{"id":12971,"date":"2020-12-23T12:41:31","date_gmt":"2020-12-23T12:41:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/precursores-de-explosivos\/"},"modified":"2020-12-23T12:41:31","modified_gmt":"2020-12-23T12:41:31","slug":"precursores-de-explosivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12971","title":{"rendered":"Precursores de explosivos"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 8\/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nBOE de 9 de noviembre de 2017<br \/>\nTEXTO<br \/>\nFELIPE VI<br \/>\nREY DE ESPA\u00d1A<br \/>\nA todos los que la presente vieren y entendieren.<br \/>\nSabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nEl Consejo de la Uni\u00f3n Europea, considerando que determinadas sustancias y mezclas qu\u00edmicas constituyen precursores de explosivos y pueden utilizarse indebidamente para la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de explosivos, adopt\u00f3, el 18 de abril de 2008, el Plan de Acci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea para mejorar la seguridad de los explosivos, e invit\u00f3 a la Comisi\u00f3n a crear un comit\u00e9 permanente sobre precursores encargado de estudiar medidas y elaborar recomendaciones relativas a la normativa de los precursores de explosivos disponibles en el mercado.<br \/>\nDicho comit\u00e9 identific\u00f3 varias de estas sustancias susceptibles de ser utilizadas para cometer atentados terroristas y recomend\u00f3 que se actuase de manera adecuada a escala de la Uni\u00f3n.<br \/>\nA tal fin, se aprob\u00f3 el Reglamento (UE) n.\u00ba 98\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercializaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de precursores de explosivos.<br \/>\nEl Reglamento establece normas armonizadas acerca de la puesta a disposici\u00f3n, la introducci\u00f3n, posesi\u00f3n y utilizaci\u00f3n de sustancias o mezclas que las contengan susceptibles de utilizarse de forma indebida para la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de explosivos, con el fin de limitar su disponibilidad para los particulares y garantizar la adecuada comunicaci\u00f3n de las transacciones sospechosas en todas las fases de la cadena de suministro.<br \/>\nPese a que el Reglamento (UE) n.\u00ba 98\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, es directamente aplicable en los Estados miembros desde el 2 de septiembre de 2014, contiene una serie de previsiones que hacen necesaria la aprobaci\u00f3n de una norma que permita su correcta aplicaci\u00f3n, uno de cuyos principales contenidos consiste en el establecimiento de un r\u00e9gimen sancionador en materia de precursores de explosivos, lo que, por imperativo del art\u00edculo 25.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, determina el rango de ley de dicha norma.<br \/>\nII<br \/>\nEl cap\u00edtulo I establece como objeto de la ley regular el sistema de licencia que permita a los particulares introducir en Espa\u00f1a, adquirir, poseer o utilizar precursores de explosivos restringidos, as\u00ed como la comunicaci\u00f3n por parte de los operadores econ\u00f3micos de las transacciones sospechosas, y de la sustracci\u00f3n o desaparici\u00f3n de precursores de explosivos, adem\u00e1s del r\u00e9gimen sancionador aplicable en caso de infracci\u00f3n de las disposiciones del Reglamento (UE) n.\u00ba 98\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.<br \/>\nSu \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n comprende las sustancias recogidas en los anexos del Reglamento (UE) n.\u00ba 98\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, entre las que se incluyen el per\u00f3xido de hidr\u00f3geno, el \u00e1cido n\u00edtrico, el \u00e1cido sulf\u00farico o el nitrato am\u00f3nico, as\u00ed como a las mezclas y sustancias que las contienen.<br \/>\nAdem\u00e1s, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 9.2 del Reglamento (UE) n.\u00ba 98\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, se incluye una remisi\u00f3n expresa al Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior para designar el punto de contacto nacional, al que se comunicar\u00e1n las transacciones sospechosas, y la sustracci\u00f3n y desaparici\u00f3n de los precursores de explosivos.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo II se regulan todas aquellas cuestiones relacionadas con la licencia que deber\u00e1n obtener, con car\u00e1cter previo, los particulares que pretendan adquirir, poseer, utilizar o introducir en Espa\u00f1a los precursores de explosivos restringidos por encima de los porcentajes permitidos, que se relacionan en el anexo I del citado Reglamento, al haberse optado por este sistema de licencia, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 4.2 de dicho Reglamento.<br \/>\nPara verificar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de obtener la correspondiente licencia, los operadores econ\u00f3micos exigir\u00e1n su exhibici\u00f3n antes de efectuar cualquier transacci\u00f3n con particulares. Tambi\u00e9n se establecen las circunstancias para su concesi\u00f3n y revocaci\u00f3n.<br \/>\nSe fija en un a\u00f1o el per\u00edodo m\u00e1ximo de validez de la licencia, dentro del l\u00edmite previsto en el art\u00edculo 7.2 del Reglamento (UE) n.\u00ba 98\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.<br \/>\nAsimismo, los particulares deber\u00e1n comunicar la sustracci\u00f3n o desaparici\u00f3n de las sustancias autorizadas por la licencia, al punto de contacto nacional en el plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho horas desde que haya tenido conocimiento de la misma. No obstante, hasta que no haya transcurrido un plazo de dos a\u00f1os desde la publicaci\u00f3n de esta norma en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, no se exigir\u00e1 el cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n, ni ser\u00e1 objeto de la correspondiente sanci\u00f3n por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n grave.<br \/>\nLa comunicaci\u00f3n por los particulares del robo de estas sustancias es una medida de control adecuada por razones de seguridad para prevenir, detectar y, en su caso, evitar que puedan utilizarse indebidamente para la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de explosivos.<br \/>\nNo obstante, teniendo en cuenta que el sistema de licencia que deben obtener los particulares es una novedad en nuestro ordenamiento interno, no se considera oportuno exigir en este momento inicial a los poseedores de esas sustancias, una medida de control adicional a la obtenci\u00f3n de la licencia, que les obligue adem\u00e1s a comunicar su sustracci\u00f3n o desaparici\u00f3n, con la sanci\u00f3n que conlleva en caso de no hacerlo.<br \/>\nPor este motivo, hasta transcurridos dos a\u00f1os no se exigir\u00e1 a los particulares el cumplimiento de la citada obligaci\u00f3n ni ser\u00e1 objeto de la correspondiente sanci\u00f3n, por entender que es un plazo de tiempo suficiente para que en el contexto del nuevo sistema de licencia que implanta esta norma, los particulares tengan conocimiento de sus obligaciones, pudi\u00e9ndoles exigir, pasado ese tiempo, el cumplimiento de esa medida adicional de control para impedir el desv\u00edo de estas sustancias precursores de explosivos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III se dedica a dos cuestiones imprescindibles para la aplicaci\u00f3n del Reglamento, a efectos de disponer de los medios necesarios para controlar las operaciones y transacciones realizadas con precursores de explosivos, mediante la obligada colaboraci\u00f3n de los operadores econ\u00f3micos que realizan transacciones con precursores de explosivos.<br \/>\nPor una parte, se impone la obligaci\u00f3n a los operadores econ\u00f3micos de conservar los datos relativos a cada operaci\u00f3n que realicen con dichas sustancias mediante el registro interno de la informaci\u00f3n correspondiente a cada transacci\u00f3n.<br \/>\nEl tiempo de conservaci\u00f3n de esos datos se fija en cinco a\u00f1os y se determina su contenido m\u00ednimo, que deber\u00e1 estar en todo momento completo, disponible y actualizado para su inspecci\u00f3n por las autoridades competentes, as\u00ed como la forma de conservar esa informaci\u00f3n en papel u otro soporte duradero.<br \/>\nLa segunda cuesti\u00f3n que aborda el cap\u00edtulo III se refiere a la comunicaci\u00f3n que deber\u00e1n realizar los operadores econ\u00f3micos con respecto a aquellas transacciones con precursores de explosivos que consideren sospechosas o cuando hayan tenido lugar sustracciones y desapariciones, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 9 del Reglamento (UE) n.\u00ba 98\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.<br \/>\nPrecisamente, al objeto de poder determinar si una transacci\u00f3n es sospechosa y proceder a su comunicaci\u00f3n, los operadores econ\u00f3micos deber\u00e1n obtener y conservar durante un plazo de cinco a\u00f1os los datos que permitan conocer las circunstancias previstas en el art\u00edculo 9.3 del Reglamento (UE) n.\u00ba 98\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.<br \/>\nSe fija un plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho horas para realizar dicha comunicaci\u00f3n, as\u00ed como las relacionadas con sustracciones y desapariciones, por entender que es un plazo que responde al concepto de \u00abdilaci\u00f3n indebida\u00bb al que se hace referencia en el art\u00edculo 9 del Reglamento.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo IV se regula el r\u00e9gimen sancionador aplicable al incumplimiento de las disposiciones previstas en el Reglamento (UE) n.\u00ba 98\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.<br \/>\nSe prev\u00e9 un cat\u00e1logo de infracciones muy graves, graves y leves, en funci\u00f3n de que puedan ser cometidas por operadores econ\u00f3micos o por particulares.<br \/>\nLas sanciones podr\u00e1n ser econ\u00f3micas y, adicionalmente, se podr\u00e1 imponer a los operadores econ\u00f3micos la suspensi\u00f3n de las actividades autorizadas con los precursores de explosivos, o la revocaci\u00f3n de la licencia correspondiente a los particulares con la prohibici\u00f3n de volver a obtenerla por un plazo de tiempo determinado.<br \/>\nLa competencia para sancionar se atribuye al Secretario de Estado de Seguridad por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves, a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Aut\u00f3nomas y en Ceuta y Melilla por la comisi\u00f3n de infracciones graves, y a los Subdelegados del Gobierno en la provincia por la comisi\u00f3n de infracciones leves.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\n1. La presente ley tiene por objeto regular el sistema de licencia que permita a los particulares introducir en Espa\u00f1a, adquirir, poseer o utilizar precursores de explosivos restringidos, as\u00ed como la comunicaci\u00f3n por parte de los operadores econ\u00f3micos de las transacciones sospechosas, la sustracci\u00f3n o desaparici\u00f3n de precursores de explosivos y el r\u00e9gimen sancionador aplicable en caso de infracci\u00f3n a las disposiciones del Reglamento (UE) n.\u00ba 98\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercializaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de precursores de explosivos.<br \/>\n2. A los efectos de esta ley, tiene la consideraci\u00f3n de operador econ\u00f3mico toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica, o toda entidad p\u00fablica o grupo compuesto por tales personas u \u00f3rganos, que ofrezca productos o servicios en el mercado.<br \/>\n3. A los efectos de esta ley, tiene la consideraci\u00f3n de particular toda persona f\u00edsica que act\u00fae con fines que no est\u00e9n relacionados con sus actividades comerciales o profesionales.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Esta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las sustancias recogidas en los anexos del Reglamento (UE) n.\u00ba 98\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, as\u00ed como a las mezclas y sustancias que las contienen.<br \/>\n2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 13 del Reglamento (UE) n.\u00ba 98\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, reglamentariamente se podr\u00e1 imponer la obligaci\u00f3n de comunicar las transacciones sospechosas, as\u00ed como restricciones o prohibiciones de las previstas en esta ley, para la puesta a disposici\u00f3n, posesi\u00f3n o utilizaci\u00f3n de sustancias no incluidas en sus anexos o en niveles de concentraci\u00f3n diferentes, cuando se tengan motivos fundados de que puedan emplearse para la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de explosivos.<br \/>\n3. Quedan excluidos de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n los siguientes art\u00edculos y sustancias:<br \/>\na) Los art\u00edculos definidos y sujetos a control por el Reglamento (CE) n.\u00ba 1907\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y la Ley 8\/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el r\u00e9gimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluaci\u00f3n, a la autorizaci\u00f3n y a la restricci\u00f3n de las sustancias y mezclas qu\u00edmicas (REACH) y sobre la clasificaci\u00f3n, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica.<br \/>\nb) Los art\u00edculos pirot\u00e9cnicos.<br \/>\nc) Los medicamentos facilitados a un particular de modo leg\u00edtimo en raz\u00f3n de una receta m\u00e9dica.<br \/>\nd) Los explosivos a los que se refiere el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130\/2017, de 24 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Punto de contacto nacional.<br \/>\nConforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 9.2 del Reglamento (UE) n.\u00ba 98\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, el Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior designar\u00e1 el punto de contacto nacional al que se comunicar\u00e1n las transacciones sospechosas, y la sustracci\u00f3n y desaparici\u00f3n de las sustancias relacionadas en los anexos del citado Reglamento, as\u00ed como las mezclas y sustancias que las contienen.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nLicencias a particulares<br \/>\nArt\u00edculo 4. Licencias.<br \/>\n1. Los particulares que pretendan adquirir, poseer, utilizar o introducir en Espa\u00f1a los precursores de explosivos restringidos que se relacionan en el anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba 98\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, deber\u00e1n solicitar y obtener previamente la correspondiente licencia.<br \/>\n2. La licencia autorizar\u00e1 a su titular a adquirir, poseer, utilizar o introducir en Espa\u00f1a el precursor o precursores de explosivos restringidos con los l\u00edmites cuantitativos, as\u00ed como el uso para la actividad o actividades que se indiquen en la misma.<br \/>\n3. La licencia tendr\u00e1 un per\u00edodo m\u00e1ximo de validez de un a\u00f1o durante el cual su titular podr\u00e1 adquirir, poseer, utilizar o introducir en Espa\u00f1a el precursor o precursores de explosivos restringidos, en la cantidad y con las condiciones y para el uso autorizados en la misma.<br \/>\n4. En caso de sustracci\u00f3n o desaparici\u00f3n de las sustancias autorizadas por la licencia, su titular deber\u00e1 comunicarlo al punto de contacto nacional a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que haya tenido conocimiento de la misma.<br \/>\nEsta comunicaci\u00f3n al punto de contacto nacional se realizar\u00e1 sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que tiene todo particular de denunciar la sustracci\u00f3n o desaparici\u00f3n de precursores de explosivos restringidos conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<br \/>\n5. Los operadores econ\u00f3micos exigir\u00e1n la exhibici\u00f3n y verificar\u00e1n la correspondiente licencia en vigor, debidamente cumplimentada, antes de efectuar cualquier transacci\u00f3n, cuando su cliente sea un particular.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Autoridad competente.<br \/>\nEl Secretario de Estado de Seguridad ser\u00e1 la autoridad competente para conceder, suspender o revocar la licencia, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 7 del Reglamento (UE) n.\u00ba 98\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Concesi\u00f3n de la licencia.<br \/>\n1. La licencia se solicitar\u00e1 en el modelo oficial debidamente cumplimentado en el que figurar\u00e1n, entre otros datos, el nombre y el n\u00famero de registro del servicio de res\u00famenes qu\u00edmicos (n.\u00ba CAS de la sustancia), la cantidad, el uso que se le pretende dar, as\u00ed como el lugar en el que se va a almacenar y, en su caso, utilizar dicha sustancia.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter previo a su concesi\u00f3n se considerar\u00e1n y recabar\u00e1n cuantas circunstancias e informes sean necesarios, as\u00ed como los datos obrantes en el Registro Central de Penados, en el Registro Central para la Protecci\u00f3n de las V\u00edctimas de la Violencia Dom\u00e9stica y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, sin necesidad de consentimiento previo del titular de los datos.<br \/>\n3. La licencia ser\u00e1 denegada si no queda debidamente acreditado el inter\u00e9s leg\u00edtimo del interesado o existen motivos fundados, a la vista de la informaci\u00f3n obtenida, que permitan dudar de la legitimidad de la utilizaci\u00f3n prevista o de su intenci\u00f3n de utilizarla para fines leg\u00edtimos.<br \/>\n4. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses, transcurrido el cual la solicitud se entender\u00e1 desestimada. La resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, pudi\u00e9ndose interponer los recursos previstos en la normativa vigente.<br \/>\n5. La expedici\u00f3n de la licencia estar\u00e1 sujeta al pago de una tasa.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Revocaci\u00f3n de la licencia.<br \/>\nSe proceder\u00e1 a la revocaci\u00f3n de la licencia cuando existan motivos fundados para entender que su titular ha dejado de cumplir las condiciones bajo las que se expidi\u00f3 y, en particular, la legitimidad de la utilizaci\u00f3n prevista.<br \/>\nA estos efectos se podr\u00e1 requerir al titular de la licencia, en cualquier momento del per\u00edodo de su vigencia, para que demuestre que se siguen cumpliendo las condiciones en consideraci\u00f3n a las cuales se concedi\u00f3.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nRegistro de transacciones y comunicaci\u00f3n de transacciones sospechosas, sustracciones y desapariciones<br \/>\nArt\u00edculo 8. Registro de transacciones.<br \/>\n1. Los operadores econ\u00f3micos deber\u00e1n registrar internamente cada transacci\u00f3n que realicen con los precursores de explosivos restringidos que se especifican en el anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba 98\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.<br \/>\n2. El registro de transacciones contendr\u00e1, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Nombre, domicilio y n\u00famero del documento nacional de identidad o el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, en su caso, del particular u operador econ\u00f3mico con quien se haya realizado la transacci\u00f3n;<br \/>\nb) denominaci\u00f3n de la sustancia o mezcla, con menci\u00f3n de su concentraci\u00f3n;<br \/>\nc) cantidad de sustancia o mezcla;<br \/>\nd) utilizaci\u00f3n prevista de la sustancia o mezcla;<br \/>\ne) fecha y lugar de la transacci\u00f3n;<br \/>\nf) firma del particular, operador econ\u00f3mico o profesional con quien se haya realizado la transacci\u00f3n;<br \/>\ng) datos de la licencia del particular y per\u00edodo de vigencia.<br \/>\n3. Los datos registrados se conservar\u00e1n en papel u otro soporte duradero durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os desde la fecha de la transacci\u00f3n. Durante ese per\u00edodo, la informaci\u00f3n deber\u00e1 estar completa, actualizada y disponible en cualquier momento para su inspecci\u00f3n por las autoridades competentes.<br \/>\n4. Todos los datos registrados por medios electr\u00f3nicos deber\u00e1n:<br \/>\na) Ajustarse al formato y al contenido de los documentos correspondientes en papel, y<br \/>\nb) encontrarse disponibles con facilidad en cualquier momento durante la totalidad del per\u00edodo previsto en el apartado 3.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Comunicaci\u00f3n de transacciones sospechosas, sustracciones y desapariciones por los operadores econ\u00f3micos.<br \/>\n1. Los operadores econ\u00f3micos podr\u00e1n rechazar cualquier transacci\u00f3n sospechosa. Asimismo comunicar\u00e1n al punto de contacto nacional a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier transacci\u00f3n o intento de transacci\u00f3n incluyendo, de ser posible, la identidad del cliente, en el caso de que tengan motivos fundados para creer que una transacci\u00f3n propuesta o ya efectuada referente a alguna de las sustancias relacionadas en los anexos I y II del Reglamento (UE) n.\u00ba 98\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, o a mezclas o sustancias que las contengan, resulta sospechosa, atendiendo a las circunstancias del caso y, en especial, si el posible cliente:<br \/>\na) no indica con claridad la utilizaci\u00f3n prevista de la sustancia o mezcla que las contenga;<br \/>\nb) no parece estar familiarizado con la utilizaci\u00f3n prevista de la sustancia o mezcla que las contenga, o no es capaz de explicarla de manera plausible;<br \/>\nc) trata de comprar sustancias en cantidades, combinaciones o concentraciones inusuales en la utilizaci\u00f3n por particulares;<br \/>\nd) es reacio a aportar pruebas de su identidad o su lugar de residencia, o<br \/>\ne) insiste en emplear m\u00e9todos de pago inhabituales, como el pago en efectivo de elevados importes.<br \/>\nSi el operador econ\u00f3mico no recibiera en el plazo de setenta y dos horas notificaci\u00f3n en respuesta a la comunicaci\u00f3n del intento de transacci\u00f3n sospechosa, se entender\u00e1 que puede proceder a su realizaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los operadores econ\u00f3micos deber\u00e1n obtener y conservar durante un plazo de cinco a\u00f1os los datos que permitan conocer las circunstancias previstas en el apartado anterior, que permanecer\u00e1n a disposici\u00f3n de la autoridad competente para su inspecci\u00f3n.<br \/>\n3. Los operadores econ\u00f3micos deber\u00e1n comunicar las sustracciones y desapariciones de esas sustancias al punto de contacto nacional, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que hayan tenido conocimiento de las mismas sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que tiene todo operador econ\u00f3mico de denunciar la sustracci\u00f3n o desaparici\u00f3n de precursores de explosivos restringidos conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Acceso a los datos de otras Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nLa Secretar\u00eda de Estado de Seguridad y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes podr\u00e1n, en el marco de una investigaci\u00f3n concreta, acceder a la informaci\u00f3n obrante en los registros de las Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con su normativa espec\u00edfica, que resulte necesaria para la prevenci\u00f3n y persecuci\u00f3n de il\u00edcitos relacionados con precursores de explosivos sin consentimiento previo de los interesados. El tratamiento posterior de los datos est\u00e1 sujeto a lo previsto en la normativa sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nA estos efectos, las distintas Administraciones y el Ministerio del Interior podr\u00e1n suscribir los acuerdos en que se concreten las condiciones de transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n cuando se produzca un requerimiento concreto. Corresponde en todo caso al Ministerio del Interior, conforme a la normativa de aplicaci\u00f3n y los mecanismos de cooperaci\u00f3n establecidos al efecto, la coordinaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las de las Comunidades Aut\u00f3nomas que cuenten con cuerpos de polic\u00eda propios con competencias para la protecci\u00f3n de las personas y bienes y el mantenimiento del orden p\u00fablico.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nR\u00e9gimen sancionador<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Infracciones<br \/>\nArt\u00edculo 11. Infracciones muy graves.<br \/>\n1. Son infracciones muy graves de los operadores econ\u00f3micos:<br \/>\na) La puesta de precursores de explosivos restringidos a disposici\u00f3n de particulares que carezcan de licencia, cuando se cause un riesgo o perjuicio graves.<br \/>\nb) Carecer del sistema de registro conforme a lo previsto en el art\u00edculo 8, o no anotar en el mismo las transacciones de precursores de explosivos restringidos.<br \/>\nc) No facilitar o no poner a disposici\u00f3n de las autoridades competentes a su requerimiento, los datos obrantes en el registro de las transacciones de precursores restringidos de explosivos, cuando se cause un riesgo o perjuicio graves.<br \/>\nd) Impedir a las autoridades competentes la inspecci\u00f3n de las instalaciones o el acceso a los datos que tengan la obligaci\u00f3n de obtener.<br \/>\ne) No conservar los datos en el registro de transacciones durante el plazo previsto en el art\u00edculo 8.<br \/>\nf) No conservar los datos previstos en el art\u00edculo 9, al objeto de poder determinar si la transacci\u00f3n es sospechosa.<br \/>\ng) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de comunicar las transacciones que puedan considerarse sospechosas de conformidad con el art\u00edculo 9.1, o el intento de \u00e9stas, y de comunicar las desapariciones y sustracciones significativas de precursores de explosivos.<br \/>\nh) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la fijaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o comprobaci\u00f3n del etiquetado obligatorio, previsto en el art\u00edculo 5 del Reglamento (UE) n.\u00ba 98\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, si tales actuaciones generan un riesgo o perjuicio graves.<br \/>\n2. Son infracciones muy graves de los particulares:<br \/>\na) La puesta de precursores de explosivos restringidos a disposici\u00f3n de otros particulares, si tal actuaci\u00f3n genera un riesgo o perjuicio grave.<br \/>\nb) La adquisici\u00f3n, introducci\u00f3n, posesi\u00f3n o utilizaci\u00f3n de precursores de explosivos restringidos careciendo de la correspondiente licencia, o con la licencia suspendida, si tales actuaciones generan un riesgo o perjuicio graves.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Infracciones graves.<br \/>\n1. Son infracciones graves de los operadores econ\u00f3micos:<br \/>\na) Incumplir la obligaci\u00f3n de verificar la tenencia de licencia antes de cualquier transacci\u00f3n y de la puesta a disposici\u00f3n de particulares del producto, cuando no constituya infracci\u00f3n muy grave.<br \/>\nb) La anotaci\u00f3n incompleta o conservaci\u00f3n defectuosa de los datos en el registro de transacciones durante el plazo previsto en el art\u00edculo 8, cuando no permita o dificulte la concreci\u00f3n de las sustancias o de las personas que participen en la transacci\u00f3n.<br \/>\nc) El retraso injustificado en facilitar los datos obrantes en el registro de las transacciones de precursores de explosivos restringidos a las autoridades competentes, cuando no constituya infracci\u00f3n muy grave.<br \/>\nd) La obstaculizaci\u00f3n a las autoridades competentes de la inspecci\u00f3n de las instalaciones y de los datos obrantes en el registro de las transacciones de precursores de explosivos restringidos previsto en esta ley.<br \/>\ne) La comunicaci\u00f3n, excediendo el plazo establecido legalmente, de las transacciones que puedan ser consideradas sospechosas conforme se prev\u00e9 en el art\u00edculo 9.1 o los intentos de estas, las desapariciones y las sustracciones de precursores de explosivos, cuando no constituya infracci\u00f3n muy grave.<br \/>\nf) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la fijaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o comprobaci\u00f3n del etiquetado obligatorio previsto en el art\u00edculo 5 del Reglamento (UE) n.\u00ba 98\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, que no constituya una infracci\u00f3n muy grave.<br \/>\n2. Son infracciones graves de los particulares:<br \/>\na) La adquisici\u00f3n, introducci\u00f3n, posesi\u00f3n o utilizaci\u00f3n de precursores de explosivos restringidos careciendo de la correspondiente licencia, o con la licencia suspendida.<br \/>\nb) La adquisici\u00f3n, posesi\u00f3n, introducci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de precursores de explosivos restringidos excediendo los l\u00edmites cuantitativos previstos en la correspondiente licencia.<br \/>\nc) La puesta de precursores de explosivos restringidos a disposici\u00f3n de otros particulares cuando no constituya infracci\u00f3n muy grave.<br \/>\nd) Retirar, adicionar o modificar el etiquetado obligatorio.<br \/>\ne) No facilitar a la autoridad competente el examen de los precursores de explosivos restringidos de los que se disponga de la documentaci\u00f3n comercial que ampare su adquisici\u00f3n, a fin de poder verificar el cumplimiento de las obligaciones exigidas.<br \/>\nf) No comunicar la sustracci\u00f3n o desaparici\u00f3n de los precursores de explosivos restringidos que se posean leg\u00edtimamente.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Infracciones leves.<br \/>\n1. Son infracciones leves de los operadores econ\u00f3micos:<br \/>\na) El etiquetado con defectos leves de productos que contengan precursores de explosivos restringidos, cuando no constituya infracci\u00f3n grave.<br \/>\nb) La anotaci\u00f3n con defectos leves de los datos en el sistema de registro de las transacciones de precursores de explosivos restringidos previsto en el art\u00edculo 8.<br \/>\nc) Cualesquiera otros incumplimientos de las obligaciones que se deriven de la aplicaci\u00f3n de esta ley y del Reglamento (UE) n.\u00ba 98\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, que no est\u00e9n tipificados como infracciones muy graves o graves.<br \/>\n2. Son infracciones leves de los particulares los incumplimientos de las obligaciones previstas en esta ley y en el Reglamento (UE) n.\u00ba 98\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, que no est\u00e9n tipificadas como infracciones muy graves o graves.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Sanciones<br \/>\nArt\u00edculo 14. Sanciones.<br \/>\n1. Las infracciones muy graves cometidas por los operadores econ\u00f3micos ser\u00e1n sancionadas con multa de 10.001 a 60.000 euros; las graves, con multa de 3.001 a 10.000 euros, y las leves, con multa de 601 a 3.000 euros.<br \/>\nLas infracciones muy graves y las graves, atendiendo a la naturaleza de la infracci\u00f3n y a las circunstancias concurrentes, podr\u00e1n sancionarse adicionalmente con la suspensi\u00f3n de las actividades autorizadas con los precursores de explosivos, de dos meses y un d\u00eda a seis meses en el caso de las infracciones muy graves, y hasta dos meses, en el caso de las graves.<br \/>\n2. Las infracciones muy graves cometidas por los particulares ser\u00e1n sancionadas con multa de 10.001 a 30.000 euros; las graves, con multa de 3.001 a 10.000 euros, y las leves, con multa de 601 a 3.000 euros.<br \/>\nLas infracciones muy graves y las graves, atendiendo a la naturaleza de la infracci\u00f3n y a las circunstancias concurrentes, podr\u00e1n sancionarse adicionalmente con la revocaci\u00f3n de la licencia correspondiente a los particulares, que comportar\u00e1 la prohibici\u00f3n de volver a obtenerla por un plazo superior de dos meses y un d\u00eda a un a\u00f1o en el caso de las infracciones muy graves, y de hasta dos meses, en el caso de las infracciones graves.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\n1. Dentro de los l\u00edmites establecidos en esta ley, atendiendo al principio de proporcionalidad, se graduar\u00e1 la cuant\u00eda de las multas y la duraci\u00f3n de suspensi\u00f3n de las actividades o de la prohibici\u00f3n de obtener la licencia correspondiente teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:<br \/>\na) La intencionalidad.<br \/>\nb) La incidencia para la seguridad ciudadana.<br \/>\nc) La reincidencia.<br \/>\nd) El beneficio econ\u00f3mico obtenido como consecuencia de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<br \/>\ne) El volumen de la actividad comercial del infractor.<br \/>\nExistir\u00e1 reincidencia cuando se cometa una infracci\u00f3n de la misma naturaleza que la que motiv\u00f3 una sanci\u00f3n anterior, en el plazo de un a\u00f1o desde la notificaci\u00f3n de \u00e9sta, siempre que la resoluci\u00f3n sancionadora haya adquirido firmeza en v\u00eda administrativa en el momento de cometerse la nueva infracci\u00f3n.<br \/>\n2. A efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo, las sanciones se dividen en tres tramos de igual extensi\u00f3n, correspondientes a los grados m\u00e1ximo, medio y m\u00ednimo de la cuant\u00eda de las multas o de la duraci\u00f3n de la clausura.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Competencia sancionadora.<br \/>\n1. Son \u00f3rganos competentes para imponer las sanciones tipificadas en esta ley:<br \/>\na) El Secretario de Estado de Seguridad, para imponer las sanciones previstas por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves.<br \/>\nb) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Aut\u00f3nomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para imponer las sanciones previstas por la comisi\u00f3n de infracciones graves, as\u00ed como para imponer las sanciones previstas por la comisi\u00f3n de infracciones graves y leves en las Comunidades Aut\u00f3nomas uniprovinciales.<br \/>\nc) Los Subdelegados del Gobierno en las provincias, para imponer las sanciones previstas por la comisi\u00f3n de infracciones leves.<br \/>\n2. La competencia para incoar e instruir el procedimiento sancionador corresponder\u00e1 al Delegado del Gobierno en las Comunidades Aut\u00f3nomas uniprovinciales y en Ceuta y Melilla, o al Subdelegado del Gobierno en la provincia donde se haya cometido la infracci\u00f3n.<br \/>\n3. Contra la resoluci\u00f3n que se dicte podr\u00e1n interponerse los recursos previstos en la normativa vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones.<br \/>\nLas infracciones y las sanciones impuestas por su comisi\u00f3n prescribir\u00e1n al a\u00f1o en el caso de las leves; a los tres a\u00f1os, en el caso de las graves; y a los cinco a\u00f1os, en el caso de las muy graves.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Medidas provisionales.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1 adoptar en cualquier momento, una vez incoado el expediente sancionador y mediante acuerdo motivado, las medidas de car\u00e1cter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracci\u00f3n o preservar la seguridad ciudadana, sin que en ning\u00fan caso puedan tener car\u00e1cter sancionador. Dichas medidas ser\u00e1n proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracci\u00f3n y podr\u00e1n consistir en:<br \/>\na) La intervenci\u00f3n de los precursores de explosivos.<br \/>\nb) La suspensi\u00f3n de las actividades relacionadas con los precursores de explosivos.<br \/>\nc) La suspensi\u00f3n y la retirada preventiva de las licencias expedidas a los particulares.<br \/>\n2. Los gastos ocasionados por la adopci\u00f3n de las medidas provisionales correr\u00e1n a cargo del causante de los hechos objeto del expediente sancionador. Dichos gastos, en su caso, ser\u00e1n reclamables cuando la sanci\u00f3n adquiera firmeza en v\u00eda administrativa.<br \/>\n3. La duraci\u00f3n de las medidas provisionales que se relacionan en las letras b) y c) del apartado 1 no podr\u00e1 exceder de la mitad del plazo previsto en esta ley para la sanci\u00f3n que pudiera corresponder a la infracci\u00f3n cometida, salvo acuerdo debidamente motivado adoptado por el \u00f3rgano competente para resolver.<br \/>\n4. Las medidas adoptadas ser\u00e1n inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de que los interesados puedan solicitar su suspensi\u00f3n justificando la apariencia de buen derecho y la existencia de da\u00f1os de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n, prestando, en su caso, cauci\u00f3n suficiente para asegurar el perjuicio que se pudiera derivar para la seguridad ciudadana.<br \/>\n5. Las medidas provisionales acordadas podr\u00e1n ser modificadas o levantadas cuando var\u00eden las circunstancias que motivaron su adopci\u00f3n y, en todo caso, se extinguir\u00e1n con la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento.<br \/>\n6. Asimismo, en los casos de urgencia y para la protecci\u00f3n provisional de los intereses implicados, los agentes de la autoridad podr\u00e1n adoptar las medidas provisionales previstas en el apartado 1 antes de la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador. Dichas medidas deber\u00e1n ser ratificadas o levantadas por la autoridad sancionadora en el plazo de cinco d\u00edas desde la incoaci\u00f3n del expediente.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Intervenci\u00f3n de los precursores de explosivos.<br \/>\n1. Los agentes de la autoridad podr\u00e1n intervenir cautelarmente los precursores de explosivos, que se mantendr\u00e1n a disposici\u00f3n de la autoridad sancionadora en establecimientos adecuados conforme a la naturaleza y peligrosidad de la sustancia intervenida, en tanto se tramita el procedimiento sancionador o hasta que, en su caso, se resuelva la devoluci\u00f3n.<br \/>\n2. Una vez acordada y notificada su devoluci\u00f3n y transcurrido un mes sin que el titular haya recuperado la sustancia intervenida, se proceder\u00e1 a su destrucci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Facultades de la inspecci\u00f3n.<br \/>\n1. Para garantizar la correcta aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 98\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, as\u00ed como de las obligaciones contenidas en esta ley, a la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos dependientes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, le corresponde el ejercicio de las funciones de control, vigilancia e inspecci\u00f3n y para ello podr\u00e1:<br \/>\na) Recabar informaci\u00f3n sobre cualquier pedido de precursores de explosivos o cualquier operaci\u00f3n en que intervengan precursores de explosivos;<br \/>\nb) acceder en cualquier momento a las instalaciones profesionales de los operadores econ\u00f3micos;<br \/>\nc) interceptar, cuando sea necesario, los env\u00edos que no cumplan lo dispuesto en la citada normativa.<br \/>\n2. La autoridad competente para el ejercicio de estas facultades respetar\u00e1 la informaci\u00f3n empresarial de car\u00e1cter confidencial.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nEl tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal, en aplicaci\u00f3n de esta ley, se atendr\u00e1 a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, y en su normativa de desarrollo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Campa\u00f1as de informaci\u00f3n.<br \/>\nEl Gobierno llevar\u00e1 a cabo una campa\u00f1a de informaci\u00f3n entre las industrias y en especial entre las peque\u00f1as y medianas empresas y negocios de particulares que facilite el cumplimiento de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Medios electr\u00f3nicos.<br \/>\nLas solicitudes o comunicaciones que se regulan en esta ley se har\u00e1n conforme a los modelos a los que se podr\u00e1 acceder a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n de la correspondiente sede electr\u00f3nica, sin perjuicio de que tambi\u00e9n ser\u00e1n facilitados por el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado en la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nLa Secretar\u00eda de Estado de Seguridad y los \u00f3rganos de las Comunidades Aut\u00f3nomas competentes en materia de seguridad p\u00fablica que dispongan de Cuerpo de Polic\u00eda Auton\u00f3mica propio, articular\u00e1n los mecanismos de intercambio de informaci\u00f3n necesarios para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en esta ley.<br \/>\nEn particular, se intercambiar\u00e1 la informaci\u00f3n oficial necesaria para el desarrollo de la actuaci\u00f3n policial, de conformidad con lo establecido en los correspondientes Estatutos de Autonom\u00eda, sobre las licencias que se otorguen, las medidas provisionales que se adopten, las transacciones de precursores de explosivos que realicen los operadores econ\u00f3micos, las desapariciones o sustracciones, y en su caso, las sanciones que se impongan, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley.<br \/>\nAs\u00ed mismo el punto de contacto nacional deber\u00e1 atender cualquier otra informaci\u00f3n relevante que sobre la materia se le formule por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en materia de seguridad ciudadana y que guarde relaci\u00f3n directa con el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEsta ley se dicta al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 149.1.26.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el r\u00e9gimen de producci\u00f3n, comercio, tenencia y uso de explosivos.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de lo previsto en esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\n1. Esta ley entrar\u00e1 en vigor al mes de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\n2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el art\u00edculo 12.2.f) entrar\u00e1 en vigor a los dos a\u00f1os de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nPor tanto,<br \/>\nMando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<br \/>\nMadrid, 8 de noviembre de 2017.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nMARIANO RAJOY BREY<!--more--><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 8\/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1174],"class_list":["post-12971","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-explosivosprecursores"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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