{"id":12904,"date":"2020-12-23T12:40:52","date_gmt":"2020-12-23T12:40:52","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/valoracion-catastral-en-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:20","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:20","slug":"valoracion-catastral-en-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12904","title":{"rendered":"Valoraci\u00f3n catastral en Comunidad Valenciana"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN 6\/2017, de 19 de julio, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2017 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, as\u00ed como la metodolog\u00eda empleada para su elaboraci\u00f3n y determinadas reglas para su aplicaci\u00f3n. <\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>(DOGV n\u00fam. 8091 de 25.07.2017) Ref. Base Datos 2017\/6785<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nEl art\u00edculo 10 del texto refundido de la Ley Del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, aprobado por Real decreto legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, y el art\u00edculo 9 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, establecen que la base imponible de ambos impuestos est\u00e1 constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.<br \/>\nPor su parte, el art\u00edculo 57.1.b de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, dispone que el valor de las rentas, productos, bienes y dem\u00e1s elementos determinantes de la obligaci\u00f3n tributaria podr\u00e1 ser comprobado por la Administraci\u00f3n tributaria mediante estimaci\u00f3n por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de car\u00e1cter fiscal, a\u00f1adiendo que \u00abdicha estimaci\u00f3n por referencia podr\u00e1 consistir en la aplicaci\u00f3n de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administraci\u00f3n tributaria competente, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de car\u00e1cter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoraci\u00f3n de cada tipo de bienes. Trat\u00e1ndose de bienes inmuebles, el registro oficial de car\u00e1cter fiscal que se tomar\u00e1 como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoraci\u00f3n de dichos bienes ser\u00e1 el Catastro Inmobiliario\u00bb.<br \/>\nA tal efecto, el apartado 1 del art\u00edculo 158 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado mediante Real decreto 1065\/2007, de 27 de julio, establece que \u00abla aplicaci\u00f3n del medio de valoraci\u00f3n consistente en la estimaci\u00f3n por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de car\u00e1cter fiscal a que se refiere el art\u00edculo 57.1.b de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, exigir\u00e1 que la metodolog\u00eda t\u00e9cnica utilizada para el c\u00e1lculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodolog\u00eda y el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n tributaria que los vaya a aplicar\u00bb.<br \/>\nPor su parte, el p\u00e1rrafo primero del apartado 1.2 de la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico Del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos, en su redacci\u00f3n dada por el Decreto ley 4\/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, as\u00ed como otras medidas en materia de ordenaci\u00f3n del juego, establece que corresponde al conseller competente en materia de Hacienda, mediante orden, la \u00abaprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la comprobaci\u00f3n de valores en el \u00e1mbito de los impuestos Sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, de los coeficientes multiplicadores a los que se refiere la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 57 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.<br \/>\nNo obstante, esta administraci\u00f3n es conocedora de la controversia en la materia con resoluciones de diverso signo de las distintas salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. La pol\u00e9mica ha quedado zanjada en fecha reciente con el pronunciamiento del Tribunal Supremo (sentencias 639 y 640\/2017, de 6 de abril). En ellas se acepta la idoneidad del medio previsto en el art\u00edculo 57.1.b de la Ley general tributaria para determinar el valor real a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones y se declaran, conforme a derecho, las \u00f3rdenes de coeficientes 23\/2013 y 4\/2014 de la Generalitat, salvo su disposici\u00f3n transitoria.<\/p>\n<p>La presente orden est\u00e1 justificada por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general (otorgar seguridad jur\u00eddica a los contribuyentes en sus declaraciones tributarias del impuesto sobre sucesiones y donaciones o del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados), se basa en una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos (determinaci\u00f3n de los coeficientes aplicables en 2017 al valor catastral en el \u00e1mbito tributario referido, con aclaraci\u00f3n de la metodolog\u00eda utilizada y de reglas concretas para su aplicaci\u00f3n), es el instrumento m\u00e1s adecuado para conseguir esos fines, contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones. Asimismo, se adapta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica y transparencia.<br \/>\nAs\u00ed las cosas, acreditada la adecuaci\u00f3n del ejercicio de la potestad reglamentaria a los principios de buena regulaci\u00f3n exigibles a las administraciones p\u00fablicas y en el ejercicio de la habilitaci\u00f3n se\u00f1alada, se dicta la presente orden por la que se establecen los coeficientes aplicables al valor catastral a los efectos de la comprobaci\u00f3n de valores de determinados bienes inmuebles urbanos relacionada con los hechos imponibles producidos en 2017 de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, se describe la metodolog\u00eda empleada para su elaboraci\u00f3n y se establecen determinadas reglas para la aplicaci\u00f3n de tales coeficientes, as\u00ed como sus efectos en relaci\u00f3n con las declaraciones presentadas por los contribuyentes, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo primero del apartado 1 del art\u00edculo 134 de la Ley general tributaria.<br \/>\nLos apartados b) y c) de la cl\u00e1usula segunda del convenio de 20 de enero de 1995 entre la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda (Direcci\u00f3n General del Centro de Gesti\u00f3n Catastral y Cooperaci\u00f3n Tributaria) y la Conselleria de Econom\u00eda y Hacienda de la Comunitat Valenciana, sobre intercambio y colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n de car\u00e1cter catastral, publicado mediante Resoluci\u00f3n de 20 de enero de 1995, de la Direcci\u00f3n General del Centro de Gesti\u00f3n Catastral y Cooperaci\u00f3n Tributaria, establecen que el objeto de la citada colaboraci\u00f3n se extender\u00e1, entre otros aspectos, a los estudios y an\u00e1lisis de los criterios objetivos de valoraci\u00f3n utilizados por la Direcci\u00f3n General del Centro de Gesti\u00f3n Catastral y Cooperaci\u00f3n Tributaria, para su adaptaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n a las necesidades espec\u00edficas de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como al intercambio de informaci\u00f3n referente a las transmisiones de dominio de los bienes inmuebles, o cualquier otro tipo de alteraciones con trascendencia catastral relativas a los mismos.<br \/>\nPor otro lado, la cl\u00e1usula primera del acuerdo de desarrollo del citado convenio de colaboraci\u00f3n, suscrito entre la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda y la Conselleria de Econom\u00eda y Hacienda de la Generalitat con fecha 9 de marzo de 2000, establece que constituye el objeto de dicho acuerdo la puesta en marcha de un procedimiento de intercambio mediante el cual se facilita a la Generalitat la informaci\u00f3n catastral que precise para la actividad que sus \u00f3rganos desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.<br \/>\nDe conformidad con los preceptos y cl\u00e1usulas citados, la Gerencia Regional del Catastro de la Comunitat Valenciana ha suministrado a la Generalitat el fichero con las muestras empleadas para la determinaci\u00f3n de los coeficientes RM, por municipios de la Comunitat Valenciana, de relaci\u00f3n al mercado de los valores catastrales, donde se contienen los RM para cada una de las muestras o testigos. Dichos coeficientes RM son los que han servido para determinar los coeficientes a los que se refiere la presente orden.<br \/>\nComo novedad para el ejercicio 2017 se continua con las mejoras introducidas en 2016 en la determinaci\u00f3n de los coeficientes aplicables en aras de una mayor individualizaci\u00f3n del valor. En concreto se ampl\u00eda de 2 a 16 el n\u00famero de municipios con coeficiente de distrito, y se mantienen los coeficientes de planta y de uso.<br \/>\nEn su virtud, en ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en la normativa citada, y, de conformidad con las facultades conferidas por el art\u00edculo 4 del Decreto 7\/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administraci\u00f3n de la Generalitat, por los art\u00edculos 1 y 10 del Decreto 153\/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento org\u00e1nico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico y por el art\u00edculo 28 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Tributos y Juego, y previos los tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 24\/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboraci\u00f3n de los proyectos normativos de la Generalitat, as\u00ed como el informe de la Abogac\u00eda General de la Generalitat, conforme con el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana:<\/p>\n<p>ORDENO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Aprobaci\u00f3n de los coeficientes aplicables en 2017 al valor catastral de los bienes inmuebles urbanos<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 57.1.b de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, se aprueban los coeficientes correspondientes al ejercicio 2017, a los que se refiere el anexo III de la presente orden, para estimar, por referencia al valor catastral, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana que est\u00e9n radicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, a los efectos de la liquidaci\u00f3n de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados y sobre sucesiones y donaciones por los hechos imponibles producidos en 2017.<br \/>\nLos citados coeficientes se han determinado por aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda a la que se refieren los anexos I y II de la presente orden.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito objetivo de los coeficientes<br \/>\n1. Los coeficientes a los que se refiere el art\u00edculo 1 se aplicar\u00e1n a todos los bienes inmuebles de naturaleza urbana con las siguientes excepciones:<br \/>\na) Los inmuebles que no tengan valor catastral o cuyas caracter\u00edsticas f\u00edsicas y urban\u00edsticas no coincidan con las tenidas en cuenta para determinar su valor catastral.<br \/>\nb) Los solares y dem\u00e1s terrenos que se encuentren sin edificar.<br \/>\nc) Los solares o terrenos infraedificados, entendiendo por tales aquellos en los que la edificabilidad materializada en la parcela sea inferior al 30\u00a0% de la m\u00e1xima permitida por el planeamiento urban\u00edstico para dicha parcela.<br \/>\nd) Las viviendas unifamiliares aisladas o pareadas.<br \/>\ne) Las naves industriales.<br \/>\nf) Los locales comerciales.<br \/>\ng) Los inmuebles declarados en ruina o con expediente de declaraci\u00f3n de ruina incoado, y los inmuebles que vayan a ser objeto de demolici\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, o rehabilitaci\u00f3n integral.<br \/>\nh) Los bienes inmuebles de inter\u00e9s cultural (BIC) y los bienes inmuebles de relevancia local (BRL), incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, a los que se refiere los puntos 1.\u00ba y 2.\u00ba del apartado 2 del art\u00edculo 15 de la Ley 4\/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, de patrimonio cultural valenciano, as\u00ed como los dem\u00e1s inmuebles que se encuentren incluidos en el Cat\u00e1logo de protecciones del correspondiente municipio, al que se refiere el art\u00edculo 42.5 y el anexo VI de la Ley 5\/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, y que tengan atribuido los niveles de protecci\u00f3n integral o parcial.<br \/>\ni) Las declaraciones de obra nueva o divisiones horizontales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Efectos de la aplicaci\u00f3n de los coeficientes en las declaraciones de los contribuyentes<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este art\u00edculo, los obligados tributarios podr\u00e1n determinar el valor que la administraci\u00f3n tributaria de la Generalitat asigna a los bienes inmuebles urbanos a los que se refiere el art\u00edculo 2 aplicando los coeficientes establecidos en esta orden al valor catastral de tales bienes actualizado a la fecha del devengo del impuesto que corresponda, y los valores as\u00ed obtenidos podr\u00e1n consignarse en las declaraciones y autoliquidaciones de los impuestos Sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados y sobre sucesiones y donaciones.<br \/>\n2. En las transmisiones de bienes o derechos sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados prevalecer\u00e1 el precio o contraprestaci\u00f3n pactada cuando resulte superior al valor declarado o al determinado de acuerdo con lo establecido en la presente orden.<br \/>\n3. De conformidad con lo establecido en el \u00faltimo inciso del p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 134.1 de la Ley general tributaria, cuando el obligado tributario hubiera declarado un valor igual o superior al resultante de la aplicaci\u00f3n de los coeficientes a los que se refiere la presente orden, prevalecer\u00e1 aquel valor y la administraci\u00f3n tributaria de la Generalitat no podr\u00e1 proceder a la comprobaci\u00f3n de dicho valor por otro medio. En cualquier caso, se podr\u00e1 comprobar la correcta aplicaci\u00f3n de los coeficientes al valor catastral debidamente actualizado a la fecha del devengo, la veracidad del precio o contraprestaci\u00f3n declarados, o la coincidencia de las caracter\u00edsticas del inmueble con las tenidas en cuenta para la determinaci\u00f3n de su valor catastral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Aplicaci\u00f3n de los coeficientes en las solicitudes de informaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n tributaria del valor a efectos fiscales de bienes inmuebles urbanos con car\u00e1cter previo a su transmisi\u00f3n o adquisici\u00f3n<br \/>\nLos coeficientes de la presente orden se aplicar\u00e1n, cuando se trate de los bienes inmuebles urbanos a los que se refiere el art\u00edculo 2, en la informaci\u00f3n previa expedida por la administraci\u00f3n tributaria de la Generalitat sobre el valor a efectos fiscales de los bienes que vayan a ser objeto de adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n, solicitada por los obligados tributarios de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 90 de la Ley general tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Reglas de aplicaci\u00f3n de los coeficientes en la comprobaci\u00f3n de valores por la Administraci\u00f3n tributaria<br \/>\n1. A los efectos de la comprobaci\u00f3n de valores, la estimaci\u00f3n del valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana a los que se refiere el art\u00edculo 2 se realizar\u00e1 por la administraci\u00f3n tributaria de la Generalitat aplicando los coeficientes al valor catastral del inmueble actualizado a la fecha del devengo.<br \/>\n2. La aplicaci\u00f3n de los coeficientes estar\u00e1 condicionada a la verificaci\u00f3n de que la referencia catastral corresponde al bien inmueble a valorar.<br \/>\n3. En el caso de inmuebles con precio m\u00e1ximo de venta fijado por la Administraci\u00f3n, no se tendr\u00e1 en cuenta el valor derivado de la aplicaci\u00f3n de los coeficientes, cuando tal valor resulte superior al citado precio m\u00e1ximo. En tales casos, se tomar\u00e1 dicho precio m\u00e1ximo fijado por la Administraci\u00f3n como valor a efectos de la base imponible del impuesto que corresponda.<br \/>\n4. En el caso de inmuebles que, en la fecha de devengo, cuenten con valor asignado para la tasaci\u00f3n de fincas hipotecadas, la estimaci\u00f3n del valor se podr\u00e1 efectuar en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 57.1.g de la Ley General Tributaria, siempre y cuando dicho valor de tasaci\u00f3n haya sido fijado de conformidad con las normas establecidas en la Ley 2\/1981, de 25 de marzo, de regulaci\u00f3n del mercado hipotecario.<br \/>\n5. Asimismo, se podr\u00e1 realizar la estimaci\u00f3n del valor en virtud del art\u00edculo 57.1 h) de la Ley general tributaria, atendiendo al precio o valor declarado correspondientes a otras transmisiones del mismo bien realizadas dentro del plazo de un a\u00f1o desde la fecha del devengo del impuesto en que surta efecto, siempre que se mantengan sustancialmente las circunstancias de car\u00e1cter f\u00edsico, jur\u00eddico y econ\u00f3mico determinantes de dicho valor.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Valoraci\u00f3n de inmuebles situados en el territorio de otra comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nDe conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 57.1.b de la Ley general tributaria, para la estimaci\u00f3n del valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana a los que se refiere el art\u00edculo 2 de esta Orden, radicados en el territorio de otra comunidad aut\u00f3noma, podr\u00e1 aplicarse la metodolog\u00eda t\u00e9cnica utilizada para el c\u00e1lculo de los coeficientes multiplicadores y los coeficientes resultantes de dicha metodolog\u00eda aprobados y publicados por la comunidad aut\u00f3noma en cuyo territorio radiquen los bienes, siempre que tales coeficientes resulten aplicables al inmueble en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Segunda. Regla de no gasto<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n y desarrollo de este decreto no podr\u00e1 tener incidencia alguna en la dotaci\u00f3n de todos y cada uno de los cap\u00edtulos de gasto asignados, y, en todo caso, deber\u00e1 ser atendido con los medios personales y materiales de este.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Procedimientos iniciados en 2017<br \/>\nLos coeficientes a los que se refiere el art\u00edculo 1 de la presente orden solo podr\u00e1n aplicarse en las comprobaciones de valor relacionadas con hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados y sobre sucesiones y donaciones devengados a partir de la entrada en vigor de la presente orden.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n<br \/>\nSe autoriza al titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de Tributos para que dicte cuantas instrucciones resulten necesarias para la ejecuci\u00f3n de la presente orden.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 19 de julio de 2017<\/p>\n<p>El conseller de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico,<br \/>\nVICENT SOLER I MARCO<\/p>\n<p>ANEXO I<br \/>\nMetodolog\u00eda empleada para la obtenci\u00f3n de los coeficientes multiplicadores del valor catastral<\/p>\n<p>Para estimar el valor real de determinados inmuebles urbanos, conforme al art\u00edculo 57.1.b de la Ley general tributaria, a efectos de la liquidaci\u00f3n de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, se emplear\u00e1 la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>Vreal = Vcat x K<\/p>\n<p>Siendo:<br \/>\nVreal Valor real del inmueble<br \/>\nVcat Valor catastral del inmueble actualizado al a\u00f1o 2017<br \/>\nK Coeficiente multiplicador del valor catastral<\/p>\n<p>El coeficiente K, multiplicador del valor catastral, se obtendr\u00e1, para cada inmueble, mediante la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>K = Cm x Cd x Cp x Cu<\/p>\n<p>Siendo:<br \/>\nCm Coeficiente de municipio<br \/>\nCd Coeficiente de distrito<br \/>\nCp Coeficiente de planta<br \/>\nCu Coeficiente de uso<br \/>\nEl coeficiente de municipio (Cm) resulta de dividir la unidad por el factor RM del municipio:<\/p>\n<p>Cm = 1 \/ RM<\/p>\n<p>El factor RM es el coeficiente de relaci\u00f3n al mercado del valor catastral. La metodolog\u00eda para su determinaci\u00f3n viene establecida en el Anexo II:<br \/>\nRM = Valor catastral \/ Valor de mercado<\/p>\n<p>En aquellos municipios en los que por su importancia, tama\u00f1o y din\u00e1mica inmobiliaria, se han observado diferencias entre distintas zonas urbanas que dan lugar a variaciones significativas en los coeficientes de referencia al mercado, se han determinado dichos coeficientes RM desagregados por distritos postales.<br \/>\nEl coeficiente de distrito (Cd) se ha calculado como la relaci\u00f3n entre el RM de todo el municipio y el RM del c\u00f3digo postal.<br \/>\nPara el a\u00f1o 2017 se han considerado los siguientes municipios separados por distritos postales:<\/p>\n<p>Municipios con coeficiente de distrito<br \/>\nCod. INE Municipio A\u00f1o revisi\u00f3n<br \/>\nponencia total N\u00fam. de testigos<br \/>\n3009 Alcoy 2.000 784<br \/>\n3014 Alicante 1.996 8.183<br \/>\n3018 Altea 2.010 711<br \/>\n3031 Benidorm 1.990 2.782<br \/>\n3063 D\u00e9nia 1.989 1.476<br \/>\n3065 Elche 2.001 3.675<br \/>\n3082 J\u00e1vea 1.995 810<br \/>\n3099 Orihuela 1.994 5.297<br \/>\n3133 Torrevieja 2.004 5.997<br \/>\n12004 Alcal\u00e0 de Xivert 1.999 339<br \/>\n12011 Almenara 2.003 289<br \/>\n12040 Castell\u00f3n de la Plana 2.012 2.505<br \/>\n12082 Nules 1.998 332<br \/>\n46105 Cullera 1.996 874<br \/>\n46131 Gandia 1.997 1.924<br \/>\n46250 Valencia 1.998 16.358<\/p>\n<p>El coeficiente de planta (Cp) se establece para modular aquellas situaciones de car\u00e1cter especial donde el valor catastral no recoge determinadas caracter\u00edsticas de situaci\u00f3n de los inmuebles que dan lugar a apreciaciones o depreciaciones del valor de los inmuebles. Estas situaciones son:<br \/>\na) Viviendas situadas en la planta baja de edificios de vivienda colectiva en r\u00e9gimen de propiedad horizontal: coeficiente 0,90.<br \/>\nb) Viviendas situadas en la planta primera de edificios de vivienda colectiva en r\u00e9gimen de propiedad horizontal: coeficiente 0,90.<br \/>\nc) Viviendas situadas en la planta segunda o tercera de edificios de vivienda colectiva en r\u00e9gimen de propiedad horizontal sin ascensor: coeficiente 0,80.<br \/>\nd) Viviendas situadas en la planta cuarta o superior de edificios de vivienda colectiva en r\u00e9gimen de propiedad horizontal sin ascensor: coeficiente 0,75.<br \/>\ne) Viviendas con terraza privativa, situadas en la planta \u00e1tico de edificios de vivienda colectiva en r\u00e9gimen de propiedad horizontal: coeficiente 1,10.<br \/>\nEl coeficiente de uso (Cu) es, para cada municipio, la relaci\u00f3n entre el RM de los testigos de uso vivienda y el RM de los testigos de uso garaje o trastero. Su aplicaci\u00f3n se limita a operaciones sobre plazas de garaje y\/o trasteros que cuenten con valor catastral independiente de cualquier otro bien. En cualquier otro caso el coeficiente de uso adoptar\u00e1 el valor 1,00.<br \/>\nEl valor a considerar para cada uno de estos coeficientes se establece en las tablas del Anexo III.<\/p>\n<p>ANEXO II<br \/>\nMetodolog\u00eda empleada para la obtenci\u00f3n de los coeficientes de relaci\u00f3n al mercado RM<\/p>\n<p>Los coeficientes de relaci\u00f3n al mercado RM se han obtenido del informe emitido por el Gabinete T\u00e9cnico de Valoraciones del IVAT, de fecha 23 de diciembre de 2016.<br \/>\nEn el mencionado informe se recoge informaci\u00f3n sobre RM agregada por a\u00f1o de revisi\u00f3n y desagregada por municipios as\u00ed como desagregada por c\u00f3digos postales para determinados municipios.<br \/>\nEl Real decreto 256\/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas (BOE 24, 28 de enero), establece en el art\u00edculo 4, que la Direcci\u00f3n General del Catastro ejercer\u00e1 entre otras, las funciones relativas a la gesti\u00f3n del Observatorio Catastral del Mercado Inmobiliario (OCMI) y a la colaboraci\u00f3n y el intercambio de informaci\u00f3n con otras Administraciones e Instituciones P\u00fablicas, as\u00ed como con los fedatarios p\u00fablicos.<br \/>\nTanto la metodolog\u00eda t\u00e9cnica como el proceso de c\u00e1lculo de coeficientes ha sido elaborada por la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico de la Comunitat Valenciana en colaboraci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General del Catastro, con base en el Observatorio Catastral del Mercado Inmobiliario, que se documenta con la informaci\u00f3n recibida de diversas fuentes de mercado de forma peri\u00f3dica y permanente y que, mediante t\u00e9cnicas estad\u00edsticas de an\u00e1lisis variables, elabora modelos explicativos del modelo inmobiliario.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de coeficientes RM, de relaci\u00f3n al mercado, se toma como fuente principal los valores declarados en escrituras p\u00fablicas de transmisiones de bienes inmuebles de naturaleza urbana tanto de uso residencial, como de uso aparcamiento y almac\u00e9n o trastero, efectuadas entre noviembre de 2014 y noviembre de 2016 (24 meses) y remitidos por notarios y registradores de la propiedad o declaradas por los titulares catastrales.<br \/>\nUtilizar como fuente de informaci\u00f3n principal los valores declarados en escrituras p\u00fablicas de transmisiones de bienes inmuebles, comunicados o declarados, tiene como ventajas la continuidad e inmediatez en el suministro, la universalidad en el territorio, su identificaci\u00f3n exacta con la base catastral y la garant\u00eda jur\u00eddica de la operaci\u00f3n realizada. Su valor t\u00e9cnico-jur\u00eddico se ve respaldado, por un lado, por lo establecido en el art\u00edculo 36.3 del Real decreto legislativo 1\/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario (BOE 58, 8 de marzo) que contempla la obligatoriedad de los notarios y registradores de la propiedad de remitir telem\u00e1ticamente al Catastro, dentro de los 20 primeros d\u00edas de cada mes, informaci\u00f3n relativa a los documentos por ellos autorizados o que hayan generado una inscripci\u00f3n registral en el mes anterior, en los que consten hechos, actos o negocios susceptibles de inscripci\u00f3n en el Catastro Inmobiliario, y por otro, por el t\u00edtulo V del mismo texto refundido, en el que se regula la obligaci\u00f3n de constatar la referencia catastral, con indicaci\u00f3n expresa en los apartados 1.b) y 1.c) del art\u00edculo 40, de aquellos actos realizados ante notarios y registradores de la propiedad, respectivamente.<br \/>\nComo paso previo al estudio, los datos de la muestra se someten a un proceso de clasificaci\u00f3n y filtrado, con el fin de eliminar aquellos testigos que corresponden a condiciones at\u00edpicas y que, como tales, pueden aportar elementos de distorsi\u00f3n al resultado. En este proceso, se excluyen aquellas transmisiones referidas a inmuebles con caracter\u00edsticas f\u00edsicas o valores que estad\u00edsticamente se encuentran fuera del rango normal en cada zona as\u00ed como aquellas en que los datos f\u00edsicos catastrales del inmueble no concuerdan con los reales.<br \/>\nPor otra parte, al tratarse de declaraciones referidas a un total de 24 meses, si bien la evoluci\u00f3n de precios ha sido bastante moderada, resulta necesario efectuar un an\u00e1lisis de la tendencia en el tiempo de los precios y calcular su tasa de variaci\u00f3n anual. Esta tasa se aplica mensualmente a cada testigo para actualizar sus precios. A los efectos de homogeneizaci\u00f3n de la muestra en el tiempo se ha aplicado un coeficiente de +0,97\u00a0% anual para los municipios de la provincia de Alicante, +1,36\u00a0% anual para los municipios de la provincia de Castell\u00f3n y de +1,57\u00a0% anual para los municipios de la provincia de Valencia, teniendo en cuenta la evoluci\u00f3n de los valores medios por metro cuadrado de tasaci\u00f3n inmobiliaria en el periodo, en el \u00e1mbito de cada una de la provincias de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los datos publicados por el Ministerio de Fomento.<br \/>\nLa muestra inicial obtenida del Observatorio Catastral del Mercado Inmobiliario (OCMI) se compone de 162.462 testigos. La muestra seleccionada, una vez filtrada y homogeneizada se compone de 129.240 testigos, con la siguiente distribuci\u00f3n:<\/p>\n<p>N\u00fam. de testigos de uso residencial considerados por provincias y por fuente<\/p>\n<p>Alicante Castell\u00f3n Valencia Total por fuente<br \/>\nCompraventas declaradas o<br \/>\ncomunicadas por fedatarios 37.339 7.964 30.700 76.003<br \/>\nTasaciones comunicadas<br \/>\npor fedatarios 10.708 3.600 12.373 26.681<br \/>\nTotal por provincia 48.047 11.564 43.073 102.684<\/p>\n<p>N\u00fam. de testigos de uso aparcamiento y trastero considerados por provincias y por fuente<\/p>\n<p>Alicante Castell\u00f3n Valencia Total por fuente<br \/>\nCompraventas declaradas o<br \/>\ncomunicadas por fedatarios 10.665 2.456 10.490 23.611<br \/>\nTasaciones comunicadas<br \/>\npor fedatarios 1.210 456 1.279 2.945<br \/>\nTotal por provincia 11.875 2.912 11.769 26.556<\/p>\n<p>Para la obtenci\u00f3n del RM tenido en cuenta en el c\u00e1lculo de los coeficientes multiplicadores del valor catastral los municipios se clasifican en las siguientes clases en funci\u00f3n del n\u00famero de testigos validados:<br \/>\na) Municipios con m\u00e1s de 250 testigos y donde se aprecian zonas diferenciadas en la relaci\u00f3n RM. Es el caso de las capitales de provincia y algunos municipios relevantes donde se aprecia una buena din\u00e1mica inmobiliaria. La diferenciaci\u00f3n por zonas se hace en funci\u00f3n de los c\u00f3digos postales calculando en cada uno de ellos un coeficiente de distrito.<br \/>\nb) Municipios con m\u00e1s de 250 testigos pero con una relaci\u00f3n media RM homog\u00e9nea y que por tanto tienen un coeficiente de distrito \u00fanico y de valor igual a la unidad.<br \/>\nc) Municipios con un n\u00famero de testigos validados mayor o igual que 100 y menor que 250. Al igual que en el caso anterior se calcula un \u00fanico coeficiente RM para todo el municipio. Adem\u00e1s, estos municipios se tienen en cuenta en la muestra tomada para el c\u00e1lculo de los coeficientes RMA (coeficientes agregados de referencia al mercado por a\u00f1o de revisi\u00f3n de la ponencia de valores catastrales).<br \/>\nd) Municipios con menos de 100 testigos validados. Son municipios con baja din\u00e1mica inmobiliaria en los que el coeficiente RM se calcula de forma ponderada en funci\u00f3n del tramo en el que se encuentren:<br \/>\nMenos de 10 testigos: RM ponderado = RMA<br \/>\nN\u00famero de testigos comprendido entre 10 y 29: RM ponderado = (RMM + RMA x 2) \/ 3<br \/>\nN\u00famero de testigos comprendido entre 30 y 59: RM ponderado = (RMM + RMA) \/ 2<br \/>\nN\u00famero de testigos comprendido entre 60 y 99: RM ponderado = (RMM x 2 + RMA) \/ 3<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de los coeficientes agregados por a\u00f1o RMA se han establecido los siguientes grupos para su an\u00e1lisis conjunto, ya que, en muchos casos, existen pocos testigos por a\u00f1o de revisi\u00f3n y, por otra parte, en las ponencias de valores antiguas, la relaci\u00f3n entre valor catastral y valor de mercado es m\u00e1s heterog\u00e9nea que en la actualidad:<\/p>\n<p>A\u00f1o de revisi\u00f3n<br \/>\nPonencia total valores<br \/>\n1984 \u2013 1990<br \/>\n1994 \u2013 2000<br \/>\n2001 \u2013 2003<br \/>\n2004<br \/>\n2005<br \/>\n2006 \u2013 2007<br \/>\n2008 \u2013 2009<br \/>\n2010 \u2013 2011<br \/>\n2012<br \/>\n2013<br \/>\n2014 \u2013 2015<\/p>\n<p>Los coeficientes RM y RMA calculados incluyen la actualizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 32.2 del Real decreto legislativo 1\/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario en la redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo 16 de la Ley 16\/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas y al impulso de la actividad econ\u00f3mica, donde se dispone que las leyes de presupuestos generales del Estado podr\u00e1n actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicaci\u00f3n de coeficientes en funci\u00f3n del a\u00f1o de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio. Los municipios a los que se aplican estos coeficientes para el a\u00f1o 2017 vienen recogidos en la Orden HAP\/1553\/2016, de 29 de septiembre, por la que se establece la relaci\u00f3n de municipios a los que resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n los coeficientes de actualizaci\u00f3n de los valores catastrales que establezca la Ley de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2017.<br \/>\nLos coeficientes de actualizaci\u00f3n, regulados en el art\u00edculo 7 del Real decreto ley 3\/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el \u00e1mbito tributario dirigidas a la consolidaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas y otras medidas urgentes en materia social, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 32.2 del texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario, son:<\/p>\n<p>Coeficientes de actualizaci\u00f3n de valores catastrales para 2017 del art\u00edculo 32.2 del texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario<\/p>\n<p>A\u00f1o de entrada en vigor<br \/>\nponencia de valores Coeficiente de<br \/>\nactualizaci\u00f3n<br \/>\n1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990 1,08<br \/>\n1994 1,07<br \/>\n1995 1,06<br \/>\n1996 1,05<br \/>\n1997, 1998, 1999 y 2000 1,04<br \/>\n2001, 2002 y 2003 1,03<br \/>\n2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 0,92<br \/>\n2010 0,90<br \/>\n2011 0,87<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN 6\/2017, de 19 de julio, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2017 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, as\u00ed como la metodolog\u00eda empleada para su elaboraci\u00f3n y determinadas reglas para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1114],"class_list":["post-12904","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunidad-valencianavaloracion-catastral"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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