{"id":12967,"date":"2020-12-23T12:41:31","date_gmt":"2020-12-23T12:41:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/programa-operativo-feder-de-la-comunitat-valenciana-2014-2020\/"},"modified":"2020-12-24T11:18:17","modified_gmt":"2020-12-24T11:18:17","slug":"programa-operativo-feder-de-la-comunitat-valenciana-2014-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12967","title":{"rendered":"Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 19\/2017, de 26 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar proyectos locales de actuaci\u00f3n de los municipios de la Comunitat Valenciana susceptibles de cofinanciaci\u00f3n por el Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.<\/strong> <!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>(DOGV n\u00c3\u00bam. 8161 de 02.11.2017) Ref. Base Datos 2017\/9720<\/p>\n<p>El Consejo Europeo aprob\u00c3\u00b3, el 17 de junio de 2010, la \u00c2\u00abEstrategia Europa 2020\u00c2\u00bb para promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Esta estrategia define los objetivos que la Uni\u00c3\u00b3n Europea tiene que alcanzar el a\u00c3\u00b1o 2020 en los \u00c3\u00a1mbitos de investigaci\u00c3\u00b3n e innovaci\u00c3\u00b3n, cambio clim\u00c3\u00a1tico y energ\u00c3\u00ada, ocupaci\u00c3\u00b3n, educaci\u00c3\u00b3n y reducci\u00c3\u00b3n de la pobreza. El Gobierno de la Generalitat, alineado con la \u00c2\u00abEstrategia Europa 2020\u00c2\u00bb, aprob\u00c3\u00b3 el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunitat Valenciana, del periodo 2014-2020 (en adelante, PO FEDER de la CV 2014-2020) como documento que determina la estrategia y objetivos de las actuaciones cofinanciables por el FEDER, para el nuevo periodo de programaci\u00c3\u00b3n 2014-2020, as\u00c3\u00ad como las dotaciones financieras programadas para esos objetivos. El objetivo de la Comunitat Valenciana para el horizonte 2020 es concentrar los recursos en aquellos sectores de mayor valor a\u00c3\u00b1adido, que permitan consolidar su modelo de desarrollo en torno a un crecimiento inteligente, potenciando aquellas actividades donde la regi\u00c3\u00b3n posee una especializaci\u00c3\u00b3n y una cualificaci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a1s acentuada, al tiempo que se tiene en cuenta el territorio como factor de competitividad. Con este objetivo de concentraci\u00c3\u00b3n y en aras de asegurar una mayor eficacia en el uso de los fondos, se ha tenido en cuenta el conjunto de estrategias regionales existentes y que son de aplicaci\u00c3\u00b3n en el \u00c3\u00a1mbito de la Comunitat Valenciana: en particular la Estrategia Territorial de la CV 2030 (ETCV2030), la Estrategia de Especializaci\u00c3\u00b3n Inteligente RIS3, la Estrategia de Pol\u00c3\u00adtica Industrial (EPI 2020), la Agenda Digital para la Comunitat Valenciana(ADCV), el Plan Estrat\u00c3\u00a9gico Global de Turismo 2010-2020 (PEGT), la Estrategia Valenciana ante el Cambio Clim\u00c3\u00a1tico 2013-2020 (EVCC), y la Estrategia Energ\u00c3\u00a9tica de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (EECV 2020). Con el objeto de poder convocar subvenciones destinadas a los entes locales de la Comunitat Valenciana, este decreto aprueba las bases que tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para subvencionar los proyectos locales de actuaci\u00c3\u00b3n de municipios susceptibles de cofinanciaci\u00c3\u00b3n por el PO FEDER de la CV 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6. En relaci\u00c3\u00b3n con el eje 4, ser\u00c3\u00a1n subvencionables las actuaciones que tengan incidencia en el objetivo espec\u00c3\u00adfico (OE) OE 4.5.1. \u00c2\u00abFomento de la movilidad urbana sostenible: transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexi\u00c3\u00b3n urbana-rural, mejoras de la red viaria, transporte ciclista, peatonal, movilidad el\u00c3\u00a9ctrica y desarrollo de sistema de suministro de energ\u00c3\u00adas limpias\u00c2\u00bb. En concreto, la redacci\u00c3\u00b3n y aprobaci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como la implementaci\u00c3\u00b3n por los municipios de la Comunitat Valenciana de sus propios Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS). En relaci\u00c3\u00b3n con el eje 6, ser\u00c3\u00a1n objeto de subvenci\u00c3\u00b3n, actuaciones que tengan incidencia en el objetivo espec\u00c3\u00adfico (OE) 6.3.1 \u00c2\u00abPromover la protecci\u00c3\u00b3n, el fomento y el desarrollo del patrimonio cultural\u00c2\u00bb. En concreto, el objetivo de la actuaci\u00c3\u00b3n es la puesta en valor del patrimonio cultural disperso por toda la geograf\u00c3\u00ada valenciana facilitando su preservaci\u00c3\u00b3n y al mismo tiempo su consideraci\u00c3\u00b3n como fuente de actividad y de riqueza local, as\u00c3\u00ad como el fomento de la aparici\u00c3\u00b3n y\/o aumento de actividad tur\u00c3\u00adstica sostenible que sirva para proporcionar a la poblaci\u00c3\u00b3n un medio de vida que posibilite su permanencia en el propio entorno. Estas actuaciones, que en ning\u00c3\u00ban caso deben suponer una ayuda de Estado para la entidad beneficiaria, se han inspirado tanto en el Plan Estrat\u00c3\u00a9gico Cultural y su programa Fes Cultura para 2016\/2020, como en la Estrategia Tur\u00c3\u00adstica de la Comunitat Valenciana que representa el Libro Blanco del Turismo. La presente norma se adapta a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jur\u00c3\u00addica y transparencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de inter\u00c3\u00a9s general, puesto que de acuerdo con el art\u00c3\u00adculo 2 del Reglamento (UE) 1301\/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo europeo de desarrollo regional y sobre disposiciones espec\u00c3\u00adficas relativas al objetivo de inversi\u00c3\u00b3n en crecimiento y ocupaci\u00c3\u00b3n, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080\/2006, el FEDER contribuir\u00c3\u00a1 a la financiaci\u00c3\u00b3n de actuaciones orientadas a reforzar la cohesi\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica, social y territorial, corrigiendo los principales desequilibrios regionales de la Uni\u00c3\u00b3n mediante el desarrollo sostenible y el ajuste estructural de las econom\u00c3\u00adas regionales, as\u00c3\u00ad como de la reconversi\u00c3\u00b3n de las regiones industriales en retroceso y de las regiones con un retraso de desarrollo. Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulaci\u00c3\u00b3n imprescindible para determinar los requisitos y el procedimiento para subvencionar, en r\u00c3\u00a9gimen de concurrencia competitiva y por la presidencia de la Generalitat, los proyectos locales de actuaci\u00c3\u00b3n de municipios susceptibles de cofinanciaci\u00c3\u00b3n por el PO FEDER de la CV 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jur\u00c3\u00addica, el contenido de este decreto es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00c3\u00addico, nacional y de la Uni\u00c3\u00b3n Europea, y pretende generar en el \u00c3\u00a1mbito de la financiaci\u00c3\u00b3n europea a los municipios unas reglas estables y de certidumbre, que faciliten la financiaci\u00c3\u00b3n de sus proyectos locales de actuaci\u00c3\u00b3n. En aplicaci\u00c3\u00b3n del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificaci\u00c3\u00b3n en este pre\u00c3\u00a1mbulo, y se ha posibilitado la participaci\u00c3\u00b3n activa en su elaboraci\u00c3\u00b3n a las entidades implicadas. Finalmente, en aplicaci\u00c3\u00b3n del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ning\u00c3\u00ban tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Las actuaciones subvencionadas mediante este decreto de bases tienen que tener un impacto marcadamente local y, por lo tanto, un efecto potencialmente marginal en los mercados y en los consumidores de los otros estados miembros. En ning\u00c3\u00ban caso, pues, pueden constituir un obst\u00c3\u00a1culo para el establecimiento de empresas de otros estados miembros. La actuaci\u00c3\u00b3n no tiene que suponer una ayuda de Estado para la entidad beneficiaria. Por cuanto antecede, y al amparo de la competencia sustantiva que en materia de administraci\u00c3\u00b3n Local tiene atribuida la Presidencia de la Generalitat, tanto mediante el Decreto 7\/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administraci\u00c3\u00b3n de la Generalitat como mediante el Decreto 151\/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento org\u00c3\u00a1nico y funcional de la presidencia de la Generalitat, en relaci\u00c3\u00b3n con lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 160.2 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00c3\u00bablica, del Sector P\u00c3\u00bablico Instrumental y de Subvenciones, y en el art\u00c3\u00adculo 34 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Consell Jur\u00c3\u00addic Consultiu de la Comunitat Valenciana, DECRETO Art\u00c3\u00adculo 1. Objeto El objeto de este decreto es la aprobaci\u00c3\u00b3n de las bases reguladoras, que constan en el anexo del mismo, para subvencionar proyectos locales de actuaci\u00c3\u00b3n de los municipios de la Comunitat Valenciana. Art\u00c3\u00adculo 2. Normativa aplicable 1. A estas bases, les son aplicables la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00c3\u00bablica, del Sector P\u00c3\u00bablico Instrumental y de Subvenciones, la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887\/2006, de 21 de julio, y el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00c3\u00bablico aprobado por el Real decreto legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre. Asimismo tambi\u00c3\u00a9n resultar\u00c3\u00a1 de aplicaci\u00c3\u00b3n la Ley 8\/2010, de 23 de junio, de R\u00c3\u00a9gimen Local de la Comunitat Valenciana. En la medida en que las subvenciones concedidas puedan obtener cofinanciaci\u00c3\u00b3n en el marco del PO FEDER de la CV 2014-2020, tambi\u00c3\u00a9n se habr\u00c3\u00a1n de someter a lo establecido en las siguientes normas o en cualquier otra norma que las modifique o sustituya: a) La Decisi\u00c3\u00b3n de la Comisi\u00c3\u00b3n Europea de 17 de diciembre de 2015, por el que se aprueba el Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, as\u00c3\u00ad como el conjunto de la normativa comunitaria y, espec\u00c3\u00adficamente, las disposiciones siguientes. b) Reglamento (UE) 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesi\u00c3\u00b3n, al Fondo europeo agr\u00c3\u00adcola de desarrollo rural y al Fondo europeo mar\u00c3\u00adtimo y de la pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesi\u00c3\u00b3n y al Fondo europeo mar\u00c3\u00adtimo y de la pesca, y se deroga el Reglamento (UE) 1083\/2006 del Consejo. c) Reglamento (UE) 1301\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo europeo de desarrollo regional y sobre disposiciones espec\u00c3\u00adficas relativas al objetivo de inversi\u00c3\u00b3n en crecimiento y ocupaci\u00c3\u00b3n y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080\/2006. d) Reglamento delegado (UE) 480\/2014 de la Comisi\u00c3\u00b3n, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesi\u00c3\u00b3n, al Fondo europeo agr\u00c3\u00adcola de desarrollo rural y al Fondo europeo mar\u00c3\u00adtimo y de la pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo, al Fondo de cohesi\u00c3\u00b3n y al Fondo europeo mar\u00c3\u00adtimo y de la pesca. e) Reglamento de ejecuci\u00c3\u00b3n (UE) 821\/2014 de la Comisi\u00c3\u00b3n, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00c3\u00b3n del Reglamento 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en aquello que hace referencia a las modalidades concretas de transferencia y gesti\u00c3\u00b3n de las contribuciones del programa, la presentaci\u00c3\u00b3n de informaci\u00c3\u00b3n sobre instrumentos financieros, las caracter\u00c3\u00adsticas t\u00c3\u00a9cnicas de las medidas de informaci\u00c3\u00b3n y comunicaci\u00c3\u00b3n de las actuaciones y el sistema para el registro y almacenaje de datos. f) Reglamento delegado (UE) 2015\/1970 de la Comisi\u00c3\u00b3n, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones espec\u00c3\u00adficas sobre la notificaci\u00c3\u00b3n de irregularidades respeto del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, del Fondo de Cohesi\u00c3\u00b3n y del Fondo Europeo Mar\u00c3\u00adtimo y de Pesca. g) Reglamento de ejecuci\u00c3\u00b3n (UE) 2015\/1974 de la Comisi\u00c3\u00b3n, de 8 de julio de 2015, por el que se establece la frecuencia y el formato de la notificaci\u00c3\u00b3n de irregularidades, relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00c3\u00b3n y al Fondo Europeo Mar\u00c3\u00adtimo y de la Pesca, de conformidad con el Reglamento (UE) 1303\/2013 del Parlamento y del Consejo. h) Los manuales, las circulares, las orientaciones y otros actos normativos que en el ejercicio de sus funciones puedan dictar las autoridades designadas por el Programa operativo, as\u00c3\u00ad como toda regulaci\u00c3\u00b3n dictada por la Comisi\u00c3\u00b3n Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo, de aplicaci\u00c3\u00b3n a los presupuestos y Fondos EIE de la Uni\u00c3\u00b3n Europea. Tambi\u00c3\u00a9n es de aplicaci\u00c3\u00b3n toda la normativa comunitaria, estatal y auton\u00c3\u00b3mica en relaci\u00c3\u00b3n con comunicaciones electr\u00c3\u00b3nicas, capacidad probatoria documental y normativa tributaria y contable de aplicaci\u00c3\u00b3n. i) Otra normativa de despliegue. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Dudas de interpretaci\u00c3\u00b3n Se faculta al titular de la direcci\u00c3\u00b3n general con competencia en materia de Administraci\u00c3\u00b3n local para dictar las resoluciones o instrucciones necesarias para la adecuada interpretaci\u00c3\u00b3n y aplicaci\u00c3\u00b3n de las bases reguladoras contenidas en el presente decreto. Segunda. Habilitaci\u00c3\u00b3n Se delega en el director general de Administraci\u00c3\u00b3n Local la resoluci\u00c3\u00b3n de modificaciones, renuncias, revocaciones, reintegros y de cualquier otro acto que se derive de la gesti\u00c3\u00b3n de las subvenciones durante el periodo de ejecuci\u00c3\u00b3n y finalizaci\u00c3\u00b3n de las actuaciones. Tercera. Incidencia presupuestaria La aprobaci\u00c3\u00b3n del presente decreto no supone un incremento de los gastos, por lo que no tendr\u00c3\u00a1 incidencia en el presupuesto de la Generalitat. DISPOSICIONES FINALES Primera. Car\u00c3\u00a1cter supletorio de la normativa nacional y auton\u00c3\u00b3mica en ayudas finalistas En el caso de subvenciones de car\u00c3\u00a1cter finalista con cargo a los fondos estructurales de la Uni\u00c3\u00b3n Europea, la normativa nacional y auton\u00c3\u00b3mica tiene car\u00c3\u00a1cter supletorio respecto de las normas comunitarias que le sean de aplicaci\u00c3\u00b3n. Segunda. Entrada en vigor Este Decreto entrar\u00c3\u00a1 en vigor el d\u00c3\u00ada siguiente al de su publicaci\u00c3\u00b3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Val\u00c3\u00a8ncia, 26 de octubre de 2017 El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER Anexo Bases reguladoras para subvencionar proyectos locales de actuaci\u00c3\u00b3n de los municipios de la Comunitat Valenciana susceptibles de cofinanciaci\u00c3\u00b3n por el Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. \u00c3\u008dndice Base primera. Objeto Base segunda. Entidades beneficiarias Base tercera. Requisitos Base cuarta. Proyectos locales de actuaci\u00c3\u00b3n objeto de subvenci\u00c3\u00b3n Base quinta. Plazo de ejecuci\u00c3\u00b3n, finalizaci\u00c3\u00b3n y operatividad Base sexta. Presupuesto y financiaci\u00c3\u00b3n Base s\u00c3\u00a9ptima. Incompatibilidades y complementariedad de ayudas p\u00c3\u00bablicas Base octava. Gastos subvencionables Base novena. Solicitudes Base d\u00c3\u00a9cima. Documentaci\u00c3\u00b3n que se debe presentar con la solicitud Base und\u00c3\u00a9cima. Plazo de presentaci\u00c3\u00b3n de solicitudes Base duod\u00c3\u00a9cima. Criterios de valoraci\u00c3\u00b3n Base decimotercera. Procedimiento de selecci\u00c3\u00b3n Base decimocuarta. Propuesta de resoluci\u00c3\u00b3n provisional de concesi\u00c3\u00b3n de subvenciones, aceptaci\u00c3\u00b3n de la subvenci\u00c3\u00b3n, adaptaci\u00c3\u00b3n y presentaci\u00c3\u00b3n de documentaci\u00c3\u00b3n adicional Base decimoquinta. Resoluci\u00c3\u00b3n y publicaci\u00c3\u00b3n Base decimosexta. Publicidad Base decimos\u00c3\u00a9ptima. Revisi\u00c3\u00b3n y modificaci\u00c3\u00b3n Base decimoctava. Justificaci\u00c3\u00b3n Base decimonovena. Pago Base vig\u00c3\u00a9sima. Obligaciones de las entidades beneficiarias Base vig\u00c3\u00a9simo primera. Circunstancias que podr\u00c3\u00a1n dar lugar a la modificaci\u00c3\u00b3n de la resoluci\u00c3\u00b3n si hay variaci\u00c3\u00b3n de las condiciones Base vig\u00c3\u00a9simo segunda. Reintegros, supuestos de correcciones financieras y revocaciones Base vig\u00c3\u00a9simo tercera. Sanciones Base vig\u00c3\u00a9simo cuarta. Seguimiento y plan de control Base vig\u00c3\u00a9simo quinta. Responsabilidad econ\u00c3\u00b3mica y presupuestaria Base vig\u00c3\u00a9simo sexta. Protecci\u00c3\u00b3n de datos Base primera. Objeto Estas bases tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para subvencionar, en r\u00c3\u00a9gimen de concurrencia competitiva y por la Presidencia de la Generalitat, los proyectos locales de actuaci\u00c3\u00b3n de los municipios susceptibles de cofinanciaci\u00c3\u00b3n por el PO FEDER de la CV 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6. Se subvencionar\u00c3\u00a1n actuaciones que tengan incidencia en los siguientes objetivos espec\u00c3\u00adficos: 1. En el objetivo espec\u00c3\u00adfico (OE) 4.5.1 \u00c2\u00abFomento de la movilidad urbana sostenible: transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexi\u00c3\u00b3n urbana-rural, mejoras de la red viaria, transporte ciclista, peatonal, movilidad el\u00c3\u00a9ctrica y desarrollo de sistema de suministro de energ\u00c3\u00adas limpias\u00c2\u00bb, en concreto en el campo de actuaci\u00c3\u00b3n CI043\/CE040 \u00c2\u00abInfraestructura y fomento de transporte urbano limpio (incluidos equipos y material rodante).\u00c2\u00bb 2. En el objetivo espec\u00c3\u00adfico (OE) 6.3.1 \u00c2\u00abPromover la protecci\u00c3\u00b3n, el fomento y el desarrollo del patrimonio cultural\u00c2\u00bb, en cualquiera de los campos de intervenci\u00c3\u00b3n siguientes: 2.1. CI090\/CE092 \u00c2\u00abProtecci\u00c3\u00b3n, desarrollo y promoci\u00c3\u00b3n de los activos del turismo p\u00c3\u00bablico.\u00c2\u00bb 2.2. CI092\/CE094 \u00c2\u00abProtecci\u00c3\u00b3n, desarrollo y promoci\u00c3\u00b3n de los activos de la cultura y el patrimonio p\u00c3\u00bablicos.\u00c2\u00bb Base segunda. Entidades beneficiarias 1. Podr\u00c3\u00a1n ser beneficiarios todos los municipios de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, y el resto de normativa que les resulte de aplicaci\u00c3\u00b3n. 2. La entidad beneficiaria ser\u00c3\u00a1, con car\u00c3\u00a1cter general, la ejecutora de la actuaci\u00c3\u00b3n aprobada, salvo los casos en que, en virtud de su facultad de autoorganizaci\u00c3\u00b3n y en el marco de la normativa aplicable, la entidad beneficiaria decida que la actuaci\u00c3\u00b3n la ejecute otro ente, organismo o entidad del sector p\u00c3\u00bablico que sea medio propio y servicio t\u00c3\u00a9cnico de esta. En este caso, debe indicar esta posibilidad en la solicitud y presentar la documentaci\u00c3\u00b3n acreditativa sobre la condici\u00c3\u00b3n de medio propio y servicio t\u00c3\u00a9cnico del ente correspondiente. En relaci\u00c3\u00b3n con la certificaci\u00c3\u00b3n de gastos asociados a la actuaci\u00c3\u00b3n, tanto la entidad beneficiaria como el ente ejecutor tienen que regirse por lo establecido en las bases decimoctava y vig\u00c3\u00a9sima. Base tercera. Requisitos Para obtener la condici\u00c3\u00b3n de beneficiarios de las subvenciones, los municipios y, en su caso, los entes ejecutores previstos en la base segunda, tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el art\u00c3\u00adculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00c3\u00bablica, del Sector P\u00c3\u00bablico Instrumental y de Subvenciones, y los que determinen estas bases reguladoras y los siguientes: a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat Valenciana, as\u00c3\u00ad como las obligaciones ante la Seguridad Social. b) No tener ninguna deuda por reintegro contra\u00c3\u00adda con la Administraci\u00c3\u00b3n de la Generalitat Valenciana y con las entidades que integran el sector p\u00c3\u00bablico instrumental, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 34.5 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Base cuarta. Proyectos locales de actuaci\u00c3\u00b3n objeto de subvenci\u00c3\u00b3n 1. En el \u00c3\u00a1mbito del OE 4.5.1 ser\u00c3\u00a1n subvencionables los proyectos locales de actuaci\u00c3\u00b3n consistentes en: a) La redacci\u00c3\u00b3n y aprobaci\u00c3\u00b3n de Planes de Movilidad Urbana Sostenible. b) La implementaci\u00c3\u00b3n de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible siempre que se encuentren en vigor. Por implementaci\u00c3\u00b3n se entiende la ejecuci\u00c3\u00b3n de actuaciones de movilidad sostenible y eficiencia energ\u00c3\u00a9tica en el transporte consistentes en: proyectos de promoci\u00c3\u00b3n de modos de transporte m\u00c3\u00a1s limpios y eficientes, promoci\u00c3\u00b3n de una utilizaci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a1s racional del autom\u00c3\u00b3vil, favoreciendo los veh\u00c3\u00adculos limpios, silenciosos y con bajo consumo de energ\u00c3\u00ada propulsados por combustibles alternativos, y, en definitiva, iniciativas para mejorar la calidad del aire en las aglomeraciones urbanas. 2. En el \u00c3\u00a1mbito del OE 6.3.1 ser\u00c3\u00a1n subvencionables los proyectos locales de actuaci\u00c3\u00b3n consistentes en: Trabajos destinados a la protecci\u00c3\u00b3n, conservaci\u00c3\u00b3n o recuperaci\u00c3\u00b3n sobre bienes patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana y su puesta en valor. Los bienes objeto de la actuaci\u00c3\u00b3n han de reunir los siguientes requisitos: 1. Ser bienes inmuebles de titularidad de la entidad local solicitante o cedidos a la misma por otras administraciones p\u00c3\u00bablicas. 2. Poseer valor arqueol\u00c3\u00b3gico, arquitect\u00c3\u00b3nico, hist\u00c3\u00b3rico-art\u00c3\u00adstico, etnol\u00c3\u00b3gico o paleontol\u00c3\u00b3gico. 3. Encontrarse abiertos al p\u00c3\u00bablico o susceptibles de serlo a trav\u00c3\u00a9s de la actuaci\u00c3\u00b3n subvencionada mediante el establecimiento de un r\u00c3\u00a9gimen de visitas. 2.1. Los proyectos de actuaci\u00c3\u00b3n deber\u00c3\u00a1n favorecer o producir directa o indirectamente un aumento de actividad econ\u00c3\u00b3mica, social o cultural en el \u00c3\u00a1mbito de la localidad. 2.2. Se valorar\u00c3\u00a1 que la actuaci\u00c3\u00b3n conlleve el inicio o aumento de actividad tur\u00c3\u00adstica sostenible. 2.3. En ning\u00c3\u00ban caso las actuaciones producir\u00c3\u00a1n efectos que disminuyan o pongan en peligro la conservaci\u00c3\u00b3n de los elementos culturales o medioambientales. Cuando as\u00c3\u00ad lo establezca la normativa vigente, las solicitudes se acompa\u00c3\u00b1ar\u00c3\u00a1n de los debidos informes o evaluaciones que justifiquen la ausencia de efectos negativos. 3. Las actuaciones del proyecto local de actuaci\u00c3\u00b3n habr\u00c3\u00a1n de tener entidad como tal e incidencia en los indicadores de productividad y\/o resultados propuestos. Igualmente deber\u00c3\u00a1n adecuarse a las Estrategias y planes regionales relacionados en el pre\u00c3\u00a1mbulo. 4. Las actuaciones no ser\u00c3\u00a1n subvencionables si han concluido materialmente o se han ejecutado \u00c3\u00adntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiaci\u00c3\u00b3n, de acuerdo con el art\u00c3\u00adculo 65.6 del Reglamento (UE) 1303\/2013. 5. A los efectos de estas bases se entiende por proyecto local de actuaci\u00c3\u00b3n en relaci\u00c3\u00b3n con las actuaciones del OE 6.3.1 el conjunto de las actuaciones a desarrollar por cada municipio relativas a un mismo elemento patrimonial. En relaci\u00c3\u00b3n con el OE 4.5.1 se entiende por proyecto local de actuaci\u00c3\u00b3n en el supuesto previsto en el apartado 1. a) de la presente base los trabajos de redacci\u00c3\u00b3n y aprobaci\u00c3\u00b3n de los planes de movilidad urbana sostenible. En cuanto a las actuaciones subvencionables previstas en el apartado 1. b) de esta base se entender\u00c3\u00a1 por proyecto local de actuaci\u00c3\u00b3n la ejecuci\u00c3\u00b3n de cada una de las actuaciones y medidas con entidad propia contempladas en un PMUS ya en vigor. Base quinta. Plazo de ejecuci\u00c3\u00b3n, finalizaci\u00c3\u00b3n y operatividad Los proyectos locales de actuaci\u00c3\u00b3n tendr\u00c3\u00a1n que estar ejecutados y pagados por los municipios en los plazos que se establezcan en las correspondientes convocatorias y, en todo caso, dentro de los establecidos en el PO FEDER de la CV 2014-2020. Base sexta. Presupuesto y financiaci\u00c3\u00b3n 1. El importe de las subvenciones FEDER 2014-2020, en los ejes prioritarios 4 y 6, se establece en un porcentaje de hasta un m\u00c3\u00a1ximo del 50\u00a0% del importe del proyecto local de actuaci\u00c3\u00b3n susceptible de ser subvencionado. 2. Las ayudas que regulan estas bases son subvenciones por concurrencia competitiva, cofinanciadas por el FEDER en el marco del PO de la Comunitat Valenciana 2014-2020. Excepcionalmente las convocatorias podr\u00c3\u00a1n fijar que, adem\u00c3\u00a1s de la cuant\u00c3\u00ada total m\u00c3\u00a1xima de los cr\u00c3\u00a9ditos inicialmente disponibles, se pueda establecer una cuant\u00c3\u00ada adicional a cargo del presupuesto de la Generalitat cuya aplicaci\u00c3\u00b3n a la concesi\u00c3\u00b3n de las subvenciones no requerir\u00c3\u00a1 de una nueva convocatoria, de conformidad con los criterios previstos en la legislaci\u00c3\u00b3n b\u00c3\u00a1sica en materia de subvenciones. Esta cuant\u00c3\u00ada adicional incorporada servir\u00c3\u00a1 a los solos efectos de incrementar la dotaci\u00c3\u00b3n de los fondos europeos, sin afectar a los beneficiarios, objeto, procedimiento o requisitos. 3. El coste total subvencionable de cada uno de los proyectos locales de actuaci\u00c3\u00b3n correspondientes al eje prioritario 4, OE 4.5.1, no podr\u00c3\u00a1 superar el importe de un mill\u00c3\u00b3n de euros (IVA excluido). El coste total subvencionable de los proyectos locales de actuaci\u00c3\u00b3n correspondientes al eje 6, OE 6.3.1, no podr\u00c3\u00a1n ser de un importe inferior a cien mil euros ni superar el importe de un mill\u00c3\u00b3n de euros (IVA excluido). Base s\u00c3\u00a9ptima. Incompatibilidades y complementariedad de ayudas p\u00c3\u00bablicas 1. La ayuda concedida ser\u00c3\u00a1 compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para las actuaciones objeto de estas ayudas, procedentes de la Generalitat, de otras administraciones o entes p\u00c3\u00bablicos o privados nacionales o internacionales, con las limitaciones que pueda establecer la normativa europea a estos efectos. 2. El importe de las subvenciones en ning\u00c3\u00ban caso podr\u00c3\u00a1 ser de tal cuant\u00c3\u00ada que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste real de la actividad subvencionada, de conformidad con el art\u00c3\u00adculo 19.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Base octava. Gastos subvencionables 1. Ser\u00c3\u00a1n gastos subvencionables todos los gastos que, de manera inequ\u00c3\u00advoca, respondan a la naturaleza de la actuaci\u00c3\u00b3n y est\u00c3\u00a9n directamente relacionados con el objeto de la actuaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica presentada, resulten estrictamente necesarios y se efect\u00c3\u00baen dentro del plazo de ejecuci\u00c3\u00b3n, de acuerdo con la normativa aplicable a cada tipo de gasto. S\u00c3\u00b3lo ser\u00c3\u00a1n subvencionables los gastos realizados por la entidad beneficiaria o por el ente que act\u00c3\u00bae, de acuerdo en lo establecido en la base segunda, como ejecutor. 2. En los gastos vinculados directamente a la ejecuci\u00c3\u00b3n de las actuaciones se deber\u00c3\u00a1n tener en cuenta las siguientes reglas: 2.1. Gastos de personal Podr\u00c3\u00a1 ser asumido personal de nueva contrataci\u00c3\u00b3n de la entidad beneficiaria dedicado inequ\u00c3\u00advocamente a la actuaci\u00c3\u00b3n subvencionada, siempre que se cumplan los requisitos siguientes: a) El personal tiene que constar en la memoria que acompa\u00c3\u00b1a la solicitud de subvenci\u00c3\u00b3n. b) El secretario o secretaria del municipio tiene que extender un certificado que acredite el porcentaje de dedicaci\u00c3\u00b3n y las tareas que cada trabajador o trabajadora tiene que llevar a cabo. La dedicaci\u00c3\u00b3n ha de ser del 100\u00a0% de su jornada laboral, exclusivamente para la actuaci\u00c3\u00b3n. c) La financiaci\u00c3\u00b3n del PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020 se tiene que hacer constar en el contrato. d) La selecci\u00c3\u00b3n de personal deber\u00c3\u00a1 respetar la legislaci\u00c3\u00b3n aplicable para la selecci\u00c3\u00b3n del personal por parte de las Administraciones P\u00c3\u00bablicas. 2.2. Los gastos de alquiler o uso de espacios para llevar a cabo actividades directamente relacionadas con la ejecuci\u00c3\u00b3n de la actuaci\u00c3\u00b3n. En ning\u00c3\u00ban caso se aceptar\u00c3\u00a1n gastos de alquiler e instalaciones de la actividad ordinaria del centro. 2.3. Gastos de equipamiento e instrumental que se utilice para la actuaci\u00c3\u00b3n y durante el periodo que esta dure. En caso de que estos elementos no se utilicen en toda su vida \u00c3\u00batil para la actuaci\u00c3\u00b3n, \u00c3\u00banicamente se consideran elegibles los gastos de amortizaci\u00c3\u00b3n correspondientes a la duraci\u00c3\u00b3n de la actuaci\u00c3\u00b3n, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. No se admiten como elegibles las amortizaciones de elementos que hayan estado previamente subvencionados. 2.4. Otros gastos vinculados directamente a las actividades de la actuaci\u00c3\u00b3n. a) Adquisici\u00c3\u00b3n de terrenos no edificados y edificados necesarios para la actuaci\u00c3\u00b3n hasta un m\u00c3\u00a1ximo del 10\u00a0% del gasto total elegible de la actuaci\u00c3\u00b3n FEDER a la cual est\u00c3\u00a9 vinculada. b) Otros tipos de gastos vinculados a la inversi\u00c3\u00b3n tales como realizaci\u00c3\u00b3n de estudios, trabajos t\u00c3\u00a9cnicos y actuaciones de demostraci\u00c3\u00b3n y\/o difusi\u00c3\u00b3n, vinculados a la inversi\u00c3\u00b3n. 3. Gastos excluidos de la subvenci\u00c3\u00b3n a) Los gastos financieros. b) Adquisici\u00c3\u00b3n de terrenos no edificados y edificados por encima del 10\u00a0% del gasto total elegible de la actuaci\u00c3\u00b3n. c) Los impuestos indirectos como el impuesto sobre el valor a\u00c3\u00b1adido o similares. d) Las contribuciones en especie. e) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas. f) Los gastos de procedimientos judiciales. g) Los gastos de garant\u00c3\u00adas bancarias. h) El personal no contratado espec\u00c3\u00adficamente para la actuaci\u00c3\u00b3n. i) Las facturaciones entre entes participantes o beneficiados en un mismo proyecto. j) En la adquisici\u00c3\u00b3n de bienes y servicios mediante contratos p\u00c3\u00bablicos, los descuentos efectuados y los pagos a cargo del contratista en concepto de tasas de direcci\u00c3\u00b3n de obra, control de calidad o cualquier otro derivado de la ejecuci\u00c3\u00b3n del contrato que est\u00c3\u00a9 incluido en el precio. k) Los gastos en que el proveedor tenga vinculaci\u00c3\u00b3n con el solicitante seg\u00c3\u00ban los supuestos establecidos en el apartado 2 del art\u00c3\u00adculo 68 del Real decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en general, lo que determina la normativa mercantil y tributaria aplicable al Estado espa\u00c3\u00b1ol. l) Los gastos vinculados a las colaboraciones para la preparaci\u00c3\u00b3n del dossier t\u00c3\u00a9cnico y administrativo vinculado a la solicitud de la subvenci\u00c3\u00b3n, horas de seguimiento de visitas t\u00c3\u00a9cnicas por parte de la Administraci\u00c3\u00b3n y, en general, cualquier gasto de gesti\u00c3\u00b3n de la solicitud de financiaci\u00c3\u00b3n. m) Partidas calculadas por parte de las entidades beneficiarias en tanto alzado o definidas como \u00c2\u00abpara imprevistos\u00c2\u00bb dentro de la actuaci\u00c3\u00b3n. n) Todas aquellas que se establezcan en la normativa de subvencionabilidad estatal, en desarrollo de lo que prev\u00c3\u00a9 el Reglamento (UE) 1303\/2013. 4. El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado. Base novena. Solicitudes 1. Las solicitudes y los tr\u00c3\u00a1mites asociados al procedimiento de concesi\u00c3\u00b3n se presentar\u00c3\u00a1n en cualquiera de las formas y medios contemplados en la respectiva convocatoria, todo ello de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00c3\u00ban de las administraciones p\u00c3\u00bablicas. 2. Las solicitudes tendr\u00c3\u00a1n que ser aprobadas por el \u00c3\u00b3rgano competente del municipio y tendr\u00c3\u00a1n que ser formalizadas por el secretario o la secretaria la misma en el plazo que establezca la convocatoria. 3. Los municipios podr\u00c3\u00a1n presentar una solicitud por cada uno de los proyectos locales de actuaci\u00c3\u00b3n en los t\u00c3\u00a9rminos que se establezca en la convocatoria. 4. En el supuesto de que no se cumplan estos requisitos, todas las solicitudes afectadas se desestimar\u00c3\u00a1n, de acuerdo con lo que establece la base decimotercera. Base d\u00c3\u00a9cima. Documentaci\u00c3\u00b3n que se debe presentar con la solicitud 1. A la solicitud, con car\u00c3\u00a1cter general se acompa\u00c3\u00b1ar\u00c3\u00a1 la documentaci\u00c3\u00b3n que a continuaci\u00c3\u00b3n se indica, si bien la convocatoria respectiva determinar\u00c3\u00a1 la documentaci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica que en su caso deba presentarse: a) Certificado del acuerdo del \u00c3\u00b3rgano competente del municipio, de aprobaci\u00c3\u00b3n de la documentaci\u00c3\u00b3n y de presentaci\u00c3\u00b3n de la solicitud a la convocatoria. b) Declaraci\u00c3\u00b3n de impacto ambiental de la autoridad competente, si procede de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la materia. c) Declaraci\u00c3\u00b3n responsable del municipio sobre, en caso de que existan, el detalle de las otras subvenciones recibidas o solicitadas para los mismos gastos elegibles, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades p\u00c3\u00bablicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificaci\u00c3\u00b3n de la cuant\u00c3\u00ada, la fecha de concesi\u00c3\u00b3n y la entidad otorgante. d) Deber\u00c3\u00a1 de acreditarse la disponibilidad presupuestaria o el compromiso de la habilitaci\u00c3\u00b3n presupuestaria. e) Declaraci\u00c3\u00b3n responsable del municipio sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases tercera y cuarta y de las obligaciones de la base vig\u00c3\u00a9sima. f) Memoria t\u00c3\u00a9cnica de la actuaci\u00c3\u00b3n, con un m\u00c3\u00a1ximo de 20 p\u00c3\u00a1ginas. La memoria t\u00c3\u00a9cnica tiene que incluir como m\u00c3\u00adnimo: \u00c2\u2013 Descripci\u00c3\u00b3n, en su caso, de la adecuaci\u00c3\u00b3n de las actuaciones propuestas con estrategias o programaciones de \u00c3\u00a1mbito regional. \u00c2\u2013 Descripci\u00c3\u00b3n del territorio donde se desarrolla la actuaci\u00c3\u00b3n. \u00c2\u2013 Las actuaciones encuadradas en los proyectos del eje 6 deber\u00c3\u00a1n incluir la justificaci\u00c3\u00b3n del impacto, la dimensi\u00c3\u00b3n transformadora y la sostenibilidad de la actuaci\u00c3\u00b3n. Tiene que contener una descripci\u00c3\u00b3n y una cuantificaci\u00c3\u00b3n del impacto esperado en el territorio, con respecto a los beneficios directos e indirectos, y de los factores que inciden en el resultado final. Las actuaciones encuadradas en los proyectos locales de actuaci\u00c3\u00b3n correspondientes al eje 4 deber\u00c3\u00a1n describir su ejecuci\u00c3\u00b3n en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservaci\u00c3\u00b3n, protecci\u00c3\u00b3n y mejora del medio ambiente, as\u00c3\u00ad como las medidas previstas que tengan un impacto urbano o en zonas de afecci\u00c3\u00b3n urbana. \u00c2\u2013 Descripci\u00c3\u00b3n general de la actuaci\u00c3\u00b3n debiendo indicarse, cuando por la naturaleza de la misma proceda, la relaci\u00c3\u00b3n de la actuaci\u00c3\u00b3n con cada uno de los criterios de valoraci\u00c3\u00b3n contemplados en la base duod\u00c3\u00a9cima. Esta descripci\u00c3\u00b3n deber\u00c3\u00a1 reunir los requisitos de claridad y precisi\u00c3\u00b3n suficientes, dado que su finalidad es permitir la valoraci\u00c3\u00b3n de los proyectos por la comisi\u00c3\u00b3n t\u00c3\u00a9cnica de valoraci\u00c3\u00b3n correspondiente. \u00c2\u2013 Modelo de gesti\u00c3\u00b3n, una vez finalizada la actuaci\u00c3\u00b3n, si procede. \u00c2\u2013 Coste previsto y financiaci\u00c3\u00b3n de cada proyecto local de actuaci\u00c3\u00b3n, ya sea con fondos propios o con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo que establece el art\u00c3\u00adculo 19.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. \u00c2\u2013 Calendario previsto de desarrollo de la actuaci\u00c3\u00b3n. \u00c2\u2013 Personal de nueva contrataci\u00c3\u00b3n dedicado inequ\u00c3\u00advocamente a la actuaci\u00c3\u00b3n subvencionada. Se debe incluir informaci\u00c3\u00b3n sobre el n\u00c3\u00bamero de personas, categor\u00c3\u00adas y su dedicaci\u00c3\u00b3n. g) En relaci\u00c3\u00b3n con los proyectos locales de actuaci\u00c3\u00b3n incluidos en el eje 6 se deber\u00c3\u00a1 aportar un estudio previo sobre la estimaci\u00c3\u00b3n del incremento que se producir\u00c3\u00a1 en el n\u00c3\u00bamero de visitas al inmueble objeto de la actuaci\u00c3\u00b3n proyectada durante el a\u00c3\u00b1o siguiente al de la finalizaci\u00c3\u00b3n del proyecto. El estudio deber\u00c3\u00a1 recoger la metodolog\u00c3\u00ada utilizada para estimar el n\u00c3\u00bamero de visitas, que se basar\u00c3\u00a1 en un an\u00c3\u00a1lisis de la demanda, y se describir\u00c3\u00a1 el m\u00c3\u00a9todo empleado en cada caso, todo ello conforme a la definici\u00c3\u00b3n del indicador de productividad C009 recogida en el manual de indicadores de productividad de FEDER 2014-2020 de la Subdirecci\u00c3\u00b3n General de Programaci\u00c3\u00b3n y Evaluaci\u00c3\u00b3n de programas comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00c3\u00bablicas. h) Como m\u00c3\u00adnimo, un anteproyecto, en su caso, aprobado por el \u00c3\u00b3rgano competente, de las actuaciones. i) Planos generales y planos de situaci\u00c3\u00b3n a escala suficiente con el fin de identificar la operaci\u00c3\u00b3n, en su caso. j) Certificado expedido por el \u00c3\u00b3rgano competente que acredite la disponibilidad del terreno y\/o de los bienes inmuebles, en su caso, en funci\u00c3\u00b3n de la actuaci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como el correspondiente documento justificativo de la titularidad. k) Si la actuaci\u00c3\u00b3n se tiene que llevar a cabo en el territorio de la Red Natura 2000, certificado de que la ejecuci\u00c3\u00b3n de la actuaci\u00c3\u00b3n no est\u00c3\u00a1 incluida en las afectaciones generales de las directrices de la Red Natura 2000. l) Declaraci\u00c3\u00b3n del \u00c3\u00b3rgano competente en la que conste, en su caso, la descripci\u00c3\u00b3n de los mecanismos de participaci\u00c3\u00b3n ciudadana y de los principales agentes econ\u00c3\u00b3micos, sociales e institucionales consultados para el dise\u00c3\u00b1o e implementaci\u00c3\u00b3n del proyecto local de actuaci\u00c3\u00b3n. m) Cualquier otro informe y\/o autorizaci\u00c3\u00b3n necesarios con el fin de ejecutar la actuaci\u00c3\u00b3n o llevar a cabo la actividad subvencionada o acreditaci\u00c3\u00b3n de haberlos solicitado. n) Declaraci\u00c3\u00b3n responsable de la rendici\u00c3\u00b3n de cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Comptes en los t\u00c3\u00a9rminos previstos en la Ley de la Generalitat Valenciana 6\/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas. o) En el supuesto de que el municipio pretenda que la ejecuci\u00c3\u00b3n la lleve a cabo una entidad diferente de la beneficiaria, tal como prev\u00c3\u00a9 la base segunda, tambi\u00c3\u00a9n ser\u00c3\u00a1 necesario que el municipio presente la documentaci\u00c3\u00b3n acreditativa sobre la condici\u00c3\u00b3n de medio propio y servicio t\u00c3\u00a9cnico del ente correspondiente, as\u00c3\u00ad como el borrador del acuerdo o convenio de encargo de gesti\u00c3\u00b3n. 2. Con la firma de la solicitud de subvenci\u00c3\u00b3n y de los documentos que la acompa\u00c3\u00b1an, se autoriza al ente concedente a comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran, a menos que expresamente se deniegue. En este caso, hace falta que la entidad aporte, con anterioridad a la propuesta de resoluci\u00c3\u00b3n provisional, la documentaci\u00c3\u00b3n que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones. 3. La inexactitud, falsedad u omisi\u00c3\u00b3n de car\u00c3\u00a1cter esencial en cualquier dato o documento que acompa\u00c3\u00b1e a la solicitud de subvenci\u00c3\u00b3n dejan sin efecto este tr\u00c3\u00a1mite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia de la entidad interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisi\u00c3\u00b3n de la solicitud de subvenci\u00c3\u00b3n, sin perjuicio que puedan ser causa de revocaci\u00c3\u00b3n de la subvenci\u00c3\u00b3n, si se conocen con posterioridad a la concesi\u00c3\u00b3n. 4. La presentaci\u00c3\u00b3n de las solicitudes comporta la aceptaci\u00c3\u00b3n plena por parte de las entidades solicitantes de las bases de la convocatoria. Base und\u00c3\u00a9cima. Plazo de presentaci\u00c3\u00b3n de solicitudes El plazo de presentaci\u00c3\u00b3n de solicitudes se fijar\u00c3\u00a1 en la respectiva convocatoria. Base duod\u00c3\u00a9cima. Criterios de valoraci\u00c3\u00b3n 1. Las solicitudes se evaluar\u00c3\u00a1n en concurrencia competitiva, tal como disponen los art\u00c3\u00adculos 8 y 22 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con una estructura objetiva de criterios, que se aplicar\u00c3\u00a1n en funci\u00c3\u00b3n de los requisitos exigidos a las actuaciones. Los criterios de valoraci\u00c3\u00b3n garantizan la transparencia y la no discriminaci\u00c3\u00b3n, el respeto y la promoci\u00c3\u00b3n de los principios transversales del PO FEDER 2014-2020, as\u00c3\u00ad como la contribuci\u00c3\u00b3n a sus prioridades. 2. Para determinar la valoraci\u00c3\u00b3n de los proyectos correspondientes al eje 6, OE 6.3.1 y la concesi\u00c3\u00b3n o denegaci\u00c3\u00b3n de estas ayudas, se aplicar\u00c3\u00a1n los criterios y baremos de evaluaci\u00c3\u00b3n y de puntuaci\u00c3\u00b3n siguientes, en orden decreciente de puntuaci\u00c3\u00b3n que incluyen un criterio general de las solicitudes presentadas de 10 puntos, y una valoraci\u00c3\u00b3n espec\u00c3\u00adfica de las solicitudes de hasta 90 puntos. 2.1. El criterio general se puntuar\u00c3\u00a1 con 10 puntos y se dotar\u00c3\u00a1 de tal puntuaci\u00c3\u00b3n a aquellas solicitudes en las que quede acreditada la utilizaci\u00c3\u00b3n de mecanismos de participaci\u00c3\u00b3n ciudadana. 2.2. Criterios espec\u00c3\u00adficos de los proyectos relativos a patrimonio cultural: hasta un m\u00c3\u00a1ximo de 90 puntos a) Relevancia patrimonial del inmueble sobre el que se pretende intervenir. La puntuaci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a1xima seg\u00c3\u00ban una de las siguientes circunstancias, ser\u00c3\u00a1 de 20 puntos. \u00c2\u2013 Los inmuebles que ostenten la consideraci\u00c3\u00b3n de bienes de inter\u00c3\u00a9s cultural, que est\u00c3\u00a9n incluidos en el cat\u00c3\u00a1logo de bienes y espacios protegidos en vigor y cuenten con un plan especial de protecci\u00c3\u00b3n en vigor: 20 puntos. \u00c2\u2013 Los inmuebles que ostenten la consideraci\u00c3\u00b3n de bienes de inter\u00c3\u00a9s cultural, que est\u00c3\u00a9n incluidos en el cat\u00c3\u00a1logo de bienes y espacios protegidos en vigor y cuyo plan especial de protecci\u00c3\u00b3n est\u00c3\u00a9 en proceso de aprobaci\u00c3\u00b3n: 15 puntos. \u00c2\u2013 Los inmuebles que ostenten la consideraci\u00c3\u00b3n de bienes de inter\u00c3\u00a9s cultural, que est\u00c3\u00a9n incluidos en el cat\u00c3\u00a1logo de bienes y espacios protegidos en proceso de aprobaci\u00c3\u00b3n: 12,5 puntos. \u00c2\u2013 Inmuebles con expediente incoado para su declaraci\u00c3\u00b3n como bienes de inter\u00c3\u00a9s cultural, con arreglo a la Ley 4\/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano: 10 puntos. \u00c2\u2013 Los inmuebles que ostenten la consideraci\u00c3\u00b3n de bienes de inter\u00c3\u00a9s cultural, que no est\u00c3\u00a9n incluidos en el cat\u00c3\u00a1logo de bienes y espacios protegidos: 7,5 puntos. \u00c2\u2013 Los inmuebles que tengan la consideraci\u00c3\u00b3n de bien de relevancia local. En los BRL inscritos en la Secci\u00c3\u00b3n Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, en los t\u00c3\u00a9rminos establecidos en los apartados primero y segundo del art\u00c3\u00adculo 17 del Decreto 62\/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaraci\u00c3\u00b3n y el r\u00c3\u00a9gimen de protecci\u00c3\u00b3n de los bienes de relevancia local, que est\u00c3\u00a9n incluidos en el cat\u00c3\u00a1logo de bienes y espacios protegidos en vigor: 15 puntos. \u00c2\u2013 Los inmuebles que tengan la consideraci\u00c3\u00b3n de bien de relevancia local, inscritos en la Secci\u00c3\u00b3n Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, que est\u00c3\u00a9n incluidos en el cat\u00c3\u00a1logo de bienes y espacios protegidos en proceso de aprobaci\u00c3\u00b3n: 10 puntos. \u00c2\u2013 Los inmuebles que ostenten la consideraci\u00c3\u00b3n de bienes de relevancia local, que est\u00c3\u00a9n incluidos en el cat\u00c3\u00a1logo de bienes y espacios protegidos (tanto en vigor como en proceso de aprobaci\u00c3\u00b3n pero pendientes de inscripci\u00c3\u00b3n en el mencionado Inventario General): 7,5 puntos. \u00c2\u2013 Los inmuebles que ostenten la consideraci\u00c3\u00b3n de bienes de relevancia local, que no est\u00c3\u00a9n incluidos en el cat\u00c3\u00a1logo de bienes y espacios protegidos: 5 puntos. La relevancia patrimonial de la naturaleza del BIC o del BRL, se justificar\u00c3\u00a1 por la conselleria competente en materia de patrimonio cultural. La acreditaci\u00c3\u00b3n del cat\u00c3\u00a1logo y\/o plan especial, se acreditar\u00c3\u00a1 mediante la presentaci\u00c3\u00b3n de un ejemplar de los mismos. b) Nivel de urgencia, la puntuaci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a1xima por este apartado ser\u00c3\u00a1 de hasta 10 puntos. Para la valoraci\u00c3\u00b3n se considerar\u00c3\u00a1 el estado actual del inmueble, la existencia de un riesgo o deterioro irreversible del inmueble o de alguno de sus valores substanciales. Esta situaci\u00c3\u00b3n se deber\u00c3\u00a1 justificar expresamente mediante informe t\u00c3\u00a9cnico cualificado que deber\u00c3\u00a1 adjuntarse junto a la solicitud de la ayuda. Para obtener la correspondiente valoraci\u00c3\u00b3n, la actuaci\u00c3\u00b3n propuesta servir\u00c3\u00a1 para eliminar estos riesgos de p\u00c3\u00a9rdida del patrimonio. \u00c2\u2013 Los inmuebles que presenten un riesgo inminente de p\u00c3\u00a9rdida o deterioro irreversible con da\u00c3\u00b1os estructurales que puedan llevar a un colapso del edificio o que su estado represente un riesgo de p\u00c3\u00a9rdida inminente del bien. 10 puntos. \u00c2\u2013 Los inmuebles con un riesgo inminente de p\u00c3\u00a9rdida o deterioro irreversible con da\u00c3\u00b1os en cubiertas o elementos de fachada que puedan llevar a un deterioro progresivo del edificio o que su estado represente una p\u00c3\u00a9rdida progresiva del bien. 7,5 puntos. \u00c2\u2013 Los inmuebles con un riesgo inminente de p\u00c3\u00a9rdida o deterioro irreversible por los da\u00c3\u00b1os que presenten los elementos no estructurales como tabiquer\u00c3\u00adas, distribuciones o acabados y que la falta de intervenci\u00c3\u00b3n pueda llevar a la p\u00c3\u00a9rdida de alguno de sus valores. 5 puntos. c) Calidad t\u00c3\u00a9cnica del proyecto e inter\u00c3\u00a9s cient\u00c3\u00adfico de la actuaci\u00c3\u00b3n. La puntuaci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a1xima por este apartado ser\u00c3\u00a1 de hasta 15 puntos. Para la valoraci\u00c3\u00b3n se considerar\u00c3\u00a1n aspectos de calidad, detalle y desarrollo del proyecto, as\u00c3\u00ad como de la idoneidad de la actuaci\u00c3\u00b3n propuesta, el valor patrimonial de la misma, la adaptaci\u00c3\u00b3n de la intervenci\u00c3\u00b3n a su entorno f\u00c3\u00adsico, la adecuaci\u00c3\u00b3n del coste de la actuaci\u00c3\u00b3n, la recuperaci\u00c3\u00b3n de t\u00c3\u00a9cnicas y materiales tradicionales y la aportaci\u00c3\u00b3n de innovaciones tecnol\u00c3\u00b3gicas. \u00c2\u2013 Proyectos en los que quede justificado un inter\u00c3\u00a9s cient\u00c3\u00adfico, que contengan y desarrollen con detalle los apartados y documentos contemplados en los art\u00c3\u00adculos 124 a 134 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones P\u00c3\u00bablicas y cuyos criterios de intervenci\u00c3\u00b3n cumplan con lo establecido en las cartas de restauro. 15 puntos. \u00c2\u2013 Proyectos que no quede justificado un inter\u00c3\u00a9s cient\u00c3\u00adfico y que contengan y desarrollen con detalle los apartados y documentos contemplados en los art\u00c3\u00adculos 124 a 134 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones P\u00c3\u00bablicas y cuyos criterios de intervenci\u00c3\u00b3n cumplan con lo establecido en las cartas de restauro. 10 puntos. \u00c2\u2013 Proyectos que no quede justificado el inter\u00c3\u00a9s cient\u00c3\u00adfico y que no desarrollen con detalle los apartados y documentos contemplados en los art\u00c3\u00adculos 124 a 134 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones P\u00c3\u00bablicas y cuyos criterios de intervenci\u00c3\u00b3n cumplan con lo establecido en las cartas de restauro. 5 puntos. d) En funci\u00c3\u00b3n de la actividad que generen las actuaciones se podr\u00c3\u00a1 obtener hasta un m\u00c3\u00a1ximo de 15 puntos. Se valorar\u00c3\u00a1n prioritariamente aquellas actuaciones que sean motor de actividad econ\u00c3\u00b3mica no solo durante su ejecuci\u00c3\u00b3n sino que adem\u00c3\u00a1s promuevan y generen la cultura y la cohesi\u00c3\u00b3n social a su finalizaci\u00c3\u00b3n, garantizando, asimismo, su conservaci\u00c3\u00b3n, mantenimiento, visitabilidad y disfrute social de la actuaci\u00c3\u00b3n prevista, m\u00c3\u00a1s all\u00c3\u00a1 del momento de la materializaci\u00c3\u00b3n de la actuaci\u00c3\u00b3n. La puntuaci\u00c3\u00b3n ser\u00c3\u00a1 la suma por el cumplimiento de cada apartado. \u00c2\u2013 Actuaciones finalistas, que con las actuaciones propuestas finalicen un proceso de recuperaci\u00c3\u00b3n integral del inmueble o de su conjunto y no suponga para su recuperaci\u00c3\u00b3n completa la existencia de m\u00c3\u00a1s fases. 7, 5 puntos. \u00c2\u2013 Actuaciones en las que se aseguren su mantenimiento, se garantice un adecuado estado de mantenimiento a lo largo de su vida \u00c3\u00batil y su uso, con la existencia de un plan de mantenimiento. 7, 5 puntos. e) Contribuci\u00c3\u00b3n de la actuaci\u00c3\u00b3n al impulso del turismo sostenible e inclusivo: hasta 10 puntos. \u00c2\u2013 Atractivo tur\u00c3\u00adstico en aspectos culturales y medioambientales: 5 puntos. Se valorar\u00c3\u00a1n prioritariamente aquellas actuaciones de comunicaci\u00c3\u00b3n que tenga previsto llevar a cabo el solicitante y que vayan orientadas, directa o indirectamente, a: \u00c2\u2013 Comunicar la accesibilidad universal al recurso cultural sobre el que se act\u00c3\u00baa: 2,5 puntos \u00c2\u2013 Y\/o a hacer un uso racional, desde el punto de vista ambiental, del recurso cultural sobre el que se act\u00c3\u00baa: 2,5 puntos \u00c2\u2013 Vinculaci\u00c3\u00b3n entre la naturaleza, el patrimonio cultural y la actividad tur\u00c3\u00adstica: 5 puntos Se valorar\u00c3\u00a1n prioritariamente aquellas actuaciones que incidan en la vinculaci\u00c3\u00b3n entre la actividad subvencionada y el resto de recursos culturales y ambientales del municipio que est\u00c3\u00a9n puestos ya en valor tur\u00c3\u00adstico, entendida dicha puesta en valor como la plena adecuaci\u00c3\u00b3n de estos para su acceso universal y disfrute por la demanda tur\u00c3\u00adstica. f) Contribuci\u00c3\u00b3n de la actuaci\u00c3\u00b3n a la promoci\u00c3\u00b3n del turismo cultural: hasta 10 puntos. \u00c2\u2013 Existencia de oficinas de informaci\u00c3\u00b3n tur\u00c3\u00adstica en el municipio: 5 puntos Se valorar\u00c3\u00a1n exclusivamente aquellas oficinas de informaci\u00c3\u00b3n tur\u00c3\u00adstica que formen parte de la Red Tourist Info de la Comunitat Valenciana. \u00c2\u2013 Disponibilidad de material de difusi\u00c3\u00b3n tur\u00c3\u00adstica espec\u00c3\u00adfico del recurso local sobre el que se act\u00c3\u00baa: 5 puntos. Se valorar\u00c3\u00a1 que el material de difusi\u00c3\u00b3n est\u00c3\u00a9 en idiomas y que se encuentre accesible para la demanda tur\u00c3\u00adstica, ya sea impreso o descargable en soporte digital desde los sitios web que gestione directamente la entidad solicitante de la ayuda. Con base en ello, se otorgar\u00c3\u00a1 un punto por cada uno de los siguientes idiomas en los que el solicitante de la ayuda disponga del mencionado material de difusi\u00c3\u00b3n tur\u00c3\u00adstica: castellano, valenciano e ingl\u00c3\u00a9s. Asimismo, el solicitante podr\u00c3\u00a1 obtener hasta dos puntos m\u00c3\u00a1s si se dispone de dicho material traducido a otras lenguas oficiales de estados miembros de la Uni\u00c3\u00b3n Europea, a raz\u00c3\u00b3n de un punto por idioma adicional. g) Contribuci\u00c3\u00b3n de la actuaci\u00c3\u00b3n a la desestacionalizaci\u00c3\u00b3n de la actividad tur\u00c3\u00adstica: 5 puntos. Se valorar\u00c3\u00a1n las medidas contempladas por el solicitante de la ayuda para generar visitas tur\u00c3\u00adsticas fuera de la temporada estival, Semana Santa y fiestas Navide\u00c3\u00b1as al bien cultural objeto de intervenci\u00c3\u00b3n. h) Adhesi\u00c3\u00b3n de solicitante de la ayuda al C\u00c3\u00b3digo \u00c3\u2030tico del Turismo Valenciano: 5 puntos. Para la obtenci\u00c3\u00b3n de dicha puntuaci\u00c3\u00b3n el solicitante deber\u00c3\u00a1 haber suscrito el referido c\u00c3\u00b3digo (disponible en la direcci\u00c3\u00b3n web www.turisme.gva.es) con anterioridad a la fecha de finalizaci\u00c3\u00b3n del plazo de solicitudes que establezca la correspondiente convocatoria. 2.3. En caso de que dos solicitudes obtengan la misma puntuaci\u00c3\u00b3n total, el desempate se har\u00c3\u00a1 en funci\u00c3\u00b3n de la puntuaci\u00c3\u00b3n obtenida en la valoraci\u00c3\u00b3n de los criterios contenidos en estas bases por orden decreciente de puntuaci\u00c3\u00b3n. 3. Para determinar la valoraci\u00c3\u00b3n de los proyectos correspondientes al eje 4, OE 4.5.1 y la concesi\u00c3\u00b3n o denegaci\u00c3\u00b3n de estas ayudas, se aplicar\u00c3\u00a1n los criterios y baremos de evaluaci\u00c3\u00b3n y de puntuaci\u00c3\u00b3n siguientes: 3.1. Respecto a la actuaci\u00c3\u00b3n consistente en la redacci\u00c3\u00b3n y aprobaci\u00c3\u00b3n de Planes de Movilidad Urbana Sostenible, al tratarse de actuaciones con un objeto definido y tipificado y de similares caracter\u00c3\u00adsticas, en las que el cumplimiento del objetivo espec\u00c3\u00adfico 4.5.1 queda garantizado en todo caso y donde no resulta eficaz ni relevante aplicar otros criterios de comparaci\u00c3\u00b3n y ponderaci\u00c3\u00b3n de solicitudes, ser\u00c3\u00a1 el \u00c3\u00banico criterio de otorgamiento de las ayudas el del momento de la presentaci\u00c3\u00b3n de las correspondientes solicitudes, de acuerdo con el art\u00c3\u00adculo 165.2 f) de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de hacienda p\u00c3\u00bablica, del sector p\u00c3\u00bablico instrumental y de subvenciones. 3.2. Respecto a las actuaciones relativas a la implementaci\u00c3\u00b3n de los Planes de movilidad urbana sostenible sobre una puntuaci\u00c3\u00b3n total de m\u00c3\u00a1xima de 100 puntos: a) Reducci\u00c3\u00b3n de emisiones y tipo de actuaci\u00c3\u00b3n: m\u00c3\u00a1ximo 50 puntos. Se valorar\u00c3\u00a1n las actuaciones que conlleven un mayor ratio de emisiones evitadas frente al coste subvencionable, las actuaciones que prioricen al peat\u00c3\u00b3n y al transporte no motorizado frente al motorizado, y\/o proyectos que utilicen tecnolog\u00c3\u00adas m\u00c3\u00a1s eficientes\/sostenibles. b) Impacto en la movilidad del \u00c3\u00a1rea afectada por el proyecto: m\u00c3\u00a1ximo 50 puntos. Se priorizar\u00c3\u00a1n los municipios con mayores problemas de movilidad cuantificados con el ratio de veh\u00c3\u00adculos en funci\u00c3\u00b3n de los habitantes, los proyectos que afecten a una mayor cantidad de personas, y\/o el uso de veh\u00c3\u00adculos que sean m\u00c3\u00a1s sostenibles. Base decimotercera. Procedimiento de selecci\u00c3\u00b3n 1. El procedimiento de valoraci\u00c3\u00b3n y concesi\u00c3\u00b3n de estas subvenciones se tramita de acuerdo con el r\u00c3\u00a9gimen de concurrencia competitiva previsto en el t\u00c3\u00adtulo X secci\u00c3\u00b3n primera, cap\u00c3\u00adtulo II de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00c3\u00bablica, del Sector P\u00c3\u00bablico Instrumental y de Subvenciones, sin perjuicio de la normativa b\u00c3\u00a1sica. 2. El \u00c3\u00b3rgano competente para la ordenaci\u00c3\u00b3n y la instrucci\u00c3\u00b3n del procedimiento de selecci\u00c3\u00b3n de las subvenciones a que se refieren estas bases es la persona titular de la direcci\u00c3\u00b3n general con competencia en materia de Administraci\u00c3\u00b3n Local. Durante la tramitaci\u00c3\u00b3n de este procedimiento, el \u00c3\u00b3rgano instructor podr\u00c3\u00a1 pedir colaboraci\u00c3\u00b3n o asesoramiento a personal t\u00c3\u00a9cnico adscrito a unidades especializadas de la Generalitat. 3. El \u00c3\u00b3rgano competente para resolver la convocatoria es la persona titular del departamento con competencia en materia de Administraci\u00c3\u00b3n Local. 4. Se constituye una comisi\u00c3\u00b3n t\u00c3\u00a9cnica de valoraci\u00c3\u00b3n para cada uno de los ejes de actuaci\u00c3\u00b3n del PO 2014-2020, en que se insertan los proyectos locales de actuaci\u00c3\u00b3n susceptibles de subvenci\u00c3\u00b3n conforme a las presentes bases, que se regir\u00c3\u00a1n por las normas de funcionamiento de los \u00c3\u00b3rganos colegiados previstas en la secci\u00c3\u00b3n tercera del Cap\u00c3\u00adtulo II del T\u00c3\u00adtulo Preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, del R\u00c3\u00a9gimen Jur\u00c3\u00addico del Sector P\u00c3\u00bablico. a) La comisi\u00c3\u00b3n t\u00c3\u00a9cnica de valoraci\u00c3\u00b3n de los proyectos locales de actuaci\u00c3\u00b3n encuadrados en el OE 4.5.1, estar\u00c3\u00a1 integrada por los siguientes miembros: \u00c2\u2013 La persona titular de la direcci\u00c3\u00b3n general con competencia en materia de Administraci\u00c3\u00b3n Local, que ejercer\u00c3\u00a1 la presidencia. \u00c2\u2013 Seis vocales, nombrados\/as por el presidente\/a, escogidos\/as entre el personal adscrito a la Direcci\u00c3\u00b3n General con competencia en materia de Administraci\u00c3\u00b3n Local (dos miembros), al Departamento con competencia en materia de movilidad urbana (dos miembros) y al IVACE Energ\u00c3\u00ada (dos miembros). b) La comisi\u00c3\u00b3n t\u00c3\u00a9cnica de valoraci\u00c3\u00b3n de los proyectos locales de actuaci\u00c3\u00b3n encuadrados en el OE 6.3.1, estar\u00c3\u00a1 integrada por los siguientes miembros: \u00c2\u2013 La persona titular de la direcci\u00c3\u00b3n general con competencia en materia de Administraci\u00c3\u00b3n Local, que ejercer\u00c3\u00a1 la presidencia. \u00c2\u2013 Seis vocales, nombrados por el presidente o la presidenta, escogidos entre el personal adscrito a la Direcci\u00c3\u00b3n General con competencia en materia de Administraci\u00c3\u00b3n Local (dos miembros), al Departamento con competencia en materia de patrimonio cultural (dos miembros), y al Departamento con competencia en materia de turismo (dos miembros). En ambas comisiones t\u00c3\u00a9cnicas de valoraci\u00c3\u00b3n, actuar\u00c3\u00a1 como secretario\/a un funcionario\/a adscrito a la Direcci\u00c3\u00b3n General con competencia en materia de Administraci\u00c3\u00b3n Local. De las reuniones de las comisiones t\u00c3\u00a9cnicas de valoraci\u00c3\u00b3n, se deber\u00c3\u00a1 levantar el acta correspondiente. Las comisiones t\u00c3\u00a9cnicas de valoraci\u00c3\u00b3n se ajustar\u00c3\u00a1n a los principios de composici\u00c3\u00b3n y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley org\u00c3\u00a1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. 5. El \u00c3\u00b3rgano instructor comprobar\u00c3\u00a1 el cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases reguladoras para adquirir la condici\u00c3\u00b3n de beneficiario y, asistido por los \u00c3\u00b3rganos de la Generalitat competentes por raz\u00c3\u00b3n de la materia, en funci\u00c3\u00b3n del \u00c3\u00a1mbito sectorial de cada proyecto local de actuaci\u00c3\u00b3n, tambi\u00c3\u00a9n comprobar\u00c3\u00a1 que las solicitudes contienen toda la documentaci\u00c3\u00b3n necesaria. En caso de documentaci\u00c3\u00b3n incompleta, se requerir\u00c3\u00a1 a las personas interesadas para su subsanaci\u00c3\u00b3n en plazo no superior a diez d\u00c3\u00adas, con la advertencia de que, si as\u00c3\u00ad no lo hicieran, se les tendr\u00c3\u00a1 por desistidos en su solicitud, conforme a lo dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00c3\u00ban de las administraciones p\u00c3\u00bablicas. 6. Finalizado dicho plazo y tras la comprobaci\u00c3\u00b3n de la existencia de la documentaci\u00c3\u00b3n requerida, se proceder\u00c3\u00a1 a la evaluaci\u00c3\u00b3n de las solicitudes por la comisi\u00c3\u00b3n t\u00c3\u00a9cnica de valoraci\u00c3\u00b3n, valorando los proyectos. La comisi\u00c3\u00b3n t\u00c3\u00a9cnica de valoraci\u00c3\u00b3n solicitar\u00c3\u00a1 cuantos informes estime necesarios para resolver. Asimismo, podr\u00c3\u00a1 recabar para la valoraci\u00c3\u00b3n de los proyectos la emisi\u00c3\u00b3n de informes t\u00c3\u00a9cnicos de evaluaci\u00c3\u00b3n cient\u00c3\u00adfico-t\u00c3\u00a9cnica realizados por expertos independientes, comisiones de expertos o agencias de evaluaci\u00c3\u00b3n. 7. Cada comisi\u00c3\u00b3n t\u00c3\u00a9cnica de valoraci\u00c3\u00b3n aprobar\u00c3\u00a1, en el marco de su eje prioritario los informes individuales de evaluaci\u00c3\u00b3n, la lista de las solicitudes a las cuales se propone conceder la subvenci\u00c3\u00b3n, ordenadas por orden de puntuaci\u00c3\u00b3n y en las que figurar\u00c3\u00a1 el gasto elegible y la subvenci\u00c3\u00b3n que se propone conceder, la lista de las solicitudes que quedan en lista de reserva y la lista donde figuran las solicitudes denegadas, debidamente motivada. La propuesta de concesi\u00c3\u00b3n de subvenci\u00c3\u00b3n incluir\u00c3\u00a1 una propuesta de presupuesto determinada con criterios de eficiencia en la concesi\u00c3\u00b3n de recursos, tomando como referencia los informes individuales de evaluaci\u00c3\u00b3n. Esta propuesta podr\u00c3\u00a1 ser inferior al presupuesto presentado en los casos siguientes: a) No elegibilidad de parte de los gastos. b) \u00c3\u0161ltima solicitud a la que se propone conceder cofinanciaci\u00c3\u00b3n, situada en el \u00c3\u00baltimo lugar en la orden de puntuaci\u00c3\u00b3n del correspondiente OE, cuando el importe definitivo destinado a este se agote con esta solicitud sin cubrir totalmente el importe solicitado. Base decimocuarta. Propuesta de resoluci\u00c3\u00b3n provisional de concesi\u00c3\u00b3n de subvenciones, aceptaci\u00c3\u00b3n de la subvenci\u00c3\u00b3n, adaptaci\u00c3\u00b3n y presentaci\u00c3\u00b3n de documentaci\u00c3\u00b3n adicional 1. La comisi\u00c3\u00b3n t\u00c3\u00a9cnica de valoraci\u00c3\u00b3n elaborar\u00c3\u00a1 la propuesta de resoluci\u00c3\u00b3n provisional de concesi\u00c3\u00b3n de subvenciones. 2. La propuesta de resoluci\u00c3\u00b3n provisional tiene que contener la lista de entes solicitantes propuestos para ser beneficiarios de la subvenci\u00c3\u00b3n con indicaci\u00c3\u00b3n de la cuant\u00c3\u00ada de la ayuda concedida y la motivaci\u00c3\u00b3n, en su caso, de los gastos no aceptados, o de si se prev\u00c3\u00a9 el otro supuesto establecido en la base decimotercera, y la lista de las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, debidamente priorizada en funci\u00c3\u00b3n de la puntuaci\u00c3\u00b3n obtenida. Tambi\u00c3\u00a9n tiene que incluir la lista de las solicitudes que se propone denegar, debidamente motivada. La propuesta de resoluci\u00c3\u00b3n se notificar\u00c3\u00a1 a los municipios interesados para que, en su caso, formulen las alegaciones que procedan en el plazo de 10 d\u00c3\u00adas. En el supuesto de que alg\u00c3\u00ban municipio propuesto para ser beneficiario de la subvenci\u00c3\u00b3n no la acepte o desista de la solicitud, se conceder\u00c3\u00a1 la subvenci\u00c3\u00b3n al municipio solicitante de la lista de reserva por orden de puntuaci\u00c3\u00b3n, siempre que haya cr\u00c3\u00a9dito suficiente para atender las solicitudes siguientes. 3. Los municipios propuestos como beneficiarios de las subvenciones tienen que presentar el documento de aceptaci\u00c3\u00b3n de la subvenci\u00c3\u00b3n; la declaraci\u00c3\u00b3n responsable, de acuerdo con el art\u00c3\u00adculo 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en todo caso, la documentaci\u00c3\u00b3n que, en su caso, les sea requerida, dentro del plazo de 10 d\u00c3\u00adas h\u00c3\u00a1biles a contar desde el d\u00c3\u00ada siguiente de la notificaci\u00c3\u00b3n de la propuesta provisional de concesi\u00c3\u00b3n. La propuesta de resoluci\u00c3\u00b3n provisional contendr\u00c3\u00a1 el requerimiento de la documentaci\u00c3\u00b3n mencionada. En el caso de minoraci\u00c3\u00b3n del importe de subvenci\u00c3\u00b3n solicitado como consecuencia de gasto no aceptado, la documentaci\u00c3\u00b3n consistir\u00c3\u00a1 en la adaptaci\u00c3\u00b3n del presupuesto al importe previsto en la propuesta provisional de concesi\u00c3\u00b3n. En todo caso, se tiene que garantizar el equilibrio entre ingresos y gastos de la actuaci\u00c3\u00b3n. En el caso de minoraci\u00c3\u00b3n del importe de subvenci\u00c3\u00b3n solicitado como consecuencia de una propuesta de concesi\u00c3\u00b3n de importe inferior por ser la \u00c3\u00baltima solicitud en el orden de puntuaci\u00c3\u00b3n de la lista a la que se propone conceder cofinanciaci\u00c3\u00b3n, la documentaci\u00c3\u00b3n consistir\u00c3\u00a1 en la adaptaci\u00c3\u00b3n del presupuesto al importe previsto a la propuesta provisional de concesi\u00c3\u00b3n. En todo caso, se tiene que garantizar el equilibrio entre ingresos y gastos de la actuaci\u00c3\u00b3n. En cualquier caso, la actuaci\u00c3\u00b3n tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvenci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como los criterios de valoraci\u00c3\u00b3n establecidos en relaci\u00c3\u00b3n con la actuaci\u00c3\u00b3n. En ning\u00c3\u00ban caso puede comportar una modificaci\u00c3\u00b3n sustancial de la actuaci\u00c3\u00b3n. Asimismo, se tienen que seguir cumpliendo los l\u00c3\u00admites de cuant\u00c3\u00ada de la subvenci\u00c3\u00b3n que establecen las bases reguladoras. La subvenci\u00c3\u00b3n se conceder\u00c3\u00a1 sobre el presupuesto aceptado y la justificaci\u00c3\u00b3n se tendr\u00c3\u00a1 que hacer sobre este presupuesto, de acuerdo con la base decimoctava. Dentro de este mismo plazo, los municipios solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendr\u00c3\u00a1n en cuenta en el momento de resolver. 4. A trav\u00c3\u00a9s del documento de aceptaci\u00c3\u00b3n, los municipios propuestos como beneficiarios tambi\u00c3\u00a9n pueden desistir de la subvenci\u00c3\u00b3n. 5. La propuesta de resoluci\u00c3\u00b3n provisional no implica ning\u00c3\u00ban derecho a obtener la subvenci\u00c3\u00b3n. Base decimoquinta. Resoluci\u00c3\u00b3n y publicaci\u00c3\u00b3n 1. La comisi\u00c3\u00b3n t\u00c3\u00a9cnica de valoraci\u00c3\u00b3n formular\u00c3\u00a1 la propuesta definitiva de concesi\u00c3\u00b3n de las subvenciones a la vista, en todo caso, de: \u00c2\u2013 La propuesta de resoluci\u00c3\u00b3n provisional. \u00c2\u2013 La documentaci\u00c3\u00b3n adicional presentada por las entidades beneficiarias provisionales propuestas. \u00c2\u2013 Sus aceptaciones correspondientes. \u00c2\u2013 Las alegaciones formuladas sobre la propuesta de resoluci\u00c3\u00b3n provisional. 2. El \u00c3\u00b3rgano instructor elevar\u00c3\u00a1 al \u00c3\u00b3rgano resolutorio la propuesta de resoluci\u00c3\u00b3n final. 3. La resoluci\u00c3\u00b3n definitiva de concesi\u00c3\u00b3n corresponde a la persona titular del Departamento con competencia en materia de Administraci\u00c3\u00b3n Local. En la resoluci\u00c3\u00b3n de concesi\u00c3\u00b3n constar\u00c3\u00a1 la propuesta de incorporaci\u00c3\u00b3n del gasto subvencionable que finalmente se ejecute por los beneficiarios para su cofinanciaci\u00c3\u00b3n en el marco del PO FEDER de la Comunitat Valenciana, especificando la entidad beneficiaria, el t\u00c3\u00adtulo del proyecto local de actuaci\u00c3\u00b3n, el objetivo espec\u00c3\u00adfico, el gasto total de la actuaci\u00c3\u00b3n, el gasto elegible subvencionable por el FEDER, el importe de la subvenci\u00c3\u00b3n FEDER y el porcentaje de cofinanciaci\u00c3\u00b3n del FEDER. Tambi\u00c3\u00a9n se har\u00c3\u00a1 referencia al hecho de que la aceptaci\u00c3\u00b3n de la financiaci\u00c3\u00b3n de la actuaci\u00c3\u00b3n por parte del PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, comporta la inclusi\u00c3\u00b3n de las entidades beneficiarias en la lista de actuaciones prevista en el art\u00c3\u00adculo 115.2 del Reglamento (UE) 1303\/2013. Por \u00c3\u00baltimo, la resoluci\u00c3\u00b3n har\u00c3\u00a1 menci\u00c3\u00b3n al hecho de que la entidad beneficiaria quedar\u00c3\u00a1 sometida a todas las obligaciones que establecen las bases reguladoras, la normativa en materia de subvenciones y la normativa comunitaria. 4. El plazo m\u00c3\u00a1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00c3\u00b3n procedente ser\u00c3\u00a1 de seis meses contados a partir de la publicaci\u00c3\u00b3n de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual sin que se haya notificado resoluci\u00c3\u00b3n expresa podr\u00c3\u00a1n entenderse desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece la ley de procedimiento administrativo vigente y el art\u00c3\u00adculo 55 de la Ley 9\/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gesti\u00c3\u00b3n Administrativa y Financiera, y de Organizaci\u00c3\u00b3n de la Generalitat. 5. La direcci\u00c3\u00b3n general con competencia en materia de Administraci\u00c3\u00b3n Local notificar\u00c3\u00a1 la resoluci\u00c3\u00b3n definitiva de concesi\u00c3\u00b3n a los municipios interesados por los medios contemplados en la convocatoria. 6. En el plazo m\u00c3\u00a1ximo de diez d\u00c3\u00adas h\u00c3\u00a1biles a contar desde el d\u00c3\u00ada siguiente de la notificaci\u00c3\u00b3n de la resoluci\u00c3\u00b3n definitiva, los municipios propuestos como beneficiarios tendr\u00c3\u00a1n que aceptar expresamente la subvenci\u00c3\u00b3n. En el supuesto de que alg\u00c3\u00ban municipio propuesto para ser beneficiario de la subvenci\u00c3\u00b3n no la acepte, se conceder\u00c3\u00a1 la subvenci\u00c3\u00b3n al municipio solicitante de la lista de reserva por orden de puntuaci\u00c3\u00b3n, siempre que haya cr\u00c3\u00a9dito suficiente para atender las solicitudes siguientes, con la aportaci\u00c3\u00b3n previa de la documentaci\u00c3\u00b3n preceptiva prevista en las bases reguladoras, as\u00c3\u00ad como de la aceptaci\u00c3\u00b3n de la subvenci\u00c3\u00b3n. La lista de reserva tendr\u00c3\u00a1 una vigencia de un mes desde el d\u00c3\u00ada siguiente de la publicaci\u00c3\u00b3n de la resoluci\u00c3\u00b3n definitiva. 7. Las resoluciones del \u00c3\u00b3rgano concedente agotan la v\u00c3\u00ada administrativa. Base decimosexta. Publicidad De acuerdo con el art\u00c3\u00adculo 18 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se dar\u00c3\u00a1 publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante la publicaci\u00c3\u00b3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresi\u00c3\u00b3n de la convocatoria, el programa, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvenci\u00c3\u00b3n. Base decimos\u00c3\u00a9ptima. Revisi\u00c3\u00b3n y modificaci\u00c3\u00b3n 1. Una vez la actuaci\u00c3\u00b3n haya sido incluida en la resoluci\u00c3\u00b3n de concesi\u00c3\u00b3n, a petici\u00c3\u00b3n de la entidad beneficiaria se resolver\u00c3\u00a1, excepcionalmente, de manera motivada la modificaci\u00c3\u00b3n de la memoria y\/o presupuesto o cualquier otro cambio que se pueda producir en la subvenci\u00c3\u00b3n, con respeto al contenido y la finalidad de la actuaci\u00c3\u00b3n y al periodo de ejecuci\u00c3\u00b3n. La solicitud del municipio a la direcci\u00c3\u00b3n general con competencia en materia de Administraci\u00c3\u00b3n Local tendr\u00c3\u00a1 que ser previa a la finalizaci\u00c3\u00b3n de la actuaci\u00c3\u00b3n y, en todo caso, tendr\u00c3\u00a1 que ser previa a la fecha m\u00c3\u00a1xima establecida para la ejecuci\u00c3\u00b3n y el pago. La modificaci\u00c3\u00b3n de la memoria y\/o presupuesto solo podr\u00c3\u00a1 solicitarse por causas debidamente justificadas y siempre que las modificaciones no afecten al objeto, las condiciones, la finalidad y el periodo de ejecuci\u00c3\u00b3n de la actuaci\u00c3\u00b3n. No se podr\u00c3\u00a1n resolver favorablemente solicitudes de modificaciones o incidencias que impliquen un cambio en las condiciones mediante las cuales se concedi\u00c3\u00b3 la ayuda o que supongan un cambio en la puntuaci\u00c3\u00b3n de la valoraci\u00c3\u00b3n de los criterios que hubiera supuesto la no obtenci\u00c3\u00b3n o la reducci\u00c3\u00b3n de importe de la subvenci\u00c3\u00b3n. La entidad beneficiaria puede solicitar la modificaci\u00c3\u00b3n de su actuaci\u00c3\u00b3n, siempre que las variaciones respecto de la memoria y el presupuesto aprobados consistan en un incremento o disminuci\u00c3\u00b3n de al menos el 10\u00a0% en los conceptos que componen el presupuesto de la actuaci\u00c3\u00b3n aprobada y siempre que no represente un incremento del gasto elegible aprobado. A este efecto, se entiende por concepto del presupuesto cada uno de los \u00c3\u00adtems que lo componen con una valoraci\u00c3\u00b3n econ\u00c3\u00b3mica asociada, cuya suma sea el importe del gasto elegible aprobado. Las modificaciones que, cumpliendo los requisitos de esta base, no superen los umbrales establecidos, se tendr\u00c3\u00a1n que comunicar al \u00c3\u00b3rgano competente, el cual podr\u00c3\u00a1 prohibir la modificaci\u00c3\u00b3n en el plazo de tres meses en caso de comprobar que no re\u00c3\u00bane los requisitos previstos. 2. Todas las modificaciones se aprobar\u00c3\u00a1n por resoluci\u00c3\u00b3n del \u00c3\u00b3rgano competente, debidamente motivada, que se notificar\u00c3\u00a1 a los municipios beneficiarios. Base decimoctava. Justificaci\u00c3\u00b3n 1. Las entidades beneficiarias tienen que justificar la aplicaci\u00c3\u00b3n de la subvenci\u00c3\u00b3n seg\u00c3\u00ban lo establecido en las condiciones generales y particulares de acuerdo con lo que establecen los art\u00c3\u00adculos 30 y 31 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se tendr\u00c3\u00a1 que presentar una relaci\u00c3\u00b3n clasificada de los gastos e inversiones de la actuaci\u00c3\u00b3n, especificando los gastos seg\u00c3\u00ban cada concepto, con la correspondiente cuantificaci\u00c3\u00b3n de los indicadores, en su caso. Con la justificaci\u00c3\u00b3n de gasto, para acreditar la realizaci\u00c3\u00b3n de la actuaci\u00c3\u00b3n subvencionada, hay que aportar la documentaci\u00c3\u00b3n (original, copia conforme con el original\/copia compulsada o el documento en formato electr\u00c3\u00b3nico legalmente utilizable) siguiente: a) Certificaci\u00c3\u00b3n del gasto elegible aprobado, ejecutado y pagado, rellenado y firmado por el beneficiario. b) Facturas o justificantes con capacidad probatoria equivalente de realizaci\u00c3\u00b3n del gasto. c) Justificantes de pago de los gastos realizados. d) Documento de c\u00c3\u00a1lculo e imputaci\u00c3\u00b3n de los gastos indirectos en su caso. e) Gastos de personal, en su caso: \u00c2\u2013 Para cada trabajador\/a con participaci\u00c3\u00b3n en la actuaci\u00c3\u00b3n se pedir\u00c3\u00a1 un informe firmado por el secretario\/a del municipio y el trabajador\/a donde consten el n\u00c3\u00bamero de horas trabajadas y las actividades realizadas. \u00c2\u2013 Copias de las n\u00c3\u00b3minas, TC1, TC2 y declaraci\u00c3\u00b3n del IRPF (o recibos de aut\u00c3\u00b3nomos) de los trabajadores que se imputan en la actuaci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como los correspondientes justificantes de pago. Aunque en un determinado a\u00c3\u00b1o un trabajador\/a solo haya participado unos meses en la actuaci\u00c3\u00b3n, es necesaria la presentaci\u00c3\u00b3n de las n\u00c3\u00b3minas, TC1, TC2 y la declaraci\u00c3\u00b3n del IRPF de todo el a\u00c3\u00b1o. \u00c2\u2013 Habr\u00c3\u00a1 que aportar documentaci\u00c3\u00b3n relativa al procedimiento de contrataci\u00c3\u00b3n utilizado. f) Gastos de alquiler o uso de espacios para llevar a cabo actividades directamente relacionadas con la ejecuci\u00c3\u00b3n de la actuaci\u00c3\u00b3n: se debe presentar la acreditaci\u00c3\u00b3n de las actividades realizadas (como por ejemplo, actas de las reuniones, orden del d\u00c3\u00ada de las jornadas, presentaciones expuestas seg\u00c3\u00ban la actividad llevada a cabo, etc.). g) Gastos de equipamiento, instrumental, instalaciones y material: durante el proceso de justificaci\u00c3\u00b3n se har\u00c3\u00a1 una visita a la entidad beneficiaria para comprobar que los activos subvencionados se encuentran en sus instalaciones. h) Amortizaciones: como documentaci\u00c3\u00b3n justificativa habr\u00c3\u00a1 que aportar la factura y el comprobante de pago del equipamiento, as\u00c3\u00ad como los asientos contables de las amortizaciones imputadas a la actuaci\u00c3\u00b3n (o bien, en caso de que el ejercicio contable todav\u00c3\u00ada no est\u00c3\u00a9 cerrado, una declaraci\u00c3\u00b3n del responsable de la entidad de que los importes imputados son los que figurar\u00c3\u00a1n en su contabilidad). i) Adquisici\u00c3\u00b3n de terrenos no edificados y edificados necesarios para la actuaci\u00c3\u00b3n hasta un m\u00c3\u00a1ximo del 10\u00a0% del gasto total elegible de la actuaci\u00c3\u00b3n FEDER a la cual est\u00c3\u00a9 vinculada: se deber\u00c3\u00a1 aportar un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. j) Vinculaci\u00c3\u00b3n entidad beneficiaria-proveedor: declaraci\u00c3\u00b3n del secretario\/a del municipio que, para los diversos gastos que forman parte de la justificaci\u00c3\u00b3n, no hay vinculaci\u00c3\u00b3n entre el proveedor y la entidad beneficiaria. k) Documentaci\u00c3\u00b3n demostrativa de las actuaciones realizadas en relaci\u00c3\u00b3n con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 20.2. Este punto hace referencia a la publicidad externa que el beneficiario haya hecho respecto de la actuaci\u00c3\u00b3n subvencionada. l) Documentaci\u00c3\u00b3n acreditativa de la aplicaci\u00c3\u00b3n de los criterios de contrataci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica para los bienes y servicios adquiridos. En cualquier caso, se deber\u00c3\u00a1n aplicar criterios de eficiencia econ\u00c3\u00b3mica. m) Documentaci\u00c3\u00b3n acreditativa de las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que concurran en cada uno de los pagos realizados. n) Cualquier otra documentaci\u00c3\u00b3n requerida por los \u00c3\u00b3rganos de instrucci\u00c3\u00b3n y control. 2. Dependiendo del \u00c3\u00a1mbito sectorial del proyecto local de actuaci\u00c3\u00b3n, podr\u00c3\u00a1 requerirse esta y\/o cualquier otra documentaci\u00c3\u00b3n de car\u00c3\u00a1cter t\u00c3\u00a9cnico acreditativa de la ejecuci\u00c3\u00b3n del proyecto en los t\u00c3\u00a9rminos expuestos en la correspondiente convocatoria. 3. La entidad beneficiaria informar\u00c3\u00a1 de los indicadores requeridos, en su caso. Tambi\u00c3\u00a9n facilitar\u00c3\u00a1 las informaciones y las comprobaciones relativas a cualquier elemento del proyecto local de actuaci\u00c3\u00b3n objeto de la subvenci\u00c3\u00b3n que le requiera la conselleria competente por raz\u00c3\u00b3n del \u00c3\u00a1mbito sectorial del proyecto. En caso de que la entidad beneficiaria sea diferente del ente ejecutor, para poder justificar gastos ser\u00c3\u00a1 necesario que el ente ejecutor haya efectuado pagos a los proveedores y que la entidad beneficiaria tambi\u00c3\u00a9n haya efectuado los pagos correspondientes al ente ejecutor. Asimismo, tal como dispone la base vig\u00c3\u00a9sima, apartado 1, la entidad beneficiaria tendr\u00c3\u00a1 que conservar en su poder y disponer de todos los documentos justificativos relacionados con los gastos que hayan tenido lugar, as\u00c3\u00ad como cumplir la normativa de la Uni\u00c3\u00b3n Europea y del Estado en materia de contrataci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica. Estas obligaciones, igualmente, tambi\u00c3\u00a9n le corresponder\u00c3\u00a1n al ente ejecutor, cuando sea diferente de la entidad beneficiaria. 4. De acuerdo con el art\u00c3\u00adculo 70.3 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887\/2006, de 21 de julio, una vez transcurrido el plazo m\u00c3\u00a1ximo establecido para la justificaci\u00c3\u00b3n, sin que se haya presentado ante el \u00c3\u00b3rgano administrativo competente, se requerir\u00c3\u00a1 a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince d\u00c3\u00adas h\u00c3\u00a1biles, la presente. La falta de presentaci\u00c3\u00b3n de la justificaci\u00c3\u00b3n en el plazo establecido en esta base comporta la revocaci\u00c3\u00b3n de la ayuda y la exigencia de las responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentaci\u00c3\u00b3n de la justificaci\u00c3\u00b3n en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de Hacienda P\u00c3\u00bablica, del Sector P\u00c3\u00bablico Instrumental y de Subvenciones. 5. El cumplimiento del objeto y finalidad de la subvenci\u00c3\u00b3n no tiene que venir dado \u00c3\u00banicamente por la realizaci\u00c3\u00b3n y justificaci\u00c3\u00b3n de un porcentaje m\u00c3\u00adnimo de gasto reconocido en la concesi\u00c3\u00b3n de la ayuda, sino que tiene que ir ligado al cumplimiento de resultados. Al finalizar el proyecto local de actuaci\u00c3\u00b3n, el \u00c3\u00b3rgano gestor, con la colaboraci\u00c3\u00b3n del \u00c3\u00b3rgano sectorial competente de la Generalitat en funci\u00c3\u00b3n del \u00c3\u00a1mbito material del proyecto local de actuaci\u00c3\u00b3n objeto de subvenci\u00c3\u00b3n, proceder\u00c3\u00a1 al examen de la documentaci\u00c3\u00b3n aportada. Este \u00c3\u00b3rgano sectorial emitir\u00c3\u00a1 el correspondiente informe sobre el grado de ejecuci\u00c3\u00b3n del proyecto subvencionado, con la valoraci\u00c3\u00b3n t\u00c3\u00a9cnica de los resultados de la misma, que servir\u00c3\u00a1 de soporte para el informe final y previo al pago efectivo de la subvenci\u00c3\u00b3n, que deber\u00c3\u00a1 emitir la direcci\u00c3\u00b3n general con competencia en materia de Administraci\u00c3\u00b3n Local. 6. Una vez justificada la realizaci\u00c3\u00b3n de las acciones subvencionadas y revisada la justificaci\u00c3\u00b3n de los gastos, el \u00c3\u00b3rgano competente para resolver volver\u00c3\u00a1 a calcular la subvenci\u00c3\u00b3n bas\u00c3\u00a1ndose en el informe sobre el grado de ejecuci\u00c3\u00b3n del proyecto subvencionado y podr\u00c3\u00a1 minorar la cuant\u00c3\u00ada adjudicada inicialmente, si procede, para ajustarla a la ejecuci\u00c3\u00b3n de las acciones y a los gastos elegibles justificados correctamente, siempre sin desvirtuar el objeto subvencionado y la finalidad perseguida por la actuaci\u00c3\u00b3n cofinanciada. Base decimonovena. Pago 1. El pago de las ayudas se efectuar\u00c3\u00a1 previa justificaci\u00c3\u00b3n por los beneficiarios de la realizaci\u00c3\u00b3n del proyecto local de actuaci\u00c3\u00b3n aprobado y, en su caso, de la parte proporcional a la cuant\u00c3\u00ada de la subvenci\u00c3\u00b3n justificada, en los t\u00c3\u00a9rminos establecidos en la convocatoria. El pago se realizar\u00c3\u00a1 mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria indicada por la misma. 2. Se establece como requisito previo al pago de la subvenci\u00c3\u00b3n al municipio beneficiario, la acreditaci\u00c3\u00b3n de estar al corriente en el cumplimiento de la obligaci\u00c3\u00b3n de rendici\u00c3\u00b3n de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, as\u00c3\u00ad como el resto de obligaciones que resultan del art\u00c3\u00adculo 199.4 de la Ley 8\/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de R\u00c3\u00a9gimen Local de la Comunitat Valenciana. Base vig\u00c3\u00a9sima. Obligaciones de las entidades beneficiarias 1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases se someter\u00c3\u00a1n a las obligaciones de control, seguimiento y cumplimiento siguientes: a) Llevar a cabo las actuaciones previstas en las actuaciones que hayan sido objeto de subvenci\u00c3\u00b3n. b) Mantener, al menos durante cinco a\u00c3\u00b1os desde la finalizaci\u00c3\u00b3n, la naturaleza de la propiedad, y abstenerse de realizar ning\u00c3\u00ban cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecuci\u00c3\u00b3n de la actuaci\u00c3\u00b3n, de acuerdo con lo que se establece en el art\u00c3\u00adculo 71 del Reglamento (UE) 1303\/2013. En caso de ayudas a inversiones en que la actuaci\u00c3\u00b3n subvencionada consista en la adquisici\u00c3\u00b3n de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad, la entidad beneficiaria tiene que hacer constar en la escritura que el bien de que se trate queda afectado a la subvenci\u00c3\u00b3n por un periodo de cinco a\u00c3\u00b1os, as\u00c3\u00ad como el importe de la subvenci\u00c3\u00b3n. c) Establecer un sistema de contabilidad separada o una codificaci\u00c3\u00b3n contable adecuada de todas las transacciones relacionadas con la actuaci\u00c3\u00b3n subvencionada. El sistema utilizado tiene que permitir distinguir de manera clara e inequ\u00c3\u00advoca qu\u00c3\u00a9 gasto concreto es objeto de financiaci\u00c3\u00b3n FEDER y qu\u00c3\u00a9 otras fuentes de financiaci\u00c3\u00b3n ajena lo afectan. En caso de incumplimiento de esta obligaci\u00c3\u00b3n, el \u00c3\u00b3rgano competente para resolver la convocatoria podr\u00c3\u00a1 revocar la subvenci\u00c3\u00b3n asignada. d) Conservar y custodiar los documentos justificativos relacionados con los gastos declarados y las auditor\u00c3\u00adas correspondientes para mantener una pista de auditor\u00c3\u00ada adecuada, los cuales deben estar a disposici\u00c3\u00b3n de los organismos competentes en la materia (personal autorizado por la autoridad de gesti\u00c3\u00b3n, de certificaci\u00c3\u00b3n o de auditor\u00c3\u00ada, organismo intermedio, funcionarios autorizados de la Comisi\u00c3\u00b3n y del Tribunal de Cuentas Europeo) para ser inspeccionados, si as\u00c3\u00ad lo solicitan durante tres a\u00c3\u00b1os a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentaci\u00c3\u00b3n de las cuentas en los cuales est\u00c3\u00a9n incluidos los gastos definitivos de la actuaci\u00c3\u00b3n concluida, de acuerdo con lo que establece el art\u00c3\u00adculo 140 del Reglamento (UE) 1303\/2013. Al mismo tiempo, hay que conservar los originales de los documentos o las copias certificadas conforme a los originales en los soportes generalmente aceptados. e) Poner la documentaci\u00c3\u00b3n a disposici\u00c3\u00b3n del control de la Generalitat, como organismo intermedio, o de otros \u00c3\u00b3rganos competentes estatales o comunitarios, que comprobar\u00c3\u00a1n que se ha realizado el objeto de la actuaci\u00c3\u00b3n cofinanciada, que se ha efectuado realmente el gasto declarado y que este cumple con la legislaci\u00c3\u00b3n aplicable, las condiciones del Programa operativo y las condiciones para el apoyo a la actuaci\u00c3\u00b3n, en cumplimiento del art\u00c3\u00adculo 125.4 del Reglamento (UE) 1303\/2013. f) Observar las normas relativas a las pol\u00c3\u00adticas comunitarias, actuar de conformidad con el Tratado de funcionamiento de la Uni\u00c3\u00b3n Europea, en coherencia con los art\u00c3\u00adculos 7 y 8 del Reglamento (UE) 1303\/2013. g) Cumplir, en materia de contrataci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, lo que dispone la normativa del Estado y de la Uni\u00c3\u00b3n Europea. h) Cumplir con el marco legal comunitario, con la normativa espec\u00c3\u00adfica, el Reglamento (UE) 1303\/2013 y el Reglamento (UE) 1301\/2013, con las instrucciones, orientaciones, circulares espec\u00c3\u00adficas y otros. i) Cumplir todas las otras obligaciones que establecen estas bases y de subvencionabilidad del gasto, y todo aquello que dispone la normativa auton\u00c3\u00b3mica y estatal, as\u00c3\u00ad como la normativa europea aplicable. Las entidades beneficiarias deben firmar la declaraci\u00c3\u00b3n responsable de acuerdo con el art\u00c3\u00adculo 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. j) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asuman. 2. Las entidades beneficiarias se someter\u00c3\u00a1n igualmente a las obligaciones de informaci\u00c3\u00b3n y publicidad de las ayudas concedidas Las entidades beneficiarias se comprometen a cumplir las obligaciones en materia de informaci\u00c3\u00b3n y comunicaci\u00c3\u00b3n reguladas en el art\u00c3\u00adculo 115.2 del Reglamento (UE) 1303\/2013 y en el anexo XII, apartado 2.2, que regula las responsabilidades de las entidades beneficiarias en relaci\u00c3\u00b3n con las medidas de informaci\u00c3\u00b3n y comunicaci\u00c3\u00b3n destinadas al p\u00c3\u00bablico. En concreto, las entidades beneficiarias tendr\u00c3\u00a1n la obligaci\u00c3\u00b3n de incorporar el emblema de la Uni\u00c3\u00b3n Europea y la referencia al FEDER en todas las actuaciones de difusi\u00c3\u00b3n y publicidad de la actuaci\u00c3\u00b3n objeto de subvenci\u00c3\u00b3n. Esta obligaci\u00c3\u00b3n entrar\u00c3\u00a1 en vigor en el momento en que se comunique formalmente a las entidades beneficiarias la aprobaci\u00c3\u00b3n de la subvenci\u00c3\u00b3n. Estas medidas se aplicar\u00c3\u00a1n sobre cualquier comunicaci\u00c3\u00b3n, producto o elemento de difusi\u00c3\u00b3n que se genere (carteles, placas, tr\u00c3\u00adpticos, gu\u00c3\u00adas, material t\u00c3\u00a9cnico o did\u00c3\u00a1ctico, etc.). Los modelos, formatos y logotipos y la gu\u00c3\u00ada gr\u00c3\u00a1fica del emblema europeo, est\u00c3\u00a1n a disposici\u00c3\u00b3n de las entidades beneficiarias en las p\u00c3\u00a1ginas webs que se indique en la correspondiente convocatoria. 3. Asimismo las entidades beneficiarias deben dar cumplimiento a lo que establecen la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica y buen gobierno, y la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participaci\u00c3\u00b3n Ciudadana de la Comunitat Valenciana. 4. En caso de no sujeci\u00c3\u00b3n al texto refundido de la Ley de contratos del sector p\u00c3\u00bablico aprobado por Real decreto legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuant\u00c3\u00adas establecidas por el mismo para el contrato menor, el beneficiario tendr\u00c3\u00a1 que solicitar como m\u00c3\u00adnimo tres ofertas de diferentes proveedores, con car\u00c3\u00a1cter previo a la contrataci\u00c3\u00b3n del compromiso para la prestaci\u00c3\u00b3n del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales caracter\u00c3\u00adsticas no haya en el mercado suficiente n\u00c3\u00bamero de entidades que los realicen, presten o suministren. Base vig\u00c3\u00a9simo primera. Circunstancias que podr\u00c3\u00a1n lugar a la modificaci\u00c3\u00b3n de la resoluci\u00c3\u00b3n si hay variaci\u00c3\u00b3n de las condiciones Toda alteraci\u00c3\u00b3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00c3\u00b3n o en su caso, la obtenci\u00c3\u00b3n con posterioridad a la presentaci\u00c3\u00b3n de la solicitud de otras ayudas, p\u00c3\u00bablicas o privadas, que en su conjunto superen el coste de la actividad, podr\u00c3\u00a1n dar lugar a la modificaci\u00c3\u00b3n de la resoluci\u00c3\u00b3n de concesi\u00c3\u00b3n o minoraci\u00c3\u00b3n de la subvenci\u00c3\u00b3n concedida. Base vig\u00c3\u00a9simo segunda. Reintegros, supuestos de correcciones financieras y revocaciones 1. Son causas de reintegro de las subvenciones las que prev\u00c3\u00a9n las bases reguladoras aprobadas por este decreto y las que establece el art\u00c3\u00adculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 2. En este sentido, se iniciar\u00c3\u00a1 un procedimiento que podr\u00c3\u00a1 dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, as\u00c3\u00ad como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvenci\u00c3\u00b3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las previsiones de los art\u00c3\u00adculos 37 a 40 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de los art\u00c3\u00adculos 91 a 101 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887\/2006, de 21 de julio. 3. La cofinanciaci\u00c3\u00b3n se reducir\u00c3\u00a1 en proporci\u00c3\u00b3n a la reducci\u00c3\u00b3n del gasto elegible si, en virtud de los controles llevados a cabo en el ejercicio de sus funciones por la autoridad de auditor\u00c3\u00ada del Programa operativo o por otros organismos de control previstos por la normativa europea, se detectan irregularidades en la ejecuci\u00c3\u00b3n del gasto certificado que comportan correcciones financieras sobre el gasto elegible, de acuerdo con lo que prev\u00c3\u00a9 la normativa aplicable. 4. Son causas de revocaci\u00c3\u00b3n las que prev\u00c3\u00a9n la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00c3\u00bablica, del Sector P\u00c3\u00bablico Instrumental y de Subvenciones, el art\u00c3\u00adculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento (UE) 1303\/2013 y sus disposiciones de aplicaci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras. 5. Si el \u00c3\u00b3rgano concedente, como consecuencia de su actuaci\u00c3\u00b3n de comprobaci\u00c3\u00b3n, o la Intervenci\u00c3\u00b3n General, en el marco del procedimiento de control, aprecian concurrencia de alguna causa de revocaci\u00c3\u00b3n de la subvenci\u00c3\u00b3n concedida, tendr\u00c3\u00a1n que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Base vig\u00c3\u00a9simo tercera. Sanciones A estas subvenciones, se les aplica el r\u00c3\u00a9gimen de infracciones y sanciones que establecen los cap\u00c3\u00adtulos I y II del t\u00c3\u00adtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Base vig\u00c3\u00a9simo cuarta. Seguimiento y plan de control 1. La comprobaci\u00c3\u00b3n material de la efectiva realizaci\u00c3\u00b3n de la actividad subvencionada se realizar\u00c3\u00a1 mediante el correspondiente plan de control que desarrolle la Direcci\u00c3\u00b3n General con competencia en materia de Administraci\u00c3\u00b3n Local. 2. El \u00c3\u00b3rgano gestor, con la colaboraci\u00c3\u00b3n de los \u00c3\u00b3rganos de la Generalitat con competencia en la materia sectorial correspondiente al proyecto local de actuaci\u00c3\u00b3n, efectuar\u00c3\u00a1 las comprobaciones administrativas e in situ que establece la normativa comunitaria. A estos efectos, podr\u00c3\u00a1n requerir del municipio la documentaci\u00c3\u00b3n que acredite que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la decisi\u00c3\u00b3n aprobatoria y que las actuaciones y los gastos cumplen las normas comunitarias, estatales y auton\u00c3\u00b3micas. 3. Una vez visada y remitida esta documentaci\u00c3\u00b3n acreditativa por la direcci\u00c3\u00b3n general con competencia en materia de Administraci\u00c3\u00b3n Local, la direcci\u00c3\u00b3n general con competencia en materia de Fondos Europeos y la Intervenci\u00c3\u00b3n General de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con sus funciones, llevar\u00c3\u00a1n a cabo la actividad de control que establece el PO FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, sin perjuicio de las funciones de control de la Intervenci\u00c3\u00b3n General de la Administraci\u00c3\u00b3n del Estado (IGAE) y del \u00c3\u00b3rgano de control de la Comisi\u00c3\u00b3n Europea. Base vig\u00c3\u00a9simo quinta. Responsabilidad econ\u00c3\u00b3mica y presupuestaria Los gastos no justificados o no conformes a la normativa de aplicaci\u00c3\u00b3n no generan ning\u00c3\u00ban derecho de reembolso del FEDER, y la Generalitat no est\u00c3\u00a1 sujeta a ninguna responsabilidad de car\u00c3\u00a1cter econ\u00c3\u00b3mico ni presupuestario. Base vig\u00c3\u00a9simo sexta. Protecci\u00c3\u00b3n de datos De acuerdo con la Ley org\u00c3\u00a1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de protecci\u00c3\u00b3n de datos de car\u00c3\u00a1cter personal, los datos de car\u00c3\u00a1cter personal de las entidades solicitantes ser\u00c3\u00a1n tratados con la finalidad de gestionar y tramitar la convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protecci\u00c3\u00b3n de datos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 19\/2017, de 26 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar proyectos locales de actuaci\u00f3n de los municipios de la Comunitat Valenciana susceptibles de cofinanciaci\u00f3n por el Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812],"tags":[1170],"class_list":["post-12967","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunitat-valencianaprograma-feder"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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