{"id":12876,"date":"2020-12-23T12:40:28","date_gmt":"2020-12-23T12:40:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-tributarias-y-administrativas-en-castilla-y-leon\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:54","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:54","slug":"medidas-tributarias-y-administrativas-en-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12876","title":{"rendered":"Medidas Tributarias y Administrativas en Castilla y Le\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 2\/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas. <\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p><strong>LEY <\/strong><\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS <\/strong><\/p>\n<p>Los objetivos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n para 2017 exigen que se adopten determinadas medidas de car\u00e1cter normativo con rango de ley y que no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales.<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, y con la finalidad de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de los objetivos presupuestarios para el a\u00f1o 2017, la presente ley contiene un conjunto de medidas de naturaleza tributaria, que afectan a los ingresos de la Comunidad, y de naturaleza organizativa de los diferentes \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>La ley se estructura en tres cap\u00edtulos en que est\u00e1 organizado su texto, y contiene una disposici\u00f3n adicional, cuatro disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y veinticuatro disposiciones finales.<\/p>\n<ol>\n<li>El cap\u00edtulo I contempla las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2013, de 12 de septiembre. La secci\u00f3n 1.\u00aa recoge las modificaciones en materia de tributos cedidos por el Estado y la secci\u00f3n 2.\u00aa las modificaciones en materia de impuestos propios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas se introduce una nueva deducci\u00f3n auton\u00f3mica en materia de vivienda con el objetivo de promover la puesta en el mercado de viviendas en n\u00facleos rurales para lo cual se bonifica en la cuota auton\u00f3mica la rehabilitaci\u00f3n de edificaciones que se destinen al alquiler. La deducci\u00f3n aplicable es del 15% y el importe m\u00e1ximo de la inversi\u00f3n es de 20.000 euros. La nueva deducci\u00f3n auton\u00f3mica, al igual que otras deducciones auton\u00f3micas, no est\u00e1 sometida al l\u00edmite de renta previsto en el apartado 1 del art\u00edculo 10 del texto refundido.<\/p>\n<p>Asimismo, se equipara a este r\u00e9gimen el de la deducci\u00f3n auton\u00f3mica por inversiones en vivienda habitual.<\/p>\n<p>En la deducci\u00f3n auton\u00f3mica para el fomento del emprendimiento se ampl\u00edan los l\u00edmites m\u00ednimo y m\u00e1ximo de capital social y el concepto de creaci\u00f3n de empleo para incluir a los aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes de la sociedad en la que se invierte y a los trabajadores por cuenta propia que tengan el car\u00e1cter de familiares colaboradores de titulares de acciones o participaciones.<\/p>\n<p>En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se incrementa la deducci\u00f3n variable que pueden aplicarse los descendientes y adoptados, c\u00f3nyuges, ascendientes y adoptantes en las adquisiciones mortis causa.<\/p>\n<p>En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, se equiparan las condiciones de localizaci\u00f3n de la vivienda para la aplicaci\u00f3n de los tipos reducidos a las establecidas para las deducciones auton\u00f3micas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>Por otro lado, se aclara la aplicaci\u00f3n de los tipos reducidos en la modalidad de actos jur\u00eddicos documentados.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la tributaci\u00f3n sobre el juego, se mantienen los beneficios fiscales establecidos para el a\u00f1o 2016 vinculados al mantenimiento y creaci\u00f3n de empleo en las empresas del sector y se incorpora la aplicaci\u00f3n adicional de un tipo impositivo del 1% a las adquisiciones de cartones de los tipos especiales de bingo, hasta un l\u00edmite de 400.000 euros de valor facial.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 2.\u00aa, relativa a los impuesto propios, establece una exenci\u00f3n para las instalaciones y dem\u00e1s elementos patrimoniales afectos durante los cinco primeros a\u00f1os naturales desde su puesta en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2017 en el Impuesto sobre la Afecci\u00f3n Medioambiental de Determinadas Instalaciones de Producci\u00f3n y Transporte de Energ\u00eda con el objeto de fomentar los proyectos situados en Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El cap\u00edtulo II comprende determinadas modificaciones de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La modificaci\u00f3n de la tasa en materia de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual est\u00e1 justificada en la entrada en vigor del Decreto 59\/2015, de 17 de septiembre, por el que se regulan los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n; esta circunstancia requiere que se modifique el hecho imponible y se actualice la denominaci\u00f3n del registro p\u00fablico en el que se inscriben las actividades.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n del registro vit\u00edcola y del registro de maquinaria agr\u00edcola en el registro de explotaciones agrarias de Castilla y Le\u00f3n determina la gratuidad de las inscripciones. La modificaci\u00f3n de la tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrarias responde a la necesidad de adecuar su regulaci\u00f3n a la normativa vigente en esta materia.<\/p>\n<p>En la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, se redefinen las deducciones con el objetivo de fomentar el apoyo al control oficial y de establecer un m\u00e1ximo com\u00fan de deducci\u00f3n para todas las especies, de forma similar a la normativa de otras Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>En materia de tasas por expedici\u00f3n de t\u00edtulos y certificaciones acad\u00e9micas y por la realizaci\u00f3n de pruebas en el \u00e1mbito de las ense\u00f1anzas no universitarias, se elimina el requisito de la capacidad econ\u00f3mica de la unidad familiar para la aplicaci\u00f3n de las exenciones y bonificaciones en el supuesto de las familias numerosas.<\/p>\n<p>En materia de tasas de industria y de minas, las modificaciones responden a razones t\u00e9cnicas de definici\u00f3n de las actividades administrativas, incluidas en los hechos imponibles.<\/p>\n<p>Se establece, en la tasa por prestaci\u00f3n de servicios veterinarios, una exenci\u00f3n temporal para la expedici\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria para el transporte y circulaci\u00f3n de animales de la especie bovina procedentes de explotaciones con orientaci\u00f3n l\u00e1ctea y de las especies ovina y caprina procedentes de explotaciones con orientaci\u00f3n l\u00e1ctea o c\u00e1rnica.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se establece una bonificaci\u00f3n del 100% en la cuota tributaria de determinadas tasas para el ejercicio 2018 con objeto de apoyar al sector agr\u00edcola y ganadero de la Comunidad ante los graves da\u00f1os sufridos por las inclemencias meteorol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>III. El cap\u00edtulo III recoge las modificaciones de determinadas leyes, en el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, con el objetivo de adaptarlas a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de procedimiento administrativo com\u00fan y de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>La nueva regulaci\u00f3n b\u00e1sica del procedimiento administrativo com\u00fan, en particular del procedimiento sancionador, y de los principios de la potestad sancionadora justifican la modificaci\u00f3n de determinadas leyes en los sectores agr\u00edcola, ganadero, agroalimentario, caza, espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, protecci\u00f3n ciudadana, carreteras, montes, contaminaci\u00f3n lum\u00ednica, pesca y protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>Las principales modificaciones consisten en acomodar la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica a la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica en los aspectos relativos al procedimiento sancionador, a los sujetos responsables y a la tipificaci\u00f3n, graduaci\u00f3n y prescripci\u00f3n de las infracciones administrativas y sanciones administrativas.<\/p>\n<p>A ello responden las modificaciones de las Leyes 6\/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y Le\u00f3n; 4\/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y Le\u00f3n; 5\/1997, de 24 de abril, de protecci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda; 8\/2005, de 10 de junio, de la Vi\u00f1a y del Vino de Castilla y Le\u00f3n; 7\/2006, de 2 de octubre, de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n; 4\/2007, de 28 de marzo, de Protecci\u00f3n Ciudadana de Castilla y Le\u00f3n; 10\/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y Le\u00f3n; 3\/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y Le\u00f3n; 15\/2010, de 10 de diciembre, de Prevenci\u00f3n de la Contaminaci\u00f3n Lum\u00ednica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energ\u00e9ticos Derivados de Instalaciones de Iluminaci\u00f3n; 9\/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y Le\u00f3n; 1\/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y Le\u00f3n; 4\/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y Le\u00f3n y texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2015, de 12 de noviembre.<\/p>\n<p>De igual forma, la legislaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n ambiental y la de montes se modifican con el objeto de su adecuaci\u00f3n a la regulaci\u00f3n b\u00e1sica del procedimiento administrativo com\u00fan, en particular, el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las declaraciones responsables y comunicaciones, la emisi\u00f3n de informes y la eliminaci\u00f3n de las reclamaciones previas a la v\u00eda civil.<\/p>\n<p>Se incorpora un nuevo supuesto de actos administrativos que agotan la v\u00eda administrativa: las resoluciones sancionadoras de car\u00e1cter exclusivamente pecuniario que, de conformidad con la normativa del procedimiento administrativo com\u00fan, apliquen reducciones en sus importes como consecuencia del reconocimiento de su responsabilidad por el presunto infractor, por el pago voluntario anterior a la resoluci\u00f3n, o por ambas circunstancias, con el objeto de permitir el acceso a la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>Por otro lado, se modifica el procedimiento de tramitaci\u00f3n de los anteproyectos de ley y del resto de disposiciones de car\u00e1cter general con el objeto de adecuar su regulaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de procedimiento administrativo com\u00fan. Como novedad, se incorpora la tramitaci\u00f3n urgente que requiere la adopci\u00f3n de un acuerdo motivado de las razones que concurran. La tramitaci\u00f3n urgente supondr\u00e1 una reducci\u00f3n de los plazos\u00a0previstos.<\/p>\n<p>Asimismo, se modifican determinados aspectos de la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica en materia de relaciones de los ciudadanos con la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La disposici\u00f3n adicional contempla el proceso de extinci\u00f3n de la empresa p\u00fablica \u00abCastilla y Le\u00f3n Sociedad Patrimonial, S.A.U.\u00bb que se realizar\u00e1 mediante el cambio de titularidad de las participaciones en el capital social de la empresa p\u00fablica \u00abCastilla y Le\u00f3n Sociedad Patrimonial, S.A.U.\u00bb y la posterior adquisici\u00f3n de su patrimonio global de conformidad con los procedimientos legalmente previstos.<\/li>\n<li>Las disposiciones transitorias disponen la aplicaci\u00f3n de las modificaciones en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de la Tasa Fiscal sobre el juego a los hechos imponibles a partir del 1 de enero de 2017 y la pervivencia temporal de determinadas normas para regular situaciones jur\u00eddicas posteriores a la entrada en vigor de la presente ley con el fin de facilitar la aplicaci\u00f3n definitiva.<\/li>\n<li>La disposici\u00f3n derogatoria contiene la relaci\u00f3n de preceptos vigentes que quedan derogados por la presente ley y la cl\u00e1usula gen\u00e9rica de derogaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Las disposiciones finales incluyen determinadas modificaciones parciales de la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de la Ley 3\/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y Le\u00f3n da cumplimiento a la Proposici\u00f3n No de Ley 289, aprobada por la Comisi\u00f3n de la Presidencia de las Cortes de Castilla y Le\u00f3n el 22 de febrero de 2016.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de las Leyes 9\/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla Le\u00f3n y 6\/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y Le\u00f3n obedece a la necesidad de su adecuaci\u00f3n a la regulaci\u00f3n actual en materia de organizaci\u00f3n administrativa, lo que permitir\u00e1 adaptar la estructura administrativa de las bibliotecas y archivos a las necesidades de una organizaci\u00f3n administrativa moderna, orientada a prestar un mejor servicio a los ciudadanos.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de la Ley 1\/1995, de 6 de abril, de C\u00e1maras Agrarias de Castilla y Le\u00f3n permite que, tras el proceso efectuado de acuerdo con el Decreto 30\/2016, de 1 de septiembre, sobre el procedimiento de evaluaci\u00f3n de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, las organizaciones profesionales agrarias que hayan alcanzado la condici\u00f3n de m\u00e1s representativas a nivel provincial designen quienes ser\u00e1n sus representantes en el pleno y en la comisi\u00f3n delegada de cada c\u00e1mara agraria a nivel provincial.<\/p>\n<p>Los parques tecnol\u00f3gicos constituyen un factor esencial en el desarrollo de la econom\u00eda regional al reforzar la din\u00e1mica empresarial y el tejido productivo, mediante la potenciaci\u00f3n de la oferta tecnol\u00f3gica y los servicios a empresas, que contribuyan a la generaci\u00f3n de valor a\u00f1adido, en la medida que se configuran como infraestructuras de soporte adecuadas para la implantaci\u00f3n de empresas de alto contenido tecnol\u00f3gico para la realizaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n con un alto contenido en I+D, en conocimiento y en capital humano especializado y cualificado. El funcionamiento y la gesti\u00f3n de los parques tecnol\u00f3gicos, una vez desarrollados urban\u00edsticamente, hace necesario que se permita a la entidad promotora formalizar los correspondientes convenios con los Ayuntamientos para facilitar la gesti\u00f3n de la conservaci\u00f3n y mantenimiento de la urbanizaci\u00f3n. Para ello se incorpora una nueva disposici\u00f3n adicional en la Ley 5\/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 13 de la Ley 13\/2001, de 20 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Farmac\u00e9utica de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n para acompasar la obligaci\u00f3n de disponer de un farmac\u00e9utico adjunto a la modificaci\u00f3n que se est\u00e1 produciendo en la edad para acceder a la pensi\u00f3n por jubilaci\u00f3n en el r\u00e9gimen general de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>El cumplimiento del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Le\u00f3n 2014-2020, seg\u00fan la normativa europea, y la correlativa planificaci\u00f3n de las actuaciones a realizar en los pr\u00f3ximos a\u00f1os determinan que se modifique el r\u00e9gimen de atribuciones y competencias del Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 32 de la Ley 15\/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y Le\u00f3n para suprimir la regla general que limitaba el n\u00famero de plazas de los autom\u00f3viles de turismo autorizados a prestar servicios de transporte.<\/p>\n<p>La Ley 20\/2015, de 14 de julio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su disposici\u00f3n adicional segunda, prev\u00e9 que se podr\u00e1 exigir a quienes ejerzan determinadas actividades que presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad de las personas, incluida la seguridad financiera, la suscripci\u00f3n de un seguro u otra garant\u00eda equivalente que cubra los da\u00f1os y perjuicios que puedan provocar y de los que sean responsables. La garant\u00eda exigida deber\u00e1 ser proporcionada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto. La obligaci\u00f3n de suscripci\u00f3n de seguros deber\u00e1 establecerse mediante normas con rango de Ley.<\/p>\n<p>Si bien la cobertura legal de la suscripci\u00f3n de este seguro en la organizaci\u00f3n de competiciones deportivas no oficiales ha de entenderse incluida en la Ley 7\/2006, de 2 de octubre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, se modifica la Ley 2\/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y Le\u00f3n para incluir, por razones de seguridad jur\u00eddica, dentro de las medidas de protecci\u00f3n del deportista, el seguro obligatorio para el organizador de competiciones deportivas no oficiales.<\/p>\n<p>Por otro lado, se equipara el r\u00e9gimen de autonom\u00eda de las Federaciones Deportivas de Castilla y Le\u00f3n en materia de disciplina deportiva al de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola y al de otras federaciones deportivas auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>El ejercicio de la inspecci\u00f3n y de la potestad sancionadora por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en relaci\u00f3n con las universidades y centros universitarios que desarrollen su actividad en el territorio de Castilla y Le\u00f3n constituye un instrumento que justifica la incorporaci\u00f3n de un nuevo t\u00edtulo, relativo a la inspecci\u00f3n y al r\u00e9gimen sancionador en materia universitaria, en la Ley 3\/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifican determinados aspectos de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n y de la Ley 2\/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jur\u00eddico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifican distintos aspectos de la Ley 8\/2005, de 10 de junio, de la Vi\u00f1a y del Vino de Castilla y Le\u00f3n para, entre otras cuestiones, cohonestar su contenido a lo dispuesto en la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y Le\u00f3n y con el Reglamento UE 2017\/625, de 15 de marzo, y para completar el r\u00e9gimen de infracciones previsto en la misma.<\/p>\n<p>Se incorporan tres nuevos reg\u00edmenes especiales dentro de las subvenciones reguladas en la Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras en las que la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n no se realiza en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, es decir, al mismo tiempo y previa comparaci\u00f3n de todas las solicitudes presentadas, sino que resulta preciso, en atenci\u00f3n al hecho subvencionable, que la concesi\u00f3n se efect\u00fae individualmente y \u00fanicamente previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos previstos en las bases reguladoras. Los nuevos reg\u00edmenes se refieren a determinadas subvenciones en materia de servicios sociales, en materia de fomento de veh\u00edculos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y en materia de promoci\u00f3n comercial. Por otro lado, dentro de las subvenciones para promover las pol\u00edticas activas de empleo, se introduce, como actividad subvencionable, el personal de apoyo a los trabajadores en exclusi\u00f3n o en riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>La Ley 2\/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n se modifica con un doble objetivo: por un lado, compatibilizar el \u00e1mbito subjetivo de los presupuestos generales de la Comunidad con el \u00e1mbito subjetivo de la Cuenta General de la Comunidad y, por otro, definir las actuaciones administrativas que han de realizarse en los supuestos de revisi\u00f3n de oficio de los actos de concesi\u00f3n de las subvenciones, como consecuencia de los informes emitidos por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, de acuerdo con los criterios fijados en diversas resoluciones judiciales.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 12\/2006, de 26 de octubre, de creaci\u00f3n de la empresa p\u00fablica Sociedad P\u00fablica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n para incorporar representantes de los entes locales en su consejo de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, la Ley 5\/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n se modifica para adaptar determinados aspectos a las \u00faltimas modificaciones de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la legislaci\u00f3n en materia de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n del aprovechamiento de los pastos sobrantes en los montes de utilidad p\u00fablica est\u00e1 excluida del r\u00e9gimen previsto en la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y Le\u00f3n. La modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y Le\u00f3n tiene por objetivo regular expresamente, de forma an\u00e1loga al r\u00e9gimen de aprovechamiento previsto en la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, los criterios de adjudicaci\u00f3n y prioridad del aprovechamiento de los pastos sobrantes en los montes catalogados.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2010, de 30 de agosto, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Salud de Castilla y Le\u00f3n, pretende dotar de seguridad jur\u00eddica la vinculaci\u00f3n a la Red Asistencial Sanitaria de Utilizaci\u00f3n P\u00fablica, ajust\u00e1ndose a los principios de la Directiva 2014\/24\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica y por la que se deroga la Directiva 2004\/18\/CE y a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, contenida, entre otras, en la Sentencia de 28 de enero de 2016 (EU:C:2016:56) y Sentencia de 11 de diciembre de 2014 (EU:C:2014: 2440), principalmente porque esta vinculaci\u00f3n supone la financiaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n, de la actividad de los centros y\/o servicios de titularidad privada cuando satisfacen regularmente las necesidades de los usuarios del sistema y en consecuencia, no recibe contraprestaci\u00f3n, sin perjuicio de que la financiaci\u00f3n de la actividad sanitaria realizada en el seno del Sistema P\u00fablico garantice su indemnidad patrimonial, sin incluir beneficio industrial alguno, en el marco de una eficiente asignaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>As\u00ed, por una parte, se establecen como requisitos para la vinculaci\u00f3n que los centros y servicios sanitarios sean de titularidad de entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro, que est\u00e9n radicados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma y que est\u00e9n autorizados y registrados en el Registro Auton\u00f3mico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y por otra parte, se regula el instrumento de vinculaci\u00f3n, mediante su financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de una aportaci\u00f3n econ\u00f3mica que realizar\u00e1 la administraci\u00f3n por mandato legal, mediante la suscripci\u00f3n de un convenio especial por el que se articule un contrato programa que recoja de manera conjunta la financiaci\u00f3n con recursos p\u00fablicos y su control, el establecimiento de objetivos en el marco de una programaci\u00f3n plurianual, la determinaci\u00f3n de todos los medios necesarios para alcanzarlos, as\u00ed como los indicadores adecuados para el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los resultados conseguidos.<\/p>\n<p>Se modifica la denominaci\u00f3n de la actual Agencia de Innovaci\u00f3n, Financiaci\u00f3n e Internacionalizaci\u00f3n Empresarial de Castilla y Le\u00f3n por la de Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y Le\u00f3n en atenci\u00f3n al \u00e1mbito de actuaci\u00f3n asumido por el ente p\u00fablico de derecho privado. Asimismo, se efect\u00faan determinadas modificaciones que afectan a los \u00f3rganos de gobierno y al r\u00e9gimen patrimonial, en este \u00faltimo caso con pleno respeto a los principios de transparencia, objetividad y concurrencia.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y Le\u00f3n para complementar el r\u00e9gimen de infracciones en ella previsto.<\/p>\n<p>En materia de horarios comerciales, la modificaci\u00f3n reconoce las tradiciones comerciales hist\u00f3ricas de los municipios de Castilla y Le\u00f3n en la determinaci\u00f3n del calendario de d\u00edas de apertura al p\u00fablico, que atiende de forma prioritaria al atractivo comercial de esos d\u00edas, y que sirve de medio impulsor de la econom\u00eda regional.<\/p>\n<p>Por otro lado, se establece un importe m\u00ednimo en la multa que se puede imponer por la comisi\u00f3n de infracciones leves en materia de consumidores y usuarios.<\/p>\n<p>Finalmente, la ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>Impuestos <\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2013 Tributos cedidos por el Estado <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u00ba Modificaci\u00f3n del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2013, de 12 de septiembre.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 7. Deducciones en materia de vivienda.<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes que durante el per\u00edodo impositivo satisfagan cantidades por la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1n deducirse el 15% de las cantidades satisfechas siempre que se cumplan, simult\u00e1neamente, los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y que a la fecha de devengo del impuesto tengan menos de 36 a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Que se trate de su primera vivienda.<\/li>\n<li>c) Que la vivienda est\u00e9 situada en una poblaci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n que en el momento de la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n no exceda de 10.000 habitantes, con car\u00e1cter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kil\u00f3metros de la capital de la provincia, y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisici\u00f3n, menor de 135.000,00 euros.<\/li>\n<li>d) Que se trate de una vivienda de nueva construcci\u00f3n o de una rehabilitaci\u00f3n calificada como actuaci\u00f3n protegible al amparo de los correspondientes planes estatales o auton\u00f3micos de vivienda.<\/li>\n<li>e) Que la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2005.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La base m\u00e1xima de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 de 9.040 euros anuales y estar\u00e1 constituida por las cantidades satisfechas para la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiaci\u00f3n ajena, la amortizaci\u00f3n, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de inter\u00e9s variable de los pr\u00e9stamos hipotecarios regulados en el art\u00edculo decimonoveno de la Ley 36\/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Econ\u00f3mica, y dem\u00e1s gastos derivados de la misma. En caso de aplicaci\u00f3n de\u00a0los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorar\u00e1n en las cantidades obtenidas por la aplicaci\u00f3n del citado instrumento.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n requerir\u00e1 que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el per\u00edodo de la imposici\u00f3n exceda del valor que arrojase su comprobaci\u00f3n al comienzo del mismo al menos en la cuant\u00eda de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y dem\u00e1s gastos de financiaci\u00f3n. A estos efectos, no se computar\u00e1n los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el per\u00edodo impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitaci\u00f3n de viviendas situadas en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n que constituyan o vayan a constituir su vivienda habitual podr\u00e1n deducirse el 15% de las siguientes inversiones:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Instalaci\u00f3n de paneles solares, a fin de contribuir a la producci\u00f3n de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 por ciento de la contribuci\u00f3n m\u00ednima exigible por la normativa t\u00e9cnica de edificaci\u00f3n aplicable.<\/li>\n<li>b) Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones t\u00e9rmicas que incrementen su eficiencia energ\u00e9tica o la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables.<\/li>\n<li>c) La mejora de las instalaciones de suministro e instalaci\u00f3n de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilizaci\u00f3n de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema p\u00fablico de alcantarillado.<\/li>\n<li>d) Las obras e instalaciones de adecuaci\u00f3n necesarias para la accesibilidad y comunicaci\u00f3n sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de uno o varios ocupantes de la vivienda que sean discapacitados, siempre que \u00e9stos sean el contribuyente o su c\u00f3nyuge o un pariente, en l\u00ednea directa o colateral, consangu\u00ednea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La base de esta deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realizaci\u00f3n de las inversiones, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 20.000 euros.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n requerir\u00e1 el previo reconocimiento por el \u00f3rgano competente de que la actuaci\u00f3n de rehabilitaci\u00f3n haya sido calificada o declarada como actuaci\u00f3n protegida en materia de rehabilitaci\u00f3n de viviendas, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa, estatal o auton\u00f3mica, que regule los planes de fomento de la rehabilitaci\u00f3n edificatoria.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitaci\u00f3n de viviendas que cumplan los requisitos establecidos en la letra c) del apartado 1 de este art\u00edculo podr\u00e1n deducirse el 15% de las cantidades invertidas cuando concurran las siguientes condiciones:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Que durante los cinco a\u00f1os siguientes a la realizaci\u00f3n de las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n la vivienda se encuentre alquilada a personas distintas del c\u00f3nyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la vivienda, sin perjuicio de lo previsto en la letra siguiente.<\/li>\n<li>b) Que, si durante los cinco a\u00f1os previstos en la letra anterior se produjeran periodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente alquilada, la vivienda se encuentre ofertada para el alquiler de acuerdo con las instrucciones que en gesti\u00f3n de este impuesto se dicten mediante orden de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/li>\n<li>c) Que el importe del alquiler mensual no supere los 300 euros.<\/li>\n<li>d) Que la fianza legal arrendaticia se encuentre depositada conforme lo establecido en la normativa aplicable.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La base de esta deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realizaci\u00f3n de las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 20.000 euros.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los contribuyentes menores de 36 a\u00f1os que durante el per\u00edodo impositivo satisfagan cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1n deducirse:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) El 15% de las cantidades satisfechas con un l\u00edmite de 459 euros, con car\u00e1cter general.<\/li>\n<li>b) El porcentaje establecido en la letra anterior ser\u00e1 el 20% con un l\u00edmite de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre situada en una poblaci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n que no exceda de 10.000 habitantes, con car\u00e1cter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kil\u00f3metros de la capital de la provincia.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"5\">\n<li>A efectos de la aplicaci\u00f3n de los apartados 1 y 3 de este art\u00edculo, el concepto de rehabilitaci\u00f3n de viviendas es el recogido en el art\u00edculo 20.Uno.22.B de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, o norma que le sustituya.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifican los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 8 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. Dar\u00e1n derecho a aplicarse esta deducci\u00f3n las adquisiciones de acciones o participaciones por importe m\u00ednimo del 0,5% y m\u00e1ximo del 45% del capital de la sociedad, que se mantengan en el patrimonio del adquirente al menos tres a\u00f1os. El importe m\u00e1ximo de la deducci\u00f3n ser\u00e1 de 10.000 euros.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n requerir\u00e1 que las sociedades respecto de las que se adquieran acciones o participaciones incrementen en el a\u00f1o en que se realice la inversi\u00f3n o en el ejercicio siguiente y respecto del a\u00f1o anterior:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u2013 Su plantilla global de trabajadores, en t\u00e9rminos de personas\/a\u00f1o regulados en la normativa laboral, y mantengan esta plantilla al menos tres a\u00f1os, y\/o<\/li>\n<li>\u2013 El n\u00famero de contratos suscritos con trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes de la sociedad, y mantengan estos contratos al menos tres a\u00f1os, y\/o<\/li>\n<li>\u2013 El n\u00famero de personas que se incorporen al r\u00e9gimen de trabajadores por cuenta propia que tengan el car\u00e1cter de familiares colaboradores de titulares de acciones o participaciones, y se mantengan estas altas al menos tres a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La inversi\u00f3n m\u00e1xima del proyecto de inversi\u00f3n al que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo que es computable para la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n ser\u00e1 la que resulte de sumar los siguientes importes:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2013 100.000 euros por cada incremento de una persona\/a\u00f1o en la plantilla.<\/li>\n<li>\u2013 50.000 euros por cada contrato con trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes de la sociedad.<\/li>\n<li>\u2013 50.000 euros por cada alta de trabajadores por cuenta propia que tengan el car\u00e1cter de familiares colaboradores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El concepto de familiar colaborador es el recogido en el art\u00edculo 35 de la Ley 20\/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo, o norma que lo sustituya.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifican los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Las deducciones reguladas en este cap\u00edtulo, salvo las previstas en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 7, en el art\u00edculo 8 y en la letra f) del art\u00edculo 9, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el m\u00ednimo personal y familiar, supere la cuant\u00eda de 18.900 euros en tributaci\u00f3n individual o 31.500 euros en el caso de tributaci\u00f3n conjunta.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3. La aplicaci\u00f3n de las deducciones reguladas en este cap\u00edtulo est\u00e1 sujeta a las siguientes reglas:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Cuando exista m\u00e1s de un contribuyente con derecho a practicar las deducciones establecidas en los art\u00edculos 3 a 5, ambos incluidos, el importe de las mismas se prorratear\u00e1 en la declaraci\u00f3n de cada uno de ellos.<\/li>\n<li>b) La suma de las bases de las deducciones previstas en el art\u00edculo 9, no podr\u00e1 exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.<\/li>\n<li>c) En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota \u00edntegra auton\u00f3mica suficiente para aplicarse el total de las deducciones reguladas en los art\u00edculos 3 a 5, ambos inclusive, en el per\u00edodo impositivo en que se genere el derecho a las mismas, el importe no deducido podr\u00e1 aplicarse en los tres per\u00edodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Cuando en per\u00edodos impositivos posteriores al de su aplicaci\u00f3n se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo 7 y en el art\u00edculo 8, el contribuyente estar\u00e1 obligado a sumar a la cuota l\u00edquida auton\u00f3mica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, m\u00e1s los intereses de demora a que se refiere el art\u00edculo 26.6 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 13 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. En las adquisiciones \u201cmortis causa\u201d, los descendientes y adoptados, c\u00f3nyuges, ascendientes y adoptantes podr\u00e1n aplicarse las siguientes reducciones:<\/p>\n<ul>\n<li>a) En el caso de descendientes y adoptados de veinti\u00fan o m\u00e1s a\u00f1os, c\u00f3nyuges, ascendientes y adoptantes, 60.000 euros.<\/li>\n<li>b) En el caso de descendientes y adoptados menores de veinti\u00fan a\u00f1os, 60.000 euros, m\u00e1s 6.000 euros por cada a\u00f1o menos de veintiuno que tenga el contribuyente.<\/li>\n<li>c) Una reducci\u00f3n variable calculada como la diferencia entre 300.000 euros y la suma de las siguientes cantidades:\n<ul>\n<li>\u2013 Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicaci\u00f3n de la normativa estatal.<\/li>\n<li>\u2013 La reducci\u00f3n que les corresponda por aplicaci\u00f3n de las letras a) y b) de este apartado.<\/li>\n<li>\u2013 Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 12, 14, 15, 16 y 17 de este texto refundido.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual se aplicar\u00e1 un tipo reducido del 0,01 por 100, siempre que se cumplan, simult\u00e1neamente, los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Que todos los adquirentes tengan menos de 36 a\u00f1os a la fecha de devengo del impuesto.<\/li>\n<li>b) Que la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1.c) del art\u00edculo 7 de este texto refundido.\u201d<\/li>\n<li>6. Se modifican los apartados 2, 3 y 6 del art\u00edculo 26 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u201c2. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisici\u00f3n de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, as\u00ed como la constituci\u00f3n de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios para su adquisici\u00f3n, siempre que en estos \u00faltimos la financiaci\u00f3n obtenida se destine inicialmente a dicha adquisici\u00f3n, se aplicar\u00e1 un tipo reducido del 0,50 por 100 en los siguientes supuestos, salvo cuando sea de aplicaci\u00f3n el apartado 4 de este art\u00edculo:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Cuando el adquirente sea titular de una familia numerosa.<\/li>\n<li>b) Cuando el adquirente, o cualquiera de los miembros de su unidad familiar, tengan la consideraci\u00f3n legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al\u00a065\u00a0por 100.<\/li>\n<li>c) En las transmisiones de viviendas protegidas seg\u00fan la normativa de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n o calificadas por cualquier otra normativa como vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica, cuando no gocen de la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 45 del Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/li>\n<li>d) Cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 a\u00f1os a la fecha de devengo del impuesto.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisici\u00f3n de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual se aplicar\u00e1 un tipo reducido del 0,01 por 100, siempre que se cumplan, simult\u00e1neamente, los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Que todos los adquirentes tengan menos de 36 a\u00f1os a la fecha de devengo del impuesto.<\/li>\n<li>b) Que la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1.c) del art\u00edculo 7 de este texto refundido.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00ab6. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisici\u00f3n de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales, as\u00ed como la constituci\u00f3n de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios para su adquisici\u00f3n, se aplicar\u00e1 un tipo reducido del 0,50 por 100 en los siguientes supuestos, salvo cuando sea de aplicaci\u00f3n el apartado 1 de este art\u00edculo:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Que la empresa o el negocio profesional tengan su domicilio fiscal y social en el territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Que la empresa o negocio profesional no tengan por actividad principal la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4.Ocho. Dos. a) de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.<\/li>\n<li>c) Que la empresa o negocio profesional se mantenga durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de la escritura p\u00fablica que documente la adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Que la empresa o negocio profesional incremente su plantilla global de trabajadores en el ejercicio en que se adquiera el inmueble respecto al a\u00f1o anterior, en t\u00e9rminos de personas\/a\u00f1o regulados en la normativa laboral y mantenga esta plantilla al menos tres a\u00f1os.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se modifica la Disposici\u00f3n Transitoria del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n Transitoria. Tributos sobre el juego.<\/p>\n<p>Uno. Tipo impositivo reducido en el juego del bingo.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2017 el tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electr\u00f3nico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del a\u00f1o 2010, en t\u00e9rminos de personas\/a\u00f1o regulados en la normativa laboral, ser\u00e1 el 35%.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio 2017 el tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electr\u00f3nico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del a\u00f1o 2014, en t\u00e9rminos de personas\/a\u00f1o regulados en la normativa laboral, ser\u00e1 el 15%.<\/li>\n<li>El tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electr\u00f3nico a las salas de juego que se abran en el a\u00f1o 2017 ser\u00e1 el 35% durante los primeros cuatro a\u00f1os de su actividad, siempre que las empresas titulares de las salas no cierren, en dicho periodo, ni \u00e9stas ni ninguna otra sala abierta con anterioridad a 2011.<\/li>\n<li>El tipo impositivo aplicable en el a\u00f1o 2017 a los tipos especiales de bingo, regulados en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 42 del Decreto 21\/2013, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, ser\u00e1 del 25% en aquellas salas de juego que mantengan este a\u00f1o 2017 su plantilla de trabajadores respecto del a\u00f1o 2013, en t\u00e9rminos de personas\/a\u00f1o regulados en la normativa laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adicionalmente, durante el a\u00f1o 2017 las salas que cumplan el requisito de mantenimiento del empleo recogido en el apartado anterior podr\u00e1n aplicar un tipo impositivo del 1% a las adquisiciones de cartones de los tipos especiales de bingo, hasta un l\u00edmite de 400.000 euros de valor facial.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En el caso de que, con posterioridad a la aplicaci\u00f3n del tipo reducido, no se cumplieran las condiciones establecidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 anteriores, el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar una autoliquidaci\u00f3n complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicaci\u00f3n de la tarifa ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca la reducci\u00f3n de la plantilla de trabajadores o el cierre de la sala.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Cuota reducida por baja temporal fiscal de m\u00e1quinas de juego de tipo \u201cB\u201d y \u201cC\u201d.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2017, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las m\u00e1quinas tipos \u201cB\u201d y \u201cC\u201d podr\u00e1n situar un m\u00e1ximo del 20% del n\u00famero de m\u00e1quinas que tengan autorizadas en las que solamente puede intervenir un jugador, con un m\u00ednimo de una m\u00e1quina por empresa operadora, en situaci\u00f3n de baja temporal fiscal por todo el a\u00f1o natural 2017.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los sujetos pasivos podr\u00e1n optar por situar en baja temporal fiscal m\u00e1quinas por periodos trimestrales. En este supuesto, cada trimestre de baja temporal se computar\u00e1 como 0,25 m\u00e1quinas a efectos de la aplicaci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo establecido en este apartado.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para la aplicaci\u00f3n del apartado anterior deber\u00e1n concurrir los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan en 2017 la plantilla global de trabajadores respecto del a\u00f1o 2014, en t\u00e9rminos de personas\/a\u00f1o regulados en la normativa laboral.<\/li>\n<li>b) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan el n\u00famero total de m\u00e1quinas que tengan autorizadas a 1 de enero de 2017 respecto de las que ten\u00edan autorizadas a 1 de enero de 2014.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los sujetos pasivos que hayan optado por situar en baja temporal fiscal determinadas m\u00e1quinas deber\u00e1n recoger esta opci\u00f3n en la comunicaci\u00f3n telem\u00e1tica de traslado a almac\u00e9n de dichas m\u00e1quinas.<\/li>\n<li>Durante el tiempo en que una m\u00e1quina est\u00e9 en baja temporal fiscal no podr\u00e1 ser canjeada por otra.<\/li>\n<li>Las cuotas anuales aplicables a las m\u00e1quinas que cumplan los requisitos anteriores ser\u00e1 de:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) En el caso de las m\u00e1quinas tipo \u201cB\u201d:\n<ul>\n<li>\u2013 2.700 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 1 trimestre.<\/li>\n<li>\u2013 1.800 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 2 trimestres.<\/li>\n<li>\u2013 900 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 3 trimestres.<\/li>\n<li>\u2013 0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el a\u00f1o 2017.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>b) En el caso de las m\u00e1quinas tipo \u201cC\u201d:\n<ul>\n<li>\u2013 3.950 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 1 trimestre.<\/li>\n<li>\u2013 2.633 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 2 trimestres.<\/li>\n<li>\u2013 1.316 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 3 trimestres.<\/li>\n<li>\u2013 0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el a\u00f1o 2017.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"6\">\n<li>En el caso de que, con posterioridad a la aplicaci\u00f3n de las cuotas previstas en esta disposici\u00f3n, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicaci\u00f3n, el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar una autoliquidaci\u00f3n complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicaci\u00f3n de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones. A estos efectos, no se considerar\u00e1 incumplimiento la mera sustituci\u00f3n de las m\u00e1quinas inicialmente declaradas por otras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Cuota reducida para m\u00e1quinas tipo \u201cB\u201d autorizadas a partir del 31 de diciembre de 2016.<\/p>\n<ol>\n<li>Los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las m\u00e1quinas tipo \u201cB\u201d podr\u00e1n aplicar en 2017 una cuota reducida de 1.800 euros a las m\u00e1quinas en las que solamente puede intervenir un jugador obtenidas en concursos de adjudicaci\u00f3n organizados por el \u00f3rgano competente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n para las que soliciten autorizaci\u00f3n a partir del 31 de diciembre de 2016, siempre que cumplan los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Que no reduzcan en el a\u00f1o 2017 la plantilla global de trabajadores respecto del a\u00f1o 2014, en t\u00e9rminos de personas\/a\u00f1o regulados en la normativa laboral.<\/li>\n<li>b) Que el n\u00famero total de m\u00e1quinas tipo \u201cB\u201d que tengan autorizadas a 1 de enero de 2017 no sea inferior al n\u00famero total de m\u00e1quinas tipo \u201cB\u201d que hubieran tenido autorizadas a 1 de enero de 2013 incrementado en el n\u00famero de m\u00e1quinas obtenidas en concurso.<\/li>\n<li>c) Que el n\u00famero de m\u00e1quinas a las que se aplique la cuota reducida no sea superior al doble de las m\u00e1quinas tipo \u201cB\u201d que el sujeto pasivo tuviera autorizadas a 1 de enero de 2013.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las m\u00e1quinas a las que se aplique esta cuota reducida no podr\u00e1n acogerse al r\u00e9gimen de baja temporal fiscal regulado en el apartado dos de esta disposici\u00f3n transitoria.<\/li>\n<li>En el caso de que, con posterioridad a la aplicaci\u00f3n de la cuota prevista en esta disposici\u00f3n, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicaci\u00f3n, el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar una autoliquidaci\u00f3n complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicaci\u00f3n de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Cuota reducida para m\u00e1quinas tipo \u201cB\u201d instaladas en salones de juego.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2017, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las m\u00e1quinas tipo \u201cB\u201d que no reduzcan ese a\u00f1o la plantilla global de trabajadores respecto del a\u00f1o 2014, en t\u00e9rminos de personas\/a\u00f1o regulados en la normativa laboral, podr\u00e1n aplicarse las siguientes cuotas reducidas a las m\u00e1quinas en las que solamente puede intervenir un jugador:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) 3.240 euros a cada una de las m\u00e1quinas instaladas en cada sal\u00f3n de juego que sean adicionales a la m\u00e1quina n\u00famero 10, hasta la m\u00e1quina n\u00famero 20.<\/li>\n<li>b) 2.880 euros a cada una de las m\u00e1quinas instaladas en cada sal\u00f3n de juego que sean adicionales a la m\u00e1quina n\u00famero 20, hasta la m\u00e1quina n\u00famero 30.<\/li>\n<li>c) 2.520 euros a cada una de las m\u00e1quinas instaladas en cada sal\u00f3n de juego adicional a la m\u00e1quina n\u00famero 30.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el caso de que, adem\u00e1s de lo previsto en el apartado anterior, el sujeto pasivo incremente el n\u00famero de m\u00e1quinas instaladas en el sal\u00f3n a 1 de enero de 2013, las cuotas reducidas aplicables ser\u00e1n las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) 2.880 euros a cada una de las m\u00e1quinas que sean adicionales a la m\u00e1quina n\u00famero 10, hasta la m\u00e1quina n\u00famero 20.<\/li>\n<li>b) 2.520 euros a cada una de las m\u00e1quinas que sean adicionales a la m\u00e1quina n\u00famero 20, hasta la m\u00e1quina n\u00famero 30.<\/li>\n<li>c) 2.160 euros a cada una de las m\u00e1quinas adicionales a la m\u00e1quina n\u00famero 30.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>El sujeto pasivo deber\u00e1 mantener, durante el a\u00f1o 2017, el n\u00famero de m\u00e1quinas tipo \u201cB\u201d que tenga instaladas en cada sal\u00f3n de juego el 1 de enero de 2017.<\/li>\n<li>En el caso de que, con posterioridad a la aplicaci\u00f3n de las cuotas previstas en esta disposici\u00f3n, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicaci\u00f3n, el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar una autoliquidaci\u00f3n complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicaci\u00f3n de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Cuota reducida para m\u00e1quinas tipo \u201cC\u201d instaladas en casinos.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2017, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las m\u00e1quinas tipo \u201cC\u201d que no reduzcan ese a\u00f1o la plantilla global de trabajadores respecto del a\u00f1o 2014, en t\u00e9rminos de personas\/a\u00f1o regulados en la normativa laboral, podr\u00e1n aplicar las siguientes cuotas a las m\u00e1quinas en las que solamente puede intervenir un jugador:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) 4.725 euros a cada una de las m\u00e1quinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la m\u00e1quina n\u00famero 5, hasta la m\u00e1quina n\u00famero 10.<\/li>\n<li>b) 4.185 euros a cada una de las m\u00e1quinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la m\u00e1quina n\u00famero 10, hasta la m\u00e1quina n\u00famero 15.<\/li>\n<li>c) 3.645 euros a cada una de las m\u00e1quinas instaladas en cada casino adicional a la m\u00e1quina n\u00famero 15.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el caso de que, adem\u00e1s de lo previsto en el apartado anterior, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las m\u00e1quinas tipo \u201cC\u201d incrementen el n\u00famero de m\u00e1quinas instaladas en el casino a 1 de enero de 2013, las cuotas reducidas aplicables ser\u00e1n las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) 4.185 euros a cada una de las m\u00e1quinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la m\u00e1quina n\u00famero 5, hasta la m\u00e1quina n\u00famero 10.<\/li>\n<li>b) 3.645 euros a cada una de las m\u00e1quinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la m\u00e1quina n\u00famero 10, hasta la m\u00e1quina n\u00famero 15.<\/li>\n<li>c) 3.105 euros a cada una de las m\u00e1quinas instaladas en cada casino adicional a la m\u00e1quina n\u00famero 15.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>El sujeto pasivo deber\u00e1 mantener durante el a\u00f1o 2017 el n\u00famero de m\u00e1quinas tipo\u00a0\u201cC\u201d que tenga instaladas en cada casino el 1 de enero de 2017.<\/li>\n<li>En el c\u00f3mputo de la plantilla no se tendr\u00e1n en cuenta las bajas de personal que hayan sido objeto de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores de la empresa.<\/li>\n<li>En el caso de que, con posterioridad a la aplicaci\u00f3n de las cuotas previstas en esta disposici\u00f3n, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicaci\u00f3n, el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar una autoliquidaci\u00f3n complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicaci\u00f3n de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Tarifa reducida en casinos.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2017 las empresas titulares de casinos de juego que no reduzcan su plantilla de trabajadores relativa al personal al que hace referencia el art\u00edculo 24.1 del Decreto 1\/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, o norma que lo sustituya, respecto al a\u00f1o 2014, en t\u00e9rminos de personas\/a\u00f1o regulados en la normativa laboral, podr\u00e1n aplicar la siguiente tarifa, en sustituci\u00f3n de la regulada en el apartado 1. e) del art\u00edculo 30 de este texto refundido:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Porci\u00f3n de la base imponible comprendida entre<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo aplicable. Porcentaje<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,00 y 500.000,00 euros<\/td>\n<td>10,0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>500.000,01 euros y 2.000.000 euros<\/td>\n<td>17,0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.000.000,01 euros y 3.000.000 euros<\/td>\n<td>30,0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.000.000,01 euros y 5.000.000 euros<\/td>\n<td>39,0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 5.000.000 euros<\/td>\n<td>48,0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el c\u00f3mputo de la plantilla no se tendr\u00e1n en cuenta las bajas de personal que hayan sido objeto de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores de la empresa.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Secci\u00f3n 2.\u00aa Impuestos propios <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u00ba Modificaci\u00f3n del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2013, de 12 de septiembre.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 53 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 53. Exenciones.<\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentas del impuesto:<\/p>\n<ul>\n<li>1. Las instalaciones y dem\u00e1s elementos patrimoniales afectos de los que sean titulares el Estado, la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n o las entidades locales castellanas y leonesas, as\u00ed como sus organismos y entes p\u00fablicos.<\/li>\n<li>2. Las instalaciones destinadas a investigaci\u00f3n y desarrollo. La consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda har\u00e1 p\u00fablica la relaci\u00f3n de instalaciones que cumplan este requisito.<\/li>\n<li>3. Las instalaciones y dem\u00e1s elementos patrimoniales afectos durante los cinco primeros a\u00f1os naturales desde su puesta en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2017.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong>Tasas <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u00ba Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 51 de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 51. Hecho imponible.<\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas desarrolladas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en el \u00e1mbito de los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual, y en particular:<\/p>\n<ul>\n<li>a) El otorgamiento de las licencias para la prestaci\u00f3n del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual previstas en los art\u00edculos 22.3 y 32.3 de la Ley 7\/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicaci\u00f3n Audiovisual.<\/li>\n<li>b) La renovaci\u00f3n de las licencias.<\/li>\n<li>c) La autorizaci\u00f3n previa de la celebraci\u00f3n de negocios jur\u00eddicos sobre las licencias reguladas en el art\u00edculo 22 de la citada ley.<\/li>\n<li>d) La expedici\u00f3n de certificaciones acreditativas de los datos y documentos obrantes en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 53 de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 53. Devengo.<\/p>\n<p>La tasa se devengar\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>a) En el otorgamiento de licencias, cuando se otorguen.<\/li>\n<li>b) En los negocios jur\u00eddicos sobre las mismas, cuando se autoricen, sin que surtan efecto ni puedan ser inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual de Castilla y Le\u00f3n sin la acreditaci\u00f3n del pago de la tasa devengada.<\/li>\n<li>c) En la renovaci\u00f3n de las licencias y en la expedici\u00f3n de certificaciones acreditativas de los datos y documentos obrantes en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual de Castilla y Le\u00f3n, cuando se realicen las actuaciones administrativas gravadas. No obstante su pago se exigir\u00e1 por adelantado.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 54 de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 54. Cuotas.<\/p>\n<p>La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes cuotas:<\/p>\n<ul>\n<li>1. Otorgamiento de licencia para la prestaci\u00f3n del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual radiof\u00f3nica, renovaci\u00f3n de la misma y autorizaci\u00f3n de negocios jur\u00eddicos que impliquen la transmisi\u00f3n de su titularidad: 4 euros por cada vatio de potencia asignado a la frecuencia conforme al Plan T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n.<\/li>\n<li>2. Otorgamiento de licencia para la prestaci\u00f3n del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva, renovaci\u00f3n de la misma y autorizaci\u00f3n de negocios jur\u00eddicos que impliquen la transmisi\u00f3n de su titularidad: 7.198,55 euros.<\/li>\n<li>3. Autorizaci\u00f3n del arrendamiento o de otros negocios jur\u00eddicos que no impliquen la transmisi\u00f3n de la titularidad, sobre la licencia para la prestaci\u00f3n del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual radiof\u00f3nica: 1,58 euros por cada vatio de potencia asignado a la frecuencia conforme al Plan T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n.<\/li>\n<li>4. Autorizaci\u00f3n del arrendamiento o de otros negocios jur\u00eddicos que no impliquen la transmisi\u00f3n de la titularidad, sobre la licencia para la prestaci\u00f3n del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva: 2.836,86 euros.<\/li>\n<li>5. Certificaciones acreditativas de los datos y documentos obrantes en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual de Castilla y Le\u00f3n: 7,65 euros por cada dato certificado.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 63 de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 63. Hecho imponible.<\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n de los servicios t\u00e9cnicos y actividades administrativas realizadas por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad relacionados con la inspecci\u00f3n, la inscripci\u00f3n en los registros a que se refiere el art\u00edculo 66.2, la expedici\u00f3n de certificaciones y la emisi\u00f3n de informes relativos al desempe\u00f1o de actividades agr\u00edcolas.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 66 de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 66. Cuotas.<\/p>\n<p>La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes cuotas:<\/p>\n<ul>\n<li>1. Por inspecci\u00f3n fitosanitaria a viveros, establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardiner\u00eda, campos y cosechas, instalaciones, e inspecci\u00f3n fitosanitaria para el comercio interior de productos: 55,75 euros.<\/li>\n<li>2. Por inscripci\u00f3n en Registros Oficiales:\n<ul>\n<li>a) Registro Provisional de Viveros: 22,45 euros.<\/li>\n<li>b) Registro de empresas dedicadas al acondicionamiento de granos para la siembra:\u00a011,35 euros.<\/li>\n<li>c) Registro de establecimientos Fitosanitarios y Zoosanitarios: 22,45 euros.<\/li>\n<li>d) Registro de comerciantes productores de plantas vegetales y otros objetos de procedencia vegetal: 5,95 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>3. Informes facultativos:\n<ul>\n<li>a) Informe sin verificaci\u00f3n sobre el terreno: 55,75 euros.<\/li>\n<li>b) Informe con verificaci\u00f3n sobre el terreno: 0,125% del valor de la mercanc\u00eda verificada con un m\u00ednimo de 54,70 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>4. Certificaciones de traslado de aforos y certificaci\u00f3n de semillas y plantas de vivero: 0,125% del valor de la mercanc\u00eda verificada con un m\u00ednimo de 54,70 euros.<\/li>\n<li>5. Tramitaci\u00f3n de expedientes de cambio de aprovechamiento de terrenos: 55,75 euros.<\/li>\n<li>6. Expedici\u00f3n de certificados:\n<ul>\n<li>a) Que requieran la b\u00fasqueda de expedientes archivados: 16,90 euros.<\/li>\n<li>b) Que no requieran la b\u00fasqueda de expedientes archivados: 6,90 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>7. Expedici\u00f3n y renovaci\u00f3n del carn\u00e9 de utilizaci\u00f3n de productos fitosanitarios: 4,11 euros.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 119 de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 119. Deducciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado que sean sujetos pasivos de la tasa podr\u00e1n aplicarse en las cuotas establecidas en el art\u00edculo 116.1 las siguientes deducciones, sin que la cuant\u00eda total a deducir por la suma de los distintos conceptos pueda superar el 80% del importe:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1. Por la inspecci\u00f3n y control sanitario anterior al sacrificio realizado en la explotaci\u00f3n de origen, de conformidad con lo establecido en el Anexo II, Secci\u00f3n III, punto 7 del Reglamento (CE) n.\u00ba 853\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas espec\u00edficas de higiene de los alimentos de origen animal, y en el Anexo I, Secci\u00f3n I, Cap\u00edtulo II, punto B.5 del Reglamento (CE) n.\u00ba 854\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas espec\u00edficas para la organizaci\u00f3n de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y no sea necesario repetirla en el matadero, se aplicar\u00e1 una deducci\u00f3n del 20%.<\/p>\n<p>1.2. Por personal de apoyo al Servicio Veterinario Oficial suplido por los establecimientos sujetos pasivos de esta tasa. Podr\u00e1n aplicarse, con car\u00e1cter excluyente, las siguientes deducciones:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Cuando personal del matadero desempe\u00f1e las funciones de los asistentes oficiales especializados en relaci\u00f3n con los controles de la producci\u00f3n de carne de aves de corral y de lagomorfos seg\u00fan se contempla en el Cap\u00edtulo III de la Secci\u00f3n III del Anexo I del Reglamento (CE) n.\u00ba 854\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas espec\u00edficas para la organizaci\u00f3n de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, se aplicar\u00e1 una deducci\u00f3n del 30%.<\/li>\n<li>b) En los dem\u00e1s supuestos, cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, ponga a disposici\u00f3n de los Servicios Oficiales encargados del control oficial, personal propio que colabore de forma efectiva y suficientemente relevante en dicho control, se aplicar\u00e1 una deducci\u00f3n del 25%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>1.3. Por horario de sacrificio comprendido entre las 7 horas y las 16 horas de lunes a viernes, se aplicar\u00e1 una deducci\u00f3n del 10%.<\/p>\n<p>1.4. Por uso eficiente de recursos asignados, cuando los sujetos pasivos que lleven a cabo la actividad de sacrificio dispongan de sistemas de planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n y los lleven a la pr\u00e1ctica de manera efectiva de forma que los servicios de control oficial conozcan el servicio que es necesario prestar con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 72 horas, el sacrificio se realice de forma continuada a lo largo de la jornada de trabajo, concentrando el volumen de sacrificio semanal en d\u00edas puntuales y tengan una plantilla suficiente para alcanzar una velocidad de sacrificio \u00f3ptima, se aplicar\u00e1 una deducci\u00f3n del 25%.<\/p>\n<p>1.5. Por apoyo instrumental, cuando el establecimiento ponga a disposici\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control espec\u00edficas en las mismas instalaciones. Esta dotaci\u00f3n incluir\u00e1 equipos de protecci\u00f3n, espacio de trabajo suficiente, debidamente equipado y en condiciones adecuadas en cuanto a mobiliario, medios inform\u00e1ticos con acceso a Internet, material de oficina y comunicaciones, utensilios e instrumental adecuados, limpieza y desinfecci\u00f3n de todo el equipo, incluido el vestuario, se aplicar\u00e1 una deducci\u00f3n del 20%.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para la aplicaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de estas deducciones se requerir\u00e1 el reconocimiento de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n competente en materia sanitaria, previa solicitud del titular del matadero (dirigida al Jefe del Servicio Territorial de Sanidad de la provincia donde est\u00e9 ubicado el establecimiento) e informe de los Servicios Oficiales responsables del control oficial que acredite el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de las deducciones solicitadas. Asimismo, el reconocimiento de las deducciones inicialmente fijadas, podr\u00e1 ser revisado posteriormente a instancia del interesado, si justificase la adecuaci\u00f3n a los requisitos exigidos, o de oficio, si se detectase el incumplimiento de las condiciones a las que est\u00e1n sujetas dichas deducciones, previa audiencia del interesado.<\/li>\n<li>Las deducciones de este art\u00edculo no ser\u00e1n aplicables cuando el sujeto pasivo haya sido sancionado por resoluci\u00f3n firme en un procedimiento sancionador seguido por infracci\u00f3n grave o muy grave en materia sanitaria, durante los cuatro trimestres naturales siguientes contados a partir de aqu\u00e9l en que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 143 de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5. Inscripci\u00f3n y control de almacenamiento de productos petrol\u00edferos l\u00edquidos, excepto gasolineras:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Si la normativa no exige presentaci\u00f3n de proyecto: 19,65 euros.<\/li>\n<li>b) Si la normativa exige presentaci\u00f3n de proyecto: se aplicar\u00e1n las cuant\u00edas del apartado 1.a).\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se modifica el apartado 13 y se introduce un nuevo apartado 24 en el art\u00edculo 150 de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab13. Expediente de caducidad de derecho minero a solicitud del titular: 250,00 euros.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab24. Abandono de labores de aprovechamiento y de instalaciones de residuos mineros:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Inspecci\u00f3n final. Abandono definitivo de labores de aprovechamiento:<\/li>\n<li>Hasta 10 hect\u00e1reas afectadas por el proyecto: 235,00 euros.<\/li>\n<li>Por cada hect\u00e1rea o fracci\u00f3n m\u00e1s: 10,00 euros.<\/li>\n<li>b) Inspecci\u00f3n final. Cierre y clausura de instalaci\u00f3n de residuos mineros, Categor\u00eda\u00a0A): 705,00 euros y Categor\u00eda no A): 235 euros.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"9\">\n<li>Se modifica la Disposici\u00f3n Transitoria quinta de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abQuinta. Exenci\u00f3n de la tasa por prestaci\u00f3n de servicios veterinarios en 2017.<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2017 est\u00e1 exenta de la tasa por prestaci\u00f3n de servicios veterinarios la expedici\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria para el transporte y circulaci\u00f3n de animales de la especie bovina procedentes de explotaciones con orientaci\u00f3n l\u00e1ctea y de las especies ovina y caprina procedentes de explotaciones con orientaci\u00f3n l\u00e1ctea o c\u00e1rnica, a la que se refiere la letra a) y el primer y cuarto guiones de la letra b) del apartado 2 del art\u00edculo 81, seg\u00fan corresponda.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Se introduce una Disposici\u00f3n Transitoria s\u00e9ptima en la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abS\u00e9ptima. Bonificaci\u00f3n de determinadas tasas para el ejercicio 2018.<\/p>\n<p>Con vigencia exclusiva en el ejercicio 2018 ser\u00e1 aplicable una bonificaci\u00f3n del 100% en la cuota tributaria de las siguientes tasas:<\/p>\n<p>Tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>Tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras.<\/p>\n<p>Tasa por prestaci\u00f3n de servicios veterinarios.\u00bb<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III <\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas Administrativas <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u00ba Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 53 de la Ley 6\/1994, de 19 de mayo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 53. Procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>El procedimiento sancionador se tramitar\u00e1 conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y se observar\u00e1n los principios de la potestad sancionadora establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 55 de la Ley 6\/1994, de 19 de mayo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 55. Infracciones administrativas.<\/p>\n<p>Las infracciones administrativas en materia de sanidad animal, son las tipificadas como leves, graves y muy graves en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de sanidad animal.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 56 de la Ley 6\/1994, de 19 de mayo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 56. Sanciones y graduaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las sanciones por infracciones administrativas en materia de sanidad animal y su graduaci\u00f3n, son las previstas en la normativa b\u00e1sica de sanidad animal.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 58 de la Ley 6\/1994, de 19 de mayo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 58. Competencia.<\/p>\n<ol>\n<li>La incoaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores como consecuencia de las acciones u omisiones tipificadas como infracciones administrativas en la presente ley corresponder\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Por la comisi\u00f3n de infracciones leves y graves, a los jefes de los servicios territoriales de la consejer\u00eda competente en materia agraria.<\/li>\n<li>b) Por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves, a los Delegados Territoriales.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>La resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores corresponder\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, en el caso de infracciones leves.<\/li>\n<li>b) Al titular del \u00f3rgano directivo central competente por raz\u00f3n de la materia, en el caso de infracciones graves.<\/li>\n<li>c) Al titular de la consejer\u00eda competente en materia agraria, en el caso de infracciones muy graves.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 5.\u00ba Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 77 de la Ley 4\/1996, de 12 de julio, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 77. Sanciones.<\/p>\n<p>Por la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas en esta ley se impondr\u00e1n las siguientes sanciones:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Por la comisi\u00f3n de infracciones leves:\n<ul>\n<li>\u2013 Multa de 100,00 \u20ac a 1.000,00 \u20ac.<\/li>\n<li>\u2013 Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitaci\u00f3n para obtenerla durante el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>b) Por la comisi\u00f3n de infracciones graves:\n<ul>\n<li>\u2013 Multa de 1.000,01 \u20ac a 5.000 \u20ac.<\/li>\n<li>\u2013 Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitaci\u00f3n para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>c) Por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves:\n<ul>\n<li>\u2013 Multa de 5.000,01 \u20ac a 78.077,48 \u20ac.<\/li>\n<li>\u2013 Retirada de la licencia de caza e inhabilitaci\u00f3n para obtenerla durante un plazo comprendido entre tres y cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>\u2013 Inhabilitaci\u00f3n de tres a cinco a\u00f1os para desarrollar las actividades a las que hacen referencia los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 74 de esta ley.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica la letra e) del apartado 1 del art\u00edculo 78 de la Ley 4\/1996, de 12 de julio, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abe) La reincidencia por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 79 de la Ley 4\/1996, de 12 de julio, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 79. Multas coercitivas.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, cuando la ejecuci\u00f3n de determinados actos exigidos por la administraci\u00f3n al amparo de esta ley se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en ley reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, sin que su cuant\u00eda pueda exceder, en cada caso, de 3.000 euros. Tales multas ser\u00e1n independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanci\u00f3n y compatibles con ellas.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el apartado 6 del art\u00edculo 82 de la Ley 4\/1996, de 12 de julio, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab6. En los procedimientos sancionadores que se inicien como consecuencia de la comisi\u00f3n de las infracciones previstas en esta ley, el plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de un a\u00f1o, contado a partir de la iniciaci\u00f3n del procedimiento. La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento sancionador deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de todos los elementos previstos en la ley reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, menci\u00f3n expresa de la continuidad o no de las medidas provisionales adoptadas para garantizar la eficacia de la resoluci\u00f3n o, en su caso, el establecimiento de aquellas otras disposiciones cautelares precisas para garantizar la eficacia de las mismas, en tanto no sea ejecutiva, as\u00ed como el destino que se haya de dar a las piezas de caza ocupadas y\/o instrumentos o artes decomisados.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se suprime el apartado 10 y se reenumeran los actuales apartados 11, 12, 13, 14, y 15 que pasan a ser los apartados 10, 11, 12, 13 y 14 del art\u00edculo 82 de la Ley 4\/1996, de 12 de julio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6.\u00ba Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/1997, de 24 de abril, de protecci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 2 de la Ley 5\/1997, de 24 de abril, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2. Definiciones.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ul>\n<li>a) animales de compa\u00f1\u00eda: aquellos animales que viven con las personas, principalmente en el hogar, con fines fundamentalmente de compa\u00f1\u00eda, ocio, educativo o social, independientemente de su especie.<\/li>\n<li>A los efectos de esta ley se incluyen todos los perros y gatos, independientemente del fin para el que se destinan o el lugar en el que habiten, y los \u00e9quidos utilizados con fines de ocio o deportivo, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.<\/li>\n<li>b) animales de producci\u00f3n: aquellos animales de producci\u00f3n, reproducci\u00f3n, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peleter\u00eda o de actividades cineg\u00e9ticas, mantenidos, cebados o criados para la producci\u00f3n de alimentos o productos de origen animal, para cualquier uso industrial, o con fines comerciales y lucrativos, siempre y cuando a lo largo de su vida se les destine \u00fanica y exclusivamente a estos fines.<\/li>\n<li>c) fauna silvestre: el conjunto de especies, subespecies, poblaci\u00f3n e individuos animales que viven y se reproducen de forma natural en estado silvestre, con independencia de su car\u00e1cter aut\u00f3ctono o al\u00f3ctono y de la posibilidad de su aprovechamiento cineg\u00e9tico.<\/li>\n<li>No se entender\u00e1n como fauna silvestre los animales de dichas especies que se mantengan como animales de compa\u00f1\u00eda o como animales de producci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) animales abandonados: aquellos animales de compa\u00f1\u00eda que pudiendo estar o no identificado su origen o propietario, circulen por la v\u00eda p\u00fablica sin acompa\u00f1amiento de persona alguna y del cual no se haya denunciado su p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n, o aqu\u00e9l que no sea retirado del centro de recogida por su propietario o persona autorizada en los plazos establecidos en esta ley.<\/li>\n<li>e) animales perdidos o extraviados: aquellos animales de compa\u00f1\u00eda que estando identificados o sin identificar, vagan sin destino y sin control, circulando por la v\u00eda p\u00fablica sin acompa\u00f1amiento alguno, siempre que sus propietarios o poseedores hayan comunicado el extrav\u00edo o p\u00e9rdida de los mismos.<\/li>\n<li>f) animales vagabundos: aquellos animales de compa\u00f1\u00eda que carecen de propietario o poseedor y vagan sin destino y sin control.<\/li>\n<li>g) propietario: persona que figura inscrita como tal en los registros correspondientes. En aquellos supuestos en los que no exista dicha inscripci\u00f3n, se considerar\u00e1 propietario a quien pueda demostrar dicha titularidad por cualquier medio v\u00e1lido en derecho.<\/li>\n<li>h) poseedor: aqu\u00e9l que sin ser propietario ostente circunstancialmente la posesi\u00f3n y \/o el cuidado del animal.<\/li>\n<li>i) entidades de protecci\u00f3n de animales: aquellas entidades con \u00e1mbito de actuaci\u00f3n en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, legalmente constituidas, sin \u00e1nimo de lucro, y cuya principal finalidad sea la defensa y protecci\u00f3n de los animales.<\/li>\n<li>j) sacrificio: muerte provocada a un animal por razones de sanidad animal, de salud p\u00fablica, de seguridad o medioambientales, mediante m\u00e9todos que impliquen el menor sufrimiento posible.<\/li>\n<li>k) maltrato: cualquier conducta, tanto por acci\u00f3n como por omisi\u00f3n, mediante la cual se somete a un animal a un dolor, sufrimiento o estr\u00e9s graves.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 3 de la Ley 5\/1997, de 24 de abril, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 3. Exclusiones.<\/p>\n<p>Quedan fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, rigi\u00e9ndose por su normativa espec\u00edfica:<\/p>\n<ul>\n<li>a) La caza.<\/li>\n<li>b) La pesca.<\/li>\n<li>c) La fauna silvestre.<\/li>\n<li>d) Los animales de producci\u00f3n, los de parques zool\u00f3gicos.<\/li>\n<li>e) Los animales utilizados con fines de experimentaci\u00f3n u otros fines cient\u00edficos, incluyendo la educaci\u00f3n y la docencia.<\/li>\n<li>f) Los animales utilizados en espect\u00e1culos taurinos y en escuelas taurinas.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 28 de la Ley 5\/1997, de 24 de abril, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 28. Clasificaci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones se clasifican en infracciones leves, graves y muy graves.<\/li>\n<li>Son infracciones leves:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Vender, donar o ceder animales a menores de edad o incapacitados sin la autorizaci\u00f3n de quien tenga su patria potestad, tutela o custodia.<\/li>\n<li>b) Ofrecer o regalar animales como premio o recompensa en concursos o con fines publicitarios.<\/li>\n<li>c) La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas cl\u00ednicas de los animales objeto de vacunaci\u00f3n o de tratamiento obligatorio, tal y como reglamentariamente se determine.<\/li>\n<li>d) No comunicar el extrav\u00edo, muerte, venta o cambio de titularidad de los animales en el plazo establecido en el art\u00edculo 4.5, cuando dicha comunicaci\u00f3n est\u00e9 prevista en la normativa aplicable.<\/li>\n<li>e) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por un animal de compa\u00f1\u00eda en los espacios p\u00fablicos o privados de uso com\u00fan.<\/li>\n<li>f) La manipulaci\u00f3n artificial de los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversi\u00f3n o juguete para su venta.<\/li>\n<li>g) La no obtenci\u00f3n de las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesi\u00f3n del animal de que se trate.<\/li>\n<li>h) El transporte de los animales con vulneraci\u00f3n de las obligaciones y requisitos establecidos en la presente ley o en su normativa de desarrollo, siempre y cuando los animales no sufran da\u00f1os evidentes.<\/li>\n<li>i) La presencia en v\u00edas y espacios p\u00fablicos o privados de uso com\u00fan de animales no sujetos con cadena, correa o cord\u00f3n resistente.<\/li>\n<li>j) Cualquier otra actuaci\u00f3n que vulnere lo dispuesto en esta ley y no est\u00e9 tipificada como infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Son infracciones graves:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) El transporte de los animales con vulneraci\u00f3n de las obligaciones y requisitos establecidos en la presente ley o en su normativa de desarrollo, siempre y cuando los animales sufran da\u00f1os evidentes.<\/li>\n<li>b) La filmaci\u00f3n de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento sin autorizaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>c) El incumplimiento por parte de los establecimientos para la cr\u00eda, venta o mantenimiento temporal de animales de los requisitos y condiciones establecidas en la presente ley o en sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>d) La cr\u00eda, comercializaci\u00f3n o venta de animales sin cumplir los requisitos establecidos en la presente ley o en sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>e) La posesi\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda no registrados o identificados conforme a lo previsto en esta ley o en sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>f) El maltrato a animales que les cause dolor, sufrimiento o lesiones no invalidantes.<\/li>\n<li>g) No mantener a los animales en buena condici\u00f3n higi\u00e9nica sanitaria o en las condiciones fijadas por la normativa aplicable.<\/li>\n<li>h) No realizar las vacunaciones y los tratamientos veterinarios obligatorios, paliativos, preventivos o curativos esenciales que pudieran precisar los animales.<\/li>\n<li>i) La venta o donaci\u00f3n de animales para la experimentaci\u00f3n sin las oportunas autorizaciones.<\/li>\n<li>j) El empleo de animales en exhibiciones que les cause sufrimiento o dolor.<\/li>\n<li>k) No recuperar a los animales perdidos o extraviados en el plazo previsto para ello en el art\u00edculo 17.3.<\/li>\n<li>l) Alimentar a los animales de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos no autorizados.<\/li>\n<li>m) La venta ambulante de animales de compa\u00f1\u00eda, fuera de las instalaciones, ferias o mercados autorizados.<\/li>\n<li>n) El incumplimiento, por parte de los centros veterinarios, establecimientos de venta, adiestramiento y mantenimiento temporal de los animales de compa\u00f1\u00eda, de los requisitos y condiciones establecidas en la presente ley o en sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>\u00f1) La venta de mam\u00edferos como animales de compa\u00f1\u00eda con menos de cuarenta d\u00edas.<\/li>\n<li>o) La venta de animales enfermos cuando se tenga constancia de ello.<\/li>\n<li>p) Mantener a los animales en lugares que no les protejan de las inclemencias del tiempo, que no re\u00fanan una buena condici\u00f3n higi\u00e9nica sanitaria o que tengan dimensiones inadecuadas.<\/li>\n<li>q) Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones o modificaci\u00f3n del comportamiento, sufrimientos o da\u00f1os f\u00edsicos, salvo que sean administrados por prescripci\u00f3n facultativa.<\/li>\n<li>r) Mantener a los animales atados o encerrados por tiempo o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o da\u00f1o para el animal.<\/li>\n<li>s) Mantener animales en veh\u00edculos estacionados sin la ventilaci\u00f3n y temperatura adecuada.<\/li>\n<li>t) Mantener animales en veh\u00edculos de forma permanente.<\/li>\n<li>u) Llevar animales atados a veh\u00edculos a motor en marcha.<\/li>\n<li>v) No adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducci\u00f3n incontrolada de los animales de compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<li>w) La obstrucci\u00f3n o falta de colaboraci\u00f3n con el personal habilitado por la autoridad competente en el acceso a las instalaciones de los establecimientos que se recogen en esta ley, la resistencia a suministrar la documentaci\u00f3n y\/o facilitar la informaci\u00f3n requerida por la autoridad competente o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta ley, as\u00ed como el suministro de informaci\u00f3n inexacta.<\/li>\n<li>x) La presencia en v\u00edas y espacios p\u00fablicos o privados de uso com\u00fan de animales sueltos sin vigilancia y control por parte de sus propietarios o poseedores.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>Son infracciones muy graves:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Causar la muerte de los animales mediante actos de agresi\u00f3n o suministro de sustancias t\u00f3xicas, salvo que sean autorizadas por un veterinario a tal fin.<\/li>\n<li>b) Realizar el sacrificio de un animal sin seguir las especificaciones de esta ley y de la normativa aplicable.<\/li>\n<li>c) El maltrato de animales que les cause invalidez o muerte.<\/li>\n<li>d) El abandono de animales.<\/li>\n<li>e) Practicar a los animales mutilaciones con fines exclusivamente est\u00e9ticos o sin necesidad alguna, excepto las practicadas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencias funcionales, por aumento indeseado de la poblaci\u00f3n o para mantener las caracter\u00edsticas propias de la raza.<\/li>\n<li>f) La organizaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y fomento de todo tipo de peleas con y entre animales.<\/li>\n<li>g) La utilizaci\u00f3n de animales por parte de sus propietarios o poseedores para su participaci\u00f3n en peleas.<\/li>\n<li>h) La cesi\u00f3n por cualquier t\u00edtulo de locales, terrenos o instalaciones para la celebraci\u00f3n de peleas con y entre animales.<\/li>\n<li>i) El empleo de animales vivos para el entrenamiento de otros cuando se cause da\u00f1o, maltrato o sufrimiento.<\/li>\n<li>j) Educar a los animales de forma agresiva o violenta, o prepararlos para participar en peleas.<\/li>\n<li>k) El uso de animales en fiestas o espect\u00e1culos en los que \u00e9stos puedan ser objeto de da\u00f1os, sufrimientos, tratamientos antinaturales o malos tratos.<\/li>\n<li>l) La filmaci\u00f3n con animales de escenas de ficci\u00f3n que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando los da\u00f1os no sean simulados.<\/li>\n<li>m) Depositar alimentos emponzo\u00f1ados en espacios o lugares p\u00fablicos, salvo los empleados por empresas autorizadas para el control de plagas.<\/li>\n<li>n) Impedir al personal habilitado por la autoridad competente el acceso a las instalaciones de los establecimientos que se recogen en esta ley cuando imposibilite la labor inspectora y de control, la negativa a suministrar la documentaci\u00f3n y\/o facilitar la informaci\u00f3n requerida por la autoridad competente o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta ley, as\u00ed como el suministro de documentaci\u00f3n falsa.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 29 de la Ley 5\/1997, de 24 de abril, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 29. Sanciones.<\/p>\n<p>Las infracciones tipificadas en el art\u00edculo anterior ser\u00e1n sancionadas con multas de:<\/p>\n<ul>\n<li>a) 150 a 600 euros para las leves.<\/li>\n<li>b) 601 a 3.000 euros para las graves.<\/li>\n<li>c) 3.001 a 30.000 euros para las muy graves.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica la letra d) del apartado 1 del art\u00edculo 30 de la Ley 5\/1997, de 24 de abril, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abd) La reincidencia, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa b\u00e1sica reguladora de los principios de la potestad sancionadora de las administraciones p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 32 de la Ley 5\/1997, de 24 de abril, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 32. Procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>El procedimiento sancionador se tramitar\u00e1 conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y se observar\u00e1n los principios de la potestad sancionadora establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 33 de la Ley 5\/1997, de 24 de abril, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 33. Competencia.<\/p>\n<ol>\n<li>La incoaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores como consecuencia de las acciones u omisiones tipificadas como infracciones administrativas en la presente ley corresponder\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Por la comisi\u00f3n de infracciones leves y graves, a los jefes de los servicios territoriales de la consejer\u00eda competente en materia agraria.<\/li>\n<li>b) Por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves, a los Delegados Territoriales.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>La resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores corresponder\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, en el caso de infracciones leves.<\/li>\n<li>b) Al titular del \u00f3rgano directivo central competente por raz\u00f3n de la materia, en el caso de infracciones graves.<\/li>\n<li>c) Al titular de la consejer\u00eda competente en materia agraria, en el caso de infracciones muy graves.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 35 de la Ley 5\/1997, de 24 de abril, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 35. Prescripci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones previstas en la presente ley prescribir\u00e1n al a\u00f1o en el caso de las leves, a los dos a\u00f1os en el caso de las graves y a los tres a\u00f1os en el caso de las muy graves.<\/li>\n<li>Las sanciones impuestas por faltas leves prescribir\u00e1n al a\u00f1o, las impuestas por faltas graves prescribir\u00e1n a los dos a\u00f1os y las impuestas por faltas muy graves a los tres a\u00f1os.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7.\u00ba Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se incorpora una nueva letra g) en el apartado 1 del art\u00edculo 61 de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abg) Las resoluciones sancionadoras de car\u00e1cter exclusivamente pecuniario que, de conformidad con la normativa del procedimiento administrativo com\u00fan, apliquen reducciones en sus importes como consecuencia del reconocimiento de su responsabilidad por el presunto infractor, por el pago voluntario anterior a la resoluci\u00f3n, o por ambas circunstancias.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 61 de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. Contra los actos que pongan fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse con car\u00e1cter potestativo recurso de reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que los dict\u00f3, a excepci\u00f3n de los previstos en las letras f) y g) del apartado anterior.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 75 de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 75. Proyectos de ley.<\/p>\n<ol>\n<li>La tramitaci\u00f3n de los proyectos de ley se efectuar\u00e1 por la consejer\u00eda o consejer\u00edas competentes por raz\u00f3n de la materia conforme a lo previsto en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>La redacci\u00f3n del texto estar\u00e1 precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes y por el tr\u00e1mite de consulta previa, cuando \u00e9ste proceda de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan que se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n por un plazo m\u00ednimo de diez d\u00edas naturales.<\/li>\n<li>El anteproyecto ir\u00e1 acompa\u00f1ado de una memoria que, en su redacci\u00f3n final, deber\u00e1 contener el marco normativo en el que pretende incorporarse, la motivaci\u00f3n sobre su necesidad y oportunidad, un estudio econ\u00f3mico con referencia al coste al que dar\u00e1 lugar, en su caso, as\u00ed como a su financiaci\u00f3n, un resumen de las principales aportaciones recibidas durante la tramitaci\u00f3n y cualquier otro aspecto que exija una norma con rango de ley o que se determine reglamentariamente.<\/li>\n<li>Una vez redactado el texto del anteproyecto, se someter\u00e1, cuando \u00e9ste proceda, al tr\u00e1mite de participaci\u00f3n previsto en el T\u00edtulo III de la Ley 3\/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci\u00f3n Ciudadana de Castilla y Le\u00f3n, a trav\u00e9s del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n por un plazo m\u00ednimo de diez d\u00edas naturales.<\/li>\n<li>En aquellos casos en que el texto deba someterse a los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan, ambos tr\u00e1mites se llevar\u00e1n a cabo, de manera simult\u00e1nea, a trav\u00e9s del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n por un periodo m\u00ednimo de diez d\u00edas naturales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, si se considera oportuno, podr\u00e1 tambi\u00e9n recabarse directamente la opini\u00f3n de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses leg\u00edtimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relaci\u00f3n directa con su objeto.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>El texto del anteproyecto se remitir\u00e1 a las consejer\u00edas para que por una sola vez y en un plazo no superior a diez d\u00edas emitan informe sobre todos los aspectos que afecten a sus competencias. En ese mismo plazo y tr\u00e1mite, cada consejer\u00eda remitir\u00e1 tambi\u00e9n los informes de los \u00f3rganos colegiados adscritos a ella que resulten preceptivos.<\/li>\n<li>La solicitud de informe a las consejer\u00edas podr\u00e1 realizarse de forma simult\u00e1nea a los tr\u00e1mites de participaci\u00f3n y, en su caso, al de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Una vez realizados los tr\u00e1mites previstos en los apartados anteriores, se solicitar\u00e1 con car\u00e1cter preceptivo el informe de legalidad a los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Finalizada la tramitaci\u00f3n, y previo informe, cuando proceda, de los \u00f3rganos consultivos que corresponda, se elevar\u00e1 a los \u00f3rganos colegiados de gobierno para, en su caso, aprobaci\u00f3n y remisi\u00f3n a las Cortes de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 76 de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 76. Otras disposiciones de car\u00e1cter general.<\/p>\n<ol>\n<li>Los proyectos de decretos legislativos y de disposiciones reglamentarias de la Junta de Castilla y Le\u00f3n se tramitar\u00e1n conforme a lo establecido en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, en la tramitaci\u00f3n de proyectos de decretos legislativos que tengan por objeto refundir varios textos legales en uno solo, \u00fanicamente ser\u00e1 necesario remitir el texto a las consejer\u00edas para su informe, solicitar el informe de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y recabar el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El resto de disposiciones reglamentarias deber\u00e1n cumplir, exclusivamente, los tr\u00e1mites exigidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan en la forma prevista en el art\u00edculo anterior y contar con el preceptivo informe de legalidad de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, as\u00ed como, cuando proceda, con el informe de los \u00f3rganos consultivos.\u00bb<\/li>\n<li>Se incorpora un nuevo art\u00edculo 76 bis en la Ley 3\/2001, de 3 de julio, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 76 bis. Tramitaci\u00f3n urgente.<\/p>\n<ol>\n<li>El titular de la consejer\u00eda a la que corresponda la iniciativa normativa podr\u00e1 acordar la tramitaci\u00f3n urgente del procedimiento de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la disposici\u00f3n, en alguno de los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Cuando fuese necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposici\u00f3n de directivas comunitarias, en otras normas de la Uni\u00f3n Europea, en normas b\u00e1sicas del Estado o en cualquier otra norma con rango de ley.<\/li>\n<li>b) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que no hayan podido preverse con anterioridad que exijan la aprobaci\u00f3n urgente de la norma.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>La memoria que acompa\u00f1e al anteproyecto deber\u00e1 indicar el acuerdo de tramitaci\u00f3n urgente y detallar las razones que lo justificaron.<\/li>\n<li>La tramitaci\u00f3n urgente implicar\u00e1 que:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Los plazos previstos para la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites del procedimiento de elaboraci\u00f3n del texto se reducir\u00e1n a la mitad.<\/li>\n<li>b) No ser\u00e1n necesarios los tr\u00e1mites de consulta previa y de participaci\u00f3n previstos los apartados 2 y 4 del art\u00edculo 75 de esta ley.<\/li>\n<li>c) La falta de emisi\u00f3n de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedir\u00e1 la continuaci\u00f3n del procedimiento, sin perjuicio de su incorporaci\u00f3n y consideraci\u00f3n cuando se reciba.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 8.\u00ba Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2005, de 10 de junio, de la Vi\u00f1a y del Vino de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica la letra d) del apartado 1 del art\u00edculo 55 de la Ley 8\/2005, de 10 de junio, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abd) La reincidencia, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa b\u00e1sica reguladora de los principios de la potestad sancionadora de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u00ba Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2006, de 2 de octubre, de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifican las definiciones de organizador de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y de titular de un establecimiento p\u00fablico o instalaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 2 de la Ley 7\/2006, de 2 de octubre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u00ab\u2013 Organizador de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas: las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, as\u00ed como las entidades sin personalidad jur\u00eddica, que con \u00e1nimo de lucro o sin \u00e9l, realicen o promuevan espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas. Se presumir\u00e1 que tiene la condici\u00f3n de organizador quien solicite la autorizaci\u00f3n o licencia para la celebraci\u00f3n de un espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa, salvo que act\u00fae en representaci\u00f3n del aut\u00e9ntico organizador, en cuyo caso acreditar\u00e1 poder suficiente.<\/li>\n<li>\u2013 Titular de un establecimiento p\u00fablico o instalaci\u00f3n: la persona f\u00edsica, jur\u00eddica o entidad sin personalidad jur\u00eddica, que solicita la correspondiente licencia o autorizaci\u00f3n para la puesta en funcionamiento del referido establecimiento o instalaci\u00f3n. En caso de no solicitarse las referidas licencias o autorizaciones se entender\u00e1 que es titular del establecimiento p\u00fablico o instalaci\u00f3n quien convoque o d\u00e9 a conocer la celebraci\u00f3n de un espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa, o en su defecto, quien obtenga ingresos por venta de localidades para el acceso al establecimiento p\u00fablico, instalaci\u00f3n o espacio abierto, o para presenciar el espect\u00e1culo p\u00fablico o la actividad recreativa.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 4 de la Ley 7\/2006, de 2 de octubre, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Ser\u00e1n objeto de la intervenci\u00f3n administrativa regulada en esta ley los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas que, teniendo o no finalidad lucrativa, se realicen de forma habitual o espor\u00e1dica, con independencia de que sus organizadores o titulares sean entidades p\u00fablicas o personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas o entidades sin personalidad jur\u00eddica.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 30 de la Ley 7\/2006, de 2 de octubre, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abLos \u00f3rganos competentes a que se refiere el art\u00edculo 32 de esta ley podr\u00e1n adoptar, de conformidad con lo dispuesto en la ley reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, las medidas provisionales previstas en el art\u00edculo siguiente previamente al inicio del correspondiente procedimiento sancionador.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 31 de la Ley 7\/2006, de 2 de octubre, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Las medidas provisionales que por razones de urgencia podr\u00e1n adoptar los \u00f3rganos competentes son, adem\u00e1s de las previstas en la ley reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Prohibici\u00f3n del espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa.<\/li>\n<li>b) Desalojo, clausura y precinto del establecimiento o instalaci\u00f3n, permanente o no.<\/li>\n<li>c) Decomiso de los bienes, efectos o animales relacionados con el espect\u00e1culo o actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Estas medidas provisionales deber\u00e1n ser confirmadas, modificadas o levantadas de conformidad con lo dispuesto en ley reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 33 de la Ley 7\/2006, de 2 de octubre, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Ser\u00e1n sujetos responsables de las infracciones administrativas contempladas en esta ley las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades sin personalidad jur\u00eddica, que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 34 de la Ley 7\/2006, de 2 de octubre, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. Las medidas cautelares podr\u00e1n ser alzadas o modificadas durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la ley reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se incorpora un nuevo apartado 23 en el art\u00edculo 37 de la Ley 7\/2006, de 2 de octubre, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab23. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de prevenir la comisi\u00f3n de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relaci\u00f3n de dependencia o vinculaci\u00f3n con los titulares de los establecimientos o los organizadores de los espect\u00e1culos.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se modifican los apartados 2 y 5 del art\u00edculo 42 de la Ley 7\/2006, de 2 de octubre, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. El c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones se regir\u00e1 por lo dispuesto en la normativa de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico. En las infracciones derivadas de una actividad continua o permanente, el plazo comenzar\u00e1 a computarse desde que finaliz\u00f3 la conducta infractora.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab5. El c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones se regir\u00e1 por lo dispuesto en la normativa de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u00ba Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2007, de 28 de marzo, de Protecci\u00f3n Ciudadana de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 20 de la Ley 4\/2007, de 28 de marzo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Podr\u00e1n ser sancionadas por la comisi\u00f3n de las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley las personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas o entidades sin personalidad jur\u00eddica responsables de ellas, por haber cometido directamente la infracci\u00f3n o por haber impartido las instrucciones u \u00f3rdenes o haber facilitado los medios imprescindibles para acometerla.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 32 de la Ley 4\/2007, de 28 de marzo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 32. Procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>El ejercicio de la potestad sancionadora se realizar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en las leyes reguladoras del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico y del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y sus normas de desarrollo; as\u00ed como de la normativa auton\u00f3mica que le sea de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u00ba Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 40 de la Ley 10\/2008, de 9 de diciembre, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 40. Sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>La imposici\u00f3n de sanciones por infracciones leves y graves en las carreteras regionales corresponder\u00e1 a los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La imposici\u00f3n de sanciones por infracciones muy graves corresponde al consejero competente en materia de carreteras.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las infracciones tipificadas en el art\u00edculo anterior ser\u00e1n sancionadas con las siguientes multas:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u2013 Infracciones leves, multa de 100 \u20ac a 1.000 \u20ac.<\/li>\n<li>\u2013 Infracciones graves, multa de 1.001 \u20ac a 3.000 \u20ac.<\/li>\n<li>\u2013 Infracciones muy graves, multa de 3.001 \u20ac a 30.000 \u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las sanciones se impondr\u00e1n atendiendo a los siguientes criterios de graduaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.<\/li>\n<li>b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.<\/li>\n<li>c) La naturaleza de los perjuicios causados.<\/li>\n<li>d) La reincidencia, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>En el supuesto de obras, instalaciones o construcciones, seg\u00fan se trate de infracciones leves, graves o muy graves, la multa impuesta no podr\u00e1 ser en ning\u00fan caso inferior al cinco, diez o quince por ciento, respectivamente, del valor de la obra realizada.<\/li>\n<li>Con independencia de las multas previstas en el apartado 2, los \u00f3rganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos se\u00f1alados en el requerimiento correspondiente, podr\u00e1n imponer multas coercitivas conforme a lo establecido en ley reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La cuant\u00eda de cada una de dichas multas no superar\u00e1 el 20 por 100 de la multa fijada por la infracci\u00f3n cometida.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n correspondiente ser\u00e1 independiente de la obligaci\u00f3n de restablecer la situaci\u00f3n inicial, incluyendo, en su caso, la demolici\u00f3n de la obra ejecutada, as\u00ed como la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados, cuyo importe ser\u00e1 fijado por el \u00f3rgano administrativo del que dependa la carretera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que se considerara urgente la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, la administraci\u00f3n titular de la carretera la ejecutar\u00e1 de forma inmediata, pasando seguidamente propuesta de liquidaci\u00f3n detallada del gasto al causante\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u00ba Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 16 de la Ley 3\/2009, de 6 de abril, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 16. Impugnaci\u00f3n de la titularidad asignada por el Cat\u00e1logo.<\/p>\n<p>La titularidad que en el Cat\u00e1logo se asigne a un monte s\u00f3lo podr\u00e1 impugnarse en los t\u00e9rminos y condiciones precisados en el art\u00edculo 18, apartados 1 y 2, de la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica la letra l) del art\u00edculo 113 de la Ley 3\/2009, de 6 de abril, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abl) El incumplimiento, total o parcial, de otras obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ley y en sus normas de desarrollo.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 119 de la Ley 3\/2009, de 6 de abril, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 119. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.<\/p>\n<p>El reconocimiento de responsabilidad por parte del infractor o el pago voluntario de la sanci\u00f3n pecuniaria a imponer se regir\u00e1n por lo dispuesto en la normativa del procedimiento administrativo com\u00fan.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u00ba Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de Gesti\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 9 de la Ley 2\/2010, de 11 de marzo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 9. Acceso a los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los ciudadanos tienen derecho a elegir el medio o canal de acceso a los servicios prestados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad garantizar\u00e1 el acceso de todos los ciudadanos a los servicios en condiciones de igualdad y, en particular, el acceso por medios electr\u00f3nicos, habilitando los sistemas y mecanismos oportunos para ello.<\/li>\n<li>Los ciudadanos podr\u00e1n acceder sin barreras f\u00edsicas o arquitect\u00f3nicas a cualquier edificio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica y sin m\u00e1s limitaciones que las impuestas por la propia ordenaci\u00f3n de ese libre acceso.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los ciudadanos los modelos y formularios precisos para el acceso a los servicios, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones. Los modelos espec\u00edficos de solicitudes que se incorporen en la sede electr\u00f3nica, asociados a procedimientos administrativos concretos, ser\u00e1n de uso obligatorio por los interesados.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 18 de la Ley 2\/2010, de 11 de marzo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 18. Presentaci\u00f3n de documentos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los interesados aportar\u00e1n al procedimiento administrativo los datos y documentos previstos en la normativa aplicable, as\u00ed como aquellos que estimen convenientes, conforme a lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/li>\n<li>El asiento de documentos se realizar\u00e1 en el registro electr\u00f3nico y las unidades que realicen la funci\u00f3n de registro estar\u00e1n interconectadas, constituyendo un sistema de registro \u00fanico de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de atenci\u00f3n al ciudadano har\u00e1 p\u00fablica y mantendr\u00e1 actualizada la relaci\u00f3n de oficinas de asistencia en materia de registros.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 41 de la Ley 2\/2010, de 11 de marzo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 41. Simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n establecer\u00e1 medidas de simplificaci\u00f3n de los procedimientos administrativos, con el fin de propiciar procesos de gesti\u00f3n p\u00fablica m\u00e1s \u00e1giles y racionales.<\/li>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de simplificaci\u00f3n administrativa determinar\u00e1 los criterios de simplificaci\u00f3n de los procedimientos que permitan diagnosticar, entre otros, aspectos tales como la necesidad de aportaci\u00f3n de documentos por los ciudadanos, el momento procedimental de su aportaci\u00f3n, la reducci\u00f3n de plazos y la agilizaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 42 de la Ley 2\/2010, de 11 de marzo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 42. Calidad normativa y evaluaci\u00f3n del impacto normativo.<\/p>\n<ol>\n<li>En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, la Administraci\u00f3n de la Comunidad actuar\u00e1 de acuerdo con los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en la normativa b\u00e1sica estatal y, adem\u00e1s, con los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Principio de accesibilidad, que implica que la norma sea clara, comprensible y conocida por sus destinatarios.<\/li>\n<li>b) Principio de coherencia de la nueva regulaci\u00f3n con el resto de actuaciones y objetivos de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>c) Principio de responsabilidad, que supone la determinaci\u00f3n de los \u00f3rganos responsables de la ejecuci\u00f3n y del control de las medidas incluidas en la norma.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>El proceso de evaluaci\u00f3n de impacto normativo incorporar\u00e1 la metodolog\u00eda adecuada que permita la comparaci\u00f3n objetiva y cuantificada de las ventajas e inconvenientes de las distintas opciones posibles para solucionar el problema que la norma pretende resolver.<\/li>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de calidad normativa coordinar\u00e1 la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de la normativa vigente para determinar su adecuaci\u00f3n a los principios de buena regulaci\u00f3n, expresados en el apartado 1 de este art\u00edculo y realizar\u00e1 el informe de\u00a0resultados de dicha evaluaci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 44 de la Ley 2\/2010, de 11 de marzo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 44. Acceso electr\u00f3nico a la Administraci\u00f3n de la Comunidad.<\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 9.1 de esta ley y conforme dispone la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, los ciudadanos tienen derecho a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, pudiendo realizar sus tr\u00e1mites por medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad facilitar\u00e1 asistencia en el uso de medios electr\u00f3nicos a los ciudadanos, especialmente a quienes no est\u00e9n obligados a relacionarse electr\u00f3nicamente con ella, que as\u00ed lo soliciten, a trav\u00e9s de las oficinas de asistencia en materia de registro y por medio del servicio telef\u00f3nico de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al ciudadano.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1 establecer reglamentariamente la obligaci\u00f3n de relacionarse con ella a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas f\u00edsicas que por raz\u00f3n de su capacidad econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electr\u00f3nicos necesarios.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 47 de la Ley 2\/2010, de 11 de marzo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 47. Sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Los ciudadanos podr\u00e1n acceder a los servicios de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica que se ubicar\u00e1 en la direcci\u00f3n de la web corporativa y que respetar\u00e1 los principios establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 48 de la Ley 2\/2010, de 11 de marzo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. El registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1 recibir solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidas a otra Administraci\u00f3n, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u00ba Modificaci\u00f3n de la Ley 15\/2010, de 10 de diciembre, de Prevenci\u00f3n de la Contaminaci\u00f3n Lum\u00ednica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energ\u00e9ticos Derivados de Instalaciones de Iluminaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 20 de la Ley 15\/2010, de 10 de diciembre, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 20. Correcci\u00f3n de deficiencias y medidas provisionales.<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter previo a la incoaci\u00f3n de cualquier procedimiento sancionador, si la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o municipal competente detecta la existencia de hechos o circunstancias potencialmente vulneradores de las previsiones de esta ley o que puedan ser constitutivos de infracci\u00f3n, requerir\u00e1n a la persona interesada, con audiencia previa, para que corrija las deficiencias observadas. Se fijar\u00e1 un plazo al efecto.<\/li>\n<li>En caso de que el requerimiento sea desatendido, antes de la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, el \u00f3rgano competente para iniciar o instruir el procedimiento de la Administraci\u00f3n competente para sancionar la potencial infracci\u00f3n podr\u00e1 adoptar, de forma motivada, en los casos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Se incluir\u00e1 la desconexi\u00f3n y precinto del alumbrado infractor.<\/li>\n<li>Estas medidas provisionales deber\u00e1n ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento, que deber\u00e1 efectuarse dentro de los quince d\u00edas siguientes a su adopci\u00f3n, el cual podr\u00e1 ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedar\u00e1n sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciaci\u00f3n no contenga un pronunciamiento expreso acerca de ellas.<\/li>\n<li>Iniciado el procedimiento sancionador, el \u00f3rgano administrativo competente para resolver, podr\u00e1 adoptar, de forma motivada, las medidas provisionales, que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente para sancionar podr\u00e1 adoptar en la resoluci\u00f3n del procedimiento las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podr\u00e1n consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 24 de la Ley 15\/2010, de 10 de diciembre, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 24. Criterios de graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Las sanciones deber\u00e1n guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracci\u00f3n, y se graduar\u00e1n en atenci\u00f3n a los criterios previstos en la normativa de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u00ba Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 73 de la Ley 9\/2013, de 3 de diciembre, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 73. Infracciones.<\/p>\n<p>Las infracciones administrativas a lo dispuesto en esta ley ser\u00e1n calificadas como leves, graves y muy graves.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 74 de la Ley 9\/2013, de 3 de diciembre, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 74. Infracciones leves.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones leves:<\/p>\n<ul>\n<li>1. Pescar no llevando consigo documento acreditativo de la identidad.<\/li>\n<li>2. Pescar siendo titular de una licencia de pesca v\u00e1lida, cuando no se lleve consigo.<\/li>\n<li>3. Pescar sin tener licencia de pesca en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 11.<\/li>\n<li>4. Pescar en d\u00eda inh\u00e1bil, dentro del per\u00edodo de pesca h\u00e1bil.<\/li>\n<li>5. No acreditar la titularidad del permiso, pase de control o autorizaci\u00f3n establecidos para pescar en un determinado tramo de pesca, siendo titular del mismo, a los agentes de la autoridad o a los auxiliares cuando sea requerido por \u00e9stos.<\/li>\n<li>6. Pescar con m\u00e1s de una ca\u00f1a en aguas trucheras o con m\u00e1s de dos en el resto.<\/li>\n<li>7. Emplear elementos auxiliares no autorizados para la extracci\u00f3n de las capturas durante la pesca con ca\u00f1a.<\/li>\n<li>8. Pescar cangrejos autorizados incumpliendo las normas que reglamentariamente se determinen o en aquellas masas de agua en que su pesca no est\u00e9 autorizada.<\/li>\n<li>9. Pescar desde aparatos de flotaci\u00f3n en masas de agua donde no est\u00e9 permitido.<\/li>\n<li>10. Cebar las masas de agua no trucheras donde no est\u00e9 permitido, as\u00ed como incumplir las condiciones que reglamentariamente se determinen para el cebado de las aguas.<\/li>\n<li>11. No guardar respecto a otros pescadores, mediando requerimiento previo, la distancia de treinta metros en el caso de aguas trucheras y de diez en el caso de aguas no trucheras.<\/li>\n<li>12. Retener vivos, durante el ejercicio de la pesca, ejemplares de especies pescables cuando no est\u00e9 expresamente autorizado.<\/li>\n<li>13. Retener en vivo ejemplares de especies pescables durante el ejercicio de la pesca, cuando est\u00e9 autorizado pero incumpliendo las condiciones que reglamentariamente se establezcan.<\/li>\n<li>14. Cualquier infracci\u00f3n de lo establecido en esta ley o de sus normas de desarrollo, cuando no est\u00e9 tipificada como muy grave o grave.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 76 de la Ley 9\/2013, de 3 de diciembre, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 76. Infracciones graves.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones graves:<\/p>\n<ul>\n<li>1. Pescar en aguas de pesca privada sin contar con autorizaci\u00f3n para ello.<\/li>\n<li>2. Pescar sin contar con pase de control en Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca o en Masas de Agua en R\u00e9gimen Especial cuando as\u00ed lo haya determinado la Orden de Pesca o el Plan de Pesca correspondiente.<\/li>\n<li>3. Pescar en cotos sin haber obtenido el permiso correspondiente.<\/li>\n<li>4. Pescar en cotos cuando medie resoluci\u00f3n firme que inhabilite al interesado para la obtenci\u00f3n del permiso.<\/li>\n<li>5. Negarse a facilitar la documentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 11 de esta ley, cuando le sea requerida por los agentes de la autoridad o los agentes auxiliares.<\/li>\n<li>6. Incumplir, por parte de las empresas tur\u00edsticas, las normas que reglamentariamente se determinen conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 13.2 de esta ley.<\/li>\n<li>7. Da\u00f1ar, alterar, destruir o eliminar los indicadores o carteles que contengan se\u00f1alizaciones o informaciones de las masas de agua.<\/li>\n<li>8. Pescar en \u00e9poca de veda.<\/li>\n<li>9. Pescar en horario no permitido conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 58 de esta ley.<\/li>\n<li>10. Sobrepasar el cupo de capturas determinado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 60 de esta ley.<\/li>\n<li>11. La utilizaci\u00f3n, en las masas de agua, de los medios y procedimientos prohibidos recogidos en el art\u00edculo 55 de esta ley sin autorizaci\u00f3n, salvo que tenga la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n muy grave.<\/li>\n<li>12. Practicar la pesca subacu\u00e1tica.<\/li>\n<li>13. Pescar haciendo uso, sin autorizaci\u00f3n, de los cebos y se\u00f1uelos prohibidos recogidos en el art\u00edculo 56 de esta ley y de aquellos que reglamentariamente se determinen.<\/li>\n<li>14. Usar cualquier otro procedimiento de pesca no autorizado.<\/li>\n<li>15. Cebar las masas de agua trucheras.<\/li>\n<li>16. Devolver a las aguas ejemplares de especies ex\u00f3ticas invasoras, cuando est\u00e9 prohibido por la normativa vigente en materia de conservaci\u00f3n de la biodiversidad.<\/li>\n<li>17. Pescar en las aguas no pescables definidas en esta ley.<\/li>\n<li>18. La tenencia, en las masas de agua o en sus inmediaciones, de ejemplares de especies no pescables a excepci\u00f3n de las ex\u00f3ticas invasoras, de ejemplares de especies pescables cuya talla no cumpla las determinaciones de los correspondientes Planes de Pesca, o de tama\u00f1o legal en \u00e9poca de veda.<\/li>\n<li>19. Negarse a mostrar la pesca conseguida o los aparejos empleados, as\u00ed como el contenido de bolsillos o de cualquier otro compartimento de su equipaci\u00f3n y las cestas o recipientes que sirvan para portar aqu\u00e9lla, o el interior de los veh\u00edculos, cuando sea requerido para ello por los agentes competentes, as\u00ed como obstaculizar cualquier otra labor inspectora o de comprobaci\u00f3n realizada por los agentes de la autoridad o los agentes auxiliares de conformidad con lo establecido en la presente ley, cuando no constituya otra infracci\u00f3n tipificada en la misma.<\/li>\n<li>20. El incumplimiento de entregar la licencia de pesca cuando sea anulada o suspendida por resoluci\u00f3n judicial o resoluci\u00f3n administrativa firme.<\/li>\n<li>21. Impedir a los agentes de la autoridad el acceso a las masas de agua privada.<\/li>\n<li>22. El incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones concedidas conforme a lo dispuesto en esta ley, cuando no constituya otra infracci\u00f3n tipificada en la misma.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifican los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 79 de la Ley 9\/2013, de 3 de diciembre, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Por la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas en esta ley se impondr\u00e1n las siguientes sanciones:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Infracciones leves:\n<ul>\n<li>\u2013 Multa de 200,00 a 2.000,00 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>b) Infracciones graves:\n<ul>\n<li>\u2013 Multa de 2.000,01 a 10.000,00 euros y posibilidad de retirada de la licencia de pesca e inhabilitaci\u00f3n para obtenerla durante un per\u00edodo de entre uno y dos a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>c) Infracciones muy graves:\n<ul>\n<li>\u2013 Multa de 10.000,01 a 60.000,00 euros y retirada de la licencia de pesca e inhabilitaci\u00f3n para obtenerla durante un per\u00edodo de entre dos y tres a\u00f1os.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00ab3. En todo caso, la sanci\u00f3n conllevar\u00e1 la inhabilitaci\u00f3n para obtener permisos de cotos de pesca y pases de control de Escenarios Deportivo-Sociales y Aguas en R\u00e9gimen Especial durante tres a\u00f1os en el caso de que sean graves o muy graves.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 80 de la Ley 9\/2013, de 3 de diciembre, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Las infracciones previstas en la presente ley prescribir\u00e1n en el plazo de cuatro a\u00f1os, las muy graves; en el de tres a\u00f1os, las graves y en el de un a\u00f1o las leves, a partir de la fecha de su comisi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u00ba Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica la letra d) del apartado 1 del art\u00edculo 195 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abd) La reincidencia, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa b\u00e1sica reguladora de los principios de la potestad sancionadora de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u00ba Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 130 de la Ley 4\/2015, de 24 de marzo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 130. Principios de la potestad y procedimiento sancionador.<\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio de la potestad sancionadora se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica del Estado y con las especialidades contempladas en la presente ley.<\/li>\n<li>En los procedimientos sancionadores que se inicien como consecuencia de la comisi\u00f3n de las infracciones previstas en esta ley, el plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar ser\u00e1 de un a\u00f1o, contado a partir de la iniciaci\u00f3n del procedimiento.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18.\u00ba Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2015, de 12 de noviembre.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 14 del texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. En los informes preceptivos a los que se refiere el apartado 1 se incluyen el establecido en el art\u00edculo 15 y los informes en materia de emisiones a la atm\u00f3sfera, de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos y de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas que deban ser emitidos, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n, por los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 24 del texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. En cualquier caso, la autorizaci\u00f3n ambiental ser\u00e1 revisada de oficio en los supuestos previstos en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos que han de emitir informes preceptivos en materia de emisiones a la atm\u00f3sfera, de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos y de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas a los que se refiere el art\u00edculo 14, cuando estimen que concurren circunstancias para que la autorizaci\u00f3n ambiental sea revisada lo comunicar\u00e1n al \u00f3rgano competente para otorgarla, a fin de que inicie el procedimiento de revisi\u00f3n de oficio.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 30 del texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. Este informe ser\u00e1 vinculante para el Ayuntamiento en el supuesto de que imponga medidas correctoras, que se incluir\u00e1n en la licencia ambiental, as\u00ed como cuando sea desfavorable sobre la base del incumplimiento por parte de la actividad o instalaci\u00f3n de la normativa ambiental aplicable.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 41 del texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, en cualquier dato o informaci\u00f3n que se incorpore a la declaraci\u00f3n responsable, o la no presentaci\u00f3n de la mencionada declaraci\u00f3n responsable o de la documentaci\u00f3n que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinar\u00e1n la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica la r\u00fabrica y el apartado 3 del art\u00edculo 43 del texto refundido de la Ley\u00a0de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 43. Presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La comunicaci\u00f3n ambiental, deber\u00e1 incluir, al menos, y sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente o en las correspondientes ordenanzas municipales, los siguientes datos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Una descripci\u00f3n de las instalaciones en la que se indique la incidencia ambiental de las mismas.<\/li>\n<li>b) La informaci\u00f3n que determine las emisiones, catalogaciones ambientales de la instalaci\u00f3n de manera justificada, medidas correctoras, controles efectuados para confirmar la idoneidad de las medidas correctoras y medidas de control previstas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los controles indicados, en el supuesto de que est\u00e9 as\u00ed establecido en la normativa sectorial, deber\u00e1n ser desarrollados por una entidad con la acreditaci\u00f3n precisa para ello, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (ENAC) u otra Entidad de Acreditaci\u00f3n legalmente reconocida.<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n ambiental incluir\u00e1, en su caso, la indicaci\u00f3n de la fecha de publicaci\u00f3n en el \u201cBolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n\u201d de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental correspondiente.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se modifica la letra i) del apartado 3 del art\u00edculo 74 del texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abi) La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se\u00f1alados en la declaraci\u00f3n responsable a la que se refiere el art\u00edculo 39.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se modifica la disposici\u00f3n adicional tercera del texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abTercera. Comunicaciones electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en los procedimientos establecidos en esta ley, utilizar\u00e1n medios electr\u00f3nicos en las comunicaciones entre s\u00ed, as\u00ed como en las que realicen con otras Administraciones p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se incorpora una nueva disposici\u00f3n adicional sexta en el texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n Adicional sexta. Procedimientos sancionadores en materia de residuos y suelos contaminados.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores tramitados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de residuos y suelos contaminados ser\u00e1 de un a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>Empresa p\u00fablica \u00abCastilla y Le\u00f3n Sociedad Patrimonial, S.A.U.\u00bb <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de hacienda realizar\u00e1 las actuaciones necesarias para transmitir, sin contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, las participaciones de titularidad p\u00fablica en el capital social de la empresa p\u00fablica \u00abCastilla y Le\u00f3n Sociedad Patrimonial, S.A.U.\u00bb al Instituto a que se refiere la Disposici\u00f3n Final vig\u00e9sima de la presente ley.<\/li>\n<li>Transmitidas las participaciones de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se autoriza la extinci\u00f3n de la empresa p\u00fablica \u00abCastilla y Le\u00f3n Sociedad Patrimonial, S.A.U.\u00bb, previo acuerdo de los \u00f3rganos competentes de la empresa p\u00fablica, mediante la transmisi\u00f3n en bloque de su patrimonio al Instituto, previa autorizaci\u00f3n de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos en relaci\u00f3n con las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Instituto, una vez adquirido en bloque el patrimonio de la empresa p\u00fablica, quedar\u00e1 subrogado en todas las relaciones jur\u00eddicas, derechos y obligaciones de \u00abCastilla y Le\u00f3n Sociedad Patrimonial, S.A.U.\u00bb<\/p>\n<p>Asimismo, el Instituto se subrogar\u00e1 en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social que, en relaci\u00f3n a sus trabajadores, correspondan a la empresa p\u00fablica en el momento de su extinci\u00f3n. En el proceso de subrogaci\u00f3n del personal se llevar\u00e1n a cabo cuantas actuaciones resulten necesarias para que, respetando los principios generales de acceso al servicio de las Administraciones P\u00fablicas, el personal pueda pasar a formar parte de la plantilla del Instituto.<\/p>\n<p>De acuerdo con la legislaci\u00f3n laboral vigente en cada momento, las relaciones laborales de estos trabajadores seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por el convenio colectivo que les fuere de aplicaci\u00f3n en el momento de la subrogaci\u00f3n. Esta aplicaci\u00f3n se mantendr\u00e1 hasta la fecha de expiraci\u00f3n del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable al Instituto.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS <\/strong><\/p>\n<p>Primera.\u2013 Eficacia de las disposiciones en materia de tributos cedidos por el Estado.<\/p>\n<ol>\n<li>Lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 7 del art\u00edculo 1 de la presente ley se aplicar\u00e1 a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2017.<\/li>\n<li>La regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n tributaria de los sujetos de la tasa fiscal sobre el juego se realizar\u00e1 de acuerdo con las instrucciones de gesti\u00f3n de estos impuestos que se dicten mediante orden de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Segunda.\u2013 R\u00e9gimen transitorio para el reconocimiento, conservaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del grado personal.<\/p>\n<ol>\n<li>En tanto se produce la entrada en vigor del reglamento de desarrollo previsto en la redacci\u00f3n que otorga la presente ley al art\u00edculo 65 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, de reconocimiento, conservaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del grado personal, continuar\u00e1n siendo aplicables los art\u00edculos 65, 66 y 67 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, y la Disposici\u00f3n Transitoria primera de la Ley 7\/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias.<\/li>\n<li>Las solicitudes de reconocimiento, conservaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del grado personal presentadas antes de la entrada en vigor del desarrollo reglamentario del art\u00edculo 65, se tramitar\u00e1n conforme a la redacci\u00f3n de los art\u00edculos 65, 66 y 67 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, previa a su modificaci\u00f3n por esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tercera.\u2013 Vigencia del Decreto 1\/2016, de 21 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el a\u00f1o 2016 del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Hasta la entrada en vigor de las normas del r\u00e9gimen retributivo del personal estatutario y de los funcionarios y restante personal al servicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, seguir\u00e1 vigente el Decreto 1\/2016, de 21 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el a\u00f1o 2016 del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, a excepci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del incremento retributivo previsto en la Ley 8\/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n para 2016.<\/p>\n<p>Cuarta.\u2013 Anexo al cat\u00e1logo de puestos tipo y periodicidad del concurso.<\/p>\n<p>El primer cat\u00e1logo de puestos tipo que se apruebe tras la entrada en vigor de esta ley, contendr\u00e1 un anexo con los puestos de trabajo preexistentes cuyo mantenimiento sea necesario y que no hayan de servir de modelo para la creaci\u00f3n de otros iguales.<\/p>\n<p>La periodicidad de la convocatoria de los concursos ser\u00e1 anual, en tanto se convoque el concurso abierto y permanente.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA <\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen derogatorio <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Quedan derogados:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u2013 los art\u00edculos 54 y 57 de la Ley 6\/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>\u2013 los art\u00edculos 14, 15 y 16 y el cap\u00edtulo VII de la Ley 1\/1995, de 6 de abril, de C\u00e1maras Agrarias de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>\u2013 el art\u00edculo 65 y el apartado 3 del art\u00edculo 139 de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos.<\/li>\n<li>\u2013 los art\u00edculos 66, 67 y 68 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>\u2013 el art\u00edculo 14 y el apartado 3 del art\u00edculo 19 de la Ley 2\/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administraci\u00f3n de la Comunidad de\u00a0Castilla y Le\u00f3n y de Gesti\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>\u2013 el art\u00edculo 75 y el apartado 7 del art\u00edculo 80 de la Ley 9\/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>\u2013 el art\u00edculo 5 de la Ley 5\/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>\u2013 la Disposici\u00f3n Transitoria primera de la Ley 7\/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES <\/strong><\/p>\n<p>Primera.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 26 de la Ley 3\/1987, de 20 de marzo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3. No podr\u00e1n presentarse candidaturas con s\u00edmbolos que reproduzcan el emblema, la bandera o el pend\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n, o los s\u00edmbolos oficiales de sus municipios o provincias, o que induzcan a confusi\u00f3n con estos.<\/p>\n<p>En todo caso, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, al presentar sus candidaturas, habr\u00e1n de respetar respecto de su denominaci\u00f3n, siglas y s\u00edmbolos lo previsto en el art\u00edculo 3.1 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2002, de 27 de junio, de Partidos Pol\u00edticos y en los art\u00edculos 44.2 y 46.4 y 5 de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General.\u00bb<\/p>\n<p>Segunda.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifican los dos primeros p\u00e1rrafos del art\u00edculo 14 de la Ley 9\/1989, de 30 de noviembre, y se sustituyen por el siguiente p\u00e1rrafo:<\/p>\n<p>\u00abLa Biblioteca de Castilla y Le\u00f3n contar\u00e1 con las unidades administrativas que sean necesarias por raz\u00f3n de las distintas funciones y de las diversas clases de materiales en ella depositados\u00bb.<\/p>\n<p>Tercera.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 37 de la Ley 6\/1991, de 19 de abril, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 37.<\/p>\n<p>La consejer\u00eda competente en materia de patrimonio documental, o\u00eddo el \u00f3rgano asesor y consultivo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de archivos y patrimonio documental y los organismos implicados, establecer\u00e1 y mantendr\u00e1 al d\u00eda un calendario de conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n de los archivos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en el cual se determinar\u00e1n el r\u00e9gimen y los plazos de transferencias de la misma entre los distintos archivos. Dicho calendario recoger\u00e1 asimismo indicaciones sobre la conservaci\u00f3n de forma permanente o la eliminaci\u00f3n de los documentos sin valor administrativo.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarta.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/1995, de 6 de abril, de C\u00e1maras Agrarias de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 10 de la Ley 1\/1995, de 6 de abril, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. El pleno es el \u00f3rgano soberano de las c\u00e1maras agrarias y estar\u00e1 constituido por veinticinco miembros designados, para un periodo de cinco a\u00f1os, por las organizaciones profesionales agrarias m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito de la provincia correspondiente en funci\u00f3n de los resultados obtenidos en el procedimiento de evaluaci\u00f3n de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, aplicando la regla de proporcionalidad prevista en la normativa reguladora de este procedimiento.<\/p>\n<p>Las organizaciones profesionales agrarias podr\u00e1n sustituir a sus miembros por otros, acreditando ante la secretar\u00eda de la c\u00e1mara agraria la designaci\u00f3n por la organizaci\u00f3n profesional agraria y aportando una declaraci\u00f3n responsable de no estar incurso en las causas de incompatibilidad previstas en el art\u00edculo 17.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 10 de la Ley 1\/1995, de 6 de abril, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. Dentro del mes siguiente a la finalizaci\u00f3n del procedimiento de evaluaci\u00f3n de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, el servicio territorial de agricultura y ganader\u00eda correspondiente convocar\u00e1 sesi\u00f3n constitutiva de la c\u00e1mara agraria para la proclamaci\u00f3n del pleno, la elecci\u00f3n y proclamaci\u00f3n del presidente, as\u00ed como la elecci\u00f3n de la comisi\u00f3n delegada.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 del art\u00edculo 12 de la Ley 1\/1995, de 6 de abril, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. En la sesi\u00f3n constitutiva de la c\u00e1mara agraria provincial para la proclamaci\u00f3n del pleno, se proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n o designaci\u00f3n de su presidente, seg\u00fan lo previsto en los apartados siguientes.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cada organizaci\u00f3n profesional agraria representada en el pleno podr\u00e1 proponer un candidato a presidente.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 proclamado presidente de la c\u00e1mara agraria provincial aquel candidato que obtenga la mayor\u00eda absoluta de los votos de los miembros del pleno. Si ninguno de ellos obtuviera dicha mayor\u00eda, ser\u00e1 proclamado presidente el propuesto por la organizaci\u00f3n profesional agraria con mayor n\u00famero de representantes en el mismo. En caso de empate se resolver\u00e1 por sorteo.<\/li>\n<li>En el supuesto de que se produzca la vacante del presidente de la c\u00e1mara agraria provincial, se seguir\u00e1 el procedimiento establecido en los apartados anteriores.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quinta.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se incorpora una disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima a la Ley 5\/1999, de 8 de abril, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Conservaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los parques tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de los parques tecnol\u00f3gicos promovidos por la entidad institucional con competencias en materia de suelo industrial, el convenio citado en el apartado 4.b) del art\u00edculo 68 bis podr\u00e1 ser suscrito, en representaci\u00f3n de los propietarios, por la entidad promotora. El convenio podr\u00e1 tener la duraci\u00f3n m\u00e1xima que permita la legislaci\u00f3n aplicable y, en el mismo, se establecer\u00e1 la modalidad en la que se repercutir\u00e1n a los propietarios los gastos de conservaci\u00f3n y mantenimiento de la urbanizaci\u00f3n, no siendo exigible la constituci\u00f3n de una entidad de conservaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Sexta.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2001, de 20 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Farmac\u00e9utica de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 13, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2013 Farmac\u00e9utico adjunto y auxiliar de farmacia.<\/p>\n<p>El titular o titulares, el regente o el sustituto, pueden contar con la colaboraci\u00f3n de farmac\u00e9uticos adjuntos y de personal auxiliar. Ser\u00e1 responsabilidad del titular o titulares la adecuada formaci\u00f3n del personal auxiliar, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 77, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 1\/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Se regular\u00e1 reglamentariamente, de acuerdo con el volumen y diversidad de actividades de la oficina de farmacia, con su facturaci\u00f3n, r\u00e9gimen horario y edad, el n\u00famero m\u00ednimo de farmac\u00e9uticos adjuntos que deben prestar servicios en la misma. Ser\u00e1 obligatorio disponer de un farmac\u00e9utico adjunto en aquellos casos cuyo titular haya cumplido la edad equivalente a la establecida para el acceso a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en el r\u00e9gimen general de la Seguridad Social y contin\u00fae al frente de la propiedad.\u00bb<\/p>\n<p>S\u00e9ptima.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2002, de 3 de mayo, de creaci\u00f3n del Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 1, 2 y 3 de la Ley 7\/2002, de 3 de mayo, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 1. Creaci\u00f3n del Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se crea el Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n (en adelante, Instituto), como ente p\u00fablico que se rige fundamentalmente por el derecho privado, dotado de personalidad jur\u00eddica, patrimonio propio, administraci\u00f3n aut\u00f3noma y plena capacidad de obrar para el ejercicio de sus competencias y de las actuaciones que se le encomiendan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Objetivos, competencias y funciones.<\/p>\n<ol>\n<li>El Instituto tendr\u00e1 a su cargo los objetivos propios de la Comunidad Aut\u00f3noma de potenciar la actividad del sector agrario y de sus industrias de transformaci\u00f3n, mediante el impulso del desarrollo tecnol\u00f3gico y la dinamizaci\u00f3n de iniciativas que comporten nuevas orientaciones productivas o de adecuaci\u00f3n al mercado y a sus exigencias de calidad y competitividad.<\/li>\n<li>Corresponden al Instituto las siguientes competencias:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) El desarrollo de las zonas regables, en lo que respecta a las infraestructuras de nuevos regad\u00edos y modernizaci\u00f3n de los existentes.<\/li>\n<li>b) La tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y base cartogr\u00e1fica aplicada al sector agrario y agroalimentario.<\/li>\n<li>c) La investigaci\u00f3n aplicada y desarrollo tecnol\u00f3gico en el sector agrario y agroalimentario.<\/li>\n<li>d) La investigaci\u00f3n orientada hacia la seguridad de las materias primas alimentarias.<\/li>\n<li>e) Las figuras de calidad diferenciada de productos agroalimentarios de Castilla y Le\u00f3n. En este \u00e1mbito ejercer\u00e1 las competencias relativas al desarrollo de trabajos de certificaci\u00f3n directa, al control oficial y a la condici\u00f3n de autoridad competente en dicha materia, as\u00ed como la condici\u00f3n de \u00f3rgano de homologaci\u00f3n y control de las distintas entidades de certificaci\u00f3n que operen en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. El Instituto actuar\u00e1 como auditor externo de las Asociaciones, Consejos y dem\u00e1s entidades titulares de figuras de calidad que lo demanden o precisen a los efectos de aseguramiento de la calidad establecidos en la normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<li>f) La promoci\u00f3n de los productos agroalimentarios de Castilla y Le\u00f3n, sin perjuicio de las competencias que en este mismo \u00e1mbito pueda ejercer la consejer\u00eda competente en materia agraria y agroalimentaria.<\/li>\n<li>g) Cualquier otra que en el \u00e1mbito de las competencias a que se refieren las letras anteriores resulte de la legislaci\u00f3n aplicable.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Asimismo, el Instituto actuar\u00e1 como medio propio de la Administraci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de las actividades especializadas por su naturaleza tecnol\u00f3gica y econ\u00f3mica que le sean encomendadas en los siguientes grupos de materias:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Infraestructuras y actuaciones sobre el territorio de inter\u00e9s general agrario.<\/li>\n<li>b) Tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y base cartogr\u00e1fica.<\/li>\n<li>c) Operaciones concretas de desarrollo en las que se den las circunstancias de inter\u00e9s territorial o estrat\u00e9gico, insuficiente participaci\u00f3n de los agentes econ\u00f3micos y necesidad de estructurar o reestructurar un \u00e1mbito productivo vinculado al sector agrario.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 3. Facultades del Instituto.<\/p>\n<p>En el ejercicio de sus competencias y funciones, para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto podr\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Realizar toda clase de actividades econ\u00f3micas y financieras sin m\u00e1s limitaciones que lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones que le sean de aplicaci\u00f3n. Podr\u00e1 celebrar todo tipo de contratos, presar servicios, otorgar avales dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de cada ejercicio, contraer y conceder pr\u00e9stamos y, as\u00ed mismo dentro de los l\u00edmites que fije dicha ley, promover sociedades mercantiles o participar en sociedades ya constituidas y en entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/li>\n<li>b) Realizar y contratar obras, estudios, asesoramientos y trabajos t\u00e9cnicos.<\/li>\n<li>c) Suscribir convenios con Administraciones P\u00fablicas y empresas e instituciones p\u00fablicas y privadas.<\/li>\n<li>d) Conceder subvenciones.<\/li>\n<li>e) Obtener subvenciones y garant\u00edas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de otras entidades e instituciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>f) Asesorar en temas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n a los \u00f3rganos dependientes de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, de la Administraci\u00f3n del Estado y a las empresas del sector agrario que lo soliciten.<\/li>\n<li>g) Establecer f\u00f3rmulas espec\u00edficas de reclutamiento, formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del personal investigador, as\u00ed como las de intercambio con otros centros de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Desarrollar trabajos en colaboraci\u00f3n con empresas o entidades, dentro del \u00e1mbito de protecci\u00f3n de la propiedad intelectual y patentes que se convengan.<\/li>\n<li>i) Desarrollar las actuaciones estructurales en materia de infraestructuras de regad\u00edos en el marco de la planificaci\u00f3n general de infraestructuras agrarias de la consejer\u00eda competente en materia agraria.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p>Octava.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 15\/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 32 de la Ley 15\/2002, de 28 de noviembre, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 32. Modalidad de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los servicios de transporte en autom\u00f3viles de turismo tendr\u00e1n car\u00e1cter discrecional, debi\u00e9ndose realizar, con la salvedad prevista en el p\u00e1rrafo siguiente, mediante la contrataci\u00f3n global de la capacidad total del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante lo previsto en el apartado anterior, en zonas de baja accesibilidad y d\u00e9bil tr\u00e1fico que no se hallen debidamente atendidas por los servicios regulares de transporte de viajeros, los Ayuntamientos, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de transportes, o esta \u00faltima, cuando se trate de servicios interurbanos, podr\u00e1n autorizar la contrataci\u00f3n por plaza con pago individual.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en aquellas zonas interurbanas que no se hallen debidamente atendidas por servicios p\u00fablicos regulares y permanentes de viajeros de uso general, por sus especiales caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas, de poblaci\u00f3n, actividad econ\u00f3mica y d\u00e9bil tr\u00e1fico, la Consejer\u00eda competente en materia de transportes podr\u00e1 autorizar, excepcionalmente, que el transporte se efect\u00fae dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeci\u00f3n a calendario y horarios prefijados.\u00bb<\/p>\n<p>Novena.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la letra h) del art\u00edculo 67 de la Ley 2\/2003, de 28 de marzo, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abh) Garantizar a los deportistas federados en el caso de las competiciones oficiales, as\u00ed como a los deportistas participantes en competiciones no oficiales, la asistencia sanitaria y protecci\u00f3n mediante el correspondiente seguro, que tendr\u00e1 car\u00e1cter obligatorio para la federaci\u00f3n deportiva, en el caso de competiciones oficiales, o para el organizador, en el caso de las no oficiales.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 91 de la Ley 2\/2003, de 28 de marzo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. La potestad disciplinaria es una funci\u00f3n administrativa que tiene por finalidad investigar y sancionar aquellos hechos, tipificados como infracciones disciplinarias deportivas en esta ley, en los estatutos de las federaciones deportivas, as\u00ed como en la normativa que desarrolle las competiciones escolares y universitarias, que puedan cometer las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria en el \u00e1mbito de las competiciones o cualquier otra actividad deportiva organizada por la Administraci\u00f3n deportiva de la Comunidad Aut\u00f3noma o por las Federaciones Deportivas de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 95 de la Ley 2\/2003, de 28 de marzo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. Adem\u00e1s de las infracciones descritas en el presente cap\u00edtulo, las disposiciones estatutarias de las federaciones deportivas podr\u00e1n tipificar, de acuerdo con los principios y criterios establecidos en la presente ley y disposiciones de desarrollo, aquellas otras conductas que deban constituir infracciones muy graves, graves y leves, en funci\u00f3n de las particularidades que concurran en las distintas modalidades deportivas.\u00bb<\/p>\n<p>D\u00e9cima.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 26 de la Ley 3\/2003, de 28 de marzo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. La duraci\u00f3n del mandato del Presidente del Consejo Social y del resto de sus miembros, ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os, pudiendo renovarse por per\u00edodos de la misma duraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se incorpora un nuevo t\u00edtulo VI en la Ley 3\/2003, de 28 de marzo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abT\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>De la inspecci\u00f3n y del r\u00e9gimen sancionador en materia universitaria<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>De la inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Competencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de la competencia de la alta inspecci\u00f3n del Estado, corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de universidades, ejercer la inspecci\u00f3n de las universidades y centros universitarios que desarrollen su actividad en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de universidades ejercer\u00e1 tambi\u00e9n la inspecci\u00f3n de aquellas instituciones, empresas o centros no autorizados a impartir ense\u00f1anza universitaria y cuya actividad pueda ser constitutiva de alguna de las infracciones previstas en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 51. Ejercicio de funciones de la inspecci\u00f3n en materia universitaria.<\/p>\n<p>Las funciones de inspecci\u00f3n ser\u00e1n ejercidas por funcionarios de carrera pertenecientes al subgrupo A1 dependientes de la consejer\u00eda competente en materia de universidades, habilitados para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n por su titular, y por funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores de educaci\u00f3n. Tendr\u00e1n a estos efectos la condici\u00f3n de autoridad p\u00fablica, gozando de la protecci\u00f3n reconocida a tal condici\u00f3n por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Funciones de la inspecci\u00f3n en materia universitaria.<\/p>\n<p>El ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n en materia universitaria comprender\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones vigentes que afecten al sistema universitario.<\/li>\n<li>b) Aplicar los mecanismos establecidos por la consejer\u00eda competente en materia de universidades conducentes a la supervisi\u00f3n y control peri\u00f3dico de las actuaciones en materia de ense\u00f1anza universitaria de los sujetos previstos en el art\u00edculo 50.<\/li>\n<li>c) Emitir los informes t\u00e9cnicos que solicite la consejer\u00eda y la direcci\u00f3n general competentes en materia de universidades.<\/li>\n<li>d) Tramitar la documentaci\u00f3n cumplimentada en el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora.<\/li>\n<li>e) Cualesquiera otras que le sean establecidas legal o reglamentariamente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 53. Atribuciones de los inspectores universitarios.<\/p>\n<ol>\n<li>Para cumplir con las funciones recogidas en el art\u00edculo anterior, los inspectores del sistema universitario tendr\u00e1n las siguientes atribuciones:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Conocer todas las actividades que se realizan en los centros universitarios, para lo que tendr\u00e1n libre acceso a sus dependencias e instalaciones.<\/li>\n<li>b) Recibir de los representantes de universidades, centros, instituciones, empresas, o, en su defecto, de su personal empleado toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n requerida, as\u00ed como libros y registros relacionados con su actividad para su examen y comprobaci\u00f3n incluyendo la copia de esta documentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Elevar informes y levantar actas, por iniciativa propia o instancia de la administraci\u00f3n educativa en materia de universidades.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Como resultado de las funciones de inspecci\u00f3n, podr\u00e1 iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador, los procedimientos de revocaci\u00f3n del reconocimiento de los centros y ense\u00f1anzas afectados, del reconocimiento de la universidad, del inicio de actividad de la universidad, as\u00ed como el ejercicio de otras actuaciones dirigidas al restablecimiento de la legalidad.<\/li>\n<li>Las funciones de inspecci\u00f3n podr\u00e1n realizarse en uno o en varios actos, ya se trate de visitas, peticiones de informes o cualquier otra actividad de estudio o an\u00e1lisis que se reflejar\u00e1n en las respectivas actas e informes de inspecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 54. Informes y actas de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Al final de la visita de inspecci\u00f3n se reflejar\u00e1n los actos o hechos constatados en informe, o en un acta que tendr\u00e1 presunci\u00f3n de veracidad, sin perjuicio de prueba en sentido contrario.<\/li>\n<li>Levantada la correspondiente acta, ser\u00e1 firmada por el funcionario que ha realizado la inspecci\u00f3n y por la persona o personas presentes en ella en representaci\u00f3n de la instituci\u00f3n o empresa a quienes se entregar\u00e1 copia de la misma. Si se negasen a firmar el acta o a recibir su copia, el funcionario lo har\u00e1 constar en el acta.<\/li>\n<li>La firma del acta por los inspeccionados no implicar\u00e1 la aceptaci\u00f3n de su contenido, salvo que as\u00ed se reconozca expresamente por el propio interesado. En el acta el inspeccionado podr\u00e1 manifestar su disconformidad con su contenido y exponer brevemente las causas de tal disconformidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Del r\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Potestad sancionadora.<\/p>\n<p>La potestad sancionadora se ejercer\u00e1 de conformidad con lo previsto en la normativa b\u00e1sica estatal y la dictada en su desarrollo por la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. \u00d3rganos competentes.<\/p>\n<ol>\n<li>La competencia para incoar los procedimientos sancionadores por infracciones en materia universitaria corresponder\u00e1 al titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de universidades.<\/li>\n<li>La funci\u00f3n instructora ser\u00e1 ejercida por aquellos funcionarios adscritos a la consejer\u00eda competente en materia de universidades designados en el acuerdo de iniciaci\u00f3n, y por funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores de educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Son \u00f3rganos competentes para resolver el procedimiento, y en su caso imponer la sanci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) El titular de la consejer\u00eda competente en materia universitaria para las infracciones leves y graves.<\/li>\n<li>b) La Junta de Castilla y Le\u00f3n para las infracciones muy graves.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 57. Infracciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Constituyen infracciones administrativas en materia universitaria las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones de car\u00e1cter muy grave:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La impartici\u00f3n de ense\u00f1anzas universitarias oficiales sin la preceptiva autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El inicio de actividades o su cese, por un centro o universidad sin haber obtenido previamente la autorizaci\u00f3n administrativa pertinente.<\/li>\n<li>c) El incumplimiento por parte de la universidad o centros universitarios, posteriormente al inicio de sus actividades, de los requisitos exigidos por el ordenamiento jur\u00eddico en materia universitaria o de los compromisos adquiridos al solicitar su reconocimiento, o al solicitar la implantaci\u00f3n de ense\u00f1anzas universitarias oficiales, en virtud de los cuales se concede la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La publicidad enga\u00f1osa respecto a la existencia de autorizaci\u00f3n para la impartici\u00f3n de ense\u00f1anzas universitarias oficiales o a las condiciones de la misma.<\/li>\n<li>e) La falta de veracidad en la documentaci\u00f3n presentada que haya sido determinante en la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) El incumplimiento de los requisitos de calidad y de las normas vigentes referidas a las metodolog\u00edas de modalidad no presencial para las ense\u00f1anzas universitarias oficiales.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones de car\u00e1cter grave:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) El incumplimiento o extralimitaci\u00f3n en las condiciones por las que se ha autorizado la implantaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales o la creaci\u00f3n del centro.<\/li>\n<li>b) La utilizaci\u00f3n indebida, en el \u00e1mbito de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, de las denominaciones reservadas legalmente a universidades, centros, titulaciones y ense\u00f1anzas, o el uso de denominaciones que induzcan a confusi\u00f3n con ellas.<\/li>\n<li>c) No informar a los estudiantes que se matriculen en los centros docentes que impartan ense\u00f1anzas de acuerdo con sistemas educativos extranjeros de las ense\u00f1anzas y t\u00edtulos a que pueden acceder y de sus efectos acad\u00e9micos.<\/li>\n<li>d) El cambio en la titularidad de universidades, centros universitarios, entidades privadas promotoras de las Universidades privadas o centros universitarios adscritos a Universidades p\u00fablicas, sin la comunicaci\u00f3n previa requerida.<\/li>\n<li>e) Impartir ense\u00f1anzas universitarias oficiales en instalaciones no autorizadas para ello.<\/li>\n<li>f) La negativa, coacci\u00f3n, u obstaculizaci\u00f3n que llegue a impedir el ejercicio de las funciones inspectoras.<\/li>\n<li>g) El incumplimiento de las condiciones del emplazamiento de las sedes e instalaciones determinadas en la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones de car\u00e1cter leve:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La impartici\u00f3n de ense\u00f1anzas universitarias sin que se haya autorizado el comienzo de actividades, una vez que consten en el expediente todos los informes favorables y estando pendiente de publicaci\u00f3n la correspondiente autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La negativa, coacci\u00f3n, u obstaculizaci\u00f3n que dificulte el ejercicio de las funciones inspectoras.<\/li>\n<li>c) Las actuaciones u omisiones que impliquen retraso no susceptible de calificarse como incumplimiento de las obligaciones y funciones establecidas por la normativa reguladora del sistema universitario.<\/li>\n<li>d) El mantenimiento y conservaci\u00f3n de las instalaciones y locales en estado deficiente cuando afecten negativamente al desarrollo de la docencia o de la investigaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 58. Sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones tipificadas en la presente ley ser\u00e1n sancionadas de la forma siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Las infracciones muy graves, con multa de 100.001 a 500.000 \u20ac.<\/li>\n<li>b) Las infracciones graves, con multa de 30.001 a 100.000 \u20ac.<\/li>\n<li>c) Las infracciones leves, con apercibimiento por escrito o multa desde 3.000 hasta 30.000 \u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>La comisi\u00f3n de las infracciones graves y muy graves podr\u00e1n conllevar las siguientes sanciones accesorias:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) El cierre total o parcial de las instalaciones durante un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) La suspensi\u00f3n de la actividad cuando la infracci\u00f3n supusiera un notorio prejuicio para la educaci\u00f3n superior o da\u00f1os irreparables en el alumnado durante un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) P\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones en materia universitaria de la Administraci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Excepcionalmente, y en caso de multas valorables econ\u00f3micamente, en las cuales la sanci\u00f3n fuera inferior al beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracci\u00f3n, estas podr\u00e1n aumentarse hasta el l\u00edmite del beneficio obtenido por el infractor.<\/li>\n<li>Las sanciones que conllevaran una multa por cuant\u00eda igual o superior a 30.001 \u20ac, as\u00ed como aquellas que supusieran las sanciones accesorias previstas en el apartado 2, se publicar\u00e1n en el \u201cBolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 59. Graduaci\u00f3n de sanciones.<\/p>\n<p>En la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta, adem\u00e1s de los criterios establecidos en el apartado 3 del art\u00edculo 29 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Los perjuicios ocasionados al alumnado.<\/li>\n<li>b) La naturaleza de la infracci\u00f3n y de la disposici\u00f3n infringida.<\/li>\n<li>c) El beneficio il\u00edcito obtenido.<\/li>\n<li>d) La trascendencia social de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) El incumplimiento de los requerimientos efectuados por la administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Las repercusiones negativas que hubiera tenido para la educaci\u00f3n superior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 60. Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los cinco a\u00f1os, las graves a los tres a\u00f1os y las leves al a\u00f1o.<\/li>\n<li>Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribir\u00e1n a los cinco a\u00f1os, las impuestas por faltas graves a los tres a\u00f1os y las impuestas por faltas leves al a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 61. Plazo de caducidad del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>El procedimiento sancionador deber\u00e1 ser resuelto y notificarse la resoluci\u00f3n que proceda al interesado, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, desde su iniciaci\u00f3n, produci\u00e9ndose la caducidad del mismo en la forma y modo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Medidas provisionales.<\/p>\n<p>Las medidas de car\u00e1cter provisional que podr\u00e1n adoptarse en la tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>a) El cierre temporal del establecimiento donde se imparte docencia.<\/li>\n<li>b) El cese del uso de denominaciones reservadas.<\/li>\n<li>c) Aquellas otras previstas en el art\u00edculo 56 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p>Und\u00e9cima.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 2 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. Los preceptos de la presente ley, excepto los art\u00edculos 58.1 y 59.6 en relaci\u00f3n con los d\u00edas adicionales de vacaciones y asuntos particulares por antig\u00fcedad, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al personal docente no universitario en aquellas materias que no se encuentren reguladas por la normativa b\u00e1sica y espec\u00edfica que la desarrolla.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica la letra l) del apartado 2 del art\u00edculo 6 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abl) Aprobar las normas del r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios y restante personal al servicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, a iniciativa de los titulares de las consejer\u00edas con competencias en materia de pol\u00edtica presupuestaria y gasto p\u00fablico y de funci\u00f3n p\u00fablica, y a propuesta de este \u00faltimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 78.3 para el personal laboral.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica la letra k) del apartado 2 del art\u00edculo 7 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abk) La convocatoria de las pruebas de selecci\u00f3n de personal, a propuesta de las correspondientes consejer\u00edas, estableciendo las bases, programas y contenido de las\u00a0mismas, salvo las relativas a los cuerpos docentes no universitarios que corresponder\u00e1 al titular de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 8 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Sin perjuicio de la posibilidad de delegaci\u00f3n de las competencias establecidas conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, podr\u00e1n ser objeto de delegaci\u00f3n en\u00a0los titulares de las consejer\u00edas competentes en materia de educaci\u00f3n y sanidad,\u00a0en cuanto afecten al personal docente y sanitario respectivamente, las establecidas en\u00a0los apartados a), b), c), d), i), o) y p) del art\u00edculo 7.2, as\u00ed como la intervenci\u00f3n en las negociaciones previstas en el apartado n), cuando se refieran a sus propios \u00e1mbitos, en la Mesa de negociaci\u00f3n que corresponda.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 21 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 21. Estructura de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n se estructura a trav\u00e9s de los siguientes instrumentos organizativos: la plantilla, el cat\u00e1logo de puestos tipo del personal funcionario y las relaciones de puestos de trabajo.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 22 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 22. Plantilla.<\/p>\n<ol>\n<li>La plantilla de personal funcionario y laboral, es el instrumento de coordinaci\u00f3n entre la estructura de la funci\u00f3n p\u00fablica y las decisiones presupuestarias y debe responder a los principios de racionalidad, eficiencia y econom\u00eda.<\/li>\n<li>La plantilla contiene la relaci\u00f3n de plazas dotadas presupuestariamente que corresponden a cada uno de los Grupos y Cuerpos de funcionarios y a cada uno de los Grupos de clasificaci\u00f3n del personal laboral.<\/li>\n<li>Las dotaciones presupuestarias para el personal se distribuir\u00e1n entre los programas de gasto de las distintas consejer\u00edas, de forma que quede garantizado el necesario equilibrio entre los medios materiales y humanos asignados a cada uno de ellos y el correcto funcionamiento de los servicios prestados a los ciudadanos.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se determinar\u00e1 el procedimiento de actualizaci\u00f3n, mantenimiento y modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n num\u00e9rica de plazas correspondientes a cada Cuerpo, Escala o Grupo que, respetando la plantilla de personal, exprese de forma cuantitativa las necesidades existentes de personal en cada momento.<\/li>\n<li>Su publicidad se garantizar\u00e1 a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 23 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 23. Cat\u00e1logo de puestos tipo.<\/p>\n<ol>\n<li>El cat\u00e1logo de puestos tipo es el instrumento de clasificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>El cat\u00e1logo comprender\u00e1 la relaci\u00f3n de puestos tipo a que habr\u00e1n de acomodarse los puestos de trabajo de personal funcionario as\u00ed como los criterios seguidos para su clasificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cada puesto tipo contendr\u00e1 al menos las siguientes notas definitorias:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Su denominaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Los subgrupos o grupos de clasificaci\u00f3n profesional as\u00ed como los Cuerpos, Escalas o Especialidades a los que est\u00e9n adscritos.<\/li>\n<li>c) Su sistema de provisi\u00f3n.<\/li>\n<li>d) El complemento de destino y el complemento espec\u00edfico.<\/li>\n<li>e) Su descripci\u00f3n funcional b\u00e1sica.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>Quedan excluidos del cat\u00e1logo de puestos tipo:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Los puestos de trabajo del personal docente.<\/li>\n<li>b) Los puestos de trabajo del personal de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Los puestos de trabajo que no hayan de servir de modelo para la creaci\u00f3n de otros iguales.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"5\">\n<li>La aprobaci\u00f3n y la modificaci\u00f3n del cat\u00e1logo de puestos tipo corresponder\u00e1 a la Junta de Castilla y Le\u00f3n, previa negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n sindical en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 104 de esta ley.<\/li>\n<li>Su publicidad se garantizar\u00e1 a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 24 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 24. Relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>Las relaciones de puestos de trabajo son el conjunto ordenado de puestos de trabajo mediante el que se determina la cantidad de efectivos que han de prestar servicios en cada \u00f3rgano o unidad administrativa en que se estructura la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En relaci\u00f3n con el personal funcionario, \u00e9stas estar\u00e1n constituidas por los puestos de\u00a0trabajo que se acomoden a los puestos tipo definidos por el cat\u00e1logo y por los puestos\u00a0de trabajo a que se refiere el art\u00edculo 23.4 de la presente ley. S\u00f3lo excepcionalmente, siempre que concurran razones debidamente motivadas, podr\u00e1n crearse puestos de trabajo que no respondan a un puesto tipo. En el procedimiento se garantizar\u00e1 la negociaci\u00f3n con los representantes de los empleados p\u00fablicos a que se refiere el art\u00edculo 104.1.d) de la presente ley.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las relaciones de puestos de trabajo contendr\u00e1n los puestos de trabajo de personal laboral y de personal funcionario. \u00c9stas comprender\u00e1n, al menos, los siguientes datos de cada puesto:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) En el caso de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario: adem\u00e1s de la informaci\u00f3n contenida en el cat\u00e1logo de puestos tipo, el \u00f3rgano o dependencia al que se adscribe y la localidad o localidades de desempe\u00f1o y, en su caso, demarcaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) En el caso de las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral: el \u00f3rgano o dependencia al que se adscribe y la localidad o localidades de desempe\u00f1o y, en su caso, demarcaci\u00f3n; su denominaci\u00f3n; las retribuciones complementarias ligadas al puesto; su sistema de provisi\u00f3n; las competencias funcionales o especialidades a que est\u00e9 adscrito; los requisitos para su desempe\u00f1o y la indicaci\u00f3n del contenido esencial del puesto.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>La provisi\u00f3n de puestos de trabajo a desempe\u00f1ar por personal funcionario o laboral y la formalizaci\u00f3n de nuevos contratos de trabajo de personal laboral requerir\u00e1n que los puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y se realizar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos disponibles destinados a gastos de personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El requisito de figurar en las relaciones de puestos de trabajo no ser\u00e1 preciso en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Cuando se trate de realizar tareas de car\u00e1cter no permanente, mediante contratos de trabajo de duraci\u00f3n determinada y con cargo a cr\u00e9ditos correspondientes a personal laboral temporal.<\/li>\n<li>b) Cuando el funcionario se encuentre en alguna de las situaciones previstas en las letras a) y b) del apartado 2 del art\u00edculo 69 de esta ley.<\/li>\n<li>c) En los casos de sustituci\u00f3n de representantes sindicales liberados.<\/li>\n<li>d) En los casos de sustituci\u00f3n de funcionarios en situaci\u00f3n de incapacidad temporal que se prevea de larga duraci\u00f3n, a propuesta motivada de la consejer\u00eda u organismo y previo informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los nombramientos o contratos que se amparen en alguno de los supuestos anteriores se realizar\u00e1n por cada consejer\u00eda u organismo con cargo a los cr\u00e9ditos disponibles que figuren en su cap\u00edtulo de personal.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las relaciones de puestos de trabajo se aprobar\u00e1n y modificar\u00e1n por acuerdo de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n\u00a0p\u00fablica y previo informe de los centros directivos competentes en materia de\u00a0funci\u00f3n p\u00fablica y de presupuestos. \u00c9stas se notificar\u00e1n a los interesados cuando sean conocidos y determinados. Su publicidad se garantizar\u00e1 a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. Adem\u00e1s, el contenido de las relaciones de puestos de trabajo se incorporar\u00e1 actualizado y sistematizado, en el Portal de Gobierno Abierto de la p\u00e1gina web de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, se limitar\u00e1n a recoger los datos alterados, no siendo necesario reproducir aquellos no modificados, los cuales mantendr\u00e1n su vigencia en los t\u00e9rminos en que fueran aprobados en su d\u00eda.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 33 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. Dichos funcionarios podr\u00e1n desempe\u00f1ar puestos de trabajo en la consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de educaci\u00f3n, siempre que tengan la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n Educativa y as\u00ed se establezca en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones derivadas del puesto desempe\u00f1ado. En cualquier caso tal desempe\u00f1o no dar\u00e1 lugar a la consolidaci\u00f3n del grado personal.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 43 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 43. Selecci\u00f3n de personal temporal.<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de personal funcionario interino as\u00ed como la contrataci\u00f3n del personal laboral temporal, a excepci\u00f3n del docente y sanitario que se regir\u00e1 por sus normas espec\u00edficas, se realizar\u00e1 mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y p\u00fablicas en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, que garantizando los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad y publicidad, posibiliten la necesaria agilidad, racionalidad, objetividad y transparencia en la selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la constituci\u00f3n de bolsas o listas abiertas se tendr\u00e1 en cuenta, como m\u00e9rito predominante, los ejercicios superados en los procesos selectivos convocados en desarrollo de las Ofertas de Empleo P\u00fablico de la Junta de Castilla y Le\u00f3n celebrados en los \u00faltimos cinco a\u00f1os, siempre y cuando tales procesos se hubieran celebrado.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Se modifica la letra a) del apartado 2 del art\u00edculo 48 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba) Concurso. Constituye el procedimiento normal de provisi\u00f3n basado en la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos que se determinen para el desempe\u00f1o de los puestos de trabajo ofertados en cada convocatoria. En todo caso, el concurso valorar\u00e1 el grado personal y la antig\u00fcedad de los participantes. As\u00ed mismo podr\u00e1n ser objeto de valoraci\u00f3n, entre otros, aquellos m\u00e9ritos adecuados a las caracter\u00edsticas o funciones de cada puesto contenidas en las relaciones de puestos de trabajo y el tiempo de permanencia en el \u00faltimo destino definitivo.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 50 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 50. Concurso.<\/p>\n<ol>\n<li>Los concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo podr\u00e1n convocarse para la generalidad de los puestos de trabajo, para los puestos de trabajo de un determinado \u00e1mbito o \u00e1rea de actividad o para los puestos de trabajo de uno o m\u00e1s cuerpos o escalas, en el ejercicio de las potestades de autoorganizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>En las convocatorias de los concursos deber\u00e1n incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Denominaci\u00f3n, nivel, complemento espec\u00edfico, en su caso, y localidad del puesto de trabajo.<\/li>\n<li>b) Requisitos indispensables para desempe\u00f1arlo, que deber\u00e1n coincidir con los establecidos en las relaciones de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>c) Los m\u00e9ritos de los candidatos a valorar, as\u00ed como los baremos para su puntuaci\u00f3n y, en su caso, los criterios de ponderaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Puntuaci\u00f3n m\u00ednima para la adjudicaci\u00f3n a los concursantes voluntarios de los puestos de trabajo convocados.<\/li>\n<li>e) Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, que no podr\u00e1 ser inferior a quince d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>El concurso deber\u00e1 resolverse en el plazo que, en atenci\u00f3n a sus caracter\u00edsticas, se establezca en la convocatoria, que en ning\u00fan caso ser\u00e1 superior a un a\u00f1o. El transcurso del plazo m\u00e1ximo establecido sin que recaiga resoluci\u00f3n expresa tendr\u00e1 efectos desestimatorios.<\/li>\n<li>Para poder participar en los concursos, los funcionarios de carrera deber\u00e1n acreditar una permanencia de dos a\u00f1os en el puesto de trabajo obtenido con car\u00e1cter definitivo. Este requisito no ser\u00e1 exigible a los funcionarios que carezcan de titularidad de un puesto de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, a los funcionarios de carrera que hayan accedido por promoci\u00f3n interna o por integraci\u00f3n a Cuerpos o Escalas a los que est\u00e9n adscritos los puestos de trabajo convocados y permanezcan en el mismo puesto de trabajo que desempe\u00f1asen con car\u00e1cter definitivo, se les computar\u00e1 tambi\u00e9n el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los funcionarios que accedan a su puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podr\u00e1n ser removidos por causas sobrevenidas derivadas de una alteraci\u00f3n en el contenido del puesto, realizada a trav\u00e9s de las correspondientes relaciones, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempe\u00f1o manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibici\u00f3n y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoci\u00f3n se efectuar\u00e1, previo expediente contradictorio, mediante resoluci\u00f3n motivada del \u00f3rgano que realiz\u00f3 el nombramiento, o\u00edda la Junta de Personal correspondiente.<\/li>\n<li>Cuando as\u00ed se determine en la convocatoria del concurso, podr\u00e1n proveerse en el mismo procedimiento los puestos de trabajo que resulten vacantes como consecuencia de la resoluci\u00f3n del propio concurso.<\/li>\n<li>En la forma que reglamentariamente se disponga, podr\u00e1 convocarse concurso general, abierto y permanente, para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n General y de Administraci\u00f3n Especial determinados en los art\u00edculos 31 y 32 de esta ley y cuya forma de provisi\u00f3n en las relaciones de puestos de trabajo sea concurso ordinario.<\/li>\n<li>En la forma que reglamentariamente se disponga, podr\u00e1n convocarse concursos espec\u00edficos, para la cobertura definitiva de puestos de trabajo que, en atenci\u00f3n a su especial naturaleza, tengan atribuida esta modalidad de provisi\u00f3n en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>Las Comisiones de Valoraci\u00f3n son los \u00f3rganos colegiados de car\u00e1cter t\u00e9cnico encargados de valorar los m\u00e9ritos de los candidatos definidos en cada convocatoria de concurso y de proponer la adjudicaci\u00f3n de los puestos a los participantes que acrediten mejor derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Su composici\u00f3n y funcionamiento se determinar\u00e1n reglamentariamente, con sujeci\u00f3n en todo caso a los principios establecidos en la normativa estatal b\u00e1sica.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 65 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 65. Grado personal.<\/p>\n<p>Todo funcionario adquirir\u00e1 un grado personal que se corresponder\u00e1 con alguno de los treinta niveles en que se clasifican los puestos de trabajo. La consolidaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y convalidaci\u00f3n del grado personal se producir\u00e1 en los t\u00e9rminos que se desarrollen reglamentariamente. En ning\u00fan caso podr\u00e1 consolidarse un grado personal que no corresponda a uno de los niveles propios del intervalo asignado al Grupo y Subgrupo en que se encuentra clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo quinto del apartado 1 del art\u00edculo 71 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abAsimismo, podr\u00e1n conservar el grado personal consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al Grupo al que pertenezca el nuevo Cuerpo o Escala, y el tiempo de servicios prestados en aqu\u00e9llos ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en su caso, para la consolidaci\u00f3n del grado personal en \u00e9stos.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 78 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. El personal interino percibir\u00e1 las retribuciones que legalmente le correspondan, por raz\u00f3n del puesto desempe\u00f1ado sin que en ning\u00fan caso tenga derecho a la consolidaci\u00f3n de grado.\u00bb<\/p>\n<p>Duod\u00e9cima.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2005, de 10 de junio, de la Vi\u00f1a y del Vino de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 18 de la Ley 8\/2005, de 10 de junio, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5. Los vinos de pagos deber\u00e1n contar con una norma reguladora espec\u00edfica y con un \u00f3rgano de gesti\u00f3n de conformidad con el t\u00edtulo III de esta ley. No ser\u00e1 necesaria la constituci\u00f3n de un \u00f3rgano de gesti\u00f3n espec\u00edfico si el n\u00famero de operadores es inferior a tres.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se suprime el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 8 del art\u00edculo 18 de la Ley 8\/2005, de 10 de junio.<\/li>\n<li>Se a\u00f1ade un apartado 9 al art\u00edculo 18 de la Ley 8\/2005, de 10 de junio, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab9. Cuando el vino de pago est\u00e9 incluido en la zona de producci\u00f3n amparada por un vino calidad con indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, por una denominaci\u00f3n de origen o por una denominaci\u00f3n de origen calificada, las parcelas y la bodega o bodegas del vino de pago deber\u00e1n permanecer inscritas en los registros del nivel de protecci\u00f3n de \u00e1mbito territorial mayor.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 33 de la Ley 8\/2005, de 10 de junio, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. El \u00f3rgano de gesti\u00f3n del resto de las DOP contar\u00e1 con los siguientes recursos:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos, rentas y ventas del mismo.<\/li>\n<li>b) Las subvenciones, legados y donativos que reciban.<\/li>\n<li>c) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por da\u00f1os y perjuicios ocasionados a la denominaci\u00f3n de calidad.<\/li>\n<li>d) La cantidad recaudada por cuotas u otras contribuciones econ\u00f3micas que puedan exigir a los operadores para financiar el coste de la prestaci\u00f3n de servicios y de sus normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/li>\n<li>e) Cualquier otro ingreso que proceda.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>El \u00f3rgano de gesti\u00f3n establecer\u00e1 en su reglamento cuotas de pertenencia y tarifas por prestaci\u00f3n de servicios, que en el caso de encontrarse dentro del ejercicio de funciones p\u00fablicas, ser\u00e1n autorizadas por la consejer\u00eda competente en materia agraria y en los t\u00e9rminos que por la normativa correspondiente se determinen.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n podr\u00e1 ceder a los consejos reguladores los bienes y prestar los servicios que puedan serles \u00fatiles para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normativa espec\u00edfica que sea de aplicaci\u00f3n, o en r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 36 de la Ley 8\/2005, de 10 de junio, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 36. Autoridad competente y organismos de control.<\/p>\n<p>El Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n como autoridad competente a efectos del control del cumplimiento de las condiciones y requisitos que afectan a los operadores y a los productos para estar amparados por las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas de productos vitivin\u00edcolas de Castilla y Le\u00f3n, podr\u00e1 delegar tareas de control espec\u00edficas en uno o m\u00e1s organismos delegados siempre que se cumpla con lo establecido en el art\u00edculo 5 del Reglamento CE n.\u00ba 882\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 o norma que lo sustituya.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 37 de la Ley 8\/2005, de 10 de junio, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 37. Verificaci\u00f3n del cumplimiento del pliego de condiciones.<\/p>\n<ol>\n<li>La verificaci\u00f3n del cumplimiento del pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas de productos vitivin\u00edcolas de Castilla y Le\u00f3n, previamente a la comercializaci\u00f3n del producto, corresponder\u00e1 a:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La autoridad competente mencionada en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>b) Uno o varios organismos delegados en el sentido del art\u00edculo 2 del Reglamento (CE) n.\u00ba 882\/2004 o norma que lo sustituya, que act\u00faen como organismos de certificaci\u00f3n de productos y est\u00e9n acreditados de acuerdo con la norma UNE-EN ISO\/IEC 17065:2012 \u00abEvaluaci\u00f3n de conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios\u00bb, o con otra norma que resulte m\u00e1s pertinente para las tareas delegadas de que se trate. En el caso de que la tarea se delegue en un Consejo Regulador acreditado, no podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante la consejer\u00eda competente en materia agraria contra las decisiones tomadas por \u00e9ste relativas al cumplimiento por parte de los operadores de lo establecido en el pliego de condiciones.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para la verificaci\u00f3n del cumplimiento del pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas de productos vitivin\u00edcolas de Castilla y Le\u00f3n, la autoridad competente se podr\u00e1 apoyar en los controles realizados por un \u00f3rgano de control de naturaleza p\u00fablica, adscrito al \u00f3rgano de gesti\u00f3n, cuya composici\u00f3n y funcionamiento ser\u00e1 autorizado por la Direcci\u00f3n General del Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Que se encuentren adecuadamente separados los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de los de control y certificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Que su actuaci\u00f3n se realice sin dependencia jer\u00e1rquica ni administrativa respecto del \u00f3rgano de gesti\u00f3n y bajo la tutela de la Consejer\u00eda de Agricultura y Ganader\u00eda.<\/li>\n<li>c) Que se garantice la independencia e imparcialidad del personal que realiza las funciones de control y su actuaci\u00f3n se realice bajo la tutela de la autoridad competente. Este personal deber\u00e1 ser habilitado por el Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n y su remoci\u00f3n deber\u00e1 ser motivada para que sea informada favorablemente por este.<\/li>\n<li>d) Cualquier otro que se establezca reglamentariamente.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 38 de la Ley 8\/2005, de 10 de junio, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 38. Funciones del \u00f3rgano de control de naturaleza p\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>Los Consejos Reguladores podr\u00e1n establecer en su norma reguladora un sistema de control interno destinado al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los operadores que se acogen voluntariamente a la DOP.<\/li>\n<li>El control interno ser\u00e1 llevado a cabo por el \u00f3rgano de control de naturaleza p\u00fablica, adscrito al \u00f3rgano de gesti\u00f3n, que tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Efectuar las inspecciones y los informes previos a la inscripci\u00f3n, o a su mantenimiento, de los operadores en los correspondientes registros del \u00f3rgano de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Controlar la producci\u00f3n, la procedencia, la elaboraci\u00f3n y el producto terminado para su certificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Controlar el uso debido de las etiquetas y contraetiquetas de acuerdo con lo establecido por el \u00f3rgano de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Levantar las actas de inspecci\u00f3n, elaborar los informes, as\u00ed como incoar y tramitar los expedientes sancionadores dentro de las competencias que le correspondan.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se suprime la letra c) del art\u00edculo 41 de la Ley 8\/2005, de 10 de junio.<\/li>\n<li>Se a\u00f1ade una letra k) al apartado 2 del art\u00edculo 49 de la Ley 8\/2005, de 10 de junio, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abk) La negativa a la entrada o permanencia en los vi\u00f1edos, bodegas y dem\u00e1s instalaciones inscritas o en sus anejos, del personal t\u00e9cnico habilitado para el control por la autoridad competente o del personal de los organismos en los que \u00e9sta haya delegado tareas de control de conformidad con lo regulado en materia de control oficial.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Se a\u00f1ade una letra e) al apartado 2 del art\u00edculo 50 de la Ley 8\/2005, de 10 de junio, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abe) Las coacciones, amenazas, injurias, represalias, agresiones o cualquier otra forma de presi\u00f3n, al personal t\u00e9cnico habilitado para el control por la autoridad competente o del personal de los organismos en los que la autoridad competente haya delegado tareas de control de conformidad con lo regulado en materia de control oficial.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 50 de la Ley 8\/2005, de 10 de junio, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Para los Consejos Reguladores de los vinos con denominaci\u00f3n de origen o con denominaci\u00f3n de origen calificada constituir\u00e1 infracci\u00f3n muy grave la intromisi\u00f3n del \u00f3rgano de gesti\u00f3n, del presidente, vicepresidente, de cualquiera de sus miembros o persona que los represente, en la actividad del \u00f3rgano de control, as\u00ed como la perturbaci\u00f3n de la independencia o imparcialidad de los controladores.\u00bb<\/p>\n<p>Decimotercera.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.<\/p>\n<ol>\n<li>Se incorpora una nueva letra \u00f1) en el apartado 1 del art\u00edculo 33 de la Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab\u00f1) El personal de acompa\u00f1amiento y apoyo a los trabajadores en exclusi\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social en empresas de inserci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 47 bis de la Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 47 bis. Subvenciones en materia de servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad, previo establecimiento de bases reguladoras en que se concreten los requisitos exigidos, conceder\u00e1 subvenciones a:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Las personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes, destinadas a contribuir como ayudas individuales a la financiaci\u00f3n de los gastos realizados y dirigidos a garantizarles la realizaci\u00f3n de actividades b\u00e1sicas de la vida diaria, la m\u00e1xima integraci\u00f3n y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicaci\u00f3n y participaci\u00f3n en la vida social y econ\u00f3mica de su entorno, con el objetivo de dar apoyos para su autonom\u00eda personal.<\/li>\n<li>b) Las entidades que est\u00e1n llevando a cabo los programas de itinerarios personalizados de inserci\u00f3n sociolaboral y que gestionen los apoyos necesarios para el desarrollo de la vida independiente de los participantes en los mencionados programas de itinerarios, mediante la financiaci\u00f3n de los gastos asociados a los apoyos y con la finalidad de favorecer la incorporaci\u00f3n y mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>c) Las entidades que est\u00e1n llevando a cabo los programas de itinerarios personalizados de inserci\u00f3n sociolaboral, cofinanciadas por el FSE y destinadas a financiar el proceso de formaci\u00f3n, cualificaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de las personas con discapacidad en el \u00e1mbito de la asistencia personal como nuevo yacimiento de empleo.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las subvenciones se otorgar\u00e1n previa convocatoria p\u00fablica y las solicitudes se resolver\u00e1n por el orden de presentaci\u00f3n en funci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos.\u00bb<\/li>\n<li>Se incorpora un nuevo art\u00edculo 47 ter en la Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 47 ter. Subvenciones para el fomento de veh\u00edculos de energ\u00edas alternativas.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n conceder\u00e1, siempre que sean compatibles con las normas de la Uni\u00f3n Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisici\u00f3n y\/o adaptaci\u00f3n de veh\u00edculos de energ\u00edas alternativas.<\/li>\n<li>Las subvenciones se otorgar\u00e1n previa convocatoria p\u00fablica y las solicitudes se resolver\u00e1n por el orden de presentaci\u00f3n en funci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos.\u00bb<\/li>\n<li>Se incorpora un nuevo art\u00edculo 47 qu\u00e1ter en la Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 47 qu\u00e1ter. Subvenciones en materia de comercio.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n conceder\u00e1, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones dirigidas a promover la comercializaci\u00f3n y garantizar el abastecimiento en el medio rural y a promover la adaptaci\u00f3n de la oferta comercial a las demandas de los turistas e incrementar su gasto en compras.<\/li>\n<li>Las subvenciones se otorgar\u00e1n previa convocatoria p\u00fablica y las solicitudes se resolver\u00e1n por el orden de presentaci\u00f3n en funci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimocuarta.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 229 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, de forma que el contenido actual pasa a ser el apartado 1 y se incorpora un nuevo apartado 2 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. Las cuentas de las universidades p\u00fablicas y sus entidades dependientes no ser\u00e1n objeto de agregaci\u00f3n o consolidaci\u00f3n y se unir\u00e1n como anexo a la memoria de la Cuenta General de la Comunidad.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el segundo p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 232 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abLas universidades p\u00fablicas de la Comunidad remitir\u00e1n a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, para la inclusi\u00f3n como anexo a la memoria de la Cuenta General y su posterior remisi\u00f3n al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, la liquidaci\u00f3n del presupuesto y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales antes del 31 de agosto del a\u00f1o siguiente al que se refieran.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 290 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Cuando en los informes emitidos por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad se aprecie alguna de las causas de nulidad previstas en el art\u00edculo 36 de Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que supongan la invalidez de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, se incluir\u00e1 una propuesta razonada de iniciaci\u00f3n de un procedimiento para la revisi\u00f3n de oficio, dirigida al \u00f3rgano concedente. Dicho procedimiento se tramitar\u00e1 de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de procedimiento administrativo com\u00fan, y dar\u00e1 lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.<\/p>\n<p>En el supuesto de que en los informes emitidos por la Intervenci\u00f3n General se constate un incumplimiento que constituya causa de reintegro de las previstas en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, aun cuando no hubiera sido apreciado por el \u00f3rgano gestor al momento de otorgar la conformidad a la justificaci\u00f3n presentada por el beneficiario, se remitir\u00e1 a ese \u00f3rgano gestor, el cual deber\u00e1 acordar, con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro, notific\u00e1ndolo al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondr\u00e1 de quince d\u00edas para alegar y presentar la documentaci\u00f3n que considera conveniente para su defensa. En este caso, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 36.5 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, no proceder\u00e1 la revisi\u00f3n de oficio del acto de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Decimoquinta.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2006, de 26 de octubre, de creaci\u00f3n de la empresa p\u00fablica Sociedad P\u00fablica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 5 de la Ley 12\/2006, de 26 de octubre, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. La sociedad es medio propio instrumental y servicio t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de los poderes adjudicadores de su sector p\u00fablico, y como tal estar\u00e1 obligada a realizar, por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de terceros, los trabajos que, en las materias que constituyen su objeto social, le encarguen dichos entes e instituciones.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por Sector P\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n el previsto en el art\u00edculo 2.1 de la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Sociedad P\u00fablica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n, en el desarrollo de sus funciones, podr\u00e1 ser utilizada como medio propio instrumental y servicio t\u00e9cnico de los entes locales de Castilla y Le\u00f3n y de sus poderes adjudicadores que as\u00ed lo soliciten, y como tal estar\u00e1 obligada a realizar, por si misma o a trav\u00e9s de terceros, los trabajos que, en las materias que constituyen su objeto social, le encarguen dichos entes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha utilizaci\u00f3n de la sociedad como medio propio instrumental y servicio t\u00e9cnico por los entes locales se realizar\u00e1 siguiendo los procedimientos y f\u00f3rmulas previstos en las normas aplicables, y deber\u00e1 cumplir con lo establecido en esta Ley, la normativa de desarrollo de la misma y los estatutos de la sociedad, los cuales prever\u00e1n que en el consejo de administraci\u00f3n de la misma, haya al menos dos representantes de los entes locales.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La sociedad no podr\u00e1 participar en los procedimientos para la adjudicaci\u00f3n de contratos convocados por las entidades de las que es medio propio instrumental y servicio t\u00e9cnico.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimosexta.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jur\u00eddico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la letra f) del apartado 2 del art\u00edculo 5 de la Ley 2\/2007, de 7 de marzo, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abf) Aprobar las normas del r\u00e9gimen retributivo del personal estatutario del Servicio de Salud, a iniciativa de los titulares de las consejer\u00edas con competencias en materia de pol\u00edtica presupuestaria y gasto p\u00fablico y sanidad, y a propuesta de este \u00faltimo.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 34 de la Ley 2\/2007, de 7 de marzo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. El personal estatutario temporal deber\u00e1 reunir los mismos requisitos que el art\u00edculo 29 de la presente ley establece para el acceso a la condici\u00f3n de personal estatutario fijo. No obstante lo anterior, en virtud de la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por razones de\u00a0inter\u00e9s general se exime del requisito de la nacionalidad para los nombramientos de personal estatutario temporal de las categor\u00edas profesionales para cuyo acceso se exige estar en posesi\u00f3n de alguna de las titulaciones recogidas en el art\u00edculo 6.2.a) de la Ley 44\/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias, cuando quede acreditada la necesidad y urgencia de la provisi\u00f3n del puesto y, adem\u00e1s no consten candidatos que cumplan con dicho requisito.\u00bb<\/p>\n<p>Decimos\u00e9ptima.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 15 de la Ley 5\/2008, de 25 de septiembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. La convocatoria deber\u00e1 publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el \u201cBolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n\u201d, de\u00a0acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del art\u00edculo 20 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>Igualmente, las convocatorias ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica o p\u00e1gina web del organismo convocante.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 27 de la Ley 5\/2008, de 25 de septiembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. Las subvenciones concedidas, adem\u00e1s de la publicaci\u00f3n en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 20.8,b) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, ser\u00e1n objeto de publicidad en la sede electr\u00f3nica o p\u00e1gina web del \u00f3rgano concedente, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del art\u00edculo 5 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 46 de la Ley 5\/2008, de 25 de septiembre, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 46. Determinaci\u00f3n del cumplimiento de condiciones.<\/p>\n<p>Realizadas por el \u00f3rgano gestor las comprobaciones a que se refieren los art\u00edculos anteriores, si de ellas resulta el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso, \u00e9ste \u00f3rgano otorgar\u00e1 la conformidad a la justificaci\u00f3n presentada por el beneficiario, realiz\u00e1ndose la correspondiente liquidaci\u00f3n. De lo contrario, se iniciar\u00e1 el procedimiento a que se refiere el t\u00edtulo siguiente.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de conformidad del \u00f3rgano gestor se entender\u00e1 sin perjuicio de las actuaciones de control financiero permanente y de control financiero de subvenciones que, en el ejercicio de sus competencias, lleve a cabo con posterioridad la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad, y de las consecuencias que de dichas actuaciones se deriven.\u00bb<\/p>\n<p>Decimoctava.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 53 de la Ley 3\/2009, de 6 de abril, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 53.\u2013 Aprovechamientos para uso propio de los vecinos y pastos sobrantes.<\/p>\n<ol>\n<li>En los montes catalogados de utilidad p\u00fablica, los aprovechamientos consuetudinariamente destinados al uso propio de los vecinos tendr\u00e1n car\u00e1cter preferente y se adjudicar\u00e1n al precio m\u00ednimo de tasaci\u00f3n que determinen la consejer\u00eda competente en materia de montes y la entidad propietaria, en cada caso, conforme al art\u00edculo 46.5 de esta ley. No tienen la consideraci\u00f3n de uso propio los aprovechamientos destinados a la comercializaci\u00f3n o a cualquier actividad econ\u00f3mica generadora de renta, seg\u00fan los l\u00edmites que se establezcan mediante orden de la consejer\u00eda competente en materia de montes.<\/li>\n<li>En el supuesto de los aprovechamientos de pastos, la parte no destinada a uso propio de los vecinos ser\u00e1 considerada como pastos sobrantes y en su adjudicaci\u00f3n tendr\u00e1n preferencia los titulares de explotaciones ganaderas vecinos de la entidad propietaria, sin perjuicio de otros criterios que pudieran establecerse mediante orden de la consejer\u00eda competente en materia de montes. Queda prohibida la cesi\u00f3n o subarriendo a terceros de estos aprovechamientos.<\/li>\n<li>La entidad propietaria del monte deber\u00e1 comunicar anualmente a la consejer\u00eda competente en materia de montes la relaci\u00f3n de vecinos que pretendan disfrutar de los aprovechamientos para uso propio y la parte que de los mismos le corresponde a cada uno.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimonovena.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2010, de 30 de agosto, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Salud de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo III de la Ley 8\/2010, de 30 de agosto, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Red Asistencial Sanitaria de Utilizaci\u00f3n P\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Red Asistencial Sanitaria de Utilizaci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>La Red Asistencial Sanitaria de Utilizaci\u00f3n P\u00fablica tiene por objeto garantizar la optimizaci\u00f3n del uso de los recursos existentes, tanto humanos como materiales, p\u00fablicos o privados vinculados, y su finalidad fundamental es desarrollar los fines y las funciones del Sistema P\u00fablico de Salud.<\/li>\n<li>Constituyen la Red Asistencial Sanitaria de Utilizaci\u00f3n P\u00fablica, los centros y servicios sanitarios del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n, as\u00ed como los centros y\/o servicios sanitarios de titularidad de entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro que, con car\u00e1cter excepcional y justificadamente, se vinculen a la misma para satisfacer las necesidades sanitarias de los usuarios del mismo.<\/li>\n<li>El Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1 vincular a la Red Asistencial Sanitaria de Utilidad P\u00fablica, a los centros y\/o servicios sanitarios radicados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n, que est\u00e9n autorizados e inscritos en el Registro Auton\u00f3mico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y que sean titularidad de entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro.<\/li>\n<li>La vinculaci\u00f3n a la Red Asistencial Sanitaria de Utilidad P\u00fablica conlleva:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La obligaci\u00f3n de prestar la asistencia sanitaria de forma gratuita a los usuarios del Servicio P\u00fablico de Salud de Castilla y Le\u00f3n cuya asistencia corresponda en el marco de la vinculaci\u00f3n y de acuerdo a las directrices del Servicio P\u00fablico de Salud.<\/li>\n<li>b) El cumplimiento de los planes, programas, directrices y criterios de actuaci\u00f3n establecidos por la Gerencia Regional de Salud para sus propios centros respecto de los centros o servicios sanitarios objeto de vinculaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Cumplir con el r\u00e9gimen de acceso de los usuarios con derecho a la asistencia sanitaria p\u00fablica a la cartera de servicios del centro o servicio de atenci\u00f3n especializada que se vincula determinado por la Gerencia Regional de Salud.<\/li>\n<li>d) El sometimiento a las inspecciones y controles a realizar por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica para verificar el cumplimiento de los aspectos de car\u00e1cter t\u00e9cnico sanitario-asistencial, estructurales y econ\u00f3micos exigidos por la normativa vigente de aplicaci\u00f3n a los centros y servicios sanitarios.<\/li>\n<li>e) La satisfacci\u00f3n de las necesidades de informaci\u00f3n estad\u00edstica y sanitaria que requiera la Gerencia Regional de Salud en los t\u00e9rminos que se establezca por la normativa vigente y se concreten en el instrumento de vinculaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) El cumplimiento de las condiciones y obligaciones espec\u00edficas establecidas en instrumento de vinculaci\u00f3n, al amparo de la presente ley y dem\u00e1s normativa espec\u00edfica de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"5\">\n<li>Las entidades sin \u00e1nimo de lucro, titulares de los centros y\/o servicios vinculados, mantendr\u00e1n, mientras est\u00e9n vinculados a la Red, la plena titularidad de sus centros y servicios sanitarios, sus instalaciones, as\u00ed como todas las relaciones laborales de su personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25. Instrumento de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La vinculaci\u00f3n de los centros y\/o servicios sanitarios a la Red Asistencial Sanitaria de Utilizaci\u00f3n P\u00fablica se realizar\u00e1 trav\u00e9s de su financiaci\u00f3n, mediante el otorgamiento por parte de la Administraci\u00f3n de una aportaci\u00f3n econ\u00f3mica, que alcanzar\u00e1 como m\u00e1ximo, los costes variables, fijos y permanentes ocasionados en la ejecuci\u00f3n de la actividad sanitaria que realicen como integrantes de la Red Asistencial de Utilidad P\u00fablica, a los efectos de garantizar la indemnidad patrimonial de las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro titulares de los centros y\/o servicios vinculados, sin incluir beneficio industrial alguno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La aportaci\u00f3n econ\u00f3mica en su cuant\u00eda global no podr\u00e1 ser superior a la que resulte de aplicar a la actividad realizada los precios p\u00fablicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por la Gerencia Regional de Salud previstos en la normativa vigente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La financiaci\u00f3n prevista en el apartado anterior se articular\u00e1 a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de un convenio especial que contenga un contrato programa y conforme al procedimiento establecido en este art\u00edculo, todo ello de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 30.1 y la Disposici\u00f3n Adicional tercera de la Ley 5\/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter previo a la suscripci\u00f3n del convenio especial por el que se articula el contrato programa para la financiaci\u00f3n del centro y\/o servicios sanitarios y atendiendo a las necesidades asistenciales del \u00e1rea y\/o \u00e1reas de salud del territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, la Gerencia Regional de Salud notificar\u00e1 una propuesta de contrato programa a las entidades sin \u00e1nimo de lucro titulares de los centros o servicio sanitario que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 3 del art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>En el plazo de treinta d\u00edas a contar desde el d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de la propuesta, las entidades deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de las condiciones y compromisos aplicables conforme lo estipulado en la misma y, en su caso, comunicar la aceptaci\u00f3n de la propuesta. Dicha aceptaci\u00f3n no crea derecho alguno a favor de la entidad frente a la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Corresponde al Presidente de la Gerencia Regional de Salud, previa autorizaci\u00f3n de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, suscribir el convenio especial por el que se articula el contrato programa con la entidad sin \u00e1nimo de lucro titular del centro y\/o servicios sanitarios que se vinculan.<\/li>\n<li>La suscripci\u00f3n de convenios especiales que articulan contratos programa para la financiaci\u00f3n, se comunicar\u00e1n a las Cortes de Castilla y Le\u00f3n y al amparo de lo previsto en la Ley 3\/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci\u00f3n Ciudadana de Castilla y Le\u00f3n y en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, se dar\u00e1 publicidad de los de los mismos a trav\u00e9s del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 65 de la Ley 8\/2010, de 30 de agosto, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 65. Formas de participaci\u00f3n de la iniciativa privada.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de las entidades privadas en la realizaci\u00f3n de las prestaciones del Sistema P\u00fablico de Salud podr\u00e1 formalizarse a trav\u00e9s de cualquiera de los medios v\u00e1lidos en derecho, en particular, constituci\u00f3n de personas jur\u00eddicas, convenios de colaboraci\u00f3n, conciertos sanitarios en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 90 de la Ley\u00a0General de Sanidad, as\u00ed como a trav\u00e9s de su financiaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo III de la presente ley; todo ello sin perjuicio de las f\u00f3rmulas contractuales prevista en la legislaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 19\/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de creaci\u00f3n del ente p\u00fablico Agencia de Innovaci\u00f3n, Financiaci\u00f3n e Internacionalizaci\u00f3n Empresarial de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la r\u00fabrica del T\u00edtulo III de la Ley 19\/2010, de 22 de diciembre, que pasa a ser \u00abDel Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y Le\u00f3n\u00bb. Todas las referencias normativas a la Agencia de Innovaci\u00f3n, Financiaci\u00f3n e Internacionalizaci\u00f3n Empresarial de Castilla y Le\u00f3n se entender\u00e1n realizadas al Instituto para la Competitividad\u00a0Empresarial de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 38 de la Ley 19\/2010, de 22 de diciembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 38. \u00d3rganos rectores.<\/p>\n<ol>\n<li>Son \u00f3rganos del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y Le\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u2013 El Consejo de Administraci\u00f3n<\/li>\n<li>\u2013 La Comisi\u00f3n Ejecutiva<\/li>\n<li>\u2013 El Presidente<\/li>\n<li>\u2013 El Director General<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Sus funciones y, en su caso, composici\u00f3n se determinar\u00e1n reglamentariamente.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 40 de la Ley 19\/2010, de 22 de diciembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 40. Patrimonio.<\/p>\n<ol>\n<li>El patrimonio del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y Le\u00f3n estar\u00e1 constituido por los bienes, derechos y obligaciones que adquiera por cualquier t\u00edtulo y se regir\u00e1 por las normas reguladoras del patrimonio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n; correspondiendo su administraci\u00f3n gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n a sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n, de acuerdo con las atribuciones que establezca su reglamento general.<\/li>\n<li>De acuerdo con las previsiones contenidas en la Disposici\u00f3n Adicional tercera de esta ley, los bienes, derechos y obligaciones resultantes de la extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n practicadas, se incorporar\u00e1n al Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y Le\u00f3n, en el ejercicio de sus actividades econ\u00f3micas y comerciales, incluidas las de comercializaci\u00f3n y gesti\u00f3n de suelo, en ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de la Junta de Castilla y Le\u00f3n en estas materias, actuar\u00e1 de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia y con sujeci\u00f3n a las reglas del mercado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los contratos patrimoniales celebrados en el ejercicio de estas actividades econ\u00f3micas y comerciales, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y\u00a0Le\u00f3n ajustar\u00e1 su actuaci\u00f3n a los principios de publicidad, transparencia, objetividad y concurrencia en la medida en que la naturaleza de la operaci\u00f3n lo permita y aprobar\u00e1, a estos efectos, las oportunas instrucciones internas, sin que resulte de aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n patrimonial de la Comunidad en materia de gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n patrimonial.<\/p>\n<p>Cuando act\u00fae como beneficiaria de procesos expropiatorios en relaci\u00f3n con la promoci\u00f3n de suelo industrial, el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1 llegar a acuerdos con los expropiados cuando resulten justificadamente convenientes para el correcto desarrollo de la actuaci\u00f3n de que se trate.\u00bb<\/p>\n<p>Vigesimoprimera.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade una letra j) al apartado 1 del art\u00edculo 205 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abj) La negativa absoluta a la actuaci\u00f3n en materia de control, del personal t\u00e9cnico habilitado por la autoridad competente en materia agraria y del personal de los organismos de control.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1aden las letras d) y e) al apartado 2 del art\u00edculo 206 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u00abd) La utilizaci\u00f3n, cuando no se tenga derecho a ello, de indicaciones, nombres comerciales, marcas, s\u00edmbolos o emblemas identificativos de las figuras de calidad diferenciada de productos agroalimentarios, o que hagan referencia a ellas, en la promoci\u00f3n de productos agroalimentarios o alimentarios para los que no ha sido autorizado su uso, cuando pueda inducir a confusi\u00f3n por tratarse de una promoci\u00f3n conjunta con productos agroalimentarios para los que ha sido autorizado su uso.<\/li>\n<li>e) La utilizaci\u00f3n no autorizada de los signos distintivos de las figuras de calidad diferenciada de productos agroalimentarios en cualquier actividad, lugar o instalaci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 208 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. Las infracciones muy graves ser\u00e1n sancionadas con multa comprendida entre diez mil un euros y cien mil euros. En el caso de que la infracci\u00f3n est\u00e9 vinculada a un producto, esta \u00faltima cantidad podr\u00e1 ser rebasada hasta alcanzar el cinco por ciento del volumen de ventas del producto objeto de infracci\u00f3n correspondiente al ejercicio econ\u00f3mico inmediatamente anterior al de la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador.\u00bb<\/p>\n<p>Vigesimosegunda.\u2013 Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por el Decreto Legislativo 2\/2014, de 28 de agosto.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 7 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y Le\u00f3n, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. El n\u00famero m\u00ednimo de domingos y d\u00edas festivos en que los comercios podr\u00e1n permanecer abiertos al p\u00fablico ser\u00e1 de diez. No obstante la determinaci\u00f3n del calendario, que en todo caso deber\u00e1 atender de forma prioritaria el atractivo comercial de esos d\u00edas, se realizar\u00e1 de acuerdo con el procedimiento y los criterios que se establezcan reglamentariamente por la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>En aquellos municipios en los que concurran tradiciones comerciales hist\u00f3ricas, podr\u00e1n establecerse excepciones al r\u00e9gimen general, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.\u00bb<\/p>\n<p>Vigesimotercera.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica la letra a) del art\u00edculo 44 de la Ley 2\/2015, de 4 de marzo, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00aba) Las infracciones leves, con multa desde 200 euros hasta 3.005,06 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Vigesimocuarta.\u2013 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Valladolid, 4 de julio de 2017.<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2\/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[1088],"class_list":["post-12876","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-castilla-y-leonmedidas-tributarias"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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