{"id":12912,"date":"2020-12-23T12:40:52","date_gmt":"2020-12-23T12:40:52","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/modificacion-reglamento-de-adquisicion-y-perdida-de-la-condicion-de-guardia-civil-y-de-situaciones-administrativas-del-personal-de-la-guardia-civil\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:20","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:20","slug":"modificacion-reglamento-de-adquisicion-y-perdida-de-la-condicion-de-guardia-civil-y-de-situaciones-administrativas-del-personal-de-la-guardia-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12912","title":{"rendered":"Modificaci\u00f3n Reglamento de adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 728\/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 31 de julio de 2017<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de guardia civil viene recogida en el t\u00edtulo preliminar de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, de R\u00e9gimen del Personal de la Guardia Civil, mientras que las situaciones administrativas de dicho personal y el cese en la relaci\u00f3n de servicios profesionales se desarrollan en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo V y en el t\u00edtulo VI, respectivamente. Tal y como se contempla en la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, las situaciones administrativas en ella descritas consolidan los avances efectuados desde la aprobaci\u00f3n de la Ley 42\/1999, de 25 de noviembre, de R\u00e9gimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y las adapta, en lo posible, al Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, cuyo texto refundido se aprob\u00f3 por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, teniendo en cuenta sus consideraciones relacionadas con la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar, las necesarias para la protecci\u00f3n de la guardia civil v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero y para los guardias civiles que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final quinta de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la misma y, en particular, las referidas a situaciones administrativas y adquisici\u00f3n, p\u00e9rdida y renuncia a la condici\u00f3n de guardia civil, entre otras.<\/p>\n<p>Por otra parte, dado el largo periodo de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del anterior Reglamento General de adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo, aprobado por el Real Decreto 1429\/1997, de 15 de septiembre, as\u00ed como la evoluci\u00f3n que en esta materia primero introdujo la Ley 42\/1999, de 25 de noviembre, y m\u00e1s recientemente la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, ha hecho que el mismo se encuentre en una situaci\u00f3n de claro desfase y, por tanto, buena parte de sus regulaciones no guardan armon\u00eda con las previsiones legales en vigor. Por todo ello, con el real decreto que ahora se aprueba se procede a regular la adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de guardia civil y sus situaciones administrativas.<\/p>\n<p>El reglamento se estructura en cuatro cap\u00edtulos, el primero de los cuales, de disposiciones de car\u00e1cter general, contiene el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como las disposiciones comunes que son de aplicaci\u00f3n en los cap\u00edtulos siguientes.<\/p>\n<p>El segundo cap\u00edtulo est\u00e1 dedicado a la adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de guardia civil. En \u00e9l se establecen los tiempos de servicios necesarios para poder solicitar la renuncia a la condici\u00f3n de guardia civil, as\u00ed como la forma de calcular la cantidad a resarcir en funci\u00f3n del tiempo de servicio cumplido, mediante la remisi\u00f3n al anexo del reglamento. En este cap\u00edtulo tambi\u00e9n se precisa el ejercicio del derecho al uso del uniforme del personal retirado y la asistencia a actos oficiales de aquellos que tengan una vinculaci\u00f3n honor\u00edfica con una Unidad. Por \u00faltimo, tambi\u00e9n establece el procedimiento para la concesi\u00f3n de la rehabilitaci\u00f3n de personal que hubiera cesado en la relaci\u00f3n de servicios profesionales en virtud de determinados supuestos.<\/p>\n<p>El tercer cap\u00edtulo se divide en ocho secciones y se dedica, principalmente, a desarrollar las diferentes situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los guardias civiles. La primera secci\u00f3n recoge las disposiciones comunes y el resto regulan de forma espec\u00edfica las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, excedencia, suspensi\u00f3n de empleo, suspensi\u00f3n de funciones, reserva, y las condiciones relacionadas con el personal prisionero y desaparecido, teniendo en cuenta lo establecido en el C\u00f3digo Civil y en el Reglamento de adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por el Real Decreto\u00a01111\/2015, de 11 de diciembre.<\/p>\n<p>Como novedad m\u00e1s destacada, se incluye la posibilidad de solicitar vacantes desde situaciones administrativas distintas a la de servicio activo, con la finalidad de facilitar la reincorporaci\u00f3n a esta situaci\u00f3n y facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar del personal en dichas situaciones. Con lo que el guardia civil en estas situaciones podr\u00e1 cesar en las mismas cuando haya obtenido un destino que le permita dicha conciliaci\u00f3n, ya que, de pasar previamente a la situaci\u00f3n de servicio activo, el posterior destino obtenido pudiera no responder a sus intereses personales o familiares.<\/p>\n<p>En este cap\u00edtulo tambi\u00e9n se introducen los efectos de aquellas situaciones administrativas en las que se tiene la condici\u00f3n de guardia civil en suspenso, figura novedosa introducida por la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre.<\/p>\n<p>En la situaci\u00f3n de servicios especiales se contempla la reserva de puesto por un periodo de seis meses del guardia civil que sea designado como candidato a elecci\u00f3n para \u00f3rganos representativos p\u00fablicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo o resulten elegidos. Con esta previsi\u00f3n se trata de favorecer el ejercicio de este derecho a los miembros de la Guardia Civil y evitar perjuicios en el caso de no resultar elegido.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se establece un procedimiento de continuaci\u00f3n en la situaci\u00f3n de servicio activo al cumplir la edad fijada de pase a la situaci\u00f3n de reserva para las escalas de suboficiales y de cabos y guardias. El objetivo del mismo es, por un lado, dotar de seguridad jur\u00eddica al guardia civil resolviendo su solicitud con antelaci\u00f3n suficiente al cumplimiento de dicha edad y, por otro, aumentar la eficacia en la provisi\u00f3n de los destinos que este personal puede dejar vacante de no continuar en servicio activo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la secci\u00f3n dedicada a prisioneros y desaparecidos establece un procedimiento plenamente compatible con el establecido en el Reglamento de adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, ante la previsi\u00f3n que, de darse estos supuestos, es posible que se produzca con el guardia civil que est\u00e9 participando en misiones en el exterior o integrado en un contingente de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p>Finalmente el cap\u00edtulo cuarto, sobre recursos, indica los que corresponden aplicar en esta materia.<\/p>\n<p>Durante su tramitaci\u00f3n, este real decreto fue informado por el Consejo de la Guardia Civil, en cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 54 de la Ley Org\u00e1nica 11\/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 21 de julio de 2017,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n del Reglamento.<\/strong><\/p>\n<p>Se aprueba el Reglamento de adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, cuyo texto se incluye a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera. Cambios de situaci\u00f3n administrativa iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.<\/strong><\/p>\n<p>Los procedimientos para la tramitaci\u00f3n de cambios de situaci\u00f3n administrativa iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto se resolver\u00e1n con arreglo a la normativa vigente hasta ese momento.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Rehabilitaci\u00f3n en las escalas de oficiales de la Ley\u00a042\/1999, de 25 de noviembre, de R\u00e9gimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los guardias civiles que hubiesen pertenecido a la escala de oficiales, escala facultativa superior o escala facultativa t\u00e9cnica de la Ley 42\/1999, de 25 de noviembre, y se les conceda la rehabilitaci\u00f3n, se incorporar\u00e1n en aqu\u00e9llas.<\/li>\n<li>Los guardias civiles que hubiesen pertenecido a la escala superior de oficiales de la Ley 42\/1999, de 25 de noviembre, y se les conceda la rehabilitaci\u00f3n, se incorporar\u00e1n a la escala de oficiales de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, de R\u00e9gimen del Personal de la Guardia Civil, en la \u00faltima posici\u00f3n del escalaf\u00f3n correspondiente a la antig\u00fcedad equivalente al tiempo de servicios efectivos que tuviera en el empleo antes de su cese en la relaci\u00f3n de servicios y conforme a los criterios de proporcionalidad recogidos en la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Requisitos para la renuncia de los miembros de las escalas de oficiales de la Ley 42\/1999, de 25 de noviembre.<\/strong><\/p>\n<p>A los miembros de la Guardia Civil que pertenezcan a las escalas de oficiales de la Ley\u00a042\/1999, de 25 de noviembre, se les exigir\u00e1 para la renuncia tener cumplidos los siguientes tiempos de servicios desde el ingreso en la escala a la que pertenezcan:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ocho a\u00f1os desde el ingreso en la escala superior de oficiales.<\/li>\n<li>b) Cinco a\u00f1os desde el ingreso en la escala facultativa superior.<\/li>\n<li>c) Cinco a\u00f1os desde el ingreso en la escala de oficiales.<\/li>\n<li>d) Cinco a\u00f1os desde el ingreso en la escala facultativa t\u00e9cnica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Pase a reserva de los miembros de la escala de cabos y guardias que pertenec\u00edan a dicha escala a la entrada en vigor de la Ley 42\/1999, de\u00a025 de noviembre.<\/strong><\/p>\n<p>A los miembros de la escala de cabos y guardias que pertenec\u00edan a dicha escala a la entrada en vigor de la Ley 42\/1999, de 25 de noviembre, les seguir\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen transitorio de pase a la situaci\u00f3n de reserva que establece la disposici\u00f3n transitoria tercera de la ley mencionada, pudiendo solicitar su permanencia en activo hasta los sesenta y cinco a\u00f1os de edad, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 44 y siguientes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Queda derogado el Real Decreto 1429\/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo.<\/li>\n<li>Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.4.\u00aa y 149.1.29.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa y Fuerzas Armadas, y de seguridad p\u00fablica, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Facultad de desarrollo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza a los Ministros de Defensa y del Interior a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<\/li>\n<li>Igualmente se faculta al Director General de la Guardia Civil a dictar las instrucciones necesarias en aquellos procedimientos en los que sea la autoridad competente para resolver, con arreglo a lo dispuesto en este real decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el 21 de julio de 2017.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,<\/p>\n<p>SORAYA S\u00c1ENZ DE SANTAMAR\u00cdA ANT\u00d3N<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO DE ADQUISICI\u00d3N Y P\u00c9RDIDA DE LA CONDICI\u00d3N DE GUARDIA CIVIL Y DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL <\/strong><\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo l. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito personal de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Tiempo de servicios.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de guardia civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de guardia civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de guardia civil y procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Efectos de la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de guardia civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Requisitos para poder solicitar la renuncia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Retiro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Derechos del personal retirado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vinculaci\u00f3n honor\u00edfica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Situaciones administrativas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones comunes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Situaciones administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Publicidad y anotaci\u00f3n en la hoja de servicios<em>.<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Cambios de situaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Solicitud de vacantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Condici\u00f3n de guardia civil en suspenso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Incompatibilidades.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Servicio activo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Situaci\u00f3n de servicio activo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Puestos org\u00e1nicos relacionados con el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa Servicios especiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Situaci\u00f3n de servicios especiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de servicios especiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Efectos del pase a la situaci\u00f3n de servicios especiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Prestaci\u00f3n de servicios en Presidencia del Gobierno y Gabinetes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Misiones internacionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Programas espec\u00edficos de inter\u00e9s para la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Consideraci\u00f3n de candidato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de servicios especiales.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa Excedencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modalidades de la situaci\u00f3n de excedencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Declaraci\u00f3n y cese en la situaci\u00f3n de excedencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Excedencia por prestaci\u00f3n de servicios en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Excedencia por cuidado de familiares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Ingreso por acceso directo como alumno de los centros docentes de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Excedencia basada en la consideraci\u00f3n de v\u00edctima del terrorismo.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5.\u00aa Suspensi\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Declaraci\u00f3n y cese en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Efectos del pase a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Alcance compensatorio del tiempo permanecido en suspensi\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6.\u00aa Suspensi\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Declaraci\u00f3n y cese en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Efectos del pase a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7.\u00aa Reserva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Situaci\u00f3n de reserva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Declaraci\u00f3n del pase a la situaci\u00f3n de reserva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Efectos del pase a la situaci\u00f3n de reserva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Procedimiento para continuar en servicio activo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Pase a la situaci\u00f3n de reserva con car\u00e1cter voluntario en los cupos autorizados.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 8.\u00aa Prisioneros y desaparecidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Condici\u00f3n de prisionero o desaparecido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Situaciones administrativas en la condici\u00f3n de prisionero o desaparecido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Ascensos en la condici\u00f3n de prisionero o desaparecido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Derechos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Recursos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Recursos.<\/p>\n<p>Anexo. Porcentaje de abono en las cantidades a resarcir al Estado como consecuencia de la renuncia a la condici\u00f3n de Guardia Civil.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO l<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Este reglamento tiene por objeto regular los procedimientos relativos a la adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de guardia civil, as\u00ed como las situaciones administrativas establecidas en la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, de R\u00e9gimen del Personal de la Guardia Civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito personal de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Este reglamento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los guardias civiles, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 3.1 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a quienes ingresen en los centros docentes de formaci\u00f3n de la Guardia Civil, en los t\u00e9rminos recogidos en la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, y en las leyes penales militares y disciplinarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Tiempo de servicios.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de este reglamento, se entender\u00e1 como tiempo de servicios el transcurrido desde la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de guardia civil para quien haya permanecido en las siguientes situaciones y condiciones de las mismas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Servicio activo, servicios especiales, reserva y excedencia por acceso directo como alumno de los centros docentes de formaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil.<\/li>\n<li>b) Excedencia por cuidado de familiares, durante el primer a\u00f1o de cada periodo de excedencia; excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o por la consideraci\u00f3n de v\u00edctima del terrorismo, durante los seis primeros meses en estas situaciones; todo ello de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 90 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre.<\/li>\n<li>c) Suspensi\u00f3n de empleo y suspensi\u00f3n de funciones, cuando se den las circunstancias que se establecen, respectivamente, en los art\u00edculos 91.6 y 92.4, p\u00e1rrafos segundo y tercero, de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de guardia civil<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de guardia civil.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La condici\u00f3n de guardia civil se adquirir\u00e1 al obtener el primer empleo, conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e incorporarse a la correspondiente escala de la Guardia Civil. Su adquisici\u00f3n llevar\u00e1 consigo, adem\u00e1s, la condici\u00f3n de militar de carrera de la Guardia Civil.<\/li>\n<li>El primer empleo se obtendr\u00e1 tras la superaci\u00f3n de las pruebas de selecci\u00f3n y del plan o planes de estudios de acceso a la escala que corresponda de la Guardia Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de guardia civil y procedimiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo contemplado en el art\u00edculo 95 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, la condici\u00f3n de guardia civil se perder\u00e1 por alguna de las siguientes causas:<\/li>\n<li>a) En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el art\u00edculo 7.<\/li>\n<li>b) P\u00e9rdida de la nacionalidad espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>c) Pena principal o accesoria de p\u00e9rdida de empleo, de inhabilitaci\u00f3n absoluta o de inhabilitaci\u00f3n especial para empleo o cargo p\u00fablico cuando hubiere adquirido firmeza.<\/li>\n<li>d) Sanci\u00f3n disciplinaria de separaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<li>La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de guardia civil en virtud de renuncia ser\u00e1 acordada por el Ministro de Defensa. A tal efecto el Subdirector General de Personal de la Guardia Civil incoar\u00e1, a instancia de parte, el correspondiente expediente, elevando propuesta motivada por conducto del Director General de la Guardia Civil al Ministro de Defensa, para la resoluci\u00f3n que proceda.<\/li>\n<li>Cuando se den por cumplidas las causas b), c) y d) del apartado 1, el Director General de la Guardia Civil acordar\u00e1 la publicaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de guardia civil en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Guardia Civil\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Efectos de la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de guardia civil.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de guardia civil se dejar\u00e1 de estar sujeto al r\u00e9gimen general de los derechos y deberes, y a las leyes penales y disciplinarias aplicables a los miembros de la Guardia Civil. Llevar\u00e1 consigo, adem\u00e1s, la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de militar de carrera de la Guardia Civil.<\/li>\n<li>La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de guardia civil no supondr\u00e1, en ning\u00fan caso, el pase del afectado a retiro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El tiempo de servicios cumplido le ser\u00e1 considerado a efectos de la determinaci\u00f3n, en su momento, de la pensi\u00f3n que le corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Requisitos para poder solicitar la renuncia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los guardias civiles podr\u00e1n solicitar la renuncia a su condici\u00f3n cuando lo hagan con un preaviso de tres meses y se cumplan los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Los tiempos m\u00ednimos de servicios desde el ingreso en la escala a la que pertenezca el interesado en el momento de la resoluci\u00f3n, que se indican a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Ocho a\u00f1os desde el ingreso en la escala de oficiales.<\/p>\n<p>2.\u00ba Cinco a\u00f1os desde el ingreso en la escala de suboficiales.<\/p>\n<p>3.\u00ba Tres a\u00f1os desde el ingreso en la escala de cabos y guardias.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Tener cumplidos los tiempos de servicios que seguidamente se se\u00f1alan, desde la finalizaci\u00f3n de los cursos de la ense\u00f1anza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, teniendo en cuenta el coste, duraci\u00f3n e importancia de cada curso:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Cursos categor\u00eda A: Un a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u00ba Cursos categor\u00eda B: Dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u00ba Cursos categor\u00eda C: Tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>4.\u00ba Cursos categor\u00eda D: Cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>5.\u00ba Cursos categor\u00eda E: Cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Se except\u00faan los cursos preceptivos de capacitaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de empleos superiores.<\/p>\n<p>Cuando el interesado no finalizase un curso voluntariamente, el tiempo m\u00ednimo de servicios efectivos ser\u00e1 proporcional al tiempo permanecido en el mismo, siempre que supere, al menos, el 50% de su carga lectiva.<\/p>\n<ol>\n<li>c) No estar incurso en procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, o pendiente de cumplir sanci\u00f3n disciplinaria por falta grave o muy grave, ni se haya dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito.<\/li>\n<li>De no tener cumplidos los tiempos establecidos en los apartados anteriores, para renunciar deber\u00e1n resarcir econ\u00f3micamente al Estado y comunicarlo con un preaviso de seis meses, de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 96.2 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre. La cantidad a resarcir se reducir\u00e1, en funci\u00f3n del tiempo de servicios cumplido, con arreglo a los porcentajes que se determinan en el anexo de este reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Retiro.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La relaci\u00f3n de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, conforme al art\u00edculo 94 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de retiro se efectuara\u0301 por el Director General de la Guardia Civil, excepto para los oficiales generales que ser\u00e1 competencia del Ministro de Defensa, previo informe del Ministro del Interior.<\/li>\n<li>El pase a retiro con car\u00e1cter voluntario se regir\u00e1 por las condiciones establecidas para la jubilaci\u00f3n voluntaria en la legislaci\u00f3n de clases pasivas del Estado o, en su caso, en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, seg\u00fan determine la normativa vigente en la materia.<\/li>\n<li>El pase a la situaci\u00f3n de retiro se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Guardia Civil\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Derechos del personal retirado.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los guardias civiles que hayan pasado a retiro dejar\u00e1n de estar sujetos al r\u00e9gimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y la normativa disciplinaria del Instituto.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de guardia civil retirado, en la que disfrutar\u00e1n de los derechos de Seguridad Social que les correspondan, mantendr\u00e1n los asistenciales en el \u00e1mbito del R\u00e9gimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de otro orden reconocidos en las leyes, y podr\u00e1n usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, de acuerdo con lo que se determine. El Director General de la Guardia Civil podr\u00e1 limitar el uso del uniforme en estos actos, mediante resoluci\u00f3n motivada, al guardia civil retirado contra el que se haya dictado en su contra auto de procesamiento, de apertura de juicio oral por la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito o haya realizado acciones que sean contrarias a la conducta e imagen que se exige a los miembros de la Guardia Civil.<\/li>\n<li>Dispondr\u00e1n, si lo solicitan, de la correspondiente tarjeta de identificaci\u00f3n militar y se les facilitara\u0301 el acceso a informaci\u00f3n sobre prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos sociales que puedan ser de su inter\u00e9s.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Vinculaci\u00f3n honor\u00edfica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El guardia civil que haya cesado en su relaci\u00f3n de servicios profesionales por pase a retiro, adem\u00e1s de los derechos de Seguridad Social que correspondan, asistenciales y de otro orden que tenga reconocidos, podr\u00e1 mantener, si lo solicita, una especial vinculaci\u00f3n con el Instituto mediante su adscripci\u00f3n con car\u00e1cter honor\u00edfico a la Unidad que elija, previa conformidad del Director General de la Guardia Civil.<\/li>\n<li>Una vez concedida la vinculaci\u00f3n honor\u00edfica a una Unidad podr\u00e1 asistir a los actos y ceremonias institucionales en los que \u00e9sta participe.<\/li>\n<li>El Director General de la Guardia Civil podr\u00e1 rescindir dicha vinculaci\u00f3n, previa audiencia del interesado, cuando el guardia civil retirado haya sido condenado en sentencia judicial firme por la comisi\u00f3n de un delito. Adem\u00e1s podr\u00e1 limitar su asistencia a actos y ceremonias institucionales, cuando se haya dictado en su contra auto de procesamiento, de apertura de juicio oral por la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito o haya realizado acciones que sean contrarias a la conducta e imagen que se exige a los miembros de la Guardia Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Rehabilitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Ministro de Defensa podr\u00e1, con car\u00e1cter excepcional, conceder la rehabilitaci\u00f3n, a petici\u00f3n del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n absoluta o de inhabilitaci\u00f3n especial para empleo o cargo p\u00fablico, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que el interesado acredite haber cumplido la pena.<\/li>\n<li>En caso de cese de la relaci\u00f3n de servicios como consecuencia de la p\u00e9rdida de nacionalidad espa\u00f1ola o por insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas que impliquen incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de la Guardia Civil, el interesado podr\u00e1 solicitar la rehabilitaci\u00f3n de su condici\u00f3n de guardia civil, una vez desaparecida la causa objetiva que la motiv\u00f3. El Ministro de Defensa la conceder\u00e1, salvo que no se acredite fehacientemente la desaparici\u00f3n de aquella causa o existan otras circunstancias que resulten incompatibles con la condici\u00f3n de guardia civil.<\/li>\n<li>Para la valoraci\u00f3n de las circunstancias contempladas en los apartados anteriores, la Jefatura de Personal instruir\u00e1 un expediente que se resolver\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de seis meses. Si transcurrido el plazo para dictar la resoluci\u00f3n no se hubiera producido de forma expresa, se entender\u00e1 desestimada la solicitud.<\/li>\n<li>En el expediente, se acreditar\u00e1 la aptitud para prestar servicio del interesado. Para ello deber\u00e1 superar una prueba objetiva de conocimientos sobre normativa, procedimientos y t\u00e9cnicas profesionales, seg\u00fan se determine por parte de la Jefatura de Ense\u00f1anza, atendiendo al empleo y escala a la que se reincorporar\u00eda y, en su caso, otra correspondiente a las pruebas f\u00edsicas que hubiera que superar para ingresar en su escala adaptadas a su sexo y edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente, por el Servicio de Asistencia Sanitaria y por el Servicio de Psicolog\u00eda ser\u00e1 sometido a reconocimientos m\u00e9dicos y a pruebas psicol\u00f3gicas a fin de acreditar la aptitud para el servicio.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Concedida la rehabilitaci\u00f3n se reincorporar\u00e1 en la escala a la que perteneciera, teniendo en consideraci\u00f3n el tiempo de servicios en el empleo que ostentara para su escalafonamiento. La fecha de efectividad de la rehabilitaci\u00f3n, ser\u00e1 la de la resoluci\u00f3n del Ministro de Defensa, salvo que en la misma se haga constar otra distinta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El tiempo transcurrido entre la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de guardia civil y la rehabilitaci\u00f3n no ser\u00e1 computable a efectos de reconocimiento y c\u00e1lculo de una pensi\u00f3n posterior, cualquiera que fuese su causa. Tampoco ser\u00e1 computable a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos que puedan corresponder seg\u00fan el r\u00e9gimen de Seguridad Social que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Independientemente de lo recogido en los apartados anteriores, al guardia civil al que se le haya concedido la rehabilitaci\u00f3n se le otorgar\u00e1 preferencia para realizar las actividades formativas de actualizaci\u00f3n de conocimientos que m\u00e1s se adecuen a sus necesidades, con arreglo a lo dispuesto en la normativa que regula la ense\u00f1anza de perfeccionamiento y altos estudios profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Situaciones administrativas<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones comunes<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Situaciones administrativas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los guardias civiles se hallar\u00e1n en alguna de las siguientes situaciones administrativas:<\/li>\n<li>a) Servicio activo.<\/li>\n<li>b) Servicios especiales.<\/li>\n<li>c) Excedencia.<\/li>\n<li>d) Suspensi\u00f3n de empleo.<\/li>\n<li>e) Suspensi\u00f3n de funciones.<\/li>\n<li>f) Reserva.<\/li>\n<li>El guardia civil en cualquier situaci\u00f3n administrativa, salvo en los casos en que se especifique lo contrario, estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, a su r\u00e9gimen disciplinario y a las leyes penales y disciplinarias militares cuando les sean de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Publicidad y anotaci\u00f3n en la hoja de servicios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cualquier cambio de situaci\u00f3n administrativa deber\u00e1 ser publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Guardia Civil\u00bb, excepto el pase a la situaci\u00f3n de excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero y de \u00e9sta a cualquier otra.<\/li>\n<li>Todo cambio de situaci\u00f3n administrativa del guardia civil ser\u00e1 reflejado en su hoja de servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Cambios de situaci\u00f3n administrativa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La autoridad competente para resolver las solicitudes de pase a las diferentes situaciones administrativas verificar\u00e1 si el guardia civil cumple los tiempos m\u00ednimos de servicio desde el ingreso en la escala a la que pertenezca el interesado en el momento de la resoluci\u00f3n; o desde la finalizaci\u00f3n de los cursos de la ense\u00f1anza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales; o si se encuentra incurso en procedimiento judicial, expediente disciplinario o cumpliendo condena o sanci\u00f3n impuesta a resultas de los mismos.<\/li>\n<li>El reingreso al servicio activo desde otras situaciones administrativas, en las que se tenga la condici\u00f3n de guardia civil en suspenso, estar\u00e1 supeditado, adem\u00e1s de lo previsto en este reglamento, al cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) No haber sido separado del servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, Local o Institucional, o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones p\u00fablicas, ni tener antecedentes penales no cancelados por delito doloso.<\/li>\n<li>b) Poseer las condiciones psicof\u00edsicas requeridas para permanecer en la situaci\u00f3n de servicio activo, cuando no tenga derecho a reserva del puesto org\u00e1nico.<\/li>\n<li>Al guardia civil que reingrese al servicio activo desde otras situaciones administrativas se le otorgar\u00e1 preferencia para realizar las actividades formativas de actualizaci\u00f3n de conocimientos que m\u00e1s se adecuen a sus necesidades, con arreglo a lo dispuesto en la normativa que regula la ense\u00f1anza de perfeccionamiento y altos estudios profesionales.<\/li>\n<li>Los cambios de situaciones administrativas ser\u00e1n efectivos en la fecha indicada en la respectiva resoluci\u00f3n o desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n, si no se indica otra fecha.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Solicitud de vacantes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El guardia civil que se encuentre en la situaci\u00f3n administrativa de servicios especiales como candidato a elecciones o en las de excedencia por: prestaci\u00f3n de servicios en el sector p\u00fablico, cuidado de familiares, raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o basada en la consideraci\u00f3n de v\u00edctima del terrorismo, y no haya cumplido la edad de pase a la situaci\u00f3n de reserva, podr\u00e1 solicitar vacantes para personal en activo conforme a las condiciones y limitaciones que establece la normativa de provisi\u00f3n de destinos del personal de la Guardia Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En dichas situaciones la reserva del puesto de trabajo recaer\u00e1, en su caso, sobre el nuevo destino sin que se interrumpa el c\u00f3mputo de los plazos de dicha reserva.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Igualmente podr\u00e1 solicitar destino cuando se encuentre en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular o por agrupaci\u00f3n familiar cuando tenga cumplido el plazo m\u00ednimo de permanencia en esta situaci\u00f3n en la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de anuncio de vacantes, o tenga previsto su cumplimiento dentro de los seis meses siguientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Condici\u00f3n de guardia civil en suspenso.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El guardia civil que pase a tener su condici\u00f3n en suspenso, de acuerdo con lo dispuesto en este cap\u00edtulo, dejar\u00e1 de estar sujeto al r\u00e9gimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, a las leyes penales militares, a las leyes disciplinarias de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas.<\/li>\n<li>Cuando tenga su condici\u00f3n de guardia civil en suspenso, entregar\u00e1 su tarjeta de identidad profesional y armamento de dotaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio. Conservar\u00e1 la tarjeta de identidad militar que podr\u00e1 ser sustituida por otra en la que se refleje su situaci\u00f3n administrativa. Respecto a las armas particulares que poseyera se estar\u00e1 a lo dispuesto en el Reglamento de Armas y normativa de desarrollo para los miembros de la Guardia Civil.<\/li>\n<li>El guardia civil que reingrese a la situaci\u00f3n de servicio activo desde una situaci\u00f3n administrativa en la tenga la condici\u00f3n de guardia civil en suspenso y ostente alguno de los empleos relacionados en las plantillas reglamentarias, permanecer\u00e1 en exceso de plantilla, a los \u00fanicos efectos de planificaci\u00f3n del ciclo de ascensos, produci\u00e9ndose la amortizaci\u00f3n de los excedentes en el ciclo siguiente al de su incorporaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 25.5, de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Incompatibilidades.<\/strong><\/p>\n<p>El personal de la Guardia Civil cuya condici\u00f3n no se encuentre en suspenso estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de incompatibilidades, con arreglo a la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n a los miembros de la Guardia Civil.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa Servicio activo<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Situaci\u00f3n de servicio activo.<\/strong><\/p>\n<p>Los guardias civiles estar\u00e1n en servicio activo, salvo que se encuentren en otra situaci\u00f3n administrativa regulada en este reglamento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando ocupe destino en las unidades, centros y organismos de la Guardia Civil incluidos en el correspondiente cat\u00e1logo de puestos de trabajo y en su centro universitario.<\/li>\n<li>b) Cuando ocupe destino en puestos de trabajo espec\u00edficamente asignados en los Ministerios de Defensa y del Interior, as\u00ed como en sus \u00f3rganos directivos.<\/li>\n<li>c) Cuando ocupe puestos org\u00e1nicos relacionados con el desempe\u00f1o de sus funciones en organizaciones internacionales, en la Presidencia del Gobierno o en otros Departamentos ministeriales.<\/li>\n<li>d) Cuando sea nombrado para ocupar cargos y destinos en la Casa de Su Majestad el Rey.<\/li>\n<li>e) Cuando se hallen pendientes de asignaci\u00f3n de destino, por haber cesado en el que tuvieran o por proceder de situaci\u00f3n administrativa distinta, si no le correspondiera el pase a otra situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Cuando ingresen como alumnos en los centros docentes de formaci\u00f3n, si no le correspondiera el pase a otra situaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Puestos org\u00e1nicos relacionados con el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/strong><\/p>\n<p>El Ministro del Interior, de acuerdo con los titulares de los correspondientes Departamentos ministeriales, determinar\u00e1 los puestos org\u00e1nicos a que se refiere el p\u00e1rrafo\u00a0c) del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 3.\u00aa Servicios especiales<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Situaci\u00f3n de servicios especiales.<\/strong><\/p>\n<p>Los guardias civiles pasar\u00e1n a la situaci\u00f3n de servicios especiales cuando:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Sean elegidos por las Cortes Generales o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas para formar parte de los \u00f3rganos constitucionales, o de los \u00f3rganos estatutarios, u otros cuya elecci\u00f3n corresponda a las C\u00e1maras y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>b) Presten servicios en el Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Consejo General del Poder Judicial o Tribunal de Cuentas, Tribunal Supremo o en otros \u00f3rganos jurisdiccionales.<\/li>\n<li>c) Presten servicios en la Presidencia del Gobierno o en los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado en puestos org\u00e1nicos no relacionados espec\u00edficamente con la defensa o la seguridad ciudadana.<\/li>\n<li>d) Sean nombrados para desempe\u00f1ar puestos o cargos en organismos p\u00fablicos, o entidades dependientes o vinculadas a las Administraciones p\u00fablicas que, de conformidad con lo que establezca la normativa de la respectiva Administraci\u00f3n p\u00fablica, est\u00e9n asimilados en su rango administrativo a alto cargo.<\/li>\n<li>e) Sean autorizados por el Ministro del Interior para realizar una misi\u00f3n por un per\u00edodo superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades p\u00fablicas extranjeras o en programas de cooperaci\u00f3n internacional.<\/li>\n<li>f) Sean autorizados por el Ministro del Interior a participar en el desarrollo de programas espec\u00edficos de inter\u00e9s para la seguridad ciudadana en organismos, entidades o empresas ajenos al Ministerio del Interior.<\/li>\n<li>g) Adquieran la condici\u00f3n de personal estatutario permanente del Centro Nacional de Inteligencia.<\/li>\n<li>h) Sean designados miembros del Gobierno o de los \u00f3rganos de Gobierno de las Comunidades Aut\u00f3nomas o ciudades de Ceuta y Melilla; o miembros de las Instituciones de la Uni\u00f3n Europea o de Organizaciones Internacionales; o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones P\u00fablicas o Instituciones.<\/li>\n<li>i) Sean designados como candidatos a elecciones para \u00f3rganos representativos p\u00fablicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo o resulten elegidos en las mismas.<\/li>\n<li>j) Cuando adquieran la condici\u00f3n de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales, en el caso de que no ocupen puestos org\u00e1nicos relacionados con la seguridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de servicios especiales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El guardia civil cursar\u00e1, por conducto reglamentario, la solicitud de pase a la situaci\u00f3n de servicios especiales al Ministro de Defensa, incluyendo la documentaci\u00f3n que justifique su petici\u00f3n.<\/li>\n<li>En el caso de tener consideraci\u00f3n de alto cargo, el interesado adjuntar\u00e1 a la solicitud las referencias a la normativa que le ampara.<\/li>\n<li>El Director General de la Guardia Civil elevar\u00e1 cada solicitud al Ministro de Defensa, adjuntando su propio informe.<\/li>\n<li>La concesi\u00f3n del pase a la situaci\u00f3n de servicios especiales ser\u00e1 acordada por el Ministro de Defensa indicando el supuesto que le es de aplicaci\u00f3n. Surtir\u00e1 efectos a partir de la fecha de toma de posesi\u00f3n del puesto de trabajo, salvo en el supuesto contemplado en el p\u00e1rrafo i) del art\u00edculo anterior que ser\u00e1 desde la fecha en que sea proclamado candidato, conforme a la normativa electoral.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Efectos del pase a la situaci\u00f3n de servicios especiales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El tiempo permanecido en la situaci\u00f3n de servicios especiales ser\u00e1 computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinaci\u00f3n de los derechos de Seguridad Social que corresponda.<\/li>\n<li>Durante el tiempo de permanencia en la situaci\u00f3n de servicios especiales, se mantendr\u00e1 la condici\u00f3n de guardia civil en suspenso, con los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 16.<\/li>\n<li>Los guardias civiles en situaci\u00f3n de servicios especiales podr\u00e1n ascender si cumplen los requisitos exigidos a los componentes de su escala.<\/li>\n<li>Percibir\u00e1n las retribuciones del puesto o cargo que desempe\u00f1en y no las que les correspondan como guardias civiles, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tuviesen reconocidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Prestaci\u00f3n de servicios en Presidencia del Gobierno y Gabinetes.<\/strong><\/p>\n<p>En los supuestos contemplados en los art\u00edculos 18.c) y 20.c), para determinar la relaci\u00f3n con la defensa o la seguridad ciudadana de los cometidos desempe\u00f1ados en puestos org\u00e1nicos de la Presidencia del Gobierno o en los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado, se recabar\u00e1 informe del Jefe del Gabinete u \u00d3rgano correspondiente. Dicho informe detallar\u00e1 los cometidos que se realizan en dicho puesto y en qu\u00e9 medida guardan relaci\u00f3n con la defensa o la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Misiones internacionales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La solicitud de autorizaci\u00f3n para participar en las misiones a las que hace referencia el art\u00edculo 20.e) se dirigir\u00e1 por conducto de la Jefatura de Personal, con indicaci\u00f3n del periodo y de la misi\u00f3n para la que ha sido designado, al Ministro del Interior, previo informe del Director General de la Guardia Civil.<\/li>\n<li>Una vez concedida la autorizaci\u00f3n del Ministro del Interior para participar en una misi\u00f3n internacional, el designado para la misma cursar\u00e1 solicitud de pase a la situaci\u00f3n de servicios especiales seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 21.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Programas espec\u00edficos de inter\u00e9s para la seguridad ciudadana.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La solicitud de autorizaci\u00f3n para participar en los programas a los que hace referencia el art\u00edculo 20.f) se dirigir\u00e1 por conducto de la Jefatura de Personal al Ministro del Interior, previo informe del Director General de la Guardia Civil.<\/li>\n<li>Una vez concedida la autorizaci\u00f3n del Ministro del Interior para participar en un programa, se cursar\u00e1 solicitud de pase a la situaci\u00f3n de servicios especiales seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 21.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Consideraci\u00f3n de candidato.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para obtener la consideraci\u00f3n de candidato a que se refiere el art\u00edculo 20.i), el interesado deber\u00e1 haber sido proclamado como tal conforme a la normativa vigente en materia electoral.<\/li>\n<li>Dicho candidato vendr\u00e1 obligado a comunicar su nueva condici\u00f3n a la Jefatura de Personal por conducto de su unidad de encuadramiento, adjuntando la acreditaci\u00f3n de la Junta Electoral de su proclamaci\u00f3n como candidato, cesando en la situaci\u00f3n en la que se encontrase en la fecha de la proclamaci\u00f3n, y pasando a la situaci\u00f3n de servicios especiales.<\/li>\n<li>En este caso, tendr\u00e1 derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempe\u00f1ara durante seis meses, salvo que en este periodo pierda las condiciones establecidas para desempe\u00f1ar el mismo.<\/li>\n<li>Publicado el acuerdo del resultado electoral por la Junta Electoral correspondiente, el candidato electo comunicar\u00e1 dicho resultado a la Jefatura de Personal, por conducto de su unidad de encuadramiento, continuando en la situaci\u00f3n de servicios especiales.<\/li>\n<li>El interesado, caso de no ser electo, una vez que el acuerdo del resultado electoral sea publicado por la Junta Electoral correspondiente, comunicar\u00e1 a la Jefatura de Personal, por conducto de su unidad de encuadramiento, dicho resultado. La Jefatura de Personal elevar\u00e1 a la autoridad competente propuesta de pase a la situaci\u00f3n administrativa que le corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de servicios especiales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El guardia civil que pierda las condiciones en virtud de las cuales fue declarado en esta situaci\u00f3n, deber\u00e1 solicitar su cese en el plazo de un mes. De no hacerlo, la misma autoridad que la concedi\u00f3, le declarara\u0301 de oficio, en la situaci\u00f3n administrativa que le corresponda con efectos desde el d\u00eda en que perdi\u00f3 aquella condici\u00f3n.<\/li>\n<li>Al guardia civil al que se autoriz\u00f3 el pase a la situaci\u00f3n de servicios especiales por un tiempo determinado se le reintegrara\u0301 de oficio por parte de la autoridad competente con arreglo a este reglamento, a la situaci\u00f3n administrativa que le corresponda.<\/li>\n<li>La efectividad de los destinos que sean solicitados y asignados conforme a lo previsto en el art\u00edculo 15, estar\u00e1 condicionada a su pase a la situaci\u00f3n de servicio activo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La reserva del puesto de trabajo a la que hubiere lugar se acordar\u00e1, con arreglo a los plazos previstos, sobre el nuevo destino asignado, sin que la nueva asignaci\u00f3n interrumpa su c\u00f3mputo.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los diputados o senadores de las Cortes Generales, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas o de las Corporaciones Locales que pierdan dicha condici\u00f3n por disoluci\u00f3n de las correspondientes C\u00e1maras o terminaci\u00f3n del mandato, podr\u00e1n permanecer en la situaci\u00f3n de servicios especiales hasta la constituci\u00f3n de las nuevas C\u00e1maras o Corporaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 4.\u00aa Excedencia<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. Modalidades de la situaci\u00f3n de excedencia.<\/strong><\/p>\n<p>Los guardias civiles podr\u00e1n pasar a la situaci\u00f3n de excedencia en las siguientes modalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Excedencia por prestaci\u00f3n de servicios en el sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) Excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/li>\n<li>c) Excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar.<\/li>\n<li>d) Excedencia por cuidado de familiares.<\/li>\n<li>e) Excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>f) Ingreso por acceso directo como alumno de los centros de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Excedencia basada en la consideraci\u00f3n de v\u00edctima de terrorismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Declaraci\u00f3n y cese en la situaci\u00f3n de excedencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El guardia civil cursara\u0301 solicitud de pase a la situaci\u00f3n de excedencia correspondiente, por conducto reglamentario al Ministro de Defensa.<\/li>\n<li>La solicitud incluir\u00e1 la documentaci\u00f3n que acredite que el guardia civil re\u00fane los requisitos necesarios.<\/li>\n<li>La concesi\u00f3n del pase a la situaci\u00f3n de excedencia se realizara\u0301 mediante resoluci\u00f3n del Ministro de Defensa, indicando el supuesto que es de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Ministro de Defensa podr\u00e1 declarar de oficio el cese en la situaci\u00f3n de excedencia cuando se constate que han desaparecido las causas por las que se concedi\u00f3.<\/li>\n<li>La efectividad de los destinos que sean solicitados y asignados conforme a lo previsto en el art\u00edculo 15, estar\u00e1 condicionada a su pase a la situaci\u00f3n de servicio activo. En su caso, deber\u00e1n cumplirse los plazos de m\u00ednima permanencia previstos para determinadas modalidades de excedencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La reserva del puesto de trabajo a la que hubiere lugar se acordar\u00e1, con arreglo a los plazos previstos, sobre el nuevo destino asignado, sin que la nueva asignaci\u00f3n interrumpa su c\u00f3mputo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Excedencia por prestaci\u00f3n de servicios en el sector p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los guardias civiles quedar\u00e1n en situaci\u00f3n de excedencia por prestaci\u00f3n de servicios en el sector p\u00fablico cuando pasen a la situaci\u00f3n de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas o pasen a prestar servicios en ellas o en organismos o entidades del sector p\u00fablico y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales, siempre que se trate del desempe\u00f1o de puestos con car\u00e1cter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.<\/li>\n<li>Para poder optar a la situaci\u00f3n de excedencia por prestaci\u00f3n de servicios en el sector p\u00fablico ser\u00e1 condici\u00f3n haber cumplido, desde la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de guardia civil, los tiempos m\u00ednimos de servicios siguientes:<\/li>\n<li>a) Cinco a\u00f1os para los oficiales.<\/li>\n<li>b) Tres a\u00f1os para los suboficiales.<\/li>\n<li>c) Un a\u00f1o para los cabos y guardias.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n ser\u00e1 condici\u00f3n necesaria tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, desde la finalizaci\u00f3n de los cursos de la ense\u00f1anza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales conforme a la normativa que los regula y teniendo en cuenta el coste, duraci\u00f3n e importancia de cada curso:<\/li>\n<li>a) Cursos categor\u00eda A: Un a\u00f1o.<\/li>\n<li>b) Cursos categor\u00eda B: Dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) Cursos categor\u00eda C: Tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>d) Cursos categor\u00eda D: Cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<li>e) Cursos categor\u00eda E: Cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>Durante el tiempo de permanencia en esta situaci\u00f3n se mantendr\u00e1 la condici\u00f3n de guardia civil en suspenso, con los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 16.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ascender durante los dos primeros a\u00f1os de permanencia en esta situaci\u00f3n siempre que tengan cumplidas las condiciones de ascenso establecidas.<\/li>\n<li>Durante el tiempo permanecido en esta situaci\u00f3n no se devengar\u00e1n retribuciones ni les ser\u00e1 computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinaci\u00f3n de los derechos de Seguridad Social que correspondan.<\/li>\n<li>El guardia civil podr\u00e1 permanecer en esta situaci\u00f3n en tanto se mantenga la relaci\u00f3n de servicios que dio origen a ella. Una vez producido el cese deber\u00e1 solicitar, en el plazo de un mes, el reingreso a la situaci\u00f3n que corresponda; de no hacerlo, la misma autoridad que le concedi\u00f3 la situaci\u00f3n, le declarar\u00e1 de oficio en situaci\u00f3n administrativa que le corresponda, con efectos desde la fecha de la resoluci\u00f3n correspondiente, salvo que en la misma se especifique otra fecha.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. Excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los guardias civiles podr\u00e1n pasar a la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular cuando lo soliciten con un preaviso de tres meses, siempre que no est\u00e9n designados para participar en misiones fuera del territorio nacional ni se les este\u0301 instruyendo un procedimiento disciplinario y hubiesen cumplido el tiempo de servicios que en los siguientes apartados se determinan.<\/li>\n<li>Para poder optar a esta situaci\u00f3n ser\u00e1 condici\u00f3n haber cumplido los siguientes tiempos de servicios, desde la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de guardia civil:<\/li>\n<li>a) Ocho a\u00f1os para los oficiales.<\/li>\n<li>b) Cinco a\u00f1os para los suboficiales.<\/li>\n<li>c) Tres a\u00f1os para los cabos y guardias.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n ser\u00e1 condici\u00f3n necesaria tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, desde la finalizaci\u00f3n de los cursos de la ense\u00f1anza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales conforme a la normativa que los regula y teniendo en cuenta el coste, duraci\u00f3n e importancia de cada curso:<\/li>\n<li>a) Cursos categor\u00eda A: Un a\u00f1o.<\/li>\n<li>b) Cursos categor\u00eda B: Dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) Cursos categor\u00eda C: Tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>d) Cursos categor\u00eda D: Cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<li>e) Cursos categor\u00eda E: Cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>La concesi\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular quedara\u0301 subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas.<\/li>\n<li>En esta situaci\u00f3n se permanecer\u00e1 un tiempo m\u00ednimo de dos a\u00f1os, transcurridos los cuales el interesado permanecer\u00e1 en el escalaf\u00f3n correspondiente en el puesto que ocupara en ese momento y no ser\u00e1 evaluado para el ascenso. Al cesar en ella finalizara\u0301 la inmovilizaci\u00f3n pero la p\u00e9rdida de puestos ser\u00e1 definitiva. Si se le concediese esta situaci\u00f3n por segunda o sucesivas veces quedara\u0301 inmovilizado en el puesto que tuviere en el escalaf\u00f3n correspondiente en el momento de la concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Durante el tiempo de permanencia en esta situaci\u00f3n se mantendr\u00e1 la condici\u00f3n de guardia civil en suspenso, con los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 16.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ascender durante los dos primeros a\u00f1os de permanencia siempre que tengan cumplidas las condiciones de ascenso establecidas.<\/li>\n<li>Durante el tiempo permanecido en esta situaci\u00f3n no devengar\u00e1n retribuciones ni les ser\u00e1 computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinaci\u00f3n de los derechos de Seguridad Social que correspondan.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. Excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los guardias civiles podr\u00e1n pasar a la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar, sin requisito de haber prestado tiempo de servicios, cuando el c\u00f3nyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempe\u00f1ando un puesto de trabajo de car\u00e1cter definitivo, como funcionario de carrera o laboral en cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas, Organismos P\u00fablicos y Entidades de Derecho P\u00fablico dependientes o vinculados a ella, as\u00ed como en \u00d3rganos Constitucionales o del Poder Judicial y \u00d3rganos similares de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en la Uni\u00f3n Europea o en Organizaciones Internacionales o un destino de los contemplados en los art\u00edculos 75 y 76 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre.<\/li>\n<li>Los guardias civiles que deseen obtener la excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar presentar\u00e1n la correspondiente solicitud conforme a lo previsto en el art\u00edculo 29, acompa\u00f1ada de los documentos necesarios acreditativos de la situaci\u00f3n laboral del c\u00f3nyuge.<\/li>\n<li>La concesi\u00f3n de este tipo de excedencia para los guardias civiles designados para participar en una misi\u00f3n en el exterior, seg\u00fan lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 5\/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, podr\u00e1 estar condicionada a la finalizaci\u00f3n de dicha misi\u00f3n.<\/li>\n<li>En esta situaci\u00f3n se permanecer\u00e1 un tiempo m\u00ednimo de dos a\u00f1os, transcurridos los cuales el interesado permanecer\u00e1 en el escalaf\u00f3n correspondiente en el puesto que ocupara en ese momento y no ser\u00e1 evaluado para el ascenso. Al cesar en ella finalizar\u00e1 la inmovilizaci\u00f3n pero la p\u00e9rdida de puestos ser\u00e1 definitiva. Si se le concediese esta situaci\u00f3n por segunda o sucesivas veces quedar\u00e1 inmovilizado en el puesto que tuviera en el escalaf\u00f3n correspondiente en el momento de la concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Durante el tiempo de permanencia en esta situaci\u00f3n se mantendr\u00e1 la condici\u00f3n de guardia civil en suspenso, con los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 16.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ascender durante los dos primeros a\u00f1os de permanencia siempre que tengan cumplidas las condiciones de ascenso establecidas.<\/li>\n<li>Durante el tiempo permanecido en esta situaci\u00f3n no devengar\u00e1n retribuciones ni les ser\u00e1 computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinaci\u00f3n de los derechos de Seguridad Social que correspondan.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Excedencia por cuidado de familiares.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los guardias civiles podr\u00e1n pasar a la situaci\u00f3n de excedencia por cuidado de familiares cuando lo soliciten para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopci\u00f3n, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento permanente, as\u00ed como para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s\u00ed mismo, y no desempe\u00f1e actividad retribuida.<\/li>\n<li>Se tendr\u00e1 derecho a un periodo de excedencia no superior a tres a\u00f1os, a contar desde la fecha de nacimiento si se trata del cuidado de hijos por naturaleza y desde la resoluci\u00f3n judicial o administrativa en los supuestos de adopci\u00f3n, o acogimiento permanente o guarda con fines de adopci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los sucesivos sujetos causantes dar\u00e1n derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondr\u00e1 fin al que se viniera disfrutando.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En caso de que m\u00e1s de un guardia civil generase el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante se podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas relacionadas con las necesidades del servicio.<\/li>\n<li>La solicitud de excedencia por cuidado de familiares, se har\u00e1 con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 29 e ir\u00e1 acompa\u00f1ada de los correspondientes documentos acreditativos, que justifiquen dicha petici\u00f3n, con un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os por cada sujeto causante.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n derecho, durante los dos primeros a\u00f1os de permanencia en esta situaci\u00f3n, a la reserva del puesto de trabajo que desempe\u00f1ara. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo ser\u00e1 a un puesto en la misma localidad y de igual retribuci\u00f3n, siempre que existiera vacante en la misma.<\/li>\n<li>Durante el tiempo de permanencia en esta situaci\u00f3n se mantendr\u00e1 la condici\u00f3n de guardia civil en suspenso, con los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 16.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ascender siempre que tengan cumplidas las condiciones de ascenso establecidas.<\/li>\n<li>Durante el tiempo permanecido en esta situaci\u00f3n no devengar\u00e1n retribuciones pero ser\u00e1 computable a efectos de trienios y de determinaci\u00f3n de los derechos de Seguridad Social que correspondan, y durante el primer a\u00f1o de cada periodo de excedencia, como tiempo de servicios.<\/li>\n<li>La autoridad con facultad para la concesi\u00f3n resolver\u00e1 de oficio el pase del guardia civil afectado a la situaci\u00f3n que corresponda al finalizar el periodo autorizado de permanencia en esta situaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. Excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La mujer guardia civil v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, tendr\u00e1 derecho a solicitar la situaci\u00f3n de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo m\u00ednimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.<\/li>\n<li>La solicitud de esta excedencia ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 23 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Los seis primeros meses les ser\u00e1n computables a efectos de tiempo de servicios, trienios, de determinaci\u00f3n de los derechos de Seguridad Social que correspondan, y reserva del puesto de trabajo. No obstante, cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podr\u00e1 prorrogar por periodos de tres meses, con un m\u00e1ximo de dieciocho, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protecci\u00f3n de la v\u00edctima.<\/li>\n<li>La guardia civil en esta situaci\u00f3n podr\u00e1 ascender durante los tres primeros a\u00f1os, siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas.<\/li>\n<li>Durante los dos primeros meses de esta excedencia se tendr\u00e1 derecho a percibir las retribuciones \u00edntegras que ven\u00eda percibiendo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. Excedencia por acceso directo como alumno de los centros docentes de formaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los guardias civiles pasar\u00e1n a la situaci\u00f3n de excedencia por acceso directo como alumnos de los centros docentes de formaci\u00f3n de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas.<\/li>\n<li>Quienes se encuentren en esta situaci\u00f3n se reintegrar\u00e1n a la de servicio activo si causaran baja en el centro antes de acceder a la nueva escala.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ascender durante los dos primeros a\u00f1os de permanencia siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas. A partir de ese momento permanecer\u00e1 inmovilizado en el escalaf\u00f3n correspondiente en el puesto que ocupara y no ser\u00e1 evaluado para el ascenso.<\/li>\n<li>Durante el tiempo permanecido en esta situaci\u00f3n no devengar\u00e1n retribuciones pero s\u00ed ser\u00e1 computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinaci\u00f3n de los derechos de Seguridad Social que correspondan.<\/li>\n<li>El Director General de la Guardia Civil resolver\u00e1 de oficio el pase del guardia civil afectado a esta situaci\u00f3n con efectividad desde la fecha de incorporaci\u00f3n en el centro docente correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. Excedencia basada en la consideraci\u00f3n de v\u00edctima del terrorismo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los guardias civiles que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 29\/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protecci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del terrorismo, tendr\u00e1n derecho a un periodo de excedencia basada en la consideraci\u00f3n de v\u00edctima del terrorismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los guardias civiles tambi\u00e9n tendr\u00e1n este derecho cuando las circunstancias que se establecen en el p\u00e1rrafo anterior concurran en su c\u00f3nyuge o persona con quien conviva con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad e hijos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La solicitud de esta excedencia se presentar\u00e1 conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a029, acompa\u00f1ada de los documentos necesarios acreditativos de la consideraci\u00f3n de v\u00edctima del terrorismo.<\/li>\n<li>Los seis primeros meses les ser\u00e1n computables a efectos de tiempo de servicios, trienios, de determinaci\u00f3n de los derechos de Seguridad Social que correspondan, y reserva del puesto de trabajo. No obstante, cuando la situaci\u00f3n en torno a la v\u00edctima de terrorismo lo exigiera, se podr\u00e1 prorrogar por periodos de tres meses, con un m\u00e1ximo de dieciocho, a fin de garantizar la efectividad de la protecci\u00f3n de la v\u00edctima.<\/li>\n<li>Los guardias civiles en esta situaci\u00f3n podr\u00e1n ascender, durante los tres primeros a\u00f1os, siempre que tengan cumplidas las condiciones de ascenso establecidas.<\/li>\n<li>Durante los dos primeros meses de esta excedencia se tendr\u00e1 derecho a percibir las retribuciones \u00edntegras que ven\u00eda percibiendo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 5.\u00aa Suspensi\u00f3n de empleo<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. Situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de empleo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los guardias civiles pasar\u00e1n a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de empleo por alguna de las siguientes causas:<\/li>\n<li>a) Condena, en sentencia firme, a la pena de prisi\u00f3n del C\u00f3digo Penal Militar o del C\u00f3digo Penal, mientras se encuentre privado de libertad y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 12\/2007, de 22 de octubre, de r\u00e9gimen disciplinario de la Guardia Civil, o a las penas, principal o accesoria, de suspensi\u00f3n militar de empleo, o suspensi\u00f3n de empleo o cargo p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) Imposici\u00f3n de sanci\u00f3n disciplinaria de suspensi\u00f3n de empleo.<\/li>\n<li>Los guardias civiles que pasen a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de empleo por la causa definida en el p\u00e1rrafo a) del apartado anterior cesar\u00e1n definitivamente en su destino, quedando privados del ejercicio de sus funciones durante el tiempo en que se ejecute la pena privativa de libertad o la de suspensi\u00f3n de empleo o cargo p\u00fablico, hasta la total extinci\u00f3n de estas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La suspensi\u00f3n de empleo por el supuesto definido en el p\u00e1rrafo b) del apartado anterior surtir\u00e1 los efectos previstos en la Ley Org\u00e1nica 12\/2007, de 22 de octubre.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los guardias civiles tambi\u00e9n podr\u00e1n pasar a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de empleo a la vista de la sentencia en que se impusiera la pena de inhabilitaci\u00f3n especial para profesi\u00f3n, oficio, o cualquier otro derecho o de privaci\u00f3n de los derechos a la tenencia y porte de armas, a conducir veh\u00edculos de motor o a residir en determinados lugares o a acudir a ellos, cuando tal inhabilitaci\u00f3n o privaci\u00f3n impida o menoscabe el ejercicio de las funciones propias del destino que se ocupe.<\/li>\n<li>El que pase a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de empleo por el supuesto definido en el p\u00e1rrafo b) del apartado 1, si la sanci\u00f3n disciplinaria ejecutada fuere posteriormente revocada con car\u00e1cter firme, en v\u00eda administrativa o jurisdiccional, ser\u00e1 repuesto en su destino, si a su derecho conviniere, recuperar\u00e1 su situaci\u00f3n en el escalaf\u00f3n, incluido el ascenso que hubiera podido corresponderle de acuerdo con la normativa de evaluaciones y ascensos, y el tiempo transcurrido en dicha situaci\u00f3n le ser\u00e1 reconocido a efectos de tiempo de servicios, trienios y determinaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos y de Seguridad Social que correspondan.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. Declaraci\u00f3n y cese en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de empleo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde al Ministro de Defensa la competencia para adoptar la resoluci\u00f3n de pase y cese en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de empleo.<\/li>\n<li>En la resoluci\u00f3n de pase a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de empleo figurar\u00e1, en su caso, el periodo de abono que corresponda por haber permanecido en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 40.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. Efectos del pase a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de empleo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Quienes pasen a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de empleo, cualquiera que fuese la causa que lo motive, permanecer\u00e1n en el escalaf\u00f3n en el puesto que ocuparan en ese momento y no ser\u00e1n evaluados para el ascenso. Al cesar en ella finalizar\u00e1 la inmovilizaci\u00f3n, siendo definitiva la p\u00e9rdida de puestos.<\/li>\n<li>El tiempo permanecido en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de empleo no ser\u00e1 computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinaci\u00f3n de los derechos de Seguridad Social que correspondan.<\/li>\n<li>El guardia civil que pase a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de empleo tendr\u00e1 derecho a percibir el setenta y cinco por cien de las retribuciones b\u00e1sicas, as\u00ed como las prestaciones familiares y pensiones de mutilaci\u00f3n y recompensas a que se pudiera tener derecho.<\/li>\n<li>Al pasar a esta situaci\u00f3n entregar\u00e1 su tarjeta de identidad profesional y armamento de dotaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio. Conservar\u00e1 la tarjeta de identidad militar que le podr\u00e1 ser sustituida por otra en la que se refleje su situaci\u00f3n administrativa. Respecto a las armas particulares que poseyera se estar\u00e1 a lo dispuesto en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137\/1993, de 29 de enero, y normativa de desarrollo para los miembros de la Guardia Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 40. Alcance compensatorio del tiempo permanecido en suspensi\u00f3n de funciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando pasen a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de empleo por las causas definidas en el apartado 1 del art\u00edculo 37, les servir\u00e1 de abono para la permanencia en dicha situaci\u00f3n, el tiempo que hubiera permanecido en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones por el mismo procedimiento penal o disciplinario.<\/li>\n<li>Por parte del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil u \u00f3rgano pagador correspondiente se proceder\u00e1 a regularizar la diferencia retributiva percibida durante la permanencia en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones y la correspondiente a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de empleo del periodo abonado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 6.\u00aa Suspensi\u00f3n de funciones<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41. Situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El pase a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones de los guardias civiles se podr\u00e1 acordar como consecuencia del procesamiento, de la investigaci\u00f3n o de la adopci\u00f3n de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal o por la incoaci\u00f3n de un expediente disciplinario por falta muy grave.<\/li>\n<li>El per\u00edodo m\u00e1ximo de permanencia en esta situaci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses o el de duraci\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva, en caso de que se hubiere acordado por la autoridad judicial en alg\u00fan momento del procedimiento y fuese superior a seis meses.<\/li>\n<li>En el supuesto de cese en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones por levantamiento de la prisi\u00f3n preventiva, el Director General de la Guardia Civil podr\u00e1 acordar por resoluci\u00f3n motivada, en la que habr\u00e1n de valorarse los hechos imputados, la trascendencia social y el inter\u00e9s del servicio, la prohibici\u00f3n de solicitar y obtener destino por un per\u00edodo de tiempo que no podr\u00e1 exceder del momento de dictarse sentencia firme o auto de sobreseimiento.<\/li>\n<li>En caso de sobreseimiento del procedimiento, sentencia absolutoria o terminaci\u00f3n del expediente disciplinario sin imposici\u00f3n de sanci\u00f3n por falta muy grave, recuperar\u00e1 su situaci\u00f3n en el escalaf\u00f3n, incluido el ascenso que hubiera podido corresponderle de acuerdo con la normativa de evaluaciones y ascensos. El tiempo transcurrido en dicha situaci\u00f3n le ser\u00e1 reconocido a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos econ\u00f3micos y de Seguridad Social que le correspondan. Asimismo, ser\u00e1 repuesto en su destino si a su derecho conviniera.<\/li>\n<li>Cuando el per\u00edodo de tiempo permanecido en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones sea superior a la duraci\u00f3n de la condena por sentencia firme o de la sanci\u00f3n disciplinaria por expediente disciplinario, la diferencia le ser\u00e1 computable como tiempo de servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 42. Declaraci\u00f3n y cese en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Ministro de Defensa, valorando la gravedad de los hechos imputados, la existencia o no de prisi\u00f3n preventiva, el perjuicio que la imputaci\u00f3n infiera al r\u00e9gimen del Instituto o la alarma social producida, podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n de funciones.<\/li>\n<li>El Ministro del Interior determinar\u00e1 si dicha suspensi\u00f3n lleva consigo el cese en el destino.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 43. Efectos del pase a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El guardia civil que pase a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones permanecer\u00e1 inmovilizado en el puesto que ocupe en el escalaf\u00f3n en ese momento y no ser\u00e1 evaluado para el ascenso.<\/li>\n<li>El tiempo permanecido en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones no ser\u00e1 computable como tiempo de servicios, ni a efectos de trienios, ni de determinaci\u00f3n de los derechos de Seguridad Social que correspondan. No obstante, ser\u00e1 de abono para, en su caso, el cumplimiento posterior de la situaci\u00f3n administrativa de suspensi\u00f3n de empleo, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 40.<\/li>\n<li>A los efectos de la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil, los guardias civiles en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones contabilizar\u00e1n de igual forma que los que se encuentren en la de servicio activo.<\/li>\n<li>El guardia civil que pase a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones tendr\u00e1 derecho a percibir el cien por cien de las retribuciones b\u00e1sicas, as\u00ed como las prestaciones familiares y pensiones de mutilaci\u00f3n y recompensas a que se pudiera tener derecho, salvo en el supuesto de paralizaci\u00f3n del expediente por causa imputable al interesado, que comportar\u00e1 la p\u00e9rdida de toda retribuci\u00f3n mientras se mantenga dicha paralizaci\u00f3n, y, de igual manera, no tendr\u00e1 derecho a percibir haber alguno en caso de incomparecencia injustificada en el expediente disciplinario habiendo sido debidamente citado.<\/li>\n<li>Al pasar a esta situaci\u00f3n entregar\u00e1 su tarjeta de identidad profesional y armamento de dotaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio. Conservar\u00e1 la tarjeta de identidad militar, que le podr\u00e1 ser sustituida por otra en la que se refleje su situaci\u00f3n administrativa. Respecto a las armas particulares que poseyera se estar\u00e1 a lo dispuesto en el Reglamento de Armas y normativa de desarrollo para los miembros de la Guardia Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 7.\u00aa Reserva<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44. Situaci\u00f3n de reserva.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los guardias civiles pasar\u00e1n a la situaci\u00f3n de reserva por las siguientes causas:<\/li>\n<li>a) Los oficiales generales pasar\u00e1n a reserva al cumplir cuatro a\u00f1os en el empleo de general de brigada o siete entre los empleos de general de brigada y general de divisi\u00f3n, o diez entre los anteriores y el de teniente general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los oficiales generales tambi\u00e9n podr\u00e1n pasar a la situaci\u00f3n de reserva por decisi\u00f3n del Gobierno, mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, previo informe del Ministro del Interior.<\/p>\n<p>El teniente general, Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil, permanecer\u00e1 en la situaci\u00f3n de activo mientras ostente dicho cargo, pasando en el momento de su cese a la situaci\u00f3n de reserva o a retiro, seg\u00fan proceda de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Los miembros de la categor\u00eda de oficiales pasar\u00e1n a reserva al cumplir la edad de sesenta y un a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) Los miembros de la categor\u00eda de suboficiales pasar\u00e1n a reserva al cumplir la edad de cincuenta y ocho a\u00f1os.<\/li>\n<li>d) Los miembros de la categor\u00eda de cabos y guardias pasar\u00e1n a reserva al cumplir cincuenta y ocho a\u00f1os.<\/li>\n<li>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, previa solicitud del interesado y por periodos de un a\u00f1o, se podr\u00e1 conceder la continuaci\u00f3n en servicio activo hasta cumplir la edad de sesenta a\u00f1os a los miembros de la categor\u00eda de suboficiales y de sesenta y cinco a los de la de cabos y guardias, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 47.<\/li>\n<li>Los guardias civiles no podr\u00e1n pasar a la situaci\u00f3n de reserva si no cuentan con, al menos, veinte a\u00f1os cumplidos de tiempo de servicios desde la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de guardia civil. Quienes no puedan permanecer en la situaci\u00f3n de activo pasar\u00e1n directamente a retiro.<\/li>\n<li>Cuando corresponda el pase a la situaci\u00f3n de reserva por la causa definida en el p\u00e1rrafo a) del apartado 1, el punto de partida para contabilizar los tiempos en cada empleo ser\u00e1 el de la fecha del real decreto o resoluci\u00f3n por el que se concedi\u00f3 el ascenso, salvo que en ellos se hiciere constar la del d\u00eda siguiente a aquel en que se produjo la vacante que origin\u00f3 el ascenso.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 45. Declaraci\u00f3n del pase a la situaci\u00f3n de reserva.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El pase a reserva de los oficiales generales por cumplimiento de los tiempos m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como el del resto de categor\u00edas se producir\u00e1n por resoluci\u00f3n del Ministro de Defensa.<\/li>\n<li>El pase a la situaci\u00f3n de reserva causar\u00e1 el cese autom\u00e1tico del interesado en el destino o cargo que ocupara, salvo en los casos que se determinen en la normativa que regula la provisi\u00f3n de destinos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 46. Efectos del pase a la situaci\u00f3n de reserva.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los guardias civiles que pasen a la situaci\u00f3n de reserva quedar\u00e1n a disposici\u00f3n del Ministro del Interior hasta alcanzar la edad de retiro, para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran.<\/li>\n<li>Desde la situaci\u00f3n de reserva se podr\u00e1 pasar a las dem\u00e1s situaciones, excepto a la de servicio activo. Al cesar en \u00e9stas, el interesado se reintegrar\u00e1 a la de reserva.<\/li>\n<li>En la situaci\u00f3n de reserva no se producir\u00e1n ascensos.<\/li>\n<li>El tiempo transcurrido en la situaci\u00f3n de reserva ser\u00e1 computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y determinaci\u00f3n de los derechos de Seguridad Social que correspondan.<\/li>\n<li>Las retribuciones en situaci\u00f3n de reserva se determinar\u00e1n en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y estar\u00e1n constituidas, para el personal no destinado, por las retribuciones b\u00e1sicas y un complemento de disponibilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se pase a la situaci\u00f3n de reserva por las causas se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a044.1.a), se conservar\u00e1n las retribuciones del personal en activo hasta alcanzar la edad de sesenta y tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>A los efectos del p\u00e1rrafo anterior, se entender\u00e1 como retribuciones del personal en activo, las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias de car\u00e1cter general asignadas al empleo, consider\u00e1ndose comprendido el componente singular del complemento espec\u00edfico asignado a los puestos de trabajo desempe\u00f1ados por oficiales generales al constituir para dichos empleos un \u00fanico concepto que absorbe el componente general del complemento espec\u00edfico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47. Procedimiento para continuar en servicio activo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El guardia civil que cumpla los requisitos contemplados en el art\u00edculo 44 podr\u00e1 solicitar la continuaci\u00f3n en servicio activo al cumplir la edad establecida para el pase a la situaci\u00f3n de reserva con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres meses a la fecha indicada.<\/li>\n<li>La solicitud se dirigir\u00e1, por conducto de la Jefatura de Personal, al Director General de la Guardia Civil, quien resolver\u00e1 en el plazo de dos meses.<\/li>\n<li>La continuaci\u00f3n en servicio activo se conceder\u00e1, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Encontrarse en situaci\u00f3n administrativa de suspensi\u00f3n de empleo.<\/li>\n<li>b) Encontrarse en situaci\u00f3n administrativa de suspensi\u00f3n de funciones.<\/li>\n<li>c) No acreditar la aptitud psicof\u00edsica necesaria para el desempe\u00f1o de las funciones propias asignadas por el ordenamiento jur\u00eddico a la Guardia Civil.<\/li>\n<li>La no concesi\u00f3n de la continuaci\u00f3n en servicio activo por alguna de las causas contempladas en el apartado anterior se acordar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada, que ser\u00e1 notificada al interesado.<\/li>\n<li>Con la finalidad de acreditar la aptitud psicof\u00edsica exigida en el p\u00e1rrafo c) del apartado 3, el interesado ser\u00e1 sometido a reconocimiento m\u00e9dico y a pruebas psicol\u00f3gicas por los \u00f3rganos dependientes de los Servicios de Asistencia Sanitaria y de Psicolog\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El reconocimiento m\u00e9dico incluir\u00e1 la revisi\u00f3n de la capacidad f\u00edsica general, aparato locomotor, visi\u00f3n y audici\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Una vez concedida la continuaci\u00f3n en servicio activo por el periodo de un a\u00f1o, \u00e9ste habr\u00e1 de cumplirse \u00edntegramente, salvo que, a solicitud del interesado, se acredite que concurren circunstancias extraordinarias, sobrevenidas y debidamente justificadas, en cuyo caso, se propondr\u00e1 su pase a reserva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al finalizar el periodo de continuaci\u00f3n en servicio activo por un a\u00f1o, se pasar\u00e1 a la situaci\u00f3n de reserva, salvo que solicite la continuaci\u00f3n por un periodo de igual duraci\u00f3n, al que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las mismas condiciones previstas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Las concesiones de continuaci\u00f3n en servicio activo por periodos de un a\u00f1o, ser\u00e1n publicadas en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Guardia Civil\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48. Pase a la situaci\u00f3n de reserva con car\u00e1cter voluntario en los cupos autorizados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los guardias civiles podr\u00e1n pasar a la situaci\u00f3n de reserva a petici\u00f3n propia, en los cupos que autoricen peri\u00f3dicamente y de forma conjunta los Ministros de Defensa y del Interior para los distintos empleos y escalas, de acuerdo con las previsiones de planeamiento de la seguridad ciudadana y de los recursos humanos en la Guardia Civil, siempre que tengan cumplidos veinticinco a\u00f1os de tiempo de servicios desde la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de guardia civil.<\/li>\n<li>La concesi\u00f3n se realizar\u00e1 en raz\u00f3n de la mayor antig\u00fcedad en el empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 8.\u00aa Prisioneros y desaparecidos<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49. Condici\u00f3n de prisionero o desaparecido.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de este reglamento, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Prisionero, el guardia civil que sea prendido y sometido a cautiverio por raz\u00f3n de su condici\u00f3n de guardia civil, por componentes de fuerzas, organizaciones, o bandas enemigas u hostiles.<\/li>\n<li>b) Desaparecido, el guardia civil que, con ocasi\u00f3n del servicio, resulte ilocalizable debido a causas atribuibles al cumplimiento de sus obligaciones profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 50. Procedimiento administrativo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El jefe de unidad del guardia civil afectado informar\u00e1 por conducto a la Jefatura de Personal cuando tenga constancia fehaciente de la ausencia en condiciones propias de prisionero o desaparecido.<\/li>\n<li>El Director General de la Guardia Civil, una vez recibido el informe anterior, ordenar\u00e1 incoar un procedimiento cuya resoluci\u00f3n corresponder\u00e1 al Ministro de Defensa, quien declarar\u00e1, en su caso, la condici\u00f3n de prisionero o desaparecido o acordar\u00e1 no haber lugar a la misma.<\/li>\n<li>A partir de la resoluci\u00f3n por la que se acuerde la declaraci\u00f3n de la condici\u00f3n de prisionero o desaparecido, deber\u00e1 acordarse el cese en el destino en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 51. Situaciones administrativas en la condici\u00f3n de prisionero o desaparecido.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El prisionero o desaparecido permanecer\u00e1 en la situaci\u00f3n administrativa en la que se encontraba hasta su liberaci\u00f3n, hallazgo o declaraci\u00f3n de fallecimiento, momento en que cambiar\u00e1 de situaci\u00f3n administrativa si le correspondiese.<\/li>\n<li>No obstante, en el caso de los guardias civiles desaparecidos, el tiempo en que permanecer\u00e1n en la situaci\u00f3n de servicio activo, estar\u00e1 limitado a dos a\u00f1os desde la declaraci\u00f3n de desaparecido. Pasado ese plazo, se reputar\u00e1 exclusivamente a los efectos de su condici\u00f3n de guardia civil como fallecido, public\u00e1ndose la baja en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Ministerio de Defensa\u00bb.<\/li>\n<li>El plazo anterior se reducir\u00e1 a tres meses para el mismo grupo de guardias civiles cuando se encontraran a bordo de un buque naufragado, de una aeronave siniestrada o guardias civiles desaparecidos por inmersi\u00f3n en el mar, sin haberse tenido noticias de ellos, ni haberse encontrado sus restos.<\/li>\n<li>Si el prisionero fuese liberado o el desaparecido fuera hallado, causar\u00e1 nuevamente alta en el cuerpo y escala de procedencia, pasando a la situaci\u00f3n que le corresponda y repuesto en su destino si a su derecho conviniere. El tiempo permanecido como desaparecido podr\u00e1 computarse como de servicios efectivos si del expediente se dedujeran razones justificadas de la ausencia o cautiverio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 52. Ascensos en la condici\u00f3n de prisionero o desaparecido.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El tiempo permanecido en la condici\u00f3n de prisionero o desaparecido con ocasi\u00f3n de servicio ser\u00e1 v\u00e1lido a todos los efectos como tiempo de servicios.<\/li>\n<li>Tanto el prisionero como el desaparecido podr\u00e1n entrar en evaluaci\u00f3n para el ascenso si les correspondiese.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 53. Derechos econ\u00f3micos.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el tiempo de permanencia como prisionero o desaparecido, en las condiciones del art\u00edculo 49, se continuar\u00e1n percibiendo las retribuciones correspondientes a la situaci\u00f3n administrativa en la que se encontraba el afectado.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Recursos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54. Recursos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Contra los actos y resoluciones que se adopten en ejercicio de las competencias atribuidas en este reglamento y no agoten la v\u00eda administrativa, los guardias civiles podr\u00e1n interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Contra los actos y resoluciones adoptados por el Consejo de Ministros y por los Ministros de Defensa y del Interior que no sean resoluci\u00f3n de un recurso de alzada, podr\u00e1 interponerse recurso de reposici\u00f3n, con car\u00e1cter potestativo, previo a la v\u00eda contencioso-administrativa en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>En los procedimientos previstos en este reglamento en los que medie solicitud del personal de la Guardia Civil, si no se notificara la decisi\u00f3n adoptada en el plazo de seis meses o, en su caso, en el establecido en el correspondiente procedimiento, se considerar\u00e1 desestimada la solicitud, quedando expedita la v\u00eda contencioso-administrativa de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 106.2 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Porcentaje de abono en las cantidades a resarcir al Estado como consecuencia de la renuncia a la condici\u00f3n de Guardia Civil<\/strong><\/p>\n<p>Porcentaje de abono sobre la cantidad a resarcir al Estado<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Tiempo de servicios cumplido en a\u00f1os completos (*)<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"8\"><strong>Tiempo de servicios exigido (a\u00f1os)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>1<\/strong><\/td>\n<td><strong>2<\/strong><\/td>\n<td><strong>3<\/strong><\/td>\n<td><strong>4<\/strong><\/td>\n<td><strong>5<\/strong><\/td>\n<td><strong>6<\/strong><\/td>\n<td><strong>7<\/strong><\/td>\n<td><strong>8<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>0<\/td>\n<td>100,00<\/td>\n<td>100,00<\/td>\n<td>100,00<\/td>\n<td>100,00<\/td>\n<td>100,00<\/td>\n<td>100,00<\/td>\n<td>100,00<\/td>\n<td>100,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>0,00<\/td>\n<td>50,00<\/td>\n<td>67,70<\/td>\n<td>77,00<\/td>\n<td>83,00<\/td>\n<td>87,30<\/td>\n<td>90,70<\/td>\n<td>93,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td><\/td>\n<td>0,00<\/td>\n<td>33,30<\/td>\n<td>52,00<\/td>\n<td>64,00<\/td>\n<td>72,70<\/td>\n<td>79,40<\/td>\n<td>85,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>0,00<\/td>\n<td>25,00<\/td>\n<td>43,00<\/td>\n<td>56,00<\/td>\n<td>66,10<\/td>\n<td>74,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>0,00<\/td>\n<td>20,00<\/td>\n<td>37,30<\/td>\n<td>50,90<\/td>\n<td>62,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>0,00<\/td>\n<td>16,70<\/td>\n<td>33,60<\/td>\n<td>47,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>0,00<\/td>\n<td>14,30<\/td>\n<td>31,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>0,00<\/td>\n<td>12,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>0,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>(*) No se consideran las fracciones de a\u00f1os<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 728\/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2816,2815],"tags":[1122],"class_list":["post-12912","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-retribuciones-personal-publico","tag-guardia-civilmodificacion-reglamento"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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