{"id":12983,"date":"2020-12-23T12:41:47","date_gmt":"2020-12-23T12:41:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ley-del-taxi-de-la-comunitat-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:40","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:40","slug":"ley-del-taxi-de-la-comunitat-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12983","title":{"rendered":"Ley del Taxi de la Comunitat Valenciana"},"content":{"rendered":"<p>[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p><strong>LEY 13\/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana<\/strong><br \/>\n(DOGV n\u00fam. 8167 de 10.11.2017) Ref. Base Datos 2017\/10067<!--more--><\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>La Generalitat ostenta la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres que transcurran \u00edntegramente por su territorio conforme a lo establecido en el art\u00edculo 49.1.15.\u00aa del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley org\u00e1nica 5\/1982, de 1 de julio, en relaci\u00f3n con lo establecido en el art\u00edculo 148.1.5.\u00aa de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, que establece que son competencia de las comunidades aut\u00f3nomas \u00ablos ferrocarriles y las carreteras cuyo itinerario transcurra \u00edntegramente en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma y, en los mismos t\u00e9rminos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable\u00bb.<\/p>\n<p>A su vez, en garant\u00eda del principio de autonom\u00eda local reconocido en la Constituci\u00f3n y en la normativa de r\u00e9gimen local, los municipios ostentan competencias sobre el transporte dentro de su t\u00e9rmino municipal, especialmente en aquellos municipios con poblaci\u00f3n superior a cincuenta mil habitantes, donde el transporte urbano se configura como una competencia de necesaria prestaci\u00f3n por parte de los referidos municipios.<\/p>\n<p>Por otro lado, la competencia sobre los transportes terrestres que excedan el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana corresponde al Estado de conformidad con el art\u00edculo 149.1.21.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta distribuci\u00f3n competencial hace que el objetivo de esta ley sea la regulaci\u00f3n \u00edntegra, completa y ordenada del servicio p\u00fablico impropio de transporte de viajeros en taxi, tanto urbano como interurbano, que permita determinar con claridad las competencias sobre el mismo.<\/p>\n<p>Otro objetivo de esta ley es consolidar un modelo de prestaci\u00f3n de servicio basado en el profesional aut\u00f3nomo que es titular de una autorizaci\u00f3n de taxi, optando por reservar a las personas f\u00edsicas el ejercicio de la citada actividad. Y, ello, justificado por entender que la realizaci\u00f3n del transporte por los titulares de la actividad garantiza una mayor eficacia en el servicio prestado, por cuanto existe un contacto directo entre la persona usuaria y quien asume el riesgo de la explotaci\u00f3n, lo que se traducir\u00e1 en una mejor protecci\u00f3n de los derechos y la seguridad e igualdad de la persona usuaria y una mayor capacidad de ajuste de la oferta a la demanda, que afectar\u00e1 positivamente reduciendo el impacto ambiental de la actividad y beneficiando, por ende, a la salud de los ciudadanos. En coherencia con este modelo que quiere implantarse, la ley prev\u00e9 la transmisi\u00f3n de autorizaciones acumuladas, ya que no parece razonable que, trat\u00e1ndose de un sector que no est\u00e1 liberalizado y donde el n\u00famero m\u00e1ximo de autorizaciones est\u00e1 limitado, puedan determinados titulares disponer de varias autorizaciones a la vez. No obstante, esta transmisi\u00f3n de autorizaciones puede quedar diferida en el tiempo, en el supuesto de la primera y segunda autorizaci\u00f3n acumulada en exceso, en determinados supuestos.<\/p>\n<p>Es tambi\u00e9n pretensi\u00f3n de esta ley ofrecer a los profesionales de esta actividad un marco jur\u00eddico que les permita su realizaci\u00f3n en condiciones de homogeneidad, modernidad y seguridad, rentabilidad y condiciones laborales dignas, reconociendo la contribuci\u00f3n que prestan a la actividad productiva y econ\u00f3mica, destacando el componente p\u00fablico que caracteriza sus prestaciones.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de taxi se encuentra regulada actualmente en la Ley 6\/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana. Dicha norma no hace una regulaci\u00f3n \u00fanica del sector del taxi, sino que en la misma est\u00e1n regulados otros tipos de transporte, distintos planes de movilidad para el desplazamiento de las personas, las infraestructuras de transporte y el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones. Razones de t\u00e9cnica legislativa y de seguridad jur\u00eddica aconsejan la realizaci\u00f3n de una regulaci\u00f3n diferenciada y \u00fanica para la prestaci\u00f3n del servicio de taxi, clarificando el r\u00e9gimen de competencias de las distintas administraciones intervinientes. Asimismo, resulta conveniente crear un r\u00e9gimen de infracciones y sanciones espec\u00edfico para este sector de actividad ya que, en la actualidad tiene una regulaci\u00f3n com\u00fan a los distintos medios de transporte. Esto, unido a las novedades que introduce la norma, que se detallan a continuaci\u00f3n, justifica una nueva regulaci\u00f3n del sector del taxi.<\/p>\n<p>Como novedades de esta ley, adem\u00e1s de las citadas anteriormente, cabe destacar la enumeraci\u00f3n detallada de los derechos y deberes de los usuarios y las obligaciones de los profesionales del taxi, la creaci\u00f3n de la figura de los centros de distribuci\u00f3n de servicios de taxi con forma de sociedad mercantil o cooperativa de servicios que agrupe titulares de autorizaciones de taxi, como instrumento para el desarrollo tecnol\u00f3gico y mejora en la prestaci\u00f3n del servicio, y la introducci\u00f3n de medidas para conseguir el objetivo del porcentaje de veh\u00edculos adaptados establecido en otras leyes. Tambi\u00e9n se dota de instrumentos a la administraci\u00f3n para posibilitar la regulaci\u00f3n del servicio, con el objetivo de garantizar su eficacia, seguridad y homogeneidad, y se establecen medidas para evitar autorizaciones de taxi inactivas o en situaci\u00f3n irregular, sin perjuicio de reconocer las circunstancias personales de los titulares mediante el reconocimiento expl\u00edcito de la figura de la reactivaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. Por \u00faltimo, tambi\u00e9n se establece la creaci\u00f3n de \u00f3rganos consultivos en materia de taxi, con participaci\u00f3n de representantes de la administraci\u00f3n, de las asociaciones representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios.<\/p>\n<p>En el ejercicio de esta iniciativa normativa, se ha actuado de acuerdo a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, que quedan reflejados en el articulado del texto.<\/p>\n<p>En concreto, se garantizan los principios de necesidad y proporcionalidad al concurrir razones de inter\u00e9s general como son la protecci\u00f3n los derechos, la seguridad y la salud de los ciudadanos usuarios de los servicios de taxi, que justifican la exigencia de autorizaci\u00f3n para el ejercicio de la actividad de transporte p\u00fablico de viajeros en veh\u00edculos de turismo.<\/p>\n<p>Para ello, la ley se distribuye en siete t\u00edtulos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y siete finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I regula el objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley, las definiciones, al objeto de facilitar la comprensi\u00f3n de la norma y los principios generales a los que debe sujetarse la prestaci\u00f3n de este tipo de transporte, considerando la naturaleza de servicio p\u00fablico de car\u00e1cter impropio que le atribuye la doctrina y la jurisprudencia. Asimismo, regula el reparto de competencias y atribuye al taxi la oferta gen\u00e9rica de transporte en las v\u00edas p\u00fablicas y otros establecimientos como aeropuertos, puertos y estaciones ferroviarias y de autobuses.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II, distribuido en cuatro cap\u00edtulos, regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la actividad del servicio del taxi. Contiene preceptos relativos a las autorizaciones de taxi; en concreto, los requisitos para su obtenci\u00f3n, su vigencia y suspensi\u00f3n, su visado, rehabilitaci\u00f3n y reactivaci\u00f3n, su transmisi\u00f3n y los supuestos de extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se realiza una regulaci\u00f3n de los veh\u00edculos y sus caracter\u00edsticas, as\u00ed como la capacidad y antig\u00fcedad de los mismos y la posibilidad de sustituci\u00f3n de unos por otros menos antiguos, con el objeto de conseguir una mayor homogeneidad del servicio de taxi.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en los cap\u00edtulos III y IV se recogen los art\u00edculos referentes a las prerrogativas de la administraci\u00f3n, la prestaci\u00f3n de servicios concertados y los centros de distribuci\u00f3n de los servicios de taxi.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III recoge el r\u00e9gimen tarifario de la prestaci\u00f3n de los servicios de taxi mediante el establecimiento de tarifas urbanas e interurbanas que respondan al tipo de contrato diferente establecido con el usuario. Asimismo, con el fin de garantizar la correcta aplicaci\u00f3n de dichas tarifas y que el usuario disponga de informaci\u00f3n veraz, la presente ley establece las circunstancias en que los veh\u00edculos que prestan los servicios de taxi deben estar provistos de un aparato tax\u00edmetro que permita en todo momento a los viajeros controlar el precio del transporte. Tambi\u00e9n se incorpora la obligaci\u00f3n de disponer de medios para el cobro telem\u00e1tico.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV regula las \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta como entidades formadas por varios municipios para la mejora de la prestaci\u00f3n del servicio de taxi. Los veh\u00edculos debidamente autorizados podr\u00e1n prestar cualquier servicio, ya tenga car\u00e1cter urbano o interurbano, que se realice \u00edntegramente en dichas \u00e1reas, incluso si excede o se inicia fuera del t\u00e9rmino en que est\u00e9 residenciada la autorizaci\u00f3n. Tambi\u00e9n contiene preceptos relativos al r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n del servicio de taxi en municipios y \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta y en puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias y de autobuses.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V regula el estatuto jur\u00eddico de las personas usuarias y de los taxistas. Partiendo la ley de la concepci\u00f3n de que el servicio de taxi debe estar orientado a garantizar al usuario un servicio de la m\u00e1xima calidad posible, en este t\u00edtulo se regula un amplio elenco de derechos del mismo as\u00ed como de obligaciones de los prestadores del servicio del taxi. Todo ello, sin olvidar que la persona usuaria, al hacer uso de este servicio, necesariamente tendr\u00e1 que cumplir una serie de deberes que vienen recogidos expresamente en la ley.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI establece la creaci\u00f3n de \u00f3rganos consultivos en materia de taxi, con participaci\u00f3n de representantes de la administraci\u00f3n, de las asociaciones representativas del sector del taxi y de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>La funci\u00f3n principal de dichos \u00f3rganos es colaborar con la administraci\u00f3n de la Generalitat en la mejora de las condiciones de prestaci\u00f3n de los servicios de taxi, fundamentalmente en lo relativo al incremento de la seguridad y calidad y a la incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII recoge el r\u00e9gimen sancionador dot\u00e1ndolo del marco legal adecuado, para lo cual efect\u00faa una regulaci\u00f3n detallada de la inspecci\u00f3n, de las reglas sobre la responsabilidad, de las infracciones y sanciones, de las medidas cautelares necesarias para conseguir que las sanciones se apliquen de manera eficaz as\u00ed como del procedimiento sancionador a aplicar.<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen sancionador otorga a los municipios un instrumento legal efectivo para dar la cobertura necesaria a las ordenanzas que se dicten en un futuro para regular este servicio.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo se recogen una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales cuyo finalidad es contemplar aquellas situaciones que van a permitir una correcta aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n est\u00e1 incluida en el Plan normativo de la administraci\u00f3n de la Generalitat para 2017.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El objeto de esta ley es regular el transporte p\u00fablico discrecional de personas viajeras en veh\u00edculos de turismo que se realice dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2 Quedan exceptuados de la aplicaci\u00f3n de esta ley:<\/p>\n<p>a) El arrendamiento de veh\u00edculos de turismo con conductor.<\/p>\n<p>b) Los transportes que se realicen en recintos cerrados dedicados a actividades distintas al transporte terrestre, salvo que puedan incidir en el sistema general de transportes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Definiciones<\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entiende por:<\/p>\n<p>a) Veh\u00edculos de turismo: los veh\u00edculos autom\u00f3viles de cuatro ruedas, distintos de las motocicletas, concebidos para el transporte de personas, con una capacidad de entre cinco y nueve plazas, incluida la persona que los conduce.<\/p>\n<p>b) Taxi: veh\u00edculo de turismo identificado como tal con su n\u00famero de autorizaci\u00f3n de \u00e1rea de prestaci\u00f3n conjunta o licencia municipal, tax\u00edmetro, m\u00f3dulo exterior que indique posici\u00f3n de libre o tarifas, en su caso, destinado al servicio de personas viajeras.<\/p>\n<p>c) Servicios de taxi: transporte p\u00fablico y discrecional de personas viajeras realizado por personas f\u00edsicas en veh\u00edculos de turismo, disponiendo del correspondiente t\u00edtulo habilitante para la prestaci\u00f3n del servicio y que se presta por cuenta ajena mediante retribuci\u00f3n econ\u00f3mica sujeta a tarifa y mediante contrato por la capacidad total del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>d) Servicios urbanos de taxi: los servicios de taxi con origen y destino dentro del t\u00e9rmino municipal de un \u00fanico municipio o, en su caso, de un \u00e1rea territorial de prestaci\u00f3n conjunta que se establezca de conformidad con lo previsto en la presente ley.<\/p>\n<p>e) Servicios interurbanos de taxi: los que se realizan con origen en un municipio o \u00e1rea de prestaci\u00f3n conjunta y destino fuera de dicho \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>f) Transporte p\u00fablico: aquel transporte que se desarrolle por cuenta ajena mediante retribuci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>g) Transporte discrecional: transporte que se efect\u00faa sin sujeci\u00f3n a un itinerario, calendario u horario preestablecido.<\/p>\n<p>h) Transporte de personas viajeras: el que se dedica a efectuar desplazamientos de las personas y sus equipajes en veh\u00edculos construidos y acondicionados a tal fin.<\/p>\n<p>i) Transporte con veh\u00edculo adaptado: el que se lleva a cabo con veh\u00edculo acondicionado para contener y utilizar al menos una silla de ruedas anclada y ocupada por una persona viajera.<\/p>\n<p>j) Autorizaci\u00f3n de transporte p\u00fablico de personas viajeras con veh\u00edculos de turismo o autorizaci\u00f3n de taxi: la licencia de actividad que habilita para realizar transportes de esta clase con veh\u00edculos matriculados en Espa\u00f1a conducidos por su titular o por personal integrado en su organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>k) Titular: persona que dispone del t\u00edtulo habilitante preciso para la prestaci\u00f3n de servicios de taxi.<\/p>\n<p>l) Conductor de veh\u00edculos de turismo de transporte p\u00fablico de personas: persona f\u00edsica que gu\u00eda un veh\u00edculo de turismo dedicado a la prestaci\u00f3n de los servicios de taxi bien por ser titular del t\u00edtulo habilitante requerido en la presente ley, bien por ser asalariado o familiar colaborador de aquel, y que dispone del permiso de conducci\u00f3n exigido en la legislaci\u00f3n vigente y cuenta con la correspondiente capacitaci\u00f3n profesional y cumple los requisitos propios del titular de la autorizaci\u00f3n que se establezcan.<\/p>\n<p>m) Centros de distribuci\u00f3n de servicios de taxi: entidades con personalidad jur\u00eddica propia que agrupa a los titulares de autorizaciones de taxi con la finalidad de concentrar la oferta de servicios de taxi y mejorar su comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>n) Operadores de servicios de taxi: son los titulares de autorizaci\u00f3n y los centros de distribuci\u00f3n de servicios de taxi.<\/p>\n<p>o) \u00c1reas de prestaci\u00f3n conjunta: las \u00e1reas geogr\u00e1ficas de car\u00e1cter supramunicipal que pueden ser constituidas de conformidad con la presente ley, por raz\u00f3n de inter\u00e9s general, cuando existiese interacci\u00f3n o influencia rec\u00edproca entre los servicios de taxi de los municipios que las integran.<\/p>\n<p>p) Obligaci\u00f3n de servicio: exigencia definida o determinada por la administraci\u00f3n competente en materia de transporte, a fin de garantizar los servicios de transporte de viajeros que el titular de un taxi no asumir\u00eda, si considerase exclusivamente su propio inter\u00e9s comercial.<\/p>\n<p>q) Equipaje: cualquier objeto o conjunto de objetos que, a petici\u00f3n del viajero, lo acompa\u00f1an durante el viaje a bordo del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>r) Familiar colaborador: persona ligada al titular de la autorizaci\u00f3n por raz\u00f3n de parentesco, hasta el segundo grado inclusive, por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>s) Transporte de paqueter\u00eda o farmacia: cuando est\u00e9n dedicados a realizar un servicio de transporte de paquetes y medicamentos en las condiciones que establezca la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Principios<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n del servicio de taxi se somete a los siguientes principios, adem\u00e1s de todos aquellos previstos en la normativa vigente:<\/p>\n<p>a) La universalidad, accesibilidad, continuidad e igualdad en la prestaci\u00f3n de los servicios de taxi.<\/p>\n<p>b) Intervenci\u00f3n administrativa para garantizar un nivel de calidad adecuado en la prestaci\u00f3n de este servicio de transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p>c) Asegurar el equilibrio econ\u00f3mico de la actividad y la suficiencia del servicio, que se prestar\u00e1 mediante titulares que operen a su riesgo o ventura, habilitados a tal efecto por la administraci\u00f3n, mediante la competencia limitada en el sector y el establecimiento de tarifas m\u00e1ximas u obligatorias. Los titulares de las autorizaciones podr\u00e1n apoyarse en personas asalariadas para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>d) Respeto a los derechos de los usuarios reconocidos por la legislaci\u00f3n vigente y la incorporaci\u00f3n de los avances t\u00e9cnicos que permitan la mejora de las condiciones de la prestaci\u00f3n del servicio, la seguridad de las personas y la protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>e) Respeto a los derechos de los profesionales, sean titulares o asalariados, evitando situaciones de explotaci\u00f3n y cesi\u00f3n de trabajadores y cualquier otra situaci\u00f3n de competencia desleal interna propia del sector, dot\u00e1ndolos de los medios necesarios reconocidos por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Competencias<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de transporte ostenta las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a) La gesti\u00f3n, ordenaci\u00f3n y control de los servicios de transporte urbano en taxi prestados dentro de un \u00e1mbito supramunicipal configurado como \u00e1rea de prestaci\u00f3n conjunta de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) La gesti\u00f3n, ordenaci\u00f3n y control de los servicios de transporte interurbano en taxi prestados entre municipios o \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) Por delegaci\u00f3n del Estado, y conforme a la Ley org\u00e1nica 5\/1987, de 30 de julio, sobre las autorizaciones de transporte p\u00fablico de viajeros con veh\u00edculos de turismo de \u00e1mbito nacional, su r\u00e9gimen tarifario y sancionador.<\/p>\n<p>2. Los municipios que no formen parte de un \u00e1rea de prestaci\u00f3n conjunta, son competentes sobre los servicios de transporte urbano en taxi que se presten \u00edntegramente dentro de su municipio.<\/p>\n<p>3. Las competencias atribuidas a los municipios se ejercer\u00e1n en coordinaci\u00f3n con la conselleria competente en materia de transportes, especialmente en materias como el dimensionamiento de la oferta o la adopci\u00f3n de medidas que pudieran incidir en los servicios de taxi u otros transportes de viajeros competencia de la Generalitat o del Estado.<\/p>\n<p>4. Las competencias a que se refieren los puntos anteriores alcanzar\u00e1n todos los aspectos de la regulaci\u00f3n del servicio del taxi contemplados en la presente ley, salvo las delegadas por el Estado, que habr\u00e1n de atenerse a la correspondiente ley de delegaci\u00f3n y, en su caso, a la normativa estatal de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Las competencias de la Generalitat sobre transporte interurbano en taxi prestado entre municipios o \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta de la Comunitat Valenciana, se ejercer\u00e1n conciliando la normativa de aplicaci\u00f3n con la que hubiera vigente para los transportes interurbanos de \u00e1mbito nacional. A tal fin, el t\u00edtulo habilitante para realizar transporte interurbano dentro de la Comunitat Valenciana se entender\u00e1 impl\u00edcito en el que se expida a veh\u00edculos residenciados en la misma, por delegaci\u00f3n del Estado, para realizar transporte interurbano de \u00e1mbito nacional.<\/p>\n<p>6. En concordancia con el punto anterior, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n estatal a todos los servicios interurbanos de taxi, con independencia de que su trayecto sea o no interior de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Del servicio de transporte p\u00fablico del taxi<\/p>\n<p>1. Las necesidades de movilidad individual mediante transporte p\u00fablico de viajeros con veh\u00edculos de turismo las satisfacen los ayuntamientos y la Generalitat mediante los servicios de taxi urbanos e interurbanos definidos en el art\u00edculo 2 de la presente ley. No podr\u00e1n utilizar de manera total o parcial, as\u00ed como de manera complementaria, la palabra \u00abtaxi\u00bb todos aquellos veh\u00edculos o servicios que no cumplan con las caracter\u00edsticas descritas en el art\u00edculo 2 de la presente ley.<\/p>\n<p>2. La oferta gen\u00e9rica a la persona usuaria de servicios de transporte p\u00fablico de viajeros con veh\u00edculos de turismo en v\u00edas p\u00fablicas y establecimientos abiertos al uso p\u00fablico como puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias y de autobuses, intercambiadores modales, centros deportivos y de ocio, hoteles y centros residenciales, queda reservada para los veh\u00edculos de turismo que prestan el servicio de taxi regulado en la presente ley. Y ello, sin perjuicio del derecho de elecci\u00f3n de la persona usuaria para utilizar el medio de transporte que estime m\u00e1s adecuado, previa su contrataci\u00f3n al margen de v\u00edas p\u00fablicas y establecimientos rese\u00f1ados anteriormente.<\/p>\n<p>3. Las administraciones p\u00fablicas, a trav\u00e9s de los planes y servicios de inspecci\u00f3n, velar\u00e1n porque se respete esta reserva de actividad a favor del servicio del taxi en las v\u00edas p\u00fablicas y establecimientos de an\u00e1loga titularidad, dotando de medios y creando los instrumentos y procedimientos administrativos oportunos para impedir que concurran en este segmento del transporte de viajeros otros servicios no autorizados.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO DE LA ACTIVIDAD DEL TAXI<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>T\u00edtulo habilitante para la prestaci\u00f3n del servicio de taxi<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Autorizaci\u00f3n del servicio de taxi<\/p>\n<p>1. El servicio de taxi se realizar\u00e1 previa autorizaci\u00f3n administrativa expedida por la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de transportes, o por los ayuntamientos cuyos municipios no se hayan integrado en un \u00e1rea de prestaci\u00f3n conjunta para la prestaci\u00f3n del servicio de taxi, y ser\u00e1 otorgada por tiempo indefinido.<\/p>\n<p>2. La autorizaci\u00f3n se otorgar\u00e1 en favor de personas f\u00edsicas habilitadas al efecto y que solo podr\u00e1n ser titulares de una \u00fanica autorizaci\u00f3n y para un veh\u00edculo. En ning\u00fan supuesto podr\u00e1n otorgarse autorizaciones de forma conjunta a m\u00e1s de una persona ni a comunidades de bienes.<\/p>\n<p>3. La autorizaci\u00f3n habilitar\u00e1 para la prestaci\u00f3n de servicios dentro del \u00e1mbito municipal, o del de un \u00e1rea supramunicipal en caso de que se haya creado un \u00e1rea de prestaci\u00f3n conjunta para los servicios de taxi que integre a varios municipios.<\/p>\n<p>4. Esta autorizaci\u00f3n habr\u00e1 de vincularse, y ser\u00e1 previa, a la expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de transporte interurbano competencia del Estado, a fin de que el taxi quede habilitado, asimismo, para la prestaci\u00f3n de servicios que excedan del territorio de su correspondiente \u00e1mbito funcional.<\/p>\n<p>5. Los titulares de las autorizaciones para la prestaci\u00f3n de taxi deber\u00e1n facilitar la informaci\u00f3n que reglamentariamente se determine y que permita identificar a las personas titulares, al veh\u00edculo que tuvieran adscrito para la prestaci\u00f3n del servicio, a la asociaci\u00f3n a la que pertenecen y a las personas asalariadas junto con las condiciones laborales y sus horarios, dentro de los par\u00e1metros que la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal permita, para la confecci\u00f3n de una base de datos centralizada y accesible a la ciudadan\u00eda. Las personas titulares deber\u00e1n, adem\u00e1s, comunicar los cambios que se vayan sucediendo respecto de la anterior situaci\u00f3n comunicada a la conselleria competente en la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Nuevas autorizaciones<\/p>\n<p>1. El otorgamiento de nuevas autorizaciones de taxi se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de procedimientos de libre concurrencia que respeten el derecho del ciudadano que cumpla los requisitos a acceder en condiciones de igualdad a la titularidad de la autorizaci\u00f3n. La administraci\u00f3n competente promover\u00e1, mediante medidas de acci\u00f3n positiva, la progresiva incorporaci\u00f3n de mujeres al sector del taxi.<\/p>\n<p>En la convocatoria del procedimiento de libre concurrencia se har\u00e1n constar los criterios de adjudicaci\u00f3n, entre los cuales se encontrar\u00e1n la experiencia profesional, la valoraci\u00f3n de que el veh\u00edculo de turismo que se pretenda adscribir a la licencia de taxi sea adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida y la acreditaci\u00f3n de conocimientos para atender a personas con alguna discapacidad f\u00edsica o ps\u00edquica. En la resoluci\u00f3n de los procedimientos de libre concurrencia tras la valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos y requisitos, en caso de empate, el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n se realizar\u00e1 a favor del g\u00e9nero m\u00e1s infrarrepresentado en el sector del taxi.<\/p>\n<p>2. Asimismo, ser\u00e1 necesario un estudio previo justificativo de la entidad solicitante y el informe de los ayuntamientos afectados, de las asociaciones profesionales y de los usuarios. En todo caso, se requiere el informe favorable del \u00f3rgano competente para expedir la autorizaci\u00f3n de transporte interurbano, en caso de que fueran distintos.<\/p>\n<p>3. A las nuevas autorizaciones se les adscribir\u00e1 un veh\u00edculo de hasta dos a\u00f1os de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>4. No podr\u00e1n otorgarse nuevas autorizaciones de taxi cuando la relaci\u00f3n entre n\u00famero de taxis y los millares de habitantes de un determinado municipio o \u00e1rea de prestaci\u00f3n conjunta exceda de la unidad. Y si no se excediera dicha ratio, s\u00f3lo podr\u00e1n otorgarse nuevas autorizaciones de taxi en casos debidamente justificados por razones de demanda que fuera necesario atender o a fin de conseguir el porcentaje de veh\u00edculos adaptados de un cinco por ciento, o fracci\u00f3n, en el \u00e1mbito concreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Requisitos del titular de la autorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. S\u00f3lo podr\u00e1n ser titulares de autorizaci\u00f3n de taxi quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Tener nacionalidad espa\u00f1ola o de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o de otro pa\u00eds extranjero en el que, en virtud de acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por Espa\u00f1a, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a, resulten suficientes para la realizaci\u00f3n de la actividad de transporte en su propio nombre.<\/p>\n<p>b) Haber superado pruebas acreditativas de su capacitaci\u00f3n profesional para la prestaci\u00f3n del servicio convocadas por la conselleria o ayuntamiento correspondiente, que podr\u00e1n ser te\u00f3ricas de formaci\u00f3n o cultura general y pr\u00e1cticas sobre conocimiento del entorno y de capacidad para la relaci\u00f3n del conductor con las personas usuarias. Podr\u00e1 incluirse una prueba psicot\u00e9cnica que avale la capacidad para prestar de manera profesional el servicio p\u00fablico del taxi.<\/p>\n<p>c) Tener la autorizaci\u00f3n para conducir prevista por la normativa de circulaci\u00f3n, tr\u00e1fico y seguridad vial para conducir veh\u00edculos de turismo con antig\u00fcedad m\u00ednima de un a\u00f1o. La suspensi\u00f3n temporal de esta autorizaci\u00f3n no significar\u00e1 incumplimiento de este requisito.<\/p>\n<p>d) Cumplir el requisito de honorabilidad, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n estatal y europea para el ejercicio de la profesi\u00f3n de transportista por carretera, y carecer de antecedentes penales por delitos relacionados con la seguridad vial, la integridad de las personas, por delitos de violencia de g\u00e9nero o delitos de odio, siempre que las penas impuestas por estos delitos sean superiores a dos a\u00f1os. En este caso, los titulares podr\u00e1n realizar la efectiva prestaci\u00f3n del servicio de taxi mediante conductores asalariados.<\/p>\n<p>e) Cumplimiento de las obligaciones fiscales, sociales, laborales y medioambientales exigidas por la normativa al efecto.<\/p>\n<p>f) Acreditar la titularidad de un veh\u00edculo de turismo que cumpla las condiciones establecidas para los mismos en r\u00e9gimen de propiedad, arrendamiento financiero, renting u otro r\u00e9gimen admitido por la normativa vigente que atribuya la plena disponibilidad del veh\u00edculo domiciliado en el \u00e1mbito en el que se le otorgue la autorizaci\u00f3n o en un municipio pr\u00f3ximo y accesible.<\/p>\n<p>g) Tener cubierta la responsabilidad civil por los da\u00f1os que pudieran ocasionarse en la prestaci\u00f3n del servicio, seg\u00fan lo dispuesto en la normativa vigente.<\/p>\n<p>h) Cualesquiera otros que normativamente puedan ser exigidos, en especial, referidos a la mejora de la seguridad en la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>2. Para acceder a las pruebas de capacitaci\u00f3n profesional podr\u00e1 exigirse un nivel m\u00ednimo de estudios o titulaci\u00f3n correspondiente a ense\u00f1anza reglada, prueba psicot\u00e9cnica, conocimientos suficientes de castellano y, de estimarlo conveniente, por raz\u00f3n de las caracter\u00edsticas de los usuarios del correspondiente \u00e1mbito, de valenciano y de ingl\u00e9s. Tanto los conductores asalariados como los familiares colaboradores del titular de la autorizaci\u00f3n deber\u00e1n acreditar que cumplen los requisitos reflejados en los apartados a, b, c y d del punto anterior en todo momento.<\/p>\n<p>3. Los titulares de autorizaciones de taxi en municipios o \u00e1reas de 20.000 habitantes o m\u00e1s, explotar\u00e1n su taxi con plena y exclusiva dedicaci\u00f3n, aunque sin perjuicio de la posibilidad de administrar su patrimonio familiar o ejercer otra actividad econ\u00f3mica, siempre que en ambos casos no se trate de transporte o actividades relacionadas con el mismo. Se considera dedicaci\u00f3n del taxista el desempe\u00f1o de funciones en asociaciones de taxistas y en centros de distribuci\u00f3n de servicios de taxi.<\/p>\n<p>4. A los efectos dispuestos en el apartado 3 anterior, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de transporte las actividades definidas como tales en el n\u00famero 1.\u00ba del apartado primero del art\u00edculo 1 de la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres. Se entender\u00e1 incluida dentro de esta definici\u00f3n, en todo caso, la actividad de arrendamiento de veh\u00edculo con conductor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Vigencia y suspensi\u00f3n de las autorizaciones<\/p>\n<p>1. Las autorizaciones del taxi se expiden de forma indefinida, si bien su validez quedar\u00e1 condicionada a su visado peri\u00f3dico.<\/p>\n<p>2. Se podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n por un plazo de dos a\u00f1os, prorrogables otros dos a\u00f1os, si se acreditaran causas justificadas de car\u00e1cter personal que impidieran ejercer la actividad.<\/p>\n<p>3. La denegaci\u00f3n o concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n ser\u00e1 realizada por el mismo \u00f3rgano que concedi\u00f3 la autorizaci\u00f3n u otro que hubiera asumido formalmente las competencias del primero, mediante resoluci\u00f3n motivada, en el plazo de tres meses. Si transcurrido este plazo no se hubiera resuelto la solicitud, la misma se entender\u00e1 estimada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Visado, rehabilitaci\u00f3n y reactivaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La validez de las autorizaciones de taxi quedar\u00e1 condicionada a su visado peri\u00f3dico cada cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. El objeto del visado es comprobar que se mantienen las condiciones en que la autorizaci\u00f3n fue expedida y que se contin\u00faan cumpliendo las obligaciones de car\u00e1cter fiscal, social, laboral, t\u00e9cnico y medioambiental y de antig\u00fcedad e idoneidad del veh\u00edculo y, en su caso, de su tax\u00edmetro, as\u00ed como las condiciones de dedicaci\u00f3n de su titular y su obligaci\u00f3n de prestar habitualmente el servicio.<\/p>\n<p>3. Transcurrido el plazo previsto para la realizaci\u00f3n del visado sin haberlo efectuado, si se acredita el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior, se podr\u00e1 acceder a su rehabilitaci\u00f3n durante el a\u00f1o inmediatamente siguiente a la finalizaci\u00f3n de dicho plazo.<\/p>\n<p>4. Si hubieran transcurrido los plazos anteriores sin realizar el tr\u00e1mite de visado o rehabilitaci\u00f3n, podr\u00e1 procederse, excepcionalmente, a la reactivaci\u00f3n de la misma, dentro de los cuatro a\u00f1os siguientes, si se acreditara la concurrencia de causas justificadas de car\u00e1cter personal de su titular que hubieran impedido el visado o la rehabilitaci\u00f3n, aunque cumpliendo todos los requisitos exigidos para las nuevas autorizaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Transmisi\u00f3n de las autorizaciones de taxi<\/p>\n<p>1. Las autorizaciones de taxi podr\u00e1n transmitirse por sus titulares, o personas herederas, en favor de una persona f\u00edsica que cumpla los requisitos establecidos para ser titular de autorizaci\u00f3n de taxi, siempre que no sea titular de ninguna otra autorizaci\u00f3n para taxi, ni para otro tipo de transporte, en la Comunitat Valenciana ni en cualquier otra comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2. Se establece el plazo de dos a\u00f1os para la transmisi\u00f3n de las autorizaciones a favor de las personas herederas en caso de fallecimiento del titular de la autorizaci\u00f3n. Durante este plazo, y hasta que los herederos leg\u00edtimos regularicen la situaci\u00f3n, podr\u00e1n explotar la licencia mediante conductores asalariados que, en todo caso, deber\u00e1n estar contratados a tiempo completo. En los supuestos de declaraci\u00f3n de jubilaci\u00f3n, se establece un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, prorrogable a un a\u00f1o m\u00e1s a petici\u00f3n justificada por el titular de la autorizaci\u00f3n a transmitir, para la trasmisi\u00f3n obligatoria de las autorizaciones, siempre que, en este caso, la normativa de la seguridad social para las jubilaciones establezcan la incompatibilidad o la imposibilidad del ejercicio de la profesi\u00f3n de taxista. En caso de una incapacidad parcial o permanente que impida fehacientemente el ejercicio de la profesi\u00f3n de taxista, no ser\u00e1 obligatoria su transmisi\u00f3n hasta llegar a la edad de jubilaci\u00f3n legalmente establecida o hasta el momento en que se revierta dicha situaci\u00f3n de incapacidad. Mientras tanto, las licencias se podr\u00e1n explotar mediante conductores asalariados que, en todo caso, deber\u00e1n estar contratados a tiempo completo.<\/p>\n<p>3. El plazo de dos a\u00f1os se computar\u00e1 desde el d\u00eda en que se produzca el hecho causante, en el supuesto de muerte. En los supuestos de jubilaci\u00f3n e incapacidad, desde la fecha en que se produzcan los efectos de la declaraci\u00f3n expresa de dicha circunstancia por el \u00f3rgano competente en materia de seguridad social.<\/p>\n<p>4. Las autorizaciones de nueva creaci\u00f3n no podr\u00e1n transmitirse durante los seis a\u00f1os siguientes a su adjudicaci\u00f3n, salvo en supuestos del fallecimiento de su titular o de declaraci\u00f3n de jubilaci\u00f3n o incapacidad referidos en el apartado 2, en cuyo caso, deber\u00e1n transmitirse en los plazos indicados.<\/p>\n<p>5. La transmisibilidad de las autorizaciones de taxi quedar\u00e1, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias impuestas por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa que recaigan sobre el titular por el ejercicio de la actividad.<\/p>\n<p>6. Cuando la transmisi\u00f3n sea de una autorizaci\u00f3n que tiene veh\u00edculo adaptado adscrito, el nuevo titular, en todo caso, deber\u00e1 adscribir a la autorizaci\u00f3n otro veh\u00edculo adaptado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Extinci\u00f3n de las autorizaciones de taxi<\/p>\n<p>1. La extinci\u00f3n de las autorizaciones de taxi se producir\u00e1n por:<\/p>\n<p>a) Renuncia por parte de su titular.<\/p>\n<p>b) Caducidad por:<\/p>\n<p>Primero. Incumplimiento de los plazos de visado y rehabilitaci\u00f3n y no concurrir causas para su reactivaci\u00f3n alegadas por su titular.<\/p>\n<p>Segundo. No solicitar el reinicio de la actividad antes de finalizar el plazo de suspensi\u00f3n concedido.<\/p>\n<p>c) Revocaci\u00f3n en caso de:<\/p>\n<p>Primero. Exceder la antig\u00fcedad m\u00e1xima establecida para el veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Segundo. No haber solicitado en plazo la transmisi\u00f3n obligatoria establecida en esta ley.<\/p>\n<p>Tercero. El arrendamiento, cesi\u00f3n, traspaso, alquiler o la administraci\u00f3n de las autorizaciones y de los veh\u00edculos afectos a las mismas.<\/p>\n<p>2. La conselleria competente en materia de transporte o los ayuntamientos, en su caso, arbitrar\u00e1n el procedimiento para la extinci\u00f3n por revocaci\u00f3n de las autorizaciones de taxi, en las que habr\u00e1 de quedar garantizada, en todo caso, la audiencia de las personas interesadas. En los supuestos de caducidad por incumplimiento en los plazos de visado y rehabilitaci\u00f3n, la extinci\u00f3n se produce autom\u00e1ticamente sin necesidad de audiencia a los interesados.<\/p>\n<p>3. En tanto se tramita este procedimiento, el \u00f3rgano competente para su incoaci\u00f3n podr\u00e1 adoptar, mediante resoluci\u00f3n motivada, como medida provisional, la prohibici\u00f3n de transmisi\u00f3n de la licencia de taxi u otra que se estime adecuada para asegurar la eficacia final de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Veh\u00edculos y caracter\u00edsticas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Veh\u00edculos<\/p>\n<p>1. Con car\u00e1cter general, el servicio p\u00fablico de taxi se realizar\u00e1 con veh\u00edculos de entre cinco y siete plazas incluido el conductor, si bien podr\u00e1 ser ampliable hasta nueve plazas para veh\u00edculos adaptados cuando el titular de licencia de taxi as\u00ed lo solicite. Adem\u00e1s, deber\u00e1n ir identificados como tal mediante los distintivos o anagramas que la conselleria o los ayuntamientos competentes reglamenten a tal efecto. La autorizaci\u00f3n administrativa para disponer de nueve plazas en una determinada autorizaci\u00f3n de auto taxi comportar\u00e1 la obligada adaptaci\u00f3n de, al menos, una plaza para personas con movilidad reducida, en caso de veh\u00edculos adaptados para viajar personas en su propia silla de ruedas.<\/p>\n<p>Tanto en municipios como en \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta, situados en zonas rurales del interior, podr\u00e1n autorizarse veh\u00edculos de hasta nueve plazas, siempre que concurran razones de inter\u00e9s p\u00fablico para ello. A los efectos de determinar el inter\u00e9s p\u00fablico, se valorar\u00e1 el nivel de oferta de transporte p\u00fablico colectivo de viajeros de que se disponga.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter extraordinario, cuando razones de inter\u00e9s p\u00fablico y de competencia con otros operadores lo justifiquen, la conselleria competente en la materia podr\u00e1 autorizar que el servicio de taxi se pueda prestar con veh\u00edculos de hasta siete plazas, incluido conductor, o de hasta nueve plazas, incluido conductor y plaza o plazas adaptadas, en un municipio o \u00e1rea de prestaci\u00f3n conjunta, siendo en este caso especialmente exigible la previa justificaci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico en la adopci\u00f3n de la medida a trav\u00e9s de exigentes estudios de mercado previos y con audiencia de otros operadores del transporte que pudieran ver afectada su actividad, as\u00ed como de las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas.<\/p>\n<p>2. Los veh\u00edculos deber\u00e1n ir identificados por su matr\u00edcula, adem\u00e1s de incorporar los distintivos de taxi de forma permanente, tanto en puertas laterales como en la parte trasera, de la manera que se haya establecido en el \u00e1mbito correspondiente, y que como m\u00ednimo deber\u00e1n indicar el municipio o \u00e1rea y el n\u00famero de autorizaci\u00f3n. Asimismo, dispondr\u00e1n de m\u00f3dulo exterior que indique su disponibilidad o no para prestar servicio y, en su caso, la tarifa que se est\u00e9 aplicando cuando se realiza el servicio. Adem\u00e1s, si se trata de un municipio o \u00e1rea de prestaci\u00f3n conjunta de una poblaci\u00f3n de 50.000 habitantes o superior, o que tenga autorizada una tarifa urbana, el veh\u00edculo deber\u00e1 tener instalado el correspondiente aparato medidor de las tarifas, con su correspondiente m\u00f3dulo que identifique todas las tarifas, y el taxista debe disponer de medios telem\u00e1ticos para el cobro de los servicios a las personas viajeras y para la expedici\u00f3n autom\u00e1tica de los correspondientes justificantes.<\/p>\n<p>3. Los veh\u00edculos ser\u00e1n conducidos por personas f\u00edsicas titulares de los mismos o, previa comunicaci\u00f3n a la administraci\u00f3n competente en materia de transportes, por conductores asalariados o familiares colaboradores. Para el caso de los conductores asalariados, dicha comunicaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 de una copia del contrato en la que se indique el horario de trabajo. De estos horarios de trabajo habr\u00e1 un registro que podr\u00e1 ser consultado por las entidades representativas del sector, con los l\u00edmites que marca la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos. Asimismo, se crear\u00e1 un registro de asalariados o conductores colaboradores y un censo de titulares de licencias y la situaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>4. Los veh\u00edculos adaptados dar\u00e1n servicio preferente a las personas con movilidad reducida, pero no tendr\u00e1n ese uso exclusivo.<\/p>\n<p>5. En caso de accidente o aver\u00eda con un tiempo de reparaci\u00f3n superior a cinco d\u00edas, el titular del veh\u00edculo podr\u00e1 continuar prestando el servicio, durante un plazo m\u00e1ximo de tres meses, con un veh\u00edculo de caracter\u00edsticas similares, a determinar reglamentariamente.<\/p>\n<p>6. A los servicios de taxi prestados en \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta o municipios situados en zonas rurales cuyos habitantes no dispongan de posibilidad de comunicaci\u00f3n suficiente mediante servicios p\u00fablicos regulares de viajeros y que se realicen con veh\u00edculos adaptados de nueve plazas, incluido conductor y plaza adaptada, se les podr\u00e1 autorizar para que, de manera ocasional y en servicios no reiterados, puedan agrupar viajeros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Antig\u00fcedad y sustituci\u00f3n de veh\u00edculos<\/p>\n<p>1. La antig\u00fcedad de los veh\u00edculos de turismo que presten servicio de taxi no exceder\u00e1, con car\u00e1cter general, de doce a\u00f1os, contados desde su primera matriculaci\u00f3n, u otra inferior que pueda establecer la conselleria o el ayuntamiento competente. Podr\u00e1 admitirse, salvo disposici\u00f3n en contrario, que los veh\u00edculos el\u00e9ctricos y los veh\u00edculos adaptados que admitan silla de ruedas en las que puedan viajar personas con movilidad reducida en su propia silla, puedan seguir prestando servicio hasta los 14 a\u00f1os de antig\u00fcedad. En \u00e1reas o municipios de m\u00e1s de 200.000 habitantes o con m\u00e1s de 200 taxis, la antig\u00fcedad m\u00e1xima ser\u00e1 de 10 a\u00f1os, o de 12 a\u00f1os para veh\u00edculos adaptados o el\u00e9ctricos.<\/p>\n<p>2. Los veh\u00edculos adscritos a autorizaciones de taxi podr\u00e1n sustituirse por otros menos antiguos, de hasta 5 a\u00f1os desde su primera matriculaci\u00f3n, que cumplan los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen, o por otros que cumplan los requisitos de antig\u00fcedad establecidos para las nuevas autorizaciones.<\/p>\n<p>No obstante, podr\u00e1 admitirse la sustituci\u00f3n provisional de veh\u00edculos averiados por un plazo m\u00e1ximo de dos meses, comunic\u00e1ndolo al servicio correspondiente de la administraci\u00f3n competente, siempre que se mantenga un nivel de prestaciones equivalente y el veh\u00edculo sustituto no exceda de la antig\u00fcedad m\u00e1xima establecida en las condiciones que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>3. La antig\u00fcedad de los veh\u00edculos que se adscriban a nuevas autorizaciones, o para la reactivaci\u00f3n de las mismas, no ser\u00e1 superior a dos a\u00f1os, u otra inferior que pueda establecerse por el Estado, por la conselleria o el ayuntamiento competentes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Prerrogativas de la administraci\u00f3n y servicios concertados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Facultades de la administraci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de transportes o los ayuntamientos no integrados en \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta, siempre previa consulta a las asociaciones representativas del sector, podr\u00e1n regular el r\u00e9gimen de los servicios de taxi estableciendo:<\/p>\n<p>a) Obligaciones de servicio, justificadas por la existencia de demandas desatendidas.<\/p>\n<p>b) Medidas de control de la oferta, como n\u00famero m\u00e1ximo de autorizaciones en proporci\u00f3n a la poblaci\u00f3n o d\u00edas u horas de permanencia o de descanso, siendo en este caso especialmente exigible la previa justificaci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico en la adopci\u00f3n de la medida a trav\u00e9s de exigentes estudios de mercado previos y con audiencia de las asociaciones m\u00e1s representativas del sector y de las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas, seg\u00fan el censo centralizado de autorizaciones, de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) Medidas de armonizaci\u00f3n de la competencia entre los taxistas, como el control de tiempos m\u00e1ximos de conducci\u00f3n o de descanso obligatorios para los conductores.<\/p>\n<p>d) Medidas de reducci\u00f3n del n\u00famero de autorizaciones, primando la retirada de la actividad, en casos de exceso de oferta. En este caso, ser\u00e1 necesario la realizaci\u00f3n de un estudio previo que justifique la medida por parte de la administraci\u00f3n competente as\u00ed como el informe de los ayuntamientos afectados, de las asociaciones profesionales del sector y de los usuarios.<\/p>\n<p>2. Asimismo podr\u00e1n establecer normas tendentes a garantizar la calidad del servicio o la prestaci\u00f3n de un servicio homog\u00e9neo, como la fijaci\u00f3n de una antig\u00fcedad m\u00e1xima de los veh\u00edculos, su capacidad o las dimensiones m\u00ednimas del habit\u00e1culo y maletero.<\/p>\n<p>3. Tambi\u00e9n podr\u00e1n limitar la adscripci\u00f3n al servicio de taxi a determinado tipo de veh\u00edculos por razones medioambientales o de accesibilidad, limitar la publicidad sobre los mismos, establecer una imagen corporativa com\u00fan y el mismo color de los veh\u00edculos, y sus distintivos, dentro de un mismo \u00e1mbito territorial, o criterios en la vestimenta de los conductores, as\u00ed como un modelo \u00fanico de documento de identificaci\u00f3n de los conductores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Prestaci\u00f3n de servicios concertados<\/p>\n<p>La conselleria competente en materia de transportes o los ayuntamientos no integrados en \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta, podr\u00e1n regular el r\u00e9gimen de servicios concertados de transporte discrecional de viajeros o de encargos de paqueter\u00eda o farmacia, a precios concertados previamente, dentro de \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta o \u00e1mbito municipal correspondiente, de manera que siempre quede garantizada la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de taxi.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Centros de distribuci\u00f3n de servicios de taxi<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. De los centros de distribuci\u00f3n de servicios de taxi<\/p>\n<p>1. Los centros de distribuci\u00f3n de los servicios del taxi son entidades con personalidad jur\u00eddica propia que agrupan a las personas titulares de autorizaciones de taxi con la finalidad de concentrar la oferta de servicios de taxi y mejorar su comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los centros de distribuci\u00f3n de los servicios del taxi deber\u00e1n tener domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana. Requerir\u00e1n de la correspondiente autorizaci\u00f3n previa a otorgar por la conselleria competente en materia de transportes. Podr\u00e1n constituir centros de distribuci\u00f3n de los servicios del taxi las personas titulares de autorizaciones de taxi de uno o m\u00e1s \u00e1mbitos funcionales que se agrupen a tal fin y dispongan de sede f\u00edsica ubicada en uno de los \u00e1mbitos funcionales en que operen, dotada de los medios materiales de comunicaci\u00f3n y humanos, para ofrecer al usuario un servicio de atenci\u00f3n personal, telef\u00f3nica y telem\u00e1tica sin coste adicional al propio precio del transporte.<\/p>\n<p>3. Estos centros deber\u00e1n adoptar forma de sociedad mercantil o de cooperativa de servicios que agrupe a todas las personas titulares de autorizaci\u00f3n de taxi que operen a trav\u00e9s de los mismos, y tendr\u00e1n capacidad propia de contrataci\u00f3n, previo cumplimiento de los requisitos que pudieran establecerse para los intermediarios del transporte de viajeros.<\/p>\n<p>4. Tanto la forma que adopten como el n\u00famero de asociados en disposici\u00f3n de atender los servicios demandados por los usuarios deber\u00e1n publicitarse de manera permanente en cualquier instrumento de publicidad o informaci\u00f3n del centro. Asimismo, proporcionar\u00e1n al usuario o a sus asociaciones la informaci\u00f3n que se les solicite sobre servicios y su precio, especialmente el de puesta a disposici\u00f3n del veh\u00edculo antes de iniciar el servicio que se contrate.<\/p>\n<p>5. En la prestaci\u00f3n de servicios de taxi los centros responden de las obligaciones contractuales referentes a exigencias y condiciones de prestaci\u00f3n del servicio y percepci\u00f3n del precio del taxista frente al usuario. En concreto, no podr\u00e1n negar los servicios que se les demanden, salvo, por tiempo limitado, por no existir veh\u00edculos disponibles, o por constar impagos de servicios anteriores por parte del demandante del servicio. En el primer caso, se informar\u00e1 al usuario de los tiempos de demora previstos; y, en el segundo, se le ofrecer\u00e1 la posibilidad de saldar la deuda.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN TARIFARIO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Tarifas<\/p>\n<p>1. El servicio del taxi se prestar\u00e1, dentro del \u00e1mbito municipal o del \u00e1rea de prestaci\u00f3n conjunta, con sujeci\u00f3n a tarifas urbanas obligatorias aprobadas por el ayuntamiento o la conselleria competente en materia de transportes previo informe, en caso de r\u00e9gimen de precios autorizados, del \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de precios. En todo caso, ser\u00e1 necesaria la previa audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios con implantaci\u00f3n en el territorio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Las tarifas interurbanas entre municipios y \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta para servicios de taxi prestados generalmente con origen en el municipio o \u00e1rea en el que tengan otorgada la autorizaci\u00f3n de transporte y destino fuera del mismo, las establecer\u00e1 la conselleria competente en materia de transportes y tendr\u00e1n el car\u00e1cter de m\u00e1ximas. Las tarifas interurbanas se aplicar\u00e1n en la totalidad del trayecto del servicio, con independencia del car\u00e1cter del itinerario de paso, obedeciendo al car\u00e1cter del contrato de transporte interurbano establecido.<\/p>\n<p>3. En caso de municipios que no tengan aprobada una tarifa urbana, se aplicar\u00e1 subsidiariamente, y con car\u00e1cter obligatorio, la tarifa interurbana que pudiera corresponder.<\/p>\n<p>4. La tarifa interurbana que se apruebe ser\u00e1 com\u00fan para todos los servicios interurbanos con origen en la Comunitat Valenciana. Tambi\u00e9n ser\u00e1n comunes los elementos fijos de las tarifas urbanas de \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta, como suplementos por conceptos similares, m\u00ednimos de percepci\u00f3n o tarifa m\u00e1xima hasta el punto de recogida del viajero. No podr\u00e1 haber diferenciaci\u00f3n de tarifa en funci\u00f3n del tipo o capacidad del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>5. Las tarifas podr\u00e1n ser revisadas peri\u00f3dicamente o, de manera excepcional, cuando se produzca una variaci\u00f3n en el coste del servicio que altere significativamente el equilibrio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Tax\u00edmetro<\/p>\n<p>1. Los veh\u00edculos que presten los servicios de taxi urbano e interurbano deben estar equipados con un aparato tax\u00edmetro debidamente precintado, homologado y verificado de acuerdo con las normas establecidas por el \u00f3rgano competente en materia de metrolog\u00eda, a fin de determinar el precio de cada servicio. Quedan exceptuados de dicha obligaci\u00f3n los veh\u00edculos adscritos a autorizaciones de taxi de \u00e1mbitos que no tengan establecida una tarifa urbana, que utilizar\u00e1n el cuentakil\u00f3metros del veh\u00edculo como instrumento de medida para la aplicaci\u00f3n de la tarifa, excepto que se trate de un municipio o \u00e1rea de poblaci\u00f3n de cincuenta mil habitantes o superior, que incorporar\u00e1n tax\u00edmetro, en todo caso.<\/p>\n<p>2. El tax\u00edmetro habr\u00e1 de estar ubicado en la parte delantera de los veh\u00edculos, a fin de permitir su visualizaci\u00f3n por las personas usuarias, teniendo que estar iluminado cuando estuviese en funcionamiento y teniendo que ser utilizado, siempre que lo lleve instalado el veh\u00edculo, durante la prestaci\u00f3n del servicio, con independencia de que la tarifa interurbana pudiera resultar superior al precio pactado por el servicio.<\/p>\n<p>3. Los nuevos tax\u00edmetros que se instalen a partir de la entrada en vigor de la ley deber\u00e1n incorporar impresora de factura y, en cualquier caso, transcurrido un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la misma.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00c1REAS DE PRESTACI\u00d3N CONJUNTA Y R\u00c9GIMEN<\/p>\n<p>DE PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO DEL TAXI<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00c1reas de prestaci\u00f3n conjunta<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n crearse \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta que abarquen a varios municipios cuando existiese interacci\u00f3n o influencia rec\u00edproca entre los servicios de taxi de los municipios que las integran o concurra cualquier otra circunstancia de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>2. Dichas \u00e1reas, con car\u00e1cter permanente y definitivo, se establecer\u00e1n por orden de la conselleria competente en materia de transportes, previa consulta a las asociaciones representativas de las personas usuarias y taxistas y previa conformidad de dos tercios de los ayuntamientos afectados que representen al menos un cincuenta por ciento de su poblaci\u00f3n de derecho. No obstante, aun mediando esta conformidad, los ayuntamientos cuyos municipios tengan m\u00e1s de 200.000 habitantes de derecho, o m\u00e1s de 200 taxis, podr\u00e1n negarse a su integraci\u00f3n en un \u00e1rea de prestaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>3. La autorizaci\u00f3n de \u00e1rea de prestaci\u00f3n conjunta es comprensiva y sustituye a la licencia municipal de taxi del ayuntamiento cuyo municipio se ha integrado en el \u00e1rea y a la autorizaci\u00f3n de transporte interurbano.<\/p>\n<p>4. La autorizaci\u00f3n de \u00e1rea habilita a sus titulares a prestar servicios urbanos e interurbanos con origen en cualquiera de los municipios que compongan el \u00e1rea, en las condiciones y de conformidad con las tarifas que a este efecto establezca la administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. R\u00e9gimen de prestaci\u00f3n de los servicios del taxi<\/p>\n<p>1. Los servicios de taxi se realizar\u00e1n, generalmente, contratados por la capacidad total del veh\u00edculo, con obligaci\u00f3n de prestar habitualmente el servicio, en los t\u00e9rminos que pudiera establecerse, salvo en caso de normativa sobre descansos regulada por la administraci\u00f3n. En todo caso, la prestaci\u00f3n de servicios de taxi se realizar\u00e1 a riesgo y ventura de sus titulares.<\/p>\n<p>2. Conforme a la normativa estatal aplicable los servicios interurbanos de taxi se realizan, generalmente, con origen en el municipio o \u00e1rea de prestaci\u00f3n conjunta donde tengan otorgada la autorizaci\u00f3n, aunque con la posibilidad de cargar en puertos, aeropuertos y, en su caso, estaciones ferroviarias y de autobuses, si se trata de servicios previa y expresamente contratados con destino al municipio o \u00e1rea de prestaci\u00f3n conjunta donde tenga residenciada la autorizaci\u00f3n. Como garant\u00eda de la existencia de dicho contrato, y para facilitar el control, la conselleria competente en materia de transportes facilitar\u00e1 los medios para que puedan comunicarse estos servicios previamente a su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. En caso de situaciones temporales en que se espere afluencia de personas viajeras que no puedan ser atendidas por los taxis del \u00e1mbito correspondiente, la conselleria competente en materia de transportes podr\u00e1 autorizar que operen en el mismo los taxis residenciados en otros \u00e1mbitos lim\u00edtrofes o cercanos y a tarifa propia del \u00e1mbito de residencia de la autorizaci\u00f3n o, en su caso, a tarifa interurbana.<\/p>\n<p>4. Excepcionalmente, en casos de asistencia o necesidad de auxilio inmediato, o para atender necesidades justificadas de inter\u00e9s p\u00fablico, podr\u00e1 realizarse la recogida de pasaje en un municipio o \u00e1rea distintos a los de residencia de la autorizaci\u00f3n y a tarifa propia del \u00e1mbito de residencia de la autorizaci\u00f3n o, en su caso, a tarifa interurbana. Para los casos de asistencia o necesidad de auxilio inmediato bastar\u00e1 con la comunicaci\u00f3n por parte del titular de la autorizaci\u00f3n a la conselleria competente en materia de transportes en el plazo de 10 d\u00edas posteriores a la realizaci\u00f3n de este servicio excepcional. Para necesidades justificadas de inter\u00e9s p\u00fablico ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n previa de la conselleria competente en materia de transportes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. R\u00e9gimen de prestaci\u00f3n del servicio del taxi en puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias y de autobuses<\/p>\n<p>1. El servicio de transporte en veh\u00edculos de turismo en puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias y de autobuses de la Comunitat Valenciana ser\u00e1 atendido y garantizado por los taxis del municipio o \u00e1rea de prestaci\u00f3n conjunta donde la terminal del aeropuerto, puerto o estaci\u00f3n est\u00e9 ubicada. Y ello sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las previsiones contenidas en los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 21.<\/p>\n<p>2. El establecimiento de las paradas dentro de los recintos de puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias y de autobuses con el objeto de ofertar el servicio de taxi a las personas usuarias, ser\u00e1 competencia del titular o explotador de dicha infraestructura.<\/p>\n<p>3. El r\u00e9gimen general de prestaci\u00f3n de servicios de taxi en puertos y aeropuertos debe ser acorde con la regulaci\u00f3n estatal establecida al efecto y de manera que concilie la garant\u00eda de servicio de taxi con el derecho de elecci\u00f3n de la persona usuaria de municipios o \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta distintos al de ubicaci\u00f3n de estos establecimientos. Este mismo r\u00e9gimen se ampl\u00eda a las estaciones ferroviarias de alta velocidad.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>ESTATUTO JUR\u00cdDICO DE LAS PERSONAS USUARIAS Y TAXISTAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derechos de las personas usuarias del taxi<\/p>\n<p>Sin perjuicio de los derechos reconocidos con car\u00e1cter general por la normativa vigente y aquellos otros que les reconozcan las normas que desarrollen la presente ley, las personas usuarias del servicio de taxi tienen los siguientes derechos:<\/p>\n<p>a) A acceder al servicio en condiciones de igualdad. Las personas conductoras que prestan el servicio deber\u00e1n proporcionar su ayuda a las personas con movilidad reducida o invidentes, as\u00ed como a aquellas que vayan acompa\u00f1adas de ni\u00f1os o a las mujeres gestantes, debiendo cargar y descargar su equipaje, especialmente si se trata de silla de ruedas u otros elementos con los que se auxilian las personas con movilidad reducida. Los veh\u00edculos deber\u00e1n estar en disposici\u00f3n de poder transportar a menores en las condiciones establecidas por las normas de tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) A identificar a la persona conductora y recibir una atenci\u00f3n correcta de quien presta el servicio.<\/p>\n<p>c) A la prestaci\u00f3n del servicio con veh\u00edculos que dispongan de las condiciones \u00f3ptimas, en el interior y exterior, en cuanto a higiene, limpieza, comodidad y estado de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) A subir y bajar del veh\u00edculo en lugares donde quede suficientemente garantizada la seguridad de las personas.<\/p>\n<p>e) A seleccionar el recorrido que estimen m\u00e1s adecuado para la prestaci\u00f3n del servicio, salvo que dicho itinerario ponga en peligro la integridad del veh\u00edculo o la seguridad del conductor, del usuario o de terceros. En el supuesto de que no se ejercitase el referido derecho, la persona conductora siempre deber\u00e1 realizar el itinerario previsiblemente m\u00e1s favorable.<\/p>\n<p>f) A tener visible en el interior del veh\u00edculo el n\u00famero de autorizaci\u00f3n de taxi y las tarifas urbanas e interurbanas de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) A poder ir acompa\u00f1ada de un perro gu\u00eda en el caso de las personas ciegas o con discapacidad visual, o de un perro de asistencia en el caso de personas con discapacidad.<\/p>\n<p>h) Al transporte gratuito de equipaje aunque con los l\u00edmites de peso y volumen propios de las caracter\u00edsticas del veh\u00edculo, pudiendo utilizar las plazas no ocupadas por los usuarios, garantizando las condiciones de seguridad necesarias.<\/p>\n<p>i) A que se facilite a la persona usuaria la posibilidad de pago por medios telem\u00e1ticos, y en caso de hacerlo en met\u00e1lico, que se le facilite el cambio de moneda hasta la cantidad que se determine por la conselleria o ayuntamiento competente.<\/p>\n<p>j) A recibir un documento justificativo de la prestaci\u00f3n del servicio en el que conste el precio, origen y destino del servicio, el n\u00famero de autorizaci\u00f3n de taxi del veh\u00edculo que atendi\u00f3 el servicio, la identificaci\u00f3n de la persona titular de los t\u00edtulos habilitantes y de la persona conductora y, a petici\u00f3n de la persona usuaria, el itinerario recorrido.<\/p>\n<p>k) A formular las reclamaciones que estimasen oportunas en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio, debiendo facilitar el conductor, a petici\u00f3n de la persona usuaria, el libro o las hojas de reclamaciones.<\/p>\n<p>l) A la visibilidad panor\u00e1mica tanto lateral como delantera, desde el interior del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>m) A que no se fume en el interior del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>n) A que no se le ofrezca publicidad sin previo y expreso consentimiento.<\/p>\n<p>o) A que se modere el sonido de radio o similar.<\/p>\n<p>p) A que se regule, a su gusto, el nivel de climatizaci\u00f3n interior del veh\u00edculo, conforme a los par\u00e1metros y recomendaciones de las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Deberes de las personas usuarias del taxi<\/p>\n<p>Las personas usuarias del servicio de taxi habr\u00e1n de cumplir las normas de utilizaci\u00f3n que se establezcan reglamentariamente, teniendo, en todo caso, los siguientes deberes:<\/p>\n<p>a) Adoptar un comportamiento respetuoso antes y durante la prestaci\u00f3n del servicio, sin interferir en la conducci\u00f3n del veh\u00edculo y sin que pueda implicar peligro para las personas y los bienes.<\/p>\n<p>b) Pagar el precio de la prestaci\u00f3n del servicio de acuerdo con el r\u00e9gimen de tarifas establecido.<\/p>\n<p>c) No manipular, destruir o deteriorar ning\u00fan elemento del veh\u00edculo durante el servicio.<\/p>\n<p>d) Abstenerse de fumar, consumir alimentos o bebidas, salvo con finalidad medicinal o hidratante, beber alcohol o consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente en el interior del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>e) Acceder al servicio de taxi, en las paradas establecidas al efecto, por orden de llegada a las mismas y al primer veh\u00edculo ordenado en disposici\u00f3n de prestar adecuadamente el servicio a las necesidades de las personas usuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Obligaciones de los prestadores del servicio de taxi<\/p>\n<p>1. Durante la prestaci\u00f3n del servicio del taxi la persona conductora del veh\u00edculo tiene las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a) Garantizar la visibilidad, desde el interior del veh\u00edculo, del documento de identificaci\u00f3n del conductor, del n\u00famero de autorizaci\u00f3n y de las tarifas.<\/p>\n<p>b) Suministrar, a petici\u00f3n del usuario del taxi, el modelo oficial de hojas de reclamaciones e informarle de los tr\u00e1mites necesarios para su cumplimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Proporcionar un justificante del precio abonado por el servicio, con las concreciones que demande, y justificarse ante la persona usuaria en caso de que, por las caracter\u00edsticas del servicio demandado en zonas despobladas o de dif\u00edcil acceso o con un excesivo tiempo de espera, hubiera de exigirse el pago por anticipado.<\/p>\n<p>d) Mantener visible, desde el exterior del veh\u00edculo, y sin interferencias en su entorno, el n\u00famero de autorizaci\u00f3n y el distintivo del municipio o \u00e1rea, el m\u00f3dulo luminoso identificativo de las tarifas y el indicativo de disponible u ocupado.<\/p>\n<p>e) No insertar en el veh\u00edculo ning\u00fan tipo de publicidad sexista o de otro orden que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores o derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n, as\u00ed como aquella relacionada con la prostituci\u00f3n. Tampoco podr\u00e1n publicitar productos o servicios perjudiciales para la salud f\u00edsica o mental como el tabaco, el alcohol, estupefacientes, juego o servicios irracionales.<\/p>\n<p>f) Evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n en el acceso a la prestaci\u00f3n del servicio de taxi, no pudi\u00e9ndose negar a prestar el servicio, salvo causas justificadas establecidas en esta ley o en una normativa al efecto. En caso de imposibilidad de realizar un servicio al que se est\u00e9 obligado deber\u00e1 facilitar el servicio de otro taxi.<\/p>\n<p>g) No manipular el tax\u00edmetro durante la prestaci\u00f3n del servicio en concordancia con el r\u00e9gimen tarifario establecido en el art\u00edculo 18, salvo que est\u00e9 previsto el cambio de tarifa por paso de zona, y salvo la tarifa de retorno para servicios interurbanos.<\/p>\n<p>h) Percibir el importe que marque el tax\u00edmetro o, en su caso, el m\u00ednimo de percepci\u00f3n establecido o el importe convenido por un servicio interurbano, si resultara inferior al resultante por aplicaci\u00f3n de la tarifa.<\/p>\n<p>i) Descontar a la persona usuaria, en los servicios recabados telef\u00f3nica o telem\u00e1ticamente, la cantidad de exceso que marque el tax\u00edmetro, en el momento en que el veh\u00edculo llegue al punto y hora acordados, respecto al m\u00e1ximo que pudiera haberse establecido al efecto.<\/p>\n<p>j) Conocer, en todo caso, el destino del servicio solicitado, si su identificaci\u00f3n es la postal.<\/p>\n<p>k) Utilizar las preceptivas se\u00f1ales luminosas de indicaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de libre u ocupado y de la tarifa que se est\u00e1 aplicando.<\/p>\n<p>l) Custodiar, hasta la entrega a la autoridad competente, los objetos perdidos o abandonados en el veh\u00edculo.<\/p>\n<p>m) Ofrecer la resoluci\u00f3n de los conflictos a trav\u00e9s del sistema arbitral que hubiere establecido para el transporte de viajeros.<\/p>\n<p>n) Respetar tanto el r\u00e9gimen de permanencias para prestar servicio como el de descansos obligatorios que haya podido establecer la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>o) Prohibici\u00f3n de consumir alimentos y bebidas, salvo las hidratantes, durante la prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed como conducir el veh\u00edculo habiendo ingerido bebidas alcoh\u00f3licas, estupefacientes, psicotr\u00f3picos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efecto an\u00e1logo.<\/p>\n<p>p) Prestar los servicios de taxi con veh\u00edculos que no excedan de la antig\u00fcedad m\u00e1xima establecida, aun teniendo autorizaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>q) Respetar las normas que se establezcan sobre tiempos m\u00e1ximos de conducci\u00f3n y de descanso obligatorio.<\/p>\n<p>r) Mantener de forma permanente un aseo personal adecuado as\u00ed como una vestimenta adecuada a la atenci\u00f3n al p\u00fablico y que aseguren una conducci\u00f3n segura.<\/p>\n<p>s) Adoptar elementos de uniformidad en la vestimenta, si as\u00ed lo estableciera el ayuntamiento o la conselleria competente, previa consulta a las asociaciones representativas del sector.<\/p>\n<p>t) Cuidar las buenas formas en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s prestadores del servicio de taxi.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS CONSULTIVOS EN MATERIA DE TAXI<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Mecanismos de consulta y participaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las administraciones competentes instrumentar\u00e1n mecanismos de consulta y participaci\u00f3n de las asociaciones de taxistas, personas usuarias y organizaciones sindicales m\u00e1s representativas en el sector del taxi, acordes con su implantaci\u00f3n real, en la elaboraci\u00f3n de la normativa que les afecte, con el objetivo de una mejor prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico del taxi. En todo caso, en los \u00f3rganos que se creen participar\u00e1 la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1n funciones propias de dichos \u00f3rganos consultivos:<\/p>\n<p>a) Actuar como \u00f3rgano permanente de consulta entre el sector del taxi y las administraciones competentes en la materia.<\/p>\n<p>b) Colaborar con las administraciones competentes en la materia para conseguir la mejora progresiva de la calidad y las condiciones de prestaci\u00f3n de los servicios de taxi.<\/p>\n<p>c) Emitir los informes en materias relacionadas con el taxi que puedan serles solicitados por las administraciones representadas en los \u00f3rganos consultivos.<\/p>\n<p>d) Presentar a las administraciones competentes las propuestas y sugerencias que consideren adecuadas para mejorar el sector del taxi.<\/p>\n<p>e) Fomentar acciones positivas que favorezcan el acceso de las mujeres a la prestaci\u00f3n del servicio de taxi, as\u00ed como la formaci\u00f3n y la promoci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>f) Otras funciones que les sean atribuidas por las disposiciones de desarrollo de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Implantaci\u00f3n de \u00f3rganos consultivos<\/p>\n<p>1. Con la finalidad de obtener el mayor grado de eficacia y atendiendo al principio de descentralizaci\u00f3n administrativa, la implantaci\u00f3n de \u00f3rganos consultivos se realizar\u00e1 a nivel de la comunidad aut\u00f3noma, provincia o \u00e1mbito inferior.<\/p>\n<p>2. El r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento de estos \u00f3rganos as\u00ed como la determinaci\u00f3n y designaci\u00f3n de sus miembros, se establecer\u00e1n reglamentariamente. En todo caso, la administraci\u00f3n promover\u00e1 la paridad en la composici\u00f3n de los representantes de dichos \u00f3rganos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>INSPECCI\u00d3N, INFRACCIONES Y SANCIONES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De la inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El personal que desempe\u00f1e la labor de inspecci\u00f3n tiene reconocidos, en el ejercicio de sus funciones, el car\u00e1cter y la potestad de autoridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>En todo caso, dicho personal inspector habr\u00e1 de estar provisto de un documento acreditativo de su condici\u00f3n, expedido por la administraci\u00f3n competente, que deber\u00e1 ser exhibido con car\u00e1cter previo al ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>2. Las actas levantadas por los servicios de inspecci\u00f3n reflejar\u00e1n claramente los hechos o circunstancias que pudieran ser constitutivos de infracci\u00f3n, los datos personales del presunto infractor o de la persona inspeccionada, las manifestaciones que esta hiciese constar y las disposiciones que, si procede, se considerasen infringidas.<\/p>\n<p>3. Los hechos constatados en las actas que se levanten en el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora gozan de presunci\u00f3n de veracidad y tendr\u00e1n valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pudieran se\u00f1alar o aportar las personas interesadas.<\/p>\n<p>4. El personal inspector podr\u00e1 recabar para el ejercicio de sus funciones el auxilio de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunitat Valenciana, de la correspondiente polic\u00eda local, de otras fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de servicios de inspecci\u00f3n de otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Infracciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Reglas sobre la responsabilidad<\/p>\n<p>1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras del transporte de personas en veh\u00edculos de turismo corresponder\u00e1:<\/p>\n<p>a) En las infracciones cometidas con ocasi\u00f3n de la realizaci\u00f3n de servicios de taxi, al titular de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) En las infracciones cometidas con ocasi\u00f3n de servicios de taxi realizados al amparo de t\u00edtulos habilitantes expedidos a nombre de otras personas, a la persona que utilice dichos t\u00edtulos y a la persona a cuyo nombre se hayan expedido aquellos t\u00edtulos, salvo que esta \u00faltima demostrase que no dio su consentimiento.<\/p>\n<p>c) En las infracciones cometidas con ocasi\u00f3n de servicios de taxi realizados sin la cobertura del correspondiente t\u00edtulo habilitante, a la persona que tuviera atribuida la facultad de uso del veh\u00edculo, bien sea a t\u00edtulo de propiedad, arrendamiento financiero, renting o cualquier otra forma admitida por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>d) En las infracciones cometidas por las personas usuarias y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, realizasen hechos que constituyan infracciones contempladas en la presente ley, a la persona a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que la disposici\u00f3n correspondiente atribuyera espec\u00edficamente la responsabilidad.<\/p>\n<p>2. La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas en los apartados a, b y c del art\u00edculo 31 corresponder\u00e1 a:<\/p>\n<p>a) Las personas conductoras y las propietarias de los veh\u00edculos con los cuales se preste el transporte, salvo que acrediten que no intervinieron en los hechos que se les imputan.<\/p>\n<p>b) Las personas titulares de cualquier tipo de derecho de uso y disfrute sobre el veh\u00edculo con el que se preste el transporte, salvo que acrediten que no tuvieron ning\u00fan tipo de intervenci\u00f3n en los hechos que se les imputan.<\/p>\n<p>c) Las personas que comercialicen u oferten estos servicios de transportes.<\/p>\n<p>Esta responsabilidad administrativa se exigir\u00e1 a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, independientemente de que estas o el personal de su empresa hayan llevado a cabo materialmente las acciones o las omisiones de las que dicha responsabilidad derive, sin perjuicio de que estas puedan deducir las acciones que consideren procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.<\/p>\n<p>3. La responsabilidad administrativa por la infracci\u00f3n cometida en el apartado n del art\u00edculo 31 corresponder\u00e1 tanto a las personas que hubiesen manipulado el tax\u00edmetro o colaborado en su manipulaci\u00f3n como al taxista que lo tenga instalado en su veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Infracciones<\/p>\n<p>1. Son infracciones las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas por la presente ley a t\u00edtulo de dolo, culpa o simple inobservancia.<\/p>\n<p>2. Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de taxi se clasifican en muy graves, graves y leves.<\/p>\n<p>3. Las normas de desarrollo de la presente ley pueden concretar las infracciones que esta establece y efectuar las especificaciones que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las tipificadas, permitan una mejor identificaci\u00f3n de las conductas sancionables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Infracciones muy graves<\/p>\n<p>Se consideran infracciones muy graves:<\/p>\n<p>a) Prestar el servicio de transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en veh\u00edculos de turismo sin la autorizaci\u00f3n preceptiva dentro de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) Intervenir en la mediaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o intermediar en la contrataci\u00f3n del transporte p\u00fablico de viajeros sin el t\u00edtulo que, en su caso, fuese preceptivo. A estos efectos, es mediador, comercializador o intermediario de servicios de transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en veh\u00edculos de turismo quien, en nombre propio o por cuenta de una tercera persona, mediante un precio o una retribuci\u00f3n, ofrece estos servicios de transporte, mediante el contacto directo con posibles personas usuarias, con la finalidad de facilitar la contrataci\u00f3n, independientemente de los canales de comercializaci\u00f3n que utilice.<\/p>\n<p>Se considera que se ofrecen estos servicios de transporte desde el momento en que se realizan las actuaciones previas de gesti\u00f3n, informaci\u00f3n, oferta u organizaci\u00f3n de cargas o servicios necesarias para llevar a cabo la contrataci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>c) Prestar el servicio de transporte p\u00fablico discrecional de viajeros sin la autorizaci\u00f3n correspondiente, aun cuando se disponga de la de intermediario tur\u00edstico.<\/p>\n<p>d) La realizaci\u00f3n de servicios de taxi con los t\u00edtulos habilitantes suspendidos, anulados, caducados o revocados, o sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean v\u00e1lidas.<\/p>\n<p>e) La iniciaci\u00f3n de servicios de taxi fuera del \u00e1rea de prestaci\u00f3n del servicio o municipio y careciendo de autorizaci\u00f3n espec\u00edfica para ello.<\/p>\n<p>f) Prestar los servicios de transporte de personas en veh\u00edculos de turismo mediante un conductor que no est\u00e9 debidamente autorizado para la conducci\u00f3n y habilitado para la prestaci\u00f3n del servicio o mediante un veh\u00edculo distinto al autorizado.<\/p>\n<p>g) El arrendamiento, administraci\u00f3n, traspaso o cualquier otra cesi\u00f3n de derechos o transmisi\u00f3n irregular, expresa o t\u00e1cita, de los t\u00edtulos habilitantes o de los veh\u00edculos vinculados a los mismos, por parte de sus titulares a favor de otras personas sin la preceptiva autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) El falseamiento de documentos que tuvieran que ser presentados como requisito para la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos habilitantes o de los datos que hayan de figurar en dichos t\u00edtulos habilitantes.<\/p>\n<p>i) La falsificaci\u00f3n de los distintivos o se\u00f1alizaciones que fueran exigibles para la prestaci\u00f3n del servicio de taxi.<\/p>\n<p>j) La negativa u obstrucci\u00f3n a la actuaci\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n o de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas, as\u00ed como la desatenci\u00f3n total o parcial a sus instrucciones o requerimientos o el quebrantamiento de la orden de inmovilizar un veh\u00edculo.<\/p>\n<p>k) El incumplimiento, por parte del titular del veh\u00edculo, de la obligaci\u00f3n de suscribir los seguros preceptivos.<\/p>\n<p>l) El incumplimiento del r\u00e9gimen tarifario establecido reglamentariamente cometido de forma intencionada.<\/p>\n<p>m) El incumplimiento de las obligaciones de prestaci\u00f3n del servicio de taxi impuestas por la administraci\u00f3n competente en la materia.<\/p>\n<p>n) No llevar el aparato tax\u00edmetro en caso de que este fuera exigible, la manipulaci\u00f3n del mismo, hacerlo funcionar de manera inadecuada o impedir su visibilidad a la persona usuaria, as\u00ed como cuantas acciones tuvieran por finalidad alterar su normal funcionamiento, y la instalaci\u00f3n de elementos mec\u00e1nicos, electr\u00f3nicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento del tax\u00edmetro o modificar sus mediciones, aun cuando este no se encontrase en funcionamiento en el momento de realizarse la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>o) La prestaci\u00f3n de servicios de transporte de personas con veh\u00edculos que incumpliesen las condiciones t\u00e9cnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida que en cada caso se determinen, siempre que el veh\u00edculo sea un taxi adaptado.<\/p>\n<p>p) Prestar el servicio con un n\u00famero de ocupantes del veh\u00edculo que supere el n\u00famero de plazas autorizadas, de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>q) Conducir el veh\u00edculo habiendo ingerido bebidas alcoh\u00f3licas en tasas superiores a las establecidas en la legislaci\u00f3n sobre seguridad vial y, en todo caso, la conducci\u00f3n bajo los efectos de estupefacientes, psicotr\u00f3picos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efecto an\u00e1logo.<\/p>\n<p>r) La retenci\u00f3n de objetos abandonados en el veh\u00edculo sin dar cuenta a la autoridad competente.<\/p>\n<p>s) La prestaci\u00f3n de servicios en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Infracciones graves<\/p>\n<p>Se consideran infracciones graves:<\/p>\n<p>a) El incumplimiento de las condiciones de la autorizaci\u00f3n, cuando no deba calificarse como muy grave.<\/p>\n<p>b) Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de las personas usuarias o negar u obstaculizar su disposici\u00f3n al p\u00fablico.<\/p>\n<p>c) No atender la solicitud a una demanda de servicio de taxi por parte de una persona usuaria estando de servicio, o abandonar un servicio antes de su finalizaci\u00f3n, salvo que existiesen causas justificadas de peligro fundado para la persona conductora o para el veh\u00edculo de turismo.<\/p>\n<p>d) La realizaci\u00f3n de servicios de transporte iniciados en un t\u00e9rmino municipal distinto del que corresponde a la autorizaci\u00f3n de taxi, salvo en los supuestos legalmente exceptuados.<\/p>\n<p>e) Incumplir el r\u00e9gimen de tarifas vigente para el servicio de taxi, cuando no deba calificarse como muy grave.<\/p>\n<p>f) La prestaci\u00f3n de servicios con veh\u00edculos distintos a los identificados adscritos a las autorizaciones de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi.<\/p>\n<p>g) La realizaci\u00f3n de servicios de taxi por itinerarios inadecuados que fueran lesivos econ\u00f3micamente para los intereses de la persona usuaria o desatendiendo sus indicaciones, sin causa justificada de peligro para la persona conductora o da\u00f1os para el veh\u00edculo de turismo.<\/p>\n<p>h) La difusi\u00f3n de ofertas comerciales para la realizaci\u00f3n de actividades de transporte de personas en veh\u00edculos de turismo sin disponer de los correspondientes t\u00edtulos habilitantes para ejercer dichas actividades.<\/p>\n<p>i) No disponer de los cuadros de tarifas y del resto de documentaci\u00f3n que tuviera que exhibirse para el conocimiento de las personas usuarias.<\/p>\n<p>j) El incumplimiento del r\u00e9gimen de horario y descanso establecido.<\/p>\n<p>k) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de transporte del equipaje de las personas viajeras en los supuestos y hasta el l\u00edmite en que ello resulte obligatorio.<\/p>\n<p>l) La alteraci\u00f3n o inadecuada utilizaci\u00f3n de los distintivos o se\u00f1alizaciones que fueran exigibles para la prestaci\u00f3n del servicio de taxi.<\/p>\n<p>m) El cobro por pasajero en lugar de por coche completo, salvo en los supuestos en que estuviese expresamente autorizado.<\/p>\n<p>n) El inadecuado funcionamiento, imputable al titular del taxi, del tax\u00edmetro, de los m\u00f3dulos o de cualquier otro instrumento que se tenga que llevar instalado en el veh\u00edculo, cuando no haya de ser calificada como muy grave, o no pasar la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de los mismos en los plazos y forma legal o reglamentariamente establecidos.<\/p>\n<p>o) Publicitarse como taxi careciendo de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>p) Incumplir las prescripciones que puedan establecerse relativas a la exhibici\u00f3n de publicidad en los veh\u00edculos.<\/p>\n<p>q) Cualquiera de las infracciones previstas como muy graves cuando por su naturaleza, ocasi\u00f3n o circunstancia no haya de ser calificada como muy grave.<\/p>\n<p>r) El incumplimiento por las personas usuarias de los deberes especificados en los puntos a y c del art\u00edculo 24 de la presente ley.<\/p>\n<p>s) La emisi\u00f3n de manera intencionada de un tique o factura con datos falsos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Infracciones leves<\/p>\n<p>Se consideran infracciones leves:<\/p>\n<p>a) No llevar en lugar visible los distintivos, r\u00f3tulos, avisos o cualquier otro documento que fueran exigibles, llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepci\u00f3n o hacer un uso inadecuado de ellos.<\/p>\n<p>b) No respetar los derechos de las personas usuarias y el incumplimiento de las obligaciones del taxista establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>c) No llevar a bordo del veh\u00edculo la documentaci\u00f3n formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio, siempre que se dispusiera de la misma.<\/p>\n<p>d) No entregar el recibo o factura del servicio prestado a las personas usuarias, si estas lo solicitasen, o entregarles un recibo o factura que no cumpla los requisitos establecidos por la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) El incumplimiento por las personas usuarias de los deberes especificados en los puntos b y d del art\u00edculo 24 de la presente ley.<\/p>\n<p>f) La carencia de cambio de moneda met\u00e1lica o billetes hasta la cantidad que est\u00e9 reglamentariamente establecida o la ausencia de medios de pago telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>g) No exponer al p\u00fablico los cuadros de tarifas autorizados o tenerlos en lugares no visibles.<\/p>\n<p>h) El descuido en el aseo personal o falta de limpieza en el interior o exterior del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>i) El trato desconsiderado o vejatorio a las personas usuarias del taxi.<\/p>\n<p>j) Cualquier infracci\u00f3n de las que tienen consideraci\u00f3n de graves cuando por su naturaleza, ocasi\u00f3n o circunstancias no haya ser calificada como grave.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De las sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Sanciones<\/p>\n<p>1. Las infracciones leves se sancionar\u00e1n con multas de hasta 400 euros; las graves, con multa desde 401 hasta 2.000 euros; y las muy graves, con multa desde 2.001 hasta 6.000 euros y la posibilidad de declarar la extinci\u00f3n del t\u00edtulo administrativo habilitante.<\/p>\n<p>2. Las sanciones deber\u00e1n ser adecuadas a la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n. La graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n considerar\u00e1 especialmente los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.<\/p>\n<p>b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.<\/p>\n<p>c) La reincidencia por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>d) Los da\u00f1os y perjuicios ocasionados al usuario, al servicio del taxi y a la imagen p\u00fablica de los taxistas que lo prestan.<\/p>\n<p>3. Cuando lo justifique la debida adecuaci\u00f3n entre la sanci\u00f3n que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n y las circunstancias concurrentes, el \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1 imponer la sanci\u00f3n en el grado inferior.<\/p>\n<p>4. Cuando de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n derive necesariamente la comisi\u00f3n de otra u otras, se deber\u00e1 imponer \u00fanicamente la sanci\u00f3n correspondiente a la infracci\u00f3n m\u00e1s grave cometida.<\/p>\n<p>5. Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de declarar la extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, en los casos en que esta proceda, por incumplir las condiciones que justificaron su otorgamiento, o las que resulten necesarias para el ejercicio de la actividad.<\/p>\n<p>6. La comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n leve podr\u00e1 llevar aneja la suspensi\u00f3n temporal de la licencia durante un plazo de quince d\u00edas, en las graves, de tres a seis meses y, en las muy graves, de hasta un a\u00f1o.<\/p>\n<p>7. Podr\u00e1 ordenarse la inmovilizaci\u00f3n de un veh\u00edculo cuando sean detectadas conductas infractoras en las que concurran circunstancias que puedan entra\u00f1ar peligro para la seguridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Sanciones accesorias<\/p>\n<p>1. Como sanci\u00f3n accesoria, se podr\u00e1 suspender la habilitaci\u00f3n para ser titular de autorizaci\u00f3n o para conducir un taxi, en caso de reincidencia en la comisi\u00f3n de alguna infracci\u00f3n de las contenidas en esta ley.<\/p>\n<p>2. Esta suspensi\u00f3n podr\u00e1 ser de hasta tres meses en caso de una primera reincidencia, de hasta seis meses a la segunda, de hasta un a\u00f1o en la tercera y de revocaci\u00f3n definitiva a la cuarta o sucesivas reincidencias, que llevar\u00e1n aparejadas la p\u00e9rdida de la habilitaci\u00f3n para ser titular de autorizaci\u00f3n de taxi o de conductor en los siguientes seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>3. De las sanciones por reincidencia en las infracciones previstas en este art\u00edculo ser\u00e1 responsable subsidiario el titular de la autorizaci\u00f3n y veh\u00edculo conducido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Competencia para la imposici\u00f3n de sanciones<\/p>\n<p>1. La competencia para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en la presente ley respecto a la prestaci\u00f3n de los servicios urbanos de taxi corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos que expresamente determinen los ayuntamientos.<\/p>\n<p>2. La competencia para la imposici\u00f3n de sanciones previstas en la presente ley respecto a los servicios supramunicipales e interurbanos de taxi corresponder\u00e1 al director general competente en materia de transportes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Procedimiento sancionador y prescripci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Medidas cautelares por la comisi\u00f3n de las infracciones previstas en el art\u00edculo 31.a, b y c<\/p>\n<p>1. Medidas cautelares<\/p>\n<p>a) Cuando se detecten infracciones que consistan en la prestaci\u00f3n de un transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en veh\u00edculos de turismo sin disponer de la pertinente autorizaci\u00f3n, licencia o habilitaci\u00f3n administrativa, independientemente de que las personas responsables tengan la residencia en territorio espa\u00f1ol o dispongan de la documentaci\u00f3n acreditativa de la identidad, se inmovilizar\u00e1 inmediatamente el veh\u00edculo.<\/p>\n<p>En caso de que el veh\u00edculo sea de una empresa de arrendamiento de veh\u00edculos sin conductor y as\u00ed conste en su permiso de circulaci\u00f3n o en la documentaci\u00f3n que la administraci\u00f3n competente en materia de tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n viaria considere equivalente, el veh\u00edculo no se inmovilizar\u00e1, sino que los servicios de inspecci\u00f3n, los agentes de vigilancia del transporte por carretera o la polic\u00eda local, en el \u00e1mbito de sus propias competencias, retendr\u00e1n el veh\u00edculo y, en un plazo de veinticuatro horas, lo comunicar\u00e1n a la empresa arrendadora propietaria del veh\u00edculo para que proceda a retirarlo.<\/p>\n<p>b) Los servicios de inspecci\u00f3n, los agentes de vigilancia del transporte por carretera o la polic\u00eda local, en el \u00e1mbito de sus propias competencias, fijar\u00e1n provisionalmente la cuant\u00eda de la multa.<\/p>\n<p>c) El importe de provisional de la cuant\u00eda de la multa deber\u00e1 ser entregado en el momento de la denuncia, en concepto de dep\u00f3sito, en moneda de curso legal en Espa\u00f1a. La autoridad o el agente denunciante deber\u00e1 entregar al denunciado el escrito de denuncia y el recibo de dep\u00f3sito de la cantidad correspondiente.<\/p>\n<p>Si la persona denunciada no hace efectivo el dep\u00f3sito del importe de la multa en el momento de la denuncia, se le permitir\u00e1, de acuerdo con lo dispuesto en normativa del Estado al respecto, que se\u00f1ale una persona o entidad que constituya cauci\u00f3n suficiente por el importe del cincuenta por ciento de la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n fijada provisionalmente.<\/p>\n<p>d) La cantidad ser\u00e1 entregada a resultas de la resoluci\u00f3n definitiva que adopte la autoridad competente, a la que se remitir\u00e1 esta cantidad junto con el escrito de denuncia.<\/p>\n<p>e) Si se dejase sin efecto la denuncia o se redujera el importe de la multa, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la persona interesada, o de su representante, la cantidad que en cada caso proceda.<\/p>\n<p>f) El veh\u00edculo se inmovilizar\u00e1 en un lugar que re\u00fana las condiciones de seguridad suficientes y que garantice la efectividad de la medida tomada.<\/p>\n<p>g) A estos efectos, los miembros de la inspecci\u00f3n del transporte terrestre, o los agentes de las fuerzas actuantes que legalmente tienen atribuida la vigilancia, deber\u00e1n retener la documentaci\u00f3n del veh\u00edculo hasta que se haya hecho efectivo el importe provisional de la sanci\u00f3n o se constituya un dep\u00f3sito o una cauci\u00f3n del cincuenta por ciento de dicho importe.<\/p>\n<p>En todo caso, ser\u00e1n responsabilidad de la persona denunciada la custodia del veh\u00edculo y sus pertenencias y los gastos que dicha inmovilizaci\u00f3n pueda ocasionar, as\u00ed como buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar a las personas viajeras a su destino. De no hacerlo, la administraci\u00f3n puede establecer dichas medidas, y los gastos que generen correr\u00e1n por cuenta de la persona denunciada, sin que se pueda levantar la inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo hasta que los abone.<\/p>\n<p>h) En ning\u00fan caso podr\u00e1 devolverse la documentaci\u00f3n del veh\u00edculo o dejar sin efecto la medida cautelar de inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo hasta que no se haga efectivo el importe provisional de la sanci\u00f3n o se constituya un dep\u00f3sito o una cauci\u00f3n del cincuenta por ciento de dicho importe.<\/p>\n<p>2. Dep\u00f3sito del veh\u00edculo<\/p>\n<p>a) Los veh\u00edculos depositados por haber sido inmovilizados por alguna de las causas previstas en este r\u00e9gimen de medidas cautelares que no sean retirados por las personas titulares de derechos sobre los mismos, podr\u00e1n ser objeto de las medidas previstas en la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres, modificada por la Ley 9\/2013, de 4 de julio, y en su reglamento de desarrollo.<\/p>\n<p>b) En el momento de ordenar la inmovilizaci\u00f3n y el dep\u00f3sito del veh\u00edculo, la administraci\u00f3n deber\u00e1 advertir a la persona interesada de esta posibilidad.<\/p>\n<p>3. Actuaciones inspectoras<\/p>\n<p>a) Sin perjuicio de los datos que sean obligatorios, en el bolet\u00edn de denuncia o en el acta con el resultado de la actuaci\u00f3n inspectora, se adjuntar\u00e1 un informe complementario con la descripci\u00f3n de las circunstancias de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n y de las actuaciones llevadas a cabo durante la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Las actas levantadas por la inspecci\u00f3n y los boletines de denuncia formalizados por los agentes de la autoridad tienen que reflejar con claridad y precisi\u00f3n los antecedentes y las circunstancias de los hechos o las actividades que constituyen el objeto de la misma, as\u00ed como las disposiciones que, si procede, se consideran infringidas.<\/p>\n<p>c) Las actas y los boletines de denuncia levantados por los agentes de la autoridad dar\u00e1n fe en v\u00eda administrativa de los hechos constatados, si no hay prueba en contra. La persona titular de la actividad, su representante legal o, en caso de ausencia, quien conduzca el veh\u00edculo denunciado, podr\u00e1 firmar estas actas y estos boletines. La firma de cualquiera de las personas indicadas no implicar\u00e1 la aceptaci\u00f3n del contenido. La negativa a firmar el acta o el bolet\u00edn de denuncia no supondr\u00e1 en ning\u00fan caso la paralizaci\u00f3n o el archivo de las posibles actuaciones posteriores motivadas por el contenido de esta acta o este bolet\u00edn.<\/p>\n<p>d) En todo caso, los informes complementarios tendr\u00e1n que motivar suficientemente, si procede, la incoaci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Procedimiento sancionador<\/p>\n<p>1. El procedimiento para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en esta ley se ajustar\u00e1 a las normas espec\u00edficas que en ella se establecen y a las que reglamentariamente se se\u00f1alen. En lo no previsto en dichas normas se estar\u00e1 a lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2. El plazo dentro del cual debe notificarse la resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador es de un a\u00f1o desde la fecha del acuerdo de incoaci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador, sin que, en ning\u00fan caso, pueda entenderse iniciado aquel procedimiento mediante la formulaci\u00f3n del correspondiente bolet\u00edn de denuncia.<\/p>\n<p>Una vez transcurrido dicho plazo, debe acordarse la caducidad del referido procedimiento y el archivo de todas las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento sancionador, si no hubiesen prescrito la infracci\u00f3n o infracciones cometidas.<\/p>\n<p>3. El procedimiento para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en esta ley se iniciar\u00e1 de oficio por acuerdo del \u00f3rgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, a petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o por denuncia.<\/p>\n<p>No obstante, las denuncias formuladas por los servicios de inspecci\u00f3n del transporte terrestre o por las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera o por la polic\u00eda local con competencia para ello, entregadas en el acto a la persona denunciada, constituir\u00e1n la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador y la notificaci\u00f3n de la denuncia, siempre que aquella pague voluntariamente la sanci\u00f3n en ese mismo momento, teniendo este pago las mismas consecuencias que las establecidas en el procedimiento ordinario. El referido pago deber\u00e1 efectuarse en met\u00e1lico en euros o utilizando una tarjeta de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>4. Iniciado el procedimiento sancionador, si la persona infractora reconoce su responsabilidad con anterioridad a que se dicte la resoluci\u00f3n, la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n pecuniaria inicialmente propuesta se reducir\u00e1 en un cincuenta por ciento. En este caso, el pago de la sanci\u00f3n pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resoluci\u00f3n sancionadora implicar\u00e1 la conformidad con los hechos denunciados y la renuncia o desistimiento de cualquier acci\u00f3n o recurso en v\u00eda administrativa y la terminaci\u00f3n del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse una resoluci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>5. En la ejecuci\u00f3n de las sanciones se atender\u00e1 a la regulaci\u00f3n del procedimiento sancionador del t\u00edtulo IV de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y a la normativa sobre recaudaci\u00f3n de tributos.<\/p>\n<p>6. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resoluci\u00f3n que ponga fin a la v\u00eda administrativa ser\u00e1 requisito necesario para que proceda la realizaci\u00f3n del visado obligatorio, la rehabilitaci\u00f3n, la reactivaci\u00f3n, el levantamiento de la suspensi\u00f3n y la transmisi\u00f3n de autorizaciones contemplados en la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones<\/p>\n<p>1. Las infracciones y sanciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os; las graves, a los dos a\u00f1os; y las leves, al a\u00f1o.<\/p>\n<p>2. El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido y, el de las sanciones, desde el d\u00eda siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reinici\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<\/p>\n<p>En el caso de las sanciones, la prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1 con la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si dicho procedimiento estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa imputable al infractor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Multas coercitivas<\/p>\n<p>La autoridad competente podr\u00e1 imponer multas coercitivas cuando persista la conducta infractora y no se atienda el requerimiento para que cese, reiter\u00e1ndolas cada lapso de tiempo que sea suficiente para cumplir lo ordenado. Las multas coercitivas no exceder\u00e1n, cada una de ellas, del cincuenta por ciento de la sanci\u00f3n fijada para la infracci\u00f3n cometida.<\/p>\n<p>La multa coercitiva es independiente de las sanciones que se puedan imponer con tal car\u00e1cter y compatible con las mismas.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Medidas de creaci\u00f3n de nuevas autorizaciones de taxi para veh\u00edculos adaptados para personas de movilidad reducida<\/p>\n<p>Si transcurridos dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente ley no se hubiera alcanzado el cinco por ciento, o fracci\u00f3n, de veh\u00edculos adaptados en un \u00e1mbito determinado, la administraci\u00f3n competente podr\u00e1 establecer medidas tendentes a suplir esta deficiencia, como pudiera ser condicionar la transmisi\u00f3n de las autorizaciones, o permitir la realizaci\u00f3n de servicios a personas de movilidad reducida a taxis con veh\u00edculos adaptados de \u00e1mbitos pr\u00f3ximos.<\/p>\n<p>Segunda. \u00c1reas de prestaci\u00f3n conjunta existentes a la entrada en vigor de la ley<\/p>\n<p>Las \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta ya creadas a la entrada en vigor de la presente ley tienen el car\u00e1cter permanente y definitivo establecido en el art\u00edculo 20, sin perjuicio de la posibilidad de ampliaci\u00f3n de las mismas. La autorizaci\u00f3n de \u00e1rea correspondiente, en todas las \u00e1reas, habilitar\u00e1 para la prestaci\u00f3n de servicios dentro del \u00e1rea, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>Tercera. Limitaciones en el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana, los \u00f3rganos competentes para otorgar autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor (VTC) denegar\u00e1n las solicitudes de nuevas autorizaciones cuando la relaci\u00f3n entre el n\u00famero de las existentes en esta comunidad y el de las de transporte p\u00fablico de viajeros en veh\u00edculos de turismo (taxi) domiciliadas en este mismo territorio sea superior a una de aquellas por cada treinta de estas.<\/p>\n<p>Cuarta. Innovaciones tecnol\u00f3gicas<\/p>\n<p>1. Las administraciones competentes en la materia, con la participaci\u00f3n de las asociaciones representativas del sector, han de promover la incorporaci\u00f3n progresiva del servicio de taxi de veh\u00edculos equipados con motores adaptados para funcionar con combustibles menos contaminantes o el\u00e9ctricos, para reducir significativamente las emisiones a la atm\u00f3sfera de gases y otros elementos contaminantes.<\/p>\n<p>2. Asimismo, promover\u00e1n la reducci\u00f3n progresiva de emisiones sonoras de los veh\u00edculos y la optimizaci\u00f3n del reciclaje de los materiales utilizados<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. De las personas f\u00edsicas titulares de varias autorizaciones de taxi<\/p>\n<p>Los actuales titulares de autorizaciones para m\u00e1s de un taxi dispondr\u00e1n de un plazo de dos a\u00f1os para transmitir a una persona f\u00edsica, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6.2, que cumpla los requisitos establecidos, todas aquellas autorizaciones de taxi que excedan de una. Transcurrido el plazo, se entender\u00e1n revocadas las de exceso, con derecho a conservar la m\u00e1s antigua.<\/p>\n<p>No obstante, con el objetivo de alcanzar el porcentaje de un cinco por ciento, o fracci\u00f3n, de veh\u00edculos adaptados en el correspondiente \u00e1mbito, sus titulares podr\u00e1n mantener a su nombre dos de las autorizaciones en exceso, hasta que incurran en alguno de los supuestos de transmisi\u00f3n obligatoria de la autorizaci\u00f3n previstos en el punto 2 del art\u00edculo 11, si en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley adscriben:<\/p>\n<p>\u0096 A la primera autorizaci\u00f3n de taxi en exceso un veh\u00edculo adaptado, de manera permanente y definitiva, de entre cinco y siete plazas, incluido conductor, del que dispongan de manera efectiva, en los t\u00e9rminos de la presente ley.<\/p>\n<p>\u0096 A la segunda autorizaci\u00f3n de taxi en exceso o bien un veh\u00edculo adaptado o bien un veh\u00edculo el\u00e9ctrico, de manera permanente y definitiva, de entre cinco y siete plazas, incluido conductor, del que dispongan de manera efectiva, en los t\u00e9rminos de la presente ley.<\/p>\n<p>Segunda. De las personas jur\u00eddicas titulares de varias autorizaciones de taxi<\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas titulares de autorizaciones de taxi obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6\/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de la Comunitat Valenciana, dispondr\u00e1n, asimismo, de un plazo de dos a\u00f1os para su transmisi\u00f3n a una persona f\u00edsica, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6.2, que cumpla los requisitos establecidos, transcurrido el cual se entender\u00e1n revocadas.<\/p>\n<p>Tercera. Del r\u00e9gimen transitorio de los procedimientos<\/p>\n<p>A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la misma, rigi\u00e9ndose por la normativa anterior.<\/p>\n<p>Cuarta. De la incorporaci\u00f3n de medios de pago telem\u00e1ticos<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n en los veh\u00edculos de medios de pago telem\u00e1ticos para el cobro de los servicios a las personas viajeras, deber\u00e1 realizarse en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley. En el caso de impresoras para la expedici\u00f3n autom\u00e1tica de recibos o justificantes, el plazo ser\u00e1 de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica<\/p>\n<p>1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en particular, las siguientes:<\/p>\n<p>a) De la ley 6\/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, los siguientes art\u00edculos o disposiciones: 4, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 95 bis, 99 bis, 100, 103.4, 103 bis, 110.2, las disposiciones adicionales primera y cuarta y las disposiciones transitorias tercera y s\u00e9ptima.<\/p>\n<p>b) El apartado cuarto de la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 10\/1998, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>c) Los art\u00edculos 46 y 47 de la ley 10\/2006, de 26 de diciembre de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, sobre regulaci\u00f3n del servicio el taxi en las \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Siguen vigentes, en lo que no se opongan a la presente ley:<\/p>\n<p>a) El Decreto 61\/2014, de 17 de abril, del Consell, por el que se regula el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, hasta la implantaci\u00f3n de \u00f3rganos consultivos a los que se refiere el art\u00edculo 27 de esta ley.<\/p>\n<p>b) El Decreto 18\/1985, de 23 de febrero, del Consell, de creaci\u00f3n de \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta para servicios de transporte p\u00fablico de viajeros en autom\u00f3viles de turismo.<\/p>\n<p>c) La Orden de 31 de julio de 1985 de la Conselleria de Obras P\u00fablicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula la recogida de pasajeros por los servicios de transporte p\u00fablico de viajeros en veh\u00edculos de turismo.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 96 de la Ley 6\/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 96 de la Ley 6\/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArticulo 96. Las infracciones de las normas reguladas en relaci\u00f3n con los servicios de transporte de viajeros se clasifican en muy graves, graves y leves. Las infracciones en materia de compatibilidad de las infraestructuras de transporte con el entorno se clasifican en muy graves y graves.\u00bb<\/p>\n<p>Segunda. Supletoriedad<\/p>\n<p>Para lo no previsto en esta ley, ser\u00e1 supletoria la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres y el reglamento que la desarrolla.<\/p>\n<p>Tercera. De la adaptaci\u00f3n de la normativa local<\/p>\n<p>Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, cuyos municipios no formen parte de \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta, actualizar\u00e1n sus ordenanzas sobre el servicio de taxi, ajust\u00e1ndolas a los t\u00e9rminos de la presente ley, en el plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Cuarta. Del r\u00e9gimen tarifario<\/p>\n<p>La conselleria competente en materia de transportes ajustar\u00e1 el r\u00e9gimen tarifario del taxi a los criterios establecidos en la presente ley en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Quinta. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Se faculta al Consell para que, previa audiencia a las organizaciones representativas del sector del taxi, dicte las normas de desarrollo de la presente ley, especialmente el reglamento aplicable a los servicios del taxi que esta ley prev\u00e9, en un plazo no superior a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Sexta. Actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las sanciones<\/p>\n<p>Se faculta al Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de transporte, para actualizar el importe de las sanciones establecidas por la presente ley de acuerdo con la evoluci\u00f3n de las circunstancias socioecon\u00f3micas.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 8 de noviembre de 2017<\/p>\n<p>El president de la Generalitat<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ] LEY 13\/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana (DOGV n\u00fam. 8167 de 10.11.2017) Ref. 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