{"id":12945,"date":"2020-12-23T12:41:16","date_gmt":"2020-12-23T12:41:16","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reglamento-de-las-cortes-de-aragon\/"},"modified":"2020-12-24T11:18:18","modified_gmt":"2020-12-24T11:18:18","slug":"reglamento-de-las-cortes-de-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12945","title":{"rendered":"Reglamento de las Cortes de Arag\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>Reglamento de las Cortes de Arag\u00f3n aprobado en Sesi\u00c3\u00b3n Plenaria celebrada el d\u00c3\u00ada 28 de junio de 2017.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 18 de septiembre de 2017<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>DEROGA el Reglamento de las Cortes de 26 de junio de 1997<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>De las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 1. Naturaleza y funciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n representan al pueblo aragon\u00c3\u00a9s, ejercen la potestad legislativa, aprueban los presupuestos de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma, impulsan y controlan la acci\u00c3\u00b3n del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n y ejercen las dem\u00c3\u00a1s competencias que les confieren la Constituci\u00c3\u00b3n, el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada y el resto de normas del ordenamiento jur\u00c3\u00addico.<\/li>\n<li>Las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n son inviolables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 2. Autonom\u00c3\u00ada parlamentaria.<\/strong><\/p>\n<p>Las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n ejercen sus funciones constitucionales y estatutarias con plena autonom\u00c3\u00ada, establecen su propio Reglamento, aprueban sus presupuestos y regulan el estatuto de sus funcionarios y personal. El Reglamento se aprueba por mayor\u00c3\u00ada absoluta de sus miembros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 3. Personalidad jur\u00c3\u00addica.<\/strong><\/p>\n<p>Las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n gozan de personalidad jur\u00c3\u00addica propia para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 4. Sede.<\/strong><\/p>\n<p>La sede permanente de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n se encuentra en la ciudad de Zaragoza, en el Palacio de la Aljafer\u00c3\u00ada, sin perjuicio de que se puedan celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio de Arag\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 5. S\u00c3\u00admbolos del Parlamento.<\/strong><\/p>\n<p>El dise\u00c3\u00b1o y r\u00c3\u00a9gimen de uso de los s\u00c3\u00admbolos de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n se establecer\u00c3\u00a1 por la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, con especial referencia a los s\u00c3\u00admbolos tradicionales recogidos en el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 6. Lenguas.<\/strong><\/p>\n<p>Las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n adaptar\u00c3\u00a1n sus actuaciones interna y externa, as\u00c3\u00ad como sus relaciones con los ciudadanos, a las obligaciones derivadas de la legislaci\u00c3\u00b3n vigente en materia de lenguas y en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 7. Participaci\u00c3\u00b3n en los procedimientos parlamentarios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n promover\u00c3\u00a1n la participaci\u00c3\u00b3n de los aragoneses en la funci\u00c3\u00b3n legislativa y en el resto de los procedimientos parlamentarios, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.<\/li>\n<li>Las Cortes garantizar\u00c3\u00a1n el ejercicio del derecho de petici\u00c3\u00b3n de los ciudadanos, as\u00c3\u00ad como la iniciativa legislativa de los aragoneses, de acuerdo con lo establecido en las leyes y en el presente Reglamento.<\/li>\n<li>Asimismo, el Parlamento facilitar\u00c3\u00a1 e impulsar\u00c3\u00a1 el conocimiento de la Instituci\u00c3\u00b3n entre los ciudadanos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 8. Relaciones interparlamentarias.<\/strong><\/p>\n<p>Las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n, en su condici\u00c3\u00b3n de m\u00c3\u00a1xima representaci\u00c3\u00b3n del pueblo aragon\u00c3\u00a9s, fomentar\u00c3\u00a1n las relaciones de solidaridad, colaboraci\u00c3\u00b3n y cooperaci\u00c3\u00b3n con las Cortes Generales y con los dem\u00c3\u00a1s Parlamentos auton\u00c3\u00b3micos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 9. Relaciones con la Uni\u00c3\u00b3n Europea.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n colaborar\u00c3\u00a1n en la construcci\u00c3\u00b3n europea y participar\u00c3\u00a1n en el control del cumplimiento del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas de la Uni\u00c3\u00b3n Europea que le sean remitidas, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.<\/li>\n<li>Asimismo, contribuir\u00c3\u00a1n a la consolidaci\u00c3\u00b3n de la Europa de las Regiones, fomentando las relaciones de colaboraci\u00c3\u00b3n y cooperaci\u00c3\u00b3n con los Parlamentos regionales europeos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 10. Medalla de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Medalla de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n se otorgar\u00c3\u00a1, previa propuesta de la Presidencia o de los grupos parlamentarios, mediante acuerdo de la Mesa y Junta de Portavoces, en favor de personas f\u00c3\u00adsicas o jur\u00c3\u00addicas, u organizaciones o colectivos con p\u00c3\u00bablica y reconocida identidad social, que se hayan distinguido por la excelencia en su \u00c3\u00a1mbito de actividad o por la defensa de los valores e identidad aragoneses.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>De la sesi\u00c3\u00b3n constitutiva de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>De la constituci\u00c3\u00b3n de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 11. Fecha de celebraci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>Celebradas elecciones a Cortes de Arag\u00c3\u00b3n, y una vez proclamados sus resultados, estas se reunir\u00c3\u00a1n, dentro de los quince d\u00c3\u00adas siguientes a la proclamaci\u00c3\u00b3n de los Diputados electos, el d\u00c3\u00ada y a la hora se\u00c3\u00b1alados en el Decreto de convocatoria del Presidente o Presidenta de Arag\u00c3\u00b3n, o, en su defecto, a las once horas del decimoquinto d\u00c3\u00ada h\u00c3\u00a1bil siguiente al de dicha proclamaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 12. Desarrollo de la sesi\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La sesi\u00c3\u00b3n constitutiva ser\u00c3\u00a1 presidida inicialmente por una Mesa de Edad, integrada por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, quien ejercer\u00c3\u00a1 la Presidencia, y por los dos m\u00c3\u00a1s j\u00c3\u00b3venes, quienes ejercer\u00c3\u00a1n la Secretar\u00c3\u00ada.<\/li>\n<li>La Presidencia declarar\u00c3\u00a1 abierta la sesi\u00c3\u00b3n y, por el Diputado m\u00c3\u00a1s joven, se dar\u00c3\u00a1 lectura al Decreto de convocatoria, a la relaci\u00c3\u00b3n alfab\u00c3\u00a9tica de los Diputados electos y, en su caso, a los recursos contencioso-electorales interpuestos.<\/li>\n<li>A continuaci\u00c3\u00b3n, la Presidencia prestar\u00c3\u00a1 y solicitar\u00c3\u00a1 de la Secretar\u00c3\u00ada de la Mesa de edad y, posteriormente, de los dem\u00c3\u00a1s Diputados electos el juramento o la promesa de acatar la Constituci\u00c3\u00b3n y el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada, para lo cual ser\u00c3\u00a1n llamados por orden alfab\u00c3\u00a9tico. A este efecto, se utilizar\u00c3\u00a1 la siguiente f\u00c3\u00b3rmula: \u00c2\u00abJuro\/prometo acatar la Constituci\u00c3\u00b3n y el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada de Arag\u00c3\u00b3n y ejercer el cargo de Diputado en defensa de los intereses de los aragoneses\u00c2\u00bb.<\/li>\n<li>Se proceder\u00c3\u00a1 seguidamente a la elecci\u00c3\u00b3n de la Mesa de las Cortes, con sujeci\u00c3\u00b3n al procedimiento establecido en el Cap\u00c3\u00adtulo siguiente.<\/li>\n<li>Concluidas las votaciones, y tras ocupar sus puestos los miembros de la Mesa, la Presidencia declarar\u00c3\u00a1 constituidas las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n y levantar\u00c3\u00a1 la sesi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>La sesi\u00c3\u00b3n constitutiva se desarrollar\u00c3\u00a1 con pleno respeto al principio de aconfesionalidad proclamado en el art\u00c3\u00adculo 16 de la Constituci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 13. Comunicaci\u00c3\u00b3n de la constituci\u00c3\u00b3n de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>La constituci\u00c3\u00b3n de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1 comunicada por su Presidencia al Rey como Jefe del Estado, al Presidente de la Diputaci\u00c3\u00b3n General de Arag\u00c3\u00b3n en funciones, al Justicia de Arag\u00c3\u00b3n, a las Cortes Generales y al Gobierno de Espa\u00c3\u00b1a, orden\u00c3\u00a1ndose su publicaci\u00c3\u00b3n en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb, en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb y en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial del Estado\u00c2\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 14. Sesi\u00c3\u00b3n de apertura de la legislatura.<\/strong><\/p>\n<p>La Presidencia de las Cortes podr\u00c3\u00a1 convocar a la C\u00c3\u00a1mara a una sesi\u00c3\u00b3n solemne de apertura de la legislatura. La Mesa del Parlamento, de acuerdo con la Junta de Portavoces, determinar\u00c3\u00a1 la conveniencia de esta sesi\u00c3\u00b3n, las formalidades a que debe someterse, as\u00c3\u00ad como el d\u00c3\u00ada y la hora de su celebraci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>De la elecci\u00c3\u00b3n de los miembros de la Mesa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 15. Propuesta de candidatos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Previamente a cada una de las votaciones, los representantes de las distintas formaciones pol\u00c3\u00adticas presentes en las Cortes comunicar\u00c3\u00a1n a la Presidencia de la Mesa de Edad los nombres de sus candidatos a los respectivos cargos de la Mesa.<\/li>\n<li>Seguidamente, la Presidencia proclamar\u00c3\u00a1 a los candidatos propuestos y podr\u00c3\u00a1 suspender la sesi\u00c3\u00b3n por espacio de quince minutos.<\/li>\n<li>Reanudada la sesi\u00c3\u00b3n, la Presidencia preguntar\u00c3\u00a1 a cada uno de los representantes de las formaciones pol\u00c3\u00adticas presentes en las Cortes si ratifican su propuesta o desean introducir alguna variaci\u00c3\u00b3n en la misma.<\/li>\n<li>A continuaci\u00c3\u00b3n, la Presidencia proclamar\u00c3\u00a1 definitivamente a los candidatos propuestos y dar\u00c3\u00a1 comienzo a las votaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 16. Votaciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las votaciones se efectuar\u00c3\u00a1n por medio de papeletas que los Diputados entregar\u00c3\u00a1n a la Mesa de Edad para que sean depositadas en una urna preparada al efecto.<\/li>\n<li>Las votaciones para la elecci\u00c3\u00b3n de la Presidencia, de las Vicepresidencias Primera y Segunda y de las Secretar\u00c3\u00adas Primera y Segunda se har\u00c3\u00a1n sucesivamente, comenzando por la primera.<\/li>\n<li>Concluida cada votaci\u00c3\u00b3n, se proceder\u00c3\u00a1 al escrutinio. La Presidencia de la Mesa de Edad entregar\u00c3\u00a1 al Diputado m\u00c3\u00a1s joven de quienes ejerzan la Secretar\u00c3\u00ada las papeletas para que las lea en voz alta. El otro Secretario tomar\u00c3\u00a1 nota de los resultados de la votaci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como de todos los incidentes que se hayan producido durante la misma. La Presidencia proclamar\u00c3\u00a1 el resultado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 17. Elecci\u00c3\u00b3n de la Presidencia.<\/strong><\/p>\n<p>Para la elecci\u00c3\u00b3n de la Presidencia, cada Diputado escribir\u00c3\u00a1 un nombre en la papeleta, y resultar\u00c3\u00a1 elegido el que obtenga la mayor\u00c3\u00ada absoluta. Si no la obtuviera en primera votaci\u00c3\u00b3n ninguno de los candidatos, se repetir\u00c3\u00a1 la elecci\u00c3\u00b3n entre los que hayan alcanzado las dos mayores votaciones, y resultar\u00c3\u00a1 elegido el que obtenga mayor n\u00c3\u00bamero de votos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 18. Elecci\u00c3\u00b3n de las Vicepresidencias y Secretar\u00c3\u00adas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para la elecci\u00c3\u00b3n de las Vicepresidencias Primera y Segunda, cada Diputado escribir\u00c3\u00a1 un nombre en la papeleta, y resultar\u00c3\u00a1n elegidos los dos candidatos que, por orden correlativo, obtengan el mayor n\u00c3\u00bamero de votos.<\/li>\n<li>Las Secretar\u00c3\u00adas Primera y Segunda ser\u00c3\u00a1n elegidas en una nueva votaci\u00c3\u00b3n de igual forma que la dispuesta en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 19. Empates.<\/strong><\/p>\n<p>Si en alguna votaci\u00c3\u00b3n se produjera empate, se celebrar\u00c3\u00a1n sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos, y, si el empate persistiera despu\u00c3\u00a9s de tres votaciones, se considerar\u00c3\u00a1 elegido el candidato que forme parte de la lista m\u00c3\u00a1s votada en las elecciones auton\u00c3\u00b3micas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 20. Papeletas nulas.<\/strong><\/p>\n<p>En todas estas votaciones se considerar\u00c3\u00a1n nulas las papeletas ilegibles o aquellas que contengan m\u00c3\u00a1s de un nombre. No obstante, dichas papeletas servir\u00c3\u00a1n para computar el n\u00c3\u00bamero de Diputados que hayan tomado parte en el acto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 21. Disoluci\u00c3\u00b3n de la Mesa de Edad.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez concluidas las votaciones, los que hayan resultado elegidos ocupar\u00c3\u00a1n sus puestos, quedando disuelta en el mismo acto la Mesa de Edad.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>Del estatuto de los Diputados<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>De la condici\u00c3\u00b3n de Diputado<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 22. Diputados de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Diputados de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n, representantes del pueblo aragon\u00c3\u00a9s, son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto para la defensa de los intereses generales de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Los Diputados de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n no est\u00c3\u00a1n vinculados por mandato imperativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 23. Dignidad y tratamiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las autoridades y los empleados p\u00c3\u00bablicos deber\u00c3\u00a1n guardar el respeto debido a los Diputados y facilitarles el ejercicio de su funci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Dentro del territorio de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma, los Diputados tendr\u00c3\u00a1n el tratamiento institucional y protocolario que les corresponde como representantes del pueblo aragon\u00c3\u00a9s, especialmente en las actividades organizadas por instituciones y Administraciones de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>En los actos parlamentarios, los Diputados guardar\u00c3\u00a1n en sus intervenciones el debido respeto y cortes\u00c3\u00ada, y podr\u00c3\u00a1n emplear el tratamiento de \u00c2\u00abse\u00c3\u00b1or\u00c3\u00ada\u00c2\u00bb para dirigirse a los dem\u00c3\u00a1s miembros de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>De la adquisici\u00c3\u00b3n, suspensi\u00c3\u00b3n y p\u00c3\u00a9rdida de la condici\u00c3\u00b3n de Diputado<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 24. Adquisici\u00c3\u00b3n de la plena condici\u00c3\u00b3n de Diputado.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Todo Diputado tendr\u00c3\u00a1 los derechos y las prerrogativas como tal desde el mismo momento en que fuera proclamado electo. No obstante, para la adquisici\u00c3\u00b3n de la plena condici\u00c3\u00b3n de Diputado, deber\u00c3\u00a1 cumplir los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Presentar en el Registro General de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n la credencial expedida por el \u00c3\u00b3rgano correspondiente de la Administraci\u00c3\u00b3n electoral.<\/li>\n<li>b) Cumplir las obligaciones a las que se refiere el art\u00c3\u00adculo 41 de este Reglamento.<\/li>\n<li>c) Prestar, en la primera sesi\u00c3\u00b3n del Pleno a la que asista, la promesa o el juramento de acatar la Constituci\u00c3\u00b3n y el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 12 o, en su caso, ante la Mesa de las Cortes, ratificando en este caso su juramento o promesa en la primera sesi\u00c3\u00b3n plenaria a la que asista.<\/li>\n<li>Celebradas tres sesiones plenarias sin que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en el apartado anterior, la Mesa declarar\u00c3\u00a1 la suspensi\u00c3\u00b3n de los derechos y prerrogativas hasta que los mismos se cumplan. La Mesa, no obstante, podr\u00c3\u00a1 apreciar excepcionalmente causa de fuerza mayor debidamente acreditada, otorgando un nuevo plazo al efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 25. Suspensi\u00c3\u00b3n en el ejercicio de los derechos, prerrogativas y deberes de Diputado.<\/strong><\/p>\n<p>El Diputado quedar\u00c3\u00a1 suspendido en el ejercicio de sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios, previo dictamen motivado de la Comisi\u00c3\u00b3n de Reglamento y Estatuto de los Diputados, en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En los que as\u00c3\u00ad proceda, por aplicaci\u00c3\u00b3n de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente Reglamento.<\/li>\n<li>b) Cuando sea encausado judicialmente y el Pleno de las Cortes, atendida la naturaleza de los hechos imputados, as\u00c3\u00ad lo acuerde por mayor\u00c3\u00ada de dos tercios de los miembros de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<li>c) Cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la funci\u00c3\u00b3n parlamentaria, y, en los dem\u00c3\u00a1s casos de sentencia firme condenatoria por delito, si el Pleno de las Cortes as\u00c3\u00ad lo acordara por mayor\u00c3\u00ada de dos tercios de los miembros de la C\u00c3\u00a1mara, atendiendo a la gravedad de los hechos imputados y a la naturaleza de las penas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 26. P\u00c3\u00a9rdida de la condici\u00c3\u00b3n de Diputado.<\/strong><\/p>\n<p>El Diputado perder\u00c3\u00a1 su condici\u00c3\u00b3n de tal por las siguientes causas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por sentencia judicial firme que anule la elecci\u00c3\u00b3n o la proclamaci\u00c3\u00b3n del Diputado.<\/li>\n<li>b) Por fallecimiento o incapacidad del Diputado, declarada por sentencia judicial firme.<\/li>\n<li>c) Por renuncia expresa del propio Diputado, hecha personalmente ante la Mesa de las Cortes o por medio de acta notarial.<\/li>\n<li>d) Por carencia o p\u00c3\u00a9rdida del Diputado de su condici\u00c3\u00b3n pol\u00c3\u00adtica de aragon\u00c3\u00a9s. Comprobado este extremo por la Mesa de las Cortes, y previo dictamen de la Comisi\u00c3\u00b3n de Reglamento y Estatuto de los Diputados, aquella lo comunicar\u00c3\u00a1 al Diputado y tramitar\u00c3\u00a1 su baja ante el organismo que corresponda.<\/li>\n<li>e) Por extinci\u00c3\u00b3n del mandato, al expirar su plazo o disolverse las Cortes. No obstante, los miembros titulares y suplentes de la Diputaci\u00c3\u00b3n Permanente mantendr\u00c3\u00a1n su condici\u00c3\u00b3n de Diputados hasta la constituci\u00c3\u00b3n de las nuevas Cortes.<\/li>\n<li>f) Por condena a pena de inhabilitaci\u00c3\u00b3n absoluta o especial para cargo p\u00c3\u00bablico, establecida por sentencia judicial firme.<\/li>\n<li>g) Por condena por delito cuando, siendo firme la sentencia, y previo dictamen motivado de la Comisi\u00c3\u00b3n de Reglamento y Estatuto de los Diputados, el Pleno, atendida la gravedad de los hechos y la naturaleza de la pena impuesta, as\u00c3\u00ad lo acuerde por mayor\u00c3\u00ada de dos tercios de los miembros de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<li>h) Por incompatibilidad declarada conforme al art\u00c3\u00adculo 42 de este Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO III<\/p>\n<p><strong>De los derechos, prerrogativas y deberes de los parlamentarios<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 1.\u00c2\u00aa De los derechos de los Diputados<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 27. Asistencia a las sesiones del Pleno y de las Comisiones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Diputados tendr\u00c3\u00a1n el derecho de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno y a las de aquellas Comisiones y Ponencias de las que formen parte, as\u00c3\u00ad como a aquellas en las que sustituyan a un Diputado integrante de la misma perteneciente a su mismo grupo parlamentario. Podr\u00c3\u00a1n asistir, sin voto, a las sesiones de las Comisiones de las que no formen parte, en las condiciones establecidas en este Reglamento.<\/li>\n<li>Todos los Diputados tendr\u00c3\u00a1n derecho a formar parte, al menos, de una Comisi\u00c3\u00b3n y a ejercer las facultades y desempe\u00c3\u00b1ar las funciones que este Reglamento les atribuye.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 28. Derechos econ\u00c3\u00b3micos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Diputados con dedicaci\u00c3\u00b3n exclusiva percibir\u00c3\u00a1n una asignaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica que les permita cumplir eficaz y dignamente su funci\u00c3\u00b3n. Tendr\u00c3\u00a1n igualmente derecho a las ayudas e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su funci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Los Diputados con dedicaci\u00c3\u00b3n exclusiva no podr\u00c3\u00a1n percibir en ning\u00c3\u00ban caso retribuciones o asistencias por el desempe\u00c3\u00b1o de otro u otros cargos p\u00c3\u00bablicos.<\/li>\n<li>Los Diputados que no opten por la dedicaci\u00c3\u00b3n exclusiva tendr\u00c3\u00a1n derecho a la percepci\u00c3\u00b3n de indemnizaciones en concepto de asistencias, dietas y gastos de viaje.<\/li>\n<li>En el caso de que los Diputados sean miembros del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n, \u00c3\u00banicamente podr\u00c3\u00a1n percibir las retribuciones que les correspondan en esta \u00c3\u00baltima condici\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>La Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, determinar\u00c3\u00a1 anualmente la cuant\u00c3\u00ada de las percepciones de los Diputados dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias, garantizando en todo caso su adecuada relaci\u00c3\u00b3n con la responsabilidad y dedicaci\u00c3\u00b3n de cada uno.<\/li>\n<li>Los derechos econ\u00c3\u00b3micos reconocidos a los Diputados se aplicar\u00c3\u00a1n hasta el d\u00c3\u00ada de la constituci\u00c3\u00b3n de la nueva C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<li>Hasta que en el convenio especial con la administraci\u00c3\u00b3n de la Seguridad Social se contemple la contingencia de desempleo, los Diputados, al perder la condici\u00c3\u00b3n de tales por extinci\u00c3\u00b3n del mandato, podr\u00c3\u00a1n percibir una asignaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica de car\u00c3\u00a1cter temporal para su adaptaci\u00c3\u00b3n a la vida laboral o profesional en los t\u00c3\u00a9rminos que acuerde la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, que ser\u00c3\u00a1 incompatible con la percepci\u00c3\u00b3n de cualquier otro ingreso econ\u00c3\u00b3mico, retributivo o asimilado. La duraci\u00c3\u00b3n y las condiciones de esta asignaci\u00c3\u00b3n se asimilar\u00c3\u00a1n en lo que resulte posible a la regulaci\u00c3\u00b3n general de la contingencia de desempleo, sin perjuicio del respeto a los derechos adquiridos.<\/li>\n<li>Todas las percepciones de los Diputados estar\u00c3\u00a1n sujetas a las normas tributarias de car\u00c3\u00a1cter general.<\/li>\n<li>Ser\u00c3\u00a1n objeto de publicaci\u00c3\u00b3n detallada en la p\u00c3\u00a1gina web de la Instituci\u00c3\u00b3n, para cada ejercicio econ\u00c3\u00b3mico, la cuant\u00c3\u00ada de las percepciones que correspondan a los Diputados por todos los conceptos previstos en este art\u00c3\u00adculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 29. Derecho a la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Correr\u00c3\u00a1 a cargo del presupuesto de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social y a las mutualidades de aquellos Diputados que, como consecuencia de su dedicaci\u00c3\u00b3n parlamentaria, dejen de prestar el servicio que motivaba su afiliaci\u00c3\u00b3n o pertenencia a estas.<\/li>\n<li>Las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1n realizar, con las entidades gestoras de la Seguridad Social, los convenios precisos para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior y para afiliar, en el r\u00c3\u00a9gimen que proceda, a los Diputados que as\u00c3\u00ad lo deseen y que con anterioridad no estuvieren dados de alta en la Seguridad Social.<\/li>\n<li>Lo establecido en el apartado 1 se extender\u00c3\u00a1 a las cuotas de clases pasivas en el caso de funcionarios que pasen a la situaci\u00c3\u00b3n de servicios especiales por su dedicaci\u00c3\u00b3n parlamentaria.<\/li>\n<li>Las cotizaciones a la Seguridad Social estar\u00c3\u00a1n sujetas a la legislaci\u00c3\u00b3n general en materia de Seguridad Social o al convenio especial suscrito con arreglo al apartado 2 del presente art\u00c3\u00adculo. Las contingencias a cubrir ser\u00c3\u00a1n las determinadas en dicha normativa.<\/li>\n<li>Ser\u00c3\u00a1 objeto de publicaci\u00c3\u00b3n detallada en la p\u00c3\u00a1gina web de la Instituci\u00c3\u00b3n el r\u00c3\u00a9gimen de protecci\u00c3\u00b3n social que corresponda a los Diputados, as\u00c3\u00ad como los convenios que puedan realizarse a tal fin.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 30. Derecho a recibir asistencia de los servicios de la C\u00c3\u00a1mara.<\/strong><\/p>\n<p>Los Diputados tendr\u00c3\u00a1n derecho a recibir de los servicios generales de las Cortes la informaci\u00c3\u00b3n, documentaci\u00c3\u00b3n y asistencia que precisen para el cumplimiento de su funci\u00c3\u00b3n parlamentaria. Cualesquiera quejas que se susciten al respecto deber\u00c3\u00a1n ser resueltas, en el improrrogable plazo de siete d\u00c3\u00adas, por la Mesa de las Cortes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 31. Derecho a solicitar informaci\u00c3\u00b3n y documentaci\u00c3\u00b3n de otras instituciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Diputados tendr\u00c3\u00a1n derecho a requerir del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n y de las entidades integrantes del sector p\u00c3\u00bablico auton\u00c3\u00b3mico los datos, informes y documentaci\u00c3\u00b3n que obre en poder de estos. Asimismo, podr\u00c3\u00a1n solicitar informaci\u00c3\u00b3n puntual desagregada sobre la ejecuci\u00c3\u00b3n del presupuesto de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Arag\u00c3\u00b3n correspondiente al ejercicio anterior.<\/li>\n<li>Asimismo, los Diputados podr\u00c3\u00a1n recabar de las entidades locales de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma la informaci\u00c3\u00b3n y documentaci\u00c3\u00b3n que obre en poder de estas en materias propias o del sector p\u00c3\u00bablico local que afecten a competencias de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>A los efectos se\u00c3\u00b1alados en este art\u00c3\u00adculo, los Diputados podr\u00c3\u00a1n, asimismo, solicitar la visita a dependencias de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma o a centros en los que se presten servicios sostenidos con fondos p\u00c3\u00bablicos de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 32. Derecho a solicitar informaci\u00c3\u00b3n y documentaci\u00c3\u00b3n de la Administraci\u00c3\u00b3n del Estado y sus entidades.<\/strong><\/p>\n<p>Los Diputados podr\u00c3\u00a1n solicitar de la Administraci\u00c3\u00b3n del Estado y sus entidades, a trav\u00c3\u00a9s del Portavoz de su grupo parlamentario y por conducto de la Presidencia de las Cortes, informaci\u00c3\u00b3n y documentaci\u00c3\u00b3n que afecte a materias de inter\u00c3\u00a9s para la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Arag\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 33. Contenido de la solicitud de informaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La solicitud indicar\u00c3\u00a1 del modo m\u00c3\u00a1s concreto posible los datos, informes o documentos requeridos.<\/li>\n<li>Las solicitudes de informaci\u00c3\u00b3n o documentaci\u00c3\u00b3n no podr\u00c3\u00a1n referirse a asuntos de inter\u00c3\u00a9s particular del solicitante.<\/li>\n<li>Siempre que resulte posible a la vista del tipo de informaci\u00c3\u00b3n solicitada, el Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n la remitir\u00c3\u00a1 al Diputado solicitante en soporte inform\u00c3\u00a1tico o telem\u00c3\u00a1tico.<\/li>\n<li>Cuando, en la respuesta a la solicitud, la entidad requerida aduzca motivadamente que no es posible remitir copia por el volumen o naturaleza de la informaci\u00c3\u00b3n, esta circunstancia deber\u00c3\u00a1 ser conocida y aceptada por la Mesa de las Cortes, tras lo cual se facilitar\u00c3\u00a1 la consulta de la misma, en un plazo m\u00c3\u00a1ximo de diez d\u00c3\u00adas, en las dependencias en las que se encuentre depositada o archivada. En tal caso, la autoridad administrativa encargada de facilitar la documentaci\u00c3\u00b3n pondr\u00c3\u00a1 a disposici\u00c3\u00b3n del Diputado la informaci\u00c3\u00b3n solicitada, pudiendo aquel tomar las notas que estime oportunas y obtener copia o reproducci\u00c3\u00b3n de aquellos documentos que le interesen. El Diputado solicitante podr\u00c3\u00a1 ir acompa\u00c3\u00b1ado de un m\u00c3\u00a1ximo de dos asesores debidamente acreditados por el Diputado o el grupo parlamentario.<\/li>\n<li>Cuando los datos, informes o documentos solicitados por los Diputados afecten al contenido esencial de los derechos fundamentales o libertades p\u00c3\u00bablicas constitucionalmente reconocidas, la Mesa, a petici\u00c3\u00b3n motivada del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n o de la entidad requerida, podr\u00c3\u00a1 declarar el car\u00c3\u00a1cter no p\u00c3\u00bablico de aquellos, de tal forma que el Diputado pueda acceder a la informaci\u00c3\u00b3n en los t\u00c3\u00a9rminos establecidos en este art\u00c3\u00adculo, pero no divulgarla. El Diputado podr\u00c3\u00a1 tomar notas, pero no obtener copias o reproducciones ni actuar acompa\u00c3\u00b1ado de asesores. El incumplimiento del deber de reserva contenido en el presente apartado dar\u00c3\u00a1 lugar a la aplicaci\u00c3\u00b3n de las normas de disciplina parlamentaria recogidas en el Cap\u00c3\u00adtulo VIII del T\u00c3\u00adtulo V de este Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 34. Procedimiento de la solicitud de informaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El requerimiento ser\u00c3\u00a1 dirigido a la Presidencia de las Cortes, que, en un plazo no superior a cinco d\u00c3\u00adas, lo trasladar\u00c3\u00a1 al Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n, instituci\u00c3\u00b3n o Administraci\u00c3\u00b3n de que se trate. De las solicitudes de informaci\u00c3\u00b3n, la Presidencia dar\u00c3\u00a1 conocimiento a la Mesa de las Cortes y a la Junta de Portavoces.<\/li>\n<li>La entidad requerida, en plazo no superior a veinte d\u00c3\u00adas a contar desde la recepci\u00c3\u00b3n del requerimiento, deber\u00c3\u00a1 facilitar a la Presidencia de las Cortes la informaci\u00c3\u00b3n solicitada o manifestar las razones fundadas en derecho que lo impidan, incluyendo la declaraci\u00c3\u00b3n del car\u00c3\u00a1cter no p\u00c3\u00bablico de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo anterior y en la legislaci\u00c3\u00b3n vigente.<\/li>\n<li>Recibida la documentaci\u00c3\u00b3n a la que se refieren los p\u00c3\u00a1rrafos anteriores, la Presidencia de las Cortes dar\u00c3\u00a1 traslado inmediato de la misma al Diputado solicitante.<\/li>\n<li>Cuando el Diputado solicite la visita a una dependencia o centro, lo pondr\u00c3\u00a1 en conocimiento de la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara. La Presidencia de las Cortes lo comunicar\u00c3\u00a1 a la Administraci\u00c3\u00b3n afectada, a efectos de acordar el d\u00c3\u00ada y la hora de la visita, que se efectuar\u00c3\u00a1 en tiempo y forma que no obstaculice el normal funcionamiento del servicio correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 35. Control del cumplimiento del derecho a la informaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando, a juicio del Diputado, la entidad requerida incumpliera o cumpliera defectuosamente con lo requerido, y sin perjuicio de cualquier otro recurso establecido legalmente, el Diputado podr\u00c3\u00a1 formular su queja ante la Mesa de las Cortes, que adoptar\u00c3\u00a1 las medidas que considere procedentes, dando cuenta de ellas al Diputado interesado.<\/li>\n<li>Previa solicitud de, al menos, un grupo parlamentario, la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, incluir\u00c3\u00a1 en el orden del d\u00c3\u00ada de una sesi\u00c3\u00b3n plenaria de control al Gobierno una pregunta o comparecencia espec\u00c3\u00adfica para el debate en la C\u00c3\u00a1mara sobre los incumplimientos o cumplimientos defectuosos, por parte del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n o de las entidades aragonesas, de las obligaciones contenidas en este art\u00c3\u00adculo. No ser\u00c3\u00a1 aplicable este apartado en los casos de reiteraci\u00c3\u00b3n de las solicitudes de informaci\u00c3\u00b3n que ya hayan sido objeto de control por esta v\u00c3\u00ada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 2.\u00c2\u00aa De las prerrogativas parlamentarias<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 36. Prerrogativas parlamentarias.<\/strong><\/p>\n<p>Las prerrogativas parlamentarias se regir\u00c3\u00a1n por lo dispuesto en el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada de Arag\u00c3\u00b3n y las leyes que lo desarrollen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 37. Detenci\u00c3\u00b3n o retenci\u00c3\u00b3n de un Diputado.<\/strong><\/p>\n<p>La Presidencia de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n, una vez conocida la detenci\u00c3\u00b3n o retenci\u00c3\u00b3n de un Diputado, o cualquiera otra actuaci\u00c3\u00b3n judicial o gubernativa que pueda obstaculizar el ejercicio de su funci\u00c3\u00b3n parlamentaria, adoptar\u00c3\u00a1 inmediatamente cuantas medidas estime convenientes en orden a salvaguardar los derechos y prerrogativas de las Cortes y de sus miembros.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 3.\u00c2\u00aa De los deberes de los Diputados<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 38. Asistencia a las sesiones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Diputados tienen el deber de asistir a las sesiones parlamentarias a las que sean convocados.<\/li>\n<li>La asistencia ser\u00c3\u00a1 controlada en los t\u00c3\u00a9rminos que establezca la Mesa, y su incumplimiento dar\u00c3\u00a1 lugar a las correspondientes sanciones, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 39. Respeto a las normas de orden y de disciplina.<\/strong><\/p>\n<p>Los Diputados estar\u00c3\u00a1n obligados a observar la debida cortes\u00c3\u00ada y a respetar las normas de orden y de disciplina establecidas en este Reglamento, as\u00c3\u00ad como a no divulgar las actuaciones que, conforme al propio Reglamento, tengan el car\u00c3\u00a1cter de secretas o se refieran a asuntos reservados en garant\u00c3\u00ada de derechos constitucionales o estatutarios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 40. Deber de no invocar la condici\u00c3\u00b3n de parlamentario en el ejercicio de determinadas actividades.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Diputados no podr\u00c3\u00a1n invocar ni hacer uso de su condici\u00c3\u00b3n parlamentaria en el ejercicio de cualquier actividad profesional, laboral o empresarial, ni para la colaboraci\u00c3\u00b3n en el ejercicio por terceros de dichas actividades ante las Administraciones p\u00c3\u00bablicas.<\/li>\n<li>El Diputado que tuviera inter\u00c3\u00a9s personal y directo, por raz\u00c3\u00b3n de su actividad profesional, laboral o empresarial, sobre un asunto objeto de debate parlamentario, deber\u00c3\u00a1 ponerlo de manifiesto con antelaci\u00c3\u00b3n al comienzo de la sesi\u00c3\u00b3n en la que vaya a debatirse, sin perjuicio de que pueda existir causa de abstenci\u00c3\u00b3n o recusaci\u00c3\u00b3n, de acuerdo con la legislaci\u00c3\u00b3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 41. Presentaci\u00c3\u00b3n de declaraciones y Registro de Intereses.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Diputados, para adquirir la plena condici\u00c3\u00b3n de tales, as\u00c3\u00ad como al perder la misma o modificar sus circunstancias, estar\u00c3\u00a1n obligados a cumplimentar las siguientes declaraciones:<\/li>\n<li>a) Declaraci\u00c3\u00b3n de actividades.<\/li>\n<li>b) Declaraci\u00c3\u00b3n de sus bienes patrimoniales.<\/li>\n<li>La declaraci\u00c3\u00b3n de actividades incluir\u00c3\u00a1 cualesquiera actividades que el declarante ejerza y que, conforme a lo establecido en la legislaci\u00c3\u00b3n vigente, puedan constituir causa de incompatibilidad y, en general, las que proporcionen o puedan proporcionar ingresos econ\u00c3\u00b3micos.<\/li>\n<li>La declaraci\u00c3\u00b3n de bienes incluir\u00c3\u00a1 la totalidad de las retribuciones, asignaciones, rentas e ingresos econ\u00c3\u00b3micos de cualquier tipo percibidos por el Diputado en el a\u00c3\u00b1o inmediatamente anterior a la declaraci\u00c3\u00b3n, con base en los datos fiscales incorporados, en su caso, en la correspondiente declaraci\u00c3\u00b3n del I.R.P.F.<\/li>\n<li>Las declaraciones deber\u00c3\u00a1n presentarse inicialmente como requisito para la plena adquisici\u00c3\u00b3n de la condici\u00c3\u00b3n de Diputado y, asimismo, dentro de los treinta d\u00c3\u00adas naturales siguientes a la p\u00c3\u00a9rdida de dicha condici\u00c3\u00b3n o de la modificaci\u00c3\u00b3n de las circunstancias, y se cumplimentar\u00c3\u00a1n por separado y conforme al modelo que apruebe la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<li>Las declaraciones sobre actividades y bienes se inscribir\u00c3\u00a1n en el Registro de Intereses, que se constituir\u00c3\u00a1 en la C\u00c3\u00a1mara y depender\u00c3\u00a1 directamente de la Presidencia.<\/li>\n<li>Tambi\u00c3\u00a9n se inscribir\u00c3\u00a1n en este Registro las resoluciones del Pleno en materia de incompatibilidades y cuantos otros datos sobre actividades de los Diputados sean remitidos por la Comisi\u00c3\u00b3n de Reglamento y Estatuto de los Diputados y no consten previamente en el mismo.<\/li>\n<li>El contenido del Registro tendr\u00c3\u00a1 car\u00c3\u00a1cter p\u00c3\u00bablico. La publicidad se realizar\u00c3\u00a1 a trav\u00c3\u00a9s de la p\u00c3\u00a1gina web de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n, en los t\u00c3\u00a9rminos, condiciones y plazos que determine la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 42. Observancia de las normas sobre incompatibilidades.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Diputados deber\u00c3\u00a1n observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas por el ordenamiento vigente.<\/li>\n<li>A efectos del examen sobre incompatibilidades, se remitir\u00c3\u00a1 desde el Registro de Intereses a la Comisi\u00c3\u00b3n de Reglamento y Estatuto de los Diputados una copia de las declaraciones de actividades y de sus modificaciones a las que se refiere el art\u00c3\u00adculo anterior.<\/li>\n<li>La Comisi\u00c3\u00b3n de Reglamento y Estatuto de los Diputados elevar\u00c3\u00a1 al Pleno de las Cortes su propuesta motivada sobre la situaci\u00c3\u00b3n de compatibilidad o de incompatibilidad de cada Diputado dentro de los veinte d\u00c3\u00adas siguientes al de adquisici\u00c3\u00b3n de la plena condici\u00c3\u00b3n de Diputado o al de presentaci\u00c3\u00b3n de la comunicaci\u00c3\u00b3n que, obligatoriamente, habr\u00c3\u00a1 de realizar de cualquier alteraci\u00c3\u00b3n en la declaraci\u00c3\u00b3n mencionada en el apartado anterior.<\/li>\n<li>Declarada por el Pleno y notificada fehacientemente la incompatibilidad, el Diputado incurso en ella dispondr\u00c3\u00a1 de ocho d\u00c3\u00adas para optar entre el esca\u00c3\u00b1o en las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n o el cargo incompatible.<\/li>\n<li>Si el Diputado afectado por la incompatibilidad no ejercitara la opci\u00c3\u00b3n en el plazo se\u00c3\u00b1alado en el apartado anterior, se entender\u00c3\u00a1 que renuncia al esca\u00c3\u00b1o. En este caso, la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara declarar\u00c3\u00a1 que se ha producido esta renuncia y lo comunicar\u00c3\u00a1 a la Junta Electoral competente con objeto de que expida la correspondiente credencial al Diputado que deba sustituirlo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO III<\/p>\n<p><strong>De los grupos parlamentarios<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 43. Derecho a constituir grupo parlamentario.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Diputados, en n\u00c3\u00bamero no inferior a tres, incluidos en las listas de un mismo partido, agrupaci\u00c3\u00b3n o coalici\u00c3\u00b3n electoral que hubiera comparecido como tal ante el electorado en las \u00c3\u00baltimas elecciones auton\u00c3\u00b3micas tendr\u00c3\u00a1n derecho a constituir grupo parlamentario propio.<\/li>\n<li>Por cada partido, agrupaci\u00c3\u00b3n o coalici\u00c3\u00b3n electoral, solo podr\u00c3\u00a1 constituirse un grupo parlamentario.<\/li>\n<li>Ning\u00c3\u00ban Diputado podr\u00c3\u00a1 formar parte de m\u00c3\u00a1s de un grupo parlamentario.<\/li>\n<li>Los Diputados solo podr\u00c3\u00a1n integrarse en el grupo parlamentario de la formaci\u00c3\u00b3n pol\u00c3\u00adtica en cuya candidatura hayan concurrido a las elecciones.<\/li>\n<li>Quienes no quedaran integrados en un grupo parlamentario adquirir\u00c3\u00a1n la condici\u00c3\u00b3n de Diputados no adscritos, excepto si pertenecen a una candidatura que no pueda constituir grupo propio, en cuyo caso quedar\u00c3\u00a1n incorporados al Grupo Parlamentario Mixto, siendo de aplicaci\u00c3\u00b3n las previsiones del art\u00c3\u00adculo 47.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 44. Formaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los grupos parlamentarios se formar\u00c3\u00a1n dentro de los ocho d\u00c3\u00adas siguientes a la constituci\u00c3\u00b3n de las Cortes, mediante escrito dirigido a la Mesa firmado por todos los Diputados que deseen integrarlo, y en el que se expresar\u00c3\u00a1n, junto a sus datos personales y su voluntad de integraci\u00c3\u00b3n en el grupo, la denominaci\u00c3\u00b3n de este, el nombre de su Portavoz y el de los Portavoces adjuntos que, en su caso, puedan sustituirlo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 45. Incorporaci\u00c3\u00b3n a un grupo parlamentario de nuevos Diputados.<\/strong><\/p>\n<p>Los Diputados que adquieran su condici\u00c3\u00b3n con posterioridad a la sesi\u00c3\u00b3n constitutiva del Parlamento deber\u00c3\u00a1n incorporarse al grupo de la formaci\u00c3\u00b3n pol\u00c3\u00adtica en cuya candidatura hayan concurrido a las elecciones dentro de los cinco d\u00c3\u00adas siguientes a dicha adquisici\u00c3\u00b3n. Para que la incorporaci\u00c3\u00b3n pueda producirse, deber\u00c3\u00a1 constar la aceptaci\u00c3\u00b3n del Portavoz del grupo parlamentario correspondiente. En caso contrario, adquirir\u00c3\u00a1n la condici\u00c3\u00b3n de Diputados no adscritos o quedar\u00c3\u00a1n incorporados al Grupo Parlamentario Mixto, conforme a lo previsto en el art\u00c3\u00adculo 46 de este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 46. Grupo Parlamentario Mixto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Diputados pertenecientes a una candidatura que no pueda constituir grupo propio quedar\u00c3\u00a1n incorporados al Grupo Parlamentario Mixto, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00c3\u00adculo siguiente.<\/li>\n<li>La direcci\u00c3\u00b3n y portavoc\u00c3\u00ada del Grupo Parlamentario Mixto que est\u00c3\u00a9 formado por Diputados pertenecientes a diferentes formaciones pol\u00c3\u00adticas se desempe\u00c3\u00b1ar\u00c3\u00a1 de forma sucesiva por estas, comenzando por la candidatura que hubiera obtenido mayor n\u00c3\u00bamero de votos. La portavoc\u00c3\u00ada se desempe\u00c3\u00b1ar\u00c3\u00a1 durante un tiempo proporcional al n\u00c3\u00bamero de votos obtenidos por cada formaci\u00c3\u00b3n pol\u00c3\u00adtica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 47. Agrupaciones parlamentarias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Diputados pertenecientes a una formaci\u00c3\u00b3n pol\u00c3\u00adtica que, como tal, hubiese concurrido a las elecciones incorporados al Grupo Parlamentario Mixto podr\u00c3\u00a1n constituirse en agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria.<\/li>\n<li>Los Diputados del Grupo Parlamentario Mixto que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 podr\u00c3\u00a1n constituirse en agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria mediante escrito dirigido a la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara dentro de los ocho d\u00c3\u00adas siguientes a la constituci\u00c3\u00b3n de las Cortes o a la adquisici\u00c3\u00b3n de la condici\u00c3\u00b3n de Diputado.<\/li>\n<li>En el mencionado escrito, que ir\u00c3\u00a1 firmado por los Diputados que deseen constituir la agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria, deber\u00c3\u00a1 constar la denominaci\u00c3\u00b3n de esta, que no podr\u00c3\u00a1 inducir a confusi\u00c3\u00b3n con ninguna de las denominaciones de los grupos parlamentarios ya constituidos, y los nombres de sus miembros, de su Portavoz y del Diputado que, en su caso, pueda sustituirle.<\/li>\n<li>Ning\u00c3\u00ban Diputado del Grupo Parlamentario Mixto podr\u00c3\u00a1 formar parte de m\u00c3\u00a1s de una agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria, ni podr\u00c3\u00a1n constituir agrupaci\u00c3\u00b3n separada Diputados que pertenezcan a un mismo partido o coalici\u00c3\u00b3n electoral. Tampoco podr\u00c3\u00a1n formar agrupaci\u00c3\u00b3n separada los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones pol\u00c3\u00adticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.<\/li>\n<li>A las reuniones de la Junta de Portavoces podr\u00c3\u00a1n asistir, con voz y con voto ponderado, adem\u00c3\u00a1s del Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, los Portavoces de las agrupaciones parlamentarias que se hayan constituido dentro del mismo. En iguales t\u00c3\u00a9rminos, podr\u00c3\u00a1n asistir a las Ponencias que se constituyan.<\/li>\n<li>La presencia en las Comisiones de los Diputados pertenecientes a agrupaciones parlamentarias ser\u00c3\u00a1 fijada por la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, en el momento de establecer su composici\u00c3\u00b3n, atendiendo a criterios de proporcionalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 48. Intervenciones del Grupo Parlamentario Mixto y de las agrupaciones parlamentarias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las intervenciones del Grupo Parlamentario Mixto tendr\u00c3\u00a1n la misma duraci\u00c3\u00b3n que las correspondientes a los restantes grupos parlamentarios.<\/li>\n<li>Cuando el n\u00c3\u00bamero de Diputados del Grupo Parlamentario Mixto sea inferior al m\u00c3\u00adnimo exigido para la constituci\u00c3\u00b3n de un grupo parlamentario, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podr\u00c3\u00a1 acordar que los tiempos de intervenci\u00c3\u00b3n que le correspondan sean proporcionales al n\u00c3\u00bamero de Diputados que lo integren.<\/li>\n<li>La distribuci\u00c3\u00b3n del tiempo de intervenci\u00c3\u00b3n entre los Diputados que integren el Grupo Parlamentario Mixto se realizar\u00c3\u00a1 de forma proporcional a la importancia num\u00c3\u00a9rica de las formaciones pol\u00c3\u00adticas que lo integren.<\/li>\n<li>Por la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podr\u00c3\u00a1 establecerse una regulaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica de los tiempos de intervenci\u00c3\u00b3n para las agrupaciones parlamentarias que conformen el Grupo Parlamentario Mixto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 49. Diputados no adscritos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Diputado que cause baja en su grupo parlamentario, por decisi\u00c3\u00b3n voluntaria o por expulsi\u00c3\u00b3n del mismo, pasar\u00c3\u00a1 a tener la condici\u00c3\u00b3n de Diputado no adscrito.<\/li>\n<li>El Diputado no adscrito podr\u00c3\u00a1 retornar al grupo parlamentario al que hubiese pertenecido siempre que medie el consentimiento y firma de su Portavoz.<\/li>\n<li>El acceso a la condici\u00c3\u00b3n de Diputado no adscrito comportar\u00c3\u00a1 la p\u00c3\u00a9rdida de los cargos y puestos que se vinieran desempe\u00c3\u00b1ando en los diferentes \u00c3\u00b3rganos parlamentarios a propuesta del grupo parlamentario de origen.<\/li>\n<li>Los Diputados no adscritos tendr\u00c3\u00a1n los derechos que el presente Reglamento reconoce al Diputado individual. Corresponder\u00c3\u00a1 a la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara, o\u00c3\u00adda la Junta de Portavoces, concretar el ejercicio de tales derechos y resolver las cuestiones que pueda plantear su aplicaci\u00c3\u00b3n. Asimismo, les ser\u00c3\u00a1n aplicables en su integridad los deberes recogidos en este Reglamento.<\/li>\n<li>Cada Diputado no adscrito tendr\u00c3\u00a1 derecho a formar parte de una Comisi\u00c3\u00b3n. Para garantizar este derecho, la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara determinar\u00c3\u00a1 la Comisi\u00c3\u00b3n a la que quedar\u00c3\u00a1n incorporados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 50. Disoluci\u00c3\u00b3n del grupo parlamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando los componentes de un grupo parlamentario distinto del Mixto se reduzcan durante el transcurso de la legislatura a un n\u00c3\u00bamero inferior al m\u00c3\u00adnimo exigido para su constituci\u00c3\u00b3n, el grupo quedar\u00c3\u00a1 disuelto y sus miembros pasar\u00c3\u00a1n a integrarse en el Grupo Parlamentario Mixto, sin perjuicio de la posibilidad de constituir una agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 51. Ayudas y subvenciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, determinar\u00c3\u00a1 en cada momento las ayudas necesarias para cada grupo parlamentario o agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria, que habr\u00c3\u00a1n de ser suficientes para el correcto cumplimiento de su funci\u00c3\u00b3n. A estos efectos, pondr\u00c3\u00a1 a disposici\u00c3\u00b3n de cada grupo parlamentario o agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria espacios y medios personales, materiales o tecnol\u00c3\u00b3gicos adecuados.<\/li>\n<li>Asimismo, y con cargo al presupuesto de las Cortes, asignar\u00c3\u00a1 a los grupos parlamentarios, con car\u00c3\u00a1cter anual, una subvenci\u00c3\u00b3n fija, id\u00c3\u00a9ntica para todos, y otra variable, que fijar\u00c3\u00a1 y, en su caso, revisar\u00c3\u00a1 en funci\u00c3\u00b3n del n\u00c3\u00bamero de Diputados de cada grupo.<\/li>\n<li>En el caso del Grupo Parlamentario Mixto y de las agrupaciones parlamentarias que se constituyan, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podr\u00c3\u00a1 adaptar las cuant\u00c3\u00adas de las subvenciones al n\u00c3\u00bamero de Diputados que integren dicho grupo o las agrupaciones parlamentarias en \u00c3\u00a9l incorporadas.<\/li>\n<li>Los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias deber\u00c3\u00a1n llevar una contabilidad espec\u00c3\u00adfica de las subvenciones que perciban, que ser\u00c3\u00a1 puesta a disposici\u00c3\u00b3n de la Mesa cuando esta lo requiera, y remitida anualmente a la Intervenci\u00c3\u00b3n de la C\u00c3\u00a1mara para la comprobaci\u00c3\u00b3n de la correcta utilizaci\u00c3\u00b3n de las cantidades recibidas.<\/li>\n<li>La Mesa de la C\u00c3\u00a1mara asignar\u00c3\u00a1 asimismo a los Diputados no adscritos los medios materiales que considere adecuados para el ejercicio de sus funciones, correspondi\u00c3\u00a9ndoles \u00c3\u00banicamente las percepciones econ\u00c3\u00b3micas previstas para los parlamentarios individuales.<\/li>\n<li>Ser\u00c3\u00a1 objeto de publicaci\u00c3\u00b3n detallada en la p\u00c3\u00a1gina web de la Instituci\u00c3\u00b3n la cuant\u00c3\u00ada de las subvenciones que correspondan a los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias por todos los conceptos previstos en el presente art\u00c3\u00adculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 52. Igualdad de derechos, prerrogativas y obligaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Con las excepciones previstas en este Reglamento, todos los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias gozar\u00c3\u00a1n de los mismos derechos y prerrogativas, y tendr\u00c3\u00a1n las mismas obligaciones.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO IV<\/p>\n<p><strong>De la organizaci\u00c3\u00b3n de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 53. Organizaci\u00c3\u00b3n de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n eligen de entre sus miembros una Presidencia y una Mesa y constituyen una Diputaci\u00c3\u00b3n Permanente.<\/li>\n<li>La Junta de Portavoces es el \u00c3\u00b3rgano de direcci\u00c3\u00b3n pol\u00c3\u00adtica y de participaci\u00c3\u00b3n de los distintos grupos parlamentarios que se constituyan.<\/li>\n<li>Las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n funcionan en Pleno, Comisiones y Ponencias.<\/li>\n<li>Las Comisiones ser\u00c3\u00a1n permanentes y, en su caso, especiales o de investigaci\u00c3\u00b3n, en los t\u00c3\u00a9rminos previstos en este Reglamento.<\/li>\n<li>Durante el tiempo en que las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n se encuentren fuera del periodo de sesiones, hubiese expirado su mandato o hubiesen sido disueltas, se constituir\u00c3\u00a1 una Diputaci\u00c3\u00b3n Permanente, con la composici\u00c3\u00b3n, forma de designaci\u00c3\u00b3n de sus miembros, procedimientos de actuaci\u00c3\u00b3n y funciones reguladas en este Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>De la Presidencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 54. La Presidencia.<\/strong><\/p>\n<p>La Presidencia ostenta la m\u00c3\u00a1xima representaci\u00c3\u00b3n de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n, establece y mantiene el orden de las discusiones, dirige los debates, asegura la buena marcha de los trabajos y vela por la defensa de las competencias de la C\u00c3\u00a1mara.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 55. Funciones.<\/strong><\/p>\n<p>En particular, corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Representar a la C\u00c3\u00a1mara en las relaciones institucionales que esta mantenga.<\/li>\n<li>b) Proponer candidato a la Presidencia de la Diputaci\u00c3\u00b3n General de Arag\u00c3\u00b3n en los t\u00c3\u00a9rminos del art\u00c3\u00adculo 215 del Reglamento.<\/li>\n<li>c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno.<\/li>\n<li>d) Convocar y presidir la Mesa, la Junta de Portavoces y la Diputaci\u00c3\u00b3n Permanente.<\/li>\n<li>e) Convocar y presidir cualquier Comisi\u00c3\u00b3n, si bien solo dispondr\u00c3\u00a1 de voto en aquellas de las que forme parte.<\/li>\n<li>f) Mantener el orden en las sesiones que presida y en el recinto parlamentario, conceder la palabra, ordenar el cierre de los debates, someter a votaci\u00c3\u00b3n los asuntos y proclamar el resultado de las votaciones. Sus decisiones ser\u00c3\u00a1n ejecutivas en el \u00c3\u00a1mbito de las competencias que este Reglamento le atribuye.<\/li>\n<li>g) Dirigir y coordinar la acci\u00c3\u00b3n de la Mesa.<\/li>\n<li>h) Velar por la marcha eficaz de los trabajos parlamentarios. Para ello podr\u00c3\u00a1 impulsar la actividad de cualquier \u00c3\u00b3rgano de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<li>i) Adoptar o, en su caso, proponer al Pleno la adopci\u00c3\u00b3n de cuantas medidas disciplinarias o de otro car\u00c3\u00a1cter sean precisas para garantizar la estricta aplicaci\u00c3\u00b3n del Reglamento y el mantenimiento del orden dentro del recinto parlamentario.<\/li>\n<li>j) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpret\u00c3\u00a1ndolo en caso de duda y supli\u00c3\u00a9ndolo en el de omisi\u00c3\u00b3n. Para ello podr\u00c3\u00a1 dictar resoluciones de car\u00c3\u00a1cter general, que deber\u00c3\u00a1n contar con el parecer favorable de la Mesa y la Junta de Portavoces.<\/li>\n<li>k) Ordenar los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda establecer.<\/li>\n<li>l) Ejercer cualesquiera otras funciones que, por razones de urgencia, le sean delegadas expresamente por la Mesa, as\u00c3\u00ad como las que le confieran el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada, las leyes y el presente Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO III<\/p>\n<p><strong>De la Mesa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 1.\u00c2\u00aa Composici\u00c3\u00b3n y funcionamiento<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 56. Composici\u00c3\u00b3n y funcionamiento de la Mesa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Mesa es el \u00c3\u00b3rgano rector de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n y ostenta la representaci\u00c3\u00b3n colegiada de estas en los actos a que asista.<\/li>\n<li>Estar\u00c3\u00a1 integrada por la Presidencia de las Cortes, dos Vicepresidencias y dos Secretar\u00c3\u00adas, que ser\u00c3\u00a1n elegidas por el Pleno en la sesi\u00c3\u00b3n constitutiva de las Cortes de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento. El Letrado Mayor asiste a la Mesa en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>Previa convocatoria de su Presidencia o de quien legalmente la sustituya con una antelaci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00adnima de veinticuatro horas, la Mesa se considerar\u00c3\u00a1 v\u00c3\u00a1lidamente constituida con la presencia de, al menos, tres de sus miembros, y adoptar\u00c3\u00a1 sus acuerdos por mayor\u00c3\u00ada de los presentes, salvo disposici\u00c3\u00b3n en contrario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 57. Las Vicepresidencias.<\/strong><\/p>\n<p>Las Vicepresidencias, por su orden, sustituyen a la Presidencia, con sus mismos derechos, deberes y atribuciones, en los casos de vacante, ausencia o imposibilidad de aquella, asisten a la Presidencia en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la correcci\u00c3\u00b3n en las votaciones, colaboran en el normal desarrollo de los trabajos de las Cortes seg\u00c3\u00ban las disposiciones de la Presidencia y ejercen, adem\u00c3\u00a1s, cuantas otras funciones les encomienden esta, la Mesa o este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 58. Las Secretar\u00c3\u00adas.<\/strong><\/p>\n<p>Las Secretar\u00c3\u00adas supervisan y autorizan, con el visto bueno de la Presidencia, las actas de las sesiones plenarias, las de la Mesa y las de la Junta de Portavoces, as\u00c3\u00ad como las certificaciones que hayan de expedirse; asisten a la Presidencia en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la correcci\u00c3\u00b3n en las votaciones; colaboran en el normal desarrollo de los trabajos de las Cortes, seg\u00c3\u00ban las disposiciones de la Presidencia, y ejercen, adem\u00c3\u00a1s, cuantas otras funciones les encomienden esta, la Mesa o este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 59. Asistencia t\u00c3\u00a9cnico-jur\u00c3\u00addica a la Mesa de las Cortes.<\/strong><\/p>\n<p>El Letrado o la Letrada Mayor de las Cortes asesora a la Mesa en el ejercicio de sus funciones, redacta el acta de las sesiones y cuida, bajo la direcci\u00c3\u00b3n de la Presidencia, de la adecuada ejecuci\u00c3\u00b3n de los acuerdos.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 2.\u00c2\u00aa Funciones de la Mesa<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 60. Funciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organizaci\u00c3\u00b3n del trabajo y el r\u00c3\u00a9gimen y gobierno interno de las Cortes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, la Mesa podr\u00c3\u00a1 constituir en su seno grupos de trabajo para el estudio de materias determinadas, la elaboraci\u00c3\u00b3n de documentos de trabajo o la formulaci\u00c3\u00b3n de propuestas a la Mesa.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Elaborar el proyecto de presupuesto de las Cortes.<\/li>\n<li>c) Dirigir y controlar la ejecuci\u00c3\u00b3n del presupuesto de las Cortes y presentar ante el Pleno de la C\u00c3\u00a1mara, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento.<\/li>\n<li>d) Ordenar los gastos de las Cortes, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar, dando cuenta de ellas a la Junta de Portavoces.<\/li>\n<li>e) Calificar los escritos y documentos de \u00c3\u00adndole parlamentaria y declarar su admisibilidad o inadmisibilidad con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, as\u00c3\u00ad como decidir la tramitaci\u00c3\u00b3n de los mismos y la remisi\u00c3\u00b3n al \u00c3\u00b3rgano competente, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo siguiente.<\/li>\n<li>f) Fijar, de acuerdo con la Junta de Portavoces, el n\u00c3\u00bamero de miembros de cada grupo parlamentario o, en su caso, agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria que deber\u00c3\u00a1n formar las Comisiones permanentes, y que habr\u00c3\u00a1 de ser proporcional a la representaci\u00c3\u00b3n de cada uno en el Pleno de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<li>g) Asignar los esca\u00c3\u00b1os en el Sal\u00c3\u00b3n de Plenos a los diferentes grupos parlamentarios, de acuerdo con la Junta de Portavoces.<\/li>\n<li>h) Programar las l\u00c3\u00adneas generales de actuaci\u00c3\u00b3n de la C\u00c3\u00a1mara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada periodo de sesiones y coordinar los trabajos de sus diferentes \u00c3\u00b3rganos, de acuerdo con la Junta de Portavoces.<\/li>\n<li>i) Aprobar la composici\u00c3\u00b3n de las plantillas del personal de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n y las normas que regulen el acceso a las mismas.<\/li>\n<li>j) Resolver, poniendo fin a la v\u00c3\u00ada administrativa, los recursos que puedan plantearse en materia administrativa y de personal.<\/li>\n<li>k) Cualesquiera otras que le encomiende expresamente este Reglamento y las de car\u00c3\u00a1cter ejecutivo que no est\u00c3\u00a9n atribuidas a un \u00c3\u00b3rgano espec\u00c3\u00adfico de las Cortes; si no tuvieran este car\u00c3\u00a1cter, actuar\u00c3\u00a1 de acuerdo con la Junta de Portavoces.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 61. Funci\u00c3\u00b3n de calificaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Mesa, de acuerdo con lo establecido en el art\u00c3\u00adculo anterior, proceder a la calificaci\u00c3\u00b3n de los escritos o documentos de \u00c3\u00adndole parlamentaria, verificando su conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento declarar, en consecuencia, su admisibilidad o inadmisibilidad, as\u00c3\u00ad como decidir sobre la tramitaci\u00c3\u00b3n de los mismos y su remisi\u00c3\u00b3n al \u00c3\u00b3rgano parlamentario correspondiente.<\/li>\n<li>La Mesa calificar\u00c3\u00a1 los escritos o documentos de \u00c3\u00adndole parlamentaria que hayan tenido entrada en el Registro de la C\u00c3\u00a1mara dentro del plazo establecido para ello y que sean puestos a disposici\u00c3\u00b3n de sus miembros con, al menos, veinticuatro horas de antelaci\u00c3\u00b3n a la sesi\u00c3\u00b3n en que hayan de calificarse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En casos excepcionales, podr\u00c3\u00a1n calificarse documentos que no hayan cumplido los requisitos establecidos en el p\u00c3\u00a1rrafo anterior, siempre que la decisi\u00c3\u00b3n de que se proceda a dicha calificaci\u00c3\u00b3n se adopte por unanimidad de los miembros presentes en la Mesa.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>A las reuniones de la Mesa se aportar\u00c3\u00a1 una nota-informe, suscrita por el Letrado Mayor o letrado en quien delegue, en la que se hagan constar los defectos formales, si los hubiera, de acuerdo con el Reglamento, respecto a los documentos que deban ser objeto de calificaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Si alg\u00c3\u00ban Diputado o grupo parlamentario, seg\u00c3\u00ban los casos, discrepara de la decisi\u00c3\u00b3n adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones de calificaci\u00c3\u00b3n, podr\u00c3\u00a1 interponer recurso ante la misma solicitando su reconsideraci\u00c3\u00b3n, de acuerdo con las normas siguientes:<\/li>\n<li>a) El recurso se interpondr\u00c3\u00a1 en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la notificaci\u00c3\u00b3n o publicaci\u00c3\u00b3n del acuerdo correspondiente.<\/li>\n<li>b) Presentado el recurso, la Mesa de las Cortes podr\u00c3\u00a1 suspender la tramitaci\u00c3\u00b3n correspondiente hasta su resoluci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>c) La resoluci\u00c3\u00b3n del recurso por la Mesa y Junta de Portavoces tendr\u00c3\u00a1 lugar en la siguiente sesi\u00c3\u00b3n conjunta que se celebre, mediante resoluci\u00c3\u00b3n motivada. No obstante, por razones de urgencia o inherentes a la iniciativa afectada, podr\u00c3\u00a1 resolverse en sesi\u00c3\u00b3n convocada al efecto en el plazo de tres d\u00c3\u00adas desde la interposici\u00c3\u00b3n del recurso.<\/li>\n<li>d) No se admitir\u00c3\u00a1 a tr\u00c3\u00a1mite el recurso de reconsideraci\u00c3\u00b3n si el acto recurrido ha sido votado en Comisi\u00c3\u00b3n o en Pleno.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 3.\u00c2\u00aa Variaciones en la composici\u00c3\u00b3n de la Mesa de las Cortes<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 62. Cese de miembros de la Mesa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los miembros de la Mesa cesar\u00c3\u00a1n en su condici\u00c3\u00b3n de tales por una de las siguientes causas:<\/li>\n<li>a) Al perder su condici\u00c3\u00b3n de Diputado por cualquiera de los motivos establecidos en el art\u00c3\u00adculo 26 de este Reglamento.<\/li>\n<li>b) Por renuncia expresa.<\/li>\n<li>c) Al no integrarse o dejar de pertenecer al grupo parlamentario de la formaci\u00c3\u00b3n pol\u00c3\u00adtica al que pertenec\u00c3\u00ada en el momento en el que fue propuesto como candidato.<\/li>\n<li>Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura se cubrir\u00c3\u00a1n mediante elecci\u00c3\u00b3n del Pleno conforme a las normas establecidas en el Cap\u00c3\u00adtulo II del T\u00c3\u00adtulo I de este Reglamento, adaptando sus disposiciones al n\u00c3\u00bamero de vacantes a cubrir. La propuesta de nuevo candidato corresponder\u00c3\u00a1 al grupo parlamentario que hubiera realizado la propuesta del Diputado que ha generado la vacante.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 63. Cambio en la titularidad de esca\u00c3\u00b1os por sentencias reca\u00c3\u00addas en recursos contencioso-electorales.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando, por sentencias reca\u00c3\u00addas en los recursos contencioso-electorales pendientes al tiempo de la sesi\u00c3\u00b3n constitutiva de las Cortes, se produzca un cambio en la titularidad de los esca\u00c3\u00b1os de la C\u00c3\u00a1mara superior al diez por ciento de estos, se proceder\u00c3\u00a1 a una nueva elecci\u00c3\u00b3n de los miembros de la Mesa. Dicha elecci\u00c3\u00b3n tendr\u00c3\u00a1 lugar dentro de los diez d\u00c3\u00adas siguientes a aquel en que todos los nuevos Diputados hayan adquirido la plena condici\u00c3\u00b3n de tales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 64. Sucesivas alteraciones en la titularidad de los esca\u00c3\u00b1os.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo anterior se aplicar\u00c3\u00a1 tambi\u00c3\u00a9n en el supuesto de que, por sucesivas alteraciones en la titularidad de los esca\u00c3\u00b1os de las Cortes, las mismas se hayan renovado en m\u00c3\u00a1s de un tercio de sus miembros originarios. El plazo de diez d\u00c3\u00adas se contar\u00c3\u00a1 a partir del d\u00c3\u00ada en que dicho porcentaje se haya alcanzado.<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO IV<\/p>\n<p><strong>De la Junta de Portavoces<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 65. Composici\u00c3\u00b3n y convocatoria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Portavoces de los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias constituyen la Junta de Portavoces, que, con la Presidencia de las Cortes, se reunir\u00c3\u00a1, expresamente convocada por esta, a iniciativa propia, en los casos en que este Reglamento lo determine o a petici\u00c3\u00b3n de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la C\u00c3\u00a1mara. En estos dos \u00c3\u00baltimos casos, la Presidencia deber\u00c3\u00a1 convocarla para reunirse en un plazo no superior a ocho d\u00c3\u00adas desde que se formule la petici\u00c3\u00b3n, introduciendo en el orden del d\u00c3\u00ada el asunto o asuntos propuestos por aquellos.<\/li>\n<li>La Presidencia, de acuerdo con la Mesa, podr\u00c3\u00a1 asimismo convocar a la Junta de Portavoces a solicitud del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n, introduciendo espec\u00c3\u00adficamente en el orden del d\u00c3\u00ada el asunto o asuntos propuestos por aquel.<\/li>\n<li>Deber\u00c3\u00a1n asistir a las reuniones de la Junta de Portavoces, como m\u00c3\u00adnimo, una de las Vicepresidencias, adem\u00c3\u00a1s de la que, en su caso, sustituya a la Presidencia, una de las Secretar\u00c3\u00adas de la Mesa y el Letrado Mayor de las Cortes o quien que le sustituya.<\/li>\n<li>A las reuniones de la Junta de Portavoces podr\u00c3\u00a1n asistir, excepcionalmente, tambi\u00c3\u00a9n los Portavoces adjuntos, con voz, pero sin voto. Cuando otro miembro del grupo o agrupaci\u00c3\u00b3n asista sustituyendo al Portavoz titular, actuar\u00c3\u00a1 con los mismos derechos, deberes y prerrogativas que este, y, excepcionalmente, podr\u00c3\u00a1 acompa\u00c3\u00b1arles otro miembro de su grupo que no tendr\u00c3\u00a1, en este caso, ni voz ni voto.<\/li>\n<li>De las convocatorias de la Junta de Portavoces se dar\u00c3\u00a1 cuenta a la Diputaci\u00c3\u00b3n General, que podr\u00c3\u00a1 asistir a las sesiones a trav\u00c3\u00a9s de un miembro del Gobierno. Este podr\u00c3\u00a1 ser acompa\u00c3\u00b1ado o, en su caso, sustituido por una persona con categor\u00c3\u00ada, al menos, de Director General.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 66. R\u00c3\u00a9gimen de las sesiones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante los periodos ordinarios de sesiones, la Junta de Portavoces se reunir\u00c3\u00a1, al menos, una vez cada quince d\u00c3\u00adas.<\/li>\n<li>La Junta de Portavoces deber\u00c3\u00a1 tener a su disposici\u00c3\u00b3n el orden del d\u00c3\u00ada y la documentaci\u00c3\u00b3n relativa a los asuntos incluidos en el mismo, en su caso, con, al menos, veinticuatro horas de antelaci\u00c3\u00b3n a la sesi\u00c3\u00b3n en que vayan a tratarse.<\/li>\n<li>Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptar\u00c3\u00a1n mediante voto ponderado, representando cada Portavoz un n\u00c3\u00bamero de votos igual al de Diputados que integren su grupo parlamentario o agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria.<\/li>\n<li>De las reuniones de la Junta de Portavoces se levantar\u00c3\u00a1 acta, que ser\u00c3\u00a1 redactada, supervisada y autorizada, previa aprobaci\u00c3\u00b3n por la Junta de Portavoces en la siguiente sesi\u00c3\u00b3n, por la Secretar\u00c3\u00ada Primera, con el visto bueno de la Presidencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO V<\/p>\n<p><strong>De las Comisiones<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 1.\u00c2\u00aa Disposiciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 67. Tipos de comisiones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n constituir\u00c3\u00a1n en su seno Comisiones, que podr\u00c3\u00a1n ser permanentes y no permanentes.<\/li>\n<li>Las Comisiones permanentes podr\u00c3\u00a1n ser, a su vez, legislativas y no legislativas.<\/li>\n<li>Las Comisiones no permanentes podr\u00c3\u00a1n ser, a su vez, Comisiones de investigaci\u00c3\u00b3n o especiales para el estudio de un asunto concreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 68. Composici\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Comisiones, salvo precepto en contrario, estar\u00c3\u00a1n integradas por los miembros que designen los grupos parlamentarios o agrupaciones parlamentarias en el n\u00c3\u00bamero que, respecto de cada uno de ellos, fije la Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, de forma proporcional a la importancia num\u00c3\u00a9rica de aquellos en la C\u00c3\u00a1mara. Todos los grupos parlamentarios tendr\u00c3\u00a1n derecho a contar, como m\u00c3\u00adnimo, con un representante en cada Comisi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Los grupos parlamentarios o agrupaciones parlamentarias podr\u00c3\u00a1n sustituir a uno o a varios de sus miembros adscritos a una Comisi\u00c3\u00b3n por otro u otros pertenecientes a los mismos, previa comunicaci\u00c3\u00b3n por escrito a la Presidencia de las Cortes. Si la sustituci\u00c3\u00b3n fuera solo para un determinado asunto o sesi\u00c3\u00b3n, la comunicaci\u00c3\u00b3n se har\u00c3\u00a1 verbalmente o por escrito a la Presidencia de la Comisi\u00c3\u00b3n, y, si en ella se indicara que tiene car\u00c3\u00a1cter meramente eventual, esta admitir\u00c3\u00a1 como miembro de la Comisi\u00c3\u00b3n, indistintamente, al sustituto o al sustituido.<\/li>\n<li>No proceder\u00c3\u00a1 la suplencia de los miembros de las Comisiones de investigaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 69. Mesas de las comisiones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con las excepciones establecidas en este Reglamento, las Comisiones elegir\u00c3\u00a1n de entre sus miembros una Mesa, que estar\u00c3\u00a1 compuesta por una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretar\u00c3\u00ada.<\/li>\n<li>Al inicio de cada legislatura, la Mesa y Junta de Portavoces podr\u00c3\u00a1n realizar una propuesta de distribuci\u00c3\u00b3n del n\u00c3\u00bamero de puestos en las Mesas de las Comisiones que puedan corresponder a los diferentes grupos parlamentarios, reflejando proporcionalmente la representatividad de cada uno de ellos en la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<li>Para la fijaci\u00c3\u00b3n del orden del d\u00c3\u00ada de las Comisiones se constituir\u00c3\u00a1 una Mesa ampliada, formada por los miembros de la Mesa de la Comisi\u00c3\u00b3n y los Portavoces de los grupos parlamentarios o agrupaciones parlamentarias no representados en la misma, que adoptar\u00c3\u00a1 sus acuerdos mediante voto ponderado. En los casos en que as\u00c3\u00ad se requiera por el n\u00c3\u00bamero de iniciativas pendientes de tramitaci\u00c3\u00b3n, podr\u00c3\u00a1n aplicarse a la elaboraci\u00c3\u00b3n del orden del d\u00c3\u00ada las normas que respecto al n\u00c3\u00bamero m\u00c3\u00a1ximo de iniciativas por grupo parlamentario, se fijen, de acuerdo con el art\u00c3\u00adculo 115, para el Pleno de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<li>La no asistencia, habiendo sido convocados, de alguno de los Portavoces de los grupos parlamentarios o agrupaciones parlamentarias no representados en la Mesa no impedir\u00c3\u00a1 la fijaci\u00c3\u00b3n del orden del d\u00c3\u00ada.<\/li>\n<li>En caso de ausencia, la Presidencia de las Comisiones ser\u00c3\u00a1 ejercida por la Vicepresidencia.<\/li>\n<li>La Vicepresidencia de las Comisiones podr\u00c3\u00a1 ser ejercida, con car\u00c3\u00a1cter excepcional, por otro Diputado perteneciente a su grupo parlamentario, previa comunicaci\u00c3\u00b3n a la Mesa de la Comisi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>En ausencia del Secretario, ejercer\u00c3\u00a1 sus funciones un miembro de la Comisi\u00c3\u00b3n perteneciente al mismo grupo parlamentario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 70. Elecci\u00c3\u00b3n de los miembros de las Mesas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La elecci\u00c3\u00b3n de la Presidencia de la Comisi\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1 secreta por papeletas. Cada Diputado escribir\u00c3\u00a1 un solo nombre en la papeleta, resultando elegido el que obtenga mayor n\u00c3\u00bamero de votos.<\/li>\n<li>La elecci\u00c3\u00b3n de la Vicepresidencia y la Secretar\u00c3\u00ada de la Comisi\u00c3\u00b3n se realizar\u00c3\u00a1 simult\u00c3\u00a1neamente. Cada Diputado escribir\u00c3\u00a1 un solo nombre en la papeleta, resultando elegido para la Vicepresidencia el que obtuviera mayor n\u00c3\u00bamero de votos y, para la Secretar\u00c3\u00ada, el siguiente en n\u00c3\u00bamero de votos.<\/li>\n<li>Si en alguna votaci\u00c3\u00b3n se produjera empate, se resolver\u00c3\u00a1 conforme a lo establecido en el art\u00c3\u00adculo 19 de este Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 71. Cese de los miembros de las Mesas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los miembros de las Mesas de las Comisiones cesar\u00c3\u00a1n en su condici\u00c3\u00b3n de tales por alguna de las siguientes causas:<\/li>\n<li>a) Al perder su condici\u00c3\u00b3n de Diputado por cualquiera de los motivos establecidos en este Reglamento.<\/li>\n<li>b) Por renuncia expresa.<\/li>\n<li>c) Al dejar de pertenecer a su grupo parlamentario.<\/li>\n<li>d) Al dejar de pertenecer a la Comisi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Las vacantes que se produzcan en las Mesas de las Comisiones durante la legislatura se cubrir\u00c3\u00a1n mediante elecci\u00c3\u00b3n conforme a las normas establecidas en el art\u00c3\u00adculo anterior, adaptando sus disposiciones al n\u00c3\u00bamero de vacantes a cubrir. La propuesta de nuevo candidato corresponder\u00c3\u00a1 al grupo parlamentario al que pertenezca o hubiera pertenecido el Diputado que ha generado la vacante.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 72. Convocatoria de las Comisiones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Comisiones ser\u00c3\u00a1n convocadas por su Presidencia a iniciativa propia, de acuerdo con la de las Cortes, a petici\u00c3\u00b3n de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Comisi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>La convocatoria de las Comisiones se realizar\u00c3\u00a1 con una antelaci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00adnima de cuarenta y ocho horas, sin perjuicio de que su Presidencia, en casos de urgencia apreciada por la Mesa de la Comisi\u00c3\u00b3n, pueda proceder a su convocatoria en un plazo inferior.<\/li>\n<li>La Presidencia de las Cortes podr\u00c3\u00a1 convocar y presidir cualquier Comisi\u00c3\u00b3n, aunque solo tendr\u00c3\u00a1 derecho a voto en aquellas de las que forme parte o cuando asista en sustituci\u00c3\u00b3n de un Diputado de su grupo.<\/li>\n<li>Las Comisiones se entender\u00c3\u00a1n v\u00c3\u00a1lidamente constituidas cuando est\u00c3\u00a9n presentes, al menos, la mitad m\u00c3\u00a1s uno de sus componentes.<\/li>\n<li>Las Comisiones no podr\u00c3\u00a1n reunirse al mismo tiempo que el Pleno de las Cortes.<\/li>\n<li>La Presidencia de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podr\u00c3\u00a1 convocar dos o m\u00c3\u00a1s Comisiones en sesi\u00c3\u00b3n conjunta para tratar un asunto determinado. La sesi\u00c3\u00b3n conjunta ser\u00c3\u00a1 presidida por la Mesa de las Cortes.<\/li>\n<li>Las Comisiones se ajustar\u00c3\u00a1n a las l\u00c3\u00adneas generales de actuaci\u00c3\u00b3n de la C\u00c3\u00a1mara y al calendario de actividades de las mismas fijados por la Mesa de las Cortes para cada periodo de sesiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 73. Competencias de las Comisiones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Comisiones intervendr\u00c3\u00a1n en todos aquellos asuntos, proyectos y proposiciones de ley que, de acuerdo con su competencia, les encomiende la Mesa de las Cortes.<\/li>\n<li>La Mesa de las Cortes, por propia iniciativa o a petici\u00c3\u00b3n de una Comisi\u00c3\u00b3n interesada, o\u00c3\u00adda la Junta de Portavoces, podr\u00c3\u00a1 acordar que una o varias Comisiones informen previamente sobre una cuesti\u00c3\u00b3n que sea de la competencia principal de otra.<\/li>\n<li>El Pleno, por mayor\u00c3\u00ada absoluta, a propuesta de la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podr\u00c3\u00a1 delegar asimismo en las Comisiones permanentes legislativas la aprobaci\u00c3\u00b3n de proyectos o proposiciones de ley, en cuyo caso la Comisi\u00c3\u00b3n correspondiente actuar\u00c3\u00a1 con competencia legislativa plena.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 74. Plazo para la tramitaci\u00c3\u00b3n de los asuntos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Comisiones deber\u00c3\u00a1n concluir la tramitaci\u00c3\u00b3n de cualquier asunto en un plazo m\u00c3\u00a1ximo de dos meses, excepto en aquellos casos en que las leyes o el presente Reglamento impongan un plazo distinto, o la Mesa de las Cortes, o\u00c3\u00adda la Junta de Portavoces y atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo.<\/li>\n<li>En caso de incumplimiento manifiesto de los plazos previstos, la Mesa, o\u00c3\u00adda la Junta de Portavoces, debatir\u00c3\u00a1 la cuesti\u00c3\u00b3n y adoptar\u00c3\u00a1 las medidas que considere oportunas para lograr la inmediata finalizaci\u00c3\u00b3n de los trabajos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 75. Solicitud de informaci\u00c3\u00b3n, de documentaci\u00c3\u00b3n y de comparecencia de personas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Comisiones o sus Mesas, por delegaci\u00c3\u00b3n de aquellas, podr\u00c3\u00a1n, por conducto de la Presidencia de las Cortes:<\/li>\n<li>a) Recabar la informaci\u00c3\u00b3n y la documentaci\u00c3\u00b3n que precisen de la Diputaci\u00c3\u00b3n General y aquella que obre en poder de las entidades locales de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma en relaci\u00c3\u00b3n con materias que afecten a competencias de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>b) Solicitar de la Administraci\u00c3\u00b3n del Estado informaci\u00c3\u00b3n y documentaci\u00c3\u00b3n en relaci\u00c3\u00b3n con materias que afecten a competencias de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Arag\u00c3\u00b3n. En particular, podr\u00c3\u00a1n requerir informaci\u00c3\u00b3n de las autoridades del Estado responsables de la transferencia de competencias a la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma y de los medios materiales y personales vinculados a las mismas.<\/li>\n<li>c) Solicitar de los organismos e instituciones de la Uni\u00c3\u00b3n Europea informaci\u00c3\u00b3n y documentaci\u00c3\u00b3n sobre materias de inter\u00c3\u00a9s para la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>d) Requerir la presencia ante la Comisi\u00c3\u00b3n de los miembros de la Diputaci\u00c3\u00b3n General y responsables de entidades del sector p\u00c3\u00bablico aragon\u00c3\u00a9s, en los t\u00c3\u00a9rminos establecidos en este Reglamento, as\u00c3\u00ad como de las autoridades y funcionarios p\u00c3\u00bablicos competentes por raz\u00c3\u00b3n de la materia objeto de debate, para que informen a la Comisi\u00c3\u00b3n acerca de los asuntos sobre los que fueran consultados.<\/li>\n<li>e) Solicitar la comparecencia de otras personas f\u00c3\u00adsicas o representantes de personas jur\u00c3\u00addicas competentes en la materia objeto del debate para que informen y asesoren a la Comisi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Si los funcionarios o las autoridades no comparecieran ni justificaran su incomparecencia en el plazo y la forma establecidos por la Comisi\u00c3\u00b3n o por su Mesa, o no se respondiera a la petici\u00c3\u00b3n de informaci\u00c3\u00b3n o documentaci\u00c3\u00b3n en el plazo prescrito en el art\u00c3\u00adculo 34 de este Reglamento, la Presidencia de las Cortes lo comunicar\u00c3\u00a1 a la autoridad o funcionario superior correspondiente, por si procediera exigirles alguna responsabilidad.<\/li>\n<li>Las solicitudes de comparecencia de representantes de colectivos sociales, personas f\u00c3\u00adsicas o representantes de personas jur\u00c3\u00addicas ser\u00c3\u00a1n calificadas por la Mesa de las Cortes, que las trasladar\u00c3\u00a1 a la Comisi\u00c3\u00b3n de Comparecencias Ciudadanas y Derechos Humanos o a la Comisi\u00c3\u00b3n que resulte competente por raz\u00c3\u00b3n de la materia, y ser\u00c3\u00a1n sustanciadas con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 76. Asesoramiento t\u00c3\u00a9cnico-jur\u00c3\u00addico a las Comisiones.<\/strong><\/p>\n<p>Los letrados de las Cortes prestar\u00c3\u00a1n a las Comisiones y a sus Mesas y Ponencias el asesoramiento t\u00c3\u00a9cnico-jur\u00c3\u00addico necesario para el mejor cumplimiento de las tareas que les sean encomendadas, y redactar\u00c3\u00a1n los correspondientes informes y dict\u00c3\u00a1menes, recogiendo en la forma que proceda los acuerdos adoptados.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 2.\u00c2\u00aa De las Comisiones permanentes<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 77. Comisiones permanentes.<\/strong><\/p>\n<p>Son Comisiones permanentes de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n las que acuerde el Pleno de las Cortes de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo siguiente y, en todo caso, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Comisi\u00c3\u00b3n de Reglamento y Estatuto de los Diputados.<\/li>\n<li>b) Comisi\u00c3\u00b3n de Comparecencias Ciudadanas y Derechos Humanos.<\/li>\n<li>c) Comisi\u00c3\u00b3n Institucional y de Desarrollo Estatutario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 78. Constituci\u00c3\u00b3n de las Comisiones permanentes para la legislatura.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Pleno de las Cortes, a propuesta de la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara de acuerdo con la Junta de Portavoces o a petici\u00c3\u00b3n de dos grupos parlamentarios, acordar\u00c3\u00a1 el n\u00c3\u00bamero y denominaci\u00c3\u00b3n de las Comisiones permanentes para la legislatura, tomando como base la estructura departamental del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>No obstante, podr\u00c3\u00a1 acordarse en la misma forma prevista en el apartado anterior la constituci\u00c3\u00b3n de otras Comisiones permanentes o la agrupaci\u00c3\u00b3n o divisi\u00c3\u00b3n de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 79. Disoluci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las Comisiones solo podr\u00c3\u00a1n ser disueltas durante la legislatura cuando lo acuerde el Pleno de las Cortes, a propuesta de la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara de acuerdo con la Junta de Portavoces.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 80. Comisi\u00c3\u00b3n de Reglamento y Estatuto de los Diputados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00c3\u00b3n de Reglamento y Estatuto de los Diputados conocer\u00c3\u00a1, en todo caso, de las cuestiones relativas a la adquisici\u00c3\u00b3n y p\u00c3\u00a9rdida de la condici\u00c3\u00b3n de Diputado de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como de las referentes a sus derechos, deberes y prerrogativas.<\/li>\n<li>La Mesa de la Comisi\u00c3\u00b3n de Reglamento y Estatuto de los Diputados ser\u00c3\u00a1 la Mesa de las Cortes, y la Comisi\u00c3\u00b3n se integrar\u00c3\u00a1, adem\u00c3\u00a1s, por los Diputados que designen los grupos parlamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 68 de este Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 81. Comisi\u00c3\u00b3n de Comparecencias Ciudadanas y Derechos Humanos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00c3\u00b3n de Comparecencias Ciudadanas y Derechos Humanos tramitar\u00c3\u00a1 las solicitudes de comparecencia ante la C\u00c3\u00a1mara de representantes de colectivos sociales, personas f\u00c3\u00adsicas o representantes de personas jur\u00c3\u00addicas, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.<\/li>\n<li>Asimismo, la Comisi\u00c3\u00b3n de Comparecencias Ciudadanas y Derechos Humanos ser\u00c3\u00a1 la competente para la tramitaci\u00c3\u00b3n de las solicitudes que remitan los ciudadanos en ejercicio del derecho de petici\u00c3\u00b3n, en la forma regulada en el presente Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 82. Comisi\u00c3\u00b3n Institucional y de Desarrollo Estatutario.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de sus funciones como Comisi\u00c3\u00b3n permanente de las Cortes, corresponde, en todo caso, a la Comisi\u00c3\u00b3n Institucional y de Desarrollo Estatutario:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La tramitaci\u00c3\u00b3n de los proyectos y proposiciones de ley relacionados con el desarrollo institucional del Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada de Arag\u00c3\u00b3n y, en todo caso, de los relativos a la conservaci\u00c3\u00b3n, modificaci\u00c3\u00b3n y desarrollo del Derecho foral aragon\u00c3\u00a9s.<\/li>\n<li>b) Las relaciones entre las Cortes y el Justicia de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>c) Las relaciones entre las Cortes y la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>d) Las relaciones entre las Cortes y la Agencia de Integridad y \u00c3\u2030tica P\u00c3\u00bablicas.<\/li>\n<li>e) Las relaciones entre las Cortes y los Senadores en representaci\u00c3\u00b3n de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma y el poder judicial en Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>f) El ejercicio del control parlamentario de la actuaci\u00c3\u00b3n de la Corporaci\u00c3\u00b3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>g) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las instituciones de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma o con el desarrollo del Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 3.\u00c2\u00aa De las Comisiones no permanentes<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 83. Comisiones no permanentes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Son Comisiones no permanentes las que se creen en el seno de las Cortes para un asunto o trabajo concreto y determinado. Se extinguir\u00c3\u00a1n a la conclusi\u00c3\u00b3n del asunto o trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura.<\/li>\n<li>Las Comisiones no permanentes podr\u00c3\u00a1n ser de investigaci\u00c3\u00b3n o especiales para el estudio de un asunto concreto.<\/li>\n<li>Las Comisiones nombrar\u00c3\u00a1n de entre sus miembros un Diputado que ejercer\u00c3\u00a1 la Presidencia, correspondi\u00c3\u00a9ndole convocar sus reuniones y moderar sus debates.<\/li>\n<li>Estas Comisiones elaborar\u00c3\u00a1n, en su sesi\u00c3\u00b3n constitutiva, un plan de trabajo en el que fijar\u00c3\u00a1n los criterios que estimen convenientes en cuanto a su calendario de actividades, metodolog\u00c3\u00ada, organizaci\u00c3\u00b3n y r\u00c3\u00a9gimen de publicidad de sus sesiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 84. Comisiones de investigaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Pleno de las Cortes, a propuesta de la Diputaci\u00c3\u00b3n General, de la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara, de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los Diputados, podr\u00c3\u00a1 acordar la creaci\u00c3\u00b3n de una Comisi\u00c3\u00b3n de investigaci\u00c3\u00b3n sobre cualquier asunto de inter\u00c3\u00a9s p\u00c3\u00bablico, estableciendo en el acuerdo de constituci\u00c3\u00b3n el plazo de finalizaci\u00c3\u00b3n de sus trabajos.<\/li>\n<li>Las Comisiones de investigaci\u00c3\u00b3n estar\u00c3\u00a1n formadas por uno o dos Diputados de cada grupo parlamentario y adoptar\u00c3\u00a1n sus acuerdos mediante voto ponderado.<\/li>\n<li>Para el desempe\u00c3\u00b1o de su misi\u00c3\u00b3n, podr\u00c3\u00a1n requerir, por conducto de la Presidencia de las Cortes, la presencia de cualquier persona para ser o\u00c3\u00adda. Los extremos sobre los que deba informar la persona requerida deber\u00c3\u00a1n serle comunicados, mediante citaci\u00c3\u00b3n fehaciente, con una antelaci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00adnima de cinco d\u00c3\u00adas.<\/li>\n<li>La citaci\u00c3\u00b3n se har\u00c3\u00a1 bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el C\u00c3\u00b3digo Penal y, al inicio de cada comparecencia, la Presidencia de la Comisi\u00c3\u00b3n advertir\u00c3\u00a1 al convocado de la sanci\u00c3\u00b3n que el C\u00c3\u00b3digo Penal establece para quien falte a la verdad en su testimonio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 85. Conclusiones de las Comisiones de investigaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las conclusiones de las Comisiones de investigaci\u00c3\u00b3n, que no ser\u00c3\u00a1n vinculantes para los tribunales ni afectar\u00c3\u00a1n a las resoluciones judiciales, deber\u00c3\u00a1n plasmarse en un dictamen, que ser\u00c3\u00a1 debatido en el Pleno de las Cortes junto con los votos particulares que presenten los grupos parlamentarios.<\/li>\n<li>Las conclusiones aprobadas por el Pleno de la C\u00c3\u00a1mara ser\u00c3\u00a1n publicadas en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb y comunicadas a la Diputaci\u00c3\u00b3n General, sin perjuicio de que la Mesa de las Cortes d\u00c3\u00a9 traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, si procediera, de las oportunas acciones.<\/li>\n<li>A petici\u00c3\u00b3n del grupo parlamentario proponente, se publicar\u00c3\u00a1n tambi\u00c3\u00a9n en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb los votos particulares rechazados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 86. Comisiones especiales de estudio.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Pleno de las Cortes podr\u00c3\u00a1 acordar la creaci\u00c3\u00b3n de Comisiones especiales para el estudio de un asunto concreto, a propuesta de la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara de acuerdo con la Junta de Portavoces.<\/li>\n<li>La propuesta de la Mesa podr\u00c3\u00a1 realizarse por iniciativa propia o a instancia de un grupo parlamentario o de la quinta parte de los Diputados, y deber\u00c3\u00a1 contener la composici\u00c3\u00b3n de dicha Comisi\u00c3\u00b3n, que podr\u00c3\u00a1 estar formada por el n\u00c3\u00bamero de Diputados que se haya establecido para las Comisiones permanentes o bien por uno o dos representantes de cada grupo parlamentario, en cuyo supuesto adoptar\u00c3\u00a1 sus acuerdos mediante voto ponderado. Asimismo, contendr\u00c3\u00a1 las reglas de organizaci\u00c3\u00b3n y funcionamiento y el plazo en que deber\u00c3\u00a1 finalizar el trabajo de la Comisi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Una vez acordada la creaci\u00c3\u00b3n de la Comisi\u00c3\u00b3n especial, ser\u00c3\u00a1 convocada para su constituci\u00c3\u00b3n en un plazo m\u00c3\u00a1ximo de dos meses, salvo acuerdo un\u00c3\u00a1nime de la Mesa y Junta de Portavoces.<\/li>\n<li>La Comisi\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 acordar la incorporaci\u00c3\u00b3n a la misma, a efectos de asesoramiento, de especialistas en la materia objeto de estudio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 87. Conclusiones de las Comisiones especiales de estudio.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00c3\u00b3n especial de estudio elaborar\u00c3\u00a1 un dictamen, que ser\u00c3\u00a1 debatido por el Pleno de las Cortes, en la siguiente sesi\u00c3\u00b3n ordinaria, junto con los votos particulares que presenten los grupos parlamentarios.<\/li>\n<li>El dictamen de la Comisi\u00c3\u00b3n, el acuerdo del Pleno y los votos particulares rechazados, cuando as\u00c3\u00ad lo solicite el grupo parlamentario proponente, se publicar\u00c3\u00a1n en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO VI<\/p>\n<p><strong>De las Ponencias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 88. Disposiciones generales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Ponencias pueden ser legislativas, especiales y permanentes.<\/li>\n<li>Siempre que en una Comisi\u00c3\u00b3n se forme una Ponencia, podr\u00c3\u00a1 estar integrada, indistintamente, por el Diputado miembro de la Comisi\u00c3\u00b3n que el grupo o agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria designe o por otro en su sustituci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Las votaciones en Ponencia ser\u00c3\u00a1n mediante voto ponderado, representando cada ponente un n\u00c3\u00bamero de votos igual al de Diputados que integren su grupo parlamentario o agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria.<\/li>\n<li>Las Ponencias nombrar\u00c3\u00a1n de entre sus miembros un coordinador al que corresponder\u00c3\u00a1 convocar las reuniones de la ponencia, as\u00c3\u00ad como moderar sus debates.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 89. Ponencias legislativas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la Comisi\u00c3\u00b3n tenga por objeto el estudio de un proyecto o proposici\u00c3\u00b3n de ley, se formar\u00c3\u00a1 en su seno una Ponencia, integrada por un representante de cada grupo parlamentario y agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria.<\/li>\n<li>La Ponencia acomodar\u00c3\u00a1 sus trabajos a las directrices emanadas de la Comisi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 90. Ponencias especiales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la Mesa y la Junta de Portavoces acuerden la elaboraci\u00c3\u00b3n de un texto legal sin previo proyecto o proposici\u00c3\u00b3n de ley, se formar\u00c3\u00a1 una Ponencia especial, integrada, como m\u00c3\u00adnimo, por un Diputado de cada grupo parlamentario y agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria.<\/li>\n<li>Dicha Ponencia se regir\u00c3\u00a1 por lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 89, en cuanto le sea aplicable.<\/li>\n<li>El texto aprobado por la Ponencia a que se refiere el apartado primero de este art\u00c3\u00adculo ser\u00c3\u00a1 presentado a la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara y se tramitar\u00c3\u00a1 de acuerdo con el procedimiento establecido para las proposiciones de ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 91. Ponencias permanentes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00c3\u00a1n Ponencias permanentes de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n integradas, como m\u00c3\u00adnimo, por un Diputado de cada grupo parlamentario y agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria:<\/li>\n<li>a) Ponencia de Asuntos Europeos.<\/li>\n<li>b) Ponencia de Derecho Foral.<\/li>\n<li>c) Ponencia de Relaciones con la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas.<\/li>\n<li>Podr\u00c3\u00a1n crearse otras Ponencias con car\u00c3\u00a1cter permanente para cuestiones determinadas por acuerdo de la mayor\u00c3\u00ada de los miembros de una Comisi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 92. Ponencia de Asuntos Europeos.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a la Ponencia sobre Asuntos Europeos el estudio de los asuntos relacionados con las instituciones europeas y el seguimiento de las propuestas legislativas de la Uni\u00c3\u00b3n Europea que se remitan por las Cortes Generales para el control del cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, conforme al procedimiento se\u00c3\u00b1alado en este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 93. Ponencia de Derecho Foral.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Ponencia de Derecho Foral realizar un seguimiento de la conservaci\u00c3\u00b3n, modificaci\u00c3\u00b3n y desarrollo del Derecho foral de Arag\u00c3\u00b3n y, en concreto, de las experiencias de su aplicaci\u00c3\u00b3n en los diferentes \u00c3\u00a1mbitos jur\u00c3\u00addicos, as\u00c3\u00ad como de los pronunciamientos de los tribunales derivados del mismo.<\/li>\n<li>La Ponencia podr\u00c3\u00a1 trasladar sus estudios, propuestas y conclusiones en estos \u00c3\u00a1mbitos a los grupos parlamentarios y, en su caso, al Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 94. Ponencia de relaciones con la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas.<\/strong><\/p>\n<p>La Ponencia de Relaciones con la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas de Arag\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1 la competente para la tramitaci\u00c3\u00b3n de las actuaciones de fiscalizaci\u00c3\u00b3n o de asesoramiento de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas de Arag\u00c3\u00b3n ante las Cortes, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento y en su normativa reguladora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 95. Asesoramiento t\u00c3\u00a9cnico-jur\u00c3\u00addico a las Ponencias.<\/strong><\/p>\n<p>Los letrados de las Cortes prestar\u00c3\u00a1n a las Ponencias el asesoramiento t\u00c3\u00a9cnico-jur\u00c3\u00addico necesario para el mejor cumplimiento de las tareas que les sean encomendadas, levantar\u00c3\u00a1n acta de las sesiones y redactar\u00c3\u00a1n los correspondientes informes, recogiendo en la forma que proceda los acuerdos adoptados.<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO VII<\/p>\n<p><strong>Del Pleno<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 96. Convocatoria.<\/strong><\/p>\n<p>El Pleno de las Cortes ser\u00c3\u00a1 convocado por la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la C\u00c3\u00a1mara.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 97. Ubicaci\u00c3\u00b3n en el Sal\u00c3\u00b3n de Plenos y acceso.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Diputados tomar\u00c3\u00a1n asiento en el Sal\u00c3\u00b3n de Plenos siempre en el mismo esca\u00c3\u00b1o, de acuerdo con lo decidido por la Mesa y la Junta de Portavoces.<\/li>\n<li>En el Sal\u00c3\u00b3n de Plenos habr\u00c3\u00a1 un banco especial destinado a los miembros del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n, que podr\u00c3\u00a1n asistir a los Plenos aunque no sean Diputados.<\/li>\n<li>Tambi\u00c3\u00a9n podr\u00c3\u00a1n acceder al Sal\u00c3\u00b3n de Plenos, cuando el orden del d\u00c3\u00ada as\u00c3\u00ad lo requiera, quienes ejerzan los cargos de Senadores en representaci\u00c3\u00b3n de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma designados por las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n, Justicia de Arag\u00c3\u00b3n, Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas de Arag\u00c3\u00b3n y Presidencia de la Agencia de Integridad y \u00c3\u2030tica P\u00c3\u00bablicas, utilizando, en su caso, los esca\u00c3\u00b1os asignados a tal fin.<\/li>\n<li>Adem\u00c3\u00a1s de las personas indicadas, solo podr\u00c3\u00a1n tener acceso al Sal\u00c3\u00b3n de Plenos los funcionarios de las Cortes en el ejercicio de su cargo y quienes sean expresamente autorizados por la Presidencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO VIII<\/p>\n<p><strong>De la Diputaci\u00c3\u00b3n Permanente<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 98. Composici\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Diputaci\u00c3\u00b3n Permanente estar\u00c3\u00a1 integrada por la Presidencia de las Cortes, que la presidir\u00c3\u00a1, por los dem\u00c3\u00a1s miembros de la Mesa de las Cortes y por el n\u00c3\u00bamero de Diputados que, respecto de cada grupo parlamentario y agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria, fije la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces. En todo caso, la distribuci\u00c3\u00b3n de aquellos, incluidos la Presidencia y los dem\u00c3\u00a1s miembros de la Mesa, respetar\u00c3\u00a1 la proporci\u00c3\u00b3n num\u00c3\u00a9rica de los diferentes grupos en la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<li>Todos los grupos parlamentarios deber\u00c3\u00a1n estar representados en la Diputaci\u00c3\u00b3n Permanente, as\u00c3\u00ad como las agrupaciones parlamentarias, en los t\u00c3\u00a9rminos que fije la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces. Cada uno de ellos designar\u00c3\u00a1 a los Diputados titulares que le correspondan y a otros tantos suplentes. Cabr\u00c3\u00a1, asimismo, la sustituci\u00c3\u00b3n a efectos de qu\u00c3\u00b3rum de votaci\u00c3\u00b3n por otro Diputado perteneciente al mismo grupo parlamentario o agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria, previa comunicaci\u00c3\u00b3n a la Mesa.<\/li>\n<li>La Mesa de la Diputaci\u00c3\u00b3n Permanente ser\u00c3\u00a1 la misma que la de las Cortes.<\/li>\n<li>Ning\u00c3\u00ban Diputado que sea miembro del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 serlo de la Diputaci\u00c3\u00b3n Permanente.<\/li>\n<li>La Diputaci\u00c3\u00b3n Permanente ser\u00c3\u00a1 convocada por la Presidencia, a iniciativa propia, o a petici\u00c3\u00b3n de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de aquella. En este \u00c3\u00baltimo caso, en la solicitud de convocatoria se har\u00c3\u00a1 constar el asunto o asuntos que la motiven.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 99. Funciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Diputaci\u00c3\u00b3n Permanente velar por los poderes de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n durante el tiempo en que no est\u00c3\u00a9n reunidas, haya expirado su mandato o hayan quedado disueltas, y, en particular:<\/li>\n<li>a) Ejercer el control de la legislaci\u00c3\u00b3n delegada.<\/li>\n<li>b) Conocer la delegaci\u00c3\u00b3n temporal de las funciones ejecutivas del Presidente del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n en uno de los miembros del Gobierno.<\/li>\n<li>c) Conocer de todo lo referente a las prerrogativas parlamentarias.<\/li>\n<li>d) Autorizar ampliaciones o transferencias de cr\u00c3\u00a9ditos, cuando lo exijan la conservaci\u00c3\u00b3n del orden p\u00c3\u00bablico, una calamidad p\u00c3\u00bablica o una necesidad financiera urgente de otra naturaleza.<\/li>\n<li>e) Acordar, por mayor\u00c3\u00ada absoluta de sus miembros, la interposici\u00c3\u00b3n del recurso de inconstitucionalidad y la personaci\u00c3\u00b3n en los conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional.<\/li>\n<li>En caso de disoluci\u00c3\u00b3n o expiraci\u00c3\u00b3n del mandato de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n, corresponder\u00c3\u00a1 a la Diputaci\u00c3\u00b3n Permanente el ejercicio de las competencias de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n respecto a los Decretos Leyes aprobados por el Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>En los lapsos de tiempo entre periodos de sesiones, la Diputaci\u00c3\u00b3n Permanente tendr\u00c3\u00a1 facultades, adem\u00c3\u00a1s, para:<\/li>\n<li>a) Solicitar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<li>b) Autorizar presupuestos extraordinarios, suplementos de cr\u00c3\u00a9ditos y cr\u00c3\u00a9ditos extraordinarios, a petici\u00c3\u00b3n de la Diputaci\u00c3\u00b3n General, por razones de urgencia y de necesidad justificada.<\/li>\n<li>La Diputaci\u00c3\u00b3n Permanente desempe\u00c3\u00b1ar\u00c3\u00a1 cualquier otra funci\u00c3\u00b3n que le encomienden el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada, el presente Reglamento y las leyes.<\/li>\n<li>Asimismo, por razones de urgencia o inherentes a la naturaleza de la iniciativa a debatir, la Junta de Portavoces podr\u00c3\u00a1 acordar la tramitaci\u00c3\u00b3n de un asunto determinado ante la Diputaci\u00c3\u00b3n Permanente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 100. Regulaci\u00c3\u00b3n de las sesiones.<\/strong><\/p>\n<p>En lo no regulado espec\u00c3\u00adficamente, ser\u00c3\u00a1 aplicable a las sesiones y al funcionamiento de la Diputaci\u00c3\u00b3n Permanente lo dispuesto en este Reglamento para el Pleno de las Cortes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 101. Daci\u00c3\u00b3n de cuentas al Pleno.<\/strong><\/p>\n<p>Constituidas las Cortes tras la celebraci\u00c3\u00b3n de elecciones auton\u00c3\u00b3micas, la Diputaci\u00c3\u00b3n Permanente dar\u00c3\u00a1 cuenta al Pleno, en su primera sesi\u00c3\u00b3n ordinaria, de los asuntos que hubiera tratado y de las decisiones adoptadas.<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO IX<\/p>\n<p><strong>De los medios personales y materiales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 102. Medios al servicio de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n dispondr\u00c3\u00a1n de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones constitucionales y estatutarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 103. El Letrado o Letrada Mayor.<\/strong><\/p>\n<p>El Letrado o Letrada Mayor de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n, bajo la direcci\u00c3\u00b3n de la Presidencia y de la Mesa, que tiene a su cargo la Secretar\u00c3\u00ada General de la C\u00c3\u00a1mara, ostenta la jefatura superior del personal y de los Servicios del Parlamento y desempe\u00c3\u00b1a las funciones de apoyo y asesoramiento t\u00c3\u00a9cnico a los \u00c3\u00b3rganos rectores del Parlamento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se nombrar\u00c3\u00a1 por la Mesa del Parlamento, a propuesta de la Presidencia, entre quienes pertenezcan al Cuerpo de Letrados de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>b) En caso de vacante, ausencia o enfermedad, ser\u00c3\u00a1 sustituido transitoriamente por el letrado de las Cortes que la Presidencia designe, de lo que dar\u00c3\u00a1 cuenta inmediata a la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<li>c) Cesar\u00c3\u00a1 por renuncia, por imposibilidad para el desempe\u00c3\u00b1o del cargo o por decisi\u00c3\u00b3n del \u00c3\u00b3rgano que lo nombr\u00c3\u00b3.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 104. Estatuto de Personal y Relaciones de Puestos de Trabajo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal al servicio de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n est\u00c3\u00a1 compuesto por quienes, en virtud del correspondiente nombramiento, se hallan ligados a la C\u00c3\u00a1mara por una relaci\u00c3\u00b3n de servicios y perciben las correspondientes retribuciones con cargo a su presupuesto.<\/li>\n<li>Las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n regulan los derechos, deberes, situaciones y funciones de sus funcionarios y personal a trav\u00c3\u00a9s del Estatuto de Personal, de acuerdo a las especificidades de la actividad y la organizaci\u00c3\u00b3n parlamentarias.<\/li>\n<li>La Mesa de las Cortes aprueba y modifica la Relaci\u00c3\u00b3n de Puestos de Trabajo de la Instituci\u00c3\u00b3n, que recoge los puestos de trabajo de su organizaci\u00c3\u00b3n, con expresi\u00c3\u00b3n de su naturaleza, nivel, requisitos de acceso y desempe\u00c3\u00b1o y retribuciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 105. Tecnolog\u00c3\u00adas de la informaci\u00c3\u00b3n y la comunicaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n dispondr\u00c3\u00a1n de medios adecuados en materia de tecnolog\u00c3\u00adas de la informaci\u00c3\u00b3n y de la comunicaci\u00c3\u00b3n, al objeto de garantizar la inmediatez y calidad en el acceso de los Diputados, de los grupos parlamentarios y de los ciudadanos a la informaci\u00c3\u00b3n parlamentaria; modernizar la gesti\u00c3\u00b3n administrativa del Parlamento, garantizando la eficiencia y eficacia de sus servicios, y favorecer unas relaciones \u00c3\u00a1giles y de eficaz colaboraci\u00c3\u00b3n con las dem\u00c3\u00a1s instituciones y Administraciones.<\/li>\n<li>La Mesa de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n promover\u00c3\u00a1 el desarrollo de herramientas tecnol\u00c3\u00b3gicas que favorezcan el uso preferente de formatos electr\u00c3\u00b3nicos, faciliten el registro telem\u00c3\u00a1tico de documentos y el seguimiento y acceso al estado de los expedientes tramitados en la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<li>A los efectos se\u00c3\u00b1alados en este art\u00c3\u00adculo, se promover\u00c3\u00a1 el uso de sistemas tecnol\u00c3\u00b3gicos basados en c\u00c3\u00b3digo libre y abierto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO X<\/p>\n<p><strong>De la oficina de control presupuestario<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 106. Oficina de control presupuestario.<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00c3\u00a1 constituirse en la Secretar\u00c3\u00ada General una oficina de control presupuestario con las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Asesorar t\u00c3\u00a9cnicamente a los \u00c3\u00b3rganos de la C\u00c3\u00a1mara y a los grupos parlamentarios en materias presupuestarias.<\/li>\n<li>b) Recabar la documentaci\u00c3\u00b3n del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n acerca de la aprobaci\u00c3\u00b3n, ejecuci\u00c3\u00b3n o liquidaci\u00c3\u00b3n del presupuesto, modificaciones presupuestarias, subvenciones, avales y garant\u00c3\u00adas, tributos, contrataci\u00c3\u00b3n, tesorer\u00c3\u00ada, endeudamiento o cualquier otra cuesti\u00c3\u00b3n con repercusi\u00c3\u00b3n en los ingresos y gastos p\u00c3\u00bablicos, y trasladar la misma a los grupos parlamentarios y a los miembros de la Comisi\u00c3\u00b3n competente en materia de hacienda.<\/li>\n<li>c) Facilitar a los Diputados y a los grupos parlamentarios la documentaci\u00c3\u00b3n presupuestaria que precisen en relaci\u00c3\u00b3n con cualesquiera iniciativas parlamentarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO V<\/p>\n<p><strong>De las disposiciones generales de funcionamiento<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>De las sesiones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 107. Periodos ordinarios de sesiones.<\/strong><\/p>\n<p>Las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n se reunir\u00c3\u00a1n anualmente en los periodos ordinarios de sesiones fijados en el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada y en el presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 108. Sesiones extraordinarias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Fuera de los periodos ordinarios de sesiones, la C\u00c3\u00a1mara solo podr\u00c3\u00a1 reunirse en sesiones extraordinarias.<\/li>\n<li>La Presidencia convocar\u00c3\u00a1 una sesi\u00c3\u00b3n extraordinaria, tanto del Pleno como de las Comisiones, a petici\u00c3\u00b3n de la Diputaci\u00c3\u00b3n Permanente o de la Diputaci\u00c3\u00b3n General. Asimismo, la Presidencia convocar\u00c3\u00a1 una sesi\u00c3\u00b3n extraordinaria a petici\u00c3\u00b3n de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados. En la petici\u00c3\u00b3n deber\u00c3\u00a1 figurar el asunto o asuntos que la motiven.<\/li>\n<li>La convocatoria y la fijaci\u00c3\u00b3n del orden del d\u00c3\u00ada de las sesiones extraordinarias se har\u00c3\u00a1 de acuerdo con lo establecido en este Reglamento para las sesiones ordinarias del Pleno.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 109. Sesi\u00c3\u00b3n parlamentaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se considera sesi\u00c3\u00b3n el tiempo parlamentario dedicado a agotar un orden del d\u00c3\u00ada.<\/li>\n<li>La Presidencia abrir\u00c3\u00a1 la sesi\u00c3\u00b3n con la f\u00c3\u00b3rmula \u00c2\u00abComienza la sesi\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb, la suspender\u00c3\u00a1 diciendo \u00c2\u00abSe suspende la sesi\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb, la reanudar\u00c3\u00a1 con las palabras \u00c2\u00abSe reanuda la sesi\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb y la cerrar\u00c3\u00a1 con la frase \u00c2\u00abSe levanta la sesi\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb. No tendr\u00c3\u00a1 valor alguno todo cuanto se haga antes o despu\u00c3\u00a9s, respectivamente, de pronunciarse estas frases.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 110. Sesiones plenarias y de Comisi\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las sesiones plenarias de la C\u00c3\u00a1mara se celebrar\u00c3\u00a1n con car\u00c3\u00a1cter general los jueves y viernes cada dos semanas, inici\u00c3\u00a1ndose las sesiones con los puntos del orden del d\u00c3\u00ada correspondientes a iniciativas legislativas, comparecencias e iniciativas de impulso al Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n y concluyendo con las iniciativas de control al Ejecutivo de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma.<\/li>\n<li>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Mesa y Junta de Portavoces podr\u00c3\u00a1n acordar la celebraci\u00c3\u00b3n de sesiones en d\u00c3\u00adas distintos o la variaci\u00c3\u00b3n en la ordenaci\u00c3\u00b3n de los puntos del orden del d\u00c3\u00ada a tratar en las mismas.<\/li>\n<li>Asimismo, en la programaci\u00c3\u00b3n de la actividad parlamentaria se procurar\u00c3\u00a1 que, con car\u00c3\u00a1cter general, cada Comisi\u00c3\u00b3n permanente celebre, al menos, dos sesiones al mes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 111. Car\u00c3\u00a1cter de las sesiones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las sesiones del Pleno y de las Comisiones ser\u00c3\u00a1n p\u00c3\u00bablicas.<\/li>\n<li>A las sesiones de las Comisiones podr\u00c3\u00a1n asistir, sin voz ni voto, los Diputados de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n que no sean miembros de dichas Comisiones. Asimismo, podr\u00c3\u00a1n asistir las personas que acompa\u00c3\u00b1en a un miembro del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n que as\u00c3\u00ad lo solicite, el personal de los grupos parlamentarios y los representantes de los medios de comunicaci\u00c3\u00b3n debidamente acreditados.<\/li>\n<li>Las Mesas de las Comisiones, de acuerdo con la Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara, podr\u00c3\u00a1n autorizar la asistencia de otras personas siempre que el aforo y las condiciones de la sala lo permitan, facilitando, en caso contrario, el seguimiento de la sesi\u00c3\u00b3n correspondiente por medios audiovisuales.<\/li>\n<li>Las Comisiones especiales establecer\u00c3\u00a1n el car\u00c3\u00a1cter de sus sesiones y su r\u00c3\u00a9gimen de publicidad de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 83.4 de este Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 112. Sesiones secretas.<\/strong><\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo anterior, las sesiones del Pleno y de las Comisiones o determinados puntos del orden del d\u00c3\u00ada de las mismas ser\u00c3\u00a1n secretos y a ellos solo podr\u00c3\u00a1n asistir sus miembros y las personas convocadas al efecto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando se d\u00c3\u00a9 cuenta de cuestiones de gobierno interior.<\/li>\n<li>b) Cuando tengan por objeto el estudio de incompatibilidades y cuestiones personales que afecten a los Diputados.<\/li>\n<li>c) Cuando as\u00c3\u00ad lo acuerde el Pleno o la Comisi\u00c3\u00b3n por mayor\u00c3\u00ada de dos tercios de sus miembros, a iniciativa de la Mesa de las Cortes, de la Diputaci\u00c3\u00b3n General, de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros del Pleno o de la Comisi\u00c3\u00b3n. Planteada la solicitud de sesi\u00c3\u00b3n secreta, se someter\u00c3\u00a1 a votaci\u00c3\u00b3n sin debate y la sesi\u00c3\u00b3n continuar\u00c3\u00a1 con el car\u00c3\u00a1cter que se hubiera acordado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 113. Actas de las sesiones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De las sesiones del Pleno y de las Comisiones se levantar\u00c3\u00a1 acta, que contendr\u00c3\u00a1 los nombres de los Diputados presentes y ausentes, una relaci\u00c3\u00b3n sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas, votos emitidos y acuerdos adoptados.<\/li>\n<li>Las actas, una vez remitidas a los grupos parlamentarios para que puedan ser examinadas por los Diputados, ser\u00c3\u00a1n sometidas a su aprobaci\u00c3\u00b3n, seg\u00c3\u00ban se trate, por el Pleno o por la correspondiente Comisi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Las actas del Pleno ir\u00c3\u00a1n firmadas por la Secretar\u00c3\u00ada Primera o, en su ausencia, por la Secretar\u00c3\u00ada Segunda, y las de las Comisiones, por su Secretar\u00c3\u00ada, con el visto bueno de la Presidencia en ambos casos.<\/li>\n<li>Cualquier Diputado miembro del Pleno o de la Comisi\u00c3\u00b3n de cuya reuni\u00c3\u00b3n se trate podr\u00c3\u00a1 pedir copia del acta correspondiente.<\/li>\n<li>De las sesiones secretas del Pleno y de las Comisiones o de los puntos del orden del d\u00c3\u00ada que ostenten tal car\u00c3\u00a1cter, solo se podr\u00c3\u00a1 transcribir un ejemplar del acta, que se custodiar\u00c3\u00a1 en la Secretar\u00c3\u00ada General. Este ejemplar podr\u00c3\u00a1 ser consultado por los Diputados miembros de dichos \u00c3\u00b3rganos parlamentarios. La Mesa de las Cortes decidir\u00c3\u00a1 sobre cualesquiera otras solicitudes de consulta que puedan formularse.<\/li>\n<li>Las actas que no correspondan a sesiones secretas ser\u00c3\u00a1n publicadas en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>Del orden del d\u00c3\u00ada<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 114. Fijaci\u00c3\u00b3n del orden del d\u00c3\u00ada.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El orden del d\u00c3\u00ada del Pleno y de la Diputaci\u00c3\u00b3n Permanente ser\u00c3\u00a1 fijado por la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces.<\/li>\n<li>El orden del d\u00c3\u00ada de las Comisiones ser\u00c3\u00a1 fijado por la Mesa ampliada de la Comisi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>La Diputaci\u00c3\u00b3n General podr\u00c3\u00a1 solicitar que, en una sesi\u00c3\u00b3n concreta, se incluya un asunto con car\u00c3\u00a1cter prioritario, siempre que este haya cumplido los tr\u00c3\u00a1mites reglamentarios que le hagan estar en condiciones de ser incluido en el orden del d\u00c3\u00ada.<\/li>\n<li>A iniciativa de un grupo parlamentario o agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria, o de la Diputaci\u00c3\u00b3n General, la Junta de Portavoces podr\u00c3\u00a1 acordar, por razones de urgencia y por unanimidad, la inclusi\u00c3\u00b3n en el orden del d\u00c3\u00ada de un asunto que no hubiera cumplido todav\u00c3\u00ada los tr\u00c3\u00a1mites reglamentarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 115. Inclusi\u00c3\u00b3n de iniciativas en el orden del d\u00c3\u00ada.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para la inclusi\u00c3\u00b3n de las iniciativas de los diferentes grupos parlamentarios en el orden del d\u00c3\u00ada de una sesi\u00c3\u00b3n, se atender\u00c3\u00a1 a los criterios del n\u00c3\u00bamero de Diputados que conformen cada grupo parlamentario, a la voluntad de los mismos y, subsidiariamente, al criterio de prioridad en la presentaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>El n\u00c3\u00bamero m\u00c3\u00a1ximo de cada una de las iniciativas a introducir en un orden del d\u00c3\u00ada por cada uno de los grupos parlamentarios podr\u00c3\u00a1 ser fijado por la Mesa y la Junta de Portavoces al inicio de cada legislatura, atendida la representaci\u00c3\u00b3n parlamentaria obtenida tras el correspondiente proceso electoral. A tal efecto, se utilizar\u00c3\u00a1n criterios de proporcionalidad, ponderada en los t\u00c3\u00a9rminos que se estimen necesarios para salvaguardar el derecho a la participaci\u00c3\u00b3n de todos los grupos parlamentarios en la formaci\u00c3\u00b3n del orden del d\u00c3\u00ada de cada sesi\u00c3\u00b3n y para garantizar el tratamiento equitativo de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 116. Alteraci\u00c3\u00b3n del orden del d\u00c3\u00ada.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El orden del d\u00c3\u00ada del Pleno podr\u00c3\u00a1 ser alterado, al inicio de la sesi\u00c3\u00b3n y como cuesti\u00c3\u00b3n previa, por acuerdo de este, a propuesta de la Presidencia o a petici\u00c3\u00b3n de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<li>El orden del d\u00c3\u00ada de una Comisi\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 ser alterado, al inicio de la sesi\u00c3\u00b3n y como cuesti\u00c3\u00b3n previa, por acuerdo de esta, a propuesta de su Presidencia o a petici\u00c3\u00b3n de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados miembros de la misma.<\/li>\n<li>En uno y otro caso, cuando se trate de incluir un asunto, este tendr\u00c3\u00a1 que haber cumplido los tr\u00c3\u00a1mites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido, y requerir\u00c3\u00a1 la unanimidad para su tramitaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Cabr\u00c3\u00a1 la modificaci\u00c3\u00b3n del orden del d\u00c3\u00ada una vez iniciada la sesi\u00c3\u00b3n, \u00c3\u00banicamente, cuando la modificaci\u00c3\u00b3n se derive de circunstancias justificadas e imprevistas que determinen la imposibilidad de tramitar un determinado punto o de proceder a su sustanciaci\u00c3\u00b3n en el lugar del orden del d\u00c3\u00ada inicialmente previsto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO III<\/p>\n<p><strong>De los debates<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 117. Distribuci\u00c3\u00b3n previa de la documentaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>Salvo acuerdo en contrario, debidamente justificado, de la Mesa de las Cortes o de la Comisi\u00c3\u00b3n, ning\u00c3\u00ban debate podr\u00c3\u00a1 comenzar sin que se haya distribuido, por conducto de los grupos parlamentarios, al menos con cuarenta y ocho horas de antelaci\u00c3\u00b3n, el informe, el dictamen o la documentaci\u00c3\u00b3n que haya de servir de base en el mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 118. Ordenaci\u00c3\u00b3n de los debates.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Presidencia, o\u00c3\u00adda la Junta de Portavoces, ordenar\u00c3\u00a1 los debates y las votaciones y fijar\u00c3\u00a1 los tiempos de las intervenciones.<\/li>\n<li>Las disposiciones de este Reglamento sobre la ordenaci\u00c3\u00b3n de cualquier debate se entender\u00c3\u00a1n sin perjuicio de las facultades de la Presidencia.<\/li>\n<li>Asimismo, la Presidencia podr\u00c3\u00a1, durante el debate y atendiendo a la importancia del mismo, ampliar o reducir el n\u00c3\u00bamero y el tiempo de las intervenciones, as\u00c3\u00ad como acumular, con ponderaci\u00c3\u00b3n de las circunstancias de grupos y materias, todas las que en un determinado asunto puedan corresponder a un mismo grupo parlamentario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 119. Normas generales sobre los debates.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En los debates de totalidad y en los casos de ausencia de precepto reglamentario espec\u00c3\u00adfico, los debates dar\u00c3\u00a1n lugar a un turno a favor o de defensa de la iniciativa de que se trate y otro en contra, por un tiempo m\u00c3\u00a1ximo de diez minutos.<\/li>\n<li>Seguidamente, la Presidencia podr\u00c3\u00a1 conceder excepcionalmente un turno de r\u00c3\u00a9plica y d\u00c3\u00baplica, a petici\u00c3\u00b3n de los intervinientes, que no exceder\u00c3\u00a1 de tres minutos y que se formular\u00c3\u00a1 desde el esca\u00c3\u00b1o. A continuaci\u00c3\u00b3n, los restantes grupos parlamentarios podr\u00c3\u00a1n fijar su posici\u00c3\u00b3n durante un tiempo m\u00c3\u00a1ximo de diez minutos.<\/li>\n<li>Salvo precepto en contrario, el orden de intervenci\u00c3\u00b3n de los grupos parlamentarios en el turno en contra se verificar\u00c3\u00a1 de mayor a menor, y en el turno a favor de menor a mayor. En el turno de fijaci\u00c3\u00b3n de posiciones y, en su caso, en el turno, de r\u00c3\u00a9plica, los grupos intervendr\u00c3\u00a1n de menor a mayor.<\/li>\n<li>En caso de presentaci\u00c3\u00b3n de una iniciativa conjunta por varios grupos parlamentarios, el representante de cada grupo proponente dispondr\u00c3\u00a1 del mismo tiempo que si se tratase de una iniciativa individual.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 120. Normas generales sobre las intervenciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Ning\u00c3\u00ban Diputado podr\u00c3\u00a1 hablar sin haber pedido y obtenido de la Presidencia la palabra.<\/li>\n<li>El orador podr\u00c3\u00a1 hacer uso de la palabra desde la tribuna o desde el esca\u00c3\u00b1o.<\/li>\n<li>Nadie podr\u00c3\u00a1 ser interrumpido cuando hable, salvo por la Presidencia para advertirle de que se ha agotado su tiempo, para llamarle a la cuesti\u00c3\u00b3n o al orden, para retirarle la palabra o para llamar al orden a la C\u00c3\u00a1mara o a alguno de sus miembros, a las personas a que se refieren los apartados 3 y 4 del art\u00c3\u00adculo 97 de este Reglamento o al p\u00c3\u00bablico.<\/li>\n<li>Los discursos se pronunciar\u00c3\u00a1n sin interrupci\u00c3\u00b3n, se dirigir\u00c3\u00a1n \u00c3\u00banicamente a la C\u00c3\u00a1mara y, con car\u00c3\u00a1cter general, no podr\u00c3\u00a1n ser le\u00c3\u00addos, sin perjuicio de la posibilidad de utilizaci\u00c3\u00b3n de notas auxiliares.<\/li>\n<li>Los Diputados que hubieran pedido la palabra para intervenir en un mismo sentido podr\u00c3\u00a1n cederse el turno entre s\u00c3\u00ad.<\/li>\n<li>Si un Diputado llamado por la Presidencia no se encontrara presente, se entender\u00c3\u00a1 que ha renunciado a hacer uso de la palabra, salvo que le sustituya otro miembro de su mismo grupo parlamentario.<\/li>\n<li>Los miembros de la Diputaci\u00c3\u00b3n General podr\u00c3\u00a1n hacer uso de la palabra siempre que la soliciten, sin perjuicio de las facultades que para la ordenaci\u00c3\u00b3n de los debates corresponden a la Presidencia de las Cortes o a la de la Comisi\u00c3\u00b3n, las cuales procurar\u00c3\u00a1n que los Diputados que intervengan utilicen un tiempo proporcional al empleado por los miembros del Gobierno.<\/li>\n<li>Transcurrido el tiempo establecido, la Presidencia, tras invitar dos veces al orador a que concluya, le retirar\u00c3\u00a1 la palabra.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 121. Alusiones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando, a juicio de la Presidencia, se hicieran alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes en relaci\u00c3\u00b3n con la persona o conducta de un Diputado o de un grupo parlamentario, aquel conceder\u00c3\u00a1 al aludido la palabra por tiempo no superior a tres minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones. Si el Diputado excediera estos l\u00c3\u00admites, la Presidencia le retirar\u00c3\u00a1 la palabra.<\/li>\n<li>Solo se podr\u00c3\u00a1 contestar a las alusiones en la misma sesi\u00c3\u00b3n o en la siguiente, previa reserva expresa del interesado. Si el Diputado aludido no estuviera presente, podr\u00c3\u00a1 contestar, en su nombre, otro perteneciente a su mismo grupo parlamentario.<\/li>\n<li>Cuando la alusi\u00c3\u00b3n afecte al decoro o dignidad de un grupo parlamentario, la Presidencia podr\u00c3\u00a1 conceder a un representante de aquel el uso de la palabra por el tiempo y con las condiciones que se establecen en los dos apartados anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 122. Solicitud de observancia del Reglamento y de lectura de normas o documentos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En cualquier momento del debate, un Diputado podr\u00c3\u00a1 pedir a la Presidencia la observancia del Reglamento. A este efecto, deber\u00c3\u00a1 citar el art\u00c3\u00adculo o art\u00c3\u00adculos cuya aplicaci\u00c3\u00b3n reclame. No cabr\u00c3\u00a1 debate alguno por este motivo, debiendo acatarse la resoluci\u00c3\u00b3n que se adopte a la vista de la alegaci\u00c3\u00b3n hecha.<\/li>\n<li>Cualquier Diputado podr\u00c3\u00a1 solicitar tambi\u00c3\u00a9n, durante la discusi\u00c3\u00b3n o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que considere conducentes a la ilustraci\u00c3\u00b3n de las materias de que se trate, lectura que ser\u00c3\u00a1 efectuada por el Letrado Mayor o por el letrado de la Comisi\u00c3\u00b3n. La Presidencia podr\u00c3\u00a1 denegar las lecturas que considere notoriamente inadecuadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 123. Solicitud de medios audiovisuales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando los Diputados, los miembros del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n o los comparecientes deseen apoyar la exposici\u00c3\u00b3n de una iniciativa parlamentaria con elementos de car\u00c3\u00a1cter audiovisual, podr\u00c3\u00a1n solicitarlo a la Mesa de la Comisi\u00c3\u00b3n correspondiente hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebraci\u00c3\u00b3n de la sesi\u00c3\u00b3n en la que vaya a sustanciarse la misma. Efectuada la solicitud, los servicios de la C\u00c3\u00a1mara pondr\u00c3\u00a1n a su disposici\u00c3\u00b3n los medios t\u00c3\u00a9cnicos que sean precisos.<\/li>\n<li>Con car\u00c3\u00a1cter previo a la celebraci\u00c3\u00b3n de la sesi\u00c3\u00b3n, deber\u00c3\u00a1 remitirse a los servicios de la C\u00c3\u00a1mara una copia del correspondiente soporte inform\u00c3\u00a1tico o audiovisual, o de su reproducci\u00c3\u00b3n impresa, con el fin de ser facilitada a todos los grupos parlamentarios.<\/li>\n<li>La Mesa de la Comisi\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 denegar motivadamente la utilizaci\u00c3\u00b3n de elementos audiovisuales cuando los considere t\u00c3\u00a9cnicamente inadecuados o inviables. Asimismo, cuando el documento audiovisual que se pretenda reproducir pueda reconducirse a la lectura del Diario de Sesiones, proceder\u00c3\u00a1 la lectura del mismo en vez de su reproducci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Durante el desarrollo de la sesi\u00c3\u00b3n, la Presidencia velar\u00c3\u00a1 por la congruencia del apoyo audiovisual con el contenido de la iniciativa debatida, garantizando el respeto a los preceptos reglamentarios que regulan las intervenciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 124. Cierre de la discusi\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Presidencia cerrar\u00c3\u00a1 la discusi\u00c3\u00b3n cuando estime que un asunto est\u00c3\u00a1 suficientemente debatido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 125. Intervenci\u00c3\u00b3n en el debate de los miembros de la Mesa.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando los miembros de la Mesa de las Cortes o de la Comisi\u00c3\u00b3n deseen tomar parte en el debate de una determinada iniciativa, abandonar\u00c3\u00a1n su lugar en la Mesa durante el tiempo de debate del asunto de que se trate.<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO IV<\/p>\n<p><strong>De las votaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 126. Determinaciones ante una proposici\u00c3\u00b3n sometida a votaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando una proposici\u00c3\u00b3n sea sometida a votaci\u00c3\u00b3n, los Diputados podr\u00c3\u00a1n tomar una de las siguientes decisiones: voto afirmativo, voto negativo y abstenci\u00c3\u00b3n o voto en blanco.<\/li>\n<li>Los votos nulos no entrar\u00c3\u00a1n en el c\u00c3\u00b3mputo de las mayor\u00c3\u00adas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 127. Qu\u00c3\u00b3rum de constituci\u00c3\u00b3n y votaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para adoptar acuerdos, la C\u00c3\u00a1mara y sus \u00c3\u00b3rganos deber\u00c3\u00a1n estar reunidos reglamentariamente y con asistencia de la mayor\u00c3\u00ada de sus miembros.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo se\u00c3\u00b1alado en el apartado anterior, las comisiones especiales y las ponencias se entender\u00c3\u00a1n v\u00c3\u00a1lidamente constituidas cuando est\u00c3\u00a9n presentes el n\u00c3\u00bamero de miembros que represente la mitad m\u00c3\u00a1s uno de los Diputados de la C\u00c3\u00a1mara, en aplicaci\u00c3\u00b3n del voto ponderado.<\/li>\n<li>Se presumir\u00c3\u00a1 la existencia de qu\u00c3\u00b3rum. No obstante, podr\u00c3\u00a1 procederse a su comprobaci\u00c3\u00b3n a iniciativa de un miembro de la Mesa o a solicitud de un grupo parlamentario.<\/li>\n<li>Si llegado el momento de la votaci\u00c3\u00b3n o celebrada esta resultara que no existe el qu\u00c3\u00b3rum a que se refiere este art\u00c3\u00adculo, se pospondr\u00c3\u00a1 la votaci\u00c3\u00b3n por el plazo que la Presidencia considere oportuno. Si, transcurrido este plazo, tampoco pudiera celebrarse v\u00c3\u00a1lidamente aquella, el asunto ser\u00c3\u00a1 sometido a decisi\u00c3\u00b3n del \u00c3\u00b3rgano correspondiente en la siguiente sesi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 128. Mayor\u00c3\u00ada necesaria para la adopci\u00c3\u00b3n de acuerdos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Salvo que el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada, las leyes de Arag\u00c3\u00b3n o este Reglamento exijan mayor\u00c3\u00adas distintas, los acuerdos, para ser v\u00c3\u00a1lidos, deber\u00c3\u00a1n ser adoptados por la mayor\u00c3\u00ada simple de los miembros presentes del \u00c3\u00b3rgano correspondiente.<\/li>\n<li>Se entender\u00c3\u00a1 que hay mayor\u00c3\u00ada simple cuando el n\u00c3\u00bamero de votos afirmativos sea superior al de negativos.<\/li>\n<li>Se entender\u00c3\u00a1 que hay mayor\u00c3\u00ada absoluta cuando se expresen en el mismo sentido m\u00c3\u00a1s de la mitad de los miembros de derecho del \u00c3\u00b3rgano parlamentario.<\/li>\n<li>Cuando el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada, las leyes de Arag\u00c3\u00b3n o este Reglamento exijan otras mayor\u00c3\u00adas cualificadas, se entender\u00c3\u00a1, salvo precepto en contrario, que las mismas se refieren a los miembros de derecho del \u00c3\u00b3rgano parlamentario que se pronuncia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 129. Voto personal e indelegable.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El voto de los Diputados es personal e indelegable.<\/li>\n<li>La Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podr\u00c3\u00a1 habilitar excepcionalmente sistemas de videoconferencia o cualquier otro sistema t\u00c3\u00a9cnico viable y adecuado que garantice el seguimiento de las sesiones y debates y el ejercicio del derecho al voto por el Diputado que no pudiera asistir a las sesiones de forma justificada por encontrarse en situaci\u00c3\u00b3n de incapacidad temporal, permiso de maternidad o paternidad o riesgo durante el embarazo, cuando estas situaciones imposibiliten la presencia f\u00c3\u00adsica en la votaci\u00c3\u00b3n correspondiente.<\/li>\n<li>A tal efecto, el Diputado cursar\u00c3\u00a1 la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara, en el que justificar\u00c3\u00a1 tal imposibilidad y precisar\u00c3\u00a1 las votaciones en las que pretende emitir el voto por este procedimiento. El voto emitido por este sistema deber\u00c3\u00a1 ser verificado mediante el sistema que establezca la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces.<\/li>\n<li>Ning\u00c3\u00ban parlamentario podr\u00c3\u00a1 tomar parte en las votaciones sobre resoluciones que afecten a su estatuto de Diputado. Se excepcionar\u00c3\u00a1 lo anterior en los casos en que se trate de dict\u00c3\u00a1menes de la Comisi\u00c3\u00b3n de Reglamento y Estatuto de los Diputados que afecten a una pluralidad de miembros de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 130. Imposibilidad de interrupci\u00c3\u00b3n de las votaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las votaciones no podr\u00c3\u00a1n interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de las mismas, la Presidencia no conceder\u00c3\u00a1 el uso de la palabra y ning\u00c3\u00ban Diputado podr\u00c3\u00a1 entrar ni salir del Sal\u00c3\u00b3n de Plenos o Sala de Comisiones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 131. Fijaci\u00c3\u00b3n de la hora de votaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>En los casos establecidos en este Reglamento y en aquellos en que, por su singularidad o importancia, la Presidencia de las Cortes, o\u00c3\u00adda la Junta de Portavoces, as\u00c3\u00ad lo acuerde, la votaci\u00c3\u00b3n en Pleno se har\u00c3\u00a1 a la hora anunciada previamente por la Presidencia. Si, llegada la hora fijada, el debate no hubiera finalizado, la Presidencia se\u00c3\u00b1alar\u00c3\u00a1 nueva hora para la votaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 132. Formas de votaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>La votaci\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 ser:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por asentimiento.<\/li>\n<li>b) Ordinaria.<\/li>\n<li>c) P\u00c3\u00bablica por llamamiento.<\/li>\n<li>d) Secreta.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 133. Asentimiento.<\/strong><\/p>\n<p>Se entender\u00c3\u00a1n aprobadas por asentimiento las propuestas que haga la Presidencia cuando, una vez enunciadas, no susciten objeci\u00c3\u00b3n u oposici\u00c3\u00b3n. En caso contrario, se llevar\u00c3\u00a1 a cabo una votaci\u00c3\u00b3n ordinaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 134. Votaci\u00c3\u00b3n ordinaria.<\/strong><\/p>\n<p>La votaci\u00c3\u00b3n ordinaria podr\u00c3\u00a1 hacerse:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por procedimiento electr\u00c3\u00b3nico que acredite el resultado total de la votaci\u00c3\u00b3n y el sentido del voto de cada Diputado.<\/li>\n<li>b) Alzando la mano en primer lugar los Diputados que deseen emitir su voto en sentido afirmativo; en segundo lugar, quienes deseen votar en contra, y, finalmente, quienes se abstengan.<\/li>\n<li>c) Levant\u00c3\u00a1ndose en primer lugar quienes deseen emitir su voto en sentido afirmativo; en segundo lugar, quienes deseen manifestarse en sentido negativo, y, finalmente, quienes deseen abstenerse.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 135. Votaci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica por llamamiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En la votaci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica por llamamiento, la Secretar\u00c3\u00ada nombrar\u00c3\u00a1 a los Diputados y estos responder\u00c3\u00a1n \u00c2\u00abs\u00c3\u00ad\u00c2\u00bb, \u00c2\u00abno\u00c2\u00bb o \u00c2\u00ababstenci\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb. El llamamiento se realizar\u00c3\u00a1 por orden alfab\u00c3\u00a9tico, comenzando por el Diputado cuyo primer apellido sea sacado a suerte. Los miembros de la Mesa votar\u00c3\u00a1n al final.<\/li>\n<li>La votaci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1 p\u00c3\u00bablica por llamamiento cuando as\u00c3\u00ad lo exija este Reglamento o lo soliciten dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los Diputados.<\/li>\n<li>Las votaciones para la investidura del Presidente de la Diputaci\u00c3\u00b3n General, la moci\u00c3\u00b3n de censura y la cuesti\u00c3\u00b3n de confianza ser\u00c3\u00a1n siempre p\u00c3\u00bablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 136. Votaci\u00c3\u00b3n secreta.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La votaci\u00c3\u00b3n secreta podr\u00c3\u00a1 hacerse:<\/li>\n<li>a) Por procedimiento electr\u00c3\u00b3nico que acredite el resultado total de la votaci\u00c3\u00b3n, omitiendo la identificaci\u00c3\u00b3n de los votantes.<\/li>\n<li>b) Por papeletas cuando se trate de la elecci\u00c3\u00b3n de personas, cuando lo decida la Presidencia, cuando se hubiera especificado esta modalidad en la solicitud de voto secreto y en todos los dem\u00c3\u00a1s casos de votaci\u00c3\u00b3n secreta si no pudiera realizarse por sistema electr\u00c3\u00b3nico.<\/li>\n<li>La votaci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1 secreta cuando as\u00c3\u00ad lo exija este Reglamento o lo soliciten dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los Diputados. Si hubiera solicitudes concurrentes en sentido contrario, prevalecer\u00c3\u00a1 la votaci\u00c3\u00b3n secreta.<\/li>\n<li>En ning\u00c3\u00ban caso la votaci\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 ser secreta en los procedimientos legislativos.<\/li>\n<li>Las votaciones ser\u00c3\u00a1n siempre secretas cuando hagan referencia a personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 137. Votaci\u00c3\u00b3n separada.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando una iniciativa parlamentaria se componga de varios apartados claramente diferenciados, un grupo parlamentario o agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria podr\u00c3\u00a1 solicitar la votaci\u00c3\u00b3n separada de uno o varios puntos de la iniciativa sometida a debate.<\/li>\n<li>La Presidencia admitir\u00c3\u00a1 la votaci\u00c3\u00b3n separada con los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Cuando la solicitud provenga de un grupo parlamentario enmendante o de un grupo parlamentario no enmendante cuando el texto sometido a votaci\u00c3\u00b3n haya sufrido modificaciones respecto al inicialmente presentado, la propuesta requerir\u00c3\u00a1 la aceptaci\u00c3\u00b3n del grupo parlamentario proponente.<\/li>\n<li>b) Cuando la solicitud provenga del grupo parlamentario proponente o de un grupo parlamentario no enmendante cuando el texto sometido a votaci\u00c3\u00b3n no se haya modificado respecto al inicialmente presentado, requerir\u00c3\u00a1 para su aceptaci\u00c3\u00b3n la unanimidad.<\/li>\n<li>A los efectos de la votaci\u00c3\u00b3n separada, la introducci\u00c3\u00b3n del <em>petitum<\/em> se podr\u00c3\u00a1 considerar un apartado m\u00c3\u00a1s de la iniciativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 138. Empate en las votaciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando en alguna votaci\u00c3\u00b3n se produjera empate, se repetir\u00c3\u00a1 esta, y, si persistiera aquel, se suspender\u00c3\u00a1 la votaci\u00c3\u00b3n durante el plazo que estime razonable la Presidencia, permiti\u00c3\u00a9ndose la entrada y salida de Diputados del Sal\u00c3\u00b3n de Plenos o Sala de Comisiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Transcurrido dicho plazo, se repetir\u00c3\u00a1 la votaci\u00c3\u00b3n, y, si de nuevo se produjera empate, se entender\u00c3\u00a1 rechazado el dictamen, art\u00c3\u00adculo, enmienda, voto particular o proposici\u00c3\u00b3n de que se trate.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se entender\u00c3\u00a1 que no existe empate en las votaciones en Comisi\u00c3\u00b3n cuando, estando presentes todos sus miembros, el empate pueda dirimirse ponderando el n\u00c3\u00bamero de votos con que cada grupo parlamentario o agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria cuente en el Pleno de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 139. Proclamaci\u00c3\u00b3n de resultados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Concluida una votaci\u00c3\u00b3n y realizado el recuento de votos, la Presidencia har\u00c3\u00a1 p\u00c3\u00bablico el resultado con indicaci\u00c3\u00b3n de los votos expresados y el sentido de los mismos, proclamando la aprobaci\u00c3\u00b3n o rechazo de la propuesta o la elecci\u00c3\u00b3n, designaci\u00c3\u00b3n o nombramiento de personas.<\/li>\n<li>Verificada una votaci\u00c3\u00b3n por procedimiento electr\u00c3\u00b3nico, la Presidencia podr\u00c3\u00a1 ordenar su repetici\u00c3\u00b3n a solicitud de un grupo parlamentario o agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria cuando se aprecie error en la misma. En tal caso, ning\u00c3\u00ban Diputado podr\u00c3\u00a1 entrar ni salir del Sal\u00c3\u00b3n de Plenos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 140. Explicaci\u00c3\u00b3n de voto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Verificada una votaci\u00c3\u00b3n o el conjunto de votaciones sobre una misma cuesti\u00c3\u00b3n, cada grupo parlamentario, cuando lo considere imprescindible, podr\u00c3\u00a1 explicar el voto por un tiempo m\u00c3\u00a1ximo de dos minutos.<\/li>\n<li>En los proyectos y proposiciones de ley solo podr\u00c3\u00a1 explicarse el voto tras la \u00c3\u00baltima votaci\u00c3\u00b3n, salvo que el proyecto o la proposici\u00c3\u00b3n se hubieran dividido en partes claramente diferenciadas a efectos del debate, en cuyo caso cabr\u00c3\u00a1 la explicaci\u00c3\u00b3n despu\u00c3\u00a9s de la \u00c3\u00baltima votaci\u00c3\u00b3n correspondiente a cada parte.<\/li>\n<li>No se admitir\u00c3\u00a1 la explicaci\u00c3\u00b3n individual de voto. No obstante, la Presidencia podr\u00c3\u00a1 concederla al Diputado que hubiera votado en sentido distinto a su grupo parlamentario.<\/li>\n<li>No cabr\u00c3\u00a1 explicaci\u00c3\u00b3n de voto cuando la votaci\u00c3\u00b3n haya sido secreta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO V<\/p>\n<p><strong>Del c\u00c3\u00b3mputo de los plazos y de la presentaci\u00c3\u00b3n de documentos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 141. C\u00c3\u00b3mputo de los plazos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el c\u00c3\u00b3mputo de los plazos fijados en este Reglamento se seguir\u00c3\u00a1n las siguientes normas:<\/li>\n<li>a) Cuando se se\u00c3\u00b1alen por d\u00c3\u00adas a contar de uno determinado, quedar\u00c3\u00a1 este excluido del c\u00c3\u00b3mputo y se entender\u00c3\u00a1n incluidos exclusivamente los d\u00c3\u00adas h\u00c3\u00a1biles.<\/li>\n<li>b) Si estuvieran fijados en meses, estos se computar\u00c3\u00a1n de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera d\u00c3\u00ada equivalente al inicial del c\u00c3\u00b3mputo, se entender\u00c3\u00a1 que el plazo expira el \u00c3\u00baltimo d\u00c3\u00ada del mes.<\/li>\n<li>c) Cuando el \u00c3\u00baltimo d\u00c3\u00ada del plazo sea inh\u00c3\u00a1bil, se entender\u00c3\u00a1 prorrogado al primer d\u00c3\u00ada h\u00c3\u00a1bil siguiente.<\/li>\n<li>Se excluir\u00c3\u00a1 del c\u00c3\u00b3mputo de plazos el tiempo entre periodos ordinarios de sesiones, salvo que se trate de un asunto que estuviera incluido en el orden del d\u00c3\u00ada de una sesi\u00c3\u00b3n extraordinaria. En este caso, la Mesa de las Cortes fijar\u00c3\u00a1 los d\u00c3\u00adas que deban habilitarse para que haya tiempo de cumplimentar los tr\u00c3\u00a1mites que posibiliten la celebraci\u00c3\u00b3n de dicha sesi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Salvo en el mes de agosto, no se interrumpir\u00c3\u00a1n los plazos para que el Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n responda a las solicitudes de informaci\u00c3\u00b3n y documentaci\u00c3\u00b3n y a las preguntas presentadas para respuesta escrita.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 142. Pr\u00c3\u00b3rroga y reducci\u00c3\u00b3n de los plazos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Mesa de la C\u00c3\u00a1mara podr\u00c3\u00a1 acordar la pr\u00c3\u00b3rroga o la reducci\u00c3\u00b3n de los plazos establecidos en este Reglamento.<\/li>\n<li>Salvo casos excepcionales, las pr\u00c3\u00b3rrogas no ser\u00c3\u00a1n superiores a otro tanto del plazo ordinario, ni las reducciones a su mitad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 143. Presentaci\u00c3\u00b3n de documentos y comunicaciones oficiales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La presentaci\u00c3\u00b3n de documentos al Registro de las Cortes debe hacerse en los d\u00c3\u00adas y horas fijados por la Mesa. Esta deber\u00c3\u00a1 asegurar que los servicios del Registro puedan recibir los documentos correspondientes hasta agotar los plazos de los d\u00c3\u00adas y las horas prefijados.<\/li>\n<li>Los documentos deber\u00c3\u00a1n ser presentados preferentemente en soporte inform\u00c3\u00a1tico o transmitidos por medios inform\u00c3\u00a1ticos, electr\u00c3\u00b3nicos o telem\u00c3\u00a1ticos. Para su admisi\u00c3\u00b3n se deber\u00c3\u00a1 garantizar su disponibilidad, su acceso y si resulta compatible con los sistemas utilizados en las Cortes, que, preferentemente, utilizar\u00c3\u00a1n <em>software<\/em> libre. La Mesa de las Cortes puede establecer el uso de c\u00c3\u00b3digos, formatos o dise\u00c3\u00b1os determinados para garantizar su compatibilidad, y debe fijar las medidas de seguridad que tiendan a evitar la interceptaci\u00c3\u00b3n o la alteraci\u00c3\u00b3n de las comunicaciones. Dichas medidas pueden incluir la restricci\u00c3\u00b3n de uso de los medios inform\u00c3\u00a1ticos, electr\u00c3\u00b3nicos o telem\u00c3\u00a1ticos.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, ser\u00c3\u00a1n admitidos en cualquier procedimiento administrativo tramitado por las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n los documentos presentados, dentro del plazo fijado, por cualquier procedimiento fehaciente, as\u00c3\u00ad como en las oficinas de correos, siempre que cumplan las condiciones exigidas por la normativa en esta materia.<\/li>\n<li>Los documentos presentados en soporte inform\u00c3\u00a1tico o transmitidos por medios inform\u00c3\u00a1ticos, electr\u00c3\u00b3nicos, telem\u00c3\u00a1ticos o mediante cualquier otro sistema tecnol\u00c3\u00b3gico deben cumplir, adem\u00c3\u00a1s, los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Deber\u00c3\u00a1 existir constancia, con la fecha y la hora correspondientes, de la transmisi\u00c3\u00b3n, de la recepci\u00c3\u00b3n y del contenido \u00c3\u00adntegro del documento.<\/li>\n<li>b) Los remitentes y los destinatarios deber\u00c3\u00a1n estar identificados de forma fidedigna.<\/li>\n<li>Las comunicaciones oficiales entre los \u00c3\u00b3rganos parlamentarios, los Diputados y grupos parlamentarios y los servicios de la C\u00c3\u00a1mara podr\u00c3\u00a1n verificarse por cualquier medio electr\u00c3\u00b3nico, telem\u00c3\u00a1tico o an\u00c3\u00a1logo que permita su env\u00c3\u00ado y recepci\u00c3\u00b3n de forma fehaciente, as\u00c3\u00ad como la constancia de la autenticidad e integridad de su contenido.<\/li>\n<li>Con las mismas garant\u00c3\u00adas indicadas en el apartado anterior, ser\u00c3\u00a1n admisibles las comunicaciones oficiales del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n realizadas por medios electr\u00c3\u00b3nicos, telem\u00c3\u00a1ticos o an\u00c3\u00a1logos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO VI<\/p>\n<p><strong>De la declaraci\u00c3\u00b3n de urgencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 144. Procedimiento de urgencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Mesa de las Cortes podr\u00c3\u00a1 acordar que un asunto se tramite por procedimiento de urgencia, a petici\u00c3\u00b3n de la Diputaci\u00c3\u00b3n General, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.<\/li>\n<li>Si el acuerdo se tomara con un tr\u00c3\u00a1mite en curso, el procedimiento de urgencia se aplicar\u00c3\u00a1 para los tr\u00c3\u00a1mites siguientes a aquel.<\/li>\n<li>En el procedimiento de urgencia, los plazos tendr\u00c3\u00a1n una duraci\u00c3\u00b3n de la mitad de los establecidos con car\u00c3\u00a1cter ordinario, sin perjuicio de la posibilidad de determinar plazos m\u00c3\u00a1s breves, con car\u00c3\u00a1cter excepcional, por acuerdo de la Mesa y Junta de Portavoces.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO VII<\/p>\n<p><strong>De la publicidad de la actividad parlamentaria y de las publicaciones oficiales de las Cortes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 145. Publicidad de las actividades parlamentarias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n garantizar\u00c3\u00a1n la publicidad de las actividades parlamentarias.<\/li>\n<li>Los ciudadanos, grupos y organizaciones sociales tendr\u00c3\u00a1n derecho a acceder a los documentos parlamentarios y al seguimiento de su tramitaci\u00c3\u00b3n, utilizando los mecanismos dispuestos al efecto por la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<li>Las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n permitir\u00c3\u00a1n el seguimiento de la actividad parlamentaria a trav\u00c3\u00a9s de la retransmisi\u00c3\u00b3n de se\u00c3\u00b1al institucional y promover\u00c3\u00a1n los acuerdos necesarios para favorecer la publicidad de la actividad parlamentaria a trav\u00c3\u00a9s de los medios de comunicaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Corresponder\u00c3\u00a1 a la Mesa determinar los criterios para la utilizaci\u00c3\u00b3n de la imagen institucional del Parlamento en cualquier \u00c3\u00a1mbito de actuaci\u00c3\u00b3n de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 146. Relaci\u00c3\u00b3n con los medios de comunicaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Mesa de las Cortes adoptar\u00c3\u00a1 las medidas oportunas para facilitar a los medios de comunicaci\u00c3\u00b3n la informaci\u00c3\u00b3n sobre las actividades de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<li>La Mesa regular\u00c3\u00a1 la concesi\u00c3\u00b3n de credenciales a los representantes de los diversos medios de comunicaci\u00c3\u00b3n con objeto de que puedan acceder a las dependencias del recinto parlamentario y asistir a las sesiones.<\/li>\n<li>La obtenci\u00c3\u00b3n de grabaciones de sonidos e im\u00c3\u00a1genes deber\u00c3\u00a1 atenerse a las normas dictadas por la Mesa de las Cortes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 147. Publicaciones oficiales.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00c3\u00a1n publicaciones oficiales de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb.<\/li>\n<li>b) El Diario de Sesiones del Pleno, de la Diputaci\u00c3\u00b3n Permanente y de las Comisiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 148. Grabaci\u00c3\u00b3n de las sesiones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Todas las sesiones que celebren el Pleno, la Diputaci\u00c3\u00b3n Permanente y las Comisiones ser\u00c3\u00a1n recogidas en soporte apto para la grabaci\u00c3\u00b3n y reproducci\u00c3\u00b3n del sonido y de la imagen.<\/li>\n<li>La grabaci\u00c3\u00b3n, en su caso, de las sesiones secretas ser\u00c3\u00a1 custodiada en la Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara y podr\u00c3\u00a1 ser consultada por el Diputado que lo solicite, previo acuerdo de la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 149. Diario de Sesiones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se reproducir\u00c3\u00a1n \u00c3\u00adntegramente en el Diario de Sesiones de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n, dejando constancia de las incidencias acaecidas, todas las intervenciones producidas y acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno, de la Diputaci\u00c3\u00b3n Permanente y de las Comisiones.<\/li>\n<li>No se reproducir\u00c3\u00a1n las sesiones o los puntos del orden del d\u00c3\u00ada que tengan car\u00c3\u00a1cter secreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 150. \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los textos y documentos cuya publicaci\u00c3\u00b3n sea requerida por alg\u00c3\u00ban precepto de este Reglamento u ordenada por la Presidencia, por considerarla necesaria para su debido conocimiento y adecuada tramitaci\u00c3\u00b3n parlamentaria, se publicar\u00c3\u00a1n en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb.<\/li>\n<li>La Presidencia de las Cortes o de una Comisi\u00c3\u00b3n, por razones de urgencia, podr\u00c3\u00a1 ordenar, a efectos de su debate y votaci\u00c3\u00b3n, que los documentos a que se refiere el apartado anterior sean remitidos por cualquier medio que asegure la constancia de su recepci\u00c3\u00b3n a los miembros del \u00c3\u00b3rgano que haya de debatirlos, sin perjuicio de su posterior publicaci\u00c3\u00b3n en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO VIII<\/p>\n<p><strong>De la disciplina parlamentaria<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 1.\u00c2\u00aa De las sanciones por el incumplimiento de los deberes de los Diputados<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 151. Privaci\u00c3\u00b3n de derechos a un Diputado.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Diputado podr\u00c3\u00a1 ser privado, por acuerdo de la Mesa, de alguno o de todos los derechos que se le conceden en el Cap\u00c3\u00adtulo III del T\u00c3\u00adtulo II de este Reglamento, en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Cuando, de forma reiterada y sin justificaci\u00c3\u00b3n, dejara de asistir a las sesiones del Pleno, de las Comisiones o de las Ponencias.<\/li>\n<li>b) Cuando quebrantara el deber de secreto establecido en el art\u00c3\u00adculo 39 de este Reglamento.<\/li>\n<li>c) Cuando incumpliera su obligaci\u00c3\u00b3n de mantener actualizadas sus declaraciones de bienes y actividades, impidiendo el an\u00c3\u00a1lisis del cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades.<\/li>\n<li>El acuerdo de la Mesa, que ser\u00c3\u00a1 motivado, establecer\u00c3\u00a1 la extensi\u00c3\u00b3n y la duraci\u00c3\u00b3n de las sanciones, que podr\u00c3\u00a1n extenderse tambi\u00c3\u00a9n a la parte al\u00c3\u00adcuota de subvenci\u00c3\u00b3n establecida en el art\u00c3\u00adculo 51 del presente Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 152. Suspensi\u00c3\u00b3n temporal en el ejercicio de las funciones parlamentarias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Diputado podr\u00c3\u00a1 ser suspendido en el ejercicio de sus funciones parlamentarias:<\/li>\n<li>a) Cuando, una vez cumplida la sanci\u00c3\u00b3n establecida en el art\u00c3\u00adculo 151, persistiera en su actitud.<\/li>\n<li>b) Cuando portara armas dentro del recinto parlamentario.<\/li>\n<li>c) Cuando, tras haber sido expulsado del Sal\u00c3\u00b3n de Plenos o de la Sala de Comisiones, se negara a abandonarlo.<\/li>\n<li>d) Cuando contraviniere lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 40 de este Reglamento.<\/li>\n<li>La suspensi\u00c3\u00b3n y su duraci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1 acordada por el Pleno de las Cortes en sesi\u00c3\u00b3n secreta, por mayor\u00c3\u00ada absoluta de los miembros de la C\u00c3\u00a1mara, a propuesta de la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara, previo dictamen motivado de la Comisi\u00c3\u00b3n de Reglamento y Estatuto de los Diputados, garantizando, en todo caso, la audiencia del Diputado interesado.<\/li>\n<li>En el debate podr\u00c3\u00a1 intervenir un representante de cada grupo parlamentario y agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria, resolviendo seguidamente la C\u00c3\u00a1mara sin m\u00c3\u00a1s tr\u00c3\u00a1mites.<\/li>\n<li>Si la causa de la sanci\u00c3\u00b3n pudiera ser, a juicio de la Mesa, constitutiva de delito, la Presidencia dar\u00c3\u00a1 cuenta al \u00c3\u00b3rgano judicial competente o al Ministerio Fiscal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 2.\u00c2\u00aa De las llamadas a la cuesti\u00c3\u00b3n y al orden<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 153. Llamadas a la cuesti\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los oradores ser\u00c3\u00a1n llamados a la cuesti\u00c3\u00b3n siempre que se aparten de ella, ya por digresiones extra\u00c3\u00b1as al punto de que se trate, ya por insistir sobre lo que estuviera discutido o votado.<\/li>\n<li>La Presidencia retirar\u00c3\u00a1 la palabra al orador al que hubiera de hacer una tercera llamada a la cuesti\u00c3\u00b3n en una misma intervenci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 154. Llamadas al orden.<\/strong><\/p>\n<p>Los Diputados y los oradores ser\u00c3\u00a1n llamados al orden:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando profirieran palabras o vertieran conceptos ofensivos para la C\u00c3\u00a1mara o sus miembros, para las instituciones p\u00c3\u00bablicas o para cualquier otra persona o entidad.<\/li>\n<li>b) Cuando en sus discursos faltaran a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.<\/li>\n<li>c) Cuando, con interrupciones o de cualquier otra forma, alteraran el orden de las sesiones.<\/li>\n<li>d) Cuando, retirada la palabra, pretendieran continuar haciendo uso de ella.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 155. Sucesivas llamadas al orden.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando un Diputado u orador haya sido llamado al orden por tercera vez en una misma sesi\u00c3\u00b3n, habiendo sido advertido la segunda vez de las consecuencias de una tercera llamada, la Presidencia le retirar\u00c3\u00a1 la palabra y podr\u00c3\u00a1 imponerle, sin debate, la sanci\u00c3\u00b3n de no asistir al resto de la sesi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Si el Diputado sancionado no atendiera al requerimiento de abandonar el Sal\u00c3\u00b3n de Plenos o la Sala de Comisiones, la Presidencia adoptar\u00c3\u00a1 las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsi\u00c3\u00b3n, pudiendo imponerle adem\u00c3\u00a1s, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00c3\u00adculo 152, la prohibici\u00c3\u00b3n de asistir a la siguiente sesi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Cuando se produjera el supuesto se\u00c3\u00b1alado en el apartado a) del art\u00c3\u00adculo anterior, la Presidencia requerir\u00c3\u00a1 al Diputado u orador para que retire las ofensas proferidas y ordenar\u00c3\u00a1 que no consten en el <em>Diario de Sesiones<\/em>. La negativa a este requerimiento podr\u00c3\u00a1 dar lugar a sucesivas llamadas al orden, con los efectos se\u00c3\u00b1alados en los apartados anteriores de este art\u00c3\u00adculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 3.\u00c2\u00aa Del orden dentro del recinto parlamentario<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 156. Poderes de la Presidencia para el mantenimiento del orden.<\/strong><\/p>\n<p>La Presidencia velar\u00c3\u00a1 por el mantenimiento del orden en todas las dependencias de las Cortes, a cuyo efecto podr\u00c3\u00a1 adoptar las medidas que considere pertinentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 157. Sanci\u00c3\u00b3n por la provocaci\u00c3\u00b3n de des\u00c3\u00b3rdenes graves.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cualquier persona, sea o no Diputado, que en el recinto parlamentario, en sesi\u00c3\u00b3n o fuera de ella, provoque desorden grave con su conducta de obra o de palabra, ser\u00c3\u00a1 expulsada inmediatamente por la Presidencia.<\/li>\n<li>Si el causante del desorden fuera un Diputado, la Presidencia lo suspender\u00c3\u00a1, adem\u00c3\u00a1s, en el acto, del ejercicio de sus funciones parlamentarias por un plazo de hasta un mes, sin perjuicio de que el Pleno de la C\u00c3\u00a1mara, de acuerdo con lo establecido en el art\u00c3\u00adculo 152, pueda ampliar o agravar la sanci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 158. Mantenimiento del orden en la tribuna del p\u00c3\u00bablico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El p\u00c3\u00bablico asistente a las sesiones de las Cortes deber\u00c3\u00a1 mantener siempre silencio y orden, y no le ser\u00c3\u00a1n permitidas manifestaciones de aprobaci\u00c3\u00b3n o desaprobaci\u00c3\u00b3n sea cual sea la \u00c3\u00adndole de las mismas.<\/li>\n<li>Quienes no cumplan lo establecido en el p\u00c3\u00a1rrafo anterior ser\u00c3\u00a1n inmediatamente expulsados del recinto de las Cortes por indicaci\u00c3\u00b3n de la Presidencia, que podr\u00c3\u00a1 ordenar, cuando lo estime conveniente, que los servicios de seguridad de la C\u00c3\u00a1mara levanten las oportunas diligencias por si los actos producidos pudieran ser constitutivos de delito o falta.<\/li>\n<li>En caso de desorden o tumulto, la Presidencia podr\u00c3\u00a1 ordenar el desalojo de la tribuna del p\u00c3\u00bablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO VI<\/p>\n<p><strong>Del procedimiento legislativo<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>De la iniciativa legislativa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 159. Iniciativa legislativa.<\/strong><\/p>\n<p>La iniciativa legislativa corresponde a los sujetos determinados en el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada y, en todo caso, a los miembros de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n y al Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n, en los t\u00c3\u00a9rminos establecidos en el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada, en la ley y en este Reglamento, as\u00c3\u00ad como a los ciudadanos que ostenten la condici\u00c3\u00b3n pol\u00c3\u00adtica de aragoneses, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>Del procedimiento legislativo com\u00c3\u00ban<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 1.\u00c2\u00aa De los proyectos de ley<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 160. Presentaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los proyectos de ley remitidos por el Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n ir\u00c3\u00a1n acompa\u00c3\u00b1ados de una exposici\u00c3\u00b3n de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. En todo caso, se acompa\u00c3\u00b1ar\u00c3\u00a1n de una memoria econ\u00c3\u00b3mica y de los dem\u00c3\u00a1s informes que sean preceptivos de acuerdo con las leyes, del dictamen del Consejo Consultivo, en su caso, y de un informe de evaluaci\u00c3\u00b3n de su inserci\u00c3\u00b3n en el ordenamiento jur\u00c3\u00addico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 161. Calificaci\u00c3\u00b3n y publicidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Remitido un proyecto de ley con la documentaci\u00c3\u00b3n preceptiva se\u00c3\u00b1alada en el art\u00c3\u00adculo anterior, la Mesa de las Cortes proceder\u00c3\u00a1 a su calificaci\u00c3\u00b3n y ordenar\u00c3\u00a1 su publicaci\u00c3\u00b3n en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb. Asimismo, ordenar\u00c3\u00a1 su inclusi\u00c3\u00b3n en la p\u00c3\u00a1gina web de las Cortes a efectos de la apertura de los mecanismos de participaci\u00c3\u00b3n previstos en este Reglamento y habilitados al efecto por la Mesa de las Cortes.<\/li>\n<li>Se remitir\u00c3\u00a1n a los grupos parlamentarios los documentos enviados por el Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n junto al proyecto de ley conforme a lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo anterior, as\u00c3\u00ad como la documentaci\u00c3\u00b3n que pueda remitir al respecto cualquier entidad u organismo y cualesquiera opiniones y sugerencias ciudadanas que se vayan recibiendo a trav\u00c3\u00a9s de los mecanismos de participaci\u00c3\u00b3n habilitados en la p\u00c3\u00a1gina web de la Instituci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 162. Debate de totalidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los proyectos de ley, una vez transcurridos quince d\u00c3\u00adas desde su publicaci\u00c3\u00b3n, ser\u00c3\u00a1n sometidos a un debate de totalidad en el Pleno, que versar\u00c3\u00a1 sobre la oportunidad y principios generales de los mismos.<\/li>\n<li>El debate comenzar\u00c3\u00a1 con la presentaci\u00c3\u00b3n del proyecto por parte de un miembro del Gobierno, a la que seguir\u00c3\u00a1 la intervenci\u00c3\u00b3n de los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias, comenzando por aquellos que hubiesen manifestado cuarenta y ocho horas antes de iniciarse el debate, mediante escrito motivado dirigido a la Mesa de las Cortes, su intenci\u00c3\u00b3n de oponerse a la totalidad del proyecto, los cuales intervendr\u00c3\u00a1n de mayor a menor. Finalmente, podr\u00c3\u00a1n intervenir, de menor a mayor, aquellos grupos parlamentarios que, sin oponerse al mismo, deseen fijar su posici\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Finalizado el debate, la Presidencia someter\u00c3\u00a1 el proyecto a votaci\u00c3\u00b3n de totalidad. Si la votaci\u00c3\u00b3n fuera favorable, la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara acordar\u00c3\u00a1 la apertura del plazo de propuesta de audiencias legislativas y la remisi\u00c3\u00b3n del texto a la Comisi\u00c3\u00b3n correspondiente para su tramitaci\u00c3\u00b3n. En caso contrario, el proyecto quedar\u00c3\u00a1 rechazado y la Presidencia de las Cortes as\u00c3\u00ad lo comunicar\u00c3\u00a1 al Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Por acuerdo un\u00c3\u00a1nime de la Mesa y la Junta de Portavoces, adoptado en consideraci\u00c3\u00b3n a la naturaleza del proyecto o a cualesquiera otras razones que as\u00c3\u00ad lo aconsejen, podr\u00c3\u00a1 omitirse el debate de totalidad previsto en el presente art\u00c3\u00adculo. En este supuesto, la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara ordenar\u00c3\u00a1 la apertura del plazo de propuesta de audiencias legislativas y la remisi\u00c3\u00b3n del texto a la Comisi\u00c3\u00b3n correspondiente.<\/li>\n<li>No proceder\u00c3\u00a1 tampoco la celebraci\u00c3\u00b3n del debate de totalidad cuando se acuerde la tramitaci\u00c3\u00b3n de un proyecto de ley por el procedimiento de lectura \u00c3\u00banica previsto en este Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 163. Audiencias legislativas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Celebrado el debate de totalidad, los Diputados y grupos parlamentarios, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisi\u00c3\u00b3n correspondiente, dispondr\u00c3\u00a1n de un plazo de cinco d\u00c3\u00adas para proponer a la Comisi\u00c3\u00b3n la audiencia de los agentes sociales, organizaciones y ciudadanos que pudiesen estar interesados en la regulaci\u00c3\u00b3n de que se trate, incluidas, en su caso, las Administraciones p\u00c3\u00bablicas.<\/li>\n<li>Los comparecientes habr\u00c3\u00a1n de tener la consideraci\u00c3\u00b3n de representantes de colectivos sociales afectados por el contenido del proyecto o propuesta de ley. Solo con car\u00c3\u00a1cter excepcional podr\u00c3\u00a1n ser llamadas a comparecer personas a t\u00c3\u00adtulo individual.<\/li>\n<li>En los proyectos o proposiciones de ley que afecten directamente a los entes locales, deber\u00c3\u00a1n ser o\u00c3\u00addas con car\u00c3\u00a1cter preceptivo las entidades representativas de dichos entes que manifiesten ante la Comisi\u00c3\u00b3n su voluntad de comparecer.<\/li>\n<li>La Mesa de la Comisi\u00c3\u00b3n, vistas las solicitudes de audiencia efectuadas por los grupos parlamentarios, fijar\u00c3\u00a1 el n\u00c3\u00bamero de comparecencias a realizar, manteniendo una adecuada proporci\u00c3\u00b3n con la importancia num\u00c3\u00a9rica de los grupos parlamentarios proponentes.<\/li>\n<li>Las audiencias deber\u00c3\u00a1n celebrarse ante, al menos, un representante de cada grupo parlamentario o agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria de la Comisi\u00c3\u00b3n correspondiente dentro de los diez d\u00c3\u00adas siguientes al traslado del acuerdo de la Comisi\u00c3\u00b3n a quienes deban comparecer.<\/li>\n<li>En cada comparecencia, en primer lugar, intervendr\u00c3\u00a1n los comparecientes durante un tiempo de quince minutos y, posteriormente, los grupos parlamentarios podr\u00c3\u00a1n formular preguntas o solicitar aclaraciones durante un tiempo de cinco minutos. La comparecencia concluir\u00c3\u00a1 con la contestaci\u00c3\u00b3n de los comparecientes a las cuestiones planteadas durante un tiempo de cinco minutos. Con car\u00c3\u00a1cter excepcional, cuando los t\u00c3\u00a9rminos del debate as\u00c3\u00ad lo aconsejen, la Presidencia podr\u00c3\u00a1 conceder a los grupos parlamentarios un turno adicional por un tiempo m\u00c3\u00a1ximo de dos minutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 164. Requisitos y clases de enmiendas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Concluido el plazo para proponer las audiencias legislativas se\u00c3\u00b1aladas en el art\u00c3\u00adculo anterior o sustanciadas las mismas, la Mesa de las Cortes acordar\u00c3\u00a1 la apertura de un plazo de quince d\u00c3\u00adas para la presentaci\u00c3\u00b3n de enmiendas al proyecto de ley por los Diputados y los grupos parlamentarios, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>El escrito de enmienda deber\u00c3\u00a1 llevar la firma del proponente y la del Portavoz del grupo parlamentario a que pertenezca, a los meros efectos de conocimiento. La ausencia de esta \u00c3\u00baltima firma determinar\u00c3\u00a1 la no asunci\u00c3\u00b3n de la enmienda por el grupo parlamentario de que se trate, pero no impedir\u00c3\u00a1 su tramitaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Las enmiendas podr\u00c3\u00a1n ser a la totalidad con texto alternativo o parciales al articulado.<\/li>\n<li>Ser\u00c3\u00a1n enmiendas a la totalidad con texto alternativo las que propongan un texto completo alternativo al proyecto presentado por el Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n. Solo podr\u00c3\u00a1n ser presentadas por los grupos parlamentarios.<\/li>\n<li>Las enmiendas al articulado podr\u00c3\u00a1n ser de supresi\u00c3\u00b3n, modificaci\u00c3\u00b3n o adici\u00c3\u00b3n. En los dos \u00c3\u00baltimos supuestos, la enmienda deber\u00c3\u00a1 contener el texto concreto que se proponga.<\/li>\n<li>A todos los efectos del procedimiento legislativo, cada disposici\u00c3\u00b3n adicional, transitoria, derogatoria o final tendr\u00c3\u00a1 la consideraci\u00c3\u00b3n de un art\u00c3\u00adculo, al igual que el t\u00c3\u00adtulo de la ley, las r\u00c3\u00babricas de las distintas partes en que est\u00c3\u00a9 sistematizado, la propia ordenaci\u00c3\u00b3n sistem\u00c3\u00a1tica y la exposici\u00c3\u00b3n de motivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 165. Propuestas de enmiendas de iniciativa ciudadana.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cualquier persona f\u00c3\u00adsica o representante de persona jur\u00c3\u00addica residente en Arag\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 registrar propuestas de enmienda al articulado del proyecto de ley, acompa\u00c3\u00b1adas de su motivaci\u00c3\u00b3n, en los diez primeros d\u00c3\u00adas del plazo previsto en el art\u00c3\u00adculo anterior.<\/li>\n<li>Las enmiendas podr\u00c3\u00a1n presentarse por escrito en el Registro General de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n o en el espacio habilitado para el proyecto de ley de que se trate en la p\u00c3\u00a1gina web de la Instituci\u00c3\u00b3n, y deber\u00c3\u00a1n contener los requisitos de identificaci\u00c3\u00b3n previstos en la legislaci\u00c3\u00b3n reguladora del r\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico del sector p\u00c3\u00bablico y del procedimiento administrativo com\u00c3\u00ban.<\/li>\n<li>Finalizado el plazo para su presentaci\u00c3\u00b3n, las propuestas de enmienda ciudadanas podr\u00c3\u00a1n ser asumidas en un plazo de tres d\u00c3\u00adas por, al menos, un grupo parlamentario o agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria, y presentadas como enmiendas al proyecto de ley en tramitaci\u00c3\u00b3n, haciendo constar en la motivaci\u00c3\u00b3n de las mismas su origen en la iniciativa ciudadana.<\/li>\n<li>Si, como resultado de los trabajos de la Ponencia, el autor de una propuesta de enmienda ciudadana considera que se ha desvirtuado su contenido, podr\u00c3\u00a1 ponerlo de manifiesto por escrito ante la Ponencia en cualquier momento previo a la votaci\u00c3\u00b3n en Pleno, lo que no supondr\u00c3\u00a1 la retirada de la transacci\u00c3\u00b3n realizada, en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 166. Calificaci\u00c3\u00b3n de las enmiendas.<\/strong><\/p>\n<p>Concluido el plazo de presentaci\u00c3\u00b3n de enmiendas de acuerdo con los art\u00c3\u00adculos anteriores, la Mesa de la Comisi\u00c3\u00b3n competente se reunir\u00c3\u00a1 en un plazo no superior a tres d\u00c3\u00adas para proceder a su calificaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 167. Enmiendas con efectos presupuestarios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las enmiendas a un proyecto de ley que supongan aumento de los cr\u00c3\u00a9ditos o disminuci\u00c3\u00b3n de los ingresos presupuestarios del ejercicio en curso requerir\u00c3\u00a1n la conformidad del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n para su tramitaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>A tal efecto, la Mesa de la Comisi\u00c3\u00b3n remitir\u00c3\u00a1 al Departamento competente en materia de hacienda, por conducto de la Presidencia de las Cortes, las enmiendas que, a su juicio, pudieran estar incluidas en el supuesto se\u00c3\u00b1alado en el apartado anterior.<\/li>\n<li>El Departamento competente en materia de hacienda deber\u00c3\u00a1 dar respuesta razonada dentro del plazo de siete d\u00c3\u00adas. Transcurrido este plazo, se entender\u00c3\u00a1 que su silencio expresa conformidad.<\/li>\n<li>El informe remitido ser\u00c3\u00a1 trasladado a los grupos parlamentarios y a la Comisi\u00c3\u00b3n competente. La disconformidad con el criterio del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1 resuelta por la Ponencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 168. Casos en que proceder\u00c3\u00a1 el debate de totalidad en Comisi\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El debate de totalidad de los proyectos de ley en Comisi\u00c3\u00b3n proceder\u00c3\u00a1 cuando se hubieran presentado, dentro del plazo reglamentario, enmiendas a la totalidad con texto alternativo.<\/li>\n<li>Cada una de las enmiendas presentadas podr\u00c3\u00a1 dar lugar a un turno a favor y a otro en contra, pudiendo intervenir seguidamente los dem\u00c3\u00a1s grupos parlamentarios o agrupaciones parlamentarias para fijar su posici\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Finalizada la deliberaci\u00c3\u00b3n, la Presidencia de la Comisi\u00c3\u00b3n someter\u00c3\u00a1 a votaci\u00c3\u00b3n las enmiendas a la totalidad defendidas por el orden en el que hubieran sido presentadas.<\/li>\n<li>Si la Comisi\u00c3\u00b3n aprobara una enmienda a la totalidad con texto alternativo, se proceder\u00c3\u00a1 a su publicaci\u00c3\u00b3n en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb y en la p\u00c3\u00a1gina web de la Instituci\u00c3\u00b3n, a su traslado al Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n y a la apertura de un nuevo plazo de presentaci\u00c3\u00b3n de enmiendas, que solo podr\u00c3\u00a1n referirse al articulado.<\/li>\n<li>En el caso de que la Comisi\u00c3\u00b3n rechazara las enmiendas a la totalidad presentadas, proseguir\u00c3\u00a1 ante la misma la tramitaci\u00c3\u00b3n del proyecto de ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 169. Constituci\u00c3\u00b3n de la Ponencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Finalizado el plazo de presentaci\u00c3\u00b3n de enmiendas o rechazadas las enmiendas a la totalidad con texto alternativo, se constituir\u00c3\u00a1 en la correspondiente Comisi\u00c3\u00b3n una Ponencia, conforme a lo establecido en el art\u00c3\u00adculo 89 de este Reglamento, para que redacte un informe, dentro del plazo m\u00c3\u00a1ximo de un mes, en el que se recoger\u00c3\u00a1 la posici\u00c3\u00b3n de los grupos parlamentarios sobre el texto del proyecto de ley y las enmiendas parciales presentadas. El informe incorporar\u00c3\u00a1 como anexo el texto del proyecto de ley con las modificaciones propuestas.<\/li>\n<li>El Portavoz de cada grupo parlamentario o agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria comunicar\u00c3\u00a1 a la Mesa de la Comisi\u00c3\u00b3n, antes de la finalizaci\u00c3\u00b3n del plazo de presentaci\u00c3\u00b3n de enmiendas, el nombre del Diputado del mismo que integrar\u00c3\u00a1 la Ponencia.<\/li>\n<li>Durante la discusi\u00c3\u00b3n de un art\u00c3\u00adculo, la Ponencia podr\u00c3\u00a1 proceder a la elaboraci\u00c3\u00b3n de textos que, con car\u00c3\u00a1cter transaccional, tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximaci\u00c3\u00b3n entre las enmiendas formuladas y el texto del art\u00c3\u00adculo.<\/li>\n<li>Las enmiendas que se hubieran presentado en relaci\u00c3\u00b3n con la exposici\u00c3\u00b3n de motivos se discutir\u00c3\u00a1n al final del articulado, si se acuerda incorporarla como pre\u00c3\u00a1mbulo de la ley.<\/li>\n<li>La Ponencia podr\u00c3\u00a1 proponer a la Comisi\u00c3\u00b3n correspondiente nuevas enmiendas relativas a art\u00c3\u00adculos no enmendados inicialmente, siempre que ning\u00c3\u00ban grupo parlamentario se oponga a su tramitaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>La Mesa de la Comisi\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 prorrogar hasta tres meses el plazo para la emisi\u00c3\u00b3n del informe cuando la trascendencia o complejidad del proyecto de ley as\u00c3\u00ad lo exigiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 170. Voto particular.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se considerar\u00c3\u00a1 voto particular el criterio de un grupo parlamentario o agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria favorable al mantenimiento de un texto de un proyecto o proposici\u00c3\u00b3n de ley que haya sido modificado o suprimido en Ponencia o en Comisi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Tambi\u00c3\u00a9n se considerar\u00c3\u00a1 voto particular el criterio que, sin obtener mayor\u00c3\u00ada, mantengan uno o varios grupos parlamentarios en las Ponencias especiales a que se refiere el art\u00c3\u00adculo 90 de este Reglamento.<\/li>\n<li>En el supuesto se\u00c3\u00b1alado en el apartado primero de este art\u00c3\u00adculo, si un voto particular alcanzara mayor\u00c3\u00ada suficiente en Comisi\u00c3\u00b3n o en el Pleno, respectivamente, renacer\u00c3\u00a1n las enmiendas que se hubieran presentado al texto origen del mismo y que no hubieran sido aceptadas con anterioridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 171. Debate en Comisi\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Concluido el informe de la Ponencia, comenzar\u00c3\u00a1 el debate en Comisi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias podr\u00c3\u00a1n ratificarse en el sentido del voto emitido en Ponencia respecto a las enmiendas; someterlas a discusi\u00c3\u00b3n, art\u00c3\u00adculo por art\u00c3\u00adculo, o bien comunicar a la Presidencia de la Comisi\u00c3\u00b3n las enmiendas espec\u00c3\u00adficas para las que pretendan votaci\u00c3\u00b3n en la Comisi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Si los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias se ratifican en el sentido del voto emitido en Ponencia, se proceder\u00c3\u00a1 a la votaci\u00c3\u00b3n de los art\u00c3\u00adculos y disposiciones del proyecto de ley, de acuerdo con lo recogido en el Informe de la Ponencia.<\/li>\n<li>En los casos en que los grupos parlamentarios o agrupaciones parlamentarias no se ratifiquen en el sentido del voto emitido en Ponencia, se votar\u00c3\u00a1n las enmiendas que se soliciten, as\u00c3\u00ad como los correspondientes art\u00c3\u00adculos y disposiciones del proyecto de ley, de acuerdo con lo recogido en el Informe de la Ponencia.<\/li>\n<li>Durante la discusi\u00c3\u00b3n de un art\u00c3\u00adculo, la Mesa admitir\u00c3\u00a1 a tr\u00c3\u00a1mite nuevas enmiendas que se presenten en ese momento por un miembro de la Comisi\u00c3\u00b3n, siempre que, con car\u00c3\u00a1cter transaccional, tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximaci\u00c3\u00b3n entre las enmiendas ya formuladas y el texto del art\u00c3\u00adculo, y ning\u00c3\u00ban Diputado o grupo parlamentario se oponga a su tramitaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Se podr\u00c3\u00a1n admitir a tr\u00c3\u00a1mite enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones t\u00c3\u00a9cnicas, terminol\u00c3\u00b3gicas o gramaticales.<\/li>\n<li>Cuando, como consecuencia de enmiendas aprobadas, resultaran afectados art\u00c3\u00adculos no enmendados inicialmente o cuyas enmiendas hubieran sido ya desestimadas, cualquier miembro de la Comisi\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 presentar por escrito nuevas enmiendas relativas a dichos art\u00c3\u00adculos, siempre que ning\u00c3\u00ban Diputado o grupo parlamentario se oponga a su tramitaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 172. Direcci\u00c3\u00b3n y ordenaci\u00c3\u00b3n de los debates en Comisi\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En la direcci\u00c3\u00b3n de los debates de la Comisi\u00c3\u00b3n, la Presidencia y la Mesa ejercer\u00c3\u00a1n las mismas funciones que en este Reglamento se confieren a la Presidencia y a la Mesa de las Cortes.<\/li>\n<li>La Presidencia de la Comisi\u00c3\u00b3n, de acuerdo con la Mesa, podr\u00c3\u00a1 establecer el tiempo m\u00c3\u00a1ximo de discusi\u00c3\u00b3n de cada art\u00c3\u00adculo, el que corresponda a cada intervenci\u00c3\u00b3n, a la vista del n\u00c3\u00bamero de peticiones de palabra, y el total para la conclusi\u00c3\u00b3n del dictamen.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 173. Devoluci\u00c3\u00b3n del informe a la Ponencia.<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 acordar que el informe sea devuelto a la Ponencia cuando estime que existen razones fundadas para ello. Se aplicar\u00c3\u00a1 en este caso lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 169 de este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 174. Remisi\u00c3\u00b3n del dictamen a la Presidencia de las Cortes.<\/strong><\/p>\n<p>El dictamen de la Comisi\u00c3\u00b3n, firmado por su Presidencia y su Secretar\u00c3\u00ada, se remitir\u00c3\u00a1 a la Presidencia de las Cortes a efectos de la tramitaci\u00c3\u00b3n subsiguiente que proceda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 175. Comunicaci\u00c3\u00b3n de los votos particulares y de las enmiendas que se mantengan para Pleno.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los grupos parlamentarios o los Diputados, en su caso, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de terminaci\u00c3\u00b3n del dictamen, podr\u00c3\u00a1n comunicar, en escrito dirigido a la Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara, los votos particulares y las enmiendas que pretendan defender en el Pleno.<\/li>\n<li>No ser\u00c3\u00a1 necesario dicho escrito cuando en la propia Comisi\u00c3\u00b3n se hayan puesto de manifiesto las enmiendas no aceptadas y los votos particulares que pretendan defenderse en el Pleno.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 176. Debate en el Pleno.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El debate en el Pleno comenzar\u00c3\u00a1 con la presentaci\u00c3\u00b3n del dictamen por un miembro de la Comisi\u00c3\u00b3n, cuando as\u00c3\u00ad lo hubiera acordado esta. Esta intervenci\u00c3\u00b3n no exceder\u00c3\u00a1 de quince minutos.<\/li>\n<li>La Presidencia de las Cortes, o\u00c3\u00adda la Junta de Portavoces, podr\u00c3\u00a1:<\/li>\n<li>a) Ordenar los debates y las votaciones por art\u00c3\u00adculos, o bien por materias, grupos de art\u00c3\u00adculos o de enmiendas, cuando lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad o interconexi\u00c3\u00b3n de las pretensiones de las enmiendas o la mayor claridad en la confrontaci\u00c3\u00b3n pol\u00c3\u00adtica de las posiciones.<\/li>\n<li>b) Fijar de antemano el tiempo m\u00c3\u00a1ximo de debate de un proyecto, distribuy\u00c3\u00a9ndolo entre las intervenciones previstas y procedi\u00c3\u00a9ndose, una vez agotado, a las votaciones.<\/li>\n<li>Finalizado el debate, la Presidencia someter\u00c3\u00a1 a votaci\u00c3\u00b3n las enmiendas y los votos particulares mantenidos, en su caso, y el dictamen de la Comisi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Durante el debate, la Presidencia podr\u00c3\u00a1 admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores e incorrecciones t\u00c3\u00a9cnicas, terminol\u00c3\u00b3gicas o gramaticales.<\/li>\n<li>Solo podr\u00c3\u00a1n admitirse a tr\u00c3\u00a1mite enmiendas de transacci\u00c3\u00b3n entre las presentadas al Pleno y el texto del dictamen cuando ning\u00c3\u00ban grupo parlamentario se oponga a su admisi\u00c3\u00b3n y esta comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transija.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 177. Correcci\u00c3\u00b3n de la redacci\u00c3\u00b3n del dictamen.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Terminado el debate de un proyecto, si, como consecuencia de la aprobaci\u00c3\u00b3n de un voto particular o de una enmienda o de la votaci\u00c3\u00b3n de los art\u00c3\u00adculos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos o se apreciara en \u00c3\u00a9l un grave defecto, la Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podr\u00c3\u00a1 enviar el texto aprobado por el Pleno a la Comisi\u00c3\u00b3n, con el \u00c3\u00banico fin de que esta, en el plazo m\u00c3\u00a1ximo de un mes, efect\u00c3\u00bae una redacci\u00c3\u00b3n arm\u00c3\u00b3nica que deje a salvo los acuerdos del Pleno.<\/li>\n<li>El dictamen as\u00c3\u00ad redactado se someter\u00c3\u00a1 a la decisi\u00c3\u00b3n final del Pleno, que deber\u00c3\u00a1 aprobarlo o rechazarlo en su conjunto en una sola votaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Si el Pleno rechazara el dictamen a que se refiere el apartado anterior, la Comisi\u00c3\u00b3n deber\u00c3\u00a1 presentar una nueva redacci\u00c3\u00b3n en el plazo de quince d\u00c3\u00adas, procedi\u00c3\u00a9ndose a continuaci\u00c3\u00b3n conforme a lo establecido en dicho apartado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 2.\u00c2\u00aa De las proposiciones de ley<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 178. Documentaci\u00c3\u00b3n a acompa\u00c3\u00b1ar.<\/strong><\/p>\n<p>Las proposiciones de ley deber\u00c3\u00a1n ir acompa\u00c3\u00b1adas de una exposici\u00c3\u00b3n de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 179. Presentaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las proposiciones de ley podr\u00c3\u00a1n ser presentadas por:<\/li>\n<li>a) Un Diputado con la firma de otros cuatro miembros de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<li>b) Un grupo parlamentario con la sola firma de su Portavoz.<\/li>\n<li>Asimismo, son proposiciones de ley los textos resultantes de los trabajos de las Ponencias especiales a las que se refiere el art\u00c3\u00adculo 90 del presente Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 180. Publicaci\u00c3\u00b3n y remisi\u00c3\u00b3n a la Diputaci\u00c3\u00b3n General.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Ejercitada la iniciativa, la Mesa de las Cortes calificar\u00c3\u00a1 y ordenar\u00c3\u00a1 la publicaci\u00c3\u00b3n de la proposici\u00c3\u00b3n de ley y su remisi\u00c3\u00b3n a la Diputaci\u00c3\u00b3n General para que, en el plazo de veinte d\u00c3\u00adas, manifieste su criterio no vinculante respecto a la toma en consideraci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como su conformidad o no a la tramitaci\u00c3\u00b3n si implicara aumento de los cr\u00c3\u00a9ditos o disminuci\u00c3\u00b3n de los ingresos presupuestarios del ejercicio en curso.<\/li>\n<li>El criterio de la Diputaci\u00c3\u00b3n General sobre la toma en consideraci\u00c3\u00b3n de la proposici\u00c3\u00b3n de ley se expresar\u00c3\u00a1 mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, que lo trasladar\u00c3\u00a1 inmediatamente a todos los grupos parlamentarios.<\/li>\n<li>La comunicaci\u00c3\u00b3n del Gobierno por la que exprese su disconformidad con la tramitaci\u00c3\u00b3n de la proposici\u00c3\u00b3n de ley por los efectos presupuestarios a que se refiere el apartado primero de este art\u00c3\u00adculo, que ser\u00c3\u00a1 razonada, ser\u00c3\u00a1 debatida en la Comisi\u00c3\u00b3n competente en materia presupuestaria, que decidir\u00c3\u00a1 sobre la tramitaci\u00c3\u00b3n de la proposici\u00c3\u00b3n de ley.<\/li>\n<li>Transcurridos los veinte d\u00c3\u00adas desde la remisi\u00c3\u00b3n de la proposici\u00c3\u00b3n de ley a la Diputaci\u00c3\u00b3n General, quedar\u00c3\u00a1 en condiciones de ser incluida en el orden del d\u00c3\u00ada del Pleno para su toma en consideraci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Una vez incluida una proposici\u00c3\u00b3n de ley en el orden del d\u00c3\u00ada, se abrir\u00c3\u00a1 un plazo de tres d\u00c3\u00adas durante el cual los grupos parlamentarios o agrupaciones parlamentarias podr\u00c3\u00a1n presentar proposiciones alternativas a aquella.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 181. Debate sobre la toma en consideraci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El debate sobre la toma en consideraci\u00c3\u00b3n se iniciar\u00c3\u00a1 con la lectura del criterio de la Diputaci\u00c3\u00b3n General, si lo hubiera remitido.<\/li>\n<li>A continuaci\u00c3\u00b3n, presentar\u00c3\u00a1 la proposici\u00c3\u00b3n de ley su autor o un miembro del grupo parlamentario autor de la iniciativa, interviniendo a continuaci\u00c3\u00b3n los grupos o agrupaciones autores de proposiciones alternativas en defensa de las mismas y los restantes grupos parlamentarios para fijar su posici\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Cerrar\u00c3\u00a1 el debate el autor de la proposici\u00c3\u00b3n de ley inicial, quien manifestar\u00c3\u00a1 su aceptaci\u00c3\u00b3n o rechazo a las alternativas presentadas. La aceptaci\u00c3\u00b3n de una proposici\u00c3\u00b3n de ley alternativa implicar\u00c3\u00a1 que la misma sustituya a la original a efectos de votaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Finalizado el debate, se someter\u00c3\u00a1 a votaci\u00c3\u00b3n por la Presidencia la toma en consideraci\u00c3\u00b3n de la proposici\u00c3\u00b3n de ley inicial o de la alternativa aceptada.<\/li>\n<li>Si la C\u00c3\u00a1mara tomara en consideraci\u00c3\u00b3n la proposici\u00c3\u00b3n de ley, la Mesa de las Cortes acordar\u00c3\u00a1 su env\u00c3\u00ado a la Comisi\u00c3\u00b3n competente y la apertura del correspondiente plazo de propuesta de audiencias legislativas.<\/li>\n<li>Una vez concluido el plazo de propuesta de audiencias legislativas o celebradas estas, la Mesa de la Comisi\u00c3\u00b3n proceder\u00c3\u00a1 a la apertura del correspondiente plazo de presentaci\u00c3\u00b3n de enmiendas, que solo podr\u00c3\u00a1n ser parciales al articulado.<\/li>\n<li>Las proposiciones de ley tomadas en consideraci\u00c3\u00b3n seguir\u00c3\u00a1n el tr\u00c3\u00a1mite establecido para los proyectos de ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 182. Normas supletorias.<\/strong><\/p>\n<p>Para todo lo dem\u00c3\u00a1s no establecido en esta Secci\u00c3\u00b3n, se estar\u00c3\u00a1 a lo dispuesto en este Reglamento para los proyectos de ley.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 3.\u00c2\u00aa De la retirada de proyectos y proposiciones de ley<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 183. Retirada de proyectos y proposiciones de ley.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Diputaci\u00c3\u00b3n General podr\u00c3\u00a1 retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitaci\u00c3\u00b3n ante las Cortes siempre que no hubiera reca\u00c3\u00addo acuerdo final de estas.<\/li>\n<li>La iniciativa de retirada de una proposici\u00c3\u00b3n de ley por su proponente tendr\u00c3\u00a1 pleno efecto por s\u00c3\u00ad sola si se produce antes de iniciarse la votaci\u00c3\u00b3n final en el Pleno de las Cortes.<\/li>\n<li>La retirada de una proposici\u00c3\u00b3n de ley incluida en el orden del d\u00c3\u00ada antes de la votaci\u00c3\u00b3n de su toma en consideraci\u00c3\u00b3n excluir\u00c3\u00a1 el debate de las proposiciones alternativas que se hubieran presentado.<\/li>\n<li>Si se tratara de una proposici\u00c3\u00b3n de ley de iniciativa legislativa popular, la comisi\u00c3\u00b3n promotora podr\u00c3\u00a1 solicitar la retirada de la proposici\u00c3\u00b3n de ley durante su tramitaci\u00c3\u00b3n y antes de iniciarse la votaci\u00c3\u00b3n final en el Pleno de las Cortes, si entendiera que alguna enmienda aprobada e introducida en la misma desvirt\u00c3\u00baa el objeto de la iniciativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO III<\/p>\n<p><strong>De la competencia legislativa plena de las Comisiones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 184. Delegaci\u00c3\u00b3n de la competencia legislativa plena en Comisi\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Pleno, con car\u00c3\u00a1cter excepcional y por mayor\u00c3\u00ada de tres quintos, a propuesta de la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podr\u00c3\u00a1 delegar en la Comisi\u00c3\u00b3n competente por raz\u00c3\u00b3n de la materia la aprobaci\u00c3\u00b3n definitiva de un proyecto o proposici\u00c3\u00b3n de ley.<\/li>\n<li>Se except\u00c3\u00baan de la posibilidad de delegaci\u00c3\u00b3n:<\/li>\n<li>a) Los proyectos y proposiciones de reforma del Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada y los derivados del desarrollo b\u00c3\u00a1sico del mismo.<\/li>\n<li>b) El proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma o el proyecto de ley complementaria a los mismos.<\/li>\n<li>c) Las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular.<\/li>\n<li>d) Los desarrollos o modificaciones de la Ley electoral de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma.<\/li>\n<li>e) Cualesquiera otras leyes que exijan mayor\u00c3\u00adas cualificadas para su aprobaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>La Mesa calificar\u00c3\u00a1 las solicitudes de delegaci\u00c3\u00b3n que remitan los grupos parlamentarios, verificando que las mismas no inciden en los supuestos establecidos en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 185. Acuerdo de delegaci\u00c3\u00b3n de la competencia legislativa plena.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Concluido el debate de totalidad de un proyecto de ley o acordada la toma en consideraci\u00c3\u00b3n de una proposici\u00c3\u00b3n de ley, la Presidencia someter\u00c3\u00a1 a votaci\u00c3\u00b3n la decisi\u00c3\u00b3n sobre la delegaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>En caso de que se hubiera acordado que no procede el debate de totalidad de acuerdo con el art\u00c3\u00adculo 162.4, la decisi\u00c3\u00b3n sobre la delegaci\u00c3\u00b3n se someter\u00c3\u00a1 al Pleno en la primera sesi\u00c3\u00b3n que se celebre tras la adopci\u00c3\u00b3n de dicho acuerdo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 186. Avocaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo anterior, el Pleno, a propuesta de la Mesa o\u00c3\u00adda la Junta de Portavoces, podr\u00c3\u00a1 recabar para s\u00c3\u00ad el debate y la votaci\u00c3\u00b3n de cualquier proyecto de ley o proposici\u00c3\u00b3n de ley con anterioridad a su aprobaci\u00c3\u00b3n en Comisi\u00c3\u00b3n. La propuesta de avocaci\u00c3\u00b3n se someter\u00c3\u00a1 a votaci\u00c3\u00b3n y deber\u00c3\u00a1 ser aprobada por mayor\u00c3\u00ada absoluta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 187. Procedimiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Una vez acordada la delegaci\u00c3\u00b3n, ser\u00c3\u00a1n de aplicaci\u00c3\u00b3n los preceptos del procedimiento legislativo com\u00c3\u00ban, a excepci\u00c3\u00b3n de las disposiciones relativas al debate en Pleno.<\/li>\n<li>En la fase de debate en Comisi\u00c3\u00b3n, los grupos parlamentarios podr\u00c3\u00a1n ratificarse en el sentido del voto emitido en Ponencia respecto de las enmiendas o proceder al debate de las mismas, pudiendo hacer uso de la palabra los enmendantes al art\u00c3\u00adculo y los miembros de la Comisi\u00c3\u00b3n, vot\u00c3\u00a1ndose en este caso las enmiendas de acuerdo con lo recogido en el informe de la Ponencia, as\u00c3\u00ad como, en cualquier caso, los correspondientes art\u00c3\u00adculos y disposiciones del proyecto de ley.<\/li>\n<li>A solicitud del Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, en los casos en los que difiera la intenci\u00c3\u00b3n de voto de los Diputados o agrupaciones parlamentarias en \u00c3\u00a9l integrados, se aplicar\u00c3\u00a1 a las votaciones el sistema de voto ponderado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO IV<\/p>\n<p><strong>De las especialidades en el procedimiento legislativo<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 1.\u00c2\u00aa Del proyecto de ley de presupuestos<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 188. Elaboraci\u00c3\u00b3n y presentaci\u00c3\u00b3n a las Cortes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde al Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n la elaboraci\u00c3\u00b3n del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma para cada ejercicio.<\/li>\n<li>El proyecto de ley de presupuestos deber\u00c3\u00a1 ser presentado a las Cortes antes del inicio del \u00c3\u00baltimo trimestre del ejercicio anterior.<\/li>\n<li>Si el Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n incumpliera el plazo establecido en el apartado anterior, dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los Diputados podr\u00c3\u00a1n proponer la comparecencia del Presidente del Gobierno o del titular del Departamento competente en materia de hacienda al objeto de dar cuenta a las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n de las razones de dicho incumplimiento. La comparecencia se incluir\u00c3\u00a1 en el orden del d\u00c3\u00ada de la siguiente sesi\u00c3\u00b3n plenaria que se convoque.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 189. Tramitaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El examen, enmienda y aprobaci\u00c3\u00b3n del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma se realizar\u00c3\u00a1 de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Secci\u00c3\u00b3n. Para lo no regulado en la misma, se aplicar\u00c3\u00a1 el procedimiento legislativo com\u00c3\u00ban.<\/li>\n<li>El proyecto de ley de presupuestos gozar\u00c3\u00a1 de preferencia en la tramitaci\u00c3\u00b3n con respecto a los dem\u00c3\u00a1s trabajos de la C\u00c3\u00a1mara. En ning\u00c3\u00ban caso podr\u00c3\u00a1 aplicarse a su tramitaci\u00c3\u00b3n el procedimiento de urgencia.<\/li>\n<li>Las disposiciones de la presente Secci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1n aplicables a la tramitaci\u00c3\u00b3n y aprobaci\u00c3\u00b3n de los presupuestos de los entes p\u00c3\u00bablicos para los que la ley establezca la necesidad de aprobaci\u00c3\u00b3n por las Cortes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 190. Publicaci\u00c3\u00b3n del proyecto de ley.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Recibido el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma, la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara lo calificar\u00c3\u00a1, ordenar\u00c3\u00a1 su publicaci\u00c3\u00b3n y, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fijar\u00c3\u00a1 el calendario a seguir para la tramitaci\u00c3\u00b3n del mismo, atendiendo a los plazos establecidos en esta Secci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>La publicaci\u00c3\u00b3n incluir\u00c3\u00a1, en todo caso, el resumen de los estados de ingresos y gastos y el presupuesto de beneficios fiscales. La documentaci\u00c3\u00b3n presupuestaria no publicada quedar\u00c3\u00a1 inmediatamente a disposici\u00c3\u00b3n de los Diputados y de los grupos parlamentarios en la Secretar\u00c3\u00ada General de la C\u00c3\u00a1mara, preferentemente en soporte inform\u00c3\u00a1tico que permita un adecuado tratamiento de la informaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 191. Comparecencias de los Consejeros del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>Publicado el proyecto de ley de presupuestos, y conforme al calendario fijado, comparecer\u00c3\u00a1n los Consejeros del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n ante la Comisi\u00c3\u00b3n competente en materia de presupuestos, de acuerdo con lo que disponga la Mesa de las Cortes, para informar sobre dicho Proyecto en relaci\u00c3\u00b3n con sus respectivos Departamentos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 192. Debate de totalidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Finalizadas las comparecencias, el proyecto de ley de presupuestos ser\u00c3\u00a1 sometido a un debate y votaci\u00c3\u00b3n de totalidad en el Pleno.<\/li>\n<li>En la sesi\u00c3\u00b3n plenaria, se realizar\u00c3\u00a1 la votaci\u00c3\u00b3n de cada una de las secciones y de la totalidad del presupuesto.<\/li>\n<li>Si la votaci\u00c3\u00b3n fuera favorable, quedar\u00c3\u00a1n fijadas las cuant\u00c3\u00adas globales de los estados de los presupuestos y la Mesa ordenar\u00c3\u00a1 su remisi\u00c3\u00b3n a la Comisi\u00c3\u00b3n competente en materia de presupuestos y la apertura del plazo de presentaci\u00c3\u00b3n de enmiendas.<\/li>\n<li>Si la votaci\u00c3\u00b3n fuera desfavorable, el proyecto de ley quedar\u00c3\u00a1 rechazado y la Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara lo comunicar\u00c3\u00a1 al Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 193. Presentaci\u00c3\u00b3n de enmiendas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Diputados y los grupos parlamentarios dispondr\u00c3\u00a1n de un plazo de quince d\u00c3\u00adas para presentar enmiendas, que solo podr\u00c3\u00a1n ser parciales, tanto al articulado como a las secciones.<\/li>\n<li>Finalizado el plazo de presentaci\u00c3\u00b3n de enmiendas, la Mesa de la Comisi\u00c3\u00b3n competente en materia de presupuestos proceder\u00c3\u00a1 a su calificaci\u00c3\u00b3n, de acuerdo con los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) Las enmiendas que supongan aumento de cr\u00c3\u00a9ditos, adem\u00c3\u00a1s de cumplir los requisitos generales, deber\u00c3\u00a1n proponer una disminuci\u00c3\u00b3n de igual cuant\u00c3\u00ada en la misma secci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>b) Las enmiendas que supongan minoraci\u00c3\u00b3n de ingresos requerir\u00c3\u00a1n la conformidad del Gobierno para su tramitaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 194. Ponencia de presupuestos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las enmiendas parciales al articulado y a las secciones ser\u00c3\u00a1n estudiadas por una Ponencia formada en el seno de la Comisi\u00c3\u00b3n competente en materia de presupuestos, que elevar\u00c3\u00a1 su informe a la misma.<\/li>\n<li>La Ponencia de presupuestos dispondr\u00c3\u00a1 de un plazo de quince d\u00c3\u00adas para realizar sus trabajos. Este plazo podr\u00c3\u00a1 ampliarse o reducirse, por acuerdo un\u00c3\u00a1nime de la Mesa y Junta de Portavoces, en el momento de fijaci\u00c3\u00b3n del calendario de tramitaci\u00c3\u00b3n de los presupuestos.<\/li>\n<li>El informe elaborado por la Ponencia ser\u00c3\u00a1 elevado a la Comisi\u00c3\u00b3n competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 195. Debate en Comisi\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el debate en Comisi\u00c3\u00b3n, los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias podr\u00c3\u00a1n ratificarse en el sentido de voto emitido en Ponencia en relaci\u00c3\u00b3n con las enmiendas mantenidas.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo se\u00c3\u00b1alado en el apartado anterior, los grupos parlamentarios o los Diputados, en su caso, podr\u00c3\u00a1n comunicar a la Presidencia de la Comisi\u00c3\u00b3n las enmiendas para las que deseen votaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica.<\/li>\n<li>Tras la ratificaci\u00c3\u00b3n y, en su caso, la votaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica de enmiendas, se proceder\u00c3\u00a1 a la votaci\u00c3\u00b3n del texto del proyecto de ley de presupuestos, que se llevar\u00c3\u00a1 a cabo con separaci\u00c3\u00b3n del articulado y las secciones, y de estas entre s\u00c3\u00ad.<\/li>\n<li>La Presidencia de la Comisi\u00c3\u00b3n, de acuerdo con la Mesa de la misma, podr\u00c3\u00a1 ordenar los debates y votaciones en la forma que m\u00c3\u00a1s se acomode a la estructura de los presupuestos y a la voluntad de los grupos parlamentarios.<\/li>\n<li>El dictamen de la Comisi\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1 sometido a debate y votaci\u00c3\u00b3n en el Pleno de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 196. Debate en Pleno.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El debate del proyecto de ley de presupuestos se referir\u00c3\u00a1 al articulado y al estado de autorizaci\u00c3\u00b3n de gastos, sin perjuicio del estudio de otros documentos que deban acompa\u00c3\u00b1arlo.<\/li>\n<li>El debate en Pleno comenzar\u00c3\u00a1 con un turno de defensa de las enmiendas y los votos particulares mantenidos por cada grupo parlamentario, al que seguir\u00c3\u00a1, en su caso, un turno de fijaci\u00c3\u00b3n de posiciones por los grupos parlamentarios no enmendantes. La Mesa y Junta de Portavoces podr\u00c3\u00a1 ordenar el debate con separaci\u00c3\u00b3n del articulado y las secciones, o bien establecer un turno \u00c3\u00banico de defensa conjunta de las enmiendas y los votos particulares mantenidos tanto al articulado como a las secciones.<\/li>\n<li>En la fase de votaci\u00c3\u00b3n, los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias podr\u00c3\u00a1n ratificarse en el sentido de voto emitido en Ponencia y en Comisi\u00c3\u00b3n en relaci\u00c3\u00b3n con las enmiendas y los votos particulares mantenidos.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo se\u00c3\u00b1alado en el apartado anterior, los grupos parlamentarios o los Diputados, en su caso, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de aprobaci\u00c3\u00b3n del dictamen de la Comisi\u00c3\u00b3n, podr\u00c3\u00a1n comunicar, en escrito dirigido a la Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara, los votos particulares y las enmiendas para los que deseen votaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica en la sesi\u00c3\u00b3n plenaria.<\/li>\n<li>Tras la ratificaci\u00c3\u00b3n y, en su caso, la votaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica de enmiendas o votos particulares solicitada, se proceder\u00c3\u00a1 a la votaci\u00c3\u00b3n del texto del proyecto de ley de presupuestos, que se llevar\u00c3\u00a1 a cabo con separaci\u00c3\u00b3n del articulado y las secciones, y de estas entre s\u00c3\u00ad.<\/li>\n<li>La Presidencia de las Cortes, de acuerdo con la Mesa y Junta de Portavoces, podr\u00c3\u00a1 ordenar los debates y votaciones en la forma que m\u00c3\u00a1s se acomode a la estructura de los presupuestos y a la voluntad de los grupos parlamentarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 2.\u00c2\u00aa Del proyecto de ley complementaria a los presupuestos<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 197. Elaboraci\u00c3\u00b3n y presentaci\u00c3\u00b3n a las Cortes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 presentar un proyecto de ley complementaria a los presupuestos de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma, en el que se contengan las disposiciones normativas relacionadas directamente con el proyecto de ley de presupuestos, con una previsi\u00c3\u00b3n de vigencia que no podr\u00c3\u00a1 superar el ejercicio correspondiente.<\/li>\n<li>La Mesa de las Cortes no calificar\u00c3\u00a1 aquellos proyectos de ley que contengan modificaciones normativas no vinculadas directamente con la materia presupuestaria o cuya vigencia supere la del correspondiente ejercicio presupuestario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 198. Tramitaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>La ley complementaria a los presupuestos se tramitar\u00c3\u00a1 conforme al procedimiento legislativo com\u00c3\u00ban, sin perjuicio de que su tramitaci\u00c3\u00b3n se har\u00c3\u00a1 coincidir temporalmente con la del proyecto de ley de presupuestos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 199. Correcci\u00c3\u00b3n del texto en la Comisi\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Si, una vez aprobada la ley de presupuestos, el texto de la ley complementaria, en caso de que se hubiera tramitado, pudiera ser incongruente con aquella u oscuro en alguno de sus puntos, o se apreciaran graves defectos de concordancia, la Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podr\u00c3\u00a1 enviar el texto aprobado por el Pleno a la Comisi\u00c3\u00b3n competente, con el \u00c3\u00banico fin de que esta, en el plazo m\u00c3\u00a1ximo de un mes, efect\u00c3\u00bae una redacci\u00c3\u00b3n arm\u00c3\u00b3nica de ambas normas.<\/li>\n<li>El dictamen as\u00c3\u00ad redactado se someter\u00c3\u00a1 a la decisi\u00c3\u00b3n final del Pleno, que deber\u00c3\u00a1 aprobarlo o rechazarlo en su conjunto en una sola votaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Si el Pleno rechazara el dictamen a que se refiere el apartado anterior, la Comisi\u00c3\u00b3n deber\u00c3\u00a1 presentar una nueva redacci\u00c3\u00b3n en el plazo de quince d\u00c3\u00adas, procedi\u00c3\u00a9ndose a continuaci\u00c3\u00b3n conforme a lo establecido en dicho apartado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 3.\u00c2\u00aa De la reforma del Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 200. Iniciativa para la reforma.<\/strong><\/p>\n<p>La iniciativa para la reforma del Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada de Arag\u00c3\u00b3n corresponder\u00c3\u00a1 al Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n, a las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n a propuesta de una quinta parte de sus Diputados y a las Cortes Generales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 201. Tramitaci\u00c3\u00b3n de la propuesta de reforma.<\/strong><\/p>\n<p>Los proyectos y proposiciones de reforma del Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada se tramitar\u00c3\u00a1n conforme a las normas establecidas en este Reglamento para los proyectos y proposiciones de ley, con las siguientes especialidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El periodo de enmiendas ser\u00c3\u00a1 de treinta d\u00c3\u00adas.<\/li>\n<li>b) El proyecto o proposici\u00c3\u00b3n de reforma deber\u00c3\u00a1 ser debatido y votado en un Pleno de las Cortes convocado con car\u00c3\u00a1cter extraordinario y a estos \u00c3\u00banicos efectos.<\/li>\n<li>c) La votaci\u00c3\u00b3n en el Pleno ser\u00c3\u00a1 p\u00c3\u00bablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 202. Aprobaci\u00c3\u00b3n de la propuesta de reforma.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La propuesta de reforma del Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada requerir\u00c3\u00a1, para su aprobaci\u00c3\u00b3n, el voto favorable de dos tercios de los miembros de la C\u00c3\u00a1mara en una votaci\u00c3\u00b3n final sobre el conjunto del texto.<\/li>\n<li>Aprobada por las Cortes la propuesta de reforma, la Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara la trasladar\u00c3\u00a1, en el plazo m\u00c3\u00a1ximo de treinta d\u00c3\u00adas, a las Cortes Generales para su aprobaci\u00c3\u00b3n, si procede, mediante ley org\u00c3\u00a1nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 203. Delegaci\u00c3\u00b3n de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n para la tramitaci\u00c3\u00b3n ante las Cortes Generales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n designar\u00c3\u00a1n de entre sus miembros una delegaci\u00c3\u00b3n que participar\u00c3\u00a1 en la tramitaci\u00c3\u00b3n de la reforma ante las Cortes Generales.<\/li>\n<li>El n\u00c3\u00bamero y la forma de designaci\u00c3\u00b3n de los integrantes de la delegaci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1n determinados por la Mesa y Junta de Portavoces a la vista de lo dispuesto por el Congreso de los Diputados para la tramitaci\u00c3\u00b3n de la propuesta de reforma estatutaria.<\/li>\n<li>El acuerdo ser\u00c3\u00a1 publicado en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb y comunicado a la Mesa del Congreso de los Diputados.<\/li>\n<li>La Mesa de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n har\u00c3\u00a1 entrega a los Diputados designados de las oportunas credenciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 204. Refer\u00c3\u00a9ndum.<\/strong><\/p>\n<p>Las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1n acordar, por mayor\u00c3\u00ada de dos tercios, la convocatoria de refer\u00c3\u00a9ndum del cuerpo electoral de Arag\u00c3\u00b3n para la ratificaci\u00c3\u00b3n de la propuesta de reforma estatutaria aprobada en las Cortes Generales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 205. Retirada y rechazo de la propuesta de reforma.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1n retirar, por mayor\u00c3\u00ada de dos tercios, la propuesta de reforma del Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada en cualquier momento de su tramitaci\u00c3\u00b3n en las Cortes Generales. En este caso, no se aplicar\u00c3\u00a1 la limitaci\u00c3\u00b3n temporal se\u00c3\u00b1alada en el apartado siguiente.<\/li>\n<li>Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n o por las Cortes Generales, no podr\u00c3\u00a1 someterse de nuevo a debate y votaci\u00c3\u00b3n hasta que haya transcurrido un a\u00c3\u00b1o desde su rechazo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 206. Informaci\u00c3\u00b3n a las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los Diputados designados para la participaci\u00c3\u00b3n en la tramitaci\u00c3\u00b3n ante las Cortes Generales informar\u00c3\u00a1n de la misma al Pleno de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n a solicitud de la Mesa y Junta de Portavoces, y, en todo caso, una vez finalizada la tramitaci\u00c3\u00b3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 4.\u00c2\u00aa De la tramitaci\u00c3\u00b3n de un proyecto o de una proposici\u00c3\u00b3n de ley en lectura \u00c3\u00banica<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 207. Procedimiento y enmiendas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la naturaleza de un proyecto o de una proposici\u00c3\u00b3n de ley tomada en consideraci\u00c3\u00b3n lo aconseje o su simplicidad de formulaci\u00c3\u00b3n lo permita, la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podr\u00c3\u00a1 acordar que se tramite directamente y en lectura \u00c3\u00banica.<\/li>\n<li>Adoptado este acuerdo, se abrir\u00c3\u00a1 un plazo m\u00c3\u00a1ximo de ocho d\u00c3\u00adas para la presentaci\u00c3\u00b3n de enmiendas.<\/li>\n<li>Las enmiendas, que podr\u00c3\u00a1n ser a la totalidad con texto alternativo y al articulado, as\u00c3\u00ad como a la totalidad de devoluci\u00c3\u00b3n cuando se trate de un proyecto de ley, se presentar\u00c3\u00a1n ante la Mesa de las Cortes, a la que corresponder\u00c3\u00a1 su calificaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 208. Debate en Pleno.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Calificadas las enmiendas, el proyecto o proposici\u00c3\u00b3n de ley se someter\u00c3\u00a1 a un debate en el Pleno, en el que, tras su presentaci\u00c3\u00b3n por un miembro del Gobierno si se tratara de un proyecto de ley o del grupo proponente de tratarse de una proposici\u00c3\u00b3n de ley, los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias, en su caso, dispondr\u00c3\u00a1n de un solo turno de intervenci\u00c3\u00b3n, en el que podr\u00c3\u00a1n fijar su posici\u00c3\u00b3n y defender todas las enmiendas que hubieran presentado.<\/li>\n<li>Finalizado el debate, se someter\u00c3\u00a1n a votaci\u00c3\u00b3n las enmiendas de acuerdo con el siguiente orden:<\/li>\n<li>a) Se votar\u00c3\u00a1n, en primer lugar, las enmiendas a la totalidad de devoluci\u00c3\u00b3n que se hubieran presentado cuando se trate de un proyecto de ley.<\/li>\n<li>b) Si se rechazaran estas, se votar\u00c3\u00a1n, si las hubiera, las enmiendas a la totalidad con texto alternativo por el orden de su presentaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si fuera aprobada alguna enmienda a que se refiere el p\u00c3\u00a1rrafo anterior, la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara ordenar\u00c3\u00a1 su publicaci\u00c3\u00b3n en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb y la apertura de un nuevo plazo de ocho d\u00c3\u00adas para la presentaci\u00c3\u00b3n de enmiendas, que solo podr\u00c3\u00a1n referirse al articulado.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Si se rechazaran las enmiendas a la totalidad, la Presidencia someter\u00c3\u00a1 a votaci\u00c3\u00b3n las enmiendas que se hubieran presentado al articulado.<\/li>\n<li>Por \u00c3\u00baltimo, y una vez incorporadas al texto del proyecto o proposici\u00c3\u00b3n de ley las enmiendas que hubieran sido aprobadas, este ser\u00c3\u00a1 sometido en su conjunto a una sola votaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO VII<\/p>\n<p><strong>Del control sobre las disposiciones del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n con fuerza de ley<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>Del control de la delegaci\u00c3\u00b3n legislativa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 209. Comunicaci\u00c3\u00b3n a las Cortes del uso de la delegaci\u00c3\u00b3n legislativa.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n, dentro de los quince d\u00c3\u00adas siguientes a aquel en que haya hecho uso de la delegaci\u00c3\u00b3n legislativa a que se refiere el art\u00c3\u00adculo 43 del Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada, dirigir\u00c3\u00a1 a las Cortes la correspondiente comunicaci\u00c3\u00b3n, que contendr\u00c3\u00a1 el texto articulado o refundido objeto de aquella, el cual ser\u00c3\u00a1 publicado en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 210. Control por las Cortes del uso de la delegaci\u00c3\u00b3n legislativa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando las leyes de delegaci\u00c3\u00b3n establecieran que el control adicional de la legislaci\u00c3\u00b3n delegada se realice por las Cortes, se proceder\u00c3\u00a1 conforme a lo establecido en el presente art\u00c3\u00adculo.<\/li>\n<li>Si, dentro de los treinta d\u00c3\u00adas siguientes a la publicaci\u00c3\u00b3n del texto articulado o refundido, ning\u00c3\u00ban Diputado o grupo parlamentario formulara objeciones, se entender\u00c3\u00a1 que el Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n ha hecho uso correcto de la delegaci\u00c3\u00b3n legislativa.<\/li>\n<li>Si, dentro del referido plazo, se formulara alg\u00c3\u00ban reparo al uso de la delegaci\u00c3\u00b3n mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, esta lo remitir\u00c3\u00a1, dentro de los tres d\u00c3\u00adas siguientes, a la correspondiente Comisi\u00c3\u00b3n, que dispondr\u00c3\u00a1 de diez d\u00c3\u00adas para emitir dictamen al respecto.<\/li>\n<li>El dictamen ser\u00c3\u00a1 debatido en el primer Pleno ordinario que se convoque, con arreglo a las normas generales del procedimiento legislativo com\u00c3\u00ban.<\/li>\n<li>Los efectos jur\u00c3\u00addicos del control ser\u00c3\u00a1n los establecidos en la ley de delegaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>Del control de los decretos leyes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 211. Plazo.<\/strong><\/p>\n<p>El debate y la votaci\u00c3\u00b3n sobre la convalidaci\u00c3\u00b3n de un decreto ley, de conformidad con el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada, debe celebrarse en el Pleno del Parlamento o en la Diputaci\u00c3\u00b3n Permanente, en el plazo de treinta d\u00c3\u00adas a partir de su publicaci\u00c3\u00b3n en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb<em>.<\/em> La inclusi\u00c3\u00b3n de un decreto ley en el orden del d\u00c3\u00ada de una sesi\u00c3\u00b3n puede realizarse tan pronto como haya sido publicado en el citado Bolet\u00c3\u00adn Oficial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 212. Procedimiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento para la convalidaci\u00c3\u00b3n de un decreto ley tanto en el Pleno de la C\u00c3\u00a1mara como en la Diputaci\u00c3\u00b3n Permanente, se ajustar\u00c3\u00a1 a los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/li>\n<li>a) Un miembro del Gobierno expondr\u00c3\u00a1 a la C\u00c3\u00a1mara las razones que han obligado a su promulgaci\u00c3\u00b3n, inici\u00c3\u00a1ndose a continuaci\u00c3\u00b3n un debate de totalidad.<\/li>\n<li>b) En la votaci\u00c3\u00b3n siguiente, los votos afirmativos se entender\u00c3\u00a1n favorables a la convalidaci\u00c3\u00b3n y los negativos, favorables a la derogaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Convalidado un decreto ley, la Presidencia de las Cortes preguntar\u00c3\u00a1 si alg\u00c3\u00ban grupo parlamentario solicita que se tramite como proyecto de ley. En caso afirmativo, la solicitud se someter\u00c3\u00a1, sin debate, a la consideraci\u00c3\u00b3n de la C\u00c3\u00a1mara. Si el resultado de la votaci\u00c3\u00b3n fuese favorable, la Mesa tramitar\u00c3\u00a1 el correspondiente proyecto de ley por procedimiento de urgencia, sin que puedan presentarse enmiendas de totalidad que postulen su devoluci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>La Diputaci\u00c3\u00b3n Permanente podr\u00c3\u00a1, en su caso, tramitar como proyecto de ley por procedimiento de urgencia los decretos leyes que apruebe el Gobierno durante los periodos en que las Cortes est\u00c3\u00a9n disueltas.<\/li>\n<li>La no convalidaci\u00c3\u00b3n expresa por las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n de un decreto ley determinar\u00c3\u00a1 la derogaci\u00c3\u00b3n del mismo.<\/li>\n<li>El acuerdo de convalidaci\u00c3\u00b3n o derogaci\u00c3\u00b3n de un decreto ley se publicar\u00c3\u00a1 en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb<em>.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO III<\/p>\n<p><strong>De la informaci\u00c3\u00b3n legislativa peri\u00c3\u00b3dica del Gobierno a las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 213. Informaci\u00c3\u00b3n legislativa.<\/strong><\/p>\n<p>Dentro de los cuatro primeros meses de cada a\u00c3\u00b1o, los Departamentos del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n remitir\u00c3\u00a1n a la Comisi\u00c3\u00b3n correspondiente, a trav\u00c3\u00a9s de la Presidencia de las Cortes, un informe sobre el grado de cumplimiento de las delegaciones legislativas vigentes, desarrollos reglamentarios y otros mandatos legislativos aprobados en el a\u00c3\u00b1o natural anterior y, en general, sobre los problemas que en la pr\u00c3\u00a1ctica haya suscitado la aplicaci\u00c3\u00b3n de la legislaci\u00c3\u00b3n sectorial correspondiente.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Del otorgamiento y de la retirada de la confianza<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>De la investidura<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 214. Elecci\u00c3\u00b3n entre miembros de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Presidente o Presidenta de Arag\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1 elegido por las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n de entre sus miembros y nombrado por el Jefe del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 215. Propuesta de candidato.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Presidencia de las Cortes, previa consulta con las fuerzas pol\u00c3\u00adticas con representaci\u00c3\u00b3n parlamentaria y o\u00c3\u00adda la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara, propondr\u00c3\u00a1 un candidato a la Presidencia del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>La propuesta deber\u00c3\u00a1 formularse dentro del plazo m\u00c3\u00a1ximo de diez d\u00c3\u00adas a partir de la constituci\u00c3\u00b3n de las Cortes, del cese del Presidente o desde que se rechace una propuesta previa de acuerdo con lo previsto en el art\u00c3\u00adculo 217 de este Reglamento.<\/li>\n<li>Formulada la propuesta, la Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara convocar\u00c3\u00a1 el Pleno.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 216. Desarrollo del debate.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La sesi\u00c3\u00b3n comenzar\u00c3\u00a1 con la lectura de la propuesta de candidato por el Letrado Mayor.<\/li>\n<li>A continuaci\u00c3\u00b3n, el candidato propuesto expondr\u00c3\u00a1, sin limitaci\u00c3\u00b3n de tiempo, el programa pol\u00c3\u00adtico del Gobierno que pretenda formar y solicitar\u00c3\u00a1 la confianza de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<li>Tras un tiempo de interrupci\u00c3\u00b3n de veinticuatro horas, intervendr\u00c3\u00a1 un representante de cada grupo parlamentario o agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria que lo solicite, durante treinta minutos.<\/li>\n<li>El candidato propuesto podr\u00c3\u00a1 hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite.<\/li>\n<li>La votaci\u00c3\u00b3n, que ser\u00c3\u00a1 nominal, se realizar\u00c3\u00a1 a la hora fijada por la Presidencia.<\/li>\n<li>Para ser elegido, el candidato deber\u00c3\u00a1 obtener, en la primera votaci\u00c3\u00b3n, el voto de la mayor\u00c3\u00ada absoluta de los miembros de la C\u00c3\u00a1mara. Si no consiguiera dicha mayor\u00c3\u00ada, se proceder\u00c3\u00a1 a una nueva votaci\u00c3\u00b3n veinticuatro horas despu\u00c3\u00a9s de la anterior, y la confianza se entender\u00c3\u00a1 otorgada si en ella obtuviera mayor\u00c3\u00ada simple.<\/li>\n<li>Una vez elegido el candidato, la Presidencia de las Cortes lo comunicar\u00c3\u00a1 al Jefe del Estado para su nombramiento como Presidente de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 217. Tramitaci\u00c3\u00b3n de sucesivas propuestas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Si en las votaciones a que se refiere el art\u00c3\u00adculo anterior la C\u00c3\u00a1mara no hubiera otorgado su confianza al candidato, se tramitar\u00c3\u00a1n sucesivas propuestas por el mismo procedimiento, debiendo mediar entre ellas un plazo no superior a diez d\u00c3\u00adas.<\/li>\n<li>Si, transcurridos dos meses desde la constituci\u00c3\u00b3n de las Cortes, ning\u00c3\u00ban candidato hubiera obtenido la confianza de la C\u00c3\u00a1mara, estas quedar\u00c3\u00a1n disueltas y se proceder\u00c3\u00a1 a la convocatoria de nuevas elecciones.<\/li>\n<li>El plazo de dos meses se\u00c3\u00b1alado en el apartado anterior comenzar\u00c3\u00a1 desde la primera votaci\u00c3\u00b3n de investidura, cuando este procedimiento hubiera sido iniciado como consecuencia del cese del Presidente de Arag\u00c3\u00b3n por alguna de las causas legalmente establecidas, distinta de la de celebraci\u00c3\u00b3n de elecciones a Cortes de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>De la cuesti\u00c3\u00b3n de confianza<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 218. Presentaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Presidente del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n, previa deliberaci\u00c3\u00b3n de este, podr\u00c3\u00a1 plantear ante las Cortes la cuesti\u00c3\u00b3n de confianza sobre su programa o sobre una declaraci\u00c3\u00b3n de pol\u00c3\u00adtica general.<\/li>\n<li>La cuesti\u00c3\u00b3n de confianza se presentar\u00c3\u00a1 en escrito motivado ante la Mesa de las Cortes, acompa\u00c3\u00b1ada de la correspondiente certificaci\u00c3\u00b3n del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Admitido el escrito a tr\u00c3\u00a1mite por la Mesa, la Presidencia dar\u00c3\u00a1 cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocar\u00c3\u00a1 el Pleno en un plazo no superior a quince d\u00c3\u00adas desde su presentaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 219. Desarrollo del debate.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El debate se desarrollar\u00c3\u00a1 con sujeci\u00c3\u00b3n a las normas establecidas para el de investidura. Corresponder\u00c3\u00a1n al Presidente y, en su caso, a los dem\u00c3\u00a1s miembros del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n las intervenciones en ellas se\u00c3\u00b1aladas para el candidato.<\/li>\n<li>Terminado el debate, la cuesti\u00c3\u00b3n de confianza ser\u00c3\u00a1 sometida a votaci\u00c3\u00b3n a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia. No podr\u00c3\u00a1 ser votada hasta que hayan transcurrido veinticuatro horas desde su presentaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>La confianza se entender\u00c3\u00a1 otorgada cuando obtenga la mayor\u00c3\u00ada simple de los votos emitidos.<\/li>\n<li>Cualquiera que sea el resultado de la votaci\u00c3\u00b3n, la Presidencia de las Cortes lo comunicar\u00c3\u00a1 al Jefe del Estado y al Presidente de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 220. Retirada de la confianza.<\/strong><\/p>\n<p>Si las Cortes negaran su confianza, el Presidente de Arag\u00c3\u00b3n cesar\u00c3\u00a1 junto a su Gobierno, y la Presidencia de las Cortes iniciar\u00c3\u00a1 inmediatamente el procedimiento para la elecci\u00c3\u00b3n de un nuevo Presidente, conforme a lo establecido en el Cap\u00c3\u00adtulo I de este T\u00c3\u00adtulo.<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO III<\/p>\n<p><strong>De la moci\u00c3\u00b3n de censura<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 221. Presentaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n pueden exigir la responsabilidad pol\u00c3\u00adtica del Presidente y del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n mediante la adopci\u00c3\u00b3n de una moci\u00c3\u00b3n de censura.<\/li>\n<li>La moci\u00c3\u00b3n de censura deber\u00c3\u00a1 ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los Diputados en escrito motivado dirigido a la Mesa de las Cortes, y deber\u00c3\u00a1 incluir, en todo caso, un candidato a la Presidencia del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n que haya aceptado la candidatura.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 222. Admisi\u00c3\u00b3n a tr\u00c3\u00a1mite.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Mesa de las Cortes, tras comprobar que la moci\u00c3\u00b3n de censura re\u00c3\u00bane los requisitos se\u00c3\u00b1alados en el art\u00c3\u00adculo anterior, la admitir\u00c3\u00a1 a tr\u00c3\u00a1mite, y la Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara comunicar\u00c3\u00a1 inmediatamente su presentaci\u00c3\u00b3n al Presidente del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n y a los Portavoces de los grupos parlamentarios.<\/li>\n<li>Dentro de los dos d\u00c3\u00adas siguientes a la presentaci\u00c3\u00b3n de la moci\u00c3\u00b3n de censura, podr\u00c3\u00a1n presentarse mociones alternativas, que deber\u00c3\u00a1n reunir los requisitos establecidos en el apartado segundo del art\u00c3\u00adculo anterior y estar\u00c3\u00a1n sometidas a los mismos tr\u00c3\u00a1mites de admisi\u00c3\u00b3n se\u00c3\u00b1alados en el apartado precedente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 223. Desarrollo del debate.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El debate se iniciar\u00c3\u00a1 con la defensa de la moci\u00c3\u00b3n de censura que, sin limitaci\u00c3\u00b3n de tiempo, efect\u00c3\u00bae uno de los firmantes de la misma. A continuaci\u00c3\u00b3n, y tambi\u00c3\u00a9n sin limitaci\u00c3\u00b3n de tiempo, intervendr\u00c3\u00a1 el candidato propuesto para exponer el programa pol\u00c3\u00adtico del Gobierno que pretenda formar.<\/li>\n<li>Tras una interrupci\u00c3\u00b3n de veinticuatro horas, intervendr\u00c3\u00a1 un representante de cada grupo parlamentario o agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria que lo solicite, durante treinta minutos.<\/li>\n<li>El candidato propuesto podr\u00c3\u00a1 hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite.<\/li>\n<li>Si se hubiera presentado m\u00c3\u00a1s de una moci\u00c3\u00b3n de censura, la Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara, o\u00c3\u00adda la Junta de Portavoces, podr\u00c3\u00a1 acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del d\u00c3\u00ada, pero habr\u00c3\u00a1n de ser sometidas a votaci\u00c3\u00b3n por separado, siguiendo el orden de su presentaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>La moci\u00c3\u00b3n o mociones de censura ser\u00c3\u00a1n sometidas a votaci\u00c3\u00b3n a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia, que no podr\u00c3\u00a1 ser anterior al transcurso de cinco d\u00c3\u00adas desde la presentaci\u00c3\u00b3n de la primera en el Registro General.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00c3\u00b3n de una moci\u00c3\u00b3n de censura requerir\u00c3\u00a1, en todo caso, el voto favorable de la mayor\u00c3\u00ada absoluta de los miembros de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<li>Si se aprobara una moci\u00c3\u00b3n de censura, no se someter\u00c3\u00a1n a votaci\u00c3\u00b3n las restantes que se hubieran presentado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 224. Efectos de la aprobaci\u00c3\u00b3n de una moci\u00c3\u00b3n de censura.<\/strong><\/p>\n<p>Si las Cortes aprobaran una moci\u00c3\u00b3n de censura, cesar\u00c3\u00a1 el Presidente y, con \u00c3\u00a9l, su Gobierno. El candidato a la Presidencia propuesto se entender\u00c3\u00a1 investido del cargo y la Presidencia de las Cortes lo comunicar\u00c3\u00a1 inmediatamente al Jefe del Estado para su nombramiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 225. Prohibici\u00c3\u00b3n de reiterar una moci\u00c3\u00b3n de censura sometida a votaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Sometida a votaci\u00c3\u00b3n una moci\u00c3\u00b3n de censura, no podr\u00c3\u00a1 volver a plantearse la misma hasta transcurrido un a\u00c3\u00b1o desde la fecha de la votaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Se considerar\u00c3\u00a1 que una moci\u00c3\u00b3n es igual a otra ya votada cuando est\u00c3\u00a9 suscrita por los mismos signatarios o proponga el mismo candidato a la Presidencia del Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 226. Retirada de una moci\u00c3\u00b3n de censura.<\/strong><\/p>\n<p>La moci\u00c3\u00b3n de censura podr\u00c3\u00a1 ser retirada en cualquier momento por sus proponentes.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO IX<\/p>\n<p><strong>De los debates de pol\u00c3\u00adtica general sobre el estado de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma, de los debates monogr\u00c3\u00a1ficos y de las comunicaciones, planes y programas remitidos por el Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>De los debates de pol\u00c3\u00adtica general sobre el estado de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 227. Debate de pol\u00c3\u00adtica general.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Pleno de las Cortes celebrar\u00c3\u00a1 anualmente un debate de pol\u00c3\u00adtica general sobre el estado de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma. Se except\u00c3\u00baan de esta previsi\u00c3\u00b3n los a\u00c3\u00b1os en los que se celebren elecciones a Cortes de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>El debate se celebrar\u00c3\u00a1 en las fechas que determinen la Mesa y Junta de Portavoces, atendidas las circunstancias concurrentes.<\/li>\n<li>El debate estar\u00c3\u00a1 precedido de una comunicaci\u00c3\u00b3n del Presidente del Gobierno, que ser\u00c3\u00a1 remitida inmediatamente por la Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara a los grupos parlamentarios y publicada en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb<em>. <\/em>El Pleno deber\u00c3\u00a1 celebrarse dentro de los veinte d\u00c3\u00adas siguientes al de su presentaci\u00c3\u00b3n en el Registro General de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 228. Procedimiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El debate se iniciar\u00c3\u00a1 con la intervenci\u00c3\u00b3n del Presidente del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n. A continuaci\u00c3\u00b3n, la Presidencia de las Cortes suspender\u00c3\u00a1 la sesi\u00c3\u00b3n hasta el d\u00c3\u00ada siguiente.<\/li>\n<li>Reanudada la sesi\u00c3\u00b3n, intervendr\u00c3\u00a1, durante un tiempo m\u00c3\u00a1ximo de treinta minutos, un representante de cada grupo parlamentario o agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria, de mayor a menor, excepto del grupo o grupos parlamentarios que apoyen al Gobierno, que lo har\u00c3\u00a1n al final, de menor a mayor.<\/li>\n<li>El Presidente del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n contestar\u00c3\u00a1 a los grupos durante un tiempo m\u00c3\u00a1ximo de treinta minutos.<\/li>\n<li>Los grupos parlamentarios tendr\u00c3\u00a1n derecho a un turno de r\u00c3\u00a9plica de diez minutos.<\/li>\n<li>El debate finalizar\u00c3\u00a1 con la intervenci\u00c3\u00b3n del Presidente del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n, en turno de d\u00c3\u00baplica, durante un tiempo de diez minutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 229. Propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Finalizado el debate, la Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara abrir\u00c3\u00a1 un plazo de cuarenta y ocho horas durante el cual los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias podr\u00c3\u00a1n presentar ante la Mesa propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n, que deber\u00c3\u00a1n ser congruentes con la materia objeto del debate y referirse a cuestiones de pol\u00c3\u00adtica general suscitadas durante el mismo.<\/li>\n<li>Admitidas a tr\u00c3\u00a1mite por la Mesa las propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n que re\u00c3\u00banan los requisitos establecidos en el apartado anterior, las mismas se someter\u00c3\u00a1n a debate y votaci\u00c3\u00b3n en una sesi\u00c3\u00b3n plenaria convocada al efecto en un plazo m\u00c3\u00a1ximo de siete d\u00c3\u00adas desde la finalizaci\u00c3\u00b3n del debate.<\/li>\n<li>Cada grupo parlamentario podr\u00c3\u00a1 defender sus propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n de forma conjunta durante el tiempo que considere procedente la Presidencia.<\/li>\n<li>Tras la intervenci\u00c3\u00b3n de cada grupo parlamentario en defensa de sus propuestas, la Presidencia podr\u00c3\u00a1 conceder un turno en contra por el mismo tiempo.<\/li>\n<li>Las propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1n votadas seg\u00c3\u00ban el orden de su presentaci\u00c3\u00b3n en el Registro General de la C\u00c3\u00a1mara, salvo aquellas que propongan el rechazo global del contenido de la comunicaci\u00c3\u00b3n del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n, que se votar\u00c3\u00a1n en primer lugar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>De los debates monogr\u00c3\u00a1ficos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 230. Iniciativa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A iniciativa de la Presidencia de las Cortes, a solicitud del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n o de, al menos, dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados, y previo acuerdo un\u00c3\u00a1nime de la Mesa y Junta de Portavoces, se podr\u00c3\u00a1 celebrar en cada periodo de sesiones un Pleno espec\u00c3\u00adfico cuyo objeto sea un debate monogr\u00c3\u00a1fico sobre asuntos de especial trascendencia para la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma.<\/li>\n<li>Cuando la iniciativa proceda de la Presidencia de las Cortes, deber\u00c3\u00a1 fundamentarse en la existencia de diversas iniciativas parlamentarias sobre un mismo asunto. La misma motivaci\u00c3\u00b3n se exigir\u00c3\u00a1 tambi\u00c3\u00a9n cuando la solicitud provenga del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Cuando la iniciativa provenga de los grupos parlamentarios o de los Diputados, deber\u00c3\u00a1 mediar un escrito motivado que justifique la realizaci\u00c3\u00b3n de un debate de esta naturaleza en Pleno.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de las iniciativas parlamentarias que puedan dar lugar a la propuesta de celebraci\u00c3\u00b3n de un debate monogr\u00c3\u00a1fico, la Mesa y Junta de Portavoces podr\u00c3\u00a1n incorporar al orden del d\u00c3\u00ada las iniciativas que consideren conexas con el asunto objeto de debate.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 231. Debate.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La ordenaci\u00c3\u00b3n del debate previsto en el art\u00c3\u00adculo anterior se establecer\u00c3\u00a1 por la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, atendidos el n\u00c3\u00bamero y la naturaleza de las iniciativas incluidas en el orden del d\u00c3\u00ada del debate monogr\u00c3\u00a1fico, estableciendo, si procede, la apertura de un plazo para que los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias presenten propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n, que se someter\u00c3\u00a1n a votaci\u00c3\u00b3n en esa misma sesi\u00c3\u00b3n plenaria.<\/li>\n<li>Las propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n presentadas deber\u00c3\u00a1n ser congruentes con la materia objeto de la sesi\u00c3\u00b3n plenaria y, una vez admitidas a tr\u00c3\u00a1mite por la Mesa de las Cortes, se someter\u00c3\u00a1n a votaci\u00c3\u00b3n en la misma sesi\u00c3\u00b3n por el orden de presentaci\u00c3\u00b3n en el Registro de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO III<\/p>\n<p><strong>De las comunicaciones del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 232. Debate de la comunicaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n remita a las Cortes una comunicaci\u00c3\u00b3n para su debate en Comisi\u00c3\u00b3n, este se iniciar\u00c3\u00a1 con la intervenci\u00c3\u00b3n de un miembro del Gobierno por tiempo m\u00c3\u00a1ximo de quince minutos. A continuaci\u00c3\u00b3n, podr\u00c3\u00a1 hacer uso de la palabra un representante de cada grupo parlamentario durante un tiempo m\u00c3\u00a1ximo de quince minutos.<\/li>\n<li>Los grupos parlamentarios tendr\u00c3\u00a1n derecho a un turno de r\u00c3\u00a9plica de diez minutos.<\/li>\n<li>El debate finalizar\u00c3\u00a1 con la intervenci\u00c3\u00b3n de un miembro del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n, en turno de d\u00c3\u00baplica, durante un tiempo de diez minutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 233. Propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Finalizado el debate, la Presidencia de la Comisi\u00c3\u00b3n correspondiente suspender\u00c3\u00a1 la sesi\u00c3\u00b3n y abrir\u00c3\u00a1 un plazo de cuarenta y ocho horas durante el cual los grupos parlamentarios podr\u00c3\u00a1n presentar ante la Mesa propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n, que deber\u00c3\u00a1n ser congruentes con la materia objeto del debate.<\/li>\n<li>Admitidas a tr\u00c3\u00a1mite por la Mesa de la Comisi\u00c3\u00b3n las propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n que re\u00c3\u00banan los requisitos establecidos en el apartado anterior, se someter\u00c3\u00a1n a debate y votaci\u00c3\u00b3n en la siguiente sesi\u00c3\u00b3n ordinaria de la Comisi\u00c3\u00b3n correspondiente. El debate de las propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n se realizar\u00c3\u00a1 conforme a lo previsto en los apartados 3, 4 y 5 del art\u00c3\u00adculo 229 de este Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO IV<\/p>\n<p><strong>Del examen de los planes y programas remitidos por el Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 234. Debate en Comisi\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Si el Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n remitiera un plan o programa sobre el que requiriera el pronunciamiento de la C\u00c3\u00a1mara, la Mesa de las Cortes ordenar\u00c3\u00a1 su env\u00c3\u00ado a la Comisi\u00c3\u00b3n correspondiente para su debate.<\/li>\n<li>El debate en la Comisi\u00c3\u00b3n se desarrollar\u00c3\u00a1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00c3\u00adculo 232 de este Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 235. Presentaci\u00c3\u00b3n de propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Finalizado el debate en la Comisi\u00c3\u00b3n, su Presidencia lo comunicar\u00c3\u00a1 a la Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara, que ordenar\u00c3\u00a1 la apertura de un plazo de ocho d\u00c3\u00adas durante el cual los grupos parlamentarios podr\u00c3\u00a1n presentar ante la Mesa de las Cortes propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n, que deber\u00c3\u00a1n ser congruentes con la materia objeto del plan o programa.<\/li>\n<li>Transcurrido el plazo de presentaci\u00c3\u00b3n de propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n, la Mesa de las Cortes calificar\u00c3\u00a1 y admitir\u00c3\u00a1 a tr\u00c3\u00a1mite aquellas que re\u00c3\u00banan los requisitos establecidos en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 236. Debate y votaci\u00c3\u00b3n de las propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El debate y la votaci\u00c3\u00b3n de las propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1n incluidos en el orden del d\u00c3\u00ada de la primera sesi\u00c3\u00b3n plenaria ordinaria que se acuerde celebrar tras su calificaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Cada grupo parlamentario dispondr\u00c3\u00a1 de un turno de intervenci\u00c3\u00b3n, por el tiempo que establezca la Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara, en el que podr\u00c3\u00a1 fijar su posici\u00c3\u00b3n sobre el plan o programa y defender sus propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Tras la defensa por cada grupo parlamentario de sus propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n, la Presidencia podr\u00c3\u00a1 conceder un turno en contra.<\/li>\n<li>Las propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1n votadas seg\u00c3\u00ban el orden de su presentaci\u00c3\u00b3n, salvo aquellas que propongan el rechazo global del contenido del plan o programa, que se votar\u00c3\u00a1n en primer lugar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO X<\/p>\n<p><strong>De las comparecencias<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>Comparecencias de miembros del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 237. Comparecencias de miembros del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n ante el Pleno o ante Comisi\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los miembros del Gobierno comparecer\u00c3\u00a1n ante el Pleno o ante una Comisi\u00c3\u00b3n, para informar sobre un asunto determinado, a petici\u00c3\u00b3n propia o de un grupo parlamentario. La solicitud podr\u00c3\u00a1n formularla las agrupaciones parlamentarias cuando se pretenda sustanciar la comparecencia ante el Pleno de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<li>La solicitud de comparecencia se formular\u00c3\u00a1 a trav\u00c3\u00a9s de la Presidencia de las Cortes.<\/li>\n<li>Los Consejeros podr\u00c3\u00a1n comparecer ante Comisi\u00c3\u00b3n asistidos por miembros de su Departamento.<\/li>\n<li>Cuando la petici\u00c3\u00b3n de comparecencia en Comisi\u00c3\u00b3n no proceda de la propia iniciativa de un Consejero, este dispondr\u00c3\u00a1 de un m\u00c3\u00a1ximo de quince d\u00c3\u00adas para comparecer ante la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 238. Comparecencias a petici\u00c3\u00b3n propia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la comparecencia tenga lugar a solicitud de un miembro del Gobierno, comenzar\u00c3\u00a1 con la exposici\u00c3\u00b3n del compareciente durante un tiempo m\u00c3\u00a1ximo de diez minutos.<\/li>\n<li>La Presidencia podr\u00c3\u00a1 suspender la sesi\u00c3\u00b3n por un tiempo m\u00c3\u00a1ximo de treinta minutos para que los Diputados y los grupos parlamentarios puedan preparar la formulaci\u00c3\u00b3n de observaciones, peticiones de aclaraci\u00c3\u00b3n o preguntas.<\/li>\n<li>A continuaci\u00c3\u00b3n, cada grupo parlamentario o agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria, en su caso, intervendr\u00c3\u00a1 por un tiempo m\u00c3\u00a1ximo de cinco minutos.<\/li>\n<li>La comparecencia concluir\u00c3\u00a1 con la contestaci\u00c3\u00b3n del compareciente durante un tiempo de diez minutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 239. Comparecencias a petici\u00c3\u00b3n de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la comparecencia se celebre a solicitud de un grupo parlamentario o agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria, en su caso, comenzar\u00c3\u00a1 con la exposici\u00c3\u00b3n de un representante del mismo, durante un tiempo m\u00c3\u00a1ximo de diez minutos.<\/li>\n<li>A continuaci\u00c3\u00b3n, contestar\u00c3\u00a1 el miembro del Gobierno durante un tiempo m\u00c3\u00a1ximo igual al se\u00c3\u00b1alado en el apartado anterior, a cuya intervenci\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1n suceder los correspondientes turnos de r\u00c3\u00a9plica y d\u00c3\u00baplica, que no ser\u00c3\u00a1n superiores a cinco minutos.<\/li>\n<li>Seguidamente, podr\u00c3\u00a1n intervenir los representantes de los restantes grupos parlamentarios o agrupaciones parlamentarias, en su caso, por tiempo m\u00c3\u00a1ximo de cinco minutos, para solicitar aclaraciones o formular preguntas sobre la informaci\u00c3\u00b3n facilitada.<\/li>\n<li>La comparecencia concluir\u00c3\u00a1 con la contestaci\u00c3\u00b3n del compareciente a las cuestiones planteadas durante un tiempo de diez minutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 240. Informaciones del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En las sesiones plenarias de car\u00c3\u00a1cter ordinario, el Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n, a petici\u00c3\u00b3n propia, podr\u00c3\u00a1 facilitar al Pleno informaci\u00c3\u00b3n o efectuar una declaraci\u00c3\u00b3n sucinta sobre un asunto determinado.<\/li>\n<li>El Gobierno habr\u00c3\u00a1 de comunicar su voluntad de hacer uso de este tr\u00c3\u00a1mite a la Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara, al menos, treinta minutos antes de iniciarse la sesi\u00c3\u00b3n plenaria. La Presidencia trasladar\u00c3\u00a1 inmediatamente esta informaci\u00c3\u00b3n a los Portavoces de los grupos parlamentarios.<\/li>\n<li>La informaci\u00c3\u00b3n o declaraci\u00c3\u00b3n comenzar\u00c3\u00a1 con una exposici\u00c3\u00b3n por parte de un miembro del Gobierno por un tiempo m\u00c3\u00a1ximo de diez minutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A continuaci\u00c3\u00b3n, podr\u00c3\u00a1 hacer uso de la palabra cada grupo parlamentario o agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria, por un tiempo m\u00c3\u00a1ximo de cinco minutos, para fijar posiciones, formular preguntas, solicitar aclaraciones o hacer observaciones.<\/p>\n<p>El tr\u00c3\u00a1mite concluir\u00c3\u00a1 con la contestaci\u00c3\u00b3n de un miembro del Gobierno por un tiempo m\u00c3\u00a1ximo de diez minutos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La utilizaci\u00c3\u00b3n por el Gobierno del procedimiento establecido en este art\u00c3\u00adculo no podr\u00c3\u00a1 suponer menoscabo alguno para la utilizaci\u00c3\u00b3n por parte de los Diputados y de los grupos parlamentarios de los instrumentos de informaci\u00c3\u00b3n y control recogidos en este Reglamento, en particular en relaci\u00c3\u00b3n con los incorporados en el orden del d\u00c3\u00ada de la misma sesi\u00c3\u00b3n plenaria en la que se haga uso de la posibilidad regulada en el presente art\u00c3\u00adculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>Otras comparecencias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 241. Comparecencias ante Comisi\u00c3\u00b3n de Directores Generales o cargos asimilados, funcionarios y otras personas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las comparecencias de Directores Generales o cargos asimilados se desarrollar\u00c3\u00a1n conforme al procedimiento establecido en los art\u00c3\u00adculos 238 y 239 de este Reglamento, seg\u00c3\u00ban el solicitante de las mismas.<\/li>\n<li>Las comparecencias de funcionarios y otras personas se desarrollar\u00c3\u00a1n conforme al procedimiento establecido en este Reglamento para las comparecencias a petici\u00c3\u00b3n propia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 242. Comparecencias ante Comisi\u00c3\u00b3n de representantes de colectivos sociales, personas f\u00c3\u00adsicas y representantes de personas jur\u00c3\u00addicas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las comparecencias de representantes de colectivos sociales, personas f\u00c3\u00adsicas y representantes de personas jur\u00c3\u00addicas se sustanciar\u00c3\u00a1n, con car\u00c3\u00a1cter general, ante la Comisi\u00c3\u00b3n de Comparecencias Ciudadanas y Derechos Humanos.<\/li>\n<li>La comparecencia se iniciar\u00c3\u00a1 con la exposici\u00c3\u00b3n del compareciente por un tiempo m\u00c3\u00a1ximo de quince minutos. A continuaci\u00c3\u00b3n intervendr\u00c3\u00a1n los grupos parlamentarios por un tiempo m\u00c3\u00a1ximo de cinco minutos. La comparecencia concluir\u00c3\u00a1 con la contestaci\u00c3\u00b3n del compareciente a las cuestiones planteadas durante un tiempo m\u00c3\u00a1ximo de diez minutos. Con car\u00c3\u00a1cter excepcional, cuando los t\u00c3\u00a9rminos del debate as\u00c3\u00ad lo aconsejen, la Presidencia podr\u00c3\u00a1 conceder a los grupos parlamentarios un turno adicional por un tiempo m\u00c3\u00a1ximo de dos minutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 243. Comparecencia de los Senadores o las Senadoras en representaci\u00c3\u00b3n de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Senadores o las Senadoras representantes de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma podr\u00c3\u00a1n comparecer ante la Comisi\u00c3\u00b3n Institucional y de Desarrollo Estatutario una vez al a\u00c3\u00b1o, de acuerdo con la Presidencia de las Cortes, para informar de las gestiones de inter\u00c3\u00a9s para la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los Diputados de la C\u00c3\u00a1mara, de acuerdo con la Presidencia, podr\u00c3\u00a1n solicitar, asimismo, su comparecencia ante la Comisi\u00c3\u00b3n Institucional y de Desarrollo Estatutario cuando la importancia y transcendencia de los temas en relaci\u00c3\u00b3n con la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma as\u00c3\u00ad lo aconsejen.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 244. Comparecencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma.<\/strong><\/p>\n<p>Quien ejerza la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Arag\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 presentar la memoria anual ante la Comisi\u00c3\u00b3n Institucional y de Desarrollo Estatutario de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 245. Comparecencia de la Fiscal\u00c3\u00ada Superior de Arag\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>Quien ejerza el cargo de Fiscal Superior de Arag\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 presentar ante la Comisi\u00c3\u00b3n Institucional y de Desarrollo Estatutario de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n la memoria anual de la Fiscal\u00c3\u00ada del Tribunal Superior de Justicia de Arag\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 246. Comparecencia de la Presidencia de la delegaci\u00c3\u00b3n aragonesa de la Comisi\u00c3\u00b3n Bilateral Arag\u00c3\u00b3n-Estado.<\/strong><\/p>\n<p>Quien ejerza la Presidencia de la delegaci\u00c3\u00b3n aragonesa de la Comisi\u00c3\u00b3n Bilateral de Cooperaci\u00c3\u00b3n Arag\u00c3\u00b3n-Estado podr\u00c3\u00a1 comparecer ante la Comisi\u00c3\u00b3n Institucional y de Desarrollo Estatutario para informar de los acuerdos adoptados en el seno de la misma, a petici\u00c3\u00b3n propia, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 247. Comparecencia de la delegaci\u00c3\u00b3n aragonesa de la Comisi\u00c3\u00b3n Mixta de Asuntos Econ\u00c3\u00b3mico-Financieros Estado-Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Arag\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>La delegaci\u00c3\u00b3n aragonesa en la Comisi\u00c3\u00b3n Mixta de Asuntos Econ\u00c3\u00b3mico-Financieros Estado-Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Arag\u00c3\u00b3n rendir\u00c3\u00a1 cuentas ante la Comisi\u00c3\u00b3n Institucional y de Desarrollo Estatutario sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada, a petici\u00c3\u00b3n propia, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 248. Comparecencia de la representaci\u00c3\u00b3n de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma en la Comisi\u00c3\u00b3n Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Arag\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>La representaci\u00c3\u00b3n de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma en la Comisi\u00c3\u00b3n Mixta de Transferencias dar\u00c3\u00a1 cuenta peri\u00c3\u00b3dicamente de su gesti\u00c3\u00b3n ante la Comisi\u00c3\u00b3n Institucional y de Desarrollo Estatutario y, en todo caso, a petici\u00c3\u00b3n propia, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 249. Comparecencia de la Presidencia del Consejo Econ\u00c3\u00b3mico y Social de Arag\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>Quien ejerza la Presidencia del Consejo Econ\u00c3\u00b3mico y Social de Arag\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 comparecer ante la Comisi\u00c3\u00b3n Institucional y de Desarrollo Estatutario para informar de cuestiones relativas a su informe anual o a informes o dict\u00c3\u00a1menes emitidos a requerimiento de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n, a petici\u00c3\u00b3n propia, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 250. Comparecencia de la delegaci\u00c3\u00b3n aragonesa de la Comisi\u00c3\u00b3n de Seguimiento del Pacto del Agua.<\/strong><\/p>\n<p>La delegaci\u00c3\u00b3n aragonesa de la Comisi\u00c3\u00b3n de Seguimiento del Pacto del Agua podr\u00c3\u00a1 comparecer ante la Comisi\u00c3\u00b3n Institucional y de Desarrollo Estatutario de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n para informar de las reuniones mantenidas y de la ejecuci\u00c3\u00b3n de los acuerdos adoptados en el seno de la misma, a petici\u00c3\u00b3n propia, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 251. Ordenaci\u00c3\u00b3n del debate de las comparecencias.<\/strong><\/p>\n<p>En los casos de comparecencias ante Pleno o Comisi\u00c3\u00b3n cuya ordenaci\u00c3\u00b3n no se encuentre regulada espec\u00c3\u00adficamente en este Reglamento, la ordenaci\u00c3\u00b3n del debate ser\u00c3\u00a1 fijada por la Presidencia de las Cortes de acuerdo con la Junta de Portavoces o por la Mesa ampliada de la Comisi\u00c3\u00b3n, respectivamente.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO XI<\/p>\n<p><strong>De las interpelaciones y preguntas<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>De las interpelaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 252. Sujetos.<\/strong><\/p>\n<p>Los Diputados, previo conocimiento de su grupo parlamentario, y los propios grupos parlamentarios podr\u00c3\u00a1n formular interpelaciones al Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n y a cada uno de sus miembros en los t\u00c3\u00a9rminos previstos en este Cap\u00c3\u00adtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 253. Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Las interpelaciones versar\u00c3\u00a1n sobre la conducta, las actuaciones o los proyectos de la Diputaci\u00c3\u00b3n General o de alguno de sus Departamentos en cuestiones de pol\u00c3\u00adtica general o sobre asuntos de especial relevancia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 254. Interpelaciones ordinarias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las interpelaciones ordinarias se formular\u00c3\u00a1n por escrito ante la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<li>La Mesa calificar\u00c3\u00a1 el escrito, y, en caso de que su contenido no sea propio de una interpelaci\u00c3\u00b3n conforme a lo establecido en el art\u00c3\u00adculo anterior, lo comunicar\u00c3\u00a1 a su autor, que podr\u00c3\u00a1 solicitar, si lo desea, su tramitaci\u00c3\u00b3n como pregunta para respuesta oral o por escrito.<\/li>\n<li>Admitida a tr\u00c3\u00a1mite una interpelaci\u00c3\u00b3n, la Presidencia ordenar\u00c3\u00a1 su publicaci\u00c3\u00b3n y la trasladar\u00c3\u00a1 inmediatamente al Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 255. Interpelaciones urgentes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cada grupo parlamentario podr\u00c3\u00a1 presentar en cada periodo de sesiones una interpelaci\u00c3\u00b3n urgente que tenga por objeto cuestiones de m\u00c3\u00a1xima actualidad.<\/li>\n<li>La interpelaci\u00c3\u00b3n urgente se presentar\u00c3\u00a1 con cuarenta y ocho horas de antelaci\u00c3\u00b3n al inicio de la sesi\u00c3\u00b3n plenaria en la que se pretenda su debate y se formular\u00c3\u00a1 por escrito ante la Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara, que la calificar\u00c3\u00a1 y dispondr\u00c3\u00a1 su inclusi\u00c3\u00b3n en el orden del d\u00c3\u00ada de la sesi\u00c3\u00b3n plenaria, traslad\u00c3\u00a1ndola inmediatamente al Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>La inclusi\u00c3\u00b3n de una interpelaci\u00c3\u00b3n urgente en el orden del d\u00c3\u00ada del Pleno comportar\u00c3\u00a1 para el grupo proponente la obligaci\u00c3\u00b3n de retirar del orden del d\u00c3\u00ada inicialmente aprobado una interpelaci\u00c3\u00b3n ordinaria. A estos efectos, el escrito en el que se formule la iniciativa ir\u00c3\u00a1 acompa\u00c3\u00b1ado de la correspondiente propuesta de retirada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 256. Inclusi\u00c3\u00b3n en el orden del d\u00c3\u00ada.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las interpelaciones se incluir\u00c3\u00a1n en el orden del d\u00c3\u00ada de acuerdo con lo establecido en el art\u00c3\u00adculo 115.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 solicitar, en el tr\u00c3\u00a1mite de elaboraci\u00c3\u00b3n del orden del d\u00c3\u00ada, de forma motivada y por una sola vez, el aplazamiento de una de las interpelaciones que pudieran incluirse en aquel, para su debate en la siguiente sesi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 257. Sustanciaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La sustanciaci\u00c3\u00b3n de las interpelaciones, que se realizar\u00c3\u00a1 ante el Pleno de la C\u00c3\u00a1mara, comenzar\u00c3\u00a1 con la exposici\u00c3\u00b3n del autor de la iniciativa o del Diputado designado por su grupo parlamentario, a cuya intervenci\u00c3\u00b3n suceder\u00c3\u00a1n la contestaci\u00c3\u00b3n de un miembro del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n y sendos turnos de r\u00c3\u00a9plica y d\u00c3\u00baplica.<\/li>\n<li>El tiempo m\u00c3\u00a1ximo de tramitaci\u00c3\u00b3n de las interpelaciones ser\u00c3\u00a1 de veinte minutos, repartido a partes iguales entre interpelante e interpelado en el conjunto de los diferentes turnos de palabra.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 258. Presentaci\u00c3\u00b3n y tramitaci\u00c3\u00b3n de las mociones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El grupo parlamentario o agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria interpelantes o aquel al que pertenezca el firmante de la interpelaci\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 presentar una moci\u00c3\u00b3n dimanante de la interpelaci\u00c3\u00b3n, que en ning\u00c3\u00ban caso ser\u00c3\u00a1 de censura al Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n, dentro de los tres d\u00c3\u00adas siguientes al de la sustanciaci\u00c3\u00b3n de aquella. La moci\u00c3\u00b3n se tramitar\u00c3\u00a1 ante el Pleno o ante Comisi\u00c3\u00b3n, de acuerdo con lo solicitado en el escrito de presentaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>La Mesa de las Cortes o su Presidencia por delegaci\u00c3\u00b3n de esta admitir\u00c3\u00a1 la moci\u00c3\u00b3n si es congruente con la interpelaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Una vez admitida, la moci\u00c3\u00b3n se incluir\u00c3\u00a1 en el orden del d\u00c3\u00ada de la siguiente sesi\u00c3\u00b3n plenaria ordinaria o de la correspondiente Comisi\u00c3\u00b3n que se convoque.<\/li>\n<li>El debate y la votaci\u00c3\u00b3n de las mociones se realizar\u00c3\u00a1n de acuerdo con lo establecido para las proposiciones no de ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>De las preguntas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 259. Formulaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Diputados podr\u00c3\u00a1n formular preguntas al Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n y a cada uno de sus miembros, conforme a lo dispuesto en el presente Cap\u00c3\u00adtulo.<\/li>\n<li>Asimismo, los ciudadanos residentes en Arag\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1n formular propuestas de preguntas, de acuerdo con lo previsto en el art\u00c3\u00adculo 266.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 260. Preguntas al Presidente del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>Todos los meses correspondientes a periodos de sesiones, el Presidente del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n contestar\u00c3\u00a1 a una pregunta por cada grupo parlamentario de la oposici\u00c3\u00b3n. Las preguntas se presentar\u00c3\u00a1n con cuarenta y ocho horas de antelaci\u00c3\u00b3n al inicio del \u00c3\u00baltimo Pleno ordinario de cada mes, para su sustanciaci\u00c3\u00b3n en el mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 261. Presentaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las preguntas se presentar\u00c3\u00a1n por escrito ante la Mesa de las Cortes.<\/li>\n<li>No ser\u00c3\u00a1 admitida la pregunta de exclusivo inter\u00c3\u00a9s personal de quien la formule o de cualquier otra persona singularizada, la que suponga consulta de \u00c3\u00adndole estrictamente jur\u00c3\u00addica ni aquella que no tenga relaci\u00c3\u00b3n con la pol\u00c3\u00adtica de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma.<\/li>\n<li>Cuando se pretenda la respuesta oral, el escrito no podr\u00c3\u00a1 contener m\u00c3\u00a1s que la escueta y estricta formulaci\u00c3\u00b3n de una sola cuesti\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>La Mesa calificar\u00c3\u00a1 el escrito y admitir\u00c3\u00a1 la pregunta si se ajusta a lo establecido en el presente Cap\u00c3\u00adtulo.<\/li>\n<li>Admitida la pregunta, la Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara ordenar\u00c3\u00a1 su publicaci\u00c3\u00b3n y la trasladar\u00c3\u00a1 inmediatamente al Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 262. Tipos de respuesta.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las preguntas podr\u00c3\u00a1n ser formuladas para obtener su respuesta oral o por escrito.<\/li>\n<li>Las preguntas para respuesta oral podr\u00c3\u00a1n formularse ante Pleno o ante Comisi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>En defecto de indicaci\u00c3\u00b3n, se entender\u00c3\u00a1 que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito, y, si se pidiera respuesta oral y no se especificara, se entender\u00c3\u00a1 que esta ha de tener lugar en la Comisi\u00c3\u00b3n correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 263. Respuestas a preguntas para respuesta escrita.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las preguntas formuladas para respuesta escrita deber\u00c3\u00a1n ser respondidas dentro de los quince d\u00c3\u00adas siguientes a su publicaci\u00c3\u00b3n, pudiendo prorrogarse este plazo por acuerdo de la Mesa, a solicitud motivada del Gobierno, hasta un m\u00c3\u00a1ximo de ocho d\u00c3\u00adas m\u00c3\u00a1s.<\/li>\n<li>Si el Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n no enviara la respuesta en los plazos fijados, la Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara, a petici\u00c3\u00b3n del autor de la pregunta, ordenar\u00c3\u00a1 que se incluya en el orden del d\u00c3\u00ada de la siguiente sesi\u00c3\u00b3n de la Comisi\u00c3\u00b3n competente, donde recibir\u00c3\u00a1 el tratamiento de pregunta para respuesta oral, y dar\u00c3\u00a1 cuenta de esta decisi\u00c3\u00b3n al Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 264. Inclusi\u00c3\u00b3n en el orden del d\u00c3\u00ada de preguntas para respuesta oral.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las preguntas se incluir\u00c3\u00a1n en el orden del d\u00c3\u00ada del Pleno de acuerdo con lo establecido en aplicaci\u00c3\u00b3n del art\u00c3\u00adculo 107.<\/li>\n<li>Las preguntas respecto de las que se pretenda respuesta oral en Comisi\u00c3\u00b3n solo podr\u00c3\u00a1n ser incluidas en el orden del d\u00c3\u00ada una vez transcurridos cinco d\u00c3\u00adas desde su publicaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 solicitar, motivadamente y por una sola vez respecto de cada pregunta, el aplazamiento de su debate para la siguiente sesi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 265. Sustanciaci\u00c3\u00b3n de las preguntas para respuesta oral.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El debate comenzar\u00c3\u00a1 con la intervenci\u00c3\u00b3n del Diputado, a la que responder\u00c3\u00a1 un miembro del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n. Aquel podr\u00c3\u00a1 intervenir a continuaci\u00c3\u00b3n para replicar o repreguntar, y, tras una nueva intervenci\u00c3\u00b3n del correspondiente miembro del Gobierno, terminar\u00c3\u00a1 el debate.<\/li>\n<li>El tiempo para la tramitaci\u00c3\u00b3n de cada pregunta no podr\u00c3\u00a1 exceder de cinco minutos, repartido a partes iguales entre el Diputado que la formule y el miembro del Gobierno encargado de responderla.<\/li>\n<li>En la exposici\u00c3\u00b3n de una pregunta ante el Pleno, el Diputado autor de la misma podr\u00c3\u00a1 ser sustituido por otro de su mismo grupo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 266. Propuestas de preguntas de iniciativa ciudadana.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cualquier persona f\u00c3\u00adsica o representante de persona jur\u00c3\u00addica residente en Arag\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 formular propuestas de preguntas al Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Las propuestas de pregunta se presentar\u00c3\u00a1n por escrito en el Registro General de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n o a trav\u00c3\u00a9s de la p\u00c3\u00a1gina web de la Instituci\u00c3\u00b3n, y deber\u00c3\u00a1n contener los requisitos de identificaci\u00c3\u00b3n previstos en la legislaci\u00c3\u00b3n reguladora del r\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico del sector p\u00c3\u00bablico y del procedimiento administrativo com\u00c3\u00ban.<\/li>\n<li>Una vez examinadas por la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara, ser\u00c3\u00a1n admitidas a tr\u00c3\u00a1mite si cumplen los requisitos exigidos en el presente Cap\u00c3\u00adtulo, y se ordenar\u00c3\u00a1 su traslado a los distintos grupos parlamentarios. Asimismo, ser\u00c3\u00a1n publicadas en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb.<\/li>\n<li>Para su tramitaci\u00c3\u00b3n, deber\u00c3\u00a1n ser asumidas por un Diputado en un plazo de quince d\u00c3\u00adas desde la fecha de su admisi\u00c3\u00b3n. El Diputado comunicar\u00c3\u00a1 a la Mesa su voluntad de formularla como pregunta para respuesta oral o escrita, y el \u00c3\u00b3rgano, en su caso, ante el que pretende su tramitaci\u00c3\u00b3n. Si fueran varios los Diputados interesados en una misma pregunta para respuesta oral, se asignar\u00c3\u00a1 al primero que manifieste su intenci\u00c3\u00b3n de asumirla.<\/li>\n<li>En caso de que la propuesta sea asumida en plazo por un Diputado para su tramitaci\u00c3\u00b3n escrita, ser\u00c3\u00a1 remitida por la Mesa al Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>En caso de tramitaci\u00c3\u00b3n de la pregunta para respuesta oral, el Diputado deber\u00c3\u00a1 hacer constar en su intervenci\u00c3\u00b3n el autor de la iniciativa. Asimismo, no podr\u00c3\u00a1 modificar de forma sustancial el contenido originario del texto de la misma.<\/li>\n<li>Las propuestas de preguntas admitidas a tr\u00c3\u00a1mite por la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara que no hayan sido asumidas por ning\u00c3\u00ban Diputado en el plazo establecido se considerar\u00c3\u00a1n deca\u00c3\u00addas.<\/li>\n<li>Finalizado un periodo de sesiones, las propuestas de preguntas orales de iniciativa popular asumidas dentro de plazo por un Diputado que no hayan podido ser sustanciadas en Pleno o Comisi\u00c3\u00b3n se tramitar\u00c3\u00a1n como preguntas para respuesta por escrito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO XII<\/p>\n<p><strong>De las proposiciones no de ley<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 267. Sujetos y objeto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias podr\u00c3\u00a1n presentar proposiciones no de ley, a trav\u00c3\u00a9s de las cuales formulen propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n a la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<li>Asimismo, los ciudadanos residentes en Arag\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1n formular propuestas de proposiciones no de ley, de acuerdo con lo previsto en el art\u00c3\u00adculo 270.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 268. Tramitaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las proposiciones no de ley se incluir\u00c3\u00a1n en el orden del d\u00c3\u00ada del Pleno de acuerdo con lo establecido en aplicaci\u00c3\u00b3n del art\u00c3\u00adculo 115.<\/li>\n<li>La inclusi\u00c3\u00b3n de proposiciones no de ley en el orden del d\u00c3\u00ada de una Comisi\u00c3\u00b3n se regir\u00c3\u00a1 por lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 69.<\/li>\n<li>En el supuesto de que se hubieran presentado proposiciones no de ley relativas a un mismo asunto o a asuntos conexos entre s\u00c3\u00ad, podr\u00c3\u00a1n tramitarse conjuntamente y ante el mismo \u00c3\u00b3rgano si as\u00c3\u00ad lo acuerdan los grupos parlamentarios proponentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 269. Desarrollo del debate.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las proposiciones no de ley ser\u00c3\u00a1n objeto de debate, en el que podr\u00c3\u00a1n intervenir, tras el grupo parlamentario o la agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria proponente, un representante de cada uno de los grupos parlamentarios o agrupaciones enmendantes y, a continuaci\u00c3\u00b3n, de los que no hubieran presentado enmiendas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La intervenci\u00c3\u00b3n del proponente no podr\u00c3\u00a1 exceder de ocho minutos, ni la de los restantes grupos parlamentarios o Agrupaciones de cinco minutos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara podr\u00c3\u00a1 acumular, a efectos de debate, las proposiciones no de ley relativas a un mismo asunto o asuntos conexos entre s\u00c3\u00ad.<\/li>\n<li>Concluidas dichas intervenciones y si se hubieran presentado enmiendas, la Presidencia podr\u00c3\u00a1 suspender la sesi\u00c3\u00b3n durante un tiempo m\u00c3\u00a1ximo de diez minutos.<\/li>\n<li>Reanudada la sesi\u00c3\u00b3n, el proponente dispondr\u00c3\u00a1 de un tiempo m\u00c3\u00a1ximo de tres minutos para fijar su posici\u00c3\u00b3n en relaci\u00c3\u00b3n con las enmiendas.<\/li>\n<li>El proponente podr\u00c3\u00a1 igualmente, como consecuencia del debate y antes de la votaci\u00c3\u00b3n, modificar los t\u00c3\u00a9rminos de su proposici\u00c3\u00b3n si ning\u00c3\u00ban grupo parlamentario se opone a ello.<\/li>\n<li>Antes de iniciarse la votaci\u00c3\u00b3n de la proposici\u00c3\u00b3n no de ley, los enmendantes podr\u00c3\u00a1n retirar, total o parcialmente, sus enmiendas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de retirada parcial, el proponente manifestar\u00c3\u00a1, desde el esca\u00c3\u00b1o y de manera escueta, si contin\u00c3\u00baa aceptando las enmiendas mantenidas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 270. Propuestas de proposiciones no de ley de iniciativa ciudadana.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cualquier persona f\u00c3\u00adsica o jur\u00c3\u00addica residente en Arag\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 formular propuestas de proposiciones no de ley, a trav\u00c3\u00a9s de las cuales formulen propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n a la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<li>Las propuestas de proposiciones no de ley se presentar\u00c3\u00a1n por escrito en el Registro General de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n o a trav\u00c3\u00a9s de la p\u00c3\u00a1gina web de la Instituci\u00c3\u00b3n, y deber\u00c3\u00a1n contener los requisitos de identificaci\u00c3\u00b3n previstos en la legislaci\u00c3\u00b3n reguladora del procedimiento administrativo com\u00c3\u00ban.<\/li>\n<li>Una vez examinadas por la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara, ser\u00c3\u00a1n admitidas a tr\u00c3\u00a1mite si cumplen los requisitos exigidos en el presente T\u00c3\u00adtulo y se ordenar\u00c3\u00a1 su traslado a los distintos grupos parlamentarios. Asimismo, ser\u00c3\u00a1n publicadas en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb.<\/li>\n<li>Para su tramitaci\u00c3\u00b3n en Pleno o en Comisi\u00c3\u00b3n, deber\u00c3\u00a1n ser asumidas por un grupo parlamentario o agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria, y presentadas como proposici\u00c3\u00b3n no de ley en el plazo de quince d\u00c3\u00adas desde la fecha de su admisi\u00c3\u00b3n, quien comunicar\u00c3\u00a1 a la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara el \u00c3\u00b3rgano ante el que pretende su tramitaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Las propuestas admitidas a tr\u00c3\u00a1mite por la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara que no hayan sido asumidas por ning\u00c3\u00ban grupo parlamentario o agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria en el plazo establecido se considerar\u00c3\u00a1n deca\u00c3\u00addas.<\/li>\n<li>Deber\u00c3\u00a1 hacerse constar en la proposici\u00c3\u00b3n no de ley la autor\u00c3\u00ada de la iniciativa, y en su formulaci\u00c3\u00b3n inicial no se podr\u00c3\u00a1 modificar sustancialmente su contenido originario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO XIII<\/p>\n<p><strong>Normas comunes sobre interpelaciones, preguntas, mociones y proposiciones no de ley<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 271. No admisi\u00c3\u00b3n a tr\u00c3\u00a1mite de interpelaciones y preguntas.<\/strong><\/p>\n<p>La Mesa podr\u00c3\u00a1 no admitir a tr\u00c3\u00a1mite las interpelaciones o preguntas que pudieran ser reiterativas respecto de otras tramitadas en el mismo periodo de sesiones, y aquellas cuyo texto incurra en los supuestos se\u00c3\u00b1alados en el apartado a) del art\u00c3\u00adculo 154 de este Reglamento. La no admisi\u00c3\u00b3n por reiteraci\u00c3\u00b3n no ser\u00c3\u00a1 de aplicaci\u00c3\u00b3n a aquellas iniciativas que guarden relaci\u00c3\u00b3n con las que hubieran sido sustanciadas en el orden del d\u00c3\u00ada de un debate monogr\u00c3\u00a1fico, de acuerdo con lo establecido en el Cap\u00c3\u00adtulo II del T\u00c3\u00adtulo IX.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 272. Proposiciones no de ley, interpelaciones y preguntas para respuesta oral pendientes de tramitaci\u00c3\u00b3n a la finalizaci\u00c3\u00b3n del periodo de sesiones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Finalizado un periodo de sesiones, cada grupo parlamentario o agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria manifestar\u00c3\u00a1, respecto de las proposiciones no de ley que se encuentren pendientes de tramitaci\u00c3\u00b3n, su voluntad de mantenerlas para el siguiente periodo de sesiones.<\/li>\n<li>Finalizado un periodo de sesiones, las interpelaciones pendientes se tramitar\u00c3\u00a1n como preguntas para respuesta escrita, que deber\u00c3\u00a1n ser respondidas antes de la iniciaci\u00c3\u00b3n del siguiente periodo de sesiones, salvo que el Diputado o grupo parlamentario interpelante manifieste su voluntad de mantener la interpelaci\u00c3\u00b3n para el citado periodo.<\/li>\n<li>Las manifestaciones a que se refieren los dos p\u00c3\u00a1rrafos anteriores deber\u00c3\u00a1n efectuarse dentro de los diez d\u00c3\u00adas siguientes al de la finalizaci\u00c3\u00b3n del periodo de sesiones.<\/li>\n<li>Finalizado un periodo de sesiones, las preguntas formuladas para respuesta oral que se encuentren pendientes de sustanciaci\u00c3\u00b3n se tramitar\u00c3\u00a1n como preguntas para respuesta escrita, a contestar dentro de los quince d\u00c3\u00adas siguientes a la terminaci\u00c3\u00b3n del periodo de sesiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 273. Enmiendas a mociones y proposiciones no de ley.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las enmiendas a mociones y proposiciones no de ley podr\u00c3\u00a1n ser de supresi\u00c3\u00b3n, modificaci\u00c3\u00b3n o adici\u00c3\u00b3n. En los dos \u00c3\u00baltimos supuestos, la enmienda deber\u00c3\u00a1 contener el texto concreto que se proponga.<\/li>\n<li>Cada enmienda de modificaci\u00c3\u00b3n \u00c3\u00banicamente podr\u00c3\u00a1 referirse a un apartado del texto que pretendan modificar.<\/li>\n<li>Los Diputados y los grupos parlamentarios podr\u00c3\u00a1n presentar enmiendas a las mociones y a las proposiciones no de ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesi\u00c3\u00b3n en que hayan de debatirse. Excepcionalmente, por raz\u00c3\u00b3n de la convocatoria de la sesi\u00c3\u00b3n del \u00c3\u00b3rgano ante el que deba tramitarse la iniciativa, este plazo podr\u00c3\u00a1 acortarse por acuerdo de la Mesa de las Cortes.<\/li>\n<li>La Mesa del \u00c3\u00b3rgano al que corresponda la tramitaci\u00c3\u00b3n de la moci\u00c3\u00b3n o de la proposici\u00c3\u00b3n no de ley o, por delegaci\u00c3\u00b3n de aquella, su Presidencia decidir\u00c3\u00a1 sobre la calificaci\u00c3\u00b3n y admisi\u00c3\u00b3n de las enmiendas y ordenar\u00c3\u00a1 la distribuci\u00c3\u00b3n de las admitidas a los grupos parlamentarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 274. Control del cumplimiento de las mociones o proposiciones no de ley aprobadas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n, una vez finalizado el plazo fijado para dar cumplimiento a una moci\u00c3\u00b3n o proposici\u00c3\u00b3n no de ley aprobada, dar\u00c3\u00a1 cuenta del mismo a la Comisi\u00c3\u00b3n que corresponda por raz\u00c3\u00b3n de la materia.<\/li>\n<li>La Comisi\u00c3\u00b3n requerir\u00c3\u00a1, a iniciativa del grupo parlamentario o agrupaci\u00c3\u00b3n parlamentaria proponente, informe del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n sobre el cumplimiento de las iniciativas aprobadas.<\/li>\n<li>Si el Gobierno incumple o cumple defectuosamente lo se\u00c3\u00b1alado en los apartados precedentes, la Mesa ampliada de la Comisi\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 incluir una comparecencia sobre el asunto en el orden del d\u00c3\u00ada de la siguiente sesi\u00c3\u00b3n que se convoque.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO XIV<\/p>\n<p><strong>De las declaraciones institucionales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 275. Declaraciones institucionales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Mesa y Junta de Portavoces, a iniciativa de la Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara o de un grupo parlamentario, y por acuerdo un\u00c3\u00a1nime, podr\u00c3\u00a1n elevar al Pleno propuestas de declaraci\u00c3\u00b3n institucional sobre asuntos de inter\u00c3\u00a9s general para la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Arag\u00c3\u00b3n. Previamente, las propuestas de declaraci\u00c3\u00b3n institucional ser\u00c3\u00a1n calificadas por la Mesa de las Cortes.<\/li>\n<li>En el Pleno se dar\u00c3\u00a1 lectura a la declaraci\u00c3\u00b3n por la Presidencia y ser\u00c3\u00a1 sometida a votaci\u00c3\u00b3n. Si resulta aprobada, se proceder\u00c3\u00a1 a su publicaci\u00c3\u00b3n en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, las Comisiones permanentes podr\u00c3\u00a1n proponer elevar al Pleno proyectos de declaraci\u00c3\u00b3n institucional, que se someter\u00c3\u00a1n igualmente al parecer un\u00c3\u00a1nime de la Mesa y Junta de Portavoces.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO XV<\/p>\n<p><strong>De la elecci\u00c3\u00b3n de personas y de las propuestas de nombramiento<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>De la elecci\u00c3\u00b3n del Justicia de Arag\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 276. Elecci\u00c3\u00b3n del Justicia de Arag\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Justicia de Arag\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1 elegido por el Pleno de las Cortes de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley reguladora de aquella instituci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>De la designaci\u00c3\u00b3n de Senadores en representaci\u00c3\u00b3n de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 277. Regulaci\u00c3\u00b3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>Constituidas las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n tras la celebraci\u00c3\u00b3n de las correspondientes elecciones, el Pleno de la C\u00c3\u00a1mara designar\u00c3\u00a1 a los Senadores que representar\u00c3\u00a1n a la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma, de acuerdo con el procedimiento establecido en su Ley reguladora y en este Cap\u00c3\u00adtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 278. Plazo para proponer candidaturas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Fijado el n\u00c3\u00bamero de candidatos que corresponda proponer a cada grupo parlamentario, la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara determinar\u00c3\u00a1 el plazo para realizar la propuesta, que no ser\u00c3\u00a1 superior a treinta d\u00c3\u00adas desde la constituci\u00c3\u00b3n definitiva de la Mesa.<\/li>\n<li>La Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara trasladar\u00c3\u00a1 inmediatamente estos acuerdos a todos los grupos parlamentarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 279. Presentaci\u00c3\u00b3n de la propuesta.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las propuestas se realizar\u00c3\u00a1n mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, firmado por el Portavoz del grupo parlamentario, en el que constar\u00c3\u00a1n los datos personales de los candidatos propuestos, as\u00c3\u00ad como la aceptaci\u00c3\u00b3n de estos.<\/li>\n<li>Los candidatos presentar\u00c3\u00a1n tambi\u00c3\u00a9n una declaraci\u00c3\u00b3n relativa a las actividades que ejerzan y que, conforme a la legislaci\u00c3\u00b3n vigente, puedan ser incompatibles con el mandato de Senador, as\u00c3\u00ad como los documentos que, en su caso, acrediten su elegibilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 280. Examen sobre incompatibilidades.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Transcurrido el plazo fijado para la presentaci\u00c3\u00b3n de candidaturas, la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara trasladar\u00c3\u00a1 a la Comisi\u00c3\u00b3n de Reglamento y Estatuto de los Diputados la documentaci\u00c3\u00b3n recibida para que examine si alg\u00c3\u00ban candidato se encuentra incurso en causa de incompatibilidad.<\/li>\n<li>Si la Comisi\u00c3\u00b3n advirtiera que alguno de los candidatos se encuentra incurso en causa de incompatibilidad, lo comunicar\u00c3\u00a1 al interesado y al Portavoz del grupo parlamentario que lo hubiera propuesto, y conceder\u00c3\u00a1 a aquel el plazo que estime procedente, que en ning\u00c3\u00ban caso ser\u00c3\u00a1 superior a cinco d\u00c3\u00adas, para que comunique a la Comisi\u00c3\u00b3n, de manera expresa, si opta por el cargo de Senador o por el que diera origen a la incompatibilidad, advirti\u00c3\u00a9ndole de que, si en dicho plazo no se pronunciara expresamente, se considerar\u00c3\u00a1 que renuncia a ser designado Senador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Agotado este plazo sin ejercer la opci\u00c3\u00b3n, se conceder\u00c3\u00a1 al grupo parlamentario un plazo de cinco d\u00c3\u00adas para la sustituci\u00c3\u00b3n del candidato, inici\u00c3\u00a1ndose de nuevo el procedimiento establecido en los apartados anteriores.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La Comisi\u00c3\u00b3n emitir\u00c3\u00a1, dentro de los quince d\u00c3\u00adas siguientes a la recepci\u00c3\u00b3n de la documentaci\u00c3\u00b3n a que se refiere el apartado primero, el correspondiente dictamen, en el que se\u00c3\u00b1alar\u00c3\u00a1 si concurre o no en los candidatos alguna causa de incompatibilidad, as\u00c3\u00ad como la opci\u00c3\u00b3n, en su caso, tomada por el candidato incurso en esta.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 281. Proclamaci\u00c3\u00b3n de los candidatos.<\/strong><\/p>\n<p>Emitido el dictamen por la Comisi\u00c3\u00b3n, la Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara har\u00c3\u00a1 p\u00c3\u00bablicos los nombres de los candidatos que re\u00c3\u00banan los requisitos exigidos por la ley, mediante su publicaci\u00c3\u00b3n en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 282. Elecci\u00c3\u00b3n de los Senadores.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La elecci\u00c3\u00b3n de los Senadores se efectuar\u00c3\u00a1 por el Pleno de las Cortes, en sesi\u00c3\u00b3n convocada al efecto, que deber\u00c3\u00a1 celebrarse dentro de los veinte d\u00c3\u00adas siguientes al de la publicaci\u00c3\u00b3n de los nombres de los candidatos.<\/li>\n<li>La votaci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1 \u00c3\u00banica y secreta, y se efectuar\u00c3\u00a1 mediante papeletas, en las que cada Diputado podr\u00c3\u00a1 consignar el nombre del candidato que desea elegir de entre los propuestos.<\/li>\n<li>Los candidatos se entender\u00c3\u00a1n ratificados cualquiera que sea el n\u00c3\u00bamero de votos v\u00c3\u00a1lidos que obtengan.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 283. Proclamaci\u00c3\u00b3n de los Senadores designados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Finalizada la votaci\u00c3\u00b3n y realizado el escrutinio, la Presidencia har\u00c3\u00a1 p\u00c3\u00bablico el resultado y requerir\u00c3\u00a1 a los Senadores designados para que manifiesten en ese momento si aceptan la designaci\u00c3\u00b3n, en cuyo caso ser\u00c3\u00a1n proclamados Senadores en representaci\u00c3\u00b3n de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma.<\/li>\n<li>Si la aceptaci\u00c3\u00b3n no pudiera realizarse en la sesi\u00c3\u00b3n en que hubieran sido elegidos, deber\u00c3\u00a1n hacerlo mediante escrito dirigido a la Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara, dentro del plazo de cinco d\u00c3\u00adas desde la notificaci\u00c3\u00b3n de la designaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 284. Mandato.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El mandato de los Senadores designados en representaci\u00c3\u00b3n de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Arag\u00c3\u00b3n se extender\u00c3\u00a1 hasta el t\u00c3\u00a9rmino de la legislatura correspondiente de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n en la que fueron designados.<\/li>\n<li>Cuando la legislatura de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n termine antes que la correspondiente del Senado, los Senadores designados en aquella continuar\u00c3\u00a1n provisionalmente en sus funciones hasta la toma de posesi\u00c3\u00b3n de quienes hubieren de sustituirles por haber sido designados por la nueva C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<li>En el supuesto de que la legislatura del Senado concluya antes que la correspondiente a las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n, los nuevos Senadores que haya que designar ser\u00c3\u00a1n los mismos ya elegidos conforme a lo dispuesto en el presente Cap\u00c3\u00adtulo. A estos efectos, la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara les har\u00c3\u00a1 entrega de nuevas credenciales, sin que sea preciso proceder a nueva votaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 285. Renuncias y vacantes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Si alguno de los candidatos propuestos hubiera renunciado, expresa o t\u00c3\u00a1citamente, a ser designado Senador, se iniciar\u00c3\u00a1 de nuevo el procedimiento para la proclamaci\u00c3\u00b3n de un nuevo candidato.<\/li>\n<li>Las vacantes de Senadores que se produzcan durante una misma legislatura de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1n cubiertas de forma inmediata de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Cap\u00c3\u00adtulo, el cual deber\u00c3\u00a1 iniciarse dentro de los quince d\u00c3\u00adas siguientes a la fecha en que se produzca la vacante. La propuesta de nuevo candidato corresponder\u00c3\u00a1 al grupo parlamentario que hubiese propuesto al Senador que haya generado la vacante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO III<\/p>\n<p><strong>De la elecci\u00c3\u00b3n y nombramiento de los Consejeros de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas de Arag\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 286. Elecci\u00c3\u00b3n y nombramiento de los miembros del Consejo de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas de Arag\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para la elecci\u00c3\u00b3n de los miembros del Consejo de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas, la Mesa de las Cortes fijar\u00c3\u00a1 un plazo para la formulaci\u00c3\u00b3n de propuestas por los grupos parlamentarios.<\/li>\n<li>Las propuestas se formular\u00c3\u00a1n por escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, firmado por el Portavoz del grupo parlamentario, al que se incorporar\u00c3\u00a1n los datos de los candidatos.<\/li>\n<li>Las propuestas realizadas se trasladar\u00c3\u00a1n a los grupos parlamentarios y se elevar\u00c3\u00a1n al Pleno para la elecci\u00c3\u00b3n de los Consejeros de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas por mayor\u00c3\u00ada de tres quintos de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<li>Los candidatos elegidos por el Pleno ser\u00c3\u00a1n nombrados Consejeros de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas de Arag\u00c3\u00b3n mediante Resoluci\u00c3\u00b3n de la Presidencia de las Cortes, que se publicar\u00c3\u00a1 en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb y en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb<em>.<\/em><\/li>\n<li>Los Consejeros de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas jurar\u00c3\u00a1n o prometer\u00c3\u00a1n su cargo ante la Mesa y la Junta de Portavoces en el plazo de quince d\u00c3\u00adas desde la publicaci\u00c3\u00b3n de su nombramiento.<\/li>\n<li>La Comisi\u00c3\u00b3n de Reglamento y Estatuto de los Diputados de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n elevar\u00c3\u00a1 al Pleno de la C\u00c3\u00a1mara su propuesta sobre la situaci\u00c3\u00b3n de compatibilidad o incompatibilidad de los Consejeros de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas en el plazo de quince d\u00c3\u00adas desde su toma de posesi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 287. Nombramiento de la Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas, una vez elegida entre sus miembros, ser\u00c3\u00a1 nombrada mediante Resoluci\u00c3\u00b3n de la Presidencia de las Cortes, que se publicar\u00c3\u00a1 en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb y en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb<em>.<\/em><\/li>\n<li>El designado para ejercer la Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas jurar\u00c3\u00a1 o prometer\u00c3\u00a1 el cargo ante la Mesa y la Junta de Portavoces en el plazo de quince d\u00c3\u00adas a partir de la publicaci\u00c3\u00b3n de su nombramiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO IV<\/p>\n<p><strong>De la elecci\u00c3\u00b3n del Director y Subdirectores de la Agencia de Integridad y \u00c3\u2030tica P\u00c3\u00bablicas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 288. Elecci\u00c3\u00b3n y nombramiento del Director de la Agencia de Integridad y \u00c3\u2030tica P\u00c3\u00bablicas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para la elecci\u00c3\u00b3n del Director de la Agencia de Integridad y \u00c3\u2030tica P\u00c3\u00bablicas, la Mesa de las Cortes fijar\u00c3\u00a1 un plazo para la presentaci\u00c3\u00b3n de propuestas por los grupos parlamentarios, que se formular\u00c3\u00a1n por escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, incorporando los datos de los candidatos, que comparecer\u00c3\u00a1n ante la Comisi\u00c3\u00b3n Institucional a los efectos de apreciar su idoneidad en los t\u00c3\u00a9rminos se\u00c3\u00b1alados en su ley reguladora.<\/li>\n<li>La Mesa elevar\u00c3\u00a1 las candidaturas al Pleno de la C\u00c3\u00a1mara, resultando elegido Director el candidato que obtenga una mayor\u00c3\u00ada de tres quintos. Ser\u00c3\u00a1 nombrado mediante Resoluci\u00c3\u00b3n de la Presidencia de las Cortes, que se publicar\u00c3\u00a1 en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb y en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb, y jurar\u00c3\u00a1 o prometer\u00c3\u00a1 su cargo ante la Mesa y la Junta de Portavoces en el plazo de quince d\u00c3\u00adas desde la publicaci\u00c3\u00b3n de su nombramiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 289. Elecci\u00c3\u00b3n y nombramiento de los Subdirectores de la Agencia de Integridad y \u00c3\u2030tica P\u00c3\u00bablicas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Director de la Agencia de Integridad y \u00c3\u2030tica P\u00c3\u00bablicas remitir\u00c3\u00a1 en el plazo de quince d\u00c3\u00adas desde su nombramiento una propuesta con los candidatos para ocupar los puestos de Subdirectores, los cuales comparecer\u00c3\u00a1n individualmente ante la Comisi\u00c3\u00b3n Institucional a los efectos de apreciar su idoneidad en los t\u00c3\u00a9rminos se\u00c3\u00b1alados en su ley reguladora.<\/li>\n<li>La Mesa de las Cortes elevar\u00c3\u00a1 las propuestas al Pleno, resultando elegidos los candidatos que obtengan la mayor\u00c3\u00ada absoluta de la C\u00c3\u00a1mara. Ser\u00c3\u00a1n nombrados mediante Resoluci\u00c3\u00b3n de la Presidencia de las Cortes, que se publicar\u00c3\u00a1 en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb y en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb. De resultar rechazada alguna candidatura, se abrir\u00c3\u00a1 un nuevo plazo de quince d\u00c3\u00adas para la presentaci\u00c3\u00b3n de una nueva propuesta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO V<\/p>\n<p><strong>De otras elecciones y propuestas de nombramiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 290. Elecci\u00c3\u00b3n y propuesta de nombramiento de personas para otros cargos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando un precepto legal atribuya a las Cortes la elecci\u00c3\u00b3n o la propuesta de nombramiento de personas para cargos distintos de los se\u00c3\u00b1alados en este T\u00c3\u00adtulo, se realizar\u00c3\u00a1 en la forma que proponga la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, y acepte el Pleno.<\/li>\n<li>Si se hubiera de realizar una elecci\u00c3\u00b3n directa por el Pleno, sin exigencia de mayor\u00c3\u00ada cualificada, la propuesta de la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, deber\u00c3\u00a1 contener una f\u00c3\u00b3rmula de sufragio restringido, en funci\u00c3\u00b3n del n\u00c3\u00bamero de nombramientos que hubiera que realizar y de la composici\u00c3\u00b3n de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO XVI<\/p>\n<p><strong>Del examen de informes que deban remitirse a las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 291. Tramitaci\u00c3\u00b3n de informes.<\/strong><\/p>\n<p>Los informes que por disposici\u00c3\u00b3n legal deban ser remitidos a las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1n tramitados conforme al procedimiento espec\u00c3\u00adfico establecido en cada caso en este Reglamento o, en su defecto, por el procedimiento establecido para las comunicaciones del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n, salvo que, por la naturaleza del informe remitido, la Mesa y Junta de Portavoces establezcan un procedimiento diferente.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO XVII<\/p>\n<p><strong>De otras iniciativas de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>De la iniciativa legislativa ante las Cortes Generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 292. Formas de ejercicio.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en la Constituci\u00c3\u00b3n y en el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada, las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1n solicitar del Gobierno de Espa\u00c3\u00b1a la adopci\u00c3\u00b3n de un proyecto de ley, o remitir a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposici\u00c3\u00b3n de ley sobre cualquier materia de pol\u00c3\u00adtica general.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 293. Sujetos de la iniciativa y tramitaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La iniciativa corresponder\u00c3\u00a1:<\/li>\n<li>a) A un Diputado, con la firma de otros cuatro miembros de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<li>b) A un grupo parlamentario, con la sola firma de su Portavoz.<\/li>\n<li>Los tr\u00c3\u00a1mites que hay que seguir en las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1n los establecidos en este Reglamento para las proposiciones de ley.<\/li>\n<li>La votaci\u00c3\u00b3n en el Pleno ser\u00c3\u00a1 p\u00c3\u00bablica, en los t\u00c3\u00a9rminos establecidos en el art\u00c3\u00adculo 135 de este Reglamento.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00c3\u00b3n exigir\u00c3\u00a1 el voto favorable de la mayor\u00c3\u00ada absoluta de los miembros de la C\u00c3\u00a1mara. Si se tratara de una proposici\u00c3\u00b3n de ley para remitir a la Mesa del Congreso de los Diputados, dicha mayor\u00c3\u00ada deber\u00c3\u00a1 obtenerse en una votaci\u00c3\u00b3n final sobre el conjunto del texto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 294. Traslado del acuerdo adoptado por el Pleno.<\/strong><\/p>\n<p>La Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara trasladar\u00c3\u00a1 al Gobierno de Espa\u00c3\u00b1a o a la Mesa del Congreso de los Diputados, seg\u00c3\u00ban los casos, el acuerdo del Pleno de las Cortes dentro de los diez d\u00c3\u00adas siguientes a su adopci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 295. Designaci\u00c3\u00b3n de los Diputados encargados de la defensa de la proposici\u00c3\u00b3n de ley.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La designaci\u00c3\u00b3n de los tres Diputados encargados de la defensa de la proposici\u00c3\u00b3n de ley en el Congreso de los Diputados se realizar\u00c3\u00a1 de acuerdo con el siguiente procedimiento:<\/li>\n<li>a) Solo podr\u00c3\u00a1n ser designados entre los Diputados que hubieran votado a favor del acuerdo final del Pleno de las Cortes.<\/li>\n<li>b) La propuesta de designaci\u00c3\u00b3n corresponder\u00c3\u00a1 efectuarla a la Mesa de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n, de acuerdo con la Junta de Portavoces, y ser\u00c3\u00a1 sometida a la aprobaci\u00c3\u00b3n del Pleno de la C\u00c3\u00a1mara en la sesi\u00c3\u00b3n en la que se apruebe la iniciativa legislativa o, si ello no fuera posible, en la siguiente.<\/li>\n<li>c) El acuerdo ser\u00c3\u00a1 publicado en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb y comunicado a la Mesa del Congreso de los Diputados.<\/li>\n<li>La Mesa de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n har\u00c3\u00a1 entrega a los Diputados designados de las oportunas credenciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 296. Informaci\u00c3\u00b3n a las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>Finalizado el tr\u00c3\u00a1mite de la toma en consideraci\u00c3\u00b3n por el Congreso de los Diputados, los Diputados designados informar\u00c3\u00a1n al Pleno de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n acerca de su gesti\u00c3\u00b3n en la primera sesi\u00c3\u00b3n que este celebre.<\/p>\n<p>Tras la intervenci\u00c3\u00b3n de los Diputados informantes, podr\u00c3\u00a1 hacer uso de la palabra un representante de cada grupo parlamentario.<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>De la iniciativa para la reforma de la Constituci\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 297. Ejercicio de la iniciativa.<\/strong><\/p>\n<p>Para el ejercicio de la iniciativa de reforma de la Constituci\u00c3\u00b3n se estar\u00c3\u00a1 a lo dispuesto en los art\u00c3\u00adculos 292 a 296 de este Reglamento.<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO III<\/p>\n<p><strong>Del recurso de inconstitucionalidad y de la personaci\u00c3\u00b3n en los conflictos de competencias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 298. Interposici\u00c3\u00b3n del recurso.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Pleno de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n o la Diputaci\u00c3\u00b3n Permanente, a propuesta de la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces o de un grupo parlamentario, podr\u00c3\u00a1n adoptar, en convocatoria espec\u00c3\u00adfica y por mayor\u00c3\u00ada absoluta de sus miembros, el acuerdo de interponer el recurso de inconstitucionalidad a que se refiere el punto a), apartado 1, del art\u00c3\u00adculo 161 de la Constituci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>La propuesta deber\u00c3\u00a1 indicar expresamente los preceptos de la ley, disposici\u00c3\u00b3n o acto con fuerza de ley impugnados y el precepto constitucional que se considere infringido.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 299. De la personaci\u00c3\u00b3n en los conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento que se deber\u00c3\u00a1 seguir para la personaci\u00c3\u00b3n en los conflictos de competencias a los que se refiere el punto c), apartado 1, del art\u00c3\u00adculo 161 de la Constituci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1 el previsto en el art\u00c3\u00adculo anterior.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO XVIII<\/p>\n<p><strong>Del Parlamento abierto<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 300. Derecho al Parlamento abierto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n reconocen el derecho de los ciudadanos de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma a relacionarse con el Parlamento.<\/li>\n<li>Este derecho comprende cuantas acciones reconozcan este Reglamento y sus normas de desarrollo a los ciudadanos en relaci\u00c3\u00b3n con la utilizaci\u00c3\u00b3n de instrumentos de participaci\u00c3\u00b3n en los procedimientos parlamentarios y de acceso a la informaci\u00c3\u00b3n en relaci\u00c3\u00b3n con la organizaci\u00c3\u00b3n y funcionamiento de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 301. Principios del Parlamento abierto.<\/strong><\/p>\n<p>Son principios del Parlamento abierto en las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Principio de transparencia: la pol\u00c3\u00adtica de transparencia de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n alcanzar\u00c3\u00a1 la organizaci\u00c3\u00b3n y funcionamiento de la Instituci\u00c3\u00b3n, sus actividades y el ejercicio de sus funciones administrativas, con la finalidad de facilitar a los ciudadanos una informaci\u00c3\u00b3n completa de su actividad y promover su participaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>b) Principio de participaci\u00c3\u00b3n: las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n promover\u00c3\u00a1n el uso por los ciudadanos de los instrumentos de participaci\u00c3\u00b3n en los procedimientos parlamentarios previstos en el presente Reglamento, as\u00c3\u00ad como el ejercicio adecuado de su derecho de petici\u00c3\u00b3n y de acceso a la informaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>De la transparencia de la actividad parlamentaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 302. Transparencia de la informaci\u00c3\u00b3n parlamentaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n deben hacer p\u00c3\u00bablica la informaci\u00c3\u00b3n relativa a su organizaci\u00c3\u00b3n, funcionamiento, actividades y r\u00c3\u00a9gimen econ\u00c3\u00b3mico.<\/li>\n<li>En particular, con el alcance y precisi\u00c3\u00b3n que determine la Mesa de las Cortes, de acuerdo con la legislaci\u00c3\u00b3n auton\u00c3\u00b3mica de transparencia, se har\u00c3\u00a1 accesible la informaci\u00c3\u00b3n actualizada relativa a:<\/li>\n<li>a) La organizaci\u00c3\u00b3n y funciones de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>b) El cumplimiento de las obligaciones propias del estatuto de los Diputados, de acuerdo con lo establecido por el presente Reglamento, as\u00c3\u00ad como cualquier percepci\u00c3\u00b3n de los Diputados.<\/li>\n<li>c) El presupuesto de las Cortes y la gesti\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica, contable, presupuestaria y patrimonial, con inclusi\u00c3\u00b3n de los contratos, licitaciones y convenios suscritos por las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n, y, en general, toda la documentaci\u00c3\u00b3n administrativa asociada a estas materias.<\/li>\n<li>d) Las decisiones de los \u00c3\u00b3rganos parlamentarios y las tramitaciones parlamentarias.<\/li>\n<li>e) La organizaci\u00c3\u00b3n de la Administraci\u00c3\u00b3n parlamentaria, en concreto la plantilla o la relaci\u00c3\u00b3n de puestos de trabajo y el r\u00c3\u00a9gimen retributivo del personal al servicio de las Cortes, incluidos los puestos de libre designaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>f) Los curr\u00c3\u00adculos aportados por las personas propuestas para ocupar cargos p\u00c3\u00bablicos cuyo nombramiento corresponde a las Cortes.<\/li>\n<li>g) Cualquier otra documentaci\u00c3\u00b3n que pueda requerirse para la correcta participaci\u00c3\u00b3n ciudadana por los mecanismos recogidos en el presente Reglamento.<\/li>\n<li>Asimismo, las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n har\u00c3\u00a1n p\u00c3\u00bablicas las cuentas bancarias de las que sean titulares, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las cuentas abiertas de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Los l\u00c3\u00admites del acceso a la informaci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1n los establecidos por la normativa de transparencia y cuentas abiertas, y se interpretar\u00c3\u00a1n siempre de forma restrictiva, procurando facilitar en su caso la parte de informaci\u00c3\u00b3n no afectada por los l\u00c3\u00admites se\u00c3\u00b1alados o eliminando los datos que puedan entrar en tal \u00c3\u00a1mbito.<\/li>\n<li>En todo lo no regulado en este Reglamento se aplicar\u00c3\u00a1 supletoriamente la legislaci\u00c3\u00b3n auton\u00c3\u00b3mica y estatal en las materias referidas en este art\u00c3\u00adculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 303. Portal de Transparencia de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La informaci\u00c3\u00b3n recogida en el art\u00c3\u00adculo anterior se publicar\u00c3\u00a1 en formato electr\u00c3\u00b3nico y preferentemente reutilizable en el Portal de Transparencia de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n, que garantizar\u00c3\u00a1 la difusi\u00c3\u00b3n permanente, actualizada y sistematizada de la informaci\u00c3\u00b3n mediante sistemas de b\u00c3\u00basqueda objetivos y de f\u00c3\u00a1cil acceso y comprensi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n procurar\u00c3\u00a1n la coordinaci\u00c3\u00b3n de su Portal de Transparencia con los restantes portales dedicados a la transparencia de las Administraciones P\u00c3\u00bablicas en la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Arag\u00c3\u00b3n para garantizar su funcionamiento integrado.<\/li>\n<li>La informaci\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 ser reutilizada con cualquier objetivo l\u00c3\u00adcito con la condici\u00c3\u00b3n de no alterar su contenido o desnaturalizar su sentido y con la obligaci\u00c3\u00b3n de citar la fuente de los datos y la fecha de la \u00c3\u00baltima actualizaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 304. Derecho de acceso.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Todas las personas mayores de catorce a\u00c3\u00b1os tienen el derecho de acceder a la informaci\u00c3\u00b3n y documentaci\u00c3\u00b3n de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n, a t\u00c3\u00adtulo individual o en nombre y representaci\u00c3\u00b3n de una persona jur\u00c3\u00addica legalmente constituida o de una organizaci\u00c3\u00b3n o plataforma constituida para la defensa o promoci\u00c3\u00b3n de intereses colectivos.<\/li>\n<li>El ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00c3\u00b3n parlamentaria no requiere la existencia de inter\u00c3\u00a9s personal, no est\u00c3\u00a1 sujeto a motivaci\u00c3\u00b3n y no requiere la invocaci\u00c3\u00b3n de norma espec\u00c3\u00adfica alguna.<\/li>\n<li>Se aplicar\u00c3\u00a1n al acceso a la informaci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n las normas sobre procedimiento, causas de inadmisi\u00c3\u00b3n y plazos previstos en la normativa de transparencia.<\/li>\n<li>Las reclamaciones en materia de acceso ser\u00c3\u00a1n conocidas y resueltas en v\u00c3\u00ada administrativa por la Mesa de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n, que dar\u00c3\u00a1 conocimiento de ellas a la Junta de Portavoces.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO III<\/p>\n<p><strong>De la participaci\u00c3\u00b3n ciudadana en la actividad parlamentaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 305. Derecho de participaci\u00c3\u00b3n ciudadana.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La p\u00c3\u00a1gina web de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n dispondr\u00c3\u00a1 de un espacio espec\u00c3\u00adfico sobre participaci\u00c3\u00b3n ciudadana destinado a que cualquier ciudadano pueda establecer contactos con los grupos parlamentarios y con los Diputados, plantear iniciativas y efectuar sugerencias y aportaciones de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, as\u00c3\u00ad como conocer la tramitaci\u00c3\u00b3n y resultado de las mismas.<\/li>\n<li>A estos efectos, las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n establecer\u00c3\u00a1n mecanismos adecuados para que cualquier ciudadano pueda efectuar un seguimiento puntual desde la p\u00c3\u00a1gina web de la Instituci\u00c3\u00b3n sobre cualquier iniciativa parlamentaria, de modo que sea posible la recepci\u00c3\u00b3n de informaci\u00c3\u00b3n sobre su estado de tramitaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 306. Mecanismos de participaci\u00c3\u00b3n ciudadana en procedimientos parlamentarios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los ciudadanos podr\u00c3\u00a1n participar en los procedimientos parlamentarios mediante los siguientes mecanismos:<\/li>\n<li>a) Iniciativa legislativa popular, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora.<\/li>\n<li>b) Participaci\u00c3\u00b3n en el procedimiento legislativo mediante audiencias ciudadanas y propuestas de enmiendas de iniciativa ciudadana, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00c3\u00adculos 163 y 165 de este Reglamento.<\/li>\n<li>c) Solicitud de comparecencia ante la Comisi\u00c3\u00b3n de Comparecencias Ciudadanas y Derechos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 81 de este Reglamento.<\/li>\n<li>c) Presentaci\u00c3\u00b3n de propuestas de preguntas de iniciativa ciudadana, en los t\u00c3\u00a9rminos previstos en el art\u00c3\u00adculo 266 de este Reglamento.<\/li>\n<li>d) Presentaci\u00c3\u00b3n de propuestas de proposiciones no de ley de iniciativa ciudadana, en los t\u00c3\u00a9rminos previstos en el art\u00c3\u00adculo 270 de este Reglamento.<\/li>\n<li>De igual modo, las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n promover\u00c3\u00a1n foros de participaci\u00c3\u00b3n para el di\u00c3\u00a1logo, la reflexi\u00c3\u00b3n o el estudio sobre las materias relacionadas con las pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma y la actividad de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO IV<\/p>\n<p><strong>Del derecho de petici\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 307. Derecho de petici\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00c3\u00b3n de Comparecencias Ciudadanas y Derechos Humanos conocer\u00c3\u00a1 de cuantas peticiones dirijan a las Cortes, individual o colectivamente, las personas con residencia en la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma y aquellas otras que, sin tenerla, sean titulares de derechos o intereses radicados en ella, as\u00c3\u00ad como de las que versen sobre cualquier asunto o materia comprendido en el \u00c3\u00a1mbito de competencias de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma.<\/li>\n<li>Para lo no previsto en este Cap\u00c3\u00adtulo regir\u00c3\u00a1 la legislaci\u00c3\u00b3n org\u00c3\u00a1nica reguladora del derecho de petici\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 308. Presentaci\u00c3\u00b3n y admisi\u00c3\u00b3n de peticiones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las peticiones se presentar\u00c3\u00a1n por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de car\u00c3\u00a1cter electr\u00c3\u00b3nico, que permita acreditar su autenticidad, e incluir\u00c3\u00a1n necesariamente la identidad del peticionario y domicilio para la pr\u00c3\u00a1ctica de notificaciones, haciendo constar, clara y razonadamente, los hechos en que aquellas se basan, y al que se adjuntar\u00c3\u00a1n cuantos documentos puedan servir para justificar los extremos regulados en este art\u00c3\u00adculo y para la mejor comprensi\u00c3\u00b3n del caso.<\/li>\n<li>Si la petici\u00c3\u00b3n fuese colectiva, adem\u00c3\u00a1s de reunir los requisitos anteriores, ser\u00c3\u00a1 firmada por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos, su nombre y apellidos.<\/li>\n<li>No podr\u00c3\u00a1n ser objeto de petici\u00c3\u00b3n aquellos asuntos para cuya tramitaci\u00c3\u00b3n el ordenamiento jur\u00c3\u00addico establezca un procedimiento espec\u00c3\u00adfico distinto, de tipo parlamentario, administrativo o judicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tampoco se admitir\u00c3\u00a1n aquellas peticiones sobre cuyo objeto exista un procedimiento administrativo o judicial ya iniciado en tanto sobre el mismo no haya reca\u00c3\u00addo acuerdo o resoluci\u00c3\u00b3n firme.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Si el escrito no re\u00c3\u00bane los requisitos establecidos en este art\u00c3\u00adculo o no refleja los datos necesarios con la suficiente claridad, se requerir\u00c3\u00a1 al peticionario para que subsane los defectos advertidos en el plazo de quince d\u00c3\u00adas. En este caso se advertir\u00c3\u00a1 al peticionario de que, de no producirse la subsanaci\u00c3\u00b3n requerida, se proceder\u00c3\u00a1 al archivo de la petici\u00c3\u00b3n sin m\u00c3\u00a1s tr\u00c3\u00a1mites. Asimismo, la Comisi\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1, si lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial.<\/li>\n<li>La declaraci\u00c3\u00b3n de inadmisibilidad ser\u00c3\u00a1 notificada al peticionario en los cuarenta y cinco d\u00c3\u00adas h\u00c3\u00a1biles siguientes al de presentaci\u00c3\u00b3n del escrito de petici\u00c3\u00b3n, haciendo menci\u00c3\u00b3n expresa de los motivos de la misma. Contra el acuerdo de inadmisi\u00c3\u00b3n cabr\u00c3\u00a1 recurso de reconsideraci\u00c3\u00b3n ante la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara, que antes de resolver definitivamente oir\u00c3\u00a1 a la Junta de Portavoces.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 309. Procedimiento ante el ejercicio del derecho de petici\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00c3\u00b3n acusar\u00c3\u00a1 recibo del escrito y comunicar\u00c3\u00a1 al peticionario o, siendo varios, al primer firmante del escrito de petici\u00c3\u00b3n la decisi\u00c3\u00b3n que se adopte en el plazo m\u00c3\u00a1ximo de tres meses que contar\u00c3\u00a1 desde la fecha de presentaci\u00c3\u00b3n de la petici\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>La Comisi\u00c3\u00b3n guardar\u00c3\u00a1 confidencialidad sobre los datos personales de los peticionarios.<\/li>\n<li>Si la Comisi\u00c3\u00b3n lo estima conveniente, podr\u00c3\u00a1 requerir al peticionario la aportaci\u00c3\u00b3n de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder o cuya obtenci\u00c3\u00b3n est\u00c3\u00a9 a su alcance y que resulten imprescindibles para tramitar la petici\u00c3\u00b3n. La no aportaci\u00c3\u00b3n de tales datos o documentos complementarios determinar\u00c3\u00a1 el archivo de la petici\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>A la vista de las alegaciones contenidas en el escrito de petici\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como de las informaciones complementarias obtenidas, y salvo que proceda ordenar su archivo sin m\u00c3\u00a1s tr\u00c3\u00a1mites, la Comisi\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1:<\/li>\n<li>a) Utilizar cuantos medios pone este Reglamento a disposici\u00c3\u00b3n de los Diputados, presentando las iniciativas parlamentarias que estime adecuadas.<\/li>\n<li>b) Dar traslado del escrito a los grupos parlamentarios para la adopci\u00c3\u00b3n por los mismos, en su caso, de las iniciativas parlamentarias que estimen adecuadas.<\/li>\n<li>c) Dar traslado del escrito a la Comisi\u00c3\u00b3n parlamentaria que conozca del asunto o proponer al Pleno la creaci\u00c3\u00b3n de una Comisi\u00c3\u00b3n especial para la investigaci\u00c3\u00b3n de determinados hechos.<\/li>\n<li>d) Acordar su remisi\u00c3\u00b3n, seg\u00c3\u00ban proceda, por conducto de la Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara, al Justicia de Arag\u00c3\u00b3n, al Defensor del Pueblo, a las Cortes Generales, al Gobierno de Espa\u00c3\u00b1a, a la Diputaci\u00c3\u00b3n General de Arag\u00c3\u00b3n, a los tribunales, al Ministerio Fiscal, a las entidades locales aragonesas o, en general, a la autoridad u \u00c3\u00b3rgano administrativo competente.<\/li>\n<li>Las medidas anteriores podr\u00c3\u00a1n ser utilizadas concurrentemente si su naturaleza lo permite.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 310. Informe anual sobre el derecho de petici\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>Anualmente, la Comisi\u00c3\u00b3n elevar\u00c3\u00a1 a la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara un informe acerca de sus actividades, que se publicar\u00c3\u00a1 en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb, y en el que, necesariamente, se har\u00c3\u00a1 constar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El n\u00c3\u00bamero y clase de las peticiones recibidas.<\/li>\n<li>b) Las peticiones o quejas rechazadas, las archivadas, las que estuvieren en tramitaci\u00c3\u00b3n y el resultado obtenido, en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 311. Caducidad del derecho de petici\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>A la conclusi\u00c3\u00b3n de cada legislatura, caducar\u00c3\u00a1n cuantas peticiones se hallasen pendientes de resoluci\u00c3\u00b3n por las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n. La caducidad de los asuntos se notificar\u00c3\u00a1 de oficio a los peticionarios afectados, por conducto de la Presidencia, debiendo darse cuenta en dicho escrito de la fecha a partir de la cual podr\u00c3\u00a1n volver a ejercitar de nuevo su derecho.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO XIX<\/p>\n<p><strong>De las relaciones de las Cortes con el Justicia de Arag\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>De la presentaci\u00c3\u00b3n de informes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 312. Informe anual.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Pleno de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n conocer\u00c3\u00a1, en convocatoria espec\u00c3\u00adfica, el informe anual elaborado por el Justicia de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>El Justicia de Arag\u00c3\u00b3n presentar\u00c3\u00a1 el informe anual en el plazo de treinta d\u00c3\u00adas desde el inicio del segundo periodo ordinario de sesiones, en el cual constar\u00c3\u00a1n las quejas recibidas, los expedientes iniciados de oficio, las quejas rechazadas, las que se encuentren en tramitaci\u00c3\u00b3n y los resultados obtenidos de aquellas investigaciones concluidas con resoluci\u00c3\u00b3n, las actuaciones realizadas en defensa del Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada y del ordenamiento jur\u00c3\u00addico aragon\u00c3\u00a9s, con especial referencia al resultado de las Recomendaciones de interposici\u00c3\u00b3n de recursos de inconstitucionalidad o de conflictos de competencia, as\u00c3\u00ad como cualquier otra cuesti\u00c3\u00b3n se\u00c3\u00b1alada en la Ley Reguladora del Justicia de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>La comparecencia ante el Pleno para la presentaci\u00c3\u00b3n del informe anual tendr\u00c3\u00a1 lugar transcurridos al menos quince d\u00c3\u00adas desde la presentaci\u00c3\u00b3n del mismo, y en todo caso antes del d\u00c3\u00ada 1 de mayo de cada a\u00c3\u00b1o.<\/li>\n<li>La comparecencia comenzar\u00c3\u00a1 con la exposici\u00c3\u00b3n del Justicia de Arag\u00c3\u00b3n por un tiempo m\u00c3\u00a1ximo de cuarenta minutos, que podr\u00c3\u00a1 formular propuestas concretas dirigidas a mejorar el funcionamiento de la Administraci\u00c3\u00b3n. Tras la intervenci\u00c3\u00b3n de cada grupo parlamentario por un tiempo m\u00c3\u00a1ximo de quince minutos, el Justicia contestar\u00c3\u00a1 a las cuestiones planteadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 313. Informes especiales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Justicia de Arag\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 presentar ante la Comisi\u00c3\u00b3n Institucional y de Desarrollo Estatutario informes especiales sobre asuntos concretos, o extraordinarios cuando lo requiera la urgencia o la importancia de los hechos que motiven su intervenci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>La comparecencia comenzar\u00c3\u00a1 con la exposici\u00c3\u00b3n del informe por el Justicia de Arag\u00c3\u00b3n, a la que seguir\u00c3\u00a1 la intervenci\u00c3\u00b3n de los grupos parlamentarios. Finalmente, el Justicia podr\u00c3\u00a1 contestar a las cuestiones planteadas. Los tiempos m\u00c3\u00a1ximos de intervenci\u00c3\u00b3n, con base en lo previsto en el art\u00c3\u00adculo 238 de este Reglamento, ser\u00c3\u00a1n fijados por la Mesa de la Comisi\u00c3\u00b3n atendiendo a la naturaleza del informe presentado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>De otras actuaciones del Justicia de Arag\u00c3\u00b3n ante las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 314. Comparecencias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Justicia podr\u00c3\u00a1 comparecer ante la Comisi\u00c3\u00b3n Institucional y de Desarrollo Estatutario a iniciativa de esta o a petici\u00c3\u00b3n propia para tratar asuntos de su competencia.<\/li>\n<li>Asimismo, una vez en cada periodo de sesiones, el Justicia podr\u00c3\u00a1 comparecer ante la Comisi\u00c3\u00b3n Institucional y de Desarrollo Estatutario para informar de los supuestos en los que las Administraciones, autoridades, funcionarios o entes p\u00c3\u00bablicos obstaculicen sus funciones o incumplan el deber de auxilio en los t\u00c3\u00a9rminos de su Ley reguladora, sin perjuicio de que estas incidencias se hagan constar en el informe anual.<\/li>\n<li>La comparecencia se sustanciar\u00c3\u00a1 de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 315. Solicitud parlamentaria de intervenci\u00c3\u00b3n del Justicia de Arag\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00c3\u00b3n Institucional y de Desarrollo Estatutario, la Comisi\u00c3\u00b3n de Comparecencias Ciudadanas y Derechos Humanos, las Comisiones de investigaci\u00c3\u00b3n y los Diputados de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1n dirigirse al Justicia de Arag\u00c3\u00b3n para promover su actuaci\u00c3\u00b3n en asuntos relativos a la protecci\u00c3\u00b3n y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada de Arag\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 316. Intervenci\u00c3\u00b3n del Justicia de Arag\u00c3\u00b3n en el procedimiento legislativo.<\/strong><\/p>\n<p>Las Cortes podr\u00c3\u00a1n trasladar al Justicia de Arag\u00c3\u00b3n un proyecto de ley o una proposici\u00c3\u00b3n de ley tomada en consideraci\u00c3\u00b3n a fin de que, dentro de las competencias que le reconocen el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada de Arag\u00c3\u00b3n y su Ley reguladora, remita a la C\u00c3\u00a1mara informe no vinculante sobre el texto legislativo en tramitaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO XX<\/p>\n<p><strong>De las relaciones de las Cortes con la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas de Arag\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>Del informe sobre la Cuenta General de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 317. Presentaci\u00c3\u00b3n del informe sobre la Cuenta General de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La C\u00c3\u00a1mara de Cuentas remitir\u00c3\u00a1 el informe anual sobre la Cuenta General de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma a la Mesa de las Cortes, que ordenar\u00c3\u00a1 su traslado a la Junta de Portavoces para su inclusi\u00c3\u00b3n en el orden del d\u00c3\u00ada de una sesi\u00c3\u00b3n plenaria.<\/li>\n<li>La Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas presentar\u00c3\u00a1 el informe sobre la Cuenta General ante el Pleno de las Cortes durante un tiempo de treinta minutos, y tendr\u00c3\u00a1 lugar a continuaci\u00c3\u00b3n la intervenci\u00c3\u00b3n de los grupos parlamentarios durante un tiempo de diez minutos. Seguidamente, podr\u00c3\u00a1 abrirse un turno de r\u00c3\u00a9plica y d\u00c3\u00baplica por tiempo de cinco minutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 318. Presentaci\u00c3\u00b3n de propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Concluido el debate, el informe se trasladar\u00c3\u00a1 por la Presidencia de las Cortes a la Comisi\u00c3\u00b3n Institucional y de Desarrollo Estatutario y se abrir\u00c3\u00a1 un plazo de ocho d\u00c3\u00adas para que los grupos parlamentarios puedan presentar propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n ante la Mesa de la Comisi\u00c3\u00b3n. La Mesa admitir\u00c3\u00a1 las propuestas que sean congruentes con la materia del informe, referidas a cuestiones incluidas en el mismo y comprendidas en el \u00c3\u00a1mbito legal de actuaci\u00c3\u00b3n de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas.<\/li>\n<li>Calificadas las propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n, la Mesa de la Comisi\u00c3\u00b3n Institucional y de Desarrollo Estatutario las remitir\u00c3\u00a1 a la Ponencia de Relaciones con la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas, que elaborar\u00c3\u00a1 un informe que ser\u00c3\u00a1 remitido a la Comisi\u00c3\u00b3n Institucional y de Desarrollo Estatutario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 319. Debate y votaci\u00c3\u00b3n de las propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El informe de la Ponencia de Relaciones con la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas se tramitar\u00c3\u00a1 ante la Comisi\u00c3\u00b3n Institucional y de Desarrollo Estatutario, disponiendo cada grupo parlamentario de un turno de intervenci\u00c3\u00b3n para la defensa de las propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n presentadas y para fijar su posici\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Las propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n se votar\u00c3\u00a1n seg\u00c3\u00ban el orden de su presentaci\u00c3\u00b3n, salvo aquellas que propongan el rechazo global de la Cuenta General, que ser\u00c3\u00a1n votadas en primer lugar.<\/li>\n<li>El dictamen de la Comisi\u00c3\u00b3n se incluir\u00c3\u00a1 en el orden del d\u00c3\u00ada de la primera sesi\u00c3\u00b3n plenaria ordinaria que se celebre, donde ser\u00c3\u00a1 sometida a votaci\u00c3\u00b3n la Cuenta General de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma.<\/li>\n<li>El acuerdo del Pleno sobre la Cuenta General y las propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n aprobadas ser\u00c3\u00a1n publicados en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb y en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>De otros informes de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas de Arag\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 320. Informes de fiscalizaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los informes que la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas deba presentar ante las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n referidos al sector p\u00c3\u00bablico auton\u00c3\u00b3mico o local, a la Universidad o a las contabilidades de procesos electorales ser\u00c3\u00a1n objeto de debate ante la Ponencia de relaciones con la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas y ante la Comisi\u00c3\u00b3n Institucional y de Desarrollo Estatutario conforme al siguiente procedimiento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Presidente de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas comparecer\u00c3\u00a1 ante la Ponencia de Relaciones con la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas, acompa\u00c3\u00b1ado, en su caso, por los Consejeros de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas. En su comparecencia, el Presidente y los Consejeros de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas podr\u00c3\u00a1n distribuirse el tiempo de intervenci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>b) Los grupos parlamentarios podr\u00c3\u00a1n intervenir para formular propuestas, solicitar aclaraciones o formular preguntas, congruentes con la materia del informe, referidas a cuestiones incluidas en el mismo y comprendidas en el \u00c3\u00a1mbito legal de actuaci\u00c3\u00b3n de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas.<\/li>\n<li>c) Concluido el debate en la Ponencia de Relaciones con la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas, se abrir\u00c3\u00a1 un plazo de cinco d\u00c3\u00adas para que los grupos parlamentarios puedan presentar propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n ante la Mesa de la Comisi\u00c3\u00b3n. La Mesa admitir\u00c3\u00a1 las propuestas que sean congruentes con la materia del informe, referidas a cuestiones incluidas en el mismo y comprendidas en el \u00c3\u00a1mbito legal de actuaci\u00c3\u00b3n de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas.<\/li>\n<li>d) Posteriormente, la Ponencia de Relaciones con la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas elaborar\u00c3\u00a1 un informe, que ser\u00c3\u00a1 remitido a la Comisi\u00c3\u00b3n Institucional y de Desarrollo Estatutario.<\/li>\n<li>e) En el debate en la Comisi\u00c3\u00b3n Institucional y de Desarrollo Estatutario del informe de la Ponencia de Relaciones con la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas, cada grupo parlamentario dispondr\u00c3\u00a1 de un turno de intervenci\u00c3\u00b3n para la defensa de sus propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n y para fijar su posici\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>f) La Comisi\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 ratificar el sentido de voto emitido en Ponencia respecto de las propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n o proceder a su votaci\u00c3\u00b3n. En este caso, las propuestas se votar\u00c3\u00a1n seg\u00c3\u00ban el orden de su presentaci\u00c3\u00b3n, salvo aquellas que propongan el rechazo global del informe correspondiente, que ser\u00c3\u00a1n votadas en primer lugar.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 321. Informes de asesoramiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podr\u00c3\u00a1 solicitar informes de asesoramiento a la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas respecto de aquellas iniciativas legislativas cuyo contenido verse sobre materias de contabilidad p\u00c3\u00bablica o de gesti\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mico-financiera y operativa.<\/li>\n<li>Estos informes deber\u00c3\u00a1n ser emitidos por la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas dentro de los treinta d\u00c3\u00adas siguientes a su solicitud. Este plazo podr\u00c3\u00a1 ser modificado por la Mesa de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Atendidas las circunstancias concurrentes, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podr\u00c3\u00a1 adaptar los plazos del procedimiento legislativo para asegurar la efectividad del asesoramiento solicitado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 322. Memoria anual de actuaciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Memoria anual de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas, que contendr\u00c3\u00a1 los resultados del ejercicio de sus funciones propias de fiscalizaci\u00c3\u00b3n y de su actividad consultiva, ser\u00c3\u00a1 remitida a la Mesa de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n durante el primer trimestre de cada a\u00c3\u00b1o.<\/li>\n<li>Una vez recibida, la Memoria anual ser\u00c3\u00a1 tramitada ante la Comisi\u00c3\u00b3n Institucional y de Desarrollo Estatutario conforme al siguiente procedimiento:<\/li>\n<li>a) El Presidente de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas comparecer\u00c3\u00a1 ante la Comisi\u00c3\u00b3n Institucional y de Desarrollo Estatutario, acompa\u00c3\u00b1ado, en su caso, por los Consejeros de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas. En su comparecencia, el Presidente y los Consejeros de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas podr\u00c3\u00a1n distribuirse el tiempo de intervenci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>b) Tras la exposici\u00c3\u00b3n, los grupos parlamentarios podr\u00c3\u00a1n intervenir para formular propuestas, solicitar aclaraciones o formular preguntas, congruentes con la materia del informe, referidas a cuestiones incluidas en el mismo y comprendidas en el \u00c3\u00a1mbito legal de actuaci\u00c3\u00b3n de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas.<\/li>\n<li>c) Concluido el debate en la Comisi\u00c3\u00b3n Institucional y de Desarrollo Estatutario, se abrir\u00c3\u00a1 un plazo de ocho d\u00c3\u00adas para que los grupos parlamentarios puedan presentar propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n ante la Mesa de la Comisi\u00c3\u00b3n. La Mesa admitir\u00c3\u00a1 las propuestas que sean congruentes con la materia del informe, referidas a cuestiones incluidas en el mismo y comprendidas en el \u00c3\u00a1mbito legal de actuaci\u00c3\u00b3n de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas.<\/li>\n<li>d) Posteriormente, la Ponencia de Relaciones con la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas elaborar\u00c3\u00a1 un informe, que ser\u00c3\u00a1 remitido a la Comisi\u00c3\u00b3n Institucional y de Desarrollo Estatutario.<\/li>\n<li>e) Las propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n se tramitar\u00c3\u00a1n ante la Comisi\u00c3\u00b3n Institucional y de Desarrollo Estatutario, disponiendo cada grupo parlamentario de un turno de intervenci\u00c3\u00b3n para la defensa de las propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n presentadas y para fijar su posici\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>f) La Comisi\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 ratificar el sentido de voto emitido en Ponencia respecto de las propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n o proceder a su votaci\u00c3\u00b3n. En este caso, las propuestas se votar\u00c3\u00a1n seg\u00c3\u00ban el orden de su presentaci\u00c3\u00b3n, salvo aquellas que propongan el rechazo global de la Memoria, que ser\u00c3\u00a1n votadas en primer lugar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO III<\/p>\n<p><strong>De otras actuaciones relativas a la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas de Arag\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 323. Prioridades del programa de fiscalizaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La C\u00c3\u00a1mara de Cuentas, antes del 1 de noviembre de cada a\u00c3\u00b1o, en orden a la elaboraci\u00c3\u00b3n del programa anual de fiscalizaci\u00c3\u00b3n del a\u00c3\u00b1o siguiente y previamente a su aprobaci\u00c3\u00b3n definitiva, consultar\u00c3\u00a1 a las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n a fin de que expresen las prioridades que, a su juicio, puedan existir en el ejercicio de la funci\u00c3\u00b3n fiscalizadora.<\/li>\n<li>Las prioridades, previa propuesta por los grupos parlamentarios, ser\u00c3\u00a1n examinadas y acordadas por la Ponencia de Relaciones con la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas y aprobadas por Mesa y Junta de Portavoces para su remisi\u00c3\u00b3n a la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas antes del d\u00c3\u00ada 15 de diciembre de cada a\u00c3\u00b1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 324. Iniciativa fiscalizadora.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La iniciativa en el ejercicio de la funci\u00c3\u00b3n fiscalizadora corresponde a la propia C\u00c3\u00a1mara de Cuentas y, en cualquier momento, al Pleno de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n, a petici\u00c3\u00b3n de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los Diputados.<\/li>\n<li>A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los grupos parlamentarios o los Diputados podr\u00c3\u00a1n presentar ante la Mesa de las Cortes la correspondiente propuesta de fiscalizaci\u00c3\u00b3n no prevista en el programa anual de fiscalizaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Las propuestas de fiscalizaci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1n tramitadas ante el Pleno de las Cortes de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento para las proposiciones no de ley.<\/li>\n<li>El acuerdo del Pleno para que la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas realice una actuaci\u00c3\u00b3n fiscalizadora determinada se notificar\u00c3\u00a1 a la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas por conducto de la Presidencia de las Cortes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 325. Comparecencia de la Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas de Arag\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>El titular de la Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas podr\u00c3\u00a1, por iniciativa propia, solicitar la comparecencia ante las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n en relaci\u00c3\u00b3n con asuntos propios de su competencia no regulados anteriormente, mediante escrito dirigido a la Presidencia de las Cortes.<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO IV<\/p>\n<p><strong>Del reglamento de organizaci\u00c3\u00b3n y funcionamiento, del presupuesto y de las relaciones de puestos de trabajo de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas de Arag\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 326. Reglamento de organizaci\u00c3\u00b3n y funcionamiento de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La C\u00c3\u00a1mara de Cuentas remitir\u00c3\u00a1 a las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n el proyecto de su reglamento de organizaci\u00c3\u00b3n y funcionamiento, as\u00c3\u00ad como el de sus modificaciones, para su aprobaci\u00c3\u00b3n por la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes.<\/li>\n<li>El reglamento de organizaci\u00c3\u00b3n y funcionamiento y sus modificaciones se publicar\u00c3\u00a1n en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb y en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb<em>.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 327. Presupuesto de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas de Arag\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>La C\u00c3\u00a1mara de Cuentas remitir\u00c3\u00a1 a las Cortes su proyecto de presupuesto para su aprobaci\u00c3\u00b3n por la Mesa de las Cortes, previamente al plazo previsto en el apartado segundo del art\u00c3\u00adculo 188, para su incorporaci\u00c3\u00b3n al proyecto de presupuesto de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 328. Relaciones de puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La C\u00c3\u00a1mara de Cuentas remitir\u00c3\u00a1 a las Cortes la relaci\u00c3\u00b3n de puestos de trabajo de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas y sus modificaciones, para su aprobaci\u00c3\u00b3n por la Mesa de las Cortes.<\/li>\n<li>La relaci\u00c3\u00b3n de puestos de trabajo de la C\u00c3\u00a1mara de Cuentas de Arag\u00c3\u00b3n y sus modificaciones se publicar\u00c3\u00a1n en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb y en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb<em>.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO XXI<\/p>\n<p><strong>De las relaciones de las Cortes con la Agencia de Integridad y \u00c3\u2030tica P\u00c3\u00bablicas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 329. Informes de asesoramiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Comisiones especiales de investigaci\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1n acordar solicitar, a trav\u00c3\u00a9s de la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara, informes de asesoramiento a la Agencia de Integridad y \u00c3\u2030tica P\u00c3\u00bablicas respecto de aquellos temas relacionados con las funciones de esta.<\/li>\n<li>Asimismo, la Mesa de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 solicitar informes de asesoramiento a la Agencia de Integridad y \u00c3\u2030tica P\u00c3\u00bablicas cuando lo estime oportuno para informar cualquier iniciativa parlamentaria.<\/li>\n<li>Los informes deber\u00c3\u00a1n ser emitidos por la Agencia de Integridad y \u00c3\u2030tica P\u00c3\u00bablicas en los treinta d\u00c3\u00adas siguientes a la solicitud. Este plazo podr\u00c3\u00a1 ser modificado por la Mesa de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 330. Memoria anual de actividad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia de Integridad y \u00c3\u2030tica P\u00c3\u00bablicas remitir\u00c3\u00a1 su memoria anual de actividad a la Mesa de las Cortes, que ordenar\u00c3\u00a1 su traslado a la Junta de Portavoces para su inclusi\u00c3\u00b3n en el orden del d\u00c3\u00ada de una sesi\u00c3\u00b3n plenaria.<\/li>\n<li>La Presidencia de la Agencia presentar\u00c3\u00a1 la memoria anual de actuaci\u00c3\u00b3n ante el Pleno de las Cortes durante un tiempo m\u00c3\u00a1ximo de treinta minutos. A continuaci\u00c3\u00b3n intervendr\u00c3\u00a1n los grupos parlamentarios durante un tiempo m\u00c3\u00a1ximo de diez minutos. Seguidamente, podr\u00c3\u00a1 abrirse un turno de r\u00c3\u00a9plica y d\u00c3\u00baplica por tiempo m\u00c3\u00a1ximo de cinco minutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 331. Reglamento de organizaci\u00c3\u00b3n y funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p>La Agencia de Integridad y \u00c3\u2030tica P\u00c3\u00bablicas remitir\u00c3\u00a1 a la Mesa de las Cortes su proyecto de reglamento de organizaci\u00c3\u00b3n y funcionamiento, o las propuestas de modificaci\u00c3\u00b3n del mismo, para su aprobaci\u00c3\u00b3n mediante acuerdo de la Mesa y Junta de Portavoces. Una vez aprobado, se publicar\u00c3\u00a1 en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO XXII<\/p>\n<p><strong>De las competencias de las Cortes en relaci\u00c3\u00b3n con los convenios y acuerdos con otras comunidades aut\u00c3\u00b3nomas, y con la legislaci\u00c3\u00b3n europea y los tratados internacionales en materias de inter\u00c3\u00a9s para Arag\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>De los convenios de gesti\u00c3\u00b3n y acuerdos de cooperaci\u00c3\u00b3n con otras comunidades aut\u00c3\u00b3nomas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 332. Convenios de colaboraci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los convenios de colaboraci\u00c3\u00b3n tendr\u00c3\u00a1n por objeto la gesti\u00c3\u00b3n y prestaci\u00c3\u00b3n de servicios propios derivados de las competencias auton\u00c3\u00b3micas y se informar\u00c3\u00a1 por el Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n a las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n de su celebraci\u00c3\u00b3n en el plazo de un mes a contar desde el d\u00c3\u00ada de su firma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 333. Acuerdos de cooperaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los acuerdos de cooperaci\u00c3\u00b3n vendr\u00c3\u00a1n referidos a actuaciones que no sean objeto de protocolos o acuerdos de coordinaci\u00c3\u00b3n o de convenios de colaboraci\u00c3\u00b3n y, previamente a su suscripci\u00c3\u00b3n, ser\u00c3\u00a1n autorizados por las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n y por las Cortes Generales.<\/li>\n<li>Los acuerdos de cooperaci\u00c3\u00b3n tendr\u00c3\u00a1n validez y obligar\u00c3\u00a1n a la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Arag\u00c3\u00b3n cuando hayan sido ratificados por las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Recibido en la C\u00c3\u00a1mara un convenio o acuerdo, la Presidencia ordenar\u00c3\u00a1 su publicaci\u00c3\u00b3n en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb<em>.<\/em><\/li>\n<li>El debate sobre la ratificaci\u00c3\u00b3n del convenio o acuerdo tendr\u00c3\u00a1 lugar en el Pleno de la C\u00c3\u00a1mara y se desarrollar\u00c3\u00a1 de acuerdo con lo establecido para los debates de totalidad.<\/li>\n<li>Finalizado el debate, se someter\u00c3\u00a1 a votaci\u00c3\u00b3n la ratificaci\u00c3\u00b3n o no del convenio o acuerdo.<\/li>\n<li>La Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara comunicar\u00c3\u00a1 a la Presidencia del Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n el acuerdo adoptado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>Del control de subsidiariedad de las propuestas legislativas de la Uni\u00c3\u00b3n Europea<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 334. Procedimiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Ponencia sobre Asuntos Europeos el seguimiento de las propuestas legislativas de la Uni\u00c3\u00b3n Europea que se remitan por las Cortes Generales.<\/li>\n<li>Recibida una iniciativa legislativa europea, sin que sea necesaria la previa admisi\u00c3\u00b3n por la Mesa, la Presidencia de la C\u00c3\u00a1mara ordenar\u00c3\u00a1 su inmediata remisi\u00c3\u00b3n a los Portavoces de los grupos parlamentarios y a los miembros de la Ponencia sobre Asuntos Europeos. Tambi\u00c3\u00a9n ser\u00c3\u00a1 remitida al Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n para que, si lo estima oportuno, exprese su criterio sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad. La Presidencia dar\u00c3\u00a1 cuenta inmediata a la Mesa de las remisiones realizadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 335. Dictamen motivado.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los grupos parlamentarios, mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, podr\u00c3\u00a1n presentar propuestas de dictamen motivado que cuestionen el cumplimiento del principio de subsidiariedad, en el plazo de los diez d\u00c3\u00adas naturales siguientes a la remisi\u00c3\u00b3n de la propuesta legislativa europea.<\/li>\n<li>Si en el plazo establecido ning\u00c3\u00ban grupo parlamentario presentase propuestas de dictamen motivado, la propuesta legislativa europea quedar\u00c3\u00a1 tomada en conocimiento, d\u00c3\u00a1ndose por concluido el procedimiento.<\/li>\n<li>Presentada una propuesta de dictamen motivado, la Mesa de Cortes, o su Presidencia por delegaci\u00c3\u00b3n de esta, la admitir\u00c3\u00a1, convoc\u00c3\u00a1ndose inmediatamente la Ponencia sobre Asuntos Europeos para su debate y votaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Podr\u00c3\u00a1n presentarse enmiendas a la propuesta de dictamen motivado hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesi\u00c3\u00b3n en que hayan de debatirse.<\/li>\n<li>El debate y votaci\u00c3\u00b3n de las propuestas de dictamen motivado se realizar\u00c3\u00a1 de acuerdo con lo establecido para las proposiciones no de ley.<\/li>\n<li>El dictamen aprobado ser\u00c3\u00a1 remitido por la Presidencia de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n a las Cortes Generales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO III<\/p>\n<p><strong>De las competencias de las Cortes en relaci\u00c3\u00b3n con los tratados internacionales en materias de inter\u00c3\u00a9s para Arag\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 336. Informaci\u00c3\u00b3n sobre tratados o convenios internacionales y proyectos de legislaci\u00c3\u00b3n aduanera.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando se remita a las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n informaci\u00c3\u00b3n relativa a la concertaci\u00c3\u00b3n de un tratado o convenio internacional o un proyecto de legislaci\u00c3\u00b3n aduanera, de inter\u00c3\u00a9s para Arag\u00c3\u00b3n, tendr\u00c3\u00a1 lugar su debate en el Pleno, que se desarrollar\u00c3\u00a1 con la intervenci\u00c3\u00b3n de un representante de cada grupo parlamentario.<\/li>\n<li>Finalizado el debate, la Presidencia suspender\u00c3\u00a1 la sesi\u00c3\u00b3n y abrir\u00c3\u00a1 un plazo de treinta minutos, durante el que los grupos parlamentarios podr\u00c3\u00a1n presentar ante la Mesa propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n, que deber\u00c3\u00a1n ser congruentes con la materia objeto del debate.<\/li>\n<li>El debate de las propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n se realizar\u00c3\u00a1 de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00c3\u00adculo 233 de este Reglamento.<\/li>\n<li>Se dar\u00c3\u00a1 traslado al Gobierno de Espa\u00c3\u00b1a de las resoluciones aprobadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 337. Solicitud de celebraci\u00c3\u00b3n de tratados o convenios internacionales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La iniciativa para la solicitud al Gobierno de Espa\u00c3\u00b1a de la celebraci\u00c3\u00b3n de un tratado o convenio internacional en materias de inter\u00c3\u00a9s para Arag\u00c3\u00b3n corresponder\u00c3\u00a1 a la Diputaci\u00c3\u00b3n General o a dos grupos parlamentarios.<\/li>\n<li>La propuesta se someter\u00c3\u00a1 a un debate en el Pleno de la C\u00c3\u00a1mara, que se desarrollar\u00c3\u00a1 de acuerdo con lo establecido en este Reglamento para los debates de totalidad.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00c3\u00b3n de la solicitud requerir\u00c3\u00a1 el voto favorable de la mayor\u00c3\u00ada absoluta de los miembros de la C\u00c3\u00a1mara.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO XXIII<\/p>\n<p><strong>De los asuntos en tr\u00c3\u00a1mite a la terminaci\u00c3\u00b3n del mandato de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n o de las Cortes Generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 338. Asuntos en tr\u00c3\u00a1mite a la terminaci\u00c3\u00b3n del mandato de las Cortes.<\/strong><\/p>\n<p>Disueltas las Cortes o expirado su mandato, caducar\u00c3\u00a1n todos los asuntos pendientes de examen y resoluci\u00c3\u00b3n por la C\u00c3\u00a1mara, excepto aquellos de los que corresponda conocer a la Diputaci\u00c3\u00b3n Permanente o que deban prorrogarse por disposici\u00c3\u00b3n legal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 339. Caducidad de la tramitaci\u00c3\u00b3n de iniciativas legislativas ante las Cortes Generales.<\/strong><\/p>\n<p>Si caducara en las Cortes Generales la tramitaci\u00c3\u00b3n de una proposici\u00c3\u00b3n de ley presentada ante la Mesa del Congreso de los Diputados, el Pleno de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n, a propuesta de la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces, podr\u00c3\u00a1 acordar que se reitere la presentaci\u00c3\u00b3n y confirmar a los Diputados que hubiera designado para su defensa.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional primera. Sustituci\u00c3\u00b3n de la publicaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>Siempre que en este Reglamento se exija alguna publicaci\u00c3\u00b3n en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb y no fuera posible en el plazo determinado, podr\u00c3\u00a1 sustituirse por una notificaci\u00c3\u00b3n formal a todos los Portavoces de los grupos parlamentarios.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional segunda. Correcci\u00c3\u00b3n de las fracciones.<\/strong><\/p>\n<p>Siempre que este Reglamento exija una parte o porcentaje de los miembros de la C\u00c3\u00a1mara para alcanzar un <em>quorum<\/em> o llevar a cabo una iniciativa y el cociente resultante no sea un n\u00c3\u00bamero entero exacto, las fracciones obtenidas se corregir\u00c3\u00a1n por exceso.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional tercera. Presupuesto de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Mesa de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n incorporar\u00c3\u00a1 los remanentes de cr\u00c3\u00a9dito de la secci\u00c3\u00b3n 01 del presupuesto a los mismos cap\u00c3\u00adtulos del presupuesto para el ejercicio siguiente. Los remanentes constituyen recursos financieros para la C\u00c3\u00a1mara, cuya aplicaci\u00c3\u00b3n para atender necesidades de la misma corresponde a la Mesa.<\/li>\n<li>Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n se librar\u00c3\u00a1n en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes y no estar\u00c3\u00a1n sometidas a justificaci\u00c3\u00b3n previa.<\/li>\n<li>La Mesa de las Cortes podr\u00c3\u00a1 acordar libremente transferencias de cr\u00c3\u00a9dito en los conceptos de su presupuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional cuarta. Informe anual del Tribunal de Cuentas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Recibido el informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta General de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma, la Mesa de la C\u00c3\u00a1mara ordenar\u00c3\u00a1 su remisi\u00c3\u00b3n a la Comisi\u00c3\u00b3n competente en materia institucional para que emita el correspondiente dictamen.<\/li>\n<li>La Comisi\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 constituir una Ponencia para el estudio del informe, que deber\u00c3\u00a1 enviar sus conclusiones a la Comisi\u00c3\u00b3n dentro de los quince d\u00c3\u00adas siguientes al de su constituci\u00c3\u00b3n para su aprobaci\u00c3\u00b3n como dictamen. El debate en Comisi\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 dar lugar, en su caso, a la presentaci\u00c3\u00b3n de propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>La Mesa y Junta de Portavoces, a solicitud motivada de la Comisi\u00c3\u00b3n competente, podr\u00c3\u00a1n acordar el debate del dictamen en Pleno.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional quinta. Referencias de g\u00c3\u00a9nero.<\/strong><\/p>\n<p>Las menciones gen\u00c3\u00a9ricas en masculino contenidas en el presente Reglamento se entender\u00c3\u00a1n referidas tambi\u00c3\u00a9n a su correspondiente femenino.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n transitoria \u00c3\u00banica. Periodos de sesiones.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con la voluntad un\u00c3\u00a1nime de los grupos parlamentarios y hasta que se produzca la modificaci\u00c3\u00b3n del art\u00c3\u00adculo 40.2 del Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada, las referencias a los periodos de sesiones que efect\u00c3\u00baa el presente Reglamento se entender\u00c3\u00a1n comprensivas de los meses de enero y julio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n derogatoria \u00c3\u00banica. Derogaci\u00c3\u00b3n de normas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Queda derogado el Reglamento de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n de 26 de junio de 1997.<\/li>\n<li>Se declaran expresamente vigentes:<\/li>\n<li>a) Resoluci\u00c3\u00b3n de la Presidencia de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n sobre control de subvenciones a los grupos parlamentarios, de 6 de junio de 1984.<\/li>\n<li>b) Resoluci\u00c3\u00b3n de la Presidencia de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n, de 30 de marzo de 2016, sobre tramitaci\u00c3\u00b3n ante la Comisi\u00c3\u00b3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica de determinados expedientes de gesti\u00c3\u00b3n presupuestaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n final primera. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente Reglamento se publicar\u00c3\u00a1 en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb, en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb y en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial del Estado\u00c2\u00bb<em>,<\/em> y entrar\u00c3\u00a1 en vigor en el periodo de sesiones siguiente al de la fecha de su publicaci\u00c3\u00b3n. A partir de ese momento, por acuerdo de la Mesa y Junta de Portavoces se establecer\u00c3\u00a1n los mecanismos precisos y las adaptaciones del trabajo parlamentario que resulten necesarios para la efectividad de los diferentes procedimientos y disposiciones establecidos en el Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n final segunda. Reforma del Reglamento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La reforma de este Reglamento se tramitar\u00c3\u00a1 por el procedimiento establecido para las proposiciones de ley, excluidos los tr\u00c3\u00a1mites de remisi\u00c3\u00b3n al Gobierno de Arag\u00c3\u00b3n para la manifestaci\u00c3\u00b3n de criterio, y de audiencias legislativas, previstos en este Reglamento.<\/li>\n<li>Su aprobaci\u00c3\u00b3n requerir\u00c3\u00a1 el voto de la mayor\u00c3\u00ada absoluta de los miembros de la C\u00c3\u00a1mara en una votaci\u00c3\u00b3n final de totalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Zaragoza, 28 de junio de 2017.\u00e2\u20ac\u201cLa Presidenta de las Cortes de Arag\u00c3\u00b3n, Violeta Barba Border\u00c3\u00adas.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial de Arag\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb n\u00c3\u00bamero 138, de 20 de julio de 2017)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reglamento de las Cortes de Arag\u00f3n aprobado en Sesi\u00c3\u00b3n Plenaria celebrada el d\u00c3\u00ada 28 de junio de 2017.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812],"tags":[1148],"class_list":["post-12945","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-cortes-aragonreglamento"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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