{"id":12955,"date":"2020-12-23T12:41:16","date_gmt":"2020-12-23T12:41:16","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-de-castilla-la-mancha-para-2017\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:31","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:31","slug":"presupuestos-de-castilla-la-mancha-para-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12955","title":{"rendered":"Presupuestos de Castilla-La Mancha para 2017"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 2\/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 16 de octubre de 2017<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>MODIFICA:\n<ul>\n<li>el art. 65.2 de la Ley 4\/2013, de 16 de mayo<\/li>\n<li>el art. 6.2 de la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>el art. 41 de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre<\/li>\n<li>DE CONFORMIDAD con el art. 51 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00c3\u00a1nica 9\/1982, de 10 de agosto<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00c3\u201cN DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene como objeto, por un lado, la previsi\u00c3\u00b3n de ingresos y la habilitaci\u00c3\u00b3n de gastos de los \u00c3\u00b3rganos, organismos y entes integrantes del sector p\u00c3\u00bablico regional; y, por otro, el establecimiento de aquellas normas de naturaleza financiera que desarrollan y aclaran los estados cifrados para su ejecuci\u00c3\u00b3n congruente. As\u00c3\u00ad mismo, tiene como objeto la regulaci\u00c3\u00b3n de aquellas otras materias que, sin estar relacionadas directamente con los estados cifrados, poseen un car\u00c3\u00a1cter director de la pol\u00c3\u00adtica econ\u00c3\u00b3mica del Gobierno regional.<\/p>\n<p>El marco normativo estatal en el que se encuadran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha viene presidido por el art\u00c3\u00adculo 134 de la Constituci\u00c3\u00b3n. Sobre la base del citado precepto constitucional, el art\u00c3\u00adculo 21 de la Ley Org\u00c3\u00a1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00c3\u00b3n de las Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas, en su referencia a los presupuestos auton\u00c3\u00b3micos, destaca las exigencias m\u00c3\u00adnimas que estos deben cumplir, tales como el principio de anualidad, la obligatoriedad de que incluyan la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades que integran la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma, la consignaci\u00c3\u00b3n del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos que tenga atribuidos, o, la necesidad de que sean elaborados con criterios homog\u00c3\u00a9neos, de forma que permitan su consolidaci\u00c3\u00b3n con los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo, debe mencionarse la Ley Org\u00c3\u00a1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada en desarrollo del art\u00c3\u00adculo 135 de la Constituci\u00c3\u00b3n. Dicha ley org\u00c3\u00a1nica contiene numerosos aspectos que afectan igualmente a la normativa presupuestaria siendo el m\u00c3\u00a1s importante el principio de estabilidad presupuestaria, que exige que la elaboraci\u00c3\u00b3n, aprobaci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n de los presupuestos y dem\u00c3\u00a1s actuaciones que afecten a gastos o ingresos se realice en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.<\/p>\n<p>En lo concerniente al marco normativo regional, hay que citar el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Org\u00c3\u00a1nica 9\/1982, de 10 de agosto, cuyo art\u00c3\u00adculo 51, dedicado a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno la elaboraci\u00c3\u00b3n y aplicaci\u00c3\u00b3n de dichos presupuestos y a las Cortes regionales su examen, enmienda y aprobaci\u00c3\u00b3n. Se\u00c3\u00b1ala el mismo precepto, al abordar la regulaci\u00c3\u00b3n de su contenido, que el presupuesto ser\u00c3\u00a1 \u00c3\u00banico, anual e incluir\u00c3\u00a1 la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Comunidades y de los organismos y entidades dependientes de la misma. As\u00c3\u00ad mismo, contin\u00c3\u00baa el citado art\u00c3\u00adculo afirmando que se consignar\u00c3\u00a1 en los presupuestos generales el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma.<\/p>\n<p>Estas determinaciones configuran el contenido m\u00c3\u00adnimo e indisponible que ha de tener la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que igualmente se refiere, con mayor concreci\u00c3\u00b3n, el t\u00c3\u00adtulo II del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre.<\/p>\n<p>Finalmente, ha de completarse el marco normativo auton\u00c3\u00b3mico aludiendo a la Ley\u00c2\u00a011\/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ley que fue aprobada en aplicaci\u00c3\u00b3n de lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 10.1 de la citada Ley Org\u00c3\u00a1nica 2\/2012, de 27 de abril, y de cuyos principios se hace eco la presente ley.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Dentro del marco normativo expuesto, la aprobaci\u00c3\u00b3n de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00c3\u00bablica, tanto para el conjunto de las Administraciones p\u00c3\u00bablicas, como para cada uno de los subsectores, constituye una pieza clave en el proceso presupuestario auton\u00c3\u00b3mico que marca inevitablemente la elaboraci\u00c3\u00b3n de los presupuestos generales de cada Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma.<\/p>\n<p>En el mes de abril de 2016, desde el entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00c3\u00bablicas se propuso una nueva senda financiera para Espa\u00c3\u00b1a modificando los objetivos de d\u00c3\u00a9ficit y deuda p\u00c3\u00bablica, que posteriormente fueron incorporados a la Actualizaci\u00c3\u00b3n del Programa de Estabilidad 2016-2019. Los objetivos propuestos para el ejercicio 2017 fueron del 2,9 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) para el conjunto de las Administraciones p\u00c3\u00bablicas, del cual correspond\u00c3\u00ada a las Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas el 0,5 por ciento de su PIB. Esta senda financiera fue informada favorablemente por el Consejo de Pol\u00c3\u00adtica Fiscal y Financiera en la sesi\u00c3\u00b3n celebrada el d\u00c3\u00ada 28 de abril de 2016 y ratificada por el Consejo de Ministros en su reuni\u00c3\u00b3n celebrada el 29 de abril del mismo a\u00c3\u00b1o a prop\u00c3\u00b3sito de la remisi\u00c3\u00b3n al Consejo de Ministros de la Uni\u00c3\u00b3n Europea y a la Comisi\u00c3\u00b3n Europea de la Actualizaci\u00c3\u00b3n del Programa de Estabilidad de Espa\u00c3\u00b1a 2016-2019 y del Programa Nacional de Reformas de Espa\u00c3\u00b1a 2016.<\/p>\n<p>Sobre la base de esos datos, a\u00c3\u00ban de car\u00c3\u00a1cter provisional, el Consejo de Gobierno, en la reuni\u00c3\u00b3n celebrada el d\u00c3\u00ada 6 de septiembre de 2016, acord\u00c3\u00b3 establecer un l\u00c3\u00admite de gasto no financiero para los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2017 de 5.924,4 millones de euros, que posteriormente fue aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha por medio de Resoluci\u00c3\u00b3n adoptada en la sesi\u00c3\u00b3n plenaria celebrada el d\u00c3\u00ada 15 de septiembre de 2016.<\/p>\n<p>De forma paralela, el Consejo de la Uni\u00c3\u00b3n Europea, en el marco del procedimiento de d\u00c3\u00a9ficit excesivo abierto frente a Espa\u00c3\u00b1a, public\u00c3\u00b3 el 8 de agosto de 2016 una decisi\u00c3\u00b3n relativa a la necesidad de adoptar las medidas necesarias para la correcci\u00c3\u00b3n del d\u00c3\u00a9ficit, que vino a flexibilizar la senda financiera anteriormente expuesta. As\u00c3\u00ad pues, en virtud de dicha decisi\u00c3\u00b3n, se insta a Espa\u00c3\u00b1a a reducir el d\u00c3\u00a9ficit de las Administraciones p\u00c3\u00bablicas al 3,1 del PIB en 2017. Ello implicaba, correlativamente, la oportuna adecuaci\u00c3\u00b3n de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00c3\u00bablica de las Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas para fijarlos de acuerdo con la nueva senda financiera marcada por el Consejo de la Uni\u00c3\u00b3n Europea.<\/p>\n<p>A tenor de lo antes expuesto, y, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley Org\u00c3\u00a1nica\u00c2\u00a02\/2012, de 27 de abril, desde el Ministerio de Hacienda y Funci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica se remiti\u00c3\u00b3 la propuesta de objetivos para el per\u00c3\u00adodo 2017-2019 al Consejo de Pol\u00c3\u00adtica Fiscal y Financiera, que inform\u00c3\u00b3 favorablemente en su sesi\u00c3\u00b3n de 1 de diciembre de 2016. Sobre la base de dicha propuesta, el Consejo de Ministros, en su reuni\u00c3\u00b3n del d\u00c3\u00ada 2 de diciembre del mismo a\u00c3\u00b1o, fij\u00c3\u00b3 el objetivo de d\u00c3\u00a9ficit para el conjunto de las Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas, de cara al ejercicio 2017, en el 0,6 por ciento del PIB. Dicho objetivo fue posteriormente aprobado por el Congreso de los Diputados en sesi\u00c3\u00b3n celebrada el d\u00c3\u00ada 15 de diciembre de\u00c2\u00a02016 y, finalmente, por el Senado, en su sesi\u00c3\u00b3n del d\u00c3\u00ada 20 de diciembre del mismo a\u00c3\u00b1o.<\/p>\n<p>Por \u00c3\u00baltimo, el Consejo de Ministros, en sesi\u00c3\u00b3n celebrada el d\u00c3\u00ada 23 de diciembre de\u00c2\u00a02016, ha dado v\u00c3\u00ada libre a los objetivos de d\u00c3\u00a9ficit p\u00c3\u00bablico individuales de las Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas y ha ratificado, para el ejercicio 2017, el 0,6 por ciento del respectivo PIB regional de forma homog\u00c3\u00a9nea al objetivo fijado para el conjunto del subsector el pasado 2 de diciembre de 2016 en Consejo de Ministros y aprobado posteriormente por las Cortes Generales.<\/p>\n<p>Partiendo del nuevo objetivo de d\u00c3\u00a9ficit auton\u00c3\u00b3mico del 0,6 por ciento del PIB para el ejercicio 2017, hay que se\u00c3\u00b1alar que el l\u00c3\u00admite de gasto no financiero para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha quedado fijado, definitivamente, en 5.971,7 millones de euros, una vez llevada a cabo la actualizaci\u00c3\u00b3n oportuna al amparo de la autorizaci\u00c3\u00b3n prevista en la Resoluci\u00c3\u00b3n de 15 de septiembre de 2016, del Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha anteriormente aludida. Dicho l\u00c3\u00admite de gasto constituye el importe m\u00c3\u00a1ximo que los gastos no finalistas y no financieros pueden alcanzar para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad marcado para Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Otra de las piezas clave en la elaboraci\u00c3\u00b3n de los Presupuestos regionales es la informaci\u00c3\u00b3n relativa a los ingresos procedentes del sistema de financiaci\u00c3\u00b3n auton\u00c3\u00b3mica. En este sentido, la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00c3\u00b3n de las Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada y se modifican determinadas normas tributarias, establece en su art\u00c3\u00adculo 11 que la financiaci\u00c3\u00b3n anual de cada Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma est\u00c3\u00a1 constituida por el valor definitivo, correspondiente a cada a\u00c3\u00b1o, de los recursos financieros del sistema de financiaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>De acuerdo con el precepto legal anterior, el Ministerio de Hacienda y Funci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica ha llevado a cabo recientemente las liquidaciones de los valores definitivos de la tarifa auton\u00c3\u00b3mica del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00c3\u00adsicas, de la cesi\u00c3\u00b3n de la recaudaci\u00c3\u00b3n por los Impuestos sobre el Valor A\u00c3\u00b1adido, sobre la Cerveza, sobre Productos Intermedios, sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Labores del Tabaco, de la recaudaci\u00c3\u00b3n por los tipos estatales del Impuesto sobre Hidrocarburos, sobre la Electricidad, de la Transferencia del Fondo de Garant\u00c3\u00ada y del Fondo de Suficiencia Global, cuyos datos ya han sido puestos en conocimiento de la Administraci\u00c3\u00b3n regional.<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad pues, dada la fecha de elaboraci\u00c3\u00b3n de los presentes Presupuestos, hay que destacar que en el proceso de confecci\u00c3\u00b3n de las cuentas p\u00c3\u00bablicas se ha contado con la informaci\u00c3\u00b3n concerniente a la liquidaci\u00c3\u00b3n definitiva de 2015 de los recursos del sistema de financiaci\u00c3\u00b3n auton\u00c3\u00b3mica para Castilla-La Mancha anteriormente enunciados, que se traducir\u00c3\u00a1 en una estimaci\u00c3\u00b3n mucho m\u00c3\u00a1s rigurosa en lo que al estado de ingresos se refiere.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>En cuanto a las prioridades de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, sigue estando en primera l\u00c3\u00adnea la recuperaci\u00c3\u00b3n social, que se traducir\u00c3\u00a1 en una fuerte priorizaci\u00c3\u00b3n de este tipo de gasto, en general, el destinado a los servicios p\u00c3\u00bablicos vinculados al Estado del Bienestar; y, en particular, el dirigido a los sectores de la poblaci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a1s vulnerables. El impulso de los incentivos al crecimiento econ\u00c3\u00b3mico ser\u00c3\u00a1 otra de las grandes prioridades de los Presupuestos para 2017. El fomento del empleo, por su parte, sigue siendo objetivo prioritario de la pol\u00c3\u00adtica econ\u00c3\u00b3mica regional. As\u00c3\u00ad mismo, hay que destacar el esfuerzo inversor previsto en los Presupuestos, especialmente resentido en los a\u00c3\u00b1os de crisis econ\u00c3\u00b3mica.<\/p>\n<p>Los servicios p\u00c3\u00bablicos en los que se asienta el Estado del Bienestar, es decir, la educaci\u00c3\u00b3n, la sanidad y los servicios sociales, ser\u00c3\u00a1n las parcelas del gasto que reciban las mayores dotaciones presupuestarias. En el \u00c3\u00a1mbito de la educaci\u00c3\u00b3n, continuar\u00c3\u00a1n los esfuerzos tendentes a garantizar un sistema educativo de calidad y en condiciones de igualdad que se plasmar\u00c3\u00a1n, entre otras actuaciones, en la construcci\u00c3\u00b3n de nuevos centros educativos, en la mejora de las infraestructuras ya existentes y en la reducci\u00c3\u00b3n de la ratio de alumnos por aula. En el \u00c3\u00a1mbito sanitario, por su parte, se seguir\u00c3\u00a1 promoviendo la renovaci\u00c3\u00b3n de infraestructuras sanitarias, la adquisici\u00c3\u00b3n de tecnolog\u00c3\u00ada sanitaria, la reducci\u00c3\u00b3n de las listas de espera y, en definitiva, la recuperaci\u00c3\u00b3n de par\u00c3\u00a1metros y plazos que garanticen una atenci\u00c3\u00b3n sanitaria universal, gratuita, eficaz y de calidad que satisfaga plenamente las necesidades de los ciudadanos. Respecto a los servicios sociales, hay que destacar el incremento de los centros y residencias de mayores, los centros de atenci\u00c3\u00b3n a personas con discapacidad intelectual, los centros de atenci\u00c3\u00b3n temprana y las ayudas a domicilio.<\/p>\n<p>En consonancia con la priorizaci\u00c3\u00b3n del gasto social dirigido a los m\u00c3\u00a1s vulnerables, los Presupuestos para 2017 dan cobertura econ\u00c3\u00b3mica al Plan Integral de Garant\u00c3\u00adas Ciudadanas de Castilla-La Mancha, que nace con una vocaci\u00c3\u00b3n general y transversal, y que tiene su plasmaci\u00c3\u00b3n en un importante esfuerzo econ\u00c3\u00b3mico en orden a financiar m\u00c3\u00baltiples actuaciones tendentes a paliar la pobreza y la exclusi\u00c3\u00b3n social en toda su extensi\u00c3\u00b3n, como por ejemplo, la garant\u00c3\u00ada de suministros b\u00c3\u00a1sicos del hogar, la renta garantizada y otras actuaciones garantistas en el \u00c3\u00a1mbito de la educaci\u00c3\u00b3n, la sanidad, los servicios sociales y la vivienda. Se trata, en definitiva, de garantizar a las personas m\u00c3\u00a1s vulnerables los recursos econ\u00c3\u00b3micos y sociales m\u00c3\u00adnimos para la convivencia en condiciones de dignidad e igualdad.<\/p>\n<p>El impulso de los incentivos al crecimiento econ\u00c3\u00b3mico es tambi\u00c3\u00a9n objetivo fundamental de la pol\u00c3\u00adtica econ\u00c3\u00b3mica regional. De este modo, los Presupuestos hacen especial hincapi\u00c3\u00a9 en la inversi\u00c3\u00b3n empresarial como fuente de generaci\u00c3\u00b3n de riqueza y por ello se destinan importantes dotaciones financieras dirigidas a facilitar la creaci\u00c3\u00b3n de nuevas empresas, su consolidaci\u00c3\u00b3n y desarrollo por medio de la mejora de su competitividad, su apertura al exterior y la captaci\u00c3\u00b3n de nuevas inversiones que asienten y refuercen los sectores estrat\u00c3\u00a9gicos de Castilla-La Mancha, especialmente, el sector agroalimentario. Todo ello, se acompa\u00c3\u00b1a adem\u00c3\u00a1s de un servicio global e integral de apoyo a las empresas, un mejor acceso a la financiaci\u00c3\u00b3n regional y una apuesta decidida por la innovaci\u00c3\u00b3n y la especializaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>El fomento del empleo cuenta igualmente con un peso notable en los Presupuestos para 2017. De este modo, se destina un importante volumen de recursos de cara a impulsar las pol\u00c3\u00adticas de creaci\u00c3\u00b3n de empleo haciendo especial hincapi\u00c3\u00a9, por un lado, en potenciar la cualificaci\u00c3\u00b3n profesional y el acceso al primer empleo de los m\u00c3\u00a1s j\u00c3\u00b3venes; y, por otro, en rescatar a las personas que sufren el paro de larga duraci\u00c3\u00b3n y el agotamiento de la protecci\u00c3\u00b3n por desempleo favoreciendo su inserci\u00c3\u00b3n en el mercado laboral.<\/p>\n<p>Para concluir con el an\u00c3\u00a1lisis de los objetivos prioritarios de los Presupuestos de la Junta de Comunidades para 2017, resta hacer menci\u00c3\u00b3n a la tendencia inversora de dichos presupuestos. Buena parte de las medidas de consolidaci\u00c3\u00b3n fiscal llevadas a cabo en el marco de las pol\u00c3\u00adticas comunitarias de reducci\u00c3\u00b3n del d\u00c3\u00a9ficit excesivo se han basado en la disminuci\u00c3\u00b3n de la inversi\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica; por ello, sobre la base de la recuperaci\u00c3\u00b3n que est\u00c3\u00a1 experimentando la econom\u00c3\u00ada regional en los \u00c3\u00baltimos ejercicios, as\u00c3\u00ad como del efecto multiplicador inherente a toda inversi\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica capaz de generar riqueza econ\u00c3\u00b3mica y empleo, se considera plenamente justificado un esfuerzo inversor prudente. Siguiendo el hilo conductor de la recuperaci\u00c3\u00b3n social como prioridad fundamental de los Presupuestos, las inversiones se destinar\u00c3\u00a1n, principalmente, a infraestructuras de car\u00c3\u00a1cter social con el objetivo de dotar a Castilla-La Mancha de infraestructuras b\u00c3\u00a1sicas suficientes que contribuyan a garantizar la calidad en la prestaci\u00c3\u00b3n de los servicios p\u00c3\u00bablicos esenciales.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, merece especial menci\u00c3\u00b3n el impulso que la presente ley llevar\u00c3\u00a1 a cabo de cara a la restituci\u00c3\u00b3n progresiva de los derechos de los empleados p\u00c3\u00bablicos que fueron suspendidos temporalmente durante la crisis econ\u00c3\u00b3mica. En este sentido, adem\u00c3\u00a1s de la completa devoluci\u00c3\u00b3n de la paga extraordinaria de diciembre de\u00c2\u00a02012, que tuvo lugar en el mes de enero del 2017, est\u00c3\u00a1 prevista la recuperaci\u00c3\u00b3n paulatina de la reducci\u00c3\u00b3n retributiva llevada a cabo, tanto por la Ley 1\/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicaci\u00c3\u00b3n del Plan de Garant\u00c3\u00adas de Servicios Sociales, como por la Ley 5\/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012. Con ello, se da efectivo cumplimiento a uno de los puntos principales del Acuerdo de la Mesa General de Negociaci\u00c3\u00b3n de los empleados p\u00c3\u00bablicos de Castilla-La Mancha, suscrito en fecha 1 de febrero de 2016, entre la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales (\u00c2\u00abDOCM\u00c2\u00bb n.\u00c2\u00ba 43, de 3 de marzo de 2016).<\/p>\n<p>Finalmente, debe mencionarse el importante esfuerzo que en estos presupuestos se ha llevado a cabo de cara a introducir el enfoque de g\u00c3\u00a9nero como instrumento necesario para la consecuci\u00c3\u00b3n de forma efectiva del objetivo de la igualdad de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>En definitiva, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017 buscan la conciliaci\u00c3\u00b3n de las exigencias derivadas de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera exigidos en el contexto normativo en que se desenvuelven, con los principios que marcan la acci\u00c3\u00b3n pol\u00c3\u00adtica del Consejo de Gobierno, centrada en la recuperaci\u00c3\u00b3n social y en la contribuci\u00c3\u00b3n al sustento y reactivaci\u00c3\u00b3n de la actividad econ\u00c3\u00b3mica y el empleo.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El texto articulado se estructura en seis t\u00c3\u00adtulos comprensivos de 68 art\u00c3\u00adculos, que se completan en su parte final con 27 disposiciones adicionales, 1 disposici\u00c3\u00b3n derogatoria y 6 disposiciones finales. Se adjuntan al mismo cinco anexos de desarrollo relativos a la agrupaci\u00c3\u00b3n por funciones de los cr\u00c3\u00a9ditos presupuestarios; a los presupuestos de explotaci\u00c3\u00b3n y capital de entidades, empresas, fundaciones y otras entidades instrumentales p\u00c3\u00bablicas; a las retribuciones de los empleados p\u00c3\u00bablicos; a los m\u00c3\u00b3dulos econ\u00c3\u00b3micos de distribuci\u00c3\u00b3n de fondos p\u00c3\u00bablicos para el sostenimiento de centros docentes no universitarios con unidades concertadas; y, por \u00c3\u00baltimo, los cr\u00c3\u00a9ditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana.<\/p>\n<p>En el t\u00c3\u00adtulo I, \u00c2\u00abDe la aprobaci\u00c3\u00b3n de los presupuestos y sus modificaciones\u00c2\u00bb, el cap\u00c3\u00adtulo\u00c2\u00a0I contiene el \u00c3\u00a1mbito de aplicaci\u00c3\u00b3n de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la aprobaci\u00c3\u00b3n de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de los \u00c3\u00b3rganos y entidades que los integran. As\u00c3\u00ad mismo, se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las entidades, fundaciones y empresas p\u00c3\u00bablicas, cuyos presupuestos de explotaci\u00c3\u00b3n y capital se detallan en el anexo II. Una cl\u00c3\u00a1usula de cierre permite la incorporaci\u00c3\u00b3n a este \u00c3\u00a1mbito de otros sujetos conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ofreciendo as\u00c3\u00ad una imagen fiel de la situaci\u00c3\u00b3n patrimonial y econ\u00c3\u00b3mica de la Administraci\u00c3\u00b3n regional.<\/p>\n<p>En este cap\u00c3\u00adtulo se recoge asimismo la financiaci\u00c3\u00b3n de los cr\u00c3\u00a9ditos aprobados y se refleja con detalle, por figuras impositivas, el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa.<\/p>\n<p>El cap\u00c3\u00adtulo II de este t\u00c3\u00adtulo responde al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Org\u00c3\u00a1nica 2\/2012, de 27 de abril, y, en el \u00c3\u00a1mbito auton\u00c3\u00b3mico, en la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre.<\/p>\n<p>Finalmente, el cap\u00c3\u00adtulo III regula, de un lado, la limitaci\u00c3\u00b3n y vinculaci\u00c3\u00b3n de los cr\u00c3\u00a9ditos presupuestarios; y, de otro, el r\u00c3\u00a9gimen de las modificaciones de cr\u00c3\u00a9dito. A prop\u00c3\u00b3sito de estas \u00c3\u00baltimas, se establecen sus principios generales y diversas reglas generales y especiales sobre las transferencias de cr\u00c3\u00a9dito, las relativas a los entes del sector p\u00c3\u00bablico instrumental y algunas excepciones concernientes al r\u00c3\u00a9gimen competencial en esta materia establecido en el art\u00c3\u00adculo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se detallan, asimismo, los cr\u00c3\u00a9ditos que tienen car\u00c3\u00a1cter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 52 de la citada Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se establecen supuestos espec\u00c3\u00adficos de generaci\u00c3\u00b3n de cr\u00c3\u00a9ditos, por un lado, en virtud de la previsi\u00c3\u00b3n establecida en el art\u00c3\u00adculo 54.1.f) de dicho texto refundido, y, por otro, en el \u00c3\u00a1mbito de los fondos europeos agr\u00c3\u00adcolas.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, se determinan las bases para establecer el r\u00c3\u00a9gimen de las imputaciones de cr\u00c3\u00a9dito, en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se fija el l\u00c3\u00admite m\u00c3\u00a1ximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorer\u00c3\u00ada al amparo del art\u00c3\u00adculo 51 del mencionado texto refundido; y, finalmente, se habilita al titular de la consejer\u00c3\u00ada competente en materia de hacienda para llevar a cabo las posibles adaptaciones t\u00c3\u00a9cnicas del presupuesto como consecuencia de reorganizaciones administrativas, entre otros supuestos.<\/p>\n<p>El t\u00c3\u00adtulo II, \u00c2\u00abDe la ejecuci\u00c3\u00b3n y liquidaci\u00c3\u00b3n presupuestaria\u00c2\u00bb, estructurado en cuatro cap\u00c3\u00adtulos, establece en el primero de ellos las normas competenciales sobre autorizaci\u00c3\u00b3n de gastos, tanto en el \u00c3\u00a1mbito espec\u00c3\u00adfico de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como en los entes instrumentales que forman parte del sector p\u00c3\u00bablico regional, en consonancia con el principio de responsabilidad en la gesti\u00c3\u00b3n de los servicios p\u00c3\u00bablicos.<\/p>\n<p>Se ha incluido asimismo la posibilidad de desconcentrar competencias en diferentes materias a favor no s\u00c3\u00b3lo de los \u00c3\u00b3rganos centrales de las consejer\u00c3\u00adas, sino tambi\u00c3\u00a9n de los \u00c3\u00b3rganos perif\u00c3\u00a9ricos, como consecuencia de los cambios producidos en la estructura org\u00c3\u00a1nica de las diferentes consejer\u00c3\u00adas de la Administraci\u00c3\u00b3n regional.<\/p>\n<p>El cap\u00c3\u00adtulo II de este t\u00c3\u00adtulo contiene una serie de preceptos cuyo objetivo es mantener la disciplina presupuestaria. A este fin responde la obligaci\u00c3\u00b3n de que todo proyecto de disposici\u00c3\u00b3n de car\u00c3\u00a1cter general, as\u00c3\u00ad como los convenios, planes, programas y acuerdos en los que participen los sujetos incluidos en el \u00c3\u00a1mbito de aplicaci\u00c3\u00b3n del precepto en cuesti\u00c3\u00b3n, que impliquen gastos o minoraci\u00c3\u00b3n de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requieran con car\u00c3\u00a1cter previo el informe favorable de la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos.<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo, con la finalidad de cumplir con el objetivo de d\u00c3\u00a9ficit se\u00c3\u00b1alado para la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma en aplicaci\u00c3\u00b3n de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se hace necesario llevar a cabo un control m\u00c3\u00a1s riguroso de las aportaciones a entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector p\u00c3\u00bablico regional mediante su consignaci\u00c3\u00b3n nominativa en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Con la misma finalidad, se obliga, adem\u00c3\u00a1s, a los representantes de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los \u00c3\u00b3rganos de administraci\u00c3\u00b3n y direcci\u00c3\u00b3n de empresas, fundaciones y otras entidades p\u00c3\u00bablicas, a no dar su conformidad a la aprobaci\u00c3\u00b3n de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que puedan tener repercusi\u00c3\u00b3n en dicho d\u00c3\u00a9ficit.<\/p>\n<p>Tambi\u00c3\u00a9n se regula en este cap\u00c3\u00adtulo un r\u00c3\u00a9gimen presupuestario espec\u00c3\u00adfico para el organismo aut\u00c3\u00b3nomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, algunos aspectos de la gesti\u00c3\u00b3n de los cr\u00c3\u00a9ditos financiados con transferencias finalistas, y el r\u00c3\u00a9gimen de los libramientos de los cr\u00c3\u00a9ditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, de los cr\u00c3\u00a9ditos correspondientes a transferencias a organismos aut\u00c3\u00b3nomos y otros entes p\u00c3\u00bablicos, y de las subvenciones nominativas.<\/p>\n<p>Finalmente, en cumplimiento de las exigencias del principio de transparencia, se establecen las bases para llevar a cabo la informaci\u00c3\u00b3n y publicidad de la ejecuci\u00c3\u00b3n presupuestaria.<\/p>\n<p>El cap\u00c3\u00adtulo III, por su parte, contiene normas espec\u00c3\u00adficas de gesti\u00c3\u00b3n de los cr\u00c3\u00a9ditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana, con objeto de garantizarla atenci\u00c3\u00b3n de las necesidades b\u00c3\u00a1sicas de personas, familias y colectivos m\u00c3\u00a1s vulnerables.<\/p>\n<p>El cap\u00c3\u00adtulo IV se refiere a la liquidaci\u00c3\u00b3n de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017.<\/p>\n<p>El t\u00c3\u00adtulo III, \u00c2\u00abDe los cr\u00c3\u00a9ditos de personal\u00c2\u00bb, consta de dos cap\u00c3\u00adtulos referidos, respectivamente, al r\u00c3\u00a9gimen retributivo y a otras disposiciones en materia de personal. El cap\u00c3\u00adtulo I delimita el \u00c3\u00a1mbito subjetivo de aplicaci\u00c3\u00b3n de disposiciones relativas a las retribuciones de los empleados p\u00c3\u00bablicos. En relaci\u00c3\u00b3n con las mismas, se establece una regulaci\u00c3\u00b3n por remisi\u00c3\u00b3n a la legislaci\u00c3\u00b3n b\u00c3\u00a1sica del Estado.<\/p>\n<p>Este cap\u00c3\u00adtulo contiene, asimismo, normas espec\u00c3\u00adficas reguladoras del r\u00c3\u00a9gimen retributivo de los distintos colectivos de empleados p\u00c3\u00bablicos, incluidos los funcionarios interinos y el personal eventual que est\u00c3\u00a1n sujetos, igualmente, a la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00c3\u00bablico de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>En el cap\u00c3\u00adtulo II se recogen disposiciones de adaptaci\u00c3\u00b3n de la normativa auton\u00c3\u00b3mica a la legislaci\u00c3\u00b3n b\u00c3\u00a1sica estatal y medidas dirigidas a aumentar la eficiencia en la gesti\u00c3\u00b3n del gasto p\u00c3\u00bablico en materia de personal, en una coyuntura en la que se flexibilizan, cuando no desaparecen, algunas de las limitaciones contenidas en la regulaci\u00c3\u00b3n aplicada en ejercicios pasados.<\/p>\n<p>La importancia de los costes de personal en el conjunto del presupuesto de gastos y la necesidad de cumplir con los objetivos establecidos en aplicaci\u00c3\u00b3n de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera son el fundamento de la competencia atribuida a la consejer\u00c3\u00ada competente en materia de hacienda sobre el control de los costes de personal, que se completa con la necesidad de que la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos emita un informe favorable con car\u00c3\u00a1cter previo sobre cualquier actuaci\u00c3\u00b3n en materia de gesti\u00c3\u00b3n de personal que tenga repercusi\u00c3\u00b3n en el gasto p\u00c3\u00bablico.<\/p>\n<p>Este cap\u00c3\u00adtulo contiene asimismo disposiciones sobre competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, medidas de seguimiento de la plantilla presupuestaria, oferta de empleo p\u00c3\u00bablico y contrataci\u00c3\u00b3n o nombramiento de funcionarios interinos y otro personal temporal. En materia de oferta de empleo p\u00c3\u00bablico, se recoge la posibilidad de proceder a la incorporaci\u00c3\u00b3n de nuevo personal en el sector p\u00c3\u00bablico, con una tasa de reposici\u00c3\u00b3n que se aumenta hasta el 100 por ciento en ciertos sectores considerados prioritarios.<\/p>\n<p>El t\u00c3\u00adtulo IV, \u00c2\u00abDe la gesti\u00c3\u00b3n de los presupuestos docentes\u00c2\u00bb, regula en su cap\u00c3\u00adtulo primero las medidas de financiaci\u00c3\u00b3n de los diferentes servicios educativos prestados en centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos p\u00c3\u00bablicos. Se fijan los m\u00c3\u00b3dulos econ\u00c3\u00b3micos de distribuci\u00c3\u00b3n de fondos p\u00c3\u00bablicos para el sostenimiento de los mismos, incluido el destinado a la financiaci\u00c3\u00b3n de la Formaci\u00c3\u00b3n Profesional B\u00c3\u00a1sica, y se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo.<\/p>\n<p>El cap\u00c3\u00adtulo II de este t\u00c3\u00adtulo recoge las cuant\u00c3\u00adas correspondientes a los costes del personal docente e investigador, y de administraci\u00c3\u00b3n y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>El t\u00c3\u00adtulo V, \u00c2\u00abDe las operaciones financieras\u00c2\u00bb, regula en su cap\u00c3\u00adtulo I, dedicado al endeudamiento, el r\u00c3\u00a9gimen de dichas operaciones y el procedimiento de su autorizaci\u00c3\u00b3n. El cap\u00c3\u00adtulo II, por su parte, versa sobre la regulaci\u00c3\u00b3n de la concesi\u00c3\u00b3n de avales a las entidades y empresas p\u00c3\u00bablicas que forman parte del sector p\u00c3\u00bablico regional.<\/p>\n<p>Finalmente, el t\u00c3\u00adtulo VI, \u00c2\u00abMedidas tributarias\u00c2\u00bb, regula el tipo de gravamen del canon de aducci\u00c3\u00b3n y del canon de depuraci\u00c3\u00b3n, y establece la afectaci\u00c3\u00b3n de los ingresos obtenidos por la recaudaci\u00c3\u00b3n del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.<\/p>\n<p>El texto articulado se cierra con 27 disposiciones adicionales que afectan a diversas materias, como por ejemplo, aspectos concretos de las funciones de control interno que lleva a cabo la Intervenci\u00c3\u00b3n General; la contrataci\u00c3\u00b3n de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector p\u00c3\u00bablico regional; determinadas cuestiones de \u00c3\u00adndole retributiva tendentes a la recuperaci\u00c3\u00b3n de derechos econ\u00c3\u00b3micos de los empleados p\u00c3\u00bablicos; o, los mandatos legales precisos para la adecuada puesta en funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales, por su parte, contienen diversas modificaciones legislativas que afectan al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, a la Ley\u00c2\u00a011\/2012, de 21 de diciembre, y, a la Ley 4\/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Finalmente, se contienen las medidas de cierre necesarias en funci\u00c3\u00b3n de la normativa b\u00c3\u00a1sica estatal y de general aplicaci\u00c3\u00b3n que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>De la aprobaci\u00c3\u00b3n de los presupuestos y sus modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>Cr\u00c3\u00a9ditos iniciales y su financiaci\u00c3\u00b3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 1. \u00c3\u0081mbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Mediante la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2017, que est\u00c3\u00a1n integrados por:<\/li>\n<li>a) El presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>b) El presupuesto de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>c) El presupuesto de los organismos aut\u00c3\u00b3nomos siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00c2\u00ba Instituto Regional de Investigaci\u00c3\u00b3n y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>2.\u00c2\u00ba Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>3.\u00c2\u00ba Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>4.\u00c2\u00ba Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<ol>\n<li>d) El presupuesto de la entidad p\u00c3\u00bablica Instituto de Promoci\u00c3\u00b3n Exterior de Castilla-La Mancha, cuya normativa espec\u00c3\u00adfica confiere car\u00c3\u00a1cter limitativo a los cr\u00c3\u00a9ditos de su presupuesto de gastos.<\/li>\n<li>e) El presupuesto de explotaci\u00c3\u00b3n y capital de las entidades p\u00c3\u00bablicas que a continuaci\u00c3\u00b3n se relacionan:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00c2\u00ba Ente P\u00c3\u00bablico Radio Televisi\u00c3\u00b3n de Castilla-La Mancha y sociedades dependientes.<\/p>\n<p>2.\u00c2\u00ba Ente P\u00c3\u00bablico Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<ol>\n<li>f) El presupuesto de explotaci\u00c3\u00b3n y capital de las empresas p\u00c3\u00bablicas que a continuaci\u00c3\u00b3n se enumeran:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00c2\u00ba Gesti\u00c3\u00b3n de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.<\/p>\n<p>2.\u00c2\u00ba Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A .y sociedades dependientes.<\/p>\n<p>3.\u00c2\u00ba Gesti\u00c3\u00b3n Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.<\/p>\n<p>4.\u00c2\u00ba Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.<\/p>\n<ol>\n<li>g) El presupuesto de explotaci\u00c3\u00b3n y capital de las fundaciones p\u00c3\u00bablicas regionales y otras entidades instrumentales que a continuaci\u00c3\u00b3n se relacionan:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00c2\u00ba Fundaci\u00c3\u00b3n Parque Cient\u00c3\u00adfico y Tecnol\u00c3\u00b3gico de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>2.\u00c2\u00ba Fundaci\u00c3\u00b3n Centro Tecnol\u00c3\u00b3gico del Metal de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>3.\u00c2\u00ba Fundaci\u00c3\u00b3n Impulsa Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>4.\u00c2\u00ba Fundaci\u00c3\u00b3n Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>5.\u00c2\u00ba Fundaci\u00c3\u00b3n del Hospital Nacional de Parapl\u00c3\u00a9jicos para la Investigaci\u00c3\u00b3n y la Integraci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>6.\u00c2\u00ba Fundaci\u00c3\u00b3n Semana de M\u00c3\u00basica Religiosa de Cuenca.<\/p>\n<p>7.\u00c2\u00ba Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se integran, asimismo, en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2017 los de aquellos otros sujetos no incluidos en el apartado 1 que formen o pasen a formar parte del sector p\u00c3\u00bablico regional conforme a lo establecido en el art\u00c3\u00adculo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 2. Aprobaci\u00c3\u00b3n de los estados de gastos e ingresos de los sujetos relacionados en el art\u00c3\u00adculo 1.1, letras a), b), c) y d).<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para la ejecuci\u00c3\u00b3n de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto de los sujetos mencionados en el art\u00c3\u00adculo 1.1, letras a), b), c) y d), se aprueban cr\u00c3\u00a9ditos por importe de 8.941.001.030,00 euros, cuya agrupaci\u00c3\u00b3n por funciones se detalla en el anexo I.<\/li>\n<li>Para la realizaci\u00c3\u00b3n de transferencias internas desde la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hacia los organismos aut\u00c3\u00b3nomos mencionados en el art\u00c3\u00adculo 1.1.c) y hacia el Instituto de Promoci\u00c3\u00b3n Exterior se aprueban cr\u00c3\u00a9ditos por importe de 2.603.659.330,00 euros, que se distribuyen como a continuaci\u00c3\u00b3n se indica:<\/li>\n<li>a) Hacia los organismos aut\u00c3\u00b3nomos relacionados en el art\u00c3\u00adculo 1.1.c): 2.599.869.480,00 euros.<\/li>\n<li>b) Hacia el Instituto de Promoci\u00c3\u00b3n Exterior: 3.789.850,00 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 3. Financiaci\u00c3\u00b3n de los cr\u00c3\u00a9ditos aprobados en el art\u00c3\u00adculo 2.<\/strong><\/p>\n<p>Los cr\u00c3\u00a9ditos aprobados en el art\u00c3\u00adculo 2, que ascienden a 8.941.001.030,00 euros, se financiar\u00c3\u00a1n:<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>a) Con los derechos econ\u00c3\u00b3micos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se cifran por importe de 7.043.920.460,00 euros.<\/li>\n<li>b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se autorizan en el art\u00c3\u00adculo 62 y que se cifran por un importe de 1.897.080.570,00 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 4. Aprobaci\u00c3\u00b3n de los presupuestos de explotaci\u00c3\u00b3n y capital de los sujetos relacionados en el art\u00c3\u00adculo 1.1, letras e), f), y g).<\/strong><\/p>\n<p>Se aprueban los presupuestos de explotaci\u00c3\u00b3n y capital de las entidades, empresas, fundaciones y otras entidades instrumentales, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros por los importes que se reflejan en el anexo\u00c2\u00a0II.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 5. Beneficios fiscales.<\/strong><\/p>\n<p>Los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa se estiman en\u00c2\u00a0374.591.700,00 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:<\/p>\n<ol start=\"263\">\n<li>a) Impuestos directos: 263.841.500,00 euros. Dicho importe se desglosa como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00c2\u00ba Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00c3\u00adsicas: 11.247.200,00 euros.<\/p>\n<p>2.\u00c2\u00ba Impuesto de Sucesiones y Donaciones: 252.594.300,00 euros. De dicho importe, 204.772.800,00 euros corresponden a la modalidad de sucesiones; y, 47.821.500,00 euros, a la modalidad de donaciones.<\/p>\n<ol start=\"110\">\n<li>b) Impuestos indirectos: 110.750.200,00 euros. Dicho importe se desglosa como a continuaci\u00c3\u00b3n se indica:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00c2\u00ba Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00c3\u00addicos Documentados: 99.315.000,00 euros. De dicha cantidad, 29.795.000,00 euros corresponden a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas; 9.621.300,00 euros, a la modalidad de operaciones societarias; y, 59.898.700,00 euros, a la modalidad de actos jur\u00c3\u00addicos documentados.<\/p>\n<p>2.\u00c2\u00ba Impuestos sobre consumos espec\u00c3\u00adficos: 11.428.000,00 euros procedentes del Impuesto sobre Hidrocarburos.<\/p>\n<p>3.\u00c2\u00ba Impuestos medioambientales: 7.200,00 euros procedentes del Impuesto sobre Determinadas Actividades que Inciden en el Medio Ambiente.<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/strong><\/p>\n<p>Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se presentan y aprueban en los t\u00c3\u00a9rminos y condiciones previstos para la instrumentaci\u00c3\u00b3n del principio de estabilidad presupuestaria en la normativa estatal de general aplicaci\u00c3\u00b3n en esta materia y en la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 7. Disponibilidad de los cr\u00c3\u00a9ditos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el titular de la consejer\u00c3\u00ada competente en materia de hacienda podr\u00c3\u00a1 aprobar una declaraci\u00c3\u00b3n de no disponibilidad de cr\u00c3\u00a9ditos consignados en el presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, en la cuant\u00c3\u00ada y distribuci\u00c3\u00b3n necesaria, as\u00c3\u00ad como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas para reconducir la ejecuci\u00c3\u00b3n presupuestaria dentro de los l\u00c3\u00admites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo, podr\u00c3\u00a1 hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los art\u00c3\u00adculos 19, 23 y 24.3 de la Ley Org\u00c3\u00a1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y adoptar\u00c3\u00a1 las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los art\u00c3\u00adculos 25 y 26 de dicha ley org\u00c3\u00a1nica.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La declaraci\u00c3\u00b3n de no disponibilidad de cr\u00c3\u00a9ditos a que se refiere el apartado 1, de la que se dar\u00c3\u00a1 cuenta al Consejo de Gobierno, tendr\u00c3\u00a1 car\u00c3\u00a1cter transitorio, en tanto se sustancia el procedimiento previsto en el art\u00c3\u00adculo 15 de la citada Ley 11\/2012, de 21 de diciembre.<\/li>\n<li>Respecto de los entes instrumentales a que hace referencia el art\u00c3\u00adculo 1.1, letras\u00c2\u00a0e), f) y g), el titular de la consejer\u00c3\u00ada competente en materia de hacienda podr\u00c3\u00a1 determinar el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalizaci\u00c3\u00b3n previa de todas las actuaciones de la entidad, as\u00c3\u00ad como la retenci\u00c3\u00b3n de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situaci\u00c3\u00b3n o se adopten medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 8. Fondo de Contingencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 7 de la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, se consigna en el cap\u00c3\u00adtulo 5 del presupuesto de gastos un Fondo de Contingencia destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y que fueran inaplazables, de car\u00c3\u00a1cter no discrecional, y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado.<\/li>\n<li>Las condiciones de aplicaci\u00c3\u00b3n del Fondo de Contingencia se ajustar\u00c3\u00a1n al r\u00c3\u00a9gimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en el cap\u00c3\u00adtulo II, del t\u00c3\u00adtulo II, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en esta ley, as\u00c3\u00ad como a las limitaciones contempladas en el propio art\u00c3\u00adculo 7 de la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO III<\/p>\n<p><strong>Los cr\u00c3\u00a9ditos presupuestarios y sus modificaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 9. Limitaci\u00c3\u00b3n y vinculaci\u00c3\u00b3n de los cr\u00c3\u00a9ditos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00c3\u00a9ditos para gastos se destinar\u00c3\u00a1n exclusivamente a la finalidad espec\u00c3\u00adfica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislaci\u00c3\u00b3n vigente.<\/li>\n<li>En aplicaci\u00c3\u00b3n de lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se establece que para 2017 los cr\u00c3\u00a9ditos autorizados en los programas de gasto tienen car\u00c3\u00a1cter limitativo y vinculante, con sujeci\u00c3\u00b3n a la clasificaci\u00c3\u00b3n org\u00c3\u00a1nica, funcional y econ\u00c3\u00b3mica, a nivel de concepto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante lo anterior, se establecen con car\u00c3\u00a1cter general las siguientes excepciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tendr\u00c3\u00a1n car\u00c3\u00a1cter vinculante a nivel de cap\u00c3\u00adtulo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00c2\u00ba Los cr\u00c3\u00a9ditos comprendidos en el cap\u00c3\u00adtulo 1 \u00c2\u00abGastos de personal\u00c2\u00bb, salvo los que se refieren al art\u00c3\u00adculo 15 de la clasificaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica \u00c2\u00abIncentivos al rendimiento\u00c2\u00bb, que vincular\u00c3\u00a1n a nivel de concepto, y los que se contemplan en la letra c).<\/p>\n<p>2.\u00c2\u00ba Los cr\u00c3\u00a9ditos comprendidos en el cap\u00c3\u00adtulo 3 \u00c2\u00abGastos financieros\u00c2\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u00c2\u00ba Los cr\u00c3\u00a9ditos comprendidos en el cap\u00c3\u00adtulo 6 \u00c2\u00abInversiones reales\u00c2\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u00c2\u00ba Los cr\u00c3\u00a9ditos comprendidos en el cap\u00c3\u00adtulo 9 \u00c2\u00abPasivos financieros\u00c2\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Tendr\u00c3\u00a1n car\u00c3\u00a1cter vinculante a nivel de art\u00c3\u00adculo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00c2\u00ba Los cr\u00c3\u00a9ditos comprendidos en el cap\u00c3\u00adtulo 2 \u00c2\u00abGastos en bienes corrientes y servicios\u00c2\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u00c2\u00ba Los cr\u00c3\u00a9ditos comprendidos en el cap\u00c3\u00adtulo 8 \u00c2\u00abActivos financieros\u00c2\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Tendr\u00c3\u00a1n car\u00c3\u00a1cter vinculante a nivel de subconcepto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00c2\u00ba Los cr\u00c3\u00a9ditos comprendidos en el cap\u00c3\u00adtulo 1 \u00c2\u00abGastos de personal\u00c2\u00bb, destinados a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales o para sustituciones, y a las retribuciones de personal laboral temporal por sustituci\u00c3\u00b3n, seg\u00c3\u00ban su clasificaci\u00c3\u00b3n org\u00c3\u00a1nica y funcional.<\/p>\n<p>2.\u00c2\u00ba Las subvenciones y transferencias nominativas.<\/p>\n<p>3.\u00c2\u00ba Los cr\u00c3\u00a9ditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada, los cr\u00c3\u00a9ditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciaci\u00c3\u00b3n de los anteriores, y, los cr\u00c3\u00a9ditos con financiaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), del Fondo Social Europeo (FSE), de la iniciativa de Garant\u00c3\u00ada Juvenil (FSE-YEI) y del Fondo de Compensaci\u00c3\u00b3n Interterritorial (FCI).<\/p>\n<p>No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un mismo fondo la vinculaci\u00c3\u00b3n entre ellas ser\u00c3\u00a1 la que corresponda a los cr\u00c3\u00a9ditos en funci\u00c3\u00b3n de la naturaleza del gasto, seg\u00c3\u00ban se establece en el art\u00c3\u00adculo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este art\u00c3\u00adculo con car\u00c3\u00a1cter general.<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo, a los \u00c3\u00banicos efectos de lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la vinculaci\u00c3\u00b3n de los cr\u00c3\u00a9ditos con financiaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), del Fondo Social Europeo (FSE), de la iniciativa de Garant\u00c3\u00ada Juvenil (FSE-YEI) y del Fondo de Compensaci\u00c3\u00b3n Interterritorial (FCI) ser\u00c3\u00a1 la que corresponda en funci\u00c3\u00b3n de la naturaleza del gasto, seg\u00c3\u00ban se establece en el art\u00c3\u00adculo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este art\u00c3\u00adculo con car\u00c3\u00a1cter general.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los cr\u00c3\u00a9ditos comprendidos en el cap\u00c3\u00adtulo 1 \u00c2\u00abGastos de personal\u00c2\u00bb del presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendr\u00c3\u00a1n car\u00c3\u00a1cter vinculante a nivel de cap\u00c3\u00adtulo, seg\u00c3\u00ban su clasificaci\u00c3\u00b3n org\u00c3\u00a1nica y funcional, excepto los cr\u00c3\u00a9ditos del concepto de la clasificaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica 185 \u00c2\u00abRetribuciones de otro personal estatutario temporal\u00c2\u00bb, que vincular\u00c3\u00a1n a nivel de concepto, y del subconcepto 15220 \u00c2\u00abProductividad tipo III\u00c2\u00bb, que vincular\u00c3\u00a1n a ese nivel de desagregaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>En todo caso, tienen car\u00c3\u00a1cter vinculante, con el nivel de desagregaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica con que aparezcan en los estados de gastos, los cr\u00c3\u00a9ditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, as\u00c3\u00ad como los declarados ampliables en el art\u00c3\u00adculo 12, excepto los correspondientes a los cap\u00c3\u00adtulos 3 \u00c2\u00abGastos financieros\u00c2\u00bb, y 9 \u00c2\u00abPasivos financieros\u00c2\u00bb.<\/li>\n<li>El titular de la consejer\u00c3\u00ada competente en materia de hacienda podr\u00c3\u00a1 establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregaci\u00c3\u00b3n en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecuci\u00c3\u00b3n presupuestaria.<\/li>\n<li>La vinculaci\u00c3\u00b3n de los cr\u00c3\u00a9ditos y el car\u00c3\u00a1cter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ning\u00c3\u00ban caso, de la contabilizaci\u00c3\u00b3n del gasto, que se har\u00c3\u00a1 en la estructura presupuestaria correspondiente con la m\u00c3\u00a1xima desagregaci\u00c3\u00b3n. Adem\u00c3\u00a1s, se reflejar\u00c3\u00a1 el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, as\u00c3\u00ad como inversiones reales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 10. Principios generales de las modificaciones de los cr\u00c3\u00a9ditos presupuestarios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las modificaciones de los cr\u00c3\u00a9ditos presupuestarios se ajustar\u00c3\u00a1n a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.<\/li>\n<li>Las modificaciones presupuestarias que conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la presente ley corresponda autorizar, bien al Consejo de Gobierno, bien al titular de la consejer\u00c3\u00ada competente en materia de hacienda, requerir\u00c3\u00a1n el informe preceptivo y vinculante de la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos como \u00c3\u00baltimo tr\u00c3\u00a1mite antes de su autorizaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo, requerir\u00c3\u00a1n dicho informe, como \u00c3\u00baltimo tr\u00c3\u00a1mite antes de su autorizaci\u00c3\u00b3n, aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los cr\u00c3\u00a9ditos referidos en el art\u00c3\u00adculo 9.2.c).3.\u00c2\u00ba cuya autorizaci\u00c3\u00b3n corresponda a los titulares de las consejer\u00c3\u00adas y de los \u00c3\u00b3rganos con dotaciones presupuestarias diferenciadas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Toda modificaci\u00c3\u00b3n en los cr\u00c3\u00a9ditos del presupuesto se tramitar\u00c3\u00a1 a trav\u00c3\u00a9s de un expediente en el que se reflejar\u00c3\u00a1 expresamente la secci\u00c3\u00b3n, el \u00c3\u00b3rgano gestor, el programa, el art\u00c3\u00adculo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculaci\u00c3\u00b3n de los cr\u00c3\u00a9ditos afectados, as\u00c3\u00ad como las razones que justifiquen la propuesta de modificaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten a los cr\u00c3\u00a9ditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, se har\u00c3\u00a1 constar expresamente esta circunstancia en el expediente.<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo, todas aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los cr\u00c3\u00a9ditos correspondientes al Fondo de Compensaci\u00c3\u00b3n Interterritorial (FCI), al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE), a la iniciativa de Garant\u00c3\u00ada Juvenil (FSE-YEI), al Fondo Europeo Agr\u00c3\u00adcola de Desarrollo Rural (Feader), al Fondo Europeo Mar\u00c3\u00adtimo y de Pesca (FEMP) y a los cr\u00c3\u00a9ditos del Fondo Europeo Agr\u00c3\u00adcola de Garant\u00c3\u00ada (Feaga), incluir\u00c3\u00a1n en el expediente un informe no vinculante del \u00c3\u00b3rgano responsable de la gesti\u00c3\u00b3n de los fondos ante la autoridad estatal o comunitaria que se pronuncie sobre la repercusi\u00c3\u00b3n en la senda de ingresos y gastos previstos, sobre su distribuci\u00c3\u00b3n temporal y sobre la conveniencia o no de realizar dicha modificaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La consejer\u00c3\u00ada competente en materia de hacienda podr\u00c3\u00a1 determinar los requisitos procedimentales adicionales que considere convenientes para la tramitaci\u00c3\u00b3n de las modificaciones presupuestarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 11. Normas espec\u00c3\u00adficas sobre las modificaciones de cr\u00c3\u00a9dito que afecten a los sujetos instrumentales del sector p\u00c3\u00bablico regional.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en relaci\u00c3\u00b3n con las competencias en materia de modificaciones presupuestarias en el articulado de esta ley, los expedientes de modificaciones de cr\u00c3\u00a9dito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de los sujetos enumerados en el art\u00c3\u00adculo 1.1, letras e), f) y g), as\u00c3\u00ad como de aquellos sujetos a los que se refiere el art\u00c3\u00adculo 1.2 que tengan la obligaci\u00c3\u00b3n de elaborar presupuestos de explotaci\u00c3\u00b3n y capital, cuya autorizaci\u00c3\u00b3n no corresponda al Consejo de Gobierno, deber\u00c3\u00a1n ser autorizados por el titular de la consejer\u00c3\u00ada competente en materia de hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichos expedientes deber\u00c3\u00a1n incluir las repercusiones que las citadas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotaci\u00c3\u00b3n o de capital y en el programa de actuaciones, inversi\u00c3\u00b3n y financiaci\u00c3\u00b3n de la respectiva empresa, entidad, o fundaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando la modificaci\u00c3\u00b3n comporte una alteraci\u00c3\u00b3n que incremente o disminuya en m\u00c3\u00a1s del 20 por ciento el presupuesto inicial de explotaci\u00c3\u00b3n o de capital de los sujetos a los que se refiere el apartado 1, la modificaci\u00c3\u00b3n presupuestaria deber\u00c3\u00a1 acordarla el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00c3\u00ada a la que est\u00c3\u00a9n adscritos.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en el apartado 2, se entender\u00c3\u00a1 como presupuesto inicial de explotaci\u00c3\u00b3n o de capital el resultante de la aprobaci\u00c3\u00b3n definitiva de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por las Cortes regionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 12. Cr\u00c3\u00a9ditos ampliables.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2017 tienen car\u00c3\u00a1cter ampliable, conforme a lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 52 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, hasta el l\u00c3\u00admite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio o de las necesidades que debiendo atenderse durante el mismo superen la dotaci\u00c3\u00b3n asignada al cr\u00c3\u00a9dito correspondiente, los siguientes cr\u00c3\u00a9ditos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los destinados al pago de intereses, a la amortizaci\u00c3\u00b3n del principal y a los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>b) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, incluidos los intereses de demora.<\/li>\n<li>c) Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas de la legislaci\u00c3\u00b3n estatal, ya sea de car\u00c3\u00a1cter b\u00c3\u00a1sico, ya sea de general aplicaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>d) Los cr\u00c3\u00a9ditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de cat\u00c3\u00a1strofes naturales, adversidades clim\u00c3\u00a1ticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 13. Normas espec\u00c3\u00adficas sobre transferencias de cr\u00c3\u00a9dito.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2017, no ser\u00c3\u00a1n de aplicaci\u00c3\u00b3n las limitaciones establecidas en el art\u00c3\u00adculo 53, apartado 1.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias de cr\u00c3\u00a9dito:<\/li>\n<li>a) Que sean originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reordenaci\u00c3\u00b3n del sector p\u00c3\u00bablico regional instrumental.<\/li>\n<li>b) Que afecten, dentro de una misma secci\u00c3\u00b3n presupuestaria:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00c2\u00ba A los cr\u00c3\u00a9ditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciaci\u00c3\u00b3n de actuaciones de naturaleza condicionada o finalista.<\/p>\n<p>2.\u00c2\u00ba A los cr\u00c3\u00a9ditos con financiaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), del Fondo Social Europeo (FSE), de la iniciativa de Garant\u00c3\u00ada Juvenil (FSE-YEI) y del Fondo de Compensaci\u00c3\u00b3n Interterritorial (FCI).<\/p>\n<p>3.\u00c2\u00ba A los cr\u00c3\u00a9ditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, exclusivamente.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Que tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas, con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad.<\/li>\n<li>d) Que tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias.<\/li>\n<li>e) Que afecten a cr\u00c3\u00a9ditos contenidos en la secci\u00c3\u00b3n 61 \u00c2\u00abServicio de Salud de Castilla-La Mancha\u00c2\u00bb.<\/li>\n<li>As\u00c3\u00ad mismo, no ser\u00c3\u00a1n de aplicaci\u00c3\u00b3n las limitaciones establecidas en el art\u00c3\u00adculo 53.1.a) de dicho texto refundido a las modificaciones relativas al pago de la Deuda P\u00c3\u00bablica, siempre que el cr\u00c3\u00a9dito no haya sido objeto previamente de ampliaci\u00c3\u00b3n y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad de financiaci\u00c3\u00b3n de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma en el ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 14. Imputaciones de cr\u00c3\u00a9dito.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2017, corresponde al titular de la consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de hacienda determinar el procedimiento para la aplicaci\u00c3\u00b3n de los supuestos previstos en el art\u00c3\u00adculo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En dicho procedimiento se dejar\u00c3\u00a1 constancia, en todo caso, de las causas por las que no se procedi\u00c3\u00b3 a la imputaci\u00c3\u00b3n al presupuesto en el ejercicio en que se gener\u00c3\u00b3 la obligaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el \u00c3\u00a1mbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la competencia a que se refiere el apartado 1 ser\u00c3\u00a1 ejercida por el titular de la Direcci\u00c3\u00b3n Gerencia de dicho organismo aut\u00c3\u00b3nomo, dejando igualmente constancia de las causas por las que no se procedi\u00c3\u00b3 a la imputaci\u00c3\u00b3n al presupuesto en el ejercicio en que se gener\u00c3\u00b3 la obligaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 15. Generaci\u00c3\u00b3n de cr\u00c3\u00a9ditos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En virtud de la previsi\u00c3\u00b3n establecida en el art\u00c3\u00adculo 54.1.f) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podr\u00c3\u00a1n generar cr\u00c3\u00a9dito en los estados de gastos de las secciones que sean respectivamente competentes los mayores ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de las cuant\u00c3\u00adas previstas en el presupuesto inicial aprobado en la presente ley, en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Como consecuencia de las sanciones pecuniarias que se impongan por incumplimiento de la normativa vigente.<\/li>\n<li>b) En la recaudaci\u00c3\u00b3n de tasas y precios p\u00c3\u00bablicos establecidos en Ley 9\/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios P\u00c3\u00bablicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.<\/li>\n<li>c) Como consecuencia de los procesos de regularizaci\u00c3\u00b3n de la facturaci\u00c3\u00b3n dirigida al organismo aut\u00c3\u00b3nomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para generar cr\u00c3\u00a9dito en los supuestos anteriormente enunciados ser\u00c3\u00a1 requisito indispensable la efectiva recaudaci\u00c3\u00b3n de los derechos reconocidos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En virtud de lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 54.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podr\u00c3\u00a1n generar cr\u00c3\u00a9dito en los estados de gasto de las distintas secciones presupuestarias:<\/li>\n<li>a) Los recursos asignados por los distintos programas o mecanismos de apoyo a la liquidez de las Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas aprobados por el Estado para la financiaci\u00c3\u00b3n de desviaciones del objetivo de d\u00c3\u00a9ficit de ejercicios anteriores pendientes de financiar, con las limitaciones en ellos contenidas.<\/li>\n<li>b) El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidaci\u00c3\u00b3n en el \u00c3\u00a1mbito del sistema de financiaci\u00c3\u00b3n auton\u00c3\u00b3mica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>c) El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre la liquidaci\u00c3\u00b3n definitiva de los recursos procedentes del sistema de financiaci\u00c3\u00b3n auton\u00c3\u00b3mica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>Mediante orden del titular de la consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de hacienda se podr\u00c3\u00a1 determinar el procedimiento, los requisitos y la metodolog\u00c3\u00ada necesaria para la generaci\u00c3\u00b3n de cr\u00c3\u00a9dito en los estados de gastos, en los supuestos contemplados en el presente art\u00c3\u00adculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 16. Generaci\u00c3\u00b3n de cr\u00c3\u00a9dito en el \u00c3\u00a1mbito de los fondos europeos agr\u00c3\u00adcolas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los ingresos obtenidos en aplicaci\u00c3\u00b3n del art\u00c3\u00adculo 55, p\u00c3\u00a1rrafo segundo, del Reglamento (UE) n.\u00c2\u00ba 1306\/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiaci\u00c3\u00b3n, gesti\u00c3\u00b3n y seguimiento de la Pol\u00c3\u00adtica Agr\u00c3\u00adcola Com\u00c3\u00ban, as\u00c3\u00ad como los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidaci\u00c3\u00b3n al organismo pagador mediante liquidaci\u00c3\u00b3n de cuentas o liquidaci\u00c3\u00b3n de conformidad, seg\u00c3\u00ban los art\u00c3\u00adculos 51 y 52 del citado reglamento, podr\u00c3\u00a1n generar cr\u00c3\u00a9dito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera seg\u00c3\u00ban la disposici\u00c3\u00b3n adicional quinta del Real Decreto 515\/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Uni\u00c3\u00b3n Europea.<\/li>\n<li>As\u00c3\u00ad mismo, podr\u00c3\u00a1n generar cr\u00c3\u00a9dito en los estados de gastos para su devoluci\u00c3\u00b3n al Fondo Espa\u00c3\u00b1ol de Garant\u00c3\u00ada Agraria o al ministerio competente en materia de agricultura, los ingresos procedentes de reintegros de fondos Feaga (Fondo Europeo Agr\u00c3\u00adcola de Garant\u00c3\u00ada) y Feader (Fondo Europeo Agr\u00c3\u00adcola de Desarrollo Rural) y de la aportaci\u00c3\u00b3n de la Administraci\u00c3\u00b3n General del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 17. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.<\/strong><\/p>\n<p>Durante 2017, las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regir\u00c3\u00a1n, con car\u00c3\u00a1cter general, por lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Corresponde al titular de la consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de hacienda:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00c2\u00ba Autorizar las transferencias de cr\u00c3\u00a9dito que afecten a cr\u00c3\u00a9ditos encuadrados en programas de distinto grupo de funci\u00c3\u00b3n, pero de la misma secci\u00c3\u00b3n presupuestaria.<\/p>\n<p>2.\u00c2\u00ba Autorizar las transferencias de cr\u00c3\u00a9dito que afecten a cr\u00c3\u00a9ditos del cap\u00c3\u00adtulo 1 \u00c2\u00abGastos de personal\u00c2\u00bb, comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de funci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>3.\u00c2\u00ba Autorizar las transferencias de cr\u00c3\u00a9dito originadas como consecuencia de reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenaci\u00c3\u00b3n del sector p\u00c3\u00bablico regional.<\/p>\n<p>4.\u00c2\u00ba Autorizar las transferencias de cr\u00c3\u00a9dito desde el Fondo de Contingencia.<\/p>\n<p>5.\u00c2\u00ba Autorizar aquellas otras modificaciones presupuestarias cuya competencia se le atribuya expresamente en el articulado de la presente ley.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Corresponde a los titulares de las respectivas consejer\u00c3\u00adas, as\u00c3\u00ad como de las restantes secciones de gasto, previo informe de la respectiva Intervenci\u00c3\u00b3n Delegada, la autorizaci\u00c3\u00b3n de las transferencias de cr\u00c3\u00a9dito que afecten, exclusivamente, a los cr\u00c3\u00a9ditos del cap\u00c3\u00adtulo 1 \u00c2\u00abGastos de personal\u00c2\u00bb de su secci\u00c3\u00b3n presupuestaria, que se encuadren en programas del mismo grupo de funci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 18. Adaptaciones t\u00c3\u00a9cnicas del presupuesto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2017, desde la consejer\u00c3\u00ada competente en materia de hacienda se podr\u00c3\u00a1n efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones t\u00c3\u00a9cnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobaci\u00c3\u00b3n de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podr\u00c3\u00a1n consistir en la apertura, modificaci\u00c3\u00b3n o supresi\u00c3\u00b3n de cualquier elemento de las clasificaciones org\u00c3\u00a1nica, econ\u00c3\u00b3mica y funcional, as\u00c3\u00ad como en la adecuaci\u00c3\u00b3n de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gesti\u00c3\u00b3n de los cr\u00c3\u00a9ditos de los programas afectados por los cambios de competencias.<\/li>\n<li>As\u00c3\u00ad mismo, se autoriza a la consejer\u00c3\u00ada competente en materia de hacienda, a propuesta de la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de fondos europeos, a realizar las adaptaciones t\u00c3\u00a9cnicas y presupuestarias para la habilitaci\u00c3\u00b3n de los cr\u00c3\u00a9ditos necesarios y, en su caso, adecuaci\u00c3\u00b3n de los cr\u00c3\u00a9ditos cofinanciados por recursos de la Uni\u00c3\u00b3n Europea, en el proceso de implementaci\u00c3\u00b3n de la Inversi\u00c3\u00b3n Territorial Integrada de Castilla-La Mancha, cuyas \u00c3\u00a1reas de actuaci\u00c3\u00b3n fueron definidas en el Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 19. Anticipos de tesorer\u00c3\u00ada.<\/strong><\/p>\n<p>Al amparo de lo previsto en el art\u00c3\u00adculo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, durante 2017, el l\u00c3\u00admite m\u00c3\u00a1ximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorer\u00c3\u00ada ser\u00c3\u00a1 del 1 por ciento de los cr\u00c3\u00a9ditos autorizados en la presente ley.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>De la ejecuci\u00c3\u00b3n y liquidaci\u00c3\u00b3n presupuestaria<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>Autorizaci\u00c3\u00b3n de gastos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 20. Autorizaci\u00c3\u00b3n de gastos.<\/strong><\/p>\n<p>Durante 2017, la autorizaci\u00c3\u00b3n de gastos corresponde:<\/p>\n<ol start=\"500\">\n<li>a) A los titulares de las consejer\u00c3\u00adas, con un l\u00c3\u00admite m\u00c3\u00a1ximo de 500.000,00 euros, no siendo de aplicaci\u00c3\u00b3n el citado l\u00c3\u00admite en los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00c2\u00ba Cuando afecten a cr\u00c3\u00a9ditos del cap\u00c3\u00adtulo 1 \u00c2\u00abGastos de personal\u00c2\u00bb, que tendr\u00c3\u00a1n como l\u00c3\u00admite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.<\/p>\n<p>2.\u00c2\u00ba Cuando afecten a subvenciones y ayudas p\u00c3\u00bablicas aprobadas por la Administraci\u00c3\u00b3n General del Estado o de la Uni\u00c3\u00b3n Europea y cuya gesti\u00c3\u00b3n sea competencia de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as\u00c3\u00ad como a las subvenciones y transferencias de financiaci\u00c3\u00b3n nominativas.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Al titular de la consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de Administraci\u00c3\u00b3n local cuando el gasto corresponda a transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de Cooperaci\u00c3\u00b3n Local.<\/li>\n<li>c) Al titular de la consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de hacienda cuando los gastos correspondan a la secci\u00c3\u00b3n 06 \u00c2\u00abDeuda P\u00c3\u00bablica\u00c2\u00bb.<\/li>\n<li>d) A quienes ostenten la direcci\u00c3\u00b3n de los organismos aut\u00c3\u00b3nomos, cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias, con las mismas limitaciones y excepciones que la letra a) establece para los titulares de las consejer\u00c3\u00adas.<\/li>\n<li>e) A la Direcci\u00c3\u00b3n Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, adem\u00c3\u00a1s de las competencias asignadas en la letra d), las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00c2\u00ba La autorizaci\u00c3\u00b3n de gastos para el pago de productos farmac\u00c3\u00a9uticos procedentes de recetas m\u00c3\u00a9dicas, para el pago de productos farmac\u00c3\u00a9uticos imputables al cap\u00c3\u00adtulo 2 \u00c2\u00abGastos en bienes corrientes y servicios\u00c2\u00bb, as\u00c3\u00ad como para el pago de material sanitario, hasta un importe de 14.000.000,00 de euros.<\/p>\n<p>2.\u00c2\u00ba La autorizaci\u00c3\u00b3n de gastos para operaciones corrientes consignados en el citado organismo aut\u00c3\u00b3nomo, al margen de los indicados en el p\u00c3\u00a1rrafo 1.\u00c2\u00ba, hasta un importe de 5.000.000,00 de euros.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los l\u00c3\u00admites indicados en las letras anteriores. As\u00c3\u00ad mismo, las modificaciones de contratos, convenios de colaboraci\u00c3\u00b3n y encomiendas de gesti\u00c3\u00b3n cuyo gasto haya sido autorizado por el Consejo de Gobierno, requerir\u00c3\u00a1n la autorizaci\u00c3\u00b3n de este mismo \u00c3\u00b3rgano cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado o un cambio del concreto destino del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 21. Gesti\u00c3\u00b3n del presupuesto en los entes instrumentales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A fin de garantizar la eficiencia del sector p\u00c3\u00bablico regional y la sostenibilidad financiera de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los sujetos relacionados en el art\u00c3\u00adculo 1.1, letras e), f) y g), o creados con posterioridad, de acuerdo con el art\u00c3\u00adculo 1.2, no podr\u00c3\u00a1n adquirir compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos de explotaci\u00c3\u00b3n o de capital aprobados en esta\u00c2\u00a0ley.<\/li>\n<li>Las dotaciones para gastos de los sujetos a que hace referencia el apartado 1 se destinar\u00c3\u00a1n exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido establecidas en dichos presupuestos, limit\u00c3\u00a1ndose a la cuant\u00c3\u00ada asignada en cada partida de gasto a nivel de ep\u00c3\u00adgrafe. No obstante, el titular de la consejer\u00c3\u00ada a la que est\u00c3\u00a9n adscritos podr\u00c3\u00a1 autorizar modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones consignadas.<\/li>\n<li>En el caso de producirse un incremento del gasto o una minoraci\u00c3\u00b3n en los ingresos previstos, deber\u00c3\u00a1n tramitar, a trav\u00c3\u00a9s de la consejer\u00c3\u00ada a la que est\u00c3\u00a9n adscritos, la oportuna modificaci\u00c3\u00b3n de sus presupuestos de explotaci\u00c3\u00b3n o de capital, que deber\u00c3\u00a1 ser aprobada por el titular de la misma.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00c3\u00b3n previa de los gastos en que incurran los sujetos a los que se refiere el apartado 1 se ajustar\u00c3\u00a1 al r\u00c3\u00a9gimen previsto en el art\u00c3\u00adculo 24 de la Ley 1\/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicaci\u00c3\u00b3n del Plan de Garant\u00c3\u00adas de los Servicios Sociales B\u00c3\u00a1sicos de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No ser\u00c3\u00a1 de aplicaci\u00c3\u00b3n lo dispuesto en el p\u00c3\u00a1rrafo anterior a aquellos gastos de car\u00c3\u00a1cter obligatorio que se deriven de la ejecuci\u00c3\u00b3n de sentencias judiciales firmes y del pago de tributos.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Las modificaciones de los presupuestos de explotaci\u00c3\u00b3n o de capital, as\u00c3\u00ad como las autorizaciones previas de gasto a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 requerir\u00c3\u00a1n, en todo caso, el informe favorable, con car\u00c3\u00a1cter previo, de la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 22. Desconcentraci\u00c3\u00b3n y delegaci\u00c3\u00b3n de competencias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno podr\u00c3\u00a1 acordar la desconcentraci\u00c3\u00b3n de las competencias en materia de contrataci\u00c3\u00b3n administrativa, autorizaci\u00c3\u00b3n de gastos, adquisici\u00c3\u00b3n y enajenaci\u00c3\u00b3n de bienes muebles y concesi\u00c3\u00b3n de subvenciones atribuidas a los titulares de las consejer\u00c3\u00adas a favor de los \u00c3\u00b3rganos centrales y perif\u00c3\u00a9ricos dependientes de ellos.<\/li>\n<li>Con car\u00c3\u00a1cter espec\u00c3\u00adfico, en el \u00c3\u00a1mbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha las competencias en materia de autorizaci\u00c3\u00b3n de gastos podr\u00c3\u00a1n desconcentrarse en los titulares de los \u00c3\u00b3rganos centrales y perif\u00c3\u00a9ricos de dicho organismo y delegarse por estos en el personal directivo de ellos dependiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>Otras disposiciones en materia de ejecuci\u00c3\u00b3n de gastos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 23. Expedientes con repercusi\u00c3\u00b3n presupuestaria para ejercicios futuros.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Todo proyecto de disposici\u00c3\u00b3n de car\u00c3\u00a1cter general, as\u00c3\u00ad como los convenios, planes, programas, y acuerdos en los que participen los sujetos contemplados en el art\u00c3\u00adculo 1, apartados b), c) y d), que impliquen gastos o minoraci\u00c3\u00b3n de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requerir\u00c3\u00a1n con car\u00c3\u00a1cter previo el informe favorable de la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos, independientemente de que dichos gastos hayan sido debidamente anotados en el sistema de informaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mico-financiera Tarea.<\/li>\n<li>No ser\u00c3\u00a1 preciso emitir el informe al que se refiere el apartado 1 cuando el expediente con repercusi\u00c3\u00b3n presupuestaria para ejercicios futuros deba ser objeto de otros informes contemplados en esta ley o en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, espec\u00c3\u00adficamente:<\/li>\n<li>a) Cuando el gasto supere los l\u00c3\u00admites y\/o anualidades fijados en el art\u00c3\u00adculo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>b) Cuando el gasto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas.<\/li>\n<li>c) Cuando el gasto sea consecuencia de la aprobaci\u00c3\u00b3n y modificaciones de las relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el art\u00c3\u00adculo 46.<\/li>\n<li>d) Cuando se trate de gastos derivados de convenios, encargos o encomiendas de las consejer\u00c3\u00adas, organismos aut\u00c3\u00b3nomos y entidades p\u00c3\u00bablicas con presupuesto limitativo, a las entidades, empresas, fundaciones p\u00c3\u00bablicas y dem\u00c3\u00a1s entes del sector p\u00c3\u00bablico regional que, conforme a la disposici\u00c3\u00b3n adicional sexta, tengan la consideraci\u00c3\u00b3n de medios propios de la Administraci\u00c3\u00b3n regional.<\/li>\n<li>Mediante orden de la persona titular de la consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de hacienda, se podr\u00c3\u00a1n determinar otros supuestos en los que no se considere preciso emitir dicho informe.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 24. R\u00c3\u00a9gimen presupuestario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha formular\u00c3\u00a1 contratos-programa con cada una de sus gerencias, en el que se fijar\u00c3\u00a1n las directrices de actuaci\u00c3\u00b3n, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen. En dichos contratos programa se establecer\u00c3\u00a1n, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realizaci\u00c3\u00b3n de los objetivos definidos.<\/li>\n<li>Los cr\u00c3\u00a9ditos presupuestarios contemplados en los contratos-programas tendr\u00c3\u00a1n car\u00c3\u00a1cter limitativo y ser\u00c3\u00a1n asignados a las respectivas gerencias el d\u00c3\u00ada siguiente a la aprobaci\u00c3\u00b3n de los mismos. Al inicio del ejercicio presupuestario, y hasta que sean aprobados los contratos-programa y asignados los cr\u00c3\u00a9ditos presupuestarios, se asignar\u00c3\u00a1, a cuenta, un 25 por ciento de los cr\u00c3\u00a9ditos contemplados en los contratos programas del ejercicio anterior.<\/li>\n<li>Para la aprobaci\u00c3\u00b3n de los gastos ser\u00c3\u00a1 necesario un certificado sobre la existencia de cr\u00c3\u00a9dito adecuado y suficiente, que emitir\u00c3\u00a1 el responsable de la contabilidad de cada gerencia.<\/li>\n<li>El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deber\u00c3\u00a1 dar cuenta a la consejer\u00c3\u00ada competente en materia de hacienda, con car\u00c3\u00a1cter mensual, del nivel de ejecuci\u00c3\u00b3n de los cr\u00c3\u00a9ditos distribuidos, as\u00c3\u00ad como del grado de cumplimiento de los objetivos se\u00c3\u00b1alados en cada contrato-programa y, en su caso, de las desviaciones producidas. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deber\u00c3\u00a1n concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta d\u00c3\u00adas siguientes, para su correcci\u00c3\u00b3n, dando cuenta de su implantaci\u00c3\u00b3n a la consejer\u00c3\u00ada competente en materia de hacienda en el siguiente informe mensual. Asimismo, se deber\u00c3\u00a1 dar cuenta mensual de la ejecuci\u00c3\u00b3n del presupuesto de ingresos del organismo aut\u00c3\u00b3nomo, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 25. Creaci\u00c3\u00b3n y participaci\u00c3\u00b3n en fundaciones y consorcios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Requerir\u00c3\u00a1 la autorizaci\u00c3\u00b3n del Consejo de Gobierno:<\/li>\n<li>a) La creaci\u00c3\u00b3n de fundaciones que vayan a formar parte de los \u00c3\u00b3rganos y entidades del sector p\u00c3\u00bablico regional, de acuerdo a lo previsto en el art\u00c3\u00adculo 4.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha o la participaci\u00c3\u00b3n como patronos en las mismas.<\/li>\n<li>b) La participaci\u00c3\u00b3n de los \u00c3\u00b3rganos y entidades del sector p\u00c3\u00bablico regional en la dotaci\u00c3\u00b3n fundacional o como patronos en cualesquiera otras fundaciones distintas de las referidas anteriormente.<\/li>\n<li>c) La creaci\u00c3\u00b3n y participaci\u00c3\u00b3n en los consorcios conforme establece el art\u00c3\u00adculo 6 del citado texto refundido, as\u00c3\u00ad como en aquellos otros en los que se participe en forma distinta a la indicada en dicho precepto.<\/li>\n<li>Los expedientes que se remitan al Consejo de Gobierno deber\u00c3\u00a1n incluir la siguiente documentaci\u00c3\u00b3n:<\/li>\n<li>a) Una memoria, que deber\u00c3\u00a1 ser informada por la consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de Administraciones p\u00c3\u00bablicas, en la que se justifiquen los motivos por los que se considera que existir\u00c3\u00a1 una mejor consecuci\u00c3\u00b3n de los objetivos de inter\u00c3\u00a9s general mediante la creaci\u00c3\u00b3n de una fundaci\u00c3\u00b3n o de un consorcio, o a trav\u00c3\u00a9s de la participaci\u00c3\u00b3n en los mismos.<\/li>\n<li>b) Una memoria econ\u00c3\u00b3mica explicativa de la dotaci\u00c3\u00b3n inicial, y, en su caso, de los gastos futuros para garantizar la continuidad de las entidades, o la participaci\u00c3\u00b3n en las mismas, que deber\u00c3\u00a1 ser informada por la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 26. Aportaciones a entidades, empresas, fundaciones y consorcios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Todas las aportaciones que realicen la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00c3\u00b3nomos a entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector p\u00c3\u00bablico regional figurar\u00c3\u00a1n nominativamente en los estados de gastos de los presupuestos generales.<\/li>\n<li>En el caso de que no existiese dotaci\u00c3\u00b3n inicial en los estados de gastos de los presupuestos generales o la existente fuera considerada insuficiente, podr\u00c3\u00a1 tramitarse la correspondiente modificaci\u00c3\u00b3n presupuestaria.<\/li>\n<li>Los presidentes, directores generales, gerentes, o representantes de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los consejos de administraci\u00c3\u00b3n de las entidades y empresas p\u00c3\u00bablicas o en los \u00c3\u00b3rganos de gobierno de fundaciones y consorcios, no podr\u00c3\u00a1n dar su conformidad a la aprobaci\u00c3\u00b3n de los presupuestos anuales de estas entidades hasta tanto \u00c3\u00a9stos no se hayan ajustado a lo previsto, bien en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que est\u00c3\u00a9n vigentes, o bien en el proyecto de presupuestos aprobado para el ejercicio siguiente. As\u00c3\u00ad mismo, no podr\u00c3\u00a1n dar su conformidad a la aprobaci\u00c3\u00b3n de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que supongan un incremento de la necesidad de financiaci\u00c3\u00b3n con repercusi\u00c3\u00b3n para el cumplimiento del objetivo de d\u00c3\u00a9ficit.<\/li>\n<li>Todas aquellas actuaciones de los sujetos a que se refiere el presente art\u00c3\u00adculo que supongan un incremento de las aportaciones a cargo de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha requerir\u00c3\u00a1n, con car\u00c3\u00a1cter previo, el informe favorable de la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No ser\u00c3\u00a1 preciso emitir el informe referido anteriormente en aquellos casos en los que dichas actuaciones deban ser objeto de control por parte del citado \u00c3\u00b3rgano directivo en el marco de lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 21, as\u00c3\u00ad como en aquellas otras disposiciones que se dicten en desarrollo y ejecuci\u00c3\u00b3n de la presente ley.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>No ser\u00c3\u00a1n de aplicaci\u00c3\u00b3n las limitaciones establecidas en el art\u00c3\u00adculo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas aportaciones econ\u00c3\u00b3micas que en cumplimiento de convenios, encargos, encomiendas o instrumentos similares, haga la Administraci\u00c3\u00b3n regional a las entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector p\u00c3\u00bablico regional.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 27. Normas espec\u00c3\u00adficas sobre cr\u00c3\u00a9ditos con financiaci\u00c3\u00b3n afectada.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La participaci\u00c3\u00b3n de los sujetos incluidos en el \u00c3\u00a1mbito de aplicaci\u00c3\u00b3n de esta ley en convenios, planes o actuaciones que impliquen un compromiso de financiaci\u00c3\u00b3n procedente de fondos comunitarios o de otras Administraciones p\u00c3\u00bablicas deber\u00c3\u00a1 ser comunicada a la direcci\u00c3\u00b3n general con competencias en materia de presupuestos, indicando la senda de ingresos y gastos previstos, y su distribuci\u00c3\u00b3n temporal.<\/li>\n<li>Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que est\u00c3\u00a9n afectadas a la cofinanciaci\u00c3\u00b3n de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada deber\u00c3\u00a1n aplicarse seg\u00c3\u00ban las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulten de aplicaci\u00c3\u00b3n, atendiendo al origen de los fondos. Dichas dotaciones estar\u00c3\u00a1n supeditadas, en cuanto a su disposici\u00c3\u00b3n, tiempo, aplicaci\u00c3\u00b3n y cuant\u00c3\u00ada, a la acreditaci\u00c3\u00b3n documental del compromiso firme de la aportaci\u00c3\u00b3n financiera a realizar por la correspondiente Administraci\u00c3\u00b3n originaria de los fondos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de hacienda podr\u00c3\u00a1 limitar el cr\u00c3\u00a9dito que pueda comprometerse, cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los pagos imputados a cr\u00c3\u00a9ditos financiados con cargo al Fondo Europeo Agr\u00c3\u00adcola de Garant\u00c3\u00ada (Feaga) y con cargo al Fondo Europeo Agr\u00c3\u00adcola de Desarrollo Rural (Feader) podr\u00c3\u00a1n ser realizados con formalizaci\u00c3\u00b3n posterior al presupuesto cuando, por motivo del cumplimiento de plazos, las circunstancias as\u00c3\u00ad lo aconsejen, y, siempre que se haya producido previamente la recepci\u00c3\u00b3n efectiva de los fondos correspondientes.<\/li>\n<li>Con car\u00c3\u00a1cter general, los ingresos de naturaleza financiera procedentes de otras Administraciones p\u00c3\u00bablicas nacionales o de instituciones u organismos internacionales no podr\u00c3\u00a1n generar cr\u00c3\u00a9dito en los cap\u00c3\u00adtulos 1 a 7 del presupuesto de gastos. Excepcionalmente, en el caso de que los ingresos procedan de operaciones de pr\u00c3\u00a9stamo o de un anticipo de fondos reintegrables, la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos podr\u00c3\u00a1 autorizar dicha generaci\u00c3\u00b3n de cr\u00c3\u00a9dito, a propuesta de la consejer\u00c3\u00ada interesada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 28. Libramiento de los cr\u00c3\u00a9ditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00c3\u00a9ditos consignados en la secci\u00c3\u00b3n 02 \u00c2\u00abCortes de Castilla-La Mancha\u00c2\u00bb del presupuesto se librar\u00c3\u00a1n en firme por la consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha, en partes iguales, coincidiendo cada libramiento con el inicio de cada trimestre natural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Corresponde a la Mesa de las Cortes, al finalizar el ejercicio, la presentaci\u00c3\u00b3n del correspondiente informe de ejecuci\u00c3\u00b3n presupuestaria ante el Pleno de la C\u00c3\u00a1mara, de acuerdo con la legislaci\u00c3\u00b3n vigente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporar\u00c3\u00a1 los remanentes de cr\u00c3\u00a9dito de la secci\u00c3\u00b3n 02 \u00c2\u00abCortes de Castilla-La Mancha\u00c2\u00bb del presupuesto de 2016, si los hubiera, a los mismos cap\u00c3\u00adtulos del presupuesto para 2017.<\/li>\n<li>La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha podr\u00c3\u00a1, conforme a los procedimientos espec\u00c3\u00adficos que determine, acordar transferencias de cr\u00c3\u00a9ditos entre conceptos de la secci\u00c3\u00b3n 02 \u00c2\u00abCortes de Castilla-La Mancha\u00c2\u00bb, sin que sean de aplicaci\u00c3\u00b3n las limitaciones establecidas en el art\u00c3\u00adculo 53 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 29. Libramiento de los cr\u00c3\u00a9ditos correspondientes a transferencias para organismos aut\u00c3\u00b3nomos, otros entes p\u00c3\u00bablicos y subvenciones nominativas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El libramiento de los cr\u00c3\u00a9ditos correspondientes a transferencias destinadas a financiar globalmente la actividad, o la realizaci\u00c3\u00b3n de actuaciones concretas en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos aut\u00c3\u00b3nomos, las entidades, empresas y fundaciones p\u00c3\u00bablicas dependientes de la Administraci\u00c3\u00b3n regional incluidas en el art\u00c3\u00adculo 1, as\u00c3\u00ad como los consorcios participados mayoritariamente por dicha Administraci\u00c3\u00b3n o por cualquiera de los \u00c3\u00b3rganos o entidades vinculadas o dependientes de la misma y las universidades p\u00c3\u00bablicas con implantaci\u00c3\u00b3n en Castilla-La Mancha, se instrumentar\u00c3\u00a1:<\/li>\n<li>a) En el caso de los organismos aut\u00c3\u00b3nomos, entidades p\u00c3\u00bablicas, empresas p\u00c3\u00bablicas y fundaciones pertenecientes al sector p\u00c3\u00bablico regional, as\u00c3\u00ad como los consorcios indicados anteriormente, a trav\u00c3\u00a9s de resoluci\u00c3\u00b3n de la persona titular de la consejer\u00c3\u00ada a la que est\u00c3\u00a9n adscritos o del \u00c3\u00b3rgano en que se hubiera delegado o desconcentrado la competencia para aprobar el gasto.<\/li>\n<li>b) En el caso de las universidades p\u00c3\u00bablicas con implantaci\u00c3\u00b3n en Castilla-La Mancha, por resoluci\u00c3\u00b3n de la persona titular de la consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de educaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En su caso, las transferencias reguladas en este apartado se podr\u00c3\u00a1n instrumentar a trav\u00c3\u00a9s de convenios o contratos programas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El libramiento de los cr\u00c3\u00a9ditos a los que hace referencia el apartado 1 se producir\u00c3\u00a1 con la periodicidad que se establezca por la consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de hacienda. A tal fin, la persona titular de la citada consejer\u00c3\u00ada podr\u00c3\u00a1 establecer un sistema de pagos parciales en funci\u00c3\u00b3n de la situaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica, financiera y de tesorer\u00c3\u00ada de los destinatarios de las transferencias.<\/li>\n<li>El libramiento de las subvenciones previstas nominativamente en los presentes presupuestos requerir\u00c3\u00a1 resoluci\u00c3\u00b3n de concesi\u00c3\u00b3n dictada por el \u00c3\u00b3rgano que resulte competente, o, en su caso, la firma del correspondiente convenio, conforme a lo previsto en el art\u00c3\u00adculo 35 del Decreto 21\/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.<\/li>\n<li>Se autoriza a la persona titular de la consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de hacienda:<\/li>\n<li>a) Para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos aut\u00c3\u00b3nomos, entidades p\u00c3\u00bablicas, empresas p\u00c3\u00bablicas y fundaciones pertenecientes al sector p\u00c3\u00bablico regional, a los consorcios indicados en el apartado 1, as\u00c3\u00ad como a las universidades p\u00c3\u00bablicas con implantaci\u00c3\u00b3n en Castilla-La Mancha cuando, como consecuencia de su situaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica y financiera no quede acreditada la necesidad de estas transferencias para el ejercicio de su actividad.<\/li>\n<li>b) Para requerir el ingreso en la Tesorer\u00c3\u00ada General de la totalidad o parte de los recursos financieros y de caja, siempre que quede garantizada la atenci\u00c3\u00b3n de los gastos ordinarios de funcionamiento de los organismos aut\u00c3\u00b3nomos, entidades p\u00c3\u00bablicas, empresas p\u00c3\u00bablicas y fundaciones pertenecientes al sector p\u00c3\u00bablico regional incluidas las obligaciones de car\u00c3\u00a1cter fiscal, con la Seguridad Social y con el servicio de su deuda financiera y comercial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 30. Informaci\u00c3\u00b3n de la ejecuci\u00c3\u00b3n presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de transparencia, el estado de ejecuci\u00c3\u00b3n de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se publicar\u00c3\u00a1 en las correspondientes sedes electr\u00c3\u00b3nicas o p\u00c3\u00a1ginas web, de acuerdo a lo dispuesto en la legislaci\u00c3\u00b3n estatal y auton\u00c3\u00b3mica vigente en materia de transparencia y buen gobierno.<\/li>\n<li>La obligaci\u00c3\u00b3n de remisi\u00c3\u00b3n de la informaci\u00c3\u00b3n sobre la ejecuci\u00c3\u00b3n presupuestaria a las Cortes de Castilla-La Mancha, prevista en el art\u00c3\u00adculo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda, se entender\u00c3\u00a1 cumplida con la publicaci\u00c3\u00b3n del estado de ejecuci\u00c3\u00b3n del presupuesto, actualizado mensualmente, en la sede electr\u00c3\u00b3nica de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00c3\u00b3n vigente en materia de transparencia y buen gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO III<\/p>\n<p><strong>Gesti\u00c3\u00b3n presupuestaria de las actuaciones de emergencia ciudadana<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 31. Actuaciones de emergencia ciudadana.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Lo dispuesto en el presente cap\u00c3\u00adtulo ser\u00c3\u00a1 de aplicaci\u00c3\u00b3n a las actuaciones de emergencia ciudadana que, en ejercicio de sus competencias, sean llevadas a cabo por la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades y organismos dependientes, destinadas a garantizar a las personas los recursos econ\u00c3\u00b3micos y sociales m\u00c3\u00adnimos para la convivencia en condiciones de dignidad e igualdad.<\/li>\n<li>Tendr\u00c3\u00a1n la consideraci\u00c3\u00b3n de actuaciones de emergencia ciudadana las incluidas en el anexo V, as\u00c3\u00ad como aquellas que puedan ser declaradas como tales en el futuro, por razones de inter\u00c3\u00a9s p\u00c3\u00bablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 32. Limitaci\u00c3\u00b3n de modificaciones presupuestarias.<\/strong><\/p>\n<p>No podr\u00c3\u00a1n realizarse modificaciones presupuestarias que supongan minoraci\u00c3\u00b3n de los importes consignados en los cr\u00c3\u00a9ditos que figuren en el anexo V, salvo que el destino de tales modificaciones sean otros cr\u00c3\u00a9ditos destinados a actuaciones de emergencia ciudadana contenidos en el citado anexo, as\u00c3\u00ad como durante el cuarto trimestre del a\u00c3\u00b1o para cr\u00c3\u00a9ditos del cap\u00c3\u00adtulo 1 \u00c2\u00abGastos de personal\u00c2\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 33. R\u00c3\u00a9gimen de ordenaci\u00c3\u00b3n de pagos.<\/strong><\/p>\n<p>Bajo la superior autoridad del titular de la consejer\u00c3\u00ada competente en materia de hacienda, el titular del \u00c3\u00b3rgano directivo competente en materia de tesorer\u00c3\u00ada, como ordenador general de pagos en virtud del art\u00c3\u00adculo 62.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, priorizar\u00c3\u00a1 la ejecuci\u00c3\u00b3n de los pagos relacionados con aquellas actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicaci\u00c3\u00b3n la tramitaci\u00c3\u00b3n de urgencia, previstas en el anexo I de la Ley 3\/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, conforme a las disponibilidades l\u00c3\u00adquidas, efectivas o previstas de la Tesorer\u00c3\u00ada.<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO IV<\/p>\n<p><strong>Liquidaci\u00c3\u00b3n de los presupuestos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 34. Liquidaci\u00c3\u00b3n presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>El presupuesto se liquidar\u00c3\u00a1, en cuanto a la recaudaci\u00c3\u00b3n de ingresos y al pago de las obligaciones reconocidas, a 31 de diciembre de 2017.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO III<\/p>\n<p><strong>De los cr\u00c3\u00a9ditos de personal<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>R\u00c3\u00a9gimen retributivo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 35. Disposici\u00c3\u00b3n general sobre las retribuciones de los empleados p\u00c3\u00bablicos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Lo dispuesto en el presente cap\u00c3\u00adtulo ser\u00c3\u00a1 de aplicaci\u00c3\u00b3n al personal de los \u00c3\u00b3rganos y entidades relacionados en el art\u00c3\u00adculo 1.1, letras b) a g), as\u00c3\u00ad como a los consorcios participados mayoritariamente por la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus \u00c3\u00b3rganos o entidades vinculadas o dependientes, y a la Universidad de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, las retribuciones \u00c3\u00adntegras de los empleados p\u00c3\u00bablicos de los \u00c3\u00b3rganos y entidades referidos en el apartado 1, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, eventual, estatutario o laboral, experimentar\u00c3\u00a1n, en su caso, el incremento que establezca la legislaci\u00c3\u00b3n b\u00c3\u00a1sica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016 en t\u00c3\u00a9rminos de homogeneidad para los dos per\u00c3\u00adodos de la comparaci\u00c3\u00b3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antig\u00c3\u00bcedad del mismo.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de:<\/li>\n<li>a) Las adecuaciones retributivas que, con car\u00c3\u00a1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00c3\u00b3n del n\u00c3\u00bamero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00c3\u00b3n de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00c3\u00adculos 21 y 22 del texto refundido del Estatuto B\u00c3\u00a1sico del Empleado P\u00c3\u00bablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<\/li>\n<li>b) Las adecuaciones retributivas que resulten de aplicar la legislaci\u00c3\u00b3n sobre funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio 2017, los \u00c3\u00b3rganos y entidades a que se refiere el apartado 1 no podr\u00c3\u00a1n realizar aportaciones a planes de pensiones, de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los t\u00c3\u00a9rminos que establece la presente ley, los citados sujetos podr\u00c3\u00a1n realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los t\u00c3\u00a9rminos que establece la presente ley, podr\u00c3\u00a1n realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilaci\u00c3\u00b3n, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 36. Retribuciones de los altos cargos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 35, los altos cargos de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho p\u00c3\u00bablico con personalidad jur\u00c3\u00addica propia, vinculadas o dependientes de la misma, tendr\u00c3\u00a1n derecho a la percepci\u00c3\u00b3n de la retribuci\u00c3\u00b3n de antig\u00c3\u00bcedad que tuvieran reconocida o que les sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones al personal al servicio de cualquier Administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica y en la cuant\u00c3\u00ada que corresponda a su grupo funcionarial o que establezca la norma de aplicaci\u00c3\u00b3n, en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopci\u00c3\u00b3n o acogimiento, tendr\u00c3\u00a1n derecho a un complemento en los t\u00c3\u00a9rminos reconocidos a los empleados p\u00c3\u00bablicos en la disposici\u00c3\u00b3n adicional s\u00c3\u00a9ptima de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00c3\u00bablico de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Con excepci\u00c3\u00b3n de la antig\u00c3\u00bcedad, que se percibir\u00c3\u00a1 en las mismas condiciones y cuant\u00c3\u00adas que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales de los altos cargos se percibir\u00c3\u00a1n por un solo concepto retributivo y se dividir\u00c3\u00a1n en doce pagas de car\u00c3\u00a1cter ordinario y dos extraordinarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 37. Norma espec\u00c3\u00adfica sobre retribuciones de cargos directivos en los entes instrumentales.<\/strong><\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 8.j) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las retribuciones de los presidentes, directores generales, gerentes y otros cargos directivos an\u00c3\u00a1logos de los organismos aut\u00c3\u00b3nomos, empresas, fundaciones y dem\u00c3\u00a1s entidades del sector p\u00c3\u00bablico regional, tanto si han accedido al cargo por nombramiento, como si lo han hecho a trav\u00c3\u00a9s de un contrato laboral o mercantil, ser\u00c3\u00a1n autorizadas por la consejer\u00c3\u00ada competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>Con car\u00c3\u00a1cter previo a la autorizaci\u00c3\u00b3n de esas retribuciones, as\u00c3\u00ad como de las indemnizaciones a que pudiera haber lugar, se emitir\u00c3\u00a1 informe por la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 38. R\u00c3\u00a9gimen retributivo del personal sometido al r\u00c3\u00a9gimen administrativo y estatutario al servicio de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos aut\u00c3\u00b3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>Las retribuciones a percibir durante el ejercicio 2017 por el personal funcionario y estatutario de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades y sus organismos aut\u00c3\u00b3nomos, son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo, escala o categor\u00c3\u00ada a que pertenezca dicho personal, en las cuant\u00c3\u00adas que se recogen en el anexo III.<\/li>\n<li>b) Las pagas extraordinarias, que se devengar\u00c3\u00a1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00c3\u00adculo 33 de la Ley 33\/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, se percibir\u00c3\u00a1n en los meses de junio y diciembre, e incluir\u00c3\u00a1n los siguientes componentes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00c2\u00ba Las cuant\u00c3\u00adas que, en concepto de sueldo y trienios, se indican en el anexo III.<\/p>\n<p>2.\u00c2\u00ba La cuant\u00c3\u00ada correspondiente a una mensualidad del complemento de destino previsto en el citado anexo.<\/p>\n<p>3.\u00c2\u00ba La cuant\u00c3\u00ada que resulte de aplicar a una mensualidad del complemento espec\u00c3\u00adfico o concepto equivalente las reglas contenidas en la disposici\u00c3\u00b3n adicional decimonovena.<\/p>\n<p>Cuando se hubiera prestado servicio en una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentar\u00c3\u00a1 la correspondiente reducci\u00c3\u00b3n proporcional.<\/p>\n<ol>\n<li>c) El complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00c3\u00b1e, de acuerdo con las cuant\u00c3\u00adas que se recogen en el anexo III.<\/li>\n<li>d) El complemento espec\u00c3\u00adfico que est\u00c3\u00a9 asignado al puesto que se desempe\u00c3\u00b1e, o concepto equivalente, en su caso, cuya cuant\u00c3\u00ada ser\u00c3\u00a1 la que resulte de aplicar durante el ejercicio 2017 las reglas contenidas en la disposici\u00c3\u00b3n adicional decimonovena.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El complemento espec\u00c3\u00adfico o concepto equivalente se percibir\u00c3\u00a1 sin perjuicio, en su caso, de su adecuaci\u00c3\u00b3n necesaria para asegurar que las cuant\u00c3\u00adas asignadas guarden la relaci\u00c3\u00b3n procedente con el contenido de especial dificultad t\u00c3\u00a9cnica, dedicaci\u00c3\u00b3n, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del puesto de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>e) El incentivo por objetivos, para el que, durante el ejercicio 2017, no se asignar\u00c3\u00a1 cantidad alguna, salvo lo espec\u00c3\u00adficamente previsto para el personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>f) Las gratificaciones extraordinarias, que tendr\u00c3\u00a1n car\u00c3\u00a1cter excepcional y s\u00c3\u00b3lo podr\u00c3\u00a1n ser reconocidas por servicios prestados fuera de la jornada que tenga asignada el puesto de trabajo, sin que en ning\u00c3\u00ban caso puedan ser fijas en su cuant\u00c3\u00ada, ni peri\u00c3\u00b3dicas en su devengo, ni generar ning\u00c3\u00ban tipo de derecho personal de car\u00c3\u00a1cter permanente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con car\u00c3\u00a1cter general, durante el ejercicio 2017, no se asignar\u00c3\u00a1 cantidad alguna en concepto de gratificaciones extraordinarias, salvo en los supuestos en que exista regulaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica al respecto establecida mediante la correspondiente orden.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, las gratificaciones extraordinarias s\u00c3\u00b3lo podr\u00c3\u00a1n abonarse previa autorizaci\u00c3\u00b3n de la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 3.2 de la Ley 1\/2012, de 21 de febrero.<\/p>\n<ol start=\"83\">\n<li>g) Los complementos personales transitorios, que ser\u00c3\u00a1n absorbidos conforme a lo establecido en el art\u00c3\u00adculo 83.4 de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, y que ser\u00c3\u00a1n de aplicaci\u00c3\u00b3n, asimismo, al personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 39. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual.<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00c3\u00a9gimen retributivo de los funcionarios interinos y del personal eventual incluidos en el \u00c3\u00a1mbito de aplicaci\u00c3\u00b3n de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, se regir\u00c3\u00a1 por lo dispuesto en los art\u00c3\u00adculos 89 y 92 de dicha ley, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 40. Norma espec\u00c3\u00adfica sobre retribuciones del personal laboral.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, la masa salarial del personal laboral experimentar\u00c3\u00a1, en su caso, el incremento que establezca la legislaci\u00c3\u00b3n b\u00c3\u00a1sica del Estado con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2016 y estar\u00c3\u00a1 integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acci\u00c3\u00b3n social devengados por dicho personal, exceptu\u00c3\u00a1ndose en todo caso:<\/li>\n<li>a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<\/li>\n<li>c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<\/li>\n<li>d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.<\/li>\n<li>Las variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00c3\u00a1n en t\u00c3\u00a9rminos de homogeneidad para los periodos objeto de comparaci\u00c3\u00b3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antig\u00c3\u00bcedad del mismo, como al r\u00c3\u00a9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00c3\u00a1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.<\/li>\n<li>En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los \u00c3\u00b3rganos competentes en materia de personal de las empresas, fundaciones y entidades que formen parte del sector p\u00c3\u00bablico regional, deber\u00c3\u00a1n solicitar a la consejer\u00c3\u00ada que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, la correspondiente autorizaci\u00c3\u00b3n de masa salarial, aportando al efecto la certificaci\u00c3\u00b3n de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2016, tanto en lo que se refiere a personal indefinido, como a personal temporal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 41. Norma espec\u00c3\u00adfica sobre retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podr\u00c3\u00a1 percibir el complemento de carrera previsto en el art\u00c3\u00adculo 43.2.e) de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa auton\u00c3\u00b3mica de desarrollo de este complemento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante el ejercicio 2017 continuar\u00c3\u00a1 suspendido, conforme a lo dispuesto en la disposici\u00c3\u00b3n derogatoria, apartado 4, de la Ley 1\/2012, de 21 de febrero, el reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional por el procedimiento ordinario previsto en los Decretos 117\/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y, 62\/2007, de 22 de mayo, que regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario sanitario de formaci\u00c3\u00b3n profesional y del personal estatutario de gesti\u00c3\u00b3n y servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las retribuciones correspondientes a los complementos espec\u00c3\u00adficos, de atenci\u00c3\u00b3n continuada y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, est\u00c3\u00a9n fijadas al referido personal, incluyen la retribuci\u00c3\u00b3n de la prestaci\u00c3\u00b3n de los servicios en todo el \u00c3\u00a1mbito geogr\u00c3\u00a1fico de trabajo de cada profesional y de los desplazamientos necesarios para la adecuada prestaci\u00c3\u00b3n de la atenci\u00c3\u00b3n sanitaria que el profesional sanitario deber\u00c3\u00a1 realizar con sus propios medios.<\/li>\n<li>La persona titular de la Direcci\u00c3\u00b3n Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podr\u00c3\u00a1 determinar, previo informe favorable de la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos, las cuant\u00c3\u00adas a percibir por el personal al servicio de las instituciones sanitarias de dicho organismo, en concepto de productividad variable destinada a retribuir la consecuci\u00c3\u00b3n de los objetivos presupuestarios y asistenciales programados.<\/li>\n<li>La asignaci\u00c3\u00b3n de la cuant\u00c3\u00ada individual del complemento de productividad o concepto equivalente que pudiera corresponder a cada profesional se determinar\u00c3\u00a1 seg\u00c3\u00ban los criterios se\u00c3\u00b1alados en el art\u00c3\u00adculo 2.Tres.c) y disposici\u00c3\u00b3n transitoria tercera del Real Decreto-ley 3\/1987, de 11 de septiembre, conforme establece la disposici\u00c3\u00b3n transitoria sexta de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, y en las dem\u00c3\u00a1s normas dictadas en su desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>Otras disposiciones en materia de personal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 42. Control de los costes del personal al servicio del sector p\u00c3\u00bablico en el \u00c3\u00a1mbito de la negociaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00c3\u00b3rganos y entidades relacionados en el art\u00c3\u00adculo 1.1, letras b) a g), los consorcios participados mayoritariamente por la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y cualquier \u00c3\u00b3rgano o entidad vinculada o dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar cuyo contenido implique obligaciones econ\u00c3\u00b3micas que conlleven, directa o indirectamente, un incremento del gasto p\u00c3\u00bablico en materia de costes de personal o incrementos en las retribuciones deber\u00c3\u00a1n solicitar y obtener, con car\u00c3\u00a1cter previo al inicio de cualquier negociaci\u00c3\u00b3n, el informe favorable de la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ning\u00c3\u00ban caso, el contenido de dichos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares podr\u00c3\u00a1n plantear incrementos en las retribuciones por encima del l\u00c3\u00admite previsto en el art\u00c3\u00adculo 35.2.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Antes de la formalizaci\u00c3\u00b3n de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1 ser\u00c3\u00a1 requisito indispensable obtener otro informe, en sentido favorable, de la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<li>Ser\u00c3\u00a1n nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1 que se formalicen sin alguno de los informes a los que se refieren los apartados 1 y 2.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 43. Requisitos para la determinaci\u00c3\u00b3n o modificaci\u00c3\u00b3n de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de la competencia general establecida en el art\u00c3\u00adculo 42, la determinaci\u00c3\u00b3n o modificaci\u00c3\u00b3n de las condiciones de trabajo, as\u00c3\u00ad como las modificaciones de la plantilla presupuestaria y, en general, todas aquellas medidas cuyo contenido tenga repercusi\u00c3\u00b3n en el gasto p\u00c3\u00bablico en relaci\u00c3\u00b3n con la plantilla del personal al que hace referencia el citado art\u00c3\u00adculo, requerir\u00c3\u00a1n con car\u00c3\u00a1cter previo el informe favorable de la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quedan expresamente incluidas en el \u00c3\u00a1mbito del p\u00c3\u00a1rrafo anterior las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La determinaci\u00c3\u00b3n de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>b) La firma o revisi\u00c3\u00b3n de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares.<\/li>\n<li>c) Las actuaciones que puedan derivarse de la aplicaci\u00c3\u00b3n o modificaci\u00c3\u00b3n del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que supongan un incremento de gastos.<\/li>\n<li>d) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales, ya sean de car\u00c3\u00a1cter individual, ya sean de car\u00c3\u00a1cter colectivo, que supongan un incremento de gastos.<\/li>\n<li>A estos efectos, antes del comienzo de las negociaciones, el \u00c3\u00b3rgano competente en materia de personal que corresponda, ya sea en el sector de administraci\u00c3\u00b3n general o en los sectores de personal docente no universitario y sanitario, deber\u00c3\u00a1 someter a la consideraci\u00c3\u00b3n de la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos una estimaci\u00c3\u00b3n sobre la incidencia en el cap\u00c3\u00adtulo 1 \u00c2\u00abGastos de personal\u00c2\u00bb de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de dichas negociaciones. La citada direcci\u00c3\u00b3n general informar\u00c3\u00a1, en el plazo m\u00c3\u00a1ximo de quince d\u00c3\u00adas a contar desde la fecha de recepci\u00c3\u00b3n del proyecto y dem\u00c3\u00a1s documentaci\u00c3\u00b3n que deba acompa\u00c3\u00b1arle, sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones y sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00c3\u00bablico, tanto para el a\u00c3\u00b1o 2017, como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinaci\u00c3\u00b3n de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. Podr\u00c3\u00a1 asimismo fijar los l\u00c3\u00admites de dichas variaciones, cuantificando el importe m\u00c3\u00a1ximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones se\u00c3\u00b1aladas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el objeto de las negociaciones en los sectores de personal docente no universitario y sanitario afecte, en general, a las condiciones de trabajo, ser\u00c3\u00a1 tambi\u00c3\u00a9n preceptivo el informe de la direcci\u00c3\u00b3n general con competencias en materia de empleo p\u00c3\u00bablico, que versar\u00c3\u00a1 sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones.<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad mismo, las modificaciones de la plantilla del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha requerir\u00c3\u00a1n la previa conformidad de la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos. No obstante, aquellas modificaciones que no supongan un incremento de los cr\u00c3\u00a9ditos del cap\u00c3\u00adtulo 1 \u00c2\u00abGastos de personal\u00c2\u00bb del presupuesto de gastos de dicho organismo, en t\u00c3\u00a9rminos de coste anual y por todos los conceptos, podr\u00c3\u00a1n ser aprobadas por el titular de la Direcci\u00c3\u00b3n Gerencia, dando cuenta a la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Una vez finalizadas las negociaciones, y, antes de la formalizaci\u00c3\u00b3n de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares concernientes al objeto referido en el apartado 1, ser\u00c3\u00a1 requisito indispensable, en consonancia con lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 42.2, obtener otro informe, en sentido favorable, de la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<li>Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen o puedan implicar crecimientos retributivos deber\u00c3\u00a1n respetar estrictamente los l\u00c3\u00admites establecidos en la presente ley, as\u00c3\u00ad como en las normas que la desarrollen y ejecuten.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00c3\u00a1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00c3\u00b3n del tr\u00c3\u00a1mite de informe o en contra de un informe desfavorable, ya sea anterior al inicio de las negociaciones, ya sea anterior a la formalizaci\u00c3\u00b3n de los acuerdos. Del mismo modo, ser\u00c3\u00a1n nulos de pleno derecho los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 44. Plantilla presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El coste econ\u00c3\u00b3mico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no exceder\u00c3\u00a1 del importe total de los cr\u00c3\u00a9ditos consignados para retribuciones en el cap\u00c3\u00adtulo 1 \u00c2\u00abGastos de personal\u00c2\u00bb del presupuesto de gastos de cada consejer\u00c3\u00ada u organismo aut\u00c3\u00b3nomo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los cr\u00c3\u00a9ditos de personal no implicar\u00c3\u00a1n, en ning\u00c3\u00ban caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento y control de la plantilla y posibilitar el mantenimiento homog\u00c3\u00a9neo del Registro \u00c3\u0161nico de Personal, los titulares de los \u00c3\u00b3rganos con competencias en materia de recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de personal docente no universitario remitir\u00c3\u00a1n a las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica un informe mensual de la plantilla presupuestaria y de los efectivos de dicho personal, con el grado de detalle que se\u00c3\u00b1alen los \u00c3\u00b3rganos receptores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha informaci\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 requerirse en soporte electr\u00c3\u00b3nico, mediante el env\u00c3\u00ado telem\u00c3\u00a1tico de ficheros o mediante la cumplimentaci\u00c3\u00b3n de formularios integrados en aplicaciones inform\u00c3\u00a1ticas, cuya estructura y contenido se determinar\u00c3\u00a1 por las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 43.2, p\u00c3\u00a1rrafo tercero sobre modificaciones de plantilla en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha respecto del personal estatutario, corresponde a la consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de hacienda autorizar la dotaci\u00c3\u00b3n y desdotaci\u00c3\u00b3n presupuestaria de todos los puestos de trabajo, ya se trate personal funcionario, estatutario o laboral de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00c3\u00b3nomos, a propuesta de las consejer\u00c3\u00adas u organismos aut\u00c3\u00b3nomos a que est\u00c3\u00a9n asignados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 45. Limitaci\u00c3\u00b3n del aumento de gastos de personal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2017, los procedimientos de ampliaciones de plantillas y las disposiciones o procedimientos de creaci\u00c3\u00b3n o reestructuraci\u00c3\u00b3n de unidades org\u00c3\u00a1nicas, cuando conlleven un aumento de los gastos de personal, s\u00c3\u00b3lo podr\u00c3\u00a1n tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado prioritariamente por la reducci\u00c3\u00b3n de los cr\u00c3\u00a9ditos consignados en el cap\u00c3\u00adtulo 1 \u00c2\u00abGastos de personal\u00c2\u00bb, de los destinados para gastos corrientes que no tengan el car\u00c3\u00a1cter de ampliables y, en \u00c3\u00baltima instancia, por la reducci\u00c3\u00b3n de los cr\u00c3\u00a9ditos consignados en otros cap\u00c3\u00adtulos del presupuesto de gastos que, asimismo, no tengan el car\u00c3\u00a1cter de ampliables.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, la incorporaci\u00c3\u00b3n del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administraci\u00c3\u00b3n General del Estado o de Entidades locales a la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podr\u00c3\u00a1 producir la ampliaci\u00c3\u00b3n correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus cr\u00c3\u00a9ditos, en funci\u00c3\u00b3n de la efectiva transferencia de los recursos financieros correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 46. Relaciones de puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00c3\u00a1cter general, durante el ejercicio 2017, las modificaciones que se lleven a cabo en las relaciones de puestos de trabajo no podr\u00c3\u00a1n suponer incrementos en el gasto p\u00c3\u00bablico.<\/li>\n<li>Corresponde al Consejo de Gobierno:<\/li>\n<li>a) A propuesta de la consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de empleo p\u00c3\u00bablico:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00c2\u00ba La aprobaci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.<\/p>\n<p>2.\u00c2\u00ba La aprobaci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal eventual.<\/p>\n<p>3.\u00c2\u00ba La aprobaci\u00c3\u00b3n de modificaciones de car\u00c3\u00a1cter general producidas en las relaciones de puestos de trabajo que se contienen en el anexo I del Decreto 116\/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la relaci\u00c3\u00b3n de puestos de trabajo del personal laboral.<\/p>\n<ol>\n<li>b) A propuesta de la consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de educaci\u00c3\u00b3n, la modificaci\u00c3\u00b3n de los complementos espec\u00c3\u00adficos del personal docente no universitario al servicio de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>c) A propuesta de la consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de sanidad, la modificaci\u00c3\u00b3n de los complementos espec\u00c3\u00adficos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y que no est\u00c3\u00a9 incluido en las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el apartado 3.<\/li>\n<li>Corresponde a la persona titular de la consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de empleo p\u00c3\u00bablico:<\/li>\n<li>a) La aprobaci\u00c3\u00b3n de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, as\u00c3\u00ad como sus modificaciones.<\/li>\n<li>b) La aprobaci\u00c3\u00b3n de las modificaciones espec\u00c3\u00adficas de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral.<\/li>\n<li>Corresponde a la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de empleo p\u00c3\u00bablico la iniciaci\u00c3\u00b3n de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven de reestructuraciones organizativas, o de la amortizaci\u00c3\u00b3n de plazas no ocupadas. Para ello, se podr\u00c3\u00a1 recabar de los \u00c3\u00b3rganos responsables de personal de las correspondientes consejer\u00c3\u00adas u organismos aut\u00c3\u00b3nomos las propuestas y estudios funcionales y organizativos que sean necesarios para la elaboraci\u00c3\u00b3n de la modificaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>El ejercicio de las competencias atribuidas a diferentes \u00c3\u00b3rganos en los apartados 2, 3 y 4 requerir\u00c3\u00a1, en todo caso, el informe previo y favorable de la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<li>Mediante orden de la consejer\u00c3\u00ada competente en materia de hacienda se regular\u00c3\u00a1n los supuestos en los que no ser\u00c3\u00a1 preciso emitir el informe previo al que hace referencia el apartado 5, sin perjuicio de la obligaci\u00c3\u00b3n de remitir a dicho \u00c3\u00b3rgano la informaci\u00c3\u00b3n precisa para asegurar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia en la fase de ejecuci\u00c3\u00b3n presupuestaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 47. Oferta de empleo p\u00c3\u00bablico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>\u00c3\u0161nicamente se podr\u00c3\u00a1 proceder a la incorporaci\u00c3\u00b3n de nuevo personal, en el \u00c3\u00a1mbito de los \u00c3\u00b3rganos, entidades e instituciones a que se refiere el art\u00c3\u00adculo 35.1, con sujeci\u00c3\u00b3n a los l\u00c3\u00admites y requisitos establecidos en la normativa b\u00c3\u00a1sica del Estado, y en los apartados siguientes de este art\u00c3\u00adculo, salvo la que pueda derivarse de la ejecuci\u00c3\u00b3n de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo p\u00c3\u00bablico de ejercicios anteriores.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector p\u00c3\u00bablico regional se regir\u00c3\u00a1n, respectivamente, por lo dispuesto en las disposiciones adicionales novena y d\u00c3\u00a9cima.<\/li>\n<li>Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del cap\u00c3\u00adtulo 1 \u00c2\u00abGastos de personal\u00c2\u00bb de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposici\u00c3\u00b3n se fijar\u00c3\u00a1 hasta un m\u00c3\u00a1ximo del 100 por ciento en aquellos sectores o \u00c3\u00a1reas de actuaci\u00c3\u00b3n administrativa competencia de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades que se determinen, con car\u00c3\u00a1cter b\u00c3\u00a1sico, en la normativa del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los sectores y \u00c3\u00a1reas no recogidos en el p\u00c3\u00a1rrafo anterior, la tasa de reposici\u00c3\u00b3n se fijar\u00c3\u00a1 hasta un m\u00c3\u00a1ximo del 50 por ciento.<\/p>\n<p>Para calcular la tasa de reposici\u00c3\u00b3n de efectivos, se aplicar\u00c3\u00a1n los criterios establecidos en la normativa b\u00c3\u00a1sica del Estado.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Adem\u00c3\u00a1s de la tasa resultante de lo dispuesto en el apartado 3, se podr\u00c3\u00a1 disponer de tasas adicionales para la estabilizaci\u00c3\u00b3n del empleo temporal en los t\u00c3\u00a9rminos y condiciones establecidos en la normativa b\u00c3\u00a1sica del Estado.<\/li>\n<li>La tasa de reposici\u00c3\u00b3n de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores a que se refiere el apartado 3, p\u00c3\u00a1rrafo primero, podr\u00c3\u00a1 acumularse en otro u otros de esos sectores, o en aquellos cuerpos, escalas o categor\u00c3\u00adas profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00c3\u00bablicos esenciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 48. Nombramientos de personal funcionario interino y estatutario temporal y contrataci\u00c3\u00b3n de personal laboral temporal en el \u00c3\u00a1mbito del sector p\u00c3\u00bablico regional.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el \u00c3\u00a1mbito del sector p\u00c3\u00bablico regional definido en el art\u00c3\u00adculo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no se proceder\u00c3\u00a1 a la contrataci\u00c3\u00b3n de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, ni de funcionarios interinos, ya sea mediante contratos o nombramientos por sustituci\u00c3\u00b3n o por vacante, salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotaci\u00c3\u00b3n presupuestaria, se pretenda cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<\/li>\n<li>La consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de educaci\u00c3\u00b3n y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitir\u00c3\u00a1n a la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos, con car\u00c3\u00a1cter mensual, un informe sobre las contrataciones realizadas al amparo del art\u00c3\u00adculo 15.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, as\u00c3\u00ad como sobre los nombramientos realizados al amparo del art\u00c3\u00adculo 8.1 de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, y del art\u00c3\u00adculo 9 de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre.<\/li>\n<li>Los contratos de personal laboral temporal habr\u00c3\u00a1n de formalizarse siguiendo las prescripciones de los art\u00c3\u00adculos 11, 12 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00c3\u00bablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El incumplimiento de estas obligaciones formales, as\u00c3\u00ad como la asignaci\u00c3\u00b3n al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos a la adquisici\u00c3\u00b3n de la condici\u00c3\u00b3n de indefinido, podr\u00c3\u00a1 dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 115 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La persona titular de la consejer\u00c3\u00ada competente en materia de hacienda determinar\u00c3\u00a1 los supuestos en los que se requerir\u00c3\u00a1 el informe preceptivo y vinculante de la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos, a prop\u00c3\u00b3sito de la contrataci\u00c3\u00b3n de nuevo personal laboral temporal y del nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, as\u00c3\u00ad como la documentaci\u00c3\u00b3n, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 49. Nombramiento de personal funcionario interino para la realizaci\u00c3\u00b3n de programas temporales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00c3\u00a1cter general, durante el ejercicio 2017, no se ejecutar\u00c3\u00a1n programas de car\u00c3\u00a1cter temporal de duraci\u00c3\u00b3n determinada para la realizaci\u00c3\u00b3n de actividades no habituales de la Administraci\u00c3\u00b3n o para el lanzamiento de una nueva actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, el Consejo de Gobierno podr\u00c3\u00a1 autorizar dichos programas temporales en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas.<\/li>\n<li>b) Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administraci\u00c3\u00b3n regional.<\/li>\n<li>c) Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestaci\u00c3\u00b3n de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00c3\u00bablicos esenciales.<\/li>\n<li>El nombramiento de personal funcionario interino para la realizaci\u00c3\u00b3n de programas temporales requerir\u00c3\u00a1 con car\u00c3\u00a1cter previo:<\/li>\n<li>a) El informe de la consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de empleo p\u00c3\u00bablico sobre la homologaci\u00c3\u00b3n a los puestos incluidos en la relaci\u00c3\u00b3n de puestos de trabajo de personal funcionario.<\/li>\n<li>b) El informe favorable de la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos sobre la existencia de cr\u00c3\u00a9dito, as\u00c3\u00ad como sobre la necesidad y urgencia de dicho nombramiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 50. Normas espec\u00c3\u00adficas de gesti\u00c3\u00b3n del personal docente.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno autorizar\u00c3\u00a1, a propuesta de la consejer\u00c3\u00ada competente en materia de educaci\u00c3\u00b3n y previo informe de la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos, el n\u00c3\u00bamero global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2017-2018.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio 2017, la determinaci\u00c3\u00b3n del n\u00c3\u00bamero m\u00c3\u00a1ximo de contrataciones de otro profesorado en centros docentes p\u00c3\u00bablicos, as\u00c3\u00ad como la designaci\u00c3\u00b3n de asesores t\u00c3\u00a9cnicos docentes, requerir\u00c3\u00a1 la autorizaci\u00c3\u00b3n previa de la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 51. Anticipos de retribuciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El importe m\u00c3\u00a1ximo a percibir por el personal funcionario al servicio de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los presupuestos generales ser\u00c3\u00a1 de dos mensualidades brutas, a amortizar en un per\u00c3\u00adodo m\u00c3\u00a1ximo de catorce meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante lo anterior, la cuant\u00c3\u00ada m\u00c3\u00a1xima en concepto de anticipo de retribuciones no podr\u00c3\u00a1 exceder, en ning\u00c3\u00ban caso, de 3.000,00 euros.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En todo caso, la concesi\u00c3\u00b3n de anticipos de retribuciones quedar\u00c3\u00a1 sujeta a las disponibilidades presupuestarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 52. Prohibici\u00c3\u00b3n de ingresos at\u00c3\u00adpicos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal al servicio de los \u00c3\u00b3rganos y entidades que se enumeran en el art\u00c3\u00adculo\u00c2\u00a035.1, incluidos los altos cargos, no podr\u00c3\u00a1n percibir participaci\u00c3\u00b3n alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestaci\u00c3\u00b3n de cualquier servicio, debiendo percibir \u00c3\u00banicamente las remuneraciones que le correspondan por el r\u00c3\u00a9gimen retributivo regulado en la presente ley, sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.<\/li>\n<li>La percepci\u00c3\u00b3n de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibici\u00c3\u00b3n contenida en el apartado 1, implicar\u00c3\u00a1 la obligaci\u00c3\u00b3n de devolver las mismas por el perceptor incluidos, en su caso, los intereses de demora correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 53. Indemnizaciones por raz\u00c3\u00b3n del servicio.<\/strong><\/p>\n<p>Las indemnizaciones por raz\u00c3\u00b3n del servicio seguir\u00c3\u00a1n percibi\u00c3\u00a9ndose en las cuant\u00c3\u00adas vigentes en 2016.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO IV<\/p>\n<p><strong>De la gesti\u00c3\u00b3n de los presupuestos docentes<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>Centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos p\u00c3\u00bablicos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 54. M\u00c3\u00b3dulo econ\u00c3\u00b3mico de distribuci\u00c3\u00b3n de fondos p\u00c3\u00bablicos para el sostenimiento de centros concertados.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00c3\u00adculo 117 de la Ley Org\u00c3\u00a1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00c3\u00b3n, el importe del m\u00c3\u00b3dulo econ\u00c3\u00b3mico por unidad escolar, a efectos de la distribuci\u00c3\u00b3n de la cuant\u00c3\u00ada global de los fondos p\u00c3\u00bablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el a\u00c3\u00b1o 2017, es el fijado en el anexo IV.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 55. Financiaci\u00c3\u00b3n de centros concertados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00c3\u00adculo 116.1 de la Ley Org\u00c3\u00a1nica 2\/2006, de 3 de mayo, en relaci\u00c3\u00b3n con el art\u00c3\u00adculo 15.2 de la misma, las unidades concertadas en las ense\u00c3\u00b1anzas de Educaci\u00c3\u00b3n Infantil se financiar\u00c3\u00a1n conforme a los m\u00c3\u00b3dulos econ\u00c3\u00b3micos establecidos en el anexo IV.<\/li>\n<li>El importe del m\u00c3\u00b3dulo por unidad escolar destinado a la financiaci\u00c3\u00b3n de la impartici\u00c3\u00b3n de la Formaci\u00c3\u00b3n Profesional B\u00c3\u00a1sica en centros privados concertados ser\u00c3\u00a1 el establecido en el mencionado anexo IV.<\/li>\n<li>As\u00c3\u00ad mismo, las unidades concertadas en las que se impartan ense\u00c3\u00b1anzas de Bachillerato podr\u00c3\u00a1n ser financiadas conforme al m\u00c3\u00b3dulo econ\u00c3\u00b3mico establecido en el anexo IV, en funci\u00c3\u00b3n de las disponibilidades presupuestarias.<\/li>\n<li>A los centros docentes concertados de Educaci\u00c3\u00b3n Especial, y en funci\u00c3\u00b3n de las disponibilidades presupuestarias, se les financiar\u00c3\u00a1 el transporte de sus alumnos con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.<\/li>\n<li>A los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas espec\u00c3\u00adficas o necesidades de compensaci\u00c3\u00b3n educativa se les podr\u00c3\u00a1 incrementar la ratio mediante medidas de atenci\u00c3\u00b3n a la diversidad, en funci\u00c3\u00b3n del n\u00c3\u00bamero de alumnos necesitados y de la disponibilidad presupuestaria.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 117 de la Ley Org\u00c3\u00a1nica 2\/2006, de 3 de mayo, a fin de facilitar la gesti\u00c3\u00b3n de los recursos econ\u00c3\u00b3micos y humanos de las cooperativas de ense\u00c3\u00b1anza, podr\u00c3\u00a1 establecerse un sistema especial de pago directo si as\u00c3\u00ad se acuerda con \u00c3\u00a9stas.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de educaci\u00c3\u00b3n y previo informe de la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos, podr\u00c3\u00a1 adecuar los m\u00c3\u00b3dulos establecidos en el anexo IV a las exigencias derivadas del curr\u00c3\u00adculo establecido para cada una de las ense\u00c3\u00b1anzas en cada etapa educativa en el curso acad\u00c3\u00a9mico 2016-2017.<\/li>\n<li>La presente regulaci\u00c3\u00b3n de los m\u00c3\u00b3dulos econ\u00c3\u00b3micos para el sostenimiento de los centros concertados, seg\u00c3\u00ban aparece en el anexo IV, se adaptar\u00c3\u00a1, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 56. Financiaci\u00c3\u00b3n de los servicios de orientaci\u00c3\u00b3n educativa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educaci\u00c3\u00b3n Secundaria Obligatoria se les dotar\u00c3\u00a1 de la financiaci\u00c3\u00b3n de los servicios de orientaci\u00c3\u00b3n educativa a que se refiere el art\u00c3\u00adculo 157.1.h) de la Ley Org\u00c3\u00a1nica 2\/2006, de 3 de mayo. Esta dotaci\u00c3\u00b3n se realizar\u00c3\u00a1 sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educaci\u00c3\u00b3n Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendr\u00c3\u00a1n derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en r\u00c3\u00a9gimen de pago delegado, en funci\u00c3\u00b3n del n\u00c3\u00bamero de unidades de Educaci\u00c3\u00b3n Secundaria Obligatoria que tengan concertadas.<\/li>\n<li>A los centros que tengan unidades concertadas en Educaci\u00c3\u00b3n Infantil y Educaci\u00c3\u00b3n Primaria se les podr\u00c3\u00a1 dotar de la financiaci\u00c3\u00b3n de los servicios de orientaci\u00c3\u00b3n educativa a que se refiere el art\u00c3\u00adculo 157.1.h) de la Ley Org\u00c3\u00a1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con las cantidades m\u00c3\u00a1ximas previstas en los m\u00c3\u00b3dulos que figuran en el anexo IV. Esta dotaci\u00c3\u00b3n se realizar\u00c3\u00a1 sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los niveles citados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 57. Financiaci\u00c3\u00b3n de ense\u00c3\u00b1anzas regladas no obligatorias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiaci\u00c3\u00b3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00c3\u00bablicos que se asignen al r\u00c3\u00a9gimen de conciertos singulares, suscritos para ense\u00c3\u00b1anzas de niveles no obligatorios y en concepto exclusivo de ense\u00c3\u00b1anza reglada, son las que se establecen a continuaci\u00c3\u00b3n:<\/li>\n<li>a) Ciclos formativos de grado superior: 18,39 euros alumno\/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.<\/li>\n<li>b) Bachillerato: 18,39 euros alumno\/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.<\/li>\n<li>La financiaci\u00c3\u00b3n obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos de las cantidades indicadas en el apartado 1 tendr\u00c3\u00a1 el car\u00c3\u00a1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00c3\u00b3n para la financiaci\u00c3\u00b3n del componente del m\u00c3\u00b3dulo destinado a \u00c2\u00abotros gastos\u00c2\u00bb.<\/li>\n<li>La cantidad abonada por la Administraci\u00c3\u00b3n no podr\u00c3\u00a1 ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de \u00c2\u00abotros gastos\u00c2\u00bb de los m\u00c3\u00b3dulos econ\u00c3\u00b3micos establecidos en el anexo IV.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 58. Normas espec\u00c3\u00adficas en materia de retribuciones de personal docente de centros concertados.<\/strong><\/p>\n<p>En materia de retribuciones se aplicar\u00c3\u00a1n las siguientes normas:<\/p>\n<ol start=\"2017\">\n<li>a) Las retribuciones del personal docente tendr\u00c3\u00a1n efectividad desde el 1 de enero de\u00c2\u00a02017, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la ense\u00c3\u00b1anza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administraci\u00c3\u00b3n aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, consider\u00c3\u00a1ndose que estos pagos a cuenta tendr\u00c3\u00a1n efecto desde el 1 de enero de 2017.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cuant\u00c3\u00adas se\u00c3\u00b1aladas para los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, ser\u00c3\u00a1n abonadas directamente por la Administraci\u00c3\u00b3n, sin perjuicio de la relaci\u00c3\u00b3n laboral entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El componente del m\u00c3\u00b3dulo destinado a \u00c2\u00abotros gastos\u00c2\u00bb y \u00c2\u00abgastos de material did\u00c3\u00a1ctico\u00c2\u00bb surtir\u00c3\u00a1 efecto a partir de la entrada en vigor de esta ley. La cuant\u00c3\u00ada correspondiente a \u00c2\u00abotros gastos\u00c2\u00bb y \u00c2\u00abgastos de material did\u00c3\u00a1ctico\u00c2\u00bb se abonar\u00c3\u00a1 mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicaci\u00c3\u00b3n al finalizar el correspondiente ejercicio econ\u00c3\u00b3mico de forma conjunta para todas las ense\u00c3\u00b1anzas concertadas del centro.<\/li>\n<li>c) El componente del m\u00c3\u00b3dulo de \u00c2\u00abgastos variables\u00c2\u00bb establecidos en esta ley producir\u00c3\u00a1 efectos desde la entrada en vigor de la misma. La distribuci\u00c3\u00b3n de los importes que integran los \u00c2\u00abgastos variables\u00c2\u00bb se efectuar\u00c3\u00a1 de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del r\u00c3\u00a9gimen de conciertos. A los efectos de ejecutar los componentes de \u00c2\u00abgastos variables\u00c2\u00bb se seguir\u00c3\u00a1 la siguiente prioridad:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00c2\u00ba Trienios del personal docente de los centros concertados y consiguiente repercusi\u00c3\u00b3n en las cuotas de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>2.\u00c2\u00ba Sustituciones del profesorado.<\/p>\n<p>3.\u00c2\u00ba Complemento de direcci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>4.\u00c2\u00ba Pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el art\u00c3\u00adculo 68.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>5.\u00c2\u00ba Otros conceptos no incluidos en los p\u00c3\u00a1rrafos anteriores, que se abonar\u00c3\u00a1n, con efectos retroactivos de 1 de enero, en el \u00c3\u00baltimo trimestre del ejercicio econ\u00c3\u00b3mico y siempre que a la fecha de ejecuci\u00c3\u00b3n exista disponibilidad presupuestaria.<\/p>\n<ol>\n<li>d) La consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de educaci\u00c3\u00b3n no asumir\u00c3\u00a1 los incrementos retributivos, ni las alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado derivados de convenio colectivo, en ninguno de los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00c2\u00ba Cuando supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la ense\u00c3\u00b1anza p\u00c3\u00bablica en los distintos niveles de ense\u00c3\u00b1anza.<\/p>\n<p>2.\u00c2\u00ba Cuando superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que se refieren los m\u00c3\u00b3dulos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 59. Fijaci\u00c3\u00b3n de la ratio profesor\/unidad concertada.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se faculta a la consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de educaci\u00c3\u00b3n para fijar, al inicio del curso escolar y mediante resoluci\u00c3\u00b3n de la direcci\u00c3\u00b3n general competente, las relaciones profesor\/unidad concertada adecuadas para impartir el curr\u00c3\u00adculo vigente seg\u00c3\u00ban la ordenaci\u00c3\u00b3n acad\u00c3\u00a9mica establecida al efecto en cada ense\u00c3\u00b1anza y nivel objeto del concierto, calculadas tales relaciones profesor\/unidad sobre la base de las jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales.<\/li>\n<li>La Administraci\u00c3\u00b3n no asumir\u00c3\u00a1 los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los m\u00c3\u00b3dulos econ\u00c3\u00b3micos del anexo IV.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se entender\u00c3\u00a1 sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 60. Aplicaci\u00c3\u00b3n de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y aplicaci\u00c3\u00b3n del contrato de relevo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La ratio profesor\/unidad de los centros concertados podr\u00c3\u00a1 ser incrementada por la Administraci\u00c3\u00b3n educativa, en funci\u00c3\u00b3n del n\u00c3\u00bamero total de profesores afectados por las medidas de recolocaci\u00c3\u00b3n del profesorado adoptadas por la Administraci\u00c3\u00b3n que se encuentren en este momento incluidos en la n\u00c3\u00b3mina de pago delegado, as\u00c3\u00ad como en funci\u00c3\u00b3n de la progresiva potenciaci\u00c3\u00b3n de los equipos docentes. En todo caso, la aplicaci\u00c3\u00b3n de estas medidas estar\u00c3\u00a1 condicionada a las disponibilidades presupuestarias.<\/li>\n<li>Se autoriza a la consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de educaci\u00c3\u00b3n a asumir, con cargo a los cr\u00c3\u00a9ditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificaci\u00c3\u00b3n de conciertos o por la no renovaci\u00c3\u00b3n total o parcial de los mismos, as\u00c3\u00ad como la aplicaci\u00c3\u00b3n del contrato de relevo en la ense\u00c3\u00b1anza privada-concertada, en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria, y sin perjuicio de la normativa espec\u00c3\u00adfica al respecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 61. Autorizaci\u00c3\u00b3n de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo establecido en el art\u00c3\u00adculo 81.4 de la Ley Org\u00c3\u00a1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los costes del Personal Docente e Investigador, Personal Investigador y Personal de Administraci\u00c3\u00b3n y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, incluyendo trienios, costes sociales y Seguridad Social, se autorizan en las siguientes cuant\u00c3\u00adas:<\/li>\n<li>a) Para los costes del Personal Docente e Investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigaci\u00c3\u00b3n, ense\u00c3\u00b1anzas propias y actividades extraordinarias: hasta 90.467.796 euros, incluidos los m\u00c3\u00a9ritos docentes y el complemento de calidad docente.<\/li>\n<li>b) Para los costes de Personal Investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigaci\u00c3\u00b3n, ense\u00c3\u00b1anzas propias y actividades extraordinarias: hasta 2.643.184 euros, incluidos los m\u00c3\u00a9ritos docentes y el complemento de calidad docente.<\/li>\n<li>c) Para los costes del Personal de Administraci\u00c3\u00b3n y Servicios, sin incluir los de personal de apoyo a los proyectos y contratos de investigaci\u00c3\u00b3n, ense\u00c3\u00b1anzas propias y actividades extraordinarias: 46.699.112 euros.<\/li>\n<li>Los costes de personal autorizados en el apartado 1 podr\u00c3\u00a1n ser superados en la cuant\u00c3\u00ada imprescindible para atender al pago de las cantidades que, en concepto de recuperaci\u00c3\u00b3n de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, proceda abonar, en su caso, a los empleados p\u00c3\u00bablicos al servicio de la Universidad de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>La Universidad de Castilla-La Mancha podr\u00c3\u00a1 incurrir en costes de personal superiores a los indicados en las cuant\u00c3\u00adas imprescindibles para atender los incrementos de la masa salarial de los empleados p\u00c3\u00bablicos al servicio de la universidad que pudieran resultar de lo dispuesto en la disposici\u00c3\u00b3n adicional vig\u00c3\u00a9sima, de las modificaciones realizadas en la normativa b\u00c3\u00a1sica estatal y en disposiciones normativas auton\u00c3\u00b3micas, y, del cumplimiento de sentencias firmes reca\u00c3\u00addas, previo informe vinculante de la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO V<\/p>\n<p><strong>De las operaciones financieras<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>Del endeudamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 62. Operaciones de cr\u00c3\u00a9dito a largo plazo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de hacienda, durante 2017, acuerde la emisi\u00c3\u00b3n de Deuda P\u00c3\u00bablica y la concertaci\u00c3\u00b3n de cualquier tipo de operaciones de cr\u00c3\u00a9dito a largo plazo, tanto interior, como exterior, con la limitaci\u00c3\u00b3n de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2017 no supere en m\u00c3\u00a1s de 365.706.600,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este l\u00c3\u00admite ser\u00c3\u00a1 efectivo al t\u00c3\u00a9rmino del ejercicio, si bien se revisar\u00c3\u00a1 en el curso del mismo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por el importe de la variaci\u00c3\u00b3n neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio.<\/li>\n<li>b) Por los importes procedentes de la disminuci\u00c3\u00b3n del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del \u00c3\u00a1mbito de consolidaci\u00c3\u00b3n del sector p\u00c3\u00bablico de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>c) Por los importes derivados de la adhesi\u00c3\u00b3n de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Castilla-La Mancha a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio o por cualquier otra f\u00c3\u00b3rmula de financiaci\u00c3\u00b3n que pueda autorizar el Estado fuera de dichos mecanismos.<\/li>\n<li>El titular de la consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de hacienda, respetando lo dispuesto en esta ley, establecer\u00c3\u00a1 las caracter\u00c3\u00adsticas de las operaciones financieras y las formalizar\u00c3\u00a1 en representaci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>La formalizaci\u00c3\u00b3n de las operaciones de cr\u00c3\u00a9dito a largo plazo podr\u00c3\u00a1 realizarse \u00c3\u00adntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2017 y 2018.<\/li>\n<li>Las operaciones de pr\u00c3\u00a9stamos y anticipos reembolsables concertados con otras Administraciones p\u00c3\u00bablicas no computar\u00c3\u00a1n a efectos del l\u00c3\u00admite m\u00c3\u00a1ximo de endeudamiento establecido en el apartado 1.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 63. Otras operaciones financieras.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en los art\u00c3\u00adculos 87.2 y 89.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se autoriza al titular de la consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de hacienda para:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Concertar operaciones de cr\u00c3\u00a9dito por plazo igual o inferior a un a\u00c3\u00b1o, destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorer\u00c3\u00ada.<\/li>\n<li>b) Realizar operaciones financieras activas que re\u00c3\u00banan condiciones de liquidez y seguridad.<\/li>\n<li>c) Acordar las operaciones de derivados financieros para la cobertura o aseguramiento de riesgos que, sin comportar incremento de la deuda viva autorizada, permita mejorar la gesti\u00c3\u00b3n del endeudamiento o la carga financiera de este.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 64. Autorizaci\u00c3\u00b3n relativa a las operaciones de cr\u00c3\u00a9dito del sector p\u00c3\u00bablico regional.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00c3\u00b3rganos y entidades comprendidos en el art\u00c3\u00adculo 1.1, letras c), d), e), f) y g), podr\u00c3\u00a1n concertar, renovar o modificar las condiciones de financiaci\u00c3\u00b3n de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento, previa autorizaci\u00c3\u00b3n del titular de la consejer\u00c3\u00ada competente en materia de hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente, deber\u00c3\u00a1n solicitar dicha autorizaci\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los consorcios participados mayoritariamente por la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus \u00c3\u00b3rganos o entidades vinculados o dependientes.<\/li>\n<li>b) La Universidad de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>c) Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan la consideraci\u00c3\u00b3n de sector p\u00c3\u00bablico y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma.<\/li>\n<li>El procedimiento de autorizaci\u00c3\u00b3n establecido en el apartado 1 se realizar\u00c3\u00a1 a trav\u00c3\u00a9s de la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de pol\u00c3\u00adtica financiera, quien asesorar\u00c3\u00a1 a los sujetos citados al objeto de elegir el instrumento m\u00c3\u00a1s apropiado, obtener las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor administraci\u00c3\u00b3n del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma.<\/li>\n<li>Con el mismo fin, los sujetos a que se refiere el apartado 1 deber\u00c3\u00a1n remitir a la consejer\u00c3\u00ada competente en materia de hacienda, a trav\u00c3\u00a9s de la referida direcci\u00c3\u00b3n general, en los primeros quince d\u00c3\u00adas de cada trimestre, y, de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, al menos, la siguiente informaci\u00c3\u00b3n relativa al final del trimestre inmediato anterior:<\/li>\n<li>a) El detalle de la situaci\u00c3\u00b3n de endeudamiento desglosando cada operaci\u00c3\u00b3n financiera en los t\u00c3\u00a9rminos que especifique la consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de hacienda.<\/li>\n<li>b) El detalle de su situaci\u00c3\u00b3n de tesorer\u00c3\u00ada y las operaciones financieras activas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 65. Informaci\u00c3\u00b3n al Consejo de Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>El titular de la consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de hacienda informar\u00c3\u00a1 al Consejo de Gobierno, con periodicidad al menos semestral, de las operaciones a que se refieren los art\u00c3\u00adculos 62, 63 y 64.<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>De los avales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 66. Avales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno podr\u00c3\u00a1 autorizar la concesi\u00c3\u00b3n de avales a las entidades y empresas p\u00c3\u00bablicas que forman parte del sector p\u00c3\u00bablico regional hasta un importe m\u00c3\u00a1ximo total de 100.000.000,00 de euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este art\u00c3\u00adculo, podr\u00c3\u00a1n ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.<\/li>\n<li>El importe indicado en el apartado 1 se entender\u00c3\u00a1 referido al principal de las operaciones de cr\u00c3\u00a9dito objeto del aval que se autorice en virtud de este art\u00c3\u00adculo, extendi\u00c3\u00a9ndose las garant\u00c3\u00adas del mismo a sus correspondientes cargas financieras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO VI<\/p>\n<p><strong>Medidas tributarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 67. Tipos de gravamen del canon de aducci\u00c3\u00b3n y del canon de depuraci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El tipo de gravamen del canon de aducci\u00c3\u00b3n regulado en el cap\u00c3\u00adtulo II del t\u00c3\u00adtulo V de la Ley 12\/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Castilla-La Mancha, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el art\u00c3\u00adculo 45 de dicha ley, en la forma siguiente:<\/li>\n<li>a) Tipo de gravamen de 0,2805 euros por metro c\u00c3\u00babico de agua para la prestaci\u00c3\u00b3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas.<\/li>\n<li>b) Tipo de gravamen de 0,4883 euros por metro c\u00c3\u00babico de agua para la prestaci\u00c3\u00b3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.<\/li>\n<li>c) Tipo de gravamen de 0,1483 euros por metro c\u00c3\u00babico de agua para la prestaci\u00c3\u00b3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del R\u00c3\u00ado Algodor.<\/li>\n<li>d) Tipos de gravamen de 0,2941 euros por metro c\u00c3\u00babico de agua para la prestaci\u00c3\u00b3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedan\u00c3\u00adas integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova.<\/li>\n<li>e) Tipo de gravamen de 0,4552 euros por metro c\u00c3\u00babico de agua para la prestaci\u00c3\u00b3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campi\u00c3\u00b1a Baja y en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Muela.<\/li>\n<li>f) Tipo de gravamen de 0,3415 euros por metro c\u00c3\u00babico de agua para la prestaci\u00c3\u00b3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-Mond\u00c3\u00a9jar.<\/li>\n<li>g) Tipo de gravamen de 0,4389 euros por metro c\u00c3\u00babico de agua para la prestaci\u00c3\u00b3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento del R\u00c3\u00ado G\u00c3\u00a9valo.<\/li>\n<li>h) Tipo de gravamen de 0,42 euros por metro c\u00c3\u00babico de agua para la prestaci\u00c3\u00b3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a cualquier otro municipio de Castilla-La Mancha no incluido en los p\u00c3\u00a1rrafos anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de fijar la base imponible del canon de aducci\u00c3\u00b3n, el volumen de agua se determinar\u00c3\u00a1 en la forma establecida en el art\u00c3\u00adculo 43 de la Ley 12\/2002, de 27 de junio.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El tipo de gravamen del canon de depuraci\u00c3\u00b3n regulado en el cap\u00c3\u00adtulo III del t\u00c3\u00adtulo\u00c2\u00a0V de la Ley 12\/2002, de 27 de junio, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el art\u00c3\u00adculo 52 de dicha ley, en 0,42 euros por metro c\u00c3\u00babico de agua determinados en la forma establecida en el art\u00c3\u00adculo 50 de la misma ley, para la prestaci\u00c3\u00b3n del servicio de depuraci\u00c3\u00b3n de aguas residuales a cualquier municipio de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>Con car\u00c3\u00a1cter extraordinario para el a\u00c3\u00b1o 2017, se fija un volumen m\u00c3\u00a1ximo como base imponible del canon de depuraci\u00c3\u00b3n igual a 7,5 metros c\u00c3\u00babicos por habitante y mes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, se tomar\u00c3\u00a1n los habitantes de las unidades poblacionales servidas de cada sujeto pasivo, seg\u00c3\u00ban datos del \u00c3\u00baltimo Padr\u00c3\u00b3n Continuo por Unidad Poblacional.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Para el tratamiento terciario se fija un tipo de gravamen de 0,20 euros por metro c\u00c3\u00babico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 68. Afectaci\u00c3\u00b3n de los ingresos obtenidos por la recaudaci\u00c3\u00b3n del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.<\/strong><\/p>\n<p>El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2017, en el concepto referente al Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, se destinar\u00c3\u00a1 a la financiaci\u00c3\u00b3n de gastos de actuaci\u00c3\u00b3n en materia de calidad ambiental, ordenaci\u00c3\u00b3n, conservaci\u00c3\u00b3n y mejora del medio natural.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional primera. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.<\/strong><\/p>\n<p>En virtud de la previsi\u00c3\u00b3n establecida en el art\u00c3\u00adculo 131.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones P\u00c3\u00bablicas, aprobado por Real Decreto 1098\/2001, de 12 de octubre, as\u00c3\u00ad como de conformidad a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00c3\u00bablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 noviembre, se determina para el ejercicio 2017, con car\u00c3\u00a1cter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los \u00c3\u00b3rganos de contrataci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribuci\u00c3\u00b3n de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales (Impuesto sobre el Valor A\u00c3\u00b1adido excluido), tasas de la Administraci\u00c3\u00b3n y otros que inciden en el costo de las obras.<\/li>\n<li>b) El 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional segunda. Sustituci\u00c3\u00b3n de la fiscalizaci\u00c3\u00b3n previa por el control financiero permanente.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2017, la fiscalizaci\u00c3\u00b3n previa de la n\u00c3\u00b3mina que gestiona la direcci\u00c3\u00b3n general con competencias en materia de funci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica y de los expedientes de contrataci\u00c3\u00b3n de personal laboral se sustituye por el control financiero permanente a efectuar por la Intervenci\u00c3\u00b3n General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>Para las actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicaci\u00c3\u00b3n la tramitaci\u00c3\u00b3n de urgencia, relacionadas en el anexo I de la Ley 3\/2016, de 5 de mayo, se sustituye la fiscalizaci\u00c3\u00b3n previa por el control financiero permanente a efectuar por la Intervenci\u00c3\u00b3n General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional tercera. Acceso de la Intervenci\u00c3\u00b3n General a informes de auditor\u00c3\u00adas.<\/strong><\/p>\n<p>En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervenci\u00c3\u00b3n General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos y entidades relacionadas en el art\u00c3\u00adculo 1.1, letras b), c), d), e), f) y g), deber\u00c3\u00a1n facilitar, a petici\u00c3\u00b3n de \u00c3\u00a9sta, los informes de auditor\u00c3\u00ada realizados por auditores privados, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso.<\/p>\n<p>Con los mismos fines, la Intervenci\u00c3\u00b3n General podr\u00c3\u00a1 tener acceso a la documentaci\u00c3\u00b3n de trabajo que haya servido de base a los informes realizados por dichos auditores privados.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional cuarta. Fiscalizaci\u00c3\u00b3n de expedientes tramitados por medios inform\u00c3\u00a1ticos, electr\u00c3\u00b3nicos o telem\u00c3\u00a1ticos.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando los actos o procedimientos objeto de fiscalizaci\u00c3\u00b3n previa se tramiten a trav\u00c3\u00a9s de medios inform\u00c3\u00a1ticos, electr\u00c3\u00b3nicos o telem\u00c3\u00a1ticos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00c3\u00ada competente en materia de hacienda, previo informe de la Intervenci\u00c3\u00b3n General, determinar\u00c3\u00a1 el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar, as\u00c3\u00ad como las aplicaciones inform\u00c3\u00a1ticas utilizadas para tal fin.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional quinta. Auditor\u00c3\u00adas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para el ejercicio 2017 deber\u00c3\u00a1n someterse obligatoriamente a la auditor\u00c3\u00ada anual de sus cuentas:<\/li>\n<li>a) Las entidades, empresas y fundaciones que integran el sector p\u00c3\u00bablico regional, as\u00c3\u00ad como los consorcios participados mayoritariamente por la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>b) Las entidades, empresas, fundaciones, consorcios y cualesquiera otros entes no incluidos en la letra a) que se sectoricen en el subsector \u00c2\u00abComunidades Aut\u00c3\u00b3nomas\u00c2\u00bb a Castilla-La Mancha en el Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 11.5 de la Orden HAP\/2105\/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci\u00c3\u00b3n previstas en la Ley Org\u00c3\u00a1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/li>\n<li>La auditor\u00c3\u00ada de las cuentas anuales se llevar\u00c3\u00a1 a cabo con sujeci\u00c3\u00b3n a los requisitos y formalidades establecidos en la normativa vigente en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional sexta. Encomiendas a entidades, empresas y fundaciones p\u00c3\u00bablicas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los entes, empresas y fundaciones integrantes del sector p\u00c3\u00bablico regional ser\u00c3\u00a1n considerados medios propios y servicios t\u00c3\u00a9cnicos de la Administraci\u00c3\u00b3n regional, de sus organismos aut\u00c3\u00b3nomos y entidades p\u00c3\u00bablicas, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00c3\u00bablico.<\/li>\n<li>Las encomiendas se instrumentar\u00c3\u00a1n, previo informe favorable de la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos, a trav\u00c3\u00a9s de acuerdos, mandatos, convenios u otros negocios jur\u00c3\u00addicos que ser\u00c3\u00a1n obligatorios, conforme a las instrucciones que dicte la consejer\u00c3\u00ada a la que est\u00c3\u00a9n adscritas, para las entidades consideradas como medio propio. Estos negocios jur\u00c3\u00addicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de car\u00c3\u00a1cter interno, dependiente y subordinado y no podr\u00c3\u00a1n implicar, en ning\u00c3\u00ban caso, la atribuci\u00c3\u00b3n de funciones o potestades p\u00c3\u00bablicas.<\/li>\n<li>Las encomiendas tendr\u00c3\u00a1n como objeto la ejecuci\u00c3\u00b3n de prestaciones de la competencia de los \u00c3\u00b3rganos, organismos aut\u00c3\u00b3nomos y entidades p\u00c3\u00bablicas que encomiendan y estar\u00c3\u00a1n relacionadas con el objeto social o fin fundacional de la entidad instrumental, y contendr\u00c3\u00a1n las estipulaciones jur\u00c3\u00addicas, econ\u00c3\u00b3micas y t\u00c3\u00a9cnicas necesarias para su correcta ejecuci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Las entidades que tienen la condici\u00c3\u00b3n de medio propio y servicio t\u00c3\u00a9cnico de la Administraci\u00c3\u00b3n regional, sus organismos aut\u00c3\u00b3nomos y entidades p\u00c3\u00bablicas no podr\u00c3\u00a1n participar en licitaciones p\u00c3\u00bablicas convocadas por \u00c3\u00a9stos, sin perjuicio de que cuando no concurra ning\u00c3\u00ban licitador, pueda encarg\u00c3\u00a1rseles la ejecuci\u00c3\u00b3n de la prestaci\u00c3\u00b3n objeto de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional s\u00c3\u00a9ptima. Reordenaci\u00c3\u00b3n del sector p\u00c3\u00bablico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2017, por razones de pol\u00c3\u00adtica econ\u00c3\u00b3mica, presupuestarias y organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, a propuesta de la consejer\u00c3\u00ada competente en materia de hacienda y a iniciativa de la consejer\u00c3\u00ada interesada por raz\u00c3\u00b3n de la materia, proceda a reestructurar el sector p\u00c3\u00bablico regional quedando facultado, a tal efecto, para modificar o refundir organismos aut\u00c3\u00b3nomos, empresas p\u00c3\u00bablicas, fundaciones p\u00c3\u00bablicas y dem\u00c3\u00a1s entes del sector p\u00c3\u00bablico regional, incluso cuando ello suponga una alteraci\u00c3\u00b3n de sus fines generales o de sus peculiaridades del r\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico que exija norma con rango de ley.<\/li>\n<li>Se dar\u00c3\u00a1 cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha, en un plazo de treinta d\u00c3\u00adas desde la aprobaci\u00c3\u00b3n del correspondiente decreto, de las operaciones de reestructuraci\u00c3\u00b3n del sector p\u00c3\u00bablico regional llevadas a cabo en virtud de lo dispuesto en esta norma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional octava. Contratos de alta direcci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La aprobaci\u00c3\u00b3n de los contratos de alta direcci\u00c3\u00b3n que se celebren durante 2017 en el \u00c3\u00a1mbito delimitado en el art\u00c3\u00adculo 35.1, requerir\u00c3\u00a1n, como acto previo, el informe preceptivo y favorable de la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos. A este efecto, el \u00c3\u00b3rgano competente de contrataci\u00c3\u00b3n de la entidad correspondiente solicitar\u00c3\u00a1 la emisi\u00c3\u00b3n de dicho informe que deber\u00c3\u00a1 emitirse en un plazo de quince d\u00c3\u00adas. Dicha solicitud se acompa\u00c3\u00b1ar\u00c3\u00a1, inexcusablemente, de la propuesta de contrataci\u00c3\u00b3n y de la correspondiente memoria econ\u00c3\u00b3mica y justificativa de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00c3\u00a1n nulos de pleno derecho los contratos suscritos sin haber obtenido el informe exigido.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los contratos a que se refiere el apartado 1 ser\u00c3\u00a1 de aplicaci\u00c3\u00b3n al sector p\u00c3\u00bablico regional lo establecido en el apartado Dos de la disposici\u00c3\u00b3n adicional octava del Real Decreto-ley 3\/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, relativo a indemnizaciones por extinci\u00c3\u00b3n en el \u00c3\u00a1mbito del sector p\u00c3\u00bablico estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se tendr\u00c3\u00a1n por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ning\u00c3\u00ban valor ni eficacia, cualesquiera otras cl\u00c3\u00a1usulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, que puedan pactarse por raz\u00c3\u00b3n de la extinci\u00c3\u00b3n de la relaci\u00c3\u00b3n jur\u00c3\u00addica que una al personal afectado con la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sus organismos, empresas, fundaciones y entidades dependientes.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La modificaci\u00c3\u00b3n o novaci\u00c3\u00b3n de los contratos indicados en el apartado 1 exigir\u00c3\u00a1 la adaptaci\u00c3\u00b3n de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinci\u00c3\u00b3n del contrato de trabajo, a lo previsto en este art\u00c3\u00adculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional novena. Contrataci\u00c3\u00b3n de personal en las empresas p\u00c3\u00bablicas pertenecientes al sector p\u00c3\u00bablico regional en 2017.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2017, las empresas p\u00c3\u00bablicas pertenecientes al sector p\u00c3\u00bablico regional no podr\u00c3\u00a1n proceder a la contrataci\u00c3\u00b3n de nuevo personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta limitaci\u00c3\u00b3n no ser\u00c3\u00a1 de aplicaci\u00c3\u00b3n cuando se trate de contrataci\u00c3\u00b3n de personal, funcionario o laboral, con una relaci\u00c3\u00b3n preexistente de car\u00c3\u00a1cter fija e indefinida en el sector p\u00c3\u00bablico regional. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generar\u00c3\u00a1n derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebraci\u00c3\u00b3n, el complemento de antig\u00c3\u00bcedad en la misma cuant\u00c3\u00ada que se viniera percibiendo en el organismo o entidad de procedencia.<\/p>\n<p>Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podr\u00c3\u00a1n llevarse a cabo contrataciones temporales.<\/p>\n<p>Adem\u00c3\u00a1s, las empresas p\u00c3\u00bablicas que hayan tenido beneficios en los \u00c3\u00baltimos dos ejercicios podr\u00c3\u00a1n realizar, exclusivamente para procesos de consolidaci\u00c3\u00b3n de empleo temporal, contratos indefinidos con un l\u00c3\u00admite del 100 por ciento de su tasa de reposici\u00c3\u00b3n, calculada conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para\u00c2\u00a02017.<\/p>\n<p>Las empresas p\u00c3\u00bablicas distintas de las comprendidas en el p\u00c3\u00a1rrafo anterior podr\u00c3\u00a1n realizar, exclusivamente para procesos de consolidaci\u00c3\u00b3n de empleo temporal, contratos indefinidos con un l\u00c3\u00admite del 60 por ciento de su tasa de reposici\u00c3\u00b3n, calculada conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En todo caso, la contrataci\u00c3\u00b3n de personal en las empresas pertenecientes al sector p\u00c3\u00bablico regional, en cualquier modalidad, requerir\u00c3\u00a1 con car\u00c3\u00a1cter previo el informe favorable de la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional d\u00c3\u00a9cima. Contrataci\u00c3\u00b3n de personal en las fundaciones pertenecientes al sector p\u00c3\u00bablico regional, as\u00c3\u00ad como en los consorcios participados mayoritariamente por la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades o por sus organismos o entidades vinculadas o dependientes en 2017.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2017, las fundaciones pertenecientes al sector p\u00c3\u00bablico regional, as\u00c3\u00ad como los consorcios participados mayoritariamente por la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades o por sus organismos o entidades vinculadas o dependientes no podr\u00c3\u00a1n proceder a la contrataci\u00c3\u00b3n de nuevo personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas limitaciones no ser\u00c3\u00a1n de aplicaci\u00c3\u00b3n cuando se trate de contrataci\u00c3\u00b3n de personal, funcionario o laboral, con una relaci\u00c3\u00b3n preexistente de car\u00c3\u00a1cter fija e indefinida en el sector p\u00c3\u00bablico regional. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generar\u00c3\u00a1n derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebraci\u00c3\u00b3n, el complemento de antig\u00c3\u00bcedad en la misma cuant\u00c3\u00ada que se viniera percibiendo en el organismo o entidad de procedencia.<\/p>\n<p>Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podr\u00c3\u00a1n llevar a cabo contrataciones temporales.<\/p>\n<p>Adem\u00c3\u00a1s, las fundaciones y consorcios que tengan la condici\u00c3\u00b3n de agentes de ejecuci\u00c3\u00b3n del Sistema espa\u00c3\u00b1ol de Ciencia, Tecnolog\u00c3\u00ada e Innovaci\u00c3\u00b3n con arreglo a la Ley\u00c2\u00a014\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00c3\u00ada y la Innovaci\u00c3\u00b3n, y las fundaciones p\u00c3\u00bablicas y consorcios sanitarios podr\u00c3\u00a1n realizar contratos indefinidos con un l\u00c3\u00admite del 100 por ciento de su tasa de reposici\u00c3\u00b3n, calculada conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.<\/p>\n<p>Por su parte, el resto de fundaciones p\u00c3\u00bablicas y consorcios podr\u00c3\u00a1n realizar contratos indefinidos con un l\u00c3\u00admite del 50 por ciento de su tasa de reposici\u00c3\u00b3n, calculada conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En todo caso, la contrataci\u00c3\u00b3n de personal en las fundaciones pertenecientes al sector p\u00c3\u00bablico regional, as\u00c3\u00ad como en los consorcios participados mayoritariamente por la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades o por sus organismos o entidades vinculadas o dependientes, en cualquier modalidad, requerir\u00c3\u00a1 con car\u00c3\u00a1cter previo el informe favorable de la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional und\u00c3\u00a9cima. Garant\u00c3\u00ada retributiva.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En ning\u00c3\u00ban caso, el personal empleado p\u00c3\u00bablico de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha percibir\u00c3\u00a1 unas retribuciones \u00c3\u00adntegras, imputables a cada mes, inferiores a 1.216,04 euros, en los t\u00c3\u00a9rminos previstos en el acuerdo adoptado en la reuni\u00c3\u00b3n de la Mesa General de Negociaci\u00c3\u00b3n de los Empleados P\u00c3\u00bablicos celebrada el\u00c2\u00a019 de octubre de 2009.<\/li>\n<li>La cuant\u00c3\u00ada prevista en el apartado 1 experimentar\u00c3\u00a1, en su caso, para los sucesivos ejercicios, el incremento m\u00c3\u00a1ximo previsto en la normativa b\u00c3\u00a1sica del Estado para las retribuciones de los empleados del sector p\u00c3\u00bablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional duod\u00c3\u00a9cima. Ense\u00c3\u00b1anza en r\u00c3\u00a9gimen de concierto.<\/strong><\/p>\n<p>Los cr\u00c3\u00a9ditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017 correspondientes a la financiaci\u00c3\u00b3n de conciertos educativos, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las ense\u00c3\u00b1anzas objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago delegado o pago directo, experimentar\u00c3\u00a1, en su caso, ajustes an\u00c3\u00a1logos a los que afecten al personal funcionario docente no universitario. Dichos ajustes se aplicar\u00c3\u00a1n al complemento retributivo de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional decimotercera. Convenios con Corporaciones Locales en materia de educaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>Durante 2017, la formalizaci\u00c3\u00b3n de convenios de colaboraci\u00c3\u00b3n con las Corporaciones Locales para la creaci\u00c3\u00b3n, construcci\u00c3\u00b3n y funcionamiento de los centros docentes p\u00c3\u00bablicos que se establezcan en desarrollo de la planificaci\u00c3\u00b3n educativa precisar\u00c3\u00a1 informe previo de la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos. Estos convenios se regir\u00c3\u00a1n por lo dispuesto en la disposici\u00c3\u00b3n adicional segunda de la Ley Org\u00c3\u00a1nica 8\/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como por lo dispuesto en la disposici\u00c3\u00b3n adicional decimoquinta, apartado segundo, de la Ley Org\u00c3\u00a1nica 2\/2006, de 3 de mayo, y su normativa de desarrollo, y, de conformidad con el art\u00c3\u00adculo 22.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional decimocuarta. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las universidades de titularidad p\u00c3\u00bablica de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Conforme a lo previsto en el art\u00c3\u00adculo 2.2 de la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, y, en el art\u00c3\u00adculo 3.3 de la Ley Org\u00c3\u00a1nica 2\/2012, de 27 de abril, las universidades de titularidad p\u00c3\u00bablica de Castilla-La Mancha elaborar\u00c3\u00a1n, aprobar\u00c3\u00a1n y ejecutar\u00c3\u00a1n sus presupuestos y dem\u00c3\u00a1s actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situaci\u00c3\u00b3n de equilibrio financiero.<\/li>\n<li>Las actuaciones de dichas universidades estar\u00c3\u00a1n sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los l\u00c3\u00admites de d\u00c3\u00a9ficit y deuda p\u00c3\u00bablica, conforme a lo establecido en la normativa estatal y auton\u00c3\u00b3mica vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/li>\n<li>Las universidades de titularidad p\u00c3\u00bablica de Castilla-La Mancha est\u00c3\u00a1n obligadas a suministrar la informaci\u00c3\u00b3n que se les requiera a los efectos de verificar su situaci\u00c3\u00b3n financiera y la observancia de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de conformidad con la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, y su normativa de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de incumplimiento de la obligaci\u00c3\u00b3n de suministro de informaci\u00c3\u00b3n, la persona titular de la consejer\u00c3\u00ada competente en materia de hacienda podr\u00c3\u00a1 proceder, previo informe de la consejer\u00c3\u00ada competente en materia de educaci\u00c3\u00b3n, a la retenci\u00c3\u00b3n del 10 por ciento del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de car\u00c3\u00a1cter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta tanto se remita la informaci\u00c3\u00b3n requerida.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En el caso en el que las universidades de titularidad p\u00c3\u00bablica de Castilla-La Mancha liquiden sus presupuestos con remanente de tesorer\u00c3\u00ada positivo no afectado, lo destinar\u00c3\u00a1n \u00c3\u00adntegramente a la reducci\u00c3\u00b3n de su nivel de endeudamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante lo anterior, siempre que no hayan sobrepasado los l\u00c3\u00admites de deuda que tengan autorizados, la persona titular de la consejer\u00c3\u00ada competente en materia de hacienda, previo informe de la consejer\u00c3\u00ada competente en materia de educaci\u00c3\u00b3n y de la direcci\u00c3\u00b3n general competente en materia de presupuestos, podr\u00c3\u00a1 autorizar el destino de dichos excedentes presupuestarios a inversiones que tengan que ver con actuaciones financieramente sostenibles y que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional decimoquinta. Afectaci\u00c3\u00b3n de los recursos procedentes de la recaudaci\u00c3\u00b3n del canon e\u00c3\u00b3lico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con la finalidad de preservar la cohesi\u00c3\u00b3n, el equilibrio territorial, el medio natural y contribuir al desarrollo de un modelo energ\u00c3\u00a9tico y econ\u00c3\u00b3mico sostenible, los recursos procedentes de la recaudaci\u00c3\u00b3n del canon e\u00c3\u00b3lico, deducidos los costes de gesti\u00c3\u00b3n, quedan afectados, para el ejercicio 2017, en la forma indicada en los apartados 2 y 3.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 3.2 de la Ley 9\/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon E\u00c3\u00b3lico y el Fondo para el Desarrollo Tecnol\u00c3\u00b3gico de las Energ\u00c3\u00adas Renovables y el Uso Racional de la Energ\u00c3\u00ada en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2017, se dota dicho fondo con cargo al canon e\u00c3\u00b3lico por un importe equivalente al 6,51 por ciento de la recaudaci\u00c3\u00b3n de \u00c3\u00a9ste.<\/li>\n<li>El resto de la recaudaci\u00c3\u00b3n, para el ejercicio 2017, ser\u00c3\u00a1 destinada a financiar los gastos de actuaci\u00c3\u00b3n consignados en los programas presupuestarios 442B \u00c2\u00abOrdenaci\u00c3\u00b3n y Conservaci\u00c3\u00b3n del Medio Natural\u00c2\u00bb, 442C \u00c2\u00abGesti\u00c3\u00b3n y Protecci\u00c3\u00b3n de Espacios Naturales\u00c2\u00bb, 442D \u00c2\u00abCalidad ambiental\u00c2\u00bb, 442E \u00c2\u00abPromoci\u00c3\u00b3n y educaci\u00c3\u00b3n ambiental\u00c2\u00bb, 442F \u00c2\u00abEvaluaci\u00c3\u00b3n ambiental y cambio clim\u00c3\u00a1tico\u00c2\u00bb y 722A \u00c2\u00abPol\u00c3\u00adtica industrial y energ\u00c3\u00a9tica\u00c2\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional decimosexta. Reserva de contratos a centros especiales de empleo y empresas de inserci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00c3\u00b3rganos de contrataci\u00c3\u00b3n de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00c3\u00b3nomos deber\u00c3\u00a1n reservar la participaci\u00c3\u00b3n en los procedimientos de adjudicaci\u00c3\u00b3n de contratos de servicios, suministros y gesti\u00c3\u00b3n de servicios p\u00c3\u00bablicos, o de determinados lotes de los mismos, a centros especiales de empleo y a empresas de inserci\u00c3\u00b3n reguladas en la Ley 44\/2007, de 13 de diciembre, para la regulaci\u00c3\u00b3n del r\u00c3\u00a9gimen de las empresas de inserci\u00c3\u00b3n, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideraci\u00c3\u00b3n, o reservar la ejecuci\u00c3\u00b3n de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condici\u00c3\u00b3n de que al menos el 30 por ciento de los empleados de los centros especiales de empleo, de las empresas de inserci\u00c3\u00b3n o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusi\u00c3\u00b3n social.<\/li>\n<li>El importe global para el ejercicio 2017 de los contratos reservados ser\u00c3\u00a1 como m\u00c3\u00adnimo del 6 por ciento del presupuesto total adjudicado en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior en las \u00c3\u00a1reas de actividad que se determinen.<\/li>\n<li>La concreci\u00c3\u00b3n de las \u00c3\u00a1reas de actividad susceptibles de esta reserva y las condiciones m\u00c3\u00adnimas para garantizar su cumplimiento se establecer\u00c3\u00a1n mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la consejer\u00c3\u00ada competente en materia de hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional decimos\u00c3\u00a9ptima. Informaci\u00c3\u00b3n a las Cortes de Castilla-La Mancha sobre la situaci\u00c3\u00b3n y estado de tramitaci\u00c3\u00b3n de las actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicaci\u00c3\u00b3n la tramitaci\u00c3\u00b3n de urgencia.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno remitir\u00c3\u00a1 semestralmente, a la Comisi\u00c3\u00b3n de Bienestar Social de las Cortes de Castilla-La Mancha, un informe sobre la situaci\u00c3\u00b3n y el estado de tramitaci\u00c3\u00b3n de las actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicaci\u00c3\u00b3n la tramitaci\u00c3\u00b3n de urgencia, relacionadas en el anexo I de la Ley 3\/2016, de 5 de mayo, en el que se recoger\u00c3\u00a1 el volumen de gasto presupuestado y comprometido, el volumen de pago ejecutado derivado de las obligaciones reconocidas, el n\u00c3\u00bamero de expedientes tramitados, el estado de tramitaci\u00c3\u00b3n, y los tiempos de resoluci\u00c3\u00b3n de los procedimientos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional decimoctava. Habilitaci\u00c3\u00b3n al Consejo de Gobierno para la declaraci\u00c3\u00b3n de nuevas actuaciones de emergencia ciudadana.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que pueda declarar, por razones de inter\u00c3\u00a9s p\u00c3\u00bablico, otras actuaciones de emergencia ciudadana distintas de las previstas en el anexo V.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional decimonovena. Aplicaci\u00c3\u00b3n del Acuerdo de la Mesa General de Negociaci\u00c3\u00b3n de los Empleados P\u00c3\u00bablicos de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 1 de febrero de 2016.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos de 1 de enero de 2017, los coeficientes reductores de las retribuciones del personal previstos de forma temporal en el art\u00c3\u00adculo 5, apartados 1, 2, y 3; art\u00c3\u00adculo 6, apartado 1; art\u00c3\u00adculo 9, apartado 3; art\u00c3\u00adculo 14, apartado 1; y, en la disposici\u00c3\u00b3n adicional cuarta de la Ley 1\/2012, de 21 de febrero, quedar\u00c3\u00a1n reducidos en un 50 por ciento.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional vig\u00c3\u00a9sima. Adecuaci\u00c3\u00b3n al Acuerdo de la Mesa General de Negociaci\u00c3\u00b3n de los Empleados P\u00c3\u00bablicos de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 1 de febrero de 2016.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, los coeficientes contenidos en el art\u00c3\u00adculo\u00c2\u00a025, apartado 2, letra b), p\u00c3\u00a1rrafo segundo, y, apartado 4, letras b) y c), de la Ley\u00c2\u00a05\/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012, en la redacci\u00c3\u00b3n dada por la disposici\u00c3\u00b3n adicional cuarta de la Ley 6\/2012, de 2 de agosto, de acompa\u00c3\u00b1amiento de la Ley 1\/2012, de 21 febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicaci\u00c3\u00b3n del Plan de Garant\u00c3\u00ada de los Servicios Sociales B\u00c3\u00a1sicos de Castilla-La Mancha, se aplicar\u00c3\u00a1n con criterios an\u00c3\u00a1logos a los previstos en la disposici\u00c3\u00b3n adicional decimonovena.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional vigesimoprimera. Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposici\u00c3\u00b3n adicional sexta, apartado 4, de la Ley 4\/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se realizar\u00c3\u00a1n las modificaciones presupuestarias imprescindibles para que se pongan a disposici\u00c3\u00b3n de las Cortes de Castilla-La Mancha los cr\u00c3\u00a9ditos necesarios que permitan una adecuada puesta en funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>A tales efectos, la consejer\u00c3\u00ada con competencias en materia de hacienda crear\u00c3\u00a1 un programa espec\u00c3\u00adfico dentro del Presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha que recoger\u00c3\u00a1 la dotaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica destinada a dicho organismo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional vigesimosegunda. Contratos-programa con las Universidades.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno regional establecer\u00c3\u00a1 con la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcal\u00c3\u00a1 de Henares los correspondientes marcos de financiaci\u00c3\u00b3n para los pr\u00c3\u00b3ximos a\u00c3\u00b1os articulados mediante sendos contratos-programa basados en el Pacto por la Recuperaci\u00c3\u00b3n Econ\u00c3\u00b3mica de Castilla-La Mancha y en el Plan Estrat\u00c3\u00a9gico de cada Universidad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional vigesimotercera. Nombramiento del personal funcionario docente interino a partir del curso 2017\/2018.<\/strong><\/p>\n<p>A partir del curso 2017\/2018, el nombramiento por curso completo del personal funcionario docente interino dependiente de la Consejer\u00c3\u00ada con competencias educativas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha se prolongar\u00c3\u00a1 hasta el 31 de agosto de cada a\u00c3\u00b1o.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional vigesimocuarta. Establecimiento del horario lectivo para el personal funcionario docente de Educaci\u00c3\u00b3n Secundaria y Bachillerato a partir del curso\u00c2\u00a02017\/2018.<\/strong><\/p>\n<p>A partir del curso 2017\/2018, el horario lectivo del personal docente funcionario de Educaci\u00c3\u00b3n Secundaria y Bachillerato dependiente de la consejer\u00c3\u00ada con competencias educativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ser\u00c3\u00a1 de un m\u00c3\u00adnimo de 18 y de un m\u00c3\u00a1ximo de 20 horas lectivas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional vigesimoquinta. Gesti\u00c3\u00b3n de los cr\u00c3\u00a9ditos procedentes de la asignaci\u00c3\u00b3n para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00c3\u00adsicas.<\/strong><\/p>\n<p>La gesti\u00c3\u00b3n mediante convocatoria p\u00c3\u00bablica de los cr\u00c3\u00a9ditos correspondientes a Castilla-La Mancha procedentes de la asignaci\u00c3\u00b3n para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00c3\u00adsicas corresponder\u00c3\u00a1 al \u00c3\u00b3rgano directivo que determine el titular de la consejer\u00c3\u00ada competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de que en el procedimiento de valoraci\u00c3\u00b3n de las solicitudes se recaben los informes pertinentes de los \u00c3\u00b3rganos gestores competentes en funci\u00c3\u00b3n de la materia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional vigesimosexta. Recuperaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica de ciudades en declive socioecon\u00c3\u00b3mico.<\/strong><\/p>\n<p>La partida presupuestaria 19.08.322B.4664K \u00c2\u00abRecuperaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica de ciudades en declive socioecon\u00c3\u00b3mico\u00c2\u00bb se destinar\u00c3\u00a1 a los municipios mayores de 20.000 habitantes atendiendo, entre otros indicadores, al criterio de tasa de paro registrado superior a un 25 % a la tasa media de las ciudades y que hayan perdido al menos un 5 % de poblaci\u00c3\u00b3n en los \u00c3\u00baltimos 5 a\u00c3\u00b1os.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional vigesimos\u00c3\u00a9ptima. Recuperaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica de zonas con despoblamiento.<\/strong><\/p>\n<p>La partida presupuestaria 19.08.322B.4664L \u00c2\u00abRecuperaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica de zonas con despoblamiento\u00c2\u00bb se destinar\u00c3\u00a1 a los municipios que figuran en el anexo del Decreto\u00c2\u00a031\/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversi\u00c3\u00b3n Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el periodo de programaci\u00c3\u00b3n 2014-2020, atendiendo, entre otros, al criterio de menor poblaci\u00c3\u00b3n y n\u00c3\u00bamero de personas en situaci\u00c3\u00b3n de desempleo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n derogatoria \u00c3\u00banica. Derogaci\u00c3\u00b3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n final primera. Modificaci\u00c3\u00b3n del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre.<\/strong><\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>El art\u00c3\u00adculo 41 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00c2\u00abAl proyecto de Ley de Presupuestos Generales se acompa\u00c3\u00b1ar\u00c3\u00a1, a los \u00c3\u00banicos efectos de su mejor examen por las Cortes de Castilla-La Mancha, la siguiente documentaci\u00c3\u00b3n complementaria:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los cr\u00c3\u00a9ditos iniciales y la financiaci\u00c3\u00b3n de los mismos. Para facilitar el estudio por las Cortes del Proyecto de Ley, los cr\u00c3\u00a9ditos podr\u00c3\u00a1n ir consignados a nivel de subconcepto.<\/li>\n<li>b) Las memorias explicativas de los contenidos de cada una de las secciones de gasto de los presupuestos, junto con los objetivos, actividades e indicadores de cada uno de los programas de gasto.<\/li>\n<li>c) Un avance del estado de ejecuci\u00c3\u00b3n del presupuesto del ejercicio en curso.<\/li>\n<li>d) Un informe econ\u00c3\u00b3mico y financiero.<\/li>\n<li>e) El anexo de proyectos de inversi\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, identificando el destino de la inversi\u00c3\u00b3n; determinando, en su caso, para cada proyecto la inversi\u00c3\u00b3n realizada con cargo a ejercicios presupuestarios anteriores y la inversi\u00c3\u00b3n pendiente de realizar en ejercicios posteriores.<\/li>\n<li>f) Un anexo con las nuevas contrataciones sujetas a la legislaci\u00c3\u00b3n de contrataci\u00c3\u00b3n del sector p\u00c3\u00bablico superiores a 60.000,00 euros, previstas para el ejercicio al que se refiera el proyecto de presupuestos.<\/li>\n<li>g) El inventario general de la Comunidad cerrado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.<\/li>\n<li>h) La plantilla presupuestaria del personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>i) Un informe de impacto de g\u00c3\u00a9nero\u00c2\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n final segunda. Modificaci\u00c3\u00b3n de la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>El apartado 2 del art\u00c3\u00adculo 6 de la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab2. El l\u00c3\u00admite aprobado ser\u00c3\u00a1 ajustado con la variaci\u00c3\u00b3n de los ingresos del sistema de financiaci\u00c3\u00b3n que incorpore, para Castilla-La Mancha, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Asimismo, el l\u00c3\u00admite de gasto no financiero aprobado podr\u00c3\u00a1 ser actualizado, en su caso, conforme a las revisiones de los objetivos de estabilidad presupuestaria para las Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas que, en su caso, apruebe el Estado\u00c2\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n final tercera. Modificaci\u00c3\u00b3n de la Ley 4\/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>El apartado 2 del art\u00c3\u00adculo 65 de la Ley 4\/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab2. Quedan exceptuadas de esta obligaci\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las obras que se realicen en cumplimiento de los objetivos de esta ley.<\/li>\n<li>b) Las contrataciones p\u00c3\u00bablicas financiadas con fondos de car\u00c3\u00a1cter finalista.<\/li>\n<li>c) Las contrataciones p\u00c3\u00bablicas que tengan por objeto el desarrollo de actuaciones de emergencia ciudadana.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Consejo de Gobierno, por medio de decreto, podr\u00c3\u00a1 establecer otras excepciones distintas a las aqu\u00c3\u00ad previstas\u00c2\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n final cuarta. Retribuciones de personal.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuaci\u00c3\u00b3n de las retribuciones de todo o de parte del personal al servicio de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a las que se establezcan en la Administraci\u00c3\u00b3n General del Estado y las que resulten precisas para garantizar el cumplimiento del presupuesto asignado por la presente ley a la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades y a cada organismo aut\u00c3\u00b3nomo, en el caso de existir desviaci\u00c3\u00b3n en la ejecuci\u00c3\u00b3n prevista en el presupuesto asignado a un determinado organismo p\u00c3\u00bablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n final quinta. Desarrollo de la presente ley.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, as\u00c3\u00ad como en el texto articulado de esta ley, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa b\u00c3\u00a1sica estatal que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse a lo largo del ejercicio 2017, dando cuenta de las mismas a las Cortes de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>En lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la consejer\u00c3\u00ada competente en materia de hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00c3\u00b3n de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n final sexta. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00c3\u00a1 en vigor el d\u00c3\u00ada siguiente al de su publicaci\u00c3\u00b3n en el \u00c2\u00abDiario Oficial de Castilla-La Mancha\u00c2\u00bb.<\/p>\n<p>Toledo, 1 de septiembre de 2017.\u00e2\u20ac\u201cEl Presidente, Emiliano Garc\u00c3\u00ada-Page S\u00c3\u00a1nchez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 2\/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812],"tags":[1158],"class_list":["post-12955","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-castilla-la-manchapresupuestos-2017"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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