{"id":12952,"date":"2020-12-23T12:41:16","date_gmt":"2020-12-23T12:41:16","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/atencion-a-las-personas-con-discapacidad-en-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:57","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:57","slug":"atencion-a-las-personas-con-discapacidad-en-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12952","title":{"rendered":"Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad en Andaluc\u00eda"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 4\/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad en Andaluc\u00eda.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00c3\u008dA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:<\/p>\n<p>Que el Parlamento de Andaluc\u00c3\u00ada ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00c3\u00b3n y el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada, promulgo y ordeno la publicaci\u00c3\u00b3n de la siguiente.<\/p>\n<p>Ley de los Derechos y la Atenci\u00c3\u00b3n a las Personas con Discapacidad en Andaluc\u00c3\u00ada.<\/p>\n<p>\u00c3\u008dNDICE<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 2. \u00c3\u0081mbito subjetivo de aplicaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 3. Calificaci\u00c3\u00b3n y reconocimiento de la situaci\u00c3\u00b3n de discapacidad.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 4. Definiciones.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 5. Fines.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 6. Principios de actuaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 7. Lengua de signos espa\u00c3\u00b1ola y medios de apoyo a la comunicaci\u00c3\u00b3n oral.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO I. De la igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 8. Garant\u00c3\u00ada del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 9. Vulneraci\u00c3\u00b3n del derecho a la igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 10. Medidas de acci\u00c3\u00b3n positiva en beneficio de personas en especial situaci\u00c3\u00b3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 11. Mujeres y ni\u00c3\u00b1as con discapacidad.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 12. Plan de Acci\u00c3\u00b3n Integral para Mujeres con Discapacidad de Andaluc\u00c3\u00ada.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 13. Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00c3\u00b3n y accesibilidad universal de Andaluc\u00c3\u00ada.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO II. DE LA ATENCI\u00c3\u201cN INTEGRAL.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 14. Atenci\u00c3\u00b3n integral.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO III. DE LA SALUD.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 15. Protecci\u00c3\u00b3n del derecho a la salud.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 16. Medidas del sistema sanitario p\u00c3\u00bablico de Andaluc\u00c3\u00ada.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 17. Atenci\u00c3\u00b3n infantil temprana.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO IV. DE LA EDUCACI\u00c3\u201cN.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 18. Protecci\u00c3\u00b3n del derecho a la educaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 19. Medidas del sistema educativo p\u00c3\u00bablico de Andaluc\u00c3\u00ada.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 20. Estrategia para la Educaci\u00c3\u00b3n Inclusiva en Andaluc\u00c3\u00ada.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 21. Orientaci\u00c3\u00b3n posterior a la etapa escolar.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 22. Medidas en el \u00c3\u00a1mbito de la educaci\u00c3\u00b3n universitaria.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 23. Servicios complementarios.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO V. DE LA FORMACI\u00c3\u201cN Y EL EMPLEO.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 24. Protecci\u00c3\u00b3n del derecho al trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 25. Pol\u00c3\u00adticas de formaci\u00c3\u00b3n profesional para el empleo.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 26. Pol\u00c3\u00adticas de empleo.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 27. Plan de empleo de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 28. Empleo p\u00c3\u00bablico.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 29. Medidas de acci\u00c3\u00b3n positiva en el \u00c3\u00a1mbito de la formaci\u00c3\u00b3n y el empleo.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 30. Salud y seguridad laboral.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 31. Formaci\u00c3\u00b3n de empleados p\u00c3\u00bablicos.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO VI. DE LOS SERVICIOS SOCIALES.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 32. Derecho a la protecci\u00c3\u00b3n social.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 33. Criterios de actuaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 34. Prestaciones del sistema de servicios sociales de Andaluc\u00c3\u00ada.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 35. Voluntariado social.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 36. Centros de valoraci\u00c3\u00b3n y orientaci\u00c3\u00b3n de personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 37. Atenci\u00c3\u00b3n en supuestos de penas de privaci\u00c3\u00b3n de libertad.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 38. Asistencia personal.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 39. Viviendas para la promoci\u00c3\u00b3n de la autonom\u00c3\u00ada personal.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 40. Infancia y juventud con discapacidad.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO VII. DE LA CULTURA, EL TURISMO, EL DEPORTE Y OTRAS ACTIVIDADES DE OCIO.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 41. Protecci\u00c3\u00b3n del derecho a la cultura, turismo, deporte y otras actividades de ocio.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 42. Inclusi\u00c3\u00b3n y atenci\u00c3\u00b3n especial.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 43. Medidas de fomento.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO VIII. DE LA VIDA INDEPENDIENTE, DE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y EL DISE\u00c3\u2018O PARA TODAS LAS PERSONAS.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 44. Protecci\u00c3\u00b3n del derecho a la vida independiente, la accesibilidad universal y dise\u00c3\u00b1o para todas las personas.<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I. Condiciones de accesibilidad y no discriminaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 45. Condiciones de accesibilidad y no discriminaci\u00c3\u00b3n auton\u00c3\u00b3micas.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 46. Espacios p\u00c3\u00bablicos urbanizados y edificaciones.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 47. Espacios naturales.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 48. Instalaciones temporales de espect\u00c3\u00a1culos p\u00c3\u00bablicos, actividades recreativas y, en general, de cualquier otra actividad de car\u00c3\u00a1cter cultural o social.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 49. Medios de transporte p\u00c3\u00bablico.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 50. Acceso y utilizaci\u00c3\u00b3n de bienes y servicios a disposici\u00c3\u00b3n del p\u00c3\u00bablico.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 51. Relaciones con las Administraciones P\u00c3\u00bablicas de Andaluc\u00c3\u00ada.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 52. Perros de asistencia.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 53. Planes de accesibilidad.<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II. Medidas de acci\u00c3\u00b3n positiva.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 54. Uso preferente de alojamientos y espacios accesibles.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 55. Uso reservado de las plazas de estacionamiento accesibles.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 56. Tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 57. Viviendas convertibles.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 58. Viviendas reservadas.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 59. Ayudas p\u00c3\u00bablicas a la adaptaci\u00c3\u00b3n de las zonas comunitarias y del interior de las viviendas.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO IX. DE LAS TECNOLOG\u00c3\u008dAS Y LA INVESTIGACI\u00c3\u201cN.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 60. Tecnolog\u00c3\u00adas de la informaci\u00c3\u00b3n y la comunicaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 61. Investigaci\u00c3\u00b3n y redes del conocimiento.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO X. PROTECCI\u00c3\u201cN JUR\u00c3\u008dDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 62. Autonom\u00c3\u00ada en la toma de decisiones.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 63. Inter\u00c3\u00a9s superior.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 64. Apoyo en el proceso de toma de decisiones.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 65. Derechos y garant\u00c3\u00adas de las personas con discapacidad usuarias de centros residenciales y centros de d\u00c3\u00ada.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 66. Especial protecci\u00c3\u00b3n de las personas con discapacidad en su condici\u00c3\u00b3n de consumidoras.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO XI. DE LOS MEDIOS DE COMUNICACI\u00c3\u201cN SOCIAL Y LA PUBLICIDAD.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 67. Medios de comunicaci\u00c3\u00b3n social.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 68. Accesibilidad a los medios de comunicaci\u00c3\u00b3n audiovisual.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 69. Intervenci\u00c3\u00b3n en caso de publicidad discriminatoria.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO XII. DE LA GOBERNANZA EN MATERIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I. De la planificaci\u00c3\u00b3n y actuaciones p\u00c3\u00bablicas.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 70. Plan de acci\u00c3\u00b3n integral para las personas con discapacidad en Andaluc\u00c3\u00ada.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 71. Medidas de atenci\u00c3\u00b3n a mujeres con discapacidad.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 72. Memoria de seguimiento de la Ley.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 73. Medios.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 74. Sistemas de gesti\u00c3\u00b3n y calidad.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 75. Estudios y estad\u00c3\u00adsticas.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 76. Contrataci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 77. Fomento de la accesibilidad.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 78. Toma de conciencia social.<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II. De la participaci\u00c3\u00b3n social y la iniciativa social.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 79. Consejo andaluz de atenci\u00c3\u00b3n a las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 80. Participaci\u00c3\u00b3n social.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 81. Colaboraci\u00c3\u00b3n con la iniciativa social.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO XIII. DEL R\u00c3\u2030GIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACI\u00c3\u201cN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 82. Potestad sancionadora y r\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 83. \u00c3\u201crganos competentes y procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 84. Infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 85. Sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 86. Prescripci\u00c3\u00b3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 87. Requerimientos de la Administraci\u00c3\u00b3n auton\u00c3\u00b3mica.<\/p>\n<p>Disposici\u00c3\u00b3n adicional primera. Regulaci\u00c3\u00b3n del uso de perros de asistencia.<\/p>\n<p>Disposici\u00c3\u00b3n adicional segunda. Constituci\u00c3\u00b3n de la Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00c3\u00b3n y accesibilidad universal de Andaluc\u00c3\u00ada.<\/p>\n<p>Disposici\u00c3\u00b3n adicional tercera. Formulaci\u00c3\u00b3n de Planes.<\/p>\n<p>Disposici\u00c3\u00b3n derogatoria \u00c3\u00banica.<\/p>\n<p>Disposici\u00c3\u00b3n final primera. Normativa vigente.<\/p>\n<p>Disposici\u00c3\u00b3n final segunda. Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00c3\u00b3n final tercera. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00c3\u201cN DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Esta Ley de los Derechos y la Atenci\u00c3\u00b3n a las Personas con Discapacidad en Andaluc\u00c3\u00ada obedece a la necesaria adecuaci\u00c3\u00b3n de la normativa auton\u00c3\u00b3mica a la Convenci\u00c3\u00b3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que ha sido ratificada, junto con su Protocolo Facultativo, en 2007 por Espa\u00c3\u00b1a, y entr\u00c3\u00b3 en vigor el 3 de mayo de 2008.<\/p>\n<p>La Convenci\u00c3\u00b3n ha impulsado un cambio de paradigma en las pol\u00c3\u00adticas sobre discapacidad, pasando desde el enfoque asistencial al de garant\u00c3\u00ada de derechos. La Convenci\u00c3\u00b3n ha supuesto la consagraci\u00c3\u00b3n del enfoque de derechos de las personas con discapacidad, de modo que considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y los poderes p\u00c3\u00bablicos est\u00c3\u00a1n obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo. De acuerdo con ello, esta ley reconoce a las personas con discapacidad los mismos derechos que tiene el resto de la poblaci\u00c3\u00b3n y reorienta las actuaciones p\u00c3\u00bablicas, desde un modelo biosanitario y rehabilitador, centrado en la enfermedad o en las deficiencias, a un modelo social basado en las capacidades y en la interacci\u00c3\u00b3n con el entorno y la participaci\u00c3\u00b3n real y efectiva en todos los asuntos que les son propios.<\/p>\n<p>La ley tambi\u00c3\u00a9n promueve el respeto a la diversidad desde el reconocimiento del valor de las personas con capacidades o funcionalidades diferentes a las de la mayor\u00c3\u00ada.<\/p>\n<p>Esta orientaci\u00c3\u00b3n implica un cambio fundamental de las pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas, que han de dirigir sus objetivos a lograr la accesibilidad universal, proporcionando los apoyos necesarios para alcanzarla con criterios de equidad y sostenibilidad a fin de avanzar hacia la vida independiente y hacia una sociedad plenamente inclusiva.<\/p>\n<p>Uno de los principales objetivos de esta ley se centra en dar prioridad a las pol\u00c3\u00adticas de empleo dirigidas a la igualdad de oportunidades para todas las personas seg\u00c3\u00ban sus capacidades, no solo en el \u00c3\u00a1mbito del empleo p\u00c3\u00bablico, sino en todos los perfiles de ocupaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Paralelamente, tambi\u00c3\u00a9n supone otorgar el protagonismo a las personas con discapacidad en el libre desarrollo de su personalidad y en la toma de decisiones sobre todos los aspectos de su vida, as\u00c3\u00ad como en la configuraci\u00c3\u00b3n de una sociedad inclusiva. En este sentido, es preciso establecer mecanismos para su incorporaci\u00c3\u00b3n efectiva en los procesos de toma de decisiones que afecten a sus derechos.<\/p>\n<p>Por otra parte, el hecho de que entre las personas con discapacidad prevalezcan las mujeres, as\u00c3\u00ad como su mayor presencia entre las personas que est\u00c3\u00a1n en situaci\u00c3\u00b3n de dependencia, y entre quienes les prestan cuidados, justifica la adopci\u00c3\u00b3n de pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas dirigidas a reducir las desigualdades espec\u00c3\u00adficas asociadas al sexo y la discapacidad, introduciendo la perspectiva de g\u00c3\u00a9nero, como un principio fundamental de esta ley, en todo su posterior desarrollo.<\/p>\n<p>Asimismo, la aplicaci\u00c3\u00b3n de esta ley requiere un importante esfuerzo de gobernanza, de modo que todos los niveles de gobierno, todos los sectores y el conjunto de la sociedad participen en la construcci\u00c3\u00b3n del nuevo paradigma social.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La atenci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica a las personas con discapacidad por parte de los poderes p\u00c3\u00bablicos es una obligaci\u00c3\u00b3n que se recoge en las principales normas de nuestro ordenamiento jur\u00c3\u00addico. As\u00c3\u00ad, la Constituci\u00c3\u00b3n espa\u00c3\u00b1ola, en su art\u00c3\u00adculo 49, en concordancia con los art\u00c3\u00adculos 9 y 14, establece el mandato de procurar su integraci\u00c3\u00b3n y eliminar los obst\u00c3\u00a1culos que impidan su participaci\u00c3\u00b3n social y su igualdad de derechos ante la ley. Asimismo, el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada para Andaluc\u00c3\u00ada, en su art\u00c3\u00adculo 10.3.15\u00c2\u00ba y 16\u00c2\u00ba, incluye la especial atenci\u00c3\u00b3n a las personas en situaci\u00c3\u00b3n de dependencia y la integraci\u00c3\u00b3n social, econ\u00c3\u00b3mica y laboral de las personas con discapacidad como parte de los objetivos b\u00c3\u00a1sicos de nuestra Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma; en el art\u00c3\u00adculo 14 proh\u00c3\u00adbe expresamente la discriminaci\u00c3\u00b3n por motivos de discapacidad; en el art\u00c3\u00adculo 24 proclama su derecho a acceder a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garant\u00c3\u00ada p\u00c3\u00bablica necesarios para su desarrollo personal y social, en el art\u00c3\u00adculo 37.1 5\u00c2\u00ba y 6\u00c2\u00ba, dedicado a los principios rectores que deben orientar las pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas, incluye los principios de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00c3\u00b3n y accesibilidad universal, as\u00c3\u00ad como el uso de la lengua de signos espa\u00c3\u00b1ola, y por \u00c3\u00baltimo, en el art\u00c3\u00adculo 169.2, en relaci\u00c3\u00b3n con las pol\u00c3\u00adticas de empleo, conmina a los poderes p\u00c3\u00bablicos a establecer pol\u00c3\u00adticas espec\u00c3\u00adficas para la inserci\u00c3\u00b3n laboral de las personas con discapacidad, as\u00c3\u00ad como a velar por el cumplimiento de las reservas previstas en la legislaci\u00c3\u00b3n aplicable.<\/p>\n<p>Por su parte, la Convenci\u00c3\u00b3n Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad ha regulado las condiciones que garantizan el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad, poniendo de relieve la necesidad de una regulaci\u00c3\u00b3n propia en materia de derechos humanos y discapacidad; subrayando la necesidad del respeto por la diferencia y la aceptaci\u00c3\u00b3n de las personas con discapacidad como parte de la diversidad esencial a la condici\u00c3\u00b3n humana; proclamando su autonom\u00c3\u00ada e independencia individual as\u00c3\u00ad como su derecho a decidir por s\u00c3\u00ad mismas, y destacando la necesidad de actuar sobre los diferentes entornos a trav\u00c3\u00a9s del principio de accesibilidad universal.<\/p>\n<p>De este modo, tras la ratificaci\u00c3\u00b3n por Espa\u00c3\u00b1a de la citada Convenci\u00c3\u00b3n, se promulg\u00c3\u00b3 la Ley 26\/2011, de 1 de agosto, de adaptaci\u00c3\u00b3n normativa a la Convenci\u00c3\u00b3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que ha incidido especialmente en la modificaci\u00c3\u00b3n de la legislaci\u00c3\u00b3n antidiscriminatoria en materia de discapacidad y, asimismo, por mandato de la citada ley, se ha aprobado el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00c3\u00b3n social, que refunde y armoniza las normas estatales destinadas a la atenci\u00c3\u00b3n social y la no discriminaci\u00c3\u00b3n de las personas con discapacidad; la Ley 13\/1982, de 7 de abril, de integraci\u00c3\u00b3n social de las personas con discapacidad; la Ley 51\/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00c3\u00b3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49\/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades no discriminaci\u00c3\u00b3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Estas normas, junto a la Ley 39\/2006, de 14 diciembre, de la Promoci\u00c3\u00b3n de la Autonom\u00c3\u00ada Personal y Atenci\u00c3\u00b3n a las personas en situaci\u00c3\u00b3n de dependencia, constituyen el marco normativo estatal que antecede a esta ley.<\/p>\n<p>En nuestra Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma, la Ley 1\/1999, de 31 de marzo, de Atenci\u00c3\u00b3n a las Personas con discapacidad en Andaluc\u00c3\u00ada, estableci\u00c3\u00b3 el marco de actuaci\u00c3\u00b3n de las pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas andaluzas dirigidas a la poblaci\u00c3\u00b3n con discapacidad recogiendo medidas en el \u00c3\u00a1mbito sanitario, laboral, educativo, de servicios sociales, de ocio, de cultura y deporte, as\u00c3\u00ad como en lo referente a la accesibilidad urban\u00c3\u00adstica, arquitect\u00c3\u00b3nica, del transporte y la comunicaci\u00c3\u00b3n. Posteriormente, la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00c3\u00b3n de la igualdad de g\u00c3\u00a9nero en Andaluc\u00c3\u00ada, impulsa los derechos de las mujeres con discapacidad; la Ley 17\/2007, de 10 de diciembre, de Educaci\u00c3\u00b3n de Andaluc\u00c3\u00ada, avanza en materia de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal en el \u00c3\u00a1mbito educativo recogiendo que la Administraci\u00c3\u00b3n educativa establecer\u00c3\u00a1 las medidas de acceso, adaptaciones y exenciones que sean necesarias en el curr\u00c3\u00adculo, dirigidas al alumnado con discapacidad que lo precise; y del mismo modo, la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, de Salud P\u00c3\u00bablica de Andaluc\u00c3\u00ada, garantiza el enfoque de la discapacidad en el desarrollo de pol\u00c3\u00adticas de equidad en salud, la adecuaci\u00c3\u00b3n de la informaci\u00c3\u00b3n, el derecho a programas de salud p\u00c3\u00bablica espec\u00c3\u00adficos o adaptados a necesidades especiales, en su caso, la adecuaci\u00c3\u00b3n de los mecanismos de participaci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como actuaciones espec\u00c3\u00adficas de prevenci\u00c3\u00b3n y promoci\u00c3\u00b3n de la autonom\u00c3\u00ada personal, entre otras.<\/p>\n<p>Finalmente, la Ley 11\/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos espa\u00c3\u00b1ola y los medios de apoyo a la comunicaci\u00c3\u00b3n oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andaluc\u00c3\u00ada, ampliando los mandatos previstos en la Ley 27\/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos espa\u00c3\u00b1olas y se regulan los medios de apoyo a la comunicaci\u00c3\u00b3n oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, recoge medidas espec\u00c3\u00adficas para garantizar la atenci\u00c3\u00b3n a la diversidad de las personas con limitaciones en la audici\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Por \u00c3\u00baltimo, la Ley 9\/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andaluc\u00c3\u00ada, ha establecido como prestaci\u00c3\u00b3n garantizada del Sistema P\u00c3\u00bablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00c3\u00ada el reconocimiento de la situaci\u00c3\u00b3n de discapacidad, determinando su tipo y grado, y ha creado la figura del concierto social, al que podr\u00c3\u00a1n acogerse las Administraciones P\u00c3\u00bablicas para atender las necesidades espec\u00c3\u00adficas de las personas con discapacidad que sean usuarias de sus servicios o prestaciones.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La presente ley se estructura en un t\u00c3\u00adtulo preliminar y trece t\u00c3\u00adtulos, tres disposiciones adicionales, una disposici\u00c3\u00b3n derogatoria y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00c3\u00adtulo preliminar recoge las disposiciones generales que se refieren al objeto de ley y sus personas destinatarias, asumiendo el nuevo concepto de la discapacidad que considera la misma como una situaci\u00c3\u00b3n que es fruto de la interacci\u00c3\u00b3n de las condiciones personales y las diversas barreras que pueden impedir o limitar la participaci\u00c3\u00b3n social; incidiendo en la noci\u00c3\u00b3n de discapacidad como complemento circunstancial que, en modo alguno, debe ser considerada como esencia sino como estado.<\/p>\n<p>Como novedad respecto a la regulaci\u00c3\u00b3n de la Ley 1\/1999, de 31 de marzo, el t\u00c3\u00adtulo I se dedica a la igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00c3\u00b3n de las personas con discapacidad, recogiendo la obligaci\u00c3\u00b3n de las Administraciones P\u00c3\u00bablicas de Andaluc\u00c3\u00ada de adoptar medidas contra la discriminaci\u00c3\u00b3n, de acci\u00c3\u00b3n positiva, de igualdad de oportunidades y de fomento y defensa de las personas con discapacidad, que adem\u00c3\u00a1s deber\u00c3\u00a1n atender las situaciones de especial vulnerabilidad as\u00c3\u00ad como las necesidades espec\u00c3\u00adficas de las mujeres y ni\u00c3\u00b1as con discapacidad.<\/p>\n<p>Por otro lado, partiendo de una perspectiva global de las personas con discapacidad se prescriben criterios de actuaci\u00c3\u00b3n y medidas de acci\u00c3\u00b3n positiva para lograr su inclusi\u00c3\u00b3n social en los distintos \u00c3\u00a1mbitos de vida pol\u00c3\u00adtica, econ\u00c3\u00b3mica, social, educativa, laboral, cultural y deportiva andaluza.<\/p>\n<p>Asimismo, para garantizar la transversalidad, desde la perspectiva de g\u00c3\u00a9nero, la inclusi\u00c3\u00b3n, la accesibilidad y coordinaci\u00c3\u00b3n de las pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas, se afianzan instrumentos de gesti\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica ya utilizados como el Plan de acci\u00c3\u00b3n integral, el Plan de empleo de las personas con discapacidad en Andaluc\u00c3\u00ada y el Plan de mujeres con discapacidad, y se mantiene la existencia del Consejo Andaluz de Atenci\u00c3\u00b3n a las Personas con Discapacidad como \u00c3\u00b3rgano de participaci\u00c3\u00b3n social y asesoramiento.<\/p>\n<p>Finalmente, hay que destacar que la ley obliga a la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Andaluc\u00c3\u00ada a aprobar las condiciones de accesibilidad y no discriminaci\u00c3\u00b3n a los diferentes entornos f\u00c3\u00adsicos y de la informaci\u00c3\u00b3n y comunicaci\u00c3\u00b3n, bienes, productos y servicios que permitan su uso por el mayor n\u00c3\u00bamero de personas posible con independencia de cu\u00c3\u00a1les sean sus capacidades funcionales y garanticen la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, y vela por su cumplimiento estableciendo el r\u00c3\u00a9gimen sancionador auton\u00c3\u00b3mico en materia de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00c3\u00b3n y accesibilidad universal.<\/p>\n<p>La presente ley se dicta sin perjuicio de las condiciones b\u00c3\u00a1sicas estatales y de acuerdo con las competencias que otorga el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada para Andaluc\u00c3\u00ada a la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma en materia de fomento (art\u00c3\u00adculo 45), estructura y regulaci\u00c3\u00b3n de los \u00c3\u00b3rganos administrativos p\u00c3\u00bablicos de Andaluc\u00c3\u00ada (art\u00c3\u00adculo 47), educaci\u00c3\u00b3n (art\u00c3\u00adculo 52), universidades (art\u00c3\u00adculo 53), investigaci\u00c3\u00b3n, desarrollo e innovaci\u00c3\u00b3n tecnol\u00c3\u00b3gica (art\u00c3\u00adculo 54), salud (art\u00c3\u00adculo 55), vivienda y urbanismo (art\u00c3\u00adculo 56), r\u00c3\u00a9gimen local (art\u00c3\u00adculo 60), servicios sociales (art\u00c3\u00adculo 61), empleo (art\u00c3\u00adculo 63), transporte y comunicaciones (art\u00c3\u00adculo 64), cultura y patrimonio (art\u00c3\u00adculo 68), medios de comunicaci\u00c3\u00b3n social (art\u00c3\u00adculo 69), turismo (art\u00c3\u00adculo 71) y deportes, espect\u00c3\u00a1culos y actividades recreativas (art\u00c3\u00adculo 72).<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias en el marco de la Convenci\u00c3\u00b3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incidiendo especialmente en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00c3\u00b3n y accesibilidad universal, y fomentando la capacitaci\u00c3\u00b3n y el empoderamiento personal y social de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>b) Impulsar el desarrollo de una sociedad inclusiva y accesible que permita a las personas con discapacidad, poniendo un \u00c3\u00a9nfasis especial en la situaci\u00c3\u00b3n de mujeres y ni\u00c3\u00b1as, el pleno desarrollo de sus capacidades en igualdad de oportunidades con el resto de la ciudadan\u00c3\u00ada.<\/li>\n<li>c) Asegurar el car\u00c3\u00a1cter transversal, participativo e intersectorial de las actuaciones p\u00c3\u00bablicas de atenci\u00c3\u00b3n a las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>d) Establecer el r\u00c3\u00a9gimen sancionador auton\u00c3\u00b3mico en materia de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00c3\u00b3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 2. \u00c3\u0081mbito subjetivo de aplicaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Esta ley es de aplicaci\u00c3\u00b3n a las personas con discapacidad con vecindad administrativa en Andaluc\u00c3\u00ada.<\/li>\n<li>Se consideran personas con discapacidad las definidas en los apartados 1 y 2 del art\u00c3\u00adculo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00c3\u00b3n social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre.<\/li>\n<li>Asimismo, a efectos del reconocimiento del derecho a los servicios y actuaciones que tiendan a prevenir la aparici\u00c3\u00b3n o intensificaci\u00c3\u00b3n de discapacidades, se asimilar\u00c3\u00a1n a dicha situaci\u00c3\u00b3n los estados previos, entendidos como procesos en evoluci\u00c3\u00b3n que puedan llegar a ocasionar una limitaci\u00c3\u00b3n en la actividad o desemboquen en alguna discapacidad.<\/li>\n<li>Los andaluces o andaluzas con discapacidad en el exterior podr\u00c3\u00a1n acceder a lo dispuesto en esta ley en los t\u00c3\u00a9rminos previstos en la Ley 8\/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.<\/li>\n<li>Las personas extranjeras con discapacidad acceder\u00c3\u00a1n a los servicios, prestaciones y dem\u00c3\u00a1s beneficios de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de extranjer\u00c3\u00ada e inmigraci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, para acceder a los distintos servicios, prestaciones y dem\u00c3\u00a1s beneficios se deber\u00c3\u00a1n cumplir los requisitos espec\u00c3\u00adficos que en cada caso se establezcan por la normativa aplicable.<\/li>\n<li>La presente ley tambi\u00c3\u00a9n ser\u00c3\u00a1 de aplicaci\u00c3\u00b3n a las familias y representantes legales de las personas con discapacidad, y a las entidades p\u00c3\u00bablicas o privadas que las representan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 3. Calificaci\u00c3\u00b3n y reconocimiento de la situaci\u00c3\u00b3n de discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento para el reconocimiento, declaraci\u00c3\u00b3n y calificaci\u00c3\u00b3n de la situaci\u00c3\u00b3n de discapacidad se llevar\u00c3\u00a1 a cabo de acuerdo con los criterios y normas aprobados por la legislaci\u00c3\u00b3n estatal.<\/li>\n<li>La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento, declaraci\u00c3\u00b3n y calificaci\u00c3\u00b3n del grado de discapacidad le corresponder\u00c3\u00a1 a la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de servicios sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 4. Definiciones.<\/p>\n<p>A efectos de esta ley, se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Discapacidad: la situaci\u00c3\u00b3n que resulta de la interacci\u00c3\u00b3n entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participaci\u00c3\u00b3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00c3\u00a1s.<\/li>\n<li>b) Atenci\u00c3\u00b3n integral: los procesos o cualquier otra medida de intervenci\u00c3\u00b3n dirigidos a que las personas con discapacidad adquieran su m\u00c3\u00a1ximo nivel de desarrollo y autonom\u00c3\u00ada personal, y a lograr y mantener su m\u00c3\u00a1xima independencia, capacidad f\u00c3\u00adsica, mental y social, y su inclusi\u00c3\u00b3n y participaci\u00c3\u00b3n plena en todos los \u00c3\u00a1mbitos de la vida.<\/li>\n<li>c) Igualdad de oportunidades: la ausencia de toda discriminaci\u00c3\u00b3n, directa o indirecta, por motivo o por raz\u00c3\u00b3n de discapacidad, incluida cualquier distinci\u00c3\u00b3n, exclusi\u00c3\u00b3n o restricci\u00c3\u00b3n que tenga el prop\u00c3\u00b3sito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los \u00c3\u00a1mbitos pol\u00c3\u00adtico, econ\u00c3\u00b3mico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopci\u00c3\u00b3n de medidas de acci\u00c3\u00b3n positiva.<\/li>\n<li>d) Discriminaci\u00c3\u00b3n directa: es la situaci\u00c3\u00b3n en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situaci\u00c3\u00b3n an\u00c3\u00a1loga por motivo o por raz\u00c3\u00b3n de su discapacidad.<\/li>\n<li>e) Discriminaci\u00c3\u00b3n indirecta: existe cuando una disposici\u00c3\u00b3n legal o reglamentaria, una cl\u00c3\u00a1usula convencional o contractual, un pacto individual, una decisi\u00c3\u00b3n unilateral o un criterio o pr\u00c3\u00a1ctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo o por raz\u00c3\u00b3n de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad leg\u00c3\u00adtima y que los medios para la consecuci\u00c3\u00b3n de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.<\/li>\n<li>f) Discriminaci\u00c3\u00b3n por asociaci\u00c3\u00b3n: existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relaci\u00c3\u00b3n con otra por motivo o por raz\u00c3\u00b3n de discapacidad.<\/li>\n<li>g) Acoso: es toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.<\/li>\n<li>h) Medidas de acci\u00c3\u00b3n positiva: son aquellas de car\u00c3\u00a1cter espec\u00c3\u00adfico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participaci\u00c3\u00b3n plena en los \u00c3\u00a1mbitos de la vida pol\u00c3\u00adtica, econ\u00c3\u00b3mica, social, educativa, laboral, deportivo y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.<\/li>\n<li>i) Inclusi\u00c3\u00b3n social: el principio en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien com\u00c3\u00ban y a la cohesi\u00c3\u00b3n social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida pol\u00c3\u00adtica, econ\u00c3\u00b3mica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los dem\u00c3\u00a1s.<\/li>\n<li>j) Accesibilidad universal: es la condici\u00c3\u00b3n que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, as\u00c3\u00ad como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma m\u00c3\u00a1s aut\u00c3\u00b3noma y natural posible. Presupone la estrategia de \u00c2\u00abdise\u00c3\u00b1o universal o dise\u00c3\u00b1o para todas las personas\u00c2\u00bb, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.<\/li>\n<li>k) Accesibilidad cognitiva: designa la propiedad que tienen aquellos entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos que resultan de comprensi\u00c3\u00b3n o entendimiento sencillos para las personas con discapacidad intelectual.<\/li>\n<li>l) Dise\u00c3\u00b1o universal o dise\u00c3\u00b1o para todas las personas: es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y en la mayor medida posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensi\u00c3\u00b3n posible, sin necesidad de adaptaci\u00c3\u00b3n ni dise\u00c3\u00b1o especializado. El \u00c2\u00abdise\u00c3\u00b1o universal o dise\u00c3\u00b1o para todas las personas\u00c2\u00bb no excluir\u00c3\u00a1 los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad cuando lo necesiten.<\/li>\n<li>m) Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente f\u00c3\u00adsico, social, mental y actitudinal a las necesidades espec\u00c3\u00adficas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y pr\u00c3\u00a1ctica, para facilitar la accesibilidad y la participaci\u00c3\u00b3n y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las dem\u00c3\u00a1s, de todos los derechos.<\/li>\n<li>n) Apoyos complementarios: es aquella condici\u00c3\u00b3n b\u00c3\u00a1sica de accesibilidad y no discriminaci\u00c3\u00b3n que incluye ayudas econ\u00c3\u00b3micas, productos y tecnolog\u00c3\u00adas de apoyo, servicios o tratamientos especializados, otros servicios personales, as\u00c3\u00ad como otras formas de apoyo personal o animal. En particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicaci\u00c3\u00b3n, como sistemas aumentativos y alternativos, braille, dispositivos multimedia de f\u00c3\u00a1cil acceso, sistemas de apoyo a la comunicaci\u00c3\u00b3n oral y lengua de signos, sistemas de comunicaci\u00c3\u00b3n t\u00c3\u00a1ctil y otros dispositivos que permitan la comunicaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00c3\u00b1) Di\u00c3\u00a1logo civil: el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los t\u00c3\u00a9rminos que establecen las leyes y dem\u00c3\u00a1s disposiciones normativas, en la elaboraci\u00c3\u00b3n, ejecuci\u00c3\u00b3n, seguimiento y evaluaci\u00c3\u00b3n de las pol\u00c3\u00adticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad, las cuales garantizar\u00c3\u00a1n, en todo caso, el derecho de los ni\u00c3\u00b1os y las ni\u00c3\u00b1as con discapacidad a expresar su opini\u00c3\u00b3n libremente sobre todas las cuestiones que les afecten y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Transversalidad de las pol\u00c3\u00adticas en materia de discapacidad: el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones P\u00c3\u00bablicas no se limitan \u00c3\u00banicamente a planes, programas y acciones espec\u00c3\u00adficos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las pol\u00c3\u00adticas y l\u00c3\u00adneas de acci\u00c3\u00b3n de car\u00c3\u00a1cter general en cualquiera de los \u00c3\u00a1mbitos de actuaci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, en donde se tendr\u00c3\u00a1n en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad y sus familias.<\/li>\n<li>p) Vida independiente: la situaci\u00c3\u00b3n en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisi\u00c3\u00b3n sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.<\/li>\n<li>q) Normalizaci\u00c3\u00b3n: es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, \u00c3\u00a1mbitos, bienes y servicios que est\u00c3\u00a1n a disposici\u00c3\u00b3n de cualquier otra persona.<\/li>\n<li>r) Dependencia: el estado permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la p\u00c3\u00a9rdida de autonom\u00c3\u00ada f\u00c3\u00adsica, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atenci\u00c3\u00b3n de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades b\u00c3\u00a1sicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonom\u00c3\u00ada personal.<\/li>\n<li>s) Atenci\u00c3\u00b3n infantil temprana: el conjunto de intervenciones planificadas por un equipo de profesionales de orientaci\u00c3\u00b3n interdisciplinar o transdisciplinar dirigidas a la poblaci\u00c3\u00b3n infantil menor de 6 a\u00c3\u00b1os, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo m\u00c3\u00a1s pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan la poblaci\u00c3\u00b3n infantil con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.<\/li>\n<li>t) Atenci\u00c3\u00b3n integral centrada en la persona: es la que se dirige a la consecuci\u00c3\u00b3n de mejoras en todos los \u00c3\u00a1mbitos de la calidad de vida y el bienestar de la persona, partiendo del respeto pleno a su dignidad y derechos, de sus intereses y preferencias y contando con su participaci\u00c3\u00b3n efectiva.<\/li>\n<li>u) Perros de asistencia: aquellos que han sido adiestrados en centros oficialmente homologados para el acompa\u00c3\u00b1amiento, conducci\u00c3\u00b3n, ayuda y auxilio de personas con discapacidad, y est\u00c3\u00a1n identificados con un distintivo oficial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 5. Fines.<\/p>\n<ol>\n<li>Son fines esenciales de la presente ley los siguientes:<\/li>\n<li>a) Garantizar la igualdad de oportunidades y el pleno ejercicio de derechos de las personas con discapacidad, as\u00c3\u00ad como prevenir y erradicar cualquier causa de discriminaci\u00c3\u00b3n por raz\u00c3\u00b3n de la discapacidad, haciendo especial hincapi\u00c3\u00a9 en la doble discriminaci\u00c3\u00b3n que sufren las mujeres con discapacidad.<\/li>\n<li>b) Promover la participaci\u00c3\u00b3n activa de las personas con discapacidad en los diferentes \u00c3\u00a1mbitos sociales, sanitarios, culturales, deportivos, laborales, econ\u00c3\u00b3micos y pol\u00c3\u00adticos.<\/li>\n<li>c) Fomentar la visibilidad, capacitaci\u00c3\u00b3n, empoderamiento y liderazgo de las personas con discapacidad, en especial de mujeres y ni\u00c3\u00b1as.<\/li>\n<li>d) Prevenir situaciones de discapacidad y dependencia y propiciar la calidad de vida, la autodeterminaci\u00c3\u00b3n y la vida independiente en la comunidad para las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>e) Promover condiciones de vida dignas para las personas con discapacidad mediante la atenci\u00c3\u00b3n integral de sus necesidades.<\/li>\n<li>f) Fomentar el desarrollo de las capacidades de los ni\u00c3\u00b1os y ni\u00c3\u00b1as con discapacidad, con garant\u00c3\u00ada del desarrollo de sus potencialidades, respeto a su diversidad y participando en la toma de decisiones, con el objeto de que ejerzan plenamente los derechos que como menores tienen.<\/li>\n<li>g) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00c3\u00a1s, al entorno f\u00c3\u00adsico, al transporte, la informaci\u00c3\u00b3n y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnolog\u00c3\u00adas de la informaci\u00c3\u00b3n y la comunicaci\u00c3\u00b3n, y a otros servicios e instalaciones abiertos al p\u00c3\u00bablico o de uso p\u00c3\u00bablico.<\/li>\n<li>h) Ofrecer un apoyo, informaci\u00c3\u00b3n y formaci\u00c3\u00b3n a las personas que prestan cuidados y a las familias.<\/li>\n<li>i) Promover el valor de la accesibilidad universal como factor de calidad de vida en la sociedad andaluza.<\/li>\n<li>j) Promover un aprendizaje inclusivo y reducir las desigualdades en salud de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>k) Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a trav\u00c3\u00a9s de la incorporaci\u00c3\u00b3n de la perspectiva de g\u00c3\u00a9nero y garantizar acciones positivas que contribuyan a compensar las desigualdades de g\u00c3\u00a9nero que se suman a las que devienen por raz\u00c3\u00b3n de discapacidad.<\/li>\n<li>l) Preservar los derechos de las personas con discapacidad v\u00c3\u00adctimas de violencia, con especial atenci\u00c3\u00b3n a las situaciones de violencia de g\u00c3\u00a9nero o violencia sexual y a las personas con necesidades de apoyo para el ejercicio de su capacidad jur\u00c3\u00addica.<\/li>\n<li>m) Promover el respeto a la orientaci\u00c3\u00b3n e identidad sexual de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>n) Promover el respeto a la imagen de las personas con discapacidad, preservar su privacidad, la no utilizaci\u00c3\u00b3n o reproducci\u00c3\u00b3n de su imagen sin las garant\u00c3\u00adas jur\u00c3\u00addicas adecuadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00c3\u00b1) Mejorar la informaci\u00c3\u00b3n y el conocimiento sobre la discapacidad en Andaluc\u00c3\u00ada, y transmitir una imagen real y positiva de la discapacidad a fin de evitar la estigmatizaci\u00c3\u00b3n social de las personas con discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Prevenir la discriminaci\u00c3\u00b3n en el acceso al empleo, incorporando actuaciones que faciliten la inclusi\u00c3\u00b3n e integraci\u00c3\u00b3n transversal de la igualdad de oportunidades en el dise\u00c3\u00b1o, implantaci\u00c3\u00b3n y evaluaci\u00c3\u00b3n de las pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas de empleo.<\/li>\n<li>Los fines descritos en el apartado anterior van dirigidos a promover un modelo de intervenci\u00c3\u00b3n social basado en la autonom\u00c3\u00ada personal de las personas con discapacidad, atendiendo a su calidad de vida, al disfrute de sus derechos y respeto a la diferencia, a la incorporaci\u00c3\u00b3n de la perspectiva de g\u00c3\u00a9nero y a la aceptaci\u00c3\u00b3n de la discapacidad como parte de la diversidad de la condici\u00c3\u00b3n humana.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 6. Principios de actuaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Conforme a lo establecido en el art\u00c3\u00adculo 3 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00c3\u00b3n social, las Administraciones P\u00c3\u00bablicas de Andaluc\u00c3\u00ada, en el establecimiento de las pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas dirigidas a la poblaci\u00c3\u00b3n con discapacidad se regir\u00c3\u00a1n por los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El respeto de la dignidad inherente, la autonom\u00c3\u00ada individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.<\/li>\n<li>b) La promoci\u00c3\u00b3n de la vida independiente.<\/li>\n<li>c) La no discriminaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>d) El respeto por la diferencia y la aceptaci\u00c3\u00b3n de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condici\u00c3\u00b3n humanas.<\/li>\n<li>e) La igualdad de oportunidades.<\/li>\n<li>f) La igualdad entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>g) La normalizaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>h) La accesibilidad universal.<\/li>\n<li>i) Dise\u00c3\u00b1o universal o dise\u00c3\u00b1o para todas las personas.<\/li>\n<li>j) La participaci\u00c3\u00b3n e inclusi\u00c3\u00b3n plenas y efectivas en la sociedad.<\/li>\n<li>k) El di\u00c3\u00a1logo civil.<\/li>\n<li>l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las ni\u00c3\u00b1as y los ni\u00c3\u00b1os con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.<\/li>\n<li>m) La transversalidad de las pol\u00c3\u00adticas en materia de discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 7. Lengua de signos espa\u00c3\u00b1ola, braille y medios de apoyo a la comunicaci\u00c3\u00b3n oral y escrita.<\/p>\n<ol>\n<li>El uso y el aprendizaje de la lengua de signos espa\u00c3\u00b1ola y de los medios de apoyo a la comunicaci\u00c3\u00b3n oral por personas sordas, con discapacidad auditiva o con sordoceguera se regir\u00c3\u00a1 por la Ley 11\/2011, de 5 de diciembre, y por la normativa de accesibilidad y no discriminaci\u00c3\u00b3n que les sea de aplicaci\u00c3\u00b3n, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00c3\u00bablicas, en la medida de sus competencias, promover\u00c3\u00a1n y favorecer\u00c3\u00a1n el uso del sistema braille para garantizar la comunicaci\u00c3\u00b3n accesible de las personas ciegas o con discapacidad visual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p>DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACI\u00c3\u201cN<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 8. Garant\u00c3\u00ada del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00c3\u00b3n de las personas con discapacidad, las Administraciones P\u00c3\u00bablicas de Andaluc\u00c3\u00ada, en el \u00c3\u00a1mbito de sus competencias, deber\u00c3\u00a1n adoptar medidas contra la discriminaci\u00c3\u00b3n, de acci\u00c3\u00b3n positiva, de igualdad de oportunidades y de fomento y defensa de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 9. Vulneraci\u00c3\u00b3n del derecho a la igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>Se entender\u00c3\u00a1 que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad cuando, por motivo o por raz\u00c3\u00b3n de discapacidad, se produzca discriminaci\u00c3\u00b3n directa o indirecta, discriminaci\u00c3\u00b3n por asociaci\u00c3\u00b3n, acoso, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, as\u00c3\u00ad como el incumplimiento de las medidas de acci\u00c3\u00b3n positiva legalmente establecidas.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 10. Medidas de acci\u00c3\u00b3n positiva en beneficio de personas en especial situaci\u00c3\u00b3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Se adoptar\u00c3\u00a1n medidas de acci\u00c3\u00b3n positiva adicionales en los \u00c3\u00a1mbitos en los que se evidencie un mayor grado de discriminaci\u00c3\u00b3n, incluida la discriminaci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00baltiple, o una situaci\u00c3\u00b3n de mayor desigualdad por raz\u00c3\u00b3n de la edad, sexo, pluridiscapacidad, situaci\u00c3\u00b3n de dependencia, necesidad o exclusi\u00c3\u00b3n social, de estigma social, de mayores necesidades de apoyo para el ejercicio de la autonom\u00c3\u00ada o para la toma libre de decisiones, o la residencia en el medio rural.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 11. Mujeres y ni\u00c3\u00b1as con discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00c3\u00bablicas andaluzas tendr\u00c3\u00a1n en consideraci\u00c3\u00b3n las necesidades espec\u00c3\u00adficas de las mujeres y ni\u00c3\u00b1as con discapacidad en todas sus actuaciones a fin de asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.<\/li>\n<li>Las pol\u00c3\u00adticas y programas de prevenci\u00c3\u00b3n y atenci\u00c3\u00b3n de la violencia de g\u00c3\u00a9nero recoger\u00c3\u00a1n medidas espec\u00c3\u00adficas dirigidas a las mujeres y ni\u00c3\u00b1as con discapacidad que ser\u00c3\u00a1n acordes a su situaci\u00c3\u00b3n de especial vulnerabilidad frente a la violencia, que comprender\u00c3\u00a1n al menos las siguientes:<\/li>\n<li>a) Accesibilidad a centros de informaci\u00c3\u00b3n a las mujeres dependientes de la Administraci\u00c3\u00b3n local.<\/li>\n<li>b) Accesibilidad del servicio integral de atenci\u00c3\u00b3n y acogida: centros de emergencia, casas de acogida y pisos tutelados.<\/li>\n<li>c) Accesibilidad a mujeres con discapacidad auditiva del tel\u00c3\u00a9fono de informaci\u00c3\u00b3n a la mujer.<\/li>\n<li>d) Recoger estad\u00c3\u00adsticamente datos relativos a la violencia de g\u00c3\u00a9nero contra las mujeres con discapacidad y sobre los hijos e hijas nacidos con discapacidad o trastornos en el desarrollo como consecuencia de la violencia sufrida por sus madres durante el embarazo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 12. Plan de Acci\u00c3\u00b3n Integral para Mujeres con Discapacidad de Andaluc\u00c3\u00ada.<\/p>\n<p>El Plan de Acci\u00c3\u00b3n Integral para Mujeres con Discapacidad de Andaluc\u00c3\u00ada es el instrumento de la Junta de Andaluc\u00c3\u00ada para coordinar las pol\u00c3\u00adticas y medidas recogidas en esta ley dirigidas a solventar las necesidades de mujeres y ni\u00c3\u00b1as con discapacidad en todas sus actuaciones.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 13. Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00c3\u00b3n y accesibilidad universal de Andaluc\u00c3\u00ada.<\/p>\n<ol>\n<li>La Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00c3\u00b3n y accesibilidad universal de Andaluc\u00c3\u00ada es el \u00c3\u00b3rgano al que le corresponde la gesti\u00c3\u00b3n y administraci\u00c3\u00b3n auton\u00c3\u00b3mica del sistema arbitral regulado en el art\u00c3\u00adculo 74 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00c3\u00b3n social y su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>La Junta arbitral es competente para resolver, con car\u00c3\u00a1cter ejecutivo y vinculante para ambas partes, las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00c3\u00b3n que afecten al \u00c3\u00a1mbito territorial de Andaluc\u00c3\u00ada y no sean competencia de la Junta Arbitral Central de \u00c3\u00a1mbito estatal, siempre que no existan indicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio de la protecci\u00c3\u00b3n administrativa y judicial que en cada caso proceda.<\/li>\n<li>La Junta arbitral se adscribe a la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de servicios sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p>DE LA ATENCI\u00c3\u201cN INTEGRAL<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 14. Atenci\u00c3\u00b3n integral.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por atenci\u00c3\u00b3n integral los procesos o cualquier otra medida de intervenci\u00c3\u00b3n dirigidos a que las personas con discapacidad adquieran su m\u00c3\u00a1ximo nivel de desarrollo y autonom\u00c3\u00ada personal, y a lograr y mantener su m\u00c3\u00a1xima independencia, capacidad f\u00c3\u00adsica, mental y social, y su inclusi\u00c3\u00b3n y participaci\u00c3\u00b3n plena en todos los aspectos de la vida, as\u00c3\u00ad como la obtenci\u00c3\u00b3n de un empleo adecuado.<\/li>\n<li>Los programas de atenci\u00c3\u00b3n integral deber\u00c3\u00a1n comenzar en la etapa m\u00c3\u00a1s temprana posible y basarse en una evaluaci\u00c3\u00b3n multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona con discapacidad, as\u00c3\u00ad como de las oportunidades del entorno, considerando las adaptaciones o adecuaciones oportunas y los apoyos a la toma de decisiones y a la promoci\u00c3\u00b3n de la autonom\u00c3\u00ada personal.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00c3\u00bablicas velar\u00c3\u00a1n por el mantenimiento de unos servicios de atenci\u00c3\u00b3n adecuados, mediante la coordinaci\u00c3\u00b3n de los recursos y servicios en los \u00c3\u00a1mbitos de la salud, el empleo, la educaci\u00c3\u00b3n y los servicios sociales, con el fin de garantizar a las personas con discapacidad una oferta de servicios y programas pr\u00c3\u00b3xima, en el entorno en el que se desarrolle su vida, suficiente y diversificada, tanto en zonas rurales como urbanas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO III<\/p>\n<p>DE LA SALUD<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 15. Protecci\u00c3\u00b3n del derecho a la salud.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00c3\u00bablicas de Andaluc\u00c3\u00ada, para garantizar el derecho a la salud de las personas con discapacidad y promover su nivel m\u00c3\u00a1s alto de salud y bienestar, prevenir situaciones de discapacidad o su agravamiento, desarrollar\u00c3\u00a1n y establecer\u00c3\u00a1n programas, procesos asistenciales y actuaciones espec\u00c3\u00adficas. La Administraci\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 cooperar con las entidades del sector asociativo de las personas con discapacidad y sus familias.<\/li>\n<li>Los servicios de salud o de atenci\u00c3\u00b3n a la salud asegurar\u00c3\u00a1n la accesibilidad a las personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 16. Medidas del sistema sanitario p\u00c3\u00bablico de Andaluc\u00c3\u00ada.<\/p>\n<p>El sistema sanitario p\u00c3\u00bablico de Andaluc\u00c3\u00ada, adem\u00c3\u00a1s de las medidas previstas en las normas sanitarias vigentes, impulsar\u00c3\u00a1 las siguientes medidas en relaci\u00c3\u00b3n con las personas con discapacidad:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Asegurar la dotaci\u00c3\u00b3n de los medios, apoyos y recursos, as\u00c3\u00ad como la realizaci\u00c3\u00b3n de los ajustes razonables necesarios en los programas de salud p\u00c3\u00bablica y de atenci\u00c3\u00b3n sanitaria para tener en cuenta las necesidades individuales de las personas con discapacidad. A tales efectos, se tendr\u00c3\u00a1 en cuenta el enfoque de g\u00c3\u00a9nero y a las personas con mayores necesidades de apoyo, as\u00c3\u00ad como la formaci\u00c3\u00b3n sobre pautas de atenci\u00c3\u00b3n e interacci\u00c3\u00b3n con personas con especiales dificultades sociales y comunicativas.<\/li>\n<li>b) Realizaci\u00c3\u00b3n de los ajustes necesarios en la gesti\u00c3\u00b3n sanitaria, recursos de informaci\u00c3\u00b3n y emergencias, que faciliten la accesibilidad al sistema sanitario de las personas con discapacidad con especiales necesidades y de sus personas cuidadoras.<\/li>\n<li>c) Incluir en los \u00c3\u00b3rganos de participaci\u00c3\u00b3n social a las entidades representantes de personas con discapacidad y sus familias.<\/li>\n<li>d) Desarrollar programas espec\u00c3\u00adficos de atenci\u00c3\u00b3n a la salud mental, as\u00c3\u00ad como de atenci\u00c3\u00b3n sexual y reproductiva para hombres y mujeres con discapacidad.<\/li>\n<li>e) Aprobar protocolos y normas \u00c3\u00a9ticas para la mejora de las pr\u00c3\u00a1cticas profesionales en la atenci\u00c3\u00b3n a la salud de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>f) Garantizar que la informaci\u00c3\u00b3n y el consentimiento en el \u00c3\u00a1mbito sanitario resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad de acuerdo con el principio del dise\u00c3\u00b1o universal, incluidas las adaptaciones a lectura f\u00c3\u00a1cil y comprensible. En caso necesario, se ofrecer\u00c3\u00a1n las medidas de apoyo pertinentes a las personas con discapacidad que as\u00c3\u00ad lo requieran.<\/li>\n<li>g) Incluir la accesibilidad y el dise\u00c3\u00b1o universal entre los est\u00c3\u00a1ndares o criterios a tener en cuenta en la evaluaci\u00c3\u00b3n de calidad de los centros, actividades y servicios sanitarios p\u00c3\u00bablicos de Andaluc\u00c3\u00ada.<\/li>\n<li>h) Apoyar a las entidades, prioritariamente a aquellas que carezcan de \u00c3\u00a1nimo de lucro cuyo objeto sea la atenci\u00c3\u00b3n a personas con discapacidad, que desarrollen programas de ayuda mutua, prevenci\u00c3\u00b3n y promoci\u00c3\u00b3n de la salud, dirigidos a personas con discapacidad o a sus familias.<\/li>\n<li>i) Desarrollar actuaciones informativas y educativas espec\u00c3\u00adficas dirigidas a las personas con discapacidad, con el fin de mejorar sus competencias en la toma de decisiones sobre los aspectos de su vida relacionados con la salud.<\/li>\n<li>j) Incluir la materia de discapacidad en las actuaciones de investigaci\u00c3\u00b3n, formaci\u00c3\u00b3n y concienciaci\u00c3\u00b3n que se desarrollen en el \u00c3\u00a1mbito sanitario, con especial incidencia en los derechos humanos, la igualdad de g\u00c3\u00a9nero, la dignidad, la autonom\u00c3\u00ada y las necesidades de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>k) Promover la investigaci\u00c3\u00b3n en el \u00c3\u00a1mbito de las enfermedades raras o de baja incidencia en la poblaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>l) Coordinar su actuaci\u00c3\u00b3n con los servicios sociales para prestar una atenci\u00c3\u00b3n integral a las necesidades de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>m) Garantizar la accesibilidad en los sistemas de emergencias sanitarias a las personas con discapacidad auditiva.<\/li>\n<li>n) Crear una convocatoria de ayudas p\u00c3\u00bablicas para renovaci\u00c3\u00b3n y reparaci\u00c3\u00b3n de pr\u00c3\u00b3tesis y \u00c3\u00b3rtesis, incluidas en el cat\u00c3\u00a1logo general de prestaciones ortoprot\u00c3\u00a9sicas del Servicio Andaluz de Salud que sufran deterioro por accidente u otra causa no achacable a la persona usuaria, dirigidas a las familias en situaci\u00c3\u00b3n de vulnerabilidad, as\u00c3\u00ad como la adquisici\u00c3\u00b3n, renovaci\u00c3\u00b3n y reparaci\u00c3\u00b3n de ayudas t\u00c3\u00a9cnicas dirigidas a las familias en situaci\u00c3\u00b3n de vulnerabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00c3\u00b1) Establecer un protocolo de comunicaci\u00c3\u00b3n entre los profesionales m\u00c3\u00a9dicos de los distritos de atenci\u00c3\u00b3n primaria y las entidades del sector asociativo de las personas con discapacidad, que facilite el asesoramiento gen\u00c3\u00a9tico prenatal.<\/p>\n<ol>\n<li>o) En el caso de nuevas enfermedades o s\u00c3\u00adndromes, que se incluyan en la \u00c3\u00baltima Clasificaci\u00c3\u00b3n Internacional de Enfermedades vigente (CIE), elaborar un protocolo de tratamiento cuando concurra la circunstancia de que la mayor\u00c3\u00ada de pacientes potenciales sean personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 17. Atenci\u00c3\u00b3n infantil temprana.<\/p>\n<ol>\n<li>La poblaci\u00c3\u00b3n infantil menor de seis a\u00c3\u00b1os con discapacidad, que presente trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos, tiene derecho a la atenci\u00c3\u00b3n infantil temprana. Esta atenci\u00c3\u00b3n comprender\u00c3\u00a1 actuaciones de informaci\u00c3\u00b3n, prevenci\u00c3\u00b3n, detecci\u00c3\u00b3n precoz, diagn\u00c3\u00b3stico, tratamiento, orientaci\u00c3\u00b3n y apoyo familiar en el \u00c3\u00a1mbito sanitario, educativo y de servicios sociales.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el sistema sanitario p\u00c3\u00bablico de Andaluc\u00c3\u00ada establecer\u00c3\u00a1 los sistemas y protocolos de actuaci\u00c3\u00b3n t\u00c3\u00a9cnicos para una atenci\u00c3\u00b3n adecuada de los menores, los cuales incorporar\u00c3\u00a1n acciones preventivas sobre la poblaci\u00c3\u00b3n en general dirigidas a evitar las condiciones de deficiencias o trastornos en el desarrollo infantil, especialmente aquellas que tienen que ver con el consejo prenatal, la atenci\u00c3\u00b3n al embarazo, parto y puerperio, as\u00c3\u00ad como el adecuado seguimiento de la salud de los reci\u00c3\u00a9n nacidos y los primeros a\u00c3\u00b1os de vida.<\/li>\n<li>El modelo de atenci\u00c3\u00b3n infantil temprana deber\u00c3\u00a1 contemplar:<\/li>\n<li>a) La actuaci\u00c3\u00b3n coordinada de los sistemas p\u00c3\u00bablicos de salud, educaci\u00c3\u00b3n y servicios sociales tendr\u00c3\u00a1 como finalidad la normalizaci\u00c3\u00b3n, inclusi\u00c3\u00b3n y la igualdad de oportunidades. Los profesionales tendr\u00c3\u00a1n acceso a la historia cl\u00c3\u00adnica de las personas con discapacidad para poder intervenir de una forma m\u00c3\u00a1s \u00c3\u00b3ptima en su tratamiento. En relaci\u00c3\u00b3n con estos datos se atender\u00c3\u00a1 a lo dispuesto en la normativa sobre protecci\u00c3\u00b3n de datos de car\u00c3\u00a1cter personal.<\/li>\n<li>b) La determinaci\u00c3\u00b3n de los recursos de atenci\u00c3\u00b3n infantil temprana, con especificaci\u00c3\u00b3n de las actuaciones a desarrollar en los \u00c3\u00a1mbitos sanitario, educativo y de servicios sociales.<\/li>\n<li>c) La creaci\u00c3\u00b3n de un sistema de informaci\u00c3\u00b3n en atenci\u00c3\u00b3n temprana que permita identificar las necesidades de la poblaci\u00c3\u00b3n infantil en esta materia y adoptar las medidas necesarias para satisfacerlas.<\/li>\n<li>d) Se garantizar\u00c3\u00a1 la aplicaci\u00c3\u00b3n del protocolo de atenci\u00c3\u00b3n temprana, entre la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de educaci\u00c3\u00b3n y la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de salud, del Decreto 85\/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervenci\u00c3\u00b3n integral de la Atenci\u00c3\u00b3n Infantil Temprana en Andaluc\u00c3\u00ada, garantizando en todo momento la evidencia cient\u00c3\u00adfica y el conocimiento experto y atendiendo a las necesidades espec\u00c3\u00adficas de cada caso de forma individualizada, desde la complementariedad y especificidad de las actuaciones a realizar por los profesionales de ambos sistemas.<\/li>\n<li>La prestaci\u00c3\u00b3n del servicio de atenci\u00c3\u00b3n infantil temprana se podr\u00c3\u00a1 organizar a trav\u00c3\u00a9s de conciertos sociales, como modalidades diferenciadas de las recogidas en la normativa de contrataci\u00c3\u00b3n del sector p\u00c3\u00bablico, y conforme a lo establecido en el art\u00c3\u00adculo 34 de esta ley.<\/li>\n<li>El modelo de atenci\u00c3\u00b3n temprana contempla la creaci\u00c3\u00b3n de recursos espec\u00c3\u00adficos para la atenci\u00c3\u00b3n especializada a colectivos con necesidades particulares de apoyo e intervenci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO IV<\/p>\n<p>DE LA EDUCACI\u00c3\u201cN<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 18. Protecci\u00c3\u00b3n del derecho a la educaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<ol>\n<li>En el marco de lo dispuesto en la Ley 17\/2007, de 10 de diciembre, de Educaci\u00c3\u00b3n de Andaluc\u00c3\u00ada, las Administraciones P\u00c3\u00bablicas de Andaluc\u00c3\u00ada garantizar\u00c3\u00a1n el acceso de las personas con discapacidad a una educaci\u00c3\u00b3n inclusiva permanente gratuita y de calidad que les permita su realizaci\u00c3\u00b3n personal y social en igualdad de condiciones con las dem\u00c3\u00a1s. La Administraci\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 cooperar con las entidades de sector asociativo de las personas con discapacidad y sus familias.<\/li>\n<li>Los centros docentes sostenidos con fondos p\u00c3\u00bablicos y privados aplicar\u00c3\u00a1n el principio de no discriminaci\u00c3\u00b3n, potenciando la inclusi\u00c3\u00b3n y el acceso a servicios y actividades de todo el alumnado y resto de miembros de la comunidad educativa, que no podr\u00c3\u00a1n denegar el acceso a servicios y actividades, que sean susceptibles de ajustes razonables, por motivo de discapacidad, al alumnado o dem\u00c3\u00a1s miembros de la comunidad educativa.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo dispuesto en la normativa b\u00c3\u00a1sica estatal, la escolarizaci\u00c3\u00b3n del alumnado con discapacidad se llevar\u00c3\u00a1 a cabo en centros ordinarios aplic\u00c3\u00a1ndose las medidas de atenci\u00c3\u00b3n a la diversidad y los ajustes razonables que se establezcan en la legislaci\u00c3\u00b3n aplicable. La escolarizaci\u00c3\u00b3n se efectuar\u00c3\u00a1 en centros espec\u00c3\u00adficos de educaci\u00c3\u00b3n especial o en unidades sustitutivas de los mismos en centros ordinarios cuando, excepcionalmente, las necesidades del alumnado no puedan ser debidamente atendidas en el marco de las citadas medidas ordinarias. Cualquier decisi\u00c3\u00b3n de escolarizaci\u00c3\u00b3n del alumnado con discapacidad se realizar\u00c3\u00a1 tomando en consideraci\u00c3\u00b3n la opini\u00c3\u00b3n de los padres o tutores legales.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00c3\u00bablicas garantizar\u00c3\u00a1n que el acceso de las personas con discapacidad a los centros docentes sostenidos con fondos p\u00c3\u00bablicos se realice en las mismas condiciones que para el resto del alumnado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 19. Medidas del sistema educativo p\u00c3\u00bablico de Andaluc\u00c3\u00ada.<\/p>\n<p>El sistema educativo p\u00c3\u00bablico de Andaluc\u00c3\u00ada garantizar\u00c3\u00a1 la atenci\u00c3\u00b3n del alumnado con discapacidad con necesidades especiales de apoyo, a trav\u00c3\u00a9s de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Actuaciones de prevenci\u00c3\u00b3n, detecci\u00c3\u00b3n e intervenci\u00c3\u00b3n educativa tan pronto como se detecten las necesidades educativas especiales.<\/li>\n<li>b) La dotaci\u00c3\u00b3n de los medios, apoyos y recursos acordes a sus necesidades personales que permitan su acceso y permanencia en el sistema educativo en entornos que fomenten al m\u00c3\u00a1ximo el desarrollo acad\u00c3\u00a9mico y social, de conformidad con el objetivo de plena inclusi\u00c3\u00b3n. A tales efectos, se tendr\u00c3\u00a1 en cuenta la perspectiva de g\u00c3\u00a9nero y del alumnado con mayores necesidades de apoyo.<\/li>\n<li>c) Los centros docentes sostenidos con fondos p\u00c3\u00bablicos se coordinar\u00c3\u00a1n con las entidades representativas de las personas con discapacidad para la realizaci\u00c3\u00b3n de la adaptaci\u00c3\u00b3n al braille de los recursos educativos escritos, as\u00c3\u00ad como la adaptaci\u00c3\u00b3n descriptiva en audio de recursos visuales digitales como medida de apoyo a la comunicaci\u00c3\u00b3n escrita para personas ciegas y con discapacidad visual.<\/li>\n<li>d) Las Administraciones P\u00c3\u00bablicas establecer\u00c3\u00a1n mecanismos de coordinaci\u00c3\u00b3n con todas las partes implicadas en la edici\u00c3\u00b3n de los materiales did\u00c3\u00a1cticos que se empleen en los centros docentes sostenidos con fondos p\u00c3\u00bablicos de cara a posibilitar su elaboraci\u00c3\u00b3n desde el cumplimiento de la accesibilidad universal.<\/li>\n<li>e) La distribuci\u00c3\u00b3n equilibrada del alumnado entre los centros docentes que permita su adecuada atenci\u00c3\u00b3n educativa y su inclusi\u00c3\u00b3n social, bajo el principio de libertad de elecci\u00c3\u00b3n de centro para las familias y la distribuci\u00c3\u00b3n proporcional de los recursos.<\/li>\n<li>f) La atenci\u00c3\u00b3n personalizada del alumnado que, de ser necesario, se realizar\u00c3\u00a1 en centros hospitalarios o en sus domicilios.<\/li>\n<li>g) La colaboraci\u00c3\u00b3n con las entidades representativas del alumnado y de personas con discapacidad para el desarrollo de programas de atenci\u00c3\u00b3n educativa y extraescolares.<\/li>\n<li>h) El impulso de la investigaci\u00c3\u00b3n y las buenas pr\u00c3\u00a1cticas e innovaciones en el \u00c3\u00a1mbito de la educaci\u00c3\u00b3n del alumnado con necesidades educativas especiales.<\/li>\n<li>i) El fomento de actuaciones de concienciaci\u00c3\u00b3n, en todas las etapas y niveles, y en los miembros de la comunidad educativa, que potencien el respeto y una imagen positiva de las personas con discapacidad de acuerdo con los principios de normalizaci\u00c3\u00b3n e inclusi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>j) Fomento de actuaciones y programas orientados hacia la prevenci\u00c3\u00b3n del acoso escolar, absentismo y del abandono escolar temprano de las personas con discapacidad en las diferentes etapas, niveles y ciclos educativos.<\/li>\n<li>k) La realizaci\u00c3\u00b3n de ajustes razonables en funci\u00c3\u00b3n de las necesidades individuales del alumnado.<\/li>\n<li>l) Adoptar medidas efectivas para garantizar que el alumnado con ceguera o con deficiencias visuales graves pueda disponer de materiales educativos adaptados promoviendo acciones y facilitando medios de colaboraci\u00c3\u00b3n con las entidades de personas con discapacidad m\u00c3\u00a1s representativas.<\/li>\n<li>m) La adecuada informaci\u00c3\u00b3n y orientaci\u00c3\u00b3n a las familias a lo largo del proceso educativo de sus hijos o hijas.<\/li>\n<li>n) Formaci\u00c3\u00b3n y capacitaci\u00c3\u00b3n de todas las personas profesionales de los centros educativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00c3\u00b1) Asegurar la inclusi\u00c3\u00b3n, la igualdad de oportunidades, la no discriminaci\u00c3\u00b3n y accesibilidad universal para el alumnado con necesidades educativas especiales y resto de miembros de la comunidad educativa.<\/p>\n<ol>\n<li>o) La aprobaci\u00c3\u00b3n de protocolos de actuaci\u00c3\u00b3n coordinada de los sistemas p\u00c3\u00bablicos de salud, educaci\u00c3\u00b3n y servicios sociales.<\/li>\n<li>p) La supervisi\u00c3\u00b3n por parte de la inspecci\u00c3\u00b3n educativa de la plena inclusi\u00c3\u00b3n de este alumnado en el \u00c3\u00a1mbito educativo, a trav\u00c3\u00a9s de las medidas espec\u00c3\u00adficas contempladas en sus planes de actuaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 20. Estrategia para la Educaci\u00c3\u00b3n Inclusiva en Andaluc\u00c3\u00ada.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de educaci\u00c3\u00b3n elaborar\u00c3\u00a1 una estrategia para la educaci\u00c3\u00b3n inclusiva en Andaluc\u00c3\u00ada como instrumento para coordinar las pol\u00c3\u00adticas y medidas dirigidas a conseguir la plena inclusi\u00c3\u00b3n en el \u00c3\u00a1mbito educativo.<\/li>\n<li>La Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de educaci\u00c3\u00b3n incluir\u00c3\u00a1 en todas sus estad\u00c3\u00adsticas e indicadores de evaluaci\u00c3\u00b3n al alumnado con discapacidad. Fomentar\u00c3\u00a1 y promover\u00c3\u00a1 estudios y an\u00c3\u00a1lisis de evaluaci\u00c3\u00b3n de las medidas adoptadas desde una perspectiva de plena inclusi\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 21. Orientaci\u00c3\u00b3n posterior a la etapa escolar.<\/p>\n<p>Las personas con discapacidad que, habiendo agotado el tiempo m\u00c3\u00a1ximo de permanencia en el per\u00c3\u00adodo de educaci\u00c3\u00b3n b\u00c3\u00a1sica y obligatoria, no contin\u00c3\u00baen su formaci\u00c3\u00b3n dentro del sistema educativo recibir\u00c3\u00a1n orientaci\u00c3\u00b3n sobre las distintas posibilidades de formaci\u00c3\u00b3n y de inserci\u00c3\u00b3n sociolaboral, incluidas pr\u00c3\u00a1cticas en empresas, y todo ello adaptado a sus necesidades individuales, por parte de los servicios de las distintas Administraciones con competencias en los \u00c3\u00a1mbitos social, educativo y laboral.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 22. Medidas en el \u00c3\u00a1mbito de la educaci\u00c3\u00b3n universitaria.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia universitaria y el art\u00c3\u00adculo 20.c) del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00c3\u00b3n social, las universidades andaluzas llevar\u00c3\u00a1n a cabo las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) Deber\u00c3\u00a1n disponer de un censo del alumnado universitario con discapacidad en el que se incluir\u00c3\u00a1n datos sobre edad, sexo, tipo y grado de discapacidad, en su caso, t\u00c3\u00adtulo que se cursa y los apoyos requeridos. En la recogida y tratamiento de estos datos se atender\u00c3\u00a1 a lo dispuesto en la normativa sobre protecci\u00c3\u00b3n de datos de car\u00c3\u00a1cter personal.<\/li>\n<li>b) Contar con la correspondiente unidad o servicio de atenci\u00c3\u00b3n o apoyo a la discapacidad, a trav\u00c3\u00a9s del cual se proporcionar\u00c3\u00a1 la atenci\u00c3\u00b3n directa que requieran los alumnos y alumnas con discapacidad, y se coordinar\u00c3\u00a1n los diferentes planes de accesibilidad, formaci\u00c3\u00b3n, voluntariado, entre otros, desarrollados a fin de atender las necesidades espec\u00c3\u00adficas de este alumnado.<\/li>\n<li>c) Elaborar\u00c3\u00a1n un plan de accesibilidad universal con la finalidad de eliminar barreras f\u00c3\u00adsicas, de la informaci\u00c3\u00b3n y la comunicaci\u00c3\u00b3n en los diferentes entornos universitarios, tales como edificios, instalaciones y dependencias, incluidos tambi\u00c3\u00a9n los espacios virtuales, as\u00c3\u00ad como los servicios, procedimientos y el suministro de informaci\u00c3\u00b3n de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos en la normativa de accesibilidad universal. En dicho plan incorporar\u00c3\u00a1n tambi\u00c3\u00a9n medidas a fin de combatir los estereotipos discriminatorios asociados a la discapacidad.<\/li>\n<li>d) Realizar\u00c3\u00a1n las adaptaciones o ajustes razonables de las materias curriculares de las asignaturas cuando, por sus necesidades educativas especiales, un alumno o alumna as\u00c3\u00ad lo solicite, siempre que tales adaptaciones o ajustes no les impidan alcanzar un desarrollo suficiente de los objetivos previstos para los estudios de que se trate. Para ello, las universidades habilitar\u00c3\u00a1n el correspondiente procedimiento, en el que tendr\u00c3\u00a1 que ser o\u00c3\u00adda la persona con discapacidad.<\/li>\n<li>e) Incluir\u00c3\u00a1n la materia de atenci\u00c3\u00b3n a las personas con discapacidad en los planes de formaci\u00c3\u00b3n de su personal.<\/li>\n<li>f) Promover\u00c3\u00a1n la participaci\u00c3\u00b3n de estudiantes con discapacidad en los programas de movilidad estudiantil tanto nacional como internacional que desarrollen.<\/li>\n<li>g) Arbitrar\u00c3\u00a1n los mecanismos necesarios para que las actuaciones a nivel de informaci\u00c3\u00b3n, investigaci\u00c3\u00b3n y servicios relacionados con estudiantes, personal docente e investigador, y personal de administraci\u00c3\u00b3n y servicios con discapacidad respondan a los fines y principios de actuaci\u00c3\u00b3n previstos en esta ley.<\/li>\n<li>Tanto en el Plan de empleo de las personas con discapacidad como en el Plan de acci\u00c3\u00b3n integral para las personas con discapacidad en Andaluc\u00c3\u00ada se contemplar\u00c3\u00a1 la pol\u00c3\u00adtica y medidas que desde la Universidad se deben hacer. Para ello ser\u00c3\u00a1n o\u00c3\u00addas en su elaboraci\u00c3\u00b3n y ser\u00c3\u00a1n tenidas en cuenta durante su seguimiento.<\/li>\n<li>Las universidades andaluzas estar\u00c3\u00a1n representadas en el Consejo Andaluz de Personas con Discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 23. Servicios complementarios.<\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00c3\u00bablicas de Andaluc\u00c3\u00ada realizar\u00c3\u00a1n convocatorias espec\u00c3\u00adficas de becas y ayudas econ\u00c3\u00b3micas individuales para garantizar el desplazamiento, la residencia y manutenci\u00c3\u00b3n del alumnado con discapacidad cuando las circunstancias as\u00c3\u00ad lo exijan.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO V<\/p>\n<p>DE LA FORMACI\u00c3\u201cN Y EL EMPLEO<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 24. Protecci\u00c3\u00b3n del derecho al trabajo.<\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00c3\u00bablicas de Andaluc\u00c3\u00ada, en el \u00c3\u00a1mbito de sus competencias, velar\u00c3\u00a1n por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato en el acceso de las personas con discapacidad al empleo, la formaci\u00c3\u00b3n, cualificaci\u00c3\u00b3n y promoci\u00c3\u00b3n profesionales, en las condiciones de trabajo, y en las condiciones de seguridad y salud laborales. A tales efectos, y conforme a la normativa estatal vigente en esta materia, llevar\u00c3\u00a1n a cabo pol\u00c3\u00adticas de formaci\u00c3\u00b3n profesional y empleo, y adoptar\u00c3\u00a1n medidas de acci\u00c3\u00b3n positiva destinadas a facilitar su acceso y permanencia en el mercado laboral, incluyendo el empleo por cuenta propia y mediante empresas cooperativas. Estas medidas tendr\u00c3\u00a1n en cuenta la situaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica de las mujeres.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 25. Pol\u00c3\u00adticas de formaci\u00c3\u00b3n profesional para el empleo.<\/p>\n<ol>\n<li>En el dise\u00c3\u00b1o de la oferta general de formaci\u00c3\u00b3n las Administraciones P\u00c3\u00bablicas de Andaluc\u00c3\u00ada, competentes en materia de formaci\u00c3\u00b3n profesional para el empleo, tendr\u00c3\u00a1n en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00c3\u00b3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. A tales efectos, se establecer\u00c3\u00a1n procedimientos de colaboraci\u00c3\u00b3n y consulta con las entidades representantes de personas con discapacidad.<\/li>\n<li>Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, se establecer\u00c3\u00a1n planes espec\u00c3\u00adficos de formaci\u00c3\u00b3n profesional para el empleo destinados a personas con discapacidad, que tengan por objeto mejorar su empleabilidad a trav\u00c3\u00a9s de un itinerario formativo entre cuyas actuaciones se incluir\u00c3\u00a1n acciones de formaci\u00c3\u00b3n, pr\u00c3\u00a1cticas profesionales no laborales en empresas o acciones de acompa\u00c3\u00b1amiento y apoyo a la inserci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00c3\u00a1n desarrollar las acciones formativas establecidas en estos planes espec\u00c3\u00adficos las entidades sin \u00c3\u00a1nimo de lucro, las Administraciones locales y otras instituciones o empresas p\u00c3\u00bablicas que tengan entre sus fines la formaci\u00c3\u00b3n o inserci\u00c3\u00b3n profesional de los colectivos a los que se dirija el mismo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El alumnado con discapacidad podr\u00c3\u00a1 acceder a becas y ayudas, en los t\u00c3\u00a9rminos que se determine reglamentariamente, con el objeto de posibilitar su participaci\u00c3\u00b3n en programas de formaci\u00c3\u00b3n profesional para el empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 26. Pol\u00c3\u00adticas de empleo.<\/p>\n<ol>\n<li>El Servicio Andaluz de Empleo, como servicio p\u00c3\u00bablico de empleo de Andaluc\u00c3\u00ada, directamente o a trav\u00c3\u00a9s de entidades colaboradoras, llevar\u00c3\u00a1 a cabo actuaciones de orientaci\u00c3\u00b3n profesional y colocaci\u00c3\u00b3n de personas con discapacidad demandantes de empleo.<\/li>\n<li>La Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de empleo, a trav\u00c3\u00a9s del Servicio Andaluz de Empleo, con el objeto de facilitar su inclusi\u00c3\u00b3n social a trav\u00c3\u00a9s del empleo, pondr\u00c3\u00a1 en marcha medidas de fomento de empleo de personas con discapacidad mediante el establecimiento de las ayudas previstas en el art\u00c3\u00adculo 39 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00c3\u00b3n social.<\/li>\n<li>Asimismo, impulsar\u00c3\u00a1 las acciones necesarias para facilitar el cumplimiento y la implantaci\u00c3\u00b3n de la cuota de reserva de los puestos de trabajo para personas con discapacidad, por parte de las empresas, y de conformidad con la legislaci\u00c3\u00b3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 27. Plan de empleo de las personas con discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>A propuesta de las consejer\u00c3\u00adas competentes en materia de empleo, funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica y formaci\u00c3\u00b3n, el Consejo de Gobierno formular\u00c3\u00a1 y aprobar\u00c3\u00a1 peri\u00c3\u00b3dicamente un plan de empleo de las personas con discapacidad en Andaluc\u00c3\u00ada.<\/li>\n<li>Las medidas recogidas en el Plan incluir\u00c3\u00a1n objetivos sobre el empleo ordinario p\u00c3\u00bablico y privado, empleo con apoyo, empleo protegido en centros especiales de empleo y enclaves laborales, formaci\u00c3\u00b3n para el empleo, y empleo aut\u00c3\u00b3nomo, sin perjuicio del deber de negociaci\u00c3\u00b3n colectiva en su caso. Todos estos objetivos tendr\u00c3\u00a1n presente la diferente situaci\u00c3\u00b3n de hombres y mujeres con discapacidad, e incluir\u00c3\u00a1n medidas para las personas con mayores dificultades de inserci\u00c3\u00b3n laboral, as\u00c3\u00ad como memoria econ\u00c3\u00b3mica para su implementaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>El Plan tendr\u00c3\u00a1 la periodicidad que se determine en el mismo, si bien deber\u00c3\u00a1 ser sometido a revisi\u00c3\u00b3n, al menos, cada cuatro a\u00c3\u00b1os, sin perjuicio de su posible pr\u00c3\u00b3rroga. En los t\u00c3\u00a9rminos previstos en el art\u00c3\u00adculo 12 de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00c3\u00bablica de Andaluc\u00c3\u00ada, el Plan y su evaluaci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1n publicados en la p\u00c3\u00a1gina web de la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de empleo.<\/li>\n<li>En la elaboraci\u00c3\u00b3n del Plan participar\u00c3\u00a1n la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Andaluc\u00c3\u00ada, a trav\u00c3\u00a9s de las consejer\u00c3\u00adas competentes, las entidades representantes de personas con discapacidad, la Administraci\u00c3\u00b3n local y las organizaciones empresariales y sindicales m\u00c3\u00a1s representativas en Andaluc\u00c3\u00ada.<\/li>\n<li>A fin de fomentar el empleo de las personas con discapacidad, se establecer\u00c3\u00a1n ayudas econ\u00c3\u00b3micas espec\u00c3\u00adficas que podr\u00c3\u00a1n consistir en subvenciones o pr\u00c3\u00a9stamos para contrataci\u00c3\u00b3n, adaptaci\u00c3\u00b3n de puestos de trabajo, eliminaci\u00c3\u00b3n de todo tipo de barreras que dificulten el acceso, movilidad, comunicaci\u00c3\u00b3n o comprensi\u00c3\u00b3n en los centros de producci\u00c3\u00b3n, fomento del trabajo aut\u00c3\u00b3nomo, cooperativo y de econom\u00c3\u00ada social, y cuantas otras se consideren adecuadas para promover la inserci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 28. Empleo p\u00c3\u00bablico.<\/p>\n<ol>\n<li>En el acceso, la promoci\u00c3\u00b3n interna y la provisi\u00c3\u00b3n de puestos de trabajo de las Administraciones P\u00c3\u00bablicas de Andaluc\u00c3\u00ada se garantizar\u00c3\u00a1 el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad. A tales efectos, y de conformidad con el marco normativo estatal, se regular\u00c3\u00a1n las medidas de acci\u00c3\u00b3n positiva que sean necesarias, entre las que se incluir\u00c3\u00a1n la exenci\u00c3\u00b3n de algunas de las pruebas y la aplicaci\u00c3\u00b3n del sistema de concurso como sistema de acceso a personal laboral, consistente en la valoraci\u00c3\u00b3n de los m\u00c3\u00a9ritos, atendiendo a las caracter\u00c3\u00adsticas de la discapacidad, y la reserva de plazas en las ofertas de empleo p\u00c3\u00bablico y en las bolsas de trabajo temporal de un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje espec\u00c3\u00adfico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempe\u00c3\u00b1o de las tareas. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumular\u00c3\u00a1n a posteriores ofertas hasta un l\u00c3\u00admite del 10%.<\/li>\n<li>La Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Andaluc\u00c3\u00ada y sus entidades instrumentales adoptar\u00c3\u00a1n las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos, medios y de accesibilidad en el proceso selectivo y establecer\u00c3\u00a1n el tipo de sistema selectivo m\u00c3\u00a1s adecuado en atenci\u00c3\u00b3n a la naturaleza de los diferentes tipos de discapacidad, garantizando de esta forma el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad. Y, una vez superado dicho proceso, adoptar\u00c3\u00a1n las medidas precisas para realizar las adaptaciones en el puesto de trabajo seg\u00c3\u00ban las necesidades de las personas con discapacidad, ya sean de car\u00c3\u00a1cter estructural, en cuanto afecten a las instalaciones, dependencias o equipamientos, como de car\u00c3\u00a1cter organizativo, en cuanto afecten a las pautas de trabajo o asignaci\u00c3\u00b3n de funciones. Entre las medidas necesarias se tendr\u00c3\u00a1 especial incidencia en la accesibilidad cognitiva y se podr\u00c3\u00a1n incluir, entre otras, textos de lectura f\u00c3\u00a1cil y la exenci\u00c3\u00b3n de algunas de las pruebas o el establecimiento del sistema de acceso a personal laboral mediante concurso, a fin de posibilitar el acceso al empleo p\u00c3\u00bablico de las personas con discapacidad intelectual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 29. Medidas de acci\u00c3\u00b3n positiva en el \u00c3\u00a1mbito de la formaci\u00c3\u00b3n y el empleo.<\/p>\n<ol>\n<li>Se priorizar\u00c3\u00a1 la concesi\u00c3\u00b3n de ayudas a los cursos y acciones de formaci\u00c3\u00b3n profesional para el empleo que vayan dirigidos a las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>En los cursos de formaci\u00c3\u00b3n para el empleo organizados o financiados en m\u00c3\u00a1s de un cincuenta por ciento por la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Andaluc\u00c3\u00ada, se reservar\u00c3\u00a1 un 5% del n\u00c3\u00bamero de plazas para personas con discapacidad, debiendo garantizarse como m\u00c3\u00adnimo, independientemente del n\u00c3\u00bamero de plazas convocadas, la reserva de una plaza para personas con discapacidad.<\/li>\n<li>Se reservar\u00c3\u00a1 al menos el 5% de plazas para personas con discapacidad en el conjunto del Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, o de cualquier otro programa que se desarrolle en el marco de las pol\u00c3\u00adticas activas de empleo.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00c3\u00bablicas de Andaluc\u00c3\u00ada y sus entes instrumentales promover\u00c3\u00a1n, espec\u00c3\u00adficamente, la colaboraci\u00c3\u00b3n con entidades de personas con discapacidad, sin \u00c3\u00a1nimo de lucro, para la realizaci\u00c3\u00b3n de actividades formativas al objeto de posibilitar la plena integraci\u00c3\u00b3n de las personas con discapacidad, especialmente en habilidades prelaborales por parte de las personas con discapacidad con mayores necesidades de apoyo en la inserci\u00c3\u00b3n laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 30. Salud y seguridad laboral.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00c3\u00bablicas competentes adoptar\u00c3\u00a1n las medidas orientadas a asegurar que las personas trabajadoras con discapacidad desarrollen su actividad laboral en condiciones de trabajo seguras y saludables, teniendo en cuenta sus especiales circunstancias en la evaluaci\u00c3\u00b3n de los riesgos laborales de cada puesto de trabajo.<\/li>\n<li>En ning\u00c3\u00ban caso se impedir\u00c3\u00a1 el acceso a un puesto de trabajo a las personas con discapacidad alegando motivos de prevenci\u00c3\u00b3n de riesgos laborales cuando los posibles riesgos existentes puedan corregirse con los ajustes razonables necesarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 31. Formaci\u00c3\u00b3n de empleados p\u00c3\u00bablicos.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, a trav\u00c3\u00a9s del Instituto Andaluz de Administraci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica, fomentar\u00c3\u00a1 la formaci\u00c3\u00b3n integral de los empleados p\u00c3\u00bablicos que trabajan con personas con discapacidad para atender adecuadamente los diversos servicios que requieren.<\/li>\n<li>Asimismo, establecer\u00c3\u00a1 programas de especializaci\u00c3\u00b3n y actualizaci\u00c3\u00b3n de car\u00c3\u00a1cter general y de aplicaci\u00c3\u00b3n especial para las diferentes discapacidades, dirigidos a las personas empleadas p\u00c3\u00bablicas con discapacidad, de acuerdo con sus competencias profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO VI<\/p>\n<p>DE LOS SERVICIOS SOCIALES<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 32. Derecho a la protecci\u00c3\u00b3n social.<\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00c3\u00bablicas de Andaluc\u00c3\u00ada competentes en las prestaciones incluidas en el Sistema P\u00c3\u00bablico de Servicios Sociales velar\u00c3\u00a1n por el derecho de las personas con discapacidad a recibir, con garant\u00c3\u00adas de suficiencia y sostenibilidad, servicios y prestaciones para la atenci\u00c3\u00b3n de sus necesidades personales y el desarrollo de su personalidad e inclusi\u00c3\u00b3n en la comunidad. Las medidas dirigidas a combatir la exclusi\u00c3\u00b3n social incluir\u00c3\u00a1n la discapacidad entre los factores a considerar para su concesi\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 33. Criterios de actuaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Las prestaciones de servicios sociales destinadas a la poblaci\u00c3\u00b3n con discapacidad se regir\u00c3\u00a1n por los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La promoci\u00c3\u00b3n de la autonom\u00c3\u00ada y la independencia.<\/li>\n<li>b) La atenci\u00c3\u00b3n integral de las necesidades de las personas teniendo en cuenta todos los aspectos de la vida.<\/li>\n<li>c) El respeto a la libertad de decisi\u00c3\u00b3n sobre d\u00c3\u00b3nde y con qui\u00c3\u00a9n vivir.<\/li>\n<li>d) La prevenci\u00c3\u00b3n y detecci\u00c3\u00b3n de las diferentes situaciones de abuso o maltrato.<\/li>\n<li>e) La participaci\u00c3\u00b3n de las personas con discapacidad y sus representantes legales en las decisiones que les afecten.<\/li>\n<li>f) La priorizaci\u00c3\u00b3n de los servicios pr\u00c3\u00b3ximos a sus entornos habituales de convivencia.<\/li>\n<li>g) La aplicaci\u00c3\u00b3n de exigencias de accesibilidad y de dise\u00c3\u00b1o universal en las prestaciones de servicios.<\/li>\n<li>h) La atenci\u00c3\u00b3n a la diversidad de la poblaci\u00c3\u00b3n con discapacidad, teniendo en cuenta en particular las condiciones de edad, pluridiscapacidad, situaci\u00c3\u00b3n de dependencia, necesidad o exclusi\u00c3\u00b3n social, de estigma social, de mayores necesidades de apoyo para el ejercicio de la autonom\u00c3\u00ada o para la toma libre de decisiones, o la residencia en las zonas rurales.<\/li>\n<li>i) La consideraci\u00c3\u00b3n preferente de los servicios de residencia, centros de d\u00c3\u00ada, viviendas tuteladas y cualesquiera otros dispositivos o recursos orientados a la promoci\u00c3\u00b3n de la autonom\u00c3\u00ada personal gestionados por las propias personas con discapacidad o por sus organizaciones representativas.<\/li>\n<li>j) El apoyo a las familias y las personas que prestan cuidados.<\/li>\n<li>k) La igualdad de g\u00c3\u00a9nero y la prevenci\u00c3\u00b3n y actuaci\u00c3\u00b3n contra la violencia de g\u00c3\u00a9nero.<\/li>\n<li>l) La utilizaci\u00c3\u00b3n de tecnolog\u00c3\u00adas de la informaci\u00c3\u00b3n y la comunicaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>m) La mejora continua de la calidad de los servicios.<\/li>\n<li>n) La especializaci\u00c3\u00b3n y actualizaci\u00c3\u00b3n de la formaci\u00c3\u00b3n de profesionales y equipos multiprofesionales de atenci\u00c3\u00b3n social a las personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00c3\u00b1) La coordinaci\u00c3\u00b3n con los servicios p\u00c3\u00bablicos de salud, de educaci\u00c3\u00b3n, de empleo, de formaci\u00c3\u00b3n, de vivienda, de la Administraci\u00c3\u00b3n de Justicia y de aquellos otros que puedan confluir con los servicios sociales en la atenci\u00c3\u00b3n integral centrada en la persona.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 34. Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de Andaluc\u00c3\u00ada.<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema P\u00c3\u00bablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00c3\u00ada desarrollar\u00c3\u00a1 las prestaciones de servicios sociales recogidas en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00c3\u00b3n de la Autonom\u00c3\u00ada Personal y Atenci\u00c3\u00b3n a las personas en situaci\u00c3\u00b3n de dependencia, as\u00c3\u00ad como aquellas otras prestaciones complementarias que pudieran establecerse para mejorar las mismas o atender situaciones de necesidad no cubiertas por estas.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Andaluc\u00c3\u00ada podr\u00c3\u00a1 establecer prestaciones econ\u00c3\u00b3micas de car\u00c3\u00a1cter peri\u00c3\u00b3dico destinadas a personas con discapacidad que no puedan atender sus necesidades b\u00c3\u00a1sicas de subsistencia, distintas y compatibles con las prestaciones del sistema de la Seguridad Social y de las que pueda otorgar la Administraci\u00c3\u00b3n del Estado.<\/li>\n<li>Se prever\u00c3\u00a1n subvenciones para financiar los gastos derivados de la adquisici\u00c3\u00b3n de ayudas t\u00c3\u00a9cnicas, asistencia en centros, ayudas a la movilidad y a la comunicaci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como aquellas otras que favorezcan la inclusi\u00c3\u00b3n social de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>Los servicios sociales destinados a las personas con discapacidad que sean prestados por la iniciativa privada podr\u00c3\u00a1n llevarse a cabo a trav\u00c3\u00a9s de conciertos sociales como modalidades diferenciadas de las recogidas en la normativa de contrataci\u00c3\u00b3n del sector p\u00c3\u00bablico. En cualquier caso, los procedimientos para la formalizaci\u00c3\u00b3n de estos instrumentos de colaboraci\u00c3\u00b3n se someter\u00c3\u00a1n a los principios de publicidad, transparencia y no discriminaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>En el establecimiento de los conciertos sociales ser\u00c3\u00a1n consideradas de manera preferente, en igualdad de condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, las instituciones, asociaciones y fundaciones sin \u00c3\u00a1nimo de lucro, promovidas por las personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 35. Voluntariado social.<\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00c3\u00bablicas competentes fomentar\u00c3\u00a1n y apoyar\u00c3\u00a1n la colaboraci\u00c3\u00b3n del voluntariado en las actividades reguladas en la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 36. Centros de valoraci\u00c3\u00b3n y orientaci\u00c3\u00b3n de personas con discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Los centros de valoraci\u00c3\u00b3n y orientaci\u00c3\u00b3n de personas con discapacidad se configuran como la estructura f\u00c3\u00adsica y funcional de car\u00c3\u00a1cter p\u00c3\u00bablico destinada a la valoraci\u00c3\u00b3n y orientaci\u00c3\u00b3n de las personas con discapacidad. De igual modo, ser\u00c3\u00a1 su funci\u00c3\u00b3n contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de sus familias, a trav\u00c3\u00a9s de la orientaci\u00c3\u00b3n y el asesoramiento, para que puedan ejercer sus derechos y acceder a los recursos que puedan corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable.<\/li>\n<li>Corresponder\u00c3\u00a1 a estos centros la valoraci\u00c3\u00b3n y calificaci\u00c3\u00b3n de la situaci\u00c3\u00b3n de discapacidad, determinando su tipo y grado. Esta tipificaci\u00c3\u00b3n y graduaci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1n la base para el reconocimiento de las medidas de acci\u00c3\u00b3n positiva, derechos econ\u00c3\u00b3micos y servicios que pudieran corresponder a las personas con discapacidad de acuerdo con la normativa aplicable. No obstante lo anterior, las personas pensionistas a que se refiere el art\u00c3\u00adculo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00c3\u00b3n social acreditar\u00c3\u00a1n su grado de discapacidad en los t\u00c3\u00a9rminos que se prevean reglamentariamente por la normativa estatal.<\/li>\n<li>Los centros de valoraci\u00c3\u00b3n y orientaci\u00c3\u00b3n de personas con discapacidad depender\u00c3\u00a1n de la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de servicios sociales. Por v\u00c3\u00ada reglamentaria se desarrollar\u00c3\u00a1n su organizaci\u00c3\u00b3n y funciones, que ser\u00c3\u00a1n, al menos, las establecidas en el art\u00c3\u00adculo 12.3 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00c3\u00b3n social, as\u00c3\u00ad como el procedimiento administrativo de reconocimiento de grado de discapacidad.<\/li>\n<li>La Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de servicios sociales velar\u00c3\u00a1 por la mejora continua y por la calidad de los servicios que presten los centros de valoraci\u00c3\u00b3n y orientaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 37. Atenci\u00c3\u00b3n en supuestos de penas de privaci\u00c3\u00b3n de libertad.<\/p>\n<p>La Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de servicios sociales colaborar\u00c3\u00a1 en la atenci\u00c3\u00b3n a las personas con discapacidad ps\u00c3\u00adquica que por decisi\u00c3\u00b3n judicial se encuentren privadas de libertad en centros penitenciarios, promoviendo, adem\u00c3\u00a1s, programas sociales que posibiliten a los juzgados y tribunales adoptarlos como medidas sustitutivas. Para ello, los servicios sociales especializados dirigidos a las personas con discapacidad se coordinar\u00c3\u00a1n con la Administraci\u00c3\u00b3n competente en instituciones penitenciarias y con el Poder Judicial.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 38. Asistencia personal.<\/p>\n<ol>\n<li>Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad en situaci\u00c3\u00b3n de dependencia a la asistencia personal para llevar una vida independiente incluida en la comunidad y en igualdad de oportunidades con el resto de la poblaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Para garantizar el ejercicio de este derecho se regular\u00c3\u00a1n las condiciones auton\u00c3\u00b3micas de acceso a la prestaci\u00c3\u00b3n de asistencia personal prevista en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre.<\/li>\n<li>La Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de servicios sociales promover\u00c3\u00a1 el desarrollo de programas de servicios de asistencia personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 39. Viviendas para la promoci\u00c3\u00b3n de la autonom\u00c3\u00ada personal.<\/p>\n<ol>\n<li>En el \u00c3\u00a1mbito de actuaci\u00c3\u00b3n de los servicios sociales especializados, La Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de servicios sociales, en colaboraci\u00c3\u00b3n con las Administraciones P\u00c3\u00bablicas competentes en materia de vivienda, promover\u00c3\u00a1 la prestaci\u00c3\u00b3n de un servicio de unidades de alojamiento y convivencia en viviendas normalizadas tales como las viviendas tuteladas, de alojamiento permanente de personas con discapacidad; compartidas, en las que pueden convivir de forma temporal personas con y sin discapacidad; o de otro tipo de apoyo a la vida independiente, que tendr\u00c3\u00a1 por objetivo fomentar la autonom\u00c3\u00ada personal de las personas con discapacidad, as\u00c3\u00ad como favorecer su inclusi\u00c3\u00b3n social.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se desarrollar\u00c3\u00a1n los requisitos y condiciones de acceso a estas viviendas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 40. Infancia y juventud con discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Las prestaciones de servicios sociales destinadas a menores de edad tendr\u00c3\u00a1n en cuenta la situaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica de los ni\u00c3\u00b1os y ni\u00c3\u00b1as con discapacidad proporcion\u00c3\u00a1ndoles los recursos y apoyos adecuados a sus necesidades personales.<\/li>\n<li>Los programas y actuaciones de transici\u00c3\u00b3n a la vida adulta, en los que participen j\u00c3\u00b3venes con discapacidad que hayan sido objeto de medidas de protecci\u00c3\u00b3n de menores, incluir\u00c3\u00a1n apoyos y ajustes razonables dirigidos a promocionar su autonom\u00c3\u00ada personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO VII<\/p>\n<p>DE LA CULTURA, EL TURISMO, EL DEPORTE Y OTRAS ACTIVIDADES DE OCIO<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 41. Protecci\u00c3\u00b3n del derecho a la cultura, turismo, deporte y otras actividades de ocio.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00c3\u00bablicas de Andaluc\u00c3\u00ada velar\u00c3\u00a1n por el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar, en condiciones de igualdad y no discriminatorias, de bienes y servicios accesibles que se pongan a disposici\u00c3\u00b3n del p\u00c3\u00bablico en la vida cultural, en el turismo, en la actividad f\u00c3\u00adsica y el deporte y en las actividades recreativas o de mero esparcimiento, teniendo en consideraci\u00c3\u00b3n las caracter\u00c3\u00adsticas de cada discapacidad f\u00c3\u00adsica, mental, intelectual o sensorial.<\/li>\n<li>En los t\u00c3\u00a9rminos que se establezcan por las condiciones de accesibilidad y no discriminaci\u00c3\u00b3n en el acceso a bienes y servicios a disposici\u00c3\u00b3n del p\u00c3\u00bablico, las entidades p\u00c3\u00bablicas o privadas responsables de la oferta de cultura, turismo y deporte y recreativas o de mero esparcimiento incorporar\u00c3\u00a1n los recursos humanos y materiales adecuados en las actuaciones que desarrollen para la atenci\u00c3\u00b3n de las personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 42. Inclusi\u00c3\u00b3n y atenci\u00c3\u00b3n especial.<\/p>\n<p>Las iniciativas relacionadas con las actividades de cultura, turismo, deporte y recreativas, o de mero esparcimiento, se llevar\u00c3\u00a1n a cabo atendiendo a las caracter\u00c3\u00adsticas individuales de las personas con discapacidad, siendo preferente su inclusi\u00c3\u00b3n en las actuaciones destinadas a toda la poblaci\u00c3\u00b3n, con independencia de las medidas espec\u00c3\u00adficas que pudieran establecerse.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 43. Medidas de fomento.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00c3\u00bablicas de Andaluc\u00c3\u00ada establecer\u00c3\u00a1n los cauces normativos, las medidas de fomento y las ayudas adecuadas, contando con los representantes de las asociaciones de discapacidad para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a las actividades de ocio, culturales y deportivas, tanto las desarrolladas por iniciativa p\u00c3\u00bablica como privada.<\/li>\n<li>De otro lado, se promover\u00c3\u00a1n los medios formativos adecuados para que las personas con discapacidad fomenten sus capacidades creativas, art\u00c3\u00adsticas e intelectuales, garantizando la accesibilidad universal de los mismos.<\/li>\n<li>Asimismo, las Administraciones P\u00c3\u00bablicas prestar\u00c3\u00a1n especial atenci\u00c3\u00b3n a la incorporaci\u00c3\u00b3n de las nuevas tecnolog\u00c3\u00adas accesibles a las ofertas de cultura, turismo y deporte que permitan y mejoren el uso y disfrute de todos los recursos a este colectivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO VIII<\/p>\n<p>DE LA VIDA INDEPENDIENTE, DE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y EL DISE\u00c3\u2018O\u00c2\u00a0PARA TODAS LAS PERSONAS<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 44. Protecci\u00c3\u00b3n del derecho a la vida independiente, la accesibilidad universal y dise\u00c3\u00b1o para todas las personas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00c3\u00bablicas de Andaluc\u00c3\u00ada promover\u00c3\u00a1n el derecho de las personas con discapacidad a llevar una vida independiente, y participar plenamente en todos los \u00c3\u00a1mbitos sociales a trav\u00c3\u00a9s de la adopci\u00c3\u00b3n de medidas de accesibilidad universal, y dise\u00c3\u00b1o para todas las personas. En el dise\u00c3\u00b1o para todas las personas se tendr\u00c3\u00a1 en cuenta a aquellas con capacidades o funcionalidades diferentes a las de la mayor\u00c3\u00ada.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en el apartado anterior se llevar\u00c3\u00a1 a cabo de acuerdo con el marco de actuaci\u00c3\u00b3n previsto en este t\u00c3\u00adtulo y en el cap\u00c3\u00adtulo V del t\u00c3\u00adtulo I del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00c3\u00b3n social.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00c3\u00bablicas de Andaluc\u00c3\u00ada, en el \u00c3\u00a1mbito de sus competencias, exigir\u00c3\u00a1n el cumplimiento de la normativa de accesibilidad universal estableciendo los mecanismos de control administrativo adecuados para tal fin.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p>Condiciones de accesibilidad y no discriminaci\u00c3\u00b3n<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 45. Condiciones de accesibilidad y no discriminaci\u00c3\u00b3n auton\u00c3\u00b3micas.<\/p>\n<p>La Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Andaluc\u00c3\u00ada regular\u00c3\u00a1, sin perjuicio de las condiciones b\u00c3\u00a1sicas estatales, incluyendo los apoyos complementarios, las condiciones de accesibilidad y no discriminaci\u00c3\u00b3n a los diferentes entornos f\u00c3\u00adsicos y a la informaci\u00c3\u00b3n y comunicaci\u00c3\u00b3n, bienes, productos y servicios, que permitan su uso por el mayor n\u00c3\u00bamero de personas posible, con independencia de cu\u00c3\u00a1les sean sus capacidades funcionales y garantizando la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 46. Espacios p\u00c3\u00bablicos urbanizados y edificaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>La planificaci\u00c3\u00b3n, el dise\u00c3\u00b1o y la urbanizaci\u00c3\u00b3n de las v\u00c3\u00adas y dem\u00c3\u00a1s espacios p\u00c3\u00bablicos urbanizados, incluidos aquellos de titularidad privada pero destinados a un uso p\u00c3\u00bablico, as\u00c3\u00ad como las edificaciones de uso p\u00c3\u00bablico y privado, deber\u00c3\u00a1n cumplir las condiciones de accesibilidad universal y dise\u00c3\u00b1o para todas las personas que se regulen en la normativa aplicable.<\/li>\n<li>El cumplimiento de las condiciones de accesibilidad ser\u00c3\u00a1 exigible para el visado y supervisi\u00c3\u00b3n de los proyectos y documentos t\u00c3\u00a9cnicos cuando sean exigibles conforme a la normativa vigente, as\u00c3\u00ad como para la aprobaci\u00c3\u00b3n de los instrumentos de planeamiento, proyectos y documentos t\u00c3\u00a9cnicos, para la concesi\u00c3\u00b3n de las preceptivas licencias de edificaci\u00c3\u00b3n y uso del suelo y para el otorgamiento de cualquier concesi\u00c3\u00b3n, calificaci\u00c3\u00b3n o autorizaci\u00c3\u00b3n administrativa que tenga por objeto actuaciones en espacios p\u00c3\u00bablicos urbanizados o edificaciones que est\u00c3\u00a9n sujetas a la normativa de accesibilidad.<\/li>\n<li>A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, en las memorias de los proyectos o documentos t\u00c3\u00a9cnicos que hayan de presentarse para la obtenci\u00c3\u00b3n de licencias, calificaciones, concesiones y autorizaciones administrativas, se justificar\u00c3\u00a1 el cumplimiento de la normativa de accesibilidad. Excepcionalmente en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento que se determine, cuando sea imposible el total cumplimiento de las condiciones de accesibilidad, podr\u00c3\u00a1n aprobarse los proyectos o documentos t\u00c3\u00a9cnicos correspondientes y otorgarse las licencias o autorizaciones pertinentes, siempre que quede debidamente justificado en el proyecto y motivado en los informes y resoluciones pertinentes tal imposibilidad.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, la imposibilidad del cumplimiento de determinadas exigencias no eximir\u00c3\u00a1 del cumplimiento del resto de las prescripciones establecidas y, en cualquier caso, cuando resulte inviable el cumplimiento estricto de determinadas prescripciones se mejorar\u00c3\u00a1n las condiciones de accesibilidad existentes y se ofrecer\u00c3\u00a1n soluciones alternativas a las estipuladas en las mismas, incluidas, en su caso, ayudas t\u00c3\u00a9cnicas.<\/li>\n<li>Asimismo, conforme a lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 24.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00c3\u00b3n Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, ser\u00c3\u00a1 posible la ocupaci\u00c3\u00b3n de las superficies de espacios libres o de dominio p\u00c3\u00bablico que resulten indispensables para la instalaci\u00c3\u00b3n de ascensores, rampas u otros elementos, cuando no resulte viable, t\u00c3\u00a9cnica o econ\u00c3\u00b3micamente, ninguna otra soluci\u00c3\u00b3n para garantizar la accesibilidad universal siempre que se asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones p\u00c3\u00bablicas y dem\u00c3\u00a1s elementos del dominio p\u00c3\u00bablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 47. Espacios naturales.<\/p>\n<p>El dise\u00c3\u00b1o de los equipamientos de uso p\u00c3\u00bablico de los espacios naturales y, en general, en el medio natural deber\u00c3\u00a1 reunir las condiciones de accesibilidad que se determinen reglamentariamente de forma que se promueva su uso y disfrute por personas con discapacidad. Igualmente se procurar\u00c3\u00a1 atender al principio de dise\u00c3\u00b1o universal.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 48. Instalaciones temporales de espect\u00c3\u00a1culos p\u00c3\u00bablicos, actividades recreativas y, en general, de cualquier otra actividad de car\u00c3\u00a1cter cultural o social.<\/p>\n<p>Las instalaciones temporales destinadas a espect\u00c3\u00a1culos p\u00c3\u00bablicos, actividades recreativas o a cualquier otra actividad de car\u00c3\u00a1cter cultural o social cumplir\u00c3\u00a1n las condiciones de accesibilidad que se prevean reglamentariamente y permitan su uso no discriminatorio por personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 49. Medios de transporte p\u00c3\u00bablico.<\/p>\n<ol>\n<li>Los transportes p\u00c3\u00bablicos de viajeras y viajeros cuya competencia corresponda a las Administraciones auton\u00c3\u00b3mica y local de Andaluc\u00c3\u00ada habr\u00c3\u00a1n de cumplir las condiciones de accesibilidad en los t\u00c3\u00a9rminos y plazos establecidos en la normativa aplicable y deber\u00c3\u00a1n ser f\u00c3\u00a1cilmente identificables.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00c3\u00bablicas competentes en el \u00c3\u00a1mbito del transporte p\u00c3\u00bablico y sus entes instrumentales elaborar\u00c3\u00a1n y mantendr\u00c3\u00a1n permanentemente actualizado un plan de accesibilidad en los t\u00c3\u00a9rminos previstos en la normativa aplicable. En dicho plan se incluir\u00c3\u00a1 formaci\u00c3\u00b3n dirigida al personal de conducci\u00c3\u00b3n de los transportes p\u00c3\u00bablicos sobre las necesidades de los viajeros y viajeras con discapacidad y se podr\u00c3\u00a1n incorporar medidas de acceso a los distintos transportes.<\/li>\n<li>Se formar\u00c3\u00a1 peri\u00c3\u00b3dicamente a los conductores y conductoras de los transportes p\u00c3\u00bablicos sobre las necesidades de los viajeros y viajeras con discapacidad. Asimismo, se incluir\u00c3\u00a1n estas materias en todas las acciones de formaci\u00c3\u00b3n vial en las escuelas y autoescuelas.<\/li>\n<li>La Junta de Andaluc\u00c3\u00ada, en colaboraci\u00c3\u00b3n con los ayuntamientos andaluces de m\u00c3\u00a1s de 20.000 habitantes, elaborar\u00c3\u00a1 un programa de colaboraci\u00c3\u00b3n para establecer bonotaxis para aquellas personas que no puedan, por su discapacidad, utilizar el transporte p\u00c3\u00bablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 50. Acceso y utilizaci\u00c3\u00b3n de bienes y servicios a disposici\u00c3\u00b3n del p\u00c3\u00bablico.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de las condiciones exigidas en la normativa estatal y auton\u00c3\u00b3mica, todas las personas f\u00c3\u00adsicas o jur\u00c3\u00addicas que, en el sector p\u00c3\u00bablico o en el privado, pongan a la venta bienes a trav\u00c3\u00a9s de m\u00c3\u00a1quinas expendedoras o suministradoras autom\u00c3\u00a1ticas deber\u00c3\u00a1n garantizar que dichas m\u00c3\u00a1quinas sean utilizables por las personas con discapacidad en condiciones de plena accesibilidad, autonom\u00c3\u00ada, seguridad y comodidad.<\/li>\n<li>Si, por raz\u00c3\u00b3n de la naturaleza o caracter\u00c3\u00adsticas de las m\u00c3\u00a1quinas expendedoras o suministradoras autom\u00c3\u00a1ticas, no es posible cumplir lo dispuesto en el apartado anterior, la persona f\u00c3\u00adsica o jur\u00c3\u00addica que realice una actividad de venta al p\u00c3\u00bablico a trav\u00c3\u00a9s de dichas m\u00c3\u00a1quinas deber\u00c3\u00a1 contar con medios alternativos, materiales o humanos, que sustituyan a las m\u00c3\u00a1quinas o sirvan de ayuda para su correcta utilizaci\u00c3\u00b3n, de modo que se garantice la plena igualdad de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>Las instalaciones en las que se pongan a la venta, a trav\u00c3\u00a9s de m\u00c3\u00a1quinas expendedoras o suministradoras autom\u00c3\u00a1ticas, bienes que, por sus peculiares caracter\u00c3\u00adsticas, puedan poner en riesgo la seguridad de las personas, y en particular combustibles y carburantes, deber\u00c3\u00a1n contar, en todo caso, con personal debidamente cualificado que asista a las personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 51. Relaciones con las Administraciones P\u00c3\u00bablicas de Andaluc\u00c3\u00ada.<\/p>\n<ol>\n<li>Las oficinas de atenci\u00c3\u00b3n a la ciudadan\u00c3\u00ada de las Administraciones P\u00c3\u00bablicas de Andaluc\u00c3\u00ada observar\u00c3\u00a1n las exigencias de accesibilidad universal que permitan a las personas con discapacidad acceder a sus servicios en igualdad de condiciones con el resto de la poblaci\u00c3\u00b3n. Por v\u00c3\u00ada reglamentaria se desarrollar\u00c3\u00a1n las exigencias t\u00c3\u00a9cnicas de accesibilidad arquitect\u00c3\u00b3nica y en la prestaci\u00c3\u00b3n de servicios de informaci\u00c3\u00b3n y comunicaci\u00c3\u00b3n y administraci\u00c3\u00b3n electr\u00c3\u00b3nica.<\/li>\n<li>Los procesos electorales y consultas populares, cuya gesti\u00c3\u00b3n dependa de las Administraciones P\u00c3\u00bablicas de Andaluc\u00c3\u00ada, deber\u00c3\u00a1n ser accesibles a las personas con discapacidad en los t\u00c3\u00a9rminos que se desarrollen reglamentariamente.<\/li>\n<li>Se promover\u00c3\u00a1 que la informaci\u00c3\u00b3n resulte inteligible y comprensible por parte de las personas con discapacidad intelectual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 52. Perros de asistencia.<\/p>\n<p>La Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Andaluc\u00c3\u00ada promover\u00c3\u00a1 la utilizaci\u00c3\u00b3n de perros de asistencia para facilitar la movilidad y autonom\u00c3\u00ada de las personas con discapacidad que requieran este tipo de apoyo, garantizando que se permita su libre acceso, en la forma que se determine, a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y dem\u00c3\u00a1s espacios de uso p\u00c3\u00bablico sin que ello conlleve gasto adicional alguno para dichas personas.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 53. Planes de accesibilidad.<\/p>\n<p>La Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Andaluc\u00c3\u00ada y las Administraciones locales deber\u00c3\u00a1n aprobar, en las condiciones y plazos que se determinen en la normativa aplicable, planes de accesibilidad para adecuar los entornos susceptibles de ajustes razonables a las exigencias normativas de accesibilidad. Los planes de accesibilidad deber\u00c3\u00a1n ser revisados y actualizados, en su caso, cada cinco a\u00c3\u00b1os.<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p>Medidas de acci\u00c3\u00b3n positiva<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 54. Uso preferente de alojamientos y espacios accesibles.<\/p>\n<ol>\n<li>Los establecimientos de uso residencial p\u00c3\u00bablico deber\u00c3\u00a1n disponer de alojamientos accesibles que re\u00c3\u00banan las condiciones adecuadas para un uso preferente por personas con discapacidad en el n\u00c3\u00bamero y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Su ubicaci\u00c3\u00b3n no supondr\u00c3\u00a1 un trato discriminatorio para las personas con discapacidad y, si estos alojamientos se emplazaran solo en las zonas de mayor precio, las personas con discapacidad tendr\u00c3\u00a1n derecho a abonar el precio de la zona m\u00c3\u00a1s econ\u00c3\u00b3mica.<\/li>\n<li>Los espacios con asientos fijos para el p\u00c3\u00bablico, tales como salones de actos, auditorios, cines u otros espect\u00c3\u00a1culos p\u00c3\u00bablicos, dispondr\u00c3\u00a1n de plazas reservadas para el uso preferente de personas con discapacidad y sus acompa\u00c3\u00b1antes en el n\u00c3\u00bamero y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Su ubicaci\u00c3\u00b3n no supondr\u00c3\u00a1 un trato discriminatorio para las personas con discapacidad y, si se emplazan exclusivamente en las zonas de mayor precio, las personas con discapacidad tendr\u00c3\u00a1n derecho a abonar el precio de la zona m\u00c3\u00a1s econ\u00c3\u00b3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 55. Uso reservado de las plazas de estacionamiento accesibles.<\/p>\n<ol>\n<li>En las zonas de estacionamiento de veh\u00c3\u00adculos en las v\u00c3\u00adas o espacios p\u00c3\u00bablicos, y edificaciones de uso p\u00c3\u00bablico, se reservar\u00c3\u00a1 un porcentaje de plazas, que ser\u00c3\u00a1 determinado reglamentariamente y conforme con la normativa estatal aplicable, para las personas titulares de la tarjeta de aparcamiento que se expida oficialmente a tales efectos. Los principales centros de actividad de los n\u00c3\u00bacleos urbanos deber\u00c3\u00a1n disponer de un m\u00c3\u00adnimo de una plaza de aparcamiento reservada y dise\u00c3\u00b1ada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracci\u00c3\u00b3n, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Los ayuntamientos, mediante ordenanza, determinar\u00c3\u00a1n las zonas del n\u00c3\u00bacleo urbano que tienen la condici\u00c3\u00b3n de centro de actividad.<\/li>\n<li>Los ayuntamientos facilitar\u00c3\u00a1n la reserva de plazas de aparcamiento junto al centro de trabajo o domicilio de las personas o entidades titulares de tarjeta de estacionamiento. Mediante ordenanza se regular\u00c3\u00a1n las condiciones y procedimiento de concesi\u00c3\u00b3n de estas plazas.<\/li>\n<li>Los ayuntamientos regular\u00c3\u00a1n el acceso gratuito en las condiciones que se estipulen a las zonas de estacionamiento limitado. Ello sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00c3\u00b3n transitoria tercera del Real Decreto 1056\/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones b\u00c3\u00a1sicas de emisi\u00c3\u00b3n y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, respecto a las tarifas preexistentes a su entrada vigor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 56. Tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de servicios sociales regular\u00c3\u00a1 el procedimiento de reconocimiento y concesi\u00c3\u00b3n de la tarjeta de aparcamiento a las personas con discapacidad que se encuentren en las situaciones previstas en los apartados a) y b) del art\u00c3\u00adculo 3.1 del Real Decreto 1056\/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones b\u00c3\u00a1sicas de emisi\u00c3\u00b3n y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, o presenten otras condiciones que les dificulten sus desplazamientos en los t\u00c3\u00a9rminos que se determinen, con la finalidad de facilitar sus traslados mediante veh\u00c3\u00adculos haciendo uso de los estacionamientos reservados y disfrutando de los dem\u00c3\u00a1s derechos sobre circulaci\u00c3\u00b3n que les sean aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Excepcionalmente de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00c3\u00b3n adicional primera del Real Decreto 1056\/2014, de 12 de diciembre, atendiendo a razones humanitarias, se conceder\u00c3\u00a1 la tarjeta de aparcamiento con car\u00c3\u00a1cter provisional a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patolog\u00c3\u00ada de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducci\u00c3\u00b3n sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y dem\u00c3\u00a1s condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Asimismo, podr\u00c3\u00a1n obtener la tarjeta de aparcamiento las personas f\u00c3\u00adsicas o jur\u00c3\u00addicas titulares de veh\u00c3\u00adculos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoci\u00c3\u00b3n de la autonom\u00c3\u00ada personal y de atenci\u00c3\u00b3n a la dependencia a que se refiere la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00c3\u00b3n de la autonom\u00c3\u00ada personal y atenci\u00c3\u00b3n a las personas en situaci\u00c3\u00b3n de dependencia, as\u00c3\u00ad como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00c3\u00b3n social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.<\/li>\n<li>La Polic\u00c3\u00ada Local ser\u00c3\u00a1 la responsable de controlar el uso adecuado de la tarjeta de aparcamiento. El uso indebido de la tarjeta de aparcamiento, con independencia de la sanci\u00c3\u00b3n que sea aplicable seg\u00c3\u00ban la normativa de tr\u00c3\u00a1fico, ser\u00c3\u00a1 sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el t\u00c3\u00adtulo XIII.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 57. Viviendas convertibles.<\/p>\n<p>La Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Andaluc\u00c3\u00ada fomentar\u00c3\u00a1 el dise\u00c3\u00b1o de viviendas convertibles, entendi\u00c3\u00a9ndose por estas aquellas viviendas que con modificaciones de escasa entidad que no afecten a su configuraci\u00c3\u00b3n esencial puedan transformarse para adaptarse a las personas con capacidades o funcionalidades diferentes a las de la mayor\u00c3\u00ada. La Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de vivienda regular\u00c3\u00a1 las viviendas convertibles.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 58. Viviendas reservadas.<\/p>\n<ol>\n<li>Conforme a lo previsto en el art\u00c3\u00adculo 32 del texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00c3\u00b3n social, y a fin de garantizar a las personas con discapacidad el acceso a una vivienda, en los proyectos de viviendas protegidas, o que conforme a la normativa de aplicaci\u00c3\u00b3n puedan construirse sobre suelos destinados a vivienda protegida, as\u00c3\u00ad como de cualquier otro car\u00c3\u00a1cter que se construyan, promuevan o subvencionen por las Administraciones P\u00c3\u00bablicas y dem\u00c3\u00a1s entidades vinculadas o dependientes de estas, se reservar\u00c3\u00a1 un m\u00c3\u00adnimo del 4% de viviendas de las promociones referidas, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<li>Las viviendas reservadas deber\u00c3\u00a1n permitir el acceso y desenvolvimiento c\u00c3\u00b3modo y seguro de las personas con discapacidad. En los casos y en la forma que se determinen, las viviendas reservadas se ofertar\u00c3\u00a1n sin distribuci\u00c3\u00b3n definitiva de su interior con el objeto de adaptarlas a las necesidades de las personas adjudicatarias. Las viviendas reservadas cumplir\u00c3\u00a1n las exigencias t\u00c3\u00a9cnicas de accesibilidad que se prevean reglamentariamente y permitan un uso adecuado por personas con discapacidad.<\/li>\n<li>En el supuesto de que las viviendas objeto de esta reserva no fueran adjudicadas a personas con discapacidad o a unidades familiares con alguna persona con discapacidad, habr\u00c3\u00a1n de ser ofrecidas, antes de pasar al cupo general, a entidades p\u00c3\u00bablicas o privadas sin \u00c3\u00a1nimo de lucro que desarrollen programas de viviendas o proyectos de vida independiente o de promoci\u00c3\u00b3n de la autonom\u00c3\u00ada personal destinados a la residencia de personas con discapacidad.<\/li>\n<li>En caso de que la adjudicaci\u00c3\u00b3n de viviendas reservadas recaiga en personas con discapacidad sensorial auditiva, estas cumplir\u00c3\u00a1n con las condiciones adecuadas para su accesibilidad en comunicaci\u00c3\u00b3n, especialmente las de aviso visual o luminoso, videoportero, entre otras posibles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 59. Ayudas p\u00c3\u00bablicas a la adaptaci\u00c3\u00b3n de las zonas comunitarias y del interior de las viviendas.<\/p>\n<p>Las obras y actuaciones que tengan como objetivo realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad en espacios comunes de edificios de tipolog\u00c3\u00ada residencial de vivienda colectiva, o en el acceso o interior de las viviendas, para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad o de las personas mayores de 65 a\u00c3\u00b1os residentes en los inmuebles, ser\u00c3\u00a1n consideradas de manera preferente en cualquier convocatoria de ayudas p\u00c3\u00bablicas destinada a la rehabilitaci\u00c3\u00b3n de edificios o viviendas.<\/p>\n<p>La Consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de vivienda y rehabilitaci\u00c3\u00b3n contemplar\u00c3\u00a1 como grupo de especial protecci\u00c3\u00b3n a las personas mayores y personas con discapacidad en los instrumentos de planificaci\u00c3\u00b3n que elabore, fomentando la puesta en marcha de programas para la adaptaci\u00c3\u00b3n funcional de sus viviendas.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO IX<\/p>\n<p>DE LAS TECNOLOG\u00c3\u008dAS Y LA INVESTIGACI\u00c3\u201cN<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 60. Tecnolog\u00c3\u00adas de la informaci\u00c3\u00b3n y la comunicaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>La Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de tecnolog\u00c3\u00adas de la informaci\u00c3\u00b3n y comunicaciones fomentar\u00c3\u00a1 el uso de las tecnolog\u00c3\u00adas accesibles a las personas con discapacidad para su utilizaci\u00c3\u00b3n en condiciones de igualdad con el resto de la poblaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 61. Investigaci\u00c3\u00b3n y redes del conocimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Andaluc\u00c3\u00ada impulsar\u00c3\u00a1 la realizaci\u00c3\u00b3n de estudios e investigaciones destinados a la mejora de la calidad de vida y autonom\u00c3\u00ada personal de las personas con discapacidad en todos los \u00c3\u00a1mbitos sociales, as\u00c3\u00ad como a la accesibilidad universal y el dise\u00c3\u00b1o universal.<\/li>\n<li>En las actuaciones de investigaci\u00c3\u00b3n se colaborar\u00c3\u00a1 con las universidades andaluzas, las entidades representantes de personas con discapacidad y otras entidades dedicadas a la investigaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Se fomentar\u00c3\u00a1n las redes del conocimiento que favorezcan la divulgaci\u00c3\u00b3n cient\u00c3\u00adfica y el conocimiento en materias relacionadas con las personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO X<\/p>\n<p>PROTECCI\u00c3\u201cN JUR\u00c3\u008dDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 62. Autonom\u00c3\u00ada en la toma de decisiones.<\/p>\n<p>Las personas con discapacidad tienen derecho a la autonom\u00c3\u00ada y a tomar sus propias decisiones acerca de c\u00c3\u00b3mo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias. Con esta finalidad se impulsar\u00c3\u00a1n y facilitar\u00c3\u00a1n los instrumentos de autotutela adaptados a sus particulares circunstancias.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 63. Inter\u00c3\u00a9s superior.<\/p>\n<p>Toda persona con discapacidad tiene derecho a que su inter\u00c3\u00a9s superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el \u00c3\u00a1mbito p\u00c3\u00bablico como privado.<\/p>\n<p>En caso de que no puedan respetarse todos los intereses leg\u00c3\u00adtimos concurrentes, deber\u00c3\u00a1 primar el inter\u00c3\u00a9s superior de la persona con discapacidad sobre cualquier otro inter\u00c3\u00a9s leg\u00c3\u00adtimo que pudiera concurrir.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 64. Apoyo en el proceso de toma de decisiones.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Andaluc\u00c3\u00ada promover\u00c3\u00a1, coordinada con la autoridad judicial, las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de sus capacidades a trav\u00c3\u00a9s de entidades, p\u00c3\u00bablicas o privadas sin \u00c3\u00a1nimo de lucro, que desempe\u00c3\u00b1en acciones de apoyo en esta materia de acuerdo con lo previsto en el C\u00c3\u00b3digo Civil.<\/li>\n<li>Estas entidades tutelares garantizar\u00c3\u00a1n el acercamiento a la persona y su entorno, procurando su inclusi\u00c3\u00b3n social, as\u00c3\u00ad como la m\u00c3\u00a1xima recuperaci\u00c3\u00b3n posible de sus capacidades.<\/li>\n<li>Se garantiza la gratuidad del acceso a la protecci\u00c3\u00b3n jur\u00c3\u00addica y social que prestan las entidades tutelares. La aportaci\u00c3\u00b3n de las personas usuarias para retribuir los servicios de apoyo de las entidades tutelares se determinar\u00c3\u00a1 judicialmente en los t\u00c3\u00a9rminos previstos por el C\u00c3\u00b3digo Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 65. Derechos y garant\u00c3\u00adas de las personas con discapacidad usuarias de centros residenciales y centros de d\u00c3\u00ada.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas con discapacidad usuarias de centros residenciales y centros de d\u00c3\u00ada tendr\u00c3\u00a1n, adem\u00c3\u00a1s de los derechos reconocidos en la Ley 9\/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andaluc\u00c3\u00ada, el derecho a participar y a ser o\u00c3\u00addos, por s\u00c3\u00ad o a trav\u00c3\u00a9s de sus representantes legales, en aquellas decisiones o medidas relacionadas con la atenci\u00c3\u00b3n y convivencia en ellos.<\/li>\n<li>Toda decisi\u00c3\u00b3n o medida tomada por la direcci\u00c3\u00b3n del centro u organismo competente que suponga aislamiento, restricciones de libertades u otras de car\u00c3\u00a1cter extraordinario, deber\u00c3\u00a1 ser aprobada por la autoridad judicial, salvo que por razones de urgencia hiciesen necesaria la inmediata adopci\u00c3\u00b3n de la medida, en cuyo caso se pondr\u00c3\u00a1 en conocimiento de aquella de modo inmediato y, en todo caso, en un m\u00c3\u00a1ximo de 24 horas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 66. Especial protecci\u00c3\u00b3n de las personas con discapacidad en su condici\u00c3\u00b3n de consumidoras.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00c3\u00bablicas de Andaluc\u00c3\u00ada competentes en materia de consumo garantizar\u00c3\u00a1n la protecci\u00c3\u00b3n de los derechos de las personas con discapacidad en su condici\u00c3\u00b3n de consumidoras frente a pr\u00c3\u00a1cticas comerciales abusivas.<\/li>\n<li>Asimismo, establecer\u00c3\u00a1n programas y actividades que permitan garantizar la protecci\u00c3\u00b3n efectiva de los derechos de personas consumidoras con discapacidad y prevenir las situaciones que puedan impedir un acceso normalizado en la adquisici\u00c3\u00b3n, uso y disfrute de productos, bienes y servicios.<\/li>\n<li>La atenci\u00c3\u00b3n e informaci\u00c3\u00b3n en materia de consumo dirigida a las personas con discapacidad se desarrollar\u00c3\u00a1 siguiendo principios de accesibilidad universal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO XI<\/p>\n<p>DE LOS MEDIOS DE COMUNICACI\u00c3\u201cN SOCIAL Y LA PUBLICIDAD<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 67. Medios de comunicaci\u00c3\u00b3n social.<\/p>\n<ol>\n<li>Los poderes p\u00c3\u00bablicos promover\u00c3\u00a1n que los medios de comunicaci\u00c3\u00b3n social que desarrollen su actividad en Andaluc\u00c3\u00ada reflejen una imagen ajustada, respetuosa, plural e inclusiva de las personas con discapacidad acorde con los fines y principios previstos en esta ley y dem\u00c3\u00a1s normativa que le sea de aplicaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Los medios de comunicaci\u00c3\u00b3n social gestionados directamente por la Junta de Andaluc\u00c3\u00ada incluir\u00c3\u00a1n contenidos destinados a informar sobre la realidad social y necesidades de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>El Consejo Audiovisual de Andaluc\u00c3\u00ada elaborar\u00c3\u00a1 anualmente un informe sobre el tratamiento de la imagen de las personas con discapacidad, as\u00c3\u00ad como las condiciones de accesibilidad universal, en los medios de comunicaci\u00c3\u00b3n audiovisual sujetos a su \u00c3\u00a1mbito de actuaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 68. Accesibilidad a los medios de comunicaci\u00c3\u00b3n audiovisual.<\/p>\n<p>A fin de garantizar los derechos de las personas con discapacidad a la informaci\u00c3\u00b3n y la comunicaci\u00c3\u00b3n, los poderes p\u00c3\u00bablicos promover\u00c3\u00a1n que los medios de comunicaci\u00c3\u00b3n audiovisual que desarrollen su actividad en Andaluc\u00c3\u00ada cumplan las condiciones de accesibilidad universal a la comunicaci\u00c3\u00b3n audiovisual que se prevean por la normativa sectorial. Se fomentar\u00c3\u00a1 el uso de la lengua de signos y de los medios de apoyo a la comunicaci\u00c3\u00b3n oral para personas con sordera, con discapacidad auditiva o con sordoceguera, que se regir\u00c3\u00a1 por su legislaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 69. Intervenci\u00c3\u00b3n en caso de publicidad discriminatoria.<\/p>\n<p>La Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de servicios sociales, en colaboraci\u00c3\u00b3n con el resto de consejer\u00c3\u00adas con competencias en materia de publicidad, llevar\u00c3\u00a1 a cabo las actuaciones necesarias para que la publicidad y las propagandas comerciales no atenten contra la dignidad de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO XII<\/p>\n<p>DE LA GOBERNANZA EN MATERIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p>De la planificaci\u00c3\u00b3n y actuaciones p\u00c3\u00bablicas<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 70. Plan de acci\u00c3\u00b3n integral para las personas con discapacidad en Andaluc\u00c3\u00ada.<\/p>\n<ol>\n<li>El Plan de acci\u00c3\u00b3n integral para las personas con discapacidad en Andaluc\u00c3\u00ada es el instrumento de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Andaluc\u00c3\u00ada para coordinar las pol\u00c3\u00adticas y medidas recogidas en esta ley, a excepci\u00c3\u00b3n de las relativas a la materia de empleo, que se regular\u00c3\u00a1n por el Plan de empleabilidad correspondiente.<\/li>\n<li>La formulaci\u00c3\u00b3n y aprobaci\u00c3\u00b3n de dicho Plan corresponder\u00c3\u00a1 al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de servicios sociales que, a trav\u00c3\u00a9s de su centro directivo correspondiente, ser\u00c3\u00a1 la responsable de su impulso, coordinaci\u00c3\u00b3n, elaboraci\u00c3\u00b3n y seguimiento.<\/li>\n<li>En la elaboraci\u00c3\u00b3n del Plan participar\u00c3\u00a1n la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Andaluc\u00c3\u00ada, a trav\u00c3\u00a9s de sus diferentes consejer\u00c3\u00adas, las entidades representantes de personas con discapacidad, la Administraci\u00c3\u00b3n local y las organizaciones empresariales, sindicales y de personas consumidoras y usuarias m\u00c3\u00a1s representativas, todas ellas a trav\u00c3\u00a9s del Consejo Andaluz de Atenci\u00c3\u00b3n a las Personas con Discapacidad.<\/li>\n<li>El Plan tendr\u00c3\u00a1 la periodicidad que se determine en el mismo, si bien deber\u00c3\u00a1 ser sometido a revisi\u00c3\u00b3n, al menos, cada cuatro a\u00c3\u00b1os, sin perjuicio de su posible pr\u00c3\u00b3rroga. En los t\u00c3\u00a9rminos previstos en el art\u00c3\u00adculo 12 de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00c3\u00bablica de Andaluc\u00c3\u00ada, el Plan y su evaluaci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1n publicados en la p\u00c3\u00a1gina web de la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de servicios sociales.<\/li>\n<li>El Plan incluir\u00c3\u00a1 los criterios que definan su relaci\u00c3\u00b3n con otros instrumentos de planificaci\u00c3\u00b3n que puedan regir o estar previstos en la normativa sectorial correspondiente.<\/li>\n<li>El Plan contar\u00c3\u00a1 con los indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan realizar el seguimiento y evaluaci\u00c3\u00b3n del grado de consecuci\u00c3\u00b3n de sus objetivos y resultados anuales y contar\u00c3\u00a1 con memoria final de evaluaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 71. Medidas de atenci\u00c3\u00b3n a mujeres con discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>El Plan de acci\u00c3\u00b3n integral para las personas con discapacidad en Andaluc\u00c3\u00ada incluir\u00c3\u00a1 las estrategias de intervenci\u00c3\u00b3n orientadas a generar los cambios necesarios para que las mujeres con discapacidad puedan acceder, en condiciones de igualdad a los hombres, a los derechos, bienes y recursos sociales que hagan posible el avance progresivo en la consecuci\u00c3\u00b3n de una mayor autonom\u00c3\u00ada en todos los \u00c3\u00a1mbitos de su vida.<\/li>\n<li>La formulaci\u00c3\u00b3n y aprobaci\u00c3\u00b3n de dicho plan corresponder\u00c3\u00a1 al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de servicios sociales, que, a trav\u00c3\u00a9s de su centro directivo correspondiente, ser\u00c3\u00a1 responsable de su impulso, coordinaci\u00c3\u00b3n, elaboraci\u00c3\u00b3n y seguimiento.<\/li>\n<li>En la elaboraci\u00c3\u00b3n del Plan participar\u00c3\u00a1n la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Andaluc\u00c3\u00ada, a trav\u00c3\u00a9s de sus diferentes consejer\u00c3\u00adas, las entidades representantes de personas con discapacidad, la Administraci\u00c3\u00b3n local y las organizaciones empresariales, sindicales y de personas consumidoras y usuarias m\u00c3\u00a1s representativas, todas ellas a trav\u00c3\u00a9s del Consejo Andaluz de Atenci\u00c3\u00b3n a las Personas con Discapacidad.<\/li>\n<li>El Plan tendr\u00c3\u00a1 la periodicidad que se determine en el mismo, si bien deber\u00c3\u00a1 ser sometido a revisi\u00c3\u00b3n, al menos, cada cuatro a\u00c3\u00b1os, sin perjuicio de su posible pr\u00c3\u00b3rroga. En los t\u00c3\u00a9rminos previstos en el art\u00c3\u00adculo 12 de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00c3\u00bablica de Andaluc\u00c3\u00ada, el Plan y su evaluaci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1n publicados en la p\u00c3\u00a1gina web de la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de servicios sociales.<\/li>\n<li>El Plan incluir\u00c3\u00a1 los criterios que definan su relaci\u00c3\u00b3n con otros instrumentos de planificaci\u00c3\u00b3n que puedan regir o estar previstos en la normativa sectorial correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 72. Memoria de seguimiento de la ley.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de servicios sociales, en colaboraci\u00c3\u00b3n con las diferentes Administraciones P\u00c3\u00bablicas implicadas, elaborar\u00c3\u00a1 anualmente una memoria de seguimiento del nivel de ejecuci\u00c3\u00b3n de las medidas y actuaciones recogidas en esta ley. Tendr\u00c3\u00a1 en cuenta el impacto de g\u00c3\u00a9nero espec\u00c3\u00adfico para mujeres y ni\u00c3\u00b1as con discapacidad en todas las medidas adoptadas por la Junta de Andaluc\u00c3\u00ada y sus entes instrumentales.<\/li>\n<li>La memoria ser\u00c3\u00a1 presentada en el Consejo Andaluz de Atenci\u00c3\u00b3n a las Personas con Discapacidad, remitida al Parlamento de Andaluc\u00c3\u00ada y publicada en la p\u00c3\u00a1gina web de la Consejer\u00c3\u00ada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 73. Medios.<\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00c3\u00bablicas de Andaluc\u00c3\u00ada y sus entes instrumentales realizar\u00c3\u00a1n las actuaciones precisas para la plena efectividad de lo previsto en esta ley y, de acuerdo con sus competencias, destinar\u00c3\u00a1n los recursos necesarios para que los derechos enunciados se hagan efectivos.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 74. Sistemas de gesti\u00c3\u00b3n y calidad.<\/p>\n<p>Los sistemas de gesti\u00c3\u00b3n y calidad de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Andaluc\u00c3\u00ada incluir\u00c3\u00a1n indicadores que permitan evaluar el nivel de accesibilidad universal de los servicios p\u00c3\u00bablicos.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 75. Estudios y estad\u00c3\u00adsticas.<\/p>\n<p>En los estudios y estad\u00c3\u00adsticas que se lleven a cabo por la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Andaluc\u00c3\u00ada se promover\u00c3\u00a1 la inclusi\u00c3\u00b3n de indicadores relativos a las personas con discapacidad, as\u00c3\u00ad como indicadores que permitan medir la efectividad de las medidas adoptadas para fomentar la igualdad de oportunidades de las mismas.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 76. Contrataci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica.<\/p>\n<ol>\n<li>En el marco de la legislaci\u00c3\u00b3n europea y la legislaci\u00c3\u00b3n estatal b\u00c3\u00a1sica en materia de contratos p\u00c3\u00bablicos, las Administraciones P\u00c3\u00bablicas de Andaluc\u00c3\u00ada y sus entidades instrumentales impulsar\u00c3\u00a1n un r\u00c3\u00a9gimen de contrataci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica socialmente responsable que incluya cl\u00c3\u00a1usulas sociales de acci\u00c3\u00b3n positiva y que, espec\u00c3\u00adficamente, procure el empleo de personas con discapacidad as\u00c3\u00ad como la accesibilidad universal de los servicios p\u00c3\u00bablicos, aplicando, entre otras, las medidas previstas en los apartados siguientes.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en el apartado anterior, la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Andaluc\u00c3\u00ada y sus entidades instrumentales, en las adjudicaciones de contratos p\u00c3\u00bablicos, exigir\u00c3\u00a1n que las empresas licitadoras acrediten el cumplimiento de la obligaci\u00c3\u00b3n de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopci\u00c3\u00b3n de las medidas alternativas correspondientes que vengan previstas en la normativa.<\/li>\n<li>Asimismo, los \u00c3\u00b3rganos de contrataci\u00c3\u00b3n de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Andaluc\u00c3\u00ada y de sus entidades instrumentales reservar\u00c3\u00a1n la adjudicaci\u00c3\u00b3n de un porcentaje de al menos un 5% del importe total anual de su contrataci\u00c3\u00b3n destinada a las actividades que se determinen a centros especiales de empleo siempre que su actividad tenga relaci\u00c3\u00b3n directa con el objeto del contrato. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno se determinar\u00c3\u00a1n las condiciones en que se efectuar\u00c3\u00a1 dicha reserva.<\/li>\n<li>En el caso de que dos o m\u00c3\u00a1s proposiciones, en los procedimientos de contrataci\u00c3\u00b3n de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Andaluc\u00c3\u00ada o de sus entidades instrumentales, se encuentren igualadas como las m\u00c3\u00a1s ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicaci\u00c3\u00b3n, tendr\u00c3\u00a1n preferencia, siempre que se haya presentado la documentaci\u00c3\u00b3n acreditativa, las empresas con un porcentaje superior al 2% de personas trabajadoras con discapacidad. En caso de empate entre aquellas, tendr\u00c3\u00a1 preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 77. Fomento de la accesibilidad.<\/p>\n<p>Los centros directivos de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Andaluc\u00c3\u00ada, en el \u00c3\u00a1mbito de sus competencias, establecer\u00c3\u00a1n ayudas p\u00c3\u00bablicas destinadas a financiar ajustes razonables en materia de accesibilidad universal.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 78. Toma de conciencia social.<\/p>\n<p>La Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Andaluc\u00c3\u00ada arbitrar\u00c3\u00a1 medidas de informaci\u00c3\u00b3n, formaci\u00c3\u00b3n y de toma de conciencia social, dirigidas a toda la poblaci\u00c3\u00b3n, para promover la igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00c3\u00b3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p>De la participaci\u00c3\u00b3n social y la iniciativa social<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 79. Consejo Andaluz de Atenci\u00c3\u00b3n a las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo Andaluz de Atenci\u00c3\u00b3n a las Personas con Discapacidad es el \u00c3\u00b3rgano colegiado de participaci\u00c3\u00b3n social y asesoramiento que tiene por objeto promover el impulso y la coordinaci\u00c3\u00b3n de las actuaciones previstas en esta ley, velar por su cumplimiento y hacer un seguimiento de las actuaciones de los poderes p\u00c3\u00bablicos en el \u00c3\u00a1mbito de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma.<\/li>\n<li>El Consejo estar\u00c3\u00a1 integrado por representantes de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Andaluc\u00c3\u00ada y las entidades locales, del movimiento asociativo de personas con discapacidad y, en su caso, de sus familiares o representantes legales, as\u00c3\u00ad como de las organizaciones empresariales, sindicales y de personas consumidoras y usuarias m\u00c3\u00a1s representativas. Asimismo, en la composici\u00c3\u00b3n de este Consejo se respetar\u00c3\u00a1 la representaci\u00c3\u00b3n equilibrada de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>Ser\u00c3\u00a1n funciones de este Consejo:<\/li>\n<li>a) Informar con car\u00c3\u00a1cter facultativo la elaboraci\u00c3\u00b3n de cualquier proyecto o iniciativa normativa de las Administraciones P\u00c3\u00bablicas de Andaluc\u00c3\u00ada que afecte espec\u00c3\u00adficamente a las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>b) Proponer iniciativas y recomendaciones para el adecuado cumplimiento de esta ley.<\/li>\n<li>c) Informar, previamente a su aprobaci\u00c3\u00b3n, los planes previstos en los art\u00c3\u00adculos 27 y 70 de esta ley.<\/li>\n<li>d) Aquellas otras que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<li>El Consejo estar\u00c3\u00a1 adscrito a la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de servicios sociales. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se regular\u00c3\u00a1 su composici\u00c3\u00b3n y funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 80. Participaci\u00c3\u00b3n social.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00c3\u00b3n de planes o programas o de cualquier actuaci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica que se desarrolle para llevar a cabo las medidas recogidas en esta ley, se deber\u00c3\u00a1n prever los instrumentos y cauces necesarios que garanticen la consulta y participaci\u00c3\u00b3n de las personas con discapacidad y sus familias, o de las entidades que las representen, as\u00c3\u00ad como de los agentes econ\u00c3\u00b3micos y sociales m\u00c3\u00a1s representativos.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 81. Colaboraci\u00c3\u00b3n con la iniciativa social.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00c3\u00bablicas de Andaluc\u00c3\u00ada y sus entes instrumentales impulsar\u00c3\u00a1n la colaboraci\u00c3\u00b3n con la iniciativa social, en el desarrollo de sus actividades, mediante asesoramiento t\u00c3\u00a9cnico, coordinaci\u00c3\u00b3n, planificaci\u00c3\u00b3n y apoyo econ\u00c3\u00b3mico. Especial atenci\u00c3\u00b3n recibir\u00c3\u00a1n las entidades sin \u00c3\u00a1nimo de lucro, promovidas por las personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales.<\/li>\n<li>Asimismo, la iniciativa social podr\u00c3\u00a1 colaborar con los poderes p\u00c3\u00bablicos en la prestaci\u00c3\u00b3n de servicios en el marco de la legislaci\u00c3\u00b3n vigente. En aquellos casos en los que las Administraciones P\u00c3\u00bablicas andaluzas, para atender las necesidades espec\u00c3\u00adficas de las personas con discapacidad que sean usuarias de sus servicios o prestaciones, necesiten contratar los servicios de entidades sin \u00c3\u00a1nimo de lucro representativas de personas con discapacidad y de sus familias, podr\u00c3\u00a1n acogerse a f\u00c3\u00b3rmulas de concierto o colaboraci\u00c3\u00b3n diferenciadas de las recogidas en la normativa sobre contrataci\u00c3\u00b3n del sector p\u00c3\u00bablico conforme a lo establecido en la Ley 9\/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andaluc\u00c3\u00ada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO XIII<\/p>\n<p>DEL R\u00c3\u2030GIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACI\u00c3\u201cN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 82. Potestad sancionadora y r\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Andaluc\u00c3\u00ada ejercer\u00c3\u00a1 la potestad sancionadora en materia de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00c3\u00b3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad de acuerdo con lo establecido en el cap\u00c3\u00adtulo I del t\u00c3\u00adtulo III del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00c3\u00b3n social, y en este t\u00c3\u00adtulo.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de infracciones por incumplimiento de las exigencias de accesibilidad en espacios p\u00c3\u00bablicos urbanizados y edificaciones, la potestad sancionadora les corresponder\u00c3\u00a1 a los ayuntamientos, de acuerdo con lo previsto en el art\u00c3\u00adculo 9 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00c3\u00ada Local de Andaluc\u00c3\u00ada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 83. \u00c3\u201crganos competentes y procedimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00c3\u00b3rganos competentes para acordar la iniciaci\u00c3\u00b3n de los procedimientos sancionadores ser\u00c3\u00a1n los \u00c3\u00b3rganos territoriales provinciales de la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de servicios sociales en cuyo territorio se hayan producido las conductas o hechos que pudieran constituir infracci\u00c3\u00b3n. Si las conductas o hechos se cometen en un \u00c3\u00a1mbito territorial superior al provincial, instruir\u00c3\u00a1 los procedimientos la Direcci\u00c3\u00b3n General con competencias en materia de inclusi\u00c3\u00b3n social de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>Los \u00c3\u00b3rganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores por la comisi\u00c3\u00b3n de las infracciones establecidas en esta ley ser\u00c3\u00a1n los siguientes de la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de servicios sociales:<\/li>\n<li>a) La persona titular de los \u00c3\u00b3rganos territoriales en el caso de infracciones leves.<\/li>\n<li>b) La persona titular de la Direcci\u00c3\u00b3n General con competencias en materia de inclusi\u00c3\u00b3n social de las personas con discapacidad en el caso de infracciones graves. No obstante, si las infracciones graves se cometen en un \u00c3\u00a1mbito superior al provincial ser\u00c3\u00a1 competente para resolver la persona titular de la Secretar\u00c3\u00ada General con competencias en servicios sociales o, en defecto de tal \u00c3\u00b3rgano, la Secretar\u00c3\u00ada General T\u00c3\u00a9cnica.<\/li>\n<li>c) La persona titular de la Consejer\u00c3\u00ada en el caso de infracciones muy graves.<\/li>\n<li>El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se tramitar\u00c3\u00a1 y resolver\u00c3\u00a1 de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo com\u00c3\u00ban.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 84. Infracciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Se consideran infracciones leves, graves y muy graves, en materia de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00c3\u00b3n y accesibilidad universal, las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00c2\u00ba Leves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El incumplimiento de las obligaciones meramente formales establecidas en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, en esta ley y en sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento de las normas que regulen las obligaciones de las personas titulares de la tarjeta de aparcamiento de personas con movilidad reducida y sus condiciones de uso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u00c2\u00ba Graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los actos u omisiones que supongan directa o indirectamente un trato menos favorable a la persona con discapacidad en relaci\u00c3\u00b3n con otra persona que se encuentre en situaci\u00c3\u00b3n an\u00c3\u00a1loga o comparable.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal y no discriminaci\u00c3\u00b3n que obstaculice o limite gravemente el libre acceso y utilizaci\u00c3\u00b3n de los diferentes entornos, procesos, bienes, productos y servicios, as\u00c3\u00ad como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, por las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>c) La negativa por parte de las personas obligadas a adoptar un ajuste razonable incumpliendo el requerimiento administrativo a tales efectos.<\/li>\n<li>d) La coacci\u00c3\u00b3n, amenaza, represalia, o cualquier forma de presi\u00c3\u00b3n, ejercida sobre la persona con discapacidad o sobre otras personas f\u00c3\u00adsicas o jur\u00c3\u00addicas, que hayan entablado o pretendan entablar cualquier clase de acci\u00c3\u00b3n legal, reclamaci\u00c3\u00b3n o denuncia en procedimientos ya iniciados para exigir el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades.<\/li>\n<li>e) Obstaculizar la acci\u00c3\u00b3n de los servicios de inspecci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>f) El incumplimiento de un requerimiento administrativo espec\u00c3\u00adfico que formulen los \u00c3\u00b3rganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones del texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00c3\u00b3n social, de esta ley y de sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>g) Las vejaciones infligidas a las personas por motivo o por raz\u00c3\u00b3n de su discapacidad.<\/li>\n<li>h) La comisi\u00c3\u00b3n de la misma infracci\u00c3\u00b3n leve por segunda vez en el plazo de tres meses, lo que se apreciar\u00c3\u00a1 en el procedimiento incoado con motivo de la tercera infracci\u00c3\u00b3n leve.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u00c2\u00ba Muy graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Toda conducta de acoso relacionada con la discapacidad en los t\u00c3\u00a9rminos definidos en el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusi\u00c3\u00b3n social, en esta ley y en sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos espec\u00c3\u00adficos que formulen los \u00c3\u00b3rganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones del texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00c3\u00b3n social, de esta ley y de sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>c) Cualquier forma de presi\u00c3\u00b3n ejercida sobre las autoridades en el ejercicio de las potestades administrativas que se ejerzan para la ejecuci\u00c3\u00b3n de las medidas previstas en el texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00c3\u00b3n social, en esta ley y en sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>d) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal y no discriminaci\u00c3\u00b3n que impida gravemente el libre acceso y utilizaci\u00c3\u00b3n de los diferentes entornos, procesos, bienes, productos y servicios, as\u00c3\u00ad como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, por las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>e) Las acciones que deliberadamente generen un grave perjuicio econ\u00c3\u00b3mico o profesional para las personas por motivo de su discapacidad.<\/li>\n<li>f) Conculcar deliberadamente la dignidad de las personas con discapacidad imponiendo condiciones o cargas humillantes para el acceso a los bienes, productos y servicios a disposici\u00c3\u00b3n del p\u00c3\u00bablico.<\/li>\n<li>g) Generar deliberadamente situaciones de riesgo o grave da\u00c3\u00b1o para la integridad f\u00c3\u00adsica o ps\u00c3\u00adquica o la salud de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>h) Las conductas calificadas como graves cuando las personas autoras hayan actuado movidas por odio o desprecio racial o \u00c3\u00a9tnico, de g\u00c3\u00a9nero, orientaci\u00c3\u00b3n sexual, edad, discapacidad severa o no posibilidad de representarse a s\u00c3\u00ad misma.<\/li>\n<li>i) Impedir totalmente la acci\u00c3\u00b3n de los servicios de inspecci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>j) La comisi\u00c3\u00b3n de tres infracciones graves en el plazo de un a\u00c3\u00b1o, lo que se apreciar\u00c3\u00a1 en el procedimiento incoado con motivo de la tercera infracci\u00c3\u00b3n grave.<\/li>\n<li>Tendr\u00c3\u00a1n tambi\u00c3\u00a9n la consideraci\u00c3\u00b3n de infracci\u00c3\u00b3n muy grave las conductas o hechos que reciban expresamente dicha calificaci\u00c3\u00b3n en las disposiciones normativas especiales aplicables en cada caso.<\/li>\n<li>En caso de que las conductas o hechos recogidos en los apartados anteriores est\u00c3\u00a9n contemplados asimismo como infracciones en una ley sectorial, se estar\u00c3\u00a1 a lo dispuesto en la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 85. Sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones se sancionar\u00c3\u00a1n del siguiente modo:<\/li>\n<li>a) Las infracciones leves, en su grado m\u00c3\u00adnimo, con multas de 301 a 6.000 euros; en su grado medio, de 6.001 a 18.000 euros; y en su grado m\u00c3\u00a1ximo, de 18.001 a 30.000 euros.<\/li>\n<li>b) Las infracciones graves con multas, en su grado m\u00c3\u00adnimo, de 30.001 a 60.000 euros; en su grado medio, de 60.001 a 78.000 euros; y en su grado m\u00c3\u00a1ximo, de 78.001 a 90.000 euros.<\/li>\n<li>c) Las infracciones muy graves con multas, en su grado m\u00c3\u00adnimo, de 90.001 a 300.000 euros; en su grado medio, de 300.001 a 600.000 euros; y en su grado m\u00c3\u00a1ximo, de 600.001 a 1.000.000 de euros.<\/li>\n<li>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las infracciones por el uso indebido de la tarjeta de aparcamiento ser\u00c3\u00a1n sancionadas exclusivamente con la retirada de la tarjeta de aparcamiento del siguiente modo:<\/li>\n<li>a) Las infracciones leves, con retirada de la tarjeta de aparcamiento por un plazo de uno a seis meses.<\/li>\n<li>b) Las infracciones graves, con retirada de la tarjeta por un plazo de seis meses a doce meses.<\/li>\n<li>c) Las infracciones muy graves, con retirada de la tarjeta de aparcamiento de doce a veinticuatro meses.<\/li>\n<li>Cuando la sanci\u00c3\u00b3n tenga \u00c3\u00banicamente car\u00c3\u00a1cter pecuniario, el \u00c3\u00b3rgano competente para resolver el procedimiento aplicar\u00c3\u00a1 reducciones de, al menos, el\u00c2\u00a020% sobre el importe de la sanci\u00c3\u00b3n propuesta, siendo estos acumulables entre s\u00c3\u00ad. Las citadas reducciones deber\u00c3\u00a1n estar determinadas en la notificaci\u00c3\u00b3n de iniciaci\u00c3\u00b3n del procedimiento, y su efectividad estar\u00c3\u00a1 condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acci\u00c3\u00b3n o recurso en v\u00c3\u00ada administrativa contra la sanci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El porcentaje de reducci\u00c3\u00b3n previsto en este apartado podr\u00c3\u00a1 ser incrementado reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 86. Prescripci\u00c3\u00b3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Las sanciones impuestas por faltas leves prescribir\u00c3\u00a1n al a\u00c3\u00b1o; las impuestas por faltas graves, a los cuatro a\u00c3\u00b1os, y las impuestas por faltas muy graves, a los cinco a\u00c3\u00b1os.<\/p>\n<p>Art\u00c3\u00adculo 87. Requerimientos de la Administraci\u00c3\u00b3n auton\u00c3\u00b3mica.<\/p>\n<ol>\n<li>En aquellos casos en los que se denuncien incumplimientos de las exigencias de accesibilidad en los espacios p\u00c3\u00bablicos urbanizados o edificaciones, por actuaciones promovidas a iniciativa p\u00c3\u00bablica, la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de servicios sociales podr\u00c3\u00a1 requerir formalmente a la Administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica que incumpla que lleve a cabo las adecuaciones necesarias para reparar los incumplimientos, otorg\u00c3\u00a1ndole un plazo a tal efecto.<\/li>\n<li>En el supuesto de las entidades locales, si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persistiera, se proceder\u00c3\u00a1 a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligaci\u00c3\u00b3n a costa y en sustituci\u00c3\u00b3n de la entidad local de conformidad con lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 60 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00c3\u00a9gimen Local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00c3\u00b3n adicional primera. Regulaci\u00c3\u00b3n del uso de perros de asistencia.<\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00c3\u00b1o tras la entrada en vigor de esta ley, se iniciar\u00c3\u00a1 el tr\u00c3\u00a1mite de elaboraci\u00c3\u00b3n de la norma que regule el uso de los perros de asistencia por personas con discapacidad en Andaluc\u00c3\u00ada.<\/p>\n<p>Disposici\u00c3\u00b3n adicional segunda. Constituci\u00c3\u00b3n de la Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00c3\u00b3n y accesibilidad universal de Andaluc\u00c3\u00ada.<\/p>\n<p>La Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00c3\u00b3n y accesibilidad universal de Andaluc\u00c3\u00ada se constituir\u00c3\u00a1 mediante convenio de colaboraci\u00c3\u00b3n entre el Ministerio competente y la Consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo a lo dispuesto por el art\u00c3\u00adculo 3 del Real Decreto 1417\/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resoluci\u00c3\u00b3n de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00c3\u00b3n y accesibilidad por raz\u00c3\u00b3n de discapacidad.<\/p>\n<p>Disposici\u00c3\u00b3n adicional tercera. Formulaci\u00c3\u00b3n de planes.<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno aprobar\u00c3\u00a1 la formulaci\u00c3\u00b3n de los planes previstos en los art\u00c3\u00adculos 12, 27 y 70 en el plazo m\u00c3\u00a1ximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00c3\u00b3n derogatoria \u00c3\u00banica.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley, y en concreto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Ley 1\/1999, de 31 de marzo, de atenci\u00c3\u00b3n a las personas con discapacidad en Andaluc\u00c3\u00ada.<\/li>\n<li>b) El art\u00c3\u00adculo 116 de la Ley 18\/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.<\/li>\n<li>c) La disposici\u00c3\u00b3n adicional d\u00c3\u00a9cima del Decreto 293\/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo y la edificaci\u00c3\u00b3n en Andaluc\u00c3\u00ada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00c3\u00b3n final primera. Normativa vigente.<\/p>\n<p>Las normas reglamentarias aprobadas en desarrollo de la Ley 1\/1999, de 31 de marzo, de atenci\u00c3\u00b3n a las personas con discapacidad en Andaluc\u00c3\u00ada se mantendr\u00c3\u00a1n en vigor hasta su adaptaci\u00c3\u00b3n a lo dispuesto en la presente ley en lo que no se oponga a la misma.<\/p>\n<p>Disposici\u00c3\u00b3n final segunda. Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00c3\u00ada dictar\u00c3\u00a1 cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecuci\u00c3\u00b3n de esta ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00c3\u00b3n final tercera. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00c3\u00a1 en vigor a los veinte d\u00c3\u00adas de su publicaci\u00c3\u00b3n en el Bolet\u00c3\u00adn Oficial de la Junta de Andaluc\u00c3\u00ada.<\/p>\n<p>Sevilla, 25 de septiembre de 2017<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>SUSANA D\u00c3\u008dAZ PACHECO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidenta de la Junta de Andaluc\u00c3\u00ada<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad en Andaluc\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2817],"tags":[1155],"class_list":["post-12952","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-vial","tag-andaluciaatencion-discapacidad"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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