{"id":12918,"date":"2020-12-23T12:40:52","date_gmt":"2020-12-23T12:40:52","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/seguro-automobil\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:42","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:42","slug":"seguro-automobil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12918","title":{"rendered":"Seguro automobil"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden EIC\/764\/2017, de 26 de julio, por la que se dictan las normas relativas al funcionamiento de la Oficina Espa\u00f1ola de Aseguradores de Autom\u00f3viles<\/strong><strong>.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 4 de agosto de 2017<\/p>\n<p><strong>Concordancias:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>DEROGA Orden de 25 de septiembre de 1987<\/li>\n<li>DE CONFORMIDAD con el art. 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>La Oficina Espa\u00f1ola de Aseguradores de Autom\u00f3viles, en adelante Ofesauto, es una asociaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro que agrupa a todas las entidades aseguradoras autorizadas para operar en Espa\u00f1a en el ramo de seguro de responsabilidad civil de veh\u00edculos terrestres autom\u00f3viles y al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.<\/p>\n<p>Ofesauto tiene la consideraci\u00f3n de Oficina nacional de seguro a que se refieren la Directiva 2009\/103\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos autom\u00f3viles, as\u00ed como al control de la obligaci\u00f3n de asegurar esta responsabilidad y la Ley 20\/2015, de 14 de julio, de ordenaci\u00f3n supervisi\u00f3n y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras en su art\u00edculo 6.13.<\/p>\n<p>Asimismo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 26 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2004, de 29 de octubre, modificado por la Ley 35\/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoraci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulaci\u00f3n, Ofesauto tiene la consideraci\u00f3n de Organismo de indemnizaci\u00f3n ante el que los perjudicados por accidentes de circulaci\u00f3n con residencia en Espa\u00f1a podr\u00e1n presentar reclamaci\u00f3n en los supuestos previstos en dicho texto refundido.<\/p>\n<p>Bajo esta doble condici\u00f3n, Ofesauto realiza su actividad en el \u00e1mbito del aseguramiento obligatorio del tr\u00e1fico internacional de veh\u00edculos a motor y en el de la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los accidentes producidos en dicho contexto, ajustando su actuaci\u00f3n a lo dispuesto en el citado texto refundido y en los art\u00edculos 21 y 22 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor aprobado por el Real Decreto 1507\/2008, de 12 de septiembre.<\/p>\n<p>Dados los cambios producidos resulta necesario actualizar, a trav\u00e9s de esta orden, las normas de funcionamiento de Ofesauto recogidas en la Orden de 25 de septiembre de 1987.<\/p>\n<p>Se configura el marco legal al que Ofesauto debe ajustar su actividad y las entidades que deben integrarse en la asociaci\u00f3n junto con el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, as\u00ed como su r\u00e9gimen jur\u00eddico y de gobierno. Se definen los distintos organismos, personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, y tipos de documentos acreditativos del aseguramiento obligatorio de los veh\u00edculos a motor que intervienen en el \u00e1mbito del tr\u00e1fico internacional de dichos veh\u00edculos y, m\u00e1s espec\u00edficamente, en el de la protecci\u00f3n de los perjudicados por accidentes producidos en dicho \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que Ofesauto no tiene la condici\u00f3n de entidad aseguradora y no act\u00faa como responsable \u00faltima de la cobertura del riesgo y del abono de la indemnizaci\u00f3n en la regulaci\u00f3n de Ofesauto como Oficina nacional de seguro y como Organismo de indemnizaci\u00f3n se distingue, en cada caso, entre las obligaciones que le corresponde asumir y las acciones de reembolso que le corresponde a continuaci\u00f3n ejercer como acreedor por el importe de las indemnizaciones que hubiese anticipado frente a las entidades aseguradoras u organismos que se\u00f1ala esta orden dependiendo de los supuestos que dan lugar a la intervenci\u00f3n de Ofesauto.<\/p>\n<p>La norma responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, regulados en el art\u00edculo 129 de la ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas ya que aclara y sistematiza el funcionamiento de Ofesauto.<\/p>\n<p>Esta orden se dicta conforme a lo previsto en los art\u00edculos 21.4 y 22.5 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor aprobado por el Real Decreto 1507\/2008, de 12 de septiembre, que habilitan al Ministro de Economia, Industria y Competitividad para dictar las normas relativas al funcionamiento de Ofesauto como Oficina nacional de seguro y como Organismo de indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta orden ha sido sometida a informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.<\/p>\n<p>En su virtud, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto y marco jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>La orden tiene por objeto regular las funciones que corresponde realizar a la Oficina Espa\u00f1ola de Aseguradores de Autom\u00f3viles, en adelante Ofesauto, y dictar sus normas de funcionamiento con arreglo al marco jur\u00eddico en que desarrolla su actividad, constituido por el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2004, de 29 de octubre, el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor aprobado por el Real Decreto 1507\/2008, de 12 de , y el Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros aprobado por la Asamblea General de dicho Consejo de 30 de mayo de 2002.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de lo establecido en esta orden ministerial se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Oficina nacional de seguro: organizaci\u00f3n profesional sin \u00e1nimo de lucro constituida en cada Estado del Espacio Econ\u00f3mico Europeo y en otros Estados adheridos al Acuerdo entre oficinas nacionales de seguros por las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el respectivo Estado en el ramo de seguro de \u00abresponsabilidad civil de veh\u00edculos terrestres autom\u00f3viles\u00bb, para garantizar el pago de las indemnizaciones a los perjudicados derivadas de accidentes producidos en el \u00e1mbito del tr\u00e1fico rodado internacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las oficinas nacionales de seguros est\u00e1n constituidas con arreglo a la Recomendaci\u00f3n n\u00famero 5 adoptada, el 25 de enero de 1949, por el Subcomit\u00e9 de transportes por carretera del Comit\u00e9 de transportes interiores de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Europa de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, y a la Directiva 72\/1966\/CEE, de 24 de abril, relativa a la aproximaci\u00f3n de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos autom\u00f3viles, as\u00ed como del control de la obligaci\u00f3n de asegurar esta responsabilidad.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, la condici\u00f3n de Oficina nacional de seguro la ostenta OFESAUTO, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 6.13 de la Ley 20\/2015, de 14 de julio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y 21 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor aprobado por el Real Decreto 1507\/2008, de 12 de septiembre.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Consejo de oficinas nacionales de seguros: el organismo integrado por todas las oficinas nacionales de seguro de cada uno de los Estados miembros del sistema internacional del seguro obligatorio de responsabilidad civil de veh\u00edculos autom\u00f3viles denominado \u00absistema de carta verde\u00bb, que es responsable de la direcci\u00f3n y funcionamiento de dicho sistema. Las relaciones entre las oficinas nacionales de seguros est\u00e1n reguladas por el Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros aprobado por la Asamblea General de dicho Consejo.<\/li>\n<li>c) Corresponsal: la persona jur\u00eddica designada por una entidad aseguradora para la gesti\u00f3n y la liquidaci\u00f3n de las reclamaciones amparadas en el seguro obligatorio de responsabilidad civil que derivan de accidentes producidos por veh\u00edculos asegurados por la entidad y ocurridos en el territorio del Estado extranjero donde el corresponsal est\u00e9 establecido. Las entidades aseguradoras tambi\u00e9n podr\u00e1n designar como corresponsal a otra entidad aseguradora.<\/li>\n<li>d) Carta verde: el certificado internacional acreditativo de la existencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil de veh\u00edculos autom\u00f3viles conforme a cualquiera de los modelos aprobados por el Consejo de Oficinas nacionales de seguros.<\/li>\n<li>e) Seguro en frontera: carta verde expedida en las fronteras de Espa\u00f1a para asegurar un veh\u00edculo con estacionamiento habitual en un Estado distinto a los Estados miembros del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o a otros Estados adheridos al Acuerdo entre oficinas nacionales de seguros.<\/li>\n<li>f) Organismo de indemnizaci\u00f3n: organismo creado o designado por cada Estado miembro del Espacio Econ\u00f3mico Europeo con arreglo al art\u00edculo 24 de la Directiva 2009\/103\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos autom\u00f3viles (directiva codificada), que tiene como funci\u00f3n atender la resoluci\u00f3n de reclamaciones e indemnizar a los perjudicados residentes en un Estado miembro por accidentes acaecidos en un Estado miembro distinto de aquel en el que tiene su residencia el perjudicado o en terceros pa\u00edses cuyas oficinas nacionales de seguro se hayan adherido al sistema de carta verde, siempre que dichos accidentes hayan sido causados por veh\u00edculos asegurados y que tengan su establecimiento habitual en un Estado miembro, en los casos excepcionales en los que la entidad aseguradora no hubiese designado un representante para la tramitaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de siniestros en el Estado miembro de residencia del perjudicado o demore la tramitaci\u00f3n del siniestro, o en los que no pueda identificarse a la entidad aseguradora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En Espa\u00f1a, la condici\u00f3n de Organismo de indemnizaci\u00f3n la ostenta OFESAUTO, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 26 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2004, de 29 de octubre.<\/p>\n<ol>\n<li>g) Organismo de informaci\u00f3n: organismo creado o designado por cada Estado miembro del Espacio Econ\u00f3mico Europeo con arreglo al art\u00edculo 23 de la citada Directiva codificada, que tiene como funci\u00f3n la de suministrar informaci\u00f3n a los perjudicados residentes en un Estado miembro por accidentes acaecidos en un Estado miembro distinto de aquel en el que tiene su residencia el perjudicado o en terceros pa\u00edses cuyas oficinas nacionales de seguro se hayan adherido al sistema de la carta verde, cuando los accidentes hayan sido ocasionados por veh\u00edculos asegurados y que tengan su estacionamiento habitual en un Estado miembro, con el fin de que puedan averiguar la denominaci\u00f3n de la entidad aseguradora, la cobertura efectiva del seguro y el representante designado para la tramitaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de siniestros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 24 y 25 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2004, de 29 de octubre, en Espa\u00f1a la condici\u00f3n de Organismo de informaci\u00f3n la ostenta el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.<\/p>\n<ol>\n<li>h) Representante para la tramitaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de siniestros: persona f\u00edsica o jur\u00eddica que debe designar la entidad aseguradora con arreglo al art\u00edculo 58 de la Ley 20\/2015, de 14 de julio en cada uno de los Estados miembros, salvo en aquel en el que hubiese obtenido la autorizaci\u00f3n administrativa, para tramitar y liquidar en el Estado miembro de residencia del perjudicado las reclamaciones por accidentes que hubiesen sufrido los perjudicados en un Estado miembro que no fuese el de su residencia.<\/li>\n<li>i) Fondo de garant\u00eda: organismo creado o designado por cada Estado miembro del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, con arreglo al art\u00edculo 10 de la repetidamente citada directiva codificada, que tiene como misi\u00f3n reparar, al menos hasta los l\u00edmites de la obligaci\u00f3n del aseguramiento, los da\u00f1os a las personas o en los bienes causados por un veh\u00edculo no identificado o por el cual no haya sido satisfecha la obligaci\u00f3n de aseguramiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En Espa\u00f1a es Fondo de garant\u00eda el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 11 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7\/2004, de 29 de octubre, y en el art\u00edculo 11 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor aprobada por el Real Decreto Legislativo 8\/2004, de 29 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. R\u00e9gimen jur\u00eddico y de gobierno de Ofesauto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Ofesauto es una asociaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro constituida al amparo de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n, e inscrita en el Registro de asociaciones, que agrupa a todas las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad civil de veh\u00edculos terrestres autom\u00f3viles y al Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros. Est\u00e1 dotada de personalidad jur\u00eddica propia distinta de la de sus entidades asociadas y tiene plena capacidad de obrar para la realizaci\u00f3n de su objeto social.<\/li>\n<li>Para el ejercicio de las funciones legales que tiene atribuidas por las citadas normas, y con el fin de dar cumplimiento a cuanto se dispone en la orden, todas las entidades aseguradoras autorizadas para operar en Espa\u00f1a en el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor deber\u00e1n estar integradas en Ofesauto.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en el n\u00famero anterior, y dentro del \u00e1mbito del referido seguro obligatorio, adem\u00e1s de las entidades aseguradoras de nacionalidad espa\u00f1ola, se integrar\u00e1n en Ofesauto las entidades aseguradoras de otros Estados miembros del Espacio Econ\u00f3mico Europeo distintos a Espa\u00f1a que est\u00e1n legalmente habilitadas para operar en Espa\u00f1a en r\u00e9gimen de establecimiento o en libre prestaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como las sucursales en Espa\u00f1a de entidades aseguradoras de otros Estados no pertenecientes al Espacio Econ\u00f3mico Europeo.<\/li>\n<li>El modelo de Convenio de adhesi\u00f3n a suscribir entre Ofesauto y las entidades aseguradoras que establezca los derechos y obligaciones de las partes, se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa indicada en el art\u00edculo1, y ser\u00e1 comunicado a la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones.<\/li>\n<li>Desde la \u00f3ptica de la supervisi\u00f3n del seguro privado, Ofesauto es una organizaci\u00f3n constituida con\u00a0\u00e1nimo de permanencia para la distribuci\u00f3n de la cobertura de riesgos o la prestaci\u00f3n a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, de las previstas en el art\u00edculo 2 f) de la Ley 20\/2015, de 14 de julio, de ordenaci\u00f3n supervisi\u00f3n y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos sociales que rigen la actividad de Ofesauto son la Asamblea General y el Consejo Rector.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Asamblea General es el \u00f3rgano supremo de gobierno, integrado por todas las entidades aseguradoras asociadas a Ofesauto y por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, representadas por las personas f\u00edsicas que aqu\u00e9llas y \u00e9ste hubiesen designado.<\/p>\n<p>El Consejo Rector es el \u00f3rgano designado por la Asamblea General entre sus miembros para ejercer la gesti\u00f3n y representaci\u00f3n de los intereses de Ofesauto. El Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros ser\u00e1 miembro nato del Consejo Rector.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Los Estatutos sociales de Ofesauto regular\u00e1n la composici\u00f3n y las atribuciones de los \u00f3rganos anteriores, la organizaci\u00f3n administrativa as\u00ed como el r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Funciones de Ofesauto.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a Ofesauto ejercer las funciones de Oficina nacional de seguro, de Organismo de indemnizaci\u00f3n y de administraci\u00f3n del seguro en frontera, con el alcance que se se\u00f1ala en los art\u00edculos siguientes, as\u00ed como las dem\u00e1s funciones relacionadas con el seguro obligatorio que se establecen en el art\u00edculo 10 con arreglo a lo que prevean sus Estatutos Sociales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Funciones como oficina nacional de seguro.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En su condici\u00f3n de Oficina nacional de seguro es obligaci\u00f3n de Ofesauto, en nombre de todas las entidades aseguradoras asociadas, la tramitaci\u00f3n de los siniestros y el cumplimiento de las obligaciones inherentes al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor de suscripci\u00f3n obligatoria, por raz\u00f3n de accidentes causados en otros pa\u00edses por veh\u00edculos con estacionamiento habitual en Espa\u00f1a o asegurados en Espa\u00f1a mediante carta verde o seguro en frontera. El ejercicio de estas obligaciones supondr\u00e1, en su caso, anticipar el abono de las indemnizaciones que corresponden a las entidades aseguradoras o a las oficinas nacionales de seguro de otros Estados por cuenta de las que act\u00faa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En concreto, est\u00e1 sujeta a las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las reguladas por las disposiciones nacionales sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor, de suscripci\u00f3n obligatoria, por los siniestros causados por veh\u00edculos a motor con estacionamiento habitual en Espa\u00f1a en los territorios de los Estados miembros del Espacio Econ\u00f3mico Europeo y dem\u00e1s pa\u00edses cuyas oficinas nacionales de seguro se hayan adherido a la Secci\u00f3n III del Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros, a los que extiende autom\u00e1ticamente la cobertura del seguro espa\u00f1ol de responsabilidad civil derivada de la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor, de suscripci\u00f3n obligatoria, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>b) Las surgidas de la emisi\u00f3n de una carta verde por una entidad aseguradora asociada a Ofesauto que tenga por objeto garantizar la responsabilidad civil derivada de la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor, de suscripci\u00f3n obligatoria, exigida por la normativa vigente en los restantes pa\u00edses firmantes de la Secci\u00f3n II del Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros.<\/li>\n<li>c) Las concernientes al seguro en frontera concertado por las entidades aseguradoras asociadas a Ofesauto para garantizar la cobertura del seguro de responsabilidad civil derivada de la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor, de suscripci\u00f3n obligatoria, procedentes de terceros pa\u00edses, en los territorios de los pa\u00edses cuyas oficinas nacionales de seguros son firmantes de la Secci\u00f3n III del Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, Ofesauto asumir\u00e1 la garant\u00eda de la tramitaci\u00f3n de los siniestros y el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los seguros de responsabilidad civil derivada de la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor, de suscripci\u00f3n obligatoria, por cuenta de la oficina nacional de seguro del Estado de que se trate, por raz\u00f3n de los accidentes ocurridos en territorio espa\u00f1ol en los que intervenga un veh\u00edculo con establecimiento habitual en un Estado firmante de la Secci\u00f3n III del Reglamento general del Consejo de oficinas nacionales de seguros o que, perteneciendo a un Estado no firmante, estuviera asegurado mediante carta verde emitida por otra oficina nacional o por un seguro en frontera. En concreto, son obligaciones en este \u00e1mbito las siguientes:<\/li>\n<li>a) La asunci\u00f3n de responsabilidad civil derivada de la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor, con arreglo al seguro de suscripci\u00f3n obligatoria, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, derivada de siniestros causados en territorio espa\u00f1ol por veh\u00edculos a motor con establecimiento habitual en cualquiera de los Estados miembros del Espacio Econ\u00f3mico Europeo y dem\u00e1s pa\u00edses cuyas oficinas nacionales se hayan adherido a la Secci\u00f3n III del Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros, por cuenta de la oficina nacional del Estado de estacionamiento habitual del veh\u00edculo distinto de Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>b) La asunci\u00f3n de la responsabilidad civil derivada de la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor, con arreglo al seguro de suscripci\u00f3n obligatoria, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, por raz\u00f3n de los siniestros ocasionados en territorio espa\u00f1ol por veh\u00edculos a motor asegurados mediante carta verde emitida por una entidad aseguradora domiciliada en cualquiera de los pa\u00edses firmantes de la Secci\u00f3n II del Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros, por cuenta de la oficina nacional de dicho Estado emisor de una carta verde v\u00e1lida y en vigor.<\/li>\n<li>c) La asunci\u00f3n de las obligaciones dimanantes del seguro en frontera, para garantizar en territorio del Espacio Econ\u00f3mico Europeo los riesgos inherentes a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor que tengan su estacionamiento habitual en terceros pa\u00edses, por cuenta de la entidad emisora de dicho seguro.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n corresponde a Ofesauto administrar en territorio espa\u00f1ol el funcionamiento del sistema de designaci\u00f3n de corresponsales para la gesti\u00f3n y liquidaci\u00f3n de siniestros previstos en el Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros.<\/li>\n<li>a) A estos efectos, y a solicitud de la oficina nacional de seguros respectiva, Ofesauto podr\u00e1 delegar la representaci\u00f3n de las entidades aseguradoras extranjeras para la tramitaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los siniestros ocasionados en Espa\u00f1a por veh\u00edculos con estacionamiento habitual en otro Estado, en corresponsales especializados en la gesti\u00f3n de siniestros o entidades aseguradoras con establecimiento en Espa\u00f1a.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El ejercicio por parte de Ofesauto de la delegaci\u00f3n de dicha representaci\u00f3n de las entidades aseguradoras extranjeras se llevar\u00e1 a cabo conforme a lo siguiente:<\/p>\n<p>1.\u00ba Ofesauto llevar\u00e1 el oportuno registro de los corresponsales en Espa\u00f1a de las entidades aseguradoras extranjeras y facilitar\u00e1 informaci\u00f3n sobre los datos contenidos en el registro a quien acredite inter\u00e9s leg\u00edtimo en su conocimiento.<\/p>\n<p>2.\u00ba Conforme a lo previsto en el Reglamento general del Consejo de Oficinas nacionales de seguros, en el caso de corresponsales que no sean entidades aseguradoras el registro estar\u00e1 supeditado a la acreditaci\u00f3n por parte de \u00e9stos del cumplimento de unos requisitos. Estos requisitos los establecer\u00e1 el Consejo Rector de Ofesauto en sus normas de funcionamiento.<\/p>\n<p>3.\u00ba El corresponsal autorizado para representar a una entidad extranjera en la tramitaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de siniestros responder\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos en los que debe responder Ofesauto en su condici\u00f3n de oficina nacional de seguros en aquellos casos en los que una entidad aseguradora opta por no designar corresponsal.<\/p>\n<p>4.\u00ba En caso de incumplimiento, conflicto de intereses o cese voluntario en la representaci\u00f3n autorizada, Ofesauto retirar\u00e1 la gesti\u00f3n de una determinada reclamaci\u00f3n a cualquier corresponsal autorizado en los t\u00e9rminos establecidos en el Reglamento general de Oficinas Nacionales. El incumplimiento reiterado durante el ejercicio de la actividad como corresponsal dar\u00e1 lugar a la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n por el Consejo Rector de Ofesauto.<\/p>\n<ol>\n<li>b) A solicitud de las entidades aseguradoras asociadas, Ofesauto podr\u00e1 cursar a las oficinas nacionales de otros Estados la petici\u00f3n de delegaci\u00f3n de su representaci\u00f3n mediante la designaci\u00f3n de corresponsales establecidos en los respectivos Estados, ya sean \u00e9stos entidades aseguradoras o entidades especializadas en la gesti\u00f3n de siniestros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ofesauto llevar\u00e1 el oportuno registro de los corresponsales en el extranjero designados ante las oficinas nacionales de seguros por las entidades aseguradoras asociadas a Ofesauto, y facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n sobre los datos contenidos en el Registro a quien acredite inter\u00e9s leg\u00edtimo en su conocimiento.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Para el ejercicio de las funciones se\u00f1aladas en los n\u00fameros anteriores, Ofesauto estar\u00e1 integrada en el Consejo de Oficinas nacionales de seguro y mantendr\u00e1 relaciones con dicho Consejo y con las oficinas nacionales de seguros de los Estados adheridos o firmantes del Reglamento general del Consejo citado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Acreedor como oficina nacional de seguro.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez anticipado el pago de la indemnizaci\u00f3n, Ofesauto pasar\u00e1 a ser acreedor:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En los supuestos de accidentes en Espa\u00f1a:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba de la entidad aseguradora de nacionalidad extranjera que hubiese emitida la p\u00f3liza de seguro del veh\u00edculo causante del accidente, o bien<\/p>\n<p>2.\u00ba de la oficina nacional de seguro del pa\u00eds del estacionamiento habitual del veh\u00edculo extranjero, en el caso de que el veh\u00edculo no estuviese asegurado.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En los supuestos de accidentes ocurridos en el extranjero:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba de la entidad aseguradora asociada a Ofesauto que asegurase el veh\u00edculo causante del accidente, o bien<\/p>\n<p>2.\u00ba del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros en su calidad de Fondo de garant\u00eda en el caso de que el veh\u00edculo no estuviese asegurado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Funciones como organismo de indemnizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En su condici\u00f3n de Organismo de indemnizaci\u00f3n Ofesauto deber\u00e1 dar respuesta a las reclamaciones de indemnizaci\u00f3n presentadas por los perjudicados siempre que se den simult\u00e1neamente las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Que el perjudicado tenga su residencia en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>b) Que el lugar de ocurrencia del siniestro sea un Estado miembro del Espacio Econ\u00f3mico Europeo distinto de Espa\u00f1a o bien un tercer pa\u00eds adherido al sistema de la carta verde.<\/li>\n<li>c) Que el siniestro haya sido causado por veh\u00edculos que tengan su estacionamiento habitual y est\u00e9n asegurados en otro Estado miembro del Espacio Econ\u00f3mico Europeo distinto de Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>La intervenci\u00f3n de Ofesauto como Organismo de indemnizaci\u00f3n se limita a los supuestos en los que la entidad aseguradora no cumpla sus obligaciones y ser\u00e1 subsidiaria de la misma. En concreto, son requisitos para que Ofesauto asuma la funci\u00f3n de Organismo de indemnizaci\u00f3n los siguientes:<\/li>\n<li>a) Que en el plazo de tres meses, a partir de la fecha en que el perjudicado haya presentado su reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n a la entidad aseguradora del veh\u00edculo causante del accidente o a su representante para la tramitaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de siniestros designado en Espa\u00f1a, ninguno de los dos haya formulado respuesta motivada a lo planteado en la reclamaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Alternativamente, que la entidad aseguradora no hubiere designado representante para la tramitaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de siniestros en Espa\u00f1a, salvo que el perjudicado haya presentado una reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n directamente a la entidad aseguradora del veh\u00edculo causante del accidente y haya recibido de \u00e9sta una respuesta motivada en los tres meses siguientes a la prestaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Aun cuando concurrieran cualquiera de las dos circunstancias se\u00f1aladas en los apartados a) y b) anteriores que constituyen los presupuestos y requisitos de la reclamaci\u00f3n, Ofesauto no estar\u00e1 obligada, en su condici\u00f3n de Organismo de indemnizaci\u00f3n, a dar respuesta a la reclamaci\u00f3n presentada por el perjudicado cuando este \u00faltimo haya ejercitado el derecho de acci\u00f3n directa contra la entidad aseguradora del causante.<\/li>\n<li>El procedimiento de actuaci\u00f3n de Ofesauto como Organismo de indemnizaci\u00f3n se atendr\u00e1 a lo siguiente:<\/li>\n<li>a) Informar\u00e1 inmediatamente a la entidad aseguradora del veh\u00edculo causante del accidente o a su representante para la tramitaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de siniestros designado en Espa\u00f1a, al Organismo de indemnizaci\u00f3n del Estado en que est\u00e9 ubicado el establecimiento de la entidad aseguradora que emiti\u00f3 la p\u00f3liza y, de conocerse su identidad, a la persona causante del accidente, de que ha recibido una reclamaci\u00f3n del perjudicado y que dar\u00e1 respuesta a la misma en un plazo de dos meses a contar desde la fecha de su presentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Dar\u00e1 respuesta a la reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n en un plazo de dos meses, a contar desde la fecha en que la misma le sea presentada por el perjudicado residente en Espa\u00f1a. En ning\u00fan caso podr\u00e1 condicionar el anticipo del abono de la indemnizaci\u00f3n a la prueba por parte del perjudicado residente en Espa\u00f1a de que la persona responsable no puede pagar o se niega a hacerlo.<\/li>\n<li>c) No obstante, pondr\u00e1 t\u00e9rmino a su intervenci\u00f3n como Organismo de indemnizaci\u00f3n si la entidad aseguradora o su representante para la tramitaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de siniestros designados en Espa\u00f1a da, con posterioridad a la iniciaci\u00f3n del procedimiento, una respuesta motivada a la reclamaci\u00f3n, o si tiene conocimiento con posterioridad de que el perjudicado ha ejercitado el derecho de acci\u00f3n directa contra la aseguradora del veh\u00edculo responsable.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n tendr\u00e1 Ofesauto la condici\u00f3n de Organismo de indemnizaci\u00f3n en los supuestos en que no fuera posible identificar el veh\u00edculo o en aquellos otros en que, transcurridos dos meses desde el accidente, no fuera posible identificar a la entidad aseguradora respecto de los perjudicados residentes en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>El ejercicio de las obligaciones de Ofesauto en su condici\u00f3n de Organismo de indemnizaci\u00f3n supondr\u00e1, en su caso, el anticipo del abono de las indemnizaciones a los perjudicados que correspondan a las entidades aseguradoras, a las oficinas nacionales de seguro o a los Fondos de garant\u00eda de otros Estados por cuenta de los que act\u00faa, seg\u00fan los casos.<\/li>\n<li>Ofesauto, en su calidad de Organismo de indemnizaci\u00f3n, deber\u00e1 reembolsar al organismo de indemnizaci\u00f3n del Estado de residencia del perjudicado el importe por \u00e9ste abonado al perjudicado en concepto de indemnizaci\u00f3n cuando sea Espa\u00f1a el Estado miembro en que se encuentra el establecimiento de la aseguradora que emiti\u00f3 la p\u00f3liza.<\/li>\n<li>Ofesauto, en su condici\u00f3n de Organismo de indemnizaci\u00f3n, prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las relaciones con los restantes Organismos de indemnizaci\u00f3n de otros Estados as\u00ed como con los distintos Organismos de informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Acreedor como Organismo de indemnizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez pagada la indemnizaci\u00f3n, Ofesauto pasar\u00e1 a ser acreedor:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el supuesto de perjudicados con residencia en Espa\u00f1a:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba del Organismo de indemnizaci\u00f3n del Estado miembro en que se encuentre el establecimiento de la entidad aseguradora que emiti\u00f3 la p\u00f3liza, o bien<\/p>\n<p>2.\u00ba del Fondo de garant\u00eda del Estado miembro en que haya ocurrido el accidente, en caso de veh\u00edculos de terceros pa\u00edses adheridos al sistema de la carta verde, o bien<\/p>\n<p>3.\u00ba del Fondo de garant\u00eda del Estado miembro en que el veh\u00edculo tenga su estacionamiento habitual, en caso de que no pueda identificarse a la entidad aseguradora, o bien<\/p>\n<p>4.\u00ba del Fondo de garant\u00eda del Estado miembro en que haya ocurrido el accidente, en caso de que no pueda identificarse el veh\u00edculo.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En el supuesto de perjudicados con residencia en otro Estado miembro distinto a Espa\u00f1a y con relaci\u00f3n a sus funciones frente a los Organismos de indemnizaci\u00f3n de dichos Estados que los hubiesen atendido,<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba de la entidad aseguradora que emiti\u00f3 la p\u00f3liza en el supuesto de haber reembolsado al Organismo de indemnizaci\u00f3n del Estado de residencia del perjudicado, o bien,<\/p>\n<p>2.\u00ba del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros, en su calidad de Fondo de garant\u00eda nacional en caso de que el veh\u00edculo no est\u00e9 asegurado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Funciones como administrador del cuadro de coaseguro del seguro en frontera.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los veh\u00edculos procedentes de Estados no pertenecientes al Espacio Econ\u00f3mico Europeo que pretendan acceder a un Estado miembro de \u00e9ste deber\u00e1n estar asegurados mediante una carta verde en vigor, emitida en el Estado de origen o un seguro en frontera adquirido en el momento de entrar el veh\u00edculo en el Espacio Econ\u00f3mico Europeo. Las cartas verdes expedidas en las fronteras de Espa\u00f1a con Estados no miembros del Espacio Econ\u00f3mico Europeo se denominan seguro en frontera.<\/li>\n<li>Con el fin de garantizar la existencia de oferta de aseguramiento en frontera en cualquier momento y de dotar de estabilidad t\u00e9cnica y de accesibilidad a dicha oferta, el aseguramiento se podr\u00e1 llevar a cabo en r\u00e9gimen de coaseguro por entidades aseguradoras asociadas a Ofesauto y por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros con arreglo a los pactos y a la distribuci\u00f3n de las cuotas de participaci\u00f3n en los riesgos que se acuerde por las mismas. El acuerdo de coaseguro que, en su caso, se celebre ser\u00e1 comunicado por Ofesauto a la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones.<\/li>\n<li>Corresponder\u00e1 a Ofesauto administrar el coaseguro en frontera con arreglo a la encomienda que reciba en el acuerdo de coaseguro previsto en el n\u00famero anterior, y a las obligaciones que se establezcan en el mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Otras funciones.<\/strong><\/p>\n<p>Con arreglo a lo que prevean sus Estatutos sociales y con cargo a los excedentes que, en su caso, se pudieran generar una vez dotadas las provisiones y reservas necesarias para llevar a cabo sus funciones como Oficina nacional de seguro, como Organismo de indemnizaci\u00f3n y como administrador del coaseguro en frontera, Ofesauto podr\u00e1 llevar a cabo otras funciones relacionadas con la circulaci\u00f3n internacional de veh\u00edculos a motor y con su aseguramiento obligatorio.<\/p>\n<p>En particular, dichas funciones podr\u00e1n estar dirigidas a la difusi\u00f3n del seguro obligatorio; a la mejora de la seguridad vial y a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de accidentes de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor; a la identificaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n del fraude y de la circulaci\u00f3n sin seguro; y a la realizaci\u00f3n de estudios, trabajos de investigaci\u00f3n y acciones formativas y de divulgaci\u00f3n relacionadas con el ejercicio de todas las funciones anteriores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Celebraci\u00f3n de convenios y acuerdos.<\/strong><\/p>\n<p>Para la consecuci\u00f3n de su objeto social y para el ejercicio de sus funciones Ofesauto podr\u00e1 suscribir convenios y celebrar acuerdos con instituciones, organismos, asociaciones y entidades p\u00fablicas y privadas tanto en el \u00e1mbito nacional como en el internacional.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogada la Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1987, por la que se dictan nomas relativas al funcionamiento de la Oficina Espa\u00f1ola de Aseguradores de autom\u00f3viles (Ofesauto).<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.6.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n mercantil.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Madrid, 26 de julio de 2017.\u2013El Ministro de Econom\u00eda, Industria y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden EIC\/764\/2017, de 26 de julio, por la que se dictan las normas relativas al funcionamiento de la Oficina Espa\u00f1ola de Aseguradores de Autom\u00f3viles.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812,2817],"tags":[601],"class_list":["post-12918","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-seguridad-vial","tag-seguro-automobil"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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