{"id":12880,"date":"2020-12-23T12:40:40","date_gmt":"2020-12-23T12:40:40","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-estatales-para-la-renovacion-de-maquinaria-agraria\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:53","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:53","slug":"subvenciones-estatales-para-la-renovacion-de-maquinaria-agraria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12880","title":{"rendered":"Subvenciones estatales para la renovaci\u00f3n de maquinaria agraria"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 704\/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de las subvenciones estatales para la renovaci\u00f3n del parque nacional de maquinaria agraria.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 8 de julio de 2017<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>Uno de los elementos esenciales en la modernizaci\u00f3n de las explotaciones agrarias es, junto con la inversi\u00f3n en tecnolog\u00eda e investigaci\u00f3n, la mecanizaci\u00f3n de las labores inherentes a la producci\u00f3n primaria. Sin embargo, el parque agr\u00edcola espa\u00f1ol est\u00e1 muy envejecido, por lo que se merma la productividad derivada de su uso y se incrementan tanto los efectos negativos sobre el medio ambiente como sobre la competitividad y la salud p\u00fablica en el sector.<\/p>\n<p>Como continuaci\u00f3n a los anteriores planes de renovaci\u00f3n del parque nacional de maquinaria agr\u00edcola y de la promoci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas en maquinaria y equipos agrarios, vigentes desde 2010 hasta 2013, y con el complemento del Plan PIMA TIERRA, vigente en 2014, es preciso aprobar este real decreto con un objetivo m\u00e1s amplio, dirigido no solamente a la renovaci\u00f3n del parque de tractores, sino tambi\u00e9n de m\u00e1quinas automotrices y otras arrastradas y suspendidas, que deber\u00e1n ser substituidas por m\u00e1quinas y equipos con nuevas tecnolog\u00edas que permitan unas t\u00e9cnicas agr\u00edcolas m\u00e1s respetuosas con el medio ambiente.<\/p>\n<p>Las medidas previstas en este real decreto se orientan, por tanto, a incentivar la adquisici\u00f3n de distintos tipos de maquinaria, buscando reducir las emisiones de CO<sub>2<\/sub>, de NH<sub>3<\/sub> y part\u00edculas, optimizar la aplicaci\u00f3n de insumos y fijar carbono en el suelo.<\/p>\n<p>De esta forma, mediante la renovaci\u00f3n del parque de tractores y m\u00e1quinas automotrices se estima una reducci\u00f3n importante de emisiones de NO<sub>2<\/sub> y part\u00edculas, as\u00ed como de consumo de gas\u00f3leo. Igualmente, la aplicaci\u00f3n localizada de purines logra disminuciones importantes en las emisiones de NH<sub>3<\/sub>. Asimismo, se contribuye a la aplicaci\u00f3n \u00f3ptima de abonos minerales nitrogenados, de abonos org\u00e1nicos y de productos fitosanitarios y, por tanto, aminorar los efectos negativos que una mala aplicaci\u00f3n puede suponer para el medio ambiente. Por \u00faltimo, se contribuye a la realizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas agr\u00edcolas beneficiosas para fijar carbono en el suelo, como es el caso de la siembra directa, lo que de nuevo redunda en una mejor protecci\u00f3n del medioambiente.<\/p>\n<p>Esto ayudar\u00e1 al Gobierno de Espa\u00f1a a cumplir con sus compromisos establecidos en el marco de la Directiva (UE) 2016\/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducci\u00f3n de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosf\u00e9ricos, por la que se modifica la Directiva 2003\/35\/CE y se deroga la Directiva 2001\/81\/CE, y a los relativos a la reducci\u00f3n de las emisiones de CO<sub>2<\/sub> de los sectores difusos, en el marco de los objetivos fijados por la Uni\u00f3n Europea para el horizonte 2020.<\/p>\n<p>En definitiva, se trata de potenciar un conjunto de innovaciones en la maquinaria de uso agrario actualmente existente en el campo espa\u00f1ol que permitan mejorar la adaptaci\u00f3n al entorno, la protecci\u00f3n ambiental y la eficacia y seguridad en la producci\u00f3n primaria, potenciando con ello la provisi\u00f3n de bienes p\u00fablicos en un sector de primera importancia.<\/p>\n<p>Estas subvenciones se encuadran correctamente en el marco de ayudas europeas para estos fines, ampar\u00e1ndose en el Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 la concesi\u00f3n directa de estas ayudas, dado que, de acuerdo con el art\u00edculo 22.2.c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de inter\u00e9s social y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, la concesi\u00f3n de estas subvenciones se llevar\u00e1 a cabo por la Administraci\u00f3n General del Estado, de forma centralizada. Con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45\/2001, de 15 de febrero, \u00abel art\u00edculo 149.1.13.\u00aa CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las l\u00edneas directrices y los criterios globales de ordenaci\u00f3n de sectores econ\u00f3micos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenaci\u00f3n (STC 155\/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)\u00bb. En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado art\u00edculo 149.1.13.\u00aa, una competencia de direcci\u00f3n en la que tienen cobijo normas b\u00e1sicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenaci\u00f3n del sector (STC 117\/1992, de 16 de septiembre).<\/p>\n<p>As\u00ed, para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenaci\u00f3n b\u00e1sica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtenci\u00f3n y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, as\u00ed como para evitar al propio tiempo que se sobrepase la cuant\u00eda global de los fondos estatales dedicados al sector, sujetos a la normativa europea de ayudas p\u00fablicas, se prev\u00e9 la gesti\u00f3n centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en la presente norma. Asimismo, no puede fraccionarse en varias comunidades aut\u00f3nomas la actividad administrativa de convocatoria, gesti\u00f3n y control de las subvenciones, ni se estima posible que dicha actividad se lleve a cabo a trav\u00e9s de mecanismos de cooperaci\u00f3n o coordinaci\u00f3n, al requerir un grado de homogeneidad en la ejecuci\u00f3n que solo puede garantizar su atribuci\u00f3n a un solo titular, que, forzosamente, debe ser el Estado.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, mediante el presente real decreto, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 17 y concordantes de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.<\/p>\n<p>Este real decreto se ha sometido a consulta de comunidades aut\u00f3nomas y sector afectado.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, previo informe del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 7 de julio de 2017,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de las subvenciones estatales destinadas a la renovaci\u00f3n de determinada maquinaria agraria.<\/li>\n<li>El presente r\u00e9gimen de subvenciones se ajusta a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Per\u00edodo subvencionable.<\/strong><\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de la maquinaria susceptible de subvenci\u00f3n, as\u00ed como, en los supuestos exigibles de acuerdo con este real decreto, la entrega de la maquinaria obsoleta en un centro autorizado, dando fin a su vida \u00fatil, deber\u00e1 haberse producido en el plazo establecido en la convocatoria de subvenciones correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Beneficiarios y requisitos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto:<\/li>\n<li>a) Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, o agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, incluidos entes sin personalidad jur\u00eddica, titulares de una explotaci\u00f3n agraria inscrita en el Registro General de la Producci\u00f3n Agr\u00edcola (REGEPA) regulado en el art\u00edculo 5 del Real Decreto 9\/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicaci\u00f3n de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producci\u00f3n primaria agr\u00edcola, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) previsto en el art\u00edculo 3 del Real Decreto 479\/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o, en el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformaci\u00f3n (SAT) u otras agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.<\/li>\n<li>b) Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que prestan servicios agromec\u00e1nicos con maquinaria agr\u00edcola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas en el ep\u00edgrafe 911.<\/li>\n<li>c) Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinar\u00e1n para maquinaria y equipos agr\u00edcolas cuyo uso est\u00e9 destinado a sus actividades espec\u00edficas.<\/li>\n<li>Los beneficiarios a que se refiere el apartado anterior deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos adicionales:<\/li>\n<li>a) Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.<\/li>\n<li>b) No tener la consideraci\u00f3n de empresa en crisis de acuerdo con Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuraci\u00f3n de empresas no financieras en crisis (Comunicaci\u00f3n 2014\/C 249\/01, de la Comisi\u00f3n, de 31 de julio de 2014).<\/li>\n<li>c) Cumplir los requisitos aplicables a las peque\u00f1as o medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014.<\/li>\n<li>d) No estar sujetos a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.<\/li>\n<li>e) Haber adquirido la nueva maquinaria que se prev\u00e9 en el art\u00edculo 4, que sustituya a la maquinaria anterior, y que cumpla los requisitos previstos en dicho art\u00edculo en ambos casos.<\/li>\n<li>f) No podr\u00e1n estar incursos en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Actividad subvencionable y requisitos de la maquinaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1 subvencionable la adquisici\u00f3n de la siguiente maquinaria:<\/li>\n<li>a) Tractores agr\u00edcolas.<\/li>\n<li>b) M\u00e1quinas automotrices:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Equipos de recolecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba Equipos de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios.<\/p>\n<p>3.\u00ba Equipos de aplicaci\u00f3n de productos fertilizantes.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Las siguientes m\u00e1quinas arrastradas y suspendidas a veh\u00edculo tractor:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Sembradoras directas.<\/p>\n<p>2.\u00ba Cisternas para purines.<\/p>\n<p>3.\u00ba Abonadoras.<\/p>\n<p>4.\u00ba Equipos de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La subvenci\u00f3n se conceder\u00e1 solo por un \u00fanico tractor o m\u00e1quina nuevos por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar m\u00e1s de un tractor o m\u00e1quina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos.<\/li>\n<li>La maquinaria adquirida deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Ser legalmente comercializables en la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud prevista en el art\u00edculo 7.<\/li>\n<li>b) Los tractores deber\u00e1n estar dotados con estructura de protecci\u00f3n debidamente homologada.<\/li>\n<li>c) En el caso de sembradoras directas, cisternas para purines abonadoras y equipos de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios, deber\u00e1n haber sido seleccionados de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de este real decreto.<\/li>\n<li>d) Asimismo, las abonadoras y equipos de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios deber\u00e1n posibilitar una correcta distribuci\u00f3n, mediante informe de una estaci\u00f3n de ensayos espec\u00edfica para este tipo de m\u00e1quinas.<\/li>\n<li>e) En el caso de que los beneficiaros sean agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, la maquinaria, asimismo, deber\u00e1 estar destinada a sus actividades espec\u00edficas.<\/li>\n<li>La maquinaria substituida deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Ser un tractor agr\u00edcola, m\u00e1quina automotriz, o m\u00e1quina arrastrada y suspendidas a veh\u00edculo tractor, del mismo tipo que la adquirida.<\/li>\n<li>b) Estar en condiciones de uso y no de abandono, en funci\u00f3n del resultado de la ITV, en los casos a los que les sea aplicable dicha exigencia, en vigor y favorable, o con el \u00fanico defecto de \u00abestructura de protecci\u00f3n no homologada\u00bb, en tractores. Se admitir\u00e1 en ambos casos anteriores, que la ITV est\u00e9 caducada durante un per\u00edodo inferior o igual a un a\u00f1o respecto de la fecha de solicitud de la subvenci\u00f3n, en el caso de tractores, m\u00e1quinas automotrices y m\u00e1quinas arrastradas con obligaci\u00f3n de ITV.<\/li>\n<li>c) Ser entregada en un centro autorizado conforme al Real Decreto 20\/2017, de 20 de enero, sobre los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil.<\/li>\n<li>d) En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agr\u00edcola (ROMA), de acuerdo con el Real Decreto 1013\/2009, de 19 de junio, sobre caracterizaci\u00f3n y registro de la maquinaria agr\u00edcola, deber\u00e1n tener una fecha de primera inscripci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba En el caso de los tractores, anterior al 1 de enero del 2002, y deber\u00e1 haber mantenido la inscripci\u00f3n en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero de 2016.<\/p>\n<p>2.\u00ba En el caso de las m\u00e1quinas agr\u00edcolas automotrices, anterior al 1 de enero de 2007, y deber\u00e1n haber mantenido la inscripci\u00f3n en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero de 2016.<\/p>\n<p>3.\u00ba En el caso de sembradoras, cisternas para aplicaci\u00f3n de purines, equipos de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios y abonadoras, al menos, desde el 1 de enero de 2016.<\/p>\n<ol start=\"2016\">\n<li>e) La antig\u00fcedad de la inscripci\u00f3n en el ROMA desde el 1 de enero de 2016 a nombre del solicitante de la ayuda, de los tractores y m\u00e1quinas a achatarrar, solamente se exceptuar\u00e1 en los casos de transmisi\u00f3n o cambio de titularidad de la explotaci\u00f3n, fallecimiento, invalidez permanente o jubilaci\u00f3n de su anterior titular, o en los casos de primera incorporaci\u00f3n de j\u00f3venes a la titularidad o cotitularidad de la explotaci\u00f3n agraria. Este requisito ser\u00e1 exigible, igualmente, a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformaci\u00f3n. Se admitir\u00e1 que la maquinaria dada de baja haya pasado de ser titularidad de uno de los miembros de la sociedad a ser titularidad de la sociedad con posterioridad al 1 de enero de 2016.<\/li>\n<li>f) En todos los casos, asimismo, deber\u00e1 haberse solicitado la correspondiente baja en el ROMA, con la solicitud de una anotaci\u00f3n en que se haga constar que su titular se ha acogido a la subvenci\u00f3n regulada en este real decreto, y haber realizado el correspondiente achatarramiento en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Asimismo, deber\u00e1n causar baja definitiva en el Registro de veh\u00edculos, si estuvieran inscritos en \u00e9l.<\/li>\n<li>Los interesados en las subvenciones podr\u00e1n conocer los tractores y m\u00e1quinas susceptibles de subvenci\u00f3n, as\u00ed como las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los mismos que afectan a la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n, en el enlace alojado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Cuant\u00eda de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Tractores.<\/li>\n<li>a) La cuant\u00eda base de la subvenci\u00f3n se establece en 95 euros por kilowatio (kW), de la potencia de inscripci\u00f3n del tractor a retirar, que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agr\u00edcola. En el caso de que esa potencia no estuviera determinada, se tomar\u00e1 la potencia fiscal reflejada en la ficha t\u00e9cnica multiplicada por 5.<\/li>\n<li>b) La cuant\u00eda base se incrementar\u00e1 atendiendo a la clasificaci\u00f3n energ\u00e9tica del nuevo tractor, de acuerdo con la metodolog\u00eda actualizada en 2015, desarrollada por la Estaci\u00f3n de Mec\u00e1nica Agr\u00edcola y el Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro Energ\u00e9tico (IDAE), por iniciativa del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente y del Ministerio de Energ\u00eda, Turismo y Agenda Digital, con los importes siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Por clasificaci\u00f3n en la categor\u00eda m\u00e1s alta de eficiencia energ\u00e9tica (A): 3.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba Por clasificaci\u00f3n en la segunda categor\u00eda m\u00e1s alta (B): 2.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u00ba Por clasificaci\u00f3n en la tercera categor\u00eda m\u00e1s alta (C): 1.000 euros.<\/p>\n<ol>\n<li>c) La cuant\u00eda base de la subvenci\u00f3n se podr\u00e1 incrementar, adem\u00e1s, en 1.000 euros, por cumplir el nuevo tractor adquirido con la fase IV de emisiones en su homologaci\u00f3n, de acuerdo con lo estipulado en la Directiva 2000\/25\/CE del Parlamento y del Consejo de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de part\u00edculas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agr\u00edcolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74\/150\/CEE del Consejo. En el caso de la categor\u00eda de tractores T2, el complemento por emisiones a la cuant\u00eda base de la subvenci\u00f3n se aplicar\u00e1 cumpliendo con la fase IIIB.<\/li>\n<li>d) La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n se incrementar\u00e1 en 1.000 \u20ac, atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores retirados y entregados en un centro autorizado de descontaminaci\u00f3n de veh\u00edculos (CADV), establecidos mediante el Real Decreto 20\/2017, de 20 de enero, de descontaminaci\u00f3n de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, cuando sean unidades de tractores inscritos en el ROMA antes de las fechas de exigibilidad de la obligaci\u00f3n de tener estructuras de protecci\u00f3n homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor, tal y como figuran en el Real Decreto 1013\/2009, de 19 de junio, en su anexo I, por el que se regula, t\u00e9cnicamente, el equipamiento de los tractores agr\u00edcolas con bastidores o cabinas oficialmente homologadas. Para los tractores estrechos (grupo 3), se entender\u00e1 como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993.<\/li>\n<li>e) En todo caso, la cuant\u00eda base de esta subvenci\u00f3n no sobrepasar\u00e1 7.000 euros y la cuant\u00eda m\u00e1xima no sobrepasar\u00e1 12.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisici\u00f3n sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho l\u00edmite la cuant\u00eda de la ayuda se ajustar\u00e1 al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuant\u00eda m\u00e1xima<\/li>\n<li>M\u00e1quinas automotrices agr\u00edcolas.<\/li>\n<li>a) La cuant\u00eda base de la subvenci\u00f3n se establece en 95 euros por kilowatio (kW) de la potencia de inscripci\u00f3n que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agr\u00edcola o, en caso de que en dicho registro no figure inscrita la potencia, se considerar\u00e1 la potencia fiscal reflejada en la ficha t\u00e9cnica multiplicada por 5, de la m\u00e1quina automotriz a retirar al final de su vida \u00fatil.<\/li>\n<li>b) La cuant\u00eda total de la subvenci\u00f3n se incrementar\u00e1, asimismo, en 1.000 euros, por cumplir la nueva m\u00e1quina automotriz adquirida en su homologaci\u00f3n, con la fase IV de emisiones, de acuerdo con la Directiva 2012\/46\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximaci\u00f3n de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisi\u00f3n de gases y part\u00edculas contaminantes procedentes de los motores de combusti\u00f3n interna que se instalen en las m\u00e1quinas m\u00f3viles no de carretera.<\/li>\n<li>c) La cuant\u00eda base de esta subvenci\u00f3n no sobrepasar\u00e1 24.000 euros y la cuant\u00eda m\u00e1xima no sobrepasar\u00e1 25.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisici\u00f3n sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho l\u00edmite la cuant\u00eda de la ayuda se ajustar\u00e1 al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuant\u00eda m\u00e1xima.<\/li>\n<li>Abonadoras y equipos de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios.<\/li>\n<li>a) La cuant\u00eda base de la subvenci\u00f3n se establece en el 30 % de la inversi\u00f3n sin IVA, realizada para la nueva m\u00e1quina, y no podr\u00e1 superar los 4.500 euros en el caso de abonadoras y de 6.000 euros para los equipos de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios.<\/li>\n<li>b) El importe de la ayuda correspondiente a equipos de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios automotrices se calcular\u00e1 como el de las m\u00e1quinas automotrices agr\u00edcolas, de acuerdo con el primer p\u00e1rrafo del apartado anterior.<\/li>\n<li>Sembradoras directas; cisternas para purines equipados con dispositivo de localizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>a) La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n se establece en el 30 % de la inversi\u00f3n sin IVA o IGIC realizada para la nueva m\u00e1quina.<\/li>\n<li>b) La subvenci\u00f3n no podr\u00e1 superar los 20.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Convocatoria y r\u00e9gimen de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las ayudas se convocar\u00e1n, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente.<\/li>\n<li>Las ayudas se conceder\u00e1n por riguroso orden de presentaci\u00f3n de las solicitudes a trav\u00e9s del enlace correspondiente en la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, hasta el agotamiento de los fondos disponibles.<\/li>\n<li>Las presentes ayudas se conceder\u00e1n en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa, conforme al art\u00edculo 22.2.c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Solicitudes y documentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las solicitudes para ser adjudicatario de la subvenci\u00f3n y percibir su pago, se formalizar\u00e1n y presentar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de un enlace alojado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, incluido en el caso de las personas f\u00edsicas, en funci\u00f3n de lo previsto al efecto en el art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>La solicitud, contendr\u00e1 los siguientes datos:<\/li>\n<li>a) Nombre, tel\u00e9fono de contacto, direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico a efectos de notificaciones, NIF\/NIE del solicitante de la subvenci\u00f3n y n\u00famero IBAN de la cuenta bancaria del solicitante.<\/li>\n<li>b) Tipo de beneficiario. En el caso de personas jur\u00eddicas se identificar\u00e1 si es PYME o Gran empresa.<\/li>\n<li>c) En el caso de los beneficiarios incluidos en el apartado 1.a) del art\u00edculo 3 de este real decreto, deber\u00e1n incorporar en su solicitud el c\u00f3digo REGA o REGEPA de la explotaci\u00f3n de que es titular el solicitante, o, en el caso de cooperativas, SAT u otras agrupaciones agrarias, c\u00f3digos REGA o REGEPA de, al menos, tres explotaciones de las que sus socios o miembros sean titulares.<\/li>\n<li>d) Marca, modelo, variante y versi\u00f3n, eficiencia energ\u00e9tica, fase de emisiones y precio neto sin IVA o IGIC del tractor o m\u00e1quina adquirida.<\/li>\n<li>e) N\u00famero de inscripci\u00f3n en el ROMA del tractor o m\u00e1quina adquirida.<\/li>\n<li>f) Cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n solicitada y tipo de tractor o m\u00e1quina.<\/li>\n<li>g) N\u00famero de inscripci\u00f3n en el ROMA del tractor o m\u00e1quina que se achatarrar\u00e1 salvo en el caso de sembradoras no inscritas, en los que se presentar\u00e1 el anexo I.<\/li>\n<li>Una vez cumplimentados los datos de la solicitud se generar\u00e1 un impreso que ser\u00e1 necesario descargar de la aplicaci\u00f3n y llevar\u00e1 los datos citados en el apartado 2 del presente art\u00edculo. El solicitante debe firmar y fechar este impreso e incorporarlo a la aplicaci\u00f3n telem\u00e1tica conjuntamente con los documentos que se especifican en el siguiente punto.<\/li>\n<li>Los datos ser\u00e1n avalados por pruebas documentales claras, espec\u00edficas y actualizadas, a cuyo efecto se acompa\u00f1ar\u00e1n los siguientes documentos:<\/li>\n<li>a) Acreditaci\u00f3n de tipo de beneficiario:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba En el caso de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, o agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, incluidos entes sin personalidad jur\u00eddica, deben aportar fotocopia de certificado de inscripci\u00f3n en Registro General de la Producci\u00f3n Agr\u00edcola (REGEPA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) como titulares de una explotaci\u00f3n agraria.<\/p>\n<p>2.\u00ba En el caso de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que prestan servicios agromec\u00e1nicos con maquinaria agr\u00edcola a la agricultura, deben presentar el certificado de inscripci\u00f3n censal de fecha actual que acredite el ep\u00edgrafe 911 de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>3.\u00ba En el caso de agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, documentaci\u00f3n que acredite la constituci\u00f3n y la actividad de la agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Factura de compra, que deber\u00e1 incluir fecha, sello y firma del punto de venta y en la que deben aparecer detallados los siguientes conceptos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Datos identificativos del adquirente.<\/p>\n<p>2.\u00ba Marca, modelo, versi\u00f3n, clasificaci\u00f3n energ\u00e9tica, fase de emisiones y n\u00famero de bastidor del tractor o m\u00e1quina adquiridos.<\/p>\n<p>3.\u00ba El precio neto, sin IVA o IGIC.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Certificado de fase de emisiones para tractores y m\u00e1quinas automotrices emitido por el fabricante.<\/li>\n<li>d) En el caso de m\u00e1quinas arrastradas y suspendidas a achatarrar no inscritas en el ROMA, documentaci\u00f3n acreditativa de la titularidad del equipo o m\u00e1quina, o, si no se dispone de la misma, se aportar\u00e1 el modelo cumplimentado recogido en el anexo I.<\/li>\n<li>e) Copia de la Ficha T\u00e9cnica del tractor o ficha de caracter\u00edsticas de la m\u00e1quina a achatarrar.<\/li>\n<li>f) Copia del informe de ITV, si procede, del tractor o m\u00e1quina a achatarrar, de acuerdo con lo recogido en el art\u00edculo 4.4.b).<\/li>\n<li>g) Compromiso de destruir la maquinaria sustituida antes del 15 de noviembre del a\u00f1o de la solicitud, en caso de ser beneficiario de la ayuda.<\/li>\n<li>h) En los casos en que la maquinaria est\u00e9 dada de alta en el Registro de Veh\u00edculos de la Jefatura Provincial de Tr\u00e1fico, compromiso de dar de baja del tractor o m\u00e1quina en dicho Registro.<\/li>\n<li>i) Datos de la cuenta bancaria para recibir el pago y certificado emitido por el banco en la fecha de presentaci\u00f3n de los documentos, que acredite la titularidad de la cuenta bancaria a nombre del beneficiario.<\/li>\n<li>j) En el caso de personas jur\u00eddicas, o cuando la representaci\u00f3n obre en poder de otra persona f\u00edsica distinta a la solicitante, debe presentarse fotocopia de certificado de inscripci\u00f3n en el registro electr\u00f3nico de apoderamientos contemplado en el art\u00edculo 6 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. En caso de que no conste en dicho registro podr\u00e1 presentar otra documentaci\u00f3n donde se acredite la representaci\u00f3n, preferiblemente certificado de inscripci\u00f3n en Registro Mercantil, Impuesto sobre sociedades: Modelo 200, o poder notarial de representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Ficha de la solicitud firmada y fechada por el beneficiario, que descargar\u00e1 de la aplicaci\u00f3n con los datos recogidos en el punto 2 ya pre-impresos. Al firmar esta ficha de solicitud, el solicitante declara conocer y aceptar las bases del programa y declarar responsablemente lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u00ba No tener la consideraci\u00f3n de empresa en crisis.<\/p>\n<p>3.\u00ba Cumplir los requisitos aplicables a las peque\u00f1as y medianas empresas (PYMES) de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014.<\/p>\n<p>4.\u00ba No estar sujetos a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.<\/p>\n<p>5.\u00ba Compromiso de no transmitir el tractor o la maquinaria objeto de subvenci\u00f3n en el plazo de cinco a\u00f1os, contados desde la fecha de inscripci\u00f3n en el ROMA del citado tractor o maquinaria, as\u00ed como de proceder a la comunicaci\u00f3n inmediata a la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma, y devoluci\u00f3n \u00edntegra de la subvenci\u00f3n concedida, en el caso de venta de la maquinaria o equipo agrario, en los cinco a\u00f1os con posterioridad al otorgamiento, salvo casos de fuerza mayor o autorizaci\u00f3n expresa de la Administraci\u00f3n, seg\u00fan el procedimiento previsto en el art\u00edculo 42 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/p>\n<ol>\n<li>l) La documentaci\u00f3n acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<\/li>\n<li>m) Declaraci\u00f3n responsable, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo III de este real decreto, del cumplimiento del requisito de no ser deudor por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro.<\/li>\n<li>Las solicitudes se presentar\u00e1n durante un plazo abierto que finalizar\u00e1 el 15 de septiembre de cada a\u00f1o en los que se publique una convocatoria de subvenciones.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1 agotado el presupuesto disponible habilitado para la ejecuci\u00f3n del presente programa, cuando se efect\u00fae la \u00faltima reserva de presupuesto que totalice el importe correspondiente al mismo. Con posterioridad a ese momento, se podr\u00e1n seguir presentando solicitudes en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica correspondiente, que entrar\u00e1n a formar parte de una lista de espera, y que ser\u00e1n atendidas por riguroso orden de presentaci\u00f3n de las mismas, supeditado a que se hayan producido anulaciones en reservas anteriores que liberen presupuesto La posibilidad de continuar presentando solicitudes finalizar\u00e1 definitivamente con fecha l\u00edmite el 15 de septiembre. En ning\u00fan caso, la solicitud presentada y que forme parte de la lista de espera se\u00f1alada en este apartado, generar\u00e1 derecho alguno a la percepci\u00f3n de subvenciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento, incluida la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos, se llevar\u00e1 a cabo por la Subdirecci\u00f3n General de Medios de Producci\u00f3n Agr\u00edcolas y Oficina Espa\u00f1ola de Variedades Vegetales, que realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones estime necesarias.<\/li>\n<li>Corresponde al \u00f3rgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si la documentaci\u00f3n aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 al solicitante para que, en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde el d\u00eda siguiente al de la recepci\u00f3n del requerimiento, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendr\u00e1 por desistido de la solicitud, previa resoluci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 68.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano instructor, a la vista del expediente, formular\u00e1 las correspondientes propuestas de resoluciones de concesi\u00f3n y pago de las ayudas recibidas en cada quincena, que deber\u00e1n contener una lista de solicitantes para los que se concede la subvenci\u00f3n y su cuant\u00eda, as\u00ed como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusi\u00f3n. Las citadas propuestas de resoluci\u00f3n se emitir\u00e1n hasta el agotamiento de los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a esta ayuda en cada convocatoria.<\/li>\n<li>La notificaci\u00f3n individual de las propuestas de resoluci\u00f3n se substituye por la publicaci\u00f3n de la misma mediante inserci\u00f3n en la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, concediendo un plazo de 10 d\u00edas para alegaciones, de acuerdo con el art\u00edculo 26 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente para resolver la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, o, en su caso, el correspondiente seg\u00fan la cuant\u00eda, de acuerdo con lo previsto en la Orden AAA\/838\/2012, de 20 de abril, sobre delegaci\u00f3n de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente.<\/li>\n<li>No se conceder\u00e1n subvenciones por importe inferior a 1.000 euros.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento no podr\u00e1 exceder la fecha del 2 de noviembre de cada a\u00f1o en que se convoquen estas subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resoluci\u00f3n expresa, se podr\u00e1 entender desestimada la solicitud de subvenci\u00f3n, en virtud del art\u00edculo 25.5 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que ello exima de la obligaci\u00f3n legal de resolver.<\/li>\n<li>Contra la resoluci\u00f3n del procedimiento, que agota la v\u00eda administrativa, cabr\u00e1 interponer recurso de reposici\u00f3n ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en la antes mencionada p\u00e1gina web, de acuerdo con los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo m\u00e1ximo de dos meses a contar desde el d\u00eda siguiente al de la mencionada notificaci\u00f3n, de acuerdo con la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambas v\u00edas de impugnaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente atender\u00e1 el pago de las subvenciones reguladas por este real decreto con cargo al cr\u00e9dito disponible en la aplicaci\u00f3n presupuestaria 23.12.412-C. 771 \u00abFomento de la modernizaci\u00f3n de maquinaria y tecnolog\u00eda agr\u00edcola\u00bb, de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, y con cargo a dicha aplicaci\u00f3n o la que pueda sustituirla en a\u00f1os posteriores, estando condicionada la concesi\u00f3n de las subvenciones a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en el momento de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, incumplimiento, reintegro, y devoluci\u00f3n a iniciativa del beneficiario.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de la misma. Asimismo, se proceder\u00e1 a la modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n prevista en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, en el caso previsto del apartado 3 del art\u00edculo 14.<\/li>\n<li>El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida del derecho a la subvenci\u00f3n concedida, con la obligaci\u00f3n de reembolsar las cantidades en su caso percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, si a requerimiento del Ministerio de Agricultura, y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, no se proporcionara en el plazo concedido el justificante de que los tractores o m\u00e1quinas a renovar fueron entregados a un centro autorizado de descontaminaci\u00f3n de veh\u00edculos, regulados en el Real Decreto 20\/2017, de 20 de enero, o, en el caso de las m\u00e1quinas no identificadas en el registro ROMA, no se entregara el modelo del anexo II correspondiente a dichas m\u00e1quinas, se perder\u00e1 el derecho a la subvenci\u00f3n concedida, con la obligaci\u00f3n de reembolsar las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Asimismo, proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n, en los dem\u00e1s supuestos previstos en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplic\u00e1ndose el procedimiento de reintegro regulado en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II de dicha ley.<\/li>\n<li>No obstante, el beneficiario podr\u00e1 efectuar la devoluci\u00f3n voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administraci\u00f3n, sin el abono de los intereses de demora, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio. La devoluci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo al procedimiento de recaudaci\u00f3n de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE\/1064\/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudaci\u00f3n de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administraci\u00f3n General del Estado a trav\u00e9s de entidades colaboradoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Obligaciones de los beneficiarios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los beneficiarios estar\u00e1n sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art\u00edculo 14.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como a registrar la subvenci\u00f3n que perciban en los libros contables que correspondan, manteniendo dicha informaci\u00f3n a disposici\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente.<\/li>\n<li>Asimismo, los beneficiarios deber\u00e1n proporcionar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, toda la informaci\u00f3n necesaria para poder realizar el seguimiento, control o evaluaci\u00f3n de estas subvenciones, en especial el justificante de que los tractores o m\u00e1quinas a renovar fueron entregados a un centro autorizado de descontaminaci\u00f3n de veh\u00edculos, regulados en el Real Decreto 20\/2017, de 20 de enero, o, en el caso de las m\u00e1quinas no identificadas en el registro ROMA, el modelo del anexo II correspondiente a dichas m\u00e1quinas.<\/li>\n<li>Los beneficiarios no podr\u00e1n enajenar la nueva maquinaria durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os, desde su fecha de inscripci\u00f3n en el Registro Oficial de Maquinaria Agr\u00edcola (ROMA), salvo causa de fuerza mayor, o que la Administraci\u00f3n concedente otorgue la autorizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 31.5.b) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de incumplimiento, el beneficiario deber\u00e1 reintegrar al Tesoro P\u00fablico el importe de la subvenci\u00f3n obtenida y los intereses correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Seguimiento y control de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente realizar\u00e1, por muestreo, actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto, sin perjuicio de las que corresponda realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/li>\n<li>Estas actuaciones incluir\u00e1n la comunicaci\u00f3n por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, a las comunidades aut\u00f3nomas, de las ayudas pagadas y su cuant\u00eda, a fin de verificar que no se superan los l\u00edmites de las subvenciones previstos en el art\u00edculo 14.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n realizarse controles <em>in situ<\/em> en los centros autorizados de descontaminaci\u00f3n de veh\u00edculos, regulados en el Real Decreto 20\/2017, de 20 de enero, para comprobar el achatarramiento de la maquinaria sustituida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Publicidad.<\/strong><\/p>\n<p>La publicidad de estas subvenciones se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 18 y 20 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Concurrencia de subvenciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las subvenciones reguladas en este real decreto ser\u00e1n compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales. Ser\u00e1n compatibles en todo caso con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades aut\u00f3nomas para la misma finalidad.<\/li>\n<li>En el caso de concurrencia de ayudas o subvenciones de otras Administraciones p\u00fablicas o entes p\u00fablicos o privados, el importe total de las ayudas o subvenciones que se concedan no podr\u00e1 superar, en ning\u00fan caso, el 50 % del importe del tractor o m\u00e1quina adquirido si se trata de medianas empresas, o el 60 % en el caso de peque\u00f1as empresas, en funci\u00f3n del concepto de las mismas previsto en el anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014.<\/li>\n<li>En caso de superarse, la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n estatal regulada en este real decreto se minorar\u00e1 para ajustarse a dichos l\u00edmites.<\/li>\n<li>Las subvenciones se otorgar\u00e1n por una sola vez, sin que quepan duplicidades en caso de sucesivas transmisiones de una misma m\u00e1quina agr\u00edcola.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Condicionalidad de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>El otorgamiento de las subvenciones reguladas en este real decreto queda condicionado a la recepci\u00f3n del acuse de recibo de la Comisi\u00f3n, con el n\u00famero de identificaci\u00f3n de la ayuda, de la informaci\u00f3n proporcionada a la misma conforme al art\u00edculo 11 del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Difusi\u00f3n de informaci\u00f3n relativa a la eficiencia energ\u00e9tica y a los equipos arrastrados ensayados en Estaciones de Ensayo espec\u00edficas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, difundir\u00e1 y actualizar\u00e1 a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web la clasificaci\u00f3n de los tractores seg\u00fan su eficiencia energ\u00e9tica, determinada de acuerdo con la metodolog\u00eda actualizada en 2015, desarrollada por el Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro Energ\u00e9tico (IDAE) y la Estaci\u00f3n de Mec\u00e1nica Agr\u00edcola, por iniciativa del Ministerio de Energ\u00eda, Turismo y Agenda Digital y del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente.<\/li>\n<li>De la misma manera, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, actualizar\u00e1 y publicar\u00e1 a trav\u00e9s de su p\u00e1gina de Internet la relaci\u00f3n de abonadoras, equipos de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios, sembradoras directas, cisternas para aplicaci\u00f3n de purines con dispositivo de localizaci\u00f3n y equipos para la agricultura de precisi\u00f3n, seleccionados para estas subvenciones, de acuerdo con los criterios elaborados conjuntamente por la Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios y las Estaciones de ensayos espec\u00edficas para este tipo de m\u00e1quinas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Contenci\u00f3n del gasto de personal.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto en este real decreto no supondr\u00e1 incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se deroga el Real Decreto 457\/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las bases para la concesi\u00f3n de ayudas para la renovaci\u00f3n del parque nacional de maquinaria agr\u00edcola.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa y 23.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y sobre legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el 7 de julio de 2017.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente,<\/p>\n<p>ISABEL GARC\u00cdA TEJERINA<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p>Para ver Anexos, adquirir: [sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 704\/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de las subvenciones estatales para la renovaci\u00f3n del parque nacional de maquinaria agraria.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812,2815],"tags":[1090],"class_list":["post-12880","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-maquinaria-agrariasubvenciones-estatales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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