{"id":12891,"date":"2020-12-23T12:40:40","date_gmt":"2020-12-23T12:40:40","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/venta-local-de-productos-agroalimentarios-en-aragon\/"},"modified":"2020-12-24T11:18:19","modified_gmt":"2020-12-24T11:18:19","slug":"venta-local-de-productos-agroalimentarios-en-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12891","title":{"rendered":"Venta Local de Productos Agroalimentarios en Arag\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 7\/2017, de 28 de junio, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Arag\u00f3n. <\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p><strong>Texto: <\/strong><\/p>\n<p>En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n y ordeno se publique en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>El art\u00edculo 71.17.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganader\u00eda, que comprende, en todo caso, la regulaci\u00f3n del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal y la seguridad alimentaria y el desarrollo integral del mundo rural. Tambi\u00e9n es competencia exclusiva de la comunidad aut\u00f3noma, de acuerdo con el art\u00edculo 71.25.\u00aa, el comercio, que comprende la regulaci\u00f3n administrativa de las diferentes modalidades de venta, as\u00ed como, conforme al art\u00edculo 71.26.\u00aa, el consumo, que, en todo caso, comprende la regulaci\u00f3n de la protecci\u00f3n y defensa de los consumidores y usuarios, y, conforme al art\u00edculo 71.55.\u00aa, la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>La cadena alimentaria es una importante fuente de valor econ\u00f3mico que, actualmente, no se distribuye de forma homog\u00e9nea entre todos sus integrantes, por lo que se deben regular y fomentar f\u00f3rmulas que corrijan los desequilibrios en favor de los productores primarios y de los consumidores finales.<\/p>\n<p>La normativa de la Uni\u00f3n Europea regula la cadena alimentaria en diversos \u00e1mbitos, y uno de ellos es el del desarrollo rural. El Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1698\/2005 del Consejo, establece que una de las prioridades del desarrollo rural de la Uni\u00f3n es fomentar la organizaci\u00f3n de la cadena alimentaria, mejorando tanto los resultados econ\u00f3micos y medioambientales de las explotaciones agr\u00edcolas y las empresas rurales como la eficiencia del sector de la comercializaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas. Para ello, enumera distintos instrumentos, entre los que figuran las cadenas cortas de distribuci\u00f3n y los mercados locales.<\/p>\n<p>Otro \u00e1mbito en el que la normativa de la Uni\u00f3n Europea regula la cadena alimentaria es el de la higiene de los productos alimenticios. Tanto el Reglamento (CE) n.\u00ba 852\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, como el Reglamento (CE) n.\u00ba 853\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas espec\u00edficas de higiene de los alimentos de origen animal, excluyen de sus respectivos \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n el suministro directo de peque\u00f1as cantidades de productos primarios por parte del productor al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor y dejan a los Estados miembros la regulaci\u00f3n de este tipo de actividades con arreglo a su derecho nacional por la estrecha relaci\u00f3n entre el productor y el consumidor. En este sentido, la normativa b\u00e1sica vigente en materia de higiene de los alimentos en el \u00e1mbito estatal establece que la autoridad competente podr\u00e1 autorizar el suministro directo, en determinadas condiciones, de peque\u00f1as cantidades de productos primarios al consumidor final por parte del productor.<\/p>\n<p>La cadena corta de distribuci\u00f3n de alimentos, en la que interviene un n\u00famero limitado de agentes econ\u00f3micos, con relaciones geogr\u00e1ficas y sociales de cercan\u00eda entre productores, transformadores y consumidores, es una de las f\u00f3rmulas que pueden utilizarse para corregir los desequilibrios en la cadena alimentaria. Por ello, esta ley tiene como un primer objetivo, dentro del marco jur\u00eddico-normativo expuesto, regular y fomentar en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n dos modalidades de venta local, que son la venta directa y la venta en canal corto de comercializaci\u00f3n. En la primera, peque\u00f1as cantidades de productos primarios o elaborados por un productor agrario o forestal son vendidas o suministradas directamente por este al consumidor final. En la segunda, el productor entrega dichos productos a un establecimiento local, una empresa de mensajer\u00eda o cualquier otra f\u00f3rmula que se establezca, que solo puede venderlos o suministrarlos a un consumidor final.<\/p>\n<p>Por otra parte, la normativa comunitaria sobre higiene de los alimentos antes citada prev\u00e9 que las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias sean suficientemente flexibles para garantizar la existencia de soluciones a situaciones espec\u00edficas sin poner en peligro la seguridad alimentaria. En este sentido, dicha normativa comunitaria prev\u00e9, tanto para la producci\u00f3n primaria como para las etapas posteriores, la utilizaci\u00f3n de gu\u00edas de pr\u00e1cticas correctas de higiene que deber\u00e1n ayudar a las empresas a aplicar los procedimientos basados en el an\u00e1lisis de peligros y puntos cr\u00edticos de control. Asimismo, la normativa comunitaria prev\u00e9 un procedimiento para que los Estados miembros puedan adaptar determinados requisitos higi\u00e9nicos, aplicables en cualquiera de las fases de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de alimentos, bien para poder seguir utilizando m\u00e9todos tradicionales, bien para dar respuesta a las necesidades de las empresas situadas en regiones con limitaciones geogr\u00e1ficas especiales, bien en relaci\u00f3n con los requisitos estructurales de los establecimientos. Para dar cumplimiento a estas previsiones de la normativa comunitaria, la ley tiene tambi\u00e9n como segundo objetivo prever en qu\u00e9 condiciones podr\u00e1n adaptarse las condiciones de higiene de los alimentos, manteniendo en todo caso los objetivos y los principios que establece la normativa comunitaria sobre higiene de los alimentos: la seguridad alimentaria y la inocuidad de los alimentos; los requisitos de etiquetado, publicidad y presentaci\u00f3n; la trazabilidad; y la responsabilidad de los distintos agentes de la cadena alimentaria.<\/p>\n<p>Los dos objetivos de la ley responden a los fines prioritarios que persigue. Por una parte, mejorar los resultados econ\u00f3micos de los titulares de explotaciones agrarias a trav\u00e9s de una mayor participaci\u00f3n en la comercializaci\u00f3n de sus productos, primarios o transformados, con el consiguiente incremento del valor a\u00f1adido, diversificando as\u00ed sus fuentes de ingresos, dando visibilidad al sector agrario y contribuyendo a dinamizar el medio rural. Por otra, facilitar y fomentar el acceso a productos agroalimentarios con un valor a\u00f1adido de proximidad y de informaci\u00f3n sobre su procedencia, coste real, sistemas de producci\u00f3n y condiciones de sostenibilidad, aspectos sobre cuyo conocimiento el inter\u00e9s de los consumidores ha aumentado notoriamente. Asimismo, las modalidades de venta que regula esta ley dan respuesta a la demanda creciente de la sociedad de productos locales y de temporada, con una menor huella de carbono y que, por su estacionalidad, aportan unas cualidades organol\u00e9pticas cada d\u00eda m\u00e1s valoradas por los consumidores.<\/p>\n<p>Otros aspectos fundamentales del contenido de la ley son los que se exponen a continuaci\u00f3n. La ley recoge bajo la denominaci\u00f3n de venta local dos modalidades: la venta directa y la venta en canal corto de comercializaci\u00f3n. De acuerdo con la propia naturaleza de ambas modalidades, la ley establece para la primera de ellas los lugares en que podr\u00e1 efectuarse la entrega de los productos agroalimentarios, fij\u00e1ndose tambi\u00e9n que, para la venta en canal corto de comercializaci\u00f3n, el suministro de dichos productos podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s como m\u00e1ximo de un \u00fanico intermediario. Asimismo, y de acuerdo con las previsiones sobre \u00abpeque\u00f1as cantidades\u00bb contenidas en la normativa comunitaria, la ley establece que, reglamentariamente, se fijar\u00e1 el volumen m\u00e1ximo de productos que pueden comercializarse en ambas modalidades.<\/p>\n<p>Dado que uno de los objetivos de la ley es acrecentar los resultados econ\u00f3micos de los productores agrarios, integr\u00e1ndolos mejor en la cadena alimentaria y a\u00f1adiendo valor a las producciones de sus explotaciones, se excluyen de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n los productos de la caza y la pesca y los animales vivos, excepto los caracoles de granja, sin perjuicio de que puedan seguir comercializ\u00e1ndose de acuerdo con la normativa espec\u00edfica que los regula.<\/p>\n<p>La ley establece las condiciones y requisitos espec\u00edficos que deben reunir tanto los productores como los establecimientos locales que participen en las modalidades de venta local.<\/p>\n<p>La normativa comunitaria de higiene exige que los operadores de empresas alimentarias notifiquen a las autoridades competentes los establecimientos bajo su control que realicen operaciones de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y distribuci\u00f3n, con el fin de proceder a su registro y disponer de una informaci\u00f3n actualizada sobre los mismos. Esta ley considera que, para los productores agrarios, esta obligaci\u00f3n queda cubierta con su inscripci\u00f3n en el Registro de Explotaciones Agr\u00edcolas de Arag\u00f3n o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, seg\u00fan corresponda, a excepci\u00f3n de los productores forestales, para los que el Gobierno de Arag\u00f3n crear\u00e1 un registro espec\u00edfico, mientras que los establecimientos locales que intervengan en la venta local deben efectuar una declaraci\u00f3n responsable sobre su actividad y facilitar la informaci\u00f3n necesaria a efectos informativos y de control.<\/p>\n<p>Para facilitar un mejor conocimiento por parte de los consumidores de los puntos de venta local, resulta de utilidad que dichos puntos de venta puedan disponer de un distintivo \u00fanico que permita su identificaci\u00f3n, en armon\u00eda con otras marcas y figuras de calidad ya existentes, como las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas, razas aut\u00f3ctonas, productos de monta\u00f1a o certificaciones de producci\u00f3n ecol\u00f3gica. La ley prev\u00e9 su creaci\u00f3n con la finalidad de identificar los establecimientos locales que realicen venta en canal corto de comercializaci\u00f3n, para los que su uso ser\u00e1 obligatorio, sin perjuicio de que voluntariamente puedan identificar tambi\u00e9n el producto, mientras que la identificaci\u00f3n ser\u00e1 de car\u00e1cter voluntario para los productores agrarios o forestales que practiquen la venta directa.<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito de la venta local tiene una doble vertiente: por un lado, la ley prev\u00e9 actuaciones de fomento; por otro, prev\u00e9 las actuaciones de control oficial de las autoridades que resulten competentes y que, en caso de detectar incumplimientos de la normativa propia de seguridad y calidad alimentaria, de salud p\u00fablica, de comercio o de consumo, dar\u00e1n lugar al correspondiente procedimiento sancionador y, en su caso, a las medidas correspondientes, incluidas en su caso las sanciones previstas en la normativa que se aplique.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el antes citado procedimiento comunitario para que los Estados miembros puedan adaptar determinados requisitos higi\u00e9nicos en relaci\u00f3n con m\u00e9todos tradicionales o regiones con limitaciones geogr\u00e1ficas especiales, o bien en relaci\u00f3n con los requisitos estructurales de los establecimientos, es aplicable en cualquiera de las fases de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de alimentos, por lo que la ley prev\u00e9 su posible aplicaci\u00f3n en otros casos distintos al de la venta local. Asimismo, la ley prev\u00e9 la modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Arag\u00f3n, de modo que la exclusi\u00f3n de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la venta directa de productos agropecuarios en estado natural se ampl\u00ede a la venta directa de productos que el productor transforme directamente dada su escasa relevancia comercial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Esta ley tiene por objeto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Regular y fomentar la venta o suministro de peque\u00f1as cantidades de productos agroalimentarios por parte de los productores agrarios o forestales, o sus agrupaciones, que los han producido y, en su caso, transformado directamente a un consumidor final o con la intervenci\u00f3n de un \u00fanico intermediario, sea este un establecimiento local, una empresa de mensajer\u00eda o cualquier otra f\u00f3rmula que se establezca.<\/li>\n<li>b) Establecer las condiciones de adaptaci\u00f3n de la normativa comunitaria sobre higiene de los alimentos a los productos a los que se refiere el apartado anterior, manteniendo, en todo caso, los objetivos y principios de la normativa comunitaria sobre higiene de los alimentos: seguridad alimentaria e inocuidad de los alimentos, requisitos de etiquetado, publicidad y presentaci\u00f3n, trazabilidad y responsabilidad de los distintos agentes de la cadena alimentaria.<\/li>\n<li>c) Establecer el sistema de identificaci\u00f3n de los productos, productores, puntos de venta y establecimientos locales que realicen la venta o suministro a los que se refiere este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Definiciones.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de esta ley, se entiende por:<\/li>\n<li>a) Productor agrario: titular de una explotaci\u00f3n agr\u00edcola o ganadera que se dedique a la obtenci\u00f3n de productos primarios y, en su caso, a la transformaci\u00f3n de estos para comercializarlos con destino a la alimentaci\u00f3n humana.<\/li>\n<li>b) Agrupaci\u00f3n: cualquier tipo de entidad asociativa de productores agrarios reconocida en derecho.<\/li>\n<li>c) Producto primario: producto obtenido mediante la producci\u00f3n, cr\u00eda o cultivo, con inclusi\u00f3n de la cosecha, el orde\u00f1o, la cr\u00eda de animales de abasto previa a su sacrificio y las denominadas operaciones conexas en la normativa comunitaria de higiene de los alimentos.<\/li>\n<li>d) Producto transformado: producto primario sometido a cualquier acci\u00f3n que lo altere sustancialmente, incluido el tratamiento t\u00e9rmico, el ahumado, el curado, la maduraci\u00f3n, el secado, el marinado, la extracci\u00f3n, la extrusi\u00f3n, el sacrificio y el despiece de animales en establecimientos autorizados, o una combinaci\u00f3n de esos procedimientos, as\u00ed como el transporte entre edificios y el almacenamiento de los productos en el lugar de producci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Producci\u00f3n propia: productos primarios obtenidos por el productor en la explotaci\u00f3n de la cual es titular o entregados a una agrupaci\u00f3n por sus asociados con destino a su venta local.<\/li>\n<li>f) Elaboraci\u00f3n propia: productos transformados por un productor agrario o forestal o una agrupaci\u00f3n en instalaciones propias o de uso compartido o mediante operaciones de maquila, con su producci\u00f3n propia como ingrediente principal.<\/li>\n<li>g) Ingrediente principal: ingrediente primario seg\u00fan se define en el art\u00edculo 2 q) del Reglamento (UE) n.\u00ba 1169\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la informaci\u00f3n alimentaria facilitada al consumidor, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.\u00ba 1924\/2006 y (CE) n.\u00ba 1925\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 87\/250\/CEE de la Comisi\u00f3n, la Directiva 90\/496\/CEE del Consejo, la Directiva 1999\/10\/CE de la Comisi\u00f3n, la Directiva 2000\/13\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002\/67\/CE y 2008\/5\/CE de la Comisi\u00f3n, y el Reglamento (CE) n.\u00ba 608\/2004 de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Productos agroalimentarios: productos primarios de origen agr\u00edcola o ganadero que tengan uso alimentario, as\u00ed como los transformados a partir de estos.<\/li>\n<li>i) Consumidor final: el consumidor \u00faltimo de un producto agroalimentario, sea a t\u00edtulo individual o grupal, que no lo emplea como parte de ninguna operaci\u00f3n o actividad mercantil en el sector de la alimentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Establecimiento local: establecimiento registrado, ya sea comercial, de turismo rural o de restauraci\u00f3n, incluida la restauraci\u00f3n colectiva, que vende o suministra directamente al consumidor final productos agroalimentarios de los productores agrarios o forestales a quienes los ha adquirido directamente.<\/li>\n<li>k) Mercado territorial: aquel que no solo incluye relaciones comerciales, sino que tambi\u00e9n hace referencia a las relaciones sociales, al intercambio de conocimientos, a la construcci\u00f3n de convivencia y a una relaci\u00f3n directa entre personas que genera v\u00ednculos y construye identidad comunitaria como pueblo.<\/li>\n<li>l) Productor forestal: titular de una explotaci\u00f3n forestal o explotador autorizado de productos silvestres que, de manera principal o secundaria, obtenga productos primarios y, en su caso, elabore estos por s\u00ed mismo para comercializarlos con destino a la alimentaci\u00f3n humana.<\/li>\n<li>m) Recolector: persona que desarrolla una actividad de recolecci\u00f3n o extracci\u00f3n de frutos, bayas, plantas, hongos o cualquier otro material en \u00e1reas forestales o no, en las que dicha actividad est\u00e9 permitida, y siempre que la desarrolle con los permisos oportunos y dentro de la normativa vigente.<\/li>\n<li>n) Grupo de consumo: agrupaci\u00f3n de personas, sea bajo una estructura jur\u00eddica formal o no, sin \u00e1nimo de lucro y entre cuyos fines y objetivos est\u00e1 el consumo de productos agroalimentarios de cercan\u00eda, saludables, ecol\u00f3gicos, de temporada o procedentes de productos agrarios o agroalimentarios que responden a los mismos objetivos o fines.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter supletorio se aplicar\u00e1n las definiciones recogidas en el Reglamento (CE) n.\u00ba 178\/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislaci\u00f3n alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Fines.<\/p>\n<p>Son fines de esta ley:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La mejora de la viabilidad y los resultados econ\u00f3micos de las explotaciones agrarias, que permita elevar la renta de los productores agrarios mediante el aumento del valor a\u00f1adido que generan estas formas de venta, as\u00ed como el fomento y la creaci\u00f3n de explotaciones o empresas agrarias viables y sostenibles.<\/li>\n<li>b) Promover y atender la demanda social creciente de productos locales, de procedencia conocida y de temporada, con una menor huella ecol\u00f3gica, de mayor frescura y sabor, y a un precio m\u00e1s ajustado para los consumidores finales.<\/li>\n<li>c) Favorecer la informaci\u00f3n y el conocimiento de los consumidores en relaci\u00f3n con la realidad de los productores agroalimentarios, la calidad de los alimentos y los impactos sociales y ecol\u00f3gicos de los modelos de consumo, impulsando la cooperaci\u00f3n entre el eslab\u00f3n de la producci\u00f3n y el consumo dentro de la cadena alimentaria.<\/li>\n<li>d) Impulsar la diversificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en el medio rural, contribuyendo a la creaci\u00f3n de empleo y a la vertebraci\u00f3n territorial, as\u00ed como al desarrollo rural sostenible.<\/li>\n<li>e) Beneficiar a los consumidores que compren en Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Modalidades de venta local.<\/p>\n<ol>\n<li>En el marco de esta ley, bajo la denominaci\u00f3n de venta local se regulan dos modalidades: la venta directa y la venta en canal corto de comercializaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Por venta directa se entiende la venta de productos agroalimentarios de producci\u00f3n o de elaboraci\u00f3n propias, realizada directamente al consumidor final por un productor agrario o forestal o una agrupaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La entrega de los productos podr\u00e1 efectuarse:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En la propia explotaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) En establecimientos de titularidad del productor o de la agrupaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) En ferias y mercados locales.<\/li>\n<li>d) En el propio domicilio de la persona consumidora o en el local habilitado por el propio grupo de consumo.<\/li>\n<li>Se entiende por venta en canal corto de comercializaci\u00f3n la venta o suministro de productos agroalimentarios, de producci\u00f3n o elaboraci\u00f3n propias, realizada por un productor agrario o forestal o por una agrupaci\u00f3n, a trav\u00e9s como m\u00e1ximo de un \u00fanico intermediario, sea este un establecimiento local, una empresa de mensajer\u00eda o cualquier otra f\u00f3rmula que se establezca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00c1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>En el marco de esta ley, podr\u00e1n ser objeto de venta local los siguientes productos agroalimentarios, en las cantidades m\u00e1ximas que se determine mediante orden conjunta de los departamentos con competencias en materia agraria y de salud p\u00fablica:<\/li>\n<li>a) Los productos primarios de producci\u00f3n propia, tanto de origen vegetal, incluidas las trufas y las setas cultivadas, como animal.<\/li>\n<li>b) Los productos transformados de elaboraci\u00f3n propia.<\/li>\n<li>c) Los brotes y las semillas aut\u00f3ctonas destinadas a la producci\u00f3n de brotes.<\/li>\n<li>d) Los productos silvestres recolectados en el medio natural y los productos transformados de elaboraci\u00f3n propia que de ellos se obtengan, comercializados de forma directa al consumidor final o a trav\u00e9s de canales de comercializaci\u00f3n respetando la normativa auton\u00f3mica y local sobre forma de recolecci\u00f3n, cantidades, tiempo y otros requisitos t\u00e9cnicos.<\/li>\n<li>Esta ley no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los siguientes productos, que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica:<\/li>\n<li>a) Los productos de la caza y la pesca.<\/li>\n<li>b) Los animales vivos, excepto los caracoles de granja.<\/li>\n<li>c) La carne procedente de animales que no hayan sido sacrificados en establecimientos autorizados, conforme a la normativa espec\u00edfica de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Aquellos otros productos agroalimentarios para los que as\u00ed se determine en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico que les sea aplicable o en el desarrollo reglamentario de esta ley.<\/li>\n<li>Se excluye del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley el autoconsumo privado de productos de producci\u00f3n y de elaboraci\u00f3n propias.<\/li>\n<li>La utilizaci\u00f3n de los productos propios, primarios o transformados, en establecimientos de restauraci\u00f3n o turismo que sean propiedad del mismo productor agrario, forestal o agroalimentario ser\u00e1 permitida con car\u00e1cter general y ser\u00e1 considerada como venta directa o venta en canal corto de comercializaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. \u00c1mbito territorial de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las explotaciones e instalaciones de los productores agrarios o forestales y agrupaciones de productores y los establecimientos locales a los que se refiere esta ley deber\u00e1n estar ubicados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sin perjuicio de lo que se establezca en convenios de colaboraci\u00f3n que puedan suscribirse con otras comunidades aut\u00f3nomas o con territorios en los cuales existan normas que favorezcan la venta directa y los canales cortos de comercializaci\u00f3n, en el marco de la cooperaci\u00f3n interregional europea, especialmente para favorecer a las zonas despobladas de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Requisitos de productores y establecimientos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los productores agrarios y forestales, las agrupaciones y los establecimientos locales que practiquen las modalidades de venta local que regula esta ley deber\u00e1n cumplir los requisitos generales de la legislaci\u00f3n alimentaria, incluyendo los propios del tipo de establecimiento.<\/li>\n<li>Los productores agrarios, las agrupaciones y los productores forestales que comercialicen sus productos propios, primarios o transformados, o los obtenidos de la recolecci\u00f3n de productos silvestres, en el marco de esta ley, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Ser titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agr\u00edcolas de Arag\u00f3n o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas. En el caso de una agrupaci\u00f3n, este requisito lo deber\u00e1n cumplir los productores agrarios que la integren. Se except\u00faa de este requisito a los productores forestales, para los que el Gobierno de Arag\u00f3n crear\u00e1 un registro espec\u00edfico de productores forestales, al objeto de controlar su censo y actividad, en el que se incluir\u00e1n los mismos contenidos que para los productos de origen agrario: producto vendido, cantidad, fecha y lugar de la venta, y, en su caso, identificaci\u00f3n del establecimiento local al que se ha vendido.<\/li>\n<li>b) Disponer, en su caso, de las necesarias condiciones de equipamiento, higiene y funcionamiento para desarrollar la actividad de elaboraci\u00f3n con garant\u00edas sanitarias y aplicando los principios generales y pr\u00e1cticas correctas de higiene seg\u00fan el art\u00edculo 8 de esta ley.<\/li>\n<li>c) Con el fin de asegurar la trazabilidad, deber\u00e1n llevar un registro, que estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades competentes si estas as\u00ed lo solicitan, con el siguiente contenido m\u00ednimo: producto vendido, cantidad, fecha y lugar de la venta, y, en su caso, identificaci\u00f3n del establecimiento local al que se ha vendido.<\/li>\n<li>d) Mantener actualizados los datos relativos a la venta local de sus explotaciones del modo que regula el art\u00edculo 10 de esta ley.<\/li>\n<li>Los establecimientos locales que realicen la venta local regulada en esta ley deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos, adem\u00e1s de las obligaciones de car\u00e1cter general que les resulten aplicables en materia de salud, de comercio, de turismo rural y de protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios:<\/li>\n<li>a) Presentar la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n de datos que se establezca reglamentariamente y mantenerla actualizada, a los efectos informativos previstos en el art\u00edculo 10 de esta ley.<\/li>\n<li>b) Llevar un registro, que estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades competentes, con el siguiente contenido m\u00ednimo: tipo de producto agroalimentario adquirido, cantidad, fecha e identidad del suministrador.<\/li>\n<li>c) En el caso de las setas y hongos silvestres, los establecimientos locales deber\u00e1n cumplir con las obligaciones de la documentaci\u00f3n que figuran en el art\u00edculo 5.2.c) del Real Decreto 30\/2009, de 16 de febrero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercializaci\u00f3n de setas para uso alimentario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Adaptaci\u00f3n de los requisitos de higiene de los productos agroalimentarios.<\/p>\n<ol>\n<li>En el \u00e1mbito de sus competencias, el Gobierno de Arag\u00f3n establecer\u00e1, respecto a los productos que vayan a ser objeto de venta en el marco de esta ley, las adaptaciones en materia de higiene de los alimentos conforme a lo previsto en la normativa comunitaria y estatal, sin que ello suponga, en ning\u00fan caso, una merma de sus garant\u00edas higi\u00e9nico-sanitarias. Las adaptaciones podr\u00e1n consistir en:<\/li>\n<li>a) Establecer excepciones o exenciones de determinados requisitos, contempladas en la normativa comunitaria.<\/li>\n<li>b) Impulsar, por el procedimiento previsto en la normativa comunitaria, las adaptaciones de requisitos que permitan seguir utilizando productos y m\u00e9todos tradicionales en cualquiera de las fases de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de alimentos; o que respondan a las necesidades de las empresas agroalimentarias en regiones con limitaciones geogr\u00e1ficas especiales; o respecto a la construcci\u00f3n, el dise\u00f1o y el equipamiento de los establecimientos en cualesquiera otras circunstancias.<\/li>\n<li>c) Excluir algunas actividades del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la citada normativa en el caso de suministro de peque\u00f1as cantidades de productos primarios para la venta local por parte de los productores primarios.<\/li>\n<li>Para facilitar la venta local, las autoridades competentes y los usuarios de esta forma de venta elaborar\u00e1n conjuntamente gu\u00edas de buenas pr\u00e1cticas higi\u00e9nico-sanitarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Fomento de la venta local.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n fomentar\u00e1 la promoci\u00f3n de la venta local, en particular mediante medidas de apoyo en el marco de las pol\u00edticas que, para el desarrollo del medio rural, se apliquen en Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas, en sus respectivos \u00e1mbitos territoriales, podr\u00e1n establecer medidas de fomento y promoci\u00f3n de la venta local.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n impulsar\u00e1 programas de informaci\u00f3n y educaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, en especial dirigidos a la infancia y juventud, sobre los beneficios de los canales cortos de comercializaci\u00f3n y su aporte a la econom\u00eda local y a la sostenibilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Informaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de la venta local en Arag\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos informativos y de control, se crea la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Arag\u00f3n, sometida a la regulaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, que ser\u00e1 gestionada por el departamento competente en materia agraria.<\/li>\n<li>La base de datos comprender\u00e1:<\/li>\n<li>a) La informaci\u00f3n correspondiente a la venta local que suministren los productores agrarios anualmente al presentar su solicitud conjunta de ayudas de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan y la procedente del Registro de Explotaciones Agr\u00edcolas de Arag\u00f3n y del Registro General de Explotaciones Ganaderas.<\/li>\n<li>b) La informaci\u00f3n suministrada por aquellos productores o agrupaciones que no presenten solicitud conjunta de ayudas mediante una declaraci\u00f3n responsable inicial o comunicaci\u00f3n, y su actualizaci\u00f3n cuando haya variaciones de los datos comunicados sobre la venta local.<\/li>\n<li>c) La informaci\u00f3n suministrada por los establecimientos locales mediante una declaraci\u00f3n responsable inicial o comunicaci\u00f3n y su actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica cuando haya variaciones de los datos comunicados relativos a la venta local.<\/li>\n<li>d) La informaci\u00f3n correspondiente a la venta local procedente del registro espec\u00edfico de productores forestales.<\/li>\n<li>Con el fin de facilitar la identificaci\u00f3n y publicidad de los puntos de venta o establecimientos locales, reglamentariamente se establecer\u00e1 un distintivo \u00fanico que identifique esta forma de venta, que podr\u00e1 ser compatible con otras marcas y distintivos de calidad ya existentes, como las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas, razas aut\u00f3ctonas, productos de monta\u00f1a o certificaciones de producci\u00f3n ecol\u00f3gica.<\/li>\n<li>La utilizaci\u00f3n del distintivo ser\u00e1 voluntaria para los productores agrarios o forestales y agrupaciones que practiquen la venta directa, y obligatoria en los establecimientos en los que se realice venta en canal corto de comercializaci\u00f3n. El distintivo podr\u00e1 incorporarse en el etiquetado de los productos agroalimentarios de venta local.<\/li>\n<li>En aquellos casos en los que se utilice el distintivo, los productores agrarios o forestales, las agrupaciones y los establecimientos locales deber\u00e1n identificar como venta local exclusivamente la de los productos que cumplan lo establecido en esta ley, sin perjuicio de la venta simult\u00e1nea de productos que no lo cumplan, siempre que no est\u00e9n identificados como de venta local y no se induzca a confusi\u00f3n a los consumidores finales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Control oficial.<\/p>\n<ol>\n<li>El cumplimiento de las condiciones que establece esta ley respecto a la venta local ser\u00e1 objeto de verificaci\u00f3n por las autoridades competentes en materia agraria, salud p\u00fablica, comercio y consumo, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias. Sus actuaciones tendr\u00e1n el car\u00e1cter de control oficial a todos los efectos, incluida la condici\u00f3n de agentes de la autoridad de los funcionarios que las efect\u00faen.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n establecer\u00e1 la coordinaci\u00f3n de los controles e inspecciones, sin perjuicio de aquellas actuaciones que proceda realizar por otras administraciones p\u00fablicas en ejercicio de sus competencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Los incumplimientos de las obligaciones establecidas en esta ley se tipificar\u00e1n y sancionar\u00e1n en cuanto constituyan infracciones administrativas previstas en la legislaci\u00f3n vigente de seguridad y calidad alimentaria, salud p\u00fablica, comercio y consumo. En su caso, los procedimientos sancionadores se iniciar\u00e1n y resolver\u00e1n de acuerdo con la normativa que en cada caso se aplique.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera.- Adaptaci\u00f3n de requisitos higi\u00e9nicos a peque\u00f1as empresas.<\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 hacer extensibles las adaptaciones en materia de higiene de los alimentos previstas en el art\u00edculo 8 a las peque\u00f1as empresas cuyas condiciones y volumen de producci\u00f3n de productos transformados sean equivalentes a las fijadas para la venta local que regula esta ley.<\/p>\n<p>Segunda.- Sistema de se\u00f1alizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Arag\u00f3n, a trav\u00e9s de las direcciones competentes en materia de agricultura y turismo, desarrollar\u00e1 un sistema de se\u00f1alizaci\u00f3n visible en las carreteras y localidades de la comunidad aut\u00f3noma que permita identificar tanto las unidades de producci\u00f3n donde se ejerce la venta directa como el resto de los establecimientos que incluyen productos de canales cortos de comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercera.- T\u00e9rminos gen\u00e9ricos.<\/p>\n<p>Las menciones gen\u00e9ricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente ley se entender\u00e1n referidas tambi\u00e9n a su correspondiente femenino.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera.- Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>La letra j) del art\u00edculo 2.3 de la Ley 4\/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Arag\u00f3n, queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abj) Las ventas directas por agricultores y ganaderos de los productos agropecuarios, en estado natural o que ellos mismos han transformado, en el lugar de su producci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Segunda.- Desarrollo normativo.<\/p>\n<ol>\n<li>En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Arag\u00f3n regular\u00e1 las gu\u00edas pr\u00e1cticas de adaptaci\u00f3n en materia de higiene de los alimentos a las que se refiere el art\u00edculo 8.1.<\/li>\n<li>Para poder cumplir con lo establecido en el apartado anterior y facilitar la adaptaci\u00f3n a la normativa en materia higi\u00e9nico-sanitaria por parte de los peque\u00f1os y medianos productores, el Gobierno de Arag\u00f3n realizar\u00e1 un estudio riguroso con la participaci\u00f3n de organizaciones agrarias, organizaciones de consumidores, la universidad y personas expertas en la materia.<\/li>\n<li>Los consejeros competentes en materia agraria y de salud p\u00fablica aprobar\u00e1n, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, la orden por la que se establezcan las cantidades m\u00e1ximas a las que se refiere el art\u00edculo 5.<\/li>\n<li>Salvo en aquellos aspectos que expresamente se atribuyen al Gobierno de Arag\u00f3n o conjuntamente a los consejeros competentes en materia de salud p\u00fablica y agraria, se habilita a este \u00faltimo para el desarrollo reglamentario preciso para la correcta aplicaci\u00f3n de esta ley. En particular, respecto a la estructura y regulaci\u00f3n de la base de datos de venta local, a la forma de presentaci\u00f3n de las declaraciones responsables previstas en esta ley y a la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del distintivo \u00fanico que identifique la venta local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tercera.- Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>As\u00ed lo dispongo a los efectos del art\u00edculo 9.1 de la Constituci\u00f3n y los correspondientes del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Zaragoza, 28 de junio de 2017.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno de Arag\u00f3n, JAVIER LAMB\u00c1N MONTA\u00d1\u00c9S<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 7\/2017, de 28 de junio, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Arag\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4],"tags":[1101],"class_list":["post-12891","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-aragonproductos-agroalimentarios"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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