{"id":12939,"date":"2020-12-23T12:41:16","date_gmt":"2020-12-23T12:41:16","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/coordinacion-de-policias-locales-de-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:40","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:40","slug":"coordinacion-de-policias-locales-de-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12939","title":{"rendered":"Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Extremadura"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 7\/2017, de 1 de agosto, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00ed\u00adas Locales de Extremadura.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 13 de septiembre de 2017<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>DEROGA Ley 1\/1990, de 26 de abril<\/li>\n<li>DE CONFORMIDAD con los arts. 9.1 y 40.1 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00c3\u00a1nica 1\/2011, de 28 de enero<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el art\u00c3\u00adculo\u00a040.1 del Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada, vengo a promulgar la siguiente ley.<\/p>\n<p>Exposici\u00c3\u00b3n de motivos.<\/p>\n<p>T\u00c3\u00adtulo I. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a01. Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a02. \u00c3\u0081mbito de aplicaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a03. Gesti\u00c3\u00b3n directa.<\/p>\n<p>T\u00c3\u00adtulo II. De la coordinaci\u00c3\u00b3n de las Polic\u00c3\u00adas Locales.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a04. Concepto.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a05. Funciones de coordinaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a06. \u00c3\u201crganos auton\u00c3\u00b3micos de coordinaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a07. Competencias del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a08. Competencias de la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a09. Naturaleza de la Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a010. Composici\u00c3\u00b3n de la Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a011. Funciones de la Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a012. R\u00c3\u00a9gimen de funcionamiento de la Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a013. Registro de Polic\u00c3\u00adas Locales.<\/p>\n<p>T\u00c3\u00adtulo III. De la Polic\u00c3\u00ada de las Corporaciones Locales.<\/p>\n<p>Cap\u00c3\u00adtulo I. Los cuerpos y plantillas de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a014. Naturaleza jur\u00c3\u00addica.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a015. Creaci\u00c3\u00b3n de Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a016. Extinci\u00c3\u00b3n de Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a017. Jefatura del Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/p>\n<p>Cap\u00c3\u00adtulo II. R\u00c3\u00a9gimen de funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a018. Principios b\u00c3\u00a1sicos de actuaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a019. \u00c3\u0081mbito territorial de actuaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a020. Colaboraci\u00c3\u00b3n entre municipios para atender necesidades temporales del servicio de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a021. Asociaci\u00c3\u00b3n de municipios para la prestaci\u00c3\u00b3n del servicio de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a022. Actuaci\u00c3\u00b3n bajo la coordinaci\u00c3\u00b3n de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a023. Funciones.<\/p>\n<p>Cap\u00c3\u00adtulo III. Uniformidad, acreditaci\u00c3\u00b3n y medios t\u00c3\u00a9cnicos.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a024. Uniformidad.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a025. Acreditaci\u00c3\u00b3n e identificaci\u00c3\u00b3n profesional.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a026. Armamento y medios t\u00c3\u00a9cnicos.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a027. Uso y retirada del armamento.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a028. Condecoraciones y distinciones.<\/p>\n<p>T\u00c3\u00adtulo IV. Funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/p>\n<p>Cap\u00c3\u00adtulo I. Estructura.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a029. Grupos de clasificaci\u00c3\u00b3n y titulaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a030. Plantilla y relaci\u00c3\u00b3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a031. Funciones de car\u00c3\u00a1cter general de las escalas.<\/p>\n<p>Cap\u00c3\u00adtulo II. Derechos y deberes.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a032. R\u00c3\u00a9gimen estatutario.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a033. Derechos espec\u00c3\u00adficos.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a034. Salud laboral.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a035. Retribuciones.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a036. Derechos sindicales.<\/p>\n<p>Cap\u00c3\u00adtulo III. Situaciones administrativas y jubilaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a037. Situaciones administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a038. Segunda actividad. Naturaleza y r\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a039. Causas para la declaraci\u00c3\u00b3n de segunda actividad.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a040. Pase a segunda actividad por petici\u00c3\u00b3n propia.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a041. Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicof\u00c3\u00adsicas.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a042. Funcionarias en estado de embarazo o lactancia.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a043. Retribuciones en la situaci\u00c3\u00b3n de segunda actividad.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a044. Trienios y derechos pasivos en la situaci\u00c3\u00b3n de segunda actividad.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a045. Jubilaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>T\u00c3\u00adtulo V. Selecci\u00c3\u00b3n, provisi\u00c3\u00b3n de puestos, movilidad y formaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Cap\u00c3\u00adtulo I. Selecci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a046. Distribuci\u00c3\u00b3n de competencias.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a047. Sistemas de acceso.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a048. Requisitos para el acceso.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a049. Requisitos para la promoci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a050. Sistemas de selecci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Cap\u00c3\u00adtulo II. Provisi\u00c3\u00b3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a051. Sistemas de provisi\u00c3\u00b3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a052. Libre designaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a053. El concurso.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a054. Comisi\u00c3\u00b3n de servicio.<\/p>\n<p>Cap\u00c3\u00adtulo III. Movilidad y permuta de puestos.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a055. Movilidad.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a056. Permuta de puestos.<\/p>\n<p>Cap\u00c3\u00adtulo IV. Formaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a057. Formaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a058. Formaci\u00c3\u00b3n externa.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a059. La Academia de Seguridad P\u00c3\u00bablica de Extremadura.<\/p>\n<p>Cap\u00c3\u00adtulo V. Acreditaciones profesionales.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a060. Acreditaciones profesionales.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a061. Carrera profesional.<\/p>\n<p>T\u00c3\u00adtulo VI. R\u00c3\u00a9gimen disciplinario de la Polic\u00c3\u00ada Local de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>Cap\u00c3\u00adtulo I. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a062. De la normativa aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a063. Responsabilidad civil y penal.<\/p>\n<p>Cap\u00c3\u00adtulo II. R\u00c3\u00a9gimen espec\u00c3\u00adfico de infracciones y sanciones en el \u00c3\u00a1mbito docente de la Academia de Seguridad P\u00c3\u00bablica de Extremadura.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a064. Faltas disciplinarias en el \u00c3\u00a1mbito docente.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a065. Faltas muy graves en el \u00c3\u00a1mbito docente.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a066. Faltas graves en el \u00c3\u00a1mbito docente.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a067. Faltas leves en el \u00c3\u00a1mbito docente.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a068. Prescripci\u00c3\u00b3n de las faltas disciplinarias en el \u00c3\u00a1mbito docente.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a069. Sanciones disciplinarias en el \u00c3\u00a1mbito docente.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a070. Prescripci\u00c3\u00b3n de las sanciones disciplinarias en el \u00c3\u00a1mbito docente.<\/p>\n<p>Cap\u00c3\u00adtulo III. Potestad sancionadora.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo\u00a071. Competencia sancionadora.<\/p>\n<p>Disposici\u00c3\u00b3n adicional primera. Regulaci\u00c3\u00b3n municipal de la segunda actividad.<\/p>\n<p>Disposici\u00c3\u00b3n adicional segunda. D\u00c3\u00ada de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura.<\/p>\n<p>Disposici\u00c3\u00b3n adicional tercera. Desarrollo normativo art\u00c3\u00adculo\u00a034.<\/p>\n<p>Disposici\u00c3\u00b3n transitoria primera. Personal Auxiliar de Polic\u00c3\u00ada.<\/p>\n<p>Disposici\u00c3\u00b3n transitoria segunda. Amortizaci\u00c3\u00b3n o reconversi\u00c3\u00b3n de plazas.<\/p>\n<p>Disposici\u00c3\u00b3n transitoria tercera. Reglamento de los Cuerpos o plantillas de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/p>\n<p>Disposici\u00c3\u00b3n transitoria cuarta. Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura.<\/p>\n<p>Disposici\u00c3\u00b3n transitoria quinta. Segunda actividad.<\/p>\n<p>Disposici\u00c3\u00b3n transitoria sexta. Normas-marco y prevenci\u00c3\u00b3n riesgos laborales.<\/p>\n<p>Disposici\u00c3\u00b3n derogatoria. Derogaci\u00c3\u00b3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00c3\u00b3n final. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00c3\u201cN DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Constituci\u00c3\u00b3n espa\u00c3\u00b1ola de\u00a01978 (BOE n\u00c3\u00bam.\u00a0311, de\u00a029 de diciembre) consagra el conjunto de derechos y libertades fundamentales de todos los ciudadanos, correspondiendo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, proteger su libre ejercicio y el mantenimiento de la seguridad ciudadana, tal y como establece su art\u00c3\u00adculo\u00a0104.1.<\/p>\n<p>La participaci\u00c3\u00b3n de todas las administraciones p\u00c3\u00bablicas territoriales en el cumplimiento de esta funci\u00c3\u00b3n deriva del modelo de distribuci\u00c3\u00b3n de competencias basado en la descentralizaci\u00c3\u00b3n que se establece en el T\u00c3\u00adtulo VIII de la Constituci\u00c3\u00b3n y, en su virtud, corresponde al Estado, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo\u00a0149.1.26 y\u00a029, la competencia exclusiva, respectivamente, sobre el r\u00c3\u00a9gimen de producci\u00c3\u00b3n, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos y en materia de seguridad p\u00c3\u00bablica. Por su parte, el art\u00c3\u00adculo\u00a0148.1.22 atribuye a las comunidades aut\u00c3\u00b3nomas competencias de coordinaci\u00c3\u00b3n y dem\u00c3\u00a1s facultades en relaci\u00c3\u00b3n con las Polic\u00c3\u00adas Locales, en los t\u00c3\u00a9rminos que establezca una ley org\u00c3\u00a1nica.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00c3\u00a1nica\u00a02\/1986, de\u00a013 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE n\u00c3\u00bam.\u00a063, de\u00a014 de marzo), dictada en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el art\u00c3\u00adculo\u00a0104.2, regula las competencias de coordinaci\u00c3\u00b3n de las Polic\u00c3\u00adas Locales de las comunidades aut\u00c3\u00b3nomas dentro de su \u00c3\u00a1mbito territorial, y su ejercicio debe realizarse de acuerdo con lo previsto en la propia ley org\u00c3\u00a1nica y en la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, de Bases de R\u00c3\u00a9gimen Local (BOE n\u00c3\u00bam.\u00a080, de\u00a03 de abril).<\/p>\n<p>De esta manera, en cumplimiento de la citada previsi\u00c3\u00b3n constitucional, el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Extremadura, en su redacci\u00c3\u00b3n dada por la Ley Org\u00c3\u00a1nica\u00a01\/2011, de\u00a028 de enero (DOE extraordinario n\u00c3\u00bam.\u00a01, de\u00a029 de enero), en su art\u00c3\u00adculo\u00a09.1.41 dispone que \u00c3\u00a9sta tiene competencia exclusiva sobre la \u00c2\u00abcoordinaci\u00c3\u00b3n y dem\u00c3\u00a1s facultades previstas en la ley org\u00c3\u00a1nica correspondiente en relaci\u00c3\u00b3n con las Polic\u00c3\u00adas Locales\u00c2\u00bb.<\/p>\n<p>Este marco legislativo permiti\u00c3\u00b3 la aprobaci\u00c3\u00b3n de la Ley\u00a01\/1990, de\u00a026 de abril, de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura (DOE n\u00c3\u00bam.\u00a043, de\u00a031 de mayo), modificada por Ley\u00a04\/2002, de\u00a023 de mayo (DOE n\u00c3\u00bam.\u00a063, de\u00a01 de junio), y por la disposici\u00c3\u00b3n adicional segunda de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a018 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Extremadura (DOE n\u00c3\u00bam.\u00a036, de\u00a021 de febrero); norma legal de coordinaci\u00c3\u00b3n \u00c3\u00a9sta que, desde su promulgaci\u00c3\u00b3n, ha constituido el instrumento b\u00c3\u00a1sico de coordinaci\u00c3\u00b3n auton\u00c3\u00b3mica de los Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local de la regi\u00c3\u00b3n y una referencia jur\u00c3\u00addica \u00c3\u00batil y eficaz para las corporaciones locales.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Son diversas las razones que aconsejan la aprobaci\u00c3\u00b3n de una nueva ley que permita un mayor y mejor desarrollo de las competencias de la Comunidad de Aut\u00c3\u00b3noma de Extremadura en esta materia e incrementar la operatividad y eficacia de los Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/p>\n<p>En primer lugar, el tiempo transcurrido desde la aprobaci\u00c3\u00b3n de la citada Ley\u00a01\/1990, de\u00a026 de abril, pese a la modificaciones introducidas por la Ley\u00a04\/2002, de\u00a023 de mayo, as\u00c3\u00ad como las deficiencias puestas de manifiesto en su aplicaci\u00c3\u00b3n, han motivado la conveniencia de aprobar una nueva Ley de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales con el objeto de abordar mejoras t\u00c3\u00a9cnicas y organizativas, de atender a las nuevas necesidades y exigencias que la sociedad demanda del servicio de seguridad p\u00c3\u00bablica local y de promover un servicio policial moderno, eficaz y pr\u00c3\u00b3ximo al ciudadano. En definitiva, con esta nueva ley se pretende obtener el funcionamiento homog\u00c3\u00a9neo de los Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local de Extremadura, en orden a alcanzar una acci\u00c3\u00b3n conjunta y eficaz en el sistema de seguridad p\u00c3\u00bablica, con pleno respeto a la autonom\u00c3\u00ada de los entes locales.<\/p>\n<p>Sin duda, la evoluci\u00c3\u00b3n de los Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local en Extremadura discurre pareja a la de las propias administraciones locales de que dependen, ya que los municipios desarrollan un importante papel en la vida de los ciudadanos extreme\u00c3\u00b1os. Nuestros ayuntamientos han ido adquiriendo, durante estos a\u00c3\u00b1os, cada vez m\u00c3\u00a1s competencias y responsabilidades, circunstancia en la que ha influido, adem\u00c3\u00a1s de otros factores, su condici\u00c3\u00b3n de administraci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a1s pr\u00c3\u00b3xima al ciudadano, y de la que la Polic\u00c3\u00ada Local es un buen ejemplo.<\/p>\n<p>A partir de unos Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local muchas veces reducidos y dedicados a tareas de car\u00c3\u00a1cter muy b\u00c3\u00a1sico, se ha ido evolucionando a plantillas de personal cada vez m\u00c3\u00a1s completas, profesionalizadas y preparadas para atender a un creciente n\u00c3\u00bamero de actuaciones que ya poco tienen que ver con los tradicionales cometidos y que, en muchas ocasiones, implican una considerable complejidad.<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad, los municipios de Extremadura han sido plenamente conscientes de esta evoluci\u00c3\u00b3n y de la necesidad de dar los pasos precisos para adaptarse a la misma, dedicando cada vez un mayor n\u00c3\u00bamero de recursos para proporcionar a sus vecinos un servicio de polic\u00c3\u00ada que, sin dejar de ser pr\u00c3\u00b3ximo, gane cada d\u00c3\u00ada en eficacia, eficiencia y formaci\u00c3\u00b3n. Consciente igualmente de esta necesidad, la Junta de Extremadura mantiene la l\u00c3\u00adnea de contribuir a la consecuci\u00c3\u00b3n de este objetivo com\u00c3\u00ban, a trav\u00c3\u00a9s de la importante labor formativa y humana de su Academia de Seguridad P\u00c3\u00bablica y de otras medidas de fomento.<\/p>\n<p>Es necesaria, por tanto, una nueva ley que, sirviendo de marco a un posterior desarrollo reglamentario, d\u00c3\u00a9 respuesta a las novedosas y crecientes demandas sociales de implicaci\u00c3\u00b3n de las Polic\u00c3\u00adas Locales en materia de seguridad, especialmente en aspectos como la erradicaci\u00c3\u00b3n de la delincuencia pr\u00c3\u00b3xima, protecci\u00c3\u00b3n de menores y lucha contra la violencia de g\u00c3\u00a9nero.<\/p>\n<p>Para lograr esa respuesta, se facilitan a los ayuntamientos los instrumentos necesarios para la adecuada gesti\u00c3\u00b3n de los elementos personales y materiales que integran sus Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada, abordando, entre otras cuestiones, una adecuada regulaci\u00c3\u00b3n del servicio en segunda actividad.<\/p>\n<p>Todo lo anterior, bajo un criterio b\u00c3\u00a1sico de sostenibilidad de los Cuerpos de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura, en un escenario de contenci\u00c3\u00b3n del gasto p\u00c3\u00bablico y de progresivo envejecimiento de las plantillas.<\/p>\n<p>En esta ley se incorporan las sucesivas reformas legislativas acometidas en la legislaci\u00c3\u00b3n estatal con incidencia en la seguridad p\u00c3\u00bablica local, como la potenciaci\u00c3\u00b3n de la participaci\u00c3\u00b3n de los Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana como polic\u00c3\u00ada de proximidad; el ejercicio de las funciones de polic\u00c3\u00ada judicial recogidas en la disposici\u00c3\u00b3n adicional d\u00c3\u00a9cima de la Ley\u00a057\/2003, de\u00a016 de diciembre, de medidas para la modernizaci\u00c3\u00b3n del gobierno local (BOE n\u00c3\u00bam.\u00a0301, de\u00a017 de diciembre); la posibilidad de asociacionismo municipal para la ejecuci\u00c3\u00b3n de las funciones asignadas a las Polic\u00c3\u00adas Locales, que ahora se contempla en la Ley Org\u00c3\u00a1nica\u00a02\/1986, de\u00a013 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, conforme a la nueva redacci\u00c3\u00b3n dada por el art\u00c3\u00adculo \u00c3\u00banico de la Ley Org\u00c3\u00a1nica\u00a016\/2007, de\u00a013 de diciembre, complementaria de la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural (BOE n\u00c3\u00bam.\u00a0299, de\u00a014 de diciembre); o la nueva regulaci\u00c3\u00b3n prevista en el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00c3\u00a1sico del Empleado P\u00c3\u00bablico (BOE n\u00c3\u00bam.\u00a0261, de\u00a031 de octubre), as\u00c3\u00ad como la Ley Org\u00c3\u00a1nica\u00a09\/2015, de\u00a028 de julio, de R\u00c3\u00a9gimen de Personal de la Polic\u00c3\u00ada Nacional (BOE n\u00c3\u00bam.\u00a0180, de\u00a029 de julio).<\/p>\n<p>Finalmente, la transversalidad de g\u00c3\u00a9nero se impulsa en la redacci\u00c3\u00b3n de la presente ley teniendo en cuenta la Ley\u00a08\/2011, de\u00a023 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y Contra la Violencia de G\u00c3\u00a9nero de Extremadura.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La presente ley se compone de un total de\u00a071 art\u00c3\u00adculos estructurados en seis t\u00c3\u00adtulos, con sus correspondientes cap\u00c3\u00adtulos, tres disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposici\u00c3\u00b3n derogatoria y una disposici\u00c3\u00b3n final.<\/p>\n<p>El T\u00c3\u00adtulo I, con la denominaci\u00c3\u00b3n \u00c2\u00abDisposiciones generales\u00c2\u00bb, determina el objeto y \u00c3\u00a1mbito de aplicaci\u00c3\u00b3n de la ley, as\u00c3\u00ad como la forma de gesti\u00c3\u00b3n del servicio de polic\u00c3\u00ada local. Como elemento m\u00c3\u00a1s significativo se suprime toda referencia al personal auxiliar de la Polic\u00c3\u00ada Local, refiri\u00c3\u00a9ndose gen\u00c3\u00a9ricamente al \u00c2\u00abPersonal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de los municipios de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Extremadura\u00c2\u00bb.<\/p>\n<p>En el T\u00c3\u00adtulo II, \u00c2\u00abDe la coordinaci\u00c3\u00b3n de las Polic\u00c3\u00adas Locales\u00c2\u00bb, se define el concepto de coordinaci\u00c3\u00b3n y se enumeran las funciones y \u00c3\u00b3rganos de coordinaci\u00c3\u00b3n de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura, consolidando la importancia de la Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura, que con la presente ley se pretende potenciar al incrementarse tanto la participaci\u00c3\u00b3n de los colectivos, \u00c3\u00b3rganos e instituciones implicadas como las funciones que se le asignan.<\/p>\n<p>Asimismo, y como instrumento al servicio de la coordinaci\u00c3\u00b3n, la Administraci\u00c3\u00b3n regional cuenta con el Registro de Polic\u00c3\u00adas Locales de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Extremadura, en el que se inscribir\u00c3\u00a1n todas las circunstancias y resoluciones de trascendencia administrativa de los polic\u00c3\u00adas locales de Extremadura.<\/p>\n<p>El T\u00c3\u00adtulo III, \u00c2\u00abDe la Polic\u00c3\u00ada de las Corporaciones Locales\u00c2\u00bb, en su cap\u00c3\u00adtulo I se regulan los cuerpos y plantillas de la Polic\u00c3\u00ada Local, definiendo su naturaleza jur\u00c3\u00addica, creaci\u00c3\u00b3n y disoluci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como la jefatura de la Polic\u00c3\u00ada Local, definiendo en este \u00c3\u00baltimo caso aspectos tales como el sistema de nombramiento.<\/p>\n<p>En su cap\u00c3\u00adtulo II se concretan los principios b\u00c3\u00a1sicos de actuaci\u00c3\u00b3n y funcionamiento de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura, realizando una fiel transposici\u00c3\u00b3n de los principios jur\u00c3\u00addicos que enmarcan las actuaciones policiales, conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00c3\u00b3n sobre fuerzas y cuerpos de seguridad, y se indican las posibles funciones a realizar por los Polic\u00c3\u00adas Locales, entre las que destacan la colaboraci\u00c3\u00b3n de los entes locales con la Junta de Extremadura, previo convenio, y la actuaci\u00c3\u00b3n bajo la coordinaci\u00c3\u00b3n de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma.<\/p>\n<p>Asimismo, se recoge en dicho cap\u00c3\u00adtulo la posibilidad de que las Polic\u00c3\u00adas Locales act\u00c3\u00baen fuera de su \u00c3\u00a1mbito territorial en situaciones de emergencia, con las limitaciones y condiciones se\u00c3\u00b1aladas en la ley, as\u00c3\u00ad como la posibilidad de reforzar las plantillas de la Polic\u00c3\u00ada Local con las de otras entidades locales, por motivos puntuales, en r\u00c3\u00a9gimen de colaboraci\u00c3\u00b3n voluntariamente aceptado por el funcionario. En el mismo sentido, la ley contempla la opci\u00c3\u00b3n de asociaci\u00c3\u00b3n de los municipios en el supuesto de que \u00c3\u00a9stos no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestaci\u00c3\u00b3n del servicio policial, tal y como prev\u00c3\u00a9 la disposici\u00c3\u00b3n adicional quinta de la Ley Org\u00c3\u00a1nica\u00a02\/1986, de\u00a013 de marzo.<\/p>\n<p>En su cap\u00c3\u00adtulo III se fijan las normas b\u00c3\u00a1sicas sobre uniformidad, acreditaci\u00c3\u00b3n profesional, armamento y medios t\u00c3\u00a9cnicos de la Polic\u00c3\u00ada Local, as\u00c3\u00ad como las condecoraciones y distinciones que se pueden conceder a los Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura.<\/p>\n<p>Los siguientes t\u00c3\u00adtulos se adentran en el r\u00c3\u00a9gimen estatutario de los funcionarios de la Polic\u00c3\u00ada Local, amparados por el t\u00c3\u00adtulo competencial que recoge el art\u00c3\u00adculo\u00a010.1 del Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada (competencias de desarrollo legislativo y ejecuci\u00c3\u00b3n: \u00c2\u00abR\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico de sus Administraciones P\u00c3\u00bablicas,&#8230;. y del r\u00c3\u00a9gimen estatutario de los empleados p\u00c3\u00bablicos\u00c2\u00bb).<\/p>\n<p>El T\u00c3\u00adtulo IV, \u00c2\u00abFunci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica de Polic\u00c3\u00ada Local\u00c2\u00bb, en su cap\u00c3\u00adtulo I establece la estructura organizativa de las plantillas de la Polic\u00c3\u00ada Local de Extremadura, fijando los grupos, escalas y categor\u00c3\u00adas en que se estructuran, y la titulaci\u00c3\u00b3n exigible para cada grupo o subgrupo de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00c3\u00a1sico del Empleado P\u00c3\u00bablico. Asimismo, se hace referencia a las plantillas y a las relaciones de puestos de trabajo que han de aprobar los ayuntamientos y a las funciones de car\u00c3\u00a1cter general de las escalas.<\/p>\n<p>En el cap\u00c3\u00adtulo II se establece el r\u00c3\u00a9gimen estatutario del personal funcionario perteneciente a las Polic\u00c3\u00adas Locales, con especial referencia a sus derechos y deberes, salud laboral y retribuciones.<\/p>\n<p>En el cap\u00c3\u00adtulo III se abordan las situaciones administrativas de dicho personal, con especial atenci\u00c3\u00b3n a la modalidad especial de segunda actividad, as\u00c3\u00ad como previsiones referentes a la jubilaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>El T\u00c3\u00adtulo V, \u00c2\u00abSelecci\u00c3\u00b3n, provisi\u00c3\u00b3n de puestos, movilidad y formaci\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb, en su cap\u00c3\u00adtulo I regula el elenco competencial de la administraci\u00c3\u00b3n local y de la Junta de Extremadura con respecto a los sistemas de acceso y la formaci\u00c3\u00b3n del personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales; en el cap\u00c3\u00adtulo II se recogen los sistemas de provisi\u00c3\u00b3n de puestos de trabajo; en el cap\u00c3\u00adtulo III se aborda la movilidad del personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura estableciendo como mecanismos la provisi\u00c3\u00b3n de plazas vacantes a trav\u00c3\u00a9s del procedimiento de concurso y las permutas de puestos de trabajo; en el cap\u00c3\u00adtulo IV se aborda la formaci\u00c3\u00b3n de los Polic\u00c3\u00adas Locales, con especial incidencia a las competencias que tiene atribuida la Academia de Seguridad P\u00c3\u00bablica de Extremadura; y, finalmente, en el Cap\u00c3\u00adtulo V se trata el r\u00c3\u00a9gimen de la acreditaci\u00c3\u00b3n de competencias profesionales adquiridas por el personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales a trav\u00c3\u00a9s de la experiencia laboral o de v\u00c3\u00adas no formales de formaci\u00c3\u00b3n, a efectos de promoci\u00c3\u00b3n interna, concurso, etc.<\/p>\n<p>El T\u00c3\u00adtulo VI, \u00c2\u00abR\u00c3\u00a9gimen disciplinario de la Polic\u00c3\u00ada Local de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Extremadura\u00c2\u00bb, establece el r\u00c3\u00a9gimen disciplinario de los polic\u00c3\u00adas locales de Extremadura, un r\u00c3\u00a9gimen espec\u00c3\u00adfico de infracciones y sanciones en el \u00c3\u00a1mbito docente de la Academia de Seguridad P\u00c3\u00bablica de Extremadura y la potestad sancionadora.<\/p>\n<p>Se contemplan tres disposiciones adicionales: la primera, que establece la posibilidad de regulaci\u00c3\u00b3n municipal de la segunda actividad; la segunda, que regula el D\u00c3\u00ada de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura, cuya determinaci\u00c3\u00b3n se encomienda a la consejer\u00c3\u00ada competente en la materia a propuesta de la Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura; y la tercera, sobre desarrollo normativo del art\u00c3\u00adculo\u00a034.<\/p>\n<p>Asimismo, se prev\u00c3\u00a9n seis disposiciones transitorias: la primera, la integraci\u00c3\u00b3n del personal Auxiliar de Polic\u00c3\u00ada Local en el Grupo C, Subgrupo C1; la segunda, la obligaci\u00c3\u00b3n de los ayuntamientos de amortizar o reconvertir plazas de Polic\u00c3\u00ada Local clasificadas, agrupadas o encuadradas en escalas y categor\u00c3\u00adas o grupos diferentes a los establecidos en la ley; la tercera, el plazo en que los ayuntamientos deber\u00c3\u00a1n adaptar sus respectivos reglamentos de organizaci\u00c3\u00b3n a la presente ley y a las normas-marco que se dicten en su desarrollo; la cuarta, el plazo del que dispone el titular de la consejer\u00c3\u00ada competente en materia de Polic\u00c3\u00adas Locales para nombrar a los representantes auton\u00c3\u00b3micos y secretario de la Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura; la quinta, el r\u00c3\u00a9gimen transitorio del acceso a la modalidad especial de segunda actividad en determinados supuestos; y la sexta, el plazo de un a\u00c3\u00b1o para dictar las normas-marco de desarrollo de la ley.<\/p>\n<p>Se completa la regulaci\u00c3\u00b3n con una disposici\u00c3\u00b3n derogatoria y una disposici\u00c3\u00b3n final que establecen, respectivamente, el r\u00c3\u00a9gimen de vigencias y derogaciones y la entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p>En este contexto, en el ejercicio de las competencias expresadas anteriormente, o\u00c3\u00addo el Consejo de Estado, se aprueba la siguiente ley.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a01. Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>El objeto de esta Ley es establecer los criterios b\u00c3\u00a1sicos para la coordinaci\u00c3\u00b3n del servicio p\u00c3\u00bablico de Polic\u00c3\u00ada Local y la actuaci\u00c3\u00b3n de los funcionarios que lo prestan, en el \u00c3\u00a1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Extremadura, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada de Extremadura y en la legislaci\u00c3\u00b3n org\u00c3\u00a1nica sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a02. \u00c3\u0081mbito de aplicaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley es de aplicaci\u00c3\u00b3n a los Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local de los diferentes municipios de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Extremadura y a su personal, as\u00c3\u00ad como a los Polic\u00c3\u00adas Locales que formen parte de las plantillas de los ayuntamientos de los municipios donde no exista dicho Cuerpo.<\/li>\n<li>Esta ley tambi\u00c3\u00a9n es aplicable, en lo que proceda, a los funcionarios de polic\u00c3\u00ada local en pr\u00c3\u00a1cticas, as\u00c3\u00ad como a los aspirantes y alumnos policiales que se encontraren realizando cursos selectivos y de formaci\u00c3\u00b3n en la Academia de Seguridad P\u00c3\u00bablica de Extremadura.<\/li>\n<li>Tambi\u00c3\u00a9n ser\u00c3\u00a1 de aplicaci\u00c3\u00b3n a las asociaciones de municipios que se constituyan para la prestaci\u00c3\u00b3n de las funciones asignadas a la Polic\u00c3\u00ada Local y a los funcionarios que realicen dichos cometidos, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00c3\u00b3n org\u00c3\u00a1nica sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a03. Gesti\u00c3\u00b3n directa.<\/strong><\/p>\n<p>El servicio que compete al personal de las Polic\u00c3\u00adas Locales ser\u00c3\u00a1 prestado directamente por el propio municipio, no permiti\u00c3\u00a9ndose la utilizaci\u00c3\u00b3n de mecanismo alguno de gesti\u00c3\u00b3n indirecta en aquellas funciones que comportan el efectivo ejercicio de autoridad por parte de la entidad local.<\/p>\n<p>El personal de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura habr\u00c3\u00a1 de ostentar la condici\u00c3\u00b3n de funcionario de carrera quedando prohibida cualquier otra relaci\u00c3\u00b3n de prestaci\u00c3\u00b3n de servicios con la Administraci\u00c3\u00b3n y, en particular, las contrataciones de naturaleza laboral o administrativa.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>De la coordinaci\u00c3\u00b3n de las polic\u00c3\u00adas locales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a04. Concepto.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se entiende por coordinaci\u00c3\u00b3n el conjunto de t\u00c3\u00a9cnicas y medidas que posibiliten la unificaci\u00c3\u00b3n de los criterios en materia de organizaci\u00c3\u00b3n, actuaci\u00c3\u00b3n, uniformidad, formaci\u00c3\u00b3n y perfeccionamiento de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura, la homogeneizaci\u00c3\u00b3n de los recursos t\u00c3\u00a9cnicos y materiales a su disposici\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como el establecimiento de sistemas de informaci\u00c3\u00b3n rec\u00c3\u00adproca, asesoramiento y colaboraci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a05. Funciones de coordinaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La coordinaci\u00c3\u00b3n de la actuaci\u00c3\u00b3n de las Polic\u00c3\u00adas Locales en el \u00c3\u00a1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Extremadura se efectuar\u00c3\u00a1 mediante el ejercicio de las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) El establecimiento de las normas-marco a que deben ajustarse la estructura, la organizaci\u00c3\u00b3n y el funcionamiento de los Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local y las plantillas de Polic\u00c3\u00adas Locales de los correspondientes ayuntamientos, as\u00c3\u00ad como los reglamentos que aprueben las respectivas Corporaciones Locales para la regulaci\u00c3\u00b3n de su polic\u00c3\u00ada.<\/li>\n<li>b) Propiciar la homogeneizaci\u00c3\u00b3n del personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales, en materia de medios t\u00c3\u00a9cnicos, distintivos externos de identificaci\u00c3\u00b3n y acreditaci\u00c3\u00b3n, uniformidad, armamento, respetando los emblemas propios de cada entidad local.<\/li>\n<li>c) Determinar los criterios para la homogeneizaci\u00c3\u00b3n de las plantillas, de las relaciones de puestos de trabajo y el r\u00c3\u00a9gimen retributivo del personal funcionario perteneciente a las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura, sin que ello suponga una limitaci\u00c3\u00b3n a la negociaci\u00c3\u00b3n colectiva.<\/li>\n<li>d) Fijar los criterios b\u00c3\u00a1sicos de selecci\u00c3\u00b3n, formaci\u00c3\u00b3n, promoci\u00c3\u00b3n y movilidad del personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura.<\/li>\n<li>e) La determinaci\u00c3\u00b3n del r\u00c3\u00a9gimen de derechos y deberes y el r\u00c3\u00a9gimen disciplinario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura.<\/li>\n<li>f) Establecer los criterios para la organizaci\u00c3\u00b3n, mantenimiento y gesti\u00c3\u00b3n de un registro de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura.<\/li>\n<li>g) Proporcionar a las entidades locales la informaci\u00c3\u00b3n y el asesoramiento jur\u00c3\u00addico y t\u00c3\u00a9cnico que soliciten en las materias propias de las funciones que la ley asigna al personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales.<\/li>\n<li>h) Colaborar con los municipios en la implantaci\u00c3\u00b3n de los planes municipales de seguridad.<\/li>\n<li>i) Asesoramiento t\u00c3\u00a9cnico y aportaci\u00c3\u00b3n de la infraestructura necesaria en materia de polic\u00c3\u00ada judicial y cient\u00c3\u00adfica para el tratamiento pericial y forense de vestigios, indicios o pruebas que, en cumplimiento de las funciones de polic\u00c3\u00ada judicial, requieran los Cuerpos o plantillas de Polic\u00c3\u00adas Locales.<\/li>\n<li>j) Implementaci\u00c3\u00b3n de soportes tecnol\u00c3\u00b3gicos y bases de datos de inter\u00c3\u00a9s policial para la coordinaci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n de las funciones que otorga la presente ley a la Polic\u00c3\u00ada Local, propiciando su integraci\u00c3\u00b3n en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, previa firma de los correspondientes acuerdos o Convenios.<\/li>\n<li>k) Promover sistemas de comunicaci\u00c3\u00b3n y de informaci\u00c3\u00b3n rec\u00c3\u00adproca en materia de seguridad p\u00c3\u00bablica que compete al personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales que propicie, en caso necesario, la coordinaci\u00c3\u00b3n y la actuaci\u00c3\u00b3n conjunta y simult\u00c3\u00a1nea en su \u00c3\u00a1mbito de actuaci\u00c3\u00b3n respectivo.<\/li>\n<li>l) Proponer la adopci\u00c3\u00b3n de planes conjuntos de actuaci\u00c3\u00b3n entre administraciones y protocolos de actuaci\u00c3\u00b3n para los Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local en las circunstancias ordinarias o extraordinarias que as\u00c3\u00ad lo requieran.<\/li>\n<li>m) Fomentar la colaboraci\u00c3\u00b3n entre las entidades locales para atender sus necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias.<\/li>\n<li>n) Establecer un sistema centralizado de informaci\u00c3\u00b3n documental y bibliogr\u00c3\u00a1fica al que podr\u00c3\u00a1 acceder todo el personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00c3\u00b1) El impulso de la coordinaci\u00c3\u00b3n de las actuaciones de los municipios de la comunidad aut\u00c3\u00b3noma en materia de tr\u00c3\u00a1fico y seguridad viaria.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Establecer criterios para la cooperaci\u00c3\u00b3n eventual entre las diferentes administraciones p\u00c3\u00bablicas con el fin de atender necesidades temporales o extraordinarias.<\/li>\n<li>p) Colaborar y cooperar con los municipios en la aplicaci\u00c3\u00b3n en toda su extensi\u00c3\u00b3n de la presente ley, as\u00c3\u00ad como econ\u00c3\u00b3micamente con las entidades locales para facilitar su puesta en pr\u00c3\u00a1ctica.<\/li>\n<li>q) Impulsar, de forma prioritaria, planes de actuaci\u00c3\u00b3n para la lucha contra la Violencia de G\u00c3\u00a9nero.<\/li>\n<li>r) Promover el perfeccionamiento y la permanente formaci\u00c3\u00b3n profesional de los miembros de los Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/li>\n<li>s) Cualquiera otra que atribuya la legislaci\u00c3\u00b3n vigente.<\/li>\n<li>Las funciones a que se refiere la presente ley se realizar\u00c3\u00a1n teniendo en cuenta las normas y procedimientos de colaboraci\u00c3\u00b3n entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se adopten en el seno de los distintos \u00c3\u00b3rganos de coordinaci\u00c3\u00b3n, en especial en las Juntas Locales de Seguridad, respetando, en cualquier caso, las competencias propias de las autoridades locales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a06. \u00c3\u201crganos auton\u00c3\u00b3micos de coordinaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las funciones de coordinaci\u00c3\u00b3n de los Cuerpos o Plantillas de la Polic\u00c3\u00ada Local de Extremadura se ejercer\u00c3\u00a1n a nivel auton\u00c3\u00b3mico por:<\/li>\n<li>a) El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.<\/li>\n<li>b) La Consejer\u00c3\u00ada que tenga atribuidas competencias en materia de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales.<\/li>\n<li>c) La Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de la existencia de los citados \u00c3\u00b3rganos, podr\u00c3\u00a1n constituirse otros \u00c3\u00b3rganos de car\u00c3\u00a1cter asesor, de preparaci\u00c3\u00b3n o ejecuci\u00c3\u00b3n de los trabajos que estos \u00c3\u00b3rganos les encomienden, garantiz\u00c3\u00a1ndose la representaci\u00c3\u00b3n paritaria entre mujeres y hombres en la composici\u00c3\u00b3n de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a07. Competencias del Consejo de Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales, dictar las disposiciones generales de coordinaci\u00c3\u00b3n que adopten la forma de decreto dentro del marco de esta ley, previo informe de la Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a08. Competencias de la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El impulso y el desarrollo de las pol\u00c3\u00adticas y las directrices dictadas por la Junta de Extremadura sobre la materia.<\/li>\n<li>b) Establecer los instrumentos de seguimiento y control necesarios para garantizar que los ayuntamientos y dem\u00c3\u00a1s entidades locales apliquen las normas y directrices de coordinaci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como determinar el sistema de informaci\u00c3\u00b3n que asegure la efectividad de las mismas.<\/li>\n<li>c) Establecer o propiciar, seg\u00c3\u00ban los casos, la homogeneizaci\u00c3\u00b3n de los distintos Cuerpos de la Polic\u00c3\u00ada Local, en cuanto a los medios t\u00c3\u00a9cnicos necesarios para la eficacia de su cometido.<\/li>\n<li>d) Aprobar la programaci\u00c3\u00b3n formativa de los cursos selectivos de ingreso y de promoci\u00c3\u00b3n de categor\u00c3\u00ada, de actualizaci\u00c3\u00b3n y de especializaci\u00c3\u00b3n que se desarrollen en la Academia de Seguridad P\u00c3\u00bablica de Extremadura.<\/li>\n<li>e) La informaci\u00c3\u00b3n y el asesoramiento a los municipios en materia de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/li>\n<li>f) Prestar a los ayuntamientos y dem\u00c3\u00a1s entes locales la asistencia necesaria para la elaboraci\u00c3\u00b3n de los planes municipales de seguridad, cuando le sea solicitada por \u00c3\u00a9stos.<\/li>\n<li>g) Informar preceptivamente, en su \u00c3\u00a1mbito competencial, los expedientes de autorizaci\u00c3\u00b3n para la suscripci\u00c3\u00b3n de acuerdos de colaboraci\u00c3\u00b3n entre municipios para la prestaci\u00c3\u00b3n conjunta de los servicios de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/li>\n<li>h) El otorgamiento de honores y distinciones policiales a que se refiere esta ley.<\/li>\n<li>i) Resolver los expedientes disciplinarios de los alumnos de la Academia de Seguridad P\u00c3\u00bablica de Extremadura, por la comisi\u00c3\u00b3n de faltas muy graves.<\/li>\n<li>j) Dictar las disposiciones generales de coordinaci\u00c3\u00b3n que adopten la forma de orden en el marco de la presente ley.<\/li>\n<li>k) Informar preceptivamente, en su \u00c3\u00a1mbito competencial, los proyectos de creaci\u00c3\u00b3n y extinci\u00c3\u00b3n de los Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local de las Entidades Locales de Extremadura.<\/li>\n<li>l) Promover, mediante la convocatoria de ayudas o cualquier otro instrumento, el estudio y la investigaci\u00c3\u00b3n en materias relacionadas con la Polic\u00c3\u00ada Local y la seguridad ciudadana.<\/li>\n<li>m) Cuantas otras facultades le sean asignadas en esta ley y sus normas de desarrollo en relaci\u00c3\u00b3n con la coordinaci\u00c3\u00b3n de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura.<\/li>\n<li>n) Conocer los acuerdos puntuales de colaboraci\u00c3\u00b3n entre municipios, en materia de Polic\u00c3\u00ada Local, para atender necesidades temporales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a09. Naturaleza de la Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura es un \u00c3\u00b3rgano consultivo, deliberante y de participaci\u00c3\u00b3n, adscrito a la Consejer\u00c3\u00ada competente en la materia, que tiene por objeto servir de cauce de participaci\u00c3\u00b3n de las Entidades locales y de sus Polic\u00c3\u00adas en el ejercicio de las competencias y dem\u00c3\u00a1s facultades relativas a la coordinaci\u00c3\u00b3n de los Cuerpos y plantillas de la Polic\u00c3\u00ada Local de Extremadura.<\/li>\n<li>En el seno de la Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n se podr\u00c3\u00a1n constituir grupos t\u00c3\u00a9cnicos de trabajo con car\u00c3\u00a1cter permanente o puntual para un mejor desarrollo de sus funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a010. Composici\u00c3\u00b3n de la Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n estar\u00c3\u00a1 integrada por:<\/li>\n<li>a) Presidencia: La persona titular de la Consejer\u00c3\u00ada competente en la materia u \u00c3\u00b3rgano auton\u00c3\u00b3mico en quien delegue.<\/li>\n<li>b) Vicepresidencia Primera: La persona titular del \u00c3\u00b3rgano directivo al que se atribuyan funciones sobre la materia u \u00c3\u00b3rgano auton\u00c3\u00b3mico en quien delegue.<\/li>\n<li>c) Vicepresidencia Segunda: La persona que ostente la Presidencia de la Federaci\u00c3\u00b3n de Municipios y Provincias de Extremadura o persona que lo represente.<\/li>\n<li>d) Vicepresidencia Tercera: El Delegado del Gobierno en Extremadura o persona que lo represente.<\/li>\n<li>e) Vocal\u00c3\u00adas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00e2\u20ac\u201c Cinco representantes de la Junta de Extremadura, nombrados por la persona titular de la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales.<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u201c Cinco representantes de los Municipios o Asociaciones de Municipios que cuenten con Polic\u00c3\u00adas Locales, designados por la Federaci\u00c3\u00b3n de Municipios y Provincias de Extremadura.<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u201c Dos representantes por cada una de las organizaciones sindicales que hubieran obtenido el\u00a010% o m\u00c3\u00a1s de los representantes entre el personal funcionario en el \u00c3\u00a1mbito de la Administraci\u00c3\u00b3n Local de Extremadura, hasta un m\u00c3\u00a1ximo de seis.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Secretar\u00c3\u00ada: Una persona funcionaria que ocupe puesto de estructura, adscrito a la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales nombrada por su titular, que actuar\u00c3\u00a1 con voz y sin voto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Conforme a la Ley\u00a08\/2011, de\u00a023 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de G\u00c3\u00a9nero en Extremadura, se garantizar\u00c3\u00a1 la representaci\u00c3\u00b3n paritaria de mujeres y hombres en la composici\u00c3\u00b3n de este \u00c3\u00b3rgano colegiado. Este mismo criterio de representaci\u00c3\u00b3n se observar\u00c3\u00a1 en la modificaci\u00c3\u00b3n o renovaci\u00c3\u00b3n de dicho \u00c3\u00b3rgano. Del c\u00c3\u00b3mputo se excluir\u00c3\u00a1n aquellas personas que formen parte en funci\u00c3\u00b3n del cargo espec\u00c3\u00adfico que desempe\u00c3\u00b1en.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En atenci\u00c3\u00b3n al car\u00c3\u00a1cter y contenidos de las convocatorias de la Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n, su Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de alg\u00c3\u00ban otro miembro de la propia Comisi\u00c3\u00b3n, podr\u00c3\u00a1 convocar, con voz y sin voto, a representantes de otras administraciones p\u00c3\u00bablicas, a los efectos de facilitar las acciones de coordinaci\u00c3\u00b3n, a personal t\u00c3\u00a9cnico especialista o asesor, as\u00c3\u00ad como a miembros de instituciones, organizaciones y asociaciones representativas de intereses implicados. En todo caso, el n\u00c3\u00bamero de personas convocadas no podr\u00c3\u00a1 ser superior a uno por vocal.<\/li>\n<li>La condici\u00c3\u00b3n de miembros de la Comisi\u00c3\u00b3n cuando \u00c3\u00a9stos sean cargos electos y\/o de representaci\u00c3\u00b3n de alg\u00c3\u00ban colectivo, estar\u00c3\u00a1 ligada a la representatividad o cargo que ostenten, por lo que dichos miembros habr\u00c3\u00a1n de ser renovados despu\u00c3\u00a9s de la realizaci\u00c3\u00b3n de los procesos electorales que correspondan, ello sin perjuicio de que los mismos puedan permanecer en funciones como miembros de la Comisi\u00c3\u00b3n hasta la renovaci\u00c3\u00b3n a efectuar o puedan ser sustituidos antes de la realizaci\u00c3\u00b3n de dichos procesos electorales.<\/li>\n<li>La Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura podr\u00c3\u00a1 acordar la creaci\u00c3\u00b3n de comisiones sectoriales para el estudio, an\u00c3\u00a1lisis o propuestas sobre asuntos, materias o proyectos normativos que hayan de ser sometidos a su informe, as\u00c3\u00ad como determinar el r\u00c3\u00a9gimen de organizaci\u00c3\u00b3n y funcionamiento de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a011. Funciones de la Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura ejercer\u00c3\u00a1 funciones de estudio, informe y propuesta en relaci\u00c3\u00b3n con las actuaciones de coordinaci\u00c3\u00b3n y dem\u00c3\u00a1s facultades en materia de Polic\u00c3\u00adas Locales y, en concreto:<\/li>\n<li>a) Informar los anteproyectos de Ley, as\u00c3\u00ad como los proyectos de disposiciones de car\u00c3\u00a1cter general relativas a la coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales que se elaboren por la Junta de Extremadura, as\u00c3\u00ad como por las Entidades Locales.<\/li>\n<li>b) Conocer los proyectos de creaci\u00c3\u00b3n y extinci\u00c3\u00b3n de los Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local de las Entidades Locales de Extremadura.<\/li>\n<li>c) Estudio y propuesta de informe sobre los proyectos de Reglamento del Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local de las Entidades Locales, as\u00c3\u00ad como de sus modificaciones.<\/li>\n<li>d) La valoraci\u00c3\u00b3n e informe sobre concesi\u00c3\u00b3n de honores y distinciones policiales a los que hace referencia esta ley.<\/li>\n<li>e) Proponer a los \u00c3\u00b3rganos competentes en materia de Polic\u00c3\u00ada Local de las diferentes administraciones p\u00c3\u00bablicas la adopci\u00c3\u00b3n de medidas que estime oportunas para mejorar la prestaci\u00c3\u00b3n de las funciones de la Polic\u00c3\u00ada Local.<\/li>\n<li>f) Informar los planes de formaci\u00c3\u00b3n, actualizaci\u00c3\u00b3n y perfeccionamiento de los Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura, a los efectos de su aprobaci\u00c3\u00b3n por la Consejer\u00c3\u00ada competente.<\/li>\n<li>g) Proponer medidas que redunden en una mejor selecci\u00c3\u00b3n del personal y que permitan la homogeneizaci\u00c3\u00b3n de los medios t\u00c3\u00a9cnicos, materiales, uniformidad y distintivos externos de identificaci\u00c3\u00b3n de los Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura.<\/li>\n<li>h) Informar y proponer criterios en materia de retribuci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica y homogeneizaci\u00c3\u00b3n de retribuciones.<\/li>\n<li>i) Informar sobre los planes municipales de seguridad p\u00c3\u00bablica.<\/li>\n<li>j) Actuar como \u00c3\u00b3rgano de mediaci\u00c3\u00b3n y conciliaci\u00c3\u00b3n a la soluci\u00c3\u00b3n de conflictos, cuando sea requerida para ello por las partes implicadas, con exclusi\u00c3\u00b3n de aquellos de contenido estrictamente econ\u00c3\u00b3micos.<\/li>\n<li>k) En general, ser o\u00c3\u00adda y, en su caso, informada de cuantos actos de autorizaci\u00c3\u00b3n e informe hayan de ser dictados por los \u00c3\u00b3rganos auton\u00c3\u00b3micos competentes en materia de coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales.<\/li>\n<li>l) La detecci\u00c3\u00b3n de necesidades formativas espec\u00c3\u00adficas.<\/li>\n<li>m) Cualesquiera otras funciones que le atribuya esta ley, sus normas de desarrollo u otras disposiciones vigentes y, en general, aquellas que permitan contribuir como \u00c3\u00b3rgano consultivo a hacer efectiva la coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales.<\/li>\n<li>Los informes a que se refiere el punto anterior ser\u00c3\u00a1n preceptivos, pero no tendr\u00c3\u00a1n car\u00c3\u00a1cter vinculante para los \u00c3\u00b3rganos de resoluci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a012. R\u00c3\u00a9gimen de funcionamiento de la Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n se reunir\u00c3\u00a1 preceptivamente, con car\u00c3\u00a1cter ordinario, una vez al semestre, y de forma extraordinaria a petici\u00c3\u00b3n de un tercio de sus miembros o por disposici\u00c3\u00b3n de la Presidencia.<\/li>\n<li>Para la v\u00c3\u00a1lida constituci\u00c3\u00b3n del \u00c3\u00b3rgano, se requerir\u00c3\u00a1 la presencia de la Presidencia y Secretar\u00c3\u00ada o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.<\/li>\n<li>Los acuerdos se adoptar\u00c3\u00a1n por mayor\u00c3\u00ada de los miembros presentes. Cuando en las votaciones se produzca un empate, decidir\u00c3\u00a1 el voto de calidad de la Presidencia.<\/li>\n<li>En el primer trimestre de cada a\u00c3\u00b1o, la Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n elevar\u00c3\u00a1 a la Junta de Extremadura la memoria de las actividades de coordinaci\u00c3\u00b3n realizadas durante el ejercicio anterior.<\/li>\n<li>La Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n se regir\u00c3\u00a1 en su funcionamiento, en lo no previsto por la presente ley, por lo dispuesto en la normativa reguladora de los \u00c3\u00b3rganos colegiados de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Extremadura y en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00c3\u00a9gimen Jur\u00c3\u00addico del Sector P\u00c3\u00bablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a013. Registro de Polic\u00c3\u00adas Locales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Registro de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura es un instrumento a disposici\u00c3\u00b3n de la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales para garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinaci\u00c3\u00b3n desarrolladas en la presente ley. Este Registro es \u00c3\u00banico y en \u00c3\u00a9l se inscribir\u00c3\u00a1n obligatoriamente los miembros de los Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local, as\u00c3\u00ad como los polic\u00c3\u00adas de los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se determinar\u00c3\u00a1 la informaci\u00c3\u00b3n que habr\u00c3\u00a1 de figurar en el Registro, referida exclusivamente a datos profesionales de los Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura, cuyos datos deber\u00c3\u00a1n desagregarse por sexos. Se establecer\u00c3\u00a1n, asimismo, las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos de car\u00c3\u00a1cter personal, en los t\u00c3\u00a9rminos que se establece la normativa vigente sobre la materia.<\/li>\n<li>Las Entidades Locales est\u00c3\u00a1n obligadas a comunicar al \u00c3\u00b3rgano competente en materia de Polic\u00c3\u00adas Locales, los datos que han de figurar en el Registro, a trav\u00c3\u00a9s de los medios, el procedimiento y con la periodicidad que se fija reglamentariamente, al objeto de mantener este Registro permanentemente actualizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO III<\/p>\n<p><strong>De la Polic\u00c3\u00ada de las Corporaciones Locales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>Los cuerpos y plantillas de Polic\u00c3\u00ada Local<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a014. Naturaleza jur\u00c3\u00addica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organizaci\u00c3\u00b3n jerarquizada bajo la jefatura superior y dependencia directa de la alcald\u00c3\u00ada respectiva, que podr\u00c3\u00a1 delegar el ejercicio de sus atribuciones cuando as\u00c3\u00ad lo prevea la normativa aplicable.<\/li>\n<li>En los Municipios en los que exista Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local, este ser\u00c3\u00a1 propio y \u00c3\u00banico con la denominaci\u00c3\u00b3n gen\u00c3\u00a9rica de Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local, y sus dependencias con la denominaci\u00c3\u00b3n de Jefatura de la Polic\u00c3\u00ada Local, sin perjuicio de la organizaci\u00c3\u00b3n interna que adopte cada ayuntamiento.<\/li>\n<li>En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos o Plantillas de Polic\u00c3\u00ada Local tienen el car\u00c3\u00a1cter de agentes de la autoridad y han de tener la condici\u00c3\u00b3n de funcionarios de carrera.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a015. Creaci\u00c3\u00b3n de Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los municipios de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Extremadura podr\u00c3\u00a1n crear Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada propios de acuerdo con lo previsto en esta ley, en la Ley Org\u00c3\u00a1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, as\u00c3\u00ad como en la legislaci\u00c3\u00b3n de r\u00c3\u00a9gimen local y otras disposiciones que sean de aplicaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>La creaci\u00c3\u00b3n de Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local ser\u00c3\u00a1 preceptiva en los municipios con poblaci\u00c3\u00b3n superior a\u00a05.000 habitantes y en aquellos otros que, con independencia de su poblaci\u00c3\u00b3n, dispongan en su plantilla de tres o m\u00c3\u00a1s efectivos de Polic\u00c3\u00ada Local debi\u00c3\u00a9ndose cumplir igualmente las siguientes condiciones m\u00c3\u00adnimas:<\/li>\n<li>a) Acuerdo del Pleno del ayuntamiento, previo informe justificativo de las necesidades, costes y programa de implantaci\u00c3\u00b3n y prestaci\u00c3\u00b3n del servicio de forma permanente y efectiva. Del mencionado acuerdo e informe se dar\u00c3\u00a1 traslado a la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales, en el plazo de un mes desde su adopci\u00c3\u00b3n, a efectos de la emisi\u00c3\u00b3n del preceptivo informe sobre su \u00c3\u00a1mbito competencial.<\/li>\n<li>b) Contar con un n\u00c3\u00bamero m\u00c3\u00adnimo de tres miembros en plantilla de los que al menos uno de ellos ostentar\u00c3\u00a1 la categor\u00c3\u00ada de Oficial.<\/li>\n<li>c) Cubrir el servicio de forma permanente y efectiva.<\/li>\n<li>d) Disponer de dependencias espec\u00c3\u00adficas y adecuadas a sus funciones, de medios t\u00c3\u00a9cnicos id\u00c3\u00b3neos y suficiente dotaci\u00c3\u00b3n presupuestaria.<\/li>\n<li>e) Poner el proyecto de creaci\u00c3\u00b3n del Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local en conocimiento de la Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales.<\/li>\n<li>Los municipios con poblaci\u00c3\u00b3n igual o inferior a\u00a05.000 habitantes podr\u00c3\u00a1n crear el Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local, si as\u00c3\u00ad lo estiman oportuno, en funci\u00c3\u00b3n de sus necesidades y cumpliendo las condiciones m\u00c3\u00adnimas establecidas en el p\u00c3\u00a1rrafo anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a016. Extinci\u00c3\u00b3n de Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando un municipio no cumpla los requisitos y condiciones del art\u00c3\u00adculo anterior, podr\u00c3\u00a1 declarar extinguido el Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/li>\n<li>El acuerdo de extinci\u00c3\u00b3n adoptado por el Pleno municipal deber\u00c3\u00a1 resolver sobre la situaci\u00c3\u00b3n y destino de los miembros del Cuerpo extinguido, con absoluto respeto a sus derechos y categor\u00c3\u00ada, conforme a lo dispuesto en esta ley, en su norma de desarrollo, en la legislaci\u00c3\u00b3n de R\u00c3\u00a9gimen Local y en las normas auton\u00c3\u00b3micas y estatales sobre Funci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica. Asimismo, decidir\u00c3\u00a1 sobre la nueva organizaci\u00c3\u00b3n de los servicios de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/li>\n<li>El proyecto de extinci\u00c3\u00b3n del Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local deber\u00c3\u00a1 ser informado preceptivamente por la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales, a los efectos de su \u00c3\u00a1mbito competencial, y puesto en conocimiento de la Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a017. Jefatura del Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El nombramiento de la persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local ser\u00c3\u00a1 efectuado por la alcald\u00c3\u00ada por el sistema de libre designaci\u00c3\u00b3n, de acuerdo con los principios de igualdad, m\u00c3\u00a9rito, capacidad, objetividad y publicidad, previa convocatoria p\u00c3\u00bablica en que podr\u00c3\u00a1 participar personal funcionario de carrera que tenga la m\u00c3\u00a1xima categor\u00c3\u00ada dentro de la plantilla de personal del Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada del mismo municipio, o entre personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local de otros municipios de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Extremadura, siempre y cuando pertenezca a una categor\u00c3\u00ada igual o superior a la de la plaza que debe ser provista y cumpla los requisitos del puesto de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tales efectos se podr\u00c3\u00a1 designar por el Ayuntamiento en el momento de realizarse la convocatoria una comisi\u00c3\u00b3n de valoraci\u00c3\u00b3n de los m\u00c3\u00a9ritos conforme a un baremo objetivo y p\u00c3\u00bablico.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Jefatura del Cuerpo ejerce la m\u00c3\u00a1xima responsabilidad en la Polic\u00c3\u00ada Local y ostenta el mando inmediato sobre todas las unidades, secciones y servicios en que \u00c3\u00a9ste se organiza, bajo la superior autoridad de la alcald\u00c3\u00ada o concejal\u00c3\u00ada en quien haya delegado el ejercicio de sus atribuciones.<\/li>\n<li>Corresponde a la Jefatura del Cuerpo:<\/li>\n<li>a) Transformar en \u00c3\u00b3rdenes concretas las directrices recibidas del Alcalde o Alcaldesa, o miembro de la corporaci\u00c3\u00b3n en quien aqu\u00c3\u00a9l o aqu\u00c3\u00a9lla deleguen cuando as\u00c3\u00ad lo permita la legislaci\u00c3\u00b3n vigente.<\/li>\n<li>b) Dirigir, coordinar y supervisar los servicios operativos del Cuerpo, as\u00c3\u00ad como las actividades administrativas relacionadas directamente con sus funciones, para asegurar su eficacia.<\/li>\n<li>c) Ejercer el mando del personal y, en su caso, de las unidades especializadas, directamente o a trav\u00c3\u00a9s de los responsables designados, as\u00c3\u00ad como asignar los servicios y cometidos concretos de todo el personal activo.<\/li>\n<li>d) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales, y formular las correspondientes propuestas.<\/li>\n<li>e) Informar al Alcalde o Alcaldesa, o al cargo en quien \u00c3\u00a9ste o \u00c3\u00a9sta, en su caso, delegue, del funcionamiento del servicio y del cumplimiento de los objetivos y \u00c3\u00b3rdenes recibidas.<\/li>\n<li>f) Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, as\u00c3\u00ad como las resoluciones de la alcald\u00c3\u00ada y los acuerdos de la corporaci\u00c3\u00b3n que afecten a la Polic\u00c3\u00ada Local.<\/li>\n<li>g) Proponer al Alcalde o Alcaldesa la incoaci\u00c3\u00b3n de expedientes disciplinarios, as\u00c3\u00ad como la concesi\u00c3\u00b3n de distinciones y condecoraciones a los miembros del Cuerpo.<\/li>\n<li>h) Elevar a la alcald\u00c3\u00ada propuestas de mejora en la organizaci\u00c3\u00b3n y el funcionamiento del servicio de Polic\u00c3\u00ada Local, as\u00c3\u00ad como propuestas en materia de formaci\u00c3\u00b3n del personal.<\/li>\n<li>i) Desempe\u00c3\u00b1ar cualquier otra funci\u00c3\u00b3n que le atribuya la normativa vigente o el Reglamento del Cuerpo del Polic\u00c3\u00ada Local.<\/li>\n<li>La persona funcionaria nombrada para ocupar la Jefatura del Cuerpo podr\u00c3\u00a1 ser removida en su puesto, tras resoluci\u00c3\u00b3n motivada por incumplimiento de las funciones atribuidas en el apartado anterior, previa audiencia al interesado y con conocimiento de los representantes sindicales en el Ayuntamiento. En dicho supuesto, se le deber\u00c3\u00a1 asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administraci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica y con las garant\u00c3\u00adas inherentes de dicho sistema.<\/li>\n<li>En casos de ausencia temporal o enfermedad de la persona funcionaria titular de la Jefatura de Polic\u00c3\u00ada Local, la baja ser\u00c3\u00a1 sustituida por otro funcionario del Cuerpo de la misma categor\u00c3\u00ada o, si no la hay, de la categor\u00c3\u00ada inmediata inferior, atendiendo a los principios de igualdad, m\u00c3\u00a9rito, capacidad, objetividad, y antig\u00c3\u00bcedad. Esta sustituci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1 siempre temporal.<\/li>\n<li>En caso de vacante, la alcald\u00c3\u00ada cubrir\u00c3\u00a1 el puesto de forma inmediata por el procedimiento anterior y, en todo caso, en el plazo m\u00c3\u00a1ximo de seis meses desde el d\u00c3\u00ada siguiente a aquel en que la misma se produjo, publicar\u00c3\u00a1 la convocatoria p\u00c3\u00bablica del puesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>R\u00c3\u00a9gimen de funcionamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a018. Principios b\u00c3\u00a1sicos de actuaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los miembros de los Cuerpos o plantillas de Polic\u00c3\u00ada Local de Extremadura, en tanto que forman parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, participan en el mantenimiento de la Seguridad P\u00c3\u00bablica, actuando conforme a los principios b\u00c3\u00a1sicos que la legislaci\u00c3\u00b3n org\u00c3\u00a1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece para ellos, en cooperaci\u00c3\u00b3n rec\u00c3\u00adproca, absoluto respeto a los derechos fundamentales y las libertades p\u00c3\u00bablicas de las personas y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.<\/li>\n<li>De igual manera, el personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura tendr\u00c3\u00a1 como misi\u00c3\u00b3n proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a019. \u00c3\u0081mbito territorial de actuaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura actuar\u00c3\u00a1 en el \u00c3\u00a1mbito territorial de sus municipios o asociaciones de municipios; no obstante, sus miembros podr\u00c3\u00a1n actuar fuera de su t\u00c3\u00a9rmino municipal, con el conocimiento de las respectivas Alcald\u00c3\u00adas, cuando sean requeridos por la autoridad competente en situaciones de emergencia. En estos casos, actuar\u00c3\u00a1n bajo la dependencia de la Alcald\u00c3\u00ada del municipio que los requiera y bajo el mando directo del Jefe o y mandos del Cuerpo del mismo.<\/li>\n<li>Cuando ejerzan funciones de protecci\u00c3\u00b3n de autoridades de las Corporaciones Locales, podr\u00c3\u00a1n actuar fuera de su t\u00c3\u00a9rmino municipal con autorizaci\u00c3\u00b3n del Ministerio del Interior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a020. Colaboraci\u00c3\u00b3n entre municipios para atender necesidades temporales del servicio de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En los casos de necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias del servicio policial que no requieran un aumento permanente de plantilla, las alcald\u00c3\u00adas de los ayuntamientos interesados podr\u00c3\u00a1n formalizar acuerdos de colaboraci\u00c3\u00b3n con alcald\u00c3\u00adas de otros ayuntamientos para que sus Polic\u00c3\u00adas Locales ejerzan las funciones propias de la Polic\u00c3\u00ada Local en el \u00c3\u00a1mbito territorial del ayuntamiento interesado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Entre los municipios que formalicen estos acuerdos deber\u00c3\u00a1 existir una proximidad geogr\u00c3\u00a1fica.<\/p>\n<p>De estos acuerdos puntuales de colaboraci\u00c3\u00b3n, aprobados por los Plenos de los respectivos ayuntamientos, se dar\u00c3\u00a1 comunicaci\u00c3\u00b3n previa a la Consejer\u00c3\u00ada competente y habr\u00c3\u00a1n de respetar los criterios de actuaci\u00c3\u00b3n conjunta que se determinen reglamentariamente, as\u00c3\u00ad como, de conformidad con dichos criterios, las condiciones que en dichos acuerdos o convenios pudieran establecerse.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El ejercicio de funciones del personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura fuera del municipio al que pertenezca, no tendr\u00c3\u00a1 una duraci\u00c3\u00b3n superior a treinta d\u00c3\u00adas, y se realizar\u00c3\u00a1 en r\u00c3\u00a9gimen de comisi\u00c3\u00b3n de servicio aceptado voluntariamente por el funcionario interesado, o\u00c3\u00adda la representaci\u00c3\u00b3n sindical de los respectivos ayuntamientos, percibiendo las retribuciones e indemnizaciones que les correspondan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los servicios se prestar\u00c3\u00a1n bajo la superior jefatura de la alcald\u00c3\u00ada del municipio donde se realicen y bajo el mando directo de la Jefatura y mandos del Cuerpo del mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a021. Asociaci\u00c3\u00b3n de municipios para la prestaci\u00c3\u00b3n del servicio de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los municipios podr\u00c3\u00a1n asociarse para la prestaci\u00c3\u00b3n de los servicios de Polic\u00c3\u00ada Local, siempre que sean lim\u00c3\u00adtrofes, acrediten la no disponibilidad por separado de recursos suficientes para la prestaci\u00c3\u00b3n de estos servicios con eficacia y la suma de sus poblaciones no superen los\u00a040.000 habitantes.<\/li>\n<li>De conformidad con lo previsto en la disposici\u00c3\u00b3n adicional quinta de la Ley Org\u00c3\u00a1nica\u00a02\/1986, de\u00a013 de marzo, con car\u00c3\u00a1cter previo a la suscripci\u00c3\u00b3n del acuerdo de colaboraci\u00c3\u00b3n se deber\u00c3\u00a1 obtener la autorizaci\u00c3\u00b3n de la Secretar\u00c3\u00ada de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.<\/li>\n<li>La solicitud de autorizaci\u00c3\u00b3n deber\u00c3\u00a1 incluir una memoria explicativa del proyecto de asociaci\u00c3\u00b3n, las razones que justifican la misma, los certificados correspondientes del n\u00c3\u00bamero de habitantes de los municipios, los certificados del Pleno de los respectivos Ayuntamientos aprobando la suscripci\u00c3\u00b3n del futuro acuerdo de colaboraci\u00c3\u00b3n, el n\u00c3\u00bamero de funcionarios que integrar\u00c3\u00a1 la polic\u00c3\u00ada local y el lugar donde se ubicar\u00c3\u00a1 su sede.<\/li>\n<li>El expediente de autorizaci\u00c3\u00b3n habr\u00c3\u00a1 de ser informado preceptivamente por la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales en la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Extremadura.<\/li>\n<li>Los costes eventuales derivados de la asociaci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1n asumidos por los municipios correspondientes que participan en el acuerdo y no implicar\u00c3\u00a1n coste alguno a la Administraci\u00c3\u00b3n de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Extremadura.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a022. Actuaci\u00c3\u00b3n bajo la coordinaci\u00c3\u00b3n de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<p>El personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura actuar\u00c3\u00a1 bajo la coordinaci\u00c3\u00b3n de la Consejer\u00c3\u00ada competente por raz\u00c3\u00b3n de la materia en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando, previo acuerdo de colaboraci\u00c3\u00b3n, act\u00c3\u00baen en aplicaci\u00c3\u00b3n de cualquiera de los Planes de Protecci\u00c3\u00b3n Civil vigentes, as\u00c3\u00ad como cuando act\u00c3\u00baen en colaboraci\u00c3\u00b3n con las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protecci\u00c3\u00b3n Civil de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Extremadura en servicios oficiales en apoyo como agentes de la autoridad.<\/li>\n<li>b) Cuando, en virtud de convenio de colaboraci\u00c3\u00b3n con las entidades locales, realicen funciones de vigilancia y protecci\u00c3\u00b3n de los edificios e instalaciones de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Extremadura.<\/li>\n<li>c) Cuando, previo acuerdo de colaboraci\u00c3\u00b3n, participen en solemnidades o en actos ceremoniales, protocolarios o institucionales de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Extremadura.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a023. Funciones.<\/strong><\/p>\n<p>El personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura ejercer\u00c3\u00a1, adem\u00c3\u00a1s de las funciones previstas en el art\u00c3\u00adculo\u00a053 de la Ley Org\u00c3\u00a1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Vigilar y custodiar a los detenidos en los municipios en los que exista dep\u00c3\u00b3sito municipal para este fin.<\/li>\n<li>b) Participar en el desarrollo de planes de educaci\u00c3\u00b3n en materia de seguridad p\u00c3\u00bablica, de seguridad vial, de promoci\u00c3\u00b3n y respeto de los derechos fundamentales, de prevenci\u00c3\u00b3n de la violencia de g\u00c3\u00a9nero y machista en sus m\u00c3\u00baltiples manifestaciones, de educaci\u00c3\u00b3n en valores y de resoluci\u00c3\u00b3n pac\u00c3\u00adfica de conflictos.<\/li>\n<li>c) Proteger el medio ambiente, velando por el cumplimiento de las disposiciones aplicables en la materia y denunciando su incumplimiento, de conformidad con el marco competencial atribuido a las respectivas Corporaciones Locales.<\/li>\n<li>d) Cualquier otra funci\u00c3\u00b3n de polic\u00c3\u00ada y de seguridad que, de acuerdo con la legislaci\u00c3\u00b3n vigente, les sea encomendada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO III<\/p>\n<p><strong>Uniformidad, acreditaci\u00c3\u00b3n y medios t\u00c3\u00a9cnicos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a024. Uniformidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La uniformidad del personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura ser\u00c3\u00a1 com\u00c3\u00ban para todos ellos; sin perjuicio de que los uniformes deber\u00c3\u00a1n adaptarse a las diferencias y necesidades morfol\u00c3\u00b3gicas de hombres y mujeres integrantes del Cuerpo de Polic\u00c3\u00adas Locales. Con dise\u00c3\u00b1os y colores homogeneizados en todos sus elementos. Incorporar\u00c3\u00a1 el Escudo de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Extremadura y de la entidad local correspondiente, si lo hubiera; la placa de identificaci\u00c3\u00b3n del polic\u00c3\u00ada que lo porta, con indicaci\u00c3\u00b3n del n\u00c3\u00bamero de identificaci\u00c3\u00b3n profesional del funcionario o funcionaria adecuadamente visible y el distintivo de Polic\u00c3\u00ada Local del Municipio al que pertenezca.<\/li>\n<li>Los Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura deber\u00c3\u00a1n vestir y exhibir, en todo momento mientras est\u00c3\u00a9n de servicio, el uniforme y los distintivos reglamentariamente establecidos. Se except\u00c3\u00baa esta obligaci\u00c3\u00b3n en los casos que prevea la legislaci\u00c3\u00b3n vigente y en aquellos en que la alcald\u00c3\u00ada lo disponga para el desempe\u00c3\u00b1o de alg\u00c3\u00ban servicio concreto previa autorizaci\u00c3\u00b3n del \u00c3\u00b3rgano competente de la Administraci\u00c3\u00b3n General del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Fuera del horario de servicio se proh\u00c3\u00adbe el uso del uniforme y material reglamentario, excepto en los casos previstos en la legislaci\u00c3\u00b3n vigente y en aquellos otros que sean autorizados por la alcald\u00c3\u00ada o la Jefatura del Cuerpo, para asistir a las acciones formativas relacionadas con la funci\u00c3\u00b3n policial convocadas por las administraciones p\u00c3\u00bablicas y a los actos institucionales.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En las ocasiones especiales fijadas en el protocolo, el personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura podr\u00c3\u00a1 vestir el uniforme de gala que determinen las normas reglamentarias de la Entidad local respectiva.<\/li>\n<li>La uniformidad a que se refiere este art\u00c3\u00adculo ser\u00c3\u00a1 de uso exclusivo para el personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura. Se proh\u00c3\u00adbe su utilizaci\u00c3\u00b3n a cualesquiera otra Administraci\u00c3\u00b3n u organismo de ella dependiente, y a cualquier empresa, p\u00c3\u00bablica o privada, o colectivo independiente, as\u00c3\u00ad como la utilizaci\u00c3\u00b3n de otros uniformes que induzcan a confusi\u00c3\u00b3n con los de estos miembros policiales.<\/li>\n<li>Se deber\u00c3\u00a1 disponer de uniformes adecuados para las funcionarias que se encuentren en per\u00c3\u00adodo de gestaci\u00c3\u00b3n, pudi\u00c3\u00a9ndose asimismo dispensar del uso del uniforme en este supuesto, en atenci\u00c3\u00b3n al inter\u00c3\u00a9s de la mujer, de forma que no solo pueda vestir de paisano para los casos en que no presten servicio en la v\u00c3\u00ada p\u00c3\u00bablica o de cara a la ciudadan\u00c3\u00ada, sino tambi\u00c3\u00a9n en otros destinos en los que la mujer que se encuentre en per\u00c3\u00adodo de gestaci\u00c3\u00b3n pueda desarrollar su labor sin que suponga nunca un perjuicio para su salud o la de su embri\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a025. Acreditaci\u00c3\u00b3n e identificaci\u00c3\u00b3n profesional.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La acreditaci\u00c3\u00b3n e identificaci\u00c3\u00b3n profesional de los miembros de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura se realizar\u00c3\u00a1 mediante un carn\u00c3\u00a9 profesional y una placa policial que ser\u00c3\u00a1n iguales para todos los Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/li>\n<li>En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura deber\u00c3\u00a1 llevar consigo el carn\u00c3\u00a9 profesional y exhibir en el exterior del uniforme la placa policial. Tendr\u00c3\u00a1 la obligaci\u00c3\u00b3n de identificarse con el carn\u00c3\u00a9 profesional ante los ciudadanos que, afectados con motivo de su actuaci\u00c3\u00b3n como agentes de la autoridad, as\u00c3\u00ad lo requieran.<\/li>\n<li>En el supuesto de que el personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura realice servicios sin uniforme, o que por su condici\u00c3\u00b3n de agentes de la autoridad se vean obligados a actuar estando fuera de servicio, deber\u00c3\u00a1 identificarse como tal cuando se dirija a cualquier ciudadano mostrando el carn\u00c3\u00a9 profesional.<\/li>\n<li>El carn\u00c3\u00a9 profesional ser\u00c3\u00a1 expedido por la Junta de Extremadura seg\u00c3\u00ban modelo aprobado por la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales, en el que deber\u00c3\u00a1 figurar, al menos, la identificaci\u00c3\u00b3n y categor\u00c3\u00ada del funcionario, as\u00c3\u00ad como el n\u00c3\u00bamero de su clave profesional y su n\u00c3\u00bamero de Registro de Polic\u00c3\u00adas Locales. El n\u00c3\u00bamero clave profesional ser\u00c3\u00a1 siempre el mismo con independencia de que el Polic\u00c3\u00ada Local cambie de municipio de destino.<\/li>\n<li>La placa emblema, con el escudo policial del Ayuntamiento correspondiente, ser\u00c3\u00a1 facilitada por este \u00c3\u00baltimo, y en ella figurar\u00c3\u00a1, en la parte inferior, el n\u00c3\u00bamero de identificaci\u00c3\u00b3n profesional.<\/li>\n<li>El carn\u00c3\u00a9 profesional es propiedad de la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales y se devolver\u00c3\u00a1 en caso de baja o cambio de categor\u00c3\u00ada en el Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local al que pertenece.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a026. Armamento y medios t\u00c3\u00a9cnicos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura, por el hecho de pertenecer a un instituto armado, en el ejercicio de sus funciones portar\u00c3\u00a1 el armamento y los medios t\u00c3\u00a9cnicos operativos y de defensa que reglamentariamente se determinen.<\/li>\n<li>El armamento y los medios t\u00c3\u00a9cnicos operativos y de defensa ser\u00c3\u00a1n proporcionados por la entidad local de la que dependa el personal funcionario y ser\u00c3\u00a1n homog\u00c3\u00a9neos para todos los Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura de conformidad con lo establecido en las normas reglamentarias correspondientes.<\/li>\n<li>Las entidades locales dispondr\u00c3\u00a1n de lugares adecuados y seguros para el dep\u00c3\u00b3sito y custodia del armamento reglamentario asignado, de acuerdo con las condiciones previstas por la normativa aplicable; no obstante, el personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales podr\u00c3\u00a1 custodiar el armamento asignado voluntariamente y bajo su responsabilidad, previa autorizaci\u00c3\u00b3n de la Alcald\u00c3\u00ada, cuando se den circunstancias log\u00c3\u00adsticas, de seguridad o cualquier otra que lo haga conveniente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a027. Uso y retirada del armamento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Alcald\u00c3\u00ada, o la Jefatura del Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local por delegaci\u00c3\u00b3n expresa de la Alcald\u00c3\u00ada, podr\u00c3\u00a1 decidir, de forma motivada y basado en criterios t\u00c3\u00a9cnicos y operativos y, con informe previo de la Jefatura del Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local cuando \u00c3\u00a9sta no act\u00c3\u00bae por delegaci\u00c3\u00b3n, los servicios que se prestan sin armas de fuego, siempre que no comporten un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad f\u00c3\u00adsica del personal funcionario o de terceras personas. No obstante, los servicios en la v\u00c3\u00ada p\u00c3\u00bablica y los de seguridad y custodia, se prestar\u00c3\u00a1n con armas de fuego.<\/li>\n<li>El uso de las armas de fuego por los miembros de la Polic\u00c3\u00ada Local deber\u00c3\u00a1 ajustarse a lo dispuesto en la legislaci\u00c3\u00b3n general aplicable. Solamente deber\u00c3\u00a1n utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad f\u00c3\u00adsica o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios establecidos en la Ley Org\u00c3\u00a1nica\u00a02\/1986, de\u00a013 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se determinar\u00c3\u00a1n las pr\u00c3\u00a1cticas de habilitaci\u00c3\u00b3n y uso del armamento que sean preceptivas para garantizar su correcta utilizaci\u00c3\u00b3n, incluyendo la formaci\u00c3\u00b3n peri\u00c3\u00b3dica de los miembros del Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local en cuanto al mantenimiento y utilizaci\u00c3\u00b3n del arma de fuego.<\/li>\n<li>La retirada del armamento reglamentario podr\u00c3\u00a1 determinarse por la Alcald\u00c3\u00ada, previo informe de la Jefatura del Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local, en los casos individuales en que se considere necesaria, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:<\/li>\n<li>Un comportamiento de inestabilidad emocional o de alteraci\u00c3\u00b3n ps\u00c3\u00adquica del agente, que racionalmente pueda hacer prever la posibilidad de correr un riesgo propio o ajeno.<\/li>\n<li>El informe psicot\u00c3\u00a9cnico emitido por un centro de reconocimiento de los previstos en el Real Decreto\u00a02283\/1985, de\u00a04 de diciembre, por el que se regula la emisi\u00c3\u00b3n de los informes de aptitud necesarios para la obtenci\u00c3\u00b3n de licencias, permisos y tarjetas de armas, que recomiende la retirada del arma de fuego.<\/li>\n<li>La negligencia o la impericia grave evidenciada por una actuaci\u00c3\u00b3n durante el servicio.<\/li>\n<li>La no superaci\u00c3\u00b3n o negativa a realizar las pruebas que reglamentariamente se determinen para la habilitaci\u00c3\u00b3n y el uso del armamento.<\/li>\n<li>En aquellos supuestos en los que la persona que encuentre incursa como autora o presunta autora en una causa penal por violencia de g\u00c3\u00a9nero.<\/li>\n<li>Cuando una resoluci\u00c3\u00b3n judicial as\u00c3\u00ad lo determine, ya sea cautelarmente o por sentencia firme.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se regular\u00c3\u00a1 el procedimiento administrativo para la retirada del armamento, as\u00c3\u00ad como su entrega por parte del personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura que pase a situaci\u00c3\u00b3n administrativa de segunda actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los supuestos anteriores, el procedimiento incluir\u00c3\u00a1 la realizaci\u00c3\u00b3n de una prueba psicot\u00c3\u00a9cnica, por un centro de reconocimiento de los previstos en el Real Decreto\u00a02283\/1985, de\u00a04 de diciembre.<\/p>\n<p>Cuando la retirada sea por negligencia o impericia grave o por la negativa a realizar las pruebas que reglamentariamente se determinen para la habilitaci\u00c3\u00b3n y el uso del armamento se instruir\u00c3\u00a1 el expediente disciplinario o procedimiento administrativo correspondiente, que incluir\u00c3\u00a1 el informe de la Jefatura del Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local o de la Alcald\u00c3\u00ada, seg\u00c3\u00ban corresponda.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Antes de la incoaci\u00c3\u00b3n del procedimiento correspondiente, la alcald\u00c3\u00ada, previo informe de la Jefatura del Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local, podr\u00c3\u00a1 adoptar la medida cautelar de retirada del armamento reglamentario.<\/li>\n<li>La retirada definitiva del arma implicar\u00c3\u00a1 el cambio de destino que el funcionario afectado viniere ocupando, si dicho destino implica la necesidad de portar armas de fuego.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a028. Condecoraciones y distinciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura, los propios Cuerpos colectivamente, as\u00c3\u00ad como las corporaciones locales de Extremadura y personas f\u00c3\u00adsicas o jur\u00c3\u00addicas e instituciones, podr\u00c3\u00a1n ser objeto de condecoraci\u00c3\u00b3n o distinci\u00c3\u00b3n policial por parte de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Extremadura.<\/li>\n<li>A tal fin se crean las siguientes condecoraciones y distinciones de car\u00c3\u00a1cter auton\u00c3\u00b3mico:<\/li>\n<li>a) Medalla al M\u00c3\u00a9rito de la Polic\u00c3\u00ada Local de Extremadura, categor\u00c3\u00adas oro y plata.<\/li>\n<li>b) Cruz al M\u00c3\u00a9rito de la Polic\u00c3\u00ada Local de Extremadura distintivo azul y blanco.<\/li>\n<li>c) Medalla a la permanencia en el Servicio de la Polic\u00c3\u00ada Local, categor\u00c3\u00ada oro y plata.<\/li>\n<li>d) Placa de Reconocimiento a la Labor Policial y de Seguridad de Extremadura.<\/li>\n<li>La normativa correspondiente regular\u00c3\u00a1 las circunstancias que han de concurrir, el procedimiento de concesi\u00c3\u00b3n de las condecoraciones y distinciones mencionadas y la autoridad o autoridades auton\u00c3\u00b3micas competentes para su imposici\u00c3\u00b3n o creaci\u00c3\u00b3n de otras nuevas, as\u00c3\u00ad como en sus concesiones se tienda a la paridad de g\u00c3\u00a9nero.<\/li>\n<li>Las Entidades Locales podr\u00c3\u00a1n crear en el Reglamento del Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local, o de r\u00c3\u00a9gimen interno, su propio sistema de condecoraciones, honores y distinciones en reconocimiento a los m\u00c3\u00a9ritos de los miembros de sus Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/li>\n<li>En todo caso, las circunstancias que han de concurrir para obtener las condecoraciones, honores y distinciones mencionadas en los apartados anteriores, han de basarse en actuaciones o comportamientos que se distingan notoriamente en cuestiones relacionadas con la seguridad p\u00c3\u00bablica, tales como actos de servicio con actuaciones ejemplares o de gran riesgo, actuaciones abnegadas, extraordinarias y de gran valor, servicios de especial relevancia, especial dedicaci\u00c3\u00b3n o beneficio a personas desfavorecidas o trabajos cient\u00c3\u00adficos o publicaciones t\u00c3\u00a9cnicas que contribuyan al conocimiento profesional.<\/li>\n<li>Las condecoraciones, honores y distinciones mencionadas en los apartados anteriores ser\u00c3\u00a1n valorados a efectos de promoci\u00c3\u00b3n, provisi\u00c3\u00b3n y movilidad, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO IV<\/p>\n<p><strong>Funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica de Polic\u00c3\u00ada Local<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>Estructura<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a029. Grupos de clasificaci\u00c3\u00b3n y titulaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Org\u00c3\u00a1nicamente la Polic\u00c3\u00ada Local de Extremadura se estructura en los siguientes grupos, subgrupos, escalas y categor\u00c3\u00adas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1 Grupo A, subgrupo A1, escala Superior o de mando, que comprende las siguientes categor\u00c3\u00adas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Superintendencia.<\/li>\n<li>b) Intendencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La titulaci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00adnima requerida para el ingreso en estas categor\u00c3\u00adas ser\u00c3\u00a1 el t\u00c3\u00adtulo universitario de grado, licenciatura o t\u00c3\u00adtulo acad\u00c3\u00a9mico equivalente.<\/p>\n<p>1.2 Grupo A, subgrupo A2, escala T\u00c3\u00a9cnica, que comprende las siguientes categor\u00c3\u00adas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Inspecci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>b) Subinspecci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La titulaci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00adnima requerida para el ingreso en estas categor\u00c3\u00adas ser\u00c3\u00a1 el t\u00c3\u00adtulo universitario de grado, diplomatura o t\u00c3\u00adtulo acad\u00c3\u00a9mico equivalente.<\/p>\n<p>1.3 Grupo C, subgrupo C1, escala B\u00c3\u00a1sica o Ejecutiva, que comprende las siguientes categor\u00c3\u00adas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Oficial.<\/li>\n<li>b) Agente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La titulaci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00adnima requerida para el ingreso en estas categor\u00c3\u00adas ser\u00c3\u00a1 el t\u00c3\u00adtulo de bachiller o t\u00c3\u00a9cnico o t\u00c3\u00adtulo acad\u00c3\u00a9mico equivalente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No se podr\u00c3\u00a1 crear una categor\u00c3\u00ada sin que exista la inmediata inferior. En cada una de ellas existir\u00c3\u00a1 el n\u00c3\u00bamero de efectivos que determine el Reglamento del Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local de la Entidad Local correspondiente, de conformidad con los criterios establecidos en las normas-marco de desarrollo de esta ley.<\/li>\n<li>Las normas-marco de coordinaci\u00c3\u00b3n establecer\u00c3\u00a1n los criterios para determinar la estructura m\u00c3\u00adnima de los Cuerpos en funci\u00c3\u00b3n de las caracter\u00c3\u00adsticas del municipio, como la poblaci\u00c3\u00b3n, de hecho y de derecho, los incrementos estacionales de la misma, su dispersi\u00c3\u00b3n en el t\u00c3\u00a9rmino o t\u00c3\u00a9rminos municipales y de la extensi\u00c3\u00b3n del mismo, el parque de veh\u00c3\u00adculos y de cualesquiera otros par\u00c3\u00a1metros que deban ser tenidos en cuenta para garantizar el servicio que es competencia de la Polic\u00c3\u00ada Local.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a030. Plantilla y relaci\u00c3\u00b3n de puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a cada ayuntamiento aprobar la plantilla del Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local conforme a la estructura dispuesta en el art\u00c3\u00adculo anterior. La plantilla expresar\u00c3\u00a1 el n\u00c3\u00bamero de plazas de cada categor\u00c3\u00ada.<\/li>\n<li>La Relaci\u00c3\u00b3n de Puestos de Trabajo correspondiente al Cuerpo o plantillas de Polic\u00c3\u00ada Local ser\u00c3\u00a1 determinada por cada corporaci\u00c3\u00b3n local y contendr\u00c3\u00a1 aquellos puestos de la plantilla dotados presupuestariamente con expresi\u00c3\u00b3n de la denominaci\u00c3\u00b3n, el grupo de clasificaci\u00c3\u00b3n profesional al que pertenece, la escala y categor\u00c3\u00ada, las caracter\u00c3\u00adsticas esenciales, los requisitos exigidos para su desempe\u00c3\u00b1o, el sistema de provisi\u00c3\u00b3n, las retribuciones complementarias y si es susceptible de ocupaci\u00c3\u00b3n por funcionarios del Cuerpo declarados en situaci\u00c3\u00b3n especial de segunda actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De la misma manera, las corporaciones locales respecto de sus relaciones generales de puestos de trabajo correspondiente a la totalidad de su personal, determinar\u00c3\u00a1n los puestos singularizados susceptibles de ser ocupados por funcionarios en situaci\u00c3\u00b3n especial de segunda actividad, de conformidad con lo dispuesto en el Cap\u00c3\u00adtulo III de este T\u00c3\u00adtulo.<\/p>\n<p>La catalogaci\u00c3\u00b3n de los puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por funcionarios en situaci\u00c3\u00b3n especial de segunda actividad se realizar\u00c3\u00a1 por las corporaciones locales atendiendo a las necesidades del servicio y justificada de forma objetiva.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Aprobada la plantilla y relaciones de puestos del Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local, las entidades locales dar\u00c3\u00a1n cuenta de la misma a la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales.<\/li>\n<li>Los Ayuntamientos remitir\u00c3\u00a1n anualmente, a la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales, en el mes de enero, el estado actualizado de las plantillas del Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local, desglosando el n\u00c3\u00bamero de plazas presupuestadas en cada categor\u00c3\u00ada y concretando las que se encuentran vacantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a031. Funciones de car\u00c3\u00a1cter general de las escalas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de las que sean atribuidas en esta ley, en la legislaci\u00c3\u00b3n org\u00c3\u00a1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en los respectivos reglamentos de organizaci\u00c3\u00b3n y funcionamiento del Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local, corresponder\u00c3\u00a1 a cada Escala, con car\u00c3\u00a1cter general, el ejercicio de las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Escala Superior: Organizaci\u00c3\u00b3n, direcci\u00c3\u00b3n, coordinaci\u00c3\u00b3n y supervisi\u00c3\u00b3n de las funciones y servicios de la Polic\u00c3\u00ada Local.<\/li>\n<li>b) Escala T\u00c3\u00a9cnica: Responsabilidad inmediata de la planificaci\u00c3\u00b3n, dise\u00c3\u00b1o y control de las funciones y servicios de la Polic\u00c3\u00ada Local.<\/li>\n<li>c) Escala B\u00c3\u00a1sica o Ejecutiva: Ejecuci\u00c3\u00b3n directa de las funciones y servicios de la Polic\u00c3\u00ada Local encomendados, as\u00c3\u00ad como en su caso el mando operativo y supervisi\u00c3\u00b3n en la ejecuci\u00c3\u00b3n de dichas funciones.<\/li>\n<li>En todo caso, los miembros de los Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local, cualquiera que sea la escala a la que pertenezcan, realizar\u00c3\u00a1n cualquier actuaci\u00c3\u00b3n propia de la funci\u00c3\u00b3n policial que precise una intervenci\u00c3\u00b3n inmediata.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>Derechos y deberes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a032. R\u00c3\u00a9gimen estatutario.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00c3\u00a9gimen estatutario del personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura ser\u00c3\u00a1 el establecido en la presente ley y sus normas de desarrollo, en la legislaci\u00c3\u00b3n de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la legislaci\u00c3\u00b3n de R\u00c3\u00a9gimen Local y en la legislaci\u00c3\u00b3n de esta Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma y b\u00c3\u00a1sica del Estado sobre Funci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica.<\/li>\n<li>El personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales extreme\u00c3\u00b1as tendr\u00c3\u00a1 los mismos derechos y los mismos deberes que el resto de funcionarios del ayuntamiento a que pertenezca, sin perjuicio de los que en esta ley o en la legislaci\u00c3\u00b3n org\u00c3\u00a1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se les reconozcan o exijan. En cuanto al ejercicio del derecho de huelga estar\u00c3\u00a1 sometido al mismo r\u00c3\u00a9gimen que el establecido para el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.<\/li>\n<li>En el ejercicio de sus derechos y deberes, los miembros de la Polic\u00c3\u00ada Local de Extremadura en cuanto funcionarios Agentes de la Autoridad, deber\u00c3\u00a1n atenerse a los principios que inspiran el C\u00c3\u00b3digo de Conducta de los empleados p\u00c3\u00bablicos, configurado por los principios \u00c3\u00a9ticos y b\u00c3\u00a1sicos establecidos en la legislaci\u00c3\u00b3n org\u00c3\u00a1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la de R\u00c3\u00a9gimen Local.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a033. Derechos espec\u00c3\u00adficos.<\/strong><\/p>\n<p>Los derechos de los miembros de los Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local son los recogidos en la legislaci\u00c3\u00b3n org\u00c3\u00a1nica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, as\u00c3\u00ad como los establecidos con car\u00c3\u00a1cter general para las funcionarias y los funcionarios de la Administraci\u00c3\u00b3n Local, y, en particular, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La prestaci\u00c3\u00b3n del servicio en condiciones adecuadas para el desarrollo de su funci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>b) Derecho a una adecuada formaci\u00c3\u00b3n y perfeccionamiento, adecuadas a las peculiaridades de la funci\u00c3\u00b3n policial.<\/li>\n<li>c) Derecho a una adecuada promoci\u00c3\u00b3n profesional, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad de oportunidades, m\u00c3\u00a9rito y capacidad.<\/li>\n<li>d) Derecho a la asistencia y defensa letrada en juicio, a cuenta del respectivo Ayuntamiento, cuando les sea exigida responsabilidad con motivo del ejercicio leg\u00c3\u00adtimo de sus funciones, previa petici\u00c3\u00b3n de las personas interesadas. En ning\u00c3\u00ban caso tendr\u00c3\u00a1 derecho a la asistencia jur\u00c3\u00addica el funcionario o funcionaria que hubiese incurrido en dolo, negligencia grave o abuso de funciones.<\/li>\n<li>e) Derecho a una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la funci\u00c3\u00b3n policial.<\/li>\n<li>f) Derecho a obtener informaci\u00c3\u00b3n y a participar en las cuestiones de personal a trav\u00c3\u00a9s de sus representantes sindicales.<\/li>\n<li>g) Derecho a vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempe\u00c3\u00b1en, y que se adapte a las caracter\u00c3\u00adsticas y necesidades morfol\u00c3\u00b3gicas de mujeres y hombres, que deber\u00c3\u00a1 ser proporcionado por el Ayuntamiento.<\/li>\n<li>h) Derecho a las recompensas y premios establecidos reglamentariamente, debiendo constar los mismos en los expedientes personales.<\/li>\n<li>i) A exponer, a trav\u00c3\u00a9s de la v\u00c3\u00ada jer\u00c3\u00a1rquica, verbalmente o por escrito, todo tipo de sugerencias relacionadas con el funcionamiento del servicio, el horario o las tareas, as\u00c3\u00ad como cualquier otra petici\u00c3\u00b3n que estimen pertinente, as\u00c3\u00ad como a la libertad de expresi\u00c3\u00b3n, dentro de los l\u00c3\u00admites del ordenamiento jur\u00c3\u00addico.<\/li>\n<li>j) Derecho a la informaci\u00c3\u00b3n y participaci\u00c3\u00b3n en asuntos profesionales, con las limitaciones que la acci\u00c3\u00b3n policial requiere y la seguridad y reserva que el servicio imponga.<\/li>\n<li>k) Derecho a la promoci\u00c3\u00b3n de la seguridad y a la salud en el desarrollo de su funci\u00c3\u00b3n y una adecuada protecci\u00c3\u00b3n de la salud f\u00c3\u00adsica y ps\u00c3\u00adquica.<\/li>\n<li>l) Derecho a la representaci\u00c3\u00b3n y negociaci\u00c3\u00b3n colectiva, que se ejercer\u00c3\u00a1 de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00c3\u00b3n vigente.<\/li>\n<li>m) A no sufrir discriminaci\u00c3\u00b3n alguna por raz\u00c3\u00b3n de origen, etnia, sexo, religi\u00c3\u00b3n, opini\u00c3\u00b3n o cualquier otra condici\u00c3\u00b3n o circunstancia personal o social.<\/li>\n<li>n) Al respeto de su intimidad, orientaci\u00c3\u00b3n sexual y propia imagen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00c3\u00b1) A la dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual o por raz\u00c3\u00b3n de sexo, moral y laboral.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Al establecimiento de medidas que favorezcan la conciliaci\u00c3\u00b3n de la vida personal, familiar y laboral de conformidad con la Ley\u00a039\/1999, de\u00a05 de noviembre, para promover la conciliaci\u00c3\u00b3n de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, y en caso de disfrute de estas medidas, el tiempo empleado computar\u00c3\u00a1 a efectos de antig\u00c3\u00bcedad y prestaci\u00c3\u00b3n de servicios a todos los efectos.<\/li>\n<li>p) A la adopci\u00c3\u00b3n de las medidas necesarias, con relaci\u00c3\u00b3n a las funcionarias de polic\u00c3\u00ada local, durante los periodos de gestaci\u00c3\u00b3n y lactancia, para que tengan la adecuada protecci\u00c3\u00b3n de sus condiciones de trabajo, en orden a evitar situaciones de riesgo, tanto para su propia seguridad y salud como para las del feto o lactante.<\/li>\n<li>q) A disponer de dependencias policiales adecuadas para desarrollar sus funciones con plena seguridad. Las condiciones m\u00c3\u00adnimas que \u00c3\u00a9stas deben reunir se desarrollar\u00c3\u00a1n reglamentariamente.<\/li>\n<li>r) Afiliarse a partidos pol\u00c3\u00adticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra \u00c3\u00adndole, sin que por tal motivo puedan ser objeto de discriminaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>s) Derecho a unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social, de acuerdo con su legislaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica.<\/li>\n<li>t) A los dem\u00c3\u00a1s que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a034. Salud laboral.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cada Entidad Local promover\u00c3\u00a1 el mantenimiento de las condiciones f\u00c3\u00adsicas y garantizar\u00c3\u00a1 la vigilancia peri\u00c3\u00b3dica del estado de salud de sus Polic\u00c3\u00adas Locales mediante una revisi\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a9dica anual de car\u00c3\u00a1cter psicof\u00c3\u00adsico.<\/li>\n<li>Cuando un funcionario de Polic\u00c3\u00ada Local manifieste alteraciones en el normal desarrollo de sus cometidos, el ayuntamiento de oficio o a instancia del funcionario afectado, acordar\u00c3\u00a1, mediante resoluci\u00c3\u00b3n motivada, la realizaci\u00c3\u00b3n de un reconocimiento m\u00c3\u00a9dico y, en su caso, psicol\u00c3\u00b3gico a fin de que se pueda concretar su situaci\u00c3\u00b3n y se adopten las medidas oportunas para preservar su salud.<\/li>\n<li>Si del reconocimiento practicado se observase que existen indicios razonables de que la tenencia del arma reglamentaria pudiera implicar graves riesgos para la integridad f\u00c3\u00adsica del propio funcionario afectado o de terceras personas, se podr\u00c3\u00a1 acordar la retirada cautelar de la misma. Este procedimiento podr\u00c3\u00a1 iniciarse por el funcionario o por el \u00c3\u00b3rgano local competente.<\/li>\n<li>Los ayuntamientos tendr\u00c3\u00a1n la obligaci\u00c3\u00b3n de disponer de los medios e instalaciones adecuadas para que los miembros de las Polic\u00c3\u00adas locales de Extremadura puedan desarrollar sus funciones de forma eficaz y con garant\u00c3\u00adas para su salud.<\/li>\n<li>En materia de prevenci\u00c3\u00b3n de riesgos laborales ser\u00c3\u00a1 de aplicaci\u00c3\u00b3n lo establecido en la legislaci\u00c3\u00b3n vigente sobre prevenci\u00c3\u00b3n de riesgos laborales, respecto de aquellas actividades o funciones que no presenten caracter\u00c3\u00adsticas exclusivas de las actividades de polic\u00c3\u00ada, seguridad y servicios operativos de protecci\u00c3\u00b3n civil. Y respecto de aquellas actividades o funciones que s\u00c3\u00ad presenten estas caracter\u00c3\u00adsticas, se estar\u00c3\u00a1 a lo dispuesto en la presente ley y dem\u00c3\u00a1s normativa espec\u00c3\u00adfica que a tal efecto se establezca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la elaboraci\u00c3\u00b3n de los Planes de Prevenci\u00c3\u00b3n de Riesgos laborales se tendr\u00c3\u00a1 en cuenta la perspectiva de g\u00c3\u00a9nero. En los Planes que ya se encuentren elaborados en la fecha de entrada en vigor de esta ley, se incorporar\u00c3\u00a1 la citada perspectiva de g\u00c3\u00a9nero adaptando los mismos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a035. Retribuciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Por el cumplimiento de sus funciones los miembros de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura, percibir\u00c3\u00a1n unas retribuciones justas y adecuadas a su nivel de formaci\u00c3\u00b3n, dedicaci\u00c3\u00b3n, incompatibilidad y especial riesgo, as\u00c3\u00ad como el hecho de la especificidad de sus horarios, estructura y puestos ejercidos.<\/li>\n<li>Las retribuciones b\u00c3\u00a1sicas se fijar\u00c3\u00a1n de conformidad con lo previsto en la normativa b\u00c3\u00a1sica estatal, para el Grupo y Categor\u00c3\u00ada a la que los funcionarios policiales pertenezcan.<\/li>\n<li>Las retribuciones complementarias que cada ayuntamiento fije dentro de los l\u00c3\u00admites que establece la legislaci\u00c3\u00b3n vigente, habr\u00c3\u00a1n de ser negociadas con los sindicatos y establecer\u00c3\u00a1n y cuantificar\u00c3\u00a1n las peculiaridades de las diferentes categor\u00c3\u00adas profesionales, as\u00c3\u00ad como la especificidad de los puestos de trabajo ejercidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a036. Derechos sindicales.<\/strong><\/p>\n<p>Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de la Polic\u00c3\u00ada Local de Extremadura en los t\u00c3\u00a9rminos que determine la legislaci\u00c3\u00b3n vigente y, en particular, pueden afiliarse a partidos pol\u00c3\u00adticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra \u00c3\u00adndole, sin que este motivo pueda ser causa de discriminaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO III<\/p>\n<p><strong>Situaciones administrativas y jubilaci\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a037. Situaciones administrativas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura podr\u00c3\u00a1 encontrarse en las situaciones administrativas contempladas en la legislaci\u00c3\u00b3n de funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, y dem\u00c3\u00a1s normativa aplicable, garantiz\u00c3\u00a1ndose en todas ellas la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>Asimismo, podr\u00c3\u00a1n encontrarse en situaci\u00c3\u00b3n de servicio activo en segunda actividad regulada en la presente ley y en las normas que la desarrollen.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a038. Segunda actividad. Naturaleza y r\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La segunda actividad es una modalidad especial de la situaci\u00c3\u00b3n administrativa de servicio activo del personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicof\u00c3\u00adsica del funcionario en la prestaci\u00c3\u00b3n activa y eficaz de los servicios que tiene encomendados.<\/li>\n<li>Se permanecer\u00c3\u00a1 en esta situaci\u00c3\u00b3n de segunda actividad hasta el pase a la jubilaci\u00c3\u00b3n u otra situaci\u00c3\u00b3n definitiva, salvo que el pase a la situaci\u00c3\u00b3n de segunda actividad se produzca como consecuencia de embarazo, lactancia o la p\u00c3\u00a9rdida de aptitudes psicof\u00c3\u00adsicas, siempre que estas causas que lo motivaron hayan cesado.<\/li>\n<li>En la situaci\u00c3\u00b3n de segunda actividad se ostentar\u00c3\u00a1 la categor\u00c3\u00ada que se pose\u00c3\u00ada en el momento de producirse el pase a dicha situaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Con car\u00c3\u00a1cter general, los miembros de los Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local desarrollar\u00c3\u00a1n la segunda actividad prestando servicios preferentemente dentro del propio Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local y en servicios o funciones no operativas. Cuando no existan puestos de segunda actividad en el Cuerpo, el funcionario podr\u00c3\u00a1 ser voluntariamente destinado a otros puestos de trabajo, del mismo grupo de clasificaci\u00c3\u00b3n funcionarial, dentro del Ayuntamiento, procurando siempre que exista concordancia entre las funciones asignadas a ese puesto y las que pueda desarrollar el funcionario en atenci\u00c3\u00b3n a sus aptitudes f\u00c3\u00adsicas y ps\u00c3\u00adquicas.<\/li>\n<li>Con el fin de que se puedan desarrollar, de la forma m\u00c3\u00a1s eficaz posible, las funciones inherentes al nuevo puesto de trabajo derivado del pase a situaci\u00c3\u00b3n de segunda actividad, y as\u00c3\u00ad facilitar la integraci\u00c3\u00b3n del funcionario, el Ayuntamiento propiciar\u00c3\u00a1 las acciones formativas que se consideren necesarias a tal efecto, en las que el personal funcionario afectado deber\u00c3\u00a1 participar.<\/li>\n<li>Los Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura que pasen a situaci\u00c3\u00b3n administrativa de segunda actividad vestir\u00c3\u00a1n el uniforme reglamentario atendiendo al apartado\u00a07 de este mismo art\u00c3\u00adculo o en las situaciones\/destinos descritas en los posibles Reglamentos de Segunda Actividad de cada municipio. En aquellos municipios donde no existan dichos Reglamentos, ser\u00c3\u00a1 la alcald\u00c3\u00ada la que determinar\u00c3\u00a1, en funci\u00c3\u00b3n de la naturaleza del nuevo puesto, cu\u00c3\u00a1ndo vestir\u00c3\u00a1n el uniforme reglamentario.<\/li>\n<li>En situaciones excepcionales en que se requiera mantener o restablecer la seguridad ciudadana o el orden p\u00c3\u00bablico, o por causa de cat\u00c3\u00a1strofes, la alcald\u00c3\u00ada podr\u00c3\u00a1 requerir a los funcionarios en situaci\u00c3\u00b3n administrativa especial de segunda actividad cuya situaci\u00c3\u00b3n psicof\u00c3\u00adsica lo permita, para que temporalmente, mientras dure la situaci\u00c3\u00b3n excepcional, desempe\u00c3\u00b1en funciones policiales propias de su condici\u00c3\u00b3n y situaci\u00c3\u00b3n personal.<\/li>\n<li>En la situaci\u00c3\u00b3n de segunda actividad no se podr\u00c3\u00a1 participar en procedimientos de promoci\u00c3\u00b3n interna o movilidad en los Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/li>\n<li>El personal funcionario en situaci\u00c3\u00b3n de segunda actividad podr\u00c3\u00a1 pasar a otra situaci\u00c3\u00b3n administrativa, siempre que re\u00c3\u00bana los requisitos exigidos para el acceso a la misma. Al cesar en \u00c3\u00a9sta \u00c3\u00baltima se producir\u00c3\u00a1 el reingreso a la situaci\u00c3\u00b3n de segunda actividad.<\/li>\n<li>En aquellos supuestos en los que varios funcionarios de un Ayuntamiento soliciten, en el mismo a\u00c3\u00b1o natural, el pase a la situaci\u00c3\u00b3n de segunda actividad, podr\u00c3\u00a1 establecerse como l\u00c3\u00admite m\u00c3\u00a1ximo para pasar a dicha situaci\u00c3\u00b3n el\u00a025% del personal de plantilla del Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local correspondiente. Esta limitaci\u00c3\u00b3n no podr\u00c3\u00a1 superar los\u00a018 meses y estar\u00c3\u00a1 necesariamente justificada de una forma objetiva en la necesidad de mantenimiento del servicio activo operativo del Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a039. Causas para la declaraci\u00c3\u00b3n de segunda actividad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La situaci\u00c3\u00b3n administrativa especial de segunda actividad podr\u00c3\u00a1 ser declarada por alguna de las siguientes causas:<\/li>\n<li>a) Por petici\u00c3\u00b3n propia, conforme a lo establecido en el art\u00c3\u00adculo\u00a038.<\/li>\n<li>b) Por insuficiencia de las aptitudes psicof\u00c3\u00adsicas para el desempe\u00c3\u00b1o de la funci\u00c3\u00b3n policial en situaci\u00c3\u00b3n de servicio activo operativo.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se determinar\u00c3\u00a1 el procedimiento concreto a seguir por los Ayuntamientos en los expedientes que se tramiten para declarar el pase a la situaci\u00c3\u00b3n de servicio activo en segunda actividad y el reingreso al servicio activo operativo, en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a040. Pase a segunda actividad por petici\u00c3\u00b3n propia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Pasar\u00c3\u00a1n a la situaci\u00c3\u00b3n especial de segunda actividad los Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura que, por petici\u00c3\u00b3n propia, hubieran solicitado ingresar en dicha situaci\u00c3\u00b3n al cumplir los\u00a060 a\u00c3\u00b1os de edad o los\u00a055 a\u00c3\u00b1os de edad llevando\u00a025 a\u00c3\u00b1os en situaci\u00c3\u00b3n de servicio activo como funcionario de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/li>\n<li>De no mediar solicitud del funcionario interesado dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al cumplimiento de los requisitos de edad y de tiempo de prestaci\u00c3\u00b3n de servicios, se entender\u00c3\u00a1 la aceptaci\u00c3\u00b3n de dicho funcionario a continuar en situaci\u00c3\u00b3n de servicio activo operativo.<\/li>\n<li>Las pr\u00c3\u00b3rrogas de permanecer en servicio activo operativo a las que hace menci\u00c3\u00b3n el apartado\u00a02 del presente art\u00c3\u00adculo ser\u00c3\u00a1n anuales, por lo que podr\u00c3\u00a1 solicitar el pase a la segunda actividad en los seis meses inmediatamente anteriores al cumplimiento del a\u00c3\u00b1o prorrogado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a041. Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicof\u00c3\u00adsicas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Pasar\u00c3\u00a1n a la situaci\u00c3\u00b3n especial de segunda actividad los funcionarios que presenten una insuficiencia de las aptitudes psicof\u00c3\u00adsicas para el desempe\u00c3\u00b1o de los cometidos atribuidos a la Polic\u00c3\u00ada Local en situaci\u00c3\u00b3n de servicio activo operativo, manifestada por una disminuci\u00c3\u00b3n apreciable de las mismas evaluada por un tribunal m\u00c3\u00a9dico, previa instrucci\u00c3\u00b3n del oportuno procedimiento, de oficio o a solicitud del interesado, y siempre que la intensidad de la referida insuficiencia no sea causa de jubilaci\u00c3\u00b3n por incapacidad permanente absoluta de acuerdo con la legislaci\u00c3\u00b3n b\u00c3\u00a1sica sobre funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, ni causa de incapacidad temporal.<\/li>\n<li>A este efecto se habr\u00c3\u00a1 de constituir un tribunal facultativo con tres m\u00c3\u00a9dicos especialistas: uno designado por el ayuntamiento, otro por la persona interesada y el tercero por la Junta de Extremadura a trav\u00c3\u00a9s de la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de salud. Este tribunal deber\u00c3\u00a1 emitir un dictamen vinculante donde se pronuncie sobre la conveniencia o no del pase del funcionario afectado a la situaci\u00c3\u00b3n de segunda actividad, con indicaci\u00c3\u00b3n de los motivos de salud que lo hacen aconsejable y los posibles plazos de revisi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>El reingreso al servicio activo operativo se podr\u00c3\u00a1 acordar de oficio o a solicitud del funcionario interesado, siempre que hayan desaparecido las causas de salud que motivaron el pase a segunda actividad, previo dictamen de tribunal m\u00c3\u00a9dico en los t\u00c3\u00a9rminos del apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a042. Funcionarias en estado de embarazo o lactancia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las funcionarias de los Cuerpos o plantillas de Polic\u00c3\u00ada Local durante el embarazo o durante el periodo legal de lactancia, desarrollar\u00c3\u00a1n su actividad prestando servicios o funciones no operativas acordes a su situaci\u00c3\u00b3n y equiparables a la situaci\u00c3\u00b3n de segunda actividad. Dichos servicios se prestar\u00c3\u00a1n preferentemente dentro del propio Cuerpo o plantilla de Polic\u00c3\u00ada Local, o en su caso, en otros puestos de trabajo, del mismo grupo de clasificaci\u00c3\u00b3n funcionarial, dentro del Ayuntamiento.<\/li>\n<li>Finalizado, en su caso, el periodo de lactancia, la funcionaria se reincorporar\u00c3\u00a1 al puesto y destino que tuviere asignado.<\/li>\n<li>Los Ayuntamientos adaptaran sus plantillas o relaciones de puestos de trabajo a la posibilidad de que se produzcan las situaciones descritas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a043. Retribuciones en la situaci\u00c3\u00b3n de segunda actividad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura en la situaci\u00c3\u00b3n de segunda actividad percibir\u00c3\u00a1 la totalidad de las retribuciones que viniera devengando antes de su declaraci\u00c3\u00b3n de segunda actividad, siempre y cuando ocupen destino.<\/li>\n<li>Los ayuntamientos determinar\u00c3\u00a1n el porcentaje de las retribuciones complementarias, que en todo caso no podr\u00c3\u00a1n ser inferiores al\u00a080%, tras negociaci\u00c3\u00b3n con los interlocutores sociales y tras el informe de la Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura, en el caso de no ocupar voluntariamente destino en los puestos ofrecidos por el respectivo ayuntamiento.<\/li>\n<li>Cualquier variaci\u00c3\u00b3n de las retribuciones indicadas asignadas al personal en situaci\u00c3\u00b3n de servicio activo operativo originar\u00c3\u00a1 en las correspondientes al personal en situaci\u00c3\u00b3n de segunda actividad de la misma antig\u00c3\u00bcedad y categor\u00c3\u00ada las variaciones pertinentes para que en todo momento representen las cuant\u00c3\u00adas se\u00c3\u00b1aladas en los apartados anteriores.<\/li>\n<li>El personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura que haya pasado a la situaci\u00c3\u00b3n de segunda actividad a causa de una enfermedad o accidente profesional producidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, percibir\u00c3\u00a1 en su totalidad las retribuciones que viniera devengando antes de su declaraci\u00c3\u00b3n de segunda actividad.<\/li>\n<li>El personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura que, en situaci\u00c3\u00b3n de segunda actividad, realice funciones policiales por razones excepcionales de seguridad ciudadana u orden p\u00c3\u00bablico, o por causa de cat\u00c3\u00a1strofes, conforme a lo previsto en el art\u00c3\u00adculo\u00a038.7, percibir\u00c3\u00a1, por d\u00c3\u00ada de servicio prestado, en lugar de las retribuciones propias de su situaci\u00c3\u00b3n, una trig\u00c3\u00a9sima parte de las retribuciones mensuales correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desempe\u00c3\u00b1ado si esta fuera mayor que las retribuciones propias de su situaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a044. Trienios y derechos pasivos en la situaci\u00c3\u00b3n de segunda actividad.<\/strong><\/p>\n<p>El tiempo transcurrido en la situaci\u00c3\u00b3n de segunda actividad ser\u00c3\u00a1 computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a045. Jubilaci\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La jubilaci\u00c3\u00b3n del personal funcionario de los Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local podr\u00c3\u00a1 ser:<\/li>\n<li>a) Voluntaria, a solicitud de la persona interesada.<\/li>\n<li>b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.<\/li>\n<li>c) Por la declaraci\u00c3\u00b3n de incapacidad permanente absoluta.<\/li>\n<li>La jubilaci\u00c3\u00b3n forzosa se producir\u00c3\u00a1 al cumplir el funcionario la edad que se establezca en la legislaci\u00c3\u00b3n b\u00c3\u00a1sica del estado vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en todo caso al cumplir la edad que la legislaci\u00c3\u00b3n b\u00c3\u00a1sica estatal aplicable determine para los Cuerpos Policiales de naturaleza civil, sin que sea posible prolongar la permanencia en el servicio despu\u00c3\u00a9s de cumplir dicha edad.<\/li>\n<li>Proceder\u00c3\u00a1 la jubilaci\u00c3\u00b3n voluntaria, a solicitud el interesado, siempre que la persona re\u00c3\u00bana los requisitos y condiciones establecidos en el R\u00c3\u00a9gimen de Seguridad Social que le sea aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO V<\/p>\n<p><strong>Selecci\u00c3\u00b3n, provisi\u00c3\u00b3n de puestos, movilidad y formaci\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>Selecci\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a046. Distribuci\u00c3\u00b3n de competencias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a los ayuntamientos la competencia para la selecci\u00c3\u00b3n de nuevo ingreso, la promoci\u00c3\u00b3n y la movilidad del personal de las Polic\u00c3\u00adas Locales, de acuerdo con las previsiones de las respectivas ofertas anuales de empleo p\u00c3\u00bablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las ofertas p\u00c3\u00bablicas de empleo ir\u00c3\u00a1n acompa\u00c3\u00b1adas del correspondiente informe de impacto de g\u00c3\u00a9nero conforme a la legislaci\u00c3\u00b3n de funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica y dem\u00c3\u00a1s normativa aplicable.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Corresponde a la Administraci\u00c3\u00b3n de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Extremadura, a propuesta de la Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura, la determinaci\u00c3\u00b3n de las bases y los temarios a que se ajustar\u00c3\u00a1n las convocatorias que aprueben los Ayuntamientos para los procesos selectivos de acceso, la provisi\u00c3\u00b3n de puestos de trabajo y la promoci\u00c3\u00b3n, los baremos y tipos de ex\u00c3\u00a1menes y pruebas, as\u00c3\u00ad como la coordinaci\u00c3\u00b3n de la movilidad entre los distintos ayuntamientos, estableciendo los mecanismos de control necesarios para velar que todos los procesos selectivos en esta materia sean similares.<\/li>\n<li>Los ayuntamientos podr\u00c3\u00a1n solicitar a la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de coordinaci\u00c3\u00b3n de polic\u00c3\u00adas locales la colaboraci\u00c3\u00b3n en la realizaci\u00c3\u00b3n de las pruebas de selecci\u00c3\u00b3n para el ingreso o promoci\u00c3\u00b3n del personal de las Polic\u00c3\u00adas Locales, en cuyo caso la Consejer\u00c3\u00ada podr\u00c3\u00a1 asumir la convocatoria conjunta de varios procesos selectivos, mediante la constituci\u00c3\u00b3n de un tribunal \u00c3\u00banico. Asimismo, desde la Junta de Extremadura se promover\u00c3\u00a1 y potenciar\u00c3\u00a1 las convocatorias conjuntas con un tribunal \u00c3\u00banico para el mayor n\u00c3\u00bamero de municipios de Extremadura, haciendo uso de esta posibilidad siempre que sea posible.<\/li>\n<li>La administraci\u00c3\u00b3n de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Extremadura deber\u00c3\u00a1 participar en los tribunales y las comisiones de todos los procesos de selecci\u00c3\u00b3n para el ingreso y promoci\u00c3\u00b3n de las diferentes categor\u00c3\u00adas existentes en la Polic\u00c3\u00ada Local, \u00c3\u00b3rganos en los que se garantizar\u00c3\u00a1 la presencia paritaria de mujeres y hombres y los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los tribunales contar\u00c3\u00a1n con una presidencia, una secretar\u00c3\u00ada y el n\u00c3\u00bamero de vocales que se establezcan en las bases de la convocatoria, y deber\u00c3\u00a1n estar constituidos por un n\u00c3\u00bamero impar de miembros no inferior a cinco ni superior a siete.<\/p>\n<p>Todos los miembros ser\u00c3\u00a1n funcionarios o funcionarias de carrera y deber\u00c3\u00a1n pertenecer a un grupo de clasificaci\u00c3\u00b3n igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local, deber\u00c3\u00a1n, adem\u00c3\u00a1s, pertenecer a una categor\u00c3\u00ada igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Para asegurar la mejora de las condiciones de seguridad p\u00c3\u00bablica en el \u00c3\u00a1mbito territorial de Extremadura, y por sus especiales circunstancias socioecon\u00c3\u00b3micas, los ayuntamientos incluir\u00c3\u00a1n en sus ofertas anuales de empleo p\u00c3\u00bablico todas las plazas vacantes de Polic\u00c3\u00adas Locales previstas en las relaciones de puestos de trabajo, dot\u00c3\u00a1ndolas presupuestariamente, sin perjuicio de las limitaciones que pudiera acordar el Estado en el ejercicio de sus competencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a047. Sistemas de acceso.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los sistemas de acceso a las diferentes categor\u00c3\u00adas de la Polic\u00c3\u00ada Local de Extremadura son el turno libre y la promoci\u00c3\u00b3n, en sus variantes interna y externa, en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>El turno libre es el sistema de acceso que permite la participaci\u00c3\u00b3n de cualquier persona que cumpla los requisitos de acceso establecidos en el art\u00c3\u00adculo\u00a048.<\/li>\n<li>La promoci\u00c3\u00b3n interna en los Cuerpos de la Polic\u00c3\u00ada Local es el sistema de acceso que permite acceder a la categor\u00c3\u00ada inmediatamente superior a la ejercida como funcionario de carrera en el mismo Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/li>\n<li>La promoci\u00c3\u00b3n externa en los Cuerpos de la Polic\u00c3\u00ada Local es el sistema de acceso que permite acceder a la categor\u00c3\u00ada inmediatamente superior de un Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local de Extremadura diferente de aqu\u00c3\u00a9l al que pertenece el funcionario de carrera. Igualmente podr\u00c3\u00a1n acceder a la categor\u00c3\u00ada de oficial de otros municipios por promoci\u00c3\u00b3n externa, los agentes de los ayuntamientos que no tengan Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/li>\n<li>Cuando el ayuntamiento ofrezca un n\u00c3\u00bamero de plazas para ser cubiertas por promoci\u00c3\u00b3n, tiene las siguientes opciones:<\/li>\n<li>a) Puede determinar que estas plazas se cubran solamente por promoci\u00c3\u00b3n interna.<\/li>\n<li>b) Puede determinar que un n\u00c3\u00bamero de plazas se cubra por promoci\u00c3\u00b3n interna (como m\u00c3\u00adnimo el\u00a050% de las plazas ofertadas) y el resto por promoci\u00c3\u00b3n externa.<\/li>\n<li>Los sistemas de acceso a las diferentes categor\u00c3\u00adas son los siguientes:<\/li>\n<li>a) Se accede a la categor\u00c3\u00ada de agente por el sistema de turno libre.<\/li>\n<li>b) Se accede al resto de las categor\u00c3\u00adas establecidas en el art\u00c3\u00adculo\u00a029 por los sistemas de turno libre o de promoci\u00c3\u00b3n en las dos variantes. En este supuesto, para acceder por el sistema de turno libre, adem\u00c3\u00a1s de los requisitos exigidos en el art\u00c3\u00adculo\u00a048, se debe estar en posesi\u00c3\u00b3n de la condici\u00c3\u00b3n de funcionario de carrera de la Polic\u00c3\u00ada Local de Extremadura.<\/li>\n<li>Los sistemas de selecci\u00c3\u00b3n para el acceso a las diferentes categor\u00c3\u00adas de los Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local ser\u00c3\u00a1n acordes con los siguientes principios:<\/li>\n<li>a) Igualdad, con especial atenci\u00c3\u00b3n a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>b) M\u00c3\u00a9rito y capacidad.<\/li>\n<li>c) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.<\/li>\n<li>d) Transparencia. En las p\u00c3\u00a1ginas webs de las administraciones convocantes se ir\u00c3\u00a1n insertando todos y cada uno de los acuerdos de los tribunales de selecci\u00c3\u00b3n y sus diferentes fases y tr\u00c3\u00a1mites.<\/li>\n<li>e) Objetividad en el nombramiento de los miembros de los \u00c3\u00b3rganos t\u00c3\u00a9cnicos de selecci\u00c3\u00b3n y en el funcionamiento de \u00c3\u00a9stos.<\/li>\n<li>f) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los \u00c3\u00b3rganos de selecci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>g) Independencia y discrecionalidad t\u00c3\u00a9cnica en la actuaci\u00c3\u00b3n de los \u00c3\u00b3rganos de selecci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>h) Adecuaci\u00c3\u00b3n entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.<\/li>\n<li>i) Agilidad en el procedimiento, no pudiendo superarse el plazo de un a\u00c3\u00b1o desde la publicaci\u00c3\u00b3n de las bases hasta el inicio del procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a048. Requisitos para el acceso.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para poder participar en los procesos selectivos de acceso a las categor\u00c3\u00adas de los Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local o a las plazas de polic\u00c3\u00adas en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local es necesario reunir los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Tener la nacionalidad espa\u00c3\u00b1ola.<\/li>\n<li>b) Tener dieciocho a\u00c3\u00b1os cumplidos.<\/li>\n<li>c) Poseer la titulaci\u00c3\u00b3n acad\u00c3\u00a9mica o equivalente para el grupo al cual pertenece la plaza convocada de acuerdo con la legislaci\u00c3\u00b3n b\u00c3\u00a1sica del Estado.<\/li>\n<li>d) Cumplir las condiciones f\u00c3\u00adsicas y ps\u00c3\u00adquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones asignadas a las polic\u00c3\u00adas locales, con la excepci\u00c3\u00b3n establecida para las aspirantes en estado de embarazo o parto. La aptitud f\u00c3\u00adsica para realizar las pruebas establecidas en la convocatoria deber\u00c3\u00a1 acreditarse mediante certificado m\u00c3\u00a9dico.<\/li>\n<li>e) No haber sido separado del servicio de la administraci\u00c3\u00b3n local, auton\u00c3\u00b3mica o estatal en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica por sentencia firme.<\/li>\n<li>f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.<\/li>\n<li>g) Estar en posesi\u00c3\u00b3n de los permisos de conducci\u00c3\u00b3n de las clases que se determinen reglamentariamente y de conformidad con la normativa general de circulaci\u00c3\u00b3n vigente.<\/li>\n<li>Los requisitos que se establecen en el apartado anterior deber\u00c3\u00a1n cumplirse a fecha de finalizaci\u00c3\u00b3n del plazo de presentaci\u00c3\u00b3n de solicitudes para participar en el proceso selectivo.<\/li>\n<li>Las Normas-Marco podr\u00c3\u00a1n establecer plazos distintos para el cumplimiento del requisito de posesi\u00c3\u00b3n de alguna de las clases de los permisos de conducci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a049. Requisitos para la promoci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para la promoci\u00c3\u00b3n, los aspirantes deben cumplir, adem\u00c3\u00a1s de los que prev\u00c3\u00a9 la legislaci\u00c3\u00b3n b\u00c3\u00a1sica para acceder a la funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) En el caso de la promoci\u00c3\u00b3n interna, tener la condici\u00c3\u00b3n de funcionario de carrera en el Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local del ayuntamiento convocante. En el caso de la promoci\u00c3\u00b3n externa, tener la condici\u00c3\u00b3n de funcionario de carrera de un ayuntamiento distinto al convocante.<\/li>\n<li>b) Tener una antig\u00c3\u00bcedad de dos a\u00c3\u00b1os de servicio activo en la categor\u00c3\u00ada inmediata inferior a la que se pretende promocionar.<\/li>\n<li>c) Poseer la titulaci\u00c3\u00b3n acad\u00c3\u00a9mica o equivalente exigida para la categor\u00c3\u00ada a la que se opta.<\/li>\n<li>d) No estar incurso en procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, ni estar cumpliendo la sanci\u00c3\u00b3n por dichas faltas, as\u00c3\u00ad como no haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones p\u00c3\u00bablicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica.<\/li>\n<li>e) Faltar m\u00c3\u00a1s de cinco a\u00c3\u00b1os para pasar a la situaci\u00c3\u00b3n de segunda actividad por raz\u00c3\u00b3n de la edad con respecto a la escala b\u00c3\u00a1sica o ejecutiva, y m\u00c3\u00a1s de tres a\u00c3\u00b1os para las escalas t\u00c3\u00a9cnica y superior.<\/li>\n<li>f) Superar la correspondiente fase de oposici\u00c3\u00b3n, pudiendo ser eximidos del cumplimiento de los requisitos exigidos por las letras d y e del art\u00c3\u00adculo\u00a050.2.<\/li>\n<li>Los requisitos que se establecen en el apartado anterior deber\u00c3\u00a1n cumplirse a fecha de finalizaci\u00c3\u00b3n del plazo de presentaci\u00c3\u00b3n de solicitudes para participar en el proceso de promoci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a050. Sistemas de selecci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El sistema de selecci\u00c3\u00b3n para el acceso a categor\u00c3\u00ada de agente de los Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local y de agentes en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local, por el turno libre, es el de oposici\u00c3\u00b3n. El sistema de selecci\u00c3\u00b3n para el acceso a las restantes categor\u00c3\u00adas, tanto por el turno libre como por la promoci\u00c3\u00b3n en las dos variantes, es el de concurso-oposici\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>La oposici\u00c3\u00b3n es el procedimiento de selecci\u00c3\u00b3n que consiste en la superaci\u00c3\u00b3n sucesiva de las siguientes pruebas:<\/li>\n<li>a) Una o m\u00c3\u00a1s pruebas f\u00c3\u00adsicas.<\/li>\n<li>b) Una o m\u00c3\u00a1s pruebas te\u00c3\u00b3ricas.<\/li>\n<li>c) Una o m\u00c3\u00a1s pruebas pr\u00c3\u00a1cticas.<\/li>\n<li>d) Una prueba psicot\u00c3\u00a9cnica.<\/li>\n<li>e) Una prueba m\u00c3\u00a9dica, con sujeci\u00c3\u00b3n al cuadro de exclusiones que se determine reglamentariamente.<\/li>\n<li>El concurso-oposici\u00c3\u00b3n es el procedimiento de selecci\u00c3\u00b3n que consiste en a\u00c3\u00b1adir a la fase de oposici\u00c3\u00b3n referida en el apartado anterior una fase de concurso de m\u00c3\u00a9ritos que se desarrollar\u00c3\u00a1 conforme a las bases de la respectiva convocatoria, y en donde podr\u00c3\u00a1 preverse un apartado de m\u00c3\u00a9ritos espec\u00c3\u00adficos establecidos por el ayuntamiento, pudi\u00c3\u00a9ndose valorar entre otros el haber formado parte de alguna de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protecci\u00c3\u00b3n Civil de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Extremadura.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La puntuaci\u00c3\u00b3n obtenida en la fase de concurso se sumar\u00c3\u00a1 a la obtenida en la fase de oposici\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los sistemas de selecci\u00c3\u00b3n referidos culminar\u00c3\u00a1n con el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Para la obtenci\u00c3\u00b3n de la condici\u00c3\u00b3n de funcionario de carrera en la categor\u00c3\u00ada de agente, los funcionarios en pr\u00c3\u00a1cticas deber\u00c3\u00a1n superar un curso selectivo de ingreso impartido por la Academia de Seguridad P\u00c3\u00bablica de Extremadura con una duraci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00adnima de cuatro meses presenciales, y un per\u00c3\u00adodo de pr\u00c3\u00a1cticas que tendr\u00c3\u00a1 una duraci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00adnima de un mes.<\/li>\n<li>b) Para el acceso al resto de categor\u00c3\u00adas, deber\u00c3\u00a1n superar un curso selectivo de promoci\u00c3\u00b3n de categor\u00c3\u00ada impartido por la Academia de Seguridad P\u00c3\u00bablica de Extremadura.<\/li>\n<li>Las aspirantes que no pudieran realizar la prueba o las pruebas f\u00c3\u00adsicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizar\u00c3\u00a1n todas las dem\u00c3\u00a1s quedando condicionado su ingreso en el Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local a la superaci\u00c3\u00b3n de aqu\u00c3\u00a9llas y a que, de acuerdo con su calificaci\u00c3\u00b3n global en la convocatoria, en relaci\u00c3\u00b3n con la de los dem\u00c3\u00a1s aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podr\u00c3\u00a1 realizar las indicadas pruebas f\u00c3\u00adsicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podr\u00c3\u00a1 presentarse en el mismo momento de una inmediata segunda convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>Provisi\u00c3\u00b3n de puestos de trabajo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a051. Sistemas de provisi\u00c3\u00b3n de puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los puestos de trabajo de las diferentes categor\u00c3\u00adas se proveer\u00c3\u00a1n por los sistemas de concurso o por libre designaci\u00c3\u00b3n, mediante convocatoria p\u00c3\u00bablica.<\/li>\n<li>Los sistemas de provisi\u00c3\u00b3n se convocar\u00c3\u00a1n para la provisi\u00c3\u00b3n de puestos de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a052. Libre designaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>La libre designaci\u00c3\u00b3n es un sistema de provisi\u00c3\u00b3n de los puestos de trabajo excepcional, para los casos que impliquen una elevada responsabilidad o requieran de una especial confianza para ejercer sus funciones, como es el caso de la Jefatura del Cuerpo, y consistir\u00c3\u00a1 en la valoraci\u00c3\u00b3n por el \u00c3\u00b3rgano competente de la idoneidad de los candidatos en relaci\u00c3\u00b3n con los requisitos exigidos para el desempe\u00c3\u00b1o del puesto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a053. El concurso.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El concurso es el sistema normal de provisi\u00c3\u00b3n de puestos de trabajo, y consiste en la comprobaci\u00c3\u00b3n y valoraci\u00c3\u00b3n de los m\u00c3\u00a9ritos y capacidades y, en su caso, de las aptitudes de los candidatos, que se determinen en la convocatoria, de acuerdo con un baremo previamente establecido.<\/li>\n<li>El concurso puede ser de m\u00c3\u00a9ritos general o de m\u00c3\u00a9ritos espec\u00c3\u00adfico:<\/li>\n<li>a) El concurso de m\u00c3\u00a9ritos general es el sistema de provisi\u00c3\u00b3n de puestos de trabajo gen\u00c3\u00a9ricos.<\/li>\n<li>b) El concurso de m\u00c3\u00a9ritos espec\u00c3\u00adfico se podr\u00c3\u00a1 utilizar como sistema de provisi\u00c3\u00b3n de puestos de trabajo singularizados correspondientes a ciertas especialidades. En este caso, adem\u00c3\u00a1s de los m\u00c3\u00a9ritos generales, la convocatoria recoger\u00c3\u00a1 la valoraci\u00c3\u00b3n de m\u00c3\u00a9ritos espec\u00c3\u00adficos directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo convocado.<\/li>\n<li>A los efectos del apartado anterior, los Ayuntamientos podr\u00c3\u00a1n definir como puestos de trabajo singularizados aquellos que, bien por estar integrados en unidades especializadas del Cuerpo, o bien por raz\u00c3\u00b3n de las funciones a realizar, demandan en su desempe\u00c3\u00b1o capacidades o aptitudes espec\u00c3\u00adficas que no son exigibles, con car\u00c3\u00a1cter general, para los puestos de trabajo gen\u00c3\u00a9ricos.<\/li>\n<li>Para la valoraci\u00c3\u00b3n de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes, la convocatoria puede incluir la realizaci\u00c3\u00b3n de pruebas de car\u00c3\u00a1cter pr\u00c3\u00a1ctico, memorias, entrevistas y tests profesionales, valoraci\u00c3\u00b3n de informes de evaluaci\u00c3\u00b3n, tests psicot\u00c3\u00a9cnicos u otros sistemas similares.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a054. Comisi\u00c3\u00b3n de servicio.<\/strong><\/p>\n<p>El personal de los Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local y de los polic\u00c3\u00adas en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local podr\u00c3\u00a1n pasar a ocupar temporalmente y por tiempo determinado una plaza en otro Cuerpo o plantilla de Polic\u00c3\u00ada Local de Extremadura, en r\u00c3\u00a9gimen de comisi\u00c3\u00b3n de servicio, en los t\u00c3\u00a9rminos que establezca la legislaci\u00c3\u00b3n de funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica y de r\u00c3\u00a9gimen local.<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO III<\/p>\n<p><strong>Movilidad y permuta de puestos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a055. Movilidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal de los Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local y los Polic\u00c3\u00adas de los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada podr\u00c3\u00a1n participar en los procesos de provisi\u00c3\u00b3n de plazas vacantes de su misma categor\u00c3\u00ada en otros Cuerpos o plantillas de Polic\u00c3\u00ada Local de Extremadura.<\/li>\n<li>Para la movilidad se utilizar\u00c3\u00a1 el procedimiento de concurso en todas las categor\u00c3\u00adas y los m\u00c3\u00a9ritos a valorar se determinar\u00c3\u00a1n reglamentariamente.<\/li>\n<li>Para garantizar la movilidad en condiciones equivalentes, los ayuntamientos determinar\u00c3\u00a1n en las convocatorias los puestos reservados para la movilidad y se\u00c3\u00b1alar\u00c3\u00a1n los m\u00c3\u00a9ritos que deben considerase en el concurso de provisi\u00c3\u00b3n de puestos de trabajo por movilidad, tanto los que determinar\u00c3\u00a1 reglamentariamente la Consejer\u00c3\u00ada competente en la materia y que comprender\u00c3\u00a1n unos criterios b\u00c3\u00a1sicos comunes, como otros de libre consideraci\u00c3\u00b3n por cada ayuntamiento. En todo caso, este sistema de movilidad siempre incluir\u00c3\u00a1 como m\u00c3\u00a9rito la agrupaci\u00c3\u00b3n familiar, y como requisito opcional una prueba psicom\u00c3\u00a9dica para determinar la idoneidad del aspirante al nuevo puesto de trabajo en los t\u00c3\u00a9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/li>\n<li>Para la provisi\u00c3\u00b3n por movilidad, los ayuntamientos reservar\u00c3\u00a1n un porcentaje no inferior al\u00a020% de las vacantes ofertadas en cada convocatoria.<\/li>\n<li>Adem\u00c3\u00a1s de los previstos por la legislaci\u00c3\u00b3n b\u00c3\u00a1sica para acceder a la funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, los aspirantes deben cumplir, en el momento que finalice el plazo para solicitar la participaci\u00c3\u00b3n en los procesos de movilidad, los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Tener la condici\u00c3\u00b3n de personal funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o plantillas de Polic\u00c3\u00ada Local de cualquiera de los municipios de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Extremadura con categor\u00c3\u00ada igual a la de las plazas convocadas. En la escala b\u00c3\u00a1sica o ejecutiva, los oficiales podr\u00c3\u00a1n ocupar plazas por este sistema que se encuentren vacantes en la misma o inferior categor\u00c3\u00ada.<\/li>\n<li>b) No hallarse en situaci\u00c3\u00b3n administrativa de suspensi\u00c3\u00b3n de funciones.<\/li>\n<li>c) Haber permanecido como m\u00c3\u00adnimo tres a\u00c3\u00b1os en situaci\u00c3\u00b3n de servicio activo en la misma categor\u00c3\u00ada como funcionario de carrera en el Cuerpo o plantilla de Polic\u00c3\u00ada Local del ayuntamiento de procedencia.<\/li>\n<li>d) Que al interesado le resten como m\u00c3\u00adnimo tres a\u00c3\u00b1os para pasar a la situaci\u00c3\u00b3n de segunda actividad por petici\u00c3\u00b3n propia.<\/li>\n<li>Los miembros de los Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local que obtengan destino en puestos ofertados para su provisi\u00c3\u00b3n por movilidad se integrar\u00c3\u00a1n, a todos los efectos, como funcionarios de carrera en la corporaci\u00c3\u00b3n local de destino, respet\u00c3\u00a1ndose los derechos de grado y antig\u00c3\u00bcedad que el funcionario tuviese reconocidos, quedando, respecto de la corporaci\u00c3\u00b3n local de procedencia, en la situaci\u00c3\u00b3n administrativa de servicio en otras Administraciones P\u00c3\u00bablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a056. Permuta de puestos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las alcald\u00c3\u00adas, con el informe previo de las jefaturas respectivas, pueden autorizar la permuta de destinos entre el personal de los Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local y de los polic\u00c3\u00adas en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local de Extremadura en activo que sirvan en diferentes corporaciones locales, siempre que cumplan los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Que ambos sean funcionarios de carrera.<\/li>\n<li>b) Que pertenezcan a la misma categor\u00c3\u00ada y grupo de titulaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>c) Que tengan cinco a\u00c3\u00b1os ininterrumpidos de servicio activo y con un n\u00c3\u00bamero de a\u00c3\u00b1os de servicio que no difiera entre uno y otro en m\u00c3\u00a1s de cinco a\u00c3\u00b1os.<\/li>\n<li>d) Que falten como m\u00c3\u00adnimo cinco a\u00c3\u00b1os para cumplir la edad para pasar a la situaci\u00c3\u00b3n de segunda actividad por petici\u00c3\u00b3n propia.<\/li>\n<li>e) Que no se produzca la jubilaci\u00c3\u00b3n voluntaria y anticipada o la excedencia voluntaria que regula la legislaci\u00c3\u00b3n b\u00c3\u00a1sica y la legislaci\u00c3\u00b3n de la comunidad aut\u00c3\u00b3noma en materia de funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica de alguno de los permutantes en los dos a\u00c3\u00b1os siguientes a la fecha de la permuta. En este caso, cualquiera de las dos corporaciones afectadas puede anular la permuta mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.<\/li>\n<li>f) Que ninguno de los solicitantes tenga incoado un expediente disciplinario o cumpla una sanci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>No se podr\u00c3\u00a1 solicitar una nueva permuta por parte de ninguno de los permutantes hasta que no hayan transcurrido cinco a\u00c3\u00b1os desde la anterior.<\/li>\n<li>En las autorizaciones realizadas en este proceso de provisi\u00c3\u00b3n de puestos de trabajo se valorar\u00c3\u00a1 la conciliaci\u00c3\u00b3n de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO IV<\/p>\n<p><strong>Formaci\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a057. Formaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con el art\u00c3\u00adculo\u00a08 de esta ley, corresponde a la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales, mediante la Academia de Seguridad P\u00c3\u00bablica de Extremadura, el ejercicio de las competencias relacionadas con la formaci\u00c3\u00b3n de los miembros de los Cuerpos o plantillas de Polic\u00c3\u00ada Local para asegurar la homogeneizaci\u00c3\u00b3n y coordinaci\u00c3\u00b3n, adem\u00c3\u00a1s de otras que tenga atribuidas.<\/li>\n<li>La Consejer\u00c3\u00ada competente determinar\u00c3\u00a1 los cursos selectivos de ingreso y promoci\u00c3\u00b3n de categor\u00c3\u00ada, actualizaci\u00c3\u00b3n y especializaci\u00c3\u00b3n que puedan ser cursados por los Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura, as\u00c3\u00ad como por otros colectivos implicados en el \u00c3\u00a1mbito de la seguridad y bienestar ciudadano, mediante la aprobaci\u00c3\u00b3n del correspondiente plan anual de formaci\u00c3\u00b3n, en el que se fomentar\u00c3\u00a1 la igualdad de oportunidades e igualdad de g\u00c3\u00a9nero.<\/li>\n<li>Las organizaciones sindicales con representaci\u00c3\u00b3n en la Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura, tendr\u00c3\u00a1n conocimiento previo y participar\u00c3\u00a1n en la elaboraci\u00c3\u00b3n y aprobaci\u00c3\u00b3n de los planes anuales de formaci\u00c3\u00b3n, consensuando, en la medida de lo posible, con la Academia de Seguridad P\u00c3\u00bablica de Extremadura, el contenido y programa de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a058. Formaci\u00c3\u00b3n externa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los ayuntamientos podr\u00c3\u00a1n llevar a cabo, directamente, mediante sus escuelas de formaci\u00c3\u00b3n, por medio de convenios con otras entidades o a trav\u00c3\u00a9s de entidades supramunicipales como las mancomunidades o la federaci\u00c3\u00b3n de entidades locales, cursos para los funcionarios de sus propios Cuerpos o plantillas de Polic\u00c3\u00ada, cuando respondan a necesidades formativas no atendidas por la Academia de Seguridad P\u00c3\u00bablica de Extremadura, siempre que no se trate de los cursos que se establezcan como preceptivos para acceder a las diferentes escalas y categor\u00c3\u00adas de la Polic\u00c3\u00ada Local y, en todo caso, bajo su coordinaci\u00c3\u00b3n para asegurar el aprovechamiento de las acciones organizadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para que dichos cursos puedan ser valorados a efectos de promoci\u00c3\u00b3n interna o movilidad, deber\u00c3\u00a1n ser previamente reconocidos por la Academia de Seguridad P\u00c3\u00bablica de Extremadura, en cuanto a su validez, adecuaci\u00c3\u00b3n y calidad, y en las condiciones que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los cursos impartidos por Escuelas Regionales de Polic\u00c3\u00adas Locales, los cursos que tengan la condici\u00c3\u00b3n de reconocidos por la Academia de Seguridad P\u00c3\u00bablica de Extremadura, los cursos de inter\u00c3\u00a9s policial manifiesto superados en universidades en el \u00c3\u00a1mbito de la Uni\u00c3\u00b3n Europea, cursos de otras administraciones p\u00c3\u00bablicas del Estado espa\u00c3\u00b1ol con centros de formaci\u00c3\u00b3n policial acreditados y con planes de formaci\u00c3\u00b3n continua, tienen validez a los efectos de acceso, promoci\u00c3\u00b3n y movilidad en las plantillas de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/li>\n<li>Reglamentariamente, se establecer\u00c3\u00a1n los criterios para el reconocimiento de estas actividades formativas, seg\u00c3\u00ban la adecuaci\u00c3\u00b3n de los contenidos, la duraci\u00c3\u00b3n y los requisitos de acceso, a las directrices establecidas por la Consejer\u00c3\u00ada competente para los cursos de la Academia de Seguridad P\u00c3\u00bablica de Extremadura.<\/li>\n<li>Con respecto a la formaci\u00c3\u00b3n en l\u00c3\u00adnea y a distancia no reglada, solo puede ser aceptada como requisito o valorada dentro de un procedimiento de selecci\u00c3\u00b3n la que haya sido impartida y certificada por la Consejer\u00c3\u00ada competente o las universidades del \u00c3\u00a1mbito de la Uni\u00c3\u00b3n Europea y la efectuada dentro de los planes de formaci\u00c3\u00b3n continua de las Escuelas Regionales de Polic\u00c3\u00adas Locales de otras Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a059. La Academia de Seguridad P\u00c3\u00bablica de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Academia de Seguridad P\u00c3\u00bablica de Extremadura, creada por la Ley\u00a01\/1990, de\u00a026 de abril, de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura, depender\u00c3\u00a1 org\u00c3\u00a1nicamente de la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales y funcionalmente de la Direcci\u00c3\u00b3n General que ejerza las funciones de Interior.<\/li>\n<li>La Consejer\u00c3\u00ada competente desarrollar\u00c3\u00a1 un plan de carrera profesional que prevea, de acuerdo con las exigencias del ordenamiento general del sistema educativo, la posibilidad de que los cursos que imparte la Academia de Seguridad P\u00c3\u00bablica de Extremadura se convaliden con las titulaciones acad\u00c3\u00a9micas exigidas para acceder a cada una de las categor\u00c3\u00adas de los Cuerpos o plantillas de Polic\u00c3\u00ada Local. Asimismo, promover\u00c3\u00a1 la colaboraci\u00c3\u00b3n institucional de las universidades, del poder judicial, del ministerio fiscal, del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad y de otras instituciones, centros o establecimientos que interesen para las citadas finalidades.<\/li>\n<li>La superaci\u00c3\u00b3n de los cursos de promoci\u00c3\u00b3n impartidos por la Academia de Seguridad P\u00c3\u00bablica de Extremadura que se establezcan como preceptivos para acceder a las diferentes escalas y categor\u00c3\u00adas de la Polic\u00c3\u00ada Local constituye, junto con el per\u00c3\u00adodo de pr\u00c3\u00a1cticas, un requisito necesario para acceder a las diferentes categor\u00c3\u00adas de los Cuerpos o plantillas de Polic\u00c3\u00ada Local. Reglamentariamente se establecer\u00c3\u00a1 la equivalencia de los cursos impartidos por otras administraciones para los miembros del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad para su convalidaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Corresponder\u00c3\u00a1 a la Academia de Seguridad P\u00c3\u00bablica de Extremadura el ejercicio de las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Elaborar y proponer al titular de la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales para su aprobaci\u00c3\u00b3n, su propio Reglamento de organizaci\u00c3\u00b3n y funcionamiento y cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejercicio de las funciones que se le encomiendan.<\/li>\n<li>b) Proponer la ordenaci\u00c3\u00b3n, programaci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n de los cursos selectivos de formaci\u00c3\u00b3n tanto de acceso libre como de promoci\u00c3\u00b3n, incluyendo la tutor\u00c3\u00ada del per\u00c3\u00adodo de pr\u00c3\u00a1cticas vinculado a los diferentes procesos selectivos.<\/li>\n<li>c) Proponer la programaci\u00c3\u00b3n y realizaci\u00c3\u00b3n de cursos de actualizaci\u00c3\u00b3n y especializaci\u00c3\u00b3n, de jornadas y seminarios t\u00c3\u00a9cnicos de inter\u00c3\u00a9s para los Cuerpos o plantillas de Polic\u00c3\u00ada Local y otros colectivos de seguridad, as\u00c3\u00ad como de acciones formativas sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres e igualdad de g\u00c3\u00a9nero, as\u00c3\u00ad como en materia de corresponsabilidad y tiempos de vida, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones P\u00c3\u00bablicas.<\/li>\n<li>d) Procurar el reconocimiento de los cursos de inter\u00c3\u00a9s policial impartidos por otros centros oficiales de formaci\u00c3\u00b3n policial, as\u00c3\u00ad como de otras entidades y organismos p\u00c3\u00bablicos.<\/li>\n<li>e) Elaboraci\u00c3\u00b3n, promoci\u00c3\u00b3n, publicaci\u00c3\u00b3n y difusi\u00c3\u00b3n de estudios y trabajos en el \u00c3\u00a1mbito de su actividad y fines.<\/li>\n<li>f) Asesoramiento t\u00c3\u00a9cnico a los municipios y a los Cuerpos o plantillas de polic\u00c3\u00ada en materia de Polic\u00c3\u00adas Locales.<\/li>\n<li>g) Impulsar actividades orientadas a la mejora de la seguridad ciudadana.<\/li>\n<li>h) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por los \u00c3\u00b3rganos de gobierno de la Junta de Extremadura.<\/li>\n<li>i) Elaborar, incluyendo un uso no sexista del lenguaje, con la participaci\u00c3\u00b3n de los colectivos afectados, y distribuir gu\u00c3\u00adas y manuales sobre la atenci\u00c3\u00b3n que se debe prestar:<\/li>\n<li>A v\u00c3\u00adctimas de violencia machista, en sus m\u00c3\u00baltiples manifestaciones.<\/li>\n<li>A personas pertenecientes a otras culturas\/religiones, minor\u00c3\u00adas \u00c3\u00a9tnicas y\/o pertenecientes a colectivos determinados (gais, lesbianas, transexuales&#8230;).<\/li>\n<li>A personas con discapacidad intelectual.<\/li>\n<li>A personas con problemas de drogodependencia.<\/li>\n<li>j) Elaborar, incluyendo un uso no sexista del lenguaje, otros materiales, tales como:<\/li>\n<li>Impresos, formularios e informaci\u00c3\u00b3n redactados en lenguaje accesible, que permita a la ciudadan\u00c3\u00ada con dificultades de comprensi\u00c3\u00b3n lectora entienda sus derechos y deberes, todo ello encaminado a favorecer la accesibilidad cognitiva.<\/li>\n<li>Impresos, formularios e informaci\u00c3\u00b3n en varios idiomas.<\/li>\n<li>Se crea el Registro del Personal Docente Colaborador de la Academia de Seguridad P\u00c3\u00bablica de Extremadura, con la finalidad de disponer de personas expertas en las \u00c3\u00a1reas y materias de conocimiento de gesti\u00c3\u00b3n de la Seguridad P\u00c3\u00bablica en la impartici\u00c3\u00b3n de las acciones formativas que se llevan a cabo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La selecci\u00c3\u00b3n del personal docente colaborador que pasar\u00c3\u00a1 a formar parte del Registro de Personal Docente Colaborador de la Academia de Seguridad P\u00c3\u00bablica de Extremadura se har\u00c3\u00a1 mediante pruebas objetivas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, m\u00c3\u00a9rito y capacidad, transparencia, publicidad, imparcialidad, independencia y profesionalidad de los miembros de los \u00c3\u00b3rganos de selecci\u00c3\u00b3n, agilidad, adecuaci\u00c3\u00b3n entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar, y estableciendo como objetivo que el claustro tenga composici\u00c3\u00b3n paritaria y de acuerdo en el resto del ordenamiento jur\u00c3\u00addico.<\/p>\n<p>Las candidatas y los candidatos seleccionados quedar\u00c3\u00a1n a la espera de ser llamados por la Academia de Seguridad P\u00c3\u00bablica de Extremadura para la impartici\u00c3\u00b3n de la docencia y cursos, seg\u00c3\u00ban las necesidades de profesorado que existan. La inclusi\u00c3\u00b3n en la bolsa no crea v\u00c3\u00adnculo entre los inscritos y las inscritas y la Administraci\u00c3\u00b3n ni genera derecho alguno, produci\u00c3\u00a9ndose \u00c3\u00banicamente estos en el supuesto de la prestaci\u00c3\u00b3n efectiva de la colaboraci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO V<\/p>\n<p><strong>Acreditaciones profesionales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a060. Acreditaciones profesionales.<\/strong><\/p>\n<p>Reglamentariamente se desarrollar\u00c3\u00a1 para el personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura el r\u00c3\u00a9gimen y procedimiento de evaluaci\u00c3\u00b3n, llevado a cabo por la Academia de Seguridad P\u00c3\u00bablica de Extremadura, para la acreditaci\u00c3\u00b3n de competencias profesionales adquiridas a trav\u00c3\u00a9s de la experiencia laboral o de v\u00c3\u00adas no formales de formaci\u00c3\u00b3n, tales como agente-tutor, director o monitor de tiro, director o monitor de educaci\u00c3\u00b3n vial, etc.<\/p>\n<p>Para el personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura que supere el proceso de evaluaci\u00c3\u00b3n se expedir\u00c3\u00a1, a propuesta de las comisiones de evaluaci\u00c3\u00b3n, una acreditaci\u00c3\u00b3n seg\u00c3\u00ban los modelos que reglamentariamente se determinen, en la que figurar\u00c3\u00a1 cada una de las unidades de competencia en las que haya demostrado su competencia profesional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a061. Carrera profesional.<\/strong><\/p>\n<p>Las referidas competencias profesionales del art\u00c3\u00adculo anterior ser\u00c3\u00a1n tenidas en cuenta a los efectos de promoci\u00c3\u00b3n interna, concursos, carrera profesional horizontal y carrera administrativa para los Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura en sus respectivos ayuntamientos.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO VI<\/p>\n<p><strong>R\u00c3\u00a9gimen disciplinario de la Polic\u00c3\u00ada Local de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Extremadura<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a062. De la normativa aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00c3\u00a9gimen disciplinario para el personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura ser\u00c3\u00a1 el establecido en la Ley Org\u00c3\u00a1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el Cuerpo Nacional de Polic\u00c3\u00ada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a063. Responsabilidad civil y penal.<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00c3\u00a9gimen disciplinario que establece esta ley se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios de la Polic\u00c3\u00ada Local de Extremadura, que se har\u00c3\u00a1 efectiva en la forma legalmente establecida.<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>R\u00c3\u00a9gimen espec\u00c3\u00adfico de infracciones y sanciones en el \u00c3\u00a1mbito docente de la Academia de Seguridad P\u00c3\u00bablica de Extremadura<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a064. Faltas disciplinarias en el \u00c3\u00a1mbito docente.<\/strong><\/p>\n<p>Las faltas disciplinarias docentes en que pueden incurrir los funcionarios de la Polic\u00c3\u00ada Local de Extremadura, en su condici\u00c3\u00b3n de alumnos durante su estancia en la Academia de Seguridad P\u00c3\u00bablica de Extremadura, pueden ser leves, graves o muy graves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a065. Faltas muy graves en el \u00c3\u00a1mbito docente.<\/strong><\/p>\n<p>Son faltas muy graves en el \u00c3\u00a1mbito docente:<\/p>\n<ol>\n<li>La insubordinaci\u00c3\u00b3n individual o colectiva respecto de las decisiones e instrucciones emanadas de \u00c3\u00b3rganos directivos o profesores de la Academia, relativas al desarrollo y ejecuci\u00c3\u00b3n de las actividades acad\u00c3\u00a9micas o al buen orden en el desarrollo de las clases. La insubordinaci\u00c3\u00b3n deber\u00c3\u00a1 consistir en la negativa a aceptar tales decisiones o instrucciones o a discutirlas vehementemente.<\/li>\n<li>La realizaci\u00c3\u00b3n de acciones u omisiones tipificadas como delito o falta dolosa, siempre que las mismas hubieran sido objeto de condena penal y firme y hubiesen sido realizadas en la Academia o con ocasi\u00c3\u00b3n del desarrollo de las actividades formativas organizadas por la misma.<\/li>\n<li>Las agresiones f\u00c3\u00adsicas de cualquier \u00c3\u00adndole al personal de la Academia, al profesorado o al alumnado.<\/li>\n<li>La desconsideraci\u00c3\u00b3n grave para con el personal de la Academia, el profesorado o el alumnado.<\/li>\n<li>La desobediencia grave al personal de direcci\u00c3\u00b3n de la Academia.<\/li>\n<li>Sustraer material de la Academia o causar da\u00c3\u00b1o al mismo o a sus instalaciones de forma intencionada. De igual manera, sustraer material de otros alumnos o causar da\u00c3\u00b1o a los enseres y efectos de los dem\u00c3\u00a1s alumnos de forma intencionada.<\/li>\n<li>Embriagarse o consumir drogas t\u00c3\u00b3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00c3\u00b3picas, as\u00c3\u00ad como su tenencia o tr\u00c3\u00a1fico en las dependencias de la Academia.<\/li>\n<li>La imprudencia grave en el cuidado y manejo de las armas, si su uso viniese exigido por la actividad formativa de la Academia.<\/li>\n<li>Emplear cualquier clase de medios o procedimientos que tengan por objeto falsear los resultados de las pruebas, evaluaciones o ex\u00c3\u00a1menes.<\/li>\n<li>El acceso sin autorizaci\u00c3\u00b3n a instalaciones o dependencias de la Academia, forzando cerraduras, instalaciones de seguridad o cualquier sistema que impida al acceso libre y sin obst\u00c3\u00a1culos a su interior.<\/li>\n<li>Abandonar las aulas, salas o dependencias donde se est\u00c3\u00a9 desarrollando una actividad formativa, contra la expresa voluntad del profesor o responsable del acto sin que medie causa suficiente que lo justifique.<\/li>\n<li>La falta injustificada a las clases presenciales durante tres d\u00c3\u00adas consecutivos o cinco d\u00c3\u00adas alternos.<\/li>\n<li>La comisi\u00c3\u00b3n de una falta tipificada como grave, habiendo sido sancionado como responsable de otras dos faltas graves durante el mismo curso o en el plazo de un a\u00c3\u00b1o, siempre que estas \u00c3\u00baltimas sanciones sean firmes en v\u00c3\u00ada administrativa.<\/li>\n<li>Las conductas y manifestaciones contrarias a los valores constitucionales, de los derechos humanos y, espec\u00c3\u00adficamente, aquellos actos de sesgo sexista, discriminatorio, racista, xen\u00c3\u00b3fobo, hom\u00c3\u00b3fobo o irrespetuosos con colectivos o personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a066. Faltas graves en el \u00c3\u00a1mbito docente.<\/strong><\/p>\n<p>Son faltas graves en el \u00c3\u00a1mbito docente:<\/p>\n<ol>\n<li>Concurrir a espect\u00c3\u00a1culos p\u00c3\u00bablicos u otros lugares anticipando la calidad de miembro de los Cuerpos de Polic\u00c3\u00ada Local, as\u00c3\u00ad como la de alumno del citado Cuerpo, en circunstancias que no lo precisen.<\/li>\n<li>Cualquier acto susceptible de provocar en otros alumnos el relajamiento de la disciplina acad\u00c3\u00a9mica.<\/li>\n<li>Las manifestaciones p\u00c3\u00bablicas de cr\u00c3\u00adtica o disconformidad respecto a las decisiones de los \u00c3\u00b3rganos directivos o profesores de la Academia, sin utilizar el procedimiento adecuado.<\/li>\n<li>Causar da\u00c3\u00b1os en el material e instalaciones maliciosamente o por negligencia inexcusable.<\/li>\n<li>La desconsideraci\u00c3\u00b3n, menosprecio y vejaci\u00c3\u00b3n hacia los compa\u00c3\u00b1eros.<\/li>\n<li>La comisi\u00c3\u00b3n de una falta tipificada como leve, habiendo sido sancionado como responsable de otras dos faltas leves durante el mismo curso o en el plazo de un a\u00c3\u00b1o, siempre que estas \u00c3\u00baltimas sanciones sean firmes en v\u00c3\u00ada administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a067. Faltas leves en el \u00c3\u00a1mbito docente.<\/strong><\/p>\n<p>Son faltas leves en el \u00c3\u00a1mbito docente:<\/p>\n<ol>\n<li>La falta de puntualidad injustificada a cualquier acto escolar obligatorio y el retraso en el cumplimiento de los horarios establecidos.<\/li>\n<li>Tratar a los superiores o profesores sin la debida cortes\u00c3\u00ada o deferencia, as\u00c3\u00ad como al personal de la Academia.<\/li>\n<li>La falta injustificada de asistencia a clase o a cualquier acto escolar obligatorio, consider\u00c3\u00a1ndose falta independiente la inasistencia a cada una de las clases o actos.<\/li>\n<li>La infracci\u00c3\u00b3n a las normas sobre uniformidad.<\/li>\n<li>La falta de aseo personal y el descuido en el vestir o conservaci\u00c3\u00b3n del equipo.<\/li>\n<li>La falta de limpieza y cuidado del material o instalaciones.<\/li>\n<li>La negligencia o poco celo en el cumplimiento de sus deberes escolares o disciplina residencial.<\/li>\n<li>Las que atentan al silencio en aulas, instalaciones y dem\u00c3\u00a1s lugares en que deban observarse.<\/li>\n<li>En general, el incumplimiento de los deberes determinados que no merezcan una calificaci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a1s grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a068. Prescripci\u00c3\u00b3n de las faltas disciplinarias en el \u00c3\u00a1mbito docente.<\/strong><\/p>\n<p>Las faltas muy graves prescribir\u00c3\u00a1n a los seis meses, las faltas graves a los tres meses, y las faltas leves, al mes. El plazo de prescripci\u00c3\u00b3n se interrumpir\u00c3\u00a1 en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a069. Sanciones disciplinarias en el \u00c3\u00a1mbito docente.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Por la comisi\u00c3\u00b3n de faltas muy graves, podr\u00c3\u00a1n imponerse las siguientes sanciones:<\/li>\n<li>a) Expulsi\u00c3\u00b3n del curso que estuviera realizando y prohibici\u00c3\u00b3n de realizar cualquier otro hasta un periodo m\u00c3\u00a1ximo de tres a\u00c3\u00b1os.<\/li>\n<li>b) Expulsi\u00c3\u00b3n del curso que estuviera realizando.<\/li>\n<li>c) P\u00c3\u00a9rdida de hasta tres puntos en la calificaci\u00c3\u00b3n final de la fase de presencia del curso que estuviera realizando.<\/li>\n<li>d) La prohibici\u00c3\u00b3n definitiva de permanecer y hacer uso como residente de las instalaciones de la Academia.<\/li>\n<li>Por la comisi\u00c3\u00b3n de faltas graves, podr\u00c3\u00a1n imponerse las siguientes sanciones:<\/li>\n<li>a) Suspensi\u00c3\u00b3n de actividades acad\u00c3\u00a9micas, desde cinco d\u00c3\u00adas hasta dos meses.<\/li>\n<li>b) P\u00c3\u00a9rdida de hasta dos puntos en la calificaci\u00c3\u00b3n final de la fase de presencia del curso que estuviera realizando.<\/li>\n<li>c) La baja temporal en el curso o en la actividad formativa que viniere realizando, por un per\u00c3\u00adodo de hasta un mes, con expulsi\u00c3\u00b3n temporal como residente de las instalaciones de la Academia.<\/li>\n<li>d) La prohibici\u00c3\u00b3n de permanecer como residente en las instalaciones de la Academia o de hacer uso de algunos servicios o instalaciones, hasta un plazo m\u00c3\u00a1ximo de un mes.<\/li>\n<li>e) La amonestaci\u00c3\u00b3n por escrito.<\/li>\n<li>Por la comisi\u00c3\u00b3n de faltas leves, podr\u00c3\u00a1n imponerse las siguientes sanciones:<\/li>\n<li>a) La prohibici\u00c3\u00b3n de permanecer como residente en las instalaciones de la Academia o de hacer uso de algunos servicios o instalaciones, hasta un plazo m\u00c3\u00a1ximo de cinco d\u00c3\u00adas.<\/li>\n<li>b) P\u00c3\u00a9rdida de hasta un punto en la calificaci\u00c3\u00b3n final de la fase de presencia del curso que estuviera realizando.<\/li>\n<li>c) Apercibimiento.<\/li>\n<li>Las sanciones a imponer deber\u00c3\u00a1n graduarse de conformidad con los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) Intencionalidad.<\/li>\n<li>b) Reiteraci\u00c3\u00b3n. Se considerar\u00c3\u00a1 que existe reiteraci\u00c3\u00b3n en los casos de comisi\u00c3\u00b3n de m\u00c3\u00a1s de una infracci\u00c3\u00b3n de distinta naturaleza en el t\u00c3\u00a9rmino de un a\u00c3\u00b1o cuando as\u00c3\u00ad haya sido declarado por resoluci\u00c3\u00b3n firme.<\/li>\n<li>c) Reincidencia. Se entender\u00c3\u00a1 que existe reincidencia en los casos de comisi\u00c3\u00b3n de m\u00c3\u00a1s de una infracci\u00c3\u00b3n de la misma naturaleza en el t\u00c3\u00a9rmino de un a\u00c3\u00b1o, cuando as\u00c3\u00ad haya sido declarado por resoluci\u00c3\u00b3n firme.<\/li>\n<li>d) La perturbaci\u00c3\u00b3n ocasionada en el normal funcionamiento de la escuela.<\/li>\n<li>e) Los da\u00c3\u00b1os y perjuicios ocasionados a la escuela.<\/li>\n<li>f) La situaci\u00c3\u00b3n y condiciones personales de la persona infractora.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a070. Prescripci\u00c3\u00b3n de las sanciones disciplinarias en el \u00c3\u00a1mbito docente.<\/strong><\/p>\n<p>Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribir\u00c3\u00a1n al a\u00c3\u00b1o, las impuestas por faltas graves a los seis meses, y las impuestas por faltas leves, a los tres meses.<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO III<\/p>\n<p><strong>Potestad sancionadora<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a071. Competencia sancionadora.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde al \u00c3\u00b3rgano competente del ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisi\u00c3\u00b3n de las faltas muy graves, graves y leves a su personal funcionario de la Polic\u00c3\u00ada Local.<\/li>\n<li>Corresponder\u00c3\u00a1 a la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales o, en su caso, al \u00c3\u00b3rgano directivo auton\u00c3\u00b3mico competente en referida materia, en los t\u00c3\u00a9rminos que se determinen reglamentariamente, incoar y resolver los expedientes disciplinarios que puedan originarse durante la realizaci\u00c3\u00b3n de los cursos selectivos, de formaci\u00c3\u00b3n, actualizaci\u00c3\u00b3n y perfeccionamiento de las diferentes categor\u00c3\u00adas, por incumplimiento de las normas reguladoras de las actividades formativas en la Academia de Seguridad P\u00c3\u00bablica de Extremadura.<\/li>\n<li>El \u00c3\u00b3rgano competente para acordar la incoaci\u00c3\u00b3n de expediente disciplinario lo ser\u00c3\u00a1 tambi\u00c3\u00a9n para nombrar instructor, de entre los integrantes de las polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura, y, en su caso, secretario del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional primera. Regulaci\u00c3\u00b3n municipal de la segunda actividad.<\/strong><\/p>\n<p>La regulaci\u00c3\u00b3n de la segunda actividad que contiene esta Ley no impide que cada ayuntamiento, en el ejercicio de sus potestades y de acuerdo con sus peculiaridades organizativas y presupuestarias, pueda desarrollar o adaptar las medidas establecidas en ella siempre que no suponga menoscabo o empeoramiento de las mismas, y con independencia de los derechos adquiridos por el personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura al amparo de los Reglamentos de segunda actividad de los respectivos ayuntamientos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional segunda. D\u00c3\u00ada de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<p>La Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura, a propuesta de la Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales, determinar\u00c3\u00a1 y regular\u00c3\u00a1 el d\u00c3\u00ada y los actos protocolarios para la celebraci\u00c3\u00b3n del D\u00c3\u00ada de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional tercera. Desarrollo normativo art\u00c3\u00adculo\u00a034.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00c3\u00b1o desde la aprobaci\u00c3\u00b3n de la presente Ley de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura, se deber\u00c3\u00a1 tramitar y aprobar el desarrollo normativo a que hace referencia el art\u00c3\u00adculo\u00a034, apartado\u00a05, p\u00c3\u00a1rrafo primero.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n transitoria primera. Personal Auxiliar de Polic\u00c3\u00ada.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal Auxiliar de Polic\u00c3\u00ada Local pasar\u00c3\u00a1 a integrarse en el Grupo C, Subgrupo C1, categor\u00c3\u00ada de Agente, en el plazo de un a\u00c3\u00b1o desde la entrada en vigor de esta ley, sin que ello deba implicar necesariamente incremento del gasto p\u00c3\u00bablico ni modificaci\u00c3\u00b3n de las retribuciones totales anuales de los afectados en el momento de la reclasificaci\u00c3\u00b3n, sin perjuicio de las negociaciones que pueda haber entre los representantes sindicales de los funcionarios y los respectivos ayuntamientos. A este efecto, el incremento de las retribuciones b\u00c3\u00a1sicas podr\u00c3\u00a1 deducirse de sus retribuciones complementarias, preferentemente del concepto de productividad, en caso de haberlo.<\/li>\n<li>El personal Auxiliar de Polic\u00c3\u00ada Local que no tenga la titulaci\u00c3\u00b3n requerida para acceder a la categor\u00c3\u00ada de Agente, se entender\u00c3\u00a1 clasificado en dicha categor\u00c3\u00ada siempre que acredite una antig\u00c3\u00bcedad de\u00a010 a\u00c3\u00b1os como Auxiliares de Polic\u00c3\u00ada Local o de\u00a05 a\u00c3\u00b1os y la superaci\u00c3\u00b3n de un curso espec\u00c3\u00adfico de formaci\u00c3\u00b3n en la Academia de Seguridad Publica de Extremadura.<\/li>\n<li>El personal Auxiliar de Polic\u00c3\u00ada Local que no acredite el requisito de titulaci\u00c3\u00b3n o de antig\u00c3\u00bcedad y, en su caso, la superaci\u00c3\u00b3n del curso espec\u00c3\u00adfico de formaci\u00c3\u00b3n referido en el punto anterior, se entiende clasificado en la categor\u00c3\u00ada correspondiente \u00c3\u00banicamente a efectos retributivos.<\/li>\n<li>En el acto de creaci\u00c3\u00b3n del Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local se contemplar\u00c3\u00a1, en su caso, la integraci\u00c3\u00b3n en la categor\u00c3\u00ada de Agente del personal Auxiliar de Polic\u00c3\u00ada.<\/li>\n<li>En aquellos municipios de Extremadura sin Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada Local constituido y sin Auxiliares de Polic\u00c3\u00ada Local, pero que a la entrada en vigor de la presente ley cuenten en sus respectivas plantillas de personal con funcionarios de carrera con la denominaci\u00c3\u00b3n de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o an\u00c3\u00a1logos, se establecer\u00c3\u00a1 un procedimiento de integraci\u00c3\u00b3n a la categor\u00c3\u00ada de Agente en el mismo plazo y con las mismas condiciones que las establecidas para el personal Auxiliar de Polic\u00c3\u00ada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n transitoria segunda. Amortizaci\u00c3\u00b3n o reconversi\u00c3\u00b3n de plazas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los ayuntamientos que a la entrada en vigor de la presente ley tuvieran creadas plazas de Polic\u00c3\u00ada Local y de Auxiliares de Polic\u00c3\u00ada, clasificadas, agrupadas o encuadradas en Escalas y Categor\u00c3\u00adas o Grupos diferentes a los establecidos en la misma, proceder\u00c3\u00a1n, en el plazo de un a\u00c3\u00b1o, a amortizarlas si se encontrasen vacantes o a reconvertirlas conforme se dispone en esta misma ley.<\/li>\n<li>Si a la entrada en vigor de esta ley se hubiese publicado la correspondiente convocatoria de procesos selectivos de oposici\u00c3\u00b3n o concurso-oposici\u00c3\u00b3n para cubrir plazas cuyo encuadramiento en Escalas y Categor\u00c3\u00adas o Grupos de clasificaci\u00c3\u00b3n contradiga a lo dispuesto en la misma, podr\u00c3\u00a1 realizarse el correspondiente proceso selectivo hasta su conclusi\u00c3\u00b3n, con las consecuencias establecidas en el primer apartado de esta Disposici\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n transitoria tercera. Reglamento de los Cuerpos o plantillas de Polic\u00c3\u00ada Local.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo que se establezca en las Normas-Marco de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura, los ayuntamientos que cuenten con Reglamento de Polic\u00c3\u00ada Local proceder\u00c3\u00a1n a adaptarlos a lo establecido en la presente ley y en dichas normas-marco.<\/p>\n<p>Igual plazo regir\u00c3\u00a1 para la aprobaci\u00c3\u00b3n de dichos reglamentos en aquellos ayuntamientos que no contasen con los mismos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n transitoria cuarta. Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la persona titular de la Consejer\u00c3\u00ada competente en la materia designar\u00c3\u00a1 a los representantes de la Administraci\u00c3\u00b3n auton\u00c3\u00b3mica miembros de la Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales, as\u00c3\u00ad como a su Secretario, y convocar\u00c3\u00a1 al resto de sus miembros para la constituci\u00c3\u00b3n de la misma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n transitoria quinta. Segunda actividad.<\/strong><\/p>\n<p>Los funcionarios que hayan cumplido, en el momento de entrada en vigor de la presente Ley,\u00a055 a\u00c3\u00b1os de edad y\u00a025 a\u00c3\u00b1os en situaci\u00c3\u00b3n de servicio activo como funcionario de Polic\u00c3\u00ada Local ir\u00c3\u00a1n accediendo a la situaci\u00c3\u00b3n especial de segunda actividad de manera gradual. Los ayuntamientos deber\u00c3\u00a1n regularizar la situaci\u00c3\u00b3n en el plazo de dos a\u00c3\u00b1os a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n transitoria sexta. Normas-marco y prevenci\u00c3\u00b3n de riesgos laborales.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00c3\u00b1o, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, se deber\u00c3\u00a1n aprobar las normas marco a las que hace referencia el art\u00c3\u00adculo\u00a05.1.a de la misma, as\u00c3\u00ad como desarrollar las normas marco que fijen los criterios b\u00c3\u00a1sicos de selecci\u00c3\u00b3n del personal funcionario de las Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura a que hace referencia el art\u00c3\u00adculo\u00a05.1.d, que en el caso de las pruebas f\u00c3\u00adsicas deber\u00c3\u00a1n ser adaptadas por tramos de edad y para facilitar la accesibilidad de la mujer.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n derogatoria. Derogaci\u00c3\u00b3n normativa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Queda derogada la Ley\u00a01\/1990, de\u00a026 de abril, de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de Extremadura.<\/li>\n<li>Se derogan, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n final. Entrada en vigor<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00c3\u00a1 en vigor a los veinte d\u00c3\u00adas de su publicaci\u00c3\u00b3n en el Diario Oficial de Extremadura.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicaci\u00c3\u00b3n esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.<\/p>\n<p>M\u00c3\u00a9rida,\u00a01 de agosto de\u00a02017.\u00e2\u20ac\u201cEl Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fern\u00c3\u00a1ndez Vara.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00c2\u00abDiario Oficial de Extremadura\u00c2\u00bb n\u00c3\u00bamero\u00a0150, de\u00a04 de agosto de\u00a02017)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 7\/2017, de 1 de agosto, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00ed\u00adas Locales de Extremadura.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2817],"tags":[1144],"class_list":["post-12939","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-seguridad-vial","tag-extremadurapolicias-locales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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