{"id":12956,"date":"2020-12-23T12:41:16","date_gmt":"2020-12-23T12:41:16","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/gestion-y-organizacion-de-la-administracion-de-castilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:19","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:19","slug":"gestion-y-organizacion-de-la-administracion-de-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12956","title":{"rendered":"Gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Castilla La Mancha"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 3\/2017, de 1 de septiembre, en materia de gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n y otras medidas administrativas<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 16 de octubre de 2017<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>MODIFICA:\n<ul>\n<li>el anexo I de la Ley 3\/2016, de 5 de mayo<\/li>\n<li>la disposici\u00c3\u00b3n adicional 2.e) de la Ley 4\/2015, de 26 de marzo<\/li>\n<li>el Anexo I.A) de la Ley 7\/2013, de 21 de noviembre<\/li>\n<li>los arts. 147 y 350 y A\u00c3\u2018ADE la Secci\u00c3\u00b3n 3 al cap\u00c3\u00adtulo VIII del t\u00c3\u00adtulo IV a la Ley 9\/2012, de 29 de noviembre<\/li>\n<li>los arts. 14.1 y 2, 15, 115.1 y 157 y A\u00c3\u2018ADE la disposici\u00c3\u00b3n adicional 18 a la Ley 4\/2011, de 10 de marzo<\/li>\n<li>el art. 55 de la Ley 14\/2010, de 16 de diciembre<\/li>\n<li>determinados preceptos de la Ley de Ordenaci\u00c3\u00b3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00c3\u00adstica, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 18 de mayo<\/li>\n<li>el art. 3 de la Ley 1\/2006, de 23 de marzo<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>el art. 54 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre<\/li>\n<li>los arts. 8, 17, 19, 25, 64, la denominaci\u00c3\u00b3n de los cap\u00c3\u00adtulos III y V y de los arts. 20, 21 y 22 y A\u00c3\u2018ADE el art. 19 bis a la Ley 8\/1999, de 26 de mayo<\/li>\n<li>DE CONFORMIDAD con los arts. 31 y 39 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00c3\u00a1nica 9\/1982, de 10 de agosto<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00c3\u201cN DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>En octubre de 2016 ha tenido lugar la entrada en vigor de dos leyes. Por un lado, la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00c3\u00ban de las Administraciones P\u00c3\u00bablicas, que ha derogado, entre otras normas, la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00c3\u00a9gimen Jur\u00c3\u00addico de las Administraciones P\u00c3\u00bablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00c3\u00ban y la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00c3\u00b3nico de los ciudadanos a los Servicios P\u00c3\u00bablicos, integrando y actualizando el contenido de ambas Leyes y, por otro lado, la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00c3\u00a9gimen Jur\u00c3\u00addico del Sector P\u00c3\u00bablico, que, adem\u00c3\u00a1s de incluir contenidos de car\u00c3\u00a1cter b\u00c3\u00a1sico aplicables a todas las Administraciones p\u00c3\u00bablicas contiene el r\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico de la Administraci\u00c3\u00b3n General del Estado y de sus entidades y organizaciones vinculadas o dependientes.<\/p>\n<p>Ambas leyes han puesto de manifiesto la necesidad de regular diversas medidas en el procedimiento administrativo. En primer lugar, la preferencia del medio electr\u00c3\u00b3nico impone la necesidad de articular dicho medio en las relaciones administrativas, entre ellas la notificaci\u00c3\u00b3n electr\u00c3\u00b3nica, estableci\u00c3\u00a9ndola como medio preferente y, en todo caso, cuando el interesado est\u00c3\u00a9 obligado a recibir las resoluciones y actos administrativos por esta v\u00c3\u00ada. Por otro lado, tras la derogaci\u00c3\u00b3n por la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Real Decreto 1398\/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se hace necesario regular la duraci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a1xima de los procedimientos sancionadores elevando hasta nueve meses el plazo m\u00c3\u00a1ximo para notificar la resoluci\u00c3\u00b3n expresa de los procedimientos sancionadores, y el porcentaje de reducci\u00c3\u00b3n de las sanciones en tales procedimientos. Asimismo, se establece en la presente ley el plazo m\u00c3\u00a1ximo para la resoluci\u00c3\u00b3n de procedimientos de imposici\u00c3\u00b3n de penalidades, resoluci\u00c3\u00b3n de contratos, incautaci\u00c3\u00b3n de garant\u00c3\u00adas y determinaci\u00c3\u00b3n de la responsabilidad del contratista por da\u00c3\u00b1os y perjuicios.<\/p>\n<p>La presente ley se estructura en tres cap\u00c3\u00adtulos. Las medidas previstas en el cap\u00c3\u00adtulo I relativo al procedimiento y reorganizaci\u00c3\u00b3n administrativa, se regulan en base a las competencias exclusivas que en materia de organizaci\u00c3\u00b3n, r\u00c3\u00a9gimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el art\u00c3\u00adculo 31.1.1.\u00c2\u00aa del Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada, y en virtud del art\u00c3\u00adculo 31.1.28.\u00c2\u00aa de la norma estatutaria, que atribuye la competencia en la elaboraci\u00c3\u00b3n del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organizaci\u00c3\u00b3n propia. Debe igualmente mencionarse, en lo que concierne al procedimiento sancionador, el art\u00c3\u00adculo 39.2 del Estatuto, que determina que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha gozar\u00c3\u00a1 de la potestad de sanci\u00c3\u00b3n dentro los l\u00c3\u00admites que establezca el ordenamiento jur\u00c3\u00addico. Conforme al art\u00c3\u00adculo 39.3 corresponde a la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma, entre otras materias, la regulaci\u00c3\u00b3n de los contratos y de las concesiones administrativas en el \u00c3\u00a1mbito de la Comunidad.<\/p>\n<p>La secci\u00c3\u00b3n 1.\u00c2\u00aa con cuatro art\u00c3\u00adculos recoge el conjunto de medidas administrativas a adoptar para garantizar un funcionamiento m\u00c3\u00a1s eficiente en la Administraci\u00c3\u00b3n regional y puestas de manifiesto por las necesidades de adaptaci\u00c3\u00b3n a la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>La derogaci\u00c3\u00b3n por la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Real Decreto 1398\/1993, de 4 agosto, hace aconsejable que se establezca un nuevo plazo com\u00c3\u00ban de resoluci\u00c3\u00b3n para aquellos procedimientos sancionadores de competencia auton\u00c3\u00b3mica que no cuenten con un plazo de resoluci\u00c3\u00b3n expreso.<\/p>\n<p>En materia de plazos, y dada la aplicaci\u00c3\u00b3n supletoria de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, a los contratos suscritos y sujetos al texto refundido de la Ley del Contratos del Sector P\u00c3\u00bablico, se hace conveniente establecer expresamente un plazo suficiente para que los procedimientos de resoluci\u00c3\u00b3n contractual, imposici\u00c3\u00b3n de penalidades, incautaci\u00c3\u00b3n de garant\u00c3\u00adas y determinaci\u00c3\u00b3n de la responsabilidad del contratista por da\u00c3\u00b1os y perjuicios, puedan ser debidamente tramitados con todas las garant\u00c3\u00adas exigibles en derecho.<\/p>\n<p>Asimismo, en aplicaci\u00c3\u00b3n de la posibilidad permitida en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, se incrementa en la presente ley el porcentaje de reducci\u00c3\u00b3n sobre el importe de la sanci\u00c3\u00b3n propuesta, cuando el infractor reconozca su responsabilidad y proceda al pago voluntario.<\/p>\n<p>La secci\u00c3\u00b3n 2.\u00c2\u00aa del cap\u00c3\u00adtulo I aborda una reorganizaci\u00c3\u00b3n del sector p\u00c3\u00bablico regional con una modificaci\u00c3\u00b3n de la Ley 1\/2006, de 23 de marzo, que cre\u00c3\u00b3 la empresa p\u00c3\u00bablica \u00c2\u00abGesti\u00c3\u00b3n Ambiental de Castilla-La Mancha\u00c2\u00bb (Geacam) dado que, tras m\u00c3\u00a1s de diez a\u00c3\u00b1os desde su creaci\u00c3\u00b3n se hace necesaria dicha modificaci\u00c3\u00b3n para dar respuesta a las necesidades nuevas que se van generando como empresa del sector p\u00c3\u00bablico de Castilla-La Mancha, y se acuerda la ampliaci\u00c3\u00b3n de su objeto social para resolver situaciones no previstas en su creaci\u00c3\u00b3n, como son la utilizaci\u00c3\u00b3n de la biomasa forestal para uso energ\u00c3\u00a9tico, sector que se est\u00c3\u00a1 relanzando a nivel regional, as\u00c3\u00ad como la actuaci\u00c3\u00b3n de la empresa en tareas de emergencia y protecci\u00c3\u00b3n civil de todo tipo o la posibilidad de la gesti\u00c3\u00b3n y promoci\u00c3\u00b3n del patrimonio cultural como medio eficaz de desarrollo rural. Por otro lado, se modifica la Ley 4\/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigaci\u00c3\u00b3n y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, aportando una nueva redacci\u00c3\u00b3n al apartado e) de la disposici\u00c3\u00b3n adicional segunda.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En estos momentos se hace necesario acometer una serie de modificaciones de diversas leyes sectoriales cuyo objetivo general es incrementar la eficacia y eficiencia, tanto en la gesti\u00c3\u00b3n de los recursos econ\u00c3\u00b3micos, como en la prestaci\u00c3\u00b3n de servicios de la Administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica castellano manchega en diversos \u00c3\u00a1mbitos, circunstancia esta que se contempla en el cap\u00c3\u00adtulo II.<\/p>\n<p>La secci\u00c3\u00b3n 1.\u00c2\u00aa relativa a la ordenaci\u00c3\u00b3n del turismo, se aborda en base a las competencias exclusivas del art\u00c3\u00adculo 31.1.18.\u00c2\u00aa de promoci\u00c3\u00b3n y ordenaci\u00c3\u00b3n del turismo en su \u00c3\u00a1mbito territorial. En cuanto a la disposici\u00c3\u00b3n que modifica la Ley 8\/1999, de 26 de mayo, de Ordenaci\u00c3\u00b3n del Turismo en Castilla-La Mancha, el impulso del turismo requiere una adecuada ordenaci\u00c3\u00b3n de los recursos tur\u00c3\u00adsticos basada en una modernizaci\u00c3\u00b3n de la normativa, y una adaptaci\u00c3\u00b3n necesaria para construir un mercado \u00c3\u00banico en el interior de Espa\u00c3\u00b1a, as\u00c3\u00ad como a nivel de la Uni\u00c3\u00b3n Europea. Por ello, es necesario emprender una serie de cambios legislativos que permitan modificar el marco jur\u00c3\u00addico donde se realizan las actividades tur\u00c3\u00adsticas en nuestro territorio.<\/p>\n<p>La secci\u00c3\u00b3n 2.\u00c2\u00aa cuyo t\u00c3\u00adtulo es el de medidas en materia de ordenaci\u00c3\u00b3n del territorio y de la actividad urban\u00c3\u00adstica, se dispone en virtud de las competencias atribuidas a la comunidad aut\u00c3\u00b3noma en virtud del art\u00c3\u00adculo 31.1.2.\u00c2\u00aa de su Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada, seg\u00c3\u00ban el cual tiene competencia exclusiva en materia de ordenaci\u00c3\u00b3n del territorio, urbanismo y vivienda.<\/p>\n<p>Las modificaciones operadas por la presente ley en el Decreto Legislativo 1\/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenaci\u00c3\u00b3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00c3\u00adstica, se enmarcan, en l\u00c3\u00adnea con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00c3\u00b3n Urbana, dentro del objetivo de favorecer la intervenci\u00c3\u00b3n en la ciudad consolidada a trav\u00c3\u00a9s de actuaciones de rehabilitaci\u00c3\u00b3n urbana, todo ello en pos de un modelo m\u00c3\u00a1s sostenible para nuestros municipios. A tal fin, y vinculadas a estas concretas actuaciones, la presente ley introduce medidas tendentes a flexibilizar la regulaci\u00c3\u00b3n del suelo urbano en aspectos tales como los relativos a los par\u00c3\u00a1metros de edificabilidad residencial o la introducci\u00c3\u00b3n de nuevas formas de cumplimiento del deber de cesi\u00c3\u00b3n de suelo dotacional, contribuyendo as\u00c3\u00ad a otorgar mayor viabilidad a este tipo de actuaciones. En l\u00c3\u00adnea con lo anterior, se introduce para esta clase de suelo, el recurso de los complejos inmobiliarios urban\u00c3\u00adsticos, y adem\u00c3\u00a1s se mejora la regulaci\u00c3\u00b3n de la figura del aprovechamiento preexistente con el objetivo de lograr la m\u00c3\u00a1s \u00c3\u00a1gil tramitaci\u00c3\u00b3n de los instrumentos de planeamiento general de nuestros municipios. Asimismo, se modifica el art\u00c3\u00adculo 36.2 A) de la precitada norma como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Constitucional de 16 de febrero de 2017 en la que se estima la cuesti\u00c3\u00b3n de inconstitucionalidad interpuesta y se declara que el citado precepto de la ley es inconstitucional y nulo.<\/p>\n<p>La secci\u00c3\u00b3n 3.\u00c2\u00aa de servicios sociales se ampara en la competencia exclusiva que en materia de asistencia y servicios sociales tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el art\u00c3\u00adculo 31.1.20.\u00c2\u00aa del Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada, modific\u00c3\u00a1ndose el art\u00c3\u00adculo 55 de la Ley 14\/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla la Mancha, con la finalidad de dotar de mayor agilidad al procedimiento de reconocimiento de la situaci\u00c3\u00b3n de dependencia y acceso a los servicios y prestaciones del Sistema de Atenci\u00c3\u00b3n a la Dependencia.<\/p>\n<p>En la secci\u00c3\u00b3n 4.\u00c2\u00aa con el t\u00c3\u00adtulo de tasas, se adopta en materia tributaria una modificaci\u00c3\u00b3n puntual de la Ley 9\/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios P\u00c3\u00bablicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. Desde la perspectiva auton\u00c3\u00b3mica, se ha de partir de lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 42 del Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada que declara la autonom\u00c3\u00ada financiera de la comunidad aut\u00c3\u00b3noma con sujeci\u00c3\u00b3n a los principios de coordinaci\u00c3\u00b3n con la hacienda estatal y local, y de solidaridad entre todos los espa\u00c3\u00b1oles; y el art\u00c3\u00adculo 44 de la norma estatutaria que alude a los rendimientos de sus propias tasas como uno de los recursos constitutivos de la Hacienda Regional, mientras que el art\u00c3\u00adculo 49 del mismo viene a incorporar al \u00c3\u00a1mbito auton\u00c3\u00b3mico, el principio de reserva de ley en materia tributaria.<\/p>\n<p>Se adecua el hecho imponible de la tasa por modificaci\u00c3\u00b3n del plan de seguimiento de gases invernadero para adecuarlo a la terminolog\u00c3\u00ada vigente sobre seguimiento y notificaci\u00c3\u00b3n de gases de efecto invernadero.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que se ha creado un nuevo tipo de festejo taurino popular con la aprobaci\u00c3\u00b3n del Decreto 60\/2016, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 38\/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, que se denomina \u00c2\u00abfestejo tradicional singular\u00c2\u00bb, es necesario establecer su correspondiente tasa para la autorizaci\u00c3\u00b3n de los mismos por los \u00c3\u00b3rganos administrativos perif\u00c3\u00a9ricos competentes.<\/p>\n<p>Finalmente, esta secci\u00c3\u00b3n 4.\u00c2\u00aa tambi\u00c3\u00a9n incorpora la creaci\u00c3\u00b3n de una tasa para la expedici\u00c3\u00b3n de t\u00c3\u00adtulos oficiales de ense\u00c3\u00b1anzas art\u00c3\u00adsticas superiores.<\/p>\n<p>La secci\u00c3\u00b3n 5.\u00c2\u00aa sobre la adecuaci\u00c3\u00b3n de procedimientos administrativos, regula en base a las competencias establecidas en el art\u00c3\u00adculo 31.1.1.\u00c2\u00aa, del Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada, la competencia exclusiva en materia de organizaci\u00c3\u00b3n, r\u00c3\u00a9gimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, el art\u00c3\u00adculo 31.1.28\u00c2\u00aa que encomienda competencia exclusiva a la Junta en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizaci\u00c3\u00b3n propia y en el art\u00c3\u00adculo 39.3 de la norma estatutaria, la modificaci\u00c3\u00b3n de la Ley 7\/2013, de 21 de noviembre, de adecuaci\u00c3\u00b3n de procedimientos administrativos y reguladora del r\u00c3\u00a9gimen general de la declaraci\u00c3\u00b3n responsable y comunicaci\u00c3\u00b3n previa, para incluir en el anexo I A) el sentido del silencio con efecto desestimatorio en el procedimiento para la concesi\u00c3\u00b3n de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida regulado por Decreto 74\/2016, de 29 de noviembre.<\/p>\n<p>La secci\u00c3\u00b3n 6.\u00c2\u00aa con el t\u00c3\u00adtulo de actuaciones de emergencia ciudadana, en base, asimismo, a las competencias de organizaci\u00c3\u00b3n, r\u00c3\u00a9gimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno establecidas en el art\u00c3\u00adculo 31.1.1.\u00c2\u00aa del Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada, y 31.1.20.\u00c2\u00aa que reserva a la Junta de Comunidades competencia en materia de asistencia social y servicios sociales, regula una modificaci\u00c3\u00b3n de las actuaciones de emergencia ciudadana de la Ley 3\/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativa y Tributarias de Castilla-La Mancha, a fin de adaptar el anexo I de la Ley 3\/2016 al contenido del Plan Integral de Garant\u00c3\u00adas Ciudadanas de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>La secci\u00c3\u00b3n 7.\u00c2\u00aa de Gesti\u00c3\u00b3n presupuestaria, introduce modificaciones al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre. Dichas modificaciones legales afectan al \u00c3\u00a1mbito de las modificaciones presupuestarias, m\u00c3\u00a1s concretamente, al campo de las generaciones de cr\u00c3\u00a9dito, y consisten, b\u00c3\u00a1sicamente, en la habilitaci\u00c3\u00b3n y previsi\u00c3\u00b3n, en el marco de una situaci\u00c3\u00b3n extraordinaria de pr\u00c3\u00b3rroga presupuestaria indefinida, de nuevos supuestos de generaci\u00c3\u00b3n de cr\u00c3\u00a9dito que, hasta la fecha de la entrada en vigor de la presente ley, carec\u00c3\u00adan de cobertura legal para su realizaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Las generaciones de cr\u00c3\u00a9dito son modificaciones presupuestarias que incrementan los cr\u00c3\u00a9ditos para gasto como consecuencia de la realizaci\u00c3\u00b3n de determinados ingresos no previstos, o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial. En otros t\u00c3\u00a9rminos, cuando se produce una entrada de recursos financieros no previstos, o superiores a los inicialmente previstos, es necesario realizar la modificaci\u00c3\u00b3n de cr\u00c3\u00a9dito antedicha para dar as\u00c3\u00ad cobertura presupuestaria a la aplicaci\u00c3\u00b3n de dichos recursos en la parte no prevista.<\/p>\n<p>La raz\u00c3\u00b3n por la que se llevan a cabo las citadas modificaciones legales, no es otra que la necesidad de solventar la situaci\u00c3\u00b3n anteriormente expuesta a trav\u00c3\u00a9s de la generaci\u00c3\u00b3n de cr\u00c3\u00a9dito en los nuevos supuestos concretos incluidos por medio de la presente ley, especialmente, en relaci\u00c3\u00b3n con el exceso de recursos financieros procedentes tanto de las entregas a cuenta, como de la liquidaci\u00c3\u00b3n definitiva de los recursos procedentes del sistema de financiaci\u00c3\u00b3n auton\u00c3\u00b3mica, permitiendo as\u00c3\u00ad el encaje en el presupuesto de gastos de un exceso de recursos que, de cara al ejercicio 2017, superar\u00c3\u00a1n las previsiones iniciales de ingresos contempladas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, prorrogados en la actualidad con car\u00c3\u00a1cter indefinido.<\/p>\n<p>Finalmente, resta se\u00c3\u00b1alar que las generaciones de cr\u00c3\u00a9dito que se puedan autorizar al amparo de los nuevos supuestos introducidos en las modificaciones legislativas expuestas ser\u00c3\u00a1n coherentes con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera vigentes.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Por \u00c3\u00baltimo, en el cap\u00c3\u00adtulo III se adoptan otras medidas administrativas. La competencia de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma en materia de protecci\u00c3\u00b3n civil no dimana de una habilitaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica, pudiendo inferirse en virtud de distintas habilitaciones competenciales contenidas en su Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada referidas a materias vinculadas con la protecci\u00c3\u00b3n civil, como son, entre otras, las competencias estatutarias establecidas en el art\u00c3\u00adculo 31.1.1.\u00c2\u00aa, competencia exclusiva en materia de organizaci\u00c3\u00b3n, r\u00c3\u00a9gimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, las competencias exclusivas en materia de vigilancia y protecci\u00c3\u00b3n de sus edificios e instalaciones del art\u00c3\u00adculo 31.1.32.\u00c2\u00aa y en materia de carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle \u00c3\u00adntegramente en el territorio de la regi\u00c3\u00b3n (art\u00c3\u00adculo 31.1.4.\u00c2\u00aa), aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales (art\u00c3\u00adculo 31.1.5.\u00c2\u00aa), aprovechamientos hidr\u00c3\u00a1ulicos, canales y regad\u00c3\u00ados de inter\u00c3\u00a9s para la regi\u00c3\u00b3n (art\u00c3\u00adculo 31.1.8\u00c2\u00aa); o las de desarrollo legislativo y ejecuci\u00c3\u00b3n en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales (art\u00c3\u00adculo 32.2), sanidad e higiene (art\u00c3\u00adculo 32.3) y protecci\u00c3\u00b3n del medio ambiente y de los ecosistemas (art\u00c3\u00adculo 32.7).<\/p>\n<p>Se regula la conservaci\u00c3\u00b3n de las grabaciones de las llamadas recibidas en el Servicio de Atenci\u00c3\u00b3n y Coordinaci\u00c3\u00b3n de Urgencias y Emergencias 112 de Castilla-La Mancha, durante el tiempo suficiente para gestionar la emergencia o incidente y, en su caso, durante el plazo de dos a\u00c3\u00b1os desde que se cierre el incidente, salvo que est\u00c3\u00a9 en curso un proceso judicial sobre el mismo, y cuya duraci\u00c3\u00b3n supere el citado plazo de dos a\u00c3\u00b1os.<\/p>\n<p>La ley contempla una disposici\u00c3\u00b3n final primera de habilitaci\u00c3\u00b3n competencial en materia de plazo y una disposici\u00c3\u00b3n final segunda de entrada en vigor.<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>Procedimiento y Reorganizaci\u00c3\u00b3n administrativa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 1.\u00c2\u00aa Procedimiento administrativo<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 1. Pr\u00c3\u00a1ctica de las notificaciones por medios electr\u00c3\u00b3nicos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00c3\u00a1cter general, las notificaciones por medios electr\u00c3\u00b3nicos se practicar\u00c3\u00a1n mediante comparecencia en la sede electr\u00c3\u00b3nica https:\/\/www.jccm.es\/\/, si bien la administraci\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 disponer una direcci\u00c3\u00b3n electr\u00c3\u00b3nica habilitada \u00c3\u00banica.<\/li>\n<li>Los sujetos obligados a relacionarse a trav\u00c3\u00a9s de medios electr\u00c3\u00b3nicos con la administraci\u00c3\u00b3n deben darse de alta en la plataforma de notificaciones telem\u00c3\u00a1ticas disponible en la sede electr\u00c3\u00b3nica https:\/\/www.jccm.es\/\/ a efectos de poder practicar la notificaci\u00c3\u00b3n electr\u00c3\u00b3nica mediante comparecencia en la sede electr\u00c3\u00b3nica.<\/li>\n<li>En los supuestos en que haya de iniciarse un procedimiento de oficio por parte de la administraci\u00c3\u00b3n auton\u00c3\u00b3mica frente a los sujetos obligados a relacionarse por medios electr\u00c3\u00b3nicos con la administraci\u00c3\u00b3n, y \u00c3\u00a9stos no se encuentren dados de alta en la plataforma de notificaciones telem\u00c3\u00a1ticas, la administraci\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 requerirles por cualquier medio v\u00c3\u00a1lido en derecho para que en el plazo de diez d\u00c3\u00adas h\u00c3\u00a1biles procedan a formalizar el alta.<\/li>\n<li>Transcurrido el plazo se\u00c3\u00b1alado sin que se haya cumplido el requerimiento, la Administraci\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 registrar de oficio al interesado en la plataforma de notificaciones telem\u00c3\u00a1ticas, pudiendo recabar los datos necesarios mediante consulta a las bases de datos de la administraci\u00c3\u00b3n tributaria, al registro mercantil, a los protocolos notariales y a otros registros administrativos, con cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de aplicaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>A fin de facilitar la comunicaci\u00c3\u00b3n de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos aut\u00c3\u00b3nomos y entidades p\u00c3\u00bablicas vinculadas o dependientes, con los ciudadanos de la regi\u00c3\u00b3n, dicha administraci\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 utilizar aquellos datos identificativos referidos a domicilio, tel\u00c3\u00a9fono y correo electr\u00c3\u00b3nico que hayan sido aportados por los interesados en sus relaciones jur\u00c3\u00addico-administrativas con la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 2. Plazo m\u00c3\u00a1ximo para notificar la resoluci\u00c3\u00b3n en los procedimientos sancionadores.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El plazo m\u00c3\u00a1ximo para notificar la resoluci\u00c3\u00b3n expresa de los procedimientos sancionadores en aquellas materias cuya competencia sea de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta y no cuenten con un plazo de resoluci\u00c3\u00b3n expreso superior, ser\u00c3\u00a1 de nueve meses a contar desde la fecha del acuerdo de su iniciaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>El plazo previsto en el apartado anterior se podr\u00c3\u00a1 suspender cuando sea requerido el interesado para proceder al alta en la plataforma de notificaciones telem\u00c3\u00a1ticas por el tiempo que medie entre el requerimiento y su efectivo cumplimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 3. Plazo m\u00c3\u00a1ximo para la resoluci\u00c3\u00b3n de procedimientos de imposici\u00c3\u00b3n de penalidades, de resoluci\u00c3\u00b3n de contratos, de incautaci\u00c3\u00b3n de garant\u00c3\u00adas y de determinaci\u00c3\u00b3n de la responsabilidad del contratista por da\u00c3\u00b1os y perjuicios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los procedimientos de imposici\u00c3\u00b3n de penalidades en el marco de la ejecuci\u00c3\u00b3n de contratos suscritos por cualquiera de los entes que integran el sector p\u00c3\u00bablico regional y que est\u00c3\u00a9n sujetos a la normativa vigente en materia de contratos del sector p\u00c3\u00bablico, el de su resoluci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como el de incautaci\u00c3\u00b3n de garant\u00c3\u00adas y de determinaci\u00c3\u00b3n de la responsabilidad del contratista por da\u00c3\u00b1os y perjuicios, deber\u00c3\u00a1n resolverse y notificarse en el plazo m\u00c3\u00a1ximo de seis meses desde la fecha de su acuerdo de inicio.<\/li>\n<li>Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00c3\u00b3n expresa se producir\u00c3\u00a1 la caducidad. En estos casos la resoluci\u00c3\u00b3n que declare la caducidad ordenar\u00c3\u00a1 el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el art\u00c3\u00adculo 95 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 4. Porcentaje de reducci\u00c3\u00b3n de las sanciones en los procedimientos sancionadores.<\/strong><\/p>\n<p>En los procedimientos sancionadores de competencia auton\u00c3\u00b3mica en los que se proponga la imposici\u00c3\u00b3n de una sanci\u00c3\u00b3n leve o grave, el porcentaje de las reducciones establecidas en el art\u00c3\u00adculo 85 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, podr\u00c3\u00a1 ascender hasta un m\u00c3\u00a1ximo de un 50 % sobre el importe de la sanci\u00c3\u00b3n propuesta en el acuerdo de inicio siempre que el infractor reconozca su responsabilidad y efect\u00c3\u00bae el pago voluntario en el plazo otorgado en dicho acuerdo. La efectividad de dicha medida estar\u00c3\u00a1 condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acci\u00c3\u00b3n o recurso en v\u00c3\u00ada administrativa contra la sanci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 2.\u00c2\u00aa Reorganizaci\u00c3\u00b3n del sector p\u00c3\u00bablico regional<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 5. Modificaci\u00c3\u00b3n de la Ley 1\/2006, de 23 de marzo, de creaci\u00c3\u00b3n de la empresa p\u00c3\u00bablica Gesti\u00c3\u00b3n Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 1\/2006, de 23 de marzo, de creaci\u00c3\u00b3n de la empresa p\u00c3\u00bablica Gesti\u00c3\u00b3n Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A .,se modifica en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00c3\u00adculo 3, que queda con la siguiente redacci\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abArt\u00c3\u00adculo 3. Objeto y funciones de la empresa p\u00c3\u00bablica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La empresa p\u00c3\u00bablica \u00c2\u00abGesti\u00c3\u00b3n Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.\u00c2\u00bb, tiene por objeto:<\/li>\n<li>a) La elaboraci\u00c3\u00b3n, desarrollo, gesti\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n de planes, proyectos, infraestructuras, obras y programas de actuaci\u00c3\u00b3n relacionados, directa o indirectamente, con el medio ambiente y los recursos naturales.<\/li>\n<li>b) La promoci\u00c3\u00b3n y fomento de actividades encaminadas a la prevenci\u00c3\u00b3n, investigaci\u00c3\u00b3n, minimizaci\u00c3\u00b3n, reciclaje y valorizaci\u00c3\u00b3n de residuos, as\u00c3\u00ad como la elaboraci\u00c3\u00b3n y gesti\u00c3\u00b3n de planes, programas y proyectos vinculados a la gesti\u00c3\u00b3n integral de los residuos.<\/li>\n<li>c) La prestaci\u00c3\u00b3n de servicios encaminados a la conservaci\u00c3\u00b3n y mejora de la calidad del medio ambiente.<\/li>\n<li>d) La prestaci\u00c3\u00b3n de aquellos servicios, as\u00c3\u00ad como la consecuci\u00c3\u00b3n de obras e infraestructuras tendentes a la consecuci\u00c3\u00b3n del desarrollo rural.<\/li>\n<li>e) La realizaci\u00c3\u00b3n de planes, programas y proyectos de cooperaci\u00c3\u00b3n al desarrollo rural.<\/li>\n<li>f) La prevenci\u00c3\u00b3n, detecci\u00c3\u00b3n y extinci\u00c3\u00b3n de incendios forestales.<\/li>\n<li>g) La gesti\u00c3\u00b3n y explotaci\u00c3\u00b3n de actividades econ\u00c3\u00b3micas relacionadas con los recursos o valores medioambientales.<\/li>\n<li>h) La gesti\u00c3\u00b3n de actividades econ\u00c3\u00b3micas de servicios ecotur\u00c3\u00adsticos.<\/li>\n<li>i) Cualquiera otros trabajos y servicios relacionados con la gesti\u00c3\u00b3n, protecci\u00c3\u00b3n, regeneraci\u00c3\u00b3n y conservaci\u00c3\u00b3n del medio ambiente, los recursos naturales, el patrimonio natural y los residuos que sean presupuesto, complemento, desarrollo o consecuencia de lo anterior y que le encarguen o encomienden a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as\u00c3\u00ad como otras Administraciones, organismos, entidades o empresas.<\/li>\n<li>j) La realizaci\u00c3\u00b3n, elaboraci\u00c3\u00b3n, gesti\u00c3\u00b3n, explotaci\u00c3\u00b3n de actividades econ\u00c3\u00b3micas, ejecuci\u00c3\u00b3n de planes, proyectos, estudios, asistencias t\u00c3\u00a9cnicas y prestaci\u00c3\u00b3n de servicios relacionados con materias agr\u00c3\u00adcolas, ganaderas y agroalimentarias.<\/li>\n<li>k) La prestaci\u00c3\u00b3n de servicios de inspecci\u00c3\u00b3n y an\u00c3\u00a1lisis f\u00c3\u00adsico-qu\u00c3\u00admico y sensorial de vinos y la inspecci\u00c3\u00b3n, ensayos y en su caso certificaci\u00c3\u00b3n, de cualquier producto, material o proceso del sector agroalimentario que se encuentre sujeto a reglamentaciones de calidad en el \u00c3\u00a1mbito comunitario, nacional o regional.<\/li>\n<li>l) La explotaci\u00c3\u00b3n propia o en arrendamiento de centrales de producci\u00c3\u00b3n de energ\u00c3\u00ada t\u00c3\u00a9rmica y\/o el\u00c3\u00a9ctrica para la venta de energ\u00c3\u00ada, mediante sistemas de generaci\u00c3\u00b3n conjunta o utilizaci\u00c3\u00b3n de energ\u00c3\u00adas renovables que supongan una mejora de la eficiencia en el uso de la energ\u00c3\u00ada o en la utilizaci\u00c3\u00b3n de recursos aut\u00c3\u00b3ctonos, as\u00c3\u00ad como la promoci\u00c3\u00b3n, explotaci\u00c3\u00b3n o inversi\u00c3\u00b3n en proyectos de desarrollo o prestaci\u00c3\u00b3n de servicios de energ\u00c3\u00adas renovables y de eficiencia energ\u00c3\u00a9tica.<\/li>\n<li>m) La gesti\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica, promoci\u00c3\u00b3n y explotaci\u00c3\u00b3n de servicios relacionados con el patrimonio cultural.<\/li>\n<li>n) Las actividades de ingenier\u00c3\u00ada, desarrollo, asesoramiento y asistencia t\u00c3\u00a9cnica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00c3\u00b1) La participaci\u00c3\u00b3n y actuaci\u00c3\u00b3n, por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medio propio instrumental, en tareas de emergencia y protecci\u00c3\u00b3n civil de todo tipo, en especial, la intervenci\u00c3\u00b3n en cat\u00c3\u00a1strofes medioambientales o en crisis o necesidades de car\u00c3\u00a1cter agrario, pecuario o ambiental y a desarrollar tareas de prevenci\u00c3\u00b3n de riesgos, log\u00c3\u00adstica y emergencias de todo tipo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las funciones enumeradas en el apartado anterior podr\u00c3\u00a1n ser realizadas por la empresa total o parcialmente y de modo directo o indirecto mediante la participaci\u00c3\u00b3n en sociedades con objeto id\u00c3\u00a9ntico o an\u00c3\u00a1logo.<\/li>\n<li>La empresa p\u00c3\u00bablica \u00c2\u00abGesti\u00c3\u00b3n Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.\u00c2\u00bb, en ning\u00c3\u00ban caso podr\u00c3\u00a1 disponer por s\u00c3\u00ad misma de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad p\u00c3\u00bablica.\u00c2\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 6. Modificaci\u00c3\u00b3n de la Ley 4\/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigaci\u00c3\u00b3n y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 4\/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigaci\u00c3\u00b3n y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p>Se modifica el apartado e) de la disposici\u00c3\u00b3n adicional segunda que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00c2\u00abe) Centro de Investigaciones Agropecuarias \u00c2\u00abDehes\u00c3\u00b3n del Encinar\u00c2\u00bb (Oropesa, Toledo)\u00c2\u00bb.<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00c3\u00b3n de Leyes sectoriales<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 1.\u00c2\u00aa Ordenaci\u00c3\u00b3n del turismo<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 7. Modificaci\u00c3\u00b3n de la Ley 8\/1999, de 26 de mayo, de Ordenaci\u00c3\u00b3n del Turismo de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00c3\u00adculo 8, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abArt\u00c3\u00adculo 8. Clases de empresas tur\u00c3\u00adsticas.<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas tur\u00c3\u00adsticas pueden ser:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Empresas de alojamiento tur\u00c3\u00adstico.<\/li>\n<li>b) Agencias de viajes.<\/li>\n<li>c) Empresas de restauraci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>d) Empresas de turismo activo.<\/li>\n<li>e) Empresas de ecoturismo.<\/li>\n<li>f) Centros recreativos tur\u00c3\u00adsticos.<\/li>\n<li>g) Cualesquiera otras que presten servicios relacionados con el turismo o que incluyan entre sus actividades servicios tur\u00c3\u00adsticos y que reglamentariamente se clasifiquen como tales.\u00c2\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica la denominaci\u00c3\u00b3n del cap\u00c3\u00adtulo III, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00c2\u00abCap\u00c3\u00adtulo III. De las agencias de viajes.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00c3\u00adculo 17, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abArt\u00c3\u00adculo 17. Agencias de viajes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Son agencias de viajes aquellas empresas de las que sean titulares personas f\u00c3\u00adsicas o jur\u00c3\u00addicas que, en posesi\u00c3\u00b3n de c\u00c3\u00b3digo identificativo, se dedican a la organizaci\u00c3\u00b3n, mediaci\u00c3\u00b3n y comercializaci\u00c3\u00b3n de viajes combinados.<\/li>\n<li>Las Agencias de viajes \u00e2\u20ac\u0153on line\u00e2\u20ac\u009d ser\u00c3\u00a1n aquellas que ejerzan su actividad mediante plataformas tecnol\u00c3\u00b3gicas, redes sociales o mediante aplicaciones de dispositivos m\u00c3\u00b3viles. Reglamentariamente se establecer\u00c3\u00a1n los derechos y obligaciones que sean espec\u00c3\u00adficos a las caracter\u00c3\u00adsticas propias de estas empresas.<\/li>\n<li>Las agencias de viajes tendr\u00c3\u00a1n la obligaci\u00c3\u00b3n de constituir y mantener de manera permanente una garant\u00c3\u00ada en los t\u00c3\u00a9rminos que se determine reglamentariamente, para responder con car\u00c3\u00a1cter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestaci\u00c3\u00b3n de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriaci\u00c3\u00b3n efectiva de los mismos. La exigencia de esta garant\u00c3\u00ada se sujetar\u00c3\u00a1 en todo caso a lo establecido en la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00c3\u00ada de la unidad de mercado. Tan pronto como sea evidente que la ejecuci\u00c3\u00b3n del viaje combinado se vea afectado por la falta de liquidez de los organizadores o detallistas, en la medida en que el viaje no se ejecute o se ejecute parcialmente o los prestadores de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos, el viajero podr\u00c3\u00a1 acceder f\u00c3\u00a1cilmente a la protecci\u00c3\u00b3n garantizada, sin tr\u00c3\u00a1mites excesivos, sin ninguna demora indebida y de forma gratuita. En caso de ejecutarse la garant\u00c3\u00ada, deber\u00c3\u00a1 reponerse en el plazo de quince d\u00c3\u00adas, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma.\u00c2\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica la denominaci\u00c3\u00b3n del cap\u00c3\u00adtulo V, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00c2\u00abCap\u00c3\u00adtulo V. De las empresas de turismo activo, de ecoturismo y de los centros recreativos tur\u00c3\u00adsticos.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica el art\u00c3\u00adculo 19, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abArt\u00c3\u00adculo 19. Empresas de turismo activo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Son empresas de turismo activo aquellas que realizan, bajo el m\u00c3\u00a1s estricto respeto al medio rural y al medio ambiente, actividades tur\u00c3\u00adstico-deportivas y de ocio que se practiquen sirvi\u00c3\u00a9ndose b\u00c3\u00a1sicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio que se desarrollan, sea \u00c3\u00a9ste a\u00c3\u00a9reo, terrestre de superficie, subterr\u00c3\u00a1neo, acu\u00c3\u00a1tico o subacu\u00c3\u00a1tico y a las que son inherentes cierto nivel de riesgo y grado de destreza y condiciones psicof\u00c3\u00adsicas para su pr\u00c3\u00a1ctica. Tambi\u00c3\u00a9n ser\u00c3\u00a1 considerada como actividad de turismo activo el mero alquiler de material para su pr\u00c3\u00a1ctica.<\/li>\n<li>Las actividades que desarrollan las empresas de turismo activo se determinar\u00c3\u00a1n reglamentariamente.<\/li>\n<li>Las empresas de turismo activo tendr\u00c3\u00a1n la obligaci\u00c3\u00b3n de constituir un seguro de responsabilidad civil y un seguro de asistencia y de accidente, en los t\u00c3\u00a9rminos que se establezca reglamentariamente.\u00c2\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Se introduce un nuevo art\u00c3\u00adculo 19 bis, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abArt\u00c3\u00adculo 19 bis. Empresas de ecoturismo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Son empresas de ecoturismo aquellas que realizan las diversas actividades tur\u00c3\u00adsticas enumeradas en la presente ley dentro de la Red de \u00c3\u0081reas Protegidas de Castilla-La Mancha, especialmente en los Parques Nacionales, los Parques Naturales, las Reservas de la Biosfera y los Geoparques; con la finalidad de conocer, interpretar y contribuir a la conservaci\u00c3\u00b3n del territorio, del patrimonio etnogr\u00c3\u00a1fico rural y natural, a la educaci\u00c3\u00b3n ambiental, y a la observaci\u00c3\u00b3n de especies de flora y fauna, sin generar impactos sobre el medio y repercutiendo positivamente en la poblaci\u00c3\u00b3n local.<\/li>\n<li>Una norma reglamentaria determinar\u00c3\u00a1 la naturaleza y los requisitos m\u00c3\u00adnimos que deber\u00c3\u00a1n cumplir las empresas tur\u00c3\u00adsticas para tener la calificaci\u00c3\u00b3n de empresas de ecoturismo. Esta calificaci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1 complementaria del cumplimiento de la normativa sectorial que sea de aplicaci\u00c3\u00b3n de acuerdo a la actividad de la empresa tur\u00c3\u00adstica.\u00c2\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Se modifica la denominaci\u00c3\u00b3n del art\u00c3\u00adculo 20, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abArt\u00c3\u00adculo 20. Centros recreativos tur\u00c3\u00adsticos.\u00c2\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>Ocho. Se modifica la denominaci\u00c3\u00b3n del art\u00c3\u00adculo 21, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abArt\u00c3\u00adculo 21. Autorizaci\u00c3\u00b3n de los centros recreativos tur\u00c3\u00adsticos\u00c2\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Nueve. Se modifica la denominaci\u00c3\u00b3n del art\u00c3\u00adculo 22, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abArt\u00c3\u00adculo 22. Requisitos m\u00c3\u00adnimos de los centros recreativos tur\u00c3\u00adsticos.\u00c2\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>Diez. Se modifica el art\u00c3\u00adculo 25, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abArt\u00c3\u00adculo 25. Profesionales de la informaci\u00c3\u00b3n tur\u00c3\u00adstica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los gu\u00c3\u00adas de turismo habilitados en la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Castilla-La Mancha podr\u00c3\u00a1n ejercer su actividad profesional en todo el \u00c3\u00a1mbito regional.<\/li>\n<li>Reglamentariamente, podr\u00c3\u00a1n establecerse otras modalidades en atenci\u00c3\u00b3n a la demanda y oferta de dicha actividad tur\u00c3\u00adstica.\u00c2\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Once. Se modifica el art\u00c3\u00adculo 64, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abArt\u00c3\u00adculo 64. Viajes combinados.<\/strong><\/p>\n<p>En materia de responsabilidad en los viajes combinados ser\u00c3\u00a1 de aplicaci\u00c3\u00b3n lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, as\u00c3\u00ad como el r\u00c3\u00a9gimen sancionador de la presente ley.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 2.\u00c2\u00aa Medidas en materia de ordenaci\u00c3\u00b3n del territorio y de la actividad urban\u00c3\u00adstica<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 8. Modificaci\u00c3\u00b3n del Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00c3\u00b3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00c3\u00adstica, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 18 de mayo.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se incluye un nuevo apartado 3.5 en la disposici\u00c3\u00b3n preliminar que queda con la siguiente redacci\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab3.5 Aprovechamiento objetivo preexistente: la edificabilidad y el uso establecidos por el planeamiento general municipal vigente sobre una parcela o solar en el momento de la redacci\u00c3\u00b3n de una nueva ordenaci\u00c3\u00b3n. En aquellos municipios que no cuenten con planeamiento general, se estar\u00c3\u00a1 a la edificabilidad l\u00c3\u00adcitamente realizada.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica la letra a) del art\u00c3\u00adculo 31.1 que queda con la siguiente redacci\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<p>\u00c2\u00aba) En el suelo urbano la edificabilidad no podr\u00c3\u00a1 superar 10.000 metros cuadrados de edificaci\u00c3\u00b3n residencial por hect\u00c3\u00a1rea.<\/p>\n<p>En el suelo urbano en que se haya alcanzado o superado dicho l\u00c3\u00admite m\u00c3\u00a1ximo, en general no se podr\u00c3\u00a1 aumentar la edificabilidad residencial respecto de las previsiones del planeamiento anterior y deber\u00c3\u00a1 procurarse que disminuya o, a lo sumo, se mantenga en su intensidad, el grado de consolidaci\u00c3\u00b3n caracter\u00c3\u00adstico del \u00c3\u00baltimo medio siglo. Puntual y excepcionalmente se podr\u00c3\u00a1 aumentar la edificabilidad residencial respecto de las previsiones del planeamiento anterior para actuaciones de regeneraci\u00c3\u00b3n urbana o de dotaci\u00c3\u00b3n, cuya viabilidad t\u00c3\u00a9cnica y\/o econ\u00c3\u00b3mica as\u00c3\u00ad lo justifiquen, sin que en ning\u00c3\u00ban caso se pueda superar el l\u00c3\u00admite m\u00c3\u00a1ximo del 50 % sobre la prevista en el planeamiento anterior.<\/p>\n<p>En todo caso, cuando el planeamiento prevea un incremento de la edificabilidad sobre las previsiones del planeamiento anterior, deber\u00c3\u00a1 reservar los suelos dotacionales suficientes para alcanzar los est\u00c3\u00a1ndares previstos en las letras c) y d) de este mismo n\u00c3\u00bamero respecto del incremento propuesto.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el tercer p\u00c3\u00a1rrafo del art\u00c3\u00adculo 36.2.A) que queda con la siguiente redacci\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab2. Concluida la redacci\u00c3\u00b3n t\u00c3\u00a9cnica del Plan o instrumento, la Administraci\u00c3\u00b3n promotora del mismo, lo someter\u00c3\u00a1 simult\u00c3\u00a1neamente a:<\/p>\n<ol>\n<li>A) Informaci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica por un per\u00c3\u00adodo m\u00c3\u00adnimo de un mes, anunciada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en uno de los peri\u00c3\u00b3dicos de mayor difusi\u00c3\u00b3n en \u00c3\u00a9sta. Durante ella, el proyecto diligenciado del Plan, deber\u00c3\u00a1 encontrarse depositado, para su consulta p\u00c3\u00bablica, en el Municipio o Municipios afectados por la ordenaci\u00c3\u00b3n a establecer.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo anterior se ampliar\u00c3\u00a1 al que se\u00c3\u00b1ale la legislaci\u00c3\u00b3n ambiental a efectos de informaci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica en el supuesto de que el Plan deba someterse a evaluaci\u00c3\u00b3n ambiental, a fin de realizar de manera conjunta la informaci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica de ambos procedimientos.<\/p>\n<p>El Plan deber\u00c3\u00a1 someterse nuevamente a informaci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, por el plazo m\u00c3\u00adnimo y en la forma establecidos anteriormente, en cualquiera de los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales respecto al documento sometido a informaci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica.<\/li>\n<li>b) Cuando, tras la informaci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, se incorporen al Plan nuevas determinaciones que no vengan derivadas de las alegaciones formuladas ni de los informes emitidos por otras Administraciones u organismos.\u00c2\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica el punto 3 del art\u00c3\u00adculo 36, que queda con la siguiente redacci\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab3. Concluidos los tr\u00c3\u00a1mites anteriores, el Ayuntamiento Pleno u \u00c3\u00b3rgano competente de la Administraci\u00c3\u00b3n promotora del Plan o instrumento, resolver\u00c3\u00a1 sobre su aprobaci\u00c3\u00b3n inicial y las alegaciones presentadas en el tr\u00c3\u00a1mite de informaci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, notificando dicho acuerdo a los interesados en el procedimiento. Tras lo anterior, se remitir\u00c3\u00a1 el Plan o instrumento, debidamente diligenciado y acompa\u00c3\u00b1ado de su expediente administrativo, a la Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de ordenaci\u00c3\u00b3n territorial y urban\u00c3\u00adstica interesando su aprobaci\u00c3\u00b3n definitiva.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica el punto 2 del art\u00c3\u00adculo 45, que queda con la siguiente redacci\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab2. Se clasificar\u00c3\u00a1n como suelo urbano consolidado por la edificaci\u00c3\u00b3n y la urbanizaci\u00c3\u00b3n, los terrenos a que se refiere la letra a) del apartado A) del n\u00c3\u00bamero anterior respecto de los cuales el planeamiento mantenga, sin incremento alguno, el aprovechamiento objetivo preexistente y los referidos en el apartado B), una vez completadas y recibidas por el Ayuntamiento las obras de urbanizaci\u00c3\u00b3n.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se modifica la letra b) del punto 3.A) del art\u00c3\u00adculo 45, que queda con la siguiente redacci\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<p>\u00c2\u00abb) El planeamiento les atribuya, sea por cambio del uso a uno de mayor rentabilidad, sea por incremento de la edificabilidad, un aprovechamiento objetivo superior al preexistente. Para su materializaci\u00c3\u00b3n se podr\u00c3\u00a1 optar por la aplicaci\u00c3\u00b3n de la t\u00c3\u00a9cnica de las transferencias de aprovechamiento urban\u00c3\u00adstico.<\/p>\n<p>En el caso de ausencia de edificabilidad preexistente, \u00c3\u00a9sta se considerar\u00c3\u00a1 de 1 metro cuadrado construible por metro cuadrado de suelo cuando el uso mayoritario de la zona de ordenaci\u00c3\u00b3n urban\u00c3\u00adstica en que se encuentren los terrenos sea el residencial, y de 0,7 metros cuadrados construibles por metro cuadrado de suelo, cuando sea el industrial o terciario. Si el planeamiento atribuyera a los terrenos o a la zona de ordenaci\u00c3\u00b3n urban\u00c3\u00adstica menor edificabilidad se considerar\u00c3\u00a1 la se\u00c3\u00b1alada en el mismo.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se modifica el apartado 1 del art\u00c3\u00adculo 69, que queda con la siguiente redacci\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab1. En los Municipios que cuenten con Plan de Ordenaci\u00c3\u00b3n Municipal, el r\u00c3\u00a9gimen urban\u00c3\u00adstico del suelo urbano ser\u00c3\u00a1 el siguiente:<\/p>\n<p>1.1 En el suelo urbano consolidado al que se refiere el n\u00c3\u00bamero 2 del art\u00c3\u00adculo 45, los terrenos quedar\u00c3\u00a1n legalmente vinculados a la edificaci\u00c3\u00b3n y al uso previstos por la ordenaci\u00c3\u00b3n territorial y urban\u00c3\u00adstica en los plazos establecidos por el planeamiento, as\u00c3\u00ad como, en su caso, afectados al cumplimiento del deber de solventar las insuficiencias se\u00c3\u00b1aladas en dicho precepto hasta alcanzar la condici\u00c3\u00b3n de solar, mediante el proyecto de obras p\u00c3\u00bablicas ordinarias o el de urbanizaci\u00c3\u00b3n simplificado previstos en el \u00c3\u00baltimo p\u00c3\u00a1rrafo del n\u00c3\u00bamero 3 del art\u00c3\u00adculo 111 de esta ley.<\/p>\n<p>1.2 En el suelo urbano no consolidado al que se refiere el n\u00c3\u00bamero 3 del art\u00c3\u00adculo 45, los terrenos quedar\u00c3\u00a1n vinculados al proceso de urbanizaci\u00c3\u00b3n y edificaci\u00c3\u00b3n, siendo de aplicaci\u00c3\u00b3n los derechos y deberes que correspondan de entre los se\u00c3\u00b1alados en los art\u00c3\u00adculos 50 y 51, tal como resulten precisados por el planeamiento.<\/p>\n<p>A estos efectos, las cesiones de suelo procedentes ser\u00c3\u00a1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el caso de terrenos sometidos a operaciones de reforma interior, previsto en la letra a) del apartado A) del n\u00c3\u00bamero 3 del art\u00c3\u00adculo 45, las siguientes de acuerdo con los objetivos del planeamiento de ordenaci\u00c3\u00b3n municipal o del planeamiento especial que corresponda:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00c2\u00ba Las superficies de suelo dotacional p\u00c3\u00bablico derivadas del cumplimiento de dichos objetivos y dimensionadas por relaci\u00c3\u00b3n a los est\u00c3\u00a1ndares m\u00c3\u00adnimos de calidad urbana regulados en el art\u00c3\u00adculo 31.<\/p>\n<p>El planeamiento podr\u00c3\u00a1 incrementar o disminuir las superficies anteriores, seg\u00c3\u00ban proceda y de forma suficientemente motivada, en funci\u00c3\u00b3n de los objetivos de la operaci\u00c3\u00b3n de reforma interior, del aprovechamiento atribuido y de las plusval\u00c3\u00adas generadas por la acci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica.<\/p>\n<p>2.\u00c2\u00ba La superficie de suelo urbanizado con aprovechamiento lucrativo suficiente e id\u00c3\u00b3neo para materializar el diez por ciento del aprovechamiento resultante de los mencionados objetivos.<\/p>\n<p>El planeamiento podr\u00c3\u00a1 incrementar o disminuir el porcentaje anterior, seg\u00c3\u00ban proceda y de forma suficientemente motivada, en funci\u00c3\u00b3n de las plusval\u00c3\u00adas generadas por la acci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica y el papel incentivador que la reforma interior otorgue a la iniciativa privada, con el l\u00c3\u00admite del quince por ciento y el cinco por ciento, respectivamente.<\/p>\n<p>Dicho incremento o disminuci\u00c3\u00b3n se efectuar\u00c3\u00a1 sobre la base del correspondiente estudio de mercado que permita fijar las diferencias y proporciones entre los diversos valores de repercusi\u00c3\u00b3n de suelo para cada uso global y pormenorizado en la situaci\u00c3\u00b3n final e inicial de la reforma interior.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En el caso de terrenos a los que el planeamiento atribuya, sea por cambio del uso a uno de mayor rentabilidad, sea por incremento de la edificabilidad, un aprovechamiento objetivo superior al del planeamiento anterior, las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00c2\u00ba El suelo dotacional p\u00c3\u00bablico resultante de aplicar los est\u00c3\u00a1ndares regulados en el art\u00c3\u00adculo 31 en funci\u00c3\u00b3n del incremento de aprovechamiento que el planeamiento otorgue y determinado por el procedimiento descrito en el n\u00c3\u00bamero 3 del art\u00c3\u00adculo 71, en caso de que se aplique la t\u00c3\u00a9cnica de las transferencias de aprovechamiento urban\u00c3\u00adstico.<\/p>\n<p>Estas superficies se ubicar\u00c3\u00a1n en la misma zona de ordenaci\u00c3\u00b3n urban\u00c3\u00adstica que los terrenos objeto del incremento de aprovechamiento si bien, en los Municipios con poblaci\u00c3\u00b3n inferior a 10.000 habitantes de derecho, se podr\u00c3\u00a1n ubicar fuera de ella siempre que se justifique su adecuado servicio a la mencionada zona y se asegure la coherencia con el modelo de ordenaci\u00c3\u00b3n establecido por el plan y con el principio de cohesi\u00c3\u00b3n social. En cualquier caso, los costes de urbanizaci\u00c3\u00b3n correspondientes a los suelos dotacionales se sufragar\u00c3\u00a1n por los propietarios de los terrenos objeto del incremento de aprovechamiento.<\/p>\n<p>2.\u00c2\u00ba La superficie de suelo urbanizado con aprovechamiento lucrativo suficiente e id\u00c3\u00b3nea para materializar el diez por ciento aplicado a la diferencia sobre el preexistente, pudiendo el planeamiento incrementar o disminuir dicho porcentaje, de manera motivada, en funci\u00c3\u00b3n de las plusval\u00c3\u00adas y sobre la base de estudio de mercado actualizado hasta el quince por ciento y el cinco por ciento, respectivamente.<\/p>\n<ol start=\"68\">\n<li>c) En el caso de terrenos incluidos en unidades de actuaci\u00c3\u00b3n urbanizadora previsto en el apartado B) del n\u00c3\u00bamero 3 del art\u00c3\u00adculo 45, las propias del suelo urbanizable, aplic\u00c3\u00a1ndose una metodolog\u00c3\u00ada an\u00c3\u00a1loga a la establecida en la letra b).2) del art\u00c3\u00adculo 68.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.3 En los casos en que exista imposibilidad f\u00c3\u00adsica de materializaci\u00c3\u00b3n de las cesiones de suelo dotacional p\u00c3\u00bablico previstas en las letras a) y b) del punto 1.2 anterior en solares o parcelas urbanizados del \u00c3\u00a1mbito correspondiente, el deber de cesi\u00c3\u00b3n de \u00c3\u00a9stos podr\u00c3\u00a1 sustituirse, motivadamente y siempre que se asegure la identidad en su valoraci\u00c3\u00b3n, por la entrega a la Administraci\u00c3\u00b3n de una superficie edificada equivalente dentro de un complejo urban\u00c3\u00adstico ubicado en el \u00c3\u00a1mbito. Esta superficie se recoger\u00c3\u00a1 en el instrumento correspondiente como edificabilidad no lucrativa y deber\u00c3\u00a1 calificarse expresamente como bien dotacional p\u00c3\u00bablico.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, en el caso de que tampoco fuera posible materializar el deber de cesi\u00c3\u00b3n en los t\u00c3\u00a9rminos referidos en el p\u00c3\u00a1rrafo anterior, \u00c3\u00a9ste podr\u00c3\u00a1 sustituirse motivadamente, y previo informe favorable de la Comisi\u00c3\u00b3n Regional de Ordenaci\u00c3\u00b3n del Territorio y Urbanismo, por la entrega de su equivalente econ\u00c3\u00b3mico. La cantidad as\u00c3\u00ad obtenida deber\u00c3\u00a1 integrarse en el correspondiente Patrimonio P\u00c3\u00bablico de Suelo y destinarse a la obtenci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n de suelo para dotaciones o bien a la mejora de infraestructuras urbanas.<\/p>\n<p>Las valoraciones a que se refiere el presente apartado se realizar\u00c3\u00a1n en los t\u00c3\u00a9rminos del art\u00c3\u00adculo 70.4 de esta ley y requerir\u00c3\u00a1n informe favorable previo de los servicios t\u00c3\u00a9cnicos municipales.<\/p>\n<p>1.4 Cuando en las cesiones de suelo con aprovechamiento lucrativo previstas en este art\u00c3\u00adculo no pueda cumplirse su destino para vivienda sujeta a alg\u00c3\u00ban tipo de protecci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, podr\u00c3\u00a1n ser sustituidas por el abono en dinero a la Administraci\u00c3\u00b3n actuante de su valor, tasado por \u00c3\u00a9sta de conformidad con los procedimientos de enajenaci\u00c3\u00b3n previstos en el art\u00c3\u00adculo 79.3. El importe obtenido deber\u00c3\u00a1 ser ingresado en todo caso en el patrimonio p\u00c3\u00bablico de suelo conforme a lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 77.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 24.2.a) y con objeto de reducir o absorber los eventuales d\u00c3\u00a9ficit preexistentes, el planeamiento podr\u00c3\u00a1 establecer mayores reservas de suelo dotacional p\u00c3\u00bablico que las resultantes de aplicar los est\u00c3\u00a1ndares del art\u00c3\u00adculo 31 a cada uno de los tres supuestos anteriores. En cualquier caso, los usos de las cesiones de suelo con destino dotacional p\u00c3\u00bablico ser\u00c3\u00a1n los previstos expresamente en el planeamiento.<\/p>\n<p>Asimismo, en los tres supuestos anteriores, tambi\u00c3\u00a9n ser\u00c3\u00a1 procedente la cesi\u00c3\u00b3n del suelo necesario para la ejecuci\u00c3\u00b3n de los sistemas generales que el planeamiento, en su caso, adscriba o incluya en el \u00c3\u00a1mbito correspondiente.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. Se modifica el apartado 3 del art\u00c3\u00adculo 70 que queda con la siguiente redacci\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab3. En el suelo urbano consolidado y en el no consolidado porque el planeamiento le atribuya un aprovechamiento objetivo superior al preexistente a que se refiere la letra A), b) del n\u00c3\u00bamero 3 del art\u00c3\u00adculo 45, no procede la delimitaci\u00c3\u00b3n de \u00c3\u00a1reas de reparto, constituyendo cada solar el \u00c3\u00a1mbito espacial de atribuci\u00c3\u00b3n del aprovechamiento.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se modifica la letra a) del apartado 3 del art\u00c3\u00adculo 71, que queda con la siguiente redacci\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<p>\u00c2\u00aba) En cada Zona de Ordenaci\u00c3\u00b3n Urban\u00c3\u00adstica delimitada por usos y tipolog\u00c3\u00adas homog\u00c3\u00a9neas, la superficie de las reservas dotacionales a que se refiere la letra a) del n\u00c3\u00bamero 2 del art\u00c3\u00adculo 24, se dividir\u00c3\u00a1 entre el incremento total de aprovechamiento urban\u00c3\u00adstico que se atribuya a la Zona de Ordenaci\u00c3\u00b3n Urban\u00c3\u00adstica.<\/p>\n<p>Dicho cociente representa el coeficiente en el que cada parcela edificable colabora en la obtenci\u00c3\u00b3n de suelo dotacional establecida en el apartado 1 de la letra b) del punto 1.2 del n\u00c3\u00bamero 1 del art\u00c3\u00adculo 69, en relaci\u00c3\u00b3n con el incremento de aprovechamiento atribuido a la Zona de Ordenaci\u00c3\u00b3n Urban\u00c3\u00adstica.<\/p>\n<p>La porci\u00c3\u00b3n de suelo dotacional que le corresponde compensar a cada parcela concreta se fijar\u00c3\u00a1 multiplicando el citado cociente por el incremento de aprovechamiento atribuido a cada parcela edificable.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>Diez. Se a\u00c3\u00b1ade la letra d) al art\u00c3\u00adculo 77 que queda con la siguiente redacci\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<p>\u00c2\u00abd) Los recursos obtenidos por la Administraci\u00c3\u00b3n en sustituci\u00c3\u00b3n de su participaci\u00c3\u00b3n en el aprovechamiento urban\u00c3\u00adstico o de las cesiones obligatorias en los casos y con los destinos legalmente previstos.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>Once. Se modifica la disposici\u00c3\u00b3n transitoria 4.\u00c2\u00aa, 1.3.b).2.\u00c2\u00aa que queda con la siguiente redacci\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab2.\u00c2\u00aa Cuando los terrenos tengan la condici\u00c3\u00b3n de solar o el planeamiento les atribuya un aprovechamiento objetivo superior al preexistente, seg\u00c3\u00ban lo establecido en la letra b) del apartado A) del n\u00c3\u00bamero 3 del art\u00c3\u00adculo 45, o cuando el planeamiento haya previsto la ampliaci\u00c3\u00b3n del espacio p\u00c3\u00bablico a que den frente con modificaci\u00c3\u00b3n de la alineaci\u00c3\u00b3n o alineaciones correspondientes, y, en su caso, la obtenci\u00c3\u00b3n de dotaciones locales por un procedimiento similar al establecido en el n\u00c3\u00bamero 3 del art\u00c3\u00adculo 71 de esta ley, la actividad de ejecuci\u00c3\u00b3n se podr\u00c3\u00a1 continuar desarrollando conforme al r\u00c3\u00a9gimen previsto en la legislaci\u00c3\u00b3n aplicable al tiempo de la aprobaci\u00c3\u00b3n del planeamiento en vigor.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 3.\u00c2\u00aa Servicios sociales<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 9. Modificaci\u00c3\u00b3n de la Ley 14\/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 14\/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha se modifica en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p>El art\u00c3\u00adculo 55 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab1. La Consejer\u00c3\u00ada competente en materia de servicios sociales, mediante las unidades correspondientes que tengan asignadas las funciones en materia de dependencia, valorar\u00c3\u00a1 y determinar\u00c3\u00a1, si procede, la situaci\u00c3\u00b3n y grado de dependencia y el programa individual de atenci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los servicios sociales de atenci\u00c3\u00b3n primaria valorar\u00c3\u00a1n el entorno sociofamiliar y consensuar\u00c3\u00a1n con la persona la prestaci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a1s adecuada para la elaboraci\u00c3\u00b3n del programa individual de atenci\u00c3\u00b3n. En el caso de desacuerdo prevalecer\u00c3\u00a1 el criterio t\u00c3\u00a9cnico, cuando la opci\u00c3\u00b3n elegida por la persona usuaria no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma que le sea de aplicaci\u00c3\u00b3n. Excepcionalmente, se podr\u00c3\u00a1 realizar por otros profesionales del sistema p\u00c3\u00bablico de servicios sociales cuando las circunstancias no permitan una valoraci\u00c3\u00b3n por parte de \u00c3\u00a9stos o la persona ya se encuentre en un dispositivo de atenci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Las prestaciones y el cat\u00c3\u00a1logo de servicios del sistema para la autonom\u00c3\u00ada y atenci\u00c3\u00b3n a la dependencia se integran en el cat\u00c3\u00a1logo de prestaciones del sistema p\u00c3\u00bablico de servicios sociales estando sujetas a la normativa espec\u00c3\u00adfica de car\u00c3\u00a1cter b\u00c3\u00a1sico del Estado, que sea de aplicaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>En los procedimientos de reconocimiento de la situaci\u00c3\u00b3n de dependencia y prestaciones del sistema para la autonom\u00c3\u00ada y atenci\u00c3\u00b3n a la dependencia, se entender\u00c3\u00a1 otorgado el consentimiento del interesado o de su representante legal, a efectos de la remisi\u00c3\u00b3n, por parte de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) de los informes, documentaci\u00c3\u00b3n cl\u00c3\u00adnica y dem\u00c3\u00a1s datos m\u00c3\u00a9dicos imprescindibles que resulten relevantes para la resoluci\u00c3\u00b3n del procedimiento, salvo que conste oposici\u00c3\u00b3n expresa y por escrito de aquellos, o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.\u00c2\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 4.\u00c2\u00aa Tasas<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 10. Modificaci\u00c3\u00b3n de la Ley 9\/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios P\u00c3\u00bablicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 9\/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios P\u00c3\u00bablicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias se modifica en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00c3\u00adculo 147, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abArt\u00c3\u00adculo 147. Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitaci\u00c3\u00b3n de la modificaci\u00c3\u00b3n del plan de seguimiento de gases de efecto invernadero para instalaciones autorizadas por los \u00c3\u00b3rganos administrativos competentes cuando tal modificaci\u00c3\u00b3n se considere significativa de acuerdo con la legislaci\u00c3\u00b3n vigente.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00c3\u00adculo 350, tarifa 2: Espect\u00c3\u00a1culos taurinos populares, a\u00c3\u00b1adiendo una letra e) con la siguiente redacci\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<p>\u00c2\u00abe) Festejo tradicional singular: 14,00 euros.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se a\u00c3\u00b1ade una nueva secci\u00c3\u00b3n, la tercera, al cap\u00c3\u00adtulo VIII, del t\u00c3\u00adtulo IV con la siguiente redacci\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<p><strong><em>\u00c2\u00abSecci\u00c3\u00b3n 3.\u00c2\u00aa Tasa por la expedici\u00c3\u00b3n de t\u00c3\u00adtulos oficiales de ense\u00c3\u00b1anzas art\u00c3\u00adsticas superiores<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 424. Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de la tasa la expedici\u00c3\u00b3n de los t\u00c3\u00adtulos oficiales de las ense\u00c3\u00b1anzas art\u00c3\u00adsticas superiores siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Estudios Superiores de M\u00c3\u00basica o de Danza.<\/li>\n<li>b) Las ense\u00c3\u00b1anzas de Arte Dram\u00c3\u00a1tico.<\/li>\n<li>c) Las ense\u00c3\u00b1anzas de Conservaci\u00c3\u00b3n y Restauraci\u00c3\u00b3n de Bienes Culturales.<\/li>\n<li>d) Los estudios Superiores de Dise\u00c3\u00b1o o los estudios Superiores de Artes Pl\u00c3\u00a1sticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cer\u00c3\u00a1mica y los estudios superiores del vidrio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 425. Sujetos pasivos.<\/strong><\/p>\n<p>Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se solicitan la expedici\u00c3\u00b3n de los t\u00c3\u00adtulos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 426. Exenciones y bonificaciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A las personas miembros de familias numerosas clasificadas en la categor\u00c3\u00ada general les es aplicable una bonificaci\u00c3\u00b3n del 50 por 100.<\/li>\n<li>Est\u00c3\u00a1n exentos del pago de las tasas:<\/li>\n<li>Las v\u00c3\u00adctimas de actos terroristas as\u00c3\u00ad como sus c\u00c3\u00b3nyuges e hijos, de acuerdo con el art\u00c3\u00adculo 7.1 de la Ley 32\/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las v\u00c3\u00adctimas del terrorismo.<\/li>\n<li>Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categor\u00c3\u00ada especial, de acuerdo con el art\u00c3\u00adculo 12.2.a) de la Ley 40\/2003, de 18 de noviembre, de Protecci\u00c3\u00b3n a las familias numerosas.<\/li>\n<li>Reexpedici\u00c3\u00b3n de un t\u00c3\u00adtulo acad\u00c3\u00a9mico por cambio de sexo, de acuerdo con la disposici\u00c3\u00b3n adicional segunda de la Ley 3\/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificaci\u00c3\u00b3n registral de la menci\u00c3\u00b3n relativa al sexo de las personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 427. Cuota tributaria.<\/strong><\/p>\n<p>La tasa se exigir\u00c3\u00a1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<\/p>\n<p>Tarifa 1. Por la expedici\u00c3\u00b3n del t\u00c3\u00adtulo Superior de M\u00c3\u00basica o de Danza, o del t\u00c3\u00adtulo Superior de Arte Dram\u00c3\u00a1tico, o del t\u00c3\u00adtulo Superior de Conservaci\u00c3\u00b3n y Restauraci\u00c3\u00b3n de Bienes Culturales, o del t\u00c3\u00adtulo Superior de Dise\u00c3\u00b1o: 102,18 euros.<\/p>\n<p>Tarifa 2. Expedici\u00c3\u00b3n del duplicado de cualquiera de los t\u00c3\u00adtulos mencionados: 35,79 euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 428. Devengo y pago.<\/strong><\/p>\n<p>La tasa se devenga en el momento de la presentaci\u00c3\u00b3n de la solicitud de expedici\u00c3\u00b3n del t\u00c3\u00adtulo.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 5.\u00c2\u00aa Adecuaci\u00c3\u00b3n de procedimientos administrativos<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 11. Modificaci\u00c3\u00b3n de la Ley 7\/2013, de 21 de noviembre, de adecuaci\u00c3\u00b3n de procedimientos administrativos y reguladora del r\u00c3\u00a9gimen general de la declaraci\u00c3\u00b3n responsable y comunicaci\u00c3\u00b3n previa.<\/strong><\/p>\n<p>Se incluye un nuevo procedimiento en el Anexo I.A), procedimientos con silencio administrativo desestimatorio y plazo de resoluci\u00c3\u00b3n igual o inferior a seis meses, de la Ley 7\/2013, de 21 de noviembre, de adecuaci\u00c3\u00b3n de procedimientos administrativos y reguladora del r\u00c3\u00a9gimen general de la declaraci\u00c3\u00b3n responsable y comunicaci\u00c3\u00b3n previa, con la siguiente redacci\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00c2\u00abN\u00c3\u00bamero de procedimiento<\/strong><\/td>\n<td><strong>Identificaci\u00c3\u00b3n de tr\u00c3\u00a1mites<\/strong><\/td>\n<td><strong>Nombre procedimiento<\/strong><\/td>\n<td><strong>Plazo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Justificaci\u00c3\u00b3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>\u00c3\u201crgano<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>010070<\/td>\n<td>D22<\/td>\n<td>Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida.<\/td>\n<td>3 meses.<\/td>\n<td>Protecci\u00c3\u00b3n de derechos de los destinatarios de los servicios y lucha contra el fraude.<\/td>\n<td>Consejer\u00c3\u00ada de Bienestar Social. Direcci\u00c3\u00b3n General de Mayores y Personas con Discapacidad.\u00c2\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 6.\u00c2\u00aa Actuaciones de emergencia ciudadana<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 12. Modificaci\u00c3\u00b3n de la Ley 3\/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 3\/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p>El anexo I de la Ley 3\/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tramitaci\u00c3\u00b3n de urgencia en actuaciones de emergencia ciudadana<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO I.1<\/strong><\/p>\n<p><strong>Plan Integral de Garant\u00c3\u00adas Ciudadanas de Castilla-La Mancha<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Programa<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>Actuaci\u00c3\u00b3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Garant\u00c3\u00ada de suministros b\u00c3\u00a1sicos del hogar.<\/td>\n<td colspan=\"2\">Emergencia contra la pobreza energ\u00c3\u00a9tica; paralizaci\u00c3\u00b3n de cortes de suministros el\u00c3\u00a9ctricos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"4\">Garant\u00c3\u00ada de rentas.<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Educaci\u00c3\u00b3n.<\/td>\n<td>Ayudas y becas a la escolarizaci\u00c3\u00b3n: matr\u00c3\u00adcula, libros de texto, material escolar, etc.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ayudas y becas para transporte escolar y comedor escolar.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicios sociales.<\/td>\n<td>Renta garantizada; emergencia social; mantenimiento de las condiciones b\u00c3\u00a1sicas de vida; prestaciones a familias numerosas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Igualdad de g\u00c3\u00a9nero.<\/td>\n<td>Ayudas de solidaridad a la salida de los recursos de acogida y sociales a mujeres v\u00c3\u00adctimas de violencia de g\u00c3\u00a9nero.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>ANEXO I.2<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resto de actuaciones de emergencia ciudadana<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00c3\u0081rea<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>Actuaci\u00c3\u00b3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"7\">Bienestar Social.<\/td>\n<td rowspan=\"3\">Dependencia y discapacidad.<\/td>\n<td>Prestaciones econ\u00c3\u00b3micas a favor de menores, personas mayores, personas con discapacidad y personas en situaci\u00c3\u00b3n de dependencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Prevenci\u00c3\u00b3n de situaciones de dependencia y promoci\u00c3\u00b3n de la autonom\u00c3\u00ada personal.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Acci\u00c3\u00b3n tutelar de Castilla-La Mancha.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Menores y familias.<\/td>\n<td>Ayudas econ\u00c3\u00b3micas para apoyar la atenci\u00c3\u00b3n de menores acogidos, tanto por su familia extensa, como por familia seleccionada por la Administraci\u00c3\u00b3n, como por urgencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ayudas para el desarrollo de programas de autonom\u00c3\u00ada personal y preparaci\u00c3\u00b3n para la vida independiente.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Subvenciones a entidades privadas sin \u00c3\u00a1nimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protecci\u00c3\u00b3n judicial.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sociosanitaria.<\/td>\n<td>Subvenciones para entidades y asociaciones sin \u00c3\u00a1nimo de lucro en materia sociosanitaria y de salud mental.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sanidad.<\/td>\n<td>Ayudas en materia sociosanitaria y de salud.<\/td>\n<td>Programa sociosanitario y de salud mental.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"7\">Instituto de la Mujer.<\/td>\n<td rowspan=\"7\">Igualdad.<\/td>\n<td>Subvenci\u00c3\u00b3n para la gesti\u00c3\u00b3n del funcionamiento de los centros de la mujer y recursos de acogida.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Asistencia jur\u00c3\u00addica procesal a v\u00c3\u00adctimas de violencia de g\u00c3\u00a9nero.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ayudas a las v\u00c3\u00adctimas de trata.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ayudas a mujeres v\u00c3\u00adctimas de discriminaci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00baltiple.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Proyecto \u00c2\u00abDANA\u00c2\u00bb, empleo y emprendimiento en igualdades.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Proyecto \u00c2\u00abADELANTE\u00c2\u00bb. Integraci\u00c3\u00b3n socio-laboral.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Subvenci\u00c3\u00b3n para el acceso a pisos tutelados destinados a mujeres v\u00c3\u00adctimas de violencia de g\u00c3\u00a9nero mediante subvenci\u00c3\u00b3n en especie.\u00c2\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 7.\u00c2\u00aa Gesti\u00c3\u00b3n presupuestaria<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 13. Modificaci\u00c3\u00b3n del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 noviembre.<\/strong><\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, se modifica en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p>Se introduce un nuevo apartado 5 en el art\u00c3\u00adculo 54 que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab5. En todo caso, podr\u00c3\u00a1n generar cr\u00c3\u00a9dito en los estados de gastos los ingresos del ejercicio derivados de aquellos otros supuestos, distintos de los indicados en los apartados anteriores que, taxativamente, se contemplen en las sucesivas leyes de presupuestos.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00c3\u00b3n 8.\u00c2\u00aa Modificaciones en materia de empleo p\u00c3\u00bablico<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 14. Modificaci\u00c3\u00b3n de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00c3\u00bablico de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00c3\u00bablico de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Los apartados 1 y 2 del art\u00c3\u00adculo 14 quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab1. Para ser designado personal directivo profesional es necesario tener la condici\u00c3\u00b3n de personal funcionario de carrera del grupo A de cualquier Administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica y acreditar capacidades directivas en la forma que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>Excepcionalmente y siempre que el puesto directivo no implique la participaci\u00c3\u00b3n directa o indirecta en el ejercicio de las potestades p\u00c3\u00bablicas o en la salvaguardia de los intereses generales, pueden ser designadas personal directivo profesional personas que no tengan la condici\u00c3\u00b3n de personal funcionario, siempre que as\u00c3\u00ad se prevea en la correspondiente relaci\u00c3\u00b3n de puestos de trabajo, se re\u00c3\u00banan los requisitos exigidos para el desempe\u00c3\u00b1o del puesto directivo y se acrediten capacidades directivas en la forma que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La designaci\u00c3\u00b3n del personal directivo profesional ser\u00c3\u00a1 discrecional, atender\u00c3\u00a1 a principios de m\u00c3\u00a9rito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevar\u00c3\u00a1 a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.\u00c2\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. El art\u00c3\u00adculo 15 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab1. Al personal directivo profesional le es aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condici\u00c3\u00b3n, el r\u00c3\u00a9gimen general del personal funcionario de carrera. En todo caso, le son de aplicaci\u00c3\u00b3n las normas sobre jornada, horario, permisos, reducciones de jornada, vacaciones y r\u00c3\u00a9gimen disciplinario aplicables al personal funcionario de carrera.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando concurran las circunstancias que para el personal funcionario de carrera dan lugar al pase a la situaci\u00c3\u00b3n de excedencia por cuidado de familiares, excedencia por violencia de g\u00c3\u00a9nero o suspensi\u00c3\u00b3n de funciones, en estos dos \u00c3\u00baltimos casos durante el periodo en que el personal funcionario de carrera tendr\u00c3\u00ada derecho a la reserva de la plaza, el personal directivo tiene derecho a la suspensi\u00c3\u00b3n de su nombramiento con reserva de la plaza.\u00c2\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se a\u00c3\u00b1ade una nueva letra en el apartado 1 del art\u00c3\u00adculo 115, con la siguiente redacci\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<p>\u00c2\u00abo) Cuando sea designado para desempe\u00c3\u00b1ar un puesto de personal directivo profesional de una Administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo previsto en los art\u00c3\u00adculos 13 y 14 de la presente ley, o de otra Administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica si en este caso la normativa que desarrolle lo previsto en el art\u00c3\u00adculo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00c3\u00a1sico del Empleado P\u00c3\u00bablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, prev\u00c3\u00a9 el pase a la situaci\u00c3\u00b3n administrativa de servicios especiales del personal funcionario de carrera que desempe\u00c3\u00b1e dichos puestos.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. El art\u00c3\u00adculo 157 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab1. En la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se constituyen las siguientes unidades electorales para el personal funcionario:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una en cada provincia para el personal funcionario de todos los \u00c3\u00b3rganos, unidades, establecimientos o centros de las Consejer\u00c3\u00adas y de las entidades de derecho p\u00c3\u00bablico vinculadas o dependientes que tengan su sede en una misma provincia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal funcionario del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha estar\u00c3\u00a1 incluido en la unidad electoral correspondiente a la provincia en que tenga su sede.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Una en cada provincia para el personal funcionario docente no universitario.<\/li>\n<li>Para el personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se constituyen las siguientes unidades electorales:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Unidad Electoral<\/strong><\/td>\n<td><strong>Centros incluidos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"4\">Unidad 1.<\/td>\n<td>Gerencia de Atenci\u00c3\u00b3n Integrada de Albacete.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gerencia de Atenci\u00c3\u00b3n Integrada de Almansa.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gerencia de Atenci\u00c3\u00b3n Integrada de Hell\u00c3\u00adn.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gerencia de Atenci\u00c3\u00b3n Integrada de Villarrobledo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Unidad 2.<\/td>\n<td>Gerencia de Atenci\u00c3\u00b3n Integrada de Ciudad Real.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gerencia de Atenci\u00c3\u00b3n Integrada de Valdepe\u00c3\u00b1as.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Unidad 3.<\/td>\n<td>Gerencia de Atenci\u00c3\u00b3n Integrada de Tomelloso.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gerencia de Atenci\u00c3\u00b3n Integrada de Alc\u00c3\u00a1zar de San Juan.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gerencia de Atenci\u00c3\u00b3n Integrada de Manzanares.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Unidad 4.<\/td>\n<td>Gerencia de Atenci\u00c3\u00b3n Integrada de Puertollano.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Unidad 5.<\/td>\n<td>Gerencia de Atenci\u00c3\u00b3n Integrada de Cuenca.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Unidad 6.<\/td>\n<td>Gerencia de Atenci\u00c3\u00b3n Integrada de Guadalajara.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Unidad 7.<\/td>\n<td>Gerencia de Atenci\u00c3\u00b3n Primaria de Toledo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Complejo Hospitalario de Toledo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hospital Nacional de Parapl\u00c3\u00a9jicos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Unidad 8.<\/td>\n<td>Gerencia de Atenci\u00c3\u00b3n Integrada de Talavera Reina.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El personal adscrito a las Gerencias de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario y de Coordinaci\u00c3\u00b3n e Inspecci\u00c3\u00b3n se integrar\u00c3\u00a1 en la unidad electoral que corresponda atendiendo a la ubicaci\u00c3\u00b3n geogr\u00c3\u00a1fica de su centro de trabajo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En las entidades locales existe una unidad electoral en cada uno de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y dem\u00c3\u00a1s entidades locales.<\/li>\n<li>En la Universidad de Castilla-La Mancha existe una unidad electoral para el personal de administraci\u00c3\u00b3n y servicios.<\/li>\n<li>Previo acuerdo con las organizaciones sindicales legitimadas en los art\u00c3\u00adculos 6 y 7 de la Ley Org\u00c3\u00a1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los \u00c3\u00b3rganos de gobierno de las Administraciones p\u00c3\u00bablicas de Castilla-La Mancha pueden modificar o establecer unidades electorales en raz\u00c3\u00b3n del n\u00c3\u00bamero y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuraci\u00c3\u00b3n de las mismas a las estructuras administrativas o a los \u00c3\u00a1mbitos de negociaci\u00c3\u00b3n constituidos o que se constituyan.\u00c2\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se a\u00c3\u00b1ade una nueva disposici\u00c3\u00b3n adicional decimoctava con la siguiente redacci\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abDisposici\u00c3\u00b3n adicional decimoctava. Puntuaci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a1xima de la fase de concurso en los procesos selectivos para el ingreso en categor\u00c3\u00adas de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>En los procesos selectivos para el ingreso en categor\u00c3\u00adas de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la valoraci\u00c3\u00b3n del total de los m\u00c3\u00a9ritos en la fase de concurso no puede exceder del cincuenta por ciento de la puntuaci\u00c3\u00b3n total del proceso selectivo.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00c3\u008dTULO III<\/p>\n<p><strong>Otras medidas administrativas<\/strong><\/p>\n<p><em>Conservaci\u00c3\u00b3n de datos<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo 15. Conservaci\u00c3\u00b3n de los datos generados por las conversaciones grabadas derivadas de las llamadas realizadas al Servicio de Atenci\u00c3\u00b3n y Coordinaci\u00c3\u00b3n de Urgencias y Emergencias de Castilla-La Mancha (tel\u00c3\u00a9fono 112).<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las llamadas realizadas al Servicio de Atenci\u00c3\u00b3n y Coordinaci\u00c3\u00b3n de Urgencias y Emergencias 112 (SACUE 112) ser\u00c3\u00a1n identificadas y grabadas para un eficaz funcionamiento del servicio y se recoger\u00c3\u00a1n en los correspondientes ficheros automatizados con el fin de procesar los datos personales y la informaci\u00c3\u00b3n que sea precisa para prestar el servicio de atenci\u00c3\u00b3n de llamadas de urgencia y llevar a cabo las actividades materiales de asistencia requeridas. Dichas llamadas se conservar\u00c3\u00a1n durante el tiempo suficiente para gestionar la emergencia o incidente y durante el plazo de dos a\u00c3\u00b1os desde que se cierre el incidente, salvo que est\u00c3\u00a9 en curso un proceso judicial sobre el mismo, y cuya duraci\u00c3\u00b3n supere el citado plazo de dos a\u00c3\u00b1os; en este supuesto se mantendr\u00c3\u00a1n hasta que exista resoluci\u00c3\u00b3n judicial firme.<\/li>\n<li>Se garantizar\u00c3\u00a1n la confidencialidad de las comunicaciones y los derechos y deberes previstos en la legislaci\u00c3\u00b3n de protecci\u00c3\u00b3n de datos personales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional \u00c3\u00banica. Personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos de las Cortes de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>El personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos de las Cortes de Castilla-La Mancha que, en la fecha de entrada en vigor de la Ley 12\/2011, de 3 de noviembre, de supresi\u00c3\u00b3n del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha, ocupaba con car\u00c3\u00a1cter definitivo los puestos de trabajo adscritos a la oficina del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha suprimidos por la citada ley ser\u00c3\u00a1 adscrito a un puesto de trabajo de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los t\u00c3\u00a9rminos previstos en la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00c3\u00bablico de Castilla-La Mancha, para los casos de supresi\u00c3\u00b3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>En todo caso, el puesto al que se adscriba el mencionado personal funcionario deber\u00c3\u00a1 estar adscrito a un cuerpo o escala de los existentes en la Administraci\u00c3\u00b3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del mismo subgrupo en el que est\u00c3\u00a9 clasificado el cuerpo de las Cortes de Castilla-La Mancha al que pertenezca.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n final primera. Habilitaci\u00c3\u00b3n competencial en materia de plazos.<\/strong><\/p>\n<p>El plazo establecido en el art\u00c3\u00adculo 2 de esta ley podr\u00c3\u00a1 ser objeto de reducci\u00c3\u00b3n por disposici\u00c3\u00b3n reglamentaria del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n final segunda. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00c3\u00a1 en vigor a los veinte d\u00c3\u00adas de su publicaci\u00c3\u00b3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Toledo, 1 de septiembre de 2017.\u00e2\u20ac\u201cEl Presidente, Emiliano Garc\u00c3\u00ada-Page S\u00c3\u00a1nchez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00c2\u00abDiario Oficial de Castilla-La Mancha\u00c2\u00bb n\u00c3\u00bamero 173, de 6 de septiembre de 2017)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 3\/2017, de 1 de septiembre, en materia de gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n y otras medidas administrativas<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1159],"class_list":["post-12956","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-castilla-la-manchaorganizacion-administracion"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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