{"id":12919,"date":"2020-12-23T12:41:05","date_gmt":"2020-12-23T12:41:05","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reglamento-de-ordenacion-de-la-caza-en-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:41","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:41","slug":"reglamento-de-ordenacion-de-la-caza-en-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12919","title":{"rendered":"Reglamento de Ordenaci\u00f3n de la Caza en Andaluc\u00eda"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto 126\/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenaci\u00f3n de la Caza en Andaluc\u00eda.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p>El art\u00edculo 57.2 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia exclusiva sobre caza y pesca fluvial y lacustre que incluye, en todo caso, la planificaci\u00f3n y la regulaci\u00f3n de estas materias y la reglamentaci\u00f3n del r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cineg\u00e9ticos y pisc\u00edcolas. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 149.1.23\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola establece que, sin perjuicio de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de medio ambiente, que corresponde al Estado, las Comunidades Aut\u00f3nomas est\u00e1n facultadas para \u00abestablecer normas adicionales de protecci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Por su parte, se ha de tener en cuenta la Ley 4\/1989, de 27 de marzo, de Conservaci\u00f3n de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna silvestres, as\u00ed como la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que estableci\u00f3 entre sus principios la utilizaci\u00f3n ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural y, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y mejora, as\u00ed como evitar la p\u00e9rdida neta de biodiversidad. Sobre la actividad cineg\u00e9tica viene a ordenar la normativa dispersa existente en un \u00fanico texto legal, estableciendo que la caza s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse sobre las especies que determinen las Comunidades Aut\u00f3nomas, declaraci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 65.1 de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, declaraci\u00f3n que en ning\u00fan caso podr\u00e1 afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Especial, o a las prohibidas por la Uni\u00f3n Europea, a\u00f1adiendo que en todo caso, el ejercicio de la caza se regular\u00e1 de modo que quede garantizado la conservaci\u00f3n y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos las Comunidades Aut\u00f3nomas determinar\u00e1n los terrenos donde puedan realizarse la actividad, as\u00ed como las fechas h\u00e1biles para cada especie.<\/p>\n<p>El nuevo Reglamento desarrolla el T\u00edtulo I y los Cap\u00edtulos I, II y III del T\u00edtulo II de la Ley\u00a08\/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y est\u00e1 basado en un modelo de gesti\u00f3n cineg\u00e9tica sostenible en consonancia con el criterio general de conservaci\u00f3n de la naturaleza y de pleno respeto a la biodiversidad, estableciendo un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, fomento y aprovechamiento ordenado de los recursos cineg\u00e9ticos de manera compatible con el equilibrio natural.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de esta norma se han tenido en cuenta los principios generales de funcionamiento de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda establecidos en el art\u00edculo 3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo, se han considerado las previsiones del art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de\u00a01\u00a0de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, donde se establece el derecho y obligaci\u00f3n de relacionarse con las Administraciones P\u00fablicas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas f\u00edsicas que por raz\u00f3n de su capacidad econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electr\u00f3nicos necesarios, adem\u00e1s del Decreto 183\/2003, de 24 de junio, por el que se regula la informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al ciudadano y la tramitaci\u00f3n de procedimientos administrativos por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Igualmente, se han considerado las exigencias de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En la regulaci\u00f3n de los diferentes procedimientos se establece con car\u00e1cter general el silencio negativo, dada la influencia de aquellos sobre el medio ambiente, de acuerdo con el art\u00edculo 24.1, p\u00e1rrafo segundo, de la Ley 39\/2015.<\/p>\n<p>La entrada en vigor de la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de Garant\u00eda de Unidad de Mercado, ha supuesto un profundo cambio en el r\u00e9gimen de las autorizaciones, cuya exigencia debe estar prevista y motivada en la Ley 8\/2003, de 28 de octubre. Este Reglamento viene a regular aquellas autorizaciones que ostentan el car\u00e1cter de \u00abactividad econ\u00f3mica\u00bb y otras que no a los efectos de la citada ley. Dentro de las primeras se incluyen los escenarios de caza para la pr\u00e1ctica de modalidades, guardas de cotos de caza, granjas cineg\u00e9ticas y talleres de taxidermia. Por el contrario, no se califican como actividad econ\u00f3mica los planes t\u00e9cnicos de caza, constituci\u00f3n de cotos de caza, cotos intensivos de caza, escenarios de caza deportiva y de entrenamiento o adiestramiento de perros y\/o de aves de cetrer\u00eda, as\u00ed como las batidas de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Entre las novedades que aporta el nuevo Reglamento cabe destacar la flexibilizaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de intervenci\u00f3n administrativa de algunos procedimientos, en cuanto a la sustituci\u00f3n del r\u00e9gimen de autorizaciones por el de comunicaciones previas, en el que las modificaciones introducidas tienen su origen en la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio. Tales avances se concretan en la eliminaci\u00f3n de requisitos discriminatorios, la agilizaci\u00f3n del acceso y ejercicio de determinadas actividades, la simplificaci\u00f3n y agilizar los tr\u00e1mites administrativos, as\u00ed como el incremento de la transparencia. En este sentido, presenta como novedades el establecimiento del r\u00e9gimen de comunicaciones previas de actividades cineg\u00e9ticas autorizadas en los planes t\u00e9cnicos de caza, caso de monter\u00edas, ganchos, batidas y batidas de gesti\u00f3n, procedimientos como el cambio de titularidad de cotos de caza, etc.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, el Reglamento simplifica la tramitaci\u00f3n de autorizaciones al reducir la carga de documentos que han de adjuntarse con la solicitud, posibilitando que la persona interesada presente una declaraci\u00f3n responsable sobre determinados requisitos, en procedimientos como el de constituci\u00f3n de cotos de caza, cambio de titularidad, etc. y en el caso de monter\u00edas, ganchos, batidas y batidas de gesti\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>Con estos cambios se asume la necesidad de impulsar la mejora de la regulaci\u00f3n, que pone especial \u00e9nfasis en la eficiencia y simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites, facilitando el acceso de los operadores a las actividades econ\u00f3micas que se vio plasmada en el Acuerdo para el Progreso Econ\u00f3mico de Andaluc\u00eda de 20 de marzo de 2013, y reduciendo la intervenci\u00f3n administrativa sobre las mismas en los casos en que est\u00e9 justificada, mediante la elecci\u00f3n del instrumento de control que concilie la libertad de establecimiento y circulaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Por todo ello, este Reglamento viene a incorporar importantes novedades para las personas cazadoras, que obedecen a la necesidad de adaptar el marco normativo a la realidad actual de la caza en Andaluc\u00eda, dando respuesta a las necesidades y demandas formuladas por las distintas organizaciones ligadas al sector cineg\u00e9tico, mejora en la gesti\u00f3n cineg\u00e9tica, adaptaci\u00f3n a la Directiva europea sobre el libre acceso a las actividades de servicios, adem\u00e1s de ajustarse a los requisitos establecidos con la entrada en vigor de normas posteriores al anterior Reglamento de Ordenaci\u00f3n de la Caza, que son de aplicaci\u00f3n a la actividad de la caza en Andaluc\u00eda, son motivos m\u00e1s que justificados para que se dicte el nuevo Reglamento.<\/p>\n<p>Se trata de un texto donde se incide en compatibilizar el aprovechamiento cineg\u00e9tico con otros usos y aprovechamientos del medio natural, en el marco de los principios de conservaci\u00f3n de las Directivas 92\/43\/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats naturales y de la fauna y flora silvestres y Directiva 2009\/147\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservaci\u00f3n de las aves silvestres, Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, y Ley 8\/2003, de 28 de octubre. Asimismo, se contin\u00faa apostando por una gesti\u00f3n que combine el mantenimiento de h\u00e1bitats adecuados con una caza basada en poblaciones naturales sostenibles.<\/p>\n<p>La relevancia cultural, social y econ\u00f3mica de la actividad cineg\u00e9tica resulta incuestionable en Andaluc\u00eda. Muestra de la dimensi\u00f3n que ha adquirido la caza en Andaluc\u00eda son las 249.820 licencias de caza emitidas en 2016, actividad que puede practicarse potencialmente en aproximadamente en un 91,28% del territorio andaluz, adem\u00e1s de la importancia en la conservaci\u00f3n de los usos tradicionales del medio rural, contribuyendo al mantenimiento del patrimonio cultural en el sentido m\u00e1s amplio de este t\u00e9rmino, y reservando un lugar relevante al papel de la caza en el mantenimiento y recuperaci\u00f3n de los ecosistemas y especies silvestres.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la evoluci\u00f3n dispar que han experimentado en los \u00faltimos a\u00f1os las poblaciones de las especies de caza mayor y menor en el \u00e1mbito peninsular y en el andaluz en particular, junto a los cambios mostrados por la actividad cineg\u00e9tica, han supuesto nuevas demandas y necesidades por parte de las organizaciones ligadas al sector, que deben ser impulsadas v\u00eda desarrollo normativo a trav\u00e9s de medidas que apuesten por un uso ordenado y sostenible en el tiempo y en beneficio de los recursos naturales, y acordes con la realidad actual de la caza en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Entre las novedades m\u00e1s significativas del Reglamento destacan en el marco de la planificaci\u00f3n de los recursos cineg\u00e9ticos, los planes de caza por \u00e1reas cineg\u00e9ticas como los instrumentos de planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n cineg\u00e9tica en \u00e1mbitos territoriales geogr\u00e1fica y ecol\u00f3gicamente homog\u00e9neos. En cuanto a los planes t\u00e9cnicos de caza, se amplia su per\u00edodo de vigencia a cinco a\u00f1os, consolid\u00e1ndose junto a la memoria anual de actividades cineg\u00e9ticas como los instrumentos b\u00e1sicos de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, en relaci\u00f3n al seguimiento de resultados de las capturas de caza mayor, se regula el informe de capturas firmado por veterinario y titular cineg\u00e9tico, y cuyo fin es el disponer de los datos relativos al n\u00famero de piezas cazadas e inspeccionadas anualmente en cada terreno cineg\u00e9tico, como fuente de informaci\u00f3n de gran utilidad para la gesti\u00f3n poblacional y sanitaria de la fauna cineg\u00e9tica.<\/p>\n<p>En cuanto a escenarios de caza, se establecen las condiciones para la autorizaci\u00f3n de los tres tipos de escenarios que se contemplan: deportivo, entrenamiento o adiestramiento de perros y\/o de aves de cetrer\u00eda y para la pr\u00e1ctica de modalidades. Adem\u00e1s, destacar la presencia obligatoria de la figura de guardas de cotos de caza en cotos intensivos y escenarios para la pr\u00e1ctica de modalidades durante las actividades cineg\u00e9ticas, con el fin de desempe\u00f1ar las funciones que tienen atribuidas conforme al art\u00edculo 65.3 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, estableci\u00e9ndose para ambas figuras la obligaci\u00f3n de disponer de un plan de gesti\u00f3n y mejora, con el fin de garantizar la conservaci\u00f3n de la biodiversidad, la preservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats naturales y la protecci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>El transporte y comercializaci\u00f3n en vivo de especies cineg\u00e9ticas pasa a ser autorizado por la Consejer\u00eda competente en materia de agricultura, a trav\u00e9s de la emisi\u00f3n de la gu\u00eda de origen y sanidad pecuaria, previo informe preceptivo del \u00f3rgano territorial provincial competente en materia de caza del lugar de destino.<\/p>\n<p>Respecto a los cerramientos cineg\u00e9ticos y no cineg\u00e9ticos en cotos de caza, como novedad se facilita la ampliaci\u00f3n en los cineg\u00e9ticos de gesti\u00f3n en cotos con superficie inferior a la m\u00ednima permitida para instalar este tipo de cercados, que es de dos mil hect\u00e1reas conforme al art\u00edculo 50.2 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, con el fin de mejorar las condiciones del acotado y facilitar la certificaci\u00f3n de calidad cineg\u00e9tica. Adem\u00e1s, se regula el uso cineg\u00e9tico en los cercados interiores, cineg\u00e9ticos o no, con el fin de evitar ciertas pr\u00e1cticas contrarias con una actividad cineg\u00e9tica ordenada y sostenible, debido a los riesgos sanitarios derivados de las elevadas densidades y la agregaci\u00f3n espacial que se alcanzan en estos cercados, al mantener grandes poblaciones de especies de caza mayor en superficies reducidas.<\/p>\n<p>Asimismo, y con el fin de prevenir la transmisi\u00f3n de enfermedades al ganado dom\u00e9stico o a los humanos, durante el transporte y comercializaci\u00f3n en vivo de especies cineg\u00e9ticas procedentes de explotaciones y granjas cineg\u00e9ticas, se implementan medidas en materia de control de subproductos de origen animal y los productos derivados no destinados a consumo humano (Sandach), y de sanidad animal en la pr\u00e1ctica cineg\u00e9tica de caza mayor de Andaluc\u00eda. Adem\u00e1s, se incide en la importancia del empleo de precintos como medida de acreditaci\u00f3n de la procedencia legal de los trofeos de caza, el cumplimiento de los controles sanitarios, el apoyo a los planes t\u00e9cnicos y memorias de caza, etc.<\/p>\n<p>En cuanto al ejercicio de la caza se establecen nuevos criterios para la obtenci\u00f3n y homologaci\u00f3n de la licencia para el ejercicio de la actividad, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n temporal para cazar en Andaluc\u00eda, reconociendo como personas habilitadas aquellas de otras comunidades aut\u00f3nomas que hayan suscrito con la Comunidad Andaluza convenio de reconocimiento rec\u00edproco de habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para facilitar el ejercicio de la caza, se desarrolla sustancialmente las modalidades de caza mayor y menor contempladas en el anterior reglamento, recuperando modalidades de caza tradicionales, caso de la batida de gesti\u00f3n y aguardo nocturno para jabal\u00edes en caza mayor, y la perdiz roja con reclamo, perros de madriguera, etc. Otro de los aspectos novedosos que se acomete es la regularizaci\u00f3n del ejercicio de la caza con arco, que podr\u00e1 practicarse en cualquiera de las modalidades de caza autorizadas, el control de da\u00f1os y la caza de gesti\u00f3n. Acerca de un medio auxiliar como es la cetrer\u00eda, se incorporan aspectos novedosos como el adiestramiento y entrenamiento de aves rapaces, el empleo de sistemas de localizaci\u00f3n, se elimina y se sustituye el permiso de tenencia de aves por el Certificado de inscripci\u00f3n de las aves de cetrer\u00eda de la Secci\u00f3n de Aprovechamientos Cineg\u00e9ticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres, etc.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, tambi\u00e9n adquiere especial relevancia las medidas de protecci\u00f3n de la caza, evitando determinadas pr\u00e1cticas contrarias a una caza ordenada y sostenible, como los puestos dobles y desdoblados, cebaderos para atraer y concentrar elevadas cantidades de t\u00f3rtolas y palomas en la media veda, etc. En cuanto a la protecci\u00f3n de la integridad f\u00edsica de las personas cazadoras, se exigen la adopci\u00f3n de determinadas medidas para garantizar su seguridad, que necesariamente deber\u00e1n adoptar los participantes en las actividades cineg\u00e9ticas que se organicen en modalidades tanto de caza mayor como de menor.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio, de conformidad con el art\u00edculo 27.9 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 25 de julio de 2017,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n del Reglamento de Ordenaci\u00f3n de la Caza en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se aprueba el Reglamento de Ordenaci\u00f3n de la Caza en Andaluc\u00eda cuyo texto figura a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Queda derogado el Decreto 182\/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenaci\u00f3n de la Caza, y cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el reglamento que este decreto aprueba.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de caza para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del presente Decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n del Decreto 23\/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservaci\u00f3n y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus h\u00e1bitats.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado 9, al art\u00edculo 58 del Decreto 23\/2012, de 14 de febrero, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab9. Se crea la Secci\u00f3n de Aprovechamientos Cineg\u00e9ticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestre, para la identificaci\u00f3n, control y seguimiento de la actuaci\u00f3n administrativa relativa al ejercicio de la actividad cineg\u00e9tica.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n en la Secci\u00f3n de Aprovechamientos Cineg\u00e9ticos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las personas habilitadas para el ejercicio de la caza.<\/li>\n<li>b) Las licencias de caza.<\/li>\n<li>c) Las personas que hayan sido sancionadas por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa por las infracciones en materia de caza previstas en la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, as\u00ed como las personas inhabilitadas por sentencia judicial firme. Las anteriores inscripciones se comunicar\u00e1n al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.<\/li>\n<li>d) Los planes t\u00e9cnicos de caza y sus modificaciones, incluida su cartograf\u00eda.<\/li>\n<li>e) Los guardas de coto de caza.<\/li>\n<li>f) Las asociaciones de cetrer\u00eda colaboradoras y cetreros habilitados.<\/li>\n<li>g) Los talleres de taxidermia.<\/li>\n<li>h) Los controladores de predadores acreditados al efecto, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 66.3.<\/li>\n<li>i) Los terrenos cineg\u00e9ticos.<\/li>\n<li>j) Las granjas cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>k) Los trofeos de caza homologados.<\/li>\n<li>l) Las certificaciones de calidad cineg\u00e9tica, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 16.1 del Decreto 14\/2008, de 22 de enero, por el que se regula la certificaci\u00f3n y el distintivo de calidad cineg\u00e9tica de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>m) Los medios auxiliares de caza (permisos de tenencia de aves de cetrer\u00eda, rehalas con fines de caza, reclamos vivos de macho de perdiz roja, paloma torcaz, aves acu\u00e1ticas cineg\u00e9ticas, etc).<\/li>\n<li>n) Otros aspectos que se determinen por Orden de quien ostente la titularidad de la Consejer\u00eda competente en materia de caza.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 17 del Decreto 272\/1995, de 31 de octubre, por el que se regula el examen del cazador y del pescador, el Registro Andaluz de Caza y de Pesca Continental y la expedici\u00f3n de las licencias.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 17 del Decreto 272\/1995, de 31 de octubre, por el que se regula el examen del cazador y del pescador, el Registro Andaluz de Caza y de Pesca Continental y la expedici\u00f3n de las licencias, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abLa Consejer\u00eda competente en materia de caza expedir\u00e1 las licencias de caza y de pesca continental en el modelo oficial que se establecer\u00e1 a tal fin. El plazo m\u00e1ximo para resolver la solicitud presentada ser\u00e1 de un mes, entendi\u00e9ndose desestimada si no ha reca\u00eddo resoluci\u00f3n en plazo.<\/p>\n<p>La validez de las licencias, a petici\u00f3n del interesado, ser\u00e1 de uno, tres o cinco a\u00f1os. Su eficacia podr\u00e1 demorarse a petici\u00f3n del interesado hasta el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis meses a partir de la fecha de solicitud de la licencia.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>Sevilla, 25 de julio de 2017<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>SUSANA D\u00cdAZ PACHECO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>JOS\u00c9 GREGORIO FISCAL L\u00d3PEZ<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejero de Medio Ambiente \u2028y Ordenaci\u00f3n del Territorio<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones Generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>El presente Reglamento tiene por objeto la regulaci\u00f3n de la actividad de la caza con la finalidad de conservar, fomentar, aprovechar y proteger ordenadamente los recursos cineg\u00e9ticos de manera sostenible y compatible con el equilibrio natural, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Acci\u00f3n de cazar.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.g) de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, se considera acci\u00f3n de cazar la actividad deportiva ejercida por las personas mediante el uso de artes, armas o medios dirigidos a la b\u00fasqueda, atracci\u00f3n, persecuci\u00f3n o captura de ejemplares de fauna silvestre terrestre con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos, devolverlos a su medio o facilitar su captura por un tercero.<\/li>\n<li>La actividad de la caza s\u00f3lo podr\u00e1 ejercerse sobre las especies cineg\u00e9ticas incluidas en el Anexo III apartado A) de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, en los t\u00e9rminos establecidos en el T\u00edtulo III del presente Reglamento.<\/li>\n<li>A los efectos del presente Reglamento, en ning\u00fan caso se considerar\u00e1n cineg\u00e9ticas las especies cuya caza y captura no est\u00e9n permitidas por la Uni\u00f3n Europea y las que se incluyan en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Especial, establecido en el Anexo X del Decreto 23\/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservaci\u00f3n y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus h\u00e1bitats.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Actividad de la caza.<\/p>\n<p>La actividad de la caza podr\u00e1 realizarla toda persona que est\u00e9 en posesi\u00f3n de la licencia de caza y cumpla los dem\u00e1s requisitos establecidos en el presente Reglamento y dem\u00e1s normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Titularidad de los derechos cineg\u00e9ticos.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 48.1 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, la titularidad de los derechos cineg\u00e9ticos corresponder\u00e1 a las personas o entidades propietarias de los terrenos o, en su caso, a las personas o entidades titulares de derechos personales o reales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de h\u00e1bitats y especies cineg\u00e9ticas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Principios generales, participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Toda actividad cineg\u00e9tica deber\u00e1 operar en un marco de conservaci\u00f3n tanto de las especies cineg\u00e9ticas y sus h\u00e1bitats como de la biodiversidad y calidad del paisaje, asegurando un uso y aprovechamiento ordenado de los recursos naturales que permitan un desarrollo econ\u00f3mico sostenible, as\u00ed como el cumplimiento de fines de car\u00e1cter social, cultural y deportivo.<\/li>\n<li>Asimismo, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda con el objetivo de garantizar la biodiversidad y los aprovechamientos cineg\u00e9ticos, proteger\u00e1 los h\u00e1bitats naturales frente a toda actuaci\u00f3n que pueda suponer una amenaza para su conservaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n, eliminando posibles perturbaciones artificiales en los procesos biol\u00f3gicos tales como barreras, vertidos incontrolados, existencia o colocaci\u00f3n de cebos envenenados en condiciones susceptibles de da\u00f1ar a la fauna silvestre, promoviendo la compatibilidad de la pr\u00e1ctica de la caza con otros usos y aprovechamientos distintos en el medio natural, as\u00ed como mejorando la sanidad animal en la fauna cineg\u00e9tica, en el marco de los principios de conservaci\u00f3n establecidos en la Ley 8\/2003, de 28 de octubre.<\/li>\n<li>Para permitir la comunicaci\u00f3n entre los elementos del sistema, evitando el aislamiento de las poblaciones de especies cineg\u00e9ticas y la fragmentaci\u00f3n de sus h\u00e1bitats, se promover\u00e1 la conexi\u00f3n mediante corredores ecol\u00f3gicos y otros elementos, tales como: vegetaci\u00f3n natural, bosques-isla o herrizas, ribazos, v\u00edas pecuarias, setos arbustivos y arb\u00f3reos, linderos tradicionales, zonas y l\u00edneas de arbolado, ramblas, cauces fluviales, riberas, m\u00e1rgenes de cauces, zonas h\u00famedas y su entorno, y en general todos los elementos del medio que puedan servir de refugio, dormidero, cr\u00eda y alimentaci\u00f3n de las especies cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 5 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda asimismo podr\u00e1 celebrar convenios con otras Comunidades Aut\u00f3nomas, para la protecci\u00f3n de las especies cineg\u00e9ticas que se distribuyan de forma natural o completen su ciclo biol\u00f3gico en m\u00e1s de un territorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo la Consejer\u00eda competente en materia de caza podr\u00e1 suscribir convenios espec\u00edficos con personas o entidades propietarias de terrenos, titulares de derechos, asociaciones, entidades o colectivos relacionados con la caza, para el mejor cumplimiento de los fines del presente Reglamento, estableciendo en su caso las correspondientes compensaciones cuando incluyan obligaciones adicionales o renuncia a determinados aprovechamientos. As\u00ed como convenios con otras Comunidades Aut\u00f3nomas para favorecer la gesti\u00f3n de los cotos constituidos sobre fincas compartidas con otra Comunidad.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Las Entidades Locales de Andaluc\u00eda podr\u00e1n colaborar en la consecuci\u00f3n de los fines de este Reglamento en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, pudiendo concertar convenios y asumir, en su caso, funciones de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Las asociaciones, federaciones y colectivos interesados en la conservaci\u00f3n de la naturaleza y en el ejercicio de la actividad cineg\u00e9tica podr\u00e1n participar en la elaboraci\u00f3n, desarrollo e implementaci\u00f3n de los distintos instrumentos de planificaci\u00f3n regulados en la presente norma, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de caza promover\u00e1 la actividad cineg\u00e9tica y fomentar\u00e1 su pr\u00e1ctica como recurso natural renovable, para contribuir al mantenimiento de los usos tradicionales, del patrimonio hist\u00f3rico y cultural, atendiendo a la preservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de las especies silvestres y los ecosistemas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Mejora de poblaciones cineg\u00e9ticas y sus h\u00e1bitats.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18.1 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda fomentar\u00e1 medidas que reduzcan los efectos negativos de pr\u00e1cticas perjudiciales para el equilibrio biol\u00f3gico de los h\u00e1bitats en aquellas zonas en que la actividad cineg\u00e9tica tenga una proyecci\u00f3n relevante, y podr\u00e1 establecer a trav\u00e9s de las Consejer\u00edas competentes en materia de agricultura y medio ambiente, prioridades en las ayudas p\u00fablicas para estimular, en las explotaciones agrarias ubicadas en terrenos cineg\u00e9ticos, la mejora de la calidad de sus h\u00e1bitats.<\/li>\n<li>Para favorecer el cumplimiento de los fines establecidos en el presente Reglamento, la Consejer\u00eda competente en materia de caza podr\u00e1 realizar estudios sobre la din\u00e1mica poblacional de las especies cineg\u00e9ticas, y sobre los factores del medio y de la pr\u00e1ctica cineg\u00e9tica que puedan estar condicionando el estado de conservaci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Emergencias, epizootias y sanidad cineg\u00e9tica.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando exista una situaci\u00f3n de emergencia que conlleve da\u00f1os o situaciones de riesgo para las especies cineg\u00e9ticas o sus h\u00e1bitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorol\u00f3gico, biol\u00f3gico, sanitario y ecol\u00f3gico de especial gravedad, la Direcci\u00f3n General competente en materia de caza podr\u00e1 adoptar, con la debida justificaci\u00f3n, medidas cineg\u00e9ticas excepcionales, con delimitaci\u00f3n de la zona afectada, tales como:<\/li>\n<li>a) Modificaci\u00f3n de per\u00edodos h\u00e1biles de caza.<\/li>\n<li>b) Prohibici\u00f3n temporal de la caza de determinadas especies o limitaci\u00f3n del n\u00famero de ejemplares a abatir.<\/li>\n<li>c) Declaraci\u00f3n de \u00e1reas de emergencia cineg\u00e9tica temporal, determinando las especies, duraci\u00f3n, medidas conducentes a reducir el n\u00famero de ejemplares considerados perjudiciales y los controles a ejercer, en su caso.<\/li>\n<li>d) Modificaci\u00f3n de los planes t\u00e9cnicos de caza de los terrenos cineg\u00e9ticos afectados.<\/li>\n<li>e) Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de oficio de planes integrados de caza, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 38.3 \u00abin fine\u00bb de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre.<\/li>\n<li>f) Suspensiones temporales, limitaciones o prohibiciones en el ejercicio de la actividad cineg\u00e9tica.<\/li>\n<li>g) Otras medidas cineg\u00e9ticas de car\u00e1cter excepcional.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de caza elaborar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con las Consejer\u00edas competentes en materia de salud y de agricultura, el programa de vigilancia epidemiol\u00f3gica y seguimiento del estado sanitario de las especies de la fauna silvestre previsto en el art\u00edculo 16.1 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre.<\/li>\n<li>A los efectos del presente art\u00edculo, las Consejer\u00edas competentes por raz\u00f3n de la materia establecer\u00e1n los criterios para la recogida, transporte e inspecci\u00f3n sanitaria de las piezas de caza abatidas en actividades cineg\u00e9ticas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 40 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, y en la Ley 8\/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, as\u00ed como en la normativa en materia de salud que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 16.3 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, las autoridades locales, las personas titulares y guardas de cualquier aprovechamiento cineg\u00e9tico, as\u00ed como los cazadores y las cazadoras o cualquier persona cuando comprueben o tengan indicios razonables de la existencia de las situaciones de emergencias citadas en el apartado primero, o episodios de envenenamiento de ejemplares de fauna silvestre, deber\u00e1n comunicarlo de forma inmediata a las autoridades o sus agentes, sin perjuicio de lo contemplado al respecto en el art\u00edculo 33.2 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, y en el art\u00edculo 5 de la Ley 8\/2003, de 24 de abril.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Investigaci\u00f3n y control gen\u00e9tico.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de caza por s\u00ed misma o en colaboraci\u00f3n con las entidades p\u00fablicas, asociaciones y federaciones interesadas, podr\u00e1 desarrollar programas de investigaci\u00f3n que profundicen en el conocimiento y las caracter\u00edsticas de las especies cineg\u00e9ticas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, para asegurar el control gen\u00e9tico y el mejor estado sanitario y ecol\u00f3gico de las mismas.<\/li>\n<li>Asimismo la Consejer\u00eda competente en materia de caza, podr\u00e1 realizar peri\u00f3dicamente censos o estudios con el fin de mantener la informaci\u00f3n m\u00e1s completa posible de las poblaciones, capturas y control gen\u00e9tico de las especies cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de caza podr\u00e1 establecer ayudas p\u00fablicas para realizar las labores enumeradas en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de caza, en coordinaci\u00f3n con las Consejer\u00edas competentes en materia de salud y de agricultura en su caso, y con la participaci\u00f3n de entidades, asociaciones, federaciones y colectivos relacionados con la actividad cineg\u00e9tica, podr\u00e1 homologar mediante Orden m\u00e9todos para la determinaci\u00f3n gen\u00e9tica de las piezas de caza y elaboraci\u00f3n de censos de poblaciones.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de la caza<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Instrumentos de planificaci\u00f3n cineg\u00e9tica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Plan andaluz de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>El plan andaluz de caza es el instrumento de diagn\u00f3stico y planificaci\u00f3n regional de la actividad de la caza, cuyo objeto consiste en establecer las bases para la ordenaci\u00f3n y fomento de los recursos cineg\u00e9ticos, partiendo de la informaci\u00f3n completa y actualizada de las poblaciones, capturas y control gen\u00e9tico de las especies cineg\u00e9ticas, as\u00ed como del an\u00e1lisis para su gesti\u00f3n, incluyendo la incidencia en la actividad econ\u00f3mica de la zona y su repercusi\u00f3n en la conservaci\u00f3n de la naturaleza.<\/li>\n<li>Constituye el contenido b\u00e1sico del plan andaluz de caza:<\/li>\n<li>a) El an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de las poblaciones de las especies cineg\u00e9ticas y sus h\u00e1bitats y de los datos estad\u00edsticos de los ciudadanos habilitados para el ejercicio de la caza en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) El diagn\u00f3stico sobre la actividad cineg\u00e9tica en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>c) Los objetivos del plan.<\/li>\n<li>d) Las medidas y actuaciones para cumplir los objetivos propuestos.<\/li>\n<li>e) El seguimiento del plan.<\/li>\n<li>f) La identificaci\u00f3n de \u00e1reas cineg\u00e9ticas por h\u00e1bitats homog\u00e9neos.<\/li>\n<li>Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de caza la formulaci\u00f3n de este plan, que ser\u00e1 informado por el Consejo Andaluz de Biodiversidad y sometido a informaci\u00f3n p\u00fablica, de conformidad con el art\u00edculo 83.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno la aprobaci\u00f3n del plan andaluz de caza que tendr\u00e1 una vigencia de diez a\u00f1os, debiendo ser actualizado al menos cada cinco a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Planes de caza por \u00e1reas cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por planes de caza por \u00e1reas cineg\u00e9ticas los instrumentos b\u00e1sicos de planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n cineg\u00e9tica en \u00e1mbitos territoriales geogr\u00e1fica y ecol\u00f3gicamente homog\u00e9neos sean cineg\u00e9ticos o no, identificados en el plan andaluz de caza, a los que deber\u00e1n ajustarse obligatoriamente los planes t\u00e9cnicos de caza incluidos en su \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<li>Constituye el contenido b\u00e1sico de los planes de caza por \u00e1reas cineg\u00e9ticas:<\/li>\n<li>a) El an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de las poblaciones de las especies cineg\u00e9ticas y sus h\u00e1bitats, as\u00ed como de la actividad cineg\u00e9tica.<\/li>\n<li>b) La evaluaci\u00f3n y diagn\u00f3stico de los recursos cineg\u00e9ticos existentes en el \u00e1rea cineg\u00e9tica.<\/li>\n<li>c) Los objetivos del plan de caza por \u00e1rea cineg\u00e9tica.<\/li>\n<li>d) Las medidas y actuaciones para cumplir los objetivos propuestos.<\/li>\n<li>e) Seguimiento del plan de caza por \u00e1rea cineg\u00e9tica.<\/li>\n<li>f) Criterios orientadores sobre la gesti\u00f3n cineg\u00e9tica, incluyendo las mejoras necesarias en los h\u00e1bitats, el manejo de poblaciones y los lugares de suelta.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 37.1 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, la elaboraci\u00f3n por la Consejer\u00eda competente en materia de caza de los citados planes, podr\u00e1 ser acordada de oficio o a instancia de las personas o entidades interesadas mediante solicitud justificada, que se dirigir\u00e1 al \u00f3rgano territorial provincial competente en materia de caza.<\/li>\n<li>La solicitud de elaboraci\u00f3n de los planes de caza por \u00e1reas cineg\u00e9ticas deber\u00e1 acompa\u00f1arse de un informe elaborado por t\u00e9cnico competente en la materia, que fundamente la necesidad de iniciar la elaboraci\u00f3n de la planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n cineg\u00e9tica, de acuerdo con las previsiones y objetivos del plan andaluz de caza.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano territorial competente en materia de caza, analizada la solicitud y practicadas, en su caso, las actuaciones necesarias, informar\u00e1 la iniciativa y su adecuaci\u00f3n a la figura de planificaci\u00f3n cineg\u00e9tica propuesta remitiendo el expediente a la Direcci\u00f3n General competente en materia de caza, cuya persona titular, tras informe t\u00e9cnico, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que proceda, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n, la solicitud de inicio de elaboraci\u00f3n de los planes de caza por \u00e1reas cineg\u00e9ticas se entender\u00e1 desestimada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si una vez iniciado de oficio el procedimiento de elaboraci\u00f3n de un plan de \u00e1rea cineg\u00e9tica se recibiera una solicitud de elaboraci\u00f3n de un plan para la misma \u00e1rea, se tendr\u00e1 a la persona o entidad solicitante por interesado en el procedimiento de elaboraci\u00f3n iniciado.<\/p>\n<p>En los procedimientos iniciados a instancia de parte, una vez transcurrido el plazo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n, la solicitud se entender\u00e1 desestimada por silencio administrativo, que se notificar\u00e1 siguiendo el procedimiento establecido en el art\u00edculo 40 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La aprobaci\u00f3n de los planes de caza por \u00e1reas cineg\u00e9ticas se llevar\u00e1 a cabo previo informe del Consejo Andaluz de Biodiversidad, y con sometimiento a informaci\u00f3n p\u00fablica. A tal efecto, se anunciar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda\u00bb, a fin de que cualquier persona o entidad pueda examinar el texto del plan de caza por \u00e1rea cineg\u00e9tica. El anuncio se\u00f1alar\u00e1 el lugar de exhibici\u00f3n y determinar\u00e1 el plazo para formular alegaciones, que ser\u00e1 de veinte d\u00edas a contar a partir del d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n de los planes de caza por \u00e1reas cineg\u00e9ticas se realizar\u00e1 mediante Orden de quien ostente la titularidad de la Consejer\u00eda competente en materia de caza, y tendr\u00e1n un per\u00edodo de vigencia de diez a\u00f1os, pudiendo ser actualizados cada cinco a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Corresponde a la Direcci\u00f3n General competente en materia de caza la iniciaci\u00f3n de la elaboraci\u00f3n de los planes de caza por \u00e1reas cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Planes t\u00e9cnicos de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por plan t\u00e9cnico de caza, el instrumento de gesti\u00f3n de los terrenos cineg\u00e9ticos con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible de las especies cineg\u00e9ticas compatible con la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica.<\/li>\n<li>En todo terreno cineg\u00e9tico deber\u00e1 existir un plan t\u00e9cnico de caza, que se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el presente Reglamento, debiendo incluir:<\/li>\n<li>a) El inventario de las poblaciones de fauna silvestres, tanto de especies cineg\u00e9ticas como no cineg\u00e9ticas, con indicaci\u00f3n del sistema de censo utilizado y la relaci\u00f3n de transectos u otros sistemas aplicados, incluyendo, la fecha de realizaci\u00f3n de los mismos y los resultados parciales, as\u00ed como la indicaci\u00f3n de la situaci\u00f3n sanitaria de las poblaciones y en su caso, la carga de predaci\u00f3n que afecta a las especies cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>b) La estimaci\u00f3n de extracciones o capturas a realizar regularmente, con sus modalidades o procedimiento de captura.<\/li>\n<li>c) Las medidas de refuerzo, as\u00ed como la caza selectiva y de control de poblaciones, y las medidas de control de los da\u00f1os causados por la fauna cineg\u00e9tica, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 67.<\/li>\n<li>d) Los criterios o medidas que aseguren la renovaci\u00f3n o sostenibilidad de los recursos.<\/li>\n<li>e) La ubicaci\u00f3n y l\u00edmites de las zonas de seguridad, y las medidas que garanticen la seguridad en las acciones cineg\u00e9ticas, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 92 y 93.<\/li>\n<li>f) La informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica territorial actualizada, tomando como base de referencia las versiones m\u00e1s recientes del Mapa Topogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 1:10.000 y las ortoim\u00e1genes del Plan Nacional de Ortofotograf\u00eda A\u00e9rea (PNOA), o de cualquier programa de recubrimiento general con ortoim\u00e1genes de alta resoluci\u00f3n producidas por organismos oficiales, o indicando en todo caso la delimitaci\u00f3n del terreno cineg\u00e9tico, la zona de reserva, los itinerarios de censo, las manchas, as\u00ed como, en su caso, la localizaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de los cercados cineg\u00e9ticos de gesti\u00f3n, de protecci\u00f3n y cercas no cineg\u00e9ticas, de los escenarios de caza, de las zonas de seguridad, muladares, granjas cineg\u00e9ticas y las instalaciones reguladas en el apartado 9 del art\u00edculo 65.<\/li>\n<li>g) En su caso, las nuevas infraestructuras y las ya existentes.<\/li>\n<li>h) En su caso, informe de viabilidad de la repoblaci\u00f3n de especies cineg\u00e9ticas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 62.3 d).<\/li>\n<li>i) En su caso, la celebraci\u00f3n de los campeonatos deportivos oficiales de caza, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 91.1.<\/li>\n<li>j) Declaraci\u00f3n de la persona o entidad titular del aprovechamiento cineg\u00e9tico en la que se compromete a que la comercializaci\u00f3n de las piezas extra\u00eddas, excepto las destinadas a autoconsumo, se realice a trav\u00e9s de salas de tratamiento de carne de caza establecidas de acuerdo con la normativa vigente, as\u00ed como a notificar a la autoridad sanitaria los env\u00edos de las mismas a dichas salas de tratamiento.<\/li>\n<li>k) Aquellos otros aspectos que para mejorar el aprovechamiento sostenible de las especies cineg\u00e9ticas compatibles con la diversidad biol\u00f3gica, se establezcan por Orden de quien ostente la titularidad de la Consejer\u00eda competente en materia de caza, de conformidad con las previsiones del plan andaluz de caza.<\/li>\n<li>l) En su caso, las medidas de prevenci\u00f3n del da\u00f1o al Patrimonio Hist\u00f3rico que deban ser adoptadas.<\/li>\n<li>Con la finalidad de gestionar bajo criterios comunes h\u00e1bitats homog\u00e9neos, las personas o entidades titulares de cotos de caza colindantes podr\u00e1n solicitar la integraci\u00f3n de los planes t\u00e9cnicos de caza individuales de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 38.3 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, mediante la propuesta de un plan t\u00e9cnico de caza integrado que establecer\u00e1 la delimitaci\u00f3n territorial de aplicaci\u00f3n, los criterios de adhesi\u00f3n de nuevos cotos de caza, las densidades m\u00e1ximas y m\u00ednimas de especies de la fauna silvestre y las condiciones que deban cumplir los aprovechamientos cineg\u00e9ticos atendiendo a exigencias especiales de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n del plan t\u00e9cnico de caza integrado implicar\u00e1 la extinci\u00f3n de los planes t\u00e9cnicos de caza de los respectivos aprovechamientos cineg\u00e9ticos afectados que est\u00e9n en vigor.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de caza fomentar\u00e1 la elaboraci\u00f3n de planes integrados de caza, pudiendo elaborarlos y aprobarlos de oficio o a instancia de parte en una determinada zona cuando concurran circunstancias de sobredensidad o rarificaci\u00f3n de especies, epizootias de las poblaciones, terrenos afectados por incendios u otros episodios sanitarios que lo justifiquen. El titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de caza, previo informe t\u00e9cnico, adoptar\u00e1 la resoluci\u00f3n que proceda en el plazo m\u00e1ximo de seis meses.<\/li>\n<li>Los cotos que tengan autorizado en su plan t\u00e9cnico de caza la captura en vivo de especies cineg\u00e9ticas deber\u00e1n cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1082\/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cineg\u00e9ticas, de acuicultura continental y de n\u00facleos zool\u00f3gicos, as\u00ed como de animales de fauna silvestre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El incumplimiento de las obligaciones previstas en este apartado conllevar\u00e1 la exigencia de responsabilidad por la Consejer\u00eda competente en materia de caza, de acuerdo con lo establecido en el T\u00edtulo IV de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Cuando en un territorio las personas o entidades titulares opten por adherirse a un sistema de gesti\u00f3n para la obtenci\u00f3n del distintivo \u00abCalidad Cineg\u00e9tica de Andaluc\u00eda\u00bb, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 4 del Decreto 14\/2008, de 22 de enero, se deber\u00e1 presentar para su aprobaci\u00f3n un plan t\u00e9cnico de caza con sistema de gesti\u00f3n de la calidad, conforme a los criterios fijados para la certificaci\u00f3n de la calidad cineg\u00e9tica que figuran en el anexo del citado Decreto. Este nuevo plan sustituir\u00e1 al anterior plan t\u00e9cnico de caza, adem\u00e1s de verificar la calidad cineg\u00e9tica mediante certificado de conformidad expedido por una entidad de certificaci\u00f3n autorizada y por \u00faltimo, otorgar la autorizaci\u00f3n de uso del distintivo .<\/li>\n<li>El plan t\u00e9cnico de caza con sistema de gesti\u00f3n de la calidad incluir\u00e1 los contenidos propios de los planes t\u00e9cnicos de caza adem\u00e1s de los indicados en el art\u00edculo 4 del Decreto 14\/2008, de 22 de enero, y de aquellos que espec\u00edficamente se regulen mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de caza que se dicte en desarrollo del citado Decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. R\u00e9gimen general de la tramitaci\u00f3n de los planes t\u00e9cnicos de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>Todo plan t\u00e9cnico de caza y sus correspondientes modificaciones deber\u00e1n ajustarse al modelo normalizado que se apruebe por Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de caza pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de t\u00e9cnicos y titulares de cotos, las herramientas inform\u00e1ticas necesarias para la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los planes t\u00e9cnicos de caza.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n de los planes t\u00e9cnicos de caza, sus modificaciones y su informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica complementaria, se realizar\u00e1n exclusivamente por tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica, conforme al art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, debiendo ser solicitada su tramitaci\u00f3n por el titular del aprovechamiento o su sustituto legal y firmados mediante certificaci\u00f3n digital por un t\u00e9cnico competente en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas o entidades titulares de terrenos cineg\u00e9ticos podr\u00e1n obtener informaci\u00f3n personalizada por v\u00eda electr\u00f3nica del estado de tramitaci\u00f3n del procedimiento a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda competente en materia de caza y, en general, para el ejercicio de los derechos reconocidos en el art\u00edculo 53 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, a trav\u00e9s del portal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Si la solicitud no re\u00fane los requisitos o la documentaci\u00f3n exigida en cada caso, el \u00f3rgano competente requerir\u00e1 a la persona interesada para que, en un plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Con car\u00e1cter general, los planes t\u00e9cnicos de caza y sus modificaciones, tras la emisi\u00f3n del correspondiente informe t\u00e9cnico preceptivo, se aprobar\u00e1n por la persona titular del \u00f3rgano territorial provincial con competencia en materia de caza, en el plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n u Organismo competente para su tramitaci\u00f3n. En la correspondiente resoluci\u00f3n se podr\u00e1n incluir los mecanismos de control que aseguren la correcta ejecuci\u00f3n de los mismos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n, los planes t\u00e9cnicos se entender\u00e1n desestimados por silencio administrativo.<\/li>\n<li>Los planes t\u00e9cnicos de caza integrados previstos en el art\u00edculo 12.3, as\u00ed como los planes t\u00e9cnicos de caza elaborados de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14\/2008, de 22 de enero, se aprobar\u00e1n por la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de caza, en el plazo de seis meses, siendo el silencio administrativo desestimatorio.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n de los planes t\u00e9cnicos de caza implicar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de las medidas t\u00e9cnicas y de gesti\u00f3n que en los mismos se contengan de manera expresa, sin perjuicio de los supuestos en que se exija comunicaci\u00f3n previa o autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Memoria anual de actividades cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<ol>\n<li>Con el fin de asegurar el seguimiento adecuado de la ejecuci\u00f3n de los planes t\u00e9cnicos de caza, las personas o entidades titulares de los cotos de caza deber\u00e1n presentar, antes del 15 de junio de cada a\u00f1o, la memoria anual de actividades cineg\u00e9ticas de la temporada anterior.<\/li>\n<li>En la citada memoria anual de actividades cineg\u00e9ticas se incluir\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Los resultados de todas las capturas obtenidas tanto en el per\u00edodo general como en la media veda, seg\u00fan especie y modalidad, incluidas las procedentes del control de da\u00f1os regulado en el art\u00edculo 66.<\/li>\n<li>b) N\u00famero de cacer\u00edas celebradas seg\u00fan modalidades.<\/li>\n<li>c) Repoblaciones y sueltas efectuadas.<\/li>\n<li>d) Incidencias destacables que hayan afectado a las poblaciones de fauna cineg\u00e9tica y del resto de especies de la fauna silvestre.<\/li>\n<li>e) Otros aspectos que se establezcan por Orden de quien ostente la titularidad de la Consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n de la memoria anual de actividades cineg\u00e9ticas se realizar\u00e1 exclusivamente por v\u00eda telem\u00e1tica a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda competente en materia de caza. Antes de su presentaci\u00f3n, el documento deber\u00e1 ser firmado mediante certificado digital por la\/s persona\/s o entidad titular del coto de caza. En el caso de la memoria anual de actividades cineg\u00e9ticas para los cotos sometidos a evaluaci\u00f3n continua conforme al art\u00edculo 15, \u00e9sta deber\u00e1 ser firmada mediante certificado digital por un t\u00e9cnico competente en la materia y por la persona o entidad titular del coto de caza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. R\u00e9gimen de evaluaci\u00f3n continua de los planes t\u00e9cnicos de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen de evaluaci\u00f3n continua es un sistema de gesti\u00f3n de los aprovechamientos cineg\u00e9ticos que garantiza un seguimiento actualizado y pormenorizado de la programaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y control de la actividad cineg\u00e9tica prevista en el correspondiente plan t\u00e9cnico de caza, mejorando de este modo la gesti\u00f3n integral del aprovechamiento cineg\u00e9tico por parte de sus titulares.<\/li>\n<li>Las personas o entidades titulares de aprovechamientos cineg\u00e9ticos podr\u00e1n adscribir sus planes t\u00e9cnicos de caza al r\u00e9gimen de evaluaci\u00f3n continua, en los supuestos siguientes:<\/li>\n<li>a) Cuando dispongan de certificaci\u00f3n de la calidad cineg\u00e9tica, conforme a lo establecido en el Decreto 14\/2008 de 22 de enero, por el que se regula la certificaci\u00f3n y el distintivo de calidad cineg\u00e9tica de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) Cuando se trate de cotos intensivos o cotos con escenarios de caza para la pr\u00e1ctica de modalidades, con arreglo a lo previsto en este Reglamento.<\/li>\n<li>c) En cotos constituidos sobre fincas compartidas con otra Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>d) Cotos cuya planificaci\u00f3n quede recogida en un Plan de Gesti\u00f3n Integral, de acuerdo al art\u00edculo 7 de la Ley 7\/2010, de 14 de julio, para la Dehesa, o en su caso, de gesti\u00f3n integrada de montes de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, aquellas personas o entidades titulares de aprovechamientos cineg\u00e9ticos que opten voluntariamente por acogerse al r\u00e9gimen de evaluaci\u00f3n continua, deber\u00e1n presentar adicionalmente a la memoria anual de actividades cineg\u00e9ticas solicitud de los par\u00e1metros que a continuaci\u00f3n se detallan, debiendo resolverse en el plazo m\u00e1ximo de un mes por el \u00f3rgano territorial competente en materia de caza.<\/li>\n<li>a) Las transformaciones experimentadas en los par\u00e1metros poblacionales y en los h\u00e1bitats, con justificaci\u00f3n de resultados, metodolog\u00eda utilizada y fecha de c\u00f3mputo.<\/li>\n<li>b) Las modificaciones que en su caso se proponen en el aprovechamiento para los cinco a\u00f1os siguientes, debidamente justificadas, para su aprobaci\u00f3n, si procede.<\/li>\n<li>Si las personas o entidades titulares de aprovechamientos cineg\u00e9ticos acogidas al r\u00e9gimen de evaluaci\u00f3n continua no presentan la documentaci\u00f3n prevista en el apartado anterior antes del 15 de junio, el plan t\u00e9cnico de caza en ejecuci\u00f3n continuar\u00e1 su vigencia hasta el plazo establecido en el art\u00edculo 16.1, debiendo presentar un nuevo plan t\u00e9cnico a la finalizaci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, si del an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n aportada se deriva que se pone en riesgo el estado de conservaci\u00f3n favorable de especies silvestres o sus h\u00e1bitats, o cuando no se hayan presentado los par\u00e1metros adicionales a la memoria anual antes del 15 de junio, se proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n del r\u00e9gimen de evaluaci\u00f3n continua, continuando el plan t\u00e9cnico de caza en ejecuci\u00f3n hasta la finalizaci\u00f3n del plazo de vigencia definido en el art\u00edculo 16.1.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Cuando existan circunstancias excepcionales de car\u00e1cter biol\u00f3gico, sanitario o cineg\u00e9tico que lo justifiquen, la Consejer\u00eda competente en materia de caza podr\u00e1 acordar la adscripci\u00f3n obligatoria de determinados planes t\u00e9cnicos de caza al r\u00e9gimen de evaluaci\u00f3n continua.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia de los planes t\u00e9cnicos de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>El per\u00edodo de vigencia de los planes t\u00e9cnicos de caza ser\u00e1 de cinco a\u00f1os, debiendo coincidir el mismo con temporadas completas de caza. En caso de estar iniciada la temporada en la fecha en que se apruebe el plan t\u00e9cnico, ser\u00e1 \u00e9sta considerada como completa a los efectos del c\u00f3mputo del plazo indicado. Asimismo, el plazo de vigencia de los planes t\u00e9cnicos de caza que hayan optado por el r\u00e9gimen de evaluaci\u00f3n continua regulado en el art\u00edculo 15, ser\u00e1 indefinido, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para dicho r\u00e9gimen, especialmente lo previsto en los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 15.<\/li>\n<li>Una vez finalizado el per\u00edodo de vigencia de los planes t\u00e9cnicos de caza, hasta la aprobaci\u00f3n del nuevo plan, no podr\u00e1 realizarse el aprovechamiento cineg\u00e9tico correspondiente. No obstante, en el caso de que las personas o entidades interesadas hubiesen presentado la solicitud de aprobaci\u00f3n del nuevo plan t\u00e9cnico de caza con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres meses a su finalizaci\u00f3n y aquella no hubiese sido resuelta, se considerar\u00e1 prorrogada excepcionalmente la vigencia de la \u00faltima temporada del plan t\u00e9cnico de caza, hasta la resoluci\u00f3n del procedimiento de aprobaci\u00f3n del nuevo plan.<\/li>\n<li>A los efectos del presente Reglamento, se entiende por temporada de caza el conjunto de vedas y per\u00edodos h\u00e1biles comprendidos entre el 1 de junio y el 31 de mayo del a\u00f1o siguiente, ambos incluidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificaciones de los planes t\u00e9cnicos de caza en vigor y aprobaci\u00f3n de nuevos planes t\u00e9cnicos de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>La modificaci\u00f3n del plan t\u00e9cnico de caza en vigor deber\u00e1 realizarse si concurren algunas de las circunstancias siguientes:<\/li>\n<li>a) Cuando se pretendan adoptar nuevos criterios de manejo de las poblaciones, como, repoblaciones, capturas en vivo, sueltas, medidas de control de da\u00f1os, modificaciones de zonas de reserva, creaci\u00f3n de escenarios de caza o modificaci\u00f3n de los existentes, cuando var\u00eden las poblaciones de caza mayor de manera significativa por causas de sanidad animal, cambio de aprovechamiento secundario e instalaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de cercados de gesti\u00f3n o de protecci\u00f3n que afecten a una extensi\u00f3n igual o menor al veinticinco por ciento de la superficie del terreno cineg\u00e9tico o del per\u00edmetro del mismo, no previstos en el plan t\u00e9cnico de caza vigente.<\/li>\n<li>b) Cuando sea necesario introducir medidas correctoras de desequilibrios producidos por incumplimiento de las condiciones de la resoluci\u00f3n aprobatoria del plan t\u00e9cnico de caza en vigor.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 necesario la modificaci\u00f3n del plan t\u00e9cnico de caza cuando se produzcan modificaciones en la base territorial de un coto que afecten a una extensi\u00f3n igual o inferior al veinticinco por ciento de la superficie del mismo. En tal caso, bastar\u00e1 exclusivamente con adaptar la cartograf\u00eda.<\/li>\n<li>Durante la vigencia de un plan t\u00e9cnico de caza ser\u00e1 necesaria la aprobaci\u00f3n de un nuevo plan t\u00e9cnico de caza, en los supuestos siguientes:<\/li>\n<li>a) Cuando se pretenda implantar un sistema de gesti\u00f3n para la certificaci\u00f3n de la calidad cineg\u00e9tica, deber\u00e1 elaborarse un plan t\u00e9cnico de caza con sistema de gesti\u00f3n de la calidad.<\/li>\n<li>b) Cuando se produzcan modificaciones en la base territorial de un coto que afecten a m\u00e1s del veinticinco por ciento de la superficie del mismo.<\/li>\n<li>c) Cuando se pretendan instalar o modificar cercados de gesti\u00f3n o de protecci\u00f3n que afecten a m\u00e1s del veinticinco por ciento de la superficie del terreno cineg\u00e9tico o del per\u00edmetro del mismo, no previstos en el plan t\u00e9cnico de caza vigente.<\/li>\n<li>d) Cuando se solicite la modificaci\u00f3n del aprovechamiento principal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Zonas de reserva.<\/p>\n<ol>\n<li>Todos los planes t\u00e9cnicos de caza deber\u00e1n establecer zonas de reserva, con el fin de permitir el refugio y donde se fomente la reproducci\u00f3n y regeneraci\u00f3n natural de las poblaciones de fauna silvestre, en las que no podr\u00e1 practicarse la caza ni cualquier otra actividad que afecte negativamente a las especies, salvo para la adopci\u00f3n de las medidas de control de da\u00f1os previstas en el art\u00edculo 66. No obstante, cuando en estas zonas los usos del suelo revelen una buena potencialidad para albergar poblaciones de especies de caza menor de acuerdo con los datos establecidos en los planes de \u00e1reas cineg\u00e9ticas vigentes, se podr\u00e1n realizar repoblaciones durante el per\u00edodo h\u00e1bil de las especies, supeditadas a no permitir el aprovechamiento de la especie repoblada en la totalidad del coto, hasta el inicio de su per\u00edodo h\u00e1bil en la siguiente temporada de caza.<\/li>\n<li>El espacio destinado a zonas de reserva, que deber\u00e1 se\u00f1alizarse, ascender\u00e1 como m\u00ednimo al cinco por ciento de la superficie del coto, salvo para los cotos intensivos que ser\u00e1 superior al quince por ciento, no pudiendo coincidir en general, con zonas donde est\u00e9 prohibido el ejercicio de la actividad cineg\u00e9tica, seg\u00fan lo previsto en la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La superficie de las zonas de seguridad incluidas, as\u00ed como de las correspondientes a edificaciones, infraestructuras o instalaciones no naturales, no computar\u00e1 a efectos de contabilizar la superficie total de la zona de reserva.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las zonas de reserva deber\u00e1n tener la forma, extensi\u00f3n y localizaci\u00f3n adecuada para cumplir los objetivos de refugio y desarrollo de las poblaciones cineg\u00e9ticas, no pudiendo tener una anchura menor a 150 metros a lo largo de su per\u00edmetro.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de caza podr\u00e1 aprobar, en supuestos excepcionales justificados, variaciones en el porcentaje de la superficie de las zonas de reserva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Orden general de vedas.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de caza, previo informe del Comit\u00e9 de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, aprobar\u00e1 la Orden general de vedas, en la que se determinar\u00e1n de forma detallada las zonas, \u00e9pocas, per\u00edodos, d\u00edas y horarios h\u00e1biles para el aprovechamiento cineg\u00e9tico de las distintas especies as\u00ed como las modalidades, excepciones, limitaciones y medidas preventivas para su control, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos planes de caza por \u00e1reas cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en al art\u00edculo 7.1, cuando concurran circunstancias excepcionales de tipo ecol\u00f3gico, biol\u00f3gico o meteorol\u00f3gico, la Consejer\u00eda competente en materia de caza, previo informe del Comit\u00e9 de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, podr\u00e1 modificar mediante Orden los per\u00edodos h\u00e1biles o acordar la suspensi\u00f3n de determinados aprovechamientos durante un per\u00edodo determinado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Especies<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Especies objeto de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, el procedimiento de modificaci\u00f3n de las especies objeto de caza relacionadas en el Anexo III apartado A) de la citada Ley ser\u00e1 mediante Orden del titular de la Consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/li>\n<li>El procedimiento de modificaci\u00f3n citado en el apartado anterior, se iniciar\u00e1 de oficio por la Direcci\u00f3n General competente en materia de caza con fundamento en la informaci\u00f3n t\u00e9cnica o cient\u00edfica que as\u00ed lo aconseje, previo informe del Consejo Andaluz de Biodiversidad y dando audiencia a las principales asociaciones o entidades representativas de los intereses sociales, econ\u00f3micos y profesionales afectados o dedicados a la defensa del medio ambiente, la caza y los recursos naturales, a fin de que en el plazo de veinte d\u00edas aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Asimismo, se realizar\u00e1 un tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica durante el plazo indicado.<\/li>\n<li>Transcurrido el plazo anterior y analizadas las alegaciones presentadas, la Direcci\u00f3n General competente en materia de caza formular\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n y la elevar\u00e1, junto con el expediente, a quien ostente la titularidad de la Consejer\u00eda competente para su resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los animales asilvestrados no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de especies objeto de caza. No obstante, podr\u00e1n ser abatidos o capturados de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos\u00a066 y 67.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tales efectos, se consideran animales asilvestrados los animales de compa\u00f1\u00eda y de renta, que pierdan la condici\u00f3n de dom\u00e9sticos, formando parte del medio natural, viviendo libre del dominio del hombre llegando a ser independientes de los cuidados humanos, y que produzcan da\u00f1os en el ecosistema que habitan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Valoraci\u00f3n de las piezas objeto de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos indemnizatorios, la valoraci\u00f3n de las especies objeto de caza queda establecida en el Anexo I.<\/li>\n<li>El baremo de valoraci\u00f3n de las especies objeto de caza se actualizar\u00e1 previo informe t\u00e9cnico, mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Terrenos cineg\u00e9ticos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 43.2 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, la caza s\u00f3lo podr\u00e1 ejercitarse en los terrenos cineg\u00e9ticos.<\/li>\n<li>A los efectos del presente Reglamento los terrenos cineg\u00e9ticos se clasifican en:<\/li>\n<li>a) Reservas andaluzas de caza.<\/li>\n<li>b) Zonas de caza controlada.<\/li>\n<li>c) Cotos de caza en sus distintas modalidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. Se\u00f1alizaci\u00f3n de terrenos.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas o entidades titulares de los aprovechamientos cineg\u00e9ticos previstos en el presente Reglamento deber\u00e1n se\u00f1alizar los terrenos cineg\u00e9ticos mediante indicadores que den a conocer su condici\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes contado a partir de la fecha de declaraci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<li>La se\u00f1alizaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en todas las v\u00edas transitables de acceso al terreno cineg\u00e9tico, as\u00ed como a lo largo de todo el per\u00edmetro exterior del mismo y en su interior en su caso, coloc\u00e1ndose las se\u00f1ales de tal forma que su leyenda o distintivo sea visible desde el exterior del terreno se\u00f1alizado, y que un observador situado ante una de ellas tenga al alcance de su vista las dos m\u00e1s inmediatas.<\/li>\n<li>Cuando los terrenos pierdan o var\u00eden su condici\u00f3n cineg\u00e9tica, la persona o entidad titular del aprovechamiento correspondiente, deber\u00e1 retirar o sustituir en su caso, la se\u00f1alizaci\u00f3n que proceda en el plazo m\u00e1ximo de un mes, contado a partir de que sea ejecutiva la correspondiente resoluci\u00f3n administrativa. En caso de incumplimiento, cautelarmente podr\u00e1 suspenderse el aprovechamiento cineg\u00e9tico, hasta que se sustituya o retire la se\u00f1alizaci\u00f3n conforme a la correspondiente resoluci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>Las clases, caracter\u00edsticas y formato de la se\u00f1alizaci\u00f3n, as\u00ed como sus modificaciones, se establecer\u00e1n mediante Orden de quien ostente la titularidad de la Consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa De las reservas andaluzas de caza<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Concepto y titularidad.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 44 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, las reservas andaluzas de caza son zonas de aprovechamiento cineg\u00e9tico declaradas como tales por Ley, constituidas sobre terrenos de titularidad p\u00fablica o privada, atendiendo a causas justificadas de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, en su caso, con la finalidad de promover, conservar y fomentar determinadas especies cineg\u00e9ticas y sus h\u00e1bitats.<\/li>\n<li>La titularidad cineg\u00e9tica de las reservas andaluzas de caza corresponde a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y su gesti\u00f3n y administraci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25. Declaraci\u00f3n de las reservas andaluzas de caza.<\/p>\n<p>El procedimiento de elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del anteproyecto de Ley de declaraci\u00f3n de reserva andaluza de caza se iniciar\u00e1 de oficio, por la Consejer\u00eda competente en materia de caza, seg\u00fan el procedimiento establecido en el titulo VI de la Ley 39\/2015, de\u00a01 de octubre, debiendo en todo caso procederse al tr\u00e1mite de audiencia a los particulares, colectivos, asociaciones, federaciones y entidades p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n Local, Auton\u00f3mica o Estatal, que resulten directamente afectados y consten como interesados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modificaci\u00f3n de las reservas andaluzas de caza.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de los l\u00edmites de una reserva andaluza de caza deber\u00e1 realizarse mediante Ley, salvo en los supuestos establecidos a continuaci\u00f3n, en los que se realizar\u00e1 mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando las personas o entidades titulares de terrenos colindantes con una reserva andaluza de caza convengan con la Consejer\u00eda competente en materia de caza, la asociaci\u00f3n voluntaria de dichos terrenos al r\u00e9gimen de gesti\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>b) Cuando los terrenos que se pretendan agregar a una reserva andaluza de caza sean propiedad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27. Gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de las reservas andaluzas de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>Se nombrar\u00e1 una direcci\u00f3n t\u00e9cnica para cada reserva andaluza de caza por quien ostente la titularidad de la Direcci\u00f3n General competente en materia de caza. Corresponde a la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de la reserva andaluza de caza:<\/li>\n<li>a) La elaboraci\u00f3n del plan t\u00e9cnico de caza.<\/li>\n<li>b) La elaboraci\u00f3n del programa anual de conservaci\u00f3n y fomento cineg\u00e9tico.<\/li>\n<li>c) La elaboraci\u00f3n de una memoria anual que contemple los datos previstos en el art\u00edculo 14, as\u00ed como los relativos a la actividad, obras y trabajos que se efect\u00faen en la reserva andaluza de caza.<\/li>\n<li>d) La justificaci\u00f3n de las cuentas de ingresos y gastos derivados del funcionamiento de la misma.<\/li>\n<li>En cada reserva andaluza de caza se constituir\u00e1 una Junta Consultiva que se adscribir\u00e1 al \u00f3rgano territorial provincial competente en materia de caza de la provincia donde radique la misma. En caso de que la extensi\u00f3n de la reserva de caza abarque el territorio de dos o m\u00e1s provincias, se adscribir\u00e1 al \u00f3rgano perif\u00e9rico competente en cuyo territorio se ubique el mayor n\u00famero de hect\u00e1reas de la totalidad del terreno afectado por la misma.<\/li>\n<li>El funcionamiento de las Juntas Consultivas, especialmente el r\u00e9gimen de convocatorias y adopci\u00f3n de acuerdos, se ajustar\u00e1 a lo previsto en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, las establecidas en la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, y las que se incluyan en el presente Reglamento de Ordenaci\u00f3n de la Caza, sin perjuicio de la facultad de los mismos para establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.<\/li>\n<li>La Junta Consultiva de cada reserva de caza estar\u00e1 compuesta por:<\/li>\n<li>a) La presidencia que ser\u00e1 ejercida por la persona titular del \u00f3rgano territorial provincial competente en materia de caza de la provincia donde radique la reserva andaluza de caza.<\/li>\n<li>b) La vicepresidencia que ser\u00e1 ejercida por la persona titular de la jefatura de servicio competente de caza del \u00f3rgano territorial provincial donde se ubique la reserva andaluza de caza.<\/li>\n<li>c) Las vocal\u00edas siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Una persona designada por el \u00f3rgano territorial provincial competente en materia de caza en la que radique la reserva andaluza de caza.<\/p>\n<p>2.\u00ba Una persona designada por la Consejer\u00eda competente en materia de deporte.<\/p>\n<p>3.\u00ba Una persona designada de la Consejer\u00eda competente en materia de agricultura.<\/p>\n<p>4.\u00ba Dos personas designadas de reconocida formaci\u00f3n y experiencia en materia cineg\u00e9tica y de conservaci\u00f3n de la naturaleza, designados por el \u00f3rgano territorial provincial competente en materia de caza, a propuesta de la direcci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>5.\u00ba Dos personas designadas en representaci\u00f3n de los Ayuntamientos de los t\u00e9rminos municipales afectados designados por ellos mismos.<\/p>\n<p>6.\u00ba Dos personas designadas en representaci\u00f3n de los cotos de caza colindantes con la reserva andaluza de caza designados por ellos mismos.<\/p>\n<p>7.\u00ba Una persona designada en representaci\u00f3n de las personas o entidades propietarias de los terrenos donde se ubica la reserva andaluza de caza, designados por ellos mismos.<\/p>\n<p>8.\u00ba Dos personas designadas en representaci\u00f3n de las organizaciones agrarias y ganaderas, designadas por las organizaciones agrarias y ganaderas m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito territorial de la reserva andaluza de caza.<\/p>\n<p>9.\u00ba Una persona designada en representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Andaluza de Caza, designado por la misma.<\/p>\n<p>10.\u00ba Una persona designada en representaci\u00f3n de las asociaciones ecologistas relacionadas con la defensa de la naturaleza radicadas en Andaluc\u00eda, designado por las asociaciones m\u00e1s representativas.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La Junta Consultiva tendr\u00e1 una Secretar\u00eda, que ser\u00e1 desempe\u00f1ada por una persona funcionaria del \u00f3rgano territorial provincial competente en materia de caza, con voz y sin voto, salvo en el supuesto previsto en el apartado 7, en cuyo caso ostentar\u00e1 la Secretar\u00eda la misma persona que la ocupe en el \u00f3rgano colegiado de participaci\u00f3n del espacio natural protegido de que se trate. La Secretar\u00eda ser\u00e1 designada por la persona titular del \u00f3rgano territorial competente en materia de caza.<\/li>\n<li>En la designaci\u00f3n de los representantes deber\u00e1 indicarse la correspondiente persona suplente que se realizar\u00e1 por la Consejer\u00eda o la misma entidad que designe a la persona titular. Las personas designadas como miembros y suplentes de la Junta Consultiva ser\u00e1n nombradas por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de caza. En cualquier momento los \u00f3rganos, organizaciones e instituciones representadas podr\u00e1n proceder a la sustituci\u00f3n de las personas por ellos designadas, comunic\u00e1ndolo a la Secretar\u00eda de la Junta Consultiva, qui\u00e9n lo elevar\u00e1 a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de caza para su nombramiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La persona titular de la presidencia ser\u00e1 sustituida en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por la persona titular de la Secretar\u00eda General del \u00f3rgano perif\u00e9rico de que se trate.<\/p>\n<p>La persona titular de la Vicepresidencia ser\u00e1 sustituida en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por el titular de la jefatura competente en materia de espacios protegidos.<\/p>\n<p>La persona titular de la secretar\u00eda, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ser\u00e1 suplida por una persona con la misma cualificaci\u00f3n y requisitos que su titular.<\/p>\n<p>En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas que sean vocales titulares del \u00f3rgano colegiado, ser\u00e1n sustituidas por sus suplentes.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>En las reservas andaluzas de caza cuyo territorio forme parte total o parcialmente de un Espacio Natural Protegido, la Junta Consultiva ser\u00e1 el \u00f3rgano colegiado de participaci\u00f3n de dicho Espacio Natural Protegido, en el cual habr\u00e1n de integrarse en calidad de vocales, aquellas personas y representantes de colectivos o entidades que debiendo ser vocales de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de este art\u00edculo, no formen parte de dicho \u00f3rgano colegiado.<\/li>\n<li>Cuando, a juicio de la Junta Consultiva, convenga a los intereses de la reserva andaluza de caza, se podr\u00e1 convocar con voz pero sin voto a quienes ostenten la titularidad de las alcald\u00edas de los t\u00e9rminos afectados, no representados en la Junta Consultiva.<\/li>\n<li>Las Juntas Consultivas se reunir\u00e1n como m\u00ednimo dos veces al a\u00f1o.<\/li>\n<li>En las reservas andaluzas de caza cuya extensi\u00f3n abarque el territorio de dos o m\u00e1s provincias, la Presidencia corresponder\u00e1 a quien ostente la titularidad del \u00f3rgano territorial provincial competente en materia de caza con mayor superficie de la totalidad del terreno de la reserva de caza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Vicepresidencia la ostentar\u00e1 la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de caza del \u00f3rgano territorial provincial con menor superficie de la totalidad del terreno de la reserva de caza.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Con objeto de garantizar la representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres entre los miembros de la Junta Consultiva de las reservas andaluzas de caza, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 11 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) Los \u00f3rganos, organizaciones e instituciones cuya representaci\u00f3n sea un n\u00famero par deber\u00e1n designar el mismo n\u00famero de hombres que de mujeres, tanto en el caso de las personas titulares como el de las suplentes.<\/li>\n<li>b) Los \u00f3rganos, organizaciones e instituciones representados por un solo representante deber\u00e1n designar titular y suplente de distinto g\u00e9nero.<\/li>\n<li>c) La Consejer\u00eda competente en materia de caza con car\u00e1cter previo al nombramiento de los miembros designados, comprobar\u00e1 el cumplimiento del porcentaje m\u00ednimo legalmente exigido de participaci\u00f3n paritaria de mujeres y de hombres.<\/li>\n<li>d) En la sustituci\u00f3n de miembros y suplentes designados deber\u00e1 mantenerse el g\u00e9nero de la persona que se sustituye.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28. Funciones de la junta consultiva.<\/p>\n<p>La junta consultiva informar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El programa anual de conservaci\u00f3n y fomento cineg\u00e9tico de la reserva andaluza de caza, as\u00ed como el respectivo plan t\u00e9cnico y la memoria anual de actividades cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>b) Cualquier modificaci\u00f3n de los l\u00edmites de la reserva andaluza de caza.<\/li>\n<li>c) Otros asuntos presentados por la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de la reserva andaluza de caza, que afecten al funcionamiento de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29. Planificaci\u00f3n de las reservas andaluzas de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>Cada reserva andaluza de caza, deber\u00e1 contar con un plan t\u00e9cnico de caza, que deber\u00e1 incluir los extremos se\u00f1alados en el art\u00edculo 12.2, y adem\u00e1s desarrollar\u00e1 los diferentes aspectos relacionados en la memoria justificativa de la creaci\u00f3n de la reserva.<\/li>\n<li>Anualmente, la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de cada reserva andaluza de caza, o\u00edda la Junta Consultiva, elevar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General competente en materia de caza para su aprobaci\u00f3n, una propuesta de un programa anual de conservaci\u00f3n y fomento cineg\u00e9tico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Actividad cineg\u00e9tica en las reservas andaluzas de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio de la caza en las reservas andaluzas de caza se realizar\u00e1 mediante la oferta p\u00fablica que anualmente convocar\u00e1 la Direcci\u00f3n General competente en materia de caza, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente programa anual de conservaci\u00f3n y fomento cineg\u00e9tico.<\/li>\n<li>Los permisos de caza se distribuir\u00e1n una vez descontados los correspondientes a las personas o entidades propietarias de terrenos incluidos en las reservas andaluzas de caza, mediante la oferta p\u00fablica de caza.<\/li>\n<li>Mediante Orden de quien ostente la titularidad de la Consejer\u00eda competente en materia de caza se determinar\u00e1 la forma, plazo y condiciones exigidas para la solicitud, obtenci\u00f3n y criterios de distribuci\u00f3n de los permisos necesarios para el ejercicio de la caza en cada una de las reservas andaluzas de caza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa De las zonas de caza controlada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Concepto y finalidad.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 45.1 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, ser\u00e1n zonas de caza controlada aquellos terrenos que se constituyan con car\u00e1cter temporal por Orden de quien ostente la titularidad de la Consejer\u00eda competente en materia de caza, y en los que se considere conveniente establecer por razones de protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y fomento de la riqueza cineg\u00e9tica un plan t\u00e9cnico de caza, que ser\u00e1 elaborado por la propia Consejer\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Declaraci\u00f3n de zona de caza controlada.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento de declaraci\u00f3n de una zona de caza controlada se iniciar\u00e1 de oficio por la Consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/li>\n<li>Acordada en su caso la iniciaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de zona de caza controlada, la Direcci\u00f3n General competente en materia de caza pondr\u00e1 el expediente en conocimiento de los particulares, colectivos, asociaciones, federaciones y entidades p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n Local, Auton\u00f3mica o Estatal, que resulten directamente afectados y consten como interesados a fin de que en el plazo de veinte d\u00edas, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.<\/li>\n<li>Transcurrido el plazo anterior y analizadas las alegaciones presentadas, la Direcci\u00f3n General competente en materia de caza formular\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n y la elevar\u00e1, junto con el expediente, a quien ostente la titularidad de la Consejer\u00eda competente para su resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Orden por la que se declare la zona de caza controlada deber\u00e1 especificar, sus l\u00edmites, superficie y plazo de vigencia.<\/li>\n<li>La ampliaci\u00f3n de una zona de caza controlada deber\u00e1 cumplir id\u00e9nticos requisitos y tramitaci\u00f3n que los previstos para su constituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33. Extinci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de las zonas de caza controlada.<\/p>\n<ol>\n<li>La extinci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de un terreno como zona de caza controlada podr\u00e1 originarse por los siguientes motivos:<\/li>\n<li>a) Desaparici\u00f3n de las circunstancias que determinaron la declaraci\u00f3n de la zona de caza Controlada.<\/li>\n<li>b) Por expiraci\u00f3n del plazo de vigencia al que se refiere el apartado 4 del art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>La extinci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante Orden de quien ostente la titularidad de la Consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34. Actividad cineg\u00e9tica en las zonas de caza controlada.<\/p>\n<p>El aprovechamiento de la caza en los terrenos declarados zonas de caza controlada se llevar\u00e1 a cabo conforme a un plan t\u00e9cnico de caza, que ser\u00e1 elaborado por la Consejer\u00eda competente en materia de caza y que desarrollar\u00e1 las medidas necesarias para cumplir con los objetivos que originaron la declaraci\u00f3n de zona de caza controlada, debiendo incluir como m\u00ednimo los extremos contemplados en el art\u00edculo 12.2.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Administraci\u00f3n y gesti\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La gesti\u00f3n del aprovechamiento cineg\u00e9tico de las zonas de caza controlada corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de caza, que la ejercer\u00e1, con car\u00e1cter general, mediante concesi\u00f3n administrativa a trav\u00e9s de p\u00fablica licitaci\u00f3n a una entidad deportiva dedicada a la caza, sin perjuicio de que la Consejer\u00eda pueda asumir directamente la gesti\u00f3n, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 57.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de caza, podr\u00e1 dictar instrucciones complementarias en relaci\u00f3n con la oferta, distribuci\u00f3n, solicitud, expedici\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los permisos de caza para las zonas de caza controlada. Las normas que se dicten deber\u00e1n asegurar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades y transparencia en la adjudicaci\u00f3n de permisos.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda o entidad deportiva dedicada a la caza, en su caso, deber\u00e1 abonar a las personas o entidades propietarias, en proporci\u00f3n a los terrenos aportados por los mismos salvo renuncia expresa de \u00e9stos, el importe de una renta cineg\u00e9tica que se calcular\u00e1 al igual que la matricula anual acreditativa de la condici\u00f3n cineg\u00e9tica de los cotos de caza, conforme se establece en la vigente Ley de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las cantidades no reclamadas, una vez haya prescrito el derecho a reclamarlas, deber\u00e1n ser invertidas en mejoras del h\u00e1bitat cineg\u00e9tico de la zona de caza controlada, conforme a lo previsto en la normativa vigente.<\/li>\n<li>La persona o entidad concesionaria deber\u00e1 presentar anualmente un presupuesto de ingresos y gastos que deber\u00e1 ser aprobado por el \u00f3rgano territorial provincial competente as\u00ed como la memoria anual de actividades cineg\u00e9ticas prevista en el art\u00edculo 14.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 36. Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>En aquellos casos en que mediante Orden de quien ostente la titularidad de la Consejer\u00eda competente en materia de caza, se acuerde que la gesti\u00f3n del aprovechamiento cineg\u00e9tico de una zona de caza controlada deba ser realizada a trav\u00e9s de una entidad deportiva andaluza dedicada a la caza, la concesi\u00f3n se realizar\u00e1 mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica, conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n de contratos de las Administraciones P\u00fablicas y lo dispuesto en el presente Reglamento.<\/li>\n<li>A tal efecto, la Consejer\u00eda competente en materia de caza elaborar\u00e1 un Pliego de Cl\u00e1usulas Administrativas y de Prescripciones T\u00e9cnicas al que se incorporar\u00e1 el correspondiente plan t\u00e9cnico de caza que habr\u00e1 de regir el procedimiento de concesi\u00f3n del aprovechamiento y en el que figurar\u00e1n al menos:<\/li>\n<li>a) El plazo de concesi\u00f3n del aprovechamiento.<\/li>\n<li>b) Los criterios de adjudicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La garant\u00eda provisional, definitiva y complementaria, en su caso.<\/li>\n<li>d) La renta a abonar por la entidad concesionaria a las personas o entidades propietarias de los terrenos.<\/li>\n<li>Las obligaciones de la entidad concesionaria ser\u00e1n las siguientes:<\/li>\n<li>a) Depositar una fianza para responder del cumplimiento de las condiciones de la concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Acreditar que dispone de un servicio de vigilancia o guarder\u00eda propio, cuando lo estime necesario la Consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/li>\n<li>c) Sufragar los gastos de se\u00f1alizaci\u00f3n de los terrenos, gesti\u00f3n del h\u00e1bitat y poblaciones, as\u00ed como la organizaci\u00f3n de las cacer\u00edas.<\/li>\n<li>d) La entidad concesionaria deber\u00e1 invertir los beneficios obtenidos por la gesti\u00f3n de la zona de caza controlada y las cantidades no reclamadas previstas en el art\u00edculo 35.4, en la mejora de la gesti\u00f3n cineg\u00e9tica de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa De los cotos de caza<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Disposiciones generales.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 46.1 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, se denomina coto de caza toda superficie continua de terreno susceptible de aprovechamiento cineg\u00e9tico declarada como tal por la Consejer\u00eda competente en materia de caza, a instancia de la persona o entidad propietaria o de quien ostente los derechos cineg\u00e9ticos sobre el terreno.<\/li>\n<li>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 46.4 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, los cotos de caza pueden ser privados, intensivos y deportivos.<\/li>\n<li>La superficie m\u00ednima de los cotos de caza ser\u00e1 de 250 hect\u00e1reas si el aprovechamiento principal es la caza menor y de 500 hect\u00e1reas si el aprovechamiento principal es la caza mayor, excepto en los cotos deportivos de caza cuya superficie m\u00ednima ser\u00e1 de 500 hect\u00e1reas cuando el aprovechamiento principal sea la caza menor y de 1.000 hect\u00e1reas si se trata de caza mayor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, la definici\u00f3n del aprovechamiento principal de un coto de caza se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de las hect\u00e1reas de terreno cineg\u00e9tico, as\u00ed como de las poblaciones de especies cineg\u00e9ticas que habiten en el mismo y de las modalidades de caza que se practiquen.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>No se entender\u00e1 interrumpida la continuidad de los terrenos por la existencia de r\u00edos, arroyos, canales, v\u00edas pecuarias, caminos de uso p\u00fablico o infraestructuras, salvo imposibilidad f\u00edsica de comunicaci\u00f3n de las especies cineg\u00e9ticas objeto de aprovechamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38. Aprovechamientos cineg\u00e9ticos.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por aprovechamiento cineg\u00e9tico todos los productos con valor de mercado caracter\u00edsticos de la actividad en terrenos cineg\u00e9ticos. El titular cineg\u00e9tico tendr\u00e1 derecho a los aprovechamientos cineg\u00e9ticos procedentes de su coto de caza, entre los que se incluyen, entre otros, las piezas de caza y desmogues.<\/li>\n<li>En todo coto de caza el aprovechamiento cineg\u00e9tico se realizar\u00e1 conforme a las previsiones de un plan t\u00e9cnico de caza. En tanto el mismo no se haya aprobado, no se podr\u00e1 realizar ning\u00fan tipo de actividad cineg\u00e9tica en dichos terrenos, salvo lo dispuesto en los art\u00edculos 7, 16.2 y 66.<\/li>\n<li>La gesti\u00f3n del aprovechamiento cineg\u00e9tico en cualquier coto de caza ser\u00e1 responsabilidad de la persona o entidad titular del mismo. Dicha gesti\u00f3n deber\u00e1 llevarla a cabo ateni\u00e9ndose a las previsiones y determinaciones del plan t\u00e9cnico aprobado, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento y en la normativa vigente que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39. Constituci\u00f3n de cotos de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>La constituci\u00f3n de los cotos de caza requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n administrativa previa, a solicitud de las personas o entidades propietarias o titulares de otros derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en los terrenos sobre los que se pretenda constituir el acotado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La solicitud de constituci\u00f3n del coto de caza incluir\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable manifestando, bajo su responsabilidad, de que se ostenta la titularidad o los derechos reales o personales que comprenda el uso o disfrute del aprovechamiento cineg\u00e9tico de los terrenos sobre los que se pretende constituir el acotado. En la misma se ha de incluir la relaci\u00f3n de las personas o entidades propietarias de los terrenos sobre los que se constituye el coto de caza, as\u00ed como los datos catastrales de los mismos. A estos efectos, la Consejer\u00eda competente en materia de caza, en cualquier momento, podr\u00e1 recabar la acreditaci\u00f3n documental de los propietarios de los terrenos incluidos en la solicitud, a efectos de comprobaci\u00f3n y control de datos. En los casos de atribuci\u00f3n indebida de la titularidad, previa tramitaci\u00f3n del expediente sancionador, se podr\u00e1 proceder a la revocaci\u00f3n del coto.<\/p>\n<p>La solicitud de constituci\u00f3n del coto de caza ser\u00e1 resuelta por la persona titular del \u00f3rgano territorial provincial competente, excepto para la constituci\u00f3n del coto intensivo de caza que ser\u00e1 resuelta por la persona que ostente la Direcci\u00f3n General competente en materia de caza.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En todo caso, para adscribir terrenos a un coto de caza, \u00e9stos deber\u00e1n tener, a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, la condici\u00f3n de terrenos no cineg\u00e9ticos.<\/li>\n<li>En el caso de la inclusi\u00f3n de terrenos urbanizables en la solicitud, se deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n correspondiente de la Administraci\u00f3n Municipal competente, de acuerdo con la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>En el caso de la constituci\u00f3n de un coto intensivo de caza, una vez recibida la solicitud de constituci\u00f3n del mismo, la Direcci\u00f3n General competente en materia de caza pondr\u00e1 el expediente en conocimiento de los particulares, colectivos, asociaciones, federaciones y entidades p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n Local, Auton\u00f3mica o Estatal, que resulten directamente afectados y consten como interesados, a fin de que en el plazo de veinte d\u00edas, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, la constituci\u00f3n de un coto intensivo de caza requerir\u00e1 la realizaci\u00f3n de un tr\u00e1mite de audiencia, a las personas o entidades propietarias y a las personas o entidades titulares de los aprovechamientos cineg\u00e9ticos de los terrenos colindantes, para que en el plazo de veinte d\u00edas aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen necesarios.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la solicitud de constituci\u00f3n de un coto de caza en cualquiera de sus modalidades ser\u00e1 de tres meses, salvo en el caso de cotos intensivos que ser\u00e1 de seis meses. Transcurrido el mismo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n, la solicitud se entender\u00e1 desestimada por silencio administrativo.<\/li>\n<li>El t\u00edtulo de adquisici\u00f3n del aprovechamiento cineg\u00e9tico establecer\u00e1 en su caso, garant\u00edas y precauciones especiales para los supuestos de segregaci\u00f3n, de ampliaci\u00f3n y de terrenos con otros aprovechamientos distintos de los cineg\u00e9ticos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, y a los efectos de la pr\u00e1ctica de las notificaciones y de la comunicaci\u00f3n previa dispuesta en el art\u00edculo 65.2 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, el titulo de adquisici\u00f3n de titular cineg\u00e9tico deber\u00e1 designar a las personas o entidades titulares cineg\u00e9ticas, y en su caso el representante de las personas o entidades propietarias de los terrenos sobre los que se ubique el coto de caza, con expresa indicaci\u00f3n del domicilio del titular cineg\u00e9tico y\/o de las personas o entidades propietarias de los terrenos, sin perjuicio de que pueda hacerse constar en dicho t\u00edtulo la autorizaci\u00f3n expresa de las personas o entidades propietarias, a los efectos previstos en dicho precepto legal.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de caza podr\u00e1 constituir de oficio cotos de caza sobre terrenos de gesti\u00f3n p\u00fablica conforme a lo previsto en el art\u00edculo 52.<\/li>\n<li>Para que la constituci\u00f3n de coto de caza tenga plena efectividad es necesario que el coto se encuentre debidamente se\u00f1alizado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 23.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 40. Matriculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de caza, expedir\u00e1 de oficio la matr\u00edcula anual acreditativa de la condici\u00f3n de acotado de los terrenos y proceder\u00e1 a su inscripci\u00f3n en la Secci\u00f3n de Aprovechamientos Cineg\u00e9ticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres. La renovaci\u00f3n anual de la matricula del coto de caza para la temporada siguiente, deber\u00e1 realizarse antes del 31 de marzo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Modificaci\u00f3n de la base territorial del acotado.<\/p>\n<ol>\n<li>La modificaci\u00f3n de la base territorial del coto de caza podr\u00e1 ser acordada por la Consejer\u00eda competente en materia de caza de oficio o a instancia de los interesados.<\/li>\n<li>Deber\u00e1 coordinarse la tramitaci\u00f3n de los procedimientos iniciados a solicitud de las personas o entidades interesadas, de modificaci\u00f3n de la base territorial de un coto de caza y de constituci\u00f3n de un nuevo coto de caza cuya demarcaci\u00f3n territorial dependa de la modificaci\u00f3n de la base territorial anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, podr\u00e1 acordarse la modificaci\u00f3n de la base territorial de un coto de caza, en los supuestos de cambio de titularidad, en procedimientos que impliquen la modificaci\u00f3n de la base territorial del acotado y en su caso, cuando proceda la revisi\u00f3n o adecuaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>La solicitud de modificaci\u00f3n de la base territorial del coto de caza se presentar\u00e1 para su aprobaci\u00f3n, preferentemente, en el \u00f3rgano territorial provincial competente, siendo el plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar de tres meses. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n, en los procedimientos iniciados a instancia de parte, la solicitud se entender\u00e1 desestimada por silencio administrativo. En los procedimientos iniciados de oficio transcurrido el plazo m\u00e1ximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 48.2 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, cualquier modificaci\u00f3n de la base territorial de un coto de caza s\u00f3lo ser\u00e1 efectiva a partir del periodo h\u00e1bil de caza posterior a la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n administrativa correspondiente, salvo en los casos de ampliaciones de cotos con terrenos no cineg\u00e9ticos que ser\u00e1 efectiva inmediatamente despu\u00e9s de su aprobaci\u00f3n por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano territorial provincial competente en materia de caza. A estos efectos, el periodo h\u00e1bil de caza ser\u00e1 el comprendido entre el primer y el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de caza, que establezca la Orden general de vedas de cada temporada de caza.<\/li>\n<li>Cuando se interponga un recurso de alzada ante la Consejer\u00eda competente en materia de caza contra la resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n de la base territorial de un coto de caza, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 acordar, de oficio o a solicitud del recurrente, la suspensi\u00f3n cautelar de la actividad en la superficie afectada una vez finalizado el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de caza de la temporada, y hasta tanto no se dicte resoluci\u00f3n que ponga fin a la v\u00eda administrativa, conforme al art\u00edculo 117.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42. Cambios de titularidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Todo cambio de titularidad del coto estar\u00e1 sometido a declaraci\u00f3n responsable, de acuerdo con el modelo normalizado que se apruebe por Orden de quien ostente la titularidad de la Consejer\u00eda competente en materia de caza, que se efectuar\u00e1 de manera presencial o por v\u00eda electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n responsable que se presente incluir\u00e1 la conformidad de las personas o entidades propietarias de los terrenos afectados, los datos catastrales de los terrenos afectados por el cambio de titularidad, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de las condiciones en que se produjo la constituci\u00f3n del coto, asumiendo el plan t\u00e9cnico vigente.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n responsable producir\u00e1 efectos desde el d\u00eda de su presentaci\u00f3n, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n que corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de caza, podr\u00e1 requerir en cualquier momento, la pertinente documentaci\u00f3n contractual o los documentos de cambio de titularidad, los documentos identificativos de la personalidad del que pretende la nueva titularidad y la documentaci\u00f3n prevista en el apartado 2. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 68\/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportaci\u00f3n de la fotocopia de los documentos indentificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y se establece la sede electr\u00f3nica para la pr\u00e1ctica de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, en cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento que se acompa\u00f1e o incorpore a la declaraci\u00f3n responsable determinar\u00e1 la imposibilidad de continuar ejerciendo la titularidad del coto desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, y la posibilidad de que, mediante previa resoluci\u00f3n administrativa que declare tales circunstancias, se les pueda exigir la obligaci\u00f3n de restituir la situaci\u00f3n jur\u00eddica al momento previo al cambio de titularidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Ejercicio de la caza y obligaciones de la persona o entidad titular.<\/p>\n<ol>\n<li>En los cotos de caza el ejercicio de la actividad cineg\u00e9tica corresponde a la persona o entidad titular del coto y a las personas que la acompa\u00f1en o a las que \u00e9sta autorice por escrito, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 47 para los cotos deportivos de caza.<\/li>\n<li>En cualquier caso, la persona o entidad titular est\u00e1 obligada a informar a las personas autorizadas sobre las limitaciones o condiciones que imponga el correspondiente plan t\u00e9cnico aprobado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 44. Suspensi\u00f3n de la actividad cineg\u00e9tica y extinci\u00f3n de la condici\u00f3n de coto de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1 acordarse la suspensi\u00f3n de la actividad cineg\u00e9tica en los supuestos siguientes:<\/li>\n<li>a) Cuando la persona o entidad titular del coto no haya renovado la matr\u00edcula conforme a lo previsto en el art\u00edculo 40.<\/li>\n<li>b) Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 7.<\/li>\n<li>c) Cuando la persona o entidad titular del coto incumpla lo establecido en el art\u00edculo 14.1, as\u00ed como de las condiciones establecidas en la Resoluci\u00f3n aprobatoria de los planes t\u00e9cnicos de caza, determinante de un aprovechamiento abusivo o desordenado de las especies, hasta tanto se incorporen al plan t\u00e9cnico las medidas correctoras de los desequilibrios producidos, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 17.1.b.<\/li>\n<li>d) En los supuestos previstos en los art\u00edculos 19.2 y 23.3. En \u00e9ste \u00faltimo supuesto, solo cuando los terrenos pierdan o var\u00eden su condici\u00f3n cineg\u00e9tica a efectos de la sustituci\u00f3n de la se\u00f1alizaci\u00f3n del coto.<\/li>\n<li>e) En los casos de fallecimiento del titular o extinci\u00f3n de la entidad titular del coto de caza, cuando no se inicie el procedimiento de cambio de titularidad en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la ocurrencia de los hechos.<\/li>\n<li>f) Cuando se est\u00e9 instalando un cerramiento de tipo cineg\u00e9tico sin la preceptiva autorizaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 acordarse la extinci\u00f3n de la condici\u00f3n de coto de caza en los supuestos siguientes:<\/li>\n<li>a) Cuando la persona o entidad titular del coto de caza lo solicite.<\/li>\n<li>b) Cuando transcurra el plazo de seis meses desde que se acuerde la suspensi\u00f3n de la actividad cineg\u00e9tica por el supuesto previsto en los apartados 1 a) y e), y la persona o entidad titular del coto no haya renovado la matr\u00edcula conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a040 o la persona que pretende la nueva titularidad por cualquier forma de transmisi\u00f3n intervivos o mortis causa, no la haya obtenido conforme al art\u00edculo 42.<\/li>\n<li>c) Cuando transcurra m\u00e1s de un a\u00f1o sin que el coto disponga de plan t\u00e9cnico de caza aprobado, a contar desde la fecha de aprobaci\u00f3n del coto.<\/li>\n<li>d) Cuando desaparezcan las circunstancias que permitieron la creaci\u00f3n del coto de caza, especialmente las relativas a la superficie m\u00ednima establecida en el art\u00edculo 37.3.<\/li>\n<li>e) Cuando los terrenos incluidos en cotos intensivos de caza sean adscritos a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andaluc\u00eda, en h\u00e1bitats de inter\u00e9s comunitario, o en su caso, cuando de su gesti\u00f3n se derivasen da\u00f1os a las especies silvestres incluidas en el Catalogo Andaluz de Especies Amenazadas.<\/li>\n<li>f) Cuando se compruebe que la gesti\u00f3n cineg\u00e9tica desarrollada en un coto afecte negativamente a la renovaci\u00f3n o sostenibilidad de los recursos.<\/li>\n<li>g) Cuando se contin\u00fae o complete la instalaci\u00f3n de un cerramiento cineg\u00e9tico a pesar de la correspondiente orden de paralizaci\u00f3n acordada por la Consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 competente para acordar la suspensi\u00f3n de la actividad cineg\u00e9tica o la extinci\u00f3n de la condici\u00f3n de coto de caza, el \u00f3rgano que dict\u00f3 la resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n del coto de caza correspondiente, previa audiencia de la persona o entidad titular del coto y en su caso, de las terceras personas interesadas. No obstante, los apartados 1.b) y 1.d) se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 7 y 19.2, respectivamente.<\/li>\n<li>La extinci\u00f3n de la condici\u00f3n de coto de caza ser\u00e1 efectiva desde la fecha en que se notifique la correspondiente resoluci\u00f3n administrativa, salvo que en ella se disponga otra cosa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 5.\u00aa Clasificaci\u00f3n de cotos de caza<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Cotos privados de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 46.4.a) de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, son cotos privados de caza aquellos terrenos dedicados al aprovechamiento cineg\u00e9tico por sus titulares, con o sin \u00e1nimo de lucro.<\/li>\n<li>Cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica podr\u00e1 constituir un coto privado de caza sobre terrenos de su propiedad o propiedad de un tercero si dispone del t\u00edtulo de adquisici\u00f3n del aprovechamiento cineg\u00e9tico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46. Cotos intensivos de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 46.4.b) de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, son cotos intensivos de caza, los que tienen como fin prioritario el ejercicio de la caza mediante sueltas peri\u00f3dicas de piezas de caza menor criadas en granjas cineg\u00e9ticas certificadas en su caso, o en el que se realizan habitualmente repoblaciones de especies de caza menor y manejo intensivo de la alimentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Queda prohibida la constituci\u00f3n de cotos intensivos de caza en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andaluc\u00eda o en h\u00e1bitats de inter\u00e9s comunitario, en terrenos cineg\u00e9ticos que incluyan determinados usos que resulten contrarios con la pr\u00e1ctica intensiva de la caza, tales como v\u00edas pecuarias, senderos de uso p\u00fablico, v\u00edas p\u00fablicas de comunicaci\u00f3n, zonas habitadas, recreativas o de acampada, terrenos de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y en los que sean incompatibles con el Patrimonio Hist\u00f3rico, as\u00ed como en los cotos cuya gesti\u00f3n haya supuesto una progresiva merma en la capacidad potencial de sus h\u00e1bitats o estado de las poblaciones cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>En cotos intensivos no se aplicar\u00e1 el principio del aprovechamiento sostenible a la caza que se practique sobre piezas de sueltas, pero s\u00ed sobre las dem\u00e1s poblaciones de especies cineg\u00e9ticas presentes en el acotado.<\/li>\n<li>La extensi\u00f3n de la zona de reserva ser\u00e1 superior al 15% de la superficie del coto.<\/li>\n<li>Los cotos intensivos de caza solo podr\u00e1n establecerse sobre terrenos de baja potencialidad para las principales especies de caza menor, as\u00ed como donde no se comprometa el mantenimiento de las poblaciones de especies de la fauna silvestre existente, no constituyendo respecto a las mismas, riesgos de hibridaci\u00f3n o alteraci\u00f3n de las caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas y sanitarias de las especies aut\u00f3ctonas ni de competencia biol\u00f3gica con otras especies de la fauna silvestre, ni riesgo de afectar negativamente a la biodiversidad de la zona en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio de cualquier actividad cineg\u00e9tica, el coto intensivo deber\u00e1 contar in situ con al menos una persona habilitada como guarda de caza, para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas conforme al art\u00edculo 65.3 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre.<\/li>\n<li>La persona interesada en constituir un coto intensivo de caza, como requisito previo, deber\u00e1 presentar junto con la solicitud de la autorizaci\u00f3n para el coto intensivo, un plan de gesti\u00f3n y mejora en el que se contemplen las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la conservaci\u00f3n de la biodiversidad que vive en estado silvestre, as\u00ed como la preservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats naturales y la protecci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico. La regulaci\u00f3n y contenido m\u00ednimo del plan ser\u00e1n establecidos mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/li>\n<li>La constituci\u00f3n de los cotos intensivos de caza se realizar\u00e1 de acuerdo a lo que prevean los planes de caza por \u00e1reas cineg\u00e9ticas previstos en el art\u00edculo 11, que deber\u00e1n establecer criterios orientadores sobre la ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de estos acotados.<\/li>\n<li>Las condiciones para el establecimiento de estos acotados as\u00ed como para que en ellos se pueda desarrollar la actividad cineg\u00e9tica, adem\u00e1s de las establecidas con car\u00e1cter general para los cotos de caza y en particular para los privados, son las que en relaci\u00f3n con las repoblaciones y sueltas se determinan en los art\u00edculos 63 y 64, y aquellas otras que pudiera dictar la Consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/li>\n<li>Las especies liberadas deber\u00e1n reunir los requisitos exigidos en el art\u00edculo 62.1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 47. Cotos deportivos de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 46.4.c) de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, podr\u00e1n ser declarados cotos deportivos de caza los terrenos que pretendan dedicarse, sin \u00e1nimo de lucro, a id\u00e9ntica finalidad que los cotos privados de caza, cuya titularidad corresponda a las sociedades pertenecientes a la Federaci\u00f3n Andaluza de Caza o a cualquier otra entidad deportiva andaluza federada dedicada a la caza, constituidas conforme a la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n, y cuyo aprovechamiento cineg\u00e9tico \u00fanicamente se realice por las personas cazadoras federadas.<\/li>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 47.1 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, los cotos deportivos de caza se constituir\u00e1n sobre terrenos privados propiedad de las personas titulares, o cedidos a \u00e9stas a t\u00edtulo gratuito u oneroso, o bien, sobre terrenos de titularidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>En los cotos deportivos de caza quedan prohibidos el arriendo, la cesi\u00f3n, la venta de puestos en cacer\u00edas o cualquier otro negocio jur\u00eddico de similares efectos sobre los aprovechamientos cineg\u00e9ticos. En este sentido, no se considerar\u00e1 como \u00e1nimo de lucro la obtenci\u00f3n de ingresos que sufraguen los gastos de creaci\u00f3n, gesti\u00f3n y mantenimiento del coto. Todos los ingresos relacionados con la actividad cineg\u00e9tica deber\u00e1n ser reinvertidos \u00edntegramente en el coto deportivo.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos planes t\u00e9cnicos, en los cotos deportivos podr\u00e1n realizarse pr\u00e1cticas cineg\u00e9ticas deportivas reguladas por la Federaci\u00f3n Andaluza de Caza, conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n deportiva de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 6.\u00aa Escenarios de caza en cotos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Definici\u00f3n y clasificaci\u00f3n de escenarios de caza en cotos.<\/p>\n<ol>\n<li>Sobre terrenos que formen parte de un coto de caza, excluidas las zonas de reserva y seguridad, podr\u00e1 autorizarse el establecimiento de escenarios de caza, cuyo objeto es permitir una actividad complementaria a la gesti\u00f3n sostenible del aprovechamiento cineg\u00e9tico del coto, para el adiestramiento de personas cazadoras que se incorporen a la actividad cineg\u00e9tica y el adiestramiento y entrenamiento de perros y\/o de aves de cetrer\u00eda, as\u00ed como la pr\u00e1ctica de modalidades de caza con objeto de satisfacer la demanda de las personas cazadoras. En ning\u00fan caso podr\u00e1 constituirse m\u00e1s de un escenario de caza por coto.<\/li>\n<li>Los escenarios de caza se clasifican en:<\/li>\n<li>a) Escenarios de caza deportiva.<\/li>\n<li>b) Escenarios de caza para adiestramiento y entrenamiento de perros y\/o de aves de cetrer\u00eda.<\/li>\n<li>c) Escenarios de caza para la pr\u00e1ctica de modalidades.<\/li>\n<li>La solicitud para el establecimiento de un escenario de caza deber\u00e1 realizarse mediante su inclusi\u00f3n en la tramitaci\u00f3n del plan t\u00e9cnico de caza correspondiente de acuerdo con el art\u00edculo 13, y exigir\u00e1 la especificaci\u00f3n de las pruebas deportivas y entrenamientos de medios y modalidades de caza a desarrollar en los mismos, por el tiempo de vigencia del citado plan t\u00e9cnico. Con la misma, deber\u00e1 adjuntarse la informaci\u00f3n necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para el establecimiento de los distintos escenarios de caza.<\/li>\n<li>En todo caso, el ejercicio de la actividad cineg\u00e9tica se realizar\u00e1 sobre ejemplares de sueltas de especies de caza menor procedente de granjas cineg\u00e9ticas certificadas en su caso, dentro del per\u00edodo h\u00e1bil de caza de la especie a utilizar y con la intenci\u00f3n de su captura inmediata, salvo en los supuestos de adiestramiento y entrenamiento de perros y aves de cetrer\u00eda regulados en los art\u00edculos 49, 50 y 51, donde el ejercicio de la actividad se podr\u00e1 realizar durante todo el a\u00f1o.<\/li>\n<li>Los escenarios de caza no podr\u00e1n situarse en terrenos del acotado donde se localicen usos que resulten contrarios con este tipo de pr\u00e1ctica cineg\u00e9tica, tales como v\u00edas p\u00fablicas de comunicaci\u00f3n, v\u00edas pecuarias, senderos de uso p\u00fablico, zonas habitadas, recreativas o de acampada y enclavados, en los que pudiera afectar al Patrimonio Hist\u00f3rico, en acotados cuya gesti\u00f3n durante los \u00faltimos a\u00f1os ha supuesto una progresiva merma en la capacidad potencial de los h\u00e1bitats, as\u00ed como en terrenos de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, donde solo se permitir\u00e1 el establecimiento de escenarios de caza para el adiestramiento y entrenamiento de perros y\/o de aves de cetrer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, solo podr\u00e1n establecerse en las zonas de menor potencialidad cineg\u00e9tica del coto, con el fin de no comprometer el mantenimiento de las poblaciones de especies de la fauna silvestre existentes, no constituyendo respecto a las mismas riesgo de hibridaci\u00f3n o alteraci\u00f3n de las caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas y sanitarias de las especies aut\u00f3ctonas, ni de competencia biol\u00f3gica con otras especies de la fauna silvestre ni riesgo de afectar negativamente a la biodiversidad de la zona en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La autorizaci\u00f3n de escenarios de caza en sus distintos tipos requerir\u00e1 el consentimiento expreso de la persona o entidad propietaria de los terrenos afectados, que se incluir\u00e1 en la documentaci\u00f3n integrante del plan t\u00e9cnico de caza correspondiente.<\/li>\n<li>La tipolog\u00eda de los terrenos cineg\u00e9ticos para acoger a los distintos tipos de escenarios de caza y las condiciones particulares para el aprovechamiento, como son las modalidades de caza, especies y n\u00famero de ejemplares a soltar, presi\u00f3n cineg\u00e9tica, entre otras, se regular\u00e1n mediante Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que las condiciones del medio se vean modificadas desaconsejando la permanencia del escenario de caza, el \u00f3rgano territorial provincial competente podr\u00e1 acordar su suspensi\u00f3n, previa audiencia de las personas o entidades titulares del aprovechamiento.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Los planes de caza por \u00e1reas cineg\u00e9ticas previstos en el art\u00edculo 11, deber\u00e1n establecer, en su caso, criterios orientadores sobre la ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los escenarios de caza en cotos.<\/li>\n<li>Se perder\u00e1 la condici\u00f3n del escenario de caza, y ser\u00e1n dados de baja por la Consejer\u00eda competente en materia de caza, en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Por infracciones en materia de caza conforme a los art\u00edculos 77.20 y 78.8 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre.<\/li>\n<li>b) Por incumplimiento de las condiciones establecidas de la resoluci\u00f3n del plan t\u00e9cnico de caza.<\/li>\n<li>c) Cuando el titular cineg\u00e9tico no disponga de las gu\u00edas de origen y sanidad de las sueltas realizadas en la temporada de caza, o cuando los ejemplares procedan de otra Comunidad Aut\u00f3noma y no se disponga de la previa autorizaci\u00f3n del correspondiente \u00f3rgano territorial provincial competente en materia ganadera del lugar de destino.<\/li>\n<li>d) Cuando los ejemplares a soltar no procedan de granjas cineg\u00e9ticas certificadas en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 49. Escenarios de caza deportiva.<\/p>\n<p>Los escenarios de caza deportiva tendr\u00e1n una extensi\u00f3n m\u00e1xima de 50 hect\u00e1reas, para la pr\u00e1ctica de pruebas deportivas, ejercicio de la actividad cineg\u00e9tica, adiestramiento y entrenamiento de perros y aves de cetrer\u00eda, y deber\u00e1n someterse a las condiciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>S\u00f3lo podr\u00e1n autorizarse en terrenos donde se justifique la necesidad o conveniencia de establecer un escenario de caza que complemente la pr\u00e1ctica de la caza natural y la deportiva.<\/li>\n<li>Para evitar simultanear y salvar la interferencia espacial entre la pr\u00e1ctica de la caza en el escenario y la caza natural en el resto de los terrenos del acotado, durante los tres d\u00edas siguientes a la realizaci\u00f3n de sueltas en el escenario, no podr\u00e1 realizarse ninguna actividad cineg\u00e9tica en manchas o terrenos lim\u00edtrofes al mismo, pudi\u00e9ndose practicar la caza en el resto del coto.<\/li>\n<li>Estos escenarios de caza no podr\u00e1n localizarse en terrenos incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andaluc\u00eda, ni tampoco en cotos que incluyan en su plan t\u00e9cnico de caza la modalidad de ojeo de perdiz roja, salvo que se suprima la pr\u00e1ctica de dicha modalidad del plan t\u00e9cnico de caza, o en su caso, se excluya el empleo de la perdiz roja de las especies de caza a soltar.<\/li>\n<li>La superficie de este tipo de escenario se establecer\u00e1 en funci\u00f3n de la superficie del coto, conforme a la siguiente distribuci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) En cotos con menos de 500 hect\u00e1reas el escenario ser\u00e1 como m\u00e1ximo de 15 hect\u00e1reas.<\/li>\n<li>b) En cotos con una superficie mayor o igual a 500 hect\u00e1reas y menor de 1.000 hect\u00e1reas, el escenario ser\u00e1 como m\u00e1ximo de 25 hect\u00e1reas.<\/li>\n<li>c) En cotos con una superficie mayor o igual a 1.000 hect\u00e1reas el escenario ser\u00e1 como m\u00e1ximo de 50 hect\u00e1reas.<\/li>\n<li>Los l\u00edmites del \u00e1rea destinada al escenario de caza deportiva deber\u00e1n quedar se\u00f1alizados y separados de los linderos de los cotos de caza por una distancia de al menos 300 metros, salvo que se aporte autorizaci\u00f3n expresa del propietario y titular cineg\u00e9tico, en su caso, de los terrenos colindantes al coto que se encuentren a menos de 300 metros desde el punto m\u00e1s cercano del per\u00edmetro del escenario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De igual manera se actuar\u00e1 con los terrenos enclavados dentro de los l\u00edmites de un coto de caza. En estos casos, la distancia de 300 metros, tendr\u00eda que mediar desde cualquier punto del per\u00edmetro de dichos terrenos respecto al coto de caza en el que se encuentran enclavados.<\/p>\n<p>Asimismo, los escenarios de caza localizados en cotos contiguos deber\u00e1n mantener una separaci\u00f3n de al menos 600 metros entre s\u00ed, salvo que se aporte la autorizaci\u00f3n indicada anteriormente.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>En los terrenos del escenario, podr\u00e1 realizarse el adiestramiento y entrenamiento de perros y\/o de aves de cetrer\u00eda durante todo el a\u00f1o, quedando limitado en \u00e9poca de veda a un m\u00e1ximo de veinte perros de forma simult\u00e1nea, y de conformidad con las condiciones recogidas en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 50. Escenarios de caza para adiestramiento y entrenamiento de perros y\/o de aves de cetrer\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Los escenarios de caza para el adiestramiento y entrenamiento de perros y\/o de aves de cetrer\u00eda, tendr\u00e1n una extensi\u00f3n m\u00e1xima de 15 hect\u00e1reas y deber\u00e1n someterse a las condiciones establecidas en los apartados siguientes.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n establecerse sobre terrenos cineg\u00e9ticos donde no se comprometa el mantenimiento de las poblaciones de las especies de la fauna silvestre, debiendo estar cercados en todo su per\u00edmetro con malla ganadera o similar que impida el paso de los perros, de forma que se establezca una delimitaci\u00f3n permanente del mismo, excepto cuando sean para uso exclusivo de adiestramiento y entrenamiento de aves de cetrer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este tipo de escenario de caza en el que se practique el adiestramiento y entrenamiento de perros exclusivamente entre los meses de julio y diciembre, ambos incluidos, no ser\u00e1 necesaria la instalaci\u00f3n de la cerca perimetral a la que hace referencia este apartado.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En estos escenarios se podr\u00e1n campear los perros y adiestrar y entrenar aves de cetrer\u00eda durante todo el a\u00f1o.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1n utilizar armas de fuego ni se podr\u00e1n realizar sueltas de ninguna especie cineg\u00e9tica, salvo para el adiestramiento y entrenamiento de perros durante el per\u00edodo h\u00e1bil de caza de las especies a soltar y para escapes de palomas dom\u00e9sticas o especies cineg\u00e9ticas de caza menor procedentes de granjas cineg\u00e9ticas certificadas en su caso, para adiestramiento y entrenamiento de aves de cetrer\u00eda. A estos efectos, se entiende por escape la liberaci\u00f3n en condiciones favorables para la rapaz, de una presa viva normalmente mermada, para su inmediata captura por parte de \u00e9sta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 51. Escenarios de caza para la pr\u00e1ctica de modalidades.<\/p>\n<ol>\n<li>Los escenarios de caza para la pr\u00e1ctica de modalidades de caza, tendr\u00e1n una extensi\u00f3n m\u00ednima de 50 y m\u00e1xima de 200 hect\u00e1reas continuas de terreno cineg\u00e9tico, para la pr\u00e1ctica de caza en cualquiera de sus modalidades de caza menor, de acuerdo con las condiciones que se establecen en los apartados siguientes.<\/li>\n<li>Esta clase de escenarios de caza no podr\u00e1n localizarse en terrenos incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andaluc\u00eda y en h\u00e1bitats de inter\u00e9s comunitario prioritarios. No obstante, en estos \u00faltimos quedar\u00e1 supeditado a la correspondiente evaluaci\u00f3n ambiental de la importancia del h\u00e1bitat afectado.<\/li>\n<li>Los l\u00edmites del escenario de caza deber\u00e1n quedar se\u00f1alizados y mantener una distancia de al menos 300 metros de los linderos del coto donde se localice.<\/li>\n<li>En estos terrenos no se podr\u00e1n superponer aprovechamientos, de modo que, en la acci\u00f3n de caza, s\u00f3lo podr\u00e1n capturarse especies cineg\u00e9ticas procedentes de sueltas. Por el contrario, en el resto de la superficie del coto s\u00ed podr\u00e1 realizarse un aprovechamiento sostenible de los recursos cineg\u00e9ticos.<\/li>\n<li>Para la constituci\u00f3n de este tipo de escenario de caza el titular cineg\u00e9tico deber\u00e1 contar con un plan de gesti\u00f3n y mejora, para la adopci\u00f3n de medidas que favorezcan la diversidad del paisaje y beneficien la presencia de h\u00e1bitats adecuados tanto para la fauna cineg\u00e9tica como no cineg\u00e9tica. La regulaci\u00f3n y contenido m\u00ednimo del plan ser\u00e1n establecidos mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se perder\u00e1 la condici\u00f3n de este tipo de escenario de caza, y ser\u00e1n dados de baja por la Consejer\u00eda competente en materia de caza, si de su gesti\u00f3n se derivasen da\u00f1os a especies incluidas en el Cat\u00e1logo Andaluz de Especies Amenazadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 48.9 y de las posibles responsabilidades que pudieran derivarse del procedimiento administrativo sancionador.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Durante el ejercicio de cualquier actividad cineg\u00e9tica, el escenario de caza para la pr\u00e1ctica de modalidades deber\u00e1 contar in situ con al menos una persona habilitada como guarda de caza, en aras de colaborar en las funciones que tienen atribuidas conforme al art\u00edculo 65.3 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre.<\/li>\n<li>En estos escenarios de caza se podr\u00e1 realizar el adiestramiento y entrenamiento de perros y\/o de aves de cetrer\u00eda, de acuerdo con las condiciones fijadas para esta clase de escenarios en el art\u00edculo 50.<\/li>\n<li>Los escenarios de caza para la pr\u00e1ctica de modalidades deber\u00e1n disponer de un Libro de Registro donde se anoten las entradas, adjuntando en el mismo copia de las gu\u00edas de origen y sanidad pecuaria, que estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los agentes de la autoridad que lo requieran.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Aprovechamiento de la caza en terrenos de gesti\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Definici\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se consideran terrenos cineg\u00e9ticos de gesti\u00f3n p\u00fablica aquellos terrenos propiedad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, o aquellos otros sobre los que \u00e9sta adquiera los derechos cineg\u00e9ticos que se constituyan como cotos privados de caza, cotos deportivos de caza, zonas de caza controlada o reservas andaluzas de caza.<\/li>\n<li>La gesti\u00f3n de la caza en estos terrenos responde a la doble finalidad de conservar y fomentar los recursos cineg\u00e9ticos, as\u00ed como de facilitar el ejercicio de la caza en r\u00e9gimen de igualdad de oportunidades a todas las personas cazadoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53. Gesti\u00f3n y aprovechamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de caza la gesti\u00f3n y aprovechamiento de los terrenos contemplados en el art\u00edculo anterior, directamente o mediante adjudicaci\u00f3n a trav\u00e9s de licitaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Los terrenos cineg\u00e9ticos de gesti\u00f3n p\u00fablica que sean declarados reservas andaluzas de caza o zonas de caza controlada, se regir\u00e1n por la regulaci\u00f3n prevista para las citadas figuras en el Cap\u00edtulo III del presente T\u00edtulo.<\/li>\n<li>En los terrenos cineg\u00e9ticos de gesti\u00f3n p\u00fablica los aprovechamientos cineg\u00e9ticos se realizar\u00e1n conforme a un plan t\u00e9cnico de caza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 54. Direcci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<ol>\n<li>Para gestionar cada terreno cineg\u00e9tico de gesti\u00f3n p\u00fablica, quien ostente la titularidad del \u00f3rgano territorial provincial competente donde se ubique el terreno cineg\u00e9tico, asignar\u00e1 las funciones de direcci\u00f3n t\u00e9cnica del mismo a una persona funcionaria de dicho \u00f3rgano territorial provincial.<\/li>\n<li>Corresponde a la direcci\u00f3n t\u00e9cnica la elaboraci\u00f3n del correspondiente plan t\u00e9cnico de caza previsto en el art\u00edculo 12.<\/li>\n<li>Asimismo, la direcci\u00f3n t\u00e9cnica elaborar\u00e1 un programa anual de conservaci\u00f3n y fomento cineg\u00e9tico del terreno cineg\u00e9tico de gesti\u00f3n p\u00fablica correspondiente, en el que deber\u00e1 constar para cada especie de caza y seg\u00fan modalidades, las \u00e9pocas h\u00e1biles de caza, el n\u00famero m\u00e1ximo de ejemplares que se podr\u00e1 cazar en cada temporada y su distribuci\u00f3n por clases de personas cazadoras, las limitaciones cineg\u00e9ticas especiales aplicables y en general, todo aquello que sirva para la m\u00e1s correcta ordenaci\u00f3n del aprovechamiento. Corresponde a la Direcci\u00f3n General competente en materia de caza la aprobaci\u00f3n del programa anual de conservaci\u00f3n y fomento cineg\u00e9tico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 55. Procedimiento de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La gesti\u00f3n y el aprovechamiento cineg\u00e9tico de los terrenos de gesti\u00f3n p\u00fablica se llevar\u00e1n a cabo mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n de contratos de las Administraciones P\u00fablicas, y cuantas normas le sea de aplicaci\u00f3n. El plazo de adjudicaci\u00f3n deber\u00e1 coincidir con el de la vigencia del correspondiente plan t\u00e9cnico de caza.<\/li>\n<li>A tal efecto, la Consejer\u00eda competente en materia de caza elaborar\u00e1 un pliego de cl\u00e1usulas administrativas y de prescripciones t\u00e9cnicas al que se incorporar\u00e1 el correspondiente plan t\u00e9cnico de caza, que habr\u00e1 de regir el procedimiento de adjudicaci\u00f3n del aprovechamiento.<\/li>\n<li>La adjudicaci\u00f3n del aprovechamiento cineg\u00e9tico conllevar\u00e1 en su caso la constituci\u00f3n del coto de caza y el otorgamiento de la titularidad del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 56. Obligaciones de la persona o entidad adjudicataria.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de contratos de las Administraciones P\u00fablicas, las personas adjudicatarias de los aprovechamientos cineg\u00e9ticos en terrenos de gesti\u00f3n p\u00fablica estar\u00e1n obligados en relaci\u00f3n con el mismo a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No arrendar ni ceder el aprovechamiento cineg\u00e9tico a terceros.<\/li>\n<li>b) Contribuir al desarrollo del programa sanitario previsto en el art\u00edculo 16.1 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre.<\/li>\n<li>c) Llevar un balance de ingresos y gastos.<\/li>\n<li>d) Cumplir todas las obligaciones establecidas con car\u00e1cter general para las personas o entidades titulares de cotos privados o deportivos de caza, as\u00ed como cuantas otras normas espec\u00edficas dicte para estos terrenos la Consejer\u00eda competente en materia de caza, de conformidad con la Ley 8\/2003, de 28 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 57. Gesti\u00f3n directa.<\/p>\n<p>En los terrenos cineg\u00e9ticos gestionados directamente por la Consejer\u00eda competente en materia de caza o a trav\u00e9s de entes instrumentales, el ejercicio de la caza se realizar\u00e1 mediante la oferta p\u00fablica que anualmente convocar\u00e1 la Direcci\u00f3n General competente en materia de caza, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente programa anual de conservaci\u00f3n y fomento cineg\u00e9tico.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n cineg\u00e9tica<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Criterios de gesti\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La gesti\u00f3n de la actividad cineg\u00e9tica se regir\u00e1 por lo dispuesto en los instrumentos de planificaci\u00f3n cineg\u00e9tica establecidos en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de caza impulsar\u00e1 la certificaci\u00f3n de calidad de los terrenos cineg\u00e9ticos, como instrumento de evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y de promoci\u00f3n general de la calidad cineg\u00e9tica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo podr\u00e1 establecer l\u00edneas de ayudas con el fin de estimular en los aprovechamientos cineg\u00e9ticos las pr\u00e1cticas tendentes a mejorar la calidad de los h\u00e1bitats de las especies cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Evaluaci\u00f3n de calidad.<\/p>\n<ol>\n<li>La certificaci\u00f3n de calidad cineg\u00e9tica se basar\u00e1 en los principios de actuaci\u00f3n consagrados en el art\u00edculo 4 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, y en el Decreto 14\/2008, de 22 de enero, as\u00ed como en los principios generales establecidos en el art\u00edculo 5.1.<\/li>\n<li>Adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de entidades homologadas en materia de calidad cineg\u00e9tica aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas que presenten declaraci\u00f3n responsable de poseer la documentaci\u00f3n justificativa de la acreditaci\u00f3n de la entidad interesada, as\u00ed como del car\u00e1cter independiente de la entidad respecto a cualquier asociaci\u00f3n o instituci\u00f3n directa o indirectamente relacionada con la actividad cineg\u00e9tica.<\/li>\n<li>El procedimiento de Certificaci\u00f3n de la Calidad Cineg\u00e9tica se desarrollar\u00e1 mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 60. Gesti\u00f3n de los aprovechamientos cineg\u00e9ticos.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de la responsabilidad exigible a la persona o entidad titular del aprovechamiento cineg\u00e9tico en los t\u00e9rminos legalmente establecidos, las funciones de gesti\u00f3n de los aprovechamientos cineg\u00e9ticos y de las actividades reguladas en el presente Reglamento podr\u00e1n ser desempe\u00f1adas por t\u00e9cnicos competentes, que asumir\u00e1n la ejecuci\u00f3n de los correspondientes planes t\u00e9cnicos y el cumplimiento de las dem\u00e1s disposiciones vigentes en la materia, estando obligados a colaborar con los agentes de la autoridad en las tareas de conservaci\u00f3n y aprovechamiento de la fauna y flora silvestres y sus h\u00e1bitats.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de caza determinar\u00e1 las condiciones de formaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n requeridas para los t\u00e9cnicos competentes en gesti\u00f3n cineg\u00e9tica, con la participaci\u00f3n activa de Colegios Oficiales Profesionales, federaciones, entidades, colectivos y asociaciones con intereses y dedicaci\u00f3n en materia cineg\u00e9tica en Andaluc\u00eda, promoviendo mecanismos que aseguren la actualizaci\u00f3n de sus conocimientos y la formaci\u00f3n permanente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 61. Responsabilidad por da\u00f1os.<\/p>\n<ol>\n<li>Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 34.1 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, las personas o entidades titulares de los aprovechamientos cineg\u00e9ticos ser\u00e1n responsables de los da\u00f1os causados en las personas, bienes y en las explotaciones agrarias por los ejemplares de especies cineg\u00e9ticas incluidas en el plan t\u00e9cnico de caza y que procedan de los citados aprovechamientos, o en su caso de sus terrenos cineg\u00e9ticos, con independencia de que el aprovechamiento principal sea de caza mayor o menor, excepto cuando el da\u00f1o sea exclusivamente debido a culpa o negligencia del perjudicado, o por causa de fuerza mayor.<\/li>\n<li>De producirse una reclamaci\u00f3n de responsabilidad patrimonial por los da\u00f1os causados por especies cineg\u00e9ticas procedentes de terrenos de titularidad p\u00fablica, y el \u00abtitular cineg\u00e9tico\u00bb sea una Entidad P\u00fablica, sin perjuicio de que \u00e9sta notifique a otros interesados la existencia del procedimiento, el perjudicado deber\u00e1 poner en conocimiento del titular cineg\u00e9tico por escrito tal circunstancia, para permitir a este \u00faltimo, evitar la continuidad de los da\u00f1os y proceder a su valoraci\u00f3n.<\/li>\n<li>La responsabilidad por los da\u00f1os producidos por las especies cineg\u00e9ticas cuya procedencia no resulte posible precisar, ser\u00e1 solidaria de los titulares cineg\u00e9ticos de los terrenos que pudieran haber intervenido en la generaci\u00f3n del da\u00f1o.<\/li>\n<li>En accidentes de tr\u00e1fico ocasionados por la irrupci\u00f3n de especies cineg\u00e9ticas en las v\u00edas de circulaci\u00f3n, la responsabilidad atender\u00e1 a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico y Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6\/2015, de 30 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Manejo de poblaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Criterios generales.<\/p>\n<ol>\n<li>La introducci\u00f3n, suelta, repoblaci\u00f3n o traslado de especies cineg\u00e9ticas vivas deber\u00e1 estar prevista en el plan t\u00e9cnico de caza, y s\u00f3lo se podr\u00e1 efectuar cuando resulte garantizada la protecci\u00f3n sanitaria y control gen\u00e9tico de las especies de la zona afectada, de acuerdo con el programa de vigilancia epidemiol\u00f3gica y seguimiento del estado sanitario de las especies de la fauna silvestre previsto en el art\u00edculo 7, y cumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1082\/2009, de 3 de julio, as\u00ed como lo recogido en el art\u00edculo 34.1 del Decreto 65\/2012, de 13 de marzo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, se exigir\u00e1 la identificaci\u00f3n de la procedencia de las especies correspondientes. A tal fin, todos los animales a liberar ir\u00e1n acompa\u00f1ados del correspondiente certificado sanitario y de control gen\u00e9tico. Este \u00faltimo, solo ser\u00e1 exigible a aquellas especies que dispongan de sistema de control gen\u00e9tico validado por la Consejer\u00eda competente en la materia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A estos efectos, se exigir\u00e1 que los ejemplares a soltar est\u00e9n marcados individualmente desde su lugar de procedencia con se\u00f1ales identificadoras que garanticen su inviolabilidad y trazabilidad durante la vida del animal, como anillas, crotales, microchips u otros medios, indicando su origen y caracter\u00edsticas, e igualmente que vayan acompa\u00f1ados hasta el momento de su suelta por su correspondiente gu\u00eda de origen y sanidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, y de conformidad con el art\u00edculo 73.1, quedan exceptuadas del marcado las especies cineg\u00e9ticas capturadas en vivo para su traslado en el propio acotado, o su env\u00edo a otros cotos colindantes.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las sueltas y las repoblaciones se someter\u00e1n, en todo caso, a las siguientes prescripciones:<\/li>\n<li>a) En su caso, no afectar negativamente a la biodiversidad de la zona de destino.<\/li>\n<li>b) No producir riesgos de hibridaci\u00f3n que alteren las caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas de las especies aut\u00f3ctonas o riesgos de competencia entre las mismas.<\/li>\n<li>c) No incluir piezas procedentes de zonas o instalaciones donde se haya detectado la existencia de epizootias, o que no dispongan de los correspondientes certificados de control gen\u00e9tico de sus reproductores.<\/li>\n<li>En el caso de las repoblaciones, deber\u00e1 presentarse un informe de viabilidad, en el que se justifique la necesidad de la repoblaci\u00f3n indicando las posibles causas del declive poblacional de la especie a repoblar, el lugar del terreno cineg\u00e9tico donde se realizar\u00e1 la repoblaci\u00f3n, la fecha de realizaci\u00f3n y todas aquellas medidas complementarias destinadas a garantizar el \u00e9xito de la misma.<\/li>\n<li>En cualquier caso, las sueltas y las repoblaciones deber\u00e1n ser comunicadas al \u00f3rgano territorial provincial competente en materia de caza, con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n a su realizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las Consejer\u00edas competentes en la materia realizar\u00e1n inspecciones peri\u00f3dicas, que incluir\u00e1n la toma de muestras de ejemplares de fauna objeto de suelta o repoblaci\u00f3n para su an\u00e1lisis, con el fin de garantizar el control gen\u00e9tico de los mismos y unas adecuadas condiciones higi\u00e9nico-sanitarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 63. Repoblaciones.<\/p>\n<p>Se entiende por repoblaci\u00f3n la liberaci\u00f3n intencionada de especies cineg\u00e9ticas aut\u00f3ctonas, con el objetivo de recuperar las poblaciones naturales de dichas especies. \u00c9stas se realizar\u00e1n con car\u00e1cter general fuera del per\u00edodo h\u00e1bil de caza de la especie, y con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes respecto al inicio de dicho per\u00edodo para las especies de caza menor, y de cuarenta y cinco d\u00edas para la caza mayor. Cuando se pretenda repoblar dentro del per\u00edodo h\u00e1bil de la especie, quedar\u00e1 suspendido el aprovechamiento de la citada especie hasta la siguiente temporada de caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Sueltas.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por suelta la liberaci\u00f3n intencionada, para su captura inmediata, de especies cineg\u00e9ticas de caza menor procedentes de granjas cineg\u00e9ticas autorizadas y certificadas en su caso, realizadas durante el per\u00edodo h\u00e1bil de caza de la especie objeto de la misma. El plazo m\u00e1ximo entre la suelta y la acci\u00f3n de la caza ser\u00e1 de treinta y seis horas.<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de sueltas s\u00f3lo podr\u00e1 tener lugar en cotos intensivos de caza, y en los tipos de escenarios de caza deportiva y para la pr\u00e1ctica de modalidades, as\u00ed como en cotos deportivos de caza para la realizaci\u00f3n de los campeonatos deportivos oficiales en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 91.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 65. Granjas cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<ol>\n<li>Son granjas cineg\u00e9ticas las explotaciones dedicadas a la producci\u00f3n de especies cineg\u00e9ticas mediante su confinamiento en instalaciones habilitadas al efecto con la finalidad de su comercializaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las granjas cineg\u00e9ticas podr\u00e1n estar ubicadas en terrenos sin aprovechamiento cineg\u00e9tico o bien en terrenos con aprovechamiento cineg\u00e9tico, en cuyo caso se integrar\u00e1n en el correspondiente plan t\u00e9cnico de caza. En ning\u00fan caso podr\u00e1 practicarse la caza en el interior de las granjas cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>El establecimiento de una granja cineg\u00e9tica requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de quien ostente la titularidad del \u00f3rgano territorial provincial competente en materia de caza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la solicitud para su establecimiento se deber\u00e1 adjuntar un proyecto t\u00e9cnico, que incluya la descripci\u00f3n de las instalaciones y programas de cr\u00eda y de control gen\u00e9tico y sanitario, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 479\/2004, de 26 de marzo por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, as\u00ed como de las autorizaciones, licencias preceptivas y dem\u00e1s requisitos exigidos por la normativa correspondiente.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar ser\u00e1 de seis meses, transcurrido el mismo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n, la solicitud podr\u00e1 considerarse desestimada por silencio administrativo.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Con car\u00e1cter previo al movimiento de animales procedentes de granjas cineg\u00e9ticas se exigir\u00e1 el cumplimiento de lo recogido en el Real Decreto 1082\/2009, de 3 de julio. Asimismo, la observaci\u00f3n de cualquier anomal\u00eda sanitaria colectiva deber\u00e1 ser puesta en conocimiento de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad animal, quedando suspendida la entrada o salida de animales, sin perjuicio de la adopci\u00f3n de cuantas medidas resulten necesarias para evitar su propagaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las granjas cineg\u00e9ticas deber\u00e1n llevar un Libro Registro, previamente legalizado en el \u00f3rgano territorial provincial competente en materia de sanidad animal.<\/li>\n<li>En el Libro Registro se anotar\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Las entradas y salidas de ejemplares o huevos y sus caracter\u00edsticas, origen o destino.<\/li>\n<li>b) Nacimiento y muertes de ejemplares especificando sus caracter\u00edsticas.<\/li>\n<li>c) Incidencias sanitarias detectadas, tratamientos prescritos y periodos de supresi\u00f3n con indicaci\u00f3n de n\u00famero de receta, vacunaciones practicadas, tomas de muestras y determinaciones diagn\u00f3sticas efectuadas, as\u00ed como el n\u00famero de colegiado y la fecha de las visitas efectuadas por el veterinario responsable del programa sanitario.<\/li>\n<li>d) Resumen por categor\u00edas de las existencias habidas al final de cada mes.<\/li>\n<li>e) Anotaciones y observaciones que consideren oportunas los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control, haciendo constar, en cualquier caso, las razones o circunstancias de la actuaci\u00f3n realizada.<\/li>\n<li>Asimismo, al objeto de garantizar la calidad cineg\u00e9tica, gen\u00e9tica y sanitaria de los ejemplares de especies cineg\u00e9ticas cuyo destino sea la suelta o repoblaci\u00f3n en el medio natural, las Consejer\u00edas competentes en materia de medio ambiente y sanidad animal podr\u00e1n regular conjuntamente las normas para la certificaci\u00f3n de las granjas cineg\u00e9ticas en que se produzcan estos ejemplares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No podr\u00e1n comercializarse en vivo ni liberarse al medio natural, los ejemplares de especies cineg\u00e9ticas procedentes de granjas cineg\u00e9ticas que no hayan implantado el sistema de certificaci\u00f3n en su caso.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>La normativa de certificaci\u00f3n prevista en el apartado anterior, establecer\u00e1 los requisitos m\u00ednimos que deban cumplir las granjas y los ejemplares producidos para que \u00e9stas obtengan y mantengan la certificaci\u00f3n, as\u00ed como los controles aplicables a realizar por las Consejer\u00edas competentes en materia de medio ambiente y sanidad animal.<\/li>\n<li>Quedan excluidas del concepto de granja cineg\u00e9tica:<\/li>\n<li>a) Las instalaciones, jaulas e infraestructuras destinadas a la aclimataci\u00f3n previa, reproducci\u00f3n y crianza sin comercializaci\u00f3n de especies cineg\u00e9ticas de caza menor destinadas a la repoblaci\u00f3n del propio terreno cineg\u00e9tico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La superficie m\u00e1xima de estas instalaciones, jaulas e infraestructuras ser\u00e1 de 1.000\u00a0m2, correspondiendo una por cada 250 hect\u00e1reas de superficie, con un m\u00e1ximo de tres instalaciones por coto o superficie no cineg\u00e9tica, debiendo estar separadas y ser independientes entre s\u00ed. Asimismo, la existencia de las citadas instalaciones deber\u00e1 incluirse en el plan t\u00e9cnico de caza, en su caso, indicando expresamente su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, descripci\u00f3n de las mismas, especies que albergan, extensi\u00f3n y caracter\u00edsticas de los cercados, en su caso. Dentro de estas instalaciones no podr\u00e1 realizarse aprovechamiento cineg\u00e9tico.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Las instalaciones o cercados cineg\u00e9ticos interiores destinados a favorecer la aclimataci\u00f3n previa a la comercializaci\u00f3n de especies de caza mayor, en cotos que tengan reconocido en su plan t\u00e9cnico de caza la posibilidad de captura en vivo de dichas especies, o las instalaciones para la aclimataci\u00f3n previa a la repoblaci\u00f3n de especies de caza mayor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas instalaciones tendr\u00e1n una superficie m\u00e1xima de 50.000 m2, debiendo quedar recogidas en el plan t\u00e9cnico de caza sus caracter\u00edsticas en cuanto a ubicaci\u00f3n, superficie y tipo de instalaci\u00f3n o cercado, etc. y, en caso de ser un cercado cineg\u00e9tico, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de cercado cineg\u00e9tico de gesti\u00f3n, donde no se podr\u00e1 realizar ning\u00fan tipo de actividad cineg\u00e9tica. No obstante, la superficie m\u00e1xima podr\u00e1 quedar excepcionada en el caso de cotos que dispongan de convenio con la Consejer\u00eda competente en materia de caza, para su adscripci\u00f3n a los planes p\u00fablicos de gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n de especies cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>En su caso, a las instalaciones definidas en el apartado anterior, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica, zoot\u00e9cnica y sanitaria.<\/li>\n<li>Las personas interesadas en introducir en terrenos cineg\u00e9ticos de la Comunidad Aut\u00f3noma Andaluza ejemplares de especies cineg\u00e9ticas, procedentes de granjas ubicadas en otras Comunidades Aut\u00f3nomas o Estados, deber\u00e1n aportar certificaci\u00f3n expedida por el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma o Estado donde se localicen las instalaciones, en la que se acredite que la granja cineg\u00e9tica est\u00e1 autorizada para comercializar piezas de caza vivas o huevos de especies cineg\u00e9ticas, y que se encuentra sometida a un r\u00e9gimen de control zoot\u00e9cnico-sanitario por el organismo competente de la respectiva Comunidad Aut\u00f3noma o Estado.<\/li>\n<li>Cuando se trate de ejemplares de especies cineg\u00e9ticas para su introducci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma Andaluza que deban acreditar garant\u00edas gen\u00e9ticas, la persona solicitante deber\u00e1 aportar los resultados detallados de los an\u00e1lisis realizados por un laboratorio o entidad competente, que acredite que las caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas de los ejemplares a introducir coinciden con las exigidas en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de caza podr\u00e1 regular para cada especie, los requisitos exigidos para garantizar la compatibilidad gen\u00e9tica con las poblaciones naturales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Control de da\u00f1os.<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general, s\u00f3lo podr\u00e1n realizarse las medidas de control previstas en el correspondiente plan t\u00e9cnico de caza. Estas medidas se llevar\u00e1n a cabo con el fin de evitar los da\u00f1os o perjuicios producidos por las poblaciones de las especies objeto de caza enumeradas en el Anexo III apartado A) de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, y los da\u00f1os provocados por animales asilvestrados en otras especies silvestres o la agricultura, la ganader\u00eda, los bosques y montes, cuando no exista otra soluci\u00f3n satisfactoria, ni constituyan un aprovechamiento cineg\u00e9tico incluido entre las modalidades o procedimientos de captura previstos en el citado plan t\u00e9cnico de caza, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 12.2.b).<\/li>\n<li>Asimismo, en terrenos no cineg\u00e9ticos, el \u00f3rgano territorial provincial competente en materia de caza podr\u00e1 autorizar excepcionalmente a los titulares de explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 17 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, medidas de control para evitar los da\u00f1os que pudieran ocasionar sobre cultivos y ganados las especies objeto de caza enumeradas en el Anexo III apartado A) de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, y los animales asilvestrados, debiendo solicitarse a tal efecto las autorizaciones excepcionales previstas en el art\u00edculo 9 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, en especies de caza mayor, para el cumplimiento de las medidas adoptadas, s\u00f3lo se podr\u00e1n abatir hembras y cr\u00edas del a\u00f1o de ciervo, gamo, corzo, cabra mont\u00e9s y mufl\u00f3n. Para el caso del jabal\u00ed, se podr\u00e1n abatir ambos sexos en todas sus edades.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar ser\u00e1 de un mes, a contar desde la fecha en que la solicitud hubiese tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n. Transcurrido el mismo sin haberse notificado, la solicitud se entender\u00e1 desestimada por silencio administrativo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Para poder desarrollar las medidas de control de da\u00f1os causados por alguna de las especies de predadores de las incluidas en el Anexo III de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, o animales asilvestrados, excluidas las especies del Listado de Especies Silvestres en R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Especial, se requerir\u00e1 estar en posesi\u00f3n de un carn\u00e9 de controlador de predadores, de car\u00e1cter personal e intransferible, expedido por la Consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/li>\n<li>Las funciones y la acreditaci\u00f3n de la aptitud y conocimiento de los controladores de predadores, as\u00ed como los m\u00e9todos de captura de predadores autorizados que sean homologados bas\u00e1ndose en criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales, se regular\u00e1n por Orden de quien ostente la titularidad de la Consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 67. Medidas de control de da\u00f1os previstas en el plan t\u00e9cnico de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 12.2.c) ser\u00e1 obligatorio incluir cualquier medida de control de da\u00f1os en el correspondiente plan t\u00e9cnico de caza, especificando lo siguiente:<\/li>\n<li>a) La especie o especies que los originan y el tipo de da\u00f1o previsible.<\/li>\n<li>b) La finalidad de las medidas, determinando los da\u00f1os que se quieren prevenir o combatir y las medidas de control que se proponen, que deber\u00e1n ser proporcionales al da\u00f1o causado y a la especie que lo origina, con la menor incidencia posible sobre otras especies de la fauna silvestre.<\/li>\n<li>c) El calendario de aplicaci\u00f3n de las medidas de control, indicando si se realizar\u00e1n durante o fuera del per\u00edodo h\u00e1bil, localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica y el personal cualificado, en su caso.<\/li>\n<li>d) Las zonas del terreno afectadas por los da\u00f1os, as\u00ed como localizaci\u00f3n exacta en su caso, de los lugares del terreno donde se realizar\u00e1n las medidas de control. A tal fin, deber\u00e1 presentarse la documentaci\u00f3n cartogr\u00e1fica suficiente que permita identificar correctamente dichas zonas.<\/li>\n<li>Asimismo, podr\u00e1n autorizarse medidas de control de da\u00f1os, no previsibles o justificables en la fecha de elaboraci\u00f3n del correspondiente plan t\u00e9cnico de caza.<\/li>\n<li>Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 17.1.b), para realizar las medidas de control de da\u00f1os citadas en el apartado anterior, ser\u00e1 necesario tramitar la preceptiva modificaci\u00f3n del plan t\u00e9cnico de caza en vigor, debiendo indicarse expresamente los datos enumerados en el apartado primero de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Las personas o entidades titulares de los terrenos cineg\u00e9ticos donde se vayan a realizar las medidas de control de da\u00f1os, deber\u00e1n comunicar la realizaci\u00f3n de las mismas al \u00f3rgano territorial provincial competente con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de diez d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Cercados cineg\u00e9ticos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Disposiciones generales.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 50 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, los cercados cineg\u00e9ticos son aqu\u00e9llos destinados a impedir el tr\u00e1nsito de especies cineg\u00e9ticas de caza mayor. Los cercados cineg\u00e9ticos podr\u00e1n ser de gesti\u00f3n y de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>A los efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se consideran cercados cineg\u00e9ticos aquellos ubicados en terrenos cineg\u00e9ticos, que impidiendo el tr\u00e1nsito de especies de caza mayor superen la altura m\u00ednima de 140 cent\u00edmetros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cercados cineg\u00e9ticos aquellos que se pretendan instalar o se instalen en terrenos cineg\u00e9ticos y que, a pesar de tener una altura igual o inferior a 140 cent\u00edmetros, por la configuraci\u00f3n del terreno o por sus caracter\u00edsticas constructivas, impidan el libre tr\u00e1nsito natural de especies cineg\u00e9ticas de caza mayor, en uno o en ambos sentidos.<\/p>\n<p>Asimismo, los cercados cineg\u00e9ticos no podr\u00e1n superar la altura de 210 cent\u00edmetros. La superaci\u00f3n de la citada altura podr\u00e1 ser autorizada excepcionalmente por condicionantes t\u00e9cnicos debidamente justificados, o por exigencias sanitarias o de seguridad para la protecci\u00f3n de infraestructuras viarias.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Con car\u00e1cter general, los cercados cineg\u00e9ticos deber\u00e1n permitir la libre circulaci\u00f3n del resto de especies de la fauna silvestre, estando prohibida la construcci\u00f3n de dichos cercados con alambre de espinos o mediante cualquier otro m\u00e9todo que produzca quebranto f\u00edsico a los animales.<\/li>\n<li>En terrenos cineg\u00e9ticos queda prohibido la colocaci\u00f3n de dispositivos de anclaje al suelo, uni\u00f3n o fijaci\u00f3n tipo \u00abpiquetas\u00bb o cable tensor en los cercados cineg\u00e9ticos de protecci\u00f3n y cercas no cineg\u00e9ticas que tengan una superficie inferior a las 500 hect\u00e1reas, salvo autorizaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente en materia de caza, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia ganadera y de sanidad animal, de protecci\u00f3n, o de seguridad de infraestructuras viarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica en materia de espacios naturales protegidos y en lo que pudiera afectar al Patrimonio Hist\u00f3rico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos cerramientos que dispongan de dispositivos de anclaje al suelo, uni\u00f3n o fijaci\u00f3n tipo \u00abpiquetas\u00bb o cable tensor, solo se podr\u00e1 autorizar la caza en las modalidades a rececho y en aguardo.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La observaci\u00f3n de cualquier rotura, deterioro o menoscabo de los cercados cineg\u00e9ticos pr\u00f3ximos a una infraestructura viaria, deber\u00e1 ser puesta en conocimiento del titular de la infraestructura por las personas titulares de los aprovechamientos cineg\u00e9ticos.<\/li>\n<li>La solicitud para la instalaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de un cercado cineg\u00e9tico deber\u00e1 realizarse mediante su inclusi\u00f3n en el plan t\u00e9cnico de caza correspondiente, con la misma, deber\u00e1 adjuntarse la informaci\u00f3n necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para el establecimiento de los distintos cercados cineg\u00e9ticos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La autorizaci\u00f3n de los cercados cineg\u00e9ticos en sus distintos tipos requerir\u00e1 el consentimiento expreso de la persona o entidad propietaria de los terrenos afectados, que se incluir\u00e1 en la documentaci\u00f3n integrante del plan t\u00e9cnico de caza correspondiente.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de caza podr\u00e1 establecer condiciones particulares en las autorizaciones de cercados cineg\u00e9ticos cuando resulten afectados especies o h\u00e1bitats de inter\u00e9s, o bien el flujo natural de las poblaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 69. Cercados de gesti\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los cercados de gesti\u00f3n son aqu\u00e9llos que abarcan la totalidad del per\u00edmetro de un terreno cineg\u00e9tico y est\u00e1n destinados a aislar del exterior un determinado aprovechamiento cineg\u00e9tico, debiendo permitir la circulaci\u00f3n del resto de la fauna silvestre, dejando libres mediante accesos practicables las v\u00edas pecuarias, carreteras y caminos de uso p\u00fablico as\u00ed como los cauces de dominio p\u00fablico y sus zonas de seguridad, y respetando las servidumbres preexistentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, tendr\u00e1n tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de cercados de gesti\u00f3n las cercas cineg\u00e9ticas interiores, construidas exclusivamente con la finalidad de favorecer la aclimataci\u00f3n de ejemplares de especies de caza mayor. La superficie m\u00e1xima permitida para estas instalaciones ser\u00e1 de cinco hect\u00e1reas. Estas cercas interiores deber\u00e1n eliminarse cuando se incumplan las condiciones establecidas en el plan t\u00e9cnico de caza o desaparezca el objeto que motiv\u00f3 su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las cercas cineg\u00e9ticas interiores de gesti\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1n tener la finalidad de introducir manejos intensivos propios de granjas cineg\u00e9ticas, ni aquellos que alteren la proporci\u00f3n de sexos y edades de las poblaciones mantenidas en su interior o los procesos naturales de apareamiento y reproducci\u00f3n de las especies cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La instalaci\u00f3n de cercados de gesti\u00f3n deber\u00e1 estar prevista, en todo caso, en el correspondiente plan t\u00e9cnico de caza.<\/li>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 50.2 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, la superficie m\u00ednima permitida para la instalaci\u00f3n de cercados de gesti\u00f3n ser\u00e1 de 2.000 hect\u00e1reas.<\/li>\n<li>En los terrenos que dispongan de cerramiento cineg\u00e9tico de gesti\u00f3n autorizado con una superficie continua inferior a 2.000 hect\u00e1reas, se podr\u00e1 autorizar la instalaci\u00f3n de un nuevo tramo de cerramiento siempre que la misma suponga una ampliaci\u00f3n de la superficie continua, a\u00fan cuando \u00e9sta no llegue a alcanzar las 2.000 hect\u00e1reas, y siempre que se elimine el anterior cerramiento que linda con la superficie a ampliar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, cuando por circunstancias sobrevenidas la superficie ampliada de un acotado deje de formar parte del mismo o, en su caso, cuando una parte segregada con anterioridad se incorpore de nuevo dentro de los limites del coto de caza, ser\u00e1 obligatorio restituir el trazado del cercado conforme a la autorizaci\u00f3n originaria de acuerdo con las caracter\u00edsticas que se indiquen en la resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n que se dicte al efecto, por el \u00f3rgano territorial provincial correspondiente en materia de caza.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Cuando por razones de \u00edndole material o t\u00e9cnica no se pueda acometer la instalaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un cercado de gesti\u00f3n en la totalidad de su per\u00edmetro, se podr\u00e1 autorizar siempre y cuando la superficie que permanezca fuera del mismo sea inferior al cinco por ciento de la superficie del coto de caza, sin llegar a superar las 250 hect\u00e1reas. El aprovechamiento cineg\u00e9tico en estos terrenos que perteneciendo al coto de caza permanezcan fuera del cerramiento cineg\u00e9tico de gesti\u00f3n, deber\u00e1 llevarse a cabo en las condiciones y limitaciones que figuren en el plan t\u00e9cnico aprobado, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 66.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 70. Caracter\u00edsticas de los cercados de gesti\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las vallas de los cercados de gesti\u00f3n ser\u00e1n de tela met\u00e1lica con una altura m\u00e1xima de 210 cent\u00edmetros y una distancia m\u00ednima entre postes de entre 5 y 6 metros, salvo que puntualmente no lo admita la topograf\u00eda del terreno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se permite el asiento de la tela met\u00e1lica sobre obra de f\u00e1brica ni la ampliaci\u00f3n de la malla en la superficie y en el subsuelo mediante estructura alguna.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Su ret\u00edculo deber\u00e1 ajustarse indistintamente a los siguientes modelos:<\/li>\n<li>a) Con ret\u00edculo m\u00ednimo de 300 cent\u00edmetros cuadrados, teniendo la hilera situada a sesenta cent\u00edmetros del borde inferior hacia arriba una superficie m\u00ednima de 600 cent\u00edmetros cuadrados, con una dimensi\u00f3n m\u00ednima de lado de 20 cent\u00edmetros.<\/li>\n<li>b) Con un n\u00famero de hilos horizontales que sea como m\u00e1ximo el entero que resulte de dividir la altura de la cerca en cent\u00edmetros por diez, guardando los dos hilos inferiores una separaci\u00f3n m\u00ednima de 15 cent\u00edmetros, y estando los hilos verticales de la malla separados entre s\u00ed por 30 cent\u00edmetros como m\u00ednimo.<\/li>\n<li>c) Con pasos de fauna cada 50 metros a ras de suelo, construidos con material r\u00edgido, de dimensiones 30 cent\u00edmetros horizontal y 20 cent\u00edmetros vertical, con una superficie total de 600 cent\u00edmetros cuadrados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 71. Cercados de protecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por cercado de protecci\u00f3n el existente en parte del per\u00edmetro de un terreno cineg\u00e9tico o en su interior destinado a proteger cultivos, ganado, forestaciones, reforestaciones, poblaciones de especies vegetales protegidas, mejora de pastos o infraestructuras viarias de posibles da\u00f1os originados por las especies cineg\u00e9ticas de caza mayor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de que se produjesen situaciones excepcionales de da\u00f1o o riesgo, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 20 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre y 68.7, el cercado de protecci\u00f3n podr\u00e1 abarcar la totalidad del per\u00edmetro.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La superficie protegida por los cercados de protecci\u00f3n ser\u00e1 susceptible de aprovechamiento cineg\u00e9tico de las especies de caza distintas de las causantes de los da\u00f1os que se pretenden controlar con el citado cercado, as\u00ed como en los casos previstos en el art\u00edculo 66 y con las limitaciones que se derivan del art\u00edculo 68.4.<\/li>\n<li>Los cercados de protecci\u00f3n deber\u00e1n preverse en el correspondiente plan t\u00e9cnico de caza, debiendo indicarse expresamente:<\/li>\n<li>a) Los da\u00f1os que se quieren prevenir o combatir.<\/li>\n<li>b) La especie o especies que se desean controlar.<\/li>\n<li>c) Las zonas afectadas o amenazadas por los da\u00f1os, as\u00ed como las zonas en que se instalar\u00e1 el cercado adjunt\u00e1ndose la documentaci\u00f3n cartogr\u00e1fica suficiente para identificar la localizaci\u00f3n de unas y otras.<\/li>\n<li>Asimismo podr\u00e1 autorizarse la instalaci\u00f3n de cercados de protecci\u00f3n para combatir da\u00f1os no previsibles o justificables en la fecha de elaboraci\u00f3n del correspondiente plan t\u00e9cnico de caza. Para ello, ser\u00e1 necesario tramitar la preceptiva modificaci\u00f3n del plan t\u00e9cnico de caza en vigor de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 17.1.a), debiendo indicarse de nuevo los datos previstos en el apartado anterior.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 autorizarse la utilizaci\u00f3n de cercados de protecci\u00f3n el\u00e9ctricos, siempre que dispongan de una abertura inferior m\u00ednima de 35 cent\u00edmetros de altura al suelo.<\/li>\n<li>Las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los cercados de protecci\u00f3n, excepto la superficie m\u00ednima y el supuesto previsto en el art\u00edculo 68.4, son las mismas que las establecidas en el art\u00edculo anterior para los cercados de gesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Comercializaci\u00f3n y transporte<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Comercializaci\u00f3n y transporte de piezas de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>El transporte y comercializaci\u00f3n de piezas de caza muertas en \u00e9poca h\u00e1bil, o de sus restos, y en vivo durante todo el a\u00f1o, que se incluyen en el Anexo III, se har\u00e1 en las condiciones y con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1118\/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables, y conforme a lo previsto en el art\u00edculo 40 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los trofeos de piezas de caza mayor capturadas seg\u00fan las modalidades autorizadas en el presente Reglamento, deber\u00e1n acompa\u00f1arse del elemento identificativo numerado proporcionado por la persona o entidad titular del aprovechamiento cineg\u00e9tico u organizadora de la cacer\u00eda, donde conste la identificaci\u00f3n del aprovechamiento cineg\u00e9tico, la persona que los caz\u00f3 y la fecha de la captura.<\/li>\n<li>Por Orden de quien ostente la titularidad de la Consejer\u00eda competente en materia de caza, se establecer\u00e1n los requisitos t\u00e9cnicos aplicables a los elementos identificativos de las especies cineg\u00e9ticas, fijados en el apartado anterior, as\u00ed como lo relativo a la expedici\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<li>Queda prohibido el transporte y comercializaci\u00f3n de piezas de caza muertas en \u00e9poca de veda, salvo la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 40.2 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, siempre y cuando se trate de peque\u00f1as cantidades para su posterior consumo privado.<\/li>\n<li>El transporte y comercializaci\u00f3n de ejemplares muertos que procedan de explotaciones industriales autorizadas podr\u00e1 realizarse durante cualquier \u00e9poca del a\u00f1o, con la correspondiente gu\u00eda sanitaria y siempre que vayan marcados o precintados con una referencia indicadora en la que conste la explotaci\u00f3n de su procedencia y fecha en que fueron expedidos, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 40.2 \u00abin fine\u00bb de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos territoriales provinciales con competencia en materia de caza pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las personas o entidades titulares de aprovechamientos cineg\u00e9ticos, al principio de cada temporada cineg\u00e9tica, los precintos de las especies cineg\u00e9ticas que se establezcan conforme al apartado 3. Como condici\u00f3n previa a la entrega de los mismos para la temporada de caza, el titular cineg\u00e9tico deber\u00e1 haber presentado en los distintos \u00f3rganos territoriales provinciales competentes en materia de caza, las matrices de los ejemplares cazados en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas una vez abatida la pieza de caza, los precintos no utilizados y la memoria anual de resultados de la temporada anterior antes del 15 de junio de cada a\u00f1o. En caso de incumplimiento, este conllevar\u00e1 la imposibilidad de realizar este tipo de aprovechamiento la temporada siguiente, sin perjuicio del r\u00e9gimen sancionador establecido en la Ley 8\/2003, de 28 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los precintos deber\u00e1n permanecer con el trofeo desde el lugar de su abatimiento hasta el lugar de preparaci\u00f3n definitiva del mismo, donde deber\u00e1n conservarse a disposici\u00f3n de la autoridad medioambiental y\/o sanitaria que lo requiera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Transporte y comercializaci\u00f3n en vivo de especies cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<ol>\n<li>Para el transporte en vivo de ejemplares y huevos de especies cineg\u00e9ticas de caza mayor y menor que figuran en el Anexo III, que procedan de granjas cineg\u00e9ticas o de terrenos cineg\u00e9ticos que tengan autorizados en sus correspondientes planes t\u00e9cnicos de caza la captura en vivo, se exigir\u00e1 que vayan acompa\u00f1ados desde su lugar de procedencia hasta el de destino por su correspondiente gu\u00eda de origen y sanidad pecuaria, conforme a los art\u00edculos 34.1 y 38 del Decreto 65\/2012, de 13 de marzo, a los efectos de los controles gen\u00e9ticos y sanitarios que procedan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente ser\u00e1 obligatorio que las especies que procedan de granjas cineg\u00e9ticas est\u00e9n marcadas individualmente con se\u00f1ales identificadoras de su origen y caracter\u00edsticas, tales como anillas, crotales, microchips u otros medios, quedando exceptuadas del marcado las especies cineg\u00e9ticas capturadas en vivo para su traslado al propio acotado o su env\u00edo a cotos colindantes, sin perjuicio de los ejemplares que se sometan a pruebas de control de enfermedades previas al movimiento. Aspectos estos que se establecer\u00e1n mediante Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La persona o entidad remitente, el transportista o el destinatario en su caso, deber\u00e1 solicitar previamente la gu\u00eda de origen y sanidad pecuaria al correspondiente \u00f3rgano territorial provincial competente en materia ganadera, solicitud que resolver\u00e1 previo informe preceptivo del \u00f3rgano territorial provincial competente en materia de caza del lugar de destino, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 65\/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zoot\u00e9cnicas de los animales. En todo caso, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el Real Decreto 1082\/2009, de 3 de julio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando los ejemplares procedan de otra Comunidad Aut\u00f3noma, ser\u00e1 necesaria la previa autorizaci\u00f3n del correspondiente \u00f3rgano territorial provincial competente en materia ganadera del lugar de destino.<\/p>\n<p>En la solicitud se indicar\u00e1n los datos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El n\u00famero, especie, edad, sexo e identificaci\u00f3n de los animales a transportar.<\/li>\n<li>b) Los datos identificativos del remitente y del destinatario, y el lugar y la fecha de origen y de llegada.<\/li>\n<li>Los animales ser\u00e1n transportados en jaulas, contenedores o compartimentos adecuados para su especie, de conformidad con la normativa vigente relativa a la protecci\u00f3n y bienestar animal. Los medios de transporte deber\u00e1n cumplir los requisitos reglamentarios que le sean de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 50.3 de la Ley 8\/2003, de 24 de abril, cuando los animales procedan de centros de titularidad de la Consejer\u00eda competente en materia de caza, la gu\u00eda de origen y sanidad pecuaria puede ser sustituida por una certificaci\u00f3n de la persona responsable del centro, si la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de la especie animal de que se trate as\u00ed lo permite.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Ejercicio de la caza<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Los cazadores y las cazadoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 35.2.d) de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, la caza podr\u00e1 ser practicada por personas que habiendo acreditado la aptitud y el conocimiento adecuados en los t\u00e9rminos reglamentariamente establecidos, posean la tarjeta acreditativa de la habilitaci\u00f3n como persona cazadora y la licencia de caza y no se encuentren inhabilitadas por resoluci\u00f3n administrativa o sentencia judicial firme.<\/li>\n<li>No tendr\u00e1n la condici\u00f3n de persona cazadora, quienes participen en la actividad cineg\u00e9tica exclusivamente en calidad de ojeador, batidor o secretario sin portar armas de caza, excepto para las modalidades de liebre con galgo y a diente en mano, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 81.1.b) 8.\u00ba y 11.\u00ba.<\/li>\n<li>El uso de armas de fuego o de cualquier otro medio de caza que requiera una autorizaci\u00f3n especial precisar\u00e1 estar en posesi\u00f3n del correspondiente permiso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 75. Documentaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante la acci\u00f3n de cazar, las personas que practiquen la caza deber\u00e1n llevar consigo los siguientes documentos:<\/li>\n<li>a) Tarjeta acreditativa de la habilitaci\u00f3n como persona cazadora.<\/li>\n<li>b) Licencia de caza, en su caso.<\/li>\n<li>c) Licencia de armas, en su caso.<\/li>\n<li>d) Seguro obligatorio de responsabilidad civil de la persona que ejercite la acci\u00f3n de cazar en caso de portar armas.<\/li>\n<li>e) Documento oficial acreditativo de la identidad.<\/li>\n<li>f) Permiso de caza otorgado por la persona o entidad titular del aprovechamiento, salvo que est\u00e9n acompa\u00f1adas por la persona titular del coto o su representante legal.<\/li>\n<li>g) Documento acreditativo de pertenencia a la entidad titular del coto, cuando la actividad se realice en cotos cuya titularidad corresponda a la Federaci\u00f3n Andaluza de Caza o a cualquier otra entidad deportiva andaluza federada dedicada a la caza.<\/li>\n<li>h) La dem\u00e1s documentaci\u00f3n que exija la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 53.2 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, la contrataci\u00f3n en aprovechamientos cineg\u00e9ticos de puestos o permisos de caza deber\u00e1 documentarse individualmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 76. Responsabilidad por da\u00f1os.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 54.1 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, toda persona cazadora ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os causados con motivo del ejercicio de la caza.<\/li>\n<li>La responsabilidad ser\u00e1 solidaria de las personas que integren la partida de caza cuando no sea posible determinar el grado de participaci\u00f3n de las distintas personas que hubiesen intervenido, y subsidiariamente de la persona titular del coto de caza u organizadora de la partida de caza.<\/li>\n<li>A estos efectos, se consideran miembros de la partida de caza aquellas personas cazadoras que hayan practicado el ejercicio de la caza en el momento y lugar en que el da\u00f1o haya sido producido y que hubieran utilizado armas o medios de la clase que origin\u00f3 el da\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 77. Licencias de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>Para la pr\u00e1ctica de la caza se requerir\u00e1 la obtenci\u00f3n previa de licencia, siendo el plazo m\u00e1ximo para resolver la solicitud presentada de un mes, entendi\u00e9ndose denegada si no ha reca\u00eddo resoluci\u00f3n en plazo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la obtenci\u00f3n de la licencia de caza, la persona solicitante deber\u00e1 acreditar la previa concertaci\u00f3n del seguro obligatorio de responsabilidad civil, no pudiendo estar inhabilitada para la caza por resoluci\u00f3n administrativa o sentencia judicial firmes.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Previamente a la expedici\u00f3n de las licencias de caza se habr\u00e1 de contar con la tarjeta acreditativa de la habilitaci\u00f3n como persona cazadora definida en el art\u00edculo 80.<\/li>\n<li>La licencia de caza es un documento personal e intransferible.<\/li>\n<li>La licencia de caza se obtendr\u00e1 de acuerdo con el Decreto 272\/1995, de 31 de octubre, por el que se regula el examen del cazador y el pescador, el Registro Andaluz de Caza y de Pesca Continental y la expedici\u00f3n de licencias.<\/li>\n<li>Los menores de edad pero mayores de catorce a\u00f1os podr\u00e1n obtener la licencia de caza que les habilite para el ejercicio de la actividad de acuerdo con el Decreto 272\/1995, de 31 de octubre. Asimismo, ser\u00e1 necesario que acompa\u00f1en con la solicitud para la obtenci\u00f3n de la licencia la autorizaci\u00f3n expresa y por escrito de la persona que ejerce la patria potestad o tutela sobre el mismo. En el caso de cazar utilizando armas de fuego, adem\u00e1s deber\u00e1n portar la correspondiente autorizaci\u00f3n especial de uso de armas para menores en la pr\u00e1ctica de la caza, e ir acompa\u00f1ados por una persona cazadora mayor de edad que, estando en posesi\u00f3n de la licencia de armas que determine en cada caso la normativa vigente en materia de armas y de la licencia de la modalidad de caza que corresponda, controle su acci\u00f3n de cazar.<\/li>\n<li>Para las personas mayores de sesenta y cinco a\u00f1os habilitadas para la caza, las licencias ser\u00e1n gratuitas y se expedir\u00e1n por el m\u00e1ximo per\u00edodo permitido.<\/li>\n<li>La solicitud de las licencias de caza se efectuar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el Decreto 272\/1995, de 31 de octubre, y podr\u00e1 realizarse por medios electr\u00f3nicos en las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 183\/2003, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 66.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 78. Homologaci\u00f3n de licencias de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>Se reconocer\u00e1 persona habilitada para la obtenci\u00f3n de la licencia de caza en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, quien lo est\u00e9 en otra Comunidad Aut\u00f3noma o Estado que haya implantado un sistema homologable al de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Asimismo, se reconocer\u00e1 la habilitaci\u00f3n para el ejercicio de la caza en Andaluc\u00eda a aquellas personas que lo est\u00e9n en otras Comunidades Aut\u00f3nomas que hayan suscrito con la Comunidad Andaluza un convenio de reconocimiento rec\u00edproco de habilitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante lo anterior, no se considerar\u00e1 v\u00e1lido a estos efectos el certificado de aptitud procedente de una Comunidad Aut\u00f3noma, cuando sea consecuencia de convenios o acuerdos con terceras Comunidades Aut\u00f3nomas que no dispongan de pruebas de aptitud semejantes a la de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las personas interesadas en practicar la caza en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda procedentes de otras Comunidades Aut\u00f3nomas o Estados que no hayan implantado un sistema de habilitaci\u00f3n homologable al de Andaluc\u00eda, podr\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n excepcional y restringida para practicar la caza en esta Comunidad, mediante acreditaci\u00f3n de la titularidad de la licencia de caza en vigor expedida en sus Comunidades Aut\u00f3nomas o Estados respectivos.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n excepcional y restringida prevista en el apartado anterior se solicitar\u00e1 en el \u00f3rgano territorial provincial competente, al menos quince d\u00edas h\u00e1biles antes de la fecha prevista para la realizaci\u00f3n de la cacer\u00eda. Con la solicitud se adjuntar\u00e1 la certificaci\u00f3n que acredite la titularidad de la licencia de caza en vigor expedida en su Comunidad Aut\u00f3noma o Estado respectivo, declaraci\u00f3n firmada de no estar inhabilitado para el ejercicio de la caza, as\u00ed como la relaci\u00f3n de terrenos cineg\u00e9ticos, las modalidades de caza y las fechas en las que se pretenda cazar, siendo v\u00e1lida dicha autorizaci\u00f3n s\u00f3lo a estos efectos.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano territorial provincial deber\u00e1 resolver y notificar en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de entrada de la solicitud en su registro, transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n la solicitud se entender\u00e1 estimada. El plazo m\u00e1ximo de validez de esta autorizaci\u00f3n excepcional ser\u00e1 de quince d\u00edas naturales consecutivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta autorizaci\u00f3n excepcional no otorgar\u00e1 derecho a adquirir la licencia de caza en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Cuando la autorizaci\u00f3n excepcional y restringida a la que hace referencia en los apartados 3 y 4 se solicite con la finalidad de participar en un campeonato deportivo oficial de caza de car\u00e1cter nacional o internacional, la solicitud deber\u00e1 presentarse con, al menos, diez d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la fecha en que se celebre o d\u00e9 inicio el campeonato. En estos casos podr\u00e1 autorizarse la pr\u00e1ctica de la caza durante un m\u00e1ximo de dos d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00f3rgano territorial provincial deber\u00e1 resolver y notificar en el plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de entrada de la solicitud en su registro. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n, la solicitud se entender\u00e1 estimada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Vigencia de la licencia.<\/p>\n<ol>\n<li>El plazo de vigencia de cualquier tipo de licencia de caza ser\u00e1 de uno, tres o cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>No se considerar\u00e1 v\u00e1lida una licencia:<\/li>\n<li>a) Cuando el documento se encuentre deteriorado de forma que resulte ilegible.<\/li>\n<li>b) Cuando en el mismo, se hayan efectuado enmiendas o modificaciones en su contenido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 80. Tarjeta acreditativa de la habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Toda persona habilitada para la caza deber\u00e1 poseer la tarjeta acreditativa de dicha habilitaci\u00f3n, que es un documento distinto de la licencia de caza e imprescindible para la obtenci\u00f3n de la misma. Dicha tarjeta se emite por la Consejer\u00eda competente en materia de caza a las personas que hayan superado las pruebas a las que se refiere el Decreto 272\/1995, de 31 de octubre, siendo de car\u00e1cter personal e intransferible. En la tarjeta deber\u00e1 constar la siguiente informaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Nombre y apellidos.<\/li>\n<li>b) Documento Nacional de Identidad y N\u00famero de Identificaci\u00f3n Registral (NIR).<\/li>\n<li>En caso de p\u00e9rdida, deterioro o modificaci\u00f3n de datos personales que motiven la emisi\u00f3n de una nueva tarjeta acreditativa, su titular deber\u00e1 ponerlo en conocimiento de la Consejer\u00eda competente en materia de caza, con objeto de que sea emitida nuevamente, tal y como determina el art\u00edculo 77.1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La comunicaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse por medios electr\u00f3nicos en las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 183\/2003, de 24 de junio, por el que se regula la informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al ciudadano y la tramitaci\u00f3n de procedimientos administrativos por medios electr\u00f3nicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 66 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Actividad de la caza<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Normas generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Modalidades de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>Las modalidades de caza son las siguientes:<\/li>\n<li>a) Para caza mayor:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Monter\u00eda: Cacer\u00eda organizada con puestos fijos, que se practica con ayuda de rehalas y batidores en una extensi\u00f3n de monte previamente cercado por las personas cazadoras distribuidos en armadas, siempre que el n\u00famero de personas cazadoras sea superior a veinticinco.<\/p>\n<p>2.\u00ba Gancho: Cacer\u00eda organizada con puestos fijos que se celebra con un n\u00famero de personas cazadoras igual o inferior a veinticinco en la que se empleen batidores y rehalas.<\/p>\n<p>3.\u00ba Batida: Cacer\u00eda organizada para jabal\u00edes, corzos y\/o zorros con un n\u00famero de puestos fijos, siendo acorde con la extensi\u00f3n y caracter\u00edsticas de la mancha a batir, el n\u00famero m\u00e1ximo de personas cazadoras y el de perros a intervenir en esta modalidad.<\/p>\n<p>4\u00ba Batida de gesti\u00f3n: Cacer\u00eda organizada con o sin ayuda de perros, para el control de poblaciones de especies de caza mayor o para el control de da\u00f1os, previstas en el plan t\u00e9cnico de caza en la que se adoptar\u00e1n previo informe t\u00e9cnico, las medidas para garantizar la conservaci\u00f3n de las especies y de sus h\u00e1bitats, as\u00ed como la seguridad de las personas.<\/p>\n<p>5.\u00ba En mano: Modalidad organizada para jabal\u00edes donde un grupo de personas cazadoras acompa\u00f1ados o no de perros, recorre el terreno en busca de las piezas de caza, con un n\u00famero de personas cazadoras igual o inferior a ocho y de quince perros como m\u00e1ximo por jornada.<\/p>\n<p>6.\u00ba Rececho: Modalidad de caza en la que una persona cazadora, sin ayuda de perros, excepto los utilizados para seguir el rastro de sangre de piezas heridas, ni ojeadores y en solitario o acompa\u00f1ado, busca las piezas de caza a abatir. En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 55.1.e) de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, se podr\u00e1 autorizar con car\u00e1cter excepcional la caza en d\u00edas de nieve de cabra mont\u00e9s, en aquellos terrenos cineg\u00e9ticos que se identifiquen como de alta monta\u00f1a en los planes de \u00e1reas cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<p>7.\u00ba Aguardo diurno: Acecho de una o varias personas cazadoras que esperan apostados en puntos concretos a que las piezas de caza acudan espont\u00e1neamente.<\/p>\n<p>8.\u00ba Aguardo nocturno: Modalidad organizada exclusivamente para jabal\u00edes donde una persona cazadora espera al jabal\u00ed desde un puesto fijo, y que se practica fuera del horario establecido en el art\u00edculo 55.1.g) de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, y de acuerdo con las siguientes condiciones particulares:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Solo podr\u00e1 practicarse en cotos de caza mayor y en cotos de caza menor con aprovechamiento secundario de mayor, as\u00ed como en cotos de caza menor exclusivamente por control de da\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Un m\u00e1ximo de tres personas cazadoras por cada 250 hect\u00e1reas y jornada, estableci\u00e9ndose una distancia m\u00ednima entre puestos de 150 metros.<\/li>\n<li>c) En la acci\u00f3n de caza y en el momento del disparo, podr\u00e1 portarse y utilizarse una linterna, por motivos de seguridad.<\/li>\n<li>d) La distancia m\u00ednima a la linde de un coto de caza ser\u00e1 de al menos de 200 metros, salvo que se cuente con autorizaci\u00f3n expresa del titular del coto colindante.<\/li>\n<li>b) Para caza menor:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba En mano: Un grupo de personas cazadoras, acompa\u00f1ados o no de perros, recorren el terreno en busca de las piezas de caza con armas.<\/p>\n<p>2.\u00ba Ojeo: Modalidad organizada para cualquier especie de caza menor que consiste en batir un determinado terreno por ojeadores sin perros ni armas para que la caza pase por una l\u00ednea de personas cazadoras apostados en lugares fijos.<\/p>\n<p>3.\u00ba Al salto: La persona cazadora, acompa\u00f1ado de perros o en solitario, recorre el terreno en busca de piezas de caza para abatirlas.<\/p>\n<p>4.\u00ba Desde puesto fijo: Acecho de una o varias personas cazadoras en puntos concretos, con el arma desenfundada, que esperan que las piezas de caza pasen por el lugar o acudan a \u00e9l espont\u00e1neamente.<\/p>\n<p>5.\u00ba Con cimbel: Acecho de una o varias personas cazadoras en puntos concretos, sin poder moverse de los mismos con el arma desenfundada, en la que se utilizan cimbeles o se\u00f1uelos para la caza de aves.<\/p>\n<p>6.\u00ba Aguardo: Acecho de una o varias personas cazadoras en puntos concretos, sin poder moverse de los mismos, sin ayuda de perros.<\/p>\n<p>7.\u00ba Cetrer\u00eda: Modalidad de caza consistente en la utilizaci\u00f3n de aves rapaces adiestradas para la captura de especies cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<p>8.\u00ba Liebre con galgo: Modalidad de caza de liebre en la que se utilizan galgos para perseguirla y capturarla, sin que se puedan usar armas de fuego, y que se puede practicar a pie o a caballo.<\/p>\n<p>9.\u00ba Perdiz roja con reclamo: Modalidad de caza en la que una persona cazadora, apostada en un lugar fijo y con ayuda de un reclamo macho de perdiz roja en jaula, espera a que acudan atra\u00eddas por \u00e9ste otros ejemplares de su misma especie, para su abatimiento o captura.<\/p>\n<p>10.\u00ba Perros de madriguera: Modalidad de caza usada exclusivamente para la caza del zorro, que consiste en cazar en la boca de las madrigueras con perros de razas espec\u00edficas adiestrados para conseguir la huida del zorro y su captura, por el mismo perro o por la persona cazadora. En el caso de m\u00e1s de una persona cazadora s\u00f3lo se podr\u00e1 emplear un arma de fuego.<\/p>\n<p>11.\u00ba A diente en mano: modalidad de caza donde una persona cazadora o un grupo de personas cazadoras, acompa\u00f1ados por un m\u00e1ximo de tres perros por persona cazadora, recorren el terreno en busca de las piezas de caza sin armas. Este n\u00famero se podr\u00e1 incrementar con un m\u00e1ximo de dos perros menores de dieciocho meses de edad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La pr\u00e1ctica de \u00e9stas y de otras modalidades deber\u00e1n ser autorizadas en los respectivos planes t\u00e9cnicos de caza, conforme a los usos y costumbres de Andaluc\u00eda y las peculiaridades de cada zona, siempre que las condiciones meteorol\u00f3gicas y ecol\u00f3gicas sean adecuadas.<\/li>\n<li>En la pr\u00e1ctica de la caza, la persona cazadora ser\u00e1 responsable de recoger las vainas de los cartuchos utilizados durante el desarrollo de cualquier modalidad de caza, as\u00ed como los restos inorg\u00e1nicos, tales como el vidrio, pl\u00e1stico, metales, etc. Por el contrario, en la pr\u00e1ctica de actividades cineg\u00e9ticas colectivas, en caso de ojeos, batidas, monter\u00edas, etc., los organizadores de las mismas ser\u00e1n los responsables por el abandono de residuos generados en los terrenos en que tengan lugar la acci\u00f3n de cazar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 82. Utilizaci\u00f3n de armas para la caza.<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza la utilizaci\u00f3n del visor en las monter\u00edas, ganchos, recechos, batidas, batidas de gesti\u00f3n y aguardos diurnos, quedando prohibido en las modalidades de caza nocturnas, de conformidad con lo previsto en el Anexo I de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, y Anexo VII de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, salvo autorizaci\u00f3n excepcional de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 9 de la citada Ley 8\/2003.<\/li>\n<li>En la modalidad de caza mayor en mano se proh\u00edbe el uso de armas rayadas, salvo que dicha pr\u00e1ctica sea autorizada seg\u00fan lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 65.3.j) de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, y al apartado A).9.\u00ba del Anexo I de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, se proh\u00edbe tanto la tenencia como el uso de munici\u00f3n que contenga plomo durante el ejercicio de la actividad de la caza, en zonas h\u00famedas incluidas en el inventario de Humedales de Andaluc\u00eda, y especialmente en las de la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las incluidas en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andaluc\u00eda, as\u00ed como en humedales u otras zonas sensibles al plumbismo previamente declaradas como tales por la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente.<\/li>\n<li>El ejercicio de la caza con arco o ballesta podr\u00e1 practicarse en cualquiera de las modalidades de caza autorizadas, as\u00ed como para el control de da\u00f1os y la caza de gesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el empleo de la ballesta como medio de caza ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n de la correspondiente licencia de armas y de la gu\u00eda de pertenencia, adem\u00e1s de la licencia de caza que proceda.<\/p>\n<p>Los arcos a utilizar para la pr\u00e1ctica de la caza deber\u00e1n tener las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Para la caza mayor: todos los tipos de arcos con un m\u00ednimo de potencia de apertura de 45 libras (20,25 kg.)<\/li>\n<li>b) Para la caza menor: todos los tipos de arcos con un m\u00ednimo de potencia de apertura de 35 libras (15,75 kg.)<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los astiles de las flechas ser\u00e1n de madera, aluminio o los de carbono construidos con varias capas en distintas direcciones.<\/p>\n<p>Quedan prohibidas todas aquellas puntas que por su forma impidan la extracci\u00f3n, o en forma de arp\u00f3n. Ning\u00fan astil de flecha podr\u00e1 ir equipado con puntas explosivas ni impregnadas con sustancias paralizantes o venenosas.<\/p>\n<p>Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto de cualquier modalidad y puntas con hojas de corte fijas o desmontables.<\/p>\n<p>En la caza mayor \u00fanicamente se podr\u00e1n utilizar flechas con un peso m\u00ednimo de 30 g. Las puntas ser\u00e1n de corte, con hojas desmontables o fijas y de una anchura de corte m\u00ednima de 22 mil\u00edmetros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Seguro.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 61 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, toda persona que ejercite la caza con armas deber\u00e1 concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra los da\u00f1os y perjuicios dimanantes del uso del arma y del ejercicio de la caza en general.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 practicarse la caza con armas sin la existencia de dicho contrato de seguro con plenitud de efectos.<\/li>\n<li>Para practicar la caza con arco, el seguro de responsabilidad civil de la persona cazadora deber\u00e1 incluir expresamente el arco como arma de caza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 84. Medios auxiliares de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 52 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, el propietario o poseedor de animales utilizados como medios auxiliares para el ejercicio de la caza, entre los que se incluyen los perros de caza, de rastro, cobro, muestra, rehalas, entre otros, aves de cetrer\u00eda, reclamos vivos de las aves acu\u00e1ticas cazables, machos de perdiz roja y palomas torcaces, estar\u00e1n obligados a cumplir con lo previsto en la normativa vigente que resulte de aplicaci\u00f3n en materia de registro, identificaci\u00f3n, sanidad, animales potencialmente peligrosos, bienestar animal y transporte, y en el caso de rehalas, tambi\u00e9n la desinfecci\u00f3n de los veh\u00edculos.<\/li>\n<li>Se entiende por rehala, tambi\u00e9n denominada recova o jaur\u00eda, toda agrupaci\u00f3n de perros de caza que, dirigidos por un podenquero o perrero, se utiliza tradicionalmente para batir las manchas en las modalidades de monter\u00eda, gancho, batida y batida de gesti\u00f3n. Su utilizaci\u00f3n est\u00e1 sometida a las condiciones siguientes:<\/li>\n<li>a) Para facilitar la identificaci\u00f3n de los perros de rehala durante la acci\u00f3n de cazar, los perros deber\u00e1n llevar un collar con chapa identificativa en la que constar\u00e1n como m\u00ednimo el nombre del titular, un tel\u00e9fono de contacto y el n\u00famero de identificaci\u00f3n registral de medios auxiliares (NIRA) de la rehala a la que pertenezca. En todo caso, los perros de rehala deber\u00e1n estar identificados de acuerdo al Decreto 92\/2005, de 29 de marzo, por el que se regula la identificaci\u00f3n y los registros de determinados animales de compa\u00f1\u00eda en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) Para el empleo de rehalas ser\u00e1 necesario que el titular de la misma este en posesi\u00f3n de la correspondiente licencia de rehala, conforme establece en el art\u00edculo 52.3 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, adem\u00e1s de estar inscritas en el Registro \u00danico de Ganader\u00eda de Andaluc\u00eda de acuerdo con el art\u00edculo 15 del Decreto 65\/2012, de 13 de marzo. A estos efectos una rehala estar\u00e1 compuesta por un m\u00e1ximo de cuarenta perros y un m\u00ednimo de diecis\u00e9is. Durante el ejercicio de la caza, cada rehala estar\u00e1 compuesta por un m\u00ednimo de diecis\u00e9is y un m\u00e1ximo de veinticuatro perros adultos. Este n\u00famero se podr\u00e1 incrementar en un m\u00e1ximo de seis perros siempre que estos no cuenten con m\u00e1s de veinticuatro meses de edad.<\/li>\n<li>Los reclamos vivos deber\u00e1n estar marcados mediante un identificador de su procedencia e inscritos como medio auxiliar en el \u00f3rgano territorial provincial competente en materia de caza, Secci\u00f3n de Aprovechamientos Cineg\u00e9ticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los reclamos deber\u00e1n proceder de capturas realizadas en cotos de caza que tengan autorizado en su plan t\u00e9cnico de caza la captura en vivo, en condiciones estrictamente controladas y mediante m\u00e9todos selectivos que legalmente se establezcan para cada especie, o bien procedentes de granjas cineg\u00e9ticas u otros n\u00facleos zool\u00f3gicos o av\u00edcolas autorizados o, en su caso, de explotaciones especiales de ocio inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andaluc\u00eda, de acuerdo al Decreto 14\/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el registro de explotaciones ganaderas de Andaluc\u00eda, siempre que se pueda acreditar su origen.<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de los reclamos vivos se regular\u00e1 mediante Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de caza, sin perjuicio de las competencias que en la materia correspondan a la Consejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Utilizaci\u00f3n y control de perros.<\/p>\n<ol>\n<li>La pr\u00e1ctica de la caza con ayuda de perros s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse en terrenos donde por raz\u00f3n de \u00e9poca, especie y lugar est\u00e9 la persona que ejercite la acci\u00f3n de cazar facultada para hacerlo. Asimismo, las personas due\u00f1as o poseedoras de perros est\u00e1n obligadas a cumplir en relaci\u00f3n con los mismos para la pr\u00e1ctica de la caza y para la conservaci\u00f3n de las especies cineg\u00e9ticas, lo dispuesto en el art\u00edculo 52.2 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre y en el presente Reglamento, sin perjuicio del sometimiento a lo establecido por las normas dictadas por las autoridades competentes sobre tenencia de perros.<\/li>\n<li>Para evitar o dificultar que los perros de caza capturen o da\u00f1en a especies protegidas o cineg\u00e9ticas en \u00e9poca de veda y fuera de los escenarios para el campeo y adiestramiento de perros previstos en los subapartados 2.a), 2.b) y 2.c) del art\u00edculo 48, ser\u00e1 obligatorio que cuando vayan sueltos est\u00e9n provistos de tanganillo, entendiendo por tal, un palo de madera de 2 cent\u00edmetros de di\u00e1metro y longitud variable en funci\u00f3n de la alzada del perro, colgante del cuello y hasta el comienzo del antebrazo.<\/li>\n<li>Las personas que transiten por terrenos cineg\u00e9ticos acompa\u00f1adas de perros bajo su custodia, deber\u00e1n observar la debida diligencia para evitar que persigan o da\u00f1en a las especies de la fauna silvestre, a las cr\u00edas o a los nidos, quedando obligadas a indemnizar el da\u00f1o causado. Las personas due\u00f1as de los perros son las responsables de las acciones cometidas por sus animales en cuanto se vulnere el presente Reglamento o las normas que se dicten para su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Quienes practiquen la caza con perro, aunque no porten armas u otros medios para cazar, precisan estar en posesi\u00f3n de la correspondiente licencia de caza.<\/li>\n<li>El entrenamiento de animales preparatorio para la actividad cineg\u00e9tica se realizar\u00e1 con las debidas garant\u00edas de bienestar animal de acuerdo con el art\u00edculo 4.1.n) de la Ley 11\/2003, de 24 de noviembre, de Protecci\u00f3n Animal de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Normas particulares<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Monter\u00edas, ganchos, batidas y batidas de gesti\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general s\u00f3lo se celebrar\u00e1n monter\u00edas, ganchos, batidas y batidas de gesti\u00f3n en cotos de caza cuyo aprovechamiento principal sea la caza mayor. No obstante, podr\u00e1n celebrarse batidas de jabal\u00ed y batidas de gesti\u00f3n, en cotos de caza menor con aprovechamiento secundario de mayor.<\/li>\n<li>En las monter\u00edas, ganchos, batidas y batidas de gesti\u00f3n, los batidores podr\u00e1n utilizar trabucos con munici\u00f3n de fogueo. Asimismo, los batidores, perreros y personas cazadoras podr\u00e1n emplear armas blancas destinadas al remate de las piezas de caza mayor. Todo ello sin perjuicio de lo que disponga a estos efectos la normativa vigente en materia de armas.<\/li>\n<li>En cada per\u00edodo h\u00e1bil \u00fanicamente se podr\u00e1 celebrar una monter\u00eda por cada 500 hect\u00e1reas de terreno acotado o un gancho, batida o batida de gesti\u00f3n, por cada 250 hect\u00e1reas acotadas.<\/li>\n<li>Las monter\u00edas, ganchos, batidas y batidas de gesti\u00f3n deber\u00e1n estar previstas en el correspondiente plan t\u00e9cnico de caza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con car\u00e1cter excepcional podr\u00e1n autorizarse la celebraci\u00f3n de monter\u00edas, ganchos, batidas y batidas de gesti\u00f3n no incluidas en el plan t\u00e9cnico de caza motivadas en causas sobrevenidas de car\u00e1cter meteorol\u00f3gicas, sanitarias, de equilibrio ecol\u00f3gico y de seguridad, correspondiendo a la persona titular del \u00f3rgano territorial provincial competente en materia de caza la concesi\u00f3n de dichas autorizaciones, previo informe t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>En este caso, el titular de la Delegaci\u00f3n Territorial competente en materia de caza, previo informe t\u00e9cnico, adoptar\u00e1 la resoluci\u00f3n que proceda en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas a contar desde la fecha en que la solicitud hubiese tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n. Transcurrido el mismo sin haberse notificado, la solicitud se entender\u00e1 desestimada por silencio administrativo.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El procedimiento a seguir en la tramitaci\u00f3n de estas modalidades de caza ser\u00e1 el siguiente:<\/li>\n<li>a) Los titulares de los cotos de caza, que pretendan celebrar monter\u00edas, ganchos, batidas y batidas de gesti\u00f3n previstas en el plan t\u00e9cnico de caza, deber\u00e1n comunicar previamente cada actividad al \u00f3rgano territorial provincial competente en materia de caza, de acuerdo con el modelo que al efecto se establezca por Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de caza. La comunicaci\u00f3n se presentar\u00e1 en modelo oficial con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas h\u00e1biles a la fecha de celebraci\u00f3n, y una vez entrada en vigor la normativa por la que se publican las vedas y per\u00edodos h\u00e1biles para cada temporada de caza en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) La comunicaci\u00f3n previa que se realice deber\u00e1 contener al menos, los siguientes documentos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La documentaci\u00f3n cartogr\u00e1fica donde figure la situaci\u00f3n de la mancha a batir, con indicaci\u00f3n aproximada de las armadas y estimaci\u00f3n del n\u00famero de puestos de cada una de ellas.<\/p>\n<p>2.\u00ba El resguardo de haber realizado el abono del importe de la tasa por servicios administrativos en materia de caza, regulada en la vigente Ley de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u00ba Acuerdo de colindancia en el caso previsto en el apartado 5.e).<\/p>\n<ol>\n<li>c) En el supuesto de que la comunicaci\u00f3n previa incumpla lo establecido en el plan t\u00e9cnico de caza aprobado, o en su caso, presente defectos de forma o contravenga lo dispuesto en este Reglamento o en otras normas que resulten de aplicaci\u00f3n, el \u00f3rgano territorial provincial competente en materia de caza podr\u00e1 dictar resoluci\u00f3n dej\u00e1ndola sin efecto, lo que determinar\u00e1 la imposibilidad de realizar la acci\u00f3n cineg\u00e9tica.<\/li>\n<li>d) A efectos de c\u00f3mputo del plazo previsto en el apartado 5.a), se contar\u00e1 a partir de que la comunicaci\u00f3n previa haya tenido entrada en el \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>e) En el caso de coincidencia de solicitudes para la celebraci\u00f3n de monter\u00edas, ganchos, batidas o batidas de gesti\u00f3n en un plazo inferior a siete d\u00edas naturales, en manchas de cotos colindantes o no, situadas a menos de 500 metros, la prioridad para su celebraci\u00f3n se determinar\u00e1 por orden de entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n, sin perjuicio del acuerdo de colindancia entre las personas o entidades titulares afectadas, que consistir\u00e1 en un acuerdo por escrito entre las partes interesadas.<\/li>\n<li>En cualquier caso, y por motivos de seguridad, las personas o entidades titulares de los cotos u organizadoras de la actividad cineg\u00e9tica, deber\u00e1n informar con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos d\u00edas naturales la celebraci\u00f3n de monter\u00edas, ganchos, batidas y batidas de gesti\u00f3n a:<\/li>\n<li>a) Las personas o entidades titulares de aprovechamientos distintos de los cineg\u00e9ticos incluidos en el coto de caza.<\/li>\n<li>b) Las personas o entidades titulares de terrenos colindantes a la mancha a batir, sean cineg\u00e9ticos o no.<\/li>\n<li>c) El puesto de la Guardia Civil de la demarcaci\u00f3n de que se trate.<\/li>\n<li>En cotos de caza abiertos o cerrados, si una monter\u00eda, gancho, batida o batida de gesti\u00f3n prevista para una fecha determinada no llegara a celebrarse, deber\u00e1 presentarse nueva comunicaci\u00f3n para su celebraci\u00f3n en fecha distinta. La acci\u00f3n de la caza podr\u00e1 denegarse si la nueva fecha fuese inferior a siete d\u00edas naturales a la celebraci\u00f3n de las monter\u00edas, ganchos o batidas previamente comunicadas en manchas colindantes, salvo acuerdo de colindancia.<\/li>\n<li>En aquellas zonas donde por causas excepcionales de fuerza mayor no pudieran llevarse a cabo monter\u00edas, ganchos, batidas o batidas de gesti\u00f3n previstas para la \u00faltima semana del per\u00edodo h\u00e1bil de caza, las mismas podr\u00e1n celebrarse por causa justificada y mediante comunicaci\u00f3n previa de las personas interesadas, en el improrrogable plazo de los siete d\u00edas naturales siguientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos de acciones cineg\u00e9ticas previstas a lo largo del per\u00edodo h\u00e1bil por motivos similares, \u00e9stas podr\u00e1n celebrarse mediante nueva comunicaci\u00f3n, no si\u00e9ndole de aplicaci\u00f3n el plazo previsto en el apartado 5.a).<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Queda prohibido disparar sobre especies de caza menor con cualquier tipo de munici\u00f3n durante la celebraci\u00f3n de monter\u00edas, ganchos, batidas o batidas de gesti\u00f3n. La Consejer\u00eda competente en materia de caza podr\u00e1 excepcionar esta prohibici\u00f3n, por razones de equilibrio biol\u00f3gico, para determinadas especies de caza menor en la Orden general de vedas y siempre que la caza de las mismas est\u00e9 prevista en el correspondiente plan t\u00e9cnico de caza.<\/li>\n<li>En todas las monter\u00edas, ganchos, batidas o batidas de gesti\u00f3n, la persona o entidad titular del aprovechamiento cineg\u00e9tico o, en su caso, la persona o entidad organizadora de la misma deber\u00e1 informar previamente a las personas cazadoras, preferentemente por escrito, de las condiciones de la cacer\u00eda, medidas de seguridad, colocaci\u00f3n y condiciones de los puestos y cuantas instrucciones se consideren convenientes en aras de la seguridad de las personas.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1 repetir mancha a batir en una misma temporada cineg\u00e9tica en cotos de caza mayor abiertos, salvo que por razones de orden biol\u00f3gico, t\u00e9cnico o cient\u00edfico, debidamente justificadas, los \u00f3rganos territoriales provinciales competentes en materia de caza concedan la oportuna autorizaci\u00f3n, previa solicitud del titular cineg\u00e9tico y de conformidad con las condiciones previstas en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>La persona o entidad titular del coto de caza deber\u00e1 enviar al \u00f3rgano territorial provincial competente en materia de caza en el plazo de quince d\u00edas desde la fecha de celebraci\u00f3n de la acci\u00f3n cineg\u00e9tica, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Parte de resultados, firmado por el titular del acotado o su representante, en el que se har\u00e1 constar n\u00famero de capturas de cada especie indicando sexo, caracter\u00edsticas y peso aproximado de las reses cobradas o capturadas. En dicho parte tambi\u00e9n habr\u00e1 de relacionarse las rehalas que han participado en la actividad cineg\u00e9tica indicando el n\u00famero de identificaci\u00f3n con el que constan inscritas en el Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres.<\/li>\n<li>b) Copia del informe de capturas elaborado por el veterinario autorizado referido a las piezas abatidas procedentes de monter\u00edas, batidas, ganchos y batidas de gesti\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12.1.e) del Decreto 68\/2009, de 24 de marzo, por el que se regula las disposiciones espec\u00edficas para la aplicaci\u00f3n de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 87. Perdiz roja con reclamo y en ojeo.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas o entidades titulares de los terrenos cineg\u00e9ticos donde se vaya a practicar la caza de perdiz roja en ojeo, de conformidad con el plan t\u00e9cnico de caza, deber\u00e1n comunicar la celebraci\u00f3n de cada ojeo al \u00f3rgano territorial provincial competente con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de diez d\u00edas. Si el ojeo no pudiera tener lugar en la fecha prevista, podr\u00e1 celebrarse en los diez d\u00edas siguientes sin necesidad de nueva comunicaci\u00f3n previa, siempre y cuando se celebre dentro del per\u00edodo h\u00e1bil para la perdiz roja que establezca la Orden general de vedas.<\/li>\n<li>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 66 de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, en la Orden general de vedas se podr\u00e1 autorizar la modalidad de la caza de perdiz roja solo con reclamo macho, en los lugares en donde sea tradicional y con las limitaciones precisas para garantizar la conservaci\u00f3n de la especie, fij\u00e1ndose las condiciones de tiempo, lugar y n\u00famero m\u00e1ximo de ejemplares a abatir por d\u00eda y persona cazadora.<\/li>\n<li>Durante la pr\u00e1ctica de la modalidad de perdiz con reclamo se podr\u00e1n utilizar armas para el abatimiento de los ejemplares o practicar la denominada caza sin muerte. Ambas modalidades deber\u00e1n estar previstas en el plan t\u00e9cnico de caza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En esta modalidad, ya sea con muerte o sin muerte, no se permite la caza con cualquier tipo o m\u00e9todo de reclamo artificial.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La modalidad de perdiz con reclamo sin muerte deber\u00e1 realizarse mediante m\u00e9todos homologados que consistir\u00e1n b\u00e1sicamente en la aplicaci\u00f3n de unos mecanismos que capturen de forma selectiva, y sin causar da\u00f1os a aquellas perdices que acudan al reclamo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las condiciones de uso, n\u00famero de capturas y caracter\u00edsticas de los m\u00e9todos para la pr\u00e1ctica de la modalidad de perdiz con reclamo sin muerte, se determinar\u00e1n mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/p>\n<p>Las capturas obtenidas ser\u00e1n restituidas inmediatamente in situ, salvo los ejemplares autorizados por el \u00f3rgano territorial provincial correspondiente para la tenencia en cautividad de piezas de caza vivas, en cuyo caso se proceder\u00e1 a su identificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n como medio auxiliar de caza, en el Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres, de conformidad con el art\u00edculo 84.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Caza de aves acu\u00e1ticas.<\/p>\n<p>La caza de aves acu\u00e1ticas se realizar\u00e1 conforme a lo previsto en el correspondiente plan t\u00e9cnico de caza, y de acuerdo con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando la actividad se realice en zonas h\u00famedas o a menos de quinientos metros de las mismas, la caza se realizar\u00e1 desde puestos fijos, con o sin auxilio de cimbeles o reclamos naturales o artificiales, salvo que se empleen aves de cetrer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, se entiende por zonas h\u00famedas, aquellos terrenos que de forma natural o artificial contienen agua o son inundados de manera habitual al menos una vez al a\u00f1o, incluidas las zonas de cultivo de arroz, embalses y pantanetas.<\/p>\n<p>No obstante, mediante Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de caza, se podr\u00e1 regular la pr\u00e1ctica de la modalidad de caza en mano o al salto en aquellas zonas h\u00famedas que resulten compatibles con el mantenimiento de las poblaciones de aves acu\u00e1ticas en un estado de conservaci\u00f3n favorable.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La caza de aves acu\u00e1ticas podr\u00e1 realizarse con cimbeles, con un m\u00e1ximo de quince por persona cazadora. No podr\u00e1n agruparse los cimbeles correspondientes a m\u00e1s de dos personas cazadoras. Las parejas contiguas de personas cazadoras deber\u00e1n estar a m\u00e1s de 50 metros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 89. Cetrer\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio de la cetrer\u00eda est\u00e1 sujeto a las normas generales establecidas en el presente Reglamento, siendo requisitos imprescindibles el estar en posesi\u00f3n del carn\u00e9 de cetrer\u00eda, expedido por el \u00f3rgano territorial provincial competente en materia de caza y que dicha modalidad se contemple en el plan t\u00e9cnico de caza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la obtenci\u00f3n del carn\u00e9 de cetrer\u00eda ser\u00e1 necesario superar las pruebas de aptitud y otros requisitos que se establezcan por Orden de quien ostente la titularidad de la Consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los requisitos particulares que se exigen para practicar la cetrer\u00eda son:<\/li>\n<li>a) Certificado de inscripci\u00f3n de las aves de cetrer\u00eda en la Secci\u00f3n de Aprovechamientos Cineg\u00e9ticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres.<\/li>\n<li>b) Estar en posesi\u00f3n de la correspondiente licencia de caza.<\/li>\n<li>La pr\u00e1ctica de cetrer\u00eda podr\u00e1 realizarse con:<\/li>\n<li>a) Las aves rapaces diurnas aut\u00f3ctonas que se relacionan en el Anexo II.<\/li>\n<li>b) Todas las aves rapaces diurnas al\u00f3ctonas a excepci\u00f3n de subespecies al\u00f3ctonas de especies aut\u00f3ctonas.<\/li>\n<li>c) Aquellas especies h\u00edbridas que se autoricen por Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General competente en materia de caza, por no ser susceptibles, seg\u00fan estudios cient\u00edficos, de cruzarse con las especies aut\u00f3ctonas ni de causarles ning\u00fan da\u00f1o.<\/li>\n<li>d) Procedentes de cr\u00eda o de importaci\u00f3n legal en los tres supuestos contemplados en los apartados anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Entre las especies aut\u00f3ctonas, no podr\u00e1n a\u00f1adirse a las relacionadas en el Anexo\u00a0II, las especies incluidas en el Cat\u00e1logo Andaluz de Especies Amenazadas y tampoco aquellas que, dado su tama\u00f1o o comportamiento, no puedan considerarse como predadoras habituales de especies cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n de aves del anexo II podr\u00e1 ser modificada por Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Para evitar la p\u00e9rdida o extrav\u00edo de aves de cetrer\u00eda, los ejemplares empleados en cetrer\u00eda deber\u00e1n estar equipados con cualquier sistema de localizaci\u00f3n siempre que realicen vuelos libres. No ser\u00e1 exigible cuando los ejemplares se encuentren confinados en c\u00e1maras o trasportines o se encuentren atados a sus posaderos, al guante del cetrero o a un fiador durante los primeros vuelos de adiestramiento.<\/li>\n<li>El adiestramiento y entrenamiento de aves rapaces se podr\u00e1 realizar:<\/li>\n<li>a) En escenarios de caza durante todo el a\u00f1o, conforme se establece en el art\u00edculo\u00a048.4.<\/li>\n<li>b) En terrenos no cineg\u00e9ticos cuando as\u00ed se determine mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/li>\n<li>c) Sobre se\u00f1uelo artificial y piezas de escape dom\u00e9sticas u otras t\u00e9cnicas artificiales, como cometa o globo de helio, adem\u00e1s de los vuelos o saltos al pu\u00f1o. En el caso de emplear piezas de escape de especies de caza procedentes de granjas cineg\u00e9ticas, deber\u00e1 acompa\u00f1arse la documentaci\u00f3n que acredite su procedencia, debiendo adem\u00e1s ser marcados antes de su liberaci\u00f3n. Asimismo, durante todo el a\u00f1o en terrenos cineg\u00e9ticos se podr\u00e1 volar con fiador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 90. Protecci\u00f3n de la caza.<\/p>\n<ol>\n<li>Con el fin de evitar una excesiva presi\u00f3n cineg\u00e9tica y para que el ejercicio de la caza se realice de manera compatible y sostenible con el equilibrio natural se proh\u00edbe:<\/li>\n<li>a) En la caza menor la utilizaci\u00f3n de m\u00e1s de tres perros por persona cazadora, excepto en las modalidades de perdiz en ojeo, donde solo se podr\u00e1 destinar a la cobranza de los ejemplares abatidos y a diente en mano en la que, adem\u00e1s, podr\u00e1n emplearse un m\u00e1ximo de dos perros menores de dieciocho meses de edad.<\/li>\n<li>b) La caza en l\u00ednea de retranca para la modalidad de ojeo, entendiendo por tal la que est\u00e1 situada a menos de 500 metros tras la l\u00ednea m\u00e1s pr\u00f3xima de los puestos en ojeo. A tal fin, el titular del coto organizador deber\u00e1 comunicar a los titulares de terrenos colindantes a la zona batida en el plazo m\u00e1ximo de dos d\u00edas naturales, la celebraci\u00f3n de la cacer\u00eda.<\/li>\n<li>c) La caza de ojeo de perdiz roja por el sistema conocido como portil, aprovechando el cansancio de las piezas o agrup\u00e1ndolas en terrenos o lugares determinados.<\/li>\n<li>d) Situar la l\u00ednea de las personas cazadoras rodeando los comederos, bebederos o dormideros de t\u00f3rtolas y palomas, salvo que los puestos est\u00e9n situados a una distancia m\u00ednima de 250 metros del comedero y de 150 metros entre s\u00ed, y debidamente se\u00f1alizado por sus titulares cineg\u00e9ticos.<\/li>\n<li>e) La caza de t\u00f3rtolas y palomas desde una hora antes del ocaso hasta el orto, pudiendo establecerse otras limitaciones mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Direcci\u00f3n General competente en materia de caza de oficio podr\u00e1 delimitar dormideros estables de t\u00f3rtolas y palomas, y fijar para los mismos horarios y distancias diferentes a las anteriores.<\/p>\n<ol start=\"55\">\n<li>f) El aporte de granos y otros atrayentes o reclamos que faciliten la captura de las especies cineg\u00e9ticas en la media veda, durante treinta d\u00edas antes del inicio de la misma, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 55.1.l) de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre.<\/li>\n<li>g) Emplear y portar reclamos o cimbeles de especies no cineg\u00e9ticas vivas o naturalizadas, o cualquier reclamo vivo cegado o mutilado, as\u00ed como los el\u00e9ctricos, incluidas la reproducci\u00f3n de grabaciones procedentes de tel\u00e9fonos m\u00f3viles, o mec\u00e1nicos, a excepci\u00f3n de los reclamos manuales accionados por aire de tipo fuelle o pito para las modalidades de caza menor en puestos fijos.<\/li>\n<li>En la modalidad de caza de liebre con galgos, los perros deber\u00e1n ir debidamente atraillados y s\u00f3lo podr\u00e1n soltarse simult\u00e1neamente dos perros por liebre, permiti\u00e9ndose soltar un tercer perro, siempre y cuando \u00e9ste sea menor de dieciocho meses de edad, para su adiestramiento.<\/li>\n<li>La paloma torcaz podr\u00e1 cazarse desde puestos fijos con auxilio de cimbeles en aquellos terrenos cineg\u00e9ticos que tengan autorizado su aprovechamiento conforme al correspondiente plan t\u00e9cnico de caza.<\/li>\n<li>No estar\u00e1 permitido cazar desde puesto doble, entendiendo por tal aquel en el que se ubiquen dos o m\u00e1s personas cazadoras con sus respectivas armas, haciendo uso de las mismas de forma simult\u00e1nea a una o varias especies cineg\u00e9ticas, aplicable tanto a las modalidades de caza menor en puesto fijo, como para las modalidades de monter\u00eda, batida, batida de gesti\u00f3n y gancho de caza mayor, y en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 55.1.h) de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, no estar\u00e1 permitido cazar desde puestos desdoblados, entendiendo por tales, aquellos en los que dos personas cazadoras con sus respectivas armas se encuentran separados o desplazados, uno o ambos, de la ubicaci\u00f3n del puesto fijo que deber\u00e1 estar debidamente se\u00f1alizado en el terreno, aplicable tanto para los puestos de las modalidades de monter\u00eda, batida, batida de gesti\u00f3n y gancho de caza mayor, como para todas las modalidades de la caza menor en puesto fijo, a excepci\u00f3n de la modalidad tradicional de \u00abpoza\u00bb o aro en acu\u00e1ticas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Campeonatos deportivos oficiales de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos del presente Reglamento s\u00f3lo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de campeonatos deportivos oficiales aqu\u00e9llos en los que se realicen pr\u00e1cticas deportivas que se consideren acci\u00f3n de cazar conforme a lo previsto en el art\u00edculo 2 y est\u00e9n reguladas en los reglamentos de competici\u00f3n conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n deportiva de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, s\u00f3lo podr\u00e1n celebrarse los campeonatos deportivos oficiales de caza que est\u00e9n previstos en el correspondiente plan t\u00e9cnico de caza dentro del periodo h\u00e1bil de caza de la especie a utilizar, sin perjuicio de los requisitos exigidos en la normativa aplicable en materia de deporte y armas, salvo las siguientes excepciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los cotos deportivos de caza, as\u00ed como en los escenarios de caza deportiva y para adiestramiento y entrenamiento de perros y\/o aves de cetrer\u00eda, a los que se refieren los art\u00edculos 49 y 50 respectivamente, podr\u00e1n celebrarse los campeonatos deportivos oficiales previstos en los correspondientes planes t\u00e9cnicos de caza, de modalidades cineg\u00e9ticas que se practiquen sobre especies que habiten los citados terrenos o utilicen piezas vivas de caza soltadas previamente en los mismos, fuera del per\u00edodo h\u00e1bil de la especie a utilizar.<\/p>\n<p>Asimismo, en cualquier terreno cineg\u00e9tico de acuerdo con lo previsto en el correspondiente plan t\u00e9cnico de caza, podr\u00e1n celebrarse campeonatos deportivos oficiales en la modalidad de gran busca con perros de muestra, que se practiquen sobre especies cazables que habiten en el terreno cineg\u00e9tico que no impliquen ni captura ni muerte de las mismas, fuera del periodo h\u00e1bil de la especie a utilizar.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Para la celebraci\u00f3n de campeonatos oficiales de caza las personas titulares de los cotos donde se vaya a celebrar el campeonato deportivo oficial deber\u00e1n comunicar dicha celebraci\u00f3n al \u00f3rgano territorial provincial competente, debiendo tener entrada en el registro de la misma con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas. Si por causa de fuerza mayor no pudiera tener lugar en la fecha prevista, podr\u00e1 celebrarse en los quince d\u00edas siguientes con necesidad de nueva comunicaci\u00f3n previa.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, podr\u00e1 autorizarse la celebraci\u00f3n de campeonatos deportivos oficiales de caza no previstos en el correspondiente plan t\u00e9cnico de caza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las autorizaciones para la celebraci\u00f3n de los campeonatos deportivos oficiales no previstos en los correspondientes planes t\u00e9cnicos de caza y dentro del per\u00edodo h\u00e1bil de caza, deber\u00e1n solicitarse al \u00f3rgano territorial provincial competente, debiendo tener entrada en el registro de la misma con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de veinte d\u00edas. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n, la solicitud de la celebraci\u00f3n del campeonato deportivo oficial, se entender\u00e1 estimada.<\/p>\n<p>En la solicitud deber\u00e1 indicarse:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Descripci\u00f3n y fundamentaci\u00f3n de los motivos excepcionales que justifiquen la celebraci\u00f3n del campeonato deportivo oficial, no contemplado en el plan t\u00e9cnico de caza correspondiente.<\/li>\n<li>b) La fecha, horario y zonas del coto afectadas por la celebraci\u00f3n del campeonato deportivo oficial.<\/li>\n<li>c) Las modalidades o medios de caza que se pretenda emplear.<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de campeonatos deportivos oficiales de modalidades cineg\u00e9ticas utilizando especies cineg\u00e9ticas simuladas deber\u00e1 ser comunicada a la Consejer\u00eda competente en materia de caza, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Seguridad de las personas y protecci\u00f3n de bienes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Zonas de seguridad.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 49.1 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, se consideran zonas de seguridad aquellas donde deban adoptarse medidas precautorias especiales, con el objeto de garantizar la integridad f\u00edsica y la esfera de libertad de las personas y sus bienes, quedando prohibido con car\u00e1cter general el uso de armas de fuego, arcos y ballestas.<\/li>\n<li>En todo caso ser\u00e1n zonas de seguridad:<\/li>\n<li>a) Las v\u00edas pecuarias, caminos de uso p\u00fablico, carreteras y v\u00edas f\u00e9rreas.<\/li>\n<li>b) Las aguas de dominio p\u00fablico, sus cauces y m\u00e1rgenes, as\u00ed como el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<\/li>\n<li>c) Los n\u00facleos urbanos y rurales, as\u00ed como los invernaderos.<\/li>\n<li>d) Las zonas habitadas, recreativas o de acampada y sus proximidades.<\/li>\n<li>e) Cualquier otro lugar o zona que sea expresamente declarada por la Direcci\u00f3n General competente en materia de caza, por reunir las condiciones se\u00f1aladas en el apartado primero de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>En los supuestos a) y b), los l\u00edmites de las zonas de seguridad ser\u00e1n las mismas que en cada caso establezca su legislaci\u00f3n espec\u00edfica en lo relativo al uso p\u00fablico del dominio p\u00fablico y servidumbres. En los supuestos c) y d), los l\u00edmites ser\u00e1n los que alcancen las \u00faltimas edificaciones o instalaciones, ampliadas en una franja de 250 metros en todas direcciones, excepto en edificios aislados, en cuyo caso la franja de ampliaci\u00f3n ser\u00e1 de 100 metros. Para las dem\u00e1s zonas de seguridad que se declaren los l\u00edmites se fijar\u00e1n, en cada caso, en la resoluci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>El plan t\u00e9cnico de caza de cada terreno cineg\u00e9tico deber\u00e1 recoger la delimitaci\u00f3n de las zonas de seguridad incluidas en el mismo, que deber\u00e1n estar adecuadamente se\u00f1alizadas, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 23, con excepci\u00f3n de aquellas zonas de seguridad que por su naturaleza sean perfectamente visibles e identificables por los cazadores y las cazadoras.<\/li>\n<li>Quedan exceptuadas de la obligaci\u00f3n de se\u00f1alizar aquellas zonas de seguridad que requieran previo deslinde administrativo en tanto el mismo no se haya realizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 93. Normas de seguridad.<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general se proh\u00edbe el uso de armas de fuego, arcos y ballestas en las zonas de seguridad, as\u00ed como el disparar en direcci\u00f3n a las mismas, siempre que la persona que ejercite la actividad de cazar no se encuentre separado de ellas a una distancia mayor de la del alcance del proyectil, o que la configuraci\u00f3n del terreno sea de tal manera que resulte imposible batir la zona de seguridad.<\/li>\n<li>Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 49.3 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, podr\u00e1 autorizarse excepcionalmente por el \u00f3rgano territorial provincial competente el uso de armas de fuego, arcos y ballestas en las v\u00edas pecuarias, las aguas de dominio p\u00fablico, sus cauces y m\u00e1rgenes, as\u00ed como el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, cuando no exista peligro para personas, ganado o animales dom\u00e9sticos, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 54 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, y conforme a lo previsto en los correspondientes planes t\u00e9cnicos de caza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, cuando se trate de tramos de aguas de dominio p\u00fablico que atraviesen terrenos cineg\u00e9ticos, se deber\u00e1 incluir en el plan t\u00e9cnico de caza una declaraci\u00f3n responsable de la persona o entidad titular del aprovechamiento cineg\u00e9tico, en la que manifieste que en los tramos que se se\u00f1alan cartogr\u00e1ficamente en el plan, por su adecuada visibilidad, dificultad para acceder y ausencia de tr\u00e1nsito, no existe peligro para las personas, ganado o animales dom\u00e9sticos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En aras a la protecci\u00f3n de la integridad f\u00edsica de las personas que participan en las acciones de cazar, se adoptar\u00e1n las siguientes medidas de seguridad de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 55 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, sin perjuicio de las instrucciones que puedan adoptarse por parte del titular del aprovechamiento cineg\u00e9tico o, en su caso, de la persona o entidad organizadora de la cacer\u00eda.<\/li>\n<li>a) En las monter\u00edas, ganchos, batidas, batidas de gesti\u00f3n y ojeos, los puestos se colocar\u00e1n de modo que queden siempre que sea posible desenfilados o protegidos de los disparos de las dem\u00e1s personas cazadoras, para lo cual se procurar\u00e1 aprovechar la morfolog\u00eda, fisiolog\u00eda y caracter\u00edsticas de la topograf\u00eda natural del terreno pero siempre respetando el n\u00famero m\u00e1ximo de puestos autorizados. En su defecto, los puestos deber\u00e1n situarse a m\u00e1s de 150 metros para las modalidades de caza mayor y a 50 metros como m\u00ednimo para el ojeo, siendo obligatorio para esta \u00faltima modalidad el uso de pantallas protectoras cuando la distancia entre puestos sea inferior a 70 metros.<\/li>\n<li>b) Antes del inicio de la jornada de caza, cada postor deber\u00e1 indicar a todas las personas cazadoras que coloque el campo de tiro permitido. No se permitir\u00e1 disparar fuera de \u00e9l y especialmente en direcci\u00f3n a los dem\u00e1s puestos que est\u00e9n a la vista. A estos efectos, cada persona cazadora est\u00e1 obligada a establecer acuerdo visual y verbal con los m\u00e1s pr\u00f3ximos para se\u00f1alar su posici\u00f3n.<\/li>\n<li>c) En la modalidad de caza mayor en mano ser\u00e1 obligatorio el uso de chaleco de alta visibilidad de color amarillo o naranja, para todos los participantes, sean persona cazadoras o no.<\/li>\n<li>d) En las modalidades de caza en puestos fijos las armas permanecer\u00e1n enfundadas y descargadas hasta el momento de llegar al puesto y despu\u00e9s de abandonarlo. Asimismo, las personas cazadoras y acompa\u00f1antes deber\u00e1n llevar en todo momento una prenda de alta visibilidad de color amarillo o naranja tipo chaleco, gorra o brazalete.<\/li>\n<li>e) En los accesos practicables de los caminos p\u00fablicos que atraviesen o circunden terrenos abiertos o cercados, donde se realicen monter\u00edas, ganchos, batidas, batidas de gesti\u00f3n y caza mayor en mano, deber\u00e1 se\u00f1alizarse de modo visible, que se est\u00e1 realizando una actividad cineg\u00e9tica con el fin de advertir a toda persona ajena a la jornada de caza. La se\u00f1alizaci\u00f3n, que ser\u00e1 responsabilidad del titular cineg\u00e9tico u organizador de la actividad cineg\u00e9tica en su caso, se instalar\u00e1 en los accesos a la mancha a batir, debiendo estar las se\u00f1ales efectivamente colocadas al inicio de la acci\u00f3n y ser retiradas una vez finalizada la jornada de caza, con el siguiente texto en blanco sobre fondo rojo: \u00abPELIGRO, ACCI\u00d3N DE CAZA\u00bb y fecha de celebraci\u00f3n perfectamente legible.<\/li>\n<li>f) En las modalidades de caza en puestos fijos que se desarrollen en cualquier tipo de terreno cineg\u00e9tico, los batidores, ojeadores y perreros deber\u00e1n llevar por motivos de seguridad un chaleco de alta visibilidad, de color amarillo o naranja, llamativo y reflectante que permita que su presencia sea advertida durante el transcurso de la acci\u00f3n de caza. En el caso concreto de los ojeos el chaleco podr\u00e1 sustituirse por banderas.<\/li>\n<li>g) Se proh\u00edbe el ejercicio de la caza bajo la influencia del alcohol o presentar drogas en el organismo. A estos efectos, se considerar\u00e1 estar bajo los efectos del alcohol o de drogas, presentar una tasa de alcohol en sangre superior a la establecida en la normativa de seguridad vial para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos, o en su caso, presencia en el organismo de drogas.<\/li>\n<li>h) El menor de edad mayor de catorce a\u00f1os no emancipado necesita para poder ejercer la caza, autorizaci\u00f3n expresa y por escrito de qui\u00e9n ostente su representaci\u00f3n legal. Los menores de catorce a\u00f1os podr\u00e1n acompa\u00f1ar a personas cazadoras en modalidades sin armas de fuego, bajo la responsabilidad de \u00e9stos, desarrollando todas las acciones inherentes al ejercicio de la caza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 94. Caza en terrenos cineg\u00e9ticos con otros aprovechamientos distintos de los cineg\u00e9ticos.<\/p>\n<ol>\n<li>En relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de otros aprovechamientos distintos de los cineg\u00e9ticos en cualquier terreno cineg\u00e9tico, se estar\u00e1 a las particulares condiciones pactadas entre la persona o entidad propietaria de estos aprovechamientos y la persona o entidad titular del aprovechamiento cineg\u00e9tico, en especial en cuanto a los da\u00f1os de las especies cineg\u00e9ticas.<\/li>\n<li>Cuando no existan estos acuerdos, la persona o entidad titular del aprovechamiento cineg\u00e9tico u organizadora de la cacer\u00eda deber\u00e1 informar en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 86.6, a la persona o entidad titular de los aprovechamientos distintos a los cineg\u00e9ticos, agr\u00edcolas, ganaderos, forestales o recreativos, que resulten directamente afectados, la celebraci\u00f3n de monter\u00edas, ganchos, batidas, caza mayor en mano y ojeos con dos d\u00edas naturales de antelaci\u00f3n a la fecha prevista.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Taxidermia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Ejercicio de la actividad.<\/p>\n<ol>\n<li>La taxidermia se podr\u00e1 realizar sobre piezas de caza cobradas conforme a la legislaci\u00f3n vigente y sobre ejemplares de especies cineg\u00e9ticas al\u00f3ctonas, cuando se disponga de la documentaci\u00f3n que acredite su legal adquisici\u00f3n y tenencia.<\/li>\n<li>El propietario del trofeo o pieza de caza, o persona que le represente, estar\u00e1 obligado a facilitar al taxidermista sus datos personales y los de procedencia de los trofeos o piezas de caza que entregue para su preparaci\u00f3n, debiendo \u00e9ste abstenerse de recibir y preparar el trofeo o pieza en el caso de que no venga acompa\u00f1ado de los documentos, precintos, crotales, anillas o microchips acreditativos del origen establecidos en el presente Reglamento.<\/li>\n<li>Conforme se establece en el art\u00edculo 15.2 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, la taxidermia de ejemplares pertenecientes a especies de fauna silvestre aut\u00f3ctonas no incluidas en el apartado 1 de este art\u00edculo, requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano territorial provincial competente en materia de caza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 96. Talleres de taxidermia.<\/p>\n<ol>\n<li>Los talleres de taxidermia estar\u00e1n sujetos a autorizaci\u00f3n administrativa de la Consejer\u00eda competente en materia de caza, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a06.2.e) del Decreto 68\/2009, de 24 de marzo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La resoluci\u00f3n del procedimiento de autorizaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la persona titular del \u00f3rgano territorial provincial, previo informe vinculante de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad animal. Transcurrido el plazo de 15 d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la solicitud sin que se hubiese emitido dicho informe, se entender\u00e1 informada favorablemente y se podr\u00e1n proseguir las actuaciones. El plazo m\u00e1ximo para resolver la solicitud ser\u00e1 de tres meses desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, siendo el silencio administrativo desestimatorio.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los talleres de taxidermia, sin perjuicio de los requisitos exigidos en la legislaci\u00f3n sectorial vigente que les sea de aplicaci\u00f3n, llevar\u00e1n un Libro Registro que deber\u00e1 legalizarse en el \u00f3rgano territorial provincial competente mediante su presentaci\u00f3n en formato impreso y encuadernado, al objeto de formalizar la apertura del mismo con las correspondientes diligencias. El Libro de Registro tendr\u00e1 numeradas sus p\u00e1ginas de manera consecutiva, estar\u00e1n selladas por el \u00f3rgano territorial provincial y no ser\u00e1n susceptibles de sustituci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el Libro Registro se anotar\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Los datos identificativos de los ejemplares objeto de taxidermia o de los restos de los mismos.<\/li>\n<li>b) Se rese\u00f1ar\u00e1 para cada ejemplar o parte del mismo la fecha de entrada, nombre, apellidos y direcci\u00f3n de su propietario y datos aportados por este \u00faltimo, o por quien hiciera el dep\u00f3sito, sobre su lugar de procedencia y fecha de captura.<\/li>\n<li>c) Las anotaciones y observaciones que consideren oportunas los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control, haciendo constar en cualquier caso las razones o circunstancias de la actuaci\u00f3n realizada.<\/li>\n<li>d) Otros aspectos t\u00e9cnicos que se establezcan mediante Orden del titular de la Consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/li>\n<li>Los talleres de taxidermia, una vez autorizados, se inscribir\u00e1n de oficio en la Secci\u00f3n de Aprovechamientos Cineg\u00e9ticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestre, con la finalidad de mantener un registro din\u00e1mico de los talleres de taxidermia y controlar el origen de los trofeos o piezas de caza desde el punto de vista legal y sanitario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Vigilancia de la actividad cineg\u00e9tica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Competencias y funciones de vigilancia.<\/p>\n<ol>\n<li>La vigilancia, inspecci\u00f3n, protecci\u00f3n y control de la actividad cineg\u00e9tica y de los aprovechamientos cineg\u00e9ticos previstos en el presente Reglamento, corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de caza a trav\u00e9s de los Agentes de Medio Ambiente u otro personal habilitado, que ostentan a tales efectos la condici\u00f3n de agentes de la autoridad, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Polic\u00eda Auton\u00f3mica y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuya asistencia y colaboraci\u00f3n podr\u00e1 requerirse para asegurar el cumplimiento de esta norma.<\/li>\n<li>Cualquier persona podr\u00e1 recabar la intervenci\u00f3n de los agentes de la autoridad cuando detecte actuaciones prohibidas o advierta circunstancias peligrosas para la fauna silvestre.<\/li>\n<li>Las autoridades y sus agentes en el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control podr\u00e1n acceder a los terrenos cineg\u00e9ticos y a sus instalaciones, en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 65.2 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, consider\u00e1ndose igualmente v\u00e1lida, a dichos efectos y en los mismos t\u00e9rminos establecidos en el citado art\u00edculo, la comunicaci\u00f3n efectuada a la persona que ostente la titularidad del aprovechamiento, cuando \u00e9sta haya sido designada como representante por la persona propietaria del terreno o instalaci\u00f3n conforme a lo previsto en el art\u00edculo 39.5 del presente Reglamento.<\/li>\n<li>Asimismo, las autoridades y sus agentes en el ejercicio de las funciones citadas podr\u00e1n comprobar la adecuaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los aprovechamientos cineg\u00e9ticos a lo establecido en los correspondientes planes t\u00e9cnicos de caza, estando facultados para requerir en su caso la debida colaboraci\u00f3n de los t\u00e9cnicos competentes mencionados en el art\u00edculo 60.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 98. Guardas de cotos de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 65.3 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, las funciones de vigilancia de los aprovechamientos, la colaboraci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de los planes t\u00e9cnicos de caza y auxilio a la autoridad medioambiental y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, podr\u00e1n ser ejercidas por guardas de cotos de caza habilitados por la Consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cuanto a la habilitaci\u00f3n de los guardas de cotos de caza, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Orden de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente de 19 de noviembre de 1998, por la que se regulan las funciones y la acreditaci\u00f3n de la aptitud y conocimiento del guarda de coto de caza en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, as\u00ed como en la Orden de 25 de mayo de 2015, por la que se regula la uniformidad e identificaci\u00f3n para el ejercicio de guarda de coto de caza, con acreditaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Junta de Andaluc\u00eda, y se establece un modelo de denuncia para su uso en el ejercicio de sus funciones, por el que se regula las funciones y la acreditaci\u00f3n de la aptitud y conocimiento en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 65.3 in fine de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, el ejercicio de funciones de vigilancia en aprovechamientos cineg\u00e9ticos ser\u00e1 incompatible con la pr\u00e1ctica de la caza en los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante los guardas de cotos podr\u00e1n practicar la caza como medida de control en relaci\u00f3n a las circunstancias previstas en los art\u00edculos 7, 66 y 67 en los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en dichos art\u00edculos.<\/p>\n<p>En cualquier caso, para practicar la caza como medida de control deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la correspondiente licencia y cumplir los dem\u00e1s requisitos exigidos a los cazadores y las cazadoras en el presente Reglamento.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las personas que act\u00faen como guardas de cotos de caza en el ejercicio de sus funciones deber\u00e1n portar la tarjeta acreditativa de guarda de coto de caza, y hacer uso del uniforme y distintivos previstos en la normativa vigente.<\/li>\n<li>Las personas interesadas en acceder a la cualificaci\u00f3n de guarda de coto de caza deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Ser mayor de edad.<\/li>\n<li>b) Estar en posesi\u00f3n del reconocimiento de la aptitud y el conocimiento sobre la actividad, lo que requerir\u00e1 la superaci\u00f3n de un curso con aprovechamiento que acredite la aptitud y conocimiento sobre las materias relacionadas con dicha actividad.<\/li>\n<li>c) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.<\/li>\n<li>d) No haber sido sancionada por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa, en los dos o cuatro a\u00f1os anteriores por infracci\u00f3n grave o muy grave, respectivamente, a la normativa medioambiental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 99. R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<ol>\n<li>El incumplimiento de las prescripciones del presente Reglamento ser\u00e1 sancionado conforme a lo establecido en el T\u00edtulo IV de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, as\u00ed como al resto de la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 19 y 68.4 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, antes de la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, en los casos de urgencia y para la protecci\u00f3n provisional de los intereses implicados se podr\u00e1n adoptar las medidas cautelares que resulten necesarias para el normal desarrollo del procedimiento, evitar la comisi\u00f3n de nuevas infracciones o asegurar el cumplimiento de la sanci\u00f3n que pudiera imponerse. Dichas medidas, que deber\u00e1n ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracci\u00f3n, podr\u00e1n consistir en:<\/li>\n<li>a) La suspensi\u00f3n de la actividad, parcial o total, de las actuaciones cineg\u00e9ticas que sean notoriamente vulnerables.<\/li>\n<li>b) La retirada preventiva de autorizaciones, permisos, licencias y otros documentos expedidos por las autoridades administrativas, en el marco de lo dispuesto por la Ley 8\/2003, de 28 de octubre.<\/li>\n<li>c) El decomiso de armas, instrumentos y medios auxiliares de caza empleados para la comisi\u00f3n de las infracciones.<\/li>\n<li>d) El dep\u00f3sito por parte de la persona titular de las armas, instrumentos y medios auxiliares de caza empleados para la comisi\u00f3n de las infracciones.<\/li>\n<li>A efectos de lo establecido en los art\u00edculos 8 y 85 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, cuando las armas o los medios utilizados indebidamente sean algunos de los enumerados en el Anexo I de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, el agente de la autoridad denunciante proceder\u00e1 a la retirada de los mismos y los pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de caza para su debida destrucci\u00f3n.<\/li>\n<li>El dep\u00f3sito por parte de la propia persona titular de las armas o medios utilizados indebidamente, conforme a lo previsto el art\u00edculo 85.1 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, ser\u00e1 posible cuando la retirada de los mismos sea inviable por razones de \u00edndole material, t\u00e9cnica o de mantenimiento y conservaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando proceda el dep\u00f3sito por parte de la propia persona titular de las armas o medios utilizados indebidamente, la autoridad denunciante deber\u00e1 tomar los siguientes datos:<\/li>\n<li>a) Si se trata de armas o medios: datos identificativos de la persona titular, la clase, marca, n\u00famero y lugar donde se depositan a efectos de inspecciones por los agentes de la autoridad, as\u00ed como cualquier otro dato que permita la correcta identificaci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<li>b) Si se trata de animales: datos identificativos de los mismos conforme a lo previsto en el art\u00edculo 84, y de la persona titular de los animales, as\u00ed como del lugar en el que se depositan a efectos de inspecciones por los agentes de la autoridad.<\/li>\n<li>La persona depositaria tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de no utilizar para la caza, ni ceder a t\u00edtulo gratuito u oneroso las armas o medios objeto de dep\u00f3sito, hasta la finalizaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador o la presentaci\u00f3n del oportuno aval bancario que garantice el pago del importe total de la sanci\u00f3n o de la indemnizaci\u00f3n correspondiente, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 85.3 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de armas, los agentes de la autoridad denunciantes que, en uso de sus facultades, decomisen o intervengan armas de caza, deber\u00e1n dar cuenta a la Guardia Civil, deposit\u00e1ndolas en la Intervenci\u00f3n de Armas correspondiente.<\/li>\n<li>A los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 85.5 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, las piezas de caza vivas que hayan capturado ilegalmente los cazadores y las cazadoras se soltar\u00e1n en el lugar donde hayan sido capturadas. Trat\u00e1ndose de piezas muertas, el agente de la autoridad denunciante las entregar\u00e1 a un centro asistencial sin \u00e1nimo de lucro previa inspecci\u00f3n sanitaria o, en su defecto, a la alcald\u00eda que corresponda, con id\u00e9ntico fin, recabando en cualquier caso un recibo de entrega.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Modelos de solicitud y comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>Mediante Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de caza, se aprobar\u00e1n los modelos de solicitud y comunicaci\u00f3n a los que se refiere este Reglamento, que determinar\u00e1n los modelos o sistemas de presentaci\u00f3n, acceso y notificaci\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos, de conformidad con el art\u00edculo 66.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y la Orden de la Consejer\u00eda de Gobernaci\u00f3n, de 28 de julio de 1989, por la que se establecen los criterios de normalizaci\u00f3n de formularios y papel impreso y se crea el Registro de Formularios de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Procedimientos que afecten a m\u00e1s de una provincia.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general en los procedimientos que afecten a terrenos cineg\u00e9ticos cuya extensi\u00f3n abarque el territorio de dos o m\u00e1s provincias, resolver\u00e1 la persona titular del \u00f3rgano perif\u00e9rico competente en cuyo territorio se ubique el mayor n\u00famero de hect\u00e1reas de la totalidad del terreno afectado, excepto en los supuestos previstos en el art\u00edculo 13.5.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Continuidad de los aprovechamientos y actividades autorizadas.<\/p>\n<p>Los aprovechamientos cineg\u00e9ticos, escenarios de caza, cotos intensivos y actividades cineg\u00e9ticas autorizados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, que no re\u00fanan las condiciones establecidas en el mismo, podr\u00e1n mantener sus actuales condiciones hasta la fecha de finalizaci\u00f3n de su vigencia.<\/p>\n<p>Los cotos de caza que dispongan de planes t\u00e9cnicos acogidos al sistema de evaluaci\u00f3n continua a la entrada en vigor del Decreto por el que se aprueba el presente Reglamento, podr\u00e1n adaptarse al nuevo r\u00e9gimen dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 15 de este Reglamento, en el plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os a contar desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Procedimientos.<\/p>\n<p>A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este Reglamento no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el mismo, rigi\u00e9ndose por la normativa anterior.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Cercados cineg\u00e9ticos de protecci\u00f3n y cercas no cineg\u00e9ticas existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, que no se ajusten a lo dispuesto en el art\u00edculo 68.4.<\/p>\n<p>En terrenos cineg\u00e9ticos los cercados o mallas de protecci\u00f3n y cercas no cineg\u00e9ticas con una superficie inferior a las 500 hect\u00e1reas, que dispongan de dispositivos de anclaje al suelo, uni\u00f3n o fijaci\u00f3n tipo \u00abpiquetas\u00bb o \u00abcable tensor\u00bb existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, deber\u00e1n adaptarse a lo dispuesto en el presente Reglamento en un plazo de dos a\u00f1os a contar desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Persona habilitada como guarda en cotos intensivos.<\/p>\n<p>Los cotos intensivos de caza actualmente constituidos contar\u00e1n con el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor del presente Decreto para disponer, al menos, de una persona habilitada como guarda de caza a que se refiere el art\u00edculo 46.6 del mismo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria quinta. Talleres de taxidermia anteriores a la entrada en vigor del Decreto 68\/2009, de 24 de marzo.<\/p>\n<p>Las autorizaciones de los talleres de taxidermia anteriores a la entrada en vigor del Decreto 68\/2009, de 24 de marzo, deber\u00e1n inscribirse en el Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestre, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General competente en materia de caza, sobre modelo de solicitud de inscripci\u00f3n y modificaci\u00f3n de datos de los talleres. En caso de incumplimiento, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8\/2003, de 28 de octubre.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria sexta. Perdiz roja con reclamo sin muerte.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 realizarse la caza de perdiz roja con reclamo sin muerte, en tanto no haya sido homologado el m\u00e9todo de capturas por la Direcci\u00f3n General competente en materia de caza, y publicada la Orden a que se hace referencia en el art\u00edculo 87.4 de este Reglamento.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. Pr\u00f3rroga y adaptaci\u00f3n de los planes t\u00e9cnicos de caza.<\/p>\n<p>Los planes t\u00e9cnicos de caza vigentes a la entrada en vigor del Decreto por el que se aprueba este Reglamento quedar\u00e1n prorrogados autom\u00e1ticamente por una temporada, en las mismas condiciones que las establecidas para la \u00faltima temporada en sus correspondientes planes t\u00e9cnicos de caza. No obstante, las modificaciones de tales planes o la aprobaci\u00f3n durante su vigencia de un nuevo plan t\u00e9cnico de caza, se someter\u00e1 a los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 17 de este Reglamento, respectivamente.<\/p>\n<p>Asimismo, en tanto no est\u00e9n adaptados los sistemas inform\u00e1ticos (registros, modelos de solicitud, aplicaciones para la elaboraci\u00f3n de los planes t\u00e9cnicos de caza, y dem\u00e1s aplicaciones) a lo establecido en este Reglamento, se mantendr\u00e1n vigentes los actuales sistemas inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria octava. Escenarios de caza para la pr\u00e1ctica de pruebas deportivas.<\/p>\n<p>Las autorizaciones de los escenarios de caza para la pr\u00e1ctica de pruebas deportivas reguladas en el Decreto 182\/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenaci\u00f3n de la Caza, vigentes en el momento de entrada en vigor de este Decreto y que se incluyan en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andaluc\u00eda, quedar\u00e1n extinguidas al t\u00e9rmino del plazo de vigencia de sus planes t\u00e9cnicos de caza.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria novena. Se\u00f1ales identificadoras de especies cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 73 relativa a las se\u00f1ales identificadoras del origen y caracter\u00edsticas de las especies cineg\u00e9ticas, entrar\u00e1 en vigor cuando se determinen las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y el correspondiente procedimiento de homologaci\u00f3n de las mismas, por Orden de quien ostente la titularidad de la Consejer\u00eda competente en materia de caza.<\/p>\n<p>ANEXO I<\/p>\n<p>VALORACI\u00d3N DE PIEZAS DE CAZA<\/p>\n<p>Se actualiza la valoraci\u00f3n de las piezas de caza a efectos de indemnizaci\u00f3n atendiendo a lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de este Decreto, cuyas cuant\u00edas se corresponden con las establecidas en el anterior Decreto 182\/2005, m\u00e1s sus correspondientes actualizaciones, resultando:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">CAZA MAYOR<\/td>\n<td rowspan=\"2\">VALOR EUROS<\/td>\n<td colspan=\"5\">INCREMENTO POR TROFEO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>BRONCE<\/td>\n<td colspan=\"2\">PLATA<\/td>\n<td colspan=\"2\">ORO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cabra mont\u00e9s (Capra pyrenaica)<\/td>\n<td>4.929<\/td>\n<td>143<\/td>\n<td colspan=\"2\">214<\/td>\n<td colspan=\"2\">357<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ciervo (Cervus elaphus)<\/td>\n<td>1.896<\/td>\n<td>143<\/td>\n<td colspan=\"2\">214<\/td>\n<td colspan=\"2\">357<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Corzo (Capreolus capreolus)<\/td>\n<td>1.517<\/td>\n<td>143<\/td>\n<td colspan=\"2\">214<\/td>\n<td colspan=\"2\">357<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gamo (Dama dama)<\/td>\n<td>1.517<\/td>\n<td>143<\/td>\n<td colspan=\"2\">214<\/td>\n<td colspan=\"2\">357<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Jabal\u00ed (Sus scrofa)<\/td>\n<td>578<\/td>\n<td>71<\/td>\n<td colspan=\"2\">143<\/td>\n<td colspan=\"2\">214<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"7\">ESPECIES AL\u00d3CTONAS O EX\u00d3TICAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mufl\u00f3n (Ovis musimon)<\/td>\n<td>1.517<\/td>\n<td colspan=\"2\">143<\/td>\n<td colspan=\"2\">214<\/td>\n<td>357<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"223\"><\/td>\n<td width=\"98\"><\/td>\n<td width=\"120\"><\/td>\n<td width=\"23\"><\/td>\n<td width=\"26\"><\/td>\n<td width=\"2\"><\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>CAZA MENOR<\/td>\n<td>VALOR EUROS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Conejo (Oryctolagus cuniculus)<\/td>\n<td>38<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Liebre (Lepus capensis)<\/td>\n<td>76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Perdiz (Alectoris rufa)<\/td>\n<td>57<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Becada (Scolopax rusticola)<\/td>\n<td>57<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Codorniz (Coturnix coturnix)<\/td>\n<td>19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>T\u00f3rtola com\u00fan (Streptopelia turtur)<\/td>\n<td>19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Paloma torcaz (Columba palumbus)<\/td>\n<td>19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Paloma zurita (Columba oenas)<\/td>\n<td>19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Paloma brav\u00eda (Columba livia)<\/td>\n<td>19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Estornino pinto (Sturnus vulgaris)<\/td>\n<td>8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Zorzal real (Turdus pilaris)<\/td>\n<td>8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Zorzal alirrojo (Turdus iliacus)<\/td>\n<td>8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Zorzal charlo (Turdus viscivorus)<\/td>\n<td>8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Zorzal com\u00fan (Turdus philomelos)<\/td>\n<td>8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Avefr\u00eda (Vanellus vanellus)<\/td>\n<td>8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otras especies cineg\u00e9ticas<\/td>\n<td>8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">ACU\u00c1TICAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00c1nsar com\u00fan (Anser anser)<\/td>\n<td>114<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00c1nade real (Anas platyrhynchos)<\/td>\n<td>38<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00c1nade rabudo (Anas acuta)<\/td>\n<td>38<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00c1nade friso (Anas strepera)<\/td>\n<td>38<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00c1nade silb\u00f3n (Anas penelope)<\/td>\n<td>38<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pato cuchara (Anas clypeata)<\/td>\n<td>38<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cerceta com\u00fan (Anas crecca)<\/td>\n<td>38<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pato colorado (Netta rufina)<\/td>\n<td>38<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Porr\u00f3n com\u00fan (Aythya ferina)<\/td>\n<td>38<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Focha com\u00fan (Fulica atra)<\/td>\n<td>38<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agachadiza com\u00fan (Gallinago gallinago)<\/td>\n<td>19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">PREDADORES<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Zorro (Vulpes vulpes)<\/td>\n<td>114<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Urraca (Pica pica)<\/td>\n<td>8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grajilla (Corvus monedula)<\/td>\n<td>8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Corneja (Corvus corone)<\/td>\n<td>8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">AL\u00d3CTONAS O EX\u00d3TICAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fais\u00e1n (Phasianus colchicus)<\/td>\n<td>57<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Col\u00edn de Virginia (Colinus virginianus)<\/td>\n<td>8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Col\u00edn de California (Lophortyx californica)<\/td>\n<td>8<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>ANEXO II<\/p>\n<p>RELACI\u00d3N DE ESPECIES AUT\u00d3CTONAS CON LAS QUE SE AUTORIZA LA PR\u00c1CTICA DE CETRER\u00cdA<\/p>\n<p>Milano negro (Milvus migrans).<\/p>\n<p>Azor (Accipiter gentilis).<\/p>\n<p>Gavil\u00e1n (Accipiter nisus).<\/p>\n<p>Cern\u00edcalo com\u00fan (Falco tinnunculus).<\/p>\n<p>Halc\u00f3n peregrino (Falco peregrinus).<\/p>\n<p>Esmerej\u00f3n (Falco columbarius).<\/p>\n<p>Ratonero com\u00fan (Buteo buteo).<\/p>\n<p>ANEXO III<\/p>\n<p>ESPECIES OBJETO DE CAZA COMERCIALIZABLES EN ANDALUC\u00cdA<\/p>\n<p>Con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 40.1 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, solo podr\u00e1n ser objeto de comercializaci\u00f3n vivas o muertas, las especies cineg\u00e9ticas que a continuaci\u00f3n se relacionan de conformidad con el Real Decreto 1118\/1989, de 15 de septiembre, por el que se establecen las especies objeto de caza y de pesca comercializables.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>CAZA MAYOR<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cabra mont\u00e9s (Capra pyrenaica)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ciervo (Cervus elaphus)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Corzo (Capreolus capreolus)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gamo (Dama dama)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mufl\u00f3n (Ovis musimon). Solo ejemplares procedentes de cotos con introducci\u00f3n autorizada o presencia constatada a la entrada en vigor de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, y con destino a otros cotos cercados con introducci\u00f3n autorizada, por razones biol\u00f3gicas debidamente justificadas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Jabal\u00ed (Sus scrofa)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>CAZA MENOR<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Conejo (Oryctolagus cuniculus)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Liebre (Lepus capensis)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Perdiz roja (Alectoris rufa)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fais\u00e1n (Phasianus colchicus). Solo ejemplares con destino a sueltas en escenarios de caza, cotos intensivos y en cotos deportivos de caza para la realizaci\u00f3n de campeonatos deportivos oficiales, exclusivamente en cotos donde se hayan autorizado antes de la entrada en vigor de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Codorniz (Coturnix coturnix) y paloma zurita (Columba oenas), procedentes de explotaciones industriales autorizadas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00c1nade real (Anas platyrhynchos<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 126\/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenaci\u00f3n de la Caza en Andaluc\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816,2817],"tags":[1128],"class_list":["post-12919","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-seguridad-vial","tag-andaluciareglamento-caza"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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