{"id":12964,"date":"2020-12-23T12:41:31","date_gmt":"2020-12-23T12:41:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/aplicacion-de-lo-dispuesto-en-el-articulo-155-en-cataluna\/"},"modified":"2020-12-24T11:18:17","modified_gmt":"2020-12-24T11:18:17","slug":"aplicacion-de-lo-dispuesto-en-el-articulo-155-en-cataluna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12964","title":{"rendered":"Aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 155 en Catalu\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\"><strong>Orden PRA\/1034\/2017, de 27 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, por el que, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 155 de la Constituci\u00f3n, se tiene por no atendido el requerimiento planteado al M. H. Sr. Presidente de la Generalitat de Catalu\u00f1a, para que la Generalitat de Catalu\u00f1a proceda al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y a la cesaci\u00f3n de sus actuaciones gravemente contrarias al inter\u00e9s general, y se proponen al Senado para su aprobaci\u00f3n las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protecci\u00f3n del mencionado inter\u00e9s general.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 27 de octubre de 2017<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>El Consejo de Ministros, en su reuni\u00c3\u00b3n de 21 de octubre de 2017, ha aprobado, a propuesta del Presidente del Gobierno, un Acuerdo por el que, en aplicaci\u00c3\u00b3n de lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 155 de la Constituci\u00c3\u00b3n, se tiene por no atendido el requerimiento planteado al M. H. Sr. Presidente de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a, para que la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a proceda al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y a la cesaci\u00c3\u00b3n de sus actuaciones gravemente contrarias al inter\u00c3\u00a9s general, y se proponen al Senado para su aprobaci\u00c3\u00b3n las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protecci\u00c3\u00b3n del mencionado inter\u00c3\u00a9s general.<\/p>\n<p>Para general conocimiento, se dispone la publicaci\u00c3\u00b3n de dicho Acuerdo como anexo a la presente Orden.<\/p>\n<p>Madrid, 27 de octubre de 2017.\u00e2\u20ac\u201cLa Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya S\u00c3\u00a1enz de Santamar\u00c3\u00ada Ant\u00c3\u00b3n<\/p>\n<p>ANEXO<\/p>\n<p>ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE, EN APLICACI\u00c3\u201cN DE LO DISPUESTO EN EL ART\u00c3\u008dCULO 155 DE LA CONSTITUCI\u00c3\u201cN, SE TIENE POR NO ATENDIDO EL REQUERIMIENTO PLANTEADO AL M. H. SR. PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALU\u00c3\u2018A, PARA QUE LA GENERALITAT DE CATALU\u00c3\u2018A PROCEDA AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES Y A LA CESACI\u00c3\u201cN DE SUS ACTUACIONES GRAVEMENTE CONTRARIAS AL INTER\u00c3\u2030S GENERAL Y SE PROPONEN AL SENADO PARA SU APROBACI\u00c3\u201cN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES Y PARA LA PROTECCI\u00c3\u201cN DEL MENCIONADO INTER\u00c3\u2030S GENERAL<\/p>\n<ol>\n<li>El art\u00c3\u00adculo 155 C.E., como garant\u00c3\u00ada del cumplimiento de las obligaciones constitucionales por los entes territoriales en un Estado compuesto<\/li>\n<\/ol>\n<p>El art\u00c3\u00adculo 155 se integra dentro de los mecanismos constitucionales que tienen por objeto garantizar el orden constitucional en el caso de incumplimiento de las obligaciones constitucionales por una Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma o que atente gravemente contra el inter\u00c3\u00a9s general.<\/p>\n<p>Dicho art\u00c3\u00adculo ha sido delimitado por el Tribunal Constitucional a lo largo de su jurisprudencia. As\u00c3\u00ad, la STC 215\/2014 ha afirmado que el art\u00c3\u00adculo 155 \u00c2\u00abopera como medida de \u00c3\u00baltimo recurso del Estado ante una situaci\u00c3\u00b3n de incumplimiento, manifiesto y contumaz, deliberado o negligente, de una determinada Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma, que no ha adoptado, primero, por propia iniciativa, y luego, a instancia del Estado, las medidas oportunas para corregir la desviaci\u00c3\u00b3n en la que ha incurrido\u00c2\u00bb. A su vez, la STC 4\/1981 califica al art\u00c3\u00adculo 155 como uno de los preceptos constitucionales \u00c2\u00abconsecuencia del principio de unidad y de supremac\u00c3\u00ada del Inter\u00c3\u00a9s de la Naci\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb.<\/p>\n<p>La STC 25\/1981 considera al art\u00c3\u00adculo 155 como un precepto revelador de que la defensa espec\u00c3\u00adfica del \u00c2\u00abinter\u00c3\u00a9s general del Estado\u00c2\u00bb corresponde al Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n y m\u00c3\u00a1s a\u00c3\u00ban act\u00c3\u00baa como garant\u00c3\u00ada de \u00c2\u00ablos derechos fundamentales por cuanto fundan un status jur\u00c3\u00addico-constitucional unitario para todos los espa\u00c3\u00b1oles y son decisivos en igual medida para la configuraci\u00c3\u00b3n del orden democr\u00c3\u00a1tico en el Estado central y en las Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas, son elemento unificador, tanto m\u00c3\u00a1s cuanto el cometido de asegurar esta unificaci\u00c3\u00b3n, seg\u00c3\u00ban el art\u00c3\u00adculo 155 de la Constituci\u00c3\u00b3n, compete al Estado.\u00c2\u00bb<\/p>\n<p>Asimismo, la STC 49\/1988 lo califica como medio extraordinario de coerci\u00c3\u00b3n no aplicable a supuestos normales y la STC 27\/1987 lo sit\u00c3\u00baa como medio de \u00c2\u00abcontrol excepcional de las Comunidades Aut\u00c3\u00b3nomas por el Estado\u00c2\u00bb.<\/p>\n<p>En el \u00c3\u00a1mbito del Derecho comparado, es com\u00c3\u00ban la existencia de mecanismos constitucionales que aseguren en Estados compuestos la unidad del Estado y el respeto por parte de sus miembros del orden constitucional.<\/p>\n<p>El art\u00c3\u00adculo 155 de nuestra Constituci\u00c3\u00b3n de 1978, in\u00c3\u00a9dito hasta entonces en nuestra historia constitucional \u00e2\u20ac\u201cla Constituci\u00c3\u00b3n de la II Rep\u00c3\u00bablica carec\u00c3\u00ada de tal instrumento\u00e2\u20ac\u201c, tiene su reflejo en distintos mecanismos de coerci\u00c3\u00b3n, intervenci\u00c3\u00b3n o ejecuci\u00c3\u00b3n en diferentes sistemas constitucionales de nuestro entorno.<\/p>\n<p>Es reconocido que la redacci\u00c3\u00b3n del art\u00c3\u00adculo 155 tiene su origen en el art\u00c3\u00adculo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. Asimismo, podemos mencionar los mecanismos previstos, entre otros, en el art\u00c3\u00adculo 52 de la Constituci\u00c3\u00b3n helv\u00c3\u00a9tica, en el art\u00c3\u00adculo 100 de la Constituci\u00c3\u00b3n Austriaca, el art\u00c3\u00adculo 126 de la Constituci\u00c3\u00b3n Italiana, el art\u00c3\u00adculo 238 de la Constituci\u00c3\u00b3n Portuguesa o el art\u00c3\u00adculo 4.4 de la Constituci\u00c3\u00b3n de los Estados Unidos de Am\u00c3\u00a9rica.<\/p>\n<p>En este marco, el art\u00c3\u00adculo 155 como norma de excepci\u00c3\u00b3n permite al Estado adoptar medidas para restablecer el orden constitucional o para prevenir, en su caso, un grave da\u00c3\u00b1o al inter\u00c3\u00a9s general, respetando, en todo momento, la existencia de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma, sus instituciones y su Estatuto.<\/p>\n<p>Conviene recordar que en nuestra historia constitucional fue activado el mecanismo del art\u00c3\u00adculo 155 frente a una Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma en el a\u00c3\u00b1o 1989 por el incumplimiento de sus obligaciones en el \u00c3\u00a1mbito fiscal y bast\u00c3\u00b3 el requerimiento para que dicha Administraci\u00c3\u00b3n cesara en su comportamiento sin necesidad, en consecuencia, de acudir al Senado para la adopci\u00c3\u00b3n de medidas ulteriores.<\/p>\n<p>Si se consider\u00c3\u00b3 una situaci\u00c3\u00b3n extraordinaria el incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de una Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma, en la situaci\u00c3\u00b3n actual es palmario el incumplimiento de las obligaciones constitucionales por parte de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma que, a su vez, pone en grave riesgo el inter\u00c3\u00a9s general de la Naci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Cumplimiento de los presupuestos habilitantes para la aplicaci\u00c3\u00b3n del art\u00c3\u00adculo 155 de\u00a0la Constituci\u00c3\u00b3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>El art\u00c3\u00adculo 155 configura un doble presupuesto de hecho posible para su aplicaci\u00c3\u00b3n: el que la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma no cumpliere las obligaciones que la Constituci\u00c3\u00b3n u otras leyes le impongan, y que actuase de forma que atente gravemente al inter\u00c3\u00a9s general de Espa\u00c3\u00b1a. Ambos concurren en el presente caso.<\/p>\n<p>El incumplimiento de los preceptos constitucionales o de la correspondiente ley que imponga obligaciones a la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma, y la afectaci\u00c3\u00b3n al inter\u00c3\u00a9s general, debe ser efectivamente grave y as\u00c3\u00ad apreciarse por el Gobierno, a la vista de las circunstancias, a fin de invocar adecuadamente el art\u00c3\u00adculo 155.<\/p>\n<p>En efecto, el ejercicio por el Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n en nombre del Estado de las facultades previstas en dicho precepto tiene su origen en el incumplimiento manifiesto, contumaz y deliberado de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a, por sus m\u00c3\u00a1ximas instituciones gubernamentales y parlamentarias, de sus obligaciones constitucionales, a trav\u00c3\u00a9s de la puesta en marcha de un proceso de secesi\u00c3\u00b3n de dicha Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma del Estado espa\u00c3\u00b1ol, con desobediencia rebelde, sistem\u00c3\u00a1tica y consciente de los reiterados pronunciamientos y requerimientos del Tribunal Constitucional, afectando de manera grave al inter\u00c3\u00a9s general de Espa\u00c3\u00b1a.<\/p>\n<p>Dicho incumplimiento por parte de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a contraviene, como ha afirmado reiteradamente el Tribunal Constitucional, de manera palmaria la Constituci\u00c3\u00b3n espa\u00c3\u00b1ola, que en su art\u00c3\u00adculo 1.2 consagra la soberan\u00c3\u00ada nacional del pueblo espa\u00c3\u00b1ol, y en su art\u00c3\u00adculo 2 garantiza la indisoluble unidad de la Naci\u00c3\u00b3n espa\u00c3\u00b1ola, impidiendo cualquier modificaci\u00c3\u00b3n de dichos preceptos fuera del procedimiento previsto en su art\u00c3\u00adculo 168.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional desde el a\u00c3\u00b1o 2014 ha venido anulando, a trav\u00c3\u00a9s de un gran n\u00c3\u00bamero de sentencias y autos, el llamado proceso secesionista, y requiriendo de forma continuada a las instituciones catalanas para que actuaran en el respeto al marco constitucional y estatutario.<\/p>\n<p>En dicha jurisprudencia reiterada, el Tribunal Constitucional ha constatado la voluntad de ruptura del marco constitucional en la distribuci\u00c3\u00b3n territorial del poder pol\u00c3\u00adtico, al pretender situarse a la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a como un ente soberano y, por tanto, no sometido en su toma de decisiones a la Constituci\u00c3\u00b3n espa\u00c3\u00b1ola de 1978 y a su Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada. Una manifiesta negaci\u00c3\u00b3n de todo el orden constitucional en su conjunto por cuanto intenta ni m\u00c3\u00a1s ni menos que quebrar los principios constitucionales de unidad y respeto a la ley, romper el modelo auton\u00c3\u00b3mico espa\u00c3\u00b1ol, as\u00c3\u00ad como menoscabar la soberan\u00c3\u00ada nacional que reside en el conjunto del pueblo espa\u00c3\u00b1ol.<\/p>\n<p>Todo ello ha producido una grave afecci\u00c3\u00b3n al modelo de convivencia constitucional, a los derechos del conjunto de los espa\u00c3\u00b1oles, titulares de la soberan\u00c3\u00ada nacional, y ha generado da\u00c3\u00b1os ya constatables por la inestabilidad pol\u00c3\u00adtica generada que menoscaban el bienestar econ\u00c3\u00b3mico y social del conjunto de los catalanes.<\/p>\n<p>Pese a todos estos pronunciamientos, las Instituciones de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a han continuado en su deriva secesionista. Tanto el Parlamento de Catalu\u00c3\u00b1a como el Gobierno de la Generalitat, haciendo caso omiso a las resoluciones del Tribunal Constitucional, han adoptado resoluciones, normas y Leyes, especialmente las Leyes\u00a019\/2017, de 6 de septiembre, del refer\u00c3\u00a9ndum de autodeterminaci\u00c3\u00b3n, y 20\/2017, de\u00a08 de septiembre, de transitoriedad jur\u00c3\u00addica y fundacional de la Rep\u00c3\u00bablica, abiertamente contrarias a la Constituci\u00c3\u00b3n, suspendidas inmediatamente por el Tribunal Constitucional y anulada ya la primera de ellas por Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de octubre de 2017. Fueron adem\u00c3\u00a1s aprobadas en sesiones del Parlamento de Catalu\u00c3\u00b1a, las de los d\u00c3\u00adas 6 y 7 de septiembre, en la que se omitieron todas las garant\u00c3\u00adas democr\u00c3\u00a1ticas, con pleno conocimiento de la vulneraci\u00c3\u00b3n del Reglamento del Parlamento de Catalu\u00c3\u00b1a, contra el criterio del Letrado Mayor y el Secretario General de la C\u00c3\u00a1mara, y contra el criterio del Consejo de Garant\u00c3\u00adas Estatutarias. En aquellos debates se desvel\u00c3\u00b3, as\u00c3\u00ad, finalmente en todos sus detalles la hoja de ruta del proceso secesionista, consistente en tratar de imponer (\u00c2\u00abrefer\u00c3\u00a9ndum s\u00c3\u00ad o s\u00c3\u00ad\u00c2\u00bb) la convocatoria ilegal de un supuesto refer\u00c3\u00a9ndum de autodeterminaci\u00c3\u00b3n a sabiendas de la imposibilidad del Estado de aceptar tal planteamiento inconstitucional, de modo que se adoptara posteriormente la declaraci\u00c3\u00b3n unilateral de independencia.<\/p>\n<p>Finalmente, como se expondr\u00c3\u00a1 a continuaci\u00c3\u00b3n, el Presidente de la Generalitat, en contestaci\u00c3\u00b3n al requerimiento formulado por el Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n, ha reiterado la declaraci\u00c3\u00b3n efectuada en su comparecencia el 10 de octubre de 2017 en el Parlamento de Catalu\u00c3\u00b1a, afirmando que \u00c2\u00abel pueblo de Catalu\u00c3\u00b1a, el d\u00c3\u00ada 1 de octubre, decidi\u00c3\u00b3 la independencia en un refer\u00c3\u00a9ndum con el aval de un elevado porcentaje de los electores\u00c2\u00bb.<\/p>\n<p>Por ello, se ha producido no solo un incumplimiento de obligaciones constitucionales concretas sino que su actuaci\u00c3\u00b3n ha afectado gravemente al inter\u00c3\u00a9s general de Espa\u00c3\u00b1a, vulnerando principios fundamentales de la Constituci\u00c3\u00b3n espa\u00c3\u00b1ola y el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada de Catalu\u00c3\u00b1a situ\u00c3\u00a1ndose, como afirma la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de octubre de 2017, al margen por completo del r\u00c3\u00a9gimen constitucional y estatutario. En los t\u00c3\u00a9rminos que se expondr\u00c3\u00a1n m\u00c3\u00a1s adelante, la contestaci\u00c3\u00b3n del requerimiento formulado por el Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n pone de manifiesto la deliberada voluntad de persistir en la secesi\u00c3\u00b3n de Espa\u00c3\u00b1a y atentar de modo flagrante contra la soberan\u00c3\u00ada nacional del pueblo espa\u00c3\u00b1ol, y la integridad territorial del Estado, que son pilares b\u00c3\u00a1sicos de la Constituci\u00c3\u00b3n espa\u00c3\u00b1ola.<\/p>\n<p>Junto con ello, las pretensiones secesionistas est\u00c3\u00a1n motivando ya un serio deterioro del bienestar social y econ\u00c3\u00b3mico en la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a. Se ha provocado una progresiva fractura de la convivencia y se han puesto en riesgo las condiciones para el crecimiento econ\u00c3\u00b3mico. Cabe destacar que, en las \u00c3\u00baltimas semanas, cientos de empresas han trasladado sus domicilios sociales fuera de Catalu\u00c3\u00b1a. Entre ellas, seis de las siete del Ibex35 y un gran n\u00c3\u00bamero de empresas relevantes por su tama\u00c3\u00b1o, tradici\u00c3\u00b3n y arraigo social en Catalu\u00c3\u00b1a. Tambi\u00c3\u00a9n se est\u00c3\u00a1 viendo afectada la actividad tur\u00c3\u00adstica, donde se est\u00c3\u00a1 registrando una dr\u00c3\u00a1stica ca\u00c3\u00adda de las reservas. En el \u00c3\u00a1mbito industrial, se est\u00c3\u00a1 produciendo una disminuci\u00c3\u00b3n en el n\u00c3\u00bamero de pedidos de autom\u00c3\u00b3viles, y en el \u00c3\u00a1mbito del comercio interior, se est\u00c3\u00a1 observando una bajada de las ventas en grandes superficies. Tambi\u00c3\u00a9n es destacable que dos de las principales agencias de calificaci\u00c3\u00b3n crediticia alertaran sobre la posible bajada de la calificaci\u00c3\u00b3n de la Generalitat unos d\u00c3\u00adas despu\u00c3\u00a9s del 1 de octubre y advirtieran de los riesgos de una posible desaceleraci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica, e incluso recesi\u00c3\u00b3n, en la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma.<\/p>\n<p>Estos hechos est\u00c3\u00a1n afectando a la evoluci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica en Catalu\u00c3\u00b1a y contrastan con el dinamismo econ\u00c3\u00b3mico que ven\u00c3\u00ada mostrando hasta ahora.<\/p>\n<ol>\n<li>Requerimiento previo<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ante tal situaci\u00c3\u00b3n el Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n procedi\u00c3\u00b3 a activar el art\u00c3\u00adculo 155 de la Constituci\u00c3\u00b3n espa\u00c3\u00b1ola, al efectuar el requerimiento previo que tal norma recoge.<\/p>\n<p>Tal requerimiento se formul\u00c3\u00b3 por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de octubre de\u00a02017, en los siguientes t\u00c3\u00a9rminos:<\/p>\n<p>\u00c2\u00abA. Requerir al M. H. Sr. Presidente de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a, en su condici\u00c3\u00b3n de m\u00c3\u00a1s alto representante de la Generalitat y de representante ordinario del Estado en Catalu\u00c3\u00b1a, al amparo del art\u00c3\u00adculo 155 de la Constituci\u00c3\u00b3n espa\u00c3\u00b1ola, a fin de que:<\/p>\n<ol>\n<li>El Presidente de Generalitat confirme si alguna autoridad de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a ha declarado la independencia de Catalu\u00c3\u00b1a y\/o si en su declaraci\u00c3\u00b3n del 10 de octubre de 2017 ante el pleno del Parlamento implica la declaraci\u00c3\u00b3n de independencia al margen de que esta se encuentre o no en vigor.<\/li>\n<li>Comunique de forma fehaciente al Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n su respuesta afirmativa o negativa antes de las 10:00 horas del pr\u00c3\u00b3ximo 16 de octubre.<\/li>\n<li>En el caso que la respuesta sea afirmativa y a estos efectos la ausencia de contestaci\u00c3\u00b3n y\/o cualquier contestaci\u00c3\u00b3n distinta a una simple respuesta afirmativa o negativa se considerar\u00c3\u00a1 confirmaci\u00c3\u00b3n, se le requiere, de acuerdo con el art\u00c3\u00adculo 155 de la Constituci\u00c3\u00b3n, a fin de que:<\/li>\n<li>Por el Presidente y el Gobierno de Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a se revoque y ordene la revocaci\u00c3\u00b3n de dicha declaraci\u00c3\u00b3n de independencia a fin de restaurar el orden constitucional y estatutario, ordenando el cese de cualquier actuaci\u00c3\u00b3n dirigida a la promoci\u00c3\u00b3n, avance o culminaci\u00c3\u00b3n del denominado proceso constituyente, tendente a la declaraci\u00c3\u00b3n y configuraci\u00c3\u00b3n de Catalu\u00c3\u00b1a como Estado independiente del resto de Espa\u00c3\u00b1a, con cumplimiento \u00c3\u00adntegro de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.<\/li>\n<li>Comunique el presente requerimiento a la Sra. Presidenta y a la Mesa del Parlamento de Catalu\u00c3\u00b1a, requiri\u00c3\u00a9ndoles igualmente la restauraci\u00c3\u00b3n del orden constitucional y estatutario, en los mismos t\u00c3\u00a9rminos realizados al presidente y al gobierno de Catalu\u00c3\u00b1a.<\/li>\n<li>Comunique de forma fehaciente al Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n, el cumplimiento \u00c3\u00adntegro de este requerimiento tanto del Gobierno de la Generalitat como del Parlamento de Catalu\u00c3\u00b1a antes de las 10:00 horas del pr\u00c3\u00b3ximo 19 de octubre.<\/li>\n<li>Poner en conocimiento del Sr. Presidente de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a, en su condici\u00c3\u00b3n de m\u00c3\u00a1s alto representante de la Generalitat y de representante ordinario del Estado en Catalu\u00c3\u00b1a, que, en caso de no atenderse el presente requerimiento, el Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n, en cumplimiento de sus funciones atribuidas por la Constituci\u00c3\u00b3n, propondr\u00c3\u00a1 al Senado la adopci\u00c3\u00b3n de las medidas necesarias para el cumplimiento por parte de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de sus obligaciones constitucionales y para la protecci\u00c3\u00b3n del inter\u00c3\u00a9s general, al amparo de lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 155 de la Constituci\u00c3\u00b3n espa\u00c3\u00b1ola para restaurar el orden constitucional y estatutario vulnerado.\u00c2\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las cartas dirigidas por el Presidente de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a con fechas 16 y 19 de octubre obviando la contestaci\u00c3\u00b3n al requerimiento formulado por el Presidente del Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n con fecha 11 de octubre, no se da una respuesta afirmativa o negativa en relaci\u00c3\u00b3n con la pregunta formulada en \u00c3\u00a9ste, siendo as\u00c3\u00ad que en el propio requerimiento se advert\u00c3\u00ada que cualquier contestaci\u00c3\u00b3n distinta a la afirmaci\u00c3\u00b3n o a la negaci\u00c3\u00b3n se considerar\u00c3\u00ada confirmaci\u00c3\u00b3n de la pregunta; es decir, a la pregunta formulada sobre \u00c2\u00absi su declaraci\u00c3\u00b3n del 10 de octubre ante el Parlamento de Catalu\u00c3\u00b1a implica una declaraci\u00c3\u00b3n de independencia de Catalu\u00c3\u00b1a, al margen de que \u00c3\u00a9sta se encuentre o no en vigor\u00c2\u00bb el Presidente de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a no ha contestado afirmativa ni negativamente, lo cual ya de por s\u00c3\u00ad, es motivo suficiente para entender desatendido el requerimiento.<\/p>\n<p>A lo expuesto debe a\u00c3\u00b1adirse que el pasado 17 de octubre \u00e2\u20ac\u201ccon posterioridad por tanto al requerimiento formulado, y siendo ya un hecho notorio para el Presidente de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a cuando \u00c3\u00a9ste responde a dicho requerimiento el 19 octubre\u00e2\u20ac\u201c, el Tribunal Constitucional dict\u00c3\u00b3 sentencia anulando la Ley 19\/2017, del refer\u00c3\u00a9ndum de autodeterminaci\u00c3\u00b3n de Catalu\u00c3\u00b1a, por \u00c2\u00abcontrariar los principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional: la soberan\u00c3\u00ada nacional, residenciada en el pueblo espa\u00c3\u00b1ol, la unidad misma de la Naci\u00c3\u00b3n constituida en Estado social y democr\u00c3\u00a1tico de Derecho, y la propia supremac\u00c3\u00ada de la Constituci\u00c3\u00b3n\u00c2\u00bb, afirmando que \u00c2\u00abning\u00c3\u00ban poder constituido puede pretender situarse por encima de la norma fundamental\u00c2\u00bb y que \u00c2\u00abun poder que niega expresamente el derecho se niega a s\u00c3\u00ad mismo como autoridad merecedora de acatamiento\u00c2\u00bb. De igual modo considera que \u00c2\u00abla supremac\u00c3\u00ada que la Ley 19\/2017 pretende para s\u00c3\u00ad proviene de la consideraci\u00c3\u00b3n que la misma hace del pueblo de Catalu\u00c3\u00b1a como \u00c2\u00absujeto pol\u00c3\u00adtico soberano\u00c2\u00bb, afirmaci\u00c3\u00b3n que est\u00c3\u00a1 en abierta contradicci\u00c3\u00b3n con el art\u00c3\u00adculo 1.2 CE. \u00c2\u00abNi el pueblo de Catalu\u00c3\u00b1a es \u00e2\u20ac\u0153titular de un poder soberano, exclusivo de la Naci\u00c3\u00b3n espa\u00c3\u00b1ola constituida en Estado\u00e2\u20ac\u009d ni puede, por lo mismo, ser identificado como un \u00e2\u20ac\u0153sujeto jur\u00c3\u00addico\u00e2\u20ac\u009d que entre en competencia con el titular de la soberan\u00c3\u00ada nacional\u00c2\u00bb.<\/p>\n<p>Pese a ello, el Presidente de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a declara desde el mismo comienzo de su carta que \u00c2\u00abEl pueblo de Catalu\u00c3\u00b1a, el d\u00c3\u00ada 1 de octubre, decidi\u00c3\u00b3 la independencia en un refer\u00c3\u00a9ndum con el aval de un elevado porcentaje de los electores\u00c2\u00bb, dando as\u00c3\u00ad plena validez y car\u00c3\u00a1cter vinculante al resultado de un supuesto refer\u00c3\u00a9ndum previamente suspendido y posteriormente anulado por el Tribunal Constitucional, activando de esta forma el procedimiento previsto en el art\u00c3\u00adculo 4 de la precitada Ley 19\/2017 ya anulada. En este sentido, no puede desconocerse que el mismo d\u00c3\u00ada en que se produjo la declaraci\u00c3\u00b3n del Presidente de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a que motiv\u00c3\u00b3 el requerimiento, se produjo una declaraci\u00c3\u00b3n extra-parlamentaria de independencia de Catalu\u00c3\u00b1a suscrita por los mismos parlamentarios que sustentan la mayor\u00c3\u00ada que nombr\u00c3\u00b3 al Presidente requerido, el cual tambi\u00c3\u00a9n suscribi\u00c3\u00b3 dicha declaraci\u00c3\u00b3n, erigi\u00c3\u00a9ndose todos ellos en \u00c2\u00ablos leg\u00c3\u00adtimos representantes del pueblo de Catalu\u00c3\u00b1a\u00c2\u00bb.<\/p>\n<p>De esta forma, y dando carta de naturaleza a un pretendido refer\u00c3\u00a9ndum declarado inconstitucional, la m\u00c3\u00a1xima autoridad de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a ha ignorado de plano con su respuesta la conclusi\u00c3\u00b3n del m\u00c3\u00a1ximo garante de la Constituci\u00c3\u00b3n cuando en su sentencia de 17 de octubre se\u00c3\u00b1ala que \u00c2\u00ablo que a todos afecta, es decir, la permanencia o no de ese Estado com\u00c3\u00ban en que Espa\u00c3\u00b1a qued\u00c3\u00b3 constituida, no podr\u00c3\u00ada, llegado el caso, sino ser reconsiderado y decidido tambi\u00c3\u00a9n por todos; lo contrario entra\u00c3\u00b1ar\u00c3\u00ada, con la ruptura de la unidad de la ciudadan\u00c3\u00ada, la quiebra, en t\u00c3\u00a9rminos jur\u00c3\u00addico-constitucionales, de la Naci\u00c3\u00b3n de todos\u00c2\u00bb. De igual modo, confirma la ruptura frontal con el orden constitucional y estatutario de dicha Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma, sin voluntad alguna de proceder a su restauraci\u00c3\u00b3n, siendo as\u00c3\u00ad que en el requerimiento se le intimaba, en caso de contestar afirmativamente a la pregunta, o de dar una respuesta distinta a la afirmativa o negativa, a que ordenase \u00c2\u00abel cese de cualquier actuaci\u00c3\u00b3n dirigida a la promoci\u00c3\u00b3n, avance o culminaci\u00c3\u00b3n del denominado proceso constituyente, tendente a la declaraci\u00c3\u00b3n y configuraci\u00c3\u00b3n de Catalu\u00c3\u00b1a como Estado independiente, con cumplimiento \u00c3\u00adntegro de las resoluciones dictadas por el tribunal Constitucional\u00c2\u00bb.<\/p>\n<p>Resulta patente que la m\u00c3\u00a1xima autoridad de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma no ha procedido a cumplir con lo ordenado, sin que conste, de igual forma, que se haya comunicado el requerimiento a la Presidenta y a la Mesa del Parlamento de Catalu\u00c3\u00b1a a fin de que restauren tambi\u00c3\u00a9n el orden constitucional y estatutario, poniendo con ello de manifiesto su absoluto desprecio a la separaci\u00c3\u00b3n entre los poderes ejecutivo y legislativo, y evidenciando que ambas instituciones \u00e2\u20ac\u201cGobierno de la Generalitat y Parlamento de Catalu\u00c3\u00b1a\u00e2\u20ac\u201c act\u00c3\u00baan como si de un solo poder y una sola voluntad se trataran.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, se constata que no ha sido atendido el requerimiento formulado el pasado 11 de octubre, reiterando el incumplimiento frontal de las obligaciones constitucionales y estatutarias por la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a, con grave riesgo al inter\u00c3\u00a9s general.<\/p>\n<ol>\n<li>Objetivo y necesidad de las medidas del art\u00c3\u00adculo 155<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los precedentes hasta ahora detallados ponen de manifiesto las reiteradas desatenciones al orden constitucional y la contumacia mostrada por los impulsores del denominado \u00c2\u00abproceso soberanista\u00c2\u00bb, desde las distintas instituciones en las que tienen alg\u00c3\u00ban tipo de poder o influencia, ignorando e incluso contraviniendo abiertamente el marco legislativo y las reglas democr\u00c3\u00a1ticas sobre los que se sustenta nuestro Estado de Derecho.<\/p>\n<p>Dicha actitud, adem\u00c3\u00a1s de intolerable, no resulta ni mucho menos inocua. La deriva independentista y su expresi\u00c3\u00b3n en planteamientos ilegales, est\u00c3\u00a1n afectando gravemente a la vida pol\u00c3\u00adtica, econ\u00c3\u00b3mica y social en Catalu\u00c3\u00b1a. As\u00c3\u00ad, en los \u00c3\u00baltimos tiempos, se est\u00c3\u00a1 evidenciando un profundo deterioro de las bases de la convivencia, del bienestar social y del crecimiento econ\u00c3\u00b3mico en la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma, y se est\u00c3\u00a1n poniendo en serio riesgo los fundamentos del progreso del conjunto de la sociedad catalana, generando un creciente desconcierto y una aquilatada desconfianza, entre los ciudadanos y hacia las instituciones.<\/p>\n<p>Se constata, as\u00c3\u00ad, que los gobernantes de Catalu\u00c3\u00b1a no han respetado, ni la legalidad sobre la que se asistenta nuestra democracia, ni el inter\u00c3\u00a9s general al que nuestras leyes responden.<\/p>\n<p>Una situaci\u00c3\u00b3n improrrogable, por las causas que la motivan y las consecuencias que provoca, que es preciso atajar mediante la activaci\u00c3\u00b3n de las facultades que el art\u00c3\u00adculo 155 de la Constituci\u00c3\u00b3n otorga al Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n, en cuanto precepto que persigue y preserva \u00e2\u20ac\u201cprecisamente\u00e2\u20ac\u201c estos fines.<\/p>\n<p>Por este motivo, las medidas propuestas en el marco de este procedimiento se plantean de forma garantista, persiguiendo en todo caso asegurar derechos y no restringir libertades, y respondiendo en todo caso a cuatro grandes objetivos: restaurar la legalidad constitucional y estatutaria, asegurar la neutralidad institucional, mantener el bienestar social y el crecimiento econ\u00c3\u00b3mico, y asegurar los derechos y libertades de todos los catalanes.<\/p>\n<p>En primer lugar, es objetivo de las medidas propuestas restaurar la legalidad constitucional y estatutaria en la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a. Es \u00c3\u00a9ste un cometido irrenunciable desde la constataci\u00c3\u00b3n de que las autoridades auton\u00c3\u00b3micas han ignorado la legalidad vigente, tanto cuando han contravenido abiertamente sus disposiciones, como cuando han intentado alterar sus principios y literalidad, de forma improcedente, fuera de los mecanismos previstos para ello.<\/p>\n<p>No solo se han obviado las bases legales de nuestro Estado Social y Democr\u00c3\u00a1tico de Derecho, para plantear un proceso soberanista al margen de la legalidad y en contra de la soberan\u00c3\u00ada nacional, sino que se ha tratado de suplantar el marco constitucional y estatutario del autogobierno de Catalu\u00c3\u00b1a, en apenas unas horas, sin apenas debate parlamentario, sin tiempo para enmendar, sin atender a informes jur\u00c3\u00addicos, sin mayor\u00c3\u00adas cualificadas y sin ning\u00c3\u00ban tipo de pudor democr\u00c3\u00a1tico. Han actuado sin reconocer el sometimiento a Ley alguna y, con ello, han invalidado su legitimidad como instituciones de autogobierno.<\/p>\n<p>Por este motivo, resulta imprescindible asegurar el respeto a la Ley y al ordenamiento constitucional, desde los derechos que ampara y hasta las obligaciones que establece, comenzando por su propio cumplimiento. Cumplir la Ley es y ha de ser una obligaci\u00c3\u00b3n que vincula especialmente a los responsables y representantes p\u00c3\u00bablicos, porque es condici\u00c3\u00b3n indispensable para el ejercicio de sus funciones, para la integridad de las instituciones que representan y para la confianza de los ciudadanos a los que sirven.<\/p>\n<p>Es preciso, as\u00c3\u00ad, garantizar el funcionamiento del autogobierno en el marco de los principios y normas a los que debe responder, fijados en la Constituci\u00c3\u00b3n espa\u00c3\u00b1ola y en el Estatuto de Catalu\u00c3\u00b1a, como elementos fundacionales de la propia autonom\u00c3\u00ada catalana. Preservar ese autogobierno, es proteger la autonom\u00c3\u00ada.<\/p>\n<p>En segundo lugar, es objetivo de estas medidas asegurar la neutralidad institucional, de forma que el inter\u00c3\u00a9s general de los catalanes sea, en todo caso, el principio rector de sus responsables p\u00c3\u00bablicos por encima de los intereses pol\u00c3\u00adticos. Ese inter\u00c3\u00a9s general, en el que confluyen los grandes acuerdos sociales sobre el bien com\u00c3\u00ban, debe ser el elemento inspirador de las pol\u00c3\u00adticas p\u00c3\u00bablicas, m\u00c3\u00a1s all\u00c3\u00a1 de los diferentes posicionamientos pol\u00c3\u00adticos.<\/p>\n<p>Sin embargo, el Gobierno de la Generalitat ha obviado el inter\u00c3\u00a9s general de los catalanes en favor del ideario independentista de una parte de ellos. Estos anhelos soberanistas, sin entrar a cuestionar su legitimidad en un sistema democr\u00c3\u00a1tico que ampara el pluralismo pol\u00c3\u00adtico, no pueden ser presentados como una demanda un\u00c3\u00a1nime del conjunto de los ciudadanos catalanes, no pueden traducirse en un discurso \u00c3\u00banico de imposici\u00c3\u00b3n de la independencia y no puede, por encima de todo, traducirse en una declaraci\u00c3\u00b3n unilateral en este sentido.<\/p>\n<p>La Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a, y el conjunto de instituciones que componen el autogobierno, deben responder \u00e2\u20ac\u201csiempre y en todo caso\u00e2\u20ac\u201c al bienestar de los ciudadanos y actuar \u00e2\u20ac\u201csiempre y en todo caso\u00e2\u20ac\u201c en favor de todos ellos y no en respuesta a solo una parte. Las instituciones, como reflejo de la sociedad, deben respetar la diversidad que tanto la enriquece. Y los ciudadanos catalanes tienen, como el conjunto de los espa\u00c3\u00b1oles, el derecho a confiar en sus instituciones.<\/p>\n<p>Es preciso, por tanto, asegurar que las instituciones de autogobierno, act\u00c3\u00baan con normalidad y neutralidad, atendiendo al conjunto de los catalanes, a quienes se deben. Sin intentar colocar las ideas de unos por encima de los derechos de todos y al margen del ordenamiento constitucional.<\/p>\n<p>En tercer lugar, responder de forma debida al inter\u00c3\u00a9s general de todos los catalanes implica que sea objetivo irrenunciable de estas medidas garantizar el mantenimiento de los servicios p\u00c3\u00bablicos esenciales y de la recuperaci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica.<\/p>\n<p>Es un objetivo indispensable y un requisito imprescindible teniendo en cuenta que los planteamientos del denominado \u00c2\u00abproceso soberanista\u00c2\u00bb han relegado a un papel marginal las necesidades m\u00c3\u00a1s b\u00c3\u00a1sicas de los ciudadanos catalanes, convirtiendo en la prioridad de la agenda pol\u00c3\u00adtica los requisitos del proceso y no las necesidades de los servicios p\u00c3\u00bablicos.<\/p>\n<p>Junto con ello, las incertidumbres generadas por las aspiraciones soberanistas, han generado una amplia desconfianza, no solo en la propia sociedad, sino tambi\u00c3\u00a9n en los agentes econ\u00c3\u00b3micos, provocando el traslado de sedes sociales y fiscales de las empresas, desincentivando inversiones y desmotivando el turismo, uno de los principales factores de crecimiento en Catalu\u00c3\u00b1a.<\/p>\n<p>Ello, sin entrar en que la pretendida independencia, generar\u00c3\u00ada una serie de efectos econ\u00c3\u00b3micos de impacto y magnitudes grav\u00c3\u00adsimas, para los intereses de Catalu\u00c3\u00b1a y para el inter\u00c3\u00a9s general de Espa\u00c3\u00b1a.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista comercial, las pretensiones independentistas obvian que supondr\u00c3\u00adan de iure el abandono de la Uni\u00c3\u00b3n Europea y la salida de la Organizaci\u00c3\u00b3n Mundial del Comercio, pasando a ser un pa\u00c3\u00ads tercero a efectos de las relaciones comerciales al que se le aplicar\u00c3\u00adan los derechos aut\u00c3\u00b3nomos del Arancel Exterior Com\u00c3\u00ban, adem\u00c3\u00a1s de controles aduaneros en frontera. Todo ello supondr\u00c3\u00ada una gran p\u00c3\u00a9rdida en t\u00c3\u00a9rminos de competitividad, crecimiento y empleo para una econom\u00c3\u00ada en la que el comercio exterior supone el 70% del\u00a0PIB.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista financiero, se obvia asimismo que la salida inmediata de Catalu\u00c3\u00b1a de la Uni\u00c3\u00b3n Econ\u00c3\u00b3mica y Monetaria, implicar\u00c3\u00ada la ausencia de representaci\u00c3\u00b3n en los \u00c3\u00b3rganos de gobierno de todas sus instituciones, de su amparo y sus beneficios, y en concreto de las facilidades del Banco Central Europeo. Este hecho llevar\u00c3\u00ada a que, como ya est\u00c3\u00a1 sucediendo en la actualidad, las entidades de cr\u00c3\u00a9dito se reubicasen fuera de Catalu\u00c3\u00b1a. La salida de capitales junto al empeoramiento del saldo de la balanza comercial en Catalu\u00c3\u00b1a, resultar\u00c3\u00ada en un flujo de salida de euros hacia el resto de Espa\u00c3\u00b1a y del mundo que impedir\u00c3\u00ada la utilizaci\u00c3\u00b3n de facto del euro como moneda en Catalu\u00c3\u00b1a. Incluso la creaci\u00c3\u00b3n de una moneda y un Banco central propios resultar\u00c3\u00ada inviable, por el elevado nivel de d\u00c3\u00a9ficit p\u00c3\u00bablico. Se har\u00c3\u00adan irremediables la expansi\u00c3\u00b3n monetaria, la inflaci\u00c3\u00b3n desproporcionada y la contracci\u00c3\u00b3n del cr\u00c3\u00a9dito, con los consiguientes efectos sobre el consumo y la inversi\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de la financiaci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, las tensiones presupuestarias ser\u00c3\u00adan evidentes. Por el lado de los ingresos, la capacidad recaudatoria ser\u00c3\u00ada muy limitada, en lo funcional y en lo efectivo, por la erosi\u00c3\u00b3n de las bases imponibles en un contexto de contracci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica, el previsible desplazamiento de personas y domicilios sociales, y la falta de transferencias de Espa\u00c3\u00b1a y de la Uni\u00c3\u00b3n Europea. Sin embargo los gastos se ver\u00c3\u00adan incrementados, al tener que asumir los hasta ahora sufragados por el Estado espa\u00c3\u00b1ol, lo que obligar\u00c3\u00ada a emitir deuda p\u00c3\u00bablica en los mercados, hecho que ser\u00c3\u00ada cada vez m\u00c3\u00a1s gravoso en un contexto de recesi\u00c3\u00b3n en el que, adem\u00c3\u00a1s del sector p\u00c3\u00bablico, el sector financiero estar\u00c3\u00ada simult\u00c3\u00a1neamente demandando financiaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Por todo ello, la pretendida independencia de Catalu\u00c3\u00b1a implicar\u00c3\u00ada aislar una econom\u00c3\u00ada que hoy est\u00c3\u00a1 plenamente integrada en Espa\u00c3\u00b1a, en la UE y en el mundo. Supondr\u00c3\u00ada su aislamiento de los flujos financieros, de capitales y comerciales. Esto llevar\u00c3\u00ada a un empobrecimiento de la econom\u00c3\u00ada de Catalu\u00c3\u00b1a de entre el 25% y el 30%, resultando una coyuntura econ\u00c3\u00b3mica insostenible. Esta situaci\u00c3\u00b3n no es en absoluto deseada respecto a un territorio y una sociedad que forman parte de Espa\u00c3\u00b1a y que el Estado tiene el deber de proteger.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, el \u00c3\u00baltimo de los objetivos que justifica y fundamenta las medidas propuestas en el marco de este procedimiento, es preservar los derechos de todos los catalanes. Los derechos que las leyes les otorgan y que las instituciones deben hacer efectivos.<\/p>\n<p>Porque, cuando las instituciones incumplen y justifican el incumplimiento de la Ley, vienen a arrogarse la capacidad de actuar fuera de cualquier norma y de ejercer, por ende, un poder sin control y sin l\u00c3\u00admite. Una situaci\u00c3\u00b3n en la que los derechos y libertades de los ciudadanos quedan desprovistos de cualquier garant\u00c3\u00ada y sometidos a la voluntad y, m\u00c3\u00a1s a\u00c3\u00ban, la arbitrariedad de sus gobernantes. Un planteamiento absolutamente incompatible con las bases del sistema democr\u00c3\u00a1tico que ampara la voluntad del conjunto de los ciudadanos espa\u00c3\u00b1oles y catalanes desde hace cuarenta a\u00c3\u00b1os.<\/p>\n<p>Es por ello que resulta esencial garantizar \u00c3\u00adntegramente esos derechos y proteger, especialmente, la libertad, la seguridad y la pluralidad que son consustanciales a un Estado de Derecho y a una democracia avanzada, y a los principios y fundamentos que la Constituci\u00c3\u00b3n recoge y que, con este procedimiento, se quieren preservar.<\/p>\n<p>Entrando ya en el an\u00c3\u00a1lisis de las medidas propuestas en aplicaci\u00c3\u00b3n del art\u00c3\u00adculo 155, todas ellas son congruentes con la gravedad de las actuaciones de las instituciones de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a, conducentes a poner en marcha un proceso de secesi\u00c3\u00b3n, a pesar de las sentencias y autos contrarios del Tribunal Constitucional en un marco de pol\u00c3\u00adtica general de desobediencia a la resoluci\u00c3\u00b3n de los Tribunales. Un proceso en el que la Generalitat niega expresamente el derecho, se coloca por encima de las leyes estatales y desconoce las resoluciones de los tribunales.<\/p>\n<p>La magnitud del incumplimiento determina que, en este caso, no baste con la impartici\u00c3\u00b3n de instrucciones a las autoridades auton\u00c3\u00b3micas (las mismas que han quebrado el orden constitucional), ni tan siquiera con la asunci\u00c3\u00b3n puntual de competencias en algunos de los actos que ordinariamente debe realizar o en algunas de sus funciones.<\/p>\n<p>Se hace imprescindible la sustituci\u00c3\u00b3n en el ejercicio de las funciones de esos \u00c3\u00b3rganos por el tiempo necesario y preciso para reponer la legalidad constitucional y estatutaria vulnerada.<\/p>\n<p>Las medidas que recoge este acuerdo son las absolutamente necesarias y proporcionadas al fin para el que se adoptan y tendr\u00c3\u00a1n la duraci\u00c3\u00b3n temporal que se entiende necesaria para reponer el marco constitucional y estatutario vulnerado, asegurando la neutralidad de la administraci\u00c3\u00b3n auton\u00c3\u00b3mica en garant\u00c3\u00ada del pluralismo pol\u00c3\u00adtico, puesto que de ning\u00c3\u00ban modo tienen por objetivo suspender la autonom\u00c3\u00ada de Catalu\u00c3\u00b1a, sino precisamente salvaguardar y restaurar la aplicaci\u00c3\u00b3n de su Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada como parte del orden constitucional; sin perjuicio de la eventual adaptaci\u00c3\u00b3n de dichas medidas, en caso necesario, a las nuevas circunstancias que se aprecien a lo largo del \u00c3\u00a1mbito temporal de su aplicaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Las medidas cuya autorizaci\u00c3\u00b3n se solicita tienen como destinatarios tanto el Gobierno y la Administraci\u00c3\u00b3n de la Generalitat, como el Parlamento de Catalu\u00c3\u00b1a. Han sido ambas Instituciones las que a lo largo de este tiempo han incumplido el orden constitucional de manera reiterada y progresiva, haciendo caso omiso a los distintos pronunciamientos y requerimientos del Tribunal Constitucional. En todo caso, suponen la asunci\u00c3\u00b3n de las competencias previstas en el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada por el Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n, sin suspensi\u00c3\u00b3n en ning\u00c3\u00ban caso de la autonom\u00c3\u00ada y siempre con car\u00c3\u00a1cter provisional.<\/p>\n<p>Respecto del Gobierno y la Administraci\u00c3\u00b3n de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a, las medidas cuya autorizaci\u00c3\u00b3n se solicita son las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento del orden constitucional y su aplicaci\u00c3\u00b3n se realizar\u00c3\u00a1 en forma proporcionada a las circunstancias. Se justifica su extensi\u00c3\u00b3n a todas las \u00c3\u00a1reas de actuaci\u00c3\u00b3n administrativa, en la medida en que la denominada Ley 20\/2017, de transitoriedad jur\u00c3\u00addica y fundacional de la rep\u00c3\u00bablica aprobada por el Parlamento de Catalu\u00c3\u00b1a, afecta en su redacci\u00c3\u00b3n a todas las \u00c3\u00a1reas competenciales del Estado, con la ileg\u00c3\u00adtima pretensi\u00c3\u00b3n de asumir la totalidad de las competencias estatales y promover la creaci\u00c3\u00b3n de estructuras de Estado.<\/p>\n<p>Promovi\u00c3\u00a9ndose el cese del Presidente de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a, se prev\u00c3\u00a9 que la facultad de convocatoria de unas nuevas elecciones auton\u00c3\u00b3micas corresponda al Presidente del Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n, a quien se limita el plazo temporal para el ejercicio de esta facultad al plazo previsto en el presente Acuerdo. Se persigue de este modo, que trascurrido el plazo que permita la recuperaci\u00c3\u00b3n del marco constitucional y estatutario y preservando el autogobierno auton\u00c3\u00b3mico, vuelva a ser el mismo ejercido por quienes sean elegidos por los ciudadanos de Catalu\u00c3\u00b1a, sus leg\u00c3\u00adtimos representantes auton\u00c3\u00b3micos, tras unas elecciones de este car\u00c3\u00a1cter.<\/p>\n<p>Las medidas respecto del Parlamento de Catalu\u00c3\u00b1a conllevan la necesidad del sometimiento a autorizaci\u00c3\u00b3n de determinadas actuaciones que le son propias hasta que se haya logrado el leg\u00c3\u00adtimo fin de restaurar el orden constitucional vulnerado por aqu\u00c3\u00a9l, en abierto desaf\u00c3\u00ado a la Constituci\u00c3\u00b3n y al propio Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada a los que debe respeto y obediencia. Dichas medidas se hacen absolutamente necesarias para impedir que esta instituci\u00c3\u00b3n auton\u00c3\u00b3mica prosiga las actuaciones parlamentarias necesarias para iniciar un proceso constituyente que desemboque finalmente, tal y como indica la Ley 20\/2017 aprobada por dicho Parlamento de Catalu\u00c3\u00b1a y suspendida por el Tribunal Constitucional, en la adopci\u00c3\u00b3n de una Constituci\u00c3\u00b3n catalana.<\/p>\n<p>Adem\u00c3\u00a1s, las medidas se aplicar\u00c3\u00a1n de forma gradual, atendiendo de forma proporcionada y progresiva a las necesidades que en cada momento requiera el restablecimiento del orden constitucional.<\/p>\n<p>Es por ello que las medidas cuya autorizaci\u00c3\u00b3n se solicita se antojan imprescindibles, no s\u00c3\u00b3lo para mantener la cohesi\u00c3\u00b3n interna del Estado Espa\u00c3\u00b1ol, sino para preservar de igual modo la posici\u00c3\u00b3n de Espa\u00c3\u00b1a en el exterior, tanto en la Uni\u00c3\u00b3n Europea, el Consejo de Europa y la Naciones Unidas. Resulta a todas luces evidente que las decisiones adoptadas por las m\u00c3\u00a1ximas instituciones de Catalu\u00c3\u00b1a perjudican a todo el Estado Espa\u00c3\u00b1ol, tanto en su vertiente jur\u00c3\u00addico-constitucional como en su prestigio como Estado que act\u00c3\u00baa en el \u00c3\u00a1mbito internacional, am\u00c3\u00a9n de por su condici\u00c3\u00b3n de socio de la Uni\u00c3\u00b3n Europea y miembro del Consejo de Europa, al afectar al desarrollo econ\u00c3\u00b3mico y social del bienestar de todos los espa\u00c3\u00b1oles, incluidos los ciudadanos de Catalu\u00c3\u00b1a, as\u00c3\u00ad como a la solvencia financiera y econ\u00c3\u00b3mica de Espa\u00c3\u00b1a en el exterior. Por tanto, de no adoptar las medidas necesarias para impedir que el Parlamento de Catalu\u00c3\u00b1a materialice su hoja de ruta secesionista, apoyado por el Gobierno de la Generalitat, se podr\u00c3\u00ada causar un perjuicio grav\u00c3\u00adsimo a la superaci\u00c3\u00b3n de la crisis econ\u00c3\u00b3mica padecida por Espa\u00c3\u00b1a y, como consecuencia, agravar el enorme problema social del desempleo, afectando en \u00c3\u00baltima instancia a la seguridad jur\u00c3\u00addica que precisan tanto las inversiones nacionales como, se\u00c3\u00b1aladamente, las inversiones extranjeras.<\/p>\n<p>Por \u00c3\u00baltimo las medidas permiten su adaptaci\u00c3\u00b3n a las circunstancias cambiantes por cuanto se prev\u00c3\u00a9 la posibilidad de que el Senado pueda conocer de modificaciones y actualizaciones caso de ser precisas nuevas medidas para garantizar el orden constitucional o sensu contrario de dejarlas sin efecto antes de su finalizaci\u00c3\u00b3n si dejan de ser imprescindible para los fines perseguidos.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, el objeto del presente Acuerdo es doble:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tener por no atendido el requerimiento deducido en aplicaci\u00c3\u00b3n del art\u00c3\u00adculo 155 de la Constituci\u00c3\u00b3n al Sr. Presidente de la Generalitat.<\/li>\n<li>b) Tener por cumplidos los requisitos que justifican la puesta en marcha del mecanismo previsto en el art\u00c3\u00adculo 155 de la Constituci\u00c3\u00b3n espa\u00c3\u00b1ola, y en consecuencia solicitar al Senado la autorizaci\u00c3\u00b3n al Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n para la adopci\u00c3\u00b3n de las medidas necesarias para garantizar que se proceda por las Instituciones de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a al cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales y para la protecci\u00c3\u00b3n del inter\u00c3\u00a9s general, incorporando al efecto una propuesta de medidas a adoptar a tal efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, el Consejo de Ministros, en su reuni\u00c3\u00b3n del d\u00c3\u00ada 21 de octubre de 2017.<\/p>\n<p>ACUERDA<\/p>\n<ol>\n<li>Tener por no atendido el requerimiento dirigido por el Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n al M.\u00a0H. Sr. Presidente de la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma de Catalu\u00c3\u00b1a.<\/li>\n<li>Solicitar del Senado, al amparo de la facultad prevista en el art\u00c3\u00adculo 155 de la Constituci\u00c3\u00b3n espa\u00c3\u00b1ola, y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 189 del Reglamento del Senado, y con el fin de proteger el inter\u00c3\u00a9s general de la Naci\u00c3\u00b3n espa\u00c3\u00b1ola, la autorizaci\u00c3\u00b3n al Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n para la adopci\u00c3\u00b3n de las siguientes medidas:<\/li>\n<li>Medidas dirigidas al Presidente de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a, al Vicepresidente y al Consejo de Gobierno<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se autoriza al Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n a proceder al cese del Presidente de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a, del Vicepresidente y de los Consejeros que integran el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a.<\/p>\n<p>El cese implicar\u00c3\u00a1 la sustituci\u00c3\u00b3n en el ejercicio de todas las funciones que estatutaria, legal y normativamente les son propias como Presidente, Vicepresidente y miembros del Consejo de Gobierno y como titulares de sus respectivos Departamentos o Consejer\u00c3\u00adas.<\/p>\n<p>El ejercicio de dichas funciones corresponder\u00c3\u00a1 a los \u00c3\u00b3rganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, y singularmente, la competencia del Presidente de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a para decretar la disoluci\u00c3\u00b3n anticipada del Parlamento de Catalu\u00c3\u00b1a o el fin de la legislatura y para la convocatoria de elecciones auton\u00c3\u00b3micas, prevista en el art\u00c3\u00adculo 10.c) de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, corresponder\u00c3\u00a1 al Presidente del Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>En todo caso, esta \u00c3\u00baltima competencia deber\u00c3\u00a1 ejercitarse en el plazo m\u00c3\u00a1ximo de 6 meses desde la aprobaci\u00c3\u00b3n por el Senado de las presentes medidas.<\/p>\n<ol>\n<li>Medidas dirigidas a la Administraci\u00c3\u00b3n de la Generalitat<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Administraci\u00c3\u00b3n de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a, de acuerdo con el art\u00c3\u00adculo 71 del Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada de Catalu\u00c3\u00b1a, contin\u00c3\u00baa funcionando como la organizaci\u00c3\u00b3n administrativa ordinaria que ejerce las funciones ejecutivas que el Estatuto y su normativa reguladora atribuyen a la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a.<\/p>\n<p>A todos los efectos y medidas previstos en este Acuerdo se entiende tambi\u00c3\u00a9n por Administraci\u00c3\u00b3n de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a cualesquiera organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma, as\u00c3\u00ad como el sector p\u00c3\u00bablico empresarial a que se refiere el art\u00c3\u00adculo 216 del Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada de Catalu\u00c3\u00b1a.<\/p>\n<p>Acordado el cese del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros de Gobierno, la Administraci\u00c3\u00b3n de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a actuar\u00c3\u00a1 bajo las directrices de los \u00c3\u00b3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n en sustituci\u00c3\u00b3n de aqu\u00c3\u00a9llos.<\/p>\n<p>A tal efecto, y atendiendo proporcionada y progresivamente a las necesidades que requiera el normal funcionamiento de las distintas \u00c3\u00a1reas de actividad de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a, dichos \u00c3\u00b3rganos o autoridades podr\u00c3\u00a1n:<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u201c Dictar y adoptar las disposiciones, actos, resoluciones, instrucciones u \u00c3\u00b3rdenes de servicio que sean necesarias para el ejercicio de las competencias y funciones asumidas. Todos ellos ser\u00c3\u00a1n de obligado cumplimiento para el personal de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a, sean funcionarios p\u00c3\u00bablicos o empleados sujetos al r\u00c3\u00a9gimen laboral, dependientes de la misma o de su sector p\u00c3\u00bablico.<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u201c Someter a un r\u00c3\u00a9gimen de comunicaci\u00c3\u00b3n o autorizaci\u00c3\u00b3n previa de las actuaciones de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Generalitat, siendo nulos los actos, actuaciones y resoluciones que se adopten sin este requisito. Cuando dichos actos, actuaciones y resoluciones se sometan a un r\u00c3\u00a9gimen de comunicaci\u00c3\u00b3n previa, los \u00c3\u00b3rganos o autoridades designados por el Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1n oponerse, con car\u00c3\u00a1cter vinculante, a su resoluci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u201c Acordar el nombramiento, el cese, o la sustituci\u00c3\u00b3n temporal con asunci\u00c3\u00b3n de las funciones correspondientes, de cualesquiera autoridades, cargos p\u00c3\u00bablicos y personal de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a \u00e2\u20ac\u201cconforme al r\u00c3\u00a9gimen jur\u00c3\u00addico que le sea aplicable-, as\u00c3\u00ad como los de cualesquiera organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma, y de su sector p\u00c3\u00bablico empresarial.<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u201c En el caso de que el incumplimiento de las disposiciones, actos, resoluciones, instrucciones u \u00c3\u00b3rdenes de servicio dictadas por los \u00c3\u00b3rganos o autoridades designadas por el Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n, pudiera ser constitutivo de responsabilidad disciplinaria, se podr\u00c3\u00a1 proceder a su exigencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y auton\u00c3\u00b3mica que resulte de aplicaci\u00c3\u00b3n, sin perjuicio de las responsabilidades patrimoniales, contables, penales, o de otro orden a que pudieran dar lugar.<\/p>\n<p>Se habilita al Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n, por s\u00c3\u00ad mismo o a trav\u00c3\u00a9s de sus propios \u00c3\u00b3rganos colegiados delegados con competencias en materia econ\u00c3\u00b3mica, financiera, tributaria y presupuestaria, o a aquellos otros \u00c3\u00b3rganos o autoridades creados o designados al efecto, a ejercer las facultades contenidas en este apartado.<\/p>\n<ol>\n<li>Medidas singulares sobre determinados \u00c3\u00a1mbitos de actividad administrativa<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00c3\u00a1s de las medidas generales anteriormente se\u00c3\u00b1aladas, que son de aplicaci\u00c3\u00b3n a todas las \u00c3\u00a1reas de actividad de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a, se autoriza a los \u00c3\u00b3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n a adoptar adicionalmente medidas singulares sobre las siguientes \u00c3\u00a1reas:<\/p>\n<p>C.1 Seguridad y orden p\u00c3\u00bablicos.<\/p>\n<p>Acordado el cese del Presidente de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a y del Consejero titular del Departamento de Interior en el ejercicio de las funciones previstas en el art\u00c3\u00adculo 164 del Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada de Catalu\u00c3\u00b1a, y en su caso, de las autoridades dependientes, el ejercicio de dichas funciones corresponder\u00c3\u00a1 a los \u00c3\u00b3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n, que podr\u00c3\u00a1n dictar instrucciones directas y de obligado cumplimiento a los miembros de la Polic\u00c3\u00ada de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a-Mossos d\u00e2\u20ac\u2122Esquadra.<\/p>\n<p>Los \u00c3\u00b3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1n acordar el despliegue de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Catalu\u00c3\u00b1a, coordinando la actuaci\u00c3\u00b3n de la Polic\u00c3\u00ada de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a-Mossos d\u00e2\u20ac\u2122Esquadra.<\/p>\n<p>En el caso de que sea necesario, los miembros del Cuerpo de Polic\u00c3\u00ada de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a-Mossos d\u00e2\u20ac\u2122Esquadra ser\u00c3\u00a1n sustituidos por efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.<\/p>\n<p>En el caso de que el incumplimiento de las disposiciones, actos, resoluciones, instrucciones u \u00c3\u00b3rdenes de servicio dictadas por los \u00c3\u00b3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n, pudiera ser constitutivo de responsabilidad disciplinaria, se podr\u00c3\u00a1 proceder a su exigencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y auton\u00c3\u00b3mica especial que resulte de aplicaci\u00c3\u00b3n, sin perjuicio de las responsabilidades patrimoniales, contables, penales, o de otro orden a que pudieran dar lugar.<\/p>\n<p>C.2 \u00c3\u0081rea de gesti\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica, financiera, tributaria y presupuestaria.<\/p>\n<p>Se habilita al Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n, por s\u00c3\u00ad mismo o a trav\u00c3\u00a9s de los \u00c3\u00b3rganos previstos en el apartado \u00c2\u00abMedidas dirigidas a la Administraci\u00c3\u00b3n de la Generalitat\u00c2\u00bb a ejercer las competencias necesarias en materia econ\u00c3\u00b3mica, financiera, tributaria y presupuestaria, para que en beneficio del inter\u00c3\u00a9s general, se garantice la prestaci\u00c3\u00b3n de los servicios p\u00c3\u00bablicos esenciales, la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. Se destaca que, en especial, se adoptar\u00c3\u00a1n las medidas necesarias que permitan:<\/p>\n<ol>\n<li>Garantizar que la totalidad de los fondos que por cualquier concepto corresponda transferir del Estado a la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma, a sus organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma y de su sector p\u00c3\u00bablico empresarial, no se destinen a actividades o fines vinculados o relacionados con el proceso secesionista que motiva el presente Acuerdo o que contravengan las medidas contenidas en el mismo.<\/li>\n<li>Garantizar que los ingresos que corresponde recaudar o recibir por cualquier t\u00c3\u00adtulo a la Comunidad Aut\u00c3\u00b3noma, a sus organismos entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma y a su sector p\u00c3\u00bablico empresarial, no se destinen a actividades o fines vinculados o relacionados con el proceso secesionista que motiva el presente Acuerdo o que contravengan las medidas contenidas en el mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>C.3 \u00c3\u0081rea de telecomunicaciones y comunicaciones electr\u00c3\u00b3nicas y audiovisuales.<\/p>\n<p>Corresponder\u00c3\u00a1 a los \u00c3\u00b3rganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n:<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u201c El ejercicio de las funciones de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a relativas a las telecomunicaciones y a los servicios digitales.<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u201c El ejercicio de las funciones de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a relativas a las tecnolog\u00c3\u00adas de la informaci\u00c3\u00b3n, y en particular, las funciones de gobierno y administraci\u00c3\u00b3n del Centro de Telecomunicaciones y Tecnolog\u00c3\u00adas de la Informaci\u00c3\u00b3n y del Centro de la Seguridad de la Informaci\u00c3\u00b3n de Catalu\u00c3\u00b1a.<\/p>\n<p>Asimismo, en el \u00c3\u00a1mbito del servicio p\u00c3\u00bablico auton\u00c3\u00b3mico de comunicaci\u00c3\u00b3n audiovisual, el ejercicio conforme a este Acuerdo de las facultades de la Generalitat garantizar\u00c3\u00a1 la transmisi\u00c3\u00b3n de una informaci\u00c3\u00b3n veraz, objetiva y equilibrada, respetuosa con el pluralismo pol\u00c3\u00adtico, social y cultural, y tambi\u00c3\u00a9n con el equilibrio territorial; as\u00c3\u00ad como el conocimiento y respeto de los valores y principios contenidos en la Constituci\u00c3\u00b3n espa\u00c3\u00b1ola y el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada de Catalu\u00c3\u00b1a, tal y como establece el art\u00c3\u00adculo 26 de la Ley 22\/2005, de 29 de diciembre, de la comunicaci\u00c3\u00b3n audiovisual de Catalu\u00c3\u00b1a.<\/p>\n<ol>\n<li>Medidas dirigidas al Parlamento de Catalu\u00c3\u00b1a<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Parlamento de Catalu\u00c3\u00b1a ejercer\u00c3\u00a1 la funci\u00c3\u00b3n representativa que tiene encomendada y, para garantizar que lo haga con pleno respeto a la Constituci\u00c3\u00b3n y el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada, se proponen las medidas que a continuaci\u00c3\u00b3n se detallan.<\/p>\n<p>D.1 Mientras se mantenga la vigencia de las presentes medidas y hasta la constituci\u00c3\u00b3n del nuevo Parlamento de Catalu\u00c3\u00b1a surgido de las elecciones que se celebren de acuerdo con lo establecido en el apartado \u00c2\u00abMedidas dirigidas al presidente de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a, al Vicepresidente y al Consejo de Gobierno\u00c2\u00bb, el presidente del Parlamento de Catalu\u00c3\u00b1a no puede proponer candidato a la presidencia de la Generalitat, ni el Parlamento celebrar debate y votaci\u00c3\u00b3n de investidura.<\/p>\n<p>D.2 No ser\u00c3\u00a1n de aplicaci\u00c3\u00b3n las funciones de control y las figuras reguladas en los art\u00c3\u00adculos 66 y 67, en los apartados segundo y tercero de la secci\u00c3\u00b3n primera, en la secci\u00c3\u00b3n cuarta, en la secci\u00c3\u00b3n quinta y en la secci\u00c3\u00b3n s\u00c3\u00a9ptima del Cap\u00c3\u00adtulo III del T\u00c3\u00adtulo IV del Reglamento del Parlamento de Catalu\u00c3\u00b1a, respecto de las autoridades designadas para el desarrollo y ejecuci\u00c3\u00b3n de las medidas aprobadas por el Senado. Las facultades de seguimiento y control sobre las mismas corresponder\u00c3\u00a1n exclusivamente al \u00c3\u00b3rgano que designe a tal efecto el Senado.<\/p>\n<p>D.3 Las propuestas de resoluci\u00c3\u00b3n del Parlamento para impulsar la acci\u00c3\u00b3n pol\u00c3\u00adtica y de gobierno y declaraciones institucionales, presentadas al amparo de lo dispuesto en la secci\u00c3\u00b3n sexta del Cap\u00c3\u00adtulo III del T\u00c3\u00adtulo IV del Reglamento de la C\u00c3\u00a1mara, no podr\u00c3\u00a1n dirigirse a las autoridades designadas para el desarrollo y ejecuci\u00c3\u00b3n de las presentes medidas y deber\u00c3\u00a1n, en cualquier caso, ser conformes con la Constituci\u00c3\u00b3n, el Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada y las resoluciones del Tribunal Constitucional, as\u00c3\u00ad como al presupuesto, objeto y finalidad de las presentes medidas, careciendo de cualquier validez y efecto en otro caso.<\/p>\n<p>D.4 El Parlamento de Catalu\u00c3\u00b1a seguir\u00c3\u00a1 ejerciendo su potestad legislativa y de organizaci\u00c3\u00b3n propia, si bien no podr\u00c3\u00a1 tramitar iniciativas que resulten contrarias a las presentes medidas, ni a su presupuesto, objeto y finalidad.<\/p>\n<p>Para garantizar que no se produce dicha discrepancia, una vez presentadas proposiciones de ley, propuestas de reforma del Estatuto de Autonom\u00c3\u00ada de Catalu\u00c3\u00b1a, propuestas de reforma del Reglamento del Parlamento de Catalu\u00c3\u00b1a, enmiendas a las iniciativas legislativas y propuestas de resoluciones de car\u00c3\u00a1cter general o disposiciones normativas sin fuerza de ley, la Mesa del Parlamento ordenar\u00c3\u00a1 su remisi\u00c3\u00b3n a la autoridad que se designe a tal efecto por el Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n, para que \u00c3\u00a9sta manifieste, en el plazo de 30 d\u00c3\u00adas, su conformidad o no a la tramitaci\u00c3\u00b3n si incluyera disposiciones que resulten contrarias a las presentes medidas, ni a su presupuesto, objeto y finalidad.<\/p>\n<p>No podr\u00c3\u00a1n someterse a debate y votaci\u00c3\u00b3n las iniciativas y enmiendas a las que se alude en este punto mientras que la autoridad que se designe a tal efecto no haya expresamente otorgado su conformidad o, en su defecto, no hayan transcurridos los 30 d\u00c3\u00adas desde su comunicaci\u00c3\u00b3n. Denegada expresamente la conformidad por parte de la autoridad designada por el Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n, quedar\u00c3\u00a1n suspendidos todos los tr\u00c3\u00a1mites parlamentarios subsiguientes.<\/p>\n<ol>\n<li>Medidas de car\u00c3\u00a1cter transversal<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las medidas generales y singulares previstas en el presente Acuerdo, se aprueban adicionalmente las siguientes medidas complementarias de car\u00c3\u00a1cter transversal:<\/p>\n<p>E.1 Normativa estatal y auton\u00c3\u00b3mica de aplicaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>El ejercicio de las competencias, facultades y funciones que, en virtud de lo autorizado en este Acuerdo, se atribuya a los \u00c3\u00b3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n, se ajustar\u00c3\u00a1 a la normativa vigente, estatal o auton\u00c3\u00b3mica, que en cada caso resulte de aplicaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>El ejercicio de las competencias, facultades y funciones que, en virtud de lo autorizado en este Acuerdo, se atribuya a los \u00c3\u00b3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n, se ajustar\u00c3\u00a1 a la normativa vigente, estatal o auton\u00c3\u00b3mica, que en cada caso resulte de aplicaci\u00c3\u00b3n, y su revisi\u00c3\u00b3n jurisdiccional corresponder\u00c3\u00a1 a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo, en atenci\u00c3\u00b3n al rango de los \u00c3\u00b3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>E.2 Declaraci\u00c3\u00b3n de invalidez e ineficacia de disposiciones, actos y resoluciones auton\u00c3\u00b3micas dictadas en contravenci\u00c3\u00b3n con las medidas aprobadas en el Acuerdo.<\/p>\n<p>Queda prohibida la emisi\u00c3\u00b3n, aprobaci\u00c3\u00b3n o dictado de cualesquiera actos, actuaciones, resoluciones, disposiciones, contratos, convenios, acuerdos o encomiendas a favor de entidades p\u00c3\u00bablicas o privadas, o cualesquiera otro acto y\/o actuaci\u00c3\u00b3n an\u00c3\u00a1loga a los anteriores dictado o realizado por parte de las autoridades, cargos p\u00c3\u00bablicos y personal tanto del Parlamento de Catalu\u00c3\u00b1a como de cualquier \u00c3\u00b3rgano u organismo de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a, que contravengan las medidas contenidas en el presente Acuerdo o se lleven a efecto sin cumplir los requisitos que en desarrollo de las mismas establezcan los \u00c3\u00b3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Los mismos son nulos de pleno derecho y carecer\u00c3\u00a1n de efecto alguno.<\/p>\n<p>E.3 Publicaciones en boletines oficiales.<\/p>\n<p>A fin de garantizar, con arreglo a la normativa estatal o auton\u00c3\u00b3mica de aplicaci\u00c3\u00b3n, la adecuada publicaci\u00c3\u00b3n de resoluciones, actos, acuerdos o disposiciones normativas, cualesquiera que fuese su rango, de naturaleza administrativa o parlamentaria, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a o en el Bolet\u00c3\u00adn Oficial del Parlamento de Catalu\u00c3\u00b1a, los \u00c3\u00b3rganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n dispondr\u00c3\u00a1n de las facultades previstas en el apartado \u00c2\u00abMedidas dirigidas a la Administraci\u00c3\u00b3n de la Generalitat\u00c2\u00bb de este Acuerdo.<\/p>\n<p>La publicaci\u00c3\u00b3n en dicho Diario o Bolet\u00c3\u00adn, sin la autorizaci\u00c3\u00b3n o en contra de lo acordado por los \u00c3\u00b3rganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n en el ejercicio de dichas facultades determinar\u00c3\u00a1 la falta de vigencia de la disposici\u00c3\u00b3n normativa correspondiente, as\u00c3\u00ad como de la falta de validez y efectos de la resoluci\u00c3\u00b3n, acto o acuerdo objeto de publicaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>E.4 Modificaci\u00c3\u00b3n de los Departamentos, de las estructuras org\u00c3\u00a1nicas y de los organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a.<\/p>\n<p>Acordado el cese del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros de Gobierno, el ejercicio de sus respectivas funciones en orden a la organizaci\u00c3\u00b3n de los Departamentos de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a, prevista en el art\u00c3\u00adculo 23 de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, corresponder\u00c3\u00a1 igualmente a los \u00c3\u00b3rganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n en sustituci\u00c3\u00b3n de aqu\u00c3\u00a9llos.<\/p>\n<p>En estas previsiones queda incluido en todo caso el ejercicio de la potestad de organizaci\u00c3\u00b3n, creaci\u00c3\u00b3n, modificaci\u00c3\u00b3n y extinci\u00c3\u00b3n de aquellos organismos y entidades p\u00c3\u00bablicas creadas o autorizadas por Ley.<\/p>\n<p>E.5 Creaci\u00c3\u00b3n de \u00c3\u00b3rganos y designaci\u00c3\u00b3n de autoridades por el Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n para el cumplimiento de las medidas.<\/p>\n<p>Se habilita al Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n para la creaci\u00c3\u00b3n de los \u00c3\u00b3rganos y el nombramiento o designaci\u00c3\u00b3n de las autoridades que sean necesarios para el ejercicio de las funciones y para el cumplimiento de las medidas contenidas en este Acuerdo.<\/p>\n<p>E.6 Disposiciones y protocolos de actuaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n, o en su caso, a los \u00c3\u00b3rganos o autoridades creados o designados por \u00c3\u00a9ste a la adopci\u00c3\u00b3n de los actos, actuaciones, resoluciones y disposiciones necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas contenidas en este Acuerdo y de proporcionar la necesaria seguridad jur\u00c3\u00addica en defensa y respeto del orden constitucional.<\/p>\n<p>Dicha autorizaci\u00c3\u00b3n comprende igualmente la habilitaci\u00c3\u00b3n para la elaboraci\u00c3\u00b3n de las directrices, instrucciones y protocolos de actuaci\u00c3\u00b3n necesarios para instruir las actuaciones de las autoridades y personal de la Administraci\u00c3\u00b3n General del Estado que deban ejecutar las medidas adoptadas, al objeto de proporcionar igualmente la necesaria seguridad jur\u00c3\u00addica a su actuaci\u00c3\u00b3n, en defensa y respeto del orden constitucional.<\/p>\n<p>E.7 Seguridad jur\u00c3\u00addica de los funcionarios p\u00c3\u00bablicos o empleados sujetos al r\u00c3\u00a9gimen laboral de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a.<\/p>\n<p>La incoaci\u00c3\u00b3n, tramitaci\u00c3\u00b3n y resoluci\u00c3\u00b3n de expedientes sancionadores, por parte de cualquier \u00c3\u00b3rgano de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a o de organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma y de su sector p\u00c3\u00bablico empresarial, al personal funcionario o laboral que en ella prestan servicios, por considerar infracci\u00c3\u00b3n el acatamiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial que anulan actividades o fines vinculados o relacionados con el proceso secesionista que motiva el presente Acuerdo o de las medidas contenidas en este Acuerdo, son nulos de pleno derecho e ineficaces, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal o de otro orden a que hubiere lugar respecto a quien inicie, tramite o resuelva los expedientes sancionadores antedichos.<\/p>\n<p>E.8 Potestad disciplinaria y traslado del tanto de culpa al Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>El incumplimiento de las medidas contenidas en el presente Acuerdo se entender\u00c3\u00a1 como incumplimiento del deber de fidelidad a la Constituci\u00c3\u00b3n y al Estatuto, a los efectos de las infracciones previstas en la normativa disciplinaria estatal o auton\u00c3\u00b3mica de aplicaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>El ejercicio de la potestad disciplinaria por el Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n, o por los \u00c3\u00b3rganos o autoridades que cree o designe a tal efecto, con respecto a las autoridades y el personal funcionario o laboral del Parlamento de Catalu\u00c3\u00b1a y de la Administraci\u00c3\u00b3n de la Generalitat o de su sector p\u00c3\u00bablico, se entender\u00c3\u00a1 sin perjuicio de la posibilidad de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos de la posible exigencia de responsabilidad penal.<\/p>\n<p>E.9 Duraci\u00c3\u00b3n y revisi\u00c3\u00b3n de las medidas.<\/p>\n<p>Las medidas contenidas en este Acuerdo se mantendr\u00c3\u00a1n vigentes y ser\u00c3\u00a1n de aplicaci\u00c3\u00b3n hasta la toma de posesi\u00c3\u00b3n del nuevo Gobierno de la Generalitat, resultante de la celebraci\u00c3\u00b3n de las correspondientes elecciones al Parlamento de Catalu\u00c3\u00b1a.<\/p>\n<p>Durante la vigencia de las presentes medidas, y en aquellos casos extraordinarios en que resulte imprescindible o inaplazable, el Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 plantear ante el Senado modificaciones o actualizaciones de las medidas inicialmente autorizadas, cuya procedencia ser\u00c3\u00a1, en su caso, acordada por la autoridad u \u00c3\u00b3rgano que se cree o designe a tal efecto.<\/p>\n<p>El Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00a1 anticipar el cese de estas medidas si cesasen las causas que lo motivan, dando cuenta al Senado de esta decisi\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>El Gobierno de la Naci\u00c3\u00b3n dar\u00c3\u00a1 cuenta al Senado del estado de aplicaci\u00c3\u00b3n y ejecuci\u00c3\u00b3n de las medidas contenidas en este Acuerdo con una periodicidad de dos meses.<\/p>\n<p>E.10 Notificaci\u00c3\u00b3n, entrada en vigor y publicaci\u00c3\u00b3n.<\/p>\n<p>Las medidas contenidas en el presente Acuerdo que resulten autorizadas por el Senado se notificar\u00c3\u00a1n personalmente al Presidente de la Generalitat de Catalu\u00c3\u00b1a, a su Vicepresidente y a los Consejeros que integran el Consejo de Gobierno, as\u00c3\u00ad como a la Presidenta y a la Mesa del Parlamento de Catalu\u00c3\u00b1a.<\/p>\n<p>Las medidas que resulten autorizadas por el Senado, entrar\u00c3\u00a1n en vigor desde el momento de la publicaci\u00c3\u00b3n del presente Acuerdo en el \u00c2\u00abBolet\u00c3\u00adn Oficial del Estado\u00c2\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden PRA\/1034\/2017, de 27 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, por el que, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 155 de la Constituci\u00f3n, se tiene por no atendido el requerimiento planteado al M. 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