{"id":12984,"date":"2020-12-23T12:41:47","date_gmt":"2020-12-23T12:41:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/politica-agricola-comun-para-espana\/"},"modified":"2020-12-23T12:41:47","modified_gmt":"2020-12-23T12:41:47","slug":"politica-agricola-comun-para-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12984","title":{"rendered":"Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan para Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 980\/2017, de 10 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075\/2014, 1076\/2014, 1077\/2014 y 1078\/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 11 de noviembre de 2017<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEl Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicaci\u00f3n a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganader\u00eda y otros reg\u00edmenes de ayuda, as\u00ed como sobre la gesti\u00f3n y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, regula la normativa b\u00e1sica aplicable en Espa\u00f1a, correspondiente a los reg\u00edmenes de ayuda establecidos en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1307\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los reg\u00edmenes de ayuda incluidos en el marco de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.\u00ba 637\/2008 y (CE) n.\u00ba 73\/2009 del Consejo y las caracter\u00edsticas del sistema integrado de gesti\u00f3n y control, contenidas en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.\u00ba 352\/78, (CE) n.\u00ba 165\/94, (CE) n.\u00ba 2799\/98, (CE) n.\u00ba 814\/2000, (CE) n.\u00ba 1290\/2005 y (CE) n\u00ba 485\/2008 del Consejo.<br \/>\nComo complemento necesario al modelo aplicado en el Reino de Espa\u00f1a del nuevo r\u00e9gimen de pago b\u00e1sico, se public\u00f3 el Real Decreto 1076\/2014, de 19 de diciembre, sobre asignaci\u00f3n de derechos de r\u00e9gimen de pago b\u00e1sico de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, en el que se establecen las condiciones sobre la asignaci\u00f3n y gesti\u00f3n de estos derechos para el periodo de aplicaci\u00f3n 2015-2020, y el Real Decreto 1077\/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica de parcelas agr\u00edcolas (SIGPAC), con el objetivo de establecer los criterios b\u00e1sicos que han de garantizar el correcto funcionamiento de este instrumento de gesti\u00f3n en el marco del sistema integrado de gesti\u00f3n y control y resto de reg\u00edmenes de ayuda relacionados con la superficie de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan.<br \/>\nPor \u00faltimo, este marco regulador se complet\u00f3 mediante el Real Decreto 1078\/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivin\u00edcola.<br \/>\nEl Reglamento (UE) n.\u00ba 1307\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, autoriza a la Comisi\u00f3n a adoptar actos delegados y de ejecuci\u00f3n para modificar o completar elementos no esenciales del mismo. Dicha adopci\u00f3n se realiz\u00f3, entre otros, a trav\u00e9s del Reglamento Delegado (UE) n.\u00ba 639\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n.\u00ba 1307\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los reg\u00edmenes de ayuda incluidos en el marco de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento.<br \/>\nEn el marco de la simplificaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, se ha aprobado recientemente el Reglamento Delegado (UE) 2017\/1155 de la Comisi\u00f3n de 15 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.\u00ba 639\/2014, en lo que respecta a las medidas de control relacionadas con el cultivo de c\u00e1\u00f1amo, determinadas disposiciones sobre el pago de ecologizaci\u00f3n, el pago para j\u00f3venes agricultores que ejercen el control de una persona jur\u00eddica, el c\u00e1lculo del importe por unidad dentro de la ayuda asociada voluntaria, las fracciones de los derechos de pago y algunos requisitos de notificaci\u00f3n relacionados con el r\u00e9gimen de pago \u00fanico por superficie y la ayuda asociada voluntaria, y que modifica el anexo X del Reglamento (UE) n.\u00ba 1307\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, ajustes t\u00e9cnicos con el objetivo de simplificar, flexibilizar o aclarar los aspectos ya citados, que deben ser incorporados a nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nCabe destacar, respecto a modificaciones relativas a las pr\u00e1cticas agr\u00edcolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, los cambios que afectan a la diversificaci\u00f3n de cultivos, a los requisitos que deben cumplir las superficies de inter\u00e9s ecol\u00f3gico (SIE) y a la informaci\u00f3n trasmitida por los Estados miembros a la Comisi\u00f3n Europea derivadas de estos pagos. Entre otras novedades, se permite, a efectos de las SIE, la siembra de cultivos fijadores de nitr\u00f3geno mezclados con otros cultivos, siempre que predominen los primeros, y se proh\u00edbe el uso de productos fitosanitarios en las SIE productivas o con potencial productivo.<br \/>\nAsimismo, tras dos campa\u00f1as de aplicaci\u00f3n de la reforma de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, y una vez realizadas diversas auditor\u00edas del Tribunal de Cuentas Europeo y de la Comisi\u00f3n Europea, resulta necesario realizar determinados ajustes derivados de las observaciones recibidas en dichas auditor\u00edas, con objeto de evitar posibles correcciones financieras derivadas de dichos incumplimientos. As\u00ed, en el Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre, se clarifica las condiciones de actividad agraria en base a siega y en los pastos tradicionales locales, se a\u00f1ade una nueva situaci\u00f3n de riesgo a efectos de control relacionada con el mantenimiento y se establece la no admisibilidad de las parcelas que llevan declaradas de barbecho m\u00e1s de cinco a\u00f1os, por constituir una situaci\u00f3n de elevado riesgo de abandono. En este marco, cabe resaltar tambi\u00e9n ciertas puntualizaciones sobre el R\u00e9gimen simplificado para peque\u00f1os agricultores, tanto en el Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre, como en el Real Decreto 1076\/2014, de 19 de diciembre, al objeto de mejorar la puesta en pr\u00e1ctica del mismo, de acuerdo con las recomendaciones efectuadas en tal sentido por la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\nDe la misma forma, a la vista de la experiencia adquirida en la aplicaci\u00f3n de estas ayudas, es preciso introducir diversas modificaciones en los reales decretos 1075\/2014, 1076\/2014, 1077\/2014 y 1078\/2014, todos ellos de 19 de diciembre, que obedecen a ajustes meramente t\u00e9cnicos, con la finalidad de posibilitar su mejor aplicaci\u00f3n y eficacia en la gesti\u00f3n de estas ayudas. Adicionalmente, se establecen una serie de aclaraciones y puntualizaciones al objeto de conseguir mayor claridad, y seguridad jur\u00eddica, al tiempo que se solventan ciertos errores detectados.<br \/>\nPor \u00faltimo, es necesario incorporar las modificaciones derivadas del Reglamento Delegado (UE) 2017\/1183 de la Comisi\u00f3n, de 20 de abril de 2017, por el que se complementan los Reglamentos (UE) n.\u00ba 1307\/2013 y (UE) n.\u00ba 1308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificaci\u00f3n de informaci\u00f3n y documentos a la Comisi\u00f3n, y del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2017\/1185 de la Comisi\u00f3n, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.\u00ba 1307\/2013 y (UE) n.\u00ba 1308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificaci\u00f3n de informaci\u00f3n y documentos a la Comisi\u00f3n y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisi\u00f3n, que establecen una serie de obligaciones de comunicaci\u00f3n, por parte de los Estados miembros, de aplicaci\u00f3n en determinados sectores agrarios sobre sus producciones y existencias a lo largo de la campa\u00f1a.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n se ha consultado a las comunidades aut\u00f3nomas y a las entidades representativas de los sectores afectados.<br \/>\nAsimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de informaci\u00f3n p\u00fablica y se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 10 de noviembre de 2017,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicaci\u00f3n a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganader\u00eda y otros reg\u00edmenes de ayuda, as\u00ed como sobre la gesti\u00f3n y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.<br \/>\nEl Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicaci\u00f3n a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganader\u00eda y otros reg\u00edmenes de ayuda, as\u00ed como sobre la gesti\u00f3n y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. El art\u00edculo 11 queda modificado como sigue:<br \/>\na) El apartado 2 queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab2. Para cada parcela o recinto, el solicitante declarar\u00e1 en su solicitud de ayuda el cultivo o aprovechamiento o, en su caso, que el recinto es objeto de una labor de mantenimiento. Se indicar\u00e1 expresamente en la solicitud si sobre los recintos de pastos se va a realizar producci\u00f3n en base a pastoreo o bien, en el caso de pastizales y praderas, en base a pastoreo o siega; o solo mantenimiento con base en las actividades del anexo IV.<br \/>\nEn el caso de las tierras que sirvan para pastos y que formen parte de las pr\u00e1cticas locales establecidas, seg\u00fan las cuales las hierbas y otros forrajes herb\u00e1ceos no han predominado tradicionalmente en las superficies para pastos, reconocidas por la autoridad competente, la \u00fanica actividad admisible ser\u00e1 el pastoreo.\u00bb<br \/>\nb) La letra c) del apartado 6 queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abc) Asimismo, la dimensi\u00f3n de las explotaciones se considerar\u00e1 coherente con la superficie de pastos cuando las explotaciones tengan, al menos, 0,20 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hect\u00e1rea de pasto perteneciente a la totalidad de la superficie determinada tras controles administrativos. A estos efectos, se tendr\u00e1n en cuenta todas las parcelas agr\u00edcolas de pasto de la explotaci\u00f3n, identificadas de conformidad con el art\u00edculo 92.2, se haya solicitado o no ayuda por ellas. El c\u00e1lculo se realizar\u00e1 teniendo en cuenta un promedio de animales en la explotaci\u00f3n y la tabla de conversi\u00f3n de estos en UGM contemplada en el anexo V. La autoridad competente tendr\u00e1 en cuenta las particularidades del proceso productivo en los distintos tipos de explotaci\u00f3n ganadera a la hora de obtener los promedios de animales.<br \/>\nSi se verifica el cumplimiento de la proporci\u00f3n de 0.2 UGM por hect\u00e1rea y la compatibilidad de las especies ganaderas declaradas con el uso del pasto conforme a lo establecido en las letras a) y b, el beneficiario acreditar\u00e1 directamente la realizaci\u00f3n de actividad ganadera, sin que sea necesario llevar a cabo ning\u00fan otro control administrativo adicional. No obstante, en el marco de un control sobre el terreno, se podr\u00e1 comprobar el estado de los pastos e incluso solicitar al titular justificaci\u00f3n documental del aprovechamiento de los mismos si existen dudas sobre su posible estado de abandono, seg\u00fan queda establecido en el apartado 7.<br \/>\nPor el contrario, cuando se verifique el incumplimiento de estas condiciones, bien porque no se alcance esta proporci\u00f3n o bien porque el solicitante no sea titular de una explotaci\u00f3n ganadera inscrita en REGA conforme a lo establecido en las letras a) y b) anteriores, o bien porque el solicitante no sea titular de ninguna explotaci\u00f3n ganadera y vaya a recibir ayudas en las superficies de pastos, se entender\u00e1 que se est\u00e1n creando artificialmente las condiciones para el cumplimiento de los requisitos de la actividad agraria, salvo que el agricultor presente pruebas que acrediten, al menos, alguno de los siguientes supuestos:<br \/>\n1.\u00ba Que la superficie declarada como pastos es objeto de alguna de las labores de mantenimiento descritas en el anexo IV.<br \/>\n2.\u00ba Que realiza actividad de siega en pastizales y praderas, destinada a la producci\u00f3n de forrajes para el ganado.<br \/>\n3.\u00ba Que dispone de superficies de pastos en condiciones productivas adecuadas para ser pastoreados.\u00bb<br \/>\nDos. El apartado 3 del art\u00edculo 12 se sustituye por el siguiente:<br \/>\n\u00ab3. Con el objeto de comprobar si se trata de superficies abandonadas, se considerar\u00e1 como una situaci\u00f3n de riesgo a efectos de control cuando determinadas superficies de las parcelas o recintos de tierras de cultivo se hayan declarado, de forma reiterada, durante tres a\u00f1os consecutivos o m\u00e1s, en barbecho o que en los recintos de pasto arbolado y arbustivo se haya declarado tambi\u00e9n de forma reiterada, durante tres a\u00f1os consecutivos o m\u00e1s, una actividad exclusivamente basada en el mantenimiento en estado adecuado. Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 una situaci\u00f3n de riesgo de falta de actividad agraria la declaraci\u00f3n de actividades de mantenimiento en todas las parcelas agr\u00edcolas de la explotaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTres. El art\u00edculo 14 queda modificado como sigue:<br \/>\na) El apartado 9 queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab9. En el caso de destinar las parcelas agr\u00edcolas al cultivo de c\u00e1\u00f1amo, solo se podr\u00e1n utilizar semillas certificadas de las variedades que figuran en el Catalogo com\u00fan de las variedades de especies de plantas agr\u00edcolas, en el Registro espa\u00f1ol de variedades comerciales, o que tengan concedida una autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n conforme a la Decisi\u00f3n 2004\/842\/CE, de la Comisi\u00f3n, de 1 de diciembre de 2004, relativa a disposiciones de aplicaci\u00f3n por las que los Estados miembros pueden autorizar la comercializaci\u00f3n de semillas pertenecientes a variedades para las que se haya presentado una solicitud de inscripci\u00f3n en el cat\u00e1logo nacional de variedades de especies de plantas agr\u00edcolas y hort\u00edcolas, a fecha de 15 de marzo del a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud. Estas variedades solo ser\u00e1n admisibles si tienen un contenido de tetrahidrocannabinol no superior al 0,2%.<br \/>\nEl cultivo debe mantenerse en condiciones normales de crecimiento, y de acuerdo con las pr\u00e1cticas locales hasta como m\u00ednimo diez d\u00edas despu\u00e9s de la floraci\u00f3n, a fin de permitir la realizaci\u00f3n de los controles espec\u00edficos para la aplicaci\u00f3n de lo establecido en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo. No obstante, la autoridad competente podr\u00e1 autorizar que se coseche el c\u00e1\u00f1amo despu\u00e9s del inicio de la floraci\u00f3n, pero antes de que transcurran los diez d\u00edas tras el fin de la floraci\u00f3n, si los inspectores indican para cada parcela de que se trate las partes representativas que deben seguir cultiv\u00e1ndose como m\u00ednimo durante los diez d\u00edas siguientes al final de la floraci\u00f3n a los efectos de la inspecci\u00f3n, de conformidad con el m\u00e9todo establecido en el anexo III del Reglamento Delegado (UE) n\u00ba 639\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo de 2014.\u00bb<br \/>\nb) Se a\u00f1ade un nuevo apartado 10, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab10. Por constituir una situaci\u00f3n de elevado riesgo de abandono, no se considerar\u00e1n admisibles superficies de las parcelas o recintos de tierras de cultivo que se hayan declarado, de forma reiterada, durante m\u00e1s de cinco a\u00f1os consecutivos en barbecho, a no ser que el solicitante pueda demostrar que est\u00e1 realizando una actividad agraria sobre dichas parcelas, presentando la correspondiente alegaci\u00f3n al SIGPAC, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 94.\u00bb<br \/>\nCuatro. El apartado 2 del art\u00edculo 16 queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab2. A los efectos de activaci\u00f3n de los derechos de pago, los agricultores podr\u00e1n seleccionar en cada campa\u00f1a los c\u00f3digos de los derechos que desean utilizar, o bien indicar que declaran todos aquellos para los que consten como titular en el sistema de identificaci\u00f3n y registro de los derechos, en cuyo caso se considerar\u00e1 que se han utilizado en primer lugar los derechos de pago de mayor importe. Y entre los derechos de pago de id\u00e9ntico valor se considerar\u00e1 su utilizaci\u00f3n seg\u00fan el orden de numeraci\u00f3n que posean.\u00bb<br \/>\nCinco. El apartado 4 del art\u00edculo 20 se sustituye por el siguiente:<br \/>\n\u00ab4. A los efectos del presente art\u00edculo, se entender\u00e1 como cultivo cualquiera de las siguientes acepciones:<br \/>\na) el cultivo de cualquiera de los diferentes g\u00e9neros definidos en la clasificaci\u00f3n bot\u00e1nica de cultivos;<br \/>\nb) el cultivo de cualquiera de las especies en el caso de Brassicaceae, Solanaceae y Cucurbitaceae;<br \/>\nc) la tierra en barbecho;<br \/>\nd) la hierba u otros forrajes herb\u00e1ceos.<br \/>\nLos cultivos de invierno y primavera se considerar\u00e1n cultivos distintos aun cuando pertenezcan al mismo g\u00e9nero, as\u00ed como cualquier otro tipo de g\u00e9nero o especie que sea distinto de los anteriores y que sea expresamente reconocido como un cultivo distinto por la normativa de la Uni\u00f3n Europea de directa aplicaci\u00f3n en un futuro.<br \/>\nEn el caso de superficies con cultivos mixtos en hileras, cada cultivo se contabilizar\u00e1 como un cultivo distinto si representa, al menos, el 25% de dicha superficie. En tal caso, la superficie cubierta por cada cultivo se calcular\u00e1 dividiendo la superficie total dedicada al cultivo mixto por el n\u00famero de cultivos presentes que cubran, como m\u00ednimo, el 25% de dicha superficie, con independencia de la proporci\u00f3n real de cada cultivo.<br \/>\nEn las superficies cubiertas por un cultivo principal intercalado con un cultivo secundario, la superficie se considerar\u00e1 cubierta \u00fanicamente por el cultivo principal.<br \/>\nLas superficies en que se siembre una mezcla de semillas se considerar\u00e1n cubiertas por un solo cultivo denominado \u00abcultivo mixto\u00bb independientemente de los cultivos espec\u00edficos que conformen la mezcla.<br \/>\nNo obstante, cuando pueda establecerse que las especies incluidas en diferentes mezclas difieren unas de otras y se trate de mezclas cultivadas tradicionalmente, esas diferentes mezclas de semillas se podr\u00e1n considerar cultivos \u00fanicos distintos, siempre que no se utilicen para el cultivo a que hace referencia la letra d) de este apartado.\u00bb<br \/>\nSeis. El apartado 1.\u00ba de la letra c) del art\u00edculo 25 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1.\u00ba Que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jur\u00eddica que solicita el pago complementario para los j\u00f3venes agricultores corresponda a un joven agricultor, que cumpla lo dispuesto en el apartado b) en el a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la primera solicitud de derechos de pago b\u00e1sico por parte de la persona jur\u00eddica. Se entender\u00e1 que un joven, o un grupo de j\u00f3venes agricultores, ejercen el control efectivo sobre la persona jur\u00eddica cuando tengan potestad de decisi\u00f3n dentro de dicha persona jur\u00eddica, lo que exige que su participaci\u00f3n en el capital social de la persona jur\u00eddica sea m\u00e1s de la mitad del capital social total de \u00e9sta y que posean m\u00e1s de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.\u00bb<br \/>\nSiete. El art\u00edculo 31 se sustituye por el siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 31. Beneficiarios y requisitos.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan arroz, que la soliciten anualmente en la solicitud \u00fanica y que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Cultivar arroz en recintos agr\u00edcolas de regad\u00edo.<br \/>\nb) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el Cat\u00e1logo com\u00fan de variedades de especies de plantas agr\u00edcolas de la Uni\u00f3n Europea, en el Registro de variedades comerciales, o que tengan concedida una autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n conforme a la Decisi\u00f3n 2004\/842\/CE, de la Comisi\u00f3n, de 1 de diciembre de 2004, a fecha de 30 de marzo del a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nc) Llevar a cabo la siembra del arroz antes de la fecha l\u00edmite del 30 de junio.<br \/>\nd) Efectuar los trabajos normales requeridos para el cultivo del arroz y que \u00e9ste llegue a la floraci\u00f3n.<br \/>\n2. Anualmente, los beneficiarios que soliciten esta ayuda, deber\u00e1n presentar antes del 15 de noviembre las siguientes declaraciones ante la autoridad competente:<br \/>\na) Declaraci\u00f3n de existencias en su poder a 31 de agosto del a\u00f1o en curso.<br \/>\nb) Declaraci\u00f3n de cosecha que especifique la producci\u00f3n obtenida y la superficie utilizada.<br \/>\nAmbas declaraciones se desglosar\u00e1n por tipos y variedades de arroz, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 12.b) del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2017\/1185 de la Comisi\u00f3n, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.\u00ba 1307\/2013 y (UE) n.\u00ba 1308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificaci\u00f3n de informaci\u00f3n y documentos a la Comisi\u00f3n y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisi\u00f3n.\u00bb<br \/>\nOcho. El art\u00edculo 32 se sustituye por el siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 32. Declaraciones de existencias de arroz por los industriales arroceros y rendimiento en molino.<br \/>\n1. Los industriales arroceros deber\u00e1n realizar, ante la autoridad competente donde se encuentre almacenado el arroz, antes del 15 de noviembre, una declaraci\u00f3n de las existencias de arroz que se encuentren en su poder a 31 de agosto anterior, desglosadas tal como establece el art\u00edculo 12.b) del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2017\/1185 de la Comisi\u00f3n, de 20 de abril de 2017.<br \/>\n2. Asimismo, notificar\u00e1n anualmente ante la autoridad competente y a m\u00e1s tardar a 15 de noviembre de cada a\u00f1o, el rendimiento de molino alcanzado para cada uno de los tipos de arroz referidos en el p\u00e1rrafo anterior procedentes de la cosecha nacional del a\u00f1o en cuesti\u00f3n.\u00bb<br \/>\nNueve. El apartado 2 del art\u00edculo 34 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. A los efectos de esta ayuda, se considerar\u00e1n cultivos proteicos los siguientes grupos de cultivos de alto contenido en prote\u00edna vegetal cuyo destino sea la alimentaci\u00f3n animal:<br \/>\na) Proteaginosas: guisante (Pisum sativum L.), habas (Vicia faba L.), altramuz dulce (Lupinus spp.).<br \/>\nb) Leguminosas: veza o alverja (Vicia sativa L.), yeros (Vicia ervilia (L.) Willd.), algarrobas (Vicia monanthos Desf.), titarros o almortas (Lathyrus sativus L.), alholva (Trigonella foenum-graecum L.), alberj\u00f3n (Vicia narbonensis L.), alfalfa (Medicago sativa L.), solo en superficies de secano, esparceta (Onobrychis viciifolia Scop.), zulla (Hedysarum coronarium L.).<br \/>\nc) Oleaginosas: girasol (Helianthus annuus L.), colza (Brassica napus L), soja (Glycine max (L.) Merrill) y camelina (Camelina sativa (L.) Crantz), c\u00e1rtamo (Carthamus tinctorius L.).<br \/>\nCuando sea una pr\u00e1ctica habitual de cultivo, se admitir\u00e1n mezclas de las especies de leguminosas y proteaginosas recogidas en esta lista con otros cultivos no incluidos en la misma, siempre que las leguminosas o proteaginosas sean el cultivo predominante en la mezcla y el otro cultivo se encuentre en el listado de sectores a los que podr\u00e1 concederse una ayuda asociada de conformidad con el art\u00edculo 52.2 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1307\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.\u00bb<br \/>\nDiez. La letra a) del art\u00edculo 35 queda modificada como sigue:<br \/>\n\u00aba) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el Cat\u00e1logo com\u00fan de variedades de especies de plantas agr\u00edcolas de la Uni\u00f3n Europea, en el Registro espa\u00f1ol de variedades comerciales, o que tengan concedida una autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n conforme a la Decisi\u00f3n 2004\/842\/CE, de la Comisi\u00f3n, de 1 de diciembre de 2004, a fecha de 30 de marzo del a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud. Se except\u00faan de este requisito las semillas de las especies para las que no existe cat\u00e1logo de variedades o est\u00e1 autorizada su comercializaci\u00f3n sin necesidad de pertenecer a una variedad determinada.\u00bb<br \/>\nOnce. El apartado 4 del art\u00edculo 50 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4. Los contratos se celebrar\u00e1n, a m\u00e1s tardar, el 31 de enero de cada a\u00f1o.\u00bb<br \/>\nDoce. El art\u00edculo 55 queda modificado como sigue:<br \/>\na) El apartado 4, queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab4. El contrato de suministro entre el agricultor y la desmotadora autorizada se celebrar\u00e1, a m\u00e1s tardar, el d\u00eda que se formalice la primera entrega de algod\u00f3n sin desmotar objeto del mismo.\u00bb<br \/>\nb) Se a\u00f1aden dos nuevos apartados 5 y 6, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab5. Las desmotadoras autorizadas habr\u00e1n debido comunicar a su autoridad competente la producci\u00f3n de algod\u00f3n sin desmotar contratada el a\u00f1o previo y el precio medio pagado a los productores por la misma.<br \/>\nPor otro lado, las desmotadoras autorizadas tambi\u00e9n deber\u00e1n comunicar antes del 1 de septiembre la estimaci\u00f3n de la producci\u00f3n de algod\u00f3n sin desmotar que prev\u00e9n contratar en el a\u00f1o en curso.<br \/>\nLa informaci\u00f3n recogida en este apartado ser\u00e1 remitida al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente por la autoridad competente conforme a las fechas previstas en el art\u00edculo 107.4.g) 5.\u00ba<br \/>\n6. La autoridad competente retirar\u00e1 la autorizaci\u00f3n, con efectos a partir de la campa\u00f1a de comercializaci\u00f3n siguiente, previa instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento, cuando se detecten irregularidades en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la desmotadora como entidad colaboradora en este r\u00e9gimen de ayuda.\u00bb<br \/>\nTrece. El apartado 7 del art\u00edculo 58 queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00ab7. Los ganaderos solicitantes de las ayudas asociadas deber\u00e1n mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda, durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso hasta la fecha final del plazo de solicitud de cada a\u00f1o. Se exceptuar\u00e1n de la condici\u00f3n de mantener la titularidad durante las fechas en que se determina la elegibilidad de los animales, los casos de cambios de titularidad de la explotaci\u00f3n ganadera como consecuencia de sucesi\u00f3n mortis causa, jubilaciones en las que se trasmita la explotaci\u00f3n a un familiar de primer grado, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente del titular, fusiones, escisiones, cambios de denominaci\u00f3n o del estatuto jur\u00eddico de la explotaci\u00f3n, y los casos en que el nuevo titular sea un joven agricultor que cumpla con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 25, todos ellos debidamente notificados y aceptados por la autoridad competente.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, tambi\u00e9n se admitir\u00e1n los cambios de titularidad cuando el nuevo titular, no teniendo derecho a percibir el r\u00e9gimen de pago b\u00e1sico o no solicitando dicha ayuda, cumple el resto de requisitos establecidos en el art\u00edculo 25.\u00bb<br \/>\nCatorce. El art\u00edculo 86 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\na) Los apartados 7 y 8 se sustituyen por los siguientes:<br \/>\n\u00ab7. Los derechos de pago activados en 2015 por un agricultor que participe en el r\u00e9gimen de peque\u00f1os agricultores, se considerar\u00e1n derechos activados para todo el periodo de participaci\u00f3n del agricultor en dicho r\u00e9gimen. La participaci\u00f3n en el r\u00e9gimen de peque\u00f1os agricultores supone el cumplimiento, en cada campa\u00f1a, de los requisitos recogidos en los apartados 5 y 6.<br \/>\n8. En sucesivas campa\u00f1as a partir de 2015, los agricultores incluidos en el r\u00e9gimen de peque\u00f1os agricultores podr\u00e1n presentar su renuncia a su mantenimiento en el mismo, durante el periodo de comunicaci\u00f3n de cesiones de derechos a la Administraci\u00f3n, determinado por cada comunidad aut\u00f3noma para cada campa\u00f1a, seg\u00fan el apartado 1 del art\u00edculo 30 del Real Decreto 1076\/2014, de 19 de diciembre.\u00bb<br \/>\nb) Se a\u00f1ade un nuevo apartado 10, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab10. Si un agricultor incluido en el r\u00e9gimen simplificado para los peque\u00f1os agricultores no participa en el mismo durante dos a\u00f1os consecutivos, sus derechos de pago pasar\u00e1n a la Reserva Nacional establecida en el art\u00edculo 23 del Real Decreto 1076\/2014, de 19 de diciembre.<br \/>\nIgualmente, en el caso de aquellos agricultores cuyo importe total antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de admisibilidad sea inferior a los umbrales m\u00ednimos para poder recibir pagos directos establecidos por el art\u00edculo 6 y no percibieran pagos durante dos a\u00f1os consecutivos posteriores a la campa\u00f1a de asignaci\u00f3n inicial, sus derechos de pago se integrar\u00e1n en la reserva nacional establecida en el art\u00edculo 23 del Real Decreto 1076\/2014, de 19 de diciembre.\u00bb<br \/>\nQuince. El \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 4 del art\u00edculo 92 queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00abSin perjuicio de lo anterior, el agricultor no deber\u00e1 realizar la declaraci\u00f3n gr\u00e1fica de las parcelas agr\u00edcolas en el caso de superficies de uso com\u00fan, incluidas las parcelas declaradas en r\u00e9gimen de aparcer\u00eda. En dichas situaciones la identificaci\u00f3n de la parcela agr\u00edcola declarada se realizar\u00e1 bien mediante el c\u00f3digo de identificaci\u00f3n del recinto o recintos SIGPAC que la integren, o bien con base en las referencias identificativas establecidas por las comunidades aut\u00f3nomas que se acojan a la opci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 93.3 de este real decreto para los pastos utilizados en com\u00fan, y se indicar\u00e1 la superficie en hect\u00e1reas con dos decimales. En caso de ser necesario, la administraci\u00f3n proceder\u00e1 a la transformaci\u00f3n en declaraci\u00f3n gr\u00e1fica de estas superficies de uso com\u00fan. Tambi\u00e9n quedan exceptuadas de la realizaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n gr\u00e1fica las parcelas agr\u00edcolas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC, conforme a lo recogido en el art\u00edculo 2.2 del Real Decreto 1077\/2014, de 19 de diciembre.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is. El art\u00edculo 96 se sustituye por el siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 96. Modificaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\nUna vez finalizado el plazo para la presentaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica, los agricultores podr\u00e1n, hasta el d\u00eda 31 de mayo, modificar o incluir nuevos reg\u00edmenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural, a\u00f1adir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el r\u00e9gimen de ayuda de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en alg\u00fan justificante o contrato que debe presentarse, tambi\u00e9n estar\u00e1 permitido modificarlo.\u00bb<br \/>\nDiecisiete. El art\u00edculo 98 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\na) El apartado 3 se sustituye por el siguiente:<br \/>\n\u00ab3. Los datos relativos a la identificaci\u00f3n del solicitante, as\u00ed como a la declaraci\u00f3n de cada recinto, en lo que se refiere al r\u00e9gimen de tenencia y al cultivo declarado en el mismo, se facilitar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y a los \u00f3rganos competentes en materia del Catastro Inmobiliario en las comunidades aut\u00f3nomas de Navarra y del Pa\u00eds Vasco. Las autoridades competentes facilitaran adem\u00e1s el identificador oficial y obligatorio (referencia catastral) de la parcela SIGPAC en la que se localiza el recinto. Cuando se trate de los supuestos recogidos en el art\u00edculo 14. e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2004, de 5 de marzo, la cesi\u00f3n se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos que se determine por orden del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.\u00bb<br \/>\nb) Se a\u00f1ade un nuevo apartado 4, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab4. El titular catastral de las parcelas sobre las que se ubiquen los recintos objeto de una solicitud de ayuda, en tanto que interesado en el procedimiento de comunicaci\u00f3n catastral recogido en el art\u00edculo 14.e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2004, de 5 de marzo, tendr\u00e1 derecho, con observancia de las normas de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, de acceso a la informaci\u00f3n relativa a la presentaci\u00f3n de solicitudes de ayudas directas sobre sus parcelas y a los cultivos declarados.\u00bb<br \/>\nDieciocho. Se a\u00f1aden dos nuevos apartados 6 y 7 en el art\u00edculo 99, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab6. A partir de la campa\u00f1a 2018, una vez implantados los procedimientos inform\u00e1ticos que amparen la declaraci\u00f3n gr\u00e1fica, y con objeto de mejorar la exactitud de la solicitud \u00fanica, las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n establecer, sobre una base voluntaria, un sistema de controles preliminares que informen a los beneficiarios sobre posibles incumplimientos y que les permita cambiar su solicitud a tiempo a fin de evitar reducciones y sanciones administrativas.<br \/>\nLa notificaci\u00f3n de los resultados de los controles preliminares por parte de la administraci\u00f3n, y las eventuales modificaciones de la solicitud de ayuda inicial por parte del beneficiario se har\u00e1n en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 11 y 15 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 809\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014.<br \/>\n7. Los organismos pagadores de cada comunidad aut\u00f3noma establecer\u00e1n los mecanismos oportunos para que tanto los planes regionales de control como la ejecuci\u00f3n de los mismos sean puestos en conocimiento del organismo de certificaci\u00f3n, de modo que \u00e9ste pueda realizar la verificaci\u00f3n de la legalidad y regularidad conforme a lo establecido en la normativa de la Uni\u00f3n Europea.\u00bb<br \/>\nDiecinueve. El art\u00edculo 107 queda modificado como sigue:<br \/>\na) El apartado 4 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4. Informaci\u00f3n sobre las ayudas a los agricultores:<br \/>\na) Respecto a la ayuda asociada al cultivo del arroz establecida en la secci\u00f3n 2.\u00aa del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV:<br \/>\n1.\u00ba Antes del 30 de noviembre del a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud, al objeto de poder calcular los importes de la ayuda por hect\u00e1rea, la superficie total determinada.<br \/>\n2.\u00ba Antes del 30 de noviembre la informaci\u00f3n relativa a la declaraci\u00f3n de existencias recibida con base en los art\u00edculos 31 y 32.<br \/>\n3.\u00ba Antes del 30 de noviembre la informaci\u00f3n relativa a la declaraci\u00f3n de cosecha recibida con base en el art\u00edculo 31.<br \/>\n4.\u00ba Antes del 30 de noviembre la informaci\u00f3n relativa al rendimiento de molino alcanzado para cada uno de los tipos de arroz referidos en el art\u00edculo 32 con base en dicho art\u00edculo.<br \/>\nb) Respecto a la ayuda asociada a los cultivos proteicos establecida en la secci\u00f3n 3.\u00aa del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV:<br \/>\nAntes del 15 de octubre del a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud, al objeto de poder calcular el importe de la ayuda por hect\u00e1rea y establecer la superficie m\u00e1xima de semillas oleaginosas con derecho a ayuda, la superficie total determinada desglosada por especies y grupos de cultivos, diferenciando las primeras 50 hect\u00e1reas de todas las solicitudes en el caso de las oleaginosas.<br \/>\nc) Respecto a la ayuda asociada a los frutos de c\u00e1scara y las algarrobas a que se refiere la secci\u00f3n 4.\u00aa del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV:<br \/>\nAntes del 15 de octubre del a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud, al objeto de poder calcular los importes de la ayuda por hect\u00e1rea, la superficie total determinada desglosada por especies.<br \/>\nd) Respecto a la ayuda asociada a las legumbres de calidad a que se refiere la secci\u00f3n 5.\u00aa del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV:<br \/>\nAntes del 15 de octubre del a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud, la superficie determinada para el pago de la ayuda.<br \/>\ne) Respecto a la ayuda asociada a la remolacha azucarera a que se refiere la secci\u00f3n 6.\u00aa del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV:<br \/>\nAntes del 15 de octubre del a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud, para calcular el importe de la ayuda correspondiente a cada zona homog\u00e9nea de producci\u00f3n, remitir\u00e1n la superficie elegible que cumple los requisitos establecidos en el art\u00edculo 46, diferenciada en funci\u00f3n de las zonas homog\u00e9neas de producci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 45.<br \/>\nf) Respecto a la ayuda asociada al tomate para industria a que se refiere la secci\u00f3n 7.\u00aa del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV:<br \/>\nAntes del 1 de diciembre del a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud, al objeto de poder calcular los importes de la ayuda por hect\u00e1rea, la superficie total determinada.<br \/>\ng) Respecto al pago espec\u00edfico al cultivo del algod\u00f3n a que se refiere la secci\u00f3n 8.\u00aa del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV:<br \/>\n1.\u00ba Antes del 15 de diciembre del a\u00f1o anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud, su propuesta sobre las variedades autorizadas, los criterios de superficie admisible, la densidad m\u00ednima de plantaci\u00f3n y las pr\u00e1cticas agron\u00f3micas exigidas.<br \/>\n2.\u00ba Antes del 31 de enero del a\u00f1o de la presentaci\u00f3n de la solicitud, los criterios adoptados a los que se refiere el art\u00edculo 54.<br \/>\n3.\u00ba Antes del 15 de abril del a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud, los nombres de las organizaciones interprofesionales autorizadas as\u00ed como la superficie que agrupan, sus potenciales de producci\u00f3n, nombre de los productores y desmotadores que la componen y su capacidad de desmotado.<br \/>\n4.\u00ba Antes del 1 de marzo del a\u00f1o siguiente al de la presentaci\u00f3n de la solicitud, la superficie total determinada al objeto de poder calcular el importe unitario de la ayuda.<br \/>\n5.\u00ba Antes del 15 de julio del a\u00f1o de solicitud, la producci\u00f3n de algod\u00f3n sin desmotar contratada el a\u00f1o previo y el precio medio pagado a los productores por la misma, y antes del 15 de septiembre la estimaci\u00f3n la producci\u00f3n de algod\u00f3n sin desmotar que prev\u00e9n contratar en el a\u00f1o en curso.\u00bb<br \/>\nb) El apartado 5 se sustituye por el siguiente:<br \/>\n\u00ab5. Informaci\u00f3n sobre las ayudas a los ganaderos:<br \/>\na) Respecto a la ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas a que se refiere la secci\u00f3n 2.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV:<br \/>\nAntes del 15 de noviembre del a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud, las solicitudes aceptadas para el pago y n\u00famero de animales con derecho a pago.<br \/>\nb) Respecto a la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo a que se refiere la secci\u00f3n 3.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV:<br \/>\nAntes del 15 de enero del a\u00f1o siguiente al de presentaci\u00f3n de la solicitud n\u00famero total de solicitudes aceptadas para el pago y n\u00famero de animales con derecho a pago:<br \/>\n1.\u00ba Cebados en la explotaci\u00f3n de nacimiento.<br \/>\n2.\u00ba Cebados procedentes de otras explotaciones.<br \/>\nc) Respecto a la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche a que se refiere la secci\u00f3n 4.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV:<br \/>\nAntes del 15 de noviembre del a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud, las solicitudes aceptadas para el pago y n\u00famero de animales con derecho a pago en cada una de las l\u00edneas de ayuda establecidas en el art\u00edculo 66.3 y en cada tramo de degresividad establecido en el art\u00edculo 69.3.<br \/>\nd) Respecto a la ayuda asociada para las explotaciones de ovino a que se refiere la secci\u00f3n 5\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV:<br \/>\nAntes del 15 de noviembre del a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud, las solicitudes aceptadas para el pago y n\u00famero de animales con derecho a pago.<br \/>\ne) Respecto a la ayuda asociada para las explotaciones de caprino a que se refiere la secci\u00f3n 6.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV:<br \/>\nAntes del 15 de noviembre del a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud, las solicitudes aceptadas para el pago y n\u00famero de animales con derecho a pago:<br \/>\n1.\u00ba En las zonas de monta\u00f1a.<br \/>\n2.\u00ba En el resto del territorio nacional.<br \/>\nf) Respecto a la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 a que se refiere la secci\u00f3n 7.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV:<br \/>\nAntes del 15 de noviembre del a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud, las solicitudes aceptadas para el pago y n\u00famero de animales con derecho a pago.<br \/>\ng) Respecto a la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 a que se refiere la secci\u00f3n 8.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV:<br \/>\nAntes del 15 de enero del a\u00f1o siguiente al de presentaci\u00f3n de la solicitud, n\u00famero total de solicitudes aceptadas para el pago y n\u00famero de animales con derecho a pago.<br \/>\nh) Respecto a la ayuda asociada para las explotaciones de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 a que se refiere la secci\u00f3n 9.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV:<br \/>\nAntes del 15 de noviembre del a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud, las solicitudes aceptadas para el pago y n\u00famero de animales con derecho a pago.\u00bb<br \/>\nVeinte. La disposici\u00f3n adicional tercera se sustituye por la siguiente:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera. Responsabilidad de las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nA los efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 4 del Real Decreto 515\/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n Europea, las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n responder de las posibles sanciones derivadas del incumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n Europea en actuaciones de su competencia, incluido el caso de que se superen los l\u00edmites m\u00e1ximos presupuestarios recogidos en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 4, como consecuencia de un error en la informaci\u00f3n recibida de las comunidades aut\u00f3nomas, conforme a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 4, o al incumplimiento de las fechas y plazos para realizar dichas comunicaciones, establecidos en el art\u00edculo 107 siempre que del propio procedimiento de responsabilidad se resuelva que la administraci\u00f3n p\u00fablica responsable, en exclusiva o de forma concurrente, es la administraci\u00f3n auton\u00f3mica.\u00bb<br \/>\nVeintiuno. La disposici\u00f3n final segunda se sustituye por la siguiente:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final segunda. Facultad de desarrollo y modificaci\u00f3n.<br \/>\nSe faculta al titular del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente para adaptar los anexos, las fechas y plazos de este real decreto a las exigencias derivadas de la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nNo obstante lo previsto en el art\u00edculo 95, cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa Europea, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, a solicitud de una o varias comunidades aut\u00f3nomas, acordar\u00e1 la ampliaci\u00f3n de plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica en su \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n, de manera debidamente motivada. La Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, en su caso, especificar\u00e1 la comunidad o comunidades aut\u00f3nomas en que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la citada ampliaci\u00f3n de plazo, siempre dentro del m\u00e1ximo permitido por la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nAsimismo, el titular del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente podr\u00e1 modificar el anexo II, mediante el reajuste de las l\u00edneas de ayuda ganaderas, para evitar que las variaciones en los par\u00e1metros utilizados para el c\u00e1lculo de las ayudas pudieran distorsionar el objetivo de las mismas, siempre que as\u00ed se permita por la normativa de la Uni\u00f3n Europea.\u00bb<br \/>\nVeintid\u00f3s. Se a\u00f1ade un nuevo punto 18 al final del apartado I del anexo VII, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab18. En el caso de explotaciones agr\u00edcolas que realicen venta directa al consumidor final, declaraci\u00f3n de dicha pr\u00e1ctica, entendi\u00e9ndose como tal cualquier forma de transferencia, a t\u00edtulo oneroso o gratuito, realizada directamente por el productor a la persona consumidora final.\u00bb<br \/>\nVeintitr\u00e9s. El apartado III del anexo VII queda modificado del siguiente modo:<br \/>\na) El punto 8 se sustituye por el siguiente:<br \/>\n\u00ab8. Superficies de inter\u00e9s ecol\u00f3gico:<br \/>\n\u2013 Relaci\u00f3n de parcelas en barbecho que el solicitante desea que le computen como superficie de inter\u00e9s ecol\u00f3gico, superficies forestadas y superficies dedicadas a agrosilvicultura, tal y como \u00e9stas se describen en el art\u00edculo 24 del presente real decreto<br \/>\n\u2013 Relaci\u00f3n de parcelas de cultivos fijadores de nitr\u00f3geno, dedicadas a los cultivos referenciados en la parte II del anexo VIII, que el solicitante desea que le computen como superficie de inter\u00e9s ecol\u00f3gico.<br \/>\n\u2013 Declaraci\u00f3n responsable del solicitante de que es conocedor de la prohibici\u00f3n del empleo de productos fitosanitarios en la superficie de barbecho y de cultivo fijador de nitr\u00f3geno que ha decidido computar como superficie de inter\u00e9s ecol\u00f3gico.\u00bb<br \/>\nb) El punto 10 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab10. Ayuda Asociada a los cultivos proteicos a que se refiere la secci\u00f3n 3\u00aa cap\u00edtulo I t\u00edtulo IV:<br \/>\n\u2013 La superficie por la que se solicita el pago, desglosada por especie y, cuando corresponda, por variedad cultivada.<br \/>\n\u2013 Declaraci\u00f3n responsable del solicitante que es conocedor de los requisitos recogidos en el art\u00edculo 35.\u00bb<br \/>\nc) Se a\u00f1ade un nuevo punto 13, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab13. En el caso de la ayuda asociada al tomate para industria secci\u00f3n 7\u00aa cap\u00edtulo I t\u00edtulo IV, una declaraci\u00f3n responsable del solicitante de que es conocedor de los requisitos recogidos en el art\u00edculo 49.\u00bb<br \/>\nVeinticuatro. Los apartados I y II del anexo VIII se sustituyen por los siguientes:<br \/>\n\u00abI. Tierras en barbecho<br \/>\nPara que las tierras en barbecho sean consideradas superficies de inter\u00e9s ecol\u00f3gico, no deber\u00e1n dedicarse a la producci\u00f3n agraria durante, al menos, un periodo de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del a\u00f1o de solicitud. En cualquier caso, estar\u00e1n permitidas las intervenciones dirigidas a establecer una cubierta vegetal verde con fines relacionados con la biodiversidad, incluida la siembra de mezclas de semillas de flores silvestres.<br \/>\nEn todos los barbechos que sean considerados superficies de inter\u00e9s ecol\u00f3gico, queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario.<br \/>\nA los efectos de la solicitud, dicha superficie deber\u00e1 ser declarada como superficie en barbecho el a\u00f1o de solicitud en el que se pretenda computar como superficie de inter\u00e9s ecol\u00f3gico.<br \/>\nAsimismo, a partir de la solicitud \u00fanica correspondiente a 2016, las superficies de barbecho que pretendan computarse como de inter\u00e9s ecol\u00f3gico, no deber\u00e1n haber estado precedidas por ning\u00fan cultivo fijador de nitr\u00f3geno de los incluidos en el listado del apartado siguiente, que hubiera computado como de inter\u00e9s ecol\u00f3gico en relaci\u00f3n con la solicitud \u00fanica del a\u00f1o anterior.<br \/>\nII. Cultivos fijadores de nitr\u00f3geno<br \/>\nSe considerar\u00e1n superficies de inter\u00e9s ecol\u00f3gico las dedicadas al cultivo de las siguientes especies de leguminosas para consumo humano o animal:<br \/>\n\u2013 jud\u00eda (Phaseolus vulgaris L., Phaseolus lunatus L., Phaseolus coccineus L.),<br \/>\n\u2013 garbanzo (Cicer arietinum L.),<br \/>\n\u2013 lenteja (Lens sculenta Moench, Lens culinaris Moench),<br \/>\n\u2013 guisante (Pisum sativum L.),<br \/>\n\u2013 habas (Vicia faba L.),<br \/>\n\u2013 altramuz (Lupinus spp.),<br \/>\n\u2013 algarroba (Vicia monanthos Desf.),<br \/>\n\u2013 titarros o almortas (Lathyrus sativus L.),<br \/>\n\u2013 veza o alverja (Vicia sativa L.),<br \/>\n\u2013 yeros (Vicia ervilia (L.) Willd.),<br \/>\n\u2013 alholva (Trigonella foenum-graecum L.),<br \/>\n\u2013 alberj\u00f3n (Vicia narbonensis L.),<br \/>\n\u2013 alfalfa (Medicago sativa L.),<br \/>\n\u2013 esparceta (Onobrichis sativa Lam.),<br \/>\n\u2013 zulla (Hedysarum coronarium L.),<br \/>\n\u2013 tr\u00e9bol (Trifolium spp.),<br \/>\n\u2013 soja (Glycine max (L.) Merrill) y<br \/>\n\u2013 cacahuete (Arachis hypogaea L.).<br \/>\nSe admitir\u00e1n, asimismo, mezclas de estos cultivos con otros que no tengan capacidad de fijar nitr\u00f3geno, siempre que el cultivo fijador de nitr\u00f3geno sea predominante en la mezcla.<br \/>\nEn todas las superficies de cultivos fijadores de nitr\u00f3geno que sean considerados superficies de inter\u00e9s ecol\u00f3gico, queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario.<br \/>\nAsimismo, para optimizar el beneficio medioambiental que aportan los cultivos fijadores de nitr\u00f3geno, \u00e9stos se mantendr\u00e1n sobre el terreno, al menos, hasta el inicio de la floraci\u00f3n.<br \/>\nAl objeto de evitar el riesgo de lixiviaci\u00f3n del nitr\u00f3geno fijado por estos cultivos en oto\u00f1o, as\u00ed como de aprovechar la mejora del suelo que se obtiene con este tipo de cultivos, las superficies de cultivos fijadores de nitr\u00f3geno que pretendan computarse como de inter\u00e9s ecol\u00f3gico no podr\u00e1n ir seguidas en la rotaci\u00f3n de cultivos de la explotaci\u00f3n por tierras en barbecho.\u00bb<br \/>\nVeinticinco. Los apartados I y II del anexo XI se sustituyen por los siguientes:<br \/>\n\u00abParte I. Leguminosas elegibles<br \/>\nGarbanzo: Cicer arietinum L.<br \/>\nLenteja: Lens sculenta Moench, Lens culinaris Moench.<br \/>\nJud\u00eda: Phaseolus vulgaris L., Phaseolus lunatus L., Phaseolus coccineus L.<br \/>\nParte II. Denominaciones de calidad: Agricultura Ecol\u00f3gica<br \/>\n1. Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geogr\u00e1ficas Protegidas:<br \/>\nDOP Jud\u00eda del Ganxet.<br \/>\nIGP Alubia de La Ba\u00f1eza-Le\u00f3n.<br \/>\nIGP Faba Asturiana.<br \/>\nIGP Faba de Lourenz\u00e1.<br \/>\nIGP Garbanzo de Fuentesa\u00faco.<br \/>\nIGP Jud\u00edas de El Barco de \u00c1vila.<br \/>\nIGP Lenteja de La Armu\u00f1a.<br \/>\nIGP Lenteja de Tierra de Campos.<br \/>\nIGP Garbanzo de Escacena.<br \/>\nDOP Fesols de Santa Pau.<br \/>\n2. Otras denominaciones de calidad:<br \/>\nAlubia de Guernika.<br \/>\nAlubia de Tolosa.<br \/>\nAlubia Pinta Alavesa.<br \/>\nAlubia arrocina alavesa.<br \/>\nGarbanzo de Pedrosillo.<br \/>\nJudi\u00f3n de la Granja.<br \/>\nAlubia de Anguiano.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n del Real Decreto1076\/2014, de 19 de diciembre, sobre asignaci\u00f3n de derechos de r\u00e9gimen de pago b\u00e1sico de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan.<br \/>\nEl Real Decreto 1076\/2014, de 19 de diciembre, sobre asignaci\u00f3n de derechos de r\u00e9gimen de pago b\u00e1sico de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. La letra f) del apartado 2 del art\u00edculo 22, queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abf) La creaci\u00f3n de condiciones artificiales para el cumplimiento de la normativa en lo que se refiere a los requisitos derivados de la definici\u00f3n de agricultor activo y actividad agraria. En estos casos no se asignar\u00e1n derechos sobre las superficies que no resulten determinadas por el incumplimiento de dichos requisitos. Se prestar\u00e1 una atenci\u00f3n especial a la creaci\u00f3n de condiciones artificiales para eludir las exigencias de actividad agraria en las superficies declaradas. A estos efectos, se considerar\u00e1n las situaciones de riesgo recogidas en el art\u00edculo 12 del Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre. Asimismo, se considerar\u00e1 un intento de elusi\u00f3n, la declaraci\u00f3n de un tipo de superficie o actividad que no tenga relaci\u00f3n con la orientaci\u00f3n productiva de la explotaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade una nueva letra e) en el apartado 2 del art\u00edculo 23, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abe) Los derechos de pago asignados de manera indebida, recuperados seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 31.\u00bb<br \/>\nTres. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 7 del art\u00edculo 24, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab7. De acuerdo con el art\u00edculo 58 del Reglamento (UE) n\u00ba 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del consejo, de 17 de diciembre de 2013, cuando se demuestre que un beneficiario ha creado artificialmente las condiciones para solicitar derechos de pago b\u00e1sico con cargo a la reserva nacional, conforme a los criterios establecidos en el art\u00edculo 22.2 de este real decreto, no se le conceder\u00e1n dichos derechos o estos se ver\u00e1n limitados.\u00bb<br \/>\nCuatro. Las letras b) y c) del apartado 1 del art\u00edculo 25 quedan modificadas como sigue:<br \/>\n\u00abb) Disponer de hect\u00e1reas admisibles determinadas a efectos del pago b\u00e1sico para que los derechos se puedan asignar con base en dichas hect\u00e1reas. Si el solicitante declara en su solicitud \u00fanica superficies de pastos permanentes sobre los que pretende recibir una asignaci\u00f3n de derechos de pago b\u00e1sico procedente de la reserva nacional, deber\u00e1 estar inscrito como titular principal de una explotaci\u00f3n activa en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), regulado por el Real Decreto 479\/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, a 31 de mayo de la campa\u00f1a en que presente su solicitud a la reserva nacional. En caso contrario, la autoridad competente deber\u00e1 estudiar si se cumplen las condiciones establecidas tanto en el art\u00edculo 3 apartado l del Real Decreto 1075\/2014 de 19 de diciembre, en relaci\u00f3n con el coeficiente de admisibilidad de pastos en dichas superficies, como en el art\u00edculo 11 sobre la actividad agraria en superficies de pastos. En cualquier caso, estos titulares ser\u00e1n considerados como una situaci\u00f3n de riesgo a efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 12 del citado real decreto.<br \/>\nc) La superficie por la que se solicitan derechos de pago b\u00e1sico de la reserva nacional debe estar a disposici\u00f3n del solicitante a 31 de mayo de la campa\u00f1a que corresponda con la solicitud de derechos a la reserva nacional realizada y, por tanto, debe figurar en la misma.\u00bb<br \/>\nCinco. El art\u00edculo 26, queda modificado del siguiente modo:<br \/>\na) Las letras c) y d) del apartado 1 quedan redactadas en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abc) Cuando un joven agricultor o un agricultor que inicie su actividad y no posea derechos de pago b\u00e1sico en propiedad o en arrendamiento, solicite derechos de la reserva nacional, recibir\u00e1 un n\u00famero de derechos de pago igual al n\u00famero de hect\u00e1reas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento el 31 de mayo de la campa\u00f1a en que los solicita. El valor de dichos derechos se calcular\u00e1 seg\u00fan queda indicado en letra a).<br \/>\nd) Cuando un joven agricultor o un agricultor que inicie su actividad, solicite derechos de la reserva nacional pero ya disponga de algunos derechos de pago en propiedad o en arrendamiento, recibir\u00e1 un n\u00famero de derechos de pago igual al n\u00famero de hect\u00e1reas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento, el 31 de mayo de la campa\u00f1a en que solicita esos derechos, con respecto a las cuales a\u00fan no posea ning\u00fan derecho de pago b\u00e1sico. El valor de dichos derechos, se calcular\u00e1 seg\u00fan queda indicado en la letra a).<br \/>\nEn este caso, adem\u00e1s, cuando el valor de los derechos de pago que ya posee el agricultor, en propiedad o en arrendamiento, sea inferior a la media regional a la que se refiere la letra a), los valores unitarios anuales de dichos derechos podr\u00e1n aumentarse hasta dicha media regional.\u00bb<br \/>\nb) Las letras b) y c) del apartado 2 quedan modificadas del siguiente modo:<br \/>\n\u00abb) Un agricultor que no posea derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, que tenga derecho a recibir tales derechos de la reserva nacional de acuerdo con el art\u00edculo 24 y que los solicite, recibir\u00e1 un n\u00famero de derechos de pago igual al n\u00famero de hect\u00e1reas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento, el 31 de mayo de la campa\u00f1a en que presente su solicitud a la reserva nacional.<br \/>\nc) Un agricultor que ya posee derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, que tenga derecho a recibir derechos de pago de la reserva nacional de acuerdo con el art\u00edculo 24 y que los solicite recibir\u00e1 un n\u00famero de derechos de pago igual al n\u00famero de hect\u00e1reas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento, el 31 de mayo de la campa\u00f1a en que presente su solicitud de acceso a la reserva nacional, con respecto a las cuales a\u00fan no posea ning\u00fan derecho de pago en propiedad o arrendamiento.\u00bb<br \/>\nSeis. El art\u00edculo 29 queda redactado como sigue:<br \/>\na) El apartado 1 se sustituye por el siguiente:<br \/>\n\u00ab1. En el caso de la venta o arrendamiento de derechos de ayuda sin tierras se restituir\u00e1 a la reserva nacional el 20% del valor de cada derecho, excepto en el caso de que se trate de cesiones por la totalidad de los derechos realizadas por productores cuyo importe total de derechos de pago b\u00e1sico sea inferior a los 300 \u20ac de tal manera que se facilite la venta de sus derechos.<br \/>\nTampoco se aplicar\u00e1 dicha retenci\u00f3n en el caso de venta o arrendamiento de los derechos de ayuda sin tierras a agricultores j\u00f3venes que cumplan los requisitos recogidos en el art\u00edculo 25 del Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre.\u00bb<br \/>\nb) La letra b) del apartado 3 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abb) Cesi\u00f3n temporal o definitiva de los derechos de ayuda sin tierra en las que el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna de las regiones donde tiene asignados derechos de pago b\u00e1sico, como consecuencia de la intervenci\u00f3n p\u00fablica vinculada a un proceso de expropiaci\u00f3n forzosa o un programa p\u00fablico de concentraci\u00f3n parcelaria.\u00bb<br \/>\nSiete. El apartado 1 del art\u00edculo 30 queda modificado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab1. El cedente comunicar\u00e1 la cesi\u00f3n de los derechos de ayuda a la autoridad competente ante la que haya presentado su \u00faltima solicitud \u00fanica, entregando, junto a dicha comunicaci\u00f3n, los documentos necesarios, en funci\u00f3n del tipo de cesi\u00f3n elegida, para acreditar la misma. El per\u00edodo de comunicaci\u00f3n se iniciar\u00e1 el 1 de noviembre y finalizar\u00e1 el 31 de mayo del siguiente a\u00f1o, aunque cada comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 retrasar el inicio de la comunicaci\u00f3n de cesiones a una fecha no posterior a la de inicio del plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica.\u00bb<br \/>\nOcho. El apartado 1 del art\u00edculo 35 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1. Los derechos de pago activados en 2015 por un agricultor que participe en este r\u00e9gimen se considerar\u00e1n derechos activados para todo el per\u00edodo de participaci\u00f3n del agricultor en el mismo.<br \/>\nLa participaci\u00f3n en el r\u00e9gimen de peque\u00f1os agricultores supone, en cada campa\u00f1a, presentar la solicitud \u00fanica seg\u00fan el art\u00edculo 86.5 del Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre, y declarar, al menos, un n\u00famero de hect\u00e1reas admisibles seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo 86.6 del citado real decreto.\u00bb<br \/>\nNueve. El anexo VI se sustituye por el siguiente:<br \/>\n\u00abANEXO VI<br \/>\nModelo de cesi\u00f3n de derechos de pago b\u00e1sico<br \/>\nCesi\u00f3n de derechos de ayuda<br \/>\nDATOS DEL CEDENTE:<br \/>\nNombre y apellidos \/raz\u00f3n social: \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<br \/>\nNIF: \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<br \/>\nIDENTIFICACI\u00d3N DE LOS DERECHOS CEDIDOS Y DE LA REGI\u00d3N A LA QUE PERTENECEN (Se emplear\u00e1n los c\u00f3digos identificativos oficiales de los derechos en la base de datos nacional de gesti\u00f3n de derechos).<br \/>\n1.\u2013\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 (%) 2.\u2013\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. (%)<br \/>\n3.\u2013\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 (%) 4.\u2013\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. (%)<br \/>\n5.\u2013\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 (%) 6.\u2013\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. (%)<br \/>\n7.\u2013\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 (%) 8.\u2013\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. (%)<br \/>\n9.\u2013\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 (%) 10.\u2013\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;.. (%)<br \/>\nFECHA DE LA CESI\u00d3N: \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<br \/>\nFIRMA DEL CEDENTE<br \/>\nDATOS DEL CESIONARIO:<br \/>\nNombre y apellidos \/raz\u00f3n social: \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<br \/>\nNIF: \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<br \/>\nFIRMA DEL CESIONARIO<br \/>\nMOTIVO DE LA CESI\u00d3N (Marcar lo que proceda):<br \/>\nVenta o cesi\u00f3n definitiva de derechos de pago b\u00e1sico sin tierra (20% de retenci\u00f3n).<br \/>\nVenta o cesi\u00f3n definitiva de todos los derechos de pago b\u00e1sico sin tierra en caso de cedentes con importes totales de pago b\u00e1sico inferiores a los 300 euros.<br \/>\nVenta o cesi\u00f3n definitiva de derechos de pago b\u00e1sico sin tierra a un agricultor que inicia la actividad agraria.<br \/>\nVenta o cesi\u00f3n definitiva de derechos de pago b\u00e1sico con tierra o cesiones asimiladas (hect\u00e1reas admisibles).<br \/>\nVenta o cesi\u00f3n definitiva de derechos de pago b\u00e1sico sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna de las regiones como consecuencia de la intervenci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nVenta o cesi\u00f3n definitiva de derechos de pago b\u00e1sico sin tierra a un agricultor joven.<br \/>\nArrendamiento de derechos de pago b\u00e1sico sin tierra (20% de retenci\u00f3n).<br \/>\nArrendamiento de derechos de pago b\u00e1sico sin tierra donde el cedente hubiese visto reducida su superficie en alguna de las regiones como consecuencia de la intervenci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArrendamiento de derechos de pago b\u00e1sico sin tierra a un agricultor joven.<br \/>\nArrendamiento de derechos de pago b\u00e1sico con tierra (hect\u00e1reas admisibles).<br \/>\nFinalizaci\u00f3n anticipada de un arrendamiento de derechos de pago b\u00e1sico sin tierra.<br \/>\nFinalizaci\u00f3n anticipada de arrendamientos de derechos de pago b\u00e1sico con tierra.<br \/>\nHerencias.<br \/>\nJubilaciones de la actividad agraria en las que el o los cesionarios de los derechos sean familiares de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente.<br \/>\nCambios del r\u00e9gimen o estatuto jur\u00eddico del titular que conlleven un cambio de NIF.<br \/>\nFusiones o agrupaciones en personas jur\u00eddicas o entes sin personalidad jur\u00eddica.<br \/>\nEscisiones de personas jur\u00eddicas o de agrupaciones de personas f\u00edsicas.<br \/>\nRenuncia voluntaria a favor de la reserva nacional.<br \/>\nNota: se deber\u00e1 adjuntar toda la documentaci\u00f3n que solicite la autoridad competente y sea necesaria para justificar el tipo de cesi\u00f3n solicitado.<br \/>\nModelo de acuerdo tripartito entre las partes para la cesi\u00f3n de los derechos en el caso de explotaciones con la base territorial arrendada<br \/>\nPara los casos en los que la utilizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la explotaci\u00f3n se transfiera entre un arrendatario de tierras (1) que finaliza el contrato de arrendamiento, y el nuevo arrendatario de dichas tierras (2), se debe de asociar la cesi\u00f3n de los derechos de pago b\u00e1sico a la formalizaci\u00f3n de un contrato de arrendamiento de tierras entre el propietario de \u00e9stas (3) y el nuevo titular de la explotaci\u00f3n citado anteriormente (2), que pruebe que existe continuidad en la gesti\u00f3n de la explotaci\u00f3n entre ambos arrendatarios.<br \/>\nEn estos casos, de manera conjunta con el modelo de cesi\u00f3n de derechos que se va a establecer entre 1 y 2, se debe firmar de forma simult\u00e1nea el siguiente acuerdo de arrendamiento de las tierras de la explotaci\u00f3n entre el propietario de las tierras (3) y el nuevo arrendatario (2) que es el cesionario de los derechos:<br \/>\nD\u2026.., NIF (3) en calidad de arrendador, mediante la firma del presente documento, acuerda transferir a D\u2026\u2026., NIF (2) en calidad de NUEVO arrendatario, la relaci\u00f3n de parcelas que a continuaci\u00f3n se detallan y que hab\u00edan estado bajo contrato de arrendamiento, ahora expirado, bajo la titularidad de D\u2026\u2026\u2026.., NIF (1)<br \/>\nReferencia SIGPAC Municipio N\u00famero de hect\u00e1reas<\/p>\n<p>Los abajo firmantes declaran que los datos y documentaci\u00f3n que aportan son ciertos,<br \/>\nEn\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.., a\u2026\u2026 de\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;. de 201&#8230;<br \/>\nEl propietario (3),<br \/>\nFdo.: \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u2026..\u2026..<br \/>\nLa parte arrendataria (1) que finaliza la relaci\u00f3n contractual con el propietario<br \/>\nFdo.: \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u2026..\u2026..<br \/>\nEl arrendatario (2),<br \/>\nFdo.: \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u2026..\u2026..<br \/>\nDocumentaci\u00f3n anexa:<br \/>\nDocumento de finalizaci\u00f3n de arrendamiento.<br \/>\nEscritura p\u00fablica o documento privado liquidado de los impuestos que gravan el arrendamiento de fincas r\u00fasticas.<br \/>\nOtros documentos a especificar por los interesados &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u2026\u2026\u2026 \u00bb<br \/>\nArt\u00edculo tercero. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1077\/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica de parcelas agr\u00edcolas.<br \/>\nEl punto 2 del apartado I del anexo I del Real Decreto 1077\/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica de parcelas agr\u00edcolas, se sustituye por el siguiente:<br \/>\n\u00ab 2. Informaci\u00f3n alfanum\u00e9rica:<br \/>\nLa base de datos alfanum\u00e9rica contiene la siguiente informaci\u00f3n m\u00ednima de cada uno de los recintos: c\u00f3digos de identificaci\u00f3n, superficie, coeficiente de admisibilidad en pastos, per\u00edmetro, c\u00f3digo de uso asignado, incidencias detectadas en la subdivisi\u00f3n, coeficiente de regad\u00edo, pendiente media, elegibilidad, n\u00famero de \u00e1rboles de frutos de c\u00e1scara por especies (almendro, algarrobo, avellano, nogal y pistacho) y regi\u00f3n del R\u00e9gimen de Pago B\u00e1sico (seg\u00fan se definen en el art\u00edculo 7 del Real Decreto 1076\/2014, de 19 de diciembre, sobre asignaci\u00f3n de derechos de r\u00e9gimen de pago b\u00e1sico de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan), as\u00ed como otra informaci\u00f3n que se determine en la mesa de coordinaci\u00f3n.<br \/>\nPara cada parcela SIGPAC, se recoger\u00e1 la referencia catastral correspondiente.<br \/>\nAdem\u00e1s, la cartograf\u00eda de Superficies de Inter\u00e9s Ecol\u00f3gico incluir\u00e1 informaci\u00f3n alfanum\u00e9rica al menos sobre el tipo y superficie ponderada.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo cuarto. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1078\/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivin\u00edcola.<br \/>\nSe a\u00f1aden dos nuevos p\u00e1rrafos al final de la BCAM 6 del apartado 2 del anexo II del Real Decreto 1078\/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivin\u00edcola, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abLa aplicaci\u00f3n de pur\u00edn en las superficies agr\u00edcolas no podr\u00e1 realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni ca\u00f1ones, pudiendo las comunidades aut\u00f3nomas establecer excepciones, atendiendo a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de las superficies afectadas, incluidas las condiciones orogr\u00e1ficas y clim\u00e1ticas, u otros motivos, debiendo las mismas quedar debidamente justificadas.<br \/>\nLos esti\u00e9rcoles s\u00f3lidos deber\u00e1n enterrarse despu\u00e9s de su aplicaci\u00f3n en el menor plazo de tiempo posible. No obstante, se podr\u00e1n exceptuar de esta obligaci\u00f3n, si la comunidad aut\u00f3noma as\u00ed lo establece, los tipos de cultivo mediante siembra directa o m\u00ednimo laboreo, los pastos y cultivos permanentes, y cuando la aportaci\u00f3n del esti\u00e9rcol s\u00f3lido se realice en cobertera con el cultivo ya instalado.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2018.<br \/>\nDado en Madrid, el 10 de noviembre de 2017.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente,<br \/>\nISABEL GARC\u00cdA TEJERINA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 980\/2017, de 10 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075\/2014, 1076\/2014, 1077\/2014 y 1078\/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1184],"class_list":["post-12984","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-espanapolitica-agricola-comun"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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