{"id":12901,"date":"2020-12-23T12:40:52","date_gmt":"2020-12-23T12:40:52","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/garantizar-la-prestacion-de-los-servicios-publicos-en-cataluna\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:20","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:20","slug":"garantizar-la-prestacion-de-los-servicios-publicos-en-cataluna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12901","title":{"rendered":"Garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en Catalu\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden PRA\/686\/2017, de 21 de julio, por la que se publica el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos de 21 de julio de 2017, por el que se adoptan nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en defensa del inter\u00e9s general y el cumplimiento de la Constituci\u00f3n y las Leyes.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE 174, de 22 de julio de 2017<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 21 de julio de 2017, ha aprobado, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y de Econom\u00eda, Industria y Competitividad, un Acuerdo por el que se adoptan nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en defensa del inter\u00e9s general y el cumplimiento de la Constituci\u00f3n y las Leyes.<\/p>\n<p>En su virtud, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 24.1.e) de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicaci\u00f3n de dicho Acuerdo en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, en los t\u00e9rminos que figuran en el anexo de la presente Orden.<\/p>\n<p>Madrid, 21 de julio de 2017.\u2013La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya S\u00e1enz de Santamar\u00eda Ant\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Acuerdo por el que se adoptan nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en defensa del inter\u00e9s general y el cumplimiento de la Constituci\u00f3n y las Leyes<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos acuerda:<\/p>\n<p>1.\u00ba Adoptar nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en defensa del inter\u00e9s general, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se recogen, y garantizar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n y las Leyes.<\/p>\n<p>2.\u00ba Publicar en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb el contenido del presente Acuerdo.<\/p>\n<p><em>Exposici\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n garantiza expresamente el principio de responsabilidad de los Poderes P\u00fablicos, en el art\u00edculo 9.3.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, recoge en su art\u00edculo 8 el citado principio de responsabilidad, y lo desarrolla, afirmando que el Estado no asumir\u00e1, ni responder\u00e1 de los compromisos de las Comunidades Aut\u00f3nomas, sin perjuicio de las garant\u00edas financieras mutuas para la realizaci\u00f3n conjunta de proyectos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>El principio de responsabilidad no exonera al Estado de ejercer sus competencias. As\u00ed, el Estado ocupa una posici\u00f3n de \u00faltimo garante del cumplimiento de las obligaciones de las Administraciones P\u00fablicas, en particular, en la funci\u00f3n que tienen de prestaci\u00f3n de los servicios a los ciudadanos. El ejercicio del principio de responsabilidad, por lo tanto, debe englobarse en la funci\u00f3n superior del Estado de actuar en defensa del inter\u00e9s general, y garantizar la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de sus derechos.<\/p>\n<p>En desarrollo de la funci\u00f3n del Estado en garant\u00eda del inter\u00e9s general, la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril introdujo en su disposici\u00f3n adicional primera los mecanismos adicionales de financiaci\u00f3n para las Comunidades Aut\u00f3nomas y Corporaciones Locales. Seg\u00fan esta disposici\u00f3n, las Administraciones territoriales pueden solicitar al Estado acceso a mecanismos adicionales de apoyo a la liquidez, con la obligaci\u00f3n de acordar un plan de ajuste, que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>Los mecanismos adicionales de financiaci\u00f3n, el primero de ellos fue el Fondo de Pago a Proveedores, quedaron regulados en sucesivos Reales Decretos-ley. Tras diferentes modificaciones, los mecanismos extraordinarios han quedado organizados en dos fondos, el Fondo de Financiaci\u00f3n a Comunidades Aut\u00f3nomas y Fondo de Financiaci\u00f3n a Entidades Locales, regulados en el Real Decreto-ley 17\/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Aut\u00f3nomas y entidades locales y otras de car\u00e1cter econ\u00f3mico. El sistema inicial de pago directo por parte del Estado de vencimientos al acreedor y de facturas al proveedor de las Administraciones territoriales se ha mantenido e incluso perfeccionado a trav\u00e9s de instrumentos adicionales de liquidez, dando preferencia a la atenci\u00f3n al pago de las deudas con proveedores de servicios p\u00fablicos fundamentales. Conviene destacar que los mecanismos extraordinarios han atendido necesidades de liquidez incluso derivadas de deudas entre administraciones territoriales, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un nuevo Fondo Social, que proporciona financiaci\u00f3n para convenios de servicios p\u00fablicos fundamentales firmados por entidades locales con Comunidades Aut\u00f3nomas, y que estaban pendientes de pago.<\/p>\n<p>Estos mecanismos extraordinarios de liquidez surgieron en un momento de restricci\u00f3n en el acceso de las Administraciones territoriales a la financiaci\u00f3n de mercado. Proporcionando financiaci\u00f3n a los proveedores y prestamistas de las Administraciones se han consolidado como decisivos para garantizar la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de sus derechos, y en particular en el acceso a los servicios p\u00fablicos. Pero a su vez, los mecanismos han contribuido de forma decisiva a la consolidaci\u00f3n fiscal de las Administraciones P\u00fablicas. De nada hubiera servido la simple provisi\u00f3n de liquidez, si las Administraciones territoriales no hubiesen avanzado en la consolidaci\u00f3n fiscal. Los mecanismos han supuesto un \u00e9xito de pol\u00edtica econ\u00f3mica, en el sentido de que han atendido el fallo de mercado, la falta de acceso a la financiaci\u00f3n, a la vez que han puesto en marcha un sistema de disciplina presupuestaria, que se ha exigido como condici\u00f3n para el acceso a la financiaci\u00f3n a las Comunidades Aut\u00f3nomas y a las Entidades Locales. La provisi\u00f3n de liquidez ha facilitado e incentivado la consolidaci\u00f3n fiscal a trav\u00e9s de los planes de ajuste. A su vez, s\u00f3lo exigiendo responsabilidad presupuestaria a las Administraciones territoriales, evitando que la situaci\u00f3n presupuestaria de una de ellas pueda repercutir de forma negativa en el resto, puede el Estado garantizar la defensa del inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>La magnitud de la inyecci\u00f3n total de liquidez proporcionada por los mecanismos extraordinarios y la subvenci\u00f3n de tipos de inter\u00e9s han permitido contribuir de forma decisiva a acelerar la refinanciaci\u00f3n de los sectores p\u00fablico y privado, para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos fundamentales en los peores a\u00f1os de la crisis econ\u00f3mica, y ha activado la palanca del canal de cr\u00e9dito, para impulsar de forma decisiva la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la creaci\u00f3n de empleo. Resultado de la disciplina presupuestaria y de las reformas aplicadas. La econom\u00eda espa\u00f1ola avanza a un ritmo del 3 % anual, en contraste con el resto de econom\u00edas avanzadas, cuya estimaci\u00f3n de crecimiento est\u00e1 en el 1,9 % para la zona euro.<\/p>\n<p>Ante el acaecimiento de diferentes acontecimientos que pusieron en riesgo la estabilidad econ\u00f3mica y financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a y la adecuada prestaci\u00f3n de determinados servicios p\u00fablicos fundamentales, la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos econ\u00f3micos, adopt\u00f3 un acuerdo, el 20 de noviembre de 2015, con un conjunto de medidas que permitieran garantizar a los ciudadanos y empresas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a recibir adecuadamente la prestaci\u00f3n de dichos servicios p\u00fablicos, a los que tiene derecho, y defender el inter\u00e9s general, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en las \u00faltimas semanas, se ha producido una sucesi\u00f3n de nuevos acontecimientos que ponen de manifiesto la necesidad de fortalecer el control de la informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a. El Acuerdo del Tribunal Constitucional de fecha 4 de abril de 2017, por el que se admite a tr\u00e1mite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno, acord\u00f3 la suspensi\u00f3n de la vigencia de la disposici\u00f3n adicional 40, apartados uno y dos, de la Ley 4\/2017, de 28 de marzo, del Parlamento de Catalu\u00f1a de Presupuestos de la Generalitat de Catalu\u00f1a para el ejercicio 2017, y diversas partidas presupuestarias, en la medida en que se destinen a dar cobertura financiera a los gastos de convocatoria del refer\u00e9ndum a que se refiere la citada disposici\u00f3n adicional. Dicho Acuerdo ha sido objeto de notificaci\u00f3n personal a los cargos que se citan en el apartado cuarto del mismo, entre los que incluye al Interventor General de la Generalitat de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Posteriormente, con fecha 5 de julio ha reca\u00eddo sentencia del Tribunal Constitucional por el que se decide declarar la inconstitucional y nulidad de la disposici\u00f3n adicional 40 de la Ley de Catalu\u00f1a 4\/2017, de 28 de marzo de Presupuestos de la Generalitat para 2017, con el alcance que se determina en su fundamento jur\u00eddico 12. As\u00ed mismo, declara que las partidas presupuestarias GO 01 D\/227.0004\/132, DD 01 D\/227.004\/132 y DD 01\/22700157\/132 del programa 132 son inconstitucionales en el caso de que se destinen a la financiaci\u00f3n del proceso refrendario al que se refiere la disposici\u00f3n adicional 40 de la citada Ley.<\/p>\n<p>A este respecto, en la \u00faltima certificaci\u00f3n remitida el pasado jueves 13 de julio de 2017 por el Interventor General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a, se certifica que a finales del mes de junio de 2017 se han reconocido obligaciones en el programa \u00ab132. Organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de procesos electorales\u00bb por importe de 19,37 miles de euros, y se han registrado autorizaciones y disposiciones de gasto por importe de 25,52 miles de euros (6,15 miles de euros adicionales sobre los datos del mes precedente).<\/p>\n<p>En este sentido, el apartado IV.6 del programa del Fondo de Liquidez Auton\u00f3mico aplicable para el ejercicio 2017, relativo al control reforzado, prev\u00e9 la remisi\u00f3n adicional de determinada informaci\u00f3n, entre la que se encuentra el \u00abSeguimiento particular, con el detalle que se establezca, del estado de ejecuci\u00f3n del gasto p\u00fablico de la comunidad y sus entes dependientes, as\u00ed como de determinadas l\u00edneas de gasto que, por raz\u00f3n de cuant\u00eda, evoluci\u00f3n, naturaleza econ\u00f3mica o finalidad, el MINHAFP determine que tienen que ser objeto de un seguimiento especial en el \u00e1mbito de una Comunidad concreta.\u00bb<\/p>\n<p>A la vista de las nuevas circunstancias se\u00f1aladas, y atendiendo a la finalidad de las l\u00edneas de gasto aludidas, el pasado 18 de julio de 207 se ha requerido a la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a la remisi\u00f3n de un informe espec\u00edfico de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad pronunci\u00e1ndose sobre las actuaciones acometidas por dicha Intervenci\u00f3n general o sus \u00f3rganos dependientes en relaci\u00f3n a los expedientes de gasto tramitados con cargo al programa \u00ab132. Organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de procesos electorales\u00bb de los presupuestos generales de la comunidad del ejercicio 2017, as\u00ed como sobre el eventual incumplimiento de la resoluci\u00f3n del Tribunal Constitucional anulando la vigencia de las partidas presupuestarias impugnadas as\u00ed como los expedientes completos de gasto tramitados con cargo al programa \u00ab132. Organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de procesos electorales\u00bb de los presupuestos generales de la comunidad del ejercicio 2017.<\/p>\n<p>A estos signos de riesgo se a\u00f1aden las recientes manifestaciones de alguno de los representantes de sus instituciones declarando su voluntad de continuar con el procedimiento referendario, lo que ha puesto en nuevo riesgo la estabilidad y el normal funcionamiento de las Administraciones P\u00fablicas y el resto de instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a y ha generado una nueva situaci\u00f3n de incertidumbre econ\u00f3mica en la misma que est\u00e1 perjudicando a ciudadanos y empresas y por tanto a la estabilidad financiera. Prueba de ello es la desconfianza que ello ha generado en los inversores en los \u00faltimos d\u00edas, tal y como refleja su prima de riesgo y su imposibilidad de financiarse en los mercados.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n descrita, la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, con el objetivo de seguir garantizando el normal funcionamiento de los servicios p\u00fablicos fundamentales, en defensa del inter\u00e9s general, considerando la Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 2017, adopta nuevas medidas adicionales para la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a relativas al desarrollo y ejecuci\u00f3n de los mecanismos adicionales de financiaci\u00f3n, que se aplicar\u00e1n adem\u00e1s de las ya previstas en el Acuerdo adoptado por la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos de 20 de noviembre de 2015 sobre medidas para garantizar en la comunidad aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en defensa del inter\u00e9s general, que seguir\u00e1 surtiendo plenos efectos, y que implica que a los certificados iniciales y mensuales mencionados en dicho Acuerdo se adiciona el nuevo certificado semanal previsto en este Acuerdo.<\/p>\n<p>A estos efectos, cabe recordar que, como consecuencia de estar adherida al Fondo de Financiaci\u00f3n a Comunidades Aut\u00f3nomas, a trav\u00e9s del compartimento Fondo de Liquidez Auton\u00f3mico, de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y en el art\u00edculo 22 del Real Decreto-ley 17\/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales y otras de car\u00e1cter econ\u00f3mico, la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a ha asumido el compromiso de cumplir lo dispuesto en cualquier disposici\u00f3n que desarrolle este mecanismo de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En su virtud, la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos de d\u00eda 21 de julio de 2017, establece lo siguiente:<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n adicional a comunicar semanalmente<\/p>\n<ol>\n<li>Certificado semanal. Semanalmente, y referido al mismo \u00e1mbito subjetivo que el certificado mensual recogido en el Acuerdo adoptado por la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, de 20 de noviembre de 2015, sobre medidas para garantizar en la comunidad aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en defensa del inter\u00e9s general, se exigir\u00e1 la remisi\u00f3n de un certificado individual, a los siguientes responsables:<\/li>\n<li>a) Los interventores de las respectivas consejer\u00edas y entidades (para entidades sometidas a funci\u00f3n interventora), con el soporte a su vez de certificados de los m\u00e1ximos responsables de los \u00f3rganos gestores que est\u00e9n en su \u00e1mbito;<\/li>\n<li>b) los responsables econ\u00f3mico financieros de las entidades en las que no existan intervenciones delegadas que realicen funci\u00f3n interventora integradas o no en los Presupuestos de la Generalitat,<\/li>\n<li>c) el Director General de Presupuestos y<\/li>\n<li>d) el Director General de Pol\u00edtica Financiera, Seguros y Tesoro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cada uno de los citados responsables certificar\u00e1n, en los modelos y con las particularidades que, de acuerdo con las competencias de cada uno de ellos, determine el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, que no se han iniciado o tramitado modificaciones presupuestarias ni expedientes de gastos o pagos, presupuestarios o extrapresupuestarios, en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, que puedan estar destinados a la realizaci\u00f3n de las actividades vinculadas con la convocatoria del refer\u00e9ndum referido en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 2017.<\/p>\n<p>El interventor general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a remitir\u00e1 todos los mi\u00e9rcoles el certificado final al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica por medios electr\u00f3nicos, con firma electr\u00f3nica y siguiendo los modelos, sistemas y canales facilitados por la Secretar\u00eda general de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica y local. En este certificado se anexar\u00e1n los certificados individuales anteriormente se\u00f1alados indicando si se hubiese detectado alguna falsedad en los mismos. El certificado final se referir\u00e1 a los datos acumulados relativos a la semana natural anterior.<\/p>\n<p>Asimismo, el interventor general de la Comunidad Aut\u00f3noma remitir\u00e1 el 26 de julio de 2017 un listado de los \u00f3rganos y entidades que conforman el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a, as\u00ed como los nombres de los m\u00e1ximos responsables de las mismas, y el listado de los responsables enumerados en las letras a) a la d) de este apartado.<\/p>\n<p>El Interventor General de la Comunidad Aut\u00f3noma informar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica de las consultas dirigidas a esa Intervenci\u00f3n, o a cualquier \u00f3rgano consultivo o de asesoramiento de la que se tenga conocimiento, con el fin de recibir asesoramiento para la definici\u00f3n de procedimientos que permitan la financiaci\u00f3n del procedimiento refrendario, indicando la procedencia de la consulta y la respuesta que, en su caso, se haya comunicado.<\/p>\n<p>En particular, en el certificado semanal del Interventor General se har\u00e1 expresa referencia a la existencia o no de partidas presupuestarias financiadas o no con cargo a los mecanismos de financiaci\u00f3n que, directa o indirectamente, pretendan financiar o financien procesos refrendarios as\u00ed como las actuaciones llevadas a cabo para impedir el gasto correspondiente a esta finalidad.<\/p>\n<p>La primera certificaci\u00f3n semanal, ser\u00e1 remitida el 28 de julio y se referir\u00e1 al periodo comprendido entre el 17 de julio y el 23 de julio de 2017.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se remitir\u00e1 una certificaci\u00f3n que se referir\u00e1 al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 16 de julio de 2017, que ser\u00e1 remitido el 9 de agosto de 2017.<\/p>\n<p>En el caso de que de la informaci\u00f3n obtenida o conocida se tuviera certeza o indicio de que se vaya a proceder o se hayan ejecutado actuaciones dirigidas a la financiaci\u00f3n del procedimiento refrendario, deber\u00e1 remitirse junto con el certificado semanal, el expediente completo de gasto correspondiente con independencia del programa presupuestario afectado.<\/p>\n<ol>\n<li>Verificaci\u00f3n de cumplimiento. En caso de incumplimiento de la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n solicitada o si del contenido de la misma se concluyera que se ha financiado directa o indirectamente el procedimiento refrendario, el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica dar\u00e1 traslado de esta informaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos a los efectos de que la misma adopte las medidas procedentes que impidan la ejecuci\u00f3n, continuaci\u00f3n o reiteraci\u00f3n en esta actividad y cuantas otras se consideren precisas con la finalidad de restablecer la actuaci\u00f3n financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma a la legalidad incluyendo la posible suspensi\u00f3n de la financiaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo anterior no impedir\u00e1 que la informaci\u00f3n recabada se traslade a las autoridades competentes a los efectos de la posible exigencia de la responsabilidad administrativa, contable y\/o penal que, en su caso, pudiera corresponder a los responsables del uso de fondos p\u00fablicos, cualquiera que fuera su procedencia, por el uso de recursos p\u00fablicos para financiar actividades relacionadas con la celebraci\u00f3n de procedimientos relativos a consultas o refer\u00e9ndums ilegales.<\/p>\n<p>A estos efectos, se entender\u00e1, al menos, por incumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, el incumplimiento de los plazos establecidos, que no resulte correcto el contenido de la informaci\u00f3n, la falta de idoneidad de los datos requeridos o que no se cumpla con el modo de env\u00edo de la informaci\u00f3n previsto en el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>Vigencia de las medidas<\/p>\n<p>Se mantendr\u00e1 la aplicaci\u00f3n de lo previsto en este Acuerdo hasta que desaparezca la situaci\u00f3n de riesgo para el inter\u00e9s general en la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a o sea necesario para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en la Comunidad Aut\u00f3noma, en los t\u00e9rminos descritos en este Acuerdo. Esta circunstancia deber\u00e1 ser apreciada por la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, a propuesta del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y del Ministro de Econom\u00eda, Industria y Competitividad, en su reuni\u00f3n de 21 de julio de 2017.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden PRA\/686\/2017, de 21 de julio, por la que se publica el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos de 21 de julio de 2017, por el que se adoptan nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en defensa del inter\u00e9s general y el cumplimiento de la Constituci\u00f3n y las Leyes.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1111],"class_list":["post-12901","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-catalunaservicios-publicos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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