{"id":12890,"date":"2020-12-23T12:40:40","date_gmt":"2020-12-23T12:40:40","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/tributos-cedidos-por-el-estado-a-principado-de-asturias\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:32","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:32","slug":"tributos-cedidos-por-el-estado-a-principado-de-asturias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12890","title":{"rendered":"Tributos cedidos por el Estado a Principado de Asturias"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley del Principado de Asturias 7\/2017, de 30 de junio, de tercera modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2\/2014, de 22 de octubre.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbControl y Fiscalizaci\u00f3n del Presupuesto Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS<\/p>\n<p>Ley del Principado de Asturias 7\/2017, de 30 de junio, de tercera modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2\/2014, de 22 de octubre.<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS<\/p>\n<p>Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 31.2 del Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de tercera modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2\/2014, de 22 de octubre.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<ol>\n<li>La Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, faculta a las comunidades aut\u00f3nomas para dictar, para s\u00ed mismas, normas sobre los impuestos cedidos, concretando en su art\u00edculo 48, respecto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, que esta competencia se referir\u00e1 a las reducciones de la base imponible, tarifa del impuesto, cuant\u00edas y coeficientes del patrimonio preexistente, y deducciones y bonificaciones de la cuota. Posteriormente, la Ley 19\/2010, de 16 de julio, del r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de tributos del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma del Principado de Asturias y de fijaci\u00f3n del alcance y condiciones de dicha cesi\u00f3n, atribuy\u00f3 estas facultades al Principado de Asturias.<\/li>\n<li>Al amparo de esta habilitaci\u00f3n normativa, la presente ley incluye una serie de modificaciones tributarias relativas al impuesto sobre sucesiones y donaciones que tienen como finalidad reducir la fiscalidad de las herencias en l\u00ednea directa, mejorar los beneficios fiscales que afectan a la adquisici\u00f3n de vivienda habitual por herencia, fomentar la continuidad o la creaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de empresas y explotaciones agrarias y evitar que se desincentiven las transmisiones inter vivos en l\u00ednea directa.<\/li>\n<li>As\u00ed, en primer lugar, se incrementa el importe de la reducci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 20 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para las herencias de los grupos I y II de parentesco, quedando fijada en 300.000 euros. Con esta modificaci\u00f3n se reduce la fiscalidad que soportan las herencias en l\u00ednea directa, quedando limitado el impuesto a las herencias m\u00e1s elevadas.<\/li>\n<li>En materia de vivienda, se reduce el plazo de la obligaci\u00f3n de no disponer del inmueble, requisito exigido para que resulte de aplicaci\u00f3n la reducci\u00f3n de hasta el 99 por ciento por adquisici\u00f3n de vivienda habitual, plazo que pasar\u00e1 de diez a tres a\u00f1os. Con esta medida se adecuan los beneficios fiscales existentes a la realidad social y econ\u00f3mica actual.<\/li>\n<li>Respecto a las reducciones relativas, tanto en las adquisiciones mortis causa como inter vivos, a empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades, se modifican los beneficios fiscales existentes y se a\u00f1aden nuevas reducciones. Con ello se pretende fomentar la actividad econ\u00f3mica y el empleo en el Principado de Asturias. En concreto, se ampl\u00eda el alcance de la reducci\u00f3n del 4 por ciento que se aplica a las transmisiones de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades, eliminando el l\u00edmite del valor de la empresa y reduciendo el plazo de la obligaci\u00f3n de mantener la empresa individual, negocio profesional o participaci\u00f3n. Asimismo se crean nuevas reducciones: en primer lugar, se establece una reducci\u00f3n del 99 por ciento que se aplicar\u00e1 a las transmisiones de explotaciones agrarias; en segundo lugar, se incluye una reducci\u00f3n del 95 por ciento cuando un trabajador adquiera una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades y vaya a continuar con la actividad; y, finalmente, se a\u00f1ade una reducci\u00f3n del 95 por ciento en aquellas herencias o donaciones que vayan a ser destinadas por el beneficiario a adquirir, constituir o ampliar empresas individuales.<\/li>\n<li>Por \u00faltimo, se modifica la tarifa aplicable a las donaciones entre ascendientes, descendientes y c\u00f3nyuges, estableciendo un tipo m\u00ednimo del 2 por ciento y un m\u00e1ximo del 36,5 por ciento, conforme aumenta el valor de lo donado. Con esta medida se pretende evitar que las normas tributarias desincentiven las transmisiones inter vivos en l\u00ednea directa frente a las transmisiones mortis causa, favoreciendo con ello el consumo y dando respuesta a la realidad econ\u00f3mica y social actual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico.\u2014Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2\/2014, de 22 de octubre<\/p>\n<p>El Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2\/2014, de 22 de octubre, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2014Se modifica el art\u00edculo 17, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 17. Mejora de la reducci\u00f3n de la base imponible para contribuyentes de los grupos I y II de parentesco<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n aplicable a los grupos I y II de parentesco prevista en el art\u00edculo 20.2.a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ser\u00e1 de 300.000 euros\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2014Se modifica el art\u00edculo 17 bis, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 17 bis. Mejora de la reducci\u00f3n de la base imponible por la adquisici\u00f3n mortis causa de la vivienda habitual<\/p>\n<ol>\n<li>El porcentaje de reducci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ser\u00e1 el que resulte de aplicar la siguiente escala:<\/li>\n<\/ol>\n<table width=\"90%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"230\"><strong>Valor real inmueble-Euros<\/strong><\/td>\n<td width=\"186\"><strong>Porcentaje de reducci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"230\">Hasta 90.000<\/td>\n<td width=\"186\">99 por ciento<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"230\">De 90.000,01 a 120.000<\/td>\n<td width=\"186\">98 por ciento<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"230\">De 120.000,01 a 180.000<\/td>\n<td width=\"186\">97 por ciento<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"230\">De 180.000,01 a 240.000<\/td>\n<td width=\"186\">96 por ciento<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"230\">M\u00e1s de 240.000<\/td>\n<td width=\"186\">95 por ciento<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>Este porcentaje ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando la adquisici\u00f3n se mantenga durante los tres a\u00f1os siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de este plazo. Los restantes l\u00edmites y requisitos ser\u00e1n los establecidos en la legislaci\u00f3n estatal\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres.\u2014Se modifica el art\u00edculo 18, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 18. Reducci\u00f3n de la base imponible por la adquisici\u00f3n mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por herederos con grado de parentesco con el causante<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de las reducciones establecidas en el art\u00edculo 20.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando en la base imponible de una adquisici\u00f3n mortis causa est\u00e9 incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, situados en el Principado de Asturias, para obtener la base liquidable se aplicar\u00e1 en la base imponible una reducci\u00f3n propia del 4 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Que sea de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.<\/li>\n<li>b) Que la adquisici\u00f3n corresponda al c\u00f3nyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida.<\/li>\n<li>c) Que el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad a que corresponda la participaci\u00f3n radique en el Principado de Asturias y se mantenga durante los cinco a\u00f1os siguientes al fallecimiento del causante.<\/li>\n<li>d) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisici\u00f3n durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de transmisi\u00f3n, salvo que fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podr\u00e1 realizar durante el citado plazo actos de disposici\u00f3n ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoraci\u00f3n sustancial del valor de la adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li>La reducci\u00f3n prevista en este art\u00edculo ser\u00e1 compatible, para una misma adquisici\u00f3n, con la aplicaci\u00f3n de las reducciones previstas en el art\u00edculo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se aplicar\u00e1 con posterioridad a las mismas.<\/li>\n<li>En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducci\u00f3n deber\u00e1 comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducci\u00f3n practicada, as\u00ed como los correspondientes intereses de demora\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro.\u2014Se crea un art\u00edculo 18 bis, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 18 bis. Reducci\u00f3n de la base imponible por la adquisici\u00f3n mortis causa de explotaciones agrarias y de elementos afectos a las mismas<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando en la base imponible de una adquisici\u00f3n mortis causa est\u00e9 incluido el valor de explotaciones agrarias o de elementos afectos a explotaciones agrarias situadas en el Principado de Asturias, as\u00ed como de los derechos de usufructo sobre las mismas, para obtener la base liquidable se aplicar\u00e1 en la base imponible una reducci\u00f3n propia del 99 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Que, trat\u00e1ndose de explotaciones agrarias, en la fecha de devengo el causante o su c\u00f3nyuge tengan la condici\u00f3n de agricultores profesionales.<\/li>\n<li>b) Que, en el supuesto de elementos afectos a explotaciones agrarias, en la fecha de devengo las personas adquirentes o sus c\u00f3nyuges tengan la condici\u00f3n de agricultores profesionales y sean titulares de una explotaci\u00f3n agraria a la cual est\u00e9n afectos los elementos que se transmiten.<\/li>\n<li>c) Que el domicilio fiscal de la explotaci\u00f3n radique en el territorio del Principado de Asturias y la explotaci\u00f3n agraria viniese realizando, efectivamente, actividades agrarias durante un per\u00edodo superior a los dos a\u00f1os anteriores a la fecha de devengo del impuesto.<\/li>\n<li>d) Que la adquisici\u00f3n corresponda al c\u00f3nyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida.<\/li>\n<li>e) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisici\u00f3n durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de devengo del impuesto, salvo que fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podr\u00e1 realizar durante el citado plazo actos de disposici\u00f3n ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoraci\u00f3n sustancial del valor de la adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Que se mantenga el domicilio fiscal de la explotaci\u00f3n en el territorio del Principado de Asturias durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de devengo del impuesto.<\/li>\n<li>A los efectos de la presente reducci\u00f3n, los t\u00e9rminos de \u00abexplotaci\u00f3n agraria\u00bb y \u00abagricultor profesional\u00bb son los definidos en la Ley 19\/1995, de 4 de julio, de Modernizaci\u00f3n de las Explotaciones Agrarias.<\/li>\n<li>En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducci\u00f3n deber\u00e1 comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducci\u00f3n practicada, as\u00ed como los correspondientes intereses de demora\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco.\u2014Se crea un art\u00edculo 18 ter, del siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 18 ter. Reducci\u00f3n de la base imponible por la adquisici\u00f3n mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por herederos sin grado de parentesco con el causante<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando en la base imponible de una adquisici\u00f3n mortis causa est\u00e9 incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, situados en el Principado de Asturias, para obtener la base liquidable se aplicar\u00e1 en la base imponible una reducci\u00f3n propia del 95 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Que sea de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.<\/li>\n<li>b) Que el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad a que corresponda la participaci\u00f3n radique en el territorio del Principado de Asturias.<\/li>\n<li>c) Que la adquisici\u00f3n corresponda a personas que, sin tener relaci\u00f3n de parentesco con el causante, cumplan las siguientes condiciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00aa Tener una vinculaci\u00f3n laboral o de prestaci\u00f3n de servicios que est\u00e9 vigente a la fecha de devengo del impuesto con una antig\u00fcedad m\u00ednima acreditada de diez a\u00f1os en la empresa individual o negocio profesional.<\/p>\n<p>2.\u00aa Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gesti\u00f3n o direcci\u00f3n de la empresa individual, negocio profesional o entidad a la fecha de devengo del impuesto, con una antig\u00fcedad m\u00ednima de cinco a\u00f1os. Se entiende que tiene encomendadas estas tareas si acredita una categor\u00eda laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotizaci\u00f3n del r\u00e9gimen general de la Seguridad Social o si el causante le hab\u00eda otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo actuaciones habituales de gesti\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisici\u00f3n durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de devengo del impuesto, salvo que fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podr\u00e1 realizar durante el citado plazo actos de disposici\u00f3n ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoraci\u00f3n sustancial del valor de la adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad en el territorio del Principado de Asturias durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de devengo del impuesto.<\/li>\n<li>f) Que se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al a\u00f1o anterior a la adquisici\u00f3n durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>Esta reducci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a las empresas individuales, negocios profesionales o entidades cuya actividad principal sea la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. A los efectos de la presente reducci\u00f3n se exigir\u00e1 el desarrollo efectivo de actividades econ\u00f3micas, sin que resulte suficiente para su acreditaci\u00f3n la mera contrataci\u00f3n de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.<\/li>\n<li>En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducci\u00f3n deber\u00e1 comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducci\u00f3n practicada, as\u00ed como los correspondientes intereses de demora\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis.\u2014Se crea un art\u00edculo 18 qu\u00e1ter, del siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 18 qu\u00e1ter. Reducci\u00f3n de la base imponible por la adquisici\u00f3n mortis causa de bienes destinados a la constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o adquisici\u00f3n de una empresa o de un negocio profesional<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando en la base imponible de una adquisici\u00f3n mortis causa est\u00e9 incluido cualquier tipo de bien o bienes que vayan a ser destinados a la constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o adquisici\u00f3n en su totalidad de una empresa o de un negocio profesional, o bien a la participaci\u00f3n en su constituci\u00f3n siempre, en este caso, que el n\u00famero de socios o part\u00edcipes no sea superior a cinco, para obtener la base liquidable se aplicar\u00e1 en la base imponible una reducci\u00f3n propia del 95 por ciento del valor de los citados bienes, siempre que concurran las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Que el domicilio fiscal de la empresa o negocio profesional radique en el territorio del Principado de Asturias.<\/li>\n<li>b) Que la aceptaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n hereditaria se formalice en escritura p\u00fablica dentro del plazo de autoliquidaci\u00f3n del impuesto, en la que se exprese la voluntad de que, si es dinero, se destinar\u00e1 a la constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o adquisici\u00f3n de una empresa o de un negocio profesional, y, si es un bien de otra naturaleza, se afectar\u00e1 a esa actividad.<\/li>\n<li>c) Que la constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o adquisici\u00f3n de la empresa o negocio profesional se lleven a cabo en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de formalizaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de la herencia o legado. En el caso de que existan varias escrituras de aceptaci\u00f3n, el plazo se computar\u00e1 desde la fecha de la primera.<\/li>\n<li>d) Que la empresa o el negocio profesional no tengan por actividad principal la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. A los efectos de la presente reducci\u00f3n se exigir\u00e1 el desarrollo efectivo de actividades econ\u00f3micas y que la empresa o negocio profesional constituidos, ampliados o adquiridos contraten, en r\u00e9gimen laboral, a jornada completa y por un a\u00f1o como m\u00ednimo, al menos a un trabajador distinto del contribuyente al que se aplique la reducci\u00f3n, sin que resulte suficiente para su acreditaci\u00f3n la mera contrataci\u00f3n de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.<\/li>\n<li>e) Que la empresa o negocio profesional constituidos, ampliados o adquiridos como consecuencia de la transmisi\u00f3n mortis causa mantengan su domicilio fiscal y el empleo en el territorio del Principado de Asturias durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de la escritura p\u00fablica de aceptaci\u00f3n de herencia, salvo que el heredero o legatario falleciera dentro de este plazo.<\/li>\n<li>f) Que el adquirente est\u00e9 o cause alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal y que su patrimonio no sea superior a 402.678,11 euros, a la fecha de aceptaci\u00f3n de la herencia o legado.<\/li>\n<li>La base m\u00e1xima de la reducci\u00f3n ser\u00e1 de 120.000 euros. No obstante, cuando el adquirente tenga la consideraci\u00f3n legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, la base m\u00e1xima de la reducci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de 180.000 euros. Este l\u00edmite es \u00fanico y se aplica en el caso de una o varias adquisiciones mortis causa, siempre que sean a favor de la misma persona, provengan de uno o de distintos causantes.<\/li>\n<li>En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducci\u00f3n deber\u00e1 comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducci\u00f3n practicada, as\u00ed como los correspondientes intereses de demora\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete.\u2014Se modifica el art\u00edculo 19, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 19. Reducci\u00f3n de la base imponible por la adquisici\u00f3n inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por donatarios con grado de parentesco con el donante<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de las reducciones establecidas en el art\u00edculo 20.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando en la base imponible de una adquisici\u00f3n inter vivos est\u00e9 incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades situados en el Principado de Asturias, para obtener la base liquidable se aplicar\u00e1 en la base imponible una reducci\u00f3n propia del 4 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Que sea de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.<\/li>\n<li>b) Que el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad a la que corresponda la participaci\u00f3n radique en el Principado de Asturias y se mantenga durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de devengo del impuesto.<\/li>\n<li>c) Que el donante tuviese 65 o m\u00e1s a\u00f1os, o se encontrase en situaci\u00f3n de incapacidad permanente en grado de absoluta o total, o de gran invalidez.<\/li>\n<li>d) Que, si el donante viniera ejerciendo funciones de direcci\u00f3n, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de estas funciones desde el momento de la transmisi\u00f3n. A estos efectos, no se entender\u00e1 comprendida entre las funciones de direcci\u00f3n la mera pertenencia al Consejo de Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Que la adquisici\u00f3n corresponda al c\u00f3nyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado.<\/li>\n<li>f) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisici\u00f3n durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de devengo del impuesto, salvo que fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podr\u00e1 realizar durante el citado plazo actos de disposici\u00f3n ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoraci\u00f3n sustancial del valor de la adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li>Esta reducci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a las empresas individuales, negocios profesionales o participaci\u00f3n en entidades cuya actividad principal sea la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en los t\u00e9rminos establecidos en la citada Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. En el supuesto de participaciones en entidades, la reducci\u00f3n solo alcanzar\u00e1 al valor de las mismas, determinado conforme a las reglas que se establecen en el art\u00edculo 16.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en la parte que corresponda a la proporci\u00f3n existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad.<\/li>\n<li>La reducci\u00f3n prevista en este art\u00edculo ser\u00e1 compatible, para una misma adquisici\u00f3n, con la aplicaci\u00f3n de las reducciones previstas en el art\u00edculo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se aplicar\u00e1 con posterioridad a las mismas.<\/li>\n<li>En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducci\u00f3n deber\u00e1 comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducci\u00f3n practicada, as\u00ed como los correspondientes intereses de demora\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho.\u2014Se crea un art\u00edculo 19 bis, del siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 19 bis. Reducci\u00f3n de la base imponible por la adquisici\u00f3n inter vivos de explotaciones agrarias y de elementos afectos a las mismas<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando en la base imponible de una adquisici\u00f3n inter vivos est\u00e9 incluido el valor de explotaciones agrarias o de elementos afectos a explotaciones agrarias situadas en el Principado de Asturias, as\u00ed como de los derechos de usufructo sobre las mismas, para obtener la base liquidable se aplicar\u00e1 en la base imponible una reducci\u00f3n propia del 99 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Que, trat\u00e1ndose de explotaciones agrarias, en la fecha de devengo del impuesto el donante tenga la condici\u00f3n de agricultor profesional.<\/li>\n<li>b) Que, en el supuesto de elementos afectos a explotaciones agrarias, en la fecha de devengo del impuesto las personas adquirentes o sus c\u00f3nyuges tengan la condici\u00f3n de agricultores profesionales y sean titulares de una explotaci\u00f3n agraria a la cual est\u00e9n afectos los elementos que se transmiten.<\/li>\n<li>c) Que el domicilio fiscal de la explotaci\u00f3n radique en el territorio del Principado de Asturias y la explotaci\u00f3n agraria viniese realizando, efectivamente, actividades agrarias durante un per\u00edodo superior a los dos a\u00f1os anteriores a la fecha de devengo del impuesto.<\/li>\n<li>d) Que la adquisici\u00f3n corresponda al c\u00f3nyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado del donante.<\/li>\n<li>e) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisici\u00f3n durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de devengo del impuesto, salvo que fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podr\u00e1 realizar durante el citado plazo actos de disposici\u00f3n ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoraci\u00f3n sustancial del valor de la adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Que se mantenga el domicilio fiscal de la explotaci\u00f3n en el territorio del Principado de Asturias durante los cinco a\u00f1os siguientes a la donaci\u00f3n.<\/li>\n<li>A los efectos de la presente reducci\u00f3n, los t\u00e9rminos de \u00abexplotaci\u00f3n agraria\u00bb y \u00abagricultor profesional\u00bb son los definidos en la Ley de Modernizaci\u00f3n de las Explotaciones Agrarias.<\/li>\n<li>En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducci\u00f3n deber\u00e1 comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducci\u00f3n practicada, as\u00ed como los correspondientes intereses de demora\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nueve.\u2014Se crea un art\u00edculo 19 ter, del siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 19 ter. Reducci\u00f3n de la base imponible por la adquisici\u00f3n inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por donatarios sin grado de parentesco con el donante<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando en la base imponible de una adquisici\u00f3n inter vivos est\u00e9 incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, situados en el Principado de Asturias, para obtener la base liquidable se aplicar\u00e1 en la base imponible una reducci\u00f3n propia del 95 por ciento del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Que sea de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.<\/li>\n<li>b) Que el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad a que corresponda la participaci\u00f3n radique en el territorio del Principado de Asturias.<\/li>\n<li>c) Que el donante tuviese 65 o m\u00e1s a\u00f1os, o se encontrase en situaci\u00f3n de incapacidad permanente en grado de absoluta o total, o de gran invalidez.<\/li>\n<li>d) Que, si el donante viniera ejerciendo funciones de direcci\u00f3n, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de estas funciones desde el momento de la transmisi\u00f3n. A estos efectos, no se entender\u00e1 comprendida entre las funciones de direcci\u00f3n la mera pertenencia al Consejo de Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Que la adquisici\u00f3n corresponda a personas que, sin tener relaci\u00f3n de parentesco con el donante, cumplan las siguientes condiciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00aa Tener una vinculaci\u00f3n laboral o de prestaci\u00f3n de servicios que est\u00e9 vigente a la fecha de devengo del impuesto con una antig\u00fcedad m\u00ednima acreditada de diez a\u00f1os en la empresa individual o negocio profesional.<\/p>\n<p>2.\u00aa Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gesti\u00f3n o direcci\u00f3n de la empresa individual, negocio profesional o entidad a la fecha de devengo del impuesto, con una antig\u00fcedad m\u00ednima de cinco a\u00f1os. Se entiende que tiene encomendadas estas tareas si acredita una categor\u00eda laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotizaci\u00f3n del r\u00e9gimen general de la Seguridad Social o si el donante le hab\u00eda otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo actuaciones habituales de gesti\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisici\u00f3n durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de transmisi\u00f3n, salvo que fallezca dentro de este plazo. El adquirente no podr\u00e1 realizar durante el citado plazo actos de disposici\u00f3n ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoraci\u00f3n sustancial del valor de la adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad en el territorio del Principado de Asturias durante los cinco a\u00f1os siguientes a la transmisi\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Que se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al a\u00f1o anterior a la transmisi\u00f3n durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>Esta reducci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a las empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades cuya actividad principal sea la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. A los efectos de la presente reducci\u00f3n se exigir\u00e1 el desarrollo efectivo de actividades econ\u00f3micas, sin que resulte suficiente para su acreditaci\u00f3n la mera contrataci\u00f3n de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.<\/li>\n<li>En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducci\u00f3n deber\u00e1 comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducci\u00f3n practicada, as\u00ed como los correspondientes intereses de demora\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diez.\u2014Se crea un art\u00edculo 19 qu\u00e1ter, del siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 19 qu\u00e1ter. Reducci\u00f3n de la base imponible por la adquisici\u00f3n inter vivos de bienes destinados a la constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o adquisici\u00f3n de una empresa o de un negocio profesional<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando en la base imponible de una adquisici\u00f3n inter vivos est\u00e9 incluido cualquier tipo de bien o bienes que vayan a ser destinados \u00edntegramente a la constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o adquisici\u00f3n en su totalidad de una empresa o de un negocio profesional, o bien a la participaci\u00f3n en su constituci\u00f3n siempre, en este caso, que el n\u00famero de socios o part\u00edcipes no sea superior a cinco, para obtener la base liquidable se aplicar\u00e1 en la base imponible una reducci\u00f3n propia del 95 por ciento del valor de los citados bienes, siempre que concurran las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Que la empresa o el negocio profesional tengan su domicilio en el Principado de Asturias.<\/li>\n<li>b) Que el importe \u00edntegro de la donaci\u00f3n se destine a la constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o adquisici\u00f3n de una empresa o de un negocio profesional.<\/li>\n<li>c) Que la donaci\u00f3n est\u00e9 en todo caso formalizada en documento p\u00fablico antes de que expire el plazo de autoliquidaci\u00f3n del impuesto, y se haga constar de manera expresa que, si es dinero, se destinar\u00e1 por parte del donatario exclusivamente a la constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o adquisici\u00f3n de una empresa o de un negocio profesional, y, si es un bien de otra naturaleza, se afecte a esa actividad.<\/li>\n<li>d) Que la constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o adquisici\u00f3n de la empresa o negocio profesional se lleven a cabo en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de formalizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n. En caso de haber varias escrituras de donaci\u00f3n, el plazo se computar\u00e1 desde la fecha de la primera.<\/li>\n<li>e) Que la empresa o el negocio profesional no tengan por actividad principal la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. A los efectos de la presente reducci\u00f3n se exigir\u00e1 el desarrollo efectivo de actividades econ\u00f3micas y que la empresa o negocio profesional constituidos, ampliados o adquiridos contraten, en r\u00e9gimen laboral, a jornada completa y por un a\u00f1o como m\u00ednimo, al menos a un trabajador distinto del contribuyente al que se aplique la reducci\u00f3n, sin que resulte suficiente con que se lleve a cabo la mera contrataci\u00f3n de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.<\/li>\n<li>f) Que la empresa o el negocio profesional, constituidos, ampliados o adquiridos como consecuencia de la donaci\u00f3n mantenga su domicilio fiscal y el empleo en el territorio del Principado de Asturias durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de la escritura p\u00fablica de donaci\u00f3n, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo.<\/li>\n<li>g) Que el donatario est\u00e9 o cause alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal y que su patrimonio no sea superior a 402.678,11 euros, con exclusi\u00f3n de la vivienda habitual, a la fecha de la donaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La base m\u00e1xima de la reducci\u00f3n ser\u00e1 de 120.000 euros. No obstante, cuando el donatario tenga la consideraci\u00f3n legal de persona con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, la base m\u00e1xima de la reducci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de 180.000 euros.<\/li>\n<li>En el caso de dos o m\u00e1s donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes relacionados en el apartado 1 de este art\u00edculo, la base de la reducci\u00f3n ser\u00e1 el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los l\u00edmites anteriormente se\u00f1alados.<\/li>\n<li>En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el adquirente beneficiario de esta reducci\u00f3n deber\u00e1 comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducci\u00f3n practicada, as\u00ed como los correspondientes intereses de demora\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Once.\u2014Se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 21, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00ab3. Tarifa aplicable a las donaciones a favor de contribuyentes de los grupos I y II de parentesco que est\u00e9n en todo caso formalizadas en documento p\u00fablico antes de que expire el plazo de autoliquidaci\u00f3n del impuesto:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/sede.asturias.es\/bopa\/2017\/07\/12\/2017-07805.pdf\">Ver anuncio en PDF para consultar la tabla<\/a><\/p>\n<p>La presente tarifa resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n siempre que el patrimonio del donatario a la fecha de la donaci\u00f3n no sea superior a 402.678,11 euros, con exclusi\u00f3n de la vivienda habitual.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 aplicable a las segundas o ulteriores donaciones que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de diez a\u00f1os a contar desde la fecha de cada una, salvo que se produzca la acumulaci\u00f3n de donaciones prevista en el art\u00edculo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<\/p>\n<p>Cuando los bienes donados consistan en met\u00e1lico o en cualquiera de los contemplados en el art\u00edculo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, deber\u00e1 justificarse la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produce la entrega de lo donado\u00bb.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Final<\/p>\n<p>Entrada en vigor y efectos<\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en los apartados uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis del art\u00edculo \u00fanico surtir\u00e1 efectos desde el 1 de junio de 2017, y lo dispuesto en los apartados siete, ocho, nueve, diez y once del art\u00edculo \u00fanico, desde el 1 de enero de 2018.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicaci\u00f3n esta Ley coadyuven a su cumplimiento, as\u00ed como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.<\/p>\n<p>Oviedo, treinta de junio de dos mil diecisiete.\u2014El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fern\u00e1ndez Fern\u00e1ndez<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley del Principado de Asturias 7\/2017, de 30 de junio, de tercera modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2\/2014, de 22 de octubre.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[1100],"class_list":["post-12890","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-principado-de-asturiastributos-cedidos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Tributos cedidos por el Estado a Principado de Asturias - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12890\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Tributos cedidos por el Estado a Principado de Asturias - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley del Principado de Asturias 7\/2017, de 30 de junio, de tercera modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2\/2014, de 22 de octubre.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12890\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:40:40+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:21:32+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"30 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12890#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12890\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Tributos cedidos por el Estado a Principado de Asturias\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:40:40+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:21:32+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12890\"},\"wordCount\":5925,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Principado de Asturias|Tributos cedidos\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12890#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12890\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12890\",\"name\":\"Tributos cedidos por el Estado a Principado de Asturias - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:40:40+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:21:32+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12890#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12890\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12890#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Tributos cedidos por el Estado a Principado de Asturias\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Tributos cedidos por el Estado a Principado de Asturias - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12890","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Tributos cedidos por el Estado a Principado de Asturias - Normativa Municipal","og_description":"Ley del Principado de Asturias 7\/2017, de 30 de junio, de tercera modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2\/2014, de 22 de octubre.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12890","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:40:40+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:21:32+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"30 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12890#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12890"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Tributos cedidos por el Estado a Principado de Asturias","datePublished":"2020-12-23T12:40:40+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:21:32+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12890"},"wordCount":5925,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Principado de Asturias|Tributos cedidos"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12890#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12890","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12890","name":"Tributos cedidos por el Estado a Principado de Asturias - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:40:40+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:21:32+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12890#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12890"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12890#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Tributos cedidos por el Estado a Principado de Asturias"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12890","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=12890"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12890\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16339,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12890\/revisions\/16339"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=12890"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=12890"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=12890"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}