{"id":12961,"date":"2020-12-23T12:41:31","date_gmt":"2020-12-23T12:41:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/trabajo-autonomo\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:17","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:17","slug":"trabajo-autonomo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12961","title":{"rendered":"Trabajo Aut\u00f3nomo"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 6\/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbPersonal al servicio de la Administraci\u00f3n Local\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 25 de octubre de 2017<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>DEROGA:\n<ul>\n<li>la disposici\u00c3\u00b3n adicional 13 y MODIFICA los arts. 19.3, 20.4, 22.3 y 7, 30.1, 3 y 8, 31, 32, 35, 38 y las disposiciones adicionales 10 y 12 y A\u00c3\u2018ADE el art. 38 bis de la Ley 20\/2007, de 11 de julio<\/li>\n<li>los arts. 24, 25 y 26 de la Orden de 24 de septiembre de 1970<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>MODIFICA:\n<ul>\n<li>los arts. 12.2, 30, 214.2 y 5, 312, 313, 316.2 y 318 a) y A\u00c3\u2018ADE la disposici\u00c3\u00b3n final 6 bis de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre<\/li>\n<li>los arts. 8, 24.1 y 25.1 de la Ley 47\/2015, de 21 de octubre<\/li>\n<li>el art. 1.1 del Real Decreto 416\/2015, de 29 de mayo<\/li>\n<li>el art. 30.2 regla 5 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre<\/li>\n<li>el art. 10.1 y 2 y la disposici\u00c3\u00b3n adicional 8 del Real Decreto 1415\/2004, de 11 de junio<\/li>\n<li>los arts. 22.7 y lo indicado del 40.1 de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto<\/li>\n<li>los arts. 35.3, 46, 48.2 y disposici\u00c3\u00b3n transitoria 2 del Real Decreto 84\/1996, de 26 de enero<\/li>\n<li>los arts. 43.2, 45, 52, 55.2 y A\u00c3\u2018ADE el art. 43 bis del Real Decreto 2064\/1995, de 22 de diciembre<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>FELIPE VI<\/p>\n<p>REY DE ESPA\u00c3\u2018A<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p>\n<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c3\u0081MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El trabajo aut\u00c3\u00b3nomo tiene en Espa\u00c3\u00b1a un destacado protagonismo al servicio de la generaci\u00c3\u00b3n de riqueza y de la actividad productiva y posee un importante peso espec\u00c3\u00adfico en el mercado de trabajo, y si bien durante los a\u00c3\u00b1os de crisis experiment\u00c3\u00b3 un significativo descenso, ha demostrado una importante capacidad de recuperaci\u00c3\u00b3n y un enorme potencial en cuanto a generaci\u00c3\u00b3n de empleo.<\/p>\n<p>Por ese motivo, a lo largo de los \u00c3\u00baltimos a\u00c3\u00b1os se ha articulado una serie de medidas a su favor que han permitido estimular el aumento de los flujos de entrada en el mercado de trabajo de los aut\u00c3\u00b3nomos y que tambi\u00c3\u00a9n han incidido en mejorar las posibilidades de supervivencia de la actividad emprendedora y su fortalecimiento.<\/p>\n<p>Pero esto no debe hacernos olvidar la necesidad de seguir avanzando en el desarrollo de nuevas medidas de apoyo a todo lo que significa la actividad emprendedora, planteando nuevas metas.<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad, en materia de Seguridad Social, hay que ser conscientes de las singularidades del trabajador aut\u00c3\u00b3nomo: por ejemplo, sus ingresos no son fijos, son inciertos y variables en el tiempo, como lo es su actividad. Por tanto, sus obligaciones con la Seguridad Social han de adecuarse a esas circunstancias con objeto de facilitar la cotizaci\u00c3\u00b3n a la Seguridad Social y reducir sus cargas administrativas en la materia, desde un planteamiento que garantice la pervivencia de la actividad emprendedora.<\/p>\n<p>Bajo esa perspectiva, resulta conveniente avanzar en la adecuaci\u00c3\u00b3n del r\u00c3\u00a9gimen de recargos vigente en materia de recaudaci\u00c3\u00b3n de cuotas, a fin de afianzar la posici\u00c3\u00b3n de los aut\u00c3\u00b3nomos ante situaciones transitorias de dificultad econ\u00c3\u00b3mica. Por otro lado, y en la l\u00c3\u00adnea de ayudar a los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos en los primeros momentos de puesta en marcha de la actividad emprendedora, que suelen ser los m\u00c3\u00a1s dif\u00c3\u00adciles, es necesario reforzar los beneficios en materia de cotizaci\u00c3\u00b3n. Y tambi\u00c3\u00a9n resulta justificado introducir adaptaciones con objeto de que en determinados casos la obligaci\u00c3\u00b3n de cotizar se refiera exclusivamente a los d\u00c3\u00adas de alta en cada mes, frente a la actual obligaci\u00c3\u00b3n de hacerlo por el mes completo, independientemente de los d\u00c3\u00adas que se haya estado de alta durante ese mes.<\/p>\n<p>Por otra parte, en el \u00c3\u00a1mbito fiscal, la Administraci\u00c3\u00b3n Tributaria deber\u00c3\u00ada facilitar la liquidez a los aut\u00c3\u00b3nomos y no imponer cargas formales, que adem\u00c3\u00a1s la dificulten. Los aut\u00c3\u00b3nomos est\u00c3\u00a1n sujetos a una peor financiaci\u00c3\u00b3n, hacen frente a una elevada tasa de morosidad y a una mayor carga financiera del Impuesto sobre el Valor A\u00c3\u00b1adido al tener que anticipar en numerosas ocasiones el impuesto devengado a sus clientes sin haberlo cobrado, as\u00c3\u00ad como a una mayor dificultad para conseguir financiaci\u00c3\u00b3n bancaria debido a las exigencias de avales y al limitado patrimonio personal de muchos aut\u00c3\u00b3nomos. Todo ello, junto con un cierto desconocimiento sobre c\u00c3\u00b3mo negociar con los bancos, contribuye a que los costes de financiaci\u00c3\u00b3n de los aut\u00c3\u00b3nomos sean m\u00c3\u00a1s elevados y a que existan dificultades a\u00c3\u00b1adidas para acceder a inversores privados. Adem\u00c3\u00a1s, los elevados plazos de pago de los clientes, sobre todo por parte de las Administraciones P\u00c3\u00bablicas, suponen un problema a\u00c3\u00b1adido dada la mayor dificultad del aut\u00c3\u00b3nomo para conseguir financiaci\u00c3\u00b3n a corto plazo.<\/p>\n<p>Teniendo presente todo lo anterior, con esta ley se avanza en una serie de reformas que van dirigidas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora en t\u00c3\u00a9rminos m\u00c3\u00a1s adecuados para dicho colectivo.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La presente ley se estructura en ocho t\u00c3\u00adtulos, siete disposiciones adicionales, una disposici\u00c3\u00b3n derogatoria y trece disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00c3\u00adtulo I articula medidas dirigidas a facilitar la cotizaci\u00c3\u00b3n a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas de los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos. En primer lugar, se modulan los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos, reduciendo a un\u00a010 por ciento el aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso. Dicha modulaci\u00c3\u00b3n, en coherencia con los principios que informan nuestro modelo de Seguridad Social, se extiende al resto de sujetos responsables del pago incluidos en los diferentes reg\u00c3\u00admenes. Seguidamente se realiza una regulaci\u00c3\u00b3n de la cotizaci\u00c3\u00b3n de los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos en r\u00c3\u00a9gimen de pluriactividad que contempla de manera conjunta los diversos beneficios en materia de cotizaci\u00c3\u00b3n de aquellos emprendedores que simult\u00c3\u00a1neamente llevan a cabo otra actividad que les incluye en otro r\u00c3\u00a9gimen, desde una perspectiva de reducci\u00c3\u00b3n de cargas administrativas.<\/p>\n<p>El t\u00c3\u00adtulo II establece la ampliaci\u00c3\u00b3n de la cuota reducida de\u00a050 euros -la denominada \u00c2\u00abtarifa plana\u00c2\u00bb- para los nuevos aut\u00c3\u00b3nomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales, lo que se contempla de forma coordinada con otros beneficios ya existentes.<\/p>\n<p>El t\u00c3\u00adtulo III desarrolla medidas para favorecer la conciliaci\u00c3\u00b3n entre la vida laboral y familiar de los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos.<\/p>\n<p>El t\u00c3\u00adtulo IV introduce mejoras en los derechos colectivos del trabajador aut\u00c3\u00b3nomo.<\/p>\n<p>El t\u00c3\u00adtulo V introduce varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00c3\u00adsicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los aut\u00c3\u00b3nomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un elevado grado de seguridad jur\u00c3\u00addica.<\/p>\n<p>Al respecto, en primer lugar, se aclara la deducibilidad de los gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad econ\u00c3\u00b3mica desarrollada por el contribuyente.<\/p>\n<p>Mientras que los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., s\u00c3\u00ad resultan deducibles en proporci\u00c3\u00b3n a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble, sin embargo los suministros, por su naturaleza no admiten dicho criterio de reparto, debiendo imputarse a la actividad en proporci\u00c3\u00b3n a la parte de dichos gastos que quede acreditado que est\u00c3\u00a1 correlacionada con los ingresos de la actividad.<\/p>\n<p>Los problemas pr\u00c3\u00a1cticos derivados de la indeterminaci\u00c3\u00b3n de los criterios a adoptar para su cuantificaci\u00c3\u00b3n, unido a las dificultades de acreditaci\u00c3\u00b3n de los factores que integran dicho c\u00c3\u00a1lculo, determinan la necesidad de establecer un porcentaje objetivo, correspondiente a dicho criterio, que se fija en el porcentaje resultante de aplicar el\u00a030 por ciento a la proporci\u00c3\u00b3n existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se aborda la problem\u00c3\u00a1tica vinculada a los gastos de manutenci\u00c3\u00b3n en los que incurre el propio contribuyente en el desarrollo de la actividad econ\u00c3\u00b3mica.<\/p>\n<p>A tal efecto, se aclara la deducibilidad de los mismos siempre que se cumplan determinadas condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de restauraci\u00c3\u00b3n y hosteler\u00c3\u00ada y se abonen utilizando cualquier medio electr\u00c3\u00b3nico de pago.<\/p>\n<p>El importe deducible por este concepto tendr\u00c3\u00a1 como l\u00c3\u00admite diario las mismas cuant\u00c3\u00adas que para gastos de manutenci\u00c3\u00b3n se establecen para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00c3\u00adsicas, esto es, con car\u00c3\u00a1cter general,\u00a026,67 euros diarios si el gasto se produce en Espa\u00c3\u00b1a o\u00a048,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si adem\u00c3\u00a1s como consecuencia del desplazamiento se pernocta.<\/p>\n<p>El t\u00c3\u00adtulo VI desarrolla medidas para mejorar la cotizaci\u00c3\u00b3n de los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos.<\/p>\n<p>El t\u00c3\u00adtulo VII contiene medidas para mejorar la formaci\u00c3\u00b3n profesional para el empleo de los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos.<\/p>\n<p>El t\u00c3\u00adtulo VIII lleva a cabo la pertinente equiparaci\u00c3\u00b3n a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere.<\/p>\n<p>En relaci\u00c3\u00b3n con las disposiciones finales, cabe destacar el contenido de la primera, mediante la cual, de una manera que conjuga equilibradamente los deseos de los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos con las necesidades de gesti\u00c3\u00b3n de la Seguridad Social, se posibilita que hasta un m\u00c3\u00a1ximo de tres altas al a\u00c3\u00b1o tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer d\u00c3\u00ada del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurr\u00c3\u00ada hasta ahora.<\/p>\n<p>Por su parte, la disposici\u00c3\u00b3n final segunda permite elevar de dos a cuatro el n\u00c3\u00bamero de veces al a\u00c3\u00b1o en que puede cambiarse de base de cotizaci\u00c3\u00b3n, con lo que se adecua la norma a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad aut\u00c3\u00b3noma a lo largo de cada ejercicio.<\/p>\n<p>Todo ello se lleva a cabo a trav\u00c3\u00a9s de la modificaci\u00c3\u00b3n del Reglamento general sobre inscripci\u00c3\u00b3n de empresas y afiliaci\u00c3\u00b3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a084\/1996, de\u00a026 de enero, y del Reglamento general sobre cotizaci\u00c3\u00b3n y liquidaci\u00c3\u00b3n de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a02064\/1995, de\u00a022 de diciembre, dado que se trata de cuestiones que tradicionalmente se regulan por norma de rango reglamentario por su car\u00c3\u00a1cter formal y de gesti\u00c3\u00b3n, lo que facilita una regulaci\u00c3\u00b3n detallada sin restar plenas garant\u00c3\u00adas jur\u00c3\u00addicas a la eficacia de las novedades introducidas.<\/p>\n<p>De esta manera, queda articulado un conjunto de medidas con las que va a ser posible continuar incidiendo en la mejora de las condiciones en que desarrollan su actividad los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos, garantizando sus expectativas de futuro y, con ello, la creaci\u00c3\u00b3n de riqueza productiva en nuestro pa\u00c3\u00ads, que constituye una de las se\u00c3\u00b1as definitorias del colectivo de emprendedores.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas para facilitar la cotizaci\u00c3\u00b3n a la Seguridad Social y para reducir las cargas administrativas de los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a01. Nuevo r\u00c3\u00a9gimen de recargos por ingreso fuera de plazo.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00c3\u00adculo\u00a030 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, queda redactado en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abArt\u00c3\u00adculo\u00a030. Recargos por ingreso fuera de plazo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengar\u00c3\u00a1n los siguientes recargos:<\/li>\n<li>a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00c3\u00adculo\u00a029:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00c2\u00ba Recargo del\u00a010 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.<\/p>\n<p>2.\u00c2\u00ba Recargo del\u00a020 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00c3\u00adculo\u00a029:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00c2\u00ba Recargo del\u00a020 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminaci\u00c3\u00b3n del plazo de ingreso establecido en la reclamaci\u00c3\u00b3n de deuda o acta de liquidaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>2.\u00c2\u00ba Recargo del\u00a035 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminaci\u00c3\u00b3n de dicho plazo de ingreso.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las deudas con la Seguridad Social que tengan car\u00c3\u00a1cter de ingresos de derecho p\u00c3\u00bablico y cuyo objeto est\u00c3\u00a9 constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido se incrementar\u00c3\u00a1n con el recargo del\u00a020 por ciento.\u00c2\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a02. Cotizaci\u00c3\u00b3n en supuestos de pluriactividad de trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. El art\u00c3\u00adculo\u00a0313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, queda redactado en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abArt\u00c3\u00adculo\u00a0313. Cotizaci\u00c3\u00b3n en supuestos de pluriactividad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos que, en raz\u00c3\u00b3n de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simult\u00c3\u00a1neamente, coticen por contingencias comunes en r\u00c3\u00a9gimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este r\u00c3\u00a9gimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el r\u00c3\u00a9gimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendr\u00c3\u00a1n derecho al reintegro del\u00a050 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la cuant\u00c3\u00ada que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del\u00a050 por ciento de las cuotas ingresadas en este r\u00c3\u00a9gimen especial, en raz\u00c3\u00b3n de su cotizaci\u00c3\u00b3n por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En tales supuestos, la Tesorer\u00c3\u00ada General de la Seguridad Social proceder\u00c3\u00a1 a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del\u00a01 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotizaci\u00c3\u00b3n que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportaci\u00c3\u00b3n de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizar\u00c3\u00a1 con posterioridad a esa fecha.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior y de conformidad con lo previsto en el art\u00c3\u00adculo\u00a028 de la Ley\u00a014\/2013, de\u00a027 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00c3\u00b3n, cuando el alta inicial en el R\u00c3\u00a9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00c3\u00b3nomos d\u00c3\u00a9 lugar a una situaci\u00c3\u00b3n de pluriactividad se aplicar\u00c3\u00a1n las siguientes reglas en la cotizaci\u00c3\u00b3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00c2\u00aa Los trabajadores que causen alta por primera vez en este r\u00c3\u00a9gimen especial y con motivo de la misma inicien una situaci\u00c3\u00b3n de pluriactividad podr\u00c3\u00a1n elegir como base de cotizaci\u00c3\u00b3n en ese momento, la comprendida entre el\u00a050 por ciento de la base m\u00c3\u00adnima de cotizaci\u00c3\u00b3n establecida anualmente con car\u00c3\u00a1cter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el\u00a075 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases m\u00c3\u00a1ximas establecidas para este r\u00c3\u00a9gimen especial.<\/p>\n<p>2.\u00c2\u00aa En los supuestos de trabajadores en situaci\u00c3\u00b3n de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del\u00a050 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podr\u00c3\u00a1 elegir en el momento del alta, como base de cotizaci\u00c3\u00b3n, la comprendida entre el\u00a075 por ciento de la base m\u00c3\u00adnima de cotizaci\u00c3\u00b3n establecida anualmente con car\u00c3\u00a1cter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el\u00a085 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases m\u00c3\u00a1ximas establecidas para este r\u00c3\u00a9gimen especial.<\/p>\n<p>3.\u00c2\u00aa La aplicaci\u00c3\u00b3n de esta medida ser\u00c3\u00a1 incompatible con cualquier otra bonificaci\u00c3\u00b3n o reducci\u00c3\u00b3n establecida como medida de fomento del empleo aut\u00c3\u00b3nomo, as\u00c3\u00ad como con el reintegro de cuotas previsto en el apartado\u00a01 de este art\u00c3\u00adculo como consecuencia del ejercicio de la actividad por cuenta propia en r\u00c3\u00a9gimen de pluriactividad con otra por cuenta ajena.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El art\u00c3\u00adculo\u00a08 de la Ley\u00a047\/2015, de\u00a021 de octubre, reguladora de la protecci\u00c3\u00b3n social de las personas trabajadoras del sector mar\u00c3\u00adtimo-pesquero, queda redactado en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abArt\u00c3\u00adculo\u00a08. Cotizaci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el R\u00c3\u00a9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar el nacimiento, la duraci\u00c3\u00b3n y la extinci\u00c3\u00b3n de la obligaci\u00c3\u00b3n de cotizar, las operaciones de liquidaci\u00c3\u00b3n de la misma, el periodo, la forma, el lugar y el plazo para su presentaci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como su comprobaci\u00c3\u00b3n y control, se regir\u00c3\u00a1n por lo dispuesto con car\u00c3\u00a1cter general en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo, que establecer\u00c3\u00a1 las peculiaridades de este R\u00c3\u00a9gimen Especial.<\/li>\n<li>Lo establecido en el art\u00c3\u00adculo\u00a0313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ser\u00c3\u00a1 tambi\u00c3\u00a9n de aplicaci\u00c3\u00b3n a las personas trabajadoras por cuenta propia que queden incluidas en el grupo primero de cotizaci\u00c3\u00b3n de este R\u00c3\u00a9gimen Especial, de acuerdo con lo previsto en el art\u00c3\u00adculo\u00a010 de esta Ley, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho art\u00c3\u00adculo\u00a0313.\u00c2\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas de fomento y promoci\u00c3\u00b3n del trabajo aut\u00c3\u00b3nomo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a03. Extensi\u00c3\u00b3n de la cuota reducida para los aut\u00c3\u00b3nomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00c3\u00adculo\u00a031 de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00c3\u00b3nomo, queda redactado en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abArt\u00c3\u00adculo\u00a031. Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los trabajadores por cuenta propia o aut\u00c3\u00b3nomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situaci\u00c3\u00b3n de alta en los\u00a02 a\u00c3\u00b1os inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el R\u00c3\u00a9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00c3\u00b3nomos, tendr\u00c3\u00a1n derecho a una reducci\u00c3\u00b3n en la cotizaci\u00c3\u00b3n por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedar\u00c3\u00a1 fijada en la cuant\u00c3\u00ada de\u00a050 euros mensuales durante los\u00a012 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base m\u00c3\u00adnima que les corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o aut\u00c3\u00b3nomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el p\u00c3\u00a1rrafo anterior, optasen por una base de cotizaci\u00c3\u00b3n superior a la m\u00c3\u00adnima que les corresponda, podr\u00c3\u00a1n aplicarse durante los\u00a012 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducci\u00c3\u00b3n del\u00a080 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base m\u00c3\u00adnima de cotizaci\u00c3\u00b3n que corresponda el tipo m\u00c3\u00adnimo de cotizaci\u00c3\u00b3n vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.<\/p>\n<p>Con posterioridad al periodo inicial de\u00a012 meses previsto en los dos p\u00c3\u00a1rrafos anteriores, y con independencia de la base de cotizaci\u00c3\u00b3n elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este art\u00c3\u00adculo podr\u00c3\u00a1n aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base m\u00c3\u00adnima de cotizaci\u00c3\u00b3n que corresponda el tipo m\u00c3\u00adnimo de cotizaci\u00c3\u00b3n vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un per\u00c3\u00adodo m\u00c3\u00a1ximo de hasta\u00a012 meses, hasta completar un periodo m\u00c3\u00a1ximo de\u00a024 meses tras la fecha de efectos del alta, seg\u00c3\u00ban la siguiente escala:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una reducci\u00c3\u00b3n equivalente al\u00a050 por ciento de la cuota durante los\u00a06 meses siguientes al per\u00c3\u00adodo inicial previsto en los dos primeros p\u00c3\u00a1rrafos de este apartado.<\/li>\n<li>b) Una reducci\u00c3\u00b3n equivalente al\u00a030 por ciento de la cuota durante los\u00a03 meses siguientes al per\u00c3\u00adodo se\u00c3\u00b1alado en la letra a).<\/li>\n<li>c) Una bonificaci\u00c3\u00b3n equivalente al\u00a030 por ciento de la cuota durante los\u00a03 meses siguientes al per\u00c3\u00adodo se\u00c3\u00b1alado en la letra b).<\/li>\n<li>En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de\u00a030 a\u00c3\u00b1os, o menores de\u00a035 a\u00c3\u00b1os en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situaci\u00c3\u00b3n de alta en los\u00a02 a\u00c3\u00b1os inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el R\u00c3\u00a9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00c3\u00b3nomos, podr\u00c3\u00a1n aplicarse, adem\u00c3\u00a1s de las reducciones y bonificaciones previstas en el apartado anterior, una bonificaci\u00c3\u00b3n adicional equivalente al\u00a030 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los\u00a012 meses siguientes a la finalizaci\u00c3\u00b3n del periodo de bonificaci\u00c3\u00b3n previsto en el apartado\u00a01, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base m\u00c3\u00adnima de cotizaci\u00c3\u00b3n que corresponda el tipo m\u00c3\u00adnimo de cotizaci\u00c3\u00b3n vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. En este supuesto la duraci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a1xima de las reducciones y bonificaciones ser\u00c3\u00a1 de\u00a036 meses.<\/li>\n<li>El per\u00c3\u00adodo de baja en el R\u00c3\u00a9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00c3\u00b3nomos, exigido en los apartados anteriores para tener derecho a los beneficios en la cotizaci\u00c3\u00b3n en ellos previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, ser\u00c3\u00a1 de\u00a03 a\u00c3\u00b1os cuando los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior per\u00c3\u00adodo de alta en el citado r\u00c3\u00a9gimen especial.<\/li>\n<li>En el supuesto de que la fecha de efectos de las altas a que se refieren los apartados\u00a01 y\u00a02 no coincidiera con el d\u00c3\u00ada primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicar\u00c3\u00a1 de forma proporcional al n\u00c3\u00bamero de d\u00c3\u00adas de alta en el mismo.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en los apartados anteriores ser\u00c3\u00a1 tambi\u00c3\u00a9n de aplicaci\u00c3\u00b3n, cuando cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotizaci\u00c3\u00b3n del R\u00c3\u00a9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el R\u00c3\u00a9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00c3\u00b3nomos o en el R\u00c3\u00a9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotizaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Lo previsto en el presente art\u00c3\u00adculo resultar\u00c3\u00a1 de aplicaci\u00c3\u00b3n aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.<\/li>\n<li>Las bonificaciones de cuotas previstas en este art\u00c3\u00adculo se financiar\u00c3\u00a1n con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio P\u00c3\u00bablico de Empleo Estatal y las reducciones de cuotas se soportar\u00c3\u00a1n por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente.<\/li>\n<li>Los beneficios en las cotizaciones previstos en este art\u00c3\u00adculo consistir\u00c3\u00a1n en una bonificaci\u00c3\u00b3n en el supuesto de trabajadores por cuenta propia o aut\u00c3\u00b3nomos inscritos en el Sistema Nacional de Garant\u00c3\u00ada Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el art\u00c3\u00adculo\u00a0105 de la Ley\u00a018\/2014, de\u00a015 de octubre, de aprobaci\u00c3\u00b3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aplic\u00c3\u00a1ndose dicha bonificaci\u00c3\u00b3n en los mismos t\u00c3\u00a9rminos que los incentivos previstos en el apartado\u00a01 y teniendo derecho asimismo a la bonificaci\u00c3\u00b3n adicional contemplada en el apartado\u00a02.\u00c2\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a04. Beneficios en la cotizaci\u00c3\u00b3n para personas con discapacidad, v\u00c3\u00adctimas de violencia de g\u00c3\u00a9nero y v\u00c3\u00adctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00c3\u00adculo\u00a032 de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00c3\u00b3nomo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abArt\u00c3\u00adculo\u00a032. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, v\u00c3\u00adctimas de violencia de g\u00c3\u00a9nero y v\u00c3\u00adctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033 por ciento, las v\u00c3\u00adctimas de violencia de g\u00c3\u00a9nero y las v\u00c3\u00adctimas del terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situaci\u00c3\u00b3n de alta en los\u00a02 a\u00c3\u00b1os inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el R\u00c3\u00a9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00c3\u00b3nomos, se reducir\u00c3\u00a1 a la cuant\u00c3\u00ada de\u00a050 euros mensuales durante los\u00a012 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base m\u00c3\u00adnima que les corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o aut\u00c3\u00b3nomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el p\u00c3\u00a1rrafo anterior, optasen por una base de cotizaci\u00c3\u00b3n superior a la m\u00c3\u00adnima que les corresponda, podr\u00c3\u00a1n aplicarse durante los\u00a012 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducci\u00c3\u00b3n sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el\u00a080 por ciento del resultado de aplicar a la base m\u00c3\u00adnima de cotizaci\u00c3\u00b3n que corresponda el tipo m\u00c3\u00adnimo de cotizaci\u00c3\u00b3n vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.<\/p>\n<p>Con posterioridad al periodo inicial de\u00a012 meses previsto en los dos p\u00c3\u00a1rrafos anteriores, y con independencia de la base de cotizaci\u00c3\u00b3n elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este art\u00c3\u00adculo podr\u00c3\u00a1n aplicarse una bonificaci\u00c3\u00b3n sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar el\u00a050 por ciento del resultado de aplicar a la base m\u00c3\u00adnima de cotizaci\u00c3\u00b3n que corresponda el tipo m\u00c3\u00adnimo de cotizaci\u00c3\u00b3n vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un per\u00c3\u00adodo m\u00c3\u00a1ximo de hasta\u00a048 meses, hasta completar un periodo m\u00c3\u00a1ximo de\u00a05 a\u00c3\u00b1os desde la fecha de efectos del alta.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El per\u00c3\u00adodo de baja en el R\u00c3\u00a9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00c3\u00b3nomos, exigido en el apartado anterior para tener derecho a los beneficios en la cotizaci\u00c3\u00b3n en \u00c3\u00a9l previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, ser\u00c3\u00a1 de\u00a03 a\u00c3\u00b1os cuando los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior per\u00c3\u00adodo de alta en el citado r\u00c3\u00a9gimen especial.<\/li>\n<li>En el supuesto de que la fecha de efectos de las altas a que se refiere el apartado\u00a01 no coincidiera con el d\u00c3\u00ada primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicar\u00c3\u00a1 de forma proporcional al n\u00c3\u00bamero de d\u00c3\u00adas de alta en el mismo.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en los apartados anteriores ser\u00c3\u00a1 tambi\u00c3\u00a9n de aplicaci\u00c3\u00b3n, cuando cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotizaci\u00c3\u00b3n del R\u00c3\u00a9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el R\u00c3\u00a9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00c3\u00b3nomos o en el R\u00c3\u00a9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotizaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>Lo previsto en el presente art\u00c3\u00adculo resultar\u00c3\u00a1 de aplicaci\u00c3\u00b3n aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.<\/li>\n<li>Las bonificaciones de cuotas previstas en este art\u00c3\u00adculo se financiar\u00c3\u00a1n con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio P\u00c3\u00bablico de Empleo Estatal y las reducciones de cuotas se soportar\u00c3\u00a1n por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente.\u00c2\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO III<\/p>\n<p><strong>Medidas para favorecer la conciliaci\u00c3\u00b3n entre la vida familiar y laboral de los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a05. Bonificaci\u00c3\u00b3n a los trabajadores por cuenta propia por conciliaci\u00c3\u00b3n de la vida profesional y familiar vinculada a la contrataci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00c3\u00adculo\u00a030 de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00c3\u00b3nomo, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. La r\u00c3\u00babrica y el apartado\u00a01 quedan redactados del modo siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abArt\u00c3\u00adculo\u00a030. Bonificaci\u00c3\u00b3n a los trabajadores por cuenta propia por conciliaci\u00c3\u00b3n de la vida profesional y familiar vinculada a la contrataci\u00c3\u00b3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los trabajadores incluidos en el R\u00c3\u00a9gimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00c3\u00b3nomos tendr\u00c3\u00a1n derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificaci\u00c3\u00b3n del\u00a0100 por cien de la cuota de aut\u00c3\u00b3nomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo m\u00c3\u00adnimo de cotizaci\u00c3\u00b3n vigente en cada momento establecido en el citado R\u00c3\u00a9gimen Especial en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Por cuidado de menores de doce a\u00c3\u00b1os que tengan a su cargo.<\/li>\n<li>b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situaci\u00c3\u00b3n de dependencia, debidamente acreditada.<\/li>\n<li>c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con par\u00c3\u00a1lisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al\u00a033 por ciento o una discapacidad f\u00c3\u00adsica o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al\u00a065 por ciento, cuando dicha discapacidad est\u00c3\u00a9 debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempe\u00c3\u00b1e una actividad retribuida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que el trabajador lleve menos de\u00a012 meses de alta en el R\u00c3\u00a9gimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00c3\u00b3nomos, la base media de cotizaci\u00c3\u00b3n se calcular\u00c3\u00a1 desde la fecha de alta.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El apartado\u00a03 queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab3. En caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, el trabajador aut\u00c3\u00b3nomo estar\u00c3\u00a1 obligado a reintegrar el importe de la bonificaci\u00c3\u00b3n disfrutada.<\/p>\n<p>No proceder\u00c3\u00a1 el reintegro de la bonificaci\u00c3\u00b3n cuando la extinci\u00c3\u00b3n est\u00c3\u00a9 motivada por causas objetivas o por despido disciplinario cuando una u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinci\u00c3\u00b3n causada por dimisi\u00c3\u00b3n, muerte, jubilaci\u00c3\u00b3n o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resoluci\u00c3\u00b3n durante el periodo de prueba.<\/p>\n<p>Cuando proceda el reintegro, este quedar\u00c3\u00a1 limitado exclusivamente a la parte de la bonificaci\u00c3\u00b3n disfrutada que estuviera vinculada al contrato cuya extinci\u00c3\u00b3n se hubiera producido en supuestos distintos a los previstos en el p\u00c3\u00a1rrafo anterior.<\/p>\n<p>En caso de no mantenerse en el empleo al trabajador contratado durante, al menos,\u00a03 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificaci\u00c3\u00b3n, el trabajador aut\u00c3\u00b3nomo estar\u00c3\u00a1 obligado a reintegrar el importe de la bonificaci\u00c3\u00b3n disfrutada, salvo que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se proceda a contratar a otra persona en el plazo de\u00a030 d\u00c3\u00adas.<\/p>\n<p>En caso de que el menor que dio lugar a la bonificaci\u00c3\u00b3n prevista en este art\u00c3\u00adculo alcanzase la edad de doce a\u00c3\u00b1os con anterioridad a la finalizaci\u00c3\u00b3n del disfrute de la bonificaci\u00c3\u00b3n, esta se podr\u00c3\u00a1 mantener hasta alcanzar el periodo m\u00c3\u00a1ximo de\u00a012 meses previsto, siempre que se cumplan el resto de condiciones.<\/p>\n<p>En todo caso, el trabajador aut\u00c3\u00b3nomo que se beneficie de la bonificaci\u00c3\u00b3n prevista en este art\u00c3\u00adculo deber\u00c3\u00a1 mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario el trabajador aut\u00c3\u00b3nomo estar\u00c3\u00a1 obligado a reintegrar el importe de la bonificaci\u00c3\u00b3n disfrutada.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se a\u00c3\u00b1ade un nuevo apartado\u00a08, con la siguiente redacci\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab8. Lo dispuesto en los apartados anteriores ser\u00c3\u00a1 tambi\u00c3\u00a9n de aplicaci\u00c3\u00b3n, cuando cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotizaci\u00c3\u00b3n del R\u00c3\u00a9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a06. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopci\u00c3\u00b3n, guarda con fines de adopci\u00c3\u00b3n, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la redacci\u00c3\u00b3n del art\u00c3\u00adculo\u00a038 de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00c3\u00b3nomo, en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abArt\u00c3\u00adculo\u00a038. Bonificaci\u00c3\u00b3n de cuotas de Seguridad Social para trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopci\u00c3\u00b3n, guarda con fines de adopci\u00c3\u00b3n, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.<\/strong><\/p>\n<p>A la cotizaci\u00c3\u00b3n de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00c3\u00b3nomos incluidos en el R\u00c3\u00a9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00c3\u00b3nomos o como trabajadores por cuenta propia en el grupo primero de cotizaci\u00c3\u00b3n del R\u00c3\u00a9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, durante los per\u00c3\u00adodos de descanso por maternidad, paternidad, adopci\u00c3\u00b3n, guarda con fines de adopci\u00c3\u00b3n, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duraci\u00c3\u00b3n de al menos un mes, le ser\u00c3\u00a1 de aplicaci\u00c3\u00b3n una bonificaci\u00c3\u00b3n del\u00a0100 por cien de la cuota de aut\u00c3\u00b3nomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotizaci\u00c3\u00b3n establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el r\u00c3\u00a9gimen especial de Seguridad Social que corresponda por raz\u00c3\u00b3n de su actividad por cuenta propia.<\/p>\n<p>En el caso de que el trabajador lleve menos de\u00a012 meses de alta en el R\u00c3\u00a9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00c3\u00b3nomos o como trabajador por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotizaci\u00c3\u00b3n del R\u00c3\u00a9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base media de cotizaci\u00c3\u00b3n se calcular\u00c3\u00a1 desde la fecha de alta.<\/p>\n<p>Esta bonificaci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1 compatible con la establecida en el Real Decreto-ley\u00a011\/1998, de\u00a04 de septiembre.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a07. Bonificaciones a las trabajadoras aut\u00c3\u00b3nomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00c3\u00b1ade un nuevo art\u00c3\u00adculo\u00a038 bis a la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00c3\u00b3nomo, con la siguiente redacci\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abArt\u00c3\u00adculo\u00a038 bis. Bonificaciones a las trabajadoras aut\u00c3\u00b3nomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.<\/strong><\/p>\n<p>Las trabajadoras incluidas en el R\u00c3\u00a9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00c3\u00b3nomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotizaci\u00c3\u00b3n del R\u00c3\u00a9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopci\u00c3\u00b3n, guarda con fines de adopci\u00c3\u00b3n, acogimiento y tutela, en los t\u00c3\u00a9rminos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos a\u00c3\u00b1os siguientes a la fecha del cese, tendr\u00c3\u00a1n derecho a una bonificaci\u00c3\u00b3n en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedar\u00c3\u00a1 fijada en la cuant\u00c3\u00ada de\u00a050 euros mensuales durante los\u00a012 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporaci\u00c3\u00b3n al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base m\u00c3\u00adnima establecida con car\u00c3\u00a1cter general en el r\u00c3\u00a9gimen especial que corresponda por raz\u00c3\u00b3n de la actividad por cuenta propia.<\/p>\n<p>Aquellas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00c3\u00b3nomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotizaci\u00c3\u00b3n superior a la m\u00c3\u00adnima indicada en el p\u00c3\u00a1rrafo anterior, podr\u00c3\u00a1n aplicarse durante el per\u00c3\u00adodo antes indicado una bonificaci\u00c3\u00b3n del\u00a080 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base m\u00c3\u00adnima de cotizaci\u00c3\u00b3n establecida con car\u00c3\u00a1cter general en el correspondiente r\u00c3\u00a9gimen especial el tipo m\u00c3\u00adnimo de cotizaci\u00c3\u00b3n vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO IV<\/p>\n<p><strong>Derechos colectivos del trabajador aut\u00c3\u00b3nomo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a08. Derechos colectivos b\u00c3\u00a1sicos.<\/strong><\/p>\n<p>Se da nueva redacci\u00c3\u00b3n al art\u00c3\u00adculo\u00a019.3 de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00c3\u00b3nomo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab3. Las asociaciones representativas de trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos tambi\u00c3\u00a9n ser\u00c3\u00a1n titulares de las facultades establecidas en el art\u00c3\u00adculo\u00a021.3 de la presente Ley.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a09. Asociaciones profesionales de trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>Se da nueva redacci\u00c3\u00b3n al apartado\u00a04 del art\u00c3\u00adculo\u00a020 de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00c3\u00b3nomo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab4. Las asociaciones, confederaciones, uniones y federaciones de trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos de car\u00c3\u00a1cter intersectorial que hayan acreditado ser representativas y con mayor implantaci\u00c3\u00b3n, tanto en el \u00c3\u00a1mbito estatal como en el auton\u00c3\u00b3mico, en los t\u00c3\u00a9rminos establecidos en el art\u00c3\u00adculo\u00a021 de la presente Ley, ser\u00c3\u00a1n declaradas de utilidad p\u00c3\u00bablica conforme a lo previsto en los art\u00c3\u00adculos\u00a032 a\u00a036 de la Ley Org\u00c3\u00a1nica\u00a01\/2002, de\u00a022 de marzo, reguladora del derecho de asociaci\u00c3\u00b3n.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a010. Modificaci\u00c3\u00b3n del art\u00c3\u00adculo\u00a022 del Estatuto del Trabajador Aut\u00c3\u00b3nomo.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifican los apartados tercero y s\u00c3\u00a9ptimo del art\u00c3\u00adculo\u00a022 de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00c3\u00b3nomo, en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab3. El Consejo del Trabajo Aut\u00c3\u00b3nomo estar\u00c3\u00a1 compuesto por representantes de las asociaciones profesionales de trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos representativas cuyo \u00c3\u00a1mbito de actuaci\u00c3\u00b3n sea intersectorial y estatal, por las organizaciones sindicales y empresariales m\u00c3\u00a1s representativas y por representantes de la Administraci\u00c3\u00b3n General del Estado, de las Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas y de la asociaci\u00c3\u00b3n de Entidades Locales m\u00c3\u00a1s representativa en el \u00c3\u00a1mbito estatal.<\/p>\n<p>Tambi\u00c3\u00a9n estar\u00c3\u00a1n representados los Consejos del Trabajo Aut\u00c3\u00b3nomo de \u00c3\u00a1mbito auton\u00c3\u00b3mico.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab7. Las Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas podr\u00c3\u00a1n constituir, en su \u00c3\u00a1mbito territorial, Consejos Consultivos en materia socioecon\u00c3\u00b3mica y profesional del trabajo aut\u00c3\u00b3nomo. As\u00c3\u00ad mismo podr\u00c3\u00a1n regular la composici\u00c3\u00b3n y el funcionamiento de los mismos.<\/p>\n<p>A los efectos de estar representados en el Consejo del Trabajo Aut\u00c3\u00b3nomo Estatal, cada Consejo del Trabajo Aut\u00c3\u00b3nomo de \u00c3\u00a1mbito auton\u00c3\u00b3mico deber\u00c3\u00a1 solicitar su participaci\u00c3\u00b3n en el mismo y designar\u00c3\u00a1 un representante, que en cualquier caso corresponder\u00c3\u00a1 a la asociaci\u00c3\u00b3n de aut\u00c3\u00b3nomos con mayor representaci\u00c3\u00b3n en ese \u00c3\u00a1mbito.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO V<\/p>\n<p><strong>Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a011. Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00c3\u00adsicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad econ\u00c3\u00b3mica y de los gastos de manutenci\u00c3\u00b3n incurridos en el desarrollo de la actividad.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la regla\u00a05.\u00c2\u00aa del apartado\u00a02 del art\u00c3\u00adculo\u00a030 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00c3\u00adsicas y de modificaci\u00c3\u00b3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab5.\u00c2\u00aa Tendr\u00c3\u00a1n la consideraci\u00c3\u00b3n de gasto deducible para la determinaci\u00c3\u00b3n del rendimiento neto en estimaci\u00c3\u00b3n directa:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su c\u00c3\u00b3nyuge e hijos menores de veinticinco a\u00c3\u00b1os que convivan con \u00c3\u00a9l. El l\u00c3\u00admite m\u00c3\u00a1ximo de deducci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1 de\u00a0500 euros por cada una de las personas se\u00c3\u00b1aladas anteriormente o de\u00a01.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.<\/li>\n<li>b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad econ\u00c3\u00b3mica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefon\u00c3\u00ada e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el\u00a030 por ciento a la proporci\u00c3\u00b3n existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.<\/li>\n<li>c) Los gastos de manutenci\u00c3\u00b3n del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad econ\u00c3\u00b3mica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauraci\u00c3\u00b3n y hosteler\u00c3\u00ada y se abonen utilizando cualquier medio electr\u00c3\u00b3nico de pago, con los l\u00c3\u00admites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutenci\u00c3\u00b3n de los trabajadores.\u00c2\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00c3\u008dTULO VI<\/p>\n<p><strong>Medidas para mejorar la cotizaci\u00c3\u00b3n de los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a012. Base m\u00c3\u00adnima de cotizaci\u00c3\u00b3n para determinados trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00c3\u00adculo\u00a0312 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abArt\u00c3\u00adculo\u00a0312. Base m\u00c3\u00adnima de cotizaci\u00c3\u00b3n para determinados trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para los trabajadores incluidos en este r\u00c3\u00a9gimen especial que en alg\u00c3\u00ban momento de cada ejercicio econ\u00c3\u00b3mico y de manera simult\u00c3\u00a1nea hayan tenido contratado a su servicio un n\u00c3\u00bamero de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base m\u00c3\u00adnima de cotizaci\u00c3\u00b3n para el ejercicio siguiente se determinar\u00c3\u00a1 en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/li>\n<li>Dicha base m\u00c3\u00adnima de cotizaci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1 tambi\u00c3\u00a9n aplicable en cada ejercicio econ\u00c3\u00b3mico a los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos incluidos en este r\u00c3\u00a9gimen especial al amparo de lo establecido en el art\u00c3\u00adculo\u00a0305.2, letras b) y e), a excepci\u00c3\u00b3n de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los doce primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.\u00c2\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo\u00a0312 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, ser\u00c3\u00a1 tambi\u00c3\u00a9n de aplicaci\u00c3\u00b3n a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotizaci\u00c3\u00b3n del R\u00c3\u00a9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho art\u00c3\u00adculo.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO VII<\/p>\n<p><strong>Medidas para mejorar la formaci\u00c3\u00b3n profesional para el empleo de los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a013. Oferta formativa de los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>Las organizaciones intersectoriales representativas de aut\u00c3\u00b3nomos y de la econom\u00c3\u00ada social participar\u00c3\u00a1n en la detecci\u00c3\u00b3n de necesidades, dise\u00c3\u00b1o, programaci\u00c3\u00b3n y difusi\u00c3\u00b3n de la oferta formativa para trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos a que hace referencia la Ley\u00a030\/2015 de\u00a09 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci\u00c3\u00b3n Profesional para el Empleo en el \u00c3\u00a1mbito laboral. Estas actividades se financiar\u00c3\u00a1n del modo y con las limitaciones establecidas en la citada norma.<\/p>\n<p>T\u00c3\u008dTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Equiparaci\u00c3\u00b3n a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00c3\u00adculo\u00a014. Equiparaci\u00c3\u00b3n a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00c3\u00adculo\u00a0316 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abArt\u00c3\u00adculo\u00a0316. Cobertura de las contingencias profesionales.<\/strong><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se entender\u00c3\u00a1 como accidente de trabajo del trabajador aut\u00c3\u00b3nomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusi\u00c3\u00b3n en el campo de aplicaci\u00c3\u00b3n de este r\u00c3\u00a9gimen especial. Se entender\u00c3\u00a1, a id\u00c3\u00a9nticos efectos, por enfermedad profesional la contra\u00c3\u00adda a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que est\u00c3\u00a9 provocada por la acci\u00c3\u00b3n de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto\u00a01299\/2006, de\u00a010 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificaci\u00c3\u00b3n y registro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00c3\u00a9n se entender\u00c3\u00a1 como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestaci\u00c3\u00b3n de la actividad econ\u00c3\u00b3mica o profesional. A estos efectos se entender\u00c3\u00a1 como lugar de la prestaci\u00c3\u00b3n el establecimiento en donde el trabajador aut\u00c3\u00b3nomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad econ\u00c3\u00b3mica a efectos fiscales.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional primera. Participaci\u00c3\u00b3n de las organizaciones intersectoriales representativas del trabajo aut\u00c3\u00b3nomo en el Consejo Econ\u00c3\u00b3mico y Social.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno, en el plazo de un a\u00c3\u00b1o, en el marco del di\u00c3\u00a1logo social y conforme a la normativa del Consejo Econ\u00c3\u00b3mico y Social, adoptar\u00c3\u00a1 las medidas que permitan dar cumplimiento a la Disposici\u00c3\u00b3n adicional octava de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00c3\u00b3nomo, relativa a la participaci\u00c3\u00b3n de los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos en el Consejo Econ\u00c3\u00b3mico y Social.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional segunda. Constituci\u00c3\u00b3n del Consejo del Trabajo Aut\u00c3\u00b3nomo.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno proceder\u00c3\u00a1 a la constituci\u00c3\u00b3n efectiva y puesta en funcionamiento del Consejo del Trabajo Aut\u00c3\u00b3nomo en el plazo m\u00c3\u00a1ximo de un a\u00c3\u00b1o tras la entrada en vigor de la presente Ley, en los t\u00c3\u00a9rminos previstos en el art\u00c3\u00adculo\u00a022 de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00c3\u00b3nomo, as\u00c3\u00ad como en el Real Decreto\u00a01613\/2010,de\u00a07 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos en el \u00c3\u00a1mbito estatal y se establece la composici\u00c3\u00b3n y r\u00c3\u00a9gimen de funcionamiento y organizaci\u00c3\u00b3n del Consejo del Trabajo Aut\u00c3\u00b3nomo.<\/p>\n<p>Para constituir dicho Consejo el Gobierno deber\u00c3\u00a1 en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, en el marco del di\u00c3\u00a1logo con las organizaciones representativas de trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos y las organizaciones empresariales y sindicales m\u00c3\u00a1s representativas, desarrollar los criterios objetivos de representatividad de las organizaciones profesionales de trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos que establece el art\u00c3\u00adculo\u00a021 de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00c3\u00b3nomo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional tercera. Conversi\u00c3\u00b3n en bonificaciones de las reducciones de cuotas a la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00c3\u00a1mbito del di\u00c3\u00a1logo social y dentro del marco de los acuerdos a los que se llegue en el seno del Pacto de Toledo se impulsar\u00c3\u00a1 la gradual conversi\u00c3\u00b3n en bonificaciones de las reducciones de cuotas de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Dicha conversi\u00c3\u00b3n tendr\u00c3\u00a1 lugar progresivamente en el plazo m\u00c3\u00a1ximo de\u00a04 a\u00c3\u00b1os, y siempre que se den las condiciones econ\u00c3\u00b3micas necesarias para su asunci\u00c3\u00b3n a cargo del presupuesto del Servicio P\u00c3\u00bablico de Empleo Estatal, atendiendo a la evoluci\u00c3\u00b3n del mercado laboral y de la creaci\u00c3\u00b3n de empleo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional cuarta. Estudio del concepto de habitualidad a efectos de la inclusi\u00c3\u00b3n en el R\u00c3\u00a9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00c3\u00b3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00c3\u00a1mbito de la Subcomisi\u00c3\u00b3n para el estudio de la reforma del R\u00c3\u00a9gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00c3\u00b3nomos constituida en el Congreso de los Diputados, y o\u00c3\u00addos los representantes de los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos, se proceder\u00c3\u00a1 a la determinaci\u00c3\u00b3n de los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad a efectos de la incorporaci\u00c3\u00b3n a dicho r\u00c3\u00a9gimen. En particular, se prestar\u00c3\u00a1 especial atenci\u00c3\u00b3n a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos \u00c3\u00adntegros no superen la cuant\u00c3\u00ada del salario m\u00c3\u00adnimo interprofesional, en c\u00c3\u00b3mputo anual.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional quinta. Trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos y cotizaci\u00c3\u00b3n a tiempo parcial.<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00c3\u00a1mbito de la Subcomisi\u00c3\u00b3n para el estudio de la reforma del R\u00c3\u00a9gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00c3\u00b3nomos, constituida en el Congreso de los Diputados, y o\u00c3\u00addos los representantes de los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos, se proceder\u00c3\u00a1 a la determinaci\u00c3\u00b3n de los diferentes elementos que hagan posible la implantaci\u00c3\u00b3n de un sistema de cotizaci\u00c3\u00b3n a tiempo parcial para los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos, mediante el oportuno desarrollo reglamentario del art\u00c3\u00adculo\u00a025 de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00c3\u00b3nomo, para las actividades o colectivos que se consideren, y en todo caso vinculado a periodos concretos de su vida laboral.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional sexta. Trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos y jubilaci\u00c3\u00b3n parcial.<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00c3\u00a1mbito de la Subcomisi\u00c3\u00b3n para el estudio de la reforma del R\u00c3\u00a9gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00c3\u00b3nomos, constituida en el Congreso de los Diputados, y o\u00c3\u00addos los representantes de los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos, se proceder\u00c3\u00a1 a la determinaci\u00c3\u00b3n de los diferentes elementos que hagan posible el acceso a la jubilaci\u00c3\u00b3n parcial de los trabajadores del citado r\u00c3\u00a9gimen, incluida la posibilidad de contratar parcialmente o por tiempo completo a un nuevo trabajador para garantizar el relevo generacional en los supuestos de trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos que no cuentan con ning\u00c3\u00ban empleado.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n adicional s\u00c3\u00a9ptima. Bonificaci\u00c3\u00b3n por la contrataci\u00c3\u00b3n de familiares del trabajador aut\u00c3\u00b3nomo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La contrataci\u00c3\u00b3n indefinida por parte del trabajador aut\u00c3\u00b3nomo como trabajadores por cuenta ajena de su c\u00c3\u00b3nyuge, ascendientes, descendientes y dem\u00c3\u00a1s parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dar\u00c3\u00a1 derecho a una bonificaci\u00c3\u00b3n en la cuota empresarial por contingencias comunes del\u00a0100 por\u00a0100 durante un per\u00c3\u00adodo de\u00a012 meses.<\/li>\n<li>Para poder acogerse a esta bonificaci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1 necesario que el trabajador aut\u00c3\u00b3nomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebraci\u00c3\u00b3n del contrato que da derecho a la bonificaci\u00c3\u00b3n prevista.<\/li>\n<li>El empleador deber\u00c3\u00a1 mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebraci\u00c3\u00b3n de los contratos que dan derecho a la citada bonificaci\u00c3\u00b3n. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendr\u00c3\u00a1n en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, as\u00c3\u00ad como las extinciones causadas por dimisi\u00c3\u00b3n, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiraci\u00c3\u00b3n del tiempo convenido o realizaci\u00c3\u00b3n de la obra o servicio objeto del contrato, o por resoluci\u00c3\u00b3n durante el periodo de prueba.<\/li>\n<li>La bonificaci\u00c3\u00b3n de cuotas prevista en esta disposici\u00c3\u00b3n adicional se financiar\u00c3\u00a1 con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio P\u00c3\u00bablico de Empleo Estatal.<\/li>\n<li>La Inspecci\u00c3\u00b3n de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley\u00a023\/2015, de\u00a021 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspecci\u00c3\u00b3n de Trabajo y Seguridad Social, proceder\u00c3\u00a1 a la comprobaci\u00c3\u00b3n del cumplimiento de las condiciones que regulan las bonificaciones a que se refiere la presente disposici\u00c3\u00b3n adicional.<\/li>\n<li>En lo no previsto en esta disposici\u00c3\u00b3n, ser\u00c3\u00a1 de aplicaci\u00c3\u00b3n lo dispuesto en la secci\u00c3\u00b3n\u00a0I del cap\u00c3\u00adtulo I de la Ley\u00a043\/2006, de\u00a029 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus art\u00c3\u00adculos\u00a02.7,\u00a06.1.b) y\u00a06.2.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n derogatoria \u00c3\u00banica. Derogaci\u00c3\u00b3n normativa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.<\/li>\n<li>De forma expresa, y desde el d\u00c3\u00ada\u00a01 de enero de\u00a02018, quedan derogados los art\u00c3\u00adculos\u00a024,\u00a025 y\u00a026 de la Orden de\u00a024 de septiembre de\u00a01970, por la que se dictan normas para aplicaci\u00c3\u00b3n y desarrollo del R\u00c3\u00a9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00c3\u00b3nomos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n final primera. Modificaci\u00c3\u00b3n del Reglamento general sobre inscripci\u00c3\u00b3n de empresas y afiliaci\u00c3\u00b3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a084\/1996, de\u00a026 de enero.<\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento general sobre inscripci\u00c3\u00b3n de empresas y afiliaci\u00c3\u00b3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a084\/1996, de\u00a026 de enero, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El apartado\u00a03 del art\u00c3\u00adculo\u00a035 queda redactado en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab3. En aquellos reg\u00c3\u00admenes de la Seguridad Social en los que la cotizaci\u00c3\u00b3n debe efectuarse por meses completos, los efectos de las altas y de las bajas respecto de la cotizaci\u00c3\u00b3n, en sus diversos supuestos, se entender\u00c3\u00a1n referidos, respectivamente, al d\u00c3\u00ada primero del mes natural en que concurran las condiciones determinantes de la inclusi\u00c3\u00b3n en el r\u00c3\u00a9gimen de que se trate y al vencimiento del \u00c3\u00baltimo d\u00c3\u00ada del mes natural en que tales condiciones dejen de concurrir en el interesado, sin perjuicio de lo especialmente previsto en los apartados\u00a02.a) y\u00a04.a) del art\u00c3\u00adculo\u00a046 de este reglamento.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El art\u00c3\u00adculo\u00a046 queda redactado en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abArt\u00c3\u00adculo\u00a046. En el R\u00c3\u00a9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00c3\u00b3nomos. Afiliaci\u00c3\u00b3n, altas y bajas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La afiliaci\u00c3\u00b3n, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores comprendidos en el campo de aplicaci\u00c3\u00b3n del R\u00c3\u00a9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00c3\u00b3nomos se efectuar\u00c3\u00a1n con arreglo a las peculiaridades se\u00c3\u00b1aladas en los apartados siguientes, sin perjuicio de las establecidas espec\u00c3\u00adficamente en el art\u00c3\u00adculo\u00a047 bis respecto a los que est\u00c3\u00a9n incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.<\/li>\n<li>Las afiliaciones y las altas, iniciales o sucesivas, ser\u00c3\u00a1n obligatorias y producir\u00c3\u00a1n los siguientes efectos en orden a la cotizaci\u00c3\u00b3n y a la acci\u00c3\u00b3n protectora:<\/li>\n<li>a) La afiliaci\u00c3\u00b3n y hasta tres altas dentro de cada a\u00c3\u00b1o natural tendr\u00c3\u00a1n efectos desde el d\u00c3\u00ada en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusi\u00c3\u00b3n en el campo de aplicaci\u00c3\u00b3n de este r\u00c3\u00a9gimen especial, siempre que se hayan solicitado en los t\u00c3\u00a9rminos establecidos, respectivamente, por los art\u00c3\u00adculos\u00a027.2 y\u00a032.3.1.\u00c2\u00ba de este reglamento.<\/li>\n<li>b) El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada a\u00c3\u00b1o natural tendr\u00c3\u00a1n efectos desde el d\u00c3\u00ada primero del mes natural en que se re\u00c3\u00banan los requisitos para la inclusi\u00c3\u00b3n en este r\u00c3\u00a9gimen especial, siempre que se hayan solicitado en los t\u00c3\u00a9rminos establecidos por el art\u00c3\u00adculo\u00a032.3.1.\u00c2\u00ba de este reglamento.<\/li>\n<li>c) Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendr\u00c3\u00a1n, asimismo, efectos desde el d\u00c3\u00ada primero del mes natural en que se re\u00c3\u00banan los requisitos para la inclusi\u00c3\u00b3n en este r\u00c3\u00a9gimen especial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En tales supuestos y sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su ingreso fuera de plazo, las cotizaciones correspondientes a per\u00c3\u00adodos anteriores a la formalizaci\u00c3\u00b3n del alta ser\u00c3\u00a1n exigibles y producir\u00c3\u00a1n efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos e intereses que legalmente correspondan, salvo que por aplicaci\u00c3\u00b3n de la prescripci\u00c3\u00b3n no fuesen exigibles dichas cuotas ni por ello v\u00c3\u00a1lidas a efectos de prestaciones.<\/p>\n<p>La Tesorer\u00c3\u00ada General de la Seguridad Social dar\u00c3\u00a1 cuenta de las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario a la Inspecci\u00c3\u00b3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<ol start=\"29\">\n<li>d) Proceder\u00c3\u00a1n la afiliaci\u00c3\u00b3n y el alta de oficio en este r\u00c3\u00a9gimen especial por la Tesorer\u00c3\u00ada General de la Seguridad Social en los supuestos que resultan de los art\u00c3\u00adculos\u00a026 y\u00a029.1.3.\u00c2\u00ba de este reglamento, surtiendo igualmente efectos desde el d\u00c3\u00ada primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para la inclusi\u00c3\u00b3n en este r\u00c3\u00a9gimen especial, en los t\u00c3\u00a9rminos y con el alcance previstos en el p\u00c3\u00a1rrafo c).<\/li>\n<li>Cuando los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos realicen simult\u00c3\u00a1neamente dos o m\u00c3\u00a1s actividades que den lugar a la inclusi\u00c3\u00b3n en este r\u00c3\u00a9gimen especial, su alta en \u00c3\u00a9l ser\u00c3\u00a1 \u00c3\u00banica, debiendo declarar todas sus actividades en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad despu\u00c3\u00a9s de ella, mediante la correspondiente variaci\u00c3\u00b3n de datos, en los t\u00c3\u00a9rminos y con los efectos se\u00c3\u00b1alados en los art\u00c3\u00adculos\u00a028 y\u00a037 de este reglamento. Del mismo modo se proceder\u00c3\u00a1 en caso de que var\u00c3\u00ade o finalice su situaci\u00c3\u00b3n de pluriactividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En funci\u00c3\u00b3n de dichas declaraciones, la Tesorer\u00c3\u00ada General de la Seguridad Social dar\u00c3\u00a1 cuenta de las actividades desempe\u00c3\u00b1adas en cada momento a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el trabajador haya formalizado la cobertura de la prestaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica por incapacidad temporal y, en su caso, de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las bajas de los trabajadores en este r\u00c3\u00a9gimen especial producir\u00c3\u00a1n los siguientes efectos en orden a la cotizaci\u00c3\u00b3n y a la acci\u00c3\u00b3n protectora:<\/li>\n<li>a) Hasta tres bajas dentro de cada a\u00c3\u00b1o natural tendr\u00c3\u00a1n efectos desde el d\u00c3\u00ada en que el trabajador aut\u00c3\u00b3nomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusi\u00c3\u00b3n en el campo de aplicaci\u00c3\u00b3n de este r\u00c3\u00a9gimen especial, siempre que se hayan solicitado en los t\u00c3\u00a9rminos establecidos por el art\u00c3\u00adculo\u00a032 de este reglamento.<\/li>\n<li>b) El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada a\u00c3\u00b1o natural surtir\u00c3\u00a1n efectos al vencimiento del \u00c3\u00baltimo d\u00c3\u00ada del mes natural en que el trabajador aut\u00c3\u00b3nomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusi\u00c3\u00b3n en el campo de aplicaci\u00c3\u00b3n de este r\u00c3\u00a9gimen especial, siempre que se hayan solicitado en los t\u00c3\u00a9rminos establecidos por el art\u00c3\u00adculo\u00a032 de este reglamento.<\/li>\n<li>c) Cuando, no obstante haber dejado de reunir los requisitos y condiciones determinantes de la inclusi\u00c3\u00b3n en este r\u00c3\u00a9gimen especial, el trabajador no solicitara la baja o la solicitase en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto, o bien la baja se practicase de oficio, el alta as\u00c3\u00ad mantenida surtir\u00c3\u00a1 efectos en cuanto a la obligaci\u00c3\u00b3n de cotizar en los t\u00c3\u00a9rminos que se determinan en el art\u00c3\u00adculo\u00a035.2 de este reglamento y no ser\u00c3\u00a1 considerado en situaci\u00c3\u00b3n de alta en cuanto al derecho a las prestaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Tesorer\u00c3\u00ada General de la Seguridad Social dar\u00c3\u00a1 cuenta de las bajas solicitadas o practicadas fuera del plazo reglamentario a la Inspecci\u00c3\u00b3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>A las solicitudes de alta y baja de trabajadores en este r\u00c3\u00a9gimen especial deber\u00c3\u00a1n acompa\u00c3\u00b1arse los documentos y medios de prueba determinantes de la procedencia de una u otra. A tales efectos podr\u00c3\u00a1n acompa\u00c3\u00b1arse alguno o algunos de los que a continuaci\u00c3\u00b3n se especifican:<\/li>\n<li>a) Documento que acredite que el solicitante ostenta la titularidad de cualquier empresa individual o familiar o de un establecimiento abierto al p\u00c3\u00bablico como propietario, arrendatario, usufructuario y otro concepto an\u00c3\u00a1logo o documento acreditativo del cese en dicha titularidad.<\/li>\n<li>b) Justificante de abonar el Impuesto sobre Actividades Econ\u00c3\u00b3micas o cualquier otro impuesto por la actividad desempe\u00c3\u00b1ada o certificaci\u00c3\u00b3n de no abonar dicho impuesto, uno y otra referidos, como m\u00c3\u00a1ximo, a los \u00c3\u00baltimos cuatro a\u00c3\u00b1os.<\/li>\n<li>c) Copia de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas, que sean necesarios para el ejercicio de la actividad de que se trate y, en su defecto, indicaci\u00c3\u00b3n del organismo o administraci\u00c3\u00b3n que las hubiese concedido o copia de la documentaci\u00c3\u00b3n acreditativa de su extinci\u00c3\u00b3n o cese.<\/li>\n<li>d) Copia del contrato celebrado entre el trabajador aut\u00c3\u00b3nomo econ\u00c3\u00b3micamente dependiente y su cliente, una vez registrado en el Servicio P\u00c3\u00bablico de Empleo Estatal y copia de la comunicaci\u00c3\u00b3n al Servicio P\u00c3\u00bablico de Empleo Estatal de la terminaci\u00c3\u00b3n del contrato registrado.<\/li>\n<li>e) Declaraci\u00c3\u00b3n responsable del interesado y cualesquiera otros, propuestos o no por el solicitante, que le sean requeridos a estos efectos por la Tesorer\u00c3\u00ada General de la Seguridad Social.\u00c2\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. El apartado\u00a02 del art\u00c3\u00adculo\u00a048 queda redactado en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab2. La afiliaci\u00c3\u00b3n y las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en este r\u00c3\u00a9gimen especial se ajustar\u00c3\u00a1n a lo establecido con car\u00c3\u00a1cter general en este reglamento respecto a los plazos y condiciones para su formalizaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Respecto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en este r\u00c3\u00a9gimen especial, los efectos de las altas y de las bajas se regir\u00c3\u00a1n por lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo\u00a046 de este reglamento para el R\u00c3\u00a9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00c3\u00b3nomos, a excepci\u00c3\u00b3n de lo previsto en el segundo p\u00c3\u00a1rrafo de su apartado\u00a02.c) respecto a los efectos de las altas fuera de plazo en orden a las prestaciones.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. La disposici\u00c3\u00b3n transitoria segunda queda redactada en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abDisposici\u00c3\u00b3n transitoria segunda. Exclusiones temporales de la afiliaci\u00c3\u00b3n y alta previas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Lo dispuesto en los art\u00c3\u00adculos\u00a027.2 y\u00a032.3.1.\u00c2\u00ba de este reglamento, respecto de los plazos para solicitar la afiliaci\u00c3\u00b3n y las altas iniciales o sucesivas, no ser\u00c3\u00a1 aplicable a los profesionales taurinos ni a los colectivos incluidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas, de la Industria de Conservas Vegetales y de las Empresas de Exhibici\u00c3\u00b3n Cinematogr\u00c3\u00a1fica, Salas de Baile, Discotecas y Salas de Fiesta, todos ellos del R\u00c3\u00a9gimen General de la Seguridad Social, para los cuales, hasta que las posibilidades de gesti\u00c3\u00b3n permitan la aplicaci\u00c3\u00b3n de los plazos establecidos en este reglamento, seguir\u00c3\u00a1n aplic\u00c3\u00a1ndose los plazos establecidos en sus normas espec\u00c3\u00adficas.<\/li>\n<li>La concurrencia de tal posibilidad se determinar\u00c3\u00a1 por la Secretar\u00c3\u00ada de Estado de la Seguridad Social, a propuesta de la Direcci\u00c3\u00b3n General de la Tesorer\u00c3\u00ada General de la Seguridad Social.\u00c2\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n final segunda. Modificaci\u00c3\u00b3n del Reglamento general sobre cotizaci\u00c3\u00b3n y liquidaci\u00c3\u00b3n de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a02064\/1995, de\u00a022 de diciembre.<\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento general sobre cotizaci\u00c3\u00b3n y liquidaci\u00c3\u00b3n de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a02064\/1995, de\u00a022 de diciembre, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El apartado\u00a02 del art\u00c3\u00adculo\u00a043 queda redactado en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab2. Las bases m\u00c3\u00adnima y m\u00c3\u00a1xima de cotizaci\u00c3\u00b3n a este r\u00c3\u00a9gimen especial, para todas las contingencias y situaciones protegidas por el mismo, ser\u00c3\u00a1n las que se establezcan en cada ejercicio econ\u00c3\u00b3mico por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>La inclusi\u00c3\u00b3n en este r\u00c3\u00a9gimen especial llevar\u00c3\u00a1 impl\u00c3\u00adcita la obligaci\u00c3\u00b3n de cotizar, al menos, sobre la cuant\u00c3\u00ada de la base m\u00c3\u00adnima que corresponda al interesado, sin perjuicio del derecho de este a elegir otra base superior, dentro de los l\u00c3\u00admites comprendidos entre las bases m\u00c3\u00adnima y m\u00c3\u00a1xima establecidas anualmente por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, ya sea con car\u00c3\u00a1cter general o con car\u00c3\u00a1cter particular para determinados trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos, por raz\u00c3\u00b3n de su edad, condici\u00c3\u00b3n, actividad, situaci\u00c3\u00b3n o n\u00c3\u00bamero de trabajadores que hayan contratado a su servicio en el ejercicio anterior.<\/p>\n<p>La elecci\u00c3\u00b3n de la base deber\u00c3\u00a1 realizarse de forma simult\u00c3\u00a1nea a la solicitud de alta en este r\u00c3\u00a9gimen especial, dentro del plazo establecido para formular esta, y surtir\u00c3\u00a1 efectos desde el momento en que nazca la obligaci\u00c3\u00b3n de cotizar, de conformidad con el art\u00c3\u00adculo\u00a045.2.<\/p>\n<p>El interesado podr\u00c3\u00a1 modificar su base con posterioridad por elecci\u00c3\u00b3n de otra, en los t\u00c3\u00a9rminos y condiciones establecidos por el art\u00c3\u00adculo\u00a043 bis de este reglamento.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00c3\u00b1ade un nuevo art\u00c3\u00adculo,\u00a043 bis, con la siguiente redacci\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abArt\u00c3\u00adculo\u00a043 bis. Cambios posteriores de base.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los trabajadores incluidos en el campo de aplicaci\u00c3\u00b3n de este r\u00c3\u00a9gimen especial podr\u00c3\u00a1n cambiar hasta cuatro veces al a\u00c3\u00b1o la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los l\u00c3\u00admites m\u00c3\u00adnimo y m\u00c3\u00a1ximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que as\u00c3\u00ad lo soliciten a la Tesorer\u00c3\u00ada General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:<\/li>\n<li>a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el\u00a01 de enero y el\u00a031 de marzo.<\/li>\n<li>b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el\u00a01 de abril y el\u00a030 de junio.<\/li>\n<li>c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el\u00a01 de julio y el\u00a030 de septiembre.<\/li>\n<li>d) 1 de enero del a\u00c3\u00b1o siguiente, si la solicitud se formula entre el\u00a01 de octubre y el\u00a031 de diciembre.<\/li>\n<li>Los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos que, en el momento de surtir efectos el cambio voluntario de base de cotizaci\u00c3\u00b3n, re\u00c3\u00banan las circunstancias de edad, condici\u00c3\u00b3n, actividad, situaci\u00c3\u00b3n o n\u00c3\u00bamero de trabajadores a su servicio a que se refiere el art\u00c3\u00adculo\u00a043.2, s\u00c3\u00b3lo podr\u00c3\u00a1n elegir una base que est\u00c3\u00a9 comprendida entre los l\u00c3\u00admites m\u00c3\u00adnimo y m\u00c3\u00a1ximo establecidos espec\u00c3\u00adficamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos que est\u00c3\u00a9n cotizando por cualquiera de las bases m\u00c3\u00a1ximas de este r\u00c3\u00a9gimen especial podr\u00c3\u00a1n solicitar que, mientras mantengan su situaci\u00c3\u00b3n de alta en dicho r\u00c3\u00a9gimen, su base de cotizaci\u00c3\u00b3n se incremente autom\u00c3\u00a1ticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases m\u00c3\u00a1ximas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos que no est\u00c3\u00a9n cotizando por cualquiera de las bases m\u00c3\u00a1ximas podr\u00c3\u00a1n solicitar que, mientras mantengan su situaci\u00c3\u00b3n de alta, su base de cotizaci\u00c3\u00b3n se incremente autom\u00c3\u00a1ticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases m\u00c3\u00a1ximas de cotizaci\u00c3\u00b3n de este r\u00c3\u00a9gimen especial. En ning\u00c3\u00ban caso la base de cotizaci\u00c3\u00b3n elegida podr\u00c3\u00a1 ser superior al l\u00c3\u00admite m\u00c3\u00a1ximo que pudiera afectar al trabajador.<\/p>\n<p>Cualquiera de las opciones anteriores que se ejerciten simult\u00c3\u00a1neamente con el alta en este r\u00c3\u00a9gimen especial o, posteriormente al alta, durante todo el a\u00c3\u00b1o natural, tendr\u00c3\u00a1n efectos desde el d\u00c3\u00ada\u00a01 de enero del a\u00c3\u00b1o siguiente a la fecha de presentaci\u00c3\u00b3n de la solicitud. La renuncia a estas opciones podr\u00c3\u00a1 realizarse, asimismo, durante todo el a\u00c3\u00b1o natural, con efectos a partir del d\u00c3\u00ada\u00a01 de enero del a\u00c3\u00b1o siguiente a aquel en el que se presente la solicitud.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>Tres. El art\u00c3\u00adculo\u00a045 queda redactado en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abArt\u00c3\u00adculo\u00a045. Per\u00c3\u00adodo de liquidaci\u00c3\u00b3n y contenido de la obligaci\u00c3\u00b3n de cotizar.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El per\u00c3\u00adodo de liquidaci\u00c3\u00b3n de la obligaci\u00c3\u00b3n de cotizar al R\u00c3\u00a9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00c3\u00b3nomos estar\u00c3\u00a1 siempre referido a meses completos, aunque en el caso de las altas y de las bajas a que se refieren, respectivamente, los apartados\u00a02.a) y\u00a04.a) del art\u00c3\u00adculo\u00a046 del Reglamento general sobre inscripci\u00c3\u00b3n de empresas y afiliaci\u00c3\u00b3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, comprender\u00c3\u00a1 los d\u00c3\u00adas de prestaci\u00c3\u00b3n efectiva de la actividad por cuenta propia en el mes en que aquellas se hayan producido, exigi\u00c3\u00a9ndose la fracci\u00c3\u00b3n de la cuota mensual correspondiente a dichos d\u00c3\u00adas; a tal efecto, la cuota fija mensual se dividir\u00c3\u00a1 por treinta en todo caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El c\u00c3\u00a1lculo de las cuotas en este r\u00c3\u00a9gimen especial se efectuar\u00c3\u00a1 mediante el sistema de liquidaci\u00c3\u00b3n simplificada, regulado en los art\u00c3\u00adculos\u00a015 y siguientes.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La obligaci\u00c3\u00b3n de cotizar a este r\u00c3\u00a9gimen especial nacer\u00c3\u00a1:<\/li>\n<li>a) Desde el d\u00c3\u00ada en que concurran las condiciones determinantes para la inclusi\u00c3\u00b3n en su campo de aplicaci\u00c3\u00b3n del sujeto obligado a cotizar, en el caso de las altas a que se refiere el art\u00c3\u00adculo\u00a046.2.a) del Reglamento general sobre inscripci\u00c3\u00b3n de empresas y afiliaci\u00c3\u00b3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.<\/li>\n<li>b) Desde el d\u00c3\u00ada primero del mes natural en que concurran las condiciones determinantes para la inclusi\u00c3\u00b3n en su campo de aplicaci\u00c3\u00b3n del sujeto obligado a cotizar, en los casos de las altas a que se refiere el art\u00c3\u00adculo\u00a046.2, p\u00c3\u00a1rrafos b) y c), del Reglamento general sobre inscripci\u00c3\u00b3n de empresas y afiliaci\u00c3\u00b3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.<\/li>\n<li>c) Cuando la Tesorer\u00c3\u00ada General de la Seguridad Social practique el alta de oficio en este r\u00c3\u00a9gimen especial, la obligaci\u00c3\u00b3n de cotizar nacer\u00c3\u00a1 desde el d\u00c3\u00ada primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para la inclusi\u00c3\u00b3n en su campo de aplicaci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>La obligaci\u00c3\u00b3n de cotizar a este r\u00c3\u00a9gimen especial se extinguir\u00c3\u00a1:<\/li>\n<li>a) Desde el d\u00c3\u00ada en que las condiciones de inclusi\u00c3\u00b3n en su campo de aplicaci\u00c3\u00b3n dejen de concurrir en el sujeto de la obligaci\u00c3\u00b3n de cotizar, en el caso de las bajas a que se refiere el art\u00c3\u00adculo\u00a046.4.a) del Reglamento general sobre inscripci\u00c3\u00b3n de empresas y afiliaci\u00c3\u00b3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, siempre que la baja se comunique en el tiempo y la forma establecidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este supuesto, si la liquidaci\u00c3\u00b3n se hubiera realizado e ingresado hasta el \u00c3\u00baltimo d\u00c3\u00ada del respectivo mes natural, la Tesorer\u00c3\u00ada General de la Seguridad Social proceder\u00c3\u00a1 a efectuar la devoluci\u00c3\u00b3n que en cada caso corresponda, sin aplicaci\u00c3\u00b3n de recargo o inter\u00c3\u00a9s alguno. La referida devoluci\u00c3\u00b3n se efectuar\u00c3\u00a1 mediante transferencia bancaria, en el plazo de los dos meses siguientes a aquel en que se hubiera efectuado el ingreso, salvo en aquellos casos en que el trabajador fuese deudor de la Seguridad Social o tuviese concedido un aplazamiento o moratoria, en cuyo caso el importe a reintegrar se aplicar\u00c3\u00a1 a la deuda pendiente de ingreso o de amortizaci\u00c3\u00b3n, salvo para el caso de deuda exigible garantizada mediante aval gen\u00c3\u00a9rico.<\/p>\n<ol start=\"46\">\n<li>b) Al vencimiento del \u00c3\u00baltimo d\u00c3\u00ada del mes natural en que las condiciones de inclusi\u00c3\u00b3n en su campo de aplicaci\u00c3\u00b3n dejen de concurrir en el sujeto de la obligaci\u00c3\u00b3n de cotizar, en el caso de las bajas a que se refiere el art\u00c3\u00adculo\u00a046.4.b) del Reglamento general sobre inscripci\u00c3\u00b3n de empresas y afiliaci\u00c3\u00b3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, siempre que la baja se comunique en el tiempo y la forma establecidos.<\/li>\n<li>c) En los casos en que no se comunique la baja no se extinguir\u00c3\u00a1 la obligaci\u00c3\u00b3n de cotizar sino hasta el \u00c3\u00baltimo d\u00c3\u00ada del mes natural en que la Tesorer\u00c3\u00ada General de la Seguridad Social conozca el cese del trabajador en su actividad por cuenta propia.<\/li>\n<li>d) Cuando la Tesorer\u00c3\u00ada General de la Seguridad Social practique la baja de oficio, por conocer el cese en la actividad como consecuencia de la actuaci\u00c3\u00b3n de la Inspecci\u00c3\u00b3n de Trabajo y Seguridad Social, por los datos obrantes en la misma o en una entidad gestora o por cualquier otro procedimiento, la obligaci\u00c3\u00b3n de cotizar se extinguir\u00c3\u00a1 el \u00c3\u00baltimo d\u00c3\u00ada del mes natural en que se haya llevado a cabo dicha actuaci\u00c3\u00b3n inspectora o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en la actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante lo dispuesto en el p\u00c3\u00a1rrafo anterior, los interesados podr\u00c3\u00a1n demostrar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que el cese en la actividad tuvo lugar en otra fecha a efectos de la extinci\u00c3\u00b3n de la obligaci\u00c3\u00b3n de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devoluci\u00c3\u00b3n de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicaci\u00c3\u00b3n de las prescripciones no fueran exigibles la devoluci\u00c3\u00b3n ni el reintegro.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La cotizaci\u00c3\u00b3n por la prestaci\u00c3\u00b3n de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en este r\u00c3\u00a9gimen especial se regir\u00c3\u00a1 por las siguientes normas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00c2\u00aa En los supuestos de cobertura obligatoria de dicha prestaci\u00c3\u00b3n, la obligaci\u00c3\u00b3n de cotizar nacer\u00c3\u00a1 y se extinguir\u00c3\u00a1 conforme a lo indicado en los apartados\u00a02 y\u00a03 de este art\u00c3\u00adculo, salvo en las situaciones previstas en los art\u00c3\u00adculos\u00a047.3.4.\u00c2\u00aa y\u00a047 bis.4.2.\u00c2\u00aa del Reglamento general sobre inscripci\u00c3\u00b3n de empresas y afiliaci\u00c3\u00b3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en que su nacimiento coincidir\u00c3\u00a1 con los efectos establecidos en dichos preceptos para la protecci\u00c3\u00b3n obligatoria de esa prestaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>2.\u00c2\u00aa En los supuestos de acogimiento voluntario a dicha prestaci\u00c3\u00b3n, en los t\u00c3\u00a9rminos previstos en los art\u00c3\u00adculos\u00a047.3 y\u00a047 bis.4 del Reglamento general antes citado, el contenido de la obligaci\u00c3\u00b3n de cotizar ser\u00c3\u00a1 el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando la solicitud de mejora se presente simult\u00c3\u00a1neamente con la petici\u00c3\u00b3n de alta en este r\u00c3\u00a9gimen especial, la obligaci\u00c3\u00b3n de cotizar nacer\u00c3\u00a1 desde el mismo d\u00c3\u00ada en que surta efectos dicha alta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando los trabajadores que ya estuvieran en alta formulen la petici\u00c3\u00b3n de acogimiento voluntario a la prestaci\u00c3\u00b3n de incapacidad temporal, la obligaci\u00c3\u00b3n de cotizar nacer\u00c3\u00a1 desde el d\u00c3\u00ada\u00a01 de enero del a\u00c3\u00b1o siguiente al de la solicitud.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La obligaci\u00c3\u00b3n de cotizar se mantendr\u00c3\u00a1 por un per\u00c3\u00adodo m\u00c3\u00adnimo de un a\u00c3\u00b1o natural y se prorrogar\u00c3\u00a1 autom\u00c3\u00a1ticamente por per\u00c3\u00adodos de igual duraci\u00c3\u00b3n.<\/li>\n<li>c) La obligaci\u00c3\u00b3n de cotizar por incapacidad temporal se extinguir\u00c3\u00a1 por renuncia a su cobertura, en los supuestos y con los efectos previstos en los art\u00c3\u00adculos indicados, o por la baja en este r\u00c3\u00a9gimen especial, con los efectos previstos en el apartado\u00a03 de este art\u00c3\u00adculo.<\/li>\n<li>La cotizaci\u00c3\u00b3n por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en este r\u00c3\u00a9gimen especial determinar\u00c3\u00a1, para los trabajadores obligados o acogidos voluntariamente a su cobertura, el nacimiento de la obligaci\u00c3\u00b3n de cotizar por la misma base por la que coticen por contingencias comunes y conforme a los tipos de cotizaci\u00c3\u00b3n de la tarifa de primas vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que no hubiesen optado por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, la cotizaci\u00c3\u00b3n obligatoria respecto a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia se efectuar\u00c3\u00a1 aplicando a la base elegida el tipo de cotizaci\u00c3\u00b3n fijado, para cada ejercicio econ\u00c3\u00b3mico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>En el supuesto de que los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos, que estuviesen obligados o acogidos voluntariamente a la protecci\u00c3\u00b3n por incapacidad temporal y frente a las contingencias profesionales, queden exentos de cotizar por tener cumplidos\u00a065 o m\u00c3\u00a1s a\u00c3\u00b1os de edad y reunir los per\u00c3\u00adodos de cotizaci\u00c3\u00b3n previstos en el art\u00c3\u00adculo\u00a0311 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la obligaci\u00c3\u00b3n de cotizar por incapacidad temporal y por las contingencias profesionales se mantendr\u00c3\u00a1, seg\u00c3\u00ban los casos, hasta la fecha de efectos de la renuncia a dicha cobertura o de la baja en este r\u00c3\u00a9gimen especial.<\/li>\n<li>En lo no previsto en los apartados precedentes, el contenido de la obligaci\u00c3\u00b3n de cotizar a este r\u00c3\u00a9gimen especial, as\u00c3\u00ad como su objeto, el per\u00c3\u00adodo de liquidaci\u00c3\u00b3n y la forma, lugar y plazo de la liquidaci\u00c3\u00b3n de cuotas se regir\u00c3\u00a1n por lo dispuesto en los art\u00c3\u00adculos\u00a012 y siguientes de este reglamento.\u00c2\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se a\u00c3\u00b1ade un nuevo apartado\u00a04 al art\u00c3\u00adculo\u00a052, con la siguiente redacci\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab4. Lo establecido en el art\u00c3\u00adculo\u00a043.2 en materia de bases de cotizaci\u00c3\u00b3n y la posibilidad de efectuar los cambios posteriores de base de cotizaci\u00c3\u00b3n a que se refiere el art\u00c3\u00adculo\u00a043 bis resultar\u00c3\u00a1n de aplicaci\u00c3\u00b3n a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotizaci\u00c3\u00b3n de este r\u00c3\u00a9gimen especial.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. El apartado\u00a02 del art\u00c3\u00adculo\u00a055 queda redactado en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab2. Respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en este r\u00c3\u00a9gimen especial, el periodo, forma y plazo de la liquidaci\u00c3\u00b3n de las cuotas y el nacimiento, duraci\u00c3\u00b3n y extinci\u00c3\u00b3n de la obligaci\u00c3\u00b3n de cotizar se regir\u00c3\u00a1n por lo dispuesto en los apartados\u00a01 a\u00a03 del art\u00c3\u00adculo\u00a045.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n final tercera. Modificaci\u00c3\u00b3n del Reglamento general de recaudaci\u00c3\u00b3n de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a01415\/2004, de\u00a011 de junio.<\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento general de recaudaci\u00c3\u00b3n de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a01415\/2004, de\u00a011 de junio, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00c3\u00adculo\u00a010 quedan redactados en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab1. Las deudas con la Seguridad Social cuyo objeto est\u00c3\u00a9 constituido por cuotas, cuando no se abonen en el plazo reglamentario de ingreso, devengar\u00c3\u00a1n los siguientes recargos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidaci\u00c3\u00b3n establecidas en los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00c3\u00adculo\u00a029 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00c2\u00ba Recargo del\u00a010 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.<\/p>\n<p>2.\u00c2\u00ba Recargo del\u00a020 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidaci\u00c3\u00b3n establecidas en los apartados\u00a01 y\u00a02 del citado art\u00c3\u00adculo\u00a029:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00c2\u00ba Recargo del\u00a020 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminaci\u00c3\u00b3n del plazo de ingreso establecido en la reclamaci\u00c3\u00b3n de deuda o acta de liquidaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>2.\u00c2\u00ba Recargo del\u00a035 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminaci\u00c3\u00b3n de dicho plazo de ingreso.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las deudas con la Seguridad Social que tengan car\u00c3\u00a1cter de ingresos de derecho p\u00c3\u00bablico y cuyo objeto est\u00c3\u00a9 constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido, se incrementar\u00c3\u00a1n con el recargo del\u00a020 por ciento.\u00c2\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. La disposici\u00c3\u00b3n adicional octava queda redactada en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abDisposici\u00c3\u00b3n adicional octava. Supuestos de domiciliaci\u00c3\u00b3n obligatoria del pago de cuotas.<\/strong><\/p>\n<p>Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligaci\u00c3\u00b3n de cotizar incluidos en los Reg\u00c3\u00admenes Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00c3\u00b3nomos y de los Trabajadores del Mar, en el caso de trabajadores por cuenta propia, as\u00c3\u00ad como en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el R\u00c3\u00a9gimen General de la Seguridad Social, deber\u00c3\u00a1n efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliaci\u00c3\u00b3n en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En estos supuestos, la modificaci\u00c3\u00b3n de la cuenta en que est\u00c3\u00a9 domiciliado el pago de las cuotas tendr\u00c3\u00a1 efectos el mismo mes en que se comunique, de formularse la comunicaci\u00c3\u00b3n entre los d\u00c3\u00adas\u00a01 y\u00a010 de cada mes, y a partir del mes siguiente a aquel en que se comunique, de formularse la comunicaci\u00c3\u00b3n entre los d\u00c3\u00adas\u00a011 y \u00c3\u00baltimo de cada mes.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n final cuarta. Base reguladora de las prestaciones econ\u00c3\u00b3micas por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se modifica la letra a) del art\u00c3\u00adculo\u00a0318 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00c2\u00aba) En materia de maternidad y paternidad, lo dispuesto en los cap\u00c3\u00adtulos VI y VII del t\u00c3\u00adtulo II, respectivamente, excepto los art\u00c3\u00adculos\u00a0179.1 y\u00a0185.<\/p>\n<p>Las prestaciones econ\u00c3\u00b3micas por maternidad y por paternidad consistir\u00c3\u00a1n en un subsidio equivalente al\u00a0100 por ciento de una base reguladora cuya cuant\u00c3\u00ada diaria ser\u00c3\u00a1 el resultado de dividir la suma de las bases de cotizaci\u00c3\u00b3n acreditadas a este r\u00c3\u00a9gimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.<\/p>\n<p>De no haber permanecido en alta en el r\u00c3\u00a9gimen especial durante la totalidad del referido per\u00c3\u00adodo de seis meses, la base reguladora ser\u00c3\u00a1 el resultado de dividir las bases de cotizaci\u00c3\u00b3n al r\u00c3\u00a9gimen especial acreditadas en los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre los d\u00c3\u00adas en que el trabajador haya estado en alta en dicho r\u00c3\u00a9gimen dentro de ese per\u00c3\u00adodo.<\/p>\n<p>Los per\u00c3\u00adodos durante los que el trabajador por cuenta propia tendr\u00c3\u00a1 derecho a percibir los subsidios por maternidad y paternidad ser\u00c3\u00a1n coincidentes, en lo relativo tanto a su duraci\u00c3\u00b3n como a su distribuci\u00c3\u00b3n, con los per\u00c3\u00adodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, pudiendo dar comienzo el abono del subsidio por paternidad a partir del momento del nacimiento del hijo. Los trabajadores de este r\u00c3\u00a9gimen especial podr\u00c3\u00a1n igualmente percibir los subsidios por maternidad y paternidad en r\u00c3\u00a9gimen de jornada parcial, en los t\u00c3\u00a9rminos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>La prestaci\u00c3\u00b3n por paternidad podr\u00c3\u00a1 ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para la prestaci\u00c3\u00b3n por maternidad. Ser\u00c3\u00a1 de aplicaci\u00c3\u00b3n a la prestaci\u00c3\u00b3n por paternidad lo previsto en el art\u00c3\u00adculo\u00a0179.2.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00c3\u00b1ade un segundo p\u00c3\u00a1rrafo al apartado\u00a01 del art\u00c3\u00adculo\u00a024 de la Ley\u00a047\/2015, de\u00a021 de octubre, reguladora de la protecci\u00c3\u00b3n social de las personas trabajadoras del sector mar\u00c3\u00adtimo-pesquero, con la siguiente redacci\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<p>\u00c2\u00abNo obstante, la f\u00c3\u00b3rmula de determinaci\u00c3\u00b3n de la base reguladora de la prestaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica por maternidad establecida en la letra a) del art\u00c3\u00adculo\u00a0318 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ser\u00c3\u00a1 exclusivamente de aplicaci\u00c3\u00b3n a las personas trabajadoras por cuenta propia del R\u00c3\u00a9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que queden incluidas en el grupo primero de cotizaci\u00c3\u00b3n, en tanto que respecto de las que queden incluidas en los grupos segundo y tercero la base reguladora de dicha prestaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica continuar\u00c3\u00a1 siendo equivalente a la que est\u00c3\u00a9 establecida para la prestaci\u00c3\u00b3n de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se a\u00c3\u00b1ade un segundo p\u00c3\u00a1rrafo al apartado\u00a01 del art\u00c3\u00adculo\u00a025 de la Ley\u00a047\/2015, de\u00a021 de octubre, reguladora de la protecci\u00c3\u00b3n social de las personas trabajadoras del sector mar\u00c3\u00adtimo-pesquero, con la siguiente redacci\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<p>\u00c2\u00abNo obstante, la f\u00c3\u00b3rmula de determinaci\u00c3\u00b3n de la base reguladora de la prestaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica por paternidad establecida en la letra a) del art\u00c3\u00adculo\u00a0318 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ser\u00c3\u00a1 exclusivamente de aplicaci\u00c3\u00b3n a las personas trabajadoras por cuenta propia del R\u00c3\u00a9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que queden incluidas en el grupo primero de cotizaci\u00c3\u00b3n, en tanto que respecto de las que queden incluidas en los grupos segundo y tercero la base reguladora de dicha prestaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica continuar\u00c3\u00a1 siendo equivalente a la que est\u00c3\u00a9 establecida para la prestaci\u00c3\u00b3n de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n final quinta. Compatibilidad de la realizaci\u00c3\u00b3n de trabajos por cuenta propia con la percepci\u00c3\u00b3n de una pensi\u00c3\u00b3n de jubilaci\u00c3\u00b3n contributiva.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a05 del art\u00c3\u00adculo\u00a0214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, que quedan redactados en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab2. La cuant\u00c3\u00ada de la pensi\u00c3\u00b3n de jubilaci\u00c3\u00b3n compatible con el trabajo ser\u00c3\u00a1 equivalente al\u00a050 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el l\u00c3\u00admite m\u00c3\u00a1ximo de pensi\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, o del que se est\u00c3\u00a9 percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por m\u00c3\u00adnimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.<\/p>\n<p>No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuant\u00c3\u00ada de la pensi\u00c3\u00b3n compatible con el trabajo alcanzar\u00c3\u00a1 al\u00a0100 por ciento.<\/p>\n<p>La pensi\u00c3\u00b3n se revalorizar\u00c3\u00a1 en su integridad en los t\u00c3\u00a9rminos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensi\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a1s las revalorizaciones acumuladas se reducir\u00c3\u00a1 en un\u00a050 por ciento, excepto en el supuesto de realizaci\u00c3\u00b3n de trabajos por cuenta propia en los t\u00c3\u00a9rminos se\u00c3\u00b1alados en el p\u00c3\u00a1rrafo anterior.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab5. Finalizada la relaci\u00c3\u00b3n laboral por cuenta ajena, se restablecer\u00c3\u00a1 el percibo \u00c3\u00adntegro de la pensi\u00c3\u00b3n de jubilaci\u00c3\u00b3n. Igual restablecimiento se producir\u00c3\u00a1 en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias se\u00c3\u00b1aladas en el p\u00c3\u00a1rrafo segundo del apartado\u00a02.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00c3\u00b1ade una disposici\u00c3\u00b3n final sexta bis al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, que queda redactada en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abDisposici\u00c3\u00b3n final sexta bis. Ampliaci\u00c3\u00b3n del r\u00c3\u00a9gimen de compatibilidad entre la pensi\u00c3\u00b3n de jubilaci\u00c3\u00b3n y el trabajo por cuenta ajena.<\/strong><\/p>\n<p>Con posterioridad, y dentro del \u00c3\u00a1mbito del di\u00c3\u00a1logo social, y de los acuerdos en el seno del Pacto de Toledo, se proceder\u00c3\u00a1 a aplicar al resto de la actividad por cuenta propia y al trabajo por cuenta ajena el mismo r\u00c3\u00a9gimen de compatibilidad establecido entre la pensi\u00c3\u00b3n de jubilaci\u00c3\u00b3n contributiva y la realizaci\u00c3\u00b3n de trabajos regulado en el p\u00c3\u00a1rrafo segundo del apartado\u00a02 del art\u00c3\u00adculo\u00a0214 de la presente Ley.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n final sexta. Encuadramiento de hijos con discapacidad del trabajador aut\u00c3\u00b3nomo.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se modifica la disposici\u00c3\u00b3n adicional d\u00c3\u00a9cima de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00c3\u00b3nomo, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abDisposici\u00c3\u00b3n adicional d\u00c3\u00a9cima. Encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador aut\u00c3\u00b3nomo.<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos podr\u00c3\u00a1n contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de\u00a030 a\u00c3\u00b1os, aunque convivan con ellos. En este caso, del \u00c3\u00a1mbito de la acci\u00c3\u00b3n protectora dispensada a los familiares contratados quedar\u00c3\u00a1 excluida la cobertura por desempleo.<\/p>\n<p>Se otorgar\u00c3\u00a1 el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de\u00a030 a\u00c3\u00b1os, tengan especiales dificultades para su inserci\u00c3\u00b3n laboral. A estos efectos, se considerar\u00c3\u00a1 que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador est\u00c3\u00a9 incluido en alguno de los grupos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Personas con par\u00c3\u00a1lisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al\u00a033 por ciento.<\/li>\n<li>b) Personas con discapacidad f\u00c3\u00adsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al\u00a033 por ciento e inferior al\u00a065 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>c) Personas con discapacidad f\u00c3\u00adsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al\u00a065 por ciento\u00c2\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00c3\u00adculo\u00a012 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, y de conformidad con lo establecido en la disposici\u00c3\u00b3n adicional d\u00c3\u00a9cima de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00c3\u00b3nomo, los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos podr\u00c3\u00a1n contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de\u00a030 a\u00c3\u00b1os, aunque convivan con ellos. En este caso, del \u00c3\u00a1mbito de la acci\u00c3\u00b3n protectora dispensada a los familiares contratados quedar\u00c3\u00a1 excluida la cobertura por desempleo.<\/p>\n<p>Se otorgar\u00c3\u00a1 el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de\u00a030 a\u00c3\u00b1os, tengan especiales dificultades para su inserci\u00c3\u00b3n laboral. A estos efectos, se considerar\u00c3\u00a1 que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador est\u00c3\u00a9 incluido en alguno de los grupos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Personas con par\u00c3\u00a1lisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al\u00a033 por ciento.<\/li>\n<li>b) Personas con discapacidad f\u00c3\u00adsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al\u00a033 por ciento e inferior al\u00a065 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>c) Personas con discapacidad f\u00c3\u00adsica o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al\u00a065 por ciento.\u00c2\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n final s\u00c3\u00a9ptima. Modificaci\u00c3\u00b3n del Real Decreto\u00a0416\/2015, de\u00a029 de mayo, sobre dep\u00c3\u00b3sito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se da nueva redacci\u00c3\u00b3n al p\u00c3\u00a1rrafo primero del art\u00c3\u00adculo\u00a01 del Real Decreto\u00a0416\/2015, de\u00a029 de mayo, sobre dep\u00c3\u00b3sito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, que queda redactado como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00c2\u00abDe conformidad con la Ley Org\u00c3\u00a1nica\u00a011\/1985, de\u00a02 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley\u00a019\/1977, de\u00a01 de abril, sobre regulaci\u00c3\u00b3n del derecho de asociaci\u00c3\u00b3n sindical, este real decreto tiene por objeto regular el dep\u00c3\u00b3sito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, entre cuyos fines est\u00c3\u00a9n incluidos los propiamente laborales que las identifican, as\u00c3\u00ad como de los dem\u00c3\u00a1s actos incluidos en su \u00c3\u00a1mbito de aplicaci\u00c3\u00b3n, gestionado por medios electr\u00c3\u00b3nicos.\u00c2\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Gobierno podr\u00c3\u00a1 modificar mediante real decreto lo dispuesto en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n final octava. Modificaci\u00c3\u00b3n de la Disposici\u00c3\u00b3n adicional duod\u00c3\u00a9cima de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00c3\u00b3nomo.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Disposici\u00c3\u00b3n adicional duod\u00c3\u00a9cima de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00c3\u00b3nomo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abDisposici\u00c3\u00b3n adicional duod\u00c3\u00a9cima. Participaci\u00c3\u00b3n de trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos en programas de formaci\u00c3\u00b3n e informaci\u00c3\u00b3n de prevenci\u00c3\u00b3n de riesgos laborales.<\/strong><\/p>\n<p>Con la finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la aparici\u00c3\u00b3n de enfermedades profesionales en los respectivos sectores, las asociaciones representativas de los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos intersectoriales y las organizaciones sindicales y empresariales m\u00c3\u00a1s representativas podr\u00c3\u00a1n realizar programas permanentes de informaci\u00c3\u00b3n y formaci\u00c3\u00b3n correspondientes a dicho colectivo, promovidos por las Administraciones P\u00c3\u00bablicas competentes en materia de prevenci\u00c3\u00b3n de riesgos laborales y de reparaci\u00c3\u00b3n de las consecuencias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.<\/p>\n<p>Respetando los criterios de proporcionalidad y asegurando la presencia de los distintos grupos de representaci\u00c3\u00b3n de la Comisi\u00c3\u00b3n Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las asociaciones intersectoriales de trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos, tanto de nivel estatal como auton\u00c3\u00b3mico, podr\u00c3\u00a1n participar, con voz y sin voto, en los grupos correspondientes creados en el seno de dicha Comisi\u00c3\u00b3n cuando se aborden las condiciones de trabajo de los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos, en los supuestos de planificaci\u00c3\u00b3n, programaci\u00c3\u00b3n, organizaci\u00c3\u00b3n y control de la gesti\u00c3\u00b3n relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protecci\u00c3\u00b3n de la seguridad y salud de los trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n final novena. Modificaci\u00c3\u00b3n del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2000, de\u00a04 de agosto.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2000, de\u00a04 de agosto, en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se da nueva redacci\u00c3\u00b3n al apartado\u00a07 del art\u00c3\u00adculo\u00a022, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00c2\u00ab7. No solicitar los trabajadores por cuenta propia:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Su afiliaci\u00c3\u00b3n y hasta tres altas dentro de cada a\u00c3\u00b1o natural, en el correspondiente r\u00c3\u00a9gimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, como consecuencia de actuaci\u00c3\u00b3n inspectora.<\/li>\n<li>b) Su afiliaci\u00c3\u00b3n y hasta tres altas dentro de cada a\u00c3\u00b1o natural, en el correspondiente r\u00c3\u00a9gimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, sin que medie actuaci\u00c3\u00b3n inspectora.<\/li>\n<li>c) El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada a\u00c3\u00b1o natural o solicitarlo fuera de plazo, cuando la omisi\u00c3\u00b3n genere impago de la cotizaci\u00c3\u00b3n que corresponda.\u00c2\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se da nueva redacci\u00c3\u00b3n al primer p\u00c3\u00a1rrafo y al punto\u00a01 de la letra e) del apartado\u00a01 del art\u00c3\u00adculo\u00a040, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00c2\u00abe) Las infracciones se\u00c3\u00b1aladas en los art\u00c3\u00adculos\u00a022.2,\u00a022.7 a) y\u00a023.1.a) se sancionar\u00c3\u00a1n:<\/p>\n<ol>\n<li>La infracci\u00c3\u00b3n grave de los art\u00c3\u00adculos\u00a022.2 y\u00a022.7 a) se sancionar\u00c3\u00a1 con la multa siguiente: en su grado m\u00c3\u00adnimo, de\u00a03.126 a\u00a06.250 euros; en su grado medio, de\u00a06.251 a\u00a08.000 euros y, en su grado m\u00c3\u00a1ximo, de\u00a08.001 a\u00a010.000 euros.\u00c2\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n final d\u00c3\u00a9cima. Modificaci\u00c3\u00b3n de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00c3\u00b3nomo.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00c3\u00adculo\u00a035 de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00c3\u00b3nomo, con la siguiente redacci\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<p><strong>\u00c2\u00abArt\u00c3\u00adculo\u00a035. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>El c\u00c3\u00b3nyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores aut\u00c3\u00b3nomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopci\u00c3\u00b3n, que se incorporen al R\u00c3\u00a9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00c3\u00b3nomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los\u00a05 a\u00c3\u00b1os inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realizaci\u00c3\u00b3n de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del R\u00c3\u00a9gimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta ley, tendr\u00c3\u00a1n derecho a una bonificaci\u00c3\u00b3n durante los\u00a024 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al\u00a050 por ciento durante los primeros\u00a018 meses y al\u00a025 por ciento durante los\u00a06 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base m\u00c3\u00adnima el tipo correspondiente de cotizaci\u00c3\u00b3n vigente en cada momento en el R\u00c3\u00a9gimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.<\/p>\n<p>A efectos de lo establecido en el p\u00c3\u00a1rrafo anterior, se considerar\u00c3\u00a1 pareja de hecho la constituida, con an\u00c3\u00a1loga relaci\u00c3\u00b3n de afectividad a la conyugal, por quienes, no hall\u00c3\u00a1ndose impedidos para contraer matrimonio, no tengan v\u00c3\u00adnculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duraci\u00c3\u00b3n ininterrumpida no inferior a cinco a\u00c3\u00b1os. La existencia de pareja de hecho se acreditar\u00c3\u00a1 mediante certificaci\u00c3\u00b3n de la inscripci\u00c3\u00b3n en alguno de los registros espec\u00c3\u00adficos existentes en las comunidades aut\u00c3\u00b3nomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento p\u00c3\u00bablico en el que conste la constituci\u00c3\u00b3n de dicha pareja.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se deroga la disposici\u00c3\u00b3n adicional decimotercera de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00c3\u00b3nomo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n final und\u00c3\u00a9cima. Rango reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Lo establecido en las disposiciones finales primera, segunda y tercera tendr\u00c3\u00a1 rango de real decreto y podr\u00c3\u00a1 ser modificado mediante norma de igual rango.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n final duod\u00c3\u00a9cima. Habilitaci\u00c3\u00b3n normativa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecuci\u00c3\u00b3n de lo dispuesto en la presente ley.<\/li>\n<li>La Ministra de Empleo y Seguridad Social proceder\u00c3\u00a1 a ampliar el \u00c3\u00a1mbito de aplicaci\u00c3\u00b3n del Sistema de remisi\u00c3\u00b3n electr\u00c3\u00b3nica de datos de la Seguridad Social a fin de extenderlo con car\u00c3\u00a1cter general a los trabajadores por cuenta propia o aut\u00c3\u00b3nomos, as\u00c3\u00ad como a efectuar otras actualizaciones en la regulaci\u00c3\u00b3n de dicho Sistema, mediante la reforma de la Orden ESS\/484\/2013, de\u00a026 de marzo, por la que se regula el mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00c3\u00b3n final decimotercera. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00c3\u00a1 en vigor el d\u00c3\u00ada siguiente al de su publicaci\u00c3\u00b3n en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial del Estado\u00c2\u00bb, a excepci\u00c3\u00b3n de:<\/p>\n<ol start=\"2018\">\n<li>a) Los art\u00c3\u00adculos\u00a01,\u00a03,\u00a04 y\u00a011 y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y novena, que entrar\u00c3\u00a1n en vigor el d\u00c3\u00ada\u00a01 de enero de\u00a02018.<\/li>\n<li>b) La disposici\u00c3\u00b3n final cuarta, que entrar\u00c3\u00a1 en vigor el d\u00c3\u00ada primero del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la disposici\u00c3\u00b3n final segunda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por tanto,<\/p>\n<p>Mando a todos los espa\u00c3\u00b1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<\/p>\n<p>Madrid, 24 de octubre de 2017.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>MARIANO RAJOY BREY<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 6\/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1164],"class_list":["post-12961","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-trabajo-autonomo"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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