{"id":12951,"date":"2020-12-23T12:41:16","date_gmt":"2020-12-23T12:41:16","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/agencia-valenciana-de-seguridad\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:42","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:42","slug":"agencia-valenciana-de-seguridad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12951","title":{"rendered":"Agencia Valenciana de Seguridad"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 122\/2017, de 15 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento org\u00c3\u00a1nico y funcional de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p>\u00c3\u008dNDICE Pre\u00c3\u00a1mbulo T\u00c3\u00adtulo I. Disposiciones generales Art\u00c3\u00adculo 1. Naturaleza y r\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico Art\u00c3\u00adculo 2. \u00c3\u0081mbito de actuaci\u00c3\u00b3n Art\u00c3\u00adculo 3. Principios de organizaci\u00c3\u00b3n y funcionamiento T\u00c3\u00adtulo II. Funciones de la AVSRE Art\u00c3\u00adculo 4. Funciones de la AVSRE T\u00c3\u00adtulo III. Estructura org\u00c3\u00a1nica de la AVSRE Cap\u00c3\u00adtulo I. \u00c3\u201crganos de la AVSRE Art\u00c3\u00adculo 5. \u00c3\u201crganos Cap\u00c3\u00adtulo II. \u00c3\u201crganos directivos de la AVSRE Art\u00c3\u00adculo 6. El Consejo de Direcci\u00c3\u00b3n Art\u00c3\u00adculo 7. La Direcci\u00c3\u00b3n de la AVSRE Art\u00c3\u00adculo 8. Sustituciones de la persona titular de la AVSRE Art\u00c3\u00adculo 9. Delegaciones de competencia y firma Cap\u00c3\u00adtulo III. Estructura administrativa de la AVSRE Art\u00c3\u00adculo 10. Nivel administrativo de la AVSRE Art\u00c3\u00adculo 11. De la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00c3\u00ada adscrita a la Comunitat Valenciana y sus funciones Art\u00c3\u00adculo 12. De la Subdirecci\u00c3\u00b3n General de Seguridad y sus funciones Art\u00c3\u00adculo 13. De los servicios dependientes de la Subdirecci\u00c3\u00b3n General de Seguridad Art\u00c3\u00adculo 14. De la Subdirecci\u00c3\u00b3n General de Emergencias y sus funciones Art\u00c3\u00adculo 15. De los servicios dependientes de la Subdirecci\u00c3\u00b3n General de Emergencias Art\u00c3\u00adculo 16. De la Secretar\u00c3\u00ada T\u00c3\u00a9cnica Cap\u00c3\u00adtulo IV. \u00c3\u201crganos de participaci\u00c3\u00b3n adscritos a la AVSRE Art\u00c3\u00adculo 17. Funcionamiento de los \u00c3\u00b3rganos de participaci\u00c3\u00b3n adscritos a la AVSRE Art\u00c3\u00adculo 18. R\u00c3\u00a9gimen de convocatoria, sesiones y actas de los \u00c3\u00b3rganos de participaci\u00c3\u00b3n adscritos a la AVSRE Cap\u00c3\u00adtulo V. \u00c3\u201crganos adscritos a la AVSRE Art\u00c3\u00adculo 19. \u00c3\u201crganos adscritos a la AVSRE. Funcionamiento y r\u00c3\u00a9gimen general Cap\u00c3\u00adtulo VI. R\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico y econ\u00c3\u00b3mico-financiero Art\u00c3\u00adculo 20. R\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico Art\u00c3\u00adculo 21. De los recursos administrativos contra los actos Art\u00c3\u00adculo 22. R\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico del personal Art\u00c3\u00adculo 23. Indemnizaciones por raz\u00c3\u00b3n del servicio Art\u00c3\u00adculo 24. Recursos econ\u00c3\u00b3micos y r\u00c3\u00a9gimen financiero y presupuestario Art\u00c3\u00adculo 25. Bienes y derechos Art\u00c3\u00adculo 26. Ficheros de car\u00c3\u00a1cter persona Disposici\u00c3\u00b3n adicional \u00c3\u0161nica. Adscripci\u00c3\u00b3n en el Inventario de Entidades del Sector P\u00c3\u00bablico estatal, Auton\u00c3\u00b3mico y Local Disposici\u00c3\u00b3n transitoria \u00c3\u0161nica. R\u00c3\u00a9gimen transitorio de gesti\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica y presupuestaria y de las unidades y puestos en el ejercicio presupuestario 2017 Disposici\u00c3\u00b3n derogatoria \u00c3\u0161nica. Normativa derogada Disposiciones finales Primera. Habilitaci\u00c3\u00b3n para el desarrollo normativo. Segunda. Entrada en vigor PRE\u00c3\u0081MBULO La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (en adelante AVSRE) ha sido creada mediante la Ley 4\/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, como organismo aut\u00c3\u00b3nomo de car\u00c3\u00a1cter administrativo, de los previstos en el art\u00c3\u00adculo 154 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00c3\u00bablica, del sector p\u00c3\u00bablico instrumental y de subvenciones, con personalidad jur\u00c3\u00addica propia, autonom\u00c3\u00ada funcional y de gesti\u00c3\u00b3n y plena capacidad de obrar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyen y para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados. La AVSRE se crea con la finalidad de dar una respuesta eficaz y eficiente de las necesidades incluidas en su \u00c3\u00a1mbito de actuaci\u00c3\u00b3n, siendo este la ejecuci\u00c3\u00b3n, en r\u00c3\u00a9gimen de descentralizaci\u00c3\u00b3n funcional, de las pol\u00c3\u00adticas de la Generalitat en materia de interior, seguridad p\u00c3\u00bablica, protecci\u00c3\u00b3n ciudadana, gesti\u00c3\u00b3n de emergencias y coordinaci\u00c3\u00b3n de polic\u00c3\u00adas locales y de los servicios de prevenci\u00c3\u00b3n de incendios y salvamento. Asimismo, le corresponde la gesti\u00c3\u00b3n de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00c3\u00ada adscrita a la Comunitat Valenciana, del Servicio de Bomberos Forestales, extinci\u00c3\u00b3n de incendios forestales, y participaci\u00c3\u00b3n de la Generalitat en los consorcios de bomberos, as\u00c3\u00ad como la direcci\u00c3\u00b3n y gesti\u00c3\u00b3n de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat y, por \u00c3\u00baltimo, el desarrollo de la formaci\u00c3\u00b3n de las polic\u00c3\u00adas locales y el personal de servicios esenciales y complementarios de intervenci\u00c3\u00b3n frente a emergencias y protecci\u00c3\u00b3n civil. Con respecto a la formaci\u00c3\u00b3n, la Ley 6\/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Polic\u00c3\u00adas Locales y de Coordinaci\u00c3\u00b3n de las Polic\u00c3\u00adas Locales de la Comunitat Valenciana, destina su T\u00c3\u00adtulo VI al Instituto Valenciano de Seguridad P\u00c3\u00bablica y Emergencias (IVASPE) y se define como \u00c3\u00b3rgano adscrito a la conselleria competente en materia de polic\u00c3\u00ada, al que corresponde, entre otros, el ejercicio de las funciones en materia de investigaci\u00c3\u00b3n, formaci\u00c3\u00b3n y perfeccionamiento profesional de las Polic\u00c3\u00adas Locales, Bomberos y personal de Protecci\u00c3\u00b3n Civil. Por otra parte, la Ley 13\/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protecci\u00c3\u00b3n Civil y Emergencias, atribuye al IVASPE la formaci\u00c3\u00b3n y perfeccionamiento de los servicios de intervenci\u00c3\u00b3n en materia de protecci\u00c3\u00b3n civil y emergencias. El art\u00c3\u00adculo 13 de la citada Ley 4\/2017 establece que corresponde al Consell el desarrollo de la estructura administrativa de la AVSRE, su organizaci\u00c3\u00b3n y la distribuci\u00c3\u00b3n de funciones que se encomienden a cada una de las unidades administrativas que conforman la misma, mediante la aprobaci\u00c3\u00b3n, por decreto, del correspondiente reglamento org\u00c3\u00a1nico y funcional. La Agencia, para el desarrollo de sus competencias, cuenta con los siguientes \u00c3\u00b3rganos adscritos: \u00c2\u2013 La Comisi\u00c3\u00b3n de Protecci\u00c3\u00b3n Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana. \u00c2\u2013 La Mesa Sectorial de la Protecci\u00c3\u00b3n Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana. \u00c2\u2013 La Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de los Servicios de Prevenci\u00c3\u00b3n, Extinci\u00c3\u00b3n de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. \u00c2\u2013 El Observatorio de la Seguridad de la Comunitat Valenciana. \u00c2\u2013 La Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de la Comunitat Valenciana. \u00c2\u2013 El Instituto Valenciano de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (IVASPE). \u00c2\u2013 El Gabinete T\u00c3\u00a9cnico de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de la Comunitat Valenciana. Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00c3\u00addica, transparencia y eficiencia, previstos en el art\u00c3\u00adculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00c3\u00ban de las administraciones p\u00c3\u00bablicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, se cumple el mandato establecido en la Ley 4\/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, regulando de manera pormenorizada su r\u00c3\u00a9gimen de organizaci\u00c3\u00b3n y funcionamiento. Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene el desarrollo de las previsiones contenidas en la referida Ley 4\/2017, el cual resulta necesario y es el instrumento previsto para regular el correcto funcionamiento de la entidad que se cre\u00c3\u00b3, cumpli\u00c3\u00a9ndose a su vez el principio de seguridad jur\u00c3\u00addica al desarrollar los preceptos contenidos en la Ley 4\/2017 garantiz\u00c3\u00a1ndose la puesta en marcha del organismo que la ley crea. En aplicaci\u00c3\u00b3n del principio de transparencia, se han definido los objetivos de esta norma y se garantiza la transparencia en todas las actividades administrativas. Finalmente, en aplicaci\u00c3\u00b3n del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ning\u00c3\u00ban tipo de cargas administrativas innecesarias. Esta disposici\u00c3\u00b3n est\u00c3\u00a1 incluida en el Plan normativo de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Generalitat para 2017. Por todo ello, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jur\u00c3\u00addic Consultiu, el Consell, previa deliberaci\u00c3\u00b3n, en la reuni\u00c3\u00b3n del 15 de septiembre de 2017, DECRETO T\u00c3\u008dTULO I Disposiciones generales Art\u00c3\u00adculo 1. Naturaleza y r\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico 1. De conformidad con el art\u00c3\u00adculo 1 de su ley de creaci\u00c3\u00b3n, la Ley 4\/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, la AVSRE es un organismo aut\u00c3\u00b3nomo de los previstos en el art\u00c3\u00adculo 154 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00c3\u00bablica, del sector p\u00c3\u00bablico instrumental y de subvenciones, al que se le encomienda, en r\u00c3\u00a9gimen de descentralizaci\u00c3\u00b3n funcional, la ejecuci\u00c3\u00b3n de las pol\u00c3\u00adticas de la Generalitat en materia de interior, seguridad p\u00c3\u00bablica, protecci\u00c3\u00b3n ciudadana, emergencias y coordinaci\u00c3\u00b3n de polic\u00c3\u00adas locales y de los servicios de prevenci\u00c3\u00b3n de incendios y salvamento. Asimismo le corresponde la gesti\u00c3\u00b3n de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00c3\u00ada adscrita a la Comunitat Valenciana, del Servicio de Bomberos Forestales y el desarrollo de la formaci\u00c3\u00b3n de las polic\u00c3\u00adas locales y del personal de servicios esenciales y complementarios de intervenci\u00c3\u00b3n frente a emergencias, protecci\u00c3\u00b3n civil, gesti\u00c3\u00b3n de emergencia, extinci\u00c3\u00b3n de incendios forestales, y participaci\u00c3\u00b3n de la Generalitat en los consorcios de bomberos, as\u00c3\u00ad como la direcci\u00c3\u00b3n y gesti\u00c3\u00b3n de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat. 2. La AVSRE tiene personalidad jur\u00c3\u00addica p\u00c3\u00bablica propia y plena capacidad de obrar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyan y para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, someti\u00c3\u00a9ndose en todo caso al derecho administrativo. 3. La AVSRE queda adscrita org\u00c3\u00a1nicamente al departamento del Consell con competencias en materia de seguridad y gesti\u00c3\u00b3n de las emergencias, a trav\u00c3\u00a9s de la direcci\u00c3\u00b3n general con atribuciones en estas materias, la cual ejerce las facultades de superior direcci\u00c3\u00b3n, control y tutela que le atribuyen las leyes y el resto del ordenamiento jur\u00c3\u00addico. Asimismo, le corresponde al citado departamento la fijaci\u00c3\u00b3n de las pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas auton\u00c3\u00b3micas en estas materias. Art\u00c3\u00adculo 2. \u00c3\u0081mbito de actuaci\u00c3\u00b3n La AVSRE extiende su actuaci\u00c3\u00b3n al territorio de toda la Comunitat Valenciana. Art\u00c3\u00adculo 3. Principios de organizaci\u00c3\u00b3n y funcionamiento Para el desarrollo de su actividad, la AVSRE, se ajustar\u00c3\u00a1 a los siguientes principios: a) Legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera b) Autonom\u00c3\u00ada funcional, racionalizaci\u00c3\u00b3n y eficacia administrativa. c) Universalidad, transparencia en su gesti\u00c3\u00b3n y servicio a la ciudadan\u00c3\u00ada. d) Garant\u00c3\u00ada de los principios de igualdad y no-discriminaci\u00c3\u00b3n, y de confianza leg\u00c3\u00adtima, as\u00c3\u00ad como de sujeci\u00c3\u00b3n al principio de legalidad. e) Colaboraci\u00c3\u00b3n y coordinaci\u00c3\u00b3n con los organismos y entidades p\u00c3\u00bablicas y privadas para garantizar un servicio p\u00c3\u00bablico que garantice el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y libertades p\u00c3\u00bablicas. T\u00c3\u008dTULO II Funciones de la AVSRE Art\u00c3\u00adculo 4. Funciones de la AVSRE 1. Para el cumplimiento de sus fines, la AVSRE tendr\u00c3\u00a1 las siguientes funciones: a) Desarrollar y coordinar la pol\u00c3\u00adtica y los programas en materia de protecci\u00c3\u00b3n civil y gesti\u00c3\u00b3n de emergencias seg\u00c3\u00ban las directrices emanadas del Consell de la Generalitat. b) Elaborar el Plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana, los planes especiales, los procedimientos de actuaci\u00c3\u00b3n y los protocolos operativos del Centro de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Emergencias y del 112 Comunitat Valenciana, en el \u00c3\u00a1mbito de la Comunitat Valenciana. c) Gestionar los registros auton\u00c3\u00b3micos siguientes: c.1) Registro de los planes de autoprotecci\u00c3\u00b3n de las actividades con riesgo establecidas en el Decreto 32\/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Cat\u00c3\u00a1logo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Auton\u00c3\u00b3mico de Planes de Autoprotecci\u00c3\u00b3n. c.2) Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana. c.3) Registro de los Servicios de Voluntariado de Protecci\u00c3\u00b3n Civil de la Comunitat Valenciana. c.4) Registro de expedientes de concesi\u00c3\u00b3n de distinciones de la Generalitat en materia de protecci\u00c3\u00b3n civil. c.5) Registro de Polic\u00c3\u00adas Locales de la Comunitat Valenciana. d) Requerir de las restantes administraciones p\u00c3\u00bablicas, entidades p\u00c3\u00bablicas o privadas y particulares la colaboraci\u00c3\u00b3n necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 4\/2017. e) Establecer de manera coordinada con otros departamentos del Consell los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevenci\u00c3\u00b3n de riesgos, a la atenuaci\u00c3\u00b3n de sus efectos y en general a la toma de conciencia y sensibilizaci\u00c3\u00b3n de la ciudadan\u00c3\u00ada de la importancia de la protecci\u00c3\u00b3n civil. f) Gestionar el Centro de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Emergencias. g) Gestionar la extinci\u00c3\u00b3n de los incendios forestales y el Servicio de Bomberos Forestales h) Coordinar entre s\u00c3\u00ad los servicios p\u00c3\u00bablicos o privados que deban intervenir en situaciones de emergencia. i) Disponer de los mapas de riesgos y elaborar el cat\u00c3\u00a1logo de recursos de emergencia y de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana. j) Promocionar y apoyar la vinculaci\u00c3\u00b3n voluntaria y desinteresada de la ciudadan\u00c3\u00ada a las actividades de protecci\u00c3\u00b3n civil. k) Ejercer la potestad sancionadora, en los t\u00c3\u00a9rminos establecidos en la Ley 13\/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protecci\u00c3\u00b3n civil y gesti\u00c3\u00b3n de emergencias. l) Impulsar y coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones para la vuelta de la normalidad tras una situaci\u00c3\u00b3n de emergencia declarada. m) Participar en los planes de emergencia de car\u00c3\u00a1cter estatal y local. n) Intervenir operativamente en caso de grave riesgo, cat\u00c3\u00a1strofe o calamidad p\u00c3\u00bablica, en el marco de los diferentes Planes y Procedimientos de Emergencia. o) Apoyar a los distintos servicios o entidades que intervengan en casos de emergencia en lo relativo a la log\u00c3\u00adstica operativa y de comunicaciones. p) Informar y colaborar en la formaci\u00c3\u00b3n en materia de protecci\u00c3\u00b3n civil a la poblaci\u00c3\u00b3n en general y a colectivos espec\u00c3\u00adficos afectados por los correspondientes planes. q) Elaborar el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana as\u00c3\u00ad como los planes especiales y procedimientos de actuaci\u00c3\u00b3n frente a riesgos concretos de \u00c3\u00a1mbito auton\u00c3\u00b3mico. Establecer las directrices de elaboraci\u00c3\u00b3n de la planificaci\u00c3\u00b3n de protecci\u00c3\u00b3n civil de \u00c3\u00a1mbito local. r) Gestionar las funciones que en materia de seguridad radiol\u00c3\u00b3gica le son encomendadas por el Consejo de Seguridad Nuclear. s) Ejercer las funciones y asumir las responsabilidades derivadas de su constituci\u00c3\u00b3n como Operadora de aeronaves pilotadas por control remoto, bas\u00c3\u00a1ndose en la legislaci\u00c3\u00b3n establecida al efecto. t) Dirigir y gestionar las pol\u00c3\u00adticas de la Generalitat en materia de seguridad p\u00c3\u00bablica y seguridad ciudadana. u) Desarrollar la normativa apropiada, tanto en materia de polic\u00c3\u00ada local como del personal de los servicios de prevenci\u00c3\u00b3n, extinci\u00c3\u00b3n de incendios y salvamento en la Comunitat Valenciana. v) Prestar informaci\u00c3\u00b3n y asesoramiento jur\u00c3\u00addico y t\u00c3\u00a9cnico en las materias que les son propias a los cuerpos de polic\u00c3\u00ada local; a los servicios de prevenci\u00c3\u00b3n, extinci\u00c3\u00b3n de incendios y salvamento; al resto de departamentos del Consell, y a las administraciones correspondientes. w) Gestionar los expedientes de concesi\u00c3\u00b3n de reconocimiento, distinciones y condecoraciones al m\u00c3\u00a9rito de los cuerpos de polic\u00c3\u00ada local, as\u00c3\u00ad como de los servicios de prevenci\u00c3\u00b3n, extinci\u00c3\u00b3n de incendios y salvamento, y al personal agente medioambiental en el marco de la protecci\u00c3\u00b3n civil. x) Dirigir y gestionar las pol\u00c3\u00adticas relacionadas con la formaci\u00c3\u00b3n de las polic\u00c3\u00adas locales y los servicios de prevenci\u00c3\u00b3n, extinci\u00c3\u00b3n de incendios y salvamento, la formaci\u00c3\u00b3n de los servicios esenciales y complementarios de emergencias y de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00c3\u00ada adscrita a la Comunitat Valenciana, as\u00c3\u00ad como dirigir y gestionar el organismo que tiene asumidas las competencias en esta materia. y) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente. 2. La ejecuci\u00c3\u00b3n de estas funciones se realizar\u00c3\u00a1 en el marco de la pol\u00c3\u00adtica de prevenci\u00c3\u00b3n de riesgos adoptada por los \u00c3\u00b3rganos administrativos de la Generalitat competentes por raz\u00c3\u00b3n de la materia. T\u00c3\u008dTULO III Estructura org\u00c3\u00a1nica CAP\u00c3\u008dTULO I \u00c3\u201crganos de la AVSRE Art\u00c3\u00adculo 5. \u00c3\u201crganos 1. Son \u00c3\u00b3rganos directivos de la AVSRE: a) El Consejo de Direcci\u00c3\u00b3n de la AVSRE. b) La Direcci\u00c3\u00b3n de la AVSRE. 2. Son \u00c3\u00b3rganos de participaci\u00c3\u00b3n adscritos a la AVSRE: a) La Comisi\u00c3\u00b3n de Protecci\u00c3\u00b3n Civil y Emergencias de la Comunitat Valenciana. b) La Mesa Sectorial de la Protecci\u00c3\u00b3n Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana. c) La Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de los Servicios de Prevenci\u00c3\u00b3n, Extinci\u00c3\u00b3n de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. d) El Observatorio de la Seguridad de la Comunitat Valenciana, creado y regulado por su propia normativa espec\u00c3\u00adfica, en materia de coordinaci\u00c3\u00b3n de polic\u00c3\u00ada local. e) La Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de la Comunitat Valenciana. f) Cualquier otro que se cree con esta naturaleza, tanto mediante norma legal como reglamentaria. 3. Son \u00c3\u00b3rganos adscritos a la AVSRE: a) El Instituto Valenciano de Seguridad P\u00c3\u00bablica y Emergencias (IVASPE) b) El Gabinete T\u00c3\u00a9cnico de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de la Comunitat Valenciana CAP\u00c3\u008dTULO II \u00c3\u201crganos directivos de la AVSRE Art\u00c3\u00adculo 6. El Consejo de Direcci\u00c3\u00b3n 1. La composici\u00c3\u00b3n, funciones y funcionamiento del Consejo de Direcci\u00c3\u00b3n de la AVSRE se determinan en los art\u00c3\u00adculos 6, 7 y 9 de la Ley 4\/2017, de 3 de febrero. 2. En el seno del Consejo de Direcci\u00c3\u00b3n se constituir\u00c3\u00a1 una Comisi\u00c3\u00b3n Permanente cuya composici\u00c3\u00b3n y funciones y funcionamiento se concretan en los art\u00c3\u00adculos 6.3, 8 y 9 de la Ley 4\/2017, de 3 de febrero. 3. Los actos del Consejo de Direcci\u00c3\u00b3n de la AVSRE revestir\u00c3\u00a1n la forma de acuerdos, dict\u00c3\u00a1menes, recomendaciones e informes, y para su validez ser\u00c3\u00a1n certificados por quien ostente la Secretar\u00c3\u00ada con el visto bueno de quien ejerza la direcci\u00c3\u00b3n de la AVSRE y se trasladar\u00c3\u00a1n directamente a quienes vayan destinados. 4. Presidir\u00c3\u00a1 la Comisi\u00c3\u00b3n Permanente la persona que ostente la direcci\u00c3\u00b3n de la AVSRE. Los actos de la Comisi\u00c3\u00b3n Permanente son, a todos los efectos, actos del Consejo de Direcci\u00c3\u00b3n, cuando se dicten en los supuestos previstos en los apartados a y e del art\u00c3\u00adculo 8 de la Ley. Art\u00c3\u00adculo 7. La Direcci\u00c3\u00b3n de la AVSRE 1. La persona titular de la direcci\u00c3\u00b3n general con competencias en materia de seguridad y respuesta a las emergencias ostenta la direcci\u00c3\u00b3n de la Agencia y asume su representaci\u00c3\u00b3n legal y ordinaria, ejerciendo las funciones que la Ley 4\/2017,de 3 de febrero de la Generalitat, y el presente reglamento le encomiendan. 2. Corresponden a la persona titular de la Direcci\u00c3\u00b3n de la AVSRE las atribuciones establecidas en el art\u00c3\u00adculo 11 de la Ley 4\/2017, de 3 de febrero. Art\u00c3\u00adculo 8. Sustituciones de la persona titular de la Direcci\u00c3\u00b3n de la AVSRE En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Direcci\u00c3\u00b3n de la AVSRE ser\u00c3\u00a1 de aplicaci\u00c3\u00b3n lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 11.2.de la Ley 4\/2017, de 3 de febrero de la Generalitat, que establece que las funciones de la direcci\u00c3\u00b3n se ejercer\u00c3\u00a1n por la Vicepresidencia I del Consejo de Direcci\u00c3\u00b3n. Art\u00c3\u00adculo 9. Delegaciones de competencia y de firma 1. La persona titular de la Direcci\u00c3\u00b3n de la AVSRE podr\u00c3\u00a1 efectuar la delegaci\u00c3\u00b3n del ejercicio de competencias y la de firma en la Vicepresidencia I del Consejo de Direcci\u00c3\u00b3n para el desarrollo de las funciones enumeradas en el art\u00c3\u00adculo 11 de la Ley 4\/2017, de 3 de febrero de la Generalitat, con las excepciones enumeradas en el mismo. 2. La delegaci\u00c3\u00b3n del ejercicio de competencias y, en su caso, su revocaci\u00c3\u00b3n se efectuar\u00c3\u00a1 mediante Resoluci\u00c3\u00b3n de la Direcci\u00c3\u00b3n de la AVSRE, que ser\u00c3\u00a1 publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. CAP\u00c3\u008dTULO III Estructura administrativa de la AVSRE Art\u00c3\u00adculo 10. Nivel administrativo de la AVSRE Bajo la direcci\u00c3\u00b3n de la persona titular de la Direcci\u00c3\u00b3n de la AVSRE, el nivel administrativo se estructura en las siguientes unidades: a) La Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00c3\u00ada adscrita a la Comunitat Valenciana. b) La Subdirecci\u00c3\u00b3n General de Seguridad. c) La Subdirecci\u00c3\u00b3n General de Emergencias. d) La Secretar\u00c3\u00ada T\u00c3\u00a9cnica. Art\u00c3\u00adculo 11. De la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00c3\u00ada adscrita a la Comunitat Valenciana y sus funciones La Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00c3\u00ada adscrita a la Comunitat Valenciana depende org\u00c3\u00a1nicamente del Ministerio de Interior y funcionalmente de la AVSRE. Tiene a su cargo las funciones y atribuciones se\u00c3\u00b1aladas en el art\u00c3\u00adculo 38.1 de la Ley org\u00c3\u00a1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y contenidas en el Acuerdo de Colaboraci\u00c3\u00b3n suscrito con el Ministerio de Interior al amparo de lo establecido en el Real decreto 221\/1991, de 22 de febrero, ejerci\u00c3\u00a9ndose su mando, coordinaci\u00c3\u00b3n y control operativo a trav\u00c3\u00a9s de la jefatura de la unidad. Art\u00c3\u00adculo 12. De la Subdirecci\u00c3\u00b3n General de Seguridad y sus funciones 1. La Subdirecci\u00c3\u00b3n General de Seguridad, bajo la supervisi\u00c3\u00b3n de la persona titular de la AVSRE, tiene atribuida la coordinaci\u00c3\u00b3n de los servicios y unidades adscritas a ella, la coordinaci\u00c3\u00b3n externa con otras administraciones p\u00c3\u00bablicas, as\u00c3\u00ad como la representaci\u00c3\u00b3n de la AVSRE en las tareas que se le encomienden. 2. En particular ejercer\u00c3\u00a1 las siguientes funciones: a) La asistencia t\u00c3\u00a9cnica, jur\u00c3\u00addica y administrativa de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00c3\u00ada adscrita a la Comunitat Valenciana, as\u00c3\u00ad como la gesti\u00c3\u00b3n y tramitaci\u00c3\u00b3n de los asuntos relativos al r\u00c3\u00a9gimen de personal y medios de la citada Unidad. b) El ejercicio de las funciones de coordinaci\u00c3\u00b3n de los cuerpos de la polic\u00c3\u00ada local de la Comunitat Valenciana. c) La direcci\u00c3\u00b3n administrativa de la formaci\u00c3\u00b3n de polic\u00c3\u00adas locales, del personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00c3\u00ada adscrita a la Comunitat Valenciana y del personal de los servicios esenciales y complementarios de intervenci\u00c3\u00b3n frente a emergencias. d) La gesti\u00c3\u00b3n del procedimiento de selecci\u00c3\u00b3n de polic\u00c3\u00adas locales. e) La investigaci\u00c3\u00b3n, desarrollo e innovaci\u00c3\u00b3n en materia de seguridad a trav\u00c3\u00a9s del organismo que tiene asumidas las competencias en materia de formaci\u00c3\u00b3n y selecci\u00c3\u00b3n. f) La coordinaci\u00c3\u00b3n de la investigaci\u00c3\u00b3n en materia de seguridad. g) La realizaci\u00c3\u00b3n de actividades y campa\u00c3\u00b1as de divulgaci\u00c3\u00b3n e informaci\u00c3\u00b3n de la prevenci\u00c3\u00b3n en materia de seguridad de car\u00c3\u00a1cter general y sectorial. h) El asesoramiento sobre lo concerniente a programas y planes generales de actuaci\u00c3\u00b3n en materia de seguridad, as\u00c3\u00ad como a proyectos de organizaci\u00c3\u00b3n en dicha materia. i) Las dem\u00c3\u00a1s funciones que se deriven de las competencias asignadas a la AVSRE. Art\u00c3\u00adculo 13. De los servicios dependientes de la Subdirecci\u00c3\u00b3n General de Seguridad Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirecci\u00c3\u00b3n General de Seguridad se estructura en los siguientes servicios, a los que les corresponden las funciones que asimismo se indican: 1. Servicio de Seguridad P\u00c3\u00bablica, que tiene asignadas las siguientes funciones: a) Ejercer las funciones en materia de selecci\u00c3\u00b3n de polic\u00c3\u00adas locales y nombramiento de las personas representantes de tribunales. b) Gestionar la coordinaci\u00c3\u00b3n de los cuerpos de la polic\u00c3\u00ada local en la Comunitat Valenciana. c) El asesoramiento jur\u00c3\u00addico en materia de polic\u00c3\u00adas locales. d) Elaborar los informes preceptivos de cobertura de personal funcionario interino en los cuerpos de la polic\u00c3\u00ada local. e) Gestionar los expedientes de concesi\u00c3\u00b3n de distinciones y condecoraciones al m\u00c3\u00a9rito policial de los cuerpos de la polic\u00c3\u00ada local y de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00c3\u00ada adscrita a la Comunitat Valenciana. f) Estudiar y elaborar la normativa en materia de polic\u00c3\u00ada local, as\u00c3\u00ad como la memoria anual de actividad de la Polic\u00c3\u00ada Local. g) Convocar y asistir t\u00c3\u00a9cnicamente al Gabinete T\u00c3\u00a9cnico de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de la Comunitat Valenciana. h) Convocar y asistir t\u00c3\u00a9cnicamente a la Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de la Comunitat Valenciana. i) Asistir t\u00c3\u00a9cnica y administrativamente a la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00c3\u00ada adscrita a la Comunitat Valenciana. j) Gestionar y tramitar los asuntos relativos al r\u00c3\u00a9gimen de personal y medios de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00c3\u00ada adscrita a la Comunitat Valenciana. k) Elaborar informes t\u00c3\u00a9cnicos sobre los anteproyectos de disposiciones que se sometan a su consideraci\u00c3\u00b3n. l) Gestionar el Registro de Polic\u00c3\u00adas Locales. m) Cualquier otra que se le encomiende en relaci\u00c3\u00b3n con las materias que le son propias. 2. Servicio de Formaci\u00c3\u00b3n en Seguridad y Emergencias, al que se le atribuyen las siguientes funciones: a) Gestionar el Instituto Valenciano de Seguridad P\u00c3\u00bablica y Emergencias (IVASPE). b) Gestionar e impartir la formaci\u00c3\u00b3n de las polic\u00c3\u00adas locales, del personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00c3\u00ada adscrita a la Comunitat Valenciana y de los servicios esenciales y complementarios de intervenci\u00c3\u00b3n frente a emergencias. c) Gestionar y desarrollar otras actividades formativas en materia de seguridad p\u00c3\u00bablica, emergencias y protecci\u00c3\u00b3n civil. d) Dise\u00c3\u00b1ar y gestionar el plan anual de formaci\u00c3\u00b3n para el personal de seguridad y emergencias. e) Tramitar los expedientes de homologaci\u00c3\u00b3n de los cursos que se realicen en materia de seguridad y emergencias. f) Estudiar y proponer la realizaci\u00c3\u00b3n de convenios para la formaci\u00c3\u00b3n en materia de seguridad y emergencias. g) Coordinar los estudios e investigaciones en materia de seguridad a trav\u00c3\u00a9s del Centro de Investigaci\u00c3\u00b3n de Seguridad y Emergencias (CISE). h) Estudiar y elaborar la normativa del IVASPE. i) La acreditaci\u00c3\u00b3n profesional de las personas integrantes de las Polic\u00c3\u00adas Locales. j) Cualquier otra que se le encomiende en relaci\u00c3\u00b3n con las materias que le son propias. Art\u00c3\u00adculo 14. De la Subdirecci\u00c3\u00b3n General de Emergencias y sus funciones 1. La Subdirecci\u00c3\u00b3n General de Emergencias bajo la supervisi\u00c3\u00b3n de la persona titular de la AVSRE, tiene atribuida la coordinaci\u00c3\u00b3n de los servicios y unidades adscritas a ella, la coordinaci\u00c3\u00b3n externa con otras administraciones p\u00c3\u00bablicas, as\u00c3\u00ad como la representaci\u00c3\u00b3n de la AVSRE en las tareas que se le encomienden. 2. En particular tiene atribuidas las funciones de coordinaci\u00c3\u00b3n de los servicios de emergencia, as\u00c3\u00ad como las labores de atenci\u00c3\u00b3n e informaci\u00c3\u00b3n ciudadana ante cualquier situaci\u00c3\u00b3n de emergencia y la coordinaci\u00c3\u00b3n con otras administraciones p\u00c3\u00bablicas. Igualmente le corresponde la evaluaci\u00c3\u00b3n y an\u00c3\u00a1lisis de las situaciones de riesgo y de emergencia, que comprende la elaboraci\u00c3\u00b3n y actualizaci\u00c3\u00b3n de los planes de emergencia y procedimientos de actuaci\u00c3\u00b3n en el marco previsto en la Ley 13\/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protecci\u00c3\u00b3n civil y gesti\u00c3\u00b3n de emergencias, y la elaboraci\u00c3\u00b3n de normativa, estudios de riesgos y funciones orientadas a la formaci\u00c3\u00b3n y sensibilizaci\u00c3\u00b3n ciudadana en materia de protecci\u00c3\u00b3n civil, campa\u00c3\u00b1as institucionales, informaci\u00c3\u00b3n ciudadana y cursos de formaci\u00c3\u00b3n. Asimismo ostentar\u00c3\u00a1 la Secretar\u00c3\u00ada de la Comisi\u00c3\u00b3n de Protecci\u00c3\u00b3n Civil de la Comunitat Valenciana. 3. La Subdirecci\u00c3\u00b3n General de Emergencias asume las funciones de gesti\u00c3\u00b3n de la intervenci\u00c3\u00b3n urgente de los servicios operativos ante situaciones de emergencia, as\u00c3\u00ad como la atenci\u00c3\u00b3n del tel\u00c3\u00a9fono \u00c3\u00banico de emergencias europeo 1\u00c2\u00b71\u00c2\u00b72 Comunitat Valenciana, facilitando a los servicios operativos de urgencia y emergencia el sistema inform\u00c3\u00a1tico y de comunicaciones de utilizaci\u00c3\u00b3n com\u00c3\u00ban. Asimismo, le corresponde coordinar y gestionar el acceso de los servicios de intervenci\u00c3\u00b3n a la red de comunicaciones de urgencias y emergencias de la Generalitat. 4. Igualmente le corresponde llevar a cabo funciones de coordinaci\u00c3\u00b3n, gesti\u00c3\u00b3n y planificaci\u00c3\u00b3n en materia de extinci\u00c3\u00b3n de incendios. Art\u00c3\u00adculo 15. De los servicios dependientes de la Subdirecci\u00c3\u00b3n General de Emergencias De la Subdirecci\u00c3\u00b3n General de Emergencias dependen los siguientes servicios: 1. Servicio de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Emergencias, al que se le asignan las siguientes funciones: a) Gesti\u00c3\u00b3n de la Sala de Emergencias de la Generalitat para el cumplimiento de las funciones asignadas en la Ley 13\/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protecci\u00c3\u00b3n civil y gesti\u00c3\u00b3n de emergencias, tanto en situaci\u00c3\u00b3n ordinaria como en situaci\u00c3\u00b3n de emergencia. b) Articulaci\u00c3\u00b3n de las actuaciones del personal t\u00c3\u00a9cnico de la AVSRE en situaciones de emergencia. c) Establecimiento de criterios de coordinaci\u00c3\u00b3n con los diferentes Servicios operativos en el \u00c3\u00a1mbito de la Comunitat Valenciana. d) Gesti\u00c3\u00b3n de las labores derivadas de la encomienda de funciones, firmada entre la Generalitat y el Consejo de Seguridad Nuclear para la vigilancia radiol\u00c3\u00b3gica ambiental del entorno de la Central Nuclear de Cofrentes, vigilancia radiol\u00c3\u00b3gica en emergencias, la inspecci\u00c3\u00b3n de las instalaciones radiactivas y de transportes de material radiactivo, e intervenci\u00c3\u00b3n en emergencias. e) Gesti\u00c3\u00b3n de las obligaciones establecidas para la Agencia, derivadas de su constituci\u00c3\u00b3n como Operadora de Aeronaves tripuladas por control remoto. f) Redacci\u00c3\u00b3n, implantaci\u00c3\u00b3n y mantenimiento de la operatividad del Plan Especial frente al Riesgo Radiol\u00c3\u00b3gico de la Comunitat Valenciana. g) Mantenimiento de la Operatividad de los Planes de Protecci\u00c3\u00b3n Civil de la Comunitat Valenciana. h) Establecimiento y garant\u00c3\u00ada de la eficacia de las actuaciones derivadas de la obligaci\u00c3\u00b3n de la Generalitat en materia de asistencia a familiares y v\u00c3\u00adctimas de accidentes de aviaci\u00c3\u00b3n civil, haciendo extensivas las medidas a todo tipo de emergencias. i) Organizaci\u00c3\u00b3n de simulacros de respuesta en situaciones de gran emergencia. j) Participaci\u00c3\u00b3n en el establecimiento de la Operatividad de 1 1 2 Comunitat Valenciana y su relaci\u00c3\u00b3n con la Sala de Emergencias de la Generalitat. k) Gesti\u00c3\u00b3n de subvenciones, convenios y acuerdos de colaboraci\u00c3\u00b3n con las instituciones, y personas y empresas proveedoras de servicios, en aras de la coordinaci\u00c3\u00b3n de las actuaciones en las tres fases de la emergencia (preemergencia, emergencia y postemergencia). l) Desarrollo normativo de la Ley 13\/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protecci\u00c3\u00b3n civil y gesti\u00c3\u00b3n de emergencias, en aquellas materias competencia del servicio. m) Cualquier otra que se le encomiende en relaci\u00c3\u00b3n con las materias que le son propias. 2. Servicio de Planificaci\u00c3\u00b3n, al que se le atribuyen las siguientes funciones: a) Elaboraci\u00c3\u00b3n, implantaci\u00c3\u00b3n y mantenimiento de la operatividad de la actualizaci\u00c3\u00b3n de los Planes y Procedimientos de Protecci\u00c3\u00b3n Civil de \u00c3\u00a1mbito auton\u00c3\u00b3mico y asesoramiento a la Administraci\u00c3\u00b3n local en la elaboraci\u00c3\u00b3n de los planes de protecci\u00c3\u00b3n civil de \u00c3\u00a1mbito local. b) Elaboraci\u00c3\u00b3n de informes, y asesoramiento en materia riesgos. c) Gesti\u00c3\u00b3n de las l\u00c3\u00adneas de subvenci\u00c3\u00b3n y los convenios de colaboraci\u00c3\u00b3n con las asociaciones y agrupaciones locales de voluntariado de protecci\u00c3\u00b3n civil. d) Gesti\u00c3\u00b3n de los registros auton\u00c3\u00b3micos de planes de autoprotecci\u00c3\u00b3n de las actividades con riesgo establecidas en el Decreto 32\/2014, del voluntariado de protecci\u00c3\u00b3n civil del personal de los Servicios de Bomberos de la Comunitat Valenciana y de las distinciones de Protecci\u00c3\u00b3n Civil. e) Gesti\u00c3\u00b3n de las aportaciones econ\u00c3\u00b3micas de la Generalitat a los Consorcios Provinciales de Bomberos. f) Desarrollo normativo de la Ley 13\/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protecci\u00c3\u00b3n Civil y Gesti\u00c3\u00b3n de Emergencias y la Ley 7\/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevenci\u00c3\u00b3n, Extinci\u00c3\u00b3n de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, en aquellas materias competencia del Servicio. g) Coordinaci\u00c3\u00b3n, con el IVASPE, en la organizaci\u00c3\u00b3n y desarrollo de los cursos de formaci\u00c3\u00b3n dirigidos al personal de los Servicios de Emergencia. h) Secretar\u00c3\u00ada administrativa de la Comisi\u00c3\u00b3n de Protecci\u00c3\u00b3n Civil y Emergencias de la Comunitat Valenciana, de la Mesa Sectorial de la Protecci\u00c3\u00b3n Civil y las Emergencias y de la Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n de los Servicios de Prevenci\u00c3\u00b3n, Extinci\u00c3\u00b3n de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. i) Gesti\u00c3\u00b3n de los expedientes de concesi\u00c3\u00b3n de distinciones y condecoraciones al m\u00c3\u00a9rito de la Protecci\u00c3\u00b3n Civil. j) Convocatoria y asistencia t\u00c3\u00a9cnica al Gabinete T\u00c3\u00a9cnico de Coordinaci\u00c3\u00b3n de los Servicios de Prevenci\u00c3\u00b3n de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. k) Cualquier otra que se le encomiende en relaci\u00c3\u00b3n con las materias que le son propias. 3. Servicio de Extinci\u00c3\u00b3n de Incendios Forestales, que tiene asignadas las siguientes funciones: a) Organizaci\u00c3\u00b3n, planificaci\u00c3\u00b3n y gesti\u00c3\u00b3n del Servicio de Bomberos Forestales y su actuaci\u00c3\u00b3n en el territorio de la Comunitat Valenciana. b) Preparaci\u00c3\u00b3n y seguimiento t\u00c3\u00a9cnico de la contrataci\u00c3\u00b3n de medios a\u00c3\u00a9reos de la Generalitat para la extinci\u00c3\u00b3n de incendios forestales. c) Organizaci\u00c3\u00b3n, planificaci\u00c3\u00b3n y gesti\u00c3\u00b3n de los medios y recursos a\u00c3\u00a9reos de la Generalitat para la extinci\u00c3\u00b3n de incendios forestales. d) Preparaci\u00c3\u00b3n y seguimiento t\u00c3\u00a9cnico del arrendamiento o adquisici\u00c3\u00b3n de veh\u00c3\u00adculos y del equipamiento del Servicio de Bomberos Forestales. e) Preparaci\u00c3\u00b3n y seguimiento t\u00c3\u00a9cnico de la redacci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n de proyectos de construcci\u00c3\u00b3n de inmuebles e infraestructuras con la finalidad de permitir la intervenci\u00c3\u00b3n de los medios terrestres y a\u00c3\u00a9reos del Servicio de Bomberos Forestales en la extinci\u00c3\u00b3n de incendios forestales. f) Gesti\u00c3\u00b3n del mantenimiento del equipamiento, inmuebles e infraestructuras adscritas al Servicio de Bomberos Forestales. g) Actuaci\u00c3\u00b3n como gestor de los helipuertos y aer\u00c3\u00b3dromos de extinci\u00c3\u00b3n de incendios forestales de la Generalitat, conforme a la legislaci\u00c3\u00b3n vigente de aviaci\u00c3\u00b3n civil y la preparaci\u00c3\u00b3n y seguimiento t\u00c3\u00a9cnico de su contrataci\u00c3\u00b3n. h) Valoraci\u00c3\u00b3n de los gastos de la intervenci\u00c3\u00b3n de los medios y recursos de la Generalitat en la extinci\u00c3\u00b3n de incendios forestales. i) Coordinaci\u00c3\u00b3n de la operativa de los diferentes organismos dependientes de la Generalitat en la investigaci\u00c3\u00b3n de causas de los incendios forestales, todo ello sin perjuicio de la competencia exclusiva de otros \u00c3\u00b3rganos jurisdiccionales en el caso de que haya indicios de la comisi\u00c3\u00b3n de un delito de los tipificados en el C\u00c3\u00b3digo Penal. j) Desarrollo e investigaci\u00c3\u00b3n de modelos de comportamiento de los incendios forestales. k) Colaboraci\u00c3\u00b3n en la coordinaci\u00c3\u00b3n e implantaci\u00c3\u00b3n operativa de los diferentes organismos y empresas intervinientes en la extinci\u00c3\u00b3n de incendios forestales. l) Gesti\u00c3\u00b3n y coordinaci\u00c3\u00b3n de la ejecuci\u00c3\u00b3n de la reparaci\u00c3\u00b3n de los da\u00c3\u00b1os ocasionados por los incendios forestales que corresponde ejecutar a la Generalitat en el marco de la Oficina \u00c3\u0161nica Postemergencia, a excepci\u00c3\u00b3n de las actuaciones que correspondan de gesti\u00c3\u00b3n del territorio forestal o infraestructuras de prevenci\u00c3\u00b3n de incendios forestales. m) Cualquier otra que se le encomiende en relaci\u00c3\u00b3n con las materias que le son propias. Art\u00c3\u00adculo 16. De la Secretar\u00c3\u00ada T\u00c3\u00a9cnica Dependiendo directamente de la persona titular de la Direcci\u00c3\u00b3n de la AVSRE y con rango de Jefatura de Servicio, ejerce la direcci\u00c3\u00b3n, coordinaci\u00c3\u00b3n y supervisi\u00c3\u00b3n de los servicios generales de la AVSRE, y le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Atenci\u00c3\u00b3n a las necesidades de los \u00c3\u00b3rganos de gobierno, coordinaci\u00c3\u00b3n y consultivos, as\u00c3\u00ad como los registros de los mismos. b) Coordinaci\u00c3\u00b3n y propuesta de mejora de los procedimientos administrativos. c) Coordinaci\u00c3\u00b3n e impulso de la tramitaci\u00c3\u00b3n de proyectos normativos y convocatorias de subvenciones y ayudas, as\u00c3\u00ad como la tramitaci\u00c3\u00b3n de convenios de colaboraci\u00c3\u00b3n. d) Supervisi\u00c3\u00b3n y seguimiento del correcto funcionamiento del Registro de entrada y salida de documentos y la gesti\u00c3\u00b3n del almacenamiento de la documentaci\u00c3\u00b3n. e) Gesti\u00c3\u00b3n del material m\u00c3\u00b3vil de la AVSRE. f) Gesti\u00c3\u00b3n del personal de la AVSRE. g) Elaboraci\u00c3\u00b3n de propuestas de modificaci\u00c3\u00b3n de las relaciones de puestos de trabajo del personal adscrito a la AVSRE, as\u00c3\u00ad como estudios sobre su plantilla. h) Tramitaci\u00c3\u00b3n de incidencias en n\u00c3\u00b3mina y situaciones de personal. i) Gesti\u00c3\u00b3n de n\u00c3\u00b3minas e indemnizaciones por raz\u00c3\u00b3n del servicio. j) Custodia y mantenimiento de los expedientes de personal. k) Elaboraci\u00c3\u00b3n de informes y propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n respecto de los recursos administrativos y reclamaciones. l) Gesti\u00c3\u00b3n y tramitaci\u00c3\u00b3n de las sentencias judiciales firmes en materia de personal. m) Estudio, preparaci\u00c3\u00b3n, formulaci\u00c3\u00b3n y seguimiento de la ejecuci\u00c3\u00b3n de los expedientes de contrataci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como la elaboraci\u00c3\u00b3n de informes al respecto. n) Tramitaci\u00c3\u00b3n y seguimiento de los expedientes de compras centralizadas y de los suministros menores de la AVSRE. o) Realizaci\u00c3\u00b3n de todas las actuaciones relativas a los arrendamientos de bienes inmuebles. p) Coordinaci\u00c3\u00b3n y, en su caso, gesti\u00c3\u00b3n del mantenimiento de las distintos inmuebles adscritos a la AVSRE. q) Elaboraci\u00c3\u00b3n de la planificaci\u00c3\u00b3n y programaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica. r) Elaboraci\u00c3\u00b3n del anteproyecto de presupuestos y tramitaci\u00c3\u00b3n de las modificaciones presupuestarias. s) Gesti\u00c3\u00b3n, seguimiento y control de la ejecuci\u00c3\u00b3n presupuestaria y econ\u00c3\u00b3mica de la AVSRE, control y seguimiento de la contabilizaci\u00c3\u00b3n de las facturas y as\u00c3\u00ad como el cierre del ejercicio presupuestario. t) Tramitaci\u00c3\u00b3n y formalizaci\u00c3\u00b3n de los ingresos que se originen por las actividades propias de la AVSRE. u) Coordinaci\u00c3\u00b3n del Registro \u00c3\u0161nico de Facturas (RUF). v) Coordinaci\u00c3\u00b3n y seguimiento de las distintas cajas, as\u00c3\u00ad como de la contabilizaci\u00c3\u00b3n de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija. w) Elaboraci\u00c3\u00b3n de informes sobre cualquier norma en materia competencia de la AVSRE con repercusi\u00c3\u00b3n en el gasto p\u00c3\u00bablico. x) Apoyo administrativo a la Oficina \u00c3\u0161nica Postemergencia. y) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relaci\u00c3\u00b3n con las materias que le son propias. CAP\u00c3\u008dTULO IV \u00c3\u201crganos de participaci\u00c3\u00b3n adscritos a la AVSRE Art\u00c3\u00adculo 17. Funcionamiento de los \u00c3\u00b3rganos de participaci\u00c3\u00b3n adscritos a la AVSRE El r\u00c3\u00a9gimen de funcionamiento, composici\u00c3\u00b3n y funciones de los \u00c3\u00b3rganos de participaci\u00c3\u00b3n a los que se refiere el art\u00c3\u00adculo 5.2 de este decreto, ser\u00c3\u00a1 el establecido en la normativa reguladora de cada \u00c3\u00b3rgano. Art\u00c3\u00adculo 18. R\u00c3\u00a9gimen general de convocatoria, sesiones y actas de los \u00c3\u00b3rganos colegiados de participaci\u00c3\u00b3n adscritos a la AVSRE 1. A la persona que ejerza la Secretar\u00c3\u00ada de cada \u00c3\u00b3rgano colegiado, le corresponder\u00c3\u00a1 velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del \u00c3\u00b3rgano colegiado, de conformidad con lo establecido en el art. 6.4 de la Ley 4\/2007, de 3 de febrero, y tendr\u00c3\u00a1 las siguientes funciones: a) Convocar las sesiones de los \u00c3\u00b3rganos colegiados por orden de la Presidencia de cada uno de ellos. b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los \u00c3\u00b3rganos de directivos de la AVSRE. c) Redactar y custodiar las actas y, en su caso, las grabaciones de las reuniones de los \u00c3\u00b3rganos colegiados que le correspondan. d) Garantizar la difusi\u00c3\u00b3n y publicidad de los acuerdos, resoluciones, reglamentos y el resto de las normas generales de funcionamiento. e) Expedir certificaciones de consultas, dict\u00c3\u00a1menes y acuerdos aprobados. f) Las otras funciones inherentes al cargo que le encomend\u00c3\u00a9 el \u00c3\u00b3rgano colegiado. 2. Los \u00c3\u00b3rganos colegiados de participaci\u00c3\u00b3n de la AVSRE podr\u00c3\u00a1n constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. Los \u00c3\u00b3rganos colegiados de la AVSRE pueden crear comisiones deliberantes o consultivas. El acuerdo de creaci\u00c3\u00b3n debe establecer las funciones, la composici\u00c3\u00b3n y la vigencia. En todo caso, estas comisiones se disuelven una vez finaliza su encargo. La composici\u00c3\u00b3n de las comisiones y dem\u00c3\u00a1s \u00c3\u00b3rganos se ajustar\u00c3\u00a1 a los principios de composici\u00c3\u00b3n y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley org\u00c3\u00a1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 3. En las sesiones que celebren los \u00c3\u00b3rganos colegiados de participaci\u00c3\u00b3n de la AVSRE a distancia, sus miembros podr\u00c3\u00a1n encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electr\u00c3\u00b3nicos, consider\u00c3\u00a1ndose tambi\u00c3\u00a9n tales los telef\u00c3\u00b3nicos, y audiovisuales, la identidad de sus miembros o personas que les suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, as\u00c3\u00ad como la interactividad e intercomunicaci\u00c3\u00b3n entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesi\u00c3\u00b3n. Entre otros, se considerar\u00c3\u00a1n incluidos entre los medios electr\u00c3\u00b3nicos v\u00c3\u00a1lidos, el correo electr\u00c3\u00b3nico, las audioconferencias y las videoconferencias. Para la v\u00c3\u00a1lida constituci\u00c3\u00b3n del \u00c3\u00b3rgano, a efectos de la celebraci\u00c3\u00b3n de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerir\u00c3\u00a1 la asistencia, presencial o a distancia, de quien ostente la Presidencia y Secretar\u00c3\u00ada o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En aquellos \u00c3\u00b3rganos colegiados con participaci\u00c3\u00b3n de organizaciones representativas de intereses sociales, as\u00c3\u00ad como aquellos compuestos por representaci\u00c3\u00b3n de distintas administraciones p\u00c3\u00bablicas, la Presidencia podr\u00c3\u00a1 considerar v\u00c3\u00a1lidamente constituido el \u00c3\u00b3rgano, a efectos de celebraci\u00c3\u00b3n de sesi\u00c3\u00b3n, si asiste la representaci\u00c3\u00b3n de las administraciones p\u00c3\u00bablicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del \u00c3\u00b3rgano a los que se haya atribuido la condici\u00c3\u00b3n de portavoces. Cuando estuvieran reunidas, de manera presencial o a distancia, quien ostente la Secretar\u00c3\u00ada y todas las personas miembros del \u00c3\u00b3rgano colegiado de participaci\u00c3\u00b3n, o en su caso las que les suplan, estas podr\u00c3\u00a1n constituirse v\u00c3\u00a1lidamente como \u00c3\u00b3rgano colegiado para la celebraci\u00c3\u00b3n de sesiones, deliberaciones y adopci\u00c3\u00b3n de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando as\u00c3\u00ad lo decidan todas ellas. 5. La convocatoria de las sesiones ordinarias corresponde a la Presidencia del \u00c3\u00b3rgano colegiado, se han de enviar con una antelaci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00adnima de tres d\u00c3\u00adas por los medios electr\u00c3\u00b3nicos y debe especificar el lugar, la fecha, la hora y la orden del d\u00c3\u00ada de la reuni\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como las condiciones en las que se va a celebrar la sesi\u00c3\u00b3n y el sistema de conexi\u00c3\u00b3n. El computo empieza a contar al d\u00c3\u00ada siguiente al de la notificaci\u00c3\u00b3n. Excepcionalmente, los documentos que no se pueden difundir con la antelaci\u00c3\u00b3n prevista deben estar a disposici\u00c3\u00b3n de las personas miembros del \u00c3\u00b3rgano colegiado, en todo caso, el d\u00c3\u00ada h\u00c3\u00a1bil anterior al de la sesi\u00c3\u00b3n. En el supuesto de no alcanzar el quorum necesario en primera convocatoria o por cualquier otra circunstancia que imposibilite la adopci\u00c3\u00b3n de acuerdos en primera convocatoria se podr\u00c3\u00a1 realizar una segunda convocatoria, en cuyo caso esta se realizar\u00c3\u00a1 necesariamente a continuaci\u00c3\u00b3n de la anterior convocatoria, siendo v\u00c3\u00a1lida la adopci\u00c3\u00b3n de acuerdos cualquiera que sea el n\u00c3\u00bamero de miembros concurrentes, siempre que entre ellos est\u00c3\u00a9n las personas titulares de la Presidencia y la Secretar\u00c3\u00ada, o quienes les sustituyan. 6. No podr\u00c3\u00a1 ser objeto de deliberaci\u00c3\u00b3n o acuerdo ning\u00c3\u00ban asunto que no figure incluido en el orden del d\u00c3\u00ada, salvo que asistan todas las personas miembros del \u00c3\u00b3rgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayor\u00c3\u00ada. 7. Cuando uno o una de los miembros del \u00c3\u00b3rgano colegiado no pueda asistir a las sesiones convocadas por los \u00c3\u00b3rganos de direcci\u00c3\u00b3n, participaci\u00c3\u00b3n o adscritos de la AVSRE, podr\u00c3\u00a1 delegar su voto, siendo necesaria la acreditaci\u00c3\u00b3n mediante un documento de autorizaci\u00c3\u00b3n de la persona miembro que delega su voto hacia su representante. En el acta se har\u00c3\u00a1 constar entre votos emitidos \u00c2\u00abpresentes\u00c2\u00bb y \u00c2\u00aben representaci\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb. No ser\u00c3\u00a1 posible delegar la convocatoria de las sesiones ni la Presidencia de las mismas ni el ejercicio de voto de calidad que corresponde a la persona que la ejerza. 8. Los acuerdos ser\u00c3\u00a1n adoptados por mayor\u00c3\u00ada de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entender\u00c3\u00a1n adoptados en el lugar donde tenga la sede el \u00c3\u00b3rgano colegiado de participaci\u00c3\u00b3n. 9. Cuando las personas miembros del \u00c3\u00b3rgano voten en contra o se abstengan, quedar\u00c3\u00a1n exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. 10. Quienes acrediten la titularidad de un inter\u00c3\u00a9s leg\u00c3\u00adtimo podr\u00c3\u00a1n dirigirse a la Secretar\u00c3\u00ada del \u00c3\u00b3rgano colegiado de participaci\u00c3\u00b3n para que les sea expedida certificaci\u00c3\u00b3n de sus acuerdos. La certificaci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1 expedida por medios electr\u00c3\u00b3nicos, salvo que la persona interesada manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligaci\u00c3\u00b3n de relacionarse con las Administraciones por esta v\u00c3\u00ada. 11. De cada sesi\u00c3\u00b3n que celebre el \u00c3\u00b3rgano colegiado de participaci\u00c3\u00b3n se levantar\u00c3\u00a1 acta por la Secretar\u00c3\u00ada, que especificar\u00c3\u00a1 necesariamente las personas asistentes, el orden del d\u00c3\u00ada de la reuni\u00c3\u00b3n, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, as\u00c3\u00ad como el contenido de los acuerdos adoptados. Podr\u00c3\u00a1n grabarse las sesiones que celebre el \u00c3\u00b3rgano colegiado. El fichero resultante de la grabaci\u00c3\u00b3n, junto con la certificaci\u00c3\u00b3n expedida por la Secretar\u00c3\u00ada de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electr\u00c3\u00b3nico se utilizasen como documentos de la sesi\u00c3\u00b3n, podr\u00c3\u00a1n acompa\u00c3\u00b1ar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones. 12. El acta de cada sesi\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 aprobarse en la misma reuni\u00c3\u00b3n o en la inmediata siguiente. La persona que ostente la Secretar\u00c3\u00ada elaborar\u00c3\u00a1 el acta con el visto bueno de la Presidencia y lo remitir\u00c3\u00a1, a trav\u00c3\u00a9s de medios electr\u00c3\u00b3nicos, a las personas miembros del \u00c3\u00b3rgano colegiado de participaci\u00c3\u00b3n, quienes podr\u00c3\u00a1n manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobaci\u00c3\u00b3n, consider\u00c3\u00a1ndose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reuni\u00c3\u00b3n. Cuando se hubiese optado por la grabaci\u00c3\u00b3n de las sesiones celebradas o por la utilizaci\u00c3\u00b3n de documentos en soporte electr\u00c3\u00b3nico, deber\u00c3\u00a1n conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electr\u00c3\u00b3nicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de las personas miembros del \u00c3\u00b3rgano colegiado. 13. En todo aquello que no se haya indicado expresamente en los apartados anteriores, ser\u00c3\u00a1 de aplicaci\u00c3\u00b3n lo establecido en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico del sector p\u00c3\u00bablico. CAP\u00c3\u008dTULO V \u00c3\u201crganos adscritos a la AVSRE Art\u00c3\u00adculo 19. \u00c3\u201crganos adscritos a la AVSRE. Funcionamiento y r\u00c3\u00a9gimen general 1. El Instituto Valenciano de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (IVASPE). Es el \u00c3\u00b3rgano con competencias en materia de investigaci\u00c3\u00b3n, formaci\u00c3\u00b3n y perfeccionamiento profesional, entre otros, de las Polic\u00c3\u00adas Locales, Bomberos y personal de Protecci\u00c3\u00b3n Civil de la Comunitat Valenciana. Cuyas l\u00c3\u00adneas estrat\u00c3\u00a9gicas est\u00c3\u00a1n orientadas al: a) Enriquecimiento del capital humano y su cualificaci\u00c3\u00b3n, de los servicios de seguridad p\u00c3\u00bablica y emergencias mediante su capacitaci\u00c3\u00b3n a trav\u00c3\u00a9s de la formaci\u00c3\u00b3n, la innovaci\u00c3\u00b3n y la b\u00c3\u00basqueda de la excelencia. b) Compromiso de generar y transferir las bases de conocimiento para la mejora de las pol\u00c3\u00adticas en materia de seguridad y emergencias. c) Impulso de un modelo de mejora continua que posibilite la eficacia, la eficiencia y la calidad en los servicios de seguridad p\u00c3\u00bablica y emergencias para una mejor atenci\u00c3\u00b3n a la ciudadan\u00c3\u00ada. 2. El Gabinete T\u00c3\u00a9cnico de Coordinaci\u00c3\u00b3n de Polic\u00c3\u00adas Locales de la Comunitat Valenciana. Es un \u00c3\u00b3rgano consultivo que intervendr\u00c3\u00a1 preceptivamente en la realizaci\u00c3\u00b3n de los trabajos de documentaci\u00c3\u00b3n, preparaci\u00c3\u00b3n, asesoramiento, propuesta y dem\u00c3\u00a1s actividades que se le encomienden por la Comisi\u00c3\u00b3n de Coordinaci\u00c3\u00b3n. 3. El r\u00c3\u00a9gimen de funcionamiento, composici\u00c3\u00b3n y funciones de dichos \u00c3\u00b3rganos ser\u00c3\u00a1 el establecido en la normativa reguladora de cada \u00c3\u00b3rgano. CAP\u00c3\u008dTULO VI R\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico y econ\u00c3\u00b3mico-financiero Art\u00c3\u00adculo 20. R\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico 1. La actuaci\u00c3\u00b3n de la AVSRE se ajustar\u00c3\u00a1 al derecho administrativo. Los actos emanados de cualquier \u00c3\u00b3rgano directivo o administrativo de la AVSRE tendr\u00c3\u00a1n la naturaleza de actos administrativos, y estar\u00c3\u00a1n sujetos a las bases del r\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico y al procedimiento administrativo com\u00c3\u00ban. Se regir\u00c3\u00a1 por lo dispuesto en la Ley 4\/2017, de 2 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la AVSRE, por el presente decreto y dem\u00c3\u00a1s disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo, por las dem\u00c3\u00a1s disposiciones de aplicaci\u00c3\u00b3n a los organismos aut\u00c3\u00b3nomos del sector publico instrumental de la Generalitat, por la normativa de la Generalitat en materia de protecci\u00c3\u00b3n civil y gesti\u00c3\u00b3n de emergencias as\u00c3\u00ad como de coordinaci\u00c3\u00b3n de polic\u00c3\u00adas locales, y por cualesquiera otras normas que le sean de aplicaci\u00c3\u00b3n en raz\u00c3\u00b3n de los fines y competencias que tiene asignados. 2. La representaci\u00c3\u00b3n y defensa en juicio de la AVSRE, as\u00c3\u00ad como el asesoramiento en derecho, corresponden a la Abogac\u00c3\u00ada General de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones que regulan la asistencia jur\u00c3\u00addica de la Generalitat. 3. A los efectos previstos en la legislaci\u00c3\u00b3n vigente en materia de contrataci\u00c3\u00b3n del sector p\u00c3\u00bablico, la AVSRE tiene la consideraci\u00c3\u00b3n de administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, sujet\u00c3\u00a1ndose, en consecuencia, su r\u00c3\u00a9gimen de contrataci\u00c3\u00b3n a lo establecido en la legislaci\u00c3\u00b3n de contratos del sector p\u00c3\u00bablico para este tipo de entidad. No obstante lo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado exceda de diez millones de euros, sin IVA, precisar\u00c3\u00a1n, para su celebraci\u00c3\u00b3n, de la autorizaci\u00c3\u00b3n del Consell. 4. Para la realizaci\u00c3\u00b3n de las funciones encomendadas a la AVSRE, esta podr\u00c3\u00a1 suscribir al efecto los oportunos acuerdos, convenios de colaboraci\u00c3\u00b3n o contratos. Art\u00c3\u00adculo 21. De los recursos administrativos contra los actos 1. Los actos dictados por la persona titular de la Direcci\u00c3\u00b3n de la AVSRE, las resoluciones y acuerdos de sus \u00c3\u00b3rganos de gobierno unipersonales y colegiados agotan la v\u00c3\u00ada administrativa, y podr\u00c3\u00a1n ser recurridos potestativamente en reposici\u00c3\u00b3n o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. Los actos dictados por los \u00c3\u00b3rganos inferiores, dependientes de la Direcci\u00c3\u00b3n de la AVSRE podr\u00c3\u00a1n ser recurridos en alzada, resolvi\u00c3\u00a9ndose por el \u00c3\u00b3rgano inmediatamente superior a aquel que los dict\u00c3\u00b3, previo informe de este \u00c3\u00baltimo. 3. El procedimiento, los plazos y los requisitos para la interposici\u00c3\u00b3n de los recursos contra los actos de la AVSRE se sustanciar\u00c3\u00a1n conforme a la legislaci\u00c3\u00b3n b\u00c3\u00a1sica de procedimiento administrativo com\u00c3\u00ban. Art\u00c3\u00adculo 22. R\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico del personal 1. El personal al servicio de la AVSRE tendr\u00c3\u00a1 relaci\u00c3\u00b3n de car\u00c3\u00a1cter funcionarial o laboral de acuerdo con la clasificaci\u00c3\u00b3n que se establezca en la relaci\u00c3\u00b3n de puestos de trabajo aprobada de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00c3\u00b3n de funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica y r\u00c3\u00a9gimen del personal al servicio de la Generalitat. De conformidad con la normativa general sobre la funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica de la Generalitat, el personal funcionarial de carrera desempe\u00c3\u00b1ar\u00c3\u00a1, en todo caso, y con car\u00c3\u00a1cter exclusivo, aquellos puestos de trabajo que comporten funciones cuyo ejercicio implique la participaci\u00c3\u00b3n directa o indirecta en el ejercicio de las potestades p\u00c3\u00bablicas o en la salvaguardia de los intereses generales. 2. El personal funcionarial de la AVSRE se regir\u00c3\u00a1 por la normativa sobre la funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica aplicable al personal de la administraci\u00c3\u00b3n de la Generalitat. 3. La ordenaci\u00c3\u00b3n, selecci\u00c3\u00b3n, provisi\u00c3\u00b3n y formaci\u00c3\u00b3n del personal funcionarial de la AVSRE corresponder\u00c3\u00a1 a la conselleria competente en materia de funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica. 4. Al personal cuya relaci\u00c3\u00b3n sea de car\u00c3\u00a1cter laboral le ser\u00c3\u00a1 de aplicaci\u00c3\u00b3n la legislaci\u00c3\u00b3n laboral, la espec\u00c3\u00adfica valenciana en materia de personal al servicio de la administraci\u00c3\u00b3n de la Generalitat, los convenios colectivos del personal laboral al servicio de la administraci\u00c3\u00b3n de Generalitat y los acuerdos adoptados para su desarrollo e interpretaci\u00c3\u00b3n. Art\u00c3\u00adculo 23. Indemnizaciones por raz\u00c3\u00b3n del servicio Las personas miembros de los \u00c3\u00b3rganos colegiados de participaci\u00c3\u00b3n adscritos a la AVSRE, que no tengan la consideraci\u00c3\u00b3n de personal al servicio de la Generalitat Valenciana, y los de otras administraciones y entidades de las que no perciban importe alguno en concepto de indemnizaci\u00c3\u00b3n por raz\u00c3\u00b3n del servicio, podr\u00c3\u00a1n percibir unas cuant\u00c3\u00adas que no ser\u00c3\u00a1n superiores a las cantidades determinadas en el Decreto 24\/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por raz\u00c3\u00b3n del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. Art\u00c3\u00adculo 24. Recursos econ\u00c3\u00b3micos y r\u00c3\u00a9gimen financiero y presupuestario 1. La AVSRE tiene tesorer\u00c3\u00ada propia. 2. Los bienes y medios econ\u00c3\u00b3micos de la AVSRE son los siguientes: a) Las dotaciones, transferencias o subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat o en los de otras entidades del sector p\u00c3\u00bablico instrumental. b) Los bienes y derechos que le sean adscritos pertenecientes al patrimonio de la Generalitat, as\u00c3\u00ad como los productos y rentas de aquellos, para cuya gesti\u00c3\u00b3n gozar\u00c3\u00a1 de autonom\u00c3\u00ada. c) El rendimiento de las tasas, precios p\u00c3\u00bablicos y dem\u00c3\u00a1s ingresos vinculados a los servicios que presta. d) Los dem\u00c3\u00a1s recursos econ\u00c3\u00b3micos, ordinarios o extraordinarios, que se le autorice a percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente. e) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados, y cualquier otra aportaci\u00c3\u00b3n voluntaria de personas f\u00c3\u00adsicas o jur\u00c3\u00addicas, p\u00c3\u00bablicas o privadas. f) Las aportaciones financieras y presupuestarias que reciba de la Administraci\u00c3\u00b3n General del Estado o de la Uni\u00c3\u00b3n Europea, para el desarrollo de actuaciones finalistas. 3. La AVSRE contar\u00c3\u00a1 con el r\u00c3\u00a9gimen presupuestario, de contabilidad, intervenci\u00c3\u00b3n y de control financiero establecido para los organismos de su naturaleza en la normativa vigente, supedit\u00c3\u00a1ndose al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Art\u00c3\u00adculo 25. Bienes y derechos 1. La AVSRE tendr\u00c3\u00a1 patrimonio propio y estar\u00c3\u00a1 integrado, adem\u00c3\u00a1s de por los bienes y derechos de toda \u00c3\u00adndole, afectos a la seguridad y a la respuesta a las emergencias, cuyo titular sea la Generalitat, por aquellos que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica. 2. La AVSRE gozar\u00c3\u00a1 de autonom\u00c3\u00ada para la gesti\u00c3\u00b3n de su patrimonio, en los t\u00c3\u00a9rminos que establece la legislaci\u00c3\u00b3n de patrimonio y de hacienda p\u00c3\u00bablica de la Generalitat, que ser\u00c3\u00a1n de aplicaci\u00c3\u00b3n directa. 3. Los bienes y derechos que la Generalitat adscriba a la AVSRE conservar\u00c3\u00a1n su calificaci\u00c3\u00b3n jur\u00c3\u00addica originaria y \u00c3\u00banicamente podr\u00c3\u00a1n ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, ostentando la AVSRE respecto de ellos cuantas prerrogativas y derechos establece la normativa sobre patrimonio, a los efectos de su conservaci\u00c3\u00b3n, administraci\u00c3\u00b3n y defensa. Art\u00c3\u00adculo 26. Ficheros de datos de car\u00c3\u00a1cter personal La AVSRE es el \u00c3\u00b3rgano responsable del fichero creado por la Orden de 23 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Gobernaci\u00c3\u00b3n por la que se crean, modifican y suprimen determinados ficheros de datos de car\u00c3\u00a1cter personal gestionados por Conselleria de Gobernaci\u00c3\u00b3n, y ante la Conselleria que ha asumido sus competencias en materia de interior, protecci\u00c3\u00b3n civil, gesti\u00c3\u00b3n de la unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00c3\u00ada adscrita a la Comunitat Valenciana y gesti\u00c3\u00b3n de las competencias en materia de situaciones de emergencia, as\u00c3\u00ad como en materia de extinci\u00c3\u00b3n de incendios, se podr\u00c3\u00a1 ejercer los derechos de acceso, rectificaci\u00c3\u00b3n, cancelaci\u00c3\u00b3n y oposici\u00c3\u00b3n. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Modificaci\u00c3\u00b3n del t\u00c3\u00adtulo del cap\u00c3\u00adtulo VI del Decreto 151\/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento org\u00c3\u00a1nico y funcional de la Presidencia de la Generalitat Se modifica el t\u00c3\u00adtulo del cap\u00c3\u00adtulo VI del Decreto 151\/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento org\u00c3\u00a1nico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, que quedar\u00c3\u00a1 con la siguiente denominaci\u00c3\u00b3n: \u00c2\u00abCAP\u00c3\u008dTULO VI De la Direcci\u00c3\u00b3n General para la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias\u00c2\u00bb Segunda. Modificaci\u00c3\u00b3n del art\u00c3\u00adculo 30 del Decreto 151\/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento org\u00c3\u00a1nico y funcional de la Presidencia de la Generalitat Se modifica el art\u00c3\u00adculo 30 del Decreto 151\/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento org\u00c3\u00a1nico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, que quedar\u00c3\u00a1 redactado de la siguiente manera: \u00c2\u00abArt\u00c3\u00adculo 30. De las competencias de la Direcci\u00c3\u00b3n General para la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. 1. Bajo la dependencia del president de la Generalitat, la Direcci\u00c3\u00b3n General para la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias es el centro directivo que asume las funciones recogidas en el art\u00c3\u00adculo 70 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de espect\u00c3\u00a1culos, establecimientos p\u00c3\u00bablicos y actividades recreativas. 2. En especial, le corresponden las siguientes funciones: a) La competencia en materia de espect\u00c3\u00a1culos p\u00c3\u00bablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00c3\u00bablicos, en el marco de lo establecido en la Ley 14\/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat. b) El ejercicio de las funciones de coordinaci\u00c3\u00b3n de la polic\u00c3\u00ada de espect\u00c3\u00a1culos p\u00c3\u00bablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00c3\u00bablicos. c) La coordinaci\u00c3\u00b3n de las actuaciones en materia de espect\u00c3\u00a1culos, establecimientos p\u00c3\u00bablicos y actividades recreativas. 3. De la Direcci\u00c3\u00b3n General para la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias depender\u00c3\u00a1 el Servicio de Espect\u00c3\u00a1culos y Establecimientos P\u00c3\u00bablicos, al que se le asignan las siguientes funciones y cometidos: a) Emitir el informe t\u00c3\u00a9cnico preceptivo respecto del cumplimiento de las condiciones generales t\u00c3\u00a9cnicas exigidas en las licencias y efectuar visitas de comprobaci\u00c3\u00b3n e inspecci\u00c3\u00b3n t\u00c3\u00a9cnica a espect\u00c3\u00a1culos p\u00c3\u00bablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00c3\u00bablicos. b) Tramitar los expedientes de autorizaci\u00c3\u00b3n de las actividades y espect\u00c3\u00a1culos extraordinarios, as\u00c3\u00ad como de las actividades singulares o excepcionales. c) Proponer el nombramiento o designaci\u00c3\u00b3n, a la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, de presidentes o presidentas, delegadas o delegados gubernativos, y de personal asesor y veterinario de las plazas de toros, seg\u00c3\u00ban lo previsto en la normativa espec\u00c3\u00adfica en vigor. d) Tramitar los expedientes sancionadores previstos en la Ley 14\/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espect\u00c3\u00a1culos P\u00c3\u00bablicos, Actividades Recreativas y Establecimientos P\u00c3\u00bablicos, y la adopci\u00c3\u00b3n de medidas de polic\u00c3\u00ada y provisionales, as\u00c3\u00ad como sobre espect\u00c3\u00a1culos taurinos. e) Tramitar los expedientes de reducci\u00c3\u00b3n o ampliaci\u00c3\u00b3n del horario de cierre de la Ley 14\/2010, de 3 de diciembre. f) Tramitar los expedientes de autorizaci\u00c3\u00b3n de sesiones para menores de edad de la Ley 14\/2010, de 3 de diciembre. g) Tramitar los expedientes de autorizaci\u00c3\u00b3n para la celebraci\u00c3\u00b3n de pruebas deportivas, marchas, marchas ciclistas y otros eventos a los que se refiere el anexo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento general de circulaci\u00c3\u00b3n para la aplicaci\u00c3\u00b3n y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tr\u00c3\u00a1fico y circulaci\u00c3\u00b3n de veh\u00c3\u00adculos a motor. h) Tramitar los expedientes para el visado y aprobaci\u00c3\u00b3n del cartel de las condiciones espec\u00c3\u00adficas de admisi\u00c3\u00b3n. i) Efectuar la inscripci\u00c3\u00b3n de las empresas y establecimientos destinados a la realizaci\u00c3\u00b3n de espect\u00c3\u00a1culos p\u00c3\u00bablicos y actividades recreativas, en el registro previsto en la Ley 14\/2010, de 3 de diciembre, sin perjuicio de la competencia de otros departamentos. j) Coordinar a los servicios territoriales con competencias delegadas en materia de espect\u00c3\u00a1culos p\u00c3\u00bablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00c3\u00bablicos. k) Informar y llevar a cabo la coordinaci\u00c3\u00b3n con los ayuntamientos en la materia atribuida al servicio. l) Autorizar los festejos taurinos tradicionales y espect\u00c3\u00a1culos taurinos de acuerdo con su normativa de aplicaci\u00c3\u00b3n. m) Convocar, tramitar y elaborar las acreditaciones del servicio espec\u00c3\u00adfico de admisi\u00c3\u00b3n. n) Cualquier otra que se le encomiende en relaci\u00c3\u00b3n con las materias que le son propias\u00c2\u00bb. Tercera. Adscripci\u00c3\u00b3n en el Inventario de Entidades del Sector P\u00c3\u00bablico Estatal, Auton\u00c3\u00b3mico y Local La Agencia, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00c3\u00adculo 82 y 83 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico del sector p\u00c3\u00bablico, realizar\u00c3\u00a1 los tr\u00c3\u00a1mites oportunos para la inscripci\u00c3\u00b3n de la misma en el Inventario de Entidades del Sector P\u00c3\u00bablico estatal, Auton\u00c3\u00b3mico y Local. DISPOSICI\u00c3\u201cN TRANSITORIA \u00c3\u0161nica. R\u00c3\u00a9gimen transitorio de gesti\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica y presupuestaria y de las unidades y puestos en el ejercicio presupuestario 2017 1. Durante el ejercicio presupuestario de 2017, la gesti\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica y presupuestaria de la AVSRE se instrumentara a trav\u00c3\u00a9s de los tres programas presupuestarios integrados en el centro Gestor 01 \u00c2\u00abAgencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias\u00c2\u00bb, del Servicio 05 \u00c2\u00abAgencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias\u00c2\u00bb de la Secci\u00c3\u00b3n 05 \u00c2\u00abPresidencia de la Generalitat\u00c2\u00bb, como son: 221.10 Emergencias, Protecci\u00c3\u00b3n Civil y Extinci\u00c3\u00b3n de Incendios, 222.10 Seguridad P\u00c3\u00bablica: Polic\u00c3\u00ada de la Generalitat y Policia Local y 222.20 Formaci\u00c3\u00b3n IVASPE. 2. De acuerdo con lo anterior, se autoriza a las personas que tengan asignada la titularidad de los departamentos competentes en materia de hacienda, funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, seguridad y gesti\u00c3\u00b3n de emergencias, para que adopten las medidas necesarias para que la instrumentaci\u00c3\u00b3n de la citada gesti\u00c3\u00b3n se adecue a la naturaleza y r\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico y presupuestario de la entidad. 3. La estructura administrativa que con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto estuviera incardinada dentro de la Direcci\u00c3\u00b3n General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en virtud del vigente Reglamento org\u00c3\u00a1nico de Presidencia, as\u00c3\u00ad como el personal de la Generalitat que presta sus servicios en las direcciones territoriales de Presidencia adscrito funcionalmente a la citada Direcci\u00c3\u00b3n General y cuyas funciones se correspondan con el \u00c3\u00a1mbito competencial de la AVSRE, integrar\u00c3\u00a1 sus funciones y personal en la AVSRE, a excepci\u00c3\u00b3n del Servicio de Espect\u00c3\u00a1culos y Establecimientos P\u00c3\u00bablicos, que continuar\u00c3\u00a1 en su adscripci\u00c3\u00b3n preexistente. Transitoriamente, durante el ejercicio 2017, continuar\u00c3\u00a1n siendo retribuidas con cargo a los mismos cr\u00c3\u00a9ditos presupuestarios con los que ven\u00c3\u00adan siendo hasta el momento, y dando soporte administrativo en relaci\u00c3\u00b3n con los asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que ven\u00c3\u00adan gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los \u00c3\u00b3rganos directivos de la AVSRE a quienes les ha sido atribuida. Todo ello se mantendr\u00c3\u00a1 hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de este reglamento, as\u00c3\u00ad como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica para la adecuaci\u00c3\u00b3n de la nueva estructura org\u00c3\u00a1nica y sin perjuicio de que posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. 4. Los programas presupuestarios se\u00c3\u00b1alados en el apartado primero se dotar\u00c3\u00a1n de los cr\u00c3\u00a9ditos suficientes para solicitar la creaci\u00c3\u00b3n de los puestos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados la AVSRE, previstos en su memoria de inicio de actividad, que acompa\u00c3\u00b1\u00c3\u00b3 a la tramitaci\u00c3\u00b3n de su ley de creaci\u00c3\u00b3n, y destinados para tal fin en la Ley 14\/2016, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017. 5. Tanto los puestos de trabajo que se creen, como los ya preexistentes, quedar\u00c3\u00a1n adscritos provisionalmente a la Presidencia de la Generalitat, hasta la solicitud de su cambio de adscripci\u00c3\u00b3n org\u00c3\u00a1nica a la AVSRE, que se producir\u00c3\u00a1 con efectos de 1 de enero de 2018. DISPOSICI\u00c3\u201cN DEROGATORIA \u00c3\u0161nica. Normativa derogada Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitaci\u00c3\u00b3n para el desarrollo normativo Se faculta al president de la Generalitat para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecuci\u00c3\u00b3n de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 65 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Segunda. Entrada en vigor Este decreto entrar\u00c3\u00a1 en vigor el d\u00c3\u00ada siguiente al de su publicaci\u00c3\u00b3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 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