{"id":12979,"date":"2020-12-23T12:41:47","date_gmt":"2020-12-23T12:41:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/iniciativas-empresariales-en-galicia\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:19","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:19","slug":"iniciativas-empresariales-en-galicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12979","title":{"rendered":"Iniciativas empresariales en Galicia"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 5\/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales en Galicia<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 10 de noviembre de 2017<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 MODIFICA:<br \/>\no el art. 9.1 del Decreto 59\/2013, de 14 de marzo (DOG n\u00fam. 73, de 16 de abril de 2013).<br \/>\no los arts. 39.2 y 78.2 y A\u00d1ADE la disposici\u00f3n adicional 13 de la Ley 5\/2016, de 4 de mayo<br \/>\no los arts. 43.1 g, 47.2 y 66.3 de la Ley 8\/2013, de 28 de junio<br \/>\no los arts. 81.3, 83.2, 84.3, 92, 94, 95.3, 104.3, 128 \u00f1.2 y A\u00d1ADE el art. 92 bis y las disposiciones adicionales 6 y 7 de la Ley 7\/2012, de 28 de junio<br \/>\no el art. 65 bis.3 de la Ley 7\/2011, de 27 de octubre<br \/>\no el art. 29.3 de la Ley 9\/2010, de 4 de noviembre<br \/>\no determinados preceptos de la Ley 8\/2009, de 22 de diciembre<br \/>\no determinados preceptos de la Ley 3\/2008, de 23 de mayo<br \/>\no el art. 23.3 de la Ley 2\/2005, de 18 de febrero<br \/>\no el Anexo III.37 de la Ley 6\/2003, de 9 de diciembre<br \/>\no el art. 16.2 de la Ley 9\/2001, de 21 de agosto<br \/>\no el Anexo II de la Ley 6\/2001, de 29 de junio<br \/>\no los arts. 7.1, 10.3, 97, 98, 104.1, 134.2 y 3, 136.2,139.5, 141.2 b) y disposici\u00f3n adicional 9.2 y A\u00d1ADE el art. 7 bis de la Ley 5\/1998, de 18 de diciembre .<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el art. 30 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 1\/1981, de 6 de abril<br \/>\n\u2022 CITA Real Decreto 975\/2009, de 12 de junio<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia tiene atribuida en el art\u00edculo 30 de su Estatuto de autonom\u00eda la competencia exclusiva sobre el fomento y la planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en Galicia. En ejercicio de esta competencia, constituye una importante preocupaci\u00f3n del legislador y de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica el fomento de la implantaci\u00f3n en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de iniciativas empresariales, sin las cuales no es posible el desarrollo econ\u00f3mico ni el crecimiento de la ocupaci\u00f3n y el empleo de calidad. En esta l\u00ednea, el Parlamento de Galicia aprob\u00f3 la Ley 9\/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad econ\u00f3mica de Galicia, con la finalidad de fomentar el emprendimiento y apoyar a las personas emprendedoras como agentes dinamizadores de la econom\u00eda.<br \/>\nAhora es necesario dar un paso m\u00e1s y ocuparse de que las iniciativas empresariales del sector industrial, de servicios relacionados con el anterior y del comercial al por mayor dispongan, en primer lugar, del suelo que precisan para su implantaci\u00f3n en condiciones ventajosas; en segundo lugar, de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, tal como exigen los principios de la buena regulaci\u00f3n; y, en tercer lugar, de incentivos que fomenten su radicaci\u00f3n en Galicia.<br \/>\nFundamentada en estas bases, la presente ley cumple los requisitos de la buena regulaci\u00f3n que establece la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas:<br \/>\n\u2013 La necesidad de la iniciativa legislativa viene dada por las razones de inter\u00e9s general que ya se han expuesto, y que se resumen en la conveniencia para el desarrollo econ\u00f3mico y social de Galicia de establecer medidas que hagan atractiva la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma, tanto en lo que respecta al acceso al suelo como a la mejora de la normativa de aplicaci\u00f3n y los oportunos incentivos.<br \/>\n\u2013 Se cumple tambi\u00e9n el principio de eficacia, porque esas medidas solo pueden ser introducidas a trav\u00e9s de una norma con rango de ley, bien por afectar a materias que est\u00e1n reservadas a este tipo de norma, bien por requerir la modificaci\u00f3n integrada y coordinada de otras leyes.<br \/>\n\u2013 Se respeta el principio de proporcionalidad, ya que para alcanzar los objetivos de la ley no se imponen con car\u00e1cter general nuevas obligaciones o cargas administrativas, sino que, al contrario, se realiza un decidido esfuerzo de simplificaci\u00f3n de la normativa que afecta a la implantaci\u00f3n y desarrollo de las iniciativas empresariales.<br \/>\n\u2013 Se presta especial atenci\u00f3n a la efectividad del principio de seguridad jur\u00eddica, de manera que todas las medidas contempladas en la ley est\u00e1n debidamente coordinadas con la normativa de aplicaci\u00f3n a las materias concernidas, normativa que se modifica o deroga expresamente cuando resulta necesario.<br \/>\n\u2013 En cuanto al principio de transparencia, en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de la presente ley se promovi\u00f3 la m\u00e1s amplia participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en general y de los operadores econ\u00f3micos de los sectores afectados en particular.<br \/>\n\u2013 Por \u00faltimo, en virtud del principio de eficiencia y dentro del objetivo de simplificar la normativa aplicable a la implantaci\u00f3n y el desarrollo de las iniciativas empresariales, se evitan las cargas administrativas innecesarias o accesorias, lo que supone una racionalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos asociados a la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos relacionados con las mismas.<br \/>\nLa presente ley consta de cuarenta y un art\u00edculos, estructurados en cuatro t\u00edtulos:<br \/>\n\u2013 T\u00edtulo preliminar, de disposiciones generales, dividido en dos cap\u00edtulos, uno relativo al objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y principios y otro, al r\u00e9gimen de las competencias administrativas en materia de implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales.<br \/>\n\u2013 T\u00edtulo I, sobre el r\u00e9gimen del suelo empresarial, dividido en cuatro cap\u00edtulos; el primero regula el desarrollo del suelo empresarial; el segundo, el acceso a este tipo de suelo; el tercero, la gesti\u00f3n de las \u00e1reas empresariales; y el cuarto, el r\u00e9gimen sancionador de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 T\u00edtulo II, de mejora normativa para el fomento de la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales, con cuatro cap\u00edtulos, dedicados a la tramitaci\u00f3n ambiental conjunta de proyectos de actividades sometidas a autorizaci\u00f3n ambiental integrada y a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental; a la coordinaci\u00f3n del otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada con los procedimientos de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y otros medios de intervenci\u00f3n administrativa de competencia auton\u00f3mica; a la regulaci\u00f3n de las competencias de la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica de Galicia en la tramitaci\u00f3n y seguimiento de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada; y a la simplificaci\u00f3n de los procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica tramitados por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<br \/>\n\u2013 T\u00edtulo III, de incentivos para el fomento de la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales, con dos art\u00edculos, en los cuales se contempla el r\u00e9gimen de dichos incentivos y de las medidas de promoci\u00f3n fiscal con la misma finalidad.<br \/>\nLa ley se completa con dos disposiciones adicionales, cinco transitorias, dos derogatorias y diecis\u00e9is finales. Estas \u00faltimas, adem\u00e1s de contener las previsiones de car\u00e1cter t\u00e9cnico sobre el desarrollo reglamentario y la entrada en vigor de la ley, conectan con el contenido del t\u00edtulo II, al acometer la modificaci\u00f3n de la normativa sectorial de Galicia de aplicaci\u00f3n a la implantaci\u00f3n y desarrollo de las iniciativas empresariales en sectores tan relevantes como el aprovechamiento de la energ\u00eda e\u00f3lica, la actividad minera o los aprovechamientos madereros, a fin de lograr la simplificaci\u00f3n de la misma.<br \/>\nII<br \/>\nEl t\u00edtulo I de la ley desarrolla los principios contemplados en los apartados c) y d) del art\u00edculo 3, relativos a la racionalizaci\u00f3n de la oferta de suelo empresarial y a la facilidad para el acceso al mismo de las iniciativas empresariales que lo demanden, as\u00ed como a la calidad de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de las \u00e1reas empresariales y a la responsabilidad p\u00fablica y privada, seg\u00fan corresponda, en el mantenimiento y conservaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I introduce una serie de disposiciones orientadas a facilitar un desarrollo m\u00e1s \u00e1gil del suelo empresarial. Entre las novedades que se incorporan destaca, como medida de simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n procedimental que va a incidir positivamente en la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales, la reducci\u00f3n de los plazos de tramitaci\u00f3n de los proyectos sectoriales incluidos en el Plan sectorial de \u00e1reas empresariales de Galicia y en sus modificaciones, en aquellos supuestos en que concurran razones de urgencia apreciadas por el Consello de la Xunta de Galicia.<br \/>\nAdem\u00e1s, y con \u00e1nimo de ajustar la ejecuci\u00f3n de suelo empresarial a la demanda real existente, se permite el desarrollo parcial de \u00e1reas empresariales incluidas en el Plan sectorial de \u00e1reas empresariales de Galicia y la ejecuci\u00f3n y utilizaci\u00f3n por fases de los proyectos sectoriales de iniciativa p\u00fablica, cuando no se contemple la divisi\u00f3n del \u00e1mbito en pol\u00edgonos y el sistema de actuaci\u00f3n sea el de expropiaci\u00f3n. Ello har\u00e1 posible adecuar las inversiones p\u00fablicas a las necesidades reales existentes en cada momento, sin tener que consumir recursos en desarrollos que est\u00e1n planificados para cubrir necesidades a largo plazo, pero que pueden resultar desproporcionados para la demanda existente en el momento actual. Se regula tambi\u00e9n la aprobaci\u00f3n de los proyectos de urbanizaci\u00f3n que se ejecuten en desarrollo de los proyectos sectoriales.<br \/>\nEspecial menci\u00f3n merece la creaci\u00f3n del Censo de suelo empresarial de Galicia, en el cual habr\u00e1n de inscribirse todas las \u00e1reas empresariales promovidas que tengan parcelas disponibles para su comercializaci\u00f3n, as\u00ed como las \u00e1reas previstas para su inmediato desarrollo. De este modo se facilita el conocimiento del suelo realmente disponible y el grado de ocupaci\u00f3n de las \u00e1reas empresariales existentes, configur\u00e1ndose as\u00ed el Censo como un instrumento de evaluaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las necesidades de suelo empresarial de Galicia.<br \/>\nPor \u00faltimo, se establece la posibilidad de firmar convenios entre las entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con competencias en esta materia y los ayuntamientos, para que estos puedan desarrollar \u00e1reas empresariales en el supuesto de que no dispongan de los medios necesarios, aprovech\u00e1ndose el conocimiento t\u00e9cnico y la experiencia de dichas entidades en la promoci\u00f3n y gesti\u00f3n del suelo empresarial.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II incluye medidas orientadas a facilitar el acceso al suelo empresarial, como son la aprobaci\u00f3n de programas de incentivos, incluyendo la posibilidad de bonificaciones en los precios, adjudicaci\u00f3n en derecho de superficie con opci\u00f3n de compra o derechos de adquisici\u00f3n preferente a favor de las personas titulares de las parcelas colindantes que permitan la consolidaci\u00f3n de una implantaci\u00f3n empresarial ya existente; las adjudicaciones directas para los denominados proyectos empresariales singulares; la flexibilizaci\u00f3n de los requisitos para la declaraci\u00f3n de proyectos industriales estrat\u00e9gicos; y el pago aplazado del precio del suelo sin repercusi\u00f3n de intereses durante los primeros cuatro a\u00f1os, a contar desde la fecha de formalizaci\u00f3n de la venta, con un periodo de carencia de un a\u00f1o. Esta \u00faltima posibilidad, junto con la previsi\u00f3n de proyectos de actuaci\u00f3n conjunta entre los organismos dependientes de las consejer\u00edas de Infraestructuras y Vivienda y de Econom\u00eda, Empleo e Industria, permitir\u00e1n que iniciativas empresariales puedan acceder al suelo de titularidad auton\u00f3mica sin tener que hacer frente al pago \u00edntegro del precio de las parcelas, lo que reduce el esfuerzo econ\u00f3mico para su implantaci\u00f3n.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo III, dando respuesta a las demandas del sector, se disciplina la gesti\u00f3n de las \u00e1reas empresariales, con tres previsiones: se clarifican, conforme a lo establecido por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, las diversas posibilidades de atribuci\u00f3n de la responsabilidad sobre el mantenimiento y conservaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n en estas \u00e1reas; se otorga cobertura jur\u00eddica a las funciones que vienen desempe\u00f1ando las entidades asociativas de gesti\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios en aquellas; y se establece un marco legal para la cooperaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas y estas entidades en la mejora de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de las \u00e1reas empresariales.<br \/>\nPara finalizar, el cap\u00edtulo IV establece el r\u00e9gimen sancionador en caso de incumplimiento por parte de las personas promotoras de la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Censo de suelo empresarial de Galicia de las \u00e1reas empresariales que tengan parcelas disponibles para su comercializaci\u00f3n, as\u00ed como de las \u00e1reas empresariales para su inmediato desarrollo.<br \/>\nIII<br \/>\nEn cuanto a la tramitaci\u00f3n ambiental, el art\u00edculo 14 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, establece que las comunidades aut\u00f3nomas dispondr\u00e1n lo necesario para incluir las actuaciones en materia de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, cuando as\u00ed sea exigible, en el procedimiento de otorgamiento y modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<br \/>\nEl Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16\/2002, de 1 de julio, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, aprobado por Real decreto 815\/2013, de 18 de octubre, estableci\u00f3 un procedimiento de coordinaci\u00f3n para la tramitaci\u00f3n ambiental de aquellas instalaciones que precisan una autorizaci\u00f3n sustantiva de la Administraci\u00f3n general del Estado y al mismo tiempo necesitan disponer de autorizaci\u00f3n ambiental integrada para su funcionamiento. Sin embargo, este procedimiento resulta dif\u00edcilmente de aplicaci\u00f3n a aquellos proyectos tramitados \u00edntegramente en las comunidades aut\u00f3nomas, debido al reparto de competencias establecido entre los distintos \u00f3rganos administrativos.<br \/>\nCon el t\u00edtulo II de la presente ley se pretende solucionar este vac\u00edo, con el objetivo de clarificar y simplificar en la medida de lo posible la tramitaci\u00f3n de ambas figuras de prevenci\u00f3n ambiental, tan vinculadas entre s\u00ed. Para todas aquellas cuestiones no reguladas expresamente, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones establecidas en la normativa en materia de evaluaci\u00f3n ambiental y de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n.<br \/>\nEn la misma l\u00ednea de simplificaci\u00f3n y fomento de la implantaci\u00f3n de la actividad industrial, es preciso coordinar el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada con los procedimientos de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y otros medios de intervenci\u00f3n administrativa de competencia auton\u00f3mica.<br \/>\nEl procedimiento coordinado que se establece se aplicar\u00e1 a las instalaciones que requieran los medios de intervenci\u00f3n administrativa de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica enunciados en el art\u00edculo 3.3 del texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, aprobado por Real decreto legislativo 1\/2016, de 16 de diciembre, y adem\u00e1s requieran una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de conformidad con lo establecido en la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nEn concreto, este procedimiento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la autorizaci\u00f3n de industrias o instalaciones industriales que est\u00e9n legal o reglamentariamente sometidas a autorizaci\u00f3n administrativa previa, de conformidad con la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de industria. Tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n las autorizaciones establecidas en la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del sector el\u00e9ctrico, en la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el cap\u00edtulo IV de la Ley org\u00e1nica 4\/2015, de 30 de marzo, sobre protecci\u00f3n de la seguridad ciudadana, en lo referente a las instalaciones qu\u00edmicas para la fabricaci\u00f3n de explosivos.<br \/>\nAdem\u00e1s, es preciso abordar la regulaci\u00f3n de determinadas cuestiones relativas a las funciones de la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica de Galicia en la tramitaci\u00f3n y seguimiento de las autorizaciones ambientales integradas, como son el plazo de emisi\u00f3n de los informes y las competencias en materia de vigilancia, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n en materia de vertidos, puesto que la normativa b\u00e1sica estatal \u00fanicamente las tiene reguladas para los organismos de cuenca del Estado.<br \/>\nPor su parte, la disposici\u00f3n adicional segunda de la ley contempla, dentro del sistema promovido por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para la gesti\u00f3n institucional de los residuos dom\u00e9sticos, encomendado a la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, S.A., la puesta en marcha de una planta de producci\u00f3n de compost a partir de la fracci\u00f3n org\u00e1nica de los residuos urbanos, con la finalidad de incrementar los porcentajes de recuperaci\u00f3n de materiales, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10\/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia.<br \/>\nPor \u00faltimo, para lograr el objetivo de agilizaci\u00f3n administrativa en lo que respecta a la colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera de la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica de Galicia, y en la misma l\u00ednea de las medidas anteriores, procurando la m\u00e1xima racionalizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en favor del fomento y la planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, se reduce el plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica previsto en el art\u00edculo 29.3 de la Ley 9\/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y en el art\u00edculo 9.1 del Decreto 59\/2013, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 9\/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en materia de ejecuci\u00f3n y explotaci\u00f3n de infraestructuras hidr\u00e1ulicas, que pasa de treinta d\u00edas h\u00e1biles a veinte d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nCon la misma vocaci\u00f3n, se deroga el Decreto 162\/2010, de 16 de septiembre, por el que se regulan las entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica de Galicia en materia de control de vertidos y calidad de las aguas, ya que supon\u00eda una duplicidad con respecto a la normativa estatal, en vulneraci\u00f3n de la Directiva 2006\/123\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, al imponer al administrado la repetici\u00f3n de los mismos tr\u00e1mites, cuando la acreditaci\u00f3n estatal es v\u00e1lida en la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nIV<br \/>\nEl t\u00edtulo III de la ley introduce en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia un r\u00e9gimen propio de incentivos a la inversi\u00f3n. El objetivo del mismo es favorecer la realizaci\u00f3n en Galicia de proyectos de inversi\u00f3n, de cuant\u00eda significativa, que supongan la creaci\u00f3n de nuevos proyectos empresariales, as\u00ed como la ampliaci\u00f3n o modernizaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas ya desarrolladas en nuestra comunidad.<br \/>\nEn la medida en que la capacidad normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma es muy limitada para articular dichos incentivos mediante exenciones, bonificaciones o deducciones en el marco regulador de las principales figuras tributarias, el r\u00e9gimen se llevar\u00e1 a efecto mediante la concesi\u00f3n a las personas promotoras de las nuevas inversiones de una subvenci\u00f3n cuya fase de pago se materializar\u00e1 a medida que se afronte el abono por el sujeto beneficiario de figuras impositivas auton\u00f3micas.<br \/>\nDicho r\u00e9gimen se complementar\u00e1 con el establecimiento, a trav\u00e9s de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, de mecanismos de mejora de la financiaci\u00f3n de los ayuntamientos gallegos que incorporen en sus figuras tributarias medidas para facilitar la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales.<br \/>\nV<br \/>\nEn lo que se refiere a las modificaciones de la normativa sectorial que se incluyen en las disposiciones finales de la ley, es preciso destacar, en primer lugar, las que afectan al aprovechamiento de la energ\u00eda e\u00f3lica, a fin de alcanzar el objetivo de la agilizaci\u00f3n administrativa y, en la misma l\u00ednea de las medidas anteriores, para lograr la m\u00e1xima racionalizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en favor del fomento y la planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia tiene regulado el aprovechamiento de la energ\u00eda e\u00f3lica en la Ley 8\/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental. En la misma, entre otros aspectos, se contemplaba el tr\u00e1mite de selecci\u00f3n de anteproyectos, enmarcado en un contexto normativo previo a la aprobaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n actual del sector el\u00e9ctrico, con la que el proceso de liberalizaci\u00f3n del sector de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica culmina. Ello hace necesaria la actualizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n espec\u00edfica del sector e\u00f3lico en el \u00e1mbito auton\u00f3mico.<br \/>\nDicha liberalizaci\u00f3n se enmarca dentro de una planificaci\u00f3n territorial definida, recogida en el vigente Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia. Con esta modificaci\u00f3n normativa se pretende el desarrollo del sector de una manera continuada en el tiempo y que garantice la sostenibilidad ambiental, protegi\u00e9ndose el medio natural con un escrupuloso respeto a la Red Natura 2000.<br \/>\nAdem\u00e1s, el procedimiento de autorizaci\u00f3n establecido en la Ley 8\/2009, de 22 de diciembre, no contemplaba determinados aspectos normativos que han sido introducidos con posterioridad por la legislaci\u00f3n estatal, por lo cual resulta precisa su adaptaci\u00f3n al nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nEntre las novedades respecto a la regulaci\u00f3n actual, y a fin de simplificar los procedimientos para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, se aborda ahora la tramitaci\u00f3n conjunta y coordinada del procedimiento de la autorizaci\u00f3n administrativa previa, de la autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n y del proyecto sectorial, estableci\u00e9ndose la necesidad de presentar, junto con la solicitud de la autorizaci\u00f3n, el proyecto sectorial, lo cual permitir\u00e1 una reducci\u00f3n considerable de los plazos, al simultanearse fases procedimentales como la informaci\u00f3n p\u00fablica o la solicitud del informe \u00fanico a los diferentes organismos sectoriales, que habr\u00e1n de pronunciarse a todos los efectos en un mismo momento.<br \/>\nOtra de las medidas que se incorporan para simplificar la tramitaci\u00f3n actual, siempre en el campo de la transparencia y sin merma de la seguridad jur\u00eddica, es la previsi\u00f3n de modificaciones no sustanciales de parques e\u00f3licos. As\u00ed, ante la complejidad derivada de los diferentes procedimientos que confluyen en esta materia y la ausencia de una regulaci\u00f3n espec\u00edfica sobre el particular en la normativa vigente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, se contemplan expresamente los supuestos y requisitos que deben concurrir para que proceda el reconocimiento de una modificaci\u00f3n del proyecto como no sustancial, as\u00ed como el procedimiento espec\u00edfico y simplificado que ha de seguirse en estos casos, sin que ello suponga reducci\u00f3n de las garant\u00edas ni vulneraci\u00f3n de los principios que deben presidir el procedimiento, ni mucho menos de la seguridad jur\u00eddica.<br \/>\nPara desarrollar los procedimientos de forma electr\u00f3nica, se crea el Registro E\u00f3lico de Galicia, que servir\u00e1 de plataforma para integrar los parques e\u00f3licos en funcionamiento y aquellos que est\u00e9n pendientes de ejecutar, a fin de dar transparencia y seguridad a la liberalizaci\u00f3n ordenada del sector.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n normativa que se introduce pretende tambi\u00e9n favorecer la ejecuci\u00f3n de proyectos viables por empresas promotoras que realmente los ejecuten, eliminando las barreras administrativas en la transmisi\u00f3n de titularidades y derechos e\u00f3licos. Se respetan, en todo caso, los compromisos adquiridos por las empresas promotoras con la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en el concurso e\u00f3lico del a\u00f1o 2010.<br \/>\nEn la l\u00ednea marcada por el r\u00e9gimen retributivo actual, con exigentes plazos de ejecuci\u00f3n destinados a fomentar la producci\u00f3n a partir de fuentes de energ\u00edas renovables, vinculados al cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009\/28\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables, y con el objetivo de que se desarrollen en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia estos proyectos, se crea la declaraci\u00f3n de proyectos de especial inter\u00e9s, que tendr\u00e1 como efectos, principalmente, la reducci\u00f3n de plazos y el despacho prioritario en las tramitaciones administrativas. Se busca as\u00ed facilitar el cumplimiento de los plazos de ejecuci\u00f3n de estos proyectos y contribuir a alcanzar los objetivos de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes renovables marcados por la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nFinalmente, otra de las medidas tendentes a la agilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites es la declaraci\u00f3n de la incidencia supramunicipal que se incluye ex lege en la disposici\u00f3n adicional tercera que se a\u00f1ade a la Ley 8\/2009, de 22 de diciembre, en relaci\u00f3n con las infraestructuras de evacuaci\u00f3n de las instalaciones de generaci\u00f3n e\u00f3lica desarrolladas en el marco del Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia.<br \/>\nVI<br \/>\nOtra normativa sectorial que es objeto de profunda revisi\u00f3n es la relativa a la actividad minera, regulada en la Ley 3\/2008, de 23 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia.<br \/>\nLa miner\u00eda es el conjunto de actividades destinadas a valorizar un recurso natural de dominio p\u00fablico. Su implantaci\u00f3n requiere la ocupaci\u00f3n temporal del suelo, generando instalaciones e infraestructuras, en ocasiones, de car\u00e1cter permanente. Para el desarrollo de esta actividad, adem\u00e1s de las correspondientes autorizaciones, concesiones o permisos de la autoridad minera, es necesaria la autorizaci\u00f3n de las dem\u00e1s administraciones que puedan verse afectadas en su \u00e1mbito competencial. Todo ello ocasiona dilatados periodos de tramitaci\u00f3n tanto para la implantaci\u00f3n como para el cese de las actividades mineras, lo cual dificulta y, a veces, incluso impide el normal desarrollo del sector y su integraci\u00f3n ambiental, social y territorial.<br \/>\nEl objeto de estas modificaciones es la agilizaci\u00f3n de las tramitaciones tanto para la implantaci\u00f3n de las actividades mineras como para su cese y desafecci\u00f3n del suelo ocupado. Al mismo tiempo, se adapta la Ley 3\/2008, de 23 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia, a la legislaci\u00f3n posterior en materia ambiental y minera y se garantiza la compatibilizaci\u00f3n de la actividad con la protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico y el desarrollo de otras actividades.<br \/>\nSe establece un procedimiento integrado que incorpora las distintas autorizaciones sectoriales necesarias para la implantaci\u00f3n de las actividades extractivas. Para ello, se incluye en la solicitud de los derechos mineros la documentaci\u00f3n requerida por dichas autorizaciones, estableci\u00e9ndose las consultas a los ayuntamientos y organismos competentes en relaci\u00f3n con los intereses p\u00fablicos que puedan verse afectados, y se incorporan las correspondientes autorizaciones sectoriales a la resoluci\u00f3n de otorgamiento del derecho minero.<br \/>\nA los efectos de garantizar la adecuada participaci\u00f3n p\u00fablica en el otorgamiento de derechos mineros, se abre un \u00fanico periodo de informaci\u00f3n posterior a los informes de los organismos competentes. De este modo, adem\u00e1s, se evita la inquietud injustificada de las personas interesadas producida por la publicaci\u00f3n de proyectos que no tengan acreditada la compatibilizaci\u00f3n del proyecto minero con otras utilidades p\u00fablicas y usos del suelo a trav\u00e9s de los informes sectoriales.<br \/>\nEn esta misma l\u00ednea de integraci\u00f3n de las tramitaciones necesarias para el desarrollo de las actividades mineras, una de las principales novedades es la regulaci\u00f3n en detalle del procedimiento de expropiaci\u00f3n forzosa en la tramitaci\u00f3n del derecho minero que as\u00ed lo requiera, siempre que se solicite por la persona interesada, reforz\u00e1ndose las garant\u00edas de las terceras personas que puedan verse afectadas. As\u00ed, los derechos mineros que conlleva la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, en virtud de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, podr\u00e1n incorporar a su tramitaci\u00f3n la declaraci\u00f3n de la necesidad de ocupaci\u00f3n de los bienes o derechos que sean indispensables para el inicio del proyecto, garantiz\u00e1ndose la informaci\u00f3n a las terceras personas interesadas, para el ejercicio de sus derechos, a trav\u00e9s del procedimiento de informaci\u00f3n p\u00fablica anteriormente se\u00f1alado.<br \/>\nAl objeto de compatibilizar ambientalmente las actividades extractivas, se posibilita la solicitud del documento de alcance del estudio de impacto ambiental a trav\u00e9s del \u00f3rgano minero. Se contempla igualmente la reiteraci\u00f3n de la solicitud de los informes sectoriales, para contar con un mecanismo que haga posible garantizar su emisi\u00f3n y la continuidad del procedimiento, lo cual evitar\u00e1 dilaciones que aumenten los periodos de tramitaci\u00f3n de los derechos mineros y permitir\u00e1 la adaptaci\u00f3n a la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nEl nuevo procedimiento integra los principios de la Ley 1\/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia, y de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, con la determinaci\u00f3n por parte de la persona solicitante de los datos que gocen de secreto profesional y de propiedad intelectual e industrial, as\u00ed como los que est\u00e9n sujetos a la protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal y confidencialidad, de forma que se garantice un acceso m\u00e1s \u00e1gil a la informaci\u00f3n p\u00fablica sin menoscabo de las limitaciones establecidas legalmente.<br \/>\nA fin de garantizar la rehabilitaci\u00f3n de los espacios afectados por la actividad minera, se modifica la constituci\u00f3n de garant\u00edas financieras o equivalentes, asegur\u00e1ndose la existencia de fondos f\u00e1cilmente ejecutables en cualquier momento por parte de la Administraci\u00f3n. Se consigue tambi\u00e9n as\u00ed la adaptaci\u00f3n a la Directiva 2006\/21\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre gesti\u00f3n de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004\/35\/CE, y al Real decreto 975\/2009, de 12 de junio, sobre gesti\u00f3n de residuos de las industrias extractivas y de protecci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del espacio afectado por actividades mineras, por el que se incorpor\u00f3 dicha directiva al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol.<br \/>\nFinalmente, se simplifica la convocatoria de concursos mineros, al efecto de agilizar la liberaci\u00f3n de los terrenos afectados por derechos mineros caducados y la desafecci\u00f3n de los mismos del dominio minero, garantiz\u00e1ndose as\u00ed las mejores condiciones en el impacto que pueda generarse. Con esta finalidad, se establece que con la caducidad del derecho se convoca el concurso, con un mes de plazo para la presentaci\u00f3n de propuestas, y que puede declararse desierto, lo cual conlleva la liberaci\u00f3n definitiva de los terrenos afectados desde el punto de vista minero.<br \/>\nVII<br \/>\nIgualmente destacables son las modificaciones del r\u00e9gimen administrativo de los aprovechamientos madereros.<br \/>\nLa vigente Ley 7\/2012, de 28 de junio, de montes, plasm\u00f3 a trav\u00e9s de distintos art\u00edculos la intenci\u00f3n del legislador de agilizar los tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos que la normativa vigente, no solo la auton\u00f3mica sino tambi\u00e9n la estatal, impon\u00eda a las personas propietarias o empresas forestales cuando quer\u00edan realizar aprovechamientos forestales madereros o le\u00f1osos. Esta situaci\u00f3n provocaba una importante lentitud y el encarecimiento de la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de autorizaci\u00f3n de cortas.<br \/>\nAhora es preciso homogeneizar estas previsiones con las normas posteriores a la Ley 7\/2012, de 28 de junio, para conseguir que, sin menoscabo de los intereses p\u00fablicos que se pretenden proteger, se logre una simplificaci\u00f3n administrativa que haga menos complicada la actividad del sector forestal, de gran importancia en esta comunidad a aut\u00f3noma.<br \/>\nCabe destacar, adem\u00e1s, la adaptaci\u00f3n de la Ley auton\u00f3mica de montes a los preceptos b\u00e1sicos de la ley estatal. Con la misma, sin perjuicio del r\u00e9gimen de autorizaciones necesario para determinados supuestos, se consolida tambi\u00e9n la declaraci\u00f3n responsable como r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa principal, sin que ello suponga una disminuci\u00f3n de la preservaci\u00f3n de los valores culturales, naturales y paisaj\u00edsticos de Galicia, consigui\u00e9ndose, en definitiva, la optimizaci\u00f3n de recursos humanos y la simplificaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de los procedimientos de autorizaci\u00f3n de aprovechamientos forestales.<br \/>\nVIII<br \/>\nPara finalizar, y siempre con el esp\u00edritu de simplificar la legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n a la implantaci\u00f3n y desarrollo de las iniciativas empresariales, la presente ley introduce modificaciones puntuales en el r\u00e9gimen de las instalaciones de distribuci\u00f3n al por menor de productos petrol\u00edferos, las cooperativas y el alquiler de viviendas tur\u00edsticas. Se configura as\u00ed un cuadro muy completo de revisi\u00f3n de la normativa auton\u00f3mica reguladora de la actividad econ\u00f3mica privada, que avanza de forma decidida hacia el objetivo de la buena regulaci\u00f3n.<br \/>\nPor todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprob\u00f3 y yo, de conformidad con el art\u00edculo 13.2 del Estatuto de Autonom\u00eda de Galicia y con el art\u00edculo 24 de la Ley 1\/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de fomento de la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales en Galicia.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nObjeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y principios<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nConstituye el objeto de la presente ley el fomento de la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales en Galicia mediante la previsi\u00f3n de medidas que faciliten el desarrollo, acceso y gesti\u00f3n del suelo empresarial, la mejora de la normativa de aplicaci\u00f3n a dicha implantaci\u00f3n y la previsi\u00f3n de los oportunos incentivos, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n de las actuaciones en este campo de las diferentes consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y de los ayuntamientos, en el marco de la competencia exclusiva de la misma para el fomento y planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en Galicia.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLas previsiones de la presente ley se aplican a las iniciativas empresariales de los sectores industrial, de servicios relacionados con el sector industrial y comercial que precisen para su implantaci\u00f3n el uso del suelo mediante establecimientos o instalaciones de car\u00e1cter permanente.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Principios.<br \/>\nEl fomento de la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales en Galicia se rige por los siguientes principios:<br \/>\na) Libertad de empresa y de establecimiento y prestaci\u00f3n de servicios, de acuerdo con lo establecido en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, en los tratados de la Uni\u00f3n Europea y en las disposiciones que los desarrollan.<br \/>\nb) Eficacia, eficiencia y coordinaci\u00f3n de las actuaciones de las administraciones p\u00fablicas dirigidas a fomentar la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales que impulsen nuestros sectores productivos y favorezcan la generaci\u00f3n de valor a\u00f1adido y el cierre de los ciclos productivos, as\u00ed como la consolidaci\u00f3n de empleo de calidad.<br \/>\nc) Racionalizaci\u00f3n de la oferta de suelo empresarial y facilidad para el acceso al mismo de las iniciativas empresariales que lo demanden.<br \/>\nd) Calidad de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de las \u00e1reas empresariales y responsabilidad p\u00fablica y privada, seg\u00fan corresponda, en el mantenimiento y conservaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\ne) Buena regulaci\u00f3n, que incluye la simplificaci\u00f3n de la normativa auton\u00f3mica y municipal que afecta a la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales y la eliminaci\u00f3n de las cargas administrativas innecesarias o accesorias vinculadas a la misma.<br \/>\nf) Racionalizaci\u00f3n del sistema tributario auton\u00f3mico y municipal y coordinaci\u00f3n del mismo con los incentivos a la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales.<br \/>\ng) Respeto por el medio ambiente y apuesta por el desarrollo sostenible para las generaciones presentes y futuras, buscando un equilibrio entre la defensa del medio y el desarrollo y la modernizaci\u00f3n y salvaguardando la custodia del patrimonio natural y cultural.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nCompetencias administrativas<br \/>\nArt\u00edculo 4. La consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda.<br \/>\nEn la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda el ejercicio de las competencias para el fomento de la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s consejer\u00edas con atribuciones relacionadas con dicha implantaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 5. La consejer\u00eda competente en materia de vivienda y suelo.<br \/>\nCorresponde a la consejer\u00eda competente en materia de vivienda y suelo, a trav\u00e9s del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en el marco de lo establecido en la Ley 3\/1988, de 27 de abril, de creaci\u00f3n del referido instituto, o norma que la sustituya:<br \/>\na) La propuesta de disposiciones para el establecimiento, desarrollo y gesti\u00f3n de la pol\u00edtica en materia de suelo empresarial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, as\u00ed como su ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<br \/>\nb) La planificaci\u00f3n, desarrollo y gesti\u00f3n del suelo empresarial en el \u00e1mbito auton\u00f3mico.<br \/>\nc) La elaboraci\u00f3n, promoci\u00f3n y gesti\u00f3n de planes y programas de promoci\u00f3n, adquisici\u00f3n y puesta en el mercado del suelo empresarial que incentiven el asentamiento de empresas, la dinamizaci\u00f3n econ\u00f3mica y el equilibrio territorial.<br \/>\nArt\u00edculo 6. La consejer\u00eda competente en materia de evaluaci\u00f3n y reforma administrativa.<br \/>\nCorresponde a la consejer\u00eda competente en materia de evaluaci\u00f3n y reforma administrativa proponer los criterios y las medidas que permitan la simplificaci\u00f3n y reducci\u00f3n de las cargas administrativas, as\u00ed como la supresi\u00f3n de tr\u00e1mites y documentaci\u00f3n innecesaria, en los procedimientos que se regulen por la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia de aplicaci\u00f3n a la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales, en coordinaci\u00f3n con la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Los ayuntamientos.<br \/>\nEn ejercicio de sus competencias relacionadas con la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales, los ayuntamientos, en coordinaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma:<br \/>\na) En el marco de las previsiones del Plan sectorial de \u00e1reas empresariales de Galicia, destinar\u00e1n suelo adecuado y suficiente para la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales y favorecer\u00e1n, con las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios que sean precisos, la ubicaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas generadoras de empleo estable, especialmente aquellas que faciliten el desarrollo de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y de nuevas tecnolog\u00edas, mejorando los tejidos productivos, por medio de una gesti\u00f3n inteligente, y teniendo en cuenta las singularidades o especiales caracter\u00edsticas singulares de cada zona.<br \/>\nb) Evaluar\u00e1n peri\u00f3dicamente los efectos y los resultados obtenidos por la normativa municipal de aplicaci\u00f3n a la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales y tramitar\u00e1n, en su caso, propuestas de simplificaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de las cargas administrativas innecesarias o accesorias vinculadas a la misma.<br \/>\nc) Racionalizar\u00e1n el sistema tributario municipal para el fomento de la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales, con la previsi\u00f3n de los oportunos incentivos fiscales.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nR\u00e9gimen Jur\u00eddico del suelo empresarial<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDesarrollo de suelo empresarial<br \/>\nArt\u00edculo 8. Tramitaci\u00f3n urgente de proyectos sectoriales incluidos en el Plan sectorial de \u00e1reas empresariales de Galicia.<br \/>\nSi concurriesen razones de urgencia, que corresponder\u00e1 apreciar al Consello de la Xunta de Galicia, este podr\u00e1 acordar que en la tramitaci\u00f3n de los proyectos sectoriales incluidos en el Plan sectorial de \u00e1reas empresariales de Galicia y en sus modificaciones se reduzcan a la mitad los plazos de informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia previstos en la legislaci\u00f3n vigente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Desarrollo parcial de las \u00e1reas empresariales incluidas en el Plan sectorial de \u00e1reas empresariales de Galicia.<br \/>\nCuando la demanda real de suelo de un \u00e1rea empresarial delimitada en el Plan sectorial de \u00e1reas empresariales de Galicia no justifique la necesidad inmediata de desarrollo de toda el \u00e1rea, podr\u00e1n aprobarse proyectos sectoriales que comprendan \u00fanicamente una parte de aquella que permita atender a la demanda existente, siempre que quede garantizada la viabilidad del desarrollo futuro del resto del \u00e1mbito, y previa audiencia del ayuntamiento o ayuntamientos afectados.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Ejecuci\u00f3n de los proyectos sectoriales de \u00e1reas empresariales.<br \/>\n1. La ejecuci\u00f3n de los proyectos sectoriales para el desarrollo de un \u00e1rea empresarial, cuando no contemplen la divisi\u00f3n del \u00e1mbito en pol\u00edgonos y el sistema de actuaci\u00f3n previsto sea el de expropiaci\u00f3n, podr\u00e1 desarrollarse por fases de urbanizaci\u00f3n, que se ejecutar\u00e1n ajust\u00e1ndose a la demanda de suelo empresarial existente.<br \/>\n2. La aprobaci\u00f3n de la delimitaci\u00f3n de las fases de urbanizaci\u00f3n corresponder\u00e1, previa audiencia del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, a petici\u00f3n de la persona promotora, debiendo contemplar la orden de ejecuci\u00f3n de las distintas fases en que se divida la actuaci\u00f3n y garantizar que, una vez finalizada la fase correspondiente, todas las parcelas de la misma dispongan de los servicios urban\u00edsticos precisos para el pleno funcionamiento del \u00e1mbito correspondiente, debiendo cumplirse en la urbanizaci\u00f3n de la fase la reserva m\u00ednima de plazas de aparcamiento que le corresponder\u00edan por aplicaci\u00f3n de los est\u00e1ndares establecidos en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica en funci\u00f3n de la superficie de parcelas urbanizadas en dicha fase.<br \/>\n3. La aprobaci\u00f3n de la delimitaci\u00f3n tendr\u00e1 los siguientes efectos:<br \/>\na) Permitir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del proyecto de parcelaci\u00f3n del \u00e1mbito correspondiente a la fase de urbanizaci\u00f3n a desarrollarse, cuando el mismo no figure incluido en el proyecto de expropiaci\u00f3n, y su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad. La afecci\u00f3n de las fincas resultantes de la parcelaci\u00f3n como garant\u00eda de la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n quedar\u00e1 \u00fanicamente limitada a la ejecuci\u00f3n de las obras correspondientes a la fase de urbanizaci\u00f3n en que est\u00e9 ubicada la finca.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n del proyecto de parcelaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo cando el promotor sea la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma o una entidad perteneciente al sector p\u00fablico auton\u00f3mico, con independencia de que act\u00fae como promotor \u00fanico o conjuntamente con otros promotores p\u00fablicos.<br \/>\nb) Permitir\u00e1 la aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de urbanizaci\u00f3n independientes que contemplen la urbanizaci\u00f3n de cada una de las fases en que se divida el \u00e1mbito.<br \/>\nc) Posibilitar\u00e1 la recepci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n de la fase, una vez ejecutadas, por el ayuntamiento respectivo y su afecci\u00f3n al uso p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Aprobaci\u00f3n de los proyectos de urbanizaci\u00f3n en desarrollo de proyectos sectoriales de \u00e1reas empresariales y recepci\u00f3n de las obras.<br \/>\n1. Los proyectos de urbanizaci\u00f3n que desarrollen las determinaciones de los proyectos sectoriales destinados al desarrollo de un \u00e1rea empresarial promovidos por un promotor p\u00fablico que no sea una administraci\u00f3n local o una entidad dependiente de la misma se aprobar\u00e1n, previa audiencia del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, por resoluci\u00f3n de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.<br \/>\n2. Los proyectos de urbanizaci\u00f3n que desarrollen las determinaciones de los proyectos sectoriales destinados al desarrollo de un \u00e1rea empresarial cuyo promotor sea distinto de los indicados en el apartado anterior ser\u00e1n aprobados por el ayuntamiento correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEn este caso, cuando el proyecto sectorial afecte a m\u00e1s de un ayuntamiento, el proyecto de urbanizaci\u00f3n habr\u00e1 de ser aprobado por cada uno de los ayuntamientos afectados, al objeto de disponer de una aprobaci\u00f3n conjunta del mismo.<br \/>\nA estos efectos, los ayuntamientos podr\u00e1n instrumentar los mecanismos de colaboraci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n vigente, a fin de coordinar los criterios a que habr\u00e1 de ajustarse el proyecto de urbanizaci\u00f3n, unificar la tramitaci\u00f3n de los expedientes de aprobaci\u00f3n del mismo y determinar el procedimiento para recibir las obras de urbanizaci\u00f3n, as\u00ed como establecer las bases del procedimiento a seguir en la gesti\u00f3n de las infraestructuras y servicios urban\u00edsticos del \u00e1rea empresarial y el grado de participaci\u00f3n de cada ayuntamiento en los gastos e ingresos generados por dicha gesti\u00f3n y los que pudieran generarse en funci\u00f3n de la concesi\u00f3n de t\u00edtulos administrativos habilitantes de obra y actividad en el \u00e1rea.<br \/>\n3. Una vez finalizadas las obras de urbanizaci\u00f3n conforme al proyecto aprobado y, en su caso, las modificaciones autorizadas, las obras ser\u00e1n recibidas por el ayuntamiento correspondiente y destinadas al uso p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Creaci\u00f3n del Censo de suelo empresarial de Galicia.<br \/>\n1. Se crea el Censo de suelo empresarial de Galicia como registro p\u00fablico de naturaleza administrativa dependiente de la consejer\u00eda competente en materia de vivienda y suelo y gestionado por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, que tiene como finalidad conocer el suelo realmente disponible y el grado de ocupaci\u00f3n de las \u00e1reas empresariales existentes en la Comunidad Aut\u00f3noma, al objeto de que sea un instrumento de evaluaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las necesidades de suelo empresarial en Galicia.<br \/>\n2. Las personas promotoras de \u00e1reas empresariales deber\u00e1n inscribir obligatoriamente en el Censo todas las \u00e1reas empresariales promovidas por las mismas que tengan parcelas disponibles para su comercializaci\u00f3n, as\u00ed como las \u00e1reas previstas para su inmediato desarrollo.<br \/>\nA estos efectos, se entiende por persona promotora cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, el desarrollo y las obras de urbanizaci\u00f3n para s\u00ed o para su posterior enajenaci\u00f3n, entrega o cesi\u00f3n a terceros bajo cualquier t\u00edtulo.<br \/>\n3. El acceso al Censo de suelo empresarial de Galicia es p\u00fablico y se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los portales de internet del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y de la sociedad Gesti\u00f3n del Suelo de Galicia, S.A. Toda la informaci\u00f3n de este registro ser\u00e1 accesible de forma libre y gratuita.<br \/>\n4. La estructura, funcionamiento, documentaci\u00f3n necesaria y plazos para la inscripci\u00f3n en el Censo de suelo empresarial de Galicia se determinar\u00e1n por orden de la consejer\u00eda competente en materia de vivienda y suelo.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Apoyo a los ayuntamientos para el desarrollo de suelo empresarial.<br \/>\n1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la sociedad Gesti\u00f3n del Suelo de Galicia, S.A. podr\u00e1n formalizar convenios con los ayuntamientos que no dispongan de los medios necesarios para el desarrollo de \u00e1reas empresariales de iniciativa municipal incluidas en el Plan sectorial de ordenaci\u00f3n de \u00e1reas empresariales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<br \/>\n2. La retribuci\u00f3n de los trabajos realizados y de los gastos en que incurran estas entidades podr\u00e1 ser efectuada mediante pago en especie, con la entrega de parcelas de resultado dentro del mismo \u00e1mbito a desarrollarse, y siempre que exista acuerdo previo al respecto.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nAcceso al suelo empresarial<br \/>\nArt\u00edculo 14. Fomento del acceso al suelo empresarial en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<br \/>\n1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la sociedad Gesti\u00f3n del Suelo de Galicia, S.A. podr\u00e1n aprobar programas de incentivos para el acceso al suelo de su titularidad, incluyendo bonificaciones en el precio de venta, adjudicaci\u00f3n en derecho de superficie con opci\u00f3n de compra o derechos de adquisici\u00f3n preferente a favor de las personas titulares de las parcelas colindantes que permitan la consolidaci\u00f3n de una implantaci\u00f3n empresarial ya existente.<br \/>\n2. En el supuesto de la sociedad Gesti\u00f3n del Suelo de Galicia, S.A., los programas a que se refiere el apartado anterior habr\u00e1n de respetar los l\u00edmites establecidos por la legislaci\u00f3n mercantil, debiendo quedar garantizada la viabilidad econ\u00f3mica de la sociedad.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Declaraci\u00f3n de proyectos empresariales singulares.<br \/>\n1. Se entienden por proyectos empresariales singulares aquellos que justifiquen la especial importancia que su actividad o ubicaci\u00f3n suponen para la pol\u00edtica econ\u00f3mica o el equilibrio territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma, est\u00e9n vinculados a un sector de actividad de especial relevancia o inter\u00e9s en el \u00e1mbito del \u00e1rea empresarial de que se trate o de su \u00e1rea de influencia o acrediten especiales necesidades de suelo de la empresa por la actividad a desarrollarse.<br \/>\nLos proyectos empresariales singulares podr\u00e1n comprender \u00e1mbitos de suelo empresarial urbanizado, pendiente de urbanizar o ambos tipos.<br \/>\n2. Los proyectos empresariales singulares se declarar\u00e1n por el Consello de la Xunta de Galicia cuando el valor de los terrenos sobrepase el importe previsto en la Ley de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para los expedientes de contrataci\u00f3n que hayan de ser autorizados por el Consello de la Xunta. En los dem\u00e1s supuestos se declarar\u00e1n por la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.<br \/>\n3. Asimismo, corresponde al Consello de la Xunta de Galicia autorizar la declaraci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de proyectos empresariales singulares por la sociedad Gesti\u00f3n del Suelo de Galicia, S.A. cuando el valor de los terrenos sobrepase el importe previsto en la Ley de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para los expedientes de contrataci\u00f3n que hayan de ser autorizados por el Consello de la Xunta.<br \/>\nTanto en este caso, previa autorizaci\u00f3n del Consello de la Xunta, como en el resto de los supuestos de importes inferiores a los se\u00f1alados anteriormente, la declaraci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n corresponde al \u00f3rgano competente de la sociedad.<br \/>\n4. La declaraci\u00f3n de un proyecto empresarial singular habilita para la adjudicaci\u00f3n directa del suelo de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y de la sociedad Gesti\u00f3n del Suelo de Galicia, S.A. Esta adjudicaci\u00f3n, as\u00ed como sus condiciones, habr\u00e1 de ser autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia en los supuestos en que le corresponda declarar el proyecto empresarial singular.<br \/>\n5. La adjudicaci\u00f3n del suelo habr\u00e1 de ser garantizada, en la forma y plazo que se indique en la declaraci\u00f3n de proyecto empresarial singular, mediante dep\u00f3sito de, al menos, un 10 % del precio estimado de la parcela o del importe del canon m\u00e1ximo correspondiente a cinco anualidades en caso de solicitudes de adjudicaci\u00f3n en derecho de superficie.<br \/>\nNo obstante, si la declaraci\u00f3n del proyecto singular implicase la modificaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica o del proyecto de urbanizaci\u00f3n del pol\u00edgono, el dep\u00f3sito en concepto de garant\u00eda habr\u00e1 de ser de, al menos, o 25 % del precio estimado de la parcela o del canon m\u00e1ximo correspondiente a cinco anualidades en caso de adjudicaci\u00f3n en derecho de superficie.<br \/>\nEl importe del dep\u00f3sito ser\u00e1 devuelto en el momento de elevaci\u00f3n a escritura p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Proyectos industriales estrat\u00e9gicos.<br \/>\nA los efectos de lo previsto en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en materia de pol\u00edtica industrial, aprobado por Decreto legislativo 1\/2015, de 12 de febrero, o norma que lo sustituya, podr\u00e1n ser considerados proyectos industriales estrat\u00e9gicos aquellas propuestas de inversi\u00f3n para la implantaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de una o varias instalaciones industriales que tengan como resultado previsible una expansi\u00f3n significativa del tejido industrial gallego o la consolidaci\u00f3n del mismo, siempre que supongan un volumen de inversi\u00f3n m\u00ednima de veinte millones de euros, supongan un nivel de mantenimiento y creaci\u00f3n de empleo superior a cien puestos de trabajo directos o impliquen una especial necesidad de suelo por la actividad a desarrollarse que no pudiera ser atendida con la oferta existente.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Flexibilizaci\u00f3n de los medios de pago del suelo p\u00fablico.<br \/>\nSe autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y a la sociedad Gesti\u00f3n del Suelo de Galicia, S.A., en los supuestos de enajenaci\u00f3n de parcelas empresariales con la forma de pago aplazado a favor de personas empresarias, para que puedan efectuar dicha enajenaci\u00f3n sin repercusi\u00f3n de intereses durante los primeros cuatro a\u00f1os, a contar desde la fecha de formalizaci\u00f3n de la venta, con un periodo de carencia de un a\u00f1o.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Programas de actuaci\u00f3n conjunta.<br \/>\nPara los proyectos empresariales singulares y para los proyectos industriales estrat\u00e9gicos, y al amparo de acuerdos espec\u00edficos de actuaci\u00f3n conjunta entre el Instituto Gallego de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica y el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o la sociedad Gesti\u00f3n del Suelo de Galicia, S.A., podr\u00e1n articularse las medidas oportunas para que, al amparo del plan de viabilidad del proyecto empresarial aprobado por el Instituto Gallego de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica, y siempre que quedase garantizado el retorno del precio del suelo, pueda ampliarse el periodo de carencia se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior hasta un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os y aplazar el pago sin intereses hasta cinco a\u00f1os.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nGesti\u00f3n de las \u00e1reas empresariales<br \/>\nArt\u00edculo 19. Mantenimiento y conservaci\u00f3n de las \u00e1reas empresariales.<br \/>\n1. El mantenimiento y conservaci\u00f3n de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones de las \u00e1reas empresariales que hayan de ser entregadas a la Administraci\u00f3n para su incorporaci\u00f3n al dominio p\u00fablico corresponde a la misma desde la recepci\u00f3n expresa o t\u00e1cita de las obras de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nEn caso de que la Administraci\u00f3n municipal no resolviese expresamente sobre la recepci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n en el plazo de tres meses desde que se inste a tal recepci\u00f3n acompa\u00f1ada de certificaci\u00f3n expedida por la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de las obras, estas se entender\u00e1n recibidas.<br \/>\nCon anterioridad a dicha recepci\u00f3n, la responsabilidad de mantenimiento y conservaci\u00f3n recae en la entidad promotora de la actuaci\u00f3n urbanizadora.<br \/>\n2. El mantenimiento y conservaci\u00f3n de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones de titularidad privada com\u00fan corresponde a las personas propietarias de las parcelas del \u00e1rea empresarial, constituidas en la correspondiente comunidad de personas propietarias.<br \/>\n3. No obstante lo indicado en el apartado 1 de este art\u00edculo, los ayuntamientos que carezcan de recursos para el mantenimiento de la urbanizaci\u00f3n podr\u00e1n solicitar, durante el procedimiento de tramitaci\u00f3n del correspondiente proyecto sectorial, que se incluya en el mismo la obligaci\u00f3n de que las personas propietarias del suelo urbanizado constituyan una entidad de conservaci\u00f3n que se har\u00e1 cargo del mantenimiento y conservaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n y asumir\u00e1 los gastos correspondientes durante un periodo que no podr\u00e1 ser superior a cinco a\u00f1os desde la recepci\u00f3n de las obras por el ayuntamiento.<br \/>\nLa solicitud habr\u00e1 de dirigirse al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, antes de la finalizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica del proyecto sectorial, acompa\u00f1\u00e1ndose la misma de la certificaci\u00f3n justificativa de la carencia de medios para asumir los gastos de la urbanizaci\u00f3n, que deber\u00e1 venir firmada por el alcalde y por el funcionario que ostente las funciones de tesorer\u00eda de la Administraci\u00f3n municipal.<br \/>\nEl Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo resolver\u00e1 sobre dicha solicitud, ordenando, en caso de estimarla justificada, que se contemple en el proyecto sectorial la obligaci\u00f3n de la constituci\u00f3n de una entidad urban\u00edstica de conservaci\u00f3n, a la cual corresponder\u00e1n las obligaciones de mantenimiento y conservaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n del parque durante el periodo que se establezca, en funci\u00f3n de las previsiones del ayuntamiento, no pudiendo ser superior a cuatro a\u00f1os.<br \/>\n4. Finalizado el periodo de vigencia de la entidad urban\u00edstica de conservaci\u00f3n establecido en el proyecto sectorial, las obligaciones de conservaci\u00f3n y mantenimiento de la urbanizaci\u00f3n pasar\u00e1n a ser asumidas por el ayuntamiento.<br \/>\n5. Con independencia de lo indicado en el apartado 3, los ayuntamientos, mediante acuerdo del pleno de la corporaci\u00f3n, previa solicitud de las personas propietarias de, al menos, el 50 % de la superficie del \u00e1rea de suelo, pueden trasladar por un tiempo determinado, no superior a cinco a\u00f1os, a las personas propietarias, constituidas al efecto en entidad urban\u00edstica de conservaci\u00f3n, el deber de mantenimiento y conservaci\u00f3n de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones de las \u00e1reas empresariales que se hubieran entregado a la Administraci\u00f3n para su incorporaci\u00f3n al dominio p\u00fablico. El ayuntamiento podr\u00e1 prorrogar la duraci\u00f3n de esta obligaci\u00f3n por periodos de dos a\u00f1os a petici\u00f3n de las personas propietarias de, al menos, el 50 % de la superficie del \u00e1rea de suelo.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Prestaci\u00f3n de servicios en las \u00e1reas empresariales.<br \/>\n1. La prestaci\u00f3n en las \u00e1reas empresariales de servicios comunes puede ser asumida por las personas propietarias de manera colectiva mediante su constituci\u00f3n en una entidad asociativa de gesti\u00f3n del \u00e1rea de suelo.<br \/>\n2. Todas las personas propietarias de parcelas en un \u00e1rea empresarial que deseen beneficiarse de los servicios comunes prestados por la entidad de gesti\u00f3n tienen el derecho a formar parte de la misma como miembros con plenitud de facultades y la obligaci\u00f3n de contribuir al sostenimiento econ\u00f3mico de la entidad y de los servicios que preste. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n supondr\u00e1 la suspensi\u00f3n de los derechos inherentes a la condici\u00f3n de miembro de la entidad de gesti\u00f3n y de la prestaci\u00f3n de los servicios de los que el sujeto incumplidor o la parcela de que es propietario se beneficie de manera individualizada, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a la entidad de gesti\u00f3n para reclamar las cantidades adeudadas.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Convenios para la mejora de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de las \u00e1reas empresariales.<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas competentes podr\u00e1n suscribir convenios con las entidades de gesti\u00f3n de las \u00e1reas empresariales, en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, con la finalidad de conservar o mejorar las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de que dispongan las mismas.<br \/>\n2. Estos convenios podr\u00e1n, asimismo, determinar las modalidades y condiciones financieras de participaci\u00f3n de las administraciones que los suscriban y de la correspondiente entidad de gesti\u00f3n en la prestaci\u00f3n de todo tipo de servicios en las \u00e1reas empresariales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nR\u00e9gimen Sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 22. Infracciones.<br \/>\nTendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n administrativa leve la falta de inscripci\u00f3n en el Censo de suelo empresarial de Galicia de las \u00e1reas empresariales que tengan parcelas disponibles para su comercializaci\u00f3n, as\u00ed como de las \u00e1reas empresariales para su inmediato desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Responsabilidad.<br \/>\n1. Ser\u00e1n sancionadas por los hechos constitutivos de la infracci\u00f3n prevista en el art\u00edculo anterior las personas promotoras de \u00e1reas empresariales, seg\u00fan lo establecido en el apartado 2 del art\u00edculo 12, que resulten responsables de la misma.<br \/>\n2. Cuando la responsabilidad de los hechos constitutivos de la infracci\u00f3n correspondiese a una persona jur\u00eddica, podr\u00e1n considerarse responsables, adem\u00e1s, las personas f\u00edsicas integrantes de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n que hubieran autorizado o consentido la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. Dichas personas f\u00edsicas ser\u00e1n consideradas responsables, en todo caso, si la persona jur\u00eddica se ha extinguido antes de haberse dictado la resoluci\u00f3n sancionadora.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Sanciones.<br \/>\nLa infracci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 22 ser\u00e1 sancionada con multa de 1.000 a 10.000 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 25. \u00d3rdenes de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1. Si la resoluci\u00f3n reca\u00edda en el procedimiento sancionador a que se refiere el presente cap\u00edtulo constatase la existencia de la infracci\u00f3n tipificada en el art\u00edculo 22, incluir\u00e1, adem\u00e1s de la correspondiente sanci\u00f3n, una orden de ejecuci\u00f3n para que la persona sancionada subsane, dentro del plazo que se fije al efecto, el incumplimiento que motiv\u00f3 la misma.<br \/>\n2. Para compeler al cumplimiento de la orden de ejecuci\u00f3n por parte de la persona obligada, la Administraci\u00f3n, a partir del momento de la notificaci\u00f3n de la misma y una vez constatado su incumplimiento, podr\u00e1 imponer multas coercitivas de entre 300 y 6.000 euros, con periodicidad m\u00ednima mensual.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Competencia sancionadora.<br \/>\nLos \u00f3rganos competentes para la imposici\u00f3n de las sanciones por la infracci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 22 ser\u00e1n las personas titulares de las jefaturas territoriales o el \u00f3rgano equivalente en sus funciones de la consejer\u00eda competente en materia de vivienda y suelo.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nMejora normativa para el fomento de la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nTramitaci\u00f3n ambiental conjunta de proyectos de actividades sometidas a autorizaci\u00f3n ambiental integrada y a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental<br \/>\nArt\u00edculo 27. Proyectos sometidos a tramitaci\u00f3n ambiental conjunta.<br \/>\n1. Podr\u00e1n solicitar la tramitaci\u00f3n ambiental conjunta las personas promotoras de proyectos de actividades que se encuentran sometidos simult\u00e1neamente a los procedimientos de autorizaci\u00f3n ambiental integrada o, en su caso, modificaci\u00f3n substancial de dicha autorizaci\u00f3n y de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria.<br \/>\nSi el proyecto de actividad estuviera sometido a los procedimientos de autorizaci\u00f3n ambiental integrada y evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada, la persona promotora podr\u00e1 solicitar la tramitaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria, al objeto de acogerse al procedimiento de tramitaci\u00f3n conjunta, o bien tramitar ambos procedimientos de manera sucesiva.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter previo al inicio del procedimiento de tramitaci\u00f3n conjunta, la persona promotora podr\u00e1, con car\u00e1cter potestativo, solicitar al \u00f3rgano ambiental que elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental, siguiendo el procedimiento establecido en la normativa en materia de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de proyectos.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Presentaci\u00f3n de solicitudes e inicio de la tramitaci\u00f3n.<br \/>\n1. La persona solicitante presentar\u00e1 ante el \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n ambiental integrada la solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental integrada, acompa\u00f1ada del estudio de impacto ambiental, con el contenido legalmente establecido para ambos procedimientos, y el justificante del abono de las tasas correspondientes, utilizando para ello los modelos oficiales establecidos.<br \/>\n2. Cuando el funcionamiento de la instalaci\u00f3n implique la realizaci\u00f3n de vertidos a las aguas continentales, la solicitud a que se refiere el apartado anterior incluir\u00e1 la documentaci\u00f3n exigida por la legislaci\u00f3n de aguas para la autorizaci\u00f3n de vertidos a las aguas continentales.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, una vez recibida la documentaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo anterior, la remitir\u00e1 al organismo de cuenca en el plazo de cinco d\u00edas, para que, en el plazo de diez d\u00edas desde la entrada de la documentaci\u00f3n en su registro, informe sobre si la misma debe completarse, continu\u00e1ndose, en caso contrario, las actuaciones.<br \/>\n3. El \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, una vez examinado el resto de la documentaci\u00f3n presentada por la persona titular y recibido el informe previsto en el apartado anterior, en el plazo de cinco d\u00edas requerir\u00e1 a la persona promotora de la instalaci\u00f3n para que, en su caso, subsane las deficiencias o acompa\u00f1e la documentaci\u00f3n preceptiva en el plazo de diez d\u00edas, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciese, se tendr\u00e1 por desistida de su solicitud, de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. Este requerimiento supondr\u00e1 la suspensi\u00f3n del plazo de tramitaci\u00f3n.<br \/>\n4. A los efectos del presente t\u00edtulo, se entender\u00e1 por \u00ab\u00f3rgano sustantivo\u00bb y \u00ab\u00f3rgano ambiental\u00bb los definidos como tales en el art\u00edculo 5 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, o norma que la sustituya.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y consulta a las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n ambiental integrada realizar\u00e1 el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica. Este tr\u00e1mite ser\u00e1 \u00fanico para los procedimientos de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada o modificaci\u00f3n sustancial de la misma, y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n no inferior a treinta d\u00edas.<br \/>\n2. Simult\u00e1neamente al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, el \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n ambiental integrada consultar\u00e1 en relaci\u00f3n con el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental a las administraciones p\u00fablicas afectadas y a las personas interesadas, por plazo no inferior a treinta d\u00edas.<br \/>\nSe recabar\u00e1 con car\u00e1cter preceptivo el informe del ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino municipal se emplace la instalaci\u00f3n y, adem\u00e1s, cuando procedan, los siguientes informes:<br \/>\na) El informe del \u00f3rgano con competencias en materia de conservaci\u00f3n de la naturaleza.<br \/>\nb) El informe sobre el patrimonio cultural.<br \/>\nc) El informe del \u00f3rgano con competencias en materia de planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica y de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<br \/>\nd) El informe sobre la planificaci\u00f3n de la demarcaci\u00f3n marina y de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<br \/>\ne) El informe del \u00f3rgano competente en materia de paisaje.<br \/>\nf) Un informe preliminar del \u00f3rgano con competencias en materia de salud p\u00fablica.<br \/>\ng) El informe de los \u00f3rganos con competencias en materia de prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de riesgos derivados de accidentes graves o cat\u00e1strofes.<br \/>\n3. Las consultas previstas en el apartado anterior contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) El proyecto b\u00e1sico y el estudio de impacto ambiental, o el portal de internet en que pueden ser consultados.<br \/>\nb) El \u00f3rgano a que han de remitirse los informes y las alegaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. En el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas desde la finalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y de consulta a las administraciones p\u00fablicas afectadas y a las personas interesadas previstas en el art\u00edculo anterior, el \u00f3rgano encargado de otorgar la autorizaci\u00f3n ambiental integrada remitir\u00e1 a la persona promotora los informes y las alegaciones recibidas para su consideraci\u00f3n en la redacci\u00f3n, en su caso, de la nueva versi\u00f3n del proyecto y del estudio de impacto ambiental. Este requerimiento supondr\u00e1 la suspensi\u00f3n del plazo de tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<br \/>\nEn caso de no recibirse la documentaci\u00f3n requerida a la persona promotora en el plazo de tres meses, se declarar\u00e1 la caducidad del procedimiento en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan, procedi\u00e9ndose al archivo de las actuaciones.<br \/>\n2. Finalizado el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, y, en su caso, una vez recibida la nueva versi\u00f3n del documento, el \u00f3rgano encargado de tramitar la autorizaci\u00f3n ambiental integrada remitir\u00e1, a los efectos de dicho procedimiento administrativo, el expediente completo, incluidas las alegaciones y observaciones recibidas, a los siguientes \u00f3rganos y organismos:<br \/>\na) Al departamento encargado de la evaluaci\u00f3n ambiental de proyectos, una copia completa del expediente, a fin de que en el plazo m\u00e1ximo de dos meses elabore la declaraci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\nSi en el expediente de impacto ambiental no consta alguno de los informes preceptivos y el \u00f3rgano encargado de su tramitaci\u00f3n no dispusiese de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, requerir\u00e1 directamente al \u00f3rgano competente que corresponda la evacuaci\u00f3n del informe que precise en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas. El requerimiento efectuado se comunicar\u00e1 al \u00f3rgano encargado del otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada y a la persona promotora y suspende el plazo para la formulaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\nb) Al organismo de cuenca, para que elabore el informe mencionado en el art\u00edculo 19 del texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, aprobado por Real decreto legislativo 1\/2016, de 16 de diciembre, o norma que lo sustituya, en los supuestos en que la actividad precise, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de aguas, autorizaci\u00f3n de vertido al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico. Este organismo habr\u00e1 de emitir un informe que determine las caracter\u00edsticas del vertido y las medidas correctoras que deben adoptarse a fin de preservar el buen estado ecol\u00f3gico de las aguas.<br \/>\nEste informe tendr\u00e1 car\u00e1cter preceptivo y vinculante. En caso de que su emisi\u00f3n corresponda al \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de aguas, habr\u00e1 de evacuarse en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la recepci\u00f3n del expediente que contenga la documentaci\u00f3n preceptiva sobre vertidos.<br \/>\nc) Al ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino municipal se emplace la instalaci\u00f3n, para que elabore, en el plazo de treinta d\u00edas desde la recepci\u00f3n del expediente, el informe mencionado en el art\u00edculo 18 del texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, aprobado por Real decreto legislativo 1\/2016, de 16 de diciembre, o norma que lo sustituya, sobre la adecuaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n a todos los aspectos que sean de su competencia.<br \/>\nd) En su caso, al resto de \u00f3rganos u organismos que hayan de informar sobre las materias de su competencia, una copia del expediente completo junto con las alegaciones y observaciones recibidas.<br \/>\n3. Recibidos los informes previstos en el apartado anterior, el \u00f3rgano encargado de tramitar la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, una vez realizada una evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto en su conjunto, dar\u00e1 audiencia a la persona solicitante de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nSi se formulasen alegaciones, se dar\u00e1 traslado de las mismas junto con la propuesta de resoluci\u00f3n a los \u00f3rganos informantes, para que en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas manifiesten lo que estimen conveniente.<br \/>\n4. Finalizado el tr\u00e1mite de audiencia, el \u00f3rgano ambiental redactar\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n. Dicha propuesta incorporar\u00e1 la declaraci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n de impacto ambiental tendr\u00e1 la naturaleza de informe preceptivo y determinante, determinando si procede o no, a los efectos ambientales, la realizaci\u00f3n del proyecto y, en su caso, las medidas correctoras y las medidas compensatorias.<br \/>\nSi la declaraci\u00f3n de impacto ambiental fuese desfavorable a la ejecuci\u00f3n del proyecto o el informe vinculante del organismo de cuenca estima que es inadmisible el vertido y, consecuentemente, se impidiese el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, el \u00f3rgano competente para otorgarla dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada denegatoria.<br \/>\n5. El \u00f3rgano competente para tramitar la autorizaci\u00f3n ambiental integrada dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento en el plazo m\u00e1ximo de nueve meses. Esta resoluci\u00f3n determinar\u00e1 si procede o no, a los efectos ambientales, la realizaci\u00f3n del proyecto y, en su caso, las condiciones en que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias. Adem\u00e1s, deber\u00e1 recoger, como m\u00ednimo, el contenido establecido en el art\u00edculo 10 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16\/2002, de 1 de julio, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, aprobado por Real decreto 815\/2013, de 18 de octubre, o norma que lo sustituya.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nCoordinaci\u00f3n del otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada con los procedimientos de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y otros medios de intervenci\u00f3n administrativa de competencia<br \/>\nArt\u00edculo 31. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n del procedimiento de coordinaci\u00f3n.<br \/>\n1. El procedimiento de coordinaci\u00f3n regulado en el presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 a las instalaciones que requieran los medios de intervenci\u00f3n administrativa de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia enunciados en el apartado 3 del art\u00edculo 3 del texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, aprobado por Real decreto legislativo 1\/2016, de 16 de diciembre, o norma que lo sustituya, y adem\u00e1s requieran de una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de conformidad con lo establecido en la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, o norma que la sustituya.<br \/>\n2. En concreto, este procedimiento se aplicar\u00e1 a la autorizaci\u00f3n de industrias o instalaciones industriales que est\u00e9n legal o reglamentariamente sometidas a autorizaci\u00f3n administrativa previa, de conformidad con la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de industria, o norma que la sustituya. En particular, tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n las autorizaciones establecidas en la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del sector el\u00e9ctrico, en la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el cap\u00edtulo IV de la Ley org\u00e1nica 4\/2015, de 30 de marzo, sobre protecci\u00f3n de la seguridad ciudadana, en lo referente a las instalaciones qu\u00edmicas para la fabricaci\u00f3n de explosivos, o normas que las sustituyan.<br \/>\n3. Los documentos que sean comunes para varios de los procedimientos regulados en el presente cap\u00edtulo se presentar\u00e1n solo una vez, siempre que incluyan todos los requisitos previstos en las distintas normas de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Presentaci\u00f3n de solicitudes e inicio de la tramitaci\u00f3n.<br \/>\n1. La persona promotora del proyecto presentar\u00e1 ante el \u00f3rgano sustantivo:<br \/>\na) La solicitud de la autorizaci\u00f3n sustantiva, la declaraci\u00f3n responsable o la comunicaci\u00f3n previa, seg\u00fan proceda, junto en cada caso con la documentaci\u00f3n exigida con arreglo a la normativa sectorial.<br \/>\nb) Cuando el proyecto est\u00e9 encuadrado en alguno de los supuestos contemplados en el apartado 2 del art\u00edculo 7 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, o norma que la sustituya, la solicitud de inicio de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental del proyecto mencionado en el art\u00edculo 45 de dicha ley, o norma que la sustituya.<br \/>\nc) Cuando el proyecto est\u00e9 encuadrado en el apartado 1 del art\u00edculo 7 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, o norma que la sustituya, la persona promotora del proyecto podr\u00e1 presentar con car\u00e1cter potestativo una solicitud de determinaci\u00f3n del alcance del estudio de impacto ambiental, junto con el documento inicial del proyecto y la documentaci\u00f3n mencionada en el apartado 2 del art\u00edculo 34 de dicha ley, o norma que la sustituya.<br \/>\nEl \u00f3rgano sustantivo remitir\u00e1, seg\u00fan corresponda, la documentaci\u00f3n mencionada en los apartados b) o c) al \u00f3rgano ambiental para que proceda a la tramitaci\u00f3n establecida en la secci\u00f3n 2.\u00aa del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, o norma que la sustituya, o bien proceda a determinar el alcance del estudio de impacto ambiental, de acuerdo con el art\u00edculo 34 de dicha ley, o norma que la sustituya.<br \/>\n2. La persona titular de la instalaci\u00f3n presentar\u00e1 ante el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma la solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental integrada, incluido el estudio de impacto ambiental, en su caso.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Tr\u00e1mite conjunto de informaci\u00f3n p\u00fablica y consulta a las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n ambiental integrada remitir\u00e1 copia del expediente de solicitud de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada al \u00f3rgano sustantivo para que, en el plazo de diez d\u00edas, realice el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y de consulta a las administraciones p\u00fablicas y a las personas interesadas. Este tr\u00e1mite ser\u00e1 \u00fanico para los procedimientos de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y para el otorgamiento de autorizaci\u00f3n ambiental integrada, as\u00ed como para el procedimiento de autorizaci\u00f3n sustantiva, y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n no inferior a treinta d\u00edas.<br \/>\nEn tanto no se reciba dicho expediente, el \u00f3rgano sustantivo suspender\u00e1 el c\u00f3mputo del plazo para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n sustantiva.<br \/>\n2. Finalizado el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y de consulta, el \u00f3rgano sustantivo, en el plazo de cinco d\u00edas, remitir\u00e1 el expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, al \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<br \/>\n3. Una vez cumplimentadas las actuaciones reguladas en los apartados anteriores, el \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, el \u00f3rgano sustantivo y el \u00f3rgano ambiental continuar\u00e1n los tr\u00e1mites establecidos en la legislaci\u00f3n que resulte, respectivamente, de aplicaci\u00f3n en materia de autorizaci\u00f3n ambiental integrada, autorizaci\u00f3n sustantiva o evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n ambiental integrada suspender\u00e1 el c\u00f3mputo del plazo para el otorgamiento de dicha autorizaci\u00f3n en tanto no reciba la declaraci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Formulaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\nEl \u00f3rgano ambiental formular\u00e1 la declaraci\u00f3n de impacto ambiental, remiti\u00e9ndola, en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, al \u00f3rgano sustantivo y al competente para otorgar la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, para que contin\u00faen, respectivamente, con la tramitaci\u00f3n del procedimiento de autorizaci\u00f3n sustantiva y de autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n de impacto ambiental tendr\u00e1 la naturaleza de informe preceptivo y determinante, determinando si procede o no, a los efectos ambientales, la realizaci\u00f3n del proyecto y, en su caso, las condiciones en que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nRegulaci\u00f3n de las competencias del organismo auton\u00f3mico de cuenca en la tramitaci\u00f3n y seguimiento de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada<br \/>\nArt\u00edculo 35. Informe del \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de cuencas.<br \/>\n1. En los supuestos en que la actividad sometida a autorizaci\u00f3n ambiental integrada precise, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de aguas, autorizaci\u00f3n de vertido al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico de cuencas gestionadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de cuencas habr\u00e1 de emitir un informe que determine las caracter\u00edsticas del vertido y las medidas correctoras que deben adoptarse a fin de preservar el buen estado ecol\u00f3gico de las aguas.<br \/>\n2. El informe regulado en el apartado anterior tendr\u00e1 car\u00e1cter preceptivo y vinculante. Este informe habr\u00e1 de evacuarse en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la fecha de entrada en el registro del \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de cuencas de la documentaci\u00f3n preceptiva sobre vertidos o, en su caso, desde la subsanaci\u00f3n que fuese necesaria.<br \/>\n3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de cuencas haya evacuado el informe, podr\u00e1 otorgarse la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, contemplando en la misma las caracter\u00edsticas del vertido y las medidas correctoras requeridas, que se establecer\u00e1n de conformidad con la legislaci\u00f3n sectorial de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante lo anterior, el informe recibido fuera del plazo se\u00f1alado y antes del otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada habr\u00e1 de tenerse en consideraci\u00f3n por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n4. Si el informe vinculante regulado en este art\u00edculo estimase que es inadmisible el vertido y, consecuentemente, impide el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, el \u00f3rgano competente para otorgarla dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada denegatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Competencias relativas a la vigilancia e inspecci\u00f3n y potestad sancionadora en materia de vertidos a cuencas gestionadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de las cuencas gestionadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, las competencias relativas a vigilancia e inspecci\u00f3n, as\u00ed como la potestad sancionadora en materia de vertidos de las instalaciones que cuenten con autorizaci\u00f3n ambiental integrada, corresponden al \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de aguas, el cual remitir\u00e1 peri\u00f3dicamente al \u00f3rgano competente para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada la informaci\u00f3n derivada de las inspecciones y sanciones que sean impuestas a estas instalaciones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nSimplificaci\u00f3n de los procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica tramitados por la administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia<br \/>\nArt\u00edculo 37. Procedimiento de tramitaci\u00f3n conjunta de las autorizaciones de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica de competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<br \/>\n1. Las personas promotoras de proyectos de instalaciones el\u00e9ctricas reguladas en el art\u00edculo 53 de la Ley 24\/2013, del sector el\u00e9ctrico, o norma que la sustituya, podr\u00e1n solicitar la tramitaci\u00f3n conjunta de las autorizaciones de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como, si fuese preciso, el proyecto sectorial, y la solicitud de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica. Se except\u00faan los proyectos de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica a partir de energ\u00eda e\u00f3lica, que se regir\u00e1n por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\n2. La unidad tramitadora que instruya el procedimiento para las autorizaciones reguladas en los apartados a) y b) del punto 1 del art\u00edculo 53 de la Ley 24\/2013, del sector el\u00e9ctrico, o norma que la sustituya, ser\u00e1 el \u00f3rgano territorial de la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda correspondiente a la provincia donde radique la instalaci\u00f3n.<br \/>\nLos \u00f3rganos competentes para resolver ser\u00e1n los indicados en el Decreto 9\/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los \u00f3rganos competentes para la resoluci\u00f3n de los procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas que sean competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, o norma que lo sustituya.<br \/>\n3. En caso de que se optase por la tramitaci\u00f3n conjunta regulada en este art\u00edculo, la persona solicitante habr\u00e1 de presentar:<br \/>\na) La documentaci\u00f3n necesaria para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa previa y\/o de construcci\u00f3n.<br \/>\nb) El documento ambiental necesario para la evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto, seg\u00fan lo establecido en la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, o norma que la sustituya.<br \/>\nc) En su caso, la documentaci\u00f3n necesaria para la aprobaci\u00f3n del proyecto sectorial, indicada en el Decreto 80\/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, o norma que lo sustituya.<br \/>\nd) La relaci\u00f3n de bienes y derechos afectados, en caso de solicitarse la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n4. La unidad tramitadora enviar\u00e1 copia del proyecto sectorial al \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo al efecto de que este indique, en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas, los informes que habr\u00e1n de recabarse en funci\u00f3n de las afecciones derivadas de la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n5. Del mismo modo, se enviar\u00e1 copia del documento ambiental que proceda al \u00f3rgano ambiental para que este indique, en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas, la relaci\u00f3n de organismos que han de ser consultados a los efectos de la evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto.<br \/>\n6. La unidad tramitadora someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica durante un plazo de treinta d\u00edas, de forma simult\u00e1nea, el proyecto de ejecuci\u00f3n, el estudio de impacto ambiental en caso de evaluaci\u00f3n ambiental ordinaria y el proyecto sectorial, mediante su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb y, en su caso, el portal de internet de la Xunta de Galicia.<br \/>\nEn caso de que se solicitase la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, se realizar\u00e1 de forma simult\u00e1nea el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica mediante la publicaci\u00f3n en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n de cada una de las provincias afectadas.<br \/>\n7. La unidad tramitadora enviar\u00e1 una separata del proyecto de ejecuci\u00f3n a los organismos indicados en el art\u00edculo 131 del Real decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, o norma que lo sustituya.<br \/>\n8. Asimismo, y de forma simult\u00e1nea, se realizar\u00e1 el tr\u00e1mite de consultas indicado en el art\u00edculo 37 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, o norma que la sustituya, a los organismos indicados por el \u00f3rgano ambiental, en caso de evaluaci\u00f3n ambiental ordinaria.<br \/>\nEn caso de evaluaci\u00f3n ambiental simplificada, se realizar\u00e1n los tr\u00e1mites indicados en la secci\u00f3n 2.\u00aa del cap\u00edtulo II de dicha ley, o norma que la sustituya.<br \/>\n9. Igualmente, y de forma simult\u00e1nea, se recabar\u00e1n los informes necesarios que indique el \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, d\u00e1ndose audiencia a los ayuntamientos afectados, con arreglo a lo establecido en el apartado 3 del art\u00edculo 13 del Decreto 80\/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, o norma que lo sustituya.<br \/>\n10. En los casos de organismos que hayan de informar a los efectos indicados en los apartados 7, 8 y 9, se recabar\u00e1 un \u00fanico informe. El plazo para la remisi\u00f3n de estos informes ser\u00e1 de un mes desde la recepci\u00f3n de la solicitud. De no recibirse el informe en plazo, se entender\u00e1 la conformidad con la documentaci\u00f3n presentada, continu\u00e1ndose la tramitaci\u00f3n del procedimiento, salvo que se trate de informes preceptivos y se decida la suspensi\u00f3n del mismo durante el plazo m\u00e1ximo previsto por la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n11. La unidad tramitadora enviar\u00e1 a la persona promotora los informes y las alegaciones recibidas para su conformidad y\/o consideraci\u00f3n en la redacci\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n, del estudio de impacto ambiental y del proyecto sectorial, a fin de que realice las modificaciones y adaptaciones de cada uno de estos documentos.<br \/>\n12. Realizados los cambios y adaptaciones mencionados en el apartado anterior, la persona promotora presentar\u00e1 a la unidad tramitadora el proyecto de ejecuci\u00f3n modificado de la instalaci\u00f3n, el estudio de impacto ambiental definitivo y el proyecto sectorial, para la obtenci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental, la autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n del proyecto sectorial.<br \/>\n13. En todo lo no previsto en este art\u00edculo habr\u00e1 que estar a lo dispuesto en el Real decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y, en lo que corresponda, a lo regulado en la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, y en el Decreto 80\/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, o normas que los sustituyan.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Exenci\u00f3n del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. No ser\u00e1 necesario el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, siempre que no se solicite la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica ni sea preceptiva la evaluaci\u00f3n ambiental ordinaria, seg\u00fan la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, o norma que la sustituya, en los siguientes casos:<br \/>\na) Solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa previa de nuevas instalaciones de distribuci\u00f3n o conexi\u00f3n de generadores a la red de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con una tensi\u00f3n igual o inferior a 30 kV.<br \/>\nb) Solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa previa de modificaciones de instalaciones de distribuci\u00f3n o conexi\u00f3n de generadores a la red de distribuci\u00f3n y\/o transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica, cualquiera que sea su tensi\u00f3n.<br \/>\nc) Modificaciones de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que no supongan un incremento o reducci\u00f3n de un 10 % de la potencia nominal autorizada, salvo proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de energ\u00eda e\u00f3lica.<br \/>\nd) Instalaciones de autoconsumo de potencia superior a 100 kW.<br \/>\n2. En los casos en que proceda, ser\u00e1 necesario acompa\u00f1ar, junto a la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa, una declaraci\u00f3n responsable de la persona solicitante en la que esta haga constar que dispone de acuerdos previos con todas las personas titulares de los bienes y derechos afectados.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Autorizaciones provisionales.<br \/>\n1. De manera excepcional, y al objeto de garantizar el suministro el\u00e9ctrico, podr\u00e1n autorizarse instalaciones el\u00e9ctricas de forma provisional y para un periodo de tiempo determinado, para la realizaci\u00f3n de obras de inter\u00e9s general o para reforzar el suministro el\u00e9ctrico en determinadas zonas, as\u00ed como en aquellos supuestos singulares que determine la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda.<br \/>\n2. La solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa de una instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica provisional habr\u00e1 de acompa\u00f1arse de un informe justificativo del inter\u00e9s, necesidad y urgencia de la misma, no requiriendo de informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n administrativa de una instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica provisional habr\u00e1 de se\u00f1alar el plazo m\u00e1ximo por el que se autoriza, el cual, con car\u00e1cter general, no exceder\u00e1 de un a\u00f1o.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nR\u00e9gimen de incentivos para el fomento de la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales<br \/>\nArt\u00edculo 40. R\u00e9gimen de incentivos a la inversi\u00f3n.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia aprobar\u00e1 un r\u00e9gimen de incentivos a la inversi\u00f3n, de naturaleza subvencional o de bonificaciones impositivas auton\u00f3micas, con la finalidad de fomentar el desarrollo de proyectos de inversi\u00f3n con creaci\u00f3n de empleo y que supongan la creaci\u00f3n de nuevos proyectos empresariales, as\u00ed como la ampliaci\u00f3n o modernizaci\u00f3n de los ya existentes.<br \/>\nA trav\u00e9s de una norma reglamentaria se establecer\u00e1n los requisitos de las personas beneficiarias y los sectores econ\u00f3micos y las l\u00edneas estrat\u00e9gicas donde se aplicar\u00e1n los criterios para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n, el mecanismo de pago aplazado y los \u00f3rganos competentes para la ordenaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de la misma. Cualquier l\u00ednea de incentivos ir\u00e1 asociada a planes de desarrollo de los sectores que se determinen e incentivar\u00e1 proyectos que se encuadren en las l\u00edneas definidas en los planes.<br \/>\n2. El r\u00e9gimen de incentivos a la inversi\u00f3n contemplado en este art\u00edculo se configura mediante la concesi\u00f3n de una subvenci\u00f3n cuya fase de pago podr\u00e1 materializarse a medida que se afronte por la persona beneficiaria el abono de figuras tributarias auton\u00f3micas o bien teniendo en cuenta estas en la configuraci\u00f3n del incentivo.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Medidas de promoci\u00f3n para facilitar la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales.<br \/>\nLa Xunta de Galicia, a trav\u00e9s de sus presupuestos, establecer\u00e1 mecanismos de mejora de la financiaci\u00f3n de los ayuntamientos gallegos que incorporen en sus figuras tributarias medidas para facilitar la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Normas complementarias del Decreto 45\/2015, de 26 de marzo, por el que se regula el procedimiento integrado para la implantaci\u00f3n de instalaciones de distribuci\u00f3n al por menor de productos petrol\u00edferos, su puesta en funcionamiento y se determinan los \u00f3rganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de hidrocarburos.<br \/>\n1. El procedimiento integrado para la implantaci\u00f3n de instalaciones de distribuci\u00f3n al por menor de productos petrol\u00edferos, regulado en el Decreto 45\/2015, de 26 de marzo, ser\u00e1 obligatorio si la v\u00eda afectada por el acceso a la instalaci\u00f3n es de titularidad de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia o de alguna de las entidades locales gallegas.<br \/>\n2. El plazo m\u00e1ximo para la emisi\u00f3n de los informes, autorizaciones o licencias necesarios para la tramitaci\u00f3n del procedimiento integrado regulado en el Decreto 45\/2015, de 26 de marzo, ser\u00e1 de dos meses y el sentido del silencio, negativo, si el \u00f3rgano competente para su emisi\u00f3n pertenece a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia o es alguna de las entidades locales gallegas.<br \/>\nEste plazo y el sentido del silencio no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para el otorgamiento de la licencia municipal de obra.<br \/>\n3. En el procedimiento integrado regulado en el Decreto 45\/2015, de 26 de marzo, ser\u00e1 preceptiva la emisi\u00f3n de un informe en materia de seguridad industrial, firmado por t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente, que haga referencia a la adecuaci\u00f3n de las instalaciones proyectadas a la normativa de seguridad industrial vigente, que ser\u00e1 emitido en el plazo contemplado en el apartado anterior y, en todo caso, antes del otorgamiento de la licencia municipal de obra.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Programa espec\u00edfico de promoci\u00f3n del reciclaje mediante la puesta en marcha y la gesti\u00f3n de una planta de compostaje promovido por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia a trav\u00e9s de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A.<br \/>\n1. Dentro del sistema promovido por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para la gesti\u00f3n institucional de los residuos dom\u00e9sticos, gestionado por la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A., de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10\/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, se pondr\u00e1 en marcha una planta de producci\u00f3n de compost a partir de la fracci\u00f3n org\u00e1nica de los residuos urbanos, con la finalidad de incrementar los porcentajes de recuperaci\u00f3n de materiales.<br \/>\n2. Dicha planta dar\u00e1 servicio a aquellos ayuntamientos m\u00e1s pr\u00f3ximos a la misma que voluntariamente decidan adherirse, hasta agotar su capacidad de tratamiento.<br \/>\n3. La adhesi\u00f3n de los ayuntamientos interesados para la entrega y el tratamiento en la nueva planta de la fracci\u00f3n org\u00e1nica de los residuos urbanos recogida de forma separada se efectuar\u00e1 mediante convenio, que tendr\u00e1 naturaleza administrativa y ser\u00e1 formalizado entre la entidad local y la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A., como gestora institucional de la instalaci\u00f3n. La consejer\u00eda competente en materia de residuos fijar\u00e1 las condiciones de adhesi\u00f3n de los ayuntamientos y aprobar\u00e1 el modelo de convenio para la formalizaci\u00f3n de la adhesi\u00f3n.<br \/>\n4. En garant\u00eda de la sostenibilidad financiera de la nueva instalaci\u00f3n de gesti\u00f3n, se fija un canon espec\u00edfico de 45 euros por tonelada de residuos entregados que cumplan los requisitos m\u00ednimos que fijar\u00e1 la consejer\u00eda competente en materia de residuos en las condiciones de adhesi\u00f3n, m\u00e1s el correspondiente IVA. Dicho canon espec\u00edfico se actualizar\u00e1 a partir del ejercicio 2018 en el mes de enero de cada a\u00f1o, conforme a la evoluci\u00f3n del \u00edndice de precios de consumo gallego, public\u00e1ndose su cuant\u00eda actualizada en el Diario Oficial de Galicia.<br \/>\n5. La gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n y cobro del canon espec\u00edfico establecido en el apartado anterior estar\u00e1 sujeta a lo establecido en la disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera de la Ley 11\/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para el a\u00f1o 2014.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Procedimientos integrados en tramitaci\u00f3n para la implantaci\u00f3n de instalaciones de distribuci\u00f3n al por menor de productos petrol\u00edferos y su puesta en funcionamiento.<br \/>\nLos procedimientos integrados regulados en el Decreto 45\/2015, de 26 de marzo, por el que se regula el procedimiento integrado para la implantaci\u00f3n de instalaciones de distribuci\u00f3n al por menor de productos petrol\u00edferos, su puesta en funcionamiento y se determinan los \u00f3rganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de hidrocarburos, que se encuentren en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor de la presente ley se sustanciar\u00e1n por las normas vigentes en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud. No obstante, las personas interesadas podr\u00e1n, a trav\u00e9s del \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento \u00fanico integrado, en el plazo de un mes desde la aprobaci\u00f3n de la presente ley, solicitar tramitarlos de acuerdo con la nueva normativa establecida en la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Convocatoria de concursos de derechos mineros caducados.<br \/>\nEl \u00f3rgano minero competente dispondr\u00e1 del plazo de un a\u00f1o, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para convocar los correspondientes concursos de los derechos mineros caducados con anterioridad.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Procedimientos en tramitaci\u00f3n de solicitud de cualquier tipo de autorizaci\u00f3n administrativa de parques e\u00f3licos, as\u00ed como de sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las personas promotoras de los expedientes de solicitud de cualquier tipo de autorizaci\u00f3n administrativa de parques e\u00f3licos, as\u00ed como de sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n, que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley se encuentren en tramitaci\u00f3n podr\u00e1n optar por continuar tramit\u00e1ndolos de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud o por tramitarlos, a partir de la fase en que se encuentren, de acuerdo con el procedimiento establecido por la presente ley.<br \/>\n2. A los efectos indicados en el apartado anterior, las personas promotoras de los expedientes se\u00f1alados comunicar\u00e1n a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, si optan por tramitarlos de acuerdo con el procedimiento establecido por la presente ley. De no efectuar dicha comunicaci\u00f3n en el plazo expresado, se entender\u00e1 que optan por continuar tramitando los expedientes de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n3. En caso de que la persona promotora optase por tramitar el expediente de acuerdo con el procedimiento establecido por la presente ley, para una mayor celeridad y eficacia en la tramitaci\u00f3n, se conservar\u00e1n, a requerimiento de la persona solicitante y a los efectos de la autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n:<br \/>\na) Los actos y resoluciones administrativas ya dictados.<br \/>\nb) Los tr\u00e1mites administrativos efectuados.<br \/>\nc) Los documentos previamente presentados.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Plazos para solicitar autorizaciones de explotaci\u00f3n o de construcci\u00f3n de parques e\u00f3licos.<br \/>\n1. Las personas titulares de autorizaciones administrativas, previas y de construcci\u00f3n, o, en su caso, aprobaci\u00f3n de proyecto, de parques e\u00f3licos obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley dispondr\u00e1n de un plazo de cuatro a\u00f1os, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la misma, para solicitar la correspondiente autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n. Sobrepasado el plazo indicado sin haber solicitado la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda podr\u00e1 iniciar los correspondientes procedimientos de revocaci\u00f3n de las autorizaciones administrativa previa y de construcci\u00f3n, o, en su caso, aprobaci\u00f3n de proyecto, con audiencia de las personas titulares.<br \/>\n2. El plazo para obtener la autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n para las personas promotoras con solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa previa y\/o de construcci\u00f3n en tramitaci\u00f3n con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley ser\u00e1 de tres a\u00f1os, a contar desde ese momento. La superaci\u00f3n de este plazo sin que se obtuviese la autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n facultar\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda para instar al procedimiento de caducidad del expediente y al archivo de las actuaciones, con la condici\u00f3n de que las causas que originaron la falta de obtenci\u00f3n de las citadas autorizaciones fueran directamente imputables a la persona solicitante.<br \/>\n3. Asimismo, para los casos indicados en el apartado anterior, el plazo m\u00e1ximo para solicitar la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n ser\u00e1 de tres a\u00f1os, a contar a partir de la fecha de notificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n. Sobrepasado este plazo sin que se solicitase la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda podr\u00e1 iniciar los correspondientes procedimientos de revocaci\u00f3n de las autorizaciones administrativa previa y de construcci\u00f3n, o, en su caso, aprobaci\u00f3n de proyecto, con audiencia de las personas titulares.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta. Compromisos industriales y dem\u00e1s compromisos de las personas titulares de parques e\u00f3licos.<br \/>\n1. Las personas titulares de los parques e\u00f3licos autorizados o en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor de la presente ley mantendr\u00e1n los compromisos industriales y los dem\u00e1s compromisos asociados a dichos parques, aunque la persona promotora optase por tramitar el expediente de acuerdo con el procedimiento establecido por la presente ley.<br \/>\n2. En caso de que la persona promotora solicitase el desistimiento de parques e\u00f3licos en tramitaci\u00f3n o renunciase a la autorizaci\u00f3n administrativa de parques e\u00f3licos vinculados a cualquiera de los compromisos se\u00f1alados en el apartado anterior, se aceptar\u00e1 la renuncia o el desistimiento, as\u00ed como la reducci\u00f3n de los compromisos, proporcional a la potencia del parque e\u00f3lico del que se renuncia o desiste, aplic\u00e1ndosele los prorrateos de inversi\u00f3n por MW y empleo por MW, o, en caso de supuestos de monetarizaci\u00f3n, de euros por MW, correspondientes a dicho plan. La aceptaci\u00f3n de la renuncia o desistimiento conllevar\u00e1 la imposibilidad, tanto para la persona titular como para sociedades en que participe como accionista, de presentar nuevas solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa de parques e\u00f3licos por un periodo de dos a\u00f1os desde esta aceptaci\u00f3n, en las mismas \u00e1reas de desarrollo e\u00f3lico en que se ubiquen los proyectos en tramitaci\u00f3n o autorizados de los que se desisti\u00f3 o renunci\u00f3.<br \/>\n3. Solo podr\u00e1 solicitarse la renuncia o el desistimiento parcial de la potencia admitida a tr\u00e1mite de un parque e\u00f3lico si existen informes sectoriales preceptivos que lo motiven.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria primera. Derogaciones expresas.<br \/>\nQuedan expresamente derogados:<br \/>\na) El art\u00edculo 25 bis de la Ley 3\/2008, de 23 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia.<br \/>\nb) El apartado 7 del art\u00edculo 2 y la disposici\u00f3n adicional de la Ley 8\/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental.<br \/>\nc) El Decreto 138\/2010, de 5 de agosto, por el que se establece el procedimiento y las condiciones t\u00e9cnico-administrativas para la obtenci\u00f3n de las autorizaciones de proyectos de repotenciaci\u00f3n de parques e\u00f3licos existentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<br \/>\nd) El Decreto 162\/2010, de 16 de septiembre, por el que se regulan las entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica de Galicia en materia de control de vertidos y calidad de las aguas.<br \/>\ne) La Orden de la Consejer\u00eda de Innovaci\u00f3n e Industria de 7 de septiembre de 2007 sobre avales de acceso a la red de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria segunda. Cl\u00e1usula general derogatoria.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaciones de la Ley 5\/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia.<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 7 de la Ley 5\/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Las sociedades cooperativas de primer grado deber\u00e1n estar integradas, al menos, por dos personas socias.<br \/>\nA estos efectos no se computar\u00e1n las personas socias a prueba, excedentes y colaboradoras.\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 7 bis a la Ley 5\/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 7 bis. Especialidades de las cooperativas de dos personas socias.<br \/>\nA las cooperativas que \u00fanicamente cuenten con dos personas socias les ser\u00e1n especialmente de aplicaci\u00f3n, en tanto permanezcan en esa situaci\u00f3n y aunque sus estatutos estableciesen otra cosa, las disposiciones siguientes:<br \/>\na) Todos los acuerdos sociales que requieran mayor\u00eda de personas socias o de votos habr\u00e1n de adoptarse con el voto favorable de las dos \u00fanicas personas socias.<br \/>\nb) Podr\u00e1n constituir su consejo rector con solo dos miembros, que, necesariamente, se distribuir\u00e1n los cargos de presidente o presidenta y secretario o secretaria.<br \/>\nc) No precisar\u00e1n constituir ning\u00fan otro \u00f3rgano.<br \/>\nd) Podr\u00e1 encomendarse la liquidaci\u00f3n de estas cooperativas a una o dos personas socias liquidadoras.<br \/>\ne) El importe total de las aportaciones de cada persona socia al capital social no podr\u00e1 sobrepasar el 50 % del mismo.<br \/>\nf) En el tr\u00e1mite de audiencia a que se refiere el apartado b) del punto 2 del art\u00edculo 141, en defecto de \u00f3rgano de administraci\u00f3n, comparecer\u00e1n las dos personas socias.<br \/>\ng) La cooperativa que permanezca m\u00e1s de cinco a\u00f1os con solo dos personas socias vendr\u00e1 obligada, a partir del siguiente ejercicio, a realizar una dotaci\u00f3n adicional a la reserva obligatoria del 2,5 % de su cifra de negocios anual.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 10 de la Ley 5\/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. La creaci\u00f3n de la secci\u00f3n de cr\u00e9dito se contemplar\u00e1 en los estatutos y ser\u00e1 aprobada por la asamblea general. Dicho acuerdo, elevado a escritura p\u00fablica, as\u00ed como el reglamento de r\u00e9gimen interno de la secci\u00f3n, tambi\u00e9n aprobado por la asamblea general, habr\u00e1n de presentarse en el Registro de Cooperativas de Galicia para su dep\u00f3sito y posterior inscripci\u00f3n del acuerdo, momento en que adquirir\u00e1 eficacia jur\u00eddica.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el art\u00edculo 97 de la Ley 5\/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 97. Caracter\u00edsticas y competencia.<br \/>\n1. El Registro de Cooperativas de Galicia es un registro jur\u00eddico dependiente de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de empleo.<br \/>\n2. El Registro de Cooperativas de Galicia es p\u00fablico.<br \/>\n3. Se presume que el contenido de los libros del registro es exacto y v\u00e1lido, y conocido de todos, no pudiendo alegarse su ignorancia.\u00bb<br \/>\nCinco. Se modifica el art\u00edculo 98 de la Ley 5\/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 98. Funciones del Registro de Cooperativas de Galicia.<br \/>\n1. El Registro de Cooperativas de Galicia asumir\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Calificar, inscribir y certificar los actos a que se refiere la presente ley.<br \/>\nb) Habilitar y legalizar los libros obligatorios de las entidades cooperativas.<br \/>\nc) Recibir el dep\u00f3sito de las cuentas anuales, as\u00ed como la certificaci\u00f3n acreditativa del n\u00famero de personas socias al cierre del ejercicio econ\u00f3mico.<br \/>\nd) Nombrar auditores o auditoras y otros expertos o expertas independientes, a solicitud de las entidades cooperativas y por cuenta de las mismas.<br \/>\ne) Cualquier otra atribuida por la presente ley o sus normas de desarrollo.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 104 de la Ley 5\/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Las cooperativas de trabajo asociado est\u00e1n formadas por personas naturales con capacidad legal y f\u00edsica para desarrollar la actividad cooperativizada.<br \/>\nLa capacidad legal para ser socio o socia se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n civil y laboral. Las personas extranjeras podr\u00e1n ser socias de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica sobre la prestaci\u00f3n de su trabajo en Espa\u00f1a.<br \/>\nLa p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de persona socia da lugar al cese definitivo de la prestaci\u00f3n de trabajo en la cooperativa.\u00bb<br \/>\nSiete. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 134 de la Ley 5\/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Las uniones, federaciones y confederaciones constituidas al amparo de la presente ley, para adquirir la personalidad jur\u00eddica y plena capacidad de obrar, habr\u00e1n de depositar por medio de sus personas promotoras en el Registro de Cooperativas de Galicia escritura p\u00fablica que deber\u00e1 contener:<br \/>\na) La relaci\u00f3n de las entidades promotoras, con sus datos identificativos.<br \/>\nb) La certificaci\u00f3n del acuerdo de asociaci\u00f3n de, al menos, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de cada una de ellas.<br \/>\nc) La composici\u00f3n de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n y gobierno de la entidad.<br \/>\nd) El certificado de la Secci\u00f3n Central del Registro de Cooperativas de la Administraci\u00f3n general del Estado de que no existe otra entidad con id\u00e9ntica denominaci\u00f3n.<br \/>\ne) Los estatutos, que contendr\u00e1n como m\u00ednimo:<br \/>\n1.\u00ba La denominaci\u00f3n, que habr\u00e1 de incluir, seg\u00fan proceda, los t\u00e9rminos \u00abuni\u00f3n de cooperativas\u00bb, \u00abfederaci\u00f3n de cooperativas\u00bb o \u00abconfederaci\u00f3n de cooperativas\u00bb, o sus abreviaturas \u00abu. de coop.\u00bb, \u00abf. de coop.\u00bb o \u00abc. de coop\u00bb.<br \/>\n2.\u00ba El domicilio y \u00e1mbito territorial y funcional de actuaci\u00f3n de la entidad.<br \/>\n3.\u00ba Los \u00f3rganos sociales, que ser\u00e1n como m\u00ednimo la asamblea general y los de representaci\u00f3n, gobierno y administraci\u00f3n, con la regulaci\u00f3n de su funcionamiento y del r\u00e9gimen de provisi\u00f3n electiva de sus cargos.<br \/>\n4.\u00ba Los requisitos y procedimientos para la adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de persona asociada, as\u00ed como el r\u00e9gimen de modificaci\u00f3n de estatutos y de fusi\u00f3n y disoluci\u00f3n de la entidad.<br \/>\n5.\u00ba El r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la entidad, con el establecimiento del car\u00e1cter, origen y destino de los recursos.<br \/>\n6.\u00ba La regulaci\u00f3n del derecho de voto, con el establecimiento de limitaciones al voto plural.<br \/>\nEl Registro de Cooperativas de Galicia dispondr\u00e1, en el plazo de treinta d\u00edas, la publicidad del dep\u00f3sito o el requerimiento a sus personas promotoras, por una sola vez, para que en el plazo de otros treinta d\u00edas subsanen los defectos observados. Transcurrido este plazo, el Registro dispondr\u00e1 la publicidad o rechazar\u00e1 el dep\u00f3sito mediante resoluci\u00f3n exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos m\u00ednimos a que se refiere el presente cap\u00edtulo.<br \/>\nLa publicidad del dep\u00f3sito se realizar\u00e1 en el \u201cDiario Oficial de Galicia\u201d.<br \/>\nLa entidad adquirir\u00e1 personalidad jur\u00eddica y plena capacidad de obrar transcurridos treinta d\u00edas h\u00e1biles desde que solicit\u00f3 el dep\u00f3sito sin que el Registro de Cooperativas de Galicia hubiera formulado reparos o rechazado el dep\u00f3sito.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n de los estatutos de las asociaciones cooperativas ya constituidas se ajustar\u00e1 al mismo procedimiento regulado en este n\u00famero.\u00bb<br \/>\nOcho. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 134 de la Ley 5\/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas habr\u00e1n de comunicar al Registro de Cooperativas de Galicia, en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho, las altas y bajas de sus personas socias directas, acompa\u00f1ando, en los casos de alta, certificaci\u00f3n del acuerdo de asociarse.\u00bb<br \/>\nNueve. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 136, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. La representaci\u00f3n de las cooperativas se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las uniones, federaciones o confederaciones en que aquellas se integren, en funci\u00f3n de la representaci\u00f3n que tengan seg\u00fan los datos que obren en el Registro de Cooperativas de Galicia.<br \/>\nNo obstante lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, las cooperativas de cr\u00e9dito que no alcancen el n\u00famero suficiente para la constituci\u00f3n de una uni\u00f3n de las reguladas en la presente ley, dado su especial objeto y finalidad as\u00ed como su sujeci\u00f3n a la normativa espec\u00edfica, podr\u00e1n contar con una persona que las represente en el Consejo.<br \/>\nUna de estas personas representantes ejercer\u00e1 el cargo de vicepresidente o vicepresidenta.\u00bb<br \/>\nDiez. Se modifica el apartado a) del punto 5 del art\u00edculo 139 de la Ley 5\/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00aba) Personas titulares de las jefaturas territoriales de la consejer\u00eda competente en materia de trabajo, hasta 6.000 euros.\u00bb<br \/>\nOnce. Se modifica el apartado b) del punto 2 del art\u00edculo 141 de la Ley 5\/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abb) En el tr\u00e1mite de audiencia comparecer\u00e1 el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o, en su defecto, las personas socias, en n\u00famero no inferior a dos. Cuando no se produzca dicha comparecencia, el tr\u00e1mite se cumplir\u00e1 mediante la correspondiente publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Galicia.\u00bb<br \/>\nDoce. Se modifica el apartado c) del punto 2 de la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 5\/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abc) La inscripci\u00f3n de los actos de constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n de estatutos, disoluci\u00f3n, reactivaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n de las sociedades cooperativas juveniles podr\u00e1 realizarse en virtud de documentos de car\u00e1cter privado con los mismos requisitos que los previstos para las escrituras p\u00fablicas en la presente ley, en lo que resulte procedente. Las firmas que consten en los documentos habr\u00e1n de estar legitimadas notarialmente o autenticadas por el registro de cooperativas que resulte competente para la inscripci\u00f3n de los referidos actos. Cuando la publicaci\u00f3n de los acuerdos referidos a dichos actos resultase preceptiva, se realizar\u00e1 en el Diario Oficial de Galicia, siendo tramitada por el registro de cooperativas competente con car\u00e1cter gratuito, sin que resulte obligatoria la publicaci\u00f3n en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n de la provincia del domicilio social de la cooperativa.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2001, de 29 de junio, de adecuaci\u00f3n de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia a la Ley 4\/1999, de 13 de enero, de modificaci\u00f3n de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nSe modifica el anexo II, \u00abRelaci\u00f3n de procedimientos en que el silencio administrativo produce efectos desestimatorios\u00bb, de la Ley 6\/2001, de 29 de junio, de adecuaci\u00f3n de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia a la Ley 4\/1999, de 13 de enero, de modificaci\u00f3n de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y del procedimiento administrativo com\u00fan, en el ep\u00edgrafe correspondiente a la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, en el cual el procedimiento que se menciona a continuaci\u00f3n queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abTipo de procedimiento: Autorizaci\u00f3n de actividades, obras, instalaciones y usos permitidos en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio mar\u00edtimo-terrestre.<br \/>\nSentido del silencio: Negativo, por razones de protecci\u00f3n del medio ambiente, con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, salvo en los casos de solicitud de autorizaci\u00f3n de aprovechamientos de masas forestales pobladas de las especies que no est\u00e9n incluidas en el anexo I de la Ley 7\/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en cuyo caso el sentido del silencio ser\u00e1 positivo, siempre que no constasen en el procedimiento informes emitidos por los \u00f3rganos competentes en materia de protecci\u00f3n del litoral que sean contrarios al aprovechamiento forestal pretendido, y sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de reforestaci\u00f3n eficaz de acuerdo con lo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal en materia de costas.<br \/>\nNormativa reguladora: Ley 22\/1988, de 28 de julio, de costas, y Ley 7\/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2001, de 21 de agosto, de conservaci\u00f3n de la naturaleza.<br \/>\nSe modifica el apartado 2 del art\u00edculo 16 de la Ley 9\/2001, de 21 de agosto, de conservaci\u00f3n de la naturaleza, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. En estas \u00e1reas podr\u00e1 seguirse llevando a cabo de manera ordenada los usos y las actividades tradicionales que no vulneren los valores protegidos. Para el resto de las actuaciones, incluyendo la realizaci\u00f3n de edificaciones, ser\u00e1 precisa la autorizaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, salvo en el caso de los aprovechamientos madereros, que se regir\u00e1n por lo establecido en la Ley 7\/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, o norma que la sustituya.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Modificaciones de la Ley 6\/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<br \/>\nUno. Se modifican los ep\u00edgrafes 01, 03, 05 y 07 del apartado 37 del anexo III de la Ley 6\/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, quedando redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab01 Verificaci\u00f3n de capacidades de la persona solicitante y requisitos t\u00e9cnicos del proyecto: 2.525 \u20ac.\u00bb<br \/>\n\u00ab03. Autorizaci\u00f3n administrativa de transmisi\u00f3n de parques e\u00f3licos e infraestructuras de evacuaci\u00f3n: 505 \u20ac.\u00bb<br \/>\n\u00ab05. Solicitud de modificaciones sustanciales de parques e\u00f3licos: 3.030 \u20ac.\u00bb<br \/>\n\u00ab07. Solicitud de modificaci\u00f3n de planes industriales: 1.515 \u20ac.\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade un nuevo ep\u00edgrafe 08 en el apartado 37 del anexo III de la Ley 6\/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab08. Solicitud modificaciones no sustanciales de parques e\u00f3licos: 1.515 \u20ac.\u00bb<br \/>\nTres. Se a\u00f1ade un nuevo ep\u00edgrafe 09 en el apartado 37 del anexo III de la Ley 6\/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab09. Solicitud administrativa de cierre de parques e\u00f3licos e infraestructuras de evacuaci\u00f3n: 1.515 \u20ac.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2005, de 18 de febrero, de promoci\u00f3n y defensa de la calidad alimentaria gallega.<br \/>\nSe modifica el apartado 3 del art\u00edculo 23 de la Ley 2\/2005, de 18 de febrero, de promoci\u00f3n y defensa de la calidad alimentaria gallega, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. Empresas artesanales alimentarias son aquellas que realizan una actividad artesanal alimentaria, a trav\u00e9s de procesos de elaboraci\u00f3n que den lugar a un producto final individualizado, respetuoso con el medio ambiente y con caracter\u00edsticas diferenciales, en las cuales la intervenci\u00f3n personal del artesano constituye un factor predominante.<br \/>\nLas condiciones t\u00e9cnicas espec\u00edficas necesarias para la producci\u00f3n artesanal de los productos alimentarios referidos en la presente ley, as\u00ed como las especialidades en dichos productos en funci\u00f3n del proceso de elaboraci\u00f3n, se determinar\u00e1n reglamentariamente.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Modificaciones de la Ley 3\/2008, de 23 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia.<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 17 de la Ley 3\/2008, de 23 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 17. Actuaciones previas.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo al inicio del procedimiento para el otorgamiento de derechos mineros sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental, la persona promotora podr\u00e1 solicitar, a trav\u00e9s del \u00f3rgano minero, la elaboraci\u00f3n del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, para lo cual habr\u00e1 de presentar el documento inicial del proyecto de conformidad con la legislaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n ambiental vigente.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 18 de la Ley 3\/2008, de 23 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 18. Solicitudes de derechos mineros.<br \/>\n1. Toda solicitud de derechos mineros incluir\u00e1, al menos, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Un modelo normalizado de solicitud.<br \/>\nb) Una memoria, que comprender\u00e1 el proyecto de exploraci\u00f3n, investigaci\u00f3n o explotaci\u00f3n y los proyectos de instalaciones mineras y procesos productivos, cuyo contenido se establecer\u00e1 reglamentariamente.<br \/>\nc) Un informe de viabilidad y solvencia, que acredite que la persona solicitante re\u00fane los requisitos exigidos en la legislaci\u00f3n minera para poder ser titular de derechos mineros, especialmente su solvencia econ\u00f3mica y t\u00e9cnica.<br \/>\nLa justificaci\u00f3n de la solvencia econ\u00f3mica de la persona solicitante podr\u00e1 acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:<br \/>\n\u2013 Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas, la presentaci\u00f3n de las cuentas anuales o extracto de las mismas.<br \/>\n\u2013 Una declaraci\u00f3n relativa a la cifra de negocios global y de los trabajos mineros realizados por la persona solicitante en el curso de los cinco \u00faltimos a\u00f1os.<br \/>\n\u2013 Cualquier otra documentaci\u00f3n considerada como suficiente por el \u00f3rgano minero competente.<br \/>\nLa solvencia t\u00e9cnica de la persona solicitante podr\u00e1 acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:<br \/>\n\u2013 Titulaciones acad\u00e9micas y profesionales y experiencia de los efectivos personales de la empresa.<br \/>\n\u2013 Una declaraci\u00f3n de los medios materiales y equipo t\u00e9cnico de los que dispondr\u00e1 la persona solicitante para la ejecuci\u00f3n de su programa minero.<br \/>\n\u2013 Una declaraci\u00f3n sobre los efectivos personales de la empresa, indicando, en su caso, el grado de estabilidad en el empleo de los mismos y la importancia de sus equipos directivos durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<br \/>\n\u2013 Cualquier otra documentaci\u00f3n establecida reglamentariamente.<br \/>\nd) En caso de los derechos mineros sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental, el correspondiente documento ambiental de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\ne) Un plan de seguridad y salud laboral.<br \/>\nf) Un plan de restauraci\u00f3n del espacio afectado por las actividades mineras.<br \/>\ng) Un calendario de ejecuci\u00f3n y presupuesto.<br \/>\nh) Planos.<br \/>\ni) Anexos.<br \/>\nj) En su caso, la documentaci\u00f3n exigida por la normativa sectorial correspondiente a eventuales autorizaciones necesarias de otras administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nk) Certificado municipal sobre la situaci\u00f3n urban\u00edstica del lugar donde se pretende llevar a cabo a explotaci\u00f3n.<br \/>\nl) Cualquier otra documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n sectorial de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. La solicitud de los derechos mineros se acompa\u00f1ar\u00e1 de un resumen no t\u00e9cnico de todas las indicaciones especificadas en el apartado anterior, para facilitar su comprensi\u00f3n a efectos del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n3. La determinaci\u00f3n de los datos que, a juicio de la persona solicitante, gocen de secreto profesional y de propiedad intelectual e industrial, as\u00ed como los que est\u00e9n sujetos a protecci\u00f3n de car\u00e1cter personal y confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 19 de la Ley 3\/2008, de 23 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 19. Condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros de la secci\u00f3n A).<br \/>\nAdem\u00e1s de la documentaci\u00f3n exigida en el art\u00edculo 18, la solicitud de derechos mineros de la secci\u00f3n A) se acompa\u00f1ar\u00e1 de la documentaci\u00f3n que acredite el derecho al aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada, de conformidad con la legislaci\u00f3n espec\u00edfica de minas. Cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad p\u00fablica, ser\u00e1 necesario el oportuno t\u00edtulo habilitante de la Administraci\u00f3n titular.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el art\u00edculo 20 de la Ley 3\/2008, de 23 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 20. Condiciones especiales de la solicitud de derechos mineros de la secci\u00f3n B).<br \/>\nAdem\u00e1s de la documentaci\u00f3n exigida en el art\u00edculo 18, la solicitud de derechos mineros sobre yacimientos de origen no natural, estructuras subterr\u00e1neas y huecos resultantes de canteras exigir\u00e1 la declaraci\u00f3n previa de su calificaci\u00f3n como recursos de la secci\u00f3n B), realizada por el \u00f3rgano minero competente.\u00bb<br \/>\nCinco. Se modifica el art\u00edculo 21 de la Ley 3\/2008, de 23 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21. Condiciones especiales para la declaraci\u00f3n de la utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, en concreto, y la necesidad de ocupaci\u00f3n.<br \/>\n1. En aquellos casos en que la Ley 22\/1973, de 21 de julio, de minas, o norma que la sustituya, declara impl\u00edcita la utilidad p\u00fablica en el otorgamiento del derecho minero, la persona promotora del mismo podr\u00e1 solicitar la declaraci\u00f3n de la necesidad de ocupaci\u00f3n de los bienes o derechos que sean indispensables para el inicio del proyecto, sin perjuicio de la posibilidad de futuros expedientes expropiatorios para el desarrollo de la totalidad del proyecto.<br \/>\nPara lo anterior deber\u00e1 presentarse, junto con la documentaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 18, una relaci\u00f3n concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jur\u00eddico, los bienes o derechos que se estime de necesaria ocupaci\u00f3n.<br \/>\n2. En aquellos casos en que la Ley 22\/1973, de 21 de julio, de minas, o norma que la sustituya, contemple la posibilidad de la declaraci\u00f3n de la utilidad p\u00fablica, la persona promotora del derecho minero podr\u00e1 solicitar la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, en concreto, y de la necesidad de ocupaci\u00f3n de los bienes o derechos que sean indispensables para el inicio del proyecto o la construcci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, sin perjuicio de la posibilidad de futuros expedientes expropiatorios para el desarrollo de la totalidad del proyecto.<br \/>\nPara lo anterior deber\u00e1 presentarse, junto con la documentaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 18, una justificaci\u00f3n de la importancia y de las razones para la declaraci\u00f3n de la utilidad p\u00fablica, en concreto, incluyendo una relaci\u00f3n concreta e individualizada de los bienes y derechos que la persona solicitante estime de necesaria expropiaci\u00f3n, en la que se justificar\u00e1n los motivos por los que no ha sido posible llegar a un acuerdo que la evite.<br \/>\n3. El \u00f3rgano minero realizar\u00e1 la publicaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de bienes y derechos en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, en el de la provincia respectiva y en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n de la provincia, si lo hubiese, comunic\u00e1ndola adem\u00e1s a los ayuntamientos en cuyo t\u00e9rmino municipal radique el bien o derecho a ocuparse para su exposici\u00f3n en el tabl\u00f3n de anuncios, para que dentro de un plazo de quince d\u00edas, a contar a partir de la \u00faltima publicaci\u00f3n, las personas interesadas puedan formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupaci\u00f3n o disposici\u00f3n de los bienes y su estado material o legal.<br \/>\nSe notificar\u00e1 individualmente a cada persona titular de derechos o bienes afectados, que podr\u00e1n, durante el transcurso del plazo fijado en el p\u00e1rrafo anterior, aportar cuantos datos permitan la rectificaci\u00f3n de los posibles errores que se estimen cometidos en la relaci\u00f3n que se haya hecho p\u00fablica.<br \/>\n4. La resoluci\u00f3n que otorgue el derecho minero as\u00ed tramitado declarar\u00e1, en su caso, la utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, en concreto, y la necesidad de ocupaci\u00f3n de los terrenos a los efectos de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiaci\u00f3n forzosa, o norma que la sustituya, iniciando el expediente expropiatorio, sin perjuicio de la posibilidad de convenir la adquisici\u00f3n de los bienes o derechos que son objeto de la misma libremente y por mutuo acuerdo. En este \u00faltimo caso, una vez convenidos los t\u00e9rminos de la adquisici\u00f3n amistosa, se dar\u00e1 por concluido el expediente expropiatorio.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifica el art\u00edculo 22 de la Ley 3\/2008, de 23 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 22. Subsanaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\nSi la solicitud de iniciaci\u00f3n no re\u00fane los requisitos se\u00f1alados en la presente ley, se requerir\u00e1 a la persona interesada para que, en un plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciese, se tendr\u00e1 por desistida de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n motivada.\u00bb<br \/>\nSiete. Se modifica el art\u00edculo 23 de la Ley 3\/2008, de 23 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 23. Consulta a las administraciones p\u00fablicas e informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1. Una vez completada la documentaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos anteriores, para los derechos mineros de aprovechamiento o explotaci\u00f3n se recabar\u00e1n los siguientes informes preceptivos:<br \/>\na) El informe del ayuntamiento o ayuntamientos que tengan el derecho minero dentro de su t\u00e9rmino municipal.<br \/>\nb) El informe del \u00f3rgano con competencias en materia de medio ambiente.<br \/>\nc) El informe sobre el patrimonio cultural, cuando proceda.<br \/>\nd) El informe del \u00f3rgano con competencias en materia de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, cuando proceda.<br \/>\ne) El informe sobre dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, cuando proceda.<br \/>\nf) Los dem\u00e1s informes que sean preceptivos seg\u00fan las disposiciones legales de aplicaci\u00f3n y los que se estimen necesarios para resolver, cit\u00e1ndose el precepto que los exigiese o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.<br \/>\ng) El informe del \u00f3rgano con competencias en materia de ordenaci\u00f3n agraria.<br \/>\n2. Los informes se\u00f1alados en el apartado anterior habr\u00e1n de pronunciarse sobre la existencia de usos de inter\u00e9s p\u00fablico de competencia de los \u00f3rganos que los emitiesen, a los efectos de la tramitaci\u00f3n de la correspondiente pieza separada de compatibilidad y, en su caso, prevalencia, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\n3. Los informes habr\u00e1n de evacuarse en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n del expediente completo. Transcurrido el plazo sin que se hubiesen recibido, el procedimiento continuar\u00e1 si el \u00f3rgano minero cuenta con elementos de juicio suficientes para determinar la compatibilidad del derecho minero con otros usos de inter\u00e9s p\u00fablico. En este caso, no se tendr\u00e1n en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se recibiesen posteriormente.<br \/>\nSi el \u00f3rgano minero no tuviera los elementos de juicio suficientes, bien porque no se recibieron los informes de las administraciones p\u00fablicas competentes que resulten relevantes o bien porque, habi\u00e9ndose recibido, estos resultan insuficientes para decidir, requerir\u00e1 a la persona titular del \u00f3rgano jer\u00e1rquicamente superior de aquel que tendr\u00eda que emitir el informe para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, a contar a partir de la recepci\u00f3n del requerimiento, ordene al \u00f3rgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de demora. En caso de que no se haya recibido el informe transcurrido el plazo anterior, el \u00f3rgano minero continuar\u00e1 con la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n4. Posteriormente, se abrir\u00e1 un periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica que no ser\u00e1 inferior a treinta d\u00edas.\u00bb<br \/>\nOcho. Se modifica el art\u00edculo 25 de la Ley 3\/2008, de 23 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 25. Formas de finalizaci\u00f3n de los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones, permisos o concesiones mineras.<br \/>\n1. Los expedientes sobre los derechos mineros regulados en la presente ley que se tramiten para el otorgamiento de autorizaciones, permisos o concesiones finalizar\u00e1n por las causas previstas en este art\u00edculo y por las previstas en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, o norma que la sustituya.<br \/>\n2. Pondr\u00e1n fin al procedimiento la resoluci\u00f3n, el desistimiento y la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud, cuando tal renuncia no est\u00e9 prohibida por el ordenamiento jur\u00eddico, y su caducidad.<br \/>\n3. Finalizado el expediente por cualquiera de las causas previstas en este art\u00edculo, as\u00ed lo har\u00e1 constar de oficio la consejer\u00eda competente en materia de minas en el correspondiente Registro Minero de Galicia.\u00bb<br \/>\nNueve. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 26 de la Ley 3\/2008, de 23 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. El \u00f3rgano minero competente dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento en el plazo m\u00e1ximo de doce meses, incorporando, en su caso, los condicionamientos que resulten de los informes preceptivos.<br \/>\nLa emisi\u00f3n del correspondiente informe por el \u00f3rgano sectorial competente sustituir\u00e1, a todos los efectos, las correspondientes autorizaciones que, con arreglo a la legislaci\u00f3n sectorial de aplicaci\u00f3n, la persona solicitante est\u00e9 obligada a recabar de esos \u00f3rganos consultados en el ejercicio de sus competencias, debiendo adecuarse el contenido del informe a aquel previsto en la normativa sectorial para la correspondiente autorizaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDiez. Se a\u00f1ade un nuevo apartado e) al punto 2 del art\u00edculo 28 de la Ley 3\/2008, de 23 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abe) Las correspondientes autorizaciones sectoriales.\u00bb<br \/>\nOnce. Se modifica el art\u00edculo 32 de la Ley 3\/2008, de 23 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 32. Garant\u00edas financieras.<br \/>\n1. La persona titular de un derecho minero habr\u00e1 de constituir una garant\u00eda financiera o equivalente suficiente antes de la preceptiva comunicaci\u00f3n del inicio de los trabajos, siendo responsable de su mantenimiento en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en este art\u00edculo.<br \/>\n2. Las formas de constituci\u00f3n de garant\u00edas financieras o equivalentes podr\u00e1n ser, entre otras, fondos de provisi\u00f3n internos constituidos por dep\u00f3sito en entidades financieras y garant\u00edas financieras en custodia de un tercero, tales como bonos y avales emitidos por entidades bancarias, as\u00ed como contratos de seguros que cubran la responsabilidad civil de la entidad explotadora derivada del incumplimiento de lo dispuesto en el plan de restauraci\u00f3n autorizado.<br \/>\n3. La cuant\u00eda de la garant\u00eda corresponder\u00e1 a la suma de dos conceptos: uno responder\u00e1 del cumplimiento de las obligaciones de financiaci\u00f3n y viabilidad de los trabajos mineros y otro responder\u00e1 del cumplimiento del plan de restauraci\u00f3n ambiental.<br \/>\nRespecto a la garant\u00eda que responde del cumplimiento de las obligaciones de financiaci\u00f3n y viabilidad de los trabajos mineros, su importe ser\u00e1 del 4 % del presupuesto de inversi\u00f3n, en caso de una autorizaci\u00f3n de aprovechamiento o una concesi\u00f3n de explotaci\u00f3n, y de un 20 % para los permisos de exploraci\u00f3n o investigaci\u00f3n.<br \/>\nEsta garant\u00eda habr\u00e1 de ser revisada a petici\u00f3n del titular minero cuando este justifique la ejecuci\u00f3n total o parcial del proyecto de explotaci\u00f3n aprobado.<br \/>\n4. Respecto a la garant\u00eda que responder\u00e1 del cumplimiento del plan de restauraci\u00f3n ambiental, se determinar\u00e1 su cuant\u00eda de acuerdo con los siguientes criterios:<br \/>\na) Coste real de todos los trabajos de restauraci\u00f3n conforme al proyecto de restauraci\u00f3n aprobado.<br \/>\nb) \u00c1rea afectada en cada a\u00f1o de investigaci\u00f3n o de explotaci\u00f3n.<br \/>\nc) Calendario y programa de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nd) Uso actual y previsto del suelo.<br \/>\nLa garant\u00eda se revisar\u00e1 anualmente teniendo en cuenta los trabajos de rehabilitaci\u00f3n ya realizados y las superficies nuevas afectadas conforme a lo dispuesto en el plan anual de labores.<br \/>\n5. La garant\u00eda financiera o equivalente se constituir\u00e1 de forma que se asegure la existencia de fondos f\u00e1cilmente disponibles en cualquier momento por parte de la autoridad competente para la rehabilitaci\u00f3n de los terrenos afectados.<br \/>\n6. Una vez finalizada la ejecuci\u00f3n del plan de restauraci\u00f3n, la entidad explotadora solicitar\u00e1 a la autoridad competente, por escrito, la liberaci\u00f3n de la garant\u00eda financiera correspondiente. Esta emitir\u00e1 informe motivado en el plazo de dos meses.\u00bb<br \/>\nDoce. Se modifica el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV de la Ley 3\/2008, de 23 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO III<br \/>\nConcursos de derechos mineros<br \/>\nArt\u00edculo 35. Convocatoria de concursos de derechos mineros.<br \/>\n1. El otorgamiento de derechos mineros sobre los terrenos francos resultantes del levantamiento de una zona de reserva o la declaraci\u00f3n de caducidad de un permiso de exploraci\u00f3n, un permiso de investigaci\u00f3n o una concesi\u00f3n minera se resolver\u00e1 por el correspondiente concurso p\u00fablico regulado en este art\u00edculo y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nA estos efectos, la declaraci\u00f3n de caducidad de un derecho minero conllevar\u00e1 la declaraci\u00f3n del terreno como franco y la inmediata publicaci\u00f3n de la misma en el Bolet\u00edn Oficial del Estado y en el \u201cDiario Oficial de Galicia\u201d. En el plazo de un mes, a contar a partir del d\u00eda siguiente al de la \u00faltima publicaci\u00f3n, quienes estuvieran interesados en aquel derecho caducado podr\u00e1n presentar solicitudes sobre el mismo.<br \/>\n2. En la solicitud se indicar\u00e1 claramente el tipo de derecho que se solicita y sobre qu\u00e9 derecho minero caducado se solicita, acompa\u00f1ando el siguiente contenido m\u00ednimo que se presentar\u00e1 en dos sobres cerrados:<br \/>\na) En el primer sobre se incluir\u00e1 la documentaci\u00f3n acreditativa de la capacidad jur\u00eddica y de obrar de la persona solicitante y de la representaci\u00f3n, as\u00ed como el resguardo de la fianza provisional, que consistir\u00e1 en el 10 % de la tasa correspondiente a las solicitudes de derechos mineros establecida en la Ley 6\/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, o norma que la sustituya.<br \/>\nb) El segundo sobre contendr\u00e1 la designaci\u00f3n del terreno que se pretende, los documentos requeridos para las solicitudes de derechos mineros y una declaraci\u00f3n responsable de los documentos presentados.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Resoluci\u00f3n de concursos de derechos mineros.<br \/>\n1. En caso de que no se formulasen solicitudes, el \u00f3rgano minero competente declarar\u00e1 de oficio el terreno como registrable, public\u00e1ndolo en el \u201cDiario Oficial de Galicia\u201d y en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d.<br \/>\n2. En caso de que se presentasen varias solicitudes sobre el mismo derecho minero caducado, se abrir\u00e1 una fase de concurrencia competitiva, en la cual se establecer\u00e1 el orden de prelaci\u00f3n para la tramitaci\u00f3n de las mismas, de acuerdo con la valoraci\u00f3n obtenida por aplicaci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n de las propuestas m\u00e1s ventajosas.<br \/>\nSe entender\u00e1 por propuestas m\u00e1s ventajosas las que ofrezcan las mejores condiciones cient\u00edficas y t\u00e9cnicas y las mayores ventajas econ\u00f3micas y sociales, en atenci\u00f3n, como m\u00ednimo, a los siguientes criterios:<br \/>\na) La calidad t\u00e9cnica del proyecto y las garant\u00edas que se ofrezcan de su viabilidad.<br \/>\nb) El impacto del proyecto en el desarrollo y mejora de las condiciones econ\u00f3micas y sociales de la zona de implantaci\u00f3n.<br \/>\nLa valoraci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n habr\u00e1 de quedar establecida en la resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n de caducidad.<br \/>\n3. La apertura de las ofertas se verificar\u00e1 por una mesa constituida por:<br \/>\na) La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de minas o persona en quien delegue, que actuar\u00e1 como presidente o presidenta.<br \/>\nb) La persona titular de la jefatura del Servicio de Gesti\u00f3n Minera o un ingeniero o ingeniera de minas designado por la persona titular de la direcci\u00f3n general, que actuar\u00e1 como secretario o secretaria de la mesa.<br \/>\nc) Un miembro del cuerpo de letrados de la Xunta de Galicia.<br \/>\nd) La persona titular de la intervenci\u00f3n delegada de la consejer\u00eda competente en materia de minas o persona en quien delegue.<br \/>\ne) Una persona representante de la correspondiente jefatura territorial de la consejer\u00eda competente en materia de minas.<br \/>\nConstituida la mesa, en el plazo de diez d\u00edas desde la finalizaci\u00f3n del plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes, se proceder\u00e1 a la apertura de sobres en el orden habitual para eliminar, en su caso, las solicitudes inadmisibles por causa de la persona solicitante o del resguardo de la fianza. Al acto de constituci\u00f3n de la mesa podr\u00e1n asistir las personas que hayan presentado las solicitudes.<br \/>\n4. El concurso se resolver\u00e1 por el \u00f3rgano minero competente en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, a contar desde el d\u00eda siguiente a la \u00faltima publicaci\u00f3n de la convocatoria. Transcurrido el plazo sin que hubiera reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa, las personas interesadas podr\u00e1n entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.<br \/>\n5. De no aceptarse ninguna de las solicitudes presentadas, el concurso podr\u00e1 declararse desierto, pudiendo los terrenos no adjudicados declarase registrables por la Administraci\u00f3n minera. Esa declaraci\u00f3n habr\u00e1 de publicarse en el \u201cDiario Oficial de Galicia\u201d y en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d, con indicaci\u00f3n de que podr\u00e1n ser solicitados una vez transcurridos ocho d\u00edas desde su \u00faltima publicaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTrece. Se modifica el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV de la Ley 3\/2008, de 23 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nCoordinaci\u00f3n con otras legislaciones<br \/>\nArt\u00edculo 37. Coordinaci\u00f3n con el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\n1. No podr\u00e1n otorgarse derechos mineros sin que previamente se hubiera dictado la declaraci\u00f3n ambiental, cuando fuese necesaria con arreglo a la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2. A estos efectos, el \u00f3rgano ambiental competente, en cuanto formule la declaraci\u00f3n ambiental, remitir\u00e1 una copia de la misma al \u00f3rgano minero, que incorporar\u00e1 su condicionado al contenido de los derechos mineros.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Coordinaci\u00f3n con el r\u00e9gimen urban\u00edstico de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl ejercicio de los derechos mineros estar\u00e1 condicionado a la obtenci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo habilitante municipal de naturaleza urban\u00edstica, con arreglo a la normativa de aplicaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCatorce. Se modifica la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 3\/2008, de 23 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia, quedando redactada como sigue:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda. Normas de procedimiento.<br \/>\nEn todos aquellos aspectos no regulados en la presente ley y en sus normas de desarrollo, los procedimientos en materia minera se regir\u00e1n por las normas contenidas en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, o norma que la sustituya,\u00bb<br \/>\nQuince. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional sexta a la Ley 3\/2008, de 23 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta. Actuaciones en caso de incautaci\u00f3n de la garant\u00eda financiera.<br \/>\nEn caso de que el \u00f3rgano competente en materia de minas ordene la incautaci\u00f3n de la garant\u00eda financiera o equivalente para la rehabilitaci\u00f3n del espacio natural afectado por la explotaci\u00f3n, preparaci\u00f3n, concentraci\u00f3n y beneficio de recursos minerales, habr\u00e1 de tramitarse el procedimiento, que se definir\u00e1 reglamentariamente, para la ejecuci\u00f3n de la puesta en seguridad y restauraci\u00f3n del espacio natural.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima a la Ley 3\/2008, de 23 de mayo, de ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda de Galicia, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Actuaciones en caso de renuncia voluntaria o incumplimiento de un derecho minero.<br \/>\nEn caso de renuncia voluntaria de la persona titular o incumplimiento por parte de esta de la normativa minera que motive la caducidad de un derecho minero de las secciones C) y D), podr\u00e1 caducarse el derecho sin la restauraci\u00f3n del espacio natural afectado, cuando as\u00ed lo estime el \u00f3rgano minero teniendo en cuenta las reservas existentes y la importancia del recurso, a los efectos de convocar un concurso del derecho para continuar con su aprovechamiento. La devoluci\u00f3n de la garant\u00eda depositada para la restauraci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada al dep\u00f3sito de la correspondiente garant\u00eda por la nueva persona titular del derecho. En caso de que no se otorgase el derecho en el concurso indicado, se requerir\u00e1 a la persona titular anterior la restauraci\u00f3n del espacio natural afectado con la advertencia de la ejecuci\u00f3n del aval depositado en caso de no realizarla.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Modificaciones de la Ley 8\/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental.<br \/>\nUno. Se modifica el apartado c) del art\u00edculo 1 de la Ley 8\/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abc) El establecimiento de un procedimiento para la autorizaci\u00f3n administrativa de las instalaciones de parques e\u00f3licos, basado en los principios de libre competencia, transparencia, simplicidad, publicidad y agilizaci\u00f3n administrativa, que garantice el pleno respeto a la seguridad jur\u00eddica.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifican los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 2 de la Ley 8\/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, quedando redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab5. Instalaciones de conexi\u00f3n: seg\u00fan se define en el art\u00edculo 30 del Real decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, se entiende por instalaciones de conexi\u00f3n de centrales de generaci\u00f3n aquellas que sirvan de enlace entre una o varias centrales de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y la correspondiente instalaci\u00f3n de transporte o distribuci\u00f3n, incluyendo l\u00edneas y subestaciones.<br \/>\n6. Poligonal de delimitaci\u00f3n de un parque e\u00f3lico: \u00e1rea efectivamente afectada por la instalaci\u00f3n de un parque e\u00f3lico determinada en su proyecto de ejecuci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 3 de la Ley 8\/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Quedan excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley:<br \/>\na) Las instalaciones e\u00f3licas de potencia menor o igual a 100 kW.<br \/>\nb) Los parques e\u00f3licos experimentales que lleven asociado un alto componente de investigaci\u00f3n en I+D+i, definidos en el art\u00edculo 3 del Decreto 30\/2011, de 17 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la autorizaci\u00f3n de parques e\u00f3licos experimentales con alto componente de I+D+i en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, o norma que lo sustituya.<br \/>\nc) Las instalaciones de generaci\u00f3n e\u00f3lica para el autoconsumo asociadas a una instalaci\u00f3n de potencia el\u00e9ctrica contratada superior a la potencia e\u00f3lica que se pretenda instalar.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 12 de la Ley 8\/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. El devengo se producir\u00e1 en la fecha de otorgamiento de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n del parque e\u00f3lico y el primer d\u00eda del a\u00f1o natural en los sucesivos a\u00f1os en que la autorizaci\u00f3n administrativa estuviera vigente, hasta su desmantelamiento y restituci\u00f3n ambiental de los terrenos afectos por la instalaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCinco. Se modifica el art\u00edculo 16 de la Ley 8\/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 16. Bonificaciones en la cuota.<br \/>\n1. Cuando como consecuencia de un proyecto de modificaci\u00f3n de parques e\u00f3licos preexistentes en funcionamiento que suponga una sustituci\u00f3n total o parcial de los aerogeneradores por otros de mayor potencia, y que den lugar a una reducci\u00f3n efectiva de las unidades de aerogeneradores que no suponga tramo diferente de base, la cuant\u00eda de la cuota que ha de satisfacerse, en el periodo correspondiente a dicha reducci\u00f3n, se bonificar\u00e1 en un porcentaje resultante de multiplicar por 10 el n\u00famero de unidades de aerogeneradores reducidas.<br \/>\n2. Esta bonificaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter rogado, estando condicionado su reconocimiento a la comunicaci\u00f3n del proyecto de modificaci\u00f3n de parques e\u00f3licos a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda y a la acreditaci\u00f3n efectiva por dicho \u00f3rgano del cumplimiento de las condiciones se\u00f1aladas en el apartado anterior.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifica el t\u00edtulo IV de la Ley 8\/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abT\u00cdTULO IV<br \/>\nProcedimiento de autorizaci\u00f3n administrativa de las instalaciones de parques<br \/>\nArt\u00edculo 27. R\u00e9gimen de autorizaciones administrativas.<br \/>\n1. La puesta en funcionamiento, la modificaci\u00f3n sustancial, el cierre temporal, la transmisi\u00f3n y el cierre definitivo de parques e\u00f3licos estar\u00e1n sometidos, con car\u00e1cter previo, al r\u00e9gimen de autorizaciones establecidas en el art\u00edculo 53 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del sector el\u00e9ctrico, y a su normativa de desarrollo, o normas que las sustituyan.<br \/>\n2. El procedimiento administrativo de autorizaciones para la instalaci\u00f3n de parques e\u00f3licos se iniciar\u00e1 a solicitud de la persona interesada, tramit\u00e1ndose de acuerdo con lo especificado en la presente ley.<br \/>\n3. Seg\u00fan lo establecido en el apartado 5 del art\u00edculo 21 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del sector el\u00e9ctrico, o norma que la sustituya, y a petici\u00f3n de la persona promotora, podr\u00e1 solicitarse la tramitaci\u00f3n de las autorizaciones administrativas necesarias de las infraestructuras de evacuaci\u00f3n conjuntamente con la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n del parque e\u00f3lico.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Avales.<br \/>\n1. Antes de iniciar los tr\u00e1mites de solicitud de la autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n, las personas promotoras depositar\u00e1n en la Caja General de Dep\u00f3sitos de la Xunta de Galicia la garant\u00eda econ\u00f3mica a que hacen referencia los art\u00edculos 59 bis y 66 bis del Real decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, o norma que lo sustituya, seg\u00fan se corresponda con la red de transporte o con la red de distribuci\u00f3n.<br \/>\n2. Quedan eximidas del dep\u00f3sito de dicha garant\u00eda aquellas modificaciones de instalaciones en explotaci\u00f3n que no supongan incrementos sobre la capacidad de acceso previamente concedida.<br \/>\n3. La garant\u00eda econ\u00f3mica ser\u00e1 cancelada cuando la persona solicitante obtenga la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n definitiva de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n4. El desistimiento en la construcci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, la caducidad de los procedimientos de autorizaci\u00f3n administrativa de la instalaci\u00f3n o el incumplimiento de los plazos previstos en las autorizaciones preceptivas supondr\u00e1n la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda. Sin embargo, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 exceptuar la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda depositada por el titular de una instalaci\u00f3n si el desistimiento en la construcci\u00f3n de la misma viniese dado por circunstancias impeditivas que no sean ni directa ni indirectamente imputables a la persona interesada y as\u00ed hubiera sido solicitado por la misma a dicho \u00f3rgano.<br \/>\n5. La garant\u00eda constituida ser\u00e1 devuelta a la persona promotora en caso de inadmisi\u00f3n de la solicitud a que se hace referencia en el art\u00edculo 33.3.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Presentaci\u00f3n de solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n.<br \/>\n1. El procedimiento administrativo de autorizaciones para la instalaci\u00f3n de parques e\u00f3licos se iniciar\u00e1 a solicitud de la persona interesada, tramit\u00e1ndose de acuerdo con lo especificado en el presente t\u00edtulo.<br \/>\n2. Solo podr\u00e1 solicitarse el inicio de un procedimiento de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n de un parque e\u00f3lico si la persona solicitante y el parque e\u00f3lico cumplen con los requisitos que se establecen en los art\u00edculos 30 y 31. No ser\u00e1n admitidas aquellas solicitudes que incumplan estos requisitos.<br \/>\n3. Las solicitudes se presentar\u00e1n exclusivamente a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos que se habilitar\u00e1n al efecto reglamentariamente y se dirigir\u00e1n a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del art\u00edculo 16 y en el art\u00edculo 66 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, o norma que la sustituya.<br \/>\n4. El modelo normalizado de solicitud de autorizaci\u00f3n se aprobar\u00e1 por orden de la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda, as\u00ed como la documentaci\u00f3n necesaria que se acompa\u00f1ar\u00e1 a la misma, que se presentar\u00e1 en formato electr\u00f3nico y, al menos, contendr\u00e1:<br \/>\na) Documentaci\u00f3n justificativa de la capacidad legal, t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de la persona solicitante, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 30.<br \/>\nb) Copia del resguardo de la presentaci\u00f3n en la Caja General de Dep\u00f3sitos de la garant\u00eda econ\u00f3mica a que se hace referencia en el art\u00edculo 59 bis o 66 bis del Real decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, o norma que lo sustituya.<br \/>\nc) Proyecto de ejecuci\u00f3n suscrito por t\u00e9cnico o t\u00e9cnica competente, con separatas para los organismos o empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general afectados. El contenido m\u00ednimo del proyecto de ejecuci\u00f3n ser\u00e1 establecido reglamentariamente.<br \/>\nd) Documento ambiental que proceda seg\u00fan lo establecido en la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, o norma que la sustituya, para la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental del proyecto.<br \/>\ne) Proyecto sectorial, junto con la documentaci\u00f3n exigida por el art\u00edculo 10 del Decreto 80\/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, o norma que lo sustituya.<br \/>\nf) Para aquellos casos en que la persona promotora solicitase la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de acuerdo con el art\u00edculo 44, relaci\u00f3n concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.<br \/>\ng) Justificante de pago de la tasa de verificaci\u00f3n de requisitos y capacidades contemplada con el c\u00f3digo 01 en el apartado 37 del anexo III de la Ley 6\/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, o norma que la sustituya.<br \/>\nh) Para aquellos casos en que se produzca solapamiento en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 31, escritura p\u00fablica del acuerdo entre las partes a que hace menci\u00f3n dicho art\u00edculo.<br \/>\n5. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos en el apartado anterior, se requerir\u00e1 a la persona interesada para su subsanaci\u00f3n, concedi\u00e9ndole un plazo de diez d\u00edas, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciese, se tendr\u00e1 por desistida de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Requisitos de la capacidad de las personas solicitantes.<br \/>\n1. Las personas promotoras que presenten las solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa a que se refiere la presente ley habr\u00e1n de acreditar capacidad legal, t\u00e9cnica y econ\u00f3mica para la realizaci\u00f3n del proyecto, a trav\u00e9s de los medios siguientes:<br \/>\na) Capacidad legal. La persona solicitante deber\u00e1 tener personalidad f\u00edsica o jur\u00eddica propia, excluy\u00e9ndose las uniones temporales de empresas.<br \/>\nb) Capacidad t\u00e9cnica. La capacidad t\u00e9cnica se cumplir\u00e1 mediante la acreditaci\u00f3n de, al menos, uno de los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2013 Haber ejercido la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica durante, al menos, los \u00faltimos tres a\u00f1os.<br \/>\n\u2013 Contar entre sus accionistas con una persona socia que participe en el capital social con un porcentaje igual o superior al 25 % y que pueda acreditar su experiencia durante los \u00faltimos tres a\u00f1os en la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\n\u2013 Suscribir un contrato de asistencia t\u00e9cnica por un periodo de tres a\u00f1os con una empresa que acredite experiencia en la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y que cumpla, a su vez, con alguno de los requisitos que se describen en los p\u00e1rrafos anteriores.<br \/>\nc) Capacidad econ\u00f3mica. Se entender\u00e1 cumplida cuando se acompa\u00f1e documentaci\u00f3n suficiente que garantice la viabilidad econ\u00f3mico-financiera del proyecto. Esta documentaci\u00f3n habr\u00e1 de incluir, al menos, una declaraci\u00f3n responsable y un estudio econ\u00f3mico-financiero que justifique la viabilidad del proyecto.<br \/>\n2. La documentaci\u00f3n justificativa para la acreditaci\u00f3n de las capacidades podr\u00e1 ser desarrollada por orden de la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Requisitos de las solicitudes de autorizaci\u00f3n previa y de construcci\u00f3n de parques e\u00f3licos.<br \/>\n1. Las solicitudes a que se refiere el art\u00edculo 29 no podr\u00e1n solaparse, en el momento de la solicitud, con ning\u00fan parque e\u00f3lico en explotaci\u00f3n, autorizado pendiente de construcci\u00f3n o en fase de tramitaci\u00f3n administrativa, salvo que exista un acuerdo entre los titulares de los parques e\u00f3licos afectados.<br \/>\n2. A estos efectos, se establecer\u00e1n reglamentariamente los criterios que determinen la existencia de solapamiento entre parques e\u00f3licos.<br \/>\n3. Se considerar\u00e1 que un parque e\u00f3lico se halla en fase de tramitaci\u00f3n administrativa desde el momento en que la persona solicitante presente la correspondiente solicitud, siempre que en la fecha de presentaci\u00f3n de la misma cumpliese con los requisitos necesarios para su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Red Natura.<br \/>\nQuedan excluidos de la implantaci\u00f3n de nuevos aerogeneradores aquellos espacios naturales declarados como zonas de especial protecci\u00f3n de los valores naturales por formen parte de la Red Natura 2000, con arreglo a la normativa vigente en cada momento. Se except\u00faan de lo anterior las modificaciones de parques e\u00f3licos en explotaci\u00f3n cuando dicha modificaci\u00f3n suponga una reducci\u00f3n de, al menos, el 50 % de los aerogeneradores previamente instalados en dicha zona de Red Natura.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Instrucci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1. Las solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n de parques e\u00f3licos se estudiar\u00e1n y tramitar\u00e1n en el estricto orden temporal de su fecha de presentaci\u00f3n.<br \/>\n2. La direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de capacidad de las personas solicitantes y de las solicitudes establecidos en los art\u00edculos 30 y 31.<br \/>\n3. En caso de incumplimiento de dichos requisitos, la direcci\u00f3n general competente emitir\u00e1 resoluci\u00f3n en la que declarar\u00e1 la inadmisi\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nEn caso de cumplimiento, la direcci\u00f3n general competente lo notificar\u00e1 a la persona solicitante, para que esta proceda al pago de la tasa de autorizaci\u00f3n administrativa contemplada en el c\u00f3digo 02 del apartado 37 del anexo III de la Ley 6\/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, o norma que la sustituya. La persona solicitante dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de dos meses para la presentaci\u00f3n del justificante de pago de dicha tasa. La no presentaci\u00f3n del justificante en el plazo indicado implicar\u00e1 el desistimiento de la solicitud. La presentaci\u00f3n del justificante de pago de la tasa ser\u00e1 requisito necesario para que prosiga la tramitaci\u00f3n.<br \/>\n4. En el supuesto de proyectos que hayan de ser objeto de una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria, la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda enviar\u00e1 copia del proyecto y del estudio de impacto ambiental al \u00f3rgano ambiental, al objeto de obtener, en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas, la relaci\u00f3n de organismos y personas interesadas, para cumplir con el procedimiento de consulta contemplado en el art\u00edculo 37 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, o norma que la sustituya.<br \/>\nPreviamente, la persona promotora podr\u00e1 solicitar al \u00f3rgano ambiental que elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental, seg\u00fan el procedimiento establecido en el art\u00edculo 34 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, o norma que la sustituya. Para ello, la persona promotora presentar\u00e1 ante el \u00f3rgano sustantivo una solicitud de determinaci\u00f3n del alcance del estudio de impacto ambiental, acompa\u00f1ada del documento inicial del proyecto.<br \/>\nEn caso de proyectos que hayan de ser objeto de una evaluaci\u00f3n ambiental simplificada, la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda remitir\u00e1 al \u00f3rgano ambiental el documento ambiental del proyecto, para que cumplimente el procedimiento de consulta contemplado en el art\u00edculo 46 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, o norma que la sustituya.<br \/>\n5. La direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda enviar\u00e1 copia del proyecto sectorial del parque e\u00f3lico al \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, al efecto de obtener, en un plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas, informe sobre el cumplimiento de los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de n\u00facleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidos en el Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia. Asimismo, dicho \u00f3rgano indicar\u00e1, en el mismo plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas, los informes que habr\u00e1n de recabarse en funci\u00f3n de las afecciones derivadas de la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n6. Obtenida la relaci\u00f3n de los organismos y personas interesadas, as\u00ed como el informe de cumplimiento de distancias, la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda enviar\u00e1 el expediente al \u00f3rgano territorial correspondiente de la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda, que ser\u00e1 la unidad tramitadora. En los supuestos de proyectos cuya implantaci\u00f3n afecte a m\u00e1s de una provincia, la unidad tramitadora ser\u00e1 la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda.<br \/>\n7. El proyecto de ejecuci\u00f3n presentado, as\u00ed como, en su caso, y en atenci\u00f3n al resultado de la evaluaci\u00f3n ambiental que corresponda de conformidad con lo establecido en la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, o norma que la sustituya, el estudio de impacto ambiental, se someter\u00e1n conjuntamente a informaci\u00f3n p\u00fablica a todos los efectos y durante un plazo de treinta d\u00edas mediante su publicaci\u00f3n en el \u201cDiario Oficial de Galicia\u201d y, en su caso, en el portal de internet de la Xunta de Galicia.<br \/>\n8. En caso de que se hubiera solicitado el reconocimiento, en concreto, de la utilidad p\u00fablica del proyecto, dicha solicitud tambi\u00e9n se someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica de forma simult\u00e1nea con la documentaci\u00f3n indicada en el apartado anterior, junto con la relaci\u00f3n concreta e individualizada de los bienes y derechos de necesaria expropiaci\u00f3n. De igual modo, el proyecto sectorial tambi\u00e9n se someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica de forma simult\u00e1nea con la documentaci\u00f3n antes referida. En estos supuestos, adem\u00e1s de en el \u201cDiario Oficial de Galicia\u201d, se publicar\u00e1 el anuncio en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n de cada una de las provincias afectadas.<br \/>\n9. Durante el plazo indicado en el apartado 7 de este art\u00edculo, cualquier persona, entidad u organismo interesado podr\u00e1 presentar cuantas alegaciones estime oportunas o solicitar el examen del expediente y de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica, o la parte de la misma que se acuerde. De las alegaciones presentadas se dar\u00e1 traslado a la persona solicitante, para que esta formule la contestaci\u00f3n al contenido de aquellas y la comunique a la unidad tramitadora en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas.<br \/>\n10. La certificaci\u00f3n acreditativa de la exposici\u00f3n al p\u00fablico del proyecto sectorial contendr\u00e1 una referencia expresa a la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de audiencia previsto en el apartado 2 del art\u00edculo 13 del Decreto 80\/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.<br \/>\n11. De conformidad con los art\u00edculos 127 y 131 del Real decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, o norma que lo sustituya, la unidad tramitadora realizar\u00e1 los tr\u00e1mites necesarios para la obtenci\u00f3n de los condicionados t\u00e9cnicos y de las autorizaciones o informes procedentes de otras administraciones, organismos y empresas de servicio p\u00fablico y revisar\u00e1 la documentaci\u00f3n presentada por la persona promotora.<br \/>\n12. En atenci\u00f3n a la relaci\u00f3n de organismos indicados por el \u00f3rgano ambiental y por el \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4 y 5 de este art\u00edculo, as\u00ed como los indicados en el apartado anterior, se solicitar\u00e1 de manera simult\u00e1nea un informe a todos los efectos solicitados. Transcurridos treinta d\u00edas desde la solicitud de estos informes sin que se hubiera obtenido respuesta, se entender\u00e1n favorables, salvo los informes preceptivos necesarios para la evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto por el \u00f3rgano ambiental y los informes preceptivos indicados por el \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, en lo que se refiere a la tramitaci\u00f3n del proyecto sectorial, en los cuales el sentido del silencio se regir\u00e1 por lo dispuesto en la normativa sectorial espec\u00edfica.<br \/>\n13. Concluidos los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y de informaci\u00f3n a otras administraciones, organismos o empresas de servicio p\u00fablico o de servicios de inter\u00e9s general, la unidad tramitadora emitir\u00e1 o solicitar\u00e1, en su caso, al \u00f3rgano territorial el informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y el\u00e9ctricas. Cuando le corresponda la tramitaci\u00f3n del procedimiento, el \u00f3rgano territorial, una vez evacuado dicho informe, remitir\u00e1 el expediente completo a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda para su autorizaci\u00f3n.<br \/>\n14. La valoraci\u00f3n positiva ambiental exigible al proyecto de acuerdo con el resultado de la evaluaci\u00f3n realizada de conformidad con lo establecido en la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, as\u00ed como el informe favorable de la consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo a que se hace referencia en el apartado 5 de este art\u00edculo, ser\u00e1n requisitos indispensables para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n administrativa y la autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n del parque e\u00f3lico.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Resoluci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n y finalizaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1. Una vez realizada la instrucci\u00f3n del procedimiento administrativo de autorizaci\u00f3n y acreditado por parte de la persona solicitante el acceso y la obtenci\u00f3n del punto de conexi\u00f3n a la red de transporte o a la red de distribuci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda dictar\u00e1 resoluci\u00f3n respecto al otorgamiento de la autorizaci\u00f3n administrativa previa y la autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n del parque e\u00f3lico en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, a contar desde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n completa en el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento.<br \/>\n2. El plazo m\u00e1ximo para obtener la autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n ser\u00e1 de tres a\u00f1os, a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n completa a que hace referencia el apartado 4 del art\u00edculo 29. Sobrepasado este plazo sin que se hayan obtenido dichas autorizaciones, la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda quedar\u00e1 facultada para instar al procedimiento de caducidad del expediente y al archivo de las actuaciones, siempre y cuando las causas que originaron la falta de obtenci\u00f3n de las citadas autorizaciones sean directamente imputables a la persona solicitante.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n expresar\u00e1 que la persona promotora dispondr\u00e1 de un plazo de tres a\u00f1os, a contar a partir de su otorgamiento, para solicitar la correspondiente autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, indicando que, en caso de incumplimiento, podr\u00e1 producirse su revocaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 10 del art\u00edculo 53 de la Ley 24\/3013, de 26 de diciembre, del sector el\u00e9ctrico, o norma que la sustituya.<br \/>\n4. La resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 \u00edntegramente en el Diario Oficial de Galicia, notific\u00e1ndose a todas las terceras personas que hubiesen formulado alegaciones y tengan car\u00e1cter de interesadas en el expediente.<br \/>\nLa falta de resoluci\u00f3n expresa en el plazo indicado tendr\u00e1 efectos desestimatorios, habilitando a la persona solicitante para interponer los recursos que procedan.<br \/>\n5. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 84 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, o norma que la sustituya, junto con la resoluci\u00f3n, pondr\u00e1n fin al procedimiento el desistimiento de las personas interesadas, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud cuando tal renuncia no estuviera prohibida por el ordenamiento jur\u00eddico, la declaraci\u00f3n de caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La declaraci\u00f3n de caducidad del procedimiento, cuando se produzca su paralizaci\u00f3n por causa imputable a la persona interesada, se acordar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 95 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, o norma que la sustituya.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<br \/>\n1. Una vez ejecutado el proyecto, se presentar\u00e1 la correspondiente solicitud de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n en el \u00f3rgano territorial de la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda que haya tramitado el expediente.<br \/>\n2. Dicha solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 de un certificado de final de obra suscrito por t\u00e9cnica o t\u00e9cnico facultativo competente, en el que conste que la instalaci\u00f3n se realiz\u00f3 de acuerdo con las especificaciones contenidas en la autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n, as\u00ed como con las prescripciones de la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica de aplicaci\u00f3n a la materia.<br \/>\n3. La autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n se otorgar\u00e1 por el \u00f3rgano territorial de la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda que haya tramitado el expediente, en el plazo de un mes, previas las comprobaciones t\u00e9cnicas que se estimen oportunas.<br \/>\n4. En caso de que la unidad tramitadora fuese la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda, se solicitar\u00e1 una autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n en cada una de las provincias donde est\u00e9 ubicada la instalaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Transmisi\u00f3n de la titularidad de parques e\u00f3licos.<br \/>\n1. Las transmisiones de titularidad de un parque e\u00f3lico en explotaci\u00f3n, de un parque e\u00f3lico autorizado pendiente de construir y de un expediente administrativo en el que se tramita la autorizaci\u00f3n de un parque e\u00f3lico requieren autorizaci\u00f3n administrativa previa de la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda.<br \/>\n2. La solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa de transmisi\u00f3n habr\u00e1 de dirigirse a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda por quien pretenda adquirir la titularidad. La solicitud habr\u00e1 de acompa\u00f1arse de la documentaci\u00f3n necesaria que permita acreditar la capacidad legal, t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de la persona solicitante, as\u00ed como una declaraci\u00f3n de la actual persona titular en la que manifieste su voluntad de transmitir dicha titularidad.<br \/>\n3. La direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda resolver\u00e1 sobre la solicitud de la autorizaci\u00f3n de transmisi\u00f3n en el plazo de tres meses, desde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n completa de la solicitud. La falta de resoluci\u00f3n expresa en el plazo indicado tendr\u00e1 efectos desestimatorios, pudiendo interponerse los recursos que procedan.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n ser\u00e1 notificada a la persona solicitante y a la transmitente. A partir de esta notificaci\u00f3n, la persona solicitante contar\u00e1 con un plazo de seis meses para adquirir la titularidad, produci\u00e9ndose la caducidad de la autorizaci\u00f3n si, transcurrido dicho plazo, la adquisici\u00f3n no se hiciese efectiva.<br \/>\nProducida la transmisi\u00f3n, la persona solicitante habr\u00e1 de comunicarla a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda, en el plazo de un mes desde que se hiciese efectiva.<br \/>\n4. La autorizaci\u00f3n administrativa de transmisi\u00f3n de titularidad tendr\u00e1 validez ante las entidades locales y cualquier otro organismo desde el mismo momento en que se les notifique de manera fehaciente. La transmisi\u00f3n de titularidad autorizada se entender\u00e1 extensiva a la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de la instalaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, conllevando la necesidad del cambio de la titularidad del aval de acceso y conexi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Modificaciones no sustanciales de parques e\u00f3licos.<br \/>\n1. Las modificaciones de un parque e\u00f3lico tendr\u00e1n el car\u00e1cter de no sustanciales cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:<br \/>\na) Los aerogeneradores se mantienen dentro de la poligonal definida en el proyecto inicial.<br \/>\nb) La potencia total del parque e\u00f3lico no experimenta un incremento o reducci\u00f3n de m\u00e1s del 10 % de la potencia autorizada en el proyecto original.<br \/>\nc) Se cumplen los requisitos y criterios de no solapamiento establecidos en el art\u00edculo 31.<br \/>\nd) Se dispone de informe favorable del \u00f3rgano ambiental respecto a la propuesta de modificaci\u00f3n.<br \/>\ne) Se dispone de informe favorable del \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo sobre la adecuaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n a los preceptos urban\u00edsticos de aplicaci\u00f3n establecidos en el Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia, especialmente en lo relativo a la nueva ordenaci\u00f3n urban\u00edstica propuesta y a los requisitos de distancias a las delimitaciones de suelo de n\u00facleo rural, urbano o urbanizable delimitado.<br \/>\n2. Asimismo, a los efectos de lo previsto en este art\u00edculo, tambi\u00e9n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de modificaciones no sustanciales aquellas modificaciones consistentes en el incremento de la potencia nominal de los aerogeneradores, siempre que no supongan un incremento o reducci\u00f3n de m\u00e1s del 10 % de la potencia autorizada en el proyecto original, manteni\u00e9ndose inalteradas todas las dem\u00e1s caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del parque e\u00f3lico.<br \/>\n3. Las solicitudes de modificaciones no sustanciales habr\u00e1n de cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 31.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Procedimiento de autorizaci\u00f3n de modificaciones no sustanciales.<br \/>\n1. Las modificaciones no sustanciales de parques e\u00f3licos no requerir\u00e1n el otorgamiento de una nueva autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n.<br \/>\n2. Las autorizaciones administrativas previas y de construcci\u00f3n de parques e\u00f3licos continuar\u00e1n siendo eficaces respecto a las modificaciones no sustanciales de los proyectos iniciales, siempre que, antes del inicio de la ejecuci\u00f3n del proyecto modificado, as\u00ed se solicite por las personas titulares de las mismas ante la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda y les sean reconocidas estas modificaciones como no sustanciales en virtud de lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\n3. Las solicitudes de reconocimiento de una modificaci\u00f3n como no sustancial se presentar\u00e1n dirigidas al \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 66 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, o norma que la sustituya, y contendr\u00e1n, al menos:<br \/>\na) Para aquellos casos en que se modifique la potencia de la instalaci\u00f3n, documentaci\u00f3n acreditativa de disponer de acceso y punto de conexi\u00f3n a la red de transporte o a la red de distribuci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, para la potencia adicional.<br \/>\nb) En los supuestos de modificaci\u00f3n no sustancial contemplada en el apartado 1 del art\u00edculo 37:<br \/>\n\u2013 La documentaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) del punto 1 del art\u00edculo 37.<br \/>\n\u2013 La documentaci\u00f3n necesaria para solicitar los informes a que hacen menci\u00f3n los apartados d) y e) del punto 1 del art\u00edculo 37.<br \/>\nc) Para aquellos supuestos establecidos en el apartado 2 del art\u00edculo 37:<br \/>\n\u2013 Declaraci\u00f3n responsable de la persona promotora de que se mantienen inalterables todas las caracter\u00edsticas del parque e\u00f3lico, excepto la potencia nominal de los aerogeneradores.<br \/>\n\u2013 La documentaci\u00f3n justificativa del incremento de potencia del aerogenerador.<br \/>\n4. En los supuestos de modificaciones no sustanciales contemplados en el punto 1 del art\u00edculo 37, la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda enviar\u00e1 al \u00f3rgano ambiental la documentaci\u00f3n necesaria para recabar el informe a que hace menci\u00f3n el apartado d) del punto 1 del art\u00edculo 37, al efecto de que este evac\u00fae en el plazo de veinte d\u00edas dicho informe. En caso de que el \u00f3rgano ambiental lo estimase preciso, indicar\u00e1 la relaci\u00f3n de organismos que considera necesario que se consulte con respecto a la validaci\u00f3n ambiental del proyecto modificado.<br \/>\n5. Igualmente, se enviar\u00e1 al \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo la documentaci\u00f3n necesaria, al efecto de que evac\u00fae en un plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas el informe a que se refiere el apartado e) del punto 1 del art\u00edculo 37.<br \/>\n6. La direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda dispondr\u00e1 de un plazo de un mes para emitir el reconocimiento de una modificaci\u00f3n como no sustancial, a contar desde el momento en que disponga de toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria. La direcci\u00f3n general competente solo podr\u00e1 emitir dicho reconocimiento una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 31. La falta de reconocimiento expreso tendr\u00e1 efectos desestimatorios, pudi\u00e9ndose interponer los recursos que procedan. Este reconocimiento ser\u00e1 expresamente comunicado a las consejer\u00edas con competencias en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y medio ambiente.<br \/>\n7. Las autorizaciones de explotaci\u00f3n recoger\u00e1n expresamente aquellas modificaciones no sustanciales expresamente reconocidas.<br \/>\n8. La eficacia de las modificaciones no sustanciales reconocidas como tales de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de cuantos permisos, licencias y autorizaciones u otros requisitos precisen con car\u00e1cter previo a solicitar la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Modificaciones sustanciales.<br \/>\n1. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de modificaciones sustanciales las modificaciones que no puedan incluirse en la definici\u00f3n de modificaci\u00f3n no sustancial contemplada en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n2. Las modificaciones sustanciales se tramitar\u00e1n y, en su caso, se autorizar\u00e1n de acuerdo con el procedimiento y condicionantes establecidos en el presente t\u00edtulo.<br \/>\nArt\u00edculo 40. El proyecto sectorial.<br \/>\n1. Cumplimentados los tr\u00e1mites previstos en la presente ley y en el Decreto 80\/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, o norma que lo sustituya, el Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda, aprobar\u00e1 definitivamente, si procediese, el proyecto sectorial con las modificaciones o correcciones que estime convenientes.<br \/>\n2. Quedan exceptuados de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal de los parques e\u00f3licos, as\u00ed como los de sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n, cuando el proyecto de ejecuci\u00f3n de la infraestructura concreta est\u00e9 siendo o sea sometido a evaluaci\u00f3n ambiental, de acuerdo con la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, o norma que la sustituya.<br \/>\n3. En los casos en que el proyecto sectorial del parque e\u00f3lico autorizado est\u00e9 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia y la persona promotora presentase una modificaci\u00f3n no sustancial de las contempladas en el apartado 1 del art\u00edculo 37 reconocida como tal, se enviar\u00e1 al \u00f3rgano competente en ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo el reconocimiento de esta modificaci\u00f3n no sustancial, as\u00ed como el informe favorable del \u00f3rgano ambiental indicado en el apartado d) del punto 1 del art\u00edculo 37 y la adenda del proyecto sectorial en el que se recojan estas modificaciones, a los efectos de que por el Consello de la Xunta se emita el informe preceptivo previo a la aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n del proyecto sectorial.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Cierre.<br \/>\n1. La persona titular de la instalaci\u00f3n que pretenda el cierre de la misma habr\u00e1 de presentar una solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa de cierre, a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos que se habilitar\u00e1n reglamentariamente, dirigida al \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del art\u00edculo 16 y en el art\u00edculo 66 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, o norma que la sustituya.<br \/>\n2. La persona titular de la instalaci\u00f3n acompa\u00f1ar\u00e1 a la solicitud un proyecto de cierre, que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo una memoria en la cual se detallen las circunstancias t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas, ambientales o de cualquier otro orden por las que se pretende el cierre, as\u00ed como los planos actualizados de la instalaci\u00f3n a escala adecuada.<br \/>\n3. La unidad tramitadora ser\u00e1 el \u00f3rgano territorial correspondiente de la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda que haya tramitado la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, salvo que la solicitud de cierre se refiera a un parque e\u00f3lico ubicado en m\u00e1s de una provincia, para lo cual la unidad tramitadora ser\u00e1 la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda.<br \/>\n4. Una vez tramitado el expediente, el \u00f3rgano territorial de la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda elevar\u00e1 el expediente de solicitud de cierre, junto con su informe, a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda, que habr\u00e1 de resolver, previo informe favorable del operador del sistema y gestor de la red de transporte, en un plazo de tres meses desde la recepci\u00f3n del expediente completo en la direcci\u00f3n general competente. En todo caso, la autorizaci\u00f3n de cierre de la instalaci\u00f3n impondr\u00e1 a la persona titular de esta la obligaci\u00f3n de proceder a su desmantelamiento en los t\u00e9rminos que resulten de la tramitaci\u00f3n del expediente de cierre y a la restituci\u00f3n ambiental de los terrenos afectos por la instalaci\u00f3n.<br \/>\nLa falta de resoluci\u00f3n expresa tendr\u00e1 efectos desestimatorios, pudiendo interponerse los recursos procedentes.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a la persona solicitante, public\u00e1ndose, en todo caso, en el \u201cDiario Oficial de Galicia\u201d.<br \/>\n5. La autorizaci\u00f3n expresar\u00e1 el periodo de tiempo, a contar a partir de la notificaci\u00f3n de su otorgamiento, dentro del cual deber\u00e1 procederse al cierre y al desmantelamiento de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n6. Concedida la autorizaci\u00f3n de cierre, el \u00f3rgano territorial de la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda, previas las comprobaciones t\u00e9cnicas que se estimen oportunas, elevar\u00e1 acta de cierre cuando este se haga efectivo, cursando el parque e\u00f3lico baja en el Registro E\u00f3lico de Galicia.\u00bb<br \/>\nSiete. Se modifica el t\u00edtulo V de la Ley 8\/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abT\u00cdTULO V<br \/>\nRegistro E\u00f3lico de Galicia<br \/>\nArt\u00edculo 42. Registro E\u00f3lico de Galicia.<br \/>\n1. Se crea el Registro E\u00f3lico de Galicia, en el que se recoger\u00e1 de una manera electr\u00f3nica la ubicaci\u00f3n cartogr\u00e1fica de todos los parques e\u00f3licos en funcionamiento, autorizados o en tramitaci\u00f3n administrativa en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, los cuales, a su vez, habr\u00e1n de ser objeto de inscripci\u00f3n en el Registro de Cartograf\u00eda de Galicia, en los t\u00e9rminos y de conformidad con lo previsto en el Reglamento de ordenaci\u00f3n de la informaci\u00f3n geogr\u00e1fica y de la actividad cartogr\u00e1fica de Galicia, aprobado por Decreto 14\/2017, de 26 de enero.<br \/>\n2. A los datos se\u00f1alados en el apartado anterior se incorporar\u00e1n en el Registro E\u00f3lico de Galicia todas las solicitudes de modificaci\u00f3n de proyectos, que constituir\u00e1n informaci\u00f3n de apoyo para la gesti\u00f3n de solapamientos de parques e\u00f3licos.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Funcionamiento y gesti\u00f3n del Registro.<br \/>\n1. El Registro E\u00f3lico de Galicia se constituye con la finalidad de ser una herramienta electr\u00f3nica de acceso y consulta p\u00fablica.<br \/>\n2. El funcionamiento, gesti\u00f3n y desarrollo del Registro se establecer\u00e1 por orden de la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda\u00bb.<br \/>\nOcho. Se modifica el t\u00edtulo VI de la Ley 8\/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abT\u00cdTULO VI<br \/>\nExpropiaci\u00f3n y servidumbres<br \/>\nArt\u00edculo 44. Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica.<br \/>\n1. A los efectos previstos en el t\u00edtulo IX de la Ley 24\/2013, de 27 de noviembre, del sector el\u00e9ctrico, y normativa que lo desarrolla, o normas que las sustituyan, el reconocimiento de la utilidad p\u00fablica de las instalaciones incluidas en el \u00e1mbito de la presente ley se acordar\u00e1 por la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda, sin perjuicio de la competencia del Consello de la Xunta de Galicia en caso de oposici\u00f3n de organismos u otras entidades de derecho p\u00fablico.<br \/>\n2. La solicitud de declaraci\u00f3n, en concreto, de utilidad p\u00fablica podr\u00e1 efectuarse de manera simult\u00e1nea a la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa previa y\/o de construcci\u00f3n, durante la tramitaci\u00f3n de estas autorizaciones o con posterioridad a la obtenci\u00f3n de cualquiera de dichas autorizaciones administrativas.<br \/>\n3. Para dicho reconocimiento ser\u00e1 necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relaci\u00f3n concreta e individualizada de los bienes y derechos sobre los que no se obtuvo un acuerdo con sus titulares y sobre los que se estima necesaria la expropiaci\u00f3n.<br \/>\n4. La solicitud mencionada en el apartado anterior se someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica. Igualmente, se recabar\u00e1 el informe de los organismos afectados.<br \/>\n5. La declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica conllevar\u00e1 en todo caso la necesidad de ocupaci\u00f3n de los bienes y la adquisici\u00f3n de los derechos afectados, implicando la urgente ocupaci\u00f3n a los efectos del art\u00edculo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiaci\u00f3n forzosa y concordantes de la Ley 24\/2013, de 27 de noviembre, del sector el\u00e9ctrico, o normas que las sustituyan.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Concurrencia de utilidades o inter\u00e9s p\u00fablico y tr\u00e1mite y declaraci\u00f3n de compatibilidad o prevalencia.<br \/>\n1. Si, solicitado el reconocimiento de utilidad p\u00fablica por la persona promotora del parque e\u00f3lico, se opusiese a la declaraci\u00f3n del mismo la persona titular de otro inter\u00e9s p\u00fablico radicado en el mismo espacio territorial, por entender que la autorizaci\u00f3n y la subsiguiente instalaci\u00f3n del parque e\u00f3lico perjudicar\u00edan a este, se proceder\u00e1 a determinar la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos enfrentados, declar\u00e1ndose, en caso de incompatibilidad, la prevalencia de uno de ellos.<br \/>\n2. El procedimiento de declaraci\u00f3n de compatibilidad o prevalencia de utilidades p\u00fablicas se iniciar\u00e1 por la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda una vez solicitado el reconocimiento de utilidad p\u00fablica por la persona promotora y en cuanto tuviera conocimiento de la existencia de aprovechamientos que pudiesen resultar incompatibles.<br \/>\n3. A dicho conocimiento podr\u00e1 llegarse de oficio o a solicitud de parte interesada presentada en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n en la que se declare la utilidad p\u00fablica. El \u00f3rgano tramitador dar\u00e1 audiencia a las personas titulares de los derechos que puedan estar afectadas, concedi\u00e9ndoseles un plazo de quince d\u00edas para presentar alegaciones, que se remitir\u00e1n a la persona promotora para su conocimiento y contestaci\u00f3n.<br \/>\n4. Finalizado el tr\u00e1mite de audiencia, se remitir\u00e1 copia completa del resultado del mismo al \u00f3rgano competente para la autorizaci\u00f3n o t\u00edtulo habilitante del aprovechamiento, que habr\u00e1 de remitir, en un plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles, informe sobre la compatibilidad o incompatibilidad del aprovechamiento afectado.<br \/>\n5. Cuando la compatibilidad o prevalencia se suscitase entre aprovechamientos en que sea competente para su autorizaci\u00f3n la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda, la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y, en su caso, la declaraci\u00f3n de compatibilidad o prevalencia se realizar\u00e1n por la persona titular de la consejer\u00eda en materia de energ\u00eda en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, a contar desde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n completa. La falta de resoluci\u00f3n expresa en el plazo indicado tendr\u00e1 efectos desestimatorios, pudiendo interponerse los recursos que procedan.<br \/>\n6. En caso de que las autorizaciones o t\u00edtulos habilitantes para los aprovechamientos sean competencia de m\u00e1s de una consejer\u00eda, la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica del parque e\u00f3lico y, en su caso, la declaraci\u00f3n de compatibilidad o prevalencia se realizar\u00e1n por el Consello de la Xunta de Galicia, al que se remitir\u00e1 el expediente con el informe de las consejer\u00edas afectadas, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, a contar desde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n completa. La falta de resoluci\u00f3n expresa en el plazo indicado tendr\u00e1 efectos desestimatorios, pudiendo interponerse los recursos que procedan.<br \/>\n7. Si la instalaci\u00f3n afecta a montes vecinales en mano com\u00fan, los tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo 6 del Reglamento para la ejecuci\u00f3n de la Ley 13\/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano com\u00fan, aprobado por Decreto 260\/1992, de 4 de septiembre, o norma que lo sustituya, se entender\u00e1n cumplimentados con el procedimiento regulado en este art\u00edculo. En estos casos, la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de la instalaci\u00f3n conllevar\u00e1 el reconocimiento de prevalencia a los efectos establecidos en el apartado 1 del art\u00edculo 6 de la Ley 13\/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano com\u00fan.\u00bb<br \/>\nNueve. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional primera a la Ley 8\/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional primera. Proyectos declarados de inter\u00e9s especial.<br \/>\n1. Podr\u00e1n declararse de especial inter\u00e9s por el Consello de la Xunta los proyectos de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n asociadas que se desarrollen en el marco de subastas para la asignaci\u00f3n de r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico a instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de tecnolog\u00edas renovables, impulsadas al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 413\/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos, o norma que lo sustituya, con la finalidad de que sean despachados prioritariamente por los distintos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia que intervienen en el procedimiento administrativo de su autorizaci\u00f3n y con car\u00e1cter de urgencia.<br \/>\n2. La solicitud de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s especial de estos proyectos habr\u00e1 de realizarse a la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda, presentando una memoria que contenga su especial incidencia y beneficios en el \u00e1mbito industrial, social y territorial, entre otros, as\u00ed como una declaraci\u00f3n responsable de que el proyecto se desarrollar\u00e1 en el marco de las subastas indicadas anteriormente, debiendo determinar el plazo previsto para su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nPara realizar esta solicitud, la persona promotora del proyecto habr\u00e1 de presentar previamente, tanto para la instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de energ\u00eda como para las infraestructuras de evacuaci\u00f3n asociadas, la solicitud de autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n, as\u00ed como, si fuese preciso, la solicitud de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y la de aprobaci\u00f3n del proyecto sectorial.<br \/>\n3. La declaraci\u00f3n de proyecto de inter\u00e9s especial se acordar\u00e1 por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda, comprendiendo conjuntamente el proyecto de producci\u00f3n de energ\u00eda y las infraestructuras de evacuaci\u00f3n asociadas.<br \/>\n4. La declaraci\u00f3n de inter\u00e9s especial de un proyecto tendr\u00e1 como efectos la tramitaci\u00f3n de forma prioritaria y con car\u00e1cter de urgencia y la reducci\u00f3n a la mitad de los plazos necesarios en la instrucci\u00f3n del procedimiento de la autorizaci\u00f3n administrativa previa y\/o de construcci\u00f3n, as\u00ed como de los plazos en la instrucci\u00f3n del procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental que sea necesario. Asimismo, se reducir\u00e1n a la mitad los plazos necesarios en la tramitaci\u00f3n del proyecto sectorial.<br \/>\n5. Los proyectos declarados de inter\u00e9s especial habr\u00e1n de ejecutarse y solicitar la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n con anterioridad al 1 de enero de 2020. En caso contrario, quedar\u00e1 sin efecto la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s especial del proyecto, incaut\u00e1ndose de los correspondientes avales y garant\u00edas depositadas.\u00bb<br \/>\nDiez. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional tercera a la Ley 8\/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera. Infraestructuras de evacuaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las nuevas solicitudes de autorizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 53 de la Ley 24\/2013, del sector el\u00e9ctrico, o norma que la sustituya, correspondientes a infraestructuras de evacuaci\u00f3n de los parques e\u00f3licos se tramitar\u00e1n y autorizar\u00e1n seg\u00fan las disposiciones establecidas en la presente ley, en lo que sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Se declaran de incidencia supramunicipal, a los efectos previstos en el Decreto 80\/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, o norma que lo sustituya, los proyectos sectoriales de las infraestructuras de evacuaci\u00f3n de las instalaciones de generaci\u00f3n e\u00f3lica desarrolladas en el marco del Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia.\u00bb<br \/>\nOnce. Se modifica la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley 8\/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, quedando redactada como sigue:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda. \u00c1reas de desarrollo e\u00f3lico.<br \/>\n1. En tanto no se modifique el Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia, se consideran \u00e1reas de desarrollo e\u00f3lico las \u00e1reas de reserva y \u00e1reas de investigaci\u00f3n, as\u00ed como la franja paralela a estas, previstas en el Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia vigente.<br \/>\n2. En caso de las \u00e1reas de desarrollo e\u00f3lico en que se produzca superposici\u00f3n con la Red Natura, la zona de superposici\u00f3n que afecte a aquella no se considerar\u00e1 apta para implantar nuevos parques e\u00f3licos, excepto proyectos de modificaci\u00f3n de parques e\u00f3licos en los t\u00e9rminos indicados en el art\u00edculo 32 de la presente ley. Esta limitaci\u00f3n se har\u00e1 extensiva a la totalidad de las instalaciones del parque e\u00f3lico contempladas en la poligonal establecida en su proyecto de ejecuci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDoce. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria sexta a la Ley 8\/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria sexta. Normas transitorias en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la presente ley<br \/>\n1. El necesario desarrollo reglamentario a que se hace referencia en la presente ley no impedir\u00e1 la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de nuevas solicitudes de autorizaci\u00f3n de parques e\u00f3licos en tanto no se lleve a cabo el mismo.<br \/>\nA estos efectos, en tanto no se efect\u00fae el desarrollo reglamentario previsto en los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 29 respecto al modelo normalizado de solicitud, las solicitudes se presentar\u00e1n mediante instancia por escrito dirigida a la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda.<br \/>\nDel mismo modo, hasta que se proceda al desarrollo reglamentario indicado, el contenido del proyecto de ejecuci\u00f3n ser\u00e1 el indicado para este tipo de instalaciones en el Reglamento sobre condiciones t\u00e9cnicas y garant\u00edas de seguridad en instalaciones el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n y sus Instrucciones t\u00e9cnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por Real decreto 337\/2014, de 9 de mayo, o norma que lo sustituya.<br \/>\n2. En tanto no se dicten las normas de desarrollo reglamentario a que se hace referencia en el apartado 4 del art\u00edculo 31, se entender\u00e1 que existe solapamiento de la nueva solicitud cuando la distancia proyectada horizontalmente entre los aerogeneradores de la nueva solicitud y los aerogeneradores de un parque e\u00f3lico en funcionamiento, autorizado o en fase de tramitaci\u00f3n administrativa sea inferior a 10 di\u00e1metros del parque e\u00f3lico autorizado o en fase de tramitaci\u00f3n administrativa en las direcciones correspondientes al 1.er (+,+) y 3.er (-,-) cuadrante, y a 4 di\u00e1metros en las direcciones correspondientes al 2.\u00ba (-,+) y 4.\u00ba (+,-) cuadrante. A estos efectos, se tomar\u00e1 el mayor de los di\u00e1metros de los aerogeneradores afectados. Para la determinaci\u00f3n de la direcci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta la l\u00ednea recta que una el aerogenerador solicitado con el aerogenerador del parque que ya se encuentra en funcionamiento, autorizado o en fase de tramitaci\u00f3n administrativa, utilizando un sistema de coordenadas cartesianas con el norte orientado en el eje +y.\u00bb<br \/>\nTrece. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n final cuarta a la Ley 8\/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento e\u00f3lico en Galicia y se crean el canon e\u00f3lico y el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final cuarta. Normativa supletoria.<br \/>\nEn todo aquello no dispuesto por la presente ley se aplicar\u00e1 con car\u00e1cter supletorio la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del sector el\u00e9ctrico, y su normativa de desarrollo, o normas que las sustituyan.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final octava. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.<br \/>\nSe modifica el apartado 3 del art\u00edculo 29 de la Ley 9\/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. Para la aprobaci\u00f3n t\u00e9cnica del proyecto, anteproyecto o documento t\u00e9cnico similar de una obra hidr\u00e1ulica de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1 contarse con un informe preceptivo acerca de la compatibilidad de la actuaci\u00f3n con el planeamiento urban\u00edstico vigente, que se emitir\u00e1 por la Administraci\u00f3n urban\u00edstica competente en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde su solicitud.<br \/>\nEn caso de que se determine su incompatibilidad, Aguas de Galicia aprobar\u00e1 t\u00e9cnicamente el correspondiente proyecto, anteproyecto o documento t\u00e9cnico similar, debiendo someterlo al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica durante un plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles, en la forma prevista en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. Simult\u00e1neamente, remitir\u00e1 el proyecto, anteproyecto o documento t\u00e9cnico correspondiente a las administraciones p\u00fablicas afectadas, para que en el plazo de un mes evac\u00faen informe. Una vez transcurrido dicho plazo y un mes m\u00e1s sin su evacuaci\u00f3n, se entender\u00e1 que est\u00e1n conformes con el proyecto, anteproyecto o documento t\u00e9cnico similar que corresponda. En caso de disconformidad, que necesariamente habr\u00e1 de ser motivada, el expediente ser\u00e1 elevado al Consello de la Xunta de Galicia, el cual, si procediese, lo aprobar\u00e1.<br \/>\nConcluido este procedimiento, la aprobaci\u00f3n definitiva del correspondiente proyecto, anteproyecto o documento similar conllevar\u00e1 la adaptaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final novena. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.<br \/>\nSe modifica el apartado 3 del art\u00edculo 65 bis de la Ley 7\/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. Las personas propietarias y\/o comercializadoras quedar\u00e1n obligadas frente a la Administraci\u00f3n tur\u00edstica al cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ley y normas que la desarrollen, respondiendo de manera solidaria frente a aquella, incluida la obligaci\u00f3n de suscribir y mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil para estas viviendas.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final d\u00e9cima. Modificaciones de la Ley 7\/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 81 de la Ley 7\/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. La aprobaci\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n o de gesti\u00f3n forestal, una vez obtenidos los preceptivos informes favorables de los \u00f3rganos u organismos sectoriales competentes, conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de las actuaciones previstas en el mismo con un grado de detalle suficiente. Dichas actuaciones solo requerir\u00e1n de declaraci\u00f3n responsable al \u00f3rgano inferior competente en materia forestal por raz\u00f3n del territorio previa al inicio de las mismas, para que este pueda comprobar su conformidad con lo previsto en el instrumento de ordenaci\u00f3n o gesti\u00f3n forestal.<br \/>\nEn los supuestos de aparici\u00f3n de hallazgos arqueol\u00f3gicos o bienes de inter\u00e9s cultural o en aquellos casos en que se detectase un incumplimiento de las condiciones y previsiones en materia de protecci\u00f3n del patrimonio cultural que figuren en el expediente de aprobaci\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n o gesti\u00f3n, se paralizar\u00e1n con car\u00e1cter inmediato las actuaciones, d\u00e1ndose cuenta al \u00f3rgano competente en materia de protecci\u00f3n del patrimonio cultural.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 83 de la Ley 7\/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. El incumplimiento de las prescripciones de un instrumento de ordenaci\u00f3n o de gesti\u00f3n forestal se considerar\u00e1 grave en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando afecte al normal desarrollo del monte, siempre que no se hubiera justificado y comunicado previamente a la Administraci\u00f3n forestal, para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nb) Cuando suponga un aprovechamiento abusivo o sobreexplotaci\u00f3n que degrade el suelo o produzca p\u00e9rdidas del mismo o ponga en peligro la viabilidad del monte, incluyendo la no regeneraci\u00f3n tras el aprovechamiento.<br \/>\nc) Cuando implique incumplir los planes de aprovechamiento o la posterior regeneraci\u00f3n tras su realizaci\u00f3n.<br \/>\nd) Cuando suponga el incumplimiento de las condiciones impuestas a las actuaciones previstas en el instrumento de ordenaci\u00f3n o de gesti\u00f3n forestal de conformidad con los informes emitidos con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n por los \u00f3rganos u organismos sectoriales competentes.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 84 de la Ley 7\/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. Los aprovechamientos de los recursos forestales, los servicios y las actividades previstos en un instrumento de ordenaci\u00f3n o de gesti\u00f3n aprobado por la Administraci\u00f3n forestal no necesitan de autorizaci\u00f3n para su ejecuci\u00f3n, por lo que ser\u00e1 suficiente una declaraci\u00f3n responsable previa a su inicio, con arreglo a lo dispuesto por el art\u00edculo 81.3.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se modifica el art\u00edculo 92 de la Ley 7\/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 92. De los aprovechamientos madereros sujetos a autorizaci\u00f3n administrativa.<br \/>\n1. Las personas propietarias de montes o terrenos forestales privados que deseen realizar en ellos aprovechamientos de madera o le\u00f1a tendr\u00e1n que solicitar autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano inferior competente en materia forestal por raz\u00f3n del territorio en los siguientes casos:<br \/>\na) Cuando los montes o terrenos forestales est\u00e9n poblados con especies del anexo I.<br \/>\nb) Cuando los montes o terrenos forestales formen parte de espacios sujetos a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n.<br \/>\nc) Cuando los montes o terrenos forestales est\u00e9n afectados por alguna legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico.<br \/>\nd) Cuando se trate de aprovechamientos de madera o le\u00f1a quemada susceptible de uso comercial.<br \/>\nSe except\u00faan de la necesidad de autorizaci\u00f3n los aprovechamientos en montes ordenados, con arreglo a lo establecido en el apartado 3 del art\u00edculo 81, y los supuestos contemplados en el apartado 3 del art\u00edculo 92 bis.<br \/>\n2. Si los aprovechamientos a que se refiere este art\u00edculo exigiesen, en virtud de la legislaci\u00f3n sectorial de aplicaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n administrativa de competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 \u00fanica, correspondiendo su otorgamiento, en todo caso, al \u00f3rgano forestal competente seg\u00fan el apartado anterior, el cual valorar\u00e1 tanto los aspectos de car\u00e1cter forestal como los derivados de dicha legislaci\u00f3n sectorial. La distribuci\u00f3n competencial en materia sancionadora y de control establecida por la legislaci\u00f3n sectorial no se ver\u00e1 afectada por la competencia para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n \u00fanica por el \u00f3rgano forestal.<br \/>\n3. Para la valoraci\u00f3n de los aspectos derivados de la legislaci\u00f3n sectorial, el \u00f3rgano forestal recabar\u00e1 de manera preceptiva informe de los \u00f3rganos u organismos competentes.<br \/>\n4. Si la legislaci\u00f3n sectorial no estableciese otro r\u00e9gimen, de no recibirse el informe a que se refiere el apartado anterior en el plazo de un mes desde su solicitud, se entender\u00e1 favorable, prosiguiendo la tramitaci\u00f3n del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de suspender la tramitaci\u00f3n del mismo para esperar la evacuaci\u00f3n del informe por el plazo m\u00e1ximo establecido en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n5. Los informes sectoriales contendr\u00e1n, en su caso, las condiciones a que habr\u00e1 de sujetarse el aprovechamiento para la protecci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos cuya tutela tenga encomendada el \u00f3rgano u organismo responsable de evacuar el informe. La autorizaci\u00f3n que otorgue el \u00f3rgano forestal incorporar\u00e1 expresamente esas condiciones.<br \/>\n6. El plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones reguladas en este art\u00edculo y notificar la resoluci\u00f3n a la persona solicitante es de dos meses. Transcurrido ese plazo sin que se hubiera notificado la resoluci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 concedida, salvo en los supuestos en que la legislaci\u00f3n b\u00e1sica que resulte de aplicaci\u00f3n establezca de forma expresa lo contrario.<br \/>\nSi se hubieran emitido los informes sectoriales a que se refieren los apartados anteriores y contuviesen condiciones para la autorizaci\u00f3n del aprovechamiento, estas se considerar\u00e1n incorporadas por ministerio de la ley a la autorizaci\u00f3n obtenida por silencio administrativo, vinculando al sujeto que la hubiese solicitado desde que tuviera conocimiento de las mismas por cualquier medio, incluida la certificaci\u00f3n del silencio administrativo.<br \/>\n7. Por orden de las consejer\u00edas competentes podr\u00e1n aprobarse pliegos con las condiciones sectoriales a que habr\u00e1n de sujetarse los aprovechamientos madereros de las especies contempladas en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 3\/2007, de 9 de abril, de prevenci\u00f3n y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en los terrenos afectados por las normativas a que hacen referencia los apartados b) y c) del n\u00famero 1 de este art\u00edculo. Una vez aprobados estos pliegos, con los condicionantes concretos a que tendr\u00e1n que someterse los referidos aprovechamientos, la declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de los requisitos contemplados en dichos pliegos sustituir\u00e1 a la solicitud de autorizaci\u00f3n de aprovechamiento, no siendo necesario recabar el informe de los \u00f3rganos sectoriales competentes, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de los datos contenidos en la referida declaraci\u00f3n.<br \/>\n8. La Administraci\u00f3n forestal impulsar\u00e1 las relaciones de colaboraci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas para lograr el mismo r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa \u00fanica previsto en este art\u00edculo en los supuestos de concurrencia de la competencia forestal de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia con las competencias de aquellas. Del mismo modo, impulsar\u00e1 las relaciones de colaboraci\u00f3n con los dem\u00e1s departamentos de la Xunta de Galicia, en particular con aquel que ostente las competencias en materia de protecci\u00f3n del patrimonio cultural, para la identificaci\u00f3n de aquellas \u00e1reas y ubicaciones en que exista concurrencia de intereses a proteger, a fin de agilizar la tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa \u00fanica prevista en este art\u00edculo.\u00bb<br \/>\nCinco. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 92 bis a la Ley 7\/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 92 bis. Aprovechamientos madereros sujetos a declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\n1. Con arreglo a lo previsto en el apartado 3 del art\u00edculo 81, en los montes ordenados, cuando los aprovechamientos se hagan de acuerdo con el instrumento de ordenaci\u00f3n o de gesti\u00f3n aprobado, no se precisar\u00e1 autorizaci\u00f3n, bastando la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable al \u00f3rgano inferior competente en materia forestal por raz\u00f3n del territorio con car\u00e1cter previo al inicio de los trabajos.<br \/>\nCuando los aprovechamientos no se ajusten a lo previsto en el instrumento de ordenaci\u00f3n o de gesti\u00f3n, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen general previsto en la presente ley, pudiendo exigirse por la Administraci\u00f3n forestal la modificaci\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n o de gesti\u00f3n con posterioridad al aprovechamiento.<br \/>\n2. Fuera de los casos previstos en el apartado anterior, los due\u00f1os de fincas podr\u00e1n realizar aprovechamientos de masas forestales pobladas de las especies que no est\u00e9n incluidas en el anexo I de la presente ley y que no est\u00e9n en los supuestos enunciados en los apartados b) y c) del apartado 1 del art\u00edculo 92, as\u00ed como ejecutar cortas a hecho, aclareos o entresacas, presentando al \u00f3rgano inferior competente en materia forestal por raz\u00f3n del territorio con car\u00e1cter previo a su inicio una declaraci\u00f3n responsable de que no concurren las circunstancias que hacen precisa autorizaci\u00f3n administrativa de acuerdo con lo establecido en la presente ley.<br \/>\nEn masas forestales que cumplan los requerimientos descritos en el p\u00e1rrafo anterior e incluyan pies en una proporci\u00f3n reducida de especies incluidas en el anexo I, podr\u00e1 admitirse su aprovechamiento con una declaraci\u00f3n responsable, seg\u00fan las condiciones que se determinen mediante orden de la consejer\u00eda competente en materia de montes.<br \/>\n3. Quedan de igual forma sujetos \u00fanicamente a la obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable al \u00f3rgano inferior competente en materia forestal por raz\u00f3n del territorio previa a su inicio:<br \/>\na) Los aprovechamientos para uso dom\u00e9stico, en los t\u00e9rminos que se determinen mediante orden de la consejer\u00eda competente en materia de montes.<br \/>\nb) Los aprovechamientos en zonas afectadas por una expropiaci\u00f3n, correspondiendo al \u00f3rgano expropiante la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n responsable. La zona expropiada habr\u00e1 de ser se\u00f1alizada por el \u00f3rgano expropiante o por el afectado, a instancia de este \u00f3rgano.<br \/>\nc) Las cortas de arbolado que sean de obligada ejecuci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en la Ley 3\/2007, de 9 de abril, de prevenci\u00f3n y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y las que se realicen para la obligada adaptaci\u00f3n a las distancias m\u00ednimas se\u00f1aladas en el anexo II de la presente ley.<br \/>\nd) Las cortas de arbolado que sean obligatorias cuando la consejer\u00eda competente en materia de montes declare la existencia de una plaga o enfermedad forestal, delimite la zona afectada y dicte las medidas y tratamientos fitosanitarios para el control y lucha contra la plaga.<br \/>\n4. Cuando los aprovechamientos requieran \u00fanicamente la presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable seg\u00fan lo establecido en la presente ley, no se requerir\u00e1 la solicitud de informes previos sectoriales, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurriese la persona declarante por el incumplimiento de las condiciones contenidas en la declaraci\u00f3n.<br \/>\n5. Cuando la realizaci\u00f3n del aprovechamiento requiera de una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, la declaraci\u00f3n responsable prevista en este art\u00edculo no podr\u00e1 presentarse hasta que no haya concluido dicha evaluaci\u00f3n el \u00f3rgano ambiental y est\u00e9 publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifica el art\u00edculo 94 de la Ley 7\/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 94. Disposiciones comunes al r\u00e9gimen administrativo de los aprovechamientos madereros.<br \/>\n1. Las cortas de polic\u00eda, los aclareos y dem\u00e1s tratamientos silv\u00edcolas sin aprovechamiento comercial no se considerar\u00e1n aprovechamientos madereros a efectos de lo previsto por los art\u00edculos anteriores, no requiriendo, por tanto, de autorizaci\u00f3n administrativa ni de declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nTampoco requerir\u00e1n de autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n forestal ni de declaraci\u00f3n responsable ante esta las cortas que se realicen en la zona de servidumbre del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, sin perjuicio de los medios de intervenci\u00f3n administrativa que pudieran establecer otras normativas que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, en lugar de su titular, realicen la gesti\u00f3n o el aprovechamiento de los montes o terrenos forestales podr\u00e1n solicitar las autorizaciones o presentar las declaraciones responsables previstas en los art\u00edculos anteriores, cuando justificasen debidamente su representaci\u00f3n.<br \/>\n3. El plazo m\u00e1ximo para la realizaci\u00f3n de un aprovechamiento ser\u00e1 de doce meses, a contar desde la fecha de la notificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o desde la fecha en que se estime otorgada la misma por silencio administrativo, o bien desde la fecha de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable, seg\u00fan el caso.<br \/>\n4. Cuando se demorase la ejecuci\u00f3n de un aprovechamiento por causas no imputables a la persona titular o a la empresa que lo lleve a cabo, el plazo para la realizaci\u00f3n del mismo podr\u00e1 prorrogarse por el \u00f3rgano inferior competente en materia forestal por raz\u00f3n del territorio, previa solicitud justificada, por un \u00fanico plazo, que no podr\u00e1 sobrepasar en caso alguno el inicialmente concedido.<br \/>\n5. La persona titular de un aprovechamiento maderable o le\u00f1oso cuyos productos sean objeto de comercializaci\u00f3n habr\u00e1 de comunicar al \u00f3rgano inferior competente en materia forestal por raz\u00f3n del territorio la cuant\u00eda realmente obtenida en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde su finalizaci\u00f3n, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 104.<br \/>\n6. La Administraci\u00f3n forestal simplificar\u00e1 los procedimientos administrativos de autorizaci\u00f3n y la presentaci\u00f3n de declaraciones responsables, regulando mediante orden de la consejer\u00eda competente en materia de montes la presentaci\u00f3n compartida para diferentes personas propietarias de montes particulares de solicitudes de autorizaci\u00f3n y declaraciones responsables, impulsando el empleo de los servicios de atenci\u00f3n telem\u00e1ticos y la administraci\u00f3n electr\u00f3nica.\u00bb<br \/>\nSiete. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 95 de la Ley 7\/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. El aprovechamiento de biomasa forestal procedente de superficies declaradas como cultivo energ\u00e9tico forestal requerir\u00e1 de declaraci\u00f3n responsable al \u00f3rgano inferior competente en materia forestal por raz\u00f3n del territorio con car\u00e1cter previo a su inicio.\u00bb<br \/>\nOcho. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 104 de la Ley 7\/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. A tal fin, la Administraci\u00f3n forestal mantendr\u00e1 un sistema de supervisi\u00f3n basado en el control y seguimiento del origen de los aprovechamientos madereros que se realicen en Galicia, mediante la informaci\u00f3n suministrada por las autorizaciones y las declaraciones responsables previstas en los art\u00edculos 92 y 92 bis. Asimismo, mediante el Registro de Empresas del Sector Forestal, la Administraci\u00f3n forestal podr\u00e1 realizar los controles oficiales pertinentes a las empresas de aprovechamiento y comercializaci\u00f3n de la madera y de los productos de la madera, evaluando los riesgos y proponiendo acciones correctivas cuando fuese necesario.\u00bb<br \/>\nNueve. Se modifica el punto 2 del apartado \u00f1) del art\u00edculo 128 de la Ley 7\/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. La realizaci\u00f3n de aprovechamientos madereros o de biomasa en montes de gesti\u00f3n privada sin cumplir el requisito de la declaraci\u00f3n responsable preceptiva en los casos establecidos en la presente ley o incumpliendo los plazos para su ejecuci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDiez. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional sexta a la Ley 7\/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta. Convenios con las asociaciones del sector forestal.<br \/>\nAl objeto de alcanzar una completa racionalizaci\u00f3n administrativa en la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de aprovechamientos forestales, se formalizar\u00e1n convenios tanto con las asociaciones de profesionales del sector como con las de personas propietarias forestales, a fin de lograr una mayor agilidad en la consecuci\u00f3n de las autorizaciones y que se aminoren lo m\u00e1ximo posible las cargas, tanto las administrativas como las de car\u00e1cter econ\u00f3mico.\u00bb<br \/>\nOnce. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima a la Ley 7\/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Informaci\u00f3n geolocalizada de espacios sujetos a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n y de \u00e1mbitos de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico.<br \/>\nLos distintos departamentos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia colaborar\u00e1n para que se publique en el portal para solicitudes de cortas privadas de la consejer\u00eda competente en materia de montes la informaci\u00f3n geolocalizada debidamente actualizada que permita conocer cuando los montes o terrenos forestales forman parte de espacios sujetos a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n o cuando est\u00e1n afectados por alguna legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico, de forma que permita a los operadores econ\u00f3micos una planificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n forestal respetuosa con dichos espacios.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final und\u00e9cima. Modificaciones de la Ley 8\/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 47 de la Ley 8\/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. La competencia para autorizar la ejecuci\u00f3n de obras e instalaciones o la realizaci\u00f3n de cualquier otra actividad en la zona de dominio p\u00fablico de la carretera o en sus zonas de protecci\u00f3n corresponde a la Administraci\u00f3n titular de la carretera, salvo en la corta de arbolado, que tendr\u00e1 que ser autorizada \u00fanicamente por el \u00f3rgano competente en materia forestal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7\/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, o norma que la sustituya, previo informe preceptivo y vinculante del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n titular de la carretera.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 66 de la Ley 8\/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. La sanci\u00f3n correspondiente a la infracci\u00f3n cometida podr\u00e1 reducirse hasta en un 90 % de su valor, en funci\u00f3n de los da\u00f1os al dominio p\u00fablico viario y la disminuci\u00f3n de la seguridad viaria producida, si la persona responsable acata, en su caso, la resoluci\u00f3n de paralizaci\u00f3n o suspensi\u00f3n y procede a la demolici\u00f3n de las obras, la suspensi\u00f3n definitiva de los usos y el restablecimiento de la realidad f\u00edsica alterada antes de la resoluci\u00f3n del expediente de sanci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el apartado g) del punto 1 del art\u00edculo 43 de la Ley 8\/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abg) Las instalaciones provisionales, con un plazo fijado, asociadas a actividades de inter\u00e9s o uso p\u00fablico o para la realizaci\u00f3n de actividades relacionadas con la conservaci\u00f3n o construcci\u00f3n de instalaciones industriales o de edificaciones.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimosegunda. Modificaciones de la Ley 5\/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 39 de la Ley 5\/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Estas autorizaciones tienen car\u00e1cter independiente de cualquier otra autorizaci\u00f3n, licencia o tr\u00e1mite previo a la ejecuci\u00f3n de las intervenciones. Se except\u00faan los supuestos en que la legislaci\u00f3n forestal integra en el procedimiento de otorgamiento de la correspondiente autorizaci\u00f3n la tutela de los valores objeto de protecci\u00f3n por la presente ley, a trav\u00e9s de un informe preceptivo de la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural, que establecer\u00e1, en su caso, las condiciones a que habr\u00e1 de sujetarse la actuaci\u00f3n y sustituir\u00e1 las autorizaciones previstas por la presente ley.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el apartado a) del punto 2 del art\u00edculo 78 de la Ley 5\/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00aba) La corta generalizada de arbolado frondoso aut\u00f3ctono, excepto en los supuestos permitidos por la legislaci\u00f3n forestal para la presentaci\u00f3n de declaraciones responsables. El \u00f3rgano competente en materia forestal, adem\u00e1s, podr\u00e1 autorizar la corta aislada de frondosas aut\u00f3ctonas con la obligaci\u00f3n, en su caso, de compensar la corta con la replantaci\u00f3n inmediata de ejemplares similares.\u00bb<br \/>\nTres. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional decimotercera a la Ley 5\/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimotercera. Informaci\u00f3n geolocalizada de los yacimientos arqueol\u00f3gicos.<br \/>\nLos distintos departamentos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia colaborar\u00e1n con la direcci\u00f3n general competente en materia de protecci\u00f3n del patrimonio cultural para que, en el plazo de un a\u00f1o, se publique en la herramienta geogr\u00e1fica corporativa una informaci\u00f3n geolocalizada de los yacimientos arqueol\u00f3gicos identificados hasta el momento, que permita a las administraciones p\u00fablicas y a los operadores econ\u00f3micos una planificaci\u00f3n respetuosa con el patrimonio cultural de Galicia.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimotercera. Modificaci\u00f3n del Decreto 59\/2013, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 9\/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en materia de ejecuci\u00f3n y explotaci\u00f3n de infraestructuras hidr\u00e1ulicas.<br \/>\nSe modifica el apartado 1 del art\u00edculo 9 del Decreto 59\/2013, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 9\/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en materia de ejecuci\u00f3n y explotaci\u00f3n de infraestructuras hidr\u00e1ulicas, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Una vez supervisado el documento t\u00e9cnico por parte de la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica de Galicia, la entidad local abrir\u00e1 un tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica mediante publicaci\u00f3n del correspondiente anuncio en el Bolet\u00edn Oficial de la provincia de que se trate y en el tabl\u00f3n de anuncios del ayuntamiento correspondiente por plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimocuarta. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<br \/>\n1. Se habilita al Consello de la Xunta de Galicia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la presente ley.<br \/>\n2. En el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobar\u00e1n las normas reglamentarias necesarias para hacer efectivo el r\u00e9gimen de incentivos a la inversi\u00f3n previsto en el art\u00edculo 40.<br \/>\n3. Las modificaciones de normas de rango reglamentario introducidas por la presente ley podr\u00e1n ser objeto de ulterior modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n por norma de ese mismo rango.<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimoquinta. Autorizaci\u00f3n para refundir textos.<br \/>\n1. En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de empleo, aprobar\u00e1 el correspondiente decreto legislativo que refunda la Ley 5\/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y sus modificaciones, incluyendo los preceptos contenidos en la presente ley.<br \/>\n2. La autorizaci\u00f3n a que se refiere esta disposici\u00f3n incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que tengan que refundirse.<br \/>\nDisposici\u00f3n final decimosexta. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u201cDiario Oficial de Galicia\u201d, con la excepci\u00f3n de las medidas de racionalizaci\u00f3n de los aprovechamientos madereros de car\u00e1cter comercial, que surtir\u00e1n efectos en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma.<br \/>\nSantiago de Compostela, 19 de octubre de 2017.\u2013El Presidente, Alberto N\u00fa\u00f1ez Feij\u00f3o.<br \/>\n(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb n\u00famero 203, de 25 de octubre de 2017)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 5\/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantaci\u00f3n de iniciativas empresariales en Galicia<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816,2812],"tags":[1179],"class_list":["post-12979","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","tag-galiciainiciativas-empresariales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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