{"id":12970,"date":"2020-12-23T12:41:31","date_gmt":"2020-12-23T12:41:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/inspeccion-tecnica-de-vehiculos\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:40","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:40","slug":"inspeccion-tecnica-de-vehiculos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12970","title":{"rendered":"Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Veh\u00edculos"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 920\/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nBOE de 8 de noviembre de 2017<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Europea, en su Comunicaci\u00f3n titulada \u00abHacia un Espacio Europeo de Seguridad Vial: orientaciones pol\u00edticas sobre seguridad vial\u00a02011-2020\u00bb, propuso reducir a la mitad, con respecto al objetivo inicial establecido para\u00a02010, el n\u00famero de v\u00edctimas mortales en las carreteras de la Uni\u00f3n para\u00a02020. Para alcanzar esa meta la Comisi\u00f3n estableci\u00f3 siete objetivos estrat\u00e9gicos y determin\u00f3 qu\u00e9 acciones tomar para lograr veh\u00edculos m\u00e1s seguros, qu\u00e9 estrategia seguir para reducir el n\u00famero de heridos y con qu\u00e9 medidas mejorar la seguridad de los usuarios m\u00e1s vulnerables de la carretera, en particular, de los motociclistas.<br \/>\nEn este sentido, la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos forma parte de un r\u00e9gimen dise\u00f1ado para garantizar que los veh\u00edculos est\u00e9n en buenas condiciones desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente durante su uso. Ese r\u00e9gimen debe abarcar la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica peri\u00f3dica de los veh\u00edculos y las inspecciones t\u00e9cnicas en carretera de los veh\u00edculos utilizados para actividades de transporte comercial por carretera, as\u00ed como establecer un procedimiento para la matriculaci\u00f3n de veh\u00edculos que permita la suspensi\u00f3n del permiso de circulaci\u00f3n de un veh\u00edculo cuando este represente un riesgo inmediato para la seguridad vial. La inspecci\u00f3n peri\u00f3dica debe ser el principal instrumento para garantizar que los veh\u00edculos se encuentran en buenas condiciones para circular. Las inspecciones t\u00e9cnicas en carretera de los veh\u00edculos comerciales solo deben ser complementarias de las inspecciones t\u00e9cnicas peri\u00f3dicas.<br \/>\nEl Parlamento Europeo y el Consejo de la Uni\u00f3n Europea aprobaron, el 3 de abril de\u00a02014, la Directiva\u00a02014\/45\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de\u00a02014, relativa a las inspecciones t\u00e9cnicas peri\u00f3dicas de los veh\u00edculos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva\u00a02009\/40\/CE.<br \/>\nDicha Directiva incorpora y actualiza las normas previstas en la Recomendaci\u00f3n\u00a02010\/378\/UE, de la Comisi\u00f3n, de 5 de julio de\u00a02010, sobre la evaluaci\u00f3n de los defectos detectados durante las inspecciones t\u00e9cnicas efectuadas de conformidad con la Directiva\u00a02009\/40\/CE, actualizando los requisitos t\u00e9cnicos establecidos en la anterior Directiva\u00a02009\/40\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de\u00a02009, relativa a la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de los veh\u00edculos a motor y de sus remolques (versi\u00f3n refundida) y ampliando su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n para incluir, en particular, disposiciones relativas al establecimiento de centros de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica y de sus \u00f3rganos de supervisi\u00f3n, as\u00ed como la designaci\u00f3n de inspectores a quienes se encomendar\u00e1 la realizaci\u00f3n de las inspecciones t\u00e9cnicas.<br \/>\nAdem\u00e1s, en relaci\u00f3n con el control de emisiones, los sistemas de diagn\u00f3stico a bordo (DAB) permiten mejorar la eficacia a la hora de evaluar las emisiones de los veh\u00edculos en funci\u00f3n de su categor\u00eda de emisi\u00f3n. Por este motivo, la Directiva\u00a02014\/45\/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 3 de abril de\u00a02014, establece que los Estados miembros deben estar en condiciones de permitir este m\u00e9todo de inspecci\u00f3n, teniendo en cuenta la legislaci\u00f3n pertinente en materia de homologaci\u00f3n.<br \/>\nPor su parte, en el \u00e1mbito nacional, la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos est\u00e1 regulada por dos normas reglamentarias, que establecen por separado las caracter\u00edsticas de la inspecci\u00f3n y por otro el r\u00e9gimen aplicable y los requisitos que deben cumplir las estaciones encargadas de la ejecuci\u00f3n material de la inspecci\u00f3n. Dichas normas son el Real Decreto\u00a02042\/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos y el Real Decreto\u00a0224\/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalaci\u00f3n y funcionamiento de las estaciones de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos.<br \/>\nCon la finalidad de evitar la dispersi\u00f3n normativa derivada de este hecho, y evitar posibles duplicidades entre ambas normas, este real decreto deroga los dos anteriores y establece un marco \u00fanico por el que se regula la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos.<br \/>\nCon base en todo ello, y en cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado de adhesi\u00f3n de Espa\u00f1a a la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a023.1 de la Directiva\u00a02014\/45\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de\u00a02014, es preciso dictar las disposiciones nacionales que adapten la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola a las previsiones contenidas en la mencionada directiva.<br \/>\nPor tanto, este real decreto tiene por objeto la trasposici\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol de la Directiva\u00a02014\/45\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de\u00a02014, relativa a las inspecciones t\u00e9cnicas peri\u00f3dicas de los veh\u00edculos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva\u00a02009\/40\/CE, y la refundici\u00f3n de los Reales Decretos\u00a02042\/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos y\u00a0224\/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalaci\u00f3n y funcionamiento de las estaciones de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos.<br \/>\nAsimismo, en relaci\u00f3n con el reconocimiento de certificados de inspecciones t\u00e9cnicas peri\u00f3dicas emitidos por otros Estados Miembros, en el caso de cambio de titularidad, tambi\u00e9n resulta necesaria la transposici\u00f3n de lo dispuesto en los apartados 1, 4 y 5 del art\u00edculo 1 de la Directiva\u00a02014\/46\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de\u00a02014 por la que se modifica la Directiva 1999\/37\/CE del Consejo, relativa a los documentos de matriculaci\u00f3n de los veh\u00edculos.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con las inspecciones t\u00e9cnicas, el Real Decreto 750\/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor y sus remolques, m\u00e1quinas autopropulsadas o remolcadas, veh\u00edculos agr\u00edcolas, as\u00ed como de sistemas, partes y piezas de dichos veh\u00edculos, establece, en el apartado 1.5 del anexo XII, el requisito de inspecci\u00f3n previa para la emisi\u00f3n de duplicados de las tarjetas de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica (ITV). Considerando que, si el veh\u00edculo del solicitante se encuentra dentro del periodo de validez de la inspecci\u00f3n peri\u00f3dica, la realizaci\u00f3n de una nueva inspecci\u00f3n resulta innecesaria y gravosa para el solicitante, y dando respuesta as\u00ed a la solicitud efectuada por el Defensor del Pueblo para la eliminaci\u00f3n del mencionado requisito, procede la modificaci\u00f3n del citado anexo, y en consecuencia la del art\u00edculo 30 del Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por el Real Decreto\u00a02822\/1998, de\u00a023 de diciembre.<br \/>\nAdicionalmente, el Real Decreto 339\/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por Real Decreto\u00a02822\/1998, de\u00a023 de diciembre, elimin\u00f3 la necesidad de la autorizaci\u00f3n administrativa previa a la comercializaci\u00f3n de las bicicletas y otros ciclos, enumer\u00e1ndose, en su anexo IV, las normas t\u00e9cnicas que dichos veh\u00edculos deber\u00edan satisfacer. Dichas normas han sido adaptadas al progreso t\u00e9cnico y su denominaci\u00f3n ha variado, por lo que, consecuentemente, el anexo citado ha de sustituirse y actualizarse haciendo referencia a las nuevas normas.<br \/>\nEste real decreto ha sido sometido a informaci\u00f3n de los sectores afectados, se ha consultado a las Comunidades Aut\u00f3nomas y ha sido informado por el Consejo Superior de Tr\u00e1fico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6\/2015, de 30 de octubre,<br \/>\nEsta disposici\u00f3n se dicta al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 149.1.13.\u00aa y 149.1.21.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y en materia de tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de los Ministros de Econom\u00eda, Industria y Competitividad y del Interior, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a020 de octubre de\u00a02017,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nObjeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, definiciones y disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto<br \/>\nEste real decreto establece los requisitos m\u00ednimos del r\u00e9gimen de inspecciones t\u00e9cnicas de los veh\u00edculos que se empleen para circular por la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\nAsimismo, determina los requisitos y obligaciones m\u00ednimas que deben cumplir las estaciones de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos.<br \/>\nArt\u00edculo\u00a02. Definiciones.<br \/>\nA los efectos \u00fanicamente de la aplicaci\u00f3n de este real decreto, se entender\u00e1 por:<br \/>\na) \u00abVeh\u00edculo\u00bb, todo veh\u00edculo de motor, o su remolque, que no circule sobre ra\u00edles.<br \/>\nb) \u00abVeh\u00edculo de motor\u00bb, todo veh\u00edculo de ruedas provisto de un motor que se mueva por sus propios medios.<br \/>\nc) \u00abVeh\u00edculos de dos o tres ruedas\u00bb, todo veh\u00edculo de dos ruedas provisto de un motor, con o sin sidecar, as\u00ed como los triciclos y los cuadriciclos.<br \/>\nd) \u00abVeh\u00edculo hist\u00f3rico o de inter\u00e9s hist\u00f3rico\u00bb, todo veh\u00edculo que haya sido catalogado como hist\u00f3rico por una administraci\u00f3n competente.<br \/>\ne) \u00abInspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos o inspecci\u00f3n ITV\u00bb, inspecci\u00f3n de conformidad con el anexo I encaminada a la comprobaci\u00f3n que un veh\u00edculo es apto para su utilizaci\u00f3n en la v\u00eda p\u00fablica por ser conforme con las caracter\u00edsticas de seguridad y de protecci\u00f3n del medio ambiente exigidas y obligatorias.<br \/>\nf) \u00ab\u00d3rgano de supervisi\u00f3n\u00bb: un \u00f3rgano o conjunto de \u00f3rganos que es responsable de la supervisi\u00f3n de las estaciones ITV o centros de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica.<br \/>\nArt\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEste real decreto se aplica a todas las estaciones ITV seg\u00fan se definen en el art\u00edculo\u00a02 y a la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de los veh\u00edculos matriculados o que vayan a ser matriculados en Espa\u00f1a, incluidos los veh\u00edculos pertenecientes a los organismos p\u00fablicos, cualquiera que sea su categor\u00eda y funciones, sea dicha inspecci\u00f3n preceptiva o voluntaria.<br \/>\nSe entiende por categor\u00eda de un veh\u00edculo la que le corresponda por homologaci\u00f3n seg\u00fan las definiciones establecidas en las Directivas\u00a02002\/24\/CE, del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de marzo de\u00a02002 relativa a la homologaci\u00f3n de los veh\u00edculos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92\/61\/CEE,\u00a02003\/37\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de,\u00a026 de mayo de\u00a02003, relativa a la homologaci\u00f3n de los tractores agr\u00edcolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, as\u00ed como de los sistemas, componentes y unidades t\u00e9cnicas de dichos veh\u00edculos y por la que se deroga la Directiva 74\/150\/CEE y\u00a02007\/46, de 5 de septiembre de\u00a02007, por la que se crea un marco para la homologaci\u00f3n de los veh\u00edculos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades t\u00e9cnicas independientes destinados a dichos veh\u00edculos. En lo no dispuesto en ellas, se considerar\u00e1 lo establecido en el Real Decreto 750\/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor y sus remolques, m\u00e1quinas autopropulsadas o remolcadas, veh\u00edculos agr\u00edcolas, as\u00ed como de sistemas, partes y piezas de dichos veh\u00edculos.<br \/>\nEn todos los casos, la categor\u00eda del veh\u00edculo se obtendr\u00e1 del apartado previsto a tal efecto en su tarjeta ITV, seg\u00fan se indica en el anexo XII del citado Real Decreto 750\/2010, de 4 de junio. Si ello no fuera posible, a efectos de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica, se considerar\u00e1 encuadrado en la categor\u00eda que le corresponda en el momento de la inspecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Disposiciones generales.<br \/>\n1. Los veh\u00edculos matriculados o que vayan a ser matriculados en Espa\u00f1a, para poder circular por las v\u00edas p\u00fablicas, deber\u00e1n someterse a inspecci\u00f3n t\u00e9cnica en una estaci\u00f3n ITV en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en este real decreto.<br \/>\n2. El titular o arrendatario a largo plazo del veh\u00edculo deber\u00e1 someterlo a las inspecciones t\u00e9cnicas que le sean exigibles seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 5.<br \/>\n3. Las estaciones ITV deber\u00e1n estar habilitadas por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma donde est\u00e9n radicadas, de acuerdo con lo establecido en el Art\u00edculo\u00a021. Cada comunidad aut\u00f3noma asignar\u00e1 a las estaciones ITV que haya habilitado en su territorio un c\u00f3digo de identificaci\u00f3n, que ser\u00e1 empleado en los informes de las inspecciones t\u00e9cnicas que realice, seg\u00fan lo indicado en el art\u00edculo 10.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDisposiciones aplicables a las inspecciones t\u00e9cnicas<br \/>\nArt\u00edculo 5. Tipos de inspecciones t\u00e9cnicas.<br \/>\nSe distinguen los siguientes tipos de inspecciones t\u00e9cnicas:<br \/>\n1. Inspecciones t\u00e9cnicas peri\u00f3dicas de los veh\u00edculos, inspecciones destinadas a la comprobaci\u00f3n de la aptitud para circular por la v\u00eda p\u00fablica de los veh\u00edculos, en las condiciones, y al menos con la periodicidad establecida en este real decreto.<br \/>\n2. Inspecciones t\u00e9cnicas realizadas con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de reformas, seg\u00fan el Real Decreto 866\/2010, de\u00a02 de julio, por el que se regula la tramitaci\u00f3n de las reformas de veh\u00edculos.<br \/>\n3. Inspecciones t\u00e9cnicas previas a la matriculaci\u00f3n, o realizadas para la expedici\u00f3n de tarjetas ITV, en los casos previstos en el Real Decreto 750\/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor y sus remolques, m\u00e1quinas autopropulsadas o remolcadas, veh\u00edculos agr\u00edcolas, as\u00ed como de sistemas, partes y piezas de dichos veh\u00edculos, y sus posibles revisiones.<br \/>\n4. Inspecciones t\u00e9cnicas que sean requeridas al titular o arrendatario a largo plazo del veh\u00edculo por cualquiera de los organismos a los que el Reglamento General de Veh\u00edculos y dem\u00e1s legislaci\u00f3n vigente atribuyen competencias sobre esta materia.<br \/>\n5. Inspecciones t\u00e9cnicas voluntarias solicitadas por los titulares o arrendatarios a largo plazo de los veh\u00edculos.<br \/>\n6. Inspecciones t\u00e9cnicas a veh\u00edculos accidentados con da\u00f1os importantes en su estructura o elementos de seguridad, seg\u00fan se dispone en el art\u00edculo 6.<br \/>\n7. Inspecciones t\u00e9cnicas como resultado de inspecciones t\u00e9cnicas en carretera, en los supuestos previstos por el Real Decreto 563\/2017, de\u00a02 de junio, por el que se regulan las inspecciones t\u00e9cnicas en carretera de veh\u00edculos comerciales que circulan en territorio espa\u00f1ol.<br \/>\n8. Inspecciones t\u00e9cnicas previas para la calificaci\u00f3n de idoneidad de veh\u00edculos destinados al transporte escolar y de menores, seg\u00fan lo establecido en el Real Decreto 443\/2001, de\u00a027 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.<br \/>\n9. Inspecciones t\u00e9cnicas previstas en el procedimiento de catalogaci\u00f3n de veh\u00edculos hist\u00f3ricos, prescritas en el Real Decreto 1247\/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Veh\u00edculos Hist\u00f3ricos.<br \/>\n10. Inspecciones t\u00e9cnicas establecidas por la legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n a los veh\u00edculos de transporte de productos alimentarios a temperatura regulada y a los veh\u00edculos de transporte de mercanc\u00edas peligrosas por carretera, cuando est\u00e9n autorizadas por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\n11. Aquellas otras inspecciones t\u00e9cnicas que se establezcan en la reglamentaci\u00f3n vigente o en el pliego de condiciones de la concesi\u00f3n o en la habilitaci\u00f3n, a instancias de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, de acuerdo con \u00e9sta.<br \/>\nEn los casos de inspecciones t\u00e9cnicas definidas en los apartados dos y tres de este art\u00edculo, y en aquellos casos en los que as\u00ed lo especifique la reglamentaci\u00f3n que las prescriba, el solicitante de la inspecci\u00f3n dirigir\u00e1 a la estaci\u00f3n ITV en la que \u00e9sta vaya a efectuarse un documento que podr\u00e1 seguir el modelo que figura en el anexo VIII.<br \/>\nLas referencias a las normas contenidas en este art\u00edculo, en caso de ser derogadas, se entender\u00e1n referidas a las normas que las reemplacen.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Fecha y frecuencia de las inspecciones t\u00e9cnicas peri\u00f3dicas.<br \/>\n1. La inspecci\u00f3n t\u00e9cnica peri\u00f3dica de los veh\u00edculos deber\u00e1 efectuarse con la siguiente frecuencia:<br \/>\nCategor\u00eda veh\u00edculo<br \/>\nFrecuencia de inspecci\u00f3n en funci\u00f3n de la antig\u00fcedad<br \/>\nL.<br \/>\nL1e: Ciclomotores: veh\u00edculos de dos ruedas con una velocidad m\u00e1xima por construcci\u00f3n no superior a 45 km\/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3(combusti\u00f3n interna) o potencia continua nominal m\u00e1xima inferior o igual a 4 kW (motores el\u00e9ctricos).<br \/>\nHasta 3 a\u00f1os: Exento.<br \/>\nDe m\u00e1s de 3 a\u00f1os: Bienal.<br \/>\nResto L: Veh\u00edculos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, y cuadriciclos, destinados a circular por carretera, as\u00ed como sus componentes o unidades t\u00e9cnicas.<br \/>\nHasta 4 a\u00f1os: Exento.<br \/>\nDe m\u00e1s de 4 a\u00f1os: Bienal.<br \/>\nM.<br \/>\nM1: veh\u00edculos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y de sus equipajes, con un m\u00e1ximo de ocho plazas, excluida la del conductor.<br \/>\nHasta 4 a\u00f1os: Exento.<br \/>\nDe m\u00e1s de 4 a\u00f1os: Bienal.<br \/>\nDe m\u00e1s de 10 a\u00f1os: Anual.<br \/>\nM2, M3: Veh\u00edculos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje con m\u00e1s de ocho plazas, excluida la del conductor.<br \/>\nHasta 5 a\u00f1os: Anual.<br \/>\nDe m\u00e1s de 5 a\u00f1os: Semestral.<br \/>\nN,O.<br \/>\nN1: Veh\u00edculos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercanc\u00edas y cuya masa m\u00e1xima no sea superior a 3,5 toneladas.<br \/>\nHasta\u00a02 a\u00f1os: Exento.<br \/>\nDe\u00a02 a 6 a\u00f1os: Bienal.<br \/>\nDe 6 a 10 a\u00f1os: Anual.<br \/>\nDe m\u00e1s de 10 a\u00f1os: Semestral.<br \/>\nN2,N3: Veh\u00edculos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercanc\u00edas y cuya masa m\u00e1xima sea superior a 3,5 toneladas<br \/>\nO2 (excepto caravanas remolcadas de esta categor\u00eda),O3,O4: Remolques concebidos y fabricados para el transporte demercanc\u00edas o de personas, as\u00ed como para alojar personas.<br \/>\nHasta 10 a\u00f1os: Anual.<br \/>\nDe m\u00e1s de 10 a\u00f1os: Semestral.<br \/>\nO2 caravanas remolcadas.<br \/>\nHasta seis a\u00f1os: Exento.<br \/>\nDe m\u00e1s de 6 a\u00f1os: Bienal.<br \/>\nT y otros agr\u00edcolas.<br \/>\nTractores de ruedas agr\u00edcolas o forestales, con una velocidad m\u00e1xima de fabricaci\u00f3n superior a 40 km\/h.<br \/>\nHasta 4 a\u00f1os: Exento.<br \/>\nDe 4 a 16 a\u00f1os: Bienal.<br \/>\nDe m\u00e1s de 16 a\u00f1os: Anual.<br \/>\nResto de tractores de ruedas agr\u00edcolas o forestales, maquinas automotrices (excepto las de 1 eje), remolques especiales, maquinas remolcadas y tractocarros.<br \/>\nHasta 8 a\u00f1os: Exento.<br \/>\nEntre 8 y 16 a\u00f1os: Bienal.<br \/>\nDe m\u00e1s de 16 a\u00f1os: Anual.<br \/>\nVeh\u00edculos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria automotriz.<br \/>\n\u00danicamente aquellos cuya velocidad por construcci\u00f3n sea igual o superior a\u00a025 Km\/h.<br \/>\nHasta 4 a\u00f1os: Exento.<br \/>\nDe 4 a 10 a\u00f1os: Bienal.<br \/>\nDe m\u00e1s de 10 a\u00f1os: Anual.<br \/>\nEstaciones transformadoras m\u00f3viles y veh\u00edculos adaptados para maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes.<br \/>\nHasta 4 a\u00f1os: Exento<br \/>\nDe 4 a 6 a\u00f1os: Bienal.<br \/>\nDe m\u00e1s de 6 a\u00f1os: Anual.<br \/>\nA efectos de la determinaci\u00f3n de frecuencia, la antig\u00fcedad del veh\u00edculo deber\u00e1 ser computada a partir de la fecha de primera matriculaci\u00f3n o puesta en servicio que conste en el Registro de Veh\u00edculos del organismo aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico y que podr\u00e1 ser consignada en el permiso de circulaci\u00f3n o documento equivalente.<br \/>\nLa citada tabla no ser\u00e1 aplicable a los veh\u00edculos de las categor\u00edas L y M1 destinados al servicio de escuela de conductores, ni a los veh\u00edculos de la categor\u00eda M1 utilizados como ambulancias y taxis, as\u00ed como de transporte escolar y de menores. Dichos veh\u00edculos se someter\u00e1n a inspecci\u00f3n con las frecuencias siguientes:<br \/>\na) Veh\u00edculos de escuela de conductores de las categor\u00edas M1 y L:<br \/>\nAntig\u00fcedad:<br \/>\nHasta dos a\u00f1os: Exento.<br \/>\nDe dos a cinco a\u00f1os: Anual.<br \/>\nDe m\u00e1s de cinco a\u00f1os: Semestral.<br \/>\nb) Veh\u00edculos de la categor\u00eda M1 utilizados como ambulancias y taxis, y de transporte escolar y de menores.<br \/>\nAntig\u00fcedad:<br \/>\nHasta cinco a\u00f1os: Anual.<br \/>\nDe m\u00e1s de cinco a\u00f1os: Semestral.<br \/>\n2. Los veh\u00edculos catalogados como hist\u00f3ricos se someter\u00e1n a inspecciones t\u00e9cnicas peri\u00f3dicas en las condiciones que se establezcan para su catalogaci\u00f3n seg\u00fan el Reglamento de Veh\u00edculos Hist\u00f3ricos, aprobado por Real Decreto 1247\/1995, de 14 de julio, y al menos con la siguiente frecuencia:<br \/>\nVeh\u00edculos catalogados como hist\u00f3ricos<br \/>\nAntig\u00fcedad<br \/>\nFrecuencia de inspecci\u00f3n<br \/>\nHasta cuarenta a\u00f1os .<br \/>\nBienal<br \/>\nDe cuarenta a cuarenta y cinco a\u00f1os .<br \/>\nTrienal<br \/>\nM\u00e1s de cuarenta y cinco a\u00f1os .<br \/>\nCuatrienal<br \/>\n3. En el caso de veh\u00edculos mixtos, la frecuencia de inspecci\u00f3n aplicable ser\u00e1 la correspondiente a la categor\u00eda N en la que el veh\u00edculo pueda catalogarse.<br \/>\n4. Los veh\u00edculos quad se equiparar\u00e1n a los de la categor\u00eda L (resto de L, por no corresponder con L1e), de la tabla anterior.<br \/>\n5. El plazo de validez de las inspecciones t\u00e9cnicas peri\u00f3dicas se obtendr\u00e1 adicionando a la fecha en la que el resultado de la inspecci\u00f3n haya sido favorable la frecuencia indicada en este art\u00edculo. No obstante, si dicha fecha est\u00e1 comprendida en los 30 d\u00edas naturales precedentes a la expiraci\u00f3n del plazo de validez de la inspecci\u00f3n anterior, el plazo de validez se obtendr\u00e1 adicionando la frecuencia correspondiente a la citada fecha de expiraci\u00f3n.<br \/>\n6. Las inspecciones t\u00e9cnicas peri\u00f3dicas podr\u00e1n efectuarse conjuntamente con cualesquiera de las otras inspecciones establecidas en el art\u00edculo 5 siempre que se efect\u00faen todas las mediciones y comprobaciones establecidas para la inspecci\u00f3n peri\u00f3dica. Las inspecciones voluntarias podr\u00e1n ser consideradas como peri\u00f3dicas siempre que se efect\u00faen todas las mediciones y comprobaciones exigidas para estas inspecciones.<br \/>\n7. Se podr\u00e1 exigir que un veh\u00edculo se someta a inspecci\u00f3n antes de la fecha indicada en los apartados anteriores en los casos siguientes:<br \/>\na) Tras un accidente u otra causa, cuando el veh\u00edculo haya sufrido un da\u00f1o importante que pueda afectar a alg\u00fan elemento de seguridad de los sistemas de direcci\u00f3n, suspensi\u00f3n, transmisi\u00f3n o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos \u00f3rganos, deber\u00e1 ser presentado a inspecci\u00f3n antes de su nueva puesta en circulaci\u00f3n, en la que se dictamine sobre la aptitud del veh\u00edculo para circular por las v\u00edas p\u00fablicas.<br \/>\nEl agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tr\u00e1fico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que realice el informe y atestado, ser\u00e1 quien proponga la inspecci\u00f3n del veh\u00edculo antes de su puesta en servicio, despu\u00e9s de la preceptiva reparaci\u00f3n, comunic\u00e1ndolo tanto al interesado como a la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico. Recibida dicha comunicaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico dictar\u00e1 resoluci\u00f3n imponiendo, en su caso, la inspecci\u00f3n extraordinaria al veh\u00edculo.<br \/>\nb) Cuando los componentes y sistemas de seguridad y de protecci\u00f3n del medio ambiente del veh\u00edculo hayan sido alterados o modificados, siguiendo lo establecido en el art\u00edculo 8 del Real Decreto 866\/2010, de\u00a02 de julio, por el que se regula la tramitaci\u00f3n de las reformas de veh\u00edculos.<br \/>\nc) Cuando cualquiera de los organismos a los que la normativa vigente atribuye competencias en materia de tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor tenga fundada sospecha de que por no reunir el veh\u00edculo las condiciones t\u00e9cnicas exigibles para permitir su circulaci\u00f3n, se pueda poner en peligro la seguridad vial. En estos casos, la inspecci\u00f3n se limitar\u00e1 al elemento o conjunto que se suponga defectuoso. A petici\u00f3n del interesado, ser\u00e1 v\u00e1lida como inspecci\u00f3n peri\u00f3dica siempre que se efect\u00faen todas las mediciones y comprobaciones exigidas para estas inspecciones.<br \/>\nd) En los casos en que el veh\u00edculo, por cambio de uso, servicio, dedicaci\u00f3n o destino, se viera obligado a una frecuencia de inspecci\u00f3n m\u00e1s severa o se produjera alguna modificaci\u00f3n t\u00e9cnica del veh\u00edculo, deber\u00e1 realizarse una inspecci\u00f3n, anot\u00e1ndose en la tarjeta ITV el nuevo destino y la nueva fecha de inspecci\u00f3n correspondiente a la nueva periodicidad.<br \/>\nSi el cambio de uso, servicio, dedicaci\u00f3n o destino del veh\u00edculo tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspecci\u00f3n, y no implica ninguna modificaci\u00f3n t\u00e9cnica del veh\u00edculo, s\u00f3lo se realizar\u00e1 la anotaci\u00f3n pertinente en la tarjeta ITV, anot\u00e1ndose como plazo de la primera inspecci\u00f3n la que le corresponder\u00eda a la situaci\u00f3n m\u00e1s severa de las dos. En el caso de veh\u00edculos de turismo, no ser\u00e1n necesarias tales anotaciones si el fabricante las incluye en el apartado observaciones de la tarjeta ITV.<br \/>\nEn los supuestos contemplados en las letras b) y c) anteriores, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tr\u00e1fico que legalmente tengan atribuida la vigilancia del mismo, podr\u00e1n ordenar su traslado hasta la estaci\u00f3n ITV que resulte m\u00e1s adecuada para su examen, siempre que no suponga un recorrido de ida superior a treinta kil\u00f3metros. No obstante, cuando los mencionados lugares se encuentren situados en el mismo sentido de la marcha que siga el veh\u00edculo, no existir\u00e1 limitaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la distancia a recorrer. El conductor del veh\u00edculo as\u00ed requerido estar\u00e1 obligado a conducirlo, acompa\u00f1ado por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tr\u00e1fico, hasta la estaci\u00f3n ITV, as\u00ed como a facilitar las operaciones de inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n del veh\u00edculo, haci\u00e9ndose cargo de los gastos de \u00e9stas, en caso de producirse, por cuenta del denunciado, si se acredita la infracci\u00f3n y, en caso contrario, de la Administraci\u00f3n actuante.<br \/>\nCuando una estaci\u00f3n ITV reciba un requerimiento de control a un veh\u00edculo, por parte de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tr\u00e1fico, realizar\u00e1n las verificaciones pertinentes, en las condiciones establecidas en este real decreto con la m\u00e1xima diligencia con el fin de no perturbar la actuaci\u00f3n de vigilancia del tr\u00e1fico ejercitada por los agentes.<br \/>\n8. Los tractocamiones y los semirremolques podr\u00e1n ser inspeccionados conjunta o separadamente.<br \/>\n9. En los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones en el art\u00edculo 4 y en este mismo art\u00edculo, y sin perjuicio de la denuncia que habr\u00e1n de formular por las infracciones correspondientes, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tr\u00e1fico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas conceder\u00e1n al titular o arrendatario a largo plazo del veh\u00edculo un plazo de 10 d\u00edas para someter al mismo a inspecci\u00f3n t\u00e9cnica. Trascurrido el plazo indicado sin que se hubiera acreditado la presentaci\u00f3n del mismo a la citada inspecci\u00f3n, la Jefatura de Tr\u00e1fico iniciar\u00e1 el procedimiento para acordar la baja de oficio del veh\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Lugar de realizaci\u00f3n las inspecciones t\u00e9cnicas.<br \/>\n1. Las inspecciones t\u00e9cnicas de veh\u00edculos se efectuar\u00e1n, con car\u00e1cter general, en una estaci\u00f3n ITV debidamente habilitada.<br \/>\n2. En los casos de veh\u00edculos en los que por sus especiales caracter\u00edsticas no sea posible el paso por una l\u00ednea de inspecci\u00f3n o cuando as\u00ed lo contemple la legislaci\u00f3n espec\u00edfica, las inspecciones t\u00e9cnicas podr\u00e1n efectuarse fuera de una estaci\u00f3n ITV, en las condiciones que determine el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma, de acuerdo con lo establecido en el anexo III.<br \/>\n3. La inspecci\u00f3n previa a la matriculaci\u00f3n y la peri\u00f3dica que corresponde a los veh\u00edculos autom\u00f3viles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Parque M\u00f3vil del Estado y Cuerpos de Polic\u00eda dependientes de las comunidades aut\u00f3nomas se podr\u00e1 llevar a cabo por los propios organismos encargados de su mantenimiento y su utilizaci\u00f3n, con arreglo a las normas que se dicten en forma de Orden del titular del Ministerio de Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta de los Ministros interesados, en concordancia con este real decreto y teniendo en cuenta las t\u00e9cnicas contenidas en el anexo I y en el manual de procedimiento de inspecci\u00f3n de las estaciones ITV previsto en el art\u00edculo 8.<br \/>\n4. Los veh\u00edculos destinados al servicio contra incendios de los aeropuertos y helipuertos competencia del Ministerio de Fomento estar\u00e1n exentos de inspecci\u00f3n peri\u00f3dica siempre que su uso en v\u00edas p\u00fablicas este restringido a las intervenciones en casos de emergencia, desplazamientos a talleres cercanos para labores de mantenimiento o bien para repostajes de combustible en la gasolinera m\u00e1s cercana al aeropuerto. Dichos veh\u00edculos se someter\u00e1n a las inspecciones t\u00e9cnicas que prescriban las normas de seguridad propias de su uso aeroportuario.<br \/>\n5. En las islas peque\u00f1as, con menos de 5.000 habitantes y no unidas a otras partes del territorio mediante puentes o t\u00faneles viarios, cuando no exista una estaci\u00f3n ITV, la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica podr\u00e1 efectuarse utilizando cualquier otro medio expresamente autorizado a tal fin por el \u00f3rgano competente de la correspondiente comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Objeto de la inspecci\u00f3n y m\u00e9todos aplicados.<br \/>\n1. Las inspecciones t\u00e9cnicas peri\u00f3dicas abarcar\u00e1n los sistemas y componentes del veh\u00edculo que se indican en el anexo I.<br \/>\nLa inspecci\u00f3n podr\u00e1 tambi\u00e9n incluir una verificaci\u00f3n de si las partes y componentes del veh\u00edculo corresponden a las caracter\u00edsticas de seguridad y medioambientales exigidas que estaban vigentes en el momento de su homologaci\u00f3n, o en su caso, en el momento de su adaptaci\u00f3n.<br \/>\nDicho anexo I constituye una lista no exhaustiva de defectos, por lo que se desarrollar\u00e1 con base en las especificaciones que deben satisfacer todos los elementos inspeccionados, seg\u00fan el presente Real Decreto y la reglamentaci\u00f3n que sea de aplicaci\u00f3n, caso por caso y de forma particularizada en funci\u00f3n de la categor\u00eda del veh\u00edculo, su uso o servicio y dem\u00e1s especificidades establecidas en la reglamentaci\u00f3n, a trav\u00e9s del manual de procedimiento de inspecci\u00f3n de las estaciones ITV. Dicho manual detallar\u00e1 los m\u00e9todos de inspecci\u00f3n establecidos en el anexo I, de forma que constituyan un verdadero procedimiento armonizado de inspecci\u00f3n en todo el territorio nacional.<br \/>\nEl manual de procedimiento de inspecci\u00f3n de las estaciones ITV estar\u00e1 disponible para consulta p\u00fablica en todas las estaciones ITV, y de forma electr\u00f3nica en el sitio web del Ministerio de Econom\u00eda, Industria y Competitividad.<br \/>\n2. Todas las inspecciones t\u00e9cnicas previstas en el art\u00edculo 5, se realizar\u00e1n seg\u00fan los procedimientos detallados en el manual de procedimiento de inspecci\u00f3n de estaciones ITV. La especificaci\u00f3n detallada de los elementos, m\u00e9todos de inspecci\u00f3n y calificaci\u00f3n de defectos se establecer\u00e1, para cada tipo de inspecci\u00f3n, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que las prescriba en el citado manual, tomando como base lo especificado en el anexo I. Para determinar el resultado de las inspecciones t\u00e9cnicas, se emplear\u00e1 la lista detallada de defectos contenida en el manual procedimiento de inspecci\u00f3n de estaciones ITV.<br \/>\n3. Ser\u00e1 condici\u00f3n previa a la realizaci\u00f3n de cualquier inspecci\u00f3n t\u00e9cnica la acreditaci\u00f3n del seguro obligatorio del veh\u00edculo seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 78.2 del texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6\/2015, de 30 de octubre.<br \/>\n4. Las inspecciones t\u00e9cnicas se llevar\u00e1n a cabo sin usar herramientas para el desmontaje o retirada de ning\u00fan componente del veh\u00edculo, salvo que sea imprescindible para acceder a la conexi\u00f3n de una herramienta que permita el acceso a la lectura de los par\u00e1metros del veh\u00edculo, en las condiciones establecidas por el fabricante del mismo.<br \/>\n5. El anexo I y su desarrollo a trav\u00e9s del manual de procedimiento de inspecci\u00f3n de las estaciones ITV ser\u00e1n actualizados cuando var\u00eden los criterios t\u00e9cnicos de inspecci\u00f3n, tanto de car\u00e1cter nacional como europeo o internacional en esta materia.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Calificaci\u00f3n de los defectos y resultado de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica.<br \/>\n1. En relaci\u00f3n con cada uno de los elementos objeto de inspecci\u00f3n, el anexo I y su posterior desarrollo en el manual de procedimiento de inspecci\u00f3n de las estaciones ITV ofrecen una lista de posibles defectos, junto con su nivel de gravedad.<br \/>\n2. Los defectos detectados durante las inspecciones t\u00e9cnicas de los veh\u00edculos se calificar\u00e1n de la siguiente forma:<br \/>\na) Defectos leves (DL): Defectos que no tienen un efecto significativo en la seguridad del veh\u00edculo o sobre el medio ambiente.<br \/>\nb) Defectos graves (DG): Defectos que disminuyen las condiciones de seguridad del veh\u00edculo o ponen en riesgo a otros usuarios de las v\u00edas p\u00fablicas o que pueden tener un impacto sobre el medio ambiente.<br \/>\nc) Defectos muy graves (DMG): Defectos que constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial o tienen un impacto sobre el medio ambiente.<br \/>\n3. Cuando se presenten varios defectos en el mismo elemento inspeccionado de un veh\u00edculo, de los que se indican en el anexo I y el manual de procedimiento de inspecci\u00f3n de las estaciones ITV, podr\u00e1 clasificarse en la categor\u00eda de gravedad superior si puede demostrarse que el efecto combinado de dichos defectos constituye un riesgo m\u00e1s elevado para la seguridad vial.<br \/>\n4. Cuando en una inspecci\u00f3n t\u00e9cnica no se detecten defectos o s\u00f3lo se detecten defectos clasificados leves, el resultado de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica ser\u00e1 favorable.<br \/>\nSi en una inspecci\u00f3n t\u00e9cnica se detectase alg\u00fan defecto clasificado como grave el resultado de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica ser\u00e1 desfavorable.<br \/>\nSi en una inspecci\u00f3n t\u00e9cnica se detectase alg\u00fan defecto clasificado como muy grave, el resultado de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica ser\u00e1 negativo.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Informe de inspecci\u00f3n.<br \/>\n1. En todos los casos en que un veh\u00edculo sea inspeccionado se emitir\u00e1 un informe de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica, que deber\u00e1 ser firmado por el director t\u00e9cnico de la estaci\u00f3n ITV o por la persona en quien haya delegado, previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma. Dicho informe tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de certificado de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica.<br \/>\nEn los casos en que el informe adopte la forma de documento electr\u00f3nico, podr\u00e1 ser firmado mediante firma electr\u00f3nica avanzada basada en un certificado reconocido, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 3 de la Ley 59\/2003, de 19 de diciembre, de firma electr\u00f3nica, correspondiente a la misma persona que se especifica en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n2. A los efectos de informar a la persona que presente el veh\u00edculo a inspecci\u00f3n dicho informe detallar\u00e1 los defectos detectados en el veh\u00edculo, y el resultado de la inspecci\u00f3n. Con objeto de garantizar la necesaria homogeneidad que permita el an\u00e1lisis de los resultados de las inspecciones, los informes de inspecci\u00f3n estar\u00e1n unificados en todo el territorio espa\u00f1ol y seguir\u00e1n el modelo y las instrucciones para su cumplimentaci\u00f3n que figuran en el anexo II.<br \/>\n3. Las estaciones ITV facilitar\u00e1n una copia impresa del informe de la inspecci\u00f3n a la persona que haya presentado el veh\u00edculo a inspecci\u00f3n, una vez firmado, tal como se establece en el apartado anterior. El informe de la \u00faltima inspecci\u00f3n efectuada al veh\u00edculo podr\u00e1 ser requerido por los agentes encargados de la vigilancia del tr\u00e1fico.<br \/>\nAdicionalmente podr\u00e1n entregarse los distintivos ambientales acreditativos del nivel de emisiones del veh\u00edculo, en aquellos casos en que modificaciones de naturaleza t\u00e9cnica hayan podido variar la clasificaci\u00f3n ambiental inicial del veh\u00edculo inspeccionado.<br \/>\n4. El informe de inspecci\u00f3n, ser\u00e1 conservado por la estaci\u00f3n ITV durante al menos cinco a\u00f1os.<br \/>\n5. Las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n habilitar un procedimiento para modificar el resultado de una inspecci\u00f3n ITV cuando su resultado sea manifiestamente incorrecto. En todo caso, dicho procedimiento deber\u00e1 poderse iniciar bien de oficio por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma en el marco de sus actuaciones de inspecci\u00f3n y control o bien a solicitud de persona interesada. La resoluci\u00f3n del citado procedimiento deber\u00e1 especificar las incorrecciones observadas en la inspecci\u00f3n y obligar\u00e1 a la estaci\u00f3n ITV que las cometi\u00f3 a subsanarlas y a emitir un nuevo informe de inspecci\u00f3n sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, corresponda imponer.<br \/>\n6. El resultado de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica se har\u00e1 constar, por la entidad que la efect\u00fae, en la tarjeta ITV o certificado de caracter\u00edsticas, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 18.<br \/>\n7. El resultado de las inspecciones ser\u00e1 comunicado por la estaci\u00f3n ITV que las efect\u00fae por v\u00eda electr\u00f3nica, en el d\u00eda de la inspecci\u00f3n, al Registro de Veh\u00edculos de la Jefatura Central de Tr\u00e1fico, previsto en el art\u00edculo\u00a02.1 del Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por Real Decreto\u00a02822\/1998, de\u00a023 de diciembre, devengando, en su caso, la tasa correspondiente.<br \/>\n8. A efectos de comprobaci\u00f3n del kilometraje, cuando el cuentakil\u00f3metros est\u00e9 instalado normalmente, la informaci\u00f3n de las inspecciones t\u00e9cnicas anteriores se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los inspectores tan pronto como se disponga de ella en forma electr\u00f3nica. En los casos en que se observe incoherencia de los datos, si se aprecia que existe manipulaci\u00f3n de un cuentakil\u00f3metros a fin de reducir o representar inadecuadamente el registro de distancias de un veh\u00edculo, se comunicar\u00e1 esta circunstancia a la autoridad competente en materia de metrolog\u00eda de la comunidad aut\u00f3noma en la que se efect\u00faa la inspecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Seguimiento de los defectos.<br \/>\n1. Los defectos calificados como leves son defectos que deber\u00e1n repararse en un plazo m\u00e1ximo de dos meses. No exigen una nueva inspecci\u00f3n para comprobar que han sido subsanados, salvo que el veh\u00edculo tenga que volver a ser inspeccionado por haber sido la inspecci\u00f3n desfavorable o negativa.<br \/>\n2. Los defectos calificados como graves son defectos que inhabilitan al veh\u00edculo para circular por las v\u00edas p\u00fablicas excepto para su traslado al taller o, en su caso, para la regularizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n y vuelta a una Estaci\u00f3n ITV para nueva inspecci\u00f3n en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspecci\u00f3n t\u00e9cnica desfavorable.<br \/>\n3. Los defectos calificados como muy graves son defectos que inhabilitan al veh\u00edculo para circular por las v\u00edas p\u00fablicas. En este supuesto, el traslado del veh\u00edculo desde la estaci\u00f3n hasta su destino se realizar\u00e1 por medios ajenos al propio veh\u00edculo. Una vez subsanados los defectos, se deber\u00e1 presentar el veh\u00edculo a inspecci\u00f3n en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspecci\u00f3n negativa.<br \/>\n4. Si el veh\u00edculo se presentase a la segunda inspecci\u00f3n t\u00e9cnica fuera del plazo concedido para su reparaci\u00f3n, deber\u00e1 realizarse una inspecci\u00f3n t\u00e9cnica completa del veh\u00edculo, sin perjuicio de las posibles sanciones que pudieran imponerse.<br \/>\n5. Todo supuesto de inhabilitaci\u00f3n para circular, consecuencia de la calificaci\u00f3n de defectos en una inspecci\u00f3n t\u00e9cnica, se inscribir\u00e1 por medios electr\u00f3nicos en el registro de veh\u00edculos.<br \/>\n6. En el caso de defectos calificados como graves o muy graves, una vez subsanados, deber\u00e1n someterse a inspecci\u00f3n los elementos defectuosos. Si durante la inspecci\u00f3n para la verificaci\u00f3n de la subsanaci\u00f3n de defectos se detectasen otros seg\u00fan lo establecido en el manual de procedimiento de inspecci\u00f3n de estaciones ITV, \u00e9stos determinar\u00e1n igualmente el resultado de la inspecci\u00f3n, en funci\u00f3n de su calificaci\u00f3n.<br \/>\n7. En todos los casos los defectos observados en la inspecci\u00f3n, as\u00ed como su calificaci\u00f3n, deber\u00e1n figurar en el informe de inspecci\u00f3n.<br \/>\n8. Existe libertad de elecci\u00f3n de la estaci\u00f3n ITV para efectuar tanto la primera inspecci\u00f3n t\u00e9cnica como las inspecciones sucesivas tras la subsanaci\u00f3n de defectos.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Prueba de inspecci\u00f3n.<br \/>\n1. Los veh\u00edculos que hayan superado favorablemente la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica peri\u00f3dica deber\u00e1n colocar el correspondiente distintivo V-19 conforme a lo previsto en el anexo XI del Reglamento General de Veh\u00edculos, que ser\u00e1 entregado por la estaci\u00f3n de ITV y tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de prueba de inspecci\u00f3n.<br \/>\n2. Los agentes de la autoridad encargados del tr\u00e1fico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, as\u00ed como el resto de administraciones con competencia en materia de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica, verificar\u00e1n la vigencia de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica peri\u00f3dica de los veh\u00edculos a trav\u00e9s de los datos obrantes en el Registro de Veh\u00edculos de la Jefatura Central de Tr\u00e1fico, o alternativamente del informe de inspecci\u00f3n o de la tarjeta ITV o certificado de caracter\u00edsticas del veh\u00edculo.<br \/>\n3. En aplicaci\u00f3n de los establecido en la Directiva\u00a02014\/45\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de\u00a02014, relativa a las inspecciones t\u00e9cnicas peri\u00f3dicas de los veh\u00edculos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva\u00a02009\/40\/CE, en caso de que un veh\u00edculo originario de otro Estado miembro se matriculase en Espa\u00f1a, siempre y cuando est\u00e9 incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n definido en el art\u00edculo\u00a02 de la citada directiva, y \u00fanicamente en relaci\u00f3n con las inspecciones t\u00e9cnicas peri\u00f3dicas, se reconocer\u00e1 el certificado de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica expedido por otro Estado miembro, siempre que dicho certificado sea v\u00e1lido en el marco de las frecuencias establecidas para dicho veh\u00edculo en este real decreto. En caso de duda, se podr\u00e1 verificar el certificado de inspecci\u00f3n antes de reconocer su validez.<br \/>\n4. El reconocimiento establecido en el p\u00e1rrafo anterior se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en caso de cambio de titularidad del veh\u00edculo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDisposiciones aplicables a las estaciones ITV<br \/>\nArt\u00edculo 13. Instalaciones y equipos de inspecci\u00f3n.<br \/>\n1. Las instalaciones y los equipos utilizados para realizar las inspecciones t\u00e9cnicas de veh\u00edculos cumplir\u00e1n los requisitos t\u00e9cnicos m\u00ednimos previstos en el anexo III.<br \/>\n2. Las estaciones ITV mantendr\u00e1n sus instalaciones y equipos de acuerdo con las especificaciones proporcionadas por los respectivos fabricantes.<br \/>\n3. Los equipos utilizados para las mediciones se calibrar\u00e1n peri\u00f3dicamente de acuerdo con el anexo III, y se someter\u00e1n a las verificaciones metrol\u00f3gicas que correspondan, de acuerdo con lo establecido en la Ley 32\/2014, de\u00a022 de diciembre, de Metrolog\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Requisitos de las estaciones ITV.<br \/>\n1. La ejecuci\u00f3n material de las inspecciones t\u00e9cnicas ser\u00e1 realizada en estaciones ITV, de acuerdo con el modelo de gesti\u00f3n que establezca la comunidad aut\u00f3noma en ejercicio de sus competencias.<br \/>\nDicha ejecuci\u00f3n material podr\u00e1 ser realizada por las comunidades aut\u00f3nomas directamente, o a trav\u00e9s de sociedades de econom\u00eda mixta, o por empresas privadas, en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n administrativa o autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las estaciones ITV cumplir\u00e1n los requisitos establecidos en el anexo IV de este real decreto.<br \/>\n3. Las estaciones ITV estar\u00e1n acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO\/IEC 17020 como organismo de inspecci\u00f3n de tercera parte en la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos, realizada por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n, de conformidad con los requisitos especificados en este real decreto.<br \/>\n4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y del r\u00e9gimen de incompatibilidades que pueda establecer el \u00f3rgano competente para organizar las funciones y servicios de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica, la estaci\u00f3n ITV no podr\u00e1 formar parte de entidades legales ni tener vinculaci\u00f3n con entidades legales separadas, cuya actividad sea:<br \/>\na) Transporte por carretera.<br \/>\nb) Comercio de veh\u00edculos autom\u00f3viles.<br \/>\n5. En las estaciones ITV podr\u00e1n realizarse las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Inspecciones t\u00e9cnicas de veh\u00edculos de los tipos especificados en el art\u00edculo 5.<br \/>\nb) Pesaje de veh\u00edculos.<br \/>\nc) Verificaciones peri\u00f3dicas y despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o de modificaci\u00f3n de tax\u00edmetros cuando la estaci\u00f3n ITV act\u00fae como organismo autorizado de verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica.<br \/>\nd) Revisiones peri\u00f3dicas de los tac\u00f3grafos en aquellas estaciones ITV que act\u00faen como talleres o centros t\u00e9cnicos autorizados para efectuar dichas revisiones.<br \/>\nLas estaciones ITV estar\u00e1n en disposici\u00f3n de realizar por sus propios medios las inspecciones t\u00e9cnicas peri\u00f3dicas de los veh\u00edculos, inspecciones t\u00e9cnicas y pesajes voluntarios solicitadas por los titulares o arrendatarios a largo plazo de los veh\u00edculos, pesaje de veh\u00edculos a instancia de los agentes encargados de la vigilancia de tr\u00e1fico y otras inspecciones t\u00e9cnicas que se establezcan en el pliego de condiciones de la concesi\u00f3n o en la autorizaci\u00f3n, a instancias de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente. Excepcionalmente, el \u00f3rgano competente, en disposiciones que dicte al efecto, podr\u00e1 establecer la exenci\u00f3n de disponibilidad para determinadas inspecciones t\u00e9cnicas de las relacionadas en el p\u00e1rrafo anterior en estaciones ITV concretas.<br \/>\nIgualmente, podr\u00e1n exigirse otras inspecciones t\u00e9cnicas de veh\u00edculos que se determinen reglamentariamente, para lo que ser\u00e1 necesaria la preceptiva habilitaci\u00f3n, as\u00ed como disponer de los medios adecuados.<br \/>\n6. Los informes de las inspecciones, la cumplimentaci\u00f3n de las tarjetas ITV y certificados de caracter\u00edsticas, la anotaci\u00f3n de las inspecciones t\u00e9cnicas y las reformas seg\u00fan Real Decreto 866\/2010, de\u00a02 de julio, por el que se regula la tramitaci\u00f3n de las reformas de veh\u00edculos, y cuantas operaciones afecten al servicio de inspecci\u00f3n deber\u00e1n ser supervisadas y controladas por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\n7. Las estaciones ITV estar\u00e1n sometidas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:<br \/>\na) En la estaci\u00f3n ITV no podr\u00e1n hacerse trabajos de reparaci\u00f3n, transformaci\u00f3n o mantenimiento de veh\u00edculos.<br \/>\nb) La estaci\u00f3n ITV fijar\u00e1 su horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico de conformidad con los criterios que al efecto establezca la comunidad aut\u00f3noma. Tanto el horario inicial como toda modificaci\u00f3n del mismo, seguir\u00e1n los criterios fijados por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente.<br \/>\nc) Cada estaci\u00f3n ITV deber\u00e1 tener a disposici\u00f3n de los usuarios las condiciones en las que realiza las inspecciones t\u00e9cnicas, incluyendo las tarifas desglosadas en sus diversos conceptos.<br \/>\nd) La estaci\u00f3n ITV deber\u00e1 ser imparcial e independiente en cuanto a las condiciones en las que se realiza la inspecci\u00f3n.<br \/>\ne) La estaci\u00f3n ITV deber\u00e1 suscribir p\u00f3lizas de responsabilidad civil, avales u otras garant\u00edas financieras equivalentes, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a da\u00f1os materiales y personales a terceros, por una cuant\u00eda m\u00ednima de 300.500 euros por l\u00ednea de inspecci\u00f3n, sin que la cuant\u00eda de la p\u00f3liza limite dicha responsabilidad. No obstante, las Comunidades aut\u00f3nomas, en el ejercicio de sus competencias, podr\u00e1n determinar otras cuant\u00edas que respeten el m\u00ednimo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Registro de estaciones ITV.<br \/>\n1. A los efectos de cumplir con las obligaciones derivadas de la Directiva\u00a02014\/45\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de\u00a02014, en relaci\u00f3n con el seguimiento de las inspecciones t\u00e9cnicas y de lo previsto en el art\u00edculo\u00a022, para la supervisi\u00f3n de las estaciones ITV, se mantendr\u00e1 un registro de estaciones ITV que integre la informaci\u00f3n relativa a la actividad de inspecci\u00f3n de las estaciones ITV de todas las comunidades aut\u00f3nomas, que adoptar\u00e1 medios electr\u00f3nicos para su funcionamiento, y estar\u00e1 adscrito al Ministerio de Econom\u00eda, Industria y Competitividad, a trav\u00e9s del \u00f3rgano directivo competente en materia de industria. Dicho registro tendr\u00e1 como finalidad poner a disposici\u00f3n de todas las administraciones p\u00fablicas, usuarios y p\u00fablico en general, de forma integrada, la informaci\u00f3n de las estaciones ITV.<br \/>\n2. El registro de estaciones ITV contendr\u00e1, al menos, los siguientes datos de las estaciones ITV habilitadas en las distintas comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\na) Raz\u00f3n social.<br \/>\nb) C\u00f3digo de estaci\u00f3n: N\u00famero que asigna la comunidad aut\u00f3noma a la estaci\u00f3n. Los dos primeros d\u00edgitos identificar\u00e1n a la provincia, y el resto se asignar\u00e1 a criterio de la correspondiente comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nc) R\u00e9gimen en el que se presta el servicio: P\u00fablica gesti\u00f3n directa\/privada\/concesi\u00f3n\/mixta,etc.<br \/>\nd) Fecha de habilitaci\u00f3n.<br \/>\ne) Fecha de expiraci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<br \/>\nf) Fecha de suspensi\u00f3n de habilitaci\u00f3n.<br \/>\ng) Fecha de fin de suspensi\u00f3n.<br \/>\nh) Comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\ni) Provincia.<br \/>\nj) Municipio.<br \/>\nk) Direcci\u00f3n postal.<br \/>\nl) C\u00f3digo postal.<br \/>\nm) N\u00famero de l\u00edneas para veh\u00edculos ligeros.<br \/>\nn) N\u00famero de l\u00edneas para veh\u00edculos pesados.<br \/>\no) N\u00famero de l\u00edneas universales.<br \/>\np) N\u00famero de l\u00edneas para veh\u00edculos especiales.<br \/>\nq) N\u00famero de unidades m\u00f3viles.<br \/>\nr) Exenta acreditaci\u00f3n: (s\/n).<br \/>\ns) N\u00famero de acreditaci\u00f3n.<br \/>\nt) R\u00e9gimen tarifario: Libre, regulado, fijado por la administraci\u00f3n, etc.<br \/>\nu) Tarifas vigentes por categor\u00eda de veh\u00edculo y\/o tipo de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica.<br \/>\nv) Tipos de inspecci\u00f3n que efect\u00faa.<br \/>\nw) Datos de inspecci\u00f3n.<br \/>\n3. Las altas y bajas y modificaci\u00f3n de datos de estaciones ITV podr\u00e1n ser efectuadas exclusivamente por las comunidades aut\u00f3nomas que habiliten o tengan conocimiento del cese o modificaci\u00f3n de la actividad de una estaci\u00f3n.<br \/>\n4. La informaci\u00f3n b\u00e1sica definida en los ep\u00edgrafes a) hasta t) anteriores tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico.<br \/>\n5. Los datos sobre tarifas y datos de inspecci\u00f3n ser\u00e1n comunicados al registro por cada estaci\u00f3n ITV a trav\u00e9s de la remisi\u00f3n de los informes de inspecci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 10.<br \/>\n6. La utilizaci\u00f3n conjunta y desarrollo del Registro se efectuar\u00e1 de manera coordinada con los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas mediante acuerdos de la Conferencia Sectorial de Industria y de la PYME.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Se\u00f1alizaci\u00f3n de las estaciones ITV.<br \/>\nPara facilitar la identificaci\u00f3n de la estaci\u00f3n ITV en todo el territorio espa\u00f1ol por parte de los conductores de los veh\u00edculos todas ellas ostentar\u00e1n, en lugar bien visible, la se\u00f1al de servicio ITV que aparece en el anexo V.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Elecci\u00f3n de estaci\u00f3n ITV para la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos.<br \/>\nTodo usuario de un veh\u00edculo matriculado en Espa\u00f1a o que vaya ser matriculado en Espa\u00f1a elegir\u00e1 libremente la estaci\u00f3n ITV del territorio nacional donde desee realizar la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos, cualquiera que sea el tipo de inspecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Cumplimentaci\u00f3n de las tarjetas ITV.<br \/>\n1. El resultado de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica, as\u00ed como la fecha en que haya tenido lugar, n\u00famero de informe de inspecci\u00f3n y fecha hasta la que es v\u00e1lida dicha inspecci\u00f3n, ser\u00e1n anotados en el apartado correspondiente de la tarjeta ITV, o certificado de caracter\u00edsticas. En el caso de tarjetas ITV en soporte papel, esta anotaci\u00f3n ser\u00e1 validada mediante la firma del director t\u00e9cnico de la estaci\u00f3n ITV o por la persona en quien haya delegado, previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma tal como se establece en el art\u00edculo 10.1, a\u00f1adi\u00e9ndose en los campos reservados al efecto:<br \/>\na) El sello de la estaci\u00f3n ITV.<br \/>\nb) El n\u00famero de orden de la estaci\u00f3n ITV asignado de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4.<br \/>\nEn el caso de tarjetas ITV en formato electr\u00f3nico, la estaci\u00f3n ITV podr\u00e1 facilitar a efectos de informaci\u00f3n al usuario una copia impresa de la tarjeta ITV actualizada tras la inspecci\u00f3n, firmada mediante firma electr\u00f3nica avanzada basada en un certificado reconocido, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 3 de la Ley 59\/2003, de 19 de diciembre, correspondiente al director t\u00e9cnico de la estaci\u00f3n ITV o por la persona en quien haya delegado, previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\n2. La tarjeta ITV contendr\u00e1 las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del veh\u00edculo de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 del Real Decreto 750\/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor y sus remolques, m\u00e1quinas autopropulsadas o remolcadas, veh\u00edculos agr\u00edcolas, as\u00ed como de sistemas, partes y piezas de dichos veh\u00edculos. Las caracter\u00edsticas indicadas en la tarjeta ITV o certificado de caracter\u00edsticas ser\u00e1n utilizadas en la identificaci\u00f3n del veh\u00edculo en la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica. Alternativamente podr\u00e1n emplearse los datos que figuran del veh\u00edculo en el Registro de veh\u00edculos.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Tarifas de inspecci\u00f3n.<br \/>\n1. El r\u00e9gimen tarifario de las inspecciones t\u00e9cnicas ser\u00e1 establecido por la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\n2. El Ministerio de Econom\u00eda, Industria y Competitividad, a partir de los datos obrantes en el registro de estaciones ITV previsto en el art\u00edculo 15, publicar\u00e1 peri\u00f3dicamente los precios comunicados por las estaciones de ITV, con la finalidad de facilitar la libre elecci\u00f3n de estaciones ITV por los consumidores.<br \/>\nArt\u00edculo\u00a020. Inspectores y directores t\u00e9cnicos.<br \/>\n1. Las inspecciones t\u00e9cnicas de veh\u00edculos las realizar\u00e1n inspectores que cumplan los requisitos m\u00ednimos de competencia y formaci\u00f3n establecidos en el anexo VI.<br \/>\n2. Cada estaci\u00f3n de ITV deber\u00e1 disponer de un director t\u00e9cnico que ser\u00e1 el responsable de garantizar que las inspecciones se efect\u00faan conforme a los procedimientos y requisitos previstos en este real decreto, as\u00ed como en la normativa que prescriba cada tipo de inspecci\u00f3n. El director t\u00e9cnico tendr\u00e1 la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica necesaria para desempe\u00f1ar las funciones atribuidas en el anexo VI. El director t\u00e9cnico deber\u00e1 pertenecer a la plantilla de la estaci\u00f3n ITV.<br \/>\n3. El adiestramiento del personal se realizar\u00e1 en los departamentos de formaci\u00f3n propios de la empresa que gestiona la estaci\u00f3n ITV o en otros centros de formaci\u00f3n. En ambos casos el departamento o centro de formaci\u00f3n debe ser aprobado para tal fin por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma donde est\u00e9 radicado, para lo que comprobar\u00e1 que el contenido del programa de adiestramiento inicial y de su actualizaci\u00f3n permite mantener y actualizar los conocimientos y las habilidades necesarias de los inspectores sobre los temas establecidos en el punto\u00a02, letra a), incisos i) a vii) del anexo\u00a0VI. Adem\u00e1s, examinar\u00e1 el curr\u00edculo del profesorado y los medios did\u00e1cticos de que dispone el centro para impartir la formaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier otro requisito que el citado \u00f3rgano competente establezca.<br \/>\n4. Cada estaci\u00f3n de ITV debe emitir un certificado a los inspectores autorizados para realizar inspecciones t\u00e9cnicas que cumplan los requisitos m\u00ednimos de competencia y formaci\u00f3n. Dicho certificado contendr\u00e1, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n indicada el anexo\u00a0VI.I.5.<br \/>\n5. Los directores t\u00e9cnicos y los inspectores no podr\u00e1n tener ning\u00fan conflicto de inter\u00e9s con su actividad, debiendo mantener en todo momento su imparcialidad y objetividad.<br \/>\nArt\u00edculo\u00a021. Habilitaci\u00f3n de estaciones ITV.<br \/>\n1. Las estaciones ITV deber\u00e1n ser habilitadas por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma en la que est\u00e9n radicadas, previamente al inicio de su actividad, y de conformidad con el modelo de gesti\u00f3n que dicho \u00f3rgano haya establecido.<br \/>\nPara ello, el citado \u00f3rgano deber\u00e1 verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto. Ninguna estaci\u00f3n ITV podr\u00e1 ejercer su actividad sin disponer de la correspondiente habilitaci\u00f3n en vigor. Cuando la ejecuci\u00f3n material de las inspecciones t\u00e9cnicas sea realizada directamente por una Administraci\u00f3n competente, con su propio personal, \u00e9sta podr\u00e1 eximir del requisito de habilitaci\u00f3n a la estaci\u00f3n ITV.<br \/>\n2. El cumplimiento de las obligaciones y los requisitos para las estaciones ITV establecidos en este real decreto debe mantenerse en todo momento. Cualquier variaci\u00f3n en las condiciones que dieron lugar a la habilitaci\u00f3n establecida en el apartado anterior debe comunicarse, por parte del titular de la estaci\u00f3n ITV, al \u00f3rgano que la otorg\u00f3, quien deber\u00e1 comprobar que siguen cumpli\u00e9ndose dichas obligaciones y requisitos y en caso contrario, iniciar\u00e1 los correspondientes procedimientos para suspender o retirar la habilitaci\u00f3n de la estaci\u00f3n ITV, seg\u00fan corresponda y de acuerdo con el modelo de gesti\u00f3n que haya establecido.<br \/>\nArt\u00edculo\u00a022. Supervisi\u00f3n y control de las estaciones ITV.<br \/>\n1. Las estaciones ITV estar\u00e1n sometidas a la supervisi\u00f3n y control del \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma en la que est\u00e9n situadas.<br \/>\n2. En lo que se refiere espec\u00edficamente a la supervisi\u00f3n de la actividad de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos, el \u00f3rgano de supervisi\u00f3n podr\u00e1 dar por cumplido este requisito de las siguientes formas:<br \/>\na) En el caso de las estaciones ITV acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n seg\u00fan la norma UNE-EN ISO\/IEC 17020 como entidad de inspecci\u00f3n de tercera parte, la evaluaci\u00f3n de la actividad podr\u00e1 efectuarse seg\u00fan los procedimientos de mantenimiento de la acreditaci\u00f3n conforme a la citada norma, sin perjuicio de otros procedimientos complementarios de control que pueda establecer el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma, en el ejercicio de sus competencias.<br \/>\nb) En el caso de las estaciones ITV en las que la ejecuci\u00f3n material de las inspecciones t\u00e9cnicas sea realizada directamente por una Administraci\u00f3n, con su propio personal, la supervisi\u00f3n de la actividad podr\u00e1 efectuarse seg\u00fan alguno de los siguientes m\u00e9todos:<br \/>\ni. Por la propia Administraci\u00f3n, seg\u00fan los procedimientos que \u00e9sta designe, que deber\u00e1n ser comunicados a los interesados.<br \/>\nii. Por un \u00f3rgano distinto a la Administraci\u00f3n, cumpliendo lo especificado en el anexo VII.<br \/>\nLos resultados de las auditor\u00edas ser\u00e1n remitidos por el titular de la estaci\u00f3n ITV auditada, al \u00f3rgano competente en materia de industria de la comunidad aut\u00f3noma en la que est\u00e9 situada.<br \/>\n3. En su caso, cualquier incumplimiento en las condiciones de acreditaci\u00f3n que den lugar a su suspensi\u00f3n o retirada deber\u00e1 comunicarse expresamente, por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n, al \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma en la que la estaci\u00f3n ITV est\u00e9 situada.<br \/>\n4. En cualquiera de los casos, para efectuar la supervisi\u00f3n de la actividad de las estaciones ITV, los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas elaborar\u00e1n estudios estad\u00edsticos de los resultados de cada estaci\u00f3n ITV y se someter\u00e1n a comparaci\u00f3n con los datos de otras estaciones, como m\u00ednimo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo VII.<br \/>\n5. Las comunidades aut\u00f3nomas, en el ejercicio de sus competencias, establecer\u00e1n procedimientos de verificaci\u00f3n para aquellos requisitos de orden administrativo, arquitect\u00f3nico y de ordenaci\u00f3n del tr\u00e1fico prescritos en el anexo IV. Igualmente podr\u00e1n establecer procedimientos reglados de supervisi\u00f3n y control adicionales para la comprobaci\u00f3n por la misma de los requisitos que sean exigibles a las estaciones ITV, siempre que no impidan alcanzar los fines perseguidos por este real decreto.<br \/>\nDichos procedimientos, incluir\u00e1n la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n, por parte de las estaciones ITV ante el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma en la que est\u00e9n situadas, de desviaciones superiores a los l\u00edmites establecidos en los indicadores definidos en el anexo VII. Las desviaciones no justificadas constituir\u00e1n un criterio de control prioritario de las estaciones ITV en que se presenten.<br \/>\nArt\u00edculo\u00a023. Suspensi\u00f3n temporal y retirada de la habilitaci\u00f3n.<br \/>\n1. La habilitaci\u00f3n de las estaciones ITV tendr\u00e1 la validez y eficacia prevista en este real decreto, siempre que se mantengan las condiciones de su otorgamiento con las posibles modificaciones que no afecten al cumplimiento de los requisitos, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.<br \/>\nEn el caso de las estaciones acreditadas, cualquier suspensi\u00f3n o retirada de la acreditaci\u00f3n supondr\u00e1 de forma autom\u00e1tica la suspensi\u00f3n o retirada de la habilitaci\u00f3n, a trav\u00e9s del correspondiente procedimiento administrativo.<br \/>\n2. Durante la tramitaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores, de retirada de la habilitaci\u00f3n o de inspecci\u00f3n podr\u00e1 adoptarse por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente, previa audiencia del interesado, la medida de suspensi\u00f3n de la eficacia de la habilitaci\u00f3n, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:<br \/>\na) El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente.<br \/>\nb) La negativa a admitir las inspecciones o verificaciones previstas en el art\u00edculo\u00a022, o la obstrucci\u00f3n a su pr\u00e1ctica.<br \/>\nc) La concurrencia de negligencia, mala fe o de circunstancias que as\u00ed lo motiven apreciadas por el \u00f3rgano competente.<br \/>\nLa suspensi\u00f3n temporal de la habilitaci\u00f3n implicar\u00e1 que la estaci\u00f3n ITV deje de ejercer su actividad durante el per\u00edodo de vigencia de la misma.<br \/>\nLa suspensi\u00f3n finalizar\u00e1 cuando, previa subsanaci\u00f3n de las irregularidades observadas por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente, se dicte resoluci\u00f3n al respecto.<br \/>\n3. Las habilitaciones podr\u00e1n ser retiradas por el incumplimiento de las condiciones t\u00e9cnicas que deben reunir las estaciones ITV, cuando dicho incumplimiento menoscabe gravemente la calidad de los servicios prestados o cuando el incumplimiento se produzca forma reiterada o dilatada en el tiempo.<br \/>\nEl procedimiento de retirada de la habilitaci\u00f3n se iniciar\u00e1 de oficio por la Autoridad competente. Esta resoluci\u00f3n se adoptar\u00e1 previa audiencia del interesado y podr\u00e1 llevar aparejada la suspensi\u00f3n cautelar de la habilitaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la resoluci\u00f3n de retirada podr\u00e1 prever, dependiendo de la gravedad de las mismas, la imposibilidad de otorgar a la estaci\u00f3n ITV una nueva habilitaci\u00f3n en un periodo de tiempo de seis meses. La resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 motivada, previa instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento administrativo y deber\u00e1 ser adoptada y notificada en el plazo m\u00e1ximo de seis meses.<br \/>\n4. El cese voluntario de la actividad por parte de una estaci\u00f3n ITV producir\u00e1 la extinci\u00f3n de la validez y eficacia de la habilitaci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1 comunicar su intenci\u00f3n de cesar en la actividad a la Administraci\u00f3n P\u00fablica que la habilit\u00f3 como m\u00ednimo un mes antes de que \u00e9ste se haya producido.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nCooperaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n y r\u00e9gimen sancionador<br \/>\nArt\u00edculo\u00a024. Cooperaci\u00f3n administrativa entre Estados miembros.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa ser\u00e1 el punto de contacto nacional encargado del intercambio de informaci\u00f3n con los dem\u00e1s Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y la Comisi\u00f3n Europea en lo que respecta a la aplicaci\u00f3n de la Directiva\u00a02014\/45\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de\u00a02014.<br \/>\nArt\u00edculo\u00a025. Sanciones.<br \/>\n1. Las infracciones de las condiciones establecidas en este real decreto ser\u00e1n sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el t\u00edtulo V de la Ley\u00a021\/1992, de 16 de julio, de Industria, o con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6\/2015 de 30 de octubre, seg\u00fan corresponda.<br \/>\n2. La incoaci\u00f3n de los expedientes sancionadores podr\u00e1 acordarse como consecuencia de las actuaciones de supervisi\u00f3n y control llevadas a cabo por los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a022.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. R\u00e9gimen de las estaciones ITV habilitadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.<br \/>\n1. Las estaciones ITV que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran habilitadas en virtud de autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n continuar\u00e1n habilitadas por dichos t\u00edtulos para prestar servicios de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos.<br \/>\n2. Antes de que transcurra un a\u00f1o desde la entrada en vigor de este real decreto, las estaciones ITV deber\u00e1n adecuar sus instalaciones a las obligaciones y requisitos recogidos en este real decreto, y deber\u00e1n acreditar ante el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente el cumplimiento de las obligaciones y requisitos aplicables a las estaciones ITV, que se establecen en este real decreto.<br \/>\n3. No obstante lo establecido en el punto anterior, los inspectores en ejercicio antes de la entrada en vigor de este real decreto estar\u00e1n exentos de los requisitos establecidos en el anexo VI, apartado 1.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Veh\u00edculos catalogados como hist\u00f3ricos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.<br \/>\nLos veh\u00edculos que cuenten con resoluci\u00f3n favorable de catalogaci\u00f3n como veh\u00edculo hist\u00f3rico, dictada por el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, seguir\u00e1n teniendo tal consideraci\u00f3n, en las condiciones especificadas en la citada resoluci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogados el Real Decreto\u00a02042\/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos; y el Real Decreto\u00a0224\/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalaci\u00f3n y funcionamiento de las estaciones de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos, as\u00ed como aquellas de igual o menor rango en lo que contradigan o se oponga a lo dispuesto en este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1.1 del Reglamento de Veh\u00edculos Hist\u00f3ricos, aprobado por Real Decreto 1247\/1995, de 14 de julio.<br \/>\nSe modifican el art\u00edculo 1.1 y\u00a02.3 del Reglamento de Veh\u00edculos Hist\u00f3ricos, aprobado por Real Decreto 1247\/1995, de 14 de julio, que quedan redactados de la siguiente forma:<br \/>\n1. Art\u00edculo 1.1:<br \/>\n\u00ab1. Los que re\u00fanan todas las condiciones siguientes:<br \/>\na) Fue fabricado o matriculado por primera vez con una anterioridad de treinta a\u00f1os, como m\u00ednimo.<br \/>\nb) Su tipo espec\u00edfico ha dejado de producirse.<br \/>\nc) Est\u00e1 en su estado original y no ha sido sometido a ning\u00fan cambio fundamental en cuanto a sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la direcci\u00f3n, la suspensi\u00f3n o la carrocer\u00eda.<br \/>\nEn todo caso, para que un veh\u00edculo pueda, por su antig\u00fcedad, ser calificado como hist\u00f3rico, sus piezas constitutivas deber\u00e1n haber sido fabricadas en el per\u00edodo de producci\u00f3n normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepci\u00f3n de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al per\u00edodo de producci\u00f3n normal, que habr\u00e1n de hallarse inequ\u00edvocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideraci\u00f3n de veh\u00edculo hist\u00f3rico se determinar\u00e1 en el momento de la catalogaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n2. Art\u00edculo\u00a02.3:<br \/>\n\u00ab3. Inspecci\u00f3n t\u00e9cnica, previa a su matriculaci\u00f3n, efectuada en una estaci\u00f3n de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de los apartados 1 del anexo XI y 1.5 del anexo XII del Real Decreto 750\/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor y sus remolques, m\u00e1quinas autopropulsadas o remolcadas, veh\u00edculos agr\u00edcolas, as\u00ed como de sistemas, partes y piezas de dichos veh\u00edculos.<br \/>\nSe modifican los apartados 1 del anexo XI y 1.5 del anexo XII del Real Decreto 750\/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor y sus remolques, m\u00e1quinas autopropulsadas o remolcadas, veh\u00edculos agr\u00edcolas, as\u00ed como de sistemas, partes y piezas de dichos veh\u00edculos, del siguiente modo:<br \/>\nUno. El p\u00e1rrafo primero del apartado 1 del anexo XI del Real Decreto 750\/2010, de 4 de junio, queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab1. Las Tarjetas ITV a que se refiere el art\u00edculo 12 de este real decreto ser\u00e1n de los siguientes tipos y podr\u00e1n emitirse, a elecci\u00f3n del emisor de la misma, en soporte en papel o en soporte electr\u00f3nico, salvo en el caso de las tarjetas de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica tipo B para veh\u00edculos de categor\u00eda M o N, y tipo BL, que deber\u00e1n emitirse de forma obligatoria en soporte electr\u00f3nico.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el apartado 1.5 del anexo XII del Real Decreto 750\/2010, de 4 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab1.5 Una vez matriculados los veh\u00edculos y en el caso de los veh\u00edculos de la categor\u00eda O1, puestos en circulaci\u00f3n, los duplicados de las tarjetas ITV s\u00f3lo podr\u00e1n expedirse, en su caso por la Administraci\u00f3n competente, utilizando el modelo A, AT, AR y AL, seg\u00fan corresponda, siempre que exista constancia de que el veh\u00edculo est\u00e1 al corriente de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica peri\u00f3dica.<br \/>\nCuando se trate de tarjetas ITV emitidas en soporte electr\u00f3nico, las sucesivas copias en papel se expedir\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico. Dichas copias incluir\u00e1n en todo caso, cualquier actualizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n que sobre sus datos hubieran anotado en el Registro de veh\u00edculos las entidades, organismos u autoridades competentes en la materia, conservando en todo caso el modelo de tarjeta expedida por el fabricante del veh\u00edculo.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n del anexo IV, relaci\u00f3n de normas armonizadas de referencia, del Real Decreto 339\/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por Real Decreto\u00a02822\/1998, de\u00a023 de diciembre.<br \/>\nEl anexo IV del Real Decreto 339\/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercializaci\u00f3n y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por Real Decreto\u00a02822\/1998, de\u00a023 de diciembre, se sustituye por el siguiente:<br \/>\n\u00abANEXO IV<br \/>\nRelaci\u00f3n de normas armonizadas de referencia<br \/>\nA efectos del presente real decreto se consideran como normas armonizadas que dan presunci\u00f3n de conformidad, y que ser\u00e1n aplicables en su \u00faltima versi\u00f3n, las siguientes:<br \/>\n\u2013 UNE EN ISO 4210-1:2014. Bicicletas. Requisitos de seguridad de las bicicletas. Parte 1: T\u00e9rminos y definiciones.<br \/>\n\u2013 UNE EN ISO 4210-2:2014. Bicicletas. Requisitos de seguridad de las bicicletas. Parte\u00a02: Requisitos para bicicletas de paseo, cadete, de monta\u00f1a y de carreras.<br \/>\n\u2013 UNE EN ISO 4210-3:2014. Bicicletas. Requisitos de seguridad de las bicicletas. Parte 3: M\u00e9todos de ensayo comunes.<br \/>\n\u2013 UNE EN ISO 4210-4:2014. Bicicletas. Requisitos de seguridad de las bicicletas. Parte 4: M\u00e9todos de ensayo de los frenos.<br \/>\n\u2013 UNE EN ISO 4210-5:2014. Bicicletas. Requisitos de seguridad de las bicicletas. Parte 5: M\u00e9todos de ensayo de la direcci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 UNE EN ISO 4210-6:2015. Bicicletas. Requisitos de seguridad de las bicicletas. Parte 6: M\u00e9todos de ensayo del cuadro y la horquilla.<br \/>\n\u2013 UNE EN ISO 4210-7:2015. Bicicletas. Requisitos de seguridad de las bicicletas. Parte 7: M\u00e9todos de ensayo de las ruedas y las llantas.<br \/>\n\u2013 UNE EN ISO 4210-8:2015. Bicicletas. Requisitos de seguridad de las bicicletas. Parte 8: M\u00e9todos de ensayo de los pedales y el sistema de transmisi\u00f3n.<br \/>\n\u2013 UNE EN ISO 4210-9:2015. Bicicletas. Requisitos de seguridad de las bicicletas. Parte 9: M\u00e9todos de ensayo del sill\u00edn y la tija.<br \/>\n\u2013 UNE EN ISO 8098:2015. Bicicletas para ni\u00f1os. Requisitos de seguridad y m\u00e9todos de ensayo.<br \/>\n\u2013 UNE EN 14872:2006. Bicicletas. Accesorios para bicicletas. Porta-equipajes.<br \/>\n\u2013 UNE-EN 15194:2009. Ciclos. Ciclos con asistencia el\u00e9ctrica. Bicicletas EPAC.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 30 del Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por el Real Decreto\u00a02822\/1998, de\u00a023 de diciembre.<br \/>\nEl art\u00edculo 30 del Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por Real Decreto\u00a02822\/1998, de\u00a023 de diciembre, pasa a tener el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 30. Duplicados y renovaciones del permiso o licencia de circulaci\u00f3n.<br \/>\n1. El titular de un veh\u00edculo cuyo permiso o licencia de circulaci\u00f3n hubiese sido objeto de sustracci\u00f3n, deterioro o extrav\u00edo, podr\u00e1 solicitar un duplicado. Su expedici\u00f3n determinar\u00e1 por s\u00ed sola la anulaci\u00f3n del original. En consecuencia, y en caso de recuperaci\u00f3n posterior del original, se proceder\u00e1 a su inmediata destrucci\u00f3n.<br \/>\n2. El titular de un veh\u00edculo que hubiera sufrido variaci\u00f3n en cualquiera de los datos que consten en el Registro de Veh\u00edculos dispondr\u00e1 de un plazo de 15 d\u00edas desde que se produjera para comunicarla. En todo caso, se expedir\u00e1 un nuevo permiso o licencia de circulaci\u00f3n si la variaci\u00f3n de datos comunicada afectase a los que deban ser consignados en dicho documento.<br \/>\n3. Los tr\u00e1mites previstos en los apartados anteriores se practicar\u00e1n ante la sede electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, o en su defecto, en cualquier Jefatura Provincial u Oficina Local de Tr\u00e1fico en los t\u00e9rminos establecidos en el anexo XIII.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEl presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla\u00a021.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor, a excepci\u00f3n de los art\u00edculos 14 a 17 y 19, y\u00a021 a\u00a025 en lo referido al desarrollo de la Ley\u00a021\/1992, de 16 de julio, de Industria, que se dictan al amparo de lo dispuesto en la regla 13.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Desarrollo normativo.<br \/>\n1. Se habilita a los Ministros de Econom\u00eda, Industria y Competitividad y del Interior para dictar, en el \u00e1mbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de este real decreto.<br \/>\n2. Se habilita al Ministro de Econom\u00eda, Industria y Competitividad para modificar, mediante orden, el contenido t\u00e9cnico de los anexos, con la finalidad de mantenerlos permanentemente adecuados al estado de la t\u00e9cnica y a las normas y criterios europeos e internacionales en la materia.<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Incorporaci\u00f3n de derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nMediante este real decreto se incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva\u00a02014\/45\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de\u00a02014, estableciendo los requisitos m\u00ednimos para un r\u00e9gimen de inspecciones t\u00e9cnicas peri\u00f3dicas de veh\u00edculos utilizados para circular por la v\u00eda p\u00fablica, y lo dispuesto en los apartados 1,4 y 5 del art\u00edculo 1 de la Directiva\u00a02014\/46\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de\u00a02014 por la que se modifica la Directiva 1999\/37\/CE, del Consejo, relativa a los documentos de matriculaci\u00f3n de los veh\u00edculos.<br \/>\nDisposici\u00f3n final octava. Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto entrar\u00e1 en vigor el\u00a020 de mayo de\u00a02018.<br \/>\nDado en Madrid, el\u00a023 de octubre de\u00a02017.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,<br \/>\nSORAYA S\u00c1ENZ DE SANTAMAR\u00cdA ANT\u00d3N<br \/>\nANEXO I<br \/>\nObjeto y m\u00e9todos de inspecci\u00f3n recomendados<br \/>\n1. Materias a inspeccionar y calificaci\u00f3n de defectos<br \/>\nEste anexo identifica los sistemas y los componentes del veh\u00edculo que deben ser inspeccionados y la calificaci\u00f3n de los defectos que pueden encontrase durante la inspecci\u00f3n.<br \/>\nLa inspecci\u00f3n cubrir\u00e1 al menos los aspectos siguientes:<br \/>\n0. Identificaci\u00f3n del veh\u00edculo.<br \/>\n1. Dispositivos de frenado.<br \/>\n2. Direcci\u00f3n.<br \/>\n3. Visibilidad.<br \/>\n4. Equipo de alumbrado y componentes del sistema el\u00e9ctrico.<br \/>\n5. Ejes, ruedas, neum\u00e1ticos, suspensi\u00f3n.<br \/>\n6. Chasis y elementos acoplados al chasis.<br \/>\n7. Otros equipos.<br \/>\n8. Emisiones contaminantes.<br \/>\n9. Inspecciones adicionales para los veh\u00edculos de transporte de personas de las categor\u00edas M2 y M3.<br \/>\nEl procedimiento de inspecci\u00f3n detallado, y particularizado por categor\u00eda\/uso o destino de los veh\u00edculos en lo que proceda, se desarrolla en el manual de procedimiento de inspecci\u00f3n de las estaciones ITV a que hace referencia el art\u00edculo 8 de este real decreto, pudiendo establecer el citado documento defectos complementarios a los incluidos en este anexo.<br \/>\nLas \u00abcausas de rechazo\u00bb no ser\u00e1n aplicables cuando se refieran a requisitos no prescritos en la legislaci\u00f3n aplicable a la homologaci\u00f3n de veh\u00edculos en el momento de la primera matriculaci\u00f3n, de la primera puesta en circulaci\u00f3n o de la adaptaci\u00f3n.<br \/>\nTodos los puntos enumerados en este anexo deben considerarse de inspecci\u00f3n obligatoria, salvo que no sean aplicables al veh\u00edculo inspeccionado.<br \/>\nLas deficiencias que no figuran en el presente anexo se evaluar\u00e1n en t\u00e9rminos de los riesgos que representen para la seguridad vial. Las deficiencias que figuran en el anexo, al no ser exhaustivas, podr\u00e1n ser objeto de desarrollo con el objetivo de hacer particularizaciones y aumentar el grado de especificidad de las mismas.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, un veh\u00edculo podr\u00e1 ser rechazado siempre y cuando se presente a inspecci\u00f3n en condiciones inadecuadas para la realizaci\u00f3n del ensayo seg\u00fan el m\u00e9todo especificado en este anexo o m\u00e9todo equivalente.<br \/>\n2. M\u00e9todos de inspecci\u00f3n recomendados<br \/>\nSi el dise\u00f1o del veh\u00edculo no permite la aplicaci\u00f3n de los m\u00e9todos de inspecci\u00f3n establecidos en el presente anexo, la inspecci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con un m\u00e9todo equivalente, que deber\u00e1 figurar como tal en el manual de procedimiento de inspecci\u00f3n de las estaciones ITV.<br \/>\nQue un m\u00e9todo de inspecci\u00f3n se considere visual significa que, adem\u00e1s de visualizar los elementos en cuesti\u00f3n, el Inspector deber\u00e1, si procede, palparlos, analizar su ruido o inspeccionarlos de cualquier otra manera apropiada sin la utilizaci\u00f3n de equipos.<br \/>\nElemento<br \/>\nM\u00e9todo<br \/>\nCausas de rechazo<br \/>\nEvaluaci\u00f3n de las deficiencias<br \/>\nLeve<br \/>\nGrave<br \/>\nMuy grave<br \/>\n0. Identificaci\u00f3n del veh\u00edculo:<br \/>\n0.1 Placas de matr\u00edcula (si lo precisan los requisitos1).<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Placa(s) de matr\u00edcula no existente(s) o sujeta(s) tan deficientemente que es probable que se caiga(n).<!--more--><!--more--><\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Inscripci\u00f3n inexistente o ilegible.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) No est\u00e1 conforme con la documentaci\u00f3n o los registros del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>d) Caracter\u00edsticas o emplazamiento no reglamentario.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>e) Ocultaci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>0.2 N\u00famero de serie o de identificaci\u00f3n del chasis del veh\u00edculo.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Inexistente o no puede encontrarse.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Incompleto, ilegible, claramente falsificado o no concuerda con los documentos del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) Documentos del veh\u00edculo ilegibles o errores administrativos.<br \/>\nX<\/p>\n<p>1. Dispositivos de frenado:<br \/>\n1.1 Estado mec\u00e1nico y funcionamiento:<br \/>\n1.1.1 V\u00e1stago del pedal\/de la palanca de mano del freno de servicio<br \/>\nInspecci\u00f3n visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado.<br \/>\nNota: Los veh\u00edculos con dispositivos de frenado asistido se deben inspeccionar con el motor parado.<br \/>\na) V\u00e1stago demasiado ajustado.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Desgaste\/holguras excesivas.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>1.1.2 Estado y carrera del pedal\/palanca de mano del dispositivo de frenado<br \/>\nInspecci\u00f3n visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado.<br \/>\nNota: Los veh\u00edculos con dispositivos de frenado asistido se deben inspeccionar con el motor parado.<br \/>\na) Carrera de reserva excesiva o insuficiente.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Retorno del freno inadecuado,<br \/>\nSi afecta a su funci\u00f3n.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>c) Revestimiento antideslizante del pedal de freno ausente, suelto o gastado.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>d) Desperfectos que impidan su funci\u00f3n<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>1.1.3 Bomba de vac\u00edo o compresor y dep\u00f3sitos<br \/>\nInspecci\u00f3n visual de los componentes a presi\u00f3n operativa normal. Comprobaci\u00f3n del tiempo necesario para que la presi\u00f3n vac\u00edo\/aire alcance un valor operativo seguro; funcionamiento del dispositivo de aviso, de la v\u00e1lvula de protecci\u00f3n multicircuito y de la v\u00e1lvula limitadora de presi\u00f3n.<br \/>\na) Insuficiente presi\u00f3n\/vac\u00edo para permitir al menos cuatro frenados consecutivos una vez que se pone en marcha el dispositivo de aviso (o que el man\u00f3metro se\u00f1ala un valor peligroso);<br \/>\nal menos dos frenados consecutivos una vez que se pone en marcha el dispositivo de aviso (o que el man\u00f3metro se\u00f1ala un valor peligroso).<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) Tiempo necesario para que se alcance un valor operativo seguro de presi\u00f3n o vac\u00edo demasiado largo seg\u00fan los requisitos1.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) La v\u00e1lvula de protecci\u00f3n multicircuito o la v\u00e1lvula limitadora de presi\u00f3n no funciona.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>d) P\u00e9rdida de aire que provoca un descenso apreciable de la presi\u00f3n o p\u00e9rdidas de aire audibles.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>e) Da\u00f1o externo o desperfecto que puede afectar al funcionamiento de los dispositivos de frenado.<br \/>\nRendimiento insuficiente del sistema de frenos secundario.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n1.1.4 Indicador de baja presi\u00f3n o man\u00f3metro.<br \/>\nComprobaci\u00f3n funcional.<br \/>\nFuncionamiento defectuoso del man\u00f3metro o indicador.<br \/>\nBaja presi\u00f3n no identificable.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>1.1.5 V\u00e1lvula de regulaci\u00f3n del freno de mano.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado.<br \/>\na) Mando de la v\u00e1lvula roto, da\u00f1ado o excesivamente desgastado.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Mando de la v\u00e1lvula o v\u00e1lvula en s\u00ed inseguros<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) Conexiones flojas o fugas.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>d) Funcionamiento insatisfactorio.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>1.1.6 Freno de estacionamiento, regulaci\u00f3n de la palanca, trinquete del freno de estacionamiento, freno electr\u00f3nico de estacionamiento.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado.<br \/>\na) Sujeci\u00f3n incorrecta del trinquete.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Desgaste del eje de la palanca o del mecanismo del trinquete.<br \/>\nDesgaste excesivo.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>c) Recorrido excesivo de la palanca, indicio de un ajuste incorrecto.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>d) El accionador falta, est\u00e1 estropeado o inactivo.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>e) Funcionamiento incorrecto, el indicador de aviso se\u00f1ala anomal\u00eda.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>1.1.7 V\u00e1lvulas de frenado (v\u00e1lvulas de retenci\u00f3n, v\u00e1lvulas de escape r\u00e1pido, reguladores).<br \/>\nInspecci\u00f3n visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado.<br \/>\na) V\u00e1lvula da\u00f1ada o p\u00e9rdida de aire excesiva.<br \/>\nSi afecta a su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) Descarga excesiva de aceite del compresor.<br \/>\nX<\/p>\n<p>c) V\u00e1lvula insegura o montada incorrectamente.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>d) Descarga o p\u00e9rdida de l\u00edquido hidr\u00e1ulico.<br \/>\nSi afecta a su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n1.1.8 Acoplamiento de los frenos de remolque (el\u00e9ctricos y neum\u00e1ticos).<br \/>\nDesconexi\u00f3n y reconexi\u00f3n de todos los acoplamientos entre veh\u00edculo tractor y remolque.<br \/>\na) V\u00e1lvula de paso o v\u00e1lvula de cierre autom\u00e1tica defectuosa<br \/>\nSi afecta a su funci\u00f3n.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) V\u00e1lvula de paso o v\u00e1lvula insegura o montada incorrectamente.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) P\u00e9rdidas excesivas.<br \/>\nSi afecta a su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nd) Funcionamiento incorrecto.<br \/>\nAfecta al funcionamiento de los frenos.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n1.1.9 Acumulador o dep\u00f3sito de presi\u00f3n.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Dep\u00f3sito ligeramente estropeado o ligeramente corro\u00eddo.<br \/>\nDep\u00f3sito muy estropeado. Corro\u00eddo o con p\u00e9rdidas.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) Funcionamiento del dispositivo de vaciado afectado.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) Dep\u00f3sito inseguro o montado incorrectamente.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>1.1.10 Asistencia de frenado, cilindro de mando (sistemas hidr\u00e1ulicos).<br \/>\nInspecci\u00f3n visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado, si es posible.<br \/>\na) Sistema de asistencia de frenado defectuoso o ineficaz.<br \/>\nSi no funciona.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) Cilindro de mando defectuoso, pero el freno sigue funcionando.<br \/>\nCilindro de mando defectuoso o con p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nc) Cilindro de mando inseguro, pero el freno sigue funcionando<br \/>\nCilindro de mando inseguro.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nd) L\u00edquido de frenos insuficiente por debajo de la marca MIN.<br \/>\nL\u00edquido de frenos considerablemente por debajo de la marca MIN.<br \/>\nL\u00edquido de frenos no visible.<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\ne) Ausencia de la caperuza del dep\u00f3sito del cilindro de mando.<br \/>\nX<\/p>\n<p>f) Testigo del l\u00edquido de frenos encendido o defectuoso.<br \/>\nX<\/p>\n<p>g) Funcionamiento incorrecto del dispositivo de aviso del nivel del l\u00edquido de frenos.<br \/>\nX<\/p>\n<p>1.1.11 Tubos r\u00edgidos de los frenos.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado, si es posible.<br \/>\na) Riesgo inminente de funcionamiento defectuoso o rotura.<\/p>\n<p>X<br \/>\nb) Tubos o conexiones con p\u00e9rdidas (frenos neum\u00e1ticos).<br \/>\nTubos o conexiones con p\u00e9rdidas (frenos hidr\u00e1ulicos).<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nc) Tubos da\u00f1ados o excesivamente corro\u00eddos.<br \/>\nEsto afecta al funcionamiento de los frenos por bloqueo o riesgo inminente de p\u00e9rdidas<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nd) Tubos en posici\u00f3n incorrecta o con fijaci\u00f3n incorrecta.<br \/>\nRiesgos de da\u00f1os.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>1.1.12 Tubos flexibles de los frenos.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado, si es posible.<br \/>\na) Riesgo inminente de funcionamiento defectuoso o rotura.<\/p>\n<p>X<br \/>\nb) Tubos flexibles da\u00f1ados, rozados, doblados o demasiado cortos.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) Tubos flexibles o conexiones con p\u00e9rdidas (frenos neum\u00e1ticos).<br \/>\nTubos flexibles o conexiones con p\u00e9rdidas (frenos hidr\u00e1ulicos)<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nd) Tubos flexibles deformados por la presi\u00f3n.<br \/>\nCable da\u00f1ado.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\ne) Tubos flexibles porosos.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>f) fijaci\u00f3n incorrecta<br \/>\ncon riesgo de rotura o desprendimiento<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>1.1.13 Guarniciones para frenos.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Forro o guarnici\u00f3n desgastado (se alcanza la marca m\u00ednima).<br \/>\nForro o guarnici\u00f3n desgastado (no es visible la marca m\u00ednima).<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) Forro o guarnici\u00f3n manchado (aceite, grasa, etc.).<br \/>\nAfecta al rendimiento del frenado.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nc) Ausencia de forro o guarnici\u00f3n o colocaci\u00f3n incorrecta.<\/p>\n<p>X<br \/>\n1.1.14 Tambores y discos de los frenos.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Tambor o disco desgastado.<br \/>\nTambor o disco excesivamente desgastado o rayado, agrietado, inseguro o fracturado.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) Tambor o disco manchado (aceite, grasa, etc.).<br \/>\nAfecta al rendimiento del frenado.<\/p>\n<p>X<br \/>\nc) Ausencia de tambor o disco.<\/p>\n<p>X<br \/>\nd) Placa de anclaje insegura.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n1.1.15 Cables de los frenos, varillas, palancas, conexiones.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado, si es posible.<br \/>\na) Cables estropeados, enredados.<br \/>\nAfecta al rendimiento del frenado.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) Componentes excesivamente desgastados o corro\u00eddos.<br \/>\nAfecta al rendimiento del frenado.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nc) Cables, varillas o juntas inseguras.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>d) Gu\u00eda de cable defectuosa.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>e) Restricciones del funcionamiento libre del sistema de frenos.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>f) Movimientos anormales de las palancas o conexiones que indican un desajuste o un desgaste excesivo.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>1.1.16 Accionadores de los frenos (incluidos los frenos de muelle o los cilindros hidr\u00e1ulicos de frenado).<br \/>\nInspecci\u00f3n visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado, si es posible.<br \/>\na) Accionadores agrietados o estropeados.<br \/>\nAfecta al rendimiento del frenado.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) Accionadores con p\u00e9rdidas.<br \/>\nAfecta al rendimiento del frenado.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) Accionadores inseguros o montados incorrectamente.<br \/>\nAfecta al rendimiento del frenado.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nd) Corrosi\u00f3n excesiva del accionador.<br \/>\nCon riesgo de que se produzcan grietas.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\ne) Recorrido insuficiente o excesivo del \u00e9mbolo motor o mecanismo de diafragma.<br \/>\nAfecta al rendimiento del frenado (reserva insuficiente para el movimiento).<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nf) Guardapolvo da\u00f1ado.<br \/>\nAusencia del guardapolvo o da\u00f1os excesivos en el mismo.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>1.1.17 V\u00e1lvula sensora de carga.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado, si es posible.<br \/>\na) Conexi\u00f3n defectuosa.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Conexi\u00f3n ajustada incorrectamente.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) V\u00e1lvula agarrotada o inoperante (el ABS funciona).<br \/>\nV\u00e1lvula agarrotada o inoperante.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nd) Ausencia de v\u00e1lvula (cuando sea obligatorio).<\/p>\n<p>X<br \/>\ne) Ausencia de la placa de datos.<br \/>\nX<\/p>\n<p>f) Datos ilegibles o que no se ajustan a los requisitos1.<br \/>\nX<\/p>\n<p>1.1.18 Ajustadores de tensi\u00f3n autom\u00e1ticos e indicadores.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Ajustador da\u00f1ado, agarrotado o con movimiento anormal, desgaste excesivo o ajuste incorrecto.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Ajustador defectuoso.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) Ajustador instalado o sustituido incorrectamente.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>1.1.19 Sistema de deceleraci\u00f3n (si est\u00e1 instalado o se exige).<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Conexiones o montaje inseguros.<br \/>\nSi afecta a su funci\u00f3n.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) Sistema ausente o claramente defectuoso.<br \/>\nSi afecta a su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>1.1.20 Funcionamiento autom\u00e1tico de los frenos de remolque.<br \/>\nDesconexi\u00f3n del acoplamiento entre veh\u00edculo tractor y remolque.<br \/>\nEl freno del remolque no se acciona autom\u00e1ticamente al desconectar el acoplamiento.<\/p>\n<p>X<br \/>\n1.1.21 Sistema completo de frenado.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Otros elementos del sistema (por ejemplo, bomba de anticongelante, secador de aire, etc.) da\u00f1ados exteriormente o excesivamente corro\u00eddos, lo que afecta al sistema de frenado.<br \/>\nAfecta al rendimiento del frenado.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) P\u00e9rdida excesiva de aire o anticongelante.<br \/>\nAfecta a la funci\u00f3n del sistema.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>c) Componentes inseguros o montados incorrectamente.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>d) Modificaciones peligrosas de cualquier componente3<br \/>\nAfecta al rendimiento del frenado.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n1.1.22 Conexiones para control (si est\u00e1n instaladas o se exigen).<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Faltan.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Estropeadas.<br \/>\nInservibles o con p\u00e9rdidas.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>1.1.23 Freno de inercia.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\nEficacia insuficiente.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>1.2 Rendimiento y eficacia del freno de servicio:<br \/>\n1.2.1 Rendimiento.<br \/>\nPrueba con fren\u00f3metro de rodillos o, si fuera imposible, durante una prueba en carretera; accionamiento progresivo de los frenos hasta el m\u00e1ximo esfuerzo.<br \/>\na) Esfuerzo de frenado inadecuado de una o m\u00e1s ruedas.<br \/>\nSin esfuerzo de frenado en una o m\u00e1s ruedas.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) El esfuerzo de frenado de una rueda es inferior al 70 % del esfuerzo m\u00e1ximo registrado de la otra rueda en el mismo eje o, en el caso de la prueba en carretera, el veh\u00edculo se desv\u00eda excesivamente de la l\u00ednea recta.<br \/>\nEl esfuerzo de frenado de una rueda es inferior al 50 % del esfuerzo m\u00e1ximo registrado de la otra rueda en el mismo eje en caso de ejes directores.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nc) El esfuerzo de frenado no es progresivo (bloqueo).<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nd) Retraso anormal en el funcionamiento de los frenos en cualquiera de las ruedas.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>e) Fluctuaci\u00f3n de la fuerza de los frenos durante una vuelta completa de la rueda.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>1.2.2 Eficiencia.<br \/>\nPrueba con fren\u00f3metro de rodillos o, si no puede utilizarse por razones t\u00e9cnicas, con una prueba en carretera con un deceler\u00f3metro a fin de establecer la relaci\u00f3n de frenado respecto a la masa m\u00e1xima autorizada o, si se trata de semirremolques, a la suma de las cargas de eje autorizadas.<br \/>\nSe deben inspeccionar los veh\u00edculos o remolques de masa m\u00e1xima autorizada superior a 3,5 t., de acuerdo con las normas dadas por la ISO 21069 o m\u00e9todos equivalentes.<br \/>\nLas pruebas en carretera deben llevarse a cabo en condiciones secas en una carretera llana y recta.<br \/>\na) No se obtienen, al menos, los valores m\u00ednimos siguientes1:<br \/>\n1. Veh\u00edculos matriculados por primera vez despu\u00e9s del 1\/1\/2012:<br \/>\n\u2014 Categor\u00eda M1: 58 %.<br \/>\n\u2014 Categor\u00edas M2 y M3: 50 %.<br \/>\n\u2014 Categor\u00eda N1: 50 %.<br \/>\n\u2014 Categor\u00edas N2 y N3: 50 %.<br \/>\n\u2014 Categor\u00edas O2, O3 y O4:<br \/>\n\u25cf para semirremolques: 45 %2.<br \/>\n\u25cf para remolques con barra de tracci\u00f3n: 50 %.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>2. Veh\u00edculos matriculados por primera vez antes del 1\/1\/2012:<br \/>\n\u2014 Categor\u00edas M1, M2 y M3: 50 % 3.<br \/>\n\u2014 Categor\u00eda N1: 45 %.<br \/>\n\u2014 Categor\u00edas N2 y N3: 43 % 4.<br \/>\n\u2014 Categor\u00edas O2, O3 y O4: 40 % 5.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>3. Otras categor\u00edas:<br \/>\nCategor\u00edas L (ambos frenos juntos):<br \/>\n\u2014 Categor\u00eda L1e: 42 %.<br \/>\n\u2014 Categor\u00edas L2e, L6e: 40 %.<br \/>\n\u2014 Categor\u00eda L3e: 50 %.<br \/>\n\u2014 Categor\u00eda L4e: 46 %.<br \/>\n\u2014 Categor\u00edas L5e, L7e: 44 %.<br \/>\nCategor\u00eda L (freno de rueda posterior):<br \/>\nTodas las categor\u00edas: 25 % de la masa total del veh\u00edculo.<br \/>\nSe alcanza menos del 50 % de los valores anteriores.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) Existen fuerzas de frenado en ausencia de acci\u00f3n sobre el mando<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>1.3 Rendimiento y eficacia del freno secundario (de socorro) (si se trata de un dispositivo independiente):<br \/>\n1.3.1 Rendimiento.<br \/>\nSi el sistema de frenos secundario es independiente del freno de servicio, empl\u00e9ese el m\u00e9todo especificado en 1.2.1.<br \/>\na) Esfuerzo de frenado inadecuado de una o m\u00e1s ruedas.<br \/>\nSin esfuerzo de frenado en una o m\u00e1s ruedas.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) El esfuerzo de frenado de una rueda es inferior al 70 % del esfuerzo m\u00e1ximo registrado de otra rueda del mismo eje o, en el caso de la prueba en carretera, el veh\u00edculo se desv\u00eda excesivamente de la l\u00ednea recta.<br \/>\nEl esfuerzo de frenado de una rueda es inferior al 50 % del esfuerzo m\u00e1ximo registrado de la otra rueda en el mismo eje en caso de ejes directores.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nc) El esfuerzo de frenado no es progresivo (bloqueo).<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>1.3.2 Eficiencia.<br \/>\nSi el sistema de freno secundario es independiente del freno de servicio, empl\u00e9ese el m\u00e9todo especificado en 1.2.2.<br \/>\nEl esfuerzo de frenado es inferior al 50 %6 del rendimiento del freno de servicio exigido e indicado en el punto 1.2.2 respecto a la masa m\u00e1xima autorizada.<br \/>\nSe alcanza menos del 50 % de los anteriores valores de esfuerzo de frenado.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n1.4 Rendimiento y eficacia del freno de estacionamiento:<br \/>\n1.4.1 Rendimiento.<br \/>\nPrueba con fren\u00f3metro de rodillos.<br \/>\nFrenado inoperante o, en el caso de la prueba en carretera, veh\u00edculo que se desv\u00eda excesivamente de la l\u00ednea recta.<br \/>\nSe alcanza menos del 50 % de los valores de esfuerzo de frenado indicados en el punto 1.4.2, respecto de la masa del veh\u00edculo durante las pruebas.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n1.4.2 Eficiencia.<br \/>\nPrueba con fren\u00f3metro de rodillos. Si no es posible, entonces mediante prueba en carretera empleando un deceler\u00f3metro con indicaci\u00f3n o registro del resultado o con el veh\u00edculo en una rampa de pendiente conocida.<br \/>\nNo se obtiene en todos los veh\u00edculos una relaci\u00f3n de frenado de al menos un 16 % respecto a la masa m\u00e1xima autorizada o, en el caso de los veh\u00edculos a motor, del 12 % respecto a la masa combinada autorizada m\u00e1xima del veh\u00edculo (de ambas cifras, la que sea mayor).<br \/>\nSe alcanza menos del 50 % de los anteriores valores de esfuerzo de frenado.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n1.5 Rendimiento del sistema de deceleraci\u00f3n.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y, cuando sea posible, comprobaci\u00f3n del funcionamiento del sistema.<br \/>\na) Progresi\u00f3n no gradual del rendimiento (no se aplica a dispositivos de freno motor).<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) El sistema no funciona o no existe.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>1.6 Sistema antibloqueo de frenos (ABS).<br \/>\nInspecci\u00f3n visual e inspecci\u00f3n del dispositivo de aviso o utilizaci\u00f3n de la interfaz electr\u00f3nica del veh\u00edculo.<br \/>\na) Funcionamiento defectuoso del dispositivo de aviso.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) El dispositivo de aviso muestra funcionamiento defectuoso del sistema.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) Sensores de velocidad de rueda inexistentes o da\u00f1ados.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>d) Conexiones da\u00f1adas.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>e) Otros componentes inexistentes o da\u00f1ados.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>f) El sistema indica una anomal\u00eda a trav\u00e9s de la interfaz electr\u00f3nica del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>1.7 Sistema de frenado electr\u00f3nico (EBS).<br \/>\nInspecci\u00f3n visual e inspecci\u00f3n del dispositivo de aviso o utilizaci\u00f3n de la interfaz electr\u00f3nica del veh\u00edculo.<br \/>\na) Funcionamiento defectuoso del dispositivo de aviso.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) El dispositivo de aviso muestra funcionamiento defectuoso del sistema.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) El sistema indica una anomal\u00eda a trav\u00e9s de la interfaz electr\u00f3nica del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>1.8 L\u00edquido de frenos.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\nL\u00edquido de frenos insuficiente o contaminado.<br \/>\nRiesgo inminente de funcionamiento defectuoso.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n2. Direcci\u00f3n:<br \/>\n2.1 Estado mec\u00e1nico:<br \/>\n2.1.1 Estado del mecanismo de direcci\u00f3n.<br \/>\nCon el veh\u00edculo colocado sobre foso o en plataforma elevada y con las ruedas separadas del suelo o sobre placas giratorias, girar el volante de tope a tope. Inspecci\u00f3n visual del funcionamiento de la caja de la direcci\u00f3n.<br \/>\na) Dureza en el funcionamiento del mecanismo.<br \/>\nAfecta a su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) Mecanismos torcidos o estr\u00edas desgastadas.<br \/>\nAfecta a su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nc) Desgaste excesivo de alg\u00fan mecanismo.<br \/>\nAfecta a su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nd) Holgura excesiva del eje de direcci\u00f3n.<br \/>\nAfecta a su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\ne) Fugas.<br \/>\nFugas con goteo.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>2.1.2 Fijaci\u00f3n de la caja de direcci\u00f3n.<br \/>\nCon el veh\u00edculo colocado sobre foso o en plataforma elevada y con el peso del veh\u00edculo aplicado sobre las ruedas en el suelo, girar el volante o la barra de direcci\u00f3n a un lado y a otro o utilizar un detector de holguras de las ruedas especialmente adaptado. Inspecci\u00f3n visual de la fijaci\u00f3n al chasis de la caja de direcci\u00f3n.<br \/>\na) La fijaci\u00f3n de la caja de direcci\u00f3n no es segura.<br \/>\nFijaciones peligrosamente flojas u holgura relativa visible con respecto al chasis\/carrocer\u00eda.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) Orificios de sujeci\u00f3n al chasis ovalados.<br \/>\nAfecta gravemente a las fijaciones.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nc) Pernos de sujeci\u00f3n ausentes o rotos.<br \/>\nAfecta gravemente a las fijaciones.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nd) Rotura de la caja de direcci\u00f3n.<br \/>\nAfecta a la estabilidad o a la fijaci\u00f3n de la caja.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n2.1.3 Estado de la articulaci\u00f3n del mecanismo de direcci\u00f3n.<br \/>\nCon el veh\u00edculo colocado sobre foso o en plataforma elevada y con las ruedas en el suelo, girar el volante a un lado y a otro o utilizar un detector de holguras de las ruedas especialmente adaptado. Inspecci\u00f3n visual de los componentes de la direcci\u00f3n para evaluar desgaste, roturas y sujeci\u00f3n.<br \/>\na) Holgura relativa entre componentes que deber\u00edan estar fijos.<br \/>\nHolgura excesiva o probabilidad de desconexi\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) Desgaste excesivo en juntas.<br \/>\nRiesgo muy grave de desconexi\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nc) Roturas o deformaci\u00f3n de cualquier componente.<br \/>\nAfecta a su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nd) Ausencia de dispositivos de inmovilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>e) Falta de alineaci\u00f3n de componentes (por ejemplo biela de arrastre o barra de acoplamiento).<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>f) Modificaci\u00f3n peligrosa3.<br \/>\nAfecta a su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\ng) Guardapolvo da\u00f1ado o deteriorado.<br \/>\nSin guardapolvo o guardapolvo muy deteriorado.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>h) Fijaci\u00f3n de componentes defectuosa.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>i) El mecanismo del dispositivo de inmovilizaci\u00f3n no cumple su funci\u00f3n.<br \/>\nBloqueo no intencionado del veh\u00edculo.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>2.1.4 Funcionamiento del mecanismo de la direcci\u00f3n<br \/>\nCon el veh\u00edculo colocado sobre foso o en plataforma elevada y con las ruedas en el suelo, girar el volante a un lado y a otro o utilizar un detector de holguras de las ruedas especialmente adaptado. Inspecci\u00f3n visual de los componentes de la direcci\u00f3n para evaluar desgaste, roturas y sujeci\u00f3n.<br \/>\na) El movimiento de la articulaci\u00f3n interfiere con alguna parte fija del chasis.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Los topes de la direcci\u00f3n no act\u00faan o no existen.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) Defectos de estado de los topes de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>2.1.5 Direcci\u00f3n asistida.<br \/>\nComprobar la existencia de fugas y el nivel del dep\u00f3sito de l\u00edquido hidr\u00e1ulico (si est\u00e1 a la vista) del sistema de direcci\u00f3n. Con las ruedas en el suelo y con el motor en marcha, comprobar que funciona el sistema de direcci\u00f3n asistida.<br \/>\na) Fugas de l\u00edquido o afecta a sus funciones.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) L\u00edquido insuficiente (por debajo de la marca MIN).<br \/>\nDep\u00f3sito insuficiente.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>c) El mecanismo no funciona.<br \/>\nAfecta a la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nd) El mecanismo est\u00e1 roto o no est\u00e1 sujeto.<br \/>\nAfecta a la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\ne) Componentes no alineados o que tropiezan.<br \/>\nAfecta a la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nf) Modificaci\u00f3n peligrosa3.<br \/>\nAfecta a la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\ng) Cables\/manguitos da\u00f1ados, excesivamente corro\u00eddos.<br \/>\nAfecta a la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nh) Correa destensada.<br \/>\nX<\/p>\n<p>2.2 Volante, columna y manillar:<br \/>\n2.2.1 Estado del volante y el manillar.<br \/>\nCon el veh\u00edculo colocado sobre foso o en plataforma elevada y con el peso del veh\u00edculo aplicado sobre el suelo, empujar el volante y tirar del mismo en la direcci\u00f3n de la columna y empujar el volante\/el manillar en diversas direcciones perpendicularmente a la columna\/las horquillas. Inspecci\u00f3n visual de las holguras y del estado de las uniones flexibles o de las juntas universales.<br \/>\na) Holgura relativa entre el volante y la columna que indica falta de firmeza.<br \/>\nRiesgo muy grave de desconexi\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) Ausencia de elemento de retenci\u00f3n en el buje del volante.<br \/>\nRiesgo muy grave de desconexi\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nc) Rotura o falta de fijaci\u00f3n del buje, el aro o los radios del volante.<br \/>\nRiesgo muy grave de desconexi\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n2.2.2 Columna\/horquillas de la direcci\u00f3n.<br \/>\nCon el veh\u00edculo colocado sobre foso o en plataforma elevada y con el peso del veh\u00edculo aplicado sobre el suelo, empujar el volante y tirar del mismo en la direcci\u00f3n de la columna y empujar el volante\/el manillar en diversas direcciones perpendicularmente a la columna\/las horquillas. Inspecci\u00f3n visual de las holguras y del estado de las uniones flexibles o de las juntas universales.<br \/>\na) Holgura excesiva de la fijaci\u00f3n del volante hacia arriba o hacia abajo.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Holgura excesiva de la parte superior de la columna en sentido radial desde el eje de la columna.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) Uni\u00f3n flexible o juntas universales deteriorada.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>d) Fijaci\u00f3n defectuosa.<br \/>\nRiesgo muy grave de desconexi\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\ne) Modificaci\u00f3n peligrosa3.<\/p>\n<p>X<br \/>\n2.3 Holguras de la direcci\u00f3n.<br \/>\nCon el veh\u00edculo colocado sobre foso o en plataforma elevada y con el peso del veh\u00edculo aplicado sobre las ruedas, el motor, si es posible, funcionando para veh\u00edculos con direcci\u00f3n asistida y con las ruedas de direcci\u00f3n en posici\u00f3n recta, girar ligeramente el volante a un lado y a otro todo lo que se pueda sin llegar a mover las ruedas. Inspecci\u00f3n visual del movimiento libre.<br \/>\nHolgura excesiva de la direcci\u00f3n (por ejemplo, un punto del aro del volante se mueve m\u00e1s de un quinto del di\u00e1metro del volante) o no conforme con las especificaciones1.<br \/>\nAfecta a la seguridad de la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n2.4 Alineaci\u00f3n de las ruedas 2.<br \/>\nComprobar la alineaci\u00f3n de las ruedas directrices con el equipo adecuado.<br \/>\nAlineaci\u00f3n no conforme con los datos o las especificaciones del fabricante del veh\u00edculo1.<br \/>\nAfecta a la conducci\u00f3n en l\u00ednea recta; altera la estabilidad de la direcci\u00f3n.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>2.5 Plato giratorio del eje del remolque.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual o utilizaci\u00f3n de un detector especialmente adaptado de holguras de rueda.<br \/>\na) Componente ligeramente da\u00f1ado.<br \/>\nComponente muy da\u00f1ado o agrietado.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) Holgura excesiva.<br \/>\nAfecta a la conducci\u00f3n en l\u00ednea recta; altera la estabilidad de la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nc) Fijaci\u00f3n defectuosa.<br \/>\nAfecta gravemente a la fijaci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n2.6 Direcci\u00f3n asistida electr\u00f3nica (EPS).<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y comprobaci\u00f3n de la coherencia entre el \u00e1ngulo del volante y el de las ruedas cuando se enciende o se para el motor, o utilizaci\u00f3n de la interfaz electr\u00f3nica del veh\u00edculo.<br \/>\na) El indicador de anomal\u00edas (MIL) del EPS indica anomal\u00edas en el sistema.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Incoherencia entre el \u00e1ngulo del volante y el \u00e1ngulo de las ruedas.<br \/>\nAfecta a la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nc) La direcci\u00f3n asistida no funciona.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>d) El sistema indica una anomal\u00eda a trav\u00e9s de la interfaz electr\u00f3nica del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>3. Visibilidad:<br \/>\n3.1 Campo de visi\u00f3n.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual desde el asiento del conductor.<br \/>\nObstrucci\u00f3n del campo visual del conductor que afecta apreciablemente a su visibilidad hacia el frente o hacia los lados (fuera de la superficie limpiada por el limpiaparabrisas).<br \/>\nAfecta al interior de la superficie limpiada por el limpiaparabrisas o impide la visi\u00f3n de retrovisores exteriores.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>3.2 Estado de las superficies acristaladas.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Vidrios o panel transparente (si est\u00e1 permitido) agrietados o descoloridos (fuera de la superficie limpiada por el limpiaparabrisas).<br \/>\nAfecta al interior de la superficie limpiada por el limpiaparabrisas o impide la visi\u00f3n de retrovisores exteriores.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) Vidrios o panel transparente (incluyendo recubrimiento reflectante o tintado) no conforme con las especificaciones1 (fuera de la superficie limpiada por el limpiaparabrisas).<br \/>\nAfecta al interior de la superficie limpiada por el limpiaparabrisas o impide la visi\u00f3n de retrovisores exteriores.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>c) Vidrios o panel transparente en estado inaceptable.<br \/>\nAfecta de forma significativa a la visibilidad dentro de la superficie limpiada por el limpiaparabrisas.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nd) Vidrios o panel transparente inexistente.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>3.3 Espejos o dispositivos retrovisores.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Espejo o dispositivo inexistente o no conforme con los requisitos1\u00a0(al menos dos dispositivos de retrovisi\u00f3n disponibles).<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>Menos de dos dispositivos de retrovisi\u00f3n disponibles.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Espejo o dispositivo ligeramente da\u00f1ado o flojo.<br \/>\nEspejo o dispositivo fuera de servicio, muy da\u00f1ado, flojo o suelto.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>c) No abarca el campo de visi\u00f3n necesario.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>d) Ubicaci\u00f3n no reglamentaria.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>3.4 Limpiaparabrisas.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\na) El limpiaparabrisas no funciona o no est\u00e1 presente, o no es conforme con los requisitos1.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Goma de la escobilla defectuosa.<br \/>\nGoma de la escobilla inexistente o claramente defectuosa.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>3.5 Lavaparabrisas.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\nLos lavaparabrisas no funcionan adecuadamente (falta el l\u00edquido de lavado pero funciona la bomba o no est\u00e1n bien orientados los chorros de agua).<br \/>\nLos lavaparabrisas no funcionan.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>3.6 Sistema antivaho 2.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\na) El sistema no funciona o lo hace de forma claramente defectuosa.<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) Sistema antivaho inexistente.<br \/>\nX<\/p>\n<p>4. Luces, dispositivos reflectantes y equipo el\u00e9ctrico:<br \/>\n4.1 Faros:<br \/>\n4.1.1 Estado y funcionamiento.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\na) Luz o fuente luminosa defectuosa o inexistente (luces\/fuentes luminosas m\u00faltiples; en caso de LED, no funcionan hasta un tercio)<br \/>\nLuz\/fuente luminosa \u00fanica; en caso de LED, afecta gravemente a la visibilidad.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) Sistema de proyecci\u00f3n ligeramente defectuoso (reflector y lente).<br \/>\nSistema de proyecci\u00f3n muy defectuoso o inexistente (reflector y lente).<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>c) L\u00e1mpara no bien sujeta.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>4.1.2 Alineaci\u00f3n.<br \/>\nDeterminar la orientaci\u00f3n horizontal de cada faro en la posici\u00f3n de luz de cruce utilizando un dispositivo de determinaci\u00f3n de la orientaci\u00f3n o usando la interfaz electr\u00f3nica del veh\u00edculo.<br \/>\na) Haz luminoso orientado fuera de los l\u00edmites establecidos en los requisitos1.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) El sistema indica una anomal\u00eda a trav\u00e9s de la interfaz electr\u00f3nica del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>4.1.3 Conmutaci\u00f3n.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento o usando la interfaz electr\u00f3nica del veh\u00edculo.<br \/>\na) La conmutaci\u00f3n no funciona de acuerdo con los requisitos1 (n\u00famero de faros iluminados al mismo tiempo).<br \/>\nSe rebasa la intensidad m\u00e1xima del alumbrado delantero.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) Funcionamiento an\u00f3malo del dispositivo de conmutaci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) El sistema indica una anomal\u00eda a trav\u00e9s de la interfaz electr\u00f3nica del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>4.1.4 Cumplimiento de los requisitos1.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\na) L\u00e1mpara, color de emisi\u00f3n, posici\u00f3n, intensidad o marcado no conformes con los requisitos1.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Elementos en la lente o en la fuente luminosa que reducen claramente la intensidad de luz o modifican el color emitido.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) Fuente luminosa y l\u00e1mpara no compatibles.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>d) N\u00famero de luces no reglamentario.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>4.1.5 Dispositivos niveladores (cuando sean obligatorios).<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y mediante funcionamiento si es posible, o usando la interfaz electr\u00f3nica del veh\u00edculo.<br \/>\na) Dispositivo inoperante.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) El dispositivo manual no se puede accionar desde el asiento del conductor.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) El sistema indica una anomal\u00eda a trav\u00e9s de la interfaz electr\u00f3nica del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>4.1.6 Dispositivos limpiafaros (cuando sean obligatorios).<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y mediante funcionamiento si es posible.<br \/>\nDispositivo inoperante o inexistente.<br \/>\nEn caso de luces de descarga.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>4.2 Luces de posici\u00f3n delanteras y traseras, luces laterales, luces de g\u00e1libo y luces de circulaci\u00f3n diurna:<br \/>\n4.2.1 Estado y funcionamiento.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\na) Fuente luminosa defectuosa.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Lente defectuosa.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) L\u00e1mpara no bien sujeta.<br \/>\nRiesgo muy grave de desprendimiento.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>4.2.2 Conmutaci\u00f3n.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\na) La conmutaci\u00f3n no funciona de acuerdo con los requisitos1.<br \/>\nLas luces de posici\u00f3n traseras y las luces laterales pueden apagarse cuando los faros delanteros est\u00e1n encendidos.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Funcionamiento an\u00f3malo del dispositivo de conmutaci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>4.2.3 Cumplimiento de los requisitos1.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\na) L\u00e1mpara, color de emisi\u00f3n, posici\u00f3n, intensidad o marcado no conformes con los requisitos\u00a01.<br \/>\nLuz roja por delante o luz blanca por detr\u00e1s; intensidad de luz muy reducida.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) Elementos en la lente o en la fuente luminosa que reducen la luminosidad, la intensidad de luz o modifican el color emitido.<br \/>\nLuz roja por delante o luz blanca por detr\u00e1s; intensidad de luz muy reducida.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>c) N\u00famero de luces no reglamentario.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>4.3 Luces de freno:<br \/>\n4.3.1 Estado y funcionamiento.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\na) Fuente luminosa defectuosa (fuente luminosa m\u00faltiple en caso de LED, no funcionan hasta un tercio).<br \/>\nFuente luminosa \u00fanica; en caso de LED, funcionan menos de dos tercios.<br \/>\nNinguna fuente luminosa funciona.<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nb) Lente ligeramente defectuosa (no influye en la luz emitida).<br \/>\nLente muy defectuosa (afecta a la luz emitida).<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>c) L\u00e1mpara no bien sujeta.<br \/>\nRiesgo muy grave de desprendimiento.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>4.3.2 Conmutaci\u00f3n.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento o usando la interfaz electr\u00f3nica del veh\u00edculo.<br \/>\na) La conmutaci\u00f3n no funciona de acuerdo con los requisitos1.<br \/>\nFuncionamiento diferido.<br \/>\nNo funciona en absoluto.<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nb) Funcionamiento an\u00f3malo del dispositivo de conmutaci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) El sistema indica una anomal\u00eda a trav\u00e9s de la interfaz electr\u00f3nica del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>d) La luz de freno de emergencia no funciona o no funciona correctamente.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>4.3.3 Cumplimiento de los requisitos1<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\na) L\u00e1mpara, color de emisi\u00f3n, posici\u00f3n, intensidad o marcado no conformes con los requisitos1.<br \/>\nLuz de freno blanca o intensidad de luz muy reducida.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) N\u00famero de luces no reglamentario.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>4.4 Luces indicadoras de direcci\u00f3n e indicadoras de peligro:<br \/>\n4.4.1 Estado y funcionamiento.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\na) Fuente luminosa defectuosa (fuente luminosa m\u00faltiple en caso de LED, no funcionan hasta un tercio).<br \/>\nFuente luminosa \u00fanica; en caso de LED, funcionan menos de dos tercios.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) Lente ligeramente defectuosa (no influye en la luz emitida).<br \/>\nLente muy defectuosa (afecta a la luz emitida).<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>c) L\u00e1mpara no bien sujeta.<br \/>\nRiesgo muy grave de desprendimiento.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>d) Sistema de se\u00f1alizaci\u00f3n de emergencia inexistente.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>4.4.2 Conmutaci\u00f3n.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\nLa conmutaci\u00f3n no funciona de acuerdo con los requisitos1.<br \/>\nNo funciona<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>4.4.3 Cumplimiento de los requisitos1.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\na) L\u00e1mpara, color de emisi\u00f3n, posici\u00f3n, intensidad o marcado no conformes con los requisitos1.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) N\u00famero de luces no reglamentario.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>4.4.4 Cadencia de las pulsaciones.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\nFrecuencia de intermitencia que no cumple los requisitos1\u00a0(diferencia en la frecuencia de m\u00e1s del 25\u00a0%).<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>4.5 Luces antiniebla delanteras y traseras:<br \/>\n4.5.1 Estado y funcionamiento.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\na) Fuente luminosa defectuosa (fuente luminosa m\u00faltiple en caso de LED, no funcionan hasta un tercio).<br \/>\nFuente luminosa \u00fanica; en caso de LED, funcionan menos de dos tercios.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) Lente ligeramente defectuosa (no influye en la luz emitida).<br \/>\nLente muy defectuosa (afecta a la luz emitida).<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>c) L\u00e1mpara no bien sujeta.<br \/>\nRiesgo muy grave de que se desprenda o deslumbre.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>d) No funciona alguna luz delantera.<br \/>\nNo funciona la luz trasera izquierda, o en su caso, central.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>4.5.2 Orientaci\u00f3n 2.<br \/>\nInspecci\u00f3n del funcionamiento utilizando un regloscopio.<br \/>\nOrientaci\u00f3n horizontal del faro antiniebla fuera de l\u00edmites cuando su diagrama luminoso presenta una l\u00ednea de corte (l\u00ednea de corte demasiado baja).<br \/>\nL\u00ednea de corte m\u00e1s alta que la l\u00ednea de corte de los faros delanteros.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>4.5.3 Conmutaci\u00f3n.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\nLa conmutaci\u00f3n no funciona de acuerdo con los requisitos1.<br \/>\nNo funciona.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>4.5.4 Cumplimiento de los requisitos2.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\na) L\u00e1mpara, color de emisi\u00f3n, posici\u00f3n, intensidad o marcado no conformes con los requisitos1.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) El sistema no funciona de acuerdo con los requisitos1.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) N\u00famero de luces no reglamentario.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>4.6 Luz de marcha atr\u00e1s:<br \/>\n4.6.1 Estado y funcionamiento.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\na) Fuente luminosa defectuosa;<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) Lente defectuosa.<br \/>\nX<\/p>\n<p>c) L\u00e1mpara no bien sujeta.<br \/>\nRiesgo muy grave de desprendimiento.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>d) No funciona ninguna luz.<br \/>\nSi es opcional.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>4.6.2 Cumplimiento de los requisitos1<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\na) L\u00e1mpara, color de emisi\u00f3n, posici\u00f3n, intensidad o marcado no conformes con los requisitos1.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) El sistema no funciona de acuerdo con los requisitos1.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) N\u00famero de luces no reglamentario.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>4.6.3 Conmutaci\u00f3n.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\nLa conmutaci\u00f3n no funciona de acuerdo con los requisitos1.<br \/>\nLa luz de marcha atr\u00e1s puede encenderse sin que la palanca est\u00e9 en posici\u00f3n de marcha atr\u00e1s.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>4.7 Iluminaci\u00f3n de la placa trasera de matr\u00edcula:<br \/>\n4.7.1 Estado y funcionamiento<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\na) La l\u00e1mpara proyecta luz directa o luz blanca hacia atr\u00e1s.<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) Fuente luminosa defectuosa; fuente luminosa m\u00faltiple.<br \/>\nFuente luminosa defectuosa; fuente luminosa \u00fanica.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>c) L\u00e1mpara no bien sujeta.<br \/>\nRiesgo muy grave de desprendimiento.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>d) Dispositivo de iluminaci\u00f3n de la placa trasera de matr\u00edcula inexistente.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>4.7.2 Cumplimiento de los requisitos1<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\nEl sistema no funciona de acuerdo con los requisitos1.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>4.8 Catadi\u00f3ptricos, marcas de visibilidad (reflectantes) y placas reflectantes traseras:<br \/>\n4.8.1 Estado.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Equipamiento reflectante defectuoso o da\u00f1ado.<br \/>\nAfecta a la reflexi\u00f3n.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) Reflector mal sujeto.<br \/>\nCa\u00edda probable<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>4.8.2 Cumplimiento de los requisitos1.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\nDispositivo, color reflejado, forma o posici\u00f3n no conforme con los requisitos1.<br \/>\nFalta o refleja rojo hacia delante o blanco hacia atr\u00e1s.<br \/>\nExistencia de se\u00f1alizaci\u00f3n luminosa espec\u00edfica en veh\u00edculos no autorizados a llevarla.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>4.9 Testigos obligatorios del equipo de iluminaci\u00f3n:<br \/>\n4.9.1 Estado y funcionamiento.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\nNo funcionan.<br \/>\nNo funcionan para las luces de largo alcance o para las luces antiniebla traseras.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>4.9.2 Cumplimiento de los requisitos1.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\nNo conforme con los requisitos1.<br \/>\nX<\/p>\n<p>4.10 Conexiones el\u00e9ctricas entre el veh\u00edculo tractor y el remolque o semirremolque.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual: si es posible, examinar la continuidad el\u00e9ctrica de la conexi\u00f3n.<br \/>\na) Componentes fijos no bien sujetos.<br \/>\nConector suelto.<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nb) Aislamiento da\u00f1ado o deteriorado.<br \/>\nPuede provocarse un cortocircuito.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>c) Las conexiones el\u00e9ctricas del veh\u00edculo tractor o del remolque no funcionan correctamente.<br \/>\nNo funcionan en absoluto las luces de freno del remolque.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nd) Conexi\u00f3n el\u00e9ctrica inexistente.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>4.11 Cableado el\u00e9ctrico.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual con el veh\u00edculo sobre foso o en plataforma elevada, incluyendo en ciertos casos el interior del compartimento del motor.<br \/>\na) Cables sueltos o no bien sujetos.<br \/>\nFijaciones flojas, contacto con aristas vivas, probabilidad de desconexi\u00f3n.<br \/>\nProbabilidad de que el cableado toque elementos calientes, elementos giratorios o el suelo y de que las conexiones (elementos necesarios para los frenos o la direcci\u00f3n) se desconecten.<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nb) Cables ligeramente deteriorados.<br \/>\nCables muy deteriorados.<br \/>\nCables deteriorados en extremo (elementos necesarios para los frenos, la direcci\u00f3n).<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nc) Aislamiento da\u00f1ado o deteriorado.<br \/>\nPuede provocarse un cortocircuito.<br \/>\nRiesgo inminente de incendio, formaci\u00f3n de chispas.<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\n4.12 L\u00e1mparas y catadi\u00f3ptricos no obligatorios2.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\na) L\u00e1mpara\/catadi\u00f3ptrico colocado no conforme a los requisitos1.<br \/>\nEmite\/refleja luz roja por delante o luz blanca por detr\u00e1s.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) Funcionamiento de las luces no conforme con los requisitos1.<br \/>\nEl n\u00famero de luces en funcionamiento simult\u00e1neo supera la intensidad de luz permitida. Emite luz roja por delante o luz blanca por detr\u00e1s.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>c) L\u00e1mpara\/catadi\u00f3ptrico no bien sujeto.<br \/>\nRiesgo muy grave de desprendimiento.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>4.13 Bater\u00eda(s).<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) No bien sujeta(s).<br \/>\nNo bien sujeta(s). Puede provocarse un cortocircuito.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) Fugas.<br \/>\nP\u00e9rdida de sustancias peligrosas.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>c) Interruptor defectuoso (si procede).<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>d) Fusibles defectuosos (si procede).<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>e) Ventilaci\u00f3n inadecuada (si procede).<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>5 Ejes, ruedas, neum\u00e1ticos y suspensi\u00f3n:<br \/>\n5.1 Ejes:<br \/>\n5.1.1 Ejes.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual con el veh\u00edculo sobre foso o en una plataforma elevada. Se pueden emplear detectores de holguras de las ruedas, lo que se recomienda para los veh\u00edculos con una masa m\u00e1xima no superior a 3,5 toneladas.<br \/>\na) Eje roto o deformado.<\/p>\n<p>X<br \/>\nb) Mala sujeci\u00f3n al veh\u00edculo.<br \/>\nEstabilidad alterada, afecta a la funci\u00f3n: gran holgura relativa con respecto a sus fijaciones.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nc) Modificaci\u00f3n peligrosa3.<br \/>\nEstabilidad alterada, afecta a la funci\u00f3n, separaci\u00f3n insuficiente con otras partes del veh\u00edculo o con el suelo.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n5.1.2 Manguetas de eje.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual con el veh\u00edculo sobre foso o en una plataforma elevada. Se pueden emplear detectores de holguras de las ruedas, lo que se recomienda para los con una masa m\u00e1xima no superior a 3,5 toneladas. Aplicar una fuerza vertical o lateral a cada rueda y observar el movimiento existente entre el \u00e1rbol y el mango de eje.<br \/>\na) Mangueta de eje rota.<\/p>\n<p>X<br \/>\nb) Desgaste excesivo en el pasador de articulaci\u00f3n y\/o los cojinetes.<br \/>\nProbabilidad de aflojamiento; altera la estabilidad de la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nc) Holgura excesiva entre la mangueta y el \u00e1rbol.<br \/>\nProbabilidad de aflojamiento; altera la estabilidad de la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nd) Holgura del pasador de la mangueta en el eje.<br \/>\nProbabilidad de aflojamiento; altera la estabilidad de la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n5.1.3 Cojinetes de las ruedas.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual con el veh\u00edculo sobre foso o en una plataforma elevada. Se pueden emplear detectores de holguras de las ruedas, lo que se recomienda para los veh\u00edculos con una masa m\u00e1xima no superior a 3,5 toneladas. Hacer bascular la rueda o aplicar una fuerza lateral a cada una de ellas y observar el movimiento hacia arriba de la rueda respecto a la mangueta de eje.<br \/>\na) Holguras excesivas en un cojinete de rueda.<br \/>\nAltera la estabilidad de la direcci\u00f3n; peligro de destrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) Cojinete demasiado apretado, atascado.<br \/>\nPeligro de sobrecalentamiento; peligro de destrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n5.2 Ruedas y neum\u00e1ticos:<br \/>\n5.2.1 Cubo de rueda.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Tuercas o tornillos de las ruedas inexistentes o flojas.<br \/>\nFijaci\u00f3n inexistente o floja de tal forma que afecta muy gravemente a la seguridad vial.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) Cubo desgastado o da\u00f1ado.<br \/>\nCubo desgastado o da\u00f1ado de tal modo que afecta a la fijaci\u00f3n segura de las ruedas.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n5.2.2 Ruedas.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual de ambos lados de cada rueda con el veh\u00edculo sobre foso o en plataforma elevada.<br \/>\na) Roturas o defectos de soldadura.<\/p>\n<p>X<br \/>\nb) Anillos de retenci\u00f3n de neum\u00e1ticos no correctamente montados.<br \/>\nProbabilidad de desprendimiento.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nc) Rueda deformada o desgastada.<br \/>\nAfecta a la fijaci\u00f3n segura al cubo; afecta a la fijaci\u00f3n segura al neum\u00e1tico.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nd) Tama\u00f1o, dise\u00f1o t\u00e9cnico, compatibilidad o tipo de rueda no conforme con los requisitos1\u00a0y perjudicial para la seguridad vial.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>5.2.3 Neum\u00e1ticos.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual de todo el neum\u00e1tico, bien haciendo girar la rueda separada del suelo y el veh\u00edculo sobre foso o en una plataforma elevada, bien haciendo rodar el veh\u00edculo hacia atr\u00e1s y hacia delante sobre foso.<br \/>\na) Dimensiones del neum\u00e1tico, capacidad de carga, marca de homologaci\u00f3n o categor\u00eda del \u00edndice de velocidad no conforme con los requisitos1\u00a0y perjudiciales para la seguridad vial.<br \/>\nCapacidad de carga o categor\u00eda del \u00edndice de velocidad insuficiente para el uso real, el neum\u00e1tico toca otras partes fijas del veh\u00edculo, lo que dificulta la conducci\u00f3n segura.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) Neum\u00e1ticos de distinto tama\u00f1o en el mismo eje o en ruedas gemelas.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) Neum\u00e1ticos de distinta constituci\u00f3n en el mismo eje (radial\/diagonal).<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>d) Cualquier da\u00f1o o corte grave del neum\u00e1tico.<br \/>\nCable visible o da\u00f1ado.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\ne) Se puede ver el indicador de desgaste del dibujo de los neum\u00e1ticos<br \/>\nProfundidad del dibujo del neum\u00e1tico no conforme con los requisitos1.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nf) Neum\u00e1tico que roza contra otros componentes (dispositivos antiproyecciones flexibles).<br \/>\nNeum\u00e1tico que roza contra otros componentes (no dificulta una conducci\u00f3n segura).<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>g) Neum\u00e1ticos recauchutados o reesculturados no conformes con los requisitos1.<br \/>\nCapa de protecci\u00f3n del cable da\u00f1ada.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nh) El sistema de control de la presi\u00f3n del neum\u00e1tico funciona incorrectamente o el neum\u00e1tico est\u00e1 claramente desinflado.<br \/>\nClaramente no funciona.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>i) Montaje incorrecto del neum\u00e1tico.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>j) Equipado con neum\u00e1ticos de nieve inadecuados.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>5.3 Sistema de suspensi\u00f3n:<br \/>\n5.3.1 Muelles y estabilizadores<br \/>\nInspecci\u00f3n visual con el veh\u00edculo sobre foso o en una plataforma elevada. Se pueden emplear detectores de holguras de las ruedas, lo que se recomienda para los veh\u00edculos con una masa m\u00e1xima no superior a 3,5 toneladas.<br \/>\na) Muelles mal sujetos al chasis o al eje.<br \/>\nHolgura relativa visible; fijaciones extremadamente flojas.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) Alg\u00fan componente de muelle da\u00f1ado o roto.<br \/>\nAfecta muy gravemente al muelle principal (ballesta) o a las ballestas adicionales.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nc) Muelle inexistente.<br \/>\nAfecta muy gravemente al muelle principal (ballesta) o a las ballestas adicionales.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nd) Modificaci\u00f3n peligrosa3.<br \/>\nSeparaci\u00f3n insuficiente con otras partes del veh\u00edculo; no funciona el sistema de muelles.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\ne) Rotura o inexistencia de tope de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>5.3.2 Amortiguadores.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual con el veh\u00edculo sobre foso o en plataforma elevada o utilizaci\u00f3n de equipos especiales, si se dispone de ellos.<br \/>\na) Amortiguadores mal sujetos al chasis o al eje.<br \/>\nAmortiguador suelto.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) Amortiguador da\u00f1ado que presenta se\u00f1ales de fugas importantes o funcionamiento incorrecto.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) Amortiguador inexistente.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>5.3.2.1 Prueba de la eficacia de la amortiguaci\u00f3n2.<br \/>\nUtil\u00edcese un equipo especial y comp\u00e1rense las diferencias del lado izquierdo y lado derecho.<br \/>\na) Diferencia significativa entre lado izquierdo y derecho.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) No se alcanzan los valores m\u00ednimos indicados.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>5.3.3 Barras de torsi\u00f3n, radios, horquillas y brazos de suspensi\u00f3n.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual con el veh\u00edculo sobre foso o en una plataforma elevada. Se pueden emplear detectores de holguras de las ruedas, lo que se recomienda para los veh\u00edculos con una masa m\u00e1xima no superior a 3,5 toneladas.<br \/>\na) Componentes mal sujetos al chasis o al eje.<br \/>\nProbabilidad de aflojamiento; altera la estabilidad de la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) alg\u00fan componente da\u00f1ado o excesivamente corro\u00eddo.<br \/>\nAfecta a la estabilidad del componente, o componente roto.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nc) Modificaci\u00f3n peligrosa3<br \/>\nSeparaci\u00f3n insuficiente con otras partes del veh\u00edculo; no funciona el sistema.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n5.3.4 Juntas de suspensi\u00f3n.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual con el veh\u00edculo sobre foso o en una plataforma elevada. Se pueden emplear detectores de holguras de las ruedas, lo que se recomienda para los veh\u00edculos con una masa m\u00e1xima no superior a 3,5 toneladas.<br \/>\na) Desgaste excesivo en el pasador de articulaci\u00f3n y\/o en los cojinetes o las juntas de suspensi\u00f3n.<br \/>\nProbabilidad de aflojamiento; altera la estabilidad de la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) Guardapolvo muy deteriorado.<br \/>\nSin guardapolvo o guardapolvo roto.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>5.3.5 Suspensi\u00f3n neum\u00e1tica.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) El sistema no funciona.<\/p>\n<p>X<br \/>\nb) Alg\u00fan componente da\u00f1ado, modificado o deteriorado de forma que afecte negativamente al funcionamiento del sistema.<br \/>\nAfecta gravemente al funcionamiento del sistema.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nc) Fuga audible.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>5.3.6 Suspensi\u00f3n oleoneum\u00e1tica o hidrodin\u00e1mica.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Existencia de fugas.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Aver\u00eda.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>6 Chasis y elementos acoplados al chasis:<br \/>\n6.1 Chasis o bastidor y elementos acoplados:<br \/>\n6.1.1 Estado general.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual con el veh\u00edculo sobre foso o en una plataforma elevada.<br \/>\na) Ligera rotura o deformaci\u00f3n de cualquier larguero o travesa\u00f1o.<br \/>\nGrave rotura o deformaci\u00f3n de cualquier larguero o travesa\u00f1o.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) Placas de refuerzo o sujeciones sueltas.<br \/>\nMayor\u00eda de sujeciones sueltas; resistencia insuficiente de la estructura.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nc) Corrosi\u00f3n excesiva que afecta a la rigidez del conjunto.<br \/>\nResistencia insuficiente de la estructura<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n6.1.2 Tubos de escape y silenciadores.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual con el veh\u00edculo sobre foso o en una plataforma elevada.<br \/>\na) Sistema de escape mal sujeto o con fugas.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Humos que penetran en la cabina o el habit\u00e1culo.<br \/>\nPeligro para la salud de las personas a bordo.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n6.1.3 Dep\u00f3sito y conductos de combustible (incluido el dep\u00f3sito y los conductos de calefacci\u00f3n).<br \/>\nInspecci\u00f3n visual con el veh\u00edculo sobre foso o en una plataforma elevada, empleo de dispositivos para detecci\u00f3n de fugas en caso de sistemas GLP\/GNC\/GNL.<br \/>\na) Dep\u00f3sito o conductos mal sujetos, creando un particular riesgo de incendio<\/p>\n<p>X<br \/>\nb) Fuga de combustible o tap\u00f3n de la boca de llenado inexistente o inoperante.<br \/>\nRiesgo de incendio; p\u00e9rdida excesiva de materiales peligrosos.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nc) Conductos rozados.<br \/>\nConductos da\u00f1ados.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>d) La llave de paso del combustible (si procede) no funciona correctamente.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>e) Riesgo de incendio debido:<br \/>\n\u2014 a una fuga de combustible;<br \/>\n\u2014 a un aislamiento defectuoso del dep\u00f3sito o del escape;<br \/>\n\u2014 al estado del compartimento del motor.<\/p>\n<p>X<br \/>\nf) El sistema de GLP\/GNC\/GNL o hidr\u00f3geno no cumple los requisitos; alguna parte del sistema defectuosa1.<\/p>\n<p>X<br \/>\ng) Proximidad excesiva elementos que contienen combustible con zonas calientes o conexiones el\u00e9ctricas<br \/>\nCon riesgo de ignici\u00f3n<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nh) Componente del sistema GLP\/GNC\/GNL no homologado.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>6.1.4 Parachoques, protecciones laterales y dispositivos de protecci\u00f3n trasera.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Fijaci\u00f3n defectuosa o deformaciones que podr\u00edan producir lesiones al rozarse o tocarse.<br \/>\nRiesgo de desprendimiento de las partes. Afecta gravemente a la funci\u00f3n<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) Dispositivo que claramente no cumple los requisitos1.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) Inexistencia.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>6.1.5 Soporte de la rueda de repuesto (en su caso).<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Soporte en mal estado.<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) Soporte roto o suelto.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) Rueda de repuesto no bien sujeta al soporte.<br \/>\nRiesgo muy grave de desprendimiento.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n6.1.6 Acoplamiento mec\u00e1nico y equipo de tracci\u00f3n.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual del desgaste y el correcto funcionamiento con especial atenci\u00f3n a cualquier dispositivo de seguridad instalado y\/o con utilizaci\u00f3n de un instrumento de medici\u00f3n.<br \/>\na) Componente da\u00f1ado, defectuoso o agrietado (veh\u00edculo tractor sin remolque).<br \/>\nComponente da\u00f1ado, defectuoso o agrietado (veh\u00edculo tractor con remolque).<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) Desgaste excesivo de un componente.<br \/>\nPor debajo del l\u00edmite de desgaste.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nc) Fijaci\u00f3n defectuosa.<br \/>\nAlguna fijaci\u00f3n suelta con riesgo muy grave de desprendimiento.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nd) Dispositivo de seguridad ausente o de funcionamiento incorrecto.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>e) Alg\u00fan indicador de acoplamiento no funciona.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>f) Obstrucci\u00f3n de la placa de matr\u00edcula o de cualquier luz (cuando no se utilice).<br \/>\nMatr\u00edcula ilegible (cuando no se utilice).<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>g) Modificaci\u00f3n peligrosa3\u00a0(elementos auxiliares).<br \/>\nModificaci\u00f3n peligrosa3\u00a0(elementos principales).<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nh) Acoplamiento demasiado endeble.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>i) Inexistencia placa de homologaci\u00f3n.<br \/>\nX<\/p>\n<p>j) No coincidencia con datos de documentaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>6.1.7 Transmisi\u00f3n.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Pernos de sujeci\u00f3n flojos o ausentes.<br \/>\nPernos de sujeci\u00f3n flojos o ausentes de tal forma que se pone gravemente en peligro la seguridad vial.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) Desgaste excesivo de los cojinetes de los ejes de la transmisi\u00f3n.<br \/>\nRiesgo muy grave de que se suelten o agrieten.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nc) Desgaste excesivo de las juntas universales o cadenas\/correas de transmisi\u00f3n.<br \/>\nRiesgo muy grave de que se suelten o agrieten.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nd) Juntas flexibles deterioradas.<br \/>\nRiesgo muy grave de que se suelten o agrieten.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\ne) Eje da\u00f1ado o doblado.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>f) Alojamiento del cojinete roto o flojo.<br \/>\nRiesgo muy grave de que se suelte o agriete.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\ng) Guardapolvo muy deteriorado.<br \/>\nSin guardapolvo o guardapolvo roto.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>h) Modificaci\u00f3n no reglamentaria de la l\u00ednea motriz.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>i) Defectos en la estanqueidad de los c\u00e1rteres de la transmisi\u00f3n<br \/>\nCon goteo continuo<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>6.1.8 Anclajes del motor.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual no necesariamente realizada en foso o plataforma elevada.<br \/>\nAnclajes deteriorados, clara y evidentemente da\u00f1ados.<br \/>\nAnclajes flojos o rotos.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n6.1.9 Prestaciones del motor 2.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y\/o utilizaci\u00f3n de la interfaz electr\u00f3nica<br \/>\na) Unidad de control modificada de forma que afecta a la seguridad o al medio ambiente.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Modificaci\u00f3n del motor que afecta a la seguridad o al medio ambiente.<\/p>\n<p>X<br \/>\n6.2 Cabina y carrocer\u00eda:<br \/>\n6.2.1 Estado.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Panel o componente flojo o da\u00f1ado, que podr\u00eda causar lesiones. Ca\u00edda probable<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) Montante flojo en la carrocer\u00eda.<br \/>\nEstabilidad alterada.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nc) Entrada de humos del motor o del escape.<br \/>\nPeligro para la salud de las personas a bordo.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nd) Modificaci\u00f3n peligrosa3<br \/>\nSeparaci\u00f3n insuficiente entre elementos rotatorios o m\u00f3viles y la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n6.2.2 Fijaci\u00f3n.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual sobre foso o en plataforma elevada.<br \/>\na) Carrocer\u00eda o cabina mal sujeta.<br \/>\nAfecta a la estabilidad.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) Carrocer\u00eda\/cabina claramente mal centrada en el chasis.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) Fijaci\u00f3n defectuosa o falta de fijaci\u00f3n de la carrocer\u00eda\/cabina al chasis o a elementos transversales y simetr\u00eda.<br \/>\nFijaci\u00f3n defectuosa o falta de fijaci\u00f3n de la carrocer\u00eda\/cabina al chasis o a elementos transversales de tal forma que pone gravemente en peligro la seguridad vial.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nd) Corrosi\u00f3n excesiva de los puntos de sujeci\u00f3n en carrocer\u00edas integrales.<br \/>\nEstabilidad alterada.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n6.2.3 Puertas y manillas.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Alguna puerta no se abre o no se cierra adecuadamente.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Alguna puerta puede abrirse de improviso o no se mantiene cerrada (puertas correderas).<br \/>\nAlguna puerta puede abrirse de improviso o no se mantiene cerrada (puertas giratorias).<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nc) Puerta, bisagras, manillas o montantes deteriorados.<br \/>\nPuerta, bisagras, manillas, montantes ausentes o sueltos.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>d) Mecanismo de cierre capot delantero defectuoso.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>6.2.4 Suelo.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual sobre foso o en plataforma elevada.<br \/>\nSuelo flojo o muy deteriorado.<br \/>\nEstabilidad insuficiente.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n6.2.5 Asiento del conductor.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Asiento con estructura defectuosa.<br \/>\nAsiento suelto.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) El mecanismo de ajuste no funciona correctamente.<br \/>\nAsiento que se mueve o cuyo respaldo no puede fijarse.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n6.2.6 Los dem\u00e1s asientos.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Asientos en estado defectuoso o flojos (elementos auxiliares).<br \/>\nAsientos en estado defectuoso o flojos (elementos principales).<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) Asientos no montados de forma reglamentaria1.<br \/>\nSe supera el n\u00famero de asientos permitido; su posici\u00f3n no cumple los requisitos.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>c) Asientos que no permiten acceso a plazas posteriores.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>d) Inexistencia de alg\u00fan reposacabezas obligatorio.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>6.2.7 Controles de conducci\u00f3n.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\nAlg\u00fan mando necesario para la conducci\u00f3n segura del veh\u00edculo no funciona correctamente.<br \/>\nFuncionamiento seguro afectado.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n6.2.8 Escalones de acceso a la cabina.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Pelda\u00f1o o apoyo de pie inseguro.<br \/>\nEstabilidad insuficiente.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) Pelda\u00f1o o apoyo en un estado que hace probables las lesiones a los usuarios.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) Pelda\u00f1o de acceso en cubo de rueda.<br \/>\nX<\/p>\n<p>6.2.9 Otros equipos y accesorios interiores y exteriores.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Sujeci\u00f3n incorrecta de otros equipos o accesorios.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Otros equipos o accesorios no conformes con los requisitos1.<br \/>\nLos elementos montados pueden provocar lesiones; afecta a la seguridad del funcionamiento.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>c) Equipo hidr\u00e1ulico con fugas.<br \/>\nP\u00e9rdidas cuantiosas de materiales peligrosos.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>6.2.10 Guardabarros (aletas), dispositivos antisalpicaduras.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Inexistentes, sueltos o con mucha corrosi\u00f3n.<br \/>\nPueden provocar lesiones; puede desprenderse.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) Insuficiente separaci\u00f3n de la rueda (antiproyecci\u00f3n).<br \/>\nInsuficiente separaci\u00f3n de la rueda (guardabarros).<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>c) No conforme con los requisitos1.<br \/>\nCobertura insuficiente de los neum\u00e1ticos.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>6.2.11 Caballete de apoyo.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Inexistentes, sueltos o con mucha corrosi\u00f3n.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) No conforme con los requisitos1.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) Riesgo de que se despliegue con el veh\u00edculo en movimiento.<\/p>\n<p>X<br \/>\n6.2.12 Agarraderos y reposapi\u00e9s.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Inexistentes, sueltos o con mucha corrosi\u00f3n.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) No conforme con los requisitos1.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>7. Equipos diversos:<br \/>\n7.1 Cinturones de seguridad\/hebillas y sistemas de sujeci\u00f3n:<br \/>\n7.1.1 Fijaci\u00f3n de cinturones de seguridad\/hebillas.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Punto de anclaje muy deteriorado.<br \/>\nAfecta a la estabilidad.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) Anclaje suelto.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) N\u00famero de puntos de anclaje no conforme con los requisitos.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>7.1.2 Estado de cinturones de seguridad\/hebillas.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\na) Cintur\u00f3n de seguridad obligatorio inexistente.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Cintur\u00f3n de seguridad da\u00f1ado.<br \/>\nCorte o se\u00f1ales de deformaci\u00f3n.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>c) Cintur\u00f3n de seguridad no conforme con los requisitos1.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>d) Hebilla de cintur\u00f3n de seguridad da\u00f1ada o de funcionamiento incorrecto.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>e) Retractor de cintur\u00f3n de seguridad da\u00f1ado o de funcionamiento incorrecto.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>f) Cinturones no homologados.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>7.1.3 Limitador de carga de los cinturones de seguridad.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual o utilizaci\u00f3n de la interfaz electr\u00f3nica.<br \/>\na) Limitador de carga claramente ausente o no adecuado para el veh\u00edculo.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) El sistema indica una anomal\u00eda a trav\u00e9s de la interfaz electr\u00f3nica del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>X<br \/>\n7.1.4 Pretensores de los cinturones de seguridad.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual o utilizaci\u00f3n de la interfaz electr\u00f3nica.<br \/>\na) Pretensor claramente ausente o no adecuado para el veh\u00edculo.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) El sistema indica una anomal\u00eda a trav\u00e9s de la interfaz electr\u00f3nica del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>X<br \/>\n7.1.5 Colch\u00f3n de aire (airbag).<br \/>\nInspecci\u00f3n visual o utilizaci\u00f3n de la interfaz electr\u00f3nica.<br \/>\na) Airbags ausentes de manera evidente o no adecuados para el veh\u00edculo.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) El sistema indica una anomal\u00eda a trav\u00e9s de la interfaz electr\u00f3nica del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>X<br \/>\nc) Airbag que claramente no funciona.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>d) Existencia de elementos que impiden el normal despliegue de un airbag.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>7.1.6 Sistemas SRS.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual del indicador de anomal\u00edas (MIL) o utilizaci\u00f3n de la interfaz electr\u00f3nica.<br \/>\na) El indicador de anomal\u00edas del SRS indica alg\u00fan fallo del sistema.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) El sistema indica una anomal\u00eda a trav\u00e9s de la interfaz electr\u00f3nica del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>X<br \/>\n7.2 Extintor 2.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Falta.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) No conforme con los requisitos1.<br \/>\nSi es obligatorio (por ejemplo taxis, autobuses, autocares, etc.).<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>7.3 Cerraduras y dispositivos antirrobo.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\na) El dispositivo que impide la conducci\u00f3n del veh\u00edculo no funciona.<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) Defectuosos.<br \/>\nBloqueo o inmovilizaci\u00f3n imprevistos.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nc) El veh\u00edculo no dispone de dispositivo antirrobo.<br \/>\nX<\/p>\n<p>7.4 Tri\u00e1ngulo de se\u00f1alizaci\u00f3n de peligro (cuando sea obligatorio) 2.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) No existe o est\u00e1 incompleto.<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) No conforme con los requisitos1.<br \/>\nX<\/p>\n<p>7.5 Botiqu\u00edn de urgencia (cuando sea obligatorio) 2.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\nAusente, incompleto o no conforme con los requisitos1.<br \/>\nX<\/p>\n<p>7.6 Calzos de rueda (cu\u00f1as) (cuando sean obligatorios) 2.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\nFaltan o est\u00e1n en mal estado, estabilidad o dimensi\u00f3n insuficientes.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>7.7 Dispositivo productor de se\u00f1ales ac\u00fasticas.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\na) No funciona adecuadamente.<br \/>\nNo funciona.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) Accionamiento inseguro.<br \/>\nX<\/p>\n<p>c) No conforme con los requisitos1.<br \/>\nEl sonido emitido podr\u00eda confundirse con sirenas oficiales.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>d) Inexistencia.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>7.8 Veloc\u00edmetro.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual o comprobaci\u00f3n de su funcionamiento durante la prueba en carretera o por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\na) No instalado conforme a los requisitos1.<br \/>\nFalta (si es obligatorio).<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) Funcionamiento alterado.<br \/>\nTotalmente inoperante.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>c) Sin iluminaci\u00f3n suficiente.<br \/>\nSin ninguna iluminaci\u00f3n.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>d) Veloc\u00edmetro en unidades no admisibles.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>7.9 Tac\u00f3grafo (si est\u00e1 montado\/si es obligatorio).<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) No instalado conforme a los requisitos1.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Inoperante.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) Precintos defectuosos o inexistentes o de un taller no autorizado.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>d) Placa de instalaci\u00f3n inexistente, ilegible o caducada.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>e) Manipulaci\u00f3n evidente.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>f) Tama\u00f1o de los neum\u00e1ticos no compatible con los par\u00e1metros de calibraci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>g) Datos de placa de instalaci\u00f3n incorrectos o no coincidentes con datos de los precintos.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>h) Revisi\u00f3n caducada.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>i) Tac\u00f3grafo digital que no permite imprimir datos.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>7.10 Dispositivo limitador de velocidad (si est\u00e1 montado\/si es obligatorio).<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y de su funcionamiento si el equipo est\u00e1 disponible.<br \/>\na) No instalado conforme a los requisitos1.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Claramente inoperante.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) Velocidad fijada incorrecta (si se comprueba).<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>d) Precintos defectuosos o no existen.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>e) Placa inexistente o ilegible.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>f) Tama\u00f1o de los neum\u00e1ticos no compatible con los par\u00e1metros de calibraci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>g) Datos de placa de montaje incorrectos o no coincidentes con datos de los precintos.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>h) La constante k del tac\u00f3grafo no coincide con el coeficiente w del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>7.11 Cuentakil\u00f3metros (si est\u00e1 disponible)2.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual o utilizaci\u00f3n de la interfaz electr\u00f3nica.<br \/>\na) Claramente manipulado (fraude) para reducir o falsear el kilometraje registrado de un veh\u00edculo.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Claramente fuera de servicio.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>7.12 Control electr\u00f3nico de estabilidad (ESC) (si est\u00e1 montado\/si es obligatorio).<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y\/o utilizaci\u00f3n de la interfaz electr\u00f3nica.<br \/>\na) Sensores de velocidad de rueda inexistentes o da\u00f1ados.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Conexiones da\u00f1adas.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) Otros componentes inexistentes o da\u00f1ados.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>d) Interruptor da\u00f1ado o de funcionamiento incorrecto.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>e) El indicador de anomal\u00edas del ESC indica alg\u00fan fallo del sistema.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>f) El sistema indica una anomal\u00eda a trav\u00e9s de la interfaz electr\u00f3nica del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>g) Se\u00f1al \u00f3ptica de aviso de fallo no funciona.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>8. Emisiones contaminantes:<br \/>\n8.1 Ruido:<br \/>\n8.1.1 Sistema de supresi\u00f3n del ruido.<br \/>\nEvaluaci\u00f3n subjetiva (a menos que el inspector considere que el nivel de ruido puede estar en el l\u00edmite, en cuyo caso se puede realizar una medici\u00f3n del ruido emitido por un veh\u00edculo en reposo empleando un son\u00f3metro)<br \/>\na) Niveles de ruido superiores a los permitidos en los requisitos2.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Alg\u00fan componente del sistema de supresi\u00f3n de ruido est\u00e1 flojo, da\u00f1ado, incorrectamente instalado, ausente o claramente modificado de forma que afecta negativamente a los niveles de ruido.<br \/>\nRiesgo muy grave de desprendimiento.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n8.2 Emisiones de gases de escape:<br \/>\n8.2.1 Emisiones de motores de encendido por chispa:<br \/>\n8.2.1.1 Equipo de control de las emisiones de gases de escape<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Equipo de control de emisiones montado por el fabricante ausente, modificado o claramente defectuoso.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) P\u00e9rdidas que podr\u00edan afectar significativamente a la medici\u00f3n de las emisiones.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>8.2.1.2 Emisiones gaseosas.<br \/>\n\u2014 Veh\u00edculos hasta las categor\u00edas de emisiones Euro 5 y Euro V7:<br \/>\nMedici\u00f3n con un analizador de gases de escape con arreglo a los requisitos1\u00a0o lectura del DAB. Los ensayos de emisiones del tubo de escape deben ser el m\u00e9todo por defecto para la evaluaci\u00f3n de emisiones de gases de escape. Sobre la base de una evaluaci\u00f3n de la equivalencia, teniendo en cuenta la legislaci\u00f3n pertinente en materia de homologaci\u00f3n, los Estados miembros podr\u00e1n autorizar el recurso a los DAB con arreglo a las recomendaciones del fabricante y otros requisitos.<br \/>\n\u2014 Veh\u00edculos hasta las categor\u00edas de emisiones Euro 6 y Euro VI8:<br \/>\nMedici\u00f3n con un analizador de gases de escape con arreglo a los requisitos1\u00a0o lectura del DAB con arreglo a las recomendaciones del fabricante y otros requisitos1.<br \/>\nMediciones no aplicables a los motores de dos tiempos.<br \/>\na) Las emisiones gaseosas superan los niveles espec\u00edficos dados por el fabricante, o<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Si no consta tal informaci\u00f3n, las emisiones de CO superan:<br \/>\ni) en el caso de veh\u00edculos no controlados por un sistema avanzado de control de emisiones,<br \/>\n\u2013 4,5%.<br \/>\n\u2013 O 3,5%.<br \/>\nSeg\u00fan la fecha de la primera matriculaci\u00f3n o circulaci\u00f3n precisada en los requisitos1.<br \/>\nii) en el caso de veh\u00edculos controlados por un sistema avanzado de control de emisiones,<br \/>\n\u2013 con el motor al ralent\u00ed, 0,5%.<br \/>\n\u2013 con el motor al ralent\u00ed acelerado, 0,3%.<br \/>\n\u2013 O con el motor al ralent\u00ed, 0,3\u00a0%\u00a07.<br \/>\n\u2013 con el motor al ralent\u00ed acelerado, 0,2%.<br \/>\nSeg\u00fan la fecha de la primera matriculaci\u00f3n o circulaci\u00f3n precisada en los requisitos1.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) Coeficiente lambda superior a 1\u00b10,03 o no conforme con la especificaci\u00f3n del fabricante.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>d) La lectura del DAB indica una falta de conformidad significativa.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>e) Condiciones del veh\u00edculo inadecuadas para el ensayo.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>8.2.2 Emisiones de motores de encendido por compresi\u00f3n:<br \/>\n8.2.2.1 Equipo de control de la emisi\u00f3n de gases de escape<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Ausencia o funcionamiento claramente defectuoso del equipo de control de emisiones instalado por el fabricante.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) P\u00e9rdidas que podr\u00edan afectar significativamente a la medici\u00f3n de las emisiones.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>8.2.2.2 Opacidad.<br \/>\nLos veh\u00edculos matriculados o puestos en circulaci\u00f3n antes del 1 de enero de 1980 est\u00e1n exentos de este requisito.<br \/>\n\u2014 Veh\u00edculos hasta las categor\u00edas de emisiones Euro 5 y Euro V7:<br \/>\nMedici\u00f3n de la opacidad de los gases de escape acelerando el motor en vac\u00edo (motor desembragado y pasando de la velocidad de ralent\u00ed a la velocidad de desconexi\u00f3n) o lectura del DAB. Los ensayos de emisiones del tubo de escape deben ser el m\u00e9todo por defecto para la evaluaci\u00f3n de emisiones de gases de escape. Sobre la base de una evaluaci\u00f3n de la equivalencia, los Estados miembros podr\u00e1n autorizar el recurso a los DAB con arreglo a las recomendaciones del fabricante y otros requisitos.<br \/>\n\u2014 Veh\u00edculos hasta la las categor\u00edas de emisiones Euro 6 y Euro VI9:<br \/>\nMedici\u00f3n de la opacidad de los gases de escape acelerando el motor en vac\u00edo (motor desembragado y pasando de la velocidad de ralent\u00ed a la velocidad de desconexi\u00f3n) o lectura del DAB con arreglo a las recomendaciones del fabricante y otros requisitos1.<br \/>\nPreacondicionamiento del veh\u00edculo:<br \/>\n1. Los veh\u00edculos podr\u00e1n ser sometidos a ensayo sin preacondicionamiento, aunque por razones de seguridad debe comprobarse que el motor est\u00e9 caliente y en condiciones mec\u00e1nicas satisfactorias.<br \/>\n2. Requisitos previos:<br \/>\ni) El motor deber\u00e1 estar completamente caliente; por ejemplo, la temperatura del aceite del motor medida mediante sonda introducida en el tubo de la varilla de nivel de aceite debe ser como m\u00ednimo de 80\u00a0\u00b0C, o la temperatura normal de funcionamiento si es inferior, o la temperatura del c\u00e1rter del motor medida por el nivel de radiaci\u00f3n infrarroja que debe ser como m\u00ednimo equivalente. Si, debido a la configuraci\u00f3n del veh\u00edculo, tal medici\u00f3n es impracticable, la temperatura normal de funcionamiento del motor podr\u00e1 ser determinada por otros medios; por ejemplo, mediante el funcionamiento del ventilador del motor.<br \/>\nii) El tubo de escape deber\u00e1 ser purgado mediante un m\u00ednimo de tres ciclos de aceleraci\u00f3n en vac\u00edo o con un m\u00e9todo equivalente.<br \/>\na) Para los veh\u00edculos matriculados o puestos en circulaci\u00f3n por primera vez despu\u00e9s de la fecha especificada en los requisitos1,la opacidad supera el nivel registrado en la placa del fabricante colocada en el veh\u00edculo.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Cuando no se disponga de esta informaci\u00f3n o cuando los requisitos1\u00a0no permitan la utilizaci\u00f3n de valores de referencia:<br \/>\n\u2014 En motores de aspiraci\u00f3n natural: 2,5\u00a0m\u20131.<br \/>\n\u2014 En motores de turbocompresi\u00f3n: 3,0\u00a0m\u20131.<br \/>\n\u2014 O, trat\u00e1ndose de veh\u00edculos comprendidos en los requisitos1o matriculados o puestos en circulaci\u00f3n por primera vez despu\u00e9s de la fecha especificada en los requisitos1,<br \/>\n1,5 m\u20131 (10).<br \/>\nO 0,7 m\u20131 (11).<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) Condiciones del veh\u00edculo inadecuadas para el ensayo.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>Procedimiento de ensayo<br \/>\n1. El motor, y cualquier turbocompresor incorporado, debe estar al ralent\u00ed antes de que comience cada ciclo de aceleraci\u00f3n en vac\u00edo. En el caso de los motores di\u00e9sel de gran potencia, esto significa esperar al menos 10 segundos despu\u00e9s de soltar el acelerador.<br \/>\n2. Para comenzar cada ciclo de aceleraci\u00f3n en vac\u00edo, el acelerador debe apretarse a fondo con rapidez y continuidad (en menos de 1 segundo), aunque no con violencia, a fin de obtener el m\u00e1ximo paso de la bomba de inyecci\u00f3n.<br \/>\n3. Durante cada ciclo de aceleraci\u00f3n en vac\u00edo, el motor debe alcanzar la velocidad de desconexi\u00f3n o, en los veh\u00edculos de transmisi\u00f3n autom\u00e1tica, la velocidad especificada por el fabricante o, de no disponerse de tal informaci\u00f3n, 2\/3 de la velocidad de desconexi\u00f3n antes de soltar el acelerador. Esto puede comprobarse, por ejemplo, controlando la velocidad del motor o dejando pasar un tiempo suficiente entre el momento en que se aprieta inicialmente el acelerador y el momento en que se suelta, que en los veh\u00edculos de las categor\u00edas 1 y 2 del anexo I, debe ser, de al menos, 2 segundos.<br \/>\n4. Los veh\u00edculos ser\u00e1n rechazados \u00fanicamente en el caso de que la media aritm\u00e9tica de al menos tres ciclos de aceleraci\u00f3n en vac\u00edo sea superior al valor l\u00edmite. Para efectuar tal c\u00e1lculo, se podr\u00e1 no tener en cuenta toda medici\u00f3n que se desv\u00ede sustancialmente de la media medida o el resultado de cualquier c\u00e1lculo estad\u00edstico que tenga en cuenta la dispersi\u00f3n de las medidas.<br \/>\n5. Para evitar pruebas innecesarias, los Estados miembros pueden rechazar los veh\u00edculos que hayan dado medidas considerablemente superiores a los valores l\u00edmite despu\u00e9s de menos de tres ciclos de aceleraci\u00f3n en vac\u00edo o despu\u00e9s de los ciclos de purga. Igualmente para evitar pruebas innecesarias, los Estados miembros pueden aprobar los veh\u00edculos que hayan presentado valores sustancialmente inferiores a los valores l\u00edmite despu\u00e9s de menos de tres ciclos de aceleraci\u00f3n en vac\u00edo o tras los ciclos de purga.<\/p>\n<p>8.3 Supresi\u00f3n de interferencias electromagn\u00e9ticas:<br \/>\nRadio interferencia 2.<\/p>\n<p>Cualquier incumplimiento de los requisitos1.<br \/>\nX<\/p>\n<p>8.4 Otros elementos relacionados con el medio ambiente:<br \/>\n8.4.1 Fugas de l\u00edquidos.<\/p>\n<p>Cualquier fuga de l\u00edquido, distinto del agua, que pueda da\u00f1ar el medio ambiente o plantear un riesgo de seguridad para otros usuarios de la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\nGoteo continuo que suponga un riesgo muy grave.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n9 Pruebas suplementarias para los veh\u00edculos que transportan personas, de las categor\u00edas M2, M3:<br \/>\n9.1 Puertas:<br \/>\n9.1.1 Puertas de entrada y salida.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\na) Funcionamiento defectuoso.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Estado deteriorado.<br \/>\nPueden provocar lesiones.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>c) Mando de emergencia defectuoso, no f\u00e1cilmente visible y\/o claramente identificado.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>d) Mando a distancia de las puertas o los dispositivos de aviso inexistentes o defectuosos.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>e) No conforme con los requisitos1.<br \/>\nAnchura de puerta insuficiente.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>f) Inexistencia de dispositivos que permitan al conductor detectar presencia de viajeros en la zona contigua interior de cada puerta de servicio no autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>9.1.2 Salidas de emergencia.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento (cuando corresponda).<br \/>\na) Funcionamiento defectuoso.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) R\u00f3tulos de salidas de emergencia ilegibles, o no visibles desde interior\/exterior.<br \/>\nR\u00f3tulos de salidas de emergencia ausentes.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>c) Ausencia de martillo para romper vidrio.<br \/>\nX<\/p>\n<p>d) No conformes con los requisitos1.<br \/>\nAnchura insuficiente o acceso bloqueado.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>9.2 Sistema antivaho y antihielo.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\na) No funcionan correctamente o no existen.<br \/>\nAfectan al funcionamiento seguro del veh\u00edculo.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) Emisi\u00f3n de gases t\u00f3xicos o de escape dentro del habit\u00e1culo del conductor o los pasajeros.<br \/>\nPeligro para la salud de las personas a bordo.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nc) Deshielo defectuoso (si es obligatorio).<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>9.3 Sistema de ventilaci\u00f3n y calefacci\u00f3n.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\na) Funcionamiento defectuoso.<br \/>\nRiesgo para la salud de las personas a bordo.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) Emisi\u00f3n de gases t\u00f3xicos o de escape dentro del habit\u00e1culo del conductor o los pasajeros.<br \/>\nPeligro para la salud de las personas a bordo.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\n9.4 Asientos:<br \/>\n9.4.1 Asientos de pasajeros (incluidos los asientos para acompa\u00f1antes).<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Los asientos plegables (si se permiten) no funcionan autom\u00e1ticamente.<br \/>\nBloquean una salida de emergencia.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) No conformes con los requisitos<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>9.4.2 Asiento del conductor (requisitos adicionales).<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Dispositivos especiales defectuosos tales como protecci\u00f3n antideslumbrante (parasol).<br \/>\nCampo de visi\u00f3n impedido.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) Protecci\u00f3n para el conductor suelta o no conforme con los requisitos1.<br \/>\nPueden provocar lesiones.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>9.5 Dispositivos de alumbrado interior y navegaci\u00f3n.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\na) Dispositivo defectuoso o no conforme con los requisitos1.<br \/>\nTotalmente inoperante o inexistente (cuando es obligatorio).<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>9.6 Pasarelas, zonas de permanencia en pie.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Piso inseguro.<br \/>\nAfecta a la estabilidad.<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nb) Estribos y asideros defectuosos.<br \/>\nMal sujeto o inutilizable.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>c) No conforme con los requisitos1.<br \/>\nAnchura o espacio insuficientes.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>9.7 Escalas y pelda\u00f1os.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento (cuando corresponda).<br \/>\na) Estado deteriorado.<br \/>\nEstado da\u00f1ado.<br \/>\nAfecta a la estabilidad.<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nb) Los pelda\u00f1os retr\u00e1ctiles no funcionan correctamente.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>c) No conformes con los requisitos1.<br \/>\nAnchura insuficiente o altura excesiva.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>9.8 Sistema de comunicaci\u00f3n con los pasajeros.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\na) Sistema defectuoso.<br \/>\nTotalmente inoperante.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>9.9 Letreros.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Letrero inexistente, err\u00f3neo o ilegible.<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) No conformes con los requisitos1.<br \/>\nInformaci\u00f3n falsa.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>9.10 Requisitos relativos al transporte de ni\u00f1os:<br \/>\n9.10.1 Puertas.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\nProtecci\u00f3n de puertas no conforme con los requisitos1 relativos a esta forma de transporte.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>9.10.2 Se\u00f1alizaci\u00f3n y equipos especiales.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\nSe\u00f1alizaci\u00f3n o equipos especiales inexistentes o no conformes con los requisitos1.<br \/>\nX<\/p>\n<p>9.11 Requisitos relativos al transporte de personas con movilidad reducida:<br \/>\n9.11.1 Puertas, rampas y elevadores.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y funcionamiento.<br \/>\na) Funcionamiento defectuoso.<br \/>\nAfecta a la seguridad del funcionamiento.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) Estado deteriorado.<br \/>\nAfecta a la estabilidad. Puede provocar lesiones.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>c) Mando(s) defectuoso(s), o no visible(s) o identificado(s).<br \/>\nAfecta a la seguridad del funcionamiento.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>d) Dispositivo(s) de aviso defectuoso(s).<br \/>\nNo funciona en absoluto.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>e) No conforme con los requisitos1.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>9.11.2 Sistema de retenci\u00f3n de silla de ruedas.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual y mediante funcionamiento si es posible.<br \/>\na) Funcionamiento defectuoso.<br \/>\nAfecta a la seguridad del funcionamiento.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>b) Estado deteriorado.<br \/>\nAfecta a la estabilidad; puede provocar lesiones.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>c) Mando(s) defectuoso(s) o no visible(s) o identificado(s).<br \/>\nAfecta a la seguridad del funcionamiento.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>d) No conforme con los requisitos1.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>9.11.3 Se\u00f1alizaci\u00f3n y equipos especiales.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Se\u00f1alizaci\u00f3n o equipos especiales inexistentes o no conformes con los requisitos2.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>9.12 Otros equipos especiales:<br \/>\n9.12.1 Instalaci\u00f3n para la preparaci\u00f3n de alimentos.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Instalaci\u00f3n no conforme con los requisitos1.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>b) Instalaci\u00f3n da\u00f1ada de tal forma que es peligrosa su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>9.12.2 Instalaci\u00f3n sanitaria.<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Instalaci\u00f3n no conforme con los requisitos1.<br \/>\nPuede provocar lesiones.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>9.12.3 Otros elementos y dispositivos (por ejemplo sistemas audiovisuales).<br \/>\nInspecci\u00f3n visual.<br \/>\na) Inexistencia o no conforme con los requisitos1.<br \/>\nAfecta al funcionamiento seguro del veh\u00edculo.<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>1 Los \u00abrequisitos\u00bb son los fijados por la homologaci\u00f3n en la fecha en que esta se produjo, o en la primera matriculaci\u00f3n o primera puesta en circulaci\u00f3n, as\u00ed como por las normas sobre instalaciones a posteriori o por la legislaci\u00f3n nacional. Estas causas de rechazo ser\u00e1n aplicables \u00fanicamente cuando se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos.<br \/>\n2 43 % para semirremolques homologados antes del 1 de enero de 2012.<br \/>\n3 48 % para los veh\u00edculos no equipados con ABS u homologados antes del 1 de octubre de 1991.<br \/>\n4 45 % para veh\u00edculos matriculados despu\u00e9s de 1988 o con posterioridad a la fecha especificada en los requisitos (de ambas fechas, la que sea posterior).<br \/>\n5 43 % para los semirremolques y remolques con barra de tracci\u00f3n matriculados despu\u00e9s de 1988 o a partir de la fecha especificada en los requisitos, tom\u00e1ndose la fecha posterior.<br \/>\n6 2,5m\/s2 en el caso de los veh\u00edculos N1, N2 y N3 registrados por primera vez despu\u00e9s del 1 de enero de 2012.<br \/>\n7 Homologados de conformidad con la Directiva 70\/220\/CEE, el Reglamento (CE) n.\u00ba 715\/2007, anexo I, cuadro 1 (Euro 5), la Directiva 88\/77\/CEE y la Directiva 2005\/55\/CE.<br \/>\n8 Homologados de conformidad con el Reglamento (CE) n.\u00ba 715\/2007, anexo I, cuadro 2 (Euro 6) y el Reglamento (CE) n.\u00ba 595\/2009 (Euro VI).<br \/>\n9 Homologados de conformidad con el anexo I, cuadro 2 (Euro 6), del Reglamento (CE) n.\u00ba 715\/2007, y el Reglamento (CE) n.\u00ba 595\/2009 (Euro VI).<br \/>\n10 Homologados con arreglo a los valores l\u00edmite indicados en el anexo I, punto 5.3.1.4, fila B, de la Directiva 70\/220\/CEE, modificada por la Directiva 98\/69\/CE o posteriormente; anexo I, punto 6.2.1, fila B1, B2 o C, de la Directiva 88\/77\/CEE, o bien matriculados o puestos en circulaci\u00f3n por primera vez despu\u00e9s del 1 de julio de 2008.<br \/>\n11 Homologados de conformidad con el anexo I, cuadro 2 (Euro 6), del Reglamento (CE) n.\u00ba 715\/2007, y el Reglamento (CE) n.\u00ba 595\/2009 (Euro VI).<br \/>\n* Modificaci\u00f3n peligrosa significa aquella modificaci\u00f3n que afecta negativamente a la seguridad vial del veh\u00edculo o que tiene un efecto desproporcionado o adverso en el medio ambiente.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nCaracter\u00edsticas del informe de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos y normas para su cumplimentaci\u00f3n<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 10, las caracter\u00edsticas del informe de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos y normas para su cumplimentaci\u00f3n son las siguientes:<br \/>\nI. Caracter\u00edsticas del informe<br \/>\n1. El informe constar\u00e1 de los siguientes apartados:<br \/>\nA. Identificaci\u00f3n de la estaci\u00f3n ITV y del veh\u00edculo.<br \/>\nB. Alcance y trazabilidad de la inspecci\u00f3n.<br \/>\nC. Mediciones efectuadas durante la inspecci\u00f3n.<br \/>\nD. Relaci\u00f3n de defectos encontrados en la inspecci\u00f3n.<br \/>\nE. Resultado de la inspecci\u00f3n.<br \/>\n2. Dicho informe tiene car\u00e1cter de informaci\u00f3n b\u00e1sica, pudiendo ser modificado por cada comunidad aut\u00f3noma, pero manteniendo todos los conceptos, grupos y c\u00f3digos de las unidades de inspecci\u00f3n correspondientes.<br \/>\n3. En el caso de veh\u00edculos que pasen una nueva inspecci\u00f3n, por haber sido desfavorable o negativa la anterior, se utilizar\u00e1 un nuevo impreso de Informe con un n\u00famero diferente haci\u00e9ndose constar, en el apartado \u00abObservaciones\u00bb, el n\u00famero de informe de la inspecci\u00f3n anterior y el c\u00f3digo de la estaci\u00f3n ITV donde pas\u00f3 la primera inspecci\u00f3n, en el caso de no ser la misma.<br \/>\nII. Normas para la cumplimentaci\u00f3n del informe de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos<br \/>\nA. Identificaci\u00f3n de la estaci\u00f3n ITV y del veh\u00edculo.<br \/>\n\u2013 N\u00famero: Se indicar\u00e1 el n\u00famero correlativo de la inspecci\u00f3n, de acuerdo con la organizaci\u00f3n interna de cada estaci\u00f3n ITV.<br \/>\n\u2013 Raz\u00f3n social y direcci\u00f3n de la estaci\u00f3n ITV: Se har\u00e1 constar la raz\u00f3n social de la estaci\u00f3n ITV y su direcci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Estaci\u00f3n: Se consignar\u00e1 el n\u00famero asignado a la estaci\u00f3n ITV.<br \/>\n\u2013 L\u00edneas: Se indicar\u00e1 la o las l\u00edneas de la estaci\u00f3n ITV en las que ha sido realizada la inspecci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Tipo de inspecci\u00f3n: Se har\u00e1 constar el tipo de inspecci\u00f3n que se est\u00e1 realizando de entre las establecidas reglamentariamente.<br \/>\n\u2013 Tarifa aplicada: Se har\u00e1 constar el importe de la tarifa aplicada al veh\u00edculo en \u20ac.<br \/>\n\u2013 Fecha de inspecci\u00f3n: Se har\u00e1 constar la fecha de inspecci\u00f3n que da lugar al informe, indicando d\u00eda, mes y a\u00f1o.<br \/>\n\u2013 Fecha pr\u00f3xima inspecci\u00f3n: Se har\u00e1 constar la fecha antes de la que debe el veh\u00edculo pasar la pr\u00f3xima inspecci\u00f3n peri\u00f3dica en el caso de inspecci\u00f3n favorable.<br \/>\n\u2013 Clasificaci\u00f3n del veh\u00edculo: Se emplear\u00e1 la codificaci\u00f3n del anexo II del Reglamento General de Veh\u00edculos. Constar\u00e1 como m\u00e1ximo de cuatro cifras.<br \/>\n\u2013 Marca: Se consignar\u00e1 la marca del veh\u00edculo.<br \/>\n\u2013 Tipo: Se consignar\u00e1 el tipo del veh\u00edculo que figura en la Tarjeta ITV, copia en papel de la tarjeta ITV emitida en soporte electr\u00f3nico o certificado de caracter\u00edsticas.<br \/>\n\u2013 Contrase\u00f1a de homologaci\u00f3n: Si se trata de veh\u00edculos homologados, se consignar\u00e1 la contrase\u00f1a de homologaci\u00f3n que figure en la Tarjeta ITV, copia en papel de la tarjeta ITV emitida en soporte electr\u00f3nico o certificado de caracter\u00edsticas. De no disponer de contrase\u00f1a, se dejar\u00e1 en blanco.<br \/>\n\u2013 Categor\u00eda del veh\u00edculo: A efectos de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica: se consignar\u00e1 la categor\u00eda que le corresponda de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3 de este real decreto.<br \/>\n\u2013 Fecha de primera matriculaci\u00f3n: Se anotar\u00e1 la fecha de matriculaci\u00f3n o puesta en servicio, en su caso, del veh\u00edculo, salvo en el caso en que el veh\u00edculo haya tenido anteriormente otras matr\u00edculas, en que se har\u00e1 constar la fecha de primera matriculaci\u00f3n que figura en el permiso de circulaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Matr\u00edcula actual: Se har\u00e1 constar la matr\u00edcula que figure en el permiso de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo, consignado los caracteres, n\u00fameros y letras, sin dejar espacio entre ellos. Igualmente se har\u00e1 constar el s\u00edmbolo del pa\u00eds de matriculaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 N\u00famero de bastidor: Se har\u00e1 constar el n\u00famero de bastidor del veh\u00edculo.<br \/>\n\u2013 Lectura del cuentakil\u00f3metros. Se har\u00e1 constar la lectura del cuentakil\u00f3metros en el momento de la inspecci\u00f3n, si se dispone de ella.<br \/>\n\u2013 Horas de trabajo: Se har\u00e1 constar el n\u00famero de horas de trabajo, si se dispone de esta informaci\u00f3n.<br \/>\nB. Alcance y trazabilidad de la inspecci\u00f3n.<br \/>\nPara cada unidad de inspecci\u00f3n (sistemas, elementos, componentes), se har\u00e1 constar una marca que identifique al inspector que la ha realizado. En el caso que la unidad no sea objeto de inspecci\u00f3n, se marcar\u00e1 como \u00abNA\u00bb. En este apartado se har\u00e1 constar tambi\u00e9n el n\u00famero de identificaci\u00f3n de todos los equipos utilizados en las mediciones que se efectuar\u00e1n en el apartado siguiente.<br \/>\nLas comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n adoptar otros procedimientos que permitan identificar cu\u00e1les han sido los sistemas objeto de la inspecci\u00f3n y que garanticen la trazabilidad de la inspecci\u00f3n.<br \/>\nC. Mediciones efectuadas durante la inspecci\u00f3n.<br \/>\nPara cada una de las mediciones de emisiones, frenado y alineaci\u00f3n, se har\u00e1 constar el valor de la medici\u00f3n obtenido de forma que este no pueda ser manipulado, y en el caso de que se hayan empleado m\u00e9todos de extrapolaci\u00f3n, se indicar\u00e1 en el apartado observaciones esta circunstancia. Para limitaci\u00f3n de velocidad, se har\u00e1 constar, en el caso de veh\u00edculos obligados a la utilizaci\u00f3n del limitador de velocidad y en el caso de veh\u00edculos obligados a la comprobaci\u00f3n de la velocidad m\u00e1xima que alcanzan en ITV, si dicha velocidad es mayor al valor reglamentariamente establecido, o igual o inferior a este, indicando dicho valor. Las mediciones que no se realicen se marcar\u00e1n con un guion.<br \/>\nEn el caso de mediciones de frenado y alineaci\u00f3n, para cada eje, empezando por el delantero, se anotar\u00e1 el valor de la medici\u00f3n, separando los valores de cada eje con una barra inclinada. Cuando la medici\u00f3n haya sido realizada con deceler\u00f3metro, el valor que se har\u00e1 constar ser\u00e1 la deceleraci\u00f3n medida en m\/s2, haciendo constar en el apartado de observaciones que dicha medici\u00f3n ha sido realizada con deceler\u00f3metro.<br \/>\nPara la medici\u00f3n de ruido, ser\u00e1 el que corresponda al nivel sonoro (LA, MAX) en dB(A). Para la medici\u00f3n de fuerzas de cierre de puertas, el valor mantenido en N y entre par\u00e9ntesis el valor de pico, separando los valores correspondientes a cada puerta por una barra inclinada.<br \/>\nPara las mediciones en b\u00e1scula, se indicar\u00e1 el valor en kg medido sobre cada eje separados de una barra inclinada.<br \/>\nD. Relaci\u00f3n de defectos encontrados en la inspecci\u00f3n.<br \/>\nPara cada defecto, se har\u00e1 constar el c\u00f3digo de la unidad de inspecci\u00f3n donde ha sido detectado, su calificaci\u00f3n como defecto leve, grave o muy grave y la descripci\u00f3n del defecto, complementando la que figura en el apartado de interpretaci\u00f3n de defectos correspondiente en el manual de procedimiento de inspecci\u00f3n de las estaciones ITV, seg\u00fan el art\u00edculo 9, de forma que sea perfectamente identificado y su localizaci\u00f3n.<br \/>\nE. Resultado de la inspecci\u00f3n.<br \/>\nSe har\u00e1 constar, seg\u00fan el caso, si la inspecci\u00f3n ha sido considerada como favorable, desfavorable o negativa. Tambi\u00e9n figurar\u00e1 la firma del director de la estaci\u00f3n o persona autorizada, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 10.<br \/>\nEn el apartado observaciones, la estaci\u00f3n ITV har\u00e1 constar otros aspectos que considere necesarios para completar el informe de inspecci\u00f3n. Si el resultado de la inspecci\u00f3n fuese desfavorable, en este apartado se har\u00e1 constar que el veh\u00edculo queda inhabilitado para circular por las v\u00edas p\u00fablicas, excepto para subsanar las deficiencias y vuelta la estaci\u00f3n ITV para nueva inspecci\u00f3n. Cuando la inspecci\u00f3n haya sido calificada como negativa, en este apartado se har\u00e1 constar que ello obliga a trasladar el veh\u00edculo por medios ajenos al mismo.<br \/>\nF. Informaci\u00f3n sobre reparaciones efectuadas tras primera inspecci\u00f3n negativa o desfavorable.<br \/>\nSe har\u00e1 constar el NIF o raz\u00f3n social del taller que efectu\u00f3 la reparaci\u00f3n o bien se anotar\u00e1 auto-reparaci\u00f3n. \u00danicamente aplica en inspecciones con resultado favorable, de segunda fase o sucesivas.<br \/>\nAP\u00c9NDICE 1 AL ANEXO II<\/p>\n<p>ANEXO III<br \/>\nRequisitos m\u00ednimos de las instalaciones y de los equipos utilizados para realizar las inspecciones t\u00e9cnicas de veh\u00edculos<br \/>\nI. Instalaciones y equipos<br \/>\nLas inspecciones t\u00e9cnicas realizadas de conformidad con los m\u00e9todos recomendados especificados en el anexo I se llevar\u00e1n a cabo utilizando instalaciones y equipos adecuados. En su caso, se podr\u00e1n utilizar unidades m\u00f3viles para las inspecciones t\u00e9cnicas. El equipo de inspecci\u00f3n necesario depender\u00e1 de las categor\u00edas de veh\u00edculos que deban inspeccionarse, como figura en el ap\u00e9ndice 1. Las instalaciones y los equipos cumplir\u00e1n los requisitos m\u00ednimos siguientes:<br \/>\n1. Instalaciones con un espacio adecuado para la inspecci\u00f3n de veh\u00edculos y que satisfagan los requisitos sanitarios y de seguridad necesarios.<br \/>\n2. Una l\u00ednea de inspecci\u00f3n de tama\u00f1o suficiente para cada prueba, un foso o elevador y, para veh\u00edculos de masa m\u00e1xima superior a 3,5 toneladas, un dispositivo para levantar un veh\u00edculo por uno de los ejes, una iluminaci\u00f3n adecuada y, si procede, dispositivos de ventilaci\u00f3n.<br \/>\n3. Para la inspecci\u00f3n de cualquier veh\u00edculo, un banco de rodillos para frenos capaz de medir, indicar y registrar las fuerzas de frenado, la fuerza del pedal y la presi\u00f3n del aire en los sistemas de frenos neum\u00e1ticos, para el caso de las l\u00edneas para veh\u00edculos de masa m\u00e1xima autorizada superior a 3,5 toneladas, de acuerdo con el anexo A de la norma ISO\u00a021069-1, sobre los requisitos t\u00e9cnicos del banco de rodillos para frenos, o normas equivalentes.<br \/>\n4. Para la inspecci\u00f3n de veh\u00edculos con una masa m\u00e1xima hasta 3,5 toneladas, un banco pruebas de rodillos para frenos como el descrito en el punto 3, que puede no tener la facultad de registrar las fuerzas de frenado, la fuerza del pedal y la presi\u00f3n del aire en sistemas de frenos neum\u00e1ticos, ni de indicarlas, o un banco de pruebas de placa para frenos equivalente al banco de rodillos para frenos del punto 3, que puede no tener la facultad de registrar las fuerzas de frenado y la fuerza del pedal, ni de indicar la presi\u00f3n del aire en sistemas de frenos neum\u00e1ticos.<br \/>\n5. Un instrumento de registro de las desaceleraciones, con instrumentos de medici\u00f3n discontinua que registren y almacenen al menos diez mediciones por segundo.<br \/>\n6. Instalaciones para inspeccionar los sistemas de frenos neum\u00e1ticos, como man\u00f3metros, conexiones y tubos.<br \/>\n7. Un dispositivo de medici\u00f3n de la carga por rueda\/eje para determinar las cargas por eje (instalaciones optativas para medir la carga de dos ruedas, como b\u00e1sculas para ruedas y b\u00e1sculas para ejes).<br \/>\n8. Un dispositivo para inspeccionar la suspensi\u00f3n de los ejes (detector de juego en las ruedas), sin levantarlos, que deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) El dispositivo debe disponer al menos de dos placas motorizadas que puedan moverse en sentido opuesto, tanto en direcci\u00f3n longitudinal como transversal.<br \/>\nb) El operador debe poder dirigir el movimiento de las placas desde el lugar en que efect\u00faa la inspecci\u00f3n.<br \/>\nc) Para veh\u00edculos con una masa m\u00e1xima superior a 3,5 toneladas, las placas deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos t\u00e9cnicos:<br \/>\n1) Movimiento longitudinal y transversal m\u00ednimo de 95 mm.<br \/>\n2) Velocidad de movimiento longitudinal y transversal de 5 cm a 15 cm.<br \/>\n9. Un son\u00f3metro de clase II.<br \/>\n10. Un analizador de cuatro gases.<br \/>\n11. Un opac\u00edmetro.<br \/>\n12. Un dispositivo de determinaci\u00f3n de la orientaci\u00f3n, que permita inspeccionar la configuraci\u00f3n de los faros de acuerdo con lo dispuesto al respecto para los veh\u00edculos de motor (Directiva 76\/756\/CEE); el l\u00edmite luz\/oscuridad deber\u00e1 ser f\u00e1cilmente reconocible a la luz del d\u00eda (sin luz solar directa).<br \/>\n13. Un aparato para determinar la profundidad del dibujo de los neum\u00e1ticos.<br \/>\n14. Dispositivo(s) para la conexi\u00f3n con la interfaz electr\u00f3nica del veh\u00edculo, como una herramienta de exploraci\u00f3n DAB.<br \/>\n15. Un sistema para detectar fugas de GLP\/GNC\/GNL, en caso de que se inspeccionen este tipo de veh\u00edculos.<br \/>\n16. Un dinam\u00f3metro para puertas: equipo para la medici\u00f3n de fuerzas de cierre en puertas.<br \/>\n17. En su caso, un instrumento de pesaje de funcionamiento no autom\u00e1tico.<br \/>\nCualquiera de los dispositivos antes mencionados puede combinarse en uno solo con la condici\u00f3n de que no interfiera en la exactitud de cada uno de los dispositivos.<br \/>\nEl manual de procedimiento de inspecci\u00f3n de estaciones ITV podr\u00e1 especificar el uso de instrumentos de medida que sean necesarios para la realizaci\u00f3n de las pruebas prescritas en el mismo.<br \/>\nII. Requisitos de los equipos de inspecci\u00f3n<br \/>\n1. Los equipos de inspecci\u00f3n utilizados en cada inspecci\u00f3n deber\u00e1n quedar identificados y documentados.<br \/>\n2. Los instrumentos de medida utilizados en la estaci\u00f3n ITV estar\u00e1n sujetos al control metrol\u00f3gico del Estado, de acuerdo con lo establecido en el cap\u00edtulo III de la Ley 32\/2014, de\u00a022 de diciembre, de Metrolog\u00eda, y las disposiciones reglamentarias para su aplicaci\u00f3n y desarrollo, cuando exista.<br \/>\n3. Los equipos de medida deber\u00e1n ser utilizados de tal manera que aseguren que la incertidumbre o los errores m\u00e1ximos de las medidas son conocidos y adecuados a la magnitud que se est\u00e1 midiendo.<br \/>\n4. Todos los equipos deben estar adecuadamente identificados.<br \/>\n5. La estaci\u00f3n ITV deber\u00e1 garantizar que los equipos de inspecci\u00f3n son utilizados, mantenidos y almacenados de forma que se asegure la idoneidad continuada para el uso al que est\u00e1n destinados.<br \/>\n6. Los equipos de inspecci\u00f3n deber\u00e1n estar protegidos contra posibles manipulaciones.<br \/>\n7. La estaci\u00f3n de ITV debe disponer de procedimientos documentados para el tratamiento de los equipos defectuosos o fuera de calibraci\u00f3n o que no cumplan las exigencias correspondientes a su control metrol\u00f3gico. \u00c9stos deben ponerse fuera de servicio mediante segregaci\u00f3n, etiquetado o marcas visibles.<br \/>\n8. Cuando se detecte el empleo de equipos defectuosos, la estaci\u00f3n ITV debe estudiar los efectos sobre las inspecciones t\u00e9cnicas realizadas con estos equipos anteriormente, informando al \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma de tal contingencia.<br \/>\n9. Los equipos de inspecci\u00f3n utilizados en las estaciones ITV deber\u00e1n ser sometidos a controles para asegurar su correcto funcionamiento seg\u00fan un programa definido con las siguientes frecuencias:<br \/>\na) Equipos para la comprobaci\u00f3n del sistema de frenado: Trimestral.<br \/>\nb) Equipos para la comprobaci\u00f3n del sistema de alumbrado: Trimestral.<br \/>\nc) Opac\u00edmetros: Mensual.<br \/>\nd) Analizadores de gases: Mensual.<br \/>\ne) Placas de direcci\u00f3n: Trimestral.<br \/>\nf) Bancos de direcci\u00f3n y carrocer\u00eda: Trimestral.<br \/>\ng) Veloc\u00edmetros y bancos de medida de velocidad de ciclomotores: Semestral.<br \/>\nh) B\u00e1sculas: Trimestral.<br \/>\ni) Deceler\u00f3metro: Semestral.<br \/>\nj) Dinam\u00f3metro puertas transporte escolar: Semestral.<br \/>\nk) Son\u00f3metro: Mensual.<br \/>\nl) Simulador de velocidad para limitadores de velocidad: Semestral.<br \/>\nLas frecuencias ser\u00e1n preceptivas para todos los equipos nuevos o de los cuales no haya datos hist\u00f3ricos.<br \/>\nCuando existan datos hist\u00f3ricos de los equipos (deriva de la medida, condiciones ambientales de uso, cualificaci\u00f3n del personal que lo utiliza, n\u00famero de usos o utilizaci\u00f3n) que aseguren su estabilidad, las estaciones ITV podr\u00e1n variar estas frecuencias en funci\u00f3n de dichos datos.<br \/>\n10. En los ordenadores u otros equipos automatizados en el proceso de inspecci\u00f3n, deber\u00e1 asegurarse que los programas utilizados han sido validados adecuadamente.<br \/>\n11. En caso de calibraciones externas, la estaci\u00f3n ITV deber\u00e1 contratar la calibraci\u00f3n peri\u00f3dica de sus equipos de medici\u00f3n con un organismo competente, capaz de asegurar la trazabilidad con un patr\u00f3n nacional o internacional.<br \/>\n12. Los procedimientos de calibraci\u00f3n deber\u00e1n definir los procesos de calibraci\u00f3n, condiciones ambientales, frecuencia, criterios de aceptaci\u00f3n y acciones correctoras que deban tomarse cuando sean inadecuados, de forma que se garantice la trazabilidad de las medidas a patrones nacionales o internacionales.<br \/>\n13. Los equipos de medici\u00f3n deber\u00e1n ser calibrados antes de su utilizaci\u00f3n, y al menos con las siguientes frecuencias durante su uso:<br \/>\na) Equipos para la comprobaci\u00f3n del sistema de frenado: Semestral.<br \/>\nb) Placas de direcci\u00f3n: Semestral.<br \/>\nc) Bancos de direcci\u00f3n y carrocer\u00eda: Anual.<br \/>\nd) Veloc\u00edmetros y bancos de medida de velocidad de ciclomotores: Anual.<br \/>\ne) Deceler\u00f3metro: Anual.<br \/>\nf) Dinam\u00f3metro puertas transporte escolar: Anual.<br \/>\ng) Simulador de velocidad para limitadores de velocidad: Anual.<br \/>\nLas frecuencias ser\u00e1n preceptivas para todos los equipos nuevos o de los cuales no haya datos hist\u00f3ricos.<br \/>\nCuando existan datos hist\u00f3ricos de los equipos (deriva de la medida, condiciones ambientales de uso, cualificaci\u00f3n del personal que lo utiliza, n\u00famero de usos o utilizaci\u00f3n) que aseguren su estabilidad, las estaciones ITV podr\u00e1n variar estas frecuencias en funci\u00f3n de dichos datos, siempre que se respeten los siguientes intervalos m\u00e1ximos, de acuerdo con lo especificado en el anexo III de la Directiva\u00a02014\/45\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 abril:<br \/>\ni. 24 meses para la medici\u00f3n de peso, presi\u00f3n y nivel sonoro,<br \/>\nii. 24 meses para la medici\u00f3n de fuerzas,<br \/>\niii. 12 meses para la medici\u00f3n de emisiones gaseosas.<br \/>\nLos equipos sometidos a verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica, se someter\u00e1n a ella con la frecuencia prevista en la legislaci\u00f3n en materia de metrolog\u00eda.<br \/>\n14. Las calibraciones internas de los equipos de medida se realizar\u00e1n de forma que se garantice la trazabilidad de las medidas a patrones nacionales o internacionales.<br \/>\n15. Cuando la estaci\u00f3n ITV disponga de patrones de referencia para su uso en la estaci\u00f3n, s\u00f3lo deben utilizarse para la calibraci\u00f3n, excluy\u00e9ndose cualquier otro uso. Los patrones de referencia deben calibrarse por un organismo competente capaz de asegurar la trazabilidad con un patr\u00f3n nacional o internacional.<br \/>\n16. El estado de calibraci\u00f3n o verificaci\u00f3n reglamentaria de los equipos deber\u00e1 ser marcado sobre \u00e9stos de forma inequ\u00edvoca mediante etiquetas, indicando al menos la fecha de calibraci\u00f3n o verificaci\u00f3n y la fecha de la pr\u00f3xima calibraci\u00f3n o verificaci\u00f3n.<br \/>\n17. La estaci\u00f3n ITV deber\u00e1 mantener registros de todos los controles, calibraciones y verificaciones a las que haya sometido a los equipos.<br \/>\n18. La estaci\u00f3n ITV deber\u00e1 garantizar que todos los equipos utilizados en las inspecciones t\u00e9cnicas son acopiados de conformidad con los procedimientos establecidos en su sistema de calidad.<br \/>\n19. La estaci\u00f3n ITV deber\u00e1 asegurar que todos los equipos utilizados en las inspecciones t\u00e9cnicas son clara y completamente descritos en la documentaci\u00f3n del fabricante que acompa\u00f1a a la nota de entrega, incluyendo:<br \/>\na) Tipo, clase e identificaci\u00f3n.<br \/>\nb) Especificaciones t\u00e9cnicas.<br \/>\nc) Si es necesario, normas que debe cumplir.<br \/>\n20. La estaci\u00f3n ITV deber\u00e1 garantizar que todos los equipos utilizados en las inspecciones t\u00e9cnicas son recepcionados antes de su utilizaci\u00f3n, verificando el total cumplimiento de los requisitos exigibles.<br \/>\n21. En la recepci\u00f3n de los equipos deber\u00e1 verificarse al menos:<br \/>\na) Conformidad, en cuanto a la fabricaci\u00f3n y funciones, con los requisitos exigibles.<br \/>\nb) N\u00famero de identificaci\u00f3n.<br \/>\nc) Ausencia de desperfectos.<br \/>\nd) Documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que le acompa\u00f1a.<br \/>\nAP\u00c9NDICE 1 AL ANEXO III<br \/>\nEquipo obligatorio para efectuar una inspecci\u00f3n t\u00e9cnica<br \/>\nVeh\u00edculos<br \/>\nMasa m\u00e1xima<br \/>\nCategor\u00eda<br \/>\nG = Gasolina<br \/>\nD = Motor di\u00e9sel (encendido<br \/>\npor compresi\u00f3n)<br \/>\nEquipo obligatorio para cada punto enumerado en la secci\u00f3n I<br \/>\n1<br \/>\n2<br \/>\n3<br \/>\n4<br \/>\n5<br \/>\n6<br \/>\n7<br \/>\n8<br \/>\n9<br \/>\n10<br \/>\n11<br \/>\n12<br \/>\n13<br \/>\n14<br \/>\n15<br \/>\n16<br \/>\n1. Motocicletas.<\/p>\n<p>L1e<br \/>\nG<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>L3e,L4e<br \/>\nG<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>L3e,L4e<br \/>\nD<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>L2e<br \/>\nG<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>L2e<br \/>\nD<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>L5e<br \/>\nG<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>L5e<br \/>\nD<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>L6e<br \/>\nG<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>L6e<br \/>\nD<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>L7e<br \/>\nG<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>L7e<br \/>\nD<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>2. Veh\u00edculos para el transporte de personas.<br \/>\nHasta 3 500 kg<br \/>\nM1,M2<br \/>\nG<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nHasta 3 500 kg<br \/>\nM1,M2<br \/>\nD<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\n&gt; 3 500 kg<br \/>\nM2,M3<br \/>\nG<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\n&gt; 3 500 kg<br \/>\nM2,M3<br \/>\nD<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\n3. Veh\u00edculos para el transporte de mercanc\u00edas.<br \/>\nHasta 3 500 kg<br \/>\nN1<br \/>\nG<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>Hasta 3 500 kg<br \/>\nN1<br \/>\nD<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>&gt; 3 500 kg<br \/>\nN2,N3<br \/>\nG<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>&gt; 3 500 kg<br \/>\nN2,N3<br \/>\nD<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>4. Veh\u00edculos especiales derivados de una categor\u00eda N de veh\u00edculo, T5.<br \/>\nHasta 3 500 kg<br \/>\nN1<br \/>\nG<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>Hasta 3 500 kg<br \/>\nN1<br \/>\nD<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>&gt; 3 500 kg<br \/>\nN2,N3,T5<br \/>\nG<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>&gt; 3 500 kg<br \/>\nN2,N3,T5<br \/>\nD<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>5. Remolques.<br \/>\nHasta 750 kg<br \/>\nO1<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>De 750 a 3 500 kg<br \/>\nO2<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>&gt; 3 500 kg<br \/>\nO3,O4<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<br \/>\nX<\/p>\n<p>X<br \/>\nX<\/p>\n<p>ANEXO IV<br \/>\nRequisitos que deben cumplir por las estaciones ITV<br \/>\nA. Requisitos generales<br \/>\nA.1 La estaci\u00f3n ITV deber\u00e1 disponer al menos de una l\u00ednea de inspecci\u00f3n para veh\u00edculos ligeros y otra para veh\u00edculos pesados o bien de una l\u00ednea universal. No obstante, el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma en la que se ubique la estaci\u00f3n, en disposiciones que dicte a tal efecto, podr\u00e1 admitir otras configuraciones.<br \/>\nA.2 La estaci\u00f3n ITV:<br \/>\na) Deber\u00e1 delimitar el local en el que est\u00e9 ubicada para garantizar que el acceso al mismo se restringe al personal y los veh\u00edculos admitidos por la estaci\u00f3n. Dicha delimitaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse de manera que se evite provocar da\u00f1os a terceras personas.<br \/>\nb) El recinto tendr\u00e1 unas dimensiones y una facilidad de flujo y espera de veh\u00edculos adecuados a su capacidad que deber\u00e1 justificar en el proyecto t\u00e9cnico de la estaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n competente. Las instalaciones estar\u00e1n acondicionadas, de forma que permitan efectuar inspecciones t\u00e9cnicas de veh\u00edculos, tal como se regulan en este real decreto, en las condiciones de seguridad e higiene previstas en la reglamentaci\u00f3n aplicable.<br \/>\nc) Estar\u00e1 situada en lugares de f\u00e1cil acceso y en los que el flujo de veh\u00edculos a la estaci\u00f3n no provoque conflictos de tr\u00e1nsito en la zona.<br \/>\nd) Cumplir\u00e1 las condiciones de accesibilidad para personas de movilidad reducida o con problemas de comunicaci\u00f3n establecidas en la legislaci\u00f3n sobre promoci\u00f3n de la accesibilidad y eliminaci\u00f3n de barreras aplicable en el territorio donde est\u00e9 situada la estaci\u00f3n.<br \/>\nA.3 La estaci\u00f3n ITV dispondr\u00e1 de sistemas electr\u00f3nicos para el intercambio y en su caso la transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n de las inspecciones t\u00e9cnicas realizadas y para la recepci\u00f3n de informaci\u00f3n t\u00e9cnica de los veh\u00edculos objeto de inspecci\u00f3n, con las Administraciones competentes y con el Registro de Veh\u00edculos de la Jefatura Central de Tr\u00e1fico de acuerdo con las instrucciones que \u00e9stas dicten.<br \/>\nA.4 Las estaciones ITV podr\u00e1n disponer de unidades m\u00f3viles para realizar inspecciones t\u00e9cnicas a aquellos veh\u00edculos y en las condiciones que autorice el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma en la que est\u00e9n situadas, quedando sometidas estas a las mismas obligaciones en relaci\u00f3n con la comunicaci\u00f3n de datos que se establezcan para el resto de inspecciones.<br \/>\nA.5 La estaci\u00f3n justificar\u00e1 el paso del veh\u00edculo por la l\u00ednea de inspecci\u00f3n mediante fotograf\u00eda de la matr\u00edcula del veh\u00edculo de forma que \u00e9ste pueda ser identificado en la estaci\u00f3n ITV, en la que figure la fecha y hora de la misma o por cualquier otro medio audiovisual y la archivar\u00e1 en el formato que se determine con todos los datos de la inspecci\u00f3n<br \/>\nB. Requisitos de calidad del servicio de inspecci\u00f3n<br \/>\nB.1 La estaci\u00f3n ITV deber\u00e1 disponer del personal necesario para realizar todas las funciones de modo que el servicio pueda prestarse en condiciones id\u00f3neas de calidad.<br \/>\nB.2 La remuneraci\u00f3n de los inspectores no depender\u00e1 del n\u00famero de veh\u00edculos inspeccionados o de los resultados de las inspecciones t\u00e9cnicas.<br \/>\nB.3 Los procedimientos de inspecci\u00f3n deber\u00e1n incluir, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Equipos necesarios para realizar la inspecci\u00f3n.<br \/>\nb) Secuencia de operaciones.<br \/>\nc) Registros de datos que se vayan a utilizar.<br \/>\nd) Formato de informe.<br \/>\ne) Criterios de aceptaci\u00f3n y rechazo y categorizaci\u00f3n de defectos.<br \/>\nf) Medidas de seguridad del personal.<br \/>\nB.4 La estaci\u00f3n ITV realizar\u00e1 auditor\u00edas y controles de calidad internos anuales, para:<br \/>\na) Verificar si el proceso de inspecci\u00f3n cumple con los requisitos exigibles.<br \/>\nb) Comprobar si el sistema de calidad alcanza los objetivos establecidos por la pol\u00edtica de calidad de la estaci\u00f3n ITV.<br \/>\nB.5 La estaci\u00f3n ITV realizar\u00e1 auditor\u00edas y controles de calidad internos adicionales en los siguientes casos:<br \/>\na) Antes de la entrada en servicio de la estaci\u00f3n ITV.<br \/>\nb) Cuando se hayan realizado, o cuando se produzcan cambios significativos en la organizaci\u00f3n de la estaci\u00f3n ITV o en el procedimiento de inspecci\u00f3n.<br \/>\nc) Cuando la ejecuci\u00f3n de las inspecciones t\u00e9cnicas o el servicio de inspecci\u00f3n presente anomal\u00edas significativas detectadas por la estaci\u00f3n de ITV o por la Administraci\u00f3n competente o se presenten quejas por parte de los usuarios.<br \/>\nd) Cuando sea preciso verificar que las anomal\u00edas detectadas han sido corregidas.<br \/>\nC. Requisitos de las inspecciones t\u00e9cnicas<br \/>\nC.1 La estaci\u00f3n ITV deber\u00e1 establecer documentalmente y mantener los procedimientos necesarios para garantizar que las inspecciones t\u00e9cnicas de los veh\u00edculos se realizan correctamente de conformidad con las prescripciones reglamentarias.<br \/>\nC.2 La estaci\u00f3n ITV deber\u00e1 garantizar que los veh\u00edculos sometidos a inspecci\u00f3n t\u00e9cnica son manejados correctamente para evitar cualquier da\u00f1o o deterioro.<br \/>\nC.3 La estaci\u00f3n ITV deber\u00e1 garantizar que los veh\u00edculos sometidos a inspecci\u00f3n son correctamente identificados, comprobando la coincidencia del veh\u00edculo con su documentaci\u00f3n y en especial la matr\u00edcula, n\u00famero de bastidor, marca y modelo.<br \/>\nC.4 Cuando existan dudas sobre si el estado de mantenimiento del veh\u00edculo es el adecuado para ser sometido a inspecci\u00f3n de forma correcta, el inspector deber\u00e1 tener la autoridad suficiente para no someter el veh\u00edculo a inspecci\u00f3n hasta que \u00e9ste se encuentre en estado adecuado.<br \/>\nC.5 La estaci\u00f3n ITV deber\u00e1 garantizar que las inspecciones t\u00e9cnicas de los veh\u00edculos son realizadas respetando el medio ambiente y preservando la salud de los trabajadores y usuarios, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n vigente.<br \/>\nC.6 Los inspectores deber\u00e1n tener acceso a los documentos, instrucciones, normas y procedimientos necesarios para el desarrollo de su trabajo.<br \/>\nC.7 Todos los datos y c\u00e1lculos que se deban manejar durante el proceso de la inspecci\u00f3n deber\u00e1n ser validados.<br \/>\nC.8 Las observaciones y\/o datos obtenidos en el transcurso de las inspecciones t\u00e9cnicas deben registrarse de manera adecuada, para evitar p\u00e9rdidas de informaci\u00f3n.<br \/>\nC.9 Los impresos utilizados para realizar los informes deber\u00e1n ser almacenados, guardados y controlados adoptando las medidas adecuadas, para preservarlos de p\u00e9rdida o extrav\u00edo.<br \/>\nC.10 Antes de la emisi\u00f3n del correspondiente informe de cada inspecci\u00f3n, la estaci\u00f3n ITV deber\u00e1 asegurarse de que todas las pruebas, comprobaciones y ensayos necesarios han sido realizados.<br \/>\nC.11 Todos los informes de inspecci\u00f3n deber\u00e1n quedar completamente cumplimentados. Si alg\u00fan apartado no se puede cumplimentar, en el apartado de observaciones se har\u00e1n constar las razones.<br \/>\nC.12 No se permitir\u00e1n correcciones o adiciones sobre los informes de inspecci\u00f3n. Si fuera necesaria cualquier correcci\u00f3n o adici\u00f3n, se realizar\u00e1 un nuevo informe, retir\u00e1ndose y archiv\u00e1ndose el anterior.<br \/>\nC.13 Los informes de inspecci\u00f3n y las tarjetas ITV ser\u00e1n cumplimentados y firmados \u00fanicamente por las personas autorizadas para ello.<br \/>\nD. Requisitos respecto a los usuarios del servicio<br \/>\nD.1 La estaci\u00f3n ITV deber\u00e1 establecer documentalmente un procedimiento para la recepci\u00f3n de todas las quejas y reclamaciones que se produzcan con motivo de las inspecciones t\u00e9cnicas realizadas.<br \/>\nD.2 La estaci\u00f3n ITV deber\u00e1 establecer documentalmente un procedimiento para el estudio y resoluci\u00f3n de todas las reclamaciones que se produzcan por disconformidad del usuario con el resultado de la inspecci\u00f3n.<br \/>\nD.3 Todas las quejas y reclamaciones que se produzcan ser\u00e1n tratadas, estudiadas y resueltas siguiendo los mismos criterios.<br \/>\nD.4 La estaci\u00f3n ITV deber\u00e1 guardar registros de todas las quejas y reclamaciones recibidas, as\u00ed como de las acciones tomadas como consecuencia de ellas.<br \/>\nE. Requisitos respecto a la documentaci\u00f3n generada en la estaci\u00f3n ITV<br \/>\nE.1 La estaci\u00f3n ITV deber\u00e1 implantar un procedimiento adecuado para la correcta recogida, identificaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, archivado almacenamiento, mantenimiento y consulta de todos los datos relacionados con las inspecciones t\u00e9cnicas y con su sistema de calidad. Dichos datos estar\u00e1n protegidos contra cualquier uso no autorizado y ser\u00e1n accesibles siempre que se necesiten.<br \/>\nE.2 Al menos, deber\u00e1n ser mantenidos los siguientes registros:<br \/>\na) Informes de inspecci\u00f3n de veh\u00edculos.<br \/>\nb) Informes de recepci\u00f3n de equipos.<br \/>\nc) Informes de verificaci\u00f3n y calibraci\u00f3n de los equipos.<br \/>\nd) Informes de cualificaci\u00f3n, experiencia y formaci\u00f3n de todo el personal.<br \/>\ne) Informes de todas las auditor\u00edas de calidad.<br \/>\nf) Informes de todas las acciones correctoras adoptadas.<br \/>\ng) Informes de las reclamaciones habidas y soluciones a \u00e9stas.<br \/>\nE.3 Salvo que se establezcan reglamentariamente otros plazos para alguno de los apartados anteriores, dichos documentos deber\u00e1n ser mantenidos durante al menos cinco a\u00f1os desde su emisi\u00f3n.<br \/>\nANEXO V<br \/>\nSe\u00f1al de servicio ITV<\/p>\n<p>Nota: El r\u00f3tulo \u00abITV\u00bb de la se\u00f1al se complementar\u00e1, si es el caso, con el correspondiente a los otros idiomas oficiales de las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nANEXO VI<br \/>\nI. Requisitos m\u00ednimos de competencia, adiestramiento y certificaci\u00f3n de los inspectores<br \/>\n1. Competencia.<br \/>\nLos candidatos a inspector deben cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Tener como m\u00ednimo titulaci\u00f3n de T\u00e9cnico Superior en Automoci\u00f3n o titulaciones equivalentes.<br \/>\nb) Poseer al menos tres a\u00f1os de experiencia documentada o una experiencia equivalente, como estudios o pr\u00e1cticas documentados, y una formaci\u00f3n adecuada en materia de veh\u00edculos de carretera, en los \u00e1mbitos cubiertos por la anterior titulaci\u00f3n.<br \/>\nEl titular de la estaci\u00f3n ITV comunicar\u00e1 al \u00f3rgano competente la forma en que cumple estos requisitos cualquier candidato a inspector, con car\u00e1cter previo a la iniciaci\u00f3n de sus funciones como inspector.<br \/>\n2. Adiestramiento inicial y su actualizaci\u00f3n.<br \/>\nLos inspectores recibir\u00e1n un adiestramiento inicial y su actualizaci\u00f3n adecuada, con elementos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos, antes de ser autorizados a llevar a cabo inspecciones t\u00e9cnicas.<br \/>\nLos contenidos m\u00ednimos del adiestramiento inicial y su actualizaci\u00f3n correspondiente incluir\u00e1n los temas siguientes:<br \/>\na) Tecnolog\u00eda de la automoci\u00f3n:<br \/>\ni. Sistemas de frenado.<br \/>\nii. Sistemas de direcci\u00f3n.<br \/>\niii. Campos de visi\u00f3n.<br \/>\niv. Instalaci\u00f3n de luces, equipo de alumbrado y componentes electr\u00f3nicos.<br \/>\nv. Ejes, ruedas y neum\u00e1ticos.<br \/>\nvi. Chasis y carrocer\u00eda.<br \/>\nvii. Emisiones contaminantes.<br \/>\nviii. Requisitos adicionales para veh\u00edculos especiales.<br \/>\nb) M\u00e9todos de inspecci\u00f3n.<br \/>\nc) Evaluaci\u00f3n de deficiencias.<br \/>\nd) Requisitos legales aplicables en lo que se refiere al estado del veh\u00edculo para su homologaci\u00f3n.<br \/>\ne) Requisitos legales referentes a las inspecciones t\u00e9cnicas de veh\u00edculos.<br \/>\nf) Disposiciones administrativas sobre la homologaci\u00f3n, la matriculaci\u00f3n y la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos.<br \/>\ng) Aplicaciones de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en materia de inspecci\u00f3n y gesti\u00f3n.<br \/>\nLos inspectores recibir\u00e1n al menos cada tres a\u00f1os un adiestramiento de actualizaci\u00f3n, y previamente a la entrada en vigor de las revisiones del manual de procedimiento de inspecci\u00f3n de estaciones ITV tal como se establece en el art\u00edculo 8.6.<br \/>\n3. Desarrollo de los procesos de adiestramiento de inspectores.<br \/>\na) Los procesos de adiestramiento y su actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica se realizar\u00e1n en los departamentos de formaci\u00f3n propios de la empresa que gestiona la estaci\u00f3n ITV o en centros de formaci\u00f3n, previa comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano competente en materia de industria donde dicho departamento o centro de formaci\u00f3n est\u00e9 radicado.<br \/>\nb) Los procesos de adiestramiento y sus actualizaciones se realizar\u00e1n en d\u00edas laborables y con un m\u00e1ximo de 16 asistentes. Los procesos de adiestramiento iniciales tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas, con un m\u00ednimo de 120 horas. Los procesos de actualizaci\u00f3n del adiestramiento tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00ednima de 3 d\u00edas, con un m\u00ednimo de\u00a024 horas.<br \/>\nc) Los departamentos o centros de formaci\u00f3n comunicar\u00e1n a los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas donde se encuentren radicados y con, al menos, 10 d\u00edas de antelaci\u00f3n, para cada proceso de adiestramiento: la fecha, el temario, el lugar donde se celebrar\u00e1 y el nombre de los formadores, tanto titulares como suplentes que los desarrollar\u00e1n.<br \/>\nd) En los casos en los que se pretenda emplear en los procesos de adiestramiento m\u00e9todos de formaci\u00f3n a distancia, el centro o departamento de formaci\u00f3n, para ser autorizado, deber\u00e1 acreditar que dispone de los medios que permitan garantizar la autenticaci\u00f3n del inspector en formaci\u00f3n, el efectivo control de la realizaci\u00f3n del procedimiento de formaci\u00f3n y que la formaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los aspectos pr\u00e1cticos puede efectuarse de forma eficaz. En estos casos, se notificar\u00e1 a la comunidad aut\u00f3noma en el que tenga presencia f\u00edsica el inspector en formaci\u00f3n la realizaci\u00f3n del citado proceso tal como se establece en el apartado anterior.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n competente podr\u00e1, en cualquier momento, inspeccionar los departamentos o centros de formaci\u00f3n, sus registros y el desarrollo de los procesos de adiestramiento.<br \/>\n4. Certificado de adiestramiento<br \/>\na) Los departamentos o centros de formaci\u00f3n expedir\u00e1n un certificado a cada inspector que haya superado el proceso de adiestramiento inicial o de actualizaci\u00f3n, en el que deber\u00e1 consignarse la fecha en la que se concluy\u00f3 el citado proceso. El departamento o centro de formaci\u00f3n deber\u00e1 llevar un registro de todos los procesos de adiestramiento realizados y de los inspectores asistentes.<br \/>\nb) Los departamentos o centros de formaci\u00f3n comunicar\u00e1n al \u00f3rgano competente en materia de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos de la comunidad aut\u00f3noma donde est\u00e9n radicados, as\u00ed como, en su caso, a los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas en donde est\u00e9n radicadas las estaciones ITV de las que proceden los inspectores y los directores t\u00e9cnicos en un plazo inferior a 15 d\u00edas, el nombre de los asistentes que han superado el proceso de adiestramiento o actualizaci\u00f3n y la estaci\u00f3n ITV de la que proceden.<br \/>\nc) En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 5 de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, el departamento o centro de formaci\u00f3n comunicar\u00e1 previamente a los asistentes el uso que va a hacerse de sus datos de car\u00e1cter personal para cumplir con este requisito.<br \/>\n5. Certificado de competencia.<br \/>\nEl certificado o documentaci\u00f3n equivalente expedido a un inspector autorizado a realizar inspecciones t\u00e9cnicas deber\u00e1 incluir, al menos, la informaci\u00f3n siguiente:<br \/>\n1) Identidad del inspector (nombre y apellidos).<br \/>\n2) Categor\u00edas de veh\u00edculos para los que se autoriza al inspector a realizar la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica.<br \/>\n3) Tipos de inspecci\u00f3n para los que se autoriza.<br \/>\n4) Nombre de la autoridad expedidora.<br \/>\n5) Fecha de expedici\u00f3n.<br \/>\nEl certificado de competencia, mantendr\u00e1 su vigencia siempre y cuando el inspector se someta a los procesos de adiestramiento peri\u00f3dico previstos y supere las supervisiones a las que debe someterse su actuaci\u00f3n.<br \/>\nII. Funciones de los directores t\u00e9cnicos<br \/>\nLos directores t\u00e9cnicos de las estaciones ITV desempe\u00f1ar\u00e1n como m\u00ednimo las siguientes funciones:<br \/>\na) Garantizar que las inspecciones t\u00e9cnicas se efect\u00faan de conformidad a los procedimientos definidos, que se cumplen los requisitos reglamentarios aplicables a las mismas y que dichos procedimientos se aplican y mantienen de manera eficaz.<br \/>\nb) Llevar a cabo acciones preventivas para evitar la aparici\u00f3n de No Conformidades relativas a los procedimientos de inspecci\u00f3n y decidir sobre la continuaci\u00f3n o paralizaci\u00f3n de una actividad.<br \/>\nc) Analizar las no conformidades de las inspecciones identificadas por auditor\u00edas internas o externas, efectuar un an\u00e1lisis de extensi\u00f3n adecuado y adoptar las medidas correctoras adecuadas.<br \/>\nd) Supervisar in situ la actividad de los inspectores, evaluando de manera continua que mantienen su competencia t\u00e9cnica en el desempe\u00f1o de las labores de inspecci\u00f3n.<br \/>\ne) Emitir el certificado de competencia t\u00e9cnica de los inspectores autorizados en su estaci\u00f3n, para cada uno de los tipos de veh\u00edculos y tipos de inspecci\u00f3n.<br \/>\nf) Establecer los controles peri\u00f3dicos necesarios sobre las instalaciones y los equipos de inspecci\u00f3n (control metrol\u00f3gico, en su caso, calibraci\u00f3n, verificaci\u00f3n en servicio, mantenimiento, etc.)<br \/>\ng) Elaborar, aprobar y difundir los procedimientos e instrucciones t\u00e9cnicas entre el personal a su cargo y controlar su adecuaci\u00f3n a la normativa y correcta aplicaci\u00f3n.<br \/>\nh) Supervisar el adiestramiento del personal inspector de nueva incorporaci\u00f3n.<br \/>\ni) Evaluar y gestionar la adecuaci\u00f3n del personal inspector, y de los equipos de inspecci\u00f3n.<br \/>\nj) Realizar o aprobar los Documentos t\u00e9cnicos y controlar su adecuaci\u00f3n a la normativa.<br \/>\nk) Asegurar la actualizaci\u00f3n de los conocimientos del personal de la estaci\u00f3n a trav\u00e9s de programas de formaci\u00f3n.<br \/>\nANEXO VII<br \/>\nSupervisi\u00f3n de las estaciones ITV<br \/>\nLas normas y los procedimientos a utilizar para la supervisi\u00f3n de la actividad, cuando \u00e9sta es realizada por una entidad distinta de la Administraci\u00f3n, deben abarcar al menos los requisitos siguientes:<br \/>\n1. Tareas y actividades a realizar<br \/>\na) Acreditacion del cumplimiento de los requisitos de las estaciones ITV:<br \/>\ni. Comprobar si se cumplen los requisitos m\u00ednimos en cuanto a instalaciones y equipos.<br \/>\nii. Comprobar los requisitos obligatorios aplicables a la estaci\u00f3n ITV.<br \/>\nb) Comprobaci\u00f3n del adiestramiento de los inspectores:<br \/>\ni. Comprobar el adiestramiento inicial de los inspectores.<br \/>\nii. Comprobar la actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica del adiestramiento de los inspectores.<br \/>\niii. Formaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n peri\u00f3dico de los auditores que realizan la supervisi\u00f3n de las estaciones ITV.<br \/>\niv. Supervisi\u00f3n de los ex\u00e1menes.<br \/>\nc) Auditor\u00eda:<br \/>\ni. Auditor\u00eda previa de la estaci\u00f3n ITV.<br \/>\nii. Auditor\u00eda posterior peri\u00f3dica.<br \/>\niii. Auditor\u00eda especial en caso de irregularidades o como resultado de los an\u00e1lisis estad\u00edsticos de intercomparaci\u00f3n.<br \/>\niv. Auditor\u00eda de los departamentos y centros de formaci\u00f3n.<br \/>\nd) Control mediante:<br \/>\ni. An\u00e1lisis de los resultados de las inspecciones t\u00e9cnicas (m\u00e9todos estad\u00edsticos).<br \/>\ne) Supervisi\u00f3n de la calibraci\u00f3n de los equipos de medida utilizados en las inspecciones t\u00e9cnicas.<br \/>\nf) Suspensi\u00f3n de la actividad de las estaciones ITV en caso de:<br \/>\ni. Incumplimiento de un requisito importante.<br \/>\nii. Detecci\u00f3n de irregularidades graves.<br \/>\niii. Resultados negativos continuos en las auditor\u00edas.<br \/>\n2. Requisitos aplicables al personal de supervisi\u00f3n.<br \/>\nLos requisitos aplicables al personal que realiza la supervisi\u00f3n abarcar\u00e1n los \u00e1mbitos siguientes:<br \/>\na) Competencia t\u00e9cnica.<br \/>\nb) Imparcialidad.<br \/>\nc) Normas de habilitaci\u00f3n y adiestramiento.<br \/>\n3. Contenido de las normas y de los procedimientos.<br \/>\nLas normas y procedimientos aplicables para la supervisi\u00f3n de las estaciones ITV incluir\u00e1n al menos los elementos siguientes:<br \/>\na) Requisitos sobre la supervisi\u00f3n de las estaciones ITV:<br \/>\ni. Solicitud de supervisi\u00f3n como estaci\u00f3n ITV.<br \/>\nii. Responsabilidades de la estaci\u00f3n ITV.<br \/>\niii. Visita o visitas previas a la supervisi\u00f3n para comprobar que se cumplen todos los requisitos.<br \/>\niv. Reevaluaci\u00f3n\/auditor\u00edas peri\u00f3dicas de las estaciones ITV.<br \/>\nv. Controles peri\u00f3dicos que las estaciones ITV para comprobar si siguen cumpliendo con las normas y procedimientos aplicables.<br \/>\nvi. Controles o auditor\u00edas especiales de las estaciones ITV, sin aviso previo, basados en hechos concretos.<br \/>\nvii. An\u00e1lisis de los datos de las inspecciones t\u00e9cnicas para detectar indicios de incumplimiento de las normas y procedimientos aplicables.<br \/>\nviii. Revocaci\u00f3n o Suspensi\u00f3n de las estaciones ITV.<br \/>\nb) Inspectores de las estaciones ITV:<br \/>\ni. 1.\u00ba Requisitos para ser inspector.<br \/>\nii. 2.\u00ba Formaci\u00f3n inicial y de reciclaje y ex\u00e1menes.<br \/>\niii. 3.\u00ba Retirada o suspensi\u00f3n de la certificaci\u00f3n de los inspectores.<br \/>\nc) Equipo e instalaciones de las estaciones ITV:<br \/>\ni. Requisitos del equipo de inspecci\u00f3n.<br \/>\nii. Requisitos de las instalaciones de inspecci\u00f3n.<br \/>\niii. Requisitos de se\u00f1alizaci\u00f3n.<br \/>\niv. Requisitos de mantenimiento y calibraci\u00f3n del equipo de inspecci\u00f3n.<br \/>\nv. Requisitos de los sistemas inform\u00e1ticos.<br \/>\nd) R\u00e9gimen propio en cuanto a:<br \/>\ni. Facultades.<br \/>\nii. Requisitos aplicables su personal.<br \/>\niii. Recursos y reclamaciones.<br \/>\nAP\u00c9NDICE 1 AL ANEXO VII<br \/>\nProcedimiento de comparaci\u00f3n de estaciones ITV en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo\u00a022 (supervisi\u00f3n de la actividad de las estaciones de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos)<br \/>\n1. Objeto.<br \/>\nEste procedimiento tiene por objeto establecer un sistema de comparaci\u00f3n m\u00ednima de los resultados del proceso de inspecci\u00f3n de todas las Estaciones ITV que permita garantizar el mantenimiento de unos niveles de calidad homog\u00e9neos.<br \/>\nPara ello, se define un conjunto de indicadores, que permita comparar los resultados de las distintas estaciones, con la media global por comunidades aut\u00f3nomas y nacional y as\u00ed poder conocer el grado de homogeneidad existente en relaci\u00f3n a los criterios aplicables del manual de procedimiento de inspecci\u00f3n de las estaciones ITV, se refiere.<br \/>\n2. Alcance.<br \/>\nLa comparaci\u00f3n se efect\u00faa tomando como base todas las primeras inspecciones t\u00e9cnicas peri\u00f3dicas, o de segunda fase que originan las desfavorables de aquellas. Las inspecciones t\u00e9cnicas no peri\u00f3dicas deben considerarse de forma independiente.<br \/>\nEl an\u00e1lisis estad\u00edstico se realizar\u00e1 para todas las Estaciones en relaci\u00f3n a cada una de las siguientes nueve categor\u00edas de veh\u00edculos:<br \/>\na) Veh\u00edculos de la categor\u00eda L y quads.<br \/>\nb) Veh\u00edculos de la categor\u00eda M1 de uso privado.<br \/>\nc) Resto de veh\u00edculos de la categor\u00eda M1.<br \/>\nd) Veh\u00edculos de la categor\u00eda N1.<br \/>\ne) Veh\u00edculos de las categor\u00edas N2 y N3.<br \/>\nf) Veh\u00edculos de las categor\u00edas M2 y M3.<br \/>\ng) Veh\u00edculos de las categor\u00edas O2, O3 y O4.<br \/>\nh) Veh\u00edculos de categor\u00eda T.<br \/>\ni) Resto de veh\u00edculos.<br \/>\n3. Listados de comparaci\u00f3n.<br \/>\nSe elaborar\u00e1n por categor\u00eda de veh\u00edculos.<br \/>\nCategor\u00eda<br \/>\nPorcentaje primera inspecci\u00f3n desfavorable<br \/>\nPorcentaje veh\u00edculos con 1 DG<br \/>\nPorcentaje veh\u00edculos con\u00a02 o m\u00e1s DG<br \/>\nPorcentaje veh\u00edculos con alg\u00fan defecto MG<br \/>\nM1 ambulancias y taxis<\/p>\n<p>Resto M1<\/p>\n<p>L y quads<\/p>\n<p>N1<\/p>\n<p>N2 y N3<\/p>\n<p>M2 y M3<\/p>\n<p>O<\/p>\n<p>T<\/p>\n<p>Resto<\/p>\n<p>Categor\u00eda<br \/>\nPorcentaje segunda inspecci\u00f3n desfavorable<br \/>\nPorcentaje veh\u00edculos con 1 DG<br \/>\nPorcentaje veh\u00edculos con\u00a02 o m\u00e1s DG<br \/>\nPorcentaje veh\u00edculos con alg\u00fan defecto MG<br \/>\nM1 ambulancias y taxis<\/p>\n<p>Resto M1<\/p>\n<p>L y quads<\/p>\n<p>N1<\/p>\n<p>N2 y N3<\/p>\n<p>M2 y M3<\/p>\n<p>O<\/p>\n<p>T<\/p>\n<p>Resto<\/p>\n<p>\u2013 Las anteriores tablas se rellenar\u00e1n con los datos de ITV, al menos con periodicidad anual.<br \/>\n\u2013 Se comparar\u00e1n las tablas de cada estaci\u00f3n con la media y desviaci\u00f3n t\u00edpica del total de estaciones de su comunidad aut\u00f3noma. Los indicadores primera y seguna inspecci\u00f3n desfavorables fuera del rango \u03bc\u00b12\u03c3 deber\u00e1n ser objeto de justificaci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a022, siendo \u03bc el valor medio del porcentaje de rechazo de la comunidad aut\u00f3noma y \u03c3 la desviaci\u00f3n t\u00edpica, considerando la totalidad de la poblaci\u00f3n de estaciones ITV.<br \/>\n\u2013 Se comparar\u00e1n las medias de cada comunidad aut\u00f3noma con la media del conjunto nacional. En el caso de desviaciones superiores a \u03bc\u00b12\u03c3, se analizar\u00e1n los defectos graves por comunidades aut\u00f3nomas por apartados del manual de procedimiento y aquellas otras variables que permitan identificar causas de dispersi\u00f3n, para identificar sus fuentes y tomar, en su caso, las correspondientes acciones a trav\u00e9s de la conferencia sectorial de industria.<br \/>\nANEXO VIII<br \/>\nModelo de solicitud de inspecci\u00f3n en inspecciones no peri\u00f3dicas<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 920\/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816,2817],"tags":[1173],"class_list":["post-12970","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-seguridad-vial","tag-inspeccion-tecnicavehiculos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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