{"id":12987,"date":"2020-12-23T12:41:47","date_gmt":"2020-12-23T12:41:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/control-economico-y-contabilidad-de-euskadi\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:31","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:31","slug":"control-economico-y-contabilidad-de-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12987","title":{"rendered":"Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de Euskadi"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO LEGISLATIVO 2\/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>Textos originales:<br \/>\nDEROGA: la Ley 14\/1994, de 30 de junio, de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskad<\/p>\n<p>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado el Decreto Legislativo 2\/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi:<br \/>\nEl p\u00e1rrafo 3 de la disposici\u00f3n final cuarta de la Ley 2\/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para 2017 autoriza al Gobierno para que, en un plazo no superior a seis meses desde su entrada en vigor, refunda en un solo texto la Ley 14\/1994, de 30 de junio, de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y las modificaciones introducidas en la misma por otras leyes posteriores.<br \/>\nDicha autorizaci\u00f3n incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos, as\u00ed como la de sistematizar y realizar las adaptaciones terminol\u00f3gicas que fueren necesarias, de conformidad con el art\u00edculo 52.4 de la Ley 7\/1981, de 30 de junio, de Gobierno.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Econom\u00eda, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 26 de septiembre de 2017,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico.\u2013 De conformidad con lo establecido en la disposici\u00f3n final cuarta, p\u00e1rrafo tercero, de la Ley 2\/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para 2017, se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que se inserta a continuaci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<br \/>\nLas referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 14\/1994, de 30 de junio, de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, deben entenderse realizadas al texto aqu\u00ed aprobado.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nA la entrada en vigor del texto refundido que se aprueba en virtud del presente Decreto legislativo quedar\u00e1 derogada la Ley 14\/1994, de 30 de junio, de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL<br \/>\nEl texto refundido que se aprueba en virtud del presente Decreto Legislativo entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTROL ECON\u00d3MICO Y CONTABILIDAD DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE EUSKADI<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\n1.\u2013 Planteamiento de la ley.<br \/>\nEl sistema de control y contabilidad a que debe sujetarse la actividad econ\u00f3mica de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco es materia propia de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, de acuerdo con el art\u00edculo 1.2.c) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1997 de 11 de noviembre.<br \/>\nLa Ley 14\/1994, de 30 de junio, de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, constituy\u00f3 un importante avance en la articulaci\u00f3n de las materias que configuran la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, regulando, por primera vez y con car\u00e1cter estructural y completo, el control econ\u00f3mico interno en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. Este control, unido al control externo, que es el que se ejerce a trav\u00e9s del Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas-Herri Kontuen Euskal Epaitegia, asegura la arquitectura controladora de la actividad econ\u00f3mica en la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nCon posterioridad, el Decreto Legislativo 2\/2007 de 6 de noviembre, de aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, supuso la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 14\/1994 al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n institucional que tiene su reflejo en el art\u00edculo 7 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1997 de 11 de noviembre. Asimismo la Ley 14\/1994 resultaba desde entonces aplicable al Consejo de Relaciones Laborales, al Consejo Superior de Cooperativas, al Consejo Econ\u00f3mico y Social y la Agencia Vasca de Protecci\u00f3n de Datos, sujetos al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica, adem\u00e1s de a las entidades cuyos presupuestos formen parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y a las personas f\u00edsicas, p\u00fablicas o privadas que reciban o utilicen fondos p\u00fablicos en los t\u00e9rminos establecidos.<br \/>\nOtro hito importante supuso la Ley 6\/2012, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, la Ley de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y la Ley del Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas, para la regulaci\u00f3n de las entidades participadas o financiadas mayoritariamente por el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. Dicha Ley y sus modificaciones posteriores posibilitan que las funciones de control de la Oficina de Control Econ\u00f3mico sean tambi\u00e9n realizadas sobre las entidades participadas por el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en los t\u00e9rminos que dispongan los convenios que regulan su r\u00e9gimen econ\u00f3mico financiero.<br \/>\nEl modelo de control econ\u00f3mico interno que contiene esta norma se concibe como un control que trata de ser integral y a la vez no excesivamente beligerante a priori para poner el acento m\u00e1s en controles preventivos, que en normas y controles posteriores sobre la actividad econ\u00f3mica que puedan modificar los modos de actuar econ\u00f3micos. Es un control que se concibe integral, porque son todos los hechos y operaciones econ\u00f3micas en su conjunto, esto es, toda la actividad administrativa de car\u00e1cter econ\u00f3mico, la que est\u00e1 sujeta a control y es, a la vez, un control preventivo sobre normas y disposiciones administrativas que ha de velar por la razonabilidad econ\u00f3mica y financiera de las decisiones normativas en este campo con anterioridad a que se adopten las que vertebren de manera concreta el quehacer administrativo en materia financiera y econ\u00f3mica.<br \/>\nComo contrapunto a las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas, y primando una actitud positiva ante la gesti\u00f3n econ\u00f3mica diaria, es un control que se pretende m\u00e1s reflexivo y menos injerente, sin que ello sea un contrasentido.<br \/>\nSe prima la reflexi\u00f3n, dado que los controles posteriores ofrecen visiones de conjunto, en general o en materias concretas, que servir\u00e1n para la toma de decisiones por los gestores con el fin de que la responsabilidad en la gesti\u00f3n, y no tanto en el control, sea una de las notas dominantes del actuar p\u00fablico. Al propio tiempo, se considera un control menos injerente ya que la cadena decisional sobre tomas de postura consistentes en reconocer derechos y obligar gastos se ve, en general, bastante despojada de la mal llamada \u00abintromisi\u00f3n\u00bb que hist\u00f3ricamente ha supuesto el ejercicio de la funci\u00f3n interventora de car\u00e1cter previo o cr\u00edtico. En esta ley tiene prioridad la gesti\u00f3n responsable frente a hipot\u00e9ticas actuaciones no controladas cuya reposici\u00f3n, caso de ser irregulares, puede resultar dificultosa.<br \/>\nPero no son el car\u00e1cter integral, preventivo, reflexivo y no injerente los \u00fanicos rasgos del control econ\u00f3mico interno que pretende dicha ley. Junto a todos ellos hay que enumerar en lugar preferente el dinamismo en el control como nota a subrayar del control interno. En efecto, hay algunos art\u00edculos que dan idea del dinamismo del control econ\u00f3mico al establecer f\u00f3rmulas de participaci\u00f3n del control en los \u00f3rganos colegiados, al definir y experimentar controles concertados y, en definitiva, al dejar en manos de los \u00f3rganos de control la posibilidad de ejercer cada a\u00f1o controles selectivos de car\u00e1cter previo en funci\u00f3n de los programas presupuestarios que se determinen.<br \/>\nPara terminar, debe decirse que la ley se inscribe tambi\u00e9n en los esfuerzos por modernizar las estructuras administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma, y bajo este punto de vista sirve a una progresiva racionalizaci\u00f3n de los procedimientos que ha de proporcionar menores tasas de burocratizaci\u00f3n y mayor agilidad en los \u00f3rganos llamados a gestionar y controlar la cosa p\u00fablica desde su vertiente econ\u00f3mica.<br \/>\n2.\u2013 Las disposiciones generales del T\u00edtulo I.<br \/>\nLas disposiciones del T\u00edtulo I, art\u00edculos 1 a 4 de la ley, definen el control econ\u00f3mico interno para distinguirlo del externo, regulan los medios que lo integran y su objeto primordial, establecen la regulaci\u00f3n legal de dicho control y manifiestan los principios generales que lo rigen, terminando por describir sucintamente el \u00f3rgano que de manera pr\u00e1cticamente exclusiva es llamado a ejercerlo. Ha de decirse que los principios b\u00e1sicos de ejercicio del control econ\u00f3mico interno clarifican los par\u00e1metros en los que se ha de mover el control econ\u00f3mico en la Comunidad Aut\u00f3noma. Al propio tiempo, la Oficina de Control Econ\u00f3mico es la pieza aglutinadora del control econ\u00f3mico interno en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n3.\u2013 La contabilidad y el control contable.<br \/>\nEn este T\u00edtulo II de la ley, art\u00edculos 5 a 14, se describe el modelo de control contable y de contabilidad en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, opt\u00e1ndose en general por el principio de entidad en virtud del cual se tender\u00e1 a una progresiva descentralizaci\u00f3n contable, aun cuando la realidad actual de gesti\u00f3n en la Oficina de Control Econ\u00f3mico para determinadas entidades es un modelo muy v\u00e1lido que ha dado muy buenos resultados y con el que tampoco se desea terminar de un modo inmediato.<br \/>\nSi la contabilidad es, de una manera fundamental, informaci\u00f3n para la toma de decisiones, la ley realza esta cualidad al convertir el control contable en garante de una transparencia informativa y de anotaciones. El control contable y la contabilidad por su propia naturaleza se llevan de un modo muy similar tanto al del Estado como al del resto de las Comunidades Aut\u00f3nomas, tanto a efectos de consolidaci\u00f3n como de respeto competencial.<br \/>\n4.\u2013 El T\u00edtulo III. El control interventor.<br \/>\nEste T\u00edtulo, subdividido a su vez en 5 cap\u00edtulos y que agrupa los art\u00edculos 15 a 29, viene a desarrollar y establecer los par\u00e1metros m\u00ednimos en los que ha de inscribirse la estructura, integraci\u00f3n y funcionamiento del control interventor.<br \/>\nAs\u00ed, el control interventor se configura como un sistema de controles estructurado en torno al \u00f3rgano que lo realiza, el cual, con perfecta autonom\u00eda respecto de los servicios y entes controlados, aglutina, adem\u00e1s, otras informaciones susceptibles de dar por resultado un conocimiento exhaustivo de la actividad econ\u00f3mica en la Comunidad Aut\u00f3noma, detectar anomal\u00edas de funcionamiento y garantizar la legalidad de un modo equilibrado con el quehacer gestor.<br \/>\nEl control interventor de car\u00e1cter financiero y de gesti\u00f3n sale fortalecido en el modelo propuesto al ser aquel que m\u00e1s sinceramente cumple con la universalidad del objeto que se predica en los principios rectores del control p\u00fablico. Se potencia este control e incluso se le dota de cierto car\u00e1cter de reposici\u00f3n contable al establecer la posibilidad de dictar actas de control con fuerza para exigir responsabilidades. Por lo dem\u00e1s, es un control auditor t\u00edpico a todos los niveles que debe servir para medir la eficacia, eficiencia y econom\u00eda del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nEl control interventor de car\u00e1cter fiscal se configura como un control limitado en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y garante de la legalidad en lo que es su objeto. No es un control de legalidad financiera total sobre actos, documentos y expedientes susceptibles de producir derechos y obligaciones econ\u00f3micas, sino parcial, ya que ni se controla todo el universo posible ni se controlan todos los par\u00e1metros de legalidad aplicables a los casos concretos. Ello dinamiza y flexibiliza la gesti\u00f3n, ya que s\u00f3lo lo considerado econ\u00f3micamente trascendente es objeto de control. En principio su objeto es bastante equilibrado y se compone de una parte estructural que aparece en la ley y de una parte coyuntural seg\u00fan pueda disponerse anualmente. No se elimina tampoco el efecto suspensivo limitado de algunos defectos advertidos en el informe fiscal.<br \/>\nEl control interventor de car\u00e1cter econ\u00f3mico-normativo, por su parte, est\u00e1 dirigido a evaluar la incidencia econ\u00f3mica, tanto presupuestaria en ingresos y gastos p\u00fablicos como extrapresupuestaria de los anteproyectos de ley y proyectos de disposici\u00f3n normativa que se prevea dictar. Este control, en su modalidad econ\u00f3mico-organizativa, abarca la fiscalizaci\u00f3n de toda creaci\u00f3n de \u00f3rganos y entidades, y en todo caso incluye la regulaci\u00f3n que se dicte para el desarrollo de programas subvencionales y sus convocatorias.<br \/>\nPor \u00faltimo, el control interventor de car\u00e1cter econ\u00f3mico-administrativo se dibuja como un control l\u00f3gico en la v\u00eda de los ingresos y amplio en el de los gastos.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Objeto y definici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Es objeto de la presente Ley la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de control econ\u00f3mico y de la contabilidad en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n2.\u2013 Se entiende por control econ\u00f3mico aquel que se ejerce sobre la actividad econ\u00f3mica del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sobre las materias propias de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco y sobre las operaciones individuales que derivando de aquellas o manifest\u00e1ndolas tienen relaci\u00f3n directa o indirecta con el conjunto de derechos y obligaciones que la conforman.<br \/>\n3.\u2013 El control econ\u00f3mico puede ser de car\u00e1cter interno o de car\u00e1cter externo. Son controles econ\u00f3micos internos el control contable, el control interventor y el control que se ejerce a trav\u00e9s de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas Es control externo el control del Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas-Herri Kontuen Euskal Epaitegia.<br \/>\n4.\u2013 La presente Ley es asimismo aplicable a las entidades citadas en la disposici\u00f3n adicional primera, a aquellas cuyos presupuestos formen parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma y a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que reciban o utilicen subvenciones o fondos p\u00fablicos en los t\u00e9rminos establecidos.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 Regulaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La contabilidad y los controles contable e interventor se regulan y ejercen de conformidad a la presente Ley, sus modificaciones y sus normas reglamentarias o de desarrollo.<br \/>\n2.\u2013 Con las especialidades que se contienen en la presente Ley a prop\u00f3sito de la regulaci\u00f3n del control interventor de car\u00e1cter econ\u00f3mico-administrativo, el control que se ejerce a trav\u00e9s de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas se ejerce de conformidad a su normativa espec\u00edfica.<br \/>\n3.\u2013 El control del Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas-Herri Kontuen Euskal Epaitegia se regula y ejerce de conformidad a su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 Principios del control econ\u00f3mico interno.<br \/>\nEl control econ\u00f3mico interno se desarrollar\u00e1 bajo los principios b\u00e1sicos siguientes:<br \/>\na) Principio de universalidad en el objeto, seg\u00fan el cual toda la actividad econ\u00f3mica realizada por las entidades pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi es susceptible de control econ\u00f3mico interno.<br \/>\nb) Principio de unicidad y jerarqu\u00eda org\u00e1nica en el sujeto controlador, seg\u00fan el cual, y salvo con la excepci\u00f3n que se establece en la presente Ley respecto al control interventor econ\u00f3mico-administrativo, el \u00f3rgano que ejerce el control econ\u00f3mico interno es \u00fanico para todo el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y est\u00e1 jer\u00e1rquicamente ubicado en el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de control econ\u00f3mico interno y contabilidad.<br \/>\nc) Principio de independencia funcional, seg\u00fan el cual el \u00f3rgano ejerciente del control econ\u00f3mico interno lo hace con absoluta autonom\u00eda respecto a los \u00f3rganos y entes a los que controla.<br \/>\nd) Principio de responsabilidad limitada a su actuaci\u00f3n, seg\u00fan el cual los sujetos ejercientes de control econ\u00f3mico interno s\u00f3lo son responsables en los casos en que con dolo, culpa o negligencia grave no hayan salvado su responsabilidad acerca de la improcedencia o ilegalidad de aquellos actos o disposiciones que causen da\u00f1os y perjuicios a la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco y en cuyo proceso de formaci\u00f3n, emisi\u00f3n y supervisi\u00f3n hayan participado previamente.<br \/>\ne) Principio de colaboraci\u00f3n org\u00e1nica, seg\u00fan el cual y dentro de las competencias reconocidas, el \u00f3rgano ejerciente del control econ\u00f3mico interno prestar\u00e1 colaboraci\u00f3n y asistencia activa a los \u00f3rganos cuya actividad controle para el eficaz ejercicio de las funciones y competencias de \u00e9stos.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 La Oficina de Control Econ\u00f3mico.<br \/>\n1.\u2013 En los t\u00e9rminos establecidos en la presente Ley, las funciones de contabilidad y control econ\u00f3mico interno que se regulan en la misma se realizar\u00e1n por la Oficina de Control Econ\u00f3mico.<br \/>\nLa Oficina de Control Econ\u00f3mico es un \u00f3rgano integrado en la estructura del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de control econ\u00f3mico interno y contabilidad. A su frente habr\u00e1 un director o directora de la Oficina, que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de alto cargo a los efectos de la Ley 7\/1981, de Gobierno.<br \/>\n2.\u2013 Las funciones de control interventor que realice la Oficina de Control Econ\u00f3mico por medio del personal adscrito a la misma se llevar\u00e1n a cabo por medio de personal interventor que estar\u00e1 sujeto a la responsabilidad contable que establezcan las disposiciones en vigor en los t\u00e9rminos que de ellas se deriven. El ejercicio de la actividad de la Oficina de Control Econ\u00f3mico podr\u00e1 llevarse a cabo directamente por la Oficina de Control Econ\u00f3mico o mediante \u00f3rganos delegados. Asimismo, podr\u00e1 servirse de medios ajenos a la propia Administraci\u00f3n contratados al efecto cuando se refiera al ejercicio del control econ\u00f3mico-financiero y de gesti\u00f3n.<br \/>\nLa Oficina de Control Econ\u00f3mico ejercer\u00e1 las funciones de control interventor previstas en la presente Ley con plena autonom\u00eda e independencia respecto a los \u00f3rganos y entidades cuya gesti\u00f3n controle, sin que, por tanto, reciba instrucciones de \u00f3rgano administrativo alguno.<br \/>\nReglamentariamente se establecer\u00e1n la estructura y organizaci\u00f3n de la Oficina de Control Econ\u00f3mico, as\u00ed como las modalidades de ejercicio de sus funciones.<br \/>\n3.\u2013 En el ejercicio de sus funciones de control econ\u00f3mico interno, la Oficina de Control Econ\u00f3mico podr\u00e1 recabar los expedientes, datos, informes, asesoramientos t\u00e9cnicos, antecedentes, documentos o aclaraciones necesarios para el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n a cuantas instancias fuere pertinente. El correspondiente requerimiento no podr\u00e1 ser denegado salvo causas de fuerza mayor o secreto de las actuaciones, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n4.\u2013 La Oficina de Control Econ\u00f3mico es el \u00f3rgano competente para instar el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de control contable, control interventor y contabilidad en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. Asimismo, deber\u00e1 ser o\u00edda en cualquier iniciativa relativa a las materias citadas.<br \/>\n5.\u2013 Las funciones de control que, en su caso, realice la Oficina de Control Econ\u00f3mico sobre las entidades a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, se regir\u00e1n por lo dispuesto en los correspondientes convenios.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nLA CONTABILIDAD Y EL CONTROL CONTABLE<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nLA CONTABILIDAD<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 Definici\u00f3n y objeto.<br \/>\n1.\u2013 La contabilidad es el instrumento o sistema de informaci\u00f3n presupuestaria, financiera, patrimonial y de tesorer\u00eda del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y tendr\u00e1 por objeto mostrar, a trav\u00e9s de documentos, cuentas, libros y estados, la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera, presupuestaria y de los resultados de cada entidad sujeta.<br \/>\n2.\u2013 Todos los actos y operaciones de contenido econ\u00f3mico realizados por el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi deber\u00e1n ser registrados en la contabilidad de las correspondientes entidades de la misma y habr\u00e1n de ser justificados en la forma que se establezca.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 Sujetos y reg\u00edmenes de contabilidad.<br \/>\n1.\u2013 A los efectos de este t\u00edtulo, componen el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi: el Parlamento Vasco, la Administraci\u00f3n General, la Administraci\u00f3n Institucional, las entidades relacionadas en las letras a), b) y c) del p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 7 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, y aquellas otras entidades cuyos presupuestos formen parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n2.\u2013 Estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, los organismos aut\u00f3nomos y los consorcios del sector p\u00fablico. Estas entidades aplicar\u00e1n los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan de Contabilidad P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en sus normas de desarrollo y en las restantes normas que sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de contabilidad empresarial los entes p\u00fablicos de derecho privado, las sociedades p\u00fablicas y las fundaciones del sector p\u00fablico. Estas entidades aplicar\u00e1n los principios y normas de contabilidad recogidos en la normativa mercantil en materia contable y en especial en el Plan General de Contabilidad y disposiciones que lo desarrollen.<br \/>\n4.\u2013 Las dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma que formen parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en los t\u00e9rminos que se establecen en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, estar\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica o al r\u00e9gimen de contabilidad empresarial seg\u00fan se rijan preferentemente por derecho p\u00fablico o privado respectivamente, salvo que su norma de creaci\u00f3n establezca un r\u00e9gimen espec\u00edfico aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Finalidades y destinatarios de la contabilidad.<br \/>\n1.\u2013 La contabilidad deber\u00e1 permitir:<br \/>\na) La toma de decisiones, tanto en el \u00e1mbito pol\u00edtico como en el organizativo, econ\u00f3mico y de gesti\u00f3n.<br \/>\nb) La determinaci\u00f3n del coste y, en su caso, rendimiento de los servicios.<br \/>\nc) El registro de la ejecuci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como los movimientos y situaci\u00f3n del patrimonio y la tesorer\u00eda.<br \/>\nd) La formaci\u00f3n y rendici\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\ne) La elaboraci\u00f3n de las cuentas econ\u00f3micas de Euskadi.<br \/>\nf) El ejercicio del control interventor.<br \/>\ng) Servir como instrumento de an\u00e1lisis de los efectos econ\u00f3micos y financieros de la actividad de los entes del sector p\u00fablico.<br \/>\n2.\u2013 En los t\u00e9rminos en que se establezca reglamentariamente, son destinatarios de la informaci\u00f3n que suministra la contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi: los \u00f3rganos de representaci\u00f3n pol\u00edtica, los de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de las entidades que integran el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, los de control econ\u00f3mico externo e interno del sector p\u00fablico y las entidades privadas, asociaciones y ciudadanos en general.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Cuentas anuales y cuentas econ\u00f3micas.<br \/>\n1.\u2013 Las cuentas anuales del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi suministrar\u00e1n, como m\u00ednimo, informaci\u00f3n sobre:<br \/>\na) La situaci\u00f3n econ\u00f3mica, financiera y patrimonial del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nb) Los resultados econ\u00f3mico-patrimoniales del ejercicio.<br \/>\nc) La ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n2.\u2013 Las cuentas econ\u00f3micas se formar\u00e1n por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de contabilidad y responsabilidades contables atendiendo a las necesidades de la contabilidad nacional. Todas las Administraciones p\u00fablicas de Euskadi proporcionar\u00e1n a dicho departamento la colaboraci\u00f3n e informaci\u00f3n necesaria para la elaboraci\u00f3n de las cuentas econ\u00f3micas.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Competencias del consejero o de la consejera del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de contabilidad y responsabilidades contables.<br \/>\nCorresponde al consejero o a la consejera titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de contabilidad y responsabilidades contables:<br \/>\na) Aprobar el Plan de Contabilidad P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nb) Determinar las cuentas anuales y dem\u00e1s documentaci\u00f3n a rendir por las entidades y \u00f3rganos del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como su estructura y modelos, de acuerdo, en lo referente a la contabilidad empresarial, a la normativa mercantil y al Plan General de Contabilidad.<br \/>\nc) Determinar el r\u00e9gimen de contabilidad aplicable a las distintas entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma en los casos en que nada se disponga al efecto en la normativa que las regule.<br \/>\nd) Determinar que se le rindan cuentas espec\u00edficas referidas a \u00f3rganos, operaciones o recursos concretos por parte de las entidades sujetas a la contabilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 Competencias de la Oficina de Control Econ\u00f3mico.<br \/>\nLa Oficina de Control Econ\u00f3mico es el centro directivo de la contabilidad del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi al que compete:<br \/>\na) Desarrollar el Plan de Contabilidad P\u00fablica y aprobar los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo, as\u00ed como los de las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi sujetas al r\u00e9gimen de contabilidad empresarial respecto al Plan General de Contabilidad.<br \/>\nb) Aprobar las normas de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habr\u00e1n de sujetarse las entidades sometidas al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica.<br \/>\nc) Elaborar la liquidaci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como las cuentas anuales del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma. Asimismo, elaborar\u00e1 las cuentas econ\u00f3micas atendiendo a las necesidades de las cuentas nacionales.<br \/>\nd) Establecer las reglas y procedimientos de la contabilidad anal\u00edtica de las entidades sujetas al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica.<br \/>\ne) Dirigir y controlar los medios y recursos inform\u00e1ticos destinados a la realizaci\u00f3n de las funciones de registro y elaboraci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable sin perjuicio de la adscripci\u00f3n departamental de los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 Participaci\u00f3n contable.<br \/>\nA los efectos de procurar la adecuada toma de decisiones por parte de los \u00f3rganos y entidades sujetas a contabilidad, \u00e9stos participan en:<br \/>\na) La elaboraci\u00f3n de la normativa de desarrollo del Plan de Contabilidad P\u00fablica y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo, as\u00ed como los de las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi sujetas el r\u00e9gimen de contabilidad empresarial respecto al Plan General de Contabilidad.<br \/>\nb) La elaboraci\u00f3n de las normas de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habr\u00e1n de someterse las entidades sometidas al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica.<br \/>\nc) La determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de gesti\u00f3n del sistema de contabilidad que se establezca para la Administraci\u00f3n General, los organismos aut\u00f3nomos y los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y de la informaci\u00f3n deducida del mismo, pudiendo recabar aquella informaci\u00f3n contable necesaria para la correcta gesti\u00f3n de sus recursos.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013 Gesti\u00f3n contable, obligados y responsables.<br \/>\n1.\u2013 La gesti\u00f3n de la contabilidad se llevar\u00e1 a cabo por la Oficina de Control Econ\u00f3mico en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General, los organismos aut\u00f3nomos y los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. El Gobierno podr\u00e1 establecer que la gesti\u00f3n contable de los organismos aut\u00f3nomos administrativos y de los consorcios del sector p\u00fablico se realice en r\u00e9gimen de descentralizaci\u00f3n.<br \/>\nLos Departamentos de la Administraci\u00f3n General, los organismos aut\u00f3nomos y los consorcios del sector p\u00fablico remitir\u00e1n la informaci\u00f3n contable referida a sus operaciones econ\u00f3micas a la Oficina de Control Econ\u00f3mico. El resto de las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi sujetas a contabilidad gestionar\u00e1n \u00e9sta a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos propios.<br \/>\n2.\u2013 Las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi rendir\u00e1n ante el Consejo de Gobierno, la Oficina de Control Econ\u00f3mico y el \u00f3rgano de control externo las cuentas que determinen las disposiciones vigentes.<br \/>\n3.\u2013 De conformidad a lo que se establezca reglamentariamente ser\u00e1n responsables en relaci\u00f3n a la contabilidad:<br \/>\na) Los consejeros y las consejeras de los Departamentos.<br \/>\nb) La Oficina de Control Econ\u00f3mico.<br \/>\nc) Las personas que ostenten la presidencia o direcci\u00f3n de los organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nd) Las personas que ostenten la presidencia o direcci\u00f3n de los entes p\u00fablicos de derecho privado.<br \/>\ne) Los administradores y las administradoras o miembros de los Consejos de Administraci\u00f3n de las sociedades p\u00fablicas.<br \/>\nf) Los \u00f3rganos de gesti\u00f3n que, en relaci\u00f3n al resto de las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, determine en cada caso la normativa que las regula.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nEL CONTROL CONTABLE<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013 Definici\u00f3n y sujeci\u00f3n al control contable.<br \/>\n1.\u2013 El control contable consiste en el seguimiento de la actividad econ\u00f3mica del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a fin de asegurar y garantizar que todas las operaciones tengan un adecuado reflejo en la contabilidad.<br \/>\n2.\u2013 Quedan sujetas al control contable cada una de las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nTales entidades estar\u00e1n obligadas a rendir cuentas de los actos y operaciones de contenido econ\u00f3mico de conformidad a la presente Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2013 Facultades de la Oficina de Control Econ\u00f3mico.<br \/>\n1.\u2013 La Oficina de Control Econ\u00f3mico es el \u00f3rgano al que compete el ejercicio del control contable y podr\u00e1:<br \/>\na) Inspeccionar la actividad de las oficinas de contabilidad de las entidades que componen la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y de las entidades relacionadas en las letras a), b) y c) del p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 7 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre y, en ese mismo \u00e1mbito, recabar la presentaci\u00f3n y examinar las cuentas y dem\u00e1s documentos que hayan de rendirse al \u00f3rgano de control externo u otros \u00f3rganos formulando, en su caso, las observaciones que considere necesarias.<br \/>\nb) Determinar la informaci\u00f3n de car\u00e1cter contable que las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi habr\u00e1n de remitir a la misma, as\u00ed como su periodicidad y su procedimiento de comunicaci\u00f3n a efectos de posibilitar el ejercicio de sus funciones de centralizaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de informaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera del sector p\u00fablico.<br \/>\n2.\u2013 Es inherente al ejercicio del control contable la posibilidad de recabar todo tipo de informaci\u00f3n contable de las entidades del sector p\u00fablico, los informes econ\u00f3mico-contables que les afecten y centralizar la informaci\u00f3n contable a efectos de su consolidaci\u00f3n y agregaci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nEL CONTROL INTERVENTOR<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2013 Definici\u00f3n e integraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Se entiende por control interventor el control interno que se ejerce sobre la actividad econ\u00f3mica del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi seg\u00fan las modalidades incluidas en el presente T\u00edtulo.<br \/>\n2.\u2013 Integran el control interventor las siguientes modalidades de control:<br \/>\na) El control econ\u00f3mico-financiero y de gesti\u00f3n.<br \/>\nb) El control econ\u00f3mico-fiscal.<br \/>\nc) El control econ\u00f3mico-normativo.<br \/>\nd) El control econ\u00f3mico-administrativo.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2013 Objetivos y finalidades.<br \/>\nEl control interventor estar\u00e1 al servicio de las siguientes finalidades:<br \/>\n\u2013 Garantizar, en los t\u00e9rminos establecidos, que la actividad econ\u00f3mica de las entidades integrantes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se ajuste a las disposiciones legales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, financiero, presupuestario, hacend\u00edstico y contable que le son aplicables.<br \/>\n\u2013 Propiciar la econom\u00eda, eficiencia y eficacia en la gesti\u00f3n en las operaciones econ\u00f3micas as\u00ed como en la organizaci\u00f3n administrativa.<br \/>\n\u2013 Facilitar a los \u00f3rganos correspondientes la informaci\u00f3n necesaria sobre la actividad econ\u00f3mica de las entidades integrantes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a fin de facilitar la adopci\u00f3n de las decisiones pertinentes.<br \/>\n\u2013 Coadyuvar en la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas econ\u00f3micas p\u00fablicas.<br \/>\n\u2013 Velar por la legalidad financiera a fin de asegurar la integridad de los derechos de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nCONTROL ECON\u00d3MICO-FINANCIERO Y DE GESTI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2013 Alcance y finalidad.<br \/>\n1.\u2013 El control econ\u00f3mico-financiero y de gesti\u00f3n tendr\u00e1 por objeto:<br \/>\na) Comprobar la adecuaci\u00f3n de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a las disposiciones y directrices que rijan el comportamiento econ\u00f3mico-financiero de las entidades, \u00f3rganos, servicios y unidades que la componen y a los principios de regularidad, legalidad, eficacia, eficiencia y econom\u00eda que la informan.<br \/>\nb) Verificar que la contabilidad e informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de los \u00f3rganos y entes controlados representan la imagen fiel de su situaci\u00f3n financiera, patrimonial y presupuestaria y se adecuan a las disposiciones y principios aplicables.<br \/>\nLos informes de control econ\u00f3mico-financiero y de gesti\u00f3n incluir\u00e1n las recomendaciones necesarias para la mejora de la gesti\u00f3n de los entes controlados.<br \/>\n2.\u2013 En la forma que de modo general o particular pueda establecerse, el control econ\u00f3mico-financiero y de gesti\u00f3n podr\u00e1 ejercerse sobre cualquier entidad o empresa p\u00fablica o privada y sobre los particulares por raz\u00f3n de cualquier clase de ayudas percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o fondos comunitarios. Asimismo, dicho control podr\u00e1 ejercerse sobre las entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n en la gesti\u00f3n de ayudas. El control se referir\u00e1 a la correcta utilizaci\u00f3n y destino de las ayudas, si bien, cuando la ayuda suponga la financiaci\u00f3n mayoritaria de la persona beneficiaria, el alcance del control podr\u00e1 comprender toda su actividad econ\u00f3mica. A estos efectos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ayudas las subvenciones y las exenciones o beneficios fiscales, as\u00ed como las cesiones de bienes o industria, los cr\u00e9ditos, los avales y otras garant\u00edas concedidas por el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a t\u00edtulo gratuito o por precio inferior al de mercado.<br \/>\n3.\u2013 Las personas y entidades a que se refiere el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo deber\u00e1n facilitar el libre acceso a los locales y documentaci\u00f3n objeto de control, as\u00ed como la posibilidad de obtener, por parte del personal funcionario encargado del mismo, las facturas, los documentos equivalentes o sustitutivos y cualquier otro documento relativo a las operaciones sujetas a dicho control.<br \/>\n4.\u2013 El personal funcionario encargado del control, en el ejercicio de sus funciones, ser\u00e1 considerado agente de la autoridad.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2013 Modo de ejercicio.<br \/>\n1.\u2013 El control econ\u00f3mico-financiero y de gesti\u00f3n consistir\u00e1 en el seguimiento de la actividad econ\u00f3mica mediante t\u00e9cnicas de auditor\u00eda. Estas auditor\u00edas pueden revestir la forma de auditor\u00edas de gesti\u00f3n, financieras, de cumplimiento presupuestario y de legalidad y de revisi\u00f3n de procedimientos y control interno de los entes, servicios y particulares auditados.<br \/>\n2.\u2013 El control econ\u00f3mico-financiero y de gesti\u00f3n se realizar\u00e1 en un momento posterior a la conclusi\u00f3n de un ciclo temporal o econ\u00f3micamente trascendente para el sujeto a ser controlado seg\u00fan su naturaleza. Ello no obstante, cuando as\u00ed se determine, el control econ\u00f3mico-financiero y de gesti\u00f3n podr\u00e1 realizarse de modo permanente incluso en servicios o unidades administrativas.<br \/>\nEl control econ\u00f3mico-financiero y de gesti\u00f3n al que se refiere el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo anterior se realizar\u00e1 en el momento establecido por las disposiciones reguladoras de la concesi\u00f3n de las subvenciones y ayudas. En su defecto, el momento ser\u00e1 determinado por la Oficina de Control Econ\u00f3mico.<br \/>\n3.\u2013 Las actuaciones de control econ\u00f3mico-financiero y de gesti\u00f3n que se prevean realizar se incluir\u00e1n en el Plan Anual de Auditor\u00edas que, elaborado por la Oficina de Control Econ\u00f3mico, ser\u00e1 aprobado por el consejero o la consejera del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de control econ\u00f3mico interno con anterioridad al inicio del ejercicio en que deba aplicarse. De este plan se dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno para su conocimiento. El Plan Anual de Auditor\u00edas recoger\u00e1 tanto las iniciativas de control econ\u00f3mico-financiero y de gesti\u00f3n que tengan su origen en el \u00f3rgano de control como las que lo tengan en los entes susceptibles de ser controlados.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2013 Informes de control financiero.<br \/>\n1.\u2013 El control econ\u00f3mico-financiero y de gesti\u00f3n se materializar\u00e1 en informes de control financiero que podr\u00e1n referirse a la totalidad de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera del sujeto controlado o a una parte de ella en el periodo considerado. Si el control econ\u00f3mico-financiero y de gesti\u00f3n se refiere al p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 17, el informe se realizar\u00e1 con el alcance establecido en dicho p\u00e1rrafo.<br \/>\n2.\u2013 Con el fin de no duplicar esfuerzos o de reducir gastos, la Oficina de Control Econ\u00f3mico podr\u00e1, para emitir su informe de control financiero, utilizar y, en su caso, incorporar y hacer suyos los informes elaborados por otros \u00f3rganos de control o por auditores externos citando la correspondiente fuente.<br \/>\n3.\u2013 De conformidad a lo que se determine reglamentariamente, los informes se remitir\u00e1n a las entidades u \u00f3rganos controlados, a los consejeros y a las consejeras de los departamentos y al Consejo de Gobierno.<br \/>\n4.\u2013 Previamente a la emisi\u00f3n del informe se pondr\u00e1 de manifiesto el expediente al \u00f3rgano o entidad controlado. Las alegaciones que, en el plazo se\u00f1alado, realice \u00e9ste y que no sean aceptadas ser\u00e1n expresamente recogidas en el informe.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2013 Actas de control financiero.<br \/>\nCuando en el ejercicio del control econ\u00f3mico-financiero y de gesti\u00f3n se detectasen irregularidades que hayan ocasionado o sean susceptibles de ocasionar da\u00f1os y perjuicios a la Hacienda P\u00fablica Vasca, tales infracciones ser\u00e1n puestas de manifiesto, adem\u00e1s de en los informes a los que se ha hecho referencia en el art\u00edculo anterior, en actas de control financiero, d\u00e1ndose traslado de las mismas a los \u00f3rganos competentes para que inicien las actuaciones oportunas de exigencia de responsabilidades indemnizatorias que, en su caso, resulten y al consejero o a la consejera del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de control econ\u00f3mico interno, en todo caso, para su conocimiento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nCONTROL ECON\u00d3MICO-FISCAL<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2013 Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El control econ\u00f3mico-fiscal consiste en la fiscalizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de la Administraci\u00f3n General, organismos aut\u00f3nomos y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones que le sean aplicables.<br \/>\n2.\u2013 A los efectos de la presente Ley se entender\u00e1 por actividad econ\u00f3mica el conjunto de actos administrativos as\u00ed como los hechos u operaciones con trascendencia econ\u00f3mica que sean susceptibles de producir derechos y obligaciones para la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco o el movimiento de fondos o valores.<br \/>\nDel mismo modo, se entender\u00e1 por disposiciones que le sean aplicables el conjunto de normas y reglas de car\u00e1cter legal o reglamentario que integran el bloque de la legalidad financiera, econ\u00f3mica, presupuestaria, patrimonial, contable o de otra naturaleza similar propia de las materias que integran la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2013 Alcance y extensi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El control econ\u00f3mico-fiscal comprender\u00e1:<br \/>\na) La fiscalizaci\u00f3n previa de:<br \/>\n1.\u2013 Las propuestas de acuerdo de contenido econ\u00f3mico directo o indirecto cuya autorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n competa al Consejo de Gobierno o cuyo conocimiento le corresponda.<br \/>\n2.\u2013 Las modificaciones presupuestarias, las operaciones patrimoniales con excepci\u00f3n de las que tengan consideraci\u00f3n de contrato menor, y las consistentes en concesi\u00f3n de garant\u00edas con cargo a la Tesorer\u00eda general del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n3.\u2013 Los hechos u operaciones econ\u00f3micos que puedan dar lugar a gastos de cuant\u00eda indeterminada, aquellos que supongan compromisos tanto de ingreso como de gasto para tres o m\u00e1s ejercicios presupuestarios consecutivos y expedientes de gastos cuyo importe unitario por tipo de gasto sea superior al fijado reglamentariamente. Se excluyen los contratos menores, los contratos de personal, los de tracto sucesivo y car\u00e1cter peri\u00f3dico una vez controlado el acto o periodo inicial de que deriven o sus modificaciones, as\u00ed como las subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nb) La verificaci\u00f3n f\u00edsica y selectiva de las obras, suministros, adquisiciones y servicios correspondientes.<br \/>\nc) La comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa del reconocimiento de las obligaciones de pago.<br \/>\nd) El control previo de los pagos.<br \/>\n2.\u2013 No est\u00e1n sujetos a control econ\u00f3mico-fiscal los fondos ordinarios anticipados.<br \/>\n3.\u2013 Adem\u00e1s de lo establecido en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 establecer para un ejercicio concreto que todos o algunos de los expedientes de gastos o ingresos de determinados programas presupuestarios espec\u00edficos se sujeten al control econ\u00f3mico-fiscal.<br \/>\n4.\u2013 Con car\u00e1cter complementario al \u00e1mbito fijado en los p\u00e1rrafos anteriores podr\u00e1 acordarse entre el \u00f3rgano gestor correspondiente y la Oficina de Control Econ\u00f3mico la realizaci\u00f3n de controles econ\u00f3mico-fiscales concertados. Se entiende por control econ\u00f3mico-fiscal concertado el ejercicio del control econ\u00f3mico-fiscal sobre actos, hechos u operaciones econ\u00f3micos en principio no sujetos al mismo pero que por la importancia cualitativa de los mismos o por otras razones de oportunidad estime el \u00f3rgano gestor que debe realizarse el control para el \u00f3ptimo cumplimiento de los programas respectivos.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2013 Modo de ejercicio.<br \/>\n1.\u2013 La fiscalizaci\u00f3n podr\u00e1 ser exhaustiva o por muestreo. S\u00f3lo ser\u00e1n objeto de muestreo los actos, hechos u operaciones econ\u00f3micos de naturaleza an\u00e1loga que procedan de un mismo \u00f3rgano administrativo y se hayan recibido en la Oficina de Control Econ\u00f3mico en un periodo de tiempo determinado.<br \/>\nEl control econ\u00f3mico-fiscal se realizar\u00e1 en el momento inmediatamente anterior a la producci\u00f3n de los actos, hechos u operaciones de contenido econ\u00f3mico, a cuyos efectos los \u00f3rganos correspondientes de la Administraci\u00f3n General, organismos aut\u00f3nomos y consorcios del sector p\u00fablico deber\u00e1n remitir los expedientes completos a la Oficina de Control Econ\u00f3mico en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\n2.\u2013 Con periodicidad anual, la Oficina de Control Econ\u00f3mico emitir\u00e1 un informe sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones legales por el resto de la actividad econ\u00f3mica sobre la que no se ha ejercido el control econ\u00f3mico fiscal. Este informe se realizar\u00e1 por procedimientos de auditor\u00eda posterior.<br \/>\n3.\u2013 Las normas de creaci\u00f3n o de funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n en cuyo seno se adopten decisiones que sean susceptibles de producir adquisiciones de compromisos de contenido econ\u00f3mico en ingresos y gastos p\u00fablicos a que se refiere el art\u00edculo 22.1 de esta ley de modo directo e inequ\u00edvoco, podr\u00e1n prever la participaci\u00f3n en los mismos de una persona responsable de la Oficina de Control Econ\u00f3mico. En estos casos, el ejercicio del control econ\u00f3mico fiscal se realizar\u00e1 en el \u00f3rgano y en el momento decisorio resultante. Reglamentariamente se establecer\u00e1n los l\u00edmites, el r\u00e9gimen de presencia y dem\u00e1s circunstancias de esta participaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2013 Informes de fiscalizaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El control econ\u00f3mico-fiscal se materializar\u00e1 en informes de fiscalizaci\u00f3n que ser\u00e1n determinantes para la resoluci\u00f3n de los procedimientos en que sea preceptiva su existencia.<br \/>\nLos informes favorables no requerir\u00e1n motivaci\u00f3n pero s\u00ed constancia escrita.<br \/>\nLos informes desfavorables s\u00f3lo suspender\u00e1n la tramitaci\u00f3n de un expediente de producci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o generaci\u00f3n de los hechos u operaciones de contenido econ\u00f3mico a los que se refieran en los siguientes casos:<br \/>\na) Cuando el informe de fiscalizaci\u00f3n se base en la insuficiencia de cr\u00e9dito o de otra fuente legal de financiaci\u00f3n o \u00e9stos no se consideren adecuados.<br \/>\nb) Cuando el acto, hecho u operaci\u00f3n se proponga para su generaci\u00f3n o dictado a un \u00f3rgano que carezca de competencia para ello.<br \/>\nc) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentaci\u00f3n justificativa de las \u00f3rdenes de pago o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.<br \/>\nd) Cuando el informe desfavorable derivare de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios no satisfactorios o inexistentes.<br \/>\ne) Cuando se estime que la continuaci\u00f3n de la gesti\u00f3n administrativa pudiera causar quebrantos econ\u00f3micos a la Tesorer\u00eda General del Pa\u00eds Vasco o a un tercero.<br \/>\n2.\u2013 El \u00f3rgano competente para producir o generar el acto correspondiente o para proponerlo cuando sea competencia del Consejo de Gobierno podr\u00e1, a la vista del informe desfavorable, subsanar los defectos detectados o elevar la discrepancia, en caso de que aqu\u00e9lla subsista, al Consejo de Gobierno para que resuelva definitivamente.<br \/>\n3.\u2013 El informe de fiscalizaci\u00f3n deber\u00e1 emitirse en el plazo que reglamentariamente se establezca. Transcurrido el plazo sin la emisi\u00f3n del informe de fiscalizaci\u00f3n, el \u00f3rgano gestor correspondiente podr\u00e1 decidir la continuaci\u00f3n del expediente. Sin embargo, recibido el informe de fiscalizaci\u00f3n antes de la producci\u00f3n del acto sujeto a control econ\u00f3mico-fiscal, aqu\u00e9l producir\u00e1, en su caso, los efectos a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo.<br \/>\nEl plazo a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 ser interrumpido cuando a juicio de la Oficina de Control Econ\u00f3mico sea necesario recabar documentos u obtener informaci\u00f3n adicional. Excepcionalmente, adem\u00e1s, la Oficina de Control Econ\u00f3mico podr\u00e1 interrumpir el plazo de emisi\u00f3n del informe cuando la complejidad y la relevancia del expediente en los derechos y obligaciones de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco as\u00ed lo aconsejen.<br \/>\n4.\u2013 La asunci\u00f3n de compromisos de gasto sin solicitar el informe de fiscalizaci\u00f3n o antes de transcurrido el plazo para su emisi\u00f3n en aquellos procedimientos a que se refiere el art\u00edculo 22 de la presente Ley supondr\u00e1 la paralizaci\u00f3n del pago de la obligaci\u00f3n reconocida. La Oficina de Control Econ\u00f3mico emitir\u00e1 el informe fiscalizador que en el momento procesal oportuno hubiera correspondido, y si \u00e9ste es favorable podr\u00e1 continuarse el expediente. En caso contrario se dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno. En cualquier caso, se informar\u00e1 al Consejo de Gobierno de la falta de solicitud de informe.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nCONTROL ECON\u00d3MICO-NORMATIVO<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2013 Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El control econ\u00f3mico-normativo tendr\u00e1 por objeto la fiscalizaci\u00f3n de los anteproyectos de ley y proyectos de disposici\u00f3n normativa con contenido econ\u00f3mico que se prevea dictar por parte de los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n2.\u2013 Este control abarcar\u00e1, en su aspecto econ\u00f3mico-organizativo, la fiscalizaci\u00f3n de toda creaci\u00f3n y supresi\u00f3n de \u00f3rganos y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como sus modificaciones y reestructuraciones.<br \/>\n3.\u2013 Ser\u00e1, en todo caso, objeto de este control la regulaci\u00f3n que se dicte para el desarrollo de programas subvencionales, as\u00ed como para sus convocatorias.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2013 Finalidad y contenido.<br \/>\n1.\u2013 El control econ\u00f3mico-normativo tendr\u00e1 como finalidad evaluar la incidencia econ\u00f3mica, tanto presupuestaria en ingresos y gastos p\u00fablicos como extrapresupuestaria, de los proyectos de normas o disposiciones objeto de fiscalizaci\u00f3n, y abarcar\u00e1 los siguientes aspectos:<br \/>\na) La comprobaci\u00f3n de la existencia e idoneidad del cr\u00e9dito o financiaci\u00f3n propuesta para dar cobertura presupuestaria a la norma o disposici\u00f3n de que se trate.<br \/>\nb) La incidencia o repercusi\u00f3n de la norma o disposici\u00f3n en el r\u00e9gimen de la Tesorer\u00eda General del Pa\u00eds Vasco, patrimonial, contable, de contrataci\u00f3n, tributario propio, de endeudamiento o de concesi\u00f3n de garant\u00edas vigente en cada momento, as\u00ed como en el r\u00e9gimen presupuestario y de ejecuci\u00f3n del gasto e ingreso p\u00fablicos recogidos en la Ley de R\u00e9gimen Presupuestario o en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nc) La incidencia y adecuaci\u00f3n, en su caso, de la norma o disposici\u00f3n sujeta a control en los objetivos y acciones de los programas econ\u00f3mico-presupuestarios a que se refiere.<br \/>\nd) La razonabilidad financiera en t\u00e9rminos cuantificables de la norma o disposici\u00f3n propuesta.<br \/>\ne) Aquellos otros extremos que por su incidencia y trascendencia en la actividad econ\u00f3mica y en las materias propias de la Hacienda general del Pa\u00eds Vasco resulten relevantes.<br \/>\n2.\u2013 Cuando el control econ\u00f3mico-normativo se manifieste en relaci\u00f3n al p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo anterior deber\u00e1 abarcar y pronunciarse, adem\u00e1s de sobre los apartados citados en el p\u00e1rrafo anterior que puedan ser de aplicaci\u00f3n, sobre la situaci\u00f3n, evoluci\u00f3n y modificaci\u00f3n del coste y rendimiento de los servicios y emitir un juicio razonado sobre su eficacia.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2013 Modo de ejercicio.<br \/>\n1.\u2013 El control econ\u00f3mico-normativo se materializar\u00e1 mediante la emisi\u00f3n del correspondiente informe de control preceptivo y se ejercer\u00e1 en el momento inmediatamente anterior a que se someta la norma o disposici\u00f3n objeto de control a la aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano que resulte competente para ello o, cuando proceda, a la consulta de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi. En este \u00faltimo caso, con anterioridad a su aprobaci\u00f3n, deber\u00e1n comunicarse a la Oficina de Control Econ\u00f3mico las modificaciones que se introduzcan en los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones normativas como consecuencia de las sugerencias y propuestas del dictamen de dicho \u00f3rgano consultivo.<br \/>\n2.\u2013 En los casos en que las normas o disposiciones sujetas a control econ\u00f3mico-normativo sean informadas desfavorablemente en virtud de la letra a) del art\u00edculo anterior o se estime que la norma o disposici\u00f3n pudiera causar quebrantos econ\u00f3micos a la Tesorer\u00eda General del Pa\u00eds Vasco o a su patrimonio, se suspender\u00e1 la tramitaci\u00f3n del expediente hasta que el reparo sea solventado.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente para dictar la norma o disposici\u00f3n correspondiente o para proponerla cuando sea competencia del Consejo de Gobierno podr\u00e1, a la vista del informe desfavorable, subsanar los defectos detectados o elevar la discrepancia, en caso de que aqu\u00e9lla subsista, al Consejo de Gobierno para que resuelva definitivamente.<br \/>\n3.\u2013 Los informes elaborados bajo la modalidad econ\u00f3mico-organizativa ser\u00e1n puestos en conocimiento del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de organizaci\u00f3n administrativa y r\u00e9gimen jur\u00eddico y retributivo del personal o del Consejo de Gobierno, a trav\u00e9s del consejero o de la consejera del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de control econ\u00f3mico interno, cuando resulten desfavorables.<br \/>\n4.\u2013 El informe de control econ\u00f3mico-normativo incorporar\u00e1, en sus propios t\u00e9rminos, todos los informes que, en su caso y en virtud de disposiciones legales vigentes, deba evacuar cualquier \u00f3rgano del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de control econ\u00f3mico interno con competencias en la materia de que se trate dando cuenta de su procedencia.<br \/>\n5.\u2013 El informe de control econ\u00f3mico-normativo se emitir\u00e1 dentro del plazo que se establezca reglamentariamente. Este plazo reglamentario no ser\u00e1 inferior a 15 d\u00edas. De no emitirse el informe en el plazo se\u00f1alado, podr\u00e1n proseguirse las actuaciones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nCONTROL ECON\u00d3MICO-ADMINISTRATIVO<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2013 Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El control econ\u00f3mico-administrativo consiste en la interposici\u00f3n de recursos y reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas ante \u00f3rganos de esta naturaleza a fin de reponer los derechos y obligaciones de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco en determinadas operaciones econ\u00f3micas llevadas a cabo.<br \/>\n2.\u2013 Proceder\u00e1 la interposici\u00f3n de reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas, tanto si en ellas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, en relaci\u00f3n a las siguientes materias:<br \/>\na) La gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los tributos propios, recargos sobre impuestos del art\u00edculo 35 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre y dem\u00e1s tipos de ingresos de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, a excepci\u00f3n del comprendido en el apartado d) del art\u00edculo 32 del texto legal citado.<br \/>\nb) El reconocimiento o la liquidaci\u00f3n de las obligaciones de la Tesorer\u00eda General del Pa\u00eds Vasco y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago con cargo a la misma. Asimismo, los gastos y pagos realizados por parte de las entidades pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi cuando deriven de relaciones en las que de conformidad a los art\u00edculos 18, 22 y 23 quater del texto legal citado en la letra a) anterior les sea de aplicaci\u00f3n el derecho p\u00fablico.<br \/>\nc) El reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sean de la competencia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nd) Cualesquiera otras respecto de las que por ley as\u00ed se declare.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2013 Modo de ejercicio.<br \/>\n1.\u2013 En relaci\u00f3n a las materias de su competencia, estar\u00e1n legitimados para interponer las reclamaciones oportunas el consejero o la consejera del departamento competente en materia de hacienda, los viceconsejeros o las viceconsejeras de dicho departamento, as\u00ed como el director o la directora de la Oficina de Control Econ\u00f3mico.<br \/>\n2.\u2013 El control econ\u00f3mico-administrativo se ejercer\u00e1 mediante la interposici\u00f3n de los correspondientes recursos y reclamaciones ante los \u00f3rganos econ\u00f3mico-administrativos a los que corresponder\u00e1 su tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n y se sustanciar\u00e1 de conformidad al procedimiento econ\u00f3mico-administrativo vigente y las normas auton\u00f3micas que lo rijan.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<br \/>\nEl Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Superior de Cooperativas, el Consejo Econ\u00f3mico y Social y la Agencia Vasca de Protecci\u00f3n de Datos estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica en los mismos t\u00e9rminos descritos en el art\u00edculo 6.2 de la presente Ley en relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, los organismos aut\u00f3nomos y los consorcios del sector p\u00fablico.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<br \/>\nLos entes p\u00fablicos de derecho privado y las sociedades p\u00fablicas deber\u00e1n constituir, en los casos que as\u00ed se acuerde por el Consejo de Gobierno, un comit\u00e9 de auditor\u00eda y control que habr\u00e1 de contar con una mayor\u00eda de consejeros o de consejeras en funciones no ejecutivas nombrados por su consejo de administraci\u00f3n e, igualmente, con al menos una persona en representaci\u00f3n del \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Euskadi que tiene asignadas las funciones de contabilidad y de control econ\u00f3mico interno.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL<br \/>\nSe autoriza al Gobierno para que desarrolle reglamentariamente la presente Ley.<br \/>\nPor consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que lo guarden y hagan guardar.<br \/>\nVitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2017.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 2\/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1187],"class_list":["post-12987","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-control-economicoeuskadi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de Euskadi - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12987\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de Euskadi - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"DECRETO LEGISLATIVO 2\/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12987\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:41:47+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:21:31+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"47 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12987#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12987\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de Euskadi\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:41:47+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:21:31+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12987\"},\"wordCount\":9448,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Control Econ\u00f3mico|Euskadi\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12987#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12987\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12987\",\"name\":\"Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de Euskadi - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:41:47+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:21:31+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12987#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12987\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12987#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de Euskadi\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de Euskadi - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12987","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de Euskadi - Normativa Municipal","og_description":"DECRETO LEGISLATIVO 2\/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12987","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:41:47+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:21:31+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"47 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12987#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12987"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de Euskadi","datePublished":"2020-12-23T12:41:47+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:21:31+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12987"},"wordCount":9448,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Control Econ\u00f3mico|Euskadi"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12987#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12987","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12987","name":"Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de Euskadi - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:41:47+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:21:31+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12987#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12987"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12987#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de Euskadi"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12987","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=12987"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12987\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15724,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12987\/revisions\/15724"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=12987"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=12987"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=12987"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}