{"id":12908,"date":"2020-12-23T12:40:52","date_gmt":"2020-12-23T12:40:52","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-a-voluntarios-de-proteccion-civil-en-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-23T12:40:52","modified_gmt":"2020-12-23T12:40:52","slug":"subvenciones-a-voluntarios-de-proteccion-civil-en-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12908","title":{"rendered":"Subvenciones a voluntarios de protecci\u00f3n civil en Comunidad Valenciana"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 11\/2017, de 30 de junio, del president de la Generalitat, por el que se establecen y aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiaci\u00f3n de los gastos de equipamiento y los seguros de voluntarios pertenecientes a las agrupaciones locales de voluntarios de protecci\u00f3n civil, asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia. <\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>(DOGV n\u00fam. 8094 de 28.07.2017) Ref. Base Datos 2017\/6974<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<br \/>\nLa implicaci\u00f3n de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana en tareas de protecci\u00f3n civil es una manifestaci\u00f3n de su car\u00e1cter solidario y altruista que en las \u00faltimas d\u00e9cadas se ha canalizado a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de agrupaciones locales y de asociaciones de voluntarios de protecci\u00f3n civil que colaboran en esta tarea.<br \/>\nLas Administraciones P\u00fablicas deben prestar especial inter\u00e9s en que este potencial humano se regule y se organice con objeto de lograr sus principales objetivos: la protecci\u00f3n de las personas, sus bienes y el medio ambiente.<br \/>\nLa Generalitat, conocedora de la labor que desarrollan los voluntarios, dedic\u00f3 el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo IV de la Ley 13\/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de la Generalitat, a los aspectos m\u00e1s relevantes de este colectivo. El art\u00edculo 47.1 de esta ley, establece que la Generalitat fomentar\u00e1 la vinculaci\u00f3n voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las labores de protecci\u00f3n civil por medio de la concesi\u00f3n de ayudas para las administraciones locales que hayan creado la Agrupaci\u00f3n Local de Voluntarios de Protecci\u00f3n Civil y para las Asociaciones o Entidades que colaboren en esta materia.<br \/>\nCon la aprobaci\u00f3n del presente decreto, se pretende establecer las bases para las convocatorias de subvenci\u00f3n destinadas a financiar los gastos de equipamiento y seguros de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de agrupaci\u00f3n local de voluntarios de protecci\u00f3n civil y de las asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia.<br \/>\nLa subvenci\u00f3n a conceder no requiere notificaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea, por no reunir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 107 del tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, ya que las subvenciones se conceden a ayuntamientos que disponen de agrupaci\u00f3n local de voluntarios de protecci\u00f3n civil y a asociaciones y entidades colaboradoras en esta materia, y consisten en la financiaci\u00f3n de los gastos de equipamiento y seguros de riesgos de las mencionadas entidades, y las acciones subvencionadas no suponen ninguna ventaja econ\u00f3mica ni desarrollo de actividad econ\u00f3mica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios. Por tanto, con la percepci\u00f3n de las subvenciones no hay posibilidad de falseamientos de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos que se contemplan en el decreto 147\/2007, de 7 de septiembre, del Consell por el que se regula el procedimiento de notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones p\u00fablicas.<br \/>\nEsta disposici\u00f3n esta incluida en el Plan normativo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat para 2017.<br \/>\nPor todo ello, de acuerdo con lo que disponen el art\u00edculo 129.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones; el Decreto 103\/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura b\u00e1sica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, del Consell; y el Decreto 151\/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento org\u00e1nico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, y conforme el Consell Jur\u00eddic Consultiu,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<br \/>\nLas presentes bases regulan las convocatorias de las subvenciones destinadas a financiar los gastos de equipamiento y seguros de los ayuntamientos que dispongan de agrupaci\u00f3n local de voluntarios de protecci\u00f3n civil y asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia y que se detallan en la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Finalidad<br \/>\nLa finalidad de estas subvenciones es la promoci\u00f3n y vinculaci\u00f3n voluntaria y desinteresada a las labores de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Beneficiarios y requisitos<br \/>\n1. Podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta disposici\u00f3n, los ayuntamientos que dispongan de agrupaci\u00f3n local de voluntarios de protecci\u00f3n civil y las asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia que est\u00e9n inscritas en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana.<br \/>\n2. Los beneficiarios de las subvenciones tendr\u00e1n que reunir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Obligaciones de los beneficiarios<br \/>\n1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, las siguientes:<br \/>\na) Realizar la actividad que fundamenta la concesi\u00f3n de las subvenciones a lo largo del a\u00f1o en que se convocan.<br \/>\nb) Acreditar ante la entidad concedente la adquisici\u00f3n del material o la realizaci\u00f3n de la actividad, y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesi\u00f3n o disfrute de la ayuda.<br \/>\nc) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervenci\u00f3n General en relaci\u00f3n con las subvenciones concedidas.<br \/>\nd) Comunicar a la entidad concedente la obtenci\u00f3n de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier administraci\u00f3n o entes p\u00fablicos, tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico e Instrumental y Subvenciones.<br \/>\ne) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social con anterioridad al dictamen de la propuesta de resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<br \/>\nf) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislaci\u00f3n vigente para los perceptores de fondos p\u00fablicos.<br \/>\ng) Facilitar la inspecci\u00f3n y el control de la direcci\u00f3n general competente con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de las subvenciones.<br \/>\nh) Justificar ante la Direcci\u00f3n de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, la ayuda en los t\u00e9rminos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.<br \/>\ni) Conservar los documentos justificativos de la subvenci\u00f3n recibida, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, mientras puedan ser objeto de comprobaci\u00f3n y control.<br \/>\nj) Dejar constancia expresa de la condici\u00f3n del programa subvencionado por la Generalitat en cualquier relaci\u00f3n con terceros.<br \/>\nk) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el art\u00edculo 172 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico e Instrumental y Subvenciones.<br \/>\nl) No estar incursos en las prohibiciones que se establecen en el art\u00edculo 13.2, y si es el caso, el art\u00edculo 13.3, de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\n2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dar\u00e1 lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente y de forma especial en lo que dispone la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico e Instrumental y Subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Importe de las subvenciones y compatibilidad<br \/>\n1. El importe de las subvenciones reguladas en este decreto, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que supere el coste del material adquirido o del seguro.<br \/>\n2. Toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, y en todo caso, la obtenci\u00f3n concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes p\u00fablicos o privados por el mismo concepto, podr\u00e1n dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Programas subvencionables<br \/>\n1. Equipamiento. La subvenci\u00f3n se destinar\u00e1 a la adquisici\u00f3n de una o m\u00e1s unidades del material que se indica a continuaci\u00f3n: anorac bicolor, polar bicolor, camisa manga larga\/corta, polo bicolor manga larga\/corta, chaleco reflectante bicolor, impermeable bicolor, pantalones texturizados, pantalones con bolsillos, pantalones cortos, mono de trabajo, peto reflectante, hombreras, etiquetas PVC, casco, gorra, ch\u00e1ndal, chaleco salvavidas, cintur\u00f3n, botas, zapatos, calcetines, guantes, manoplas, corbata, pa\u00f1uelo para el cuello, manta, silbato, escudo identificativo, brazalete identificativo, pin, carnet identificativo, cantimplora, linterna, se\u00f1alizaci\u00f3n luminosa, manuales de ordenaci\u00f3n del tr\u00e1fico, cinta de balizamiento con la inscripci\u00f3n de protecci\u00f3n civil, extintor, mochila, bolsa de transporte de equipamiento, mascarilla, botiqu\u00edn, m\u00e1scara de un solo uso, respirador manual de un solo uso y la edici\u00f3n de folletos o publicaciones de car\u00e1cter divulgativo en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nLos distintivos y las piezas de uniformidad de las agrupaciones de voluntarios de protecci\u00f3n civil, se ajustar\u00e1n a las caracter\u00edsticas que se describen en la adenda del Decreto 7\/2007, de 19 de enero, del Consell por el que se aprueba el Reglamento Auton\u00f3mico de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil y Estatuto de Voluntariado de Protecci\u00f3n civil.<br \/>\n2. Seguro: Ser\u00e1n susceptibles de subvenci\u00f3n los seguros en los que concurran los siguientes riesgos:<br \/>\na) Defunci\u00f3n en el desarrollo de su cometido como miembro de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nb) Invalidez absoluta y permanente.<br \/>\nc) Invalidez parcial por p\u00e9rdida f\u00edsica o funcional de miembros.<br \/>\nd) Asistencia m\u00e9dico farmac\u00e9utica con cobertura ilimitada en centros concertados por la aseguradora.<br \/>\nLas coberturas m\u00ednimas a contratar ser\u00e1n por defunci\u00f3n de 30.000 euros y para invalidez de 60.000 euros, por siniestro, sin que exista limitaci\u00f3n por anualidad de seguro.<br \/>\nEn el caso de asistencia m\u00e9dico farmac\u00e9utica en centros no concertados el l\u00edmite de la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 de 6.000 euros.<br \/>\nEl colectivo objeto de seguro deber\u00e1 ser el correspondiente a las personas que pertenezcan a las agrupaciones locales de voluntarios de protecci\u00f3n civil y a las asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia que est\u00e9n inscritas en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana, y para que la cobertura de seguro sea efectiva ser\u00e1 suficiente con que la persona forme parte del referido colectivo por lo que, a efectos contractuales, la condici\u00f3n de asegurado se obtiene desde el mismo momento en que se produzca la pertenencia, no siendo por tanto necesaria la comunicaci\u00f3n previa nominal de asegurados. El registro de personas pertenecientes quedar\u00e1 a disposici\u00f3n de la entidad aseguradora para realizar cualquier comprobaci\u00f3n a estos efectos.<br \/>\nIgualmente deber\u00e1 ser suscrita una p\u00f3liza de responsabilidad civil que cubra tanto los da\u00f1os a terceros que puedan ocasionar las personas que pertenezcan a las agrupaciones locales de voluntarios de protecci\u00f3n civil y las asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia que est\u00e9n inscritas en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunitat Valenciana, como los que puedan sufrir estas mismas personas, por lo que deber\u00e1 indicarse en la p\u00f3liza que los voluntarios tienen la consideraci\u00f3n de asegurados sin perder la condici\u00f3n de terceros.<br \/>\nLa suma m\u00e1xima a asegurar por siniestro ser\u00e1 de 300.000 euros, sin que exista limitaci\u00f3n por anualidad de seguro.<br \/>\nSe admitir\u00e1 una franquicia para da\u00f1os materiales con un m\u00e1ximo de 150 euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Formalizaci\u00f3n, plazo y lugar de presentaci\u00f3n de solicitudes<br \/>\n1. Las solicitudes se formular\u00e1n en los modelos y plazos que se determinen en cada convocatoria y se presentar\u00e1n mediante tr\u00e1mite electr\u00f3nico a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Generalitat (https:\/\/sede.gva.es).<br \/>\n2. La solicitud se presentar\u00e1 firmada por el alcalde-presidente con el sello de la Corporaci\u00f3n o por el presidente de la Asociaci\u00f3n o Entidad colaboradora. Junto con la solicitud se presentar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Para Equipamiento:<br \/>\n1.\u00ba. Copia compulsada de la factura o facturas (seg\u00fan Real decreto 1496\/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n y se modifica el Reglamento del impuesto del valor a\u00f1adido) del material adquirido durante el per\u00edodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero del a\u00f1o de la convocatoria y el d\u00eda de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes. En el caso de las facturas presentadas por los ayuntamientos para las agrupaciones locales de voluntarios de protecci\u00f3n civil, deber\u00e1 constar en la factura que el material adquirido es para la agrupaci\u00f3n o, en su defecto un certificado del ayuntamiento en el que conste tal extremo.<br \/>\n2.\u00ba. Copia compulsada del recibo acreditativo del pago de la factura o facturas o el justificante bancario de este, durante el periodo mencionado anteriormente.<br \/>\n3.\u00ba. Memoria de actividades del \u00faltimo a\u00f1o, si no ha sido remitida anteriormente.<br \/>\n4.\u00ba. Domiciliaci\u00f3n bancaria seg\u00fan modelo normalizado que figura en el Portal de la Generalitat (www.gva.es), excepto si se ha presentado anteriormente y no ha experimentado variaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u00ba. Declaraci\u00f3n responsable de no estar incursos en las prohibiciones que se establecen en el art\u00edculo 13.2, y en su caso 13.3, de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nb) Para los Seguros:<br \/>\n1.\u00ba. Copia compulsada de la p\u00f3liza de seguros de la agrupaci\u00f3n local de voluntarios de protecci\u00f3n civil, la asociaci\u00f3n o entidad colaboradora en esta materia, con su cobertura y fecha de vencimiento. En la p\u00f3liza deber\u00e1 identificarse inequ\u00edvocamente el colectivo asegurado, y en su defecto, deber\u00e1 aportarse certificado de la entidad aseguradora que acredite que el colectivo asegurado est\u00e1 formado por los miembros de la agrupaci\u00f3n, asociaci\u00f3n o entidad.<br \/>\n2.\u00ba. Copia compulsada del recibo acreditativo del pago de la prima de la p\u00f3liza, o a falta de ello, justificante bancario de este, vigente en la fecha de 1 de enero del a\u00f1o de la convocatoria.<br \/>\nEn el caso de que la p\u00f3liza suscrita por el ayuntamiento cubra a otros colectivos adem\u00e1s de los de la agrupaci\u00f3n local de voluntarios de protecci\u00f3n civil, deber\u00e1 aportarse certificado de la entidad aseguradora que acredite la vigencia de la p\u00f3liza.<br \/>\n3.\u00ba. Memoria de actividades del \u00faltimo a\u00f1o, si no ha sido remitida anteriormente.<br \/>\n4.\u00ba. Domiciliaci\u00f3n bancaria seg\u00fan modelo normalizado que figura en el Portal de la Generalitat (www.gva.es), excepto si se ha presentado anteriormente y no ha experimentado variaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u00ba. Declaraci\u00f3n responsable de no estar incursos en las prohibiciones que se establecen en el art\u00edculo 13.2, y en su caso 13.3, de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\n2. Las copias compulsadas citadas anteriormente se obtendr\u00e1n seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 64 del Decreto 220\/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Ordenaci\u00f3n e Instrucci\u00f3n del procedimiento<br \/>\n1. El \u00f3rgano encargado de la ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 la Direcci\u00f3n General de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 el art\u00edculo 24 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el art\u00edculo 160 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y Subvenciones.<br \/>\n2. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 23.5 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el art\u00edculo 68.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, si la solicitud no re\u00fane los requisitos necesarios o falta alguno de los documentos exigidos, se requerir\u00e1 preferentemente por medios telem\u00e1ticos, para que en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si no lo hiciere, se les tendr\u00e1 por desistidos de su solicitud.<br \/>\n3. La concesi\u00f3n de las subvenciones se realizar\u00e1 mediante el procedimiento de concesi\u00f3n en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, recogido en el art\u00edculo 164 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y Subvenciones, y en el art\u00edculo 22 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Valoraci\u00f3n de las solicitudes<br \/>\n1. Para la evaluaci\u00f3n de las solicitudes, se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n integrada por:<br \/>\na) La persona titular del Servicio competente en materia de Planificaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil o persona que se designe para su sustituci\u00f3n, que ejercer\u00e1 de presidente o presidenta.<br \/>\nb) Una persona representante de la Subsecretar\u00eda de Presidencia de la Generalitat.<br \/>\nc) Dos personas representantes de la Subdirecci\u00f3n General competente en materia de protecci\u00f3n civil, uno de los cuales ejercer\u00e1 de secretario o secretaria.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n se ajustar\u00e1 a los principios de composici\u00f3n y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<br \/>\n3. El \u00fanico criterio para el otorgamiento de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 el haber presentado la solicitud en plazo y forma.<br \/>\n4. Si el importe total de las solicitudes presentadas no supera el importe global m\u00e1ximo de la subvenci\u00f3n, esta se otorgar\u00e1 de acuerdo con las cantidades solicitadas, que no podr\u00e1n exceder del valor m\u00e1ximo que establezca la convocatoria.<br \/>\n5. Si el importe total de las solicitudes presentadas superara el importe global m\u00e1ximo de la subvenci\u00f3n, se proceder\u00e1 a efectuar un prorrateo de dicho importe m\u00e1ximo entre las entidades solicitantes, y se aplicar\u00e1 la regla de minoraci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\nFi= la cantidad final a conceder a la entidad solicitante.<br \/>\nSi= la cantidad inicial solicitada de acuerdo con los criterios siguientes:<br \/>\na) coincidencia con la cantidad solicitada siempre que sea inferior a la cuant\u00eda m\u00e1xima establecida en la convocatoria correspondiente.<br \/>\nb) en caso contrario, la cuant\u00eda m\u00e1xima que se especifique en la correspondiente convocatoria.<br \/>\nI= Importe Global M\u00e1ximo de la Subvenci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Resoluci\u00f3n de la convocatoria<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n elevar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, que resolver\u00e1 el procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\n2. El plazo m\u00e1ximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones reguladas en estas bases, se computar\u00e1 a partir de la publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, los interesados podr\u00e1n considerar desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<br \/>\n3. Los interesados tendr\u00e1n derecho de acceso al estado de tramitaci\u00f3n del expediente a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, seg\u00fan establece la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. R\u00e9gimen de pago de las subvenciones<br \/>\n1. Para el r\u00e9gimen de libramiento de las transferencias corrientes para el pago de las subvenciones contempladas en esta disposici\u00f3n, salvo que la legislaci\u00f3n de la Generalitat permita otro, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen general previsto en el art\u00edculo 171.1 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y Subvenciones. Todo ello, sin perjuicio de que en la correspondiente convocatoria se fije finalmente el r\u00e9gimen de pago de las subvenciones a que haya de sujetarse la misma en caso de que la legislaci\u00f3n de la Generalitat establezca un r\u00e9gimen de libramiento de transferencias corrientes distinto al previsto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n2. No obstante, con car\u00e1cter previo al pago de la subvenci\u00f3n, el beneficiario deber\u00e1 hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por reintegro de subvenciones, as\u00ed como, en el caso de los ayuntamientos, estar al corriente en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas de conformidad con la normativa aplicable, que se deriva de lo establecido en el art\u00edculo 199.4 de la Ley 8\/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de R\u00e9gimen Local de la Comunitat Valenciana. En caso de ser necesario realizar las comprobaciones de estar al corriente de los pagos tributarios, con la AEAT y la Seguridad Social se utilizar\u00e1 la Plataforma Auton\u00f3mica de Intermediaci\u00f3n (PAI) de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n<br \/>\nPara la justificaci\u00f3n del pago se utilizar\u00e1 la copia compulsada del recibo acreditativo del pago del material adquirido o de la prima de la p\u00f3liza o, en su defecto, el justificante bancario de este que se haya presentado por las entidades solicitantes tal y como se indica en el art\u00edculo 7.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Reintegro de la subvenci\u00f3n concedida<br \/>\nEl incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de los requisitos, de las condiciones y del resto de circunstancias que dieran lugar a la concesi\u00f3n de las subvenciones, la variaci\u00f3n de la finalidad de las subvenciones, as\u00ed como cualquier otra causa de las previstas en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y el art\u00edculo 172 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y Subvenciones, dar\u00e1 lugar a la incoaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano competente para la concesi\u00f3n de las subvenciones del procedimiento correspondiente y la obligaci\u00f3n de reintegrar las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nEn la tramitaci\u00f3n del procedimiento se garantizar\u00e1, en todo caso, el derecho de audiencia al interesado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Plan de control<br \/>\nSe llevar\u00e1 a cabo un plan de control de la realizaci\u00f3n de la actividad subvencionada mediante la comprobaci\u00f3n y control de la documentaci\u00f3n justificativa de car\u00e1cter econ\u00f3mico del importe concedido, que, al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportaci\u00f3n preceptiva por la persona beneficiaria, para el pago de la subvenci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 169 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y Subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Publicidad de las Subvenciones concedidas<br \/>\n1. A los efectos previstos en el art\u00edculo 18 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relaci\u00f3n de de subvenciones concedidas de acuerdo con las presentes bases.<br \/>\n2. Dicha relaci\u00f3n contendr\u00e1 las prescripciones contenidas en el punto 1 del mencionado art\u00edculo 18, relativas a las convocatorias, programa y cr\u00e9ditos presupuestarios, cantidad concedida y finalidad de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n3. La publicaci\u00f3n de las subvenciones concedidas servir\u00e1 de notificaci\u00f3n a los beneficiarios y no tendr\u00e1 otros efectos que los perseguidos por la Ley General de Subvenciones.<br \/>\n4. Tambi\u00e9n y en base al art\u00edculo 9 de la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participaci\u00f3n Ciudadana de la Comunitat Valenciana, la Generalitat publicar\u00e1 en sus p\u00e1ginas web, actualizada y estructurada la informaci\u00f3n relativa a las subvenciones y las ayudas p\u00fablicas concedidas con indicaci\u00f3n de su importe, objetivo y finalidad, y las personas o entidades beneficiarias.<br \/>\n5. Las notificaciones se practicar\u00e1n seg\u00fan lo indicado en el art\u00edculo 41 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/p>\n<p>\u00danica. Repercusi\u00f3n presupuestaria<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n del presente decreto no tiene ninguna incidencia en la dotaci\u00f3n de los cap\u00edtulos de gasto asignados a la Presidencia de la Generalitat.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<br \/>\nQueda derogado el Decreto 6\/2016, de 14 de julio, del president de la Generalitat, por el que se establecen y aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la financiaci\u00f3n de los gastos de equipamiento y los seguros de riesgos destinadas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de agrupaci\u00f3n local de voluntarios de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n reglamentaria<br \/>\nSe autoriza al director general de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para que, en el \u00e1mbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para la aplicaci\u00f3n de este decreto y de las correspondientes convocatorias.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<br \/>\nEste decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 30 de junio de 2017<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<br \/>\nXIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 11\/2017, de 30 de junio, del president de la Generalitat, por el que se establecen y aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiaci\u00f3n de los gastos de equipamiento y los seguros de voluntarios pertenecientes a las agrupaciones locales de voluntarios de protecci\u00f3n civil, asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1118],"class_list":["post-12908","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-comunidad-valencianasubvenciones-proteccion-civil"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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