{"id":12875,"date":"2020-12-23T12:40:28","date_gmt":"2020-12-23T12:40:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-de-castilla-y-leon-2017\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:54","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:54","slug":"presupuestos-de-castilla-y-leon-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12875","title":{"rendered":"Presupuestos de Castilla y Le\u00f3n 2017"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 3\/2017, de 4 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n para el a\u00f1o 2017. <\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p><strong>LEY <\/strong><\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS <\/strong><\/p>\n<p>Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n para 2017 se elaboran en el marco de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, con respeto al principio de estabilidad presupuestaria recogido en el art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n y desarrollado en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, donde se establece que la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los presupuestos y dem\u00e1s actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley \u2013entre los que se encuentran las Comunidades Aut\u00f3nomas\u2013 se realizar\u00e1n en un marco de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>Ello significa que en la elaboraci\u00f3n de estos presupuestos se ha tenido en cuenta que el d\u00e9ficit en que pueden incurrir no excede del 0,6 por ciento del Producto Interior Bruto regional, que el volumen de deuda p\u00fablica de la Comunidad, definida de acuerdo con el protocolo sobre Procedimiento de d\u00e9ficit excesivo coherente con la normativa europea; no excede del 19,8 por ciento del Producto Interior Bruto regional y que la variaci\u00f3n del volumen de gasto no excede la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>El hecho de que el Estado no presentara ni tramitara el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 en la fecha habitual introdujo un importante factor de incertidumbre sobre el montante de los recursos que, procedentes del Estado, financian el Presupuesto de la Comunidad. Por ello, en un ejercicio de prudencia, el Gobierno Regional tom\u00f3 la decisi\u00f3n de posponer la elaboraci\u00f3n de sus propios Presupuestos Generales, y en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 89 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, que en su punto 2 establece que \u00abCorresponder\u00e1 a la Junta de Castilla y Le\u00f3n la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos de Castilla y Le\u00f3n y a las Cortes de Castilla y Le\u00f3n su examen, enmienda, aprobaci\u00f3n y control. La Junta presentar\u00e1 el proyecto de Presupuestos a las Cortes de Castilla y Le\u00f3n antes del 15 de octubre de cada a\u00f1o. Si no fuera aprobado antes del primer d\u00eda del ejercicio econ\u00f3mico correspondiente, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente prorrogados los del a\u00f1o anterior hasta la aprobaci\u00f3n del nuevo\u00bb, se prorrogaron los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n para 2016 mediante el Decreto 46\/2016, de 29 de diciembre (\u00abB.O.C. y L.\u00bb de 30 de diciembre). En t\u00e9rminos similares se expresan tambi\u00e9n el art\u00edculo 21.2 de la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y el art\u00edculo 107 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector P\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez presentado en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, y conocidos por lo tanto los recursos con los que la Junta de Castilla y Le\u00f3n contar\u00e1 para este ejercicio procedentes del Estado, as\u00ed como otros datos de fundamental importancia como los referidos a las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico, que constituye normativa b\u00e1sica, la Junta de Castilla y Le\u00f3n ha elaborado su Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2017.<\/p>\n<p>Los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2017 se orientan a garantizar los grandes servicios p\u00fablicos y a consolidar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica que permita generar un empleo de calidad, como clave de la cohesi\u00f3n social, as\u00ed como a fortalecer su cohesi\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>En la presente ley se recogen los estados de ingresos y de gastos que financiar\u00e1n las diferentes pol\u00edticas que ejecutar\u00e1 el Gobierno de la Comunidad, a la vez que se incorporan normas de gesti\u00f3n financiera y presupuestaria imprescindibles para la correcta ejecuci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>La ley consta de treinta y seis art\u00edculos agrupados por materias en nueve t\u00edtulos:<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I se dedica a los cr\u00e9ditos iniciales y su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II al r\u00e9gimen general de los cr\u00e9ditos, en el que se regulan tanto el destino de los cr\u00e9ditos como la gesti\u00f3n de los gastos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III est\u00e1 destinado a reglamentar determinadas modificaciones de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV, a los gastos en materia de personal del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y en \u00e9l se normalizan los reg\u00edmenes retributivos de los diferentes tipos de personal, adem\u00e1s de otras cuestiones en materia de r\u00e9gimen de personal.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V, por su parte, se ocupa de la regulaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n con las entidades locales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI, dividido en dos cap\u00edtulos, regula las operaciones financieras, tanto las garant\u00edas como el endeudamiento.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII est\u00e1 destinado a las empresas p\u00fablicas, las fundaciones p\u00fablicas y otras entidades.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VIII reglamenta determinadas cuestiones que afectan a los tributos y otros ingresos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IX se ocupa de las Cortes de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>A todo ello hay que a\u00f1adir trece disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>De los cr\u00e9ditos iniciales y su financiaci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u00ba \u00c1mbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2017 est\u00e1n integrados por:<\/p>\n<ul>\n<li>a) El presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad.<\/li>\n<li>b) El presupuesto de las Cortes de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El presupuesto de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan.<\/li>\n<li>d) El presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>e) El presupuesto de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>f) El presupuesto del Servicio P\u00fablico de Empleo de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>g) El presupuesto de la Agencia de Innovaci\u00f3n, Financiaci\u00f3n e Internacionalizaci\u00f3n Empresarial de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>h) El presupuesto del Ente Regional de la Energ\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>i) El presupuesto del Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>j) El presupuesto de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Los presupuestos de las empresas p\u00fablicas, las fundaciones p\u00fablicas y otros entes de la Comunidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 2.\u00ba Aprobaci\u00f3n de los Cr\u00e9ditos.<\/p>\n<ol>\n<li>Se aprueba el presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n para el ejercicio econ\u00f3mico del a\u00f1o 2017, en cuyo estado de gastos se consignan cr\u00e9ditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 8.451.326.931 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se aprueba el presupuesto de las Cortes de Castilla y Le\u00f3n para el ejercicio 2017, en el que se consignan en su estado de gastos cr\u00e9ditos por importe de 30.596.491 euros, correspondientes a la propia c\u00e1mara legislativa por importe de 19.390.419 euros, al Procurador del Com\u00fan por importe de 1.611.240 euros, al Consejo de Cuentas de Castilla y Le\u00f3n por importe de 4.640.140 euros, al Consejo Econ\u00f3mico y Social por importe de 1.711.864 euros, al Consejo Consultivo de Castilla y Le\u00f3n por importe de 2.240.748 euros, y a la Secretar\u00eda General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad por importe de 1.002.080 euros.<\/p>\n<p>Se aprueba el presupuesto de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan (PAC) para el ejercicio 2017, en el que se consignan en su estado de gastos cr\u00e9ditos por importe de 923.844.069 euros.<\/p>\n<p>En el estado de ingresos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad se recogen las estimaciones de los recursos a liquidar durante el ejercicio por la suma de los importes anteriormente se\u00f1alados.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se aprueba el presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, en cuyo estado de gastos se consignan cr\u00e9ditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 904.418.039 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<\/li>\n<li>Se aprueba el presupuesto de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y Le\u00f3n, en cuyo estado de gastos se consignan cr\u00e9ditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 3.386.123.572 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<\/li>\n<li>Se aprueba el presupuesto del Servicio P\u00fablico de Empleo de Castilla y Le\u00f3n por un importe de 222.273.923 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<\/li>\n<li>Se aprueba el presupuesto de la Agencia de Innovaci\u00f3n, Financiaci\u00f3n e Internacionalizaci\u00f3n Empresarial de Castilla y Le\u00f3n por un importe de 318.006.966 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<\/li>\n<li>Se aprueba el presupuesto del Ente Regional de la Energ\u00eda de Castilla y Le\u00f3n por un importe de 2.597.833 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<\/li>\n<li>Se aprueba el presupuesto del Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n por un importe de 56.290.744 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<\/li>\n<li>Se aprueba el presupuesto de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y Le\u00f3n por un importe de 1.208.904 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma se agrupan en programas y subprogramas. Su importe, seg\u00fan anexo, se distribuye en atenci\u00f3n a la \u00edndole de las funciones a realizar y por las cuant\u00edas que se detallan, como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>euros<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Justicia<\/strong><\/td>\n<td><strong>162.616<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Seguridad ciudadana<\/td>\n<td>11.964.970<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pensiones y otras prestaciones econ\u00f3micas<\/td>\n<td>208.584.886<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicios Sociales y promoci\u00f3n Social<\/td>\n<td>714.139.116<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fomento del empleo<\/td>\n<td>292.720.497<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vivienda y urbanismo<\/td>\n<td>52.033.693<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sanidad<\/td>\n<td>3.446.716.392<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Educaci\u00f3n<\/td>\n<td>1.945.117.362<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cultura<\/td>\n<td>95.822.404<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agricultura, ganader\u00eda y pesca<\/td>\n<td>1.346.493.414<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Industria y energ\u00eda<\/td>\n<td>233.791.894<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comercio y turismo<\/td>\n<td>40.255.919<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Infraestructuras<\/td>\n<td>408.114.719<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n<\/td>\n<td>146.034.029<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otras actuaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico<\/td>\n<td>82.103.842<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Alta direcci\u00f3n de la Comunidad<\/td>\n<td>35.965.398<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Administraci\u00f3n general<\/td>\n<td>95.216.814<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Administraci\u00f3n financiera y tributaria<\/td>\n<td>32.218.257<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Transferencias a administraciones p\u00fablicas<\/td>\n<td>86.928.681<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Deuda p\u00fablica<\/td>\n<td>1.018.801.455<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL<\/td>\n<td>10.293.186.358<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"10\">\n<li>Los presupuestos de las empresas p\u00fablicas, las fundaciones p\u00fablicas y otros entes de la Comunidad incluyen los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones y evaluaciones de necesidades, tanto de explotaci\u00f3n como de capital.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3.\u00ba Beneficios fiscales.<\/p>\n<p>Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos se estiman en 2.162.462.180 euros.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong>Del R\u00e9gimen General de los Cr\u00e9ditos <\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I <\/strong><\/p>\n<p><strong>Destino de los Cr\u00e9ditos <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u00ba Limitaci\u00f3n, vinculaci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Conforme a la previsi\u00f3n del art\u00edculo 109 de la Ley de la Hacienda y del Sector P\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, durante el a\u00f1o 2017 la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad, a los solos efectos de imputaci\u00f3n de gastos, en los casos que a continuaci\u00f3n se exponen, ser\u00e1 la siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos del Cap\u00edtulo I del programa 312A tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y vinculante a nivel de cap\u00edtulo y programa. No obstante, los cr\u00e9ditos consignados en el art\u00edculo 17 de dicho programa tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y vinculante a dicho nivel.<\/li>\n<li>La contabilizaci\u00f3n de los gastos con cargo al Cap\u00edtulo 1 de la Gerencia Regional de Salud se har\u00e1, tanto al nivel de m\u00e1xima desagregaci\u00f3n de la estructura presupuestaria, como al de proyecto de gasto que determine la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/li>\n<li>b) Los cr\u00e9ditos del Cap\u00edtulo II tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y vinculante a nivel de art\u00edculo y programa. No obstante, los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los de publicidad y promoci\u00f3n tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de subprograma y subconcepto econ\u00f3mico. Asimismo, los consignados en la partida 05.22.312A02.20A00 \u00abcuotas para el uso de infraestructuras y equipamientos\u00bb ser\u00e1n vinculantes a dicho nivel.<\/li>\n<li>c) Los cr\u00e9ditos del Cap\u00edtulo IV del subprograma 231B02 tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>d) Los cr\u00e9ditos declarados ampliables en los art\u00edculos 129 de la Ley de la Hacienda y del Sector P\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y 12 de esta ley tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de subconcepto econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>e) Los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n 31 \u00abPol\u00edtica Agraria Com\u00fan\u00bb tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y vinculante a nivel de cap\u00edtulo y programa.<\/li>\n<li>f) Los cr\u00e9ditos para operaciones financieras consignados en el estado de gastos de cada uno de los entes p\u00fablicos de derecho privado tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de subprograma y subconcepto econ\u00f3mico.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>La elegibilidad de los gastos financiados con ingresos finalistas limitar\u00e1 la vinculaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II <\/strong><\/p>\n<p><strong>De la gesti\u00f3n de los gastos <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u00ba Limitaci\u00f3n al compromiso de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>En el caso de los cr\u00e9ditos consignados en el estado de gastos cuya financiaci\u00f3n se produzca a trav\u00e9s de recursos de car\u00e1cter finalista, el titular de la Consejer\u00eda de Hacienda podr\u00e1 limitar el cr\u00e9dito que pueda comprometerse, hasta tanto exista constancia formal del ingreso o de la asignaci\u00f3n de los mismos a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n o cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u00ba Actuaciones gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las actuaciones relativas a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA) y el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) que en el ejercicio de sus funciones lleve a cabo el Organismo Pagador se regir\u00e1n en cuanto a su ejecuci\u00f3n, gesti\u00f3n y control, por las normas y procedimientos establecidos en la normativa de la Uni\u00f3n Europea que sea de aplicaci\u00f3n y por las normas que la desarrollen.<\/li>\n<li>En la gesti\u00f3n presupuestaria de los cr\u00e9ditos gestionados por el Organismo Pagador, la funci\u00f3n de autorizaci\u00f3n y control de pagos ejercida por el director general competente por raz\u00f3n de la materia o, en su caso, por la Autoridad de Gesti\u00f3n del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Le\u00f3n, se corresponder\u00e1 con la fase de ejecuci\u00f3n presupuestaria de reconocimiento de la obligaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, la funci\u00f3n de autorizaci\u00f3n y control de pagos podr\u00e1 corresponderse, adem\u00e1s, con las fases de ejecuci\u00f3n presupuestaria de autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n del gasto, as\u00ed como con la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos mencionados en este apartado, la intervenci\u00f3n correspondiente verificar\u00e1 que el expediente comprende la documentaci\u00f3n acreditativa del reconocimiento de la obligaci\u00f3n, que en el caso de las ayudas ser\u00e1 el listado de beneficiarios, y la certificaci\u00f3n del jefe del servicio t\u00e9cnico gestor de la ayuda acreditativa del cumplimiento de los requisitos y ejecuci\u00f3n de los controles establecidos en la normativa aplicable. A la documentaci\u00f3n anterior se acompa\u00f1ar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de pago expedida por el \u00f3rgano competente, verific\u00e1ndose posteriormente que la instrucci\u00f3n de pago se corresponde con la misma.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Con cargo a los cr\u00e9ditos financiados por el FEAGA y el FEADER, la Tesorer\u00eda de la Comunidad s\u00f3lo podr\u00e1 realizar pagos por un importe igual o inferior al de los fondos disponibles para financiarlos.<\/li>\n<li>En el supuesto de que los cr\u00e9ditos financiados por el FEAGA o el FEADER en el presupuesto de gastos fueran insuficientes para la realizaci\u00f3n de un pago por el Organismo Pagador, la certificaci\u00f3n emitida por el secretario t\u00e9cnico del Organismo Pagador junto con las certificaciones emitidas por la Intervenci\u00f3n, acreditativas del ingreso de estos fondos y, en su caso, de la existencia de cr\u00e9dito para la cofinanciaci\u00f3n del gasto, ser\u00e1n la documentaci\u00f3n necesaria y suficiente para poder efectuar el pago, que se imputar\u00e1 al presupuesto de la Comunidad una vez generado el cr\u00e9dito correspondiente.<\/li>\n<li>En las ayudas financiadas totalmente por el FEAGA no ser\u00e1 necesario que los beneficiarios acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<\/li>\n<li>En las ayudas cofinanciadas por el FEAGA y por el FEADER, a excepci\u00f3n de las ayudas a la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos agrarios, silv\u00edcolas y de la alimentaci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n, y de las ayudas a la mejora de las estructuras de producci\u00f3n de las explotaciones agrarias de Castilla y Le\u00f3n, el solicitante podr\u00e1 acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social aportando una declaraci\u00f3n responsable de encontrarse al corriente de dichas obligaciones. En este caso, deber\u00e1 autorizar a este Organismo Pagador a que recabe en su nombre ante las autoridades correspondientes cuanta informaci\u00f3n precise respecto de la declaraci\u00f3n formulada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7.\u00ba Aportaciones al patrimonio de fundaciones.<\/p>\n<p>Las aportaciones que la Administraci\u00f3n de la Comunidad realice al patrimonio de fundaciones precisar\u00e1n de la autorizaci\u00f3n de la Junta de Castilla y Le\u00f3n cuando superen los 600.000 euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u00ba Autorizaci\u00f3n por la Junta de Castilla y Le\u00f3n y comunicaci\u00f3n a la misma.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n necesitar\u00e1 autorizaci\u00f3n de la Junta de Castilla y Le\u00f3n para celebrar contratos en los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Cuando el valor estimado del contrato calculado conforme a lo establecido en el art\u00edculo 88 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico sea igual o superior a 2.000.000 de euros.<\/li>\n<li>b) Cuando el contrato se pretenda celebrar en la modalidad de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando, junto a alguno de estos supuestos, se precise tambi\u00e9n la autorizaci\u00f3n prevista en el Art. 113.1 de la ley de la Hacienda y del Sector P\u00fablico de la Comunidad, la autorizaci\u00f3n para contratar llevar\u00e1 impl\u00edcita \u00e9sta \u00faltima, previo informe de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los contratos en que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se requiera la autorizaci\u00f3n de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, \u00e9sta se producir\u00e1 con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n del expediente de contrataci\u00f3n que, al igual que la aprobaci\u00f3n del gasto, corresponder\u00e1 al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Junta de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1 reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorizaci\u00f3n de cualquier otro contrato.<\/li>\n<li>Cuando la Junta de Castilla y Le\u00f3n autorice la celebraci\u00f3n del contrato deber\u00e1 autorizar igualmente su modificaci\u00f3n cuando la cuant\u00eda de \u00e9sta iguale o supere el l\u00edmite previsto en el apartado 1. a) de este art\u00edculo, o bien sea causa de resoluci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, la resoluci\u00f3n misma.<\/li>\n<li>En los expedientes de contrataci\u00f3n o de modificaci\u00f3n de contratos cuyo presupuesto sea igual o superior a 180.000 euros, IVA excluido, deber\u00e1 comunicarse preceptivamente a la Junta de Castilla y Le\u00f3n la aprobaci\u00f3n del gasto en un plazo de 15 d\u00edas. Esta comunicaci\u00f3n no se realizar\u00e1 si la Junta de Castilla y Le\u00f3n hubiera autorizado el contrato o hubiera designado el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en los apartados anteriores ser\u00e1 aplicable a las encomiendas de gesti\u00f3n que los \u00f3rganos y entidades de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, que tengan el car\u00e1cter de poderes adjudicadores, en el \u00e1mbito de sus competencias como tales, ordenen a las entidades instrumentales del sector p\u00fablico de la Comunidad de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 48.ter de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9.\u00ba Tramitaci\u00f3n de emergencia de contratos administrativos.<\/p>\n<p>De los acuerdos a los que hace referencia el art\u00edculo 113 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico se dar\u00e1 cuenta por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n competente, en un plazo m\u00e1ximo de sesenta d\u00edas, a la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Los pagos al contratista se realizar\u00e1n en firme. Excepcionalmente, y previa acreditaci\u00f3n de la necesidad de efectuar pagos con car\u00e1cter inmediato, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda ordenar\u00e1 el libramiento de los fondos precisos con el car\u00e1cter de a justificar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u00ba Convenios de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los convenios de colaboraci\u00f3n que suscriba la Administraci\u00f3n de la Comunidad con otras entidades p\u00fablicas o privadas, cuando la aportaci\u00f3n de aqu\u00e9lla sea igual o superior a 2.000.000 de euros, necesitar\u00e1n la autorizaci\u00f3n de la Junta de Castilla y Le\u00f3n previamente a su firma y una vez que se hayan realizado los controles de legalidad necesarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando la Junta de Castilla y Le\u00f3n autorice la celebraci\u00f3n de un convenio deber\u00e1 autorizar igualmente su modificaci\u00f3n cuando la cuant\u00eda de \u00e9sta iguale o supere el l\u00edmite previsto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En aquellos casos en que la celebraci\u00f3n del convenio suponga que se autoricen o comprometan gastos para ejercicios futuros superando los porcentajes o el n\u00famero de anualidades legalmente previsto, la autorizaci\u00f3n de la Junta de Castilla y Le\u00f3n para suscribir dicho convenio llevar\u00e1 impl\u00edcita la autorizaci\u00f3n para superar los porcentajes o el n\u00famero de anualidades, previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO III <\/strong><\/p>\n<p><strong>De las modificaciones de cr\u00e9ditos <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u00ba R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<ol>\n<li>Cualquier modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito que afecte a los financiados con fondos comunitarios requerir\u00e1 informe previo de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Estad\u00edstica. Se except\u00faan las modificaciones que afecten a cr\u00e9ditos financiados por el FEAGA y el FEADER, en cuyo caso el informe ser\u00e1 emitido por el secretario t\u00e9cnico del Organismo Pagador. Asimismo, el resto de las modificaciones de cr\u00e9ditos afectados por recursos finalistas requerir\u00e1n informe previo de la direcci\u00f3n general gestora de los mismos.<\/li>\n<li>Corresponde a la Junta de Castilla y Le\u00f3n autorizar las transferencias de cr\u00e9dito en que se vean minorados los consignados en los programas 467B y 491A.<\/li>\n<li>Excepto en los casos en que la competencia corresponda a la Junta de Castilla y Le\u00f3n, corresponde al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda autorizar las transferencias de cr\u00e9dito que se realicen dentro del presupuesto de la Administraci\u00f3n General y supongan, dentro de cada secci\u00f3n, incremento de los cr\u00e9ditos de cualquiera de los art\u00edculos del cap\u00edtulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los mismos t\u00e9rminos, corresponde al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda autorizar este tipo de transferencias cuando se realicen dentro de los presupuestos de un organismo aut\u00f3nomo o ente con dotaci\u00f3n diferenciada y presupuesto limitativo.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La Agencia de Innovaci\u00f3n, Financiaci\u00f3n e Internacionalizaci\u00f3n Empresarial de Castilla y Le\u00f3n comunicar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Estad\u00edstica cualquier modificaci\u00f3n o movimiento de cr\u00e9ditos que se produzca respecto a los inicialmente presupuestados, cuando \u00e9stos est\u00e9n financiados con fondos comunitarios.<\/li>\n<li>Las modificaciones que afecten a los cr\u00e9ditos para operaciones financieras requerir\u00e1n con car\u00e1cter previo a su autorizaci\u00f3n informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, que tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante.<\/li>\n<li>En 2017 los excesos de recaudaci\u00f3n o de ingresos respecto de la estimaci\u00f3n inicial prevista en el estado de ingresos de los presupuestos de la Comunidad para este ejercicio podr\u00e1n dar lugar a generaci\u00f3n de cr\u00e9dito en el estado de gastos del presupuesto. La autorizaci\u00f3n de esta modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito corresponde al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda.<\/li>\n<li>La competencia para modificar cr\u00e9ditos implica la de abrir subconceptos presupuestarios, dentro de la estructura prevista en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12.\u00ba Cr\u00e9ditos ampliables.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 129 de la Ley de la Hacienda y del Sector P\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, para el a\u00f1o 2017 tendr\u00e1n la condici\u00f3n de ampliables, por lo que su cuant\u00eda podr\u00e1 ser incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, adem\u00e1s de los previstos en el citado art\u00edculo, los cr\u00e9ditos que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Los consignados en la partida 02.06.923C02.35900 \u00abOtros gastos financieros\u00bb.<\/li>\n<li>b) Los que se destinen al cumplimiento de los convenios asociados a la gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n tributaria, consignados en el subconcepto 22707 del subprograma 932A01.<\/li>\n<li>c) Los destinados al pago de \u00abprogramas de vacunaciones\u00bb como consecuencia de la inclusi\u00f3n de una vacuna nueva en el calendario vacunal.<\/li>\n<li>d) Los destinados al pago de productos farmac\u00e9uticos procedentes de recetas m\u00e9dicas.<\/li>\n<li>e) Los destinados al pago de los servicios y sistemas que, con car\u00e1cter transversal, garanticen el normal funcionamiento de toda la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Los destinados a abonar los importes que procedan por aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional \u00fanica del Decreto Legislativo 1\/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV <\/strong><\/p>\n<p><strong>De los gastos en materia de personal del sector p\u00fablico auton\u00f3mico <\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I <\/strong><\/p>\n<p><strong>De los reg\u00edmenes retributivos <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u00ba Normas generales.<\/p>\n<ol>\n<li>Con efectos a 1 de enero de 2017, las retribuciones \u00edntegras del personal al servicio de las entidades incluidas dentro del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, aplicadas en las cuant\u00edas y de acuerdo con los reg\u00edmenes retributivos vigentes, no podr\u00e1n experimentar un incremento global superior al 1 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antig\u00fcedad del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente art\u00edculo o en las normas que lo desarrollen, deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables en caso contrario las cl\u00e1usulas que se opongan a lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>Cuando fuera necesario, los l\u00edmites de masa salarial del personal al servicio de las entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n se calcular\u00e1n, para cada caso, teniendo en cuenta los conceptos fijados por la normativa b\u00e1sica estatal, y ser\u00e1n autorizados por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda previa aportaci\u00f3n al efecto por el centro gestor competente de la certificaci\u00f3n de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas en 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14.\u00ba Oferta de empleo p\u00fablico u otros instrumentos similares de ingreso de personal al sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<ol>\n<li>En ejecuci\u00f3n y desarrollo de la normativa b\u00e1sica estatal y respetando las disponibilidades presupuestarias del cap\u00edtulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, a lo largo del ejercicio 2017 \u00fanicamente se podr\u00e1 proceder en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal, con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites y requisitos establecidos en los apartados siguientes. Se except\u00faa de lo anterior, la que pueda derivarse de la ejecuci\u00f3n de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo p\u00fablico de ejercicios anteriores.<\/li>\n<li>En los siguientes sectores o Administraciones la tasa de reposici\u00f3n de efectivos podr\u00e1, en su caso, alcanzar hasta un m\u00e1ximo del cien por ciento:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Las universidades p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>b) A la consejer\u00eda con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n del n\u00famero de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.<\/li>\n<li>c) A la consejer\u00eda con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>d) A las consejer\u00edas con competencias respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones p\u00fablicas, y del control de la asignaci\u00f3n eficiente de los recursos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>e) A las consejer\u00edas con competencias respecto del asesoramiento jur\u00eddico y en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>f) A la consejer\u00eda competente respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<\/li>\n<li>g) A la consejer\u00eda competente respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.<\/li>\n<li>h) A la consejer\u00eda con competencias en gesti\u00f3n de prestaciones y pol\u00edticas activas en materia de empleo.<\/li>\n<li>i) A las consejer\u00edas y entes con competencias respecto del personal de atenci\u00f3n a los ciudadanos en los servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>La tasa de reposici\u00f3n de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores prioritarios definidos en el punto 2, podr\u00e1 acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos cuerpos, escalas o competencias funcionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales.<\/li>\n<li>En los sectores o administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposici\u00f3n de efectivos podr\u00e1, en su caso, alcanzar hasta un m\u00e1ximo del cincuenta por ciento.<\/li>\n<li>Las entidades p\u00fablicas de derecho privado, empresas p\u00fablicas, fundaciones, consorcios u otros entes no incluidos en los apartados anteriores, se regir\u00e1n en todo caso por la normativa b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<li>Para calcular la tasa de reposici\u00f3n de efectivos en cada uno de los sectores, consejer\u00edas o entidades afectadas se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n los criterios en la materia establecidos por la normativa b\u00e1sica estatal en su ley de presupuestos para el a\u00f1o 2017.<\/li>\n<li>Las administraciones y sectores se\u00f1alados en las letras a) exclusivamente respecto de las plazas del personal funcionario docente, b), c) y g) del apartado 2 de este art\u00edculo, as\u00ed como respecto del personal que preste servicios en materia de gesti\u00f3n tributaria y recaudaci\u00f3n y de inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n de servicios y actividades, adem\u00e1s de la tasa de reposici\u00f3n correspondiente podr\u00e1n disponer de una tasa adicional para estabilizaci\u00f3n de empleo temporal que incluir\u00e1 hasta el noventa por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres a\u00f1os anteriores al 31 de diciembre de 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La articulaci\u00f3n, desarrollo y publicaci\u00f3n de esta tasa adicional de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal se desarrollar\u00e1 de conformidad con la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u00ba Del personal al que le es de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen retributivo previsto en la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Al personal de la Administraci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n que desempe\u00f1e puestos de trabajo sujetos al r\u00e9gimen retributivo previsto en la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre de 2017:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/Subgrupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sueldo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Trienios<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ley 7\/2007<\/td>\n<td>euros<\/td>\n<td>euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>13.576,32<\/td>\n<td>522,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>11.739,12<\/td>\n<td>425,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>10.261,56<\/td>\n<td>373,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>8.814,12<\/td>\n<td>322,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>7.335,72<\/td>\n<td>219,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agrupaciones Profesionales.<\/td>\n<td>6.714,00<\/td>\n<td>165,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ul>\n<li>A los efectos de este apartado, las retribuciones a percibir por los funcionarios p\u00fablicos que ven\u00edan siendo referenciadas en los grupos de clasificaci\u00f3n de los art\u00edculos 25 de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y 28 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, pasan a estar referenciadas en los grupos y subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional establecidos en el art\u00edculo 76 y disposici\u00f3n transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificaci\u00f3n son las siguientes:<\/li>\n<li>Grupo A Ley 30\/1984 y Ley 7\/2005: Subgrupo A1 RD-Legislativo 5\/2015.<\/li>\n<li>Grupo B Ley 30\/1984 y Ley 7\/2005: Subgrupo A2 RD-Legislativo 5\/2015.<\/li>\n<li>Grupo C Ley 30\/1984 y Ley 7\/2005: Subgrupo C1 RD-Legislativo 5\/2015.<\/li>\n<li>Grupo D Ley 30\/1984 y Ley 7\/2005: Subgrupo C2 RD-Legislativo 5\/2015.<\/li>\n<li>Grupo E Ley 30\/1984 y Ley 7\/2005: agrupaciones profesionales RD-Legislativo 5\/2015.<\/li>\n<li>b) Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 33 de la Ley 33\/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. La cuant\u00eda de cada una de dichas pagas incluir\u00e1, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, la cuant\u00eda que en su caso se determine en aplicaci\u00f3n o desarrollo de la normativa b\u00e1sica estatal correspondiente al complemento espec\u00edfico percibido en dicho mes, y las cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente referidas a cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre del a\u00f1o 2017:<\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/Subgrupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sueldo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Trienios<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ley 7\/2007<\/td>\n<td>euros<\/td>\n<td>euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>698,13<\/td>\n<td>26,85<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>713,45<\/td>\n<td>25,87<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>739,07<\/td>\n<td>26,92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>634,82<\/td>\n<td>23,19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>605,73<\/td>\n<td>18,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agrupaciones Profesionales.<\/td>\n<td>559,50<\/td>\n<td>13,75<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>c) El complemento de destino, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades ordinarias:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Nivel<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>euros<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>30<\/td>\n<td>11.858,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>29<\/td>\n<td>10.636,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>28<\/td>\n<td>10.189,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>27<\/td>\n<td>9.742,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>26<\/td>\n<td>8.547,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>25<\/td>\n<td>7.583,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24<\/td>\n<td>7.135,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>6.688,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>22<\/td>\n<td>6.241,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21<\/td>\n<td>5.794,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20<\/td>\n<td>5.382,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>19<\/td>\n<td>5.107,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18<\/td>\n<td>4.832,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17<\/td>\n<td>4.557,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16<\/td>\n<td>4.283,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15<\/td>\n<td>4.008,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14<\/td>\n<td>3.733,92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13<\/td>\n<td>3.458,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>3.183,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>2.908,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>2.634,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>2.496,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>2.359,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>2.221,92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>2.084,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>1.947,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>1.740,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>1.535,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>1.329,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>1.123,20<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>No obstante la tabla anterior, el complemento de destino de las agrupaciones profesionales se regir\u00e1 con car\u00e1cter personal de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades ordinarias:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>14<\/strong><\/td>\n<td><strong>3.891,00<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13<\/td>\n<td>3.604,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>3.317,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>3.031,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>2.745,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>2.602,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>2.458,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>2.315,52<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ul>\n<li>d) El complemento espec\u00edfico que, en su caso, est\u00e9 fijado para el puesto que se desempe\u00f1e, cuya cuant\u00eda no podr\u00e1 experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio, en su caso, de la adecuaci\u00f3n cuando sea necesario para asegurar que el asignado a cada puesto de trabajo guarde la relaci\u00f3n procedente con el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.<\/li>\n<li>e) El complemento de productividad regulado en el art\u00edculo 76.3.c de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, se fija, como m\u00e1ximo, para cada programa y \u00f3rgano administrativo, en los porcentajes se\u00f1alados en el anexo del personal. Los cr\u00e9ditos establecidos para tal fin no podr\u00e1n experimentar un incremento global superior al 1 por ciento en relaci\u00f3n con los asignados para el ejercicio 2016 en t\u00e9rminos de homogeneidad en n\u00famero y tipo de personal, y sin perjuicio de que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.<\/li>\n<li>f) El complemento de consolidaci\u00f3n punto 4.\u00ba del Acuerdo de 21 de diciembre de 2000 no podr\u00e1 experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto de la cuant\u00eda vigente a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de su posible integraci\u00f3n en otro concepto retributivo como consecuencia del futuro desarrollo del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico. Este complemento queda referido a doce mensualidades ordinarias.<\/li>\n<li>g) Los complementos personales y transitorios, as\u00ed como las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, se regir\u00e1n por sus normativas espec\u00edficas y por lo dispuesto en esta ley.<\/li>\n<li>Los complementos personales y transitorios ser\u00e1n absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el a\u00f1o 2017 incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.<\/li>\n<li>Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminuci\u00f3n de retribuciones, se mantendr\u00e1 el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicaci\u00f3n del nuevo sistema o la adaptaci\u00f3n de la estructura retributiva del personal transferido, a cuya absorci\u00f3n se imputar\u00e1 cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.<\/li>\n<li>A efectos de la absorci\u00f3n prevista en los p\u00e1rrafos anteriores, en ning\u00fan caso se considerar\u00e1n los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.<\/li>\n<li>Las cuant\u00edas correspondientes a las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016.<\/li>\n<li>h) Los veterinarios de salud p\u00fablica de los servicios veterinarios oficiales destinados en mataderos e industrias alimentarias que realicen sus funciones en domingos y festivos podr\u00e1n percibir un complemento de atenci\u00f3n continuada en sus modalidades de turno de domingos y festivos por el desempe\u00f1o de sus funciones. Por la Junta de Castilla y Le\u00f3n se establecer\u00e1n las cuant\u00edas y requisitos que deben concurrir para su devengo.<\/li>\n<li>i) Los funcionarios del cuerpo de Maestros que desempe\u00f1en funciones en los cursos primero y segundo de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria percibir\u00e1n como parte del componente singular del complemento espec\u00edfico una retribuci\u00f3n destinada a compensar el ejercicio de dichas funciones. En el supuesto de que los maestros distribuyan su horario lectivo entre primero y segundo curso de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y otros niveles educativos, la cuant\u00eda a percibir se abonar\u00e1 de forma proporcional al horario lectivo efectivamente impartido en primero y segundo curso de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 16.\u00ba Del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y Organismos Aut\u00f3nomos dependientes de \u00e9sta.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, la masa salarial del personal laboral incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y Organismos Aut\u00f3nomos dependientes de \u00e9sta, no podr\u00e1 experimentar un crecimiento global superior al 1 por ciento respecto de la percibida de modo efectivo en el ejercicio 2016 por todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecuci\u00f3n de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad o modificaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo o clasificaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial as\u00ed obtenida para el a\u00f1o 2017, deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podr\u00e1n experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con car\u00e1cter general para el personal no laboral.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Con car\u00e1cter previo a cualquier negociaci\u00f3n que pueda celebrarse durante el a\u00f1o 2017, deber\u00e1 solicitarse a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda la correspondiente autorizaci\u00f3n de masa salarial que cuantifique el l\u00edmite m\u00e1ximo de las obligaciones que puedan contraerse, aport\u00e1ndose al efecto por los centros gestores competentes la certificaci\u00f3n de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas en 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17.\u00ba Del personal de la Gerencia Regional de Salud.<\/p>\n<ol>\n<li>Las retribuciones a percibir en el a\u00f1o 2017 por el personal funcionario no sanitario de la Gerencia Regional de Salud ser\u00e1n las establecidas en el art\u00edculo 15 de esta ley para el personal funcionario de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El r\u00e9gimen retributivo del personal funcionario sanitario que presta servicio en centros o instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud ser\u00e1 el previsto en el Cap\u00edtulo VIII de la Ley 2\/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jur\u00eddico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n. Las cuant\u00edas a percibir por dichos conceptos no podr\u00e1n experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>Lo establecido anteriormente para el conjunto del personal funcionario que presta servicio en las instituciones sanitarias adscritas a la Gerencia Regional de Salud lo ser\u00e1 sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, se recogen en el art\u00edculo 13.1 p\u00e1rrafo segundo de esta ley.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El personal estatutario incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 2\/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jur\u00eddico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n, percibir\u00e1, hasta que se produzca la reordenaci\u00f3n de su sistema retributivo, las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento de destino en las cuant\u00edas se\u00f1aladas para dichos conceptos retributivos en el art\u00edculo 15 de esta ley. Sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria segunda de dicha Ley 2\/2007 y de que la cuant\u00eda anual del complemento de destino ordinario fijado en el art\u00edculo 15 se satisfaga en catorce mensualidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de la aplicaci\u00f3n para el citado personal estatutario de lo dispuesto en el art\u00edculo 15.b) de la presente ley, la cuant\u00eda del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se har\u00e1 efectiva tambi\u00e9n en catorce mensualidades, calcul\u00e1ndose dicha cuant\u00eda en una doceava parte de los correspondientes importes por niveles se\u00f1alados en el art\u00edculo 15.c.<\/p>\n<p>El importe de las retribuciones correspondientes al complemento espec\u00edfico que, en su caso, est\u00e9 fijado al referido personal, no podr\u00e1 experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio, en su caso, de su correspondiente adecuaci\u00f3n cuando sea necesaria para asegurar que los importes asignados a cada puesto de trabajo guardan la relaci\u00f3n procedente con el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda individual del complemento de productividad se determinar\u00e1 conforme a los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 56.4 de la Ley 2\/2007, de 27 de marzo, y en las normas dictadas en su desarrollo. Los cr\u00e9ditos establecidos para tal fin no podr\u00e1n experimentar un incremento global superior al 1 por ciento en relaci\u00f3n con los asignados para el ejercicio 2016, en t\u00e9rminos de homogeneidad en n\u00famero y tipo de personal, y sin perjuicio de que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.<\/p>\n<p>Hasta que se proceda a la reordenaci\u00f3n del sistema retributivo del personal que presta servicio en las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, el referido personal seguir\u00e1 percibiendo, en las cuant\u00edas y por las diferencias que le correspondan, el \u00abComplemento Acuerdo Marco\u00bb definido en el Acuerdo de 29 de mayo de 2002, seg\u00fan el importe establecido para cada uno de los grupos y subgrupos de clasificaci\u00f3n a 31 de diciembre de 2016. Las cuant\u00edas establecidas no podr\u00e1n experimentar un incremento superior al 1 por ciento respecto a las asignadas para el ejercicio 2016.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atenci\u00f3n continuada que, en su caso, est\u00e9 fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, no podr\u00e1 experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto de las cuant\u00edas vigentes a 31 de diciembre de 2016.<\/li>\n<li>El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de carrera que, en su caso, est\u00e9 fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, no podr\u00e1 experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto de las cuant\u00edas establecidas para el ejercicio 2016. La cuant\u00eda anual resultante en cada caso se percibir\u00e1 en catorce pagas de igual cuant\u00eda, doce ordinarias y dos extraordinarias en los meses de junio y diciembre.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017 la masa salarial del personal laboral que preste servicio en los centros e instituciones sanitarios de la Gerencia Regional de Salud no podr\u00e1 experimentar un incremento global superior al 1 por ciento en su cuant\u00eda respecto de la percibida de modo efectivo en el ejercicio 2016, por todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecuci\u00f3n de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad, o de la modificaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo o clasificaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>Las retribuciones del resto del personal funcionario, estatutario y laboral al que no se refieran o resulten de aplicaci\u00f3n alguno de los cinco apartados anteriores del presente art\u00edculo, y que preste servicio en los centros e instituciones sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, no podr\u00e1n experimentar un incremento global superior al 1 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con car\u00e1cter singular y excepcional puedan derivarse de lo recogido en el art\u00edculo 13.1 p\u00e1rrafo segundo de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18.\u00ba Altos cargos.<\/p>\n<ol>\n<li>La retribuci\u00f3n para el a\u00f1o 2017 del Presidente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n ser\u00e1 la que se establezca para el ministro del gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. A aquella retribuci\u00f3n se ajustar\u00e1n, sin que en ning\u00fan caso puedan superarla, las retribuciones de los presidentes o titulares de las restantes instituciones b\u00e1sicas o propias de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n a las que se refiere el art\u00edculo 19 de su Estatuto de Autonom\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las retribuciones para el a\u00f1o 2017 de los vicepresidentes y los consejeros de la Junta de Castilla y Le\u00f3n ser\u00e1n las que se establezcan para el secretario de estado en los Presupuestos Generales del Estado. A aquellas retribuciones se ajustar\u00e1n, sin que en ning\u00fan caso puedan superarlas, las de los vicepresidentes y secretarios de la Mesa de las Cortes de Castilla y Le\u00f3n, los portavoces y dem\u00e1s cargos directivos de los grupos parlamentarios y los consejeros de los Consejos de Cuentas y Consultivo. Las retribuciones del Adjunto al Procurador del Com\u00fan de Castilla y Le\u00f3n que desempe\u00f1e sus funciones en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva ser\u00e1n tambi\u00e9n las establecidas en los Presupuestos Generales del Estado para los subsecretarios.<\/p>\n<p>Corresponde a las Cortes de Castilla y Le\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 8 y 31 de su Reglamento, fijar las retribuciones de los miembros de la Mesa de las Cortes as\u00ed como las asignaciones econ\u00f3micas de los portavoces y dem\u00e1s cargos directivos de los grupos parlamentarios para ajustarlas conforme a lo dispuesto en los p\u00e1rrafos precedentes.<\/p>\n<p>El sueldo para el a\u00f1o 2017 de los viceconsejeros, secretarios generales y asimilados ser\u00e1 el que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado para subsecretarios. El sueldo para el a\u00f1o 2017 de los directores generales y resto de altos cargos asimilados ser\u00e1 el que se establezca para los directores generales en los Presupuestos Generales del Estado. Las cuant\u00edas correspondientes al complemento de destino y complemento espec\u00edfico que vinieran percibiendo cada uno de ellos no podr\u00e1n experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto de las vigentes en el a\u00f1o 2016.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para el a\u00f1o 2017 los altos cargos y asimilados, nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, a los que resultara de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 5 de la Ley 8\/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Econ\u00f3micas, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 1 anterior, manteniendo, sin que puedan experimentar un incremento global superior al 1 por ciento, aquellos conceptos retributivos no contemplados en dicho apartado que procediera percibir en el ejercicio 2016 derivado del desempe\u00f1o de su funci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Los altos cargos a los que se refieren los n\u00fameros anteriores mantendr\u00e1n la categor\u00eda y rango que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio del complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo anterior, los altos cargos y asimilados tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudieran tener reconocida como empleados del sector p\u00fablico, as\u00ed como la que completen mientras ostenten tal condici\u00f3n.<\/li>\n<li>El Presidente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n tendr\u00e1 como residencia oficial la que a tal efecto habilite la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda de entre los bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad. La Consejer\u00eda de la Presidencia se har\u00e1 cargo de los gastos derivados de dicha residencia.<\/li>\n<li>Los altos cargos a los que se refiere este art\u00edculo no percibir\u00e1n retribuci\u00f3n alguna por la asistencia a los \u00f3rganos de gobierno de los entes de la administraci\u00f3n institucional de la Comunidad, a consejos de administraci\u00f3n de las empresas p\u00fablicas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, o a otros \u00f3rganos de los que formen parte por raz\u00f3n de su cargo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19.\u00ba Gratificaciones por servicios extraordinarios.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad podr\u00e1 percibir gratificaciones por servicios extraordinarios. Se conceder\u00e1n por los consejeros dentro de los cr\u00e9ditos asignados a tal fin, d\u00e1ndose publicidad a las mismas. En las mismas condiciones podr\u00e1n abonarse gratificaciones al personal de otras administraciones p\u00fablicas que preste servicios a la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Las gratificaciones tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional y s\u00f3lo podr\u00e1n ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ning\u00fan caso puedan ser fijas en su cuant\u00eda, peri\u00f3dicas en su devengo, ni generen ning\u00fan tipo de derecho personal de car\u00e1cter permanente.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso los altos cargos ni el personal eventual podr\u00e1n percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II <\/strong><\/p>\n<p><strong>Otras disposiciones en materia de r\u00e9gimen de personal <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u00ba Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones de trabajo, modificaciones de plantilla o de relaciones de puestos de trabajo del personal del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, con repercusi\u00f3n en el gasto p\u00fablico.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017 ser\u00e1 preciso informe de la consejer\u00eda competente en materia presupuestaria para proceder a determinar o modificar las condiciones de trabajo, modificaciones de plantilla o de relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de las entidades integrantes del sector p\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n que conlleven variaci\u00f3n en el gasto p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en el apartado anterior, y en el conjunto de este art\u00edculo, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las Cortes de Castilla y Le\u00f3n, y tampoco a las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, que se seguir\u00e1n rigiendo por la disposici\u00f3n adicional quinta de esta ley y el contrato-programa correspondiente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Con anterioridad a la formalizaci\u00f3n y firma de cualquier acuerdo, pacto, convenio o decisi\u00f3n sobre la materia del apartado anterior se remitir\u00e1 por el \u00f3rgano responsable o impulsor del mismo a la consejer\u00eda competente en materia presupuestaria el correspondiente proyecto, acompa\u00f1ado de la valoraci\u00f3n de todos sus aspectos econ\u00f3micos y, en su caso, repercusi\u00f3n en ejercicios futuros, a fin de que se emita el informe preceptivo sobre las posibles consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico.<\/li>\n<li>Las empresas, fundaciones y entes p\u00fablicos de derecho privado que formen parte del sector p\u00fablico auton\u00f3mico deber\u00e1n recabar informe favorable de la consejer\u00eda competente en materia presupuestaria, previo a la firma de cualquier acuerdo relativo a las plantillas o relaciones de personal, retribuciones o mejoras de las condiciones de trabajo del personal dependiente de las mismas, que supongan una variaci\u00f3n en el gasto p\u00fablico. La solicitud de informe deber\u00e1 acompa\u00f1arse del proyecto pretendido y de la memoria econ\u00f3mico-financiera del mismo. El informe deber\u00e1 emitirse en el plazo de un mes, entendi\u00e9ndose desfavorable si no fuese emitido en dicho plazo.<\/li>\n<li>Los informes emitidos por la consejer\u00eda competente en materia presupuestaria ser\u00e1n elevados a la Junta de Castilla y Le\u00f3n para su conocimiento y efectos oportunos.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos, pactos, convenios o decisiones adoptados en esta materia con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe, sin informe, o en contra de un informe desfavorable cuando \u00e9ste sea vinculante, as\u00ed como los que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21.\u00ba Retribuciones de los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes, y otros cargos directivos an\u00e1logos de las empresas y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico. Otros contratos de alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las retribuciones, indemnizaciones y los contratos, en su caso, de los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes y otros cargos directivos an\u00e1logos de las empresas y entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, tanto si han accedido al cargo por nombramiento como si lo han hecho a trav\u00e9s de un contrato laboral o mercantil, ser\u00e1n autorizadas en el momento de su designaci\u00f3n o contrataci\u00f3n por el titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, vista la propuesta del titular de la consejer\u00eda a la que se encuentren adscritos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las retribuciones de los puestos antes mencionados, que hubiesen sido autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, no podr\u00e1n experimentar un incremento superior al 1 por ciento y se percibir\u00e1n por los mismos conceptos que estuviesen vigentes, sin perjuicio de la antig\u00fcedad que pudiera corresponderles.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los contratos de alta direcci\u00f3n no contemplados en el apartado primero de este art\u00edculo que se celebren durante el a\u00f1o 2017 dentro del sector p\u00fablico auton\u00f3mico deber\u00e1n remitirse, al menos con 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n a su formalizaci\u00f3n, para informe preceptivo y vinculante de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda. Se aportar\u00e1 al efecto propuesta de contrataci\u00f3n del \u00f3rgano competente acompa\u00f1ada de la correspondiente memoria econ\u00f3mica y justificativa. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisi\u00f3n de la petici\u00f3n de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando sea necesaria la aprobaci\u00f3n del contrato, de los recogidos en el apartado segundo de este art\u00edculo, por el consejo de administraci\u00f3n de alguna de las entidades, el informe se recabar\u00e1 con anterioridad a la misma.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Quedan excluidas de las obligaciones contenidas en este art\u00edculo las Cortes de Castilla y Le\u00f3n y sus instituciones dependientes, y las universidades p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n, que se regular\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22.\u00ba Gastos de personal. Consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos para gastos de personal no implicar\u00e1n, en ning\u00fan caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u00ba Contrataci\u00f3n de personal con cargo a los cr\u00e9ditos para inversiones.<\/p>\n<ol>\n<li>Con cargo a los cr\u00e9ditos para inversiones, podr\u00e1n formalizarse durante el a\u00f1o 2017 contratos laborales de car\u00e1cter temporal para la realizaci\u00f3n de obras o servicios, siempre que se d\u00e9 la concurrencia de los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Que la contrataci\u00f3n tenga por objeto la ejecuci\u00f3n de obras por administraci\u00f3n directa y con aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, o la realizaci\u00f3n de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.<\/li>\n<li>b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad.<\/li>\n<li>c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal que ocupe puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al Cap\u00edtulo I o equivalente, y no exista disponibilidad suficiente en el cr\u00e9dito presupuestario de la correspondiente partida para la contrataci\u00f3n de personal laboral eventual.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad y sus organismos aut\u00f3nomos esta contrataci\u00f3n requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n conjunta de los titulares de las Consejer\u00edas de la Presidencia y de Econom\u00eda y Hacienda, vistos los informes de los centros directivos competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y presupuestos y previa acreditaci\u00f3n de la ineludible necesidad de la misma y del cumplimiento de los requisitos citados anteriormente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el \u00e1mbito de los entes p\u00fablicos de derecho privado, las empresas p\u00fablicas, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico auton\u00f3mico s\u00f3lo se requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, visto el informe del centro directivo competente en materia de presupuestos, y previa acreditaci\u00f3n de la ineludible necesidad de la misma y del cumplimiento de los requisitos citados anteriormente.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesario el requisito de la previa autorizaci\u00f3n en aquellos entes que dependan, o est\u00e9n vinculados con car\u00e1cter principal, a las Cortes de Castilla y Le\u00f3n, ni a las Universidades P\u00fablicas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa laboral, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podr\u00e1 dar lugar a la exigencia de responsabilidad de conformidad con lo previsto en la normativa de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n se emitir\u00e1 informe jur\u00eddico sobre la modalidad de contrataci\u00f3n temporal utilizada y la observancia en las cl\u00e1usulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li>La contrataci\u00f3n podr\u00e1 exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se trate de obras o servicios cuya duraci\u00f3n supere el mismo y se encuentren vinculados a proyectos de inversi\u00f3n de car\u00e1cter plurianual, sin rebasar nunca los plazos m\u00e1ximos establecidos por la legislaci\u00f3n laboral para contratos temporales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos supuestos no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones previstas con respecto a los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V <\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Cooperaci\u00f3n con las Entidades Locales <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u00ba Disposiciones generales.<\/p>\n<ol>\n<li>La cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n con las entidades locales comprendidas en su territorio se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Plan de Cooperaci\u00f3n Local, que figura como Anexo de esta ley.<\/li>\n<li>Este Plan est\u00e1 constituido por la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica local general y la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica local sectorial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25.\u00ba Convenios con entidades locales.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 10.1, los convenios entre la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y las entidades locales, cuando la aportaci\u00f3n de aqu\u00e9lla supere los 150.000 euros, necesitar\u00e1n la autorizaci\u00f3n de la Junta de Castilla y Le\u00f3n previamente a su firma y una vez se hayan realizado los controles de legalidad necesarios. La firma del convenio se realizar\u00e1 por el consejero u \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n institucional correspondiente, quienes ser\u00e1n igualmente competentes para la aprobaci\u00f3n del gasto que del mismo pudiera derivarse.<\/li>\n<li>Los convenios de colaboraci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y las entidades locales se publicar\u00e1n seg\u00fan lo previsto en la Ley de R\u00e9gimen Local de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI <\/strong><\/p>\n<p><strong>De las operaciones financieras <\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I <\/strong><\/p>\n<p><strong>De las garant\u00edas <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u00ba Avales.<\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n General del Tesoro y de Pol\u00edtica Financiera velar\u00e1 por el respeto al principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de prestaci\u00f3n de avales, reavales u otra clase de garant\u00edas p\u00fablicas que pudiera conceder cualquier entidad que forme parte del sector p\u00fablico auton\u00f3mico seg\u00fan los criterios del Sistema Europeo de Cuentas. Para ello, con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de este tipo de operaciones, dichos entes deber\u00e1n solicitar a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y de Pol\u00edtica Financiera autorizaci\u00f3n al respecto.<\/li>\n<li>Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de concesi\u00f3n de garant\u00edas, durante el ejercicio 2017 la Junta de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1 otorgar avales de la Administraci\u00f3n General sobre operaciones de cr\u00e9dito por un importe m\u00e1ximo de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los avales de la Administraci\u00f3n General otorgados a favor de las entidades que formen parte del sector p\u00fablico de la Comunidad, que excepcionalmente podr\u00e1n tener car\u00e1cter solidario, no ser\u00e1n tenidos en cuenta a efectos de los l\u00edmites establecidos en el p\u00e1rrafo anterior, siendo la cantidad m\u00e1xima global e individual aplicable en este caso de 500.000.000 de euros.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La Agencia de Innovaci\u00f3n, Financiaci\u00f3n e Internacionalizaci\u00f3n Empresarial de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1, durante el ejercicio 2017 y de acuerdo con su normativa espec\u00edfica, avalar operaciones de cr\u00e9dito tanto a largo como a corto plazo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El importe m\u00e1ximo de los avales otorgados a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior no podr\u00e1 rebasar en conjunto el l\u00edmite de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario podr\u00e1, durante el ejercicio 2017 y de acuerdo con su normativa espec\u00edfica, avalar operaciones de cr\u00e9dito tanto a largo como a corto plazo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El importe m\u00e1ximo de los avales otorgados a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior no podr\u00e1 rebasar en conjunto el l\u00edmite de 50.000.000 de euros en total y de 5.000.000 de euros individualmente.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El l\u00edmite individual establecido en los apartados anteriores podr\u00e1 ser modificado, excepcionalmente, por la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 necesaria una ley de las Cortes de Castilla y Le\u00f3n para autorizar avales en los supuestos no contemplados en los apartados anteriores de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27.\u00ba De las aportaciones a las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n General de la Comunidad y, en su caso, la Agencia de Innovaci\u00f3n, Financiaci\u00f3n e Internacionalizaci\u00f3n Empresarial de Castilla y Le\u00f3n, podr\u00e1n realizar aportaciones a las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad, de forma gen\u00e9rica o mediante la prestaci\u00f3n de fianzas a cuenta de los socios part\u00edcipes, con comunicaci\u00f3n en todo caso a las Cortes de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II <\/strong><\/p>\n<p><strong>Del endeudamiento <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u00ba L\u00edmite de endeudamiento de la Comunidad.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del Tesoro y de Pol\u00edtica Financiera velar\u00e1 por el respeto al l\u00edmite m\u00e1ximo de endeudamiento fijado para la Comunidad Aut\u00f3noma, de acuerdo a lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y los acuerdos del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera.<\/p>\n<p>Para ello, podr\u00e1 solicitar a cualquier organismo o entidad en los que participe la Comunidad la informaci\u00f3n que considere relevante sobre sus operaciones de endeudamiento, as\u00ed como su situaci\u00f3n y previsi\u00f3n de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u00ba Deuda del Tesoro.<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda para que concierte operaciones de cr\u00e9dito por plazo igual o inferior a un a\u00f1o, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 87 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, 193 de la Ley de la Hacienda y del Sector P\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y 14 de la Ley Org\u00e1nica de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, y en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo formalizadas no podr\u00e1 superar, a 31 de diciembre de 2017, el 10 por ciento del total de las operaciones corrientes consignadas en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los organismos aut\u00f3nomos necesitar\u00e1n la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y de Pol\u00edtica Financiera para la formalizaci\u00f3n de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda le corresponde la autorizaci\u00f3n del gasto correspondiente a las operaciones a las que se refiere el apartado 1 del presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30.\u00ba Deuda de la Comunidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza a la Junta de Castilla y Le\u00f3n para que, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, emita deuda p\u00fablica o concierte otras operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo en el ejercicio 2017 hasta un importe de 1.203.905.667 euros de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 87 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, 191 y 192 de la Ley de la Hacienda y del Sector P\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y 14 de la Ley Org\u00e1nica de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, y en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/li>\n<li>El l\u00edmite fijado en el apartado anterior podr\u00e1 ser excedido en virtud de:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Las operaciones de cr\u00e9dito que se formalicen para financiar la amortizaci\u00f3n de la deuda viva de entes que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, como consecuencia del proceso de reestructuraci\u00f3n del mismo, o de la reordenaci\u00f3n de su endeudamiento.<\/li>\n<li>b) Las operaciones de cr\u00e9dito que, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda y mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, se formalicen mediante subrogaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General en la posici\u00f3n deudora de operaciones de cr\u00e9dito del resto de entes del sector p\u00fablico regional.<\/li>\n<li>c) Las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que se adopten en materia de endeudamiento, respetando, en todo caso, el objetivo de deuda fijado para la Comunidad en 2017.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los organismos aut\u00f3nomos necesitar\u00e1n la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y de Pol\u00edtica Financiera para la formalizaci\u00f3n de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda le corresponde la autorizaci\u00f3n del gasto correspondiente a las operaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 del presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31.\u00ba Endeudamiento de las restantes entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<ol>\n<li>Los entes p\u00fablicos de derecho privado, las empresas p\u00fablicas, las fundaciones p\u00fablicas, las universidades p\u00fablicas y cualquier otra entidad integrante del sector p\u00fablico auton\u00f3mico no mencionada en los art\u00edculos anteriores, as\u00ed como aquellas otras entidades de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n incluidas dentro del sector de administraciones p\u00fablicas, o en el subsector de sociedades no financieras p\u00fablicas, seg\u00fan los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deber\u00e1n obtener la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y de Pol\u00edtica Financiera con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de sus operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo, as\u00ed como de otras operaciones de car\u00e1cter financiero consideradas como deuda a efectos del Protocolo de D\u00e9ficit Excesivo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio 2017, la Agencia de Innovaci\u00f3n, Financiaci\u00f3n e Internacionalizaci\u00f3n Empresarial de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1 concertar operaciones de cr\u00e9dito a largo para la constituci\u00f3n de activos financieros por un importe m\u00e1ximo de 50.000.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, el l\u00edmite establecido en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 ampliarse de acuerdo con la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VII <\/strong><\/p>\n<p><strong>De las empresas p\u00fablicas, de las fundaciones p\u00fablicas y otras entidades <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u00ba Las empresas p\u00fablicas, fundaciones p\u00fablicas y otros entes.<\/p>\n<p>Las empresas p\u00fablicas, las fundaciones p\u00fablicas y los consorcios a los que se refiere el art\u00edculo 2.1.f. de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, remitir\u00e1n a la Intervenci\u00f3n General copias autorizadas de las cuentas anuales, as\u00ed como el informe de auditor\u00eda y el de gesti\u00f3n, cuando proceda su emisi\u00f3n. As\u00ed mismo, toda la documentaci\u00f3n citada ser\u00e1 enviada a la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, que a su vez remitir\u00e1 copia a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u00ba Los consejos reguladores definitivos.<\/p>\n<p>Los consejos reguladores definitivos de las denominaciones de origen e Indicaciones Geogr\u00e1ficas Protegidas rendir\u00e1n sus cuentas anuales a la Consejer\u00eda de Agricultura y Ganader\u00eda y las someter\u00e1n a auditor\u00eda externa.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VIII <\/strong><\/p>\n<p><strong>De los tributos y otros ingresos <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u00ba Actualizaci\u00f3n de tasas y establecimiento de determinados precios.<\/p>\n<ol>\n<li>Los tipos de cuant\u00eda fija de las tasas no se ver\u00e1n incrementados respecto a las cantidades exigibles en el a\u00f1o 2016. Se consideran tipos de cuant\u00eda fija aqu\u00e9llos que no se determinan por un porcentaje de la base o \u00e9sta no se valora en unidades monetarias.<\/li>\n<li>Las tasas que, conforme a su normativa espec\u00edfica, sean gestionadas mediante liquidaci\u00f3n administrativa se exigir\u00e1n por un importe m\u00ednimo de tres euros. Como consecuencia, el \u00f3rgano administrativo competente calcular\u00e1 la deuda tributaria y, en el caso en que la deuda sea inferior al importe anterior, girar\u00e1 una liquidaci\u00f3n por importe de tres euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las tasas que no sean gestionadas mediante liquidaci\u00f3n administrativa se exigir\u00e1n por el importe que resulte de la aplicaci\u00f3n de su normativa reguladora, tanto en el caso en que se autoliquiden directamente por el sujeto pasivo como en el caso en que un funcionario p\u00fablico asista al contribuyente en la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los precios de los servicios que presta la Administraci\u00f3n de la Comunidad que no tengan regulado un procedimiento de fijaci\u00f3n se aprobar\u00e1n por la Junta de Castilla y Le\u00f3n, a propuesta de la consejer\u00eda respectiva y previo informe de la Direcci\u00f3n General de Tributos y Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica, en la cuant\u00eda necesaria en funci\u00f3n de los costes y niveles de prestaci\u00f3n de tales servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 35.\u00ba Tasas y precios p\u00fablicos que ser\u00e1n objeto de revisi\u00f3n en el ejercicio 2017.<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos 7.5 y 17.3 de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de Castilla y Le\u00f3n, durante el a\u00f1o 2017 ser\u00e1n objeto de revisi\u00f3n:<\/p>\n<p>Las cuotas de la tasa por prestaci\u00f3n de servicios veterinarios, reguladas en el art\u00edculo 81 de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre.<\/p>\n<p>Los precios p\u00fablicos por las ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial, regulados en el Decreto 11\/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios p\u00fablicos para las ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n para el curso acad\u00e9mico 2015\/2016.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IX <\/strong><\/p>\n<p><strong>De las Cortes de Castilla y Le\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u00ba Informaci\u00f3n a las Cortes.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 211 y 235 de la Ley de la Hacienda y del Sector P\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, cada dos meses, la Administraci\u00f3n de la Comunidad enviar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Hacienda de las Cortes la siguiente informaci\u00f3n referida a sus consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria p\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Relaci\u00f3n de pactos laborales suscritos.<\/li>\n<li>c) Operaciones de cr\u00e9dito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en la presente ley.<\/li>\n<li>d) Reconversi\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito ya existentes.<\/li>\n<li>e) Acuerdos suscritos con las centrales sindicales.<\/li>\n<li>f) Relaci\u00f3n de los convenios de colaboraci\u00f3n suscritos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>DISPOSICIONES ADICIONALES <\/strong><\/p>\n<p>Primera.\u2013 Gastos de secciones sindicales.<\/p>\n<p>Se autoriza a la Consejer\u00eda de la Presidencia a imputar, con cargo a sus cr\u00e9ditos presupuestarios, los gastos derivados de la aplicaci\u00f3n del Pacto sobre Derechos de Representaci\u00f3n Sindical en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Segunda.\u2013 Subvenciones de car\u00e1cter social.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2017, los hechos subvencionables con cargo a los subprogramas 231B02, 231B03, 231B04, 231B05, 231B06, 231B07, 231B08, 232A01, 232A02, 241B03, 241B04, 241C01, 241C02, 312A01, 312A02, podr\u00e1n tener por objeto todas aquellas actuaciones de los posibles beneficiarios que, con el car\u00e1cter de subvencionables, hubieran tenido lugar durante el ejercicio anterior, con sujeci\u00f3n en todo caso a la normativa comunitaria aplicable.<\/li>\n<li>Las operaciones subvencionables vinculadas a la realizaci\u00f3n de acciones cofinanciadas con fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea dirigidas a colectivos tales como personas en riesgo de exclusi\u00f3n social, mujeres, j\u00f3venes en situaci\u00f3n de riesgo o desamparo y personas con discapacidad, con cargo a los presupuestos de 2017, podr\u00e1n comprender, como ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n o el gasto, el realizado en el ejercicio de la concesi\u00f3n de las ayudas, en el inmediato siguiente o durante el per\u00edodo de elegibilidad del proyecto, seg\u00fan la normativa europea aplicable.<\/li>\n<li>En las subvenciones con cargo a los subprogramas 312A01, 231B02, 231B03, 231B04, 231B05, 231B06, 231B08, 232A01, 232A02, 241B03, podr\u00e1 establecerse la posibilidad de que la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n se realice en los ejercicios correspondientes a las anualidades comprometidas en el momento de la concesi\u00f3n y, en su caso, en los inmediatos siguientes.<\/li>\n<li>Las ayudas concedidas con cargo al Cap\u00edtulo IV del estado de gastos del presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n destinadas a ayuntamientos de municipios con poblaci\u00f3n superior a 20.000 habitantes y diputaciones provinciales con el objeto de financiar los servicios sociales que \u00e9stas han de prestar, as\u00ed como las destinadas a las universidades de Castilla y Le\u00f3n con el objeto de poder desarrollar el Programa Interuniversitario de la Experiencia en Castilla y Le\u00f3n, podr\u00e1n suponer compromisos de gastos de car\u00e1cter plurianual realizados al amparo de lo previsto en la legislaci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La justificaci\u00f3n de los gastos que determine la concesi\u00f3n de tales subvenciones podr\u00e1 realizarse, de modo indistinto, con los realizados tanto en el ejercicio correspondiente a la concesi\u00f3n como con aqu\u00e9llos que se produzcan en el ejercicio de la anualidad siguiente.<\/p>\n<p>Tercera.\u2013 Prestaci\u00f3n de servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>La Gerencia de Servicios Sociales, previa autorizaci\u00f3n de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, podr\u00e1 formalizar los acuerdos oportunos con Cruz Roja Espa\u00f1ola, C\u00e1ritas y la Confederaci\u00f3n Regional de Jubilados y Pensionistas de Castilla y Le\u00f3n a trav\u00e9s de sus agrupaciones o federaciones de car\u00e1cter regional, con el objeto de establecer y regular el r\u00e9gimen de las aportaciones necesarias para el desarrollo de actividades de participaci\u00f3n en los sistemas regionales de acci\u00f3n social, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, cuando las citadas organizaciones sin \u00e1nimo de lucro, por s\u00ed mismas o a trav\u00e9s de sus asociaciones, ejecuten los programas o las actividades previstos en los citados acuerdos, conforme a su finalidad y la prestaci\u00f3n habitual de los servicios sociales.<\/li>\n<li>La Junta de Castilla y Le\u00f3n, en el marco de sus competencias, podr\u00e1 aprobar programas y proyectos de cooperaci\u00f3n directa en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo, indicando la aplicaci\u00f3n presupuestaria a la que se imputar\u00e1n los gastos, as\u00ed como su cuant\u00eda m\u00e1xima. Cuando dichos programas y proyectos vinculen a distintos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad, la Junta de Castilla y Le\u00f3n deber\u00e1 determinar el \u00f3rgano competente para formalizar los contratos o convenios necesarios para su ejecuci\u00f3n y para dictar, en su caso, las oportunas resoluciones. Las diferentes consejer\u00edas u organismos imputar\u00e1n, con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios de sus programas de gasto aqu\u00e9llos que, correspondiendo a su \u00e1mbito material de actuaci\u00f3n, se incluyan dentro de tales programas y proyectos. En el supuesto de que los compromisos de gasto derivados de los mismos hayan de extenderse a m\u00e1s de un ejercicio presupuestario, la aprobaci\u00f3n de aqu\u00e9llos llevar\u00e1 impl\u00edcita, en su caso, la autorizaci\u00f3n para la superaci\u00f3n de porcentajes y del n\u00famero de anualidades a los que se refiere la normativa vigente, previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda.<\/li>\n<li>Para el correcto ejercicio por los municipios con poblaci\u00f3n superior a 20.000 habitantes y provincias de la Comunidad Aut\u00f3noma de aquellas competencias que a las mismas atribuye la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, como de obligatoria prestaci\u00f3n en materia de servicios sociales, dichas entidades ordenar\u00e1n los instrumentos oportunos para la financiaci\u00f3n adecuada de tales servicios conforme a lo establecido en el T\u00edtulo X de la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, en relaci\u00f3n con lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria cuarta del mismo texto legal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuarta.\u2013 Personal transferido.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la normativa auton\u00f3mica sobre funci\u00f3n p\u00fablica, el personal funcionario de carrera e interino transferido continuar\u00e1 percibiendo las retribuciones b\u00e1sicas que tuviera en su administraci\u00f3n de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, el espec\u00edfico y cualquier otro de car\u00e1cter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formar\u00e1 un complemento a regularizar, que percibir\u00e1 hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogaci\u00f3n se produjera una reducci\u00f3n en el c\u00f3mputo anual de las retribuciones complementarias, le ser\u00e1 reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que ser\u00e1 absorbido conforme se establece en esta ley.<\/li>\n<li>Respecto del personal laboral transferido, la administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n receptora se subrogar\u00e1 en los derechos y obligaciones laborales de la administraci\u00f3n cedente, hasta que mediante los procedimientos y tr\u00e1mites oportunos se produzca su plena y efectiva integraci\u00f3n y, en su caso, se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la administraci\u00f3n receptora, en virtud y de conformidad con la normativa legal y\/o convencional que resulte aplicable en funci\u00f3n de la administraci\u00f3n y organismo o entidad en que dicho personal transferido devenga integrado. En tanto se produce la homologaci\u00f3n y catalogaci\u00f3n de los puestos de trabajo, los trabajadores afectados percibir\u00e1n dos \u00fanicos conceptos retributivos mensuales con el car\u00e1cter de \u00aba regularizar\u00bb en catorce y doce pagas, que englobar\u00e1n, el primero las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o m\u00e1s pagas, y el segundo las que deba percibir en doce, respectivamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si como consecuencia de la homologaci\u00f3n y catalogaci\u00f3n de estos puestos de trabajo se produjera una reducci\u00f3n de retribuciones en el c\u00f3mputo anual, ser\u00e1 reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que ser\u00e1 absorbido conforme se establezca en la normativa que resulte aplicable, de acuerdo con lo expuesto en el apartado 1 de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las diferencias retributivas que pudieran producirse en el caso del personal transferido a la administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, como consecuencia del traspaso de competencias, ser\u00e1n asumidas por \u00e9sta, como m\u00e1ximo, en los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aqu\u00e9l en que se produzca la efectividad de la transferencia.<\/li>\n<li>La relaci\u00f3n del personal transferido, recogida en los reales decretos correspondientes, ser\u00e1 documento equivalente a la relaci\u00f3n de puestos de trabajo a efectos de su provisi\u00f3n e inclusi\u00f3n en n\u00f3mina hasta tanto se apruebe la relaci\u00f3n de puestos definitiva.<\/li>\n<li>El personal docente no universitario transferido a la Comunidad Aut\u00f3noma, mientras no se integre plenamente como personal propio de la misma, mantendr\u00e1 la misma estructura retributiva de su administraci\u00f3n de origen e id\u00e9nticas cuant\u00edas a las que viniera percibiendo, sin perjuicio de la variaci\u00f3n retributiva de que pudiera ser objeto en virtud de pactos o acuerdos sociales, o de la que con car\u00e1cter general, en su caso, sea de aplicaci\u00f3n al resto del personal no laboral al servicio de la administraci\u00f3n de la Comunidad. Las previsiones establecidas en la presente disposici\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en tanto no se produzca su modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n expresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quinta.\u2013 Universidades.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Estad\u00edstica de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, autorizar\u00e1 los costes de personal docente y no docente de las universidades p\u00fablicas. A tal efecto, \u00e9stas acompa\u00f1ar\u00e1n al estado de gastos de sus presupuestos la plantilla del personal de todas las categor\u00edas de la universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta autorizaci\u00f3n deber\u00e1 recabarse previamente a la aprobaci\u00f3n del presupuesto de la universidad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuant\u00edas autorizadas para cada a\u00f1o, o con incidencia en ejercicios futuros, requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n previa, por la correspondiente universidad, de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El incremento deber\u00e1 ser autorizado conforme a lo previsto en el apartado anterior.<\/li>\n<li>Asimismo, con car\u00e1cter previo a cualquier negociaci\u00f3n y\/o formalizaci\u00f3n de convenios colectivos que puedan celebrarse durante el a\u00f1o 2017 que afecten al personal laboral de las universidades p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n, deber\u00e1 contarse con la autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Estad\u00edstica de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sexta.\u2013 Subvenciones de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En las subvenciones concedidas con cargo a los subprogramas 322A01, 322A02, 322A03, 322A05, 322B01 se admitir\u00e1n como justificaci\u00f3n de los pagos realizados los gastos de las acciones subvencionadas realizados dentro del per\u00edodo correspondiente al curso escolar durante el que se desarrolla la acci\u00f3n, independientemente del a\u00f1o natural en que se produzcan.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima.\u2013 Planes y programas de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Estad\u00edstica emitir el informe al que se refiere el apartado dos del art\u00edculo 76 de la Ley de la Hacienda y del Sector P\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n siempre que los proyectos de disposiciones generales, los anteproyectos de ley, los planes o los programas afecten a los gastos p\u00fablicos y tengan incidencia sobre el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>Octava.\u2013 Informaci\u00f3n contable de las entidades sin presupuesto de ingresos diferenciado.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n contable y la rendici\u00f3n de cuentas de las entidades sin presupuesto de ingresos diferenciado podr\u00e1n incluirse dentro de la relativa a la Administraci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Novena.\u2013 De la gesti\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n 21 \u00abDeuda P\u00fablica\u00bb ser\u00e1n gestionados por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, y los de la secci\u00f3n 31 \u00abPol\u00edtica Agraria Com\u00fan\u00bb, por la Consejer\u00eda de Agricultura y Ganader\u00eda.<\/p>\n<p>D\u00e9cima.\u2013 Suspensi\u00f3n de acuerdos.<\/p>\n<p>Se mantiene la suspensi\u00f3n del cumplimiento y la aplicaci\u00f3n de las previsiones que afecten a las retribuciones de los empleados p\u00fablicos contenidas en los acuerdos suscritos entre la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y los sindicatos con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8\/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico.<\/p>\n<p>Und\u00e9cima.\u2013 Acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la cesi\u00f3n de derecho de cobro de subvenciones.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2017, cuando las subvenciones sean objeto de cesi\u00f3n de derecho de cobro de acuerdo con la normativa vigente, la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social exigida para el pago de las subvenciones previsto en el art\u00edculo 35.2 de la Ley 5\/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, se efectuar\u00e1 en el momento previo a la toma de raz\u00f3n de dicha cesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Duod\u00e9cima.\u2013 Nombramiento de personal docente funcionario interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>Con objeto de facilitar una adecuada utilizaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de los recursos educativos en materia de personal, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, dentro del l\u00edmite de los cr\u00e9ditos de que disponga para atender a sus gastos de personal, podr\u00e1 efectuar el nombramiento de personal docente funcionario interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con car\u00e1cter general, que percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.<\/p>\n<p>Decimotercera.\u2013 M\u00f3dulo econ\u00f3mico de otros gastos para financiaci\u00f3n de centros docentes privados sostenidos con fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>A tenor de lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n los importes de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de \u00abotros gastos\u00bb y \u00abpersonal complementario\u00bb por unidad escolar, a efectos de distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el a\u00f1o 2017 ser\u00e1n los que se detallan seguidamente:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>EDUCACI\u00d3N PRIMARIA (unidades estructurales)<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros gastos<\/td>\n<td>6.136,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>EDUCACI\u00d3N ESPECIAL<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>I. Educaci\u00f3n B\u00e1sica\/Primaria. Plurideficientes<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros gastos<\/td>\n<td>10.431,11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo-pedagogo, trabajador social y enfermero)<\/td>\n<td>24.528,53<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>II. Programas de formaci\u00f3n para la transici\u00f3n a la vida adulta. Plurideficientes<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros gastos<\/td>\n<td>13.137,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo-pedagogo, trabajador social y enfermero)<\/td>\n<td>37.136,22<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>EDUCACI\u00d3N SECUNDARIA OBLIGATORIA (unidades estructurales)<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>I. Primer y segundo curso<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros gastos<\/td>\n<td>7.973,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>II. Tercer y cuarto curso<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros gastos<\/td>\n<td>8.779,31<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Los m\u00f3dulos para el resto de cursos o ense\u00f1anzas y para las unidades de apoyo de educaci\u00f3n primaria y secundaria obligatoria, se regir\u00e1n por lo establecido al efecto en la ley por la que se aprueban los presupuestos generales del Estado para 2017.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS <\/strong><\/p>\n<p>Primera.\u2013 Compensaci\u00f3n de poder adquisitivo.<\/p>\n<p>En el caso de que la Administraci\u00f3n del Estado fije alguna forma de compensaci\u00f3n de p\u00e9rdida de poder adquisitivo para el personal no laboral a su servicio, la Junta de Castilla y Le\u00f3n compensar\u00e1 dicha p\u00e9rdida en sus mismos t\u00e9rminos y cuant\u00edas. A tal fin, se podr\u00e1n minorar aquellas partidas presupuestarias cuya disminuci\u00f3n ocasione menor perjuicio para los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En el supuesto del apartado anterior se abrir\u00edan las oportunas negociaciones con el personal laboral que no tenga un contrato de alta direcci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General y los organismos aut\u00f3nomos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, con vistas a la posible aplicaci\u00f3n de dicha compensaci\u00f3n del poder adquisitivo a este personal.<\/p>\n<p>Segunda.\u2013 Nombramiento de personal funcionario interino y contrataci\u00f3n de personal laboral con car\u00e1cter temporal, con cargo a los cr\u00e9ditos de gastos de personal.<\/p>\n<p>Uno. 1. Durante el a\u00f1o 2017, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad y sus organismos aut\u00f3nomos, no se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de personal laboral con car\u00e1cter temporal, ni al nombramiento de personal bajo relaci\u00f3n de car\u00e1cter funcionarial interina salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorizaci\u00f3n conjunta previa de los titulares de las Consejer\u00edas de la Presidencia y de Econom\u00eda y Hacienda, vistos los informes de los centros directivos competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y presupuestos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>\u00danicamente se excluyen de dicha autorizaci\u00f3n los contratos de interinidad de personal laboral que se celebren para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, los contratos de relevo concertados en los casos de jubilaci\u00f3n parcial del art\u00edculo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los contratos de trabajo celebrados en sustituci\u00f3n por jubilaci\u00f3n anticipada, y los contratos eventuales por \u00abcircunstancias de la producci\u00f3n\u00bb motivados por el disfrute del per\u00edodo vacacional del personal con v\u00ednculo laboral, as\u00ed como los que vengan determinados por la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as especiales con dotaci\u00f3n presupuestaria habilitada al efecto.<\/li>\n<li>La mencionada autorizaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal interino para el desempe\u00f1o de los puestos de trabajo de car\u00e1cter sanitario.<\/li>\n<li>Del mismo modo, podr\u00e1 autorizarse globalmente la contrataci\u00f3n de personal laboral de car\u00e1cter temporal para aquellas categor\u00edas profesionales y centros de trabajo que se estimen oportunos, cuando concurra una actividad prestadora de servicios p\u00fablicos directos, se trate de actividades estacionales, o as\u00ed lo aconseje el reducido n\u00famero de plantilla existente en los centros de trabajo para alguna categor\u00eda profesional concreta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, la mencionada autorizaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal funcionario interino para el desempe\u00f1o de los puestos de trabajo de profesor existentes en las secciones de formaci\u00f3n agraria de los servicios territoriales de Agricultura y Ganader\u00eda, siempre que impartan clases en las escuelas y centros de capacitaci\u00f3n agraria y forestal dependientes de la Consejer\u00eda de Agricultura y Ganader\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Igualmente, podr\u00e1 autorizarse globalmente la provisi\u00f3n temporal de los puestos adscritos a centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.<\/li>\n<li>Durante 2017 la determinaci\u00f3n del n\u00famero m\u00e1ximo tanto de contrataciones de profesorado de car\u00e1cter laboral en centros docentes p\u00fablicos no universitarios, como del total de posibles designaciones de asesores t\u00e9cnicos docentes, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n conjunta previa de los titulares de las Consejer\u00edas de la Presidencia y de Econom\u00eda y Hacienda, vistos los informes de los centros directivos competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. 1. Durante 2017 no se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de personal laboral con car\u00e1cter temporal en los entes p\u00fablicos de derecho privado, las entidades p\u00fablicas empresariales, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, visto el informe del centro directivo competente en materia de presupuestos. No ser\u00e1 necesario el requisito de la previa autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda en aquellos entes que dependan, o est\u00e9n vinculados con car\u00e1cter general, a las Cortes de Castilla y Le\u00f3n, ni a las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el \u00e1mbito de estas entidades se excluyen de dicha autorizaci\u00f3n los contratos que se celebren en los mismos supuestos que los establecidos en el punto Uno. 2. de este art\u00edculo, salvo en el supuesto de la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as especiales en que si se requerir\u00e1 dicha autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. 1. En cualquier caso o \u00e1mbito, y salvo las excepciones contempladas en la normativa b\u00e1sica estatal, la duraci\u00f3n del contrato o nombramiento no podr\u00e1 ser superior a tres a\u00f1os, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un per\u00edodo superior a tres a\u00f1os, circunstancia \u00e9sta que habr\u00e1 de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los actos dictados en contravenci\u00f3n de lo dispuesto en este art\u00edculo, bien en contra de una autorizaci\u00f3n desfavorable, o bien, sin perjuicio de su posible convalidaci\u00f3n, con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de solicitud de autorizaci\u00f3n o sin autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tercera.\u2013 Pagos aplazados del complemento de atenci\u00f3n continuada.<\/p>\n<p>Durante 2017 no se proceder\u00e1 al pago de las cantidades pospuestas en el art\u00edculo 6 del Decreto 49\/2009, de 30 de julio, por el que se determinan las cuant\u00edas del complemento de atenci\u00f3n continuada por la realizaci\u00f3n de guardias en el Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n, correspondientes a 2009.<\/p>\n<p>Cuarta.\u2013 Conciertos educativos.<\/p>\n<p>Durante 2017 las retribuciones del profesorado de los centros privados concertados, abonadas en r\u00e9gimen de pago delegado regulado en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, se establecer\u00e1n en funci\u00f3n de las retribuciones del profesorado de la ense\u00f1anza p\u00fablica, de tal forma que se mantenga la situaci\u00f3n retributiva establecida por el Acuerdo de 6 de noviembre de 2002, sobre analog\u00eda retributiva del profesorado de la ense\u00f1anza concertada con el profesorado de la ense\u00f1anza p\u00fablica y su posterior desarrollo mediante el Acuerdo de 30 de junio de 2006.<\/p>\n<p>Quinta.\u2013 Actuaciones en relaci\u00f3n con el presupuesto prorrogado.<\/p>\n<p>Uno. Imputaci\u00f3n de las operaciones de gasto del presupuesto prorrogado a los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2017.<\/p>\n<ol>\n<li>Las operaciones de gasto realizadas con cargo al presupuesto prorrogado se imputar\u00e1n a los cr\u00e9ditos autorizados por la presente ley. Cuando en los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2017 no hubiese el mismo cr\u00e9dito que en el presupuesto prorrogado o, habi\u00e9ndolo, su dotaci\u00f3n resulte insuficiente para imputar las correspondientes operaciones de gasto a los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n presupuestaria u organismo de la administraci\u00f3n institucional, se seguir\u00e1 el procedimiento que se indica en los apartados siguientes de esta disposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicho procedimiento ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a aquellos compromisos de gasto y otras operaciones imputadas al Presupuesto de 2016 que de acuerdo con la normativa vigente se deber\u00edan haber registrado en el presupuesto prorrogado y no se hubiera efectuado dicha imputaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Servicio de Contabilidad de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad obtendr\u00e1 una relaci\u00f3n de aquellas operaciones que no se hubiesen podido imputar a los cr\u00e9ditos presupuestarios del Presupuesto de 2017 con la especificaci\u00f3n de los distintos expedientes afectados, que remitir\u00e1 al respectivo servicio gestor con la indicaci\u00f3n de que en el plazo de treinta d\u00edas deber\u00e1 comunicar al Servicio de Contabilidad de la Intervenci\u00f3n General las actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable incluidas en la relaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si las citadas actuaciones suponen la tramitaci\u00f3n de expedientes de modificaciones presupuestarias, y los mismos no se han aprobado antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de treinta d\u00edas citado anteriormente, el servicio gestor deber\u00e1 comunicar al Servicio de Contabilidad de la Intervenci\u00f3n General las retenciones de cr\u00e9dito que deber\u00e1n ser registradas en otros cr\u00e9ditos de su Presupuesto por un importe igual al de las operaciones pendientes de registro. El servicio gestor aplicar\u00e1 dichas retenciones de cr\u00e9dito a los cr\u00e9ditos cuya minoraci\u00f3n ocasione menos trastornos para el servicio p\u00fablico. Una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias e imputadas las operaciones pendientes de registro, se efectuar\u00e1 la anulaci\u00f3n de las anteriores retenciones de cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>Si cumplido el citado plazo de los treinta d\u00edas, el servicio gestor no hubiere comunicado al Servicio de Contabilidad las actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable, el Servicio de Contabilidad de la Intervenci\u00f3n General proceder\u00e1 a registrar de oficio las retenciones de cr\u00e9dito por un importe igual al de dichas operaciones. Las retenciones de cr\u00e9dito se aplicar\u00e1n a los cr\u00e9ditos que el Servicio de Contabilidad determine, preferentemente dentro del mismo cap\u00edtulo y programa del presupuesto al que correspondan las mismas. El Servicio de Contabilidad comunicar\u00e1 al servicio gestor correspondiente las retenciones de cr\u00e9dito realizadas de oficio.<\/li>\n<li>Hasta el momento en que se determinen las actuaciones definitivas relativas a las operaciones pendientes de registro, el servicio gestor podr\u00e1 solicitar al Servicio de Contabilidad de la Intervenci\u00f3n General la anulaci\u00f3n de las retenciones de cr\u00e9dito indicadas en los apartados anteriores, siempre que simult\u00e1neamente se registren por el Servicio de Contabilidad nuevas retenciones de cr\u00e9dito, de acuerdo con la comunicaci\u00f3n recibida del servicio gestor, por un importe igual al de las retenciones de cr\u00e9dito a anular, a fin de que queden retenidos los cr\u00e9ditos en aquellas dotaciones cuya minoraci\u00f3n ocasione menos trastornos para el servicio p\u00fablico.<\/li>\n<li>El registro en el Sistema de Informaci\u00f3n Contable de Castilla y Le\u00f3n de las retenciones de cr\u00e9dito y de sus anulaciones a que se refieren los apartados 4 y 5 anteriores se efectuar\u00e1n por el Servicio de Contabilidad de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad, a efectos de poder efectuar el control efectivo de la imputaci\u00f3n definitiva de todas las operaciones pendientes de registro.<\/li>\n<li>A las transferencias de cr\u00e9dito necesarias para garantizar el adecuado registro contable de las operaciones incluidas en la relaci\u00f3n elaborada por el Servicio de Contabilidad de la Intervenci\u00f3n General, no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 123.2 de la Ley 2\/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, correspondiendo a la Junta de Castilla y Le\u00f3n su autorizaci\u00f3n cuando se produzcan los supuestos previstos en dicho apartado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Modificaciones presupuestarias.<\/p>\n<p>Las modificaciones presupuestarias que determine la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda realizadas hasta la entrada en vigor de la presente Ley, tendr\u00e1n efectividad en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el a\u00f1o 2017. Las modificaciones se aplicar\u00e1n seg\u00fan la estructura presupuestaria incorporada a los estados de ingresos y gastos de esta Ley.<\/p>\n<p>Sexta.\u2013 Referencias en esta Ley a la Agencia de Innovaci\u00f3n, Financiaci\u00f3n e Internacionalizaci\u00f3n Empresarial de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Las referencias hechas en la presente Ley a la Agencia de Innovaci\u00f3n, Financiaci\u00f3n e Internacionalizaci\u00f3n Empresarial de Castilla y Le\u00f3n, se entender\u00e1n realizadas, una vez aprobado el cambio de denominaci\u00f3n, al Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y Le\u00f3n. No obstante, durante el a\u00f1o 2017 el servicio presupuestario 0222 mantendr\u00e1 el nombre de Agencia de Innovaci\u00f3n, Financiaci\u00f3n e Internacionalizaci\u00f3n Empresarial de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES <\/strong><\/p>\n<p>Primera.\u2013 Normas supletorias.<\/p>\n<p>En todas aquellas materias no reguladas en la presente ley, y en tanto no existan normas propias, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria la normativa estatal, y en aquello que pudiera ser aplicable, la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor y la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p>Segunda.\u2013 Desarrollo de la ley.<\/p>\n<p>Se autoriza a la Junta de Castilla y Le\u00f3n para que, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de cuanto se establece en esta ley.<\/p>\n<p>Tercera.\u2013 Vigencia de la ley.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Valladolid, 4 de julio de 2017.<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, Fdo.: Juan ViCente Herrera Campo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 3\/2017, de 4 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n para el a\u00f1o 2017.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[1087],"class_list":["post-12875","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-castilla-y-leonpresupuestos-2017"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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