{"id":12943,"date":"2020-12-23T12:41:16","date_gmt":"2020-12-23T12:41:16","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/defensa-del-interes-general-y-en-garantia-de-los-servicios-publicos-fundamentales-en-la-comunidad-autonoma-de-cataluna\/"},"modified":"2020-12-24T11:18:18","modified_gmt":"2020-12-24T11:18:18","slug":"defensa-del-interes-general-y-en-garantia-de-los-servicios-publicos-fundamentales-en-la-comunidad-autonoma-de-cataluna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12943","title":{"rendered":"Defensa del inter\u00e9s general y en garant\u00eda de los servicios p\u00fablicos fundamentales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden HFP\/878\/2017, de 15 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del inter\u00e9s general y en garant\u00eda de los servicios p\u00fablicos fundamentales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 16 de septiembre de 2017<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>La Comisi\u00c3\u00b3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00c3\u00b3micos, en su reuni\u00c3\u00b3n del d\u00c3\u00ada\u00a015 de septiembre de 2017, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Hacienda y Funci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica, un Acuerdo por el que se adoptan medidas en defensa del inter\u00c3\u00a9s general y en garant\u00c3\u00ada de los servicios p\u00c3\u00bablicos fundamentales en la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a.<\/p>\n<p>En su virtud, en aplicaci\u00c3\u00b3n de lo previsto en el art\u00c3\u00adculo 24.1.e) de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicaci\u00c3\u00b3n de dicho Acuerdo en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial del Estado\u00c2\u00bb, en los t\u00c3\u00a9rminos que figuran en el anexo de la presente Orden.<\/p>\n<p>Madrid, 15 de septiembre de 2017.\u00e2\u20ac\u201cEl Ministro de Hacienda y Funci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica, Crist\u00c3\u00b3bal Montoro Romero.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Acuerdo de la Comisi\u00c3\u00b3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00c3\u00b3micos de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del inter\u00c3\u00a9s general y en garant\u00c3\u00ada de los servicios p\u00c3\u00bablicos fundamentales en la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00c3\u00b3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00c3\u00b3micos acuerda:<\/p>\n<p><strong>Primero.<\/strong><\/p>\n<p>Adoptar nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a la prestaci\u00c3\u00b3n de los servicios p\u00c3\u00bablicos en defensa del inter\u00c3\u00a9s general, en los t\u00c3\u00a9rminos que a continuaci\u00c3\u00b3n se recogen, y garantizar el cumplimiento de la Constituci\u00c3\u00b3n y las leyes.<\/p>\n<p><strong>Segundo.<\/strong><\/p>\n<p>Publicar en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial del Estado\u00c2\u00bb el contenido del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00c3\u201cN<\/p>\n<p>La Constituci\u00c3\u00b3n espa\u00c3\u00b1ola de 1978 introduce en nuestro modelo de organizaci\u00c3\u00b3n de la convivencia colectiva el que la misma pueda desarrollarse en libertad y en un marco democr\u00c3\u00a1tico de conformidad con un sistema de distribuci\u00c3\u00b3n del poder pol\u00c3\u00adtico. Partiendo del art\u00c3\u00adculo 2 de la Constituci\u00c3\u00b3n espa\u00c3\u00b1ola que reconoce el derecho a la autonom\u00c3\u00ada a las nacionalidades y regiones que integran Espa\u00c3\u00b1a, se configura, como un Estado \u00c3\u00banico, con un \u00c3\u00banico Ordenamiento jur\u00c3\u00addico en el que se integran los ordenamientos de las diferentes Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas que, precisamente, lo son en tanto que integrados en el Ordenamiento jur\u00c3\u00addico espa\u00c3\u00b1ol. El Tribunal Constitucional se\u00c3\u00b1ala que \u00c2\u00aben ning\u00c3\u00ban caso el principio de autonom\u00c3\u00ada puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de \u00c3\u00a9ste donde su alcanza verdadero sentido, de acuerdo con el art\u00c3\u00adculo 2 de la Constituci\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb (STC 4\/1981); \u00c2\u00abel derecho a la autonom\u00c3\u00ada de las nacionalidades y regiones, que lleva como corolario la solidaridad entre todas ellas, se da sobre la base de la unidad nacional\u00c2\u00bb (STC 25\/1981).<\/p>\n<p>Bajo la premisa del reconocimiento constitucional de nuestro modelo territorial previsto en la Constituci\u00c3\u00b3n, su art\u00c3\u00adculo 156 prev\u00c3\u00a9 que las Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas gozan de autonom\u00c3\u00ada financiera para el desarrollo y ejecuci\u00c3\u00b3n de sus competencias con arreglo a los principios de coordinaci\u00c3\u00b3n con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los espa\u00c3\u00b1oles. El art\u00c3\u00adculo 156 de la Constituci\u00c3\u00b3n re\u00c3\u00bane los principios esenciales relativos a la autonom\u00c3\u00ada financiera de las Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas, y a la vez que la reconoce establece dos elementos que permiten configurarla y enmarcarla: la coordinaci\u00c3\u00b3n y solidaridad.<\/p>\n<p>La autonom\u00c3\u00ada financiera implica \u00c2\u00abla propia determinaci\u00c3\u00b3n y ordenaci\u00c3\u00b3n de los ingresos y gastos necesarios para el ejercicio de sus funciones\u00c2\u00bb y por ello, no s\u00c3\u00b3lo se vincula a las competencias atribuidas a las Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas constitucional y estatutariamente, sino que se halla limitada por los principios de coordinaci\u00c3\u00b3n y solidaridad, que establecen los art\u00c3\u00adculos 2 y 3 de la Ley Org\u00c3\u00a1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00c3\u00b3n de las Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas y que ha subrayado el Tribunal Constitucional en diversas sentencias (SSTC 11\/1984, 75\/1986, 146\/1986, 179\/1987 y 68\/1996).<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00c3\u00adculo 135 de la Constituci\u00c3\u00b3n espa\u00c3\u00b1ola dispone que todas las Administraciones P\u00c3\u00bablicas adecuar\u00c3\u00a1n sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria que, como ha venido se\u00c3\u00b1alando el Tribunal Constitucional reiteradamente desde su sentencia 134\/2011, supone un l\u00c3\u00admite constitucional a la autonom\u00c3\u00ada financiera.<\/p>\n<p>Para garantizar el cumplimiento de dicho principio constitucional, las directrices de cooperaci\u00c3\u00b3n y coordinaci\u00c3\u00b3n debe darlas el Estado, ya que para preservar el equilibrio general es necesario poner l\u00c3\u00admites a las decisiones unilaterales cuyas repercusiones en el conjunto condicionar\u00c3\u00adan las decisiones de otras Administraciones (STC 134\/2011, FJ 8). Por tanto, el Estado debe ejercer las competencias de coordinaci\u00c3\u00b3n general que para ello la Constituci\u00c3\u00b3n le atribuye.<\/p>\n<p>La estabilidad presupuestaria existe de modo diferenciado a la ya citada autonom\u00c3\u00ada financiera prevista en el art\u00c3\u00adculo 156 CE, de manera que, como se\u00c3\u00b1ala el Tribunal Constitucional, se puede afirmar que la autonom\u00c3\u00ada financiera termina donde comienza el principio de estabilidad. El principio de estabilidad opera como l\u00c3\u00admite de la autonom\u00c3\u00ada financiera, como tambi\u00c3\u00a9n lo hace el principio de coordinaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Los mencionados principios constitucionales recogidos en los art\u00c3\u00adculos, 2, 135 y 156 se completan con el principio de responsabilidad de los poderes p\u00c3\u00bablicos que recoge el art\u00c3\u00adculo 9.3 del texto constitucional.<\/p>\n<p>Los aludidos principios constitucionales han sido objeto de desarrollo b\u00c3\u00a1sicamente a trav\u00c3\u00a9s de la Ley Org\u00c3\u00a1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la Ley Org\u00c3\u00a1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00c3\u00b3n de las Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas.<\/p>\n<p>En este sentido, el art\u00c3\u00adculo 8 de la Ley Org\u00c3\u00a1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera recoge el citado principio de responsabilidad, y lo desarrolla, afirmando que el Estado no asumir\u00c3\u00a1, ni responder\u00c3\u00a1 de los compromisos de las Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas, sin perjuicio de las garant\u00c3\u00adas financieras mutuas para la realizaci\u00c3\u00b3n conjunta de proyectos espec\u00c3\u00adficos. El principio de responsabilidad obliga al Estado a ejercer sus competencias, cuyo ejercicio es irrenunciable. As\u00c3\u00ad, el Estado ocupa una posici\u00c3\u00b3n de \u00c3\u00baltimo garante del cumplimiento de las obligaciones de las Administraciones P\u00c3\u00bablicas, en particular, en la funci\u00c3\u00b3n que tienen de prestaci\u00c3\u00b3n de los servicios p\u00c3\u00bablicos fundamentales a los ciudadanos. El ejercicio del principio de responsabilidad, por lo tanto, debe englobarse en la funci\u00c3\u00b3n superior del Estado de actuar en defensa del inter\u00c3\u00a9s general y garantizar la igualdad de todos los espa\u00c3\u00b1oles en el ejercicio de sus derechos y el acceso a dichos servicios m\u00c3\u00adnimos.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00c3\u00adculo 9 de la Ley Org\u00c3\u00a1nica 2\/2012, de 27 de abril, recoge el principio de lealtad institucional que exige a todas las Administraciones P\u00c3\u00bablicas valorar el impacto que sus actuaciones pudieran provocar en el resto de Administraciones P\u00c3\u00bablicas, a respetar el ejercicio leg\u00c3\u00adtimo de las competencias que cada Administraci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica tenga atribuidas y a ponderar, en el ejercicio de sus competencias propias, la totalidad de los intereses p\u00c3\u00bablicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gesti\u00c3\u00b3n est\u00c3\u00a9 encomendada a otras Administraciones P\u00c3\u00bablicas.<\/p>\n<p>En desarrollo del art\u00c3\u00adculo 135 de la Constituci\u00c3\u00b3n espa\u00c3\u00b1ola, los art\u00c3\u00adculos 3 y 4 de la Ley Org\u00c3\u00a1nica 2\/2012, de 27 de abril, recogen y concretan los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que deben presidir las actuaciones econ\u00c3\u00b3micas de las Administraciones P\u00c3\u00bablicas al gestionar su presupuesto, y para garantizar su cumplimiento prev\u00c3\u00a9 un conjunto de medidas de correcci\u00c3\u00b3n y coercitivas que el Estado debe aplicar como garante \u00c3\u00baltimo de dichos principios.<\/p>\n<p>Finalmente, la Ley Org\u00c3\u00a1nica 2\/2012, de 27 de abril, introdujo en su disposici\u00c3\u00b3n adicional primera, la regulaci\u00c3\u00b3n de los mecanismos adicionales de financiaci\u00c3\u00b3n para las Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas y Corporaciones Locales. Seg\u00c3\u00ban esta disposici\u00c3\u00b3n, las Administraciones territoriales pueden solicitar al Estado acceso a mecanismos adicionales de apoyo a la liquidez, con la obligaci\u00c3\u00b3n de acordar un plan de ajuste, que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la deuda p\u00c3\u00bablica. Dichos mecanismos, esencialmente desarrollados por el Real Decreto-ley 17\/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades aut\u00c3\u00b3nomas y entidades locales y otras de car\u00c3\u00a1cter econ\u00c3\u00b3mico, est\u00c3\u00a1n permitiendo garantizar un m\u00c3\u00adnimo nivel com\u00c3\u00ban en la prestaci\u00c3\u00b3n de los servicios p\u00c3\u00bablicos fundamentales, tal y como exige, adem\u00c3\u00a1s, el art\u00c3\u00adculo 15 de la Ley Org\u00c3\u00a1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00c3\u00b3n de las Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas.<\/p>\n<p>En las \u00c3\u00baltimas semanas se ha producido una escalada de acontecimientos que ponen en riesgo el principio de coordinaci\u00c3\u00b3n de las Haciendas P\u00c3\u00bablicas, el de estabilidad presupuestaria y el de sostenibilidad financiera, perjudicando gravemente el inter\u00c3\u00a9s general y poniendo en peligro el funcionamiento del sistema de financiaci\u00c3\u00b3n auton\u00c3\u00b3mico en Catalu\u00c3\u00b1a.<\/p>\n<p>Estas actuaciones han sido de diferente \u00c3\u00adndole y en particular, dieron lugar a que el d\u00c3\u00ada\u00a05 de julio de 2017 se dictara sentencia del Tribunal Constitucional por el que se declar\u00c3\u00b3 la inconstitucionalidad y nulidad de la disposici\u00c3\u00b3n adicional 40 de la Ley del Parlamento de Catalu\u00c3\u00b1a 4\/2017, de 28 de marzo, de Presupuestos de la Generalitat para 2017 y de determinadas partidas presupuestarias de los mismos. Esta situaci\u00c3\u00b3n, a\u00c3\u00b1adida a las diferentes actuaciones de representantes y miembros de instituciones p\u00c3\u00bablicas y sus efectos sobre la financiaci\u00c3\u00b3n y el acceso a los mercados por parte de la Administraci\u00c3\u00b3n de Catalu\u00c3\u00b1a ha dado lugar a que en este tiempo se hayan ido adoptando, de forma progresiva, diferentes medidas, para garantizar la estabilidad presupuestaria, la sostenibilidad financiera y los servicios p\u00c3\u00bablicos esenciales.<\/p>\n<p>A estos efectos se dict\u00c3\u00b3 la Orden PRA\/686\/2017, de 21 de julio, que publica el Acuerdo de la Comisi\u00c3\u00b3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00c3\u00b3micos (CDGAE) de 21 de julio de 2017, por el que se adoptan nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a la prestaci\u00c3\u00b3n de los servicios p\u00c3\u00bablicos en defensa del inter\u00c3\u00a9s general y el cumplimiento de la Constituci\u00c3\u00b3n y las Leyes. En la misma se adoptaron nuevas medidas adicionales a las ya acordadas en noviembre de 2015 para garantizar en la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a la prestaci\u00c3\u00b3n de los servicios p\u00c3\u00bablicos en defensa del inter\u00c3\u00a9s general y el cumplimiento de la Constituci\u00c3\u00b3n espa\u00c3\u00b1ola y las leyes, reclamando de funcionarios y autoridades la remisi\u00c3\u00b3n de certificados peri\u00c3\u00b3dicos semanales para acreditar que no se han iniciado o tramitado modificaciones presupuestarias ni expedientes de gastos o pagos, presupuestarios o extrapresupuestarios, en sus respectivos \u00c3\u00a1mbitos de competencia, que puedan estar destinados a la realizaci\u00c3\u00b3n de las actividades vinculadas con la convocatoria del refer\u00c3\u00a9ndum referido en la Sentencia del Tribunal Constitucional de\u00a05 de julio de 2017. El Estado debe otorgar mecanismos a los ciudadanos que garanticen que act\u00c3\u00baan con la debida seguridad jur\u00c3\u00addica.<\/p>\n<p>Desde la publicaci\u00c3\u00b3n del citado Acuerdo y hasta el pasado 6 de septiembre de 2017, se han recibido semanalmente diversas certificaciones firmadas por los Consejeros del Gobierno de Catalu\u00c3\u00b1a y la lnterventora General.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la actuaci\u00c3\u00b3n de determinadas autoridades, no solo no ha ido encaminada a paliar los efectos de anteriores decisiones, sino que se han agravado las mismas dando lugar a que el Tribunal Constitucional admita a tr\u00c3\u00a1mite y acuerde la suspensi\u00c3\u00b3n de leyes y actuaciones que afectan a la ordenaci\u00c3\u00b3n general de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a dentro del Estado espa\u00c3\u00b1ol, lo cual afecta tambi\u00c3\u00a9n a la necesaria vinculaci\u00c3\u00b3n presupuestaria y financiera establecida en el marco constitucional y legal.<\/p>\n<p>En particular, la Interventora General de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma ha remitido una comunicaci\u00c3\u00b3n al Ministerio de Hacienda y Funci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica (en adelante MINHAFP), con manifiesto incumplimiento del Acuerdo de la CDGAE de 21 de julio de 2017, por la cual se informa de que el Vicepresidente del Gobierno y Consejero del Departamento de Econom\u00c3\u00ada y Hacienda deja de asumir la obligaci\u00c3\u00b3n de remisi\u00c3\u00b3n de informaci\u00c3\u00b3n que corresponde a los interventores y les dispensa y exime como superior jer\u00c3\u00a1rquico del cumplimiento de las obligaciones de remisi\u00c3\u00b3n de informaci\u00c3\u00b3n definidas por la Comisi\u00c3\u00b3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00c3\u00b3micos. Dicho Vicepresidente auton\u00c3\u00b3mico, tambi\u00c3\u00a9n justifica en una carta fechada el 13 de septiembre de 2017 remitida al MIINHAFP, el incumplimiento del Acuerdo de la CDGAE de 21 de julio de 2017 al considerarlo incompatible con la normativa que regula el refer\u00c3\u00a9ndum de 1 de octubre de 2017.<\/p>\n<p>Estas actuaciones suponen, sin duda, un agravamiento sin precedentes en el alcance de la actuaci\u00c3\u00b3n de las citadas autoridades, que hacen omisi\u00c3\u00b3n en el cumplimiento de las obligaciones que las Leyes y la Constituci\u00c3\u00b3n les atribuyen y de su deber de procurar el funcionamiento regular de las instituciones p\u00c3\u00bablicas. De esta forma, se est\u00c3\u00a1 perjudicando de forma grave la confianza sobre la situaci\u00c3\u00b3n financiera de Catalu\u00c3\u00b1a, y son elementos que podr\u00c3\u00adan afectar negativamente a la imagen de estabilidad de la situaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica del conjunto de Espa\u00c3\u00b1a, e incidir sobre los principales indicadores econ\u00c3\u00b3micos que miden dichas circunstancias, como son la prima de riesgo, la calificaci\u00c3\u00b3n crediticia y el acceso a los mercados financieros. Es m\u00c3\u00a1s, estas actuaciones por parte de las autoridades de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma suponen un incumplimiento de las condiciones que rigen el funcionamiento de los mecanismos de financiaci\u00c3\u00b3n a los que est\u00c3\u00a1 adherida y el incumplimiento de su plan de ajuste, a lo que se a\u00c3\u00b1ade el incumplimiento de los principios recogidos en la Ley Org\u00c3\u00a1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad y Sostenibilidad Financiera y en la Ley Org\u00c3\u00a1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00c3\u00b3n de las Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas, en particular del principio de estabilidad presupuestaria que concierne a todos los poderes p\u00c3\u00bablicos a la hora de adoptar sus decisiones econ\u00c3\u00b3mico-presupuestarias.<\/p>\n<p>Tanto es as\u00c3\u00ad, que dicho principio, previsto en los Tratados europeos y en el art\u00c3\u00adculo 135 de la Constituci\u00c3\u00b3n, es un mandato constitucional que, como tal, vincula a todos los poderes p\u00c3\u00bablicos y que, por tanto, en su sentido principal queda fuera de la disponibilidad de la competencia del Estado y de las CCAA (STC 189\/2011). Dicho cumplimiento no puede garantizarse aisladamente, sino que \u00c2\u00abno es viable la instrumentaci\u00c3\u00b3n por cada CCAA, libremente y sin homogeneidad, de las medidas encaminadas al logro del objetivo de estabilidad presupuestaria, pues los presupuestos auton\u00c3\u00b3micos inciden en la actividad financiera del conjunto del sector p\u00c3\u00bablico\u00c2\u00bb, (STC 134\/2011, FJ 11).<\/p>\n<p>Ante los citados incumplimientos, resulta imprescindible adoptar nuevas medidas proporcionadas a la acci\u00c3\u00b3n pretendida por parte de las autoridades y dirigentes de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a. Desde el punto de vista del funcionamiento de la Hacienda P\u00c3\u00bablica, los citados incumplimientos, adem\u00c3\u00a1s de suponer un ataque frontal al ordenamiento jur\u00c3\u00addico vigente, por otra parte, rompen la necesaria coordinaci\u00c3\u00b3n entre las Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas y la Hacienda del Estado, y amenazan la sostenibilidad financiera y, en definitiva, la estabilidad presupuestaria, al generar dudas sobre la voluntad del Gobierno de la Comunidad de atender los pagos de la deuda p\u00c3\u00bablica, siendo la Hacienda del Estado el principal acreedor, con diferencia, de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a. Las decisiones de la Comunidad, as\u00c3\u00ad, son una clara amenaza para el correcto funcionamiento de la Hacienda P\u00c3\u00bablica del conjunto del pa\u00c3\u00ads, situaci\u00c3\u00b3n ante la que el Estado, en virtud del principio de responsabilidad, y como garante \u00c3\u00baltimo de la prestaci\u00c3\u00b3n de los servicios p\u00c3\u00bablicos fundamentales y del principio de estabilidad, debe tomar las decisiones oportunas.<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad, de forma excepcional y sin que sea posible garantizarlo de otro modo, y mientras se mantenga la actual situaci\u00c3\u00b3n que amenaza el correcto funcionamiento de la Hacienda P\u00c3\u00bablica y pone en riesgo el inter\u00c3\u00a9s general, a trav\u00c3\u00a9s del presente Acuerdo, se dictan instrucciones a la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma para evitar que se financien actividades contrarias al ordenamiento jur\u00c3\u00addico vigente y asegurar que la financiaci\u00c3\u00b3n que tiene como origen la Hacienda del Estado, se destina al pago de los sueldos y salarios de los empleados p\u00c3\u00bablicos, la sanidad, la educaci\u00c3\u00b3n y los servicios sociales, como servicios p\u00c3\u00bablicos fundamentales. De forma proporcionada, y salvando las competencias de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma en la gesti\u00c3\u00b3n de los recursos propios, en aplicaci\u00c3\u00b3n de la Ley Org\u00c3\u00a1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se exige al Presidente de la Comunidad la adopci\u00c3\u00b3n de un Acuerdo de no disponibilidad, se regula un sistema de certificaci\u00c3\u00b3n previo al pago para garantizar que no se est\u00c3\u00a1n financiando actividades contrarias a la ley, junto con un mecanismo para la ordenaci\u00c3\u00b3n de pagos que garantice que todos los recursos econ\u00c3\u00b3micos que el Estado transfiere a la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma sean utilizados de acuerdo con lo previsto en la Constituci\u00c3\u00b3n, y que el Estado garantice que se respeta el nivel m\u00c3\u00adnimo de prestaci\u00c3\u00b3n de servicios p\u00c3\u00bablicos fundamentales a los que los ciudadanos tienen derecho, tal y como establece la Ley Org\u00c3\u00a1nica 8\/1980, de\u00a022 de septiembre, de Financiaci\u00c3\u00b3n de las Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas.<\/p>\n<p>A su vez, al encontrarse la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma en situaci\u00c3\u00b3n de incumplimiento de su plan de ajuste, se someten a autorizaci\u00c3\u00b3n del Estado las operaciones de financiaci\u00c3\u00b3n a corto plazo de la Comunidad, para preservar la estabilidad financiera, con el fin de mejorar la informaci\u00c3\u00b3n ya disponible sobre la facturaci\u00c3\u00b3n de los proveedores de la Comunidad, se solicita a la Intervenci\u00c3\u00b3n auton\u00c3\u00b3mica el listado de los contratos, ya sean p\u00c3\u00bablicos o privados, de auditor\u00c3\u00ada o de prestaci\u00c3\u00b3n de servicios bancarios o financieros suscritos por la Administraci\u00c3\u00b3n de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma y por cualesquiera de sus entidades adscritas o dependientes. Finalmente se exige la aportaci\u00c3\u00b3n de una declaraci\u00c3\u00b3n responsable que acredite que no se est\u00c3\u00a1n presentando servicios o entregando bienes para la celebraci\u00c3\u00b3n de actividades contrarias al ordenamiento jur\u00c3\u00addico vigente.<\/p>\n<p>A estos efectos, debe tenerse presente la necesaria cooperaci\u00c3\u00b3n y colaboraci\u00c3\u00b3n del sector privado para lograr el cumplimiento de los fines, principios y objetivos hasta ahora se\u00c3\u00b1alados, que afectan al inter\u00c3\u00a9s general y a la adecuada prestaci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00adnima de los servicios p\u00c3\u00bablicos que exige la Constituci\u00c3\u00b3n y las leyes. La colaboraci\u00c3\u00b3n del sector privado en la prestaci\u00c3\u00b3n de los servicios p\u00c3\u00bablicos es clave, pues suministran bienes y prestan servicios esenciales para que la Administraci\u00c3\u00b3n cumpla con sus obligaciones y garantice los derechos de los ciudadanos, especialmente en lo que se refiere a la prestaci\u00c3\u00b3n de los servicios p\u00c3\u00bablicos fundamentales, que, como se\u00c3\u00b1ala el art\u00c3\u00adculo 15 de la Ley Org\u00c3\u00a1nica\u00a08\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00c3\u00b3n de las Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas, son la educaci\u00c3\u00b3n, la sanidad y los servicios sociales esenciales.<\/p>\n<p>La fundamentaci\u00c3\u00b3n que permite la adopci\u00c3\u00b3n de las medidas deriva directamente de los principios constitucionales se\u00c3\u00b1alados y de su desarrollo normativo en la Ley Org\u00c3\u00a1nica\u00a02\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el Real Decreto-ley 17\/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades aut\u00c3\u00b3nomas y entidades locales y otras de car\u00c3\u00a1cter econ\u00c3\u00b3mico.<\/p>\n<p>En particular, la disposici\u00c3\u00b3n adicional primera de la Ley Org\u00c3\u00a1nica 2\/2012, de 27 de abril, establece que el acceso a estos mecanismos vendr\u00c3\u00a1 precedido de la aceptaci\u00c3\u00b3n por la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de las condiciones particulares que determinen la puesta en marcha del mismo, a lo que se a\u00c3\u00b1ade la menci\u00c3\u00b3n a las consecuencias en caso de incumplimiento del plan de ajuste y el resto de condiciones reguladoras del mecanismo.<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto Ley 17\/2014, en la regulaci\u00c3\u00b3n prevista para la adhesi\u00c3\u00b3n al compartimento Fondo de Liquidez Auton\u00c3\u00b3mico (FLA), y en particular en su art\u00c3\u00adculo 22, se\u00c3\u00b1ala que la adhesi\u00c3\u00b3n de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma debe ser solicitada por la misma y aceptada por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica. Una vez aceptada la solicitud, la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma adopta un Acuerdo de su Consejo de Gobierno, en el que consta su voluntad de adhesi\u00c3\u00b3n a este compartimento y el compromiso de cumplir lo dispuesto en el real decreto-ley, los Acuerdos del Consejo de Pol\u00c3\u00adtica Fiscal y Financiera, los Acuerdos de la Comisi\u00c3\u00b3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00c3\u00b3micos, el Programa que resulte de aplicaci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como lo previsto en cualquier disposici\u00c3\u00b3n que desarrolle este mecanismo de financiaci\u00c3\u00b3n. Adem\u00c3\u00a1s de quedar por tanto vinculada la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma a las decisiones que se puedan adoptar por el Gobierno constituido como Comisi\u00c3\u00b3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00c3\u00b3micos al amparo de la norma citada. En definitiva, como consecuencia de estar adherida al Fondo de Financiaci\u00c3\u00b3n a Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas, a trav\u00c3\u00a9s del compartimento Fondo de Liquidez Auton\u00c3\u00b3mico, de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00c3\u00b3n adicional primera de la Ley Org\u00c3\u00a1nica 2\/2012, de\u00a027 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y en el art\u00c3\u00adculo 22 del Real Decreto-ley 17\/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades aut\u00c3\u00b3nomas y entidades locales y otras de car\u00c3\u00a1cter econ\u00c3\u00b3mico, la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a ha asumido el compromiso de cumplir lo dispuesto en cualquier disposici\u00c3\u00b3n que desarrolle este mecanismo de financiaci\u00c3\u00b3n, circunstancia esta que no es nueva para la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma que ya se vio afectada en noviembre de\u00a02015 y julio de 2017 por determinadas medidas bajo este mismo fundamento y que hoy se mantienen vigentes.<\/p>\n<p>En atenci\u00c3\u00b3n a la situaci\u00c3\u00b3n descrita, con el objetivo de seguir garantizando el normal funcionamiento de los servicios p\u00c3\u00bablicos fundamentales, la estabilidad presupuestaria, la sostenibilidad financiera y la coordinaci\u00c3\u00b3n de la Hacienda P\u00c3\u00bablica, en defensa del inter\u00c3\u00a9s general, considerando que las recientes actuaciones de determinadas autoridades y miembros de las instituciones representativas y de gobierno de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a atentan contra dichos principios e incumplen sus obligaciones constitucionales y legales, han de adoptarse las medidas necesarias para garantizar su respeto y cumplimiento al amparo de lo previsto en la Constituci\u00c3\u00b3n espa\u00c3\u00b1ola, la Ley Org\u00c3\u00a1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el Real Decreto-ley 17\/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades aut\u00c3\u00b3nomas y entidades locales y otras de car\u00c3\u00a1cter econ\u00c3\u00b3mico.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, a propuesta del Ministro de Hacienda y Funci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica, la Comisi\u00c3\u00b3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00c3\u00b3micos en su reuni\u00c3\u00b3n de 15 de septiembre de\u00a02017 acuerda:<\/p>\n<p><strong>Primero. Acuerdo de no disponibilidad.<\/strong><\/p>\n<p>Requerir al Presidente de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a para que, en el plazo de 48 horas, a contar desde la publicaci\u00c3\u00b3n de este Acuerdo, adopte y comunique al Ministerio de Hacienda y Funci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica (en adelante MINHAFP) un acuerdo de no disponibilidad sobre su presupuesto que afecte a todos los cr\u00c3\u00a9ditos presupuestarios distintos de los se\u00c3\u00b1alados en los anexos I y II del Acuerdo de la Comisi\u00c3\u00b3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00c3\u00b3micos de 20 de noviembre de 2015.<\/p>\n<p>En caso de no ser adoptado en el plazo establecido, dicho acuerdo se adoptar\u00c3\u00a1 por el Ministro de Hacienda y Funci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica que lo comunicar\u00c3\u00a1 al Presidente de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma y a su Intervenci\u00c3\u00b3n General.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, el MINHAFP, a solicitud del Interventor General de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma, podr\u00c3\u00a1 autorizar la revocaci\u00c3\u00b3n parcial de dicho Acuerdo de no disponibilidad, si se justifica la concurrencia de razones de urgente y extraordinaria necesidad.<\/p>\n<p><strong>Segundo. Gesti\u00c3\u00b3n de pagos.<\/strong><\/p>\n<p>Desde la publicaci\u00c3\u00b3n de este acuerdo, los pagos correspondientes a los cr\u00c3\u00a9ditos de los anexos I y II del Acuerdo de la Comisi\u00c3\u00b3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00c3\u00b3micos de 20 de noviembre de 2015, por importe equivalente a los recursos mensuales que recibe la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma con cargo a los recursos procedentes de los mecanismos extraordinarios de financiaci\u00c3\u00b3n as\u00c3\u00ad como de su participaci\u00c3\u00b3n en los reg\u00c3\u00admenes de financiaci\u00c3\u00b3n por cualquier concepto con cargo a los presupuestos generales del Estado, se ajustar\u00c3\u00a1n al siguiente procedimiento de ordenaci\u00c3\u00b3n de pago:<\/p>\n<ol start=\"2015\">\n<li>a) El interventor general de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a deber\u00c3\u00a1, al menos, mensualmente, comunicar al MINHAFP en los t\u00c3\u00a9rminos establecidos por dicho Ministerio, una relaci\u00c3\u00b3n de acreedores con los que la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma tiene obligaciones pendientes de pago por importe equivalente al que le corresponde en su participaci\u00c3\u00b3n en las entregas a cuenta de los reg\u00c3\u00admenes de financiaci\u00c3\u00b3n, indicando el cap\u00c3\u00adtulo y programa presupuestario al que corresponde y que necesariamente deber\u00c3\u00a1 ser uno de los previstos en los anexos I y II del Acuerdo de la Comisi\u00c3\u00b3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00c3\u00b3micos de 20 de noviembre de 2015.<\/li>\n<li>b) Dicha comunicaci\u00c3\u00b3n y listados se remitir\u00c3\u00a1n firmados por el interventor general de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a, a trav\u00c3\u00a9s de los medios y condiciones que establezca el MINHAFP, junto con el certificado de que dicha comunicaci\u00c3\u00b3n cumple lo previsto en este Acuerdo y no se financia ninguna actividad no amparada por la ley, ni contraria a las decisiones de los tribunales.<\/li>\n<li>c) Finalmente, el Estado, por medio de la Secretar\u00c3\u00ada General del Tesoro y Pol\u00c3\u00adtica Financiera, ordenar\u00c3\u00a1 los pagos correspondientes a trav\u00c3\u00a9s de los sistemas, procedimientos y medios que establezcan el Ministerio de Econom\u00c3\u00ada, Industria y Competitividad y el\u00a0MINHAFP, realiz\u00c3\u00a1ndose el pago al tercero acreedor, por cuenta de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Tercero. Entidades de cr\u00c3\u00a9dito.<\/strong><\/p>\n<p>Desde la publicaci\u00c3\u00b3n de este acuerdo, para que la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a pueda ordenar la realizaci\u00c3\u00b3n material de pagos por medio de los servicios contratados con las entidades de cr\u00c3\u00a9dito, deber\u00c3\u00a1 acompa\u00c3\u00b1ar el correspondiente certificado del Interventor, que se ajustar\u00c3\u00a1 al modelo facilitado por MINHAFP, y que en caso de resultar aplicable permita comprobar el cumplimiento de lo se\u00c3\u00b1alado en el apartado anterior.<\/p>\n<p>En el caso en el que no se aplicara un procedimiento de fiscalizaci\u00c3\u00b3n previa, ser\u00c3\u00a1 preciso que, junto con la orden de pago, se acompa\u00c3\u00b1e una declaraci\u00c3\u00b3n responsable, con la misma finalidad se\u00c3\u00b1alada anteriormente, firmada por los titulares de las entidades y \u00c3\u00b3rganos competentes de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma, acorde al modelo establecido por el\u00a0MINHAFP.<\/p>\n<p>Las citadas certificaci\u00c3\u00b3n y declaraci\u00c3\u00b3n responsable deber\u00c3\u00a1n ser comunicadas al\u00a0MINHAFP.<\/p>\n<p>La no remisi\u00c3\u00b3n del aludido certificado o declaraci\u00c3\u00b3n responsable a la entidad de cr\u00c3\u00a9dito o la falsedad de su contenido, dar\u00c3\u00a1 lugar a la eventual exigencia de las correspondientes responsabilidades de todo orden que procedan, incluida la penal, en su caso.<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Funci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica dar\u00c3\u00a1 traslado de la declaraci\u00c3\u00b3n responsable establecida en este apartado y de la certificaci\u00c3\u00b3n o declaraci\u00c3\u00b3n a la que se refiere el apartado 3, a las entidades que presten los servicios de pago a los efectos de que tengan garant\u00c3\u00adas de que el servicio no se dirige a la financiaci\u00c3\u00b3n de ninguna actuaci\u00c3\u00b3n ilegal, ni contraria a las decisiones de los tribunales.<\/p>\n<p><strong>Cuarto. Operaciones de endeudamiento.<\/strong><\/p>\n<p>Desde la publicaci\u00c3\u00b3n del presente acuerdo, todas las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a precisar\u00c3\u00a1n autorizaci\u00c3\u00b3n del Consejo de Ministros. Esta autorizaci\u00c3\u00b3n se exigir\u00c3\u00a1 para todas las operaciones formalizadas por cualquiera de las entidades integrantes del sector p\u00c3\u00bablico de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma en los t\u00c3\u00a9rminos establecidos por el art\u00c3\u00adculo 2.1 de la Ley Org\u00c3\u00a1nica 2\/2012, de 27 de abril, y afectar\u00c3\u00a1 tanto las que se formalicen a corto como largo plazo.<\/p>\n<p><strong>Quinto. Declaraci\u00c3\u00b3n responsable.<\/strong><\/p>\n<p>Desde la publicaci\u00c3\u00b3n de este acuerdo, los \u00c3\u00b3rganos de contrataci\u00c3\u00b3n y los interventores que fiscalicen las actuaciones administrativas dirigidas a la entrega de bienes o prestaci\u00c3\u00b3n de servicios a la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a o cualesquiera de sus entidades vinculadas o dependientes, deber\u00c3\u00a1 remitir al adjudicatario y al MINHAFP, a trav\u00c3\u00a9s del sistema que dicho Ministerio indique, una declaraci\u00c3\u00b3n responsable, en los t\u00c3\u00a9rminos que establezca el MINHAFP, en la que conste que dichos bienes o servicios no tienen relaci\u00c3\u00b3n con la financiaci\u00c3\u00b3n de ninguna actividad ilegal, ni contraria a las decisiones de los tribunales.<\/p>\n<p><strong>Sexto. Servicios de auditor\u00c3\u00ada o de prestaci\u00c3\u00b3n de servicios bancarios o financieros.<\/strong><\/p>\n<p>Desde la publicaci\u00c3\u00b3n de este acuerdo, el Interventor General de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a deber\u00c3\u00a1 remitir firmado, en el plazo de 48 horas a contar desde la publicaci\u00c3\u00b3n del presente Acuerdo, el listado de los contratos, ya sean p\u00c3\u00bablicos o privados, de auditor\u00c3\u00ada o de prestaci\u00c3\u00b3n de servicios bancarios o financieros suscritos por la Administraci\u00c3\u00b3n de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma y por cualesquiera de sus entidades adscritas o dependientes.<\/p>\n<p>Recibido dicho listado, el MINHAFP comunicar\u00c3\u00a1 a las personas f\u00c3\u00adsicas y jur\u00c3\u00addicas indicadas, el contenido del presente Acuerdo. Asimismo, los supervisores del sector financiero publicar\u00c3\u00a1n esta medida en sus respectivas p\u00c3\u00a1ginas web.<\/p>\n<p>En caso de identificar alguna orden de pago, transferencia o movimiento que tuviera relaci\u00c3\u00b3n con actividades ilegales, o contrarias a las decisiones de los tribunales, toda persona f\u00c3\u00adsica o jur\u00c3\u00addica prestadora de servicios de auditor\u00c3\u00ada o de servicios bancarios o financieros deber\u00c3\u00a1 ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal o, en su caso, del\u00a0SEPBLAC para que pueda ejercer sus competencias legales, so pena de las responsabilidades en que pudiera incurrir.<\/p>\n<p><strong>S\u00c3\u00a9ptimo. Declaraci\u00c3\u00b3n responsable acompa\u00c3\u00b1ante de la factura.<\/strong><\/p>\n<p>Desde la publicaci\u00c3\u00b3n de este acuerdo, cualquier persona f\u00c3\u00adsica o jur\u00c3\u00addica que entregue bienes o preste servicios a la Administraci\u00c3\u00b3n de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a o cualesquiera de sus entidades vinculadas o dependientes, podr\u00c3\u00a1 adjuntar a la correspondiente factura que emita, una declaraci\u00c3\u00b3n responsable, en los t\u00c3\u00a9rminos que establezca el MINHAFP, en la que quede constancia de que dichos bienes o servicios no tienen relaci\u00c3\u00b3n con la financiaci\u00c3\u00b3n de actividades ilegales, ni contrarias a las decisiones de los tribunales.<\/p>\n<p>En todo caso, si quien entrega los bienes o presta los servicios tiene dudas sobre si ello puede tener relaci\u00c3\u00b3n con la financiaci\u00c3\u00b3n de actividades ilegales, o contrarias a las decisiones de los tribunales, podr\u00c3\u00a1 comunicarlo, junto a la documentaci\u00c3\u00b3n correspondiente que lo acredite, al MINHAFP sin perjuicio de su eventual comunicaci\u00c3\u00b3n al Ministerio Fiscal. En el caso de haberse prestado el servicio o el suministro, a la fecha de publicaci\u00c3\u00b3n del presente Acuerdo, que pudiera generar esa duda, se comunicar\u00c3\u00a1 igualmente al MINHAFP y en su caso, al Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p><strong>Octavo. Vigencia.<\/strong><\/p>\n<p>Se mantendr\u00c3\u00a1 la aplicaci\u00c3\u00b3n de lo previsto en este Acuerdo hasta que desaparezca la situaci\u00c3\u00b3n de riesgo para el inter\u00c3\u00a9s general en la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a o sea necesario para garantizar la prestaci\u00c3\u00b3n de los servicios p\u00c3\u00bablicos en la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma, en los t\u00c3\u00a9rminos descritos en este Acuerdo. Esta circunstancia deber\u00c3\u00a1 ser apreciada por la Comisi\u00c3\u00b3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00c3\u00b3micos.<\/p>\n<p>La Comisi\u00c3\u00b3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00c3\u00b3micos, a propuesta del Ministro de Hacienda y Funci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica, en su reuni\u00c3\u00b3n de 15 de septiembre de 2017.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden HFP\/878\/2017, de 15 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del inter\u00e9s general y en garant\u00eda de los servicios p\u00fablicos fundamentales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812],"tags":[1146],"class_list":["post-12943","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunidad-catalunadefensa-servicios"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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