{"id":12896,"date":"2020-12-23T12:40:40","date_gmt":"2020-12-23T12:40:40","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/modificacion-presupuestos-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:53","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:53","slug":"modificacion-presupuestos-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12896","title":{"rendered":"Modificaci\u00f3n Presupuestos Comunidad Valenciana"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO LEY 2\/2017, de 14 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 14\/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2017. <\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>(DOGV n\u00fam. 8087 de 19.07.2017)<\/p>\n<p>Con fecha 31 de diciembre de 2016 se public\u00f3 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Ley 14\/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2017, cuyo proceso de elaboraci\u00f3n estuvo condicionado de forma relevante por la incertidumbre que gener\u00f3 que la Administraci\u00f3n General del Estado no hubiese puesto en marcha el procedimiento de elaboraci\u00f3n de sus propios presupuestos.<br \/>\nDicha circunstancia determin\u00f3 que una ley de la transcendencia que tiene la de presupuestos para el buen funcionamiento de cualquier administraci\u00f3n, quedase condicionada en origen, tanto respecto del propio marco financiero de elaboraci\u00f3n, como de toda la regulaci\u00f3n que en materia de gastos de personal y oferta de empleo p\u00fablico se incluye, con el car\u00e1cter de b\u00e1sico, en la normativa estatal anual.<br \/>\nEn este contexto, y por lo que se refiere espec\u00edficamente a las cuestiones vinculadas a la pol\u00edtica de personal, la Ley 14\/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, opt\u00f3 por mantener las retribuciones del personal empleado p\u00fablico en los mismos t\u00e9rminos y condiciones que en el ejercicio 2016, y, en cuanto a la tasa de reposici\u00f3n de efectivos, por mantener los criterios, que con el car\u00e1cter de b\u00e1sicos, recog\u00eda la normativa presupuestaria estatal para 2016.<br \/>\nPublicada la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017, es necesario trasladar de forma inmediata, los criterios y exigencias establecidos por el Estado en lo relativo a las pol\u00edticas de personal, al \u00e1mbito de nuestra Comunitat, por motivos de cautela y seguridad jur\u00eddica. Con ello se pretende asegurar, por un lado, la actualizaci\u00f3n de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat al 1 por ciento, de acuerdo con lo establecido en la mencionada ley, y por otro, la aplicaci\u00f3n y desarrollo en nuestra Comunitat de las condiciones y r\u00e9gimen jur\u00eddico b\u00e1sico en materia de Oferta de Empleo P\u00fablico, tanto la oferta general anual como las dos excepcionales que se extienden al periodo 2017-2019 y tratan de asegurar la estabilidad en el empleo p\u00fablico.<br \/>\nEstas dos circunstancias, especialmente la ultima de ellas, son las que constituyen el hecho habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que el Estatut exige en su art\u00edculo 44 para la adopci\u00f3n de un decreto ley.<br \/>\nPor todo ello, y al amparo de lo previsto en los art\u00edculos 44, 49 y 50 del Estatut d&#8217;Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico y previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n de 14 de julio de 2017,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017<br \/>\nUno. Se da una nueva redacci\u00f3n al apartado 1 del art\u00edculo 28 de la Ley 14\/2016, de 30 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab1. En el a\u00f1o 2017, las retribuciones del personal al servicio de las distintas entidades o sujetos a que se refiere el art\u00edculo 27 de esta ley no podr\u00e1n experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo.\u00bb<br \/>\nDos. Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 29 de la Ley 14\/2016, de 30 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00abCon efectos de 1 de enero de 2017, las cuant\u00edas de los componentes de las retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo del presente t\u00edtulo, sometido a r\u00e9gimen administrativo y estatutario ser\u00e1n las derivadas de la aplicaci\u00f3n de las siguientes normas:<br \/>\na) El sueldo y los trienios de dicho personal experimentaran un incremento del 1 por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 28.1, y por las cuant\u00edas reflejadas en el art\u00edculo 31.1.a de esta ley.<br \/>\nb) Las retribuciones complementarias de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico asignadas a los puestos de trabajo que desempe\u00f1e, experimentar\u00e1n un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, no impedir\u00e1 la adecuaci\u00f3n de dichas retribuciones cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relaci\u00f3n procedente con el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.<br \/>\nc) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada una de dichas pagas incluir\u00e1 las cuant\u00edas de sueldo y trienios fijadas en el art\u00edculo 31.1.b de esta ley y del complemento de destino o concepto retributivo equivalente mensual que se perciba.<br \/>\nd) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentar\u00e1n un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 31.1.e y 40, y en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima cuarta de esta ley.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.\u00bb<br \/>\nTres. Se da una nueva redacci\u00f3n a los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo 30 de la Ley 14\/2016, de 30 de diciembre, que quedan redactados de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab1. Durante el ejercicio 2017 las retribuciones del personal a que se refiere el presente art\u00edculo experimentar\u00e1n un incremento del 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.<br \/>\n2. A tal efecto, las retribuciones de las personas que componen el Consell y el nivel de \u00f3rganos superiores de las consellerias se fijan en las siguientes cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:<\/p>\n<p>Presidenta o presidente de la Generalitat 68.975,16 euros<br \/>\nVicepresidenta o vicepresidente 58.757,52 euros<br \/>\nconsellera o conseller 58.757,52 euros<br \/>\nSecretaria auton\u00f3mica o secretario auton\u00f3mico 58.744,08 euros<\/p>\n<p>3. Las retribuciones de las personas que integran el nivel directivo de las consellerias y asimilados, se fijan en las siguientes cuant\u00edas de sueldo base, complemento de destino y complemento espec\u00edfico, referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<p>Sueldo base<br \/>\nEuros C. Destino<br \/>\nEuros C. Espec\u00edfico<br \/>\neuros<br \/>\nSubsecretario o subsecretaria 12.644,76 11.103,36 32.373,48<br \/>\ndirector o directora general 12.783,72 11.225,28 30.365,16<\/p>\n<p>Las pagas extraordinarias ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base indicado en el cuadro anterior y los trienios que, en su caso, le correspondan.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se da una nueva redacci\u00f3n a las letras a), b) c) d), e), f), i) y j) del apartado 1 del art\u00edculo 31 de la Ley 14\/2016, de 30 de diciembre, que quedan redactadas de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab1. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 28 de esta ley, y de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n final tercera de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, las retribuciones a percibir en el a\u00f1o 2017 por el personal funcionario incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) El sueldo y los trienios, que correspondan al grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional de pertenencia del personal a que se refiere el presente art\u00edculo, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades, a percibir en las n\u00f3minas ordinarias de enero a diciembre de 2017:<br \/>\nGrupo\/Subgrupo Grupo<br \/>\nLey 30\/1984 Sueldo (euros) Trienios (euros)<br \/>\nA1 A 13.576,32 522,24<br \/>\nA2 B 11.739,12 425,76<br \/>\nB \u2013 10.261,56 373,68<br \/>\nC1 C 8.814, 12 322,20<br \/>\nC2 D 7.335,72 219,24<br \/>\nAgrupaciones profesionales E 6.714,00 165,00<\/p>\n<p>b) Las pagas extraordinarias, que se percibir\u00e1n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 29.c de esta ley, se ajustar\u00e1n cada una de ellas a las siguientes cuant\u00edas:<br \/>\n\u2013 En concepto de sueldo y trienios:<\/p>\n<p>Grupo\/Subgrupo Grupo<br \/>\nLey 30\/1984 Sueldo (euros) Trienios (euros)<br \/>\nA1 A 698,13 26,85<br \/>\nA2 B 713,45 25,87<br \/>\nB \u2013 739,07 26,92<br \/>\nC1 C 634, 82 23,19<br \/>\nC2 D 605,73 18,09<br \/>\nAgrupaciones profesionales E 559,50 13,75<\/p>\n<p>\u2013 En concepto de complemento de destino o concepto retributivo equivalente, la correspondiente a una mensualidad.<\/p>\n<p>c) El complemento de destino ser\u00e1 el correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempe\u00f1ado, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<p>Nivel Importe en euros<br \/>\n30 11.858,76<br \/>\n29 10.636,80<br \/>\n28 10.198,68<br \/>\n27 9.742, 20<br \/>\n26 8.547,00<br \/>\n25 7.583,16<br \/>\n24 7.135,68<br \/>\n23 6.688,80<br \/>\n22 6.241,08<br \/>\n21 5.794,56<br \/>\n20 5.382,60<br \/>\n19 5.107,80<br \/>\n18 4.832,76<br \/>\n17 4.557,96<br \/>\n16 4.283,64<br \/>\n15 4.008,36<br \/>\n14 3.733, 92<br \/>\n13 3.458,64<br \/>\n12 3.183,72<br \/>\n11 2.908,80<br \/>\n10 2.634,36<br \/>\n9 2.496,96<br \/>\n8 2.359,08<br \/>\n7 2.221,92<br \/>\n6 2.084, 40<br \/>\n5 1.947,00<br \/>\n4 1.740,96<br \/>\n3 1.535,40<br \/>\n2 1.329,12<br \/>\n1 1.123,20<\/p>\n<p>d) Los complementos espec\u00edficos o conceptos an\u00e1logos asignados a los puestos de trabajo desempe\u00f1ados por el personal a que se refiere el presente art\u00edculo, cuya cuant\u00eda anual experimentar\u00e1 un incremento del 1 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2016.<br \/>\nEl complemento espec\u00edfico anual, se percibir\u00e1 en 14 pagas iguales, de las que doce ser\u00e1n de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, una en el mes de junio y otra en diciembre, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 40 de esta ley.<br \/>\ne) El complemento de carrera profesional horizontal, de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima cuarta de esta ley y por las cuant\u00edas recogidas en el anexo IV de la presente ley.<br \/>\nf) Durante el ejercicio 2017 la cuant\u00eda destinada al complemento de productividad, dentro de cada secci\u00f3n presupuestaria o equivalente, no podr\u00e1 experimentar un incremento superior al 1 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2016.<br \/>\nEl complemento de productividad, se aplicar\u00e1, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, y para su aplicaci\u00f3n se estar\u00e1, en todo caso, a lo previsto en el art\u00edculo 55.2.b del texto refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell. A tal efecto, se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los cr\u00e9ditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.<br \/>\nEn ning\u00fan caso, las cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un per\u00edodo de tiempo originar\u00e1n derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a per\u00edodos sucesivos.<br \/>\nLa conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, podr\u00e1 modificar la cuant\u00eda de los cr\u00e9ditos globales destinados a atender el complemento de productividad para adecuarla al n\u00famero de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.\u00bb<br \/>\n&#8230;\/&#8230;<br \/>\n\u00abi) Los complementos personales de garant\u00eda y los transitorios se mantendr\u00e1n en las mismas cuant\u00edas que a 31 de diciembre de 2016, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, la promoci\u00f3n profesional, el reconocimiento o progresi\u00f3n del grado de carrera profesional o desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo, incluido, en su caso, el de car\u00e1cter general establecido en la presente ley, que afecte al puesto de trabajo o grupo o subgrupo de pertenencia. En ning\u00fan caso, se considerar\u00e1n los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio.<br \/>\nj) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en lo que se refiere a los complementos de destino y espec\u00edfico, se mantienen a t\u00edtulo personal las retribuciones del personal del grupo E\/agrupaciones profesionales de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 24.1.B).d) de la Ley 13\/2009, de 29 de diciembre, incrementadas en un 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016.\u00bb<br \/>\nCinco. Se da una nueva redacci\u00f3n a los apartados 2, 3, 4, 5 y 8 del art\u00edculo 32 de la Ley 14\/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, que quedan redactados de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab2. La cuant\u00eda anual de las retribuciones correspondientes a los complementos espec\u00edficos que est\u00e9n asignados a dicho personal, experimentar\u00e1 un incremento del 1 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el art\u00edculo 31.1.h y en el art\u00edculo 40 de esta ley.<br \/>\n3. La cuant\u00eda anual de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que tengan reconocidos el personal que ostenta la condici\u00f3n de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71\/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, experimentar\u00e1 un incremento del 1 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2016. Solo tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n de los citados complementos retributivos el personal sanitario que ostente la condici\u00f3n de estatutario fijo o funcionario de carrera. Por consiguiente, cualquier otro personal que tenga reconocido o est\u00e9 percibiendo alguno de dichos complementos retributivos sin cumplir las condiciones anteriormente indicadas perder\u00e1 el derecho a la percepci\u00f3n de los mismos.<br \/>\n4. Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente art\u00edculo, igualmente experimentar\u00e1n un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016.<br \/>\n5. De acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente, el personal sanitario a que se refiere el apartado 1, y que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, podr\u00e1 percibir una productividad variable, que responder\u00e1 a la ponderaci\u00f3n de los siguientes par\u00e1metros: uso eficiente de los recursos, calidad asistencial, accesibilidad y grado de implicaci\u00f3n en actividades propias de la organizaci\u00f3n.<br \/>\nEn todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico del personal de la instituci\u00f3n sanitaria donde preste servicios, as\u00ed como de quienes tengan la representaci\u00f3n sindical del citado personal. La cuantificaci\u00f3n de los par\u00e1metros, fijaci\u00f3n de los criterios de distribuci\u00f3n y, en su caso, la modificaci\u00f3n de los mismos, se establecer\u00e1 mediante acuerdo del Consell. La cuant\u00eda individual del complemento de productividad se fijar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de sanidad.<br \/>\nEl cr\u00e9dito total asignado a este concepto retributivo no podr\u00e1 experimentar un incremento superior al 1 por ciento, en t\u00e9rminos anuales, respecto del establecido a 31 de diciembre de 2016, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el apartado 1.f del art\u00edculo 31 de esta ley.\u00bb<br \/>\n&#8230;\/&#8230;<br \/>\n\u00ab8. Las retribuciones del personal en formaci\u00f3n, personal de cupo y zona y personal de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 28.1 de esta ley, experimentar\u00e1n un incremento del 1 por ciento respecto a las cuant\u00edas vigentes a 31 de diciembre de 2016.\u00ab<\/p>\n<p>Seis. Se da una nueva redacci\u00f3n al apartado 1 del art\u00edculo 33 de la Ley 14\/2016, de 30 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab1. Durante el ejercicio 2017 las retribuciones del personal a que se refiere el presente art\u00edculo experimentar\u00e1n un incremento del 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se da una nueva redacci\u00f3n al apartado 1 del art\u00edculo 34 de la Ley 14\/2016, de 30 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo del presente t\u00edtulo, que se incrementar\u00e1 en el porcentaje m\u00e1ximo previsto en el apartado 1 del articulo 28 de esta ley, est\u00e1 integrada, al efecto de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el ejercicio 2016 por el citado personal, con el l\u00edmite, para el personal de la administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental, de las cuant\u00edas informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda para este ejercicio presupuestario.<br \/>\nSe except\u00faan en todo caso:<br \/>\na) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<br \/>\nb) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad ocupadora.<br \/>\nc) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<br \/>\nd) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que hubiera realizado la persona empleada.<br \/>\nLa limitaci\u00f3n del incremento a que se refiere el p\u00e1rrafo primero operar\u00e1 sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n de trabajo o clasificaci\u00f3n profesional y de la consecuci\u00f3n de los objetivos asignados en cada conselleria mediante el incremento de la productividad.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 36 de la Ley 14\/2016, de 30 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab1. A lo largo del ejercicio 2017 \u00fanicamente se podr\u00e1 proceder, en el \u00e1mbito subjetivo delimitado en el art\u00edculo 27 de esta ley, a excepci\u00f3n de las sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades p\u00fablicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector publico de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos est\u00e9n sujetos directa o indirectamente al poder de decisi\u00f3n de aquella, que se regir\u00e1n por lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima de esta ley, y de las instituciones a que se refiere el art\u00edculo 20.3 del Estatut d&#8217;Autonomia de la Comunitat Valenciana, a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecuci\u00f3n de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo p\u00fablico de ejercicios anteriores y de lo que establezca la normativa que se dicte por la Comunitat en desarrollo de lo previsto en el apartado Uno 6. del articulo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.<br \/>\n2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del cap\u00edtulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores o funciones la tasa de reposici\u00f3n se fijar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo del 100 por ciento:<br \/>\na) Administraci\u00f3n educativa, en materia de educaci\u00f3n no universitaria, en relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n del n\u00famero de plazas para el acceso a los cuerpos de personal funcionario docente.<br \/>\nb) Administraci\u00f3n Sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.<br \/>\nc) Puestos de trabajo cuyas funciones est\u00e9n vinculadas al control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones p\u00fablicas y del control de la asignaci\u00f3n eficiente de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nd) Puestos de trabajo cuyas funciones est\u00e9n vinculadas al asesoramiento jur\u00eddico y a la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\ne) Puestos de trabajo cuyas funciones est\u00e9n vinculadas a los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<br \/>\nf) Plazas de personal investigador doctor adscritas a organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n definidos en la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<br \/>\nIgualmente, con el limite m\u00e1ximo del 100 por ciento de la tasa de reposici\u00f3n, se autoriza a los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n para la contrataci\u00f3n de personal investigador doctor que haya superado una evaluaci\u00f3n equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditaci\u00f3n de que la oferta de empleo publico de estas plazas no afecta a los limites fijados en la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\ng) A las plazas de los cuerpos de catedr\u00e1ticos de universidad y de profesores titulares de universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el articulo 52 de la Ley org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y a las plazas de personal de administraci\u00f3n y servicios de las universidades p\u00fablicas de la Generalitat y centros universitarios dependientes, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de oferta p\u00fablica de empleo.<br \/>\nh) A las plazas correspondientes a la seguridad a\u00e9rea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspecci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la seguridad a\u00e9rea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relaci\u00f3n con la seguridad mar\u00edtima, que realiza tareas de salvamento mar\u00edtimo y prevenci\u00f3n y lucha contra la contaminaci\u00f3n marina, as\u00ed como a las plazas de personal en relaci\u00f3n con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.<br \/>\ni) A las plazas de personal que presta asistencia directa a las personas usuarias de servicios sociales.<br \/>\nj) A las plazas de personal que realiza la gesti\u00f3n de prestaciones y pol\u00edticas activas en materia de empleo.<br \/>\nk) Plazas de seguridad y emergencias.<br \/>\nl) Plazas de personal que realiza una prestaci\u00f3n directa a las personas usuarias del transporte p\u00fablico.<br \/>\nm) Personal de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en los servicios p\u00fablicos.<br \/>\n3. En los sectores no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposici\u00f3n se fijar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo del 50%.<br \/>\n4. Las consellerias con competencias en materia de hacienda y de funci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1n proponer, a los efectos de la oferta de empleo p\u00fablico de los sectores y funciones se\u00f1alados en el apartado segundo, la acumulaci\u00f3n de las plazas resultantes de la aplicaci\u00f3n de la tasa de reposici\u00f3n correspondiente a cada sector o funci\u00f3n, en aquellos puestos de trabajo cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales. En todos los casos ser\u00e1 necesaria la previa valoraci\u00f3n e informe sobre su repercusi\u00f3n en los costes de personal, y que en todo caso la acumulaci\u00f3n venga referida a puestos de trabajo susceptibles de incluirse en alguno de los sectores o funciones recogidos en dicho apartado segundo.<br \/>\n5. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, tanto para el c\u00e1lculo de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos como para la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico, y de las consiguientes convocatorias de plazas que se efect\u00faen, se estar\u00e1 igualmente a lo establecido en la normativa b\u00e1sica.<br \/>\n6. Durante el a\u00f1o 2017, no se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino, en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<br \/>\nLa contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el p\u00e1rrafo primero, requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nNo obstante lo anterior, no se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y, en consecuencia, nada m\u00e1s ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, para la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino en los siguientes supuestos:<br \/>\na) En el \u00e1mbito de las entidades de derecho p\u00fablico de la Generalitat, entidades p\u00fablicas empresariales de la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos est\u00e9n sujetos directamente o indirectamente al poder de decisi\u00f3n de esta administraci\u00f3n.<br \/>\nb) En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre.<br \/>\nc) Para el personal docente.<br \/>\nd) Para el personal al servicio de la administraci\u00f3n de justicia, competencia de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nMediante orden de la conselleria competente en materia de hacienda, se fijar\u00e1n las condiciones, los criterios y las limitaciones de la autorizaci\u00f3n a que se refiere este apartado, que para determinados supuestos podr\u00e1 articularse mediante un sistema de cupos.<br \/>\n7. La celebraci\u00f3n de contratos de puesta a disposici\u00f3n con empresas de trabajo temporal solo podr\u00e1 formalizarse en las condiciones del apartado anterior, y, a tal efecto, requerir\u00e1, en todo caso, la previa autorizaci\u00f3n de la conselleria con competencias en materia de hacienda.<br \/>\n8. La validez de la tasa autorizada en los apartados dos y tres de este art\u00edculo, estar\u00e1 condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una oferta de empleo p\u00fablico que deber\u00e1 ser aprobada en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el apartado 2 del art\u00edculo 70 del EBEP, y publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana antes de la finalizaci\u00f3n del ejercicio.<br \/>\nLa validez de dicha autorizaci\u00f3n estar\u00e1 igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efect\u00fae mediante publicaci\u00f3n de la misma en el mencionado diari, en el plazo improrrogable de tres a\u00f1os, a contar desde la fecha de la publicaci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el p\u00e1rrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del mencionado art\u00edculo 70.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se da una nueva redacci\u00f3n a los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo 38 de la Ley 14\/2016, de 30 de diciembre, que quedan redactados de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab1. Los contratos de trabajo del personal laboral en el \u00e1mbito del art\u00edculo 27 de esta ley, deber\u00e1n formalizarse siguiendo las prescripciones y en los t\u00e9rminos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y dem\u00e1s normativa reguladora de la contrataci\u00f3n laboral, as\u00ed como de acuerdo con las previsiones que con el car\u00e1cter de b\u00e1sico se establezcan por el Estado en la correspondiente Ley de Presupuestos, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n los principios de igualdad, publicidad, m\u00e9rito y capacidad en el acceso al empleo p\u00fablico, y respetando lo dispuesto en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas, y cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades.<br \/>\n2. Los \u00f3rganos competentes en materia de personal de los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de las entidades que conforman su Sector P\u00fablico Instrumental ser\u00e1n responsables del cumplimiento de la citada normativa, a fin de evitar cualquier tipo de irregularidad en la contrataci\u00f3n laboral temporal que pueda dar lugar a la conversi\u00f3n de un contrato temporal en indefinido no fijo.<br \/>\n3. La condici\u00f3n de indefinido no fijo solo podr\u00e1 atribuirse cuando derive de una resoluci\u00f3n judicial.\u00bb<\/p>\n<p>Diez. Se da una nueva redacci\u00f3n al apartado 1 del art\u00edculo 41 de la Ley 14\/2016, de 30 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab1. En el a\u00f1o 2017, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 28.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de m\u00e9dicos y m\u00e9dicas forenses, de secretarios y secretarias de juzgados de paz, de gesti\u00f3n procesal y administrativa, de tramitaci\u00f3n procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento general del puesto o concepto an\u00e1logo ser\u00e1n las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017.<br \/>\nb) Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente art\u00edculo, experimentar\u00e1n un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de las adaptaciones que deriven del establecimiento de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, as\u00ed como de los programas concretos de actuaci\u00f3n que pudieran implantarse a lo largo del ejercicio.\u00bb<\/p>\n<p>Once. Se da una nueva redacci\u00f3n al apartado 1 del art\u00edculo 42 de la Ley 14\/2016, de 30 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab1. Durante el ejercicio 2017, los cr\u00e9ditos m\u00e1ximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico no podr\u00e1n experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto de las abonadas por estos conceptos durante el ejercicio 2016, en t\u00e9rminos anuales y de homogeneidad.\u00bb<\/p>\n<p>Doce. Se da una nueva redacci\u00f3n a la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima de la Ley 14\/2016, de 30 de diciembre, que queda redactada de la manera siguiente:<br \/>\n\u00ab1. Durante 2017 las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades p\u00fablicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos est\u00e9n sujetos directa o indirectamente al poder de decisi\u00f3n de la Generalitat podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal con los requisitos y limitaciones establecidos en este art\u00edculo.<br \/>\nEstas limitaciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, en el supuesto de sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades p\u00fablicas empresariales de la Generalitat y fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat, cuando se trate de contrataci\u00f3n de personal, funcionario o laboral, con una relaci\u00f3n preexistente de car\u00e1cter fijo e indefinida en el sector p\u00fablico de la Generalitat. A tal efecto, los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generar\u00e1n derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, el complemento de antig\u00fcedad que se viniera percibiendo en la misma cuant\u00eda.<br \/>\n2. Las sociedades mercantiles y entidades p\u00fablicas empresariales que gestionen servicios p\u00fablicos o realicen actividades de las enumeradas en el articulo 36.2 de esta ley tendr\u00e1n, como m\u00e1ximo, la tasa de reposici\u00f3n establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o realizaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nAsimismo, las sociedades mercantiles de la Generalitat y las entidades p\u00fablicas empresariales, distintas de las contempladas en el p\u00e1rrafo anterior, que hayan tenido beneficios en dos de los \u00faltimos tres ejercicios podr\u00e1n realizar contratos indefinidos con un l\u00edmite del 100 por ciento de su tasa de reposici\u00f3n, calculada conforme a las reglas del art\u00edculo 36.5 de esta ley.<br \/>\nLas sociedades mercantiles y las entidades p\u00fablicas empresariales distintas de las contempladas en el p\u00e1rrafo anterior, que no hayan tenido beneficios en dos de los tres \u00faltimos ejercicios, podr\u00e1n realizar contratos indefinidos con un l\u00edmite del 60 por ciento de su tasa de reposici\u00f3n, calculada conforme a las reglas del art\u00edculo 36.5 de esta ley. Adicionalmente podr\u00e1n realizar, exclusivamente para procesos de consolidaci\u00f3n de empleo temporal, contratos indefinidos con un l\u00edmite del 15 por ciento de su tasa de reposici\u00f3n, calculada conforme a las reglas del art\u00edculo 36.5 de esta ley.<br \/>\n3. Las fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat que gestionen servicios p\u00fablicos o realicen actividades de las enumeradas en el articulo 36.2 de esta Ley tendr\u00e1n, como m\u00e1ximo, la tasa de reposici\u00f3n establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o realizaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nEl resto de fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat podr\u00e1n realizar contratos indefinidos con un l\u00edmite del 50% de su tasa de reposici\u00f3n calculada conforme a las reglas del art\u00edculo 36.5 de esta ley.<\/p>\n<p>4. Los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos est\u00e9n sujetos directa o indirectamente al poder de decisi\u00f3n de la Generalitat que, con arreglo a la legislaci\u00f3n aplicable puedan contratar personal propio, podr\u00e1n realizar contratos indefinidos con un limite del 50% de su tasa de reposici\u00f3n, calculada conforme a las reglas del art\u00edculo 36.5 de esta ley.<br \/>\nLos consorcios que gestionen servicios p\u00fablicos o realicen actividades de las enumeradas en el articulo 36.2 de esta Ley tendr\u00e1n, como m\u00e1ximo, la tasa de reposici\u00f3n establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o realizaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\n5. Las contrataciones de personal de car\u00e1cter indefinido, a que se refieren los apartados anteriores, requerir\u00e1n, en todo caso, informe favorable de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de sector p\u00fablico.<br \/>\nPor la conselleria competente en materia de sector p\u00fablico se podr\u00e1n establecer bases o criterios de actuaciones comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicaci\u00f3n de los principios de igualdad, publicidad, m\u00e9rito y capacidad, as\u00ed como la implantaci\u00f3n del procedimiento electr\u00f3nico.<br \/>\n6. Las contrataciones temporales de los distintos sujetos incluidos en el \u00e1mbito subjetivo de la presente disposici\u00f3n solo podr\u00e1n realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables o, en el caso de que que las mismas se realicen por sociedades mercantiles p\u00fablicas o entidades p\u00fablicas empresariales, cuando se lleven a cabo en los t\u00e9rminos del articulo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por Real Decreto ley 3\/2011 de 14 de noviembre, y deber\u00e1n en todo caso ajustarse a lo previsto en el art\u00edculo 36.6 de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Trece. Se modifica el anexo I \u00abM\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados\u00bb, de la Ley 14\/2016, de 30 de diciembre, con el contenido y alcance que se recoge como anexo al presente decreto ley.<\/p>\n<p>Catorce. Se modifica el anexo III \u00abImportes correspondientes al componente retributivo relacionado con la formaci\u00f3n permanente de los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes\u00bb, de la Ley 14\/2016, de 30 de diciembre, de acuerdo con el siguiente alcance:<\/p>\n<p>SEXENIO IMPORTE MENSUAL IMPORTE ACUMULADO<br \/>\nPRIMERO 104,68 104,68<br \/>\nSEGUNDO 110,87 215,55<br \/>\nTERCERO 126,83 342,38<br \/>\nCUARTO 138,05 480,43<br \/>\nQUINTO 80,24 560,67<\/p>\n<p>Quince. Se modifica el anexo IV \u00abImportes correspondientes a los sistemas de carrera profesional vigentes en la Generalitat\u00bb, de la Ley 14\/2016, de 30 de diciembre, de acuerdo con el siguiente alcance:<\/p>\n<p>1. COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL<\/p>\n<p>GRUPO A1 GRUPO A2<br \/>\nGRADO 1 3.153,22 euros\/a\u00f1o GRADO 1 2.049,60 euros\/a\u00f1o<br \/>\nGRADO 2 6.306,30 euros\/a\u00f1o GRADO 2 4.099,20 euros\/a\u00f1o<br \/>\nGRADO 3 9.459,38 euros\/a\u00f1o GRADO 3 6.148,66 euros\/a\u00f1o<br \/>\nGRADO 4 12.612,60 euros\/a\u00f1o GRADO 4 8.198,26 euros\/a\u00f1o<\/p>\n<p>GRUPO C1 GRUPO C2<br \/>\nGRADO 1 1.313,90 euros\/a\u00f1o GRADO 1 1.051,26 euros\/a\u00f1o<br \/>\nGRADO 2 2.627,66 euros\/a\u00f1o GRADO 2 2.102,24 euros\/a\u00f1o<br \/>\nGRADO 3 3.941,56 euros\/a\u00f1o GRADO 3 3.153,22 euros\/a\u00f1o<br \/>\nGRADO 4 5.255,32 euros\/a\u00f1o GRADO 4 4.204,34 euros\/a\u00f1o<\/p>\n<p>A.P.<br \/>\nGRADO 1 788,34 euros\/a\u00f1o<br \/>\nGRADO 2 1.576,68 euros\/a\u00f1o<br \/>\nGRADO 3 2.365,02 euros\/a\u00f1o<br \/>\nGRADO 4 3.153,22 euros\/a\u00f1o<\/p>\n<p>2. COMPLEMENTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS<\/p>\n<p>GRUPO A1 GRUPO A2<br \/>\nGRADO 1 3.091,44 euros\/a\u00f1o GRADO 1 2.009,52 euros\/a\u00f1o<br \/>\nGRADO 2 6.182,76 euros\/a\u00f1o GRADO 2 4.018,80 euros\/a\u00f1o<br \/>\nGRADO 3 9.274,08 euros\/a\u00f1o GRADO 3 6.028,20 euros\/a\u00f1o<br \/>\nGRADO 4 12.365,40 euros\/a\u00f1o GRADO 4 8.037,48 euros\/a\u00f1o<\/p>\n<p>GRUPO C1 GRUPO C2<br \/>\nGRADO 1 1.288,20 euros\/a\u00f1o GRADO 1 1.030,56 euros\/a\u00f1o<br \/>\nGRADO 2 2.576,28 euros\/a\u00f1o GRADO 2 2.061,00 euros\/a\u00f1o<br \/>\nGRADO 3 3.864,24 euros\/a\u00f1o GRADO 3 3.091,44 euros\/a\u00f1o<br \/>\nGRADO 4 5.152,20 euros\/a\u00f1o GRADO 4 4.121,88 euros\/a\u00f1o<\/p>\n<p>A.P.<br \/>\nGRADO 1 772,92 euros\/a\u00f1o<br \/>\nGRADO 2 1.545,84 euros\/a\u00f1o<br \/>\nGRADO 3 2.318,64 euros\/a\u00f1o<br \/>\nGRADO 4 3.091,44 euros\/a\u00f1o<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. De las transferencias a las universidades<br \/>\nSe autoriza a las consellerias con competencias en materia de hacienda y educaci\u00f3n para que adopten las medidas necesarias para que el incremento anual del 1 por ciento de las retribuciones previsto en el presente decreto ley, tenga su correspondiente reflejo en el \u00e1mbito de las universidades p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Segunda. De los centros concertados<br \/>\nSe autoriza a las consellerias con competencias en materia de hacienda y de educaci\u00f3n para que adopten las medidas necesarias para que el incremento anual del 1 por ciento de las retribuciones previsto en el presente decreto ley, tenga su correspondiente reflejo en el \u00e1mbito del personal docente de los centros concertados. A tal efecto, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 14 del art\u00edculo 1 del presente decreto ley, se incorpora como anexo al mismo los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados debidamente actualizados y adaptados a la normativa b\u00e1sica en la materia.<\/p>\n<p>Tercera. De la tasa adicional para la estabilizaci\u00f3n del empleo temporal durante los ejercicios 2017 a 2019.<br \/>\n1. La Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 19.1.6 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, para los sectores y funciones recogidos en el apartado 3 de la presente disposici\u00f3n adicional, adem\u00e1s de la tasa resultante de lo previsto en los apartados 2 y 3 del articulo 36 de la Ley 14\/2017, de 30 de diciembre, podr\u00e1 disponer de una tasa adicional para estabilizaci\u00f3n de empleo temporal que incluir\u00e1 hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres a\u00f1os anteriores a 31 de diciembre de 2016.<br \/>\n2. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilizaci\u00f3n, deber\u00e1n aprobarse y publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en los ejercicios 2017 a 2019.<br \/>\nLa tasa de cobertura temporal en cada \u00e1mbito o sector de los enumerados en el apartado tercero de este art\u00edculo deber\u00e1 situarse al final del per\u00edodo por debajo del 8 por ciento.<br \/>\nLa articulaci\u00f3n de estos procesos selectivos garantizar\u00e1 el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, y se sujetar\u00e1, en todo caso, a los criterios de coordinaci\u00f3n que, en su caso, pudieran establecerse.<br \/>\nDe la resoluci\u00f3n de estos procesos no podr\u00e1 derivarse, en ning\u00fan caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempe\u00f1adas por personal con vinculaci\u00f3n temporal.<br \/>\n3. Sectores y funciones incluidos en el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n adicional:<br \/>\n\u2013 Administraci\u00f3n educativa, en materia de educaci\u00f3n no universitaria, en relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n del n\u00famero de plazas para el acceso a los cuerpos de personal funcionario docente.<br \/>\n\u2013 Administraci\u00f3n Sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.<br \/>\n\u2013 A las plazas de personal que presta asistencia directa a las personas usuarias de servicios sociales.<br \/>\n\u2013 A las plazas de personal que realiza la gesti\u00f3n de prestaciones y pol\u00edticas activas en materia de empleo.<br \/>\n\u2013 El personal docente e investigador comprendido en la letra f) del art\u00edculo 36.2 de la Ley 14\/2016, de 30 de diciembre.<br \/>\n\u2013 Personal que preste servicios en materia de gesti\u00f3n tributaria y recaudaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Personal que preste servicios en materia de de inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n de servicios y actividades.<br \/>\n\u2013 Personal que preste servicios en materia de gesti\u00f3n y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formaci\u00f3n para el empleo, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Cuarta. De la tasa adicional de las plazas ocupadas con anterioridad al 1 de enero de 2005.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 36 de la ley 14\/2016, de 30 de diciembre, y en la disposici\u00f3n adicional tercera de este Decreto-Ley, la Generalitat dispondr\u00e1 en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilizaci\u00f3n de empleo temporal de aquellas plazas que, en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, est\u00e9n dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el apartado tercero de la citada disposici\u00f3n transitoria.<\/p>\n<p>Quinta. De la incorporaci\u00f3n de personal laboral al sector p\u00fablico<br \/>\n1. Cuando se produzca la extinci\u00f3n de una concesi\u00f3n de obras o servicios p\u00fablicos o de cualquier contrato adjudicado por la Administraci\u00f3n de la Generalitat o cualquiera de sus organismos p\u00fablicos, el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los trabajadores afectados ser\u00e1 el establecido con el car\u00e1cter de b\u00e1sico por la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nDicho r\u00e9gimen ser\u00e1 igualmente aplicable al personal laboral que preste servicios en sociedades mercantiles o fundaciones integradas en el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, en consorcios, en personas jur\u00eddicas societarias o fundaciones que vayan a integrarse en la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<br \/>\n2. En aquellos supuestos, en los que excepcionalmente, en cumplimiento de una sentencia judicial, o previa tramitaci\u00f3n de un procedimiento que garantice los principios constitucionales de igualdad, merito y capacidad, el personal a que se refiere el primer p\u00e1rrafo del apartado anterior sea incorporado a sociedades mercantiles p\u00fablicas, las incorporaciones que se produzcan de acuerdo con lo previsto en este apartado no se contabilizar\u00e1n como personal de nuevo ingreso del computo de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<br \/>\nQuedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo establecido en este decreto ley.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario<br \/>\nSe faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el mejor desarrollo y aplicaci\u00f3n del presente decreto ley.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<br \/>\nEl presente decreto ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Alicante, 14 de julio de 2017<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<br \/>\nXIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>El conseller d&#8217;Hisenda i Model Econ\u00f2mic<br \/>\nVICENT SOLER I MARCO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 2\/2017, de 14 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 14\/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2017.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[1106],"class_list":["post-12896","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-comunidad-valencianamodificacion-presupuestos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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