{"id":12989,"date":"2020-12-23T12:41:47","date_gmt":"2020-12-23T12:41:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/politicas-integrales-de-juventud-en-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:42","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:42","slug":"politicas-integrales-de-juventud-en-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12989","title":{"rendered":"Pol\u00edticas integrales de juventud en Comunidad Valenciana"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 15\/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de pol\u00edticas integrales de juventud<\/strong><br \/>\n<strong> (DOGV n\u00fam. 8168 de 13.11.2017) Ref. Base Datos 2017\/10179<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas en materia de juventud son una de las mejores inversiones para el futuro de la sociedad valenciana. Tanto la Generalitat como las diferentes administraciones p\u00fablicas implicadas, as\u00ed como la sociedad en general, deben asumir la necesidad de unas s\u00f3lidas pol\u00edticas de juventud, no solo como un conjunto de garant\u00edas y derechos para el desarrollo de nuestros j\u00f3venes sino tambi\u00e9n como elemento estrat\u00e9gico de desarrollo social.<\/p>\n<p>La Agenda 2030 de desarrollo sostenible de Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de la ONU en septiembre de 2015, que entr\u00f3 en vigor oficialmente el 1 de enero de 2016, establece un plan de acci\u00f3n a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, con la intenci\u00f3n de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. En el mundo actual, las personas j\u00f3venes ya no quieren \u00fanicamente ser informadas sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas, los planes y los modelos de desarrollo que les impactan; quieren dise\u00f1arlos, tomar las decisiones y ser el veh\u00edculo que los implementen. Como j\u00f3venes quieren tener un rol activo mediante el papel principal de la participaci\u00f3n juvenil significativa en todos los niveles de toma de decisi\u00f3n, para garantizar un desarrollo sostenible, un crecimiento econ\u00f3mico inclusivo, la promoci\u00f3n de sociedades pac\u00edficas y la erradicaci\u00f3n de la pobreza.<\/p>\n<p>La finalidad de esta ley es garantizar que los y las j\u00f3venes puedan definir y construir su proyecto vital, individual y colectivo, en igualdad de oportunidades. As\u00ed, esta norma pretende establecer las bases para las pol\u00edticas de juventud, unas acciones que deber\u00e1n atender a la diversidad social, econ\u00f3mica y cultural de nuestro territorio. Igualmente, esta nueva regulaci\u00f3n persigue garantizar la participaci\u00f3n y la corresponsabilidad de las personas j\u00f3venes en la toma de decisiones de nuestra comunidad, y fomentar al m\u00e1ximo los espacios de encuentro y debate.<\/p>\n<p>Para conseguir estos objetivos es necesario que las pol\u00edticas de juventud se dise\u00f1en y se ejecuten de manera integral y transversal, con la necesaria implicaci\u00f3n de las diferentes administraciones y de la sociedad civil.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Juventud, organismo internacional formado por entes oficiales de juventud de Iberoam\u00e9rica, adopt\u00f3, en 2005, la Convenci\u00f3n iberoamericana de derechos de los j\u00f3venes. Esta convenci\u00f3n tiene como principal objetivo la promoci\u00f3n del respeto a la juventud y su plena realizaci\u00f3n en la justicia, la paz, la solidaridad y el respeto de los derechos humanos mediante el reconocimiento de las personas j\u00f3venes como sujetos de derechos, actores estrat\u00e9gicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los derechos y libertades que recoge la carta.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, en el art\u00edculo 9.2, establece el mandato, a los poderes p\u00fablicos, de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, as\u00ed como de remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud, y de facilitar la participaci\u00f3n de toda la ciudadan\u00eda en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social. Por otro lado, y de forma m\u00e1s espec\u00edfica, en el art\u00edculo 48 consagra el deber, para los poderes p\u00fablicos, de promover las condiciones para la participaci\u00f3n libre y eficaz de la juventud en el desarrollo pol\u00edtico, social, econ\u00f3mico y cultural. La Convenci\u00f3n sobre los derechos del ni\u00f1o (CDN), tratado internacional de las Naciones Unidas firmado por los estados en 1989, reconoce los derechos de la infancia. Es necesario desarrollar el derecho a estar protegidos a partir de las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Bas\u00e1ndose en las previsiones del texto constitucional, el Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana dispone, en el art\u00edculo 49.1.25, que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de juventud.<\/p>\n<p>En ejercicio de dicha competencia, la Generalitat ha desarrollado un conjunto de disposiciones que conforman el marco jur\u00eddico de las pol\u00edticas de juventud en nuestra comunidad.<\/p>\n<p>As\u00ed, la Ley de la Generalitat 8\/1989, de 26 de diciembre, de participaci\u00f3n juvenil, recog\u00eda por primera vez las formas de participaci\u00f3n juvenil en la Comunitat Valenciana. Por su parte, la Ley 18\/2010, de 30 de diciembre, de juventud, afianzaba y reforzaba el papel del asociacionismo juvenil al tiempo que otorgaba un nuevo papel al Institut Valenci\u00e0 de la Joventut, como ente impulsor de las tareas de coordinaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas integrales en el seno de la Generalitat.<\/p>\n<p>Si bien la mencionada Ley 18\/2010 sent\u00f3 las primeras bases de la transversalidad como m\u00e9todo para planificar las pol\u00edticas de juventud, en la sociedad actual resulta conveniente continuar avanzando en este enfoque integral. Por otra parte, se hace igualmente necesario avanzar hacia un marco normativo que garantice a las personas j\u00f3venes los derechos que les permitan conseguir la emancipaci\u00f3n y la autonom\u00eda personal de forma plena, responsable y en igualdad de condiciones. Finalmente, en este nuevo contexto, la participaci\u00f3n de la juventud se revela como un eje fundamental para abordar las acciones a emprender, tanto en los procesos de toma de decisiones como en su desarrollo.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La presente ley se estructura en cinco t\u00edtulos, cincuenta y nueve art\u00edculos, siete disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo preliminar se define el objeto y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley. Hay que destacar que la definici\u00f3n de la persona joven se acomoda a un nuevo tramo de edad, de los 12 a los 30 a\u00f1os. Esta nueva regulaci\u00f3n persigue alinearse con la edad en la que los y las j\u00f3venes cambian de ciclo escolar y entran en una nueva etapa no s\u00f3lo educativa sino tambi\u00e9n de socializaci\u00f3n, como lo es el paso de la escuela al instituto.<\/p>\n<p>Igualmente, se establecen las directrices que deber\u00e1n regir las pol\u00edticas de juventud y que tienen como fundamento los siguientes principios: integralidad, transversalidad, proximidad, universalidad e igualdad. Merece una menci\u00f3n especial la reivindicaci\u00f3n del empoderamiento de las personas j\u00f3venes, tanto en el dise\u00f1o como en la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas que les afectan, mediante su corresponsabilidad y participaci\u00f3n, y tambi\u00e9n en la adopci\u00f3n por parte de las administraciones de una perspectiva intergeneracional, no adultocentrista.<\/p>\n<p>Por otra parte, se ha querido enunciar una lista espec\u00edfica de derechos reconocidos a las personas j\u00f3venes como un grupo demogr\u00e1fico con necesidades propias, sin perjuicio de la regulaci\u00f3n existente en la protecci\u00f3n de menores, contenida en la Ley org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, y en la Carta de derechos del menor de la Comunitat Valenciana, recogida en la Ley 12\/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de protecci\u00f3n integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Finalmente, se esbozan las grandes l\u00edneas de intervenci\u00f3n hacia las que deber\u00e1n tender las pol\u00edticas de juventud, siempre en r\u00e9gimen de corresponsabilidad entre las diferentes administraciones p\u00fablicas implicadas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I comprende la regulaci\u00f3n del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut, que queda configurado como organismo aut\u00f3nomo de la Generalitat, adscrito a la conselleria competente en materia de juventud. El Ivaj se adecua as\u00ed a la nueva regulaci\u00f3n del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, que define la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p>En primer lugar se regulan sus funciones, entre las que destaca su papel de liderazgo en el impulso y la coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud, tanto en el \u00e1mbito de la Generalitat como en el conjunto de agentes intervinientes en el territorio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se determina su estructura organizativa. El nivel directivo est\u00e1 integrado por la Presidencia, el Consejo Rector y la Direcci\u00f3n General. Hay que destacar la nueva composici\u00f3n del Consejo Rector, el \u00f3rgano de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n del Ivaj, ya que en \u00e9l se da cabida a una mayor participaci\u00f3n de j\u00f3venes. Tambi\u00e9n hay que se\u00f1alar la representaci\u00f3n garantizada a una persona joven con diversidad funcional y a la promoci\u00f3n de la igualdad entre mujeres y hombres mediante una composici\u00f3n paritaria.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II est\u00e1 dedicado a la participaci\u00f3n juvenil. En el cap\u00edtulo primero, adem\u00e1s de definir el concepto, se determinan los agentes y las v\u00edas de la participaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes. Se propone un nuevo concepto de entidad juvenil y se introduce una consideraci\u00f3n expl\u00edcita a los grupos de j\u00f3venes, otorg\u00e1ndoles alg\u00fan tipo de representaci\u00f3n. Por otra parte, se sientan las bases para el funcionamiento de los foros j\u00f3venes y las consultas, como herramientas de participaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>El segundo cap\u00edtulo se encarga de la regulaci\u00f3n del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, m\u00e1ximo \u00f3rgano de representaci\u00f3n de la juventud organizada valenciana. Se determinan sus funciones, composici\u00f3n y \u00f3rganos, as\u00ed como sus fuentes de financiaci\u00f3n. Se regulan, asimismo, los consejos de juventud territoriales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III aborda las pol\u00edticas integrales en materia de juventud. En \u00e9l se dise\u00f1a la Estrategia valenciana de juventud como el marco general de la planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas a desarrollar en todo el territorio de la Comunitat Valenciana. Igualmente, se concreta la implicaci\u00f3n de las entidades locales y se establecen les nuevos instrumentos al servicio de dicha planificaci\u00f3n. Destaca la creaci\u00f3n de un sistema de redes, en especial la Xarxa Jove, que permitir\u00e1 unir los recursos y el trabajo de los distintos agentes.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se definen los recursos y servicios para la juventud, entre los que hay que destacar la promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n no formal, mediante la creaci\u00f3n de la Xarxa Valenciana de l&#8217;Oci Educatiu, una de las principales apuestas de esta norma.<\/p>\n<p>El anteproyecto fue sometido a diferentes procesos participativos. Por un lado, se concedi\u00f3 audiencia a las entidades m\u00e1s representativas del sector y se abri\u00f3 un per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica. Por otro, se arbitr\u00f3 el proceso de participaci\u00f3n ciudadana que contempla el art\u00edculo 47 de la Ley 2\/2015, de transparencia, buen gobierno y participaci\u00f3n ciudadana de la Comunitat Valenciana. Este proceso se articul\u00f3 mediante la creaci\u00f3n de un foro de participaci\u00f3n, al que se pod\u00eda acceder a trav\u00e9s del web del Ivaj.GVA Jove y el Portal de Transparencia de la Generalitat, GVA Oberta. Tambi\u00e9n se organiz\u00f3 un foro joven, en cuyo marco se recogieron opiniones de j\u00f3venes de todo el territorio de la comunidad.<\/p>\n<p>Asimismo, se han seguido las disposiciones previstas por la normativa b\u00e1sica en materia de tramitaci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general. Se han solicitado alegaciones a la Presidencia de la Generalitat y a las consellerias, muchas de las cuales se han incorporado al texto, y el anteproyecto cont\u00f3 con los informes favorables de la Intervenci\u00f3n General, de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica. Igualmente, se ha pedido informe de la Abogac\u00eda General y se han incorporado las observaciones que inclu\u00eda.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>El objeto de la presente ley es establecer un marco normativo que coordine las pol\u00edticas de juventud y que regule los derechos y la corresponsabilidad de las personas j\u00f3venes, con el fin de garantizar que puedan definir y construir su proyecto vital individual y colectivo como miembros de la comunidad, fomentando la participaci\u00f3n activa en el desarrollo pol\u00edtico, social, econ\u00f3mico y cultural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Esta ley ser\u00e1 aplicable a las personas de entre 12 y 30 a\u00f1os, ambas edades incluidas, que hayan nacido o que se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que determinadas pol\u00edticas p\u00fablicas consideren otros l\u00edmites de edad, las cuales, en ning\u00fan caso, podr\u00e1n suponer detrimento de los principios y garant\u00edas previstas en la presente ley.<\/p>\n<p>Por otro lado, las disposiciones de esta ley ser\u00e1n aplicables a todas las personas menores de edad que se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana, respecto a la utilizaci\u00f3n de su tiempo libre y en el \u00e1mbito de su promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Principios rectores y directrices de las pol\u00edticas de juventud<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas de juventud se regir\u00e1n por los siguientes principios y directrices:<\/p>\n<p>1. Se dise\u00f1ar\u00e1n integralmente para que se ocupen de todos los \u00e1mbitos vitales y sociales de la juventud, as\u00ed como transversalmente, es decir, desde todos los departamentos de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2. Estar\u00e1n arraigadas en el territorio y se basar\u00e1n en el principio de proximidad, para garantizar un mayor y mejor servicio directo a las personas j\u00f3venes. Adem\u00e1s, tendr\u00e1n en cuenta las diferentes realidades territoriales y prestar\u00e1n una atenci\u00f3n especial a las especificidades del \u00e1mbito rural.<\/p>\n<p>3. Se dise\u00f1ar\u00e1n coordinadamente entre las administraciones y con la sociedad civil, para responder a los principios de integridad, transversalidad, proximidad, universalidad e igualdad.<\/p>\n<p>4. Se esbozar\u00e1n y se ejecutar\u00e1n desde una perspectiva intergeneracional, no adultocentrista, y como un proceso continuo con las pol\u00edticas de infancia y adolescencia, que facilite el empoderamiento de las personas j\u00f3venes como agentes principales de la sociedad valenciana.<\/p>\n<p>5. Se fundamentar\u00e1n en la igualdad real entre mujeres y hombres, con perspectiva de g\u00e9nero, y en la promoci\u00f3n de la diversidad como un valor por s\u00ed mismo.<\/p>\n<p>6. Tendr\u00e1n car\u00e1cter universal, desde una perspectiva de equidad, para garantizar la igualdad de oportunidades y combatir las desigualdades sociales, estructurales y coyunturales, mediante la promoci\u00f3n de las habilidades para la vida, la apuesta por el ocio educativo y la educaci\u00f3n no formal, como instrumento fundamental para la inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>7. Se perfilar\u00e1n y desarrollar\u00e1n desde la participaci\u00f3n directa y con la corresponsabilidad de las personas j\u00f3venes, a trav\u00e9s de las entidades y del tejido asociativo juvenil. Las administraciones p\u00fablicas reconocer\u00e1n al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana como interlocutor directo de la Generalitat en materia de juventud, creando v\u00edas de interlocuci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas y la juventud no asociada.<\/p>\n<p>8. Se fundamentar\u00e1n en la transparencia, la evaluaci\u00f3n y la democratizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Derechos de la juventud<\/p>\n<p>Con independencia de los derechos reconocidos en otras normas, a las personas j\u00f3venes, como grupo demogr\u00e1fico con necesidades espec\u00edficas, se les reconocen los derechos siguientes:<\/p>\n<p>\u0096 Derecho a la autonom\u00eda personal<\/p>\n<p>\u0096 Derecho a la atenci\u00f3n, a la promoci\u00f3n y a la educaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u0096 Derecho a la participaci\u00f3n y al pleno ejercicio de la ciudadan\u00eda activa<\/p>\n<p>\u0096 Derecho al acceso, con garant\u00edas, a un empleo de calidad<\/p>\n<p>\u0096 Derecho a la emancipaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u0096 Derecho de acceso a la vivienda<\/p>\n<p>\u0096 Derecho a la protecci\u00f3n social<\/p>\n<p>\u0096 Derecho a la libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u0096 Derecho a la no discriminaci\u00f3n y a la igualdad de oportunidades<\/p>\n<p>\u0096 Derecho a una vida libre de violencias machistas<\/p>\n<p>\u0096 Derecho al reconocimiento y respeto de la identidad de g\u00e9nero<\/p>\n<p>\u0096 Derecho a aprender y a expresarse en las lenguas oficiales<\/p>\n<p>\u0096 Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n o creencias<\/p>\n<p>\u0096 Derecho a la justicia de menores, a la no privaci\u00f3n de la libertad y tambi\u00e9n a los servicios de prevenci\u00f3n y reinserci\u00f3n social<\/p>\n<p>\u0096 Derecho a la movilidad<\/p>\n<p>\u0096 Derecho a la salud sexual y reproductiva, a la vida sana y a decidir sobre el propio cuerpo, y tambi\u00e9n a la educaci\u00f3n para la salud<\/p>\n<p>\u0096 Derecho al deporte y a la actividad f\u00edsica<\/p>\n<p>\u0096 Derecho a un entorno ambiental sostenible y saludable, y a la protecci\u00f3n ante un entorno contaminado<\/p>\n<p>\u0096 Derecho al acceso gratuito y universal a internet y a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u0096 Derecho al acceso a la informaci\u00f3n y a la transparencia de las administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>\u0096 Derecho al consumo responsable y a la protecci\u00f3n como consumidoras<\/p>\n<p>\u0096 Derecho al ocio y el bienestar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Corresponsabilidad de las administraciones p\u00fablicas en las pol\u00edticas de juventud<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas se comprometen a:<\/p>\n<p>1. Promover pol\u00edticas p\u00fablicas que favorezcan la emancipaci\u00f3n joven y la autonom\u00eda personal con itinerarios individualizados, un sistema de protecci\u00f3n social que garantice unos ingresos m\u00ednimos y un apoyo profesional en la transici\u00f3n de la escuela al trabajo para la inserci\u00f3n sociolaboral, el acceso a la vivienda y la inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>2. Asegurar el acceso universal a la educaci\u00f3n p\u00fablica, inclusiva, de calidad y pluriling\u00fce, tanto formal como no formal, como un sistema para combatir las desigualdades sociales y generar cohesi\u00f3n social.<\/p>\n<p>3. Garantizar el derecho al deporte y la actividad f\u00edsica, al juego y al ocio educativo e inclusivo, asignando equipos profesionales, recursos y servicios did\u00e1cticos.<\/p>\n<p>4. Desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas de juventud con perspectiva de g\u00e9nero para promover la igualdad real entre las personas j\u00f3venes desde la corresponsabilidad y la deconstrucci\u00f3n de roles de g\u00e9nero, as\u00ed como desde programas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n, con car\u00e1cter transversal sobre todo tipo de violencias, especialmente la violencia machista y la infantil, incluyendo el acoso y el ciberacoso sexual.<\/p>\n<p>5. Llevar a cabo pol\u00edticas p\u00fablicas de juventud para promover el valor de la diversidad, prestando una especial atenci\u00f3n a la identidad, la expresi\u00f3n y la orientaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Velar, transversalmente, por la inclusi\u00f3n de j\u00f3venes pertenecientes a colectivos vulnerables o en situaci\u00f3n de riesgo y\/o con diversidad funcional, y garantizar el acceso a los recursos sociales de todas las personas j\u00f3venes, considerando sus prioridades y necesidades propias.<\/p>\n<p>7. Garantizar el acceso universal a la sanidad p\u00fablica de la juventud valenciana, en la comunidad y el exterior, as\u00ed como impulsar programas de promoci\u00f3n de modelos y h\u00e1bitos de vida saludables vinculados al deporte y a la prevenci\u00f3n de enfermedades y conductas de riesgo.<\/p>\n<p>8. Garantizar el acceso a la cultura, con programas democratizadores, y dar apoyo a la creaci\u00f3n joven y al desarrollo de lenguajes art\u00edsticos y creativos, especialmente en valenciano, en el marco de una sociedad colaborativa e innovadora.<\/p>\n<p>9. Potenciar el valenciano y la cultura valenciana como herramientas de inclusi\u00f3n de las personas j\u00f3venes reci\u00e9n llegadas y la promoci\u00f3n del respeto, el conocimiento y el intercambio cultural; impulsar acciones y programas dirigidos a posibilitar que la juventud valenciana conozca otras realidades culturales; fomentar, junto con las lenguas oficiales en la comunidad, el aprendizaje de otras lenguas, adem\u00e1s de la lengua de signos y el roman\u00ed, como herramienta b\u00e1sica de comunicaci\u00f3n entre j\u00f3venes de diferentes or\u00edgenes.<\/p>\n<p>10. Promover programas de apoyo al consumo responsable, de proximidad, ecol\u00f3gico y justo, para fomentar modelos de vida sostenibles y solidarios entre las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>11. Asegurar la participaci\u00f3n directa de las personas j\u00f3venes y sus formas organizadas a trav\u00e9s de asociaciones, entidades juveniles o consejos de juventud.<\/p>\n<p>12. Desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas de juventud para involucrar y facilitar la participaci\u00f3n activa de la juventud en el proceso de consecuci\u00f3n de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, en colaboraci\u00f3n con el Consejo de la Juventud de Espa\u00f1a y con cualquier organismo, plataforma, entidad y estructura de participaci\u00f3n de los j\u00f3venes en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>13. Potenciar el voluntariado juvenil y promocionar el reconocimiento social, acreditando las habilidades adquiridas.<\/p>\n<p>14. Garantizar a las personas j\u00f3venes el derecho a la conexi\u00f3n, a los canales y el acceso a la informaci\u00f3n, as\u00ed como facilitar el acceso a internet y a la formaci\u00f3n en las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, facilitando su acceso al software libre.<\/p>\n<p>15. Fomentar el acceso asequible de las personas j\u00f3venes al transporte p\u00fablico y a la movilidad sostenible por nuestro territorio, especialmente de las personas j\u00f3venes pertenecientes a colectivos vulnerables, en situaci\u00f3n de riesgo y\/o con diversidad funcional.<\/p>\n<p>16. Promover programas espec\u00edficos para la juventud en el \u00e1mbito rural para garantizar una igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios p\u00fablicos, as\u00ed como el desarrollo de un proyecto de vida propio.<\/p>\n<p>17. Impulsar programas de movilidad, de encuentro e intercambio de j\u00f3venes por la Comunitat Valenciana, y por territorios de todo el mundo, especialmente Europa, el Mediterr\u00e1neo e Iberoam\u00e9rica.<\/p>\n<p>18. Potenciar una sociedad colaborativa, con respeto al medio ambiente y a la naturaleza.<\/p>\n<p>19. Facilitar la formaci\u00f3n de las personas profesionales de juventud y de las personas que, profesionalmente o no, trabajan con j\u00f3venes, de las personas con responsabilidades pol\u00edticas relacionadas con la juventud y las personas miembros de asociaciones juveniles.<\/p>\n<p>20. Garantizar pol\u00edticas dirigidas a familias j\u00f3venes en situaci\u00f3n de pobreza, vulnerabilidad o exclusi\u00f3n social con hijos o hijas a su cargo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Institut valenci\u00e0 de la joventut<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Institut Valenci\u00e0 de la Joventut<\/p>\n<p>1. El Institut Valenci\u00e0 de la Joventut.Generalitat Jove pasa a denominarse Institut Valenci\u00e0 de la Joventut (Ivaj) y se configura como un organismo aut\u00f3nomo de la Generalitat, con personalidad jur\u00eddica p\u00fablica, patrimonio y tesorer\u00eda propios, y autonom\u00eda de gesti\u00f3n, adscrito a la conselleria competente en materia de juventud. Es el organismo encargado de coordinar la pol\u00edtica de juventud en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. El Institut Valenci\u00e0 de la Joventut se regir\u00e1 por lo establecido en la presente ley, la legislaci\u00f3n en materia de sector p\u00fablico instrumental y el resto de legislaci\u00f3n aplicable a los organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como por la normativa de desarrollo de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Funciones del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut<\/p>\n<p>1. Informar y coordinar las actuaciones que lleve a cabo la Generalitat, as\u00ed como las administraciones p\u00fablicas, en aquellas materias que afecten espec\u00edficamente a la juventud, de conformidad con la legislaci\u00f3n que consagra los principios de competencia y autonom\u00eda de los entes administrativos, e impulsar la ejecuci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n de los derechos de las personas j\u00f3venes y de las pol\u00edticas integrales de juventud que regula el t\u00edtulo III de la presente ley.<\/p>\n<p>2. Elaborar, proponer y, en su caso, modificar la planificaci\u00f3n global de las pol\u00edticas juveniles en el \u00e1mbito territorial de la comunidad, mediante la Estrategia valenciana de juventud, y propiciar la coordinaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n entre las diferentes administraciones p\u00fablicas y la participaci\u00f3n de j\u00f3venes y asociaciones juveniles y sus interlocutores respectivos, especialmente el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. Defender los derechos sociales y las libertades de las personas j\u00f3venes amparadas por el ordenamiento jur\u00eddico, y denunciar las desigualdades de trato y las discriminaciones del colectivo.<\/p>\n<p>4. Dar apoyo material y econ\u00f3mico al desarrollo de las iniciativas y proyectos de las estructuras de participaci\u00f3n juvenil previstas en los art\u00edculos 17 y 18 de esta ley, como veh\u00edculos principales de transmisi\u00f3n de los valores democr\u00e1ticos de tolerancia, solidaridad y respeto a la diversidad, sin excluir el apoyo a otras formas de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Promover la participaci\u00f3n juvenil, con el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, garantizando el desarrollo de las tareas para las que ha sido creado.<\/p>\n<p>6. Impulsar la prestaci\u00f3n de servicios a la juventud, desde el sector p\u00fablico, y fomentar las relaciones y la cooperaci\u00f3n con los ayuntamientos, as\u00ed como entre los municipios.<\/p>\n<p>7. Acreditar las actividades, las instalaciones y los servicios juveniles enumerados en la presente ley.<\/p>\n<p>8. Planificar, gestionar, crear y mantener las instalaciones juveniles del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut.<\/p>\n<p>9. Regular reglamentariamente las condiciones de los centros, instalaciones, servicios, actividades y programas que se incluyan dentro de las competencias de juventud y ocio.<\/p>\n<p>10. Fomentar las relaciones y la cooperaci\u00f3n con los organismos competentes en materia de juventud de otras comunidades aut\u00f3nomas, el Estado, la Uni\u00f3n Europea y otros pa\u00edses.<\/p>\n<p>11. Potenciar el ejercicio de actividades de ocio educativo y facilitar el acceso de todos los colectivos.<\/p>\n<p>12. Potenciar la movilidad estatal e internacional de la juventud, especialmente en el marco de los programas desarrollados por la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>13. Determinar los curr\u00edculos y los requisitos de las diversas titulaciones de tiempo libre e informaci\u00f3n juvenil de \u00e1mbito auton\u00f3mico, expedir los t\u00edtulos pertinentes y regular las correspondientes convalidaciones respecto a otras titulaciones, as\u00ed como las homologaciones y los reconocimientos de titulaciones de otras comunidades aut\u00f3nomas o estados.<\/p>\n<p>14. Fomentar y dar apoyo al voluntariado juvenil, y potenciar la acreditaci\u00f3n de las habilidades y las competencias adquiridas al realizarlas.<\/p>\n<p>15. Establecer un observatorio de juventud para llevar a cabo los estudios, investigaciones, publicaciones y programas experimentales de juventud y ocio en la Comunitat Valenciana; impulsar la investigaci\u00f3n y el estudio sobre la realidad juvenil de forma peri\u00f3dica realizando como m\u00ednimo un estudio integral de juventud con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n del EVJ, para proporcionar a la administraci\u00f3n informaci\u00f3n para el dise\u00f1o y desarrollo de las pol\u00edticas de juventud, y colaborar en la creaci\u00f3n, gesti\u00f3n y difusi\u00f3n de las estad\u00edsticas auton\u00f3micas sobre juventud, que incluir\u00e1n datos desagregados de 12 a 18 a\u00f1os, de 18 a 24 y de 24 a 30.<\/p>\n<p>Este observatorio asegurar\u00e1 la colaboraci\u00f3n con expertos y expertas de diferentes \u00e1mbitos en su trabajo.<\/p>\n<p>16. Cualquier otra funci\u00f3n que est\u00e9 directamente vinculada y que sirva a los fines y a la naturaleza del Ivaj.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00d3rganos directivos del Ivaj<\/p>\n<p>El Institut Valenci\u00e0 de la Joventut estar\u00e1 regido por los siguientes \u00f3rganos de direcci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Presidencia<\/p>\n<p>2. Consejo Rector<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Presidencia<\/p>\n<p>La Presidencia del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut, que lo ser\u00e1 tambi\u00e9n del Consejo Rector, la ejercer\u00e1 la persona titular de la conselleria competente en materia de juventud. Asimismo, le corresponder\u00e1 la alta direcci\u00f3n del organismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Consejo Rector<\/p>\n<p>1. El Consejo Rector del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut es el \u00f3rgano de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n del Ivaj y lo integran los cargos y miembros siguientes:<\/p>\n<p>1.1. Presidencia: la persona titular de la conselleria competente en materia de juventud.<\/p>\n<p>1.2. Vicepresidencia primera: la persona titular de la Direcci\u00f3n General del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut.<\/p>\n<p>1.3. Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Presidencia del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>1.4. Secretar\u00eda: una persona funcionaria del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut por designaci\u00f3n de la Presidencia del Consejo Rector, que actuar\u00e1 en las sesiones con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>1.5. Vocal\u00edas:<\/p>\n<p>a) Cinco representantes de las consellerias, con rango como m\u00ednimo de director o directora general, que designe la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Juventud de la Generalitat de entre sus miembros.<\/p>\n<p>b) Una diputada o diputado, preferentemente menor de treinta a\u00f1os, de cada diputaci\u00f3n provincial que designe su pleno.<\/p>\n<p>c) Un o una representante de la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias, preferentemente menor de treinta a\u00f1os, que designe su \u00f3rgano de gobierno.<\/p>\n<p>d) Cuatro representantes que designe la Asamblea del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>e) Una persona joven designada por el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana de entre las representantes del alumnado.<\/p>\n<p>f) Una persona joven de entre las representantes de estudiantes de los estudios superiores.<\/p>\n<p>g) Una persona en representaci\u00f3n de los y las profesionales de juventud preferentemente menor de treinta a\u00f1os.<\/p>\n<p>h) Dos representantes j\u00f3venes residentes en la Comunitat Valenciana elegidas por insaculaci\u00f3n de entre las personas que presenten su candidatura, siempre que sea posible.<\/p>\n<p>i) Una persona joven asociada con diversidad funcional.<\/p>\n<p>2. Las vocal\u00edas f, g e i las nombrar\u00e1 la Presidencia del Consejo Rector de entre las propuestas que formulen las vicepresidencias.<\/p>\n<p>3. Se promover\u00e1 una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la que ning\u00fan sexo est\u00e9 representado por menos del 40 %. En todo caso, en la composici\u00f3n de los apartados a, d y h la presencia equilibrada ser\u00e1 obligatoria.<\/p>\n<p>4. Se promover\u00e1, asimismo, una presencia equilibrada de los diferentes tramos de edad entre la representaci\u00f3n joven, entendiendo como dichos tramos: de los 12 a los 18 a\u00f1os, de los 19 a los 24 a\u00f1os y de los 25 a los 30 a\u00f1os.<\/p>\n<p>5. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Aprobar la propuesta de la Estrategia valenciana de juventud.<\/p>\n<p>b) Aprobar los criterios de actuaci\u00f3n del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut.<\/p>\n<p>c) A propuesta de la Direcci\u00f3n General del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut, aprobar, por mayor\u00eda de dos tercios, el informe de evaluaci\u00f3n de la Estrategia valenciana de juventud.<\/p>\n<p>d) Conocer de todas las cuestiones que le someta su presidencia a iniciativa propia o a petici\u00f3n de un tercio de los miembros.<\/p>\n<p>6. El Consejo Rector se reunir\u00e1, al menos, una vez al a\u00f1o y se dotar\u00e1 de un reglamento de funcionamiento que deber\u00e1 ser aprobado por mayor\u00eda de dos tercios de los miembros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Direcci\u00f3n General<\/p>\n<p>1. La persona titular de la Direcci\u00f3n General ser\u00e1 nombrada y cesada por decreto del Consell, a propuesta de la Presidencia del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut, y ocupar\u00e1 la vicepresidencia primera del Consejo Rector.<\/p>\n<p>2. Son funciones de la Direcci\u00f3n General:<\/p>\n<p>a) La direcci\u00f3n y la gesti\u00f3n de las actividades del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>b) Ejercer la direcci\u00f3n del personal.<\/p>\n<p>c) La elaboraci\u00f3n de los acuerdos que tengan que someterse a la aprobaci\u00f3n del Consejo Rector, y su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) La autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos y la liquidaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los pagos.<\/p>\n<p>e) La facultad para suscribir contratos en nombre del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut, de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p>f) Efectuar la coordinaci\u00f3n y el seguimiento de la Estrategia valenciana de juventud. A este efecto elaborar\u00e1 el correspondiente informe de evaluaci\u00f3n para su aprobaci\u00f3n por el Consejo Rector.<\/p>\n<p>g) Coordinar las relaciones institucionales del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut.<\/p>\n<p>h) Las que le encomienden el Consejo Rector y su presidencia, dentro de sus atribuciones.<\/p>\n<p>i) El resto de las determinadas en el art\u00edculo 70 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y que no especifica el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>3. Corresponde a la persona titular de la Direcci\u00f3n General la representaci\u00f3n legal del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Estructura organizativa<\/p>\n<p>1. El Institut Valenci\u00e0 de la Joventut se estructura en subdirecciones generales, o unidades administrativas del mismo rango, de las que depender\u00e1n jer\u00e1rquicamente servicios, o unidades administrativas del mismo rango, en funci\u00f3n de los diferentes \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n. Las personas titulares de dichas unidades administrativas ser\u00e1n nombradas de entre el personal funcionario de carrera de la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>2. Corresponder\u00e1 al Consell el desarrollo de la estructura del Institut y la fijaci\u00f3n de las funciones de las unidades administrativas que lo conforman, mediante la aprobaci\u00f3n, por decreto, del reglamento org\u00e1nico y funcional del Ivaj.<\/p>\n<p>3. A los efectos de desconcentraci\u00f3n de las funciones que as\u00ed lo requieran, se podr\u00e1n crear \u00f3rganos o unidades administrativas con competencias circunscritas a un determinado \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Personal al servicio del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut<\/p>\n<p>El personal al servicio del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut ser\u00e1 empleado p\u00fablico funcionario o laboral, en los mismos t\u00e9rminos que se establecen para la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Recursos econ\u00f3micos<\/p>\n<p>El Institut Valenci\u00e0 de la Joventut dispondr\u00e1 para su funcionamiento de los siguientes recursos:<\/p>\n<p>1. Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y sus productos y rentas.<\/p>\n<p>2. Los recursos que se le asignen con cargo a los presupuestos de la Generalitat.<\/p>\n<p>3. Las consignaciones provenientes de los presupuestos de otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>4. Las subvenciones, las aportaciones voluntarias o las donaciones que concedan a su favor personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>5. Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos de sus actividades de gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Cualesquiera otros que se le atribuyan legalmente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Actos que ponen fin a la v\u00eda administrativa<\/p>\n<p>Los actos administrativos que dicten la Presidencia del Ivaj y la Direcci\u00f3n General del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut ponen fin a la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n juvenil<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Definici\u00f3n y estructuras de participaci\u00f3n juvenil<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Definici\u00f3n de participaci\u00f3n juvenil<\/p>\n<p>1. La participaci\u00f3n juvenil es el conjunto de acciones y de procesos que generan, entre las personas j\u00f3venes, la capacidad para incidir en su entorno, en sus relaciones y en su desarrollo personal y colectivo, para intervenir y transformarlos. Esta participaci\u00f3n puede llevarse a cabo tanto individualmente como colectivamente, con igualdad de oportunidades, a trav\u00e9s de entidades juveniles, grupos de j\u00f3venes o consejos de juventud, y de una manera horizontal, libre y democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>2. Las administraciones p\u00fablicas, con el objetivo de favorecer la cultura democr\u00e1tica y ciudadana de la juventud, fomentar\u00e1n los procesos participativos como herramientas para la construcci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que afectan a los y las j\u00f3venes como ciudadanos y ciudadanas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Entidades juveniles<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, son entidades juveniles:<\/p>\n<p>1. Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones y uniones.<\/p>\n<p>2. Las asociaciones de alumnado universitario y no universitario, y sus federaciones, confederaciones y uniones cuyas personas asociadas sean j\u00f3venes.<\/p>\n<p>3. Las secciones, \u00e1reas, departamentos y organizaciones juveniles de otras entidades sociales, como asociaciones de car\u00e1cter general, secciones juveniles de partidos pol\u00edticos, sindicatos, asociaciones de consumidores, culturales, deportivas, festivas, de juventud empresaria o de confesiones religiosas, y sus federaciones, confederaciones y uniones.<\/p>\n<p>4. Las entidades prestadoras de servicios a la juventud sin \u00e1nimo de lucro, entendidas como las asociaciones no juveniles legalmente constituidas, en cuyos estatutos se contemple de forma clara y expl\u00edcita que entre sus fines sociales existe el de llevar a cabo, de manera continuada, programas y actuaciones dirigidos de forma exclusiva a personas j\u00f3venes. Asimismo, m\u00e1s de la mitad de la junta directiva tendr\u00e1 que estar compuesta por personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Grupos de j\u00f3venes<\/p>\n<p>Los grupos de j\u00f3venes son aquellos colectivos sin personalidad jur\u00eddica formados por personas j\u00f3venes no incluidos en el art\u00edculo precedente. Las administraciones locales y los consejos de la juventud locales y territoriales facilitar\u00e1n su representaci\u00f3n en los espacios de participaci\u00f3n local y dar\u00e1n apoyo a sus iniciativas en la medida posible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Formas de participaci\u00f3n juvenil<\/p>\n<p>1. Se consideran formas de participaci\u00f3n juvenil las diversas expresiones que tienen las personas j\u00f3venes para participar en los asuntos p\u00fablicos, que pueden ser:<\/p>\n<p>a) La acci\u00f3n, entendida como la capacidad para desarrollar por s\u00ed mismas iniciativas y proyectos, con la voluntad de intervenir, de forma directa y vinculante, en la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>b) La interlocuci\u00f3n, entendida como la capacidad de dialogar con las administraciones p\u00fablicas, con la voluntad de decidir sobre las pol\u00edticas transversales de juventud que desarrollan o deban desarrollar.<\/p>\n<p>2. Las administraciones p\u00fablicas, en la acci\u00f3n de las personas j\u00f3venes, establecer\u00e1n mecanismos que la faciliten y, dentro de las posibilidades de articulaci\u00f3n, la cogesti\u00f3n tanto de programas como de recursos.<\/p>\n<p>3. Las administraciones p\u00fablicas, en la interlocuci\u00f3n con los y las j\u00f3venes, tendr\u00e1n en cuenta tanto a las entidades juveniles como a los grupos de j\u00f3venes y a las personas j\u00f3venes consideradas individualmente.<\/p>\n<p>4. La administraci\u00f3n de la Generalitat estar\u00e1 atenta a las nuevas posibilidades de canalizar la participaci\u00f3n juvenil que puedan aparecer para incorporarlas, en especial, a los avances de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. F\u00f2rum Jove<\/p>\n<p>1. El F\u00f2rum Jove es una herramienta de participaci\u00f3n de duraci\u00f3n concreta, con vocaci\u00f3n de ser peri\u00f3dica, mediante la cual las administraciones p\u00fablicas y las personas j\u00f3venes dialogan y trabajan conjuntamente para construir las pol\u00edticas p\u00fablicas territoriales y sectoriales.<\/p>\n<p>2. Las entidades juveniles y las administraciones p\u00fablicas impulsar\u00e1n foros con las personas j\u00f3venes de su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>3. Los poderes p\u00fablicos dar\u00e1n apoyo a los procesos de participaci\u00f3n y consulta, y velar\u00e1n para que se rijan por los principios de m\u00e1xima transparencia, representatividad, eficacia, incidencia e igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Consultas<\/p>\n<p>Cuando las administraciones p\u00fablicas lleven a cabo las consultas previstas en el art\u00edculo 47 de la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participaci\u00f3n ciudadana de la Comunitat Valenciana, tendr\u00e1n en cuenta a las personas j\u00f3venes, las cuales participar\u00e1n con igualdad de derechos a partir de los 16 a\u00f1os.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>y consejos locales y territoriales de juventud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. El Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana (CJCV) es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de representaci\u00f3n de las organizaciones de la juventud valenciana y el interlocutor con el Consell y las instituciones p\u00fablicas y privadas en materia de juventud.<\/p>\n<p>2. El CJCV se constituye en corporaci\u00f3n p\u00fablica sectorial de base privada con personalidad jur\u00eddica propia y con plena capacidad para cumplir sus fines. El CJCV dispondr\u00e1 de una dotaci\u00f3n espec\u00edfica en los presupuestos de la Generalitat.<\/p>\n<p>3. El CJCV se regir\u00e1 por las normas de derecho privado, y en particular por aquellas que regulen el funcionamiento de las asociaciones, con las especificidades previstas en la presente ley y las disposiciones que la desarrollen. No obstante, sujetar\u00e1 su actividad a las normas de derecho p\u00fablico cuando ejerza potestades administrativas atribuidas por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Fines y funciones del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Son fines del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana:<\/p>\n<p>1. Defender los intereses y los derechos de la juventud, y colaborar en la promoci\u00f3n de una efectiva igualdad de oportunidades de las personas j\u00f3venes en su desarrollo pol\u00edtico, social, econ\u00f3mico y cultural.<\/p>\n<p>2. Fomentar en las personas j\u00f3venes el asociacionismo juvenil, para que emprendan en grupo la soluci\u00f3n de las cuestiones que les afectan.<\/p>\n<p>3. Representar al movimiento asociativo juvenil valenciano en las instituciones de juventud.<\/p>\n<p>4. Colaborar con la Generalitat en la elaboraci\u00f3n de la pol\u00edtica juvenil.<\/p>\n<p>Son funciones del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana:<\/p>\n<p>1. Promover actividades dirigidas a asegurar la participaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes en las decisiones y en las medidas que les afectan.<\/p>\n<p>2. Elaborar y promover, por iniciativa propia o a petici\u00f3n de otros, informes o estudios sobre materias relacionadas con la juventud y con sus problemas.<\/p>\n<p>3. Promover la creaci\u00f3n de consejos de juventud de \u00e1mbito local y territorial.<\/p>\n<p>4. Prestar servicios a las asociaciones y los consejos locales de la juventud que lo forman, y facilitar la cooperaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n entre las diferentes asociaciones y consejos locales y territoriales de juventud.<\/p>\n<p>5. Hacer de interlocutor entre la Generalitat y las organizaciones juveniles en todo cuanto afecta al colectivo.<\/p>\n<p>6. Participar en los \u00f3rganos consultivos de la administraci\u00f3n cuando se le requiera.<\/p>\n<p>7. Emitir, en su caso, los informes que se le pidan.<\/p>\n<p>8. Elaborar, anualmente, un informe sobre las actuaciones que realiza y proponer, en su caso, las medidas que se consideren oportunas para la mejora de la calidad de la vida de los y las j\u00f3venes.<\/p>\n<p>9. Ser consultado cuando se lleven a cabo actuaciones, programas, campa\u00f1as, destino de recursos, ayudas o subvenciones a entidades juveniles, a consejos de juventud o a la juventud en general.<\/p>\n<p>10. Promover la cultura, y especialmente el valenciano y la cultura valenciana, como expresi\u00f3n de nuestras se\u00f1as de identidad propias.<\/p>\n<p>11. Cualesquiera otras que se acuerden con la administraci\u00f3n en el marco de las funciones que establece este art\u00edculo.<\/p>\n<p>12. Fomentar la vertebraci\u00f3n de las relaciones de participaci\u00f3n, con cualquier organismo, plataforma, entidad y estructura de participaci\u00f3n de los j\u00f3venes en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, en colaboraci\u00f3n con el Consejo de la Juventud de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Composici\u00f3n del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. El CJCV est\u00e1 compuesto por entidades miembros de pleno derecho y entidades miembros adheridas.<\/p>\n<p>2. Son entidades miembros de pleno derecho del CJCV los consejos locales y territoriales de juventud, y las entidades juveniles que cumplan los requisitos que establece el reglamento de r\u00e9gimen interno del CJCV.<\/p>\n<p>3. Son entidades miembros adheridas del CJCV las entidades que no cumplan algunos de los requisitos exigidos para ser miembros de pleno derecho, y que soliciten participar como tales.<\/p>\n<p>4. Para formar parte del CJCV, las entidades deber\u00e1n solicitarlo por escrito. Sus estatutos, estructuras y actividades no contradecir\u00e1n los principios de esta ley ni el reglamento de r\u00e9gimen interno del CJCV.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Financiaci\u00f3n del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>El CJCV se mantiene econ\u00f3micamente con los siguientes recursos:<\/p>\n<p>a) Las aportaciones de las entidades que lo integran.<\/p>\n<p>b) Las dotaciones espec\u00edficas que se atribuyan al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto de la Generalitat. A tal efecto, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social, las cuant\u00edas otorgadas, en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa, podr\u00e1n ser anticipadas en un cien por cien de su importe, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de un convenio con el IVAJ, a realizar durante la primera mensualidad de la anualidad correspondiente.<\/p>\n<p>c) Las subvenciones que pueda recibir de otras entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>d) Los donativos de personas o entidades privadas.<\/p>\n<p>e) Las rentas que produzcan los bienes y valores que constituyen su patrimonio.<\/p>\n<p>f) Los rendimientos que legal o reglamentariamente generen las actividades propias.<\/p>\n<p>g) Cualesquiera otros que se le atribuyan, por ley o por reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00d3rganos del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. Los \u00f3rganos del CJCV son:<\/p>\n<p>a) La Asamblea General, el m\u00e1ximo \u00f3rgano de participaci\u00f3n y decisi\u00f3n del CJCV.<\/p>\n<p>b) La Reuni\u00f3n Plenaria de Entidades Miembros, el \u00f3rgano de participaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre asambleas.<\/p>\n<p>c) La Comisi\u00f3n Permanente, el \u00f3rgano de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Las comisiones especializadas o las \u00e1reas de trabajo que la Asamblea General decida.<\/p>\n<p>2. El CJCV estar\u00e1 regulado por un reglamento de r\u00e9gimen interno, que deber\u00e1 ser aprobado por la Asamblea General. Una vez aprobado, el reglamento ser\u00e1 publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La convocatoria, constituci\u00f3n, funcionamiento y r\u00e9gimen de acuerdos de los \u00f3rganos del CJCV se determinar\u00e1n en su reglamento de funcionamiento, de acuerdo con lo que establece la Ley 40\/2015, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, para los \u00f3rganos colegiados.<\/p>\n<p>3. La Asamblea General integrar\u00e1 como m\u00ednimo a dos personas representantes de cada entidad con una presencia equilibrada de g\u00e9nero siempre que sea posible. El n\u00famero de representantes por entidad as\u00ed como la representaci\u00f3n equilibrada de g\u00e9nero ser\u00e1n determinados reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.1. Son funciones de la Asamblea General las siguientes:<\/p>\n<p>a) Determinar las l\u00edneas generales de actuaci\u00f3n y el programa bienal del CJCV, y efectuar mandatos a los otros \u00f3rganos del CJCV.<\/p>\n<p>b) Aprobar, en su caso, la memoria anual del CJCV presentada por la Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p>c) Aprobar, en su caso, la gesti\u00f3n bienal de la Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p>d) Resolver sobre las solicitudes de admisi\u00f3n y las propuestas de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembros del CJCV que presente la Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p>e) Encomendar encargos espec\u00edficos a la Reuni\u00f3n Plenaria de Entidades Miembros y a las comisiones especializadas, y fijar un plan de trabajo bienal. Estudiar y debatir los documentos elaborados por estos dos \u00f3rganos, y ratificar, en su caso, sus resoluciones.<\/p>\n<p>f) Escoger y cesar a los miembros de la Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p>g) Decidir sobre la incorporaci\u00f3n del CJCV a \u00f3rganos nacionales e internacionales de representaci\u00f3n juvenil, as\u00ed como sobre su salida.<\/p>\n<p>h) Crear y disolver las comisiones especializadas o \u00e1reas de trabajo.<\/p>\n<p>i) Aprobar y modificar las bases de ejecuci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n<p>j) Aprobar el reglamento de funcionamiento del CJCV.<\/p>\n<p>k) Aprobar anualmente, en su caso, el balance de situaci\u00f3n y el estado de cuentas presentados por la Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p>l) Aprobar, en su caso, los presupuestos anuales presentados por la Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p>m) Aprobar, en su caso, la ejecuci\u00f3n del programa de trabajo del CJCV.<\/p>\n<p>n) Cualesquiera otras que el reglamento de r\u00e9gimen interno del CJCV reconozca.<\/p>\n<p>3.2. La Asamblea General se reunir\u00e1 con car\u00e1cter ordinario una vez al a\u00f1o, en el primer cuatrimestre, y con car\u00e1cter extraordinario todas las veces que lo consideren conveniente la Comisi\u00f3n Permanente o la Reuni\u00f3n Plenaria de Entidades Miembros, o as\u00ed lo solicite un tercio de los miembros de pleno derecho del CJCV.<\/p>\n<p>4. En el tiempo transcurrido entre la celebraci\u00f3n de las reuniones ordinarias de la Asamblea General y a fin de coordinar, desarrollar y tomar los acuerdos necesarios que garanticen el buen funcionamiento del CJCV, as\u00ed como para promover la relaci\u00f3n entre los miembros de la Comisi\u00f3n Permanente y las entidades miembros, tendr\u00e1 lugar la Reuni\u00f3n Plenaria de Entidades Miembros. A esta reuni\u00f3n asistir\u00e1n los miembros de la Comisi\u00f3n Permanente y una persona delegada por cada entidad, con derecho a voz y voto, en el caso de las entidades de pleno derecho, y con derecho solo a voz, en el caso de las entidades adheridas.<\/p>\n<p>5. La Comisi\u00f3n Permanente es el \u00f3rgano que dirige y coordina las actividades del CJCV, y a ella le corresponde la ejecuci\u00f3n de los acuerdos de la Asamblea General y la gesti\u00f3n ordinaria del CJCV. Mediante el reglamento interno del CJCV se determinar\u00e1 el n\u00famero de miembros de la Comisi\u00f3n Permanente y sus funciones.<\/p>\n<p>La Asamblea General elegir\u00e1, por un per\u00edodo de dos a\u00f1os, a la Comisi\u00f3n Permanente. De entre los miembros de esta Comisi\u00f3n Permanente, la Asamblea General escoger\u00e1, asimismo, a la persona que presidir\u00e1 el CJCV, as\u00ed como a la Comisi\u00f3n Permanente. El nombramiento de la Comisi\u00f3n Permanente deber\u00e1 ser publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Cuando el presidente o la presidenta y las personas miembros de la Comisi\u00f3n Permanente no sean delegadas de una entidad tambi\u00e9n formar\u00e1n parte de la Asamblea General, con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>6. La representaci\u00f3n legal del CJCV recaer\u00e1 sobre la persona que presida el CJCV.<\/p>\n<p>7. Las comisiones especializadas o \u00e1reas de trabajo son \u00f3rganos del CJCV con funciones de estudio y asesoramiento, sin perjuicio de las competencias que son propias de la Asamblea General y de la Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p>8. Las entidades miembros adheridas pueden asistir a la Asamblea General con voz pero sin voto. Las personas delegadas de estas entidades no tienen derecho a ser escogidas unipersonalmente ni en comisi\u00f3n ni en ning\u00fan \u00f3rgano de representaci\u00f3n del CJCV.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Consejos locales de juventud y consejos territoriales de juventud<\/p>\n<p>1. Los consejos locales de juventud y los consejos territoriales de juventud son entidades independientes y democr\u00e1ticas, funcional y organizativamente, integradas por estructuras organizadas o informales de participaci\u00f3n juvenil dentro de su respectivo \u00e1mbito territorial, que se constituyen con las siguientes finalidades: fomentar el asociacionismo juvenil, promover iniciativas que aseguren la participaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes de su \u00e1mbito en las decisiones y las medidas que les afectan, y representarlas ante la administraci\u00f3n correspondiente como \u00f3rganos m\u00e1ximos de representaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n de las asociaciones juveniles y de la juventud de su territorio, para llevar sus propuestas, demandas y necesidades al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Asimismo, pueden admitir como miembros, aunque con car\u00e1cter especial, a grupos de personas j\u00f3venes no asociadas y colectivos, plataformas y asambleas juveniles, as\u00ed como buscar formas de incorporar la participaci\u00f3n de la juventud de su territorio.<\/p>\n<p>2. Los consejos locales de juventud y los consejos territoriales de juventud son corporaciones p\u00fablicas sectoriales de base privada, con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad para cumplir las finalidades que les asignen, y su constituci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico y econ\u00f3mico se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>3. Los consejos locales y los consejos territoriales de juventud dispondr\u00e1n de una dotaci\u00f3n espec\u00edfica tanto de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica como de las diferentes administraciones de \u00e1mbito local respectivas, siempre en la medida de sus disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<p>4. Para formar un consejo local de juventud ser\u00e1n necesarias, como m\u00ednimo, tres entidades juveniles con implantaci\u00f3n en el municipio de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Para instituir un consejo territorial de juventud ser\u00e1n necesarias, al menos, tres entidades juveniles inscritas en los registros locales de dos municipios lim\u00edtrofes, como m\u00ednimo, y tendr\u00e1 como \u00e1mbito de actuaci\u00f3n el territorio al que pertenezcan las entidades juveniles miembros.<\/p>\n<p>6. No podr\u00e1 existir m\u00e1s de un consejo de la juventud con el mismo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Fomento de la participaci\u00f3n y el asociacionismo juveniles<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Fomento de la participaci\u00f3n juvenil<\/p>\n<p>1. Los poderes p\u00fablicos impulsar\u00e1n la cultura participativa de las personas j\u00f3venes para mejorar los sistemas y las estructuras democr\u00e1ticas, as\u00ed como para garantizarles el ejercicio de un papel activo de transformaci\u00f3n y de cambio de la sociedad con su intervenci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2. Las administraciones p\u00fablicas buscar\u00e1n procesos de participaci\u00f3n juvenil a trav\u00e9s de los cuales incorporar a las personas j\u00f3venes y a los grupos de j\u00f3venes en la din\u00e1mica cotidiana, y les facilitar\u00e1 las condiciones que lo posibiliten en igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Fomento del asociacionismo juvenil<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos tienen las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a) Promover el asociacionismo entre las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>b) Incrementar la participaci\u00f3n juvenil mediante grupos de j\u00f3venes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.<\/p>\n<p>c) Fomentar la creaci\u00f3n de consejos locales y territoriales de juventud.<\/p>\n<p>d) Impulsar la vertebraci\u00f3n del asociacionismo en los \u00e1mbitos territorial y sectorial.<\/p>\n<p>e) Idear estrategias y planes de apoyo al asociacionismo juvenil.<\/p>\n<p>f) Cualquier iniciativa que favorezca el asociacionismo juvenil y los intereses de los j\u00f3venes dentro del \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Funcionamiento de las estructuras de participaci\u00f3n juvenil<\/p>\n<p>1. En el funcionamiento de cualquier consejo de juventud, estructura o espacio de participaci\u00f3n juvenil, sea del \u00e1mbito que sea, se procurar\u00e1 que, en la toma de decisiones, se tengan en cuenta las opiniones y las necesidades de todas las personas j\u00f3venes, sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, en especial de las que se encuentran en situaci\u00f3n de desigualdad.<\/p>\n<p>2. Todo consejo de juventud, estructura o espacio de participaci\u00f3n juvenil, sea del \u00e1mbito que sea, procurar\u00e1 fomentar la participaci\u00f3n activa tanto de las entidades como de las personas j\u00f3venes asociadas y no asociadas.<\/p>\n<p>3. En todo caso, en la composici\u00f3n de estas estructuras de participaci\u00f3n juvenil se promover\u00e1 una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la que ning\u00fan sexo est\u00e9 representado por menos del 40 %, as\u00ed como de los diferentes tramos de edad, en los que la representaci\u00f3n de cada tramo no sea menor del 30 %.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Educaci\u00f3n en la participaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La educaci\u00f3n en la participaci\u00f3n ser\u00e1 uno de los ejes b\u00e1sicos de los planes de juventud y se facilitar\u00e1 la creaci\u00f3n de estructuras de aprendizaje de la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Se dar\u00e1 apoyo a los consejos municipales de infancia, a las asambleas de delegados y delegadas, al asociacionismo estudiantil, a los grupos de alumnado activo, a las asambleas y grupos coordinadores de estructuras y espacios j\u00f3venes, a los foros j\u00f3venes y a todas aquellas iniciativas que colaboran con el asociacionismo juvenil y los consejos locales de juventud en las oportunidades de educaci\u00f3n en la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Pol\u00edticas integrales en materia de juventud<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Estrategia valenciana de juventud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Estrategia valenciana de juventud<\/p>\n<p>1. Las pol\u00edticas de juventud en la Comunitat Valenciana se planifican a trav\u00e9s de la Estrategia valenciana de juventud, que tendr\u00e1 una vigencia de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. Mediante la Estrategia valenciana de juventud (EVJ) se establecer\u00e1n las directrices generales de la pol\u00edtica juvenil que se llevar\u00e1 a cabo en la Comunitat Valenciana, y se coordinar\u00e1n todas las actuaciones y programas de las distintas consellerias y de las administraciones locales en todas aquellas \u00e1reas que incidan en materia de juventud.<\/p>\n<p>3. La EVJ contendr\u00e1 medidas concretas para facilitar la emancipaci\u00f3n de los y las j\u00f3venes, tanto a nivel de formaci\u00f3n y empleo, orientaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, como de vivienda y movilidad. Asimismo, incluir\u00e1 acciones desde los \u00e1mbitos de la salud, el consumo responsable y el acceso a un ocio educativo, a trav\u00e9s de la cultura y el deporte, con una atenci\u00f3n particular a los colectivos con dificultades especiales: j\u00f3venes del medio rural, j\u00f3venes con diversidad funcional, j\u00f3venes con personas a su cargo, familias monomarentales, minor\u00edas, inmigrantes y j\u00f3venes que han tenido que desplazarse al exterior por razones econ\u00f3micas. Asimismo, recoger\u00e1 las actuaciones en materia de informaci\u00f3n, dinamizaci\u00f3n y animaci\u00f3n juvenil; la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n; la promoci\u00f3n de la movilidad internacional, y la promoci\u00f3n del voluntariado y su reconocimiento. Igualmente se promover\u00e1 la actividad asociativa y la participaci\u00f3n libre y eficaz de la juventud en la sociedad y en la toma de decisiones, y se fomentar\u00e1n actitudes y valores democr\u00e1ticos entre la juventud, as\u00ed como la igualdad efectiva de las personas j\u00f3venes, eliminando discriminaciones por raz\u00f3n de sexo o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social e incluyendo una perspectiva intercultural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de la Estrategia valenciana de juventud<\/p>\n<p>1. A partir de la propuesta de la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Juventud de la Generalitat, donde necesariamente se tendr\u00e1 en cuenta la evaluaci\u00f3n del impacto de la Estrategia valenciana de juventud anterior, el Ivaj elaborar\u00e1 la Estrategia valenciana de juventud. Despu\u00e9s de los previos procesos de participaci\u00f3n juvenil previstos en esta ley, que contar\u00e1n necesariamente con la intervenci\u00f3n del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, se someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del Consejo Rector y se enviar\u00e1 a la conselleria competente en la materia, la cual la elevar\u00e1 al Consell para que la apruebe.<\/p>\n<p>2. Corresponder\u00e1 al Institut Valenci\u00e0 de la Joventut el impulso, coordinaci\u00f3n, seguimiento y control de la Estrategia valenciana de juventud.<\/p>\n<p>3. Corresponder\u00e1 al Institut Valenci\u00e0 de la Joventut garantizar unos medios y unos mecanismos para generar estudios e informes relativos a la situaci\u00f3n de la juventud valenciana, y tambi\u00e9n establecer un sistema de indicadores que ayude a controlar el impacto de la ejecuci\u00f3n de la Estrategia valenciana de juventud, haciendo un seguimiento planificado de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Institut Valenci\u00e0 de la Joventut impulsar\u00e1 una planificaci\u00f3n ordenada y prospectiva de las medidas de la Estrategia valenciana de juventud, estableciendo las prioridades en objetivos y estrategias de acci\u00f3n, con la colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n de las diferentes consellerias y de las entidades locales de la forma se\u00f1alada en esta ley.<\/p>\n<p>El seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las medidas ejecutadas se har\u00e1n en la periodicidad que se determine, que, en todo caso, deber\u00e1 ser de una vez al a\u00f1o.<\/p>\n<p>4. Las administraciones implicadas en la Estrategia valenciana de juventud adoptar\u00e1n y presupuestar\u00e1n, en sus actuaciones, las medidas necesarias para la ejecuci\u00f3n de las acciones incluidas en ella y, cuando acabe el per\u00edodo de vigencia, dar\u00e1n cuenta de ello al Institut Valenci\u00e0 de la Joventut.<\/p>\n<p>5. La Estrategia valenciana de juventud contar\u00e1 con los recursos y presupuestos propios que sean necesarios para desarrollarla y garantizar su dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento, as\u00ed como recursos para promocionarla, rindiendo cuentas en cualquier caso al Institut Valenci\u00e0 de la Joventut.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Evaluaci\u00f3n del impacto de la Estrategia valenciana de juventud<\/p>\n<p>1. Para poder hacer una evaluaci\u00f3n objetiva del impacto de la Estrategia valenciana, la Estrategia valenciana de juventud contendr\u00e1 preceptivamente el diagn\u00f3stico previo, los indicadores a conseguir y una memoria econ\u00f3mica detallada que refleje la previsi\u00f3n de los gastos correspondientes a cada \u00e1rea del EVJ.<\/p>\n<p>2. Al t\u00e9rmino de la vigencia del EVJ, el Ivaj elaborar\u00e1 un informe sobre el impacto de la Estrategia valenciana de juventud, teniendo en cuenta su grado de cumplimiento, as\u00ed como la planificaci\u00f3n y los efectos de su ejecuci\u00f3n, que se elevar\u00e1 al Consejo Rector para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de los ayuntamientos<\/p>\n<p>en la Estrategia valenciana de juventud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Competencias de los ayuntamientos<\/p>\n<p>1. Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, conforme a lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica de r\u00e9gimen local y la auton\u00f3mica que pueda desarrollarla, y dentro de sus posibilidades, tienen atribuidas, a los efectos de lo establecido en esta ley, las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a) Participar en la planificaci\u00f3n en el \u00e1mbito auton\u00f3mico de las pol\u00edticas juveniles e impulsar las actuaciones que se lleven a cabo en el municipio.<\/p>\n<p>b) Supervisar y coordinar los programas y acciones juveniles en el \u00e1mbito municipal, de conformidad con las normas de coordinaci\u00f3n que, con el fin de conseguir los objetivos de la planificaci\u00f3n global, establezca la EVJ.<\/p>\n<p>c) Trabajar de forma coordinada con otros ayuntamientos.<\/p>\n<p>d) Realizar, aprobar y, si es procedente, modificar el plan municipal de juventud con un procedimiento que garantice la participaci\u00f3n, en su caso, de los consejos de la juventud, las asociaciones juveniles y las personas j\u00f3venes en general de su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>e) Elaborar, en su caso, programas y acciones de \u00e1mbito municipal que faciliten la autonom\u00eda personal de la juventud y que promuevan h\u00e1bitos de vida saludables y actitudes responsables, solidarias y de respeto a la diversidad, de acuerdo con la planificaci\u00f3n global.<\/p>\n<p>f) Prestar servicios de informaci\u00f3n, dinamizaci\u00f3n, formaci\u00f3n, asesoramiento y orientaci\u00f3n y de ocio educativo, de acuerdo con las necesidades de la localidad.<\/p>\n<p>g) Impulsar, mediante las actividades de tiempo libre educativo, la promoci\u00f3n de la infancia, la adolescencia y la juventud del municipio, para romper, en su caso, din\u00e1micas de desigualdad.<\/p>\n<p>h) Promover la creaci\u00f3n de equipamientos y espacios p\u00fablicos para la juventud.<\/p>\n<p>i) Desarrollar actividades culturales, deportivas y de empleo del tiempo libre de la juventud del municipio.<\/p>\n<p>j) Promover la participaci\u00f3n ciudadana y la implicaci\u00f3n de la sociedad en general en la prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los problemas juveniles detectados, y fomentar el tejido asociativo juvenil como forma prioritaria de participaci\u00f3n de la juventud.<\/p>\n<p>k) Dar apoyo t\u00e9cnico, econ\u00f3mico y formativo a los consejos locales de la juventud, como \u00f3rganos de consulta, asesoramiento y participaci\u00f3n del colectivo joven, en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas de juventud de \u00e1mbito municipal que les son propias.<\/p>\n<p>l) Elaborar o colaborar con la Generalitat en la realizaci\u00f3n de estudios que sean de inter\u00e9s para la juventud.<\/p>\n<p>m) Velar por la formaci\u00f3n permanente de sus empleados p\u00fablicos que gestionan pol\u00edticas juveniles.<\/p>\n<p>2. Para cumplir sus fines en materia de juventud, las entidades locales recibir\u00e1n el apoyo t\u00e9cnico y econ\u00f3mico de la administraci\u00f3n de la Generalitat, mediante un plan de financiaci\u00f3n concertado con las entidades locales con las condiciones que se fijen reglamentariamente.<\/p>\n<p>3. Las normas m\u00ednimas del funcionamiento de los servicios municipales de juventud se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Elementos de apoyo de la Estrategia valenciana de juventud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Elementos de apoyo de la Estrategia valenciana de juventud<\/p>\n<p>Los elementos de apoyo para la planificaci\u00f3n y control de la EVJ ser\u00e1n:<\/p>\n<p>a) El Consejo Rector del Ivaj<\/p>\n<p>b) La Comisi\u00f3n Interdepartamental de Juventud de la Generalitat<\/p>\n<p>c) Los planes territoriales de juventud<\/p>\n<p>d) La Xarxa Jove.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Comisi\u00f3n Interdepartamental de Juventud de la Generalitat<\/p>\n<p>1. Se crear\u00e1 una comisi\u00f3n interdepartamental de juventud de la Generalitat, adscrita a la conselleria competente en materia de juventud, que ser\u00e1 el \u00f3rgano espec\u00edfico de coordinaci\u00f3n, consulta y propuesta en el \u00e1mbito de la programaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas que, en materia de juventud, promueva el Consell, desde las distintas consellerias, en los \u00e1mbitos a que hace referencia la presente ley.<\/p>\n<p>2. La composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Juventud de la Generalitat las regular\u00e1 su norma de creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Planes territoriales de juventud<\/p>\n<p>1. Los planes territoriales de juventud son el conjunto de actuaciones plurianuales, integradas en la Estrategia valenciana de juventud, que deben establecer medidas relativas a los \u00e1mbitos espec\u00edficos en materia de juventud.<\/p>\n<p>2. Estos planes territoriales pueden ser municipales o supramunicipales.<\/p>\n<p>3. Los municipios o las entidades locales supramunicipales elaborar\u00e1n los planes territoriales de juventud, en todo caso con la interlocuci\u00f3n de las personas j\u00f3venes, y de los consejos locales de la juventud de su territorio, si hay.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Xarxa Jove<\/p>\n<p>1. La Xarxa Jove la componen la Generalitat, todos los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana y las administraciones locales que tengan entre sus objetivos la intervenci\u00f3n en juventud.<\/p>\n<p>2. Los objetivos de la Xarxa Jove son:<\/p>\n<p>a) La coordinaci\u00f3n, en el \u00e1mbito municipal, de todas las actuaciones descentralizadas de las diferentes administraciones y consellerias.<\/p>\n<p>b) La coordinaci\u00f3n con todas las entidades que participan en las pol\u00edticas municipales de intervenci\u00f3n con j\u00f3venes.<\/p>\n<p>c) El trabajo coordinado intermunicipal.<\/p>\n<p>3. Las administraciones integrantes facilitar\u00e1n medios econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos y humanos para el buen funcionamiento de la Xarxa Jove y garantizar\u00e1n que llegue a todos los municipios de la Comunitat Valenciana, con especial incidencia en los municipios de menor tama\u00f1o de zonas rurales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Rendici\u00f3n de cuenta<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter anual, el Ivaj elaborar\u00e1 un informe sobre las actuaciones efectuadas en cumplimento de esta ley, que elevar\u00e1 a Les Corts.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Profesionales de juventud<\/p>\n<p>1. La ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud, de acuerdo con esta ley y las normas que la desarrollen, se materializar\u00e1 a trav\u00e9s del trabajo, remunerado o voluntario, de todas las personas que act\u00faen en actividades, servicios o equipamientos de juventud y de todas las personas que desarrollen su tarea en el impulso de las pol\u00edticas transversales o en alg\u00fan sector relacionado con la juventud.<\/p>\n<p>2. Las administraciones p\u00fablicas valencianas competentes en materia de juventud garantizar\u00e1n que estos profesionales dispongan de una formaci\u00f3n adecuada que les garantice un conocimiento te\u00f3rico y pr\u00e1ctico suficiente en materia de juventud.<\/p>\n<p>3. El colectivo de profesionales de juventud, formado por las personas t\u00e9cnicas de juventud, informadoras juveniles, animadoras juveniles, directoras y monitoras de actividades de tiempo libre, constituyen los recursos humanos necesarios para el adecuado desarrollo de las pol\u00edticas de juventud, tanto desde las administraciones p\u00fablicas como desde el tejido asociativo.<\/p>\n<p>4. Las funciones concretas de cada perfil profesional se regular\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Recursos y servicios para la juventud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Recursos y servicios para la juventud<\/p>\n<p>La Xarxa Jove dispondr\u00e1, al menos, para su funcionamiento, de los siguientes recursos y servicios:<\/p>\n<p>1. La Xarxa Valenciana d&#8217;Informaci\u00f3 i Animaci\u00f3 Juvenil<\/p>\n<p>2. La Xarxa Valenciana d&#8217;Oci Educatiu<\/p>\n<p>3. La Xarxa Valenciana d&#8217;Albergs Juvenils, las residencias y campamentos juveniles, y el resto de espacios al servicio de la juventud<\/p>\n<p>4. Las escuelas de animaci\u00f3n juvenil<\/p>\n<p>5. El Carnet Jove y otras credenciales<\/p>\n<p>6. El Servicio de Asesoramiento y Recursos T\u00e9cnicos para Municipios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Xarxa Valenciana d&#8217;Informaci\u00f3 i Animaci\u00f3 Juvenil<\/p>\n<p>1. La Xarxa Valenciana d&#8217;Informaci\u00f3 i Animaci\u00f3 Juvenil la integran aquellos servicios promovidos en la Comunitat Valenciana por entidades sin \u00e1nimo de lucro que tengan por objeto desarrollar servicios de informaci\u00f3n, formaci\u00f3n, asesoramiento u orientaci\u00f3n, especialmente dirigidos a j\u00f3venes en sus procesos de emancipaci\u00f3n, y que hayan sido reconocidos y registrados por el Institut Valenci\u00e0 de la Joventut.<\/p>\n<p>2. El Institut Valenci\u00e0 de la Joventut, en colaboraci\u00f3n con el resto de integrantes de la Xarxa Valenciana d&#8217;Informaci\u00f3 i Animaci\u00f3 Juvenil, establecer\u00e1 una red virtual de informaci\u00f3n juvenil que ofrecer\u00e1 contenidos y servicios de calidad, en Internet y en las redes sociales, a toda la juventud valenciana y a los profesionales de la juventud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Xarxa Valenciana d&#8217;Oci Educatiu<\/p>\n<p>1. La Xarxa Valenciana d&#8217;Oci Educatiu es el conjunto de los servicios y espacios f\u00edsicos que sirven para la realizaci\u00f3n de actividades de ocio educativo, sociales, culturales, deportivas, medioambientales y de tiempo libre que permiten el desarrollo integral de la juventud y que educan en h\u00e1bitos de participaci\u00f3n y en valores de compromiso e integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>2. Estas actividades las deber\u00e1n promover entidades sin \u00e1nimo de lucro o ayuntamientos, y constituir\u00e1n una oferta estable y peri\u00f3dica que ayude a los y las j\u00f3venes a desarrollarse como personas.<\/p>\n<p>Los servicios y espacios f\u00edsicos que integren esta red deber\u00e1n ser reconocidos y registrados por el Institut Valenci\u00e0 de la Joventut. Los requisitos que deber\u00e1n cumplir las entidades titulares de los servicios y los espacios se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>3. Los objetivos de la Xarxa Valenciana d&#8217;Oci Educatiu son:<\/p>\n<p>a) Reconocer las actividades que ya se realizan en el \u00e1mbito del tiempo libre, desde el punto de vista de la educaci\u00f3n no formal.<\/p>\n<p>b) Garantizar la promoci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, el inter\u00e9s superior del menor y la juventud en su desarrollo integral, y tambi\u00e9n la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y protecci\u00f3n ante circunstancias y conductas de riesgo.<\/p>\n<p>c) Impulsar y coordinar un \u00e1mbito de referencia orientador, saludable y flexible para el desarrollo integral de la infancia, la adolescencia y la juventud.<\/p>\n<p>d) Promover la profesionalizaci\u00f3n de los agentes de ocio educativo.<\/p>\n<p>e) Fomentar la educaci\u00f3n en la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Impulsar la intervenci\u00f3n con personas j\u00f3venes en el \u00e1mbito local.<\/p>\n<p>4. El Institut Valenci\u00e0 de la Joventut promover\u00e1, junto con la conselleria responsable de educaci\u00f3n, medidas transversales de conexi\u00f3n entre la educaci\u00f3n no formal y la educaci\u00f3n formal de j\u00f3venes y adolescentes.<\/p>\n<p>5. La Generalitat, a trav\u00e9s del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut, mantendr\u00e1 una red de instalaciones p\u00fablicas cuyo destino prioritario ser\u00e1 el ejercicio de actividades de ocio educativo de car\u00e1cter cultural, social, l\u00fadico, deportivo, medioambiental e inclusivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Xarxa Valenciana d&#8217;Albergs Juvenils<\/p>\n<p>La Xarxa Valenciana d&#8217;Albergs Juvenils la forman los albergues juveniles de titularidad del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut, as\u00ed como todos los albergues juveniles de titularidad p\u00fablica o privada que, previo cumplimiento de los requisitos que establecen la presente ley y la normativa que la desarrolla, sean reconocidos por el Ivaj como tales y est\u00e9n incluidos a estos efectos en el censo de albergues juveniles estatal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Escuelas de animaci\u00f3n juvenil<\/p>\n<p>1. La Generalitat, a trav\u00e9s del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut, atender\u00e1 la formaci\u00f3n de animadores juveniles y de monitores de tiempo libre y el reconocimiento de las escuelas de formaci\u00f3n de animadores juveniles en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Todas las escuelas de animaci\u00f3n juvenil participan y son consultadas en materia de formaci\u00f3n en animaci\u00f3n juvenil en el F\u00f2rum d&#8217;Escoles d&#8217;Animaci\u00f3.<\/p>\n<p>3. El Institut Valenci\u00e0 de la Joventut presentar\u00e1 cada a\u00f1o una propuesta de formaci\u00f3n para las personas responsables y profesionales de juventud que incluya, al menos, un encuentro anual, espacios de debates y reflexi\u00f3n conjunta, y una oferta de cursos. Asimismo, crear\u00e1 un espacio de recogida y difusi\u00f3n de documentaci\u00f3n sobre juventud.<\/p>\n<p>4. Las personas que realicen o deban realizar actividades educativas de tiempo libre, as\u00ed como funciones de coordinaci\u00f3n de actividades de tiempo libre y direcci\u00f3n de centros de vacaciones, con ni\u00f1os y j\u00f3venes, en la Comunitat Valenciana, deber\u00e1n disponer de una formaci\u00f3n y una acreditaci\u00f3n adecuadas, de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p>5. El Institut Valenci\u00e0 de la Joventut establecer\u00e1 un sistema de acreditaci\u00f3n de las competencias adquiridas en el voluntariado juvenil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Carnet Jove y otras credenciales<\/p>\n<p>1. La Generalitat potenciar\u00e1 programas destinados a promover y facilitar el acceso de la poblaci\u00f3n juvenil a servicios y productos de car\u00e1cter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, transporte y semejantes, con la intermediaci\u00f3n y, en su caso, la concesi\u00f3n de determinadas ventajas econ\u00f3micas mediante la expedici\u00f3n del Carnet Jove y otras credenciales.<\/p>\n<p>2. La Generalitat, a trav\u00e9s del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut, ofrecer\u00e1 productos de movilidad juvenil que se adecuen a los recursos econ\u00f3micos de las personas j\u00f3venes, que faciliten el conocimiento de la historia, el territorio y el patrimonio valencianos, y que aumenten tambi\u00e9n sus posibilidades de conocer a otras personas y realidades, tanto en el \u00e1mbito estatal como europeo o mundial.<\/p>\n<p>3. La emisi\u00f3n y gesti\u00f3n de los carn\u00e9s corresponder\u00e1n al Institut Valenci\u00e0 de la Joventut, que podr\u00e1 llevarlas a t\u00e9rmino directamente o a trav\u00e9s de entidades p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>4. El contenido de las prestaciones y los carn\u00e9s se regir\u00e1 por la correspondiente normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Servicio de Asesoramiento y Recursos T\u00e9cnicos para Municipios<\/p>\n<p>La Generalitat, a trav\u00e9s del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut, ofrecer\u00e1 a los municipios asesoramiento para que puedan elaborar y llevar adelante sus planes locales de juventud, y propondr\u00e1 recursos t\u00e9cnicos para llevar a cabo, coordinadamente, actividades y campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n. Al mismo tiempo, establecer\u00e1 un sistema de ayudas y subvenciones para dar apoyo a estas iniciativas.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n en materia de juventud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Competencias de inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La administraci\u00f3n de la Comunitat Valenciana velar\u00e1 por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, destinando los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora.<\/p>\n<p>2. En el caso concreto de la inspecci\u00f3n de actividades de tiempo libre, se determinar\u00e1 reglamentariamente un mecanismo de coordinaci\u00f3n entre las diferentes consellerias implicadas para el desarrollo de la actividad inspectora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Habilitaci\u00f3n de inspectores<\/p>\n<p>El Institut Valenci\u00e0 de la Joventut habilitar\u00e1, entre sus funcionarios, personal para realizar las funciones de inspecci\u00f3n, el cual recibir\u00e1 formaci\u00f3n espec\u00edfica en las materias relacionadas con el objeto de la funci\u00f3n inspectora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Facultades de inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los funcionarios habilitados para el ejercicio de la actividad de inspecci\u00f3n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de autoridad en el ejercicio de la misma y gozar\u00e1n, como tales, de la protecci\u00f3n y atribuciones establecidas en la normativa vigente.<\/p>\n<p>2. Para realizar las funciones propias de inspecci\u00f3n, los funcionarios habilitados podr\u00e1n requerir la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que estimen necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de juventud, as\u00ed como acceder, libremente y sin previo aviso, a los locales, instalaciones juveniles, actividades y servicios sometidos al r\u00e9gimen establecido por la presente ley y la restante normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Los funcionarios que desarrollen una actividad de inspecci\u00f3n estar\u00e1n obligados a identificarse en el ejercicio de la misma, mostrando las credenciales acreditativas de su condici\u00f3n.<\/p>\n<p>4. En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios habilitados para realizar tareas de inspecci\u00f3n podr\u00e1n recabar la colaboraci\u00f3n de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de la polic\u00eda local.<\/p>\n<p>5. Los funcionarios habilitados para el ejercicio de la actividad inspectora deber\u00e1n guardar secreto y sigilo profesional de los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Las actuaciones inspectoras se llevar\u00e1n a cabo con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la presente ley y restantes normas aplicables.<\/p>\n<p>6. Finalizada la actividad de inspecci\u00f3n, el resultado de la misma se har\u00e1 constar documentalmente en un acta de inspecci\u00f3n. En ella se dar\u00e1 constancia tanto de la posible comisi\u00f3n de alguna infracci\u00f3n legalmente prevista como de su ausencia.<\/p>\n<p>El acta se sujetar\u00e1 al modelo oficial que se determine reglamentariamente. Los hechos contenidos en las actas de inspecci\u00f3n formalizadas legalmente se presumir\u00e1n ciertos, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados en defensa de sus derechos e intereses.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Infracciones y sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Clasificaci\u00f3n de las infracciones<\/p>\n<p>Las infracciones tipificadas en la presente ley se clasifican en leves y graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Infracciones leves<\/p>\n<p>Son infracciones leves:<\/p>\n<p>1. Las cometidas por personas, organizaciones y entidades que presten servicios juveniles en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) El incumplimiento de cualquier obligaci\u00f3n prevista en la presente ley, cuando no est\u00e9 tipificado como grave.<\/p>\n<p>b) La prestaci\u00f3n de los servicios de formaci\u00f3n e informaci\u00f3n juvenil por personas que no cuenten con las titulaciones exigidas para la realizaci\u00f3n de tareas de formaci\u00f3n e informaci\u00f3n juvenil.<\/p>\n<p>c) La negativa a facilitar a las personas j\u00f3venes informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y asesoramiento dentro del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de un servicio de informaci\u00f3n juvenil.<\/p>\n<p>d) El incumplimiento, por parte de las entidades p\u00fablicas o privadas, de los compromisos adquiridos con el Institut Valenci\u00e0 de la Joventut en materia de Carnet Jove.<\/p>\n<p>e) La emisi\u00f3n, por entidades autorizadas, de carn\u00e9s para j\u00f3venes promovidos por el Institut Valenci\u00e0 de la Joventut sin ajustarse a la normativa que regula la expedici\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>f) La realizaci\u00f3n de actividades de tiempo libre, con ni\u00f1os y j\u00f3venes, sin contar con una formaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n adecuadas, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.<\/p>\n<p>2. La inobservancia, por los usuarios de los servicios o instalaciones juveniles de titularidad p\u00fablica, de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando tal conducta no genere una alteraci\u00f3n en el funcionamiento o en la convivencia de la instalaci\u00f3n o servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Infracciones graves<\/p>\n<p>Son infracciones graves:<\/p>\n<p>1. Las cometidas por personas, organizaciones y entidades que presten servicios juveniles en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) La obstaculizaci\u00f3n de la labor inspectora.<\/p>\n<p>b) La comisi\u00f3n de tres o m\u00e1s faltas leves en el per\u00edodo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>c) Las establecidas como leves cuando comporten grave riesgo para la salud o la seguridad de las personas, se haya causado da\u00f1o f\u00edsico o ps\u00edquico a las personas o afecten a un gran n\u00famero de personas.<\/p>\n<p>d) La emisi\u00f3n de carn\u00e9s para j\u00f3venes promovidos por el Institut Valenci\u00e0 de la Joventut sin contar con la autorizaci\u00f3n previa de esta.<\/p>\n<p>2. Las cometidas por los usuarios de los servicios o instalaciones juveniles de titularidad p\u00fablica, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) La comisi\u00f3n de tres o m\u00e1s faltas leves en el per\u00edodo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>b) La inobservancia, por los usuarios de los servicios o instalaciones juveniles de titularidad p\u00fablica, de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando tal conducta genere una alteraci\u00f3n en el funcionamiento o en la convivencia de la instalaci\u00f3n o servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Sanciones<\/p>\n<p>1. Para las infracciones leves:<\/p>\n<p>a) Las infracciones tipificadas en el apartado 1 del art\u00edculo 53 se sancionar\u00e1n con apercibimiento y multa de 300 hasta 3.000 euros, si bien podr\u00e1 imponerse \u00fanicamente la sanci\u00f3n de apercibimiento cuando, no mediando reincidencia, se estime oportuno por la escasa trascendencia de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del art\u00edculo 53 se sancionar\u00e1n con apercibimiento y multa de 50 hasta 500 euros, si bien podr\u00e1 imponerse \u00fanicamente la sanci\u00f3n de apercibimiento cuando, no mediando reincidencia, se estime oportuno por la escasa trascendencia de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de los residentes de las residencias juveniles, la multa podr\u00e1 ser sustituida por la expulsi\u00f3n temporal de la residencia entre 1 y 30 d\u00edas, sin derecho al reintegro del precio correspondiente al per\u00edodo de expulsi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Para las infracciones graves:<\/p>\n<p>a) Las infracciones tipificadas en el apartado 1 del art\u00edculo 54 se sancionar\u00e1n con multa de 3.001 a 30.000 euros.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, podr\u00e1 imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones, seg\u00fan proceda en funci\u00f3n de la naturaleza de la actividad o de su responsable.<\/p>\n<p>\u0096 Suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa necesaria para el desarrollo de las actividades previstas en esta ley o la imposibilidad de obtenerla por un per\u00edodo de tiempo de hasta un a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u0096 Inhabilitaci\u00f3n para el desarrollo de las actividades de formaci\u00f3n e informaci\u00f3n, por un per\u00edodo de hasta un a\u00f1o, del personal titulado para ello.<\/p>\n<p>\u0096 Inhabilitaci\u00f3n para percibir subvenciones de la Generalitat durante un per\u00edodo de 1 a 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p>b) Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del art\u00edculo 54 se sancionar\u00e1n con multa de 501 hasta 3.000 euros, si bien, en el caso de los residentes de las residencias juveniles, la multa podr\u00e1 ser sustituida por la expulsi\u00f3n definitiva, sin derecho a la devoluci\u00f3n de la fianza.<\/p>\n<p>3. Para la graduaci\u00f3n de las sanciones se tendr\u00e1 en cuenta:<\/p>\n<p>a) El n\u00famero de personas afectadas.<\/p>\n<p>b) Los perjuicios ocasionados.<\/p>\n<p>c) El beneficio il\u00edcito obtenido.<\/p>\n<p>4. Con independencia de la sanci\u00f3n que se imponga, el sujeto responsable estar\u00e1 obligado a resarcir los da\u00f1os y perjuicios causados por la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Sujetos responsables<\/p>\n<p>Ser\u00e1n responsables de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, de car\u00e1cter privado o p\u00fablico, que participen o incurran en las mismas, aun a t\u00edtulo de simple inobservancia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones<\/p>\n<p>1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, y las graves, a los dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribir\u00e1n al a\u00f1o; las impuestas por faltas graves, a los dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Procedimiento<\/p>\n<p>1. El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y de acuerdo con el procedimiento aplicable en la Generalitat.<\/p>\n<p>2. Iniciado el procedimiento, el \u00f3rgano competente para resolver el expediente sancionador podr\u00e1 adoptar motivadamente las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n final que pudiera recaer y salvaguardar el inter\u00e9s p\u00fablico tutelado por esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Competencias sancionadoras<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut.Generalitat Jove, los \u00f3rganos competentes para incoar los procedimientos sancionadores en materia de juventud y para imponer las correlativas sanciones son:<\/p>\n<p>a) Trat\u00e1ndose de infracciones leves, el\/la titular de la Direcci\u00f3n General del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut.<\/p>\n<p>b) Trat\u00e1ndose de infracciones graves, el\/la titular de la presidencia del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. R\u00e9gimen jur\u00eddico de las disposiciones reglamentarias sobre materias reguladas en la ley<\/p>\n<p>Las disposiciones normativas de car\u00e1cter reglamentario sobre las materias reguladas en la presente ley continuar\u00e1n vigentes mientras no se opongan a ella y no sean derogadas expresamente.<\/p>\n<p>Segunda. Funcionamiento del Consejo Rector del Ivaj<\/p>\n<p>Mientras no se promulgue la disposici\u00f3n reglamentaria a la que hace referencia el art\u00edculo 37.2 de esta ley, la composici\u00f3n, comisiones, designaci\u00f3n de miembros y funcionamiento del Consejo Rector del Institut Valenci\u00e0 de la Joventut se regir\u00e1n por lo previsto en la normativa anterior.<\/p>\n<p>Tercera. Adaptaci\u00f3n de las entidades prestadoras de servicios a la juventud a la nueva ley<\/p>\n<p>Las entidades prestadoras de servicios a la juventud previstas en el apartado e del art\u00edculo 17 de la Ley 18\/2010, de 30 de diciembre, de juventud, de la Comunitat Valenciana, se equiparan, a todos los efectos de esta ley y durante el plazo de seis a\u00f1os desde su entrada en vigor, a las entidades juveniles que regula el art\u00edculo 17 de la presente ley. Transcurrido el referido per\u00edodo, deber\u00e1n constituirse en alguna de las modalidades definidas en dicho art\u00edculo para ser consideradas como tales por la Generalitat.<\/p>\n<p>Cuarta. Composici\u00f3n del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Las entidades que, a la entrada en vigor de esta ley, formen parte del CJCV, continuar\u00e1n en \u00e9l mientras no se modifique su reglamento de r\u00e9gimen interno.<\/p>\n<p>Quinta. Menciones al Institut Valenci\u00e0 de la Joventut.Generalitat Jove<\/p>\n<p>Todas las referencias al Institut Valenci\u00e0 de la Joventut.Generalitat Jove existentes en disposiciones normativas, convenios y contratos actualmente en vigor se entender\u00e1n hechas al Institut Valenci\u00e0 de la Joventut.<\/p>\n<p>Sexta. Desarrollo normativo de la ley<\/p>\n<p>Los reglamentos y las normativas que desarrollen esta ley deber\u00e1n dictarse en el plazo de un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Estrategia valenciana de juventud<\/p>\n<p>La EVAJ a la que se refieren los art\u00edculos 33 y 34 deber\u00e1 estar desarrollada y en vigor en el plazo de un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica<\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones que, del mismo rango o de rango inferior, se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en concreto, la Ley 18\/2010, de 30 de diciembre, de juventud, de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n de desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Se autoriza al Consell para que dicte todas las disposiciones que sean necesarias para ejecutar y desarrollar la presente ley.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 10 de noviembre de 2017<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>Ximo Puig i Ferrer<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 15\/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de pol\u00edticas integrales de juventud (DOGV n\u00fam. 8168 de 13.11.2017) Ref. 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