraci\u00f3n, descritas en el art\u00edculo 44.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Medidas en el \u00e1mbito familiar<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Protecci\u00f3n de la diversidad familiar.<\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley foral otorga protecci\u00f3n jur\u00eddica frente a cualquier tipo de discriminaci\u00f3n en la uni\u00f3n de personas LGTBI+, ya sea de hecho o de derecho, en la relaci\u00f3n de parentesco, ya sea por filiaci\u00f3n o afinidad, as\u00ed como en las unidades monoparentales y monomarentales con hijos e hijas a su cargo.<\/li>\n<li>El organismo competente en materia de familia, as\u00ed como las entidades locales incorporar\u00e1n programas de informaci\u00f3n dirigidos a las familias con el objetivo de divulgar las distintas realidades afectivas y de g\u00e9nero y combatir la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de dichos programas se contar\u00e1 con el \u00d3rgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los programas de apoyo a la familia incidir\u00e1n particularmente en la informaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la igualdad de trato de las personas LGTBI+ m\u00e1s vulnerables por raz\u00f3n de edad, como los ni\u00f1os y ni\u00f1as, las y los adolescentes, j\u00f3venes y personas ancianas, para garantizar el disfrute total de sus derechos y el libre desarrollo de su personalidad en el \u00e1mbito familiar.<\/li>\n<li>Se fomentar\u00e1 el respeto y la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as que vivan en el seno de una familia LGTBI+, ya sea por nacimiento, por acogida o por adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Servicio de atenci\u00f3n integral al que se refiere el apartado 9 del art\u00edculo 13, en coordinaci\u00f3n con las entidades locales, debe atender a las v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito familiar y apoyarlas, especialmente en los casos de violencia machista o en los casos en los que se encuentren implicadas personas LGTBI+.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Foral deben establecer los mecanismos necesarios para que la documentaci\u00f3n administrativa se adecue a las relaciones afectivas de las personas LGTBI+ y a la heterogeneidad del hecho familiar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Adopci\u00f3n y acogimiento familiar.<\/p>\n<ol>\n<li>Se garantizar\u00e1, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoraci\u00f3n de la idoneidad en los procesos de adopci\u00f3n y acogimiento familiar no exista discriminaci\u00f3n por motivo de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>En los centros de menores se trabajar\u00e1 la diversidad familiar con el fin de garantizar que los y las menores que sean susceptibles de ser adoptadas o acogidas sean conocedoras de la diversidad familiar por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25. Violencia en el \u00e1mbito familiar.<\/p>\n<ol>\n<li>Se reconocer\u00e1 como violencia familiar y se adoptar\u00e1n medidas de apoyo y protecci\u00f3n ante cualquier forma de violencia que se ejerza en el \u00e1mbito familiar por causa de la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero de cualquiera de sus miembros. La negativa a respetar la orientaci\u00f3n o identidad sexual de un menor por parte de las personas que tengan atribuida su patria potestad o tutela ser\u00e1 considerada situaci\u00f3n de riesgo, a los efectos previstos en la Ley Foral 15\/2005, de 5 de diciembre, de promoci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia, salvo que, por las circunstancias que concurran, sea calificado como violencia o maltrato ps\u00edquico.<\/li>\n<li>Se adoptar\u00e1n medidas de atenci\u00f3n y ayuda a v\u00edctimas de la violencia en parejas en las que uno o ambos miembros sean personas LGTBI+, que garanticen la protecci\u00f3n de la persona acosada frente a la persona acosadora, facilitando con ello la independencia f\u00edsica y econ\u00f3mica de la v\u00edctima.<\/li>\n<li>As\u00ed mismo, toda persona cuya identidad sexual o de g\u00e9nero sea mujer y, como tal, sea v\u00edctima de la violencia machista tendr\u00e1 acceso, en condiciones de igualdad, a la protecci\u00f3n integral, contemplada en la Ley Foral 14\/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Medidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Deber de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Toda persona debe ser respetada en el \u00e1mbito escolar, sin discriminaci\u00f3n alguna basada en su orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>El Departamento de Educaci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con el \u00d3rgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+, elaborar\u00e1 un plan integral sobre coeducaci\u00f3n y diversidad LGTBI+ en Navarra, que partir\u00e1 de un estudio de la realidad LGTBI+ en Navarra que analice la percepci\u00f3n que se tiene de estas cuestiones por parte del profesorado, familias y alumnado y que contemplar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar la igualdad y la no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI+ en el \u00e1mbito educativo. Este plan incluir\u00e1, entre otros aspectos, el tratamiento que se le da en los centros educativos al colectivo LGTBI+. Las medidas previstas en este plan integral se aplicar\u00e1n en todos los niveles y ciclos formativos, tanto en la ense\u00f1anza p\u00fablica como privada.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n educativa navarra:<\/li>\n<li>a) Emprender\u00e1 programas de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n, incluidos los concernientes a la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual y de g\u00e9nero, dirigidos a cualquier persona que tenga relaci\u00f3n con el sistema educativo.<\/li>\n<li>b) Adoptar\u00e1 todas las medidas apropiadas, incluyendo programas de educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, para alcanzar la eliminaci\u00f3n de actitudes y pr\u00e1cticas prejuiciosas o discriminatorias dentro del sistema educativo basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero o identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>El Departamento de Educaci\u00f3n junto con la direcci\u00f3n de los centros educativos y las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra en materia educativa tendr\u00e1n como objetivo b\u00e1sico garantizar una educaci\u00f3n permanente y de calidad que permita a las personas LGTBI+ su realizaci\u00f3n personal y social. A tal fin, adoptar\u00e1n todas las medidas legislativas, administrativas y de otra \u00edndole que sean necesarias a fin de garantizar el trato igualitario de cualquier persona que tenga relaci\u00f3n con el sistema educativo (estudiantes, personal, docentes, &#8230;), sin discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero o identidad sexual o de g\u00e9nero. En particular:<\/li>\n<li>a) El profesorado y personal de administraci\u00f3n y servicios del centro se dirigir\u00e1 al alumnado transexual por el nombre elegido por esta persona. Se respetar\u00e1 su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se adecuar\u00e1 la documentaci\u00f3n administrativa de exposici\u00f3n p\u00fablica y la que pueda dirigirse al alumnado, profesorado y resto de personal del centro educativo (listas de clase, bolet\u00edn informativo de calificaciones, carnet de estudiante, horario de tutor\u00edas, censos electorales para las elecciones sindicales, etc.) haciendo figurar en dicha documentaci\u00f3n el nombre elegido, evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta al que se muestra el resto de los nombres de dicho alumnado, profesorado o persona del centro educativo. As\u00ed mismo, se har\u00e1 constar el nombre elegido y la identidad sexual del alumnado en las bases de datos y el sistema inform\u00e1tico del Departamento de Educaci\u00f3n del Gobierno de Navarra para la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n escolar. Cuando el nombre registral haya sido rectificado, se tramitar\u00e1 la expedici\u00f3n de la titulaci\u00f3n de forma concordante a ese nombre, independientemente del nombre que conste en el historial acad\u00e9mico.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Se respetar\u00e1 (y se har\u00e1 respetar) la imagen f\u00edsica del alumnado transexual, as\u00ed como la libre elecci\u00f3n de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocer\u00e1 el derecho a vestir el que corresponda con la identidad sexual manifestada.<\/li>\n<li>c) Si hay instalaciones en el centro segregadas por sexo, como los aseos y los vestuarios, se garantizar\u00e1 al alumnado, personal y profesorado transexual (igual que al resto) el acceso y uso de las instalaciones correspondientes a su sexo sentido.<\/li>\n<li>d) Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendr\u00e1 en cuenta el sexo sentido.<\/li>\n<li>e) La adopci\u00f3n de estas medidas en ning\u00fan caso estar\u00e1 condicionada a la previa exhibici\u00f3n de informe m\u00e9dico o psicol\u00f3gico alguno.<\/li>\n<li>f) Garantizar\u00e1n una protecci\u00f3n adecuada a estudiantes, personal y docentes transexuales contra todas las formas de exclusi\u00f3n social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento dentro del \u00e1mbito escolar.<\/li>\n<li>g) En caso de que alguno de los representantes legales del menor no emancipado se oponga a la adopci\u00f3n de las medidas anteriores, la direcci\u00f3n del centro pondr\u00e1 en conocimiento del servicio social de base correspondiente la no coincidencia en el planteamiento de abordaje del caso del menor transexual, haciendo prevalecer en cualquier caso el inter\u00e9s superior del menor frente a cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo, de conformidad con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, y en particular en sus art\u00edculos 2 y 11.2.l).<\/li>\n<li>En los centros donde haya menores transexuales el Departamento de Educaci\u00f3n del Gobierno de Navarra garantizar\u00e1 la realizaci\u00f3n de un plan integral de formaci\u00f3n que abarque a toda la comunidad educativa (profesorado, personal administrativo y de servicios, madres y padres, alumnos e intervenci\u00f3n pedag\u00f3gica en el aula). Esta labor de formaci\u00f3n y asesoramiento ser\u00e1 proporcionada por profesionales de la sexolog\u00eda con conocimiento espec\u00edfico de la realidad de la transexualidad en la infancia y juventud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27. Planes y contenidos educativos.<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de la presente ley foral, se entiende por coeducaci\u00f3n la acci\u00f3n educativa que potencia la igualdad real de oportunidades y la eliminaci\u00f3n de cualquier tipo de discriminaci\u00f3n o violencia por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>De acuerdo con este principio de coeducaci\u00f3n, debe velarse por que la diversidad sexual y afectiva, la identidad sexual o de g\u00e9nero, la expresi\u00f3n de g\u00e9nero y los distintos modelos de familias sean respetados en los distintos \u00e1mbitos educativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Administraci\u00f3n educativa navarra asegurar\u00e1 que la metodolog\u00eda, curr\u00edculos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensi\u00f3n y el respeto a la diversidad de orientaciones sexuales, expresiones de g\u00e9nero e identidades sexuales o de g\u00e9nero.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Ser\u00e1 preceptivo en cada centro un plan de coeducaci\u00f3n que oriente los planes de acci\u00f3n tutorial, de orientaci\u00f3n educativa y convivencia, as\u00ed como los protocolos de acogida. Por su parte, el Gobierno de Navarra adecuar\u00e1 el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los centros educativos conforme a lo recogido en la presente ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El proyecto educativo que cada centro docente apruebe en virtud de su autonom\u00eda en cualquier caso respetar\u00e1 lo establecido en la presente ley foral, en relaci\u00f3n con la igualdad social de las personas LGTBI+.<\/p>\n<p>Los planes educativos deber\u00e1n contemplar en el proyecto educativo de centro y en la propuesta curricular el reconocimiento y respeto de los derechos de personas LGTBI+, as\u00ed como su visibilidad y la no discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Para ello dispondr\u00e1n de herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educaci\u00f3n formal como no formal, incorporando al curr\u00edculo los contenidos de igualdad y reconocimiento positivo de las diversidades.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El Gobierno de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias, adoptar\u00e1 las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminaci\u00f3n o violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica basadas en la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero, garantizando as\u00ed una escuela para la inclusi\u00f3n y la diversidad, ya sea en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza p\u00fablica como en la privada. Los contenidos del material educativo empleado, en cualquier formato, y el lenguaje que se utilice promover\u00e1n el respeto y la protecci\u00f3n del derecho a la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>El respeto a la diversidad en lo relativo a la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero y a los principios de la presente ley foral debe ser efectivo en todo el sistema educativo, en los centros y entidades de formaci\u00f3n, en la educaci\u00f3n de personas adultas, en la formaci\u00f3n de madres y padres y en el conjunto de la educaci\u00f3n no formal (actividades deportivas, grupos de tiempo libre, centros culturales, centros para j\u00f3venes, pisos tutelados, ludotecas, actividades de tiempo libre infantil y juvenil, &#8230;).<\/li>\n<li>Los centros educativos p\u00fablicos y privados deben velar por la concienciaci\u00f3n y la prevenci\u00f3n de la violencia por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero y articular mecanismos para detectar posibles situaciones de discriminaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de cualquier persona por las razones expresadas. Estos compromisos y procedimientos deben quedar expresados de manera expl\u00edcita en los planes de coeducaci\u00f3n de cada centro.<\/li>\n<li>El Departamento de Educaci\u00f3n del Gobierno de Navarra debe garantizar el desarrollo de lo establecido por el presente art\u00edculo y debe velar por que las escuelas, los institutos y los otros centros educativos constituyan un entorno amable para la diversidad sexual y afectiva en el que alumnado, profesorado y personal de administraci\u00f3n o de servicios y familias puedan vivir de una manera natural su orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero, y se contribuya as\u00ed a la creaci\u00f3n de modelos positivos para la comunidad educativa.<\/li>\n<li>Aquellas empresas o entidades que ofrecen un servicio p\u00fablico (intercambios, excursiones, semanas blancas, &#8230;) deben incorporar la perspectiva de g\u00e9nero y deben tener en cuenta las necesidades espec\u00edficas de las personas LGTBI+. El Gobierno de Navarra velar\u00e1 para que este requisito se incorpore a los convenios con dichas empresas o entidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28. Acciones de formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se impartir\u00e1 al personal docente, no docente y de servicios formaci\u00f3n adecuada, en los cursos de formaci\u00f3n, que incorpore la realidad del colectivo LGTBI+ y que trabaje c\u00f3mo abordar en el aula y en el centro educativo la presencia de alumnado LGTBI+ o cuya familia pertenezca a este colectivo.<\/li>\n<li>Se realizar\u00e1n acciones de fomento del respeto y la no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI+ en los centros educativos, y en particular entre las asociaciones de padres y madres del alumnado.<\/li>\n<li>El \u00d3rgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+ participar\u00e1 conjuntamente con la direcci\u00f3n general correspondiente en el dise\u00f1o curricular de la educaci\u00f3n afectivo-sexual desde la perspectiva de la diversidad en lo relativo a la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero en los centros educativos de Navarra.<\/li>\n<li>El \u00d3rgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+ realizar\u00e1 una propuesta anual de formaci\u00f3n del personal docente, personal de administraci\u00f3n o de servicios en materia de diversidad afectivo-sexual y de g\u00e9nero. Dicha propuesta incluir\u00e1 la formaci\u00f3n institucional del profesorado y la desarrollada por los organismos de apoyo y formaci\u00f3n al profesorado y el Instituto Navarro de Administraci\u00f3n P\u00fablica. Tambi\u00e9n podr\u00e1 impulsar propuestas de formaci\u00f3n en otros \u00e1mbitos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29. Protocolo de actuaci\u00f3n ante comportamientos y actitudes discriminatorias por homofobia, lesbofobia, bifobia y\/o transfobia.<\/p>\n<ol>\n<li>El Departamento de Educaci\u00f3n en colaboraci\u00f3n con el \u00d3rgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+ realizar\u00e1 un estudio sobre los comportamientos y actitudes discriminatorias por homofobia, lesbofobia, transfobia o bifobia. A partir de dicho estudio, se elaborar\u00e1 e implantar\u00e1 en todos los centros educativos un protocolo de actuaci\u00f3n dentro del plan de convivencia del centro ante actitudes y comportamientos homof\u00f3bicos, lesbof\u00f3bicos, bif\u00f3bicos y\/o transf\u00f3bicos que impliquen prejuicios y discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Este protocolo incorporar\u00e1 la necesaria coordinaci\u00f3n entre las \u00e1reas de educaci\u00f3n, sanidad y acci\u00f3n social, en orden a una r\u00e1pida detecci\u00f3n y actuaci\u00f3n ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la diversidad.<\/li>\n<li>As\u00ed mismo contemplar\u00e1 medidas de protecci\u00f3n frente al acoso escolar y a cualquier actuaci\u00f3n contraria al derecho de igualdad y no discriminaci\u00f3n en beneficio del alumnado, familias, personal docente y dem\u00e1s personas que presten servicios en el centro educativo. Dicha protecci\u00f3n incluir\u00e1 la informaci\u00f3n sobre los mecanismos de denuncias existentes en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los centros educativos adaptar\u00e1n el protocolo a su propia realidad garantizando la correcta atenci\u00f3n y apoyo a aquellos estudiantes, personal docente o personal de administraci\u00f3n o servicios que fueran objeto de discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero en el seno de los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Educaci\u00f3n Universitaria.<\/p>\n<ol>\n<li>La Universidad garantizar\u00e1 el respeto y la protecci\u00f3n del derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n de alumnos, alumnas, personal docente y cualquier persona que preste servicios en el \u00e1mbito universitario por causa de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero. En particular adoptar\u00e1 un compromiso claro contra las actitudes de discriminaci\u00f3n por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia.<\/li>\n<li>A iniciativa del Gobierno de Navarra, el Ejecutivo y las Universidades sitas en Navarra, p\u00fablicas y privadas, promover\u00e1n conjuntamente medidas de protecci\u00f3n para la no discriminaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en el entorno universitario. Con esta finalidad, deben elaborar un protocolo de no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero, e incorporar\u00e1 estas realidades dentro de los protocolos de temas relacionados ya existentes.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra, en colaboraci\u00f3n con la Universidad P\u00fablica de Navarra, promover\u00e1 acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente, personal de administraci\u00f3n y servicios sobre discriminaci\u00f3n o acoso, y evitar\u00e1 la implantaci\u00f3n de contenidos discriminatorios hacia las personas LGTBI+.<\/li>\n<\/ol>\n<p>As\u00ed mismo, la Universidad P\u00fablica de Navarra dispondr\u00e1 de una unidad dotada de personal, espacios y recursos econ\u00f3micos suficientes para garantizar el respeto de la diversidad de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero en todos los campus y espacios universitarios. Dicha unidad ofrecer\u00e1 atenci\u00f3n y apoyo en su \u00e1mbito de acci\u00f3n a las y los estudiantes, personal docente o personal de administraci\u00f3n o servicios que fueran objeto de discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero en el seno de la comunidad universitaria.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La Universidad P\u00fablica de Navarra y el Gobierno de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias, impulsar\u00e1n y adoptar\u00e1n medidas de apoyo a la realizaci\u00f3n de estudios y proyectos de investigaci\u00f3n sobre la realidad LGTBI+.<\/li>\n<li>La Universidad P\u00fablica de Navarra promover\u00e1 introducir en los planes de estudio de sus grados y m\u00e1steres contenidos espec\u00edficos y adecuados que garanticen la formaci\u00f3n necesaria para abordar la diversidad sexual y de g\u00e9nero. Esta formaci\u00f3n ser\u00e1 aplicada seg\u00fan las necesidades de cada grado o m\u00e1ster y respetando, en todo caso, la autonom\u00eda universitaria.<\/li>\n<li>Las universidades sitas en Navarra deber\u00e1n garantizar los derechos de las personas transexuales estableciendo las mismas medidas que cualquier centro educativo, tal como se detalla en el art\u00edculo 26.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Medidas en el \u00e1mbito laboral<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Integraci\u00f3n del derecho a la igualdad de trato y oportunidades de las personas LGTBI+.<\/p>\n<ol>\n<li>El departamento competente en materia de trabajo del Gobierno de Navarra debe tener en cuenta, en sus pol\u00edticas, el derecho de las personas a no ser discriminadas por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Las empresas deben respetar la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI+. Por esta raz\u00f3n, deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n laboral. Estas medidas deben ser objeto de negociaci\u00f3n y, en su caso, deben acordarse con las y los representantes legales de las y los trabajadores.<\/li>\n<li>El impulso, a trav\u00e9s de los agentes sociales, de la inclusi\u00f3n en los convenios colectivos de cl\u00e1usulas de prevenci\u00f3n, eliminaci\u00f3n y correcci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n por causa de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra debe impulsar la adopci\u00f3n voluntaria de planes de igualdad y no discriminaci\u00f3n, mediante las medidas de fomento pertinentes, especialmente dirigidas a las peque\u00f1as y medianas empresas, que deben incluir el apoyo t\u00e9cnico necesario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32. Medidas y actuaciones en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de trabajo del Gobierno de Navarra adoptar\u00e1 medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Garantizar de un modo real y efectivo, mediante la Inspecci\u00f3n de Trabajo, la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero y el pleno ejercicio de los derechos de las personas LGTBI+, en materia de contrataci\u00f3n y de condiciones de trabajo y ocupaci\u00f3n, al personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, tanto funcionario como laboral.<\/li>\n<li>b) Impulsar actuaciones y medidas de difusi\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminaci\u00f3n en las empresas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Adaptar y mejorar la capacidad de respuesta de los servicios de inserci\u00f3n laboral p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u00ba Incorporar a las nuevas convocatorias de subvenciones criterios de igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>3.\u00ba Incentivar a las fuerzas sindicales y empresariales para que realicen campa\u00f1as divulgativas.<\/p>\n<p>4.\u00ba Promover en los espacios de di\u00e1logo social el impulso de medidas inclusivas y cl\u00e1usulas antidiscriminatorias.<\/p>\n<p>5.\u00ba Impulsar la adopci\u00f3n en las empresas de c\u00f3digos de conducta y de protocolos de actuaci\u00f3n por la igualdad de oportunidades y la no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI+.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Fomentar la implantaci\u00f3n progresiva de indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas LGTBI+ en el sector p\u00fablico y el sector privado y de un distintivo para reconocer a las empresas que destaquen por la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas de igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Se asegurar\u00e1 que dentro de los mecanismos de empleabilidad y planes de inserci\u00f3n de personas en riesgo de exclusi\u00f3n social ya existentes se favorezca la contrataci\u00f3n y el empleo estable y de calidad de personas transexuales y\/o transg\u00e9nero. Se considerar\u00e1 especialmente la situaci\u00f3n de aquellas que, por su condici\u00f3n de joven, de mujer o de persona desempleada de larga duraci\u00f3n, se encuentran en riesgo de padecer m\u00faltiples situaciones de discriminaci\u00f3n y, en general, de hombres y mujeres transexuales que se encuentran en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>e) Impulsar nuevas formas de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de tiempo de trabajo en las empresas y desarrollar medidas y actuaciones dirigidas al conjunto del tejido productivo navarro que faciliten la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, personal y familiar de acuerdo con la heterogeneidad del hecho familiar.<\/li>\n<li>f) Promover la formaci\u00f3n espec\u00edfica del personal responsable en la inspecci\u00f3n de trabajo y en la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, tanto en el sector p\u00fablico como en el privado, en contenidos relacionados con las discriminaciones que pueden sufrir las personas LGTBI+ y en el conocimiento de la diversidad en lo relativo a la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>g) Instar a los responsables de la Inspecci\u00f3n de Trabajo a informar a los \u00f3rganos competentes de los casos de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero que se hayan producido, se est\u00e9n produciendo o exista riesgo de que se produzcan en el \u00e1mbito laboral.<\/li>\n<li>h) Impulsar espacios de participaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n y promover campa\u00f1as divulgativas espec\u00edficas en colaboraci\u00f3n con las asociaciones LGTBI+ y los correspondientes agentes sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Medidas en el \u00e1mbito de la juventud<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Protecci\u00f3n de la juventud LGTBI+.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano competente en materia de juventud promover\u00e1 acciones de asesoramiento e impulsar\u00e1 el respeto de la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero, difundiendo las buenas pr\u00e1cticas realizadas en este \u00e1mbito y realizando acciones en este sentido.<\/li>\n<li>El Consejo de la Juventud de Navarra fomentar\u00e1 la igualdad de las personas j\u00f3venes LGTBI+ con el resto de la ciudadan\u00eda, promoviendo el asociacionismo juvenil como herramienta para la inclusi\u00f3n y defensa de sus derechos, a la vez que colaborar\u00e1 con el \u00d3rgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+ en el asesoramiento en temas de igualdad, referida a la juventud, a las Administraciones P\u00fablicas en toda la Comunidad Foral.<\/li>\n<li>En los cursos dirigidos a personas mediadoras, monitoras y formadoras juveniles se incluir\u00e1 formaci\u00f3n sobre orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero que les permita contar con herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad, prevenir el acoso y educar en el respeto y la igualdad, incorporando as\u00ed mismo el reconocimiento positivo de las diversidades.<\/li>\n<li>Todas las entidades juveniles y trabajadores de cualquier \u00e1mbito que realicen sus labores con la juventud promover\u00e1n y respetar\u00e1n con especial cuidado la igualdad de las personas LGTBI+.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Medidas en el \u00e1mbito del ocio, la cultura y el deporte<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Promoci\u00f3n de una cultura inclusiva.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Navarra reconoce la diversidad de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero como parte de la construcci\u00f3n de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos. A tal efecto se adoptar\u00e1n medidas que garanticen la visibilizaci\u00f3n e impulsen, tanto a nivel auton\u00f3mico como local, la producci\u00f3n cultural de los sectores LGTBI+ como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcci\u00f3n de la expresi\u00f3n cultural.<\/li>\n<li>Se adoptar\u00e1n medidas de apoyo y fomento de iniciativas y expresiones art\u00edsticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas relativas a la realidad LGTBI+, considerando sus formas propias de representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas velar\u00e1n por la incorporaci\u00f3n de actividades para la no discriminaci\u00f3n por razones de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero en los siguientes \u00e1mbitos de la cultura, tiempo libre y deporte:<\/li>\n<li>a) Cert\u00e1menes culturales, actividades de ocio y tiempo libre y acontecimientos deportivos tanto de entidades p\u00fablicas como privadas.<\/li>\n<li>b) Proyectos relacionados con la recuperaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica.<\/li>\n<li>c) Espect\u00e1culos y producciones culturales infantiles y juveniles.<\/li>\n<li>d) Recursos did\u00e1cticos y fondos documentales en la educaci\u00f3n no formal.<\/li>\n<li>Todas las bibliotecas propiedad del Gobierno de Navarra deber\u00e1n contar con fondo bibliogr\u00e1fico de tem\u00e1tica LGTBI+, en cualquier caso respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento a la diversidad de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente en la gesti\u00f3n de las bibliotecas p\u00fablicas del Gobierno de Navarra garantizar\u00e1 la existencia de un fondo amplio y especializado accesible a toda la ciudadan\u00eda, al que se realizar\u00e1n el seguimiento y la actualizaci\u00f3n pertinentes.<\/li>\n<li>En todas las bibliotecas y centros culturales p\u00fablicos que requieran un carnet o documento identificativo, este reflejar\u00e1 la identidad y el sexo sentidos por las personas transexuales y\/o transg\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 35. Deporte, ocio y tiempo libre.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Navarra promover\u00e1 y velar\u00e1 para que la participaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica deportiva y de actividad f\u00edsica, y en actividades de ocio y tiempo libre, se realice en t\u00e9rminos de igualdad, sin discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero. En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad Foral de Navarra se considerar\u00e1 a las personas transexuales y\/o transg\u00e9nero que participen atendiendo a su identidad sexual a todos los efectos. Si fuera necesario un documento o carnet identificativo en dichas actividades, incluido el carnet de cualquier federaci\u00f3n deportiva, este reflejar\u00e1 la identidad y el nombre sentidos.<\/li>\n<li>Se adoptar\u00e1n las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, deportivas, de ocio y tiempo libre se disfruten en condiciones de igualdad y respeto a la realidad LGTBI+, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica.<\/li>\n<li>Las y los profesionales que gestionen o impartan las actividades deportivas, culturales, de ocio y tiempo libre se dirigir\u00e1n a las y los participantes transexuales y\/o transg\u00e9nero por el nombre elegido por estos. Se respetar\u00e1 su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se respetar\u00e1 (y se har\u00e1 respetar) la imagen f\u00edsica de participante transexual y\/o transg\u00e9nero, as\u00ed como la libre elecci\u00f3n de su indumentaria.<\/p>\n<p>Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendr\u00e1 en cuenta el sexo sentido.<\/p>\n<p>Si hay instalaciones donde se lleven a cabo actividades deportivas, culturales y de ocio y tiempo libre segregadas por sexos, como los aseos y los vestuarios, se garantizar\u00e1 a los y las participantes transexuales y\/o transg\u00e9nero (igual que al resto) el acceso y uso de las instalaciones correspondientes a su sexo sentido.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se adoptar\u00e1n medidas que garanticen formaci\u00f3n adecuada de las y los profesionales de did\u00e1ctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la realidad LGTBI+, el respeto y la protecci\u00f3n del colectivo frente a cualquier discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero. Para ello se establecer\u00e1 el contacto necesario con las entidades p\u00fablicas o privadas representativas en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n del deporte, ocio y tiempo libre y juventud.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 un deporte inclusivo y no segregado, erradicando toda forma de manifestaci\u00f3n homof\u00f3bica, lesbof\u00f3bica, bif\u00f3bica o transf\u00f3bica en los eventos deportivos realizados en la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Medidas en el \u00e1mbito de la Cooperaci\u00f3n Internacional al Desarrollo<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Medidas en el \u00e1mbito de la Cooperaci\u00f3n Internacional al Desarrollo.<\/p>\n<ol>\n<li>En los ejes de las pol\u00edticas de cooperaci\u00f3n y fomento de la paz y de los derechos humanos que lleve a cabo el Gobierno de Navarra, se impulsar\u00e1n expresamente aquellos proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI+ en aquellos pa\u00edses en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero, as\u00ed como la protecci\u00f3n de personas frente a persecuciones y represalias.<\/li>\n<li>Deben impulsarse acciones para introducir la diversidad en lo relativo a la orientaci\u00f3n sexual, la expresi\u00f3n de g\u00e9nero y la identidad sexual o de g\u00e9nero como un \u00e1rea m\u00e1s de trabajo en el \u00e1mbito de la inmigraci\u00f3n. Apoyar a las personas que han sufrido persecuci\u00f3n o represalias en sus pa\u00edses de origen por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Comunicaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Tratamiento igualitario de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra fomentar\u00e1, en todos los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad foral y aquellos que perciban subvenciones o fondos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n navarra, la concienciaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de la inclusi\u00f3n social y el respeto a la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepci\u00f3n del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusi\u00f3n de necesidades y realidades de la poblaci\u00f3n LGTBI+.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, realizar\u00e1 un seguimiento de las informaciones que ofrezcan un tratamiento contrario a la diversidad de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero y las recoger\u00e1 peri\u00f3dicamente. El informe resultante deber\u00e1 entregarse al Defensor del Pueblo de Navarra, al Parlamento de Navarra y al Consejo Navarro para la Igualdad LGTBI+ con una periodicidad anual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. C\u00f3digo deontol\u00f3gico.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra velar\u00e1 para que los medios de comunicaci\u00f3n adopten, mediante autorregulaci\u00f3n, c\u00f3digos deontol\u00f3gicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero, tanto en contenidos informativos y de publicidad como en el lenguaje empleado. Esta disposici\u00f3n afectar\u00e1 a todos los medios, incluidos aquellos propiciados por las nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Medidas en el \u00e1mbito policial<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Protocolo de atenci\u00f3n policial ante delitos de odio.<\/p>\n<p>La Comunidad Foral de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias, velar\u00e1 por la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para la implantaci\u00f3n de un protocolo de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de delitos de odio en la Polic\u00eda Foral y Polic\u00eda Local de la Comunidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Orden p\u00fablico y privaci\u00f3n de libertad.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del orden p\u00fablico y de la privaci\u00f3n de libertad, el Gobierno de Navarra debe:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Establecer las medidas pertinentes para garantizar un trato y una estancia adecuada de las personas LGTBI+ en las dependencias policiales, judiciales y otros \u00e1mbitos de privaci\u00f3n de libertad.<\/li>\n<li>b) Establecer normas de identificaci\u00f3n y cacheo para personas transexuales y\/o transg\u00e9nero de acuerdo con la identidad sentida.<\/li>\n<li>c) Permitir y facilitar a las personas detenidas e internas transexuales y\/o transg\u00e9nero, tanto por parte de la autoridad policial como por parte de la autoridad penitenciaria, la continuidad de cualquier tratamiento m\u00e9dico u hormonal que est\u00e9n siguiendo, as\u00ed como el empezarlo si lo as\u00ed lo solicitasen.<\/li>\n<li>d) Garantizar que en la formaci\u00f3n inicial y continuada del personal de seguridad, como polic\u00edas locales, polic\u00eda foral y personal penitenciario, entre otros, se trate la diversidad en lo relativo a la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero, as\u00ed como la normativa civil, administrativa y penal protectora de las personas LGTBI+.<\/li>\n<li>e) Promover formaci\u00f3n en igualdad de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero a las personas privadas de libertad en el \u00e1mbito de las competencias del Gobierno de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Transg\u00e9nero, transexualidad e intersexualidad<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Personas transexuales, transg\u00e9nero y personas intersexuales.<\/p>\n<ol>\n<li>En el \u00e1mbito de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra deben establecerse por reglamento las condiciones para que las personas transexuales, transg\u00e9nero e intersexuales sean tratadas y nombradas de acuerdo con el nombre del sexo o el g\u00e9nero con el que se identifican, aunque sean menores de edad.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra deben velar, en cualquiera de sus procedimientos, por el respeto a la confidencialidad de los datos relativos a la identidad sexual o de g\u00e9nero de las personas beneficiarias de la presente ley foral.<\/li>\n<li>Debe garantizarse, en cualquier caso, el derecho al asesoramiento espec\u00edfico para personas transexuales, transg\u00e9nero y para personas intersexuales en \u00e1mbitos como el acceso al mercado de trabajo, los tratamientos hormonales y las intervenciones quir\u00fargicas o salud sexual y reproductiva.<\/li>\n<li>Las personas transexuales, transg\u00e9nero y las personas intersexuales deben poder acogerse a lo establecido por la presente ley foral sin necesidad de un diagn\u00f3stico psiqui\u00e1trico, psicol\u00f3gico ni tratamiento m\u00e9dico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de personas gais, lesbianas, bisexuales, transexuales, transg\u00e9nero e intersexuales<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Tutela judicial y administrativa del derecho a la igualdad de las personas LGTBI+.<\/p>\n<p>La tutela judicial y administrativa ante las conculcaciones del derecho a la igualdad de las personas LGTBI+ debe comprender, seg\u00fan el caso, la adopci\u00f3n de todas las medidas necesarias dirigidas al cese inmediato de la discriminaci\u00f3n, la adopci\u00f3n de medidas cautelares, la prevenci\u00f3n de violaciones inminentes o ulteriores, la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados y el restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de su derecho. Se presume la existencia de da\u00f1o moral si la discriminaci\u00f3n queda acreditada; el da\u00f1o debe valorarse atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesi\u00f3n efectiva producida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Legitimaci\u00f3n para la defensa del derecho a la igualdad de las personas LGTBI+<\/p>\n<p>Tienen la consideraci\u00f3n de interesados en los procedimientos administrativos en los que sea necesario pronunciarse respecto a una situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n, y siempre con la autorizaci\u00f3n de la persona o personas afectadas, las entidades, asociaciones de promoci\u00f3n de los derechos humanos. Tienen la misma consideraci\u00f3n los sindicatos, las asociaciones profesionales y las organizaciones de consumidores y usuarios, tal y como aparece en el art\u00edculo 4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Medidas en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Documentaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1n adoptar todas las medidas necesarias para que la documentaci\u00f3n administrativa, en todas las \u00e1reas contempladas en la presente ley foral, sean adecuadas a la diversidad de identidad sexual o de g\u00e9nero de las personas LGTBI+ y a la heterogeneidad del hecho familiar.<\/li>\n<li>Asimismo, deber\u00e1 garantizarse, en el acceso a los servicios y prestaciones p\u00fablicas, que las personas transexuales, transg\u00e9nero e intersexuales puedan ser nombradas y tratadas de acuerdo con el sexo o g\u00e9nero con el que se identifican (sea este hombre, mujer u otro).<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra deben velar, en cualquiera de sus procedimientos, por el respeto a la confidencialidad de los datos relativos a la identidad sexual o de g\u00e9nero de las personas beneficiarias de la presente ley foral.<\/li>\n<li>Se establecer\u00e1 reglamentariamente la posibilidad de que las personas transexuales o transg\u00e9nero, en tanto no hayan procedido a la rectificaci\u00f3n registral del nombre y\/o de la menci\u00f3n relativa al sexo en el Registro civil o, en el caso de las personas transexuales o transg\u00e9nero inmigradas con residencia en la Comunidad Foral de Navarra, hasta el momento en que las mismas puedan proceder al cambio registral en el pa\u00eds de origen, cuenten con una documentaci\u00f3n administrativa que sirva tambi\u00e9n de identificaci\u00f3n (aparecer\u00e1 en la misma el n\u00famero del DNI, si lo hubiese, u otro documento identificativo oficial) y que sea adecuada conforme a su nombre y sexo sentidos, al objeto de favorecer una mejor integraci\u00f3n, evitando situaciones de sufrimiento o discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra quedar\u00e1n obligadas a adoptar las medidas administrativas y de cualquier \u00edndole para garantizar que, en todos los casos y procedimientos en los que participen, las personas que cuenten con la documentaci\u00f3n administrativa indicada en el p\u00e1rrafo anterior sean tratadas de acuerdo con su nombre y sexo sentidos.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la expedici\u00f3n de la documentaci\u00f3n citada en el p\u00e1rrafo anterior, y en todo caso a partir de la expedici\u00f3n del documento nacional de identidad que refleje el nombre y el sexo sentido por la persona transexual o transg\u00e9nero, el Gobierno de Navarra, las administraciones locales y cualesquiera otros entes p\u00fablicos propios de la Comunidad Foral de Navarra habilitar\u00e1n los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para eliminar de los archivos, bases de datos y dem\u00e1s ficheros pertenecientes a la Administraci\u00f3n toda referencia a la identificaci\u00f3n anterior de la persona o a cualquier dato que haga conocer su realidad transexual, con excepci\u00f3n de las referencias necesarias en el historial m\u00e9dico confidencial de la persona a cargo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Contrataci\u00f3n administrativa y subvenciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Se podr\u00e1 establecer, en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicaci\u00f3n de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia t\u00e9cnica, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.<\/li>\n<li>Asimismo, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra podr\u00e1 incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones p\u00fablicas la valoraci\u00f3n de actuaciones de efectiva consecuci\u00f3n de la igualdad de las entidades solicitantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46. Formaci\u00f3n del personal de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Foral se impartir\u00e1, a trav\u00e9s del \u00d3rgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+, una formaci\u00f3n que garantice la sensibilizaci\u00f3n adecuada y correcta actuaci\u00f3n de los y las profesionales que prestan servicios en los \u00e1mbitos de la salud, la educaci\u00f3n, el mundo laboral, familia y servicios sociales, los cuerpos de polic\u00eda foral y local, ocio, cultura y deporte y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Evaluaci\u00f3n de impacto sobre orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra incorporar\u00e1n la evaluaci\u00f3n de impacto sobre orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integraci\u00f3n del principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI+.<\/li>\n<li>Todas las disposiciones legales o reglamentarias del Gobierno de Navarra deber\u00e1n contar con car\u00e1cter preceptivo con un informe sobre su impacto por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero por quien reglamentariamente se determine.<\/li>\n<li>El citado informe de evaluaci\u00f3n sobre orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero debe ir acompa\u00f1ado en todos los casos de indicadores pertinentes en materia de diversidad de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero, mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre personas LGTBI+, as\u00ed como a reducir o eliminar las diferencias encontradas promoviendo la igualdad y la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48. Criterio de actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Foral adoptar\u00e1 las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, por causa de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero que pueda presentarse en el acceso a los recursos y prestaciones de servicios.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Derecho de admisi\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Derecho de admisi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio del derecho de admisi\u00f3n no puede comportar en ning\u00fan caso discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero tal y como recogen los principios constitucionales.<\/li>\n<li>La prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n alcanza tanto a las condiciones de acceso como a la permanencia en los establecimientos y al uso y disfrute de los servicios prestados en los mismos. Los criterios y las limitaciones de las condiciones, tanto de acceso como de permanencia, deben ser expuestos mediante carteles visibles colocados en los lugares de acceso y por otros medios que se determinen por reglamento.<\/li>\n<li>Los titulares de los establecimientos y espacios abiertos al p\u00fablico y los organizadores de espect\u00e1culos y actividades recreativas adoptar\u00e1n las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, estar\u00e1n obligados a impedir el acceso o a expulsar de los mismos a las siguientes personas, con auxilio, si es necesario, de la fuerza p\u00fablica:<\/li>\n<li>a) Personas que violenten de palabra o hecho a otras personas por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>b) Las personas que lleven y exhiban p\u00fablicamente s\u00edmbolos, indumentaria u objetos que inciten a la violencia o la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Derecho a la atenci\u00f3n y a la reparaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Derecho a una protecci\u00f3n integral, real y efectiva.<\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra deben garantizar a las personas LGTBI+ que sufren o se encuentran en riesgo de sufrir cualquier tipo de violencia o discriminaci\u00f3n el derecho a recibir de forma inmediata una protecci\u00f3n integral, real y efectiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Contravenci\u00f3n de la ley en el \u00e1mbito contractual.<\/p>\n<p>Son nulos de pleno derecho las disposiciones, los actos o las cl\u00e1usulas de los negocios jur\u00eddicos que constituyen o causan discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero y pueden dar lugar a responsabilidades de acuerdo con lo establecido por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Derecho a la atenci\u00f3n y a la asistencia jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas navarras deben establecer los mecanismos necesarios para garantizar que las personas LGTBI+ tengan derecho a recibir toda la informaci\u00f3n y asistencia jur\u00eddica especializada relacionada con la discriminaci\u00f3n y los distintos tipos de violencias ejercidas contra estas personas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Inversi\u00f3n de la carga de la prueba.<\/p>\n<ol>\n<li>En los procedimientos administrativos, cuando el interesado alegue discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero y aporten indicios fundamentados de ello, corresponde a quien se impute la situaci\u00f3n discriminatoria, la aportaci\u00f3n de una justificaci\u00f3n objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.<\/li>\n<li>Los hechos o los indicios por los que se puede presumir la existencia de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero pueden ser probados por cualquier prueba admitida en derecho, sin perjuicio de los procedimientos que se tramiten y de las medidas adoptadas al amparo de las normas de organizaci\u00f3n, convivencia o disciplina de las instituciones y de los servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano administrativo, de oficio o a instancia de parte, puede solicitar informes o dict\u00e1menes a los \u00f3rganos competentes en materia de igualdad.<\/li>\n<li>Lo establecido por el apartado 1 no es aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Infracciones y sanciones<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Concepto de infracci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Son infracciones administrativas en el \u00e1mbito de los derechos de las personas LGTBI+ las acciones u omisiones tipificadas por la presente ley foral y comprendidas dentro del \u00e1mbito material de competencia del Gobierno de Navarra o de los entes locales de Navarra, siempre y cuando no constituya falta o delito.<\/li>\n<li>No se considera discriminaci\u00f3n la diferencia de trato basada en alguna de las causas establecidas por la presente ley foral derivada de una disposici\u00f3n, una conducta, un acto, un criterio o una pr\u00e1ctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad leg\u00edtima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla.<\/li>\n<li>Cualquier discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero que tenga lugar en el \u00e1mbito del trabajo, tanto en la selecci\u00f3n o la promoci\u00f3n del personal como en el desarrollo de tareas, incluido el acoso, constituye una infracci\u00f3n y debe ser objeto de investigaci\u00f3n y, si procede, de sanci\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento y la tipificaci\u00f3n establecidos por la legislaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 55. Responsabilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1n responsables de las infracciones administrativas en materia de transgresi\u00f3n de los derechos de las personas LGTBI+ las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas por la realizaci\u00f3n de las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley foral. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el \u00e1mbito laboral pueda ejercer la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/li>\n<li>Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley foral corresponda a varias personas conjuntamente, estas responder\u00e1n de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 56. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.<\/p>\n<ol>\n<li>No pueden ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los supuestos en que se aprecie identidad de sujeto, hechos y fundamento.<\/li>\n<li>En los casos en que el \u00f3rgano administrativo considere que las infracciones pueden ser constitutivas de delito o falta, debe comunicarlo al Ministerio Fiscal u \u00f3rgano judicial competente y suspender el procedimiento sancionador hasta que la autoridad judicial dicte sentencia firme o resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento, o hasta que el Ministerio Fiscal comunique la improcedencia de iniciar o continuar las actuaciones.<\/li>\n<li>De no haberse estimado la existencia de delito o falta penal, o en el caso de haberse dictado resoluci\u00f3n de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administraci\u00f3n continuar\u00e1 el expediente sancionador en base a los hechos que los Tribunales hayan considerados probados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 57. Procedimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores deben aplicar la normativa de procedimiento sancionador aplicable a los \u00e1mbitos de competencia de la Administraci\u00f3n del Gobierno de Navarra, de acuerdo con los principios de legalidad, competencia, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripci\u00f3n y prohibici\u00f3n de doble sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si el \u00f3rgano competente, durante la fase de instrucci\u00f3n, considera que la protestad sancionadora en relaci\u00f3n con la presunta conducta infractora corresponde a otra administraci\u00f3n p\u00fablica, debe poner este hecho en conocimiento de la misma y debe remitirle el correspondiente expediente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 58. Infracciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves, de acuerdo con lo establecido por la presente ley foral, siempre y cuando no sean constitutivas de falta o delito.<\/li>\n<li>Las infracciones no pueden ser objeto de sanci\u00f3n sin instrucci\u00f3n previa del expediente pertinente, de acuerdo con el procedimiento administrativo.<\/li>\n<li>Son infracciones leves:<\/li>\n<li>a) Usar expresiones vejatorias, por cualquier medio, contra las personas o sus familias, por causa de la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero, de un modo intencionado.<\/li>\n<li>b) Emitir intencionadamente expresiones vejatorias que inciten a la violencia y\/o tengan connotaciones homof\u00f3bicas, bif\u00f3bicas, transf\u00f3bicas o lesbof\u00f3bicas en los medios de comunicaci\u00f3n, en discursos o en intervenciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>c) Realizar actos que comporten aislamiento, rechazo o menosprecio p\u00fablico, notorio y expl\u00edcito de personas por causa de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>d) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acci\u00f3n investigadora de inspecci\u00f3n del Gobierno de Navarra.<\/li>\n<li>Son infracciones graves:<\/li>\n<li>a) Usar expresiones vejatorias que inciten a ejercer la violencia contra las personas o sus familias, por causa de la orientaci\u00f3n sexual, la identidad de g\u00e9nero o la expresi\u00f3n de g\u00e9nero, de modo intencionado y reiterado.<\/li>\n<li>b) Emitir intencionada y reiteradamente expresiones vejatorias que inciten a la violencia y\/o tengan connotaciones homof\u00f3bicas, bif\u00f3bicas, transf\u00f3bicas o lesbof\u00f3bicas en los medios de comunicaci\u00f3n, en discursos o en intervenciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>c) Da\u00f1ar o destruir objetos o propiedades de personas o de sus familias por causa de la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero o la identidad sexual o de g\u00e9nero, siempre y cuando estas acciones no constituyan delito o falta de car\u00e1cter penal.<\/li>\n<li>d) La realizaci\u00f3n de actos o la imposici\u00f3n de disposiciones o cl\u00e1usulas en los negocios jur\u00eddicos que constituyan o causen discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>e) La obstrucci\u00f3n o negativa absoluta a la actuaci\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n del Gobierno de Navarra.<\/li>\n<li>f) Impedir u obstaculizar la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite administrativo o el acceso a un servicio p\u00fablico o establecimiento, por causa de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>g) Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio p\u00fablico y notorio de personas por causa de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>h) La implantaci\u00f3n, el impulso o la tolerancia de pr\u00e1cticas laborales discriminatorias en empresas que reciben subvenciones, bonificaciones o ayudas p\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>i) La elaboraci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o difusi\u00f3n en centros educativos de Navarra de libros de texto y materiales did\u00e1cticos que presentan a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en funci\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero, o que inciten a la violencia por este motivo.<\/li>\n<li>Son infracciones muy graves:<\/li>\n<li>a) Adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en funci\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero de una persona que tenga el prop\u00f3sito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.<\/li>\n<li>b) Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamaci\u00f3n, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminaci\u00f3n y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.<\/li>\n<li>c) Convocar espect\u00e1culos o actividades recreativas p\u00fablicas o privadas que tengan como objeto la incitaci\u00f3n al odio, la violencia o la discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI+.<\/li>\n<li>Respecto de las infracciones leves y graves, la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple incrementar\u00e1, respecto de cada una de las acciones concurrentes, un grado el tipo infractor previsto en la ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 59. Reincidencia.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley foral, existir\u00e1 reincidencia cuando el responsable o responsables de la infracci\u00f3n prevista en ella hayan sido sancionados anteriormente mediante resoluci\u00f3n firme por la realizaci\u00f3n de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza en el plazo de dos a\u00f1os, contados desde la notificaci\u00f3n de aquella.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con multa de hasta 3.000 euros. Si no hay reiteraci\u00f3n, el \u00f3rgano competente para imponer la sanci\u00f3n puede sustituir esta sanci\u00f3n por una advertencia escrita.<\/li>\n<li>Las infracciones graves ser\u00e1n sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros. Adem\u00e1s, podr\u00e1n imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:<\/li>\n<li>a) Prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica del Gobierno de Navarra por periodo de hasta un a\u00f1o.<\/li>\n<li>b) Prohibici\u00f3n de contratar con la Administraci\u00f3n, sus organismos aut\u00f3nomos o entes p\u00fablicos por un periodo de hasta un a\u00f1o.<\/li>\n<li>Las infracciones muy graves ser\u00e1n sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros, y adem\u00e1s podr\u00e1 imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:<\/li>\n<li>a) Prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica del Gobierno de Navarra por periodo de hasta dos a\u00f1os. En caso de reincidencia o reiteraci\u00f3n, la prohibici\u00f3n podr\u00e1 ser por un m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Inhabilitaci\u00f3n temporal, por un periodo de hasta dos a\u00f1os, para ser titular, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, de centros o servicios dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>c) Prohibici\u00f3n de contratar con la Administraci\u00f3n, sus organismos aut\u00f3nomos o entes p\u00fablicos por un periodo de hasta tres a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 61. Graduaci\u00f3n de sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Para concretar las sanciones que sea procedente imponer y, si procede, para graduar la cuant\u00eda de las multas y la duraci\u00f3n de las sanciones temporales, las autoridades competentes deben mantener la proporci\u00f3n adecuada entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n o las sanciones aplicadas a la lesi\u00f3n ocasionada, al n\u00famero de personas afectadas, a la entidad del derecho afectado y a la naturaleza del deber afectado seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente. Deben considerarse especialmente los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes.<\/li>\n<li>b) La intencionalidad y reiteraci\u00f3n del infractor.<\/li>\n<li>c) La reincidencia.<\/li>\n<li>d) La discriminaci\u00f3n m\u00faltiple y la victimizaci\u00f3n secundaria.<\/li>\n<li>e) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.<\/li>\n<li>f) El beneficio que haya obtenido el infractor.<\/li>\n<li>g) El car\u00e1cter permanente o transitorio de la situaci\u00f3n de riesgo creada por la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administraci\u00f3n Foral de Navarra.<\/li>\n<li>i) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad.<\/li>\n<li>j) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideolog\u00eda fehacientemente homof\u00f3bica, lesbof\u00f3bica, bif\u00f3bica y\/o transf\u00f3bica.<\/li>\n<li>k) La reparaci\u00f3n voluntaria de los da\u00f1os causados o la subsanaci\u00f3n de los hechos que dieron lugar a la comisi\u00f3n del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resoluci\u00f3n definitiva en el procedimiento sancionador.<\/li>\n<li>El objetivo de la sanci\u00f3n debe ser la prevenci\u00f3n, la disuasi\u00f3n, la reparaci\u00f3n y la correcci\u00f3n de los perjuicios que haya causado o pueda causar la discriminaci\u00f3n. Por tanto, adem\u00e1s de las sanciones anteriormente expuestas se podr\u00e1n a\u00f1adir otras de car\u00e1cter educativo y de servicio a la comunidad.<\/li>\n<li>Para la imposici\u00f3n de las sanciones pecuniarias y para la determinaci\u00f3n de su cuant\u00eda deber\u00e1 tenerse en cuenta que la comisi\u00f3n de las infracciones no resulte m\u00e1s beneficiosa para el infractor o los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 62. Responsables.<\/p>\n<ol>\n<li>Son responsables de las infracciones tipificadas por la presente ley foral las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n incurren en los supuestos de infracci\u00f3n establecidos por el presente cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>La responsabilidad ser\u00e1 solidaria cuando haya varios responsables y no sea posible determinar el grado de participaci\u00f3n de cada uno en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 63. Prescripci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones tipificadas de leves por la presente ley foral prescriben al cabo de seis meses; las graves, a los dos a\u00f1os; y las muy graves, a los tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a computarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido.<\/li>\n<li>Las sanciones impuestas al amparo de la presente ley foral prescribir\u00e1n al a\u00f1o si son leves, a los dos a\u00f1os si son graves y a los tres a\u00f1os si son muy graves.<\/li>\n<li>El c\u00f3mputo de la prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a correr desde que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n que imponga la sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Procedimiento<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Competencia.<\/p>\n<ol>\n<li>La imposici\u00f3n de las sanciones previstas en este t\u00edtulo exigir\u00e1 la previa incoaci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador cuya instrucci\u00f3n corresponder\u00e1 al titular del \u00f3rgano competente en materia de no discriminaci\u00f3n de personas LGTBI+.<\/li>\n<li>El Defensor del Pueblo de Navarra podr\u00e1 instar al \u00f3rgano competente para imponer sanciones a incoar los expedientes por incumplimiento de la presente ley foral por causa de acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Si durante la tramitaci\u00f3n del expediente sancionador se comprobase que la competencia corresponde a otra Administraci\u00f3n P\u00fablica, se dar\u00e1 traslado del expediente a la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente para su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La competencia para la imposici\u00f3n de sanciones previstas en la presente ley foral corresponder\u00e1:<\/li>\n<li>a) A la persona que ostente la responsabilidad del \u00f3rgano coordinador para las pol\u00edticas LGTBI+, cuando se trate de la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones leves.<\/li>\n<li>b) A la persona que ostente la direcci\u00f3n-gerencia del organismo competente en materia de igualdad cuando se trate de imposici\u00f3n de sanciones por infracciones graves.<\/li>\n<li>c) A la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de igualdad cuando se trate de imposici\u00f3n de sanciones por infracciones muy graves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 65. Procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>La potestad sancionadora se ejercer\u00e1 de conformidad con lo que disponen la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y la Ley Foral 15\/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Garant\u00eda estad\u00edstica.<\/p>\n<ol>\n<li>La obtenci\u00f3n de datos estad\u00edsticos oficiales para la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas antidiscriminatorias en el \u00e1mbito LGTBI+ debe llevarse a cabo en el marco de la legislaci\u00f3n navarra en materia estad\u00edstica, especialmente en lo relativo a la regulaci\u00f3n del secreto estad\u00edstico, en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa navarra de estad\u00edstica vigente, la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y el resto de normativa aplicable.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano responsable de coordinar las pol\u00edticas LGTBI+ debe elaborar y encargar, y publicar peri\u00f3dicamente, estad\u00edsticas y estudios cualitativos relativos especialmente a:<\/li>\n<li>a) Agresiones y discriminaciones contra personas LGTBI+.<\/li>\n<li>b) Denuncias presentadas en virtud de la presente ley foral y denuncias penales presentadas por delitos en el \u00e1mbito de la discriminaci\u00f3n o la violencia contra las personas LGTBI+.<\/li>\n<li>c) Resoluciones administrativas y sentencias judiciales, y el sentido de las mismas, relacionadas con el objeto de la presente ley foral, en particular las que pueden probar la existencia de discriminaciones indirectas y ayudar a elaborar medidas para pol\u00edticas p\u00fablicas antidiscriminatorias.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano responsable de coordinar las pol\u00edticas LGTBI+ puede proponer el establecimiento de acuerdos y convenios con otras administraciones e instituciones p\u00fablicas y organizaciones para dar cumplimiento al apartado 2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2013Coordinaci\u00f3n interdepartamental.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Navarra debe garantizar mecanismos de coordinaci\u00f3n entre los departamentos del Gobierno competentes por raz\u00f3n de la materia para que lleven a cabo las pol\u00edticas p\u00fablicas y apliquen los principios establecidos por la presente ley foral.<\/li>\n<li>Para adecuar las actuaciones de inspecci\u00f3n administrativa a los principios y las pol\u00edticas p\u00fablicas a que se refiere al apartado 1, los \u00f3rganos competentes de cada departamento por raz\u00f3n de la materia deben iniciar un estudio del conjunto de instrumentos para la elaboraci\u00f3n de un plan de formaci\u00f3n interna dirigido al personal funcionario que deba llevar a cabo esta actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Memoria anual.<\/p>\n<p>Anualmente, a partir de la entrada en vigor de esta ley foral el \u00d3rgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+ debe evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley foral y el impacto social de la misma. La Memoria anual que se elabore ser\u00e1 remitida el Parlamento de Navarra.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Adaptaci\u00f3n de la ley foral.<\/p>\n<p>La presente ley foral se adaptar\u00e1 de forma necesaria y obligatoria por el Gobierno de Navarra ante cualquier modificaci\u00f3n o evoluci\u00f3n de la normativa de \u00e1mbito estatal que tenga car\u00e1cter de b\u00e1sica y que afecte de forma directa o indirecta a los derechos de las personas LGTBI+.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Creaci\u00f3n del Consejo LGTBI+.<\/p>\n<p>Se crear\u00e1 el Consejo LGTBI+ en el plazo de seis meses.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2013Creaci\u00f3n del \u00d3rgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+<\/p>\n<p>Se crear\u00e1 el \u00d3rgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+ en el plazo de nueve meses.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2013Plan de acci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>En el plazo de un a\u00f1o desde la aprobaci\u00f3n de la ley foral, el Gobierno de Navarra elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 un plan de acci\u00f3n de desarrollo de la misma, que deber\u00e1 dise\u00f1arse mediante un proceso participativo.<\/li>\n<li>El plan de acci\u00f3n deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo el marco temporal al que deba aplicarse, los objetivos perseguidos y las medidas a adoptar en los distintos \u00e1mbitos de la acci\u00f3n p\u00fablica, los recursos econ\u00f3micos previstos para su ejecuci\u00f3n, la implantaci\u00f3n progresiva de las medidas, la atribuci\u00f3n de responsabilidades y las acciones de evaluaci\u00f3n previstas con base en un sistema de indicadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 33\/2013, de 26 de noviembre.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 13 de la Ley Foral 33\/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparaci\u00f3n moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y v\u00edctimas de la represi\u00f3n a ra\u00edz del golpe militar de 1936, a\u00f1adiendo un nuevo apartado 6 con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u201c6. Se crear\u00e1 una secci\u00f3n documental espec\u00edfica relativa a la memoria LGTBI+\u201d.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2013Medidas en el \u00e1mbito sanitario.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de que se implementen previa y progresivamente las medidas relativas al \u00e1mbito sanitario recogidas en la presente ley foral, se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n las actuaciones sanitarias y plazos previstos que se recogen en el Decreto Foral 103\/2016, de 16 de noviembre, por el que se establece la ordenaci\u00f3n de las prestaciones sanitarias en materia de salud sexual y reproductiva, implementando todo ello de manera coherente.<\/li>\n<li>Los protocolos de atenci\u00f3n a personas transexuales e intersexuales se implementar\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de seis meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2013Medidas en el \u00e1mbito educativo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de que se implementen previa y progresivamente las medidas relativas al \u00e1mbito educativo recogidas en la presente ley foral, se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n las actuaciones educativas y plazos previstos que se recogen en el Decreto Foral 103\/2016, de 16 de noviembre, por el que se establece la ordenaci\u00f3n de las prestaciones sanitarias en materia de salud sexual y reproductiva, implementando todo ello de manera coherente, con el plazo m\u00e1ximo de un curso escolar para el desarrollo de estas medidas, que se implementar\u00e1n al completo para el curso 2018-2019.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria.<\/p>\n<p>Quedan derogadas la Ley Foral 12\/2009, de 19 de noviembre, de no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales y cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los \u00f3rganos de la Comunidad Foral de Navarra se opongan a lo previsto en la presente ley foral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2013Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra dictar\u00e1, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley foral, las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2013Entrada en vigor y afectaciones presupuestarias.<\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley foral entra en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/li>\n<li>Las medidas contempladas en la presente ley foral que, en virtud de su desarrollo reglamentario, impliquen la realizaci\u00f3n de gastos ser\u00e1n presupuestadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Foral de Navarra del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Pamplona, 19 de junio de 2017.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 8\/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816,2812],"tags":[1086],"class_list":["post-12871","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","tag-igualdad-socialnavarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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