{"id":12872,"date":"2020-12-23T12:40:28","date_gmt":"2020-12-23T12:40:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/propiedad-intelectual\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:22","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:22","slug":"propiedad-intelectual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12872","title":{"rendered":"Propiedad Intelectual"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto-ley 12\/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensaci\u00f3n equitativa por copia privada.<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 4 de julio de 2017<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>DEROGA la disposici\u00f3n adicional 3 y MODIFICA los arts. 25, 31.2.b) y 154.5 de la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La normativa reguladora de la propiedad intelectual, recogida en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, configura el sistema de protecci\u00f3n de los derechos de autor y derechos conexos en Espa\u00f1a. Entre ellos se encuentra el derecho patrimonial de reproducci\u00f3n que legitima a su titular a autorizar o prohibir la producci\u00f3n de copias de su obra. No obstante, dicho derecho tiene una serie de l\u00edmites espec\u00edficos entre los que se encuentra la copia privada, cuya regulaci\u00f3n deriva de la Directiva 2001\/29\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonizaci\u00f3n de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la informaci\u00f3n. En virtud de este l\u00edmite, una persona f\u00edsica puede realizar una copia de una obra ya divulgada siempre que sea para su exclusivo uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales. Como contrapartida, la citada directiva obliga a establecer una v\u00eda para que los titulares de los derechos sobre la obra reproducida reciban una compensaci\u00f3n equitativa.<\/p>\n<p>La actual regulaci\u00f3n del l\u00edmite de copia privada y su compensaci\u00f3n es consecuencia de la modificaci\u00f3n introducida en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual por el Real Decreto-ley 20\/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correcci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico, y por la Ley 21\/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, y la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Seg\u00fan dicha regulaci\u00f3n, la financiaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n equitativa por copia privada corre a cargo de una partida de los Presupuestos Generales del Estado de cada a\u00f1o. Se trata de un sistema de financiaci\u00f3n que no es novedoso, puesto que ya se aplica en algunos pa\u00edses de nuestro entorno europeo, y que se introdujo en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol con car\u00e1cter transitorio hasta tener una directriz clara por parte de la Uni\u00f3n Europea en esta materia.<\/p>\n<p>En este sentido, los recientes pronunciamientos judiciales europeos y nacionales interpretando la Directiva 2001\/29\/CE han dejado sin vigencia la actual regulaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n equitativa por copia privada. Sin embargo, el reconocimiento del l\u00edmite al derecho de reproducci\u00f3n por copia privada permanece en vigor. En la medida que, como se indic\u00f3 anteriormente, la Directiva 2001\/29\/CE exige el reconocimiento de una compensaci\u00f3n equitativa cuando se reconozca el referido l\u00edmite, resulta obligado, para cumplir con el Derecho de la UE, proceder a la regulaci\u00f3n urgente de un nuevo sistema que resulte conforme con la jurisprudencia europea y nacional.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, se sustituye el actual modelo de compensaci\u00f3n equitativa financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducci\u00f3n. Se trata de un sistema, con vocaci\u00f3n de permanencia, que responde de manera equilibrada a las necesidades de los consumidores y de los\u00a0diferentes sectores implicados, incluidos los titulares de derechos de propiedad intelectual, y que prev\u00e9 una compensaci\u00f3n equitativa que cumple tanto con el derecho europeo como con el nacional.<\/p>\n<p>En primer lugar, se precisan aspectos puntuales de la definici\u00f3n del l\u00edmite de copia privada. Concretamente, la letra b) del apartado 2 del art\u00edculo 31 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, distinguiendo la situaci\u00f3n en la que la fuente a partir de la que se realiza la copia privada es l\u00edcita de aquella en la que la fuente es il\u00edcita.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se modifica la regulaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n equitativa por el l\u00edmite de copia privada contenida en el art\u00edculo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La modificaci\u00f3n introduce el contenido esencial de su regulaci\u00f3n remitiendo a una posterior norma reglamentaria el desarrollo de los aspectos procedimentales para hacer efectiva la compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se consideran como sujetos acreedores de la compensaci\u00f3n equitativa y \u00fanica a los autores de libros o publicaciones asimiladas, fonogramas y videogramas, conjuntamente con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas. Las inversiones que realizan con vistas a explotar las obras que forman parte de sus publicaciones tambi\u00e9n sufren un perjuicio por la vigencia del l\u00edmite de copia privada. Por este motivo se les reconoce la condici\u00f3n de sujetos acreedores sin privar a los autores de la compensaci\u00f3n equitativa a la que tienen derecho. Y se consideran sujetos deudores y, por tanto, obligados al pago de la compensaci\u00f3n equitativa, a los fabricantes en Espa\u00f1a de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducci\u00f3n, en tanto act\u00faen como distribuidores comerciales, as\u00ed como los adquirentes de los mismos fuera del territorio espa\u00f1ol para su distribuci\u00f3n comercial o utilizaci\u00f3n dentro de este.<\/p>\n<p>El instrumento jur\u00eddico donde se concretar\u00e1n los equipos, aparatos y soportes de reproducci\u00f3n sujetos al pago de la compensaci\u00f3n equitativa, as\u00ed como la cuant\u00eda de la misma, ser\u00e1 una Orden del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta de los Ministerios de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte y de Energ\u00eda, Turismo y Agenda Digital, previa consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios e informe a la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos. Durante su elaboraci\u00f3n, en la que se aplicar\u00e1n los criterios recogidos en la propia ley, se conceder\u00e1 audiencia a los\u00a0representantes de los diferentes sectores implicados y ser\u00e1 preceptiva la emisi\u00f3n de un informe consultivo por parte de la Secci\u00f3n Primera de la Comisi\u00f3n de Propiedad Intelectual.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se introduce en la regulaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n equitativa un sistema de exceptuaci\u00f3n y reembolso adaptado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, regul\u00e1ndose los supuestos exceptuados \u00abex ante\u00bb del pago de la compensaci\u00f3n, y, como complemento a ello, previ\u00e9ndose un sistema de reembolso \u00abex post\u00bb aplicable a aquellos casos no exceptuados en los que el consumidor final, habiendo abonado la compensaci\u00f3n equitativa, justifique el derecho a su reembolso por estar incurso en causa de exoneraci\u00f3n o por destinar el equipo, aparato o soporte material de preproducci\u00f3n adquirido a un uso exclusivamente profesional o a su exportaci\u00f3n o entrega intracomunitaria.<\/p>\n<p>Hasta la aprobaci\u00f3n de la primera normativa, tras la entrada en vigor de este real decreto-ley, que determine los equipos, aparatos y soportes de reproducci\u00f3n sujetos al pago de la compensaci\u00f3n equitativa, as\u00ed como la cuant\u00eda de la misma, se regula una soluci\u00f3n transitoria que resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley. Dicha soluci\u00f3n transitoria parte de la regulaci\u00f3n anterior a la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley 20\/2011, de 30 de diciembre, con las modificaciones necesarias para adecuarla a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, a la realidad tecnol\u00f3gica y al perjuicio causado por el l\u00edmite de copia privada en el momento presente. Esta determinaci\u00f3n temporal de equipos, aparatos, soportes de reproducci\u00f3n y cuant\u00edas, dado su car\u00e1cter transitorio, en ning\u00fan caso vincular\u00e1 como precedente de aplicaci\u00f3n de los criterios previstos en la ley para la elaboraci\u00f3n de la normativa definitiva reguladora de tales extremos.<\/p>\n<p>Como antes se ha se\u00f1alado, el hecho de que la normativa que regulaba la compensaci\u00f3n equitativa por copia privada haya perdido su vigencia por los recientes pronunciamientos judiciales europeos y nacionales, pero no as\u00ed el reconocimiento legal del l\u00edmite al derecho de reproducci\u00f3n por copia privada, debido a la declaraci\u00f3n de absoluta incompatibilidad efectuada por el Tribunal Supremo entre el sistema de compensaci\u00f3n que se aplicaba y el art\u00edculo 5.2.b) de la referida Directiva 2001\/29\/CE, y la imposibilidad de adaptaci\u00f3n del sistema de compensaci\u00f3n equitativa por copia privada financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, provoca que los titulares de derechos de propiedad intelectual no dispongan en la actualidad de ning\u00fan sistema que les permita compensar el perjuicio por los derechos dejados de percibir como consecuencia del reconocimiento del l\u00edmite de copia privada en nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Ello produce una situaci\u00f3n de incumplimiento del Derecho europeo a la que el Estado est\u00e1 obligado a poner fin cuanto antes, trat\u00e1ndose de una circunstancia que exige una acci\u00f3n legislativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes (SSTC 6 y 111\/83), lo que justifica la adopci\u00f3n de las medidas que incorpora este real decreto-ley, concurriendo, de este modo, la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola para la utilizaci\u00f3n de dicha figura normativa.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos ha sido informada de este proyecto en su reuni\u00f3n del d\u00eda 3 de julio de 2017.<\/p>\n<p>En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta del Ministro de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 3 de julio de 2017,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril.<\/strong><\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 25 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. La reproducci\u00f3n de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen mediante real decreto, as\u00ed como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, realizada mediante aparatos o instrumentos t\u00e9cnicos no tipogr\u00e1ficos, exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente comerciales, de conformidad con el art\u00edculo 31, apartados 2 y 3, originar\u00e1 una compensaci\u00f3n equitativa y \u00fanica para cada una de las tres modalidades de reproducci\u00f3n mencionadas dirigida a compensar adecuadamente el perjuicio causado a los sujetos acreedores como consecuencia de las reproducciones realizadas al amparo del l\u00edmite legal de copia privada. Dicha compensaci\u00f3n se determinar\u00e1 para cada modalidad en funci\u00f3n de los equipos, aparatos y soportes materiales id\u00f3neos para realizar dicha reproducci\u00f3n, fabricados en territorio espa\u00f1ol o adquiridos fuera de este para su distribuci\u00f3n comercial o utilizaci\u00f3n dentro de dicho territorio.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Ser\u00e1n sujetos acreedores de esta compensaci\u00f3n equitativa y \u00fanica los autores de las obras se\u00f1aladas en el apartado anterior, explotadas p\u00fablicamente en alguna de las formas mencionadas en dicho apartado, conjuntamente y, en los casos y modalidades de reproducci\u00f3n en que corresponda, con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas. Este derecho ser\u00e1 irrenunciable para los autores y los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n sujetos deudores del pago de la citada compensaci\u00f3n los fabricantes en Espa\u00f1a, en tanto act\u00faen como distribuidores comerciales, as\u00ed como los adquirentes fuera del territorio espa\u00f1ol, para su distribuci\u00f3n comercial o utilizaci\u00f3n dentro de este, de equipos, aparatos y soportes materiales previstos en el apartado 1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, ser\u00e1n responsables solidarios del pago de la compensaci\u00f3n los distribuidores, mayoristas y minoristas, que sean sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y soportes materiales, con respecto de los deudores que se los hubieran suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a estos la compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los distribuidores, mayoristas y minoristas que sean sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y soportes materiales podr\u00e1n solicitar a las entidades de gesti\u00f3n, conforme al procedimiento para hacer efectiva la compensaci\u00f3n equitativa que se desarrollar\u00e1 por real decreto, la devoluci\u00f3n de aquella en lo que corresponda a las ventas de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducci\u00f3n a sujetos exceptuados seg\u00fan el apartado 7.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La determinaci\u00f3n de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensaci\u00f3n equitativa, las cantidades que los deudores deber\u00e1n abonar por este concepto a los acreedores y la distribuci\u00f3n de dicha compensaci\u00f3n entre las distintas modalidades de reproducci\u00f3n se fijar\u00e1n por Orden del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta de los Ministerios de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte y de Energ\u00eda, Turismo y Agenda Digital, previo informe a la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n ser\u00e1 consultado el Consejo de Consumidores y Usuarios y emitir\u00e1 informe preceptivo la Secci\u00f3n Primera de la Comisi\u00f3n de Propiedad Intelectual.<\/p>\n<p>Durante el procedimiento de elaboraci\u00f3n de dicha Orden se dar\u00e1 audiencia a las entidades de gesti\u00f3n de derechos de propiedad intelectual, a los interesados y a las asociaciones mayoritarias que representen a los sujetos deudores, de acuerdo con lo que determine el Ministerio de Energ\u00eda, Turismo y Agenda Digital, debiendo aportar, todos estos, una propuesta motivada respecto a su \u00e1mbito de inter\u00e9s, que ir\u00e1 acompa\u00f1ada de un informe justificativo.<\/p>\n<p>Por parte del Centro directivo promotor de la Orden se prestar\u00e1 primordial atenci\u00f3n a las alegaciones de cada parte interesada directamente relacionadas con sus respectivos derechos leg\u00edtimos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>La Orden podr\u00e1 ser revisada en cualquier momento en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica y de las condiciones del mercado. En cualquier caso, deber\u00e1 ser revisada, al menos, con una periodicidad de tres a\u00f1os.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>A los efectos previstos en el apartado anterior, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<\/li>\n<li>a) La determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la compensaci\u00f3n equitativa se calcular\u00e1 sobre la base del perjuicio causado a los sujetos acreedores como consecuencia de las reproducciones realizadas al amparo del l\u00edmite al derecho de reproducci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 31, apartados 2 y 3. Para ello se tendr\u00e1n en cuenta, al menos, los siguientes criterios objetivos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La intensidad de uso de los equipos, aparatos y soportes materiales, para lo que se tendr\u00e1 en cuenta la estimaci\u00f3n del n\u00famero de copias realizadas al amparo del l\u00edmite legal de copia privada.<\/p>\n<p>2.\u00ba La capacidad de almacenamiento de los equipos, aparatos y soportes materiales, as\u00ed como la importancia de la funci\u00f3n de reproducci\u00f3n respecto al resto de funciones de aquellos.<\/p>\n<p>3.\u00ba El impacto del l\u00edmite legal de copia privada sobre la venta de ejemplares de las obras, teniendo en cuenta el grado de sustituci\u00f3n real de estos por las copias privadas realizadas y el efecto que supone que el adquirente de un ejemplar o copia original tenga la posibilidad de realizar copias privadas.<\/p>\n<p>4.\u00ba El precio de la unidad de cada modalidad reproducida.<\/p>\n<p>5.\u00ba El car\u00e1cter digital o anal\u00f3gico de las reproducciones efectuadas al amparo del l\u00edmite legal de copia privada, o la calidad y el tiempo de conservaci\u00f3n de las reproducciones.<\/p>\n<p>6.\u00ba La disponibilidad, grado de aplicaci\u00f3n y efectividad de las medidas tecnol\u00f3gicas a las que se refiere el art\u00edculo 160.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y su impacto en las reproducciones realizadas al amparo del l\u00edmite legal de copia privada.<\/p>\n<p>7.\u00ba Las cuant\u00edas de la compensaci\u00f3n equitativa por copia privada que resulte de aplicaci\u00f3n en otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea siempre que existan bases homog\u00e9neas de comparaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) No dar\u00e1n origen a una obligaci\u00f3n de compensaci\u00f3n aquellas situaciones en las que el perjuicio causado al titular del derecho de reproducci\u00f3n haya sido m\u00ednimo, que se determinar\u00e1n mediante real decreto.<\/li>\n<li>c) No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de reproducciones para uso privado las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Las efectuadas en establecimientos dedicados a la realizaci\u00f3n de reproducciones para el p\u00fablico, o que tengan a disposici\u00f3n del p\u00fablico los equipos, aparatos y materiales para su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba Las realizadas mediante equipos, aparatos y soportes de reproducci\u00f3n digital que no se hayan puesto a disposici\u00f3n de derecho o de hecho usuarios privados y que est\u00e9n manifiestamente reservados a usos distintos a la realizaci\u00f3n de copias privadas.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducci\u00f3n concebidos manifiestamente para uso profesional y que no se hayan puesto de derecho o de hecho a disposici\u00f3n de usuarios privados para la realizaci\u00f3n de copias privadas, no estar\u00e1n sujetos al pago de la compensaci\u00f3n equitativa por copia privada.<\/li>\n<li>La obligaci\u00f3n de pago de la compensaci\u00f3n prevista en el apartado 1 de este art\u00edculo nacer\u00e1 en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Para los fabricantes en tanto act\u00faen como distribuidores y para los adquirentes de equipos, aparatos y soportes materiales fuera del territorio espa\u00f1ol con destino a su distribuci\u00f3n comercial en este, en el momento en que se produzca por parte del deudor la transmisi\u00f3n de la propiedad o, en su caso, la cesi\u00f3n del uso o disfrute de cualquiera de aquellos.<\/li>\n<li>b) Para los adquirentes de equipos, aparatos y soportes materiales fuera del territorio espa\u00f1ol con destino a su utilizaci\u00f3n dentro de dicho territorio, desde el momento de su adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li>Quedar\u00e1n exceptuadas del pago de la compensaci\u00f3n, las siguientes adquisiciones de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Las realizadas por las entidades que integran el sector p\u00fablico seg\u00fan se establezca en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, as\u00ed como por el Congreso de los Diputados, el Senado, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, las Asambleas legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas y las instituciones auton\u00f3micas an\u00e1logas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo. Esta exceptuaci\u00f3n se podr\u00e1 acreditar a los deudores y, en su caso, a los responsables solidarios:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Mediante una certificaci\u00f3n emitida por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas, de las Entidades que integran la Administraci\u00f3n Local, de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, de las Universidades P\u00fablicas as\u00ed como del Congreso de los Diputados, el Senado, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, las Asambleas legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas y las instituciones auton\u00f3micas an\u00e1logas al Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.<\/p>\n<p>2.\u00ba Mediante una certificaci\u00f3n emitida por el \u00f3rgano de direcci\u00f3n y tutela respecto de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>3.\u00ba Mediante una certificaci\u00f3n emitida por la administraci\u00f3n territorial de la que dependan o a la que est\u00e9n vinculados el resto de entes que conforman el sector p\u00fablico.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>b) Las realizadas por personas jur\u00eddicas o f\u00edsicas que act\u00faen como consumidores finales, que justifiquen el destino exclusivamente profesional de los equipos, aparatos o soportes materiales adquiridos y siempre que estos no se hayan puesto, de derecho o de hecho, a disposici\u00f3n de usuarios privados y que est\u00e9n manifiestamente reservados a usos distintos a la realizaci\u00f3n de copias privadas, lo que deber\u00e1n acreditar a los deudores y, en su caso, a los responsables solidarios mediante una certificaci\u00f3n emitida por la persona jur\u00eddica prevista en el apartado 10.<\/li>\n<li>c) Las realizadas por quienes cuenten con la preceptiva autorizaci\u00f3n para llevar a efecto la correspondiente reproducci\u00f3n de obras, prestaciones art\u00edsticas, fonogramas o videogramas, seg\u00fan proceda, en el ejercicio de su actividad, lo que deber\u00e1n acreditar a los deudores y, en su caso, a sus responsables solidarios, mediante una certificaci\u00f3n emitida por la persona jur\u00eddica prevista en el apartado 10.<\/li>\n<li>d) Las realizadas por personas f\u00edsicas para uso privado fuera del territorio espa\u00f1ol en r\u00e9gimen de viajeros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En defecto de certificaci\u00f3n, los sujetos beneficiarios de la exceptuaci\u00f3n podr\u00e1n solicitar el reembolso de la compensaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Aquellas personas jur\u00eddicas o f\u00edsicas no exceptuadas del pago de la compensaci\u00f3n podr\u00e1n solicitar el reembolso de esta cuando:<\/li>\n<li>a) Act\u00faen como consumidores finales, justificando el destino exclusivamente profesional del equipo, aparato o soporte material de reproducci\u00f3n adquirido, y siempre que estos no se hayan puesto, de derecho o de hecho, a disposici\u00f3n de usuarios privados y que est\u00e9n manifiestamente reservados a usos distintos a la realizaci\u00f3n de copias privadas.<\/li>\n<li>b) Los equipos, aparatos o soportes materiales de reproducci\u00f3n adquiridos se hayan destinado a la exportaci\u00f3n o entrega intracomunitaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se admitir\u00e1n solicitudes de reembolso por importe inferior a veinticinco euros. No obstante, si la solicitud de reembolso acumula la compensaci\u00f3n equitativa abonada por la adquisici\u00f3n de equipos, aparatos y soportes materiales realizada en un ejercicio anual, se admitir\u00e1n aun cuando no alcancen los veinticinco euros.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>La compensaci\u00f3n equitativa se har\u00e1 efectiva a trav\u00e9s de las entidades de gesti\u00f3n de derechos de propiedad intelectual conforme al procedimiento que se determine a tal efecto por real decreto, debiendo las mismas garantizar a los deudores y a los responsables solidarios una comunicaci\u00f3n unificada de la facturaci\u00f3n que a estos les corresponda abonar.<\/li>\n<li>Las entidades de gesti\u00f3n de derechos de propiedad intelectual participar\u00e1n en la constituci\u00f3n, conforme a la legalidad vigente, gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n de una persona jur\u00eddica que ejercer\u00e1, en representaci\u00f3n de todas ellas, las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) La gesti\u00f3n de las exceptuaciones del pago y de los reembolsos.<\/li>\n<li>b) La recepci\u00f3n y posterior remisi\u00f3n a las entidades de gesti\u00f3n de las relaciones peri\u00f3dicas de equipos, aparatos y soportes de reproducci\u00f3n respecto de los que haya nacido la obligaci\u00f3n de pago de la compensaci\u00f3n, elaboradas por los sujetos deudores y, en su caso, por los responsables solidarios, en el marco del procedimiento para hacer efectiva la compensaci\u00f3n que se determine mediante real decreto.<\/li>\n<li>c) La comunicaci\u00f3n unificada de la facturaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los deudores y sus responsables solidarios permitir\u00e1n a la persona jur\u00eddica que las entidades de gesti\u00f3n constituyan conforme a lo previsto en el apartado anterior, el control de las adquisiciones y de las ventas sujetas al pago de la compensaci\u00f3n equitativa as\u00ed como de aquellas afectadas por las exceptuaciones establecidas en el apartado 7. Asimismo, los sujetos que hayan obtenido la certificaci\u00f3n de exceptuaci\u00f3n facilitar\u00e1n, a petici\u00f3n de la referida persona jur\u00eddica, los datos necesarios para comprobar que se mantiene el efectivo cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la exceptuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>A los efectos de que el Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, en el ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las entidades de gesti\u00f3n de derechos de propiedad intelectual, vele por el cumplimiento de las obligaciones de la referida persona jur\u00eddica, esta comunicar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Estado de Cultura, el d\u00eda 1 de abril de cada a\u00f1o, la siguiente informaci\u00f3n respecto del a\u00f1o anterior:<\/li>\n<li>a) Un listado pormenorizado de las relaciones peri\u00f3dicas de equipos, aparatos y soportes de reproducci\u00f3n respecto de los que haya nacido la obligaci\u00f3n de pago de la compensaci\u00f3n, elaboradas por los sujetos deudores y por los responsables solidarios.<\/li>\n<li>b) Un listado pormenorizado de las compensaciones pagadas por los sujetos deudores y por los responsables solidarios.<\/li>\n<li>c) La relaci\u00f3n de certificaciones de exceptuaci\u00f3n y de reembolsos tramitadas.<\/li>\n<li>d) Cuanta informaci\u00f3n adicional que el Ministerio de Educaci\u00f3n Cultura y Deporte considere necesaria para ejercer sus funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha informaci\u00f3n se publicar\u00e1 en el sitio web del Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte.<\/p>\n<p>Asimismo, el Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte resolver\u00e1 los conflictos que se le planteen respecto de las denegaciones, por la referida persona jur\u00eddica, de los certificados de exceptuaci\u00f3n previstos en las letras b) y c) del apartado 7 y las solicitudes de reembolso del pago de la compensaci\u00f3n equitativa por copia privada previstas en el apartado 8.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. La letra b) del art\u00edculo 31.2 queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abb) Que la reproducci\u00f3n se realice a partir de una fuente l\u00edcita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se a\u00f1ade un nuevo apartado e) en el art\u00edculo 154.5 y se modifica el p\u00e1rrafo que lo sigue con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abe) A la financiaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica que, en su caso, se constituya conforme a lo previsto en el art\u00edculo 25.10.<\/p>\n<p>La asamblea general de cada entidad de gesti\u00f3n deber\u00e1 acordar anualmente los porcentajes m\u00ednimos de las cantidades recaudadas y no reclamadas que se destinar\u00e1n a cada una de las finalidades anteriormente se\u00f1aladas y que, en ning\u00fan caso, salvo en los supuestos de las anteriores letras d) y e), podr\u00e1n ser inferiores a un 15 por ciento por cada una de estas.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Constituci\u00f3n de la persona jur\u00eddica prevista en el art\u00edculo 25.10 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades de gesti\u00f3n de derechos de propiedad intelectual deber\u00e1n constituir la persona jur\u00eddica prevista en el art\u00edculo 25.10 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en el plazo de tres meses tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley.<\/li>\n<li>Ninguna de las entidades de gesti\u00f3n ostentar\u00e1, por s\u00ed misma, capacidad para controlar la toma de decisiones de la referida persona jur\u00eddica.<\/li>\n<li>La referida persona jur\u00eddica deber\u00e1 contar con una sede electr\u00f3nica y con los recursos econ\u00f3micos suficientes para la realizaci\u00f3n de sus funciones y para el abono en tiempo de los reembolsos que se le soliciten.<\/li>\n<li>Las entidades de gesti\u00f3n comunicar\u00e1n a la Secretar\u00eda de Estado de Cultura el nombre o denominaci\u00f3n y el domicilio de la persona jur\u00eddica que hubieran constituido y presentar\u00e1n, adem\u00e1s, la documentaci\u00f3n acreditativa de su constituci\u00f3n, con una relaci\u00f3n individualizada de sus entidades miembros en la que se indique su nombre y domicilio. Lo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a cualquier cambio en la referida persona jur\u00eddica en lo relativo a su domicilio, n\u00famero y calidad de las entidades de gesti\u00f3n part\u00edcipes y, en su caso, cualquier modificaci\u00f3n de los estatutos que rijan la persona jur\u00eddica.<\/li>\n<li>El Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte controlar\u00e1 los estatutos de la referida persona jur\u00eddica con car\u00e1cter previo al inicio de sus actividades.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera. Publicaciones asimiladas a libros.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno determinar\u00e1 mediante real decreto las publicaciones que se entender\u00e1n asimiladas a los libros a los efectos del art\u00edculo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Transitoriamente hasta la aprobaci\u00f3n de dicho real decreto, se entender\u00e1n asimiladas a los libros las publicaciones de contenido cultural, cient\u00edfico o t\u00e9cnico siempre y cuando:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Est\u00e9n editadas en serie continua con un mismo t\u00edtulo a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeraci\u00f3n consecutiva o est\u00e9n fechados, con periodicidad m\u00ednima mensual y m\u00e1xima semestral.<\/li>\n<li>b) Tengan al menos 48 p\u00e1ginas por ejemplar.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Regulaci\u00f3n transitoria de la compensaci\u00f3n equitativa por copia privada.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta la entrada en vigor del real decreto previsto en la disposici\u00f3n final primera, la compensaci\u00f3n que deber\u00e1 satisfacer cada sujeto deudor o responsable solidario ser\u00e1 la resultante de la aplicaci\u00f3n de las siguientes cantidades sobre los equipos, aparatos y soportes materiales que se indican a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Para equipos o aparatos digitales de reproducci\u00f3n de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Equipos multifuncionales de inyecci\u00f3n de tinta o l\u00e1ser y con capacidad de copia, impresi\u00f3n o escaneado: 5,25 euros por unidad.<\/p>\n<p>2.\u00ba Equipos monofuncionales con capacidad de copia, impresi\u00f3n o escaneado de hasta 39 copias por minuto: 4,50 euros por unidad.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Para grabadoras de discos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba De discos compactos espec\u00edficos: 0,33 euros por unidad.<\/p>\n<p>2.\u00ba De discos compactos mixtos: 0,33 euros por unidad.<\/p>\n<p>3.\u00ba De discos vers\u00e1tiles espec\u00edficos: 1,86 euros por unidad.<\/p>\n<p>4.\u00ba De discos vers\u00e1tiles mixtos o de discos compactos y vers\u00e1tiles: 1,86 euros por unidad.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Para soportes materiales de reproducci\u00f3n mixta, texto, sonora y visual o audiovisual:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Discos compactos no regrabables: 0,08 euros por unidad.<\/p>\n<p>2.\u00ba Discos compactos regrabables: 0,10 euros por unidad.<\/p>\n<p>3.\u00ba Discos vers\u00e1tiles no regrabables: 0,21 euros por unidad.<\/p>\n<p>4.\u00ba Discos vers\u00e1tiles regrabables: 0,28 euros por unidad.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: 0,24 euros por unidad.<\/li>\n<li>e) Para discos no integrados id\u00f3neos para la reproducci\u00f3n de videogramas, textos y fonogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales: 6,45 euros por unidad.<\/li>\n<li>f) Para discos integrados en un equipo, id\u00f3neos para la reproducci\u00f3n de videogramas, textos y fonogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales: 5,45 euros por unidad. Quedan exceptuados los discos integrados en videoconsolas que no permitan realizar reproducciones amparadas por el l\u00edmite de copia privada y en decodificadores de se\u00f1ales de televisi\u00f3n digital.<\/li>\n<li>g) Para dispositivos port\u00e1tiles reproductores de fonogramas, videogramas, textos o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido, y dispositivos electr\u00f3nicos port\u00e1tiles con pantalla t\u00e1ctil: 3,15 euros por unidad.<\/li>\n<li>h) Para tel\u00e9fonos m\u00f3viles con funcionalidad de reproducci\u00f3n de fonogramas, videogramas y textos o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales: 1,10 euros por unidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No podr\u00e1 aplicarse m\u00e1s de una cantidad de las previstas en este apartado a los ordenadores, port\u00e1tiles o de sobremesa, ni a los dispositivos previstos en las letras g) y h).<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los deudores presentar\u00e1n a la persona jur\u00eddica constituida seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 25.10 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n de cada trimestre natural, una relaci\u00f3n de las unidades, capacidad y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducci\u00f3n respecto de los cuales haya nacido la obligaci\u00f3n de pago de la compensaci\u00f3n prevista en el apartado 1 durante dicho trimestre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con el mismo detalle, deducir\u00e1n las cantidades correspondientes a los equipos, aparatos y soportes materiales destinados fuera del territorio espa\u00f1ol y a las entregas exceptuadas en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 25.7.a) del citado texto refundido. Se deber\u00e1 detallar, de cada entrega exceptuada: la fecha y n\u00famero de la factura, y la denominaci\u00f3n de la entidad adquirente exceptuada.<\/p>\n<p>Los deudores aludidos en el art\u00edculo 25.6.b) del citado texto refundido har\u00e1n la presentaci\u00f3n de la referida relaci\u00f3n trimestral de unidades dentro de los cinco d\u00edas siguientes al nacimiento de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los distribuidores, mayoristas y minoristas que sean sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y soportes materiales har\u00e1n la presentaci\u00f3n de la referida relaci\u00f3n trimestral de unidades respecto de los equipos, aparatos y soportes materiales adquiridos por ellos en territorio espa\u00f1ol de deudores que no les hayan repercutido y hecho constar en la factura la correspondiente compensaci\u00f3n. Asimismo, deber\u00e1n cumplir con la obligaci\u00f3n prevista anteriormente respecto de las entregas exceptuadas en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 25.7.a) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Una vez recibida la relaci\u00f3n trimestral de unidades, la persona jur\u00eddica mencionada en el apartado 2 la remitir\u00e1 a las entidades de gesti\u00f3n correspondientes.<\/li>\n<li>Cada entidad de gesti\u00f3n, a la vista de dicha relaci\u00f3n, emitir\u00e1 una factura a nombre del deudor o, en su caso, del responsable solidario, con el importe de la compensaci\u00f3n a pagar por este. En caso de que deba efectuarse una devoluci\u00f3n del importe de la compensaci\u00f3n abonada por el deudor o su responsable solidario, la entidad de gesti\u00f3n, previas las comprobaciones que procedan, se lo comunicar\u00e1 a estos en un plazo no superior a dos meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de la relaci\u00f3n trimestral de unidades, a los efectos de que emitan una factura, a nombre de la entidad de gesti\u00f3n en cuesti\u00f3n, con el importe de la compensaci\u00f3n a pagar por esta, que ser\u00e1 abonado dentro del mes siguiente a su fecha de emisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las entidades de gesti\u00f3n realizar\u00e1n una comunicaci\u00f3n unificada de la facturaci\u00f3n a los deudores o, en su caso, a los responsables solidarios a trav\u00e9s de la persona jur\u00eddica mencionada en el apartado 2.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El pago de la compensaci\u00f3n se efectuar\u00e1 por los deudores o los responsables solidarios dentro del mes siguiente a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de la relaci\u00f3n trimestral de unidades a que se refiere el apartado 3. Los deudores y, en su caso, los responsables solidarios se considerar\u00e1n depositarios de la compensaci\u00f3n devengada hasta el efectivo pago de esta. Las entidades de gesti\u00f3n que reciban estos pagos deber\u00e1n provisionar al menos el 30 por ciento de las cantidades percibidas hasta el momento en que se realicen los reembolsos a los que se hace referencia en el apartado 7 de esta disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Los deudores y los responsables solidarios contemplados en el art\u00edculo 25.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual deber\u00e1n repercutir el importe de la compensaci\u00f3n de forma separada en la factura que entreguen a su cliente e indicar, en el caso de que el cliente sea consumidor final, el derecho de este a obtener el reembolso de dicho importe si cumple los requisitos previstos en el art\u00edculo 25.8 del citado texto refundido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el importe de la compensaci\u00f3n no aparezca de forma separada en factura, se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que la compensaci\u00f3n devengada por los equipos, aparatos y soportes materiales que comprenda no ha sido satisfecha.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Las personas jur\u00eddicas o f\u00edsicas que, habiendo abonado la compensaci\u00f3n regulada en el apartado 1, tuvieran derecho a su reembolso por cumplir los requisitos previstos en el art\u00edculo 25.8 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, podr\u00e1n ejercer su acci\u00f3n, ante la persona jur\u00eddica mencionada en el apartado 2, a partir del d\u00eda siguiente a la entrada en vigor del real decreto previsto en la disposici\u00f3n final primera.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Equipos, aparatos y soportes materiales de reproducci\u00f3n adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2012.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A excepci\u00f3n de los casos de liquidaci\u00f3n y pago indebidos ocasionados por errores de tipo material o aritm\u00e9tico que den derecho a su reembolso, se entender\u00e1 que no procede la devoluci\u00f3n del importe abonado o repercutido por la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de compensaci\u00f3n equitativa por copia privada a los fabricantes, distribuidores, mayoristas o minoristas y compradores finales por cantidades devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20\/2011, de 30 de diciembre, y conforme a la normativa entonces vigente, por la adquisici\u00f3n de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducci\u00f3n afectados por dicho r\u00e9gimen de compensaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa vigente en materia de copia privada anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20\/2011, de 30 de diciembre, a los deudores y, en su caso, los responsables solidarios que ya hubieran adquirido tal condici\u00f3n en relaci\u00f3n con dicha obligaci\u00f3n legal antes del 1 de enero de 2012 y no hubieran presentado la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n correspondiente, o no hubieran abonado las cantidades oportunas, conforme a la normativa aplicable, por los equipos, aparatos y soportes materiales adquiridos antes de la citada fecha. Asimismo, las entidades de gesti\u00f3n deber\u00e1n aplicar a las cantidades que recauden en el sentido de este apartado todas las obligaciones previstas en la referida normativa que les resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogada la disposici\u00f3n adicional tercera del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, deber\u00e1 aprobarse un real decreto que desarrolle reglamentariamente las disposiciones incluidas en este y que, aplicando el procedimiento y los criterios contenidos, respectivamente, en los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, determine por primera vez, con car\u00e1cter no transitorio, los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensaci\u00f3n equitativa, las cantidades que los deudores deber\u00e1n abonar por este concepto a los acreedores y la distribuci\u00f3n de dicha compensaci\u00f3n entre las distintas modalidades de reproducci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 del mes siguiente a su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, sin perjuicio de que la primera determinaci\u00f3n prevista en el apartado 4 del art\u00edculo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual se fijar\u00e1 mediante el real decreto previsto en la disposici\u00f3n final primera.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el 3 de julio de 2017.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>MARIANO RAJOY BREY<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 12\/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensaci\u00f3n equitativa por copia privada. BOE de 4 de julio de 2017 Textos originales: DEROGA la disposici\u00f3n adicional 3 y MODIFICA los arts. 25, 31.2.b) y 154.5 de la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril TEXTO I La normativa reguladora de la propiedad intelectual, recogida en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, configura el sistema de protecci\u00f3n de los derechos de autor y derechos conexos en Espa\u00f1a. Entre ellos se encuentra el derecho patrimonial de reproducci\u00f3n que legitima a su titular a autorizar o prohibir la producci\u00f3n de copias de su obra. No obstante, dicho derecho tiene una serie de l\u00edmites espec\u00edficos entre los que se encuentra la copia privada, cuya regulaci\u00f3n deriva de la Directiva 2001\/29\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonizaci\u00f3n de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la informaci\u00f3n. En virtud de este l\u00edmite, una persona f\u00edsica puede realizar una copia de una obra ya divulgada siempre que sea para su exclusivo uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales. Como contrapartida, la citada directiva obliga a establecer una v\u00eda para que los titulares de los derechos sobre la obra reproducida reciban una compensaci\u00f3n equitativa. La actual regulaci\u00f3n del l\u00edmite de copia privada y su compensaci\u00f3n es consecuencia de la modificaci\u00f3n introducida en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual por el Real Decreto-ley 20\/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correcci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico, y por la Ley 21\/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, y la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Seg\u00fan dicha regulaci\u00f3n, la financiaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n equitativa por copia privada corre a cargo de una partida de los Presupuestos Generales del Estado de cada a\u00f1o. Se trata de un sistema de financiaci\u00f3n que no es novedoso, puesto que ya se aplica en algunos pa\u00edses de nuestro entorno europeo, y que se introdujo en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol con car\u00e1cter transitorio hasta tener una directriz clara por parte de la Uni\u00f3n Europea en esta materia. En este sentido, los recientes pronunciamientos judiciales europeos y nacionales interpretando la Directiva 2001\/29\/CE han dejado sin vigencia la actual regulaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n equitativa por copia privada. Sin embargo, el reconocimiento del l\u00edmite al derecho de reproducci\u00f3n por copia privada permanece en vigor. En la medida que, como se indic\u00f3 anteriormente, la Directiva 2001\/29\/CE exige el reconocimiento de una compensaci\u00f3n equitativa cuando se reconozca el referido l\u00edmite, resulta obligado, para cumplir con el Derecho de la UE, proceder a la regulaci\u00f3n urgente de un nuevo sistema que resulte conforme con la jurisprudencia europea y nacional. II En t\u00e9rminos generales, se sustituye el actual modelo de compensaci\u00f3n equitativa financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducci\u00f3n. Se trata de un sistema, con vocaci\u00f3n de permanencia, que responde de manera equilibrada a las necesidades de los consumidores y de los\u00a0diferentes sectores implicados, incluidos los titulares de derechos de propiedad intelectual, y que prev\u00e9 una compensaci\u00f3n equitativa que cumple tanto con el derecho europeo como con el nacional. En primer lugar, se precisan aspectos puntuales de la definici\u00f3n del l\u00edmite de copia privada. Concretamente, la letra b) del apartado 2 del art\u00edculo 31 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, distinguiendo la situaci\u00f3n en la que la fuente a partir de la que se realiza la copia privada es l\u00edcita de aquella en la que la fuente es il\u00edcita. En segundo lugar, se modifica la regulaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n equitativa por el l\u00edmite de copia privada contenida en el art\u00edculo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La modificaci\u00f3n introduce el contenido esencial de su regulaci\u00f3n remitiendo a una posterior norma reglamentaria el desarrollo de los aspectos procedimentales para hacer efectiva la compensaci\u00f3n. Se consideran como sujetos acreedores de la compensaci\u00f3n equitativa y \u00fanica a los autores de libros o publicaciones asimiladas, fonogramas y videogramas, conjuntamente con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas. Las inversiones que realizan con vistas a explotar las obras que forman parte de sus publicaciones tambi\u00e9n sufren un perjuicio por la vigencia del l\u00edmite de copia privada. Por este motivo se les reconoce la condici\u00f3n de sujetos acreedores sin privar a los autores de la compensaci\u00f3n equitativa a la que tienen derecho. Y se consideran sujetos deudores y, por tanto, obligados al pago de la compensaci\u00f3n equitativa, a los fabricantes en Espa\u00f1a de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducci\u00f3n, en tanto act\u00faen como distribuidores comerciales, as\u00ed como los adquirentes de los mismos fuera del territorio espa\u00f1ol para su distribuci\u00f3n comercial o utilizaci\u00f3n dentro de este. El instrumento jur\u00eddico donde se concretar\u00e1n los equipos, aparatos y soportes de reproducci\u00f3n sujetos al pago de la compensaci\u00f3n equitativa, as\u00ed como la cuant\u00eda de la misma, ser\u00e1 una Orden del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta de los Ministerios de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte y de Energ\u00eda, Turismo y Agenda Digital, previa consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios e informe a la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos. Durante su elaboraci\u00f3n, en la que se aplicar\u00e1n los criterios recogidos en la propia<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[],"class_list":["post-12872","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Propiedad Intelectual - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12872\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Propiedad Intelectual - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Real Decreto-ley 12\/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensaci\u00f3n equitativa por copia privada. 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Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12872","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Propiedad Intelectual - Normativa Municipal","og_description":"Real Decreto-ley 12\/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensaci\u00f3n equitativa por copia privada. BOE de 4 de julio de 2017 Textos originales: DEROGA la disposici\u00f3n adicional 3 y MODIFICA los arts. 25, 31.2.b) y 154.5 de la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril TEXTO I La normativa reguladora de la propiedad intelectual, recogida en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, configura el sistema de protecci\u00f3n de los derechos de autor y derechos conexos en Espa\u00f1a. Entre ellos se encuentra el derecho patrimonial de reproducci\u00f3n que legitima a su titular a autorizar o prohibir la producci\u00f3n de copias de su obra. No obstante, dicho derecho tiene una serie de l\u00edmites espec\u00edficos entre los que se encuentra la copia privada, cuya regulaci\u00f3n deriva de la Directiva 2001\/29\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonizaci\u00f3n de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la informaci\u00f3n. En virtud de este l\u00edmite, una persona f\u00edsica puede realizar una copia de una obra ya divulgada siempre que sea para su exclusivo uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales. Como contrapartida, la citada directiva obliga a establecer una v\u00eda para que los titulares de los derechos sobre la obra reproducida reciban una compensaci\u00f3n equitativa. La actual regulaci\u00f3n del l\u00edmite de copia privada y su compensaci\u00f3n es consecuencia de la modificaci\u00f3n introducida en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual por el Real Decreto-ley 20\/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correcci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico, y por la Ley 21\/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, y la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Seg\u00fan dicha regulaci\u00f3n, la financiaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n equitativa por copia privada corre a cargo de una partida de los Presupuestos Generales del Estado de cada a\u00f1o. Se trata de un sistema de financiaci\u00f3n que no es novedoso, puesto que ya se aplica en algunos pa\u00edses de nuestro entorno europeo, y que se introdujo en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol con car\u00e1cter transitorio hasta tener una directriz clara por parte de la Uni\u00f3n Europea en esta materia. En este sentido, los recientes pronunciamientos judiciales europeos y nacionales interpretando la Directiva 2001\/29\/CE han dejado sin vigencia la actual regulaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n equitativa por copia privada. Sin embargo, el reconocimiento del l\u00edmite al derecho de reproducci\u00f3n por copia privada permanece en vigor. En la medida que, como se indic\u00f3 anteriormente, la Directiva 2001\/29\/CE exige el reconocimiento de una compensaci\u00f3n equitativa cuando se reconozca el referido l\u00edmite, resulta obligado, para cumplir con el Derecho de la UE, proceder a la regulaci\u00f3n urgente de un nuevo sistema que resulte conforme con la jurisprudencia europea y nacional. II En t\u00e9rminos generales, se sustituye el actual modelo de compensaci\u00f3n equitativa financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducci\u00f3n. Se trata de un sistema, con vocaci\u00f3n de permanencia, que responde de manera equilibrada a las necesidades de los consumidores y de los\u00a0diferentes sectores implicados, incluidos los titulares de derechos de propiedad intelectual, y que prev\u00e9 una compensaci\u00f3n equitativa que cumple tanto con el derecho europeo como con el nacional. En primer lugar, se precisan aspectos puntuales de la definici\u00f3n del l\u00edmite de copia privada. Concretamente, la letra b) del apartado 2 del art\u00edculo 31 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, distinguiendo la situaci\u00f3n en la que la fuente a partir de la que se realiza la copia privada es l\u00edcita de aquella en la que la fuente es il\u00edcita. En segundo lugar, se modifica la regulaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n equitativa por el l\u00edmite de copia privada contenida en el art\u00edculo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La modificaci\u00f3n introduce el contenido esencial de su regulaci\u00f3n remitiendo a una posterior norma reglamentaria el desarrollo de los aspectos procedimentales para hacer efectiva la compensaci\u00f3n. Se consideran como sujetos acreedores de la compensaci\u00f3n equitativa y \u00fanica a los autores de libros o publicaciones asimiladas, fonogramas y videogramas, conjuntamente con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas. Las inversiones que realizan con vistas a explotar las obras que forman parte de sus publicaciones tambi\u00e9n sufren un perjuicio por la vigencia del l\u00edmite de copia privada. Por este motivo se les reconoce la condici\u00f3n de sujetos acreedores sin privar a los autores de la compensaci\u00f3n equitativa a la que tienen derecho. Y se consideran sujetos deudores y, por tanto, obligados al pago de la compensaci\u00f3n equitativa, a los fabricantes en Espa\u00f1a de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducci\u00f3n, en tanto act\u00faen como distribuidores comerciales, as\u00ed como los adquirentes de los mismos fuera del territorio espa\u00f1ol para su distribuci\u00f3n comercial o utilizaci\u00f3n dentro de este. El instrumento jur\u00eddico donde se concretar\u00e1n los equipos, aparatos y soportes de reproducci\u00f3n sujetos al pago de la compensaci\u00f3n equitativa, as\u00ed como la cuant\u00eda de la misma, ser\u00e1 una Orden del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta de los Ministerios de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte y de Energ\u00eda, Turismo y Agenda Digital, previa consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios e informe a la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos. Durante su elaboraci\u00f3n, en la que se aplicar\u00e1n los criterios recogidos en la propia","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12872","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:40:28+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T10:41:22+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"32 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12872#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12872"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Propiedad Intelectual","datePublished":"2020-12-23T12:40:28+00:00","dateModified":"2020-12-24T10:41:22+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12872"},"wordCount":6471,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"articleSection":["Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12872#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12872","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12872","name":"Propiedad Intelectual - 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