{"id":12975,"date":"2020-12-23T12:41:31","date_gmt":"2020-12-23T12:41:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/cierre-presupuesto-2017-en-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:17","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:17","slug":"cierre-presupuesto-2017-en-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12975","title":{"rendered":"Cierre Presupuesto 2017 en Andaluc\u00eda"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden de 6 de noviembre de 2017, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2017.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nTradicionalmente, las operaciones relativas a la finalizaci\u00f3n de cada ejercicio presupuestario y al cierre del mismo, han sido objeto de regulaci\u00f3n por disposici\u00f3n reglamentaria de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, para su aplicaci\u00f3n uniforme por parte de todos los \u00f3rganos implicados y, con ello, obtener la necesaria ordenaci\u00f3n de las mencionadas actuaciones.<br \/>\nLas operaciones de ejecuci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y cierre del Presupuesto se encuentran reguladas con car\u00e1cter general en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 marzo, y en las Leyes del Presupuesto de cada a\u00f1o. Esta regulaci\u00f3n debe complementarse con una norma espec\u00edfica que contemple el conjunto de las operaciones que deben ejecutarse durante el cierre del ejercicio presupuestario de 2017 y la apertura del ejercicio presupuestario de 2018, a fin de conseguir que las mismas se produzcan de forma ordenada y eficaz, especificando las fechas l\u00edmite de tramitaci\u00f3n de cada una de las actuaciones, as\u00ed como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente.<br \/>\nDe otro lado, y a fin de posibilitar el referido cierre, en esta misma norma se autoriza, de forma expresa, a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda para la realizaci\u00f3n de determinadas operaciones contables, como las relativas a la minoraci\u00f3n y reajuste de cr\u00e9ditos no disponibles y a la consolidaci\u00f3n del remanente de tesorer\u00eda.<br \/>\nLa estructura de la norma es similar a las \u00f3rdenes dictadas en a\u00f1os anteriores para el cierre de los correspondientes ejercicios presupuestarios. Destacan como novedades, en primer lugar, la modificaci\u00f3n de la competencia para expedir las relaciones nominales de deudores, pasando su ejercicio a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda. En segundo lugar, en los art\u00edculos relativos al traspaso de anualidades futuras y remanentes, se incorporan las indicaciones para finalizar las operaciones de traspaso en los supuestos de falta de cobertura presupuestaria. Asimismo, con motivo de la aprobaci\u00f3n del Decreto 5\/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garant\u00eda de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus Entidades Instrumentales, se han visto modificadas las excepciones previstas tanto en los art\u00edculos relativos a los traspasos de anualidades futuras y remanentes, as\u00ed como en las medidas para garantizar las operaciones de traspaso. Igualmente, con la aprobaci\u00f3n del Decreto 40\/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y la gesti\u00f3n recaudatoria, se ha visto modificado el art\u00edculo relativo a la recaudaci\u00f3n de las entidades colaboradoras durante la primera quincena del mes de enero de 2018. Por \u00faltimo, en la disposici\u00f3n adicional tercera de la presente Orden, se habilita, excepcionalmente, a la persona titular de la Intervenci\u00f3n General, por razones justificadas, a autorizar la ampliaci\u00f3n de las fechas relativas tanto a la entrada de propuestas de documentos de gesti\u00f3n contables, como a su fiscalizaci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n.<br \/>\nLa presente Orden se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n referidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta Orden se justifica por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general: regular las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario de 2017, en el marco de lo establecido por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y dem\u00e1s normativa aplicable, facilitando el tr\u00e1nsito entre el final del ejercicio presupuestario y el inicio del siguiente. Con la regulaci\u00f3n que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jur\u00eddica a los \u00f3rganos competentes en el cierre del ejercicio presupuestario, facilitando el conocimiento de los procedimientos y de las fechas l\u00edmite de las distintas actuaciones.<br \/>\nPor otra parte, la regulaci\u00f3n que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacci\u00f3n a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Finalmente, esta Orden aporta a la ciudadan\u00eda informaci\u00f3n sobre las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes p\u00fablicos.<br \/>\nEn su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por la disposici\u00f3n final primera del Decreto 149\/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervenci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y la disposici\u00f3n final sexta del Decreto 40\/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y la gesti\u00f3n recaudatoria,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nArt\u00edculo 1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa presente norma ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las operaciones que se describen en la misma, realizadas en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas y sus agencias de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Tramitaci\u00f3n de las n\u00f3minas en el mes de diciembre de 2017.<br \/>\n1. En las n\u00f3minas tramitadas a trav\u00e9s del subsistema de gesti\u00f3n de n\u00f3minas del Sistema de Informaci\u00f3n de Recursos Humanos \u00abSIRhUS\u00bb, la fecha final de captura de incidencias de la n\u00f3mina de diciembre de 2017 ser\u00e1 el d\u00eda 11 de dicho mes, debiendo finalizar su fiscalizaci\u00f3n por las Intervenciones Central, Delegadas y Provinciales correspondientes el d\u00eda 13 del mismo mes y a\u00f1o.<br \/>\nDichas n\u00f3minas deber\u00e1n aprobarse por los \u00f3rganos gestores y ser presentadas en las correspondientes Intervenciones hasta el d\u00eda 15 de diciembre de 2017, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el d\u00eda 19 de diciembre de dicho a\u00f1o.<br \/>\n2. El resto de las n\u00f3minas se cerrar\u00e1n el d\u00eda 11 de diciembre de 2017, y se remitir\u00e1n hasta el d\u00eda 15 del mismo mes a las Intervenciones Central, Delegadas y Provinciales correspondientes, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el d\u00eda 19 de diciembre de dicho a\u00f1o.<br \/>\n3. Las n\u00f3minas mencionadas en los apartados anteriores ser\u00e1n satisfechas entre los d\u00edas 20 y 29, ambos inclusive, de dicho mes y a\u00f1o.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Expedici\u00f3n y tramitaci\u00f3n de documentos contables de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias.<br \/>\n1. Las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable de ingresos y operaciones extrapresupuestarias, junto con la documentaci\u00f3n necesaria que deber\u00e1n remitir los \u00f3rganos gestores, tendr\u00e1n entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha l\u00edmite hasta el d\u00eda 12 de enero de 2018, excepto la documentaci\u00f3n relativa a las devoluciones de ingresos, que tendr\u00e1 de plazo para ser presentada hasta el d\u00eda 29 de diciembre de 2017, todo ello para que se proceda a la contabilizaci\u00f3n y expedici\u00f3n de los documentos contables correspondientes hasta el d\u00eda 19 de enero de 2018.<br \/>\n2. Los \u00f3rganos gestores responsables de la aplicaci\u00f3n de los saldos de las cuentas extrapresupuestarias cuyo destino sea su aplicaci\u00f3n al presupuesto de ingresos de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, deber\u00e1n remitir a las respectivas Intervenciones las propuestas de documentos contables relativas a su formalizaci\u00f3n, procurando que los ingresos reflejados en las citadas cuentas queden regularizados al cierre del ejercicio 2017.<br \/>\nUna vez cerrado el ejercicio, y con anterioridad al d\u00eda 31 de enero de 2018, los mencionados \u00f3rganos gestores remitir\u00e1n a la Intervenci\u00f3n General un informe en donde se justifiquen las causas que hayan impedido la formalizaci\u00f3n contable de los saldos, en su caso, que hayan quedado pendientes en las mencionadas cuentas.<br \/>\n3. La contabilizaci\u00f3n y expedici\u00f3n de los documentos contables relativos a las operaciones referidas en los apartados anteriores deber\u00e1n finalizar el d\u00eda 19 de enero de 2018.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Recaudaci\u00f3n de las entidades colaboradoras durante la primera quincena del mes de enero de 2018.<br \/>\n1. Para facilitar la aplicaci\u00f3n al ejercicio presupuestario correspondiente de los ingresos relativos a la recaudaci\u00f3n de las entidades colaboradoras durante la primera quincena de enero de 2018, se proceder\u00e1 siguiendo lo establecido en el art\u00edculo 10.5 del Decreto 40\/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y la gesti\u00f3n recaudatoria.<br \/>\n2. Las entidades de cr\u00e9dito y ahorro colaboradoras en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, remitir\u00e1n la informaci\u00f3n relativa a la recaudaci\u00f3n del primer periodo de la primera quincena de enero de 2018, que comprender\u00e1 la recaudaci\u00f3n del d\u00eda 21 al d\u00eda 31 de diciembre de 2017, mediante la transmisi\u00f3n del fichero Modelo 099, la cual deber\u00e1 realizarse como m\u00e1ximo hasta el d\u00eda 5 de enero de 2018, debiendo ser ingresado en la Tesorer\u00eda General el importe correspondiente dentro de dicho plazo m\u00e1ximo.<br \/>\n3. En relaci\u00f3n con el segundo periodo de la primera quincena de enero de 2018, que comprender\u00e1 la recaudaci\u00f3n del d\u00eda 1 al d\u00eda 5 de enero de 2018, las entidades colaboradoras enviar\u00e1n un segundo fichero comprensivo de la recaudaci\u00f3n de dicho periodo, siendo la fecha l\u00edmite de su transmisi\u00f3n la del ingreso de la remesa de fondos, el 18 de enero de 2018.<br \/>\n4. Teniendo en cuenta que tanto el primer como el segundo fichero corresponder\u00e1n a la misma quincena, la Direcci\u00f3n General competente en materia de pol\u00edtica digital verificar\u00e1 que en el Sistema Unificado de Recursos \u00abSUR\u00bb los ingresos correspondan por su fecha al periodo de cada uno de los ficheros.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Expedici\u00f3n y tramitaci\u00f3n de documentos contables de gastos y realizaci\u00f3n material del pago.<br \/>\n1. Las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abA\u00bb, as\u00ed como sus complementarios, junto con su documentaci\u00f3n anexa, tendr\u00e1n entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha l\u00edmite, hasta el d\u00eda 15 de noviembre de 2017.<br \/>\n2. Las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abAD\u00bb y \u00abD\u00bb y complementarios, y su documentaci\u00f3n anexa, tendr\u00e1n entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha l\u00edmite, hasta el d\u00eda 30 de noviembre de 2017, y deber\u00e1n quedar fiscalizadas y contabilizadas el d\u00eda 15 de diciembre de 2017.<br \/>\nLas propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abA\u00bb, \u00abD\u00bb y \u00abAD\u00bb barrados, y su documentaci\u00f3n anexa, tendr\u00e1n entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha l\u00edmite, hasta el d\u00eda 29 de diciembre de 2017, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el d\u00eda 19 de enero de 2018.<br \/>\nNo obstante, las fechas establecidas en los p\u00e1rrafos anteriores relativas, tanto a la entrada de propuestas de documentos como a su fiscalizaci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n, se ampliar\u00e1n para los supuestos siguientes:<br \/>\na) Las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abAD\u00bb y \u00abD\u00bb y complementarios, junto con su documentaci\u00f3n anexa, correspondientes a gastos subvencionables con cargo a fondos de la Uni\u00f3n Europea del periodo de programaci\u00f3n 2014-2020, en los que su periodo de elegibilidad para la adquisici\u00f3n de compromisos de gastos finalice el d\u00eda 31 de diciembre de 2017, tendr\u00e1n entrada en las Intervenciones correspondientes con fecha l\u00edmite hasta el d\u00eda 20 de diciembre de 2017. Dichos gastos ser\u00e1n designados por la Direcci\u00f3n General competente en materia de fondos europeos que, a tal efecto, los comunicar\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y a los \u00f3rganos gestores afectados. En cualquier caso, la firma del documento de compromiso deber\u00e1 efectuarse, como m\u00e1ximo, hasta el d\u00eda 29 de diciembre de 2017. Estas mismas fechas se aplicar\u00e1n a las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abAD\u00bb y \u00abD\u00bb y complementarios, correspondientes a gastos financiados con ingresos finalistas.<br \/>\nb) Las propuestas de documentos \u00abAD\u00bb y sus barrados, junto con su documentaci\u00f3n anexa, correspondientes a cr\u00e9ditos del concepto 488, de la Secci\u00f3n 11, relativos a gastos de personal de la ense\u00f1anza concertada de la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, tendr\u00e1n entrada en las Intervenciones correspondientes con fecha l\u00edmite hasta el d\u00eda 29 de diciembre de 2017, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el d\u00eda 19 de enero de 2018.<br \/>\nc) Las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abAD\u00bb y su documentaci\u00f3n anexa, con origen en modificaciones presupuestarias contabilizadas despu\u00e9s del d\u00eda 30 de noviembre de 2017, podr\u00e1n tramitarse ante la Intervenci\u00f3n correspondiente hasta el d\u00eda 29 de diciembre de 2017.<br \/>\nd) Las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abAD\u00bb y sus barrados, que se deriven de pensiones asistenciales (Secci\u00f3n 34), junto con su documentaci\u00f3n anexa, as\u00ed como las relativas a gastos que hayan de ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, podr\u00e1n tramitarse ante las Intervenciones correspondientes con fecha l\u00edmite hasta el d\u00eda 29 de diciembre de 2017, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el d\u00eda 19 de enero de 2018.<br \/>\ne) Las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abA\u00bb, \u00abD\u00bb y \u00abAD\u00bb y sus barrados de la Deuda P\u00fablica (Secci\u00f3n 03), podr\u00e1n tramitarse ante la Intervenci\u00f3n correspondiente con fecha l\u00edmite hasta el d\u00eda 29 de diciembre de 2017, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el d\u00eda 19 de enero de 2018.<br \/>\nf) Las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abAD\u00bb y sus barrados, correspondientes a cr\u00e9ditos del subconcepto 486.04 relativo a las prestaciones econ\u00f3micas a las familias acogedoras de menores y su documentaci\u00f3n anexa, podr\u00e1n tramitarse ante la Intervenci\u00f3n correspondiente hasta el d\u00eda 29 de diciembre de 2017, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el d\u00eda 19 de enero de 2018.<br \/>\ng) En las l\u00edneas de subvenciones y en los dem\u00e1s gastos respecto a los que se haya autorizado por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda la fiscalizaci\u00f3n por muestreo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 87 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, los \u00f3rganos gestores remitir\u00e1n a las Intervenciones actuantes la totalidad de las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abAD\u00bb y su documentaci\u00f3n anexa hasta el d\u00eda 30 de noviembre de 2017, para proceder a la fiscalizaci\u00f3n de la totalidad de los expedientes. Recibida esta documentaci\u00f3n, la Intervenci\u00f3n actuante remitir\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General la relaci\u00f3n de propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abAD\u00bb, con la finalidad de seleccionar la muestra en un plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la citada comunicaci\u00f3n, debiendo quedar fiscalizada la muestra y, en su caso, contabilizadas la totalidad de las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abAD\u00bb, el d\u00eda 22 de diciembre de 2017.<br \/>\n3. Las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable del Cap\u00edtulo I, as\u00ed como las que afecten a gastos en materia retributiva imputables a Cap\u00edtulo VI, las correspondientes a las transferencias a las agencias administrativas o agencias de r\u00e9gimen especial para financiar su Cap\u00edtulo I, las que amparen compromisos de gastos en unidad de acto \u00abADO\u00bb, las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abDO\u00bb y \u00abO\u00bb y sus barrados correspondientes, las propuestas de los documentos relativos a gastos de tramitaci\u00f3n anticipada y gastos de car\u00e1cter plurianual cuyos compromisos sean exclusivamente de anualidades futuras, y las propuestas de los documentos de gesti\u00f3n contable \u00abRC\u00bb, \u00abA\u00bb, \u00abAD\u00bb y \u00abD\u00bb de anualidades futuras, cuya finalidad sea reajustar las anualidades de expedientes tramitados con cargo a los Cap\u00edtulos II, VI y VII y su documentaci\u00f3n anexa, tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite de entrada hasta el d\u00eda 29 de diciembre de 2017, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el d\u00eda 19 de enero de 2018.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, las propuestas de documentos contables con fase \u00abO\u00bb correspondientes a prestaciones contractuales realizadas y facturadas hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2017, podr\u00e1n presentarse ante las respectivas Intervenciones, junto con su documentaci\u00f3n anexa, hasta el d\u00eda 10 de enero de 2018, debiendo quedar contabilizadas el d\u00eda 19 de enero de 2018.<br \/>\nAsimismo, las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable con fase \u00abO\u00bb derivados de los expedientes de gasto de la Orden de la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales de 4 de agosto de 2017, por la que se convocan subvenciones, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realizaci\u00f3n de actuaciones de inter\u00e9s general para atender fines de inter\u00e9s social con cargo a la asignaci\u00f3n tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, en el \u00e1mbito de la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales, para el ejercicio 2017, tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite de entrada en la Intervenci\u00f3n el d\u00eda 10 de enero de 2018, debiendo quedar contabilizada el d\u00eda 19 del mismo mes y a\u00f1o.<br \/>\nEl saldo del cr\u00e9dito comprometido de aquellas partidas que hayan estado sujetas a calendario de pagos en el ejercicio 2017, podr\u00e1 ejecutarse en los plazos establecidos en el primer p\u00e1rrafo de este apartado 3, sin necesidad de autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda.<br \/>\n4. Las propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable \u00abJ\u00bb, correspondientes a libramientos efectuados en el ejercicio 2017 y anteriores, que hayan de ser imputados al ejercicio 2017, junto con su documentaci\u00f3n anexa, tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite de entrada en Intervenci\u00f3n hasta el d\u00eda 19 de enero de 2018, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el d\u00eda 31 de enero de 2018.<br \/>\n5. Las Intervenciones Delegadas de Tesorer\u00eda tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite el d\u00eda 10 de enero de 2018 para contabilizar la realizaci\u00f3n material del pago de todos aquellos documentos pagados hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2017, debiendo haber remitido los Servicios de Tesorer\u00eda antes del d\u00eda 9 de enero de 2018, los documentos necesarios para conseguir dicha contabilizaci\u00f3n.<br \/>\n6. Las propuestas de documentos contables que no puedan ser fiscalizadas por haber tenido entrada en las respectivas Intervenciones en una fecha posterior a la que se establece en los apartados precedentes, deber\u00e1n ser devueltas a los \u00f3rganos gestores competentes. A estos efectos y, en general, para la aplicaci\u00f3n de lo previsto en la presente Orden respecto de las fechas de entrada de propuestas contables en las correspondientes Intervenciones, cuando se trate de Consejer\u00edas y entidades donde, en virtud de la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 12 de julio de 2011, por la que se aprueba el sistema inform\u00e1tico ERIS-G3, se haya implantado este sistema inform\u00e1tico y permanezca operativo, se deber\u00e1 tener en cuenta la fecha de env\u00edo a la Intervenci\u00f3n de los expedientes de gasto afectados que consten en el referido sistema.<br \/>\n7. Cuando las Intervenciones actuantes emitan un informe desfavorable, respecto a los expedientes de gasto y pago que hayan sido presentados dentro del correspondiente plazo contemplado en los apartados precedentes para la entrada de documentos contables, dichas Intervenciones admitir\u00e1n el expediente presentado en subsanaci\u00f3n del previamente reparado para su fiscalizaci\u00f3n, fuera de los plazos contemplados en los apartados precedentes, siempre y cuando el expediente subsanado en su totalidad, se presente en los dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de emisi\u00f3n del referido informe desfavorable, disponiendo las correspondientes Intervenciones de un m\u00ednimo de tres d\u00edas h\u00e1biles para su fiscalizaci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n, sin que ello pueda suponer una ampliaci\u00f3n de las fechas de cierre de la contabilidad reguladas en el art\u00edculo 10 de esta Orden.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Modificaciones de cr\u00e9ditos.<br \/>\nEl d\u00eda 11 de diciembre de 2017 ser\u00e1 la fecha l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de propuestas de modificaciones presupuestarias, salvo aquellas que afecten al Cap\u00edtulo I \u00abGastos de Personal\u00bb, Cap\u00edtulo V \u00abFondo de Contingencia\u00bb, a cr\u00e9ditos del concepto 488 de la Secci\u00f3n 11, relativos a gastos de personal de la ense\u00f1anza concertada de la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, a gastos financiados con cargo a transferencias del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA), a la participaci\u00f3n de los municipios y provincias en los Ingresos del Estado (PIE), a gastos correspondientes a la Secci\u00f3n 03 \u00abDeuda P\u00fablica\u00bb, a gastos de farmacia, a gastos financiados con cargo a fondos de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como los financiados con transferencias y otros ingresos finalistas, a la cancelaci\u00f3n de saldos deudores de operaciones avaladas por la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda, a expedientes de gastos que deban ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, o resulten precisas para el cumplimiento de resoluciones judiciales, o deriven de alguno de los mecanismos de financiaci\u00f3n.<br \/>\nLa limitaci\u00f3n del plazo establecido en el presente art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de expedientes de modificaci\u00f3n presupuestaria inicialmente propuestos al \u00f3rgano tramitador en plazo, cuando, a solicitud de \u00e9ste, sea necesaria la aportaci\u00f3n de informaci\u00f3n adicional o su rectificaci\u00f3n. En estos casos el \u00f3rgano tramitador, una vez completada o subsanada la documentaci\u00f3n, podr\u00e1 admitir a tr\u00e1mite el expediente con posterioridad a dicho plazo.<br \/>\nCon independencia de la fecha de contabilizaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias, la tramitaci\u00f3n de los expedientes de gastos que pudieran imputarse a dichos cr\u00e9ditos se someter\u00e1, en todo caso, a los plazos regulados por la presente Orden.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Relaci\u00f3n nominal de acreedores.<br \/>\n1. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este art\u00edculo, todas las obligaciones que deban reconocerse con cargo al ejercicio 2017 llevar\u00e1n impl\u00edcita la propuesta del pago de la obligaci\u00f3n reconocida a la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y a las tesorer\u00edas de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15.4 d) de la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad p\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, sin perjuicio de que el pago deba posponerse en los supuestos que proceda de acuerdo con la normativa aplicable.<br \/>\n2. Hasta el d\u00eda 29 de diciembre de 2017 s\u00f3lo proceder\u00e1 la tramitaci\u00f3n de propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable con fase de obligaciones reconocidas con pago pospuesto, ante las correspondientes Intervenciones, en los siguientes casos:<br \/>\na) Gastos relativos a cr\u00e9ditos de la Secci\u00f3n 03 \u00abDeuda P\u00fablica\u00bb.<br \/>\nb) Aquellos otros que expresamente autorice la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, de acuerdo con los principios vigentes de contabilidad p\u00fablica.<br \/>\n3. Las referidas propuestas de documentos de gesti\u00f3n contable con fase de obligaciones reconocidas con pago pospuesto se acompa\u00f1ar\u00e1n de la documentaci\u00f3n que acredite la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n o el derecho de la persona o entidad acreedora, de conformidad con los acuerdos que en su d\u00eda autorizaron o comprometieron el gasto.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Actos de recepci\u00f3n.<br \/>\n1. Durante el mes de diciembre de 2017, la Intervenci\u00f3n competente s\u00f3lo efectuar\u00e1 designaci\u00f3n de persona representante o renuncia a dicha designaci\u00f3n, para las solicitudes de los actos de recepci\u00f3n del objeto de los contratos que se hubiesen recibido en dicha Intervenci\u00f3n hasta el d\u00eda 11 de diciembre de 2017.<br \/>\n2. En todo caso, cuando as\u00ed se requiera en la normativa de aplicaci\u00f3n, las obligaciones que se imputen al ejercicio de 2017 deber\u00e1n ser objeto de recepci\u00f3n, como fecha l\u00edmite, hasta el d\u00eda 29 de diciembre de 2017.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Minoraci\u00f3n y reajuste de cr\u00e9ditos no disponibles.<br \/>\nSe autoriza a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda para que, al fin del ejercicio 2017, minore los cr\u00e9ditos que se encuentren disponibles, en la misma cuant\u00eda de las generaciones y ampliaciones de cr\u00e9dito aprobadas con cargo a la declaraci\u00f3n de no disponibilidad de otros cr\u00e9ditos.<br \/>\nAsimismo, se autoriza a dicho centro directivo para que, o\u00edda la Consejer\u00eda afectada, cuando resulte necesario y con car\u00e1cter previo a la minoraci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior, realice el reajuste al ejercicio 2018 de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse, fijando asimismo los l\u00edmites de la anualidad futura correspondiente en la cuant\u00eda necesaria para posibilitar el citado reajuste.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Cierre de la contabilidad del ejercicio 2017.<br \/>\nSin perjuicio de las normas especiales contenidas en la presente Orden o en otras normas aplicables, el d\u00eda 19 de enero de 2018 se cerrar\u00e1 tanto la contabilidad de gastos, salvo para las propuestas de documentos contables \u00abJ\u00bb que finalizar\u00e1n el 31 del mismo mes y a\u00f1o, como la contabilidad de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias del ejercicio 2017, comenzando las operaciones de incorporaci\u00f3n y traspaso de remanentes y las de liquidaci\u00f3n del ejercicio y rendici\u00f3n de cuentas.<br \/>\nTodas las propuestas de documentos contables que el d\u00eda 19 de enero de 2018 o, en su caso, el d\u00eda 31 del mismo mes y a\u00f1o, no est\u00e9n contabilizadas, se anular\u00e1n autom\u00e1ticamente por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Relaciones nominales de deudores.<br \/>\nLa Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, antes del d\u00eda 31 de enero de 2018, expedir\u00e1 las correspondientes relaciones nominales de deudores justificativas de los derechos pendientes de cobro registrados en la contabilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Actas de conciliaci\u00f3n bancaria y de arqueo de valores.<br \/>\nLa Intervenci\u00f3n Delegada de Tesorer\u00eda respecto de las cuentas tesoreras generales y especiales y las Intervenciones Delegadas de las agencias administrativas y de las agencias de r\u00e9gimen especial respecto de sus cuentas autorizadas, remitir\u00e1n a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, como fecha l\u00edmite hasta el d\u00eda 5 de marzo de 2018, la informaci\u00f3n correspondiente a las conciliaciones bancarias realizadas a fecha 31 de diciembre de 2017.<br \/>\nAsimismo, las Intervenciones Provinciales remitir\u00e1n en la misma fecha, las actas de arqueo de la agrupaci\u00f3n de valores de la Cuenta de Operaciones Extrapresupuestarias de aquellas operaciones contabilizadas en su \u00e1mbito, en relaci\u00f3n con la Caja General de Dep\u00f3sitos y cartones de bingo. A tal efecto, la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda, a trav\u00e9s de las Tesorer\u00edas Provinciales, deber\u00e1 enviar a su Intervenci\u00f3n las mencionadas actas hasta el d\u00eda 27 de febrero de 2018.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Remanente de tesorer\u00eda de las agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial.<br \/>\n1. Se autoriza a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, una vez conocidos los datos provisionales del avance de liquidaci\u00f3n de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, y en funci\u00f3n del remanente de tesorer\u00eda obtenido, a realizar las operaciones contables necesarias para ajustar los saldos a su favor, tanto en su contabilidad, como en la de la Junta de Andaluc\u00eda con el fin de consolidar en esta \u00faltima dicho remanente de tesorer\u00eda.<br \/>\nEn el supuesto de que no fuese posible regularizar las obligaciones en el ejercicio 2017, la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 practicar retenciones de cr\u00e9dito con cargo al ejercicio 2018.<br \/>\n2. La Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda la finalizaci\u00f3n de las operaciones contables se\u00f1aladas en el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Traspaso de anualidades futuras.<br \/>\n1. Finalizado el ejercicio 2017, y contabilizadas las operaciones previstas en el art\u00edculo 40.8 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la Intervenci\u00f3n General lo comunicar\u00e1 a los diferentes centros contables, para que se proceda al traspaso al ejercicio 2018 y siguientes de los compromisos de cr\u00e9ditos, cr\u00e9ditos autorizados y cr\u00e9ditos retenidos con cargo a anualidades futuras, de acuerdo con las instrucciones impartidas a tal efecto por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nNo obstante, podr\u00e1n ser objeto de traspaso desde el inicio del ejercicio 2018, sin que sea necesario esperar la comunicaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General, los compromisos de gastos siguientes:<br \/>\na) Compromisos de gastos correspondientes a la secci\u00f3n presupuestaria 03 \u00abDeuda P\u00fablica\u00bb.<br \/>\nb) Compromisos de gastos con cargo a anualidades futuras que afecten a gastos en materia retributiva imputables al cap\u00edtulo VI del Presupuesto de Gastos.<br \/>\nc) Compromisos de gastos cuyo traspaso sea ineludible para el cumplimiento de los plazos establecidos en el Decreto 5\/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garant\u00eda de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus Entidades Instrumentales.<br \/>\n2. Para facilitar la finalizaci\u00f3n de las operaciones de traspaso, el \u00f3rgano gestor deber\u00e1 comunicar al respectivo centro contable las retenciones de cr\u00e9dito que deber\u00e1n ser registradas en otros cr\u00e9ditos de su Presupuesto por un importe igual al de los compromisos de anualidades futuras que no puedan ser traspasados por falta de cobertura presupuestaria. El \u00f3rgano gestor aplicar\u00e1 dichas retenciones de cr\u00e9ditos a los cr\u00e9ditos cuya minoraci\u00f3n ocasione menos trastornos para el servicio p\u00fablico. Una vez aprobadas en su caso, las modificaciones presupuestarias e imputados los compromisos pendientes de traspaso, se efectuar\u00e1 la anulaci\u00f3n de las anteriores retenciones de cr\u00e9dito.<br \/>\n3. Si el \u00f3rgano gestor no hubiere comunicado al centro contable las actuaciones a realizar respecto a los compromisos pendientes de registro contable, el centro contable proceder\u00e1 a registrar de oficio las retenciones de cr\u00e9dito por un importe igual al de dichas operaciones. Dichas retenciones de cr\u00e9dito se aplicar\u00e1n a los cr\u00e9ditos que cada centro contable determine, preferentemente dentro del mismo cap\u00edtulo y programa presupuestario a los que correspondan las mismas. El centro contable comunicar\u00e1 al \u00f3rgano gestor las retenciones de cr\u00e9dito realizadas de oficio tanto en el ejercicio 2018 como en los ejercicios futuros.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Incorporaciones de cr\u00e9ditos.<br \/>\n1. Las incorporaciones de remanentes de cr\u00e9dito al estado de gastos del Presupuesto del ejercicio 2018 se llevar\u00e1n a cabo de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 41 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. En los remanentes de cr\u00e9ditos relativos a proyectos financiados por el Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial le corresponde la propuesta de su incorporaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General competente en materia de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y estad\u00edstica, una vez cerrado el ejercicio presupuestario. No obstante, por el citado \u00f3rgano directivo podr\u00e1 efectuarse la redistribuci\u00f3n de tales remanentes para su asignaci\u00f3n a proyectos que demanden una ejecuci\u00f3n inmediata, en cuyo caso, los proyectos reasignados habr\u00e1n de quedar financiados con recursos tributarios y propios de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. En los remanentes de cr\u00e9ditos relativos a los fondos de la Uni\u00f3n Europea corresponde la propuesta de su incorporaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General competente en materia de fondos europeos, una vez cerrado el ejercicio presupuestario, por el importe del remanente de la ayuda de la Uni\u00f3n Europea y hasta el l\u00edmite de la financiaci\u00f3n externa que se prevea recibir en el propio ejercicio econ\u00f3mico, de modo que pueda acreditarse la suficiencia financiera. En todo caso, en el expediente deber\u00e1 acreditarse el escenario de gasto y certificaci\u00f3n que permitir\u00e1 mantener la coherencia de la programaci\u00f3n presupuestaria anual.<br \/>\nPor la parte no incorporada, la Direcci\u00f3n General competente en materia de fondos europeos propondr\u00e1 las transferencias o generaciones de cr\u00e9dito que procedan, hasta alcanzar el gasto p\u00fablico total.<br \/>\n4. En los remanentes de cr\u00e9ditos relativos a transferencias y otros ingresos finalistas corresponde la previa propuesta de su incorporaci\u00f3n a las Consejer\u00edas y las agencias administrativas o agencias de r\u00e9gimen especial afectadas. Con el fin de acreditar la constancia de financiaci\u00f3n efectiva, la incorporaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse hasta el l\u00edmite de la desviaci\u00f3n de financiaci\u00f3n positiva.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Traspaso de remanentes de cr\u00e9ditos comprometidos y autorizados.<br \/>\n1. Una vez cerrada la contabilidad del ejercicio 2017, y calculado el importe del reajuste previsto en el art\u00edculo 9, la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda lo comunicar\u00e1 a los diferentes centros contables, para que se proceda al traspaso al ejercicio 2018 de los remanentes de cr\u00e9ditos comprometidos y autorizados en su caso, de acuerdo con las instrucciones impartidas a tal efecto por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nQuedan exceptuados de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior los compromisos de gastos cuyo traspaso sea ineludible para el cumplimiento de los plazos establecidos en el Decreto 5\/2017, de 16 de enero, cuyo traspaso podr\u00e1 realizarse desde el inicio del 2018.<br \/>\n2. Para facilitar la finalizaci\u00f3n de las operaciones de traspaso el \u00f3rgano gestor deber\u00e1 comunicar al respectivo centro contable, las retenciones de cr\u00e9dito que deber\u00e1n ser registradas en otros cr\u00e9ditos de su Presupuesto por un importe igual al de los compromisos que no puedan ser traspasados por falta de cobertura presupuestaria. El \u00f3rgano gestor aplicar\u00e1 dichas retenciones de cr\u00e9ditos a los cr\u00e9ditos cuya minoraci\u00f3n ocasione menos trastornos para el servicio p\u00fablico. Una vez aprobadas, en su caso, las modificaciones presupuestarias e imputados los compromisos pendientes de traspaso, se efectuar\u00e1 la anulaci\u00f3n de las anteriores retenciones de cr\u00e9dito.<br \/>\n3. Si el \u00f3rgano gestor no hubiere comunicado al centro contable las actuaciones a realizar respecto a los compromisos pendientes de registro contable, el centro contable proceder\u00e1 a registrar de oficio las retenciones de cr\u00e9dito por un importe igual al de dichas operaciones. Dichas retenciones de cr\u00e9dito se aplicar\u00e1n a los cr\u00e9ditos que cada centro contable determine, preferentemente dentro del mismo cap\u00edtulo y programa presupuestario a los que correspondan las mismas. El centro contable comunicar\u00e1 al \u00f3rgano gestor las retenciones de cr\u00e9dito realizadas de oficio en el ejercicio 2018.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Medidas para garantizar las operaciones de traspaso.<br \/>\n1. Como regla general, y por lo que respecta a los cr\u00e9ditos autofinanciados, desde el inicio del ejercicio 2018, los \u00f3rganos gestores no podr\u00e1n proponer dentro de cada Secci\u00f3n Presupuestaria nuevos expedientes de gasto en cada Cap\u00edtulo del Presupuesto de 2018 hasta el momento en que finalicen las operaciones de traspaso en el \u00e1mbito de cada centro contable o se contabilicen las retenciones de cr\u00e9dito previstas en los art\u00edculos 14 y 16 de esta Orden.<br \/>\nLas Intervenciones correspondientes deber\u00e1n devolver a los \u00f3rganos gestores competentes, aquellas propuestas de documentos contables que no puedan ser fiscalizados por este motivo.<br \/>\n2. Lo dispuesto en el apartado anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los siguientes tipos de gasto:<br \/>\na) Atendiendo a los Cap\u00edtulos del estado de gastos del Presupuesto, los gastos de los Cap\u00edtulos I, VIII y IX.<br \/>\nb) Atendiendo al tipo de procedimiento de gasto\/pago, los contratos menores gestionados en unidad de acto (ADO) y las reposiciones propias del sistema de anticipo de caja fija.<br \/>\nc) Atendiendo al tipo de documento contable, los documentos de gesti\u00f3n contable \u00abJ\u00bb.<br \/>\nd) Atendiendo al tipo de gasto, los correspondientes a:<br \/>\n1.\u00ba Ejecuci\u00f3n de sentencias y sanciones.<br \/>\n2.\u00ba Becas a favor de perceptores asimilados a trabajadores por cuenta ajena previstos en el Real Decreto 1493\/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los t\u00e9rminos y las condiciones de inclusi\u00f3n en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formaci\u00f3n, en desarrollo de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 27\/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de la Seguridad Social, y salarios, con cargo, en ambos casos, a los Cap\u00edtulos IV, VI y VII del estado de gastos del Presupuesto.<br \/>\n3.\u00ba Gastos de endeudamiento de los Cap\u00edtulos II y III.<br \/>\n4.\u00ba Transferencias corrientes de financiaci\u00f3n a entes instrumentales.<br \/>\n5.\u00ba Pr\u00f3rrogas de arrendamientos de bienes inmuebles.<br \/>\n6.\u00ba Conciertos educativos.<br \/>\n7.\u00ba Otras pr\u00f3rrogas contractuales de car\u00e1cter ineludible.<br \/>\n8.\u00ba Gastos de honorarios y compensaciones por encomienda de gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de ingresos, en la medida en que la ejecuci\u00f3n de dichos gastos vaya asociada a la aplicaci\u00f3n de los ingresos efectivamente recaudados.<br \/>\n9.\u00ba Gastos que se imputen a las aplicaciones presupuestarias destinadas a las transferencias de financiaci\u00f3n de car\u00e1cter corriente a favor de las Universidades p\u00fablicas andaluzas.<br \/>\n10.\u00ba Expedientes de gastos relativos a las obligaciones generadas hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2017 que no hayan podido imputarse en el ejercicio presupuestario 2017 a sus respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n11.\u00ba Los contratos que se tramiten por el procedimiento de emergencia regulado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre.<br \/>\n12.\u00ba Los nuevos contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, as\u00ed como los nuevos contratos de servicios de car\u00e1cter esencial para la prestaci\u00f3n y el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, y los de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos en los \u00e1mbitos sanitario, educativo y de servicios sociales, cuando tales contratos cumplan en todo caso los dos siguientes requisitos:<br \/>\nI. Que supongan una verdadera continuaci\u00f3n de otros contratos vigentes con anterioridad con an\u00e1loga calidad y menor o igual cantidad de prestaciones, y se formalicen dentro de los dos meses siguientes a la finalizaci\u00f3n de \u00e9stos \u00faltimos.<br \/>\nII. Que se formalicen a cambio de un menor precio en relaci\u00f3n con los contratos anteriores.<br \/>\n13.\u00ba Los expedientes de gastos relativos al Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicaci\u00f3n de la Marginaci\u00f3n y la Desigualdad en Andaluc\u00eda.<br \/>\n14.\u00ba Los nuevos gastos derivados de la modificaci\u00f3n de encomiendas de gesti\u00f3n ya acordadas a favor de entidades instrumentales, y cuyo destino sea cubrir el coste de las pr\u00f3rrogas contractuales de car\u00e1cter ineludible que deban formalizarse en ejecuci\u00f3n de aquellas encomiendas.<br \/>\n15.\u00ba Los expedientes de gastos derivados de la puesta en marcha de las acciones y medidas previstas en el Decreto-ley 8\/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusi\u00f3n social a trav\u00e9s del empleo y el fomento de la solidaridad en Andaluc\u00eda.<br \/>\n16.\u00ba Los expedientes de gastos derivados de las acciones y medidas previstas en el Acuerdo de 20 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de car\u00e1cter extraordinario a favor de pensionistas por Jubilaci\u00f3n e Invalidez en sus modalidades no Contributivas, para el a\u00f1o 2017.<br \/>\n17.\u00ba Los expedientes en los que la financiaci\u00f3n con cargo al servicio autofinanciada constituya parte del gasto total y \u00e9ste se encuentre financiado con cargo a fondos de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n18.\u00ba Los gastos de los dep\u00f3sitos previos a la indemnizaci\u00f3n por urgente ocupaci\u00f3n, correspondientes a las expropiaciones con cargo a autofinanciada, derivadas de los proyectos para ejecuci\u00f3n de las obras competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n19.\u00ba Los expedientes de gastos, en sus diferentes modalidades, relativos a las prestaciones econ\u00f3micas a las familias acogedoras de menores, con cargo a cr\u00e9ditos autofinanciados.<br \/>\n20.\u00ba Los expedientes de gastos relativos a las prestaciones farmac\u00e9uticas y ortoprot\u00e9sicas.<br \/>\n21.\u00ba Las transferencias para la financiaci\u00f3n de las agencias administrativas y de las agencias de r\u00e9gimen especial.<br \/>\n22.\u00ba Los expedientes de gastos que conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2 de la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica de 25 de febrero de 2015, por la que se regula el procedimiento de Anticipo de Caja Fija y se establecen sus normas de control, debieran atenderse por el procedimiento de caja fija.<br \/>\n23.\u00ba Expedientes de gastos no incluidos anteriormente, comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto 5\/2017, de 16 de enero.<br \/>\n3. La Direcci\u00f3n General de Presupuestos, previa solicitud motivada del \u00f3rgano gestor competente, podr\u00e1 tanto autorizar la tramitaci\u00f3n de nuevos expedientes de gasto de cualquier tipo, a\u00fan cuando no se cumpla lo dispuesto en el apartado 1, como establecer, si as\u00ed lo requieren las circunstancias, nuevos tipos de gasto que con car\u00e1cter general queden excepcionados de lo dispuesto en el referido apartado.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Operaciones de anticipo de caja fija.<br \/>\nCon el fin de que las obligaciones contra\u00eddas a trav\u00e9s del procedimiento especial de gesti\u00f3n del anticipo de caja fija queden debidamente contabilizadas en el ejercicio 2017, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes normas:<br \/>\na) Los \u00f3rganos gestores, conforme determina el art\u00edculo 7.1 de la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 25 de febrero de 2015, por la que se regula el procedimiento de Anticipo de Caja Fija y se establecen sus normas de control, tramitar\u00e1n las correspondientes propuestas de pago para imputar al Presupuesto los gastos abonados a trav\u00e9s del procedimiento de anticipo de caja fija, efectuando una rendici\u00f3n de cuentas al final del ejercicio presupuestario.<br \/>\nb) Con esta finalidad, se autoriza a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y a la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda a dictar cuantas instrucciones requieran la justificaci\u00f3n de las cantidades abonadas por el anticipo de caja fija.<br \/>\nAl objeto de evitar que se produzca en alg\u00fan centro un posible entorpecimiento en la din\u00e1mica que requiere el normal desarrollo del anticipo de caja fija, para supuestos especiales y por motivos justificados, la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 autorizar expresamente la tramitaci\u00f3n de pagos en firme de los sometidos al sistema de anticipo de caja fija, o el procedimiento que considere necesario.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Registro de Facturas.<br \/>\n1. Todos los \u00f3rganos gestores tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite hasta el d\u00eda 26 de enero de 2018, para registrar en el \u00e1mbito del centro gestor, en el sistema contable GIRO, la totalidad de las facturas o documentos equivalentes acreditativos de las obligaciones generadas hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2017, que no hayan podido imputarse en el ejercicio 2017 a sus respectivos presupuestos.<br \/>\n2. Mediante las correspondientes instrucciones de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda se fijar\u00e1 el procedimiento a seguir por los \u00f3rganos gestores para comunicar aquellas obligaciones de gasto realizado o bienes y servicios recibidos que, al finalizar el ejercicio, figuren como pendientes de imputar al presupuesto, as\u00ed como verificar, mediante auditor\u00edas y controles, la existencia de obligaciones no registradas contablemente, que deban ser objeto de su inclusi\u00f3n en la contabilidad econ\u00f3mico patrimonial.<br \/>\n3. La Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda proceder\u00e1 a registrar las obligaciones mencionadas en el apartado anterior en la contabilidad econ\u00f3mico patrimonial del ejercicio 2017 como acreedores por operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Calendarios de pago de los entes instrumentales.<br \/>\nLas propuestas de pago que la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda tramite frente a las agencias, instituciones, sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como los consorcios del art\u00edculo 12.3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, que tengan su origen en cr\u00e9ditos de los Cap\u00edtulos IV y VII y en tanto se aprueben, en su caso, los calendarios de pago espec\u00edficos para alguno de ellos, se expedir\u00e1n durante los cinco primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, por el importe que corresponda al reparto del cr\u00e9dito disponible o saldo de disposici\u00f3n, en su caso, en partes iguales mensuales, entre el mes de reconocimiento de la obligaci\u00f3n y el mes de diciembre.<br \/>\nEl n\u00famero de propuestas de pagos que se tramiten mensualmente por cada ente no podr\u00e1 ser inferior a tres, salvo que el importe neto de cada una de ellas no exceda de quinientos mil euros.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Operaciones de anticipo de caja fija.<br \/>\nA partir del 1 de enero de 2018, y hasta tanto se lleve a efecto la revisi\u00f3n de la normativa reguladora del anticipo de caja fija, el l\u00edmite m\u00e1ximo de fondos asignados al procedimiento de caja fija no podr\u00e1 superar el importe m\u00e1ximo de fondos en efectivo autorizado por la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 5 de la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 25 de febrero de 2015. El resto de gastos incluidos en el procedimiento de anticipo de caja fija, cuyos pagos no sean abonados en efectivo, se tramitar\u00e1n como mandamientos de pago en firme.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Habilitaci\u00f3n.<br \/>\nSe autoriza a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda para dictar cuantas instrucciones requiera la aplicaci\u00f3n de la presente Orden.<br \/>\nAsimismo, la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, excepcionalmente, por razones justificadas, podr\u00e1 autorizar la ampliaci\u00f3n de las fechas relativas tanto a la entrada de propuestas de documentos de gesti\u00f3n contables, como a su fiscalizaci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n, reguladas en la presente Orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, sin perjuicio de su plena aplicabilidad a todas las operaciones de cierre del ejercicio 2017.<br \/>\nSevilla, 6 de noviembre de 2017<br \/>\nMAR\u00cdA JES\u00daS MONTERO CUADRADO<br \/>\nConsejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden de 6 de noviembre de 2017, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2017.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1177],"class_list":["post-12975","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-andalucia-2017cierre-presupuesto"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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